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Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2 GP 205 - 1 SC 7384 - 1 CO- SC 7384-1 150 9001 1:2553 SECRETARÍA GENERAL UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA "ACTA POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO INTERPUESTO POR LOS SEÑORES HERNANDO GONZÁLEZ SIERRA Y MANUEL DE JESÚS RIOS, CONTRA EL ACTA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES A OPTAR AL CARGO DE DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015, SEGÚN CONVOCATORIA ESTABLECIDA MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 020 DE 2015" ANTECEDENTES Que mediante Acuerdo Número 020 del 26 de marzo de 2015, el Consejo Superior, aprobó el proceso para seleccionar y designar Decano en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Surcolombiana. Que dentro del periodo de inscripciones señalado en el Acuerdo antes mencionado, se inscribieron los siguientes aspirantes a optar al Cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales: CARGO DECANO FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN No. ASPIRANTE INSCRITO IDENTIFICACIÓN CÉDULA DE CIUDADANÍA NUMERO DE FOLIOS APORTADOS JAIME POLANIA PERDOMO 19.377.893 85 CD FOLIOS Y 1 2. HERNANDO GONZALEZ SIERRA 13.349.078 43 FOLIOS Y 1 CD. 3 RUBÉN DARIO VALBUENA VILLARREAL 131 FOLIOS Y 1 . 12.112.433 CD. 4 MAURO MONTEALEGRE CÁRDENAS 4,907.711 24 FOLIOS Y 1 CD TOTAL ASPIRANTES INSCRITOS Que el Numeral 3 del Artículo 7 del Acuerdo 025 del 2 de julio de 2004, que modificó el Artículo 45 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General-, estableció que t . Pastrana Borrero - Cra. la PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686 Línea Gratuita Nacional: 018000 968722 www.usco.edu.co Neiva - Huila

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GP 205 - 1 SC 7384 - 1 CO- SC 7384-1

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SECRETARÍA GENERAL UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

"ACTA POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO INTERPUESTO POR LOS SEÑORES HERNANDO GONZÁLEZ SIERRA Y MANUEL DE JESÚS RIOS,

CONTRA EL ACTA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES A OPTAR AL CARGO DE DECANO DE LA FACULTAD DE

CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015, SEGÚN

CONVOCATORIA ESTABLECIDA MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 020 DE 2015"

ANTECEDENTES

Que mediante Acuerdo Número 020 del 26 de marzo de 2015, el Consejo Superior, aprobó el proceso para seleccionar y designar Decano en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Surcolombiana.

Que dentro del periodo de inscripciones señalado en el Acuerdo antes mencionado, se inscribieron los siguientes aspirantes a optar al Cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales:

CARGO DECANO FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

No. ASPIRANTE INSCRITO IDENTIFICACIÓN

CÉDULA DE CIUDADANÍA

NUMERO DE FOLIOS

APORTADOS

JAIME POLANIA PERDOMO 19.377.893 85 CD FOLIOS Y 1

2. HERNANDO GONZALEZ SIERRA

13.349.078 43 FOLIOS Y 1 CD.

3 RUBÉN DARIO VALBUENA VILLARREAL

131 FOLIOS Y 1. 12.112.433

— CD.

4 MAURO MONTEALEGRE CÁRDENAS

4,907.711 24 FOLIOS Y 1 CD

TOTAL ASPIRANTES INSCRITOS

Que el Numeral 3 del Artículo 7 del Acuerdo 025 del 2 de julio de 2004, que modificó el Artículo 45 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General-, estableció que

t. Pastrana Borrero - Cra. la PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

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le corresponde a la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana la verificación de requisitos.

Que la Secretaria General entre el 17 al 21 de abril de 2015, llevó a cabo la actividad de verificación de requisitos, dejando en el Acta constancia que los aspirantes a Decano se inscribieron dentro del término establecido en el Artículo 2 del Acuerdo 020 de 2015, y que revisada la documentación presentada por cada uno de los aspirantes inscritos, se llegó a la conclusión que todos los aspirantes inscritos cumplen con los requisitos estatutarios excepto el señor HERNANDO GONZÁLEZ SIERRA.

Que dentro del término legal establecido los señores HERNANDO GONZÁLEZ SIERRA, Y MANUEL DE JESÚS RÍOS, presentan observación en contra del Acta de fecha 21 de abril de 2015, por considerar que el Profesor RUBÉN DARÍO VALBUENA se encuentra inhabilitado para participar en el presente proceso de selección.

DEL RECURSO

El señor HERNANDO GONZÁLEZ SIERRA señala:

El profesor Rubén Darío Valbuena Villareal no cumple los requisitos, debido a que el titulo de posgrado con que cuenta (Magister en Acuicultura) pertenece al área de conocimiento de las Ingenierías (base documental del MEN y en consulta en el SAC) no a Ciencias Naturales y Exactas (áreas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales dela USCO) contrariando los requisitos expresos en la convocatoria y en los estatutos internos. Por la anterior se solicita, haciendo uso del artículo 23 de la constitución nacional, que el mencionado docente sea excluido de la lista de elegibles al cargo de decano de la Facultad.

Para corroborar que el programa de Maestría en Acuicultura (Registro SN/ES 20977) de la Universidad de los Llanos no es un programa de una Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, anexamos documento que prueba que pertenece a la Facultad de Ciencias Agropecuarias. Solicitamos al señor secretario que adicione esta prueba documental a nuestro derecho de petición reiterado a renglón seguido.

El señor MANUEL DE JESÚS RÍOS Manifiesta:

Señor Secretario: por medio del presente, dentro de la convocatoria para nombramiento de decano de la facultad de ciencias, deseo poner en su conocimiento sobre la inhabilidad que implica que el miembro del consejo superior

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Valbuena perteneciendo a dicho consejo y al mismo tiempo se presente como elegible en la terna. Dicha situación ya tiene una sentencia cuando se presentó la misma situación con el profesor Hoyos. Además el mencionado consejero tiene el grado de maestría en una rama que según el Snies, no corresponde a una facultad de Ciencias, como dice el reglamento que los que quieren ser decanos deben tener títulos de una facultad de ciencias.

CONSIDERACIONES:

Es competencia de la Secretaria General resolver la observación propuesta, por los señores HERNANDO GONZÁLEZ SIERRA, Y MANUEL DE JESÚS RÍOS, conforme lo establece la normatividad interna de la Universidad Surcolombiana.

Conforme a lo anterior, la Secretaria General procede a dar respuesta a la observación presentada en los siguientes términos:

En primer lugar es importante resaltar que con el fin de desarrollar el Principio Constitucional de Autonomía del que gozan los Entes Autónomos Universitarios (Art. 69 C.P.), El Congreso de la República profirió la Ley 30 de 1992, la cual determina que la capacidad de autogobernarse y auto legislarse de las Universidades Oficiales comprende la facultad de darse sus propias directivas y regirse por sus propios Estatutos (art. 28 y 57)

En ese mismo sentido, el Artículo 64 Ibídem estipula dentro de las funciones del Consejo Superior Universitario de cada Universidad las de definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución y expedir o modificar sus estatutos.

En síntesis, el concepto de Autonomía Universitaria implica la consagración de una regla general que consiste en la Libertad de Acción de los Centros Educativos Superiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar previstas en la ley, según lo establece el mismo Artículo 69 de la Carta Magna y ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional en una larga y reiterativa línea jurisprudencial.

"En ejercicio de su autonomía las Universidades gozan de libertad para determinar cuales habrán de ser sus Estatutos; definir su régimen interno; estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores " (Sentencia T-492 de 1992) (subrayado y negrillas propias)

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Producto de la autonomía de la que goza la Universidad, el Estatuto General en su Artículo 26 consagró el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a los que se deben acoger los miembros del Consejo Superior descrito en los siguientes términos:

Artículo 26: Los miembros del Consejo Superior, estarán sujetos al régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflictos de Interés establecidos por la Constitución Política de Colombia y la Ley.

Al respecto es importante distinguir cada una de las figuras consagradas en dicho Artículo:

1. Las Inhabilidades son las limitaciones que la Constitución y la Ley enuncian para contratar con el Estado o ejercer alguna función pública, por la falta de aptitud o calidad de un sujeto que lo incapacita para ser parte en la relación contractual por estar implicado el interés público, y en estricta observancia de la aplicación de los principios que rigen la Administración Pública.

2. Las Incompatibilidades, son las prohibiciones que la Constitución y la ley determina, encaminadas a que el titular de la función pública se le impida ejercer ciertas actividades, con el fin de proteger el interés superior afectado por la acumulación de funciones y/o intereses que afecten la imparcialidad y objetividad de las actuaciones que debe desarrollar el funcionario que actúa en nombre del Estado.

3. El conflicto de intereses se presenta, cuando el servidor público al momento de realizar alguna gestión ante la administración observa que sus intereses personales y como funcionario están contrapuestos, por lo cual se declara impedido para conocer del asunto.

Así las cosas para que se constituya el Conflicto de Interés que predican los firmantes, debe existir un interés directo del funcionario sobre la acción o decisión sobre la cual se va a resolver algún asunto y que haya omitido manifestar su situación a fin de declararse impedido para decidir.

Al Respecto el Consejo de Estado ha Manifestado:

"Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que al tenor de esas disposiciones se desprende que el interés que puede generar conflicto con el asunto de que trate debe ser directo, es decir que el efecto que la decís" n pueda tener en las personas que como servidores públicos intervi nen en ella sea inmediato sin consideración a circunstancias o eleme tos externos a la decisión; que se produzca de forma especial

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respecto de ellas, de su cónyuge o de un pariente suyo en los grados señalados en la última norma transcrita; y que además no se manifieste el impedimento por esa situación personal o familiar en el trámite del asunto, y así lo ha consignado reiterada y ampliamente la Sala Penal de lo Contencioso Administrativa de esta Corporación cuando se ha ocupado del asunto con ocasión de procesos de pérdida de la investidura de los congresistas.

Asimismo, se ha señalado que el aspecto deontológico de esa figura radica en que es deber de los referidos servidores públicos poner de manifiesto ante la corporación respectiva las circunstancias que, por razones económicas o morales y a sabiendas de las mismas, pueden afectar su objetividad, imparcialidad o independencia frente al asunto oficial o institucional que le competen decidir. De suerte que la causal no se configura por el solo hecho de encontrarse en una situación personal o familiar que puede ser directa y específicamente afectada por la respectiva decisión, sino por no manifestarla, a sabiendas de encontrarse en la situación de que se trate, como impedimento para tomar parte en aquélla". (Consejo de Estado. Sección Primera. 23 de noviembre de 2006. Consejero Ponente Rafael E Ostau de Lafont Pianeta).

Para el caso que nos ocupa, si bien es cierto el órgano que tiene la obligación de elegir el Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales es el Consejo Superior Universitario, del cual hizo parte el Profesor Rubén Darío Valbuena, en representación de los Decanos de la Universidad, dicha situación no implica que con la inscripción como aspirante a continuar en el cargo de Decano de dicha Facultad, se configure el conflicto de intereses como causal de inhabilidad, toda vez que como lo dijo el Consejo de Estado esta situación se origina en el momento en que a sabiendas de la prexistencia de un interés directo en el asunto a decidir omita expresar su interés directo con el fin de despojarse de la toma de la decisión.

Habiéndose descartado la ocurrencia de un conflicto de intereses o inhabilidad por parte del aspirante VALBUENA VILLARREAL a causa de la Inscripción en la Convocatoria referida, este Despacho después de hacer un análisis jurídico de la situación presentada por el aspirante con cada una de las Inhabilidades e Incompatibilidades consagradas en la Constitución y la Ley, tal como lo predica el Artículo 26 del Estatuto General y en cumplimiento de la Interpretación restrictiva que exige la aplicación de este tipo de normas y la taxatividad que existe en estas

1\1,{ restricciones, descartó la existencia de una inhabilidad e incompatibilidad alguna or parte de la postulación del señor RUBÉN DARÍO VALBUENA VILLARREAL en

inscripción de la Convocatoria de Elección de Decano de la Facultad de encías Exactas y Naturales, máxime cuando dicho docente dejó la

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representación de los decanos al Consejo Superior Universitario desde el 1 de marzo del año en curso.

En cuanto a la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos es importante tener en cuenta que el Artículo 43 del Estatuto General establece:

ARTÍCULO 43. Modificado Mediante Acuerdo No. 025 del 2 de julio de 2004, Artículo 5°, Acuerdo No. 007 del 6 de febrero de 2009, Acuerdo 041 del 8 de octubre de 2009, Acuerdo 033 del 9 de junio de 2010, Acuerdo 041 del 17 de noviembre de 2011 y Acuerdo 046 de 2013. El artículo 43 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana quedará así:

Para ser decano se requiere:

"ARTÍCULO 43. Para ser decano se requiere:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero residente en Colombia.

2. Poseer título profesional universitario en el área de conocimiento relacionada con la Facultad a la que aspira a ser Decano y título de postgrado mínimo a nivel de Especialización.

3. Acreditar experiencia docente universitaria mínima de cincuenta y dos (52) meses. Para efectos de la valoración de la experiencia, no se tendrán en cuenta experiencias paralelas y las mismas deberán ser equivalentes a tiempo completo.

4. Presentar un programa de desarrollo de la Facultad en concordancia con el plan de desarrollo de la universidad y con los desarrollos científicos y académicos de la facultad a la cual aspira comprometiéndose con su ejecución.

5. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política de Colombia o la Ley.

PARÁGRAFO: Las áreas del conocimiento corresponden a las definidas por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -S N IES-. "

Nótese que el numeral segundo del citado Artículo establece el requisito del TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO, es decir el título de pregrado en un área de conocimiento relacionada con la Facultad a la cual aspira a ser Decano y contar con un título de posgrado mínimo al nivel de Especialización sin que se especifique que dicho título deba ser a fin con el área de conocimiento de la facultad. Co stituyen dos requisitos diferentes a los cuales se debe someter toda persona que aspire al cargo, contar con un título de universitario de pregrado

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relacionado con el área al cual corresponde la Facultad a la cual aspira y tener un titulo de posgrado mínimo al nivel de especialización sin especificar en que área.

Dichos requisitos los cumple a cabalidad el señor RUBÉN DARÍO VALBUENA tal como quedo consignado en el Acta de verificación de requisitos objeto de la presente.

Conforme a lo anterior, la Secretaria General, confirma la decisión adoptada en el ACTA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES A OPTAR AL CARGO DE DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, SEGÚN CONVOCATORIA ESTABLECIDA MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 020 DE 2015, de fecha 21 de abril de 2015, por la cual se llegó a la conclusión que los siguientes aspirantes a optar al cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, cumple con los requisitos estatutarios.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

No. ASPIRANTE INSCRITO IDENTIFICACIÓN

CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 JAIME POLANIA PERDOMO 19.377.893

2 RUBÉN DARÍO VALBUENA VILLARREAL 12.112.433

3. MAURO MONTEALEGRE CÁRDENAS 4.907.711

En cuanto a las observaciones presentadas, es preciso señalar que la Universidad Surcolombiana en desarrollo del Artículo 69 de la Constitución Política, estableció en el numeral 3 del Artículo 7 del Acuerdo número 025 de 2004, que modificó el Artículo 45 del Acuerdo 075 de 1994 —Estatuto General-, al fijar el procedimiento para designar Decano, estableció que le corresponde a la Secretaria General la verificación del cumplimiento de requisitos, por lo tanto, es necesario precisar que conforme a las reglas establecidas en el Artículo 12 de la Ley 489 de 1998, no procede en desarrollo de esta designación Recurso de Apelación, por lo tanto, con este Acto Administrativo se agota la vía gubernativa.

En mérito de lo expuesto;

CONCLUYE:

PRIMERO. CONFIRMAR, la decisión contenida en el ACTA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES A OPTAR AL CARGO DE DECANO DE LA FA LTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA

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Vo.13,; JOS tia P

Jefe"""" a Jurídica N PERDOMO FERNÁNDEZ

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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, SEGÚN CONVOCATORIA ESTABLECIDA MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 020 DE 2015, de fecha 21 de abril de 2015,con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Contra el presente Acto Administrativo no proceden recursos en vía gubernativa.

TERCERO.- Publíquese el presente Acto Administrativo el 9 de junio de 2015, en la página Web de la Universidad Surcolombiana www.usco.edu.co, como lo establece el Acuerdo 029 del 1 de junio de 2015.

CUARTO.- COMUNÍQUESE, la presente decisión a los señores HERNANDO GONZÁLEZ SIERRA, MAURO MONTEALEGRE CÁRDENAS, JAIME POLANIA PERDOMO Y RUBÉN DARÍO VALBUENA VILLARREAL

QUINTO.- El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de publicación en la página Web de la Universidad Surcolombiana www.usco.edu.co

Dada en Neiva, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2015

EDWIN ALIRIO TR JILLO CERA ERA Secretario General

AV. Pastrana Borrero - Cra. la PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

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