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SESIÓN VII. ASPECTOS LEGALES EN SALUD MENTAL PROENFA | Programa de entrenamiento y capacitación para familiares y cuidadores de personas con trastornos mentales graves

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Page 1: Sesion aspectos legales

SESIÓN VII. ASPECTOS LEGALES EN SALUD MENTAL

PROENFA | Programa de entrenamiento

y capacitación para familiares y cuidadores

de personas con trastornos mentales graves

Page 2: Sesion aspectos legales

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ÍNDICE

1. El enfermo mental ante el Derecho

2. Tutela, incapacitación legal y otras figuras

3. Ingreso y tratamiento involuntario

4. Consentimiento informado

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1. EL ENFERMO MENTAL ANTE EL DERECHO

La enfermedad mental puede dar

lugar a diferentes situaciones que

afectan distintos ámbitos regulados

de la vida legal de una persona

Page 4: Sesion aspectos legales

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DIVERSAS MATERIAS JURÍDICAS

EL ENFERMO MENTAL FRENTE AL DERECHO

En lasRelaciones

privadas

En lasRelaciones

públicas

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El enfermo mental puede ser víctima o cometer un

delito, ser testigo de unos hechos, solicitar una beca,

ser funcionario o militar…

DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO PENAL, DERECHO PENAL MILITAR

DERECHO SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO FINANCIERO

Page 6: Sesion aspectos legales

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RELACIONES PRIVADAS

El enfermo puede querer casarse, solicitar un préstamo, abrir una cuenta, administrar un negocio…

DERECHO CIVIL

DERECHO LABORAL

DERECHO BANCARIO

DERECHO MERCANTIL

DERECHO CANÓNICO

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• Médicamente, más o menos, los familiares de un

paciente saben qué hacer cuando su ser querido se

encuentra necesitado de ayuda sanitaria, pero en

cambio, es distinto cuándo el problema es de índole

jurídico, o de índole sanitario y jurídico a la vez.

• La tónica dominante es una clara confusión normativa

que afecta a los particulares y a las administraciones

públicas dado que no existe una norma primaria básica

que regule los derechos y obligaciones del enfermo

mental, sino que existen infinidad de normas dispersas

por todo el ordenamiento jurídico. Lo cual genera

confusión

Page 8: Sesion aspectos legales

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2. TUTELA, INCAPACITACIÓN Y OTRAS

FIGURAS

¿QUÉ ES LA CAPACIDAD?

Es ser titular de derechos y obligaciones y poder ejercerlos sin restricciones

Page 9: Sesion aspectos legales

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¿QUÉ ES LA CAPACIDAD?

CAPACIDAD

CAPACIDAD JURÍDICA PROPIAMENTE DICHAAptitud para ser titular de derechos y obligaciones, con independencia de su

efectivo ejercicio. Por ejemplo, un enfermo

mental puede ser titular de una fortuna.

CAPACIDAD DE OBRARAptitud para realizar actos con eficacia jurídica, actos que creen, modifiquen o

extingan relaciones jurídicas. Por ejemplo, puede que en el caso

anterior no pueda administrarla.

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¿QUÉ ES LA INCAPACITACIÓN?

• ES LA FALTA DE CAPACIDAD

La incapacitación es el acto, adoptado en virtud de

sentencia por juez (Juzgado de Primera Instancia del lugar

de residencia) por el que una persona es declarada

incapaz

(sin posibilidad de autogobierno) en virtud de algunas de

las causas establecidas por la Ley.

Está regulada por el Código Civil y la Ley de

Enjuiciamiento Civil.

Page 11: Sesion aspectos legales

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TUTELA O CURATELA

Es la principal medida del derecho español para proteger a la persona con enfermedad mental

En sentido general, para decidir qué es lo más conveniente en cada situación jurídica, se debe considerar si hay TUTELA/CURATELA o no.

Si existe sentencia de incapacitación

Hay TUTELA o CURATELA

Si no existe sentencia de incapacitación

No hay TUTELA o CURATELA

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¿QUÉ ES LA TUTELA?

Es una institución que completa la capacidad de obrar de determinadas personas que carecen de la misma

Artículos 215-221 de las Disposiciones Generales del Capítulo I del Código Civil

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¿CUÁL ES EL CAMINO JURÍDICO

ADECUADO, SI QUEREMOS INCAPACITAR A

UNA PERSONA?

• El Derecho Procesal determina el camino a seguir en

una incapacitación, conforme la Ley de Enjuiciamiento

Civil (Título I: capítulos I y II) parcialmente reformada

por la Ley 41/2003.

• Algunas Comunidades tienen Disposiciones

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TUTELA O CURATELA

DEMANDA Ponerlo en conocimiento

Examinar pruebas, examen médico forense, reconocimiento personal y audiencia de

parientes

Establece la incapacitación y su alcance (total, parcial y curatela) y puede nombrar el tutor

Acto en el que el tutor acepta el ejercicio del cargo tutelar

PRUEBA

SENTENCIA

ACEPTACIÓN CARGO

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PECULIARIDAD DEL PROCESO DE

INCAPACITACIÓN

SIEMPRE ES PARTE EL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO Y PROCURADOR OBLIGATORIO O EL

MINISTERIO FISCAL REPRESENTA A LA PERSONA

EL OBJETO DEL PROCESO NO ES DISPONIBLE

SIEMPRE SE EXIGE PREVIO DICTAMEN MÉDICO

Page 16: Sesion aspectos legales

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¿QUIÉN PUEDE PROMOVER LA

INCAPACITACIÓN?

EL PRESUNTO INCAPAZ

EL CÓNYUGE

LA PAREJA DE HECHO O ASIMILABLE

LOS DESCENDIENTES

LOS ASCENDIENTES O LOS HERMANOS DEL

PRESUNTO INCAPAZ

EL MINISTERIO FISCAL

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¿CÓMO PUEDE SER LA INCAPACITACIÓN?

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¿QUÉ IMPLICA SER TUTOR?

• Deber de realizar todo lo posible para que

recupere su capacidad

• Deber de informar al tutelado siempre y cuando

tenga capacidad para comprenderle

• Hacerse responsable de la persona del incapaz,

debe de asegurar su bienestar moral y material

• Deber de velar por él y procurarle alimentos de

ser necesario

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• Debe inventariar los bienes del tutelado

• Rendir cuentas anualmente al Juez

• Pedir autorización judicial para determinados actos jurídicos

• Representar al tutelado

¿QUÉ IMPLICA ADEMÁS SER TUTOR?

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IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA TUTELA

Para qué sirve la Tutela

Para qué no sirve la Tutela

Administración y gestión del patrimonio

del tutelado

Para ingresar en el Hospital

Protección del tutelado Hacer mejor el tratamiento

Para firmar consentimientos

informados

Acceder a residencias

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¿QUIÉN PUEDE SER TUTOR?

• Cónyuge

• La pareja de hecho o asimilable

• Los descendientes mayores de edad

• El cónyuge o pareja estable del progenitor que haya

convivido con el tutelado

• Una fundación tutelar

• Los hermanos

• Consejo tutelar

• Los ascendientes, en el caso de ser los padres y ser el

tutelado menor se prorroga la patria potestad

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DELACIÓN DE TUTELA

Delación hecha por el padre y/o la madre:

Delación hecha por uno mismo

Los padres que sean tutores de una persona

incapacitadapodrán ordenar en una

escritura pública ,o testamento los

nombramientos, sustituciones o

exclusiones que consideren oportunas

Una persona, en previsión de ser declarada incapaz,

puedenombrar (en una escritura pública) quién quisiera que fuese o fuesen su tutor o

tutores.

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EXTINCIÓN DE LA TUTELA

• Por resolución judicial que deje sin efecto la

declaración de incapacidad

• Por el fallecimiento del tutelado

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DEFENSOR JUDICIAL EN CASO DE

• Conflicto de intereses con uno de los padres

• Conflicto de intereses entre el curador y la persona

puesta en curatela

• Si existe conflicto de intereses entre el tutor y el

tutelado

• En los demás casos previstos en la Ley

• El tutor o el curador no desempeñare sus funciones,

hasta que cese la causa determinante o se designe

otra persona para desempeñar el cargo

Page 25: Sesion aspectos legales

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LA GUARDA DE HECHO

Es guardadora de hecho la persona física o jurídica que

cuida de una persona en quien se da una causa de

incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o,

aunque lo esté, si los titulares de estas funciones nolas

ejercen.

Page 26: Sesion aspectos legales

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POR TANTO..

• En el supuesto de incapacitación judicial, hay que ir a

la Sentencia de incapacitación para ver la extensión y

límites de la incapacitación.

• Es decir, en cada caso concreto hay que acudir a la

Sentencia concreta que nos servirá de guía para saber

que tenemos que hacer.

• Habrá en determinadas situaciones que la persona

podrá realizar solo, según la Sentencia y otras que

necesitará la autorización del tutor, o incluso del juez.

Page 27: Sesion aspectos legales

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• El curador completa la capacidad que le falta a la persona

sujeta a curatela

• Los supuestos en los que no se considera necesario

constituir una tutela y así lo decrete el Juez

CURATELA

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¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA PERSONA NO ESTÁ INCAPACITADA?

1º Consultar con médico especialista

2º Consultar con trabajadora social para medidas urgentes de carácter jurídico

3º Consultar con experto jurídico

• Si el interesado carece de recursos económicos podrá solicitar abogado del turno de oficio

• Siempre se puede acudir al Ministerio Fiscal

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Mi hijo es mayor de edad y se niega a recibir el tratamiento.

¿QUÉ PUEDO HACER?

SOLUCIÓN: Consultar con expertos en salud mental a fin

y efecto de reducir problemas sanitarios y jurídicos

DETERMINADOS SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS

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LEGALIDAD TUITIVA

El fin fundamental de toda norma jurídica que regule la

enfermedad mental, sus efectos y consecuencias debe de ir

orientada inexorablemente y primordialmente a proteger al

enfermo mental, frente a los demás y frente a sí mismo.

Page 31: Sesion aspectos legales

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3. INGRESO Y TRATAMIENTO INVOLUNTARIO

INGRESO HOSPITALARIO EN CONTRA DE LA

VOLUNTAD DEL PACIENTE

ORDEN JUDICIAL

AUTORIZACIÓN JUDICIAL

INGRESO INVOLUNTARIO URGENTE

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AUTORIZACIÓN JUDICIAL

INGRESO VOLUNTARIO NO URGENTE

1. El paciente requiere atención y no quiere visitarse en ningún Centro

2. Se comunica al psiquiatra o médico de familia y éstos decidirán la emisión de un informe médico dirigido al Juzgado

3. La familia presenta la solicitud de internamiento y el informe médico en el Juzgado de Primera Instancia

4. El Juzgado cita hasta 3 veces al enfermo para valorar y decidir sobre la petición de ingreso, sino se presentara...

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El Juez puede emitir una AUTORIZACIÓN

JUDICIAL para trasladar al paciente

a urgencias, activando a las

fuerzas de orden público

y el Servicio de

Emergencias médicas (112)

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INGRESO INVOLUNTARIO URGENTE

1. Situación grave y el paciente no quiere visitarse

2. Activar el Servicio de Emergencias Médicas (SEM)

3. Facilitar la dirección y describir la situación de forma concisa

4. El médico que intervenga decidirá• si procede el traslado

• sus condiciones (intervención de Fuerzas de Orden Público, medicación, etc...)

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PROCEDIMIENTO DE TRASLADO INGRESO

URGENTE

Traslado URGENCIAS

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SERVICIO URGENCIAS PSIQUIÁTRICAS

A este servicio

le corresponde la

responsabilidad de

decidir el ingreso

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¿POR QUÉ ES UN TEMA TAN DELICADO EL

INGRESO INVOLUNTARIO?

PORQUE VA EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA

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1. Notificación al Juzgado de Guardia

2. En un plazo de 72 horas debe de acudir un forense y/o

el Juez, para valorar al paciente

3. El alta la decide el médico y se notifica al Juzgado

4. Un ingreso involuntario puede pasar a ser voluntario y

viceversa

INGRESO INVOLUNTARIO URGENTE

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TRATAMIENTO INVOLUNTARIO

El juez se informa ampliamente y dicta una resolución sobre el tratamiento ya preestablecido

Puede existir como medida penal alternativa al haber cometido un delito

Existen diferencias entre las diferentes comunidades autónomas

Se debe realizar una propuesta razonada de la situación del paciente

Debe de informarse al Juez del tratamiento que sería adecuado, o al que ya estaba sometido y la situación de incumplimiento del

mismo

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4. CONSENTIMIENTO INFORMADO

• Regulación.

• Art. 10 Ley General de Sanidad.

• Ley 41/2002 de 14 noviembre “Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.

• Hace referencia a su forma y contenido.

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Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002) Capítulo I “Principios generales”

• El consentimiento se da tras recibir una información adecuada.

• Derecho a elegir entre las opciones clínicas disponibles.

• Derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.

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LEY 41/2002

CAPÍTULO II “DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA”

Capítulo II Ley 41/2002.

• Derecho a conocer toda la información posible.

• Salvo supuestos exceptuados en la Ley.

• Respetar la voluntad de no ser informado.

• El contenido mínimo de la información comprende:

- La información será verdadera.

- La finalidad de la intervención.

- La naturaleza de la intervención.

- Sus riesgos y consecuencias.

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RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

• El médico responsable

• Y los profesionales que le atiendan durante el proceso

asistencial / o le aplique una técnica o procedimiento

concreto

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TITULAR DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

• El paciente y las personas vinculadas a él, por razones

familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo

permita.

• En el supuesto de incapacidad del paciente:

• También este será informado.

• Se debe informar al representante legal.

• Si el paciente carece de capacidad de entender, según el

criterio médico, se informará a las personas vinculadas por

razones familiares o de hecho.

• Excepción a informar en estado de necesidad terapéutica:

• El conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.

• Constancia escrita y comunicación personas vinculadas.

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