unidad 5 empresa actualizada

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  • 8/18/2019 Unidad 5 Empresa Actualizada

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    UNIDAD 5

    1. La empresa en la nueva dogmática comercial. Del acto aislado de

    comercio a la actividad mercantil; de la profesionalidad a la

    organización. Concepto económico y jurídico de la empresa.

    2. Los elementos de la mpresa. La empresa y el esta!lecimiento.

    Los elementos materiales e inmateriales de la empresa. La

    propiedad comercial. "luralidad de esta!lecimientos# sucursal y

    $lial. l esta!lecimiento como o!jeto unitario del trá$co.

    %. &rasferencia de la empresa y del fondo de comercio.

    LA EMPRESA EN LA NUEVA DOGMATICA COMERCIAL.

    Como vimos el derec'o comercial( en sus comienzos fue un derec'o

    su!jetivo( era el derec'o de los comerciantes( con el auge de los

    codi$caciones adopto un criterio o!jetivo( nuestro derogado Código de

    Comercio adopta un sistema o!jetivo en su arts ) pero tam!i*n adopta

    un criterio su!jetivo en su arts + el cual esta!lece ,ue se presumen

    comerciales los actos realizados por el comerciante.

    n la doctrina se fue per$lando un nuevo concepto de derec'o comercialsu!jetivo ,ue giraría a'ora no alrededor del comerciante( sino alrededor

    del concepto de -"/0

      ue roseta "ont( ,uien moderniza el concepto de comerciante(

    llamándolo empresario(3 4es comerciante  la persona física o

     !rí"ica  ,ue sirve de la empresa  para realizar en nom!re propio !na

    "etermina"a acti#i"a" econ$mica%

    n el antiguo Código de Comercio( no se de$nía el concepto de empresa

    pero se la enumera!a dentro de los actos de comercial en su inc. 5

    enumera a la empresa como un acto de comercio.

    Se consideran actos de comercio…..Las empresas de fábricas,

    comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de

    mercaderías o personas por agua o por tierra;) 

    0nalicemos( seg6n el antiguo o el nuevo código Civil y Comercial( no

    pude decirse ,ue la -"/0 sea un sujeto de derec'o 7 no es persona

    'umana( y no esta enumerado dentro de 18) 7 son personas jurídicas

     privadas las sociedades, las asociaciones civiles, las simples

    asociaciones las fundaciones las iglesias confesiones comunidades o

    entidades religiosas, las mutuales , las cooperativas, el consorcio de

     propiedad y toda otra contemplada en las disposiciones de este código

    o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su

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    nalidad y normas de funcionamiento). &ampoco puede decirse ,ue es

    solo un o!jeto( como veremos mas adelante al 'a!lar del fondo de

    comercio( notaremos ,ue la empresa es más ,ue el conjunto de !ienes

    materiales e inmateriales ,ue la conforma.

    ntonces si la empresa no es un o!jeto ni un sujeto del derec'o

    comercial3 9:u* es la -"/03 &a empresa es TODA

    ORGANI'ACI(N  instrumental "e me"ios persona&es) materia&es e

    inmateria&es( ordenados *ao !na "irecci$n  para el logro "e +nes

    econ$mico o *en,+cos.

    E#o&!ci$n a &o &ar-o "e &a .istoria# l comerciante individual( en el

    desarrollo 'istórico pasa a ser empresario cuando la complejidad de los

    negocios ,ue realiza le comienza a e

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    n el /iglo B> se forma el tipo del !usinesss man 7'om!re de negocios@

    son por ejemplo las familias ugger 7Los integrantes de la Familia Fugger  o

    Fúcares  fueron un clan familiar de empresarios y financieros alemanes que llegaron a

    constituir uno de los mayores grupos empresariales de los siglos XV  y XVI,   siendo

     precursores del capitalismo moderno) , los Médicis y los Welser . 7

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    empresarias pu!licas cuando sea el stado ,uien intervenga en la

    producción de determinados !ienes y servicios( a veces con $nes de

    lucro y otras veces sin afán de ganancias.

    So&o c!an"o e& o*eto "e& pro"!cci$n es comercia&) esa

    or-ani/aci$n empresaria estar4 re-i"a por e& "erec.o mercanti&3

    tc'everry nos pregunta...! "cabe pensar en la e#istencia de un

    comerciante sin empresa$ %reemos &ue la habitualidad ) la

    continuidad y aun la profesionalidad   no se logran sin una mínima

    organi'aciónI3.

    La doctrina( 'a intentado llegar a una de$nición de empresa tomando

    como !ase el concepto económico de la empresa( algunos 'an llegado a

    reconocer la imposi!ilidad de llegar a una de$nición de empresa es una

    tarea casi imposi!le dada la naturaleza misma del fenómeno

    empresario( el cual es dinámico.

    tc'everry considera ,ue no se 'a llegado a un consenso general so!re

    este tema( &a "octrina coinci"e en 1!e .a0 !na empresa "e+ni*&e

    en e& p&ano econ$mico2 así &a !ni"a" "e pro"!cci$n o &a !ni"a"

    interme"ia"ora o pro"!ctora "e *ienes o ser#icios. sta es una realidad compro!a!le dentro del campo económico( en

    realidad una noción económico Jpolítica ,ue solo ad,uiere signi$cación

     jurídica el concepto de empresario 7individual o colectivo@ o ciertos

    aspectos o per$les de la empresa económica.

    0 veces se utiliza como sinónimo el concepto de sociedad comercial y

    empresa "ero eD0D C?-C0L ?K00D0 como eje del

    derec'o mercantil.

    DEL ACTO AISLADO DE COMERCIO A LA ACTIVIDAD MERCANTIL

    n el antiguo art ) inc. 5 nuestro código( con t*cnica defectuosa solo

    enuncio cinco especies o categorías de empresas 7recordemos art )

    punto 5.G Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales,

    depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por 

    tierra;) 

    "arecería ,ue esta enunciación tan rígida e

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    impresión cede cuando se re=e*lez

    es decir si 'acía de la actividad empresarial su profesión 'a!itual

    La empresa era un acto o!jetivo de comercio considerada como una

    organización de actividades por,ue su estructura t*cnica es apta para

    desarrollar esta!le y sistematicamente operaciones ,ue conforman su

    o!jeto.

    Noy derogado el Código de Comercio al 'a!lar de desarrollar esta!le y

    sistemático de la empresa nos referimos a &a profesiona&i"a"( de

    acuerdo al código italiano de 1O82y la doctrina francesa# &a noci$n "e

    empresa &&e#a  siempre ínsita &a nota "e profesiona&i"a" en e&

    senti"o s!*eti#o) esto es en #a a ser necesario el ejercicio

    habitual y concertado, profesional y metódicamente dispuesto

     para poder hablar de una actividad empresarial .

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    CONCEPTO ECONOMICO 7 8URIDICO DE EMPRESA

    Concepto econ$mico "e empresa9 La noción de empresa surge en el

    campo de la economía política para designar determinadas

    organizaciones de los factores de producción(

    La naturaleza social del 'om!re le llevo desde muy pronto a descu!rir

    las ventajas ,ue signi$ca!a coordinar la acción de varios individuos y la

    utilización de los instrumentos apropiados conforme a un plan para

    facilitar el logro de sus o!jetivos.

    Los economistas suelen de$nir la empresa como “una organización

    de producción de bienes o servicios destinados a ser vendidos

    con la esperanza de realizar benecios (Reboud P)

    De acuerdo con esta "e+nici$n 6ontanarrosa  seAala cuatro

    características del concepto económico de la empresa#

    a: La empresa es una organización o sea un ente comp&eo

    *: La empresa es apta para pro"!cir no so&o *ienes sino

    tam*i,n ser#icios7 !ienes inmateriales@

    c: Los !ienes ,ue producen la empresas están "estina"os a&

    cam*io es "ecir a& merca"o en -enera&": La actividad ,ue realiza la empresa es con el propósito de o!tener

    *ene+cios3

    DC0 & -"/0 -"/0? M N0CD0 ? ?D?

    DC?-C?

    La empresa es la actividad de organización de los factores de producción

    o sea el ejercicio de !na acti#i"a" econ$mica or-ani/a"a para

    o*tener ciertos +nes( es decir es a&-o inmateria&9 !na

    or-ani/aci$n "e factores3

    l empresario es &a persona física o !rí"ica ,ue crea la empresa( la

    organiza( la e

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    persona física y solo podrá ser empresario no la empresa mismos@. La

    sociedad es el emos ,ue nom!ra a la empresa como fenómeno económico( como

    sujeto de un contrato( como sujeto de una o!ligación legal pero no la

    de$ne un concepto de empresa(

    l concepto !rí"ico empresa  lo podríamos !uscar en distintas

    normas ,ue utilizan la pala!ra empresa en s!s te;tos) por ejemplo

    en la LC& 7ley de contrato la!oral nro. 2H.+88@ en su art 5 nos dice ( los

    nes de esta ley , se entiende como empresa la organi'ación

    instrumental de medios personales, materiales e inmateriales,

    ordenados bajo una dirección para el logro de nes económicos o

    ben*cos.

     ( los mismos nes, se llama empresario a &uien dirige la empresa por 

    sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan

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     jerár&uicamente los trabajadores, cual&uiera sea la participación &ue las

    leyes asignen a *stos en la gestión y dirección de la empresa.

    "ero el te? @&e0

    =55=@ cuando se re$ere a la 4contin!aci$n "e &a e;p&otaci$n "e

    &a empresaI pero en este caso no separa la idea de empresa del sujeto

    propietario de la misma.

    0lgunos autores consideran ,ue el concepto de empresa podría aparecer

    su!jetivizado en la reforma de la &e0 "e comercia&es  al regular &os

    contratos "e co&a*oraci$n empresaria&9 c!an"o "istin-!ía "os

    c&ases "e s!etos9 &as socie"a"es 0 &os empresarios in"i#i"!a&es

    Bo0 &os #ieos contratos "e co&a*oraci$n 0a no est4n re-!&a"os

    en &a &e0 "e socie"a"es -enera&es) est4n entre &os contratos "e&

    C$"i-o Ci#i& 0 Comercia& como CONTRATOS ASOCIATIVOS

    @ne-ocios "e participaci$n) a-r!paciones "e co&a*oraci$n)!niones transitorias 0 Consorcios "e cooperaci$n en &os arts

    =? to"a or-ani/aci$n 1!e no sea socie"a"es cae .o0 en &a

    cate-oría "e !n contrato asociati#o 0 en "on"e &os s!etos

    +rmantes no tienen 1!e ser necesariamente socie"a"es  o

    empresas individuas.

    0lgunos autores creer ver un concepto jurídico de empresa en el art 1 de

    la ley de sociedades en general 7ley 1OO5H@ cuando esta!lece 4+abrá

    sociedad comercial cuando una o más personas en forma organizada,

    conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a

    realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de

    bienes o servicios participando de los benecios y soportando

    las p!rdidas.! 

    /iguiendo a tc'everry tendremos ,ue concluir ,ue no 'ay posi!ilidad

    de admitir ,ue se 'aya legislado en forma directa un concepto moderno

    y dinámico de empresa( y esto se de!e a ,ue todo intento de descri!ir o

    de$nir en si misma a la empresa es una tarea condenada de antemano

    al fracaso ( por,ue no 'ay una noción a!soluta por captar 7seg6n Le

    "era@( la empresa no es un concepto traduci!le al mundo jurídico ( si

    intentamos de$nirla solo se nos darán aspectos parciales( no todas las

    facetas ,ue implicarían la $gura estarían presente por,ue la empresa es

    una noción jurídica de universalidad ( y este fenómeno tam!i*n se da en

    el derec'o positivo europeo.

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    ontanarrosa no da un concepto jurídico de empresa al de$nirla comoI

    la empresa es la actividad organi'ada con la nalidad de producir bienes

    o servicios para el mercadoI

    -"/0 &?Q0/.

    n el derec'o comercial regulado por el Código de Comercio conce!ido

    como acto de comercio considero a la empresa desde un triple 0ngulo

    sin llegar a ocupar un lugar preponderante#

    a@ Como un acto de comercio 7inc. 5 art )@ 7'oy postura descartada

    ya ,ue se derogo el arts ) con la sanción del Código Civil y Comercial.

    !@ Como una cosa o!jeto de trá$co jurídico 7regulado por ley 11.)F+@

    c@ Como una entidad ,ue necesita!a ser regulada y protegida.

    >imos ,ue el concepto de empresa como acto de comercio llega a

    nuestra legislación atreves de la in=uencia del Código ranc*s de 1)H+

    donde se regula!a a la empresa como acto de comercio cuyo

     juzgamiento corresponde a tri!unales especiales.

    La doctrina entonces comenzó a preguntarse ,u* es la empresa parapoder "istin-!ir empresa "e comerciante. &omo en cuanta para

    distinguir am!as $guras una condición# la organización. s decir un

    comerciante ,ue emplea cierto capital y tra!ajo ajeno y lo organiza para

    la actividad productiva se transforma además de comerciante en

    4empresarioI.

    "ara justiciar este instituto a trav*s de distintas teorías( podemos 'a!lar

    entonces "e teorías o*eti#as "e &a empresa) teorías s!*eti#as

    "e &a empresa 0 teorías atomistas "e &a empresa3

    Las teorías s!*eti#as  "e &a empresa  tienen en com6n ,ue

    consideran la empresa como una unidad integral ,ue sustituye la

    diversidad o individualidad de los elementos ,ue la integran.

    ntre las teorías su!jetivas de la empresa encontramos#

    0@ La teoría de la PERSONA 8URIDICA consideran ,ue la empresa

    tiene una "/?0LD0D /C0 ? 0&R0L D& 0 L0 D /R/

     &&RL0/ y es titular de derec'o y o!ligaciones per se. /e le critica a

    esta teoría ,ue la 'acienda en realidad siempre está a merced de su

    titular y no pueden e

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    derec'os propios diferentes a los de su titular. Crítica >ivante ,ue esto

    no es posi!le y cita una sentencia de la ota lorentina# o 'ay ta!erna

    sin ta!ernero 7ta!erna sine ta!ernario ese non postest@

    C@ La teoría de la empresa como INSTITUCION3  Legal y ret'e de la

    Kressaye cree ver en la empresa los elementos propios de una

    institución# la i"ea "e o*ra es &a +na&i"a" econ$mica "e &a

    empresa) e& -r!po socia& interesa"o en &a rea&i/aci$n "e esa i"ea

    es &a com!ni"a" "e emp&ea"os "e &a empresa3  A"em4s est4

    "ota"a "e !na or-ani/aci$n permanente 0 permanece intacta a

    pesar "e& cam*io "e empresario( es decir tiene la permanencia ,ue

    suelen tener las instituciones 7es una teoría más sociológica ,ue

     jurídica@

    D@ La teoría "e &a empresa como ORGANI'ACI(N# esta teoría

    distingue la empresa del patrimonio y esta!lece ,ue el o!jeto tutelado

    por la ley es la or-ani/aci$n o sea com*inaci$n "e factores "e

    pro"!cci$n &o-ra"os por e& tra*ao 1!e se "esarro&&a en &a

    empresa 0 crea s! #a&or3

    La 'acienda como organización es un !ien mue!le incorporal( es una

    a!stracción ,ue 'uye de la realidad. a!ala odríguez 'a!la del 4$nsocial de la empresaI y ser re$ere a la empresa como una actividad(

    pero no como la actividad del empresario sino 4otra cosaI de gran

    importancia en la vida mercantil actual 'a!la de profesionalidad.

      n esa postura la empresa se su!jetivista con propósitos claros y

    rodeada de precauciones para alcanzar sus altos o!jetivos ,ue 'oy

    de!en perseguir el derec'o y la economía

    Las teorías o*eti#as "e &a empresa tienen en com6n en de$nirá a la

    empresa como un con!nto "e *ienes consi"era"os como

    forman"o !n to"o( una unidad a!stracta no tanto por su individualidad

    material y $sca sino por s! #a&or pec!niario3

    Los partidarios de esta postura coinciden en ,ue la empresa es

    a@ una realidad jurídica ,ue 'a sido tomada en consideración por el

    derec'o(

      !@ no 'ay correspondencia e

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    Otros a!tores 'a!lan de o!jetividad pero eD0D DL -"/0? 7odrigo Rria@

    La teoría interme"ia Pasare&&i( dice ,ue .a0 comp&eos "e *ienes

    1!e constit!0en entes interme"ios "e re&aciones !rí"icas 1!e

    no son ni o*eto ni sujeto de derec'o( y ,ue por su organización y su

    $n( se sit6an( reci*ien"o !n .a/ "e re&aciones !rí"icas) en !na

    /ona interme"ia entre &os s!etos 0 o*etos.

    La teoría atomista  s una concepción negativa de la empresa

    e

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    LA EMPRESA 7 EL ESTALECIMIENTO3 LOS ELEMENTOS

    MATERIALES E INMATERIALES DE LA EMPRESA 

    "ara el derec'o comercial la empresa nos interesa principalmente !ajo

    el aspecto de la regulación del 4conjunto de elementos organi'ados &ue

    son susceptibles de tr"co jur#dico; las relaciones no laborales del 

    empresario  con sus au#iliares; la estructura y orden jur#dico del 

    capital en las empresas denominadas sociedades  anónimas; la

    empresa y las relaciones de este con terceros. M es a,uí donde aparece

    la noción de .acien"a) o esta*&ecimiento mercanti& entendidos

    como el conjunto de bienes organizados por el empresario para

    el ejercicio de su actividad profesional   7así lo de$ne el código

    italiano@.

    Cuidado decimos ,ue la empresa contiene un sujeto 7empresario@ un

    sustrato material u o!jeto 7la 'acienda o esta!lecimiento comercial@ y un

    elemento inmaterial ,ue es la organización. "ero no tienen por ,u* estar

    presente estos tres elementos

    "i*nsese en el caso de una organización empresarial constituida al solo

    efecto de prestar servicios ocasionalmente con motivo de un

    acontecimiento cual,uiera 7organizo una empresa para cu!rir solo elcasamiento de un actor de televisión@ Nay en este supuesto un

    empresario y la actividad organizada 7inclusive compre mercadería(

    al,uile mesas( luces( elementos de sonido ( contrate artistas etc@ ,ue va

    a con$gurar la empresa pero no e;iste .acien"a) o esta*&ecimiento

    comercia& por,ue en este caso el empresario no desarrolla su actividad

    en forma profesional y los !ienes ,ue utiliza no están organizados con

    carácter de relativa esta!ilidad o permanencia 7 solo compre comida(

    al,uile mesa( contarte luces y cantantes para ese casamiento@ . s decir

    'ay empresario 7sujeto@ y organización 7empresa inmaterial@ pero no 'ay

    elemento material 7no 'ay 'acienda@

    ?tro ejemplo acti#i"a" or-ani/a"a profesiona& sin ,ue sea necesario

    mantener un conjunto de !ienes adecuadamente organizados 7o sea

    puede 'a!er actividad organizada sin 'acienda@ como es el caso en ,ue

    solo se destinen elementos $nancieros al ejercicio de su actividad. 7/olo

    prestó dinero@.

    n síntesis puede 7seg6n ontanarrosa@ e

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    mismo empresario tenga más de una 'acienda o esta!lecimiento

    comercial.

    "uede comprar un depósito( comprar mercadería( armar una sociedad(

    elijo un nom!re comercial( contratito empleados pero no iniciar la

    actividad( tengo la 'acienda pero no tengo el elemento inmaterial de la

    empresa por,ue me falta la organización para producir con esos !ienes

    materiales e inmateriales( son !ienes ,ue ,uedaron estáticos.

    l fondo de comercio o esta!lecimiento comercial es  e& s!strato

    materia& "e &a empresa)  el conjunto de !ienes ,ue integrantes(

    e;c&!0,n"ose al empresario y a la actividad jurídica de este( de

    manera ,ue el fondo de comercio seria la empresa en esta"o

    est4tico.

    La ley 11)F+ no de$ne el fondo de comercio pero si enumera sus

    elementos en forma 7seg6n algunos autores@ meramente ejempli$cativa

    o enunciativa.

     E&ementos "e& esta*&ecimiento comercia& o 6on"o "e Comercio9

    7no vamos a usar el t*rmino .acien"a ( t*rmino usado en la legislación

    italiana y aceptados por algunos autores como sinónimo de fondos de

    comercio( para evitar mayores discusiones doctrinarias(@  es !ncon!nto "e *ienes .etero-,neos 1!e se mani+estan #inc!&a"os

    entre sí por !na inter"epen"encia f!nciona& esta*&eci"a por e&

    empresario me"iante !na or-ani/aci$n a"ec!a"a ten"iente a

    posi*i&itar 0 faci&itar e& eercicio "e s! acti#i"a" empresaria& ) &a

    or-ani/aci$n es &o 1!e &e con+ere a& esta*&ecimiento s! !ni"a".

    La doctrina suele diferenciar entre los e&ementos materia&es e

    inmateria&es( otros &os c&asi+can como e&ementos "in4micos o

    est4ticos.

    La ley 11F)+ so!re transferencia de fondos de comercio trae una

    enumeración de !ienes( y ,ue en t*rminos generales nos es de utilidad

    para ver los elementos ,ue generalmente aparecen integrando un

    esta!lecimiento mercantil.

    sta enumeración no es ta

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     l nom*re comercia& se ad,uiere por el uso y solo en la zona de

    in=uencia del esta!lecimiento. /i alguien ,uiere usar el nom!re

    comercial en forma e

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    caso de!erá remitirle al vendedor del fondo de comercio la

    correspondencia personal

    c@ Nom*re 0 ensea comercia& el nom!re comercial de!e ser

    distinguido cuidadosamente del nom!re civil de las personas. l nom!re

    de las personas es un atri!uto de la personalidad 7no e

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    Nay ,ue distinguir el concepto de nom!re comercial de la designación

    regulada en la ley de marcas. LM S 22.%F2

    ARTICULO 27. — El nombre o signo con que se designa una actividad, con o sin finesde lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley.

    ARTICULO 28. — La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sóo conreación a ra!o en e que se utii"a y de#e ser inconfundi#e con as $ree%istentes enese !is!o ra!o.

    ARTICULO 2&. — Toda persona con interés legítimo puede oponerse al uso de unadesignación. La acción respectiva $rescri#e a a'o desde que e tercero co!en"ó autii"ara en for!a $(#ica y ostensiblemente o desde que el accionante tuvo conocimientode su uso.

    ARTICULO )*. + El derecho a la designación se e%tingue con e cese de a actividaddesignada.

    La designación puede ser utiliada para individualiar una actividad tenga o no fines delucro, si la actividad designada tiene fines de lucro estamos en presencia de un nombrecomercial. L! "E#$%&!'$(& E# EL %E&E)( * EL &(+)E '(+E)'$!L -&! E#E'$E"E&T)( "EL %E&E)( "E#$%&!'$(&

    La +rma en la doctrina italiana y alemana suele confundirse la noción

    de $rma con el nom!re comercial en nuestra legislación $rma es e&

    con!nto "e si-nos ca&i-r4+cos 1!e !na persona tra/a a& pie "e

    !n "oc!mento con e& +n "e corro*orar o con+rmar &o e;presa"o

    en e& 0&TCRL? 2)).G irma. La rma prueba la autoría de la declaraciónde voluntad e#presada en el te#to al cual corresponde. ebe consistir 

    en el nombre del rmante o en un signo.

    -n los instrumentos generados por medios electrónicos, el re&uisito de

    la rma de una persona &ueda satisfeco si se utili'a una rma digital,

    &ue asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento).

    La ensea o em*&ema 3 0sí como el nom!re comercial identi$ca al

    comerciante( la enseAa o em!lema identi$ca al esta!lecimiento .Consiste en un signo distintivo ,ue suele colocarse al frente del local o

    en un lugar visi!le 7 la - de -cDonald( la DK de dulce ga!ana@.

    /e suele e

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    ":La c&iente&a  está representada por el conjunto más o menos

    co'erente y 'omog*neo de personas o entidades ,ue comercian con un

    esta!lecimiento. Comprende tanto la clientela ,ue puede ser ocasional

    7por ejemplo en locales en lugares turísticos ( o los simples clientes de

    paso@ o general 7 ,uienes contratan 'a!itualmente@

     &oda empresa está organizada con miras a o!tener el favor y la

    con$anza de la clientela y generalmente se dice ,ue el fondo de

    comercio tiene valor en función de la clientela ,ue lo favorece( por eso

    algunos a!tores err$neamente 'a!lan de un "erec.o "e propie"a"

    so!re la clientela.

    La clientela es una sit!aci$n "e .ec.o  ,ue es consecuencia de un

    !uen rendimiento empresario y viene a integrar otra noción ,ue se llama

    4llave del negocioI

    o puede a$rmarse ,ue en l transferencia del fondo de comercio se

    trans$ere clientela ya ,ue si el nuevo empresario no acierta en

    mantener el prestigio del empresario anterior( seguramente sus clientes

    lo a!andonaran . La clientela es un resultado de 'ec'o consecuencia del

    esfuerzo del empresario y sus cola!oradores( si e

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    utilidades en el futuro( esa esperanza o e

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    l "omici&io no es !n e&emento "e& patrimonio sino !n esta"o "e

    &a personas .!manas @arts F a& F>: 0 !rí"ica @arts=5? 0 =5:3

    :u* pasa con las autorizaciones y 'a!ilitaciones administrativas para

    funcionar( en el caso de tratarse de una actividad comercial o industrial

    ,ue necesitan 7por razones de sanidad( policía o seguridad @ una

    'a!ilitación administrativa se supone ,ue la 'a!ilitación es un elemento

    integrante de la 'acienda y de!e poder ser transferido junto con esta.

    f:Patentes "e in#enci$n 7 unidad + en e

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    caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la

    e%plotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el pas o en el 

    e%tran#ero. d) &abrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se

    dedu'can del estado de la t!cnica en forma evidente para una persona normalmente

    versada en la materia t!cnica correspondiente. e) &abrá, aplicación industrial cuando el 

    ob#eto de la invención condu'ca a la obtención de un resultado o de un producto industrial,

    entendiendo al t!rmino industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal,

    la ganadera, la pesca, la minera, las industrias de transformación propiamente dichas y

    los servicios

    no se consideran in!enciones y por lo tanto no se patentaran Art. " # a) (os

    descubrimientos, las teoras cientficas y los m!todos matemáticos b) (as obras literarias

    o artsticas o cualquier otra creación est!tica, as como las obras cientficas c) (os

     planes, reglas y m!todos para el e#ercicio de actividades intelectuales, para #uegos o para

    actividades económico-comerciales, as como los programas de computación d) (as

     formas de presentación de información e) (os m!todos de tratamiento quir$rgico,

    terap!utico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales f) (a

     yu%taposición de invenciones conocidas o me'cla de productos conocidos, su variación de

     forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal 

    manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones

    caractersticas de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no

    obvio para un t!cnico en la materia g) *oda clase de materia viva y sustancias

     pree%istentes en la naturale'a.

     Art. + - o son patentables a) (as invenciones cuya e%plotación en el territorio de la

     ep$blica Argentina deba impedirse para proteger el orden p$blico o la moralidad, la

     salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar 

    daños graves al medio ambiente b) (a totalidad del material biológico y gen!tico

    e%istente en la naturale'a o su r!plica, en los procesos biológicos implcitos en la

    reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos gen!ticos relativos al 

    material capa' de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal 

    como ocurre en la naturale'a

     (a patente tiene una duración de 20 años improrrogable.

    -:Marcas "e fa*rica) &os "i*!os 0 mo"e&os in"!stria&es #er en

    prof!n"i"a" en &a Uni"a" FLa marca es el nom!re o signo distintivo de un producto o servicio(

    mientras ,ue &a "esi-naci$n 7regulada tangencialmente en la misma

    ley@ es el nom!re o signo distintivo de una actividad.

    La ley de marcas en su arts - establece que — Pueden registrarse comomarcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenidoconceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; losestampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de coloresaplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios;

    los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su

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    dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todootro signo con tal capacidad.

    En el arts 2- acara que No se consideran marcas y no son registrables: a) losnombres, palabras y signos que constituyen la designacin necesaria o !abitual del 

     producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturale"a, funcin,

    cualidades u otras caracter#sticas) los nombres, palabras, signos y frases publicitariasque !ayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro) la forma que se d$a los productos) el color natural o intr#nseco de los productos o un solo color aplicadosobre los mismos. Y que no pueden ser registrados ( ARTICULO )- / a ) una marcaid$ntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos

     productos o servicios) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas paradistinguir los mismos productos o servicios) las denominaciones de origen nacional oe%tranjeras) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de lanaturale"a, propiedades, m$rito, calidad, t$cnicas de elaboracin, funcin, origen de

     precio u otras caracter#sticas de los productos o servicios a distinguir; e) las palabras,dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres; f) las letras,

     palabras, nombres, distintivos, s#mbolos, que usen o deban usar la Nacin, las provincias, las municipalidades, las organi"aciones religiosas y sanitarias; g) lasletras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones e%tranjeras y losorganismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino; !) el nombre,seudnimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus !erederos!asta el cuarto grado inclusive; i) las designaciones de actividades, incluyendonombres y ra"ones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos.&in embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, queformen parte de aqu$llas, podrán ser registrados para distinguir productos oservicios; j) las frases publicitarias que care"can de originalidad.

    La ley no admite el registro de las designaciones es decir ,ue para

    tener derec'o a la protección legal !asta con el uso y solo con relación

    al ramo en ,ue se utiliza (las designaciones pueden usarse para una

    actividad lucrativa como sin $nes de lucro.

    La f!nci$n "e &a marca  o de una designación es 'acer conocer un

    producto( un servicio( una actividad diferenciándola de otras similares

    La marca pertenece en propiedad a ,uien la registre es un derec'o

    intelectual regulado por el art 8F8 del Código Civil y Comercial 7la

    propiedad intelectual( artística o industrial( si la o!ra intelectual 'a sido

    pu!licada o interpretada por primera vez( la o!ra artística 'a sido

    concluida( o el invento( la marca o el diseAo industrial 'an sido

    patentados o registrados antes del comienzo de la comunidad@ .donde

    se esta!lece ,ue se trata de un !ien propio de su autor y creador tanto

    en su aspecto material como derec'o moral so!re la o!ra( pero solo si

    fue inventado ( pu!licado o registrado 0&/ del matrimonio.

    /e puede inscri!ir en condominio. "ara ser titular de una marca 'ay ,ue

    tener inter*s legítimo y ,uien crea tener derec'o a una marca cuyainscripción se solicita podrá oponerse a su registro pro!ando sus

    derec'os.

    La jurisprudencia 'a sancionado a ,uien se apropia de mala fe de una

    marca no registrada pero muy conocida o ,ue ya 'a caducado su

    registro por alguna razón.

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    La ley S 22.%F2( esta!lece ,ue la marca puede ser renovada

    inde$nidamente cada 1H aAos( siempre ,ue se 'aya usado por lo menos

    cinco aAos antes del vencimiento de los diez aAos.

    Los mo"e&os o "iseos in"!stria&es  son la forma o aspecto

    incorporado o aplicado a un producto industrial ,ue le con$ere carácter

    ornamental( se encuentran regulados por la ley 1F.8+).

    /e distingue entre modelo y di!ujo ya ,ue el modelo es un o!jeto

    espacial( tridimensional( el diseAo o di!ujo se sit6a en un plano y

    consiste en ciertas com!inaciones de colores y líneas. /e los puede

    asimilar a las marcas cuando el di!ujo y modelo se destinan a la

    e

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    0@ &a !ni"a" en e& ori-en # a creación o actividad creativa es ( en

    mayor o menor grado( el titulo originario de estos diversos

    derec'os ;

    @ &a !ni"a" f!nciona& de su disciplina jurídica( las normas so!re

    ellos se agrupan o se relacionan entre sí;

    C@ &a !ni"a" "e& +n  de su disciplina jurídica; la tutela de esos

    derec'os tiene un mismo o!jeto# favorecer el desarrollo

    económico proteger la competencia leal entre las empresas.

    /o!re esa !ase autores como Kuglielmo sostienen la autonomía del

    4Derec'o ndustrial 4respecto del Derec'o Comercial.

    PLURALIDAD DE ESTALECIMIENTO9 SUCURSAL 7 6ILIAL

    -uc'as veces ocurre ,ue la magnitud de la e

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    ste principio de unidad patrimonial se rompe( 6nicamente en el caso

    de una sucursal de una casa central e

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    acciones para controlar sus órganos de go!ierno y administración

    7controlado por la ley de defensa a la competencia@.

    La $lial es una sociedad jurídicamente independiente de otra sociedad

    llamada socie"a" ma"re  pero ,ue es económicamente dependiente

    de ella. ? sea la $lial tiene una personalidad jurídica distinta( un órgano

    de administración y go!ierno destino inclusive puede tener un o!jeto

    destino pero tiene una vinculación económica con la sociedad madre

    ,ue la su!ordina económicamente.

    >emos las diferencias con las sucursales( agencias y negocios en

    cadena ,ue siempre son una mera prolongación de la casa central con

    una relativa autonomía de gestión pero la $lial es una sociedad con un

    patrimonio propio pero económicamente controlado y su!ordinado

     mbas son elementos de una hacienda nica y se integran a la

    unidad del establecimiento mercantil .

    EL ESTALECIMIENTO COMO O8ETO UNITARIO DEL TRH6ICO

    Nalperín encara el tema de los negocios jurídicos posi!les respecto delesta!lecimiento 7Nalperín 1 o cita pag [email protected] fondo de comercio( en nuestra legislación( puede ser o!jeto de lossiguientes negocios jurídicos#

    a@ De compra#enta #o&!ntaria# regida respecto de terceros por laley 11.)F+ realiza!le incluso en remate o for/a"a( prevista por laley de concursos

    !@ De pren"a especí$camente autorizada por el decreto ley 15%8)(salvo las mercaderías ,ue de acuerdo al art 18 de dic'o decretosolo puede ser o!jeto de prendas =otante

    c@ De &ocaci$n# contrato ,ue no se practica mayormente en nuestropaís por las graves di$cultades ,ue da origen de!ido a la litigiosdad ,ue presenta el tema. /eg6n el 0&TCRL? 11)+.G +ay contratode locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y gocetemporario de una cosa, a cambio del pago de un precio endinero. l nuevo código dice R0 C?/0( el fondo de comercio esuna unidad en sí misma( una universalidad( de manera ,ue enprincipio no 'a!ría inconvenientes de locar un fondo de comercio.

    d@ La transmisi$n .ere"itaria siendo o!jeto de do!le regulaciónlegal# por el Código Civil cuando el 'eredero es menor de edad(por la ley 18%O8 seg6n la cual el causante puede imponer lain"i#isi$n for/aos a sus 'erederos o la puede imponer tam!i*nel cónyuge sup*rstite. Noy el arts 1H1H esta!lece incluso laposi!ilidad de mantener indivisa la empresa mediante pactos de'erencia futura.

    e@ e& em*ar-o ,ue se puede realizar como con respecto decual,uier otro !ien de un deudor. /e 'ace efectivo con laanotacion en el KP u organismo ,ue lo sustituya en el nuevor*gimen legal o en el egistro "6!lico de Comerciocorrespondiente

    TRANSFERENCIA DE LA EMPRESA Y DEL FONDO DE COMERCIO

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    LEY 11.86.

     (a !ra"smisi#" $%r &e"!a % cual'uier %!r% !(!ul% %"er%s% % gra!ui!% de un

    es!a)lecimie"!% c%mercial % i"*us!rial+ $ien se trate de ena%enaci&n *irec!a , $ri&a*a+ %

    e" $ú)lic% rema!e, s#l% podr' efectuarse &-li*ame"!e c%" relaci#" a !ercer%s, pre!io• anuncio durante ci"c% *(as e" el %le!(" O/icial de la (apital ederal o pro!incia

    respecti!a y en uno o m's diarios o peri&dicos del lugar en que funcione el

    esta$lecimiento,

    • de$iendo i"*icarse la clase , u)icaci#" *el "eg%ci%+ "%m)re , *%micili% *el

    &e"*e*%r , *el c%m$ra*%r+

    •  y en caso que inter!iniesen, el del rematador y el del escri$ano con cuya actuaci&n

    se reali*ar' el acto.

    +l !endedor e"!regar- en todos los casos al presunto adquirente una "%!a /irma*a+

    e"u"cia!i&a *e l%s cr0*i!%s a*eu*a*%s+ c%" "%m)res , *%micili%s *e l%s acree*%res+

    m%"!% *e l%s cr0*i!%s , /ecas *e &e"cimie"!%s si las a,+

    +l *%cume"!% *e !ra"smisi#" s#l% $%*r- /irmarse *es$u0s *e !ra"scurri*%s *ie2 *(as*es*e la úl!ima $u)licaci#"+ y asta ese momento, l%s acree*%res afectados por latransferencia, $%*r-" "%!i/icar su %$%sici#" al c%m$ra*%r e" el *%micili% denunciado en

    la pu$licaci&n, % al rema!a*%r % escri)a"% 'ue i"!er&e"ga" en el acto reclama"*% la

    re!e"ci#" *el im$%r!e de sus respecti!os créditos y el *e$#si!%+ e" cue"!a es$ecial e" ela"c% correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.

    +ste dereco podr' ser e%ercitado tanto por l%s acree*%res rec%"%ci*%s e" la "%!a c%m%$%r l%s %mi!i*%s en ella 'ue $rese"!are" l%s !(!ul%s *e sus cr0*i!%s o acre*i!are" la

    e3is!e"cia de ellos $%r asie"!%s ec%s e" l%s li)r%s -asado el término V+I/+ 0IA1 ,sin efectuarse em$argo, las sumas depositadas podr'n ser retiradas por el depositante.

    (omo !emos el escri$ano o rematador o !endedor e/ec!uar esa re!e"ci#" , el *e$#si!% ,

    ma"!e"erla $%r el !0rmi"% *e &ei"!e *(as+ a fin de que los presuntos acreedores $ue*a"

    %)!e"er el em)arg% 4u*icial rei!eram%s+ si "% em)arga" es!%s /%"*%s $er*er-"+ el

    &e"*e*%r $%*r- re!irar las sumas *e$%si!a*as.

    1i el crédito /uera cues!i%"a)le, podr' pedir al %ue* que se le autorice para reci$ir el preciodel adquirente, ofreciendo cauci#" $astante para responder a ese o esos créditos.

    Tra"scurri*% el $la2% 0I+2 0IA1 0+10+ LA -3LI(A(I5 + +L 5L+/I, sinmediar oposici&n, o cumpliéndose, si se u$iera producido, la disposici&n del V+I/+

    0IA1 0+L 0+-51I/5, $%*r- %!%rgarse &-li*ame"!e el *%cume"!% *e &e"!a+ el 'ue+

    $ara $r%*ucir e/ec!% c%" relaci#" a !ercer%s+ *e)er- e3!e"*erse $%r escri!% e

    i"scri)irse *e"!r% *e *ie2 *(as e" el Regis!r% Pú)lic% *e C%merci% % e" u" regis!r%

    es$ecial crea*% al e/ec!%.

    N% $%*r- efectuarse "i"gu"a e"a4e"aci#" de un esta$lecimiento comercial o industrial

     por u" $reci% i"/eri%r al *e l%s cr0*i!%s constituti!os del pasi!o confesado por el!endedor, m's el importe de los créditos no confesados por el !endedor, pero cuyos

    titulares u$ieran eco la oposici&n sal&% el cas% *e c%"/%rmi*a* *e la !%!ali*a* *e l%s

    acree*%res.

    +n los casos en que la ena%enaci&n se realice $a%o la /%rma *e &e"!as e" )l%c5 %/racci%"a*as *e las e3is!e"cias, en remate p6$lico, el martillero de$er' le!antar

    $re&iame"!e

    +n caso de que el $r%*uc!% *el rema!e "% alca"ce a cu)rir la suma a re!e"er , elrematador *e$%si!ar- e" el a"c% *es!i"a*% a reci)ir l%s *e$#si!%s 4u*iciales, en cuenta

    especial, el producto total de la su$asta+ $re&ia *e*ucci#" *e la c%misi#" , gas!%s+ 'ue "%

    $%*r-" e3ce*er *el 17 *e ese $r%*uc!%.

    Si a)ie"*% %$%sici#"+ el rema!a*%r iciera $ag%s % e"!regas al &e"*e*%r+ 'ue*ar-

    %)liga*% s%li*ariame"!e con éste respecto de los acreedores, asta el importe de las sumasque u$iera aplicado a tales o$%etos.

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    Las %misi%"es % !ra"sgresi%"es a lo esta$lecido en esta ley, ar'n res$%"sa)les

    s%li*ariame"!e al c%m$ra*%r+ &e"*e*%r+ mar!iller% % escri)a"% que las u$ierancometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de

    aquéllas y asta el monto del precio de lo !endido.

    +l 7egistro -6$lico de (omercio 8u organismo que sustituya a la I9:) o el especial que seorganice, lle!ar' los li$ros correspondientes para la inscripci&n de las transmisiones de

    esta$lecimientos comerciales e industriales, co$rando a ese efecto los derecos que

    determinen las leyes de impuestos.-A7A ;3+ V+A (5M5 1+