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UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. ESCUELA DE DERECHO. DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y JUSTICIA. “Tesis Doctoral” LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL PANAMEÑA Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO CONVENCIONAL. Director de Tesis: Prof. Dr. D. Lorenzo Bujosa Vadell. Presentada por: María Cristina Chen Stanziola. Salamanca, mayo de 2018.

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UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

ESCUELA DE DERECHO. DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y JUSTICIA.

“Tesis Doctoral”

LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL PANAMEÑA Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO

CONVENCIONAL.

Director de Tesis: Prof. Dr. D. Lorenzo Bujosa Vadell.

Presentada por: María Cristina Chen Stanziola.

Salamanca, mayo de 2018.

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ADVERTENCIA

“Las opiniones contenidas en la presente investigación son de responsabilidad exclusiva del

autor, y no representan necesariamente la opinión de la Universidad de Salamanca.”

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AGRADECIMIENTO

“En Dios sólo descansa, oh alma mía, de él viene mi esperanza,

sólo él mi roca, mi salvación, mi ciudadela, no he de vacilar;

en Dios mi salvación y mi gloria, la roca de mi fuerza.”

Salmo 62,6-8.

Te doy gracias, mi Señor, por acompañarme en cada instante de

mi vida; pero muy especialmente, en esta investigación. Dios

mío, haz sido mi roca de salvación. Cuando pensé que no podía

más, tú Señor enviaste El Espíritu Santo a iluminarme. Al

Espíritu Santo, dedico esta investigación, en ofrenda de

alabanza.

Agradezco a mi familia y seres queridos, por brindarme el apoyo

que necesitaba para terminar este proyecto.

A mi director de tesis, Profesor Doctor Lorenzo Bujosa Vadell,

por toda su ayuda a través del doctorado, sus orientaciones,

paciencia y aportes a esta investigación.

A todos mi cariño, María Cristina Chen Stanziola.

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ÍNDICE

ADVERTENCIA III

AGRADECIMIENTO VII

INTRODUCCIÓN 20

CAPÍTULO I: LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL PANAMEÑA, A LA LUZ DE LOS NUEVOS CÁNONES INTERPRETATIVOS. 27

1.1. Constitución e interpretación constitucional. 30

1.2. La argumentación jurídica y su relación con la protección de los derechos fundamentales y la defensa de la Constitución. 52

1.3. La interpretación constitucional en Panamá: la necesaria articulación entre el bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad. Aproximaciones conceptuales. 66

1.3.1. La recepción de la doctrina del bloque de constitucionalidad en Panamá. 74

CAPÍTULO II: el sistema interamericano de protección de derechos humanos y su impacto en la justicia panameña. 93

2.1. Antecedentes del sistema interamericano. 95

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XII

2.2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 100

2.2.1. Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 108

2.3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. 114

2.3.1. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 121

2.4. Panamá y su integración al sistema interamericano de derechos humanos. 127

2.4.1. Casos contenciosos en contra de la República de Panamá, en el sistema interamericano. 132

2.4.1.1. Caso Ricardo Baena y otros versus Panamá. 132

2.4.1.2. Caso de Heliodoro Portugal vs Panamá. 148

2.2.1.3. Caso de Santander Tristán Donoso vs Panamá. 170

2.2.1.4. Caso Jesús Vélez Loor vs Panamá. 178

2.2.1.5. Caso pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs Panamá. 204

2.1.4.6. Ejecución de los fallos en contra del Estado panameño, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 215

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XIII

2.1.4.6.1. Caso Ricardo Baena y otros vs Panamá. 222

2.1.4.6.2. Caso Santander Tristán vs Panamá. 227

2.1.4.6.3. Caso Heliodoro Portugal vs Panamá. 228

2.1.4.6.4. Caso Vélez Loor vs Panamá. 232

2.1.4.6.5. Caso pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de

Bayano y sus miembros vs Panamá. 236

CAPÍTULO III: ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: UN CAMBIO DE PARADIGMA. 241

3.1. Hacia una definición conceptual del control de convencionalidad. 258

3.2. Características del control de convecionalidad. 261

3.3. La internacionalización del derecho constitucional: ¿la puerta de entrada del control de convencionalidad?. 271

3.4. Evolución jurisprudencial del control de convencionalidad, en el sistema interamericano. 282

3.5. Rol del juez nacional, en la aplicación y eficacia del control difuso de convencionalidad: ¿de juez nacional a juez interamericano?. 299

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XIV

3.6. Las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la cosa juzgada internacional. 308

3.7. El control de convencionalidad y su recepción en el derecho comparado. 317

3.7.1. Caso de Argentina. 324

3.7.2. Caso de México. 327

3.7.3. Caso de Colombia. 332

3.7.3.1. Análisis jurisprudencial de la articulación del bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad en Colombia. 335

3.8. Críticas a la teoría del control de convencionalidad. 342

3.9. El futuro del control de convencionalidad: retos y oportunidades. 355

CAPÍTULO IV. EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL PANAMEÑO Y SU ARTICULACIÓN CON EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. 359

4.1. Estructuración de la administración de justicia en Panamá. 360

4.1.1. Organización de la justicia constitucional panameña. 366

4.2. Breve historia de la constitucionalidad en Panamá. 368

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XV

4.3. Del modelo de la justicia constitucional panameña. 374

4.4. Fuentes directas e indirectas del sistema constitucional panameño. 379

4.5. De los procesos constitucionales en Panamá. 381

4.5.1. Jurisdicción constitucional objetiva o concentrada. 383

4.5.1.1. La acción de inconstitucionalidad en Panamá. 389

4.5.1.1.1. Jurisprudencias relevantes en materia de la acción de

inconstitucionalidad. 392

4.5.1.2. Objeción de Inexequibilidad. 398

4.5.1.3. Consulta y advertencia de inconstitucionalidad. 401

4.5.1.4. Breves comentarios al procedimiento común, para las acciones en defensa de la Constitución en Panamá. 403

4.5.2. De la jurisdicción constitucional subjetiva. 405

4.5.2.1. La acción de hábeas corpus. 405

4.5.2.1.1. Procedimiento de la acción de hábeas corpus en Panamá. 407

4.5.2.2. La acción de amparo de garantías constitucionales. 410

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XVI

4.5.2.2.1. Estudio jurisprudencial de la acción de amparo de garantías

constitucionales. 416

4.5.2.2.2. Procedimiento aplicable a la acción de amparo de garantías

constitucionales. 419

4.5.2.3. La acción de hábeas data. 421

4.5.2.3.1. Procedimiento para la tramitación de la acción de hábeas data

en Panamá. 423

4.5.2.3.2. Jurisprudencias relevantes de la acción de hábeas data en

Panamá. 425

4.6. La recepción de la teoría del control de convencionalidad, en el ordenamiento jurídico interno. 430

4.6.1. Hacia la aplicación de la teoría del control de convencionalidad, en sede constitucional: los primeros contornos. 444

4.7. Aplicación de la teoría del control de convencionalidad, en el sistema constitucional panameño: retos y oportunidades. 455

4.7.1. Propuesta para la aplicación del control de convencionalidad, en el sistema de justicia constitucional panameño. 467

CONCLUSIONES 473

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 487

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XVII

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INTRODUCCIÓN

En materia de derechos fundamentales, nuestra sociedad vive

momentos difíciles. La crisis que enfrenta la administración de

justicia, acrecienta no sólo el descontento ciudadano, que daña

la confianza que éstos deben tener en la administración de

justicia y que en definitiva, cuestiona su efectividad.

No es un secreto que el derecho debe ser pertinente, a la

sociedad a la cual se encuentra destinado. No solamente para

garantizar la prevalencia del sistema, sino también, para generar

un clima de paz, que contribuya a la realización integral del

individuo y al fortalecimiento de la democracia.

Hay consenso generalizado, en que las estructuras actuales del

sistema de justicia panameño, han colapsado y que se requiere el

rediseño de la administración de justicia en Panamá. Un

problema puntual e importante es el rezago doctrinal, que

evidencia el diseño del sistema de justicia, en especial, el

constitucional. Debido a que las más importantes reformas, se

llevaron a cabo en la Constitución de 1946 y se vieron

reflejadas, con algunas estructuras de desarrollo legislativo, en

la década de los 50. Este desfase se ha mantenido y ha

agudizado la crisis, en las respuestas que la administración de

justicia, brinda los ciudadanos. Los cuales la perciben, como

una lenta, ineficaz, muy influenciada por los factores de poder,

en especial: los políticos y económicos, que hacen que la

percepción ciudadana, desconfíe de la independencia e

imparcialidad de sus jueces y del sistema, que da la impresión,

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21

responde a factores externos, más que a la hegemonía de la

propia ley. Lo anterior no necesariamente es cierto; pero

evidencia el descontento ciudadano en estos rubros.

Preocupados por la situación de la justicia panameña y en

especial de la constitucional, en el foro jurídico, se viene

discutiendo acerca de la necesidad de una reforma integral de la

administración de justicia constitucional, que al tiempo que

garantice la independencia e imparcialidad de los jueces, brinde

respuestas apropiadas y eficaces a los ciudadanos y que se

integren avances tales como: el amparo contra actos de

particulares; la obligatoriedad de los jueces de motivar

adecuadamente sus sentencias, utilizando como una herramienta

importante para ello, a la argumentación jurídica; el

establecimiento del precedente judicial vinculante y de

procedimientos sencillos y céleres, para los instrumentos

constitucionales, tanto los de defensa de la Constitución, como

aquellos diseñados para la protección de los derechos

fundamentales.

Estos problemas identificados, que aunque no son una lista

cerrada, ni pretenden serlo, presentan un panorama, de lo que a

grosso modo estima el foro jurídico y la sociedad civil

organizada, acerca del estado actual de la justicia constitucional

panameña. Aunado a ello, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, en la última década, ha presentado como obligatorio

para los Estados que integran el sistema interamericano, el

control de convencionalidad. El cual pretende el examen a lo

interno de los Estados, de la compatibilidad entre el derecho

interno y el corpus iuris interamericano. Tarea que no es fácil y

que presenta un abanico de dificultades y posibilidades en su

aplicación, convirtiéndose su estudio, en un referente jurídico

obligado, para todos los países integrantes del sistema. Es decir,

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22

el control de convencionalidad, deviene en un problema

latinoamericano de actualidad.

Las anteriores consideraciones en las que confluyen los grandes

y graves problemas del sistema de administración de justicia

constitucional en Panamá y la obligatoriedad del control de

convencionalidad, por otro lado, han motivado la presente

investigación, denominada: La justicia constitucional panameña

y el control de convencionalidad: del Estado de Derecho al

Estado convencional, que pretende desde el estudio de la teoría

del control de convencionalidad, sus elementos integrantes y

desarrollo, integrar el estudio comparativo, del sistema de

justicia constitucional panameño, para generar una propuesta,

que permita desde las posibilidades sustantivas y

procedimentales del ordenamiento jurídico constitucional

panameño, la aplicación de la teoría del control de

convencionalidad, como un canon hermenéutico.

Por lo tanto, la presente investigación se trata de una de corte

descriptivo y bibliográfico, que utiliza la metodología del

razonamiento, para el estudio de un problema de actualidad

latinoamericana, desde la mirada del derecho panameño. Se han

utilizado como herramientas para la realización de este estudio

investigativo, la doctrina, las leyes y la jurisprudencia, tanto

nacional como extranjera. Es así como a más de integrar autores

reconocidos en materia de derecho constitucional y del control

de convencionalidad, se integra también la jurisprudencia de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la

jurisprudencia más relevante, de la Corte Suprema de Justicia de

Panamá, tanto del Pleno, en sus funciones de tribunal

constitucional, como de sus Salas. Se estudian un total de 91

casos relevantes, de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y

43, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todo lo

anterior, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la

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23

justicia constitucional panameña, de forma de hacerla pertinente

a las necesidades sociales, en especial, a la necesaria protección

del individuo y su dignidad.

Presentemos un breve resumen de este trabajo investigativo. En

el capítulo primero, se aborda el concepto de Constitución y de

interpretación constitucional. Partiendo de la idea de que la

Constitución, es la ley más importante que existe dentro de una

sociedad en particular, ya que consagra los contenidos mínimos

esenciales, que como sociedad nos hemos planteado. También,

se estudia la argumentación jurídica y su relación con la

protección de los derechos fundamentales. Al tiempo que se

presenta, una revisión de las técnicas de interpretación

constitucional en Panamá y la necesaria articulación que debe

darse entre el bloque de constitucionalidad y el control de

convencionalidad. Identificando los principios de interpretación

constitucional, adoptados por el Pleno de la Corte Suprema de

Justicia de Panamá, en función de tribunal constitucional.

En el capítulo segundo, nos adentramos en el estudio del sistema

interamericano de derechos humanos, exploramos su origen,

funcionamiento y las principales funciones desarrolladas, por las

dos instituciones más importantes del sistema interamericano: la

Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos. Se estima prudente, un repaso de los requisitos para

acceder al sistema, tales como: el agotamiento de los recursos

internos y la aceptación por parte del Estado, de la competencia

de la Corte Interamericana. Se presenta de forma sucinta, el

procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, así como ante la Corte Interamericana.

Al Estado panameño, se le dedica un estudio acerca de cuál ha

sido su interacción con el sistema interamericano, mostrando un

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24

resumen de los aspectos más relevantes de la opinión consultiva

formalizada por Panamá, acerca de la titularidad de las personas

jurídicas y su reconocimiento como víctimas, en el año 2016.

Igualmente, dicha opinión consultiva, indagó acerca de la

titularidad de los derechos de las comunidades indígenas y

tribales y de las organizaciones sindicales, en el sistema

interamericano. Se procedió también, a la revisión de las cinco

sentencias en contra del Estado panameño: la primera, el caso

Ricardo Baena y otros versus Panamá; la segunda, Tristán

Donoso versus Panamá; la tercera, caso Heliodoro Portugal

versus Panamá; la cuarta, caso Vélez Loor versus Panamá y la

última, la sentencia del caso de los pueblos indígenas Kuna

Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros versus

Panamá. Y se sintetizó el estado de cumplimiento de las

referidas sentencias, en contra del Estado panameño, así como

los cambios generados, por éstas en nuestro país.

En el tercer capítulo, se describen los aspectos más relevantes,

acerca del origen del control de convencionalidad, su definición

conceptual, características de acuerdo con la doctrina y la

evolución jurisprudencial de la teoría. Se analiza su

construcción a través de la jurisprudencia de la Corte

Interamericana y el grado de recepción de la teoría, en el

derecho comparado. Con especial énfasis, en la jurisprudencia

más relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

y un estudio de derecho comparado, del impacto que la

recepción de la teoría, ha tenido en países tales como:

Argentina, México y Colombia.

Finalizando este capítulo, con una aproximación a las críticas

que ha tenido la teoría del control de convencionalidad y los

elementos que desde la doctrina, se han considerado necesarios,

para su consolidación y permanencia en el futuro.

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25

En el capítulo cuarto, se aborda la estructura y funcionamiento

de la administración de justicia en Panamá, incluyendo la

organización de la justicia constitucional panameña y una reseña

de su historia, comentando la evolución del sistema, reflejada a

través de sus Constituciones y de los instrumentos, tanto de la

defensa de la Constitución, como de los derechos

fundamentales, que estas Constituciones han consagrado.

Adicionalmente, el capítulo presenta una revisión del actual

modelo de justicia constitucional panameña. Enunciando tanto

las fuentes directas como indirectas del sistema y un estudio

pormenorizado, de los principales aspectos de los procesos

constitucionales en Panamá. Tanto de los procesos de defensa

de la Constitución, denominados en Panamá, concentrados o

también de control concreto, tales como: la consulta y la

advertencia de inconstitucionalidad, la objeción de

inexequibilidad y la demanda de inconstitucionalidad. En los

procesos constitucionales subjetivos o de defensa de derechos

fundamentales, se estudia la acción de hábeas corpus, la acción

de hábeas data y el amparo de garantías constitucionales.

El capítulo, también estuvo dedicado a contemplar las

posibilidades de recepción en el ordenamiento jurídico interno,

de la teoría del control de convencionalidad. Revisando para

ello, las concepciones tradicionales del Pleno de la Corte

Suprema de Justicia, respecto a la validez de los tratados, en el

derecho interno panameño, considerándolos sólo leyes, que no

podían contrariar la Constitución, pues lo anterior, en opinión de

nuestro máximo tribunal, constituía una violación a la

supremacía de la Constitución y a la soberanía del Estado

panameño. Línea jurisprudencial que mantiene hasta el año

2008, en donde cambia el criterio y eleva a rango constitucional,

los tratados de derechos humanos, suscritos por la República de

Panamá y los integra al bloque de constitucionalidad. Hasta la

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26

tendencia de hoy en la Corte Suprema de Justicia de Panamá,

que exhorta a todos los jueces de forma genérica, a aplicar el

control de convencionalidad.

Se analizan los principales casos relacionados con el control de

convencionalidad a nivel de la Corte Suprema de Justicia de

Panamá, no solamente del Pleno, sino también, de sus

respectivas Salas. En especial, los pronunciamientos más

importantes de la Sala Tercera de lo Contencioso

Administrativo, relacionados con el cumplimiento de las

obligaciones internacionales por parte del Estado panameño.

Para luego revisar la jurisprudencia específica del Pleno de la

Corte Suprema de Justicia de Panamá, en función de tribunal

constitucional, con relación a la aplicación de la teoría del

control de convencionalidad, en sede nacional.

De igual forma, se examinan las posturas de los autores

nacionales y extranjeros, con respecto a las posibilidades de

aplicación de la teoría del control de convencionalidad en

Panamá, dadas las características del diseño procesal

constitucional existente en el país y finalmente, presentamos

nuestra propuesta de aplicación del control de convencionalidad,

en la República de Panamá, convencidos de que la aplicación

del control de convencionalidad, no solamente es una obligación

del Estado panameño, sino que su incorporación, se traducirá en

un estándar más elevado de protección de los derechos

fundamentales para todos los ciudadanos de la República.

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CONCLUSIONES

Al epílogo, consideramos prudente sintetizar los principales

hallazgos y aportes de esta investigación:

ü La Constitución, evoluciona de su concepción

tradicional, como una carta organizativa del Estado, a

una Constitución normativa, que integra valores y

principios, que deben ser tomados en cuenta por el juez,

al administrar justicia. Es evidente, que las

concepciones democráticas y el nuevo modelo de

Estado horizontal, reclaman procesos constitucionales

eficientes, eficaces, imparciales, cuyo norte sea la

protección del individuo y su dignidad, pero también, la

búsqueda de la verdad, como un valor de las sociedades

pluralistas. Es por ello que la argumentación jurídica, se

convierte en una actividad obligada de todos los jueces,

puesto que a través de ella, se ofertan las razones por las

cuales se adopta una determinada decisión, dentro del

proceso constitucional.

ü Hoy se le exige al juez, que integre a la interpretación

constitucional que realiza, los valores, principios

constitucionales y los tratados de derechos humanos, de

modo tal que las decisiones adoptadas en los procesos

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474

constitucionales, no se agotan en el derecho interno,

sino que además de la Constitución y las leyes que la

desarrollan, el juez debe integrar a su análisis

constitucional, los tratados de derechos humanos

suscritos por Panamá. Y en consecuencia, aplicará el

tratado, en lugar de la propia Constitución, si constata

que el tratado, protege mejor el derecho fundamental,

que se discute en el caso en el que administra justicia.

ü La interpretación constitucional en Panamá, tiene

características propias. La administración de justicia

constitucional, se ha caracterizado por el apego al texto

de la ley y por las deficiencias argumentativas que

ofrecen los tribunales. Herencia sin duda, del

positivismo jurídico, que aún reina en nuestro país. Si

bien, se perciben algunos avances en este sentido, tales

como: el reconocimiento del valor normativo de la

Constitución, la ampliación del catálogo interpretativo

que significó, la incorporación del párrafo segundo del

artículo 17 de la Constitución y la integración del

control de convencionalidad, al bloque de

constitucionalidad.

ü El diseño de la justicia constitucional en la actualidad,

presenta un sistema de tipo concentrado y ante la no

existencia de un tribunal constitucional, nuestra

Constitución ordena que esta función, debe realizarla los

nueve magistrados que conforman las distintas Salas de

la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Ya que estos

Page 29: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. ESCUELA DE DERECHO. …

475

nueve magistrados, conforman el Pleno y que a su vez y

por mandato constitucional, como guardiana de la

Constitución, es la única intérprete autorizada de la

Constitución panameña y la única que puede expulsar

del sistema jurídico panameño, una ley por

inconstitucional.

ü Tradicionalmente, los principios de interpretación

constitucional que han sido identificados y adoptados

por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá,

son: favor libertatis; unidad de la Constitución;

continuidad de la jurisprudencia constitucional;

concordancia de las normas constitucionales;

divisibilidad de las normas impugnadas; interpretación

de todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la

Constitución; interpretación extensiva de la función de

administrar justicia del Órgano Judicial; principio de

preferencia de la vía contencioso administrativa sobre la

vía constitucional en la impugnación de actos

administrativos; los principios de validez del argumento

de autoridad y de prudencia. Presentes sin variaciones

importantes, al menos hasta la llegada del control de

convencionalidad.

ü Como avances puntuales en materia de interpretación

constitucional en Panamá, se observa la adopción de la

doctrina del control de convencionalidad, a partir de la

década del 90. La cual consideró como elementos

integrantes del bloque de constitucionalidad: la

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476

Constitución formal, la jurisprudencia de la Corte

Suprema en materia constitucional, la costumbre

constitucional, el Reglamento de la Asamblea

Legislativa, las normas de la Constitución derogada de

1946 y las normas de retorno a la plenitud del orden

constitucional, producidas luego del derrocamiento de la

dictadura militar y el establecimiento de la democracia

en Panamá, como consecuencia directa de la invasión

norteamericana, de diciembre de 1989.

ü A pesar de que Panamá ha sido subscriptora de una gran

cantidad de convenios internacionales de derechos

humanos, los mismos ocupaban un carácter jurídico

secundario, considerados como no obligatorios, ni de

aplicación directa.

ü El fenómeno de la constitucionalización de los derechos

humanos se hizo efectivo en Panamá, al incorporarse en

las reformas constitucionales adoptadas en el año 2004,

el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución de

1972 reformada, la cual obligaba a considerar los

derechos fundamentales, como mínimos y no

excluyentes de otros, que guarden relación con los

derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Esto último, dando cabida a la aplicación directa de los

tratados de derechos humanos en Panamá y abriendo el

paso al proceso de constitucionalización de la

internacionalización de los derechos humanos. Proceso

que trajo como consecuencia, que los operadores de

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477

justicia, integraran los tratados de derechos humanos

suscritos por Panamá, para ampliar el marco de

protección de los derechos fundamentales de los

ciudadanos, en especial, la incorporación del párrafo

segundo del referido artículo, dio preferencia a la

aplicación directa de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en Panamá.

ü Indudablemente, el problema de la protección de los

derechos fundamentales, tiene que verse en dos

escenarios, que hoy día se complementan: el

internacional y el interno, que se asiste del diseño

constitucional de cada país. Del internacional, podemos

mencionar que Panamá, es miembro de la Organización

de las Naciones Unidas y del sistema interamericano de

protección de derechos humanos, en virtud de que forma

parte de la Organización de Estados Americanos y

hemos aceptado la competencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Estos

mecanismos, si se quieren accesorios y

complementarios de protección de derechos

fundamentales, requieren del agotamiento de los

recursos internos establecidos por los Estados, para

poder acceder al sistema, salvo contadas excepciones.

ü El sistema interamericano de protección de derechos

humanos, cuenta con numerosos instrumentos de

protección de derechos humanos, siendo el principal y

más importante, la Convención Americana sobre

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478

Derechos Humanos. Instrumento del cual nuestro país,

es signatario. El propio sistema interamericano de

protección de los derechos humanos, cuenta con un

catálogo de derechos y deberes, que los Estados se

comprometen a cumplir y por lo tanto, una de las

obligaciones más importantes asumidas por los Estados,

al ser signatarios de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, son obligaciones generales,

contenidas en los artículos uno y dos de la Convención,

los cuales establecen los deberes generales de respeto y

de abstención, por parte de los Estados signatarios de la

Convención y la obligatoriedad de desarrollo de normas

a lo interno, que de forma progresiva, garanticen el

efecto útil de la Convención.

ü En el sistema interamericano, dos son las instituciones

importantes: la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos. La Comisión, es un órgano político, con una

gran cantidad de funciones, que van desde recibir las

denuncias, por supuestas violaciones de los derechos

humanos, abarcados en la Convención y en el corpus

iuris interamericano, cometidas por los Estados, hasta

adoptar decisiones que tengan que ver con la solución

amistosa a la controversia planteada, o bien, la

presentación del caso ante la Corte Interamericana. La

Corte Interamericana por su parte, tiene entre sus

funciones principales: la consultiva, que puede ser

activada por cualquier país signatario de la Convención

Page 33: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. ESCUELA DE DERECHO. …

479

Americana sobre Derechos Humanos, aunque no haya

aceptado la competencia de la Corte y una función

contenciosa, que solamente puede ejercer, para juzgar

por violación de los derechos abarcados en la

Convención y otros instrumentos vinculantes, a los

Estados, que han aceptado la competencia contenciosa

de dicha Corte.

ü En la última década, una construcción importante del

sistema interamericano de derechos humanos, ha sido el

establecimiento de la teoría del control de

convencionalidad, la cual obliga a todos los países

miembros del sistema interamericano, a realizar un test

de compatibilidad, entre el derecho interno a aplicar

para la solución del caso concreto y el corpus iuris

interamericano. De modo tal, que la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, apuesta por un

control difuso, en manos de todos los jueces y

funcionarios de los países miembros del sistema

interamericano, con el propósito de elevar los estándares

de protección de los derechos fundamentales en el

continente. Reservándose la propia Corte, como única

intérprete autorizada de la Convención, la facultad de

revisar la corrección de ese control, realizado por los

jueces en sede nacional.

ü En cuanto a la interacción de Panamá, como miembro

del sistema interamericano, debemos señalar que

nuestro país, acepta la competencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en 1990 y que a

Page 34: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. ESCUELA DE DERECHO. …

480

la fecha, el Estado panameño, ha formalizado una

opinión consultiva, acerca de los derechos de las

personas jurídicas, las organizaciones sindicales y las

comunidades tribales en el sistema interamericano y ha

sido condenado, en cinco ocasiones. Mostrando

evidentes esfuerzos por asumir el cumplimiento de las

obligaciones, que emanan de las sentencias dictadas por

la Corte Interamericana en su contra. Medidas que van

desde el pago de compensaciones de tipo pecuniarias,

hasta la adopción de importantes cambios legislativos en

el país. A pesar de ello, sólo una de las cinco sentencias

dictadas en contra del Estado panameño, cuenta con una

resolución de cumplimiento de las obligaciones, que

emanan de dicha sentencia en contra del Estado

panameño. Quedando aún pendiente, el cumplimiento

de algunas de las obligaciones, contenidas en las cuatro

sentencias restantes en contra del Estado panameño. Las

dificultades principales para el cumplimiento íntegro de

éstas sentencias, van desde las cuantiosas y complejas

indemnizaciones, hasta la dificultad práctica para el

cumplimiento de las medidas establecidas por la Corte

Interamericana, puesto que son medidas innovantes y

con contenidos no pecuniarios y altamente complicados.

ü La adopción del control de convencionalidad, por parte

de la Corte Interamericana y el desarrollo de la teoría,

en las líneas jurisprudenciales esbozadas por la propia

Corte Interamericana, representan un giro Copérnico, en

la medida en que se obliga a los Estados al

cumplimiento, no sólo de los fallos de los cuales el

Page 35: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. ESCUELA DE DERECHO. …

481

Estado forma parte, sino también de aquellos en los

cuales no ha sido parte, ni ha tenido oportunidad de

defenderse. Estableciendo la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, la obligatoriedad de cumplimiento

de la aplicación del control de convencionalidad y

extendiendo dicha obligación, a lo que la Corte

Interamericana, ha denominado el corpus iuris

interamericano, que abarca desde la jurisprudencia de la

Corte, las opiniones consultivas, las medidas

provisionales, hasta el contenido de importantes tratados

de derechos humanos, líderizados por la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

ü Dada la complejidad que plantea la teoría de control de

convencionalidad y sus alcances, se requiere de un

estudio cuidadoso, tanto de los elementos integrantes de

la teoría y de las obligaciones que de ella emanan.

Actividad que se complejiza, si tomamos en cuenta que

dicha teoría se encuentra aún en construcción por parte

de la Corte Interamericana, que día a día la perfila y le

agrega nuevos elementos. Esto sin considerar las

dificultades que para su aplicación, encuentra en los

diseños procesales a lo interno de los países, miembros

del sistema interamericano.

ü El futuro de la teoría del control de convencionalidad,

aún en construcción, dependerá de la interacción

dinámica y de varias y múltiples vías, que permitan el

enriquecimiento, tanto cuantitativo como

Page 36: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. ESCUELA DE DERECHO. …

482

cualitativamente, de los estándares de protección de

derechos humanos, que establezca la Corte

Interamericana, a través de su jurisprudencia y por qué

no decirlo, de la asertividad y consolidación de la

jurisprudencia de la Corte Interamericana.

ü La justicia constitucional panameña, se enfrenta a

grandes retos. Motivados por la crisis en la credibilidad

de la administración de justicia, un modelo ideológico

dominado por el positivismo jurídico y procedimientos

desfasados, tales como: el excesivo formalismo, que

afecta la eficacia de los instrumentos, tanto de defensa

de la Constitución, como de los derechos

fundamentales; la ausencia de procedimientos

simplificados; la poca participación ciudadana, que se

permite en los procesos constitucionales concentrados;

deficiencias argumentativas y demoras injustificadas en

la adopción de las decisiones, por parte de los

tribunales. Problemas puntuales e importantes, que

deben ser abordados con seriedad, apertura de diálogo y

participación ciudadana, en la búsqueda de cualquier

propuesta, para el rediseño de la justicia constitucional

panameña.

ü Debemos señalar que aunque la Corte Interamericana,

se reserva el derecho de verificar la corrección del

control de convencionalidad, esgrimido por el juez en

sede nacional. Observamos avances, para la aplicación

de la teoría del control de convencionalidad, por parte

Page 37: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. ESCUELA DE DERECHO. …

483

de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, tanto del

Pleno, como de sus respectivas Salas. En la actualidad,

es evidente que la Corte Suprema de Justicia de Panamá

asume la obligatoriedad de realizar el control de

convencionalidad, no solamente por parte de los jueces

constitucionales, si no como una obligación del Estado,

en todos los ámbitos jurídicos e inclusive, es un

mandato ampliado, a todas las autoridades, a lo interno

de los Estados.

ü Se aprecia la adopción del control de convencionalidad

en Panamá, como un canon hermenéutico e integrado al

bloque de constitucionalidad. La línea jurisprudencial de

la Corte Suprema de Justicia, que ha superado la

concepción clásica de que los tratados de derechos

humanos suscritos por Panamá, no son vinculantes y ha

adoptado la posición, de que dichos acuerdos forman

parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto, se

integran a nuestra Carta Magna. Sin duda alguna, hace

falta seguir consolidando, los perfiles de la aplicación

del control de convencionalidad, en sede nacional. Tarea

que corresponderá liderizar a la Corte Suprema de

Justicia de Panamá, en especial, al Pleno de esta

Corporación, en función de tribunal constitucional. Sin

dudas, esta adopción del control de convencionalidad en

sede nacional, da paso al establecimiento de un nuevo

modelo de Estado, que ya no se agota en la

Constitución, como eje central de la interpretación y

protección de derechos fundamentales, sino que se

enriquece y alimenta de un nuevo estándar de

Page 38: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. ESCUELA DE DERECHO. …

484

protección, en donde el corpus iuris interamericano,

tiene un papel protagónico y con ello, el cambio de

paradigma que representa el modelo de Estado

convencional, en la actualidad.

ü La propuesta de aplicación a la teoría del control de

convencionalidad en Panamá, parte de la consideración

del artículo 206 numeral uno de nuestra Constitución,

que permite de forma exclusiva a la Corte Suprema de

Justicia de Panamá en Pleno, la posibilidad de realizar el

análisis comparativo, entre el control de

convencionalidad y el control de constitucionalidad. De

forma tal que esta Corporación de Justicia, vaya

perfilando a través de su jurisprudencia, la adopción de

mecanismos de armonización, entre el derecho interno y

el corpus iuris interamericano.

ü Para el resto de los jueces, la adopción del control de

convencionalidad, se hará con menor intensidad,

integrando dicho control a sus cánones interpretativos.

De esta manera, el juez nacional no sólo debe invocar

las normas del derecho interno, sino también, el corpus

iuris interamericano, a fin de darle aplicación directa e

integrarlo a sus decisiones. Si bien, no podrá por

razones de facultades y competencia, declarar la

inconstitucionalidad de una ley o su expulsión, cuando

sea contraria a los postulados de la Convención o de los

derechos por ella abarcados. Tarea que insistimos, sólo

Page 39: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. ESCUELA DE DERECHO. …

485

puede realizar el Pleno de la Corte Suprema de Justicia

de Panamá.

ü El control de convencionalidad en Panamá, debe ser

aplicado como un criterio hermenéutico integrado al

bloque de constitucionalidad, dentro del ámbito de las

respectivas competencias del juez en particular. En sede

nacional, el principal reto será encontrar la fórmula que

permita la adopción de la teoría del control de

convencionalidad y su armonización con el sistema de

justicia constitucional panameño, respetando el

ordenamiento jurídico interno y nuestra cultura,

resultando en la posibilidad de aplicar un justificado y

motivado margen de discrecionalidad, en favor del juez

nacional, cuando argumente con razones válidas, que las

circunstancias del caso en concreto, así lo ameriten.

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Panamá, en la sentencia de 2 de febrero de 2001, expedida por la

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Ricardo y otros. (270 trabajadores vs Panamá) y se dictan otras

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Panamá. Decreto de Gabinete 23 de 11 de agosto de 2015, que

reconoce las obligaciones impuestas a la República de Panamá

en Sentencia de 14 de octubre de 2014, en el caso de los pueblos

indígenas Kuna de Madugandí y Emberá de Bayano y sus

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