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  • 8/16/2019 Trabajo Curso Finalllll

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    “DERECHO INTERNACIONALPUBLICO”

    TEMA

    ESTUDIANTE: HANCCO MANSILLA Gridssel Juana

    DOCENTE: DR. FLORES VELASQUE Juan

    SEMESTRE: ! "C#

    PUNO – PERÚ

    $%&'

    CONOVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBREEL DERECHO DEL MAR

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    C(n)enid(

    INTRODUCCION .........................................................................

    ANALISIS DE AUTORES REFERENTES A LA CONSTITUSION*OLITICA DEL ESTADO

    ARTICULO +, ............................................................................................

    CA-ANELLASGUILLERMO//////////////////////////////

    QUIS*E CORREAAlFREDO////////////////////////////..

    ARTICULO+' //////////////////////////////////////////////////.

    JUAN ESPINOZA ESPINOZA ………………………………………………………………………

    WALTER GUTIERRES CAMACHO……………………………………………………………………

    ARTICULO 66…………………………………………………………………………………………….

    OSWLADO HUNSDKOPTH EUSEBIO……………………………………………………………..

    ENRRIQUE LASTRES………………………………………………………………………………

    ARTICULO 67……………………………………………………………………………………………

    GEORGE CAILLAUX ZAZALI……………………………………………………………………

    RUBIO BERNALES…………………………………………………………………………………….

    CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………….

    ANEXO

    RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL…………………………………………….

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    INTRODUCCION La norma jurídica vinculante de carácter indirecto en la medida que e un

    in trumento inter!retativo" una cláu ula inter!retativa" a í como el C#di$oCivil o el Penal tienen un título !reliminar" e to a%udan a conocer cuále

    on lo alcance % la e&cacia jurídica directa de la norma de laCon tituci#n % en e a medida 'a% un 'ori(onte 'i t#rico que e e)ala tantoen u !a ado* la tenencia % di !o ici#n de moneda e+tranjera artículo ,-./0ue indica el e tado $aranti(a la li1re tenencia % di !o ici#n de monedae+tranjera en u !re ente" en u 2uturo la relacione jurídica $enerada!or el mercado" la cuale tienen como correlato la actuaci#n del E tado!ara $aranti(ar u correcto de envolvimiento/

    3a en el 4rtículo ,5 de la Con tituci#n e u tenta al con umidor" que!lantea la acci#n tuitiva del E tado a 2avor de lo con umidore % u uarioen ra(#n de la o1jetiva1le de ventaja % a imetría 2áctica que ur$en en

    u relacione jurídica con lo !roveedore de !roducto % ervicio quee to !ueden adquirir/ El artículo ,, de la Con tituci#n ca1e mencionar lorecur o naturale " renova1le % no renova1le " on !atrimonio de la Naci#n

    el e tado e o1erano en u a!rovec'amiento/ Por le% or$ánica e &jan lacondicione de u utili(aci#n % de u otor$amiento a !articulare / Laconce i#n otor$a a u titular un derec'o real" ujeto a dic'a norma le$al/De1en er o1jeto de un a!rovec'amiento ra(ona1le % o teni1le" % lo1ene&cio re ultante de tal a!rovec'amiento de1en er a 2avor de lacolectividad en $eneral/

    Política 4m1iental U o o teni1le de lo recur o naturale " articulo ,6 El

    E tado determina la !olítica nacional del am1iente % !romueve el u oo teni1le de u recur o /

    Toda !er ona tiene el derec'o irrenuncia1le a $o(ar de un am1ienteequili1rado" aluda1le" ecol#$icamente equili1rado % adecuado !ara elde arrollo de la vida" % a imi mo" a la !re ervaci#n del !ai aje % lanaturale(a/ Todo tiene el de1er de con ervar dic'o am1iente

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    ANALISIS DE AUTORES RE!ERENTES A LA CONSTITUSION POLITICA DEESTADO

    A"#$%&'( 6)

    El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

    CABANELLAS *&+',"-(Define y comenta así la moneda extranjera

    La relación entre la moneda nacional y las extranjeras demuestra la solidez dela divisa y del crédito de un país en el concierto internacional. El régimen decambios se ha convertido en uno de los casos m s perfectos desde la !egunda"uerra #undial$ pues a la especulación y al contrabando de los particulares%reflejado en la bolsa negra y en el tr fico de divisas% se ha sumado el increíbleasalto de los gobiernos% &ue fijan tipos abusivos de cotización para despojar al&ue envía dinero al extranjero y al &ue lo recibe desde fuera% obligado 'de norecurrir al mercado libre o a combinaciones privadas' a dejar entre las manosdel (oder p)blico una prima realmente usuraria.

    (ero este régimen económico &ue estamos proponiendo tiene% adem s%contenido social% por&ue establece una economía social de mercado en lostérminos &ue a&uí se establecen y no en los términos gaseosos &ue determinala *onstitución de +,-,% &ue no se sabía por dónde iba.

    !e trata de una economía social de mercado donde se da específicapreferencia a la pe&ue a empresa$ es decir% se favorece a un sector generalizado de la economía% pero no se favorece solamente al sector de lape&ue a empresa capitalista% sino a todos los tipos de pe&ue as empresas &uepuedan haber &ue se fomentar y apoyar a a&uellos &ue tienen menoresrecursos por otro lado se establece &ue se combatir a los grandes a través de

    la lucha contra el abuso monopólico. En resumen% proponemos% primero% insertarnos dentro de la economíainternacional con reglas normalmente aceptadas% economía de mercado$segundo% en ese apoyo a la economía de mercado% favorecer a los m sdébiles% a los pe&ue os empresarios$ tercero% controlar a los m s grandes enmateria monopólica$ y% cuarto. 'y esto es sumamente importante'% fiscalizar &ueel desarrollo de la economía de mercado se produzca con la creación de losinstrumentos necesarios para la defensa del consumidor/.

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    Es en el marco de esta economía de mercado &ue se inserta la garantíaconstitucional &ue otorga el Estado respecto a la libre tenencia y disposición demoneda extranjera% materia de comento.

    QUISPE CORREA A'/",0(.

    La moneda se define como medio de intercambio de productos% bienes yservicios. Es un símbolo &ue representa un valor.0n instrumento de cambio. (odríamos considerar &ue en la moneda convivendos valores1 uno% fijado por la ley% o extrínseco% como cuando leemos en unamoneda &ue dice 2cinco soles2 o en un billete &ue reza 2cincuenta nuevos soles2.3Es ese su valor exacto de cambio4 5o necesariamente. En este caso hay &ueestablecer una vinculación con monedas de otros países% especialmente con eldólar% para precisar su poder ad&uisitivo. 6 ese es el otro valor.

    7ctualmente un dólar cuesta !8% 9.:; y esa es la cantidad de soles &uere&uerimos por cada dólar cuando &ueremos comprar bienes de cual&uier tipo.Es su poder ad&uisitivo.

    ué garantía debe ofrecer el estado para garantizar elahorro4

    La modalidad &ue se viene aplicando en los )ltimos a os para cumplir con elmandato constitucional es el de establecer un fondo de garantía% renovablescada cierto tiempo y &ue en la actualidad asciende a la suma de sesenta yocho mil ciento setenta y cuatro nuevos soles ?!8. @;%+-AB. !e le denominaCondo de !eguro de Depósito de 7horro y se reajusta trimestralmente deacuerdo al ndice de (recios al por #ayor% &ue fija el 5E .

    .

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    L1 #,'1 %(23#+#&%+(21' 0,' %(23&-+0("

    A"#$%&'( 64

    El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. (ara tal efectogarantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios &ue seencuentran a su disposición en el mercado. 7simismo vela% en particular% por lasalud y la seguridad de la población.

    J&12 E35+2( 1 E35+2( 1

    El sujeto de derecho% &ue antes se preocupaba de sus relaciones desubordinación con el Estado y de sus derechos políticos o de sus relaciones

    con el empleador y de sus derechos sociales% ahora encuentra un nuevocampo% en el cual% interviene activamente en el mercado% contratando ytomando conciencia de su rol dentro del mismo en su calidad de sujetoeconómico.

    El consumidor% entendido como a&uel &ue no hace comercio ni desenvuelveuna profesión funcional al intercambio de bienes+% ha dejado de ser el aisladocomprador en un mercado local de modestas dimensiones y se hatransformado en un elemento de masa% /&ue es objeto de campa aspublicitarias y de presión por parte de grupos de producción y de distribuciónextremadamente organizados.

    Es por ello &ue la publicidad ocupa un rol decisivo dentro de la política delmercado% convirtiéndose simult neamente en /la principal arma de lucha entrelos competidores y el gran puente de unión entre los empresarios y suspotenciales clientes% a &uienes informan sobre los bienes y servicios &ueofrecen.

    D,",% (3 0, '(3 %(23&-+0(",3

    7 Definición &ue acoge 7lpa% consider ndola él mismo como residual% mutable yrelacional. 7L(7% "uido. Fb. cit.% +G,

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    situación permanente o provisoria% individual o colectiva% &ue fragiliza% debilitaal sujeto de derecho% dese&uilibrando la relación.

    La vulnerabilidad no es pues% el fundamento de las reglas de protección delsujeto m s débil% es apenas el 2desarrollo2 de estas reglas o de la actuación del

    legislador% es la técnica para aplicadas bien% es la noción instrumental &ue guíae ilumina la aplicación de estas normas proyectivas y re e&uilibradoras% enbusca del fundamento de gualdad y de Justicia e&uitativa/

    7sí% existen tres tipos de vulnerabilidad1 la técnica% la jurídica y la f ctica.Kespecto de la vulnerabilidad técnica se afirma &ue /el comprador no poseeconocimientos específicos sobre el objeto &ue est ad&uiriendo y por tanto% esf cilmente enga ado tanto por las características de bien como en su utilidad%lo mismo ocurre en materia de servicios.

    La vulnerabilidad f ctica /es a&uella desproporción f ctica de fuerzas%intelectuales y económicas% &ue caracteriza la relación de consumo/H y lavulnerabilidad jurídica es entendida como la /falta de conocimientos jurídicosespecíficos% conocimientos de contabilidad o de economía

    .

    8 L #7 # K>0E!% *l udia$ ME5J7# 5% 7ntonio y #lK7"E#% Mruno. Fb. cit.% +H+

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    W1'#," G+8"", C1-1% (

    C(23&-+0("

    El consumidor es el hombre com)n% puesto en el mercado pretendiendosatisfacer sus necesidades directas% una de las dimensiones donde se hacenm s patentes las desigualdades y donde es m s urgente &ue las diferenciassean% en lo posible% niveladas por el principio de igualdad.

    5o cabe duda de &ue actualmente al hombre moderno le interesa m s laigualdad en el mercado &ue la igualdad política. 0na auténtica democracia sedefine en el día a día% en las necesidades cotidianas% en la calidad% oportunidady precio de los servicios p)blicos% en la información al alcance del consumidor$

    en suma% en la calidad de los bienes y servicios puestos en el mercado a lamano del hombre com)n. En consecuencia% es en el mercado y no en lasnforas donde el consumidor define y decide lo p)blicamente valioso.

    De esta manera% el concepto de consumidor como contratante débil no es unanoción individual% sino una categoría$ es la cualidad con la &ue se acude alcontrato.Esta categoría es una respuesta de política jurídica a las disfunciones delmercado. !e es contratante débil principalmente por&ue se adolece de undéficit de información y formación para procesar todas las ofertas &ue se

    encuentran en el mercado% lo &ue a su turno genera una desigualdadmanifiesta en la negociación% cuando la hay% en la conclusión y ejecución delcontrato.

    E' 5"+2%+5+( 0,' %(23&-+0("

    Keconocido el dese&uilibrio en las relaciones de consumo entre empresario yconsumidor% y reconocida también la debilidad contractual de este )ltimo% elDerecho ha creado el principio pro consumidor% &ue es la respuesta jurídica alas relaciones asimétricas entre empresario y consumidor% y &ue provee de unacierta lógica a las distintas figuras &ue componen el Derecho del *onsumo.

    (uede advertirse en el texto de la resolución &ue% aun&ue no de modo expreso%palpita el reconocimiento de la necesidad de proteger al consumidor y &ue lasmedidas &ue se den siempre deber n tender a favorecerlo.

    En esta misma línea% nuestra *arta (olítica ha elevado a estatus constitucionalla protección de los consumidores y usuarios ?artículo @:B. Esta consagraciónes un hecho de primera importancia para el Derecho peruano. La supremacíade la *onstitución en el ordenamiento jurídico% así como su fuerza jurígena% nos

    permiten afirmar &ue estamos ante un nuevo principio general de nuestroDerecho y &ue% como tal% debe cumplir una triple función% a saber1 función

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    creadora% es decir% toda producción legislativa% relacionada con el tema% deberinspirarse en dicho principio$ función interpretativa% dado &ue el Derecho paraser aplicado necesita ser interpretado% y dicha interpretación deber hacerse enarmonía con este principio$ finalmente% función integrad ora% esto es% &ue encaso de vacío o deficiencia legal se recurrir a este principio.

    !in embargo% conviene resaltar &ue los alcances del principio al &ue nosreferimos no se reducen al mbito legislativo% sino &ue dilatan su aplicaciónpara penetrar en el terreno judicial y administrativo. En este sentido% al amparodel principio pro consumidor% en un procedimiento de denuncia administrativapor violación a los derechos del consumidor% el órgano administrativo deberconducir el procedimiento procurando en todo momento hacer realidad unaefectiva protección de los derechos del consumidor. (or ejemplo% asumir comociertas las afirmaciones del proveedor o la documentación &ue esté presente y&ue est completamente bajo su control% sin hacer las verificaciones dentro delo razonable para comprobar su veracidad% debería ser considerada como unaconducta de la administración contraria al principio pro consumidor y% por lotanto% inconstitucional. (or lo dem s% esta conducta sintoniza con el principio deverdad material del Derecho 7dministrativo ?numeral +.++ del artículo 5 de laLey 5I H-AAA% Ley del (rocedimiento 7dministrativo "eneralB. =uelga decir &ueel principio pro consumidor deber también aplicarse a los procesos judicialesen los &ue se encuentren comprometidos derechos del consumidor.

    D,3,9&+'+:"+( ,2 '13 ",'1%+(2,3 0, %(23&-(

    El hecho de &ue los mercados con información imperfecta no funcionenperfectamente% nos aporta un motivo fundamental para la existencia deposibles acciones gubernamentales. La vieja teoría nos decía &ue ning)ngobierno% sin importar lo bien organizado &ue estuviera% podría hacer m s &uelos mercados. La teoría moderna nos dice &ue el gobierno puede mejorar lascosas .

    7hora bien% la información es un aspecto fundamental en la contratación deconsumo. Desde luego% el deber &ue se le impone al proveedor no se agota en

    la etapa de la celebración del contrato.La obligación de informar no exime el deber de informarse &ue tienen losconsumidores. !in embargo% la probabilidad de contar con consumidoresinformados es cada vez m s remota% m xime si constatamos &ue lainformación es costosa% lo mismo &ue su circulación% entonces admitiremostambién &ue es improbable &ue el empresario traslade..

    0n tema &ue no debe perderse de vista es &ue el deber de información no seagota en la etapa de formación del contrato% menos a)n en los contratos de

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    consumo. !i se acepta% como lo hacen algunos autores 9% &ue el deber deinformación es una manifestación del principio de la buena fe contractual%deber admitirse inevitablemente &ue la obligación de información se hallapresente en todo lo contractual% esto es% no solo en la negociación y formacióndel contrato% sino también en la ejecución del mismo.

    *omo justificación de esta figura la jurisprudencia del ndecopi sostiene1 /debetenerse en cuenta &ue la protección al consumidor se desarrolla en el mbitode una economía social de mercado$ esto es de un sistema en &ue lainteracción entre oferente y demandantes orienta la asignación de susrecursos% determinando la calidad y los precios en los &ue los bienes yservicios se incorporan al mercado.

    En consecuencia% no es rol del Estado y% por tanto% tampoco lo es del ndecopi%el sustituir las decisiones de los oferentes y demandantes. (or ello% unaadecuada interpretación de las normas de protección al consumidor y% enespecial% la definición de &ué consumidor se encuentra amparado por nuestralegislación% es necesaria y deber permitir &ue este régimen especial guarderelación con el funcionamiento de un mercado libre y din mico/A.

    AMBIENTE ; RECURSOS NATURALES

    R,%&"3(3 21#&"1',3

    A"#$%&'( 66

    Los recursos naturales% renovables y no renovables% son patrimonio de la5ación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.(or ley org nica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamientoa particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real% sujeto a dichanorma legal.

    O3

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    Doctrinariamente% se suele distinguir entre elementos naturales y recursosnaturales. Estos )ltimos constituyen una especie dentro del género de loselementos naturales% destinados a satisfacer las necesidades humanas.

    En efecto% los elementos naturales son todas las cosas &ue la naturaleza

    brinda% independientemente de su utilidad% pues el entorno natural ofrece alhombre un conjunto de elementos de origen animal% vegetal% mineral% &uímico yenergético% &ue constituye parte del ambiente en &ue transcurre su existencia.!in embargo% no todos estos elementos son utilizados o aprovechados por elhombre para el desenvolvimiento de sus actividades.

    *abe agregar &ue no todos los elementos naturales satisfacen las necesidadeshumanas% por lo &ue no pueden ser considerados como recursos naturales. Enese orden de ideas% para &ue cada uno de los elementos naturales ingrese a lacategoría de recursos naturales% resulta indispensable el aporte de una utilidadfísica o estética% actual o potencial% vale decir% &ue la humanidad puedautilizados en su provecho.

    7hora bien% los recursos naturales se han clasificado tradicionalmente enrenovables y no renovables% siendo los primeros a&uellos &ue tienen lacapacidad de reproducirse% regenerarse y en consecuencia% reponerse endeterminado período de tiempo% como las plantas o los animales y peces% o derenovarse% o reciclarse% como el aire% el agua y los suelos$ y a los segundos%como a&uellos &ue carecen de estas características. 7lgunos autores llaman alos primeros como /recursos no agotables/% y a estos )ltimos como /recursosagotables/.

    7l respecto% nuestro *ódigo *ivil en sus artículos ;,G y ;,+% se aproxima a unadefinición jurídica sobre los recursos renovables o no agotables% al se alar &ueson frutos los provechos renovables &ue produce un bien% sin &ue se altere nidisminuya su sustancia y para tal efecto% identifica como frutos naturales% los&ue provienen del bien% sin intervención humana. De otro lado% los recursos norenovables o agotables son a&uellos cuya primera explotación ocasiona elagotamiento del recurso% llevando a la extinción de la fuente productora% ya &ueno tienen capacidad alguna para reproducirse.

    % E2"+9&, L13#",3se ala &ue /respecto a la forma como el Estado discierne los títulos a favor delos particulares para el aprovechamiento de los recursos naturales y establecelos atributos inherentes a tales títulos% podemos encontrar toda una ampliagama% en la &ue coexisten el derecho de propiedad reconocido% por ejemplo%los títulos tales como la concesión% la licencia% el permiso y la autorización.

    En cada una de estas gamas encontramos elementos diferenciables1 así% lostítulos pueden ser indefinidos o temporales% pueden provenir de actos

    administrativos o de contratos y pueden contener prestaciones ycontraprestaciones diversas% seg)n la legislación aplicable a cada recurso/.

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    *on relación a la concesión% nuestra *onstitución hace referencia expresa aeste título% se alando &ue este le confiere a su titular un derecho real sujeto alo &ue disponga la ley org nica &ue determine las condiciones de suotorgamiento a particulares.

    7nte ella% el beneficiario o concesionario debe cumplir con el pago de una sumade dinero e&uivalente al uso diferencial &ue va a realizar el concesionario% conrelación a los dem s ciudadanos% &ue han de abstenerse del uso y goce deestos recursos.

    7hora bien% analicemos como ejemplo el régimen de explotación de recursoshidrobiológicos% &ue de acuerdo a las estipulaciones constitucionales antesse aladas% se realiza a través de concesiones otorgadas por el Estado adeterminados particulares. En tales casos es preciso indicar% en cuanto a lanaturaleza jurídica de las concesiones estatales% como bien refiriéramos.anteriormente% &ue estas constituyen autorizaciones administrativasdestinadas a conceder a un particular la potestad de desarrollar unadeterminada actividad en la &ue se encuentra involucrado el aprovechamientode un recurso natural. En este mismo orden de ideas% las concesionesconstituyen el género% siendo los permisos de pesca una especie de concesión%por lo &ue se entienden asimilables al régimen legal establecido en la*onstitución para las primeras.

    (or su parte% la Ley "eneral de (esca% aprobada mediante Decreto Ley 5IH:,--% dispone las potestades del Estado para la regulación de las actividadespes&ueras% debiendo se alar &ue aun cuando dicha norma no constituye unaley org nica% en vista &ue fue expedida con anterioridad a la promulgación denuestra *onstitución (olítica% sus conceptos no contravienen los mandatosconstitucionales antes citados% 227rtículo 9G.' *lasificación de la extracción en el

    mbito marino

    P('$#+%1 1-:+,2#1'

    A"#$%&'( 67

    El Estado determina la política nacional del ambiente.(romueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

    G,("*, %1+''1&> 1 1'+

    !uele definir recursos naturales como todos a&uellos elementos de lanaturaleza &ue la humanidad utiliza o aprovecha para satisfacer sus

    necesidades y aspiraciones. 7sí lo confirma el artículo 9 de la Ley 5I H@;H+%Ley Frg nica para el 7provechamiento !ostenible de los Kecursos 5aturales%

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    cuando define a los recursos naturales como /todo componente de lanaturaleza% susceptible de ser aprovechado por el ser humano para lasatisfacción de sus necesidades y &ue tenga un valor actual o potencial en elmercado/.

    La definición nos permite apreciar &ue detr s de toda regulación referida a losrecursos naturales% sea de nivel constitucional% legal o bajo norma de menor jerar&uía% encontraremos1

    0na concepción legal de los recursos naturales sustentada en lo económico$

    0na eventual arbitrariedad relacionada con la oportunidad en &ue un elementode la naturaleza se considera &ue tiene un valor actual o potencial% pues losrecursos naturales contenidos en una regulación son los &ue para el legislador ?y para el mercadoB puedan tener un valor de uso en un momento determinado$

    0n enfo&ue ideológico en virtud del cual el aprovechamiento de los recursosnaturales puede reservarse al Estado en un extremo u otorgarse a losparticulares bajo reglas de propiedad la concesión otorga un derecho realB deacuerdo a las tendencias políticas &ue motivan las decisiones de loslegisladores.

    En este contexto% el uso o aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales determinados por una política nacional ambiental% nos obliga tambiéna considerar los alcances del artículo @@ cuando establece &ue los recursosnaturales son patrimonio de la 5ación y &ue el Estado es soberano en suaprovechamiento% por sus distintas consecuencias% una de las cuales es lafacultad del Estado de se alar y exigir &ue su aprovechamiento sea sostenible.

    RUBIO BERNALES

    Este autor hace referencia a la *onstitución de +,-, &ue /la referencia alderecho patrimonial de la 5ación% significa &ue los recursos naturales y suexplotación no pueden estar separados del interés nacional% es decir nopueden ser explotados exclusivamente en beneficio de intereses privados%nacionales o extranjeros/.

    Ello fue reiterado por uno de los autores mencionados ?MEK57LE!% +,,@B alse alar &ue los recursos naturales pertenecen al conjunto del país comoelementos &ue hay &ue preservar y utilizar racionalmente para beneficio nosolo de la presente generación sino también de las futuras y como un recurso&ue sirva para el progreso de la 5ación en su conjunto% agregando &ue laresponsabilidad de conducir este aprovechamiento corresponde al Estado yconcluyendo &ue% nadie sino el "obierno &ue ejercita el poder% podríaestablecer las condiciones en &ue ello se lleve a cabo.

    Nemos en esta segunda definición una doble aproximación al concepto de

    (atrimonio de la 5ación referido a un interés superior% &ue es el interés de la5ación% y &ue el aprovechamiento se haga en beneficio de toda la colectividad$

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    y una segunda referencia% &ue est m s asociada a la facultad del Estado pararegular su aprovechamiento. Es justamente esta aproximación la &ue permite alEstado establecer condiciones cuyo objetivo central es &ue el aprovechamientode los recursos se haga bajo reglas claras de sostenibilidad% a lo &ueexpresamente se refiere el artículo @-: .

    Debe considerarse &ue la *onstitución de +,,9 fue elaborada y promulgadacon posterioridad a los acuerdos internacionales derivados de la *onferenciade las 5aciones 0nidas sobre #edio 7mbiente y Desarrollo ?*50#7DBrealizada en Kío de Janeiro en el a o +,,H. En dicha conferencia el énfasispuesto en el derecho soberano de los Estados para el aprovechamiento de losrecursos naturales fue probablemente uno de los elementos centrales no solode la Declaración de Kío sino de los *onvenios nternacionales ahí suscritos.

    Ftro tema fundamental cuando intentamos aclarar el concepto de uso oaprovechamiento sostenible de los recursos naturales tiene &ue ver con lascondiciones de su utilización y de otorgamiento a los particulares. Este es unelemento central por cuanto de estas modalidades y condiciones derivar n nosolo los derechos y obligaciones a ser cumplidas por el Estado sino% a su vez%los derechos y obligaciones a ser cumplidas por los particulares &ue acceden alaprovechamiento de estos recursos.

    En esta lógica% el debate sobre el aprovechamiento de los recursos naturalesse centra de manera especialmente importante en cu les son las condicionesde utilización para &ue un particular pueda aprovechar los recursos y &uéimplica el incumplimiento de estas condiciones.

    En este sentido% la ley org nica sobre la materia antes citada estableció% en suartículo H,% las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales renovables y no renovables% se alando de manera precisa1

    aB >ue el recurso natural debe utilizarse de acuerdo al título del derecho paralos fines para los cuales fue otorgado garantizando el mantenimiento de losprocesos ecológicos esenciales.

    bB >ue se debe cumplir con las obligaciones legales dispuestas por lalegislación especial y con los procedimientos de Evaluación de mpacto

    7mbiental ?E 7B y los planes de manejo del recurso$ y%

    5 En el a o +,,@% durante eO debate de la Ley Frg nica para el 7provechamiento!ostenible de los Kecursos 5aturales% el Dr. Jorge 7venda o Naldez% en ese entoncescongresista de la Kep)blica% se aló claramente &ue eO Estado mantenía sobre losrecursos naturales un dominio a partir deO cual concedía facultades para eOaprovechamiento de los mismos a los particulares% sujeto a ciertas exigencias ycondiciones. !e aló &ue este dominio deO Estado es el &ue se denomina /dominioeminencial/% a través deO cual eO Estado conserva un dominio latente sobre eO recursonatural y le confiere a los particulares eO derecho de usar y disfrutar. Dicho de otra

    manera% agregaba% le concede a los particulares el derecho de beneficiarseeconómicamente con los frutos &ue obtenga de la explotación deO recurso

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    cB >ue el titular del derecho debe cumplir con la retribución económica ymantener al día el derecho de vigencia.y futuras.

    CONCLUSIONES

    En resumen respectos del proyecto se hace una apreciación importante decada artículo se alado1

    7rticulo @A1 (roponemos% primero% insertarnos dentro de la economíainternacional con reglas normalmente aceptadas% economía de mercado y% enese apoyo a la economía de mercado% favorecer a los m s débiles% a lospe&ue os empresarios$ tercero% controlar a los m s grandes en materiamonopólica$ y% cuarto. 'y esto es sumamente importantes es fiscalizar &ue eldesarrollo de la economía de mercado se produzca con la creación de losinstrumentos necesarios para la defensa del consumidor pues así estaeconomía de mercado &ue se inserta la garantía constitucional &ue otorga elEstado respecto a la libre tenencia y disposición de moneda extranjera% materiade comento.

    7rtículo @: 1El consumidor es el hombre com)n% &ue se encentra en el mercadopretendiendo satisfacer sus necesidades directas% una de las dimensionesdonde se hacen m s patentes las desigualdades y donde es m s urgente &uelas diferencias sean% en lo posible% niveladas por el principio de igualdad la cual

    este cuenta con diferentes drechos y obligaciones &ue rigen de acuerdo a unorden el consumidor razonable es una /creación/ de nuestra jurisprudenciaadministrativa% pues en ning)n lado la ley se refiere a él% lo cual no &uiere decir &ue la jurisprudencia no deba ser creativa y solo extraer de la leyinterpretaciones &ue se agoten en su literalidad.

    Artículo 66:La mayoría de los recursos naturales satisfacen las necesidadeshumanas%en ese orden de ideas% para &ue cada uno de los elementos naturalesingrese a la categoría de recursos naturales% resulta indispensable el aporte deuna utilidad física o estética% actual o potencial% vale decir% &ue la humanidadpueda utilizados en su provecho disfrute respecto de estas.

    7hora bien% los recursos naturales se han clasificado tradicionalmente enrenovables y no renovables% siendo los primeros a&uellos &ue tienen lacapacidad de reproducirse% regenerarse y en consecuencia% reponerse endeterminado período de tiempo

    7rtículo @-1 los recursos naturales son patrimonio de la 5ación y &ue el Estadoes soberano en su aprovechamiento% por sus distintas consecuencias% una delas cuales es la facultad del Estado de se alar y exigir &ue su aprovechamientosea sostenible y deba de cumplir con las formalidades necesarias deaprovechamiento sostenible de los recursos naturales tiene &ue ver con lascondiciones de su utilización y de otorgamiento a los particulares.

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    Las modalidades y condiciones derivar n no solo los derechos y obligacionesa ser cumplidas por el Estado sino% a su vez% los derechos y obligaciones a ser cumplidas por los particulares &ue acceden al aprovechamiento de estosrecursos.

    ANEXO?

    RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Lima, 19 de enero de 2012

    VISTO

    El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Antonio Huberto lvare! "#$e!, en representaci%n de don &aniel 'rancisco

    lvare! "#$e! contra la resoluci%n e(pedida por la )egunda )ala *ivil de la*orte )uperior de Justicia de Are+uipa, de o-as 12., su ec/a 9 de -unio de2011, +ue declar% improcedente la demanda de autos , ATENDIENDO A

    1 3ue con ec/a 14 de diciembre de 2010, el recurrente interpone demanda

    de amparo en representaci%n de don &aniel 'rancisco lvare! "#$e!contra el 5anco nternacional del 7er# 8 nterban , solicitando ladevoluci%n a su representado de los certi icados bancarios en monedae(tran-era debidamente renovados /asta la ec/a de entrega, con susintereses respectivos o en todo caso su li+uidaci%n, títulos valores +ue

    ueron entregados al 5anco empla!ado en calidad de vigilia 8o custodia en prenda ;ani iesta +ue su mandante como consecuencia de las

    transacciones comerciales +ue reali!ara entre 19 000, sin intereses, los cuales ueron con iados al 5anco empla!ado, +ue luego de diversos procesos -udiciales administrativos /an sidosolicitados para su devoluci%n +ue sin embargo, mediante la *arta de

    ec/a 10 de abril de 200>, el empla!ado le /a mani estado +ue losdesglosables +ue su poderdante posee de sus certi icados bancarios no sontítulos valores, sino documentos estrictamente administrativos +ue carecende valor legal +ue las empresas del sistema inanciero no se encuentranobligadas a conservar documentos o libros por m@s de 10 a$os, neg@ndosede esa orma a devolver dic/os certi icados, por lo +ue se vienevulnerando su derec/o constitucional al a/orro

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    2 3ue el 3uinto Ju!gado *ivil de Are+uipa, con ec/a 1. de enero de 2010,

    declar% improcedente la demanda por estimar +ue por la comple-idad naturale!a de la pretensi%n, la controversia debe ser dilucidada en la víaordinaria La )ala )uperior competente con irm% la apelada por estimar +ue la pretensi%n re+uiere de un proceso +ue cuente con estaci%n probatoria

    4 3ue anali!ando la pretensi%n demandada, este ribunal advierte +ue el

    recurrente /a invocado err%neamente el derec/o al a/orro como el derec/oa ectado por el acto lesivo denunciado, por lo +ue en atenci%n del principioiura novit curia , recogido en el artículo B del ítulo7reliminar del *%digo 7rocesal *onstitucional, corresponde adecuar la pretensi%n demandada al derec/o de propiedad +ue seg#n lo e(presado en

    la demanda, es el derec/o +ue posiblemente sea el a ectado con el accionar del 5anco empla!ado

    . 3ue este *olegiado sobre el derec/o de propiedad /a mani estado losiguiente:

    CLDo +ue constitucionalmente resulta amparable deCl derec/o de propiedad sonesencialmente, como se puso de relieve en la )entencia recaída en el E(p " 00

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    actividades en armonía con el bien com#n dentro de los límites establecidos por la le8) * 60

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    BEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYEN

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