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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ATENCION MOVIL DE URGENCIAS - DIRESA LIMA NOTA: Este primer Proyecto de Reglamento se ha realizado con el objeto de ordenar y abrir espacios para las definiciones, temas y situaciones concretas que se estime deban ser reguladas para la prestacion del Servicio Medico de Urgencias, asi como a la organización del Sistema Integral de Urgencias Medicas y los servicios que se proponga coordinar. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ATENCION MOVIL DE URGENCIAS DE DIRESA LIMA TTULO PRIMERO

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PREHOSPITALARIO

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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ATENCION MOVIL DE URGENCIAS - DIRESA

LIMA

NOTA: Este primer Proyecto de Reglamento se ha realizado con el objeto de ordenar y abrir espacios para las definiciones, temas y situaciones concretas que se estime deban ser reguladas para la prestacion del Servicio Medico de Urgencias, asi como a la organización del Sistema Integral de Urgencias Medicas y los servicios que se proponga coordinar.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ATENCION MOVIL DE URGENCIAS DE DIRESA LIMA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IDEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio de la jurisdiccion de DIRESA LIMA y sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la aplicación en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención medica de urgencias.

ARTICULO 2. El ámbito de aplicación del presente Reglamento es el el ambito jurisdiccion de DIRESA LIMA y establece las bases de los actos administrativos cuando estos tengan asumidas las funciones y atribuciones de atención medica de urgencias en el ámbito de su competencia.

Corresponde emitir las Normas Técnicas a que se ajustará, en todo el territorio que comprende la jurisdiccion de Diresa Lima , la prestación de los servicios de salud en materia de atención médica de urgencias, para su debida observancia, así como realizar la evaluación de la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento, de igual manera fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la prestación de servicios de atención médica.

ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Ambulancia: Es la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada para la atención médica prehospitalaria, diseñada y construida para proveer comodidad y seguridad en la atención médica, la cual consta de una cabina para el operador de la ambulancia o piloto, copiloto y un compartimiento destinado para la atención del paciente, personal, equipo médico e insumos necesarios; excepto en las de traslado.

II. Area de Intervención: Se entiende por intervención al conjunto de acciones de salud realizadas a demanda del Centro Regulador, por los equipos que tripulan las ambulancias.

III. Area de Regulación: Se entiende por regulación a un conjunto relacionado de acciones destinadas a analizar la demanda de atención expresada en la llamada al centro regulador, y tomar la decisión de asignar los recursos más adecuados para la intervención requerida para ese caso. El ejercicio de la función de regulación incluye la determinación de la salida o no de la ambulancia; el tipo de ambulancia en caso de enviarlo, el desarrollo y apoyo a la intervención del personal en terreno y la coordinación del conjunto de interventores hasta que el paciente es admitido

en el servicio asistencial más adecuado, en caso de ser necesario.

IV. Atención Medica.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud;

V. Atención Medica Prehospitalaria: Atención que se otorga desde que se comunica un evento que amenaza la salud, en cualquier lugar donde éste ocurra, hasta que él o los pacientes son admitidos en la Unidad de Emergencia u otro establecimiento de salud cuya capacidad resolutiva sea la adecuada. Este procedimiento comprende: alarma, recepción de la llamada, regulación, intervención, traslado, preparación a la recepción y recepción en la unidad de emergencia. Es de igual manera, la otorgada al paciente cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias.

VI. Base: Es la unidad operativa del Centro Regulador, corresponde a la planta física que acoge a las ambulancias y a su tripulación. Los requerimientos mínimos son: enlace radial y telefónico con el Centro Regulador, con las ambulancias y con las otras bases y al menos un móvil y un equipo radial, los que deberán permanecer disponibles las 24 hrs.

VII. Catastrofe.- Es un evento nefasto, súbito y brutal, que causa: Destrucción material importante; un gran número de damnificados; una desorganización social notable, o las tres cosas a la vez.

VIII. Centro Regulador (CRUM): El Centro es la instancia que recibe, analiza y orienta la resolución de las llamadas de solicitud de atención de urgencia a través del despacho de ambulancias o del consejo telefónico, de acuerdo a la complejidad de los pacientes, además de dar el soporte técnico a los equipos de intervención en terreno. El Centro Regulador deberá disponer de protocolos actualizados y difundidos para el quehacer de los diferentes estamentos (operadora radial, profesional regulador, despachador, médico regulador).A la prestacion de este servicio se le denomina SAMU o sea, Servicio de Atencion Medica de Urgencias.Funciona las 24 horas del día, los 365 días del año.Los recursos humanos de que debe disponer son:Médicos capacitados en medicina de urgencia, manejo del trauma y atención prehospitalaria, y profesionales en la salud en Urgencias Medicas, operadores telefónicos y/o radiales.

IX. Demandante.- Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la prestación de servicios de atención médica;

X. Desastre.- Son alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente causadas por un suceso natural o provocadas por la actividad humana, que sobrepasan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, por lo que requieren apoyo externo.

XI. Emergencia.- Son situaciones que provocan la alteración del Estado de Salud con riesgo inminente de vida o muerte. El tiempo de resolución es extremadamente corto, normalmente de minutos.

XII. Establecimiento para la Atención Medica.- Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios;

XIII. Evaluación Primaria: Método de evaluación y manejo cuyo objetivo es establecer un panorama global del estado respiratorio, hemodinámico y neurológico del paciente. Se realiza en forma rápida a través de un esquema jerarquizado y sistemático (ABC).

XIV. Evaluación Secundaria: Exploración sistemática de cabeza a pies de una persona en busca de lesiones, fracturas, etc...Esta evaluación es complementaria a la evaluación primaria secuencial y se realiza a continuación de ésta.

XV. Medico SAMU: Médicos capacitados en medicina de urgencia, manejo del trauma y atención prehospitalaria.

XVI. Paciente Ambulatorio.- Todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización;

XVII. Población de escasos recursos.- Las personas que tengan ingresos equivalentes al salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, así como sus dependientes económicos. Para estos el responsable del establecimiento deberá realizar un estudio socio-económico en recursos propios o solicitar y asegurarse que sea llevado a cabo por el personal de la Secretaría de la zona correspondiente.

XVIII. Primer respondiente, al personal auxiliar de salud capacitado en los temas de atención medica de urgencias, que ha sido autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente, para coadyuvar en la prestación de servicios de atención médica prehospitalaria, que acude espontáneamente o es enviado por una institución de salud en un vehículo perfectamente identificado, de acuerdo con la institución del sector público, social o privado al que pertenezca, pero que no es una ambulancia; para proporcionar los primeros auxilios a la persona que presenta una alteración en su estado de salud o en su integridad física, mediante soporte básico de vida y que en caso

necesario, solicita el tipo de apoyo requerido al CRUM, su equivalente operativo en el área geográfica de que se trate o a cualquier institución de salud.

XIX. Reanimación cardiopulmonar avanzada: Conjunto de maniobras complementarias a la RCP básica, que incorporan el manejo de alta complejidad con el fin de obtener una recuperación de la perfusión tisular y del ritmo cardíaco. Comprende acciones como el manejo invasivo de la vía aérea, acceso vascular, soporte farmacológico, monitorización y / o desfibrilación.

XX. Reanimación cardiopulmonar básica, RCP: Conjunto de maniobras coordinadas y secuenciales que tienen como propósito soportar y recuperar las funciones circulatorias y ventilatorias; incluye permeabilización no invasiva de la vía aérea, asistencia ventilatoria y masaje cardíaco.

XXI. Regulacion Medica, es la funcion reguladora de las Urgencias en la atencion medico-sanitario. Esta funcion es desempeñada fisicamente en el Centro Regulador SAMU y comprende los recursos descentralizados del Sistema Integrado de Urgencias Medicas, abarcando unidades moviles y fijas de servicio de atencion medica urgente primaria , secundaria y terciaria convenidos al SIUM. Esta tarea se comparte entre el Medico Regulador y los profesionales de la Salud.

XXII. SAMU es el término exclusivo reservado y protegido internacionalmente para designar al Sistema de Atención Móvil de Urgencias y su función reguladora, estando su uso limitado y regulado por lo prescrito en el presente Reglamento.

XXIII. Servicio de urgencias, al conjunto de áreas, equipos, personal profesional y técnico de salud, ubicados dentro de un establecimiento público, social o privado, destinados a la atención inmediata de una urgencia médica o quirúrgica.

XXIV. Sistema.- Es el conjunto de partes integradas en un fin común. Estos conjuntos podrán ser asumidos como subsistemas o procesos, con funciones y objetivos propios, los cuales afectan el comportamiento del conjunto como un todo.

XXV. Personal Asistencial SAMU, al personal formado de manera específica en el nivel técnico de la atención médica prehospitalaria o en su caso, capacitado, que ha sido autorizado por la autoridad educativa competente, para aplicar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes adquiridas durante su formación, independientemente de su denominación académica. Los técnicos en urgencias médicas, los técnicos en emergencias médicas, los técnicos en atención médica prehospitalaria y otros análogos, son equivalentes para los fines de esta norma, pueden tener un

nivel de formación técnica básica, intermedia, avanzada o superior universitaria.

XXVI. Urgencia.- Son situaciones que provocan la alteración del Estado de Salud sin forzosamente riesgo inminente de muerte, que por su gravedad, desconforte o dolor; por poner en peligro la vida, un organo o una funcion, requieren atención medica con mayor brevedad posible.

XXVII.Usuario.- Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica;

CAPITULO IIDE LA NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA

ARTICULO 4. Es normatividad complementaria a la aplicación de este reglamento , sus reglamentos, las normas técnicas, protocolos, manuales de procedimientos, circulares que emita el Ministerio de Salud, así como normas oficiales mexicanas y legislación en materia Federal.

Serán aplicables también en materia supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de DIRESA LIMA y las disposiciones contenidas en los convenios y acuerdos que celebre el Ejecutivo del Estado en materia de atención medica de urgencias.

ARTICULO 5. El Ejecutivo podrá expedir las Normas Generales de Carácter Técnico, las que se regularán de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos:

I. Las condiciones conforme a las cuales se pretenda prestar o se preste un servicio de atención medica de urgencias, en cualquiera de sus modalidades, así como la calidad del servicio.

II. Los elementos y condiciones para acreditar, evaluar y certificar al personal que brinda servicios de atención médica prehospitalaria, aun aquellos que no cuentan con cursos formales de capacitación, para que obtengan el reconocimiento oficial de su profesión a nivel técnico, que legalice su estatus profesional.

ARTICULO 6. Para la expedición de las Normas Generales de Carácter Técnico, la entidad estatal competente, deberá conocer de los avances científicos, tecnológicos, de seguridad, capacitación y prevención de accidentes, los criterios en materia de diseño, uso y administración de los vehiculos de transporte, así como los requisitos técnico administrativos que deberán reunirse para cumplir con los objetivos de Ley y de Reglamentos.

ARTICULO 7.

ARTICULO 8. Las entidades competentes en el ámbito de su competencia podrá, en cualquier momento, establecer las disposiciones, modalidades y modificaciones en materia de atención medica o que signifiquen un beneficio al orden público e interés general relacionados con la atención medica prehospitalaria e interhospitalaria, de conformidad con los reglamentos aplicables.

TITULO SEGUNDO

DEL SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 12. El Sistema de Atencion Movil de Urgencias (SAMU ) estara a cargo de un Director/Coordinador que será nombrado por el Director General y tendra, ademas las siguientes funciones y atribuciones:

a) Conformar bajo una organización reticular los Servicios de Atencion Medica de Urgencias (SAMU) en el territorio comprendido por la jurisdiccion de DIRESA LIMA.

b) La Zona Metropolitana de la jusrisdiccion comprendida en DIRESA LIMA, debido a su densidad poblacional, contara con un SAMU particular identificado con la siglas SAMU.

c) Los Centros Call Center, para desempeñar las labores y actividades que se definen posteriormente en el Capitulo I del Titulo Tercero de este Reglamento, estara conformado por los Medicos Reguladores, profesionales de la salud y operadores y personal de apoyo que se requieran. Este personal será designado por el Coordinador SAMU de la con la previa aprobacion del Director General de Diresa Lima .

d) Participar en el desarrollo normativo sanitario, emitiendo su criterio tecnico.

e) Garantizar la disponibilidad de los recursos materiales de carácter sanitario y logistico, debidamente certificados, homologados y compatibles para prestar asistencia de calidad y en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de los asistidos.

f) Participar en la promoción, prevención, formación, asistencia y evaluación de procesos en materia de urgencias, emergencias y catástrofes, gestionando con los distintas Instituciones ya sea Públicas o Privadas los convenios de Cooperación que estime necesarios, coordinándose con todos los implicados en la

atención no medica para la eficiente atención en situaciones de desastre.

g) Participar en la gestión, tutela, y evaluación de la formación y educación continuada, a los voluntarios y a los profesionales de la salud en materias de su competencia y desempeño de acuerdo con los criterios internacionales que permitan certificar la formación impartida.

h) Poner a disposición de las autoridades sanitarias la información epidemiológica referida a su actividad, y proponer o participar

en la elaboración de campañas de prevención.i) En su actuación deberá seguir protocolos homogéneos,

estandarizados y reconocidos internacionalmente que permitan mejorar la calidad y eficiencia de su gestión y servicio y consecuentemente la disminución de la morbilidad, mortalidad y letalidad de las situaciones de emergencia.

j) Desarrollar estrategias de cooperación entre la Red SAMU, de manera permanente y extraordinaria en caso de catástrofe para facilitar el cumplimiento de su misión gestando acuerdos a nivel local, regional, nacional e internacional.

k) Gestionar ante las Autoridades del Sector Salud la conformación de un Sistema de carácter Regional para la atención de Urgencias Medicas

ARTICULO 13. El SAMU deberá garantizar en todo momento la confidencialidad de la información sanitaria y proteger la libertad y autonomía de los pacientes.

ARTICULO 14. Todo el personal que preste sus servicios en el SAMU se sujetara los respectivos Reglamentos y Protocolos que en su área se expidan.

CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA DE URGENCIAS

ARTICULO 16. Las actividades de atención médica son:

I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y

III.- DE URGENCIAS: Que tienen por objeto prestar la atencion medica o apoyo psicologico en el menor tiempo posible y en el lugar de los hechos;

IV.- DE REHABILITACION: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental.

ARTICULO 17.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

ARTICULO 18.- Serán considerados establecimientos para la atención médica:

I.- Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación dirigidas a mantener o reintegrar el estado de salud de las personas;

II.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en:

A).- Ambulancia de cuidados intensivos;

B).- Ambulancia de urgencias;

C).- Ambulancia de transporte, y

D).- Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Diresa Lima

Las unidades móviles se sujetarán a las Normas Técnicas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y

III.- Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determine la Diresa Lima.

ARTICULO 19. Uno de los objetivos principales del Sistema de Salud es garantizar la prestación de servicios de atención médica a la población que lo demande, situación que adquiere mayor relevancia cuando el requerimiento se debe a una urgencia médica, ya que, en estas circunstancias, el demandante del servicio se encuentra en un estado de gravedad tal, que precisa de atención inmediata, para poder limitar la progresión de la enfermedad o daño físico que pone en riesgo su vida, un órgano o función.

ARTICULO 20. Para que la atención médica de urgencias se proporcione con calidad y seguridad, es indispensable que los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, cuenten con los recursos humanos y materiales suficientes e idóneos, así como que dispongan de criterios claros y homogéneos que les permitan, atenuar, detener e incluso revertir la

gravedad que presenta el paciente en una condición de urgencia médica o quirúrgica.

CAPITULO IIIDE LAS UNIDADES MOVILES

ARTICULO 21. De acuerdo a la tripulación y al equipamiento con que cuentan las ambulancias éstas se dividen en:

I. Ambulancia básica: Vehiculo destinado al transporte de pacientes que no tienen compromiso vital, con escasa o nula potencialidad de agravación. El equipamiento de esta ambulancia, por lo tanto, no necesita ser complejo y el requerimiento está dado por lo necesario para asegurar la posición del paciente y algún elemento de ayuda básica. Dentro de éstos se contemplan elementos de inmovilización y de manejo no invasivo de la vía aérea. Su tripulación considera dos personas; un conductor y un técnico paramédico, ambos debidamente capacitados en atención prehospitalaria.

II. Ambulancia avanzada: Ambulancia destinada al transporte de pacientes con compromiso vital, que pueden o no estar inestables. El equipamiento de esta incluye, además de los especificados en la ambulancia básica, elementos necesarios para apoyar un procedimiento de reanimación cardiopulmonar avanzada, elementos de manejo avanzado de la vía aérea, acceso vascular, soporte farmacológico, monitorización y / o desfibrilación. Su tripulación considera a tres personas que pueden estar conformadas de alguna de las siguientes maneras:

1. Un conductor, un técnico paramédico y un profesional reanimador.

2. Un conductor, y dos profesionales reanimadores3. Un conductor, un técnico paramédico y un médicoTodos capacitados en atención prehospitalaria.

III. Aeronave de Transporte Medico: Aeronave de ala fija o rotativa utilizada para transporte pre o inter hospitalario de pacientes, asi como para operaciones de rescate, dotada de equipamientos médicos y tripulación especializada en la materia de urgencias medicas. Con estas aereonaves se proporciona el Servicio de Aerotransportacion Vital de Emergencia AVE.

IV. Embarcación de Transporte Medico: Vehiculo motorizado acuatico, destinado al transporte de pacientes por via marítima o fluvial, dotada de equipamientos médicos y tripulación especializada en la materia de urgencias medicas.

V. Vehiculos de Intervencion Rapida: Tambien llamados ligeros o de ligación medica utilizados para transporte de médicos con equipamiento especial.

ARTICULO 22. De las ambulancias en general:a) Todo personal que preste servicios de atención médica a bordo

de una ambulancia, deberá tener una formación específica y

recibir capacitación periódica, atendiendo al tipo y nivel resolutivo de la prestación de servicios.

b) Deberán ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido notificadas mediante el aviso de funcionamiento respectivo y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio.

c) Deberán cumplir con las disposiciones en la materia para la utilización del equipo de seguridad, protección del paciente y del personal que proporcione los servicios.

d) Deberán cumplir con las disposiciones para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

e) Para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad, el vehículo y el equipo deberán recibir mantenimiento periódico, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades competentes en materia de comunicaciones y transportes.

f) Deberán apegarse a la reglamentación que establezca el nivel federal y las entidades federativas en materia de tránsito, control de emisiones contaminantes, uso de mar territorial o espacio aéreo.

g) Deberán participar en las tareas de atención de incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre, bajo la coordinación de las autoridades competentes.

h) Deberán portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda "AMBULANCIA", en la parte frontal su imagen deberá ser en espejo, es decir "invertida", en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros; además en los costados se especificará el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, urgencias básicas o avanzadas y cuidados intensivos; en su caso, deberán rotularse toldo, cubierta y fuselaje. El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepción hecha para las ambulancias de las fuerzas armadas.

i) Deberán contar con un rótulo en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, donde se especifique la institución a la que pertenecen o razón social y el número económico de la unidad, ubicado en los costados y en la parte posterior de la unidad, con caracteres de tamaño no menor a 8 centímetros y en el toldo del vehículo con caracteres de tamaño no menor a 40 centímetros.

j) Deberán contar con un rotulo en material reflejante y en color azul con el acrónimo del Servicio de Atención Médica de Urgencias: SAMU, que las identifique como unidades móviles de dicho Servicio. El uso de este acrónimo estará restringido y limitado únicamente a estas unidades.

ARTICULO 23. De las ambulancias terrestres (De traslado, urgencias básicas o avanzadas y cuidados intensivos).

a) Deberán contar con lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente en una barra o torreta sobre el toldo del operador de la ambulancia, con proyección de luces de 360 grados, intermitentes y visibles desde una distancia de 150 metros.

b) Deberán contar con una sirena, que genere sonidos de 124 decibeles en promedio.

c) El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia o durante el traslado del paciente en estado grave o crítico. Las luces de emergencia podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre que exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición o estado de salud.

d) El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá ser diseñado para tener espacio libre, que de cabida al menos a un paciente en carro camilla y al menos un integrante de la tripulación que pueda estar sentado; debe contar con un sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir su evaluación y la identificación apropiada de los insumos que se requieran para la atención del mismo.

ARTICULO 24. De las ambulancias aéreas y marítimas: Deben estar configuradas de acuerdo con las especificaciones de diseño del fabricante y contar con un área que permita la atención del paciente durante su traslado.

ARTICULO 25. Disposiciones especificas de las ambulancias de traslado básicas:

a) Deben contar con un operador de ambulancia TUM, capacitado en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y en su caso, un copiloto TUM para la atención del usuario.

b) El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo, 1.35 metros de altura, 1.50 metros de ancho y 2.00 metros de largo.

ARTICULO 26. Disposiciones especificas de las ambulancias de urgencias básicas o avanzadas:

a) Deben contar con un operador de ambulancia y al menos un copiloto, ambos TUM. Los TUM's deben estar capacitados de acuerdo con la capacidad operativa de la ambulancia, descritas en la norma respectiva.

b) El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo 1.60 metros de altura, 1.90 metros de ancho y 2.50 metros de largo.

ARTICULO 27. Disposiciones especificas de las ambulancias de cuidados intensivos:

a) Deben contar con un operador de ambulancia TUM y al menos un TUM más, que demuestren documentalmente haber acreditado cursos para el manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos, avalados por las autoridades educativas competentes.

b) Debe contar con un médico con capacitación en atención médica prehospitalaria y manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos.

c) El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo 1.60 metros de altura, 1.90 metros de ancho y 2.50 metros de largo.

CAPITULO III

DE LA CLASIFICACION E IDENTIFICACION DE LAS AMBULANCIAS

Artículo 21º. - Clasificación por el lugar donde prestan el servicio: ƒ Ambulancias urbanas (tracción simple). - Son aquellas que

prestan servicio dentro del ámbito de la ciudad. ƒ Ambulancias rurales (doble tracción). - Son aquellas que

prestan servicio en zonas rurales o desde éstas a la ciudad.

Artículo 22º. - Clasificación por su nivel de complejidad: Ambulancia Tipo I. - Utilizadas únicamente para el traslado de

pacientes en condiciones que no pongan en riesgo potencial la vida o la salud de estos.

Ambulancia Tipo II. - Utilizadas para el traslado y atención de salud de pacientes.

Ambulancia Tipo III. - Utilizadas para el traslado y atención médica avanzada de pacientes en estado crítico o de alto riesgo.

Artículo 23º. - Identificación de los tipos de ambulancias Todas las ambulancias deben llevar, en la parte frontal la palabra “AMBULANCIA”, escrita en reversa de tal forma que sea fácilmente leída a través del retrovisor de los vehículos automotores. Deben portar en sus puertas laterales, posteriores y en el techo, la identificación del tipo de ambulancia de acuerdo a la clasificación por nivel de complejidad. Esta identificación se efectuará en base a números romanos (I, II o III) y mediante la Cruz de la Vida. Las precisiones de la ubicación y características para la identificación de las ambulancias están incluidas en el anexo del presente reglamento.

CAPITULO IVDE LAS CARACTERISTICAS, REQUISITOS MINIMOS Y EQUIPAMIENTO DE LAS AMBULANCIAS

Artículo 24º.- Configuración mecánica básicaSin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, las ambulancias según el área donde operan deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:Ambulancia urbana

Vehículo fabricado para tal fin o de transporte de pasajeros adecuadamente adaptado.

Planta motriz de acuerdo al peso de la unidad. Amortiguación adecuada. (peso / potencia). Sistema eléctrico, totalmente independiente del vehículo, con

alimentación de 12 o 24V CC, con aislamiento eléctrico que evite la filtración de agua y resistente a la ignición.

Ambulancia rural Vehículo todo terreno. Altura mínima al suelo 19cm. Planta motriz de acuerdo al peso de la unidad (peso / potencia). Amortiguación adecuada. Sistema eléctrico, totalmente independiente del vehículo, con

alimentación de 12 o 24V CC, con aislamiento eléctrico que evite la filtración de agua y resistente a la ignición.

Artículo 25º.- Luces exteriores e interioresToda ambulancia debe contar con luces intermitentes amarillas / blanco en los dos lados del vehículo y en las puertas posteriores para ubicación y estacionamiento. En el interior del vehículo se contará con luces de salón.

Artículo 26º.- Señales de alarmaToda ambulancia debe contar con una circulina tipo bandera (una barra de luces con domos) de color según la norma vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones colocada en el techo de la unidad.Una sirena de 100 watts de salida con megáfono y dos tonos como mínimo, y función de manos libres.

Artículo 27º.- Todas las ambulancias, independientemente si operan en área rural o urbana, deben contar con un equipo de radiocomunicaciones.

Artículo 28º.- Requisitos mínimos y condiciones del área de atención

Toda ambulancia debe contar con un espacio para alojar como mínimo a un paciente en camilla y al personal de salud sentado, con la suficiente libertad para realizar las maniobras que se requieren para la atención del paciente.Adicionalmente según el área donde opere la ambulancia debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos y condiciones en el área de atención:

Ambulancia rural: Altura: 1,60 metros Profundidad: 2,40 metros Ancho externo: 1,70 metros Volumen mínimo: 6 metros cúbicos Distancia mínima de 0,40 metros entre la camilla telescópica y

el lugar donde se sienta el personal de atención. Altura entre el piso de la ambulancia y los asientos de 0,45

metros. Piso plano, sin obstáculos ni deformaciones, antideslizante,

resistente al desgaste, con recubrimiento final de una sola pieza, sin costuras, sin uniones.

La superficie interior de la cabina no debe presentar aristas salientes, ni cortantes, recubierto con material acolchado, impermeable y lavable

Área específica para gavetas, con estantería en material colocada de extremo a extremo en el lado izquierdo de la unidad, con ventanas de mica y sujetada a la estructura del vehículo y con revestimiento de material impermeable de fácil limpieza, y tapicería de protección. Además, debe contar con soportes portasueros y soporte para la bomba de infusión de ser necesario.

Iluminación como mínimo 50 lúmenes medidos a nivel de la camilla del paciente.

La unidad deberá contar con tomacorrientes suficientes y del tipo adecuado para el correcto funcionamiento de los equipos de la unidad ya sean estos de corriente directa o de corriente alterna. Además, un tomacorriente externo que permita la carga de los equipos y batería de la unidad desde una fuente domiciliaria con toma a tierra (220 VAC).

Sistemas de seguridad: Apoya cabezas, cinturón de seguridad retráctil de tres puntos para el personal, cinturones de seguridad para el paciente, pasamanos, extintor.

Climatización para el paciente en zonas que así lo requieran.

Ambulancia urbana: Altura: 1,60 metros Profundidad: 2,30 metros Ancho: 1,70 metros Volumen mínimo: 9 metros cúbicos Distancia mínima de 0,40 metros entre la camilla telescópica y

el lugar donde se sienta el personal de atención.

Altura entre el piso de la ambulancia y los asientos de 0,45 metros.

Piso plano, sin obstáculos ni deformaciones, antideslizante, resistente al desgaste, con recubrimiento final de una sola pieza, sin costuras, sin uniones.

La superficie interior de la cabina no debe presentar aristas salientes, ni cortantes, recubierto con material acolchado, impermeable y lavable.

Área específica para gavetas, con estantería en material colocada de extremo a extremo en el lado izquierdo de la unidad, con ventanas de mica y sujetada a la estructura del vehículo y con revestimiento de material impermeable de fácil limpieza, y tapicería de protección. Además, debe contar con soportes portasueros y soporte para la bomba de infusión de ser necesario.

Iluminación como mínimo 50 lúmenes medidos a nivel de la camilla del paciente.

La unidad deberá contar con tomacorrientes suficientes y del tipo adecuado para el correcto funcionamiento de los equipos de la unidad ya sean estos de corriente directa o de corriente alterna. Además, un tomacorriente externo que permita la carga de los equipos y batería de la unidad desde una fuente domiciliaria con toma a tierra (220 VAC).

Sistemas de seguridad: Apoya cabezas, cinturón de seguridad retráctil de tres puntos para el personal, cinturones de seguridad para el paciente, pasamanos, extintor.

Climatización para el paciente en zonas que así lo requieran.

Artículo 29º.- Equipamiento básico

Toda ambulancia, independientemente de su clasificación debe contar con:

Tensiómetro con manguito para niños y adultos Estetoscopios para niños y adultos Linterna para examen Maletín de Reanimación Adulto Pediátrico Maletín de Medicamentos Resucitador portátil para niños y adultos Balón de oxígeno fijo/ balón portátil Silla de ruedas plegable Una camilla telescópica de aluminio, variabilidad posicional con

protección antioxidante, con cinturones para el traslado seguro del paciente y con dispositivo que permita sujetar la camilla al piso de la ambulancia.

Un set collarines cervicales para inmovilización de diferentes tamaños (mínimo 3).

Una tabla rígida para inmovilizar a pacientes con traumatismos de columna, e inmovilizador de cabeza.

Un juego de férulas / chaleco de extricación (Dispositivo de Kendrick)

Artículo 30º.- Equipamiento Específico

Adicionalmente al equipamiento básico considerado en el artículo 29º, de acuerdo a su clasificación las ambulancias, deben contar con:Ambulancia Tipo II

Equipo de aspiración portátil con recipiente plástico. Monitor desfibrilador portátil. Equipo de intubación orotraqueal. Balón de oxígeno portátil y empotrado. Oxímetro de pulso.

Ambulancia Tipo III Equipo de aspiración portátil con recipiente plástico. Monitor desfibrilador portátil. Oxímetro de pulso. Ventilador mecánico. Electrocardiógrafo. Equipo de intubación orotraqueal. Oxigeno portátil y empotrado. Bomba de infusión.

TITULO TERCERODE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

CAPITULO IDE LA REGULACION MÉDICA

ARTICULO 30. La Regulación Medica esta a cargo del medico regulador SAMU que, en forma enunciativa, no limitativa, tendrá las siguientes funciones:

a) Clasificar la prioridad de las urgencias relacionadas entre si y generar el acceso a los recursos intensivos de la red hospitalaria de una manera eficiente y equitativa.

b) Después de un dialogo con el solicitante, evaluara la gravedad y el pronostico, en función de los recursos y las distancias en que se encuentran, dando consejos iníciales sobre la conducta a adoptar mientras se lleva a cabo la solución mas eficaz, designando en caso de proceder, la activación de la Unidad SAMU mas adecuada.

c) Supervisar cada secuencia de la intervención que ha puesto en marcha, hasta la recepción por la institución sanitaria que corresponda, asumiendo por lo tanto la responsabilidad de estos procedimientos y la coordinación prehospitalaria de los cuidados de urgencia.

ARTICULO 31. El Medico Regulador debe estar informado sobre todos los recursos regionales, públicos o privados de la red hospitalaria de urgencia y cuidados intensivos para ayudar a encontrar el centro mas adecuado de destino de un paciente. ARTICULO 32. La centralización, adecuación de la información y coordinación del sistema de atención de urgencias en los Centros Reguladores de Urgencias Medicas denominados CRUM, se llevara a cabo para evitar la posibilidad de duplicidad de servicios y su uso innecesario. ARTICULO 33. Las llamadas al Medico Regulador deberán centralizarse en un número de teléfono único de la urgencia sanitaria de carácter gratuito.ARTICULO 34. Si la alerta médica fue transmitida a los teléfonos de la policía, Protección Civil, Bomberos u otra instancia de urgencias, estos deberán hacer llegar en forma inmediata, por línea directa la información al CRUM correspondiente.

ARTICULO 35. Si los Servicios de Urgencias de una Institución se encuentran saturados en un momento determinado, podrán solicitar al CRUM la redistribución de los pacientes urgentes, dependiendo de su disponibilidad operativa y su capacidad resolutiva.

ARTICULO 36. Para que un evento sea calificado como urgente es necesario que su tiempo de resolución sea lo suficientemente breve, como para no permitir una atención programada.

ARTICULO 37. La cuantificación del grado de urgencia o prioridad siempre se asociara a los factores medico-técnico y el del valor social.

ARTICULO 38. La Regulación Medica debe clasificar la prioridad de las urgencias relacionadas entre sí, generando el acceso a los recursos intensivos de la red hospitalaria de una manera eficiente y equitativa.

ARTICULO 39. Siempre que sea posible, el Medico Regulador pretenderá estabilizar primariamente al paciente, eliminando la presión de la urgencia para incluirlo en la sistemática normal de asistencia de la estructura hospitalaria.

ARTICULO 40. Las funciones de la regulación médica son las siguientes

a) Asignación de recursos por un médico, adaptando la respuesta según la necesidad y no solo a la solicitud expresada.

b) Elección de la solución más apropiada, asegurando el mejor tratamiento posible derivado de una evaluación objetiva de la necesidad real.

c) Evitar procedimientos ineficientes de las Unidades Móviles del Sistema.

d) Evitar duplicidad de servicios y uso innecesario de recursos mediante la centralización y coordinación del Sistema.

e) Mejorar la atención de los pacientes de alto riesgo mediante el envio de unidad medicalizada que efectué el tratamiento inicial, la adopción de medidas de soporte para su traslado y la activación oportuna para su recepción en el centro hospitalario.

f) Seguimiento de la actividad de la urgencia.

ARTICULO 41. El Médico Regulador procurara en su intervención el actuar conforme a los principios éticos de todo profesional de la salud, respetando en lo posible la libertad y autonomía del paciente aun en riesgo de vida.

ARTICULO 42. Siendo la libre elección del paciente imposible en ciertas circunstancias de urgencia, el personal de los Servicios médicos actuara de la forma que mejor se ajuste a lo que pudiese conocer de las decisiones del paciente y en su interés.

ARTICULO 43. En virtud de que el personal médico conoce las complicaciones que pueden surgir de todo acto terapéutico y que este riesgo es más elevado dado que se efectúa en la prisa propia de la urgencia, debe de advertirse en la medida de lo posible, de estos riesgos a los propios pacientes o a sus acompañantes.

CAPITULO IIDE LOS PROFESIONALES EN URGENCIAS MEDICAS

ARTICULO 44. Se denomina como Profesional de SALud en Urgencias Medicas, al personal formado de manera específica en el nivel profesional y técnico de la atención médica prehospitalaria o en su caso, capacitado, que ha sido autorizado por la autoridad educativa competente, para aplicar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes adquiridas durante su formación, independientemente de su denominación académica. Los técnicos en urgencias médicas, los técnicos en emergencias médicas, los técnicos en atención médica prehospitalaria y otros análogos, son equivalentes para los fines de este Reglamento, pueden tener un nivel de formación técnica básica, intermedia, avanzada o superior universitaria.

ARTICULO 45. Los Profesionales en Urgencias Medicas son los auxiliares del Medico Regulador.

ARTICULO 46. La regulacion medica debe tener, entre ambos profesionales, un proceso de remodelacion continua; definiendo estrategias, objetivos y niveles; compartiendo informacion y zonas de actuacion y logistica.

ARTICULO 47. Un Profesional en Urgencias Medicas (TUM) es uno de los primeros en responder a las escenas de enfermedades, lesiones, accidentes, crímenes y desastres provocados por el hombre y la naturaleza. Su tarea principal es evaluar y estabilizar la condición del paciente, hasta que pueda ser ingresado en un hospital para recibir tratamiento adicional.

ARTICULO 48. La figura del Profesional en salud se compone de las siguientes características y funciones:

a) Es toda persona poseedora del título de Formación Profesional de grado medio y/o superior , que puede prestar atención sanitaria básica y ayuda avanzada y psicológica en el entorno pre-hospitalario.

b) Hacer el traslado al centro sanitario más útil en función de su gravedad.

c) Colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe.

d) Llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria en las distintas centrales de coordinación de emergencias.

e) El profesional en salud puede gestionar, coordinar y participar en una emergencia de carácter sanitario, ya sea individual o colectiva.

ARTICULO 49. La intervencion del profesional en salud en un evento, siempre se desarrollara bajo las ordenes y supervicion del medico responsable de la actividad de atencion a la urgencia medica.

ARTICULO 50.- Los profesionales en salud, de acuerdo a su capacitación, conocimientos y experiencia se clasifican de nivel Básico, Intermedio y Avanzado. La calificación y certificación del nivel estará a cargo del SIUM basándose en los protocolos respectivos aplicables.

ARTICULO 51. Las etapas del proceso operativo de la Atención Pre hospitalaria son las siguientes:

a) PREPARACION. Proceso de aseguramiento de las condiciones óptimas de operación antes de la respuesta.

b) RESPUESTA. Administrar y responder a las llamadas que demandan atención médica de urgencias y el envío organizado de la respuesta, para acudir de forma oportuna y segura al escenario requerido.

c) CONTROL DE ESCENA. Evaluar la seguridad, mecanismo del daño, número de afectados en el escenario así como controlar y actuar de manera organizada y consecuente.

d) EVALUACION, ATENCION Y CONTROL. Evaluar, asistir y limitar el daño de manera integral y ordenada, de acuerdo a la normatividad del control médico.

e) EXTRACCION Y MOVILIZACION. Extraer y movilizar al paciente de acuerdo a sus condiciones clínicas y los recursos tecnológicos disponibles.

f) TRASLADO. Trasladar pacientes de manera segura, de forma oportuna y en el tiempo adecuado, mediante enlace y notificación de la condición clínica del usuario al CRUM quien asignará la unidad médica receptora, de acuerdo a la normatividad del control médico.

g) REFERENCIA. Transferir al usuario al personal autorizado y facultado del establecimiento para la atención médica receptor, acompañado de un reporte de atención prehospitalaria verbal y escrito.

h) FIN DE ACTIVIDADES. Realizar la adecuación y aseo del equipo, material y vehículo para reanudar el proceso operativo. Realizar la evaluación técnica y emocional del proceso de la atención médica prehospitalaria, mediante la aplicación de dinámicas grupales.

CAPITULO II

DEL RECURSO HUMANO DE LA AMBULANCIA

Ambulancia Tipo III Médico especialista en Medicina de Emergencia u otro

especializado en pacientes críticos. Licenciado en enfermería o profesional de la salud entrenado en

atención prehospitalaria. Piloto entrenado en reanimación básica.

CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES Y ESPECIFICCIONES EN REFRENCIA A

LAS ATENCIONES Y PROFESIONALES DE LSA SALUD

ARTICULO 52. El SAMU brinda una asistencia obligatoria las 24 horas al día de manera ininterrumpida los 365 días del año incluidos días no laborables y feriados.

ARTICULO 53. Los profesionales de salud cubren tursno de 12 yhoras cada uno de asitencia obligatoria considerando completar un total de 150 horas al mes ; cabe decir doce turnos completos de doce cada uno y medio turno de 06 horas.

ARTICULO 46. El personal profesional de la salud puede hacer un maximo de 02 cambios cada uno ya sea como solicitante o como aceptante previa aprobacion del Coordinador; y con una anticipacion o menor a 24 horas .

ARTICULO 53. El profesional de Salud debe asistir al cumplimiento de sus turnos debidamente uniformado e identificados.

ARTICULO 54. Los cambios de turnos se deben de hacer en presencia de todo el personal que culmina y releva en el turno.

ARTICULO 55. Los profesionales de la salud deben verificar la operatividad de cada unos de los equipos medicos a su cargo en cada una de las ambulancias asigandas; asi como de contar con el abastecimiento necesario de medicamentos para el desarrollo de sus turnos. En caso de que el turno anterior por necesidad de servicio no haya podido dejar abastecida la ambulancia para el siguiente turno en el reporte de cambio d eturno debe hacer de conocimiento del perosnal de relevo que es lo que esta pendiente de abastecer o verificar.

ARTICULO 50.- El personal responsable de las unidades móviles debe verificar el abastecimiento de combustible así como también todo lo referente para el adecuado funcionamiento de las unidades; las unidades deben ser entregadas al turno de relevo debidamente abastecidas de combustible así como limpias.

ARTICULO 51. Todo reporte de averías o fallas ya sea de equipos médicos o problemas de las unidades móviles deben ser remitido al coordinador mediante un informe escrito el cual debe ser firmado por el personal de turno que detecto la avería y debe ser entregado al término de su turno bajo responsabilidad.

ARTICULO 53. En caso de que el personal del turno entrante verifique que en el turno anterior no ha cumplido con verificar la operatividad

de los equipos y debido abastecimiento de medicamentos el medico a cargo del equipo de turno; debe elaborar un informe indicando dichas observaciones; del mismo modo verificar el abastecimiento y limpieza de las unidades.

ARTICULO 54. De los permisos e inasistencias estos deben ser solicitados al coordinador y comunicados al personal administrativo responsable de las papeletas de salida y cambios de turno.

ANEXOS

IDENTIFICACION DE AMBULANCAS