trabajo de tribunal fiscal - tributario ii

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UNT Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia EL TRIBUNAL FISCAL Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” DOCENTE: ASIGNATURA: Derecho Tributario II y Procesal Tributario INTEGRANTES:

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Page 1: Trabajo de Tribunal Fiscal - Tributario II

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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela de Derecho

El Tribunal Fiscal 1

EL TRIBUNAL FISCAL

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso

Climático”

DOCENTE:

ASIGNATURA:

Derecho Tributario II y Procesal Tributario

INTEGRANTES:

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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela de Derecho

INDICE

PRESENTACIÓN……………………………………………………………….Pág. 3

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….Pág. 4

RESUMEN………………………………………………………………………Pág. 5

CAPITULO I

I. RESEÑA HISTORUICA……………………………............................Pág. 7

II. DEFINICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL…………………………...….Pág. 8

CAPITULO II

I. COMPOSICIÓN………………………………………………………Pág. 9

II. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES…………………………………..Pág. 10

CAPITULO III

I. PLAZO…………………………………………………………………Pág. 17

II. EFECTO DE SUS RESOLUCIONES………………………………Pág. 17

III. CASUÍSTICA………………………………………………………….Pág. 19

CONCLUSIONES……………………………………………………………...Pág. 21

BIBLIOGRAFIAS………………………………………………………………Pág. 22

ANEXOS………………………………………………………………………..Pág. 23

El Tribunal Fiscal 2

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PRESENTACIÓN

En el sistema tributario peruano, existe un órgano resolutivo muy importante

que constituye última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera,

que forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual es el Tribunal

Fiscal.

En el presente trabajo nos enfocaremos en definir y desarrollar la composición,

atribuciones y funciones del Tribunal Fiscal.

También citaremos algunas jurisprudencias del Tribunal Fiscal para conocer de

una manera más amplia el cumplimiento eficiente de sus atribuciones.

El Tribunal Fiscal 3

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como tema El TRIBUNAL FISCAL, es así que

nosotras hemos tenido a fin investigar de manera general, pero a su vez sin

salirnos de cuadro temático, todo lo relacionado a este órgano perteneciente al

ministerio de economía y finanzas; a lo largo de nuestro trabajo de

investigación hemos tratado de que toda la información sea útil y de fácil

entendimiento para nuestros compañeros, y para todos aquellos que deseen

obtener este trabajo.

En el caso de que algún contribuyente no esté de acuerdo con lo que resolvió

la Administración Tributaria (SUNAT, Municipalidades, Gobiernos Regionales,

etc.) y ante ello reclama dicha resolución (con la finalidad que la Administración

Tributaria rectifique sus actos y esta no responde en el plazo establecido por lo

que puede dar por denegada la reclamación), tiene la oportunidad de

interponer el Recurso de Apelación. Este recurso se presenta ante el mismo

órgano que resolvió la reclamación y dicho órgano debe elevar el recurso al

Tribunal Fiscal.

Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal (lo cual es de observancia obligatoria

para la Administración Tributaria y el contribuyente) no cabe recurso alguno en

la vía administrativa. Sin embargo, de oficio o a solicitud de parte el Tribunal

puede hacer lo siguiente: corregir errores materiales o numéricos, ampliar el

fallo sobre puntos que omitió resolver, o aclarar algún punto dudoso de la

resolución(cuando sea solicitado por única vez dentro del plazo de 5 días

hábiles contados desde la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal).

El Tribunal Fiscal 4

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RESUMEN

El contribuyente tiene derecho a cuestionar la determinación de la deuda

tributaria hecha por la Administración Tributaria ante las instancias

correspondientes, garantizando el respeto irrestricto del debido proceso hasta

el cumplimiento de la resolución final que dirima la controversia entre las

partes. Es por ello que antes del año 1964 se acudía en primera instancia las

reclamaciones de los contribuyentes las resolvía la Dirección General de

Contribuciones (en materia tributación interna) y la Dirección General de

Aduanas (en materia aduanera), ambas integrantes del Ministerio de Hacienda.

Y en última instancia administrativa resolvía el Consejo Superior de

Contribuciones (en materia de tributación interna) y el Cuerpo Consultivo de

Aranceles de Aduana (en materia aduanera).

Pero a partir de febrero de 1964 se estableció por primera vez mediante la ley

Nº 14920, dos tribunales administrativos independientes como eran el Tribunal

Fiscal y el Tribunal de Aduanas, para resolver en última instancia

administrativa las reclamaciones que resolvían antes el Consejo Superior de

Contribuciones y del Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduanas,

respectivamente.

El Perú para el año de 1996 atravesó por cambios en la estructura orgánica del

Estado, y tras la modernización de SUNAT y Aduanas, originó que el Tribunal

de Aduanas se incorporara dentro del Tribunal Fiscal, como actualmente lo

conocemos.

El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y

Finanzas que depende administrativamente del Ministro, última instancia

administrativa en materia tributaria y aduanera, cuenta con autonomía en el

ejercicio de sus funciones específicas y tiene por misión resolver

oportunamente las controversias tributarias que surjan entre la administración

tributaria y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios

El Tribunal Fiscal 5

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jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el

desarrollo del Sistema Tributario.

Cuenta con dos sedes administrativas en San Borja y Miraflores, en Lima. Está

compuesto por cinco órganos internos los cuales están establecidos en nuestro

Código Tributario (art. 98) como la Presidencia del Tribunal Fiscal, Sala Plena

(todos los vocales del Tribunal Fiscal), la Vocalía Administrativa (un vocal

administrativo), Salas Especializadas (establecido el número de salas por

Decreto Supremo y cada Sala tendrá 3 vocales ratificados cada 3 años),

Oficina de Atención de Quejas(órgano que atiende y emite pronunciamientos

respecto de las quejas formulado por los administrados relativos a las

actuaciones de las Administraciones Tributarias conforme al Código Tributario,

creada en julio 2012) y Oficina de Asesoría Contable (órgano que asesora al

Tribunal Fiscal y absolver consultas que se realizan respecto de los

expedientes que tienen contenido contable-tributario, creada en julio de 2012).

Los plazos, tal como están establecidos en el Código Tributario, tienen una

distribución y duración razonable desde el punto de vista de un proceso ideal u

óptimo.

El Tribunal Fiscal 6

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CAPITULO I

I. RESEÑA HISTÓRICA:

En 1934 se promulgó la ley Nº 7904 que creó el Consejo Superior de

Contribuciones en el Ministerio de Hacienda, que fundamentalmente se

encargaba de conocer y resolver en la última instancia administrativa, las

reclamaciones de los contribuyentes contra pretensiones de cobro del fisco,

con excepción de los derechos de importación, materia que estaba bajo la

competencia, en la última instancia administrativa, del Cuerpo Consultivo de

Aranceles de Aduana. En primera instancia las reclamaciones las resolvía la

Dirección General de Contribuciones y la Dirección General de Aduanas

respectivamente, ambas integrantes del Ministerio de Hacienda.

El Consejo Superior de contribuciones estaba integrado por cuatro funcionarios

del Ministerio de Hacienda, un delegado del Presidente de la Republica, un

representante de la Corte Suprema y cuatro delegados de diferentes gremios

empresariales privados y que sus resoluciones eran impugnables ante el Poder

Judicial por los ciudadanos afectados.

Posteriormente, en febrero de 1964 en el Art.151 de la ley Nº 14920 y en el

contexto de una revisión integral del régimen tributario, se crearon el Tribunal

Fiscal y el Tribunal de Aduanas, estableciéndose de esta manera y por primera

vez, dos tribunales administrativos independientes para resolver en última

instancia administrativa la reclamaciones respecto a dichas materias. Los

vocales eran nombrados por resolución suprema y trabajaban a tiempo

completo y dedicación exclusiva.

Los compromisos asumidos por el Perú a raíz de su reinserción en el sistema

económico y financiero internacional (que implicaba cambios en la estructura

orgánica del Estado), el reforzamiento y la modernización de las dos principales

instituciones administradoras de tributos (Sunat y la Aduana), hechos a los que

se sumaron motivos presupuestales y de racionalización administrativa,

El Tribunal Fiscal 7

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originaron que el Tribunal de Aduanas fuera absorbido desde el punto de vista

orgánico-institucional, por el Tribunal Fiscal, según mandato del Código

Tributario que fue modificado a partir de abril de 1996.1

II. DEFINICION:

El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y

Finanzas que depende administrativamente del Ministro, última instancia

administrativa en materia tributaria y aduanera, cuenta con autonomía en el

ejercicio de sus funciones específicas y tiene por misión resolver

oportunamente las controversias tributarias que surjan entre la administración

tributaria y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios

jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el

desarrollo del Sistema Tributario.

III. IMPORTANCIA

El Tribunal controla la labor de la Administración tributaria (Sunat,

municipalidades, Etc.)

Realiza una importante labor de interpretación y creación jurisprudencial en

materia tributaria, lo que da previsibilidad a ésta.

Da a los contribuyentes una tutela eficaz frente a la actuación de la

Administración tributaria.

Asimismo la Administración Tributaria y el contribuyente están obligados a

acatar lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en sus Resoluciones, hay casos en

los que el Tribunal Fiscal interpreta de manera general y expresa las normas y

establece criterios de interpretación que son de cumplimiento obligatorio para

todos los casos.

1 Es preciso destacar, también, que no había razones suficientes para la existencia de dos Tribunales, con dos presupuestos y dos administraciones. Debe recordarse que los derechos de importación son tributos y que en la práctica ambos cumplían la misma función. A lo anterior se agrega la ventaja de la reducción de gastos administrativos, la unificación de formatos y de los textos de las resoluciones y la integración de los vocales que ahora forman parte de una sola institución.

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CAPITULO II

I. COMPOSICIÓN:

El Tribunal Fiscal está conformado por:

• Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien

representa al Tribunal Fiscal.

• Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del

Tribunal Fiscal. Es el órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de

Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las

funciones del Tribunal Fiscal así como la unificación de los criterios de sus

Salas. La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidente del

Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. En caso que el asunto o

asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia

exclusiva de las Salas especializadas en materia tributaria o de las Salas

especializadas en materia aduanera, el Pleno podrá estar integrado

exclusivamente por las Salas competentes por razón de la materia, estando

presidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendrá voto dirimente.

• Vocalía Administrativa del Tribunal Fiscal, integrada por un Vocal

Administrativo encargado de la función administrativa.

• Oficina Técnica del Tribunal Fiscal2

• Oficina de Asesoría Contable3

• Oficina de Atención de Quejas4, integrada por los Resolutores – Secretarios

de Atención de Quejas, de profesión abogado.

• Salas Especializadas del Tribunal Fiscal5, cuyo número será establecido

por Decreto Supremo según las necesidades operativas del Tribunal Fiscal. La

especialidad de las Salas será establecida por el Presidente del Tribunal Fiscal,

2No figura dentro del Código Tributario pero es una oficina externa que se declara la procedencia de los casos presentados ante el Tribunal Fiscal. 3 Creadas por el artículo 3 del D. Leg. Nº 1113, publicado el 05/07/2012.4 Creadas por el artículo 3 del D. Leg. Nº 1113, publicado el 05/07/2012.5Los vocales deben ser profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de experiencia, en materia tributaria o aduanera. El secretario relator deberá ser de profesión abogado.Los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran y ratifican por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

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quien podrá tener en cuenta la materia, el tributo, el órgano administrador y/o

cualquier otro criterio general que justifique la implementación de la

especialidad. Cada Sala está conformada por tres (3) vocales, que deberán ser

profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o

aduanera según corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio

profesional o diez (10) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, en

su caso, de los cuales uno ejercerá el cargo de Presidente de Sala. Además

contarán con un Secretario Relator de profesión abogado y con asesores en

materia tributaria y aduanera.

II. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

Funciones del Tribunal Fiscal:

Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones6

contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven

reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de

Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que

tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria;

así como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no

contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y

las correspondientes a las aportaciones a Seguro Social de Salud

(ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones

contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria (SUNAT), sobre los derechos aduaneros,

clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de

Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código

Tributario.

Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones

respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de

6 Hay ocasiones en las que procede la apelación sin que haya una reclamación previa. Este es el caso de la denominada Apelación de Puro Derecho, la cual se presenta cuando no hay discusión sobre los hechos si no sólo sobre la interpretación de normas.

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vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales

independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de

acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y según lo dispuesto en

las normas sobre la materia.

Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia

tributaria, conforme a la normatividad aplicable.

Resolver las quejas que presenten los deudores tributarios, contra las

actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo

establecido en el Código Tributario, así como los que se interpongan de

acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones

administrativas en materia aduanera.

Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar la

jurisprudencia en las materias de su competencia.

Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue

necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y

aduanera.

Resolver en vía de apelación las tercerías o intervenciones excluyentes

de propiedad que se interpongan con motivo del Procedimiento de

Cobranza Coactiva.

Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de

realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan

el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.

Las demás que le correspondan conforme al marco normativo aplicable

sobre las materias de su competencia.

Funciones de la Presidencia del Tribunal Fiscal:

La Presidencia es el Órgano de Dirección del Tribunal Fiscal. Se encuentra a

cargo de la planificación, organización, Dirección y supervisión de todas las

actividades tanto administrativas como técnicas que corresponde realizar al

Tribunal.

La actual Presidente del Tribunal Fiscal es Zoraida Alicia Olano Silva.

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Canalizar propuestas normativas, emitir informes sobre las materias de

competencia del Tribunal y formular su Política General.

Formular, proponer o aprobar, cuando corresponda, los documentos de

gestión y planeamiento del Tribunal Fiscal con arreglo a la normatividad

vigente sobre la materia.

Aprobar el Proyecto del presupuesto, la Memoria Anual y el Plan de

Desarrollo del Tribunal Fiscal.

Dirigir, coordinar y supervisar la labor técnica y administrativa

desarrollada por los órganos del Tribunal Fiscal, de acuerdo con

indicadores y mecanismos que contribuyan a garantizar los niveles

transparencia, eficiencia y calidad.

Representar al Tribunal Fiscal.

Disponer la conformación de las Salas Especializadas, designar a los

Presidentes de Salas Especializadas, proponer a los Secretarios

Relatores para su nombramiento, designar al Presidente de Sala que

asumirá sus funciones en caso de ausencia, así como a los Resolutores

- Secretarios de Atención de Quejas.

Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, así como la conducta

funcional, la idoneidad y el desempeño de los Vocales y del personal

que presta servicios al Tribunal Fiscal, entre otros elementos.

Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente o no,

en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala. La

existencia de un impedimento legal, debidamente sustentado,

constituye la única causal que pueda eximirlo de su obligación de votar

en las sesiones de Sala Plena.

Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Funciones de la Sala Plena del Tribunal Fiscal:

La Sala Plena es el Órgano del Tribunal Fiscal y está compuesto por todos los

Vocales. Puede ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o

a pedido del Presidente de cualquiera de las Salas Especializadas.

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En caso que la materia a tratarse estuviera referida a casos de competencia

exclusiva de las Salas Especializadas en materia tributaria o de las Salas

Especializadas en materia aduanera, el Pleno podrá ser integrado

exclusivamente por los Vocales integrantes de las Salas en razón a la materia

de su competencia, siendo el Presidente del Tribunal Fiscal quien la presida y

tenga voto dirimente.

 Funciones de la Sala Plena del Tribunal Fiscal

Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las

funciones del Tribunal Fiscal;

Uniformar la jurisprudencia y aprobar criterios que constituyan

jurisprudencia de observancia obligatoria, de conformidad con lo

establecido en el Artículo 1542 del Código Tributario;

Formular propuestas de normas que considere necesarias para suplir

deficiencias en la legislación tributaria;

Aprobar las materias en las que los Vocales de las Salas

Especializadas del Tribunal Fiscal podrán resolver como Órgano

unipersonales;

Establecer los criterios de observancia a ser seguidos por la Oficina de

Atención de Quejas; y,

Las demás que asigne las disposiciones legales.

Funciones de la Vocalía Administrativa:

La Vocalía Administrativa, es el Órgano que apoya el cumplimiento de las

funciones del Tribunal Fiscal. Coordina con las dependencias del Ministerio de

Economía y Finanzas para el cumplimiento de la función administrativa del

Tribunal Fiscal, conforme a las normas sobre la materia.

Proporcionar el apoyo logístico, financiero, administrativo, de recursos

humanos y respecto de otros sistemas administrativos que requiera el

El Tribunal Fiscal 13

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Tribunal Fiscal, coordinando con los órganos correspondientes del

Ministerio de Economía y Finanzas.

Establecer y evaluar, en coordinación con la Presidencia, el sistema de

medición y la eficiencia de los procesos operativos y, de ser el caso,

promover las medidas correctivas.

Efectuar las acciones que sobre administración de personal le

corresponde de acuerdo a las normas aplicables.

Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los recursos y el desarrollo

tecnológico, así como los sistemas de información y comunicación del

Tribunal Fiscal.

Administrar racionalmente los recursos materiales y económicos

asignados al Tribunal Fiscal.

Suscribir los Oficios de Remisión de Proveídos, de Citaciones a Informes

Orales entre otras comunicaciones en el ámbito de su competencia.

Asegurar la calidad y adecuada atención a los usuarios en general.

Formular, proponer y ejecutar proyectos de desarrollo institucional y de

gestión de la calidad.

Formular y controlar la ejecución del presupuesto del Tribunal Fiscal.

Administrar el sistema de digitalización de documentos, el trámite, acervo

documentario y el archivo del Tribunal Fiscal.

Conducir, administrar, supervisar y evaluar el centro de documentación

bibliotecario del Tribunal Fiscal.

Conducir y supervisar la gestión de los procesos de notificación de los

actos administrativos del Tribunal Fiscal, bajo las formas previstas en las

disposiciones legales aplicables.

Las demás que le asigne la Presidencia del Tribunal Fiscal.

Funciones de la Oficina Técnica:

La Oficina técnica es el Órgano que brinda asesoría al Tribunal Fiscal. Realiza

el análisis inicial y de consistencia del contenido de los expedientes recibidos,

para su posterior clasificación y distribución a las Salas Especializadas del

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Tribunal Fiscal. Asimismo, informa sobre observaciones o dualidades que se

detecten en las resoluciones que emitan las Salas.

Conduce el análisis y clasificación de los expedientes que ingresan al

Tribunal conforme al sistema previsto y lineamientos técnicos que se

impartan, a fin de contribuir a su tramitación oportuna.

Brindar el soporte técnico, estudiar y evaluar aquellos asuntos que le sean

asignados y realizar las demás acciones para el adecuado funcionamiento

de los temas sometidos a Sala Plena.

Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos, que de

corresponder, sean sometidos a Sala Plena, de conformidad con lo

previsto en el Código Tributario.

Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia.

Proporcionar, cuando corresponda, información sobre el estado de los

expedientes a los usuarios que lo requieran.

Realizar el procedimiento de asignación de expedientes, de acuerdo a las

disposiciones establecidas por el Presidente del Tribunal Fiscal.

Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal, en el

marco de sus competencias.

Funciones de la Oficina de Asesoría Contable:

La Oficina de Asesoría Contable es el Órgano que brinda asesoramiento al

Tribunal Fiscal, está encargado de absolver consultas que se realizan respecto

de los expedientes que tienen contenido contable-tributario.

Analizar las controversias que surjan por la aplicación de las normas

tributarias y de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Absolver las consultas efectuadas por las Salas Especializadas, en

materias de su competencia y, de ser requerido, expedir informes

contables.

Formular y proponer recomendaciones para facilitar los procesos técnicos

a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

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Funciones de la Oficina de Atención de Quejas7

La Oficina de Atención de Quejas es un Órgano del Tribunal Fiscal. Esta

encargada de atender y emitir pronunciamientos respecto de las quejas que

formulen los administrados relativos a las actuaciones de las Administraciones

Tributarias conforme al Código Tributario y las demás que sean de su

competencia conforme al marco normativo aplicable.

Atender las quejas formuladas por los administrados relativas a la actuación

de las administraciones tributarias previstas en el Código Tributario; y,

expedir según el caso las resoluciones correspondientes.

Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia y las

demás que sean de su competencia conforme al marco normativo aplicable.

Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

Funciones de las Salas Especializadas8:

Las Salas Especializadas son los Órganos del Tribunal Fiscal, encargados de

resolver los expedientes que les hayan sido asignados, mediante la expedición

de resoluciones del Tribunal Fiscal.

Resolver las controversias tributarias entre la Administración y los

contribuyentes, así como otras materias de su competencia que sean

sometidas a su conocimiento como órgano colegiado o unipersonal en las

materias establecidas por la Sala Plena.

Elaborar informes sobre temas de relevancia jurídica en materia de su

competencia para la Sala Plena, y de acuerdo a los supuestos previstos en

el Código Tributario.

Efectuar las acciones para la adecuada atención, tramitación y control de

los expedientes asignados a Sala.

Elaborar a solicitud de la Presidencia informes vinculados a la materia de su

competencia.

Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

7 La Oficina de Atención de Quejas, integrada por los Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas, de profesión abogado.8 Las salas especializadas además contarán con un Secretario Relator de profesión abogado.

El Tribunal Fiscal 16

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CAPITULO III

I.  PLAZOS

Los plazos, tal como están establecidos en el Código Tributario y demás

normas procesales, tienen una distribución y duración razonable desde el punto

de vista de un proceso ideal u óptimo. Así por ejemplo, 20 días para interponer

la reclamación desde la notificación de los valores, 30 días para ofrecer y

actuar las pruebas, 6 meses para resolver la reclamación, 15 días para

interponer la apelación desde la notificación de la Resolución que resuelve la

reclamación, 30 días para elevar el expediente al Tribunal Fiscal, 45 días para

solicitar el uso de la palabra en informe oral contados a partir de la interposición

del recurso de apelación, 6 meses para emitir Resolución, entre otros, son

plazos razonables. Sin embargo, esa propuesta genérica, siendo buena, para

ser eficaz, requiere de una estructura administrativa lo suficientemente

operativa que la haga real. En este sentido, sería necesario considerar los

plazos con relación a la carga procesal y a la capacidad operativa de cada

dependencia con la facultad resolutiva, pues de lo contrario el proceso ideal

difícilmente llegará a ser real.

II. EFECTO DE SUS RESOLUCIONES:

El artículo 1531 del C.T., es claro y determinante al señalar que "contra lo

resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa".

Esto quiere decir que las resoluciones del Tribunal Fiscal son inapelables,

porque causan "ejecutoria" o estado en la vía administrativa.

Por lo tanto las resoluciones de este órgano de resolución, constituyen la base

de la jurisprudencia administrativa en materia tributaria. La repetición constante

de estas resoluciones del Tribunal reiterando su criterio interpretativo de las

leyes tributarias, en determinados casos concretos, constituyen precedentes

que deben observarse obligatoriamente por los órganos de la Administración

Tributaria (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Concejos

El Tribunal Fiscal 17

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Municipales, etc.). La jurisprudencia fiscal constituye, pues, fuente de Derecho

Tributario, según nuestro Código y debe ser observada obligatoriamente

mientras el propio Tribunal no cambie su criterio, o éste sea modificado por

alguna ley o reglamento expreso.

ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES CRITERIOS UTILIZADOS POR EL

TRIBUNAL FISCAL AL RESOLVER COMO ULTIMA INSTANCIA

ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA:

1. Principio de Jerarquía Normativa

Expresamente contemplado en el artículo 102 del C.T., el principio de jerarquía

normativa es, más que una facultad, una obligación de parte del Tribunal Fiscal

frente a los administrados. Asimismo dicha norma es concordante con el

artículo 51 de la Constitución Política que establece la jerarquía de las normas.

2. Buena Fe

Se considera que si en una operación medió la buena fe ella puede resultar

determinante a fin de resolver un conflicto en favor del administrado.

La buena fe se evalúa evidentemente cuando no media negligencia de quien la

invoca, ya que de haber estado éste en posibilidad de advertir alguna anomalía

al llevar a cabo la operación, será responsable de aquélla.

3. Economía Procesal

El principio de economía procesal es un criterio fundamental que subyace a

cualquier proceso y en general a todo el derecho procesal. En el Perú se le ha

dado mayor énfasis con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil en

1993.

El tribunal Fiscal, en algunos casos actuando en el límite de lo que

expresamente le permite la norma, ha utilizado este principio, procurando evitar

que los administrados gasten más, cuando las circunstancia no lo ameritan.

El Tribunal Fiscal 18

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III. CASUÍSTICA:

A continuación mostramos algunas resoluciones que fueron tomados en cuenta

por el Tribunal Fiscal como precedente de observancia obligatoria.

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal:

R.T.F. Nº 04514-1-2006:

En los casos en que el Tribunal Fiscal haya resuelto un asunto controvertido en

forma definitiva, no procede la actuación de pruebas ofrecidas con

posterioridad a ella, ni que emita un nuevo pronunciamiento, salvo que se trate

de un asunto surgido con ocasión del cumplimiento que la administración

hubiera dado el fallo emitido. 9

Impuesto Predial - Exoneraciones - RTF N° 12486-7-2008 (27/10/2008)

“Se revoca la resolución apelada que declaró improcedente la solicitud de

exoneración al pago del Impuesto Predial, en atención a que este Tribunal ha

dejado establecido en la Resolución 8436-5-2001 que teniendo en cuenta que

según el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 776 son sujetos pasivos del

Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,

el beneficiario de la inafectación a que se refiere el artículo 17° de la misma

norma, es el centro educativo propietario de un inmueble, requisito que se

cumple en los casos en que el predio es de propiedad de asociaciones civiles

que promueven centros educativos constituidos conforme con la legislación de

la materia; en ese sentido, al ser la recurrente propietaria y promotora de un

centro educativo inicial de gestión no estatal, le corresponde gozar del

beneficio solicitado.”

9 En mérito al precedente los deudores tributarios que se encuentre incursos en un procedimiento contencioso seguido ante el Tribunal Fiscal, solo podrán ofrecer pruebas luego de lo resuelto por este órgano, cuando la SUNAT emita una resolución de cumplimiento que establezca nuevos hechos que no fueron materia de controversia.

El Tribunal Fiscal 19

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R.T.F Nº 10710-1-2008:

El tribunal fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre

la legalidad de los requerimientos que emita la administración durante la

fiscalización o verificación iniciada a consecuencia de un procedimiento no

contencioso de devolución, en tanto no se haya notificado la resolución que se

resuelve el pedido de devolución o de ser el caso, las resoluciones de

determinación o multa u órdenes de pago que correspondan.

RTF Nº 02112-5-2012:

Se resuelve inhibirse del conocimiento de la queja presentada, y en remitir los

actuados a las administración a fin de que proceda conforme a los expuesto en

la presente resolución, por cuanto las prestaciones económicas y asistenciales

son conceptos no vinculados a materia tributaria, por lo que este tribunal no

resulta competente para emitir pronunciamiento de conformidad con el art. 101º

del Código Tributario y de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 82.1 del

artículo 82º de la ley de procedimiento administrativo general, ley nº 2744410,

según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la

tramitación o resolución de un asunto, remite directamente las actuaciones al

órgano que considere competente, con conocimiento del administrado, procede

remitir los actuados a la entidad respectiva, a fin de que le otorgue el trámite

correspondiente.

10 Según la ley 2744: “Artículo 82.- Declinación de competencia82.1 El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación oresolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considerecompetente, con conocimiento del administrado.”

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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela de Derecho

CONCLUSIONES

El Tribunal Fiscal al ser un órgano con autonomía en el ejercicio de sus

funciones específicas, va tener por misión resolver oportunamente las

controversias tributarias que surjan entre la administración y los

contribuyentes.

El Tribunal Fiscal va resolver interpretando y aplicando la ley,

estableciendo juicios jurisprudenciales uniformes y planteando normas que

contribuyan con el desarrollo del Sistema Tributario.

Lo que disponga el Tribunal Fiscal en sus resoluciones, debe ser

acatado obligatoriamente por la administración tributaria y el contribuyente.

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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela de Derecho

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