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INTRODUCCIÓN El Sistema Penitenciario se ha ido transformando desde su surgimiento hasta la actualidad, este aspecto se evidencia en el esfuerzo diario de los funcionarios para contribuir a la aplicación de una serie de medidas encaminadas a lograr que vayan a prisión solo los casos imprescindibles y transformar el Sistema Penitenciario, con el fin de lograr resultados efectivos en la educación del interno. Dentro del marco de esta tarea se han realizado actividades que tienden a flexibilizar al Sistema Penitenciario y que evidentemente han ayudado al proceso de reincorporación del hombre a la sociedad, humanizando la vida del interno, aunque ha de llevarse a cabo un trabajo aún más intenso en este aspecto. El paso de convertir las prisiones en escuelas, ha sido una alternativa llevada a cabo por nuestro país, resultado de la madurez en la política educacional en nuestro Estado. El conocimiento que adquiere cada interno le permite revalorizar su vida al margen de sus antecedentes, es decir, contribuye a ese proceso de adecuada reinserción social. No obstante, el resto del mundo está experimentando un desamparo práctico en este aspecto, por cuanto se posee una concepción a veces errada, de lo que es Sistema penitenciario significa.

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INTRODUCCIN

El Sistema Penitenciario se ha ido transformando desde su surgimiento hasta la actualidad, este aspecto se evidencia en el esfuerzo diario de los funcionarios para contribuir a la aplicacin de una serie de medidas encaminadas a lograr que vayan a prisin solo los casos imprescindibles y transformar el Sistema Penitenciario, con el fin de lograr resultados efectivos en la educacin del interno. Dentro del marco de esta tarea se han realizado actividades que tienden a flexibilizar al Sistema Penitenciario y que evidentemente han ayudado al proceso de reincorporacin del hombre a la sociedad, humanizando la vida del interno, aunque ha de llevarse a cabo un trabajo an ms intenso en este aspecto.

El paso de convertir las prisiones en escuelas, ha sido una alternativa llevada a cabo por nuestro pas, resultado de la madurez en la poltica educacional en nuestro Estado. El conocimiento que adquiere cada interno le permite revalorizar su vida al margen de sus antecedentes, es decir, contribuye a ese proceso de adecuada reinsercin social. No obstante, el resto del mundo est experimentando un desamparo prctico en este aspecto, por cuanto se posee una concepcin a veces errada, de lo que es Sistema penitenciario significa.

I. EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL ANTECEDENTES HISTORICOS.

1. EN EL IMPERIO INCAICO.

Cuando hablamos de los centros de reclusin en el Per, tenemos que referirnos, en primer lugar, al problema del Derecho Incaico; luego, y como consecuencia de la primera, la posibilidad de la existencia de las crceles en el incario.

En lo que respecta al primer punto, existen muchos estudiosos nacionales y extranjeros que abordan este tema; unos afirman que no podemos hablar propiamente de un Derecho Incaico con rigurosidad cientfica, tal como lo expresa J.H. Wigmore en su obra "Panorama of the World Legal Systems"; otros por el contrario, como es el caso de Jorge Basadre, que refuta la anteriortesis, opina que s es posible hablar de un Derecho Incaico porque "Cierto es que losincascarecieron deescrituraen el sentido que la cultura occidental da a esta palabra; pero tampoco quedan leyes escritas de otros pueblos cuyo sistema jurdico se estudia cientficamente. Sabemos acerca de ellos no slo por testimonios espaoles directos, sino tambin por crnicas escritas por indios (Guzmn Poma), mestizos (Garcilaso) y an espaoles "aindiados" (Betanzos)".Somos conscientes que s existi un Derecho incaico; si bien no existieronnormasescritas es porque no se conoci sta, pero nadie dudar que su transmisin se haca por va oral. Podra decirse que todos los delitos en el Imperio eran de carcter pblico porque atentaban contra el Inca, que era el representante del Sol enla Tierray porque l erael Estado.

Bramont Arias en sulibroDerecho Penal, comenta que existieron diversas penas que se aplicaban en el incanato, desde la pena de muerte (que presentaba diversas modalidades de ejecucin de la penacapital), hasta la prisin perpetua, el encarcelamiento, los tormentos y la flagelacin. Una caracterstica que resalta de esta poca fue que en ella no existi el menor sentido humanitario de las penas; en los centros de reclusin incaicos, si as se pueden llamar a estos lugares de tormento, imperaba el maltrato fsico ymoral. La crcel de Aquira en el Cuzco constituye un ejemplo de la barbarie imperante en aquellos tiempos, justificado en la necesidad del Imperio por mantener el sistema que haba implantado en un vasto territorio de dominacin. Rescatando su grandeza en haber hecho de las normas penales, mximas morales que se transmitan en forma oral de generacin en generacin.

2. EN LA COLONIA

Hablamos de una poca colonial a partir de laconquistadel Imperio del Tahuantinsuyo por los espaoles. (1532). Desde entonces, es posible hablar de un nuevo derecho especial para estas tierras conquistadas: el Derecho Indiano, que es el "conjunto de disposiciones legales que emanaron de la Metrpoli y de los Virreyes, que pretendieron regular normalmente las relaciones econmicas y sociales de criollos, mestizos e indgenas durante la Colonia". En esta nueva etapa de nuestra historia, inmersos en el espritu cerrado de los viejos tiempos medioevales que seguan vigentes, a pesar de estar en plenaEdad Moderna, estamos ante un nuevo concepto de la defensa social que esgrima el derecho de castigar para salvaguardar el orden y la tranquilidad pblica. En razn de estos principios, las crceles eran los lugares en donde se torturaba a los delincuentes.

Este Derecho Indiano se compona de diversas leyes vigentes a lo largo de la conquista, stas fueron: Las Siete Partidas, la Recopilacin de Leyes de Indias de 1680, la Nueva Recopilacin, las Ordenanzas de Toledo, las Leyes Municipales, la Novsima Recopilacin, Las Leyes de Toro, entre otras.

Evidentemente, que este perodo refleja un nuevo concepto sobre penalizacin, con un aparato represivo que se justificaba en leyes "forneas". Pero aqu es necesario detenernos para explicar que si bien existi una diferencia entre ambas etapas de nuestra historia, nos atreveramos a decir que tuvieron mucho en comn, y lo comn radica en que, tanto en el apogeo del Imperio, como en los comienzos de la Colonia, las penas fueron aplicadas con una dosis de crueldad, con la mentalidad de servir de escarmiento para el resto de lapoblacinque presenciaba la ejecucin de la pena. Sin embargo, en la primera (perodo incaico) la aplicacin de una pena conllevaba la sancin de undelitocometido, sin importar la diferenciacin social; encambio, en la segunda etapa histrica, el aborigen peruano result siempre perjudicado pornaturalezade raza; se dice que en la colonia haba "una legislacin penal severa, arbitraria, desigual, demostrando claramente que las leyes slo fueron cumplidas precisamente cuando ellas reportaban algn perjuicio al indio; las leyes que lo beneficiaban quedaron, por el contrario, sin aplicacin".

Si bien muchos historiadores coinciden en que la dominacin espaola signific para nosotros laintroduccinde la cultura de occidente, y con l, todo el avance cultural de aquellos tiempos, aparentemente sta deba ser cualitativamente superior en todos los niveles. En el aspecto de la penalizacin, que esmateriadel presente estudio, creemos que no lo fue y por una sencilla razn: los avances de una cultura se miden por sus resultados, en este caso, los resultados fueron atroces. Las penas aplicadas a los delincuentes, las torturas a que eran sometidos los indios rebasan toda imaginacin posible. En este campo nos trajeron la ignorancia y la barbarie.

En el perodo colonial se conocieron hasta cuatro tipos de prisiones: una destinada a los nobles caballeros, otra eclesistica de la Santa Inquisicin y, por ltimo, la crcel comn. La crcel comn u ordinaria se estableci en el Per yAmricacolonial para el comn de las gentes que lo constituan los indgenas. En todas las ciudades y villas se tena que construir estos centros de reclusin, la finalidad era que estas prisiones deban servir para la custodia y guarda de los delincuentes. El sistema carcelario que se implant en la Colonia, se caracteriz por inhumano y cruel, sin un propsito de reeducacin, rehabilitacin y menos de reincorporacin del delincuente a lasociedad.Nos trajeron un sistema represivo; basado en reglas dejuegoinjustas para la mayora de la poblacin que la constituan los indgenas. Para los conquistadores, estas gentes no tenanderechos, por eso es que mandaban reprimir para proteger sus particulares intereses econmicos y creencias tico religiosas; es decir, a partir de la Colonia es posible hablar de la privacin de la libertad como pena. Sin embargo, para resaltar mejor, a modo de resumen, vamos a enumerar las principales caractersticas de las prisiones en la Colonia:

Se licitaban al mejor postor. El licitador o alcaide que ganaba la subasta obtena a cambio el derecho de cobrar a los reclusos su condicin de tal, y este cobro siempre se efectuaba con exceso. Los internos pagaban el derecho de carcelaje. Cada interno tena que velar por su subsistencia, de otro modo corra el riesgo de morir como fue el destino de muchos.

Este sistema de horror perdur hasta bien entradala Repblica. Con razn Bramont Arias expresa que "La orientacin tutelar del Derecho Indiano fue ineficaz para conseguirsolucionesadecuadas por el contrario aument el caudal deproblemasque las generaciones posteriores heredaron y que, an hoy paradjicamente, no han sido resueltas en su totalidad"

3. EN LA REPBLICA

A partir de 1821, es posible hablar de otro perodo de nuestra historia, que comienza precisamente con laindependencianacional. Independencia ms que nada poltica, porque en el fondo, el estado de las cosas sigui igual. En el aspecto carcelario, no se produjo ningn cambio sustancial, si hubo avances, stos fueron sobre todo a nivel de normas que de una organizacin penitenciaria concreta.

El Derecho Indiano sigui vigente en el Per hasta el siglo XIX, por eso es que "Lacrisisse hace manifiesta cuando el Per, no obstante haber conseguido su emancipacin poltica, no pudo independizarse jurdicamente. El DerechoCastellano, de facto, continu rigiendo en el campo civil, penal y otros. Slo cambi de manos la potestad de hacer cumplir las leyes, constituyndose en rezagos vivientes de una etapa de nuestra historia que se crea cancelada para siempre. Razones de poltica criminal y de carcter tcnico - jurdico obligaban a una pronta estructuracin de nuestras propias leyes penales".

Con estas premisas, haremos un breve recuento histrico sobre el avance normativo penitenciario nacional a partir de 1821, hasta la actualidad. Si bien en esta etapa encontramos no a un adelanto cualitativo de la problemtica penitenciaria, al menos, en el plano de la normatividad hay un intento de cambiar las cosas.

En este sentido, se puede mencionar elProyectoVidaurre de 1828, el Cdigo Penal de Santa Cruz de 1838, el Cdigo Penal de 1863, losProyectosde reforma de 1874, 1878, 1900, 1902 y 1916, el cdigo penal de 1924 y finalmente, el Cdigo Penal de 1991 que rige actualmente. En cada una de estas disposiciones es posible encontrar normas que se refieren al tratamiento del delincuente.

Sin embargo, en lo que respecta concretamente a normas penitenciarias no existe, al menos en los inicios de la Repblica, intentos de plasmar en un slo cuerpo orgnico, normas relativas altratamiento penitenciarioy a las medidas deseguridad, hacindolo de manera aislada los cdigos penales. Con estas premisas, nos abocaremos a describir el avance organizacional penitenciario, y para ello, es preciso descomponer el perodo republicano slo por cuestiones didcticas en fases o etapas tal como lo hace Sols Espinoza o Altmann Smythe, pero en este caso, referido slo al avance penitenciario nacional.

3.1. ETAPA INICAL. ( 1821 - 1855 )

Lo caracterstico de esta etapa es, sin lugar a dudas, la falta de una organizacin integral con respecto al tratamiento delincuencial. En esta etapa, adems, no existi una poltica penitenciaria; slo se dieron paliativos legales, pero en forma aislada, sin un principio regulador y de contenido incipiente.

Es en elgobiernodel Mariscal Jos Bernardo Torre Tagle, que se dio la primera norma de contenido penitenciario, aunque slo se tratase de un reglamento que dispona algunos avances normativos que para la poca significaban todo un cambio sustantivo. Este reglamento tuvo la virtud de introducir cambios en pro del interno; por ejemplo: el que dispona que los internos fueran sacados de sus celdas dos veces al da (una hora en la maana y otra por la tarde) con el propsito no slo de respirarairelibre, sino tambin, de hacer sus necesidades fisiolgicas. La disposicin de que las internas fueran separadas de los varones, as como de menores y adultos.

Aun as se venan cometiendo abusos por parte de los alcaides, quines cobraban a los internos el derecho de permanecer en las crceles. Por estas razones es que en este mismo gobierno se dio el Decreto Supremo del 10 de abril de 1822 en el que se dispona que los alcaides no deban de impedir la salida de los internos que recobraran su libertad, bajo el pretexto de adeudar sus pagos de encarcelamiento. Este Decreto tuvo la virtud de "corregir" estas injusticias, pero permiti la vigencia del pago por el derecho de carcelaje que se mantena desde la colonia.

Luego de la dacin del primer reglamento carcelario y del Decreto de 1822, constituye indicio de una serie de propsitos de dotar al Per de una propia legislacin penal, el "Proyecto de Vidaurre" de 1828, y que en su concepto apunta no slo a la represin del delincuente sino tambin, a la prevencin.Salvo este proyecto, fueron diez aos de completo olvido diramos mejor desinters de la problemtica penitenciaria. Mientras tanto los abusos crecan. Es por esta razn que a fines del gobierno del General Agustn Gamarra (1829 - 1833), estando encargado del mando don Manuel Tellera, se dio el Decreto Supremo del 4 de octubre de 1832. En este Decreto se dispona la eliminacin del pago por el derecho de carcelaje que estaba vigente desde la Colonia. En su reemplazo se dictamin la manutencin de los internos por las municipalidades.

Pocotiempohubo de pasar para que se diera el Reglamento de Tribunales en 1836, siendo Presidente de la Confederacin Per - Boliviana el General Andrs Santa Cruz, y presidente del Estado Nor-Peruano era el General Jos Luis Orbegozo, que en su parte concerniente a las prisiones se declara que los internos deban tener un mejor trato, pero que se aceptaba el cobro por el derecho de carcelaje a excepcin de los indgenas. Este mismo gobierno, mediante Decreto Supremo del 22 de octubre de 1837, prescribi la eliminacin definitiva del cobro del derecho de carcelaje, eliminndose as este rezago de la Colonia.

En vista que la naciente Repblica atravesaba por un perodo de inestabilidad poltica, debido a los sucesivos cambios de gobierno, todas las normas que se dictaban imbuidas de buena intencin, en la prctica fueron letra muerta. Durante el primer gobierno del MariscalRamn Castilla (1845 - 1851). Se dict un Reglamento de Prisiones el 1ro. de julio de 1850, pero slo referido a la prisin del Cuzco. Este Reglamento contena un tratamiento ms sistemtico de la problemtica penitenciaria por cuanto dispona por ejemplo:el trabajode los internos con carcter obligatorio, el tratamiento de los menores que hayan delinquido, internos mayores de 60 aos y los enfermos; as como, la clasificacin de los internos. Como podemos apreciar aqu se introduce un nuevo elemento: el trabajo como medio de rehabilitacin, significando un avance sustantivo en la rehabilitacin de los internos.

Finalmente, y para concluir esta etapa sistemtica o inicial, se dict durante el gobierno del General Jos Rufino Echenique (1851 - 1855) un Reglamento de Prisiones con carcter ms general (20 de mayo de 1854). Esta etapa, por los bruscos cambios con que se suceda en nuestra vida poltica, en los albores de la Repblica, poco aport al desarrollo de una organizacin penitenciaria nacional.

3.2. ETAPA DE ORGANIZACIN. (1855-1824)

A fines de la etapa anterior notamos una cierta preocupacin por parte de los gobiernos por intentar organizar un sistema penitenciario nacional. Esto refleja, aunque en forma tmida, una toma deconcienciade la necesidad penitenciaria. Por esta razn es que durante el gobierno del Gral. Jos Rufino Echenique, se encomend a don Mariano Felipe Paz Soldn para que se efecte un estudio sobre la problemtica carcelaria del Per. Estudio que lo llev a losEstados Unidosde Norteamrica en el ao de 1853, estando en la Presidencia de los Estados de la Unin Franklin Pierce. Efectivamente, en las primeras dcadas del siglo XIX se haba iniciado toda unarevolucinpenitenciaria en los Estados Unidos, motivo que llev a todos los estudiosos de la materia a visitar ste pas para conocer de cerca este proceso.Mariano Felipe Paz Soldn haba estudiado todo este proceso de organizacin carcelaria, pues haba visto de cerca cmo era y cmo funcionaba la crcel norteamericana; conoca, adems, la realidad carcelaria nacional de Lima y provincias, donde las prisiones estaban en un completo abandono, con problemas de manutencin debido a que las Municipalidades no contaban con losrecursossuficientes, etc.

En base a estosdatosque dispona present suinformeel 24 de noviembre de 1853, recomendando laconstruccinde dos penitenciaras para el pas: una en Lima y la otra en el Cuzco. Para tal efecto, recomendaba la aplicacin del rgimen auburniano de prisiones demodaen esa poca en norteamrica. Es recin a partir del segundo gobierno del Mariscal Ramn Castilla mediante Decreto Supremo del 20 de octubre de 1855 se autorizaba la construccin de la penitenciara de Lima. Esta prisin se inaugur el 23 de julio de 1862 siendo Presidente del Per el General Miguel San Romn; su rgimen era el progresivo, que no es otra cosa que la mezcla de los regmenes filadlfico y auburniano. Su reglamento se dict ese mismo ao.

Otra nota caracterstica de esta etapa es que, si bien encontramos algunas construcciones carcelarias, estos no reflejan el avance en materia penitenciaria porque no existe unplannacional de poltica carcelaria, ni un avance en materia de normatividad. El Cdigo Penal de 1863 dedic cinco artculos (del 71 al 75) que hablan sobre el rgimen de prisiones. El 9 de abril de 1892, durante el gobierno del Coronel Remigio Morales Bermudez, se inaugur la Penitenciara Central. Este mismo ao y a instancias de Sor Hermelinda Carrera, quien haba planteado su creacin, se inaugur la crcel Departamental de Mujeres que funcion en el local antiguo del Convento de Santo Toms, siendo su primera Directora la citada religiosa.

Cuatro aos ms tarde, en 1896 en el gobierno de Nicols de Pirola, se cre a instancias de Sor Hermelinda Carrera Pastor el primer Reformatorio del Per destinado exclusivamente para nias. Posteriormente, en el gobierno de Eduardo Lpez de Romaa (1899-1903) se cre el Instituto Correccional oEscuelaCorreccional de Menores Varones a iniciativa del Ministro de Justicia don Lizardo Alzamora. Esta etapa se caracteriza, por la carencia de organizacin carcelaria a pesar de los intentos por mejorar esta situacin. Sin embargo, ya existe discusin acadmica entre los expertos, sobre todo en materia penal con ocasin de reformarse el Cdigo Penal de 1868.

3.3. ETAPA DE CONSOLIDACION Y DESARROLLO.

Se inicia propiamente con la aparicin del nuevo Cdigo Penal de 1924, ao ste en que se inicia una tendencia haciala organizacincarcelaria de manera ms integral, quiz por los mismos principios que enarbola el nuevo Cdigo Penal y por la nueva concientizacin de la realidad penal de nuestro pas, hasta 1969, fecha en que se da el Decreto Ley N 17581. El nuevo Cdigo Penal de 1924, introdujo notables cambios no slo en el aspecto penal, sino tambin, en el aspecto penitenciario ya que se inici una tendencia hacia la organizacin penitenciaria de manera ms integral y orgnica y a nivel nacional.

Hurtado Pozo, al referirse al enjuiciamiento de la obra del legislador de 1924, dice que: "El afn de nuestro legislador tendiente a tener presente la realidad nacional es notorio cuando toma en cuenta, aunque imperfectamente, las diferencias existentes entre los habitantes del pas. Lo hace, en primer lugar, estableciendo una medida de seguridad para los salvajes (pobladores primitivos de la Amazona) y para los indgenas semicivilizados o degradados por la servidumbre y elalcoholismo. Se trata de la colocacin de una colonia penal agrcola en sustitucin de la pena privativa de la libertad que se les hubieraimpuesto"

Efectivamente, la aplicacin del Cdigo Penal en materia penitenciaria, fue un saludo a la bandera, pues no pas de ser nada ms que bellos principios que no tenan vigencia real en el Per. La realidad carcelaria del pas, en este tiempo, se encontraba en un lamentable estado y era lgico que los nuevos principios no produjeran sus efectos inmediatos.

ACTUAL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANOEl actual Sistema Penitenciario Peruano, es rectorado por el Instituto Nacional Penitenciario INPE desde 1985, a partir del D. Leg. N 330, anteriormente estaba a cargo de la Direccin General de Establecimientos Penitenciarios.13El sistema adoptado por nuestro pas es el Progresivo Tcnico (artculo IV del T.P. del D. Leg. N 654). Segn su Reglamento de Organizacin y Funciones, el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo pblico descentralizado del sector Justicia, con personera jurdica de derecho pblico, que tiene por misin: dirigir y controlar tcnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional asegurando una adecuada poltica penitenciaria, que favorezca:a. La reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del interno a la sociedad.b. El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura penitenciaria.El Instituto Nacional Penitenciario, en la actualidad tiene como rganos desconcentrados a ocho regiones penitenciarias y con 88 establecimientos penitenciarios a nivel nacional.Sus funciones se disgregan en tres reas: de administracin, tratamiento y seguridad.

JURISDICCIN PENITENCIARIA NACIONAL. 1. REGION NORTE: CHICLAYO.1. E.P. P. TUMBES2. E.P.S.CASTILLA PIURA.3. E.P.M.SULLANA4. E.P.P.AYABACA5. E.P.P.HUANCABAMBA6. E.P.M.S.PICSI7. E.P.S.PICSI8. E.P.M.CHICLAYO.9. E.P.S.TRUJILLO10. E.P.M.TRUJILLO11. E.P.P.PACASMAYO12. E.P.P.SANTIAGO DE CHUCO13. E.P.S.HUACARIZ CAJAMARCA14. E.P.P.JAEN15. E.P.P. CHOTA16. E.P.P. SAN IGNACIO17. E.P.P. SANTA CRUZ18. E.P.P. BAMBAMARCA19. E.P.P. CAJABAMBA20. E.P.P. CELENDIN2. REGION LIMA1. E.P.S.HUARAZ2. E.P.P.CHIMBOTE SANTA3. E.P. CALLAO4. E.P.R.C.O.LURIGANCHO5. E.P.M.CHORILLOS6. E.P.R.C.E.M. CHORRILLOS.7. E.P. NUEVO IMPERIAL CAETE8. E.P.R.C.E.CASTRO CASTRO9. E.P.P.CARQUIN HUACHO10. E.P.P.LIMA11. E.P.P.YAUYOS12. E.P.S. ICA13. E.P.P.TAMBO DE MORA14. E.P. LUCANAS PUQUIO15. E.P. CORA CORA16. E.P. HUARAL3. REGION SUR AREQUIPA1. E.P.S. SOCABAYA AREQUIPA2. E.P. MUJERES SOCABAYA3. E.P.P. CAMANA4. E.P.P. MOLLENDO ISLAY5. E.P.P. CHIVAY CAYLLOMA6. E.P.P. MOQUEGUA7. E.P.S.POCOLLAY TACNA8. E.P.M. TACNA4. REGION CENTRO HUANCAYO.1. E.P.P.OXAPAMPA2. E.P.S. HUAMANCACA HUANCAYO3. E.P.P. LA MERCED CHANCHAMAYO4. E.P.M. CONCEPCION5. E.P.P.SATIPO6. E.P.P.TARMA7. E.P.P.LA OROYA8. E.P.P. JAUJA9. E.P.S. HUANCAVELICA10. E.P.P. PAMPAS TACAYAJA11. E.P.M.S. YANAMILLA AYACUCHO12. E.P.P. HUANTA5. REGION ORIENTE PUCALLPA1. E.P.S. HUANUCO2. E.P.P. LA UNION DOS DE MAYO3. E.P. CERRO DE PASCO4. E.P.S. PUCALLPA6. REGION SUR ORIENTE CUSCO1. E.P.S. ABANCAY2. E.P.P. CHINCHEROS3. E.P.P. ANDAHUAYLAS4. E.P.P. COTABAMBAS5. E.P.S. QUENCORO CUSCO6. E.P.P. SICUANI CANCHIS7. E.P.P. QUILLABAMBA LA CONVENCION8. E.P.P. YAURI ESPINAR9. E.P.P. CHUMBIVILCAS10. E.P.P. URCOS QUISPICANCHIS11. E.P.P.PAUCARTAMBO12. E.P.P. TAMBOPATA PUERTO MALDONADO7. REGION NOR ORIENTE SAN MARTIN1. E.P.P. TARAPOTO2. E.P.S. MOYOBAMBA3. E.P.P. JUANJUI MARISCAL CACERES4. E.P.S. IQUITOS5. E.P.P. YURIMAGUAS ALTO AMAZONAS6. E.P. ANEXO IQUITOS7. E.P.P. BAGUA GRANDE UTCUBAMBA8. E.P.S. HUANCAS CHACHAPOYAS8. REGION ALTIPLANO PUNO1. E.P.M.S. LA CAPILLA JULIACA2. E.P.S. YANAMAYO PUNO3. E.P.P. HUANCANE4. E.P.P. AZANGARO5. E.P.P. MACUSANI CARABAYA6. E.P.R.E. CHALLAPALCA

II. SISTEMA PENITENCIARIO INTERNACIONALANTECEDENTES HISTRICOS1. EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.Para tratar este punto, hemos recopiladoinformacinhistrica, la misma que nos permitir comprender el actualsistema penitenciario, teniendoconocimientoprevio de suevolucin; as tenemos que: En pocas primitivas la pena tomaba la forma de venganza, deviolenciapor violencia, y como no exista unaorganizacinpolticaque concentrase elpodery fijase loslmitesde esa reaccin, la venganza se converta en una reaccin directa, desproporcionada, inhumana, ilimitada y que trascenda al autor de laconductalesiva.

Luego tenemos a la Venganza Divina, donde es posible que existan ya las primeras crceles, entendidas stas como lugares donde esperaban los delincuentes para ser sentenciados, o sea, slo servan de lugares de resguardo o contencin para evitar posibles fugas. En esta poca existaautoridady estapersonadotada de facultadespolticasy religiosas, era el que administrabajusticia, siendo el fin de la pena "aplacar la ira que sienten los dioses cuando la majestad de los mismos es lesionando con actos delictivos". La Pena Privativa deLibertadentendida como pena (tal como se concibe hoy) fue desconocida, por eso es que las penas eran severas, existiendo gran desproporcin entre eldaocausado y la sancin.

En laCultura China, la crcel era el lugar donde se infliga penas torturantes mientras esperaban la pena demuerte. En laCulturaEgipcia, existi la misma connotacin religiosa de las penas, pero adems, se sentenciaba a los delincuentes a trabajos pesados. En conclusin, desde los orgenes delhombrehasta las formas incipientes de organizacin social, no existi la crcel entendida como el lugar donde se ejecutaban las sanciones. En la segunda etapa, cuando existe una organizacin sobre la base de la primaca del elemento religioso, es posible la existencia "de la crcel" en forma incipiente.

2. EN GRECIA T ROMA El gran aporte de la cultura helnica es el separar el fundamento religioso y darle un contenido poltico a la pena. Evidentemente, que lacultura Griegahizo un gran aporte a la Humanidad.Platnen sus obras propone las dos ideas histricas de la institucin carcelaria: la prisin como pena y la prisin como medida preventiva. Aqu se encuentra el germen de lo que ms adelante ser el fundamento de las penas privativas de la libertad. De modo que es en la Cultura Griega donde encontramos dos aspectos importantes: primero, que haya sido sta la que separ el fundamento religioso de la pena para darle un contenido poltico y, segundo, haber aportado las dos ideas histricas de la prisin como pena y como medida preventiva.

La Cultura Romana, al igual que la helnica, tambin pas por los diferentesprocesosevolutivos delDerecho Penal; sin embargo, la grandeza de la Cultura Romana radica en haber logrado un alto grado de perfeccin en las cuestiones referentes a lasleyesy ala administracinde justicia. En una primera etapa (Monarqua) el Rey era el jefe supremo y el que administraba justicia, adems de ser el Jefe Religioso. Uno de los actos Legislativos de trascendencia fue la dacin de la "Leyde las Doce Tablas" (451 a.c) que era el conjunto de leyes que consagraban laigualdadcasi plena de los romanos ante la justicia. En la siguiente etapa de suhistoria(Repblica) se puede encontrarprocedimientospenales tales como las "Tres Viri Capitales" y las "Quastiones de Ordinaria". Lo trascendental del avance legislativo romano radica en que la pena o sancin ya no tena un fundamento religioso, sino que a partir de tal poca se nota una separacin clara entre lo que es lareliginy el mbito del derecho.

El Derecho alcanz su ms alto grado dedesarrolloen la ltima etapa de la historia de Roma (imperio). La Cultura Romana signific el resumen de todas las culturas de la antigedad; fue la que sintetiz los aportes de las anteriores culturas. Ya anteriormente, hubo cdigos importantes tales como el "Cdigode Hamurabi" en Babilonia, las leyes egipcias, el "Cdigo de Man", las leyes de las ciudadesestadogriegas, lo mismo que la "Ley de las Doce Tablas". Pero en todas ellas se encuentra rasgos de la Ley del Talin con su mxima "ojo por ojo, diente por diente". En lo que respecta alsistemade crceles habidas en Roma, sta fue una institucin que existi con fines coactivos, para hacer efectivoobligacionesdecarctercivil ydelitos, constituyndose as en un lugar de aseguramiento preventivo, eran un medio de mantenersegurosa los acusados mientras se instrua elprocesoy una condicin jurdica indispensable para la ejecucin de la pena. En este punto podemos afirmar que, tanto en Grecia como en Roma, la crcel no tena como finalidad la de recluir al delincuente como consecuencia de la aplicacin de una pena o sancin; sino que, su finalidad era nicamente asegurativa.

3. ENEUROPAEn los diferentes pases de Europa, se aprecia una marcada evolucin en lo que respecta a la aplicacin de sanciones, ubicndonos a finales de laedad mediay moderna. As tenemos, con aparicin de laIglesia(Cristianismo) se introducen cambios sustantivos en la sancin de los delitos; por ejemplo: se universalizan las celdas como medio en donde se debe cumplir la pena, siendo los monasterios los que cumplen - en una primera etapa - estafuncinde enclaustramiento.

EnEspaael rol de las crceles fue definido en las leyes de las Siete Partidas dadas por Alfonso X "El Sabio" en 1256. As en la sptima partida deca que: "La crcel debe ser para guardar los presos, e non para facerles enemiga, sin otro mal, sin darles pena en ella". Ms adelante se dice que: "La crcel no es dada para escarmentar los yerros, ms para guardar los presos tan solamente en ella, hasta que sean juzgados." Como se puede apreciar, en Espaa tampoco se tiene unconceptode la crcel como medio de ejecucin de las penas privativas de la libertad. En este sentido, es entendida como un escarmiento, con penas que iban desde la aplicacin de lapena de muerte, mutilacin, trabajos forzados en las minas o deportacin a una isla con clasificacin o sin ella. Por estas razones es que se le atribuye a la Iglesia la iniciacin dela CienciaPenitenciaria, ya que sustituy las crueles penas corporales por la privacin de la libertad en celdas. En casi todos los pases de Europa a partir del siglo XV y XVI se empieza a abandonar paulatinamente las penas corporales para aplicar, nuevosmtodosen la correccin de los delincuentes, vagabundos y mendigos.

A partir del siglo XVII se encuentran tratamientos para los delincuentes tales como: separacin por sexos, tratamiento en base altrabajopara los vagabundos, as como locales especiales para los menores. Ejemplo de esto lo constituye la crcel de Spinhuiz en Amsterdam. Estemtodose extendi rpidamente en toda Europa Central como consecuencia de la creciente aversin a las penas corporales, los jueces enviaban cada vez mayor nmero de delincuentes, mendigos y vagabundos a las diversas fundaciones creadas para stos fines.

En consecuencia, tenemos que los primeros mtodos que se aplicaban en las prisiones de Europa hasta bien entrado el siglo XVIII se basaban en losprincipiosde retribucin y disuasin, siendo este ltimo factor el que cobr mayor importancia y que se traduca en la generalizada prctica de infligir feroces castigos en grandes proporciones con respecto a los delitos punidos. Elmovimientosurgido a principios del siglo XIX como reaccin a los peores excesos del sistema penal imperante, dio como resultado el surgimiento de un espritu ms humanitario, y en mayor grado se lleg a la comprensin de que la certidumbre de la detencin, procesamiento yriesgode condena lleva en s mayoreficaciapreventiva que la simple severidad del castigo. Finalmente, hacia la segunda dcada del presente siglo, se llev a cabo el establecimiento de organizados cuerpos policiales para la represin de ladelincuenciay sobre todo,sistemasy mtodos que iran reemplazando a las sanciones ms brbaras.

III. PASADO Y PRESENTE DEL SISTEMA PENITENCIARIOLa institucin del Sistema Penitenciario ha atravesado por varias etapas, con el fin de cumplimentar las finalidades mismas de la sancin. Estas concepciones han cambiado con el paso de los aos, tal es as, que han evolucionado desde aquellas que consideraban a la crcel como custodia, hasta llegar al perodo humanitario.La crcel como custodia, se presenta en el perodo que se delimita desde inicios de la civilizacin hasta el siglo XVIII. La venganza personal caracteriz a esta etapa, en la que se aplicaba la Ley del Talen. La venganza caracteriz esta etapa, en la cual el ofendido era el que tena potestad para provocar lesiones al ofensor, e incluso la muerte.Con la llegada del siglo XVII surge la tesis retribucionista, en la que los tribunales juzgaban en nombre de la colectividad, imponiendo penas inhumanas.Luego surgi la crcel como castigo, en el perodo que data del siglo XVII hasta principios de los siglos XIX. Los Estados comenzaron a utilizar los prisioneros como mano de obra gratuita y a relacionarlos con determinadas actividades que incrementaban el comercio entre las naciones, as como actividades con un carcter ms pblicos como carreteras, caminos, fortificaciones, obligndolos a largas jornadas de trabajo, alojamiento al aire libre cerca de las obras y poco alimento.La sancin se convirti en la principal sancin penal a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX; a partir de entonces se introdujo el conceptote rgimen penitenciario como mtodo prctico y eficaz para el cumplimiento de la finalidad propuesta.Luego apareci la crcel en su perodo humanitario cuyo mximo exponente fue Bonesana, el cual consideraba que el castigo deba ser proporcional a l la prevencin del delito, y determina que el fin de la pena no es atormentar, sino educar al comisor. John Howard, padre del penitenciarismo moderno y su discpulo, determinaron la necesidad de llevar a cabo una profunda reforma penitenciaria.Este perodo data del siglo XVIII hasta principios del siglo XXI, y de forma general se caracteriza por proteger y garantizar los derechos de os ciudadanos detenidos, criticando fuertemente el antiguo rgimen por la excesiva dureza con que eran tratados los sentenciados.Fue a partir de esta etapa que comenzaron a tenerse en consideracin instituciones jurdicas internacionales, que establecan condiciones mnimas que han de poseer la vida del recluso. Dentro de estas estn: la higiene personal; la separacin segn sexo, edad y motivos de detencin; la existencia de servicios mdicos; servicios alimentarios; posibilidad de comunicacin peridica con sus familiares, as como el carcter no aflictivo de la pena. As mismo existen principios que rigen la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin, entre ellos: El respeto a la dignidad humana y la nulidad de toda confesin que resulte de la violencia. A pesar de estos fines "nobles" que desde su surgimiento, y ms an desde el siglo XVIII, persiguen las crceles a nivel mundial, cabra la pregunta de si son realmente efectivas, teniendo en cuanta que en los ltimos aos el fenmeno de la delincuencia ha tendido a aumentar., sobre todo en aquellos sujetos llamados, en el mbito penal, reincidentes y multireincidentes. Lo anterior puede hacer suponer que las crceles, han sido histricamente ineficaces como medios para lograr la integracin social de los delincuentes.Una pena en prisin constituye una medida socio-jurdica cuya finalidad es conseguir uno de los siguientes objetivos: la prevencin, la reintegracin, la retribucin, la defensa social, la proteccin de la sociedad, etc. Sin embargo, su "objetivo esencial", reconocido y aceptado por la comunidad de las naciones es la reintegracin de los delincuentes en la sociedad de forma que se les induzca a ganarse la vida y obedecer la ley, como se estipula el la Regla 56 para el Tratamiento de los Reclusos y en el artculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.En consecuencia, la cuestin fundamental consistir en saber si la pena de prisin cumple o no ese "objetivo esencial" y la finalidad buscada. Ha quedado establecida la dificultad que entraa la preparacin de una persona para la libertad cuando se encuentra en cautiverio, es decir, integrar nuevamente a una sociedad abierta a una persona que proviene de una comunidad "anormal y cerrada", o preparar a una persona para una existencia responsable sin asignarle responsabilidad alguna en el proceso. La prisin y la sociedad son entidades diferentes en casi todos los aspectos y es poco realista esperar que un producto de la primera sobreviva con xito en la segunda.En prisin se niegan, frustran y reprimen todos los atributos que una persona ha de desarrollar para convertirse en un ciudadano. Se le niega un mnimo sentido de responsabilidad, indicndole horarios, actividades, rutinas y formas de actuacin. Mientras en la sociedad exterior la solidaridad y el sentido de comunidad contribuyen al desarrollo personal, en la crcel ambos sentimientos se desalientan para que los numerosos reclusos no se impongan sobre los escasos guardias. En la sociedad exterior el liderazgo, la autoafirmacin, la confianza en s mismo, el orgullo son virtudes por excelencia, mientras en la prisin se degradan hasta convertirlas en aislamiento, vacilacin y abulia.Todo ello indica que es preciso llevar a cabo determinadas reformas en lo que al sistema penitenciario se refiere, pero en primera instancia, se necesita preestablecer las deficiencias que este posee.DEFICIENCIAS QUE ATENTAN CONTRA EL SISTEMA PENITENCIARIO EN PARTE DE NUESTRO CONTINENTE Y POSIBLES SOLUCIONESUno de los elementos ms negativos de la institucin carcelaria lo representa, en efecto, el aislamiento del microcosmos carcelario en relacin con el macrocosmos social, aislamiento simbolizado por los muros de la crcel. No se puede segregar personas y al mismo tiempo pretender reintegrarlas.La prisin no slo socializa a los delincuentes y les priva de cualesquiera valores sociales que puedan tener al ingresar a la crcel, sino que puede llegar a criminalizarlos an ms. El papel que corresponde a la prisin en el sentido de aumentar las tendencias criminales que los delincuentes puedan tener al ingresar en ella, resalta an ms debido a la muy elevada probabilidad de que la convivencia de primarios con reincidentes contribuye a trasmitir los valores de una sociedad criminal a los recin llegados, fomentando la proliferacin de tcnicas criminales. Para contrarrestar los efectos de las privaciones econmicas, sociales y psicolgicas inherentes a la reclusin, los presos desarrollan algn tipo de "contracultura" oficiosa, cuya funcin es atender extraoficialmente al "bienestar de los reclusos" en cuanto a la proteccin mutua frente a la autoridad penitenciaria, sus valores y normas entraan una subversin del comportamiento que exige la autoridad carcelaria.Otro de los problemas es la existencia de las crceles superpobladas en las que slo existen funcionarios encargados de la custodia de los reclusos y faltan casi totalmente los servicios de rehabilitacin.La proporcin de reclusos que participa en actividades educativas, de aprendizaje laboral y trabajo til es insignificante, debido a los limitados recursos humanos y el trabajo en la crcel se limita a tareas de "fajina", conservacin y mantenimiento de las instalaciones. Superior Cuba en este aspecto, dado el avanzado programa que lleva a cabo en la reeducacin y reinsercin del recluso en las actividades sociales que se llevan a cabo fuera del establecimiento penitenciario.Por otra parte, tanto la experiencia de la reclusin como el estigma ulterior que la sociedad imprime en el ex-recluso, impiden de hecho a la mayora de los liberados integrarse nuevamente en la comunidad y llevar una existencia productiva normal.Para una poltica de reintegracin social de los autores del delito, el objetivo inmediato no es solamente una crcel "mejor", sino tambin y sobre todo menos crcel. Se trata de considerar como poltica a corto y mediano plazo, una drstica reduccin de la aplicacin de la pena carcelaria, as como llevar al mismo tiempo al mximo desarrollo las posibilidades ya existentes de rgimen carcelario abierto, y de realizacin de los derechos del detenido a la instruccin, al trabajo y a la asistencia.

SOLUCIONES ALTERNATIVASSi bien no existe an una teora general de las medidas alternativas, la doctrina penal ha elaborado una serie de principios mnimos para la utilizacin de las medidas alternativas, que cualquier pas debera incluir en su legislacin.En primer lugar, el principio de oportunidad resulta primordial en el reemplazo del encarcelamiento por un rgimen alternativo esto es, el criterio principal para decidir su concesin en el caso concreto debe hallarse presidido por la utilizacin de este principio.En segundo trmino aparece el principio de unilateralidad, un criterio bastante discutido. La unilateralidad significa que el quebrantamiento de las condiciones de cumplimiento de la medida impuesta aparejara una sancin administrativa ms severa o la imposicin de una medida ms gravosa, pero en ningn caso, la reconversin de la alternativa en una pena privativa de libertad. El debate doctrinario en este punto se divide entre quienes piensan que si no hay reconversin, el sistema pierde coercibilidad y eficacia por lo que el incumplimiento debe ser sancionado con una privacin de libertad y por otra parte, aquellos que afirman que la alternativa tiene una sola va.Otro principio que debe regir la implementacin de estas medidas es su imposicin con anterioridad al ingreso del imputado al rgimen de privacin de libertad, esencia de la diversificacin del sistema penal.Una ltima premisa parte de considerar que el sistema debe reposar sobre el principio de consensualidad. La aplicacin de una medida alternativa exige la existencia de la opcin del imputado quien al asumirla se autorrestringe en sus derechos.

CONCLUSIONESIndiscutiblemente es preciso el perfeccionamiento del Sistema Penitenciario a nivel internacional, pues a pesar de que surgen con la finalidad de reeducar, y prevenir, no son los establecimientos penitenciarios capaces de lograrlo, o bien por la superpoblacin, o por infringir alguna de las condiciones mnimas que han de poseer los individuos en prisin, fundamentalmente, la separacin por motivos de detencin.Para suplir estas deficiencias pueden ser aplicados principios que tienen su fundamento en los diferentes cdigo penales y leyes de procedimientos que se aplican en el continente nuestro, y que van dirigidos a proponer alternativas a la privacin de libertad, de forma tal que solo se recurra en ltima instancia, a la reclusin en estos establecimientos.Otra de la solucin sera aplicar en alguna medida las alternativas establecidas en Cuba, entre ellas, flexibilizar al Sistema Penitenciario o convertir las prisiones en escuelas.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFOCAS

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