trabajo de el estado y la nacion

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1 UNIVERSIDAD “JOSÉ CARLOS MARIATEGUI” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS DERECHO CONSTITUCIONAL II “EL ESTADO Y LA NACION” Docente: Rolando Prado Reyes Alumno: Juan M. Fernández Luque

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UNIVERSIDAD “JOSÉ CARLOS MARIATEGUI”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS

DERECHO CONSTITUCIONAL II

“EL ESTADO Y LA NACION”

Docente: Rolando Prado Reyes

Alumno: Juan M. Fernández Luque

Derecho IV Cód. 122064051-D

Tacna - Perú

2013

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EL ESTADO Y LA NACION

INDICE.------------------------------------------------------------------- 02Introducción.------------------------------------------------------------- 03Conceptos previos de Estado y Nación.-------------------------- 041. El Estado y el gobierno de la Nación.------------------------- 05

Articulo N° 43.------------------------------------------------------ 05Deberes fundamentales del Estado.--------------------------- 06Articulo N° 44.------------------------------------------------------ 06

2. Pueblo, Poder y Constitución.---------------------------------- 09Articulo N° 45.------------------------------------------------------ 09Articulo N° 46.------------------------------------------------------ 09Defensa de los Intereses del Estado.------------------------- 11Articulo N° 47.------------------------------------------------------ 11

3. Aspectos Referente al la Nación y Nacionalidad.--------- 11 Articulo N° 48.----------------------------------------------------- 11

Capital de Perú.--------------------------------------------------- 11 Símbolos Patrios.------------------------------------------------- 11 Articulo N°49.------------------------------------------------------ 11

La Iglesia católica.------------------------------------------------ 12Articulo N° 50.------------------------------------------------------ 12

4. La supremacía de la Constitución.---------------------------- 13Articulo N° 51.------------------------------------------------------ 13Derecho a la Nacionalidad.-------------------------------------- 14Articulo N° 52.------------------------------------------------------ 14Adquisición y pérdida de la Nacionalidad.------------------- 15Articulo N°53.------------------------------------------------------ 15

5. Terrorismo.--------------------------------------------------------- 16Terrorismo Nacional.--------------------------------------------- 16Articulo N° 54.------------------------------------------------------ 16

6. Conclusiones.----------------------------------------------------- -- 187. Bibliografía.---------------------------------------------------------- 19

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INTRODUCCIÓN

El Estado Peruano es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución política del Perú aprobada mediante referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 01 ENE 1994.

El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura del Gobierno que se asienta sobre un determinado territorio y población. Gobierno, territorio y población son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos.

El Gobierno puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del órgano ejecutivo del Estado. El territorio, es el espacio físico donde se ejerce el gobierno, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros Estados y coincide con los límites de la soberanía. La población sobre el que actúa el Estado es una comunidad humana que posee elementos culturales, vínculos económicos, tradiciones e historia comunes, lo que configura un espíritu solidario que, generalmente, es anterior a la formación de la organización política.

Ningún poder político puede mantenerse durante mucho tiempo mediante el uso exclusivo de la fuerza. Lo que legitima el poder del Estado es el derecho, orden jurídico que regula el funcionamiento de las instituciones y el cumplimiento de las leyes por las que debe regirse la colectividad. Al mismo tiempo que lo legitima, el derecho limita la acción del Estado, pues los valores que informan el cuerpo jurídico emanan, de forma directa o indirecta, del conjunto de la sociedad. Las normas consuetudinarias, los códigos de leyes o, modernamente, las constituciones políticas, definen los derechos y deberes de los ciudadanos y las funciones y límites del Estado. En los Estados liberales y democráticos, las leyes son elaboradas o aprobadas por el Poder Legislativo, cuyos miembros, elegidos por la ciudadanía, representan al Estado. La ley se sitúa por encima de todas las personas, grupos e instituciones. Tal es el significado de la expresión "imperio de la ley".

El fallo sobre el cumplimiento o incumplimiento de las leyes y el establecimiento de las penas previstas para castigar los delitos corresponde al Poder Judicial, ejercido en los tribunales.

CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO Y NACIÓN

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La palabra Estado viene del latín “status” y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social,

La palabra Nación viene del latín “nātio” y se define como nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especie o clase.

- Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.

- Nación es el conjunto de personas con el mismo pasado y proyecto de futuro, con costumbres, lenguas y religión.

- Estado es la nación (gente), política (gobierno) y jurídicamente (leyes) organizada en un determinado territorio. Los elementos del estado son población, gobierno y territorio.

- La Nación es un conjunto de personas unidas por lazos patrióticos, que se consideran hermanados por una historia común, tradiciones, costumbres, lengua, religión, etcétera, que los enlaza a pesar de no estar juntos territorialmente.

- El Estado es una forma de convivencia (sociedad con un lugar fijo para convivir con otras personas distintas entre si), cuyo principal objetivo es organizar legalmente la sociedad, para proporcionar una base y un marco de orden dentro de la cual puedan desarrollar las actividades humanas. En otras palabras el Estado es una forma de organización de la convivencia humana.

- La Nación es la base del estado; es un concepto político, ya que es una forma política de organización y regulación de los derechos de los individuos que conforman la nación; es un sentimiento compartido por los miembros de una comunidad

Estado nacional: Forma de organización de una sociedad surgida a partir de la revolución francesa Se considera que el estado es “la nación jurídicamente organizada” y que sus habitantes comparten un sentimiento en común que los lleva a formar parte de esa nación, fundamentalmente porque los habitantes comparten 3 elementos fundamentales:

.Un territorio (un país, provincia, ciudad, etc). .Una historia (hechos pasados muy importantes para los habitantes). .Una misma legua (ósea un idioma en común).

Soberanía: un poder es soberano cuando no tiene ningún otro poder por encima de él.

EL ESTADO Y LA NACION

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1. EL ESTADO Y GOBIERNO DE LA NACION.

Artículo 43

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

El Estado peruano, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 993, presenta las características básicas de Estado social y democrático de Derecho.

1. Fundamentos ideopolíticos del Estado social y democrático de Derecho2. Aspectos teleológicos del Estado social y democrático de Derecho3. La seguridad e igualdad jurídicas requieren de una estructura económica

adecuada que haga posible estos principios.4. Supuestos fundamentales de nuestro Estado social y democrático de

Derecho

4.1. Supuestos económicos

La economía social de mercado es una condición importante del Estado social y democrático de Derecho. Por ello debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia. A tal efecto está caracterizada, fundamentalmente, por los tres elementos siguientes:

1. Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso.

2. Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios.

3. Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales.

4. En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social.

4.2. Supuestos sociales

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Se trata del Estado de la integración social, dado que se busca conciliar los intereses de la sociedad, desterrando los antagonismos clasistas del sistema industrial

4.3. Supuestos políticos

4.4. Supuestos jurídicos

En el Estado social y democrático de Derecho, el fenómeno jurídico no puede ser concebido como una regulación de características estrictamente formales, sino como una de connotaciones sociales

5. Dignidad de la persona humana

Esta se encuentra consagrada en el artículo 1 del Texto Constitucional, cuyo tenor es que la dignidad de la persona humana es el valor superior dentro del ordenamiento y, como tal, presupuesto ontológico de todos los derechos fundamentales, incluyendo, desde luego, aquellos de contenido económico.

6. Igualdad

El orden constitucional económico debe ser interpretado también a la luz del principio de igualdad, reconocido en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución.

Deberes fundamentales del Estado

Artículo 44

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas en concordancia con la política exterior.

Una disposición constitucional expresa acerca de los deberes fundamentales del Estado no estuvo presente en nuestro ordenamiento constitucional, sino hasta la Constitución de 1920, cuyo artículo 4 estableció que "el Estado tiene por fin

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mantener la independencia e integridad de la Nación; garantizar la libertad y los derechos de los habitantes; conservar el orden público y atender el progreso moral e intelectual, material y económico del país". Ello se explica por cuanto esta Constitución (que no fue conservadora ni liberal) introdujo, bajo la influencia de una tendencia socializadora, determinados deberes expresos que el Estado debía tutelar. Un precepto constitucional similar estuvo ausente en la Constitución de 1933.

Sobre esta base, el artículo 44 de la Constitución de 1993 sistematizó y amplió los deberes primordiales del Estado. En efecto, sin dejar de reconocer la defensa de la soberanía nacional, el respeto de los derechos fundamentales y el bienestar general, consagró también la protección y seguridad de la población, el diseño y ejecución de una política de fronteras, así como la integración de la Nación. Precisamente, en atención a que nuestra Carta Magna vigente ha previsto determinados deberes fundamentales del Estado, es que a continuación se realiza un estudio de cada uno de ellos.

Los deberes fundamentales del Estado

1. Defensa de la soberanía nacional

La correcta comprensión de este deber primordial que la Constitución impone al Estado pasa por determinar, previamente, qué se entiende por soberanía en el actual Estado social y democrático de Derecho. Sería una ingenuidad sostener que las implicancias jurídicas y políticas de la soberanía nacional en el Estado social y democrático de Derecho actual son las mismas a que dieron lugar en el momento en que Bodin y Hobbes elaboraron sus bases teóricas.

2. Vigencia de los derechos fundamentales

Otro deber primordial que la Constitución consagra es el de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales. En realidad, este deber primordial del Estado social halla su sustento, por un lado, en el hecho de que nuestra Constitución (artículo 1) consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el Fin supremo de la sociedad y del Estado; y, por otro lado, en el doble carácter de los derechos fundamentales.

3. Protección de la población frente a las amenazas contra su seguridad

Sería un error pensar que este deber del Estado se circunscribe únicamente, y como tradicionalmente se ha entendido, a la protección de la población frente a las amenazas y conflictos externos. Por el contrario, el despertar con fuerza de amenazas "no tradicionales" para la seguridad como la extrema pobreza, el terrorismo, el tráfico de armas, el narcotráfico, el crimen organizado, la delincuencia urbana, la inestabilidad política y el

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deterioro medio ambiental y los desastres naturales, obliga a los actuales Estados democráticos a elaborar, desarrollar y ejecutar políticas públicas, a fin de brindar a la población las condiciones necesarias para garantizar su seguridad.

4. Promoción del bienestar general

Se ha señalado con acierto que en una democracia constitucional la persona humana constituye el fin supremo tanto de la política, así como de la economía; de ahí que tanto esta como aquella no son fines en sí mismos, sino que son instrumentos al servicio de la persona. En efecto, en una democracia constitucional, las personas tienen mejores posibilidades de gozar de sus derechos fundamentales, incluidos los de bienestar.

5. Establecimiento y ejecución de la política de fronteras

El diseño y ejecución de la política de fronteras es otro de los deberes primordiales del Estado previsto en la Constitución. Ello obedece a la importancia y necesidad, que tiene hoy en día, el establecimiento de planes estratégicos en el ámbito político, económico, comercial, entre otros, a partir de las relaciones internacionales con otros Estados.

6. Promoción de la integración nacional y latinoamericana

Finalmente, la Constitución reconoce como deber primordial que el Estado promueva la integración nacional, así como la integración de América Latina. Lograr la integración -social, económica, cultural y política- de los Estados que se reconocen como multiculturales y poliétnicos -como es el caso del Estado peruano (artículos 2-19, 88, 89)- es uno de los retos más importantes que actualmente se plantea al Derecho Constitucional contemporáneo.

Conclusión

La Constitución de 1993 impone al Estado determinados deberes primordiales, en la medida que el Estado social y democrático de Derecho es un tipo de Estado que asume activamente la realización de determinados fines políticos, sociales, económicos y culturales. Así, no sólo se abstiene, frente a las personas, de realizar actos que signifiquen una vulneración de los derechos fundamentales, sino que también promueve activamente y provee las condiciones necesarias para la plena realización de la dignidad humana, los valores superiores, los principios constitucionales y los derechos fundamentales. Esto es, precisamente, lo que caracteriza a este tipo de Estado: la asunción y cumplimiento de determinadas "tareas primarias”.

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2. PUEBLO, PODER Y CONSTITUCIÓN.

Origen y ejercicio del poder estatal

Artículo 45

El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogar se el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

Dicho precepto enuncia que el poder del Estado deriva del pueblo y que quienes lo ejercen están sometidos a los límites y responsabilidades que establece el ordenamiento jurídico. Es decir, el artículo 45 corrobora que el Estado peruano es una República democrática.

En el hecho de que el poder radique en el pueblo está la esencia de la legitimidad republicana, como en la legitimidad monárquica la esencia está en que el poder radica en una familia dinástica. En la monarquía hay que cuidar que el heredero sea, indubitablemente, hijo del rey. En la legitimidad republicana, hay que cuidar que la voluntad del pueblo sea expresada fielmente. Por eso, las elecciones tienen que ser libres y limpias. Las elecciones fraudulentas (como la confusión de sangres en la monarquía), producen hijos adulterino s cuyo título se impugna.

Ahora, si bien el poder deriva o proviene del pueblo, dicho poder no es ejercido cotidianamente de manera directa por todos los ciudadanos sino de manera indirecta o por delegación a través de sus representantes.

Usurpación del gobierno y derecho de insurgencia

Artículo 46

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. .Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

La existencia de este tipo de cláusulas tienen por finalidad evitar los golpes de Estado, o técnicamente hablando, rupturas del orden constitucional. Sin embargo, y tal como opina Bernales, pese a su inveterada presencia en nuestros Textos Constitucionales, no han podido impedir el uso desnudo de la fuerza para derrocar gobernantes, usurpar funciones o modificar fácticamente la distribución del poder

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de los órganos del Estado, tal como ocurrió el 5 de abril de 1992, por citar el ejemplo más reciente.

1. La legitimidad constitucional

Si bien las relaciones de poder (mando-obediencia) han existido desde la antigüedad, las bases que sustentan el poder del actual Estado constitucional solo se entienden desde las formulaciones doctrinarias de la edad moderna así como de los acontecimientos históricos de la baja edad media inglesa y de la época prerrevolucionaria francesa. En efecto, solamente desde las construcciones teóricas del pactum suijetionisse entiende que el ejercicio del poder del monarca y la obligación de obedecer de no es algo que pertenezcan al derecho divino sino que se sustentan en un hipotético pacto entre este y el pueblo, pacto por el cual las personas entregan el poder al rey y se comprometen a obedecerle.

2. Pacto social y Constitución

El contractualismo supuso la asunción de un nuevo orden legal a través de su consagración en el proceso independentista de las colonias inglesas en Norteamérica y la revolución francesa, especialmente en lo atinente a la legitimidad del Estado organizado a través de instrumentos jurídicos. En ambos países se hace patente la idea de organizar el poder a través de una Constitución; sin embargo, no debe perderse de vista que mientras en las trece colonias el pacto social para la creación de la sociedad política coincide con la declaración de independencia y la fundación de nuevos Estados, Francia ya existía como Estado antes del primer grito de revolución, aun cuando dicho acto supuso la ruptura con el Anden Régimen.

3. El ejercicio del derecho de resistencia según la Constitución

La resistencia comprende una variedad de conductas, cuyo momento común es la de aplicar un enfrentamiento con el poder, no solo de manera fáctica sino también jurídica, como desconocimiento o negación de la pretensión de legitimidad al poder o de la justicia de su actuación.

Defensa de los intereses del Estado

Artículo 47

La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.

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La norma tiene su antecedente próximo en la Constitución Política de 1979, que en su artículo 147 establecía: "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos permanentes o eventuales que dependen del Poder Ejecutivo. Son libremente nombrados y removidos por este". Según Marcial Rubio, su antecedente más remoto se encuentra en la Constitución de 1867, cuyo artículo 97 preveía un Fiscal General Administrativo como consultor del Gobierno y defensor de los intereses fiscales.

3. ASPECTOS REFERENTES A LA NACION Y A LA NACIONALIDAD.

Artículo 48

Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

El tema de los idiomas de un país, no es en rigor un tema constitucional. De hecho, las Constituciones de fines del siglo XVIII y las del XIX, lo ignoran totalmente. Y si hacen referencia a ello, lo es de manera tangencial, tal como se aprecia en la Constitución federal suiza de 1878. Y esto por la sencilla razón de que el uso de la lengua es un problema sociológico e histórico, antes que jurídico. Cuando la lengua alcanza un nivel constitucional, es porque ha surgido algún problema o se busca resolverlo o existe una identidad en maduración, o simplemente se quiere dejar constancia de alguna realidad socio-histórica, que se quiere reivindicar.

Capital del Perú.

Símbolos de la Patria

Artículo 49

La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.

Son símbolos de la Patria la Bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el Escudo y el Himno Nacional establecidos por ley.

1. Lima, capital de la República y Cusco, capital histórica

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El artículo bajo comentario tiene dos partes. La primera dedicada a las capitales del Perú, y el segundo referido a los símbolos patrios.

La designación de una ciudad como capital de un país tiene una justificación principalmente histórica y no necesariamente constitucional. En nuestro caso, recién desde la Constitución de 1979 se señala expresamente una realidad incontrovertible: que Lima es la capital de la República del Perú. Ante la evidencia histórica, ninguno de los sectores ideológicos o doctrinarios de entonces se opuso al mencionado dispositivo, antes bien, saludaron la innovación.

2. Los símbolos de la patria

Son representaciones, alegorías sobre la patria. La noción de patria es bastante compleja por inasible; podríamos decir que es la identidad en un territorio común y el orgullo nacional forjados con el sacrificio de nuestros compatriotas a lo largo de la historia.

Los símbolos patrios, reiteramos, no pueden interpretarse como que "encarnan" al Estado, ni colocarse por sobre la dignidad de las personas. Al contrario, los derechos fundamentales tienen una eficacia superior, desde la cual debe interpretarse las "señas de identidad" del Estado.

Iglesia Católica

Artículo 50

Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

1. Aproximación al Texto Constitucional. El Estado aconfesional

Este artículo es una copia casi literal del numeral 86 de la Constitución de 1979, al que se ha agregado la palabra "respeto" en relación con las confesiones no católicas. Vale la pena recordar que todas las Constituciones peruanas del siglo XIX e inicios del XX establecieron la profesión exclusiva de la religión Católica, apostólica y romana, a la cual se le brindaba protección estatal Recién la Constitución de 1933, que también protegía de manera especial a la religión Católica, contempló expresamente la libertad de practicar cultos diversos; y solo desde la Constitución de 1979

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se separa el Estado y la Iglesia Católica en un "régimen de independencia y autonomía". Dicho esto, la redacción del artículo 50 de la Constitución vigente aparece como un rezago de la antigua confusión del poder político con el religioso, a propósito del supuesto origen divino de los gobernantes y del propio poder social adquirido por la Iglesia Católica.

2. Religión, constitucionalismo y Constitución

Sería mezquino negar la importancia del cristianismo y de la Iglesia Católica para el constitucionalismo contemporáneo. Así, se sabe que el pensamiento cristiano ha influenciado decisivamente en la construcción de la actual concepción de los derechos humanos a través de la noción de igual dignidad humana, basada en la creación divina del hombre a imagen y semejanza de Yahvé, Dios cristiano, del cual todos sin distinción seríamos hijos. Además, la Iglesia Católica también ha tenido importante participación con los postulados del cristianismo social señalados en diversas encíclicas, que han servido a la consolidación del carácter social del Estado Constitucional modelo.

3. La libertad religiosa en el Estado constitucional

La laicidad del Estado no significa que este se mantenga completamente al margen de los cultos. Si bien la libertad de religión, como libertad que es, demanda que el Estado no interfiera en la autonomía de los individuos para creer o no en divinidades y para practicar las reverencias y cultos acordes con sus credos, no es menos cierto que además de estas abstenciones el ejercicio de las confesiones requiere acciones afirmativas estatales, tales como el deber estatal de protección de los derechos fundamentales frente a agresiones de terceros particulares, así también el deber de optimización de los derechos como corolario del carácter objetivo o de principio que detentan. Estas acciones positivas del Estado son especialmente importantes para el ejercicio colectivo de las libertades religiosas a través de los actos de culto.

4. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION.

Jerarquía y publicidad de las normas

Artículo 51

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

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El artículo materia del presente comentario tiene, en realidad, dos partes. La primera está referida a lo que genéricamente puede ser calificado como jerarquía normativa. La segunda, con la publicidad de las normas. Del por qué dos temas distintos han sido incorporados en un solo artículo, sin hacer siquiera un punto aparte entre ambas ideas, es algo propio del atropellamiento y falta de técnica con que se procedió durante el año 1993, cuando funcionó el pomposamente denominado "Congreso Constituyente Democrático".

Derecho a la nacionalidad

Artículo 52

Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su misma de edad.Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

El artículo 2 numeral 21 de nuestra Constitución regula en abstracto el derecho de toda persona a su propia nacionalidad, la prohibición de despojo de la misma, y como consecuencia del derecho a la nacionalidad, el derecho de obtener y renovar su pasaporte.

La disposición constitucional referida a los peruanos de nacimiento es desarrollada por lo contenido en el artículo 2 de la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, el mismo que señala:

"Artículo 2.- Son peruanos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el territorio de la República.2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el

territorio de la República, hijos de padres desconocidos.3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre

peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú.El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido solo a los descendientes hasta la tercera generación".

Adquisición y pérdida de la nacionalidad

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Artículo 53

La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

El primer párrafo de este artículo constitucional en realidad se remite a las formas de adquisición de la nacionalidad que se señalan en el artículo 52 de la Constitución. Las mismas que, como ya hemos visto, se encuentran desarrolladas tanto en la Ley de Nacionalidad como en su Reglamento. Por ello, no nos referimos a ellas, por haber sido materia de comentario del artículo anterior.

Ahora bien, las causales que preveía el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad eran las siguientes:

''Artículo 12.- La Naturalización será cancelada por las causales siguientes:

a) Por delitos contra el Estado y la Defensa Nacional.b) Por delitos contra la Seguridad Pública, en la modalidad de tráfico ilícito de

drogas.c) Por delitos de terrorismo y traición a la Patria, previstos en los Decretos Ley

N°s. 25475,25659 Y sus modificatorias.d) Por cometer actos que pudieran afectar la Seguridad Nacional y el interés

del Estado, previo informe de los organismos competentes.e) Por haber obtenido indebidamente la Naturalización transgrediendo normas

establecidas como requisitos para concederla.f) Por afectar las relaciones internacionales del Perú con otros Estados u

Organismos Internacionales.g) Por razones que afecten el interés público y el interés nacional".

Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, señala que:

''Artículo 8.- Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:

1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.

2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.

3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.

4. Tener buena conducta y solvencia moral.

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5. EL TERRORISMO.

El territorio nacional.

Artículo 54

El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

1. La trascendencia del territorio en el Estado

El Estado, en tanto sujeto y soporte de la convivencia social, aparece como personificación jurídica de la nación, de aquel grupo de seres humanos con una ascendencia superior a las voluntades individuales. La autoridad con la que el Estado interviene y con la que se desenvuelve requiere ser independiente de cualquier influjo superior o concurrente en cuanto a las relaciones que regula. Este poder es el que se conoce como soberanía, concepto proveniente del latín superanitas (más exactamente del francés souveraineté), que implica un poder de mando para definir y reconducir la voluntad de la nación. Para Kelsen, la soberanía asoma como la capacidad de existencia de un orden supremo que cuenta con un carácter básico de autodeterminación y cuya vigencia no es derivable de ninguna otra fuerza. Sin territorio no hay Estado; lo requiere para poder ejercer su soberanía.

2. Configuración del territorio nacional

Con 1’285,216 km2, el Perú es el tercer país de mayor extensión en América del Sur, y entre los treinta más amplios del planeta. Posee además doscientas millas marinas y derechos territoriales sobre una superficie de sesenta millones de hectáreas en la Antártida. En toda su amplitud, nuestro país posee cuatro elementos característicos que merecen tratamiento

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particular: el suelo, el dominio marítimo, el subsuelo y el espacio aéreo. Los dos primeros aparecen de un corte horizontal del territorio; los otros dos, de uno vertical.

3. Integridad territorial

En la teoría constitucional y desde un ámbito subjetivo, el Estado puede ser observado como un ente con una identidad similar a la de persona. Aparte de su contenido físico, el cual se condice directamente con el territorio, el Estado posee una característica moral propia, reconociéndosele diversas unidades de mismidad. Y bien se permite su desarrollo y promoción (ejercicio positivo), también es lógico reconocer que su intangibilidad es componente característico de su realidad (ejercicio negativo). Solo se estará ejerciendo la soberanía y jurisdicción sobre el territorio terrestre, marítimo, subterráneo y aéreo si este se exhibe como inalienable e inviolable. El Perú es independiente y autónomo, libre de cualquier tipo de autoridad extraña a su potestas. Como condición de la estabilidad de los países, todos los factores alcanzados por el poder estatal deben ser amparados, al convertirse en trascendentes para fines de sanidad, recursos, defensa, y fomento de intereses culturales y materiales.

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6. CONCLUSIONES.

Se puede deducir que el Estado es una sociedad políticamente organizada y dirigida por el Gobierno en un determinado territorio. La teoría tradicional ha sostenido que el Estado tiene como elementos esenciales para su formación: Población, Territorio y Gobierno.

La Nación es el conjunto de personas con el mismo pasado y proyecto de futuro, con costumbres, lenguas y religión.

El Estado es una organización jurídico-política que está autorizada a ejercer la fuerza para tener el control de los miembros de la sociedad del estado están encaminadas a la creación y cumplimiento de la ley y actualmente está organizado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La Nación es un conjunto de personas unidas por lazos patrióticos, que se consideran hermanados por una historia común, tradiciones, costumbres, lengua, religión, etcétera, que los enlaza a pesar de no estar juntos territorialmente.

Así como en el Estado es imprescindible compartir un territorio, en la Nación no es necesario.

Con mayor precisión el concepto de Estado es político y el de Nación es sociológico, pues no se impone sino que se siente. Es lo que comúnmente expresamos cuando decimos “Esta es mi patria”

El estado es el cuerpo político de un país. Actúa dentro de un territorio. No puede haber estado sin territorio, soberanía e independencia.

El Estado es un producto social, una obra humana que se integra a lo largo de un proceso histórico.

7. BIBLIOGRAFÍA.

1. Constitución Política del Perú.

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2. La Constitución Comentada - Gaceta Jurídica.

3. Modulo para aprendizaje del Curso de Derecho Constitucional I de la Universidad José Carlos Mariátegui.

4. http://elestadoperuano.blogspot.com/