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  • 8/7/2019 RIPCI refundido

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    REGLAMENTO DE INSTALACIONESDE PROTECCION CONTRA

    INCENDIOS(TEXTO REFUNDIDO)

    REAL DECRETO 1942/1993, DE 5 DE NOVIEMBRE,POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

    INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRAINCENDIOS

    (BOE 14 de diciembre de 1993 y 7 de mayo de 1.994).

    ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1998 SOBRE NORMASDE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL REAL

    DECRETO 1942/1993, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR ELQUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

    INSTALACIONES DE PROTECCIN CONTRA

    INCENDIOS Y SE REVISA EL ANEXO I Y LOSAPNDICES DEL MISMO.(BOE 28 de abril de 1.998).

    Asociacin Espaola de Sociedades de Proteccin contra IncendiosAlcal, 119 - 4 izda. 28009 Madrid

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    RD 1942/1993Pgina - 13 edicin

    REAL DECRETO 1942/1993, DE 5 DENOVIEMBRE, POR EL QUE SE

    APRUEBA EL REGLAMENTO DEINSTALACIONES DE PROTECCION

    CONTRA INCENDIOS.

    Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la proteccincontra incendios se caracterizan porque su instalacin sehace con la expectativa de que no han de ser necesariamenteutilizados y, por otra parte, los ensayos efectuados paracontrastar su eficacia difcilmente pueden realizarse en lasmismas condiciones en que van a ser utilizados.

    Por ello, si las caractersticas de estos aparatos, equipos ysistemas, as como su instalacin y mantenimiento, nosatisfacen los requisitos necesarios para que sean eficacesdurante su empleo, adems de no ser tiles para el f in parael que han sido destinados, crean una situacin de falta deseguridad, peligrosa para personas y bienes.

    La Norma Bsica de la Edif icacin, aprobada por Real Decreto279/1991, de 1 de marzo, establece que el diseo, laejecucin y el mantenimiento de las instalaciones dedeteccin, alarma y extincin de incendios, as como susmateriales, sus componentes y sus equipos cumplirn loestablecido en su reglamentacin especfica.

    Se hace necesario, en consecuencia, establecer lascondiciones que deben reunir las citadas instalaciones paralograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz.

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    RD 1942/1993Pgina - 23 edicin

    La Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria, establece, ensu artculo 12, las disposiciones que deben contener losreglamentos de seguridad; en este sentido, el presenteReglamento se estructura en dos partes: la primeracomprende el Reglamento de Instalaciones de Proteccincontra Incendios, y la segunda, que est constituida por dosapndices, contiene las disposiciones tcnicas; el primerapndice establece las prescripciones que deben cumplir los

    aparatos, equipos y sistemas de proteccin cont ra incendios,incluyendo caractersticas e instalacin, y el segundo elmantenimiento mnimo de los mismos.

    Asimismo, la citada Ley 21/1992 define el marco en el queha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo losinstrumentos necesarios para su puesta en aplicacin, deconformidad con las competencias que corresponden a las

    distintas Administraciones Pblicas.

    En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, apropuesta del Ministro de Industria y Energa y previadeliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 5de noviembre de 1993.

    DISPONGO:

    Artculo nico.

    Se aprueba el Reglamento de instalaciones de proteccincont ra incendios que f igura como Anexo a este Real Decreto,as como los dos apndices relativos a las disposicionestcnicas.

    VER TEXTO REFUNDIDO AL FINAL

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    RD 1942/1993Pgina - 33 edicin

    Disposicin adicional nica.Se autoriza al Ministro de Industria y Energa para que, deacuerdo con la evolucin de la tcnica, actualice la relacinde normas UNE que figuran en este Reglamento y susapndices y adecue las exigencias tcnicas cuando lasmismas resulten de normas de derecho comunitario.

    Disposicin transitoria primera.

    A los aparatos, equipos o sistemas ya instalados o enproyecto de instalacin, con anterioridad a la entrada en vigordel presente reglamento, nicamente les ser de aplicacinaquellas materias relativas a su mantenimiento.

    Disposicin transitoria segunda.

    La marca a que se refiere el artculo 2 del Reglamento Anexoa este Real Decreto slo ser exigible a los aparatos, equiposo componentes de sistemas que se instalen a partir de unao de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    Disposicin transitoria tercera.

    En la Comunidad Autnoma de Cantabria, los servicioscorrespondientes a la Administracin General del Estadoejercern las funciones previstas en el presente Reglamentohasta que se lleve a cabo el traspaso de servicios, previsto enel artculo 22 de la Ley Orgnica 9/1992, de 23 dediciembre, de transferencia de competencias a lasComunidades Autnomas que accedieron a la autonoma porla va del artculo 143 de la Constitucin.

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    RD 1942/1993Pgina - 43 edicin

    Disposicin final primera.1. Se faculta al Ministro de Industria y Energa para dictarlas disposiciones necesarias para el desarrollo ycumplimiento del presente Real Decreto.

    2. El presente Real Decreto entrar en vigor a los tresmeses de su publicacin en el "Boletn Oficial del Estado".

    Disposicin final segunda.

    Se solicitar el informe de la Comisin Permanente de lasCondiciones de Proteccin contra Incendios en los Edif icios,creada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de Marzo, entodos los temas de su competencia.

    Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1993.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Industria y Energa.JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) )

    CORRECCION de erores (B.O.E. nE 109 de 7 de mayo de

    1.994)

    Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1942/1993,de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deInstalaciones de Proteccin contra Incendios, publicado en el" Boletn Oficial del Estado" nmero 298, de 14 de diciembrede 1993, se transcriben a continuacin las oportunasrectificaciones:

    (Rectificaciones incorporadas en el texto)

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    RD 1942/1993Pgina - 53 edicin

    ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1998 SOBRENORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLODEL REAL DECRETO 1942/1993, DE 5 DENOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA ELREGLAMENTO DE INSTALACIONES DEPROTECCIN CONTRA INCENDIOS Y SE REVISAEL ANEXO I Y LOS APNDICES DEL MISMO.

    El punto 1 de la disposicin primera del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Instalaciones de Proteccin contra Incendios(RIPCI), faculta al Ministro de Industria y Energa para dictarlas disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimientodel Real Decreto citado.

    La doble exigencia reglamentaria a que estn sometidos losextintores porttiles de incendios, ha puesto de manifiesto lanecesidad de separar claramente las funciones de estosaparatos como medios de extincin y las condiciones que,como aparatos a presin, deben de cumplir, para que su usosea seguro.

    Es conveniente asimismo clarificar las operaciones demantenimiento que figuran en el apndice 2 del Reglamentode Instalaciones de Proteccin contra incendios en las que seomiti el correspondiente a las redes de abastecimiento deagua y que, en el caso de los extintores porttiles, con suredaccin actual, est generando interpretaciones errneassobre el alcance de las mismas.

    Debe adems ser revisado el tratamiento de las empresasautorizadas para la recarga y reparacin de los extintores, alobjeto de unificar su tratamiento con el de las empresas

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    RD 1942/1993Pgina - 63 edicin

    mantenedoras y evitar as la obligacin de la doble solicitudpara realizar una misma funcin.

    Existen adems instalaciones que protegen actividades que,por su singularidad, deben tener un tratamiento especfico.

    En definitiva, se trata de que, en el caso concreto de losextintores porttiles de incendio,con la publicacin simultnea

    de esta Orden y de la que revisa la ITC MIE AP5 delReglamento de Aparatos a Presin, se evite la duplicidad deensayos, y la distincin entre empresas mantenedoras yrecargadoras.

    Por otra parte, y debido a la evolucin de latcnica,determinadas normas UNE que hace de obligadocumplimiento el Real Decreto, han sido modificadas,lo que

    hace necesario actualizar el listado que figura como anexo alapndice 1 del mismo.

    La presente disposicin ha sido sometida al procedimiento deinformacin en materia de normas y reglamentacionestcnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 dejulio, por el que se aplican las disposiciones de la directiva83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de

    marzo.

    En su virtud, dispongo:

    Primero.- Ver texto refundido al final.

    Segundo.- Ver texto refundido al final.

    Tercero.- Ver texto refundido al final.

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    RD 1942/1993Pgina - 73 edicin

    Cuarto.- Si, como consecuencia de los controles de productoen el mercado, se comprobase el incumplimiento de losrequisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones deProteccin contra Incendios, el fabricante, importador,instalador o distribuidor del producto o equipo cuyoincumplimiento se ha puesto de manifiesto, ser sancionadode acuerdo a las responsabilidades que se deriven deconformidad con lo dispuesto en el ttulo V de la Ley

    21/1992, de Industria.

    Quinto.- Ver texto refundido al final.

    Sexto.- Ver texto refundido al final.

    Sptimo.- Ver texto refundido al final.

    Octavo.- Ver texto refundido al final.

    Noveno.- Ver texto refundido al final.

    Dcimo.- Ver texto refundido al final.

    Undcimo. Normativa adicional.- Se autoriza al Ministerio deIndustria y Energa para que, por Resolucin de centro

    directivo competente, actualice la relacin de normas UNEque f igura en el anexo 1 de esta Orden, cuando sea necesariapor revisin o anulacin de las normas que se citan en elReglamento.

    Duodcimo. Rgimen transitorio.- Se aceptar lacomercializacin, durante un plazo de dieciocho meses desdela entrada en vigor de la presente Orden, de los productos

    que dispongan de los certificados de conformidad con lasnormas UNE que se sustituye.

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    RD 1942/1993Pgina - 83 edicin

    Decimotercero. Entrada en vigor.- Esta Orden entrar en vigora los tres meses de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado.

    Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.

    Madrid, 16 de abril de 1998.

    PIQUE I CAMPS

    Ilmo. Sr. Subsecretario

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    RD 1942/1993Pgina - 93 edicin

    T E X T O R E F U N D I D O

    REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE

    PROTECCION CONTRA INCENDIOS

    CAPITULO I

    OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

    Artculo 1.

    Es objeto del presente Reglamento establecer y definir lascondiciones que deben cumplir los aparatos, equipos ysistemas, as como su instalacin y mantenimientoempleados en la proteccin contra incendios.

    CAPITULO II

    ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE

    SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO

    Artculo 2.

    El cumplimiento de las exigencias establecidas en esteReglamento para aparatos, equipos, sistemas o suscomponentes deber justificarse, cuando as se determine,

    mediante certificacin de organismo de control que posibilitela colocacin de la correspondiente marca de conformidad anormas.

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    Artculo 3.Cuando se trate de productos procedentes de alguno de losEstados miembros de la Comunidad Econmica Europea, elMinisterio de Industria y Energa aceptar que las marcas deconformidad a normas, a que se refiere esta disposicin, seanemitidas por un organismo de normalizacin y/o certif icacin,oficialmente reconocido en otro Estado miembro de la

    Comunidad Econmica Europea, siempre que ofrezcagarantas tcnicas, profesionales y de independenciaequivalentes a las exigidas por la legislacin espaola.

    O.M. Para el establecimiento de la seguridad equivalente queafecta, de acuerdo con lo establecido en el artculo 3 delReglamento de Instalaciones de Proteccin contraIncendios, a las marcas de conformidad a normas emit idas

    por un organismo de normalizacin y/o certificacinreconocido of icialmente en otro Estado miembro o en otroEstado del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo,deber aportarse documentacin e informes sobre:

    La equivalencia de la norma ut ilizada en la concesin de lamarca, con la norma UNE exigida en el Reglamento.

    Nombre y direccin del organismo de certificacinautorizado que la concede.

    Nombre y direccin del fabricante y/o de su representante.

    Descripcin del producto (tipo, identificacin,utilizacin...).

    Disposiciones a las que se ajusta el producto.

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    Condiciones especficas aplicables a la utilizacin delproducto.

    Certificado que autoriza al uso de la Marca deConformidad a norma, manual del procedimiento deconcesin y copia de los protocolos de los ensayos a queha sido sometido el producto.

    A los efectos del referido artculo, los organismos decertificacin considerados para el establecimiento delprincipio de seguridad equivalente, sern aquellos quetengan un adecuado nivel tcnico y de reconocimiento enel Espacio Econmico Europeo.

    La validez del reconocimiento de seguridad equivalentedado a un producto de los contemplados en el artculo 3

    vendr supeditado a las condiciones y validez delcertificado de origen.

    Artculo 4.

    Los organismos a los que se refiere el artculo 2 remitirn alMinisterio de Industria y Energa y a las ComunidadesAutnomas del territorio donde acten, relacin de las

    marcas de conformidad que en el mismo se sealan, lascuales sern publicadas en el " Boletn Oficial del Estado", sinperjuicio de la publicacin, cuando corresponda, en losDiarios Oficiales de las Comunidades Autnomas.

    En los mismos trminos sern asimismo publicadas en el"Boletn Oficial del Estado" las relaciones de los productos alos que se ha retirado la marca.

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    Artculo 5.Si un fabricante o importador se considera perjudicado por lano concesin o la ret irada de la Marca de conformidad, podrmanifestar su disconformidad ante el organismo que laconceda y, en caso de desacuerdo, ante los servicioscompetentes en materia de industria de la ComunidadAutnoma.

    La Administracin requerir del organismo de control losantecedentes y practicar las comprobaciones quecorrespondan, dando audiencia al interesado en la formaprevista en la Ley de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, resolviendo en el plazo que al efecto establezca y, ensu defecto, en el plazo de tres meses si es o no correcta la

    actuacin del mismo.

    En tanto no se produzca una resolucin expresa, por parte dela Administracin, favorable a la concesin o mantenimientode la marca de conformidad, el interesado no podrcomercializar el producto objeto de la marca.

    Artculo 6.

    En caso de retirada de la marca, el fabricante, importador opersona responsable retirar del mercado el producto de quese trate.

    Artculo 7.

    En el caso de aparatos, equipos o componentes de las

    instalaciones de proteccin contra incendios procedentes delos Estados miembros de la Comunidad Econmica Europea,

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    se considerar que satisfacen las especif icaciones tcnicas deseguridad exigidas en este Reglamento si cumplen lasdisposiciones nacionales vigentes en sus pases respectivos,siempre que stas supongan un nivel de seguridad para laspersonas y los bienes, reconocido como equivalente por elMinisterio de Industria y Energa.

    Artculo 8.

    De conformidad con el artculo 14 de la Ley 21/1992, de 16de julio, de Industria, la Comunidad Autnomacorrespondiente podr llevar a cabo, por s misma o a travsde las entidades que designe, comprobaciones de tipotcnico, realizando los muestreos y ensayos que estimenecesarios, a f in de verif icar la adecuacin del producto a losrequisitos de seguridad establecidos en la presente

    reglamentacin.

    Cuando se compruebe que la utilizacin de un producto conmarca de conformidad resulta manif iestamente peligrosa, losservicios competentes en materia de industria de laComunidad Autnoma podrn ordenar, cautelarmente, lapuesta fuera de servicio del aparato, equipo o sistema en quese haya puesto de manifiesto la situacin peligrosa y, en su

    caso, tramitar la cancelacin de dicha marca.

    Artculo 9.

    No ser necesaria la marca de conformidad de aparatos,equipos u otros componentes cuando stos se diseen yfabriquen como modelo nico para una instalacindeterminada. No obstante, habr de presentarse ante los

    servicios competentes en materia de industria de laComunidad Autnoma, antes de la puesta en funcionamiento

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    del aparato, el equipo o el sistema o componente, unproyecto f irmado por tcnico t itulado competente, en el quese especifiquen sus caractersticas tcnicas y defuncionamiento y se acredite el cumplimiento de todas lasprescripciones de seguridad exigidas por este Reglamento,realizndose los ensayos y pruebas que correspondan.

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    CAPITULO IIIINSTALADORES Y MANTENEDORES

    SECCION1 INSTALADORES

    Artculo 10.

    La instalacin de aparatos, equipos, sistemas y suscomponentes, a que se refiere este Reglamento, conexcepcin de los extintores porttiles, se realizar porinstaladores debidamente autorizados.

    La Comunidad Autnoma correspondiente, llevar un LibroRegistro en el que figurarn los instaladores autorizados.

    Artculo 11.

    1. La inscripcin en el Registro de Instaladores debersolicitarse a los servicios competentes en materia deindustria de la Comunidad Autnoma.

    La solicitud incluir, como mnimo:

    a) Relacin de aparatos, equipos y sistemas deproteccin contra incendios para cuya instalacin sesolicita la inscripcin.

    b) Documentacin acreditativa de su plantilla depersonal adecuada a su nivel de actividad. Debercontar con un tcnico titulado, responsable tcnico,que acreditar su preparacin e idoneidad para

    desempear la actividad que solicita.

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    c) Descripcin de los medios materiales de que disponepara el desarrollo de su actividad.

    d) Documentacin acreditativa de haber concertado unseguro de responsabilidad civil, como mnimo de100.000.000 de pesetas por siniestro, debiendo seractualizado anualmente de acuerdo con el IPC, quecubra los riesgos que puedan derivarse de sus

    actuaciones.

    2. A la vista de los documentos presentados, previas lascomprobaciones que se est imen oportunas y si ello resultasatisfactorio, los servicios competentes en materia deindustria de la Comunidad Autnoma procedern a lainscripcin correspondiente, indicando la clase deaparatos, equipos y sistemas para los que se hace la

    inscripcin y emitir un certificado acreditativo de lamisma.

    3. Segn lo dispuesto en el artculo 13.3 de la Ley21/1992, las autorizaciones concedidas tendrn mbitoestatal.

    4. La validez de las inscripciones ser de tres aos

    prorrogables, a partir de la primera inscripcin, a peticindel interesado, por perodos iguales de tiempo, siempreque la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendolos requisitos exigidos.

    Si durante el perodo de validez de la autorizacin se dejarade cumplir algn requisito, podr ser revocada osuspendida la autorizacin conseguida en funcin de la

    gravedad del incumplimiento.

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    Artculo 12.Con independencia de las obligaciones derivadas del cumpli-miento de las prescripciones establecidas en esteReglamento, relacionadas con la instalacin y montaje deequipos, aparatos y sistemas de proteccin contra incendiosque ejecuten los instaladores autorizados, stos debernabstenerse de instalar los equipos, aparatos u otros

    componentes de los sistemas de proteccin cont ra incendiosque no cumplan las disposiciones vigentes que le sonaplicables, poniendo los hechos en conocimiento delcomprador o usuario de los mismos. No sern reanudados lostrabajos hasta que no sean corregidas las deficienciasadvertidas.

    Una vez concluida la instalacin, el instalador facilitar al

    comprador o usuario de la misma la documentacin tcnicae instrucciones de mantenimiento peculiares de la instalacin,necesarias para su buen uso y conservacin.

    SECCION2.A MANTENEDORES

    Artculo 13.

    El mantenimiento y reparacin de aparatos, equipos ysistemas y sus componentes, empleados en la proteccincontra incendios, deben ser realizados por mantenedoresautorizados.

    La Comunidad Autnoma correspondiente llevar un LibroRegistro en el que figurarn los mantenedores autorizados.

    O.M. La recarga y mantenimiento de los ext intores porttilesse realizar por las empresas mantenedoras que cumplan

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    los requisitos establecidos en la ITC-MIE-AP5 y estnautorizadas segn lo dispuesto en el captulo III, seccinsegunda, del Reglamento de Instalaciones de Proteccincontra Incendios.

    Artculo 14.

    1. La inscripcin en el Registro de Mantenedores deber

    solicitarse a los servicios competentes en materia deindustria de la Comunidad Autnoma.

    La solicitud incluir como mnimo:

    a) Relacin de aparatos, equipos y sistemas deproteccin contra incendios, para cuyo mantenimientose solicita la inscripcin.

    b) Documentacin acreditativa de su plantilla depersonal, adecuada a su nivel de actividad, que debercontar con un tcnico titulado, responsable tcnico, elcual acreditar su preparacin o idoneidad paradesempear la actividad que solicita.

    c) Descripcin de los medios materiales de que dispone

    para el desarrollo de la actividad que solicita,incluyendo en todo caso el utillaje y repuestossuficientes e idneos para la ejecucin eficaz de lasoperaciones de mantenimiento.

    d) Tener cubierta mediante la correspondiente pliza deseguros, como mnimo de 100.000.000 de pesetas porsiniestro, debiendo ser actualizado anualmente de

    acuerdo con el IPC, la responsabilidad que pudieraderivarse de sus actuaciones.

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    2. A la vista de los documentos presentados, previas lascomprobaciones que se est imen oportunas y si ello resultasatisfactorio, los servicios competentes en materia deindustria de la Comunidad Autnoma procedern a lainscripcin correspondiente, indicando las clases deaparatos, equipos y sistemas para los que se hace lainscripcin y emitir un certificado acreditativo de lamisma.

    3. Segn lo dispuesto en el Artculo 13.3 de la Ley21/1992, las autorizaciones concedidas tendrn mbitoestatal.

    4. La validez de estas inscripciones ser por tres aos,prorrogables a partir de la primera inscripcin, a peticindel interesado, por perodos iguales de tiempo, una vez

    que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendolos requisitos exigidos.

    Si durante el perodo de validez de la autorizacin se dejarade cumplir algn requisito, podr ser revocada osuspendida la autorizacin conseguida en funcin de lagravedad del incumplimiento.

    Artculo 15.

    Los mantenedores autorizados adquirirn las siguientesobligaciones en relacin con los aparatos, equipos o sistemascuyo mantenimiento o reparacin les sea encomendado:

    a) Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos oinstalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios,

    utilizando recambios y piezas originales.

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    b) Facilitar personal competente y suficiente cuando searequerido para corregir las deficiencias o averas que seproduzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyomantenimiento tiene encomendado.

    c) Informar por escrito al titular de los aparatos, equiposo sistemas que no ofrezcan garanta de correctofuncionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser

    corregidas durante el mantenimiento o no cumplan lasdisposiciones vigentes que les sean aplicables. Dichoinforme ser razonado tcnicamente.

    d) Conservar la documentacin justificativa de lasoperaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas deejecucin, resultados e incidencias, elementos sust ituidosy cuanto se considere digno de mencin para conocer el

    estado de operat ividad del aparato, equipo o sistema cuyaconservacin se realice. Una copia de dichadocumentacin se entregar al titular de los aparatos,equipos o sistemas.

    e) Comunicar al titular de los aparatos, equipos osistemas, las fechas en que corresponde efectuar lasoperaciones de mantenimiento peridicas.

    Artculo 16.

    Cuando el usuario de aparatos, equipos o sistemas acrediteque dispone de medios tcnicos y humanos suficientes paraefectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones deproteccin contra incendios, podr adquirir la condicin demantenedor de las mismas, si obtiene la autorizacin de los

    servicios competentes en materia de industria de laComunidad Autnoma.

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    CAPITULO IVINSTALACION, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO

    Artculo 17.

    1. La instalacin en los establecimientos y zonas de usoindustrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en

    este Reglamento requerir, cuando as se especifique, lapresentacin de un proyecto o documentacin, ante losservicios competentes en materia de industria de laComunidad Autnoma.

    El citado proyecto o documentacin ser redactado yf irmado por tcnico t itulado competente, debiendo indicarlos aparatos, equipos, sistemas o sus componentes

    sujetos a marca de conformidad.

    El procedimiento que deber seguirse, salvo queespecficamente se disponga otra cosa, ser el establecidoen el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre,sobre liberalizacin industrial y en la Orden de 19 dediciembre de 1980, que establece las normas deprocedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto.

    2. En los edificios a los que sea de aplicacin la NormaBsica de la Edif icacin " Condiciones de Proteccin contraincendios en los Edificios", NBE-CPI-91, las instalacionesde proteccin contra incendios, en los aspectoscontemplados en el apartado 1 anterior, se atendrn a lodispuesto en la misma.

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    A P E N D I C E 1

    CARACTERISTICAS E INSTALACION DE LOSAPARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE

    PROTECCION CONTRA INCENDIOS

    Los aparatos, equipos y sistemas, as como sus partes o

    componentes, y la instalacin de los mismos, deben reunirlas caractersticas que se especifican a continuacin:

    1. Sistemas automticos de deteccin de incendio

    1. Los sistemas automticos de deteccin de incendio ysus caractersticas y especificaciones se ajustarn a lanorma UNE 23.007.

    2. Los detectores de incendio necesitarn, antes de sufabricacin o importacin, ser aprobados de acuerdo conlo indicado en el artculo 2 de este Reglamento,justificndose el cumplimiento de lo establecido en lanorma UNE 23.007.

    2. Sistemas manuales de alarma de incendios

    Los sistemas manuales de alarma de incendio estarnconstituidos por un conjunto de pulsadores que permitirnprovocar voluntariamente y transmit ir una seal a una centralde control y sealizacin permanentemente vigilada, de talforma que sea fcilmente identif icable la zona en que ha sidoactivado el pulsador.

    Las fuentes de alimentacin del sistema manual depulsadores de alarma, sus caractersticas y especificaciones

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    debern cumplir idnticos requisitos que las fuentes dealimentacin de los sistemas automticos de deteccin,pudiendo ser la fuente secundaria comn a ambos sistemas.

    Los pulsadores de alarma se situarn de modo que ladistancia mxima a recorrer, desde cualquier punto hastaalcanzar un pulsador, no supere los 25 m.

    3. Sistemas de comunicacin de alarma

    El sistema de comunicacin de la alarma permitir transmit iruna seal diferenciada, generada voluntariamente desde unpuesto de control. La seal ser, en todo caso, audible,debiendo ser, adems, v isible cuando el nivel de ruido dondedeba ser percibida supere los 60 dB (A).

    El nivel sonoro de la seal y el ptico, en su caso, permitirnque sea percibida en el mbito de cada sector de incendiodonde est instalada.

    El sistema de comunicacin de la alarma dispondr de dosfuentes de alimentacin, con las mismas condiciones que lasestablecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendoser la fuente secundaria comn con la del sistema automtico

    de deteccin y del sistema manual de alarma o de ambos.

    4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

    Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contraincendios, sus caractersticas y especif icaciones se ajustarna lo establecido en la norma UNE 23.500.

    El abastecimiento de agua podr alimentar a varios sistemasde proteccin si es capaz de asegurar, en el caso ms

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    desfavorable de utilizacin simultanea, los caudales ypresiones de cada uno.

    5. Sistemas de hidrantes exteriores

    1. Los sistemas de hidrantes exteriores estarncompuestos por una fuente de abastecimiento de agua,una red de tuberas para agua de alimentacin y los

    hidrantes exteriores necesarios.

    Los hidrantes exteriores sern del t ipo de columna hidranteal exterior (C.H.E.) o hidrante en arqueta (boca hidrante).

    2. Las C.H.E. se ajustarn a lo establecido en las normasUNE 23 405 y UNE 23.406. Cuando se prevean riesgosde heladas, las columnas hidrantes sern del tipo de

    columna seca.

    O.M. Los hidrantes exteriores, regulados en el apartado 5 delapndice 1 del Reglamento, se incluyen entre los equiposcomprendidos en el artculo 2,por lo que se les exigir laMarca de Conformidad a la que se hace referencia en elmismo.

    Los racores y mangueras utilizados en las C.H.E.necesitarn, antes de su fabricacin o importacin, seraprobados de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 2 deeste Reglamento, justificndose el cumplimiento de loestablecido en las normas UNE 23.400 y UNE 23.091.

    3. Los hidrantes de arqueta se ajustarn a lo establecidoen la norma UNE 23.407, salvo que existan

    especif icaciones particulares de los servicios de ext incinde incendios de los municipios en donde se instalen.

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    6. Extintores de incendio1. Los extintores de incendio, sus caractersticas yespecif icaciones se ajustarn al " Reglamento de Aparatosa Presin" y a su Instruccin tcnica complementariaMIE-AP5.

    2. Los extintores de incendio necesitarn, antes de su

    fabricacin o importacin, con independencia de loestablecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdocon lo establecido en el artculo 2 de este Reglamento, aefectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en lanorma UNE 23.110.

    3. El emplazamiento de los extintores permitir que seanfcilmente visibles y accesibles, estarn situados prximos

    a los puntos donde se estime mayor probabilidad deiniciarse el incendio, a ser posible prximos a las salidas deevacuacin y preferentemente sobre soportes fijados aparamentos verticales, de modo que la parte superior delextintor quede, como mximo, a 1,70 metros sobre elsuelo.

    4. Se considerarn adecuados, para cada una de las clases

    de fuego (segn UNE 23.010), los agentes extintores,utilizados en extintores, que figuran en la Tabla I-1.

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    TABLA I-1Agentes extintores y su adecuacin a las distintas

    clases de fuego

    Agente extintorClases de fuego (UNE 23.010)

    A(Slidos)

    B(Lquidos)

    C(Gases)

    D(Metales

    especiales)

    Agua pulverizada (2) xxx x

    Agua a chorro (2) xx

    Polvo BC(convencional)

    xxx xx

    Polvo ABC

    (polivalente)

    xx xx xx

    Polvo especificometales

    xx

    Espuma fsica (2) xx xx

    Anhdrido carbnico (1) x x

    Hidrocarburoshalogenados

    (1) x xx

    Siendo:xxx Muy adecuadoxx Adecuadox Aceptable

    NOTAS:

    (1) En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm)puede asignarse xx.(2) En presencia de tensin elctrica no son aceptables como

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    agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto delos agentes extintores podrn utilizarse en aquellos extintoresque superen el ensayo dielctrico normalizado en UNE23.110.

    7. Sistemas de bocas de incendio equipadas

    1. Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarncompuestos por una fuente de abastecimiento de agua,una red de tuberas para la alimentacin de agua y lasbocas de incendio equipadas (B.I.E.) necesarias.

    Las bocas de incendio equipadas (B.I.E.) pueden ser de lostipos B.I.E. de 45 mm y B.I.E. de 25 mm.

    2. Las bocas de incendio equipadas debern, antes de su

    fabricacin o importacin, ser aprobadas de acuerdo conlo dispuesto en el artculo 2 de este Reglamento,justificndose el cumplimiento de lo establecido en lasnormas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2.

    O.M. De los dimetros de mangueras contemplados en lasnormas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 para las bocas deincendios equipadas, slo se admitirn las equipadas con

    mangueras semirrgidas de 25 milmetros y con manguerasplanas de 45 milmetros, que son los nicos aceptados enel Reglamento de Instalaciones de Proteccin contraIncendios, manteniendo los mismos niveles de seguridad(caudal, presin y reserva de agua) establecidos en elmismo.

    3. Las B.I.E. debern montarse sobre un soporte rgido de

    forma que la altura de su centro quede como mximo a1,50 m sobre el nivel del suelo o a ms altura si se trata

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    de B.I.E. de 25 mm, siempre que la boquilla y la vlvula deapertura manual si existen, estn situadas a la alturacitada.

    Las B.I.E. se situarn, siempre que sea posible, a unadistancia mxima de 5 m de las salidas de cada sector deincendio, sin que constituyan obstculo para su utilizacin.

    El nmero y distribucin de las B.I.E. en un sector deincendio, en espacio difano, ser tal que la totalidad dela superf icie del sector de incendio en que estn instaladasquede cubierta por una B.I.E., considerando como radio deaccin de sta la longitud de su manguera incrementadaen 5 m.

    La separacin mxima entre cada B.I.E. y su ms cercana

    ser de 50 m. La distancia desde cualquier punto del localprotegido hasta la B.I.E. ms prxima no deber excederde 25 m.

    Se deber mantener alrededor de cada B.I.E. una zona librede obstculos que permita el acceso a ella y su maniobrasin dificultad.

    La red de tuberas deber proporcionar, durante una hora,como mnimo, en la hiptesis de funcionamientosimultneo de las dos B.I.E. hidrulicamente msdesfavorables, una presin dinmica mnima de 2 bar enel orificio de salida de cualquier B.I.E.

    Las condiciones establecidas de presin, caudal y reservade agua debern estar adecuadamente garantizadas.

    El sistema de B.I.E. se someter, antes de su puesta en

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    servicio, a una prueba de estanquidad y resistenciamecnica, sometiendo a la red a una presin esttica iguala la mxima de servicio y como mnimo a 980 kPa (10kg/cm2), manteniendo dicha presin de prueba durante doshoras, como mnimo, no debiendo aparecer fugas enningn punto de la instalacin.

    8. Sistemas de columna seca

    El sistema de columna seca estar compuesto por toma deagua en fachada o en zona fcilmente accesible al Serviciocontra Incendios, con la indicacin de uso exclusivo de losbomberos, provista de conexin siamesa, con llavesincorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de purgade 25 mm, columna ascendente de tubera de acerogalvanizado y dimetro nominal de 80 mm, salidas en las

    plantas pares hasta la octava y en todas a partir de sta,provistas de conexin siamesa, con llaves incorporadas yracores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas se instalaruna llave de seccionamiento por encima de la salida de plantacorrespondiente.

    La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrn elcentro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo.

    Las llaves sern de bola, con palanca de accionamientoincorporada.

    El sistema de columna seca se someter, antes de su puestaen servicio, a una prueba de estanquidad y resistenciamecnica, sometindolo a una presin esttica de 1470 kPa(15 kg/cm2) durante dos horas, como mnimo, no debiendo

    aparecer fugas en ningn punto de la instalacin.

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    Los racores antes de su fabricacin o importacin debernser aprobados de acuerdo con este Reglamento, ajustndosea lo establecido en la norma UNE 23.400.

    9. Sistemas de extincin por rociadores automticos de agua

    Los sistemas de rociadores automticos de agua, suscaractersticas y especificaciones, as como las condiciones

    de su instalacin, se ajustarn a las normas UNE 23.590 yUNE 23.595.

    10. Sistemas de extincin por agua pulverizada

    Los sistemas de agua pulverizada, sus caractersticas yespecif icaciones, as como las condiciones de su instalacinse ajustarn a las normas UNE 23.501, UNE 23.502, UNE

    23.503, UNE 23.504, UNE 23.505, UNE 23.506 Y UNE23.507.

    11. Sistemas de extincin por espuma fsica de bajaexpansin

    Los sistemas de espuma fsica de baja expansin, suscaractersticas y especificaciones, as como las condiciones

    de su instalacin, se ajustarn a las normas UNE 23.521,UNE 23.522, UNE 23.523, UNE 23.524, UNE 23.525 Y UNE23.526.

    12. Sistemas de extincin por polvo

    Los sistemas de extincin por polvo, sus caractersticas yespecif icaciones, as como las condiciones de su instalacin,

    se ajustarn a las normas UNE 23.541, UNE 23.542, UNE23.543 Y UNE 23.544.

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    13. Sistemas de extincin por agentes extintores gaseososLos sistemas por agentes extintores gaseosos estarncompuestos, como mnimo, por los siguientes elementos:

    a) Mecanismo de disparo.b) Equipos de control de funcionamiento elctrico o

    neumtico.

    c) Recipientes para gas a presin.d) Conductos para el agente extintor.e) Difusores de descarga.

    Los mecanismos de disparo sern por medio de detectores dehumo, elementos fusibles, termmetro de contacto otermostatos o disparo manual en lugar accesible.

    La capacidad de los recipientes de gas a presin deber sersuficiente para asegurar la extincin del incendio y lasconcentraciones de aplicacin se definirn en funcin delriesgo, debiendo quedar justificados ambos requisitos.

    Estos sistemas slo sern utilizables cuando quedegarantizada la seguridad o la evacuacin del personal.Adems, el mecanismo de disparo incluir un retardo en suaccin y un sistema de prealarma de forma que permita laevacuacin de dichos ocupantes antes de la descarga delagente extintor.

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    ANEXO AL APENDICE 1

    RELACION DE NORMAS UNE QUE SE CITAN

    UNE EN 671-1: 1995. Instalaciones fijas de ext incin de incendios.Sistemas equipados con mangueras. Parte 1:Bocas de incendio equipadas con manguerassemirrgidas.

    UNE EN 671-2: 1995. Instalaciones fijas de ext incin de incendios.Sistemas equipados con mangueras. Parte 2 :Bocas de incendio equipadas con manguerasplanas.

    UNE 23007/1 1996. Sistemas de deteccin y de alarma deincendio. Parte 1: Introduccin.

    UNE 23007/2 1998. Sistemas de deteccin y de alarma deincendio. Parte 2: Equipos de control eindicacin.

    UNE 23007/4 1998. Sistemas de deteccin y de alarma deincendio. Parte 4: Equipos de suministro dealimentacin.

    UNE 23007/5 1978. Componentes de los sistemas de deteccin.automtica de incendios. Parte 5: Detectoresde calor. Detectores puntuales que contienenun elemento esttico.

    UNE 23007/5 1990. Componentes de los sistemas dedeteccin1. modificacin automtica de incendios. Parte 5: Detectores

    de calor. Detectores puntuales que contienenun elemento esttico.

    UNE 23007/6 1993. Componentes de los sistemas de deteccinautomtica de incendios. Parte 6: Detectorestrmicos. Detectores termovelocimtricospuntuales sin elemento esttico.

    UNE 23007/7 1993. Componentes de los sistemas de deteccinautomtica de incendios. Parte 7: Detectorespuntuales de humos. Detectores que

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    funcionan segn el principio de difusin otransmisin de la luz o de ionizacin.

    UNE 23007/8 1993. Componentes de los sistemas de deteccinautomtica de incendios. Parte 8: Detectoresde calor con umbrales de temperaturaelevada.

    UNE 23007/9 1993. Componentes de los sistemas de deteccinautomtica de incendios. Parte 9: Ensayos desensibilidad ante hogares tipo.

    UNE 23007/10 1996. Sistemas de deteccin y de alarma deincendios. Parte 10: Detectores de llamas.

    UNE 23007/14 1996. Sistemas de deteccin y de alarma deincendios. Parte 14: Planificacin, diseo,instalacin, puesta en servicio, uso ymantenimiento.

    UNE 23091/1 1989 . Mangueras de impulsin para la lucha contraincendios. Parte 1: Generalidades.

    UNE 23091/2A 1996 . Mangueras de impulsin para la lucha contraincendios. Parte 2A: Manguera f lexible planapara servicio ligero, de dimetros 45 mm y 70mm.

    UNE 23091/2B 1981 . Mangueras de impulsin para la lucha contraincendios. Parte 2B: Manguera flexible planapara servicio duro, de dimetros 25, 45, 70 y100 mm.

    UNE 23091/3A 1996. Mangueras de impulsin para la lucha contraincendios. Parte 3A: Manguera semirrgidapara servicio normal de 25 mm de dimetro.

    UNE 23091/4 1990 . Mangueras de impulsin para la lucha contraincendios. Parte 4: Descripcin de procesos yaparatos para pruebas y ensayos.

    UNE 23091/4 1994 Mangueras de impulsin para la luchacontra

    1 modificacin. incendios. Parte 4: Descripcin de procesos yaparatos para pruebas y ensayos.

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    UNE 23091/4 1996 Mangueras de impulsin para la luchacontra

    2 modificacin. incendios. Parte 4: Descripcin de procesos yaparatos para pruebas y ensayos.

    UNE 23.110/1 1996 Extintores porttiles de incendios. Parte 1:Designacin. Duracin de funcionamiento:Hogares tipo de las clases A y B.

    UNE 23110/2 1996 Extintores porttiles de incendios. Parte 2:Estanquidad. Ensayo dielctrico. Ensayo de

    asentamiento. Disposiciones especiales.UNE 23110/3 1994 Extintores porttiles de incendios. Parte 3:

    Construccin, resistencia a la presin yensayos mecnicos.

    UNE 23110/4 1996 Extintores porttiles de incendios. Parte 4:Cargas, hogares mnimos exigibles.

    UNE 23110/5 1996 Extintores porttiles de incendios. Parte 5:Especif icaciones y ensayos complementarios.

    UNE 23110/6 1996 Extintores porttiles de incendios. Parte 6:Procedimientos para la evaluacin de laconformidad de los extintores porttiles conla norma EN 3, partes 1 a 5.

    UNE 23400/1 1998 Material de lucha contra incendios. Racoresde conexin de 25 mm.

    UNE 23400/2 1998 Material de lucha cont ra incendios. Racores

    de conexin de 45 mm.UNE 23400/3 1998 Material de lucha contra incendios. Racores

    de conexin de 70 mm.

    UNE 23400/4 1998 Material de lucha contra incendios. Racoresde conexin de 100 mm.

    UNE 23400/5 1998 M at eri al co nt ra in c endi o. Raco res deconexin. Procedimientos de verif icacin.

    UNE 23405 1990. Hidrante de columna seca.

    UNE 23406 1990. Lucha contra incendios. Hidrante de columna

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    hmeda.

    UNE 23407 1990. Lucha contra incendios. Hidrante bajo nivel detierra.

    UNE 23500 1990 Sistemas de abastecimiento de agua contraincendios.

    UNE 23501 1988 Sistemas fijos de agua pulverizada. General-idades.

    UNE 23502 1986. Sistemas f i jos de agua pulver izada.Componentes del sistema.

    UNE 23503 1989. Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseo einstalaciones.

    UNE 23504 1986. Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayosde recepcin.

    UNE 23505 1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayosperidicos y mantenimiento.

    UNE 23506 1989. Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos,especificaciones y clculos hidrulicos.

    UNE 23507 1989. Sistemas fijos de agua pulverizada. Equiposde deteccin automtica.

    UNE 23521 1990. Sistemas de extincin por espuma fsica debaja expansin. Generalidades.

    UNE 23522 1983. Sistemas de extincin por espuma fsica debaja expansin. Sistemas fijos paraproteccin de riesgos interiores.

    UNE 23523 1984. Sistemas de extincin por espuma fsica debaja expansin. Sistemas fijos paraproteccin de riesgos exteriores. Tanques dealmacenamiento de combustibles lquidos.

    UNE 23524 1983. Sistemas de extincin por espuma fsica debaja expansin. Sistemas fijos para

    proteccin de riesgos exteriores. Espumapulverizada.

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    UNE 23525 1983. Sistemas de extincin por espuma fsica debaja expansin. Sistemas fijos paraproteccin de riesgos exteriores. Monitores,lanzas y torres de espuma.

    UNE 23526 1984. Sistemas de extincin por espuma fsica debaja expansin. Ensayos de recepcin ymantenimiento.

    UNE 23541 1979. Sistemas f i jos de ext incin por polvo.Generalidades.

    UNE 23542 1979. Sistemas f i jos de ext incin por polvo.Sistemas de inundacin total.

    UNE 23543 1979. Sistemas f i jos de ext incin por polvo.Sistemas de aplicacin local.

    UNE 23544 1979. Sistemas f i jos de ext incin por polvo.Sistemas de mangueras manuales.

    UNE 23590 1998. Proteccin contra incendios. Sistemas de

    rociadores automticos automticos. Diseoe instalacin.

    UNE 23595-1: 1995. Proteccin contra incendios. Sistemas derociadores automticos. Parte 1: Rociadores.

    UNE 23595-1: 1995. Proteccin contra incendios. Sistemas derociadores automticos. Parte 2: Puestos decontrol y cmaras de retardo para sistemasde tubera mojada.

    UNE 23595-3: 1995. Proteccin contra incendios. Sistemas derociadores automticos. Parte 3: Conjuntosde vlvula de alarma para sistemas de tuberaseca.

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    A P E N D I C E 2

    MANTENIMIENTO MINIMO DE LASINSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA

    INCENDIOS

    1. Los medios materiales de proteccin contra incendios

    se sometern al programa mnimo de mantenimientoque se establece en las Tablas I y II.

    2. Las operaciones de mantenimiento recogidas en laTabla I sern efectuadas por personal de un instaladoro un mantenedor autorizado, o por el personal delusuario o titular de la instalacin.

    3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en laTabla II sern efectuadas por personal del fabricante,instalador o mantenedor autorizado para los tipos deaparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bienpor personal del usuario, si ha adquirido la condicin demantenedor por disponer de medios tcnicosadecuados, a juicio de los servicios competentes enmateria de industria de la Comunidad Autnoma.

    4. En todos los casos, tanto el mantenedor como elusuario o titular de la instalacin, conservarnconstancia documental del cumplimiento del programade mantenimiento preventivo, indicando, como mnimo:las operaciones efectuadas, el resultado de lasverificaciones y pruebas y la sustitucin de elementosdefectuosos que se hallan realizado. Las anotaciones

    debern llevarse al da y estarn a disposicin de losservicios de inspeccin de la Comunidad Autnoma

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    correspondiente.O.M. El mantenimiento establecido en el apndice 2 del

    Reglamento, se entender que no es aplicable a lasinstalaciones existentes en establecimientos regulados porla Ley General de Seguridad Minera, y en todas aquellas deriesgo especial que posean reglamentacin especfica, enla que se establezca el correspondiente programa de

    mantenimiento que supere las exigencias mnimas queestablece este Reglamento.

    O.M. Asimismo quedan excluidas aquellas partes de lasinstalaciones de proteccin contra incendios de lasinstalaciones nucleares que, por su relacin con el riesgonuclear y/o radiolgico, se encuentren sometidas a losrequisitos especficos de vigilancia y mantenimiento

    establecidos en el documento Especif icaciones Tcnicasde Funcionamiento, que se recogen en suscorrespondientes Permisos de Explotacin, o en otrosdocumentos que pudieran derivarse de ste y cuyavigilancia de cumplimiento corresponde al Consejo deSeguridad Nuclear.

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    TABLA IPrograma de mantenimiento de los medios materiales de

    lucha contra incendios

    Operaciones a realizar por personal de una empresamantenedora autorizada, o bien, por el personal del usuario

    o titular de la instalacin

    Equipo o sistemaCADA

    TRES MESES SEIS MESES

    Sistemas automticosde deteccin y alarmade incendios.

    Comprobacin defuncionamiento de lasinstalaciones (con cada fuentede suministro). Sustitucin depilotos, fusibles, etc.;

    defectuosos.Mantenimiento deacumuladores (limpieza debornas, reposicin de aguadestilada, etc.).

    Sistema manual dealarma de incendios.

    Comprobacin defuncionamiento de lainstalacin (con cada fuente desuministro). Mantenimiento deacumuladores (limpieza debornas, reposicin de aguadestilada, etc.).

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    Tabla I (Cont)

    Equipo o sistemaCADA

    TRES MESES SEIS MESES

    Extintores de incendio. O.M. Comprobacin de laaccesibilidad, sealizacin,buen estado aparente deconservacin. Inspeccin ocularde seguros, precintos,

    inscripciones, etc.Comprobacin del peso ypresin en su caso. Inspeccinocular del estado externo de laspartes mecnicas (boquilla,vlvula, manguera, etc.).

    Bocas de incendioequipadas (BIE).

    Comprobacin de la buenaaccesibilidad y sealizacin delos equipos.

    Comprobacin por inspeccinde todos los componentes,procediendo a desenrollar lamanguera en toda su extensiny accionamiento de la boquillacaso de ser de variasposiciones.Comprobacin, por lectura delmanmetro, de la presin deservicio.

    Limpieza del conjunto y engrasede cierres y bisagras en puertasdel armario.

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    Tabla I (Cont)

    Equipo o sistemaCADA

    TRES MESES SEIS MESES

    Hidrantes. Comprobar la accesibilidad a suentorno y la sealizacin en loshidrantes enterrados.Inspeccin visual comprobandola estaquidad del conjunto.

    Quitar las tapas de las salidas,engrasar las roscas ycomprobar el estado de lasjuntas de los racores.

    Engrasar la tuerca deaccionamiento orellenar la cmara deaceite del mismo.Abrir y cerrar el

    hidrante, comprobandoel funcionameintocorrecto de la vlvulaprincipal y del sistemade drenaje.

    Columnas secas. Comprobacin de laaccesibilidad de laentrada de la calle ytomas de piso.Comprobacin de lasealizacin.Comprobacin de lastapas y correctofuncionamiento de suscierres (engrase si esnecesario).Comprobar que lasllaves de las

    conexiones siamesasestn cerradas.Comprobar que lasllaves deseccionamiento estnabiertas.Comprobar que todaslas tapas de racoresestn bien colocadas yajustadas.

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    Tabla I (Cont)

    Equipo o sistemaCADA

    TRES MESES SEIS MESES

    Sistemas f ijos deextincin:Rociadores de agua.Agua pulverizada.Polvo.

    Espuma.Agentes extintoresgaseosos.

    Comprobacin de que lasboquillas del agente extintor orociadores estn en buenestado y libres de obstculospara su funcionamiento

    correcto.Comprobacin del buen estadode los componentes delsistema, especialmente de lavlvula de prueba en lossistemas de rociadores, o losmandos manuales de lainstalacin de los sistemas depolvo, o agentes extintoresgaseosos.Comprobacin del estado decarga de la instalacin de lossistemas de polvo, anhdridocarbnico, o hidrocarburoshalogenados y de las botellasde gas impulsor cuandoexistan.Comprobacin de los circuitosde sealizacin, pilotos, etc.;

    en los sistemas conindicaciones de control.Limpieza general de todos loscomponentes.

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    Tabla I (Cont)

    Equipo o sistemaCADA

    TRES MESES SEIS MESES

    O.M. Sistemas deabastecimiento deagua contra incendios

    O.M. Verificacin porinspeccin de todos loselementos, depsitos, vlvulas,mandos, alarmas motobombas,accesorios, seales, etc.

    Comprobacin defuncionamiento automtico ymanual de la instalacin deacuerdo con las instruccionesdel fabricante o instalador.Mantenimiento deacumuladores, limpieza debornas (reposicin de aguadestilada, etc.). Verificacin deniveles (combustible, agua,

    aceite, etctera). Verificacinde accesibilidad a elementos,limpieza general, ventilacin desalas de bombas, etc.

    O.M. Accionamiento yengrase de vlvulas.Verificacin y ajuste deprensaestopas.Verificacin de

    velocidad de motorescon diferentes cargas.Comprobacin dealimentacin elct rica,lneas y protecciones.

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    TABLA IIPrograma de mantenimiento de los medios materiales de

    lucha contra incendio

    Operaciones a realizar por el personal especializado delfabricante o instalador del equipo o sistema o por el

    personal de la empresa mantenedora autorizada

    Equipo osistema

    CADA

    AO CINCO AOS

    Sistemasautomticos dedeteccin yalarma de

    incendios.

    Verificacin integral de lainstalacin.Limpieza del equipo decentrales y accesorios.

    Verificacin de unionesroscadas o soldadas.Limpieza y reglaje de rels.Regulacin de tensiones eintensidades.Verificacin de los equipos detransmisin de alarma.Prueba final de la instalacincon cada fuente de suministroelctrico.

    Sistema manualde alarma deincendios.

    Verificacin integral de lainstalacin.Limpieza de sus componentes.Verificacin de unionesroscadas o soldadas.Prueba final de la instalacincon cada fuente de suministroelctrico.

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    Tabla II (Cont)

    Equipo osistema

    CADA

    AO CINCO AOS

    Extintores deincendio.

    O.M. Rechazo:Se rechazarnaquellosextintores que,a juicio de laempresamantenedorapresentendefectos quepongan en duda

    el correctofuncionamientoy la seguridaddel extintor obien aquellospara los que noexistan piezasoriginales quegaranticen elmantenimientode lascondiciones defabricacin.

    O.M. Comprobacin del pesoy presin en su caso. En elcaso de extintores de polvo

    con botelln de gas deimpulsin se comprobar elbuen estado del agenteextintor y el peso y aspectoexterno del botelln.Inspeccin ocular del estadode la manguera, boquilla olanza, vlvulas y partesmecnicas. Nota: En estarevisin anual no ser

    necesaria la apertura de losextintores porttiles de polvocon presin permanente, salvoque en las comprobacionesque se citan se hayanobservado anomalas que lojustifique. En el caso deapertura del extintor, laempresa mantenedora situaren el exterior del mismo unsistema indicativo que acrediteque se ha realizado la revisininterior del aparato. Comoejemplo de sistema indicativode que se ha realizado laapertura y revisin interior delextintor, se puede utilizar unaetiqueta indeleble, en formade anillo, que se coloca en el

    cuello de la botella antes delcierre del extintor y que nopueda ser retirada sin que seproduzca la destruccin odeterioro de la misma.

    O.M. A partir de la fechade timbrado del extintor(y por tres veces) se

    proceder al retimbradodel mismo de acuerdocon la ITC-MIE-AP5 delReglamento de aparatosa presin sobreextintores de incendios.

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    Tabla II (Cont)

    Equipo osistema

    CADA

    AO CINCO AOS

    Bocas deincendiosequipadas (BIE).

    Desmontaje de la manguera yensayo de sta en lugaradecuado.Comprobacin del correctofuncionamiento de la boquillaen sus distintas posiciones ydel sistema de cierre.Comprobacin de laestanquidad de los racores ymangueras y estado de lasjuntas.Comprobacin de la indicacindel manmetro con otro de

    referencia (patrn) acopladoen el racor de conexin de lamanguera.

    La manguera debe sersometida a una presinde prueba de 15 kg/cm2.

    Sistemas f ijosde extincin:Rociadores deagua.Aguapulverizada.Polvo.Espuma.Anhdridocarbnico.

    Comprobacin integral, deacuerdo con las instruccionesdel fabricante o instalador,incluyendo en todo caso:V e r i f i c a c i n d e l o scomponentes del sistema,especialmente los dispositivosde disparo y alarma.Comprobacin de la carga deagente extintor y del indicadorde la misma (medida alternativadel peso o presin).Comprobacin del estado delagente extintor.Prueba de la instalacin en las

    condiciones de su recepcin.

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    Tabla II (Cont)

    Equipo osistema

    CADA

    AO CINCO AOS

    O.M. Sistema deabastecimientode agua contra

    incendios

    O.M. Gama de mantenimientoanual de motores y bombas deacuerdo con las instrucciones

    del fabricante. Limpieza defiltros y elementos deretencin de suciedad enalimentacin de agua. Pruebadel estado de carga debateras y electrolito deacuerdo con las instruccionesdel fabricante. Prueba, en lascondiciones de recepcin, conrealizacin de curvas de

    abastecimiento con cadafuente de agua y de energa.