triptico pesca madrid multilingüe
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Tríptico con la normativa de pesca de la Comunidad de Madrid en varios idiomasTRANSCRIPT
En la zona truchera solo se permite el empleo de los siguientes cebos:
Naturales: lombriz de tierra, canutillo y gusarapa.
Artificiales: todos salvo las masillas, moscas o montajes con plo-mada de fondo y los señuelos de mas de tres anzuelos o aparejoscon moscas de mas de tres posturas.
En los tramos de “captura y suelta” solo se permite el empleo demosca artificial sobre anzuelos sencillos, desprovistos de arponcillo.
Está prohibido el cebado de las aguas antes o durante la pesca
INTRODUCCIÓN DE ESPECIES
ESTA PROHIBIDA la reintroducción o devolución al agua de lassiguientes especies:• cangrejo rojo o cangrejo ameri-cano (Procambarus clarkii)
• cangrejo señal (Pascifastacus lenius-culus),
• lucio (Esox lucius)• pez gato (Ictalurus melas – Ameiu-rus melas)
• percasol (Lepomis gibbosus)• lucioperca (Stizostedion lucioperca)• lalburno (Alburnus alburnus)• lblack-bass (Micropterus salmoides)
Para cualquier duda pueden ponerse en contacto con:
PERÍODOS HÁBILES
El horario de pesca durante cada jornada, se establece desde unahora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.
Se levanta la veda (es decir SE PERMITE LA PESCA de la truchapara el año 2010, desde el __ de marzo, hasta el __ de julio,ambos incluidos, dentro de la zona truchera.
Son días inhábiles (prohibida la pesca) en la zona truchera, losjueves no festivos
Fuera de la zona truchera se podrá pescar a lo largo de todo elaño las especies declaradas “objeto de
pesca” o “pescables”
Queda prohibido pescar black-bass (Micropterus salmoides) enel Embalse de San Juan, desde el 1 de mayo al 30 de junio ambosincluidos.
ARTES DE PESCA
Solo se permite pescar empleando un máximo de dos cañas alalcance de la mano (solo 1 caña enla zona truchera) o mediante unmáximo de diez reteles o lamparillasen menos de 100 metros linealespara la captura del cangrejo.
• NO PUEDEN emplearseredes, trasmallos, sedales dur-mientes, ni pescar a mano.
• Ni cualquier procedimiento deinstalación de obstáculos o ba-rreras, así como la alteración decauces o caudales para facilitarla pesca o el uso de aparatos electrocutantes o paralizantes,fuentes luminosas artificiales, explosivos o sustancias vene-nosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
• ESTA PROHIBIDO empleo como cebo de pez vivo o muerto
CEBOS DE PESCA
En las aguas situadas fuera de la zona truchera se pueden em-plear todos los siguientes cebos
Naturales: lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maiz, patata co-cida y otras mezclas de origen natural.
Artificiales: cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces,vinilos y masillas artificiales.
Normas de pesca
en Madrid
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
www.madrid.org
Comunidad de Madrid
COMUNIDAD DE MADRIDCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIODirección General del Medio Ambiente
Ilustraciones: Pablo Refoy Román y Roberto Pérez MoroTraducción: DACIA HIPERBOREA-CAMINO A EUROPA
NORMAS DE PESCA EN MADRID
• El ejercicio de la pesca deportiva en la Comunidad de Madridestará sujeto a las normas contem-pladas en la denominada Ordende Vedas que se publicada cadaaño y Ley de Pesca Vigente.
• Para pescar en Madrid es necesa-rio tener licencia de pesca (es elequivalente al “carnet del pesca-dor”) y deberá llevarse consigodurante el ejercicio de la pescajunto con el DNI o pasaporte delpescador.
• Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de laautoridad que la soliciten.
COTO DE PESCA
Son tramos acotados o “cotos depesca” los tramos y masas de aguas,con especiales condiciones, donde lapesca se desarrolla con fines exclusiva-mente deportivos mediante un apro-vechamiento ordenado: Están se ña li -zados con estas tabllillas:
Para pescar en estos tramos será im-prescindible la obtención previa de unpermiso personal e intransferible para esa fecha, (“es como “elticket para pescar ese día en ese sítio”)
TRAMOS VEDADOS
Son los arroyos, ríos o embal-ses, que por distintos motivosestá prohibida la pesca.
TRAMOS LIBRES
Son tramos libres de pesca las aguas públicas en las que el ejerciciode la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las esta-blecidas en esta Orden de Vedas y en la Ley de Pesca.
Es decir son los tramos NO declarados acotados ni vedados
En estos tramos solo es imprescindible llevar consigo la licencia depesca en vigor junto con la documentación que acredite la identi-dad del pescador.
TRAMOS DE CAPTURA Y SUELTA
Son Tramos de “captura y suelta” loslugares en los que se exige la devolu-ción inmediata al agua de los pecesnada mas ser capturados.
Se puede pescar de forma voluntaria la“captura y suelta” o “pesca sin muerte”en cualquier tramo en el que esté au-torizada la pesca y sólo se podrá prac-ticar esta modalidad en los tramos asídefinidos y señalizados.
ESPECIES OBJETO DE PESCA O PESCABLES
Solo pueden capturarse las especies que estén declaradas objetode pesca o “pescables”.
Para ellas se fija
• una “dimensión mínima” (medida desde el extremo an-terior de la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal ocola extendida). Se debe devolver al agua los peces mas pe-queños de esa dimensión con la mayor brevedad y el menordaño posible.
• un “cupo máximo” (númeromáximo de ejemplares de longitudsuperior a la dimensión mínimaque pueden ser capturados porpescador y día).
Está prohibida la captura de las siguientes especies:
• anguila (Anguilla anguilla)
• barbo comiza (Barbus comiza)
• calandino (Tropinophoxinellus – Squalius alburnoides)
• lamprehuela (Cobitis calderoni)
• bermejuela (Rutilus arcasii)
• colmilleja (Cobitis maroccana)
• pardilla (Rutilus lemmingii)
• gambusia (Gambusia affinis).
• cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes)
Queda prohibida la comercialización o venta de los ejemplaresprocedentes de la pesca deportiva.
Trucha común (Salmo trutta) 5 truchas* 23
Trucha arco-iris (Oncorhyncus mykiss) entre las 2 sp 21
y máximo 3
de común
Black-bass (Micropterus salmoides) Sin limitación(3)
Barbo común (Barbus bocagei) 12 18
Boga de río (Chondrostroma polylepis) 8 12
Cacho (Squalius pyrenaicus) 12 12
Carpa (Cyprinus carpio) 30 8
Carpín (Carassius spp) 30 8
Gambusia (Gambussia gambussia) Sin limitación
Gobio (Gobio gobio) 12 8
Lucio (Esox lucius) Sin limitación
Luciperca (Stizostedion lucioperca) Sin limitación
Percasol (Lepomis gibbosus) Sin limitación
Pez gato (Ictalurus melas) Sin limitación
Alburno (Alburnus alburnus) Sin limitación
Tenca (Tinca tinca) 8 18
Salvelino (Salvelinus fontinalis) Sin limitación
Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus) Sin limitación
Cangrejo rojo (Procamburos clarkii) Sin limitación
ESPECIE Cupo máximo Dimensión cm Nombre común (simil-nombre técnico) ejem/pesc/día mínima cap.
ESPECIES OBJETO DE PESCA O “PESCABLES”CUPO MÁXIMO Y DIMENSIÓN MÍNIMA
EN MADRID
*El número máximo de capturas de trucha por pescador y día es de 5 ejemplares entre las dos es-pecies, de las cuales, podrán ser como máximo, 3 de trucha común.