restricted negociaciones comerciales

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RESTRICTED NEGOCIACIONES COMERCIALES MTN.GNG/NGII/H 1° de diciembre de 1988 MULTILATERALES RONDA URUGUAY Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT) Grupo de Negociación sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, Incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas REUNION CELEBRADA POR EL GRUPO DE NEGOCIACIÓN LOS DÍAS 14 Y 15 DE NOVIEMBRE DE 1988 Presidente: Embajador Lars E.R. Ane11 (Suecia) Nota de la Secretarla 1. De acuerdo con lo propuesto en el aerograma GATT/AIR/2710, la reunión tuvo por finalidad principal examinar el informe dei Presidente al Grupo de Negociaciones sobre Mercancías, como preparación de la Reunión Ministerial de Montreal del Comité de Negociaciones Comerciales. Se habla distribuido al Grupo un proyecto de texto de dicho informe, resultante de consultas informales, incluidas las realizadas a nivel dei Grupo. Este dispuso además de un documento informal en que se recogía la interpretación dei Presidente sobre los principales puntos derivados dei examen por el Grupo de las disposiciones pertinentes dei Acuerdo General. Se trataba de una revisión a fondo, para la cual se hablan tenido en cuenta las observaciones hechas en la reunión de septiembre dei Grupo asi como en las consultas informales habidas desde entonces, dei texto reproducido como anexo II de la carta dei Presidente de fecha 11 de agosto de 1988. 2. AI presentar el texto de su informe al Grupo de Negociaciones sobre Mercancías, el Presidente subrayó la necesidad de que la orientación que dieran los Ministros en cuanto a la conducción futura de las negociaciones fuera clara y quedara perfectamente entendida por todos los participantes. La parte II representaba la evaluación más ajustada que podía hacer, en base a sus consultas, acerca dei terreno común en que podía darse un eventual compromiso. No creía que hubiera hasta el momento ningún texto capaz de suscitar inmediatamente una aceptación general. Habla tenido en cuenta la necesidad de conciliar las divergencias de pareceres existentes en el Grupo; pero la amplitud de las mismas era tal que las observaciones formuladas resultaban a menudo excluyentes entre si, por lo que no habla sido posible dar cabida a todas ellas. Refiriéndose seguidamente a deter- minados pasajes dei informe, dijo que la expresión "que estará guiada" por la clarificación de las disposiciones dei Acuerdo General, utilizada en el párrafo 8, debía entenderse que significaba lo mismo que "sobre la base de". En el caso dei primer epígrafe de ese párrafo, no se habla citado expresamente el principio de nación más favorecida por cuanto se entendía que éste quedaba abarcado en la formulación de dicho epígrafe. En el segundo epígrafe no se precisaba qué género de medidas en materia de SECRETARIA DEL GATT UR-88-0603

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RESTRICTED

NEGOCIACIONES COMERCIALES M T N . G N G / N G I I / H

1° de diciembre de 1988 MULTILATERALES RONDA URUGUAY Dis t r ibuc ión especial

Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT)

Grupo de Negociación sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, Incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas

REUNION CELEBRADA POR EL GRUPO DE NEGOCIACIÓN LOS DÍAS 14 Y 15 DE NOVIEMBRE DE 1988

Presidente: Embajador Lars E.R. Ane11 (Suecia)

Nota de la Secretarla

1. De acuerdo con lo propuesto en el aerograma GATT/AIR/2710, la reunión tuvo por finalidad principal examinar el informe dei Presidente al Grupo de Negociaciones sobre Mercancías, como preparación de la Reunión Ministerial de Montreal del Comité de Negociaciones Comerciales. Se habla distribuido al Grupo un proyecto de texto de dicho informe, resultante de consultas informales, incluidas las realizadas a nivel dei Grupo. Este dispuso además de un documento informal en que se recogía la interpretación dei Presidente sobre los principales puntos derivados dei examen por el Grupo de las disposiciones pertinentes dei Acuerdo General. Se trataba de una revisión a fondo, para la cual se hablan tenido en cuenta las observaciones hechas en la reunión de septiembre dei Grupo asi como en las consultas informales habidas desde entonces, dei texto reproducido como anexo II de la carta dei Presidente de fecha 11 de agosto de 1988.

2. AI presentar el texto de su informe al Grupo de Negociaciones sobre Mercancías, el Presidente subrayó la necesidad de que la orientación que dieran los Ministros en cuanto a la conducción futura de las negociaciones fuera clara y quedara perfectamente entendida por todos los participantes. La parte II representaba la evaluación más ajustada que podía hacer, en base a sus consultas, acerca dei terreno común en que podía darse un eventual compromiso. No creía que hubiera hasta el momento ningún texto capaz de suscitar inmediatamente una aceptación general. Habla tenido en cuenta la necesidad de conciliar las divergencias de pareceres existentes en el Grupo; pero la amplitud de las mismas era tal que las observaciones formuladas resultaban a menudo excluyentes entre si, por lo que no habla sido posible dar cabida a todas ellas. Refiriéndose seguidamente a deter­minados pasajes dei informe, dijo que la expresión "que estará guiada" por la clarificación de las disposiciones dei Acuerdo General, utilizada en el párrafo 8, debía entenderse que significaba lo mismo que "sobre la base de". En el caso dei primer epígrafe de ese párrafo, no se habla citado expresamente el principio de nación más favorecida por cuanto se entendía que éste quedaba abarcado en la formulación de dicho epígrafe. En el segundo epígrafe no se precisaba qué género de medidas en materia de

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observancia serian objeto de compromisos, por ejemplo si éstas debían comprender las que se tomaran tanto en frontera como en el ámbito interno; lo que se requería para que los medios que garantizaran la observancia fueran "eficaces" se tendría que decidir en el curso de la labor ulterior. En lo tocante al tercer epígrafe, relativo a la especificación de puntos de referencia en lo concerniente a la existencia, el alcance y la utilización de los derechos de propiedad intelectual, señaló que la mayoría de los participantes hablan hecho mención de distorsiones dei comercio interna­cional u obstáculos al mismo causados por la existencia, el alcance o la utilización de los derechos de propiedad intelectual. En tal sentido, unos hablan hecho hincapié en el alcance o la utilización de carácter excesivo y discriminatorio, en tanto que otros hablan puesto de relieve la insufi­ciente protección o utilización. Todos esos problemas se tratarían en el marco de dicho epígrafe. En cuanto a la utilización de términos diferentes para dar inicio a los diferentes epígrafes ("compromisos", "especifica­ción", etc.), aclaró que no debía entenderse que esto entrañara en modo alguno un orden de prioridades o una diferenciación en el nivel dei compro­miso entre los epígrafes; en todos éstos se realizarla una "labor detallada".

3. En relación con la parte I dei proyecto de informe, algunos partici­pantes pidieron que se dejara constancia en mayor medida de sus opiniones. Algunos otros consideraron aceptable en términos generales el equilibrio de la presentación hecha en esa parte I, pero se reservaron el derecho a insistir en que se dejara constancia en mayor medida de sus opiniones en caso de contemplarse otras modificaciones.

4. Algunos participantes consideraron que la tercera frase dei párrafo 2 no reflejaba debidamente la divergencia de pareceres sobre las diferentes prácticas mencionadas en ese párrafo. Se propuso además que se sustituyera la palabra "excesivos" por "arbitrarios".

5. En relación con el párrafo 3, un participante sostuvo que era dema­siado categórico afirmar que el Acuerdo General no contenia obligaciones especificas en cuanto al respeto de los derechos de propiedad intelectual, ya que, a su juicio, el Acuerdo General si imponía ciertas obligaciones en lo relativo al respeto de los mismos, por ejemplo en el párrafo 6 de su articulo IX. Otro participante, apoyado por algunos más, propuso que se sustituyera la última frase de ese párrafo por la siguiente: "otros han mantenido que la labor dei Grupo debe abordar los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio cifiéndose a lo reconocido en el Acuerdo General, en cuanto cuestión distinta de la de las normas y reglas sustantivas".

6. En relación con el párrafo 4, un participante pidió que se añadiera la siguiente frase: "también se ha expresado la opinión de que las cuestiones sustantivas relacionadas con los derechos de propiedad intelectual no caen dentro dei mandato dei Grupo ni dei Acuerdo General". Otro participante sugirió que habla necesidad de desarrollar el concepto de resultados que "beneficien a todos los participantes" mediante la adición de las palabras

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"teniendo en cuenta los intereses de los importadores asi como de los exportadores de tecnologia". Se propuso asimismo que al final dei párrafo se añadiera la siguiente frase: "al mismo tiempo, se ha hecho observar que la protección adecuada de la propiedad intelectual no sólo ayuda a evitar las distorsiones dei comercio internacional y los obstáculos al mismo, sino que también contribuye al crecimiento económico y el desarrollo de los países participantes".

7. En relación con el párrafo 6, un participante sugirió que al final de la primera frase de ese párrafo se añadiera la siguiente: "algunos parti­cipantes han declarado que las negociaciones en este Grupo deben procurar acrecentar la cooperación entre las organizaciones pertinentes y no deben prejuzgar las iniciativas en esos foros". Otro participante dijo que, en caso de que el Presidente considerara procedente incluir esa frase, debía considerar igualmente la adición de la siguiente: "algunos participantes han estimado asimismo que se facilitarla la consecución de este y otros objetivos de negociación pertinentes estipulando para las partes en un acuerdo dei GATT la obligación de adherirse a los Convenios de Paris y de Berna y de darles cumplimiento".

8. Un participante manifestó que, si se contemplaba la inclusión de algunas de las modificaciones propuestas, también tendría que dejarse constancia de los puntos de vista de su delegación. En el caso dei párrafo 5, éstos guardaban relación con las razones por las que el comercio de mercancías falsificadas debía tratarse en cuanto parte de la cuestión más amplia de la observancia y el grado en que debía ser asi tratado, y en el dei párrafo 6 con la medida en que era procedente abordar en el GATT una labor sujeta a examen en la OMPI y otras organizaciones.

9. Algunos participantes dijeron que en general consideraban que la parte II representaba una base útil para la labor ulterior dei Grupo. Algunos estimaron que esa parte constituía una base útil para las delibera­ciones que tendrían lugar en la reunión de Montreal del CNC. Algunos participantes consideraron el texto insuficiente para dar la clara orienta­ción necesaria que permitiera llevar a cabo una labor eficaz en el Grupo sobre los problemas existentes en esta esfera. Un participante dijo que no podia ni suscribir ni rechazar el texto a nivel dei Grupo de Negociación. Encontraba dos problemas básicos con dicho texto. El primero, su falta de claridad en el tema de los principios relativos a las cuestiones fundamen­tales de la protección de los derechos de propiedad intelectual; su delegación entendía que esto quedaba atendido por el concepto de puntos de referencia, pero no estaba seguro de que todos los participantes lo inter­pretaban dei mismo modo. El segundo, la impresión que dejaba su párrafo 8 de que había diferencias en el nivel de los compromisos respecto de las diferentes cuestiones tratadas en los epígrafes; debía haber como mínimo un común entendimiento de que todo lo que se hiciera en el Grupo tenia por objeto llegar a la negociación de normas y disciplinas multilaterales apropiadas y eficaces. Algunos otros participantes compartieron esas preocupaciones. Un participante dijo que su delegación no podía suscribir el proyecto de texto en su forma actual, pero que estaba dispuesta a

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suscribirlo si se introducían modificaciones en los párrafos 7 y 8; citó entre ellas la supresión de toda referencia a la protección de los derechos de propiedad intelectual en el párrafo 7 y dei encabezamiento dei párrafo 8, asi como de la expresión "compromisos de poner en pie" y de la referencia a una protección "insuficiente" en los epígrafes segundo y tercero, respecti­vamente, de ese párrafo 8. Otro participante consideró inaceptable el texto actual pero añadió que su delegación estaba dispuesta a reconsiderar esa posición si se introducían las modificaciones antes mencionadas. Su delegación podía aceptar la elaboración de normas y disciplinas según lo sugerido en el encabezamiento dei párrafo 8, pero no en el caso de las cuestiones objeto de los cuatro epígrafes siguientes.

10. Se hicieron diferentes sugerencias en cuanto a la necesidad de poner entre corchetes la parte II dei informe. Algunos participantes se decla­raron partidarios de que la totalidad dei texto quedara entre corchetes, en tanto que otros se opusieron. Un participante propuso que se colocaran entre corchetes tanto el texto en su totalidad como los elementos concretos objeto de controversia. Un participante sugirió que se pusiera la parte I entre corchetes.

11. Con respecto al párrafo 7, un participante propuso que se suprimiera la palabra "límites", pues no cabía que se interpretara esa palabra en el sentido de que imponía restricciones a la labor dei Grupo sobre normas sustantivas y cuestiones de observancia. Algunos otros sugirieron que se sustituyeran las palabras "aspectos relacionados con el comercio de la protección de los derechos de propiedad intelectual y de las medidas destinadas a hacerlos respetar" por "aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, en cuanto a cuestión distinta de la de las reglas y normas sustantivas". Se sugirió también que se trataba de un párrafo que resultaba prematuro a falta de un consenso sobre la naturaleza y la amplitud de los problemas comerciales que el Grupo debía abordar.

12. En relación con el encabezamiento dei párrafo 8, algunos participantes sugirieron que se eliminara toda referencia a la protección de los derechos de propiedad intelectual porque, a su juicio, la cuestión de las normas sustantivas quedaba fuera dei alcance dei Objetivo de la Negociación dei Grupo y debia tratarse en la OMPI y otras organizaciones internacionales pertinentes. Algunos otros afirmaron que el encabezamiento de ese párrafo debía reflejar el pasaje de la Declaración de Punta dei Este relativo a la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual, que era la única parte dei Objetivo de la Negociación dei Grupo que no figuraba en el texto dei Presidente. Se propuso también que se recogiera en ese encabezamiento la idea expuesta en el párrafo 4 dei informe, a saber, que la legislación en la esfera de la propiedad intelectual reflejara los objetivos políticos nacionales y el interés público. Algunos participantes pidieron la sustitución de las palabras "guiada por" por "teniendo en cuenta". Un participante manifestó que entendía que la expresión "guiada por" significaba, en ese contexto, que había que tener en cuenta las disposiciones dei Acuerdo General en los

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casos en que fueran aplicables a los problemas comerciales identificados. Se dijo que no debia interpretarse que la expresión "guiada por" entrañaba un orden de sucesión en los trabajos dei Grupo. Se propuso también que respecto de la "elaboración" se dijera que ésta "tendrá a" la clarificación de las disposiciones dei Acuerdo General, y no "estará guiada por" ella. Algunos participantes sugirieron la sustitución de las palabras "una labor detallada" por "negociaciones". Algunos otros manifestaron que entendían que, las palabras "una labor detallada" implicaban negociaciones, puesto que esa labor tendría lugar en un Grupo de Negociación, cuya finalidad era negociar.

13. En relación con el primer epígrafe dei párrafo 8, se sostuvo que, en aras de la claridad, seria preferible hacer referencia expresa a los siguientes principios dei Acuerdo General o a algunos de ellos: trato de nación más favorecida, trato nacional, no discriminación, transparencia, prevención de las diferencias mediante notificación y vigilancia, solución de diferencias y trato especial y diferenciado para los países en des­arrollo. Un participante manifestó que ese epígrafe resultaba superfluo si las negociaciones se iban a llevar a cabo en el marco dei Acuerdo General.

14. Con respecto al segundo epígrafe dei párrafo 8, un participante dijo que lo consideraba inaceptable, por cuanto prejuzgaría el resultado de las negociaciones. Otro propuso la supresión de las palabras "compromisos de poner en pie". Otro miembro dijo que habría que aclarar el epígrafe para que hiciera referencia a compromisos dimanantes dei Acuerdo General en materia tanto de protección como de observancia. Diversos participantes afirmaron que entendían que ese epígrafe hacia referencia a uno de los siguientes aspectos: medidas que garantizaran la observancia en frontera y en el ámbito interno; medidas que garantizaran la observancia en frontera; comercio de mercancías falsificadas.

15. En relación con el tercer epígrafe dei párrafo 8, un participante manifestó que su delegación entendía que dicho epígrafe hacía referencia a los principios fundamentales de la protección de los derechos de propiedad intelectual, distintos de los que eran objeto dei segundo epígrafe de ese párrafo. Algunos otros entendían que en él se hacía referencia a las normas y reglas sustantivas de protección de la propiedad intelectual. Esos participantes explicaron que los puntos de referencia en cuestión debían extraerse de los convenios internacionales y las leyes nacionales en vigor, y ser susceptibles de ulterior desarrollo a medida que surgieran nuevos problemas. Un participante dijo que los puntos de referencia podían consistir también en listas indicativas. Sin embargo, a algunos de esos participantes les preocupaba la falta de claridad dei epígrafe, ya que éste no hacia referencia expresa a las normas y reglas sustantivas de protección de la propiedad intelectual. Se indicó también que el texto no destacaba con suficiente claridad que para la labor en materia de observancia resul­taba esencial que se abordaran las normas sustantivas. A juicio de algunos otros participantes, el epígrafe era inaceptable porque se referia clara­mente a normas y reglas sustantivas que a su juicio quedaban fuera dei alcance dei Objetivo de la Negociación dei Grupo. Se propuso también que

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se suprimiera la referencia a una protección insuficiente, por cuanto no habla consenso en el Grupo sobre la necesidad de examinar esa cuestión. Se expuso que era necesario aclarar más el concepto de "puntos de referencia". A ese respecto, un participante indicó que un vinculo con el párrafo 12 contribuirla a aclarar esa noción de puntos de referencia. Un participante sugirió que al final dei epígrafe se sustituyeran las palabras "la propiedad intelectual" por "los derechos de propiedad intelectual".

16. En relación con el cuarto epígrafe dei párrafo 8, se sostuvo que la solución de diferencias era un principio básico dei Acuerdo General ya abarcado por el primer epígrafe y que en tal virtud no habla necesidad de mencionarlo separadamente. Algunos estimaron impropia la referencia a instrumentos nacionales de política comercial, por cuanto lo que estaba sujeto a las disciplinas dei Acuerdo General eran las medidas adoptadas en aplicación de la legislación y no la propia legislación. Otro participante opinó que esa inquietud no estaba justificada puesto que el epígrafe hacia referencia al "uso" de la legislación.

17. En relación con el párrafo 9, algunos participantes manifestaron su decepción por el hecho de que no se mencionara también la piratería. Se señaló que habla que tener en cuenta la labor dei Grupo de Expertos dei Comercio de Mercancías Falsificadas, el cual habla sugerido que en la labor futura se examinara también la falsificación que afectaba a formas de los derechos de propiedad intelectual adicionales a los de marcas de fábrica. Se expuso la opinión de que las cuestiones relacionadas con la falsifica­ción se abordarían en el contexto de los medios para hacer respetar los derechos, objeto dei segundo epígrafe dei párrafo 8. Un participante manifestó que entendía que la falsificación se referia exclusivamente a las cuestiones relacionadas con los derechos de marcas de fábrica.

18. Varios participantes propugnaron la supresión dei párrafo 10. A juicio de un participante, la referencia a la ventaja mutua era impropia, ya que en la práctica esa ventaja se solía obtener equilibrando los benefi­cios y las pérdidas en las diferentes esferas de las negociaciones. Un participante sugirió que se sustituyera la referencia a la ventaja mutua por una referencia al equilibrio de derechos y obligaciones, ya que ésta resultaba más clara en el contexto dei Acuerdo General. Algunos miembros propusieron que se sustituyeran las palabras "las corrientes" por "la transferencia". Se sugirió también que en el párrafo quedara reflejada la promoción dei desarrollo de los países en desarrollo, reconocida en la Declaración de Punta dei Este, añadiendo las palabras "y promover el desarrollo social y económico de los países en desarrollo".

19. Varios participantes propusieron que se suprimiera el párrafo 11. Uno de ellos manifestó que el trato especial y diferenciado era un principio básico dei Acuerdo General y que no debia prejuzgarse la forma de tratar a los países en desarrollo. Otro participante dijo que el párrafo debia incluir una referencia expresa al trato especial y diferenciado y a la necesidad de ofrecer cooperación financiera a los países en desarrollo.

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20. Un participante recordó que su delegación, en nombre de los países menos adelantados, habla presentado al Subcomité del Comercio de los Países Menos Adelantados una comunicación que contenia ciertas propuestas para que las examinaran los diferentes Grupos de Negociación. La comunicación se habla presentado según lo dispuesto en el apartado d) dei párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación y en el inciso vii) de la sección B de la Parte I de la Declaración de Punta dei Este. Dicho participante propuso que en la Parte II dei informe se añadiera el siguiente texto: "las negociaciones tendrán en cuenta las situaciones especiales y particulares de los países menos adelantados a los efectos de brindarles un trato especial y excep­cional en todo acuerdo resultante de las negociaciones".

21. El Presidente señaló las modificaciones que se proponía introducir, a la luz dei debate, antes de proceder a la presentación de su informe. La parte II figurarla entre corchetes. De las declaraciones formuladas se dejarla constancia en el acta de la reunión y se reservarían todos los derechos de los participantes.

22. Algunos participantes manifestaron preocupación ante la posibilidad de que no se tuvieran en cuenta sus sugerencias relativas a la Parte I. El representante de la India sugirió que se recogiera en el acta de la reunión, como alternativa a la Parte II dei Informe dei Presidente al GNM, el siguiente texto, dei que se habla dado lectura durante una reunión informal dei Grupo y que hablan apoyado luego algunos participantes: "1. Se reconoce que las cuestiones de fondo relacionadas con los derechos de propiedad intelectual quedan fuera dei mandato dei Grupo de Negociación sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y dei Acuerdo General. Se reconoce que organizaciones internacionales como la OMPI, la UNESCO y la UNCTAD se ocupan de esas cuestiones. 2. El Grupo deberá, de conformidad con su mandato, proseguir la labor sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, en cuanto cuestión distinta de la de las reglas y normas sustantivas. 3. Con el fin de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legitimo, deberá llevarse adelante la labor dei Grupo de clarificar las disposiciones dei Acuerdo General para determinar la naturaleza y el contenido de las nuevas normas y disciplinas que puedan elaborarse, según proceda. 4. Las negociaciones encaminadas a desarrollar un marco multilateral de prin­cipios, normas y disciplinas en relación con el comercio internacional de mercancías falsificadas deberán concluirse prontamente. 5. Las negocia­ciones se entenderán sin perjuicio de otras iniciativas complementarias que puedan tomarse en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o en cualquier otro foro para tratar de resolver estas cuestiones."

23. En respuesta a esa intervención, los representantes de las Comunidades Europeas y de los Estados Unidos sugirieron que se recogiera en el acta de la reunión la formulación de la Parte II dei informe que preferían y que también se habla presentado en la reunión informal dei Grupo. La formu­lación contendría los siguientes puntos: los participantes entablarían

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negociaciones con miras a concluir un acuerdo en el marco dei GATT, rela­tivo a todos los derechos de propiedad intelectual, que establecerla obligaciones en relación con: i) normas sustantivas para la protección de la propiedad intelectual, basadas en los convenios internacionales vigentes y en las leyes nacionales, de ser inadecuadas las disposiciones de los convenios vigentes, y susceptibles de desarrollarse en el futuro a medida que surgieran nuevos problemas en esta esfera; ii) medidas eficaces de observancia en frontera y en el ámbito interno; iii) principios dei Acuerdo General, como el trato nacional, la no discriminación y la transpa­rencia; iv) un mecanismo efectivo de solución de diferencias. Con respecto al mecanismo de solución de diferencias, el representante de las Comunidades Europeas añadió que éste debia incluir la obligación de recurrir a meca­nismos multilaterales y no a instrumentos unilaterales.

24. El Grupo acordó celebrar su próxima reunión los días 9 y 10 de febrero de 1989.