tesis ii trabajo final contaduria

Upload: rosario-marquez

Post on 10-Mar-2016

222 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

aportación principal en estudios contables en el estado de oaxaca

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD AUTNOMA BENITO JUREZ DE OAXACA

    FACULTAD DE CONTADURA Y ADMINISTRACIN

    TRATAMIENTO FISCAL DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS EROGACIONES REALIZADAS POR

    UNA OPERADORA TURSTICA

    PROYECTO DE TESIS

    PRESENTA

    SOLEDAD GARCIA MANUEL

    PARA ACREDITAR

    LA MATERIA DE TESIS II

    OAXACA DE JUREZ, OAX. NOVIEMBRE 2015

  • AGRADECIMIENTOS

    A Dio, el ser que ha forjado mi camino, por el cual no temo al

    maana.

    Al despacho Grupo de Especialistas Tributarios S.C. por brindarme

    los conocimientos necesarios para el emprender el ejercicio de mi

    profesin, y gracias a esto, concluir mi trabajo.

  • DEDICATORIA

  • IV

    PROTOCOLO DE INVESTIGACIN

    JUSTIFICACIN

    El trabajo denominado Tratamiento fiscal del acreditamiento del I.V.A. a las

    erogaciones realizadas por una operadora turstica se llev a cabo con el fin de dar a

    conocer a travs de informacin respaldada por una investigacin un procedimiento

    diferente al que comnmente conocemos sobre el acreditamiento del I.V.A.

    La investigacin y desarrollo del trabajo se enfoca en dar a conocer de manera sencilla

    y correcta el acreditamiento del IVA en los diferentes actos o actividades que realizan

    las operadoras tursticas y as evitar a los contribuyentes problemas con el fisco federal.

    La investigacin fue de mi inters, debido a que en el lugar que labore anteriormente se

    tena la responsabilidad de llevar unas empresas del sector turstico y la informacin

    fiscal a cargo no es su mayora entendible, es por ello que se propuso el presente tema.

    Adems de que ser til a las empresas con actividades tursticas que se encuentren

    en el supuesto que se abordara, como lo son las operadoras tursticas, por lo que ser

    de apoyo a los dueos y personal que laboran en estas empresas y dems personas

    que requieran informacin relacionada con el tema.

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Una de las principales actividades econmicas de Mxico y del Estado de Oaxaca es el

    turismo, esto debido a la generacin de ingresos, empleos, entre otros factores que

    multiplican la economa de la nacin o lugar donde se presten estos servicios. Cada

    una de las empresas que se dedican a ofrecer estos servicios tienen una capacidad

    tanto de ingresos como erogaciones diferentes, derivados de sus actividades

    econmicas.

  • V

    En nuestro pas existen innumerables empresas relacionadas con este sector y por lo

    cual obtienen ingresos por operaciones gravadas y exentas, y a su vez estas mismas

    realizan tambin erogaciones por operaciones de naturaleza gravada y exenta.

    Es por ello que este trabajo aborda la manera en cmo una empresa que realiza

    erogaciones con dos tipos de IVA debe realizar su acreditamiento de manera

    apropiada, ya que muchas veces desconocen el impacto que estas pueden tener al

    momento de acreditar el IVA correspondiente del mes.

    PREGUNTA DE INVESTIGACIN

    Existe conocimiento sobre el procedimiento que deben llevar las empresas tursticas

    que realicen operaciones gravadas y exentas para determinar el acreditamiento del

    I.V.A.?

    HIPTESIS

    La mayora de los contribuyentes desconocen los resultados que se derivan al realizar

    operaciones exentas y gravadas con respecto del IVA, es por ello que la aplicacin

    correcta de la Ley del I.V.A. sujeta a los contribuyentes en las formas cual estas deben

    determinar el acreditamiento proporcional correspondiente, por todo lo anterior es

    necesario saberle dar el tratamiento correcto a las erogaciones debido a que los

    efectos legales varia conforme la naturaleza del gasto.

  • VI

    OBJETIVOS

    Objetivo general.

    Comprender el alcance que representan las operaciones econmicas de una

    operadora turstica con diferentes tasas del I.V.A. para explicar el tratamiento fiscal que

    se le debe dar a estas en su conjunto, al momento de realizar el acreditamiento, todo

    esto conforme las leyes respectivas de nuestro pas.

    Objetivos especficos

    Reconocer las disposiciones generales de la Ley del I.V.A. en Mxico para

    identificar las actividades econmicas y sujetos obligados a la aplicacin de la

    ley, a travs de las disposiciones vigentes en nuestro pas.

    Identificar las diferentes formas de realizar el acreditamiento del IVA en

    operadoras tursticas en Mxico, para describir cada una de estas, mediante la

    Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Describir los conocimientos que los contribuyentes dueos de operadoras

    tursticas, tienen acerca del I.V.A. as como de las operaciones cotidianas que la

    empresa realiza para localizar de estas, si es que existen erogaciones con

    diferentes tasas aplicables, mediante la relacin de comprobantes fiscales

    existentes en el portal del SAT.

    Explicar la aplicacin e impacto de las erogaciones de una empresa turstica,

    para encontrar el mtodo apropiado del acreditamieno del I.V.A. que

    utilizaremos en la empresa, de acuerdo a la Ley del I.V.A.

  • VII

    NDICE

    Pginas

    JUSTIFICACIN ................................................................................................ IV PLANTEAMIENO DEL PROBLEMA ................................................................... IV PREGUNTA DE INVESTIGACIN ..................................................................... V HIPOTESIS ........................................................................................................ V OBJETIVOS ....................................................................................................... VI INTRODUCCIN ................................................................................................ 9 CAPTULO I ASPECTOS GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MXICO

    I.I Descripcin general del I.V.A. ................................................. 13 I.2 Antecedentes del I.V.A. en Mxico .......................................... 17 I.3 Caractersticas del I.V.A. ......................................................... 26 I.4 Estructura y elementos de un impuesto .................................. 28 I.5 Retenciones del I.V.A. ............................................................ 30 I.6 Sujetos del IVA y sus obligaciones .......................................... 32

    CAPTULO II - EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    II.1 Caractersticas de las tasas del I.V.A. .................................... 41 II.2 I.V.A. acreditable e I.V.A. trasladado ...................................... 47 II.3 Contribuyentes que pueden acreditar el I.V.A. ....................... 49 II.4 Requisitos para acreditar el I.V.A. .......................................... 50 II.5 I.V.A. acreditable en actividades gravadas y exentas ............ 53 II.6 Acreditamiento del I.V.A. en inversiones ................................ 54 II.7 Acreditamiento del I.V.A. en la importacin ............................ 56

    CAPTULO III - CONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES ECONOMICAS DE UNA EMPRESA TURISTICA

    III.1 Antecedentes del problema ................................................... 59 III.2 Planteamiento del problema .................................................. 59 III.3 Modelo o tcnica a utilizar ..................................................... 60 III.3.1La encuesta .......................................................................... 61 III.4 Las escalas de medicin ....................................................... 67 III.4.1La escala de Licker ............................................................... 68 III.5 Anlisis de datos ................................................................... 70 III.5.1Concentrado general ............................................................ 96 III.5.2Resultados del estudio de campo ......................................... 97 III.6 Interpretacin final contrastada con planteamiento e hiptesis ...................................................................................................... 102

  • VIII

    CAPTULO IV - TRATAMIENTO FISCAL DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS EROGACIONES REALIZADAS POR UNA OPERADORA TURISTICA.

    IV.1 Antecedentes ........................................................................ 105 IV.2 Planteamiento del caso prctico ........................................... 106 IV.3 Anexos del caso prctico ...................................................... 109 IV.4 Desarrollo del caso .............................................................. 109 IV.5 Resultado .............................................................................. 117

    CONCLUSIONES .............................................................................................. 118 BIBLIOGRAFA .................................................................................................. 120 ANEXOS............................................................................................................. 121

  • 9

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo se realiz debido a que como es de conocimiento, el turismo es una

    de las principales actividades econmicas en el Estado de Oaxaca, y derivado de esto

    es que existen empresas dedicadas a ofrecer servicios relacionados con este sector por

    lo cual veremos con lo que respecta a la Ley del I.V.A. el tratamiento que llevan las

    erogaciones con diferentes tipos de I.V.A. que realizan las operadoras tursticas

    derivadas de esta actividad.

    Primeramente el trabajo se integra por el protocolo de investigacin en el cual se

    describe, el planteamiento del problema, el cual es el desconocimiento de los

    contribuyentes acerca de la manera correcta de realizar el acreditamiento, en una

    empresa que realiza actividades con diferentes tasas del I.V.A. El trabajo se llev a

    cabo con el fin de dar a conocer a travs de informacin respaldada por una

    investigacin un procedimiento diferente al que comnmente conocemos sobre el

    acreditamiento del I.V.A.

    La investigacin y desarrollo del trabajo se enfoca a las empresas con actividades

    tursticas que se encuentren en el supuesto que se abordara, como lo son las

    operadoras tursticas. La investigacin fue de mi inters, debido a que en el lugar que

    labore anteriormente se tena la responsabilidad de llevar unas empresas del sector

    turstico y la informacin fiscal para respaldar los procedimientos que deba realizarse a

    su contabilidad no eran lo suficientemente claros.

    Se estudi el siguiente problema debido a que en nuestro pas existen innumerables

    empresas relacionadas con este sector y por lo cual obtienen ingresos por operaciones

    gravadas y exentas, y a su vez estas mismas realizan tambin erogaciones por

    operaciones de naturaleza gravada y exenta.

    Es por ello que este trabajo aborda la manera en cmo una empresa que realiza

    erogaciones con dos tipos de IVA debe realizar su acreditamiento de manera

    apropiada, ya que muchas veces desconocen el impacto que estas pueden tener al

    momento de acreditar el IVA correspondiente del mes.

  • 10

    Mismo que pretende demostrar lo que a continuacin se describe como hiptesis, la

    cual es desconocimiento de la mayora de los contribuyentes acerca de los resultados

    que se derivan al realizar operaciones exentas y gravadas con respecto del IVA,

    debido a que estos no producen los mismos efectos legales, es por ello que la ley le da

    diferentes tratamientos fiscales a cada uno de estos

    Es por ello que la aplicacin correcta de la Ley del I.V.A. sujeta a los contribuyentes en

    las formas cual estas deben determinar el acreditamiento proporcional correspondiente.

    Cabe mencionar que la interpretacin de la Ley as como de sus artculos e incisos,

    ayudara a la justa aportacin contributiva de la empresa y de contribuyentes al Estado.

    A travs del siguiente objetivo como es comprender el alcance que representan las

    operaciones econmicas de una operadora turstica con diferentes tasas del I.V.A.

    para explicar el tratamiento fiscal que se le debe dar a estas en su conjunto, al

    momento de realizar el acreditamiento, todo esto conforme las leyes respectivas de

    nuestro pas.

    Por lo que esta investigacin se integra en cuatro captulos: el captulo uno nos muestra

    lo que son las generalidades del I.V.A. como lo son conceptos y antecedentes; en el

    captulo dos se describen los aspectos principales de la manera en como se realiza un

    acreditamiento en que consiste, y el por que es diferente en empresas que realicen

    actividades con tasas distintas de I.V.A.; en el captulo tres se estudia de manera

    especfica el tema mediante la aplicacin de la escala Lickert, para demostrar cuan

    viable es el tema; en el captulo cuarto se elabor un caso prctico sobre las

    erogaciones que realiza una operadora turstica, y la manera en que se realiza el

    acreditamiento esto para comprender mejor la teora expuesta, en los captulos

    anteriores.

    Y finalmente se describen las conclusiones a las que se llegaron.

    La finalidad del trabajo es la de ser una herramienta capaz de servir al destinatario,

    como lo son dueos de operadoras tursticas que realicen actividades econmicas

    descritas en este trabajo, as como al personal administrativo que labora en ellas,

  • 11

    alumnos, profesionistas y dems pblico que se interese en el tema, proporcionando la

    informacin y aportando conocimientos sustentados, abordando y orientando el tema

    de forma satisfactoria de manera que se pueda entender el contenido de lo que se est

    leyendo, es decir siempre trabajando hacia un objetivo concreto.

    Adems de contribuir a nuestra facultad, a travs del tema proyectado, de manera que

    se pueda comunicar a otras personas.

  • CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL

    VALOR AGREGADO EN MXICO

  • 13

    I.1 Descripcin general del Impuesto al Valor Agregado.

    Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el

    Estado para promover el desarrollo econmico, sobre todo porque a travs de stos se

    puede influir en los niveles de asignacin del ingreso entre la poblacin, ya sea

    mediante un determinado nivel de tributacin entre los distintos estratos o, a travs del

    gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudacin logrado.

    Iniciaremos comentando que los impuestos o tributos son tan viejos como las

    sociedades, en Mesoamrica, los aztecas y los mayas, ya tenan complejos sistemas

    tributarios, mismos que se ratificaron en el Mxico independiente

    Tras el porfirismo y la Revolucin mexicana, el pas tiene una nueva

    constitucin, de ella se desprende el artculo 31, en su fraccin IV,

    que seala Es obligacin de los mexicanos Contribuir a los gastos

    pblicos, as de la federacin, como del Distrito Federal o del

    Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y

    equitativa que dispongan las leyes () (SEGOB, 2015)

    Los impuestos son una parte sustancial de los ingresos pblicos. Sin embargo, antes de

    dar una definicin sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los conceptos

    de ingreso pblico, contribucin e impuesto.

    Cuando nos referimos a ingresos pblicos estamos haciendo referencia a todas las

    percepciones del Estado, pudiendo ser stas tanto en efectivo como en especie o

    servicios.

    En segundo lugar, una contribucin es una parte integrante de los ingresos pblicos e

    incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo, pagos por servicios pblicos,

    de donaciones, multas, etc.

    En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y stas a su vez

    forman parte de los ingresos pblicos

  • 14

    La definicin de impuesto contiene muchos elementos, y por lo tanto pueden existir

    diversas definiciones sobre el mismo. Entre las principales definiciones estn las

    siguientes:

    Eherberg: Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y dems entidades de

    Derecho Pblico, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y

    cuanta determinadas unilateralmente y sin contraprestacin especial con el fin de

    satisfacer las necesidades colectivas

    Vitti de Marco: El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado

    percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la produccin de los

    servicios pblicos generales

    Las contribuciones indirectas son una importante fuente de 1recaudacin y sobre las

    que ms control ejercen las autoridades fiscales de todos los pases. Desde el punto de

    vista de los consumidores finales, estas contribuciones tienen un efecto financiero

    directo ya que, si bien los sujetos no son jurdicamente obligados al pago, si lo son

    desde el punto de vista econmico.

    Como ejemplo de contribuciones indirectas tenemos el Impuesto al Valor Agregado

    (IVA), el Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IESPS) y el Impuesto sobre

    Automviles Nuevos.

    El IVA es en realidad la abreviatura que se utiliza comnmente para referirse al

    Impuesto al Valor Agregado el cual se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que

    los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran

    a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final.

    1 acto de juntar algo, recolectar elementos u objetos con un fin especfico.

  • 15

    Un impuesto indirecto es aquel que no ser percibido por el fisco directamente de la

    persona que soporta la carga del tributo, sino que se aplicar en las transferencias a

    ttulo oneroso2 de bienes o servicios, entonces, quien soporta la carga fiscal en

    definitivas cuentas ser el consumidor final de esos bienes y servicios.

    En otras palabras el impuesto indirecto es aquel impuesto que debe pagar una persona

    por consumir algo, por utilizar algo.

    Los impuestos indirectos, por lo general no consultan la capacidad de tributacin de las

    personas, sino que descansan en la necesidad de las personas de consumir ciertos

    bienes y servicios.

    Los impuestos indirectos, diferente a los impuestos directos, deben pagarlos cualquier

    persona que compre un bien o un servicio gravado con un impuesto, sin importar que

    esta persona est o no en capacidad de tributar.

    No es posible sustraerse a la obligacin de pagar un impuesto indirecto. Este el

    generarse al momento de adquirir un bien o servicio, al suscribir un contrato o legalizar

    un documento, siempre que se realice cualquiera de estos actos, inexorablemente se

    deber pagar el impuesto, y si no se quiere pagar impuesto, pues no se podr realizar

    ningn acto de los que estn gravados, por lo que no queda alternativa diferente a la de

    pagar el impuesto.

    Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley

    del Impuesto al Valor Agregado.

    Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce

    temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagars el IVA

    aplicando la tasa general de 16%.

    A continuacin se mencionan algunas ventajas y desventajas de este impuesto

    indirecto. 2 Adjetivo que hace referencia a algo gravoso, pesado o molesto.

  • 16

    Ventajas:

    a) Son poco perceptibles.

    b) Se confunden con el precio de venta.

    c) Gravan a todo el sector poblacional, an extranjeros.

    d) Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien para no pagar

    el impuesto.

    e) El causante paga el impuesto en el momento en el que es ms cmodo para l.

    Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto el caso de los incisos d) y e)

    en el sentido de que ciertos bienes de primera necesidad se tienen que adquirir en

    forma casi obligatoria por los consumidores.

    Desventajas:

    a) Recaen ms sobre las clases pobres.

    b) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean 3dficit

    agravando an ms la crisis.

    c) Los gastos de recaudacin son muy elevados.

    Los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del

    contribuyente (aqul que le paga al fisco). En otros trminos, el contribuyente que

    enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los

    adquieren o reciben. Dentro de stos se encuentran el Impuesto al Valor Agregado

    (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el Impuesto Especial

    Sobre Produccin y Servicios (IEPS, impuesto a gasolinas, alcoholes y tabacos).

    3 Un dficit (del latn deficere, que puede traducirse como faltar) es la escasez, el menoscabo o la deficiencia de

    alguna cosa que se necesita o que se considera como imprescindible.

  • 17

    Si bien la principal funcin de los impuestos es proveer de ingresos al Gobierno,

    pueden tener tambin otras finalidades por su impacto en los precios de los productos.

    Se pueden aplicar aranceles a las mercancas importadas para proteger a los

    productores nacionales, o para disminuir el consumo de algn producto, como las

    bebidas alcohlicas o el tabaco

    En conclusin, podemos identificar a los impuestos directos son progresivos porque

    gravan de manera creciente los ingresos de las personas, mientras que los indirectos

    son regresivos porque gravan el consumo de las personas. Los pobres y clases medias

    destinan una parte menos importante de tus ingresos al consumo y proporcionalmente

    pagan ms respecto a los mismos.

    El debate entre impuestos directos e indirectos, entre 4progresividad o regresividad, ha

    estado siempre detrs de las discusiones para la definicin de las reformas fiscales: un

    peso mayor de los impuestos directos en la estructura tributaria, con mayor

    progresividad o se sigue incrementando el de los impuestos indirectos, con mayor

    regresividad y por tanto con un impacto negativo sobre la distribucin del ingreso, que

    no ha sido compensada con el gasto pblico que en su vertiente social, aunque

    creciente desde hace algunos aos, sigue siendo insuficiente. No se han logrado

    aterrizar en las propuestas por ejemplo, de mecanismos eficientes para compensar por

    la va del gasto de manera directa, a las familias de menores ingresos que directa o

    indirectamente pagan los impuestos al consumo. Siempre se los trasladan por la va del

    precio.

    I.2 Antecedentes del I.V.A. en Mxico

    El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban

    ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios.

    4 En Derecho tributario y Hacienda pblica, el principio de progresividad implica que el tipo de gravamen es funcin

    creciente de la base imponible: esto es, a medida que crece la capacidad econmica de los sujetos, crece el

    porcentaje de su riqueza o de su ingreso que el Estado exige en forma de tributo.

  • 18

    Posteriormente, desde la civilizacin griega, se manejaba el trmino de la progresividad

    en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a

    las capacidades de pago de las personas.

    Tambin se control su administracin y clasificacin.

    En esta poca se le conoca como Impuesto al Timbre, se llama as, por la utilizacin

    del papel sellado o estampillas fiscales, que fue un medio veraz e idneo, para probar y

    controlar el cumplimiento de la obligacin tributaria relacionada con ciertas actividades

    mercantiles, pues el pago del gravamen se configuraba con la adquisicin de

    estampillas que eran fijadas y canceladas mediante un sello adherido a los contratos,

    documentos o facturas que representaban el hecho generados del tributo.

    Este impuesto nace en la Edad Media y originalmente se le llamo "del papel sellado", en

    virtud de que el Rey o Emperador, proporcionaba un sello, previo pago y antes de

    llevarse a cabo toda clase de actos jurdicos mercantiles o de cualquier clase que

    pudiera tener validez.

    Durante la poca prehispnica la principal forma impositiva estuvo representada por el

    tributo, el cual tuvo su origen y fundamento en la creacin de los oficios y los servicios

    necesarios para la existencia colectiva. Sin embargo, estos tributos eran pagados en su

    mayor parte por las clases inferiores o macehuales (clase productora formada por

    artesanos, labradores y comerciantes), los cuales servan para sostener a las clases

    dirigentes (gobernantes, sacerdotes y guerreros).

    El tributo lo reciban principalmente los seores universales, los seores particulares,

    los nobles, las comunidades (compuestas por barrios mayores y menores y cuyo tributo

    se destinaba al sostenimiento de los magistrados y funcionarios), los templos y la

    milicia.

    El tributo consista en prestaciones materiales, las cuales dependan de la actividad a la

    que se dedicara el individuo, y prestaciones personales tales como servicios o trabajo.

    stas tenan carcter fundamentalmente colectivo (es decir por pueblos, barrios o

    grupos) y eran otorgadas principalmente por los labradores.

  • 19

    Entre los principales productos que los labradores daban en tributo se encontraban el

    maz, frijol, cacao, algodn y otros productos de la tierra, adems de frutos, peces y

    otros animales.

    Un elemento que no se debe ignorar es que entre los indgenas nunca existi un

    sistema tributario uniforme, ya que unas veces se les poda exigir una determinada

    cantidad y otras otra diferente, as igual entre comunidades diferentes o similares eran

    diferentes las cantidades exigidas, al parecer lo nico que se consideraba con base en

    el tributo era la posibilidad de dar lo que se peda.

    Al llegar la conquista espaola el tributo prehispnico no sufri grandes modificaciones,

    ms bien se fue acomodando a las normas europeas en forma gradual, de tal modo que

    durante el siglo XVI ste seguira manteniendo sus principales caractersticas

    consistiendo en prestaciones materiales y servicios, as como conservando los plazos

    indgenas de ochenta das, medio ao, etc.

    Durante la poca de la conquista se establecieron nuevos tributos, siendo stos de dos

    tipos:

    a) directos

    Moneda fornea, capitacin que el rey cobraba en reconocimiento de seoro.

    Aljamas o moreras, capitaciones que pesaban sobre los judos y los moros en

    territorio castellano.

    Fonsadera, contribucin para los gastos de guerra que pagaban por la exencin

    militar los obligados a prestarlo.

    Otros de menos importancia, como los yantares, la facendera, la anubda y el

    chapn de la reina.

  • 20

    b) Indirectos

    La alcabala

    El almojarifazgo, tributo que gravaba las mercancas que pasaban de Castilla a

    otros reinos o de stos a Castilla.

    Los de portazgo, pontazgo y barcaje, y

    Otros ms leves, como el montazgo. La asadura, etc.

    La alcbala fue una de las figuras ms importantes y antiguas de la hacienda de la

    Nueva Espaa. sta se aplic a partir del ao de 1571 y se prolong hasta los primeros

    aos de vida independiente de Mxico; an despus de la Revolucin de 1910-17

    persistan prcticas alcabalatorias por el trnsito de mercancas entre estados de la

    Federacin.

    La alcbala era una renta real que se cobraba sobre el valor de todas las cosas,

    muebles, inmuebles y semovientes que se vendan o permutaban, es decir, era un

    impuesto que gravaba todas las transacciones mercantiles y que era trasladable hasta

    el comprador final, por lo tanto se le considera un impuesto indirecto.

    Existan tres sistemas en el cobro de las alcbalas:

    Administracin directa por funcionarios reales.

    Arrendamiento a particulares.

    Encabezamiento por parte de determinados organismos, tales como los

    ayuntamientos y los consulados de comercios.

    Entre los bienes que deban pagar alcbala se encontraban todas las ventas o

    trueques, no importa si se trata de primera venta, segunda, tercera, etc., todas y cada

    una de ellas deba pagarla.

    Esto nos da una idea de lo injusto de este impuesto para las clases ms pobres. Sin

    embargo, a partir de 1571 se comienzan a otorgar exenciones sobre ciertos artculos de

  • 21

    consumo masivo, tales como maz u otros granos y semillas, as como todas aquellas

    mercancas cuyo valor global fuera inferior a cierta cantidad.

    Para el resto de los bienes s se pagaba alcbala, siendo sta por lo general de seis

    por ciento.

    La alcbala era un pago obligatorio para todo tipo de personas, sin embargo, tambin

    existan ciertas excepciones, como lo eran las viudas y hurfanos que trabajaban para

    su propio sostenimiento, as como los tejedores del partido de Tepeaca, por considerar

    que stos eran muy pobres.

    A pesar de que exista una tasa fija por concepto de alcbala, en la mayora de las

    ocasiones los obrajes estaban concertados, es decir, se pagaba anualmente un monto

    fijo que reflejaba el valor estimado de la produccin anual comercializada.

    A partir del bando del 8 de octubre de 1780 la tasa general por concepto de alcbala se

    elev al ocho por ciento.

    A partir de que Mxico logr su independencia ha habido una lucha intensa por obtener

    el poder, por lo mismo los partidos polticos han recogido los marcos ideolgicos

    existentes y los han transformado en decisiones fiscales que han obedecido a un

    objetivo determinado en ciertos momentos histricos.

    Al lograr Mxico su independencia su sistema hacendario fue en los hechos muy similar

    al que rega en la Nueva Espaa. De tal forma siguieron funcionando los estancos.

    Sin embargo, este tipo de imposicin favoreca ms bien a las clases ricas que a los

    pobres (la mayora), debido a que stos detentaban el poder y no podan ver

    trastocados sus intereses econmicos.

  • 22

    Bsicamente durante el siglo XIX existieron impuestos que afectaban solamente a

    ciertas industrias como lo son las de hilados y tejidos, tabacos y alcoholes. En cambio,

    existieron amplios impuestos que gravaban el comercio exterior y el comercio interior

    mediante las alcabalas.

    Adems se puede ver tambin que Mxico vivi un periodo de gran desorden poltico,

    econmico y social en esos primeros aos de vida independiente, lo cual ocasionara a

    su vez un gran desorden fiscal.

    En 1846 el presidente Valentn Gmez Faras emiti un decreto por el cual orden

    suprimir las alcabalas, debido a que stas tenan un efecto negativo sobre la industria

    comercial, agrcola y fabril.

    A partir de la promulgacin de la Constitucin de 1857 se estableci en su artculo 124

    la supresin de las alcabalas.

    Posteriormente la poltica fiscal juarista tuvo como fundamento introducir reformas

    paulatinas que fortalecieran la economa del pas basada en una Constitucin

    netamente liberal.

    Entre las principales acciones fiscales realizadas en este periodo se encuentran:

    transformar el antiguo impuesto del papel sellado en sellos mviles (estampilla), se

    abolieron las tarifas que encarecieron los artculos extranjeros y se eliminaron los

    gravmenes sobre exportaciones que daaban a la produccin nacional, con relacin a

    la minera: libre exportacin de la plata en pasta, libre exportacin de mineral de piedra

    y polvillos, recuperacin por el gobierno de las casas de moneda dadas en

    arrendamiento, supresin de los impuestos a la minera y establecimiento de un

    impuesto nico sobre utilidades mineras.

    La implementacin del ISR en Mxico como resultado de la influencia de las ideas

    socialistas nacidas de la Revolucin proviene de un lento proceso que se origina en

    1810.

  • 23

    No obstante se puede considerar a Matas Romero como el precursor del ISR,

    argumentando que una sola contribucin directa general, impuesta sobre la propiedad

    raz y el capital mobiliario sera ms equitativa y producira ms recursos al erario

    pblico que las que ahora se cobran.

    Sin embargo, no fue posible implantar el ISR en este periodo debido a que el veto al

    clero y a la 5aristocracia semifeudal solo haban logrado el fortalecimiento de la

    pequea burguesa, y ste por supuesto adopt el sistema fiscal de acuerdo a sus

    intereses.

    El 6advenimiento del rgimen de Porfirio Daz llev a pique las ideas de corte social que

    se haban engendrado previamente, de tal forma el ministro de Hacienda Ives

    Limantour opt ms bien por una poltica impositiva de tipo regresiva.

    Uno de los principales personajes que abogaron por un sistema fiscal ms justo fue

    Ricardo Flores Magn, quien sealaba que exista una terrible desigualdad entre capital

    y trabajo, y que sta era fomentada por el sistema fiscal vigente, por lo tanto se

    requera gravar al capital e implementar la progresividad en la imposicin, ya que de

    esta forma se lograra abatir la desigualdad en la distribucin de la riqueza.

    Sin embargo, este tipo de sistema fiscal progresivo no sera posible sino hasta algunos

    aos despus de terminada la Revolucin. De tal forma, durante el gobierno del

    presidente Plutarco Elas Calles se dio el primer paso en este sentido al adoptar el

    impuesto sobre la renta.

    Durante la Revolucin Mexicana no se hizo ningn cambio fundamental al sistema

    tributario, sino ms bien se opt por conllevar el sistema porfirista de tipo regresivo.

    Tal fue la situacin incluso durante el gobierno de Francisco I. Madero. Su ministro de

    Hacienda se mostr fiel admirador de Limantour y de su sistema impositivo.

    5 La aristocracia es uno de los grupos sociales de mayor importancia y permanencia a lo largo de la historia,

    entrando recin en clara decadencia en el siglo XIX de nuestra era. 6 trmino de origen latino que hace referencia a la vuelta de algo o alguien

  • 24

    Sin embargo, la Constitucin Poltica de 1917 represent la sntesis poltica de la

    Revolucin, al adoptar un tipo de Estado Intervencionista, preocupado por las causas

    populares y sociales.

    Pero a pesar de ello todava existieron problemas, ya que este nuevo sistema fiscal no

    fue muy adecuado, ya que mantena aspectos del sistema porfirista y sobre todo

    gravaba de igual manera a sujetos con diferente capacidad de econmica.

    En Mxico fue el Ministro de Hacienda Don Matas Romero, quien estableci la primera

    Ley del Timbre en 1869.

    Este impuesto, como cualquier otro, ha sufrido una serie de modificaciones desde su

    establecimiento.

    El Impuesto al Valor Agregado que entro en vigor en la Repblica mexicana el 01 de

    enero de 1980, de conformidad con lo establecido en el Diario Oficial de la Federacin

    del 29 de diciembre de 1979, sustituyo a otros impuestos, principalmente al Impuesto

    sobre Ingresos Mercantiles (ISIM).

    Este antiguo gravamen tena un efecto denominado en cascada o piramidal, pues cada

    intermediario incrementaba el precio del bien con el ISIM, lo cual originaba que se

    pagara impuesto sobre impuesto, con el consecuente detrimento del ltimo consumidor,

    quien deba pagar todos los impuestos, todo esto despus del nmero de intermediarios

    involucrados en las diversas fases de compraventa desde el productor inicial.

    Al inicio de la segunda mitad del siglo XX, Mxico adopto como fuente de recaudacin

    el impuesto sobre ingresos mercantiles y lo mantuvo vigente hasta 1979. Dicho

    impuesto indirecto gravaba cada una de las transacciones mercantiles que se daban en

    el proceso de fabricacin, distribucin y venta final de bienes y servicios.

  • 25

    Hasta 1970 se causaba el impuesto a nivel federal y local. Durante 1971 y 1972

    algunas operaciones quedaron grabadas nicamente con un impuesto federal y otras

    contribuciones con ambas tasas.

    Desde de 1973 y hasta 1979, nicamente opero el impuesto federal, con participacin a

    las entidades federativas.

    Durante las tres dcadas de vigencia del impuesto sobre ingresos mercantiles Mxico

    mantuvo limitaciones severas al comercio exterior: pocas mercancas se exportaban

    libremente; algunas causaban impuestos aduaneros y se prohiba la importacin de

    otras.

    Con dichas medidas se intent proteger a la industria mexicana y se mantuvo la

    llamada economa cerrada, por los que los efectos negativos del impuesto fueron

    menores a los que se daran en la actualidad.

    Desde 1980 est en vigor el impuesto al valor agregado de carcter federal, el cual

    forma parte de la recaudacin participable a las entidades federativas.

    En Mxico en el ao de 1948 se implanto el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles

    (ISIM), que sustituy al Impuesto Federal del Tributo, y por medio de este se

    recaudaban ingresos por concepto de impuestos al pas, a este impuesto tambin se

    denominaba como un impuesto en cascada.

    La principal caracterstica del ISIM la encontramos en el efecto acumulativo o en

    cascada, que consista en el pago de impuesto por cada etapa de produccin o

    comercializacin, sin que este pudiera ser recuperado por los productores, lo que daba

    como resultado, costos y precios elevados para los productos finales, produciendo

    efectos acumulativos desiguales.

    El problema principal para el pago del ISIM fue que no poda ser trasladado en todas

    las etapas del proceso de produccin, pero se calculaba en base al precio final de

    venta, y solo se podan deducir los gastos del ltimo proceso, es decir que los gastos

  • 26

    de las etapas anteriores no eran deducibles, por lo cual se ingresaba al precio final

    produciendo un impacto severo en la economa del pas.

    El porcentaje cobrado por el ISIM era del 4 % por lo cual los consumidores finales

    tenan la idea errnea de que solo pagaban dicho porcentaje al adquirir el producto,

    pero no se percataban de los diferentes procesos de produccin por los cuales ya

    haba pasado y los impuestos que ya se haban incluido, por lo cual ellos tenan que

    pagar todos esos impuestos, segn el nmero de intermediarios que estuviesen

    involucrados en las fases de compraventa del producto, por lo tanto el efecto

    acumulativo quedaba oculto en el precio final.

    Para eliminar los efectos del impuesto en cascada la mayora de los pases tom

    como medida adoptar el IVA que sustituye al impuesto acumulativo y la desigualdad

    en la carga fiscal que favoreca principalmente a los productos suntuarios, desaparece

    la competitividad entre las pequeas y medias empresas con relacin a las grandes,

    favoreciendo la exportacin.

    En Mxico, la LIVA fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), el 29 de

    diciembre de 1978 y entro en vigor, el 1 de enero de 1980.

    I.3 Caractersticas del I.V.A.

    Las caractersticas de este impuesto son las siguientes:

    El IVA es un impuesto de tipo indirecto, general, 7plurifsico, no acumulativo, que

    se determina por sustraccin de impuesto contra impuesto, bajo un criterio de

    integracin financiera y que trata a las inversiones en bienes de capital en

    nuestra actual legislacin bajo la forma consumo.

    7 Los impuestos plurifsicos constituyen la forma ms frecuente de imposicin sobre las ventas. Se trata de aquellos

    impuestos que someten a tributacin todas las fases por las que atraviesa un bien en su proceso de produccin y comercializacin hasta llegar al consumidor final

  • 27

    Se define indirecto porque recae sobre manifestaciones indirectas de la

    capacidad contributiva de un sujeto, como es su consumo, siendo un impuesto

    que debe soportar el consumidor final de los bienes o servicios.

    El sujeto pasivo es quien debe satisfacer la obligacin tributaria traslada la carga

    al consumidor final, provocando lo que se denomina efecto de traslacin.

    Es un impuesto no acumulativo.

    El IVA es un impuesto interno porque se recauda dentro del territorio nacional.

    El IVA es un impuesto indirecto porque afecta econmicamente a personas

    distintas al contribuyente.

    El IVA es un impuesto real porque grava actos o actividades, sin importar las

    caractersticas personales del contribuyente.

    El IVA es un impuesto general porque grava todos los actos o actividades objeto

    de la LIVA, sin sealar especficamente alguna.

    El IVA es un impuesto permanente porque no tiene un periodo de vigencia

    definido, lo que le otorga la caracterstica de permanente.

    El IVA es un impuesto regresivo, en virtud de que las tasas que las personas

    pagan no tienen relacin con la riqueza que poseen.

    El IVA es un impuesto peridico o instantneo ya que puede gravar actividades

    actos repetidos o actos accidentales.

  • 28

    I.4 Estructura y elementos de un impuesto (I.V.A.)

    Como actividad inicial del estudio de cualquier ley fiscal, es recomendable analizar su

    estructura para conocer qu tipo de contribucin regula, as como todas las

    obligaciones que el contribuyente deber cumplir, relacionadas con dicha contribucin.

    Por esta razn nos dedicaremos a identificar la estructura de la LIVA y a conocer las

    caractersticas del impuesto que norma. La LIVA es una ley fiscal que manifiesta un

    orden poco usual en su gnero.

    El primero de sus artculos contiene un resumen en el que identificamos con toda

    precisin los elementos esenciales del IVA: sujeto, objeto, base y tasa. Tambin 6

    encontramos en este artculo los lineamientos para su traslado y la cuantificacin del

    impuesto a pagar, temas que estn ntimamente ligados a los elementos esenciales del

    impuesto.

    En el primero y segundo prrafo del primer artculo de la LIVA pueden identificarse con

    precisin los cuatro elementos esenciales del IVA: sujeto, objeto, base y tasa.

    A continuacin se describe cada uno de los elementos de este impuesto.

    Sujeto del impuesto

    En estas primeras lneas del artculo 1. de la LIVA se sealan los sujetos del impuesto:

    las personas fsicas y morales que, en territorio nacional (Mxico), realicen los actos o

    actividades que son objeto de dicha Ley.

    Objeto del impuesto

    El objeto del impuesto est constituido por la situacin jurdica o de hecho prevista por

    la ley como generadora de la obligacin de pagar un determinado tributo. En el caso del

  • 29

    impuesto sobre la renta el objeto lo constituye gravar los ingresos o la utilidad del

    contribuyente, percibidos en determinado tiempo.

    Base del impuesto

    Es la cantidad monetaria sobre la que se determina el monto del impuesto a cargo del

    contribuyente, la cual puede ser el valor total de los ingresos del contribuyente o la

    utilidad o resultado fiscal que se obtienen de disminuir a los ingresos percibidos las

    deducciones autorizadas en las disposiciones fiscales.

    Tasa o tarifa

    Una vez que el contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base del impuesto,

    solamente le queda aplicar la tasa o tarifa para conocer el impuesto a pagar. La tasa es

    el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar el monto del

    impuesto a pagar. La tarifa se encuentra determinada progresivamente y vara

    conforme a la base gravable de cada contribuyente.

    Forma, medio y fecha de pago

    Los contribuyentes presentarn sus declaraciones, utilizando las formas oficiales o

    formatos electrnicos oficiales, en las oficinas que al efecto determine el Servicio de

    Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general.

    Los medios de pago han sido tradicionalmente en efectivo o en cheque personal del

    contribuyente. Actualmente, los medios de pago se han modernizado y se pueden

    presentar va Internet en el portal de las instituciones de crdito autorizadas para recibir

    el pago de impuestos federales, o bien, a travs del portal del SAT puede hacerse el

    envo de la informacin correspondiente. Las fechas de pago varan conforme a los

    regmenes fiscales en que se encuentre inscrito el contribuyente, las cuales pueden ser

    mensuales, semestrales y anuales.

  • 30

    Los contribuyentes efectuarn pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto

    del ejercicio, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que

    corresponda el pago.

    I.5 Retenciones del I.V.A.

    Tal como lo indica la Exposicin de Motivos de la Miscelnea Fiscal para 1999, la

    adicin del artculo 1 A en la LIVA tiene como objetivo reducir la evasin fiscal en

    sectores de difcil fiscalizacin, as como mejorar la administracin y recaudacin del

    impuesto, al concentrar esfuerzos en un sector de contribuyentes ms reducido y

    susceptible de mayor control Esto significa que muchos contribuyentes no pagaban

    el IVA y ahora, la obligacin recaer en algunas de las personas que hacen pagos a los

    contribuyentes antes mencionados. Analicemos los supuestos de retencin del IVA.

    El primer prrafo del artculo 1.A de la LIVA seala que "Estn obligados a efectuar la

    retencin del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno

    de los siguientes supuestos:

    I. Las instituciones de crdito que adquieran bienes mediante dacin en pago o

    adjudicacin judicial o fiduciaria, ya sea de personas fsicas o morales. La

    adicin de esta fraccin en este nuevo artculo hizo necesaria de derogacin

    del artculo 13 de la LIVA.

    II. II. Las personas morales que

    a) Reciban servicios personales independientes o usen o gocen

    temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas fsicas,

    respectivamente. En este punto conviene hacer las siguientes reflexiones:

    Si los servicios personales independientes son prestados o los bienes son

    otorgados por personas morales, no procede retencin alguna.

  • 31

    Cuando se trata de servicios independientes, que no sean personales, no

    procede retencin alguna.

    Cuando una persona fsica otorgue el uso o goce temporal de bienes

    inmuebles, as como de bienes muebles (actividad empresarial), procede la

    retencin.

    b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumos para la industria

    o comercio, ya sea de personas fsicas o morales. La Iniciativa del Ejecutivo

    solamente sealaba la retencin cuando el impuesto era trasladado por

    personas fsicas.

    c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por

    personas fsicas o morales.

    d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando stos sean

    personas fsicas.

    III. Las personas fsicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen

    temporalmente, enajenados u otorgados por residentes en el extranjero sin

    establecimiento permanente en el pas. A diferencia de las fracciones I y II, en las

    cuales la obligacin de retener es de personas morales, esta fraccin III obliga por igual

    a las personas fsicas y morales.

    III. Personas morales con un programa de exportacin, cuando adquieran bienes

    autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

    El segundo prrafo seala que no efectuarn la retencin a que se refiere este artculo,

    las personas fsicas o morales que estn obligadas al pago del impuesto

    exclusivamente por la importacin de bienes. Supongamos una escuela que presta

    servicios de enseanza con reconocimiento de validez oficial y que nicamente importa

    equipo de laboratorio; la escuela no estar obligada a retener el IVA en ninguno de los

    supuestos de este artculo.

    El tercer prrafo contempla la figura del sujeto sustituto, la cual no existe en nuestro

    derecho positivo y que ha venido siendo absorbida por la del responsable.

    (Gonzalez)Antonio Jimnez Gonzlez cita en su libro Lecciones de Derecho Tributario a

  • 32

    Sainz de Bujanda, quien dice que: Sustitutos son quienes se colocan por la ley en la

    posicin que correspondera a los sujetos pasivos si no se decretara su sustitucin, por

    lo que implica que los sustitutos asumen la posicin deudora en lugar de los sujetos

    pasivos.

    El cuarto prrafo seala el momento en que deber efectuarse la retencin, as como el

    entero de la misma. Contra sta no procede acreditamiento, compensacin o

    disminucin alguna.

    El quinto y ltimo prrafo prev que a travs del Reglamento de esta Ley, el Ejecutivo

    Federal pueda autorizar tasas menores de retencin, atendiendo las caractersticas del

    sector o de la cadena productiva de que se trate.

    I.6 Sujetos del IVA y sus obligaciones

    En I.V.A. como cualquier otro impuesto en Mxico necesita un cambio, de acuerdo a

    las condiciones econmicas que prevalezcan en el mundo, y especialmente en el pas,

    para ir adecuando la forma de recaudarlo a las necesidades de recursos del Fisco, pero

    sin perder de vista las necesidades de desarrollo econmico. Por tal motivo las tasas de

    este impuesto han variado desde que entr en vigor.

    El IVA Impuesto al Valor Agregado posee varias 8alcuotas o tasas aplicables a

    distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.

    Si bien la ley menciona 3 diferentes categoras, en realidad son dos tasas, ya que los

    productos exentos no poseen tasa.

    8 Se usa para representar la parte o proporcin fijada por ley para la determinacin de un derecho, Impuesto u otra

    obligatoriedad tributaria.

  • 33

    Artculo 1o.- Estn obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en

    esta Ley, las personas fsicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos

    o actividades siguientes:

    I.- Enajenen bienes.

    II.- Presten servicios independientes.

    III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

    IV.- Importen bienes o servicios.

    El impuesto se calcular aplicando a los valores que seala esta Ley, la tasa del 16%.

    El impuesto al valor agregado en ningn caso se considerar que forma parte de dichos

    valores

    Por su parte la pgina del SAT, de igual manera nos indica las obligaciones de una

    persona moral, las cuales son:

    Inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes

    Como persona moral que te vas a inscribir en el rgimen general debes solicitar tu

    inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu certificado de Firma

    Electrnica Avanzada (Fiel).

    El trmite para tu inscripcin lo puedes realizar a travs de las siguientes modalidades:

  • 34

    Con el fedatario pblico ante el que llevaste a cabo tu constitucin. Lo realizas al

    momento de constituirte como persona moral ante el notario o corredor pblico, para lo

    cual dichos fedatarios deben estar incorporados al Sistema de Inscripcin y Avisos al

    RFC a travs de medios remotos.

    Inscripcin en el RFC, en la Administracin Local de Servicios al Contribuyente con

    obtencin de Fiel

    Expedir comprobantes fiscales

    La factura electrnica es el nico esquema vlido de comprobacin fiscal.

    Llevar contabilidad

    Conforme al artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, como persona moral

    debes llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas:

    La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros

    contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros

    sociales, control de inventarios y mtodo de valuacin, discos y cintas o cualquier otro

    medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrnicos de registro

    fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, as

    como toda la documentacin e informacin relacionada con el cumplimiento de las

    disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen

    otras leyes

    Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el

    Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarn en medios electrnicos

    conforme lo establezcan el Reglamento citado y las reglas de carcter general que

    emita el Servicio de Administracin Tributaria. La documentacin comprobatoria de

  • 35

    dichos registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal del

    contribuyente.

    Llevar un control de tus inventarios de mercancas, materias primas, productos en

    proceso y productos terminados, segn se trate, el cual consiste en un registro que

    permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos

    y disminuciones en dichos inventarios, as como las existencias al inicio y al final de

    cada ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones,

    destrucciones, entre otros.

    Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrnicos con la capacidad de generar

    archivos en formato XML.

    Presentar declaraciones y pagos mensuales y declaracin anual

    Como persona moral que tributas en este rgimen tienes la obligacin de presentar

    pagos provisionales o definitivos mensuales de los siguientes impuestos:

    Impuesto sobre la renta

    Impuesto al valor agregado

    Dependiendo tus actividades, tambin puedes ser sujeto del impuesto especial sobre

    produccin y servicios.

    Si es tu caso, tambin debes cumplir obligaciones por cuenta de terceros, como son, el

    entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.

    Las declaraciones y pagos las debes realizar a ms tardar el da 17 del mes siguiente al

    que corresponda el pago o la declaracin.

    Esta obligacin la debes de cumplir a travs de la modalidad de pago referenciado,

    utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos, mediante el cual se realiza lo siguiente:

    Ingresa al Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) con el RFC

    y Contrasea del contribuyente.

  • 36

    Realiza la captura de tus declaraciones por todas tus obligaciones fiscales.

    Enva tus declaraciones en el Portal de internet del SAT.

    Una vez recibida la declaracin, el SAT emite acuse de recibo con la lnea de captura

    para que realices el pago.

    Debes efectuar el pago con la lnea de captura en tu portal bancario.

    El banco valida la lnea de captura, la vigencia, el importe del pago y el medio de

    recepcin.

    El banco te enva el comprobante electrnico que ampara el pago.

    Declaracin anual: las personas morales contribuyentes del ISR estn obligadas a

    presentar a ms tardar el 31 de marzo del 2015 la declaracin anual del ISR por

    ejercicio fiscal del 2014. Tratndose de personas fsicas, su fecha lmite ser el 30 de

    abril del 2015.

    Presentar la declaracin informativa de operaciones con terceros DIOT

    La declaracin informativa de operaciones con terceros es una obligacin fiscal prevista

    en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar

    mensualmente al Servicio de Administracin Tributaria (SAT), informacin sobre las

    operaciones con sus proveedores.

    Deben presentarla todos los contribuyentes persona fsicas y morales que sean sujetos

    del IVA.

    Presentar declaraciones informativas

  • 37

    Si ests obligado a presentar declaraciones informativas de 2014, debes hacerlo a ms

    tardar el 15 de febrero de 2015, mediante el programa Declaracin Informativa Mltiple

    (DIM).

    Una vez capturada la informacin, la debes enviar por internet, o entregarla en medio

    magntico segn corresponda.

    Otras obligaciones

    Adems de las obligaciones que ya mencionamos debes cumplir, entre otras, las

    siguientes:

    Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta cuando pagues sueldos o salarios a

    trabajadores, hagas pagos a personas fsicas que te presten servicios profesionales

    independientes o a las que te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    Efectuar retenciones en su caso, del impuesto al valor agregado cuando hagas pagos

    a personas fsicas que te presten servicios profesionales independientes o te concedan

    el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    Expedir constancias de retenciones a tus trabajadores o a las personas fsicas a las que

    les hayas efectuado retenciones del impuesto sobre la renta, al valor agregado o

    especial sobre produccin y servicios.

    Formular un Estado de posicin financiera y levantar inventario de existencias a la

    fecha en que termine el ejercicio.

    Determinar en la Declaracin Anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la

    participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

    Llevar control de inventarios de mercancas, materias primas, productos en proceso y

    productos terminados.

  • 38

    Presentar al SAT aviso de los prstamos, aportaciones para futuros aumentos de

    capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600,000

    pesos, dentro de los 15 das posteriores a que recibas las cantidades en el formato

    electrnico correspondiente.

    Si eres contribuyente del IEPS debes presentar las declaraciones informativas que te

    correspondan conforme al artculo 19 de la Ley del IEPS, mediante el formato

    electrnico Multi-IEPS

    Mantener actualizados sus datos en el RFC

    Debes mantener actualizada tu situacin fiscal en el RFC mediante la presentacin del

    aviso o avisos que te correspondan, los cuales se sealan a continuacin:

    A travs de Internet

    Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos,

    lugares donde se almacenen mercancas y en general cualquier lugar que se utilice

    para el desempeo de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.

    Aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones va Internet en

    salas de Internet de las ALSC.

    Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos,

    lugares donde se almacenen mercancas y en general cualquier lugar que se utilice

    para el desempeo de sus actividades va Internet o en salas de Internet de las 9ALSC.

    En la ALSC

    Aviso de cambio de denominacin o razn social.

    Aviso de cambio de rgimen de capital.

    9 Administracin Local de Servicios al Contribuyente.

  • 39

    Aviso de cancelacin en el RFC por cese total de operaciones.

    Aviso de cancelacin en el RFC por fusin de sociedades.

    Solicitud de autorizacin para llevar a cabo una fusin posterior.

    Aviso de cancelacin en el RFC por liquidacin de la sucesin.

    Aviso de cancelacin en el RFC por liquidacin total de activo.

    Aviso de inicio de liquidacin.

    Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

    Solicitud de verificacin de domicilio.

    A travs de Internet o en la ALSC

    Aviso de cambio de domicilio fiscal a travs de Internet o en la ALSC

    Cuando se haya dejado de cumplir alguna obligacin fiscal o se hubiese cometido un

    error (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores u omisiones),

    se deber presentar la declaracin omitida o hacer las complementarias

    correspondientes de manera voluntaria antes de que te requiera la autoridad.

    Si se corrige los errores o cumples las obligaciones de manera voluntaria o

    10espontnea no se te impondrn sanciones o multas; sin embargo, si lo haces por

    requerimiento de la autoridad se te impondrn la sancin que corresponda

    (generalmente pago de una multa, salvo que la ley disponga otra sancin).

    A dems si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo

    establecido por las disposiciones fiscales tambin debers pagar recargos y

    actualizaciones, aun cuando cumplas de manera espontnea o voluntaria.

    En todos los casos se te debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sancin

    que se te aplique. (SAT, 2015)

    10

    Accin que se realiza de forma voluntaria.

  • CAPTULO II

    EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL

    VALOR AGREGADO

  • 41

    II.1 Caractersticas de las tasas del I.V.A.

    El Impuesto al Valor Agregado posee varias alcuotas o tasas aplicables a distintas

    actividades comerciales y venta de servicios.

    Si bien la ley del I.V.A. nos menciona 3 diferentes categoras, en realidad son

    dos tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.

    Por lo que a continuacin se describe cada una de ellas.

    Una definicin uniforme, para la tasa 16% es que aplica a la generalidad de las

    actividades econmicas gravadas y que sean distintas a las tasas 0% y actos

    exentos. Llamada como general porque no distingue la zona geogrfica y tampoco si es

    especficamente a alguna actividad o acto como ocurre con la tasa 0%

    Tasa general: todos los actos o actividades que no caen dentro de la tasa 0%.

    En la tasa 0% el consumidor no paga gravamen alguno del Impuesto al Valor Agregado

    y se aplica en algunos bienes y servicios, entre ellos:

    La enajenacin de animales y vegetales que no estn industrializados, medicinas de

    patente, productos destinados a la alimentacin, hielo y agua no gaseosa ni compuesta

    cuando su presentacin sea en envases menores de diez litros; ixtle, palma y

    lechuguilla; tractores para accionar implementos agrcolas, fertilizantes, herbicidas y

    fungicidas que estn destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadera,

    oro, entre otros.

    Otros actos o actividades que se encuentran y contemplan dentro del Artculo 2-A LIVA

    como lo son

    I.- La 11enajenacin de:

    11

    En un sentido jurdico, la enajenacin implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro. La voz enajenacin puede ser usada en un modo amplio o en un modo estricto. En un sentido amplio, enajenacin implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. Mientras que en un sentido estricto, la enajenacin se refiere slo al derecho real de dominio y no a los dems

  • 42

    a).- Animales y Vegetales que no estn industrializados, salvo el hule. Para estos

    efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no est Industrializada.

    c) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentacin a excepcin de:

    1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza

    de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los nctares y

    los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentacin,

    densidad o el peso del contenido de estas materias.

    2.

    Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos

    utilizando aparatos elctricos o mecnicos, as como los concentrados, 12 polvos,

    jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

    3. Caviar, salmn ahumado y angulas.

    4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

    c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este ltimo caso, su

    presentacin sea en envases menores de diez litros.

    d).- Ixtle, palma y lechuguilla.

    e).- Tractores para accionar implementos agrcolas, a excepcin de los de oruga, as

    como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados;

    rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar;

    cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes,

    plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecnico, elctrico o hidrulico para riego

    agrcola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje;

    desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores;

    motosierras manuales de cadena as como embarcaciones para pesca comercial,

    siempre que se renan los requisitos y condiciones que seale el Reglamento. A la

  • 43

    enajenacin de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la

    tasa sealada en este artculo, slo que se enajenen completos.

    f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estn destinados

    para ser utilizados en la agricultura o ganadera.

    g).- Invernaderos hidropnicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y

    humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, as como

    equipos de irrigacin.

    h).- Oro, joyera, orfebrera, piezas artsticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido

    mnimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenacin no se efecte en

    ventas al menudeo con el pblico en general.

    i).- Libros, peridicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos

    de esta Ley, se considera libro toda publicacin, unitaria, no peridica, impresa en

    cualquier soporte, cuya edicin se haga en un volumen o en varios volmenes.

    Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones

    peridicas amparadas bajo el mismo ttulo o denominacin y con diferente contenido

    entre una publicacin y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los

    materiales complementarios que se acompaen a ellos, cuando no sean susceptibles

    de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la caracterstica de

    complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente

    del libro.

    Por otro lado, este ley contempla a algunas actividades exentas de este impuesto, entre

    otras tenemos a: la venta de las construcciones utilizadas para casa habitacin, el

    suelo, el transporte pblico terrestre de personas, los servicios de enseanza que

    preste la Federacin, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos

  • 44

    descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorizacin o

    reconocimiento de validez oficial de estudios, el arrendamiento de Inmuebles

    destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitacin, etctera.

    La diferencia entre actividades con tasa cero y actividades exentas, radica

    principalmente en que a las primeras por ser obligadas a este impuesto a una tasa cero,

    se les da el derecho o beneficio de exigir al fisco que les devuelva el impuesto pagado

    que se les hubiera trasladado, o podrn realizar compensacin universal; mientras que

    en las actividades exentas, el IVA pagado en sus erogaciones no tiene derecho al

    acreditamiento, y por lo tanto no podrn solicitar devolucin del impuesto trasladado por

    los proveedores, por lo que se incluir como parte del costo.

    As que como podrn observar ser contribuyente de tasa cero del IVA, ofrece mayores

    beneficios que estar exento de ese mismo

    La LIVA es una ley fiscal que manifiesta un orden poco usual en su gnero. El primero

    de sus artculos contiene un resumen en el que identificamos con toda precisin los

    elementos esenciales del IVA: sujeto, objeto, base y tasa. Tambin encontramos en

    este artculo los lineamientos para su traslado y la cuantificacin del impuesto a pagar,

    temas que estn ntimamente ligados a los elementos esenciales del impuesto.

    Cuando analizamos la estructura de una ley fiscal podemos identificar de una manera

    inmediata y resumida los elementos que conforman la contribucin que la ley norma. El

    caso de la LIVA es extraordinario ya que, como lo veremos ms adelante, en el primer

    artculo ofrece un resumen de dicha ley

    El artculo 1 A de la LIVA contiene los supuestos en que las personas a quienes se les

    traslada el IVA debern retenerlo. Este tema tampoco est especficamente sealado

    en el Temario Oficial, pero es muy importante conocerlo por la figura de retenedor, que

    en el mencionado artculo se establece.

  • 45

    El primer prrafo del artculo 1.A de la LIVA seala que "Estn obligados a efectuar la

    retencin del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno

    de los siguientes supuestos:

    I. Las instituciones de crdito que adquieran bienes mediante dacin en pago o

    adjudicacin judicial o fiduciaria, ya sea de personas fsicas o morales. La

    adicin de esta fraccin en este nuevo artculo hizo necesaria de derogacin

    del artculo 13 de la LIVA.

    II. Las personas morales que

    a) Reciban servicios personales independientes o usen o gocen temporalmente

    bienes, prestados u otorgados por personas fsicas, respectivamente. En este punto

    conviene hacer las siguientes reflexiones:

    Si los servicios personales independientes son prestados o los bienes son

    otorgados por personas morales, no procede retencin alguna.

    Cuando se trata de servicios independientes, que no sean personales, no

    procede retencin alguna.

    Cuando una persona fsica otorgue el uso o goce temporal de bienes

    inmuebles, as como de bienes muebles (actividad empresarial), procede la

    retencin

    d) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumos para la industria o

    comercio, ya sea de personas fsicas o morales. La Iniciativa del Ejecutivo

    solamente sealaba la retencin cuando el impuesto era trasladado por personas

    fsicas.

    c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas

    fsicas o morales.

    e) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando stos sean personas fsicas.

    III Las personas fsicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen

    temporalmente, enajenados u otorgados por residentes en el extranjero sin

  • 46

    establecimiento permanente en el pas. A diferencia de las fracciones I y II, en las

    cuales la obligacin de retener es de personas morales, esta fraccin III obliga por igual

    a las personas fsicas y morales.

    III Personas morales con un programa de exportacin, cuando adquieran bienes

    autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

    El segundo prrafo seala que no efectuarn la retencin a que se refiere este artculo,

    las personas fsicas o morales que estn obligadas al pago del impuesto

    exclusivamente por la importacin de bienes. Supongamos una escuela que presta

    servicios de enseanza con reconocimiento de validez oficial y que nicamente importa

    equipo de laboratorio; la escuela no estar obligada a 12retener el IVA en ninguno de los

    supuestos de este artculo.

    El tercer prrafo contempla la figura del sujeto sustituto, la cual no existe en nuestro

    derecho positivo y que ha venido siendo absorbida por la del responsable. Antonio

    Jimnez Gonzlez cita en su libro Lecciones de Derecho Tributario a Sainz de Bujanda,

    quien dice que:

    Sustitutos son quienes se colocan por la ley en la posicin que correspondera a los

    sujetos pasivos si no se decretara su sustitucin, por lo que implica que los sustitutos

    asumen la posicin deudora en lugar de los sujetos pasivos.

    El cuarto prrafo seala el momento en que deber efectuarse la retencin, as como el

    entero de la misma. Contra sta no procede acreditamiento, compensacin o

    disminucin alguna.

    12

    es el acto de retener, contener un elemento, un producto, un ente abstracto en determinado espacio o en poder de determinada persona

  • 47

    El quinto y ltimo prrafo prev que a travs del Reglamento de esta Ley, el Ejecutivo

    Federal pueda autorizar tasas menores de retencin, atendiendo las caractersticas del

    sector o de la cadena productiva de que se trate.

    II.2 I.V.A. Acreditable e I.V.A. Trasladado

    Al decir que el I.V.A. es un impuesto indirecto, se hace referencia a que los

    contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera

    persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.

    En este orden de ideas se ha dado una clasificacin comn en materia fiscal a los

    momentos en que es afectado este impuesto, por ejemplo, el artculo 1 de la Ley del

    IVA se menciona que el contribuyente trasladar el monto que resulte de aplicar la tasa

    correspondiente, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los

    bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios, a este momento de

    causacin se le llama traslacin de IVA, y por lo tanto para fines fiscales IVA trasladado.

    En sentido opuesto al IVA trasladado tenemos el Impuesto acreditable que en los

    trminos del Artculo 4 se expone como aquel que haya sido trasladado al contribuyente

    y el propio impuesto que l hubiese pagado con motivo de la 13importacin de bienes o

    servicios, en el mes de que se trate.

    Estas dos definiciones son importantes para el estudio del impuesto ya que una parte

    indispensable para calcular el IVA es el acreditamiento del mismo.

    El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte

    de aplicar a los valores sealados en la Ley del IVA la tasa que corresponda segn sea

    el caso en otras palabras el IVA trasladado.

    13

    importacin es un trmino que procede del verbo importar (introducir productos o costumbres extranjeras en un pas). Se trata de la accin de importar mercancas o cuestiones simblicas de otra nacin.

  • 48

    Es importante tener en cuenta un punto clave para para el acreditamiento y traslacin

    del impuesto y es uno de los requisitos que contiene en el articulo 5 de la LIVA.

    La fraccin III de este artculo menciona que el IVA trasladado al contribuyente debe

    haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, esto implica un buen

    control del pago de este impuesto para controlar el momento de causacin y poder

    realizar un acreditamiento correcto e incluso una buena estrategia fiscal.

    Se deber de respetar el principio de flujo, ya que en tanto no est erogado

    efectivamente el IVA no ser acreditable, es muy importante enfatizar que si se paga

    con cheque, ser acreditable hasta que el mismo se encuentre cargado a la cuenta del

    girador.

    No necesariamente todos los pagos tendrn que ser con cheque, puede tratarse de

    pagos en efectivo si el monto y el concepto no requieren de este medio de pago para

    ser deducibles; tambin se puede acreditar que es efectivamente erogado si se

    satisface el inters del acreedor, pudiendo ser por compensacin, confusin, etctera.

    Normalmente cuando hablamos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) surgen dos

    trminos de vital importancia para el correcto manejo de este impuesto, as como para

    valorar el impacto financiero en los contribuyentes: el IVA trasladado y el IVA

    acreditable.

    De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en su artculo cuarto,

    segundo prrafo:

    Se entiende por IVA acreditable al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado

    al contribuyente y el propio impuesto que l hubiese pagado con motivo de la

    importacin de bienes o servicios, en el mes de que se trate (Ley del Impuesto al Valor

    Agregado, 2015)

    Ahora bien, de la definicin anterior surge el siguiente concepto

  • 49

    I.V.A. Trasladado

    De acuerdo al artculo 1 de la LIVA:

    El contribuyente trasladar dicho impuesto, en forma expresa y por

    separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen

    temporalmente, o reciban los servicios. Se entender por traslado del

    impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas

    personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley,

    inclusive cuando se retenga en los trminos de los artculos 1.-A o 3.,

    tercer prrafo de la misma ley (Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2015)

    Esto es: El IVA que se cobre al contribuyente, por parte de quien enajene bienes, preste

    servicios u otorgue el uso o goce temporal de bienes, ser considerado como

    acreditable.

    Igualmente, ser considerado como acreditable, el impuesto que se pague por la

    importacin de bienes o servicios.

    II.3 Contribuyentes que pueden acreditar el I.V.A.

    Como ya pudimos observar en el primer subtema de este trabajo documental, existen

    diferentes tasas que afectan a los actos o actividades participes de la LIVA, asimismo

    presentamos los actos o actividades que estn exentos o dicho de otra manera por los

    que no se tiene la obligacin de pagar el impuesto

    La fraccin I artculo 5 que marca los requisitos para que nuestro impuesto sea

    acreditable menciona lo siguiente:

  • 50

    I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes,

    servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables

    para la realizacin de actividades distintas de la importacin, por las que

    se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les

    aplique la tasa de 0%. (Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2015)

    Al establecer esta condicionante la ley limita el acreditamiento del impuesto; en un

    sentido estricto, solo pueden acreditar el IVA las personas que estn obligadas al pago

    del mismo y solo el que corresponda a los gastos que sean estrictamente

    indispensables para esa actividad.

    Cabe hacer mencin que el articulo 5 expone que el IVA ser acreditable solo por las

    actividades por las que se deba pagar el impuesto, el mismo artculo hace la excepcin

    para la tasa, puesto que aunque no se est trasladando alguna cantidad si se est

    gravando el impuesto, en el mismo sentido el articulo 2C de la LIVA en su ltimo prrafo

    dicta que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirn los

    mismos efectos legales que aqullos por los que se deba pagar el impuesto

    Cuando una persona fsica o moral realiza actividades que se graven a diferentes

    tasas, e incluso a la par de sus dems actividades podra realizar actividades que estn

    exentas del mismo, en estos casos es necesario calcular la proporcin para efectos de

    IVA acreditable, en otras palabras se calcular una proporcin que represente el

    porcentaje de las actividades gravadas respecto al total de actividades realizadas en el

    mes

    II.4 Requisitos para acreditar el I.V.A.

    El Artculo 5 de la LIVA establece algunos detalles importantes para poder considerar

    que el acreditamiento del IVA procede.

  • 51

    Traslado y separacin del IVA en los comprobantes: que el IVA este expresamente

    trasladado al contribuyente y que se encuentre por separado en los comprobantes

    fiscales a los que se refiere en art 32 de la misma ley en su fraccin III.

    Traslado y separacin del IVA en los estados de cuenta. Los contribuyentes que

    expidan comprobantes fiscales simplificados (Art 29 de CFF) para poder acreditarse el

    IVA debern encontrarse en el estado de cuenta expresamente sealado y por

    separado o al reverso del cheque, segn se trate.

    Que el IVA haya sido efectivamente pagado en el mes en que se trate.

    La Ley del I.S.R. nos explica que se considera efectivamente erogado o pagado:

    cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en

    instituciones de crdito o casas de bolsa, en servicios 22 o en otros bienes que no sean

    ttulos de crdito.

    Tratndose de pagos con cheque, se considerar efectivamente erogado en la fecha en

    la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques

    a un tercero, excepto cuando dicha transmisin sea en procuracin. Igualmente se

    consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue ttulos de crdito

    suscritos por una persona distinta.

    Tambin se entiende que es efectivamente erogado cuando el inters del acreedor

    queda satisfecho mediante cualquier forma de extincin de las obligaciones. Cuando los

    pagos a que se refiere el prrafo anterior se efecten con cheque, la deduccin se

    efectuar en el ejercicio en que ste se cobre, siempre que entre la fecha consignada

    en la documentacin comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que

    efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido ms de cuatro meses,

    las retenciones de IVA realizadas de acuerdo al Art 1 LIVA ,se enterara en los plazos y

    trminos establecidos en la misma con excepcin de la fraccin IV; este impuesto

  • 52

    retenido y acreditado podr ser acreditado en la declaracin mensual siguiente a la que

    se haya efectuado el entero de la retencin

    Es acreditable si los bienes, servicios o el uso o goce, son considerados como

    deducibles para efectos de la LISR.

    Tambin podemos mencionar los siguientes:

    Que el IVA est separado del precio de los bienes, servicios o uso o goce en la

    factura correspondiente.

    Que el IVA haya sido pagado efectivamente en el mes en que se quiera

    acreditar.

    Que el IVA retenido a terceros haya sido efectivamente enterado a las

    autoridades fiscales.

    Que tratndose de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, stos

    estn relacionados con las actividades de los contribuyentes, y si realiza

    actividades que sean gravadas y no sujetas al IVA, ste se acreditara en la

    proporcin que las actividades gravadas representan del total de las actividades.

    Que tratndose de la adquisicin de inversiones, su uso est relacionado con las

    actividades de los contribuyentes sujetos al IVA, en caso de que se realicen

    operaciones no sujetas al IVA se deber hacer un ajuste en el acreditamiento

    siguiendo las reglas establecidas en la ley.

    Las 14deducciones inmediatas de la inversin de bienes nuevos de activo fijo que se

    encuentren en LISR, sern erogaciones totalmente deducibles, si renen los requisitos

    establecidos en ley.

    14

    Es el derecho que tiene el contribuyente de disminuir ciertos gastos a los ingresos acumulables para obtener la utilidad fiscal.

  • 53

    Un punto a resaltar dentro de los requisitos es el que el IVA para ser acreditable, debe

    estar pagado en el mes en que se pretenda acreditar.

    Adems de mencionar que el derecho de acreditamiento es personal para los

    contribuyentes del IVA y no podr ser trasmitido por acto entre vivos, excepto

    tratndose de fusin y escisin.

    El ltimo prrafo del Artculo 4 del IVA dice que IVA no puede ser transmitido por actos

    entre vivos, excepto tratndose de fusin, en escisin el acreditamiento del impuesto

    pendiente de acreditar solo lo podr efectuar la sociedad escindente, y si esta

    desapareciera la que subsista o la que surja con motivo de la fusin o la escindida que

    se designe deber hacer el acreditamiento correspondiente siempre que se cumpla con

    los disposiciones fiscales. (15CFF Art 14 B antepenltimo prrafo).

    II.5 I.V.A. Acreditable en actividades gravadas y exentas

    Cuando el contribuyente realice actividades gravadas y exentas se proceder de la

    siguiente manera:

    Cuando el IVA trasladado sea por gastos corresponda a la adquisicin de bienes

    distintos a las inversiones, dicho impuesto ser acreditable en su totalidad.

    Si el IVA trasladado es por actividades por las que no se deba pagar el impuesto, el

    impuesto ser no acreditable.

    Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones,

    servicios o el uso o goce temporal de bienes, necesarios para realizar las actividades

    gravadas y exentas, el acreditamiento proceder nicamente en la proporcin en la

    15

    Cdigo Fiscal de la Federacin

  • 54

    que el valor de los actos gravados, represente el valor total de las actividades que

    realice en el mes de que se trate.

    Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto las

    actividades exentas como gravadas este se acreditara en la proporcin en la que el

    valor de los actos, represente el valor total de las actividades que el contribuyente

    realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se

    refiere el artculo 5-A de la Ley del I.V.A.

    Cuando el I.V.A. pagado si se pueda identificar plenamente con los actos gravados o

    exentos no se debe sacar proporcin aunque se realicen actividades combinadas.

    II.6 Acreditamiento del I.V.A. en inversiones

    Como ya se ha mencionado, una persona puede realizar actos o actividades que estn

    gravadas a diferentes, es por esta situacin que se debe considerar como afecta en la

    materia de inversiones al acreditamiento del IVA; para esta situacin el artculo 5

    fraccin V inciso d prev que el impuesto trasladado por estas inversiones ser

    acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar

    las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en la Ley del

    IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda

    cuando se altere el de