tpo ley de defensa del consumidor

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Lezcano Yesica LU 1011750 Dcho Privado 3 parte 1 Ley de Defensa del Consumidor Materia : Derecho Privado III (Primera parte) Alumna : Lezcano, Yesica LU: 1011750 Cuatrimestre : primero Turno : noche 1

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Lezcano Yesica LU 1011750 Dcho Privado 3 parte 1

Ley de Defensa del Consumidor

Materia: Derecho Privado III (Primera parte)

Alumna:

Lezcano, Yesica LU: 1011750

Cuatrimestre: primero

Turno: noche

Año de cursada: 2012

Profesor: Dra. Malveccino- Dr Farinatti

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TPO LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

1. Explique el rango constitucional de los derechos del consumidorJunto con la refoma constitucional del año 1994, se incorpora el articulo 42, el cual establece la protección a los consumidores y ususarios, considerándolos la parte débil en este nuevo mundo de formas nuevas de contratación. Viene a regular las relaciones entre las empresas/proveedores y consumidores/usuarios.El articulo incorporado brinda los principios básicos de tal relación de consumo, es decir le otorga importancia consitutcional a los consumidores, lo cual significa que ante cualquier controversia prevalecerá esta garantía.

2. Califique consumidorEL artículo 1 de la Ley de defensa del consumidor define como tal a  toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

3. Califique proveedorDe acuerdo al artículo 2, es proveedor la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la ley de defensa del consumidor. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

4. Que se entiende por relación de consumo? Que normas la rigen?El artículo 3 de la ley 24.240 define como relación de consumo al vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.Las leyes y decretos que regulan el intercambio entre productores y consumidores son:

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NORMAS TEMAS

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Ley 24.240

Ley de Defensa del Consumidor: normas de protección y defensa de los consumidores; autoridad de aplicación, procedimientos y sanciones.

Ley 26.361Ley 26.361- Modificación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Ley 25.065Ley de Tarjetas de Crédito: establece las normas de regulación del sistema de tarjetas de crédito, compra y débito.

Ley 22.802Ley de Lealtad Comercial: normas que regulan la publicidad, la comercialización y el envasado.

Ley 19.511

Ley de Metrología Legal: establece la vigencia de las unidades del Sistema Métrico Legal Argentino – SI.ME.L.A, basado en el sistema métrico decimal

Resolución 616/98

Consejo Consultivo de los Consumidores: creación del Consejo Consultivo de los Consumidores para tratar asuntos inherentes a la defensa del consumidor, conforme la Ley 24.240 y normas complementarias, en el ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería.

Resolución 906/98

Contratos escritos de consumo: Establece medidas mínimas para la letra de los contratos de consumo. Reglamenta el modo de informar el derecho de revocación según el artículo 34 de la Ley 24.240.

Resolución 134/98

Tarjetas de crédito: información que deberán suministrar mensualmente a la autoridad de aplicación las Entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que Emitan tarjetas de crédito, de compra y/o pago.

Resolución 313/98

Créditos hipotecarios: información que deberán suministrar a la autoridad de aplicación las

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entidades financieras que otorgan créditos hipotecarios en relación a operaciones destinadas a la adquisición de viviendas.-

Resolución 461/99

Asociaciones de Consumidores: norma a la que se deben ajustar las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, de acuerdo a los artículos 55, 56 y concordantes de la ley nro. 24240 para funcionar en el ámbito Nacional.-

Decreto 561/99

Venta domiciliaria: Incluye dentro de la modalidad de venta domiciliaria o directa la contratación que resulte de una convocatoria al consumidor al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objeto de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación.

Resolución 387/99

Créditos prendarios: dispone que las entidades que otorgan créditos prendarios sobre automotores cero kilometro informen trimestralmente a la autoridad de aplicación de la ley nro. 24240 sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de esas operaciones.

Resolución 678/99

Colegios privados: establece que los establecimientos de educación privados incorporados a la enseñanza oficial, deberán informar anualmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.

Resolución 54/2000

Medicina prepaga/ valor de cuota mensual

Resolución 75/2002

Seguros: información que deberán suministrar cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Comercio interior, las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros

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de la Nación a operar en el ramo de automotores, en relación al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos.

Resolución 8/2003

Universidades privadas: información anual que deberán presentar, referida a los precios que perciben por la prestación del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que convenga a sus intereses.

Resolución 37/2003

Telefonía Celular: establece que las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil deberán informar mensualmente a la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 la totalidad de planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio.

Resolución 53/2003

Cláusulas abusivas: determina las cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el articulo 37 de la Ley 24.240 y su reglamentación.

Ley 25.542

Ley del Libro: establece que los editores, importadores o representantes de libros deben fijar un precio uniforme de venta al publico (PVP) o consumidor final de los libros.

Disposición Nº3/2003

Cláusulas Abusivas: Modifica la Resolución Nº 53.

Resolución 26/2003

Cláusulas Abusivas: modifica resolución 53 y disposición 3.

Resolución 9/ 2004

Clausulas abusivas: en contratos de Medicina Prepaga y Servicios Financieros y/o Bancarios.

Resolución Información sobre los precios de venta al público

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102/ 2003y los precios de oferta, que deberán brindar los establecimientos minoristas respecto de una determinada canasta de bienes.

Resolución 54/2004

Simplificacion del regimen de informacion de los establecimientos de distribucion minorista.

5. En que consiste el deber de información a cargo del proveedor

El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

6. Que se entiende por oferta y cuales son sus características

La oferta es la propuesta que una de las partes dirige a una persona determinada para celebrar un contrato. Técnicamente, la oferta se define como 'una declaración de voluntad unilateral y recepticia' (Spota). La oferta dirigida a consumidores poenciales, obliga a quien la emite durante el tiempo que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, asi como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

7. Cuando una oferta se considera aceptadaLa oferta se considera aceptada cuando el consumidor no hace objeción alguna al respecto es decir cuando asiente a todos los puntos de la misma.

8. La oferta es revocable? En que supuestos?La oferta se puede revocar por el aceptante siempre y cuando aun no haya llegado a oídos del proponente. La revocación de la oferta por parte del oferente es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

9. Que sucede en caso de incumplimiento de oferta?La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de la ley de defensa del consumidor, como pueden ser: apercibimientos, sanciones, multas, decomiso de mercaderías, clausuras, perdida de concesiones, suspensión en registros etc.

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Además faculta al consumidor a su libre elección a: Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello

fuera posible; Aceptar otro producto o rpestacion de servicio equivalente; Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin

perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo eso, además de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

10.Que tipos de oferta provee la ley?La oferta convencional es la venta al público. Luego la ley ofrece formas no ortodoxas de oferta, como por ejemplo:

Oferta domiciliaria. Es la que el proveedor realiza al consumidor potencial "en el lugar donde reside, en forma permanente o transitoria, en su lugar de trabajo"

Oferta por correspondencia. El artículo 33 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 se ocupa de "aquélla en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar, y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios".

Oferta con cargo automático. El artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 prohibe "la realización de propuesta al consumidor,

por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos".

En las ventas por correo uno de los problemas centrales se planteacuando el proveedor envía el producto sin que haya sido solicitado, yunilateralmente pretende que el silencio del destinatario tenga eficaciadeclarativa de voluntad.

11.Forma del contratoEn el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

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La descripción y especificación del bien. Nombre y domicilio del vendedor. Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando

correspondiere. La mención de las características de la garantía conforme a lo

establecido en esta ley. Plazos y condiciones de entrega. El precio y condiciones de pago. Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el

adquirente.La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin renvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.

12.Que se entiende por garantías y quienes están obligados a brindarlas?Cuando se sanciono la ley de defensa del consumidor esta se produjo en el marco de una nueva economía, en la cual muchas empresas comenzaron a brindar bienes y servicios. Con tal finalidad, se promulga una ley con el objetivo de proteger a la parte más débil del contrato de consumo. Por lo mismo, se imponen garantías obligatorias en la comercialización de bienes muebles de consumo durable contra los defectos o vicios de cualquier especie, cuando afectaran la identidad de lo ofrecido o su perfecto funcionamiento. Esta garantía legal tiene un plazo de vigencia de seis meses a partir de la entrega. Se ponen también a cargo de los responsables los gastos de flete y seguro cuando debiera transportarse la cosa para su reparación o recambio. Resultaban responsables los productores, importadores, distribuidores y vendedores de los bienes y se especificaban las constancias mínimas que debían aparecer en los certificados de garantía. Lo mas importante es que la garantía es de reparación, no de sustitución, es decir que están obligados a solo reparar el objeto y de forma totalmente gratuita si el producto esta dentro de la garantía legal.

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13. Interpretación: principios aplicables. ¿Que es la integración?

La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240, arts. 37 a 39), para proteger al usuario se ocupa de la interpretación de los 'contratos de consumo' en general y de los 'contratos de adhesión' en particular, estableciendo que se tendrán por no convenidas las cláusulas: a) que desnaturalicen las obligaciones a cargo de la Empresa o las que limiten su responsabilidad por daños; b) que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. Y agrega que: - La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. - En caso en que la Empresa viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. - Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. La integración del contrato consiste en llenar las denominadas lagunas del contrato cuando determinadas situaciones no se han previsto por las partes. Para estos casos el juez deberá determinar a que especie corresponde el contrato en cuestión para aplicar sus leyes supletorias, de no ser posible se aplicarán los usos y costumbres (Art. 17 CC) o la ntención común de las partes. (Art. 1198 CC).Los contratos pueden ser discrecionales, negociales, paritarios: como los son establecidos por las partes libres de orden público y reglamentaciones donde existía la libertad de contratar y la libertad contractual (en la época del codificador). O pueden ser por adhesión como existen hoy ante la crisis del contrato como fue entendido oportunamente. Hoy las partes no son paritarias y la voluntad de las mismas se ve en un cono de sombra bajo el orden público.

14.Explique la venta domiciliaria

La venta domiciliaria es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio,

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cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

15.Explique como se regulan los servicios públicos domiciliariosLos servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, ejemplo, la CNC, ENRE, ENARGAS etc. aplicándose la presente ley supletoriamente.

16.Quienes responden en caso de daño al consumidor y en que medida? Hay responsabilidad objetiva?

Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio responderá el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que corresponda. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.La llamada responsabilidad objetiva o sin culpa alude a supuestos de obligaciones legales por garantía hacia terceros, como en este caso.

17.Obligaciones precontractuales: enumere y realice una breve reseña de su contenidoEl fundamento de esta responsabilidad se halla, no en la culpa sino en la violación del acuerdo concluido expresa o tácitamente entre las partes para entablar negociaciones. Puede no haber culpa o dolo, basta una separación arbitraria, sin justificación suficiente. La extensión del resarcimiento se limita la daño emergente, o sea a los gastos realmente realizados durante las tratativas, pero no comprende el lucro cesante.

18.Obligaciones postcontractuales: enumere y realice una breve reseña de su contenido

En los contratos de consumo subsisten importantes deberes luego de que la obligación principal del proveedor ha sido cumplida: la garantía por

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defectos de productos y de servicios es amplia, y se incluye también la obligación de brindar servicio técnico y disponer de repuestos.Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:a) La naturaleza de la reparación;b) Las piezas reemplazadas o reparadas;c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.Esto nos sirve a nosotros de comprobante de la gestion que se realizo. Y es fundamental exigirlo y luego guardarlo en un lugar seguro, por si necesitamos hacer nuevos reclamos.El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.Una de las clausulas mas importantes de toda la ley en lo que refiere a "garantias":Reparacion defectuosa:En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;c) Obtener una quita proporcional del precio.En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.Es decir, si la reparacion es defectuosa podemos reclamar tres cosas: La plata de lo que sale el producto al dia del reclamo (lo que nos salio mas intereses); Que nos cambien la cosa por otra identica, o de ser imposible, una mejor; Que nos rebajen el precio. Como consumidor/usuario tiene derecho a elegir entre las tres opciones, nadie puede imponer ninguna.

19.Que es el daño directo? Que consecuencias trae aparejadas?

El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera

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inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley de procedimientos y sanciones, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

20.Que es el daño punitivo? Cual es su finalidad y como funciona?

El daño punitivo es la multa que se aplica al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado. Es el juez quien podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley, que va desde los cien pesos ($100) a cinco millones ($5.000.000)

21.Como es el procedimiento administrativo?Para efectuar un reclamo se necesitan los datos y domicilio del denunciante y denunciado. Es necesario redactar una nota explicando los hechos sucedidos. Esta nota debe ser clara y concisa.Se recomienda agregar toda la documentación relativa a la contratación del servicio (contrato, anexos, factura de compra, etc.) y si usted envió o recibió alguna nota, carta documento, etc., los originales deben ser acompañados con dos (2) copias de las mismas.En caso de presentar el reclamo en los Tribunales Arbitrales de Consumo,

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se debe disponer de un documento que acredite la identidad del reclamante.Se puede reclamar en las oficinas de Defensa del Consumidor correspondientes a la jurisdicción donde ocurrió el hecho denunciado, tal como la compra de un producto o la firma de un contrato. También, y para los hechos de consumo ocurridos en todo el país, se puede realizar la denuncia ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, en la Av. Julio A. Roca 651, PB, Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 50, establece que el plazo para realizar el reclamo en las oficinas de defensa del consumidor es de tres (3) años.

22.Prescriptivo: acciones administrativas vs acciones judiciales

La reforma de la ley de defensa del consumidor, ha establecido que el usuario o consumidor puede iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. Estas acciones pueden ser entabladas tanto por el consumidor en forma personal, como por las asociaciones que tienen por fin la defensa del consumidor que por ley cuentan con legitimación para entablarlas.ACCIONES

Administrativas (ante Organismos de Defensa del Consumidor: Nacional, GCBA (en los CGP) y Provincial – Municipal (OMIC). Ante entes de regulación (CNC, ENRE, ENARGAS) El Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que lo reemplace, a través de la Dirección General de Comercio Interior (art. 3 ley 2268)

Judiciales: en los juzgados civiles y comerciales o cont-adm (déficit: no existe justicia de menor cuantía o especializada en consumo)

ACCIONES JUDICIALES INDIVIDUALES Benefician al consumidor que las inicia (la cosa juzgada afecta únicamente

al reclamante y al reclamado) Individual (Art. 52 LDC y 26 PBA)

¿Quién y ante que instituto se efectúan? Consumidor afectado o amenazado Asociaciones de Def Consumidores Defensor del Pueblo

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Ministerio Publico (excluido en el orden provincial). Juez competente Provincia: si es contra proveedor privado Juez Civil y Comercial En Capital: posible conflicto entre Com. y Civ. Contra el Estado: Contencioso Administrativo Telecomunicaciones: posible intervención del fuero Federal Civil y

Comercial por la Ley 19798 de Comunicaciones.

Competencia territorial Art. 36 LDC: juez del domicilio real del consumidor Art. 52 Ley 25065 (Tarj. Crédito): domicilio del titular de la tarjeta o del

fiador en su caso. Títulos ejecutivos con otra competencia: se está resolviendo rechazar

ejecuciones de oficio por incompetencia (Juzgados Comerciales de Capital) 26/05/2009 Partes: Compañía Financiera Argentina S.A. c. Heredia, Rodolfo Martín LA LEY 31/07/2009.

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Bibliografía

Ley 2420 Defensa del consumidorContratos Civiles, Comerciales, De Consumo - Atilio Anibal AlteriniSubsecretaria de Defensa del Consumidor http://www.consumidor.gov.ar

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