requisitos para docente universitario

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO REGLAMENTO PARA CONCURSO PÚBLICO DE PLAZAS DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICAS NOMBRADAS Y CONTRATADAS - 2013 BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias. 3. Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú. 4. Resolución Suprema N° 091-86-EF-76. 5. Decreto de Urgencia Nº 033-2005. 6. Decreto de Urgencia Nº 002-2006. 7. Decreto Supremo Nº 019-2006-EF. 8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Ley Nº 26771de Nepotismo. 10. Ley Nº 29951 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 (Art. 8; 8.1 incisos b y g) 11. Ley N° 27815 del Código de Ética de la Función Pública. 12. Resolución N° 1328-CU-2013, que aprueba la convocatoria al Concurso Público de Cátedras UNCP-2013 y Res. N° 1651-R-2013 que aprueba las bases y reglamento del Concurso Público de Plazas Docentes y Jefes de Práctica Nombrados y Contratados. FINALIDAD El presente reglamento tiene por finalidad normar el proceso de evaluación del concurso público de cátedras para cubrir plazas docentes y jefaturas de prácticas nombradas y contratadas. El proceso de evaluación consta de etapas interdependientes cuyo objetivo es integrar a la plana docente de la UNCP a los mejores profesionales e institucionalizar el mejoramiento continuo de la formación docente. CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1° El ingreso a la docencia y jefatura de práctica en la Universidad Nacional del Centro del Perú, es por Concurso Público de Méritos y Oposición, de acuerdo a las disposiciones señaladas en la Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias, el Estatuto de la UNCP y el presente Reglamento. El proceso de selección de docentes será realizado con los criterios de idoneidad profesional y humana establecidos en este reglamento. Art. 2° Los resultados del Concurso Público de Cátedra aprobados con Acta de Consejo de Facultad son elevados al Vicerrectorado Académico, para su revisión y conformidad, elevando los resultados y expedientes al Consejo Universitario para su ratificación y emisión de las Resoluciones correspondientes. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN EVALUADORA Art. 3° La Comisión Evaluadora del Concurso de Cátedra es el órgano encargado de evaluar a los postulantes en cuanto a requisitos mínimos, méritos y capacidad docente: Currículum Vitae, examen de conocimientos, Clase Magistral, entrevista personal y evaluación de habilidades profesionales. Art. 4° El Concurso Público de Cátedra se ejecuta en cada Facultad, por una Comisión Evaluadora designada por el Consejo de Facultad quienes conforman el Jurado

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

VICERRECTORADO ACADÉMICO

REGLAMENTO PARA CONCURSO PÚBLICO DE PLAZAS

DOCENTES Y JEFES DE PRÁCTICAS NOMBRADAS

Y CONTRATADAS - 2013

BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias. 3. Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú. 4. Resolución Suprema N° 091-86-EF-76. 5. Decreto de Urgencia Nº 033-2005. 6. Decreto de Urgencia Nº 002-2006. 7. Decreto Supremo Nº 019-2006-EF. 8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Ley Nº 26771de Nepotismo. 10. Ley Nº 29951 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 (Art. 8; 8.1

incisos b y g) 11. Ley N° 27815 del Código de Ética de la Función Pública. 12. Resolución N° 1328-CU-2013, que aprueba la convocatoria al Concurso Público de

Cátedras UNCP-2013 y Res. N° 1651-R-2013 que aprueba las bases y reglamento del Concurso Público de Plazas Docentes y Jefes de Práctica Nombrados y Contratados.

FINALIDAD

El presente reglamento tiene por finalidad normar el proceso de evaluación del concurso público de cátedras para cubrir plazas docentes y jefaturas de prácticas nombradas y contratadas. El proceso de evaluación consta de etapas interdependientes cuyo objetivo es integrar a la plana docente de la UNCP a los mejores profesionales e institucionalizar el mejoramiento continuo de la formación docente.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1° El ingreso a la docencia y jefatura de práctica en la Universidad Nacional del Centro del Perú, es por Concurso Público de Méritos y Oposición, de acuerdo a las disposiciones señaladas en la Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias, el Estatuto de la UNCP y el presente Reglamento. El proceso de selección de docentes será realizado con los criterios de idoneidad profesional y humana establecidos en este reglamento.

Art. 2° Los resultados del Concurso Público de Cátedra aprobados con Acta de Consejo de Facultad son elevados al Vicerrectorado Académico, para su revisión y conformidad, elevando los resultados y expedientes al Consejo Universitario para su ratificación y emisión de las Resoluciones correspondientes.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN EVALUADORA

Art. 3° La Comisión Evaluadora del Concurso de Cátedra es el órgano encargado de evaluar

a los postulantes en cuanto a requisitos mínimos, méritos y capacidad docente: Currículum Vitae, examen de conocimientos, Clase Magistral, entrevista personal y evaluación de habilidades profesionales.

Art. 4° El Concurso Público de Cátedra se ejecuta en cada Facultad, por una Comisión Evaluadora designada por el Consejo de Facultad quienes conforman el Jurado

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Calificador del Concurso de Cátedra, integrada por el Decano quien la preside, el Jefe del Departamento (miembro), un Profesor Principal (Vocal), un Profesor Principal (Vocal suplente) y un representante estudiantil en condición de observador. Asimismo se designará a tres estudiantes del tercio superior quienes participarán únicamente en la calificación de la clase magistral. No pueden ser miembros de la Comisión docentes a tiempo parcial. Actúa dentro de sus funciones el Secretario Docente. La comisión es autónoma y sus acuerdos son inapelables y de aplicación obligatoria.

Art. 5° La comisión evaluadora se instalará según el cronograma del concurso, previa citación realizada por el Presidente de la Comisión y se declarará en sesión permanente hasta concluir la calificación y elevar la propuesta respectiva al Consejo de Facultad para su aprobación y trámite correspondiente, cumpliendo el cronograma establecido para el proceso.

Art. 6° En caso de que la Facultad no cuente con el número suficiente de profesores principales para conformar la Comisión Evaluadora, integrarán el mismo, docentes asociados de la especialidad, previa aprobación del Consejo de Facultad, respetando lo dispuesto en el Art. 4 del presente reglamento, considerando que la Comisión tiene 3 miembros docentes y un estudiante en calidad de observador.

Art. 7° La Comisión Evaluadora del Concurso de Cátedra deberá funcionar con la totalidad de sus miembros. Ante la ausencia de un miembro titular al acto de instalación, éste será reemplazado definitivamente por el miembro suplente. La inasistencia de los representantes estudiantes no invalida el proceso.

Art. 8° La Comisión evaluadora nombrará al (los) docente(s) encargado(s) de tomar el examen de conocimientos y al (los) que realizará(n) las respectivas entrevistas y evaluación de habilidades profesionales, quienes presentarán los resultados a la Comisión Evaluadora para sistematizar los respectivos puntajes.

Art. 9° No podrá conformar la Comisión Evaluadora del Concurso de Cátedra quien tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el postulante, o que mantenga con éste una relación de intereses económicos comunes.

Art. 10° Los miembros del Consejo de Facultad y de la Comisión Evaluadora, están obligados a abstenerse en caso de estar inmersos en las causales establecidas en el Art. 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).

Art. 11° Las Autoridades de la UNCP, actuarán en concordancia al Art. 1º de la Ley de Nepotismo y al Art. 188 del Estatuto de la UNCP y al Capítulo II, Art. 6 de la Ley 27815 de Ética del Servidor Púbico.

Art. 12° Son atribuciones y deberes de la Comisión Evaluadora: a) Tener autonomía durante todo el proceso del concurso. b) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las bases del concurso. c) Publicar el cronograma específico del concurso de cátedras de la Facultad, en

concordancia con el cronograma general. d) Evaluar a los concursantes en las diferentes fases del concurso. e) Verificar la validez y autenticidad de los documentos presentados, eliminando del

concurso, al postulante que consigne documentos o datos falsos. f) Llenar las fichas de calificación pormenorizado y por duplicado, de las cuales,

una quedará en el expediente del ganador del concurso para ser enviada al Vicerrectorado Académico para su verificación, y la otra para el archivo de la Facultad.

g) Comunicar la fecha, hora y lugar de las diferentes pruebas del concurso, de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.

h) Solicitar a las Oficinas de la Universidad, la asesoría legal o académica que crea conveniente.

i) Responsabilizarse por los documentos del concurso. j) Redactar y firmar el acta de resultados correspondiente, adjuntando una relación

con el orden de mérito de los concursantes en cada plaza, con la indicación de las plazas declaradas desiertas, acompañando la relación de los concursantes en orden de mérito y las elevará al Consejo de Facultad para su aprobación y declaración de ganadores.

k) Emitir resoluciones que son inapelables y de aplicación obligatoria.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

Art. 13° La convocatoria al Concurso Público de Plazas Docentes y Jefes de Prácticas la efectúa el Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades, a través del

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Vicerrectorado Académico, previa determinación de plazas vacantes para nombramiento o contrata.

Art. 14° La convocatoria será publicada por la Oficina de Secretaría General de la Universidad, de acuerdo a las normativas vigentes.

Art. 15° El aviso de convocatoria en un periódico de circulación nacional y en uno de circulación regional, consignará las fechas y lugar de las siguientes actividades: a) Pago de derechos de inscripción al concurso. b) Inscripción y recepción de expedientes. c) Evaluación psicológica de postulantes. d) Designación e instalación de jurados evaluadores. e) Evaluación de méritos (Curriculum Vitae). f) Resultados de méritos. g) Prueba de conocimientos. h) Sorteo de temas de clase magistral. i) Clase magistral y entrevista personal. j) Remisión de resultados y ratificación de los mismos.

Art. 16° El reglamento, las bases y la relación de plazas docentes y jefaturas de práctica sometidas a concurso público serán colgadas en la página web de la UNCP (www.uncp.edu.pe/), indicando la Facultad, área, plaza, categoría y dedicación, condición, asignaturas y requisitos mínimos, a partir del 20 de febrero del 2013 para que los postulantes tengan acceso libre a dicha información.

CAPÍTULO IV

INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES

Art. 17° El postulante realizará el pago por derecho de inscripción al concurso de cátedras en Tesorería de Ciudad Universitaria (Av. Mariscal Castilla N° 3909 – 4089, El Tambo Huancayo) y en las Oficinas del Banco de la Nación, código 229, en las fechas indicadas en el cronograma publicado en la convocatoria nacional y en las Bases del Concurso.

Art. 18° El postulante deberá especificar en su solicitud la Facultad, área, plaza, categoría y dedicación, condición y asignaturas, presentando un expediente debidamente foliado a mesa de partes de la UNCP para las plazas de sede central y en secretaria de Facultades de las sedes de Satipo, Tarma y Junín, de acuerdo a lo establecido en los Art. 19 y 20 del presente Reglamento. Recepcionado su expediente ya no se aceptará agregar nuevos documentos.

CAPÍTULO V

REQUISITOS MÍNIMOS Y ACREDITACIÓN DEL POSTULANTE

Art. 19° Para participar en el concurso, se deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Pago del derecho de inscripción (Adjuntar el Boucher). b) Solicitud dirigida al Rector de la universidad en formato oficial (incluido en las

bases). c) Reunir las condiciones señaladas en la Ley 23733, el Estatuto, el presente

Reglamento de Concurso de Cátedras 2013 y las Bases del mismo. d) Llenar el formulario de inscripción acompañando los documentos requeridos sea

en copia fedatada o legalizada, según el caso especificado en las Bases del Concurso.

e) Presentar el respectivo currículum vitae documentado, fedatado o legalizado. La documentación en copia simple será desestimada y no calificada, sin lugar a reclamo.

f) Declaraciones juradas indicadas en el Art.20 del presente reglamento.

Art. 20° El postulante a una plaza docente o jefatura de prácticas deberá presentar su expediente documentado y foliado en el siguiente orden: a) Boucher original por derecho de inscripción. b) Formulario de Inscripción (Anexo 1 de las Bases) c) Solicitud dirigida al Rector en formato oficial (Anexo 2 de las Bases). d) Relación impresa del curriculum vitae documentado, respetando el orden de los

ítems considerados en el Art. 29 y 30 del presente reglamento (Anexo 3 de las Bases). El cargo de la relación, fechada y firmada por el recepcionista de mesa

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de partes. El expediente deberá estar obligatoriamente foliado desde la primera hoja.

e) Declaración jurada simple de no haber sido separado de otras instituciones públicas o privadas por comisión de falta disciplinaria, delito doloso o tener condena judicial (Anexo 4 de las Bases).

f) Declaración jurada simple de no tener juicios pendientes con la UNCP (Anexo 4 de las Bases).

g) Declaración jurada simple de gozar de buena salud física y mental (Anexo 4 de las Bases)

h) Declaración jurada simple expresando veracidad de los documentos presentados (Anexo 4 de las Bases).

i) Declaración jurada notarial de no incurrir en incompatibilidad horaria ni laboral (Anexo 5 de las Bases).

j) Constancia de la Comisión de Procesos Administrativos de la Institución donde laboró previamente si es entidad estatal o una Declaración Jurada simple de no haber tenido proceso administrativo ni estar incurso en procesos administrativos (Anexo 6 de las Bases).

k) Certificado original de No ser Deudor Alimentario Moroso (Poder Judicial). l) Certificado de antecedentes policiales m) Certificado de antecedentes judiciales y penales. n) Declaración Jurada Simple de cumplir con lo estipulado en el Art. 43 del presente

reglamento (Anexo 7 de las Bases). o) Para el caso de las plazas a concurso de la Facultad de Educación, adjuntar los

certificados de estudios universitarios (5 años o 10 semestres, según corresponda) Art. 45 de la Ley Universitaria y Art. 149 del Estatuto de la UNCP.

p) Currículum vitae documentado, según las bases del concurso y lo dispuesto en el Art 18 del presente reglamento.

q) Constancia de habilidad del Colegio Profesional (de las especialidades que lo tengan).

Los documentos probatorios se enumerarán en forma sucesiva. El postulante que no cumpla con estos requisitos será eliminado del proceso.

Art. 21° Si durante la evaluación del file personal en el concurso o a la entrega de documentos indicados en los Art.19 y 20, se constata la ocurrencia de fraude o falsedad de algún documento del postulante, éste será descalificado y se le aplicarán las sanciones que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, comunicando del hecho a la ANR.

CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS DEL CONCURSO

Art. 22° El concurso para cubrir plazas de docentes y jefes de prácticas en la UNCP, comprende la evaluación de los siguientes factores: a) Evaluación de requisitos mínimos, generales y específicos. b) Evaluación psicológica (Unidad Psicopedagógica de la Oficina General de

Bienestar Universitario). c) Evaluación del récord docente, profesional, con citación a los concursantes,

mediante publicación en lugar visible para la oposición a que hubiere lugar; quienes tendrán derecho a voz en este proceso.

d) Examen de conocimientos en el lugar, fecha y hora programada. e) La clase magistral, que consiste en la exposición de uno de los tres temas

seleccionados por sorteo, con 24 horas de anticipación del sílabo o guía de práctica, previo sorteo de los sílabos o guía de prácticas de las asignaturas proporcionadas por la Facultad, descritas en la convocatoria.

f) La entrevista personal y la evaluación de habilidades profesionales estará a cargo de un docente o docentes designados por la Comisión evaluadora.

Art. 23° Tienen derecho a la evaluación del file personal, los postulantes que cumplan con todos los requisitos indicados en el Art. 20 y que hayan sido declarados APTOS en la evaluación psicológica, que consiste en la aplicación de un TEST de inteligencia emocional a cargo de la Unidad de Psicología de la Oficina General de Bienestar Universitario (OGBU).

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Art. 24° El derecho de inscripción incluye la evaluación Psicológica, para lo cual deberán mostrar el recibo original o Boucher del banco y presentar una copia simple del mismo a la Unidad de Psicología de la OGBU para la respectiva evaluación. La Unidad evaluadora enviará los resultados en sobre lacrado a la Facultad correspondiente.

Art. 25° La evaluación y calificación de los expedientes de los concursantes es atribución exclusiva de los miembros del Jurado del Concurso de Cátedra. Este proceso se efectuará de acuerdo a la tabla de calificación correspondiente.

Art. 26º La evaluación de las pruebas de concurso es atribución exclusiva de los miembros de la comisión evaluadora o subcomisiones especialmente designadas para estos fines.

Art. 27° La comisión evaluadora procederá a revisar los expedientes de los postulantes para establecer quienes cumplen los requisitos mínimos, generales (anexos A y B) y específicos de la Facultad, los cuales están detallados en las Bases del Concurso.

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN DEL RÉCORD DOCENTE Y PROFESIONAL

Art. 28º La evaluación del currículo comprende la calificación de los antecedentes educativos,

profesionales, docentes y científicos del postulante. Art. 29º Los indicadores a evaluar considerados en la tabla de evaluación son los siguientes:

I. Grados y Títulos. II. Especialización, Actualizaciones y Capacitaciones

III. Actividad Docente Universitaria IV. Proyección Social

V. Investigaciones y Publicaciones VI. Actividad Profesional (no docente) VII. Acreditación, Idiomas, Computación e Informática VIII. Elaboración de materiales de enseñanza IX. Examen de conocimientos X. XI.

Prueba de capacidad docente (clase magistral) Entrevista personal y prueba de habilidades profesionales

Art. 30° El expediente de cada postulante comprenderá los siguientes indicadores:

RUBRO I: Grados y títulos Los títulos, grados académicos, segunda especialidad y estudios posdoctorales, se acreditarán con copias fedatadas por la universidad de origen y la constancia de registro otorgada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en copia legalizada. En caso de títulos y grados obtenidos en el extranjero deberán contar con el reconocimiento de la ANR, presentando la constancia legalizada. La calificación de los grados académicos es acumulativa con el título profesional. La UNCP se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los grados, títulos profesionales y otros documentos. RUBRO II: Especialización, actualización y capacitaciones Los certificados de estudios universitarios se presentan en copias legalizadas u originales. Las especializaciones, actualizaciones y capacitaciones se acreditarán con copias legalizadas. Se debe privilegiar las pasantías o cursos llevados en el extranjero que implique calificación en universidades. Se calificarán los documentos de los últimos 10 años. La asistencia a certámenes científicos o académicos, celebrados en el país o en el exterior, se acreditará mediante la presentación del certificado o la constancia refrendada por la comisión organizadora. Sólo se tomarán en cuenta los eventos asistidos después de la fecha de obtención del Título Profesional y con una antigüedad no mayor de diez años. Certificados de estudios universitarios. Estudios concluidos de segunda especialización, en el país o en el extranjero,

se acreditan con los diplomas o certificación de conclusión de los estudios. Cursos de actualización. Estudios de diplomatura concluida, en el país o en el extranjero, certificado por

una universidad. Cursos de metodología de la enseñanza universitaria. Pasantías a nivel docente concluido con certificación, en el país o en el

extranjero.

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RUBRO III: Actividad docente universitaria Se considera actividad docente a los servicios académicos prestados a universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras reconocidas por la ANR. El tiempo de servicio como docente universitario y la respectiva categoría, régimen de dedicación y la condición docente, se acreditan con la constancia original emitida por la oficina competente de cada universidad y se computará hasta un máximo de diez (10) años en forma acumulativa. Los cargos docentes, de gestión administrativa y labores de comisiones permanentes o especiales se acreditan con documentos en copia fedatada que señalen con precisión la fecha de inicio y finalización de cada cargo. Para el caso del sector privado, además de los documentos indicados, debe acreditarse con copia de planilla o constancias de pago originales. Los puntajes unitarios de este rubro corresponden a un año lectivo. Los méritos se acreditan con copias legalizadas de las respectivas resoluciones o documentación otorgada por las instituciones que otorgan los premios o méritos. RUBRO IV: Proyección Social Se evalúa el trabajo concluido y certificado con documento original o copia fotostática legalizada. Se califican los documentos de los últimos 10 años otorgados por las instituciones beneficiarias o patrocinadoras. Considera la evaluación de conferencias, charlas y actividades a apoyo ofrecidas gratuitamente a la comunidad, así como el asesoramiento técnico a instituciones públicas y privadas. Se incluye la evaluación de los certificados o constancias de trabajos de proyección social universitaria en copias legalizadas. Las publicaciones de revistas de difusión se acreditan con un ejemplar original de la misma. RUBRO V: Investigaciones y publicaciones Trabajos de investigación acreditados con documento original o copia fedatada, según sea el caso. Los puntajes serán acumulativos. Se calificarán los documentos de los últimos 10 años en el máximo indicado en la tabla. Presentación de la certificación de trabajos de investigación concluidos en

copias legalizadas, o ejemplares originales de los informes finales refrendados por el Centro u Oficina de Investigación de la Universidad o institución de igual o mayor nivel.

Presentación de artículos científicos publicado en revistas científicas, en copias legalizadas.

Presentación de un ejemplar original, para el caso de las publicaciones (libros, monografías, manuales, textos, folletos, boletines y artículos resumen de congresos o jornadas científicas.

Los textos, libros y manuales universitarios terminados, mediante un ejemplar original, refrendado por la Editorial Universitaria o el ente competente (Con Depósito legal a la BN e ISBN).

La Asesoría y participación como jurados de tesis, se acredita con la Resolución respectiva o constancia otorgada por el Decano en copias legalizadas.

La condición de director y miembro del cuerpo de redacción de revistas científicas y de divulgación, se acreditan con un ejemplar original de la revista.

Patentes, con certificación de INDECOPI en copia legalizada.

RUBRO VI: Actividad profesional no docente Contada a partir de la obtención del título profesional. Se consideran los cargos desempeñados en la actividad profesional desempeñados durante los últimos 10 años y ejercidos mínimamente por un año; así como labores de asesoría y consultoría Asesoría y consultoría a empresas públicas y privadas, gobiernos locales, regionales y nacionales, ONG y otros, en documentos legalizados. Proyectos concluidos, diagnósticos, evaluaciones, planes de acción, planes de desarrollo, planes estratégicos, etc. También se incluye en este rubro la organización y participación en certámenes científicos y académicos, con énfasis en eventos internacionales y la membresía en instituciones científicas y profesionales. Toda la documentación en copias legalizadas u originales, considerando que los originales se quedan como patrimonio de la universidad.

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RUBRO VII: Acreditación, idiomas, computación e informática Labores de acreditación, con certificación de los jefes, en copia fotostática legalizada y con informe. En estos informes se deben incluir aspectos administrativos internos tales como puntualidad, cumplimiento de normativas internas o similares, por semestre. Se calificarán los documentos de los últimos 10 años. Constancia de participación en procesos de mejora continua (círculos de

calidad, calidad total, reingeniería, planeamiento estratégico, y otras herramientas de gestión)

Constancia de mejora de productividad profesional (se refiere a las mejoras en los procesos de la organización)

Constancia de logros de la labor administrativa (cumplimiento de normas en general y tareas relevantes para la competitividad de la organización)

Idiomas con certificación a nivel básico, intermedio y avanzado, otorgado por un centro autorizado por el Ministerio de Educación o una Universidad; se presentará el documento original o copia fotostática legalizada.

Constancias o certificaciones de manejo de procesador de texto, presentador de exposiciones (Power Point; Open Office Impress y similares), hoja de cálculo y software de especialidad.

RUBRO VIII: Elaboración de materiales de enseñanza

Elaboración de materiales de enseñanza de la especialidad. Se calificarán los documentos de los últimos 10 años, certificados por el Jefe del Departamento Académico o su equivalente. Videos en CD o DVD o documentales. Software educativo especializado en CD o DVD. Discos de audio o discos compactos. Kit de diapositivas por asignatura en CD o DVD. Maquetas, poster y disecciones. Cuadernos de trabajo, rotafolios (por asignatura). Fichas de trabajo, carteles y otros. Prototipos.

RUBRO IX: Examen de conocimientos Consta de dos bloques: Bloque 1: Conocimientos específicos en la materia que postula. Bloque 2: Conocimientos básicos de inglés. (Ver Art. 31 del Reglamento) RUBRO X: Prueba de capacidad docente

Clase Magistral Estructura de la disertación, conocimiento y metodología. Elocuencia (dominio de auditorio). Presentación personal. Presentación Power point.

La evaluación de los alumnos se llevará a cabo en el mismo acto del desarrollo de la clase magistral. Los 3 alumnos pertenecientes al tercio superior, del séptimo al noveno semestre designados por el Consejo de Facultad participan en la evaluación de la clase magistral. La comisión evaluadora registrará la participación de los alumnos, consignándolo en el acta correspondiente. La no participación de los alumnos o un menor número, no invalida la evaluación.

CAPÍTULO VIII

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Art. 31º En concordancia con el Art. 22 del presente reglamento, son etapas del Concurso

Público de Plazas Docentes y Jefes de Prácticas Nombradas y Contratadas: A. Evaluación de requisitos mínimos, generales y específicos exigidos por plaza en

cada Facultad. B. Evaluación psicológica

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C. Evaluación del récord docente D. Examen de conocimientos Tienen derecho al examen de conocimientos los concursantes que alcancen los

puntajes mínimos obtenidos en la evaluación del currículum vitae. Los puntajes mínimos, para las distintas categorías, son:

a) Para jefe de práctica 15 puntos b) Para profesor auxiliar 20 puntos c) Para profesor asociado 30 puntos d) Para profesor principal 40 puntos

El examen de conocimientos tiene por finalidad auscultar dos aspectos: 1) Nivel de conocimientos y actualización en la materia que postula y se califica

de cero (0) a veinte (20) y tiene carácter eliminatorio. Postulante que no alcanza 11 puntos queda descalificado del concurso.

2) Conocimiento básico de idioma inglés, que permitirá adicionar 2 puntos al puntaje final a los que hayan aprobado este examen.

Se realiza mediante una prueba escrita, en un periodo de tiempo máximo de 45 minutos. Las preguntas se extraerán del temario de los sílabos o guías de prácticas correspondientes. El examen de conocimientos se hará en la fecha indicada en el cronograma general.

E. Clase magistral La clase magistral tiene por finalidad apreciar la aptitud docente, se calificará de 0

a 100 puntos mediante la escala de calificación, transformado el puntaje vigesimalmente. Al término de la clase magistral, el Secretario Docente recogerá los calificativos de cada jurado, los cuales serán colocados en un sobre. En caso de ser un solo concursante, inmediatamente se dará lectura pública de los calificativos para obtener el promedio de cada ítem, se considerará hasta dos decimales. En caso de haber más de un postulante por plaza, el Secretario Docente recogerá los calificativos de cada jurado los que serán guardados en un sobre debidamente lacrado hasta la evaluación del último postulante, momento en que se dará lectura pública de los calificativos para obtener los promedios.

En caso de existir notas extremas en la clase magistral, deberán sustentarse la calificación en forma técnica; de no satisfacer la sustentación, serán excluidas para fines de obtención del promedio (se considera notas extremas aquellas que se desvían del promedio en un rango de ± 10 puntos).

F. Evaluación de los alumnos en la clase magistral. La evaluación de los 3 alumnos que se integran a la comisión evaluadora para la

clase magistral, tiene por finalidad apreciar la aptitud docente del postulante. Se calificará de 0 a 100 puntos mediante la escala de calificación y se transforma el puntaje vigesimalmente. Su apreciación equivale a un tercio en base a la Ley 23733.

Art. 32° Tienen derecho a dar la clase magistral los postulantes que hayan aprobado el

examen de conocimientos. Art. 33° La clase magistral tiene por finalidad apreciar la aptitud docente y aspectos de

personalidad del candidato durante el desarrollo de la misma. Se califica de 0 a 100 puntos, transformados luego vigesimalmente.

Art. 34° La clase magistral tiene una duración máxima de 40 minutos. La parte expositiva tendrá una duración aproximada de 20 minutos, más 20 minutos de absolución de preguntas.

Art. 35° El tema de la clase magistral será determinado por el Jurado Calificador en base a los temas del sílabo vigente de la asignatura correspondiente, elegido por sorteo de 3 temas en presencia del candidato, por lo menos 24 horas antes de la exposición. Al momento de la exposición se vuelve hacer un sorteo para determinar un solo tema entre los 3 previamente elegidos.

Art. 36° El promedio del puntaje de la clase magistral se determinará de la siguiente manera: Promedio de nota de docentes evaluadores: Promedio x 1.67 Promedio de nota de estudiantes evaluadores: Promedio x 0.33

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Promedio final: Sumatoria/2 Art. 37° El postulante que no alcance por la nota mínima de 11(once), equivalente a 55 puntos

en la clase magistral será descalificado y retirado del concurso. Art. 38° Tienen derecho a la entrevista personal los postulantes que hayan aprobado la clase

magistral, la cual tiene por finalidad apreciar aspectos de la personalidad del postulante. Se calificará de 0 a 10 puntos, mediante un TEST e ítems correspondientes. El puntaje obtenido se considera para determinar el puntaje final.

Art. 39° Tienen derecho a la evaluación de habilidades profesionales los postulantes que aprobaron la clase magistral. Tiene por finalidad observar las habilidades intelectuales y ejecutivas del postulante en el área a la cual postula. Se califica de 0 a 10 puntos y se considera para determinar el puntaje final.

CAPÍTULO IX

ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS

Art. 40° Para establecer el Cuadro de Méritos del Concurso de Cátedra, se requiere alcanzar

el puntaje mínimo aprobatorio que considera la sumatoria de los puntajes mínimos de currículum vitae, examen de conocimientos, clase magistral, entrevista personal, habilidades profesionales y conocimiento básico de inglés:

a) Para jefe de práctica 51 puntos b) Para profesor auxiliar 56 puntos c) Para profesor asociado 66 puntos d) Para profesor principal 76 puntos De lo contrario será considerado NO APROBADO y descalificado del concurso.

Art. 41° Cada plaza sometida a concurso, será adjudicada teniendo en cuenta el orden de mérito en puntajes finales. El Consejo de Facultad, después de recibir el acta por duplicado y las fichas de calificación del concurso firmado por los miembros de la Comisión Evaluadora, aprobará el proceso y elevará al Vicerrectorado Académico con la relación de ganadores, así como de las plazas declaradas desiertas, el que después de verificar y dar su conformidad, elevará a Consejo Universitario para su ratificación acompañando los documentos pertinentes. El acta debe consignar las observaciones e irregularidades que se presenten en el concurso.

Art. 42° El concursante declarado ganador se incorporará al Departamento Académico correspondiente dentro de un plazo no mayor de tres (03) días siguientes a la fecha de haber sido declarado ganador por el Consejo de Facultad, perdiendo sus derechos si no asume sus funciones dentro del plazo estipulado en el presente artículo.

Art. 43° El postulante, declarado ganador, presentará, al Vicerrectorado Académico, los documentos indicados en su declaración jurada (Anexo 07 de las Bases) en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, de lo contrario la plaza será declarada desierta.

Art. 44° Los docentes y jefes de prácticas nombrados o contratados en la UNCP u otras instituciones, en caso de ser declarados ganadores del presente concurso de cátedra, presentarán su renuncia notarial a la plaza que venían ocupando dentro de los tres (03) días siguientes de emitida la resolución correspondiente.

Art. 45º El Consejo Universitario ratificará el acta del Consejo de Facultad y procederá a nombrar o contratar a los ganadores de las plazas en concurso mediante la resolución respectiva.

Art. 46º Las plazas para Contrata no son homologadas.

CAPÍTULO X

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Primera: En el presente Concurso de Cátedras no existen otras opciones, solo se concursa

a una sola plaza. Segunda: En cada rubro se deberá de tener en cuenta los topes de puntajes indicados en la

tabla de evaluación que dispone la Comisión Evaluadora. Tercera: El docente o jefe de práctica, ganador de concurso se adscribe a la Facultad y se

incorpora al Departamento Académico respectivo y podrá prestar sus servicios a la

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Universidad en la(s) asignatura(s) a las que postuló y en otras que el Departamento Académico le asigne.

Cuarta: Los Docentes y Jefes de Práctica de tiempo completo ganadores del presente concurso de cátedras, dedican a la Universidad, dentro del horario normal de trabajo de la Universidad, 40 horas semanales, destinadas a: 1. La enseñanza de cursos indicados en el cuadro de plazas del concurso,

pudiendo variar con el tiempo, conforme se reajusten los planes de estudio y el Departamento Académico asigne asignaturas en base a la formación y experiencia del docente o jefe de prácticas.

2. Los docentes realizarán labores de asesoramiento y tutoría de alumnos. 3. La investigación científica (dentro de las líneas de investigación definidas por el

Instituto de Investigación). 4. Labores de proyección social (en las modalidades que la Oficina General de

Proyección Social y Extensión Universitaria determinen). 5. El cumplimiento de comisiones específicas (encargos institucionales,

publicaciones y proyectos académicos y de relación con el entorno, acorde con el Plan Estratégico de la UNCP).

6. Demás funciones inherentes a su condición de profesor universitario o Jefe de Prácticas.

Quinta: Las plazas para contrato serán por un periodo de 3 años, en correspondencia al Art. 165 del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú. (Modificado con Res. N° 1659-R-2013 del 21 de febrero del 2013: Fe de erratas).

Sexta: El Consejo Universitario, en aplicación del artículo 202 de la Ley 27444 a propuesta del Consejo de Facultad, podrá anular según sea el caso, el resultado del presente concurso.

Séptima: Para el caso de las Facultades que no tengan constituido el Consejo de Facultad, el jurado será integrado por la Comisión de Gestión respectiva (03 docentes y un estudiante en calidad de observador), más 03 estudiantes evaluadores para la clase magistral.

Octava: Las situaciones no contempladas en el presente reglamento, serán resueltas en primera instancia por el Consejo de Facultad y en segunda instancia por el Consejo Universitario de la UNCP.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En las Facultades donde existan dos o más escuelas profesionales o

especialidades, el Consejo de Facultad podrá designar sub comisiones ad-hoc especiales, integradas por tres docentes ordinarios de la Facultad y un estudiante en calidad de observador, más 3 estudiantes del tercio superior para evaluar la clase magistral, en concordancia con el Art. 4 y 6 del presente reglamento.

SEGUNDA: Los documentos incluidos en el expediente del postulante, serán objeto de

calificación a partir de la fecha de obtención del título profesional y con una antigüedad no mayor de 10 años, contabilizados a partir del 18.02.2002. Para el caso del jefe de práctica, se tomará en cuenta la fecha de expedición del Grado de Bachiller, evaluándose la documentación, igualmente con una antigüedad no mayor a 10 años.

TERCERA: Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por Consejo

de Facultad o Consejo Universitario. CUARTA: Queda derogada toda norma o artículo que se oponga al presente reglamento. APROBADO CON RESOLUCIÓN Nº 1651-R-2013, DEL 19 DE FEBRERO DEL 2013.

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FE DE ERRATAS: RES.N° 1659-R-2013

MODIFICACIÓN DE LA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE PLAZAS DOCENTES Y JEFES DE

PRÁCTICA NOMBRADAS Y CONTRATADAS - 2013.

DICE: Quinta: Las plazas para contrato serán por un periodo de 3 años, en correspondencia al

Art. 165 del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

DEBE DECIR: Quinta: Las plazas para Contrato serán por un periodo de 1 año académico, a partir del 01

de Abril 2013 hasta el 31 de diciembre del 2013, fecha improrrogable y de cumplimiento obligatorio.

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ANEXO A:

ADICIONAL AL RUBRO DE REQUISITOS MÍNIMOS

NOTA 1: El SÍLABO de la asignatura (para las categorías de principal, asociado o Auxiliar) o

GUÍA DE PRÁCTICA (para jefe de práctica), será proporcionado por la Facultad o Carrera Profesional considerando que el semestre académico consta de 17 semanas. La Facultad o Carrera Profesional pondrá a disposición de los postulantes los sílabos o guías de prácticas del Plan de Estudios vigente, al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, visado por el Decano o Presidente de la Carrera Profesional.

NOTA 2: Recepcionada la solicitud de inscripción del postulante, éste no podrá adjuntar nuevos

documentos. La presentación de documentos falsos o adulterados dará lugar a la descalificación del postulante y a la acción legal correspondiente.

NOTA 3: Los ganadores del concurso, presentarán en un plazo máximo de 15 días

calendarios, al Vicerrectorado Académico, los certificados de estudios originales y su partida de nacimiento original o copia legalizada por notario público, y otros documentos que la Oficina de Escalafón considere, con los cuales se adscribe a la Facultad y se incorpora al Departamento Académico respectivo.

ANEXO B:

DE LOS REQUISITOS GENERALES

Son requisitos generales, los siguientes:

a) Para ser Profesor Principal, se requiere como mínimo: 1. Tener Grado Académico de Maestro o Doctor, correspondiente a la especialidad. 2. Haber realizado trabajos de investigación (certificado por el CONCYTEC o un Centro de

Investigación universitario) y proyección social (certificados por una universidad o institución beneficiaria del servicio, según sea el caso).

3. Haber desempeñado cinco (5) años de labor docente en la categoría de profesor asociado.

Por excepción podrán ingresar a la categoría de principal los profesionales con reconocida labor de investigación científica, certificada por el CONCYTEC y con al menos un artículo científico publicado en una revista indizada en los últimos 3 años, con más de diez (10) años de ejercicio profesional y que cuenten con el grado de Maestro o Doctor. La excepcionalidad solamente es para el ingreso a la docencia en esta categoría, sin que genere derecho futuro para ratificaciones en la misma categoría.

b) Para ser Profesor Asociado, se requiere como mínimo: 1. Tener Grado Académico de Maestro o Doctor o Título Profesional correspondiente; 2. Haber realizado trabajos de investigación (reconocidos por el CONCYTEC o Centro de

Investigación de una Universidad o Instituto Nacional de Investigación) y proyección social, certificados por una institución académica reconocida a nivel universitario

3. Haber desempeñado tres (3) años de docencia en la categoría de profesor auxiliar.

Se exceptúa del requisito de tres (03) años de docencia en la categoría de profesor auxiliar, a los profesionales que tengan más de diez (10) años de ejercicio profesional acreditado, en los cuales haya tenido investigaciones y realizado proyección social.

c) Para ser Profesor Auxiliar, se requiere como mínimo: 1. Grado Académico de Maestro o Doctor o Título Profesional Universitario; y 2. Haber realizado por lo menos un trabajo de investigación en el área de su especialidad,

registrado en el Centro de Investigación de la Universidad o Instituto Nacional de investigación; tener tres (3) años de destacada labor profesional; o tres (3) años de docencia universitaria o de Jefe de Práctica.

d) Para ser Jefe de Práctica, se requiere como mínimo: 1. Tener Título Profesional; por excepción el Grado Académico de Bachiller conferido por una

Universidad; y 2. Haber participado en labores de investigación o proyección social debidamente

certificados.

Para ser profesor o jefe de práctica contratado, se requiere cumplir los mismos requisitos respectivos, exigidos al profesor ordinario (nombrado) y someterse a concurso público de méritos y oposición.

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ANEXO C:

DIRECTIVAS PARA EVALUAR LOS MATERIALES DE ENSEÑANZA TEXTO UNIVERSITARIO Publicación elaborada para un determinado nivel académico, grado de escolaridad o asignatura. Deberá contener mínimamente lo siguiente:

Título del capítulo. Objetivos. Contenidos. Desarrollo didáctico del tema. Ejemplos o ejercicios ilustrativos. Cuestionario o problemas o ejercicios propuestos. Evaluación. Bibliografía referencial.

LIBRO Es un conjunto de obras manuscritas o impresas para la lectura, es de gran contenido, es una obra que instruye y está dividido en partes o capítulos. Tiene las siguientes partes importantes:

Título Página de crédito (Autor o autores, Depósito Legal, ISBN) Prólogo Introducción Sumario o contenido y páginas Cuerpo dividido en capítulos o partes Índice alfabético y páginas Bibliografía Anexos o tablas o glosario

El libro está referido a un tema de alguna ciencia. Debe estar impreso en offset, con autorización oficial y sus respectivos derechos de autor. MANUAL Publicación que resume lo fundamental de una asignatura o ciencia generalmente elaborado para usarse como consulta debiendo estar estructurada en forma ordenada y de manera sistemática. Puede tener las mismas partes de un libro, pero se da énfasis en los diferentes aspectos del desarrollo de la asignatura o ciencia o técnica. Debe tener Depósito Legal, e ISBN FOLLETO (*) Publicación impresa, no periódica y de corta extensión, debiendo contener: Título, objetivos, bibliografía referencial y aportes (utilizado como material de enseñanza). Se podrá incluir es este ítem a las monografías y los ensayos, los cuales se enfocan en un tema específico.

ARTÍCULOS CIENTÍFICOS Deben ajustarse a las normas de redacción científica (APA, ISO, Vancouver). Los artículos periodísticos se consideran de difusión y tienen un puntaje del 50% que los artículos científicos publicados en revistas indizadas. AUDIO Y VIDEO (*) CD, DVD que comprendan asignaturas de la especialidad. Videos interactivos. SOFTWARE EDUCATIVO (*) Debe comprender programas relacionados con la especialidad, desarrollados por el concursante. (*) Certificado por el Jefe de Departamento Académico y Presidente de Asuntos

Académicos, o su equivalente. En Caso de postulantes que no provengan de universidades, estos materiales de enseñanza se acreditan con constancia de derechos de autor ante INDECOPI.

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GUIA PARA PRESENTACIÓN DEL CURRICULUM VITAE ANEXO F-01

TABLA 1: TÍTULOS Y GRADOS

INDICADORES ESPECIFICACIONES

I. TÍTULOS Y GRADOS (Máximo 53 puntos) 1.1 Título profesional 1.2 Grados académicos 1.3 Estudios de posgrado concluidos* 1.4 Estudios de posdoctorado

1.2.1 Título (diploma) 1.2.2 Bachiller 1.2.3 Magister en la especialidad 1.2.4 Doctor en la Especialidad 1.3.1 Maestría en la Especialidad 1.3.2 Doctorado en la Especialidad 1.4.1 Certificados de estudios de posdoctorado/año

* Sólo para los postulantes que no ostenten el Grado de Magister o Doctor.

ANEXO F-02 TABLA 2: ESPECIALIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIONES

INDICADORES ESPECIFICACIONES

II. ESPECIALIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIONES (Máximo 20,6 puntos) 2.1 Estudios universitarios (Certificado original) 2.2 Segunda especialización (*) 2.3 Cursos de actualización (**) 2.4 Diplomados 2.5 Cursos de metodología de la enseñanza universitaria (didáctica y similares) 2.6 Pasantías

PROMEDIO PONDERADO ACUMULATIVO 2.1.1 Entre 12 a 13 2.1.2 Más de 13 2.2.1 Bachiller 2.2.1 Título 2.2.1 Certificado de estudios concluidos (Se califica si no tiene diploma de bachiller o título) 2.3.1 No menos de 20 horas ni mayor a 60 horas 2.3.2 No menos de 61 horas ni mayor de 180 horas 2.3.3 Mayor de 180 horas 2.4.1 Presenciales 2.4.2 A distancia 2.5.1 Hasta un mes 2.5.2 Por cada mes adicional al anterior 2.6.1 Pasantías en el extranjero 2.6.2 Pasantías en instituciones nacionales

* Ver Art. 30 del presente reglamento ** Los cursos se califican cuando han sido realizados en el área de la especialidad. Equivalencias: 1 crédito=30 horas, 01 día = 8 horas.

ANEXO F-03

TABLA 3: ACTIVIDAD DOCENTE UNIVERSITARIA

INDICADORES ESPECIFICACIONES

III. ACTIVIDAD DOCENTE UNIVERSITARIA (Máximo 36,5 puntos) 3.1 Tiempo de servicios 3.2 Categoría docente alcanzada y labor pre-docente (*) 3.3 Régimen de dedicación (**) 3.4 Condición (*) 3.5 Cargos docentes (*)

Por cada año o dos semestres académicos acreditados, hasta un máximo de 10 años 3.2.1 Jefe de Prácticas 3.2.2 Profesor Auxiliar 3.2.3 Profesor Asociado 3.2.4 Profesor Principal 3.3.1 Tiempo parcial 3.3.2 Tiempo completo 3.3.3 Dedicación exclusiva 3.4.1 Contratado 3.4.2 Ordinario 3.5.1 Rector, Vicerrector 3.5.2 Decano, Director de EPG 3.5.3 Jefe de Departamento Académico, Director de Centro o Instituto de Investigación, Director de Escuela Profesional, Director Universitario

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3.6 Comisiones 3.7 Méritos

3.6.1 Miembro de Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad, Director UPG 3.6.2 Jefe de Laboratorio, Presidente de Comisiones Permanentes o Especiales de la Facultad o UNCP, Secretario docente de Consejo de Facultad, 3.6.3 Miembro de comités o comisiones permanentes o especiales de la Facultad o Universidad. 3.6.4 Representante de la Universidad ante Comisiones o consejos Regionales o similares 3.7.1 Resoluciones de felicitación** Otorgado por el Decano o Gerencia Funcional Otorgado por el Consejo de Facultad o de Administración Otorgado por el Rector o Gerente General Otorgado por el Consejo Universitario Otorgado por la Asamblea Universitaria o Equivalente 3.6.2 Premio Nacional de Cultura, Honoris Causa 3.6.3 Premio por trabajo científico otorgado por CONCYTEC, ANR o instituciones internacionales de reconocido prestigio

* Ejercicio mínimo por un año lectivo, por una sola vez. Las calificaciones de cada ítem son excluyentes entre sí. Se considerará solo la mayor. ** Se considerarán las 3 resoluciones más recientes.

ANEXO F-04 TABLA 4: PROYECCION SOCIAL

INDICADORES ESPECIFICACIONES

IV. PROYECCIÓN SOCIAL (Máximo 6,1 puntos)

4.1 Conferencias gratuitas ofrecidas en instituciones profesionales, científicas, culturales y ministerios. 4.2 Conferencias, charlas y actividades de proyección social ofrecidas a sectores productivos, agricultores, cooperativas, técnico, colegios profesionales. 4.3 Asesoramiento técnico a instituciones públicas o privadas y a productores (Constancia acreditada) 4.4 Trabajos concluidos en las modalidades de transferencia tecnológica, extensión universitaria, desarrollo cultural y artístico e imagen institucional. 4.5 Publicación de revistas: 4.5.1 Comité editor 4.5.2 Publicación de artículos 4.5.3 Publicación de boletines 4.6 Labores certificadas por la Dirección de la Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social de la UNCP u otras universidades.

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ANEXO F-05 TABLA 5: INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES

INDICADORES ESPECIFICACIONES

V. INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES (Máximo 41,0 puntos) 5.1 Trabajos de investigación concluidos 5.2 Textos para la formación profesional (**) 5.3 Obras de divulgación (**) 5.4 Asesoría de tesis universitarias y de institutos nacionales de investigación 5.5 Jurado de tesis, trabajos de investigación de institutos nacionales, exámenes de capacidad profesional 5.6 Edición de revistas científicas indizadas 5.7 Edición de revistas informativas/divulgación 5.8 Patente con certificación de INDECOPI

5.1.1 Informes finales de investigación 5.1.2 Artículos de investigación (*) 5.1.3 Libros de investigación (**) 5.1.4 Artículos de investigación en resúmenes de Congresos Científicas 5.2.1 Libro universitario 5.2.2 Manual universitario 5.3.1 Folleto 5.3.2 Boletín técnico 5.3.3 Libro 5.4.1 Asesor o patrocinador 5.4.2 Co-Asesor o copatrocinador 5.5.1 Pregrado 5.5.2 Posgrado 5.6.1 Editor 5.6.2 Director 5.6.3 Miembro de Comité Técnico 5.7.1 Editor 5.7.2 Director 5.7.3 Miembro del Comité 5.8.1 Certificado de patente

(*) Publicado en revista científica indizada. Si se trata de revistas no indizadas (divulgación) se califica la mitad. Se califica un máximo de 5 artículos. (**) Acreditados con certificado de Depósito legal e ISBN o constancia de registro de INDECOPI por derechos de autor.

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ANEXO F-06 TABLA 6: ACTIVIDAD PROFESIONAL

INDICADORES ESPECIFICACIONES

VI. ACTIVIDAD PROFESIONAL No docente (Máximo 39,3 puntos) 6.1 Por 2 años de ejercicio profesional 6.2 Por cargo desempeñado en la actividad profesional (*) 6.3 Asesoría y consultoría (**) 6.4 Certámenes científicos o académicos: Congresos Convenciones Seminarios Simposios Jornadas, etc Congresos Convenciones Seminarios Simposios Jornadas, etc Congresos Convenciones Seminarios Simposios Jornadas, etc 6.5 Membresía en instituciones científicas, colegios profesionales

Se cuenta a partir de la obtención del título profesional, hasta 10 años 6.2.1 Jefe 6.2.2 Gerente/Administrador 6.2.3 Consultor 6.3.1 Proyectos concluidos, planes de desarrollo, planes estratégicos, reingeniería organizacional. 6.3.2 Diagnósticos, evaluaciones, planes de acción, líneas de base, estudios de mercado, peritajes. Internacionales: 6.4.1 Ponente 6.4.2 Presidente Comisión Organizadora 6.4.3 Miembro de Comisión Organizadora 6.4.4 Colaborador 6.4.5 Asistente Nacionales: 6.4.6 Ponente 6.4.7 Presidente Comisión Organizadora 6.4.8 Miembro de Comisión Organizadora 6.4.9 Colaborador o panelista 6.4.10 Asistente Regionales: 6.4.11 Ponente 6.4.12 Presidente Comisión Organizadora 6.4.13 Miembro de Comisión Organizadora 6.4.14 Colaborador o panelista 6.4.15 Asistente 6.5.1 Miembro activo (certificado) 6.5.2 Presidente o su equivalente

(*) Ejercido mínimo por un (1) año. Las calificaciones son excluyentes entre sí, se considerará solo la mayor y por una sola vez. (**) Certificados y con informe. La habilitación para ejercicio profesional se acreditará mediante la constancia emitida por el colegio profesional correspondiente.

ANEXO F-07

TABLA 7: ACREDITACION, IDIOMAS, COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA INDICADORES ESPECIFICACIONES

VII. ACREDITACIÓN, IDIOMAS Y COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA (Máximo 11,8 puntos) 7.1 Acreditación 7.2 Idiomas** 7.3 Computación e informática***

7.1.1 Miembro de círculos de calidad, mejora continua y similares 7.1.2 Constancias de mejora de productividad profesional y logros de labor administrativa (*) 7.2.1 Certificación de nivel básico 7.2.2 Certificación de nivel intermedio 7.2.3 Certificación de nivel avanzado 7.3.1 Procesador de texto 7.3.2 Presentador de exposiciones 7.3.3 Hoja de cálculo 7.3.4 Software de la especialidad (Hasta dos)

* Certificación o informe. ** Se califica el mayor nivel por idioma, hasta 3 idiomas, incluido el quechua. *** Certificados con antigüedad no mayor a 3 años.

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ANEXO F-08

TABLA 8: ELABORACIÓN DE MATERIALES DE ENSEÑANZA INDICADORES ESPECIFICACIONES PUNTAJE

UNITARIO MÁXIMO

VIII. ELABORACIÓN DE MATERIALES DE ENSEÑANZA* (Máximo 13,5 puntos)

8.1 Vídeos, documentales (mínima 30 minutos) 8.2 Software educativo o especializado 8.3 Discos compactos de audio (por cada audio) 8.4 Kit de diapositivas por asignatura (mín.100) 8.5 Maquetas, poster y disecciones 8.6 Cuadernos de trabajo, rotafolios por asignatura 8.7 Fichas de trabajo, carteles y otros 8.8 Prototipos

* Certificado por el Jefe de Departamento Académico o su equivalente.