une-en 13243-2006 requisitos de seguridad. dispositivos electricos distintos de los accionamientos

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UNE-EN 13243 norma espaæola Octubre 2006 T˝TULO Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas Dispositivos elØctricos distintos de los accionamientos Safety requirements for cableway installations designed to carry persons. Electrical equipment other than for drive systems. Prescriptions de sØcuritØ pour les installations cbles transportant des personnes. Dispositifs Ølectriques autres que les entranements. CORRESPONDENCIA Esta norma es la versin oficial, en espaæol, de las Normas Europeas EN 13243 de octubre de 2004 y EN 13243:2004/AC:2005. OBSERVACIONES Esta norma sustituye a las Normas EN 13243:2004 y EN 13243:2004/AC:2005 (Ratificadas por AENOR). ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comitØ tØcnico AEN/CTN 58 Maquinaria de Elevacin y Transporte cuya Secretara desempeæa AEM. Editada e impresa por AENOR Depsito legal: M 43617:2006 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 37 PÆginas AENOR 2006 Reproduccin prohibida C GØnova, 6 28004 MADRID-Espaæa TelØfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 Grupo 23 AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

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UNE-EN 13243 norma española

Octubre 2006 TÍTULO

Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas Dispositivos eléctricos distintos de los accionamientos Safety requirements for cableway installations designed to carry persons. Electrical equipment other than for drive systems. Prescriptions de sécurité pour les installations à câbles transportant des personnes. Dispositifs électriques autres que les entraînements.

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de las Normas Europeas EN 13243 de octubre de 2004 y EN 13243:2004/AC:2005.

OBSERVACIONES

Esta norma sustituye a las Normas EN 13243:2004 y EN 13243:2004/AC:2005 (Ratificadas por AENOR).

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 58 Maquinaria de Elevación y Transporte cuya Secretaría desempeña AEM.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 43617:2006

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

37 Páginas

AENOR 2006 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32

Grupo 23

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 13243Octubre 2004

+ ACJunio 2005

ICS 45.100

Versión en español

Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas

Dispositivos eléctricos distintos de los accionamientos

Safety requirements for cableway installations designed to carry persons. Electrical equipment other than for drive systems.

Prescriptions de sécurité pour les installations à câbles transportant des personnes. Dispositifs électriques autres que les entraînements.

Sicherheitsanforderungen für Seilbahnen für den Personenverkehr. Elektrische Einrichtungen, ohne Antriebe.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2004-08-23. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN

European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung

CENTRO DE GESTIÓN: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles

2004 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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ÍNDICE

Página

PRÓLOGO ........................................................................................................................................ 6 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ......................................................................... 8 2 NORMAS PARA CONSULTA.......................................................................................... 8 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES....................................................................................... 9 3.1 Principios básicos, generalidades....................................................................................... 10 3.2 Circuitos eléctricos.............................................................................................................. 10 3.3 Material eléctrico ................................................................................................................ 10 3.4 Mando y utilización............................................................................................................. 11 3.5 Líneas y cables eléctricos.................................................................................................... 11 4 REQUISITOS PARTICULARES ..................................................................................... 11 4.1 Aplicación de esta norma ................................................................................................... 11 4.2 Principios de seguridad ...................................................................................................... 11 4.2.1 Factores de peligro.............................................................................................................. 11 4.2.2 Medidas de seguridad ......................................................................................................... 12 5 REQUISITOS PARTICULARES ..................................................................................... 14 5.1 Puesta fuera de servicio de las funciones de seguridad.................................................... 14 5.2 Protección contra el rayo y puesta a tierra ....................................................................... 15 6 ENERGÍA ELÉCTRICA, MATERIAL ELÉCTRICO................................................... 15 6.1 Interruptor principal .......................................................................................................... 15 6.2 Material eléctrico ................................................................................................................ 16 6.3 Montaje e instalación.......................................................................................................... 17 6.4 Interruptores de mantenimiento y pulsadores de parada de emergencia (interruptores de seguridad) .............................................................................................. 17 6.5 Instalaciones particulares para los circuitos de seguridad de línea................................ 18 6.6 Alimentación de energía eléctrica de los vehículos........................................................... 19 7 FUNCIONES DE SEGURIDAD........................................................................................ 19 7.1 Circuitos de seguridad de línea.......................................................................................... 19 7.2 Vigilancia del freno de a bordo en los teleféricos de vaivén y funiculares ..................... 20 7.3 Vigilancia de la posición de los cables ............................................................................... 20 7.4 Otras funciones de seguridad............................................................................................. 20 8 EQUIPOS DE CONDUCCIÓN Y CONTROL ................................................................ 20 8.1 Señalización ......................................................................................................................... 20 8.2 Dispositivos de control ........................................................................................................ 21 9 TRANSMISIÓN DE ÓRDENES E INFORMACIONES, EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN................................................................................................... 22 9.1 Conducción desde el vehículo............................................................................................. 22 9.2 Teléfono público .................................................................................................................. 22 9.3 Enlaces telefónicos internos del remonte mecánico.......................................................... 22 9.4 Instalación de altavoces ...................................................................................................... 22

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10 MANTENIMIENTO........................................................................................................... 23 11 DOCUMENTOS TÉCNICOS............................................................................................ 23 12 REQUISITOS APLICABLES A LOS TELESQUÍES .................................................... 23 12.1 Generalidades...................................................................................................................... 23 12.2 Principios de seguridad ...................................................................................................... 23 12.3 Puesta fuera de servicio de las funciones de seguridad.................................................... 23 12.4 Protección contra el rayo y puesta a tierra ....................................................................... 23 12.5 Interruptor principal .......................................................................................................... 23 12.6 Material eléctrico ................................................................................................................ 24 12.7 Montaje e instalación.......................................................................................................... 24 12.8 Interruptores de mantenimiento (interruptores de seguridad) y pulsadores de parada de emergencia......................................................................................................... 24 12.9 Instalaciones particulares para los circuitos de seguridad de líneas .............................. 24 12.10 Circuitos de seguridad de línea.......................................................................................... 24 12.11 Vigilancia de la posición del cable ..................................................................................... 25 12.12 Otras funciones de seguridad............................................................................................. 25 12.13 Señalización ......................................................................................................................... 25 12.14 Teléfono público .................................................................................................................. 25 12.15 Enlaces telefónicos internos del remonte mecánico.......................................................... 25 12.16 Mantenimiento .................................................................................................................... 25 12.17 Documentos técnicos ........................................................................................................... 25 ANEXO A (Normativo) DETERMINACIÓN DE LAS CLASES DE REQUISITOS (VÉASE EL APARTADO 4.2.1.3) ................................................... 26 ANEXO B (Informativo) CORRESPONDENCIA ENTRE CLASES DE REQUISITOS Y NIVEL INTEGRAL DE SEGURIDAD (SIL, SAFETY INTEGRITY LEVEL), SEGÚN LA NORMA EN 61508 .............. 27 ANEXO C (Informativo) CLASES DE EXIGENCIA: EJEMPLOS DE ATRIBUCIÓN...... 28 ANEXO D (Informativo) DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACIÓN .......................................... 30 ANEXO E (Informativo) DIVERGENCIASA......................................................................... 33 ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA EUROPEA 2000/9/CE....................................................................... 34 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 35

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PRÓLOGO

Esta Norma Europea EN 13243:2004 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 242 Requisitos de seguridad para el transporte de pasajeros por cable, cuya Secretaría desempeña AFNOR. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de abril de 2005, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de abril de 2005. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas. La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. Esta norma contiene una bibliografía. Este documento forma parte del programa de normas aprobadas por el Consejo Técnico de CEN relativo a los requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Este programa incluye las siguientes normas: 1) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Terminología. 2) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos

generales. 3) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cálculos. 4) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. 5) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas.

Dispositivos de puesta en tensión. 6) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Sistemas

de accionamiento y otros dispositivos mecánicos. 7) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehículos. 8) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Equipo

eléctrico distintos de los de accionamientos. 9) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Obras de

ingeniería civil. 10) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Examen

previo a la puesta en servicio, mantenimiento y controles en explotación. 11) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Recuperación

y evacuación. 12) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Explotación. 13) Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas.

Aseguramiento de la calidad.

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Esta serie de normas forma un conjunto completo a nivel de diseño, fabricación, instalación, mantenimiento, y explotación de toda la instalación de transporte por cable destinada a personas. Para los telesquíes la redacción de este documento está basado en los trabajos de la Organización Internacional de Transporte por Cable (OITAF). De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Este documento establece los requisitos de seguridad que se aplican a los dispositivos eléctricos, excepto los accio-namientos, de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Esta norma se aplica a los diferentes sistemas y tiene en cuenta su entorno. En este documento no se trata la compatibilidad electromagnética (CEM), pero se recomienda que las instalaciones de remontes mecánicos y sus componentes se sometan a las disposiciones generales relativas a la misma. Para los dispositivos eléctricos que forman parte del accionamiento se recomienda observar los artículos mencionados en el campo de aplicación de la Norma EN 13223. Esta norma comprende los requisitos relativos a la prevención de accidentes y a la protección de los trabajadores. Esta norma no es aplicable ni a las instalaciones de transporte por cable para el transporte de mercancías, ni a los ascensores inclinados. 2 NORMAS PARA CONSULTA

Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). EN 418 − Seguridad de las máquinas. Equipo de parada de emergencia, aspectos funcionales. Principios para el diseño. EN 954-1 − Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño. EN 1709 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Inspección previa a la puesta en servicio, mantenimiento y ensayos de funcionamiento. prEN 1907:2004 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Terminología. EN 1908 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispositivos de puesta en tensión. EN 1909 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Recuperación y evacuación. EN 12397 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Explotación. EN 12408 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Asegu-ramiento de la calidad. EN 12927-1 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 1: Criterios de selección de los cables y de sus sujeciones de extremidad. EN 12927-2 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 2: Coeficientes de seguridad. EN 12927-3 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 3: Empalmes de los cables tractores, portadores-tractores y de remolque de 6 cordones. EN 12927-4 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables.

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Parte 4: Sujeciones de extremidad. EN 12927-5 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 5: Almacenamiento, transporte, instalación y tensión. EN 12927-6 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 6: Criterio de rechazo. EN 12927-7 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 7: Cálculo, reparación y mantenimiento. EN 12927-8 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 8: Ensayos no destructivos por control electromagnético. EN 12929-1 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 1: Requisitos aplicables a todas las instalaciones. EN 12929-2 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 2: Requisitos adicionales para teleféricos bicable de vaivén sin freno de carro. EN 12930 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cálculos. EN 13107 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Obra civil. EN 13223 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Acciona-mientos y otros dispositivos mecánicos. prEN 13796-1 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte de personas por cable. Vehículos. Parte 1: Enganche, carro, frenos a bordo, cabinas, sillas, coche, vehículos de mantenimiento, arrastre. prEN 13796-2 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte de personas por cable. Parte 2: Ensayo de resistencia al deslizamiento de los enganches. prEN 13796-3 − Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte de personas por cable. Parte 3: Ensayos de fatiga. EN 50110-1 − Explotación de instalaciones eléctricas. EN 50110-2 − Explotación de instalaciones eléctricas (anexos nacionales). EN 50272-2 − Requisitos de seguridad para las baterías e instalaciones de baterías. Parte 2 Baterías estacionarias. EN 60204-1 − Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales (IEC 60204-1:1997). EN ISO 12100-2 − Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño. Parte 2: Principios técnicos (ISO 12100-2:2003). EN ISO 13849-2 − Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 2: Validación (ISO 13849-2:2003). 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los fines de esta norma, se aplican los términos y definiciones dados en el proyecto de Norma prEN 1907:2004 y los siguientes.

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3.1 Principios básicos, generalidades

3.1.1 función de seguridad: Conjunto de operaciones destinadas a reconocer la aparición de ciertos estados o desarrollos específicos que impliquen una situación peligrosa. Estas operaciones desencadenan los procesos destinados a reducir los riesgos, especialmente, la parada de la instalación. Una función de seguridad comienza reconociendo los estados y evaluando las magnitudes físicas del remonte mecánico y termina desencadenando el proceso o acabando el que se ha iniciado. 3.1.2 dispositivo eléctrico de seguridad: Conjunto de constituyentes que se utilizan para realizar todas las operaciones de una función de seguridad. Los dispositivos eléctricos de seguridad pueden ser de tipo A y de tipo B (véase el apartado 4.2.2.1). 3.1.3 instalación de televigilancia, instalación de telecomunicación: Instalación concebida para transmisión de órdenes e información entre las estaciones del remonte mecánico, o entre las estaciones y los vehículos. 3.1.4 puesta fuera de servicio de funciones de seguridad: Proceso mediante el que funciones de seguridad se ponen fuera de servicio por conmutación de circuitos de forma bien definida. 3.1.5 exclusión de error: Exclusión de un error teóricamente posible cuya aparición, como resultado de medidas especiales, no debe tenerse en cuenta. 3.1.6 tiempo de tolerancia de errores: Período de tiempo durante el que un proceso puede ser falseado por señales de mando erróneas, sin que no obstante resulte de ello una situación peligrosa.

3.2 Circuitos eléctricos

3.2.1 circuito en reposo: Circuito por el que circula, normalmente, una corriente permanente. La función deseada se acciona mediante interrupción de dicha corriente. 3.2.2 circuito en trabajo: Circuito por el que, normalmente, no circula ninguna corriente. La función deseada se acciona mediante circulación de una corriente. 3.2.3 circuitos de seguridad: Circuitos sobre los que actúan directamente las funciones de seguridad y los dispositivos de parada de emergencia, o que vigilan las magnitudes físicas que son importantes para la seguridad y que, si es necesario, las comparan (por ejemplo, vigilancia del valor de consigna y del valor real, vigilancia de la dece-leración). En su caso, paran el remonte mecánico o impiden que se ponga en marcha de manera intempestiva. 3.2.4 circuitos de seguridad de línea: Circuitos de seguridad sobre los que actúan en particular las funciones de seguridad y los dispositivos de parada de emergencia instalados a lo largo de la línea. Sirven, también, para detectar la rotura o contacto mutuo de diversos cables o conductores eléctricos, así como los cortocircuitos a tierra. 3.2.5 circuitos de mando: Circuitos que se utilizan para el mando, regulación y protección de los circuitos de potencia. 3.2.6 circuitos de potencia: Circuitos que conducen la energía eléctrica de accionamientos y servicios auxiliares.

3.3 Material eléctrico

3.3.1 dispositivo de parada de emergencia: Aparato de conmutación que, accionado manual o automáticamente, provoca la parada del remonte mecánico a través de un circuito de seguridad o de un circuito de seguridad de línea. NOTA − De acuerdo con esta definición, los interruptores en las torres, los interruptores accionados por levas o el contrapeso son dispositivos de parada

de emergencia, así como también los interruptores de mantenimiento (interruptores de seguridad) y los pulsadores de parada de emergencia. 3.3.1.1 interruptor de mantenimiento; interruptor de seguridad: Dispositivo de parada de emergencia manual, con bloqueo bajo llave, que provoca la parada del remonte mecánico y que impide el arranque de nuevo accionando un freno sobre la polea motriz.

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3.3.1.2 pulsador de parada de emergencia: Dispositivo de parada de emergencia manual que, después de ser accionado, permanece bloqueado y que se puede desbloquear de manera manual.

3.4 Mando y utilización

3.4.1 viaje de servicio: Viaje durante el cual no se transportan pasajeros. NOTA − Está permitido el transporte de personal y de material. 3.4.2 viaje de control: Viaje de servicio durante el cual se efectúan controles. 3.4.3 puesto de conducción: Puesto desde el que se puede poner en marcha y detener el remonte mecánico. NOTA − Los equipos de mando y señalización se deben adaptar al tipo de instalación y a la ubicación del puesto de conducción. 3.4.4 puesto de mando: El puesto de conducción está situado en la sala de mando de la estación motriz desde donde se pueden vigilar todos los tipos de marcha. 3.4.5 preparada para la explotación: Estado de una instalación cuando ninguna función de seguridad ni dispositivo de parada de emergencia impide la puesta en marcha de dicha instalación. 3.4.6 señal de dispuesto: Señal de validación enviada desde los puestos de conducción al puesto de mando, previa a la puesta en marcha del aparato.

3.5 Líneas y cables eléctricos

3.5.1 línea de los detectores de descarrilamiento: Línea sobre la que actúan los detectores de descarrilamiento. 3.5.2 línea telefónica: Línea que forma parte de la telefonía interior y que asegura la comunicación entre las estaciones y las estaciones intermedias. 3.5.3 cable de línea: Cable de señalización para la transmisión de señales (órdenes e información) entre la línea y las estaciones (posición de los cables, altavoces, aviso de viento excesivo, etc.). 4 REQUISITOS GENERALES

4.1 Aplicación de esta norma

4.1.1 Los requisitos de este documento se aplican a todas las instalaciones junto con las de las Normas EN 1709, EN 1908, EN 1909, EN 12397, EN 12408, EN 12927-1, EN 12927-2, EN 12927-3, EN 12927-4, EN 12927-5, EN 12927-6, EN 12927-7, EN 12927-8, EN 12929-1, EN 12929-2, EN 12930, EN 13223, EN 13107 y los proyectos de Norma prEN 13796-1, prEN 13796-2 y prEN 13796-3. 4.1.2 La Norma EN 60204-1 se aplica cuando este documento no contenga otros requisitos contradictorios para el material eléctrico, excepto para los capítulos relativos a las funciones de mando, enclavamientos de seguridad, funciones de mando en caso de fallo, constituyentes electrónicos y documentación técnica.

4.2 Principios de seguridad

4.2.1 Factores de peligro. Se aplican los principios de seguridad fijados en la Norma EN 12929-1. Además, se consi-derarán los factores de peligro y medidas de seguridad propias del objeto y campo de aplicación de este documento. 4.2.1.1 Los siguientes sucesos pueden provocar situaciones peligrosas que se pueden evitar o limitar por los requisitos de seguridad de este documento:

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a) contacto accidental de una persona con una pieza metálica con tensión eléctrica; b) fallo de funciones de seguridad eléctricas; c) caída de tensión eléctrica o ausencia de tensión; d) cortocircuito, puesta a tierra o apertura de circuito; e) fallo de constituyentes eléctricos o electrónicos; f) influencia previsible procedente del exterior, en particular, de condiciones ambientales y de campos electromagnéticos. 4.2.1.2 Para cada función individual de seguridad hay que determinar, por medio de un análisis de riesgos, el grado de peligro al que se expone a las personas (véase también el anexo A). Se distinguen las 3 categorías de peligro siguientes: a) categoría de peligro 1: Fallo de un dispositivo eléctrico que no puede provocar ningún accidente (no hay peligro

para las personas); b) categoría de peligro 2: Fallo de un dispositivo eléctrico que no puede provocar ningún accidente grave (lesiones

reversibles para las personas); c) categoría de peligro 3: Fallo de un dispositivo eléctrico que puede provocar un accidente grave (lesiones irrever-

sibles, muerte de personas). 4.2.1.3 De acuerdo con la categoría de peligro y la probabilidad de aparición de la situación peligrosa, se asignarán 4 clases de requisitos de seguridad proporcionales a las funciones de seguridad (véase el apartado 4.2.2.4). La determinación de la clase de requisito de una función de seguridad se realiza conforme al esquema del anexo A. En el Anexo C se incluyen ejemplos de esta clasificación. NOTA − En el futuro se podrán completar los ejemplos de clasificación que se dan en el anexo C. 4.2.2 Medidas de seguridad. Para eliminar los factores de peligro enumerados en el apartado 4.2.1, se tomarán las medidas de seguridad siguientes: 4.2.2.1 Clasificación de los componentes utilizados 4.2.2.1.1 Un dispositivo eléctrico de seguridad es del tipo A si: a) el comportamiento de cada constituyente en caso de fallo está bien definido; y si b) el comportamiento del conjunto de constituyentes en las condiciones de anomalía puede ser completamente deter-

minado; y si c) para los constituyentes o el conjunto de los constituyentes, existen datos fiables de la probabilidad de fallo,

obtenidos a partir de experiencias. 4.2.2.1.2 Un dispositivo eléctrico de seguridad es del tipo B si no se puede clasificar como de tipo A. 4.2.2.2 En todo caso de peligro para las personas, el remonte mecánico debe ser puesto automáticamente en un estado seguro de acuerdo con la situación de peligro. 4.2.2.3 Las medidas a tomar concernientes a los programas informáticos y los materiales para limitar los fallos accidentales o sistemáticos deben ejecutarse en función de la clase de requisitos correspondiente. En principio, se podrá admitir que el mantenimiento está asegurado conforme a los requisitos. 4.2.2.4 Los dispositivos eléctricos de seguridad tipo A deberán cumplir los requisitos siguientes, según la clase de requisito correspondiente:

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a) requisitos clase 1: Los dispositivos eléctricos deben al menos estar diseñados, seleccionados, fabricados e instalados de acuerdo con las reglas y el estado actual de la técnica, con el fin de que puedan resistir con suficiencia las solicitaciones impuestas por la explotación y las influencias externas;

b) requisitos clase 2: Deben respetarse los requisitos de la clase 1 y deben utilizarse componentes comprobados y

respetarse principios de seguridad experimentados. Las funciones de seguridad de los dispositivos eléctricos de seguridad que respondan a los requisitos de la clase 2 deben ser verificados a intervalos definidos (ensayos automáticos o manuales). La aparición de un defecto puede conducir a la pérdida de la función de seguridad en el intervalo entre dos ensayos;

c) requisitos clase 3: Deben respetarse los requisitos de la clase 2. Las funciones de seguridad de los dispositivos

eléctricos de seguridad que respondan a los requisitos de la clase 3 deben estar concebidos de manera que se garantice que un sólo defecto que aparezca en uno de estos dispositivos no provocará la pérdida de la función de seguridad. La aparición de un segundo defecto en el intervalo entre dos ensayos (ensayos automáticos o manuales) puede acarrear la pérdida de la función de seguridad;

d) requisitos clase 4: Deben respetarse los requisitos de la clase 3. Los dispositivos eléctricos de seguridad de la clase

4 deben estar concebidos de manera que se garantice que un solo defecto que aparezca en uno de estos dispositivos no provocará la pérdida de la función de seguridad y que:

1) este único defecto será detectado, si es posible, antes o durante la próxima actuación de la función de seguridad,

o que entonces el remonte mecánico pasará a un estado seguro; o 2) si esto es imposible, un segundo defecto no provocará la pérdida de la función de seguridad provocará el paso

del remonte mecánico a un estado seguro. Cuando los ensayos automáticos o manuales con un alto grado de detección de errores tengan lugar a intervalos periódicos según el punto c) del apartado 4.2.2.10 que permite reconocer el primer defecto antes de la aparición de un segundo defecto, el segundo defecto no debe tomarse en consideración.

NOTA − Un alto grado de detección de errores puede significar que debe descubrirse el 99% de todos los errores que deben ser considerados. 4.2.2.5 Los dispositivos de seguridad del tipo B, además de los requisitos aplicables a los del tipo A, deben cumplir los requisitos siguientes: a) 1) La estructura del dispositivo de seguridad, la asociación de subconjuntos, así como el cableado de los com-

ponentes debe poder identificarse sin ambigüedad y satisfacer los objetivos fundamentales de seguridad de la clase de requisito correspondiente; o

2) deben utilizarse componentes de seguridad experimentados, incluido un eventual programa informático residente

que correspondan a la clase de requisito respectivo y respondiendo a los requisitos según certificado de confor-midad de un organismo notificado;

b) si se utiliza una aplicación informática, ésta debe satisfacer de forma demostrable, los objetivos de la clase de requisito

correspondiente. NOTA − Justificación del nivel de seguridad requerido basado en la Norma EN 954-1, que se refiere a las publicaciones pertinentes sobre este tema,

por ejemplo, la Norma EN 61508. 4.2.2.6 Por defecto se debe entender tanto el defecto inicial como todos los defectos que deriven de él. El defecto inicial y todos los defectos que son consecuencia del mismo deben considerarse como un solo defecto. 4.2.2.7 No se debe tener en cuenta la aparición simultánea de dos defectos accidentales, independientes uno del otro, en la misma función de seguridad.

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4.2.2.8 Las exclusiones de defectos sólo se permiten si se justifican debidamente, basándose en experiencias técnicas generalmente aceptadas y si la probabilidad de aparición del defecto es conocida y suficientemente pequeña (procedimiento análogo al de la Norma EN 954-1, justificación análoga a la de la Norma EN ISO 13849-2). 4.2.2.9 Los circuitos de seguridad deben ser circuitos de reposo o poseer, por lo menos, el mismo nivel de seguridad. En los circuitos de seguridad de línea, la interrupción del circuito, el cortocircuito, la variación de impedancia y la puesta a tierra no deben producir una pérdida de la función de seguridad, o, bien, deben provocar el pase del remonte mecánico a un estado seguro. 4.2.2.10 A los ensayos de dispositivos eléctricos de seguridad se aplica lo siguiente: a) todos los defectos que podrían afectar al funcionamiento de los dispositivos de seguridad deben ser detectados

respetando el nivel de detección de errores exigido por la clase de requisito correspondiente. Los ensayos pueden realizarse de forma manual, automática o una combinación de ambos métodos;

b) si los ensayos se realizan antes del comienzo del funcionamiento diario o antes de cada puesta en marcha, el remonte

mecánico únicamente debe ponerse en marcha si no se ha detectado ningún defecto durante el ensayo. Si los ensayos se realizan durante la marcha y se detecta un defecto, el remonte mecánico debe detenerse.

NOTA − Si se trata de un ensayo inicializado y ejecutado manualmente, ello puede ser también una consigna de explotación, ya que no siempre es

posible impedir la puesta en marcha. c) la frecuencia de los ensayos depende además de la clase de requisitos definida, del tiempo de tolerancia de errores,

de los datos de fallo y del modo de realización (material) de los equipos eléctricos de seguridad. NOTA − Justificación del nivel de seguridad requerido basado en la Norma EN 954-1, que se refiere a las publicaciones pertinentes sobre este tema,

por ejemplo, la Norma EN 61508. 4.2.2.11 Las instalaciones eléctricas deben estar fabricadas, montadas y su mantenimiento asegurado de tal manera: a) que no perturben de forma peligrosa o intolerable la utilización segura y conforme a los requisitos de otras

instalaciones eléctricas; b) que la utilización segura y conforme a los requisitos no se vea perturbada por otras instalaciones eléctricas de forma

peligrosa o intolerable. 4.2.2.12 Los dispositivos eléctricos que no son de seguridad deben ser conformes por lo menos a los requisitos de la clase 1. 4.2.2.13 Para el rescate y evacuación, se autorizan desviaciones con respecto a las clases determinadas mediante el análisis de los riesgos. 5 REQUISITOS PARTICULARES

5.1 Puesta fuera de servicio de las funciones de seguridad

5.1.1 La puesta fuera de servicio de las diferentes funciones de seguridad sólo se puede hacer individualmente o por grupos funcionales. 5.1.2 La puesta fuera de servicio de funciones de seguridad sólo debe poderse realizar por medio de un interruptor con llave o mediante un constituyente equivalente. 5.1.3 En caso de puesta fuera de servicio de las funciones de seguridad, la maniobra sólo debe poderse maniobrar desde el puesto de mando. 5.1.4 La puesta fuera de servicio de funciones de seguridad debe ser indicada visualmente al conductor de forma muy destacada. Las funciones de seguridad que no estén en servicio deben ser reconocibles sin ambigüedad.

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5.1.5 Se permite un funcionamiento en circunstancias excepcionales, de acuerdo con la Norma EN 12397. 5.1.6 Durante el rescate con puenteo, una o varias funciones de seguridad pueden dejarse parcial o completamente anuladas (véase el apartado 5.1). 5.1.7 Durante el rescate, se debe vigilar la velocidad en marcha reducida, determinada según los requisitos relativos a la velocidad de marcha y al intervalo de la Norma EN 12929-1.

5.2 Protección contra el rayo y puesta a tierra

5.2.1 Las estaciones y las paradas intermedias tienen que ser protegidas contra los rayos. Todas las partes metálicas importantes tienen que estar conectadas a la toma de tierra de la estación. Se tienen que respetar los reglamentos nacionales y las normas aplicables. 5.2.2 Las tensiones de paso y las tensiones de contacto inadmisibles (por ejemplo, provocadas por instalaciones de alta tensión) deben evitarse por medio de puestas a tierra y de medidas adecuadas para equilibrar los potenciales. 5.2.3 Los cables no aislados deben ponerse a tierra, al menos, en las estaciones. 5.2.4 Los manguitos fundidos, entre cables portadores y cables de tensión, deben cortocircuitarse eléctricamente. 5.2.5 Salvo casos justificados (por ejemplo, implantación sobre roca), las estructuras de soporte de línea deben ponerse a tierra. 5.2.6 Es necesario proteger contra el rayo por medio de dispositivos apropiados: a) las instalaciones de televigilancia, así como los equipos de teletransmisión y de telecomunicación; b) otros materiales eléctricos, si es necesario. 5.2.7 Las cargas electrostáticas de los vehículos no deben poder tener consecuencias peligrosas. 5.2.8 Los coches de los funiculares deben ponerse a tierra de forma fiable. Ello puede lograrse, por ejemplo, mediante escobillas de puesta a tierra en al menos dos ejes por coche que estén, en contacto con carriles puestos a tierra. 5.2.9 En caso de parada prolongada de la instalación, los cables portador-tractor, tractor, o de remolque deben ponerse a tierra por un medio apropiado. Cuando estén puestos a tierra de esta forma, debe quedar impedida la puesta en marcha de la instalación. 6 ENERGÍA ELÉCTRICA, MATERIAL ELÉCTRICO

6.1 Interruptor principal

6.1.1 En todos los casos de explotación y para cada fuente de alimentación, debe ser posible cortar completamente la alimentación de las instalaciones eléctricas propias del remonte mecánico mediante un interruptor principal provisto de llave. 6.1.2 Los circuitos utilizados exclusivamente para servicios auxiliares, los mandos y funciones de seguridad, etc., se pueden conectar antes del interruptor principal si: a) están separados de otros circuitos; b) se pueden desconectar de la alimentación de corriente por medio de interruptores principales propios.

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6.1.3 Los circuitos utilizados exclusivamente para el equipo eléctrico destinado a mantenimiento deben: a) estar conectados antes del interruptor principal; b) estar separados de otros circuitos; c) estar dotados de dispositivos de seccionamiento propios que permitan cortar la llegada de la corriente, con la

condición de que no formen parte integrante de la instalación interior. 6.1.4 Los interruptores principales (véase los apartados 6.1.1 y 6.1.2) sólo deben poder cortar las instalaciones eléctricas propias del remonte mecánico y no la instalación interior del edificio propiamente dicho. 6.1.5 Los interruptores principales deben: a) poder accionarse mecánicamente y desde el mismo lugar donde se encuentran; b) estar marcados de forma clara y permanente, de manera que puedan identificarse fácilmente las partes de la

instalación que se han desconectado. 6.1.6 El interruptor principal debe poder abrirse sin medios auxiliares especiales, incluso cuando las puertas de los armarios están abiertas. 6.1.7 Los interruptores principales deben instalarse en un armario separado o bien en el armario de mando normal, y protegidos contra un contacto accidental No se debe montar ningún otro interruptor ni borne, en el mismo armario, en el primer caso, ni bajo la misma tapa, en el segundo caso. 6.1.8 Cuando el interruptor principal de accionamiento principal se encuentre fuera de la sala de mando o no sea fácilmente accesible desde esta sala, deben poder accionarse a distancia desde la sala de mando.

6.2 Material eléctrico

6.2.1 El material eléctrico debe construirse, dimensionarse e instalarse para un funcionamiento correcto y seguro en las condiciones de utilización previstas. Especialmente, para el entorno físico en el que se encuentra y para las condiciones de explotación. 6.2.2 El mando sólo debe poder ser puesto bajo tensión y desconectado mediante un interruptor de llave o dispositivo equivalente. 6.2.3 Los órganos de mando que permiten suprimir o modificar funciones de seguridad sólo deben accionarse por medio de interruptores de llave o dispositivos equivalentes. 6.2.4 Las llaves de los interruptores de seguridad sólo deben poder extraerse si éstos están en la posición segura estos interruptores. 6.2.5 El material eléctrico importante desde el punto de vista de la seguridad debe protegerse bajo llave, con el fin de hacer difíciles las intervenciones no autorizadas. 6.2.6 Los interruptores y los pulsadores, cuya fiabilidad condiciona la seguridad del remonte mecánico, igual como su mando mecánico deben trabajar según el principio de acción positiva. En casos justificados, pueden reemplazarse por: a) doble vigilancia por interruptores que no son de acción positiva; o por b) aparatos de conmutación con los circuitos complementarios que deben responder a los requisitos de seguridad

(véase el apartado 4.2).

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6.2.7 Los aparatos de conmutación, cuyas posiciones deben controlarse por razones de seguridad, deben estar provistos de contactos gemelos. Para los dispositivos de conmutación electrónica este requisito debe aplicarse por analogía. NOTA − Para los relés con contactos gemelos, se debería observar la Norma 50205. 6.2.8 Si, por razones de seguridad, hay que evitar que la duración de un suceso exceda o no alcance un determinado tiempo, se debe utilizar un temporizador adecuado concebido conforme a los requisitos de la técnica de seguridad. 6.2.9 Es preciso asegurarse de que las baterías que alimentan eléctricamente los equipos importantes desde el punto de vista de la seguridad: a) estén siempre cargados; b) estén separadas galvánicamente de la red de suministro, incluso durante la fase de carga; c) sus intensidades de carga y de descarga así como sus tensiones estén indicadas por instrumentos o vigiladas de

forma automática; d) estar provistas de protecciones, al menos en sus bornes de conexión; e) puedan controlarse periódicamente en lo referente a su estado de carga; f) cumplan los requisitos de la Norma EN 50272-2.

6.3 Montaje e instalación

6.3.1 El material eléctrico no debe instalarse antes de que en los locales y edificios afectados estén terminados todos los trabajos que puedan dificultar su funcionamiento. 6.3.2 Los armarios de mando deben instalarse en la sala de mando o en locales adecuados y fácilmente accesibles. 6.3.3 El material eléctrico para los circuitos de potencia y el de los circuitos de mando correspondientes, en general, deben montarse en armarios o partes de armario separados. 6.3.4 Las partes bajo tensión del material eléctrico utilizadas para el mantenimiento deben estar protegidas contra cualquier contacto accidental, incluso cuando las puertas del armario estén abiertas. 6.3.5 Para la puesta a tierra de protección en las estaciones deben cumplirse los reglamentos nacionales corres-pondientes. Los defectos de aislamiento no deben perjudicar a la seguridad. 6.3.6 Está prohibido incluso en los vehículos, utilizar la masa como conductor de corriente. 6.3.7 Una iluminación artificial suficiente así como una alimentación artificial autónoma (iluminación de emergencia) - de acuerdo con los reglamentos nacionales - deben estar disponibles al menos en los locales que son necesarios para la utilización y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas (por ejemplo, mediante lámparas portátiles).

6.4 Interruptores de mantenimiento y pulsadores de parada de emergencia (interruptores de seguridad)

6.4.1 Para interruptores de mantenimiento (interruptores de seguridad) y pulsadores de parada de emergencia, se aplica la Norma EN 418, excepto si algún contenido de este documento es contradictorio. 6.4.2 Los interruptores de mantenimiento (interruptores de seguridad) y los pulsadores de parada de emergencia deben instalarse de manera que sean fácilmente visibles, accesibles y estar marcados con etiquetas. 6.4.3 La disposición y modelo de los interruptores de mantenimiento (interruptores de seguridad) y de los pulsadores de parada de urgencia deben:

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a) evitar de la mejor manera posible las confusiones con cualquier otro material eléctrico; b) prevenir de la mejor manera posible un accionamiento involuntario. 6.4.4 Para poder cumplir con el apartado 6.4.3, la forma y color de los pulsadores de parada de emergencia pueden ser diferentes de los requeridos en la Norma EN 418 y en los párrafos relativos a los órganos de mando y a los dispositivos de parada de emergencia de la Norma EN 60204-1. 6.4.5 Los pulsadores de parada de emergencia deben quedar bloqueados después de ser accionados y no deben poder volver automáticamente a su posición inicial hasta que se restablezca el nivel de seguridad. 6.4.6 Los interruptores de mantenimiento (interruptores de seguridad) deben quedar bloqueados después de ser accionados y deben poder permanecer bloqueados bajo llave en esta posición (véanse también los requisitos relativos a las funciones de seguridad y a los dispositivos de mando para accionamientos de la Norma EN 13223). 6.4.7 Los interruptores de mantenimiento (interruptores de seguridad) deben estar a disposición del personal al menos en los lugares siguientes: a) en la sala de máquinas; b) en los locales de mantenimiento y en las plataformas próximas a las instalaciones mecánicas en movimiento, en

todas las estaciones y en todas las paradas intermedias; c) en los puestos de conducción de los vehículos; d) en el puesto de mando. 6.4.8 Los pulsadores de parada de emergencia deben estar disponibles al menos en los lugares siguientes: a) en el puesto de mando; b) en los andenes; c) en las paradas intermedias; d) en las estaciones; e) en los puestos de conducción de los vehículos; f) si es necesario, en los vehículos no acompañados de los teleféricos de vaivén y de los funiculares.

6.5 Instalaciones particulares para los circuitos de seguridad de línea

6.5.1 En teleféricos de movimiento continuo, además de la línea de detectores, debe haber una segunda línea (línea telefónica) en forma de línea aérea o de cable de señalización. 6.5.2 La resistencia de aislamiento respecto a tierra, de los cables a vigilar (véanse los apartados 7.1.3 y 7.1.4) medido con una tensión de control de 500 V debe ser al menos igual a 10 000 Ω, incluso en las condiciones atmosféricas más desfavorables. 6.5.3 Para el conexionado de los detectores de descarrilamiento montados sobre los soportes de línea, deben tomarse todas las medidas apropiadas para protegerlos contra puestas a tierra o cortocircuitos (aislamiento y protección mecánica reforzados, etc.). Los conductores deben estar concebidos para soportar las condiciones ambientales previstas (bajas temperaturas, rayos ultravioleta, etc.).

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6.5.4 Cuando se utilizan detectores de descarrilamiento por apertura en soportes de línea, cada una de estas torres debe conectarse eléctricamente a tierra de manera fiable. El valor de la resistencia entre el soporte de línea y tierra no debe, en ningún caso, ser mayor de la mitad del valor de la resistencia de fuga que provoque el disparo del circuito de seguridad de línea. NOTA − Si fuese necesario, se recomienda realizar una conexión equipotencial entre los soportes de línea.

6.6 Alimentación de energía eléctrica de los vehículos

6.6.1 Las alimentaciones de los vehículos deben ejecutarse e instalarse de forma que excluyan la existencia de peligro para las personas. 6.6.2 Tanto la instalación eléctrica como sus medidas de protección deben ser conformes a los reglamentos nacionales que les sean aplicables. 7 FUNCIONES DE SEGURIDAD

7.1 Circuitos de seguridad de línea

7.1.1 Las funciones de seguridad y los dispositivos de parada de emergencia situados en la línea deben actuar directamente sobre los circuitos de seguridad de línea bien por interrupción o por una variación de señal detectable. Los situados en vehículos, en la estación de reenvío así como en las paradas intermedias deben actuar sobre los circuitos de seguridad de línea bien directamente o bien por medio de circuitos de seguridad. 7.1.2 La interrupción, cortocircuito y puesta a tierra de los conductores de los circuitos de seguridad de línea, el contacto con otros conductores vigilados así como con otros conductores puestos en paralelo o incluidos en el mismo cable de línea no deben dificultar el buen funcionamiento de los circuitos de seguridad. En caso contrario, la instalación debe pasar a un estado seguro. 7.1.3 Cuando se deba vigilar la posición de los cables (véanse, especialmente, los requisitos de medidas de protección de la Norma EN 12929-1), dicha vigilancia debe hacerse por medio de circuitos de seguridad de línea, excepto aquellos cables cuya posición se vigile exclusivamente según el apartado 7.3. 7.1.4 Los demás cables (por ejemplo, cables de señalización aérea o telefónicos), cuya rotura puede representar un peligro para el remonte mecánico, deben vigilarse a la rotura por medio de circuitos de seguridad de línea. 7.1.5 Los circuitos de seguridad de línea deben disparar la parada de emergencia como muy tarde cuando: a) la resistencia a tierra de los cables vigilados sea menor de 500 Ω, o de 200 Ω si se trata del bucle del cable tractor; b) la resistencia entre cables vigilados sea menor de 500 Ω; c) la resistencia en serie de los circuitos de seguridad de línea en corriente continua sea mayor de 10 000 Ω; d) la resistencia de los circuitos de seguridad de línea en corriente continua alcance el mismo valor que el de la

resistencia a tierra que provoca la actuación de la parada de emergencia. 7.1.6 En los circuitos de seguridad de línea cuyos conductores están protegidos contra contactos directos en condiciones normales, pero no lo están durante el mantenimiento, la tensión no debe ser mayor de 25 V, en corriente alterna, o de 60 V, en corriente continua. Estas tensiones sólo se deben generar por medio de transformadores de seguridad o dispositivos equivalentes. NOTA − La protección contra contactos directos se puede realizar por medio de una protección por obstáculos. 7.1.7 La actuación de la parada de emergencia se puede retrasar hasta 500 ms con el fin de prevenir desconexiones intempestivas siempre que la seguridad no se vea comprometida de manera inaceptable.

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7.1.8 No está permitido montar componentes, como, por ejemplo, resistencias, condensadores o diodos, en paralelo con elementos de apertura que sean importantes para la seguridad. Ello no se aplica a resistencias cuyo valor se hace mayor, pero en ningún caso se hace menor. 7.1.9 Para cables a vigilar (véanse los apartados 7.1.3 y 7.1.4), basta con vigilar, únicamente, la interrupción y la puesta a tierra, si el contacto de estos cables entre sí o con piezas del remonte mecánico conectadas eléctricamente a estos cables está excluida, excepto en caso de rotura. 7.1.10 Ni una modificación de la impedancia de la línea ni las interferencias entre emisor y receptor deben perturbar el buen funcionamiento de los circuitos de seguridad de línea.

7.2 Vigilancia del freno de a bordo en los teleféricos de vaivén y funiculares

Debe vigilarse la posición del freno de a bordo y, si es necesario, las de eventuales dispositivos de apertura (véase el proyecto de Norma prEN 13796-1).

7.3 Vigilancia de la posición de los cables

7.3.1 Cuando se deba vigilar la posición de un cable y esta vigilancia no esté asegurada por un circuito de seguridad de línea, dicha posición del cable debe vigilarse con dispositivos apropiados (por ejemplo, detectores de descarrilamiento, placas de contacto para cables portadores). 7.3.2 Los detectores de descarrilamiento deben actuar sobre un circuito de seguridad de línea conforme al apartado 7.1.1; a) por medio de un elemento concebido especialmente para romperse, al menos, en dos puntos (por ejemplo, varillas de

rotura); o b) al menos, por apertura de un contacto de acción positiva (por ejemplo, detectores de descarrilamiento por apertura); o c) por otros dispositivos que garanticen un nivel de seguridad equivalente. 7.3.3 Salvo casos justificados debe poderse verificar, de manera simple en el sitio, el buen funcionamiento de los dispositivos de vigilancia de la posición de los cables conectados a los circuitos de seguridad de línea. 7.3.4 La sustitución de una varilla rota o de un detector completo debe poder efectuarse de manera simple. Salvo casos justificados, debe poderse retirar la varilla de una manera simple para su control. 7.3.5 Los detectores de descarrilamiento así como sus cables y bornes de conexionado deben presentar una resistencia suficiente a sobretensiones y corrientes de fuga así como a las solicitaciones mecánicas debidas a las vibraciones. 7.3.6 Además, se cumplirán los requisitos relativos a los dispositivos de detección de descarrilamiento de la Norma EN 13223.

7.4 Otras funciones de seguridad

En las Normas EN 12929-1, EN 12929-2, EN 1908, EN 13223 y en el proyecto de Norma prEN 13796-1 se especifican otras funciones de seguridad eléctricas que deben cumplir los requisitos de este documento. 8 EQUIPOS DE CONDUCCIÓN Y CONTROL

8.1 Señalización

8.1.1 Dispositivos que señalen al menos los elementos indicados en el anexo D deben instalarse en el puesto de mando, en los demás puestos de conducción y en los puestos de vigilancia, según sea el tipo de sistema de control.

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8.1.2 A fin de que el personal esté debidamente informado del desarrollo del funcionamiento de la instalación, deben montarse los dispositivos de señalización que sean necesarios. Para que los defectos puedan ser localizados lo más fácilmente posible, debe preverse la colocación de los indicadores de defectos oportunos. 8.1.3 Independientemente de la naturaleza del defecto, las indicaciones de defectos deben permanecer activadas hasta su borrado manual. 8.1.4 En casos justificados, las indicaciones ópticas pueden ser reemplazadas por indicaciones acústicas o por dispositivos cuyas posiciones de conmutación sean perfectamente identificables. 8.1.5 Para los equipos de servicio y de control, los colores se deben elegir en principio de acuerdo con la Norma EN 60204-1: a) rojo: emergencia situación peligrosa, parada de seguridad; b) amarillo: anomalía advertencia, indicación de situación anormal; c) verde: normal, seguro situación normal; d) azul: obligación exige una acción; e) blanco/gris/negro: neutro sin significado especial, caso dudoso. 8.1.6 El valor de las tensiones y corrientes importantes así como la presencia de otras señales de vigilancia esenciales deben ser indicados, con precisión suficiente, por medio de instrumentos de medida o de otros dispositivos equivalentes. 8.1.7 Los márgenes de valores y valores importantes deben estar indicados en los aparatos de medida. 8.1.8 Se debe instalar un contador de horas de funcionamiento.

8.2 Dispositivos de control

8.2.1 El personal debe poder controlar con ayuda de medios sencillos al menos las funciones de seguridad siguientes: a) disparo por sobrevelocidad; b) vigilancias individuales de cada entrada para los teleféricos de vaivén o pulsados y los funiculares; c) en su caso, vigilancias de velocidad en la línea (por ejemplo, al paso por las torres), que han de poderse hacer cada

una por separado; d) funciones de seguridad que vigilen la salida, la entrada y la circulación de los vehículos en las estaciones de

teleféricos de movimiento continuo con pinzas desembragables; e) freno de servicio actuando solo; f) freno de seguridad actuando solo; g) funcionamiento por separado de cada una de las electroválvulas redundantes que accionan el freno de seguridad

(véase la Norma EN 13223); h) vigilancias de la deceleración. 8.2.2 De acuerdo con el resultado del análisis de seguridad, deben preverse dispositivos de control adicionales. 8.2.3 Salvo en casos justificados, se debe poder probar el componente sin que éste sufra ninguna modificación.

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8.2.4 Ni los dispositivos de control ni su accionamiento deben comprometer la seguridad de la explotación en condiciones normales. 8.2.5 Un dispositivo de control puede estar constituido por un equipo móvil. 8.2.6 Durante el control de un freno, se debe poder accionar el otro freno. 9 TRANSMISIÓN DE ÓRDENES E INFORMACIONES, EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN

9.1 Conducción desde el vehículo

9.1.1 Las señales de dispuesta para explotación y la orden de marcha sólo se pueden dar si se cumplen todas las condiciones necesarias para ello (puertas cerradas, circuitos de seguridad en el vehículo cerrados, etc.). 9.1.2 Una orden de marcha sólo puede surtir efecto si: a) todos los vehículos han sido declarados dispuestos para explotación y se ha dado una orden de marcha desde, al

menos, un vehículo acompañado; o b) si se ha dado la orden de marcha correspondiente desde todos los vehículos. 9.1.3 Desde los vehículos acompañados, la velocidad de marcha se debe poder reducir en cualquier momento durante la marcha.

9.2 Teléfono público

9.2.1 El puesto de mando, al menos, debe estar conectado a la red telefónica pública. 9.2.2 En casos justificados, se puede dispensar la conexión a la red telefónica pública si se garantiza durante toda la duración de la explotación una comunicación equivalente con un puesto interior permanentemente atendido y comunicado con la red pública.

9.3 Enlaces telefónicos internos del remonte mecánico

9.3.1 Las estaciones, paradas intermedias inclusive, deben estar comunicadas por medio de un teléfono de servicio. Los vehículos normalmente acompañados deben estar igualmente conectados a esta instalación telefónica. 9.3.2 Además, los diferentes tramos de un remonte mecánico deben estar comunicadas entre sí por un teléfono de servicio. 9.3.3 Los enlaces internos de voz de la instalación deben asegurar una calidad suficiente de transmisión. 9.3.4 Los enlaces internos de voz deben poder funcionar incluso en caso de fallo del suministro eléctrico y en caso de activación de la parada de emergencia, mediante los circuitos de seguridad como respuesta a la acción de funciones de seguridad o de dispositivos de parada de emergencia así como en caso de cabalgamiento del cable en una de las vías. 9.3.5 El teléfono de servicio debe permanecer en funcionamiento si las funciones de seguridad están parcial o total-mente fuera de servicio.

9.4 Instalación de altavoces

Los altavoces instalados en la línea (véase la Norma EN 1909) deben permanecer utilizables incluso en caso de fallo de suministro eléctrico.

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10 MANTENIMIENTO

10.1 El mantenimiento debe realizarse conforme a la Norma EN 1709, observando las Normas EN 50110-1 y EN 50110-2.

10.2 Con el fin de garantizar el mantenimiento, deben cumplirse los requisitos relativos a las disposiciones para el mantenimiento de una máquina para el corte y la degradación de energía según la Norma EN ISO 12100-2. 11 DOCUMENTOS TÉCNICOS

Los documentos técnicos (planos de situación, esquemas eléctricos, programas de los autómatas, descripciones, etc.) deben estar comprobados y fechados, llevar el nombre del remonte mecánico y el del autor del documento. Deben estar numerados y los textos deben estar completos. 12 REQUISITOS APLICABLES A LOS TELESQUÍES

12.1 Generalidades

A los dispositivos eléctricos de los telesquíes (excepto su accionamiento), únicamente les serán aplicables los apartados que se indican a continuación, correspondientes a los capítulos 4 al 11, y las disposiciones complementarias que siguen. En casos justificados (por ejemplo, para telesquíes de cable bajo), se autorizan desviaciones.

12.2 Principios de seguridad

Véase el apartado 4.2.

12.3 Puesta fuera de servicio de las funciones de seguridad

12.3.1 Véase el apartado 5.1.1. 12.3.2 Véase el apartado 5.1.2. 12.3.3 Véase el apartado 5.1.4.

12.4 Protección contra el rayo y puesta a tierra

12.4.1 Véase el apartado 5.2.1. 12.4.2 Véase el apartado 5.2.2. 12.4.3 Véase el apartado 5.2.3. 12.4.4 Véase el apartado 5.2.5. 12.4.5 Véase el apartado 5.2.6. 12.4.6 Véase el apartado 5.2.9.

12.5 Interruptor principal

Véase el apartado 6.1.

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UNE-EN 13243:2006 - 24 -

12.6 Material eléctrico

Véase el apartado 6.2.

12.7 Montaje e instalación

12.7.1 Véase el apartado 6.3.1. 12.7.2 Véase el apartado 6.3.3. 12.7.3 Véase el apartado 6.3.4. 12.7.4 Véase el apartado 6.3.5.

12.8 Interruptores de mantenimiento (interruptores de seguridad) y pulsadores de parada de emergencia

12.8.1 Véase el apartado 6.4.1. 12.8.2 Véase el apartado 6.4.2. 12.8.3 Véase el apartado 6.4.3. 12.8.4 Véase el apartado 6.4.4. 12.8.5 Véase el apartado 6.4.5. 12.8.6 Los interruptores de mantenimiento (interruptores de seguridad) deben quedar bloqueados después de su accionamiento y deben poder permanecer bajo llave en esta posición (véanse igualmente los requisitos generales para el accionamiento de telesquíes de la Norma EN 13223). 12.8.7 Debe instalarse por lo menos un interruptor de mantenimiento, deben instalarse en las proximidades del accionamiento, de las escaleras de acceso a la polea motriz y de reenvío, así como en las poleas de desviación de las estaciones de ángulo y del puesto de conducción de la estación de reenvío. 12.8.8 Deben preverse pulsadores de parada de emergencia, en particular, en el puesto de conducción, en los lugares ocupados por el personal de vigilancia y en las proximidades inmediatas de los puntos de embarque y desembarque.

12.9 Instalaciones particulares para los circuitos de seguridad de líneas

12.9.1 Véase el apartado 6.5.2. 12.9.2 Véase el apartado 6.5.3. 12.9.3 Véase el apartado 6.5.4.

12.10 Circuitos de seguridad de línea

12.10.1 Las funciones de seguridad y los dispositivos de parada de emergencia situados en la línea deben actuar sobre los circuitos de seguridad de línea bien por interrupción o por una variación detectable de la señal. Los situados en estación de reenvío deben actuar sobre los circuitos de seguridad de línea bien directamente o bien por medio de circuitos de seguridad. 12.10.2 Véase el apartado 7.1.2. 12.10.3 Véase el apartado 7.1.3.

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- 25 - UNE-EN 13243:2006

12.10.4 Véase el apartado 7.1.4. 12.10.5 Véase el apartado 7.1.5. 12.10.6 Véase el apartado 7.1.6. 12.10.7 Véase el apartado 7.1.7. 12.10.8 Véase el apartado 7.1.8. 12.10.9 Véase el apartado 7.1.9. 12.10.10 Véase el apartado 7.1.10.

12.11 Vigilancia de la posición del cable

Véase el apartado 7.3.

12.12 Otras funciones de seguridad

Véase el apartado 7.4.

12.13 Señalización

Véase el apartado 8.1.

12.14 Teléfono público

Véase el apartado 9.2.

12.15 Enlaces telefónicos internos del remonte mecánico

12.15.1 Cuando en la estación de reenvío haya vigilante, las estaciones deben estar comunicadas entre ellas por un teléfono de servicio. 12.15.2 Véase el apartado 9.3.4. 12.15.3 Véase el apartado 9.3.5.

12.16 Mantenimiento

Véase el capítulo 10.

12.17 Documentos técnicos

Véase el capítulo 11.

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UNE-EN 13243:2006 - 26 -

ANEXO A (Normativo)

DETERMINACIÓN DE LAS CLASES DE REQUISITOS (VÉASE EL APARTADO 4.2.1.3)

Elección de categoría: N = Categoría normal - = Paso a categoría inferior (autorizado) + = Paso a categoría superior (obligación de medidas suplementarias) Parámetro GK (Categoría de peligro): Descripción de las categorías de peligro, véase el apartado 4.2.1.2. GK1 = No hay peligro para personas GK2 = Lesiones reversibles GK3 = Lesiones irreversibles, incluida la muerte de personas Parámetro P (Posibilidad de evitar el peligro): P1 = Posibilidad en determinadas condiciones (P1 no se aplica más que en casos excepcionales) P2 = Raramente posible Se trata de: AK = Clases de requisito. Para su descripción, véase el apartado 4.2.2.4.

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- 27 - UNE-EN 13243:2006

ANEXO B (Informativo)

CORRESPONDENCIA ENTRE CLASES DE REQUISITOS Y NIVEL INTEGRAL DE SEGURIDAD (SIL, SAFETY INTEGRITY LEVEL), SEGÚN LA NORMA EN 61508

AK (Clase de

requisitos)

SIL a

(Nivel integral de seguridad)

Categoría a Descripción breve

EN 13243 EN 61508 EN 954-1

1 0 B Mandos conformes al estado de la técnica

2 1 1/2 Componentes y principios conformes a los reglamentos de seguridad/ensayos

3 2 3 Redundancia con detección parcial de error, en la medida que el estado actual de la técnica lo permita

4 3 4 Autocontrol

4 No es procedente para protección de máquinas

a Extraído del informe BIA Categorías de mandos relacionados con la seguridad según la Norma EN 954-1 , 6/97.

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UNE-EN 13243:2006 - 28 -

ANEXO C (Informativo)

CLASES DE EXIGENCIA: EJEMPLOS DE ATRIBUCIÓN La siguiente tabla contiene ejemplos para la atribución de las clases de exigencia a las funciones de seguridad (véase el apartado 4.2.1.3): NOTA − Esta lista podrá ser completada en el futuro. Significado de las abreviaturas − AK = clase de exigencia, según el apartado 4.2.2.4 − A = todos los tipo de instalación de transporte por cable − St = funiculares − P = teleféricos de vaivén (incluso los modulares) − G = teleféricos pulsados − Kb = telecabinas de pinza desembragable − Sk = telesillas de pinza desembragable − Sf = telesillas de pinza fija − AG = salida bloqueada − EH = parada eléctrica − NH-BB = parada de emergencia con freno de servicio − NH-SB = parada de emergencia con freno de seguridad

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- 29 - UNE-EN 13243:2006

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UNE-EN 13243:2006 - 30 -

ANEXO D (Normativo)

DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACIÓN De acuerdo con el apartado 8.1.1 y dependiendo del tipo de mando, debe indicarse, por medio de dispositivos de señalización, como mínimo: (véanse las páginas siguientes). Abreviaturas: Significado de las columnas − TF = teleféricos y funiculares − COM = puesto de mando − CDM = puesto de conducción en la estación motriz, por ejemplo, en el andén − CDV = puesto de conducción desde los vehículos (teleféricos de vaivén y funiculares) − CDR = puesto de conducción en la estación de reenvío de teleféricos de movimiento continuo − SFA = puesto de vigilancia de funiculares de funcionamiento automático (véase la Norma EN 12929-1). − modo = tipo de remonte mecánico (telesquíes excluidos). − SL = Telesquí Significado de los símbolos: − A = todos los tipos de instalaciones de transporte por cable (telesquíes excluidos) − St = únicamente funiculares − P = únicamente teleféricos de vaivén − X = este dispositivo de señalización debe estar disponible − O = al menos uno de estos dispositivos de señalización debe estar disponible

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- 31 - UNE-EN 13243:2006

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UNE-EN 13243:2006 - 32 -

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ANEXO E (Informativo)

DIVERGENCIAS-A Divergencia A: Divergencia nacional debida a reglamentos cuya modificación, actualmente, no es competencia del miembro del CEN/CENELEC. Este documento está bajo la Directiva 2000/9/CE. NOTA − (del Reglamento Interior del CEN/CENELEC parte 2: 1994, 3.1.9): Cuando una norma está bajo una Directiva UE, la Comisión de las

Comunidades Europeas estima (ver DOCE nº C 59, 9.3.1982) que la consecuencia de la decisión de la Corte de Justicia en el caso 815/79 Cremonini/Vrankovich (Informe de la Corte Europea 1980, p. 3853) es que la conformidad a las divergencias A no es obligatoria y que la libre circulación de los productos conformes a tal norma en el seno de la Comunidad Europea no puede ser restringida más que por el procedimiento de salvaguarda previsto en la Directiva correspondiente.

Apartado Divergencias General Italia El registro de datos está regulado por: UNI 9234 febbraio 1988 "Funicolari aeree e terrestri. Registratori di eventi e parametri di

esercizio. Caratteristiche tecniche principali". Circulaire DC V Div.56 prot. 2245(56)71.11 del 28/07/1980 Decree del, 15/04/2002, 2.7.3

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ANEXO ZA (Informativo)

CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA EUROPEA 2000/9/CE

Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de Nuevo Enfoque de la Directiva Europea 2000/9/CE relativa a las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Una vez que esta norma se cite en el Diario Oficial de la Unión Europea bajo esa directiva, y se implemente como norma nacional en, al menos, un Estado Miembro, la conformidad con los capítulos de esta norma indicados en la tabla ZA es un medio para satisfacer los requisitos esenciales específicos de la correspondiente Directiva y los Reglamentos de la AELC asociados.

Tabla ZA Correspondencia entre esta norma europea y la Directiva (2000/9/CE)

Capítulos/Apartados de esta norma europea

Requisitos esenciales de la Directiva 2000/9/CE Notas

4.2.2 2.2, 2.6, 7.1

4.2.2.13 2.3

5.1 7.1

5.2 2.6.6

6.1 7.1

6.2 2.3, 2.4, 4.3, 2.7.2, 2.7.3

6.3 2.5

6.4 2.7, 2.8, 7.1

6.5 2.7

6.6 5.1

7 2.7

7.3 4.1

8 5.4, 7.1

9.1 4.3, 5.4, 7.1

9.3 4.4

9.4 4.4

10 2.8

11 7.1

12.8 2.7.2, 2.8

Anexo A 2.2

Anexo D 5.4, 7.2

ADVERTENCIA: Los productos incluidos en el campo de aplicación de esta norma pueden estar afectados por otros requisitos o Directivas de la UE.

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- 35 - UNE-EN 13243:2006

BIBLIOGRAFÍA EN 50205 − Relés con contactos guiados forzados (ligados mecánicamente). EN 61508-1 − Seguridad funcional de los sistemas eléctricos/electrónicos/electrónicos programables relacionados con la seguridad. Parte 1: Requisitos generales (IEC 61508-1:1998 + Corrigendum 1999). EN 61508-2 − Seguridad funcional de los sistemas eléctricos/electrónicos/electrónicos programables relacionados con la seguridad. Parte 2: Requisitos para los sistemas eléctricos/electrónicos/electrónicos programables relacionados con la seguridad (IEC 61508-2:2000). EN 61508-3 − Seguridad funcional de los sistemas eléctricos/electrónicos/electrónicos programables relacionados con la seguridad. Parte 3: Requisitos del software (soporte lógico) (IEC 61508-3:1998 + Corrigendum 1999).

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- 37 - UNE-EN 13243:2006

ANEXO NACIONAL (Informativo) Las normas europeas o internacionales que se relacionan a continuación, citadas en esta norma, han sido incorporadas al cuerpo normativo UNE con los códigos siguientes:

Norma Europea Norma UNE

EN 418 UNE-EN 418

EN 954-1 UNE-EN 954-1

EN 1709 UNE-EN 1709

EN 1907:2005 UNE-EN 1907

EN 1908 UNE-EN 1908

EN 1909 UNE-EN 1909

EN 12397 UNE-EN 12397

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EN 12927-1 UNE-EN 12927-1

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