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Todos los derechos de autor son de la exclusiva propiedad de UNIACC o de los otorgantes de sus licencias. No está permitido copiar, reproducir, reeditar, descargar, publicar, emitir, difundir, poner a disposición del público ni utilizar los contenidos para fines comerciales de ninguna clase. SEMANA 1 Talle de Gestión Tributaria Lea esto Primero

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para fines comerciales de ninguna clase.

SEMANA 1

Talle de Gestión Tributaria

Lea esto Primero

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Lea esto primero. UNIACC, semana 1

1 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

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2 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. CÓDIGO

TRIBUTARIO

Introducción Al comenzar este Taller, que intentará ser todo lo práctico que la materia lo

permita, parece pertinente referirse brevemente, antes de introducir los temas que

se abordarán, al nombre del mismo: Gestión Tributaria.

La gestión propiamente tal tiene que ver con hacer, con acción. Llevar adelante un

proyecto o una iniciativa. La gestión tributaria, puede ser definida como una

función administrativa dirigida a la aplicación de los tributos, que en un sentido

amplio estaría integrada por todas las actividades tendentes a la cuantificación y

determinación de la deuda impositiva y la comprobación de un adecuado

comportamiento tributario del contribuyente.

De lo anterior se entiende que el énfasis de un curso como el que se inicia debe

estar enfocado en la aplicación de las normas tributarias, que permitan por una

parte determinar correctamente las bases imponibles de los diversos tributos que

afectan a una persona (el contribuyente) y por la otra, buscar que no ocurran

contingencias tributarias que puedan incidir en el buen comportamiento tributario

de aquel.

Ahora bien, en esta primera semana se dará una muy rápida mirada al sistema

tributario nacional, para dar un contexto general de la materia en la que se

desarrollará el curso, entendiendo por tal un conjunto de normas legales, de

instituciones relacionadas y de procedimientos, encaminados a la recaudación y

fiscalización de los tributos.

También se abordarán someramente algunos elementos de la Reforma Tributaria

y su ajuste posterior, que buscó simplificar el sistema de tributación a la renta.

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3 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

Luego de ello, que incluye alguna información estadística que permite hacerse una

idea del peso de cada uno de los tributos más importantes del ordenamiento

tributario chileno, se entrará de lleno al análisis de casos que dicen relación con la

aplicación de procedimientos establecidos en el Código Tributario, cuerpo legal

base de sistema tributario chileno.

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4 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

I. Sistema tributario chileno

Un primer comentario sobre el sistema tributario del país, luego de los cambios

profundos que se le han introducido últimamente, muchos de los cuales

comienzan a regir el año 2017, al compararlo con otros países, es que satisface

en buena medida los objetivos económicos y administrativos deseables de un

sistema impositivo, entre los cuales destacan los siguientes aspectos: carga

impositiva, composición, eficiencia y equidad.

Aunque todo sistema es perfectible, la Reforma Tributaria avanzó de manera

importante en estos cuatro aspectos, al que debe agregarse –producto de las

modificaciones que introdujo al sistema de tributación a la renta la ley 20.899– el

propósito de simplicidad, que ayuda al buen comportamiento tributario.

La estructura tributaria del país exhibe una gran preponderancia de los impuestos

al consumo (IVA como principal impuesto de este tipo) y una relativamente menor

participación de los impuestos a la renta, aunque la brecha ha disminuido mucho

en el último tiempo, como puede verse en la tabla que se inserta más adelante.

Respecto de las tasas impositivas, las utilidades de las empresas se hallan

gravadas en Chile con tasas relativamente bajas, a pesar del alza gradual que la

llevará al 25% o 27% dependiendo del régimen al cual esté sujeto el

contribuyente.

Téngase presente, además, que dicha tributación está integrada con la tributación

personal, al permitirse como deducción del impuesto personal el impuesto pagado

por las empresas (aunque en el sistema semi integrado de la letra B) del artículo

14 de la ley del ramo, que rige desde el 2017, el crédito corresponde sólo al 65%

del impuesto pagado), lo que redunda finalmente en que son las personas

naturales las que soportan finalmente el impuesto.

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5 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

El sistema tributario local está conformado por una gran cantidad de impuestos,

aunque unos pocos son los que contribuyen fuertemente al erario nacional. Para

recordarlos adecuadamente, se recurrirá a una de las más típicas clasificaciones

de los mismos, que los separa en impuestos directos e indirectos, como puede

verse en la figura siguiente:

Figura N° 1. Clasificación de los impuestos en Chile

Fuente: Material creado para el curso, Araya G., 2016

En relación con la importancia relativa de cada uno de ellos, se incluye también

una ilustrativa tabla que muestra los ingresos tributarios consolidados de la

Nación, para los años que se indican y su porcentaje respecto del total.

Como puede verse, la contribución del impuesto a la renta al erario nacional ha ido

creciendo, acercándose a la del impuesto al valor agregado año a año. Respecto

del último año, la diferencia es de sólo un 5,5%. Cabe recordar que en el año

2009, la diferencia entre ambos tributos llegaba al 18,6%.

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6 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

Impuestos Año 2013 Año 2014 Año 2015

MM$ % MM$ % MM$ %

Impuesto a la renta 9.086.413 39,6% 9.208.867 37,6% 11.690.995 42,2%

IVA 11.173.484 48,7% 12.120.613 49,5% 13.206.596 47,7%

Impuestos específicos 1.987.473 8,7% 2.224.224 9,1% 2.378.177 8,6%

Impuesto actos jurídicos 247.266 1,1% 263.785 1,1% 269.718 1,0%

Impuesto comercio exterior 303.397 1,3% 337.843 1,4% 324.334 1,2%

Impuestos varios 378.744 1,7% 361.244 1,5% 537.398 1,9%

Fluctuaciones deudores (196.194) -0,9% (23.519) -0,1% (702.422) -2,5%

Ingreso neto tributario 22.980.583 100% 24.493.057 100% 27.704.796 100%

Tabla N° 1. Ingresos tributarios consolidados

Fuente: Material creado para el curso, Araya G., 2016. Basado en información del SII

Por último, en cuanto a las principales normas legales que conforman el sistema

en referencia, pueden citarse como base fundamental, en primer lugar, la

Constitución Política de la República, que legitima la imposición de tributos y les

confiere una serie de principios claves como la equidad, igualdad ante la ley, etc.

A continuación, cabe citar el texto base del ordenamiento tributario nacional, el

Código Tributario. Le siguen en importancia los principales cuerpos legales que

imponen impuestos, como la Ley de la Renta y la Ley de Impuestos a las Ventas y

Servicios, entre muchos otros.

II. Reforma Tributaria

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7 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

La ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria, modifica los principales

textos legales tributarios, convirtiéndose en la más importante reforma impositiva

de los últimos 30 años.

Descansa sobre 4 pilares o propósitos fundamentales, entre ellos, aumentar la

recaudación, generar una mayor equidad tributaria y disminuir la evasión y elusión

impositivas, con el claro propósito de que los contribuyentes paguen lo que les

corresponde.

Y no sólo se trata de los cambios más profundos de las últimas décadas, sino que

también de las más complejos de las reformas de esta naturaleza, ya que la

implementación de las modificaciones incorporadas a las leyes básicas del

ordenamiento jurídico-tributario chileno, de suyo complejas, se ve condicionada a

la vigencia gradual de las mismas y a los numerosos tratamientos transitorios que

contempla la ley N° 20.780. (Araya)

A ello se suma que, en régimen, se contará con dos sistemas generales de

tributación a los que se podrán acoger los contribuyentes de la primera categoría

obligados a tributar sobre sus rentas efectivas en base a contabilidad completa, lo

que sin duda complejiza el sistema tributario chileno, tanto para los contribuyentes

que deberán optar por uno e implementarlo, como para la administración tributaria

y su fiscalización.

Y si bien la reciente publicación de ley N° 20.899, de 2016, que simplifica el

sistema de tributación a la renta, igualmente se ha vuelto más complejo de lo era

antes de la Reforma.

En los párrafos que siguen, se hará un pequeño bosquejo de los principales

cambios que introdujo la Reforma Tributaria.

a) En materia de impuesto a la renta

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8 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

Las modificaciones al D.L. N° 824 son el corazón de la Reforma. No sólo se

introducen cambios significativos en los regímenes de tributación, sino que

también se modifican numerosas normas legales de dicho cuerpo legal.

También debe tenerse presente que una característica distintiva de esta

Reforma Tributaria es la gradualidad de sus cambios, que comenzaron a regir

el 1 de octubre de 2014 y que finalizan el 2017, cuando entre en vigencia

plena.

Algunas de dichas modificaciones son las siguientes:

Alza gradual de la tasa de primera categoría: La tasa de dicho tributo

llegará al 25% en el año 2017, aplicable en general a todos los

contribuyentes afectos a dicho tributo, salvo los que estén acogidos a la

letra B) del artículo 14 de la ley de la renta, en cuyo caso la tasa en

referencia será de un 25,5% para ese año y de un 27% para el año 2018.

Sustitución del artículo 14 de la ley de la renta: Aunque transitoriamente

ya se reemplazó dicho artículo (durante los años comerciales 2015 y 2016

rige el nuevo texto establecido por el número 1) del artículo 2° transitorio de

la ley N° 20.780), a partir del año 2017 coexistirán dos regímenes generales

de tributación, a saber: el contenido en la letra A) del artículo 14, que

importa un régimen de renta atribuida, y el establecido en la letra B) del

mismo artículo, que corresponde a un régimen similar al actualmente

vigente, pero con imputación parcial del crédito por impuesto a la renta,

razón por la cual se le llama semi integrado.

Sustitución del artículo 14 ter: Se amplía y fortalece este régimen

simplificado especial para empresas de menor tamaño (Mipyme). El nuevo

régimen opcional, comenzó a regir el año 2015, aunque el 1 de enero de

2017 volverá a cambiar, para ajustarse a los nuevos cambios que

comienzan a regir en la ley de la renta, especialmente por la entrada en

vigor del régimen de renta atribuida (Letra A del artículo 14).

Cambios en los regímenes de renta presunta: A partir del 1° de enero de

2016 comenzó a regir la nueva normativa sobre la materia. El nuevo

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9 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

artículo 34 de la ley del ramo reúne en un solo texto todos los regímenes de

renta presunta. Se amplían los límites de ingreso al régimen y sólo pueden

acceder al él las empresas individuales, las EIRL, las comunidades, las

cooperativas, las sociedades de personas y las sociedades por acciones,

conformadas estas últimas en todo momento por personas naturales.

A continuación se inserta un cuadro que resume algunas características de los

regímenes antes señalados:

Figura N° 2. Regímenes tributarios a los cuales puede optar el contribuyente

Fuente: Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl

b) En materia de IVA

La ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, mediante su artículo 2°, introduce

una serie de modificaciones al D.L. N° 825, de 1974, Ley de Impuesto a las

Ventas y Servicios, destacando entre ellas la aplicación del IVA a la venta

habitual de bienes inmuebles, la modificación al impuesto adicional a las

bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, contenido en el

artículo 42 de dicho decreto ley, y la postergación hasta por dos meses del

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10 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

pago del IVA en favor de las empresas de menor tamaño, las que entraron en

vigencia en distintas etapas, de acuerdo con la gradualidad de dicha ley.

(Araya)

En lo que sigue se revisarán brevemente estas modificaciones, teniendo

presente que la ley N° 20.899, de 2016, introdujo numerosos cambios a las

disposiciones del D.L. N° 825 que entraron en vigencia el 1 de enero de 2016.

IVA en la venta habitual de inmuebles: A contar del 1 de enero de 2016

quedan gravadas con IVA la venta habitual de bienes inmuebles, cualquiera

que sea su vendedor, esto es, independientemente que dicha venta haya

sido realizada por una empresa constructora o no. También se modifican

varios de los hechos gravados especiales, contenidos en el artículo 8° del

D.L. N° 825, producto de la aplicación plena del IVA a la venta de

inmuebles.

Exenciones del IVA contenidas en normas transitorias de la ley N°

20.780: Las ventas de bienes inmuebles gravados se encuentran exentas

de IVA, siempre que dichos bienes cuenten al 1 de enero de 2016, con el

permiso de edificación a que se refiere la Ley General de Urbanismo y

Construcciones y la venta respectiva se efectúe dentro del plazo de un año

contado desde esa misma fecha. Asimismo, están exentas de IVA, en el

caso de bienes inmuebles nuevos que cuenten con el permiso de

construcción a la fecha señalada, la venta u otras transferencias de

dominio, incluido el contrato de arriendo con opción de compra, que se

graven como consecuencia de estas modificaciones siempre que respecto

de tales bienes se haya ingresado, al 1 de enero de 2017, la solicitud de

recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales

correspondiente conforme lo establece el artículo 144 de la ley General de

Urbanismo y Construcciones.

Ampliación del plazo para el pago del IVA: El nuevo inciso tercero del

artículo 64 del D.L. N° 825 preceptúa que, sin perjuicio de lo dispuesto en el

inciso primero del citado artículo 64 –que establece que los contribuyentes

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11 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

afectos al IVA deben pagar hasta el día 12 de cada mes los impuestos

devengados en el mes anterior- y en el artículo 1° del decreto N° 1.001, de

2006, del Ministerio de Hacienda, que amplió al día 20 de cada mes el

pago de los tributos por Internet de aquellos contribuyentes que estén

autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos, los

contribuyentes que estén acogidos al artículo 14 ter de la ley de la renta o

cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 UF

en los últimos tres años calendario podrán postergar el pago íntegro del IVA

devengado en un respectivo mes, hasta dos meses después de las

fechas de pago señaladas en las precitadas disposiciones.

Alza del impuesto adicional contenido en el artículo 42 del D.L. N° 825:

El número 10 del artículo 2° de la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria,

sustituyó, a contar del 1 de octubre de 2014, el inciso primero del artículo

referido en el epígrafe, que contiene un impuesto adicional a las bebidas

alcohólicas, analcohólicas y productos similares. Dichos cambios incluyeron

el alza de las tasas del referido tributo, la Inclusión de las bebidas

energizantes o hipertónicas, dentro de aquellas bebidas cuya adquisición o

importación se encuentra afecta a este impuesto adicional, y la

incorporación de un nuevo inciso a la letra a) del artículo 42, que condiciona

la tasa a aplicar a la composición nutricional de elevado contenido de

azúcares, presente en las bebidas señaladas en dicha letra.

c) En materia de Código Tributario

La citada ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, introduce también una gran

cantidad de modificaciones al Código Tributario, en virtud de uno de los ejes u

objetivos principales de la Reforma, cual es el de combatir la elusión y de dotar

de mejores herramientas de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos.

(Araya)

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12 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

Entre los señalados cambios, que comenzaron a regir en general desde el 30

de septiembre de 2015, se encuentran los siguientes:

Nueva norma general anti elusión: La incorporación de los nuevos

artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 4° quinquies al Código Tributario tiene

por objeto otorgar a la administración tributaria facultades para impugnar los

actos, negocios u otras actividades llevadas a cabo por los contribuyentes

con abuso de las formas jurídicas o con la finalidad exclusiva o principal de

eludir el pago de impuestos. Se trata de un poderoso conjunto de normas

que dotan al SII de nuevas facultades fiscalizadoras, las que son

susceptible, claro está, del respectivo control de los tribunales de justicia.

(Araya)

Sustitución de los libros de contabilidad por aplicaciones informáticas

o sistemas tecnológicos: La nueva redacción dada al inciso cuarto del

artículo 17 del Código Tributario agrega la posibilidad de sustituir los libros

de contabilidad por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos,

consultando las garantías necesarias para el resguardo de los intereses

fiscales.

Nuevas facultades de fiscalización del SII: El artículo 10 de la ley N°

20.780 introduce importantes cambios al Código Tributario en la materia,

modificando los artículos 59, 59 bis y 60 y agregando a dicho cuerpo legal

los nuevos artículos 60 bis, 60 ter, 60 quáter y 60 quinquies.

III. Casos resueltos de Código Tributario

El Código Tributario, como el cuerpo legal básico del ordenamiento jurídico

tributario nacional, en términos muy generales y gruesos, otorga una serie de

funciones, facultades y derechos al SII, que apoyan sus actuaciones en pos de su

función fiscalizadora, como asimismo le otorga ciertos derechos y deberes a los

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13 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

contribuyentes, con el propósito que éstos guarden un buen comportamiento

tributario.

Entre las facultades que le otorga dicho Código al SII, pueden mencionarse las de

citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una

declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior (Art. 63); la de tasar

las bases imponibles de los impuestos o el valor o precio de bienes muebles o

inmuebles (Art. 64); o la de liquidar diferencias de impuestos detectadas por el SII

(Art. 24). También dicho Servicio está facultado para imponer multas y sanciones

de acuerdo a las infracciones tipificadas principalmente en el artículo 97 del

mencionado cuerpo legal.

Es frecuente en la práctica encontrarse con tales actuaciones del SII, las que

deben ser notificadas en regla por dicho Servicio. Cuando el contribuyente no esté

de acuerdo con una liquidación (o giro de impuestos en su caso) o con la tasación

efectuada por el SII, o cuando entienda que no procede alguna infracción o multa

que le hayan cursado por alguna acción u omisión, tipificada en el artículo 97 del

Código Tributario, le asiste al contribuyente el derecho a reclamar de tales

actuaciones, en base a alguno de los procedimientos contemplados al efecto en

dicha norma.

En los números siguientes se verán someramente algunos casos con los que

pueden encontrarse en vuestro desempeño profesional.

1. Contribuyente recibe una citación.

Citación N° 11223344, de fecha 26 de febrero de 2016, recibida por un

contribuyente mediante carta certificada con fecha 3 de marzo del mismo año,

la que expresa en su parte principal lo siguiente:

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14 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

“De acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 del Código

Tributario, se cita a usted, para que dentro del plazo de un mes, rectifique,

aclare, amplíe o confirme su declaración de renta 2013.

“ANTECEDENTES

“De la verificación practicada a su declaración Anual de Impuesto a la Renta

del Año Tributario 2013 respecto a la información que obra en poder del SII,

han surgido que los ingresos afectos al impuesto de primera categoría se

encuentran sub declarados, de acuerdo a la información obtenida de los

formularios 29 presentados por el contribuyente y la información que proviene

de las declaraciones juradas y nóminas en las cuales se encuentra informado.

“RESPUESTA A CITACIÓN

En base a los antecedentes de la presente Citación y lo señalado en el artículo

63 del Código Tributario, sírvase presentar su respuesta por escrito, en

triplicado, dentro del plazo de un mes, contados desde la fecha de notificación

de la presente Citación, en la cual rectifique, aclare, amplíe o confirme su

declaración de renta 2013, en la Oficina del Servicio Santiago Oriente,

acompañando además los antecedentes para regularizar su situación tributaria

producto de las objeciones señaladas en os antecedentes de la presente

citación.”

¿Qué debería hacer Ud. en esta situación?

Este es un caso típico, que se da con mucha frecuencia. Dentro de los plazos

de prescripción, el SII cita al contribuyente para que rectifique, aclare, amplíe o

confirme alguna declaración de impuestos en la cual encontró inconsistencias.

Frecuentemente también el SII tiene la razón en sus observaciones, toda vez

que la posibilidad que el contribuyente cometa errores u omisiones en sus

declaraciones no es baja.

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15 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

Cómo responder entonces a esta situación:

a) En primer lugar, hay que responder la Citación, en la forma y en el plazo

pertinente. Por consiguiente, se tiene un mes de plazo, contado en este

caso desde el día 7 de marzo de 2016, ya que en el caso de ser notificada

por carta certificada, el plazo de un mes corre 3 días después del envío de

dicha carta certificada. Además de ello, la respuesta debe ser por escrito,

en triplicado, en la Unidad que corresponda y haciendo mención al

funcionario que firmó la señalada Citación.

Téngase presente que, en todo caso, el contribuyente puede pedir, dentro

del plazo anterior, una prórroga de un mes para dar respuesta a dicha

Citación.

En caso de no responder la Citación (una mala idea siempre), el SII

procederá a tasar la base imponible y liquidar los impuestos que procedan,

con los antecedentes que tenga en su poder, de conformidad a lo dispuesto

en los artículos 21, inciso segundo, 22, 63 y 64 del Código Tributario,

reajustados en conformidad a lo establecido en el artículo 53 del mismo

Código.

b) En el evento que se esté de acuerdo con el SII, habría que presentar

entonces una declaración rectificatoria, la cual se incorpora dentro del

escrito de respuesta a la señalada Citación. En este caso, el contribuyente

se allana a pagar las diferencias de impuestos con los reajustes que

correspondan, más las multas e intereses pertinentes.

La declaración rectificatoria será ingresada por un funcionario de la Unidad

respectiva, quien procederá a girar la diferencia de impuesto dejándola en

condiciones para que sea pagada por el contribuyente. Evidentemente, si

se paga por Internet, se accede automáticamente a una condonación en las

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16 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

multas, intereses y reajustes calculados en el señalado giro. Aquí no es

imprescindible acompañar los antecedentes señalados expresamente en la

Citación de que se trata, pues con los que obran en poder del SII bastan

para estos efectos.

c) En el caso que no se esté de acuerdo con el SII, además de contestar la

Citación, hay que indicar en ésta todos los antecedentes de hecho y de

derecho que avalen la postura del contribuyente, debiéndose acompañar a

la Citación todos los antecedentes documentales solicitados y los que el

contribuyente estime pertinentes para apoyar su posición.

En esta situación, pueden darse tres situaciones, respecto de la información

aportada por el contribuyente: i) que ésta sea suficiente, en cuyo caso se

deja sin efecto los aspectos considerados en la Citación; ii) que sea

parcialmente suficiente, caso en el cual el SII liquida aquellas diferencias

observadas no aclaradas, o iii) que sea insuficiente, es decir, los

antecedentes aportados no aclararon las observaciones citadas, con lo cual

el SII puede proceder a liquidar.

Por último, cabe señalar que la Citación puede ser facultativa u obligatoria para

el SII. Será obligatoria cuando, por ejemplo, el contribuyente no presentare una

declaración de impuesto estando obligado a hacerlo, o cuando las

declaraciones, documentos, libros o antecedentes del contribuyente no sean

fidedignos.

2. Contribuyente recibe una liquidación.

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17 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

A un contribuyente, persona natural, le llega la Liquidación N° 55667788, de 20

de marzo de 2016, notificada por carta certificada fechada el día 27 de mismo

mes y año.

En dicha liquidación se da cuenta de diferencias de impuestos a la renta de los

años tributarios 2012, 2013 y 2014, ya que por antecedentes que obran en

poder del SII en dichos años tributarios debió tributarse con el impuesto global

complementario, de acuerdo al detalle que se acompaña, y no se presentó

declaración en ninguno de tales años.

Los antecedentes del SII señalan que en cada año dicho contribuyente tuvo

sueldos y jubilaciones, ambas remuneraciones afectas al impuesto único de

segunda categoría por las cuales se le practicaron las retenciones pertinentes,

debiendo proceder en cada período una reliquidación. Cada año, en términos

nominales significaron un tributo no enterado de $ 500.000. En síntesis, la

suma global liquidada por el SII alcanza a $ 2.000.000, la que incluye

reajustes, intereses y multas.

¿Qué puede hacer el contribuyente al respecto, teniendo presente que no

declaró pues consideraba que con el impuesto retenido cumplía su impuesto

anual y que en esos años podía imputar una rebaja a la renta bruta del

impuesto global complementario de $ 1.000.000 por concepto de intereses

pagados por créditos hipotecarios?

Este es un típico caso, con muchas aristas, las que serán develadas en las

letras que siguen:

a) De acuerdo con el artículo 124 del Código Tributario, el contribuyente de

que se trata puede reclamar tal liquidación, en base al procedimiento

general de reclamaciones, ante el Tribunal Tributario y Aduanero que

corresponda.

Para ello dispone de 90 días hábiles, plazo fatal contado desde la

notificación de la liquidación de que se trata. Incluso, dicho plazo se puede

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18 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

ampliar a un año, si el contribuyente paga la suma determinada por el SII en

el plazo original de 90 días.

b) En forma previa al reclamo, el contribuyente puede presentar un recurso

de reposición administrativa ante la misma autoridad que emitió la

liquidación, para lo cual tiene un plazo fatal de 15 días hábiles. Este

procedimiento es opcional y es una facultad con que cuenta el

contribuyente. No suspende el plazo del reclamo, pero puede resolverse

por vía administrativa de modo que no sea necesario presentar el reclamo.

El SII tiene un plazo de 50 días contados desde la presentación del recurso

para resolver la solicitud. Si no se resuelve dentro de dicho plazo, se

entiende rechazado el recurso.

c) Si se deduce reclamo por el contribuyente, hay que tener presente algunas

cuestiones formales y de fondo que deben considerarse. En primer lugar,

como en este caso la cuantía del reclamo –que da comienzo al juicio

tributario– es mayor de 32 UTM, es necesario contar con un abogado para

la presentación respectiva ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

En cuanto a aspectos formales, el artículo 125 del Código Tributario señala

una serie de requisitos que debe cumplir el reclamo, entre ellos, precisar

sus fundamentos, presentarse acompañada de los documentos en que se

funde y contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a

la consideración del Tribunal.

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El siguiente modelo de reclamo, obtenido del sitio web de los Tribunales

Tributarios y Aduaneros, dará luces respecto de lo aquí señalado:1

EN LO PRINCIPAL : RECLAMO

PRIMER OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS

SEGUNDO OTROSÍ : AVISO NOTIFICACIÓN COMO INDICA

TERCER OTROSÍ : FIJA DOMICILIO

CUARTO OTROSÍ : PERSONERÍA

QUINTO OTROSÍ : PATROCINIO Y PODER

S. J. TRIBUTARIO Y ADUANERO DEL TERCER TRIBUNAL

TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Juan Pérez González, abogado, en representación de John Smith conforme

mandato, ambos domiciliados para estos efectos en Providencia 1001, a

S.S. respetuosamente digo:

Que, en la representación que invisto y conforme los artículos 123 y

siguientes del Código Tributario, en este acto vengo en deducir Reclamo en

contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado

por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho

y de derecho que a continuación se exponen:

I. LOS HECHOS:

1. Con fecha 20 de marzo de 2016 se emitió por parte del SII Liquidación N°

55667788, notificada a mi representado por carta certificada el día 27 de

mismo mes y año.

1 El modelo aquí presentado, una simplificación, hace referencia a la liquidación utilizada en el

ejemplo.

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2. Esta actuación se funda en la no presentación por parte de mi

representado de las declaraciones anuales de impuesto a la renta,

correspondientes a los años tributarios 2012, 2013 y 2014. La razón de ello,

fue un errado juicio de mi representado, quien estimó que su imposición a la

renta estaba cumplida con las retenciones de impuestos practicadas a sus

rentas.

Sin embargo, si bien correspondía que se presentaran declaraciones de

impuestos por esos años tributarios, la liquidación en referencia no se

corresponde con la determinación correcta y adecuada del monto

adeudado, como se explica en detalle más adelante.

3. El valor total del monto reclamado asciende a la suma de $ 2.000.000.

4. Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esta parte,

la liquidación en referencia debe dejarse sin efecto por no corresponder el

cálculo del impuesto adeudado con la realidad.

II. EL DERECHO:

…………………….............................................................................................

(1. Aquí podría argumentarse que la liquidación no es válida pues de

acuerdo con el artículo 22 del Código Tributario, no hubo Citación previa,

trámite obligatorio en estos casos, por lo que dicha omisión acarrea la

nulidad de la liquidación en referencia)

III. PETICIONES CONCRETAS:

En definitiva, solicito a SS dejar sin efecto, en todas sus partes, la

liquidación aludida, por carecer de fundamentos reales, no corresponder a

la realidad y contener vicio de nulidad, por no haberse citado previamente al

contribuyente.

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21 UNIVERSIDAD DE LAS COMUNICACIONES

POR TANTO, en virtud de lo expuesto precedentemente y de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de Código Tributario, y demás

normas pertinentes;

RUEGO A S.S. se sirva tener por presentado el RECLAMO en contra de la

liquidación N° 55667788, evacuado por el SII, darle curso y en definitiva se

acoja declarándolo que dicha liquidación es nula y que, a mayor

abundamiento, no se corresponde con la realidad.

d) Ahora bien, en cuanto al fondo de la liquidación, de acuerdo con los datos

de la misma, es posible impugnar en algunos aspectos la legalidad del acto

mismo y el cálculo de la liquidación propiamente tal.

No se puede invocar en este caso la prescripción, una herramienta clave en

estos temas, pues como no hubo declaraciones, la prescripción en la

especie es de 6 años.

Como ya se esbozó en el modelo de reclamo, ya que no se dice otra cosa,

la no citación previa del contribuyente significaría lisa y llanamente la

nulidad absoluta de la actuación practicada por el SII.

En efecto, en caso de no presentarse una declararse estando obligado a

ello, es obligatorio para el SII citar antes de liquidar, lo que no ocurrió en

este caso, lo que acarrea inmediatamente la nulidad del acto, lo que debe

pedirse en el reclamo respectivo.

En cuanto al monto al que llegó el SII ($ 2.000.000, multas y reajustes

incluidos), probablemente dicha cantidad no se avenga con la realidad,

pues además de contar el contribuyente con rebajas que disminuyen la

renta líquida del impuesto global complementario, no es infrecuente que el

SII incurra en errores, que puedan derivar en que no se imputen los créditos

correspondientes, por lo que debe revisarse muy bien y año a año el cálculo

del impuesto determinado en cada caso por dicha autoridad administrativa.

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e) Finalmente, si el contribuyente no deduce reclamo o no lo hace dentro de

los plazos legales, deberá pagar el monto señalado en la liquidación,

accediendo a la condonación que le corresponda.

3. Contribuyente se le notifica una infracción.

A un pequeño contribuyente, acogido al artículo 14 ter de la ley de la renta, se le

notifica una infracción por no declarar (Art. 97, N° 2, del Código Tributario),

multándolo con una importante cantidad de dinero, la que no tiene.

¿Qué puede hacer este contribuyente?

De acuerdo con el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, artículo que

contiene el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, el

contribuyente de que se trata puede solicitar, por una única vez, la sustitución de

dicha multa por la participación obligatoria del contribuyente o su

representante a programas de capacitación en materias tributarias impartidos por

el Servicio de Impuestos Internas de manera presencial o a distancia.

La solicitud aludida debe presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, mismo

plazo para reclamar las infracciones de que trata el procedimiento especial

referido.

Evidentemente, dicho contribuyente puede también pagar lisa y llanamente el

monto notificado por la infracción de que se trata o presentar un reclamo, de

acuerdo con las formalidades y requisitos exigidos por el artículo 165 del

mencionado Código.

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Conclusión En esta primera semana, se hace un breve repaso del sistema tributario chileno,

como una manera de dar una base de la materia que se tocará en el Taller. Se

muestran los principales impuestos que lo conforman y se entrega también, como

dato anexo, su importancia relativa respecto a la recaudación fiscal.

También como una manera de contextualizar el alcance que tendrá el presente

Taller, se revisa someramente la Reforma Tributaria de la ley N° 20.780, de 2014,

actualizada por la ley N° 20.899, de 2016.

Y en lo medular, se exponen algunos casos relacionados con el principal cuerpo

normativo en la materia, el Código Tributario.

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Referencias Bibliográficas

Araya, G. (2015). Alcances de la Reforma Tributaria. Nuevo enfoque en empresas

y personas. Santiago, Chile: Thomson Reuters

D.L. N° 830 Código Tributario, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de

1974. Recuperado de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6374

D.L. N° 824 Ley sobre Impuesto a la Renta, publicado en el Diario Oficial de 31 de

diciembre de 1974. Recuperado de

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6368

D.L. N° 825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, publicado en el Diario

Oficial de 31 de diciembre de 1974. Recuperado de

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6369

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