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NORMATIVIDAD Y SUPREMACÍA JURÍDICA DE LA CONSTITUCIÓN X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional Santo Domingo, 12-15 de marzo de 2014

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Page 1: X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

NORMATIVIDAD Y SUPREMACIacuteA JURIacuteDICA DE LA CONSTITUCIOacuteN

X Conferencia Iberoamericana

de Justicia Constitucional

Santo Domingo 12-15 de marzo de 2014X C

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

NORMATIVIDAD Y SUPREMACIacuteA JURIacuteDICA DE LA CONSTITUCIOacuteN

XConferencia Iberoamericana

de Justicia Constitucional

Santo Domingo 12-15 de marzo de 2014

Edita Tribunal Constitucional de Espantildea Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana

Depoacutesito Legal M-6070-2016Imprime AGENCIA ESTATAL BOLETIacuteN OFICIAL DEL ESTADOAvda de Manoteras 54 28050 Madrid

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

IacuteNDICE

1 Delegaciones asistentes y fotos 92 Discurso de apertura 13

ndash Excmo Sr D Milton Ray Guevara Magistrado Presidente del Tri-bunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana 15

3 Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionario Secretariacutea Permanente 21

4 Conferencia magistral 73 ndash laquoLa legitimidad de la jurisdiccioacuten constitucional en un sistema

democraacuteticoraquo por la Excma Sra Dordf Marisol Torres Pentildea Magis-trada Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile 75

5 Acuerdo de Cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes (UCCCA) y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC) 89

6 Informe de la Secretariacutea Permanente 95 ndash Excmo Sr D Francisco Peacuterez de los Cobos Presidente del Tribu-

nal Constitucional de Espantildea 977 Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final 107

ndash Versioacuten en espantildeol 109 ndash Versioacuten en portugueacutes 115

Respuestas al cuestionario 121

Delegaciones asistentes y fotos

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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Delegaciones asistentes y fotos

REPUacuteBLICA DOMINICANA

Milton L RAY GUEVARAJuez PresidenteLeyda Margarita PINtildeA MEDRANOJueza Primera SustitutaLino VAacuteSQUEZ SAacuteMUELJuez Segundo SustitutoHermoacutegenes ACOSTA DE LOS SANTOSJuezAna Isabel BONILLAJuezaJusto Pedro CASTELLANOS KHOURYJuezViacutector Joaquiacuten CASTELLANOS PIZANOJuezJottin CURY DAVIDJuezRafael DIacuteAZ FILPOJuezViacutector GOacuteMEZ BERGEacuteSJuezWilson GOacuteMEZJuezKatia Miguelina JIMEacuteNEZ MARTIacuteNEZJueza

Idelfonso REYESJuezNelson REYES URENtildeADirector de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales

ESPANtildeA

Francisco PEacuteREZ DE LOS COBOS ORIHUELPresidenteJuan Antonio XIOL RIacuteOSMagistradoPedro GONZAacuteLEZ TREVIJANOMagistradoJuan Carlos DUQUE VILLANUEVASecretario General AdjuntoJoseacute Manuel PASCUAL GARCIacuteAJefe de Gabinete del Presidente

BOLIVIA

Ruddy Joseacute FLORES Presidente Neldy Virginia ANDRADEMagistrada

CHILE

Marisol PENtildeA TORRES Presidenta Ministra

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Francisco FERNAacuteNDEZ FREDES Magistrado

COLOMBIA

Luis Ernesto VARGAS SILVA Presidente

COSTA RICA

Gilbert ARMIJO SANCHO Presidente Ernesto JINESTA LOBO Magistrado

ECUADOR

Alfredo RUIZ Juez Mariacutea del Carmen MALDONADO Jueza

EL SALVADOR

Florentiacuten MELEacuteNDEZ PADILLA Presidente Rodolfo Ernesto GONZAacuteLEZ BONILLA

GUATEMALA

Heacutector Hugo PEacuteREZ AGUILERA Magistrado Presidente Roberto MOLINA BARRETO Magistrado

HONDURAS

Silvia Trinidad SANTOS MONCADA Magistrada Presidenta Viacutector Manuel LOZANO URBINA Magistrado

NICARAGUA

Francisco ROSALES ARGUELLO Zelmira CASTRO GALEANO

PANAMAacute

Viacutector Leonel BENADVIDES PINILLA Magistrado Jeroacutenimo MEJIacuteA EDWARD Magistrado Hernaacuten DE LEOacuteN

12

Delegaciones asistentes y fotos

PERUacute

Oacutescar URVIOLA Presidente Gerardo ETO CRUZMagistrado

PORTUGAL

Joaquim DE SOUSA RIBEIROMagistrado Presidente Mariacutea de Faacutetima MATA-MOUROSMagistrada

PUERTO RICO

Liana FIOL MATTAJueza

URUGUAY

Dr Jorge CHEDIAK

PARAGUAY

Viacutector Manuel NUacuteNtildeEZ RODRIacuteGUEZ

VENEZUELA

Arcadio DELGADO Magistrado

MARRUECOS

Mohamed ACHARGUI

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Humberto SIERRA PORTOPresidente

COMISIOacuteN DE VENECIA

Gianni BUQUICCHIOPresidente Schnutz DUumlRRHead of Constitutional Justice Division Chef de la Division de la Justice Constitutionnelle

Discurso de apertura

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Excmo Sr D Milton Ray Guevara Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional

de la Repuacuteblica Dominicana

Queridos amigos

Sin lugar a dudas las palabras del distinguido y prestigioso Alcalde de la ciudad de Santo Domingo Primada de Ameacuterica Don Roberto Salcedo me han economizado referencias obligadas sobre las caracteriacutesticas de la sede de esta X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Queacute honor tan inmenso para el joven Tribunal Constitucional dominicano el que se le confirioacute en Caacutediz el 18 de mayo de 2012 apenas con cinco meses de existencia cuando se le asignoacute la sede de la Conferencia a la Repuacuteblica Domini-cana en ocasioacuten de la conmemoracioacuten del bicentenario de la constitucioacuten liberal de Caacutediz de 1812 en cuya aprobacioacuten la futura Repuacuteblica Dominicana estuvo representada por don Francisco de Paula Mosquera y Cabrera Esto fue posible gracias al entusiasmo del Magistrado Pascual Sala pasado Presidente del Tribunal Constitucional espantildeol y de los entonces magistrados Manuel Aragoacuten Saacutenchez y Pablo Peacuterez Tremps con el respaldo unaacutenime de los delegados presentes

Desde Lisboa en 1995 Madrid 1998 Guatemala 1999 Sevilla 2005 Santiago de Chile 2006 Cartagena Colombia 2007 Meacutexico 2009

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Discurso de apertura

Managua 2010 hasta Caacutediz 2012 los tribunales constitucionales iberoame-ricanos han establecido un espacio de reflexioacuten de intercambio de experien-cias de comunioacuten de ideales y de reafirmacioacuten de propoacutesitos En Caacutediz el tema tratado fue laquoPresidencialismo y Parlamentarismo en la Jurisprudencia Constitucionalraquo En el oratorio de San Felipe Neri con la presencia del ilus-tre Priacutencipe de Asturias en el epicentro en el mismo lugar en que se aproboacute la primera Carta Magna espantildeola denominada laquoLa Peparaquo el 19 de marzo de 1812 se dio paso a la IX Conferencia en un ambiente de renovado opti-mismo en el manifiesto destino democraacutetico de Iberoameacuterica

Hoy con la gratiacutesima presencia del Excelentiacutesimo Sentildeor Presidente de la Repuacuteblica licenciado Danilo Medina estadista respetuoso de la Constitucioacuten y de los poderes puacuteblicos sensible a las necesidades vitales de sus ciudadanos sembrador de esperanzas y cosechero de realidades para los maacutes necesitados e inspirador de la revolucioacuten educativa nacional en este paiacutes de amplias garan-tiacuteas de tolerancia y absoluta libertad de expresioacuten damos inicio a esta X Con-ferencia honrada con la presencia de 14 presidentes de tribunales constitucio-nales y de numerosos jueces de la jurisdiccioacuten constitucional iberoamericana Desde aquiacute tierra en que se elevoacute la primera manifestacioacuten por el respeto de los derechos humanos especiacuteficamente de los aboriacutegenes en el sermoacuten de adviento pronunciado por Fray Antoacuten de Montesinos el 21 de diciembre de 1511 Todaviacutea en el corazoacuten de la historia se eleva la expresioacuten laquoego vox clamantis in desertoraquo como grito individual y trascendente en el reclamo de una dignidad humana compartida por todos los seres humanos

Fue ademaacutes desde esta tierra donde se inicioacute el proceso de evangelizacioacuten de Ameacuterica difundiendo la buena nueva de un Dios de amor y de Justicia que creoacute al hombre y a la mujer a su imagen y semejanza

En esta oportunidad el tema que nos reuacutene es laquoNormatividad y Suprema-ciacutea Juriacutedica de la Constitucioacutenraquo Se ha dicho que laquouna constitucioacuten latinoa-mericana promedio se perfilahellip ldquocomo una constitucioacuten promesa un docu-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mento lleno de suentildeos lanzados hacia el porvenirhelliprdquoraquo Sin embargo creo con don Francisco Tomaacutes y Valiente eximio presidente del Tribunal Constitucio-nal espantildeol que laquoLa mayor garantiacutea de que la Constitucioacuten no es una mera declaracioacuten programaacutetica sino una norma que obliga a todos los poderes puacuteblicos incluso al Poder Ejecutivo es la existencia de un oacutergano jurisdiccio-nal que soacutelo habla cuando se le pregunta y cuando le pregunta quien puede hacerlo y cuya respuesta consiste en respetar la Constitucioacutenraquo con la finali-dad de la defensa de la Constitucioacuten Naturalmente cada paiacutes y cada tribunal se encuentra inmerso en realidades propias histoacutericas sociales culturales y poliacuteticas no siempre compatibles ni comprendidas por otros

La Constitucioacuten no existe para ser aplicada unas veces siacute y unas veces no Esa ha sido la gran tragedia iberoamericana la diferencia entre lo escrito y lo real Por ello desde 1844 en el artiacuteculo 125 de nuestra primera Constitucioacuten se proclamoacute laquoNinguacuten tribunal podraacute aplicar una ley inconstitucional ni los decretos y reglamentos de administracioacuten general sino en tanto que sean conformes a las leyesraquo Esta imposicioacuten iba directamente dirigida al Poder Judicial

Pero ademaacutes un tribunal constitucional laquono es el uacutenico oacutergano obligado a defender la Constitucioacuten ni la viacutea jurisdiccional el uacutenico camino para su defensaraquo En el caso dominicano tambieacuten en su primera Constitucioacuten en el artiacuteculo 35 se consagra laquoNo podraacute hacerse ninguna ley contraria a la letra ni al espiacuteritu de la Constitucioacuten en caso de duda el texto de la Constitucioacuten debe siempre prevalecerraquo Este liacutemite era impuesto al Poder Legislativo

En el caso de todos los poderes puacuteblicos y de los ciudadanos el principio de la supremaciacutea de la Constitucioacuten es retomado con absoluta rotundidad en el artiacuteculo 6 de la consensuada y modeacutelica Constitucioacuten del 26 de enero de 2010 que reza laquoTodas las personas y los oacuterganos que ejercen potestades puacuteblicas estaacuten sujetos a la Constitucioacuten norma suprema y fundamento del ordenamiento juriacutedico del Estado Son nulos de pleno derecho toda ley

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Discurso de apertura

decreto resolucioacuten reglamento o acto contrarios a esta Constitucioacutenraquo A esta disposicioacuten no escapa el Tribunal Constitucional surgido al amparo de una Constitucioacuten pactada que busca sentar las bases de una revolucioacuten demo-craacutetica Es faacutecil en consecuencia apreciar la inmensa relevancia para todos los participantes del tema que nos ocuparaacute en esta X Conferencia

En el primer cuarto del siglo xxi pareceriacutea que el respeto a la Constitu-cioacuten a sus principios y valores es aceptado por todos Luciriacutea lejana la eacutepoca de los golpes de estado de las intervenciones extranjeras y de las intentonas cuartelarias Nuestro paiacutes dio el ejemplo de lo que he denominado la maacutes hermosa gesta revolucionaria de Ameacuterica cuando el 24 de abril de 1965 mujeres y hombres dominicanos con las armas en las manos reclamaron el retorno al poder del derrocado presidente constitucional profesor Juan Bosch y la vigencia de nuevo de la Constitucioacuten social del 29 de abril de 1963 La Constitucioacuten y su respeto se convirtieron en el formidable estiacutemulo para el combate por un Estado democraacutetico de derecho

Superado el siglo xx nuevas alamedas democraacuteticas se han abierto y todaviacutea en la raiacutez profunda del sentimiento latinoamericano laten inaltera-bles los principios cardinales de la no intervencioacuten y la soberaniacutea nacional frenos ideoloacutegicos valladares eacuteticos para enfrentar aventuras y atropellos contra nuestras naciones

Definitivamente nuestros pueblos quieren que la Constitucioacuten deje de ser un simple documento poliacutetico que establezca los derechos fundamentales la organizacioacuten de los poderes puacuteblicos los mecanismos de reforma constitu-cional y se convierta en una norma laquocon valor juriacutedico y eficacia praacutectica aplicable de manera directa y referente obligatorio para determinar la validez de las demaacutes normas juriacutedicas y actos de los poderes puacuteblicosraquo Quieren las ciudadanas y ciudadanos una Constitucioacuten viviente Parafraseando al Padre de la Patria dominicana Juan Pablo Duarte la Constitucioacuten debe ser enton-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

ces la regla general y suprema a la que deben acomodar todos sus actos asiacute los gobernados asiacute los gobernantes

Magistrados Presidentes de Tribunales Constitucionales y de Salas Cons-titucionales Jueces de Iberoameacuterica bienvenidos a esta tierra dominicana de gente laboriosa digna solidaria profundamente hospitalaria y con una acen-drada fe en Dios

iexclBienvenidos a este paiacutes en palabras del poeta inmortal Pedro Mir

laquohellip colocado en el mismo trayecto del sol

Oriundo de la nocheColocadoen un inverosiacutemil archipieacutelagode azuacutecar y de alcohol

Sencillamentelivianocomo un ala de murcieacutelagoapoyado en la brisa

Sencillamenteclarocomo el rastro del beso en las solteronas antiguas o en el diacutea en los tejados

Sencillamentefrutal Fluvial Y materialhellipraquo

Agradecemos la confianza que se nos otorgoacute como Secretariacutea pro tempore para organizar este memorable evento de manera particular aprovechamos para expresar nuestra gratitud al Magistrado Francisco Peacuterez de los Cobos

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Discurso de apertura

Presidente del Tribunal Constitucional de Espantildea y al Magistrado Justo Pedro Castellanos del Tribunal Constitucional dominicano por su empentildeo y dedicacioacuten para el eacutexito de esta histoacuterica conferencia y a traveacutes de este uacutelti-mo a todos los integrantes de la Comisioacuten que nuestro Pleno designoacute para tales fines

Formulo votos porque esta X Conferencia al reforzar el criterio de que la Constitucioacuten es la norma suprema del ordenamiento garantiacutea de la seguridad juriacutedica de la vida econoacutemica social y asociativa contribuya a fortalecer los cimientos de un Estado social y democraacutetico de derecho en que la paz sea fruto de la justicia Solo asiacute se garantizaraacute que Iberoameacuterica se constituya en un ejemplo permanente de paciacutefica convivencia de progreso y de libertad

Espero sentildeores delegados que en su estadiacutea puedan nutrirse de la nobleza de la hidalguiacutea de nuestra gente de su franca sonrisa de nuestra cultura de la cadencia del merengue y de la bachata de la suave ondulacioacuten del mar caribe y de la inmortalidad de la Repuacuteblica Dominicana Estado Libre e Indepen-diente sustentado en su lema nacional laquoDios Patria y Libertadraquo

iexclMuchas gracias

Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten

Resumen de respuestas al cuestionario

Secretariacutea Permanente

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

Este documento resumen ha sido elaborado a partir de los documentos recibidos de los siguientes paiacuteses Gua-temala Ecuador Repuacuteblica Dominicana Peruacute Costa Rica Honduras Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Bolivia Meacutexico Chile Paraguay Andorra Espantildea Colombia Portugal Panamaacute El Salvador Uruguay Nicaragua Puerto Rico y Marruecos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

IPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

Las constituciones iberoamericanas tienen una gran semejanza en lo que concierne a la naturaleza el rango normativo y valor juriacutedico Si bien con algunas diferencias de matices o eacutenfasis en su formulacioacuten todas ellas contie-nen disposiciones que reconocen 1) el valor normativo de la Constitucioacuten 2) la supremaciacutea constitucional sobre el resto del ordenamiento juriacutedico 3) la Constitucioacuten como fundamento y fuente primaria del Derecho interno de cada nacioacuten 4) la Constitucioacuten como paraacutemetro de validez de las demaacutes normas juriacutedicas y 5) la eficacia juriacutedica y su caraacutecter vinculante a los pode-res puacuteblicos oacuterganos instituciones autoridades y personas

En la mayoriacutea de los paiacuteses (Guatemala Ecuador Repuacuteblica Dominicana Peruacute Costa Rica Venezuela Bolivia Meacutexico Chile Paraguay Andorra Colombia Portugal El Salvador Nicaragua y Marruecos) estas nociones estaacuten plasmadas de manera expresa en el texto constitucional Sobresale par-ticularmente el reconocimiento del principio de la supremaciacutea de la Consti-tucioacuten aun cuando la terminologiacutea puede variar (norma suprema norma nor-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

marum norma fundamental grado supremo norma superior entre otros) En algunos casos (Espantildea Honduras Panamaacute Uruguay y Puerto Rico) en cam-bio la nocioacuten de supremaciacutea constitucional no se proclama de manera expre-sa pero siacute se desprende de varias disposiciones constitucionales y de la loacutegica misma en base a la cual se estructura el orden constitucional

Este reconocimiento del caraacutecter de norma juriacutedica de la Constitucioacuten que a su vez es suprema y fundamento del ordenamiento juriacutedico significa que en el constitucionalismo iberoamericano ha quedado atraacutes la vieja nocioacuten de la Constitucioacuten como un simple documento poliacutetico que estructura los oacuterganos de poder y plasma metas y aspiraciones En cambio en nuestras Constituciones se ha arraigado la nocioacuten propia originalmente del constitucionalismo nor-teamericano de que la Constitucioacuten es una norma con valor juriacutedico y eficacia praacutectica aplicable de manera directa y referente obligatorio para determinar la validez de las demaacutes normas juriacutedicas y actos de los poderes puacuteblicos

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

Como regla general las constituciones iberoamericanas no contienen dis-posiciones con mayor nivel de eficacia respecto de otras En su gran mayoriacutea los valores principios derechos y reglas comportan la misma fuerza normativa

Sin embargo paiacuteses como la Repuacuteblica Dominicana Chile y Peruacute le asig-nan a determinados principios particularmente al de la dignidad humana el caraacutecter de fuente informadora y rectora del todo el orden constitucional por lo que ven en las disposiciones que los contienen cierta diferenciacioacuten res-pecto de aquellas que contienen normas o derechos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Asimismo Puerto Rico ve en ciertos derechos como el de la dignidad humana la libertad de palabra y el derecho del pueblo a reunirse en libertad paciacutefica un valor superior dentro de la Constitucioacuten

En el caso de Bolivia y Venezuela aun cuando no se desprende de manera expresa de sus Constituciones la jurisprudencia constitucional ha establecido que los principios priman sobre las reglas y los derechos

De su lado la jurisprudencia colombiana y salvadorentildea han establecido y delimitado las diferencias conceptuales entre los principios valores y reglas pero a la vez en el caso especiacutefico de Colombia ha dejado claro que entre estas uacuteltimas (las reglas) no existe jerarquiacutea

De manera singular la doctrina costarricense hace una distincioacuten la cual no estaacute contenida de manera expresa en la Constitucioacuten entre normas autoa-plicativas y normas de ejecucioacuten diferidas asignaacutendole a las primeras mayor nivel de eficacia respecto de las segundas

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Con excepcioacuten de Meacutexico en sentido general todos los ordenamientos constitucionales contienen disposiciones que remiten al legislador ordinario esto es a la ley a desarrollar o complementar el contenido de la norma suprema

Existe un alto consenso en cuanto a la denominacioacuten de estas leyes En la mayoriacutea de los paiacuteses son referidas como laquoleyes orgaacutenicasraquo Sin embargo algunos ordenamientos juriacutedicos se apartan de esta nomenclatura Tales son los casos de Andorra donde son denominadas laquoleyes calificadasraquo Colombia

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

donde se denominan laquoestatutariasraquo laquoorgaacutenicasraquo y laquomarcoraquo Guatemala y Nicaragua denominadas laquoleyes constitucionalesraquo y finalmente Peruacute donde se identifican como laquoleyes de desarrollo constitucionalraquo Independientemen-te del teacutermino ellas exhiben un denominador comuacuten y es el hecho de que en la mayoriacutea de los casos se requiere un procedimiento agravado para su pro-mulgacioacuten derogacioacuten o modificacioacuten

De manera particular como excepcioacuten a la regla se distingue el caso de Ecuador cuya Constitucioacuten expresamente dispone que las leyes orgaacutenicas son jeraacuterquicamente superior a las ordinarias

Vale resaltar que aunque en sentido general existe consenso en cuanto al papel del legislador en el desarrollo o complemento de la Constitucioacuten en los casos de Espantildea y Colombia sus enfoques sobre este aspecto son diametral-mente opuestos Mientras que en Espantildea se entiende que el legislador no complementa la Constitucioacuten en Colombia por su parte existe el criterio de que la Constitucioacuten es desarrollada y complementada por todo el ordena-miento juriacutedico en consecuencia que toda ley independientemente de su naturaleza o contenido es la expresioacuten del desarrollo de la Constitucioacuten

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a los que tratan sobre derechos humanos

Existe uniformidad en cuanto al reconocimiento de que los tratados pac-tos y convenciones internacionales vaacutelidamente suscritos y ratificados por los Estados forman parte del Derecho interno En sentido general se entien-de que las normas contenidas en dichos instrumentos juriacutedicos tienen preemi-nencia sobre la ley ordinaria aunque estaacuten por debajo de la Constitucioacuten

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En lo que siacute se manifiesta una diferencia de enfoque o modelo es en lo que respecta al valor juriacutedico y a la jerarquiacutea de los tratados y convenciones inter-nacionales que versan sobre derechos humanos Se pueden identificar tres enfoques el primero que es el que maacutes ha calado otorga a estos tratados y convenciones un rango constitucional En algunos casos como el de Repuacutebli-ca Dominicana Meacutexico Venezuela Colombia y Guatemala la Constitucioacuten contiene disposiciones que consagran la jerarquiacutea constitucional de los ins-trumentos internacionales sobre derechos humanos que hayan sido vaacutelida-mente adoptados En otros casos como el de Peruacute no existe una disposicioacuten expresa en la Constitucioacuten que asiacute lo establezca sino que ese rango constitu-cional se desprende de una interpretacioacuten sistemaacutetica de algunas disposicio-nes del texto constitucional particularmente la que reconoce la existencia de derechos de laquonaturaleza anaacutelogaraquo a los derechos expliacutecitamente reconocidos por el texto constitucional siendo los instrumentos internacionales de dere-chos humanos una de las fuentes principales de los mismos Por su parte la Constitucioacuten de Panamaacute no tiene una referencia expresa al valor de los ins-trumentos internacionales sobre derechos humanos pero la jurisprudencia ha establecido que dichos instrumentos forman parte del bloque de constitucio-nalidad y por ende tienen jerarquiacutea constitucional Soluciones similares se han dado en El Salvador y Uruguay paiacuteses en los que la jurisprudencia ha interpretado que las normas contenidas en dichos instrumentos internaciona-les sobre derechos humanos se asimilan a las normas constitucionales para fines de examinar la validez de las normas infra-constitucionales

Un segundo enfoque es el que otorga a los tratados pactos y convencio-nes internacionales sobre derechos humanos un valor supraconstitucional El caso maacutes notorio es el de Costa Rica donde se dispone que estos instrumen-tos priman sobre las disposiciones constitucionales Una versioacuten de este enfo-que es la que sin formular expliacutecitamente el caraacutecter supraconstitucional de estos instrumentos internacionales sobre derechos humanos dispone una aplicacioacuten preferente de dichos instrumentos cuando los mismos reconozcan

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten como es el caso de Bolivia

Un tercer enfoque es el que no reconoce estrictamente hablando un rango especiacutefico a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en relacioacuten a la Constitucioacuten sino que los mismos maacutes bien orientan la inter-pretacioacuten de las normas constitucionales que reconocen derechos y liberta-des por lo que juegan un papel importante en la jurisprudencia constitucio-nal Los casos de Espantildea Portugal y Andorra por ejemplo forman parte de este enfoque En el caso de Chile a su vez su Constitucioacuten carece de una norma que de forma expresa e inequiacutevoca asigne valor juriacutedico y jerarquiacutea a los tratados pactos y convenios internacionales auacuten los que versan sobre derechos humanos si bien ella manda a respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana los garantizados expresamente por el texto constitucional y los consagrados en los instrumentos internacionales ratifica-dos por ese paiacutes

El caso de Puerto Rico es muy singular Su Constitucioacuten no contiene nin-guna disposicioacuten que otorgue valor juriacutedico o jerarquiacutea a los tratados y con-venciones internacionales pero su relacioacuten con Estados Unidos en base a la condicioacuten de Estado libre asociado hace que Puerto Rico quede vinculado a los tratados que suscriba Estados Unidos

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

En todos los paiacuteses hay disposiciones constitucionales que de manera expre-sa o impliacutecita establecen que los poderes puacuteblicos y demaacutes oacuterganos del Estado estaacuten sujetos a la Constitucioacuten En un buen nuacutemero de paiacuteses ndashentre estos Espa-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

ntildea Colombia Portugal Chile Bolivia Venezuela Costa Rica Ecuador Pana-maacute Repuacuteblica Dominicana Nicaragua y Puerto Ricondash sus Constituciones con-tienen normas que de manera clara y directa consagran esta sujecioacuten Estas disposiciones refuerzan el caraacutecter normativo y de superioridad jeraacuterquica de la Constitucioacuten que ha sido incorporada en todas las Constituciones iberoameri-canas seguacuten se aprecia en la respuesta a la pregunta nuacutemero uno

En otros paiacuteses en cambio la consagracioacuten del principio de sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten es formulado de manera diferente esto es a traveacutes del compromiso que asumen las autoridades puacuteblicas al momento de tomar posesioacuten de sus cargos de respetar la Constitu-cioacuten Ejemplos de Constituciones con este tipo de formulacioacuten son las de Meacutexi-co Paraguay y Honduras En el primer caso su Constitucioacuten dispone que todo funcionario puacuteblico laquoprestaraacute la protesta de guardar la Constitucioacutenraquo mientras que en los otros dos casos los funcionarios prometen sujetarse a o hacer cumplir la Constitucioacuten al momento de prestar juramento para asumir sus cargos

En otros casos como el de Peruacute El Salvador y Uruguay la Constitucioacuten no establece de manera expresa la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Ley Fundamental aunque siacute hace referencia de esta sujecioacuten en lo que respecta de manera particular a los magistrados de justicia Sin embargo de la fuerza normativa de la Constitucioacuten se desprende un poder vinculante de la misma a todos los poderes puacuteblicos

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser este el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

En la mayoriacutea de los paiacuteses no existe disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita o habilite a los poderes poliacuteticos inter-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

pretar la Constitucioacuten Esta interpretacioacuten corresponde al oacutergano designado por la Constitucioacuten con ese propoacutesito ndashTribunal Constitucional Sala Consti-tucional Corte Suprema seguacuten sea el casondash En algunos paiacuteses que tienen el control difuso de constitucionalidad esta tarea tambieacuten se le reconoce a los jueces y tribunales ordinarios aunque la tendencia predominante es que el punto de cierre de la interpretacioacuten constitucional es el Tribunal Constitu-cional o la Sala Constitucional como inteacuterpretes uacuteltimos y maacuteximo de la Constitucioacuten

Hay algunos casos particulares que se apartan ligeramente de este modelo En Costa Rica por ejemplo se entiende aunque no exista una norma expresa que asiacute lo establezca que los poderes poliacuteticos deben interpretar y aplicar la Constitucioacuten si bien estas interpretaciones sirven exclusivamente para el caso concreto Sin embargo lo que no pueden hacer los poderes poliacuteticos es dejar de aplicar una ley so pretexto de aplicar directamente la Constitucioacuten Y como en este paiacutes existe un sistema de control concentrado le corresponde a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia laquoel monopolio del rechazoraquo para expulsar del ordenamiento juriacutedico una determinada norma Esto quiere decir que esa funcioacuten de interpretacioacuten que se le reconoce a los poderes poliacuteticos encuentra su liacutemite en este poder de la Sala Constitucional como el uacutenico oacutergano que tiene potestad de pronunciar la inconstitucionali-dad de una norma juriacutedica con efectos erga omnes

Otro caso a notar es el de Honduras La Constitucioacuten de este paiacutes contie-ne una disposicioacuten (artiacuteculo 2189) que reconoce la atribucioacuten del Congreso Nacional de decretar interpretaciones a la Constitucioacuten sin que las mismas sean susceptibles de vetos por parte del Poder Ejecutivo Sin embargo la Ley sobre Justicia Constitucional califica a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como el inteacuterprete uacuteltimo y definitivo de la Constitu-cioacuten lo que evidentemente pone liacutemites al alcance de la interpretacioacuten que pueda hacer el Congreso Nacional como oacutergano poliacutetico Esa disposicioacuten

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

constitucional contenida en el numeral 9 del artiacuteculo 218 fue objeto de una accioacuten de inconstitucionalidad sobre la base de que la reforma constitucional que la aproboacute (Decreto Legislativo No 161-99) le otorgoacute al Congreso Nacio-nal una atribucioacuten que el Poder Constituyente no le reconocioacute En ocasioacuten de ese recurso la Sala Constitucional decidioacute que los tres poderes del Estado ndashlegislativo ejecutivo y judicialndash tienen la potestad de interpretar la Consti-tucioacuten pero que la uacuteltima palabra en esta materia la tiene la propia Sala Constitucional

Otro ejemplo a destacar es el de Chile donde el artiacuteculo 66 de la Consti-tucioacuten dispone que el legislador puede interpretar la Constitucioacuten mediante una ley interpretativa la cual en todo caso estaacute sujeta al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional Al igual que en el caso anterior en Chile se reconoce el poder de interpretacioacuten de un oacutergano poliacutetico ndashen este caso el Congreso Nacionalndash pero con un liacutemite que lo establece el oacutergano jurisdiccional especializado

Por su parte en Uruguay se reconoce el laquomonopolio de interpretacioacutenraquo de forma conjunta aunque sucesiva a la Asamblea General y a la Suprema Corte de Justicia La primera realiza una interpretacioacuten poliacutetica no estricta-mente juriacutedica mientras que a la segunda corresponde la interpretacioacuten pro-piamente juriacutedica

Tambieacuten en Colombia existe el reconocimiento constitucional de la atri-bucioacuten del Congreso Nacional de interpretar la Constitucioacuten Esto es se reconoce que en el ejercicio de sus funciones el poder legislativo hace una interpretacioacuten en sentido poliacutetico de la voluntad del constituyente primario con la finalidad de conformar el cuerpo normativo Vale decir que el propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado reconociendo esa facultad inter-pretativa del Congreso Nacional Ademaacutes del Congreso Nacional el poder de interpretacioacuten de la Constitucioacuten colombiana lo tienen el Tribunal Cons-

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titucional y el Consejo de Estado aunque este uacuteltimo solo en los casos en que conoce una demanda de nulidad por inconstitucionalidad Las decisiones de estos tres inteacuterpretes ndashel Congreso Nacional el Tribunal Constitucional y el Consejo de Estadondash tienen efectos de caraacutecter erga omnes Sin embargo las interpretaciones a la Constitucioacuten que realizan los jueces ordinarios tienen solo efectos inter partes Se considera tambieacuten que otros actores ndashlos ciudada-nos el Ministerio Puacuteblico entre otrosndash se convierten en inteacuterpretes de la Constitucioacuten cuando hacen uso de las herramientas de que disponen en materia de control constitucional pero estas interpretaciones no tienen loacutegi-camente caraacutecter vinculante

Algo similar ocurre en El Salvador donde la jurisprudencia ha estable-cido el criterio de laquosociedad abierta de inteacuterpretes constitucionalesraquo aun-que el poder de interpretacioacuten pertenece laquoen uacuteltima instanciaraquo a la juris-diccioacuten especializada en este caso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

En Nicaragua a su vez la facultad de laquointerpretacioacuten auteacutentica de la leyraquo corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional No se especifica sin embargo la relacioacuten entre esta interpretacioacuten por parte de un oacutergano poliacutetico con la interpretacioacuten que llevan a cabo los oacuterganos jurisdiccionales en el ejer-cicio cotidiano de sus atribuciones

Es importante notar que en algunos paiacuteses ndashentre estos Espantildea Portugal Ecuador Peruacute Repuacuteblica Dominicana Venezuela Paraguay y Panamaacutendash estaacute vedada cualquier interpretacioacuten de la Constitucioacuten por parte de los oacuterganos poliacuteticos y de manera particular del poder legislativo Pero auacuten los casos en los que siacute se reconoce un cierto margen de interpretacioacuten constitucional a uno o maacutes poderes poliacuteticos es indudable el papel clave de los oacuterganos juris-diccionales especializados ndashTribunal Constitucional o Sala Constitucionalndash como inteacuterpretes uacuteltimos de la Constitucioacuten

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7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Las constituciones de la mayoriacutea de los paiacuteses contienen disposiciones que consagran el deber de los ciudadanos y las ciudadanas de obedecerla cumplirla y respetarla Entre los paiacuteses que tienen disposiciones expresas sobre este aspecto es decir que disponen el deber o la obligacioacuten de la ciudadaniacutea de respetar la Constitucioacuten estaacuten Guatemala Ecuador Repuacuteblica Dominica-na Panamaacute Peruacute Honduras Venezuela Bolivia Chile El Salvador y Uru-guay En otros paiacuteses como Espantildea y Andorra por ejemplo la formulacioacuten de este deber ciudadano se hace de manera diferente Sus constituciones estable-cen que tanto los poderes puacuteblicos como los ciudadanos estaacuten sujetos a la Constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico (Espantildea) o que sus disposi-ciones vinculan a todos por igual incluyendo a los particulares (Andorra)

Hay paiacuteses cuyas constituciones no contienen una norma expresa que establezca el deber de los ciudadanos de obedecer y respetar la Constitucioacuten Es el caso por ejemplo de Costa Rica en el cual sin embargo hay un con-senso en cuanto a que ese deber se desprende de la Constitucioacuten Igual ocurre en Meacutexico cuya Constitucioacuten al enumerar las obligaciones de los mexica-nos no incluye el deber de respetar la misma aunque ese deber se consagra de manera impliacutecita en varias disposiciones constitucionales

En lo que respecta al segundo aspecto de la pregunta esto es al reconoci-miento constitucional o no de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares hay diferentes enfoques

En algunos paiacuteses las constituciones reconocen la eficacia horizontal de los derechos fundamentales esto es la exigibilidad de estos derechos se reco-noce tanto frente a los oacuterganos y funcionarios puacuteblicos como frente los parti-

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culares en sentido general En estos paiacuteses entre los que se encuentran Gua-temala Repuacuteblica Dominicana Bolivia Chile y Colombia no existe limitacioacuten o distincioacuten en cuanto a los sujetos susceptibles de ser requeridos mediante alguacuten tipo de accioacuten judicial de que respeten cumplan o cesen de violar alguacuten derecho fundamental

En otros paiacuteses las constituciones guardan silencio sobre este aspecto pero en los mismos se ha producido una consagracioacuten legal o jurisprudencial de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales aunque con matices y dife-rencias En el Peruacute por ejemplo su Constitucioacuten no contiene ninguna disposi-cioacuten que reconozca la exigibilidad de los derechos fundamentales frente a los particulares Sin embargo el Tribunal Constitucional ha reconocido que ha habido una evolucioacuten en esta materia que apunta hacia la necesidad de recono-cer esta exigibilidad En este sentido dicho Tribunal ha dicho que originalmen-te la concepcioacuten predominante era que los derechos fundamentales eran solo oponibles frente al Estado en base a la relacioacuten asimeacutetrica entre este y los indi-viduos lo cual no era el caso en las relaciones entre particulares Ha reconocido sin embargo que las relaciones han cambiado y que es perfectamente posible que un particular viole el derecho de otro a partir de relaciones asimeacutetricas entre ellos por lo que el deber de proteccioacuten de los derechos fundamentales se impone ante cualquiera que los vulnere ya sea un oacutergano estatal o un particular

Otro caso a mencionar es el de Costa Rica donde tampoco existe una norma constitucional que reconozca la eficacia de los derechos fundamenta-les entre los particulares Sin embargo su Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucio-nal establece que es posible promover un recurso de amparo contra un sujeto de derecho privado en determinadas circunstancias las cuales son 1) cuando los particulares actuacuteen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades puacuteblicas y 2) cuando dichos particulares se encuentran de hecho o de dere-cho en una posicioacuten de poder frente a lo cual los remedios jurisdiccionales comunes son claramente insuficientes o tardiacuteos para garantizar el respeto a los derechos y a las libertades fundamentales

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Un enfoque similar se produce en Meacutexico cuya Constitucioacuten no se refie-re expresamente a que el amparo llamado tambieacuten juicio de derechos funda-mentales procede tambieacuten en contra de particulares Sin embargo se recono-ce en el plano legal que los particulares tendraacuten la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad y en esa capacidad afecten derechos de particulares En Panamaacute por su parte la Cons-titucioacuten no reconoce expresamente la eficacia horizontal de los derechos fun-damentales pero siacute ha habido casos en que se han acogido amparos contra empresas privadas que prestan servicios puacuteblicos

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

Cada paiacutes tiene un procedimiento propio en materia de reforma constitu-cional Un elemento comuacuten a todos los paiacuteses es la rigidez constitucional ya que sus constituciones establecen procedimientos especiales y mayoriacuteas agra-vadas para su reforma lo que diferencia la reforma constitucional de los pro-cesos legislativos ordinarios

Muchos paiacuteses tienen esquemas complejos de reforma constitucional seguacuten el alcance de la reforma o el tipo de normas objeto de la misma Cuan-do las reformas versan sobre aspectos puntuales o que no tocan aspectos fun-damentales (principios estructura del Estado derechos y libertades mecanis-mo de reforma etc) el mecanismo de reforma constitucional es menos exigente y usualmente corresponde al poder legislativo o a una instancia deri-vada del oacutergano legislativo ordinario aunque siempre con mayoriacutea agravada Sin embargo para la reforma de los aspectos fundamentales se requiere de

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mecanismos maacutes exigentes ya sea la combinacioacuten de una aprobacioacuten por par-te del poder legislativo con mayoriacutea calificada maacutes un referendo aprobatorio o ya sea mediante una Asamblea Nacional Constituyente especialmente cuando se trata de reformas totales de la Constitucioacuten Entre los paiacuteses que tienen este disentildeo de mecanismos complejos de reforma constitucional estaacuten Guatemala Ecuador Costa Rica Venezuela Colombia Peruacute Nicaragua El Salvador Puerto Rico Repuacuteblica Dominicana Espantildea aunque estos tres uacutelti-mos no tienen en su ordenamiento constitucional la figura de la Asamblea Nacional Constituyente como siacute es el caso de los otros paiacuteses citados

Hay algunos paiacuteses que merecen mencionarse de manera particular por tener los mismos disposiciones peculiares en materia de reforma constitucional El modelo chileno por ejemplo es un caso uacutenico en el que se le otorga potestad al Presidente de la Repuacuteblica bajo ciertas condiciones de convocar a plebiscito en los casos en que hubiere discrepancia entre este y el proyecto de reforma aproba-do por ambas caacutemaras legislativas En los demaacutes paiacuteses el titular del Poder Ejecu-tivo no tiene potestad ni los mecanismos para cambiar una reforma constitucio-nal una vez esta ha sido aprobada seguacuten los procedimientos establecidos

Otro caso a mencionar es el de Paraguay en el que se establecen dos meca-nismos de reforma constitucional uno es la reforma a cargo de una Conven-cioacuten Nacional Constituyente y el otro es la enmienda a cargo de las Caacutemaras del Congreso Lo peculiar de este modelo es que el primer mecanismo solo procede cuando la Constitucioacuten haya cumplido diez antildeos de aprobada mien-tras que el segundo mecanismo es posible cuando la Constitucioacuten haya cum-plido tres antildeos Es decir la Constitucioacuten establece periacuteodos de laquocongelamien-toraquo dependiendo de la materia durante los cuales ella no puede ser modificada

Una disposicioacuten relativamente similar contiene la Constitucioacuten de Por-tugal Esta establece dos mecanismos de reforma ndashla revisioacuten ordinaria y la revisioacuten extraordinaria- el primero de los cuales se puede llevar a cabo cada cinco antildeos con el voto de las dos terceras partes de los diputados en ejercicio

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efectivo de sus funciones El segundo mecanismo en cambio puede activarse en cualquier momento por el voto favorable de una mayoriacutea de 45 de los diputados en efectividad de funciones

Honduras tambieacuten tiene un procedimiento particular La reforma a la Constitucioacuten se realiza con la votacioacuten de las dos terceras partes de la totali-dad de los miembros del Congreso Nacional pero dicha reforma debe ser ratificada por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual nuacutemero de votos y debe aprobar el mismo texto aprobado en la primera legislatura Es decir la Constitucioacuten hondurentildea establece un mecanismo que retrasa la entrada en vigencia de la reforma constitucional y somete la misma a una segunda ronda de aprobacioacuten legislativa con mayoriacutea igualmente agravada

Panamaacute tambieacuten tiene un esquema complejo ya que hay tres modalida-des de reforma constitucional 1) la aprobacioacuten por dos Asambleas es decir la reforma tiene que ser aprobada por dos Asambleas en periacuteodos distintos 2) la aprobacioacuten por una Asamblea y ratificada por un Referendo y 3) la reforma total o parcial mediante una Asamblea Constituyente Paralela

El modelo de Meacutexico obedece a la naturaleza federal de su Estado Es decir la Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada con el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unioacuten pero se requiere tambieacuten para su aprobacioacuten final y entrada en vigencia la aprobacioacuten por parte de la mayoriacutea de las legislaturas de los Estados

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

En un nuacutemero pequentildeo de paiacuteses ndashGuatemala Ecuador Repuacuteblica Domi-nicana Honduras Portugal y El Salvadorndash las constituciones tienen una o

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maacutes normas inderogables o inmodificables En el caso de Guatemala las claacuteu-sulas no reformables comprenden el sistema republicano democraacutetico y representativo de gobierno el caraacutecter de Estado libre independiente y sobe-rano asiacute como el principio de no reeleccioacuten presidencial y la obligacioacuten de no restar efectividad o vigencia a los artiacuteculos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia

Por su parte la Constitucioacuten de Ecuador contiene una sola claacuteusula peacutetrea aquella que establece que en ninguacuten caso la reforma de la Constitu-cioacuten las leyes y otras normas juriacutedicas podraacuten atentar contra los derechos que reconoce el texto constitucional

La Constitucioacuten dominicana a su vez contiene tambieacuten una sola claacuteusu-la de intangibilidad la cual establece que ninguna modificacioacuten de la Consti-tucioacuten podraacute versar sobre la forma de gobierno que deberaacute ser siempre civil republicano democraacutetico y representativo

En cuanto a Honduras su Constitucioacuten consagra varias normas inmodifi-cables como son la referente a la manera de reformar la Constitucioacuten y los artiacuteculos que se refieren a la forma de gobierno al territorio nacional al periacuteodo presidencial y a la prohibicioacuten de la reeleccioacuten presidencial

En El Salvador las claacuteusulas normas no reformables se refieren a la forma o sistema de gobierno al territorio de la Repuacuteblica y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la Repuacuteblica

Y en lo que respecta a Portugal su Constitucioacuten establece liacutemites mate-riales a la revisioacuten constitucional al prohibir la modificacioacuten de los principios que organizan el reacutegimen del Estado (independencia unidad laicidad caraacutec-ter republicano del gobierno) y al establecer la garantiacutea de la supremaciacutea de la Constitucioacuten a traveacutes de fiscalizacioacuten de constitucionalidad y los derechos fundamentales

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En otros paiacuteses como son Meacutexico Peruacute Costa Rica Venezuela Chile Paraguay Panamaacute Andorra Espantildea Colombia y Nicaragua sus constitucio-nes no contienen normas inderogables o inmodificables El caso de Meacutexico es el maacutes contundente en esta materia pues su propia Constitucioacuten establece que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modi-ficar la forma de su gobierno entendieacutendose por esto uacuteltimo toda la configu-racioacuten del sistema poliacutetico

En los otros paiacuteses cuyas Constituciones no contienen claacuteusulas peacutetreas existen sin embargo ya sean normas constitucionales o alguna teoriacutea juris-prudencial que pone liacutemites a la reforma constitucional El maacutes notorio de estos liacutemites viene dado por los tipos de mecanismos de reforma constitucio-nal los cuales se disentildean bajo el criterio de que ciertos tipos de normas pue-den ser modificadas por un determinado mecanismo de reforma constitucio-nal mientras que otras normas solo pueden ser modificadas mediante otro mecanismo

Se entiende entonces que si bien no hay claacuteusulas inmodificables los mecanismos de reforma maacutes exigentes desde el punto de vista del procedi-miento y de la mayoriacutea agravada requerida pueden hacer que algunas normas constitucionales resulten en la praacutectica irreformables La doctrina espantildeola entiende por ejemplo que el procedimiento de revisioacuten constitucional ofre-ce tantas dificultades que equivale a la prohibicioacuten de modificar los derechos y libertades fundamentales la forma monaacuterquica del Estado los principios esenciales del Estado social y democraacutetico de derecho la Monarquiacutea Parla-mentaria y el complejo de unidad nacional y autonomiacutea de las nacionalidades y regiones que forman Espantildea

En Peruacute por su parte se considera que existen principios supremos conte-nidos en la foacutermula poliacutetica del Estado ndashdignidad de la persona soberaniacutea del pueblo Estado democraacutetico de derecho forma republicana de gobierno el reacutegimen poliacutetico y forma del Estadondash que no pueden ser modificados auacuten

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cuando la Constitucioacuten no lo disponga expresamente pues de modificarse conllevariacutea laquola destruccioacutenraquo del texto constitucional

En lo que concierne a la doctrina o teoriacutea jurisprudencial sobre esta temaacute-tica vale notar el desarrollo que se ha producido en Costa Rica y Colombia En el primer paiacutes su Sala Constitucional ha dispuesto que el reacutegimen de los derechos fundamentales uacutenicamente puede ser reformado por una Asamblea Constituyente aun cuando el texto constitucional no establece que este sea el mecanismo de reforma aplicable en esta materia lo que equivale a situar a los derechos fundamentales en un plano inalcanzable por los otros mecanis-mos de reforma constitucional que existen en Costa Rica

En cuanto a Colombia la Corte Constitucional ha desarrollado la deno-minada teoriacutea de la sustitucioacuten en virtud de la cual ha establecido que los principios y valores que identifican la Constitucioacuten de 1991 asiacute como los elementos del bloque de constitucionalidad que son sustanciales a la Consti-tucioacuten solo pueden modificarse a traveacutes de una Asamblea Nacional Consti-tuyente y no a traveacutes de los otros dos mecanismos de reforma que contempla su ordenamiento constitucional a cargo del Congreso Nacional El razona-miento de la Corte Constitucional es que el Congreso so pretexto de realizar una enmienda a la Constitucioacuten no puede cambiar derogar o sustituir una Constitucioacuten por otra lo cual ocurre cuando modifica principios estructura-les de la Constitucioacuten en cuyo caso estariacutea adoptando un nuevo modelo constitucional es decir el poder constituido estariacutea sustituyendo al poder constituyente La Corte Constitucional no ha producido una lista taxativa de esos principios y valores sustanciales que escapan al alcance del Congreso en su poder reformador pero siacute ha declarado contrarias a la Constitucioacuten algunas reformas constitucionales bajo la teoriacutea de la sustitucioacuten entre las cuales se destaca la que declaroacute inconstitucional la reforma que procuraba la reelec-cioacuten por dos periacuteodos consecutivos del Presidente de la Repuacuteblica sobre la base de que dicha reforma desconociacutea algunos elementos consustanciales a la

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Constitucioacuten de 1991 entre ellos la separacioacuten de poderes la alternancia el control entre poderes y el principio de igualdad

En lo que concierne a Puerto Rico su Constitucioacuten establece que ningu-na enmienda o revisioacuten de la misma podraacute alterar la forma republica de gobierno o abolir su Carta de Derechos Tambieacuten establece que cualquier enmienda o revisioacuten de la Constitucioacuten deberaacute ser compatible con la resolu-cioacuten decretada por el Congreso de los Estados Unidos que aproboacute la Consti-tucioacuten portorriquentildea con las disposiciones aplicables de la Constitucioacuten de los Estados Unidos asiacute como con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Puacuteblica 600 del Congreso Octogeacutesimo primero adoptada con el caraacutecter de un convenido

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

Todos los paiacuteses coinciden en cuanto a que sus constituciones no contie-nen normas de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado El elemento comuacuten es que la Constitucioacuten rige en todo el territorio de los Estados sin excepcioacuten

Hay que destacar sin embargo que las Constituciones de varios paiacuteses contienen disposiciones particulares que se aplican a aacutembitos especiacuteficos de su territorio tomando en cuenta las caracteriacutesticas de los mismos Un ejemplo es el caso chileno Aunque Chile tiene un Estado unitario la Constitucioacuten declara territorios especiales la Isla de Pascua y el Archipieacutelago de Juan Fer-naacutendez pero solo para efectos de administracioacuten interior y de establecer liacutemi-tes respecto de esos territorios sobre los derechos a residir permanecer y trasla-darse hacia y desde cualquier lugar de la Repuacuteblica Hay que sentildealar tambieacuten que la Constitucioacuten chilena reconoce que la ley podraacute autorizar determinados

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beneficios directos o indirectos a favor de alguacuten sector actividad o zona geo-graacutefica o establecer gravaacutemenes especiales que afecten a uno u otro sector

El caso de Espantildea tambieacuten merece destacarse Si bien la Constitucioacuten rige en todo el territorio nacional la misma consagra preceptos particulares que incluyen 1) previsiones sobre las provincias insulares (Islas Baleares y Cana-rias) 2) principio de solidaridad entre las diversas partes del territorio espa-ntildeol 3) previsioacuten de un reacutegimen econoacutemico y fiscal del archipieacutelago canario 4) representacioacuten en Cortes de las poblaciones de Ceuta y Melilla y 5) los derechos histoacutericos de los territorios forales En adicioacuten a estas disposiciones particulares la Constitucioacuten espantildeola dispone una estructura del Estado basada en 1) municipios 2) otras corporaciones locales y 3) las comunida-des autoacutenomas (17 en total) las cuales tienen su propio estatuto de autono-miacutea que rige bajo los mandatos de la Constitucioacuten

Otro caso a resaltar es el de Colombia en el que existen disposiciones y regulaciones constitucionales que se aplican especiacuteficamente en ciertas partes del territorio Estas comprenden 1) la jurisdiccioacuten especial indiacutegena 2) el Estatuto especial para el departamento de San Andreacutes y Providencia en vir-tud del cual el Congreso puede establecer reglas especiales para este departa-mento en materias administrativa de inmigracioacuten y residencia asuntos fisca-les de comercio exterior cambio finanzas y de fomento econoacutemico y 3) el Estatuto del distrito capital de Bogotaacute

Un esquema similar se encuentra en Portugal donde la Constitucioacuten aunque es plenamente eficaz en todo el territorio contiene normas sobre el archipieacutelago de Azores y Madeira Esta Constitucioacuten contiene tambieacuten prin-cipios de descentralizacioacuten y regionalizacioacuten

Otros paiacuteses tienen tambieacuten ciertos regiacutemenes especiales En Honduras por ejemplo su Constitucioacuten establece las zonas de empleo y desarrollo eco-noacutemico ademaacutes de que dispone que el golfo de Fonseca debe sujetarse a un

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reacutegimen especial de conformidad con el derecho internacional Algo similar ocurre en Repuacuteblica Dominicana donde la Constitucioacuten se aplica en todo el territorio nacional pero la misma contempla la posibilidad de que el legisla-dor establezca una regulacioacuten especial en ciertos aacutembitos territoriales (la zona fronteriza) con el fin de fomentar su desarrollo socio-econoacutemico

La Constitucioacuten de Meacutexico por su parte contiene disposiciones que se refieren a la forma de gobierno que deberaacuten adoptar los Estados de la federa-cion y establece la autonomiacutea de los municipios en la administracioacuten de su hacienda y el desempentildeo de ciertas atribuciones y facultades puestas a su cargo

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Los modelos de control constitucional se pueden dividir en dos grandes grupos (i) puramente concentrado y (ii) mixto y estos a su vez pueden ser tanto en uno como en otro a priori y a posteriori Entre los paiacuteses que enviaron sus respuestas ninguno posee un sistema de justicia constitucional exclusiva-mente difuso

Dentro de los que su sistema de justicia constitucional es puramente concen-trado se encuentran Bolivia Costa Rica Chile Peruacute Paraguay Andorra y Panamaacute

En Bolivia la competencia del control de la constitucionalidad recae sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional y laquono existe previsioacuten norma-tiva que autorice a jueces o autoridades administrativas a inaplicar una norma que se considere inconstitucionalraquo En caso de que en el curso de un proceso judicial se plantee la inaplicacioacuten de una norma por vicios de inconstitucio-nalidad la autoridad juzgadora deberaacute promover la accioacuten ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que sea este el que resuelva la cuestioacuten

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En el caso de Costa Rica la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene el monopolio de la justicia constitucional Dicha sala tiene competencia para conocer de las acciones tendentes a garantizar la suprema-ciacutea y la uniforme interpretacioacuten de la Constitucioacuten tutelar los derechos y libertades fundamentales asiacute como resolver los conflictos de competencias originados entre oacuterganos constitucionales

Mediante las consultas legislativas de constitucionalidad el modelo cos-tarricense admite el control a priori de ciertas normas el cual en algunos casos es obligatorio y en otros facultativo En ese sentido deben ser sometidos obligatoriamente a dicha consulta los proyectos de reforma constitucional y de aprobacioacuten de convenios o tratados internacionales asiacute como la ley en sentido formal De manera facultativa puede ser sometido a la consulta cual-quier otro proyecto de ley cuando es realizado por por lo menos 10 diputa-dos y cuando se trate de proyectos referidos a sus respectivas materias la Corte Suprema de Justicia el Tribunal Supremo de Elecciones la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y el Defensor de los Habitantes

Otra modalidad del control preventivo o a priori se manifiesta a traveacutes de la figura del veto por razones de constitucionalidad consistente en el veto realizado por el Poder Ejecutivo a un proyecto de ley por razones de inconsti-tucionalidad

El control a posteriori es ejercido por la Sala Constitucional mediante el conocimiento de las consultas judiciales de constitucionalidad y las acciones de constitucionalidad Las primeras consisten en que el juez debe plantear la consulta ante la Sala cuando tenga dudas de la constitucionalidad de una norma que deba aplicar mientras que la segunda tiene por objeto el control de constitucionalidad de entre otras las leyes y otras disposiciones generales

En los demaacutes casos esto es Chile Peruacute Paraguay Andorra Panamaacute y Uru-guay sus sistemas de justicia constitucional exhiben caracteriacutesticas similares

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propios de modelos concentrados En el caso panamentildeo sin embargo resaltan sus tipos de acciones denominadas laquogarantiacuteas jurisdiccionales objetivasraquo las cuales son la demanda en inconstitucionalidad la advertencia en inconstitu-cionalidad consulta de inconstitucionalidad y la objecioacuten de inexequibilidad

De su lado los paiacuteses que cuentan con un sistema mixto es decir tanto concentrado como difuso son Venezuela Repuacuteblica Dominicana Colombia Ecuador Guatemala Meacutexico Espantildea Honduras Nicaragua y El Salvador

En todos los casos estaacuten presentes elementos similares tales como un tri-bunal especializado competente para conocer de acciones incoadas de mane-ra directa en contra de normas de aplicacioacuten general y abstracta asiacute como la posibilidad de plantear ante cualquier juez una excepcioacuten de inconstitucio-nalidad como viacutea de excepcioacuten

Dentro de los sistemas que poseen el modelo mixto se destaca el caso colombiano el cual contiene muacuteltiples mecanismos de control En el sistema colombiano el control concentrado puede ser ejercido tanto a priori como a posteriori De manera previa o sujeto a control automaacutetico se encuentra la convocatoria a un referendo o asamblea constituyente para reformar la Cons-titucioacuten referendo sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional decretos emitidos por el Poder Ejecutivo en estados de excep-cioacuten leyes estatutarias y tratados internacionales Es objeto del control con-centrado a posteriori la constitucionalidad de las leyes y de las reformas cons-titucionales

Por uacuteltimo como rasgo particular de este sistema se encuentra la compe-tencia que se le asigna al Consejo de Estado a fin de que este conozca de las acciones en inconstitucionalidad en contra de los decretos del Poder Ejecuti-vo que no tienen fuerza de ley

Puerto Rico es el uacutenico paiacutes donde su sistema es puramente difuso

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12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Las Constituciones de todos los paiacuteses contienen disposiciones relativas a la declaratoria de estados de excepcioacuten Cada paiacutes tiene su propia tipologiacutea y nomenclatura sobre esta materia aunque hay que sentildealar que las causales que sirven de soporte a la declaratoria de estado de excepcioacuten son maacutes o menos las mismas en todos los paiacuteses agresioacuten o amenaza externa conmocioacuten interior calamidad puacuteblica desastre natural o cualquier otra situacioacuten que ponga en peligro el orden puacuteblico o la seguridad de la nacioacuten

En casi todos los paiacuteses la atribucioacuten para declarar el estado de excepcioacuten corresponde al Poder Ejecutivo pero con un papel activo del poder legislati-vo como oacutergano que ratifica modifica o desaprueba la decisioacuten gubernamen-tal Es decir existe un control poliacutetico por parte del Congreso en lo que res-pecta al examen de las razones y los hechos que sirven de base al Ejecutivo para declarar el estado de excepcioacuten

En algunos paiacuteses el Presidente hace la declaratoria pero con la autoriza-cioacuten del Consejo de Ministros Ese es el caso de Peruacute Honduras Venezuela y Panamaacute En Colombia por su parte la Constitucioacuten establece que la declara-toria que hace el presidente requiere la firma de todos los ministros y en Uru-guay el Presidente de la Repuacuteblica hace la declaratoria de las llamadas laquomedi-das de pronta seguridadraquo con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros El caso de Meacutexico en cambio la declaratoria corres-ponde al presidente con el acuerdo de los titulares de las Secretariacuteas de Esta-do y de la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica En otros paiacuteses ndashGuatemala

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Ecuador Repuacuteblica Dominicana Bolivia Chile Paraguay Espantildea Andorra y Puerto Ricondash la declaratoria corresponde al presidente o al jefe de gobierno (Gobernador en el caso de Puerto Rico) sin necesidad de que su decisioacuten sea refrendada por sus ministros Salvo en Chile donde la decisioacuten presidencial se basta a siacute misma en todos los casos la declaratoria de estado de excepcioacuten se somete a la aprobacioacuten del Congreso En Nicaragua tampoco se requiere la aprobacioacuten del oacutergano legislativo pero en este caso la decisioacuten del Presidente de la Repuacuteblica se debe llevar a cabo en Consejo de Ministros

En Costa Rica el modelo es diferente La atribucioacuten para declarar el esta-do de excepcioacuten corresponde a la Asamblea Legislativa y solo cuando esta estaacute en receso puede el Presidente de la Repuacuteblica hacer la declaratoria pero con la obligacioacuten de convocar de inmediato a la Asamblea Legislativa para que esta reafirme dicha decisioacuten con mayoriacutea calificada En El Salvador tam-bieacuten corresponde a la Asamblea Legislativa declarar el estado de excepcioacuten y en su defecto al Consejo de Ministros

Otro elemento comuacuten a destacar es que las actuaciones de los poderes poliacuteticos en esta materia estaacuten sujetas al control jurisdiccional por parte de los tribunales cortes y salas constitucionales o del poder judicial En la mayoriacutea de los paiacuteses este control constitucional recae tanto sobre la declaracioacuten del esta-do de excepcioacuten como sobre los actos que realiza el gobierno durante la vigen-cia de dicho estado En el caso chileno sin embargo solo los actos del poder poliacutetico son susceptibles de este tipo de control no asiacute la declaratoria misma del estado de excepcioacuten ya que se entiende que los tribunales de justicia no tienen competencia para calificar los fundamentos y las circunstancias de hechos invocados para justificar la declaratoria del estado de excepcioacuten por tratarse de una decisioacuten poliacutetica cuyo meacuterito estaacute fuera del control judicial

Otro rasgo comuacuten a todos los paiacuteses es que durante la vigencia de un estado de excepcioacuten la Constitucioacuten no se suspende sino que solo se suspenden o limi-tan ciertos derechos cuyo ejercicio puede ser un obstaacuteculo para el cumplimien-

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to de los fines propuestos Tampoco se suspenden las garantiacuteas jurisdiccionales de los derechos fundamentales como forma de asegurar que los derechos que no han sido suspendidos o limitados sean respetados por las autoridades puacuteblicas

IIPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas disposiciones al respecto

Como se evidencia en las respuestas a la pregunta nuacutemero 3 de la primera parte del cuestionario en la gran mayoriacutea de los paiacuteses iberoamericanos sus constituciones contienen normas que deben ser complementadas y desarro-lladas por el legislador ordinario En ese sentido siendo coherente con sus respectivas constituciones la jurisprudencia constitucional correspondiente ha sido consistente con esto y asiacute lo ha reconocido

En tal sentido en aquellos ordenamientos donde se reconoce la existen-cia por ejemplo de las leyes orgaacutenicas sus tribunales constitucionales tam-bieacuten la han reconocido y al mismo tiempo han establecido que se trata de normas especiales por su contenido y por el procedimiento legislativo reque-rido para su aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten

En cuanto a la jerarquiacutea es una constante en la jurisprudencia iberoame-ricana el criterio de que este tipo de normas complementarias o desarrollado-ras de la Constitucioacuten se encuentran por debajo de esta uacuteltima pero que respecto a las demaacutes leyes no son jeraacuterquicamente superiores Esto como hemos dicho antes encuentra su excepcioacuten en Ecuador donde de manera

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expresa su Constitucioacuten le asigna una mayor jerarquiacutea a las leyes orgaacutenicas Asimismo en Panamaacute existe la Ley de la Asamblea Nacional que se denomi-na Reglamento Interno de la Asamblea Nacional la cual integra el bloque de constitucionalidad y sirve de paraacutemetro de control de las demaacutes leyes

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

La jurisprudencia constitucional de los paiacuteses iberoamericanos manifiesta una tendencia disiacutemil en lo que respecta al reconocimiento del caraacutecter vin-culante de normas constitucionales no escritas Se pueden identificar tres tendencias la primera que ha calado en un sector importante de la jurispru-dencia no reconoce la existencia de normas constitucionales no escritas Los casos de Peruacute Paraguay Meacutexico Honduras Espantildea Costa Rica Puerto Rico y Bolivia forman parte de esta tendencia En este sentido el Tribunal Consti-tucional de Peruacute y la Sala Constitucional de Costa Rica expresan que ello obedece a la adopcioacuten de un modelo de derecho positivo pues la Constitu-cioacuten es una norma escrita y por tanto solo pueden ser consideradas normas constitucionales aquellas que estaacuten contenidas en el texto constitucional

La segunda tendencia es aquella que reconoce el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas en la medida en que puedan sustentarse en la interpretacioacuten de normas constitucionales positivas Se trata en este caso de normas impliacutecitas en la textura abierta de algunas disposiciones de la Constitucioacuten Conforme este criterio encontramos que la jurisprudencia constitucional iberoamericana ha reconocido la existencia de ciertos dere-chos o principios fundamentales no escritos en la Constitucioacuten Tales son los casos de los derechos a la verdad al medio ambiente y a la autodeterminacioacuten informativa en El Salvador los principios de proteccioacuten de la confianza y la prohibicioacuten de retroceso social en Portugal el derecho a la identidad y el

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

principio de fundamentacioacuten de las resoluciones judiciales en Chile el dere-cho al miacutenimo vital y el principio de alternacioacuten del poder en Colombia el intereacutes general en Marruecos la creacioacuten de la accioacuten de interpretacioacuten en Venezuela y el principio de autonomiacutea procesal en la Repuacuteblica Dominicana

Una tercera tendencia en la jurisprudencia constitucional iberoamerica-na es el reconocimiento de la costumbre constitucional del derecho consue-tudinario y de la tradicioacuten El concepto de costumbre es utilizado por la Corte Suprema de Justicia de Panamaacute al referirse al juzgamiento de una institucioacuten concreta (el cargo de Viceministerio) que no estaacute regulado en la Constitu-cioacuten El valor de esta fuente es asimilable a la Constitucioacuten En cuanto a la segunda nocioacuten la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha reconocido el derecho consuetudinario indiacutegena y la consiguiente obligacioacuten de las autorida-des y tribunales de respetarlo y observarlo si bien su aplicacioacuten se encuentra limitada por los derechos fundamentales En el caso de Nicaragua la Sala Constitucional ha reconocido la existencia de normas consuetudinaria o cos-tumbres ancestrales en los asuntos locales siempre que no incursionen en el sistema juriacutedico nacional En sentido similar la Corte Constitucional de Ecuador que actualmente juzga un caso de aplicacioacuten del derecho consuetu-dinario indiacutegena expresoacute que la tradicioacuten es una fuente de derecho que estaacute por debajo de la Constitucioacuten Asimismo el Tribunal Constitucional consi-dera que los usos y costumbres no son superiores a la ley por el hecho de ser anteriores ni constituyen una fuente de derecho procesal

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

La jurisprudencia constitucional de los paiacuteses iberoamericanos acorde con los modelos de control de constitucionalidad que se definieron en las

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respuestas a la pregunta nuacutemero 8 del primer bloque del cuestionario delinea de forma diferenciada la posible aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por parte de los tribunales ordinarios En sentido general la jurisprudencia cons-titucional de algunos paiacuteses que tienen un sistema mixto de control de cons-titucionalidad ha adoptado el criterio de que no le corresponde reconocer que la Constitucioacuten deba ser aplicada directamente por los tribunales porque tal posibilidad se encuentra expresamente prevista por la norma superior Asiacute lo expresan en teacuterminos coincidentes el Tribunal Constitucional de Portugal y la Corte de Constitucionalidad de Guatemala Tampoco parece ser algo con-trovertido en El Salvador Nicaragua Puerto Rico Peruacute Meacutexico Colombia Honduras y Repuacuteblica Dominicana el que un juez ordinario en el conoci-miento de un proceso determinado inaplique una norma de inferior jerarquiacutea que contradiga alguna disposicioacuten constitucional solo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaracioacuten de invalidez de las disposiciones El Tri-bunal Constitucional de Peruacute admite adicionalmente que los oacuterganos admi-nistrativos que imparten laquojusticia administrativaraquo y los aacuterbitros que ejercen la laquojurisdiccioacuten arbitralraquo pueden ejercer el control difuso de constitucionalidad

Merece especial mencioacuten la Sala de lo Constitucional de Honduras la cual ha establecido ndashcon apoyo en laquoEl Federalistaraquo Alexander Hamiltonndash que el control de constitucionalidad que corresponde a los jueces del paiacutes se fundamenta en cuatro elementos fundamentales 1) la interpretacioacuten del derecho es la competencia propia y peculiar de los tribunales 2) una Consti-tucioacuten es de hecho y debe ser mirada por los jueces como un derecho funda-mental 3) corresponderaacute exclusivamente al juez concretar el significado del texto fundamental y 4) al ocurrir una diferencia entre la ley particular y la fundamental el juez preferiraacute la norma fundamental debido a su caraacutecter vin-culante y a su validez maacutes fuerte pues representa la intencioacuten del pueblo (poder constituyente) sobre la de sus agentes (poder constituido)

La interpretacioacuten de la ley conforme a la Constitucioacuten es una teacutecnica utilizada por diversos paiacuteses de Iberoameacuterica En ese sentido la Corte Supre-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

ma de Justicia de Panamaacute sostiene que tanto los jueces ordinarios como el Tribunal Constitucional (que es ella misma) estaacuten en la obligacioacuten de inter-pretar las normas infraconstitucionales de conformidad con la Constitucioacuten es decir deben realizar una labor interpretativa de los textos legales que sea compatible con los valores principios y reglas constitucionales desechando aquella interpretacioacuten que contradiga el texto constitucional con el propoacutesi-to de salvar la aparente contradiccioacuten entre el texto legal y la Constitucioacuten Asimismo el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresa que laquoel poder judicial debe esforzarse por lograr interpretaciones congruentes y compatibles con sostener la constitucionalidad de una leyraquo

En lo que respecta al ejercicio del control difuso de constitucionalidad el Tribunal Constitucional de Peruacute precisa que los jueces deberaacuten verificar algu-nos presupuestos indispensables como a) que el acto impugnado en el proce-so constituya la aplicacioacuten de una norma considerada inconstitucional b) que la norma a inaplicarse tenga una relacioacuten directa principal e indisoluble con la resolucioacuten del caso es decir que ella sea relevante en la resolucioacuten de la controversia y c) que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incom-patible con la Constitucioacuten aun luego de haberse acudido a interpretarla de conformidad con eacutesta Un criterio similar ha sido adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia de Meacutexico que adicionalmente exige entre otros presu-puestos a) que el juzgador tenga competencia legal para resolver el proceso en el que vaya a contrastar la norma b) que exista un perjuicio en quien solicita el control difuso o bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza oficiosamente y c) que no exista un criterio vinculante respecto de la constitucionalidad de la norma general pues el control concentrado rige el control difuso

Esta uacuteltima premisa la de que el control concentrado rige el control difu-so ha sido asumida institucionalmente en los ordenamientos constituciona-les de Portugal y de Repuacuteblica Dominicana establecieacutendose un recurso espe-cial de vinculacioacuten entre el Tribunal Constitucional y el resto de los oacuterganos

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jurisdiccionales en caso de inaplicacioacuten de una norma por considerarla inconstitucional o en el caso exclusivo de Portugal cuando sea aplicada una norma cuya inconstitucionalidad haya sido suscitada dentro del proceso En todo caso el Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana por medio del recurso de revisioacuten constitucional de decisiones jurisdiccionales asegura que los tribunales ordinarios dicten decisiones apegadas a la Constitucioacuten pues de lo contrario se considera una accioacuten u omisioacuten inconstitucional que da pie a la nulidad de la sentencia Vale notar que en el caso dominicano la Constitucioacuten reconoce de manera expliacutecita el control difuso a cargo de los jueces ordinarios

En paiacuteses que han establecido un sistema de control de constitucionali-dad principalmente concentrado como Ecuador Espantildea o Costa Rica la aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios se realiza fundamentalmente a traveacutes de la teacutecnica de la interpretacioacuten de las leyes con-forme a la Constitucioacuten En aquellos paiacuteses al igual que en Andorra Bolivia Chile y Paraguay existe un procedimiento de consulta ante la jurisdiccioacuten constitucional cuando en curso de un proceso se cuestione la constitucionali-dad de una ley De modo que en expresioacuten de la Sala Constitucional de Cos-ta Rica laquolo que estaacute vedado al juez ordinario es el juicio negativo de consti-tucionalidad ligado a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley y decidir acerca de su inaplicacioacuten al caso concretoraquo

Existe coincidencia en la jurisprudencia constitucional de algunos paiacuteses con sistemas de control concentrado y sistemas de control mixto o dual en reconocer que una forma de aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios es a traveacutes de los mecanismos de proteccioacuten de los dere-chos fundamentales Asiacute lo expresan Andorra Bolivia Colombia Espantildea Panamaacute Paraguay y Venezuela En ese sentido la jurisprudencia constitucio-nal de Andorra y Espantildea coincide en sentildealar que los tribunales de la jurisdic-cioacuten ordinaria son los primeros y los fundamentales garantes de los derechos constitucionales Ademaacutes la jurisprudencia constitucional de algunos paiacuteses

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

sentildeala supuestos particulares de aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios como son para garantizar el derecho defensa en Marrue-cos para tutelar los derechos de las personas privadas de libertad en Costa Rica y en ciertos amparos por motivos de salud en Paraguay

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Existe una amplia coincidencia en la jurisprudencia constitucional de los paiacuteses iberoamericanos en cuanto al reconocimiento de la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo esto es un conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta para apreciar la validez de las leyes sometidas a con-trol constitucional Aunque en algunos casos es denominado de forma distin-ta como el de laquoparaacutemetros de control de regularidad constitucionalraquo en Meacutexico o el de laquoderecho de la Constitucioacutenraquo en Costa Rica Las excepciones maacutes notables al reconocimiento del bloque de constitucionalidad o su equiva-lente son Chile y El Salvador en virtud de su jurisprudencial constitucional coincide en considerar que el uacutenico paraacutemetro de referencia que debe tomar en cuenta para resolver un conflicto constitucional es la Constitucioacuten

En lo que siacute se manifiesta una diferencia marcada es en lo que respecta al contenido del bloque de constitucionalidad En un buen nuacutemero de paiacuteses la jurisprudencia constitucional considera que forman parte del bloque de cons-titucionalidad los tratados internacionales sobre derechos humanos Tales son los casos de Bolivia (que incluye tambieacuten a la jurisprudencia internacio-nal) Colombia (solo los tratados que reconocen derechos intangibles esto es no susceptibles de ser limitados por los estados de excepcioacuten) Nicaragua (cuya Constitucioacuten enlista expresamente un conjunto de tratados) Costa Rica Ecuador Honduras Meacutexico Panamaacute Paraguay Repuacuteblica Dominicana y Venezuela Un nuacutemero menor de paiacuteses ndashentre estos Andorra Espantildea

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Marruecos y Portugalndash considera que los tratados internacionales de derechos humanos no forman parte del bloque de constitucionalidad

Solo la jurisprudencia constitucional de Colombia y Marruecos considera expresamente que el preaacutembulo constitucional forma parte del bloque de constitucionalidad No obstante la eficacia juriacutedica que se suele reconocer al preaacutembulo al considerarlo una parte vital del contenido axioloacutegico-normati-vo de la Constitucioacuten permite inferir que en otros ordenamientos juriacutedicos iberoamericanos su integracioacuten al bloque de constitucionalidad seriacutea el resul-tado del valor normativo de la propia Constitucioacuten Esto no es asiacute sin embar-go en el caso de Costa Rica pues la Sala Constitucional de esta nacioacuten niega que el preaacutembulo tenga valor normativo y por tanto lo excluye expresamen-te del bloque de constitucionalidad

La jurisprudencia constitucional de algunos paiacuteses considera que forman parte del bloque de constitucionalidad ciertas leyes de desarrollo constitucio-nal como seriacutean las denominadas laquoleyes orgaacutenicasraquo u otras normas especiacutefi-cas especialmente importantes Es lo que ocurre en Andorra con la ley cua-lificada de delimitacioacuten de competencias en Colombia con las leyes estatutarias y las leyes orgaacutenicas (en el bloque en sentido lato) en Costa Rica con ciertas disposiciones del reglamento de la Asamblea Nacional que esta-blecen traacutemites sustanciales en el procedimiento de aprobacioacuten de las leyes en Panamaacute si bien hasta el 2004 en Espantildea con los laquoEstatutos de Autono-miacuteasraquo y otras leyes orgaacutenicas determinadoras de competencias y en Marrue-cos con las leyes orgaacutenicas El Tribunal Constitucional de Bolivia ha utiliza-do como paraacutemetro de control de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos Autonoacutemicos y Cartas Orgaacutenicas la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten pero no considera que esta forme parte del bloque de cons-titucionalidad

Una mencioacuten especial merecen Peruacute y Guatemala En cuanto al primero el Tribunal Constitucional peruano explica que el bloque de constitucionali-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

dad estaacute integrado por aquellas normas que se caracterizan por desarrollar y completar los preceptos constitucionales relativos a los fines estructura orga-nizacioacuten y funcionamiento de los oacuterganos y organismos constitucionales pero no precisa cuaacuteles son las disposiciones o instrumentos que lo integran En cuando al segundo la Corte de Constitucionalidad guatemalteca considera que el contenido del bloque de constitucionalidad estaacute perfilado por la Cons-titucioacuten y que compete a esta magistratura determinar en cada caso queacute ins-trumentos se encuentran contenidos en aquel

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

El reconocimiento de valor juriacutedico de los tratados internacionales de derechos humanos no es un asunto controvertido en la jurisprudencia consti-tucional de la mayoriacutea de los paiacuteses de Iberoameacuterica Como excepcioacuten la juris-prudencia en Puerto Rico laquono se ha pronunciado acerca del valor de los con-venios o tratados internacionales relativos a derechos humanosraquo aunque siacute ha citado una treintena de veces la declaracioacuten universal de los derechos huma-nos Lo que siacute es objeto de gran controversia es la jerarquiacutea que se les ha de asignar en el sistema de fuentes de derecho y en especial coacutemo seraacuten aplicados por los tribunales En coherencia con la siacutentesis de las respuestas al punto 4 del primer bloque de preguntas se pueden identificar tres enfoques o tendencias

Una primera tendencia ndashque es actualmente mayoritaria en la jurispru-dencia constitucional latinoamericanandash es reconocer a los tratados internacio-nales sobre derechos humanos un valor equivalente al de las disposiciones de la Constitucioacuten Asiacute lo expresan las magistraturas constitucionales de Colom-bia (cuando se trate de tratados que contengan derechos que no pueden ser suspendidos en estados de excepcioacuten) Nicaragua (solo respecto de aquellos

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tratados enlistados en la Constitucioacuten) Ecuador Guatemala Honduras Meacutexi-co Panamaacute Paraguay Peruacute Repuacuteblica Dominicana y Venezuela Es necesario precisar que la Sala Constitucional de Venezuela considera que en caso de antinomia o contradiccioacuten entre una disposicioacuten constitucional y una con-vencional corresponderiacutea a esta ndashen su condicioacuten de uacuteltima instancia dentro del Poder Judicialndash determinar cuaacutel seriacutea aplicable El caso de Meacutexico tambieacuten es peculiar porque la Corte Suprema de Justicia sostiene que las normas de derechos humanos independientemente de su fuente no se relacionan entre siacute en teacuterminos jeraacuterquicos porque los derechos humanos de origen internacio-nal tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitucioacuten pero cuando la Constitucioacuten establezca una restriccioacuten expresa al ejercicio de los derechos humanos se deberaacute acatar lo que indica la Constitucioacuten

Una segunda tendencia es la que asume el caraacutecter supraconstitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos El ejemplo maacutes notorio es el de Costa Rica Tambieacuten hace parte de esta tendencia Bolivia Cabe pre-cisar que la Sala Constitucional de Costa Rica sostiene sin ambages que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquiacutea supracons-titucional y por tanto prevalecen sobre la Constitucioacuten si confieren mayores libertades o un mayor aacutembito de proteccioacuten o tutela de un determinado dere-cho que la norma fundamental Aunque el Tribunal Constitucional Plurina-cional de Bolivia no expresa con igual contundencia su eficacia supraconsti-tucional reconoce que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen un trato preferencial en el contexto constitucional y que todo juez incluido eacutel mismo debe elegir entre el estaacutendar normativo o jurisprudencial maacutes alto de conformidad con el principio constitucional de favorabilidad

Una tercera tendencia es aquella que niega expresamente que los tratados internacionales sobre derechos humanos tengan jerarquiacutea constitucional aun-que no les reconoce estrictamente hablando un rango especiacutefico en el sistema de fuentes del derecho Los casos de Espantildea Andorra y Portugal ejemplifican esta tendencia En tal sentido el Tribunal Constitucional de Espantildea expresa

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

que los tratados internacionales no tienen jerarquiacutea constitucional y por tanto no son un canon autoacutenomo de validez de las normas y actos de los poderes puacuteblicos desde la perspectiva de los derechos fundamentales pero siacute laquoconstitu-yen una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificacioacuten del con-tenido de los derechos fundamentalesraquo Cabe destacar que un criterio similar ha sido utilizado por la Corte Constitucional de Colombia en lo que respecta a aquellos tratados internacionales sobre derechos humanos que no tengan jerar-quiacutea constitucional por contener derechos que no sean de naturaleza intangible

Los casos de Chile y de El Salvador son peculiares porque en el primer caso el Tribunal Constitucional chileno le asigna a los tratados internacionales sobre derechos humanos un rango inferior a la Constitucioacuten pero superior a la ley al considerar que laquono es posible sostener que un tratado que verse sobre derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana enmiende la Constitucioacuten en que sea contraria a ella o tenga igual jerarquiacutea De ese modo si dicho tratado contiene normas contrarias a la Carta Fundamental solo podraacute vaacutelidamente incorporarse al ordenamiento juriacutedico interno previa reforma constitucionalraquo En el segundo caso la Sala de lo Constitucional salvadorentildea expresa que laquolos tratados internacionales no tienen rango constitucional sino legal aunque en caso de conflicto [estos] prevalecen sobre las leyesraquo No obstante la Sala acepta la interposicioacuten de una demanda de inconstitucionalidad por violacioacuten a un tratado internacional por viacutea de la denominada laquoinconstitucionalidad por accioacuten reflejaraquo que conecta el tratado con el artiacuteculo 144 constitucional

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

No existe uniformidad en la jurisprudencia constitucional iberoamerica-na acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-

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nales en materia de derechos humanos Existen a grandes rasgos dos tenden-cias marcadas sobre el particular La primera que es la que maacutes ha calado es aquella que le asigna valor juriacutedico vinculante a las decisiones de los oacuterganos jurisdiccionales encargados de aplicar los tratados internacionales sobre dere-chos humanos por considerar que estas son laquofundamentadoras e informadoras de todo el orden juriacutedico internoraquo (Tribunal Constitucional de Bolivia) Es lo que actualmente ocurre tambieacuten en Colombia Costa Rica Ecuador Meacutexico Paraguay Peruacute entre otros

En ese sentido el Tribunal Constitucional de Peruacute precisa que la ratio decidendi de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes incluso en aquellos casos en los que el Estado no haya sido parte del proceso La cualidad constitucional de esta vinculacioacuten laquotiene una doble vertiente en cada caso concreto a) reparadora pues interpretado el derecho fundamental vulnerado a la luz de las decisiones de la Corte queda optimizada la posibilidad de dispensaacutersele una adecuada y eficaz proteccioacuten y b) preventiva pues mediante su observancia se evitan las nefastas consecuen-cias institucionales que acarrean las sentencias condenatorias de la Corteraquo Interamericana de Derechos Humanos

Algunos paiacuteses (entre estos Panamaacute y Guatemala) uacutenicamente reconocen eficacia vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana adoptadas en los casos en que el Estado ha sido condenado Otros paiacuteses han optado por atribuir a la jurisprudencia supranacional un efecto vinculante condicionado por los intereses nacionales En tal sentido el Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana considera que no todos los estados signatarios de la Convencioacuten Americana tienen las mismas peculiaridades en sus realidades por lo que en funcioacuten de ello se debe reconocer a los paiacuteses un margen de apreciacioacuten en ciertas circunstancias o casos De otro lado la Sala Constitu-cional de Venezuela ha expresado que en principio seriacutean vinculantes las decisiones de los organismos jurisdiccionales en materia de derechos huma-nos a que se haya sometido el Estado pero si hubiere antinomia o contradic-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

cioacuten con otras disposiciones de igual rango la Sala determinaraacute si la decisioacuten supranacional es ejecutable y ello es asiacute porque lo que tiene rango constitu-cional son las normas no los fallos o dictaacutemenes de los organismos

Una segunda tendencia es aquella que uacutenicamente reconoce a la jurispru-dencia de cortes internacionales de derechos humanos eficacia como criterio de interpretacioacuten insumo argumentativo fuente de inspiracioacuten y elemento de reforzamiento de las decisiones jurisdiccionales pero no de fuerza vincu-lante que obligue a los jueces ni a ninguna otra autoridad puacuteblica nacional Esto ocurre en Andorra El Salvador Chile Espantildea Honduras y Portugal Cabe precisar ademaacutes que Colombia utiliza un criterio similar respecto de las decisiones de organismos internacionales que no tienen naturaleza propia-mente jurisdiccional como ocurre con los comiteacutes y las comisiones encarga-das de supervisar la aplicacioacuten de algunos tratados sobre derechos humanos

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

En este aspecto hay algunas liacuteneas convergentes pero tambieacuten notables diferencias en la jurisprudencia constitucional de estos paiacuteses En algunos ndashGuatemala y Venezuela por ejemplondash el fundamento de las objeciones constitucionales o laquocriterio objetivoraquo es el de la supremaciacutea de la Constitu-cioacuten es decir una norma juriacutedica es declarada inconstitucional si la misma es contraria a la Constitucioacuten

En paiacuteses como Peruacute Chile y Ecuador la declaratoria de inconstituciona-lidad es concebida como de laquoultima ratioraquo o medida extrema por lo que prima en sus respectivos tribunales el principio de interpretacioacuten conforme en vir-tud del cual se debe tratar de encontrar una interpretacioacuten de la norma cues-

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tionada que permita armonizarla con la Constitucioacuten y solo si esto no fuese posible se procede a la declaratoria de inconstitucionalidad Se trata de un enfoque deferente hacia el legislador lo cual conlleva una presuncioacuten de constitucionalidad de las normas juriacutedicas emanadas del cuerpo legislativo en virtud del principio indubio pro legislatore

Algunos paiacuteses han desarrollado principios o criterios propios de interpre-tacioacuten que pautan su quehacer jurisprudencial En Peruacute por ejemplo existen tres principios predominantes 1) el principio de previsioacuten de consecuencias (el juez debe evaluar los efectos de sus decisiones antes de decidir) 2) el prin-cipio de presuncioacuten de constitucionalidad o deferencia al legislador (antes referido) y 3) el principio de colaboracioacuten del legislador Por su parte en Panamaacute la interpretacioacuten constitucional se ha regido por los siguientes princi-pios 1) principio de unidad de la Constitucioacuten 2) principio de concordancia praacutectica y 3) principio de interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten

En el caso de Bolivia su propio texto constitucional contiene una norma (artiacuteculo 179) que fija determinados criterios de interpretacioacuten En efecto dicha norma establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe aplicar preferentemente como criterio de interpretacioacuten con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos actas y resolucio-nes asiacute como el tenor literal del texto Es decir se consagran la intencioacuten ori-ginal y la interpretacioacuten literal como meacutetodos de interpretacioacuten constitucional Ademaacutes de estos criterios el Tribunal Constitucional Plurinacional de Boli-via utiliza el laquotest de constitucionalidadraquo a partir del bloque de constitucio-nalidad asiacute como una interpretacioacuten integradora armonizadora previsora e intercultural de la Constitucioacuten

En Costa Rica su Sala Constitucional aplica los criterios tradicionales de interpretacioacuten constitucional como son el literal el cronoloacutegico el teleoloacute-gico y el sistemaacutetico Asimismo en su quehacer jurisprudencial se rige por los principios de auto-contencioacuten y de proporcionalidad Algo similar ocurre en

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El Salvador donde no existen laquocriterios predominantes de interpretacioacutenraquo constitucional sino que se utilizan indistintamente los criterios compartidos en la jurisprudencia comparada

En otros paiacuteses como Espantildea y Colombia inciden una mayor diversidad de enfoques interpretativos En Espantildea se utilizan los muacuteltiples criterios de interpretacioacuten que se han ido desarrollando en la tradicioacuten juriacutedica occiden-tal Entre estos criterios estaacuten a) la interpretacioacuten literal b) antecedentes histoacutericos y legislativos (los debates en las Cortes constituyentes) c) la reali-dad social del tiempo en que se han de aplicar las normas constitucionales d) el contexto normativo de la disposicioacuten que debe ser interpretada (la Consti-tucioacuten en su totalidad el resto del ordenamiento juriacutedico espantildeol el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos) e) la inter-pretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten y el principio de ponderacioacuten y f) la determinacioacuten del significado de las palabras que emplea la Constitucioacuten a partir de ella misma y no hacer depender su sentido de lo que disponga el legislador

La Corte Constitucional de Colombia por su parte emplea tambieacuten una diversidad de criterios o meacutetodos de interpretacioacuten Estos son a) criterios tradicionales (literal histoacuterico teleoloacutegico y sistemaacutetico) b) interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten c) principio de unidad constitucional que exige una interpretacioacuten de la Constitucioacuten como un todo armoacutenico y coherente d) principio de armonizacioacuten e) principio de la concordancia praacutectica o de la compatibilizacioacuten de contenidos constitucionales que entren en colisioacuten) f) principio pro homine o de aplicacioacuten de la norma maacutes favorable a los dere-chos de la persona y g) principio de conservacioacuten del derecho o presuncioacuten de constitucionalidad

En Puerto Rico la Suprema Corte utiliza dos criterios baacutesicos de interpre-tacioacuten constitucional 1) el criterio de racionalidad miacutenima o tradicional el cual tiene como premisa la presuncioacuten de constitucionalidad de la ley y se

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aplica a la legislacioacuten de caraacutecter socio-econoacutemica y 2) el escrutinio estric-to el cual se aplica cuando la legislacioacuten ha creado alguna laquoclasificacioacuten sos-pechosaraquo (raza color sexo nacimiento origen o condicioacuten social ideas poliacute-ticas o religiosas y nacionalidad) o que incida en el ejercicio de un derecho fundamental en cuyo caso la ley se presumiraacute inconstitucional y recaeraacute sobre el Estado la carga de probar que el trato desigual persigue un intereacutes apre-miante que el discrimen es necesario para lograr dicho intereacutes y que no exis-ten medios menos onerosos para ello

Como estos ejemplos particulares indican existe una variedad de enfo-ques y criterios interpretativos en la jurisprudencia constitucional ibe-roamericana que dificulta la identificacioacuten de grupos de paiacuteses con crite-rios maacutes o menos homogeacuteneos en relacioacuten a esta temaacutetica Por supuesto esta ilustracioacuten de casos particulares no desconoce ni minimiza los aportes de otras experiencias y tradiciones nacionales no reflejadas en los casos comentados

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

Las respuestas ofrecidas a esta pregunta se enfocaron casi en su totalidad en la segunda parte de la misma es decir en la cuestioacuten relativa a la exigibili-dad de los derechos fundamentales entre particulares

La jurisprudencia de un grupo de paiacuteses ha asumido plenamente ndashen algu-nos casos con base en el propio texto constitucionalndash la denominada teoriacutea de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales En este grupo estaacuten Peruacute Repuacuteblica Dominicana Bolivia Chile Colombia y Portugal

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En otros paiacuteses se acepta la exigibilidad de los derechos fundamentales frente a terceros pero con algunas matizaciones que resultan del tipo de rela-cioacuten que se establece entre los particulares Por ejemplo en Guatemala la Corte Constitucional ha conocido amparos contra particulares cuando estos actuacutean frente a terceros respecto de los cuales tienen una relacioacuten de laquosupra ordinacioacutenraquo lo que significa que dichos terceros tienen la facultad de emitir decisiones con caraacutecter de unilateralidad y coercitividad que obligan a la per-sona que procura el amparo

Un modelo similar se emplea en El Salvador donde la jurisprudencia ha aceptado el amparo contra particulares pero a condicioacuten de que el particular responsable del acto cuestionado se encuentre en una situacioacuten de laquosupra subordinacioacutenraquo respecto del agraviado asiacute como de que se hayan agotado o sean ineficaces los recursos ordinarios En Nicaragua a su vez se considera que en principio no hay lugar a una accioacuten o recurso de amparo en contra de particulares aunque la jurisprudencia ha comenzado a admitir que sean recu-rridos en amparo los actos llevados a cabo por los concesionarios de servicios puacuteblicos violatorios de derechos fundamentales Igualmente en Puerto Rico se entiende que los derechos de los ciudadanos son oponibles al Estado con la excepcioacuten de algunos derechos que siacute son oponibles entre particulares como es el caso particular de los derechos de los trabajadores a las negociaciones colectivas de trabajo y el derecho a huelga entre otros

En Espantildea por su parte se entiende en sentido general que hay derechos que los particulares solo tienen frente a los poderes puacuteblicos y el amparo se utiliza como remedio subsidiario cuando las viacuteas de la justicia ordinaria no son eficaces Sin embargo se reconoce tambieacuten que hay ciertos aacutembitos en los que los derechos fundamentales son exigibles frente a particulares Entre esos aacutembitos estaacuten por ejemplo las relaciones laborales (necesidad de ponderar los intereses encontrados entre los derechos de los trabajadores y de los empresa-rios) los conflictos entre particulares con ocasioacuten de la publicacioacuten de noticias y opiniones (necesidad de resolver las colisiones entre los derechos a la liber-

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tad de expresioacuten e informacioacuten por un lado y los derechos al honor a la inti-midad personal y a la imagen propia por el otro) y la realizacioacuten del derecho a la igualdad (necesidad de hacer valer las interdicciones concretas que ha esta-blecido la jurisprudencia en contra de la discriminacioacuten)

En Colombia puede exigirse a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales Y en lo que respecta a la exigibilidad de los dere-chos fundamentales frente a particulares la Corte Constitucional ha definido una serie de situaciones en las que se puede realizar dicha exigibilidad median-te la accioacuten de tutela (amparo) Entre estas situaciones estaacuten a) cuando un particular estaacute encargado de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico b) cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizacioacuten privada siempre que el solicitante tenga una relacioacuten de subordinacioacuten o indefensioacuten contra tal enti-dad c) cuando se afecte un intereacutes colectivo d) cuando el particular actuacutee o deba actuar en ejercicio de funciones puacuteblicas y e) cuando se solicite la rec-tificacioacuten de una informacioacuten incorrecta entre otras similares en las que hay relaciones dispares entre particulares

Vale mencionar tambieacuten el enfoque predominante en Meacutexico En este paiacutes su Constitucioacuten no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares pero se considera que esto no resulta en una barrera infranqueable para que se pro-duzca esta exigibilidad El criterio prevaleciente es que la vigencia de los derechos fundamentales no se puede sostener en forma totalizadora sino que hay que examinar cada caso concreto para determinar cuaacuteles derechos son solo oponibles frente al Estado y cuaacuteles son exigibles frente a los particulares

En Honduras a su vez la jurisprudencia constitucional no registra prece-dentes de acciones dirigidas contra particulares ya que el criterio predomi-nante es que las garantiacuteas reguladas por la Constitucioacuten constituyen mecanis-mos de defensa de los particulares frente a los excesos de la autoridad Sin embargo la Suprema Corte ha explorado la problemaacutetica del efecto horizon-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

tal de los derechos fundamentales a propoacutesito de una accioacuten de inconstitucio-nalidad referida a un tema medioambiental Un caso similar es el de Panamaacute donde en principio no se permite la exigibilidad de los derechos fundamen-tales frente a los particulares a traveacutes del amparo pero la jurisprudencia ha comenzado a reconocer amparos contra empresas que prestan servicios puacutebli-cos o contra particulares que realicen servicios de esa naturaleza

En otros paiacuteses como Costa Rica Paraguay y Venezuela por ejemplo se reconoce que a los particulares se les puede exigir de manera directa el cum-plimiento de los mandatos constitucionales pero en sus respuestas no abun-daron sobre el aspecto relativo a la exigibilidad de los derechos fundamenta-les a los particulares

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

No existe un criterio homogeacuteneo en la jurisprudencia constitucional ibe-roamericana en lo que respecta al control de constitucionalidad de las refor-mas constitucionales En ese sentido las magistraturas constitucionales de Andorra Bolivia Marruecos Panamaacute Paraguay y Portugal expresan no haber ejercido el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales Tampoco tiene experiencia sobre el particular el Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana aunque siacute hubo precedentes de este control por parte de la Suprema Corte de Justicia cuando ejerciacutea las funciones de magis-tratura constitucional

Las magistraturas constitucionales iberoamericanas que han ejercido el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales ndasho reconocen la posibilidad de hacerlondash han seguido tres criterios distintos de control Un primer criterio asume el control de constitucionalidad de las reformas consti-

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tucionales desde la perspectiva del traacutemite o procedimiento de adopcioacuten Siguen esta tendencia las magistraturas constitucionales de Puerto Rico Nicaragua Chile Ecuador Espantildea Guatemala Meacutexico y la Repuacuteblica Domi-nicana Dos liacuteneas argumentativas son esgrimidas en sustento del control de procedimiento de la reforma constitucional

Una primera liacutenea argumentativa parte de la distincioacuten entre el laquopoder constituyenteraquo y el laquopoder de reformaraquo como bien apunta la Corte de Cons-titucionalidad de Guatemala considerando que el segundo laquoes poder deriva-do o constituido creado por el primero y por ende con limitaciones de caraacutecter juriacutedico por su vinculacioacuten con los liacutemites de procedimiento que para la reforma constitucional es preciso respetarraquo Solo de este modo seguacuten expresa por su parte la Suprema Corte de Justicia de Meacutexico laquopuede hablar-se propiamente de una capacidad de la norma fundamental para controlar sus propios procesos de transformacioacutenraquo

La otra liacutenea argumentativa del control procedimental sostenida tanto por el Tribunal Constitucional de Espantildea como por el Tribunal Supremo de Puerto Rico considera que no parece posible que el control jurisdiccional de la reforma constitucional alcance al fondo de los textos modificados sino exclusivamente al procedimiento para hacerla En ese sentido la primera de estas jurisdicciones ha considerado que laquola Constitucioacuten espantildeola a diferen-cia de la francesa o la alemana no excluye de la posibilidad de reforma ningu-no de sus preceptos ni somete el deber de revisioacuten a maacutes liacutemites que los estrictamente formales y de procedimientoraquo Mientras que la segunda ha esta-blecido que laquono le compete a este Foro juzgar la sabiduriacutea los defectos o bondades de las propuestas [de enmiendas] constitucionalesraquo sino que su labor de control se limita a verificar si se cumplieron con los requisitos cons-titucionales de aprobacioacuten

La segunda tendencia de control de las reformas constitucionales que han seguido las magistraturas constitucionales iberoamericanas es de tipo sustan-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

tivo Especialmente ejemplificativo ha sido el caso de Costa Rica cuya Sala Constitucional ha sostenido que la reforma de las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales o a decisiones poliacuteticas trascendenta-les solo puede hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto De modo que laquolas normas originarias de la Constitucioacuten acerca de los dere-chos fundamentales y los sistemas poliacuteticas y econoacutemicosraquo estaacuten fuera del aacutembito de la competencia de reforma de la Asamblea Legislativa En igual sentido el Tribunal Constitucional de Peruacute ha expresado que laquocomo inteacuter-prete supremo de la Constitucioacuten y en tanto vocero del poder constituyente es el titular legitimado para ejercer el control juriacutedicoraquo de una norma de reforma de la Constitucioacuten que laquoafecte el ldquocontenido fundamentalrdquo de su con-figuracioacuten normativaraquo

El control constitucional de las reformas constitucionales por razones sus-tantivas tambieacuten ha sido esgrimida por la Sala de lo Constitucional de El Salvador laquocon la finalidad de (i) preservar el principio de separacioacuten de poderes entre el poder constituyente y el poder constituido entre el poder estatal y los derechos fundamentales y entre los oacuterganos titulares del poder constituido (ii) resguardar el principio democraacutetico frente a los abusos de las mayoriacuteas para proteger las minoriacuteas (iii) proteger los derechos fundamenta-les como garantiacutea para el desarrollo del verdadero debate democraacutetico y (iv) preservar el Estado Constitucional de Derecho en el proceso de adop-cioacuten del ldquopacto constitucionalrdquoraquo Tambieacuten es ejemplificativa de este criterio la decisioacuten de la Sala de lo Constitucional de Honduras que anuloacute una refor-ma constitucional por considerar que laquono observoacute en su formacioacuten los proce-dimientos constitucionales pues se realizoacute en abierta violacioacuten al artiacuteculo 374 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que prohiacutebe expresamente la reforma de los artiacuteculos constitucionales que se refieren a la forma de gobiernoraquo

La tercera tendencia que se distingue apenas levemente de la anterior y tiene casi los mismos efectos praacutecticos es el control de competencia que rea-liza la Corte Constitucional de Colombia con la laquoteoriacutea de la sustitucioacutenraquo

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Esta magistratura considera que la competencia es un pilar y presupuesto baacutesi-co tanto del procedimiento como del contenido de las disposiciones sujetas a control de la Corte De modo que aquellos principios y valores que identifi-can a la Constitucioacuten y aquellos elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustanciales a esta no pueden ser modificados por el Congreso a traveacutes del mecanismo de la reforma constitucional Esto quiere decir que si bien la Constitucioacuten no establece expresamente ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable esto no significa que el poder de reforma no tenga liacutemites materiales pues la facultad de reformar la Constitucioacuten por parte del Congreso no contiene la posibilidad de derogarla o sustituirla tal como se discutioacute en el punto nuacutemero 9 de la primera parte

Un criterio especial de control sustantivo de las reformas constitucionales lo ejerce la Sala Constitucional de Venezuela al considerar que laquosolo puede intentarse contra una reforma perfeccionada de considerarse que contrariacutea principios fundamentales contenidos en el texto fundamental la accioacuten de interpretacioacuten constitucionalraquo

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

La jurisdiccioacuten constitucional de la mayoriacutea de los paiacuteses iberoamericanos no ha aplicado la Constitucioacuten fuera del territorio del Estado Algunos paiacuteses que respondieron afirmativamente como Repuacuteblica Dominicana Colombia Ecuador y Paraguay coinciden en sentildealar el ejercicio del derecho al sufragio de sus ciudadanos en el exterior como una forma de aplicacioacuten extraterrito-rial de la Constitucioacuten La Corte Constitucional de Ecuador refiere ademaacutes la asesoriacutea juriacutedica que el Estado ha brindado a sus ciudadanos en Espantildea quienes han sido afectados por la recesioacuten econoacutemica para cautelar sus dere-chos constitucionales

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

Otro supuesto que hacen valer la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Constitucional de Espantildea es el relativo a los procedimientos de extradicioacuten La primera explica que cuando su paiacutes accede a extraditar a un ciudadano lo hace siempre y cuando el otro Estado se comprometa a no apli-car la pena de muerte o cadena perpetua por expresa prohibicioacuten constitu-cional de estas penas El segundo expresa que el procedimiento de extradicioacuten laquoexige una cuidadosa labor de verificacioacuten por el oacutergano judicial en relacioacuten con las circunstancias alegadas por el reclamo con el fin de evitar que en caso de accederse a la extradicioacuten se pudiera convertir en autor de una lesioacuten contra los derechos del extraditadoraquo

El Tribunal Constitucional de Portugal refiere que la Constitucioacuten de su paiacutes se aplicoacute fuera del territorio durante la administracioacuten portuguesa de Macao que terminoacute en 1999 para llenar los vaciacuteos normativos que se observa-ban en la carta poliacutetica del territorio Este consideroacute en aquel momento que la ley de su jurisdiccioacuten potencia una intervencioacuten universalista del tribunal que le permite fiscalizar todo espacio geograacutefico donde domine el orden juriacutedico del Estado En sentido similar el Tribunal Constitucional de Espantildea sostiene que la idea general es que la Constitucioacuten resulta aplicable a los poderes puacutebli-cos alliacute donde actuacuteen Este principio ha surtido efecto en relacioacuten con el con-trol de extranjeros en la zona internacional del aeropuerto y con las interven-ciones policiales en alta mar Supuestos de aplicacioacuten de este principio refieren las cortes constitucionales de Ecuador (al declarar el incumplimiento de la autoridad consular ecuatoriana en Ipiales) y de Colombia (respecto de un pro-ceso relativo a los servidores puacuteblicos que laboran en el exterior)

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Un nuacutemero apreciable de magistraturas constitucionales iberoamericanas coinciden en sentildealar que uno de los problemas praacutecticos maacutes notables es la

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

gran carga de trabajo lo que puede obedecer a un uso excesivo de los meca-nismos de garantiacutea de los derechos fundamentales (Guatemala Nicaragua Peruacute Repuacuteblica Dominicana) al disentildeo institucional de control que ejerce la magistratura constitucional (Bolivia Costa Rica) o ambos supuestos a la vez (Espantildea Paraguay) Esto ha provocado que en algunas ocasiones se encuen-tren soluciones dispares para casos anaacutelogos o jurisprudencia contradictoria y que la magistratura tenga que dedicar una atencioacuten y recursos desproporcio-nados que terminan afectando el adecuado funcionamiento de la jurisdiccioacuten constitucional

La otra problemaacutetica referida por algunos paiacuteses ndashentre ellos Colombia Honduras Meacutexico Nicaragua Peruacute El Salvador y Venezuelandash es lo relativo al posible incumplimiento de los fallos proferidos por la magistratura consti-tucional Esto es particularmente patente cuando se trata de decisiones profe-ridas en los procesos de tutela de los derechos fundamentales Esta problemaacute-tica que tiene una intensidad distinta en los distintos ordenamientos puede ndashy suelendash ocurrir tanto por la resistencia de las autoridades puacuteblicas como de los particulares demandados En algunas jurisdicciones el incumplimiento tambieacuten proviene de otras autoridades jurisdiccionales bien sea por una deci-sioacuten consciente de controvertir la autoridad de la magistratura constitucio-nal o por un desconocimiento injustificado de los precedentes constituciona-les vinculantes

Las magistraturas de Ecuador y Marruecos refieren como problemaacutetica que no siempre es posible una delimitacioacuten clara o liacutenea divisoria entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria y que la Constitucioacuten no siempre comporta enunciados precisos y claros Mientras que Chile expre-sa el problema que representan los vaciacuteos normativos que deja la declara-toria de inconstitucionalidad de una norma pues este Tribunal Constitu-cional carece de atribuciones para moderar o dilatar los efectos de las decisiones en el tiempo en lo que el Poder Legislativo adopta una nueva regulacioacuten

Conferencia magistral

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico1

Excma Sra Dordf Marisol Pentildea TorresProfesora Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional

Puacuteblico de la Pontificia Universidad Catoacutelica de Chile Magistrada Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile

introduccioacuten

Mis primeras expresiones esta tarde son de alegriacutea y de gratitud De ale-griacutea porque esta Conferencia Iberoamericana es una nueva oportunidad de reencontrar a quienes hacen de la justicia constitucional una realidad palpa-ble en cada uno de nuestros paiacuteses y porque siempre miramos con esperanza estas reuniones que nos permiten no soacutelo actualizar afectos creados hace ya bastante tiempo sino que tambieacuten compartir experiencias sobre los dilemas y desafiacuteos que enfrenta nuestra misioacuten de jueces constitucionales

1 Ponencia presentada en la X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional realizada en la ciudad de Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana el 14 de marzo de 2014

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

Debo expresar asimismo mi gratitud muy sincera al Tribunal Constitu-cional de Repuacuteblica Dominicana ndashel maacutes nuevo entre nosotrosndash y particular-mente a su Presidente Magistrado Milton Ray Guevara por el honor que me ha conferido al invitarme a reflexionar junto a ustedes acerca de uno de los problemas maacutes tradicionales de nuestros Tribunales la permanente criacutetica referida a la falta de legitimidad de sus decisiones en el contexto democraacutetico

Estoy consciente que todos nosotros en mayor o menor medida nos hemos ido interiorizando de la naturaleza y alcance de esas criacuteticas que empe-zaron a levantarse desde el mismo momento en que Hans Kelsen difundioacute su pensamiento especialmente en laquoLa garantiacutea jurisdiccional de la Constitu-cioacutenraquo desde donde enfrentoacute a su gran contendor intelectual Carl Schmitt en torno a la interrogante iquestQuieacuten debe ser el protector de la Constitucioacuten

Luego nada maacutes pertinente que esta Conferencia convocada bajo el lema laquoNormativa y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacutenraquo destine algunos momen-tos a la reflexioacuten de la llamada laquoobjecioacuten democraacuteticaraquo a la actuacioacuten de los Tribunales Constitucionales ndashllamados tambieacuten laquopoderes contramayoritariosraquondash si precisamente la razoacuten que ha inspirado tanto el surgimiento del control difu-so como del control concentrado de la constitucionalidad de la ley ha sido la necesidad de defender la suprema norma rectora de la convivencia o como lee-mos en la Constitucioacuten de Filadelfia de 1787 laquoel supremo derecho de la tierraraquo

Desde esta perspectiva mi intencioacuten el diacutea de hoy no es volver una a una sobre las criacuteticas que ha despertado la actuacioacuten de las Magistraturas Constitucio-nales sino que invitarlos a entender por queacute ndashpese a esa objecioacutenndash el rol de los Tribunales Constitucionales sigue siendo crucial en la consolidacioacuten de la demo-cracia y del Estado de Derecho en nuestros respectivos paiacuteses

Me parece que este planteamiento es de toda loacutegica si recordamos que el profesor franceacutes Dominique Rousseau nos recuerda que el siglo xix fue el siglo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

de los Parlamentos mientras que el siglo xx ndashy agregariacuteamos lo que va corrido del siglo xxindash estaacuten llamados a ser los siglos de la justicia constitucional2

una visioacuten de contexto

El siglo xix en el que la mayoriacutea de nuestras naciones se transformaron en Estados independientes de sus colonizadores fue el siglo de los Parlamentos porque la necesidad de dotar de una organizacioacuten a esas incipientes formas estatales requeriacutea la actividad intensa de quienes pudieran dar vida a la nor-matividad general y obligatoria indispensable para sentar las bases de esa organizacioacuten Como sabemos eran tiempos en que quienes accediacutean a las Asambleas Legislativas lo haciacutean sobre la base de un sufragio censitario aso-ciado a la posesioacuten de cierto capital o de propiedades que les permitieran dedicarse con holgura a la cosa puacuteblica

Soacutelo los inicios del siglo xx asociado a los diversos movimientos sociales que lo caracterizaron permitieron que las bases de la representacioacuten se ampliaran favoreciendo el acceso a los Parlamentos de personas que no nece-sariamente formaban parte de las elites sociales de nuestros paiacuteses Podriacutea decirse entonces que el siglo xx de la mano de esos movimientos que reivin-dicaban una preocupacioacuten por los maacutes desfavorecidos y que fue testigo al mismo tiempo de la substitucioacuten del sufragio censitario por el sufragio uni-versal resultoacute determinante para el fortalecimiento de la democracia repre-sentativa en nuestros Estados latinoamericanos

Por otra parte nuestros Coacutedigos Civiles al menos en el caso de mi paiacutes suelen definir a la ley como laquouna declaracioacuten de la voluntad soberana que mani-

2 Rousseau (2002) p 3

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

festada en la forma prescrita por la Constitucioacuten manda prohiacutebe o permiteraquo (art 1deg) Esa expresioacuten ndashlaquode la voluntad soberanaraquondash tiene seguacuten recordamos una fuerte raigambre en el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau para quien la ley es justamente expresioacuten del laquopacto socialraquo que da origen a nuestras comunidades poliacuteticas y que entre otras caracteriacutesticas reviste la calidad de laquoinfalibleraquo esto es no se puede equivocar A quieacuten no ha impactado la frase de Rousseau seguacuten la cual iexclquieacuten no sigue la voluntad de la mayoriacutea expresada en la ley estaacute equivocado y soacutelo le cabe plegarse a la voluntad de la mayoriacutea

Nuestras democracias representativas entonces se desarrollaron bajo el imperativo de dotar a la ley de la potestad soberana necesaria para organizar a nuestros Estados pero asimismo con un sello de infalibilidad que tornaba imposible cualquier posibilidad de error en la legislacioacuten De esta manera si cabiacutea alguacuten tipo de control sobre ella era el denominado laquocontrol poliacuteticoraquo esto es el que ejerciacutea el propio Parlamento para corregir alguacuten eventual error en su obra Ejemplificador resultoacute en este sentido el artiacuteculo 164 de nuestra Constitucioacuten de 1833 que indicaba laquoSoacutelo el Congreso conforme a lo dispuesto en los artiacuteculos 40 y siguientes podraacute resolver las dudas que ocurran sobre la inteli-gencia de alguno de sus artiacuteculosraquo

A su vez y en lo que atantildee al rol que los jueces podiacutean ejercer frente a la legislacioacuten se acuntildeoacute la claacutesica frase de Montesquieu seguacuten la cual laquolos jueces de una nacioacuten no son (hellip) sino la boca que pronuncia las palabras de la ley son seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de la leyraquo3

En este contexto la legislacioacuten no soacutelo gozoacute de una infalibilidad incuestiona-ble sino que ademaacutes fue acompantildeada de credenciales democraacuteticas que hasta nuestros diacuteas son irrebatibles Primero porque las leyes gozan de una indiscutible legitimidad de origen en la medida que provienen de quienes han sido electos

3 Capeletti (1986) p 21

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directamente por los ciudadanos Segundo por el caraacutecter plural y deliberativo que se atribuye al procedimiento legislativo4 que asegura que aunque se imponga la voluntad de la mayoriacutea ello se hace escuchando y respetando los puntos de vista de las minoriacuteas y muchas veces incorporaacutendolos a los consensos adoptados

Esta tradicional concepcioacuten de la ley y de su rol trascendente en la orga-nizacioacuten de nuestros Estados y en la configuracioacuten de nuestras democracias se ha visto desafiada a traveacutes del tiempo por fenoacutemenos a los que me quiero referir aunque sin aacutenimo exhaustivo

1 Por el desarrollo de la nocioacuten de Estado de Derecho o laquorule of lawraquo que predica que las normas obligan por igual a gobernantes y a gobernados y que entonces no es posible que ninguna autoridad ndashni siquiera el legisladorndash se situacutee por sobre la norma que de eacutel emana Con mayor razoacuten cuando Capeletti ha sentildealado que el siglo xx nos ha brindado una ensentildeanza que la idea de Rousseau sobre la infalibilidad de las leyes parlamentarias no era sino otra ilu-sioacuten que ha sido desvirtuada por el hecho de que el Poder Legislativo tambieacuten puede cometer excesos Agrega que laquoesa posibilidad de abuso legislativo ha crecido enormemente con el crecimiento histoacuterico de la legislacioacuten en el Estado modernoraquo5

2 Por la substitucioacuten del paradigma del Estado Liberal de Derecho por otro que proclama un Estado Social de Derecho donde ya no soacutelo el valor de la libertad centra la preocupacioacuten normativa sino que es necesario tambieacuten promover el valor de la igualdad particularmente en su dimensioacuten de igual-dad material o sustancial Ante este desafiacuteo los Parlamentos han resultado superados debiendo volverse la mirada hacia los Ejecutivos que en virtud de legislacioacuten delegada o de medidas de excepcioacuten han debido hacerse cargo de satisfacer esos imperativos de igualdad sustancial que el engorroso proceso legislativo no era capaz de abordar

4 Lopera Mesa (2001) p 2315 Capeletti (1986) p 27

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

3 Por el impacto negativo que ha rodeado la actividad de los Parlamentos como consecuencia de la llamada laquocrisis de la democracia representativaraquo que hace que aquel elemento esencial de la relacioacuten entre el elector y su represen-tante ndashla confianzandash se haya debilitado por diversas razones una de las cuales suele atribuirse a la mediacioacuten de un tercer agente en esa relacioacuten dual que es el partido poliacutetico Asiacute lo plantean acadeacutemicos como Angel Garrorena en Espantildea

Llaman la atencioacuten en este sentido las mediciones efectuadas perioacutedica-mente por la ONG que edita la encuesta Latinbaroacutemetro en nuestro conti-nente donde la afirmacioacuten de que laquola democracia puede funcionar sin Congreso Nacionalraquo registra el mismo porcentaje de respuesta que en el antildeo 1997 un 27 de los encuestados Es decir cerca de un tercio de los encuestados parece inclinarse por la prescindencia de los Congresos y su reemplazo por alguna otra expresioacuten democraacutetica

Estas y otras razones que tambieacuten se podriacutean agregar a este diagnoacutestico han llevado a debilitar la infalibilidad y el prestigio democraacutetico que rodeoacute a los Parlamentos en el siglo xix y buena parte del siglo xx Ahora bien como laquoerrar es humanoraquo eacutese no constituiriacutea un problema mayor de no ser porque algunos errores de apreciacioacuten de las Asambleas Legislativas suelen repercutir en los valores y principios que constituyen la meacutedula de organizacioacuten de la sociedad Hemos escuchado alguacuten interesante ejemplo expuesto por el Presi-dente de la Corte Constitucional de Colombia en este sentido en el diacutea de ayer Por ejemplo si bajo la foacutermula cada vez maacutes extendida del Estado Social de Derecho el legislador sigue actuando bajo una oacuteptica de igualdad laquoformalraquo maacutes que laquosustancialraquo

Asimismo las presiones que se ejercen sobre nuestros parlamentarios por grupos y entidades del maacutes diverso orden ha rodeado a la actividad de las Asambleas Legislativas de acusaciones vinculadas a favoritismos de unos por sobre otros No es de extrantildear en este sentido que la preocupacioacuten por regu-lar ese tipo de influencias haya llevado a que nuestros diversos paiacuteses concen-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

tren denodados esfuerzos por evitar las actividades de lobby que carecen de debida transparencia favoreciendo el clientelismo y la desigualdad

Lo anterior resulta relevante si como viene planteando un sector de la doctrina laquola democracia es algo maacutes que regla de mayoriacuteas pues cifra sus meacuteritos en el camino deliberativo que conduce a la toma de decisiones y ante todo en los valores que a traveacutes de eacuteste se busca promoverraquo6

Si la democracia es hoy por esencia un medio para la plena defensa y promocioacuten de los derechos de las personas y grupos la tradicional objecioacuten democraacutetica a la actuacioacuten de los Tribunales y Salas Constitucionales se va debilitando por siacute misma pues el constitucionalismo de hoy ya no soacutelo puede ser mirado como una teacutecnica para favorecer la limitacioacuten del poder sino que por sobre todo como un mecanismo esencial para la defensa de los derechos en democracia Por eso ya se afirma que laquoexiste un punto de encuentro impor-tante que ofrece una viacutea para superar la contradiccioacuten que se plantea entre constitu-cionalismo y democraciaraquo7

A estas alturas podriacuteamos preguntarnos iquestCuaacutel es el liacutemite a la actuacioacuten del legislador democraacutetico O iquestsi es el mandato de confianza que recibe de la ciudadaniacutea una especie de cheque en blanco para proceder de cualquier forma

No es eacutesta la ocasioacuten para indagar en los problemas que hoy presenta la democracia representativa tradicional y coacutemo ella se ha ido abriendo a una suerte de equilibrio con las foacutermulas de democracia semi-directa que per-miten la participacioacuten de la ciudadaniacutea en las decisiones que maacutes directa-mente la afectaraacuten y que no se limita a la periodicidad de la expresioacuten del sufragio

6 Lopera Mesa (2001) p 232 7 Ibidem

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

la democracia de nuestros tiemPos

Maacutes bien nos dedicaremos ahora a verificar coacutemo podemos ir superando la objecioacuten a la actuacioacuten de nuestros tribunales en un contexto democraacutetico que presenta las siguientes caracteriacutesticas esenciales

En primer lugar se trata de una democracia global lo que no reviste ya ninguna novedad Lo que ocurre es que con la globalizacioacuten el mundo ente-ro se ha vuelto maacutes cercano para las personas lo que favorece una mayor visibilidad de los problemas ndashcomo la crisis de Crimeandash y tambieacuten de las solu-ciones ndashla forma como Europa ha enfrentado solidariamente el impacto de las crisis econoacutemicas y sociales que han afectado a alguno de los miembros de la Unioacuten Europeandash iquestEllo acarrea nuevos problemas constitucionales Por supuesto A la Comisioacuten de Venecia aquiacute representada por su Presidente y el Jefe de la Divisioacuten de Justicia Constitucional han llegado consultas referidas a medidas para rebajar el sueldo de los jueces como forma de enfrentar la recesioacuten econoacutemica en ciertos paiacuteses sin que ello comprometa la indepen-dencia con que estos deben desempentildear su funcioacuten

En segundo lugar la democracia global ha favorecido el surgimiento de un nuevo tipo de ciudadano maacutes empoderado En la medida que la informacioacuten estaacute mucho maacutes al acceso de todos los procesos de accountability o de rendicioacuten de cuentas se tornan indispensables pues este nuevo ciudadano exige actuar como co-agente co-partiacutecipe y co-responsable con el Estado en las decisiones que lo afectaraacuten De alliacute que las nuevas Constituciones ndashcomo la de Ecuadorndash hayan debido hacerse cargo de una manera mucho maacutes profunda y sustancial de regular la participacioacuten ciudadana como una nueva funcioacuten del Estado

En el mismo sentido esta nueva concepcioacuten de la ciudadaniacutea propia de la democracia global ha dado origen a una tesis conforme a la cual la realiza-cioacuten de las provisiones constitucionales adquiere su legitimidad y su efectivi-

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dad como producto de un diaacutelogo progresivo entre los jueces y los diversos actores sociales Como afirman Post y Siegel laquoa traveacutes de las movilizaciones sociales y de la expresioacuten de las posiciones poliacuteticas por parte de grupos no institucio-nales las personas realizan demandas concretas sobre lo que esperan que sea cons-titucionalmente amparado o prohibido sobre la validez que legisladores y jueces deben darle a un significado particular de la Constitucioacuten y sobre los cambios que debe tener el derecho constitucional para responder a un mundo permanentemente interconectado y en permanente cambioraquo8

Obviamente esta tesis del laquoconstitucionalismo democraacuteticoraquo adolece a mi juicio del inconveniente que significariacutea hacer de la Constitucioacuten la expresioacuten de aquellos que se expresan mejor o maacutes fuerte lo que llevariacutea a una inseguridad juriacutedica sin liacutemites pero en todo caso conviene tenerlo pre-sente pues hoy este tipo de concepciones se ha convertido en una presioacuten sobre nuestra labor de jueces constitucionales

En tercer lugar y como complemento de lo anterior la democracia de hoy es profundamente pluralista La misma visibilidad que ha traiacutedo consigo la globalizacioacuten ha llevado a que sectores o grupos que careciacutean de la fuerza o de los medios para expresarse hoy puedan hacerlo recurriendo por ejemplo a las redes sociales El punto es que esas expresiones no se agotan en la descrip-cioacuten de la situacioacuten que los afecta sino que plantean exigencias de cambios sustantivos que usualmente tienen impacto constitucional De alliacute por ejemplo que las nuevas Constituciones de Ameacuterica Latina como las de Boli-via y Ecuador hayan debido hacerse cargo de la realidad multicultural y plurieacutetnica de sus respectivas sociedades

Sin embargo esa revaloracioacuten que estaacute experimentando el pluralismo como elemento consustancial a la democracia no necesariamente encuentra asidero en nuestras Cartas Fundamentales lo que ha conducido las miradas hacia nues-

8 Post y Siegel (2013) pp 19-20

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

tros Tribunales Constitucionales para forzarlos a adoptar decisiones que el Poder Constituyente auacuten no ha asumido Lo anterior fundado en que las prescripcio-nes constitucionales son en la praacutectica suficientemente abiertas o indetermina-das como para dar margen a una interpretacioacuten extensiva de la Ley Suprema

He aquiacute una tentacioacuten peligrosa para nuestras judicaturas Peligrosa por-que nos impulsa a suplantar la labor del Constituyente Derivado o incluso del legislador democraacutetico La pregunta que surge entonces es si debemos resignarnos a suplir el deacuteficit democraacutetico de los poderes del Estado haciendo realidad esa suerte de laquogobierno de los juecesraquo que a muchos les preocupa con justificada razoacuten Pareciera que hasta el prestigioso profesor Peter Haumlberle coincidiera con esta perspectiva cuando sostiene laquoEl Derecho procesal consti-tucional se abre a la laquosociedad abierta de los inteacuterpretes constitucionalesraquo se trans-forma en un ldquomeacutediumrdquo sobre todo alliacute donde el Parlamento ha falladoraquo9

la legitimidad democraacutetica de los tribunales constitucionales

Quisiera plantear esta tarde que en mi modesto concepto no podemos construir la legitimidad democraacutetica de nuestros Tribunales y Salas Constitu-cionales sobre la base del deacuteficit democraacutetico del legislador o del resto de los poderes del Estado Ello podriacutea contribuir a desperfilar nuestras misiones esenciales que siguen siendo tres a) Defender la supremaciacutea de la Constitu-cioacuten b) Proteger los derechos fundamentales y c) Resolver aquellos conflic-tos entre los poderes del Estado que pueden llegar a comprometer gravemente el regular funcionamiento del orden constitucional

Se diraacute no obstante que la segunda de esas misiones ndashla proteccioacuten de los derechos fundamentalesndash nos obliga a asumir un rol particularmente activo

9 Haumlberle (2005)

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

frente a las desigualdades sociales y a la injusticia en general que reina en nuestras sociedades Pero pareciera que no hay que confundirse

Como nos ha dicho con mucha claridad el Magistrado Gonzaacutelez Trevi-jano en el diacutea de ayer es indiscutible que la Constitucioacuten ya no es soacutelo una laquocarta de navegacioacutenraquo (en el sentido maacutes poliacutetico de la expresioacuten) sino que es una norma juriacutedica directamente vinculante de modo que en la Consti-tucioacuten no pueden existir ya disposiciones programaacuteticas Ello nos obliga a dar plena vida a todas las normas constitucionales ndashpienso especialmente en los derechos socialesndash pero no podemos a partir de alliacute formular direc-tamente las poliacuteticas puacuteblicas reemplazando a quienes estaacuten obligados directamente a hacerlo Ciertamente podemos orientar a esos responsables a traveacutes de nuestras sentencias interpretativas y exhortativas pero no susti-tuir la voluntad de los poderes elegidos directamente por el pueblo pues probablemente ello soacutelo hariacutea fortalecer la criacutetica democraacutetica hacia nues-tra actuacioacuten

iquestCoacutemo reforzar entonces nuestro rol de jueces constitucionales en la consolidacioacuten de la democracia y del Estado de Derecho

Sin aacutenimo de agotar una respuesta quisiera proponer al menos tres viacuteas que debieran ayudarnos en ese propoacutesito

La primera es la revisioacuten permanente del sistema de nombramiento de los jueces constitucionales que independientemente de la cultura juriacutedica de cada Estado exige asegurar que quienes acceden a nuestras Magistraturas lo hagan obedeciendo a un uacutenico sentildeoriacuteo el de defender a cabalidad la supremaciacutea constitucional a partir de la expresioacuten que el pueblo soberano se ha dado en un momento determinado sin intentar substituir la labor del Constituyente Deri-vado y sin que ello implique necesariamente razonar apegados estrictamente a las razones de los laquopadres fundadoresraquo Pienso sinceramente que ello puede contribuir a difuminar el conocido argumento de que no hemos sido elegidos

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

popularmente con la excepcioacuten de los magistrados que integran el Tribunal Constitucional de Bolivia aquiacute presentes desde la vigencia de 2009

La segunda es adoptando la posicioacuten que ayer nos sugeriacutea el Magistrado Gonzaacutelez Trevijano en el sentido de que nuestra posicioacuten frente a la defensa de los derechos fundamentales debe ser acorde a su doble naturaleza por un lado como derechos subjetivos inherentes a un titular pero por otra como elemen-tos fundacionales de todo el ordenamiento juriacutedico en una perspectiva objeti-va Ello permitiraacute la adecuada irradiacioacuten de los derechos fundamentales a las diversas ramas del Derecho en lo que se ha denominado la laquoconstitucionaliza-cioacuten del derechoraquo proyectando verdaderamente un rol no soacutelo de protectores de la Constitucioacuten sino que de promotores de su vigencia integral

En tercer lugar y tal vez el maacutes importante es el rol de la argumentacioacuten juriacutedica El antildeo pasado tuve la oportunidad increiacuteble de escuchar en esta misma ciudad y con ocasioacuten del primer aniversario de vida del Tribunal Constitucional dominicano al profesor Manuel Atienza quien ha dedicado estos uacuteltimos antildeos de su vida de investigador juriacutedico al tema de la argumen-tacioacuten Al escucharlo en un apasionado debate con Juan Antonio Garciacutea Amado pensaba en el tremendo valor que ha adquirido la ponderacioacuten en el control concreto de constitucionalidad pues se trata de un juicio que parte de la base que no existen principios (o derechos) maacutes importantes o trasce-dentes que otros sino que lo importante frente a la decisioacuten de un caso parti-cular es no favorecer a tal punto un determinado derecho que el otro que se encuentra en aparente pugna con aqueacutel termine siendo anulado De alliacute que la remisioacuten a los criterios de necesidad idoneidad y proporcionalidad en sen-tido estricto suelen lograr una conviccioacuten incluso en quien pierde el pleito

El empleo de la teacutecnica de la ponderacioacuten ante eventuales conflictos de derechos fundamentales me parece que elimina o al menos reduce la impre-sioacuten de arbitrariedad en la decisioacuten del juez Ello en la medida que la solucioacuten a la que arriba la sentencia se encuentra fundada en un juicio bastante loacutegico y difiacutecil de rebatir

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Todo lo anterior debe enmarcarse naturalmente en el contexto de una Constitucioacuten compleja donde ya nadie discute que las reglas ndashaquellas que no ofrecen otra posibilidad que cumplirse o nondash se encuentran acompantildeadas de valores y de principios de gran amplitud que contribuyen a interpretar la Constitucioacuten en un sentido que sin vulnerar ndashcomo he dichondash el imperativo de respetar la labor del Constituyente democraacutetico acerque la Carta a la idea de esa Constitucioacuten viviente o laquoliving Constitutionraquo que nos refiere Bruce Ackermann10 En esta liacutenea la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la de nuestros propios tribunales han derivado principios hermeneacuteuticos de gran valor ndashcomo el principio pro homine o favor personandash de valores tan tradicionales como la dignidad humana que contri-buyen por cierto en este complejo desafiacuteo

Lo que he querido expresar a traveacutes de estas ideas es que el cuestiona-miento a la falta de legitimidad democraacutetica de nuestros Tribunales Consti-tucionales por no haber sido originados en la eleccioacuten popular tiende pro-porcionalmente a disminuir en la medida que aumenta el prestigio de nuestras Cortes y Salas Constitucionales acercaacutendonos a un modelo como el del Tribunal Constitucional alemaacuten Para que ese prestigio crezca respe-tando el principio de separacioacuten de funciones del Estado con adecuados laquochecks and balancesraquo es necesario renovar nuestros esfuerzos en una argu-mentacioacuten o ratio decidendi que decante tan loacutegicamente en la parte decla-rativa de la sentencia que la decisioacuten resulte incuestionable o al menos tolerable

Pienso sinceramente que en ese laquodeber serraquo el diaacutelogo entre nuestras jurisdicciones constitucionales debe fortalecerse crecientemente pues es empiacutericamente comprobable que los conflictos que unos decidimos suelen reproducirse al poco tiempo en otra Magistratura hermana

10 Ackermann (2007)

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

Tal vez convendriacutea finalizar con la reflexioacuten de Gustavo Zagrebelsky en su famoso artiacuteculo sobre laquoJueces Constitucionalesraquo11 cuando deciacutea que al final la justicia constitucional es maacutes un tema de la repuacuteblica que de la demo-cracia queriendo significar con ello que no necesariamente podemos aspirar al pleno respaldo de las mayoriacuteas ciudadanas frente a nuestras decisiones sino que maacutes bien a la preservacioacuten de esa institucionalidad que la Constitucioacuten ha promovido y en la cual estamos convencidos que los derechos de cada persona tienen la mejor posibilidad de ser respetados y promovidos

bibliografiacutea

Ackermann Bruce (2007) The Holmes Lecture The Living Constitution Faculty Scholar-ship Series Paper 116 httpdigitalcommonslawyaleedufss_papers116

Capeletti Mauro (1986) laquoiquestRenegar de Montesquieu La expansioacuten y la legitimidad de la ldquoJusticia Constitucionalrdquoraquo En Revista Espantildeola de Derecho Constitucional antildeo 6 ndeg 17 mayo-agosto pp 9-46

Haumlberle Peter (2005) laquoEl Tribunal Constitucional Federal como modelo de una juris-diccioacuten constitucional autoacutenomaraquo En Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucio-nal ndeg 9 pp 113-139

Lopera Mesa Gloria Patricia (2001) laquoLa problemaacutetica legitimidad de la justicia consti-tucionalraquo En Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ndeg 5 pp 227-256

Post Roberto y Siegel Reva (2013) Constitucionalismo democraacutetico Siglo XXI Editores Buenos Aires

Rousseau Dominique (2002) La justicia constitucional en Europa Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid

Zagrebelsky Gustavo (2006) laquoJueces constitucionalesraquo En Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional ndeg 6 julio-diciembre pp 311-324

11 Zagrebelsky (2006) p 321

Acuerdo de cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes

y Consejos Constitucionales Aacuterabes y la Conferencia Iberoamericana

de Justicia Constitucional

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En consideracioacuten de la voluntad comuacuten de obrar a favor del intereacutes de la justicia constitucional elemento esencial del Estado de derecho y de su con-solidacioacuten

Conscientes de la importancia que reviste el intercambio de experiencias en el dominio de la justicia constitucional

Animados de un espiacuteritu de respeto de los principios y valores que sostie-nen la organizacioacuten de las jurisdicciones constitucionales iberoamericanas y aacuterabes tal y como se destaca en los estatutos de la Conferencia Iberoamerica-na y de la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes

Guiados por un deseo comuacuten de iniciar un intercambio fructuoso en el dominio de la justicia constitucional

Deseosos de reforzar las relaciones de cooperacioacuten entre las instituciones y sus respectivas jurisdicciones

La Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional y la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes en lo sucesivo designadas como partes aceptan las siguientes disposiciones

artiacuteculo i cooPeracioacuten

Las partes establecen su cooperacioacuten sobre la base del presente acuerdo con el objetivo de reforzar sus relaciones y el intercambio de sus experiencias asiacute como el desarrollo de la justicia constitucional

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Acuerdo de cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes y Consejoshellip

artiacuteculo ii intercambios

Dentro de los liacutemites de sus competencias y de sus medios las partes se comprometen a

1 Intercambiar y estimular investigaciones y estudios juriacutedicos relativos al control de constitucionalidad de las leyes y sobre todo aquellos relaciona-dos con los derechos humanos

2 Organizar conjuntamente seminarios coloquios y otras actividades sobre los temas que eligen

3 Intercambiar publicaciones programas de formacioacuten visitas de dele-gaciones y conferenciantes particularmente sobre cuestiones de Justicia constitucional

Las partes pueden intercambiar tambieacuten informaciones datos audiovisua-les impresos asiacute como todo aquello que puede perfeccionar la gestioacuten admi-nistrativa de sus instituciones y la formacioacuten de su personal

artiacuteculo iii PartiacuteciPacioacuten en reuniones y conferencias

Las partes se invitan mutuamente para asistir y seguir los trabajos de los congresos y encuentros cientiacuteficos coloquios y seminarios organizados bajo los auspicios de cada una de ellas

artiacuteculo iv aPlicacioacuten del acuerdo

Para la aplicacioacuten del presente acuerdo y con el fin de llevar a cabo el seguimiento de las mencionadas actividades tiene lugar la creacioacuten de un Comiteacute de Cooperacioacuten y Coordinacioacuten Aacuterabe Iberoamericano de Justicia Constitucional compuesto de cuatro miembros designados por las dos partes a razoacuten de dos por cada parte

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

artiacuteculo v duracioacuten del acuerdo

El presente acuerdo seraacute aplicable a partir de su firma por los representan-tes de las partes y permanece en vigor mientras no se exprese la voluntad de su revocacioacuten por escrito por alguna de las dos partes

Dado en la ciudad de Santo Domingo capital de la Repuacuteblica Dominica-na a los catorce (14) diacuteas del mes de marzo del antildeo dos mil catorce (2014) En seis ejemplares tres (3) en lengua aacuterabe y tres (3) en lengua espantildeola versiones igualmente ideacutenticas

Francisco Peacuterez de los Cobos Orihuel

Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana

de Justicia Constitucional

Dr Mohamed Achargui

Presidente de la Unioacuten de las Cortes

y Consejos Constitucionales Aacuterabes

Informe de la Secretariacutea Permanente

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Excmo Sr D Francisco Peacuterez de los CobosPresidente del Tribunal Constitucional de Espantildea

En la IX Reunioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucio-nal celebrada en Caacutediz en el mes de mayo del antildeo 2012 tuve el honor de ser designado por el plenario Secretario Permanente de la Conferencia sustituyen-do a quien desde el antildeo 2005 habiacutea asumido esa responsabilidad con brillantes resultados en el fortalecimiento de este foro multilateral de justicia constitucio-nal el entonces Magistrado del Tribunal Constitucional de Espantildea don Pablo Peacuterez Tremps Me corresponde por tanto en cumplimiento del mandato previs-to en los Estatutos dar cuenta a la Conferencia de las labores realizadas y empren-didas por la Secretaria Permanente desde la IX Reunioacuten hasta la fecha lo que constituye para miacute como no podriacutea ser de otra forma un motivo de satisfaccioacuten

1trabaJos de la ix conferencia iberoamericana

de Justicia constitucional

La primera tarea acometida en el desempentildeo de la Secretariacutea Permanente fue la de divulgar los trabajos y resultados de la anterior Reunioacuten de la Confe-rencia Iberoamericana de Justicia Constitucional que se celebroacute en Caacutediz

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Informe de la Secretariacutea Permanente

coincidiendo con la conmemoracioacuten del bicentenario de la Constitucioacuten Espa-ntildeola de 1812 y cuyas sesiones estuvieron dedicadas al laquoPresidencialismo y parla-mentarismo en la jurisprudencia constitucionalraquo Divulgacioacuten que se llevoacute a cabo en esta ocasioacuten a traveacutes de la paacutegina web de la Conferencia (wwwcijcorg) en la que figuran en el apartado correspondiente de la IX Reunioacuten el cuestio-nario confeccionado sobre el tema monograacutefico de la misma las respuestas remitidas por los Tribunales Cortes y Salas Constitucionales el documento resumen elaborado a partir de dichas respuestas y la declaracioacuten final aprobada por el plenario Queda pendiente auacuten y me referireacute despueacutes a ello la publica-cioacuten del libro en el que se recojan los trabajos y actas de la Reunioacuten

2relaciones institucionales

La Conferencia ha mantenido y estrechado las relaciones de colaboracioacuten con otros foros de justicia constitucional y con otras instituciones

En la reunioacuten celebrada en Cartagena de Indias en noviembre de 2007 se acordoacute invitar con el estatus de observador a las reuniones plenarias de la Con-ferencia al Presidente en cada momento de la Conferencia Europea de Tribuna-les Constitucionales En reciprocidad la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales ha venido cursando a su vez invitaciones a nuestra Conferen-cia para asistir a sus reuniones En este marco de cooperacioacuten el Presidente de turno de la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales asistioacute como observador a la IX Reunioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Cons-titucional y se le ha girado invitacioacuten para participar tambieacuten en su condicioacuten de observador en esta X Reunioacuten de la Conferencia que hoy nos congrega

Por su parte el Presidente de la Conferencia Europea de Tribunales Cons-titucionales se ha dirigido a la Conferencia Iberoamericana de Justicia Cons-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

titucional para invitarle a participar como observador en la solemne sesioacuten de apertura de su XVI Congreso que tendraacute lugar el proacuteximo diacutea 12 de mayo en Viena Austria Participacioacuten que no se limita soacutelo a la intervencioacuten de un representante de nuestra Conferencia en la sesioacuten de apertura del Congreso por un tiempo maacuteximo de cinco minutos sino que se extiende tambieacuten dado el estatus de observador que se nos ha conferido a la presentacioacuten de un informe sobre el tema especiacutefico del Congreso y a la participacioacuten en los debates de las sesiones de trabajo

Son asimismo intensas las relaciones de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional con la Comisioacuten para la Democracia a traveacutes del Derecho o Comisioacuten de Venecia con quien la Conferencia ha suscrito un Acuerdo de Cooperacioacuten en junio de 2008 publicado en el anexo al libro de las actas de la VI Reunioacuten celebrada en Cartagena de Indias

Durante el periodo de tiempo que abarca esta dacioacuten de cuentas en mi condicioacuten de Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional he asistido a la Reunioacuten preparatoria de la Conferen-cia Mundial de Justicia Constitucional que se celebroacute en Venecia el diacutea 16 de junio de 2013 Por su parte la Conferencia ha sido invitada a asistir al III Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional que tendraacute lugar los diacuteas 28 de septiembre a 1 de octubre de 2014 en la ciudad de Seuacutel

Por uacuteltimo la Comisioacuten de Venencia participa como observadora en esta Reunioacuten representada por su Presidente Sr Buquicchio quien en las pala-bras dirigidas al plenario esta mantildeana ya se ha referido al proacuteximo III Congre-so de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional

Las relaciones de la Conferencia con la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional y Desarrollo (AECID) se remontan al antildeo 2005 y se han venido plasmando desde entonces en su colaboracioacuten para la publicacioacuten de los traba-jos y de las actas de las Reuniones de la Conferencia y para la celebracioacuten de Seminarios a los que han asistido Magistrados Letrados y Asesores de los Tribu-

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Informe de la Secretariacutea Permanente

nales Cortes y Salas Constitucionales que la integran A los tres seminarios celebrados en los antildeos 2012 y 2013 me referireacute maacutes adelante No puede dejar de sentildealarse en cuanto a las relaciones de cooperacioacuten con la AECID que tam-bieacuten participa de manera directa o indirecta en programas de formacioacuten en apoyo a algunos oacuterganos de justicia constitucional miembros de la Conferencia

Mencioacuten especial merece en esta ocasioacuten y a ello han dedicado loables esfuerzos tanto la Secretaria Permanente de esta Conferencia como el Presi-dente del Consejo Constitucional del Reino de Marruecos Dr Mohamed Achargui presente en esta reunioacuten en calidad de observador el Acuerdo de Cooperacioacuten que se acaba de aprobar en la sesioacuten plenaria entre la Confe-rencia Iberoamericana de Justicia Constitucional y la Unioacuten de Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes Acuerdo suscrito entre ambos foros de justicia constitucional como se sentildeala en su preaacutembulo laquoen consideracioacuten de la voluntad comuacuten de obrar a favor del intereacutes de la justicia constitucional elemento esencial del Estado de Derechoraquo y laquoanimados de un espiacuteritu de res-peto de los principios y valores que sostienen la organizacioacuten de las jurisdic-ciones constitucionales iberoamericanas y aacuterabesraquo Fructuosos han de resultar a la consecucioacuten de tales fines los instrumentos de intercambio y de participa-cioacuten que se recogen en el referido Acuerdo tales como la organizacioacuten con-junta de seminarios y coloquios juriacutedicos el intercambio de investigaciones estudios publicaciones e informaciones sobre la justicia constitucional asiacute como la invitacioacuten mutua de ambas partes a participar en los congresos y reu-niones organizados bajo sus auspicios

3seminarios

El artiacuteculo 27 de los Estatutos preveacute la organizacioacuten por la Secretariacutea Per-manente de actividades complementarias de formacioacuten con el objeto de for-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

talecer la red iberoamericana de justicia constitucional En este aacutembito de actuacioacuten se enmarcan los tres seminarios que desde la anterior Reunioacuten de la Conferencia la Secretariacutea Permanente ha organizado en colaboracioacuten con la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional y Desarrollo (AECID)

ndash Los diacuteas 8 a 10 de octubre de 2012 se celebroacute el Seminario laquoProceso penal y Constitucioacutenraquo en el Centro de Formacioacuten de la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional y Desarrollo en Cartagena de Indias (Colombia) Fueron 10 los asistentes pertenecientes en su condicioacuten de Magistrados Letrados y Asesores a 9 Tribunales Cortes y Salas Constitucionales miembros de la Conferencia El acto de inauguracioacuten estuvo presidido por don Idelfonso Reyes Magistrado del Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana en representacioacuten de la Secretariacutea Pro Tempore

En el desarrollo de las sesiones de trabajo al dictado de las ponencias siguioacute la exposicioacuten por cada uno de los asistentes al Seminario de la situa-cioacuten de los temas abordados en sus respectivos paiacuteses con la apertura de los correspondientes debates e intercambios de informacioacuten La primera sesioacuten estuvo dedicada a laquoLa ilicitud probatoria y las nuevas tecnologiacuteasraquo en la que se abordaron los aspectos relativos al concepto y fundamento de la regla de exclusioacuten de las pruebas iliacutecitas asiacute como a los efectos de su exclusioacuten directa e indirecta a traveacutes de la doctrina de los frutos del aacuterbol envenenado laquoEl principio acusatorioraquo fue el objeto de estudio de la segundo sesioacuten de trabajo en la que se analizaron las diferentes proyecciones de este principio durante todo el desarrollo del proceso penal la fase de instruccioacuten y la adopcioacuten de medidas cautelares el periodo intermedio del proceso y la fase de enjuicia-miento y el dictado de la Sentencia La tercera y uacuteltima sesioacuten del Seminario se centroacute en laquoLa extradicioacuten pasivaraquo en la que se examinaron dos concretos problemas que suscita esta figura la extradicioacuten de nacionales y el control indirecto del respeto a las garantiacuteas del reclamado con la consiguiente posibi-lidad de condicionar su entrega a la observacioacuten de dichas garantiacuteas

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Informe de la Secretariacutea Permanente

ndash En el Centro de Formacioacuten de la Cooperacioacuten Espantildeola en Guatemala en la ciudad de Antigua se celebroacute los diacuteas 20 a 23 de noviembre de 2012 el Seminario laquoLa potestad financiera en la justicia constitucionalraquo Participa-ron en el Seminario Magistrados Letrados y Asesores de 7 Tribunales Cortes y Salas Constitucionales miembros de la Conferencia siendo 14 las personas asistentes El Seminario se distribuyoacute en cuatro sesiones dedicadas respecti-vamente a laquoLos ingresos puacuteblicosraquo laquoLos gastos puacuteblicosraquo laquoEl presupuesto puacuteblicoraquo y laquoLa crisis del principio de legalidadraquo La metodologiacutea empleada en su desarrollo consistioacute en la intercalacioacuten de una breve exposicioacuten sobre la situacioacuten normativa y jurisprudencial en cada paiacutes con el debate sobre el alcance y soluciones posibles a los diferentes problemas planteados

El Seminario permitioacute reflexionar sobre una serie de temas nuevos y con-trovertidos que ponen en cuestioacuten reglas liacutemites y principios constituciona-les que han venido informado tradicionalmente el ejercicio de la actividad financiera del Estado Tales como la aparicioacuten de nuevas foacutermulas de recur-sos puacuteblicos la alteracioacuten del destino de los gastos la superacioacuten de sus liacutemi-tes la dispersioacuten y el fraccionamiento de los ingresos y de los gastos puacuteblicos con desconocimiento de la autorizacioacuten presupuestaria o en fin la utiliza-cioacuten de las disposiciones normativas de urgencia para regular materias que en principio deberiacutean ser reguladas por ley

ndash Los diacuteas 2 a 5 de diciembre de 2013 se celebroacute en el Centro de Forma-cioacuten de la Cooperacioacuten Espantildeola en Cartagena de Indias (Colombia) el laquoSeminario Iberoamericano sobre procesos constitucionales de proteccioacuten de los derechos fundamentalesraquo al que asistieron un total de 15 Magistrados Letrados y Asesores Jurisdiccionales en representacioacuten de 11 Tribunales Cor-tes y Salas Constitucionales integrantes de la Conferencia

El objetivo del Seminario era el de promover desde la diversidad de sis-temas y modelos de justicia constitucional el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de procesos constitucionales de proteccioacuten de los

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

derechos fundamentales con el fin de contribuir a la consolidacioacuten de valo-res y principios del Estado democraacutetico de Derecho al correcto funciona-miento de las instituciones y particularmente a una mayor eficacia y garan-tiacutea en la medida de lo posible de los derechos y libertades fundamentales mediante el estudio y la exposicioacuten de la normativa y de la doctrina de los distintos Tribunales Cortes y Salas Constitucionales sobre los aspectos fun-damentales o maacutes relevantes que presentan dichos procesos en cada uno de los paiacuteses

En esta ocasioacuten la metodologiacutea por la que se ha optoacute fue la de la exposi-cioacuten de una ponencia sobre los instrumentos procesales protectores de los derechos fundamentales en sus respectivos ordenamientos por un represen-tante de cada Tribunal Corte o Sala Constitucional asistentes al Seminario Cada ponencia fue seguida de un coloquio que ha permitido el intercambio de informacioacuten y conocimiento en relacioacuten con dichos instrumentos Se ha podido asiacute constatar desde el primer momento que los procesos constitucio-nales de proteccioacuten de los derechos fundamentales presentan perfiles diferen-tes en unos y otros paiacuteses lo que en modo alguno ha sido obstaacuteculo para que hayan resultado enriquecedores las exposiciones de los distintos modelos el intercambio de experiencias la discusioacuten de los temas de intereacutes debatidos y los diferentes problemas suscitados La uacuteltima sesioacuten del Seminario celebrada el jueves diacutea 5 de diciembre se dedicoacute a la elaboracioacuten de las conclusiones finales que fueron aprobadas por asentimiento de los participantes El docu-mento de conclusiones que junto a las ponencias han sido incorporadas en la pestantildea correspondiente al Seminario que se ha abierto en la paacutegina web de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional ( httpwwwcijcorgPaginasDefaultaspx) a la vez que resalta los aspectos satisfactorios que pre-sentan en nuestros ordenamientos los procesos constitucionales de protec-cioacuten de los derechos fundamentales no deja de sentildealar dificultades fallas y nuevos objetivos a alcanzar que requieren una mayor atencioacuten por parte de nuestros Tribunales Cortes y Salas Constitucionales

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Informe de la Secretariacutea Permanente

4aPoyo y colaboracioacuten a la secretariacutea Pro TemPore

en la organizacioacuten de la x conferencia iberoamericana de Justicia constitucional

Esta Secretariacutea Permanente desde la aceptacioacuten en Caacutediz de la propuesta del Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana para celebrar en su paiacutes la X Conferencia ha prestado su apoyo y colaboracioacuten a la Secretariacutea Pro Tempore para la organizacioacuten de la misma tal y como le encomiendan los Esta-tutos de la Conferencia y eacutesta dispuso en la declaracioacuten final de la IX Reunioacuten

Colaboracioacuten que se ha traducido tanto en el intercambio de informa-cioacuten y experiencias en los aspectos logiacutesticos como en la participacioacuten soli-citada por los anfitriones en la confeccioacuten del programa de la Reunioacuten en la elaboracioacuten del cuestionario del tema objeto de la misma en la seleccioacuten de las ponencias y ponentes asiacute como en la incorporacioacuten a la paacutegina web de la Conferencia de la documentacioacuten remitida a tal fin por los organizadores y que despueacutes de concluida esta Reunioacuten habraacute que completar con la adic-cioacuten de los textos de los discursos e intervenciones habidos de las ponencias dictadas del documento resumen de las respuestas de los distintos Tribuna-les Cortes y Salas y en fin de este Informe de la Secretariacutea Permanente si es aprobado y en los teacuterminos en que lo sea por el plenario de la Conferencia

En este apartado quiero dejar constancia de mi agradecimiento y felicita-cioacuten que creo poder expresar en nombre de todos los asistentes a esta Reu-nioacuten al Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana en la persona de su Presidente el Magistrado don Milton Ray Guevara y a la Secretariacutea Pro Tempore de la Conferencia cuya responsabilidad ha asumido el Magistrado don Justo Pedro Castellanos por la hospitalidad de la que han hecho gala y por el excelente trabajo desarrollado en la organizacioacuten de esta X Conferencia

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Para concluir este informe he de referirme a dos cuestiones que preocu-pan a esta Secretariacutea Permanente y que estimo que han de abordarse a partir de ahora con especial dedicacioacuten La primera es la de la publicacioacuten de los trabajos documentos y actas de cada una de las Reuniones de la Conferencia que iniciada con ocasioacuten de la Reunioacuten celebrada en Sevilla en el antildeo 2005 se ha interrumpido en el antildeo 2010 estando pendiente de publicacioacuten los tra-bajos documentos y actas de las Reuniones que tuvieron lugar ese antildeo en Managua y el antildeo 2012 en Caacutediz Es necesario redoblar los esfuerzos y realizar las gestiones precisas para hacer efectiva la publicacioacuten correspondiente a una y otra Reunioacuten asiacute como la de los trabajos documentos y actas de la que ahora estamos celebrando intentando lograr la participacioacuten si fuera posible al igual que en anteriores ediciones de la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional para el Desarrollo (AECID)

La otra cuestioacuten es la necesidad ya puesta de manifiesto en la declaracioacuten final aprobada en la Reunioacuten de Caacutediz de fortalecer la paacutegina web de la Con-ferencia en tanto que puede constituir sin duda un instrumento de trabajo importante para el intercambio de informacioacuten y de experiencias entre sus miembros asiacute como para la celebracioacuten virtual de seminarios o reuniones Es imprescindible para ello que cada Tribunal Corte o Sala designe una persona que actuacutee como delegado o enlace y que en contacto con la Secretariacutea Per-manente permita dotar de contenido el espacio de la paacutegina web que tiene cada Tribunal Corte o Sala asiacute como crear un aacuterea de actividades comunes de exclusivo acceso a los miembros de la Conferencia para el desarrollo de posibles reuniones seminarios o eventos que pudieran llevarse a cabo

Estas son en liacuteneas sinteacuteticas las actividades llevadas a cabo por la Secre-tariacutea Permanente desde la uacuteltima Reunioacuten de la Conferencia que someto a la consideracioacuten del plenario

Nada maacutes muchas gracias por su atencioacuten

Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Las Delegaciones de los Tribunales Cortes y Salas Constitucionales miembros de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional asis-tentes a la X Reunioacuten celebrada en la ciudad de Santo Domingo (Repuacuteblica Dominicana) los diacuteas 12 a 15 de marzo de 2014

1Manifiestan su reconocimiento al Tribunal Constitucional de la Repuacutebli-

ca Dominicana por la organizacioacuten desarrollo y resultados de la X Reunioacuten de la Conferencia y el trabajo llevado a cabo para hacerla posible asiacute como muestran su agradecimiento por la hospitalidad recibida de todas las personas involucradas en el evento

2Comparten su satisfaccioacuten por los debates que se suscitaron en torno al tema

de esta X Reunioacuten laquoNormatividad y supremaciacutea juriacutediacuteca de la Constitucioacutenraquo que nos han permitido contrastar enfoques perspectivas y experiencias sobre cuestiones cruciales relativas a la teoriacutea y praacutectica de la justicia constitucional

3Reconocen los avances que se han producido en nuestros paiacuteses en el

desarrollo de una extraordinaria riqueza normativa y jurisprudencial que ha

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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final

permitido ir dando respuestas a los desafiacuteos que plantea la necesidad de garan-tizar la normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten

4Constatan que la normatividad y supremaciacutea juriacutedica de nuestras Consti-

tuciones se proyectan entre otros aacutembitos en la vigencia directa e inmediata de los derechos y libertades fundamentales en ellas proclamados campo en el que la influencia de los distintos textos internacionales en materia de dere-chos humanos ha permitido definir un ius commune que como nuacutecleo baacutesico e intangible pertenece a todas las personas en tanto que patrimonio consus-tancial de la dignidad humana que las magistraturas constitucionales con sujecioacuten a los paraacutemetros establecidos en sus Constituciones tienen la obliga-cioacuten de garantizar

5Manifiestan su satisfaccioacuten por el papel cada vez maacutes relevante de los

Tribunales Cortes y Salas Constitucionales en el contexto democraacutetico de nuestros paiacuteses como pilares de la preservacioacuten de la supremaciacutea constitucio-nal la defensa del orden constitucional en general y la proteccioacuten de los dere-chos fundamentales

6Apelan a la necesidad de preservar potenciar y garantizar la independencia

y la imparcialidad de los miembros de los Tribunales Cortes y Salas Constitu-cionales que integran la Conferencia asiacute como que sus decisiones sean respeta-das y cumplidas por los poderes puacuteblicos en tanto los mismos son expresioacuten del

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

ejercicio de la jurisdiccioacuten constitucional por los oacuterganos que tienen encomen-dada la funcioacuten de velar por la supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten

7Reiteran su intereacutes ya expresado en anteriores Reuniones de la Confe-

rencia de continuar con la publicacioacuten de los documentos y actas de cada uno de estos encuentros como forma de enriquecer el debate juriacutedico ibe-roamericano y la justicia constitucional en nuestros paiacuteses

8Resaltan la conveniencia de fomentar el intercambio de informacioacuten

entre los integrantes de la Conferencia e incrementar su cooperacioacuten para consolidar la Comunidad Iberoamericana de Justicia Constitucional En este sentido comparten la importancia de la celebracioacuten de encuentros y semina-rios de intereacutes para los sistemas de justicia constitucional iberoamericanos y la necesidad de dar continuidad y fortalecer la paacutegina web de la Conferencia como medio para intercambiar trabajos experiencias y problemas de los dis-tintos Tribunales Cortes y Salas Para estos fines asumen el compromiso de designar un responsable que en contacto con la Secretariacutea Permanente lleve a cabo en nombre del Tribunal Corte y Sala que representa la aportacioacuten de contenidos a la paacutegina web y autorice en su respectivo aacutembito nacional el acceso a la zona restringida de la paacutegina

9Se congratulan del intereacutes generado por esta X Reunioacuten de la Conferencia

y agradecen la presencia de los observadores que han asistido y participado

112

Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final

activamente en la misma Conferencia Mundial de Justicia Constitucional Corte Interamericana de Derechos Humanos la Comisioacuten para la Democracia a traveacutes del Derecho (Comisioacuten de Venecia) y del Consejo Constitucional del Reino de Marruecos

10Reiteran su intereacutes de reforzar la colaboracioacuten y cooperacioacuten con otros foros de

justicia constitucional y por ello acuerdan participar en el XVI Congreso de la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales que tendraacute lugar en mayo de este antildeo en Viena (Austria) asiacute como en el III Congreso de la Conferencia Mun-dial de Justicia Constitucional que se celebraraacute en el otontildeo de 2014 en Seuacutel (Corea) asumiendo la representacioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justi-cia Constitucional el Tribunal Corte o Sala que designe la Secretariacutea Permanente

11Saludan satisfactoriamente la propuesta de Acuerdo de Cooperacioacuten

entre la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes (UCCCA) y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC) y autori-zan al Secretario Permanente de la Conferencia a la firma del mismo en tanto que manifestacioacuten de la voluntad comuacuten de ambos foros de obrar a favor del intereacutes de la justicia constitucional como elemento esencial del Estado de Derecho a traveacutes de los instrumentos de intercambio y participa-cioacuten que se recogen en el referido Acuerdo

12Se congratulan y felicitan a la Suprema Corte de Justicia de Meacutexico por

haber sido galardonada con el Premio Derechos Humanos de las Naciones

113

X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Unidas 2013 por sus importantes progresos en la promocioacuten de los derechos humanos

13Agradecen y aceptan la propuesta del Tribunal Constitucional de El Peruacute

de organizar la XI Reunioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional en el antildeo 2016 A tal fin la Secretariacutea Permanente prestaraacute su apoyo al citado Tribunal para la Organizacioacuten de la XI Reunioacuten

Esta Declaracioacuten ha sido objeto de puacuteblica lectura y aprobacioacuten en la Reunioacuten plenaria celebrada en la ciudad de Santo Domingo el diacutea 14 de mar-zo de 2014mdashTribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Tribunal Constitucional de Chile Corte Constitucional de Colombia Sala Constitu-cional de Costa Rica Corte Constitucional de Ecuador Sala Constitucional de El Salvador Tribunal Constitucional de Espantildea Corte de Constituciona-lidad de Guatemala Sala de lo Constitucional de Honduras Consejo Consti-tucional de Marruecos Sala Constitucional de Nicaragua Corte Suprema de Justicia de Panamaacute Corte Suprema de Justicia de Paraguay Tribunal Consti-tucional de Peruacute Tribunal Constitucional de Portugal Tribunal Supremo de Puerto Rico Suprema Corte de Justicia de Uruguay Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

As Delegaccedilotildees dos Tribunais Cortes e Salas Constitucionais membros da Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitucional presentes na X Reu-niatildeo realizada na cidade de Santo Domingo (Repuacuteblica Dominicana) nos dias 12 a 15 de marccedilo de 2014

1Expressam o seu reconhecimento ao Tribunal Constitucional da Repuacutebli-

ca Dominicana pela organizaccedilatildeo desenvolvimento e resultados da X Reuniatildeo da Conferecircncia e pelo trabalho levado a cabo para a tornar possiacutevel bem como mostram o seu agradecimento pela hospitalidade recebida de todas as pessoas envolvidas no evento

2Congratulam-se pelos debates suscitados a respeito do assunto que consti-

tuiu objeto desta X Reuniatildeo laquoNormatividade e supremacia juriacutedica da Consti-tuiccedilatildeoraquo que nos permitiu contrastar entendimentos perspectivas e experiecircn-cias sobre questotildees cruciais relativas agrave teoria e praacutetica da justiccedila constitucional

3Reconhecem os progressos verificados nos nossos paiacuteses no desenvolvi-

mento de uma extraordinaacuteria riqueza normativa e jurisprudencial que permi-

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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final

tiu ir dando resposta aos desafios colocados pela necessidade de garantir a normatividade e supremacia juriacutedica da Constituiccedilatildeo

4Constatam que a normatividade e supremacia juriacutedica das nossas Consti-

tuiccedilotildees se projetam entre outros acircmbitos na vigecircncia direta e imediata dos direitos e liberdades fundamentais nelas proclamados campo no qual a influecircncia dos diversos diplomas internacionais em mateacuteria de direitos huma-nos permitiu definir um ius commune que como nuacutecleo baacutesico e intangiacutevel pertence a todas as pessoas enquanto patrimoacutenio consubstancial da dignidade humana que as magistraturas constitucionais com sujeiccedilatildeo aos paracircmetros estabelecidos nas Constituiccedilotildees estatildeo obrigadas a garantir

5Regozijam-se pelo papel crescentemente relevante dos Tribunais Cortes

e Salas Constitucionais no contexto democraacutetico dos nossos paiacuteses como pilares da preservaccedilatildeo da supremacia constitucional a defesa da ordem cons-titucional em geral e a proteccedilatildeo dos direitos fundamentais

6Apelam agrave necessidade de preservar potenciar e garantir a independecircncia

e a imparcialidade dos membros dos Tribunais Cortes e Salas Constitucionais que integram a Conferecircncia bem como ao imperativo de que as suas decisotildees sejam respeitadas e cumpridas pelos poderes puacuteblicos na medida em que os mesmos satildeo expressatildeo do exerciacutecio da jurisdiccedilatildeo constitucional por parte dos oacutergatildeos que tecircm como funccedilatildeo velar pela supremacia juriacutedica da Constituiccedilatildeo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

7Reiteram o seu interesse jaacute expresso em anteriores Reuniotildees da Con-

ferecircncia de continuar a publicar os documentos e atas de cada um destes encontros como forma de enriquecer o debate juriacutedico ibero-americano e a justiccedila constitucional em nossos paiacuteses

8Salientam a conveniecircncia de fomentar o intercacircmbio de informaccedilotildees

entre os integrantes da Conferecircncia e de incrementar a sua cooperaccedilatildeo para consolidar a Comunidade Ibero-americana de Justiccedila Constitucional Neste sentido compartem a importacircncia da realizaccedilatildeo de encontros e seminaacuterios de interesse para os sistemas de justiccedila constitucional ibero-americanos e a necessidade de dar continuidade e fortalecer a paacutegina web da Conferecircncia como meio para trocar trabalhos experiecircncias e problemas dos diversos Tri-bunais Cortes e Salas Para estes fins assumem o compromisso de designar um responsaacutevel que em contacto com a Secretaria Permanente leve a efeito em nome do Tribunal Corte e Sala sua representada a subida de conteuacutedos agrave paacutegina web e autorize no seu respectivo acircmbito nacional o acesso agrave zona restringida da mesma

9Congratulam-se pelo interesse gerado por esta X Reuniatildeo da Conferecircncia

e agradecem a presenccedila dos observadores que assistiram e participaram ativa-mente na mesma Conferecircncia Mundial sobre Justiccedila Constitucional Corte Interamericana de Direitos Humanos Comissatildeo para a Democracia pelo Direito (Comissatildeo de Veneza) e Conselho Constitucional do Reino de Marrocos

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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final

10Reiteram o seu interesse em reforccedilar a colaboraccedilatildeo e cooperaccedilatildeo com

outros foros de justiccedila constitucional e por isso deliberam participar no XVI Congresso da Conferecircncia dos Tribunais Constitucionais Europeus que teraacute lugar em maio deste ano em Viena (Aacuteustria) bem como no III Congresso da Conferecircncia Mundial de Justiccedila Constitucional que teraacute lugar no outono de 2014 em Seul (Coreia) assumindo a representaccedilatildeo da Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitucional o Tribunal Corte ou Sala que vier a ser designado pela Secretaria Permanente

11Congratulam-se com o caraacuteter satisfatoacuterio da proposta de Acordo de Coope-

raccedilatildeo entre a Uniatildeo das Cortes e Conselhos Constitucionais Aacuterabes (UCCCA) e a Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitucional (CIJC) e autorizam o Secretaacuterio Permanente da Conferecircncia agrave assinatura do mesmo enquanto mani-festaccedilatildeo da vontade comum de ambos os foros de agir em favor do interesse da justiccedila constitucional como elemento essencial do Estado de Direito atraveacutes dos instrumentos de intercacircmbio e participaccedilatildeo contidos no referido Acordo

12Congratulam-se e cumprimentam a referida Suprema Corte de Justiccedila do

Meacutexico por ter sido galardoada com o Preacutemio Direitos Humanos das Naccedilotildees Uni-das 2013 pelos seus importantes progressos na promoccedilatildeo dos direitos humanos

13Agradecem e aceitam a proposta do Tribunal Constitucional do Peru de

organizar a XI Reuniatildeo da Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitu-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

cional no ano de 2016 Para tal fim a Secretaria Permanente prestaraacute o seu apoio ao referido Tribunal para a Organizaccedilatildeo da XI Reuniatildeo

Esta Declaraccedilatildeo foi objeto de puacuteblica leitura e aprovaccedilatildeo na Reuniatildeo plenaacute-ria realizada na cidade de Santo Domingo aos 14 dias de marccedilo de 2014mdashTri-bunal Constitucional Plurinacional da Boliacutevia Tribunal Constitucional do Chile Corte Constitucional da Colocircmbia Sala Constitucional da Costa Rica Corte Constitucional do Equador Sala Constitucional de El Salvador Tribu-nal Constitucional de Espanha Corte Constitucional de Guatemala Conselho Constitucional de Marrocos Sala Constitucional da Nicaraacutegua Corte Supre-ma de Justiccedila do Panamaacute Corte Suprema de Justiccedila do Paraguai Tribunal Constitucional do Peru Tribunal Constitucional de Portugal Tribunal Supre-mo de Porto Rico Suprema Corte de Justiccedila do Uruguai Tribunal Supremo de Justiccedila da Venezuela Tribunal Constitucional da Repuacuteblica Dominicana

Respuestas al cuestionario

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

bolivia

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La Constitucioacuten boliviana establece en el artiacuteculo 410 que todas las per-sonas se encuentran sometidas a la Constitucioacuten que es la norma suprema del ordenamiento juriacutedico boliviano y goza de primaciacutea frente a cualquier otra disposicioacuten normativa establece que el bloque de constitucionalidad estaacute integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario

El mismo artiacutecu lo instituye la aplicacioacuten de las normas juriacutedicas que se rige por siguiente jerarquiacutea normativa

1 Constitucioacuten Poliacutetica del Estado2 Los tratados internacionales3 Las leyes nacionales los estatutos autonoacutemicos las cartas orgaacutenicas y

el resto de legislacioacuten departamental municipal e indiacutegena

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Respuestas al cuestionario

4 Los decretos reglamentos y demaacutes resoluciones emanadas de los oacuterganos ejecutivos correspondientes

La aplicacioacuten de normas juriacutedicas dentro del Estado Boliviano no puede ser entendida como un problema de jerarquiacuteas o competencias la norma fun-damental del Estado Plurinacional Boliviano se encuentra integrada por nor-mas constitucionales-principios que son los valores principios derechos y garantiacuteas plurales que coexisten que conviven dentro de una sociedad plural e intercultural y son los que informan y llenan de contenido el orden consti-tucional y legal

Sobre el valor normativo juriacutedico de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado la norma fundamental establece en el artiacuteculo 109I laquoTodos los derechos reconocidos en la Constitucioacuten son directamente aplicables y gozan de igua-les garantiacuteas para su proteccioacutenraquo La previsioacuten constituye un reconocimiento expreso al principio de aplicacioacuten directa de derechos fundamentales y los derechos establecidos en ella es decir la directa aplicabilidad y tutela de las normas constitucionales

El valor normativo de la Constitucioacuten asegura la aplicacioacuten directa y eficaz de los derechos fundamentales a traveacutes de la labor interpretativa o her-meneacuteutica de las autoridades jurisdiccionales o administrativas cuyas deci-siones deben enmarcarse en los valores y postulados esenciales de la CPE

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

La Constitucioacuten no establece de manera expresa diferenciacioacuten respecto a los grados de eficacia entre valores principios derechos poderes garantiacuteas y

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

otros sin embargo como se manifestoacute de manera precedente el problema de aplicacioacuten de normas no debe ser entendida uacutenicamente desde la perspectiva de la jerarquiacutea normativa el Estado boliviano se sustenta en principios y valores establecidos en el propio texto constitucional (arts 8 y 9) los cuales determinan de manera clara que el Estado debe asumir y promover principios eacutetico morales y valores los cuales deben ser el norte que guiacutee la labor de las autoridades puacuteblicas la interpretacioacuten y materializacioacuten de la Constitucioacuten y la construccioacuten del nuevo Estado

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha identifi-cado varias problemaacuteticas relacionas por ejemplo en la SCP 1122012 de 27 de abril en una Accioacuten de Libertad en la cual se denuncioacute que la jueza demandada lesionoacute los derechos al debido proceso y a la libertad por cuanto incurrioacute en evidente dilacioacuten y negligencia en la consideracioacuten de su solici-tud de cesacioacuten a la detencioacuten preventiva ademaacutes de suspender audiencias injustificadamente el Tribunal manifestoacute que las solicitudes a la libertad per-sonal deben ser tramitas resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad concluyendo que se evidencioacute la inobservancia de las siguientes normas cons-titucionales principios laquoel derecho fundamental a la libertad personal la dig-nidad de la persona el principio eacutetico-moral de la sociedad plural ldquoama qhi-llardquo (no seas flojo) los principios procesales de celeridad para finalmente manifestar que ldquo(hellip) las normas constitucionales-principios establecidas en el texto constitucional tienen validez normativa prelacioacuten jeraacuterquica y son obligatorias respecto a las normas constitucionales-reglas y con mayor razoacuten con relacioacuten a las normas legales-reglas (contenidas en las leyes en sentido general sustantivas o procesales)rdquo por el soacutelo hecho de estar inscritas en la Constitucioacuten una Constitucioacuten ideada dentro del modelo de Estado Consti-tucional con todo lo que ello implica

(hellip) Estos mandatos juriacutedicos son para todo el poder puacuteblico y para la convivencia social de los ciudadanos A los legisladores (del nivel central-Asamblea Legislativa Plurinacional las entidades territoriales autoacutenomas) y a las naciones y pueblos indiacutegena originario campesinos) al momento de rea-

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Respuestas al cuestionario

lizar desarrollo legislativo o en la interpretacioacuten y aplicacioacuten del Derecho Indiacutegena ldquoen sentido de que en el proceso de creacioacuten de las normas no igno-re los principios toda vez que al ser estos la base en la que se inspira el mode-lo de sociedad que la Constitucioacuten propugna debe existir coherencia y armo-niacutea entre la ley a crearse y los principios de la Constitucioacutenrdquo Al Oacutergano Ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria (emisioacuten de decretos supremos resoluciones supremas etc) a las autoridades judiciales o adminis-trativas en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitucioacuten y la Ley y princi-palmente al Tribunal Constitucional Plurinacional como defensor y garante de la Constitucioacuten axioloacutegica y normativa en su labor decisoria cotidianaraquo

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Como se refirioacute de manera precedente el artiacuteculo 209 del Norma Funda-mental ha establecido en el Tiacutetulo V referido a las Garantiacuteas Jurisdiccionales y Acciones de Defensa que laquoI Todos los derechos reconocidos en la Consti-tucioacuten son directamente aplicables y gozan de iguales garantiacuteas para su pro-teccioacuten hecho que determina para la materializacioacuten de las garantiacuteas jurisdic-cionales no es necesario un desarrollo legislativo materializando el principio de la eficacia maacutexima de los derechos y la directa justiciabilidad de los mis-mosraquo

El Tribunal Constitucional en la Declaracioacuten 0092013 establecioacute que la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten puede utilizarse en el control de constitucionalidad como norma interpuesta entre la Norma Fundamental y los proyectos de Estatutos y Cartas Orgaacutenicas asiacute refirioacute

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

laquoCabe recordar que el control previo de constitucionalidad se consti-tuye en un componente o fase de un proceso mayor denominado proce-so estatuyente cuyo resultado final ha de trasuntarse en la aprobacioacuten y puesta en vigencia de los Estatutos Autonoacutemicos y Cartas Orgaacutenicas Asiacute entendiendo que el objeto del control previo es la confrontacioacuten del texto examinado con los contenidos constitucionales con la finalidad de garan-tizar la supremaciacutea constitucional la norma dispone que ante la identifica-cioacuten de inconstitucionalidades el proceso estatuyente debe interrumpirse cuantas veces sea necesario hasta que el Oacutergano Deliberante de la ETA correspondiente compatibilice las inconsistencias constitucionales (art 120II del CPCo)

Para este cometido se entiende que el referente normativo de contras-tacioacuten primario es el denominado ldquobloque de constitucionalidadrdquo el cual se encuentra integrado fundamentalmente por la Constitucioacuten y los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos que en vir-tud del art 410II de la CPE tienen rango constitucional (SCP 12502012 de 20 de septiembre) sin embargo es tambieacuten necesario considerar que los postulados que contienen son de caraacutecter general y en tal medida pueden resultar insuficientes para regular por si solos la compleja transicioacuten hacia el modelo de un Estado ldquocon autonomiacuteasrdquo (art 1 de la CPE) razoacuten por la que la misma Constitucioacuten ordena y remite determinadas materias a leyes de caraacutecter infra-constitucional las cuales pese a no integrar el bloque de constitucionalidad (ya que pueden ser declaradas inconstitucionales) son excepcionalmente tomadas como paraacutemetro de constitucionalidad para el anaacutelisis de un caso concreto

Asiacute el art 271I de la CPE delega gran parte de la regulacioacuten del proceso de implementacioacuten autonoacutemica a la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten disponiendo que seraacute esta norma la que ldquohellip regularaacute el procedimiento para la elaboracioacuten de los Estatutos Autonoacutemicos y Cartas Orgaacutenicas la transferencia y delegacioacuten competencial el reacutegimen econoacute-mico financiero y la coordinacioacuten entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autoacutenomasrdquo la que si bien fue declarada constitucional en algunos de sus artiacutecu los no impide nuevos controles de constitucionalidad como se dispuso en la SCP 07702012 de 13 de agosto

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Respuestas al cuestionario

Entonces de manera excepcional y en el caso concreto puede utili-zarse en el control de constitucionalidad a la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten como norma interpuesta entre la Norma Fundamental y el proyecto normativo analizado ello en virtud a que es la propia Norma Suprema la que dispone dicha relacioacuten normativa

En el presente caso el inciso c) del paraacutegrafo examinado se remite erroacute-neamente al numeral 3 del art 106 de la LMAD el cual se refiere a ldquohellip ingre-sos provenientes de la venta de bienes servicios y la enajenacioacuten de activosrdquo y no asiacute a ldquoLegados donaciones y otros ingresosrdquo contenido maacutes bien en el numeral 4 del referido artiacutecu lo contaminaacutendose de inconstitucionalidad no por contravenir la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten sino porque fue la propia Constitucioacuten la que dispuso que fuera dicha Ley la que regulara este aspecto y ahora dejar pasar el mismo implicariacutea permitir que el proyecto de norma analizado reforme en los hechos a la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten lo que resulta constitucionalmente inadmisibleraquo

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

La Constitucioacuten preveacute en el artiacuteculo 410 que los tratados de derechos humanos forman parte del Bloque de Constitucionalidad por su parte el artiacuteculo 13IV determina laquoLos tratados y convenios internacionales ratifica-dos por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los Estados de Excepcioacuten prevale-cen en el orden interno Los derechos y deberes consagrados en esta Consti-tucioacuten se interpretaraacuten de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Boliviaraquo por su parte el artiacuteculo 256I determina laquoLos tratados e instrumentos internacionales en materia de dere-chos humanos que hayan sido firmados ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado que declaren derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten se aplicaraacuten de manera preferente sobre eacutestaraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Si el artiacuteculo 410I establece que todas las personas naturales y juriacutedicas asiacute como los oacuterganos puacuteblicos funciones puacuteblicas e instituciones se encuen-tran sometidos a la presente Constitucioacuten por su parte el artiacuteculo 1081) del mismo texto establece laquoSon deberes de las bolivianas y los bolivianos 1 Conocer cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten y las leyesraquo

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Si la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado en su artiacuteculo 179 paraacutegrafo III sentildeala que la justicia constitucional es ejercida por el Tribunal Constitu-cional Plurinacional siendo este el Oacutergano que vela por la supremaciacutea de la norma fundamental que en su funcioacuten interpretativa debe aplicar como criterio de interpretacioacuten con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos actas y resoluciones asiacute como el tenor literal del texto

La Ley nordm 027 de 6 de julio de 2010 denominada laquoLey del Tribunal Cons-titucional Plurinacionalraquo en su artiacuteculo 4III determina laquoEl Tribunal Consti-tucional Plurinacional en su labor de guardiaacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado es el inteacuterprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como oacutergano depositario de la soberaniacutea popularraquo

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Respuestas al cuestionario

La uacutenica interpretacioacuten vinculante de la Constitucioacuten de acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo 203 de la CPE que concuerda con el artiacuteculo 15 del Coacutedigo Procesal Constitucional son las que realiza el Tribunal Constitucio-nal Plurinacional a traveacutes de sus Sentencias Declaraciones y Autos siendo estas de cumplimiento obligatorio y no existiendo en contra ellas recurso ordinario ulterior alguno Asimismo las razones juriacutedicas de aquellas consti-tuyen jurisprudencia y tienen caraacutecter vinculante para los Oacuterganos de poder puacuteblico legisladores autoridades tribunales y particulares

No obstante en el entendido de que el texto constitucional no es solo un conjunto de normas formales porque inmerso en el texto se encuentran prin-cipios y valores que deben guiar la actividad de los oacuterganos del poder puacuteblico de las personas naturales y juriacutedicas funciones puacuteblicas e instituciones es posible que en la labor que desempentildean estor oacuterganos pueda interpretarse la Constitucioacuten asiacute por ejemplo el Oacutergano Legislativo en su labor legislativa al momento de dictar cualquier norma debe hacerlo conforme a la Constitu-cioacuten los jueces al momento de ejercer jurisdiccioacuten

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetarla iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos fundamenta-les en las relaciones entre particulares Explique su fundamento

Como se mencionoacute de manera previa el artiacuteculo 1081) de la CPE esta-blece que las bolivianas y los bolivianos estaacuten obligados a conocer cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten y las leyes concordante con los artiacuteculos 128 y 410 del mismo texto que determina la Accioacuten de Amparo Constitucional tendraacute lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores puacuteblicos o de persona individual o colectiva que restrinjan supriman o ame-nacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitucioacuten y la ley Finalmente dispone que todas las personas naturales y juriacutedicas se

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

encuentran sometidos a la Constitucioacuten y por ello la norma fundamental tambieacuten afecta a las relaciones entre particulares

Debe entenderse que los derechos fundamentales establecidos en la Cons-titucioacuten Poliacutetica del Estado no solo afectan al orden puacuteblico tambieacuten irra-dian su contenido sobre las relaciones en aacutembitos privados por tanto la observancia del respeto a los derechos fundamentales es obligatoria tambieacuten a particulares patentizaacutendose a partir de la eficacia horizontal de los derechos desarrollada por la Jurisprudencia del Tribunal

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten del antildeo 2009 ha previsto una reforma parcial y total de la Constitucioacuten a partir de ello ha previsto mecanismos y procedimientos distintos

Sobre la reforma total de la Constitucioacuten el texto normativo ha establecido

mdash Aquella que afecta a sus bases fundamentales a los derechos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea y reforma de la Constitucioacuten

mdash Debe ser realizada a traveacutes de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria activada por voluntad popular mediante referendo

mdash La convocatoria del referendo se realizaraacute por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado

mdash O por mayoriacutea absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional

mdash O por la Presidenta o el Presidente del Estado

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Respuestas al cuestionario

mdash La Asamblea Constituyente se autorregularaacute a todos los efectos debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes La vigencia de la reforma necesitaraacute referen-do constitucional aprobatorio

Respecto a la reforma parcial esta se manifiesta

mdash Puede iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado (art 411II CPE)

mdash O por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley de refor-ma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art 411II CPE)

mdash Cualquier reforma parcial necesitaraacute referendo constitucional apro-batorio (art 411II CPE)

mdash La reforma parcial encuentra tambieacuten limitaciones como la imposi-bilidad de ser iniciada mientras esteacute vigente un estado de excepcioacuten (art 140III CPE)

mdash Se establece como atribucioacuten del Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad o constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial (art 20210 CPE)

En ese orden se puede concluir que existen dos tipos de reformas constitu-cionales una total destinada a reformar las bases fundamentales a los dere-chos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea y reforma de la Constitucioacuten y una parcial que no puede afectar a las sus bases fundamentales a los derechos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea y reforma de la Constitucioacuten

Existen mayoriacuteas para la convocatoria a Asamblea Constituyente frente a una reforma total la convocatoria del referendo se realizaraacute por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado o por mayoriacutea absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por convocatoria de la Presidenta o el Presidente del Estado

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Para la reforma parcial tambieacuten se ha previsto la conformacioacuten de mayo-riacuteas al menos el veinte por ciento del electorado cuando sea por iniciativa popular cuando la reforma sea por iniciativa de la Asamblea Legislativa Plu-rinacional por ley aprobada por dos tercios del total de los miembros presen-tes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art 411II CPE) ademaacutes de un previsioacuten sobre el control constitucional del procedimiento y el referendo constitucional para su aprobacioacuten

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

La Constitucioacuten preveacute dos tipos de reforma una total y otra parcial cuan-do se trate de una reforma parcial no puede afectarse las bases fundamentales de la CPE a los derechos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea La reforma total de la Constitucioacuten a traveacutes de una Asamblea Constituyente con caraacutec-ter de originaria y plenipotenciaria determina que no existen claacuteusulas peacutetreas o inmodificables en el proceso de reforma total de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado (art 411 CPE)

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La norma fundamental boliviana no tiene aplicaciones exclusivas a aacutembi-tos territoriales la norma suprema conforme lo determina el artiacuteculo 410 debe ser observada y cumplida por todas las personas naturales y juriacutedicas asiacute como los oacuterganos puacuteblicos funciones puacuteblicas e instituciones se encuentran sometidos a la Constitucioacuten es maacutes tiene un poder irradiador a todos los aacutembitos del Estado y a todas las entidades territoriales autoacutenomas

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Respuestas al cuestionario

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurina-cional Comunitario libre independiente soberano democraacutetico intercultu-ral descentralizado y con autonomiacuteas Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo poliacutetico econoacutemico juriacutedico cultural y linguumliacutestico dentro del proceso integrador del paiacutes (art 1 de la CPE) a partir de ello se consolida como un Estado Unitario sometido al Bloque de Constitucionalidad (art 410 CPE) el control de Constitucionalidad en ultima uacuteltima instancia recae en el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ya sea en su aacutembito normativo competencial o tutelar

La Constitucioacuten determina que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional velar por la supremaciacutea de la Constitucioacuten ejerce el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantiacuteas constitucionales (art 196I CPE) tiene competencia para conocer y resolver en uacutenica instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitu-cionalidad de leyes Estatutos Autonoacutemicos Cartas Orgaacutenicas decretos y todo geacutenero de ordenanzas y resoluciones no judiciales (art 2021 CPE)

Es posible concluir a partir del texto constitucional que el sistema es emi-nentemente concentrado por el Tribunal Constitucional Plurinacional no exis-te previsioacuten normativa que autorice a jueces o autoridades administrativas a inaplicar una norma que se considera inconstitucional al contrario el Legislador Constituyente ha previsto que cuando una autoridad tenga dudas sobre la cons-titucionalidad de una norma la cual debe ser aplicada en la resolucioacuten de un proceso judicial o administrativo es posible que dicha autoridad promueva a peticioacuten de parte o de oficio la Accioacuten de Inconstitucionalidad Concreta desti-nada a expulsar del ordenamiento juriacutedico la norma que deba ser aplicada al caso concreto determinacioacuten de inconstitucionalidad que tiene efecto erga omnes

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conforme lo preveacute el artiacuteculo 79 Coacutedigo Procesal Constitucional concluyeacutendo-se que no estaacute previsto en la normativa el control difuso de constitucionalidad

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Antes de analizar los presupuestos y requisitos para la procedencia del Estado de excepcioacuten es necesario recalcar que la Constitucioacuten boliviana determina que ni la Asamblea Legislativa Plurinacional ni ninguacuten otro oacuterga-no o institucioacuten ni asociacioacuten o reunioacuten popular de ninguna clase podraacuten conceder a oacutergano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitucioacuten el poder puacuteblico no puede acumularse

El Estado de Excepcioacuten se encuentra regulado en la Norma Fundamental en el Capiacutetulo Tercero en los artiacuteculos 137 al 140 determinaacutendose los siguien-tes caracteres para su procedencia

mdash Cuando exista peligro para la seguridad del Estado amenaza externa conmocioacuten interna o desastre natural

mdash Es potestad de la Presidenta o el Presidente del Estado de declarar el estado de excepcioacuten en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario

mdash El estado de excepcioacuten no puede en ninguacuten caso suspender las garan-tiacuteas de los derechos ni los derechos fundamentales el derecho al debido proceso el derecho a la informacioacuten y los derechos de las personas privadas de libertad

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Respuestas al cuestionario

mdash La vigencia de la declaracioacuten del estado de excepcioacuten dependeraacute de la aprobacioacuten posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional que tendraacute lugar apenas las circunstancias lo permitan o dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaracioacuten

mdash La aprobacioacuten de la declaracioacuten por parte de la Asamblea indicaraacute las facultades conferidas y guardaraacute estricta relacioacuten y proporcioacuten con el caso de necesidad atendida por el estado de excepcioacuten

mdash Los derechos consagrados en la Constitucioacuten no quedaraacuten en general suspendidos por la declaracioacuten del estado de excepcioacuten

mdash El Ejecutivo rendiraacute cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaracioacuten del estado de excep-cioacuten asiacute como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitucioacuten y la ley

mdash Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitucioacuten seraacuten objeto de proceso penal por atentado contra los derechos

Para la viabilidad de una declaratoria de Estado de Excepcioacuten debe confi-gurarse un peligro para la seguridad del Estado amenaza externa conmocioacuten interna o desastre natural corresponde al Oacutergano Ejecutivo que no puede suprimir las garantiacuteas de los derechos ni los derechos fundamentales el dere-cho al debido proceso el derecho a la informacioacuten y los derechos de las per-sonas privadas de libertad para la proteccioacuten de los derechos humanos

Desde la reforma Constitucional del antildeo 2009 no se ha dictado un Estado de Excepcioacuten ni tampoco han sido desarrolladas Leyes especiales sobre el tema No obstante el marco constitucional es claro al establecer que no pue-den suprimirse las garantiacuteas y los derechos fundamentales prohibir expresa-mente la concentracioacuten del Poder Puacuteblico facultando a la Asamblea Legisla-tiva Plurinacional a declarar la vigencia de la declaracioacuten del estado de excepcioacuten dentro de un plazo maacuteximo de setenta y dos horas de haber sido declarada marco constitucional que cumple con paraacutemetros internacionales sobre proteccioacuten de derechos humanos tales como que soacutelo es posible un esta-

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do de excepcioacuten ante la existencia de amenaza excepcional y grave para el Estado tienen una vigencia temporal la imposibilidad de suspender derechos y garantiacuteas fundamentales la imposibilidad de la concentracioacuten del Poder Puacuteblico y la vigencia de la independencia de los Oacuterganos del Poder Puacuteblico

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

No el Sistema juriacutedico boliviano no ha previsto normas que complemen-ten el desarrollo de la Constitucioacuten el Legislador Constituyente al menos en lo que respecta al ejercicio y proteccioacuten de los derechos y garantiacuteas reconoci-dos en la Constitucioacuten ha aprobado un texto amplio reconociendo derechos y garantiacuteas de manera amplia sin embargo ha establecido un claacuteusula abierta en el artiacuteculo 13II prescribiendo laquoLos derechos que proclama esta Constitu-cioacuten no seraacuten entendidos como negacioacuten de otros derechos no enunciadosraquo

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

No existe jurisprudencia al respecto

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Respuestas al cuestionario

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

El maacuteximo inteacuterprete del texto Constitucional en la SCP 1212012 al referirse a la aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten ha sentildealado

laquoel principio de aplicacioacuten directa y eficaz de los derechos fundamen-tales constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Cons-titucioacuten por el cual los derechos fundamentales tienen una efectividad plena maacutes allaacute de un reconocimiento legislativo o de formalismos extre-mos que puedan obstaculizar su plena vigencia aspecto que caracteriza la ldquouacuteltima generacioacuten del Constitucionalismordquo en el cual el fenoacutemeno de constitucionalizacioacuten del ordenamiento juriacutedico se consagra y alcanza su esplendor a traveacutes del principio de aplicacioacuten directa de los derechos fun-damentales el cual se materializa a traveacutes del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretacioacuten constitucional acompantildeada de una coherente teoriacutea de argumentacioacuten juriacutedicaraquo

Este principio de aplicacioacuten directa y eficaz de la Constitucioacuten se ha hecho efectivo en varios supuestos en el aacutembito tutelar al momento de resol-ver acciones de defensa (Amparo Constitucional Accioacuten de Libertad de Cumplimiento de Proteccioacuten de Privacidad y Popular) tambieacuten en su aacutembi-to de control normativo y competencial por ejemplo en la SCP 11122012 dentro de una accioacuten de amparo constitucional el accionante denuncioacute la vulneracioacuten de sus derechos a la vida a la salud a la seguridad social a las asignaciones familiares y a la peticioacuten por cuanto las autoridades demandas le negaron la cancelacioacuten de las asignaciones familiares alegando que la Gobernacioacuten de Pando no teniacutea contemplado en el presupuesto de ese antildeo su pago para el personal eventual El Tribunal Constitucional Plurinacional aproboacute la Resolucioacuten que concedioacute la tutela concluyendo laquoel derecho a la

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percepcioacuten de la asignacioacuten familiar de prenatalidad natalidad y lactancia se encuentra consagrado en la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y debe ser respe-tado maacutes allaacute de que se encuentre o no contemplado en el presupuestoraquo

En una accioacuten de inconstitucionalidad concreta resuelta por la SCP 12502012 promovida por el Juez Segundo de Instruccioacuten en lo Penal del Departamento de Chuquisaca a instancia de la imputada dentro del pro-ceso penal seguido en su contra por la supuesta comisioacuten de los delitos de desacato y apologiacutea puacuteblica del delito se cuestionoacute la constitucionalidad del artiacuteculo 162 del CP que tipifica el delito de desacato por infringir las normas contenidas en los artiacuteculos 8II 94 13IV 14 106I y II 180III 256 y 410 de la CPE al limitar el derecho a la libertad de expresioacuten contraponerse al dere-cho a la igualdad discriminando entre los ciudadanos comunes y los laquofuncio-nariosraquo puacuteblicos El Tribunal Constitucional Plurinacional declaroacute la incons-titucionalidad del artiacuteculo 162 del CP realizoacute una interpretacioacuten conforme al Texto Constitucional y al bloque de constitucionalidad manifestando

laquohellip no resulta razonable restringir el derecho a la libertad de expre-sioacuten el derecho a la informacioacuten y limitar la posibilidad de difundir in-formacioacuten y expresar ideas que en su conjunto constituyen valores indis-pensables propios de un reacutegimen democraacutetico con la sola justificacioacuten de crear una proteccioacuten excepcional en la viacutea penal del honor del funcionario puacuteblico ya que eacutesta se encuentra penalmente garantizada como la de todos los ciudadanos mediante los tipos penales ldquoordinariosrdquo de difamacioacuten ca-lumnia e injuria y otros dentro de los delitos contra el honorhellipraquo

laquohellip el delito de desacato implica una reaccioacuten desproporcionada a las denuncias falsas de la comisioacuten de delitos por parte de servidores puacuteblicos pues implica que uacutenicamente podriacutea sentarse una denuncia penal contra un funcionario puacuteblico cuando existe certeza sobre la comisioacuten del delito desalentando innecesariamente a los ciudadanos a denunciar irregularida-des e impidiendo se inicien investigaciones penales serias que corroboren o desvirtuacuteen las denuncias entendimiento que no implica dejar en inde-fensioacuten a los servidores puacuteblicos cuando son acusados falsamente de la co-misioacuten de delitosraquo

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Respuestas al cuestionario

laquohellip las autoridades como personajes puacuteblicos son sujetos permanen-tes de criacuteticas por lo que el tipo penal de desacato limita desproporcio-nadamente el derecho a la libertad de expresioacuten de la ciudadaniacuteahellip este Tribunal no encuentra justificacioacuten para otorgar el trato desigual a los ser-vidores puacuteblicos en relacioacuten al resto de la ciudadaniacutea en lo referente a las injuriashellipraquo

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

El Tribunal Constitucional anterior a la reforma del antildeo 2009 introdujo como parte del Bloque de Constitucionalidad a los Derechos Humanos en la Sentencia Constitucional 9502001 01022003 01012004 422001 se determinoacute que los Tratados convenciones y declaraciones derechos humanos son paraacutemetro de juicio de constitucionalidad forman parte del bloque de constitucionalidad la Sentencia 00422004 expreso laquoel Pacto de San Joseacute de Costa Rica ratificado por Bolivia a traveacutes de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993hellipraquo la comisioacuten de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligacioacuten ineludible de los que asumen la calidad de jueces el garantizar el respeto a esta garantiacutea constitucionalraquo la Sentencia 4912003 resaltoacute que la jurisprudencia emitida por esos oacuterganos tambieacuten constituyen paraacutemetros para el control normativo y para el resguardo de derechos y garantiacuteas

En vigencia de la nueva Constitucioacuten del antildeo 2009 el Tribunal Constitu-cional transitorio denominado asiacute en razoacuten que por la reforma constitucional boliviana las autoridades que debiacutean conformar el Tribunal Constitucional Plurinacional debiacutean ser elegidas dicto la Sentencia 1102010 ratificoacute el entendimiento respecto al bloque de constitucionalidad en sentido de que ademaacutes de existir una integracioacuten normativa de los instrumentos internacio-nales del Derechos Humanos no solo las normas de Derechos Humanos for-man parte del Bloque de Constitucionalidad sino tambieacuten a la jurisprudencia

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

emanada de los oacuterganos de control en el caso especiacutefico las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las opiniones consultivas que deben ser observadas por las autoridades del poder puacuteblico

Posteriormente a la conformacioacuten del Tribunal Constitucional Plurinacional en su sentencia la SCP 00022012 determino laquohellip la accioacuten de amparo constitu-cional encuentra fundamento directo en el artiacutecu lo 251 de la CADHraquo instru-mento que sentildeala laquoToda persona tiene derecho a un recurso sencillo y raacutepido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucioacuten la ley o la presente Convencioacuten aun cuando tal violacioacuten sea cometida por personas que actuacuteen en ejercicio de sus funciones oficialesraquo

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Como se manifestoacute precedente el Tribunal Constitucional anterior ya en el antildeo 2001 viene afirmando que los tratados de derechos humanos se encuen-tran dentro del bloque de constitucionalidad criterio que ha sido constitu-cionalizado por el Legislador Constituyente al incorporar en el artiacuteculo 410II del texto laquoEl bloque de constitucionalidad estaacute integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el paiacutesraquo norma que ha sido interpretada en la SCP 12502012 que refirieacutendose al respecto ha sentildealado

laquoLa aplicacioacuten de las normas juriacutedicas se regiraacute por la siguiente jerar-quiacutea de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales

1 Constitucioacuten Poliacutetica del Estado 2 Los tratados internacionaleshellipraquo

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Respuestas al cuestionario

Debe entenderse bajo una interpretacioacuten pro homine sistemaacutetica e histoacute-rica que el concepto de Constitucioacuten Poliacutetica del Estado implica y conglome-ra a los Tratados de Derechos Humanos que tienen un trato preferencial en el contexto constitucional en referencia al resto de Tratados Internacionales

Interpretacioacuten que al tenor del artiacuteculo 13IV de la CPE establece laquoLos derechos y deberes consagrados en esta Constitucioacuten se interpretaraacuten de con-formidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Boliviaraquo integraacutendose ademaacutes los razonamientos de las Sentencias de tribunales internacionales en materia de derechos humanos al bloque de constitucionalidad sea o no el Estado boliviano parte procesal en virtud a que se constituyen en inteacuterpretes oficiales de los tratados internacionales de dere-chos humanos Asiacute la SC 01102010-R sostuvo laquohellip se colige que inequiacutevo-camente las Sentencias emanadas de la CIDH por su naturaleza y efectos no se encuentran por debajo ni de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado tampoco de las normas juriacutedicas infra constitucionales sino por el contrario forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremaciacutea constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque son fundamentadoras e informadoras de todo el orden juriacutedico internohellipraquo

En todo caso el juez o tribunal incluido claro estaacute este Tribunal debe elegir entre el estaacutendar normativo o jurisprudencial maacutes alto asiacute el artiacutecu-lo 256 de la CPE establece que

laquoI Los tratados e instrumentos internacionales en materia de dere-chos humanos que hayan sido firmados ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado que declaren derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten se aplicaraacuten de manera preferente sobre eacutesta

II Los derechos reconocidos en la Constitucioacuten seraacuten interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando eacutes-tos prevean normas maacutes favorablesraquo

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En sentido de la justicia interna el actual Derecho Constitucional boli-viano incluye como derecho al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (con mucho sentido ius naturalista) al Derecho de la Paz y por tanto Derecho Humanitario el Derecho de Integracioacuten (Comunitario) y otros como parte de las comprensiones y sentidos del Derecho Constitucional boliviano Tambieacuten incorpora a los Tratados Internacionales como fuente subsidiaria sea que a veces se los asuma como leyes (de sentido positivo) o en otras ocasiones como tratados-fuente del derecho interno seguacuten la jerarquiacutea enunciada en el artiacuteculo 410 de la CPE

Por otra parte cabe sentildealar que la jurisprudencia de Cortes internaciona-les emergentes de Convenios o Pactos Internacionales suscritos por el Estado boliviano toman fuerza dentro del ordenamiento juriacutedico interno a traveacutes del reconocimiento del bloque de constitucionalidad preceptuado en el refe-rido artiacuteculo 410II del texto constitucional asiacute la existencia de Tribunales Internacionales de Justicia en el sentido teacutecnico del teacutermino ha sido un ideal largamente acariciado por muchos internacionalistas que han podido alcan-zar su cuacutespide en el progreso del Derecho de Gentes En particular los publi-cistas ingleses han sido los maacutes ardientes partidarios de esta concepcioacuten

Los Estados al suscribir una convencioacuten o tratado se convierten en Estado parte en consecuencia adquieren derechos y obligaciones en cumplimiento del principio fundamental del Derecho Internacional reflejado en el denomi-nado pacta sunt servanda (lo pactado obliga) tal y como lo sentildeala la Conven-cioacuten de Viena del Derecho de los Tratados de 1969 Por tanto al haber suscrito Bolivia la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos tambieacuten se somete a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En referencia a los Tribunales y Cortes Internacionales de los cuales for-ma parte Bolivia podemos sentildealar que el Estado Plurinacional de Bolivia es parte de la Corte Internacional de Justicia de la Corte Penal Internacional la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya y en el Aacutembito comunitario del Tribunal Andino de Justicia por tiempo determinado

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Respuestas al cuestionario

Un ejemplo claro de las instituciones o Cortes Internacionales a las cua-les el Estado Boliviano se suscribioacute y por consiguiente adquirioacute derechos y obligaciones es con la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyos fallos tienen un caraacutecter vinculante asiacute lo sentildealoacute la SC 04302005-R de 27 de abril al indicar que la laquohellip Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya jurisprudencia es vinculante para la jurisdiccioacuten interna en su Senten-cia de 31 de enero de 2001 (Caso Tribunal Constitucional del Peruacute paacuterra-fo 77) ha establecido que ldquotoda persona sujeta a juicio de cualquier naturale-za ante un oacutergano del Estado deberaacute contar con la garantiacutea de que dicho oacutergano sea competente independiente e imparcialrdquoraquo

Finalmente la SCP 852012 refirieacutendose al compartimento del bloque de constitucional ha establecido laquo(hellip) el bloque de constitucionalidad que plasmaraacute el orden constitucional imperante y que se encontraraacute amparado por el principio de supremaciacutea constitucional estaraacute compuesto por los siguientes compartimentos 1) La Constitucioacuten Poliacutetica del Estado como tex-to positivizado 2) Los Tratados Internacionales referentes a Derechos Huma-nos 3) Las normas de derecho comunitarias y 4) Los principios y valores supremos Compartimentos que deberaacuten irradiar de contenido a todos los actos tanto puacuteblicos como privados de la vida socialraquo

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Conforme se ha desarrollado de manera previa el Tribunal Constitucional ha integrado al bloque de constitucionalidad no solo las normas de Derechos Humanos sino tambieacuten la interpretacioacuten que los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de estos derechos ha realizado concluyeacutendose que el valor juriacutedi-co asignado a estas decisiones es de caraacutecter vinculante a todos los oacuterganos del poder puacuteblico donde se encuentra incluido tambieacuten el Tribunal Constitu-

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cional Plurinacional este criterio se encuentra plasmado en la SCP 12502012 desarrollado en el anterior punto

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

El Tribunal Constitucional Plurinacional ha tomado como criterios para en el ejercicio de su facultad de control normativo el test de constitucionali-dad a partir del bloque de constitucionalidad realizando en la mayoriacutea de las veces una interpretacioacuten desde y conforme al bloque de constitucionalidad No obstante ha incluido en sus razonamientos y anaacutelisis otros criterios tales como interpretacioacuten integradora armonizadora previsora intercultural etc

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

El Tribunal en la SCP 852012 ha asumido la teoriacutea de la eficacia horizon-tal de los derechos postulando en siguiente precedente

laquoLa eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales a tra-veacutes del control de constitucionalidad a la luz del principio de razonabilidad

FJ III11 ldquohellipen los Estados Contemporaacuteneos cuyo pilar esencial debe desarrollarse sobre la base de los postulados del Estado Constitucional los preceptos y pautas axiomaacuteticas de rango constitucional entre ellos los de-rechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente infor-man de contenido a todos los actos puacuteblicos y privados de la vida socialrdquo

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Respuestas al cuestionario

es decir en este contexto se produce el llamado por Guastini ldquofenoacutemeno de constitucionalizacioacutenrdquo en virtud del cual en todos los actos puacuteblicos y privados de la vida social heterogeacutenea y plural se hace plausible el proceso de irradiacioacuten de los contenidos esenciales de los derechos fundamentales y de los valores supremos como ser la justicia e igualdad Este efecto de irra-diacioacuten constituye ademaacutes el fundamento de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales

Ahora bien corresponde sentildealar que la validez real y material de la irradiacioacuten de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igual-dad en la vida social es decir en actos puacuteblicos y privados estaacute garantizada por el principio de razonabilidad el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidadraquo

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

El Tribunal Constitucional Plurinacional no se ha pronunciado sobre el control jurisdiccional a reformas constitucionales esto debido a que el texto fue aprobado recientemente en el antildeo 2009

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No existen antecedentes jurisprudenciales de aplicacioacuten de la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Desde la reforma total la Constitucioacuten se plantearon visiones respecto a factibilidad de un Tribunal Constitucional su conformacioacuten y la forma de su

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eleccioacuten todos estos toacutepicos han sido superados y se ha iniciado la una etapa de materializacioacuten de la Constitucioacuten a traveacutes de la Sentencias Constitucio-nales en esa construccioacuten los problemas maacutes notables pueden traducirse en la excesiva carga procesal que sostiene el Tribunal dentro de las acciones de defensa producto de que la legislacioacuten vigente preveacute que todas las decisiones de los Tribunales de Garantiacuteas deben ser revisadas por el Tribunal Constitu-cional Plurinacional a traveacutes de sus tres Salas carga procesal que se ve agrava-da por la presentacioacuten de la Entidades Territoriales Autoacutenomas de Cartas Orgaacutenicas y Estatutos Autonoacutemicos que requiere un control normativo pre-vio antes de su aprobacioacuten por referendo

El sistema procesal en el aacutembito de proteccioacuten de los derechos y garantiacuteas constitucionales a traveacutes de las acciones de defensa preveacute que sean los jueces y tribunales de la jurisdiccioacuten ordinaria que asuman tal labor estos tienen una carga procesal en el aacutembito de su competencia y ademaacutes son jueces especialis-tas en materia ordinaria lo que les impide resolver las causas en el aacutembito constitucional de forma fundamentada e inmediata es necesaria una reforma para que se nombren jueces y tribunales de garantiacuteas con especializacioacuten en la materia

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Respuestas al cuestionario

chile

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

De acuerdo al artiacutecu lo 6ordm constitucional los oacuterganos del Estado deben someter su accioacuten a la Constitucioacuten y a las normas dictadas conforme a ella disposicioacuten de la cual se desprende el principio de supremaciacutea constitucional

Asimismo el inciso segundo de la citada norma dispone que los precep-tos de la Constitucioacuten obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos oacuterganos como a toda persona institucioacuten o grupo afirmando de este modo el caraacutecter de vinculacioacuten directa que tienen sus disposiciones

De los dos incisos constitucionales citados se concluye que la Constitu-cioacuten es la norma superior del ordenamiento juriacutedico es el paraacutemetro de vali-dez de los demaacutes preceptos que conforman dicho ordenamiento y que vincu-la directamente a todo oacutergano persona institucioacuten o grupo

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grado de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

La Constitucioacuten Poliacutetica de Chile no contempla de forma expresa una norma que establezca alguacuten grado distinto de eficacia entre diversos tipos de

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normas constitucionales No obstante lo anterior a partir de la historia fide-digna de la Carta Fundamental y en especial de su artiacutecu lo 1ordm inciso prime-ro la doctrina y la jurisprudencia han reconocido el valor superior de la dignidad humana como eje central de todo el ordenamiento juriacutedico consti-tuyendo una herramienta hermeneacuteutica trascendental para el inteacuterprete A dicha herramienta se unen los demaacutes valores y principios contemplados en el Capiacutetulo I de la Constitucioacuten sobre laquoBases de la Institucionalidadraquo

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Siacute de acuerdo al artiacutecu lo 66 de la Constitucioacuten existen diversas nor-mas legislativas que complementan o desarrollan los preceptos constitu-cionales Las leyes que interpretan alguacuten precepto de la Constitucioacuten las leyes orgaacutenicas constitucionales las leyes de quoacuterum calificado y las leyes ordinarias

En cuanto a las primeras el quoacuterum para su aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten es de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio

En cuanto a las segundas el Constituyente ha entregado a su regulacioacuten un conjunto de materias taxativas y diversas con un quoacuterum agravado de las cuatro seacuteptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio

Las laquoleyes de quoacuterum calificadoraquo de quoacuterum calificado por su parte tie-nen un quoacuterum agravado de la mayoriacutea absoluta de los diputados y senadores en ejercicio a fin de regular ciertas materias de ley sentildealadas por el mismo Constituyente y que eacuteste ha considerado trascendentales

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Respuestas al cuestionario

Finalmente las leyes ordinarias son aprobadas modificadas o derogadas por la simple mayoriacutea de los miembros presentes de cada Caacutemara (Senado y Caacutemara de Diputados)

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

La Constitucioacuten Poliacutetica de Chile carece de una norma que de forma expresa e inequiacutevoca asigne valor juriacutedico y jerarquiacutea a los tratados y conven-ciones internacionales aun si se trata de aquellas que versan sobre derechos humanos

En todo caso el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo constitucional siacute establece un deber expliacutecito a los oacuterganos del Estado de promover y respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Consti-tucioacuten asiacute como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

La Constitucioacuten de forma expresa en su artiacutecu lo 6ordm ordena que los oacuterga-nos del Estado deben someter su accioacuten a la Constitucioacuten y a las normas dic-tadas conforme a ella El inciso final de dicho artiacutecu lo entrega al legislador la determinacioacuten de las responsabilidades y sanciones que se originen por infrac-cioacuten de este precepto fundamental

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

De las 16 atribuciones del Tribunal Constitucional que enumera el artiacutecu- lo 93 de la Carta Fundamental y en ausencia de cualquier otra norma que entregue a los poderes puacuteblicos expliacutecitamente la facultad de interpretar la Constitucioacuten se desprende que dicha Magistratura es el uacutenico oacutergano llama-do a interpretarla daacutendole la misma Carta al Presidente de la Repuacuteblica al Congreso Nacional o a una parte de eacutel a cualquier juez de la Repuacuteblica a ciertos oacuterganos administrativos y a cualquier persona legitimacioacuten activa para ejercer determinas acciones o requerimientos que especiacuteficamente sentildea-la para cada caso el texto fundamental Son estas acciones y requerimientos los que permiten afirmar la existencia de un sistema concentrado de control de constitucionalidad

La reflexioacuten anterior se complementa reconociendo que de acuerdo al artiacutecu lo 66 de la Constitucioacuten el legislador tambieacuten puede interpretar la Constitucioacuten mediante una ley interpretativa la que en todo caso tambieacuten estaacute sujeta al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional seguacuten lo dispone el nordm 1ordm del artiacutecu lo 93 constitucional

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetarla iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos fundamenta-les en las relaciones entre particulares Explique su fundamento

El inciso segundo del artiacutecu lo 6ordm constitucional dispone que los precep-tos de la Constitucioacuten obligan no solo a los oacuterganos del Estado sino que tambieacuten a toda persona institucioacuten o grupo

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Respuestas al cuestionario

En consecuencia se sigue loacutegicamente que dado que la Constitucioacuten reconoce y asegura en su parte dogmaacutetica los derechos fundamentales de las personas el aseguramiento de estos derechos obliga no solo a los oacuterganos del Estado sino que tambieacuten a los particulares sea como personas individuales o como grupos

La conclusioacuten anterior es reafirmada por el artiacutecu lo 20 de la Constitu-cioacuten norma que consagra la accioacuten de proteccioacuten (amparo de derechos fun-damentales) sin distinguir ni limitar la legitimacioacuten pasiva para su interposi-cioacuten Asiacute por lo demaacutes lo ha reconocido la jurisprudencia

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Indique las normas y explique su funcionamiento

El mecanismo de reforma constitucional vigente estaacute desarrollado en el Capiacutetulo XV de la Constitucioacuten y actualmente consiste en que los proyec-tos de reforma podraacuten ser iniciados por mensaje del Presidente de la Repuacute-blica o por mocioacuten de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional En caso de discrepancia entre el Presidente de la Repuacuteblica y el proyecto de reforma aprobado por ambas Caacutemaras del Congreso el Presidente puede convocar a plebiscito siempre que se den las situaciones descritas en el artiacutecu lo 128 incisos segundo y tercero de la Constitucioacuten esto es si el Pre-sidente de la Repuacuteblica rechazare totalmente un proyecto de reforma apro-bado por ambas Caacutemaras y eacutestas insistieren en su totalidad por las dos terce-ras partes de los miembros en ejercicio de cada Caacutemara o bien si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Caacutemaras y eacutestas no aprueben todas o algunas de las observaciones del

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Presidente insistiendo con los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobada por ellas

Cualquier proyecto de reforma a la Constitucioacuten necesita para ser aproba-do en cada Caacutemara un quoacuterum agravado de las tres quintas partes de los dipu-tados y senadores en ejercicio seguacuten lo ordena el artiacutecu lo 127 inciso segundo

Asimismo de acuerdo a la misma norma recieacuten citada si la reforma reca-yere sobre los Capiacutetulos I (Bases de la Institucionalidad) III (Derechos debe-res y garantiacuteas fundamentales) VIII (Tribunal Constitucional) XI (Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Puacuteblica) XII (Consejo de Seguridad Nacio-nal) o XV (Reforma de la Constitucioacuten) se requiere en cada Caacutemara la aprobacioacuten de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio De modo que respecto de las normas contenidas en estos capiacutetulos siacute se esta-blece una diferenciacioacuten para su modificacioacuten

Por uacuteltimo seguacuten lo dispone el artiacutecu lo 127 inciso final de la Constitu-cioacuten en lo no previsto por el Capiacutetulo XV son aplicables a la tramitacioacuten de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formacioacuten de la ley pero debiendo respetarse siempre los quoacuterums especiales sentildealados en cada caso

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

De acuerdo al artiacutecu lo 127 sobre reforma constitucional no existiriacutean claacuteusulas inderogables o inmodificables en la Constitucioacuten Poliacutetica de Chile El Constituyente soacutelo ha establecido quoacuterums diferenciados y agravados res-pecto de aquellos Capiacutetulos de la Constitucioacuten que consideroacute maacutes relevantes para la tradicioacuten poliacutetica e institucional de Chile

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Respuestas al cuestionario

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

De acuerdo al inciso primero del artiacutecu lo 3ordm de la Constitucioacuten Chile es un paiacutes unitario y en consecuencia la Constitucioacuten se aplica iacutentegramente en todo el territorio de la Repuacuteblica sin excepciones

No obstante lo anterior el artiacutecu lo 126 bis de la Constitucioacuten declara como territorios especiales los correspondientes a la Isla de Pascua y al Archi-pieacutelago de Juan Fernaacutendez pero exclusivamente para efectos de Administra-cioacuten interior y de limitar respecto de ellos los derechos a residir permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la Repuacuteblica asegurados a todas las personas en el nordm 7 del artiacutecu lo 19 de la Carta

En materia de derechos fundamentales la Constitucioacuten ha previsto que la ley podraacute autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificacioacuten local o regional puedan ser aplicados dentro de los marcos que la misma ley sentildeale por las autoridades regionales o comuna-les para el financiamiento de obras de desarrollo (artiacutecu lo 19 nordm 20 inciso final)

Al mismo tiempo y siempre que no importe una discriminacioacuten arbitra-ria la ley podraacute autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de alguacuten sector actividad o zona geograacutefica o establecer gravaacutemenes especia-les que afecten a uno u otras (artiacutecu lo 19 nordm 22 inciso final)

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Siacute la Constitucioacuten consagra dos tipos de garantiacuteas jurisdiccionales Por una parte el artiacutecu lo 20 de la Carta entrega al conocimiento y fallo de las

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Cortes de Apelaciones el llamado laquorecurso de proteccioacutenraquo accioacuten de amparo de ciertos derechos fundamentales que el mismo artiacutecu lo 20 enumera y que se encuentran asegurados en el texto constitucional

Por otra parte el artiacutecu lo 93 de la Carta establece un control concentrado de constitucionalidad de leyes con el objeto de salvaguardar el principio de supremaciacutea constitucional

La reforma constitucional del antildeo 2005 dio legitimacioacuten activa a cual-quier juez o tribunal de la Repuacuteblica para que conociendo de una gestioacuten judicial pendiente pueda requerir al Tribunal Constitucional a fin de que eacuteste decida sobre la constitucionalidad de un determinado precepto legal cuya aplicabilidad en el caso concreto presenta dudas de constitucionalidad En consecuencia en Chile no hay un control difuso o mixto de constitucionali-dad de las leyes

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estado de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Siacute la Constitucioacuten bajo el Capiacutetulo IV de Gobierno en sus artiacutecu los 39 a 45 establece y regula los distintos tipos de estados de excepcioacuten a saber el estado de asamblea en caso de guerra exterior estado de sitio en caso de guerra interna o grave conmocioacuten interior estado de cataacutestrofe en caso de calamidad puacuteblica y por uacuteltimo estado de emergencia en caso de grave alte-racioacuten del orden puacuteblico o de grave dantildeo para la seguridad de la Nacioacuten

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Respuestas al cuestionario

Los estados de excepcioacuten solo permiten al Presidente de la Repuacuteblica limitar el ejercicio de determinados derechos y garantiacuteas que la Constitucioacuten asegura a todas las personas ya sea suspendieacutendolos o restringieacutendolos y dependiendo del estado de excepcioacuten de que se trate en consonancia con la gravedad de la situacioacuten de excepcioacuten que le da origen

Los uacutenicos derechos cuyo ejercicio puede ser limitado en los casos taxa-tivos y bajo los supuestos que contempla expresamente la Carta para cada estado de excepcioacuten constitucional son el derecho de reunioacuten la libertad personal la libertad de trabajo el derecho de asociacioacuten la inviolabilidad de las comunicaciones privadas la libertad de locomocioacuten y el derecho de propiedad

En consecuencia la vigencia de la Constitucioacuten chilena no puede ser suspendida durante un estado de excepcioacuten constitucional teniendo estos uacuteltimos un alcance limitado respecto al ejercicio de algunos derechos que el texto constitucional reconoce y asegura a toda persona

Es maacutes el artiacutecu lo 45 dispone que siempre existiraacute la posibilidad de recu-rrir ante las autoridades judiciales a traveacutes de los recursos que corresponda respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales Luego durante un estado de excepcioacuten constitucional siacute hay un control judi-cial de las actuaciones del poder poliacutetico pero con una limitacioacuten los tribu-nales de justicia de acuerdo al mismo artiacutecu lo 45 no pueden calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los estados de excepcioacuten Se entiende pues que esta uacuteltima es una decisioacuten poliacutetica cuyo meacuterito estaacute fuera del control judicial

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iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

Entre las facultades de control de constitucionalidad de leyes le es recono-cido al Tribunal Constitucional el control preventivo de leyes orgaacutenicas consti-tucionales De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal dichas normas laquose dis-tinguen por versar sobre determinadas materias que la Constitucioacuten ha sentildealado taxativamente y necesitan para su aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten de los cuatro seacuteptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio ademaacutes las mate-rias reservadas a ellas no pueden ser objeto de delegacioacuten de facultades legisla-tivas y es obligatorio el control previo de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional antes de su promulgacioacutenraquo (STC Rol nordm 115-1990)

Luego en lo referente a su finalidad el Tribunal ha sentildealado que laquola natu-raleza que en nuestro ordenamiento juriacutedico tienen las leyes orgaacutenicas constitu-cionales que han sido incorporadas a la Carta Fundamental restrictivamente y en forma muy excepcional para regular en lo medular ciertas instituciones baacutesicas con el propoacutesito de dar estabilidad al sistema de gobierno y evitar el riesgo de que mayoriacuteas ocasionales lo puedan alterarraquo (STC Rol nordm 160-1992)

En cuanto a su alcance se ha declarado que como la Constitucioacuten no lo ha definido queda entregado al inteacuterprete determinar en cada caso su conte-nido especiacutefico para lo cual debe tenerse presente el espiacuteritu del constituyente

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Respuestas al cuestionario

al incorporarlas al sistema juriacutedico reflejado en los preceptos que las consa-gran en su objetivo y en sus caracteriacutesticas esenciales (STC roles nordm 4 y 7)

Por su parte en lo referente a la jerarquiacutea de dichas leyes orgaacutenicas el Tribunal Constitucional ha precisado que ellas tienen un rango intermedio entre la Constitucioacuten y la ley ordinaria (STC Rol nordm 7) y que los elementos complementarios indispensables de esas leyes tienen el mismo rango de eacutestas (STC Rol nordm 1)

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

El Tribunal Constitucional ha sentildealado en algunos de sus fallos la exis-tencia de ciertos derechos que tendriacutean consagracioacuten impliacutecita en el Texto Constitucional

En efecto aun cuando la Constitucioacuten no contempla expresamente el derecho a recibir informacioacuten en sentencia STC Rol nordm 226-1995 el Tribunal sentildeala

laquoQue si bien el texto definitivo de la Constitucioacuten de 1980 no recogioacute el referido inciso del anteproyecto constitucional que fue eliminado en el Conse-jo de Estado y si bien en la letra de la Ley Fundamental no aparece consagrado expresamente el derecho a recibir las informaciones eacuteste forma parte natural y se encuentra impliacutecito en la libertad de opinioacuten y de informar porque de nada sirven estas libertades si ellas no tienen destinatarios realesraquo (c 19ordm)

El Tribunal Constitucional tambieacuten ha reconocido impliacutecitamente el derecho al acceso a la informacioacuten puacuteblica precisando que

laquoEl derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica se encuentra reconocido en la Carta Fundamental ndashaunque no en forma expliacutecitandash como un meca-

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nismo esencial para la vigencia plena del reacutegimen democraacutetico y de la indis-pensable asuncioacuten de responsabilidades unida a la consiguiente rendicioacuten de cuentas que eacuteste supone por parte de los oacuterganos del Estado hacia la ciudada-niacutea Al mismo tiempo la publicidad de los actos de tales oacuterganos garantizada entre otros mecanismos por el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica constituye un soporte baacutesico para el adecuado ejercicio y defensa de los dere-chos fundamentales de las personas que eventualmente puedan resultar le-sionados como consecuencia de una actuacioacuten o de una omisioacuten proveniente de los mismosraquo (Rol nordm 6342007 C 9ordm Doctrina reiterada en sentencias STC Rol nordm 1732-2011 c 12 y STC Rol nordm 1990-2011 c25)

Por otra parte la Magistratura Constitucional ha sentildealado que el princi-pio de fundamentacioacuten de las resoluciones judiciales no estaacute consagrado expresamente en la Constitucioacuten pero se infiere de su interpretacioacuten siste-maacutetica Sobre este aspecto en particular en sentencia STC Rol nordm 1873-2010 cc 6ordm a 8ordm el Tribunal ha indicado

laquoSEXTO Que a diferencia de otros ordenamientos juriacutedicos como el de Espantildea o Peruacute ndashque explicitan formalmente dicho deber en sus consti-tucionesndash la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica no consigna expresa-mente un principio de ese caraacutecter

Con todo el mismo puede ser inferido de la aplicacioacuten conjunta y sistemaacutetica de diversos preceptos constitucionales

Asiacute el artiacutecu lo 76 alude a los ldquofundamentosrdquo de las resoluciones judi-ciales el artiacutecu lo 8ordm destaca la publicidad de los actos y resoluciones de los oacuterganos del Estado asiacute como de sus ldquofundamentosrdquo el artiacutecu lo 19 nordm 3ordm pres-cribe que toda sentencia debe ldquofundarserdquo en un proceso previo legalmente tramitado y en fin el artiacutecu lo 6ordm proclama la interdiccioacuten de la arbitrariedad como una de las bases de la institucionalidad incorporando impliacutecitamente la exigencia de dar razoacuten o argumentar las decisiones jurisdiccionales

SEacutePTIMO Que nuestra legislacioacuten procesal recoge y desarrolla el mencionado principio en los maacutes variados aacutembitos

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Respuestas al cuestionario

El artiacutecu lo 170 nordm 4 del Coacutedigo de Procedimiento Civil (contenido en el Libro Primero sobre Disposiciones Comunes a todo Procedimiento) dispone que las sentencias definitivas contendraacuten ldquolas consideraciones de hecho o de derechordquo que les sirven de fundamento

A su vez el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Forma de las Sen-tencias dictado en cumplimiento de un mandato legal regula en sus nuacutemeros 5 y siguientes la exigencia de fundamento referida en los siguientes teacuterminos

Las sentencias contendraacuten

ldquo5ordm Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo Se estableceraacuten con precisioacuten los hechos sobre que versa la cuestioacuten que debe fallarse con distincioacuten de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusioacuten

6ordm En seguida si no hubiere discusioacuten acerca de la procedencia legal de la prueba los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados hacieacutendose en caso necesario la apreciacioacuten correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales

7ordm Si se suscitare cuestioacuten acerca de la procedencia de la prueba pro-ducida la exposicioacuten de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los paacuterrafos precedentes para los fines consiguientes

8ordm Establecidos los hechos las consideraciones de derecho aplicables al casordquo

OCTAVO Que otros textos procesales dan variada cuenta de la nece-sidad de fundar la sentencia considerando y valorando la prueba

Asiacute el artiacutecu lo 297 del Coacutedigo Procesal Penal dispone que ldquoel tribunal deberaacute hacerse cargo en su fundamentacioacuten de toda la prueba producida incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razo-nes que hubiere tenido en cuenta para hacerlo

La valoracioacuten de la prueba en la sentencia requeriraacute el sentildealamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadosrdquo

De manera anaacuteloga se refieren a la apreciacioacuten de la prueba el artiacutecu -lo 456 del Coacutedigo del Trabajo el 32 de la Ley nordm 19968 (sobre nuevos

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Tribunales de Familia) y el 14 de la Ley nordm 18287 (que establece procedi-miento ante los Juzgados de Policiacutea Local)raquo

Finalmente cabe hacer mencioacuten al derecho a la identidad personal el que si bien no es reconocido expresamente por la Constitucioacuten Poliacutetica ha sido identificado por el Tribunal Constitucional a partir del reconocimiento que hacen de ese derecho los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos que Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes Asiacute en la sentencia STC Rol nordm 1340-2009 la Magistratura identifica este dere-cho a partir de las siguientes consideraciones

laquoQue debe reconocerse en efecto que los diversos instrumentos inter-nacionales ratificados por Chile y vigentes que cita el juez requirente en apoyo de su argumentacioacuten consagran el derecho a la identidad personal generando por ende la obligacioacuten de los oacuterganos del Estado de respetarlos y promoverlos en los teacuterminos aludidos en el inciso segundo del artiacutecu lo 5ordm de la Carta Fundamental

La afirmacioacuten precedente se concilia perfectamente con el criterio sos-tenido por esta Magistratura en el sentido de que el derecho a la identidad personal estaacute estrechamente ligado a la dignidad humana en cuanto valor que a partir de su consagracioacuten en el artiacutecu lo 1ordm inciso primero de la Ley Suprema constituye la piedra angular de todos los derechos fundamentales que la Ley Suprema consagra Asimismo que aun cuando la Constitucioacuten chilena no reconozca en su texto el derecho a la identidad ello no puede constituir un obstaacuteculo para que el juez constitucional le brinde adecuada proteccioacuten precisamente por su estrecha vinculacioacuten con la dignidad hu-mana y porque se encuentra protegido expresamente en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en nuestro paiacutes

Que en esta perspectiva el reconocimiento del derecho a la identidad personal ndashen cuanto emanacioacuten de la dignidad humana-implica la posibi-lidad de que toda persona pueda ser ella misma y no otra lo que se traduce en que tiene derecho a ser inscrita inmediatamente despueacutes de que nace a tener un nombre desde dicho momento y en la medida de lo posible a co-nocer a sus padres y a ser cuidada por ellos Si bien esta forma de entender el derecho a la identidad personal se deriva del artiacutecu lo 7ordm de la Conven-cioacuten sobre los Derechos del Nintildeo no cabe restringir su reconocimiento y

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Respuestas al cuestionario

proteccioacuten a los menores de edad Ello porque el derecho a la identidad personal constituye un derecho personaliacutesimo inherente a toda persona independientemente de su edad sexo o condicioacuten social

La estrecha vinculacioacuten entre el derecho a la identidad personal y la dignidad humana es innegable pues la dignidad soacutelo se afirma cuando la persona goza de la seguridad de conocer su origen y sobre esa base puede aspirar al reconocimiento social que merece Desde este punto de vista el derecho a la identidad personal goza de un status similar al del derecho a la nacionalidad del que una persona no puede carecer

Las consideraciones que preceden justifican precisamente incluir el derecho a la identidad personal entre aquellos derechos esenciales a la na-turaleza humana a que alude el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo de la Constitu-cioacuten y que se erigen como liacutemite de la soberaniacutea debiendo los oacuterganos del Estado respetarlos y promoverlos ya sea que esteacuten asegurados en la propia Carta Fundamental o en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentesraquo (Considerandos 9ordm y 10ordm)

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

Como se expresoacute anteriormente el artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten recoge el principio de supremaciacutea constitucional De acuerdo a lo sentildealado por este Tribunal Constitucional laquola Constitucioacuten obliga tanto a los titulares e inte-grantes de los oacuterganos del Estado como a toda persona institucioacuten o grupo y es deber de todos ellos respetarla El principio de supremaciacutea constitucional contenido en el artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten tiene un alcance universalraquo (STC Rol nordm 567 c 4ordm)

Siguiendo tal razonamiento el Tribunal Constitucional ha precisado que a partir del principio de supremaciacutea constitucional se obliga a todos los oacuterganos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

del Estado entre los cuales se encuentra el mismo Tribunal Constitucional (STC Rol nordm 521 c 27) y las organizaciones poliacuteticas (STC Rol nordm 567 c 4ordm)

Ahora con el objeto de evitar que sean aplicados preceptos legales que en el caso concreto pudieran tener efectos inconstitucionales la Constitucioacuten ha establecido un mecanismo de control denominado requerimiento de inaplicabi-lidad por inconstitucionalidad (art 93 nordm 6) El Tribunal Constitucional ha sentildealado que eacuteste es laquola accioacuten que el ordenamiento supremo franquea para evitar que la aplicacioacuten de uno o maacutes preceptos legales invocados en una ges-tioacuten judicial pendiente produzca efectos formal o sustantivamente contrarios al Coacutedigo Poliacutetico Traacutetase por ende de un control concreto de la constitucio-nalidad de la ley centrado en el caso sub lite y cuya resolucioacuten se limita a que disposiciones legales determinadas en siacute mismas resulten en su sentido y alcan-ce intriacutenseco inconciliables con el texto y espiacuteritu de la Carta Fundamentalraquo

Con todo cabe precisar que este requerimiento de inaplicabilidad puede ser entablado tanto por una de las partes de la gestioacuten judicial pendiente como por el juez que conoce de la causa (art 93 inc 11ordm) Con esto uacuteltimo el tribunal ordinario o especial que sustancia una gestioacuten pendiente debe requerir al Tribunal Constitucional en el evento de que estime que un pre-cepto legal que debe aplicar para resolver lo que se somete a su conocimiento produzca efectos inconstitucionales En ese sentido se trata pues de un con-trol de constitucionalidad de concentrado donde si bien en el referido artiacutecu- lo 6ordm de la Constitucioacuten se establece el principio de supremaciacutea constitucio-nal y en consecuencia la Constitucioacuten obliga a todos los oacuterganos del Estado la misma Ley Fundamental mandata al juez a recurrir al Tribunal Constitu-cional en dichos casos Sobre los efectos de la declaracioacuten de inaplicabilidad el Tribunal Constitucional ha precisado que a la declaracioacuten de inaplicabili-dad laquose antildeade el efecto exclusivamente negativo de ella ya que si esta Magis-tratura decide que uno o varios preceptos legales son inaplicables en la ges-tioacuten que se sigue ante un tribunal ordinario o especial queda prohibido al tribunal que conoce de la misma aplicarlos Pero en caso de desecharse por

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Respuestas al cuestionario

este Tribunal Constitucional la cuestioacuten de inaplicabilidad interpuesta al tri-bunal que conoce de dicha gestioacuten pertenece en plenitud la facultad de deter-minar las normas que aplicaraacute a la resolucioacuten del conflicto que conoce sin que necesariamente hayan de ser aqueacutellas cuya constitucionalidad se cuestio-noacuteraquo (STC Rol nordm 701-2007 c 9ordm)

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

En su jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha precisado que el con-junto de principios y valores baacutesicos contenidos en los preceptos constitucio-nales tienen fuerza obligatoria y constituyen mandatos expresos para todos oacuterganos del Estado y los gobernados En este sentido se incluye dentro de este conjunto de principios y valores baacutesicos aquellos derechos esenciales que ema-nan de la naturaleza humana garantizados tanto por la Constitucioacuten como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes

Asiacute en STC Rol nordm 1185 en sus considerandos 11ordm y 12ordm el Tribunal Constitucional sentildeala

laquoQue el contenido del artiacutecu lo 19 de la Carta Fundamental conjunta-mente con sus artiacutecu los 1ordm 4ordm y 5ordm inciso segundo configuran principios y valores baacutesicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitucioacuten de una finalidad humanista que se irradia en la primaciacutea que asignan sus dispo-siciones a la persona humana a su dignidad y libertad natural en el respeto promocioacuten y proteccioacuten a los derechos esenciales que emanan de la natura-leza humana que se imponen como limitacioacuten del ejercicio de la soberaniacutea y como deber de los oacuterganos del Estado

Que estos principios y valores no configuran meras declaraciones progra-maacuteticas sino que constituyen mandatos expresos para gobernantes y gober-nados debiendo tenerse presente que el inciso segundo del artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten precisa que los preceptos de eacutesta obligan no soacutelo a los titulares o integrantes de los oacuterganos del Estado sino a toda persona institucioacuten o gruporaquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Ahora bien en STC Rol nordm 1284-2008 un requirente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad argumenta que el Tribunal debe enjuiciar las normas cuestionadas teniendo como punto de referencia no soacutelo la Constitucioacuten sino el laquobloque de constitucionalidadraquo el cual estariacutea integrado por la Cons-titucioacuten y por ciertas leyes que refuerzan los derechos y garantiacuteas que la Carta Fundamental consagra De este modo de acuerdo a lo sentildealado por el requi-rente en dicho caso la inconstitucionalidad se produciriacutea no soacutelo cuando se vulnera un precepto constitucional sino tambieacuten cuando se pasan a llevar dichos preceptos legales

Sin embargo ante tal planteamiento el Tribunal Constitucional lo rechaza argumentando que laquoel paraacutemetro de referencia que tiene en cuenta esta Magistratura al resolver una inaplicabilidad es soacutelo la Constitucioacuten La norma contra la cual debe examinarse el precepto legal objetado es uacutenica-mente la Constitucioacuten no la ley

En primer lugar porque el recurso de inaplicabilidad es un mecanismo des-tinado a garantizar la supremaciacutea constitucional Su propoacutesito es lograr lo dis-puesto en el artiacutecu lo 6ordm de la Carta seguacuten el cual lsquolsquolos oacuterganos del Estado deben someter su accioacuten a la Constitucioacutenrsquorsquo La inaplicabilidad busca que las normas legales no puedan aplicarse en una gestioacuten judicial pendiente por el juez llama-do a resolverla si eacutestas no se ajustan a la Carta Fundamental El paraacutemetro de referencia que tiene el Tribunal Constitucional al emprender esta tarea es uacutenica y exclusivamente la Constitucioacuten El anaacutelisis que hace esta Magistratura es verificar la conformidad o disconformidad del precepto legal con la Carta Mag-na Se trata por tanto de un examen incisivo de compatibilidad entre dos normas una de las cuales es la Constitucioacuten y la otra una norma con rango o fuerza de ley La comparacioacuten el contraste se efectuacutea entre las normas de la Constitucioacuten y el o los preceptos legales Si el Tribunal concluye estableciendo la incompatibilidad dictamina un vicio de inconstitucionalidad y no de ilega-lidad o de derogacioacuten Dicho dictamen es constitutivo pues antes de ello el precepto goza de una presuncioacuten de constitucionalidad Pero cuando el precep-to examinado se contrapone con la Constitucioacuten se establece una inconstitu-

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Respuestas al cuestionario

cionalidad El Tribunal no resuelve una inaplicabilidad en base a una norma legal el precepto legal es el objeto del examen pero no su referente

En segundo lugar la norma constitucional que otorga la competencia para conocer de la inaplicabilidad (artiacutecu lo 93 nordm 6) es por una parte para enjuiciar lsquolsquoun precepto legalrsquorsquo Es decir una norma con rango o fuerza de ley iacutentegramente o en parte Las leyes en consecuencia no pueden ser a la vez norma examinada y norma examinante Por la otra la inaplicabilidad procede porque la aplicacioacuten del precepto legal objetado lsquolsquoresulta contraria a la Constitucioacutenrsquorsquo La norma contra la cual se contrasta o coteja el precepto examinado entonces es la Carta Funda-mental Se enjuicia una norma legal con la Constitucioacuten no con una ley El pre-cepto legal examinado puede resultar objetado por contradecir por transgredir por infringir cualquier norma constitucional pero no por violentar una ley

En tercer lugar el Tribunal Constitucional es un oacutergano del Estado En tal sentido ha sido creado por la Constitucioacuten la que le atribuye una funcioacuten puacutebli-ca y le asigna las potestades para ello Como todo oacutergano del Estado debe respetar la Constitucioacuten Esta se encuentra preexistente a su tarea El Tribunal interpre-ta la Constitucioacuten pero no la crea Por lo mismo sus preceptos le son indisponi-bles De ahiacute que no pueda lsquolsquoconstitucionalizarrsquorsquo preceptos legales Esto es darle rango constitucional a normas dictadas por el poder legislativo no por el poder constituyente La Constitucioacuten establece su propio mecanismo de incorporacioacuten de normas a su texto mediante la reforma constitucional establecida en los artiacutecu los 127 128 y 129 de la Carta Fundamental Dicho mecanismo debe ser respetado por todos los oacuterganos del Estado incluido el Tribunal Constitucional quien tambieacuten debe ldquosometer su accioacuten a la Constitucioacutenrdquoraquo

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Respecto a la jerarquiacutea de los Tratados Internacionales frente a los pre-ceptos constitucionales el Tribunal Constitucional ha sentildealado que laquolas nor-

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mas constitucionales en el orden interno prevalecen sobre las disposiciones contenidas en los tratados internacionalesraquo (STC Rol nordm 46-1988 c 27)

A su vez en cuanto a la jerarquiacutea que poseen los Tratados Internacionales dentro del ordenamiento juriacutedico el Tribunal ha afirmado que la ley no pue-de derogar las disposiciones establecidas en tales instrumentos internaciona-les Asiacute en STC Rol nordm 804 2007 considerando 14ordm precisa que la Consti-tucioacuten en su artiacutecu lo 54 inciso 5ordm declara que laquolas disposiciones de un tratado soacutelo podraacuten ser derogadas modificadas o suspendidas en la forma pre-vista por los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacionalraquo con lo que reconoce que laquola derogacioacuten modificacioacuten o sus-pensioacuten de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuen-tren vigentes se realiza en la forma prevista en los propios tratados esto es de acuerdo a lo pactado por los concelebrantes dada su naturaleza convencio-nal o bien de acuerdo a las normas generales de derecho internacional esto es normas convencionales internacionales que la Repuacuteblica de Chile ha rati-ficado o adherido Los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes son asiacute normas juriacutedicas que gozan de una especial pro-teccioacuten constitucional

En tales circunstancias una ley interna contradictoria con el tratado no tiene la aptitud de derogarlo modificarlo o suspenderlo por la simple razoacuten de que carece de toda validez expresando un acto juriacutedico que se ha produci-do en contravencioacuten a las formas exigidas por la Constitucioacutenraquo

En cuanto atantildee a los Tratados Internacionales relativos a Derechos Humanos es necesario tener presente la norma contenida en el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo de la Constitucioacuten laquoEl ejercicio de la soberaniacutea reconoce como limitacioacuten el respeto a los derechos esenciales que emanan de la natu-raleza humana Es deber de los oacuterganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitucioacuten asiacute como por los tratados inter-nacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentesraquo

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Respuestas al cuestionario

A partir del precepto constitucional transcrito el Tribunal ha resuelto que laquono es posible sostener que un tratado que verse sobre derechos esencia-les que emanan de la naturaleza humana enmiende la Constitucioacuten en lo que sea contraria a ella o tenga igual jerarquiacutea De este modo si dicho tratado contiene normas contrarias a la Carta Fundamental soacutelo podraacute vaacutelidamente incorporarse al ordenamiento juriacutedico interno previa reforma constitucio-nalraquo (STC Rol nordm 346-2002) Y en otra sentencia ha aclarado laquo[q]ue la sola lectura de las normas contenidas en los artiacutecu los 5ordm inciso segundo 32 nordm 17ordm y 54 nordm 1 de la Constitucioacuten chilena que se refieren a los tratados internacionales es suficiente para concluir que nuestro texto fundamental no contiene una mencioacuten expliacutecita al rango normativo de los tratados interna-cionales ni siquiera cuando eacutestos versan sobre derechos esenciales que ema-nan de la naturaleza humana

Con todo de su contexto se infiere que los tratados internacionales tie-nen un rango inferior a la Constitucioacuten porque estaacuten sometidos a control preventivo obligatorio de constitucionalidad cuando tratan materias de ley orgaacutenica constitucional conforme al artiacutecu lo 93 inciso primero nordm 1ordm de la Carta Fundamental lo que no seriacutea posible si su valor fuere igual o superior a la Constitucioacuten misma

Precisamente eacutesta fue la conclusioacuten sentada por este Tribunal Constitucio-nal en la sentencia Rol nordm 346 al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Estatuto de Roma que creoacute la Corte Penal Internacional oportunidad en la que haciendo suya la tesis explicada por el profesor Alejandro Silva Bascu-ntildeaacuten en la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacuten se sostuvo que ldquoEn esta forma queda consagrada la jerarquiacutea normativa de los tratados que es inferior a la de la Carta Fundamental pero superior a cualquiera otra norma juriacutedica y que ldquolas afirmaciones anteriores conservan a mi juicio pleno valor incluso respecto de los tratados sobre derechos humanos esenciales Revisten eacutestos en efecto una fuerza juriacutedica superior a la de la ley sin dejar de estar comprendidos desde el punto de vista formal en el nivel de eacutesta en virtud de que de acuerdo con la Carta Fundamental toda normativa sobre derechos de

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los gobernados pertenece a la oacuterbita legislativardquo (considerando 75ordm) El Tribu-nal Constitucional reiteroacute en esta sentencia el criterio previamente vertido en la sentencia Rol nordm 46 de 1987 donde habiacutea advertido que el Capiacutetulo XIV de la Constitucioacuten sobre reforma de la misma quedariacutea parcialmente sin sen-tido si por la viacutea de los tratados internacionales sobre derechos humanos se pudiera enmendar su texto (considerando 70ordm) con lo cual descartoacute la tesis de que a tales tratados pudiera reconoceacuterseles rango constitucional

Que resulta necesario reflexionar sobre el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo de la Carta Fundamental que subraya y resalta especialmente el deber de todos los oacuterganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitucioacuten asiacute como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como ocurre con el mencionado Convenio 169

Si bien se mira esa obligacioacuten o deber les corresponderiacutea a los oacuterganos del Estado de Chile aunque esa norma especiacutefica no existiera en virtud del prin-cipio internacional pacta sunt servanda ndashque se deriva del artiacutecu lo 26 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratadosndash que obliga a todos los oacuterganos del Estado parte a cumplir de buena fe las obligaciones adquiri-das en virtud del tratado sin admitir excusas fundadas en la aplicacioacuten del derecho interno (artiacutecu lo 27 de la Convencioacuten de Viena)

Lo que hace entonces esa norma constitucional es reforzar mediante un enunciado especiacutefico esa obligacioacuten en materia de derechos humanos pero no tiene la virtud de elevar ndashni podriacutea hacerlo ya que no fueron aprobados en ejercicio del Poder Constituyentendash tales tratados a rango constitucional

Que en el mismo orden de consideraciones el deber de respetarrdquo los dere-chos consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes se refiere al imperativo que pesa sobre los oacuterganos del Estado de hacer cumplir las normas que los contienen cuando eacutestas son suficientemente autoacutenomas para eje-cutarse sin necesidad de una regulacioacuten adicional En cambio la obligacioacuten de

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Respuestas al cuestionario

ldquopromoverrdquo tales derechos alude a la necesidad de remover los obstaacuteculos que dificultan su libre ejercicioraquo (STC Rol nordm 2387-2012 considerandos 11ordm a 13ordm)

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

En el marco de control de constitucionalidad del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional el Tribunal Constitucional fue requerido para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del reconoci-miento de la jurisdiccioacuten de dicha Corte Internacional De esta forma en STC Rol nordm 345-2002 el Tribunal junto con reconocer el caraacutecter supra-nacional de dicha Corte estimoacute que no era posible reconocer la compatibi-lidad de la jurisdiccioacuten de la Corte con la soberaniacutea nacional establecida en la Constitucioacuten En dicha sentencia el Tribunal que laquocomo la funcioacuten jurisdiccional es expresioacuten del ejercicio de la soberaniacutea soacutelo la pueden cumplir las autoridades que la Constitucioacuten establece El mandato de su artiacutecu lo 5ordm inciso primero no admite dudas sobre el particular sea que las autoridades jurisdiccionales a que alude se encuentren dentro o fuera del lsquolsquoPoder Judicialrsquorsquo De esta manera a la Corte Penal Internacional el Trata-do precisamente le otorga jurisdiccioacuten para eventualmente conocer de conflictos ocurridos dentro del territorio de la Repuacuteblica y que deberiacutean ser de competencia de alguacuten tribunal nacional Este especiacutefico reconocimiento de potestad jurisdiccional para ser ejercida por una autoridad no establecida por nuestra Carta entra en frontal colisioacuten con la norma recordada por lo que hace evidente su inconciliabilidadraquo (Considerando 45ordm)

Concluye que laquoel incorporar a un tribunal de justicia con competencia para resolver conflictos actualmente sometidos a la jurisdiccioacuten chilena e incluirlo entre las autoridades que esta Constitucioacuten ldquoestablecerdquo en concordancia con el artiacutecu lo 74 ya citado debe necesariamente ser autorizado por el Constituyente

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En consecuencia para que la Corte Penal Internacional sea un tribunal establecido para juzgar delitos cometidos en Chile debe incorporarse al siste-ma interno mediante una adecuacioacuten constitucionalraquo (considerando 58ordm)

Finalmente con la Ley de Reforma Constitucional nordm 20352 se intro-dujo en la Carta Fundamental una Disposicioacuten Vigesimocuarta Transitoria nueva que en su inciso primero dispone que laquo[e]l Estado de Chile podraacute reco-nocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previs-tos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomaacutetica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corteraquo por lo que dada tal modificacioacuten el Estatuto de Roma fue declarado conforme al texto constitucional por la STC Rol nordm 1415-2009

Por otra parte en el contexto de revisioacuten de la constitucionalidad de un Decreto presidencial que permitiacutea la distribucioacuten de la denominada laquopiacuteldora del diacutea despueacutesraquo el Tribunal Constitucional invocoacute la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sentildealar que se debe funda-mentar en base a la interpretacioacuten pro hominem del artiacutecu lo 19 nordm 1 de la Constitucioacuten que garantiza el derecho a la vida En su sentencia STC Rol nordm 740-2008 considerando 66 el Tribunal sentildeala que laquopara dilucidar el conflic-to constitucional planteado y ante la evidencia de estar estos jueces frente a una duda razonable ha de acudirse a aquellos criterios hermeneacuteuticos desa-rrollados por la teoriacutea de los derechos fundamentales por ser eacutesa la materia comprometida en el presente requerimiento

En tal sentido parece ineludible tener presente el principio ldquopro hominerdquo o ldquofavor libertatisrdquo definido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente forma ldquoEntre diversas opciones se ha de esco-ger la que restringe en menor escala el derecho protegido () debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo (Opinioacuten Consultiva 5 1985)raquo

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Respuestas al cuestionario

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

El Tribunal Constitucional con el objeto de ejercer el control de constitu-cionalidad de las leyes posee variadas facultades Sin perjuicio del control pre-ventivo de proyectos de leyes en el aacutembito del control represivo el Tribunal revisa la constitucionalidad de preceptos legales de forma concreta y abstracta

En el caso de examen de constitucionalidad del caso concreto el Tribunal es competente para conocer de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal en una gestioacuten judicial pendiente

Por otra parte en relacioacuten al control abstracto luego de declarada la inaplicabilidad por inconstitucionalidad el Tribunal puede de oficio o a tra-veacutes de accioacuten puacuteblica declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal que previamente haya sido declarado inaplicable El Tribunal Constitucional ha sentildealado en su jurisprudencia que la declaracioacuten de inconstitucionalidad posee un caraacutecter excepcional y de uacuteltima ratio y debe tenerse en cuenta las consecuencias de la desaparicioacuten de una norma por esta viacutea Adicionalmente el Tribunal ha sentildealado que la declaracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo puede referirse a los vicios que han servido de fundamento para previamente haber-se declarado su inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Respecto del caraacutecter excepcional de la declaracioacuten de inconstitucionali-dad el Tribunal Constitucional ha sentildealado que laquoel respeto hacia la labor que desarrolla el legislador obliga al Tribunal Constitucional en su funcioacuten de contralor de la constitucionalidad de la ley a buscar al menos alguna inter-pretacioacuten del precepto cuestionado que permita armonizarlo con la Carta Fun-damental y soacutelo en el evento de no ser ello posible unido a la necesidad de cautelar integralmente la plena vigencia de los principios de supremaciacutea cons-

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titucional igualdad ante la ley y certeza juriacutedica resultaraacute procedente y nece-saria la declaracioacuten de inconstitucionalidadraquo (STC Rol nordm 681-2006 c 8ordm)

En cuanto al caraacutecter de uacuteltima ratio que se le debe otorgar a la declara-cioacuten de inconstitucionalidad el Tribunal ha manifestado que laquoes indiscutible que dicha declaracioacuten constituye el uacuteltimo recurso para asegurar la suprema-ciacutea constitucional desde que implica no soacutelo la anulacioacuten o derogacioacuten de un acto emanado del oacutergano legislativo ndashexpresioacuten eacuteste irrecusable de la sobera-niacutea popularndash sino que conlleva un cierto grado de inseguridad juriacutedica ante el vaciacuteo normativo que se produce por la desaparicioacuten de la norma juriacutedica naturalmente destinada a regular inmediatamente las conductas cuyo reem-plazo es inciertoraquo (STC Rol nordm 590-2006 c 18ordm)

En relacioacuten a las consecuencias de la declaracioacuten de inconstitucionali-dad el Tribunal ha precisado que laquoel ordenamiento constitucional es un sis-tema normativo que regula poderes puacuteblicos reconoce y ampara derechos subjetivos y fundamenta en fin la cohesioacuten y equilibrio poliacutetico y social La exclusioacuten de una norma legal es consecuencia de la ruptura de ese ordena-miento para restablecerlo en plenitud Dicha finalidad no se logra si la expul-sioacuten del precepto legal puede acarrear efectos auacuten maacutes nocivos que los que produce su pervivencia Una decisioacuten de tal envergadura requiere pues la ponderacioacuten de su conveniencia para el orden constitucional que esta Magis-tratura debe cautelar El criterio adecuado para calificarlo es la determinacioacuten de las consecuencias de la desaparicioacuten del precepto legal Si deviene una situacioacuten maacutes perjudicial o negativa que la preexistente a su anulacioacuten no resulta conveniente para el intereacutes puacuteblico y la plena vigencia del Estado de Derecho la derogacioacuten de la normaraquo (STC Rol nordm 650-2006 c 19ordm)

Finalmente cabe destacar que laquola declaracioacuten de inconstitucionalidad debe limitarse estrictamente a aquello que se estimoacute como contrario a la Constitucioacuten Poliacutetica previamente en sede de inaplicabilidadraquo (STC Rol nordm 1254-2008 c 17ordm)

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Respuestas al cuestionario

En relacioacuten al control de constitucionalidad de Decretos Supremos dictados en base a la potestad reglamentaria reconocida al Presidente de la Repuacuteblica el Tribunal Constitucional ha establecido que su facultad de control sobre tales actos es amplia Asiacute en STC Rol nordm 740-2007 en su considerando 9ordm el Tribu-nal declara que laquola Constitucioacuten Poliacutetica al facultar al Tribunal Constitucional para resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos lo ha hecho en teacuterminos amplios Asiacute el control se extiende tanto a los decretos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria autoacutenoma como a los dictados en ejerci-cio de la potestad reglamentaria de ejecucioacuten sean eacutestos de efectos generales o particulares y respecto a la causa que hace procedente el control la Constitu-cioacuten sentildeala de modo expliacutecito que el Tribunal tiene competencia para conocer de la cuestioacuten de constitucionalidad ldquocualquiera sea el vicio invocadordquoraquo

Esta amplitud del examen que al Tribunal Constitucional le corresponde efectuar al ejercitar el control de constitucionalidad de los decretos supremos se condice con la exigencia que el artiacutecu lo 1ordm inciso cuarto de la Carta Fun-damental impone al Estado en el cumplimiento de su misioacuten servicial y que no es otra que el mismo actuacutee ldquocon pleno respeto a los derechos y garantiacuteas que esta Constitucioacuten establecerdquo

No cabe por consiguiente excluir en el control de constitucionalidad de la norma sujeta a examen sea un precepto legal o reglamentario la conside-racioacuten de los efectos que ella pueda producir en los derechos fundamentales y que todo oacutergano del Estado estaacute obligado a respetar y promover en virtud de lo dispuesto en los artiacutecu los 5ordm inciso segundo y 6ordm inciso segundo de la Ley Supremaraquo

Ahora bien el Tribunal igualmente ha precisado que no le corresponde realizar un juicio de meacuterito de la elaboracioacuten de un Decreto como tampoco la legalidad de un acto administrativo Asiacute en STC Rol nordm 1035-2008 laquoque maacutes que una contravencioacuten a la Carta Fundamental lo que se reprocha en el requerimiento es que un determinado acto administrativo excede el marco

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legal vigente lo que exorbita las facultades de este Tribunal quien no estaacute llamado a resolver las controversias de legalidad mismas que estaacuten reservadas a otros oacuterganos jurisdiccionales Y es que no soacutelo no le corresponde a este oacuterga-no jurisdiccional examinar la legalidad de un acto administrativo sino tampo-co pronunciarse sobre el meacuterito o conveniencia de la forma en que lo adoptoacuteraquo (Considerando 30ordm En el mismo sentido STC 1153 c 92 STC 666 c 5 STC 254 c 29 STC 253 c 15)

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

El Tribunal Constitucional ha sentildealado que los mandatos constitucio-nales obligan a todas las personas en especial en virtud a lo indicado en el artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica En relacioacuten a las empresas que otor-gan el seguro de salud privado (ISAPRES o Instituciones de Salud Previ-sional) el Tribunal ha precisado que el contrato de salud que ellas ofrecen se ven vinculadas a los preceptos constitucionales y por tanto no puede vulnerarse los derechos fundamentales de los afiliados En dicho sentido el Tribunal ha sentildealado en su jurisprudencia que laquotoda persona institucioacuten o grupo estaacute llamado a respetar y promover los derechos consustanciales a la dignidad de la persona humana incluyendo aquellos particulares a los cua-les la Constitucioacuten como manifestacioacuten del principio de subsidiariedad les ha reconocido la facultad de dar satisfaccioacuten al legiacutetimo ejercicio de dichos atributos esenciales tal como sucede a propoacutesito de las Isapres respecto a la ejecucioacuten de las acciones de proteccioacuten de la salud de sus afiliados no sien-do admisible que con base en el principio de la autonomiacutea de la voluntad manifestada contractualmente tales derechos sean menoscabados renun-ciados ni afectados en su esenciaraquo (STC Rol nordm 1287 c 58)

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Respuestas al cuestionario

Por otra parte y ante el anaacutelisis de inconstitucionalidad de la norma que permite establecer la tabla de factores por rango de edad y sexo para la Isapres en orden a fijar el valor del contrato de salud con dichas entidades privadas el Tribunal declaroacute que en dicho contrato prima el orden puacuteblico por sobre la autonomiacutea de la voluntad no pudiendo desatender la entidad privada entre otros el derecho a la seguridad social En dicho sentido el Tribunal declara que laquoresulta imprescindible indicar que el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud regido por el principio de autonomiacutea de la voluntad pues opera en relacioacuten con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la segu-ridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro tiene asegurada por ley una cotizacioacuten o sea un ingreso garantizado Asiacute las normas que regu-lan esta relacioacuten juriacutedica son de orden puacuteblicoraquo (STC Rol nordm 1710 c 154ordm)

9 iquestCuaacutel ha sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de reformas constitucionales

La Constitucioacuten soacutelo entrega potestades al Tribunal Constitucional para conocer de laquolas cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tra-mitacioacuten de los proyectos de ley o de reforma constitucionalraquo (Art 93 nordm 3) laquoa requerimiento del Presidente de la Repuacuteblica de cualquiera de las Caacutemaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicioraquo (Art 93 inc 4ordm)

En la uacutenica ocasioacuten en que esta Magistratura ha conocido una cuestioacuten de constitucionalidad suscitada durante la tramitacioacuten de un proyecto de refor-ma constitucional (STC Rol nordm 464) ha versado sobre aspectos formales sobre su tramitacioacuten De esta forma la primera cuestioacuten planteada dijo rela-cioacuten con la aplicabilidad del artiacutecu lo 68 de la Carta Fundamental a la trami-tacioacuten de una reforma constitucional Dicho artiacutecu lo establece laquoEl proyecto que fuere desechado en general en la Caacutemara de su origen no podraacute renovarse

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sino despueacutes de un antildeo Sin embargo el Presidente de la Repuacuteblica en caso de un proyecto de su iniciativa podraacute solicitar que el mensaje pase a la otra Caacutemara y si eacutesta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes volveraacute a la de su origen y soacutelo se consideraraacute desechado si esta Caacutemara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentesraquo

El Tribunal resolvioacute esta controversia aplicando el denominado criterio de laquounidad de la Constitucioacutenraquo Para el Tribunal dicho criterio consiste en que laquo[l]a Constitucioacuten es un todo orgaacutenico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armoniacutea excluyeacutendose cualquiera interpretacioacuten que conduzca a anular o a privar de eficacia alguacuten precepto de ellaraquo (Considerando 7ordm) por lo que en definitiva laquo[a]plicando dicho criterio resulta que ninguna de las tesis que se han sostenido en el presente caso por los intervinientes en estos autos resulta enteramente aceptable

De una parte no es procedente la posicioacuten que postula la aplicacioacuten irres-tricta del artiacutecu lo 68 so pretexto que en la especie estamos en presencia de un caso de lsquolsquohabilitacioacutenrsquorsquo y no de lsquolsquoaprobacioacutenrsquorsquo pues tal raciocinio estaacute en evidente contradiccioacuten con el tenor literal del precepto respectivo que no emplea la expresioacuten aludida y ademaacutes presenta el grave inconveniente de dejar sin aplicacioacuten el artiacutecu lo 127 inciso final de la Ley Suprema que exige quoacuterum diferentes de aquellos consignados en la disposicioacuten mencionada como ya ha quedado de manifiesto

Tampoco es plausible la tesis que propugna el extremo opuesto sostenien-do que el artiacutecu lo 68 simplemente no debe considerarse por la diversidad de quoacuterum anotada ya que ello importariacutea dejar de aplicar el inciso final del artiacutecu lo 127 de la Carta Fundamental en lo relativo a ordenar con intencioacuten perentoria que las normas sobre formacioacuten de la ley regiraacuten en la tramitacioacuten de los proyectos de reforma constitucional y es claro que el artiacutecu lo 68 estaacute entre dichas disposiciones maacutes allaacute de la disquisiciones acadeacutemicas que se formulen al respecto

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Respuestas al cuestionario

Que corolario de lo expuesto en los considerandos anteriores es que el artiacutecu lo 68 de la Constitucioacuten se aplica a las reformas constitucionales pero que interpretando tal norma acorde con lo prescrito en el artiacutecu lo 127 inciso segundo de la misma el quoacuterum que rige para ese precepto el artiacutecu lo 68 en el caso sublite es el de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio tanto en la Caacutemara revisora como en la de origen para la respectiva aprobacioacuten del proyecto de reforma constitucional

De esta manera la aparente contradiccioacuten se desvanece y la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica cobra aplicacioacuten armoacutenica en toda su majestadraquo (Considerandos 8ordm y 9ordm)

La segunda cuestioacuten sometida al Tribunal se refirioacute a la facultad del Presi-dente del Senado y de la Comisioacuten de Constitucioacuten Legislacioacuten Justicia y Reglamento de esa Corporacioacuten para declarar inadmisible la tramitacioacuten de una reforma constitucional por estimarla contraria a las normas de la Carta Fundamental Esta alegacioacuten fue desechada por no ser una infraccioacuten a la Constitucioacuten sino al Reglamento del Senado y eventualmente a la Ley Orgaacutenica del Congreso Nacional

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No existen supuestos que la Constitucioacuten pueda aplicarse fuera del terri-torio del Estado

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Dentro de los problemas praacutecticos de aseguramiento jurisdiccional de la Constitucioacuten a traveacutes de las funciones que le son propias al Tribunal Consti-

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tucional cabe mencionar los relativos a los efectos del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal

En este sentido el requerimiento de inaplicabilidad estaacute previsto para declarar que la aplicacioacuten de un precepto legal en un caso concreto vulnera la Constitucioacuten Para ello en sede de admisibilidad una Sala del Tribunal debe verificar si el precepto legal impugnado tiene el caraacutecter de decisivo o puede resultar decisivo para resolver la gestioacuten pendiente En ese sentido existen ocasiones que el Tribunal Constitucional debe hacer un estudio a priori sobre la eventualidad de la aplicacioacuten de la norma legal que se impugna el que en ocasiones puede diferir de la posterior resolucioacuten del juez del fondo

Por otra parte en relacioacuten a la situacioacuten de declaracioacuten de inconstitucio-nalidad de un precepto legal cuyo efecto principal es la expulsioacuten de dicha norma del ordenamiento juriacutedico la sentencia del Tribunal puede generar vaciacuteos legales que deben ser resueltos por el Poder Legislativo ya que la Magistratura no posee atribuciones para moderar o dilatar los efectos de sus pronunciamientos en el tiempo Es del caso mencionar a tiacutetulo ejemplar el vaciacuteo que provocoacute en el ordenamiento juriacutedico la declaracioacuten de inconstitu-cionalidad parcial emitida por el Tribunal en relacioacuten con una norma legal que regulaba un aspecto fundamental para la fijacioacuten o determinacioacuten del precio de los contratos de salud previsional en las diversas fases etarias de las personas (parte del artiacutecu lo 38 ter de la Ley de Isapres) y que desde el mes de agosto del antildeo 2010 a la fecha auacuten no ha sido cubierto o llenado por el Legis-lador (STC Rol nordm 1710)

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Respuestas al cuestionario

colombia

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

Si el artiacutecu lo 4 de la Constitucioacuten Poliacutetica colombiana define el rango normativo de la Constitucioacuten Poliacutetica frente a las demaacutes normas del ordena-miento juriacutedico La norma dispone

laquoArtiacutecu lo 4 La Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridadesraquo

Este artiacutecu lo constitucional permite sentildealar que el sistema juriacutedico colom-biano se rige bajo el principio de la supremaciacutea constitucional En virtud de aqueacutel todo el orden juriacutedico de la sociedad poliacutetica se estructura a partir de la Carta Fundamental La nocioacuten de supremaciacutea constitucional parte de la natu-raleza normativa de la Constitucioacuten que se revela en el caraacutecter de fuente primaria del ordenamiento

La Corte Constitucional colombiana ha dicho expresamente que

laquoLa posicioacuten de supremaciacutea de la Constitucioacuten ndashha dicho esta Corpo-racioacutenndash sobre las restantes normas que integran el orden juriacutedico estriba en

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

que aqueacutella determina la estructura baacutesica del Estado instituye los oacuterganos a traveacutes de los cuales se ejerce la autoridad puacuteblica atribuye competencias para dictar normas ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad y al efectuar todo esto funda el orden juriacutedico mismo del Estado 1raquo (negrilla en texto original)

11 Este principio de supremaciacutea constitucional tiene varias conse-cuencias dentro del ordenamiento juriacutedico Primero existe un deber de suje-cioacuten del orden juriacutedico restante frente a las disposiciones constitucionales Segundo la Carta Poliacutetica es la fuente primera del sistema de derecho inter-no y por tanto las formas y procedimientos de produccioacuten normativa se hallan regulados en la propia Constitucioacuten Tercero las autoridades y los particulares ya no solo se hallan sometidas al derecho positivo sino que espe-cialmente hay una sujecioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica particularmente en la aplicacioacuten directa e inmediata efectiva de los derechos constitucionales fun-damentales De este modo la supremaciacutea normativa de las normas constitu-cionales se erige en un principio clave para la concrecioacuten del cataacutelogo de derechos fundamentales y la efectividad de los demaacutes derechos consagrados en la Carta Fundamental En palabras de las misma Corte Constitucional

laquoLa Constitucioacuten se erige en el marco supremo y uacuteltimo para deter-minar tanto la pertenencia al orden juriacutedico como la validez de cualquier norma regla o decisioacuten que formulen o profieran los oacuterganos por ella ins-taurados El conjunto de los actos de los oacuterganos constituidos ndashCongreso Ejecutivo y juecesndash se identifica con referencia a la Constitucioacuten y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez La Constitu-cioacuten como lex superior precisa y regula las formas y meacutetodos de produccioacuten de las normas que integran el ordenamiento y es por ello ldquofuente de fuen-tesrdquo norma normarum Estas caracteriacutesticas de supremaciacutea y de maacutexima regla de reconocimiento del orden juriacutedico propias de la Constitucioacuten se

1 Sentencia C-1290 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis

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Respuestas al cuestionario

expresan inequiacutevocamente en el texto del artiacutecu lo 4raquo (Subrayado fuera del texto)

(hellip)Las consecuencias que se derivan del principio de supremaciacutea-ha agre-

gado esta Corporacioacuten ndashapuntan no soacutelo al reconocimiento de una norma juriacutedica como piedra angular filosoacuteficondash poliacutetica que rige todas las activida-des estatales y a la cual estaacuten subordinados todos los ciudadanos y los pode-res puacuteblicos sino que legitima ademaacutes las normas juriacutedicas que se expidan congruentes con ella

Dicho de otro modo laquoa Constitucioacuten es norma fundante en una dimensioacuten tanto axioloacutegica (v gr establece principios derechos funda-mentales y pautas interpretativas) como instrumental (proporciona los mecanismos para lograr armoniacutea y coherencia en la aplicacioacuten de la Cons-titucioacuten) y en ese orden de ideas el principio de supremaciacutea da cabida a la consagracioacuten de garantiacuteas fundamentales como fines prioritarios del Estado y el establecimiento de controles de todo el ordenamiento y de una jurisdiccioacuten especial encargada de velar por su integridadraquo 2 (Subrayado fuera del texto)

12 De otra parte la misma Constitucioacuten establece distintas herramien-tas que garantizan el principio de supremaciacutea normativa de la Constitucioacuten Como principal mecanismo juriacutedico se encuentra la existencia del control de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional y de forma excepcio-nal del Consejo de Estado en los casos de decretos ejecutivos

Con tal sistema de control judicial se busca que en la expedicioacuten de las normas que integran el ordenamiento juriacutedico se respete la jerarquiacutea de la Carta Fundamental como norma de normas de modo que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se apli-

2 Sentencia C-1290 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis Sobre el mismo tema entre otras las Sentencias C-037 de 2000 M P Vladimiro Naranjo Mesa C-207 de 2003 M P Rodrigo Escobar Gil C-398 de 2006 M P Alfredo Beltraacuten Sierra y T-688 de 2003 M P Eduardo Montealegre Lynett

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

que las disposiciones constitucionales tal como lo preceptuacutea el artiacutecu lo 4ordm 3 constitucional 4

13 De igual manera en Colombia la Constitucioacuten Poliacutetica le otorga la posibilidad a cualquier autoridad puacuteblica de inaplicar cualquier norma juriacutedi-ca por considerarla contraria al texto constitucional lo que se ha denomina-do excepcioacuten de constitucionalidad

Esto se presenta cuando la autoridad puacuteblica encargada de la aplicacioacuten de una norma juriacutedica en casos concretos y con efectos uacutenicamente referidos a eacutestos establezca la incompatibilidad entre la norma de que se trata y la precepti-va constitucional Aquiacute no estaacute de por medio la definicioacuten por viacutea general acerca del ajuste de un precepto a la Constitucioacuten ndashlo cual es propio de la providencia que adopte el tribunal competente al decidir sobre el proceso iniciado como con-secuencia de accioacuten puacuteblica como lo puede ser la accioacuten de nulidad por incons-titucionalidad contra los actos administrativos adelantada ante el Consejo de Estadondash sino la aplicacioacuten de una norma legal o de otro orden a un caso singular

En este sentido el funcionario puacuteblico encargado de la ejecucioacuten de un acto administrativo tiene la obligacioacuten de inaplicarlo cuando en el caso con-creto resulte abiertamente contrario a la Carta Poliacutetica y maacutes auacuten a los dere-chos fundamentales en ella contenida

Finalmente la Constitucioacuten de 1991 consagroacute la accioacuten de tutela como el mecanismo judicial mediante el cual las personas pueden reclamar el respeto de las garantiacuteas fundamentales que se encuentran en la Constitucioacuten esta accioacuten puede ser decidida por cualquier juez de la Repuacuteblica

3 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 4 La Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las dispo-siciones constitucionales Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades

4 Sentencia C-739 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis

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Respuestas al cuestionario

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

No la Constitucioacuten Poliacutetica colombiana contiene diferentes tipos de normas tales como valores principios y reglas En virtud de su estructura cada norma tiene diferentes formas de eficacia Sin embargo la Constitucioacuten no hace ninguna diferenciacioacuten jeraacuterquica entre ellas

21 Estos diferentes tipos de normas han sido definidos de la siguiente manera

Los valores laquorepresentan el cataacutelogo axioloacutegico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demaacutes normas del ordenamiento juriacutedicondash (hellip) sobre ellos se construy[e] el fundamento y la finalidad de la organizacioacuten poliacuteticaraquo 5

Los valores son entonces fines juriacutedicos que orientan al ordenamiento juriacutedico hacia unas metas Ejemplo de valor en nuestra Constitucioacuten lo cons-tituye el valor de la justicia que se encuentra enunciado en el Preaacutembulo de la Carta asiacute

laquoen ejercicio de su poder soberano representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente invocando la proteccioacuten de Dios y con el fin de fortalecer la unidad de la Nacioacuten y asegurar a sus integrantes la vida la convivencia el trabajo la justicia la igualdad el conocimiento la libertad y la paz dentro de un marco juriacutedico democraacutetico y participativo (hellip)raquo

5 Sentencia T-406 de 1992 M P Ciro Angarita Baroacuten

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Por su parte los principios consagran

laquo(hellip) prescripciones juriacutedicas generales que suponen una delimitacioacuten poliacutetica y axioloacutegica reconocida y en consecuencia restringen el espacio de interpretacioacuten 6raquo

Los principios son mandatos de optimizacioacuten en el sentido en que orde-nan que algo sea realizado en la medida de lo posible Asiacute los principios se caracterizan por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado es decir su cumplimiento depende de las posibilidades reales juriacutedicas y sociales

En este sentido los principios gozan de una estructura abierta e indeter-minada por cuanto no establecen un supuesto de hecho y una consecuencia juriacutedica especiacutefica

Como ejemplo de principios constitucionales encontramos el principio fun-damental del Estado Social de Derecho consagrado en el artiacutecu lo 1ordm 7 de la Cons-titucioacuten el principio de participacioacuten del que trata el artiacutecu lo 2ordm 8 Constitucional y el principio democraacutetico estipulado en el artiacutecu lo 3ordm 9 de la Carta Poliacutetica

6 Ver Sentencia T-406 de 1992 M P Ciro Angarita Baroacuten7 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 1 Colombia es un Estado social de derecho organiza-

do en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidades territoria-les democraacutetica participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intereacutes general

8 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 2 Son fines esenciales del Estado servir a la comuni-dad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitucioacuten facilitar la participacioacuten de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econoacutemica poliacutetica administrativa y cultural de la Nacioacuten defender la independencia nacional mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia paciacutefica y la vigencia de un orden justo Las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

9 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 3 La soberaniacutea reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder puacuteblico El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus repre-sentantes en los teacuterminos que la Constitucioacuten establece

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Respuestas al cuestionario

Finalmente las reglas son

laquonormas que cuando se cumple el tipo de hecho ordenan una consecuen-cia juriacutedica definitiva es decir cuando se cumplen determinadas condiciones ordenan prohiacuteben o permiten algo definitivamente o autorizan definitivamen-te hacer algo Por lo tanto pueden ser llamadas ldquomandatos definitivosrdquo 10raquo

Las reglas son mandatos que permiten o prohiacuteben algo y que pertenecen a la esfera del deber ser Por ello estaacuten establecidas para que se cumplan en el sentido que ellas contienen En efecto las reglas solo pueden ser cumplidas o no cir-cunstancia que las diferencia de los principios como mandatos de optimizacioacuten

A manera de ejemplo encontramos el artiacutecu lo 190 Constitucional que establece que

laquoEl Presidente de la Repuacuteblica seraacute elegido para un periacuteodo de cuatro antildeos por la mitad maacutes uno de los votos que de manera secreta y directa depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley Si ninguacuten candidato obtiene dicha mayoriacutea se celebraraacute una nueva votacioacuten que tendraacute lugar tres semanas maacutes tarde en la que soacutelo partici-paraacuten los dos candidatos que hubieren obtenido las maacutes altas votaciones Seraacute declarado Presidente quien obtenga el mayor nuacutemero de votos (hellip)raquo

Lo anterior es una regla por cuanto establece que si ninguacuten candidato a ser Presidente de la Repuacuteblica obtiene la mitad maacutes uno de los votos es nece-saria la realizacioacuten de una nueva votacioacuten en la que soacutelo participen quienes hayan adquirido las maacutes altas votaciones

22 Respecto a la eficacia de las normas constitucionales la jurispru-dencia constitucional ha explicado que los valores constitucionales tienen

10 Sentencia C-1287 de 2001 M P Marco Gerardo Monroy Cabra

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

una eficacia hermeneacuteutica es decir pueden ser empleados para resolver con-troversias sobre la interpretacioacuten de disposiciones de rango infraconstitucio-nal e incluso constitucional 11 En este sentido los valores constitucionales tienen una eficacia directa interpretativa de las normas constitucionales y de aquellas que esteacuten jeraacuterquicamente por debajo de ellas 12

Los principios tambieacuten son de aplicacioacuten directa en el sentido de restrin-gir el espacio de interpretacioacuten disponible y establecer unas metas hacia las que deben dirigirse las actuaciones estatales 13

Respecto a la eficacia juriacutedica de las reglas tenemos que al estar estableci-das para que se cumplan en el sentido que ellas contienen son de eficacia directa y son mandatos que ordenan prohiacuteben permiten o autorizan algo definitivamente

11 Sentencia C-1287 de 2001 M P Marco Gerardo Monroy Cabra La Corte sostuvolaquoEn vista de su naturaleza abierta los valores constitucionales soacutelo tienen una eficacia interpretati-va la Corte Constitucional debe ser respetuosa de la prerrogativa legislativa que consiste en establecer el alcance general de los mismos Esto no impide que la Corte pueda e incluso deba en ciertos casos valerse de ellos para resolver una situacioacuten especiacutefica o para valorar otras nor-mas o instituciones sin embargo ello soacutelo seriacutea posible dentro de una interpretacioacuten global de los hechos y del derecho y no como normas de aplicacioacuten inmediata suficientes por siacute solas para fundamentar la decisioacuten judicial Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretacioacuten en el cual estaacute en juego el sentido del derecho no son normas de aplicacioacuten directa que puedan resolver aisladamente un asuntoraquo (Subrayado fuera del texto)

12 httpwwwunilibreeducoverbaiurisimagesstoriesvol1dc3pdf13 Sentencia T-406 de 1992 M P Ciro Angarita Baroacuten En la sentencia C-1287 de 2001

la Corte explicoacute laquoLos principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretacioacuten ineludible por la simple razoacuten de que son parte de la Constitucioacuten misma y estaacuten dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artiacutecu lo cuarto del texto fundamental Sin embar-go no siempre son suficientes por siacute solos para determinar la solucioacuten necesaria en un caso concreto No obstante el hecho de poseer valor normativo siguen teniendo un caraacutecter gene-ral y por lo tanto una textura abierta lo cual en ocasiones limita la eficacia directa de los mismos En estos casos se trata de un problema relativo a la eficacia maacutes o menos directa de los principios y no a un asunto relacionado con su falta de fuerza normativaraquo

188

Respuestas al cuestionario

23 No existe jerarquiacutea entre las normas constitucionales Lo que existe es un conjunto de normas que deben aplicarse simultaacuteneamente con formas y grados de eficacia diferenciados Es asiacute como la Corte Constitucional en la Sentencia C-1287 de 2001 manifestoacute que

laquola distincioacuten entre las nociones mencionadas acaba siendo un meacute-todo de interpretacioacuten constitucional vaacutelido para lograr la coherencia in-terna praacutectica de las normas superiores que supera el criterio formalista de prevalencia de la especialidad sobre la generalidadraquo 14

24 Es relevante referirse en particular a las normas sobre derechos fun-damentales los cuales compartes la estructura de reglas y principios en tanto de un lado establecen por regla general mandatos de optimizacioacuten pero de otro contienen mandatos de aplicacioacuten inmediata que pueden asimilarse a reglas imperativas

La Carta Poliacutetica establecioacute amplios mecanismos para garantizar la efecti-vidad de los derechos constitucionales lo que significa que la efectividad y garantiacutea de ellos estaacute iacutentimamente relacionada con tales mecanismos

De otro lado la Sentencia C-018 de 1993 sentildealoacute de conformidad con el artiacutecu lo 2ordm del Decreto 2591 de 1991 que un derecho no es fundamental por

14 Recientemente la Corte en Sentencia C-579 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub reiteroacute lo hasta ahora dicho respecto a las reglas principios y valores que orienta el ordenamiento juriacutedico colombiano ello siguiendo el desarrollo doctrinario de Alexy A saber manifestoacute que los principios y las reglas son categoriacuteas de normas juriacutedicas que se diferencian porque las primeras son generales y de organizacioacuten por tanto producen mandatos de optimi-zacioacuten que ordenan que se realice algo en la mayor medida de acuerdo a las posibilidades juriacute-dicas y faacutecticas mientras que las reglas generan mandatos particulares y definitivos que exigen un cumplimiento pleno pues son o no son cumplidas es decir generan obligaciones de todo o nada En este sentido un conflicto entre reglas soacutelo puede solucionarse mediante la introduc-cioacuten de una claacuteusula de excepcioacuten en una de las reglas o mediante la declaracioacuten de que una de ellas es invaacutelida En cuanto a los principios ninguno de eacutestos se declara invaacutelido sino que bajo determinadas circunstancias uno prevalece sobre el otro en virtud de una ponderacioacuten

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

la ubicacioacuten que tenga en el texto constitucional sino por su caraacutecter tutela-ble Sobre este punto la Corte Constitucional en Sentencia T-230 de 1994 15 sostuvo que dada la textura abierta del texto constitucional que consagra principios y valores los jueces en el ejercicio de su funcioacuten gozan de un amplio margen de apreciacioacuten judicial para determinar queacute derechos son o no fundamentales ello sin importar la ubicacioacuten que tengan dentro del texto constitucional Esta libertad en la interpretacioacuten constituye un elemento importante para lograr la efectividad de los derechos

laquoSe parte aquiacute del postulado ndashya previsto por Aristoacuteteles en su Eacutetica a Nicoacutemacondash seguacuten el cual los meros conceptos legales en ocasiones resul-tan insuficientes para el logro de la justicia real y efectivaraquo

En este sentido es posible que los jueces en la resolucioacuten de sus casos dado el caraacutecter evolutivo de los derechos ampliacuteen la categoriacutea de derechos funda-mentales a otros derechos que en el pasado no eran reconocidos como tales

Finalmente esta Corte ha reconocido que los derechos fundamentales tienen unos contenidos miacutenimos de cumplimiento inmediato y otros de con-tenido progresivo y sujetos a la configuracioacuten legislativa Sin embargo la libertad de configuracioacuten del legislador de dichos contenidos abiertos no es absoluta el legislador estaacute sujeto a los principios de no discriminacioacuten y progresividad y no regresividad ndashcuando se trata de contenidos prestaciona-lesndash entre otros 16

15 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz16 En este sentido se pronuncioacute la Corte en la sentencia T-760 de 2008 (M P Manuel

Joseacute Cepeda Espinosa) en la que precisoacute que laquoAlgunas de las obligaciones que se derivan de un derecho fundamental y que tienen un caraacutecter prestacional son de cumplimiento inmediato bien sea porque se trata de una accioacuten simple del Estado que no requiere mayores recursos (por ejemplo la obligacioacuten de suministrar la informacioacuten de cuaacuteles son sus derechos a los pacientes antes de ser sometidos a un tratamiento meacutedico) o porque a pesar de la movilizacioacuten de recursos que la labor implica la gravedad y urgencia del asunto demandan una accioacuten estatal inmediata

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Respuestas al cuestionario

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten es desarrollada y complementada por todas las leyes del ordenamiento colombiano Sin embargo el constituyente asignoacute algunos temas de vital importancia a ciertos tipos de leyes ndashcomo las leyes estatutarias y las orgaacutenicasndash con la finalidad de que se sometieran a mayores niveles de debate por tanto la adopcioacuten de dichas normas fue sometida a un procedimiento agra-vado Los tipos de leyes definidas en el texto superior son las siguientes

31 Leyes estatutarias

Las leyes estatutarias estaacuten previstas en el artiacutecu lo 152 17 de la Constitucioacuten y son aquellas mediante las cuales el Congreso regula (i) los derechos y deberes

(por ejemplo la obligacioacuten de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la atencioacuten en salud de todo bebeacute durante su primer antildeo de vida ndashart 50 CPndash) Otras de las obli-gaciones de caraacutecter prestacional derivadas de un derecho fundamental son de cumplimiento progresivo por la complejidad de las acciones y los recursos que se requieren para garantizar efectivamente el goce efectivo de estas facetas de proteccioacuten de un derecho Tanto la decisioacuten democraacutetica acerca del grado de proteccioacuten que se brindaraacute a un derecho fundamental en sus facetas prestacionales como la adopcioacuten e implementacioacuten de las formas especiacuteficas de garanti-zar su efectivo respeto proteccioacuten y cumplimiento suponen que el cumplimiento de este tipo de obligaciones se logre progresivamente En tal sentido el cumplimiento de este tipo de obligacio-nes no se satisface con la simple actuacioacuten estatal eacutesta debe ser ajustada a la Constitucioacuten por lo que debe estar encaminada a garantizar el goce efectivo de los derechosraquo

17 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 152 Mediante las leyes estatutarias el Congreso de la Repuacuteblica regularaacute las siguientes materias

a Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su proteccioacuten

b Administracioacuten de justiciac Organizacioacuten y reacutegimen de los partidos y movimientos poliacuteticos estatuto de la oposi-

cioacuten y funciones electoralesd Instituciones y mecanismos de participacioacuten ciudadana

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su proteccioacuten (ii) la administracioacuten de justicia (iii) la organizacioacuten y reacutegimen de los partidos y movimientos poliacuteticos (iv) el estatuto de la oposicioacuten y funciones electorales (v) las instituciones y mecanismos de participacioacuten ciudadana (vi) los estados de excepcioacuten (vii) la igualdad electoral entre los candidatos que aspiran a la Presidencia de la Repuacuteblica (viii) la funcioacuten transitoria de administrar justicia y las garantiacuteas de autonomiacutea e imparcialidad de la Justicia Penal Militar

En cuanto al procedimiento agravado previsto para esta clase de leyes el artiacutecu lo 153 18 de la Constitucioacuten sentildeala que su modificacioacuten aprobacioacuten o

e Estados de excepcioacutenf Adicionado por el art 4 Acto Legislativo 2 de 2004 La igualdad electoral entre los

candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica que reuacutenan los requisitos que determine la leyg Adicionado por el art 2 Acto Legislativo 2 de 2012 Las materias expresamente sentildealadas

en los artiacutecu los 116 y 221 de la Constitucioacuten de conformidad con el presente acto legislativoParaacutegrafo transitorio El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentaraacuten

antes del 1ordm de marzo de 2005 un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artiacutecu lo 152 de la Constitucioacuten y regule ademaacutes entre otras las siguientes materias Garantiacuteas a la oposicioacuten participacioacuten en poliacutetica de servidores puacuteblicos derecho al acceso equitativo a los medios de comunicacioacuten que hagan uso del espectro electromagneacutetico financiacioacuten pre-ponderantemente estatal de las campantildeas presidenciales derecho de reacuteplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la Repuacuteblica sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica

El proyecto tendraacute mensaje de urgencia y podraacute ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario El Congreso de la Repuacuteblica expediraacute la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005 Se reducen a la mitad los teacuterminos para la revisioacuten previa de exequibilidad del Pro-yecto de Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional

Si el Congreso no expidiere la ley en el teacutermino sentildealado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional el Consejo de Estado en un plazo de dos (2) meses reglamentaraacute transitoriamente la materia Texto subrayado declarado inexequible por la Cor-te Constitucional mediante Sentencia C-1040 de 2005

18 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 153 La aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten de las leyes estatutarias exigiraacute la mayoriacutea absoluta de los miembros del Congreso y deberaacute efec-tuarse dentro de una sola legislatura

Dicho traacutemite comprenderaacute la revisioacuten previa por parte de la Corte Constitucional de la exequibilidad del proyecto Cualquier ciudadano podraacute intervenir para defenderla o impugnarla

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Respuestas al cuestionario

derogacioacuten exige la mayoriacutea absoluta de los miembros del Congreso y debe efectuarse dentro de una sola legislatura Ademaacutes el mismo artiacutecu lo dispone que dicho traacutemite debe comprender la revisioacuten previa de la exequibilidad del proyecto por parte de la Corte Constitucional y que cualquier ciudadano puede intervenir para defenderla o impugnarla

32 Leyes orgaacutenicas

La Constitucioacuten contempla tambieacuten leyes orgaacutenicas en su artiacutecu lo 151 19 cuyo objeto es la regulacioacuten de (i) la actividad legislativa (ii) los reglamentos del Congreso y de cada una de las Caacutemaras (iii) las reglas sobre preparacioacuten aprobacioacuten y ejecucioacuten del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo y (iv) la asignacioacuten de competencias normativas a las entidades territoriales Como se puede apreciar se trata de leyes que desa-rrollan materias estructurales para la organizacioacuten y funcionamiento del Esta-do y la sociedad 20

Las leyes orgaacutenicas requieren para su aprobacioacuten como lo establece el artiacutecu lo 151 de la Carta la mayoriacutea absoluta de los votos de los miembros de una y otra Caacutemara Ademaacutes de esto pueden ser objeto de control de constitu-cionalidad en virtud de demandas ciudadanas

19 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 151 El Congreso expediraacute leyes orgaacutenicas a las cua-les estaraacute sujeto el ejercicio de la actividad legislativa Por medio de ellas se estableceraacuten los reglamentos del Congreso y de cada una de las Caacutemaras las normas sobre preparacioacuten aproba-cioacuten y ejecucioacuten del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarro-llo y las relativas a la asignacioacuten de competencias normativas a las entidades territoriales Las leyes orgaacutenicas requeriraacuten para su aprobacioacuten la mayoriacutea absoluta de los votos de los miem-bros de una y otra Caacutemara

20 Ver Sentencia C-818 de 2011 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

33 Leyes aprobatorias de tratados internacionales

Las leyes aprobatorias de tratados internacionales reguladas en el artiacutecu lo 241 numeral 10 21 de la Carta tambieacuten puede entenderse que desa-rrollan y complementan la Constitucioacuten especialmente cuando versan sobre los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitu-cionalidad a la luz del artiacutecu lo 93 22 de la Carta ndasheste concepto se explicaraacute maacutes adelantendash

Estas leyes no requieren un procedimiento especial para su expedi-cioacuten pero estaacuten sometidas a un control automaacutetico por parte de la Corte Constitucional Con tal fin el Gobierno debe remitir las leyes aprobato-

21 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 241 A la Corte Constitucional se le confiacutea la guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacuten en los estrictos y precisos teacuterminos de este artiacutecu lo Con tal fin cumpliraacute las siguientes funciones Numeral 10 Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben Con tal fin el Gobierno los remitiraacute a la Corte dentro de los seis diacuteas siguientes a la sancioacuten de la ley Cualquier ciudadano podraacute intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad Si la Corte los declara constitucionales el Gobierno podraacute efectuar el canje de notas en caso con-trario no seraacuten ratificados Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean decla-radas inexequibles por la Corte Constitucional el Presidente de la Repuacuteblica soacutelo podraacute mani-festar el consentimiento formulando la correspondiente reserva

22 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifica-dos por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Ple-nipotenciarios de las Naciones Unidas y consecuentemente ratificar este tratado de confor-midad con el procedimiento establecido en esta Constitucioacuten La admisioacuten de un tratamien-to diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantiacuteas contenidas en la Constitucioacuten tendraacute efectos exclusivamente dentro del aacutembito de la materia regulada en eacutel

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Respuestas al cuestionario

rias a la Corte dentro de los seis diacuteas siguientes a su sancioacuten En el proce-so de control de constitucionalidad igualmente puede participar cual-quier ciudadano

34 Leyes marco

La Constitucioacuten tambieacuten se refiere a las leyes marco sometidas a un proceso ordinario de aprobacioacuten 23 Por medio de estas leyes establecidas en el artiacutecu lo 150 numeral 19 24 el Congreso sentildeala los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para efectos de organizar el creacutedito puacuteblico regular el comercio exterior y sentildealar el reacutegimen de cambio inter-nacional en concordancia con las funciones que la Constitucioacuten consagra para la Junta Directiva del Banco de la Repuacuteblica modificar por razones de poliacutetica comercial los aranceles tarifas y demaacutes disposiciones concer-

23 Ver Sentencia C-438 de 2011 M P Luis Ernesto Vargas Silva24 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 150 Corresponde al Congreso hacer las leyes Por

medio de ellas ejerce las siguientes funciones Numeral 19 Dictar las normas generales y sentildealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos

a) Organizar el creacutedito puacuteblicob) Regular el comercio exterior y sentildealar el reacutegimen de cambio internacional en concor-

dancia con las funciones que la Constitucioacuten consagra para la Junta Directiva del Banco de la Repuacuteblica

c) Modificar por razones de poliacutetica comercial los aranceles tarifas y demaacutes disposiciones concernientes al reacutegimen de aduanas

d) Regular las actividades financiera bursaacutetil aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo aprovechamiento e inversioacuten de los recursos captados del puacuteblico

e) Fijar el reacutegimen salarial y prestacional de los empleados puacuteblicos de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Puacuteblica Ver art 1ordm Decreto Nacional 1919 de 2002

f) Regular el reacutegimen de prestaciones sociales miacutenimas de los trabajadores oficiales Ver art 1ordm Decreto Nacional 1919 de 2002

Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corpora-ciones puacuteblicas territoriales y estas no podraacuten arrogaacuterselas

195

X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

nientes al reacutegimen de aduanas regular las actividades financiera bursaacutetil aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo aprovechamiento e inversioacuten de los recursos captados del puacuteblico fijar el reacutegimen salarial y prestacional de los empleados puacuteblicos de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Puacuteblica y regular el reacutegimen de prestaciones socia-les miacutenimas de los trabajadores oficiales Estas leyes establecen entonces liacutemites competenciales para la actividad del Ejecutivo en materias finan-cieras y cambiarias 25

35 Leyes especiales Ley del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley del Presupuesto de Rentas

Existen otras leyes especiales como la Ley del Plan Nacional de Desarro-llo y la Ley de Presupuesto las cuales tambieacuten desarrollan la Constitucioacuten Poliacutetica en tanto la primera incluye por ejemplo las poliacuteticas requeridas para el desarrollo y la realizacioacuten de los derechos fundamentales y la segunda dispone la distribucioacuten de recursos necesarios para atender las finalidades del Estado

25 Las leyes marco se refieren a cuestiones teacutecnico-administrativas de difiacutecil manejo a fenoacutemenos econoacutemicos los cuales por su condicioacuten esencialmente cambiante exigen una regulacioacuten flexible o duacutectil que permita responder a circunstancias cambiantes o a asuntos que ameritan decisiones inmediatas y que por lo tanto resulta inadecuado manejar por el acciden-tado proceso de la deliberacioacuten y votacioacuten parlamentaria puacuteblica Ver Sentencia C-438 de 2011 M P Luis Ernesto Vargas Silva

196

Respuestas al cuestionario

La Ley del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra establecida en el artiacutecu lo 341 26 de la Constitucioacuten En el artiacutecu lo 339 27 de la Carta se indica

26 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 341 El gobierno elaboraraacute el Plan Nacional de Desarrollo con participacioacuten activa de las autoridades de planeacioacuten de las entidades territo-riales y del Consejo Superior de la Judicatura y someteraacute el proyecto correspondiente al con-cepto del Consejo Nacional de Planeacioacuten oiacuteda la opinioacuten del Consejo procederaacute a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentaraacute el proyecto a consideracioacuten del Congre-so dentro de los seis meses siguientes a la iniciacioacuten del periacuteodo presidencial respectivo

Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos econoacutemi-cos cada corporacioacuten discutiraacute y evaluaraacute el plan en sesioacuten plenaria Los desacuerdos con el contenido de la parte general si los hubiere no seraacuten obstaacuteculo para que el gobierno ejecute las poliacuteticas propuestas en lo que sea de su competencia No obstante cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberaacute seguir el procedimiento indicado en el artiacutecu lo siguiente

El Plan Nacional de Inversiones se expediraacute mediante una ley que tendraacute prelacioacuten sobre las demaacutes leyes en consecuencia sus mandatos constituiraacuten mecanismos idoacuteneos para su ejecu-cioacuten y supliraacuten los existentes sin necesidad de la expedicioacuten de leyes posteriores con todo en las leyes anuales de presupuesto se podraacuten aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Puacuteblicas en un teacutermino de tres meses despueacutes de presentado el gobierno podraacute ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley

El Congreso podraacute modificar el Plan de Inversiones Puacuteblicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicita-das en el proyecto gubernamental o inclusioacuten de proyectos de inversioacuten no contemplados en eacutel requeriraacute el visto bueno del Gobierno Nacional

27 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 339 Habraacute un Plan Nacional de Desarrollo conforma-do por una parte general y un plan de inversiones de las entidades puacuteblicas del orden nacional En la parte general se sentildealaraacuten los propoacutesitos y objetivos nacionales de largo plazo las metas y priori-dades de la accioacuten estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poliacutetica econoacutemica social y ambiental que seraacuten adoptadas por el Gobierno El plan de inversiones puacutebli-cas contendraacute los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversioacuten puacuteblica nacional y la especificacioacuten de los recursos financieros requeridos para su ejecucioacuten dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal

Las entidades territoriales elaboraraacuten y adoptaraacuten de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempentildeo adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitucioacuten y la ley Los planes de las entidades territoriales estaraacuten conformados por una parte estrateacutegica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

que en la parte general de eacutestas se sentildealaraacuten los propoacutesitos y objetivos nacio-nales de largo plazo las metas y prioridades de la accioacuten estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poliacutetica econoacutemica social y ambiental que seraacuten adoptadas por el Gobierno y en el plan de inver-siones puacuteblicas se encontraraacuten los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversioacuten puacuteblica nacional y la especificacioacuten de los recursos financieros requeridos para su ejecucioacuten dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal

En el artiacutecu lo 341 de la Constitucioacuten se indica que para la aprobacioacuten de la ley nacional del plan con fundamento en el proyecto elaborado por las comisiones conjuntas de asuntos econoacutemicos cada Corporacioacuten discutiraacute y evaluaraacute el plan en sesioacuten plenaria

En cuanto a la Ley del Presupuesto de Rentas contemplada en el artiacutecu- lo 346 28 de la Carta es necesario para su aprobacioacuten que las Comisiones de Asuntos Econoacutemicos de las dos caacutemaras deliberen en forma conjunta para dar primer debate al proyecto

28 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 346 El Gobierno formularaacute anualmente el presu-puesto de rentas y ley de apropiaciones que seraacute presentado al Congreso dentro de los primeros diez diacuteas de cada legislatura

El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberaacute elaborarse presentarse y apro-barse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desa-rrollo En la Ley de Apropiaciones no podraacute incluirse partida alguna que no corresponda a un creacutedito judicialmente reconocido o a un gasto decretado conforme a ley anterior o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder puacuteblico o al servicio de la deuda o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacio-nal de Desarrollo Las comisiones de asuntos econoacutemicos de las dos caacutemaras deliberaraacuten en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apro-piaciones

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Respuestas al cuestionario

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

41 Los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia son parte del bloque de constitucionalidad tal y como lo sentildeala el artiacutecu lo 93 de la Constitucioacuten Poliacutetica Dicha norma consti-tucional dispone

laquoArtiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limi-tacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ra-tificados por Colombia (hellip)raquo

El concepto del bloque de constitucionalidad fue adoptado por la juris-prudencia constitucional al determinar el alcance del artiacutecu lo 93 Superior El bloque de constitucionalidad implica que los tratados y convenios internacio-nales sobre derecho humanos tienen un rango igual al de la Constitucioacuten Poliacutetica y hacen con ella un solo cuerpo normativo Cabe sentildealar que para que un tratado de derechos humanos haga parte de dicho bloque debe cum-plir con dos caracteriacutesticas (i) haber sido ratificado por Colombia y (ii) con-tener derechos que no pueden ser suspendidos en estados de excepcioacuten

Este concepto fue adoptado por la Corte Constitucional a partir de la Sentencia C-225 de 1995 29 en la cual se consideroacute que los tratados interna-cionales que reconocen derechos humanos y prohiacuteben su limitacioacuten en esta-dos de excepcioacuten forman parte de las normas que pertenecen al llamado blo-que de constitucionalidad en stricto sensu lo cual implica que una norma de caraacutecter legal puede vulnerar la Carta Poliacutetica no soacutelo por violar directamen-

29 MP Alejandro Martiacutenez Caballero

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

te unos de sus artiacutecu los sino tambieacuten cuando conculca dichos tratados o con-venios los cuales tienen por lo tanto un valor constitucional En conse-cuencia se dice que

laquoel bloque de constitucionalidad estaacute compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto consti-tucional son utilizados como paraacutemetros del control de constitucionalidad de las leyesraquo

42 De igual manera cabe sentildealar que la jurisprudencia ha considerado que los tratados de derechos humanos que no cumplan con los requisitos para ser considerados como parte del bloque de constitucionalidad por ejemplo tratados que no contienen derechos intangibles son de todas maneras paraacuteme-tros de interpretacioacuten constitucional tal y como lo dispone el numeral 2 del mismo artiacutecu lo 93 30 Sobre el particular la Sentencia C-488 de 2009 31 sentildealoacute

laquola jurisprudencia ha reconocido que algunos tratados de derechos humanos cuya limitacioacuten no estaacute prohibida en los estados de excepcioacuten tambieacuten hacen parte del bloque de constitucionalidad aunque por una viacutea de incorporacioacuten diferente es decir no como referentes normativos directos sino laquocomo herramientas hermeneacuteuticas para juzgar la legitimidad de la normatividad internaraquo

30 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifica-dos por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto El Estado Colom-biano puede reconocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y consecuentemente ratificar este tratado de conformidad con el pro-cedimiento establecido en esta Constitucioacuten La admisioacuten de un tratamiento diferente en mate-rias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantiacuteas contenidas en la Constitucioacuten tendraacute efectos exclusivamente dentro del aacutembito de la materia regulada en eacutel

31 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio

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Respuestas al cuestionario

43 Tambieacuten se ha distinguido entre dos acepciones del bloque de cons-titucionalidad La primera la del bloque de constitucionalidad en sentido estricto que comprende aquellos tratados que cumplen los requisitos del artiacutecu lo 93 de la Constitucioacuten y que por tanto tienen el mismo valor norma-tivo que la Carta Poliacutetica Segundo el bloque de constitucionalidad en senti-do lato conformada por aquellas normas juriacutedicas que no tienen un rango constitucional pero que pueden ser paraacutemetros de control constitucional de normas ordinarias entre estos se encuentran los tratados de derecho humanos que no hacen parte del bloque y las leyes orgaacutenicas y estatutarias De la natu-raleza de estas dos tipologiacuteas de normas se refirioacute la pregunta Sobre la diferen-cia entre el bloque de constitucionalidad stricto sensu y lato sensu se indica que

laquoresulta posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad En un primer sentido de la nocioacuten que podriacutea deno-minarse bloque de constitucionalidad stricto sensu se ha considerado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor cons-titucional los que se reducen al texto de la Constitucioacuten propiamente di-cha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitacioacuten se encuentre prohibida durante los estados de excepcioacuten (C P artiacutecu lo 93)

Maacutes recientemente la Corte ha adoptado una nocioacuten lato sensu del bloque de constitucionalidad seguacuten la cual aquel estariacutea compuesto por to-das aquellas normas de diversa jerarquiacutea que sirven como paraacutemetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislacioacuten Conforme a esta acepcioacuten el bloque de constitucionalidad estariacutea conformado no soacutelo por el articulado de la Constitucioacuten sino entre otros por los tratados in-ternacionales de que trata el artiacutecu lo 93 de la Carta por las leyes orgaacutenicas y en algunas ocasiones por las leyes estatutariasraquo

Especial mencioacuten debe hacerse a los tratados sobre derecho internacional humanitario En efecto en la Sentencia C-067 de 2003 32 se dijo que las reglas del derecho internacional humanitario son hoy por voluntad expresa del

32 M P Marco Gerardo Monroy Cabra

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Constituyentendash normas obligatorias per se sin ratificacioacuten alguna previa o sin expedicioacuten de norma reglamentaria Dijo la providencia

laquoAsimismo ella reconoce tambieacuten plenos efectos juriacutedicos a las reglas del de-recho internacional humanitario particularmente durante la vigencia de los deno-minados Estados de Excepcioacuten (Art 214-2) Es claro pues que las facultades del gobierno durante tales estados encuentran liacutemites efectivos que operan auacuten antes de la vigencia de la ley estatutaria a que alude la misma disposicioacuten constitucional

Lo cual significa ni maacutes ni menos que las reglas del derecho internacional humanitario son hoy ndashpor voluntad expresa del Constituyentendash normas obliga-torias per se sin ratificacioacuten alguna previa o sin expedicioacuten de norma reglamen-taria Y lo son lsquolsquoen todo casorsquorsquo como lo sentildeala significativamente la propia Carta

En estas condiciones no hay duda que el derecho internacional humani-tario constituye uno de los maacutes eficaces instrumentos de proteccioacuten del nuacutecleo comuacuten que comparte con los derechos humanos tal como lo ha sentildealado la maacutes autorizada doctrinaraquo

En el mismo pronunciamiento se menciona lo relativo a la jerarquiacutea de los tratados internacionales de fronteras y se afirma que

laquolos tratados de fronteras que ya estaban perfeccionados al momento de entrar en vigencia la Constitucioacuten no pueden ser demandados puesto que en el fondo son normas que integran el bloque de constitucionalidad como ya lo habiacutea indicado la sentencia C-400 de 1998 cuando precisoacute que esos acuerdos internacionales junto con algunos convenios de derechos humanos teniacutean un status y jerarquiacutea diferentes a los otros tratados en el ordenamiento colombianoraquo

44 Por uacuteltimo los tratados y convenios que no regulan materias relaciona-das con los derechos humanos no ostentan un valor constitucional ni funcionan como paraacutemetro de interpretacioacuten de la Carta y son incorporados al ordena-miento a traveacutes de una ley aprobatoria de tratado internacional Asiacute la Sentencia C-488 de 2009 33 explica por ejemplo que al no tratar el tema de los derechos humanos determinados convenios no entran al bloque de constitucionalidad

33 MP Jorge Ivaacuten Palacio Palacio

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Respuestas al cuestionario

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Siacute la Constitucioacuten Poliacutetica consagra el principio de sujecioacuten de los pode-res puacuteblicos a la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 123 seguacuten el cual laquoLos servido-res puacuteblicos estaacuten al servicio del Estado y de la comunidad ejerceraacuten sus fun-ciones en la forma prevista por la Constitucioacuten la ley y el reglamentoraquo tal como se reconocioacute en la Sentencia C-830 de 2001 34 En virtud de la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos a la Carta Poliacutetica la jurisprudencia de la Corte Cons-titucional ha establecido las siguientes consecuencias especiacuteficas

51 La sujecioacuten del poder ejecutivo a la Constitucioacuten en virtud del cual

laquoTodo gobierno es un poder constituido y no un poder constituyente como poder constituido esta sometido a la constitucioacuten y a los controles que ella establece y no esta por encima de ella y mucho menos por fuera de la cartaraquo 35

52 La sujecioacuten de la funcioacuten judicial a la Constitucioacuten Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha sentildealado que

laquoLa sujecioacuten de la actividad judicial al imperio de la ley como se dijo anteriormente no puede reducirse a la observacioacuten minuciosa y literal de un texto legal especiacutefico sino que se refiere al ordenamiento juriacutedico como conjunto integrado y armoacutenico de normas estructurado para la realizacioacuten de los valores y objetivos consagrados en la Constitucioacutenraquo 36

53 La sujecioacuten de las entidades territoriales a la Constitucioacuten en virtud de la cual el ejercicio de sus competencias estaraacuten sujetas a la Consti-

34 Sentencia C-830 de 2001 M P Jaime Araujo Renteriacutea35 Sentencia C-802 de 2002 M P Jaime Coacuterdoba Trivintildeo36 Sentencia C-836 de 2001 M P Rodrigo Escobar Gil

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tucioacuten y a la ley de conformidad con lo dispuesto en el artiacutecu lo 287 de la constitucioacuten 37 de acuerdo con el cual

laquoLas entidades territoriales gozan de autonomiacutea para la gestioacuten de sus intereses y dentro de los liacutemites de la Constitucioacuten y la ley En tal virtud tendraacuten los siguientes derechos

1 Gobernarse por autoridades propias2 Ejercer las competencias que les correspondan3 Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el

cumplimiento de sus funciones4 Participar en las rentas nacionalesraquo

54 La sujecioacuten de las autoridades de inteligencia y contrainteligencia a la Constitucioacuten

laquolas atribuciones de los organismos de inteligencia y contrainteli-gencia deben desarrollarse estrictamente en el marco de la Constitu-cioacuten el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitarioraquo 38

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

61 En Colombia los oacuterganos llamados a interpretar con autoridad la Constitucioacuten son el Congreso y los jueces constitucionales en particular la

37 Sentencia C-735 de 2007 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa38 Sentencia C-540 de 2012 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio

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Respuestas al cuestionario

Corte Constitucional y el Consejo de Estado No obstante otros poderes puacuteblicos y los ciudadanos tambieacuten pueden ser inteacuterpretes aunque sus inter-pretaciones no gozan del mismo caraacutecter vinculante

611 El primer poder llamado a realizar una interpretacioacuten de la Carta Fundamental es el legislativo quien en cumplimiento de sus funcio-nes hace una interpretacioacuten en sentido poliacutetico de la voluntad del constitu-yente primario con la finalidad de conformar un cuerpo normativo Asiacute las cosas esta rama del poder puacuteblico en cabeza del Congreso tiene entre sus funciones interpretar reformar y derogar las leyes lo cual se encuentra consignado en el artiacutecu lo 113 39 y el inciso 1ordm del artiacutecu lo 150 40 de la Cons-titucioacuten Nacional Asimismo la Corte Constitucional tambieacuten ha recono-cido esta facultad al oacutergano legislativo en su jurisprudencia de la cual podemos citar la Sentencia C-421 de 2012 en la que expresoacute laquoEn ejercicio de la funcioacuten legislativa el Congreso expide interpreta reforma o deroga las leyesraquo

612 En segundo lugar emerge el maacuteximo tribunal de la jurisdiccioacuten constitucional ndashla Corte Constitucionalndash como oacutergano que interpreta la Constitucioacuten seguacuten lo establece el artiacutecu lo 241 de la misma y del cual pode-mos precisar que su labor se encuentra enmarcada dentro de los liacutemites que establecioacute el Constituyente en la configuracioacuten de la Carta fundamental es decir que su interpretacioacuten busca controlar las leyes mas no la motivacioacuten del

39 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 113 Son Ramas del Poder Puacuteblico la legislativa la ejecutiva y la judicial

Ademaacutes de los oacuterganos que las integran existen otros autoacutenomos e independientes para el cumplimiento de las demaacutes funciones del Estado Los diferentes oacuterganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armoacutenicamente para la realizacioacuten de sus fines

40 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 150 Corresponde al Congreso hacer las leyes Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones 1 Interpretar reformar y derogar las leyes

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Legislador al establecer las mismas 41 Asiacute las cosas la jurisprudencia constitu-cional en Colombia ha establecido 42

laquoEl artiacutecu lo 241 de la Carta Poliacutetica le confiacutea a la Corte Constitucio-nal ldquola guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacutenrdquo En cum-plimiento de tal propoacutesito la preceptiva citada le asigna a dicho oacutergano la funcioacuten de ejercer el control de constitucionalidad de las normas juriacutedicas otorgaacutendole plena competencia para decidir sobre las demandas de incons-titucionalidad que formulen los ciudadanos contra las leyes y decretos con fuerza de ley ldquotanto por su contenido material como por vicios de procedi-miento en su formacioacutenrdquoraquo

Bajo esta misma liacutenea de razonamiento la Sentencia C-426 de 2012 43

menciona

laquoEl artiacutecu lo 241 de la Carta Poliacutetica le confiacutea a la Corte Constitucio-nal ldquola guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacutenrdquo En cum-plimiento de tal propoacutesito la preceptiva citada le asigna a dicho oacutergano la funcioacuten de ejercer el control de constitucionalidad de las normas juriacutedicas otorgaacutendole plena competencia para decidir sobre las demandas de incons-titucionalidad que formulen los ciudadanos contra las leyes y decretos con fuerza de ley ldquotanto por su contenido material como por vicios de procedi-miento en su formacioacutenrdquoraquo

Ahora bien es necesario entrar a determinar coacutemo se configura la funcioacuten interpretativa de la Corte Constitucional dentro de sus funciones judiciales

En primer lugar encontramos un tipo de interpretacioacuten desarrollada mediante el control difuso de constitucionalidad el cual se materializa mediante la accioacuten puacuteblica de constitucionalidad con el fin de evaluar la ade-cuacioacuten de una Ley norma o disposicioacuten a los valores principios y normas

41 El artiacutecu lo 241 de la Carta Poliacutetica le confiacutea a la Corte Constitucional laquola guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacutenraquo

42 Sentencia C-426 de 2002 M P Rodrigo Escobar Gil 43 M P Rodrigo Escobar Gil

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Respuestas al cuestionario

establecidos en la Carta Poliacutetica En relacioacuten con eacuteste tema la jurisprudencia constitucional ha establecido 44

laquoLa existencia de cargos y la necesidad de que eacutestos se prediquen de la preceptiva impugnada constituye entonces condicioacuten indispensable para activar el proceso de inconstitucionalidad de las leyes Por su intermedio ademaacutes de preservarse el origen popular y participativo que caracteriza esta clase de juicio ndashpromovido mediante el ejercicio de una accioacuten puacuteblica con intervencioacuten activa de la sociedadndash se persigue limitar el aacutembito de competencia funcional del organismo de control constitucional definien-do con antelacioacuten las normas que han sido vaacutelidamente acusadas y sobre las cuales aqueacutel debe pronunciarse de fondoraquo

Por otro lado encontramos el control abstracto de constitucionalidad materializado a traveacutes de la accioacuten de tutela como herramienta que permite hacer efectivos los derechos fundamentales contemplados en la Carta Poliacuteti-ca Seguacuten los artiacutecu los 86 45 de la Constitucioacuten Poliacutetica y 10ordm del Decre-to 2591 de 1991 la accioacuten de tutela podraacute ser ejercida por cualquier persona

44 Ver Sentencia C-782 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva45 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 86 Toda persona tendraacute accioacuten de tutela para recla-

mar ante los jueces en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y suma-rio por siacute misma o por quien actuacutee a su nombre la proteccioacuten inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que eacutestos resulten vulnerados o amenazados por la accioacuten o la omisioacuten de cualquier autoridad puacuteblica

La proteccioacuten consistiraacute en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tute-la actuacutee o se abstenga de hacerlo El fallo que seraacute de inmediato cumplimiento podraacute impug-narse ante el juez competente y en todo caso eacuteste lo remitiraacute a la Corte Constitucional para su eventual revisioacuten

Esta accioacuten solo procederaacute cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

En ninguacuten caso podraacuten transcurrir maacutes de diez diacuteas entre la solicitud de tutela y su resolucioacutenLa ley estableceraacute los casos en los que la accioacuten de tutela procede contra particulares

encargados de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o cuya conducta afecte grave y directamen-te el intereacutes colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacioacuten o indefensioacuten

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

que considere vulnerados sus derechos fundamentales 46 asiacute tambieacuten podraacuten ejercerla agentes oficiosos y el Ministerio Puacuteblico a traveacutes de la Procuraduriacutea la Defensoriacutea del Pueblo y las Personeriacuteas Municipales

613 Adicionalmente el Consejo de Estado 47 realiza ocasionalmente una interpretacioacuten de la Constitucioacuten en aquellos eventos en los cuales cono-ce sobre una demanda de nulidad por inconstitucionalidad Esta accioacuten pro-cede contra decretos del gobierno que se dicten en ejercicio de funcioacuten dis-tinta a la administrativa es de conocimiento de la Sala Plena del Consejo de Estado y puede ser promovida por cualquier ciudadano Actualmente en Colombia se encuentra desarrollada por la Ley 446 de 1998

De acuerdo con el artiacutecu lo 237 de la Carta Poliacutetica compete al Consejo de Estado lo siguiente

laquoconocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno nacional cuya competencia no corres-ponda a la Corte Constitucionalraquo

Esta competencia tambieacuten se encuentra contemplada en el artiacutecu lo 43 de la Ley 270 de 1996 y asiacute tambieacuten contemplada en la jurisprudencia constitu-cional mediante Sentencia C-415 de 2012 48 en la que se establece

laquoEl paraacutegrafo del artiacutecu lo 135 de la Ley 1437 de 2011 no viola el preaacutembulo ni los artiacutecu los 2 29 y 229 de la Constitucioacuten Por el contrario al preceptuar que el Consejo de Estado en los juicios de nulidad por incons-titucionalidad no estaraacute limitado para proferir su decisioacuten a los cargos for-mulados en la demanda y que en consecuencia podraacute fundar la declaracioacuten de nulidad por inconstitucionalidad en la violacioacuten de cualquier norma

46 En este punto tambieacuten se reconocen a las personas juriacutedicas47 Maacuteximo ente en jurisdiccioacuten contencioso administrativa48 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo

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Respuestas al cuestionario

constitucional al igual que podraacute pronunciarse en la sentencia sobre las normas que a su juicio conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales estaacute reafirmando los principios superiores de supremaciacutea e integridad de la Carta Fundamental consagrados en los artiacutecu los 4 y 241 de la Constitucioacuten y el principio de configuracioacuten normativa del legislador en materia de acciones y procesos (art 150 C P)raquo

(hellip)

laquoTeniendo en cuenta el objeto fundamental y las circunstancias de or-den legal que reglamentan y condicionan su ejercicio es vaacutelido afirmar que la accioacuten de nulidad presenta las siguientes caracteriacutesticas (i) se ejerce ex-clusivamente en intereacutes general con el fin de salvaguardar el orden juriacutedico abstracto (ii) por tratarse de una accioacuten puacuteblica la misma puede ser promo-vida por cualquier persona (iii) la ley no le fija teacutermino de caducidad y por tanto es posible ejercerla en cualquier tiempo (iv) procede contra todos los actos administrativos siempre que como se dijo se persiga preservar la lega-lidad en abstracto ndashla defensa de la Constitucioacuten la ley o el reglamentondashraquo

614 En virtud de lo expuesto cabe aclarar que tambieacuten existen otros agentes que pueden interpretar la Constitucioacuten Nacional aunque sus inter-pretaciones no adquieren fuerza vinculante Asiacute entonces tanto los ciudada-nos como el Ministerio Puacuteblico (Procuraduriacutea Defensoriacutea y Personeriacutea) ejer-cen interpretacioacuten constitucional en aquellas eventualidades donde hacen uso de la accioacuten de tutela o la accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad toda vez que presentan un sentido interpretativo ante el juez constitucional

Asimismo se encuentran los jueces ubicados en la jurisdiccioacuten ordinaria quienes en ejercicio de sus funciones constitucionales definen un sentido interpretativo de los derechos consagrados en la Carta Poliacutetica Ahora bien a diferencia de los efectos que despliegan las interpretaciones realizadas por los ciudadanos o el Ministerio Puacuteblico las decisiones de los jueces ordinarios

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

cuando ejercen funciones constitucionales si tiene fuerza vinculante pero con efectos inter partes

62 En relacioacuten con la fuerza vinculante que adquieren las interpreta-ciones realizadas por el Congreso de la Repuacuteblica estas despliegan efectos de caraacutecter erga omnes como producto de la voluntad legislativa del pueblo expresada a traveacutes de sus representantes Asiacute tambieacuten lo hacen las interpre-taciones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado cuando avocan demandas por inconstitucionalidad Por su parte en relacioacuten con las accio-nes de tutela resueltas por estos dos uacuteltimos oacuterganos se presentan inter partes Es asiacute que en Sentencia T-889 de 2003 en relacioacuten con el caraacutecter vinculan-te de las sentencias de constitucionalidad la jurisprudencia constitucional establecioacute

laquoLas distintas Salas de Revisioacuten de la Corte Constitucional atendien-do a la fuerza vinculante de los fallos de constitucionalidad erga omnes decide entonces aplicar en los casos concretos el precedente establecido por la Sala Plena en la sentencia C-543 de 1992 (hellip)raquo

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

71 Siacute la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 4ordm impone expresamente a los ciudadanos el deber de respetarla al sentildealar que laquoes deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridadesraquo Por su parte el artiacutecu lo 6 de la Constitucioacuten establece la responsabilidad de los particulares por infringir la Constitucioacuten laquolos particulares soacutelo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucioacuten y las leyesraquo

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Respuestas al cuestionario

Adicionalmente el artiacutecu lo 95 consagra de manera especiacutefica el deber que tienen los ciudadanos de respetar la Constitucioacuten y las leyes laquoToda per-sona estaacute obligada a cumplir la Constitucioacuten y las leyesraquo

72 La Constitucioacuten siacute reconoce la eficacia de los derechos fundamen-tales entre particulares (Drittwirkung der Grundrechte) al consagrar que el mecanismo de proteccioacuten constitucional es decir la accioacuten de tutela puede presentarse tambieacuten frente a particulares 49 tal como sentildeala el inciso final de su artiacutecu lo 86

laquoLa ley estableceraacute los casos en los que la accioacuten de tutela procede contra particulares encargados de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o cuya conducta afecte grave y directamente el intereacutes colectivo o respecto de

quienes el solicitante se halle en estado de subordinacioacuten o indefensioacutenraquo

En este sentido la Corte Constitucional en la Sentencia C-134 de 1994 reconocioacute expresamente que uno de los grandes aportes de la Constitucioacuten de 1991 fue el reconocimiento que no solamente el Estado sino tambieacuten los particulares deben respetar y proteger los derechos fundamentales

laquoEn efecto el Constituyente de 1991 contemploacute la posibilidad de que la tutela procediera tambieacuten contra particulares lo cual no estaacute previsto como se ha dicho en otras legislaciones Posiblemente se debe ello a que en principio se ha considerado erroacuteneamente que es el Estado a traveacutes de las autoridades puacuteblicas quien viola por accioacuten u omisioacuten los dere-chos fundamentales de las personas cuando la realidad demuestra que eacutestos tambieacuten son vulnerados en forma quizaacutes maacutes reiterativa y a menudo maacutes grave por los mismos particularesraquo 50

49 JULIO Alexei la eficacia entre particulares de los derechos fundamentales Universi-dad Externado 2000 Bogotaacute 269 a 271

50 Sentencia de la Corte Constitucional C-134 de 1994 M P Vladimiro Naranjo Mesa

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Adicionalmente la Constitucioacuten tambieacuten establece textualmente en su artiacutecu lo 95 algunos deberes de los particulares frente al respeto y la protec-cioacuten de los derechos fundamentales de los demaacutes

laquoSon deberes de la persona y del ciudadano 1 Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios 2 Obrar conforme al principio de solida-ridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (hellip) 4 Defender y difun-dir los derechos humanos como fundamento de la convivencia paciacuteficaraquo 51

A partir de esta norma puede concluirse claramente que los derechos fundamentales tambieacuten tienen una eficacia horizontal pues no solamente generan deberes frente al estado sino tambieacuten en relacioacuten con todos los ciu-dadanos

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

Existen mecanismos y procedimientos especiales consagrados en la Cons-titucioacuten Poliacutetica para reformar el texto constitucional Eacutestos contemplan mayoriacuteas agravadas diferentes al procedimiento ordinario de produccioacuten nor-mativa

Por otro lado no existe ninguna diferenciacioacuten entre las distintas normas constitucionales para su modificacioacuten y todas en principio para su enmien-

51 Artiacutecu lo 95 de la Constitucioacuten Poliacutetica

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Respuestas al cuestionario

da deben someterse a los procedimientos especiales consagrados 374 al 380 Superior

A continuacioacuten se haraacute referencia a dichos requisitos especiales

81 Mecanismos especiales de reforma consagrados en la Constitucioacuten

En el uacuteltimo tiacutetulo (Tiacutetulo XIII) de la Carta Poliacutetica de 1991 a partir de los artiacutecu los 374 al 379 se encuentra regulada la manera coacutemo ha de ser reformada

De acuerdo con el artiacutecu lo 374 52 de nuestra Constitucioacuten Poliacutetica exis-ten tres mecanismos mediante los cuales puede ser reformada (i) por el Con-greso (ii) por el propio pueblo mediante un referendo y (iii) por una Asam-blea Constituyente

811 Reforma constitucional a traveacutes del Congreso de la Repuacuteblica

El artiacutecu lo 375 53 establece los sujetos que tienen la iniciativa uacutenica y especial para presentar proyectos de reforma a la Constitucioacuten a traveacutes del Congreso denominados actos legislativos

En efecto los proyectos de acto legislativo los podraacuten presentar (i) el gobierno (ii) diez miembros del Congreso (iii) el 20 de los concejales o de

52 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 374 La Constitucioacuten Poliacutetica podraacute ser reformada por el Congreso por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo

53 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 375 Podraacuten presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno diez miembros del Congreso el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un nuacutemero equivalente al menos al cinco por ciento del censo electoral vigente

El traacutemite del proyecto tendraacute lugar en dos periacuteodos ordinarios y consecutivos Aprobado en el primero de ellos por la mayoriacutea de los asistentes el proyecto seraacute publicado por el Gobier-no En el segundo periacuteodo la aprobacioacuten requeriraacute el voto de la mayoriacutea de los miembros de cada Caacutemara

En este segundo periacuteodo soacutelo podraacuten debatirse iniciativas presentadas en el primero

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los diputados y (iv) los ciudadanos en un nuacutemero equivalente al menos al 5 del censo electoral vigente 54

Frente al traacutemite del proyecto el inciso segundo del artiacutecu lo 375 estable-ce que tendraacute lugar en dos periacuteodos ordinarios y consecutivos es decir no en sesiones de caraacutecter extraordinario ni en periacuteodos discontinuos

El procedimiento de reforma debe surtir doble vuelta es decir debe con-tar con ocho debates cuatro en el Caacutemara de Representes y cuatro en el Senado Ello a diferencia del traacutemite ordinario que dispone que las leyes seraacuten aprobadas en cuatro debates dos se surten en la Caacutemara y dos en el Senado

En el primer periacuteodo ndashprimeros cuatrondash el proyecto debe ser aprobado por la mayoriacutea de los miembros asistentes de ambas caacutemaras y el proyecto seraacute publicado por el Gobierno En la segunda vuelta no pueden ser discutidas las iniciativas que no hayan sido presentadas en la primera y se exige y cualifica para su aprobacioacuten la necesidad de la mayoriacutea de los miembros de cada caacutema-ra la aprobacioacuten seraacute vaacutelida con los votos positivos de la mitad maacutes uno de los miembros de la caacutemara Como se observa no es solo ya con la mayoriacutea de los asistentes como en el primer periacuteodo o como ocurre en el traacutemite de una en una ley ordinaria

54 En el sistema juriacutedico colombiano se denominan congresistas los miembros del oacuterga-no legislativo entre nosotros senadores o representantes a la Caacutemara Los diputados son los representantes del colegiado administrativo que en los departamentos acompantildea a los gober-nadores y los concejales los miembros de la Corporacioacuten edilicia municipal tambieacuten admi-nistrativa y que acompantildea al Alcalde Todos ellos son funcionarios que elige el pueblo mediante sufragio universal y secreto Los ciudadanos son todos los nacionales mayores de edad (18 antildeos mientras la ley no determine otra edad) sujetos a alcanzar el 5 del censo electoral que estaacute compuesto por aquellos con capacidad de votar y que se hayan inscrito para el efecto

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Respuestas al cuestionario

Cabe anotar que el inciso tercero del citado artiacutecu lo establece que en el segundo periacuteodo consecutivo y ordinario dedicado al estudio y debate de la iniciativa a proyectos de reforma constitucional los congresistas soacutelo pueden debatir propuestas formuladas en el primer periacuteodo de sesiones estableciendo una clara limitacioacuten al Congreso y al Gobierno

El acto legislativo puede ser demandado por cualquier ciudadano a traveacutes de la accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional dentro del antildeo siguiente a su expedicioacuten (art 379 55)

812 Reforma constitucional a traveacutes de referendo constitucional

El artiacutecu lo 378 56 de la Carta Poliacutetica consagra que la Constitucioacuten tam-bieacuten puede ser reformada a traveacutes de referendo Cabe no obstante sentildealar que la convocatoria ha de hacerse a traveacutes de una ley cuya iniciativa recae exclu-sivamente en el Gobierno o los ciudadanos en un nuacutemero igual o superior al 5 del censo electoral

Esta ley que incorpora el texto del referendo requiere tambieacuten una mayo-riacutea cualificada esto es la aprobacioacuten de la mayoriacutea de los miembros de ambas Caacutemaras

55 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 379 Los Actos Legislativos la convocatoria a refe-rendo la consulta popular o el acto de convocacioacuten de la Asamblea Constituyente soacutelo podraacuten ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este tiacutetulo

La accioacuten puacuteblica contra estos actos soacutelo procederaacute dentro del antildeo siguiente a su promul-gacioacuten con observancia de lo dispuesto en el artiacutecu lo 241 numeral 2

56 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 378 Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artiacutecu lo 155 el Congreso mediante ley que requiere la aprobacioacuten de la mayoriacutea de los miembros de ambas Caacutemaras podraacute someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley El referendo seraacute presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado queacute votan posi-tivamente y queacute votan negativamente

La aprobacioacuten de reformas a la Constitucioacuten por viacutea de referendo requiere el voto afirma-tivo de maacutes de la mitad de los sufragantes y que el nuacutemero de eacutestos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral

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La ley que convoca al referendo cuenta con un control automaacutetico pre-vio e integral por parte de la Corte Constitucional

Una vez declarada su constitucionalidad deberaacute ser sometido a los electo-res y este referendo seraacute presentado de manera que aquellos puedan escoger libremente en el temario o articulado queacute votan positivamente y queacute votan negativamente

La aprobacioacuten de reformas a la Constitucioacuten por viacutea de referendo requiere el voto afirmativo de maacutes de la mitad de los sufragantes y que el nuacutemero de eacutestos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral

Finalmente el artiacutecu lo 377 57 establece que deberaacuten someterse a referen-do las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refie-ran a los derechos reconocidos en el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo II y a sus garantiacuteas a los procedimientos de participacioacuten popular o al Congreso si asiacute lo solicita dentro de los seis meses siguientes a la promulgacioacuten del Acto Legislativo un 5 de los ciudadanos que integren el censo electoral La reforma del Con-greso se entenderaacute denegada si la votacioacuten del referendo es negativa por la mayoriacutea de los sufragantes siempre que la participacioacuten en la votacioacuten fuere de al menos la cuarta parte del censo electoral

57 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 377 Deberaacuten someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo II y a sus garantiacuteas a los procedimientos de participacioacuten popular o al Congreso si asiacute lo solicita dentro de los seis meses siguientes a la promulgacioacuten del Acto Legislativo un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral La reforma se entenderaacute derogada por el voto negativo de la mayoriacutea de los sufragantes siempre que en la votacioacuten hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral

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Respuestas al cuestionario

813 Reforma constitucional a traveacutes de Asamblea Nacional Constituyente

La Constitucioacuten dispone que mediante ley aprobada por mayoriacutea de los miembros de una y otra Caacutemara el Congreso podraacute disponer que el pueblo en votacioacuten popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la com-petencia el periacuteodo y la composicioacuten que la misma ley determine

Se entenderaacute que el pueblo convoca la Asamblea si asiacute lo aprueba cuan-do menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral

La Asamblea deberaacute ser elegida por el voto directo de los ciudadanos en acto electoral que no podraacute coincidir con otro A partir de la eleccioacuten quedaraacute en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitucioacuten duran-te el teacutermino sentildealado para que la Asamblea cumpla sus funciones (art 376 58)

La ley que convoca a una Asamblea Nacional Constituyente cuenta con un control automaacutetico previo e integral por parte de la Corte Constitucional

Del anaacutelisis normativo se concluye que en Colombia existe un sistema riacutegido de reforma constitucional y por tanto la enmienda debe hacerse a traveacutes de un procedimiento especial maacutes exigente que el procedimiento ordi-nario De igual manera tambieacuten se garantiza un control por parte del Tribu-nal Constitucional

58 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 376 Mediante ley aprobada por mayoriacutea de los miembros de una y otra Caacutemara el Congreso podraacute disponer que el pueblo en votacioacuten popu-lar decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia el periacuteodo y la compo-sicioacuten que la misma ley determine

Se entenderaacute que el pueblo convoca la Asamblea si asiacute lo aprueba cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral

La Asamblea deberaacute ser elegida por el voto directo de los ciudadanos en acto electoral que no podraacute coincidir con otro A partir de la eleccioacuten quedaraacute en suspenso la facultad ordi-naria del Congreso para reformar la Constitucioacuten durante el teacutermino sentildealado para que la Asamblea cumpla sus funciones La Asamblea adoptaraacute su propio reglamento

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9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

91 La Constitucioacuten de 1991 no contiene ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable Por el contrario el artiacutecu lo 379 59 de la Constitucioacuten consagra que los actos reformatorios de la Constitucioacuten soacutelo pueden ser declarados inconstitucionales por vicios de forma No obstante a partir de la Sentencia C-551 de 2003 60 la jurisprudencia constitucional desarrolloacute la llamada teoriacutea de la sustitucioacuten

Para entender el alcance de esta teoriacutea debe sentildealarse que el texto consti-tucional de 1991 consagra que las reformas constitucionales soacutelo pueden ser declaradas contrarias al texto constitucional cuando incurran en vicios de procedimiento en la formacioacuten de esa ley lo cual significa que no le corres-ponde a esta Corporacioacuten efectuacutean un control de fondo sobre el contenido material de esas reformas

No obstante la Corte Constitucional sentildealoacute que dentro del procedimiento debe analizarse la competencia del oacutergano legislativo para realizar dicha modi-ficacioacuten constitucional En este orden de ideas el Congreso-quien en Colom-bia tiene la facultad de reformar la Constitucioacuten-al ser un poder constituido y no constituyente tiene liacutemites y por tanto puede reformar maacutes no sustituir el orden constitucional establecido

59 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 379 Los Actos Legislativos la convocatoria a refe-rendo la consulta popular o el acto de convocacioacuten de la Asamblea Constituyente soacutelo podraacuten ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este tiacutetulo La accioacuten puacuteblica contra estos actos soacutelo procederaacute dentro del antildeo siguiente a su pro-mulgacioacuten con observancia de lo dispuesto en el artiacutecu lo 241 numeral 2

60 M P Eduardo Montealegre Lynett

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Respuestas al cuestionario

92 En este orden de ideas el poder de reforma por ser un poder constituido y regulado en el Tiacutetulo XIII de la Constitucioacuten tiene liacutemites materiales pues la facultad de laquoreformar la Constitucioacutenraquo (artiacutecu lo 374 CP) 61 no contiene la posibilidad de derogada subvertirla o sustituirla en su inte-gridad

Para saber si el poder de reforma incurrioacute en un vicio de competencia el juez constitucional no efectuacutea un control de fondo semejante al que realiza cuando juzga la exequibilidad de una norma legal sino que se circunscribe a analizar si la Carta fue o no sustituida por otra para lo cual es necesario tener en cuenta los principios que la Constitucioacuten contiene y aquellos que surgen del bloque de constitucionalidad Por ejemplo no podriacutea utilizarse el poder de reforma para sustituir el Estado social y democraacutetico de derecho de forma republicana (CP art 1ordm) 62 por un Estado totalitario por una dictadura o por una monarquiacutea pues ello implicariacutea que la Constitucioacuten de 1991 fue rempla-zada por otra diferente aunque formalmente se haya recurrido al poder de reforma (Sentencia C-551 de 2003)

En la Sentencia C-551 de 2003 se dijo que (i) aquellos principios y valo-res que identifican a la Constitucioacuten de 1991 y en segundo teacutermino (ii) aque-llos elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustan-ciales a eacutesta no pueden ser modificados por el Congreso a traveacutes del mecanismo de reforma constitucional

61 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 374 La Constitucioacuten Poliacutetica podraacute ser reformada por el Congreso por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo

62 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 1 Colombia es un Estado social de derecho organi-zado en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidades territo-riales democraacutetica participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intereacutes general

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En dicha jurisprudencia se dijo que

laquoAunque la Constitucioacuten de 1991 no establece expresamente ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable esto no significa que el poder de reforma no tenga liacutemites El poder de reforma por ser un poder constituido tiene liacute-mites materiales pues la facultad de reformar la Constitucioacuten no contiene la posibilidad de derogarla subvertirla o sustituirla en su integridad Para saber si el poder de reforma incluido el caso del referendo incurrioacute en un vicio de competencia el juez constitucional debe analizar si la Carta fue o no sustituida por otra para lo cual es necesario tener en cuenta los principios y valores que la Constitucioacuten contiene y aquellos que surgen del bloque de constitucionalidadhellipraquo 63

93 La Corte Constitucional no ha establecido una lista taxativa de cuaacute-les son aquellos principios o valores consustanciales a la Constitucioacuten o aque-llos elementos del bloque de constitucionalidad que no pueden ser sustituidos o derogados por el poder de reforma pero siacute ha declarado contrarias a la Cons-

63 Negrilla fuera del texto Como afirma Neacutestor Osuna en la Sentencia C-551 de 2003 (M P Eduardo Montealegre Lynett) se dieron cuatro argumentos que utilizoacute la Corte para sostener la tesis de los liacutemites competenciales del poder de reforma En primer lugar el argu-mento gramatical seguacuten el cual reformar es diferente a eliminar sustituir o derogar En segundo teacutermino el argumento del derecho comparado en donde la Corte para afianzar su postura de la diferenciacioacuten entre poder constituyente y poder de reforma analiza los ordenamientos y tratamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de la India Francia Espantildea Suiza Argentina y Venezuela para concluir que el derecho constitucional distingue con claridad entre reforma y sustitucioacuten (consideracioacuten 35 de la C-551 de 2003) En tercer lugar el argu-mento sistemaacutetico ya que los artiacutecu los 6ordm y 121 de la Constitucioacuten establecen que las autorida-des soacutelo tiene competencias expliacutecitas (consideraciones 36 de la Sentencia) Por uacuteltimo el argumento loacutegico por el cual se dice que si no se distingue entre poder de reforma y poder de sustitucioacuten entonces no habriacutea diferencia entre constituyente derivado y constituyente origi-nario (consideracioacuten 37 de la jurisprudencia) [OSUNA PATINtildeO Neacutestor laquoLa sentencia del referendo guarda de la Constitucioacuten ante el uso instrumental de la democraciaraquo en AA VV Anuario de Derecho Constitucional anaacutelisis de jurisprudencia de la Corte constitucional periacuteo-do 2002 y primer semestre 2003 Eduardo Montealegre Lynett (Coord) Bogotaacute Universidad Externado de Colombia 2004 p 33]

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Respuestas al cuestionario

titucioacuten algunas reformas constitucionales por haber modificado un principio o valor que el Tribunal sentildealoacute como axial del ordenamiento juriacutedico de 1991

En las Sentencia C-970 y C-971 de 2004 64 se dispuso que el principio de separacioacuten de poderes era un elemento consustancial o axial de la Constitu-cioacuten de 1991 que no podriacutea derogarse cambiarse o eliminarse iacutentegramente 65

ya que al hacerlo el poder de reforma se abrogariacutea competencias propias del poder constituyente que no le eran propias constituyeacutendose de este modo un vicio de competencia de caraacutecter insubsanable

En la Sentencia C-1040 de 2005 66 al conocer una accioacuten puacuteblica contra el Acto Legislativo Nordm 2 de 2004 que daba lugar a la posibilidad de la reelec-cioacuten inmediata del Presidente de la Repuacuteblica por una sola vez y la expedi-cioacuten de una ley de garantiacuteas electorales para garantizar el principio de igual-dad a los demaacutes candidatos se establecioacute que la sustitucioacuten de la Constitucioacuten se presentaba cuando laquohellip un elemento definitorio de la esencia de la Cons-titucioacuten de 1991 en lugar de ser modificado es reemplazado por uno opuesto

64 M P Rodrigo Escobar Gil65 Sin embargo hay que tener en cuenta que en esta misma Sentencia se dijo que es posible

realizar una alteracioacuten del principio estructural sin que se llegue al grado de sustituirlo Establecioacute la Corte en dicha ocasioacuten lo siguiente laquoNo puede perderse de vista sin embargo que el poder de reforma constitucional obedece a la necesidad de acomodar la Constitucioacuten a nuevas realidades poliacuteticas a nuevos requerimientos sociales o a nuevos consensos colectivos Por esta razoacuten el concepto de sustitucioacuten de la Constitucioacuten no puede privar de contenido al poder de reforma constitucional Si la Constitucioacuten es por definicioacuten y en su sentido material un cuerpo normativo que define la estructura esencial del Estado los principios y valores fundamentales las relaciones entre el Estado y la sociedad los derechos y los debe-res resulta claro que un poder facultado para reformar la Constitucioacuten puede incidir sobre esos distintos componentes De modo que la alteracioacuten de un principio fundamental no puede tenerse per se como sustitucioacuten de la Constitucioacuten porque ese es precisamente el contenido del poder de reforma constitucional que como tal tiene capacidad para alterar principios fundamentales Una cosa es alterar un principio fundamental y otra distinta sustituir un elemento definitorio de la identidad de la Constitucioacutenraquo (Sentencia C-970 de 2004 M P Rodrigo Escobar Gil)

66 M P Manuel Joseacute Cepeda Rodrigo Escobar Gil Marco Gerardo Monroy Cabra Humberto Antonio Sierra Porto Aacutelvaro Tafur Galvis y Clara Ineacutes Vargas

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

o integralmente diferenteraquo En esta ocasioacuten encontroacute la Corte que el paraacutegra-fo transitorio del artiacutecu lo 4ordm del Acto Legislativo que estableciacutea que si en un plazo de dos meses el Congreso no dictaba la ley de garantiacuteas electorales se le daba potestades al Consejo de Estado para que lo hiciera 67 sustituiacutea o elimi-naba integralmente el principio de separacioacuten de poderes porque entregaba una actividad eminentemente legislativa al poder judicial

De igual manera en la Sentencia C-588 de 2009 68 que analizoacute el Acto Legislativo Nordm 1 de 2008 que adicionaba al artiacutecu lo 125 de la C P 69 un paraacute-grafo transitorio estableciendo que durante un tiempo de tres (3) antildeos la Comi-

67 El Paraacutegrafo Transitorio del Artiacutecu lo 4ordm del A L 2 de 2004 estableciacutea que laquoEl Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentaraacuten antes del 1o de marzo de 2005 un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artiacutecu lo 152 de la Constitucioacuten y regule ademaacutes entre otras las siguientes materias Garantiacuteas a la oposicioacuten participacioacuten en poliacutetica de servidores puacuteblicos derecho al acceso equitativo a los medios de comunicacioacuten que hagan uso del espectro electromagneacutetico financiacioacuten preponderantemente estatal de las campantildeas presidenciales dere-cho de reacuteplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la Repuacuteblica sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica El proyecto tendraacute mensaje de urgencia y podraacute ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario El Congreso de la Repuacuteblica expediraacute la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005 Se reducen a la mitad los teacuterminos para la revisioacuten previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional Si el Congreso no expidiere la ley en el teacutermino sentildealado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional el Consejo de Estado en un plazo de dos (2) meses reglamentaraacute transitoriamente la materiaraquo(Parte demandada en negrilla)

68 M P Gabriel Eduardo Mendoza69 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 125 Los empleos en los oacuterganos y entidades del

Estado son de carrera Se exceptuacutean los de eleccioacuten popular los de libre nombramiento y remo-cioacuten los de trabajadores oficiales y los demaacutes que determine la ley

Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Consti-tucioacuten o la ley seraacuten nombrados por concurso puacuteblico

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se haraacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los meacuteritos y calidades de los aspirantes

El retiro se haraacute por calificacioacuten no satisfactoria en el desempentildeo del empleo por viola-cioacuten del reacutegimen disciplinario y por las demaacutes causales previstas en la Constitucioacuten o la ley

En ninguacuten caso la filiacioacuten poliacutetica de los ciudadanos podraacute determinar su nombramiento para un empleo de carrera su ascenso o remocioacuten

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Respuestas al cuestionario

sioacuten Nacional de Servicio Civil implementariacutea mecanismos para que los servi-dores puacuteblicos en provisionalidad se inscribieran en la carrera sin necesidad del concurso 70 la Corte consideroacute que la reforma constitucional sustituiacutea un pilar baacutesico del ordenamiento esto es el meacuterito en el ingreso a los cargos puacuteblicos

Finalmente en la Sentencia C-141 de 2010 71 que declaroacute contraria a la Constitucioacuten la reeleccioacuten por dos periodos del Presidente se consideroacute que tal reforma desconociacutea elementos consustanciales a la Constitucioacuten de 1991 como la separacioacuten de poderes la alternancia del poder el control entre poderes o checks and balances y el principio de igualdad 72

70 El Acto Legislativo 1 de 2008 deciacutea en su integridad lo siguiente laquoArtiacutecu lo 1ordm Adi-cioacutenese un paraacutegrafo transitorio al artiacutecu lo 125 de la Constitucioacuten asiacute Paraacutegrafo Transito-rio Durante un tiempo de tres (3) antildeos contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil implementaraacute los mecanismos necesa-rios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso puacuteblico a los servidores que a la fecha de publicacioacuten de la Ley 909 del 2004 estu-viesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempentildeo al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripcioacuten extraordinaria continuacuteen desempentildeando dichos cargos de carrera Igual derecho y en las mismas condiciones tendraacuten los servidores de los sistemas especiales y espe-ciacuteficos de la carrera para lo cual la entidad competente dentro del mismo teacutermino adelanta-raacute los traacutemites respectivos de inscripcioacuten Mientras se cumpla este procedimiento se suspen-den todos los traacutemites relacionados con los concursos puacuteblicos que actualmente se estaacuten adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente paraacutegrafo La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute desarrollar dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicacioacuten del presente acto legislativo instrumentos de calificacioacuten del servicio que midan de manera real el desempentildeo de los servidores puacuteblicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa Quedan exceptuados de estas normas los procesos de seleccioacuten que se surtanen desarrollo de lo previsto por el artiacutecu lo 131 de la Constitucioacuten Poliacutetica y los servidores regidos por el artiacutecu lo 256 de la Constitucioacuten Poliacutetica carrera docente y carrera diplomaacutetica consularraquo

71 M P Humberto Antonio Sierra Porto72 Sobre la sustitucioacuten de dichos principios en la Ley 1354 de 2009 que convocaba a

un referendo constitucional para una segunda reeleccioacuten del Presidente de la Repuacuteblica se establecioacute que laquoEl principio democraacutetico constituye un elemento esencial de la Constitu-

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Se observa entonces que a partir de la diferenciacioacuten entre poder constituyente y poder de reforma la Corte Constitucional ha establecido liacutemites a este uacuteltimo y por tanto el Congreso so pretexto de realizar una enmienda no puede cambiar derogar o sustituir una Constitucioacuten por otra Ello ocurre cuando modifica principios estructurales de la Constitu-cioacuten porque al hacerlo en realidad estariacutea adoptando un nuevo modelo constitucional

cioacuten de 1991 y se desprende del texto constitucional que Colombia es una democracia participativa representativa y pluralista rasgos definitorios eacutestos ligados indisolublemente a la realizacioacuten de elecciones transparentes perioacutedicas inclusivas competitivas e igualita-rias de donde la idea misma de representacioacuten va ligada por lo tanto a los periacuteodos fijos y a las elecciones perioacutedicas en que la alternacioacuten cobra una doble dimensioacuten (i) como eje del esquema democraacutetico en la que toda autoridad es rotatoria y no hay previstos cargos de eleccioacuten popular vitalicios y (ii) como liacutemite al poder poliacutetico y si bien la reeleccioacuten inmediata introducida por el Acto legislativo 02 de 2004 no configuraba una sustitucioacuten a la Constitucioacuten porque en todo caso se contemplaba un liacutemite absoluto al teacutermino del ejercicio del poder por parte del Presidente de la Repuacuteblica y se manteniacutean las elecciones perioacutedicas para la provisioacuten de este cargo un tercer periacuteodo en el ejercicio del poder que fuera el resultado de una segunda reeleccioacuten presidencial desvirtuariacutea el principio de alternacioacuten ya que mantendriacutea en el poder a una persona e impondriacutea la reproduccioacuten de una misma tendencia poliacutetica e ideoloacutegica durante un lapso mayor al que es juzgado razo-nable de acuerdo con las reglas de funcionamiento de un reacutegimen presidencial tiacutepico y al que el propio constituyente colombiano establecioacute tanto en la versioacuten original de la Carta de 1991 como en la reforma vaacutelidamente introducida mediante el Acto Legislativo nordm 02 de 2004 Esta afectacioacuten del principio de alternacioacuten proyectariacutea consecuencias sobre las finalidades de iacutendole constitucional que mediante eacutel se persiguen y en concreto las posi-bilidades de las minoriacuteas y de la oposicioacuten sufririacutean notable menoscabo pues tendriacutean que aplazar sus legiacutetimas expectativas por un periacuteodo adicional en el que de nuevo se impon-driacutean los equipos y las tesis ya ensayadas a lo largo de ocho antildeosraquo

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Respuestas al cuestionario

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La Constitucioacuten rige en todo el territorio colombiano definido en el artiacutecu lo 101 superior 73 Ademaacutes el inciso segundo del artiacutecu lo 4 74 dispone que la Carta Poliacutetica debe ser acatada por los nacionales y extranjeros que se hallen en el territorio colombiano Sin embargo existen disposiciones y regu-laciones constitucionales que se aplican especiacuteficamente en ciertas partes del territorio algunas de ellas son las relacionadas con la jurisdiccioacuten especial indiacutegena y los estatutos especiales del departamento de San Andreacutes y Provi-dencia y el Distrito Capital de Bogotaacute

73 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 101 Los liacutemites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso debidamente ratificados por el Presi-dente de la Repuacuteblica y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nacioacuten

Los liacutemites sentildealados en la forma prevista por esta Constitucioacuten soacutelo podraacuten modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso debidamente ratificados por el Presidente de la Repuacuteblica

Forman parte de Colombia ademaacutes del territorio continental el archipieacutelago de San Andreacutes Providencia Santa Catalina y Malpelo ademaacutes de las islas islotes cayos morros y bancos que le pertenecen

Tambieacuten son parte de Colombia el subsuelo el mar territorial la zona contigua la plata-forma continental la zona econoacutemica exclusiva el espacio aeacutereo el segmento de la oacuterbita geoestacionaria el espectro electromagneacutetico y el espacio donde actuacutea de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales

74 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 4 La Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades

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101 Jurisdiccioacuten especial indiacutegena

El artiacutecu lo 246 75 de la Carta indica que las autoridades de los pueblos indiacute-genas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su aacutembito territo-rial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitucioacuten y leyes Ademaacutes dispone que el Legisla-dor debe establecer las formas de coordinacioacuten de esa jurisdiccioacuten especial con el sistema judicial nacional

Este precepto permite que los pueblos indiacutegenas a traveacutes de sus autorida-des tradicionales puedan ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su aacutembito territorial conforme a su derecho propio Esta figura a la que se le denomina jurisdiccioacuten especial indiacutegena se ha entendido como una manifes-tacioacuten del derecho a la autodeterminacioacuten de los pueblos y del caraacutecter plu-rieacutetnico y multicultural de la Repuacuteblica de Colombia

La jurisdiccioacuten especial indiacutegena tiene la siguiente configuracioacuten a la luz de la jurisprudencia constitucional

1011 Parte del reconocimiento de que los pueblos indiacutegenas pueden regirse por su derecho propio lo que conlleva la aceptacioacuten de la competen-cia de estos pueblos para dictar normas con valor juriacutedico 76

1012 La Constitucioacuten sentildeala que la aplicacioacuten del derecho propio no puede ser contraria a la Constitucioacuten y a la ley La jurisprudencia constitucio-nal ha entendido este liacutemite en el sentido de que el derecho propio no puede ser contrario al nuacutecleo duro de los derechos humanos el cual estaacute conforma-

75 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 246 Las autoridades de los pueblos indiacutegenas podraacuten ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su aacutembito territorial de conformidad con sus pro-pias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitucioacuten y leyes de la Repuacuteblica La ley estableceraacute las formas de coordinacioacuten de esta jurisdiccioacuten especial con el sistema judicial nacional

76 Ver Sentencia T-921 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

226

Respuestas al cuestionario

do por el derecho a la vida por las prohibiciones de tortura y esclavitud y por la legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas 77

1013 En materia penal otorga un fuero especial a los indiacutegenas 78

1014 La competencia de las autoridades tradicionales de los pueblos indiacutegenas se determina seguacuten los siguientes criterios (i) un factor personal de acuerdo con el cual las comunidades indiacutegenas deben ocuparse del juzgamiento de sus propios integrantes es decir de quienes hacen parte de la comunidad y viven seguacuten sus usos y costumbres (ii) un factor territorial delimitado no sola-mente por las zonas tituladas de forma colectiva a las comunidades sino tambieacuten por sus territorios ancestrales y (iii) un factor objetivo el cual hace referencia a las materias sobre las que versan las controversias que deben ser dirimidas por las autoridades tradicionales estas son las que versen sobre su derecho propio 79

102 Estatuto de San Andreacutes y Providencia

El artiacutecu lo 310 80 de la Constitucioacuten dispone la creacioacuten de un Estatuto Espe-cial para el departamento de San Andreacutes y Providencia conformado por un

77 Ver Sentencias T-349 de 1996 M P Carlos Gaviria Diacuteaz SU-510 de 1998 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz C-882 de 2011 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub T-001 de 2012 M P Juan Carlos Henao Peacuterez T-097 de 2012 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo T-921 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub entre otras

78 Ver Sentencias T-552 de 2003 M P Rodrigo Escobar Gil y T-921 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

79 Ver Sentencias T-496 de 1996 M P Carlos Gaviria Diacuteaz y T-945 de 2007 M P Rodrigo Escobar Gil

80 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 310 El Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se regiraacute ademaacutes de las normas previstas en la Constitucioacuten y las leyes para los otros departamentos por las normas especiales que en materia administrativa de inmigracioacuten fiscal de comercio exterior de cambios financiera y de fomento econoacutemico esta-blezca el legislador

Mediante ley aprobada por la mayoriacutea de los miembros de cada caacutemara se podraacute limitar el ejercicio de los derechos de circulacioacuten y residencia establecer controles a la densidad de la poblacioacuten regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenacioacuten de bienes

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

archipieacutelago ubicado en el Mar Caribe De acuerdo con este precepto el Con-greso puede establecer reglas especiales para el departamento en materias admi-nistrativas de inmigracioacuten y residencia fiscales de comercio exterior de cam-bios financieras y de fomento econoacutemico cuya finalidad debe ser la preservacioacuten del ambiente y de la identidad cultural de las comunidades nativas ndashraizalesndash

103 Estatuto del Distrito Capital de Bogotaacute

Los artiacutecu los 322 a 324 de la Carta Poliacutetica se ocupan especiacuteficamente de la estructura administrativa del Distrito Capital de Bogotaacute y regulan asuntos tales como el nuacutemero de concejales la suplencia de las faltas del Alcalde Mayor y la designacioacuten de los alcaldes locales entre otros

Estos artiacutecu los tambieacuten ordenan al Congreso expedir una ley especial como es el estatuto del Distrito Capital mientras el artiacutecu lo transitorio 41 otorgoacute facultades extraordinarias al Presidente para expedir dicha regulacioacuten en caso de que el Congreso no lo hiciera dentro de los dos antildeos siguientes a la aprobacioacuten de la Constitucioacuten

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Siacute la Constitucioacuten consagra mecanismos tanto de garantiacutea de la suprema-ciacutea de la Constitucioacuten como herramientas para proteger los derechos consa-grados en el texto constitucional de 1991

inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipieacutelago

Mediante la creacioacuten de los municipios a que hubiere lugar la Asamblea Departamental garantizaraacute la expresioacuten institucional de las comunidades raizales de San Andreacutes El municipio de Providencia tendraacute en las rentas departamentales una participacioacuten no inferior del 20 del valor total de dichas rentas

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Respuestas al cuestionario

El control constitucional es mixto por cuanto comprende mecanismos por viacutea de accioacuten y por viacutea de excepcioacuten ademaacutes de que puede ser previo o posterior

111 Modelo mixto de control constitucional

En Colombia se presenta una combinacioacuten del modelo concentrado y difuso por lo tanto nos circunscribimos dentro de un modelo mixto de con-trol constitucional

Como elemento caracteriacutestico del control concentrado la Constitucioacuten de 1991 crea a la Corte Constitucional y le confiacutea la guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacuten Como funciones principales se encuentran la de ejercer el control constitucional de las leyes y de las reformas constitucio-nales De igual manera revisa las acciones de tutela de proteccioacuten de los dere-chos fundamentales que han sido falladas por los jueces

Dentro de los rasgos difusos el artiacutecu lo 4 de la Constitucioacuten establece la obligacioacuten de cualquier autoridad puacuteblica de inaplicar cualquier norma juriacutedi-ca por considerarla contraria al texto constitucional lo que se ha denomina-do excepcioacuten de constitucionalidad tal y como se explicoacute en la pregunta nuacutemero 1 de este cuestionario

Es por este mecanismo que en Colombia se presenta el modelo de control constitucional difuso pues de acuerdo al artiacutecu lo 4ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica en todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica deberaacuten aplicarse las disposiciones constitucionales

De este precepto se deriva la guarda de la Constitucioacuten a traveacutes de la excepcioacuten de inconstitucionalidad Su objetivo se circunscribe a que el juez o autoridad que conozca de un determinado asunto se abstenga de aplicar una

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norma que se considere contraria a la Constitucioacuten en el momento de tomar una decisioacuten

Se diferencia del control por viacutea de accioacuten en que soacutelo faculta a los fun-cionarios para declarar la inaplicabilidad de la ley en el momento en el caso concreto objeto de decisioacuten sus efectos no son erga omnes sino relativos por ello la norma no desaparece del ordenamiento juriacutedico

De igual manera todos los jueces de la Repuacuteblica al conocer y decidir las acciones de tutela interpuestas por cualquier persona en defensa de sus dere-chos fundamentales aplican directamente la Constitucioacuten y por tanto hacen parte de la jurisdiccioacuten constitucional En este orden de ideas el artiacutecu- lo 86 superior sentildeala

laquoToda persona tendraacute accioacuten de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario por siacute misma o por quien actuacutee en su nombre la proteccioacuten inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accioacuten o la omisioacuten de cualquier autoridad puacuteblica La proteccioacuten consistiraacute en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actuacutee o se abstenga de hacerlo El fallo que seraacute de inmediato cumplimiento podraacute impugnarse ante el juez competente y en todo caso eacuteste lo remitiraacute a la Corte Constitucional para su eventual revisioacuten Esta accioacuten soacutelo procederaacute cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable En ninguacuten caso podraacuten transcurrir maacutes de diez diacuteas entre la solicitud de tutela y su solucioacuten La ley estableceraacute los casos en los que la accioacuten de tutela procede contra particu-lares encargados de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o cuya conducta afecte grave y directamente el intereacutes colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacioacuten o indefensioacutenraquo

Este mecanismo protege de manera inmediata las garantiacuteas fundamenta-les de los ciudadanos en donde el juez constitucional hace un examen con-frontando la actuacioacuten del presunto vulnerador de derechos frente a la Cons-

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Respuestas al cuestionario

titucioacuten Poliacutetica y emite un fallo que pretenda la proteccioacuten de los bienes juriacutedicos fundamentales teniendo en cuenta los paraacutemetros que fueron regla-mentados en el decreto 2591 de 1991

La jurisdiccioacuten constitucional colombiana comprende no solo el control constitucional de las leyes como funcionalmente se ha designado sino que examina toda accioacuten o recurso judicial que esteacute dirigido a resguardar la supre-maciacutea de la constitucioacuten Lo anterior se evidencia como consecuencia loacutegica del principio de que la ley y toda norma de iacutendole judicial debe ser conforme a las disposiciones constitucionales En Colombia la misma Constitucioacuten de 1991 preveacute en su cuerpo normativo los medios e instrumentos de defensa de dicha supremaciacutea

Dentro de los mecanismos de control constitucional de las leyes la Cons-titucioacuten ha dispuesto que frente a algunos actos juriacutedicos el anaacutelisis de la Corte se activa a traveacutes de la accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad mien-tras que en otros el control es automaacutetico y sin necesidad de ninguna deman-da ciudadana

1111 Control constitucional por viacutea de accioacuten

En Colombia cualquier ciudadano puede interponer una accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad para obtener que la Corte Constitucional expulse una norma con rango material de ley o de reforma constitucional por consi-derarlos contrarios a la Constitucioacuten Poliacutetica

El artiacutecu lo 241 81 de la Constitucioacuten Poliacutetica establece que puede ejercerse acciones puacuteblicas de inconstitucionalidad contra los siguientes actos (i) actos

81 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 241 A la Corte Constitucional se le confiacutea la guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacuten en los estrictos y precisos teacuterminos de este artiacutecu lo Con tal fin cumpliraacute las siguientes funciones

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reformatorios de la Constitucioacuten cualquiera que sea su origen soacutelo por vicios de procedimiento en su formacioacuten (numeral 1) (ii) leyes tanto por su conte-

1 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitucioacuten cualquiera que sea su origen soacutelo por vicios de procedimiento en su formacioacuten

2 Decidir con anterioridad al pronunciamiento popular sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitucioacuten soacutelo por vicios de procedimiento en su formacioacuten

3 Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional Estos uacuteltimos soacutelo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realizacioacuten

4 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su for-macioacuten

5 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artiacutecu -los 150 numeral 10 y 341 de la Constitucioacuten por su contenido material o por vicios de proce-dimiento en su formacioacuten

6 Decidir sobre las excusas de que trata el artiacutecu lo 137 de la Constitucioacuten7 Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que

dicte el Gobierno con fundamento en los artiacutecu los 212 213 y 215 de la Constitucioacuten8 Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan

sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales y de los proyectos de leyes estatuta-rias tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formacioacuten

9 Revisar en la forma que determine la ley las decisiones judiciales relacionadas con la accioacuten de tutela de los derechos constitucionales

10 Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben Con tal fin el Gobierno los remitiraacute a la Corte dentro de los seis diacuteas siguientes a la sancioacuten de la ley Cualquier ciudadano podraacute intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad Si la Corte los declara constitucionales el Gobierno podraacute efectuar el canje de notas en caso contrario no seraacuten ratificados Cuando una o varias normas de un trata-do multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional el Presidente de la Repuacuteblica soacutelo podraacute manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva

11 Darse su propio reglamento

Paraacutegrafo Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la forma-cioacuten del acto sujeto a su control ordenaraacute devolverlo a la autoridad que lo profirioacute para que de ser posible enmiende el defecto observado Subsanado el vicio procederaacute a decidir sobre la exequibilidad del acto

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Respuestas al cuestionario

nido material como por vicios de procedimiento en su formacioacuten (nume-ral 4) (iii) leyes orgaacutenicas (iv) decretos con fuerza de ley dictados con funda-mento en los artiacutecu los 150 numeral 10 o sea decreto leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias (numeral 5) (v) decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en el artiacutecu lo 341 de la Constitu-cioacuten se refiere a los decretos planes y (vi) decretos expedidos por el gobierno con fundamento en las facultades extraordinarias que le otorgoacute la Constitu-cioacuten en sus artiacutecu los transitorios el artiacutecu lo 10 transitorio dispone laquolos decre-tos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los ante-riores artiacutecu los tendraacuten fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderaacute a la Corte Constitucionalraquo

Por otro lado cabe sentildealar que el Consejo de Estado conoce las accio-nes de inconstitucionalidad de aquellos decretos proferidos por la rama eje-cutiva que no tienen la fuerza material de ley El mecanismo es denominado accioacuten de nulidad por inconstitucionalidad En este orden de ideas el artiacutecu lo 237 de la Carta Poliacutetica establece que compete al Consejo de Esta-do laquoconocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno nacional cuya competencia no corres-ponda a la Corte Constitucionalraquo

1112 Control constitucional automaacutetico

El control previo de constitucionalidad obedece en su esencia a la nece-sidad de evitar que las normas que se consideran de mayor trascendencia den-tro del modelo constitucional colombiano cobren vigencia a pesar de conte-ner disposiciones contrarias a la Carta Poliacutetica

Pretende entonces revestir de especiales garantiacuteas ciertas normas que por su naturaleza tienen particular importancia para el cumplimiento de los fines del Estado y para el ejercicio de los derechos de los asociados

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

De igual forma pretende excluir disposiciones que sean manifiestamente contrarias a la Constitucioacuten y que por su naturaleza requieren de un control especial cuando por su contenido versan sobre el ejercicio de derechos funda-mentales sobre competencias entre oacuterganos de diferentes niveles sobre la adquisicioacuten de compromisos por parte de un Estado en el nivel internacional y en general sobre temas especialmente sensibles en asuntos de relevancia cons-titucional

La Corte Constitucional ejerce control previo y automaacutetico sobre los siguientes actos (i) convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constitu-yente para reformar la Constitucioacuten (ii) referendos sobre leyes y de las con-sultas populares y plebiscitos del orden nacional (iii) decretos proferidos por el Ejecutivo en estados de excepcioacuten (iv) leyes estatutarias y (v) tratados internacionales y de las leyes que los aprueben

El control previo de proyectos de ley estatutaria se refiere a que el Presidente del Congreso tiene la obligacioacuten de enviar a la Corte Constitucional copia auteacutentica de los proyectos de leyes estatutarias inmediatamente despueacutes de haber sido aprobados en segundo debate Si no cumple con este deber el Presidente de la Corte le solicitaraacute la copia auteacutentica a la secretariacutea de la Caacutemara donde su hubiere surtido el segundo debate Si la Corte estima que el proyecto es consti-tucional seraacute remitido por el Presidente de la Corte al Presidente de la Repuacutebli-ca para que lo sancione Si lo declara total o parcialmente inconstitucional el Presidente de la Corte deberaacute enviarlo a la Caacutemara de origen con el fallo al res-pecto Si la inconstitucionalidad es parcial procederaacute de la misma manera que cuando se trata de un proyecto objetado por el Presidente asiacute lo indicaraacute a la Caacutemara de origen para que oiacutedo el Ministro del ramo rehaga e integre las dispo-siciones afectadas en forma concordante con el dictamen de la Corte y una vez cumplido este traacutemite se remitiraacute de nuevo a la Corte para el fallo respectivo

En cuanto al control previo de tratados y sus leyes aprobatorias el gobier-no debe enviar el tratado y su respectiva ley aprobatoria a la Corte dentro de

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Respuestas al cuestionario

los seis diacuteas siguientes a la sancioacuten de la ley para que se pronuncie sobre su constitucionalidad Si esta Corporacioacuten los declara constitucionales el gobier-no puede proceder al canje de notas si los declara no ajustados a la Constitu-cioacuten no podraacute ratificarse el tratado

Los decretos proferidos por el Ejecutivo en estados de excepcioacuten deben ser enviados a la Corte Constitucional al diacutea siguiente de su expedicioacuten para que ella decida en forma definitiva sobre su constitucionalidad Si el gobierno no cumple con dicha obligacioacuten la Corte aprehenderaacute inmediatamente de oficio su conocimiento

Otra de las funciones de la Corte es el control previo de proyectos de ley objetados por el Presidente y se presenta cuando eacutel objete por inconstitucio-nal un proyecto de ley que le remita el Congreso para su sancioacuten Si el Con-greso luego de surtido el segundo debate insiste en el proyecto deberaacute pasar a la Corte Constitucional para que decida sobre su conformidad con la Carta Poliacutetica dentro de los seis diacuteas siguientes Si la Corte Constitucional determi-na que el proyecto es exequible el presidente estaraacute obligado a sancionarlo Si estima que es inexequible tendraacute que archivarse Pero si lo califica como par-cialmente inexequible lo indicara a la Caacutemara de origen para que una vez oiacutedo el Ministro del ramo se reelabore e integren las disposiciones invaacutelidas en armoniacutea con el pronunciamiento de la Corte Constitucional Luego de cumplido este traacutemite deberaacute remitirse el proyecto a la Corte Constitucional para fallo definitivo

Se observa entonces que el ordenamiento juriacutedico colombiano cuenta con un completo sistema de control constitucional que hace efectivo el prin-cipio de supremaciacutea constitucional En primer teacutermino la Constitucioacuten de 1991 afianzoacute los rasgos del sistema concentrado mediante la creacioacuten de un Tribunal Constitucional especializado que ejercer el control constitucio-nal de las leyes y de las reformas constitucionales

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Como rasgos difusos del sistema encontramos la posibilidad por parte de todas las autoridades puacuteblicas de aplicar la excepcioacuten de inconstitucionali-dad y la competencia de todos los jueces de la Repuacuteblica de ser jueces consti-tucionales al conocer las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos en defensa de los derechos fundamentales

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

121 Siacute En el ordenamiento juriacutedico colombiano los estados de excep-cioacuten se encuentran consagrados directamente en varias disposiciones de la Constitucioacuten

1211 Estado de Guerra Exterior Consagrado en el artiacutecu lo 212 82 para repeler una agresioacuten defender la soberaniacutea atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad

82 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 212 El Presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los ministros podraacute declarar el Estado de Guerra Exterior Mediante tal declaracioacuten el Gobierno tendraacute las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresioacuten defender la soberaniacutea atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la nor-malidad

La declaracioacuten del Estado de Guerra Exterior soacutelo procederaacute una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresioacuten Mientras subsista el Estado de Guerra el Congreso se reuniraacute con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales y el Gobierno le informaraacute motivada y perioacutedicamen-te sobre los decretos que haya dictado y la evolucioacuten de los acontecimientos

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Respuestas al cuestionario

1212 Estado de conmocioacuten interior Establecido en el artiacutecu lo 213 83 en caso de grave perturbacioacuten del orden puacuteblico que atente de manera inminente con-tra la estabilidad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana

1213 Estado de emergencia econoacutemica social o ecoloacutegica Sentildealado en el artiacutecu lo 215 para aquellos eventos en que laquosobrevengan hechos distin-tos de los previstos en los artiacutecu los 212 y 213 que perturben o amenacen per-turbar en forma grave e inminente el orden econoacutemico social y ecoloacutegico del paiacutes o que constituyan grave calamidad puacuteblicaraquo

122 Obligaciones para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momen-tos de estados de excepcioacuten

Los Estados de excepcioacuten en Colombia requieren de una serie de obliga-ciones y controles que tienen por objeto salvaguardar el orden constitucional

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra rigen durante el tiempo que ellos mismos sentildealen y dejaraacuten de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad El Congreso podraacute en cualquier eacutepoca refor-marlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra caacutemara

83 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 213 En caso de grave perturbacioacuten del orden puacutebli-co que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policiacutea el Presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los ministros podraacute declarar el Estado de Conmocioacuten Interior en toda la Repuacuteblica o parte de ella por teacutermino no mayor de noventa diacuteas prorrogable hasta por dos periacuteodos iguales el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Repuacuteblica

Mediante tal declaracioacuten el Gobierno tendraacute las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbacioacuten e impedir la extensioacuten de sus efectos

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podraacuten suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmocioacuten y dejaraacuten de regir tan pronto como se declare restablecido el orden puacuteblico El Gobierno podraacute prorrogar su vigencia hasta por noventa diacuteas maacutes

Dentro de los tres diacuteas siguientes a la declaratoria o proacuterroga del Estado de Conmocioacuten el Congreso se reuniraacute por derecho propio con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales El Presidente le pasaraacute inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaracioacuten

En ninguacuten caso los civiles podraacuten ser investigados o juzgados por la justicia penal militar

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

1221 Decisioacuten del Gobierno

La Carta Poliacutetica exige la decisioacuten del Presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los ministros para la declaracioacuten de los estados de guerra exterior 84 conmocioacuten interior 85 y emergencia econoacutemica ecoloacutegica y social 86 Dicha potestad otorgada por la Constitucioacuten al Presidente y sus Ministros para declarar los estados de excepcioacuten es una potestad poliacutetica puesto que es al Gobierno a quien le corresponde examinar las situaciones de crisis que se presenten y determinar si pueden ser solucionados mediante las atribuciones ordinarias o si por el contrario se requiere acudir al reacutegi-men de excepcioacuten

Ahora bien la facultad discrecional del Gobierno de determinar cuaacuten-do es necesario adoptar un estado de excepcioacuten no es absoluta De esta manera sentildealoacute la Corte Constitucional en la Sentencia C-466 de 1995 87

laquola libertad del Presidente se reduce a tomar la decisioacuten de efectuar dicha declaracioacuten determinando el momento para hacerlo y sentildealando los hechos que la justifican pero en lo que concierne a la efectiva configura-cioacuten del presupuesto objetivo de la misma no dispone de discrecionalidad alguna y no hay alternativas distintas a su existencia o inexistenciaraquo

1222 Control poliacutetico

De conformidad con los artiacutecu los 212 a 215 de la Constitucioacuten corres-ponde al Congreso de la Repuacuteblica ejercer el control poliacutetico sobre las razo-nes que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcioacuten

84 Artiacutecu lo 212 de la Constitucioacuten de Colombia85 Artiacutecu lo 213 de la Constitucioacuten de Colombia86 Artiacutecu lo 215 de la Constitucioacuten de Colombia87 M P Carlos Gaviria Diacuteaz

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Respuestas al cuestionario

12221 El artiacutecu lo 212 establece que

laquoMientras subsista el Estado de Guerra el Congreso se reuniraacute con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales y el Gobierno le informaraacute motivada y perioacutedicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolucioacuten de los acontecimientosraquo

12222 Por su parte frente a los estados de conmocioacuten interior el artiacutecu lo 213 sentildeala que

laquoDentro de los tres diacuteas siguientes a la declaratoria o proacuterroga del Estado de Conmocioacuten el Congreso se reuniraacute por derecho propio con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales El Presidente le pasaraacute inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaracioacutenraquo

12223 El artiacutecu lo 214 numeral 5 indica que

laquoEl Presidente y los ministros seraacuten responsables cuando declaren los estados de excepcioacuten sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmocioacuten interior y lo seraacuten tambieacuten al igual que los demaacutes funciona-rios por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facul-tades a que se refieren los artiacutecu los anterioresraquo

12224 En los estados de emergencia seguacuten lo establecido en el artiacutecu lo 215

laquoEl Congreso examinaraacute hasta por un lapso de treinta diacuteas prorroga-ble por acuerdo de las dos caacutemaras el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas y se pronunciaraacute expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismasraquo

1223 Control jurisdiccional

La Constitucioacuten de Colombia consagra un control jurisdiccional frente a los estados de excepcioacuten La Corte Constitucional ejerce dicho control de

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

manera automaacutetica por lo que el Gobierno tiene el deber de enviar a la Cor-te Constitucional al diacutea siguiente de su expedicioacuten los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que eacutesta decida definitivamente sobre su cons-titucionalidad La Corte al examinar la declaratoria del Estado de excepcioacuten y de las medidas adoptadas a su amparo realiza un control tanto de los aspec-tos formales como sustanciales realizando por tanto un control integral

En este sentido se pronuncioacute la Corte Constitucional en la Sentencia C -004 de 1992 al considerar que laquoNi en el Estado de Sitio menos en el de Emergencia puede haber actos discrecionales omniacutemodos actividades que el Gobierno pueda desarrollar arbitrariamenteraquo 88 sentando de esta manera el cri-terio seguacuten el cual el control ejercido por esta Corporacioacuten no puede ser solo de forma sino que abarca el estudio material del Estado de Excepcioacuten

Por lo anterior la Corte Constitucional ha concluido que

laquomediante los artiacutecu los 213 214 y 241-7 la Constitucioacuten de 1991 confiere competencia a la Corte Constitucional para realizar un control formal y material sobre el decreto mediante el cual se prorroga un estado de conmocioacuten interior asiacute como sobre aquellos que sean adoptados en virtud del mismoraquo 89

El control material versa sobre la real existencia de la situacioacuten que haya dado lugar a la declaratoria del estado de excepcioacuten

laquo(i) la agresioacuten militar por parte de otro Estado (ii) la grave afectacioacuten del orden puacuteblico que implique un atentado inminente contra la estabili-dad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana que no pueda ser conjurado con las atribuciones ordinarias de las autoridades de

88 Sentencia de la Corte Constitucional C-004 de 1992 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz89 Sentencia de la Corte Constitucional C-063 de 2003 M P Clara Ineacutes Vargas Her-

naacutendez

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Respuestas al cuestionario

policiacutea o (iii) en los demaacutes casos en que se acredite la presencia de hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econoacutemico social o ecoloacutegico del paiacutesraquo 90

Por otro lado la constitucionalidad de los decretos legislativos tambieacuten estaacute supeditada a que cumplan con los principios de (i) vigencia del estado de derecho 91 (ii) finalidad 92 (iii) necesidad 93 (iv) proporcionalidad 94 (v) moti-vacioacuten de incompatibilidad 95(vi) no discriminacioacuten 96 y (vi) que se den las

90 Sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C-240 de 2011 M P Luiacutes Ernesto Vargas Silva

91 Art 7 de la Ley 137 de 1994 laquoVigencia del estado de derecho En ninguacuten caso se podraacute afectar el nuacutecleo esencial de los derechos fundamentales El estado de excepcioacuten es un reacutegimen de legalidad y por lo tanto no se podraacuten cometer arbitrariedades so pretexto de su declaracioacuten ∙ Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de estados de excepcioacuten eacutestos no podraacuten afectar el nuacutecleo esencial de tales derechos y libertadesraquo

92 Art 10 de la Ley 137 de 1994 laquoFinalidad Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberaacute estar directa y especiacuteficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de sus efectosraquo

93 Art 11 de la Ley 137 de 1994 laquoNecesidad Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberaacute estar directa y especiacuteficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de sus efectosraquo

94 Art 13 de la Ley 137 de 1994 laquoProporcionalidad Las medidas expedidas durante los estados de excepcioacuten deberaacuten guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar ∙ La limitacioacuten en el ejercicio de los derechos y libertades soacutelo seraacute admisible en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la normalidadraquo

95 Art 12 de la Ley 137 de 1994 laquoMotivacioacuten de incompatibilidad Los decretos legisla-tivos que suspendan leyes deberaacuten expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente estado de excepcioacutenraquo

96 Art 14 de la Ley 137 de 1994 laquoNo discriminacioacuten Las medidas adoptadas con oca-sioacuten de los estados de excepcioacuten no pueden entrantildear discriminacioacuten alguna fundada en razo-nes de raza lengua religioacuten origen nacional o familiar opinioacuten poliacutetica o filosoacutefica Lo ante-rior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporacioacuten a la vida civil ∙ La Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en desarrollo de su funcioacuten constitucional velaraacute por el respeto al principio de no discrimina-cioacuten consagrado en este artiacutecu lo en relacioacuten con las medidas concretas adoptadas durante los

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condiciones y requisitos a los cuales se refiere la misma normatividad Tam-bieacuten resultaraacuten aplicables los liacutemites generales a las medidas de excepcioacuten que contempla el artiacutecu lo 15 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepcioacuten relacionadas con la prohibicioacuten de (i) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder puacuteblico y los oacuterganos del Estado y (iii) suprimir o modificar los organismos y las funciones baacutesicas de acusacioacuten y juzgamiento 97

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

Siacute la jurisprudencia constitucional se ha referido tanto a queacute normas complementan la constitucioacuten como al valor que tienen dentro del ordena-miento juriacutedico colombiano Al respecto ha sentildealado lo siguiente

estados de excepcioacuten Para ello tomaraacute medidas desde la correctiva hasta la destitucioacuten seguacuten la gravedad de la falta y mediante procedimiento especial sin perjuicio del derecho de defen-saraquo Debe acotarse que esta disposicioacuten fue declarara exequible mediante sentencia C-179 de 1994 (Carlos Gaviria Diacuteaz) laquopero soacutelo en cuanto se refiere a funcionarios puacuteblicos que no gocen de fuero pues en el evento de que las investigaciones a que alude el inciso segundo recaigan sobre funcionarios puacuteblicos con fuero constitucional esta disposicioacuten seriacutea inexequibleraquo

97 Sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C-240 de 2011 M P Luiacutes Ernesto Vargas Silva

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Respuestas al cuestionario

11 En relacioacuten con el primer aspecto la Corte Constitucional ha reco-nocido que todas las leyes de una u otra manera desarrollan el texto constitu-cional Sin embargo ha admitido que las leyes orgaacutenicas y estatutarias tie-nen una especial jerarquiacutea dentro el ordenamiento en vista del tipo de asuntos de los que se ocupan y por ello sirven como paraacutemetro de control de constitucionalidad de otras leyes y normas infraconstitucionales

111 Las leyes orgaacutenicas son un complemento de la Constitucioacuten en materias de estructura y procedimiento legislativo y por ello

laquoEn el constitucionalismo occidental histoacutericamente la ley orgaacutenica ha cumplido diversas funciones [como] (i) complemento de determinados contenidos del Texto Fundamental (ii) criterio para establecer liacutemites a la potestad reglamentaria del Ejecutivo y (iii) norma instrumental del proce-dimiento legislativoraquo 98

Asiacute en la Sentencia C-1042 de 2007 99 en uno de sus apartados la Corte sentildealoacute

laquoEn lo que concierne a la funcioacuten de complemento de determinados postu-lados constitucionales se tiene que las leyes orgaacutenicas han sido entendidas como textos normativos que estaacuten llamados a desarrollar la Constitucioacuten misma sobre determinados temas es decir como un instrumento encamina-do a evitar que el texto constitucional sea constantemente reformado preci-samente en el entendido de que la Carta Poliacutetica debe limitarse a plasmar unos principios fundamentales unos acuerdos poliacuteticos esenciales con vocacioacuten de permanencia sobre los cuales se estructuran las relaciones entre el Estado y la sociedad civil dejando al legislador orgaacutenico la tarea de desarrollarlos en fun-cioacuten de situaciones meramente contingentesraquo 100 (Negrillas fuera de texto)

98 Sentencia C-1042 de 2007 M P Humberto Sierra Porto99 M P Humberto Sierra Porto100 M P Humberto Sierra Porto

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112 Respecto de las leyes estatutarias en Sentencia C-748 de 2011 la Corte recordoacute que eacutestas regulan los derechos fundamentales razoacuten por la que

laquo(hellip) tienen una funcioacuten de primer orden en el constitucionalismo co-lombiano en tanto conforman paraacutemetro de constitucionalidad para el con-trol judicial de leyes posteriores que regulen la materia respectiva Y ello es asiacute puesto que se trata de normativas que regulan integralmente el derecho fundamental correspondiente incluso aspectos propios de su nuacutecleo esencial En otras palabras las leyes estatutarias tienen la importante misioacuten de llenar de contenido al derecho fundamental que regulan precisamente con el fin de conformar un paraacutemetro que luego pueda servir al escrutinio judicial de otras reglas juriacutedicas que traten influencien o entren en tensioacuten con ese derechoraquo

12 Sobre la segunda pregunta ndashla relacioacuten que existe entre las leyesndash la Sentencia C-557 de 2009 101 sentildealoacute que las leyes orgaacutenicas y las estatuta-rias por las materias que regulan tienen un caraacutecter superior jeraacuterquico laquoen cuanto gozan de una naturaleza jeraacuterquica superior a las demaacutes leyes las cuales deben ajustarse a lo que organiza aquellaraquo

Esta caraacutecter jeraacuterquico se manifiesta en que las leyes orgaacutenicas y estatu-tarias son paraacutemetro de control de otras leyes asiacute como de normas infracons-titucionales

Adicionalmente la Corte Constitucional ha sentildealado que existe una relacioacuten competencial pues

laquo(hellip) las materias orgaacutenicas no pueden ser derogadas o modificadas me-diante leyes de diferente naturaleza Pues bien las leyes orgaacutenicas pueden referirse a temas ordinarios por conexidad y a su vez las leyes ordinarias pueden hacerlo a las orgaacutenicas pero no regular materias de reserva orgaacutenica por cuanto tales materias gozan de estricta reserva de ley orgaacutenicaraquo 102

101 M P Luis Ernesto Vargas Silva102 Sentencia C-1042 de 2007 M P Humberto Sierra Porto

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Respuestas al cuestionario

Como se indicoacute previamente las leyes orgaacutenicas y estatutarias son apro-badas por medio de procedimientos maacutes estrictos con lo se garantiza una deli-beracioacuten maacutes seria de las materias de las que esas leyes se ocupan La relacioacuten competencial significa entonces que ciertas materias soacutelo pueden ser regula-das por cierto tipo de ley de modo que esos aacutembitos competenciales no pue-den ser invadidos por otras leyes

En esa medida la laquosuperioridad jeraacuterquicaraquo de las leyes estatutarias y orgaacute-nicas debe entenderse ndashcomo ya se indicoacutendash desde el punto de vista compe-tencial es decir que en las materias reservadas a la ley orgaacutenica o estatutaria este tipo de ley no puede ser derogado o modificado por otro tipo de ley En consecuencia todas las leyes incluyendo los tipos especiales por pertenecer a la misma categoriacutea laquoleyraquo tienen el mismo rango y las especiales como las leyes orgaacutenicas y estatutarias soacutelo pueden ser derogadas y modificadas en las materias que les son propias por otra ley de la misma naturaleza verbi gracia una ley estatutaria no puede ser derogada o modificada en las materias reser-vadas sino por otra ley estatutaria

Para mayor entendimiento se citaraacuten algunas decisiones en las que esta Corporacioacuten determinoacute que una ley ordinaria vulneraba la reserva de materia de estas leyes especiales

(i) En la Sentencia C-818 de 2011 103 la Corte declaroacute inexequibles varios artiacutecu los 104 de la Ley 1437 de 2011 laquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoraquo por considerar que la citada ley regulaba aspectos estructurales del derecho de peticioacuten como por ejemplo objeto finalidad modalidades forma de ejerci-cio contenido aspectos procedimentales respecto a la resolucioacuten de la peti-

103 M P Jorge Ignacio Pretelt104 Artiacutecu los 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 y 33

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ciones aspectos referentes a la organizacioacuten del traacutemite de las peticiones entre otros elementos que debieron ser tramitados a traveacutes de una ley estatu-taria tal como lo consagra el artiacutecu lo 153 de la Constitucioacuten

(ii) En esa misma liacutenea pueden citarse las siguientes Sentencias C-567 de 1997 105 mediante la cual se declaroacute la inexequibilidad de las normas que regulaban el haacutebeas data y que fueron incluidas en una ley ordinaria pues seguacuten el criterio material requeriacutean el traacutemite de ley estatu-taria C-620 de 2001 106 que consideroacute contraria a la Carta la regulacioacuten sistemaacutetica consagrada en el Coacutedigo de Procedimiento Penal referida al haacutebeas corpus por cuanto a traveacutes de la misma se desarrollaron sus ele-mentos estructurales aspecto que debioacute hacerse mediante una ley estatuta-ria C-580 de 2001 107 que declaroacute la inexequibilidad parcial de las obje-ciones al proyecto de ley que regulaba las Juntas de Accioacuten Comunal tramitado como ordinario porque algunos artiacutecu los regulaban mecanismos de participacioacuten como la concertacioacuten y por ello debiacutean sujetarse al traacutemi-te de ley estatutaria

(iii) Por otro lado mediante Sentencia C-983 de 2005 108 la Corte estudioacute la constitucionalidad de varios artiacutecu los de la Ley Orgaacutenica 715 de 2001 laquoPor la cual se dictan normas orgaacutenicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artiacutecu los 151 288 356 y 357 de la Constitucioacuten Poliacutetica y se dictan otras disposiciones para organizar la presta-cioacuten de los servicios de educacioacuten y salud entre otrosraquo La Corte sentildealoacute que la posibilidad de traspasar los establecimientos puacuteblicos educativos del orden nacional al territorial que esta ley confiere al Gobierno concuerda con el

105 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz106 M P Jaime Araujo Renteriacutea107 M P Clara Ineacutes Vargas108 M P Humberto Sierra Porto

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Respuestas al cuestionario

ordenamiento constitucional colombiano tomado en su conjunto y con el desarrollo del mismo Lo anterior por cuanto

laquoel tema territorial constituye uno de los asuntos materia de regula-cioacuten por medio de ley orgaacutenica maacutes trascendental del ordenamiento juriacutedi-co colombiano Es posible afirmar incluso que el tema territorial asume un caraacutecter cuasi constituyenteraquo

De esta forma la Corporacioacuten concluyoacute que en la ley demandada el legis-lador orgaacutenico no habiacutea excedido sus competencias

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

Siacute la Corte Constitucional ha reconocido que existen normas no escritas que tienen rango constitucional y son vinculantes se destacan los casos de los derechos innominados y el principio de alternacioacuten de poder

21 Derechos innominados

El artiacutecu lo 94 de la Carta indica que

laquoLa enunciacioacuten de los derechos y garantiacuteas contenidos en la Cons-titucioacuten y en los convenios internacionales vigentes no debe entenderse como negacioacuten de otros que siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellosraquo

Con fundamento en este artiacutecu lo la Corte Constitucional ha protegido ndashen sede de control abstracto o de control concreto de constitucionalidadndashvarios derechos humanos no reconocidos expresamente en el texto constitu-cional como los siguientes

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211 Desde sus primeros antildeos ndashdesde la Sentencia T-426 de 1992 109ndash la Corte ha otorgado proteccioacuten constitucional al derecho al miacutenimo vital el cual ha sentildealado obliga al Estado a

laquogarantizar las condiciones materiales maacutes elementales sin las cuales la persona arriesga perecer y quedar convertida en ser que sucumbe ante la imposibilidad de asegurar autoacutenomamente su propia subsistenciaraquo 110

La Corte tambieacuten ha explicado que la vulneracioacuten del derecho al miacutenimo vital debe ser evaluada de la siguiente forma

laquodesde un punto de vista desde de la satisfaccioacuten de las necesidades miacutenimas del individuo por lo cual es necesario realizar una evaluacioacuten de las circunstancias de cada caso concreto haciendo una valoracioacuten que se encamine maacutes hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo verificaacutendose que quien alega su vulneracioacuten tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfaccioacuten de necesidades como la alimentacioacuten el vestuario la salud la educacioacuten la vivienda y la recreacioacuten como mecanismos para hacer realidad su derecho a la dignidad humanaraquo 111

El derecho al miacutenimo vital suele ser protegido mediante la accioacuten de tute-la en controversias relacionadas con el otorgamiento de pensiones el pago de salarios y el otorgamiento de subsidios puacuteblicos entre otros

212 La Corte Constitucional tambieacuten ha reconocido que el derecho a la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios es fundamental autoacute-nomo y goza de rango constitucional En este sentido en la Sentencia T-719 de 2003 112 se indicoacute que el derecho a la seguridad personal es

laquoaquel que faculta a las personas para recibir proteccioacuten adecuada por parte de las autoridades cuando quiera que esteacuten expuestas a riesgos ex-

109 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz110 Cfr Sentencia T-458 de 1997 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz111 Cfr Sentencia T-581A de 2011 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo112 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

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Respuestas al cuestionario

cepcionales que no tienen el deber juriacutedico de tolerar por rebasar eacutestos los niveles soportables de peligro impliacutecitos en la vida en sociedadraquo 113

22 Principio de alternacioacuten del poder

En la Sentencia C-141 de 2011 114 a propoacutesito del control oficioso de una ley que convocaba a un referendo para proponer a la ciudadaniacutea permitir una segunda reeleccioacuten inmediata del Presidente de la Repuacuteblica la Corte sostu-vo que en la Carta se halla impliacutecito el principio de alternacioacuten del poder el cual fue caracterizado de la siguiente forma

laquoDe este modo la alternacioacuten cobra una doble dimensioacuten (i) como eje del esquema democraacutetico y (ii) como liacutemite al poder poliacutetico En el primer sentido en una democracia toda autoridad es rotatoria lo que se constata en el ordenamiento actual en el cual no hay previstos cargos de eleccioacuten popular vitalicios pues para todos ellos sin importar su rango se establece un teacutermino fijo sentildealado por la Constitucioacuten o la Ley

A su vez los periacuteodos constitucionales y legales predeterminados resal-tan la idea de la finitud del ejercicio del poder poliacutetico y ponen de relieve su caraacutecter limitado y controlado a la vez que impiden la concentracioacuten que resultariacutea de la posibilidad de detentarlo de manera indefinida El ca-raacutecter perioacutedico de las elecciones obliga a los elegidos a rendir cuentas ante los electores de manera tal que el mandato de los primeros soacutelo seraacute renovado ndashde estar prevista la reeleccioacutenndash cuando logren concitar el apoyo de los uacuteltimos asiacute mismo justifica la previsioacuten de mecanismos para exigir la responsabilidad penal disciplinaria o fiscal de los elegidos

Ahora bien la alternacioacuten se puede presentar entre personas movimien-tos o partidos poliacuteticos es decir no soacutelo debe garantizarse que los servidores puacuteblicos elegidos para los cargos de representacioacuten variacuteen como consecuen-cia del resultado de las elecciones sino que tambieacuten debe estar garantizada

113 Ver tambieacuten la Sentencia T-1037 de 2006 M P Humberto Antonio Sierra Porto114 M P Humberto Antonio Sierra Porto

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la posibilidad de que distintos partidos o corrientes ideoloacutegicas accedan al ejercicio del poder es decir las elecciones perioacutedicas y los periacuteodos fijos son a su vez una de las garantiacuteas del principio del pluralismo poliacutetico

De esta manera la rotacioacuten en el poder implica una serie de factores que aseguran la libertad de eleccioacuten de los asociados y ademaacutes un con-junto de garantiacuteas que aseguran la igualdad de condiciones para los demaacutes candidatos partidos o movimientos poliacuteticos Lo anterior conduce a que la alternacioacuten constituya una forma de hacer efectivos otros derechos rela-cionados con el sistema democraacutetico como la libertad de expresioacuten el libre acceso de los partidos poliacuteticos a los medios de comunicacioacuten la libertad de informacioacuten el derecho al voto el derecho a ser elegido y el derecho a la oposicioacuten poliacutetica En definitiva la alternacioacuten ldquoentrantildea dos nociones baacutesicas igualdad poliacutetica y libertad poliacutetica los gobiernos son maacutes o menos democraacuteticos en la medida en que el poder poliacutetico o la influencia sobre el poder poliacutetico se comparte equitativamenterdquo

Por las razones expresadas resulta posible concluir que la alternacioacuten en el poder constituye un elemento o componente esencial del modelo demo-craacutetico establecido por la Constitucioacuten de 1991 el cual tiene fundamento (i) en las elecciones perioacutedicas para proveer cargos puacuteblicos (art 260 de la C P) (ii) en los periacuteodos fijos de los cargos de eleccioacuten popular (iii) en el reconocimiento mismo de la pluralidad de partidos movimientos o fuerzas poliacuteticas con igualdad de oportunidades electorales (C P arts 40-3 107 y 108) (iv) en la existencia de un reacutegimen de oposicioacuten (C P art 112) (v) en la garantiacutea de las libertades fundamentales como lo son la igualdad (C P art 13) y las libertades de expresioacuten y opinioacuten (C P art 20) y finalmente (vi) en el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformacioacuten y ejercicio del poder poliacutetico que se expresa entre otros en el derecho a elegir y ser elegido (C P arts 40-1 y 258) y en la posibilidad real de acceder al desempentildeo de funciones y cargos puacuteblicos (C P arts 40-7 y 125)raquo

En el caso concreto la Corporacioacuten concluyoacute que este principio un eje definitorio del disentildeo constitucional colombiano era sustituido por la ini-ciativa razoacuten por la cual ndashentre otrasndash fue declarada inconstitucional

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Respuestas al cuestionario

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

31 Siacute la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por cualquier Juez de la Repuacuteblica Lo anterior debido que en Colombia la Constitucioacuten tal y como se encuen-tra estipulado en el artiacutecu lo 4 de la misma laquoes norma de normasraquo razoacuten por la cual en caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales De esta manera dicha condicioacuten normativa y prevalente que tienen las normas constitucionales la situacutean en el orden juriacutedico como la fuente primera del sistema de derecho interno determinando por la validez de las normas infraconstitucionales cuyas formas y procedimientos de produccioacuten se hallan regulados en la propia Constitucioacuten De ahiacute que la Corte haya expre-sado

laquoLa Constitucioacuten se erige en el marco supremo y uacuteltimo para deter-minar tanto la pertenencia al orden juriacutedico como la validez de cualquier norma regla o decisioacuten que formulen o profieran los oacuterganos por ella instauradosraquo 115

La supremaciacutea que tiene la Constitucioacuten Poliacutetica sobre el resto de las normas del sistema de derecho nacional es un principio estructurante del orden juriacutedico por lo que el conjunto de prescripciones que integran el derecho positivo se ordena en un sistema normativo en virtud de la unidad y coherencia que le imprimen los valores principios y reglas establecidas en la Constitucioacuten Es decir que el orden juriacutedico de la sociedad poliacutetica se

115 Sentencia C-415 de 2012 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

estructura a partir de la Carta Fundamental Al respecto ha manifestado la Corte

laquoLa posicioacuten de supremaciacutea de la Constitucioacuten ndashha dicho esta Cor-poracioacutenndash sobre las restantes normas que integran el orden juriacutedico es-triba en que aqueacutella determina la estructura baacutesica del Estado instituye los oacuterganos a traveacutes de los cuales se ejerce la autoridad puacuteblica atribuye competencias para dictar normas ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad y al efectuar todo esto funda el orden juriacutedico mismo del Estadoraquo 116

Por esta razoacuten el concepto de supremaciacutea normativa de la Constitucioacuten es definitorio del Estado Social y Constitucional de Derecho

En virtud de la fuerza normativa de la Constitucioacuten todas las autoridades puacuteblicas de caraacutecter administrativo o judicial de cualquier orden nacional regional o local se encuentran sometidas a la Constitucioacuten y a la ley En este orden de ideas las autoridades no solo se hallan sometidas al derecho positivo presidido por la norma superior en el ejercicio de sus competencias tambieacuten para la realizacioacuten efectiva de los derechos subjetivos consagrados constitucionalmen-te por lo que los ciudadanos pueden exigir ante dichas autoridades la realizacioacuten efectiva de los derechos constitucionales algunos de los cuales son de laquoaplicacioacuten inmediataraquo conforme a lo estipulado en el artiacutecu lo 85 constitucional debido pre-cisamente a la fuerza normativa vinculante que tiene la Carta Magna

Incluso como parte de esa sujecioacuten a la Constitucioacuten la interpretacioacuten que la Corte Constitucional haga del texto constitucional es vinculante para todos los operadores juriacutedicos sea la administracioacuten o los jueces Por ende el precedente constitucional sentado por la Corte como guardiana de la supre-maciacutea de la Carta tiene fuerza vinculante no soacutelo para la interpretacioacuten de la

116 Ibiacutedem

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Respuestas al cuestionario

Constitucioacuten sino tambieacuten para la interpretacioacuten de las leyes que obviamen-te debe hacerse de conformidad con la Carta por eso las sentencias de la Corte Constitucional constituyen para las autoridades administrativas una fuente obligatoria de derecho 117

De esta manera la Corte Constitucional en Sentencias como la T-406 de 1992 118 ndashmediante la cual se solicitaba a las Empresas Puacuteblicas de Cartage-na que terminaran la construccioacuten del servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa de esa ciudadndash haciendo un anaacutelisis del Estado social y de los derechos fundamentales sentildealoacute

laquoPara que un derecho constitucional pueda ser considerado como fun-damental debe ademaacutes ser el resultado de una aplicacioacuten directa del texto constitucional sin que sea necesario una intermediacioacuten normativa debe ha-ber una delimitacioacuten precisa de los deberes positivos o negativos a partir del soacutelo texto constitucional Por lo tanto en normas que poseen una ldquotextura abiertardquo como por ejemplo las que establecen meros valores constitucionales a partir de la cual el legislador entra a fijar el sentido del texto no podriacutean presentarse la garantiacutea de la tutela Estaacute claro que no puede ser fundamental un derecho cuya eficacia depende de decisiones poliacuteticas eventualesraquo

Por otra parte en la Sentencia T-310 de 2009 119 amplioacute incluso el espec-tro y sentildealoacute que las autoridades y en algunos casos los particulares deben dar aplicacioacuten directa a los preceptos superiores dado el actual modelo constitu-cional

laquoViolacioacuten directa de la Constitucioacuten causal de procedencia de la accioacuten de tutela que se estructura cuando el juez ordinario adopta una decisioacuten que

117 Sentencias T-453 de 2011 M P Nilson Pinilla Pinilla T-704 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva y T-1096 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva entre otras

118 M P Ciro Angarita Baroacuten119 M P Luis Ernesto Vargas Silva

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

desconoce de forma especiacutefica postulados de la Carta Poliacutetica A este respec-to debe insistirse en que el actual modelo de ordenamiento constitucional re-conoce valor normativo a los preceptos superiores de modo tal que contienen mandatos y previsiones de aplicacioacuten directa por las distintas autoridades y en determinados eventos por los particulares Por ende resulta plenamente facti-ble que una decisioacuten judicial pueda cuestionarse a traveacutes de la accioacuten de tutela cuando desconoce o aplica indebida e irrazonablemente tales postuladosraquo

Ahora bien dentro de las demandas de Constitucionalidad contra el Acto Legislativo nordm 02 de 2004 el Magistrado Jaime Araujo Renteriacutea en su salvamento de voto a la Sentencia C-1046 de 2005 120 sostuvo que una de las caracteriacutesticas de las cuales se deriva la constitucionalizacioacuten del ordena-miento es precisamente la aplicacioacuten directa de las normas constitucionales concepto traiacutedo de la teoriacutea constitucional de Ricardo Guastini y que se explica de la siguiente manera

laquoLa aplicacioacuten directa de las normas constitucionales Esta quinta condicioacuten para la constitucionalizacioacuten del ordenamiento juriacutedico tiene que ver con dos cuestiones a) el entendimiento de que la Constitucioacuten rige tambieacuten a las relaciones entre particulares y no es un texto dirigido solamente a las autoridades u oacuterganos puacuteblicos b) que todos los jueces pueden aplicar la Constitucioacuten incluso sus normas programaacuteticas o normas de principio Estos dos aspectos no se encontraban en el constitucionalis-mo claacutesico pero se han ido conquistando de forma paulatina en los antildeos recientes tanto por la doctrina como por la jurisprudencia constitucionalraquo

32 Algunos supuestos en los que se ha seguido una interpretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

321 La Corte Constitucional en la Sentencia C-372 de 2011 reconocioacute que los derechos fundamentales tienen unos contenidos miacutenimos ndashnegativos y positivosndash de cumplimiento inmediato y otros de contenido abierto y sujetos a

120 M P Alfredo Beltraacuten Sierra

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Respuestas al cuestionario

la configuracioacuten legislativa Por tanto algunas de las obligaciones que se deri-van de un derecho fundamental y que tienen un caraacutecter prestacional son de cumplimiento inmediato bien sea porque se trata de una accioacuten simple del Estado que no requiere mayores recursos o porque a pesar de la movilizacioacuten de recursos que la labor implica la gravedad y urgencia del asunto demandan una accioacuten estatal inmediata Estos derechos de aplicacioacuten inmediata son entre otros (i) el contemplado en el artiacutecu lo 11 121 de la Carta Magna que se refiere a la prohibicioacuten de la pena de muerte (ii) la prohibicioacuten de la tortura los tratos inhumanos y crueles postulado que se encuentra contemplado en el artiacutecu -lo 12 122 y (iii) la prohibicioacuten de la esclavitud establecida en el artiacutecu lo 17 123 Lo anterior debido a que no necesitan fundamento normativo para ser aplica-dos pues la Constitucioacuten expresamente lo sentildeala

322 Otro ejemplo es la Accioacuten de Tutela ndashcontemplada en el artiacutecu -lo 86 de la Constitucioacutenndash la cual faculta a toda persona para reclamar ante cualquier Juez de la Repuacuteblica la proteccioacuten de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados

323 Por uacuteltimo la excepcioacuten de inconstitucionalidad la cual no tiene que estar plasmada en una ley para tener aplicacioacuten directa pues se funda-menta en el artiacutecu lo 4ordm de la Constitucioacuten que establece que

laquoLa Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibi-lidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionaleshellipraquo

121 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 11 El derecho a la vida es inviolable No habraacute pena de muerte

122 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 12 Nadie seraacute sometido a desaparicioacuten forzada a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes

123 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 17 Se prohiacuteben la esclavitud la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Esta norma hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma juriacutedica por ser contraria a la Constitucioacuten

33 iquestCuaacutendo se aplica directamente la Constitucioacuten

331 La Constitucioacuten se aplica directamente en todos los procesos judiciales lo anterior debido al caraacutecter Jeraacuterquico que tiene frente a todas las leyes 124 Otra manifestacioacuten de esto es la excepcioacuten de inconstituciona-lidad mediante la cual se faculta a todo operador juriacutedico a sujetarse a los mandatos constitucionales de tal suerte que en eventos en que una norma de jerarquiacutea inferior contradiga en forma clara y ostensible un presupues-to Superior el funcionario estaraacute en la obligacioacuten de inaplicar la norma para el caso en concreto dando primaciacutea a los principios y garantiacuteas cons-titucionales 125

332 Otra forma especial de aplicar directamente la Constitucioacuten es mediante la accioacuten de tutela pues este es el mecanismo idoacuteneo y eficaz para solicitar la proteccioacuten de los derechos fundamentales conculcados o amenaza-dos Adicionalmente se encuentra el control abstracto de constitucionalidad que realiza la Corte a una ley que se demanda por no estar conforme a la Constitucioacuten Si se declara la inconstitucionalidad de una norma se estaacute afir-mando que la norma no es vaacutelida frente a la Constitucioacuten y por consiguiente deja de existir en el mundo juriacutedico 126

124 Sentencia T-727 de 1998 M P Alejandro Martiacutenez Caballero125 Sentencia SU-132 de 2013 M P Alexei Julio Estrada126 Sentencia C-309 de 2009 M P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

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Respuestas al cuestionario

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Siacute en Colombia existe un bloque de constitucionalidad derivado del artiacutecu lo 93 127 de la Constitucioacuten Poliacutetica tal y como se explicoacute en la pregun-ta nuacutemero 4 de la Primera Parte

El concepto del bloque de constitucionalidad fue adoptado por la juris-prudencia constitucional al determinar el alcance del artiacutecu lo 93 Superior El bloque de constitucionalidad implica que los tratados y convenios internacio-nales sobre derecho humanos tienen un rango igual al de la Constitucioacuten Poliacutetica y hacen con ella un solo cuerpo normativo Cabe sentildealar que para que un tratado de derechos humanos haga parte de dicho bloque debe cum-plir con dos caracteriacutesticas (i) haber sido ratificado por Colombia y (ii) con-tener derechos que no pueden ser suspendidos en estados de excepcioacuten

Con esta figura se hace alusioacuten a aqueacutellas disposiciones que integran la Constitucioacuten pero que no estaacuten expresamente enunciadas en su texto norma-tivo ello se explica en el hecho de que las Constituciones escritas no son textos cerrados y en su gran mayoriacutea tienen claacuteusulas que remiten a principios o normas que tienen relevancia constitucional Por tanto eacutestas deben tenerse en cuenta en la praacutectica lo cual impone a todos los operadores juriacutedicos la obligacioacuten de resolver sus casos a la luz de la Constitucioacuten Poliacutetica cuyo arti-culado se ampliacutea con la figura del bloque pues no soacutelo deben analizar la con-formidad de la ley frente a lo expresamente escrito en la Constitucioacuten sino

127 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifi-cados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

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ademaacutes frente a otras disposiciones que tienen la misma jerarquiacutea cuya inob-servancia devendriacutea en una vulneracioacuten directa de eacutesta 128

Seguacuten la Corte Constitucional hacen parte del bloque de constitucionali-dad en sentido estricto (i) el preaacutembulo (ii) el articulado constitucional (iii) los tratados de liacutemites ratificados por Colombia (iv) los tratados de derecho inter-nacional humanitario (v) los tratados internacionales ratificados por Colombia y que reconocen derechos intangibles (vi) los artiacutecu los de los tratados interna-cionales sobre derechos humanos cuando se trate de derechos reconocidos por la Carta y al menos como criterio de interpretacioacuten la doctrina desarrollada por los Tribunales internacionales en relacioacuten con esas normas internacionales En sen-tido lato (i) las leyes estatutarias y (ii) las leyes orgaacutenicas

Dentro de los primeros fallos proferidos por esta Corporacioacuten en relacioacuten con la aplicacioacuten del artiacutecu lo 93 de la Carta fue la Sentencia T 409 de 1992 129 En dicha providencia la Corte procedioacute a hacer el anaacutelisis de la tensioacuten existen-te entre el deber de prestar el servicio militar y el derecho a la libertad de con-ciencia a la luz del criterio de la obediencia debida La Corte manifestoacute que en aplicacioacuten del artiacutecu lo 93 de la Carta la obediencia debida no podiacutea interpretar-se como una obligacioacuten ciega de cumplimiento de oacuterdenes superiores sino como una sumisioacuten a la jerarquiacutea militar sometida al concepto de orden justo

Pero es en la Sentencia C-225 de 1995 130 en donde se desarrolloacute el con-cepto de bloque de constitucionalidad proveniente del derecho constitucio-nal franceacutes Dijo la Corporacioacuten

laquoLa Corte considera que la nocioacuten de ldquobloque de constitucionalidadrdquo proveniente del derecho franceacutes pero que ha hecho carrera en el derecho

128 Ibiacutedem p 24129 M P Joseacute Gregorio Hernaacutendez130 M P Alejandro Martiacutenez Caballero

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Respuestas al cuestionario

constitucional comparado 131 permite armonizar los principios y mandatos aparentemente en contradiccioacuten de los artiacutecu los 4ordm y 93 de nuestra Carta

Este concepto tiene su origen en la praacutectica del Consejo Constitucional Franceacutes el cual considera que como el Preaacutembulo de la Constitucioacuten de ese paiacutes hace referencia al Preaacutembulo de la Constitucioacuten derogada de 1946 y a la Declaracioacuten de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 esos textos son tambieacuten normas y principios de valor constitucional que condicionan la validez de las leyes Seguacuten la doctrina francesa estos textos forman entonces un bloque con el articulado de la Constitucioacuten de suerte que la infraccioacuten por una ley de las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad com-porta la inexequibilidad de la disposicioacuten legal controlada Con tal criterio en la decisioacuten del 16 de julio de 1971 el Consejo Constitucional anuloacute una disposicioacuten legislativa por ser contraria a uno de los ldquoprincipios fundamen-tales de la Repuacuteblicardquo a que hace referencia el Preaacutembulo de 1946

Como vemos el bloque de constitucionalidad estaacute compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articu-lado del texto constitucional son utilizados como paraacutemetros del control de constitucionalidad de las leyes por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitucioacuten por diversas viacuteas y por mandato de la propia Constitucioacuten Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucio-nal esto es son normas situadas en el nivel constitucional a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu

En tales circunstancias la Corte Constitucional coincide con la Vista Fiscal en que el uacutenico sentido razonable que se puede conferir a la nocioacuten de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho interna-cional humanitario (CP arts 93 y 214 numeral 2ordm) es que eacutestos forman con el resto del texto constitucional un ldquobloque de constitucionalidadrdquo cuyo respeto se impone a la ley En efecto de esa manera se armoniza ple-namente el principio de supremaciacutea de la Constitucioacuten como norma de normas (CP art 4ordm) con la prevalencia de los tratados ratificados por Co-

131 Sobre esta nocioacuten ver Louis FAVOREU laquoEl bloque de constitucionalidadraquo en Revista del Centro de Estudios Constitucionales nordm 5 pp 46 y ss Igualmente Javier PARDO FALCOacuteN El Consejo Constitucional Franceacutes Madrid Centro de Estudios Constitucionales 1990 pp 115 y ss

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lombia que reconocen los derechos humanos y prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten (CP art 93)

Como es obvio la imperatividad de las normas humanitarias y su integracioacuten en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado co-lombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquiacutea del orden juriacutedico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario con el fin de potenciar la realizacioacuten material de tales valoresraquo

Posteriormente la Corte Constitucional estudioacute si soacutelo aquellos Tratados establecidos en el artiacutecu lo 93 de la Carta hacen parte del bloque de constitu-cionalidad o si existen otras normas u otros instrumentos internacionales que pueden ser parte del mismo En la Sentencia C-578 de 1995 M P Eduar-do Cifuentes Muntildeoz se dijo que

laquoEs importante precisar que siempre que se habla de bloque de consti-tucionalidad se hace porque en la Constitucioacuten una norma suya asiacute lo orde-na y exige su integracioacuten de suerte que la violacioacuten de cualquier norma que lo conforma se resuelve en uacuteltimas en una violacioacuten del Estatuto Superiorraquo

De la misma manera en la Sentencia C-191 de 1998 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz se definioacute el bloque de constitucionalidad en sentido estric-to y en sentido lato Dijo la Sentencia

laquoEn reiterada jurisprudencia la Corte ha considerado que una norma de caraacutecter legal puede vulnerar la Carta Poliacutetica no soacutelo por violar direc-tamente unos de sus artiacutecu los sino tambieacuten cuando conculca una serie de normas cuyo texto no forma parte del articulado constitucional pero al que eacuteste otorga expresamente un cierto caraacutecter de ldquosupralegalidadrdquo Lo ante-rior ocurre particularmente en el caso de los tratados internacionales de derechos humanos a que se refiere el artiacutecu lo 93 del Estatuto Superior 132 de

132 Veacuteanse entre otras las Sentencias C-295 de 1993 (M P Carlos Gaviria Diacuteaz) C-179 de 1994 (M P Carlos Gaviria Diacuteaz) C-225 de 1995 (M P Alejandro Martiacutenez Caballero) C-578 de 1995 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz) y C-327 de 1997 (M P Fabio Moroacuten Diacuteaz)

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Respuestas al cuestionario

las leyes orgaacutenicas 133 (C P artiacutecu lo 151) de las leyes estatutarias 134 (C P artiacutecu lo 152) y como se veraacute adelante de los tratados que integran el con-tenido normativo del artiacutecu lo 101 de la Carta Podriacutea afirmarse que el texto de la Constitucioacuten junto con el conjunto de normas antes mencionadas conforman lo que la jurisprudencia y la doctrina han denominado el blo-que de constitucionalidad en sentido lato es decir aquellas disposiciones que pese a no tener todas ellas rango constitucional sirven de paraacutemetro de control de constitucionalidad 135

Efectivamente resulta posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad En un primer sentido de la nocioacuten que podriacutea denominarse bloque de constitucionalidad stricto sensu se ha con-siderado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional los que se reducen al texto de la Constitucioacuten pro-piamente dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitacioacuten se encuentre prohibida durante los estados de excepcioacuten (C P artiacutecu lo 93)

Maacutes recientemente la Corte ha adoptado una nocioacuten lato sensu del bloque de constitucionalidad seguacuten la cual aquel estariacutea compuesto por to-das aquellas normas de diversa jerarquiacutea que sirven como paraacutemetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislacioacuten Conforme a esta acepcioacuten el bloque de constitucionalidad estariacutea conformado no soacutelo por el articulado de la Constitucioacuten sino entre otros por los tratados internacionales de que trata el artiacutecu lo 93 de la Carta por las leyes orgaacuteni-cas y en algunas ocasiones por las leyes estatutarias Sobre este punto la Corporacioacuten se ha expresado como sigue

En suma es posible afirmar que aquellas normas que pertenezcan al denominado bloque de constitucionalidad lato sensu se caracterizan por

133 Veacuteanse entre otras las Sentencias C-337 de 1993 (M P Vladimiro Naranjo Mesa) C-423 de 1995 (M P Fabio Moroacuten Diacuteaz) C-600 A de 1995 (MP Alejandro Martiacutenez Caballe-ro) C-287 de 1997 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz)

134 Veacuteanse las Sentencias C-578 de 1995 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz) y C-358 de 1997 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz)

135 Sentencia C-358 de 1997 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz)

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(1) ser paraacutemetro para efectuar el control de constitucionalidad del dere-cho interno (2) tener un rango normativo superior a las leyes ordinarias (en algunos casos son normas constitucionales propiamente dichas y en otros casos ostentan una jerarquiacutea intermedia entre la Constitucioacuten y la ley ordinaria) y (3) formar parte del bloque de constitucionalidad gracias a una remisioacuten expresa efectuada por alguna disposicioacuten constitucionalraquo

Asiacute mismo por viacutea de una aplicacioacuten extensiva del inciso segundo del artiacutecu lo 93 de la Constitucioacuten Poliacutetica la Corte ha admitido que incluso aquellos tratados internacionales que establecen derechos humanos que pue-den ser limitados durante los estados de excepcioacuten ndashtal es el caso del derecho a la libertad de movimientondash forman parte del bloque de constitucionalidad aunque soacutelo lo hagan como instrumentos de interpretacioacuten de los derechos en ellos consagrados

Asiacute por ejemplo mediante Sentencia T-483 de 1999 136 la Corte Consti-tucional sostuvo que aunque el derecho a la libre circulacioacuten puede ser res-tringido durante los estados de excepcioacuten dicha restriccioacuten debe estar enca-minada a laquohacer prevalecer valiosos intereses puacuteblicos y los derechos y libertades de las personasraquo En vista de que eacutesta era la interpretacioacuten que debiacutea daacutersele al derecho a la libertad de movilizacioacuten de conformidad con las normas de derecho internacional que lo consagran la Corte adujo que tales instrumentos internacionales debiacutean entenderse incorporados al bloque de constitucionalidad como herramientas hermeneacuteuticas para juzgar la legitimi-dad de la normativa interna

Asiacute entonces sostuvo que

laquoseguacuten el inciso segundo del art 93 de la Constitucioacuten los derechos y deberes consagrados en eacutesta se interpretaraacuten de conformidad con los Tra-tados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombiaraquo

136 M P Antonio Barrera Carbonell

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Respuestas al cuestionario

Agregando de esta manera que

laquoEllo significa que para efectos de interpretar los referidos derechos las normas de los tratados en referencia tienen caraacutecter prevalente en el orden interno formando por lo tanto parte del bloque de constituciona-lidad como lo ha reconocido la Corte en diferentes pronunciamientosraquo (Sentencia T-483 de 1999 M P Dr Antonio Barrera Carbonell)

Adicional a lo anterior la Corte sostuvo que el preaacutembulo de la Constitu-cioacuten tambieacuten hace parte del bloque de constitucionalidad porque aqueacutel deli-nea los fundamentos baacutesicos y define los propoacutesitos que confluyen a la confor-macioacuten del Estado colombiano En esta liacutenea la Corte defendioacute laquola concepcioacuten juriacutedica seguacuten la cual el Derecho no se agota en las normas y por ende el Constitucional no estaacute circunscrito al limitado campo de los artiacutecu los que integran una Carta Poliacuteticaraquo

En conclusioacuten la teoriacutea del bloque de constitucional ha sido el producto de una interpretacioacuten del artiacutecu lo 93 137 Superior mediante la cual el Tribunal Constitucional ha considerado que por expresa disposicioacuten constitucional los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y que contienen derechos intangibles forman un solo cuerpo normativo con la Constitucioacuten y por tanto cuentan con su misma jerarquiacutea normativa

137 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifi-cados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto El Estado Colom-biano puede reconocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y consecuentemente ratificar este tratado de conformidad con el pro-cedimiento establecido en esta Constitucioacuten La admisioacuten de un tratamiento diferente en mate-rias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantiacuteas contenidas en la Constitucioacuten tendraacute efectos exclusivamente dentro del aacutembito de la materia regulada en eacutel

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5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Tal y como se refirioacute en la anterior pregunta el concepto del bloque de constitucionalidad fue adoptado por la jurisprudencia constitucional al deter-minar el alcance del artiacutecu lo 93 Superior El bloque de constitucionalidad implica que los tratados y convenios internacionales sobre derecho humanos tienen un rango igual al de la Constitucioacuten Poliacutetica y hacen con ella un solo cuerpo normativo Cabe sentildealar que para que un tratado de derechos huma-nos haga parte de dicho bloque debe cumplir con dos caracteriacutesticas (i) haber sido ratificado por Colombia y (ii) contener derechos que no pueden ser sus-pendidos en estados de excepcioacuten

El sustento del bloque constitucional se halla en el artiacutecu lo 93 Superior cuyo inciso primero consagra que los tratados y convenios internacionales (i) ratificados por el Congreso (ii) que reconozcan derechos humanos y (iii) prohiacuteban su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno De acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional los tratados o convenios que reuacutenan estas caracteriacutesticas integran el denominado bloque en sentido estricto y son considerados parte integrante de la Constitucioacuten es decir tienen ideacutentica fuerza vinculante

Por otra parte el inciso segundo de este mismo precepto constitucional establece que los derechos y deberes consagrados en el texto superior se inter-pretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia La Corte Constitucional ha expuesto en sus fallos que este aparte responde a lo que ella misma ha definido como blo-que constitucional en sentido lato esto es los tratados internacionales sobre derechos humanos que no cumplen con las exigencias del artiacutecu lo 93-1 sir-ven de paraacutemetro de interpretacioacuten constitucional de todos los derechos y deberes contenidos en la Carta Superior

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Respuestas al cuestionario

La Corporacioacuten en varios de sus pronunciamientos ha analizado Conve-nios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos y les ha otorgado la categoriacutea de bloque de constitucionalidad Por ejemplo en la Sentencia C-574 de 1992 138 la Corte concluyoacute que de conformidad con el contenido del artiacutecu lo 93 los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adi-cionales I y II de 1977 se integran de manera automaacutetica a la Constitucioacuten por tratarse de normas ius cogens

En el fallo C-225 de 1995 139 sentildealoacute que los Convenios de derecho inter-nacional humanitario aprobados y ratificados por Colombia (Normas ius cogens) integran el bloque en sentido estricto

La Sentencia C-578 de 1995 140 cedil establecioacute que las normas de Derecho Internacional Humanitario (ius cogens) la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes aprobado mediante la Ley 70 de 1986 y la Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio Ley 28 de 1959 compartiacutean la misma fuerza juriacutedica que la Consti-tucioacuten

En la Sentencia C-135 de 1996 141 la jurisprudencia constitucional fue constante en sostener que las Reglas del Derecho Internacional Humanitario son bloque de constitucionalidad en sentido estricto

En el pronunciamiento T-1635 de 2000 142 la Corte sostuvo que el artiacutecu lo 17 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccioacuten de las viacutectimas de los conflictos arma-

138 M P Ciro Angarita Baroacuten 139 M P Alejandro Martiacutenez Caballero140 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz141 Magistrados Ponentes Eduardo Cifuentes Muntildeoz y Alejandro Martiacutenez Caballero 142 M P Joseacute Gregorio Hernaacutendez Galindo

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dos sin caraacutecter internacional aprobado por la Ley 171 de 1994 integran el bloque en sentido estricto

La Sentencia C-774 de 2001 143 reiteroacute que son bloque de constituciona-lidad en sentido estricto los Convenios de Ginebra los Protocolos I y II y ciertas normas del Pacto de San Joseacute de Costa Rica La libertad personal no forma parte del bloque de constitucionalidad porque no figura expresamente en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Poliacuteticos y sobre todo es susceptible de limitarse en los estados de excepcioacuten Sin embargo aclaroacute que estos instrumentos consti-tuyen paraacutemetros de constitucionalidad para su interpretacioacuten

Frente a la presuncioacuten de inocencia la Corte considera que las disposicio-nes de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia siacute forman parte del bloque de constitucionalidad toda vez que la presuncioacuten de inocencia es un derecho humano el cual no es susceptible de limitacioacuten o restriccioacuten en los estados de excepcioacuten ya que si el derecho al debido proceso y el principio de legalidad no admiten restriccioacuten alguna seguacuten lo dispone el artiacutecu lo 27 de la ley 16 de 1972 que ratifica la Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos menos auacuten la presuncioacuten de ino-cencia que es el derecho fundamental a partir del cual se edifican las garantiacuteas juriacutedicas citadas

La Sentencia C-617 de 2008 144 tambieacuten establecioacute que lo integra el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical y la proteccioacuten del derecho de sindicalizacioacuten

143 M P Rodrigo Escobar Gil144 M P Rodrigo Escobar Gil

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Respuestas al cuestionario

La Sentencia C-401 de 2005 145 reiteroacute que comparten la misma fuerza vinculante de la Constitucioacuten el Convenio Internacional del Trabajo 169 ndashconsulta a comunidades indiacutegenasndash (SU-03997) los Convenios 87 y 98 sobre libertad sindical la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales y la Conven-cioacuten Americana de Derechos Humanos la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (Ley 12 de 1991) el Convenio 138 sobre la laquoEdad Miacutenima de Admisioacuten de Empleoraquo (Ley 515 de 1999) y el Convenio 182 sobre la laquoProhibicioacuten de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Accioacuten Inmediata para su Eliminacioacutenraquo (Ley 704 de 2001) forman parte del bloque de constitucionalidad strictu sensu y por lo mismo no soacutelo sirven de paraacutemetros de validez constitucional de los preceptos legales sino que tambieacuten tienen fuerza vinculante (C 17004)

En conclusioacuten la teoriacutea del bloque de constitucional ha sido el producto de una interpretacioacuten del artiacutecu lo 93 Superior mediante la cual el Tribunal Constitucional ha considerado que por expresa disposicioacuten constitucional los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y que contienen derechos intangibles forman un solo cuerpo normativo con la Constitucioacuten y por tanto cuentan con su misma jerarquiacutea normativa

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Siacute la Corte Constitucional ha orientado sus decisiones con los pronun-ciamientos de organismos internacionales tanto del sistema universal de pro-teccioacuten de los derechos humanos como el Consejo de Derechos Humanos y

145 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

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los Comiteacutes Internacionales de los pactos de derechos civiles y poliacuteticos y el de derechos econoacutemicos sociales y culturales 146 entre otros como del siste-ma regional de proteccioacuten con los pronunciamientos ndashsentencias e informesndash de la Corte y la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Igualmen-te la Corte utiliza los paraacutemetros de las relatoriacuteas de cada uno de estos sistemas de proteccioacuten que se dedican a temas especiales como los derechos de las poblaciones indiacutegenas el derecho a la libertad de expresioacuten personas privadas de la libertad entre otros 147

61 El fundamento del valor juriacutedico que ha otorgado la Corte a las decisiones de los oacuterganos supranacionales reside concretamente en los artiacutecu los constitucionales 53 seguacuten el cual laquolos convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislacioacuten internaraquo 93 que establece que ciertas normas internacionales de derechos humanos laquoprevalecen en el orden internoraquo y que los laquoderechos y deberes consagrados en la Carta se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombiaraquo 94 el cual incorpora la claacuteusula de derechos innominados pues establece que laquola enunciacioacuten de los derechos y garantiacuteas contenidos en la Constitucioacuten y en los convenios inter-nacionales vigentes no debe entenderse como negacioacuten de otros que siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellosraquo y 214 que regula los estados de excepcioacuten y consagra que incluso en momentos de conmocioacuten interior entre otros no pueden suspenderse los derechos huma-nos ni las libertades fundamentales y que se respetaraacuten en todo momento las reglas del Derecho Internacional Humanitario

146 Por ejemplo ver las Sentencias C-223 de 2011 M P Luis Ernesto Vargas Silva T-348 de 2012 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub T-264 de 2012 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio y T-009 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

147 Entre otras sentencias T-764 de 2012 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub T-040 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y C-579 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

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Respuestas al cuestionario

Las disposiciones mencionadas hacen referencia a la figura del bloque de constitucionalidad el cual reconoce la fuerza normativa de los tratados de derechos humanos en el orden interno La Corte en varias sentencias a lo largo de su jurisprudencia ha reconocido que los tratados de derechos huma-nos ratificados por Colombia son normas que desarrollan y hacen parte inte-gral de la Constitucioacuten Poliacutetica 148 En ese orden de ideas los pronunciamien-tos de los organismos internacionales competentes y autorizados de interpretar los contenidos de los derechos y obligaciones en cada uno de estos tratados como por ejemplo lo hace la Corte Interamericana sobre la Convencioacuten Americana toman un valor esencial en los fallos de la Corte Constitucional pues aquellos pronunciamientos orientan el sentido de las disposiciones de los tratados y con ello establecen el alcance de los derechos fundamentales

Asiacute pues cuando se van a interpretar los derechos constitucionales la jurisprudencia de los oacuterganos internacionales es ante todo un criterio de interpretacioacuten y una doctrina particularmente importante En efecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-010 de 2000 149 mediante la cual se revisoacute la constitucionalidad de la ley de transmisioacuten de programas por radio se refirioacute a las limitaciones permisibles a la libertad de prensa conforme a la Opinioacuten Consultiva nordm 5 de la Corte IDH y resaltoacute el valor juriacutedico de esta clase de pronunciamientos sentildealando que es indudable que la jurisprudencia de las instancias internacionales encargadas de interpretar esos tratados

148 Ver entre otras Sentencias T-002 de 1992 M P Alejandro Martiacutenez Caballero T-409 de 1992 M P Joseacute Gregorio Hernaacutendez Galindo C-225 de 1995 M P Alejandro Mar-tiacutenez Caballero C-358 de 1997 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz C-1153 de 2005 M P Mar-co Gerardo Monroy Cabra C-667 de 2006 M P Jaime Araujo Renteriacutea C-488 de 2009 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio C-776 de 2010 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio y C-579 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

149 M P Alejandro Martiacutenez Caballero

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constituye un criterio hermeneacuteutico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales 150

Igualmente en Sentencia C-355 de 2006 151 la Corte reiteroacute la importan-cia de los pronunciamientos de organismos internacionales como pautas rele-vantes para la interpretacioacuten de los enunciados normativos contenidos en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionali-dad pero resaltoacute que esto no implicaba per se que fueran parte del bloque de constitucionalidad Con ello aclaroacute que teniacutean un valor mayor los pronun-ciamientos de la Corte IDH al ser un oacutergano judicial que aquellos emitidos como recomendaciones u observaciones como los emitidos por Comiteacutes de las Naciones Unidas o la misma Comisioacuten Interamericana

62 No obstante lo anterior lo cierto es que basta mirar la jurisprudencia de la Corte Constitucional tanto en sentencias de revisioacuten de tutela como las de constitucionalidad para darse cuenta que las providencias estaacuten orientadas muchas veces sobre pronunciamientos de organismos internacionales otorgaacuten-dole contenido a los derechos y obligaciones en discusioacuten Por ejemplo la Cor-te ha utilizado los pronunciamientos de organismos internacionales para darle contenido a los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia y la reparacioacuten y la obligacioacuten correlativa del Estado de investigar juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (pueden verse entre otras las Sentencias C -370 de 2006 152 C-936

150 En igual sentido la Corte realiza el anaacutelisis constitucional de los tipos penales de injuria y calumnia como restricciones a la libertad de expresioacuten teniendo en cuenta la juris-prudencia de la Corte IDH en el caso Kimel contra Argentina ver sentencia C-442 de 2011 M P Humberto Antonio Sierra Porto

151 M P Jaime Araujo Renteriacutea y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez152 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil

Marco Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez

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Respuestas al cuestionario

de 2010 153 y C-579 de 2013 154) En estas providencias concretamente se ha reconocido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte IDH

63 En materia de libertad de expresioacuten vale la pena referirse a la Sen-tencia C-442 de 2011 155 en la cual se analizoacute la constitucionalidad de los tipos penales de injuria y calumnia en el orden interno Los cargos formulados por los demandantes se fundaban en la sentencia del caso Kimel contra Argentina en la que el tribunal interamericano concluyoacute que la sancioacuten penal como medio para restringir el derecho a la libertad de expresioacuten debiacutea mirarse con cautela y cumplir con requisitos de necesidad legalidad y proporcionalidad en una socie-dad democraacutetica En esa oportunidad la Corte Constitucional recordoacute el caraacutec-ter vinculante de la jurisprudencia de la Corte IDH y sobre ello analizoacute el caso sentildealado para concluir que los tipos penales contemplados en el ordenamiento interno cumpliacutean con los requisitos expuestos por la jurisprudencia interameri-cana y obedeciacutean a la tradicioacuten juriacutedica de la Corte Suprema de Justicia colom-biana En otras palabras la Corte reconocioacute de tal forma el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte IDH que asumioacute la carga argumentativa sufi-ciente para justificar la legitimidad de las medidas penales 156

153 M P Luis Ernesto Vargas Silva154 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub155 M P Humberto Antonio Sierra Porto156 En palabras de la Corte Constitucional laquoAhora bien aunque constituye un precedente

significativo en torno al alcance de la libertad de expresioacuten y del principio de legalidad en la tipificacioacuten de los delitos de injuria y calumnia esta decisioacuten no puede ser trasplantada automaacuteticamente al caso colombiano en ejercicio de un control de convencionalidad que no tenga en cuenta las particularidades del ordenamiento juriacutedico interno especialmente la jurisprudencia constitucional y de la Corte Supre-ma de Justicia que han precisado notablemente el alcance de los elementos normativos de estos tipos penales a lo cual se haraacute alusioacuten en un acaacutepite posterior de esta decisioacuten (hellip)

No desconoce esta Corporacioacuten que actualmente en el Sistema Interamericano de proteccioacuten de los derechos humanos se avanza en la despenalizacioacuten de estas conductas bajo la idea de que su sancioacuten pue-de resultar nociva para el ejercicio de las libertades de informacioacuten y de expresioacuten y que por lo tanto resulta maacutes conveniente su proteccioacuten mediante mecanismos distintos a la tipificacioacuten penal pero se trata de una decisioacuten que en principio estaacute reservada al legislador en el ejercicio de potestad de configuracioacuten normati-varaquo En igual sentido lo afirmoacute en la Sentencia C-715 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Igualmente se le ha otorgado un valor juriacutedico vinculante a las medi-das cautelares ordenadas por la Comisioacuten Interamericana tanto asiacute que su cumplimiento puede ser exigido a traveacutes de la accioacuten de tutela (Senten-cias T-558 de 2003 157 y T-786 de 2003 158) Tambieacuten ante el incumplimien-to del Estado en la ejecucioacuten de las medidas de reparacioacuten ordenadas por la Corte IDH las viacutectimas pueden exigirlo a traveacutes de la accioacuten de amparo como se ordenoacute en la Sentencia T-653 de 2012 159

64 Por otra parte la Corte ha establecido que las recomendaciones emi-tidas por el Comiteacute de Libertad Sindical de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo ndashOITndash no son meras directrices guiacuteas o lineamientos que debe seguir el Estado colombiano sino que ellas constituyen una orden expresa vinculan-te para el Estado y cada uno de sus oacuterganos (Sentencia T-603 de 2003 160)

65 Con base en lo mencionado es necesario aclarar que a pesar de que la jurisprudencia constitucional utiliza pronunciamientos informes sentencias y dictaacutemenes de organismos internacionales autorizados en la interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos a unos les atribuye un valor juriacutedico herme-neacuteutico para en su ejercicio de interpretacioacuten de la Carta Poliacutetica fijar el con-tenido y alcance de los derechos constitucionales y a otros ademaacutes de ser crite-rios levantes de interpretacioacuten les reconoce su caraacutecter vinculante en las decisiones internas conforme a las obligaciones internacionales del Estado 161

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria

157 M P Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez158 M P Marco Gerardo Monroy Cabra159 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio 160 M P Jaime Araujo Renteriacutea 161 Ver entre otras sentencia C-715 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva

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Respuestas al cuestionario

de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

71 Criterios tradicionales la Corte Constitucional ha aceptado utili-zar los criterios tradicionales de interpretacioacuten de las leyes como el literal el histoacuterico el teleoloacutegico y el sistemaacutetico 162

72 Interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten En virtud de este cri-terio laquocuando una interpretacioacuten razonable de la disposicioacuten resulte contraria a la Constitucioacuten y otras se ajusten a ella la Corte debe declarar su constitu-cionalidad siempre y cuando se interprete de conformidad con la Cartaraquo 163

73 Principio de unidad constitucional Este principio reconocido en la Sentencia C-535 de 2012 exige la interpretacioacuten de la Constitucioacuten como un todo armoacutenico y coherente por oposicioacuten a una interpretacioacuten aislada o contradictoria de las disposiciones que la integran 164

162 Sentencias de la Corte Constitucional C-574 de 2011 M P Juan Carlos Henao Peacuterez C-882 de 2011 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

163 Sentencia de la Corte Constitucional C-1071 de 2003 M P Rodrigo Escobar Gil laquoRecueacuterdese que en principio como lo ha sostenido en muacuteltiples oportunidades la jurispru-dencia de esta Corporacioacuten no le corresponde a la Corte Constitucional fijar el sentido nor-mativo de las disposiciones acusadas A pesar de ello la interpretacioacuten de un texto legal adquiere relevancia constitucional cuando eacuteste es susceptible de maacutes de una interpretacioacuten y al menos uno de sus sentidos normativos aparece como contrario a la Carta En tales casos la Corte debe determinar el sentido del texto legal demandado para poder realizar el examen de constitucionalidad Sin embargo si del anaacutelisis hecho por la Corte resulta que la interpreta-cioacuten presuntamente inconstitucional no es razonable la Corte debe descartarla sin que ello afecte la constitucionalidad de la disposicioacuten demandada En los otros casos cuando una inter-pretacioacuten razonable de la disposicioacuten resulte contraria a la Constitucioacuten y otras se ajusten a ella la Corte debe declarar su constitucionalidad siempre y cuando se interprete de conformi-dad con la Cartaraquo

164 Sentencia de la Corte Constitucional C-535 de 2012 M P Gabriel Eduardo Mendo-za Martelo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

74 Principio de armonizacioacuten Este criterio implica la mutua delimita-cioacuten de los bienes contrapuestos mediante la concordancia praacutectica de las respectivas normas constitucionales de manera que se garantice a todas ellas su maacuteximo nivel de eficacia y efectividad 165

75 Principio de interpretacioacuten de la concordancia praacutectica o de la armonizacioacuten concreta Este principio fue reconocido en las Sentencias T-425 de 1995 y T-148 de 2012 de acuerdo con el cual laquofrente a la colisioacuten de contenidos constitucionales eacutestos deben ser compatibilizados en lugar de darle prevalencia a uno de dichos contenidosraquo 166

76 Principio de identidad material axioloacutegica 167 Este principio esta-blece la interpretacioacuten de las leyes de acuerdo a los valores poliacuteticos funda-mentales que caracterizan el reacutegimen poliacutetico vigente (en cuanto son acepta-dos dominantes y son sobreordenados en la misma Constitucioacuten) 168

165 Cfr Sentencia de la Corte Constitucional C-425 de 1995 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz

166 Sentencia de la Corte Constitucional T-148 de 2012 M P Juan Carlos Henao Peacuterez Entendidas asiacute las cosas la Sala recurre al principio de interpretacioacuten de la concor-dancia praacutectica o de la armonizacioacuten concreta seguacuten el cual frente a la colisioacuten de conteni-dos constitucionales eacutestos deben ser compatibilizados en lugar de darle prevalencia a uno de dichos contenidos prevalencia de la cual se sigue que una disposicioacuten constitucional anula por completo a la otra o en otras palabras la prevalencia genera lo que en teoriacutea de juegos se conoce como un juego de suma cero es decir que la ganancia que beneficia a un individuo (o a un contenido constitucional) se refleja como una peacuterdida para el otro indivi-duo (o para el otro contenido constitucional) contrario a lo que sucede en la situaciones gana-gana en las cuales ambos contenidos constitucionales son aplicados De tal suerte la Sala admite que la funcioacuten puacuteblica se desarrolle de manera eficiente y que el meacuterito de los empleados predomine en ella sin desconocer por ello el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los discapacitados

167 Sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2006 M P Alfredo Beltraacuten Sierra 168 Sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2006 M P Alfredo Beltraacuten Sierra

laquoDe lo expuesto fuerza es concluir que cada Constitucioacuten posee una identidad material axio-loacutegica que la diferencia de las constituciones de otros estados Dicha identidad material axioloacute-

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Respuestas al cuestionario

77 Principio pro homine De acuerdo a este principio se debe preferir la norma que garantice los derechos de las personas 169

78 Principio de la conservacioacuten del derecho Constituye una obliga-cioacuten para los Tribunales Constitucionales de mantener al maacuteximo las disposi-ciones normativas o leyes emanadas del Legislador en virtud del principio democraacutetico 170

Otras maacuteximas de interpretacioacuten En la Sentencia C-1255 de 2001 se esta-blecieron unas maacuteximas que permiten que el juez constitucional ejerza la fun-cioacuten de control de las leyes sin erosionar la autonomiacutea funcional de los jueces ordinarios (i) el respeto a la autonomiacutea de las interpretaciones legales tiene un liacutemite en la propia razonabilidad de esas hermeneacuteuticas pues las decisiones de los jueces deben ser razonadas y razonables (ii) si la disposicioacuten legal acusada admite muacuteltiples entendimientos pero todos ellos son constitucionales debe esta Corte limitarse a declarar su exequibilidad sin sentildealar el sentido legal del artiacutecu lo sometido a control pues tal tarea corresponde a los jueces ordinarios (CP art 230) (iii) en caso de que una disposicioacuten admita muacuteltiples interpreta-ciones y algunas de ellas armonicen con la Carta pero otra u otras sean incons-titucionales es deber de esta Corte mantener en el ordenamiento la disposicioacuten acusada siempre y cuando se excluya del mismo por medio de una sentencia condicionada todos aquellos entendimientos del precepto acusado que sean contrarios a los principios y valores constitucionales (iv) la autonomiacutea herme-

gica estaacute compuesta por una serie de valores poliacuteticos fundamentales que caracterizan el reacutegi-men poliacutetico vigente (en cuanto son aceptados y dominantes) son principios sobreordenados en la misma Constitucioacuten que informan las demaacutes normas de caraacutecter constitucional En otras palabras la identidad de una Constitucioacuten estariacutea dada por la cantidad de valores y principios que la caracterizanraquo

169 Sentencia de la Corte Constitucional T-319 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva170 Sentencia de la Corte Constitucional C-038 de 2006 M P Humberto Antonio

Sierra Porto

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

neacuteutica de los jueces se encuentra tambieacuten limitada en materia laboral y penal puesto que en estos campos la propia Carta ha establecido una regla de favora-bilidad en beneficio del trabajador y del procesado (CP arts 28 y 53) la cual no puede ser desconocida por el operador juriacutedico 171

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

81 Siacute En Colombia puede exigirse a los particulares el cumplimiento de mandatos constitucionales en virtud de los artiacutecu los 4 6 y 90 de la Cons-titucioacuten Poliacutetica

811 El artiacutecu lo 4ordm sentildeala que laquoes deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obe-decer a las autoridadesraquo

812 El artiacutecu lo 6ordm establece que laquolos particulares soacutelo son responsa-bles ante las autoridades por infringir la Constitucioacuten y las leyesraquo

813 El artiacutecu lo 95 consagra que laquotoda persona estaacute obligada a cumplir la Constitucioacuten y las leyesraquo

82 La Sentencia C-134 de 1994 172 que analizoacute la constitucionalidad del artiacutecu lo 42 del decreto 2591 de 1991 sentildeala una serie de eventos en los cuales se ha reconocido que los particulares tienen el deber de proteger los derechos fundamentales de terceros y por ello puede presentarse en su contra una accioacuten de tutela

171 Sentencia de la Corte Constitucional C-1255 de 2001 M P Rodrigo Uprimny Yepes

172 M P Vladimiro Naranjo Mesa

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Respuestas al cuestionario

821 Cuando esteacuten encargados de la prestacioacuten de servicios puacuteblicos pues si un particular asume su prestacioacuten entonces esa persona adquiere una posicioacuten de supremaciacutea material frente al usuario

laquoEn efecto la accioacuten de tutela procede contra particulares que prestan un servicio puacuteblico como quiera que si un particular asume su prestacioacuten entonces esa persona adquiere una posicioacuten de supremaciacutea material ndashcon relevancia juriacutedicandash frente al usuario El Decreto 2591 de 1991 dispuso que soacutelo era factible presentar accioacuten de tutela contra particulares que presten

servicio puacuteblico para la proteccioacuten de ciertos derechos fundamentalesraquo 173

822 Cuando esteacuten encargados de la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios 174

823 Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizacioacuten priva-da contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situacioacuten que motivoacute la accioacuten siempre y cuando el solicitante tenga una relacioacuten de subordinacioacuten o indefensioacuten con tal organizacioacuten (i) La relacioacuten de subordinacioacuten se ha definido como laquola condicioacuten de una persona que la hace sujetarse a otra o la hace dependiente de ella y en esa medida hace alu-sioacuten principalmente a una situacioacuten derivada de una relacioacuten juriacutedica en vir-tud de un contrato de trabajo o de las relaciones entre estudiantes y directivas del plantel educativo o la de los padres e hijos derivada de la patria potestadraquo (ii) el estado de indefensioacuten tiene origen en laquola situacioacuten faacutectica de falta total o insuficiencia de medios fiacutesicos y juriacutedicos de defensa para resistir o repeler la agresioacuten amenaza o vulneracioacuten de sus derechos fundamentalesraquo 175

173 Sentencia de la Corte Constitucional C-1033 de 2000 M P Alejandro Martiacutenez Caballero

174 Sentencia de la Corte Constitucional T-408 de 2008 M P Jaime Arauacutejo Renteriacutea175 Sentencia de la Corte Constitucional T-122 de 2005 M P Alfredo Beltraacuten Sierra

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

824 Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artiacutecu lo 17 de la Constitucioacuten es decir la prohibicioacuten de esclavitud servidumbre y trata de seres humanos en todas sus formas 176

825 Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del haacutebeas data para la solicitud de los datos de una persona que se encuentran en bases de datos o para la rectificacioacuten de la misma 177

826 Cuando se solicite rectificacioacuten de informaciones inexactas o erroacute-neas lo cual se presenta especialmente frente a medios de comunicacioacuten 178

827 Cuando el particular actuacutee o deba actuar en ejercicio de funcio-nes puacuteblicas 179

828 Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situacioacuten de subordinacioacuten o indefensioacuten respecto del particular contra el cual se interpuso la accioacuten 180

829 Cuando se afecte un intereacutes colectivo caso en el cual es necesario que se configuren los siguientes requisitos

laquoa) Existencia de conexidad entre la vulneracioacuten del derecho colec-tivo y la amenaza o vulneracioacuten de un derecho fundamental b) El ac-tor debe ser la persona directamente afectada en su derecho fundamental c) La vulneracioacuten del derecho fundamental no debe ser hipoteacutetica sino que debe encontrarse expresamente probada en el expediente d) La orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo aunque por efecto de la decisioacuten este uacuteltimo

176 Sentencia de la Corte Constitucional C-134 de 1994 M P Vladimiro Naranjo Mesa 177 Ver por ejemplo T-658 de 2011 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub178 Sentencia de la Corte Constitucional T-256 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub179 Sentencia de la Corte Constitucional C-134 de 1994 M P Vladimiro Naranjo Mesa180 Sentencia de la Corte Constitucional C-134 de 1994 M P Vladimiro Naranjo Mesa

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Respuestas al cuestionario

resulte protegido e) Debe demostrarse que las acciones populares no son un mecanismo idoacuteneo en el caso concreto para la proteccioacuten efectiva del derecho fundamental vulnerado Soacutelo cuando concurren los anteriores re-quisitos en un caso concreto es procedente la accioacuten de tutela para la pro-teccioacuten de los derechos fundamentales vulnerados por la afectacioacuten grave y directa de un intereacutes colectivoraquo 181

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

Como se refirioacute en la pregunta 5 de la Primera Parte el texto constitucio-nal de 1991 artiacutecu lo 379 182 consagra que las reformas constitucionales soacutelo pueden ser declaradas contrarias al texto constitucional cuando incurran en vicios de procedimiento en la formacioacuten de la ley lo cual significa que no le corresponde a esta Corporacioacuten efectuar un control de fondo sobre el conte-nido material de esas reformas

No obstante a partir de la Sentencia C-551 de 2003 183 la Corte Consti-tucional desarrolloacute la teoriacutea de la sustitucioacuten de la Constitucioacuten

En virtud de ella el control de la Corte se extiende al estudio de los eventuales vicios de competencia en el ejercicio del poder de reforma pues la competencia es un pilar y un presupuesto baacutesico tanto del procedimiento como del contenido de las disposiciones sujetas a control de la Corte Esto plantea la necesidad de definir

181 Sentencia de la Corte Constitucional T-759 de 2006 M P Humberto Antonio Sierra Porto

182 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 379 Los Actos Legislativos la convocatoria a refe-rendo la consulta popular o el acto de convocacioacuten de la Asamblea Constituyente soacutelo podraacuten ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este tiacutetulo La accioacuten puacuteblica contra estos actos soacutelo procederaacute dentro del antildeo siguiente a su pro-mulgacioacuten con observancia de lo dispuesto en el artiacutecu lo 241 numeral 2

183 M P Eduardo Montealegre Lynett

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los alcances del poder de laquoreformarraquo la Constitucioacuten (artiacutecu lo 374 CP) 184 uno de los laquorequisitosraquo previstos en el Tiacutetulo XIII de la Carta

En este orden de ideas el poder de reforma por ser un poder constituido y regulado en el Tiacutetulo XIII de la Constitucioacuten tiene liacutemites materiales pues la facultad de laquoreformar la Constitucioacutenraquo (artiacutecu lo 374 CP) no contiene la posibilidad de derogada subvertirla o sustituirla en su integridad

Es por ello que al realizar el control constitucional de actos reformatorios de la Constitucioacuten la Corte Constitucional empezoacute a realizar el control de constitu-cionalidad no solamente de los vicios formales en sentido estricto de los Actos Legislativos 185 y de los demaacutes mecanismos de reforma a la Constitucioacuten 186 sino tambieacuten la revisioacuten de la competencia de dicho oacutergano y asiacute verificar que so pre-texto de la reforma no se haya cambiado derogado remplazado o sustituido la Constitucioacuten de 1991 por otra integralmente diferente Este juicio ha sido llama-do por la Corte laquojuicio de competenciaraquo laquometodologiacutea o juicio de la sustitucioacutenraquo pero tambieacuten puede ser llamado juicio de laquoinconstitucionalidad por sustitucioacutenraquo 187

184 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 374 La Constitucioacuten Poliacutetica podraacute ser reformada por el Congreso por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo

185 Los requisitos formales del Acto Legislativo estaacute contemplado principalmente en el artiacutecu lo 375 de la C P que establece que laquoPodraacuten presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno diez miembros del Congreso el veinte por ciento de los concejales o de los diputa-dos y los ciudadanos en un nuacutemero equivalente al menos al cinco por ciento del censo electo-ral vigente El traacutemite del proyecto tendraacute lugar en dos periacuteodos ordinarios y consecutivos Aprobado en el primero de ellos por la mayoriacutea de los asistentes el proyecto seraacute publicado por el Gobierno En el segundo periacuteodo la aprobacioacuten requeriraacute el voto de la mayoriacutea de los miem-bros de cada Caacutemara En este segundo periacuteodo soacutelo podraacuten debatirse iniciativas presentadas en el primeroraquo Sin embargo se debe tener en cuenta como paraacutemetro de constitucionalidad para el control de las reformas a la Constitucioacuten la Ley 5ordf de 1992 Reglamento del Congreso y la Ley 134 de 1994 cuando se trata de reformas constitucionales por iniciativa ciudadana

186 Se contemplan en el Tiacutetulo XIII la reforma por referendo constitucional del artiacutecu -lo 378 de la C P y la reforma por intermedio de Asamblea Nacional Constituyente del artiacutecu- lo 376 de la C P

187 Haciendo un parangoacuten con la llamada inconstitucionalidad por omisioacuten que la Corte ha aceptado en la inconstitucionalidad por omisioacuten relativa

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Respuestas al cuestionario

En palabras de la providencia C-551 de 2003 el alcance del control de las reformas

laquono soacutelo le atribuye el conocimiento de la regularidad del traacutemite como tal sino que tambieacuten le confiere competencia para que examine si el constituyente derivado al ejercer el poder de reforma incurrioacute o no en un vicio de competenciaraquo 188

Esta doctrina se desarrolloacute en un primer teacutermino para el control de los referendos constitucionales (art 376 de la C P) 189 pero luego se empezoacute a aplicar tambieacuten en el control de los Actos Legislativos del artiacutecu lo 375 de la C P en la Sentencia C-1200 de 2003 190

En la Sentencia C-551 de 2003 se dijo que (i) aquellos principios y valo-res que identifican a la Constitucioacuten de 1991 y en segundo teacutermino (ii) aque-llos elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustan-ciales a eacutesta no pueden ser modificados por el Congreso a traveacutes del mecanismo de reforma constitucional

En dicha jurisprudencia se dijo que

laquoAunque la Constitucioacuten de 1991 no establece expresamente ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable esto no significa que el poder de reforma no tenga liacutemites El poder de reforma por ser un poder constituido tiene liacutemites ma-

188 Sentencia C-551 de 2003 M P Eduardo Montealegre Lynett Igualmente ver sobre la competencia de la Corte para hacer el control de los Actos Legislativos por vicios de compe-tencia o por inconstitucionalidad por sustitucioacuten las Sentencias C-1200 de 2003 (M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil) C-970 de 2004 (M P Rodrigo Escobar Gil) C-816 de 2004 (M P Jaime Coacuterdoba Trivintildeo y Rodrigo Uprimny Yeacutepez) C-1040 de 2005 (M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa Rodrigo Escobar Gil Marco Gerardo Monroy Cabra Hum-berto Antonio Sierra Porto Aacutelvaro Tafur Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez) y C-588 de 2009 (Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

189 En el caso de la Sentencia C-551 de 2003 (Eduardo Montealegre Lynett) se haciacutea el control de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003 laquoPor la cual se convoca un referendo y se somete a consideracioacuten del pueblo un proyecto de Reforma Constitucionalraquo

190 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil

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teriales pues la facultad de reformar la Constitucioacuten no contiene la posibilidad de derogarla subvertirla o sustituirla en su integridad Para saber si el poder de reforma incluido el caso del referendo incurrioacute en un vicio de competencia el juez constitucional debe analizar si la Carta fue o no sustituida por otra para lo cual es necesario tener en cuenta los principios y valores que la Consti-tucioacuten contiene y aquellos que surgen del bloque de constitucionalidadhellipraquo 191

La Corte Constitucional no ha establecido una lista taxativa de cuaacuteles son aquellos principios o valores consustanciales a la Constitucioacuten o aquellos elementos del bloque de constitucionalidad que no pueden ser sustituidos o derogados por el poder de reforma pero siacute ha declarado contrarias a la Cons-titucioacuten algunas reformas constitucionales por haber modificado un principio o valor que el Tribunal sentildealoacute como axial del ordenamiento juriacutedico de 1991

En las Sentencia C-970 y C-971 de 2004 192 se dispuso que el principio de separacioacuten de poderes era un elemento consustancial o axial de la Constitu-cioacuten de 1991 que no podriacutea derogarse cambiarse o eliminarse iacutentegramen-

191 Negrilla fuera del texto Como afirma Neacutestor Osuna en la Sentencia C-551 de 2003 (M P Eduardo Montealegre Lynett) se dieron cuatro argumentos que utilizoacute la Corte para sos-tener la tesis de los liacutemites competenciales del poder de reforma En primer lugar el argumento gramatical seguacuten el cual reformar es diferente a eliminar sustituir o derogar En segundo teacutermi-no el argumento del derecho comparado en donde la Corte para afianzar su postura de la diferen-ciacioacuten entre poder constituyente y poder de reforma analiza los ordenamientos y tratamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de la India Francia Espantildea Suiza Argentina y Venezue-la para concluir que el derecho constitucional distingue con claridad entre reforma y sustitu-cioacuten (consideracioacuten 35 de la C-551 de 2003) En tercer lugar el argumento sistemaacutetico ya que los artiacutecu los 6ordm y 121 de la Constitucioacuten establecen que las autoridades soacutelo tiene competencias expliacutecitas (consideraciones 36 de la Sentencia) Por uacuteltimo el argumento loacutegico por el cual se dice que si no se distingue entre poder de reforma y poder de sustitucioacuten entonces no habriacutea diferencia entre constituyente derivado y constituyente originario (consideracioacuten 37 de la juris-prudencia) (OSUNA PATINtildeO Neacutestor laquoLa sentencia del referendo guarda de la Constitucioacuten ante el uso instrumental de la democraciaraquo en AA VV Anuario de Derecho Constitucional anaacutelisis de jurisprudencia de la Corte constitucional periacuteodo 2002 y primer semestre 2003 Eduardo Montealegre Lynett (Coord) Bogotaacute Universidad Externado de Colombia 2004 p 33)

192 M P Rodrigo Escobar Gil

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Respuestas al cuestionario

te 193 ya que al hacerlo el poder de reforma se abrogariacutea competencias propias del poder constituyente que no le eran propias configuraacutendose de este modo un vicio de competencia de caraacutecter insubsanable

En la Sentencia C-1040 de 2005 194 al conocer una accioacuten puacuteblica contra el Acto Legislativo nordm 2 de 2004 que daba lugar a la posibilidad de la reelec-cioacuten inmediata del Presidente de la Repuacuteblica por una sola vez y la expedi-cioacuten de una ley de garantiacuteas electorales para garantizar el principio de igual-dad a los demaacutes candidatos se establecioacute que la sustitucioacuten de la Constitucioacuten se presentaba cuando laquohellip un elemento definitorio de la esencia de la Cons-titucioacuten de 1991 en lugar de ser modificado es reemplazado por uno opuesto o integralmente diferenteraquo En esta ocasioacuten encontroacute la Corte que el paraacutegra-fo transitorio del artiacutecu lo 4ordm del Acto Legislativo que estableciacutea que si en un plazo de dos meses el Congreso no dictaba la ley de garantiacuteas electorales se le daba potestades al Consejo de Estado para que lo hiciera 195 sustituiacutea o elimi-

193 Sin embargo hay que tener en cuenta que en esta misma Sentencia se dijo que es posible realizar una alteracioacuten del principio estructural sin que se llegue al grado de sustituirlo Establecioacute la Corte en dicha ocasioacuten lo siguiente laquoNo puede perderse de vista sin embargo que el poder de reforma constitucional obedece a la necesidad de acomodar la Constitucioacuten a nuevas realidades poliacuteticas a nuevos requerimientos sociales o a nuevos consensos colectivos Por esta razoacuten el concepto de sustitucioacuten de la Constitucioacuten no puede privar de contenido al poder de reforma constitucional Si la Constitucioacuten es por definicioacuten y en su sentido material un cuerpo normativo que define la estructura esencial del Estado los principios y valores fun-damentales las relaciones entre el Estado y la sociedad los derechos y los deberes resulta claro que un poder facultado para reformar la Constitucioacuten puede incidir sobre esos distintos compo-nentes De modo que la alteracioacuten de un principio fundamental no puede tenerse per se como sustitucioacuten de la Constitucioacuten porque ese es precisamente el contenido del poder de reforma constitucional que como tal tiene capacidad para alterar principios fundamentales Una cosa es alterar un principio fundamental y otra distinta sustituir un elemento definitorio de la iden-tidad de la Constitucioacutenraquo (Sentencia C-970 de 2004 M P Rodrigo Escobar Gil)

194 M P Manuel Joseacute Cepeda Rodrigo Escobar Gil Marco Gerardo Monroy Cabra Humberto Antonio Sierra Porto Aacutelvaro Tafur Galvis y Clara Ineacutes Vargas

195 El Paraacutegrafo Transitorio del Artiacutecu lo 4ordm del A L 2 de 2004 estableciacutea que laquoEl Gobier-no Nacional o los miembros del Congreso presentaraacuten antes del 1o de marzo de 2005 un Pro-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

naba integralmente el principio de separacioacuten de poderes porque entregaba una actividad eminentemente legislativa al poder judicial

De igual manera en la Sentencia C-588 de 2009 196 que resolvioacute el Acto Legislativo No 1 de 2008 que adicionaba al artiacutecu lo 125 de la C P un paraacutegrafo transitorio estableciendo que durante un tiempo de tres (3) antildeos la Comisioacuten Nacional de Servicio Civil implementariacutea mecanismos para que los servidores puacuteblicos en provisionalidad se inscribieran en la carrera sin necesidad del con-curso 197 la Corte consideroacute que la reforma constitucional sustituiacutea un pilar baacutesico del ordenamiento esto es el meacuterito en el ingreso a los cargos puacuteblicos

yecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artiacutecu lo 152 de la Constitucioacuten y regule ademaacutes entre otras las siguientes materias Garantiacuteas a la oposicioacuten participacioacuten en poliacutetica de servidores puacuteblicos derecho al acceso equitativo a los medios de comunicacioacuten que hagan uso del espectro electromagneacutetico financiacioacuten preponderantemente estatal de las campantildeas presiden-ciales derecho de reacuteplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la Repuacuteblica sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica El pro-yecto tendraacute mensaje de urgencia y podraacute ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario El Congreso de la Repuacuteblica expediraacute la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005 Se reducen a la mitad los teacuterminos para la revisioacuten previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional Si el Congreso no expidiere la ley en el teacutermino sentildealado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional el Consejo de Estado en un plazo de dos (2) meses reglamentaraacute transitoriamente la materiaraquo (Parte demandada en negrilla)

196 M P Gabriel Eduardo Mendoza197 El Acto Legislativo 1 de 2008 deciacutea en su integridad lo siguiente laquoARTIacuteCU LO 1ordm

Adicioacutenese un paraacutegrafo transitorio al artiacutecu lo 125 de la Constitucioacuten asiacute Paraacutegrafo Transito-rio Durante un tiempo de tres (3) antildeos contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil implementaraacute los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso puacuteblico a los servidores que a la fecha de publicacioacuten de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocu-pando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encarga-dos del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigi-dos para su desempentildeo al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripcioacuten extraordinaria continuacuteen desempentildeando dichos cargos de carrera Igual derecho y en las mis-mas condiciones tendraacuten los servidores de los sistemas especiales y especiacuteficos de la carrera para lo cual la entidad competente dentro del mismo teacutermino adelantaraacute los traacutemites respecti-

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Respuestas al cuestionario

Finalmente en la Sentencia C-141 de 2010 198 que declaroacute contraria a la Constitucioacuten la reeleccioacuten por dos periodos del Presidente se consideroacute que tal reforma desconociacutea elementos consustanciales a la Constitucioacuten de 1991 como la separacioacuten de poderes la alternancia del poder el control entre poderes o checks and balances y el principio de igualdad 199

vos de inscripcioacuten Mientras se cumpla este procedimiento se suspenden todos los traacutemites relacionados con los concursos puacuteblicos que actualmente se estaacuten adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente paraacutegrafo La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute desarrollar dentro de los tres (3) meses siguien-tes a la publicacioacuten del presente acto legislativo instrumentos de calificacioacuten del servicio que midan de manera real el desempentildeo de los servidores puacuteblicos inscritos de manera extraordina-ria en carrera administrativa Quedan exceptuados de estas normas los procesos de seleccioacuten que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artiacutecu lo 131 de la Constitucioacuten Poliacutetica y los servidores regidos por el artiacutecu lo 256 de la Constitucioacuten Poliacutetica carrera docente y carrera diplomaacutetica consularraquo

198 M P Humberto Antonio Sierra Porto199 Sobre la sustitucioacuten de dichos principios en la Ley 1354 de 2009 que convocaba a un

referendo constitucional para una segunda reeleccioacuten del Presidente de la Repuacuteblica se establecioacute que laquoEl principio democraacutetico constituye un elemento esencial de la Constitucioacuten de 1991 y se desprende del texto constitucional que Colombia es una democracia participativa representativa y pluralista rasgos definitorios eacutestos ligados indisolublemente a la realizacioacuten de elecciones trans-parentes perioacutedicas inclusivas competitivas e igualitarias de donde la idea misma de representa-cioacuten va ligada por lo tanto a los periacuteodos fijos y a las elecciones perioacutedicas en que la alternacioacuten cobra una doble dimensioacuten (i) como eje del esquema democraacutetico en la que toda autoridad es rotatoria y no hay previstos cargos de eleccioacuten popular vitalicios y (ii) como liacutemite al poder poliacute-tico y si bien la reeleccioacuten inmediata introducida por el Acto legislativo 02 de 2004 no configura-ba una sustitucioacuten a la Constitucioacuten porque en todo caso se contemplaba un liacutemite absoluto al teacutermino del ejercicio del poder por parte del Presidente de la Repuacuteblica y se manteniacutean las eleccio-nes perioacutedicas para la provisioacuten de este cargo un tercer periacuteodo en el ejercicio del poder que fuera el resultado de una segunda reeleccioacuten presidencial desvirtuariacutea el principio de alternacioacuten ya que mantendriacutea en el poder a una persona e impondriacutea la reproduccioacuten de una misma tendencia poliacutetica e ideoloacutegica durante un lapso mayor al que es juzgado razonable de acuerdo con las reglas de funcionamiento de un reacutegimen presidencial tiacutepico y al que el propio constituyente colombiano establecioacute tanto en la versioacuten original de la Carta de 1991 como en la reforma vaacutelidamente intro-ducida mediante el Acto Legislativo nordm 02 de 2004 Esta afectacioacuten del principio de alternacioacuten proyectariacutea consecuencias sobre las finalidades de iacutendole constitucional que mediante eacutel se persi-guen y en concreto las posibilidades de las minoriacuteas y de la oposicioacuten sufririacutean notable menosca-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Se observa entonces que a partir de la diferenciacioacuten entre poder consti-tuyente y poder de reforma la Corte Constitucional ha establecido liacutemites a este uacuteltimo y por tanto el Congreso so pretexto de realizar una enmienda no puede cambiar derogar o sustituir una Constitucioacuten por otra Ello ocurre cuando modifica principios estructurales de la Constitucioacuten porque al hacer-lo en realidad estariacutea adoptando un nuevo modelo constitucional

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

La Constitucioacuten Colombiana siacute puede ser aplicada fuera del territorio colombiano y la jurisprudencia lo ha reconocido en los siguientes eventos

101 Seguacuten el artiacutecu lo 96 200 de la Constitucioacuten se aplica la legislacioacuten

bo pues tendriacutean que aplazar sus legiacutetimas expectativas por un periacuteodo adicional en el que de nuevo se impondriacutean los equipos y las tesis ya ensayadas a lo largo de ocho antildeosraquo

200 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 96 Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2002 Artiacutecu lo 1ordm El artiacutecu lo 96 de la Constitucioacuten Poliacutetica quedaraacute asiacute laquoArtiacutecu lo 96 Son naciona-les colombianos

1 Por nacimiento

a) Los naturales de Colombia que con una de dos condiciones que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo hijos de extranjeros alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Repuacuteblica en el momento del nacimiento y

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la Repuacuteblica

2 Por adopcioacuten

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizacioacuten de acuerdo con la ley la cual estableceraacute los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopcioacuten

b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia que con autorizacioacuten del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren y

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Respuestas al cuestionario

penal colombiana en materia de nacionalidad a los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domicilia-ren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la Repuacuteblica para permitirles que pidan la nacionalidad colombiana 201

102 Frente a los ciudadanos colombianos que residen en otro paiacutes quienes pueden ejercer su derecho al voto cuando Colombia se encuentra en periodo electoral 202

103 Cuando el Estado Colombiano accede a extraditar a un ciudadano a otro paiacutes lo hace siempre y cuando el otro Estado se comprometa a no apli-car a dicho ciudadano la pena de muerte o cadena perpetua por expresa pro-hibicioacuten constitucional de estas penas 203

104 Los principios de cosa juzgada tienen eficacia tambieacuten fuera del territorio para que una persona sea condenada en el exterior por los mismos hechos y causa por los que ha sido condenado en Colombia 204

105 En el caso de las pensiones de los servidores puacuteblicos que prestan sus servicios en el exterior La pensioacuten de jubilacioacuten y en general las presta-ciones sociales de los servidores puacuteblicos que prestan sus servicios en el exte-rior deben ser liquidadas con base en el salario realmente devengado por ellos

c) Los miembros de los pueblos indiacutegenas que comparten territorios fronterizos con aplicacioacuten del principio de reciprocidad seguacuten tratados puacuteblicos Ninguacuten colombiano por naci-miento podraacute ser privado de su nacionalidad La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad Los nacionales por adopcioacuten no estaraacuten obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopcioacuten Quienes hayan renunciado a la nacionali-dad colombiana podraacuten recobrarla con arreglo a la leyraquo

201 Sentencia T-212 de 2013 M P Nilson Pinilla Pinilla202 Sentencia T-603 de 2008 M P M P Marco Gerardo Monroy Cabra203 Sentencia C-011 de 2010 M P Juan Carlos Henao Peacuterez204 Sentencia C-551 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis

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y no con fundamento en la asignacioacuten correspondiente a otro cargo con el cual se ha establecido una equivalencia para estos efectos 205

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Los problemas praacutecticos maacutes notables y recurrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea jurisdiccional de la Constitucioacuten pueden ser identificados de la siguiente forma

111 En primer lugar existen problemas relacionados con el cumpli-miento de los fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional que pue-den agruparse en dos categoriacuteas a saber (i) el incumplimiento de los fallos proferidos por la Corte Constitucional por parte de otras altas Cortes como lo son la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y (ii) el incumpli-miento de los fallos por parte de jueces de menores instancias y otras autori-dades puacuteblicas

Un ejemplo del primer caso lo podemos hallar en la Sentencia T-511 de 2011 206 fallo en el cual el maacuteximo oacutergano constitucional revocoacute una deci-sioacuten adoptada por Seccioacuten Tercera del Consejo de Estado que habiacutea declara-do improcedente una accioacuten de tutela que atacaba un laudo arbitral y cuya nulidad habiacutea sido negada por ese mismo tribunal En esta ocasioacuten el Conse-jo de Estado ndashmaacuteximo oacutergano de lo contencioso administrativondash se pronun-cioacute mediante Auto 226 de 2012 207 a traveacutes del cual decidioacute no acatar la orden

205 Sentencia T-603 de 2008 M P Marco Gerardo Monroy Cabra206 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio207 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

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Respuestas al cuestionario

impartida por el maacuteximo tribunal constitucional y en su lugar manifestoacute que la Corte habiacutea excedido sus competencias en el caso concreto De esta forma el Consejo de Estado se negoacute a acatar una providencia proferida por la Corte Constitucional en sede de revisioacuten de tutela

En cuanto al desacato por parte de los jueces de menores instancias y otras autoridades puacuteblicas se destacan los siguientes aspectos

Un primer escenario que nos ilustra esta problemaacutetica gira en torno al desconocimiento del precedente constitucional por parte de los jueces de inferior jerarquiacutea lo que ha generado que el maacuteximo tribunal constitucional siga recibiendo casos que versan sobre problemaacuteticas que ya han sido resuel-tas 208 Este problema se observa comuacutenmente en casos de salud en los que los jueces que conocen de las acciones de tutela interpuestas por violacioacuten de dicho derecho no aplican el precedente estructurado mediante sentencias como la T-760 de 2008 209 providencia que fijoacute reglas sobre el acceso a medi-camentos y servicios no contemplados en las listas de servicios disponibles para los afiliados al sistema de salud

Otro ejemplo es las dificultades que han existido para el cumplimiento de muacuteltiples pronunciamientos y decisiones de la Corte Constitucional dirigidas a solucionar violaciones masivas y estructurales de derechos fundamentales como las sentencias que se han ocupado del hacinamiento carcelario existen-tes en el paiacutes por ejemplo la Sentencia T-153 de 1998 que declaroacute la existen-cia de un estado de cosas inconstitucional en relacioacuten con el tema carcelario En esta providencia la Corte expresoacute

208 Esta problemaacutetica condujo a la Corte Constitucional ha desarrollar la tesis de proce-dencia de la accioacuten de tutela en aquellos eventos en los cuales los jueces incurrieron en viacutea de hecho por desconocimiento del precedente constitucional

209 Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

laquoLas caacuterceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento las gra-ves deficiencias en materia de servicios puacuteblicos y asistenciales el imperio de la violencia la extorsioacuten y la corrupcioacuten y la carencia de oportunidades y medios para la resocializacioacuten de los reclusos Esta situacioacuten se ajusta ple-namente a la definicioacuten del estado de cosas inconstitucional Y de alliacute se deduce una flagrante violacioacuten de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos tales como la dignidad la vida e integridad personal los derechos a la familia a la salud al trabajo y a la presuncioacuten de inocencia etc (hellip)raquo

Sin embargo en la actualidad no se ha dado cumplimiento de estas oacuterdenes por parte de los jueces ni de las instituciones puacuteblicas involucradas en el tema al punto que la situacioacuten es cada vez maacutes criacutetica y la Corte sigue recibiendo solicitudes de amparo de reclusos que enfrentan la situacioacuten de hacinamiento

112 Otra problemaacutetica es la praacutectica en la que incurren muchas auto-ridades puacuteblicas de convertir la accioacuten de tutela en un traacutemite maacutes dentro de los procesos administrativos dirigidos a obtener subsidios y otra clase de pres-taciones del Estado Un ejemplo de esta dificultad es el acceso a servicios y medicamentos dentro del sistema de salud la Corte ha detectado que muchos operadores del sistema ndashpuacuteblicos y privadosndash exigen a los afiliados acudir a la accioacuten de tutela para suministrarles servicios y medicamentos que la normati-va vigente les obliga a proveer Esta praacutectica ndashque la Corte ha declarado inconstitucional en sentencias como la T-760 de 2008 210ndash ha generado el aumento de acciones de tutela interpuestas por ciudadanos que tienen dere-cho a los servicios pretendidos

210 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

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Respuestas al cuestionario

costa rica

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

En el sistema de justicia constitucional costarricense el rango normativo y la eficacia juriacutedica de la Constitucioacuten ha sido previsto en el artiacutecu lo 10 de la Norma Fundamental en cuya virtud le corresponde a una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia determinar la regularidad constitucional de todas las normas del ordenamiento juriacutedico Dicha norma establece

laquoArtiacutecu lo 10 Corresponderaacute a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar por mayoriacutea absoluta de sus miembros la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Puacuteblico No seraacuten impugnables en esta viacutea los actos jurisdiccionales del Poder Judicial la declaratoria de eleccioacuten que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demaacutes que determine la ley

Le corresponderaacute ademaacutes

a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado incluido el Tribunal Supremo de Elecciones asiacute como con las demaacutes enti-dades u oacuterganos que indique la ley

b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucio-nal de aprobacioacuten de convenios o tratados internacionales y de otros pro-yectos de ley seguacuten se disponga en la leyraquo

Del contenido de esta norma se deduce que la Constitucioacuten Poliacutetica es la norma de mayor rango en el ordenamiento juriacutedico costarricense y en virtud del

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principio de supremaciacutea todas las actuaciones y las omisiones de los poderes puacuteblicos deben adecuarse al Derecho de la Constitucioacuten En cuanto al valor juriacute-dico de la Constitucioacuten es preciso concluir que constituye una norma juriacutedica en todos sus alcances aunque como se veraacute infra son distintos sus grados de eficacia

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

En lo que respecta a la diferenciacioacuten entre grados de eficacia entre las dis-tintas normas constitucionales la doctrina ha distinguido entre normas auto-aplicativas y normas de ejecucioacuten diferida 1 Las primeras son aquellas que des-pliegan toda su eficacia por siacute mismas sin necesidad de desarrollo normativo ulterior en tanto que las segundas siacute requieren la emisioacuten de normativa infra-constitucional para disfrutar de eficacia plena Un ejemplo de norma auto-apli-cativa lo constituye el artiacutecu lo 25 de la Constitucioacuten Poliacutetica que estipula

laquoArtiacutecu lo 25 Los habitantes de la Repuacuteblica tienen derecho de aso-ciarse para fines liacutecitos Nadie podraacute ser obligado a formar parte de asocia-cioacuten algunaraquo

Como se puede apreciar esta norma despliega su eficacia por siacute misma sin necesidad de desarrollo normativo ulterior En cambio un ejemplo de norma de ejecucioacuten diferida seriacutea el siguiente

laquoArtiacutecu lo 49 Estableacutecese la jurisdiccioacuten contencioso-administrativa como atribucioacuten del Poder Judicial con el objeto de garantizar la legalidad de la funcioacuten administrativa del Estado de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho puacuteblico

1 Veacutease PATINtildeO CRUZ S y OROZCO SOLANO V La Inconstitucionalidad por Omisioacuten Investigaciones Juriacutedicas Sociedad Anoacutenima Segunda Edicioacuten San Joseacute 2011

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Respuestas al cuestionario

La desviacioacuten de poder seraacute motivo de impugnacioacuten de los actos ad-ministrativos

La ley protegeraacute al menos los derechos subjetivos y los intereses legiacute-timos de los administradosraquo

Esta norma a diferencia de la anterior traslada a la ley la obligacioacuten de proteger los derechos subjetivos y los intereses legiacutetimos de los administrados con lo cual la Constitucioacuten precisa de desarrollo normativa posterior infra-constitucional para disfrutar de eficacia plena Cabe mencionar que la omi-sioacuten de los poderes puacuteblicos de emitir esta normativa infra-constitucional de desarrollo es susceptible de control por la Sala Constitucional mediante el instituto de la inconstitucionalidad por omisioacuten de acuerdo con lo que dispo-nen los incisos a) y f) de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Como se expuso en la pregunta anterior en algunas ocasiones la Consti-tucioacuten precisa el desarrollo de sus disposiciones mediante la emisioacuten de nor-mativa con rango de ley para disfrutar de eficacia plena Estas normas normal-mente no requieren un procedimiento agravado para su adopcioacuten con algunas excepciones Un ejemplo lo podemos encontrar en el artiacutecu lo 105 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica que reza

Artiacutecu lo 105 La potestad de legislar reside en el pueblo el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Tal potestad no podraacute ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ninguacuten conve-nio ni contrato directa ni indirectamente salvo por los tratados conforme a los principios del Derecho Internacional

El pueblo tambieacuten podraacute ejercer esta potestad mediante el refereacutendum para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitucioacuten cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5) de los ciudadanos inscritos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

en el padroacuten electoral la Asamblea Legislativa mediante la aprobacioacuten de las dos terceras partes del total de sus miembros o el Poder Ejecutivo junto con la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa

El refereacutendum no procederaacute si los proyectos son relativos a materia pre-supuestaria tributaria fiscal monetaria crediticia de pensiones seguridad aprobacioacuten de empreacutestitos y contratos o actos de naturaleza administrativa

Este instituto seraacute regulado por ley aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa

Con lo cual en este caso se debiacutea emitir una ley aprobada por 23 partes de la Asamblea Legislativa para regular el instituto del refereacutendum Acerca del particular en la sentencia nordm 2005-05649 de 11 de mayo la Sala Constitucio-nal de la Corte Suprema de Justicia resolvioacute la accioacuten de inconstitucionalidad planteada por el Sr Manuel Echandi Meza en su condicioacuten de Defensor de los Habitantes y Gabriel Bonilla Picado contra la omisioacuten legislativa en dictar una ley que regule el refereacutendum para que el pueblo pueda ejercer la potestad legislativa para la aprobacioacuten derogacioacuten de leyes y reformas parciales y la iniciativa popular en la formacioacuten de la ley durante las sesiones ordinarias Dicha omisioacuten fue impugnada por la violacioacuten de los derechos protegidos en los artiacutecu los 105 y 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica asiacute como el Transitorio Uacutenico de la Ley nordm 8281 de 28 de mayo de 2002 por cuyo medio fue reformada par-cialmente la Constitucioacuten y se fijoacute el plazo de un antildeo para dictar las leyes de desarrollo 2 Esta reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta nordm 118 de 20 de junio de 2002 razoacuten por la cual las leyes de desarrollo debieron ser dictadas antes del 20 de junio de 2003 De ahiacute que en la sentencia aludida la Sala tuvo por acreditado que el Oacutergano Legislativo demoroacute maacutes de un antildeo y diez meses en decretar dichas leyes motivo por el cual declaroacute con lugar la accioacuten de inconstitucionalidad en los siguientes teacuterminos laquoSe declara

2 De este modo en el Transitorio Uacutenico de la reforma parcial a los artiacutecu los 105 y 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica entre otras cosas se dispuso laquoLas leyes especiales referidas en los artiacutecu- los 105 y 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica aquiacute reformados deberaacuten dictarse dentro del antildeo siguiente a la publicacioacuten de esta Ley Durante este plazo no entraraacute en vigor lo aquiacute dispuestoraquo

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Respuestas al cuestionario

inconstitucional la omisioacuten absoluta de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su poder normativo y en el cumplimiento del mandato expreso impuesto por el poder constituyente derivado en la reforma parcial a la Constitucioacuten Poliacutetica a los artiacutecu los entre otros 105 y 123 mediante Ley nordm 8281 del 28 de mayo del 2002 para dictar seguacuten el Transitorio Uacutenico en el plazo de un antildeo siguien-te a la publicacioacuten de eacutesta ndashel cual vencioacute el pasado 20 de junio del 2003ndash las leyes de desarrollo del refereacutendum y de iniciativa popular en la formacioacuten de la ley Se le otorga a la Asamblea Legislativa el plazo de seis meses contado a par-tir de la notificacioacuten de esta sentencia para que dicte las referidas leyesraquo

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

En el ordenamiento juriacutedico costarricense los Instrumentos Internaciona-les de Derechos Humanos maacutes que meros criterios de interpretacioacuten de los derechos fundamentales constituyen verdaderas reglas juriacutedicas motivo por el cual los particulares pueden exigirlas directamente ante las autoridades puacuteblicas a tal grado que si reconocen un derecho o confieren mayor protec-cioacuten de una libertad o derecho fundamental que el previsto en la Constitu-cioacuten Poliacutetica priman sobre las disposiciones del Texto Constitucional

En este sentido se ha sostenido que el Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos a diferencia de los otros instrumentos del Derecho Interna-cional no tienen uacutenicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artiacutecu lo 7ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica sino que sus disposiciones en la medida en que brinden mayor cobertura o tutela de un determinado derecho deben prevalecer sobre eacutestos Se trata entonces de una construccioacuten efectuada por la Sala Constitucional a partir de los alcances del artiacutecu lo 48 de la Constitucioacuten Poliacutetica

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Estos razonamientos han sido utilizados por una parte de la doctrina espe-cializada para defender el caraacutecter supra-constitucional de estos instrumen-tos Asiacute por ejemplo Armijo Sancho ha sentildealado al comentar el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia nordm 3805-92 de 28 de noviembre que laquolo expuesto tiene como objeto presentar con claridad el lugar que dentro de las fuentes normativas de nuestro ordenamiento juriacutedico tienen los derechos humanos desde luego prevalente sobre la legislacioacuten ldquomunicipalrdquo desde la perspectiva internacional categoriacutea a la que pertenecen los Coacutedigos y ademaacutes explica la razoacuten por la cual la Sala ha declarado inapli-cables algunas normas o en otros casos ha visto la necesidad de emplear la teacutecnica de dictar interpretaciones armoacutenicas de sus reglas con las superiores de los tratados sobre derechos humanos y con las constituciones En uacuteltima instancia lo que hacemos es parodiar y transformar la frase de Garciacutea de Enterriacutea al sentildealar que los instrumentos sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica son normas juriacutedicas y como tales producen efectos juriacutedicosraquo 3

Es clara entonces la existencia una liacutenea jurisprudencial muy definida por la Sala Constitucional en el sentido de privilegiar la aplicacioacuten de los Instru-mentos Internaciones de los Derechos Humanos sobre las disposiciones cons-titucionales si confieren mayores libertades o un mayor aacutembito de proteccioacuten o tutela de un determinado derecho que la Norma Fundamental En su estu-dio Armijo Sancho menciona las siguientes sentencias de la Sala Constitu-cional de la Corte Suprema de Justicia todas las cuales han tenido gran tras-cendencia en el foro juriacutedico costarricense 4

mdash la Sentencia nordm 1147-90 de 21 de septiembre en que se declaroacute la inconstitucionalidad del artiacutecu lo 240 de la Ley Orgaacutenica del Poder

3 Ver ARMIJO SANCHO G La tutela supraconstitucional de los derechos humanos en Costa Rica Ius et Praxis Vol 9 nordm 1 Talca 2003 pp 39-62

4 Veacutease ARMIJO SANCHO G La tutela supraconstitucional de los derechos humanos en Costa Rica op cit pp 39-62

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Respuestas al cuestionario

Judicial para reconocer a un abogado sentenciado su derecho a la jubi-lacioacuten en este pronunciamiento se expresoacute que los Instrumentos Inter-nacionales sobre Derechos Humanos laquotienen no soacutelo el rango superior a la ley ordinaria que les confiere el artiacutecu lo 7 de la Constitucioacuten sino tambieacuten un amparo constitucional directo que praacutecticamente los equi-para a los consagrados expresamente por la propia Carta Fundamental al tenor del artiacutecu lo 48 de la misma (reformado por ley N 7128 de 18 de agosto de 1989) entre esos derechos concretamente los reconoci-dos en los artiacutecu los 25 28 y 30 ndashasiacute corregidos los que se invocan en la accioacutenndash del Convenio sobre la Seguridad Social N 102 de la OITraquoAsiacute en esta sentencia resalta la Sala que el Derecho de los Derechos Humanos tanto interno como internacional prohiacutebe cualquier tipo o clase de discriminacioacuten en el reconocimiento y garantiacutea de los derechos de los delincuentes imputados o condenados y para ello utiliza como normas aplicables no soacutelo el artiacutecu lo 33 Constitucioacuten Poliacutetica sino tambieacuten el Preaacutembulo y el artiacutecu lo 2 Declaracioacuten Ame-ricana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre los artiacutecu los 1 21 y 7 Declaracioacuten Universal sobre Derechos Humanos el Preaacutembu-lo y los artiacutecu los 21 y 26 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos el Preaacutembulo y el artiacutecu lo 22 Pacto Internacional de Dere-chos Econoacutemicos Sociales y Culturales y otros textos internaciona-les entre ellos el Convenio 102 de la OIT

mdash la Sentencia nordm 1739-92 de 1ordm de julio en que la Sala Constitucio-nal conocioacute la Consulta Judicial Preceptiva de Constitucionalidad (expediente nordm 1587-90) planteada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia con base en un recurso de revisioacuten interpuesto por Mario Enrique Arias Arguedas contra la sentencia del Juez Terce-ro Penal de San Joseacute de las 800 horas del 8 de mayo de 1964 que le impuso la pena de un antildeo de prisioacuten con condena de ejecucioacuten con-dicional por el delito de estafa en perjuicio de laquoCompantildeiacutea Distribui-dora G Reneroraquo En esta sentencia (redactada por el Magistrado Piza

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Escalante qd Dg) la Sala Constitucional desarrolloacute todos los ele-mentos del derecho al proceso debido cuyo contenido esencial no soacutelo ha sido protegido por los artiacutecu los 39 y 41 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica sino tambieacuten en diversos Ins-trumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos entre ellos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

mdash la Sentencia nordm 3435-92 y su aclaracioacuten nordm 5759-93 en estos pro-nunciamientos la Sala reconocioacute el derecho del extranjero casado con mujer costarricense a naturalizarse tras haber interpretado el artiacutecu lo 14 inciso 5) de la Constitucioacuten Poliacutetica de acuerdo con los artiacutecu los 21 3 y 26 de la Declaracioacuten Universal de Derechos Huma-nos los artiacutecu los 11 2 17 24 51 52 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y el artiacutecu lo 2314 del Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Poliacuteticos

mdash la Sentencia nordm 2313-95 de 9 de mayo en que se resolvioacute la accioacuten de inconstitucionalidad planteada por Roacuteger Ajuacuten Blanco contra el artiacutecu lo 22 de la Ley Orgaacutenica del Colegio de Periodistas por consi-derarlo contrario a lo dispuesto por el artiacutecu lo 7 de la Constitucioacuten Poliacutetica y 13 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Huma-nos En este pronunciamiento la Sala Constitucional declaroacute incons-titucional la norma impugnada teniendo en consideracioacuten lo resuel-to por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la colegiatura obligatoria de los periodistas en la Opinioacuten Consultiva nordm OC-5-85 de 13 de noviembre de 1985 en el sentido que laquoque la colegiacioacuten obligatoria de los periodistas en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicacioacuten social como vehiacuteculo para expresarse o para transmitir informacioacuten es incompatible con el artiacutecu lo 13 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanosraquo

mdash la Sentencia nordm 2000-09685 de 1 de noviembre en que se conocioacute la consulta preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio

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Respuestas al cuestionario

de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley de aprobacioacuten del laquoEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacionalraquo en esta deci-sioacuten la Sala Constitucional se refirioacute sobre la eficacia de que se dota en el sistema de justicia constitucional costarricense a los instrumen-tos internacionales sobre derechos humanos que formalmente no han sido suscritos o aprobados conforme al traacutemite constitucional del siguiente modo laquoEn este aspecto hay que rescatar la referencia espe-ciacutefica que hoy la Constitucioacuten hace de los ldquoinstrumentos internacio-nalesrdquo significando que no solamente convenciones tratados o acuer-dos formalmente suscritos y aprobados conforme al traacutemite constitucional mismo (tal el caso que ahora nos ocupa) sino cual-quier otro instrumento que tenga la naturaleza propia de la proteccioacuten de los Derechos Humanos aunque no haya sufrido ese traacutemite tiene vigencia y es aplicable en el paiacutesraquo Asiacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos (Pariacutes 10 de diciembre de 1948) por su caraacutecter y naturaleza no ha necesitado de los traacutemites constitucionales de aprobacioacuten para entenderse como vigente y con la fuerza normativa que le otorga la materia que regula Otro tanto cabe decir de las laquoReglas Miacutenimas para el tratamiento de los reclusosraquo de la Organiza-cioacuten de las Naciones Unidas que aunque sean producto de reuniones de expertos o el trabajo de alguacuten departamento de esa organizacioacuten por pertenecer nuestro paiacutes a ella y por referirse a derechos funda-mentales tienen tanto el valor de cualquier normativa internacional que formalmente se hubiera incorporado al derecho interno costarri-cense En este sentido puede citarse la sentencia nordm 2000-07484 del veinticinco de agosto uacuteltimo en que por virtud de un haacutebeas corpus formulado por un recluso esta Sala condenoacute al Estado por violar esas Reglas Miacutenimas particularmente por el hacinamiento y falta de higie-ne constatadas en un centro penitenciario En esa misma fecha tam-bieacuten se estimoacute un recurso de haacutebeas corpus planteado en favor de unos ciudadanos panamentildeos que habiacutean ingresado al paiacutes con visa de turis-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mo y que seguacuten las autoridades de Migracioacuten solamente permitiacutea laquofines de recreacioacutenraquo y que fueron sorprendidos ejerciendo una pro-testa paciacutefica ante las instalaciones de la Corte iacutenter americana de Derechos Humanos donde pendiacutea su caso originado en alegadas vio-laciones a sus derechos por parte del Gobierno de la Repuacuteblica de Panamaacute Se les detuvo y se les iba a deportar de modo que la Sala anuloacute las resoluciones que en tal sentido se habiacutean dictado porque como se nota seriacutea absurdo que al ser Costa Rica sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se impida a quienes tengan pendientes casos ante ella entre ellos extranjeros expresarse en for-ma paciacutefica y puacuteblica a favor de los derechos que considere les asisten

mdash y la Sentencia nordm 2002-10693 de 7 de noviembre en que se reitera el criterio sostenido por la Sala Constitucional en las anteriores oportunidades para admitir el derecho de toda persona de participar en la formacioacuten de las decisiones puacuteblicas referentes a la proteccioacuten del ambiente en los teacuterminos en que estaacute consagrado en los numera-les 10 de la Declaracioacuten de Riacuteo sobre Medio Ambiente y Desarrollo 16 de la laquoCarta Mundial de la Naturalezaraquo adoptada por resolucioacuten de la Asamblea General de las Naciones Unidas nordm 377 de 28 de octubre de 1982 82 de la laquoDeclaracioacuten sobre el derecho al desarro-lloraquo adoptada por resolucioacuten de la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas nordm 41128 de 4 de diciembre de 1996

Por lo anterior es claro que la Sala Constitucional no soacutelo ha defendido en su reiterada Jurisprudencia el caraacutecter normativo y vinculante de los Instru-mentos Internacionales sobre Derechos Humanos sino tambieacuten su valor supra-constitucional en aquellos supuestos en que un instrumento internacio-nal brinde mayor amplitud o proteccioacuten de una determinada garantiacutea que la propia Constitucioacuten Tales razonamientos sin duda son compartidos por el autor no soacutelo porque se trata de una construccioacuten jurisprudencial de la Sala Constitucional que le ha permitido aplicar directamente diversos Instrumen-tos Internacionales cuyos derechos no han sido previstos expresamente en la

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Respuestas al cuestionario

Constitucioacuten Poliacutetica (entre ellos el derecho de rectificacioacuten o respuesta en los teacuterminos en que ha sido consagrado en el artiacutecu lo 14 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) sino tambieacuten porque se sustenta en el sentido literal del artiacutecu lo 48 de la Constitucioacuten Poliacutetica que la habilita para conocer a traveacutes del recurso de amparo sobre cualquier vulneracioacuten de un derecho fundamental consagrado en la Constitucioacuten como en los Instrumen-tos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en Repuacuteblica

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Como se expuso en la respuesta de la primera pregunta de este cuestio-nario en el artiacutecu lo 10 de la Constitucioacuten Poliacutetica se establece la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales al Derecho de la Constitucioacuten

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestCuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Aunque no existe en la Constitucioacuten una norma que asiacute lo establezca es claro que todos los poderes puacuteblicos deben interpretar y aplicar la Constitu-cioacuten Estas interpretaciones sin embargo uacutenicamente sirven para el caso concreto Lo que no pueden hacer los poderes poliacuteticos es dejar de aplicar una ley so pretexto de aplicar directamente la Constitucioacuten pues en Costa Rica y de acuerdo con el artiacutecu lo 10 constitucional por tratarse de un sistema de control concentrado el monopolio del rechazo para expulsar del ordena-miento juriacutedico una norma lo tiene con exclusividad la Sala Constitucional

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En cuanto a las convenciones constitucionales eacutestas son susceptibles de con-trol por parte de la Sala Constitucional por ser el inteacuterprete uacuteltimo y privile-giado de la Constitucioacuten Cabe mencionar que los efectos de las decisiones de la Sala son vinculantes erga omnes

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Aunque no existe en la Constitucioacuten una norma que expresamente esta-blezca el deber de los ciudadanos de acatarla existe consenso en ese sentido Tampoco existe en la Constitucioacuten una norma que regule la eficacia de los derechos fundamentales entre los particulares Sin embargo de acuerdo con el artiacutecu lo 57 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional es posible promover un recurso de amparo contra un sujeto de derecho privado en circunstancias particulares Dicha norma establece

laquoArtiacutecu lo 57 El recurso de amparo tambieacuten se concederaacute contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado cuando eacutestos actuacuteen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades puacuteblicas o se en-cuentren de derecho o de hecho en una posicioacuten de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardiacuteos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se re-fiere el artiacutecu lo 2 inciso a) de esta ley La resolucioacuten que rechace el recurso deberaacute indicar el procedimiento idoacuteneo para tutelar el derecho lesionado No se podraacuten acoger en sentencia recursos de amparo contra conductas legiacutetimas del sujeto privadoraquo

De este modo el recurso de amparo contra sujetos de derecho privado proce-de en 2 hipoacutetesis cuando eacutestos actuacuteen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades puacuteblicas o se encuentren de hecho o de derecho en una posicioacuten

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Respuestas al cuestionario

de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes son claramente insuficientes o tardiacuteos para garantizar los derechos y libertades fundamentales

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre normas constitucionales para su modificacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

En la actualidad la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica puede ser reformada seguacuten los procedimientos previstos en los artiacutecu los 195 y 196 de la Constitucioacuten Poliacutetica asiacute como en los artiacutecu los 14 y 15 de la Ley de Refereacutendum todos los cuales seraacuten revisados de seguido Dichos procedi-mientos son maacutes gravosos que los previstos en el ordenamiento juriacutedico para la emisioacuten de normas con rango de ley

A El procedimiento de reforma parcial de la Constitucioacuten

De conformidad con lo dispuesto en el artiacutecu lo 195 de la Constitucioacuten Poliacute-tica de la Repuacuteblica de Costa Rica esta norma soacutelo puede ser revisada parcial-mente con laquoabsoluto arregloraquo al procedimiento que dicha disposicioacuten contem-pla De esta manera a diferencia del traacutemite previsto en la Constitucioacuten y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa para la emisioacuten de una ley ordinaria (en el cual la Sala Constitucional normalmente ha distinguido entre vicios sustanciales o no en la medida en que afecten de una u otra manera el principio democraacutetico 5) en el caso de las reformas parciales de la Constitucioacuten al esta-

5 Sobre el particular la Sala Constitucional en la sentencia nordm 3513-94 de 15 de julio sentildealoacute laquoDe otro lado el artiacutecu lo 73 inciso c) de la misma Ley facilita la accioacuten de inconstitucio-nalidad para los casos en que en la formacioacuten de las leyes se viole alguacuten ldquorequisito o traacutemite sus-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

blecerse que uacutenicamente se puede realizar con absoluto arreglo a ese procedi-miento es preciso concluir que todas las formalidades de esa norma son sustan-ciales de ahiacute que la inobservancia de cualquiera de ellas supone la inconstitucionalidad de esa iniciativa (Cabe mencionar sin embargo que la Sala Constitucional a partir de la sentencia nordm 2010-11043 de las 1500 hrs de 23 de junio de 2010 distingue entre vicios sustanciales y no sustanciales en el procedimiento de reforma de la Constitucioacuten) No es otra la conclusioacuten que

tancialrdquo previsto en la Constitucioacuten o en su caso establecido en el Reglamento legislativo A esto hay que agregar que el artiacutecu lo 101 de la mencionada Ley prescribe que el dictamen de la Sala es vinculante cuando establezca la existencia de ldquotraacutemites inconstitucionales del proyecto consultadordquo El reconocimiento que en las dos uacuteltimas reglas se hace de la invalidez procesal o formal por vicios en la formacioacuten de la ley muestra que del legislador se requiere que en sus deli-beraciones y decisiones proceda con correccioacuten juriacutedica Pero a la vez el caraacutecter limitado de ese reconocimiento ndashconstrentildeido a los ldquorequisitos o traacutemites sustancialesrdquo y no a cualquier clase de traacutemites o requisitosndash exige de la Sala que su juicio en cada situacioacuten particular esteacute regido por la conveniente elasticidad y el sentido praacutectico y exento de meros formalismos a fin de no obsta-culizar injustificadamente o innecesariamente el indispensable espacio de libertad de que dispo-nen la Asamblea sus oacuterganos los diputados individualmente y las fracciones poliacuteticas represen-tadas en aquella Este ejercicio de flexibilidad en la interpretacioacuten y aplicacioacuten del derecho al procedimiento legislativo es prudente y razonable y sobre todo plausible cuando el paraacutemetro del juicio de validez no es una disposicioacuten concreta (como por ejemplo es concreta la regla del artiacutecu lo 124 de la Constitucioacuten que dice que los debates se dan ldquocada uno en distinto diacutea no consecutivordquo) caso en el cual la aplicacioacuten estaacute intensamente preconfigurada en la regla sino un principio constitucional En este mismo sentido no hay que perder de vista tampoco el caraacutecter instrumental (que no el uacutenico caraacutecter) del procedimiento legislativo regulado solo en sus pun-tos medulares por texto expreso de la Constitucioacuten que no solo es la viacutea por la que la Asamblea discurre para dictar la ley sino para hacerlo realizando a la vez el principio democraacutetico (que estaacute en la base del orden constitucional como lo afirma la Constitucioacuten desde su artiacutecu lo primero y que legitima a la propia Asamblea ndashartiacutecu lo 105 constitucionalndash y da autoridad a la ley que de ella dimana ndashartiacutecu los 121 y 129ndash) En este contexto precisamente los ldquorequisitos o traacutemites sustancialesrdquo de que habla la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional son aquellos que exige la Constitucioacuten de modo expreso y maacutes o menos acabado ndashpuesto que hay que suponer que al pre-cisarlos la Constitucioacuten y reservarlos para siacute insoslayablemente han de calificarse como ldquosustan-cialesrdquondash y los que establecidos en el Reglamento legislativo son deducibles del principio demo-craacutetico (en general o en sus diversas manifestaciones particulares como por ejemplo el pluralismo poliacutetico o el principio de publicidad)raquo

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Respuestas al cuestionario

se puede esbozar si se tiene en consideracioacuten los alcances del principio de rigi-dez constitucional en cuya razoacuten la Norma Fundamental soacutelo se puede ser revi-sada parcialmente con arreglo a esa disposicioacuten 6 En relacioacuten con el inciso 1) del artiacutecu lo 195 de la Constitucioacuten Poliacutetica Marina Ramiacuterez Altamirano expli-ca que se denomina laquola proposicioacutenrdquo a la solicitud que se propone pidiendo la reforma de uno o maacutes artiacutecu los de la Carta Fundamental dicha solicitud adquie-re la forma y el nombre de proyecto una vez que se cumplen las etapas iniciales que preveacute la Constitucioacuten y el Reglamento de la Asamblea Legislativa 7 Sobre el particular ha indicado la Sala Constitucional que la Asamblea Legislativa no puede entrar a conocer un proyecto de reforma sustancialmente diferente al dictaminado por la Comisioacuten Especial dictaminadora del inciso 3) del artiacutecu -lo 195 constitucional pues ello significa introducir un texto que laquono ha sido

6 El artiacutecu lo 195 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica establecelaquoArtiacutecu lo 195 La Asamblea Legislativa podraacute reformar parcialmente esta Constitucioacuten

con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones 1) La proposicioacuten para reformar uno o varios artiacutecu los debe ser presentada a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias firmada al menos por diez diputados o por el cinco por ciento (5) como miacutenimo de los ciudadanos inscritos en el padroacuten electoral 2) Esta proposicioacuten seraacute leiacuteda por tres veces con intervalos de seis diacuteas para resolver si se admite o no a discusioacuten 3) En caso afirmativo pasaraacute a una comisioacuten nombrada por mayoriacutea absoluta de la Asamblea para que dictamine en un teacutermino de hasta veinte diacuteas haacutebiles 4) Presentado el dictamen se procederaacute a su discusioacuten por los traacutemites establecidos para la formacioacuten de las leyes dicha reforma deberaacute aprobarse por votacioacuten no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea 5) Acordado que procede la reforma la Asamblea prepararaacute el correspondiente proyecto por medio de una Comisioacuten bastando en este caso la mayoriacutea absoluta para aprobarlo 6) El mencionado proyecto pasaraacute al Poder Ejecutivo y eacuteste lo enviaraacute a la Asamblea con el Mensaje Presidencial al iniciarse la proacutexima legislatura ordinaria con sus observaciones o recomendaacutendolo 7) La Asamblea Legislativa en sus prime-ras sesiones discutiraacute el proyecto en tres debates y si lo aprobare por votacioacuten no menor de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea formaraacute parte de la Constitucioacuten y se comunicaraacute al Poder Ejecutivo para su publicacioacuten y observancia 8) De conformidad con el artiacutecu lo 105 de esta Constitucioacuten las reformas constitucionales podraacuten someterse a refereacutendum despueacutes de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativaraquo

7 Veacutease RAMIacuteREZ ALTAMIRANO M Manual de Procedimientos Legislativos Juris-centro San Joseacute 2008 p 241

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

propuesto con las formalidades del caso no ha sido admitido a discusioacuten no ha sido dictaminadoraquo Por su parte en la sentencia nordm 6674-93 la Sala Constitu-cional indicoacute que el plazo de veinte diacuteas a que se refiere el inciso 3) del artiacutecu -lo 195 de la Constitucioacuten Poliacutetica para que la Comisioacuten Especial emita su dic-tamen es improrrogable de forma que su extralimitacioacuten supone la necesidad de archivar el expediente legislativo Este criterio sin duda se sustenta en la necesidad que la reforma parcial de la Constitucioacuten se verifique con absoluto arreglo a las formalidades contempladas en la norma aludida todo lo cual a su vez tiene asidero en el principio de rigidez constitucional 8

8 Sobre el particular la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia nordm 1438-95 de 15 de marzo precisoacute

laquola Constitucioacuten es la norma fundadora del orden juriacutedico y la primera en la jerarquiacutea normativa que la propia Constitucioacuten garantiza la integridad de este principio por ejemplo al disponer (como lo hace en su artiacutecu lo 10) el control de constitucionalidad de las normas por medio de la Sala Constitucional o ndashpara el casondash al procurar ella misma mecanismos para sus cambios futuros valga decir al regular los procedimientos para su propia reforma Desde esta perspectiva es innegable que el procedimiento para la reforma parcial disentildeado en el artiacutecu -lo 195 es una garantiacutea de la supremaciacutea de la Constitucioacuten y un liacutemite a la potestad legislativa que no puede ser traspasado o eludido por la Asamblea sin transgredir la Constitucioacuten y que por el contrario ha de ser escrupulosamente respetado El rigor de ese procedimiento estaacute remarcado expresamente desde el principio del artiacutecu lo 195 que comienza diciendo

ldquoArtiacutecu lo 195 La Asamblea Legislativa podraacute reformar parcialmente esta Constitucioacuten con absoluto arreglo a las siguientes disposicionesrdquo

Cada una de las disposiciones que siguen a ese encabezamiento describen la unidad del proceso decisorio en que consiste el procedimiento de reforma parcial de la Constitucioacuten pro-cedimiento que parte de la proposicioacuten en que se pide la reforma y sentildeala diversos momentos de reflexioacuten anaacutelisis y debate convocados todos ellos alrededor de esa proposicioacuten que fija ab initio el aacutembito material dentro de cuyas fronteras la voluntad legislativa cualquiera que eacutesta sea toma cuerpo Seriacutea inuacutetil tanto celo puesto por la Constitucioacuten en el disentildeo de la claacuteusula de reforma si el objeto o fin perseguido por eacutesta y la materia de la proposicioacuten en un caso dado fuesen alterados durante el procedimiento de modo tan evidente como para que pudiese decir-se sin exagerar que no se trata ya de una proposicioacuten de enmienda sino de dos o maacutes diversas y carentes entre siacute de conexioacuten necesaria o siquiera razonable Los casos en que esto ocurriere constituyen ejemplos de desnaturalizacioacuten del procedimiento para la reforma y producen ine-vitablemente una infraccioacuten de la Constitucioacutenraquo

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Respuestas al cuestionario

B El procedimiento de reforma total de la Constitucioacuten

A diferencia del supuesto previsto para la reforma parcial de la Constitu-cioacuten el procedimiento contemplado en el artiacutecu lo 196 de la Constitucioacuten Poliacutetica alude aquellas situaciones en que se pretende una revisioacuten general o total de la Norma Fundamental otorgaacutendose dicha facultad a una Asamblea Nacional Constituyente Esta norma establece

laquoLa reforma general de esta Constitucioacuten soacutelo podraacute hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto La ley que haga esa convo-catoria deberaacute ser aprobada por votacioacuten no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sancioacuten del Poder Ejecutivoraquo

De esta manera la reforma general de la Constitucioacuten uacutenicamente se puede producir mediante una Asamblea Nacional Constituyente que fuese convocada por medio de una ley aprobada por votacioacuten no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Por su parte en lo que atantildee a la ley de convocatoria mucho podriacutea discutirse acerca de su contenido y en particular sobre la forma en que seraacuten escogidos los miembros de la Asamblea Constituyente Del particular sin duda existe una laguna nor-mativa que debe ser suplida por los oacuterganos que gozan de esa competencia

Cabe mencionar que durante el periacuteodo de vigor de la actual Constitu-cioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica la Asamblea Legislativa auacuten no ha aprobado ninguna iniciativa tendente a instaurar una Asamblea Nacional Constituyente en los teacuterminos del artiacutecu lo 196 motivo por el cual son escasos los criterios jurisprudenciales que pueden ser revisados en ese sentido

C La reforma de la Constitucioacuten mediante refereacutendum

Con la reforma efectuada al inciso 8) del artiacutecu lo 195 de la Constitucioacuten Poliacutetica asiacute como con la entrada en vigencia de la Ley nordm 8492 de 23 de febrero de 2006 Ley para la Regulacioacuten del Refereacutendum publicada en el

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Diario Oficial La Gaceta nordm 4 de abril de 2006 se ha previsto la posibilidad de someter al proceso de refereacutendum aquellas iniciativas tendentes a reformar parcialmente la Constitucioacuten despueacutes de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente si asiacute es acordado por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa

Asiacute en lo que atantildee al proceso de refereacutendum sin duda alguna es relevante el criterio sostenido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia nordm 2005-05649 de 11 de mayo en el sentido que laquocabe mencionar que el principio democraacutetico contenido en el preaacutembulo y artiacutecu lo 1ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica del 7 de noviembre de 1949 supone necesariamente el de la participacioacuten poliacutetica directa efectiva libre y consciente de los ciudadanos en la toma de las decisiones poliacuteticas fundamentales en cuanto les atantildeen Sobre este uacuteltimo principio el artiacutecu lo 9ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica en su versioacuten actual despueacutes de la reforma parcial verificada por la Ley nordm 8364 del 1ordm de julio del 2003 dispone que ldquoEl Gobierno de la Repuacuteblica es popular representa-tivo participativo alternativo y responsable Lo ejercen el pueblo y tres Pode-res distintos e independientes entre siacute El Legislativo el Ejecutivo y el Judicialrdquo No cabe la menor duda que la uacuteltima reforma parcial al artiacutecu lo 9ordm fue jalona-da en buena parte por la que se produjo casi un antildeo antes de los ordinales 105 y 123 de la Constitucioacuten en cuanto se enfatiza el caraacutecter participativo del Gobierno de la Repuacuteblica y se sentildeala expliacutecitamente que ademaacutes de los tres Poderes eacuteste lo ejerce el pueblo obviamente a traveacutes de su participacioacuten en el disentildeo de las grandes liacuteneas poliacuteticas del paiacutes mediante el refereacutendum y la inicia-tiva popular en la formacioacuten de la ley En el aacutembito de los instrumentos interna-cionales de derechos humanos es menester indicar que existe una convergencia absoluta de estos en consagrarle y garantizarle a las personas el derecho de parti-cipar o tomar parte directamente en el gobierno o en la direccioacuten de los asuntos puacuteblicos de su paiacutes asiacute lo establecen a tiacutetulo de ejemplo los artiacutecu los 21 paacuterra-fo 1ordm de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciem-bre de 1948 20 de la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 23 paacuterrafo 1ordm inciso a) de la Convencioacuten Americana sobre

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Respuestas al cuestionario

Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 y 25 inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos del 19 de diciembre de 1966raquo

Por su parte en el voto salvado de los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro a la sentencia nordm 2007-09469 de 3 de julio se indicoacute que luego de la reforma efectuada a los artiacutecu los 9ordm 105 y 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica la Asamblea Legislativa emitioacute la Ley para la Regulacioacuten del Refereacutendum que tiene por fin regular e instrumentar el instituto de la democracia participati-va por medio del cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitucioacuten Poliacutetica de conformidad con los artiacutecu los 105 124 129 y 195 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dicha ley desarrolla el contenido del artiacutecu lo 105 constitucional (que precisamente le otorga al pueblo la potestad de legislar mediante el refereacuten-dum) y el artiacutecu lo 102 inciso 9) iacutedem que le atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones la competencia de organizar dirigir fiscalizar escrutar y declarar los resultados de los procesos de refereacutendum

Tambieacuten se dijo en esa oportunidad que el proceso de refereacutendum contie-ne una doble vertiente o naturaleza pues por un lado involucra la potestad del pueblo de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Consti-tucioacuten Poliacutetica (funcioacuten estrictamente legislativa) y por otro el ejercicio del sufragio (funcioacuten estrictamente electoral) de ahiacute que las decisiones que adop-te el Tribunal Supremo de Supremo de Elecciones en esta materia eventual-mente pueden ser objeto de control a traveacutes de sus distintas modalidades siempre que el acto adoptado no constituya funcioacuten estrictamente electoral todo lo cual deberaacute ser examinado por la Sala en el caso concreto quien tiene la potestad para resolver sobre su propia competencia (artiacutecu lo 10 de la Cons-titucioacuten Poliacutetica y 7ordm de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional)

Por su parte y en lo que atantildee a los procesos de refereacutendum relativos a una reforma de la Constitucioacuten es preciso mencionar que estaacuten contempla-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

dos en los artiacutecu los 14 y 15 de la Ley para la Regulacioacuten del Refereacutendum los cuales establecen

laquoArtiacutecu lo 14 Convocatoria del refereacutendum de reforma constitucio-nal Para reformar parcialmente la Constitucioacuten el refereacutendum podraacute ser con-vocado al menos por un cinco por ciento (5) de los ciudadanos inscritos en el padroacuten electoral por la Asamblea Legislativa mediante la aprobacioacuten de las dos terceras partes del total de sus miembros o por el Poder Ejecutivo junto con la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legis-lativa El refereacutendum uacutenicamente podraacute realizarse despueacutes de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en la primera legislatura y antes de la segunda de conformidad con el inciso 8) del artiacutecu lo 195 de la Constitucioacuten Poliacuteticaraquo

y tambieacuten

laquoArtiacutecu lo 15 Tramitacioacuten de las reformas constitucionales apro-badas mediante refereacutendum

De aprobarse la convocatoria y alcanzarse el porcentaje establecido en el artiacutecu lo 102 de la Constitucioacuten para las reformas constitucionales el TSE una vez finalizado el escrutinio haraacute la declaratoria oficial de los resultados del refereacutendum y lo notificaraacute al Poder Legislativo para la con-feccioacuten del correspondiente decreto legislativo La Asamblea Legislativa lo comunicaraacute al Poder Ejecutivo para su publicacioacuten y observancia

Si el refereacutendum obtiene un resultado negativo el proyecto de reforma se archivaraacute sin maacutes traacutemite De no alcanzarse el porcentaje de participacioacuten necesario al no ser vinculante el refereacutendum el TSE enviaraacute el proyecto de reforma a la Asamblea Legislativa a fin de que continuacutee con el traacutemite constitucional ordinario establecido en el artiacutecu lo 195 constitucionalraquo

De esta manera es posible reformar la Constitucioacuten mediante la aplica-cioacuten del instituto del refereacutendum en la medida en que se observen los requi-sitos contemplados en los artiacutecu los 14 y 15 de la Ley nordm 8492 de 23 de febre-ro de 2006 los cuales regulan entre otras cosas cuaacuteles oacuterganos tienen la iniciativa para instaurar dicho proceso de refereacutendum el momento en que se debe efectuar la consulta ciudadana asiacute como el escrutinio y las condiciones bajo las cuales resulta vinculante el resultado de la votacioacuten

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Respuestas al cuestionario

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

En el ordenamiento juriacutedico costarricense sin duda es relevante el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia nordm 2003-2771 de 4 de abril en la cual se resolvioacute la accioacuten de inconstitucionalidad planteada contra la reforma del artiacutecu lo 132 de la Constitucioacuten Poliacutetica efectuada mediante la Ley nordm 4349 de 11 de julio de 1969 En esta sentencia la Sala Constitucional indicoacute que el reacutegimen de los derechos fundamentales uacutenicamente puede ser reformado por la viacutea prevista en el artiacutecu lo 196 iacutedem no asiacute en la del 195 pese a que la Constitucioacuten expresamente no realiza ninguna distincioacuten sobre las materias que pueden ser conocidas por las distintas modalidades del poder cons-tituyente derivado En este orden de ideas la Sala Constitucional expresoacute

laquoEn el caso de la reforma a la Constitucioacuten se presenta una gran e importante diferencia aquellas normas constitucionales relativas a los dere-chos fundamentales o a decisiones poliacuteticas trascendentales soacutelo pueden ser reformadas por una asamblea constituyente de conformidad con el artiacutecu -lo 196 de la Constitucioacuten Poliacutetica En beneficio de la contundencia de la afirmacioacuten repetimos que las normas originarias acerca de los derechos fun-damentales y los sistemas poliacuteticos y econoacutemicos uacutenicamente pueden ser disminuidas por una asamblea constituyente Las otras normas de la Consti-tucioacuten y las leyes secundarias son susceptibles de ser revisadas por la Asam-blea Legislativa en uso de las atribuciones que le da el numeral 195 constitu-cional tal es su aacutembito de competencia en materia de reforma legislativaraquo

Con lo cual aunque expresamente no existen claacuteusulas peacutetreas en la Constitucioacuten el reacutegimen de los derechos fundamentales solo puede ser refor-mado por la viacutea del artiacutecu lo 196 constitucional

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica de 1949 se aplica con respecto a todo el territorio del Estado Por tanto no existen normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestel control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Con ocasioacuten de la reforma a los artiacutecu los 10 48 105 y 128 de la Consti-tucioacuten Poliacutetica se atribuyeron a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia las siguientes competencias

La jurisdiccioacuten de constitucionalidad (artiacutecu los 10 y 128 constitucio-nales) para garantizar la supremaciacutea y uniforme interpretacioacuten y aplicacioacuten del Derecho de la Constitucioacuten

La jurisdiccioacuten de los derechos y libertades fundamentales que tiene por objeto tutelar las libertades y los derechos humanos fundamentales

y la jurisdiccioacuten de conflictos con el fin de resolver las disputas de competencias entre los oacuterganos constitucionales

De esta forma en lo que atantildee al sistema de justicia constitucional costarri-cense se debe advertir que nuestro modelo de justicia al igual que el espantildeol o alemaacuten responde maacutes al concentrado que al difuso Lo anterior por cuanto mientras el difuso se caracteriza fundamentalmente por la potestad de que goza cada juez para desaplicar con efectos inter partes al resolver un caso concreto una disposicioacuten contraria a la Constitucioacuten el modelo concentrado en cambio determina la conformidad de una medida con la Norma Fundamental mediante

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Respuestas al cuestionario

un juicio abstracto de constitucionalidad cuyo resultado tiene efectos erga omnes declaraacutendose en consecuencia la nulidad de la disposicioacuten impugnada

Este tema fue resuelto por la Sala Constitucional con ocasioacuten de la con-sulta judicial facultativa de constitucionalidad formulada por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San Joseacute sobre la regularidad constitucional de los artiacutecu los 15 de la Ley nordm 6966 de 25 de septiembre de 1984 y 8 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial nordm 7333 de 5 de mayo de 1993 En efecto en la sentencia nordm 1185-95 de 2 de marzo la Sala Constitucional dispuso

laquola Sala estima que el artiacutecu lo 81 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial no es inconstitucional si se le interpreta en el sentido de que no autoriza a los funcionarios que administran justicia para desaplicar por propia autori-dad ninguna ley norma o acto de cualquier naturaleza que sea contrario a la Constitucioacuten Poliacutetica porque para el caso en que tengan duda fundada acerca de la constitucionalidad de esas normas deben necesariamente formular la consulta ante la Sala Constitucional Debe agregarse en este sentido que esta interpretacioacuten es la uacutenica conforme con la Constitucioacuten Poliacutetica ya que por una parte se preserva el disentildeo constitucional de una Sala especializada y con poder concentrado para declarar la inconstitucio-nalidad pero por otra no deja al juez en la tesitura de aplicar normas que estima inconstitucionales lo cual como alguien ha dicho seriacutea un pecado de lesa Constitucioacuten al permitirle en ese caso formular una consulta fun-damentada al oacutergano con competencia para decidir el puntoraquo

En esa oportunidad la Sala puso de manifiesto la nocioacuten concentrada (en el mayor grado) de nuestro sistema de justicia constitucional y sentildealoacute que existe reserva constitucional en cuanto a la asignacioacuten de competencia para realizar el control de constitucionalidad 9 En teacuterminos generales el control

9 En efecto en esta sentencia la Sala consideroacute laquoComo se ha dicho en forma resumida esa posibilidad del control en manos diferentes al oacutergano constitucionalmente sentildealado queda fuera del alcance de la ley ordinaria pues la materia constitucionalmente regulada automaacuteticamente

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

concentrado de constitucionalidad con respecto de las normas vigentes lo desarrolla la Sala Constitucional de manera preventiva a priori y en lo suce-sivo a posteriori seguacuten se desprende de las diversas disposiciones de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional

A El control a priori de constitucionalidad

En lo que atantildee al control preventivo el ordenamiento distingue entre las consultas preceptivas y las facultativas asiacute como el veto por razones de constitucionalidad

1 Las consultas legislativas de constitucionalidad

En este orden las consultas legislativas preceptivas de constitucionalidad se producen en los casos que enuncia la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 10 (a saber los proyectos de reforma constitucional y de aprobacioacuten de convenios o tratados internacionales) y la ley (en concreto la Ley de la Jurisdiccioacuten Cons-titucional que en el inciso a) del artiacutecu lo 96 agrega la obligacioacuten de plantear la consulta en aquellos casos en que se pretende la reforma de la Ley que rige esta Jurisdiccioacuten) En este sentido la obligatoriedad de formular la consulta en estas materias es de tal magnitud que si son aprobadas unas iniciativas sin requerir la opinioacuten del Tribunal Constitucional necesariamente se produce una violacioacuten sustancial en el traacutemite de ese procedimiento que lo invalida 10

escapa a su aacutembito y rango de regulacioacuten como tambieacuten se ha escrito en el aacutembito de la doctrina nacional Esta es la verdadera reserva que la Constitucioacuten establece en materia de control de cons-titucionalidad Por ese motivo hablamos aquiacute ya no simplemente del principio de legalidad sino especiacuteficamente del principio de legalidad constitucional que es su versioacuten maacutes calificada y aten-dible Ante tal reserva constituiriacutea un sofisma afirmar que el principio de supremaciacutea constitucio-nal lleva a que toda autoridad puacuteblica ndashy obviamente todo juezndash tiene competencia para desaplicar las normas inconstitucionales independientemente del alcance que se le otorgue a ese actoraquo

10 Lo anterior incluso en aquellos supuestos en que unas iniciativas son aprobadas mediante el traacutemite previsto en el artiacutecu lo 102 de la Constitucioacuten Poliacutetica y la Ley para la Regulacioacuten del Refereacutendum Ley nordm 8492 de 23 de febrero de 2006

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Respuestas al cuestionario

Pero tambieacuten realiza el control previo de constitucionalidad de modo faculta-tivo cuando sea presentada por un nuacutemero no menor de diez diputados con respeto de cualquier otro proyecto de ley incluyendo las reformas al Regla-mento de la Asamblea Legislativa Esta norma tambieacuten concede legitimacioacuten para promover la consulta a la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supre-mo de Elecciones a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y al Defensor de los Habitantes si se trata de proyectos de ley referidos a sus materias En estos casos la Sala emite un dictamen o una opinioacuten consultiva que resulta vincu-lante en cuanto establezca la existencia de traacutemites inconstitucionales del proyecto consultado sin perjuicio que las cuestiones de fondo sean impugna-das nuevamente por las otras viacuteas de control de constitucionalidad 11

2 El veto por razones de constitucionalidad

Otra modalidad de control preventivo se verifica cuando el Poder Ejecuti-vo veta un proyecto de ley por motivos de constitucionalidad cuyas razones no son aceptadas por la Asamblea Legislativa de acuerdo con el artiacutecu lo 128 de la Constitucioacuten Poliacutetica 12 En este caso es discutible si la opinioacuten consultiva de la Sala Constitucional es vinculante tanto por razones de fondo como de procedi-miento teniendo en consideracioacuten el sentido literal de esta disposicioacuten

B El control a posteriori de constitucionalidad

Pero la Sala tambieacuten realiza el control a posteriori o en lo sucesivo en el caso de las consultas judiciales de constitucionalidad y en la accioacuten de incons-titucionalidad De esta forma de seguido seraacuten revisados los supuestos en razoacuten de los cuales son desplegados estos controles sobre las actuaciones y las

11 Al respecto se puede consultar el artiacutecu lo 101 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitu-cional asiacute como la sentencia nordm 678-91 de 27 de marzo

12 Veacutease PIZA ESCALANTE R La Justicia Constitucional en Costa Rica Investigacio-nes Juriacutedicas Sociedad Anoacutenima San Joseacute 2004 p 145

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

omisiones de las autoridades puacuteblicas con poder normativo que lesionan el Derecho de la Constitucioacuten

1 Las consultas judiciales de constitucionalidad

Las consultas judiciales facultativas estaacuten reguladas en los artiacutecu los 102 a 106 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional en cuya virtud el Juez puede plantear la consulta en aquellos casos en que tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar o de un acto con-ducta u omisioacuten que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento En estos casos la sentencia estimatoria del Tribunal Constitucional produce los mismos efectos que los de una accioacuten 13

2 Las acciones de inconstitucionalidad

Por su parte el objeto de las acciones de inconstitucionalidad estaacute regula-do en el artiacutecu lo 73 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional 14 Asimismo

13 Artiacutecu lo 107 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional14 El artiacutecu lo 73 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional establece

laquoCabraacute la accioacuten de inconstitucionalidad a) Contra las leyes y otras disposiciones genera-les incluso las originadas en actos de sujetos privados que infrinjan por accioacuten u omisioacuten alguna norma o principio constitucional b) Contra los actos subjetivos de las autoridades puacuteblicas cuando infrinjan por accioacuten u omisioacuten alguna norma o principio constitucional si no fueren susceptibles de los recursos de haacutebeas corpus o de amparo c) Cuando en la formacioacuten de las leyes o acuerdos legislativos se viole alguacuten requisito o traacutemite sustancial previsto en la Cons-titucioacuten o en su caso establecido en el Reglamento de Orden Direccioacuten y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa ch) Cuando se apruebe una reforma constitucional con violacioacuten de normas constitucionales de procedimiento d) Cuando alguna ley o disposicioacuten general infrinja el artiacutecu lo 7ordm paacuterrafo primero de la Constitucioacuten por oponerse a un tratado puacuteblico o convenio internacional e) Cuando en la suscripcioacuten aprobacioacuten o ratificacioacuten de los conve-nios o tratados internacionales o en su contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional o en su caso del Reglamento de Orden Direccioacuten y Disciplina Inte-rior de la Asamblea Legislativa En este evento la declaratoria se haraacute solamente para los efec-

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Respuestas al cuestionario

el artiacutecu lo 74 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional estipula que no cabe la accioacuten contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial ni contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones aunque a modo de interpretacioacuten se ha entendido que es procedente contra la Jurisprudencia reiterada de los Tribunales de Justicia 15 teniendo en consideracioacuten lo dis-puesto por el artiacutecu lo 3ordm de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional

Es precisamente bajo la aplicacioacuten de las normas y de las disposiciones comentadas en los paacuterrafos anteriores que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia realiza el control de constitucionalidad

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

El tema de la suspensioacuten temporal de derechos y garantiacuteas ha sido previsto en el inciso 7) del artiacutecu lo 121 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la siguiente manera

laquoArtiacutecu lo 121 Ademaacutes de las otras atribuciones que le confiere esta Constitucioacuten corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa (hellip)

7) Suspender por votacioacuten no menor de los dos tercios de la totali-dad de sus miembros en caso de evidente necesidad puacuteblica los derechos

tos de que se interpreten y apliquen en armoniacutea con la Constitucioacuten o si su contradiccioacuten con ella resultare insalvable se ordene su desaplicacioacuten con efectos generales y se proceda a su denuncia f) Contra la inercia las omisiones y las abstenciones de las autoridades puacuteblicasraquo

15 Sobre el particular se puede ver la sentencia nordm 3180-93 de 6 de julio

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

y garantiacuteas individuales consignados en los artiacutecu los 22 23 24 26 28 29 30 y 37 de esta Constitucioacuten Esta suspensioacuten podraacute ser de todos o de algunos derechos y garantiacuteas para la totalidad o parte del territorio y hasta treinta diacuteas durante ella y respecto de las personas el Poder Ejecutivo soacutelo podraacute ordenar su detencioacuten en establecimientos no destinados a reos co-munes o decretar su confinamiento en lugares habitados Deberaacute tambieacuten dar cuenta a la Asamblea en su proacutexima reunioacuten de las medidas tomadas para salvar el orden puacuteblico o mantener la seguridad del Estadoraquo

Con lo cual la Asamblea Legislativa estaacute habilitada para suspender por espacio de 30 diacuteas y en caso de evidente necesidad puacuteblica los derechos y garantiacuteas individuales proclamadas en los artiacutecu los 22 23 24 26 28 29 30 y 37 de la Constitucioacuten Pero tambieacuten el Poder Ejecutivo goza de la facultad de ordenar esa suspensioacuten en los periacuteodos de receso de la Asamblea Legislati-vo del siguiente modo de acuerdo con el artiacutecu lo 140 inciso 4) iacutedem

laquoArtiacutecu lo 140 Son deberes y atribuciones que corresponden con-juntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno (hellip)

4) En los recesos de la Asamblea Legislativa decretar la suspensioacuten de derechos y garantiacuteas a que se refiere el inciso 7) del artiacutecu lo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que alliacute se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea El decreto de suspensioacuten de garantiacuteas equivale ipso facto a la convocatoria de la Asamblea a sesiones la cual deberaacute reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros se tendraacuten por restablecidas las garantiacuteasraquo

De lo anterior se desprende que el Poder Ejecutivo tambieacuten puede decre-tar la suspensioacuten de ciertos derechos y libertades fundamentales pero en el caso en que lo haga ello supone la convocatoria inmediata a la Asamblea Legislativa para que las reafirme con mayoriacutea calificada En todos los supues-tos anteriores la actividad de los poderes puacuteblicos es susceptible de control por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

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Respuestas al cuestionario

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

Como se expuso en la respuesta a la pregunta nordm 3 de la primera parte de este cuestionario en algunas ocasiones la Constitucioacuten precisa el desarrollo de sus disposiciones mediante la emisioacuten de normativa con rango de ley para disfrutar de eficacia plena Estas normas normalmente no requieren un proce-dimiento agravado para su adopcioacuten con algunas excepciones Un ejemplo lo podemos encontrar en el artiacutecu lo 105 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacute-blica de Costa Rica que reza

Artiacutecu lo 105 La potestad de legislar reside en el pueblo el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Tal potestad no podraacute ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ninguacuten conve-nio ni contrato directa ni indirectamente salvo por los tratados conforme a los principios del Derecho Internacional

El pueblo tambieacuten podraacute ejercer esta potestad mediante el refereacutendum para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitucioacuten cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5) de los ciudadanos inscritos en el padroacuten electoral la Asamblea Legislativa mediante la aprobacioacuten de las dos terceras partes del total de sus miembros o el Poder Ejecutivo junto con la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa

El refereacutendum no procederaacute si los proyectos son relativos a materia pre-supuestaria tributaria fiscal monetaria crediticia de pensiones seguridad aprobacioacuten de empreacutestitos y contratos o actos de naturaleza administrativa

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Este instituto seraacute regulado por ley aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa

Estas normas de desarrollo tienen el rango de una ley comuacuten Veacutease al respecto el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional en la sentencia nordm 2005-05649 de 11 de mayo

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

En principio la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica es una norma escrita y por ende no existen normas constitucionales no escritas en la Constitucioacuten

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

Acerca del particular es preciso revisar algunos casos en que la Sala Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia justamente ha potenciado la aplica-cioacuten directa de la Constitucioacuten por parte de los tribunales ordinarios Uno de ellos se refiere a los tribunales de ejecucioacuten de la pena (en relacioacuten con ciertos conflictos de los privados de libertad) asiacute como el Coacutedigo Procesal Adminis-trativo en aquellos casos en que se reclama la omisioacuten de las autoridades puacuteblicas de resolver dentro del plazo previsto en el ordenamiento juriacutedico los reclamos planteados por los particulares en defensa de sus pretensiones

Asiacute un caso en el cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justi-cia ha potenciado la aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten por parte de los tribu-

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Respuestas al cuestionario

nales ordinarios se ha producido en relacioacuten con los tribunales de ejecucioacuten de la pena y los conflictos que normalmente se originan en los centros de atencioacuten institucionales sobre el movimiento y la ubicacioacuten de los privados de libertad En este orden de ideas el criterio de la Sala Constitucional ha sido que todo lo concerniente al traslado o ubicacioacuten de los privados de libertad en los distintos centros penales es competencia exclusiva de las autoridades administrativas encargadas de la ejecucioacuten de la pena asiacute como que cualquier queja al respecto es de conocimiento del Juez de Ejecucioacuten de la Pena correspondiente Por este motivo ha dicho el Tribunal Constitucional que no le corresponde sustituir a la administracioacuten penitenciaria en sus funciones y determinar ndashsin mayores ele-mentos de juiciondash la correcta o maacutes conveniente ubicacioacuten del amparado 16

Otro criterio relevante de la Sala sobre el particular es el que se produce frente a las omisiones de las autoridades puacuteblicas de resolver y notificar de

16 Asiacute por ejemplo en la sentencia nordm 2006-000749 de 31 de enero la Sala sentildealoacute laquo(hellip) Este Tribunal no puede ni debe suplantar a las administraciones o autoridades puacuteblicas en la resolucioacuten de los asuntos que ndashpor disposicioacuten expresa de nuestro ordenamiento juriacutedicondash son propios de su aacutembito de competencia En cuyo caso debe recordarse que corresponde a los consejos de valoracioacuten existentes en los diversos centros penitenciarios y al Instituto Nacional de Criminologiacutea el conocer del plan de atencioacuten teacutecnica de cada privado de libertad asiacute como de su eventual ubicacioacuten dentro del sistema penitenciario nacional Lo anterior mediante los procedimientos previsto al efecto Por ello si el recurrente estaacute disconforme con respecto a su actual ubicacioacuten dentro del sistema penitenciario y considera que procede su traslado asiacute lo deberaacute alegar en la propia sede administrativa a fin de que se analice su caso y se determine si procede lo pretendido en atencioacuten a los diversos criterios teacutecnicos que han de considerarse al conocer de este tipo de asuntos A lo que debe agregarse que si el recurrente resultare discon-forme con lo que se resuelva en viacutea administrativa podraacute acudir en resguardo de sus derechos ndashmediante el procedimiento previsto para los incidentes de ejecucioacuten de la penandash ante el correspondiente Juez de Ejecucioacuten de la Pena como autoridad jurisdiccional a la que le com-pete justamente velar por la tutela de los derechos de los privados de libertad fiscalizar el debido cumplimiento del reacutegimen penitenciario y garantizar el respeto de las finalidades cons-titucionales y legales de la pena En razoacuten de lo anterior y de conformidad al artiacutecu lo 9 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional procede rechazar de plano el recurso como asiacute se decla-raraquo En igual sentido puede ser consultada la sentencia nordm 2008-08101 de 13 de mayo

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manera oportuna los reclamos administrativos de los particulares En este sentido dicho Oacutergano Jurisdiccional en la sentencia nordm 2008-7610 de 6 de mayo explicoacute que normalmente habiacutea utilizado amplios criterios de admisibi-lidad en vista de la ausencia de cauces procesales expeditos y ceacuteleres para la proteccioacuten de las situaciones juriacutedicas sustanciales que tienen asidero en el ordenamiento juriacutedico infra-constitucional o paraacutemetro de legalidad que guardan conexioacuten indirecta con los derechos fundamentales y el Derecho de la Constitucioacuten Sin embargo ha dicho la Sala a partir de la promulgacioacuten del Coacutedigo Procesal Contencioso-Administrativo (Ley nordm 8508 de 24 de abril de 2006) y su entrada en vigencia a partir de 1ordm de enero de 2008 ha quedado patente que ahora los justiciables cuentan con una jurisdiccioacuten con-tencioso-administrativa plenaria y universal sumamente expedita y ceacutelere por los diversos mecanismos procesales que incorpora al ordenamiento juriacutedi-co esa legislacioacuten tales como el acortamiento de los plazos para realizar los diversos actos procesales la amplitud de la legitimacioacuten las medidas cautela-res el numerus apertus de las pretensiones deducibles la oralidad ndashy sus subprincipios concentracioacuten inmediacioacuten y celeridadndash la uacutenica instancia con recurso de apelacioacuten en situaciones expresamente tasadas la concilia-cioacuten intra-procesal el proceso unificado el proceso de traacutemite preferente o laquoamparo de legalidadraquo los procesos de puro derecho las nuevas medidas de ejecucioacuten (multas coercitivas ejecucioacuten sustitutiva o comisarial embargo de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio puacuteblico) los amplios poderes del cuerpo de jueces de ejecucioacuten la extensioacuten y adaptacioacuten de los efectos de la jurisprudencia a terceros y la flexibilidad del recurso de casacioacuten Todos esos institutos procesales novedosos tienen por fin y propoacutesito manifiesto alcanzar la economiacutea procesal la celeridad la prontitud y la proteccioacuten efec-tiva o cumplida de las situaciones juriacutedicas sustanciales de los administrados todo con garantiacutea de derechos fundamentales baacutesicos como el debido proce-so la defensa y el contradictorio En suma la nueva jurisdiccioacuten contencioso-administrativa es un cauce idoacuteneo por sus nuevas caracteriacutesticas de simplici-dad celeridad y prontitud para el amparo y proteccioacuten efectiva de las

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Respuestas al cuestionario

situaciones juriacutedicas sustanciales de los administrados en las que se requiera recabar prueba o definir algunas cuestiones de legalidad ordinaria En virtud de lo anterior ha concluido la Sala en la sentencia citada supra que la verifi-cacioacuten de los plazos pautados por la ley para resolver los reclamos administra-tivos es un asunto de evidente legalidad ordinaria razoacuten por la cual tales extremos deben ser discutidos y resueltos en la jurisdiccioacuten contencioso-administrativa con la aplicacioacuten de los principios que nutren la jurisdiccioacuten constitucional tales como los de la legitimacioacuten vicaria la posibilidad de la defensa material ndashesto es de comparecer sin patrocinio letradondash y de gratui-dad para el recurrente Es claro que en el pronunciamiento aludido la Sala Constitucional ha potenciado la aplicacioacuten del Derecho de la Constitucioacuten por parte de los tribunales ordinarios justamente al haber remitido a la Juris-diccioacuten Contenciosa Administrativa todo lo relativo a los alcances del dere-cho a un procedimiento pronto y cumplido como ha sido reconocido en el artiacutecu lo 41 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Ahora bien en lo que atantildee a la interpretacioacuten conforme a la Constitu-cioacuten es preciso sentildealar que los Tribunales Constitucionales antes de declarar la nulidad de una norma juriacutedica por inconstitucional tienen la posibilidad de realizar una interpretacioacuten conforme al Derecho de la Constitucioacuten para evitar la expulsioacuten de esa disposicioacuten del ordenamiento juriacutedico Por su parte los tri-bunales ordinarios al realizar el juicio preliminar de constitucionalidad tam-bieacuten pueden realizar una interpretacioacuten de conformidad con la Ley Fundamen-tal siempre que del texto de la norma sea posible esa situacioacuten en cuyo caso el juez ordinario aplica la norma juriacutedica bajo la observancia del precepto consti-tucional Asiacute esta facultad de los jueces ordinarios como el juicio positivo pre-vio de constitucionalidad forman parte del enjuiciamiento de la constituciona-lidad de la Ley que corresponde hacer al juez ordinario en la fase de interpretacioacuten y seleccioacuten de normas a aplicar al caso concreto De modo que lo que estaacute vedado al juez ordinario es laquoel juicio negativo de constitucionalidad ligado a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley y decidir acerca de su inaplica-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

cioacuten a un caso concretoraquo 17 Tampoco puede valerse de esa interpretacioacuten con-forme para modificar el sentido de la norma interpretada Lo anterior ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional Federal Alemaacuten en algunas senten-cias En una de ellas por medio de la decisioacuten 14952-33 de la Sala Primera de 11 de junio de 1958 ese Oacutergano Jurisdiccional expresoacute laquopero en ninguacuten caso una interpretacioacuten ldquoconforme con la Constitucioacutenrdquo puede cambiar o fal-sear la finalidad del legislador en un punto esencial Este seriacutea el caso aquiacute El sect6 paacuterrafo 1 de la Ley modificatoria es claro Seguacuten parece ldquola interpretacioacuten con-forme con la Constitucioacutenrdquo propuesta por el Tribunal Superior le dariacutea un sen-tido contrario al claro tenor de la ley El tribunal se estariacutea entrometiendo no soacutelo en las competencias del legislador sino tambieacuten en las del Tribunal Cons-titucional Federal la cual de conformidad con el art 100 inc 1 de la Ley Fundamental le estaacute reservada la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley que hubiere sido expedida bajo la vigencia de la Ley Fundamental y cuyo sentido y tenor contrariacutee la Ley Fundamentalraquo De igual manera la Sala Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia en una sentencia redactada por el Magistrado Armijo Sancho (nordm 2008-8262 de 14 de mayo) consideroacute laquoCabe mencionar que las normas impugnadas tampoco son susceptibles de una inter-pretacioacuten conforme al Derecho de la Constitucioacuten para evitar declarar su inconstitucionalidad pues todas las interpretaciones posibles de las normas impugnadas justamente tienen por fin impedir al menor estudiante el beneficio aludido sin tener en consideracioacuten sus condiciones socioeconoacutemicas asiacute como las circunstancias que realmente determinaron el descenso en su rendimiento acadeacutemico En efecto a todas luces es evidente que cualquier otra interpreta-cioacuten que se realice sobre esas disposiciones sin duda desborda el texto expreso de esas normas con lo cual el Tribunal Constitucional asumiriacutea el ejercicio de competencias y potestades que no le corresponden teniendo en consideracioacuten los alcances del artiacutecu lo 10 de la Constitucioacuten Poliacuteticaraquo De esta forma tanto

17 JURADO FERNAacuteNDEZ J Jueces y Constitucioacutenhellip Juriscentro San Joseacute Costa Rica 2003

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Respuestas al cuestionario

los Tribunales Constitucionales como los tribunales ordinarios al interpretar de acuerdo con el Derecho de la Constitucioacuten una norma juriacutedica no deben desbordar el mismo texto del precepto aludido pues en ese caso de acuerdo con Konrad Hesse el Oacutergano Jurisdiccional interfiere en las competencias del legis-lador con maacutes intensidad incluso que en el supuesto de una declaracioacuten de nulidad Lo anterior por cuanto en el primer caso es el mismo tribunal quien conforma la norma en tanto que en el supuesto de la declaratoria de nulidad la nueva configuracioacuten sigue siendo privativa del legislador 18

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

En lo que atantildee al bloque de constitucionalidad en el sistema de justicia constitucional costarricense lo primero que se debe sentildealar es que se ha equi-parado con lo que la doctrina conoce como el Derecho de la Constitucioacuten 19 Es claro entonces que el Derecho de la Constitucioacuten vincula a todas las auto-ridades y a los poderes puacuteblicos En este sentido y en el caso particular de los jueces ordinarios Solano Carrera ha sostenido que tales funcionarios por haber rendido el juramento constitucional al asumir el cargo han prometido observar la Constitucioacuten y las leyes de forma que son los principales obliga-dos a respetar y aplicar ambos tipos de normativa cada cual en su lugar es decir guardando la jerarquiacutea de cada cual la Constitucioacuten y las leyes 20 Asiacute pues a continuacioacuten se realizaraacute una aproximacioacuten sobre las normas que en el ordenamiento juriacutedico costarricense componen el bloque de constitucionali-

18 Veacutease HESSE K Escritos de Derecho Constitucional Centro de Estudios Constitucio-nales Segunda Edicioacuten Madrid 1992 pp 52 y 53

19 Al respecto veacutease HERNAacuteNDEZ VALLE R Derecho de la Constitucioacuten Volumen I-II Juriscentro Sociedad Anoacutenima San Joseacute 1993

20 Veacutease SOLANO CARRERA L F La aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten (el caso de Costa Rica) op cit p 35

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dad o el Derecho de la Constitucioacuten tales son el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica el Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos y ciertas disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legis-lativa que establecen traacutemites sustanciales en el procedimiento de aprobacioacuten de las leyes Al respecto la inobservancia de alguna de estas formalidades sustanciales en el Reglamento de la Asamblea Legislativa puede dar lugar a una declaratoria de inconstitucionalidad del precepto infra-constitucional cuestionado si con motivo de su aprobacioacuten se han vulnerado dichos traacutemi-tes sustanciales especialmente vinculados con el principio democraacutetico y de publicidad los cuales deben ser apreciados por la Sala Constitucional en el caso concreto de que se trate De ahiacute que no todas las disposiciones del Regla-mento de la Asamblea Legislativa integran el Derecho de la Constitucioacuten sino aquellas que desarrollan en el seno del procedimiento legislativo varios principios constitucionales entre ellos el principio democraacutetico y de respeto de las minoriacuteas

a) La Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica de 1949

La Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica fue promulgada el 7 de noviembre de 1949 y a la fecha ha sufrido cerca de 52 reformas parciales hasta el 20 de junio de 2002 aproximadamente Sobre el particular es evidente que el articulado de la Constitucioacuten constituye el primer elemento del bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico costarricense y ademaacutes estaacute dotado de plena normatividad motivo por el cual es vinculante con respecto a los poderes puacuteblicos Es claro entonces que en unos supuestos las disposiciones de la Constitucioacuten y su fuerza normativa se imponen en forma directa a las actuaciones y las omisiones de los poderes constituidos en otros casos es nece-sario realizar un proceso de concretizacioacuten de las normas constitucionales a tra-veacutes de la interpretacioacuten o bien un desarrollo legislativo ulterior con ese propoacute-sito A diferencia del sistema franceacutes el Preaacutembulo de la Constitucioacuten Poliacutetica

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Respuestas al cuestionario

de la Repuacuteblica de Costa Rica 21 no estaacute provisto de caraacutecter normativo ni inte-gra o compone el bloque de constitucionalidad A lo sumo podriacutea servir al Juez Constitucional como criterio de interpretacioacuten de las normas constitucionales (como cualquier otro meacutetodo o criterio de interpretacioacuten histoacuterico sistemaacuteti-co literal de concretizacioacuten) y de los demaacutes elementos que conforman el Dere-cho de la Constitucioacuten Ademaacutes la Constitucioacuten Poliacutetica costarricense contie-ne una parte dogmaacutetica de reconocimiento de los derechos fundamentales de que goza todo particular por su condicioacuten de ser humano que no es taxativa y por el contrario es completada con los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que son directamente exigibles ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por ejemplo mediante un recurso de amparo o de haacutebeas corpus o por las diferentes alternativas de control de constitucionali-dad Pero tambieacuten estaacute conformada la Constitucioacuten por una parte orgaacutenica en que se establece la configuracioacuten constitucional de los principales poderes puacuteblicos Entre los principios generales que informan el texto de la Constitu-cioacuten es posible mencionar los siguientes el principio republicano el principio democraacutetico y el respeto de todos los valores que integran la dignidad humana

b) Las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa que establecen traacutemites sustanciales en el procedimiento de formacioacuten de las leyes

Ahora bien en el ordenamiento juriacutedico costarricense el procedimiento de formacioacuten de las normas con rango de ley ha sido contemplado en los artiacutecu los 123 a 129 del Texto Fundamental y es desarrollado por las disposi-ciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa En este sentido el artiacutecu -lo 73 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional en su inciso c) establece la posibilidad de entablar una accioacuten de inconstitucionalidad contra una ley

21 El preaacutembulo de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica dice lo siguiente laquonosotros los representantes del pueblo de Costa Rica libremente elegidos diputados a la Asamblea Nacional Constituyente invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la demo-cracia decretamos y sancionamos la siguiente Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Ricaraquo

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cuando durante su proceso de formacioacuten se haya violado alguacuten requisito o traacutemite sustancial previsto en la Constitucioacuten o en el Reglamento de la Asamblea Legislativa De lo anterior se infiere con toda claridad que las disposiciones del Reglamento aludido eventualmente integran el Derecho de la Constitucioacuten si dentro del procedimiento legislativo establecen un traacutemi-te sustancial en el cual se desarrolle alguacuten principio fundamental contempla-do en la Constitucioacuten como son los casos del principio democraacutetico el de respeto de las minoriacuteas publicidad entre otros 22

22 Sobre lo anterior la Sala Constitucional en la sentencia nordm 2002-11607 de 11 de diciembre al resolver la accioacuten de inconstitucionalidad planteada contra los artiacutecu los 468 469 470 471 473 474 477 712 713 716 721 726 728 del Coacutedigo Fiscal sentildealoacute laquoI DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY POR VIOLACIOacuteN AL TRAacuteMITE LEGISLATI-VO Conforme lo establece el inciso c) del artiacutecu lo 73 la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional el Reglamento de Orden Direccioacuten y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa constituye un paraacutemetro de constitucionalidad en lo que se refiere a los requisitos o traacutemites sustanciales en el procedimiento de formacioacuten de leyes acuerdos legislativos o cuando se suscriban aprueben o ratifiquen convenios o tratados internacionales A traveacutes de su jurisprudencia esta Sala ha estable-cido que es competente para decretar la anulacioacuten de una ley o acuerdo legislativo si constata que en el procedimiento de su formacioacuten se violoacute alguacuten traacutemite sustancial previsto en la Constitucioacuten o en el Reglamento de la Asamblea Legislativa En el presente asunto acusa el accionante que si bien la ley que cuestiona sufrioacute los tres debates conforme al artiacutecu lo 95 de la Constitucioacuten Poliacutetica vigente a la promulgacioacuten de la norma no respetoacute lo dispuesto en el artiacutecu lo 42 del Reglamento de Orden Direccioacuten y Disciplina interior del Congreso Constitucional seguacuten el cual ldquoEs a cargo de la Secretariacutea la forma y redaccioacuten de los decretos y demaacutes disposiciones que emita el Congreso pero todos ellos seraacuten sometidos a su uacuteltima aprobacioacuten antes de ser firmados y despachadosrdquo Explica que de conformidad con la norma transcrita cada proyecto debe contar con tres aproba-ciones del mismo aprobacioacuten que de las actas del expediente legislativo de la ley en cuestioacuten no consta se dio en los dos primeros debates del proyecto y uacutenicamente aparece la uacuteltima aprobacioacuten en tercer debate lo que a su criterio invalida la norma A criterio de este Tribunal el que no se haya estipulado expresamente en las actas la aprobacioacuten del proyecto de ley en primero y segundo debate no invalida el traacutemite legislativo porque no constituye un vicio o irrespeto del traacutemite legislativo del el que no conste en el acta que no se aproboacute en el primero o segundo debate el citado proyecto ya que el proceso de su discusioacuten y aprobacioacuten final se realizoacute en resguardo del principio democraacutetico y se cumplieron a cabalidad los procedimientos constitucionales y regla-mentarios para su aprobacioacuten En consecuencia la omisioacuten que acusa el accionante no existe y no produce el efecto invalidante de la ley dentro del traacutemite legislativo que se pretende en la accioacutenraquo

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Respuestas al cuestionario

c) Los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos

A diferencia de los criterios sostenidos sobre el particular por el Consejo Constitucional Franceacutes y el Tribunal Constitucional Espantildeol en el sentido que los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos no integran el paraacutemetro o bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico costarricense en cambio dichos instrumentos constituyen verdaderas reglas juriacutedicas y son utilizados por la Sala Constitucional para valorar la conformi-dad de una disposicioacuten infra-constitucional con respecto al Derecho de la Constitucioacuten Lo anterior al entenderse que tales instrumentos a diferencia de otras normas y reglas del Derecho Internacional no tienen uacutenicamente un valor superior a la ley de acuerdo con el artiacutecu lo 7ordm de la Constitucioacuten Poliacute-tica de la Repuacuteblica de Costa Rica sino que sus disposiciones en la medida en que brinden mayor cobertura o tutela de un determinado derecho deben prevalecer sobre eacutestos De esta forma lo que ha realizado la Sala Constitucio-nal es una construccioacuten a partir de los alcances del artiacutecu lo 48 de la Constitu-cioacuten Poliacutetica (en cuya razoacuten es posible plantear un recurso de amparo no soacutelo por la vulneracioacuten de un derecho consagrado en la Constitucioacuten Poliacutetica sino tambieacuten en un Instrumento Internacional sobre los Derechos Huma-nos) lo cual ha sido desarrollado por la Sala en reiteradas ocasiones Cabe mencionar que los demaacutes instrumentos internacionales eventualmente pue-den ser utilizados por la Sala Constitucional como paraacutemetro de constitucio-nalidad sin que por ello integren el Derecho de la Constitucioacuten o el bloque teniendo en consideracioacuten lo dispuesto por el artiacutecu lo 73 inciso d) de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional que establece la posibilidad de entablar una accioacuten de inconstitucionalidad cuando alguna ley o disposicioacuten general infrinja el 7 paacuterrafo 1ordm de la Constitucioacuten justamente por oponerse a un tratado puacuteblico o convenio internacional 23

23 El artiacutecu lo 7 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica dispone laquoArtiacutecu lo 7 Los tratados puacuteblicos los convenios internacionales y los concordatos debida-

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5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

La respuesta a esta pregunta estaacute comprendida en la primera parte de este cuestionario propiamente en la respuesta a la pregunta nordm 4

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de esos oacuterganos Explique

Una vez expuesto el caraacutecter normativo de los Instrumentos Internacio-nales en materia de Derechos Humanos en el Sistema de Justicia Constitu-cional costarricense se debe dedicar unas liacuteneas a un tema que hoy diacutea ha generado gran poleacutemica en el Foro Juriacutedico costarricense y es el relativo al caraacutecter aparentemente vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos sobre todo en aquellos casos en que el Estado costarricense no es parte 24 Lo anterior se puso de manifiesto al resolverse la

mente aprobados por la Asamblea Legislativa tendraacuten desde su promulgacioacuten o desde el diacutea que ellos designen autoridad superior a las leyes Los tratados puacuteblicos y los convenios internaciona-les referentes a la integridad territorial o la organizacioacuten poliacutetica del paiacutes requeriraacuten aprobacioacuten de la Asamblea Legislativa por votacioacuten no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente convoca-da al efectoraquo

24 Entre quienes se oponen al caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos es preciso mencionar a don Fernando Castillo Viacutequez Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Costa Rica cuyas objeciones han sido brillantemente plasmadas en su libro Temas Controversiales del Derecho Constitucional Juris-centro San Joseacute 2009 pp 81 a 109 asiacute como en su voto particular a la sentencia nordm 2012-5590 de 2 de mayo dictada en la accioacuten de inconstitucionalidad promovida por Yashin Castrillo Fernaacuten-dez contra el artiacutecu lo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social

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Respuestas al cuestionario

accioacuten de inconstitucionalidad planteada por Yashin Castrillo Fernaacutendez contra el artiacutecu lo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social En efecto la Sala Constitucional en la sentencia nordm 2012-5590 de 2 de mayo y mediante una votacioacuten dividida declaroacute que la norma impugnada (en cuanto define como compantildeero para efectos de constituirse como beneficiario del seguro de salud a la laquopersona hombre o mujer que convive en unioacuten libre en forma estable y bajo un mismo techo con otra de distinto sexoraquo) no es inconstitucional negaacutendose para tal fin a aplicar el cri-terio sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso laquoAtala Riffo vs Chileraquo Cabe mencionar que en esta sentencia el actor expre-samente solicitoacute la aplicacioacuten de la sentencia dictada por la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos en el caso laquoAtala Riffo vs Chileraquo Lo anterior fue negado por la mayoriacutea de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al considerarse que el voto de mayoriacutea de la Corte no desarrolla ni realiza referencia alguna al tema de la conyugalidad homosexual la seguridad social homosexual la democratizacioacuten de instituciones social y juriacutedicamente reconocidas a las personas heterosexuales ni los derechos reproductivos de las personas homosexuales En dicha resolucioacuten se desarrolloacute por el contrario el tema del derecho a la vida familiar como derecho humano sentildealaacutendose que no es posible decidir sobre la custodia y cuidado de los hijos con base en la orientacioacuten sexual de los progenitores Con lo cual seguacuten la mayoriacutea de la Sala laquoes claro que el ldquojuicio baserdquo de la resolucioacuten de la CIDH en nada resul-ta aplicable al caso concretoraquo Lo anterior por cuanto en aquel caso se tiene como supuesto faacutectico dos menores de edad que no pueden relacionarse con su progenitor por motivos de inclinacioacuten homosexual mientras que en el caso que ahora ocupa lo pretendido es el reconocimiento de la unioacuten de hecho entre personas del mismo sexo para tener acceso al seguro social de su conviviente De lo anterior se deduce siguiendo la argumentacioacuten sostenida por la mayoriacutea de la Sala Constitucional que el supuesto faacutectico del caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es aplicable al conocido y fallado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justi-

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cia pese a que en ambos se producen sendas discriminaciones por motivos de orientacioacuten sexual Aunado a lo anterior sin duda destaca el voto particular del Magistrado Castillo Viacutequez quien se niega a conceder caraacutecter vinculante a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todo en aquellos asuntos en que el Estado costarricense no es parte

En el voto de minoriacutea en cambio (compartido por los Magistrados Armi-jo Sancho Jinesta Lobo y Cruz Castro con redaccioacuten del primero) se declara que la norma impugnada es inconstitucional y transgrede el Derecho Interna-cional de los Derechos Humanos el cual forma parte del bloque de constitu-cionalidad o del Derecho de la Constitucioacuten Al respecto en el voto salvado se indicoacute que en virtud del artiacutecu lo 311 de la Convencioacuten de Viena si un Estado firma un Tratado internacional ndashparticularmente en el aacutembito de los derechos humanosndash tiene la obligacioacuten de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar los pronunciamientos de los oacuterganos supranacionales correspondien-tes como en el presente caso con relacioacuten al Pacto de San Joseacute y la jurispru-dencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tambieacuten se dijo que aunque ninguna norma del Pacto de San Joseacute le da el caraacutecter vinculante vaacutelido para todos los asuntos a las sentencias de la Corte IDH salvo obvia-mente para el caso concreto lo cierto es que forma parte de una liacutenea juris-prudencial de larga data por parte de esta Sala el criterio expresado en la sentencia nordm 2313-95 de 9 de mayo en el sentido que

laquotrataacutendose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el paiacutes no se aplica lo dispuesto por el artiacutecu lo 7 de la Consti-tucioacuten Poliacutetica ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos otorgaacutendoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional Al punto de que como lo ha reconocido la ju-risprudencia de esta Sala los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitucioacuten Po-liacutetica sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantiacuteas a las personas priman por sobre la Constitucioacuten (vid sentencia nordm 3435-92 y su aclaracioacuten nordm 5759-93)raquo

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Respuestas al cuestionario

y la de que

laquosi la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el oacutergano natu-ral para interpretar la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute de Costa Rica) la fuerza de su decisioacuten al interpretar la convencioacuten y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa ya sea en caso contencioso o en una mera consulta tendraacute ndashde principiondash el mismo valor de la norma interpretadaraquo

Es por ello que existe una vinculatoriedad moral y juriacutedica de acata-miento de lo dicho por la Corte Interamericana ya que el incumplimiento de los Tratados y de las decisiones de esa Corte podriacutea imponer responsabilidad internacional al Estado De ahiacute que todas las decisiones de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado costarricense aunque no sea parte de los litigios Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado

laquo282 Los jueces y oacuterganos vinculados a la administracioacuten de justicia en todos los niveles estaacuten en la obligacioacuten de ejercer ex officio un ldquocontrol de convencionalidadrdquo entre las normas internas y la Convencioacuten America-na en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientes En esta tarea los jueces y oacuterganos vinculados a la administracioacuten de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interame-ricana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanaraquo

De lo anterior se deduce con toda claridad que la jurisprudencia de la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos tiene caraacutecter vinculante y debe ser acatada tanto por la Sala Constitucional como por los jueces ordinarios salvo en el uacutenico caso que el estaacutendar de proteccioacuten del derecho interno sea superior al del organismo internacional de proteccioacuten de los derechos humanos lo cual debe ser apreciado en cada caso Lo anterior justamente en aplicacioacuten del principio pro homine Con lo cual en el sistema de justicia constitucional cos-tarricense no cabe la menor duda acerca del caraacutecter vinculante de la Jurispru-

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dencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todo tenien-do en consideracioacuten que el Estado costarricense es la sede de la Corte

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Sobre el particular la Sala Constitucional aplica los criterios tradiciona-les de interpretacioacuten a la hora de declarar la inconstitucionalidad de una norma al igual que cualquier otro Tribunal Constitucional moderno entre ellos el criterio literal el cronoloacutegico el teleoloacutegico el sistemaacutetico seguacuten el caso Todo lo anterior lo realiza bajo los alcances del principio auto conten-cioacuten y el de proporcionalidad

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

Al respecto es preciso advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artiacutecu lo 13 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional laquoLa jurisprudencia y los precedentes de la jurisdiccioacuten constitucional son vinculantes erga omnes salvo para siacute mismaraquo Con lo cual las decisiones de la Sala Constitucional vinculan de igual modo tanto a los poderes puacuteblicos como a los particulares En este orden de ideas la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la senten-cia nordm 279-I-98 de las 1440 hrs de 20 de mayo de 1998 consideroacute laquono estaacute demaacutes recordar a la petente que ninguna importancia tiene el hecho de que sus mandatarios no hayan sido parte en el proceso de amparo en que recayoacute el precedente si la consideracioacuten juriacutedica en que se encuentran es la misma de

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Respuestas al cuestionario

quienes siacute figuraron en eacutel Lo anterior en razoacuten de la eficacia erga omnes que la ley atribuye a los pronunciamientos de la Sala (artiacutecu lo 13) que determina que quienes se encuentren en la misma situacioacuten que los que recurren en cualquier dependencia de la Administracioacuten Puacuteblica deben ser beneficiados ndashen acatamiento del fallo y al artiacutecu lo citadondash con lo resuelto en la senten-ciaraquo Queda claro entonces cuales son los alcances de los fallos de la Sala con respecto a los particulares

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de las reformas constitucionales

La respuesta a esta pregunta ha sido desarrollada en la primera parte de este cuestionario propiamente al contestar la pregunta nordm 8

10 iquestEn cuaacuteles supuestos si existen se ha aplicado la Constitucioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

En principio la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica uacuteni-camente se ha aplicado y de modo integral dentro del territorio del estado costarricense

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Al respecto el mayor problema que se ha detectado consiste en el excesi-vo circulante o volumen de trabajo que tiene la Sala Constitucional princi-palmente por la gran cantidad de asuntos que son promovidos ante el Tribu-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

nal En este sentido en los uacuteltimos antildeos la Sala ha tramitado casi 20000 expedientes y por esa cifra ronda el nuacutemero de sentencias Esto ha provoca-do que en algunas ocasiones se encuentren soluciones dispares para casos anaacutelogos o jurisprudencia contradictora Existen varias propuestas de refor-ma a la Constitucioacuten y a la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional para tratar esos problemas Al respecto se debe destacar que en el ejercicio de su labor jurisdiccional la Sala Constitucional ha colocado a la Constitucioacuten en un primer plano asiacute como a los derechos fundamentales frente a las actuacio-nes y las omisiones de las autoridades puacuteblicas que violan el Derecho de la Constitucioacuten

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Respuestas al cuestionario

ecuador

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La Constitucioacuten ecuatoriana de 2008 establecioacute que ella es la norma suprema del ordenamiento juriacutedico y que sus disposiciones son de directa e inmediata aplicacioacuten El valor juriacutedico de la Constitucioacuten es ser la norma suprema

Art 424 La Constitucioacuten es la norma suprema y prevalece sobre cual-quier otra del ordenamiento juriacutedico Las normas y los actos del poder puacuteblico deberaacuten mantener conformidad con las disposiciones constitucionales en caso contrario careceraacuten de eficacia juriacutedicahellip

Art 426 Todas las personas autoridades e instituciones estaacuten sujetas a la Constitucioacuten

Las juezas y jueces autoridades administrativas y servidoras y servidores puacuteblicos aplicaraacuten directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean maacutes favorables a las establecidas en la Constitucioacuten aunque las partes no las invoquen expresamente

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2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

La Constitucioacuten del Ecuador ha eliminado la clasificacioacuten de derechos por generaciones siendo todos los derechos exigibles inmediatamente De esta manera la exigibilidad de los derechos es gradual pero garantizados judi-cialmente 1

Art 11 El ejercicio de los derechos se regiraacute por los siguientes principios

3 Los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los ins-trumentos internacionales de derechos humanos seraacuten de directa e inmediata aplicacioacuten por y ante cualquier servidora o servidor puacuteblico administrativo o judicial de oficio o a peticioacuten de parte

Para el ejercicio de los derechos y las garantiacuteas constitucionales no se exigiraacuten condiciones o requisitos que no esteacuten establecidos en la Constitu-cioacuten o la ley

Los derechos seraacuten plenamente justiciables No podraacute alegarse falta de norma juriacutedica para justificar su violacioacuten o desconocimiento para desechar la accioacuten por esos hechos ni para negar su reconocimiento

6 Todos los principios y los derechos son inalienables irrenunciables indivisibles interdependientes y de igual jerarquiacutea

1 AacuteVILA Ramiro Los derechos y sus garantiacuteas Quito CEDEC 2012 p 78

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Respuestas al cuestionario

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten 2008 ha determinado que existiraacuten leyes orgaacutenicas y ordi-narias aunque no lo determine expresamente las leyes orgaacutenicas desarrollan el contenido de la Constitucioacuten A esta conclusioacuten se llega de revisar cual es la materia reservada a las leyes orgaacutenicas estas materias se refieren a la organiza-cioacuten y funcionamiento de las instituciones creadas constitucionalmente ejerci-cio de derechos y garantiacuteas gobiernos autoacutenomos reacutegimen de partidos poliacuteticos y sistema electoral Al mismo tiempo este tipo de normas deben ser aprobadas por la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los legisladores En el ordenamiento juriacutedico ocupan un nivel jeraacuterquicamente superior a las demaacutes normas y solo se encuentran debajo de la Constitucioacuten y los Tratados internacionales

Art 133 Las leyes seraacuten orgaacutenicas y ordinarias

Seraacuten leyes orgaacutenicas

1 Las que regulen la organizacioacuten y funcionamiento de las institucio-nes creadas por la Constitucioacuten

2 Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantiacuteas constitucionales3 Las que regulen la organizacioacuten competencias facultades y funcio-

namiento de los gobiernos autoacutenomos descentralizados4 Las relativas al reacutegimen de partidos poliacuteticos y al sistema electoral

La expedicioacuten reforma derogacioacuten e interpretacioacuten con caraacutecter gene-ralmente obligatorio de las leyes orgaacutenicas requeriraacuten mayoriacutea absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional

Las demaacutes seraacuten leyes ordinarias que no podraacuten modificar ni prevalecer sobre una ley orgaacutenica

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Art 425 El orden jeraacuterquico de aplicacioacuten de las normas seraacute el siguien-te La Constitucioacuten los tratados y convenios internacionales las leyes orgaacute-nicas las leyes ordinarias las normas regionales y las ordenanzas distritales los decretos y reglamentos las ordenanzas los acuerdos y las resoluciones y los demaacutes actos y decisiones de los poderes puacuteblicoshellip

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

A los instrumentos internacionales de derechos humanos se les considera fuente del ordenamiento juriacutedico ecuatoriano Al decir instrumentos interna-cionales se debe entender tanto a tratados que requieren ratificacioacuten como a las declaraciones (softlaw) Es decir que el bloque de constitucionalidad en cuanto a instrumentos internacionales que incorporen derechos al ordena-miento juriacutedico seraacuten derechos de directa aplicacioacuten La jerarquiacutea de los tra-tados internacionales es apenas debajo de la Constitucioacuten y superior a las demaacutes normas del ordenamiento juriacutedico

Art 425 El orden jeraacuterquico de aplicacioacuten de las normas seraacute el siguien-te La Constitucioacuten los tratados y convenios internacionales las leyes orgaacute-nicas las leyes ordinarias las normas regionales y las ordenanzas distritales los decretos y reglamentos las ordenanzas los acuerdos y las resoluciones y los demaacutes actos y decisiones de los poderes puacuteblicos

Art 11 El ejercicio de los derechos se regiraacute por los siguientes princi-pios

3 Los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los ins-trumentos internacionales de derechos humanos seraacuten de directa e inmediata

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Respuestas al cuestionario

aplicacioacuten por y ante cualquier servidora o servidor puacuteblico administrativo o judicial de oficio o a peticioacuten de parte

7 Exige el respeto de los derechos humanos en particular de los dere-chos de las personas migrantes y propicia su pleno ejercicio mediante el cum-plimiento de las obligaciones asumidas con la suscripcioacuten de instrumentos internacionales de derechos humanos

Art 417 Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se suje-taraacuten a lo establecido en la Constitucioacuten En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicaraacuten los princi-pios pro ser humano de no restriccioacuten de derechos de aplicabilidad directa y de claacuteusula abierta establecidos en la Constitucioacuten

Art 424 La Constitucioacuten es la norma suprema y prevalece sobre cual-quier otra del ordenamiento juriacutedico Las normas y los actos del poder puacuteblico deberaacuten mantener conformidad con las disposiciones constitucionales en caso contrario careceraacuten de eficacia juriacutedica La Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconoz-can derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten prevalece-raacuten sobre cualquier otra norma juriacutedica o acto del poder puacuteblico

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

La Constitucioacuten 2008 determina que todas las personas incluyendo a los particulares (efecto horizontal de los derechos constitucionales) autoridades e instituciones puacuteblicas estaacuten sujetas a la Constitucioacuten y a los instrumentos internacionales de derechos humanos

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Art 426 Todas las personas autoridades e instituciones estaacuten sujetas a la Constitucioacuten

Las juezas y jueces autoridades administrativas y servidoras y servidores puacuteblicos aplicaraacuten directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean maacutes favorables a las establecidas en la Constitucioacuten aunque las partes no las invoquen expresamente

Los derechos consagrados en la Constitucioacuten y los instrumentos interna-cionales de derechos humanos seraacuten de inmediato cumplimiento y aplica-cioacuten No podraacute alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneracioacuten de los derechos y garantiacuteas establecidos en la Consti-tucioacuten para desechar la accioacuten interpuesta en su defensa ni para negar el reconocimiento de tales derechos

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

El uacutenico oacutergano autorizado para interpretar la Constitucioacuten es la Corte Constitucional es una facultad exclusiva del oacutergano de control constitucional

Art 429 La Corte Constitucional es el maacuteximo oacutergano de control interpretacioacuten constitucional y de administracioacuten de justicia en esta materia Ejerce jurisdiccioacuten nacional y su sede es la ciudad de Quito

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Respuestas al cuestionario

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Como ha sido ya tradicioacuten en las constituciones ecuatorianas la nueva Constitucioacuten determina cuaacuteles son las responsabilidades de todos los ciudada-nos y ciudadanas entre las cuales es deber de todos y todas acatar la constitu-cioacuten decisiones legiacutetimas de las autoridades respetar los derechos humanos y los derechos de la naturaleza Ademaacutes como habiacuteamos mencionado anterior-mente la Constitucioacuten ha dispuesto expresamente que toda persona estaacute sujeta a la Constitucioacuten

Art 83 Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecua-torianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitucioacuten y la ley

1 Acatar y cumplir la Constitucioacuten la ley y las decisiones legiacutetimas de autoridad competente

5 Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento6 Respetar los derechos de la naturaleza preservar un ambiente sano y

utilizar los recursos naturales de modo racional sustentable y sosteni-ble

Art 426 Todas las personas autoridades e instituciones estaacuten sujetas a la Constitucioacuten

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-

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renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten vigente ha determinado 3 maneras para reformar consti-tucional enmienda reforma parcial y asamblea constituyente

mdash Enmienda procede cuando no altera la estructura fundamental o el caraacutecter y elementos constitutivos del Estado que no establezca res-tricciones a los derechos y garantiacuteas o que no modifique el procedi-miento de reforma de la Constitucioacuten El procedimiento en este caso es refereacutendum solicitado por el presidente o por la ciudadaniacutea con el 8 de respaldo del padroacuten electoral Desde la Legislatura el pro-yecto debe ser propuesto con el apoyo de 13 de los asambleiacutestas 30 diacuteas despueacutes de un antildeo entre el primero y segundo debate y con el voto de 23 partes de los asambleiacutestas

Art 441 La enmienda de uno o varios artiacutecu los de la Constitucioacuten que no altere su estructura fundamental o el caraacutecter y elementos constitutivos del Estado que no establezca restricciones a los dere-chos y garantiacuteas o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitucioacuten se realizaraacute

1 Mediante refereacutendum solicitado por la Presidenta o Presidente de la Repuacuteblica o por la ciudadaniacutea con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electo-ral

2 Por iniciativa de un nuacutemero no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional El proyecto se tramitaraacute en dos debates el segundo debate se realizaraacute de modo imposterga-ble en los treinta diacuteas siguientes al antildeo de realizado el primero La reforma soacutelo se aprobaraacute si obtiene el respaldo de las dos ter-ceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional

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Respuestas al cuestionario

mdash La reforma parcial puede afectar la estructura del estado pero no pue-de restringir derechos garantiacuteas ni el procedimiento de reforma de la Constitucioacuten Para el procedimiento se requiere iniciativa del Presi-dente a solicitud de la ciudadaniacutea con respaldo del 8 del padroacuten electoral o iniciativa aprobada por la mayoriacutea de los asambleiacutestas En cuanto al procedimiento legislativo el segundo debate debe ser den-tro de los 90 diacuteas despueacutes del primer debate y aprobada por la Asam-blea Este proyecto debe ser aprobado por refereacutendum por la mitad maacutes uno de los votos vaacutelidos

Art 442 La reforma parcial que no suponga una restriccioacuten en los derechos y garantiacuteas constitucionales ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitucioacuten tendraacute lugar por iniciativa de la Presi-denta o Presidente de la Repuacuteblica o a solicitud de la ciudadaniacutea con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral o mediante resolucioacuten aprobada por la mayoriacutea de los integrantes de la Asamblea NacionalLa iniciativa de reforma constitucional seraacute tramitada por la Asam-blea Nacional en al menos dos debates El segundo debate se realizaraacute al menos noventa diacuteas despueacutes del primero El proyecto de reforma se aprobaraacute por la Asamblea Nacional Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocaraacute a refereacutendum dentro de los cuarenta y cinco diacuteas siguientesPara la aprobacioacuten en refereacutendum se requeriraacute al menos la mitad maacutes uno de los votos vaacutelidos emitidos Una vez aprobada la reforma en refereacutendum y dentro de los siete diacuteas siguientes el Consejo Nacional Electoral dispondraacute su publicacioacuten

mdash Es necesario convocar a Asamblea Constituyente cuando se quiera reformar derechos y garantiacuteas constitucionales y el procedimiento de reforma constitucional Solo puede convocarse a traveacutes de consulta popular solicitada por el Presidente 23 parte de la Asamblea Legis-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

lativa o el 12 de la poblacioacuten inscrita en el padroacuten electoral La consulta popular debe incluir la forma de eleccioacuten de los asambleiacutestas constituyentes y el procedimiento electoral Ademaacutes el proyecto de Constitucioacuten debe ser aprobado por refereacutendum con la mitad maacutes uno de los votos vaacutelidos

Art 444 La asamblea constituyente soacutelo podraacute ser convocada a traveacutes de consulta popular Esta consulta podraacute ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la Repuacuteblica por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o por el doce por ciento de las personas inscri-tas en el registro electoral La consulta deberaacute incluir la forma de eleccioacuten de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral La nueva Constitucioacuten para su entrada en vigen-cia requeriraacute ser aprobada mediante refereacutendum con la mitad maacutes uno de los votos vaacutelidos

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

La uacutenica claacuteusula peacutetrea de la Constitucioacuten 2008 es la determinada en el artiacutecu lo 84 y que se refiere a cualquier intento que atente contra derechos constitucionales

Art 84 La Asamblea Nacional y todo oacutergano con potestad normativa tendraacute la obligacioacuten de adecuar formal y materialmente las leyes y demaacutes normas juriacutedicas a los derechos previstos en la Constitucioacuten y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades pueblos y nacionalidades En ninguacuten caso la reforma de la Constitucioacuten las leyes otras normas juriacutedicas ni los actos del poder puacuteblico atentaraacuten contra los derechos que reconoce la Constitucioacuten

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Respuestas al cuestionario

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

Si bien la Constitucioacuten ha determinado que el Ecuador es un Estado unita-rio tambieacuten ha determinado que es un Estado plurinacional La consecuencia de ello es que se reconoce la jurisdiccioacuten indiacutegena de cada una de las nacionalida-des que habitan en el paiacutes Por lo tanto hay normas consuetudinarias reconoci-das constitucionalmente que regiraacuten para los territorios indiacutegenas Sin embargo el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten es para todo el paiacutes

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

La Constitucioacuten ha determinado varias garantiacuteas constitucionales entre ellas estaacuten las garantiacuteas normativas las poliacuteticas puacuteblicas y garantiacuteas jurisdic-cionales

Las garantiacuteas normativas se refieren a la supremaciacutea y rigidez constitucio-nal En este caso existe un oacutergano concentrado que revisa la regularidad de la Constitucioacuten Este oacutergano es la Corte Constitucional

Las poliacuteticas puacuteblicas tenderaacuten a la eficacia de los derechos constitucio-nales por eso se las considera como garantiacuteas de la constitucioacuten

Las garantiacuteas jurisdiccionales son aquellas reparadoras en las que se acude a la Funcioacuten Judicial para que repare o proteja derechos constitucionales En cuanto a la jurisdiccioacuten ordinaria a los jueces tambieacuten se les ha encargado la posibilidad de revisar la regularidad de la constitucioacuten en casos concretos cuando encuentren que existen normas generales que sean contrarias a la

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Constitucioacuten En esos casos los jueces suspenden el traacutemite del juicio y elevan a consulta de la Corte Constitucional la constitucionalidad de la norma para que se pronuncie con efectos erga omnes

En conclusioacuten el modelo de control constitucional es mixto

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Nuestra Constitucioacuten determina expresamente las causales para imple-mentar estados de excepcioacuten El presidente puede decretar estado de excep-cioacuten por caso de agresioacuten conflicto armado internacional o interno grave conmocioacuten interna calamidad puacuteblica o desastre natural No se interrumpe las funciones del Estado por este decreto El decreto de estado de excepcioacuten debe responder a los principios de necesidad proporcionalidad legalidad temporalidad territorialidad y razonabilidad Durante esta circunstancia solo se pueden limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio inviolabilidad de correspondencia libertad de traacutensito libertad de asociacioacuten y reunioacuten y libertad de informacioacuten

Durante este tiempo el Presidente estaacute facultado a ejercer las siguientes facultades

1 Decretar la recaudacioacuten anticipada de tributos2 Utilizar los fondos puacuteblicos destinados a otros fines excepto los

correspondientes a salud y educacioacuten

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Respuestas al cuestionario

3 Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional4 Disponer censura previa en la informacioacuten de los medios de comuni-

cacioacuten social con estricta relacioacuten a los motivos del estado de excep-cioacuten y a la seguridad del Estado

5 Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacio-nal

6 Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policiacutea Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella asiacute como al personal de otras instituciones

7 Disponer el cierre o la habilitacioacuten de puertos aeropuertos y pasos fronterizos

8 Disponer la movilizacioacuten y las requisiciones que sean necesarias y decretar la desmovilizacioacuten nacional cuando se restablezca la nor-malidad

El Presidente debe notificar a la Asamblea y a la Corte Constitucional con la declaratoria de estado de excepcioacuten

La Asamblea puede revocar el decreto en cualquier momento

La Corte Constitucional hace control automaacutetico del decreto de estado de excepcioacuten

El decreto tiene un plazo de 60 diacuteas y renovable por 30 diacuteas maacutes si se justifi-ca que auacuten se mantienen las circunstancias que motivaron la declaratoria Si no se notifica con la extensioacuten el estado de excepcioacuten caduca automaacuteticamente

Terminado el estado de excepcioacuten se debe informar al respecto y si se encuentra abusos de funcionarios durante este momento se declararaacute respon-sabilidad

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iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

La jurisprudencia constitucional ecuatoriana se ha caracterizado por el uso de una argumentacioacuten interpretativa que busca salvar la constitucionali-dad de las leyes acusadas de inconformidad con el texto constitucional En este sentido resulta excepcional que la Corte declare la inexequibilidad de las normas cuando eacutestas encuentren una interpretacioacuten conforme con el con-tenido dogmaacutetico de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica

En tal virtud y en atencioacuten al principio que entiende que la normativa infraconstitucional que no contradice la Constitucioacuten la desarrolla (princi-pio de constitucionalidad de las disposiciones juriacutedicas 2) todas aquellas sen-tencias que se abstengan de efectuar una declaratoria de inconstitucionalidad de las normas entienden que eacutestas desarrollan el contenido de la Carta Fun-damental

Claros ejemplos de estas decisiones los podemos encontrar en las senten-cias expedidas en el antildeo 2013 tenemos 0001-13-SIN-CC 0002-13-SIN-CC 005-13-SIN-CC 06-13-SIN-CC 0007-13-SIN-CC 0008-13-SIN-CC en

2 Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional art 76 nuacutem 2

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Respuestas al cuestionario

las que se desestima el acuse de inconstitucionalidad y por tanto se declara que las normas se encuentran ajustadas a la Constitucioacuten

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

En virtud de la extensioacuten de la Constitucioacuten de 2008 que cuenta con 444 artiacutecu los y 30 disposiciones transitorias el derecho constitucional en el paiacutes se visto proporcionado de un exhaustivo pero no cerrado cataacutelogo de dere-chos constitucionales ya que se puede recurrir a derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos o aquellos desarrollados por vinculacioacuten a la dignidad humana

Entre tanto la justicia constitucional encuentra el caso 0731-10-EP conocido mediante un procedimiento mediante el cual la Corte Constitucio-nal controla la constitucionalidad de las decisiones judiciales que compren-den tambieacuten los pronunciamientos de la jurisdiccioacuten indiacutegena El caso se rela-cionada con la aplicacioacuten del derecho consuetudinario indiacutegena en el juzgamiento de un delito de asesinato El estado actual del proceso se encuen-tra pendiente de resolucioacuten

Por otra parte la jurisprudencia constitucional se ha encargado de dar reconocimiento a derechos cuyo origen descansa en el Sistema Interamerica-no de Derechos Humanos pese a que estos derechos no se encuentran direc-tamente especificados en el texto constitucional como el derecho a la verdad de las viacutectimas de violaciones de derechos humanos Este reconocimiento se desprende de la sentencia nordm 001-09-SCN y hace alusioacuten a sentencias de la Corte IDH

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En contexto el Ecuador cuenta con una larga trayectoria en la proteccioacuten de derechos humanos a la luz de la Constitucioacuten de 1998 inclusive Ejemplo de ello es el caso que tutela el derecho a la tranquilidad en la sentencia 0602-2007-TC en la que el Tribunal Constitucional ha ratificado la clausura y reubicacioacuten de un local en donde funcionaba un bar

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los Tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

La corte se ha pronunciado respecto del principio de aplicacioacuten directa en el caso 001-13-SCN producto de un control incidental En dicha senten-cia se enuncia de manera general la facultad de los jueces de aplicar de mane-ra directa las normas de la Constitucioacuten sin necesidad de que se encuentren desarrolladas mas cuando se encuentre norma a ser aplicada y se considere inconstitucional confirma la necesidad de elevar la causa en consulta

Por otra parte en la sentencia no 102-12-SEP la Corte Constitucional exhorta al juez a quo a resolver la causa que dio origen al proceso de alzada tomando en cuenta para el efecto el principio de aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten

Asimismo una de las sentencias de mayor connotacioacuten puacuteblica y juriacutedica ha sido la pronunciada con ocasioacuten de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Mineriacutea Esta sentencia (001-10-SIN) que cuanta con efectos erga omnes expresando que los derechos constitucionales no requieren de la inter-positiolegislatoris para ser directamente aplicables dejando en claro que todas las normas y actos del poder puacuteblico deben observar el esquema que marcan

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Respuestas al cuestionario

los preceptos constitucionales mediante la interpretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten y su directa e inmediata aplicacioacuten

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran ese bloque Explique

La Corte Constitucional ha reconocido en dos ocasiones la existencia del bloque de constitucionalidad dando razoacuten de la incorporacioacuten a los precep-tos constitucionales de normas de Derechos Humanos que emanan del con-torno internacional haciendo propios los postulados de Rodrigo Uprimny En el primer caso (Sentencia nordm 026-12-SIS) sentildeala la Corte que laquo[U]na Constitucioacuten puede ser normativamente algo maacutes que el propio texto consti-tucional esto es que las normas constitucionales o al menos supralegales pueden ser maacutes numerosas que aquellas que pueden encontrarse en el articu-lado de la Constitucioacuten escritaraquo 3

En tal virtud eacuteste oacutergano como la maacutexima instancia de interpretacioacuten control y administracioacuten de justicia en la materia laquoasume el bloque de cons-titucionalidad como paraacutemetro de interpretacioacuten de las normas constitucio-nales que junto a los tratados de derechos humanos sirven de oriente al Juez constitucional reiterando que los procesos constitucionales tienen una doble perspectiva una subjetiva brindando una proteccioacuten de derechos constitu-cionales y otra objetiva en la medida en que los procesos constitucionales constituyen una defensa de la supremaciacutea normativa de la Constitucioacutenraquo 4

3 UPRIMNY Rodrigo laquoBloque de Constitucionalidad Derechos Humanosraquo Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y Director del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad Colombia 2001 p 2

4 Corte Constitucional Sentencia nordm 026-12-SIS-CC

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En la misma liacutenea y por segunda ocasioacuten la Corte ha recogido los postu-lados de Uprimny sobre la figura juriacutedica del bloque de constitucionalidad recalcando que eacuteste cumple una funcioacuten trascendental en el proceso penal en tanto y en cuanto permite incorporar los estaacutendares normativos del dere-cho internacional de los derechos humanos al ordenamiento interno (Sen-tencia nordm 007-09-SEP)

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Del mismo modo al anotado en la respuesta anterior la Corte Constitucio-nal se ha remitido constantemente a los tratados y convenios internacionales de derechos humanos generalmente atribuyeacutendoles un caraacutecter vinculante entendiendo que su jerarquiacutea se equipara a las normas de rango constitucional y en cualquier caso prevalece sobre las normas de rango legal Ejemplos de ello constan en varias sentencias como la 077-12-SEP y 065-12-SEP

La primera se remite de manera geneacuterica a lo contemplado en el artiacutecu -lo 11 numeral 3 de la Constitucioacuten que ordena la aplicacioacuten directa e inme-diata de los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los ins-trumentos internacionales de derechos humanos

Asimismo la segunda sentencia desarrolla lo afirmado en la primera al hacer una referencia clave en la resolucioacuten de un caso de contaminacioacuten ambiental a la resolucioacuten A64L63Rev1 de la Asamblea General de Nacio-nes Unidas donde se laquodeclara el derecho al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanosraquo

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Respuestas al cuestionario

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Como se desprende de lo expuesto en liacuteneas anteriores en referencia a la sentencia nordm 026-12-SIS al mismo tiempo en que analiza el bloque de cons-titucionalidad se vale de la ocasioacuten para remitirse a lo determinado por la Corte IDH en sentencias vinculantes para fundamentar la resolucioacuten del caso En sus argumentos se recogen consideraciones sobre la necesidad de garantizar la eficacia de las sentencias en sede nacional sentildealando que a maacutes de la existencia formal de los recursos estos deben tener efectividad y dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Con-vencioacuten

Asimismo hace referencia de manera geneacuterica a lo que la Corte IDH ha dispuesto sobre la obligacioacuten que tienen los estados de laquoconsagrar normativa-mente y de asegurar la debida aplicacioacuten de los recursos efectivos y las garan-tiacuteas del debido proceso legal ante las autoridades competentes que amparen a todas las personas bajo su jurisdiccioacuten contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinacioacuten de los derechos y obliga-ciones de eacutestasraquo

En este sentido la jurisprudencia constitucional ecuatoriana recoge la jurisprudencia del SIDH y le atribuye el caraacutecter de vinculante haciendo propias y dotando de contenido material a la obligacioacuten estatal de dar efecti-vidad a las sentencias en su ejecucioacuten recordando que laquoel proceso debe ten-der a la materializacioacuten de la proteccioacuten del derecho reconocido en el pro-nunciamiento judicial mediante la aplicacioacuten idoacutenea de dicho pronunciamientoraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Los criterios interpretativos que prevalecen como argumento para declarar la inconstitucionalidad de normativa vigente son a criterio de la Corte exaacute-menes de rigurosidad y excepcionalidad reiterados en varias ocasiones En este sentido a demaacutes de tener sustento legal 5 la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley es de uacuteltima ratio siempre y cuando no sea posible una interpretacioacuten conforme con la Constitucioacuten Ejemplos de estos casos los tenemos como resul-tado de dos procesos de conocimiento de la Corte El primero producto del control concreto y concentrado en la sentencia 025-10-SCN en la que se con-sulta a la Corte acerca de la existencia de una evidente contradiccioacuten la pres-cripcioacuten de la accioacuten de paternidad con el derecho a la identidad conflicto que fue resuelto en el sentido que prevalecioacute este uacuteltimo

Otro ejemplo claro se suscita en sentencias con ocasioacuten del control abs-tracto de constitucionalidad resolviendo demandas de accioacuten popular como en la sentencia 006-10-SIN en la que no solo se declara la inconstitucionali-dad de la norma acusada sino que se extiende a un decreto y una ley que guardan conexidad con el tema medular del caso resuelto

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuales supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a derechos fundamentales de terceros

La Constitucioacuten contempla varios mecanismos mediante los cuales se puede hacer cumplir lo dispuesto en ella sobre todo en lo referente a los dere-

5 Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional art 76

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Respuestas al cuestionario

chos que declara y reconoce De esta manera se puede deducir una accioacuten de proteccioacuten ante cualquier juez de primera instancia ante la vulneracioacuten o violacioacuten de derechos No obstante las garantiacuteas constitucionales cuentan con la accioacuten por incumplimiento que persigue la efectividad de las normas que integran el sistema juriacutedico En tal virtud la sentencia nordm 002-13-SAN ha ratificado la competencia constitucional de la Corte de conocer las accio-nes extraordinarias de proteccioacuten cuando se presenten contra laudos arbitra-les cuya naturaleza es de derecho privado materializando el efectivo ejerci-cio de derechos y garantiacuteas determinados en la Constitucioacuten y la ley

Por su parte el Ecuador ha mantenido una corriente garantista frente a la proteccioacuten de los derechos constitucionales Un claro ejemplo de ello se puede encontrar en la sentencia titulada laquoZona ecoloacutegicaraquo pronunciada con ocasioacuten del caso nordm 594-2003-RA dictada por el extinto Tribunal Constitucional El caso parte de una demanda de amparo presentada en contra de una empresa particular por afectar derechos difusos como la pre-servacioacuten del medio ambiente sano y ecoloacutegicamente equilibrado El Tribu-nal se pronuncia en sentencia advirtiendo consecuencias en la salud e inte-reses colectivos y comunitarios por estar ademaacutes contaminando una zona ecoloacutegica declarada

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

El Ecuador ha atravesado un proceso constituyente reciente que ha idea-do una serie de candados y procedimientos agraviados para la procedencia de enmiendas reformas y cambios constitucionales En tal virtud en el antildeo 2011 se dio por primera ocasioacuten un referendo que buscoacute la enmienda de varios artiacutecu los en el texto constitucional y legislacioacuten conexa en el marco de lo cual se dictoacute el dictamen de constitucionalidad nordm 001-11-DRC

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

La tarea interpretativa de la Corte se vio circunscrita a determinar el pro-cedimiento a seguir y a efectuar anaacutelisis del contenido de las preguntas e introducciones a las mismas examinando su constitucionalidad buscando la garantiacutea plena de los electores En cuanto a los considerandos introductorios y las preguntas se realizoacute el control bajo las reglas del uso de lenguaje sencillo claro neutro breves y que traten un solo tema habiendo sido aplicadas efec-tivamente con lo que la Corte tuvo a bien ajustar las preguntas e introduc-ciones a paraacutemetros constitucionalmente aceptables

No obstante eacuteste oacutergano se abstuvo de realizar un control sobre la mate-rialidad de los contenidos de las preguntas dejando a salvo la posibilidad de efectuar un control abstracto posterior respecto de las disposiciones juriacutedicas queacute se generen o medidas que se adopten como resultado del plebiscito

10 iquestEn cuales supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

La extraterritorialidad de la Constitucioacuten se ha manifestado en varios escenarios Uno de los maacutes relevantes es el caso de Julian Assange que solici-toacute asilo en la embajada ecuatoriana en Londres situacioacuten en la que el Ecua-dor a maacutes de atender al derecho internacional basoacute su decisioacuten en estricta sujecioacuten a los derechos y principios constitucionales que se reconocen a toda persona sin distincioacuten alguna actuando en pleno ejercicio de su soberaniacutea

Por otra parte la aplicacioacuten de la Constitucioacuten por fuera de las fronteras fiacutesicas tiene relacioacuten especial con los derechos democraacuteticos de los ecuatoria-nos y ecuatorianas residentes en el extranjero cuando han tenido permitido ejercer su derecho al voto en todo el mundo Asimismo se ha previsto la representacioacuten judicial de los ecuatorianos residentes en Espantildea quienes han sido afectados por la recesioacuten y con ello se ha pretendido cautelar sus dere-chos reconocidos constitucionalmente

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Respuestas al cuestionario

No obstante tambieacuten se ha evidenciado proteccioacuten judicial de los dere-chos constitucionales en frontera al declarar incumplimiento de la autoridad consular ecuatoriana en Ipiales ademaacutes de declarar vulnerado el derecho a la propiedad del accionante en la sentencia nordm 004-13-SAN Otros casos de cumplimiento de la Constitucioacuten en frontera se producen en virtud de la situacioacuten de movilidad humana cuyo origen se vincula con el conflicto inter-no que se suscita en la frontera con Colombia

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Uno de los problemas recurrentes en la praacutectica de la justicia constitucio-nal ha sido el encontrar una liacutenea divisoria clara entre la justicia ordinaria y la constitucional Para ello se ha expedido una sentencia (157-12-SEP) que reitera en el caraacutecter directo y eficaz de la accioacuten de proteccioacuten para la tutela de los derechos constitucionales resaltando que la subsidiariedad y residuali-dad de la accioacuten ha sido superada a la luz de la Constitucioacuten de 2008 deter-minando insuficiente la remisioacuten del caso a la justicia ordinaria requiriendo en su lugar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado y escla-recer si ha existido o no una vulneracioacuten a los derechos constitucionales

Por otra parte se ha resuelto a su vez un problema grave en cuanto al pro-cedimiento y aplicacioacuten de las garantiacuteas jurisdiccionales al haberse presentado una colisioacuten entre dos sentencias contrapuestas pronunciadas en dos casos con identidad de sujetos y hechos La Corte hizo eje en este caso para dictar la primera sentencia que constituye precedente jurisprudencial obligatorio 6 que determina que en estos casos la Corte Constitucional seraacute la llamada a dirimir dicho conflicto a traveacutes de la accioacuten de incumplimiento de sentencias

6 Corte Constitucional Sentencia nordm 001-10-PJO-CC

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Ademaacutes en la misma sentencia se resuelve que los jueces estaacuten impedidos para calificar recursos auacuten si falta enunciacioacuten de normas motivacioacuten u oscu-ridad de las pretensiones siendo su deber subsanar dichas omisiones y conti-nuar con la sustanciacioacuten de la causa Igualmente y en la misma liacutenea la Corte se reserva para siacute el anaacutelisis de admisibilidad de todas las acciones extraordinarias de proteccioacuten

A continuacioacuten se muestra en cuadro un resumen de las sentencias rela-cionadas con las preguntas

Pregunta Sentencias Asunto1 001-13-SIN-CC Desestiman acuse de inconstitucionalidad

002-13-SIN-CC

005-13-SIN-CC

006-13-SIN-CC

007-13-SIN-CC

008-13-SIN-CC

2 a caso 0731-10-EP a Justicia indiacutegena

b 001-09-SCN b Derecho a la verdad

c 0602-2007-TC c Derecho a la tranquilidad

3 a 001-10-SIN a Control Incidental

b 102-12-SEP b Exhorta resolver aplicando la Constitucioacuten

c 001-13-SCN c Resuelve problema juriacutedico principio de aplicacioacuten directa

4 026-12-SIS Bloque de constitucionalidad

007-09-SEP

5 a 077-12-SEP a Aplicacioacuten directa derechos de tratados internacionales

b 065-12-SEP b ONU derecho al agua y saneamiento

6 026-12-SIS Jurisprudencia Corte IDH

7 a 025-10-SCN a Inconstitucionalidad prescripcioacuten de accioacuten paternidad

b 006-10-SIN b Inconstitucionalidad normas conexas

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Respuestas al cuestionario

Pregunta Sentencias Asunto8 a 002-13-SAN a Laudos arbitrales

b 594-2003-RA b Zona ecoloacutegica

9 001-11-DRC Dictamen de constitucionalidad referendo

10 004-13-SAN Proteccioacuten judicial de derechos constitucionales en frontera

11 a 157-12-SEP a Subsidiariedad y residualidad

b 001-10-PJO b Sentencias contradictorias recursos y admisibilidad

Cuadro nordm 1

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esPantildea

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La Constitucioacuten espantildeola de 1978 (en adelante CE 1) es una norma juriacutedica directamente vinculante Rompe la tradicioacuten espantildeola de conside-rar a los textos constitucionales documentos poliacuteticos sin eficacia juriacutedica meras enunciaciones de principios encaminados a orientar la futura labor del poder puacuteblico pero sin eficacia para provocar el nacimiento de dere-chos civiles o subjetivos hasta que no hubieran sido desarrollados por leyes ulteriores El precepto maacutes significativo se encuentra en su artiacutecu lo 9 apar-tado 1 laquoLos ciudadanos y los poderes puacuteblicos estaacuten sujetos a la Constitu-cioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedicoraquo Tambieacuten son relevantes las garantiacuteas de los derechos y libertades (art 53 CE) o la previsioacuten de un control de constitucionalidad sobre las leyes y los tratados internacionales (arts 161 163 y 95 CE)

La eficacia directa de la Constitucioacuten como norma ha sido afirmada siem-pre por el Tribunal Constitucional asiacute la Sentencia 161982 de 28 de abril (FJ 1) rechazoacute tajantemente la alegacioacuten de que la Constitucioacuten no podiacutea ser

1 Su texto puede consultarse en httpwwwtribunalconstitucionalesesconstitucionPaginasConstitucionCastellanoaspx

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Respuestas al cuestionario

alegada ante los tribunales de justicia laquoObviamente tal afirmacioacuten carece de todo fundamento hellip Conviene no olvidar nunca que la Constitucioacuten lejos de ser un mero cataacutelogo de principios de no inmediata vinculacioacuten y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por viacutea legal es una norma juriacutedica la norma suprema de nuestro ordenamiento y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes puacuteblicos y por consiguiente tambieacuten los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial estaacuten sujetos a ella (arts 91 y 1171 de la CE) Por ello es indudable que sus preceptos son alegables ante los Tribunales hellip quienes como todos los poderes puacuteblicos estaacuten ademaacutes vinculados al cumplimiento y respeto de los derechos y liberta-des reconocidos en el capiacutetulo segundo del tiacutetulo I de la Constitucioacuten (art 531 de la CE)raquo

La Constitucioacuten es la norma suprema del Derecho espantildeol Esta suprema-ciacutea de la Constitucioacuten laquoaun cuando no se proclame expresamente en ningu-no de sus preceptos se deriva sin duda del enunciado de muchos de ellos entre otros de sus artiacuteculos 12 91 95 161 163 167 168 y disposicioacuten dero-gatoria y es consustancial a su condicioacuten de norma fundamentalraquo (Declara-cioacuten 12004 de 13 de diciembre FJ 4) Por consiguiente cualquier acto puacuteblico que la contradiga es nulo de pleno Derecho en particular las leyes que sean contrarias a la Constitucioacuten Desde la primera Sentencia dictada por el Pleno es doctrina que la Constitucioacuten es una laquoley superiorraquo a las demaacutes leyes cualquier contradiccioacuten conlleva la invalidez de la ley inferior ademaacutes respecto a las leyes aprobadas antes de su entrada en vigor la Constitucioacuten es ley posterior por lo que las leyes que la contradeciacutean han quedado derogadas (STC 41981 de 2 de febrero FJ 1) La supremaciacutea o rango superior de la Constitucioacuten se predica frente a cualquier otra norma incluidos los tratados internacionales tambieacuten los que han dado lugar al ingreso del Reino de Espa-ntildea en la Unioacuten Europea (DDTC 11992 de 1 de julio FJ 1 12004 de 13 de diciembre FJ 4)

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2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

Expresamente la Constitucioacuten espantildeola soacutelo distingue grados de eficacia en materia de derechos constitucionales El tiacutetulo primero de la Norma fun-damental de 1978 titulado ndashDe los derechos y deberes fundamentalesndash divi-de los derechos que declara en las siguientes categoriacuteas

mdash Derechos y libertades (capiacutetulo II de este tiacutetulo I que comprende los arts 14-38) por un lado y por otro principios rectores de la poliacutetica social y econoacutemica (capiacutetulo III que abarca los arts 39-52)

mdash A su vez los derechos y libertades (capiacutetulo II) son clasificados en dos categoriacuteas diferentes por un lado estaacuten los derechos fundamenta-les y las libertades puacuteblicas (seccioacuten primera del capiacutetulo II arts 15-29) por otro lado los derechos y deberes de los ciudadanos (seccioacuten segunda del capiacutetulo I arts 30-38)

Es el artiacutecu lo 53 de la Constitucioacuten que regula las garantiacuteas de los dere-chos y libertades el que da razoacuten de estas diferentes categoriacuteas de derechos constitucionales

mdash Todos los derechos y libertades reconocidos en el capiacutetulo segundo vinculan a todos los poderes puacuteblicos Su ejercicio soacutelo puede ser regulado por ley la cual debe respetar el contenido esencial del correspondiente derecho o libertad Estas previsiones constituciona-les son tuteladas por el Tribunal Constitucional mediante los recur-sos y cuestiones de inconstitucionalidad (art 531 CE)

mdash Ademaacutes los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas (sec-cioacuten primera del capiacutetulo II arts 15-29) asiacute como el derecho a la

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Respuestas al cuestionario

igualdad y a la objecioacuten de conciencia al servicio militar (arts 14 y 302 CE) reciben una proteccioacuten judicial y constitucional reforza-da cualquier ciudadano puede recabar su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de prefe-rencia y sumariedad y a traveacutes del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art 532 CE)

mdash Por su parte el reconocimiento el respeto y la proteccioacuten de los principios rectores de la poliacutetica social y econoacutemica (reconocidos en el capiacutetulo III) debe informar la legislacioacuten positiva la praacutectica judi-cial y la actuacioacuten de los poderes puacuteblicos los principios rectores soacutelo pueden ser alegados ante la jurisdiccioacuten ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art 533 CE)

El artiacutecu lo 81 de la Constitucioacuten traza dentro de la reserva general de ley una maacutes especiacutefica soacutelo por ley orgaacutenica que requiere una votacioacuten final por mayoriacutea absoluta del Congreso de los Diputados pueden ser desarrollados los derechos fundamentales La jurisprudencia ha precisado que esta reserva recae exclusivamente sobre los derechos comprendidos en la seccioacuten 1ordf (arts 15-29 a partir de la STC 51981 de 13 de febrero FJ 21)

Finalmente cualquier reforma de la Constitucioacuten que afecte a estos dere-chos fundamentales o bien a los preceptos del tiacutetulo preliminar (arts 1-9) o del tiacutetulo II relativo a la Corona (arts 56-64) ha de ser tramitada como una revisioacuten constitucional con mayoriacuteas parlamentarias reforzadas y refereacutendum obligatorio (art 168 CE veacutease luego I8)

Los principios constitucionales tienen la misma eficacia juriacutedica que las normas tienen laquovalor aplicativo ndashy no meramente programaacuteticondashraquo (STC 41981 de 2 de febrero FJ 4b) Tal eficacia es clara respecto del esen-cial principio de igualdad consagrado como derecho fundamental susceptible de amparo constitucional por el artiacuteculo 14 CE (STC 801982 de 20 de diciembre) lo mismo cabe decir de los principios generales del Derecho

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incluidos en la Constitucioacuten que no solo tienen caraacutecter informador de todo el Ordenamiento juriacutedico sino que deben ser respetados por todos legislador incluido (STC 41981 citada en relacioacuten con el principio de autonomiacutea local art 137 CE)

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Como regla general el legislador no desarrolla la Ley fundamental laquoLa Constitucioacuten es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de eacutel quepan opciones poliacuteticas de muy diferente signohellip las opciones poliacuteticas y de gobierno no estaacuten previamente programadas de una vez por todas de manera tal que lo uacutenico que cabe hacer en adelante es desa-rrollar ese programa previoraquo (STC 111981 de 8 de abril FJ 7) El legislador es libre dentro de los liacutemites que la Constitucioacuten establece para elegir la regulacioacuten de tal o cual derecho o institucioacuten juriacutedica que considere maacutes ade-cuada a sus propias preferencias poliacuteticas (STC 1941989 de 16 de noviem-bre FJ 2) Las leyes son aprobadas por las Caacutemaras legislativas mediante mayoriacutea simple como regla general (art 79 CE)

Sin embargo en algunas materias la Constitucioacuten espantildeola subordina la aprobacioacuten de normas por las Cortes Generales a la obtencioacuten de una mayo-riacutea cualificada son las leyes orgaacutenicas cuya aprobacioacuten modificacioacuten o dero-gacioacuten requiere laquomayoriacutea absoluta del Congreso en una votacioacuten final sobre el conjunto del proyectoraquo (art 812 CE) Las leyes orgaacutenicas recaen sobre diversas materias enumeradas por la Constitucioacuten el desarrollo de los dere-chos fundamentales y de las libertades puacuteblicas y la suspensioacuten de su ejercicio (arts 811 552 y 1161 CE) las que aprueban o modifican los estatutos de autonomiacutea de las nacionalidades y regiones de Espantildea (arts 144 147 y 1502)

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Respuestas al cuestionario

asiacute como su reacutegimen financiero (art 1573) la que rigen el reacutegimen electoral general y laquolas demaacutes previstas en la Constitucioacutenraquo (art 811 CE) Estas uacutelti-mas atantildeen fundamentalmente al establecimiento y reglas esenciales de diversas instituciones del Estado la sucesioacuten a la Corona (art 575 CE) la iniciativa legislativa popular y el refereacutendum (arts 873 y 923) los tratados de integracioacuten en organizaciones supranacionales (art 93) la organizacioacuten militar y el estatuto de las fuerzas de seguridad (arts 8 1042 148122 y 149129) el Defensor del Pueblo (art 54) el Consejo de Estado (art 107) el poder judicial (art 1221) el equilibrio presupuestario y el Tribunal de Cuentas (arts 135 versioacuten 2011 y 1364) los liacutemites provinciales (art 1411) y el Tribunal Constitucional (art 165)

La jurisprudencia sostiene que cuando en la Constitucioacuten se contiene una reserva de Ley ha de entenderse que tal reserva lo es en favor de la Ley orgaacute-nica ndashy no una reserva de Ley ordinariandash soacutelo en los supuestos que de modo expreso se contienen en la norma fundamental (art 811 y conexos) La reserva de Ley orgaacutenica no puede interpretarse de forma tal que cualquier materia ajena a dicha reserva por el hecho de estar incluida en una Ley orgaacute-nica haya de gozar definitivamente del efecto de congelacioacuten de rango y de la necesidad de una mayoriacutea cualificada para su ulterior modificacioacuten (art 812 de la CE) pues tal efecto puede y auacuten debe ser excluido por la misma Ley Orgaacutenica o por Sentencia del Tribunal Constitucional que declaren cuaacuteles de los preceptos de aqueacutella no participan de tal naturaleza Llevada a su extremo la concepcioacuten formal de la Ley orgaacutenica podriacutea producir en el ordenamiento juriacutedico una petrificacioacuten abusiva en beneficio de quienes en un momento dado gozasen de la mayoriacutea parlamentaria suficiente y en detrimento del caraacutecter democraacutetico del Estado ya que nuestra Constitucioacuten ha instaurado una democracia basada en el juego de las mayoriacuteas previendo tan soacutelo para supuestos tasados y excepcionales una democracia de acuerdo basada en mayoriacuteas cualificadas o reforzadas laquoPor ello hay que afirmar que si es cierto que existen materias reservadas a Leyes Orgaacutenicas (art 811 de la CE) tam-bieacuten lo es que las Leyes Orgaacutenicas estaacuten reservadas a estas materias y que por

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tanto seriacutea disconforme con la Constitucioacuten la Ley orgaacutenica que invadiera materias reservadas a la Ley ordinariaraquo (STC 51981 de 13 de febrero FJ 21a) Cuando en una misma Ley orgaacutenica concurran materias estrictas y materias conexas laquoen principio estas tambieacuten quedariacutean sujetas al reacutegimen de congelacioacuten de rango sentildealado en el artiacuteculo 812 de la Constitucioacuten y hellip asiacute debe ser en defensa de la seguridad juriacutedica (art 93 de la CE) Pero este reacutegimen puede ser excluido por la propia Ley Orgaacutenica en relacioacuten con algu-no de sus preceptos indicando cuaacuteles de ellos contienen soacutelo materias conexas y pueden ser alterados por una Ley ordinaria de las Cortes Generales o en su caso por leyes de las Comunidades Autoacutenomas Si tal declaracioacuten no se incluyera en la Ley orgaacutenica o si su contenido no fuese ajustado a Derecho a juicio del Tribunal Constitucional seraacute la Sentencia correspondiente de eacuteste la que dentro del aacutembito propio de cada recurso de inconstitucionalidad deba indicar queacute preceptos de los contenidos en una Ley orgaacutenica pueden ser modificados por Leyes ordinarias del Estado o de las Comunidades Autoacuteno-mas contribuyendo de este modo tanto a la depuracioacuten del ordenamiento como a la seguridad juriacutedica que puede quedar gravemente afectada por la inexistencia o por la imperfeccioacuten de las citadas normas de articulacioacutenraquo (STC 51981 citada FJ 21c)

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

El Derecho internacional juega un papel muy importante en el sistema juriacutedico espantildeol Con caraacutecter general los tratados internacionales vaacutelida-mente celebrados una vez publicados oficialmente en Espantildea forman parte del ordenamiento interno (art 961 CE) Por antildeadidura cuando dichos trata-dos versan sobre derechos humanos orientan la interpretacioacuten de las normas de la Constitucioacuten que reconocen derechos y libertades (art 102 CE) En este aacutembito juega un papel destacado el Convenio europeo para la proteccioacuten

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Respuestas al cuestionario

de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y ratificado por Espantildea el 26 de septiembre de 1979 (laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo de 10 de octubre de 1979) Sin embargo otros tratados y aun normas internacionales de inferior rango como recomenda-ciones o resoluciones de organismos internacionales (en especial el Consejo de Europa y la Organizacioacuten Internacional del Trabajo) desempentildean tam-bieacuten un papel relevante en la jurisprudencia constitucional (veacutease II5)

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Como se dijo al contestar la primera pregunta la Constitucioacuten espantildeola dispone que laquoLos ciudadanos y los poderes puacuteblicos estaacuten sujetos a la Consti-tucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedicoraquo (art 91 CE)

La nocioacuten de poderes puacuteblicos incluye desde luego a los tres claacutesicos poderes laquoque ejercen un poder de imperio derivado de la soberaniacutea del Estado y procedente en consecuencia a traveacutes de una mediacioacuten maacutes o menos larga del propio puebloraquo (STC 531983 de 11 de mayo FJ 3) el legislador (a partir de las SSTC 41981 y 51981 citadas) el ejecutivo y el judicial (SSTC 11981 de 26 de enero 181982 de 4 de mayo) Tambieacuten incluye no sin matices a los entes instrumentales del poder ejecutivo laquolas funciones calificadas como ser-vicios puacuteblicos quedan colocadas hellip y con independencia de cuaacutel sea el tiacutetulo (autorizacioacuten concesioacuten etc) que hace posible su prestacioacuten en una especial relacioacuten de dependencia respecto de los ldquopoderes puacuteblicosrdquo Esta relacioacuten se hace tanto maacutes intensa como es obvio cuanto mayor sea la participacioacuten del poder en la determinacioacuten de las condiciones en las que el servicio ha de pres-tarse y en la creacioacuten organizacioacuten y direccioacuten de los entes o establecimientos que deben prestarlohellip La necesidad de hacer maacutes flexible el funcionamiento

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de estos entes interpuestos puede aconsejar el que se deacute a su estructura una forma propia del derecho privado y que se sometan a eacuteste los actos empresaria-les que debe llevar a cabo para el ejercicio de su funcioacuten pero eacutesta en cuanto dirigida directamente al puacuteblico como tal ha de entenderse vinculada al res-peto de los derechos y libertades reconocidos en el capiacutetulo segundo del tiacutetulo I de la Constitucioacutenraquo (STC 351983 de 11 de mayo FJ 3)

La sujecioacuten de los poderes puacuteblicos a la Constitucioacuten (art 91) se traduce en laquoun deber positivo de dar efectividad a [los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas] en cuanto a su vigencia en la vida social deber que afecta al legislador al ejecutivo y a los Jueces y Tribunales en el aacutembito de sus fun-ciones respectivasraquo (STC 181984 de 7 de febrero FJ 6)

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesrdquo

La cuestioacuten se ha planteado solamente con respecto al poder legislativo La doctrina constitucional ha destacado que el legislador dispone de un amplio poder de configuracioacuten legislativa lo que no puede hacer es asumir la labor de imponer una determinada interpretacioacuten de la Constitucioacuten Desde la fundamental Sentencia 761983 de 5 de agosto (FJ 4) es doctrina firme que laquolo que las Cortes no pueden hacer es colocarse en el mismo plano del poder constituyente realizando actos propios de eacuteste salvo en el caso en que la propia Constitucioacuten les atribuya alguna funcioacuten constituyente La distin-cioacuten entre poder constituyente y poderes constituidos no opera tan soacutelo en el momento de establecerse la Constitucioacuten la voluntad y racionalidad del poder constituyente objetivadas en la Constitucioacuten no soacutelo fundan en su ori-gen sino que fundamentan permanentemente el orden juriacutedico y estatal y suponen un liacutemite a la potestad del legislador Al Tribunal Constitucional

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Respuestas al cuestionario

corresponde en su funcioacuten de inteacuterprete supremo de la Constitucioacuten (art 1 LOTC) custodiar la permanente distincioacuten entre la objetivacioacuten del poder constituyente y la actuacioacuten de los poderes constituidos los cuales nunca podraacuten rebasar los liacutemites y las competencias establecidas por aquelraquo Observa-cioacuten que no obsta a que sea cierto laquoque todo proceso de desarrollo normativo de la Constitucioacuten implica siempre una interpretacioacuten de los correspondientes preceptos constitucionales realizada por quien dicta la norma de desarrollo Pero el legislador ordinario no puede dictar normas meramente interpretativas cuyo exclusivo objeto sea precisar el uacutenico sentido entre los varios posibles que deba atribuirse a un determinado concepto o precepto de la Constitucioacuten pues al reducir las distintas posibilidades o alternativas del texto constitucional a una sola completa de hecho la obra del poder constituyente y se situacutea funcio-nalmente en su mismo plano cruzando al hacerlo la liacutenea divisoria entre el poder constituyente y los poderes constituidosraquo

Lo que le estaacute vedado al legislador estatal o autonoacutemico es la interpreta-cioacuten geneacuterica y abstracta del sistema constitucional de reparto competencial con pretensioacuten de vinculacioacuten general a todos los poderes puacuteblicos impo-nieacutendoles su propia interpretacioacuten de la Constitucioacuten sin embargo los pode-res legislativos constituidos estatal o autonoacutemico ejerceraacuten su funcioacuten legis-lativa de modo legiacutetimo cuando partiendo de una interpretacioacuten de la Constitucioacuten sus normas se dirijan a su aacutembito competencial ejerciendo las competencias propias siempre que al hacerlo no pretendan imponer a todos los poderes puacuteblicos como uacutenica una determinada opcioacuten interpretativa del precepto constitucional pues al usar de sus facultades legislativas sobre las materias de su competencia tanto el Estado como las Comunidades Autoacuteno-mas han de operar a partir de un determinado entendimiento interpretativo del bloque de la constitucionalidad (SSTC 2271988 de 29 de noviembre FJ 3 2141989 de 21 de diciembre FJ 5 171991 de 31 de enero FJ 7 1971996 de 28 de noviembre FJ 21 401998 de 19 de febrero FJ 6 152000 de 20 de enero FJ 4 2472007 de 12 de diciembre FJ 8 312010 de 28 de junio FFJJ 6 y 57 182011 de 3 de marzo FJ 7)

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7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Como vimos la Constitucioacuten espantildeola proclama que los ciudadanos jun-to con los poderes puacuteblicos estaacuten laquosujetosraquo a ella y al resto del ordenamiento juriacutedico (art 91 CE supra I1) Pero esta sujecioacuten laquose traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes puacuteblicos mientras los prime-ros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuacioacuten que vulnere la Constitucioacuten sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (arts 30 y 31 entre otros) los titulares de los poderes puacuteblicos tienen ademaacutes un deber general positivo de realizar sus fun-ciones de acuerdo con la Constitucioacuten es decir que el acceso al cargo implica un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la misma lo que no supone necesariamente una adhesioacuten ideoloacutegica ni una conformidad a su total contenido dado que tambieacuten se respeta la Constitucioacuten en el supuesto extremo de que se pretenda su modificacioacuten por el cauce establecido en los artiacuteculos 166 y siguientes de la Norma Fundamentalraquo (STC 1011983 de 18 de noviembre FJ 3) En efecto laquoEn nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de ldquodemocracia militanterdquo en el sentido [de] un modelo en el que se imponga no ya el respeto sino la adhesioacuten positiva al ordenamiento y en primer lugar a la Constitucioacuten Falta para ello el presu-puesto inexcusable de la existencia de un nuacutecleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional que por su intangibilidad misma pudiera erigirse en paraacutemetro autoacutenomo de correccioacuten juriacutedica de manera que la sola pretensioacuten de afectarlo convirtiera en antijuriacutedica la conducta que sin embargo se atuviera escrupulosamente a los procedimientos norma-tivosraquo La Constitucioacuten espantildeola a diferencia de la francesa o la alemana no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisioacuten constitucional a maacutes liacutemites expresos que los estrictamente formales y de procedimiento Ciertamente la Constitucioacuten establece unas

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Respuestas al cuestionario

normas y principios que vinculan y obligan laquoa los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos (art 91 CE) incluso cuando se postule su reforma o revisioacuten y hasta tanto eacutesta no se verifique con eacutexito a traveacutes de los procedimientos estableci-dosraquo (STC 482003 de 12 de marzo FJ 7) Esta libertad individual protege asimismo a los partidos poliacuteticos que no son poderes puacuteblicos ni oacuterganos del Estado lo uacutenico que cabe exigirles es el laquorespeto a los valores constituciona-les respeto que ha de guardarse por los partidos en su actividad y que es com-patible con la maacutes plena libertad ideoloacutegicaraquo (STC 482003 FJ 10)

La jurisprudencia sobre este tema se resume en el epiacutegrafe II8

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten espantildeola de 1978 dedica a su reforma el uacuteltimo de sus tiacutetulos (tiacutetulo X artiacutecu los 166-169) Como regla general el texto constitucio-nal puede ser modificado por las Cortes Generales mediante unas mayoriacuteas cualificadas tres quintos de cada una de las Caacutemaras que forman las Cortes (Congreso de los Diputados y Senado) La reforma no requiere un refereacutendum de todos los ciudadanos pero cabe la posibilidad de someterla a ratificacioacuten popular siempre que lo solicite al menos una deacutecima parte de los diputados o los senadores (art 167) La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno al Congreso al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autoacutenomas (art 166)

Sin embargo existe un procedimiento mucho maacutes exigente cuando se trata de una revisioacuten total de la Constitucioacuten o bien de una revisioacuten parcial

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que afecte a su tiacutetulo preliminar a los derechos y libertades fundamentales o a la Corona (respectivamente arts 1-9 15-29 y 56-65 CE) En cualquiera de estos supuestos el artiacuteculo 168 CE exige 1) la aprobacioacuten del principio de revisioacuten por mayoriacutea de dos tercios de cada Caacutemara 2) la disolucioacuten inmedia-ta de las Cortes 3) las Caacutemaras elegidas laquodeberaacuten ratificar la decisioacuten y pro-ceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberaacute ser aprobado por mayoriacutea de dos tercios de ambas Caacutemarasraquo 4) finalmente la reforma debe ser sometida a refereacutendum para su ratificacioacuten

La Constitucioacuten espantildeola ha sido reformada dos veces siempre por el procedimiento ordinario La primera vez en 1992 se modificoacute el artiacuteculo 13 para facilitar el voto de los ciudadanos europeos en las elecciones locales previsto por el Tratado de Maastricht que creoacute la Unioacuten Europea (I Reforma de la Constitucioacuten de 27 de agosto de 1992 BOE 207-1 28081992) La segunda vez en 2011 se sustituyoacute el texto del artiacuteculo 135 CE para establecer el principio de estabilidad presupuestaria y limitar la deuda puacuteblica (II Refor-ma de la Constitucioacuten de 27 de septiembre de 2011 BOE 233 27092011)

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

La Constitucioacuten espantildeola no declara intangible ninguno de sus precep-tos Quizaacute haya pesado en el aacutenimo del constituyente la experiencia de los principios del movimiento nacional que seguacuten la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 eran laquopermanentes e inalterablesraquo (art 1 de la Ley de principios del movimiento nacional de 17 de mayo de 1958) Previsioacuten que fue derogada durante la transicioacuten poliacutetica (Ley 11977 de 4 de enero para la reforma poliacutetica) como paso previo a la derogacioacuten de todos los principios del movi-miento nacional por parte de la Constitucioacuten de 1978 (disposicioacuten derogato-ria 1)

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Respuestas al cuestionario

Como se indicoacute antes la jurisprudencia constitucional ha observado que la laquoConstitucioacuten espantildeola a diferencia de la francesa o la alemana no exclu-ye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisioacuten constitucional a maacutes liacutemites expresos que los estrictamente formales y de procedimientoraquo

Ciertamente la Constitucioacuten establece unas normas y principios que vin-culan y obligan laquoa los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos (art 91 CE) inclu-so cuando se postule su reforma o revisioacuten y hasta tanto eacutesta no se verifique con eacutexito a traveacutes de los procedimientos establecidosraquo (STC 482003 de 12 de marzo FJ 7)

La doctrina acadeacutemica ha subrayado que el procedimiento de revisioacuten constitucional (art 168 CE) ofrece tantas dificultades que en la praacutectica equivale a la prohibicioacuten de modificar los derechos y libertades fundamenta-les la forma monaacuterquica del Estado y los principios esenciales proclamados en su tiacutetulo preliminar el Estado social y democraacutetico de Derecho la Monar-quiacutea parlamentaria y el complejo de unidad nacional y autonomiacutea de las nacionalidades y regiones que forman Espantildea (arts 1 y 2 CE principalmen-te) Sin embargo tambieacuten observa que no deja de existir una gran diferencia entre la prohibicioacuten juriacutedica de reformar algunos aspectos esenciales de la Constitucioacuten y la improbabilidad faacutectica de que dicha reforma o revisioacuten constitucional pueda ser llevada a cabo

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La Constitucioacuten espantildeola rige en todo el territorio nacional Ello no impide la existencia de algunos preceptos de aacutembito geograacutefico maacutes acotado asiacute las previsiones sobre las provincias insulares que loacutegicamente soacutelo atantildeen

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a las islas Baleares y Canarias ora en materia de administraciones locales propias (art 1412 CE) ora para la eleccioacuten de sus senadores (art 692 CE) el principio de solidaridad entre las diversas partes del territorio espantildeol que debe atender a las circunstancias del hecho insular (art 1381 CE) la previ-sioacuten de un reacutegimen econoacutemico y fiscal del archipieacutelago canario (disposicioacuten adicional 3) la representacioacuten en Cortes de las poblaciones de Ceuta y Meli-lla (arts 682 y 694) o su estatuto juriacutedico (disposicioacuten transitoria 5) y los derechos histoacutericos de los territorios forales que son amparados y respetados por la Constitucioacuten (disposicioacuten adicional 1)

Esta uacuteltima previsioacuten se refiere a Navarra y a las provincias vascongadas (Aacutelava Guipuacutezcoa y Vizcaya) las cuales se encuentran en la actualidad inte-gradas en la Comunidad Autoacutenoma del Paiacutes Vasco Los derechos histoacutericos de los territorios forales son el fundamento constitucional de algunas modula-ciones de su reacutegimen competencial y especialmente del sistema fiscal vigen-te de concierto o convenio (SSTC 761988 de 26 de abril 2141989 de 21 de diciembre 312010 de 20 de junio FJ 10)

La organizacioacuten territorial del Estado se estructura en municipios y otras corporaciones locales y en comunidades autoacutenomas (art 137 CE y en gene-ral su tiacutetulo VIII arts 137-158) Estas uacuteltimas que disponen de potestad legislativa propia son creadas mediante la aprobacioacuten del correspondiente Estatuto de autonomiacutea cada una de las diecisiete Comunidades en que hoy se divide el territorio espantildeol tienen su propio Estatuto de autonomiacutea que es su norma institucional baacutesica y a la vez fundamento de su propio Derecho (arts 147 y 1493 CE) Al mismo tiempo los estatutos de autonomiacutea son parte integrante del ordenamiento juriacutedico del Estado pues aunque la inicia-tiva de su aprobacioacuten procede de los territorios interesados que elaboran el proyecto de su texto o sus modificaciones ulteriores deben ser aprobados mediante ley orgaacutenica por las Cortes Generales (arts 146 y 1472 CE veacuteanse los epiacutegrafes I3 y II4)

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Respuestas al cuestionario

Asiacute pues la Constitucioacuten rige en toda Espantildea en cada Comunidad autoacute-noma rige su Estatuto de autonomiacutea propio y rigen asimismo las leyes gene-rales del Estado y las leyes aprobadas por cada Comunidad autoacutenoma de acuerdo con el reparto de competencias establecido por la Constitucioacuten y cada Estatuto de autonomiacutea en las distintas materias (art 149 CE por todas veacutease STC 312010 de 20 de junio)

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

La Constitucioacuten espantildeola ha establecido un Tribunal Constitucional competente para enjuiciar la constitucionalidad de las leyes el amparo de los derechos y libertades fundamentales y la resolucioacuten de los conflictos de atri-buciones entre oacuterganos del Estado y de los conflictos de competencia entre las instituciones generales del Estado y las comunidades autoacutenomas

El Tribunal es un oacutergano constitucional regulado en sus rasgos baacutesicos directamente por el texto fundamental (tiacutetulo IX de la Constitucioacuten arts 159-165 asiacute como los arts 95 y 123 CE) Ha sido establecido como una institucioacuten separada del Poder judicial (tiacutetulo VI de la Constitucioacuten arts 117-127) El Tribunal es uacutenico en su orden ejerce su jurisdiccioacuten en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid capital del Estado (art 1 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional LOTC Ley Orgaacutenica 11979 de 3 de octubre versioacuten 2010) El Tribunal es el inteacuterprete supremo de la Constitucioacuten y es el oacutergano jurisdiccional superior en materia de garantiacuteas constitucionales (art 123 CE y art 1 LOTC) En ninguacuten caso se le puede promover cuestioacuten de jurisdiccioacuten o competencia sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ninguacuten oacutergano jurisdiccional del Estado y cualquier acto puacuteblico que menoscabe su jurisdiccioacuten es nulo y puede ser declarado asiacute por el

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Tribunal Constitucional actuando de oficio (art 4 LOTC STC 1332013 de 5 de junio)

El control jurisdiccional de la Constitucioacuten es mixto El Tribunal Consti-tucional ejerce en exclusiva la potestad de declarar la nulidad de cualquier ley posterior a 1978 que contradiga la Constitucioacuten Sin embargo los Tribu-nales de justicia deben controlar la constitucionalidad de las leyes y si apre-cian alguna disconformidad de sus preceptos con las normas constitucionales deben a) plantear cuestioacuten de inconstitucionalidad (art 165 CE STC 171981 de 1 de junio) o b) declarar la derogacioacuten de las leyes aproba-das antes de la entrada en vigor de la Constitucioacuten que incurran en inconsti-tucionalidad sobrevenida salvo que opten por suscitar la cuestioacuten (STC 41981 de 2 de febrero FJ 1) Los tribunales de justicia tambieacuten con-trolan la constitucionalidad de los Decretos legislativos que apruebe el Gobierno previa delegacioacuten legislativa de las Cortes para articular leyes de bases o para refundir leyes anteriores (art 826 CE)

Los tribunales del Poder Judicial no pueden inaplicar leyes posteriores a la Constitucioacuten aunque consideren que tales leyes contravienen normas o prin-cipios constitucionales tampoco pueden inaplicar leyes de las Comunidades autoacutenomas aunque estimen que contradicen leyes del Estado La depuracioacuten del ordenamiento legal vigente la Constitucioacuten corresponde de forma exclu-siva al Tribunal Constitucional es eacutel quien tiene la competencia y la jurisdic-cioacuten para declarar con eficacia erga omnes la inconstitucionalidad de las leyes tanto maacutes cuanto en un sistema democraacutetico la ley es expresioacuten de la voluntad popular y es principio baacutesico del sistema democraacutetico y parlamenta-rio hoy vigente en Espantildea (SSTC 231988 de 22 de febrero 1631995 de 8 de noviembre FJ 4 662011 de 16 de mayo FFJJ 5 y 6) La uacutenica excepcioacuten atantildee a la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten Europea cuyas normas preva-lecen sobre las normas de los Estados miembros que sean disconformes con aqueacutel lo cual justifica la inaplicacioacuten judicial de leyes tanto del Estado cen-tral como de las Comunidades autoacutenomas cuando contradicen el Derecho de

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Respuestas al cuestionario

la Unioacuten Europea (DTC 12004 de 13 de diciembre FJ 4 SSTC 281991 de 14 de febrero FJ 6 1452012 de 2 de julio FFJJ 5-7 612013 de 14 de marzo FJ 5)

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

La Constitucioacuten admite la posibilidad de declarar estados excepcionales pero con unos liacutemites estrictos con la intervencioacuten decisiva del Congreso de los Diputados y bajo un estrecho control por parte de los tribunales de justi-cia El artiacuteculo 116 CE dispone que una ley orgaacutenica regularaacute los estados de alarma de excepcioacuten y de sitio previsioacuten que ha sido cumplida por la Ley Orgaacutenica 41981 de 1 de junio (laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo de 5 de junio) Estas situaciones pueden abarcar todo el territorio nacional o solo una parte de eacutel son siempre temporales y sometidas a control parlamentario y judicial y su declaracioacuten no modifica laquoel principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitucioacuten y en las leyesraquo (art 1166 CE)

La Constitucioacuten permite la declaracioacuten de tres estados diferentes en una gradacioacuten de menor a mayor gravedad 1) El estado de alarma permite afron-tar cataacutestrofes calamidades o desgracias puacuteblicas tales como terremotos inundaciones o accidentes de gran magnitud crisis sanitarias tales como epi-demias y situaciones de contaminacioacuten graves la paralizacioacuten de servicios puacuteblicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad 2) El estado de excepcioacuten puede ser declara-do cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos el

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normal funcionamiento de las instituciones democraacuteticas el de los servicios puacuteblicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden puacuteblico resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo 3) Finalmente el estado de sitio puede acordarse cuando se produzca o amenace producirse una insurreccioacuten o acto de fuerza contra la soberaniacutea o independencia de Espantildea su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios

1 La declaracioacuten de alarma la hace el Gobierno mediante real decreto por un plazo maacuteximo de quince diacuteas comunicaacutendolo inmediatamen-te al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacioacuten no podraacute prorrogarse No permite la suspensioacuten de ninguacuten derecho fundamental simplemente somete a las autorida-des civiles asiacute como a los funcionarios y trabajadores de todas las Administraciones afectadas a las oacuterdenes directas de la autoridad competente para resolver la situacioacuten que ha dado lugar a la alarma Asimismo permite adoptar diversas medidas adecuadas a la situa-cioacuten tales como requisas la intervencioacuten temporal de empresas incluyendo la movilizacioacuten de su personal o la limitacioacuten o raciona-miento del uso de servicios o el consumo de artiacutecu los de primera necesidad

2 En los estados de excepcioacuten la autoridad gubernativa adquiere aque-llas facultades extraordinarias que autorice el Congreso Pueden incluir ademaacutes de las previstas para el estado de alarma la detencioacuten de personas hasta diez diacuteas inspecciones o registros de domicilios o la intervencioacuten de comunicaciones sin previa autorizacioacuten del juez aunque comunicaacutendoselos inmediatamente intervencioacuten y control de toda clase de desplazamientos y transportes la suspensioacuten de medios de comunicacioacuten y el secuestro de publicaciones la autoriza-cioacuten previa de reuniones y manifestaciones o su disolucioacuten o prohi-bicioacuten salvo las reuniones orgaacutenicas de partidos sindicatos o asocia-

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Respuestas al cuestionario

ciones empresariales la prohibicioacuten de huelgas y medidas de conflicto colectivo diversas medidas de control de los extranjeros la incautacioacuten de armas municiones o sustancias explosivas la inter-vencioacuten de industrias o comercios o el cierre de locales la suspensioacuten de funcionarios y la prisioacuten provisional de los responsables de los disturbios Algunas de estas medidas conllevan la suspensioacuten de dere-chos y garantiacuteas constitucionales que debe ser definida y autorizada expliacutecitamente (art 55 CE)La declaracioacuten del estado de excepcioacuten la hace el Gobierno pero solo previa autorizacioacuten del Congreso que define los liacutemites territo-riales temporales y materiales de la situacioacuten

3 Finalmente el estado de sitio implica en esencia la intervencioacuten de la autoridad militar bajo la direccioacuten del Gobierno Es el Congreso de los Diputados quien puede declarar esta situacioacuten a propuesta del Gobierno La autoridad militar designada por eacuteste procederaacute a publi-car y difundir los oportunos bandos que contendraacuten las medidas y prevenciones necesarias de acuerdo con la Constitucioacuten la Ley Orgaacutenica 41981 y las condiciones de la declaracioacuten del estado de sitioEn la declaracioacuten del estado de sitio el Congreso de los Diputados podraacute determinar los delitos que durante su vigencia quedan some-tidos a la jurisdiccioacuten militar Las autoridades civiles continuacutean en el ejercicio de las atribuciones que no hayan sido conferidas a la autori-dad militar daacutendole a eacutesta las informaciones que solicite y cuantas noticias referentes al orden puacuteblico lleguen a su conocimientoEstas previsiones solo han sido actuadas una vez cuando en 2010 el Gobierno declaroacute el estado de alarma para afrontar el abandono de sus puestos de trabajo por parte de numerosos controladores de traacuten-sito aeacutereo Por Real Decreto 16732010 de 4 de diciembre se declaroacute el estado de alarma para la normalizacioacuten del servicio puacuteblico esen-cial del transporte aeacutereo en todo el territorio nacional Todos los

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controladores al servicio de la entidad puacuteblica empresarial laquoAero-puertos Espantildeoles y Navegacioacuten Aeacuterea (AENA)raquo pasaron a tener la consideracioacuten de personal militar quedando sometidos a las oacuterdenes directas del Jefe de Estado Mayor del Ejeacutercito del Aire y las autorida-des militares designadas por eacutel asiacute como a las leyes penales y discipli-narias militares El Tribunal Constitucional declaroacute que los funciona-rios afectados careciacutean de legitimacioacuten procesal para impugnar en viacutea de recurso de amparo el acuerdo del Pleno de Congreso de los Diputados que el 16 de diciembre de 2010 autorizoacute la proacuterroga del estado de alarma declarado por el Gobierno hasta el 15 de enero de 2011 (ATC 72012 de 13 de enero)

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

La jurisprudencia espantildeola parte de la premisa de que la Constitucioacuten de 1978 se remite a distintas normas legales que deben completar o desarro-llar sus mandatos (por ejemplo SSTC 111981 de 8 de abril FJ 5 101982 de 23 de marzo FJ 2 261987 de 27 de febrero FJ 4 1181996 de 27 de junio FJ 62 1242010 de 29 de noviembre FJ 6)

Un capiacutetulo claro lo ofrecen los derechos y libertades fundamentales En efecto la Constitucioacuten crea la categoriacutea de la ley orgaacutenica cuya aprobacioacuten

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Respuestas al cuestionario

requiere una mayoriacutea absoluta del Congreso de los Diputados (veacutease I3) y al definir las materias propias de este tipo de ley de Cortes se refiere en primer lugar al laquodesarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades puacutebli-casraquo (art 811 CE) Por lo que existen numerosas leyes orgaacutenicas dedicadas precisamente a desarrollar distintos derechos fundamentales Por ejemplo la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del reacutegimen electoral general desarrolla el derecho fundamental a participar en los asuntos puacuteblicos (art 23 CE) como sentildeala expresamente la STC 781987 de 26 de mayo (FJ 3) Este mis-mo derecho junto con el de asociacioacuten son objeto de la Ley Orgaacutenica 62002 de 27 de junio de partidos poliacuteticos enjuiciada en la Sentencia 482003 de 12 de marzo La Ley Orgaacutenica 71980 de 5 de julio de libertad religiosa ha desarrollado el contenido del derecho fundamental a la libertad religiosa (art 16 CE) asiacute como las condiciones baacutesicas de su ejercicio (STC 2072013 de 5 de diciembre FJ 5) Numerosas leyes han regulado siguiendo los vaive-nes de los cambios en las mayoriacuteas poliacuteticas el derecho a la educacioacuten (art 27 CE) cambios que han dado lugar a una abundante jurisprudencia constitu-cional (a partir de las SSTC 51981 de 13 de febrero y 771985 de 27 de junio hasta la STC 1842012 de 17 de octubre) Reviste una importancia indudable la Ley Orgaacutenica 111985 de 2 de agosto de libertad sindical que ha desarrollado el artiacutecu lo 281 de la Constitucioacuten (SSTC 981985 de 29 de julio 611989 de 3 de abril 882003 de 19 de mayo 1182012 de 4 de junio)

Tambieacuten la suspensioacuten del ejercicio de algunos derechos fundamentales se encuentra desarrollado por una ley orgaacutenica cumpliendo la previsioacuten del artiacutecu lo 552 de la Constitucioacuten asiacute lo hizo la Ley Orgaacutenica 91984 de 26 de diciembre contra la actuacioacuten de bandas armadas y elementos terroristas objeto de la STC 1991987 de 16 de diciembre ley que ya no se encuentra vigente (veacutease la Ley Orgaacutenica 31988 de 25 de mayo de reforma del Coacutedigo penal la Ley Orgaacutenica 101995 de 23 de noviembre del Coacutedigo penal y la Ley Orgaacutenica 12003 de 10 de marzo para la garantiacutea de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales)

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Tambieacuten las leyes ordinarias pueden desarrollar o complementar los derechos constitucionales en cumplimiento de la reserva de ley general (art 531 CE) La jurisprudencia muestra elocuentemente este fenoacutemeno cuando aborda los derechos fundamentales de configuracioacuten legal Quizaacute el ejemplo maacutes frecuente lo ofrece el derecho a la tutela judicial efectiva (art 241 CE) La jurisprudencia ha subrayado en numerosas ocasiones que este derecho no es laquoun derecho de libertad ejercitable sin maacutes y directamen-te a partir de la Constitucioacuten sino un derecho de prestacioacuten soacutelo puede ejercerse por los cauces que el legislador establece o dicho de otro modo es un derecho de configuracioacuten legal pero ni el legislador podriacutea poner cual-quier obstaacuteculo a tal derecho fundamental pues ha de respetar siempre su contenido esencial (art 531 de la CE) ni nadie que no sea el legislador puede crear impedimentos o limitaciones al derecho a la tutela judicial cuyo ejercicio ldquosoacutelo por Leyrdquo puede regularse (art 531 de la CE)raquo (STC 991985 de 30 de septiembre FJ 4 y otras muchas) Otro ejemplo de innegable rele-vancia lo ofrece el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las fun-ciones y cargos puacuteblicos (reconocido en el art 232 CE) se trata de un dere-cho de configuracioacuten legal del que son titulares los ciudadanos primero como candidatos y posteriormente en el ejercicio del cargo (SSTC 101983 de 21 de febrero y 361990 de 1 de marzo) por lo que laquopara que la infrac-cioacuten de la legalidad pueda reputarse como lesioacuten de tal precepto de la [Cons-titucioacuten] a los efectos de la sustanciacioacuten de un recurso de amparo electoral debe ser aqueacutella de caraacutecter sustantivo que regule cuestiones que afecten directamente al contenido constitucional del mismoraquo (STC 1252013 de 23 de mayo FJ 4)

Igualmente el artiacuteculo 131 de la Constitucioacuten se remite a los tratados y a la ley para determinar el reacutegimen de disfrute de los derechos fundamentales por parte de los extranjeros (SSTC 1071984 de 23 de noviembre FFJJ 3 y 4 1492000 de 1 de junio FJ 3 2362007 de 7 de noviembre FJ 3 172013 de 31 de enero FJ 3)

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Respuestas al cuestionario

Las leyes orgaacutenicas no se limitan al desarrollo de derechos fundamentales Tambieacuten aprueban los Estatutos de las distintas Comunidades autoacutenomas que son las normas llamadas a completar el tiacutetulo VIII de la Constitucioacuten dedicado a la organizacioacuten territorial del Estado (arts 811 y 147 CE veacutease el epiacutegrafe II4) La doctrina constitucional lo ha expuesto con nitidez laquoPara determinar si una materia es de la competencia del Estado o de la Comunidad Autoacutenoma o si existe un reacutegimen de concurrencia resulta en principio deci-sorio el texto del Estatuto de Autonomiacutea de la Comunidad Autoacutenoma a traveacutes del cual se produce la asuncioacuten de competencias Si el examen del Estatuto correspondiente revela que la materia de que se trate no estaacute inclui-da en el mismo no cabe duda que la competencia seraacute estatal pues asiacute lo dice expresamente el artiacuteculo 1493 de la Constitucioacuten Esta afirmacioacuten sin embargo no debe llevar a la idea de que una vez promulgado el Estatuto de Autonomiacutea es el texto de eacuteste el que uacutenicamente debe ser tenido en cuenta para realizar la labor interpretativa que exige la delimitacioacuten competencial Si se procediese asiacute se estariacutea desconociendo el principio de supremaciacutea de la Constitucioacuten sobre el resto del ordenamiento juriacutedico del que los Estatutos de Autonomiacutea forman parte como norma institucional baacutesica de la Comuni-dad Autoacutenoma que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento juriacutedico (art 1471 de la Constitucioacuten) Ello supone entre otras posibles consecuencias que el Estatuto de Autonomiacutea al igual que el resto del ordenamiento juriacutedico debe ser interpretado siempre de conformi-dad con la Constitucioacuten y que por ello los marcos competenciales que la Constitucioacuten establece no agotan su virtualidad en el momento de aproba-cioacuten del Estatuto de Autonomiacutea sino que continuaraacuten siendo preceptos ope-rativos en el momento de realizar la interpretacioacuten de los preceptos de eacuteste a traveacutes de los cuales se realiza la asuncioacuten de competencias por la Comunidad Autoacutenomaraquo (STC 181982 de 4 de mayo FJ 1 en el mismo sentido entre otras SSTC 2472007 de 12 de diciembre FJ 6 312010 de 28 de junio FJ 3)

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Son tambieacuten leyes orgaacutenicas las que regulan determinadas instituciones del Estado como el Poder judicial (art 122 CE veacutease epiacutegrafe II4) el Defen-sor del Pueblo (art 54 CE STC 1571988 de 15 de septiembre FJ 4) o el Tribunal de Cuentas (art 136 CE SSTC 2152000 de 18 de septiembre y 1262011 de 18 de julio FJ 10) Tampoco puede olvidarse que la Ley Orgaacute-nica del Tribunal Constitucional (prevista por el art 165 CE) desarrolla y complementa las previsiones constitucionales dedicadas a esta institucioacuten Asiacute en todo lo relativo a la regulacioacuten del recurso de amparo constitucional (SSTC 21982 de 29 de enero FJ 2 1862001 de 17 de septiembre FJ 3 1552009 de 25 de junio FJ 2) Tambieacuten por ejemplo en materia de legiti-macioacuten procesal (SSTC 1061984 de 16 de noviembre FJ 1 2162013 de 19 de diciembre FJ 2b) o en lo relativo a la designacioacuten de los magistrados cons-titucionales (SSTC 492008 de 9 de abril 1012008 de 24 de julio)

Existen otras leyes orgaacutenicas de indudable relevancia constitucional Asiacute la Ley Orgaacutenica 21986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad complementa el mandato constitucional (arts 104 126 148122 y 149129 CE) en todo lo relativo a la coordinacioacuten autonoacutemica de las poli-ciacuteas locales (SSTC 251993 de 21 de enero FJ 1 511993 de 11 de febrero FJ 3) O la Ley Orgaacutenica 81980 de 22 de septiembre de financiacioacuten de las Comunidades Autoacutenomas (prevista por el art 1573 CE) que ha sido expre-samente declarada como una de las normas que forman parte del bloque de la constitucionalidad (SSTC 1811988 de 13 de octubre FJ 3 o 1012013 de 23 de abril FJ 3)

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

No hay constancia de ninguna resolucioacuten del Tribunal espantildeol en ese sentido

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Respuestas al cuestionario

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

La Constitucioacuten espantildeola define con rasgos niacutetidos un poder judicial fuer-te en su tiacutetulo VI con amplias garantiacuteas de independencia y una robusta potestad para laquojuzgar y hacer ejecutar lo juzgadoraquo (art 117 CE) lo que inclu-ye la funcioacuten de asegurar que las Administraciones puacuteblicas actuacutean plena-mente sometidas a la ley y al Derecho (arts 103 106 y 118 CE) De acuerdo con esta premisa la Constitucioacuten preveacute mecanismos para que los tribunales de justicia apliquen directamente sus normas tanto para asegurar el control de constitucionalidad de las leyes mediante la cuestioacuten que pueden suscitar sobre cualquier norma de rango legal que resultare aplicable en un caso (art 163 CE) como para proteger directamente los derechos y libertades fun-damentales (art 532 CE)

El papel judicial en el control de la validez constitucional de las leyes viene reconocido por la jurisprudencia constitucional desde la Senten-cia 171981 de 1 de junio en teacuterminos mantenidos desde entonces (veacuteanse por ejemplo SSTC 662011 de 16 de mayo FJ 6 272012 de 1 de marzo FJ 2 1772013 de 21 de octubre FJ 3) laquoLa defensa de la Constitucioacuten frente a las eventuales extralimitaciones de los oacuterganos dotados de poder para crear normas de caraacutecter general corresponde en primer lugar a los jueces y Tribu-nales que han de negar validez a las normas reglamentarias que sean contra-rias a la Constitucioacuten inaplicaacutendolas y estaacuten facultados para inaplicar tam-bieacuten incluso las normas legales que adolezcan del mismo defecto cuando sean anteriores a la Constitucioacuten La supremaciacutea de eacutesta obliga tambieacuten a los jue-ces y tribunales a examinar de oficio o a instancia de parte la posible incons-titucionalidad de las leyes en las que en cada caso concreto hayan de apoyar sus fallos pero en defensa hellip de la dignidad de la ley emanada de la represen-

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tacioacuten popular el juicio adverso a que tal examen pueda eventualmente con-ducirlos no los faculta para dejar sin maacutes de aplicarlas sino soacutelo para cuestio-narlas ante este Tribunal La depuracioacuten continua del ordenamiento desde el punto de vista de la constitucionalidad de las leyes y siempre a salvo la accioacuten del propio legislador es asiacute resultado de una colaboracioacuten necesaria entre los oacuterganos del poder judicial y el Tribunal Constitucional y soacutelo esta colabora-cioacuten puede asegurar que esta labor depuradora sea eficaz y opere de manera dinaacutemica y no puramente estaacutetica ya que soacutelo por esta viacutea y no por la del recurso de inconstitucionalidad cabe tomar en consideracioacuten el efecto que la cambiante realidad social opera sobre el contenido de las normasraquo (FJ 12)

Por otra parte los derechos fundamentales que enuncia la Constitucioacuten deben ser protegidos en primer lugar por los Juzgados y Tribunales que for-man el Poder judicial que son sus laquoguardianes naturalesraquo La intervencioacuten del Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo es de caraacutecter subsidiario Asiacute ha sido subrayado en incontables ocasiones en las que el Tri-bunal examina si el recurrente de amparo ha agotado la viacutea judicial requisito previo para poder impetrar la proteccioacuten de sus derechos fundamentales en sede de la justicia constitucional (a partir de la STC 11981 de 26 de enero FJ 2) Como expuso la Sentencia 1131995 de 6 de julio (FJ 6) laquoDada la transcendencia de las libertades y los derechos fundamentales consagrados por la Constitucioacuten (arts 14 a 30) se preveacute en ella ndashart 532ndash para su protec-cioacuten un doble mecanismo jurisdiccional escalonado principal y general uno que se atribuye a los Tribunales ordinarios y extraordinario y subsidiario otro que corresponde al Tribunal Constitucional El precepto se refiere pues a dos jurisdicciones diferentes la del Poder Judicial que de forma exclusiva y exclu-yente tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos (tiacutetulo VI CE) y es por tanto la comuacuten u ordinaria y la del Tribunal Constitucional (tiacutetulo IX CE) cuyo aacutembito de actuacioacuten o de jurisdiccioacuten se limita a las garantiacuteas constitucionales a traveacutes de los procesos que se expresan en el artiacuteculo 161 C E y entre ellos el recurso de amparo utilizable ldquoen su casordquo para la proteccioacuten de aquellos derechos cuando entienda el justiciable

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Respuestas al cuestionario

que no han sido reparados por la jurisdiccioacuten ordinariaraquo A los tribunales de la jurisdiccioacuten ordinaria el artiacuteculo 532 CE laquoles encomienda con caraacutecter general la tutela de los derechos y libertades fundamentales y especialmente a traveacutes de un procedimiento caracterizado por la preferencia y la sumariedad lo que se ha dado en llamar el ldquoamparo judicial ordinariordquo de los derechos fundamentales hellip mientras que a este Tribunal Constitucional se le otorga a traveacutes del recurso de amparo ldquoen su casordquo (art 532 CE) o ldquoen los casos y for-mas que la ley establezcardquo [1611 b) C E] el ldquoamparo constitucionalrdquo de dichos derechos y libertadesraquo (STC 1131995 FJ 6)

Corolario de este disentildeo constitucional es que la jurisprudencia ha decla-rado que son inconstitucionales las leyes que privan a un ciudadano de la viacutea judicial para proteger sus derechos fundamentales abocaacutendolo directamente al recurso constitucional de amparo como uacutenico remedio de eventuales vul-neraciones En este sentido la Sentencia 312000 de 3 de febrero (FJ 6) declaroacute que un precepto de la legislacioacuten procesal militar laquoal hacer imposible el acceso a la jurisdiccioacuten ordinaria ndashen la que a los efectos que aquiacute conside-ramos se integran los Tribunales militares (STC 1131995 de 6 de julio)ndash convierte al recurso de amparo constitucional en la uacutenica viacutea de control juris-diccional de las resoluciones de la Administracioacuten militar siendo asiacute que conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 532 de la Constitucioacuten esa viacutea de control extraordinario en sede constitucional no puede suplir la inexistencia de una viacutea de proteccioacuten comuacuten y general de caraacutecter plenario ante los Jue-ces y Tribunales ordinariosraquo Por lo que lo declaroacute nulo

La reforma del recurso de amparo llevada a cabo en el antildeo 2007 ha refor-zado el papel de los tribunales de justicia como guardianes de los derechos fundamentales La Ley Orgaacutenica 62007 de 24 de mayo ha restringido la actuacioacuten del Tribunal Constitucional a aquellos recursos que tienen una especial trascendencia constitucional simultaacuteneamente ha ensanchado el cauce del incidente de nulidad de actuaciones que puede ser planteado en cualquier proceso judicial fundaacutendose laquoen cualquier vulneracioacuten de un dere-

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cho fundamental de los referidos en el artiacutecu lo 532 de la Constitucioacutenraquo siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolucioacuten que pon-ga fin al proceso y siempre que dicha resolucioacuten no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario (art 2411 de la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial versioacuten 2007) Como ha explicado la Senten-cia 1072011 de 20 de junio (FJ 5) laquose configura por el legislador el sistema de garantiacuteas de los derechos fundamentales encomendado a los Jueces y Tri-bunales como guardianes naturales y primeros de dichos derechos (STC 2271999 de 13 de diciembre FJ 1) a los que confiere un mayor prota-gonismo en su proteccioacuten (ampliacioacuten del incidente de nulidad de actuacio-nes) y culminado por el Tribunal Constitucional que ademaacutes de garante uacutelti-mo es su maacuteximo inteacuterprete (arts 532 y 123 CE y 11 LOTC)raquo Lo que ha llevado al Tribunal Constitucional a fijar una doctrina dirigida a atajar com-portamientos que enerven la eficacia de los mecanismos procesales de tutela judicial de los derechos y libertades constitucionales (como muestran las SSTC 432010 de 26 de julio FFJJ 4 y 5 donde el oacutergano judicial remitiacutea al interesado a promover un proceso declarativo 1072011 de 20 de junio FJ 5 que anuloacute la inadmisioacuten de plano del incidente ante el oacutergano judicial que se limitoacute a referir al justiciable al recurso de amparo constitucional y 1532012 de 16 de julio FFJJ 3 a 5 en que se estimoacute un recurso de amparo promovido uacutenicamente contra la resolucioacuten de inadmisioacuten del incidente de nulidad de actuaciones)

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Como se indicoacute al contestar la pregunta II1 la Constitucioacuten espantildeola defiere a distintas leyes el desarrollo de los derechos o la complitud de diver-sas instituciones Tales leyes forman junto con el texto de la Constitucioacuten misma el paraacutemetro de validez de las leyes que afectan a los derechos o insti-

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Respuestas al cuestionario

tuciones regulados por ellas En este punto cobra una especial importancia el artiacuteculo 281 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional que desde 1979 ha dispuesto que laquoPara apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitucioacuten de una Ley disposicioacuten o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autoacutenomas el Tribunal consideraraacute ademaacutes de los precep-tos constitucionales las Leyes que dentro del marco constitucional se hubie-ran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comu-nidades Autoacutenomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de eacutestasraquo

En esta materia juegan un papel esencial los Estatutos de autonomiacutea que han creado las diecisiete Comunidades autoacutenomas en que se organiza el terri-torio espantildeol y que definen las instituciones autonoacutemicas las competencias legislativas y ejecutivas que ejercen y los principios baacutesicos de los distintos ordenamientos autonoacutemicos (como se recogioacute en I3) Como ha resumido la Sentencia 2472007 de 12 de diciembre (FJ 6) laquolos Estatutos de Autonomiacutea en su concreta posicioacuten subordinada a la Constitucioacuten la complementan lo que incluso se traduce de modo significativo en su integracioacuten en el paraacuteme-tro de apreciacioacuten de la constitucionalidad de las Leyes disposiciones o actos con fuerza de Ley tanto estatales como autonoacutemicas (art 281 LOTC) de manera que forman parte de lo que hemos llamado ldquobloque de la constitucio-nalidadrdquo (SSTC 661985 de 23 de mayo FJ 1 111986 de 28 de enero FJ 5 2141989 de 21 de diciembre FJ 5 entre otras muchas) la integracioacuten de los Estatutos en el bloque de la constitucionalidad su consiguiente considera-cioacuten como paraacutemetro para el enjuiciamiento de las normas legales y sobre todo la funcioacuten que los Estatutos desempentildean y su muy especial rigidez les otorgan una singular resistencia frente a las otras leyes del Estado que hace imposible que puedan ser formalmente reformados por eacutestas Esta afirmacioacuten opera sin duda con caraacutecter general frente a las leyes estatales ordinarias Respecto de las otras leyes orgaacutenicas la relacioacuten de los Estatutos se regula hellip por la propia Constitucioacuten seguacuten criterios de competencia material de modo que el paraacutemetro de relacioacuten entre unas y otras es exclusivamente la Norma

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constitucional En este sentido los Estatutos de Autonomiacutea no pueden des-conocer los criterios materiales empleados por la Constitucioacuten cuando reen-viacutea la regulacioacuten de aspectos especiacuteficos a las correspondientes leyes orgaacutenicas (arts 811 1221 149129 1521 o 1573 CE) pues dichos criterios referi-dos a materias concretas para cada ley orgaacutenica determinan el aacutembito que la Constitucioacuten les reserva a cada una de ellas aacutembito que por tal razoacuten se configura como liacutemite para la regulacioacuten estatutariaraquo

La jurisprudencia ha acogido tempranamente la sugerencia acadeacutemica de denominar a este complejo normativo con el teacutermino laquobloque de la constitu-cionalidadraquo (a partir de las SSTC 101982 de 23 de marzo FJ 2 y 381983 de 16 de mayo FJ 3) Dicho bloque estaacute formado desde luego y en primer lugar por la Constitucioacuten y el Estatuto de autonomiacutea respectivo pero tam-bieacuten por las leyes laquodeterminadoras de las competencias en el marco de la Constitucioacutenraquo (STC 721983 de 29 de julio FJ 4) Entre ellas cabe destacar

a) La organizacioacuten del poder judicial uacutenico para toda Espantildea y someti-do a la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial (arts 122 y 15212 CE SSTC 561990 de 29 de marzo 621990 de 30 de marzo 1581992 de 26 de octubre 1052000 de 13 de abril 2532005 de 11 de octubre 1632012 de 20 de septiembre)

b) La seguridad puacuteblica incluyendo la coordinacioacuten de las policiacuteas loca-les y la eventual creacioacuten de policiacuteas autonoacutemicas donde juega un papel esencial la Ley Orgaacutenica 21986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad (arts 104 126 148122 y 149129 CE SSTC 251993 de 21 de enero 491993 de 11 de febrero 811993 de 8 de marzo 1722013 de 10 de octubre)

c) La financiacioacuten descentralizada sometida a la Ley Orgaacutenica de financiacioacuten de las Comunidades autoacutenomas (arts 1331 149114 y 157 CE SSTC 1811988 de 13 de octubre 1501990 de 4 de octu-bre 1922000 de 13 de julio 322012 de 15 de marzo 852013 de 11 de abril)

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Respuestas al cuestionario

En el plano de los derechos fundamentales las leyes orgaacutenicas que han sido dictadas para desarrollar alguno de ellos (en virtud del art 811 CE) sur-ten unos efectos decisivos (como vimos en el epiacutegrafe II1) Aunque puede observarse que la jurisprudencia no hace uso en este tipo de supuestos de la denominacioacuten laquobloque de la constitucionalidadraquo salvo cuando el caso versa sobre el deslinde de competencias de las Comunidades autoacutenomas en mate-rias que afectan al ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a la educacioacuten (art 27 CE STC 1371986 de 6 de noviembre) o de asociacioacuten (art 22 CE SSTC 1731998 de 23 de julio y 1352006 de 27 de abril) Des-tacan por su importancia las Leyes orgaacutenicas que han desarrollado la libertad religiosa (Ley Orgaacutenica 71980 de 5 de julio SSTC 1661996 de 28 de octu-bre 462001 de 15 de febrero y 2072013 de 5 de diciembre) y la libertad sindical (Ley Orgaacutenica 111985 de 2 de agosto SSTC 611989 de 3 de abril 1011991 de 13 de mayo y 1182012 de 4 de junio)

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Como se indicoacute en el epiacutegrafe I4 la Constitucioacuten espantildeola establece un sistema monista los tratados internacionales ratificados por Espantildea forman parte de su Derecho una vez publicados oficialmente (art 96 CE) Ademaacutes los que versan sobre derechos humanos influyen la interpretacioacuten de los dere-chos y libertades constitucionales (art 102 CE)

El artiacutecu lo 102 de la propia Constitucioacuten dispone que las normas relati-vas a los derechos fundamentales y a las libertades que ella reconoce laquose interpretaraacuten de conformidad conraquo tales normas internacionales Como ha glosado la jurisprudencia laquoEsa decisioacuten del constituyente expresa el recono-cimiento de nuestra coincidencia con el aacutembito de valores e intereses que

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dichos instrumentos protegen asiacute como nuestra voluntad como Nacioacuten de incorporarnos a un orden juriacutedico internacional que propugna la defensa y proteccioacuten de los derechos humanos como base fundamental de la organiza-cioacuten del Estadoraquo (SSTC 912000 de 30 de marzo FJ 7 2362007 de 7 de noviembre FJ 3)

La claacuteusula de apertura de la Constitucioacuten espantildeola a los derechos huma-nos tiene una importancia que no es posible exagerar A traveacutes suyo la juris-prudencia constitucional espantildeola ha incorporado numerosas normas de derechos humanos de distintas procedencias la ONU y otros organismos internacionales en particular la Organizacioacuten Internacional del Trabajo el Consejo de Europa cuyo quicio lo forma el Convenio europeo para la protec-cioacuten de los derechos humanos y las libertades puacuteblicas de 1950 y sus Protoco-los asiacute como todo el Derecho de la Unioacuten Europea en esta materia que recientemente ha sido reforzado de modo decisivo por la Carta de los dere-chos fundamentales (Diario Oficial de la Unioacuten Europea C-326 de 26 de octubre de 2012) que el Tratado de Lisboa ha dotado de plenos efectos juriacute-dicos desde su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009

El Tribunal Constitucional espantildeol ha tenido ocasioacuten de precisar en numerosas ocasiones que la Constitucioacuten espantildeola de 1978 no incorpora a su contenido los tratados y otras disposiciones internacionales aun cuando ver-sen sobre derechos humanos estos derechos no forman parte per se de la Constitucioacuten (SSTC 852003 de 8 de mayo FJ 6 o 1382012 de 20 de junio FJ 3) Lo que siacute surten es un influjo en el momento de interpretar los derechos y libertades declarados por la Constitucioacuten espantildeola Como ha afirmado la jurisprudencia el artiacuteculo 102 CE laquono convierte a tales tratados y acuerdos internacionales en canon autoacutenomo de validez de las normas y actos de los poderes puacuteblicos desde la perspectiva de los derechos fundamentales Si asiacute fuera sobrariacutea la proclamacioacuten constitucional de tales derechos bastando con que el constituyente hubiera efectuado una remisioacuten a las declaraciones internacionales de derechos humanos o en general a los tratados que suscri-

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Respuestas al cuestionario

ba al Estado espantildeol sobre derechos fundamentales y libertades puacuteblicas Por el contrario realizada la mencionada proclamacioacuten no puede haber duda de que la validez de las disposiciones y actos impugnados en [sede constitucio-nal] debe medirse soacutelo por referencia a los preceptos constitucionales que reconocen los derechos y libertades susceptibles de proteccioacuten en esta clase de litigios siendo los textos y acuerdos internacionales del artiacuteculo 102 una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificacioacuten del contenido de los derechos cuya tutela se pide a este Tribunal Constitucionalraquo (SSTC 641991 de 22 de marzo FJ 4a o 2362007 de 7 de noviembre FJ 5)

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

El Tribunal Constitucional espantildeol siempre ha entendido que la remisioacuten que el artiacuteculo 102 CE realiza a los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales conlleva tener en cuenta la interpretacioacuten que laquollevan a cabo los oacuterganos de garantiacutea establecidos por esos mismos tratados y acuerdos internacionalesraquo (STC 1162006 de 24 de abril FJ 5 en la misma liacutenea entre otras muchas SSTC 501989 de 21 de febrero 641991 de 22 de marzo 1162006 de 24 de abril FJ 5 1982012 de 6 de noviembre FJ 9 612013 de 14 de marzo FJ 5)

Por consiguiente la jurisprudencia espantildeola sigue con atencioacuten la doctri-na del Tribunal Europeo de Derechos Humanos institucioacuten esencial del Consejo de Europa (desde la STC 121981 de 10 de abril FJ 3) y la del Tri-bunal de Justicia de la Unioacuten Europea (desde las SSTC 281991 de 14 de febrero FJ 6 y 641991 de 22 de marzo FJ 4) Existen dudas acerca del valor interpretativo de los dictaacutemenes del Comiteacute de Derechos Humanos de la ONU Seguacuten algunas Sentencias este Comiteacute es un oacutergano que laquono tiene

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facultades jurisdiccionales (como claramente se deduce de la lectura de los arts 41 y 42 del Pacto)raquo internacional de derechos civiles y poliacuteticos por lo que sus dictaacutemenes laquono pueden constituir la interpretacioacuten auteacutentica del Pacto dado que en ninguacuten momento ni el Pacto ni el Protocolo facultativo le otorgan tal competenciaraquo (SSTC 702002 de 3 de abril FJ 7 2402005 de 10 de octubre FJ 6 2962005 de 21 de noviembre FJ 3) Por el contrario otras Sentencias han mencionado su doctrina al fundamentar juriacutedicamente sus fallos (SSTC 412006 de 13 de febrero FJ 3 1762008 de 22 de diciem-bre FJ 4 1412012 de 2 de julio FJ 3)

Cuestioacuten distinta nace cuando se trata de ejecutar en Espantildea las senten-cias pronunciadas por los Tribunales europeos En lo relativo a las resolucio-nes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el Tribunal Constitucional espantildeol mantiene una firme doctrina desde la Sentencia 2451991 de 16 de diciembre que dio ejecucioacuten a la Sentencia Barberagrave Messegueacute y Jabardo (STEDH de 6 de diciembre de 1988) Se puede resumir en los siguientes trazos

1) Las sentencias del Tribunal del Consejo de Europa tienen caraacutecter declarativo y no anulan ni modifican por siacute mismas las sentencias u otros actos de los poderes puacuteblicos espantildeoles declarados contrarios al Convenio de Roma

2) El Convenio europeo de derechos humanos tampoco impone a los Estados miembros unas medidas procesales concretas para asegurar la reparacioacuten de una violacioacuten de derechos humanos declarada por el Tribunal de Estrasburgo mediante medidas de caraacutecter anulatorio o rescisorio de sentencias firmes

3) Sin embargo el Convenio europeo forma parte del Derecho interno espantildeol (art 961 CE) maacutes auacuten las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades puacuteblicas contenidas en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con el Convenio europeo (art 102 CE) Y finalmente el Tribunal Europeo de Derechos

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Respuestas al cuestionario

Humanos es el oacutergano cualificado que tiene por misioacuten la interpreta-cioacuten del Convenio laquoDe ello se sigue que declarada por Sentencia de dicho Tribunal una violacioacuten de un derecho reconocido por el Con-venio europeo que constituya asimismo la violacioacuten actual de un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitucioacuten corres-ponde enjuiciarla a este Tribunal como Juez supremo de la Constitu-cioacuten y de los derechos fundamentalesraquo (STC 2451991 FJ 3)

En aplicacioacuten de esta doctrina el Tribunal Constitucional ha sido llama-do a supervisar la ejecucioacuten en Espantildea de las principales sentencias de Estras-burgo formando un cuerpo doctrinal que asegura la reparacioacuten in natura de las vulneraciones de derechos fundamentales declaradas por el Tribunal de Estrasburgo cuando resulta procedente (SSTC 2402005 de 10 de octubre 3132005 de 12 de diciembre 1972006 de 3 de julio 702007 de 16 de abril ATC 962001 de 5 de abril) Es determinante en este punto la aprecia-cioacuten de si la vulneracioacuten del derecho sigue siendo actual tras la sentencia dictada por el Tribunal europeo y en su caso el otorgamiento de una satisfac-cioacuten equitativa (en virtud del art 41 CEDH)

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

La jurisprudencia constitucional maneja con naturalidad los criterios her-meneacuteuticos destilados por la tradicioacuten juriacutedica occidental en virtud de la recepcioacuten del Derecho romano que se produjo a partir del siglo XI con oca-sioacuten del redescubrimiento del Corpus Iuris de Justiniano Como es sabido esos criterios interpretativos han sido recogidos en el Derecho espantildeol en el tiacutetulo preliminar del Coacutedigo civil matizando el esquema claacutesico acuntildeado por Savigny laquoLas normas se interpretaraacuten seguacuten el sentido propio de sus palabras

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en relacioacuten con el contexto los antecedentes histoacutericos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamen-talmente al espiacuteritu y finalidad de aquellasraquo (art 31 CC redactado en 1974)

a) La interpretacioacuten literal ofrece una guiacutea segura a la interpretacioacuten Sin embargo este criterio no suele ofrecer resultados perceptibles en la jurisprudencia No porque no existan preceptos inequiacutevocos en la Constitucioacuten espantildeola Se suelen mencionar el que prescribe que los espantildeoles son mayores de edad a los 18 antildeos (art 12 CE) que el Congreso de los Diputados es elegido por cuatro antildeos (art 684 CE) o que la detencioacuten de un ciudadano por la policiacutea nunca puede pro-longarse maacutes allaacute de las setenta y dos horas (art 172 CE) Pero estos preceptos rara vez dan lugar a controversia los asuntos que son some-tidos a la jurisdiccioacuten constitucional suelen ser disputados y por ello nacen de situaciones que se encuentran regidas por preceptos consti-tucionales con un contenido leacutexico amplio o ambiguo o bien por distintas disposiciones de la Constitucioacuten que en los hechos del caso parecen imponer mandatos antagoacutenicos No tiene nada de extrantildeo por tanto que el Tribunal mantenga que laquoun interpretacioacuten del tex-to constitucional que conduzca a un resultado distinto de su literali-dad soacutelo puede ser admitida cuando exista ambiguumledad en el mismo o eacutesta se deriva de la falta de cohesioacuten o coherencia sistemaacutetica entre preceptos constitucionalesraquo (SSTC 721984 de 14 de julio FJ 6 2152000 de 18 de septiembre FJ 6)

b) Los antecedentes histoacutericos y legislativos han sido tenidos en cuenta en diversas ocasiones Asiacute para interpretar la previsioacuten constitucio-nal de que los Estatutos de autonomiacutea laquopodraacuten reconocer banderas y ensentildeas propias de las Comunidades Autoacutenomasraquo (art 42 CE) Cuando el Tribunal tuvo que resolver el conflicto planteado por Navarra porque en la ensentildea del Paiacutes Vasco se habiacutean incorporado las seculares cadenas del escudo de armas navarro tuvo que remon-tarse en el tiempo para concluir que desde poco despueacutes de la batalla

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Respuestas al cuestionario

de las Navas de Tolosa (1212) el escudo en cuestioacuten tiene como elemento esencial seguacuten tradicioacuten constante unas cadenas de oro sobre fondo de gules (STC 941985 de 29 de julio) Para concluir seguidamente que ese siacutembolo poliacutetico que integra a una comunidad la representa y la identifica no puede ser utilizado por ninguna otra Comunidad autoacutenoma sin su consentimientoLos debates desarrollados en las Cortes constituyentes (1977-1978) mientras se redactaba la Constitucioacuten laquoson un elemento importante de interpretacioacuten aunque no determinante para desentrantildear el alcance y sentido de las normasraquo asiacute lo ha venido admitiendo la jurisprudencia tanto en relacioacuten con las disposiciones constituciona-les (SSTC 51981 de 13 de febrero FJ 9 y 152000 de 20 de enero FJ 7) como respecto a las que integran el bloque de constitucionali-dad (SSTC 681996 de 18 de abril FJ 10 y 1091998 de 21 de mayo FJ 5) Asiacute por ejemplo la Sentencia 1372010 de 16 de diciembre (FJ 3) caracterizoacute al Defensor del Pueblo como laquodefensor de la Cons-titucioacutenraquo cuando interpone recursos de inconstitucionalidad contra leyes tras observar que la Constitucioacuten de 1978 no permite a los ciudadanos impugnar leyes (laquoa diferencia de la accioacuten de inconsti-tucionalidad que en otros Ordenamientos comparados se confiere a los ciudadanos y del precedente que en nuestro Derecho supuso el artiacuteculo 1235 de la Constitucioacuten de nuestra Segunda Repuacuteblica de 1931raquo) anotoacute que los trabajos parlamentarios de elaboracioacuten de la Constitucioacuten vigente laquoponen de manifiesto que la legitimacioacuten del Defensor del Pueblo fue valorada como paliativa de la ausencia de una accioacuten popular en esta materiaraquo Lo que condujo a sostener una interpretacioacuten amplia de la legitimacioacuten activa del Defensor y a rechazar las objeciones que se habiacutean opuesto a la admisioacuten del recur-so de inconstitucionalidad promovido por eacutel Sin embargo en ocasiones los debates constituyentes no ofrecen resultados Asiacute ocurrioacute cuando hubo que interpretar la previsioacuten

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constitucional de que doce de los vocales del Consejo General del Poder Judicial deben ser nombrados laquoentre Jueces y Magistrados de todas las categoriacuteas judicialesraquo (art 1223 CE) La Sentencia 1081986 de 29 de julio (FJ 13) tras examinar pormenorizadamente los textos enmiendas y debates que dieron lugar a la aprobacioacuten de ese artiacutecu lo de la Constitucioacuten concluyoacute que laquoparece deducirse la existencia de un consenso impliacutecito sobre la necesidad de que los doce Vocales procedentes de la Carrera Judicial expres[en] no soacutelo diferentes niveles de experiencia por su funcioacuten y su edad sino las distintas corrientes de pensamiento existentes en aqueacutella pero ese consenso no parece extenderse hasta la determinacioacuten del procedi-miento adecuado para alcanzar tal resultado de forma que no se constitucionalizoacute una foacutermula concreta sino que los constituyentes se limitaron a remitirla a una futura Ley Orgaacutenicaraquo Razoacuten que coadyuvoacute a que se declarara conforme a la Constitucioacuten el todaviacutea hoy controvertido sistema por el que todos los vocales del Consejo son designados por las Cortes en vez de mediante eleccioacuten interna por parte de los jueces y magistrados

c) La realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas constitucionales es tenida en cuenta por la jurisprudencia constitu-cional Un ejemplo claro lo ofrece la sentencia que otorgoacute el amparo a una funcionaria a quien la Administracioacuten habiacutea denegado una excedencia para el cuidado de hijos menores el Tribunal Constitu-cional declaroacute que esa negativa suponiacutea un quebrantamiento del derecho a no ser discriminada por razoacuten de sexo laquoEllo es asiacute no por-que la legislacioacuten vigente conceda esta posibilidad soacutelo a los varones sino por un dato extraiacutedo de la realidad social imperante que sin duda debe tenerse en cuenta al interpretar y aplicar las reglas juriacutedi-cas a saber que hoy por hoy son las mujeres las que de forma casi exclusiva solicitan este tipo de excedencias para el cuidado de los hijos y en consecuencia al serles denegado praacutecticamente soacutelo las

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Respuestas al cuestionario

mujeres se ven obligadas a abandonar sus puestos de trabajo y a salir del mercado laboral por este motivoraquo (STC 2401999 de 20 de diciembre FJ 5) La atencioacuten a la realidad social asimismo ha influido de modo determinante en la definicioacuten de queacute laquootra condi-cioacuten o circunstancia personal o socialraquo ha de ser considerada discri-minatoria y por ende queda prohibida por el artiacutecu lo 14 de la Constitucioacuten asiacute la edad (SSTC 751983 de 3 de agosto 372004 de 11 de marzo) o la orientacioacuten sexual (STC 412006 de 13 de febrero) Igualmente es determinante para la aplicacioacuten de distin-tos derechos fundamentales como por ejemplo el derecho al honor su contenido es delimitado por la jurisprudencia constitucional atendiendo a laquolas normas valores e ideas sociales vigentes en cada momentoraquo (SSTC 1851989 de 13 de noviembre o 1391995 de 26 de septiembre)

d) El criterio hermeneacuteutico que aparece expresado con mayor frecuen-cia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es el sistemaacutetico el laquocontextoraquo de la disposicioacuten que debe ser interpretada Ese con-texto se encuentra en capas sucesivas en la propia Constitucioacuten en su totalidad en el resto del ordenamiento espantildeol en el Derecho comparado y significativamente en el Derecho internacional de los derechos humanosSon innumerables los pronunciamientos que han insistido en la idea de que es obligado considerar la Constitucioacuten laquocomo un todo siste-maacutetico exento de contradicciones loacutegicasraquo (STC 2781993 de 23 de septiembre) laquoen el que cada precepto encuentra su pleno valor y sentido en funcioacuten del conjuntoraquo(STC 1011983 de 18 de noviem-bre) y por tanto laquovaloraacutendolo en relacioacuten con los demaacutes es decir de acuerdo con una interpretacioacuten sistemaacuteticaraquo (SSTC 51983 de 4 de febrero y 1132004 de 12 de julio) Estas afirmaciones no son meros adornos loacutegicos ofrecen explicacioacuten de la ratio decidendi de las con-clusiones alcanzadas en las distintas sentencias Se pueden ofrecer un

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par de ilustraciones en aacutembitos diversos de la Constitucioacuten los dere-chos fundamentales y el orden territorial de competenciasLa Sentencia 51983 de 4 de febrero tuvo que decidir si era consti-tucional una ley que preveiacutea que los concejales de un ayuntamiento perdieran su puesto si eran expulsados del partido poliacutetico con el que se habiacutean presentado a las elecciones en las que habiacutean resultado ele-gidos La sentencia sostuvo que la interpretacioacuten del alcance y conte-nido del derecho fundamental a acceder a los cargos puacuteblicos (art 232 CE) que era determinante debiacutea laquohacerse considerando la Constitucioacuten como un todo en el que cada precepto encuentra su sentido pleno valoraacutendolo en relacioacuten con los demaacutes es decir de acuerdo con una interpretacioacuten sistemaacuteticaraquo (FJ 3) Lo cual condujo a declarar inconstitucional el precepto legal enjuiciado con hondas repercusiones en nuestro sistema democraacuteticoLa interpretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten tambieacuten ha jugado un papel destacado en la interpretacioacuten del denso sistema de reparto de competencias entre las instituciones generales y autonoacutemicas del Estado Un ejemplo lo ofrece la sentencia que enjuicioacute la legislacioacuten de aguas La Ley 291985 origen de la que estaacute hoy vigente adoptoacute dos decisiones importantes declaroacute dominio puacuteblico la totalidad de las aguas continentales sin reconocer algunas aguas que eran priva-das seguacuten la legislacioacuten anterior asignando su titularidad al Estado central y confirmoacute la gestioacuten integral de las aguas mediante confede-raciones hidrograacuteficas sin aceptar que las Comunidades autoacutenomas pudieran establecer libremente distintos sistemas de gestioacuten hiacutedrica Para examinar la constitucionalidad de estas decisiones de poliacutetica legislativa la Sentencia 2271988 de 29 de noviembre tuvo muy en cuenta la interrelacioacuten de distintos preceptos constitucionales y no soacutelo los que definen la propiedad privada o las competencias en materia de agua (arts 33 y 149122 CE respectivamente) Pues como afirmoacute la sentencia la interpretacioacuten de las reglas competen-

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Respuestas al cuestionario

ciales laquono puede desconocer la necesidad de analizar el sentido de aquellas reglas de manera sistemaacutetica y armoacutenica a la luz de los prin-cipios de unidad autonomiacutea y solidaridad que se establecen en el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten de manera que ninguno de ellos padez-ca Pero ademaacutes en el desempentildeo de la tarea interpretativa de las normas competenciales establecidas en la Constitucioacuten y en los Esta-tutos de Autonomiacutea y por imperativo del criterio de unidad de la Constitucioacuten que exige dotar de la mayor fuerza normativa a cada uno de sus preceptos este Tribunal ha de tener en cuenta tambieacuten el conjunto de los principios constitucionales de orden material que atantildeen directa o indirectamente a la ordenacioacuten y gestioacuten de recur-sos naturales de tanta importancia como son los recursos hidraacuteulicos principios que a modo de siacutentesis se condensan en el mandato cons-titucional que obliga a todos los poderes puacuteblicos a velar por la ldquoutili-zacioacuten racional de todos los recursos naturalesrdquo (art 452 de la Cons-titucioacuten) Por ello entre las diversas interpretaciones posibles de las reglas de distribucioacuten de competencias este Tribunal soacutelo puede res-paldar aquellas que razonablemente permitan cumplir dicho manda-to y alcanzar los objetivos de proteccioacuten y mejora de la calidad de vida y defensa y restauracioacuten del medio ambiente a los que aqueacutel estaacute inseparablemente vinculadoraquo (FJ 13)

e) La interpretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten lleva a que cuando una situacioacuten se encuentra regida por distintos preceptos constitu-cionales la jurisprudencia deba alcanzar una interpretacioacuten que los conjugue sin sacrificar ninguno Una liacutenea doctrinal se refiere a la ponderacioacuten entre derechos fundamentales Es claacutesico el conflicto entre libertad de expresioacuten y derecho a la intimidad y al honor (a partir de la STC 1041986 de 17 de julio FJ 6) Se podriacutean ofrecer otros muchos ejemplos asiacute el derecho de quien acude a los tribuna-les de justicia para obtener una tutela efectiva y sin dilaciones inde-bidas de sus derechos debe ser acomodada con el derecho a defender-

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se lo que implica el derecho a conocer la existencia del proceso y por ende el deber judicial de emplazar a los demandados (por ejem-plo STC 1331986 de 29 de octubre FJ 4) O el derecho a la liber-tad religiosa de la Iglesia catoacutelica que incluye el derecho a impartir su doctrina sin injerencias de los poderes puacuteblicos y por ende para determinar quieacutenes son las personas cualificadas para la ensentildeanza de su credo religioso en los centros de ensentildeanza libertad que debe ser cohonestada con los derechos fundamentales de los profesores de religioacuten tanto en el aacutembito laboral como en su vida privada (SSTC 382007 de 15 de febrero y 512011 de 14 de abril)En este tipo de supuestos tan frecuentes en la vida real compete a los tribunales de justicia y en uacuteltimo teacutermino al Tribunal Constitu-cional encontrar laquocriterios practicablesraquo que permitan conciliar en el caso concreto las exigencias de los distintos derechos y libertades involucrados en cada caso labor interpretativa siempre guiada por el principio de laquoconcordancia praacutecticaraquo que conlleva que laquoel sacrificio del derecho llamado a ceder no vaya maacutes allaacute de las necesidades de realizacioacuten del derecho preponderanteraquo (STC 1542002 de 18 de julio FJ 12 entre otras muchas)

f) Las palabras que emplea la Constitucioacuten tienen su propio significado no se puede hacer depender su sentido de lo que dispongan las leyes Asiacute lo dejoacute sentado tajantemente la Sentencia 221984 de 17 de febrero cuando interpretoacute que el derecho a la inviolabilidad del domicilio impediacutea a un ayuntamiento entrar en un aacutetico construido ilegalmente para llevar a cabo su derribo sin contar con previa auto-rizacioacuten judicial La razoacuten era que en ese aacutetico moraba una persona y el artiacutecu lo 182 CE dispone que laquoNinguna entrada o registro podraacute hacerse en eacutel [domicilio] sin consentimiento del titular o resolucioacuten judicial salvo en caso de flagrante delitoraquo Los tribunales contencio-so-administrativos habiacutean sostenido que soacutelo requeriacutean mandamien-to judicial las entradas en que asiacute lo dispusiera una ley como la Ley

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Respuestas al cuestionario

de enjuiciamiento criminal para registros y detenciones con fines de investigacioacuten criminal o la legislacioacuten tributaria para la recaudacioacuten de impuestos El Tribunal Constitucional mostroacute su desacuerdo en el razonamiento judicial laquose produce una inversioacuten en el orden de utili-zacioacuten de los caacutenones hermeneacuteuticos y en los resultados de los mis-mos pues no se impone ndashcomo seriacutea loacutegicondash un reajuste en la inter-pretacioacuten de los preceptos de la legalidad ordinaria para acordarlos con los preceptos de la Constitucioacuten sino que por el contrario hellip es la Constitucioacuten la que debe ser interpretada de acuerdo con el resto del ordenamiento juriacutedico Sin negar que en algunas ocasiones esta viacutea interpretativa pueda ser uacutetil no es la que primeramente debe seguirse Por el contrario es la legalidad ordinaria la que debe ajus-tarse en su inteligencia y en su aplicacioacuten al orden constitucionalraquo (FJ 3) Esta sentencia constitucional dio lugar a la modificacioacuten de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de las leyes de enjuiciamiento para hacer posible el control judicial de todas las entradas en domicilio por parte de cualquier funcionario puacuteblicoPor el contrario el significado de la Constitucioacuten se ve influido fuer-temente por otro tipo de normas la Declaracioacuten universal de los derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espantildea como vimos en un previo epiacutegrafe (II5)

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

La jurisprudencia espantildeola mantiene una doctrina matizada que fue sin-tetizada con caraacutecter general en la Sentencia 181984 de 7 de febrero (FJ 6) laquoel artiacuteculo 1611 b) de la Constitucioacuten establece la competencia del Tribu-

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nal Constitucional para conocer del recurso de amparo por violacioacuten de los derechos y libertades referidos en el artiacuteculo 532 de la misma ldquoen los casos y formas que la Ley establezcardquo La LOTC (art 412) viene pues en este pun-to a desarrollar la Constitucioacuten estableciendo la posibilidad del recurso de amparo contra disposiciones actos o simple viacutea de hecho de los poderes puacuteblicos del Estado las Comunidades Autoacutenomas y demaacutes entes puacuteblicos de caraacutecter territorial corporativo o institucional asiacute como de sus funcionarios o agentes aacutembito subjetivo que concreta en cuanto a las decisiones o actos sin valor de Ley del legislativo (art 42) de los emanados del ejecutivo (art 43) y de los actos u omisiones de oacuterganos judiciales (art 44) Esta concretizacioacuten de la Ley Suprema no debe interpretarse en el sentido de que soacutelo se sea titular de los derechos fundamentales y libertades puacuteblicas en relacioacuten con los pode-res puacuteblicos dado que en un Estado social de Derecho como el que consagra el artiacuteculo 1 de la Constitucioacuten no puede sostenerse con caraacutecter general que el titular de tales derechos no lo sea en la vida social tal y como evidencia la Ley 621978 de proteccioacuten de los derechos fundamentales la cual preveacute la viacutea penal ndashaplicable cualquiera que sea el autor de la vulneracioacuten cuando cae dentro de aacutembito penalndash la contencioso-administrativa hellip y la civil no limi-tada por razoacuten del sujeto autor de la lesioacuten Lo que sucede de una parte es que existen derechos que soacutelo se tienen frente a los poderes puacuteblicos (como los del art 24) y de otra que la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos a la Consti-tucioacuten (art 91) se traduce en un deber positivo de dar efectividad a tales derechos en cuanto a su vigencia en la vida social deber que afecta al legisla-dor al ejecutivo y a los Jueces y Tribunales en el aacutembito de sus funciones respectivas De donde resulta que el recurso de amparo se configura como un remedio subsidiario de proteccioacuten de los derechos y libertades fundamentales cuando los poderes poliacuteticos han violado tal deber Esta violacioacuten puede pro-ducirse respecto de las relaciones entre particulares cuando no cumplen su funcioacuten de restablecimiento de los mismos que normalmente corresponde a los Jueces y Tribunales a los que el Ordenamiento encomienda la tutela gene-ral de tales libertades y derechos (art 411 de la LOTC)raquo

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Respuestas al cuestionario

El aacutembito donde los derechos fundamentales se han desarrollado ante ter-ceros particulares con mayor pujanza ha sido en las relaciones laborales en particular en situaciones donde rigen los derechos a no sufrir discriminacioacuten a la libertad sindical y a la huelga (arts 14 y 28 CE) Desde la Senten-cia 381981 de 23 de noviembre (FJ 7 y fallo) que declaroacute que el despido de un trabajador que vulnera la libertad sindical debe ser declarado nulo con nulidad radical la jurisprudencia sostiene que laquola celebracioacuten de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privacioacuten para una de las partes el trabajador de los derechos que la Constitucioacuten le reconoce como ciudada-noraquo porque laquoni las organizaciones empresariales forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad ni la libertad de empresa que establece el artiacuteculo 38 del Texto constitucional legitima el que quienes prestan servicios en aqueacutellas por cuenta y bajo la dependencia de sus titulares deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamen-tales y libertades puacuteblicas que tienen un valor central en el sistema juriacutedico constitucionalraquo (SSTC 1201983 de 15 de diciembre FJ 2 1861996 de 25 de noviembre FJ 3 1971998 de 13 de octubre FJ 2) Lo cual lleva a una ponderacioacuten entre los derechos fundamentales de los trabajadores y el ejerci-cio de los poderes de direccioacuten del empresario anclados en los derechos de propiedad y a la libre empresa (arts 33 y 38 CE SSTC 562008 de 14 de abril FJ 6 1702013 de 7 de octubre FJ 3) asiacute como en alguna ocasioacuten los derechos de los distintos trabajadores o sindicatos (SSTC 1261990 de 5 de julio FJ 4 1832007 de 10 de septiembre FJ 6 in fine 562008 de 14 de abril FJ 9)

Otro aacutembito relevante en la jurisprudencia constitucional procede de los conflictos entre particulares con ocasioacuten de la publicacioacuten de noticias y opi-niones que dan lugar a colisiones entre los derechos a la libertad de expresioacuten e informacioacuten por un lado y los derechos al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen por otro (arts 20 y 18 CE) Son innumerables las sentencias que revisan la ponderacioacuten que los tribunales de justicia de todos los oacuterdenes jurisdiccionales (civil penal contencioso-administrativo

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social y militar) realizan en sus sentencias entre ambos conjuntos de derechos fundamentales A tal efecto el Tribunal Constitucional no circunscribe su juicio a un examen externo de la suficiencia y consistencia de la motivacioacuten de las resoluciones judiciales bajo el prisma del artiacuteculo 241 CE sino que el Tribunal en su condicioacuten de garante maacuteximo de los derechos fundamentales laquodebe resolver el eventual conflicto entre los derechos afectados aunque para este fin sea preciso utilizar criterios distintos de los aplicados por los oacuterganos judiciales ya que los fundamentos de eacutestos no vinculan a este Tribunal ni reducen su jurisdiccioacuten a la simple revisioacuten de la motivacioacuten de las resolucio-nes judicialesraquo (SSTC 1341999 de 15 de julio FJ 2 1122000 de 5 de mayo FJ 5 1762013 de 21 de octubre FJ 4)

Finalmente en relacioacuten con el derecho a la igualdad (art 14 CE) la juris-prudencia ha sostenido que la Constitucioacuten impone directamente una serie de interdicciones concretas la prohibicioacuten de discriminar laquopor razoacuten de naci-miento raza sexo religioacuten opinioacuten o cualquier otra condicioacuten o circunstan-cia personal o socialraquo En cambio el principio general de igualdad soacutelo vincu-la a los particulares cuando existe una norma juriacutedica que lo impone es indiferente que esta regla o criterio igualatorio arranque de la ley o de una norma escrita de inferior rango de la costumbre o de los principios generales del Derecho (STC 341984 de 9 de marzo FJ 2) En el aacutembito laboral esta misma Sentencia tomoacute nota de que la Ley del estatuto de los trabajadores prohiacutebe las discriminaciones pero laquono ha ordenado la existencia de una igualdad de trato en el sentido absoluto Ello no es otra cosa que el resultado de la eficacia del principio de autonomiacutea de la voluntad que si bien aparece fuertemente limitado en el Derecho del Trabajo por virtud entre otros facto-res precisamente del principio de igualdad no desaparece dejando un mar-gen en que el acuerdo privado o la decisioacuten unilateral del empresario en ejer-cicio de sus poderes de organizacioacuten de la empresa puede libremente disponer la retribucioacuten del trabajador respetando los miacutenimos legales o convenciona-lesraquo (iacutedem) Por ello la jurisprudencia mantiene una laquomatizada aplicacioacuten del principio de igualdad en el aacutembito de las relaciones entre particularesraquo

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Respuestas al cuestionario

(SSTC 1771988 de 10 de octubre FJ 4 2411988 de 19 de diciembre FJ 3 1081989 de 8 de junio FJ 1 392003 de 27 de febrero FJ 4 362011 de 28 de marzo FJ 2) Y no ha dejado de destacar que cuando se trata de Adminis-traciones puacuteblicas eacutestas se encuentran sujetas al principio de igualdad ante la ley aunque sus actos se rijan por la legislacioacuten privada (SSTC 1611991 de 18 de julio FJ 1 951996 de 29 de mayo FJ 6 1911998 de 29 de septiembre FJ 5 382007 de 15 de febrero FJ 9)

En cualquier caso la doctrina constitucional ha rechazado que los titula-res de un derecho fundamental tengan un derecho constitucional a conseguir su proteccioacuten mediante la imposicioacuten de condenas penales Cuando se alega que la infraccioacuten penal consistioacute en la vulneracioacuten de derechos fundamenta-les se parte de la premisa de que no forma laquoparte del contenido de derecho fundamental alguno la condena penal de quien lo vulnere con su comporta-miento (SSTC 411997 741997)raquo (SSTC 2181997 de 4 de diciembre FJ 2 342008 de 25 de febrero FJ 3) Como dijo el Pleno del Tribunal en la Sentencia 1571990 de 18 de octubre (FJ 4) laquoen modo alguno puede con-fundirse el derecho a la jurisdiccioacuten penal para instar la aplicacioacuten del ius puniendi con el derecho material a penar de exclusiva naturaleza puacuteblica y cuya titularidad corresponde al Estadoraquo El Tribunal Constitucional en fin laquoha configurado el derecho de accioacuten penal esencialmente como un ius ut procedatur es decir no como parte de ninguacuten otro derecho fundamental sus-tantivo sino estrictamente como manifestacioacuten especiacutefica del derecho a la jurisdiccioacuten (SSTC 311996 FFJJ 10 y 11 y 1991996 FJ 5 que contienen abundantes referencias a la doctrina anterior) que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del artiacuteculo 241 CE y al que desde luego son aplicables las garantiacuteas del 242raquo (SSTC 411997 de 10 de marzo FJ 5 2181997 de 4 de diciembre FJ 2 2321998 de 1 de diciembre FJ 2) Lo cual no obsta a que en relacioacuten con los derechos a la vida y a la integridad personal que incluye la prohibicioacuten de torturas (art 15 CE) la jurisprudencia exija que las autoridades lleven a cabo una investigacioacuten ofi-cial efectiva de cualquier hecho que pudiera suponer una vulneracioacuten del

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derecho fundamental (SSTC 342008 de 25 de febrero 1532013 de 9 de septiembre)

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

Con caraacutecter general la jurisprudencia espantildeola sostiene que laquolos enun-ciados de la Constitucioacuten no pueden ser contradichos sino mediante su refor-ma expresa (por los cauces del tiacutetulo X)raquo En la Declaracioacuten 11992 de 1 de julio (FJ 4) el Tribunal dedujo de esa premisa que en virtud del artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten espantildeola las Cortes Generales pueden laquoceder o atribuir el ejercicio de ldquocompetencias derivadas de la Constitucioacutenrdquo no disponer de la Constitucioacuten misma contrariando o permitiendo contrariar sus determina-ciones pues ni el poder de revisioacuten constitucional es una ldquocompetenciardquo cuyo ejercicio fuera susceptible de cesioacuten ni la propia Constitucioacuten admite ser reformada por otro cauce que no sea el de su tiacutetulo X esto es a traveacutes de los procedimientos y con las garantiacuteas alliacute establecidos y mediante la modifi-cacioacuten expresa de su propio texto Esta es la conclusioacuten que impone el dicta-do del artiacuteculo 951 sin que sea ocioso recordar que la operacioacuten consistente en excepcionar enunciados constitucionales a traveacutes de un tratado quebran-do asiacute la generalidad de las disposiciones de la Constitucioacuten llegoacute a ser plan-teada y no fue acogida en el proceso constituyente (art 553 del Antepro-yecto de Constitucioacuten y con otro alcance enmienda nuacutem 343 de las presentadas en el Senado al Proyecto de Constitucioacuten)raquo

No parece posible que el control jurisdiccional de la reforma alcance al fondo de los textos modificados sino exclusivamente al procedimiento segui-do para hacerlo Esta aseveracioacuten parece desprenderse de la constatacioacuten jurisprudencial de que laquola Constitucioacuten espantildeola a diferencia de la francesa o la alemana no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus precep-

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Respuestas al cuestionario

tos ni somete el deber de revisioacuten constitucional a maacutes liacutemites expresos que los estrictamente formales y de procedimientoraquo (STC 482003 de 12 de mar-zo FJ 7) como vimos en el epiacutegrafe I9

La uacutenica reforma constitucional que ha sido sometida a enjuiciamiento fue la llevada a cabo en 2011 que modificoacute el artiacutecu lo 135 de la Constitucioacuten sobre deuda puacuteblica y estabilidad presupuestaria El Auto 92012 de 13 de enero inadmitioacute a traacutemite el recurso de amparo suscitado por varios diputa-dos contra los acuerdos del Congreso que dieron lugar a esta II Reforma de la Constitucioacuten La razoacuten fue que el procedimiento seguido era correcto y no vulneroacute el derecho de los parlamentarios a ejercer su cargo y hacer posible la participacioacuten de los ciudadanos en los asuntos puacuteblicos (art 23 CE) En pri-mer lugar la Mesa de la Caacutemara actuoacute liacutecitamente al calificar la proposicioacuten de reforma constitucional controvertida como objeto del procedimiento ordi-nario de reforma por referirse a uno de los supuestos contemplados en el artiacuteculo 167 CE En segundo lugar los acuerdos relativos a la tramitacioacuten de la reforma por el procedimiento de lectura uacutenica la declaracioacuten de urgencia y la consiguiente reduccioacuten de los plazos para la presentacioacuten de enmiendas no resultaron lesivos del derecho al ejercicio de las funciones parlamentarias pues los diputados tuvieron oportunidad de intervenir en el Pleno del Con-greso durante el traacutemite de toma en consideracioacuten y de oponerse mediante el oportuno voto a la misma en la tramitacioacuten de la proposicioacuten mediante el controvertido procedimiento y ulteriormente en la propia aprobacioacuten de la iniciativa de reforma

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

La idea general es que la Constitucioacuten resulta aplicable a los poderes puacuteblicos espantildeoles alliacute donde actuacuteen Este principio ha surtido efecto en rela-cioacuten con el control de extranjeros en la zona internacional de los aeropuertos

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y con las intervenciones policiales en alta mar Tambieacuten en las relaciones de cooperacioacuten con otros Estados particularmente en procedimientos de extra-dicioacuten penal

La jurisprudencia constitucional ha rechazado que los derechos funda-mentales carezcan de aplicacioacuten en las fronteras espantildeolas Es cierto que en los aeropuertos existen determinadas zonas que se consideran juriacutedicamente exteriores al territorio nacional en virtud del Derecho internacional Pero de ahiacute no cabe laquodeducir que la llamada ldquozona internacionalrdquo del aeropuerto hellip no sea territorio espantildeol Tanto el espacio aeacutereo como los aeropuertos estaacuten sometidos a la soberaniacutea espantildeola tal y como declaran los artiacuteculos 1 3 42 y 47 de la Ley sobre navegacioacuten aeacuterea de 1960 y los artiacuteculos 1 2 10 y 13 del Convenio sobre aviacioacuten civil internacional firmado en Chicago en 1944 y ratificado por Espantildea en 1969 Precisamente los funcionarios del servicio de control de fronteras actuacutean en ejercicio de las potestades puacuteblicas inherentes a la soberaniacutea plena y exclusiva del Estado sobre el espacio aeacutereo y los aero-puertos aduaneros en los teacuterminos detallados por el Decreto de 3 de mayo 1946 en desarrollo de las disposiciones mencionadas y por la Ley de extranjeriacutearaquo (ATC 551996 de 6 de marzo FJ 3) Esta constatacioacuten ha dado lugar a que se controle desde el prisma de la libertad personal (art 17 CE) las medidas policiales de traslado y posterior retencioacuten en un espacio cerrado de un aeropuerto internacional orientadas a la devolucioacuten a su paiacutes de origen de la persona rechazada en frontera (STC 1741999 de 27 de septiembre) o el plazo de permanencia de un extranjero cuya solicitud de asilo fue inadmi-tida en frontera en la zona de traacutensito de un aeropuerto bajo la custodia de la policiacutea (STC 1792000 de 26 de junio)

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que en determinados casos los derechos fundamentales tienen un alcance extraterritorial Este alcance atantildee en primer lugar a los poderes puacuteblicos espantildeoles cuando actuacutean fuera del territorio nacional Asiacute lo dejoacute aclarado la Sentencia 211997 de 10 de febrero que conocioacute de la privacioacuten de libertad impuesta a la tripu-

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Respuestas al cuestionario

lacioacuten de un buque que habiacutea sido abordado y registrado por la policiacutea espa-ntildeola en aguas internacionales del oceacuteano Atlaacutentico por sospecharse que era utilizado para el traacutefico de cocaiacutena Tras confirmar esa sospecha los marineros habiacutean sido detenidos durante dieciseacuteis diacuteas hasta que la nave arriboacute a puerto y fueron conducidos a presencia del juez periodo de tiempo que manifiesta-mente rebasa los plazos fijados por el artiacutecu lo 17 de la Constitucioacuten espantildeola Pero antes de analizar la cuestioacuten de fondo la sentencia no dejoacute de precisar que aunque las autoridades espantildeolas habiacutean actuado laquofuera de los liacutemites del territorio espantildeol pues la alta mar es un espacio mariacutetimo exterior al mar territorial y a las aguas interiores espantildeolasraquo su actuacioacuten laquono deja de estar sujeta a la Constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico (art 91 CE) y en particular al respeto de los derechos y libertades que nuestra Norma fun-damental reconoce y garantizaraquo (STC 211997 FJ 2)

El fundamento de este principio de extraterritorialidad fue explicitado por la Sentencia 211997 en teacuterminos rotundos laquoes procedente recordar aquiacute de un lado que ldquolos poderes puacuteblicos espantildeoles no estaacuten menos sujetos a la Constitucioacuten cuando actuacutean en las relaciones internacionales que al ejercer ad intra sus atribucionesrdquo como se ha dicho en la Declaracioacuten de este Tribu-nal de 1 de julio de 1992 fundamento juriacutedico 4 y ello es aplicable a las auto-ridades y funcionarios dependientes de dichos poderes De otro lado si el mandato del artiacuteculo 102 CE impone que los preceptos constitucionales sean interpretados de conformidad con las normas internacionales sobre protec-cioacuten de los derechos humanos ha de recordarse tambieacuten que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en relacioacuten con el artiacuteculo 1 del Convenio de Roma de 1950 que el aacutembito de la jurisdiccioacuten estatal a los fines de la proteccioacuten que ese instrumento garantiza no se circunscribe al territorio nacional Por lo que cabe imputar al Estado una lesioacuten de los dere-chos que el tiacutetulo I del Convenio reconoce en relacioacuten con actos realizados por sus autoridades fuera del territorio estatal (asunto Drozd y Janousek c Francia y Espantildea Sentencia de 26 de junio de 1992 y asunto Loizidou c Tur-quiacutea Sentencia de 23 de marzo de 1995) presupuestos que indudablemente

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concurren en el presente caso dado que nos encontramos ante una actividad realizada por autoridades espantildeolas en un espacio situado maacutes allaacute del territo-rio espantildeol como antes se ha dichoraquo

Los derechos fundamentales que enuncia la Constitucioacuten espantildeola surten efectos fuera del territorio espantildeol en otro sentido limitando la cooperacioacuten que las autoridades espantildeolas pueden ofrecer a las de otros Estados europeos o extranjeros La jurisprudencia espantildeola sostiene que el procedimiento de extradicioacuten laquoexige una cuidadosa labor de verificacioacuten por el oacutergano judicial en relacioacuten con las circunstancias alegadas por el reclamado con el fin de evitar que en caso de accederse a la extradicioacuten se pudiera convertir en autor de una lesioacuten contra los derechos del extraditado bien porque hubiera contri-buido a que la lesioacuten de un derecho ya acaecida en el extranjero no fuera restablecida o a que no se impidiera que de la misma se derivaran consecuen-cias perjudiciales para el reclamado bien porque existiendo un temor racio-nal y fundado de que tales lesiones se produzcan en el futuro eacutestas resulten favorecidas por la actuacioacuten de los oacuterganos judiciales espantildeoles al no haberlas evitado con los medios de que mientras el reclamado se encuentra sometido a su jurisdiccioacuten disponen de modo que la actuacioacuten del Juez espantildeol pro-duzca un riesgo relevante de vulneracioacuten de los derechos del reclamado (SSTC 131994 FJ 4 1411998 FJ 1 y 912000 FJ 6)raquo Ese deber judicial se va tornando maacutes acusado laquoen funcioacuten de la mayor transcendencia de los derechos e intereses del reclamado que estaacuten en juego de modo que alcanza una amplia exigencia cuando se trata de los derechos fundamentales recono-cidos en la Constitucioacuten que les vinculan como bases objetivas de nuestro ordenamiento (por todas SSTC 131994 FJ 4 y 912000 FJ 7) y que tienen una especial relevancia y posicioacuten en nuestro sistema (por todas STC 52002 de 14 de enero FJ 4) e incluso tal elevada exigencia ha de graduarse en funcioacuten del derecho o derechos fundamentales que puedan resultar afectados de modo que necesariamente alcanzaraacute una especial intensidad cuando sean los reconocidos en el artiacuteculo 15 CE los que se encuentren en esa situacioacuten o tambieacuten desde otra perspectiva cuando se incida sobre lo que en la

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Respuestas al cuestionario

STC 912000 denominamos contenido absoluto de los derechos fundamenta-lesraquo (STC 322003 de 13 de febrero FJ 2)

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Quizaacute el problema praacutectico maacutes significativo encontrado por el Tribunal Constitucional espantildeol ha nacido de la proliferacioacuten de recursos de amparo de los derechos fundamentales presentados por los particulares El nuacutemero de estos recursos ha obligado a que el Tribunal les dedique una atencioacuten y unos recursos desproporcionados en comparacioacuten con los dedicados a los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad de leyes y a los conflictos de competencia entre el Estado central y las Comunidades autoacutenomas Ademaacutes ha ralentiza-do el funcionamiento del Tribunal dilatando el tiempo que se tarda en resol-ver los procesos de su competencia tanto los dedicados al control de las leyes y el deslinde de competencias como los mismos recursos de amparo Todaviacutea en la actualidad el nuacutemero de recursos de amparo suma maacutes del 97 por 100 de los asuntos registrados por el Tribunal (en el antildeo 2013 ingresaron un total de 7585 asuntos jurisdiccionales los recursos de amparo sumaron 7387 lo que supone el 9739 por 100 del total Los 198 asuntos restantes se repartieron del siguiente modo 77 recursos de inconstitucionalidad 106 cuestiones de inconstitucionalidad 12 conflictos positivos de competencia dos conflictos positivos de competencia y una impugnacioacuten de disposiciones autonoacutemicas)

Varias reformas de la Ley Orgaacutenica del Tribunal han procurado aliviar la carga excesiva de recursos de amparo en especial las llevadas a cabo por la Ley Orgaacutenica 61988 de 9 de junio y 62007 de 24 de mayo 2 La primera

2 Su texto puede leerse en httpwwwtribunalconstitucionalesestribunalnormasreguladorasPaginasNormasReguladorasaspx

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permitioacute al Tribunal inadmitir los recursos de amparo mediante mera provi-dencia sin traacutemite de alegaciones previas ni auto motivado (como estableciacutea la redaccioacuten original de la Ley en 1979) ademaacutes introdujo como causa de inadmisioacuten la carencia manifiesta de contenido que justificase la admisioacuten a traacutemite de la demanda de amparo (art 501 LOTC versioacuten 1988) La refor-ma de 2007 insistioacute en esa liacutenea al disponer que las providencias de inadmi-sioacuten carecieran de motivacioacuten limitaacutendose a sentildealar la causa legal (art 503 LOTC versioacuten 2007 y disposicioacuten transitoria tercera) Pero sobre todo dis-puso que el Tribunal soacutelo admitiriacutea a traacutemite aquellos recursos de amparo cuyo contenido laquojustifique una decisioacuten sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razoacuten de su especial trascendencia constitucional que se apreciaraacute atendiendo a su importancia para la interpretacioacuten de la Constitu-cioacuten para su aplicacioacuten o para su general eficacia y para la determinacioacuten del contenido y alcance de los derechos fundamentalesraquo (art 501 LOTC ver-sioacuten 2007) Ademaacutes es carga del demandante argumentar la existencia de la especial trascendencia constitucional de su recurso so pena de inadmisioacuten por falta del cumplimiento de un requisito procesal (arts 491 in fine y 501a LOTC) Simultaacuteneamente estas reformas han reforzado el papel de los tribunales del Poder judicial en la proteccioacuten jurisdiccional de los dere-chos y libertades de los ciudadanos (como se sentildealoacute en el epiacutegrafe II3)

Como consecuencia de estas reformas el Tribunal Constitucional espa-ntildeol puede resolver maacutes aacutegil y raacutepidamente los recursos que llegan a su registro tanto los de amparo de derechos como los restantes y tambieacuten puede dedicar una mayor atencioacuten a los procesos de control de leyes y a los conflictos de competencia En los uacuteltimos antildeos y por primera vez en la historia el Tribunal ha dictado maacutes sentencias sobre la validez de leyes y el orden constitucional de competencias que sobre amparo de los derechos fundamentales (en 2013 concretamente pronuncioacute 93 sentencias sobre la validez de leyes 38 resol-viendo conflictos de competencia y una sobre autonomiacutea local y 87 en mate-ria de amparo de derechos fundamentales)

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Respuestas al cuestionario

guatemala

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

Siacute los artiacutecu los 44 175 y 204 reconocen el principio de supremaciacutea constitucional Se define un rango superlegal convirtieacutendose en la norma normarum ya que el resto del ordenamiento juriacutedico debe elaborarse con-forme los principios procedimientos y por los oacuterganos establecidos en ella

Del principio de supremaciacutea constitucional se deriva el de jerarquiacutea nor-mativa como una necesidad de preservar la armoniacutea en un sistema por medio de la gradacioacuten jeraacuterquica de las distintas clases de normas entre las cuales la Constitucioacuten ocupa el grado supremo de tal manera que eacutesta impone la vali-dez y el contenido de un precepto de naturaleza inferior careciendo esta uacutelti-ma de validez si contradice a la Constitucioacuten

En los artiacutecu los citados la Constitucioacuten establece que seraacuten nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminu-yan restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitucioacuten garantiza Nin-guna ley la podraacute contrariar La Constitucioacuten prevalece sobre cualquier ley o tratado

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2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

En la Constitucioacuten guatemalteca todos los derechos valores principios poderes y garantiacuteas contenidos en ella tienen la misma jerarquiacutea y grado de norma superlegal No existe diferenciacioacuten de grado de eficacia

La Corte de Constitucionalidad ha sentildealado que la Constitucioacuten es un todo unitario coherente y armoacutenico que compone un contexto sistemaacutetico en el que sus normas y partes guardan concordancia y relacioacuten entre siacute por ello (i) nin-guna norma o parte puede ser objeto de interpretacioacuten aislada o desconectada del resto y del conjunto total sino que ha de ser interpretada en relacioacuten correspondencia y compatibilidad con el resto y conjunto de normas (ii) la parte dogmaacutetica que incluye a los derechos fundamentales y la parte orgaacutenica que estructura al poder deben interpretarse en concordancia a manera de lograr la funcionalidad del poder puacuteblico para que el goce y acceso de los derechos bienes y prestaciones se encauce dentro de la ordenacioacuten de los oacuterganos del poder y de las relaciones entre eacutestos Por otra parte el conjunto derechos en reciprocidad con el sistema de valores y con los principios de la propia Consti-tucioacuten constituye un principio legitimador del sistema juriacutedico-poliacutetico de for-ma que toda interpretacioacuten de las normas que componen a este uacuteltimo ha de estar orientada por aquel conjunto y ha de promover su eficacia por ello cuan-do se interpretan normas infraconstitucionales ha de buscarse el resultado que mejor compatibilice con todos los derechos contenidos en la Constitucioacuten ndashno solamente con uno o algunosndash y en el sentido maacutes conforme con ellos 1

1 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 11 de febrero de 2004 expedientes acumulados 1154-2003 1398-2003 1460-2003 y 1625-2003

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Respuestas al cuestionario

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten menciona en su texto 4 leyes denominadas constitucio-nales las cuales emanaron de una Asamblea Constituyente oacutergano redactor de la Constitucioacuten desarrollan materia constitucional sea derechos huma-nos garantiacuteas constitucionales lo referente al sistema electoral y orden puacutebli-co Estas normas son la Ley Electoral y de Partidos Poliacuteticos Ley de Orden Puacuteblico Ley de Emisioacuten Pensamiento y Ley de Orden Puacuteblico Las dos uacutelti-mas son preconstitucionales Las cuatro son leyes constitucionales por su ori-gen materia y denominacioacuten en el texto supremo

El artiacutecu lo 175 de la Constitucioacuten establece que laquolas leyes calificadas como constitucionales requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidadraquo Es decir que existe un procedimiento agrava-do para su adopcioacuten en el caso guatemalteco las 4 han emanado de Asambleas Constituyente Tambieacuten para su modificacioacuten se debe seguir un procedimiento agravado que requiere mayoriacutea calificada de diputados del Congreso de la Repuacuteblica y un dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

De conformidad con lo establecido en el artiacutecu lo 46 de la Constitucioacuten en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratifi-cados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno Esta dis-posicioacuten normativa reconoce una supremaciacutea de derecho internacional de los derechos humanos sobre disposiciones internas norma que se interpretoacute hasta

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

hace aproximadamente un antildeo como el reconocimiento con rango constitu-cional que se daba a tales normas Recientemente se consideroacute ademaacutes que tales tratados forman parte del bloque de constitucionalidad y como tal son paraacutemetro de constitucionalidad 2

En cuanto a los tratados internacionales en general se establece en el artiacutecu lo 149 constitucional que las relaciones de Guatemala con otros Esta-dos se normaraacuten de conformidad con los principios reglas y praacutecticas inter-nacionales con el propoacutesito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad al respeto y defensa de los derechos humanos al fortalecimiento de los procesos democraacuteticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados lo que permite considerar la aplicacioacuten de la normativa del derecho internacional respecto del resto de normas de ese caraacutecter

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

La Constitucioacuten desde su preaacutembulo fuente de interpretacioacuten establece el respeto y consolidacioacuten del Estado Constitucional de Derecho en donde gobernantes y gobernados actuacutean con absoluto apego a la ley Se establecen principios como el de supremaciacutea constitucional legalidad y debido proceso que sujeta a gobernantes a la Constitucioacuten y la ley siendo nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitucioacuten garantiza

El capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Constitucioacuten establece lo referente al ejer-cicio del poder puacuteblico y dentro de sus previsiones pueden resaltarse que el

2 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 17 de julio de 2012 expedientes acu-mulados 1822-2011

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Respuestas al cuestionario

ejercicio de este se encuentra sujeto a las limitaciones sentildealadas en la Constitu-cioacuten y la ley Ademaacutes se establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad responsables legalmente por su conducta oficial sujetos a la ley y jamaacutes superiores a ella Luego se establece tambieacuten responsabilidad solidaria del Estado por los dantildeos y perjuicios que un funcionario puacuteblico pudiere ocasionar

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser este el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Existe la Ley de Amparo Exhibicioacuten Personal y de Constitucionalidad norma de caraacutecter constitucional que establece en sus artiacutecu los 42 y 43 que las sentencias que se emitan al conocer una garantiacutea constitucional (amparo) se pronunciaraacute interpretando siempre en forma extensiva la Constitucioacuten Asimismo que la interpretacioacuten de las normas de la Constitucioacuten y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad sientan doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos con-testes de la misma Corte

La interpretacioacuten que realiza la Corte de Constitucionalidad ha sido res-petada por los poderes poliacuteticos siendo vinculante y obligatoria para todos No se han dado convenciones constitucionales

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetarla iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos fundamenta-les en las relaciones entre particulares Explique su fundamento

Al igual que los poderes puacuteblicos los ciudadanos tienen la obligacioacuten de respetar y defender la Constitucioacuten la cual desde su preaacutembulo fuente de

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interpretacioacuten establece el respeto y consolidacioacuten del Estado Constitucio-nal de Derecho en donde gobernantes y gobernados actuacutean con absoluto apego a la ley

El Capiacutetulo III del Tiacutetulo II de la Constitucioacuten establece los deberes y derechos ciacutevicos y poliacuteticos siendo uno de ellos el cumplir y velar porque se cumpla la Constitucioacuten

La Constitucioacuten reconoce la eficacia de los derechos fundamentales en forma general no se hace distincioacuten ni se especifica el tipo de relacioacuten inter-pretaacutendose que deben respetarse siempre

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten de Guatemala es riacutegida Tienen iniciativa para proponer reformas a las Constitucioacuten El Presidente de la Repuacuteblica en Consejo de Ministros Diez o maacutes diputados al Congreso de la Repuacuteblica la Corte de Constitucionalidad y el pueblo mediante peticioacuten dirigida al Congreso con por lo menos 5000 ciudadanos En el Tiacutetulo VII Capiacutetulo Uacutenico de la Cons-titucioacuten se regula lo referente a las laquoReformas a la Constitucioacutenraquo (artiacutecu -los 277-281) estableciendo tres tipos de normas seguacuten la posibilidad de refor-ma y dos procedimientos para realizarlas asiacute

a) Reformas por la Asamblea Nacional Constituyente Para reformar el artiacutecu lo 278 (relativo a la Asamblea Nacional Constituyente) o cual-quier artiacutecu lo de los contenidos en su Capiacutetulo I del Tiacutetulo II (dere-

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Respuestas al cuestionario

chos humanos) es indispensable que el Congreso de la Repuacuteblica con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran convoque a una Asamblea Nacional Constituyente En el decreto de convocatoria sentildealaraacute el artiacutecu lo o los artiacutecu los que haya de revisarse y se comunicaraacute al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevaraacuten a cabo las elecciones dentro del plazo maacuteximo de ciento veinte diacuteas procedieacutendose en lo demaacutes con-forme a la Ley Electoral y de Partidos Poliacuteticos

b) Reformas por el Congreso y Consulta Popular Para cualquier otra refor-ma constitucional seraacute necesario que el Congreso de la Repuacuteblica la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados Las reformas no entraraacuten en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artiacutecu -lo 173 de esta Constitucioacuten Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificacioacuten de reforma esta entraraacute en vigencia sesenta diacuteas despueacutes que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta

c) Normas peacutetreas En el artiacutecu lo 281 de la Constitucioacuten se establecen 5 normas que no pueden ser reformada que se refiere a la forma repu-blicana de gobierno al principio de no reeleccioacuten para el ejercicio de la Presidente de la Repuacuteblica y a la alternabilidad en el poder

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

El artiacutecu lo 281 de la Constitucioacuten establece que laquoen ninguacuten caso podraacuten reformarse los artiacutecu los 140 141 165 inciso g) 186 y 187 ni en forma alguna toda cuestioacuten que se refiera a la forma republicana de gobierno al principio de no reeleccioacuten para el ejercicio de la Presidencia de la Repuacuteblica ni restaacuter-sele efectividad o vigencia a los artiacutecu los que estatuyen la alternabilidad en el

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ejercicio de la Presidencia de la Repuacuteblica asiacute como tampoco dejaacuterseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenidoraquo

La primera norma mencionada ndashartiacutecu lo 140ndash establece que Guatemala es un Estado libre independiente y soberano que se organiza para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades y que su sistema de gobierno es republicano democraacutetico y representativo El siguiente se refiere a la soberaniacutea El 165 inciso g) preveacute la posibilidad de que el Congreso de la Repuacuteblica desconozca al Presidente de la Repuacuteblica que habiendo vencido su periacuteodo constitucional continuacutee en el ejercicio del cargo Luego los artiacutecu -los 186 y 187 se refieren a prohibiciones para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la Repuacuteblica y prohibicioacuten de reeleccioacuten en el cargo de Presidente

10 iquestExiste normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Guatemala se aplica en todo el territorio del Estado de Guatemala No existen normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva en el aacutembito territorial

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

El tiacutetulo VI de la Constitucioacuten se denomina garantiacuteas constitucionales y defensa del orden constitucional Regula dentro de estas la exhibicioacuten perso-nal que posibilita la proteccioacuten de integridad y libertad de la persona el amparo contra actos arbitrarios de autoridades y la inconstitucionalidad de

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Respuestas al cuestionario

ley de caraacutecter general o en casos concretos para denunciar normas infracons-titucionales que lesionen la supremaciacutea constitucional todas se conocen en el aacutembito jurisdiccional

En cuanto al control de constitucionalidad en Guatemala se sigue un sis-tema mixto puesto que existe un control concentrado en la Corte de Consti-tucionalidad para conocer de acciones de inconstitucionalidad de leyes con caraacutecter general es decir cuando se solicita la peacuterdida de vigencia de estas normas El efecto de acoger esta accioacuten provoca la expulsioacuten de la norma del ordenamiento juriacutedico

Ademaacutes de esta accioacuten de caraacutecter general cuyo conocimiento estaacute reser-vado a la Corte de Constitucionalidad existe la posibilidad de que se pro-mueva en todos los tribunales desde primera instancia salas de la Corte de Apelaciones Corte Suprema de Justicia inconstitucionalidad en casos con-cretos cuyo efecto es lograr la inaplicacioacuten de una norma en el caso en el que se formuloacute

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

En el texto constitucional se encuentran contenidas dos normas ndashartiacutecu -los 138 y 139ndash que desarrollas los liacutemites a los derechos constitucionales y los estados de excepcioacuten En su contenido establece que dentro de los derechos que pueden limitarse estaacuten la libertad de accioacuten detencioacuten legal lo referente al interrogatorio de detenidos o presos libertad de locomocioacuten derecho de

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reunioacuten y manifestacioacuten libertad de emisioacuten del pensamiento tenencia y portacioacuten de armas y huelga de los trabajadores del Estado

Dentro de las obligaciones de los poderes puacuteblicos se encuentran la del Presidente de la Repuacuteblica de hacer la declaratoria del Estado de excepcioacuten por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros Posteriormente el Congreso de la Repuacuteblica debe ratificar modificar o improbar lo decidido Ademaacutes los efectos de este no podraacuten exceder de 30 diacuteas por cada vez que se decrete por lo que si no hubieran desaparecido las causas que lo motivaron y es necesario prolongar su vigencia debe emitirse un nuevo decreto

En cuanto a las actuaciones que estaacuten sujetas a control jurisdiccional en el texto constitucional se establece que la vigencia de la Ley de Orden Puacutebli-co no afectaraacute el funcionamiento de los organismos del Estado ni de los parti-dos poliacuteticos ademaacutes solo las normas precitadas pueden suspenderse por lo que no se veriacutean suspendidos procedimientos jurisdiccionales de reclamo

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

La Corte de Constitucionalidad por medio de criterios jurisprudenciales ha incluido dentro del bloque de constitucionalidad a los Tratados Interna-

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Respuestas al cuestionario

cionales en materia de Derechos Humanos Especialmente el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) al que denominoacute como un instrumento juriacutedico internacional complementario que viene a desarro-llar las disposiciones programaacuteticas de los artiacutecu los 66 67 68 y 69 de la Cons-titucioacuten lo que no se opone sino que por el contrario tiende a consolidar el sistema de valores que proclama el texto constitucional 3

La jerarquiacutea atribuida por la jurisprudencia a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos es de normas constitucionales

La Corte de Constitucionalidad ha sentildealado jurisprudencialmente la obligacioacuten que tiene el Estado de Guatemala de realizar una consulta previa a los pueblos indiacutegenas que puedan resultar afectados en casos concretos en materia de explotacioacuten de recursos naturales Ha sentildealado que deben adop-tarse y aplicarse las medidas legislativas y administrativas que incidan en su territorio entendieacutendose la consulta previa como una verdadera negocia-cioacuten informada para llegar a una decisioacuten equilibrada y armoacutenica que sea digna para la comunidad y que contribuya al desarrollo sostenible del paiacutes Se ha exhortado al Congreso de la Repuacuteblica obligado por su funcioacuten legis-ladora para que proceda a discutir y preparar legislacioacuten complementaria que efectivice el derecho de consulta de los pueblos indiacutegenas referido en los artiacutecu los 15 del Convenio ciento sesenta y nueve (169) de la Organiza-cioacuten Internacional del Trabajo ndashOITndash y 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural esto es legislar sobre la forma coacutemo deben desa-rrollarse esos procedimientos consultivos quieacuten debe ser el oacutergano convo-cante y el que desarrolle la consulta quieacutenes podraacuten participar el momento en que debe realizarse y los efectos de los resultados obtenidos asiacute tambieacuten lo relativo a los mecanismos de publicacioacuten y oposicioacuten de los vecinos en cuanto a decisiones que tengan un impacto ambiental con el fin de asegurar

3 Opinioacuten Consultiva 199-95 de 18 de mayo de 1995

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el conocimiento y la posibilidad de pronunciarse de las comunidades que resulten afectadas 4

Tambieacuten se han interpretado los artiacutecu los 44 y 46 de la Constitucioacuten sentildealando que incorpora la figura del bloque de constitucionalidad como un conjunto de normas internacionales referidas a derechos inherentes a la per-sona incluyendo todas aquellas libertades y facultades que aunque no figuren en su texto formal respondan directamente al concepto de dignidad de la persona pues el derecho por ser dinaacutemico tienen reglas y principios que estaacuten evolucionando y cuya integracioacuten con esta figura permite su interpreta-cioacuten como derechos propios del ser humano

El alcance del bloque de constitucionalidad es de caraacutecter eminente-mente procesal es decir que determina que los instrumentos internaciona-les en materia de derechos humanos que componen aqueacutel son tambieacuten paraacute-metro para ejercer el control constitucional del derecho interno Asiacute a juicio de la Corte el artiacutecu lo 46 constitucional denota la inclusioacuten de los tratados en el bloque de constitucionalidad cuyo respeto se impone al resto del ordenamiento juriacutedico exigiendo la adaptacioacuten de las normas de inferior categoriacutea a los mandatos contenidos en aquellos instrumentos El contenido del bloque de constitucionalidad estaacute perfilado por la Constitucioacuten y la Cor-te de Constitucionalidad como maacuteximo inteacuterprete de la norma suprema cuyas decisiones son vinculantes a los poderes puacuteblicos es la competente para determinar en cada caso queacute instrumentos se encuentran contenidos en aqueacutel 5

4 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 28 de febrero de 2013 expedien-te 1008-2012

5 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 17 de julio de 2012 expedientes acu-mulados 1822-2011

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Respuestas al cuestionario

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

Con fundamento en la interpretacioacuten realizada de los artiacutecu los 58 de la Constitucioacuten 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT la Corte de Constituciona-lidad de Guatemala establecioacute el criterio jurisprudencial de que se reconoce la existencia del derecho consuetudinario indiacutegena y sobre todo el deber de las autoridades y tribunales de respetarlo y observarlo al momento de resolver particularmente en casos de naturaleza penal Es decir cuando el asunto lo requiera acorde con aquel entorno normativo oficial e internacional que admite la existencia del sistema juriacutedico maya los oacuterganos jurisdiccionales nacionales con competencia en materia criminal tienen el deber de tomar en consideracioacuten las costumbres instituciones y meacutetodos tradicionales que rigen la vida social de las comunidades eacutetnicas siempre y cuando las mismas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema juriacutedico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconoci-dos En ese orden de ideas el juzgador al momento de resolver un asunto determinado debe identificar la normatividad que regula la conducta social de las comunidades las sanciones que se imponen en caso sean infringidas las autoridades laquoreconocidasraquo por la comunidad y entre ellas las encargadas de infligir las sanciones y los meacutetodos o procedimientos juriacutedicos aplicar aquellas sanciones o resolver los conflictos 6

Con relacioacuten a la inscripcioacuten de personal en especial lo relativo a los nombres y apellidos la Corte ha otorgado amparos y ha hecho llamados a las entidades puacuteblicas y privadas especialmente al Registro General de las Perso-nas ndashRENAPndash a efecto de que sean respetadas las formas de imposicioacuten de

6 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 21 de octubre de 2010 expedien-te 3300-2009

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nombres propios a los habitantes de esa referida regioacuten las que distan de lo establecido en el artiacutecu lo 4 del Coacutedigo Civil en virtud de las costumbres pro-pias del lugar y que lo convierte en derecho consuetudinario el que se encuentra debidamente reconocido por la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacute-blica de Guatemala de ahiacute que su inobservancia incide en el quebranta-miento del ordenamiento juriacutedico guatemalteco 7

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

La Constitucioacuten en el artiacutecu lo 203 contiene varios elementos que concu-rren a determinar lo que deba considerarse como funcioacuten jurisdiccional En efecto dice que laquola justicia se imparte de conformidad con la Constitucioacuten y las leyes de la Repuacuteblicaraquo que laquocorresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucioacuten de lo juzgadoraquo que los laquomagistra-dos y jueces son independientes en el ejercicio de sus funcionesraquo que laquola funcioacuten jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demaacutes tribunales que la ley establezcaraquo Los anteriores elementos permiten afirmar que la jurisdiccioacuten es la potestad que corresponde a los tribunales de justicia que tiene por finalidad la declaracioacuten y realizacioacuten del derecho mediante la aplicacioacuten de la ley a casos concretos En el ejercicio de dicha funcioacuten los tribunales gozan de exclusividad e inde-pendencia Ademaacutes el mismo artiacutecu lo dispone que laquolos otros organismos del Estado deberaacuten prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cum-

7 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 16 de julio de 2013 expediente 4656-2012

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Respuestas al cuestionario

plimiento de sus resolucionesraquo En cuanto al Ministerio Puacuteblico el artiacutecu -lo 251 de la Constitucioacuten establece por una parte que es una institucioacuten auxiliar de la administracioacuten puacuteblica y de los tribunales con funciones autoacute-nomas cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del paiacutes y por otra que el Jefe del Ministerio Puacuteblico seraacute el Fiscal General de la Repuacuteblica y laquole corresponde el ejercicio de la accioacuten penal puacuteblicaraquo 8 De lo que se advierte que la obligacioacuten por parte de los Tribunales de Justicia de aplicar directamente la Constitucioacuten no necesita reconoci-miento jurisprudencia ya que es un mandato constitucional

La Constitucioacuten en toda la jurisprudencia ha sido respetada y aplicada establecieacutendose que se encuentra por encima de cualquier disposicioacuten acto poliacutetico o acuerdo de cualquier naturaleza que vulnere el ejercicio de los dere-chos fundamentales

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

La Corte de Constitucionalidad en diversos fallos ha reconocido la existencia de un bloque de constitucionalidad el cual surge por remisioacuten expresa y directa de la Constitucioacuten (arts 44 y 46) la que configura y perfila su contenido alcances y eficacia laquoArtiacutecu lo 44 Derechos inhe-rentes a la persona humana Los derechos y garantiacuteas que otorga la Cons-titucioacuten no excluyen otros que aunque no figuren expresamente en ella son inherentes a la persona humana El intereacutes social prevalece sobre el intereacutes particular Seraacuten nulas ipso jure las leyes y las disposiciones guber-nativas o de cualquier otro orden que disminuyan restrinjan o tergiversen

8 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 26 de enero de 1995 expediente 296-94

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los derechos que la Constitucioacuten garantizaraquo laquoArtiacutecu lo 46 Preeminencia del Derecho interno Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones internacionales acep-tados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho internoraquo

Es por ello que por viacutea de los artiacutecu los 44 y 46 citados se incorpora la figura del bloque de constitucionalidad como un conjunto de normas interna-cionales referidas a derechos inherentes a la persona incluyendo todas aqueacute-llas libertades y facultades que aunque no figuren en su texto formal respon-dan directamente al concepto de dignidad de la persona pues el derecho por ser dinaacutemico tienen reglas y principios que estaacuten evolucionando y cuya inte-gracioacuten con esta figura permite su interpretacioacuten como derechos propios del ser humano

El alcance del bloque de constitucionalidad es de caraacutecter eminente-mente procesal es decir que determina que los instrumentos internacio-nales en materia de derechos humanos que componen aqueacutel son tambieacuten paraacutemetro para ejercer el control constitucional del derecho interno Asiacute a juicio de esta Corte el artiacutecu lo 46 constitucional denota la inclusioacuten de los tratados en el bloque de constitucionalidad cuyo respeto se impone al resto del ordenamiento juriacutedico exigiendo la adaptacioacuten de las normas de inferior categoriacutea a los mandatos contenidos en aquellos instrumentos El contenido del bloque de constitucionalidad estaacute perfilado por la Constitu-cioacuten y esta Corte como maacuteximo inteacuterprete de la norma suprema cuyas decisiones son vinculantes a los poderes puacuteblicos es la competente para determinar en cada caso queacute instrumentos se encuentran contenidos en aqueacutel 9

9 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 17 de julio de 2012 expedientes acu-mulados 1822-2011

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Respuestas al cuestionario

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Los convenios y tratados internacionales en materia de derechos huma-nos tienen el valor y jerarquiacutea normativa de disposiciones constitucionales parte del bloque de constitucionalidad y por encima de las leyes ordinarias

La Corte ha sentildealado que el artiacutecu lo 46 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica le otorga preeminencia a esos cuerpos normativos sobre el derecho interno ello uacutenicamente provoca que ante la eventualidad de que la disposi-cioacuten legal ordinaria de ese orden entre en conflicto con una o varias normas contenidas en un tratado o convencioacuten internacional sobre derechos huma-nos prevaleceraacuten estas uacuteltimas 10

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos Humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

El 11 de diciembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia Caacutemara Penal emitioacute 5 resoluciones en las que se pronuncia sobre las solicitudes presentadas por el Ministerio Puacuteblico requiriendo la ejecucioacuten de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Paniagua Morales y otros ndashPanel Blancandash Villagraacuten Morales y otros ndashNintildeos de la

10 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 9 de julio de 2009 expediente 3396-2008

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Callendash Carpio Nicolle y otros Baacutemaca Velaacutesquez y Masacre de las Dos Erres y declara que estas son autoejecutables pero sin especificar de queacute forma 11

En los casos Baacutemaca Velaacutesquez y la Masacre de las Dos Erres las personas sujetas a proceso penal interpusieron amparo contra las resoluciones que declararon la autoejecutabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los que fueron conocidos por la Corte de Constitucio-nalidad emitieacutendose las sentencias de 25 de agosto de 2010 y de 18 de enero de 2011 12 otorgando tal proteccioacuten constitucional sentildealando que la Corte Suprema de Justicia no tiene la jurisdiccioacuten y competencia para conocer del caso ya que no existe base legal que fundamente su actuacioacuten sin embargo no se contradijo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de que los fallos emitidos por los oacuterganos supranacionales en materia de Derechos Humanos son autoejecutables

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

La Corte de Constitucionalidad ha sentildealado que las objeciones de incons-titucionalidad tienen como fundamento el principio de supremaciacutea de la Constitucioacuten conforme el cual todas las normas que integran el ordenamien-to juriacutedico nacional soacutelo seraacuten vaacutelidas si se adecuan a aqueacutella El principio de supremaciacutea constitucional requiere que todas las situaciones juriacutedicas se con-formen con los principios y preceptos de la Constitucioacuten es la falta de tal conformidad la que hace posible las objeciones de inconstitucionalidad y su

11 Sentencias de 11 de diciembre de 2009 Corte Suprema de Justicia Caacutemara Penal Expedientes de solicitud de ejecucioacuten Archivo de expedientes Corte Suprema de Justicia

12 Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de 25 de agosto de 2010 y 18 de enero de 2011 expedientes 548-2010 y acumulados 655-2010 y 656-2010

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Respuestas al cuestionario

eventual declaracioacuten por la Corte De acuerdo con el principio de suprema-ciacutea todas las normas del ordenamiento juriacutedico deben adecuarse a la Consti-tucioacuten y es el sistema normativo en ella contenido el que sirve de paraacutemetro para el control de constitucionalidad 13

Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guate-malteco se encuentra el de supremaciacutea o superlegalidad constitucional que significa que en la cuacutespide del ordenamiento juriacutedico estaacute la Constitucioacuten y eacutesta como ley suprema es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidacioacuten del Estado Constitucional de Derecho Esta superle-galidad constitucional se reconoce con absoluta precisioacuten en tres artiacutecu los de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica el 44 que dispone laquoSeraacuten nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que dismi-nuyan restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitucioacuten garantizaraquo el 175 que establece que laquoNinguna ley podraacute contrariar las disposiciones de la Constitucioacutenraquo y las que laquoviolen o tergiversen los mandatos constitucionales seraacuten nulas ipso jureraquo y el 204 que preceptuacutea laquoLos tribunales de justicia en toda resolucioacuten o sentencia observaraacuten obligadamente el principio de que la Constitucioacuten de la Repuacuteblica prevalece sobre cualquier ley o tratadoraquo 14

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

La Corte de Constitucionalidad ha conocido amparos contra particulares cuando estos actuacutean frente a terceros en una relacioacuten de supraordinacioacuten con la

13 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 8 de enero de 2004 expediente 2085-2003

14 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 3 de noviembre de 1994 expedien-te 205-94

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facultad de emitir decisiones derivadas de aquella relacioacuten con las caracteriacutesti-cas de unilateralidad coercitividad e imperatividad que obliguen al tercero

En la sentencia emitida el 21 de junio de 2011 dentro del expedien-te 863-2011 la Corte de Constitucionalidad otorgoacute el amparo promovido por un particular contra otro (sociedad anoacutenima) que comercializaba sin autori-zacioacuten del amparista sus datos personales

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de reformas constitucionales

La Corte ha indicado respecto de este tema que laquoLa posibilidad de acudir a la reforma total o parcial de la normativa constitucional lleva a advertir la liacutenea que separa al poder constituyente del poder constituido o de reforma partiendo del principio de que ambos tienen diferente sustento En efecto el primero es el poder originario en sentido estricto creador del texto fundamen-tal por un acto unilateral supremo de caraacutecter predominantemente poliacutetico en tanto que el segundo es poder derivado o constituido creado por el primero y por ende con limitaciones de caraacutecter juriacutedico por su vinculacioacuten con los liacutemites de procedimiento que para la reforma constitucional es preciso respe-tar De ahiacute que para reformarla se deba cumplir con el procedimiento estable-cido y respetar los liacutemites que la propia norma fundamental establece 15raquo

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

La Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Guatemala no se ha aplicado fuera del territorio del Estado

15 Sentencia 8 de febrero de 1999 dictada dentro del expediente 931-98

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Respuestas al cuestionario

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

El uso excesivo y con intensiones dilatorias de las garantiacuteas constitucio-nales

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honduras

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La Constitucioacuten es la norma primaria de la nacioacuten y prevalece por sobre toda norma legal ordinaria asiacute lo estipula el Artiacutecu lo 320 constitucional que dispone que en casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria se aplicaraacute la primera

De igual manera la Constitucioacuten establece en forma impliacutecita la suprema-ciacutea de la Constitucioacuten sobre las leyes y disposiciones gubernativas al estipular la no aplicacioacuten de las mismas cuando contradigan las declaraciones derechos y garantiacuteas establecidas por la Constitucioacuten Artiacutecu lo 64 No se aplicaraacuten leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de las declaraciones derechos y garantiacuteas establecidas en la Constitucioacuten si los disminuyen restringen o tergiversen Consecuentemente las leyes que sean aprobadas no pueden contravenir la Constitucioacuten debiendo estar acor-des a ella no obstante de existir discrepancia con el texto constitucional debe someterse al oacutergano encargado de la depuracioacuten normativa mediante el procedimiento establecido en la Ley Sobre Justicia Constitucional

Asiacute se preveacute el control de constitucionalidad como potestad exclusiva de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estableciendo la norma constitucional que las leyes podraacuten ser declaradas inconstituciona-les por razoacuten de forma o de contenido

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Respuestas al cuestionario

En la forma cuando no se ha observado el proceso legislativo establecido en la Constitucioacuten de la Repuacuteblica o cuando a una disposicioacuten se le atribuya el caraacutecter de ley sin haber sido creada por el oacutergano legislativo

En el contenido cuando una ley es contraria a la Constitucioacuten de la Repuacute-blica

La Ley Sobre Justicia Constitucional dispone en su Artiacutecu lo 76 que pro-cede la accioacuten de inconstitucionalidad

1) Contra las leyes y otras normas de caraacutecter y aplicacioacuten general no sometidos al control de la jurisdiccioacuten contencioso administrativa que infrinjan preceptos constitucionales

2) Cuando se ponga en vigencia una reforma constitucional con inob-servancia de los requisitos establecidos en la Constitucioacuten de la Repuacuteblica

3) Cuando al aprobarse un tratado internacional que afecte una disposi-cioacuten constitucional no se siga el procedimiento establecido en el artiacutecu lo diecisiete de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica y

4) Cuando la ley ordinaria contrariacutee lo dispuesto en un Tratado o con-vencioacuten internacional del que Honduras forma parte

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

Nuestra Constitucioacuten cuenta con una amplitud de mecanismos que persi-guen investir de un verdadero caraacutecter normativo a los derechos fundamenta-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

les y libertades que contiene asiacute resulta evidente que gran parte de los dere-chos fundamentales que contiene son en siacute mismos garantiacuteas de su realizacioacuten y de la de otros derechos valga mencionar inicialmente el caso ejemplarizan-te que constituyen el Derecho a la Vida a la Libertad Individual a la integri-dad Fiacutesica a la Presuncioacuten de Inocencia a la Reserva de Ley el Derecho a la Defensa y para englobar a todos eacutestos como garantiacutea de su ejercicio nos encontramos con el principio bifronte del Debido Proceso Asiacute pues tanto nuestra norma constitucional como nuestra legislacioacuten secundaria determina su organizacioacuten mediante la gradacioacuten de estos derechos en funcioacuten de la proteccioacuten individual de los diferentes derechos y libertades

En cuanto a su estructura la Constitucioacuten de la Repuacuteblica contiene

mdash Normas que regulan El Estado Su organizacioacuten del Estado y el Terri-torio Incluyendo lo referente a los Tratados

mdash Normas que regulan la Nacionalidad y Ciudadaniacutea De los hondure-ntildeos de los extranjeros y los ciudadanos Incluye lo referente al sufra-gio los partidos poliacuteticos y la funcioacuten electoral

mdash Declaraciones de Derechos y Garantiacuteas Declaraciones Derechos Individuales Derechos Sociales Derechos del Nintildeo Incluye lo refe-rente al Trabajo la Salud la Educacioacuten la Cultura y la Vivienda Se destaca el Artiacutecu lo 59 que proclama que la persona humana es el fin supremo de la sociedad

mdash Sobre las Garantiacuteas Constitucionales Haacutebeas Corpus Haacutebeas Data Amparo Inconstitucionalidad y Revisioacuten Incluye lo referente a la Restriccioacuten y Suspensioacuten de Derechos

mdash Normas que establecen los Poderes del Estado Poder Legislativo Tribunal Superior de Cuentas Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica Ministerio Puacuteblico Del Juicio Poliacutetico Poder Ejecutivo Secretariacuteas de Estado Servicio Civil Instituciones Descentralizadas Defensa Nacional Reacutegimen Departamental y Municipal el Poder Judicial y lo relativo a la Responsabilidad del Estado y de sus Servidores

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Respuestas al cuestionario

mdash Normas que establecen el Reacutegimen Econoacutemico Sistema Econoacutemico Zona de Empleo y Desarrollo Econoacutemico La Moneda La Banca la Reforma Agraria del Reacutegimen Financiero la Hacienda Puacuteblica y el Presupuesto

mdash Finalmente se incluyen las normas que regulan la reforma de la Cons-titucioacuten lo relativo a la Inviolabilidad de la Constitucioacuten y lo rela-cionado a su vigencia

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

En El Tiacutetulo IV referente a las Garantiacuteas Constitucionales la Constitu-cioacuten de la Repuacuteblica reconoce como tales El Haacutebeas Corpus o Exhibicioacuten Personal el Haacutebeas Data el Amparo el Recurso de Inconstitucionalidad y el Recurso de Revisioacuten la misma Constitucioacuten remite la reglamentacioacuten de tales acciones a la ley 1 Asiacute es la Ley Sobre Justicia Constitucional la que tiene por objeto desarrollar las garantiacuteas constitucionales y las defensas del orden juriacutedico constitucional

Su interpretacioacuten y aplicacioacuten de acuerdo con su Artiacutecu lo 2 se haraacute siem-pre de manera que aseguren una eficaz proteccioacuten de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden juriacutedico constitucional y ademaacutes se interpretaraacuten y aplicaraacuten de conformidad con los tratados con-venciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos

1 Artiacutecu lo 3135 Constitucional La Corte Suprema de Justicia tendraacute las atribuciones siguientes 1hellip2hellip3hellip4hellip5) Conocer de los recursos de Haacutebeas Corpus Haacutebeas Data Casa-cioacuten Amparo Revisioacuten e Inconstitucionalidad de conformidad con la Constitucioacuten y la ley

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

vigentes en la Repuacuteblica de Honduras tomando en consideracioacuten las inter-pretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales

La Ley Sobre Justicia Constitucional contiene lo referente a la substan-ciacioacuten ejercicio traacutemite de las acciones de proteccioacuten de derechos constitu-cionales asiacute como los efectos de las sentencias que en ellas recaigan

Por otra parte ante la reciente instauracioacuten de los denominados laquomeca-nismos de participacioacuten ciudadanaraquo establecidos por la Constitucioacuten como el refereacutendum el plebiscito y la iniciativa de ley ciudadana la Constitucioacuten remite los procedimientos requisitos y demaacutes aspectos necesarios para el ejer-cicio de estos mecanismos de participacioacuten ciudadana

Otros ejemplos de leyes que regulan lo relativo al ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten son La Ley de Nacionalidad referida en el Artiacutecu lo 28 Constitucional la Ley del Comisionado Nacional de los Dere-chos Humanos mencionada en el Artiacutecu lo 59 Constitucional la Ley del Esta-do de Sitio referida en el Artiacutecu lo 188 Constitucional entre otras

Y de igual manera como ya se mencionoacute anteriormente nuestra legisla-cioacuten secundaria comporta la gradacioacuten de los derechos garantiacuteas y principios en funcioacuten de su proteccioacuten individual aseguramiento y eficacia

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

El marco legal aplicable para la proteccioacuten de los derechos humanos en Honduras se rige en primer lugar por lo establecido en los Tiacutetulos II concer-niente a la laquoNacionalidad y la ciudadaniacutearaquo y el Tiacutetulo III concerniente a laquoLas declaraciones derechos y garantiacuteasraquo de nuestra Constitucioacuten y por los dere-

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Respuestas al cuestionario

chos fundamentales contenidos en la Convencioacuten de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales desarrollados por nuestros Coacutedigos del Trabajo Civil de la Nintildeez y la Adolescencia Ley Electoral y de las Organizaciones Poliacuteticas asiacute como por la Ley de Equidad y desarrollo integral para las personas con discapacidad y en uacuteltima instancia son garantizados por nuestra Ley Sobre Justicia Constitucional

Los derechos civiles y poliacuteticos efectivamente son protegidos de manera autoacutenoma pues existen normativas especiales para su tutela especiacutefica las cuales separan la tutela de los derechos Civiles de los Poliacuteticos y de los demaacutes ordenamientos legales y los contienen en un ordenamiento legal especial denominado Ley Electoral y de las Organizaciones Poliacuteticas

Seguacuten el artiacutecu lo 15 de nuestra Constitucioacuten (sic) laquoHonduras hace suyos los principios y praacutecticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana al respeto de la autodeterminacioacuten de los pueblos a la no intervencioacuten y al afianzamiento de la paz y la democracia universa-leshellipraquo Asimismo que (sic) laquoHonduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecucioacuten de las sentencias arbiacutetrales y judiciales de caraacutecter internacionalraquo Tal sujecioacuten implica que de conformidad a lo establecido por el artiacutecu lo 18 del mismo texto fundamental (sic) laquoEn caso de conflicto entre el tratado o convencioacuten y la Ley prevaleceraacute el primeroraquo

Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados una vez que entran en vigor forman parte del derecho interno seguacuten dispone el Artiacutecu lo 16 constitucional

El Estado de Honduras reconoce como acciones de proteccioacuten de los derechos humanos el recurso de amparo y el de haacutebeas corpus En el caso especiacutefico del recurso de amparo la Constitucioacuten dispone en su Artiacutecu lo 183 el reconocimiento de la garantiacutea de amparo estipulando que toda persona agraviada o cualquiera en nombre de eacutesta tiene derecho a interponer recurso de amparo inter alia para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

de los derechos y garantiacuteas que la Constitucioacuten los tratados convenciones y otros instrumentos internacionales establecen

Asiacute los tratados convenciones y en instrumentos internacionales de derechos humanos forman parte del derecho interno y estaacuten equiparados a la Constitucioacuten de la Repuacuteblica y protegidos por acciones de proteccioacuten de derechos humanos que son reguladas a su vez por la Ley Sobre Justicia Cons-titucional misma que tiene por objeto desarrollar las garantiacuteas constituciona-les y las defensas del orden juriacutedico constitucional la cual dispone en su Artiacutecu lo 2 que sus disposiciones se interpretaraacuten y aplicaraacuten siempre de manera que aseguren una eficaz proteccioacuten de los derechos humanos y el ade-cuado funcionamiento de las defensas del orden juriacutedico constitucional esta-bleciendo ademaacutes que se interpretaraacuten y aplicaraacuten de conformidad con los tratados convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la Repuacuteblica de Honduras tomando en consideracioacuten las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales

Adicionalmente la Constitucioacuten crea la institucioacuten del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 2 la que estaacute establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitucioacuten y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras 3

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

El Capiacutetulo XIII de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica regula lo referente a la responsabilidad del Estado y de sus servidores estableciendo en su Artiacutecu -

2 Artiacutecu lo 59 Constitucional3 Artiacutecu lo 1 Ley Orgaacutenica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

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Respuestas al cuestionario

lo 321 que los servidores del Estado no tienen maacutes facultades que las que expresamente les confiere la ley Todo funcionario puacuteblico al tomar posesioacuten de su cargo presta la siguiente promesa de ley Prometo ser fiel a la Repuacuteblica cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten y las leyes 4

La accioacuten para perseguir a los infractores de los derechos y garantiacuteas esta-blecidas en la Constitucioacuten es puacuteblica de acuerdo con el Artiacutecu lo 326 consti-tucional y por su parte el Coacutedigo Penal establece como punible la accioacuten por parte de un funcionario o empleado puacuteblico de dictar ejecutar oacuterdenes sen-tencias providencias resoluciones acuerdos o decretos contrarios a la Cons-titucioacuten de la Repuacuteblica 5

Por otra parte en forma expresa el Artiacutecu lo 2451 dispone como atribu-cioacuten del Presidente de la Repuacuteblica como encargado de la Administracioacuten Puacuteblica el cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten los tratados y convencio-nes leyes y demaacutes disposiciones legales

A su vez el Artiacutecu lo 303 de la Constitucioacuten referente al Poder Judicial dispone expresamente que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado por magistrados y jueces independientes uacutenicamente sometidos a la Constitucioacuten y a las leyes

Por otro lado la eleccioacuten de los ciento veintiocho (128) Diputados que integran el Congreso Nacional que ejerce el Poder Legislativo estaacute sometida a la Constitucioacuten en su Artiacutecu lo 202 que dispone que la eleccioacuten de los mis-mos seraacute de acuerdo con la Constitucioacuten y la ley

4 Artiacutecu lo 322 Constitucional5 Artiacutecu lo 349 2 Coacutedigo Penal Abuso de Autoridad y Violacioacuten de los Deberes de los

Funcionarios

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Asiacute tambieacuten el Tribunal Superior de Cuentas como ente rector del siste-ma de control de los recursos puacuteblicos esta sometido solamente al cumpli-miento de la Constitucioacuten conforme lo establece el Artiacutecu lo 222 constitucio-nal al igual que las Fuerzas Armadas que se instituyen para defender la integridad territorial y la soberaniacutea de la Repuacuteblica mantener la paz y el imperio de la Constitucioacuten 6

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

El tema de la interpretacioacuten constitucional en Honduras ha sido un tema de discusioacuten que no ha dejado de crear alguna poleacutemica en el pasado Siendo la Constitucioacuten una norma juriacutedica su interpretacioacuten es viable no obstante como sabemos la interpretacioacuten constitucional comporta pautas especiacuteficas al no participar eacutesta de la naturaleza de las restantes normas juriacutedicas 7

Asiacute el Poder Legislativo haciendo uso de la facultad establecida en el Artiacutecu lo 205 1 Constitucional que le otorga la atribucioacuten de interpretar las leyes ha interpretado la Constitucioacuten misma que incluso seguacuten el Artiacutecu -lo 2189 Constitucional no requiere sancioacuten del Poder Ejecutivo ni es sus-ceptible de veto El texto constitucional dispone laquoNo seraacute necesaria sancioacuten ni el Poder Ejecutivo podraacute poner veto en los casos y resoluciones siguientes 1hellip2hellip3hellip4hellip5hellip6hellip7hellip8hellip9 En las interpretaciones que se decreten a la Constitucioacuten de la Repuacuteblica por el Congreso Nacionalraquo

6 Artiacutecu lo 272 Constitucional7 Se cita al Magistrado Santiago Soldevila Fragoso de su Moacutedulo Instruccional Dere-

cho Constitucional Curso de Formacioacuten de Formadores Escuela Judicial de Honduras

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Respuestas al cuestionario

No obstante la Ley Sobre Justicia Constitucional califica meridianamen-te a la Sala de lo Constitucional como el inteacuterprete uacuteltimo y definitivo de la Constitucioacuten en los casos concretos sometidos a su conocimiento al tener la facul-tad originaria y exclusiva para conocer de la garantiacutea de inconstitucionalidad conforme a los artiacutecu los 184 313 numeral 5) y 316 de la Constitucioacuten y del control previo de constitucionalidad previsto en el artiacutecu lo 216 de la misma

En tal virtud el referido Artiacutecu lo 2189 fue objeto de una accioacuten de Inconstitucionalidad interpuesta ante la Sala de lo Constitucional de la Cor-te Suprema de Justicia el trece de noviembre del dos mil dos por el Doctor Ramoacuten Abad Custodio Loacutepez Comisionado Nacional para los Derechos Humanos recurso planteado por viacutea de accioacuten para que se declarase la inconstitucionalidad de la reforma al mencionado artiacutecu lo 218 Constitucio-nal contenido en el decreto legislativo nordm 161-99 del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve publicado en El Diario Oficial la Gaceta nordm 29034 el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve mediante la cual se le adiciona el numeral nueve (9) antes citado al artiacutecu -lo 218 constitucional para atribuir interpretaciones de la Constitucioacuten al Congreso Nacional de la Repuacuteblica maacutes allaacute de la interpretacioacuten geneacuterica de la Ley que le atribuye la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 205 nordm 1

En la segunda parte del cuestionario en lo referente a la jurisprudencia se hace referencia con maacutes detalle a este fallo no obstante apara efectos de dar res-puesta a la pregunta se citan dos preceptos de la sentencia en lo que a la reforma y a la interpretacioacuten de la Constitucioacuten establece la Sala de lo Constitucional

mdash En cuanto a los excesos en el alcance de la reforma cuestionada de inconstitucional que la Sala considera se cometieron con la refor-ma se establecioacute que laquola reforma cuestionada de inconstituciona-lidad confiere al Congreso Nacional una atribucioacuten que el Poder Constituyente no le confirioacute pues no encontramos en el artiacutecu -lo 205 ni en ninguacuten otro articulado constitucional la competencia

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

del Congreso para interpretar en general y abstracto cualquier nor-ma constitucional por otra parte le quita al Poder Ejecutivo la posi-bilidad de vetar esa disposicioacuten y al Judicial la de emitir dictamen ante el veto presidencial o la de pronunciarse independientemente sobre la interpretacioacuten de la Constitucioacutenraquo

mdash En cuanto a las facultades interpretativas inherentes al Congreso y los liacutemites de estas facultades frente a las de la Sala de lo Constitu-cional se establecioacute que laquohellip este Tribunal Supremo no desconoce que el Poder Legislativo puede y debe ser inteacuterprete de la Constitucioacuten dado que es uno de los operadores constitucionales por excelencia pues si le corresponde crear leyes debe hacerlo conforme a las directri-ces de forma y de contenido que dispone la Constitucioacuten asiacute como cuando interpreta las normas secundarias debe hacerlo dentro del contexto normativo constitucional y para eso obviamente tiene que interpretarla por otra parte tambieacuten el Ejecutivo es inteacuterprete de la Constitucioacuten cuando sanciona veta y promulga las leyes y sobre todo cuando ejerce el derecho al veto fundaacutendolo en que el Proyecto de Ley es inconstitucional y desde luego al Poder Judicial mediante los sis-temas difuso y concentrado este uacuteltimo a traveacutes de la Sala Constitu-cional creada mediante la Reforma Constitucional en materia de Justi-cia (2000-2001) que tiene preeminencia sobre otras normas dentro del contexto constitucional por la novedad y especialidad y no solo por eso sino que por la naturaleza de la funcioacuten jurisdiccional pues al corresponder al Poder Judicial la aplicacioacuten de todo tipo de normas en los asuntos sometidos a su conocimiento las interpreta de tal manera que desde los albores del constitucionalismo se ha establecido que corresponde a los juzgados y Tribunales decir lo que la Constitucioacuten significa tal como lo sentencioacute el Juez Marshall en el famoso caso ldquoMarbury vrs Madisonrdquo (1803) y asiacute se ha comprendido el control de constitucionalidad desde entonces en los Estados Unidos de Norte Ameacuterica y en la mayoriacutea de los paiacuteses latinoamericanos en conclusioacuten

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Respuestas al cuestionario

una genuina Sala Constitucional es por su naturaleza el inteacuterprete final de la Constitucioacuten y de las interpretaciones que los otros Poderes reali-cen sobre todo cuando dichas exeacutegesis sean contra constitutionemraquo

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Efectivamente a los ciudadanos hondurentildeos se les impone el deber de respetar la constitucioacuten en forma expresa en su Artiacutecu lo 401 que establece para todos los ciudadanos el deber de cumplir defender y velar porque se cumplan la Constitucioacuten y las leyes

De igual manera el Artiacutecu lo 375 referente a la inviolabilidad de la Cons-titucioacuten establece que eacutesta no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone En estos casos todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia

En cuanto a la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares el Artiacutecu lo 59 dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado teniendo todos la obligacioacuten de respe-tarla y protegerla

La Constitucioacuten declara a su vez la dignidad del ser humano como inviola-ble aseguraacutendose la igualdad en derechos la punibilidad de la discriminacioacuten por motivo de sexo raza clase o cualquier otra lesiva a la dignidad humana 8

8 Artiacutecu lo 60 Constitucional

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

El derecho a la inviolabilidad de la vida a la seguridad individual a la libertad a la igualdad ante la ley y a la propiedad es garantizada por la Cons-titucioacuten en su artiacutecu lo 61

En el Capiacutetulo II referente a los derechos individuales la Constitucioacuten reconoce los derechos a la vida a la libertad personal la prohibicioacuten de la tortura de la esclavitud la libertad de pensamiento y expresioacuten los derechos al honor a la intimidad personal familiar y a la propia imagen la libertad de culto los derechos poliacuteticos debido proceso derecho de defensa presuncioacuten de inocencia la inviolabilidad del domicilio asiacute como en los Capiacutetulos siguientes se reconocen los derechos sociales el derecho al trabajo vivienda a la salud a la educacioacuten y a la cultura

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agra-vadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del proce-dimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna diferenciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modificacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

El Tiacutetulo VII de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica se regula lo referente a la reforma y a la inviolabilidad de la Constitucioacuten En lo que respecta a la reforma se contempla que la misma podraacute decretarse por el Congreso Nacio-nal en sesiones ordinarias con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros Adicionalmente se indica que el decreto sentildealaraacute al efecto el artiacutecu lo o artiacutecu los que hayan de reformarse debiendo ratificarse por la sub-siguiente legislatura ordinaria por igual nuacutemero de votos para que entre en vigencia

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Respuestas al cuestionario

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

El Artiacutecu lo 374 Constitucional manda que no podraacuten reformarse en nin-guacuten caso el artiacutecu lo anterior 373 referente a la reforma de la Constitucioacuten el artiacutecu lo 374 los artiacutecu los constitucionales que se refieren a la forma de gobierno al territorio nacional al periacuteodo presidencial a la prohibicioacuten para ser nuevamente Presidente de la Repuacuteblica el ciudadano que la haya desem-pentildeado bajo cualquier tiacutetulo y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la Repuacuteblica por el periacuteodo subsiguiente

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

En el Tiacutetulo VI de la Constitucioacuten en lo referente al Reacutegimen Econoacutemi-co se establecen las Zonas de Empleo y Desarrollo Econoacutemico Dispone el texto constitucional que el Congreso Nacional al aprobar la creacioacuten de zonas sujetas a regiacutemenes especiales debe garantizar que se respeten en su caso la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 11 de septiembre de 1992 9 y lo dispuesto en los artiacutecu los 10 11 12 13 15 y 19 de la Constitucioacuten referentes al territorio

9 La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de 1992 resolvioacute el diferendo fronterizo territorial insular y mariacutetimo entre El Salvador y Honduras estableciendo que laquoel derecho a un mar territorial a una plataforma continental y a una zona econoacutemica exclusiva en el mar de la porcioacuten central de la liacutenea de cierre (de la bocana) pertenece a los tres Estados del Golfo de Fonsecaraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Se establece que estas zonas estaacuten sujetas a la legislacioacuten nacional en todos los temas relacionados a soberaniacutea aplicacioacuten de justicia defensa nacional relaciones exteriores temas electorales emisioacuten de documentos de identidad y pasaportes

La Constitucioacuten establece que el Golfo de Fonseca debe sujetarse a un reacutegimen especial de conformidad al Derecho Internacional a lo establecido en el Artiacutecu lo 10 10 Constitucional y el presente artiacutecu lo las costas hondure-ntildeas del Golfo y del Mar Caribe quedan sometidas a las mismas disposiciones constitucionales

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

En el Tiacutetulo IV referente a las garantiacuteas constitucionales 11 la Constitucioacuten reconoce

a) El Haacutebeas Corpus o Exhibicioacuten Personalb) El Haacutebeas Data

10 Artiacutecu lo 10 Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus liacutemites territoriales aguas interiores y las islas islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que histoacuterica geograacutefica y juriacutedicamente le corresponden asiacute como las Islas de la Bahiacutea las Islas del Cisne (Swan Islands) llamadas tambieacuten Santanilla o Santillana Viciosas Misterio-sas y los Cayos Zapotillos Cochinos Vivorillos Seal o Foca (o Becerro) Caratasca Cajones o Hobbies Mayores de Cabo Falso Cocorocuma Palo de Campeche Los Bajos Pichones Media Luna Gorda y los Bancos Salmedina Providencia De Coral Cabo Falso Rosalinda y Serranilla y los demaacutes situados en el Atlaacutentico que histoacuterica geograacutefica y juriacutedicamente le corresponden

El Golfo de Fonseca podraacute sujetarse a un reacutegimen especial11 Artiacutecu los 182 183 184 185 y 186 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica

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Respuestas al cuestionario

c) El Amparod) El Recurso de Inconstitucionalidade) El Recurso de Revisioacuten

El Haacutebeas Corpus puede ser promovido por toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de eacutesta tiene derecho a promoverla 1 Cuando se encuentre ilegalmente presa detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual y 2 Cuando en su detencioacuten o prisioacuten legal se apliquen al detenido o preso tormentos torturas vejaacutemenes exaccioacuten ilegal y toda coaccioacuten restriccioacuten o molestia innecesaria para su seguridad indivi-dual o para el orden de la prisioacuten

El Haacutebeas Data Toda persona tiene el derecho a acceder a la informa-cioacuten sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa ya esteacute con-tenida en bases de datos registros puacuteblicos o privados y en el caso de que fuere necesario actualizarla rectificarla yo suprimirla

La garantiacutea o recurso de Amparo puede interponerse por toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de eacutesta 1 Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantiacuteas que la Constitucioacuten establece los tratados convenciones y otros instrumentos internacionales establecen y 2 Para que se declare en casos concretos que un reglamento hecho acto o resolucioacuten de autoridad no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos recono-cidos por la Constitucioacuten

Sobre el recurso de inconstitucionalidad la Constitucioacuten establece que las leyes podraacuten ser declaradas inconstitucionales por razoacuten de forma o de contenido La declaracioacuten de inconstitucionalidad de una ley y su inaplica-bilidad podraacute solicitarse por quien se considere lesionado en su intereacutes directo personal y legiacutetimo 1 Por viacutea de accioacuten que deberaacute entablar ante la Corte Suprema de Justicia 2 Por viacutea de excepcioacuten que podraacute oponer en

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cualquier procedimiento judicial y 3 Tambieacuten el Juez o Tribunal que conoz-ca en cualquier procedimiento judicial podraacute solicitar de oficio la declara-cioacuten de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolucioacuten

Finalmente la Constitucioacuten reconoce que las causas juzgadas en materia penal y civil pueden ser revisadas en toda eacutepoca en favor de los condenados a pedimentos de eacutestos de cualquier persona del ministerio puacuteblico o de ofi-cio en los casos determinados por la ley

Es la Ley Sobre Justicia Constitucional la que determina en su texto especiacuteficamente en cuanto a el objeto y amplitud de las garantiacuteas tuteladas por la Ley lo siguiente en cuanto a su objeto (sic) laquoArtiacutecu lo 1hellip desarrollar las garantiacuteas constitucionales y las defensas del orden juriacutedico constitucionalraquo En la ley vemos establecidos y regulados los procedimientos y alcance de las accio-nes de proteccioacuten constitucional

En cuanto al tipo de control jurisdiccional de la Constitucioacuten se ha afir-mado que en principio el tipo de control jurisdiccional de la Constitucioacuten de Honduras puede calificarse como difuso o judicial en la medida en que se residencia el control de la constitucionalidad de las leyes en el Poder Judicial No obstante pueden apreciarse algunas particularidades que lo definen como un reacutegimen con caracteriacutesticas propias pues contempla la legitimacioacuten direc-ta de los ciudadanos e incluso de los oacuterganos jurisdiccionales para interponer el recurso de inconstitucionalidad 12

Asiacute seguacuten estipula el Artiacutecu lo 77 de la Ley Sobre Justicia Constitucio-nal la declaracioacuten de inconstitucionalidad de una ley y su derogacioacuten podraacute

12 Se cita al Magistrado Santiago Soldevila Fragoso de su Moacutedulo Instruccional Dere-cho Constitucional Curso de Formacioacuten de Formadores Escuela Judicial de Honduras

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Respuestas al cuestionario

solicitarse por quien se considere lesionado en su intereacutes directo personal y legiacutetimo

1) Por viacutea de accioacuten que deberaacuten entablar ante la Corte Suprema de Justicia

2) Por viacutea de excepcioacuten que podraacute oponer en cualquier procedimiento judicial y

3) Tambieacuten el oacutergano jurisdiccional que conozca en cualquier procedi-miento judicial podraacute solicitar de oficio la declaracioacuten de inconstitu-cionalidad de una ley y su derogacioacuten antes de dictar resolucioacuten

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

La restriccioacuten o suspensioacuten de derechos se encuentra establecida y regula-da en los Artiacutecu los 187 y 188 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica el Artiacutecu -lo 187 establece que el ejercicio de los derechos establecidos en los Artiacutecu -los 69 71 72 78 81 84 93 99 y 103 13 podraacuten suspenderse en caso de

13 Artiacutecu lo 69 La libertad personal es inviolable y soacutelo con arreglo a las leyes podraacute ser restringida o suspendida temporalmente

Artiacutecu lo 71 Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por maacutes de veinti-cuatro horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento La deten-cioacuten judicial para inquirir no podraacute exceder de seis diacuteas contados desde el momento que se produzca la misma

Artiacutecu lo 72 Es libre la emisioacuten del pensamiento por cualquier medio de difusioacuten sin previa censura Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por

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invasioacuten del territorio nacional perturbacioacuten grave de la paz de epidemia o de cualquier otra calamidad general por el Presidente de la Repuacuteblica de acuer-do con el Consejo de Ministros por medio de un Decreto que contendraacute

1 Los motivos que lo justifiquen2 La garantiacutea o garantiacuteas que se restrinjan3 El territorio que afectaraacute la restriccioacuten y4 El tiempo que duraraacute eacutesta Ademaacutes se convocaraacute en el mismo Decre-

to al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta diacuteas conozca de dicho decreto y lo ratifique modifique o impruebe

medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicacioacuten y circulacioacuten de ideas y opiniones

Artiacutecu lo 78 Se garantizan las libertades de asociacioacuten y de reunioacuten siempre que no sean contrarias al orden puacuteblico y a las buenas costumbres

Artiacutecu lo 81 Toda persona tiene derecho a circular libremente salir entrar y permane-cer en el territorio nacional Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley sentildeala

Artiacutecu lo 84 Nadie podraacute ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente expedido con las formalidades legales y por motivo previamente estable-cido en la ley No obstante el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier per-sona para el uacutenico efecto de entregarlo a la autoridad El arrestado o detenido debe ser informa-do en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan y ademaacutes la autoridad debe permitirle comunicar su detencioacuten a un pariente o persona de su eleccioacuten

Artiacutecu lo 93 Auacuten con auto de prisioacuten ninguna persona puede ser llevada a la caacutercel ni detenida en ella si otorga caucioacuten suficiente de conformidad con le Ley

Artiacutecu lo 99 El domicilio es inviolable Ninguacuten ingreso o registro podraacute verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolucioacuten de autoridad competente No obstan-te puede ser allanado en caso de urgencia para impedir la comisioacuten o impunidad de delitos o evitar dantildeos graves a la persona o a la propiedad Exceptuando los casos de urgencia el allana-miento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mantildeana sin incurrir en responsabilidad La Ley determinaraacute los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso registro o allanamiento asiacute como las responsabilidades en que pueda incurrir quieacuten lo lleve a cabo

Artiacutecu lo 103 El Estado reconoce fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su maacutes amplio concepto de funcioacuten social y sin maacutes limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de intereacutes puacuteblico establezca la Ley

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Respuestas al cuestionario

En caso que estuviere reunido conoceraacute inmediatamente del Decreto

La restriccioacuten de garantiacuteas no podraacute exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) diacuteas por cada vez que se decrete

La Constitucioacuten establece asimismo que si antes de que venza el plazo sentildealado para la restriccioacuten hubieren desaparecido las causas que motivaron el Decreto se haraacute cesar en sus efectos y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisioacuten Vencido el plazo de cuarenta y cinco diacuteas automaacuteticamente quedan restablecidas las garantiacuteas salvo que se hubiere dic-tado nuevo Decreto de restriccioacuten

El Artiacutecu lo indica ademaacutes que la restriccioacuten de garantiacuteas decretada en modo alguno afectaraacute el funcionamiento de los organismos del Estado cuyos miembros gozaraacuten siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley

El Artiacutecu lo 188 constitucional dispone adicionalmente que el territorio en que fuesen suspendidas las garantiacuteas expresadas en el artiacutecu lo anterior se regiraacute durante la suspensioacuten por la Ley de Estado de Sitio pero ni en dicha ley ni en otra alguna podraacute disponerse la suspensioacuten de otras garantiacuteas que las ya mencionadas

Tampoco podraacute hacerse durante la suspensioacuten declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensioacuten

Se estima que las acciones de proteccioacuten de derechos constitucionales como el Haacutebeas Corpus Haacutebeas Data Amparo e Inconstitucionalidad tiene plenos efectos en un Estado de excepcioacuten de hecho existen varios preceden-tes en la Sala de lo Constitucional de acciones constitucionales promovidas para el caso durante la crisis poliacutetica que vivioacute el paiacutes en el mes de junio

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de 2009 que incluyeron haacutebeas corpus amparos y recursos de inconstitucio-nalidad que fueron admitidos a traacutemite y resueltos por la Sala de lo Constitu-cional 14

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

En Honduras se reconoce la existencia de normas referidas especiacutefica-mente a los fines normativos poliacutetico sociales que son requeridas por nuestro ordenamiento Constitucional para desarrollar la finalidad de la accioacuten nor-mativa esencial contenida en sus disposiciones fundamentales Estos ordena-mientos se caracterizan por regular directamente una materia Constitucional especiacutefica y en consecuencia la actividad Estatal que se dirige a esta materia

14 Un total de 142 acciones constitucionales fueron presentadas ante la Sala de lo Cons-titucional directamente relacionados con los eventos de junio de 2009 en Honduras 56 de ellos contra decretos de emergencia que decretaron suspensioacuten de derechos y garantiacuteas en esa eacutepoca (Recursos de Amparo con Nuacutemeros de Registro 1125 1126 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1162 1163 1164 1165 1166 Y 1167 1172 1173 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 118811891190 1191 1192 1193 1195 1199 12001201 y 1202-09 1208 1214 y 1215-09) Informe 26agosto2010 Secretariacutea Sala de lo Constitucional

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Respuestas al cuestionario

especiacutefica de tal modo que de la estricta observancia de esta normativa depende la satisfaccioacuten y eficiente desarrollo del intereacutes (garantiacutea) protegido

En nuestro paiacutes histoacutericamente se conocioacute a este tipo de textos como normas Constitutivas cuya creacioacuten se ordenaba expresamente por la propia Constitucioacuten en su articulado siendo esto asiacute hasta la Constitucioacuten del antildeo 1967 Considerando lo anterior y no obstante que nuestro texto actual vigente desde 1982 no reconoce expresamente la existencia de leyes Consti-tutivas resulta evidente que tanto nuestra legislacioacuten y por ende como loacutegi-ca consecuencia nuestra jurisprudencia reconoce y aplica como normas a leyes que complementan o desarrollan a nuestro texto constitucional tanto en su contenido dogmaacutetico como en el orgaacutenico mediante normas de natura-leza constitutiva como de otras con naturaleza programaacutetica sirviendo ambas para desarrollar a nuestros entender los siguientes aspectos

1ordm Las garantiacuteas especiacuteficas contenidas en los artiacutecu los 182 al 186 de nuestro texto constitucional 15 como es el caso de la Ley Sobre Justicia cons-titucional sobre cuyos alcances especiacuteficos ya nos hemos referido en este cuestionario la misma determina en su texto especiacuteficamente en cuanto al objeto y amplitud de las garantiacuteas que tutela lo siguiente en cuanto a su obje-to establece que este es laquohellip desarrollar las garantiacuteas constitucionales y las defensas del orden juriacutedico constitucionalraquo y asimismo se establecen como reglas de interpretacioacuten y aplicacioacuten que sus disposiciones laquohellip se interpreta-raacuten y aplicaraacuten siempre de manera que aseguren una eficaz proteccioacuten de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden juriacutedico constitucionalhellipraquo Estableciendo lo pertinente a la regulacioacuten adje-

15 Ver entre otras muchas las sentencias dictadas en las acciones con registro nordm 675=11 967-11 332=12 395=12 422=12 468=12 489=12 y 618=12 RI 1444=02 RI 430=02 RI 1694=02 RI 690=02 RI 137=06 RI 444 y 448=08hellip

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tiva del Control de Convencionalidad al expresar que estas normas laquohellip Se interpretaraacuten y aplicaraacuten de conformidad con los tratados convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la Repuacuteblica de Honduras tomando en consideracioacuten las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionalesraquo Igualmente dentro de las nor-mas que pueden desarrollar las garantiacuteas especiacuteficas reconocidas por nuestra Constitucioacuten encontramos el reconocimiento de los decretos ejecutivos en los cuales se regula la restriccioacuten de derechos prevista por el artiacutecu lo 187 de nuestra Constitucioacuten 16 Asiacute en cuanto a la aplicabilidad de este tipo de decretos la jurisprudencia establece que laquohellip de acuerdo a la autoridad que la emite las normas pueden ser formales y materiales de tal manera que seraacuten formales las emitidas por el Congreso Nacional a traveacutes de leyes y materiales son las que emita el Poder Ejecutivo en virtud de su competencia en ese sentido las normas que se emitan ya sea por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo no deberaacuten nunca contravenir las disposiciones constitucio-nales y en el caso de que eacutestas se dicten en desacatamiento de esa obligacioacuten es decir en el supuesto de incumplimiento habraacute de abstenerse la efectividad de la norma que fija la supremaciacutea constitucional y ello se consigue a traveacutes de la accioacuten de amparo entablada ante los oacuterganos jurisdiccionales al efec-toraquo Pronunciaacutendose nuestra jurisprudencia en cuanto a la procedibilidad de su impugnacioacuten por la viacutea del amparo de la siguiente manera y en cuanto a las laquonormas conocidas como autoaplicativas esto es que sus disposiciones producen efectos juriacutedicos frente a sus destinatarios por si misma a partir de su vigencia con sus consiguientes deberes juriacutedicos o sea de caraacutecter inmedia-tamente obligatorio y por tal razoacuten es admisible la accioacuten de amparo en forma directa lo que significa que no rige el principio de definitividad o sea que no existe obligacioacuten de agotar los recursos ordinarios por cuanto se reclama principalmente contra un decreto adoptado por el Consejo de Ministros de

16 Ver entro otras muchas sentencias dictadas en las acciones con registro nordm ACA 806-09 AA 1215-09 AA 157 160 164 y 169=08hellip

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Respuestas al cuestionario

inmediato cumplimientoraquo Toda vez que no se sigan los procedimientos cons-titucionales establecidos para su validez asiacute laquouna vez dictado o emitido el decreto que restringe o suspende los derechos establecidos en el artiacutecu lo 187 es imperativo que se remita el mismo al Congreso Nacional en el caso de que eacuteste estuviera reunido para su ratificacioacuten modificacioacuten o improbacioacuten o en su caso cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido se le convocaraacute para que dentro del plazo de treinta diacuteas conozca de dicho decreto y lo ratifi-que modifique o impruebe En tal sentido cumplidos esos requisitos se debe proceder a su publicacioacuten para su entrada en vigenciaraquo

2ordm En cuanto al desarrollo de las Instituciones de Garantiacuteas nuestra jurisprudencia establece y reconoce laquode conformidad con la doctrina el Ministerio Puacuteblico al igual que sucede con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos se considera en un sentido estricto para los efectos del planteamiento y legitimacioacuten procesal en una accioacuten de Inconstitucionalidad como un oacutergano unipersonal 17 al ejercitar estos entes sus acciones por siacute mis-mos sin necesidad de sujecioacuten a traacutemites previos y mediante la intervencioacuten directa de sus titulares o bien a traveacutes de la delegacioacuten de sus acciones en los procedimientos constitucionales en los que intervengan en este caso especiacute-fico en el planteamiento de una accioacuten de Inconstitucionalidad A ambas instituciones Fiscal General y Defensor del Pueblo la legitimacioacuten les es conferida directamente por disposicioacuten Constitucional de conformidad a lo establecido en los artiacutecu los 59 232 y 233 de nuestra Constitucioacuten 18raquo La

17 Ver entre otros los artiacutecu los 5 8 17 24 27 y 36 de la Ley del Ministerio Puacuteblico 1 y de la Ley Orgaacutenica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

18 Reformado el artiacutecu lo 59 mediante decreto nordm 191-94 de fecha 15 de diciembre de 1994 publicado por el Diario Oficial La Gaceta nordm 27553 de fecha 14 de enero e 1995 y ratificado por el decreto nordm 2-95 de fecha 7 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial La gaceta nordm 27595 del 4 de marzo de 1995 y reformados el 232 y 233 mediante decre-to 231-2012 de fecha 23 de enero de 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta nordm 33033 del veinticuatro de enero de 2013 Y ratificado por decreto 8-2013 del 30 de enero del 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta nordm 33062 de fecha 27 de febrero de 2013

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regulacioacuten legal que desarrolla y complementa estas facultades fundamentales estaacute contenida en la Ley del Ministerio Puacuteblico y en la Ley Orgaacutenica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

3ordm En cuanto al desarrollo de las Garantiacuteas Geneacutericas como mencio-namos ya en el cuestionario anterior nuestra Constitucioacuten es un texto clara-mente garantizador que cuenta con una amplitud de mecanismos que persi-guen investir de un verdadero caraacutecter normativo a los derechos fundamentales y libertades que contiene asiacute resulta evidente que gran parte de los derechos fundamentales que contiene son en siacute mismos garantiacuteas de su realizacioacuten y de la de otros derechos valga mencionar inicialmente el caso ejemplarizante que constituyen el Derecho a la Vida a la Libertad Individual a la integridad Fiacutesi-ca a la Presuncioacuten de Inocencia a la Reserva de Ley el Derecho a la Defensa y para englobar a todos eacutestos como garantiacutea de su ejercicio nos encontramos con el principio bifronte del Debido Proceso Asiacute pues tanto nuestra norma constitucional como nuestra legislacioacuten secundaria determina su organiza-cioacuten mediante la gradacioacuten de estos derechos en funcioacuten de la proteccioacuten individual de los diferentes derechos y libertades Realizaacutendose pragmaacutetica-mente mediante el marco juriacutedico que brindan las disposiciones de caraacutecter general o especifico contenidas en nuestro ordenamiento juriacutedico secundario asiacute por ejemplo nos encontramos con que el Coacutedigo Procesal Penal al igual que el procesal Civil en cuanto a la tutela especiacutefica de derechos fundamenta-les como la libertad el derecho de defensa la presuncioacuten de inocencia yo el Debido Proceso desarrollan principios procesales fundamentales como los de inmediacioacuten publicidad oralidad y concentracioacuten en garantiacutea de su efectiva realizacioacuten registrando la jurisprudencia Constitucional infinidad de fallos en los cuales se desarrollan los alcances que deben observarse por las autorida-des judiciales en las instancias correspondientes para garantizar a nuestros conciudadanos una efectiva regularidad procesal y la estricta observancia y aplicacioacuten de estos derechos fundamentales estableciendo los liacutemites de sus

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Respuestas al cuestionario

alcances y la utilidad de su restriccioacuten 19 Asiacute para el caso relativo a la Jerar-quiacutea Normativa nos encontramos con que nuestra ley General de la Adminis-tracioacuten Puacuteblica establece que los actos de la Administracioacuten Puacuteblica deberaacuten ajustarse a la siguiente 1) La Constitucioacuten de la Repuacuteblica 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras 3) La presente Ley 4) Las leyes administrativas especiales 5) Las leyes especiales y generales vigentes en la Repuacuteblica 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicacioacuten de las leyes 7) Los demaacutes Reglamentos generales o especiales 8) La jurisprudencia admi-nistrativa y 9) Los principios generales del Derecho Puacuteblico

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

No existen precedentes registrados

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

La sentencia dictada el 28 de junio de 2013 recaiacuteda en el Amparo Electoral con registro de este Tribunal nordm AA-406-13 establece a este respecto en su moti-vacioacuten laquohellip CONSIDERANDO (07) Que es baacutesico para el desarrollo de esta sentencia conceptuar el llamado Control de Constitucionalidad para lo que resulta de enorme valor ilustrativo la definicioacuten del poliacutetico y filosofo Estadouni-

19 Ver entre otras sentencias dictadas en las acciones Constitucionales con registros nos Al794-06 AL 1006-12 AP293-08 AP732-10 AP 114-08 AA881-09 ACC 620-10 AC612-09 AP917-09hellip

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

dense Alexander Hamilton quien sostuvo que ldquoLa interpretacioacuten del derecho es la competencia propia y peculiar de los tribunales Una Constitucioacuten es de hecho y debe ser mirada por los jueces como un Derecho Fundamental Y por ello perte-nece a los jueces concretar su significado tanto como el significado de cualquier Ley particular que proceda del Cuerpo Legislativo Si ocurriese que hay una dife-rencia irreconciliable entre los dos la que tiene vinculacioacuten y validez maacutes fuerte debe ser preferida evidentemente o en otras palabras la Constitucioacuten debe ser preferida a la Ley la intencioacuten del pueblo a la intencioacuten de sus agentesrdquo CONSI-DERANDO (08) Que de la definicioacuten antes citada se pueden extraer cuatro elementos fundamentales que resumen los aspectos maacutes relevantes del control de constitucionalidad y su proceso de implementacioacuten el primero la interpretacioacuten del derecho es la competencia propia y peculiar de los tribunales este elemento supone una implicacioacuten objetiva al ser ejercida como parte integral de la sobera-niacutea nacional de cualquier Estado y parte de la delegacioacuten por el Constituyente de la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado en el Poder Judicial el segundo que una Constitucioacuten es de hecho y debe ser mirada por los jueces como un Derecho Fundamental por tal motivo ldquoen casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria se aplicaraacute la primerardquo el tercero que al cumplirse el supuesto anterior corresponderaacute exclusivamente al Juez concretar el significado del texto fundamental y esta interpretacioacuten la deberaacute efectuar ldquocomo si fuera una ley particularrdquo entonces tenemos que el Control de Constitucionali-dad descansa en la figura del Juez y el elemento maacutes importante para efectos de generar este Control es el cuarto que en este proceso implica la actividad del Juez al ocurrir una diferencia entre la ley particular y la fundamental la norma fundamental debido a su vinculacioacuten y validez maacutes fuerte debe ser preferida pues representa la intencioacuten del pueblo (entieacutendase eacutesta como la voluntad del Consti-tuyente) sobre la de sus agentes (entieacutendase eacutesta como la del Poder Constituido) y seraacute el Juez quien concretara su significado mediante un proceso de ldquoIURA NOVIT CURIArdquo referido a su conocimiento directo del texto fundamental actuando como Controlador de Constitucionalidad valieacutendose de los mecanis-mos que la ley la jurisprudencia y la doctrina le proporcionen garantizando el

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Respuestas al cuestionario

Juez por la viacutea de la legalidad y su conocimiento los efectivos mecanismos de proteccioacuten judicial requeridos para ejercer el Control Constitucionalhellip CONSI-DERANDO (11) Que los efectos que imponen tanto el control de constitucio-nalidad como el de convencionalidad suponen que los jueces y en uacuteltima ins-tancia la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al conocer de controversias constitucionales acciones de inconstitucionalidad y de amparo pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitucioacuten yo los Tratados vigentes pactos y demaacutes declaraciones internacionales en materia de derechos humanos b) Los demaacutes jueces del paiacutes en los asuntos de su competen-cia y de conformidad a lo previsto por nuestra Constitucioacuten y la Ley Sobre Justi-cia Constitucional podraacuten desaplicar las normas que infrinjan la Constitucioacuten yo los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos soacutelo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaracioacuten de invalidez de las disposi-ciones c) Las autoridades del paiacutes que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que maacutes los favorezca sin que esteacuten facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos hellip CONSIDERANDO (14) Que en lo que concierne a los procesos directos de Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad mediante los cuales se efectuacutea el ldquoIURA NOVIT CURIArdquo por el Juez como Con-trolador de Constitucionalidad o en su caso de la Convencionalidad conforme a lo previsto por los artiacutecu los 18 y 320 respectivamente de nuestra Constitucioacuten estaacute obligado a observar estas disposiciones que establecen que ldquoEn caso de con-flicto entre el tratado o convencioacuten y la Ley prevaleceraacute el primerordquo y ldquoEn casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria se apli-caraacute la primerardquoraquo

En el fallo especiacutefico utilizado para ilustrar la presente respuesta se aplicoacute directamente la Constitucioacuten por sobre una norma legal ordinaria en materia Electoral haciendo la Sala la siguiente declaracioacuten en su parte resolutiva laquoFALLA PRIMERO DECLARANDO en primer lugar Que existe una vulne-racioacuten a los derechos de los ciudadanos siempre que se liacutemite su inscripcioacuten como candidatos a cargos de eleccioacuten popular en inobservancia de la garantiacutea institu-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

cional con que se inviste directamente a los partidos poliacuteticos por el artiacutecu lo 46 de nuestra Constitucioacuten en tanto en cuanto eacutestos mediante su existencia y libre funcionamiento son los encargados de lograr la efectiva participacioacuten ciudadana observando como uacutenico requisito para tal fin el empleo potestativo y formal de esta garantiacutea institucional cumpliendo al efecto con los requisitos legales exigi-dos por el Tiacutetulo V capiacutetulo II y Tiacutetulo VII capiacutetulo III de la Ley Electoral y de las Instituciones Poliacuteticas asiacute como de cualquier otra disposicioacuten que garantice la no restriccioacuten o limitacioacuten de los derechos poliacuteticos de otros ciudadanos seraacute evi-dente para la justicia Constitucional que la misma persigue lograr la efectiva participacioacuten poliacutetica de eacutel o los ciudadanos a quienes se pretenda favorecer con la peticioacuten de inscripcioacuten Garantizaacutendose con ello el contenido esencial del artiacutecu lo 37 numeral primero en relacioacuten con el 47 de nuestra carta fundamental y en segundo lugar Que en aplicacioacuten estricta del principio ldquoStatus activae civi-tatisrdquo y al amparo de la garantiacutea institucional contenida en el artiacutecu lo 47 de nues-tra Constitucioacuten los partidos poliacuteticos legalmente constituidos no pueden ni podraacuten ser limitados en cuanto a su libertad de designar como sus candidatos a ciudadanos que hayan ya participado en un proceso interno y no hayan resultado electos ya sean del mismo partido que los propone o de uno distinto como can-didatos a cargos de eleccioacuten popular en los comicios generales toda vez que las renuncias yo vacantes de los cargos a ser ocupados hayan sido legalmente acredi-tadas ante el Tribunal Supremo Electoral SEGUNDO Declarar inaplicable el contenido del artiacutecu lo 131 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Poliacuteticas en tanto en cuanto el mismo es aplicado sin considerar criterios razonables que atiendan un propoacutesito uacutetil y oportuno que torne necesaria la restriccioacuten para satisfacer un intereacutes puacuteblico imperativo limitando en consecuencia la garantiacutea institucional con que se inviste a los partidos poliacuteticos por el artiacutecu lo 47 de nues-tra Constitucioacuten para garantizar a los ciudadanos de la Repuacuteblica el libre ejerci-cio del derecho tutelado por el artiacutecu lo 37 numeral primero del mismo texto fun-damental Y TERCERO en consecuencia PROCEDE OTORGAR LA PRESENTE ACCIOacuteN CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta porhellipraquo

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Respuestas al cuestionario

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Efectivamente siguiendo en la exposicioacuten del fallo citado (AA-406-13) nos encontramos con que respecto al tema del bloque de Constitucionalidad la sala establecioacute laquoCONSIDERANDO (12) Que se incorporan a nuestro dere-cho interno las normas y derechos fundamentales de origen supranacional para formar parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad al tenor de lo estableci-do en la Constitucioacuten en sus artiacutecu los 16 y 17 ldquoTodos los tratados internacio-nales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificacioacuten por el Poder Ejecutivo Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados una vez que entran en vigor forman parte del derecho internordquo Y ldquoCuando un tratado internacional afecte una disposicioacuten constitucional debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Cons-titucioacuten antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivordquo CONSIDERANDO (13) Que de lo anterior se desprende que es necesario observar un procedi-miento interno por parte del legislativo mediante el cual se garantiza la unifor-midad de nuestra legislacioacuten Constitucional y secundaria vigente con lo pre-visto por el tratado previo a su ratificacioacuten por el ejecutivo lo que se relaciona directamente al caraacutecter vinculante de estas normas supranacionales en nuestro derecho interno una vez observado el referido procedimiento legislativoraquo

Como principios normas y fuentes que integran el bloque el referido fallo de la Sala relaciona especiacuteficamente lo siguiente laquoCONSIDERANDO (15) Que en materia de Control de Convencionalidad conforme a lo dispuesto por los artiacutecu los 62 63 y 68 de la Convencioacuten Americana Sobre Derechos Huma-nos se reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convencioacuten especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretacioacuten o aplicacioacuten de la Convencioacuten los Estados Partes se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todo caso en que sean partes e igualmente estableciendo concretamente en cuanto a la aplicabi-

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lidad praacutectica de las decisiones emanadas de la Convencioacuten que ldquo1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Conven-cioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se repa-ren las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado la vulnera-cioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionada 2 En casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solicitud de la Comisioacutenrdquo CONSIDERANDO (16) Que convencionalmente la uacuteltima instancia la ejerce la Corte Interamericana de Derechos Humanos en tanto que en nuestro paiacutes el control exclusivo de la materia Constitucional y por ende el control Convencional originario se ejerce por la Sala de lo Constitucional y en su caso al no haber unanimidad por el Pleno del Poder Judicial CONSIDE-RANDO (17) Que la Convencioacuten Americana Sobre Derechos Humanos esta-blece para los efectos pertinentes al Control de Convencionalidad aplicable a lo interno de cada Estado que es deber de estos el adoptar las Disposiciones de Derecho Interno en su caso mediando los procesos legislativos o de otro caraacutec-ter que fueren necesarios para hacer efectivos los derechos y libertades tutelados por la Convencioacuten Asiacute encontramos que este texto fundamental preveacute la nece-sidad de un sistema de garantiacuteas y mecanismos de proteccioacuten judicial para hacer efectivos los derechos fundamentales a las personas CONSIDERANDO (18) Que la Ley Sobre Justicia Constitucional determina en su artiacutecu lo 1 que su obje-to es ldquohellip desarrollar las garantiacuteas constitucionales y las defensas del orden juriacute-dico constitucionalrdquo en su artiacutecu lo 2 se establecen como reglas de interpretacioacuten y aplicacioacuten que ldquoLas disposiciones de esta ley se interpretaraacuten y aplicaraacuten siem-pre de manera que aseguren una eficaz proteccioacuten de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden juriacutedico constitucionalhelliprdquo Estableciendo el paacuterrafo segundo de este artiacutecu lo segundo lo pertinente a la regulacioacuten adjetiva del Control de Convencionalidad al expresar que estas nor-

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Respuestas al cuestionario

mas ldquohellip Se interpretaraacuten y aplicaraacuten de conformidad con los tratados conven-ciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la Repuacuteblica de Honduras tomando en consideracioacuten las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionalesrdquo Declaracioacuten que brinda el marco adjetivo interno de nuestra legislacioacuten viabilizando la aplicabilidad directa del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia emanada de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos potencializando las garantiacuteas y mecanismos de proteccioacuten que preveacute la Convencioacuten mediante una norma procesal que viabili-za su aplicacioacuten directa por la Justicia Constitucionalraquo

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Ver texto de la respuesta nuacutemero cuatro (4)

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Ver texto de la respuesta nuacutemero cuatro (4)

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

En la praacutectica forense cotidiana de la Sala de Lo Constitucional no ha sido muy comuacuten la declaratoria de inaplicabilidad de leyes o decretos ejecuti-

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vos sin embargo como se desprende de los precedentes citados se puede apre-ciar que en el caso de los decretos ejecutivos la declaratoria de inaplicabilidad ha obedecido a la estricta observancia o no del procedimiento Constitucional establecido para la formacioacuten del acto impugnado Y en el caso especifico de la inaplicabilidad de una ley la Sala haciendo uso de un Control Directo de Convencionalidad se ha valido del siguiente precedente de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos laquoCONSIDERANDO (33) Que especiacutefica-mente en cuanto al tema de las limitaciones permitidas por el artiacutecu lo 232 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido lo siguiente ldquola previsioacuten y aplicacioacuten de requisitos para ejercitar los derechos poliacuteticos no construyen per se una restriccioacuten indebida a los derechos poliacuteticos Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones 20 Su reglamentacioacuten debe observar los principios de legalidad y necesidad y proporcionalidad en una sociedad demo-craacutetica La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de manera precisa mediante una ley los requisitos para que los ciudadanos pue-dan participar en la contienda electoral y que estipule claramente el procedi-miento electoral que antecede a las elecciones De acuerdo al artiacutecu lo 232 de la Convencioacuten se puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunida-des a las que refiere el inciso 1 de dicho artiacutecu lo exclusivamente por las razo-nes establecidas en ese inciso La restriccioacuten debe encontrarse prevista en una ley no ser discriminatoria basarse en criterios razonables atender a un propoacute-sito uacutetil y oportuno que le torne necesaria para satisfacer un intereacutes puacuteblico imperativo y sea proporcional a ese objetivo Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin debe escogerse a que restrinja menos el derecho protegi-do y guardar mayor proporcionalidad con el propoacutesito que se persiguerdquo 21raquo

20 Caso Yatama 8 (hellip) paacuterr 206 y en igual sentido Case of Hirst v the United Kingdom (nordm 2) nordm 7402501 sect 36 ECHR- 2004

21 Caso Yatama () paacuterr 206 en igual sentido caso Ricardo Canece (hellip) paacuterr 96 y 133 Caso Herrera Ulloa (hellip) paacuterr 121 y 123 y la Colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana Sobre Derechos Humanos) (paacuterr 46 Asimismo ofr

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Respuestas al cuestionario

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

De conformidad a lo establecido por nuestro texto Constitucional en su artiacutecu lo 60 se establece que laquoTodos los hondurentildeos nacen libre e iguales en derechos En Honduras no hay clase privilegiadas Todos los hondurentildeos son iguales ante la Ley Se declara punible toda discriminacioacuten por motivo de sexo raza clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana

La Ley estableceraacute los delitos y sanciones para el infractor de este precep-toraquo En cuanto a su limitacioacuten el laquoArtiacutecu lo 62 Los derechos de cada hombre estaacuten limitados por los derechos de los demaacutes por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democraacuteti-coraquo Y asimismo encontramos en el artiacutecu lo 70 la regulacioacuten del principio de Reserva de Ley seguacuten el cual laquoTodos los hondurentildeos tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estaraacute obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohiacute-be Ninguna persona podraacute hacerse justicia por siacute misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho Ninguacuten servicio personal es exigible ni deberaacute prestarse gratuitamente sino en virtud de ley o de sentencia fundada en Leyraquo

Eur Court H R Case of Barthold v Germany Judgmet of 25 March 1985 Series A nordm 90 para 58 Eur Courth H R Case of Sunday Times v United Kindom Judgmet Of 26 Abril 1979 Series A nordm 30 para 59 O N U Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten general nordm 27 Libertad de Circulacioacuten (art 12) de 2 de noviembre de 1999 paacuterrs 14 y 15 y O N U Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General nordm 25 Derecho a participar en los asuntos puacuteblicos derecho a votar y derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas (Art 25) de 12 de julio de 1996 paacuterr 11 14 15 y 16

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En este sentido y para dar cabal respuesta a la interrogante planteada es preciso resaltar que nuestra jurisprudencia Constitucional no registra prece-dentes de acciones dirigidas contra particulares toda vez que las garantiacuteas espe-ciacuteficas reguladas por nuestra Constitucioacuten se entienden como un mecanismo de defensa garantizado a los particulares frente a los excesos de la autoridad asiacute para el caso el artiacutecu lo 42 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que laquoProcede la accioacuten de amparo contra las resoluciones actos y hechos de los Poderes del Estado incluyendo las entidades descentralizadas desconcentradas las sostenidas con fondos puacuteblicos y las que actuacuteen por delegacioacuten de alguacuten oacutergano del Estado en virtud de concesioacuten de contrato u otra resolucioacuten vaacuteli-daraquo en el caso de las acciones de Haacutebeas Corpus y Haacutebeas Data igualmente la tutela se limita al ejercicio de estas garantiacuteas contra actos concretos de la auto-ridad puacuteblica Y maacutes concretamente cualquier accioacuten a observarse entre parti-culares encuentra su regulacioacuten en las normas positivas atinente a la materia en conflicto y en este sentido la judicatura de instancia es la llamada a resolver los conflictos intersubjetivos que se susciten entre particulares

Sin embargo entendiendo esta Sala que la interrogante efectuada se orien-ta a determinar la exploracioacuten por parte de este tribunal en cuanto a los criterios relacionados a la Fuerza expansiva de los derechos fundamentales reconocida ya nivel internacional y aplicada por la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos al considerar eacutesta que el Estado debe hacer valer los derechos fundamenta-les en las relaciones sujetas al derecho privado al haber afirmado con relacioacuten a los derechos de los trabajadores que laquoEn una relacioacuten laboral regida por el dere-cho privado se debe tener en cuenta que existe una obligacioacuten de respeto de los derechos humanos entre particulares Esto es de la obligacioacuten positiva de asegu-rar la efectividad de los derechos humanos protegidos que existe en cabeza de los Estados se derivan efectos en relacioacuten con terceros (erga omnes) Dicha obligacioacuten ha sido desarrollada por la doctrina juriacutedica y particularmente por la teoriacutea del drittwirkung seguacuten la cual los derechos fundamentales deben ser res-petados tanto por los poderes puacuteblicos como por los particulares en relacioacuten con

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Respuestas al cuestionario

otros particularesraquo 22 En el mismo sentido la Corte consideroacute que laquoLa obliga-cioacuten impuesta por el respeto y garantiacutea de los derechos humanos frente a terceros se basa tambieacuten en que los Estados son los que determinan su ordenamiento juriacutedico el cual regula las relaciones entre particulares y por lo tanto el derecho privado por lo que deben tambieacuten velar para que en esas relaciones privadas entre terceros se respeten los derechos humanos ya que de lo contrario el Estado puede resultar responsable de la violacioacuten de esos derechos 23raquo

Asiacute las cosas esta Sala puede afirmar que si bien no ha tutelado directamen-te a un particular (Pues no existen registros a este respecto) frente a los actos concretos de otro particular si se ha valido de la viacutea concreta que supone el planteamiento de una accioacuten de Inconstitucionalidad para explorar en este cam-po especiacutefico el efecto horizontal de los derechos fundamentales y ha emitido un pronunciamiento especiacutefico en la accioacuten de inconstitucionalidad registrada bajo el nordm 172-06 de fecha cuatro de octubre de dos mil seis en cuya motiva-cioacuten ha dejado expuesto lo siguiente en cuanto a la tutela de los derechos fun-damentales de los particulares frente a la explotacioacuten de los recursos naturales por otras personas juriacutedicas limitando el ejercicio particular de estos como con-cesionarios del estado en beneficio de determinado grupo social afectado por su actividad concreta toda vez que del ordenamiento juriacutedico mediante el cual se legitima una concesioacuten se determina la incapacidad de ese cuerpo legal como instrumento capaz de brindar los mecanismos necesarios para garantizar el respe-to a los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos laquohellip 6 CONSIDE-RANDO Que nuestra Constitucioacuten privilegia la persona humana al declarar que constituye ldquoel fin supremo de la sociedad y del Estado y que su dignidad es inviolable estableciendo por tanto la obligacioacuten de todos de respetarla y prote-gerlardquo En virtud de lo cual la interpretacioacuten que se haga del texto constitucional deberaacute ponderar los postulados pro hominen que en nuestra ley fundamental

22 Vid Opinioacuten Consultiva CIDH nuacutemero 18 paacuterrafo 14023 Vid Opinioacuten Consultiva CIDH nuacutemero 18 paacuterrafo 147

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constituyen un eje transversal tanto en su parte orgaacutenica como dispositiva en consonancia con los instrumentos internacionales celebrados por Honduras 24 7 CONSIDERANDO Que la Sala estima que teniendo nuestra Constitucioacuten como eje central la persona humana incorpora las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos para ello desarrolla la teacutecnica constitucional denominada ldquoderechos impliacutecitosrdquo al sentildealar que los derechos que se encuentran expresamente declarados no implican la negacioacuten de otros 25 Es decir la Constitucioacuten constituye el estatuto miacutenimo de proteccioacuten al ser humano por ende no se agota en su texto sino que trasciende a siacute misma y se complementa con los instrumentos internacionales de derechos humanos o bien Constitucioacuten e Instrumento Internacional de Derechos Humanos interac-tuacutean auxiliaacutendose mutuamente en el proceso de tutela de los derechos funda-mentales constituyendo todo esto lo que la doctrina constitucional ha venido a llamar ldquoBloque de Constitucionalidadrdquo esto se reafirma con dos disposiciones constitucionales una que preveacute que en caso de que un instrumento internacio-nal afecte una disposicioacuten constitucional deberaacute ser aprobado por el mismo pro-cedimiento de reforma de la Constitucioacuten infiriendo que la norma fundamental en ese mismo acto deberaacute ser armonizada con el instrumento internacional y la otra que expresa el caraacutecter jeraacuterquico superior del tratado internacional frente a ley 26 8 CONSIDERANDO Que la inconstitucionalidad de la Ley General de Mineriacutea no ha sido planteada haciendo un anaacutelisis de la literalidad del texto de la ley sino en la incapacidad de ese cuerpo legal de brindar los mecanismos necesarios para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los pobla-dores y los beneficios econoacutemicos para la sociedad hondurentildea y el Estado 9 CONSIDERANDO Que el Estado de Honduras tiene el derecho soberano y

24 Vid artiacutecu lo 63 de la Constitucioacuten que sentildeala (sic) laquoLas declaraciones derechos y garantiacuteas que enumera esta Constitucioacuten no seraacuten entendidos como negacioacuten de otras decla-raciones derechos y garantiacuteas no especificadas que nacen de la soberaniacutea de la forma republi-cana democraacutetica y representativa de gobierno y de la dignidad del hombreraquo

25 Iacuted Ibiacuted26 Vid Artiacutecu los 17 y 18 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica

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Respuestas al cuestionario

la obligacioacuten ineludible de beneficiar a la poblacioacuten presente y futura con la explotacioacuten de sus riquezas naturales y para ello debe disentildear su propia poliacutetica ambiental propiciando que bajo su control no se perjudique el medio ambiente propio y de otros Estados 27 En virtud de ello la Sala adopta la concepcioacuten antro-poceacutentrica 28 del desarrollo sostenible de la Declaracioacuten de Riacuteo la cual se pro-nuncia a favor del Principio de Precaucioacuten incluida la previsioacuten de riesgo la responsabilidad de practicar evaluaciones de impacto ambiental poniendo espe-cial empentildeo en dar cumplimiento a los deberes de informacioacuten y consulta En especial la Sala de lo Constitucional estima de relevancia el cumplimiento de las disposiciones de la Agenda 21 expedida en la Conferencia de Riacuteo la cual con-templa un Programa de accioacuten necesario para la proteccioacuten internacional del Medio Ambiente 10 CONSIDERANDO Que los artiacutecu los 25 y 26 de la ley que se impugna faculta que las empresas mineras exploten los recursos mineros del paiacutes mediante un reacutegimen que otorga al concesionario potestades muy amplias para comercializar la concesioacuten lo cual pone en riesgo los intereses del Estado en especial la proteccioacuten al medio ambiente sano el desarrollo sosteni-ble la salud de la poblacioacuten y el beneficio econoacutemico El otorgamiento de con-cesiones con caraacutecter transferible transmisible renunciable divisible y grava-ble atenta contra el derecho que tiene el Estado Soberano de Honduras para decidir a quieacuten se adjudicaraacute la explotacioacuten de sus yacimientos mineros para con ello obtener el aprovechamiento oacuteptimo de sus recursos naturales La ley limita al Estado su derecho de dominio comprometiendo el intereacutes social expresado en un medio ambiente saludable y un desarrollo sustentable con rentabilidad que beneficie a la poblacioacuten hondurentildea sentido y alcance de los criterios esta-blecidos en el artiacutecu lo 340 de la Constitucioacuten que manda de manera clara y expresa que el otorgamiento a los particulares de los recursos naturales para su aprovechamiento mediante la explotacioacuten teacutecnica y racional se haraacute teniendo

27 Vid la Declaracioacuten de Riacuteo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 199228 Refieacuterese a colocar al ser humano en el centro de todas las cosas como fin absoluto de

la naturaleza

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como premisa el intereacutes social en virtud de lo cual seraacute facultad del Estado su reglamentacioacuten En siacutentesis la Sala acepta que las concesiones pueden ser instru-mentos de explotacioacuten eficiente pero dependiendo siempre del intuitu personae del concesionario y del control que sobre la misma puede ejercitar el Estado De manera que el beneficio que pueda ofrecer una concesioacuten estaacute condicionado a la situacioacuten personal o particular del concesionario por lo que no debe dejarse al arbitrio de eacuteste las facultades de transferir transmitir a herederos del titular de la concesioacuten dividir la concesioacuten y gravar la misma Auacuten maacutes la Sala de lo Cons-titucional estima que el Estado debe extremar su celo cuando se comprometen recursos naturales en especial cuando estos no son renovables en virtud de lo cual sentildeala que con base en el derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y en atencioacuten a los intereses nacionales asimismo teniendo en mira el desarrollo econoacutemico que procura el fortalecimiento econoacutemico y el bienestar de la poblacioacuten es del parecer que los artiacutecu los 25 y 26 cuestionados son inconstitucionales por contravenir los artiacutecu los 331 y 340 en relacioacuten con los artiacutecu los 2 12 13 todos de la Cons-titucioacuten de la Repuacuteblicaraquo

9 iquestCuaacutel ha sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de reformas constitucionales

Nuestra Jurisprudencia registra un precedente concreto una sentencia que figura hasta la actualidad como el antecedente maacutes relevante emanado del Tri-bunal Supremo mediante la cual se dejoacute establecido por primera vez y de mane-ra objetiva por la Sala los liacutemites en las facultades del poder constituido regu-lando judicialmente como atribucioacuten inherente al Poder Legislativo en nuestro paiacutes declarando no obstante la indiscutible jerarquiacutea del Tribunal Supremo como inteacuterprete uacuteltimo y definitivo de la Constitucioacuten y las Leyes cuando las interpretaciones efectuadas por otros poderes sean laquocontra constitutionemraquo

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Respuestas al cuestionario

La accioacuten de Inconstitucionalidad referida es la registrada bajo el nordm 2895-02 interpuesta ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Supre-ma de Justicia el trece de noviembre del dos mil dos por el Doctor Ramoacuten Abad Custodio Loacutepez Comisionado Nacional para los Derechos Humanos por viacutea de accioacuten para que se declarase la inconstitucionalidad de la reforma al artiacutecu lo 218 Constitucional contenido en el decreto legislativo nordm 161-99 del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve publicado en El Diario Oficial la Gaceta nordm 29034 el treinta de noviembre de mil novecien-tos noventa y nueve mediante la cual se le adiciona el numeral nueve (9) al artiacutecu lo 218 constitucional para atribuir interpretaciones de la Constitucioacuten al Congreso Nacional de la Repuacuteblica maacutes allaacute de la interpretacioacuten geneacuterica de la Ley que le atribuye la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 205 nordm 1

En esta se establecido laquohellip Que dentro de las declaraciones contenidas en la Constitucioacuten de la Repuacuteblica estaacute la de que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado Todos tienen la obligacioacuten de respetarla y protegerla La dignidad del ser humano es inviolable Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitucioacuten crease la institucioacuten del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos La Organizacioacuten Pre-rrogativas y Atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Huma-nos seraacute objeto de una Ley Especialraquo y laquohellip Que al ser creado con rango cons-titucional la Institucioacuten del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para garantizar los derechos y libertades reconocidas en la Constitucioacuten no cabe ni la maacutes miacutenima duda de su legitimacioacuten al alegar el Comisionado que la disposicioacuten cuestionada de Inconstitucionalidad vulnera las libertades de la persona humana que la reforma atenta contra esas libertades al afectarse severamente la divisioacuten de los poderes y la independencia del Poder Judicial dado que su peticioacuten responde y se enmarca dentro del objeto de su creacioacuten por otra parte no considerarlo legitimado en un caso como eacuteste constituiriacutea un obstaacuteculo para ejercer sus atribuciones constitucionales y legaleshellipraquo

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Artiacutecu los comentados en el fallo

Artiacutecu lo 184 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que establece laquoLas leyes podraacuten ser declaradas inconstitucionales por razoacuten de forma o de contenido A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolucioacuten origi-naria y exclusiva en la materia y deberaacute pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivasraquo Habieacutendose comentado en el fallo como normas rele-vantes a la solucioacuten del conflicto constitucional planteado las siguientes Artiacutecu lo 205 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica pertinente a las 45 atribu-ciones del Congreso Nacional Numeral 9) del artiacutecu lo 218 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica el cual fue adicionado al referido artiacutecu lo mediante el decreto legislativo nordm 161-99 del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve publicado en El Diario Oficial la Gaceta nordm 29034 el 30 de noviembre de 1999 y tiene como finalidad el atribuir interpretaciones de la Constitucioacuten al Congreso Nacional de la Repuacuteblica Artiacutecu lo 373 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que establece laquoLa reforma de esta Constitucioacuten podraacute decretarse por el Congreso Nacional en sesiones ordinarias con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros El decreto sentildealaraacute al efecto el artiacutecu lo o artiacutecu -los que hayan de reformarse debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual nuacutemero de votos para que entre en vigenciaraquo 29 El artiacutecu -lo 374 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que establece laquoNo podraacuten refor-marse en ninguacuten caso el artiacutecu lo anterior el presente artiacutecu lo los artiacutecu los constitucionales que se refieren a la forma de gobierno al territorio nacional al periacuteodo presidencial a la prohibicioacuten para ser nuevamente Presidente de la Repuacuteblica el ciudadano que la haya desempentildeado bajo cualquier tiacutetulo y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la Repuacuteblica por el periacuteodo

29 Interpretado mediante Decreto Nuacutemero 169-86 de fecha 30 de octubre de 1986 publica-do en el Diario Oficial La Gaceta nuacutemero 25097 del 10 de diciembre de 1986 cuyo texto iacutentegro aparece al final como anexo en el sentido de que laquoel Decreto que se emita para la reforma del Artiacutecu lo o Artiacutecu los de la Constitucioacuten deberaacute ratificarse por la siguiente legislatura ordinariaraquo

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Respuestas al cuestionario

subsiguienteraquo 30 Se citoacute como precedente en su motivacioacuten la Sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Ameacuterica suscrita por el Juez Mars-hall en el caso laquoMarbury vrs Madisonraquo (1803) El problema juriacutedico concreto planteado fue la solicitud de inconstitucionalidad de la referida reforma por considerar el recurrente que laquohellip la reforma a la Constitucioacuten contenida en los decretos citados que adiciona el numeral 9) al artiacutecu lo 218 de la Constitu-cioacuten se fundamenta en que si bien el congreso Nacional de la Repuacuteblica tiene la potestad de reformar la Constitucioacuten en las materias que el poder constitu-yente le ha conferido expresamente esa potestad debe ejercerse respetando los liacutemites constitucionales establecidos y la esencia de la de la Constitucioacuten Esos liacutemites no fueron respetados por el Congreso al introducir irregularmente por medio de esa adicioacuten una nueva excepcioacuten consistente en una norma acceso-ria adjetiva sin relacioacuten con alguna norma constitucional principal sustantiva por la que el Poder constituyente haya conferido al Congreso Nacional la atri-bucioacuten de interpretar la Constitucioacuten El Congreso Nacional como procede constituido desconocido asiacute el principio de legalidad y constitucionalidad en que se funda al reformar lo que no estaacute en la Constitucioacuten y que del Congreso como poder reformador dentro del Estado de Derecho Al desconocer ese liacutemi-te el acto de reforma vulneroacute la soberaniacutea del pueblo la esencia de la Consti-tucioacuten y su supremaciacutea la forma de gobierno y su ejercicio en particular la atribucioacuten de la Corte Suprema de Justicia la forma de gobierno y su ejercicio en particular la atribucioacuten de la Corte Suprema de Justicia-Sala de lo Consti-tucional de actuar como inteacuterprete supremo de la constitucioacutenraquo LA RES-PUESTA DE LA SALA A LA PROBLEMAacuteTICA JURIacuteDICA PLANTEA-DA O laquoRATIO DECIDENDIraquo dejo establecidos los siguientes criterios

mdash En cuanto a las atribuciones concretas del Congreso en lo relativo a la reforma e interpretacioacuten Constitucional dejo establecido los siguientes criterios laquoQue el Congreso Nacional como poder deriva-

30 Iacutedem nota a pie de paacutegina anterior

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

do del Poder Constituyente tiene la atribucioacuten de reformar la cons-titucioacuten al tenor de lo dispuesto en el artiacutecu lo 373 constitucional sin embargo esta atribucioacuten tiene la limitante consignada en el 374 de la misma al prescribir que no podraacuten reformarse en ninguacuten caso entre otros los artiacutecu los constitucionales que se refieren a la forma de Gobierno entre los cuales estaacute el nuacutemero cuatroraquo en cuyo conte-nido encontramos lo siguiente laquoLa forma de gobierno es republica-na democraacutetica y representativa Se ejerce por tres poderes Legisla-tivo Ejecutivo y Judicial complementarios e independientes y sin relaciones de subordinacioacutenraquo

mdash En cuanto a los excesos en el alcance de la reforma cuestionada de inconstitucional que la Sala considera se cometieron con la refor-ma se establecioacute que laquohellip la reforma cuestionada de inconstitucio-nalidad confiere al Congreso Nacional una atribucioacuten que el Poder Constituyente no le confirioacute pues no encontramos en el artiacutecu lo 205 ni en ninguacuten otro articulado constitucional la competencia del Congreso para interpretar en general y abstracto cualquier norma constitucional por otra parte le quita al Poder Ejecutivo la posibili-dad de vetar esa disposicioacuten y al Judicial la de emitir dictamen ante el veto presidencial o la de pronunciarse independientemente sobre la interpretacioacuten de la Constitucioacutenraquo

mdash En cuanto a las facultades interpretativas inherentes al Congreso y los liacutemites de estas facultades frente a las de la Sala de lo Constitu-cional se establecioacute que laquohellip este Tribunal Supremo no desconoce que el Poder Legislativo puede y debe ser inteacuterprete de la Constitucioacuten dado que es uno de los operadores constitucionales por excelencia pues si le corresponde crear leyes debe hacerlo conforme a las directri-ces de forma y de contenido que dispone la Constitucioacuten asiacute como cuando interpreta las normas secundarias debe hacerlo dentro del contexto normativo constitucional y para eso obviamente tiene que interpretarla por otra parte tambieacuten el Ejecutivo es inteacuterprete de la

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Respuestas al cuestionario

Constitucioacuten cuando sanciona veta y promulga las leyes y sobre todo cuando ejerce el derecho al veto fundaacutendolo en que el Proyecto de Ley es inconstitucional y desde luego al Poder Judicial mediante los sis-temas difuso y concentrado este uacuteltimo a traveacutes de la Sala Constitu-cional creada mediante la Reforma Constitucional en materia de Justi-cia (2000-2001) que tiene preeminencia sobre otras normas dentro del contexto constitucional por la novedad y especialidad y no solo por eso sino que por la naturaleza de la funcioacuten jurisdiccional pues al corresponder al Poder Judicial la aplicacioacuten de todo tipo de normas en los asuntos sometidos a su conocimiento las interpreta de tal manera que desde los albores del constitucionalismo se ha establecido que corresponde a los juzgados y Tribunales decir lo que la Constitucioacuten significa tal como lo sentencioacute el Juez Marshall en el famoso caso ldquoMarbury vrs Madisonrdquo (1803) y asiacute se ha comprendido el control de constitucionalidad desde entonces en los Estados Unidos de Norte Ameacuterica y en la mayoriacutea de los paiacuteses latinoamericanos en conclusioacuten una genuina Sala Constitucional es por su naturaleza el inteacuterprete final de la Constitucioacuten y de las interpretaciones que los otros Poderes reali-cen sobre todo cuando dichas exeacutegesis sean contra constitutionemraquo

mdash En cuanto a las interpretaciones previas efectuadas por el Congreso y el caraacutecter de precedentes de interpretacioacuten del Congreso que estas pudiesen suponer se establecioacute que laquohellip no se desconoce que el Con-greso Nacional ha realizado interpretaciones a la Constitucioacuten sin embargo en consonancia con los artiacutecu los 373 y 374 de la misma no puede atribuirse al Congreso Nacional esa facultad en detrimento de las atribuciones de los otros Poderes del Estado pues ello afectariacutea la forma de gobierno al vulnerar la independencia que debe existir entre ellos y por ende estableciendo relaciones de subordinacioacuten con relacioacuten al Legislativo pues ello dariacutea origen por parte del Congreso a leyes- sen-tencias disfrazadas de normas interpretativas de la Constitucioacutenraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mdash En cuanto a los objetivos esenciales del fallo la sala establecioacute lo siguiente laquoQue la Corte Suprema de Justicia a traveacutes de la Sala de lo Constitucional pronuncia eacutesta sentencia tambieacuten para hacer preva-lecer el derecho la juridicidad la legalidad y la constitucionalidad como uno de los objetivos primordiales de la sociedad hondurentildea y para que sea la historia la que juzgue los principios y fundamentos en que descansa la misma haciendo abstraccioacuten de factores totalmente ajenos a los que deben imperar en la funcioacuten de impartir justiciaraquo

mdash En cuanto al contenido limitaciones y alcances incondicionales que determina el artiacutecu lo 184 de nuestra Constitucioacuten mismo que regula lo pertinente al Control de Constitucionalidad se dejo esta-blecido que laquohellip esta Corte Suprema plasmando el pensamiento de la Sala Constitucional hace imperativa la necesidad de magnificar el contenido y alcances del artiacutecu lo 184 de la Constitucioacuten de la Repuacute-blica cuando le confiere a la Corte Suprema de Justicia la competen-cia para el conocimiento y la resolucioacuten originaria y exclusiva en materia de inconstitucionalidad lo que reafirma la potestad de impartir justicia sin limitaciones ni condiciones que no sean otras que las que la propia Constitucioacuten preceptuacutearaquo

mdash Conclusioacuten de la sala en la cual se sentildeala la violacioacuten concreta del texto Constitucional en la cual se incurrioacute mediante el decreto de reforma que se acusaba de tal mediante la cual se establecioacute que laquoQue con lo anteriormente expuesto queda demostrado que la dispo-sicioacuten cuestionada no observoacute en su formacioacuten los procedimientos constitucionales pues se realizoacute en abierta violacioacuten al artiacutecu lo 374 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que prohiacutebe expresamente la reforma de los artiacutecu los constitucionales que se refieren a la forma de gobier-no en consecuencia es de apreciar que el recurso debe otorgarse declarando inconstitucional e inaplicable la norma impugnadaraquo

mdash Parte resolutiva en la cual se contiene el fallo que otorga el recurso y declara la inconstitucionalidad del decreto impugnado laquoFALLA

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Respuestas al cuestionario

OTORGANDO EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALI-DAD de que se ha hecho meacuterito en consecuencia DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO NUacuteMERO 161-99 de fecha veinte octubre de mil novecientos noventa y nueve publicado en el Diario Oficial La Gaceta con el nuacutemero 29034 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que ratificoacute el Decreto nuacuteme-ro 307-98 de fecha 4 de diciembre de 1998 publicado en el diario oficial La Gaceta bajo el nuacutemero 28782 de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve Y MANDA 1 Que se ponga en conocimiento de las partes el presente fallo 2 Que se proceda a comu-nicar la presente sentencia al Congreso Nacional para su publicacioacuten en el Diario Oficial La Gaceta 3 Que en su oportunidad se archiven estas diligencias en la Secretariacutea del Tribunal NOTIFIacuteQUESEhellipraquo

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No existen precedentes registrados

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Como consideracioacuten final y siempre con relacioacuten a la ejecucioacuten del fallo relacionado en la respuesta a la pregunta nordm Nueve (09) se puede hacer una consideracioacuten final concerniente a la ejecucioacuten del fallo relacionado esta es que constituye un suceso de relevancia la emisioacuten de un decreto legislativo mediante el cual el Congreso Nacional resolvioacute no publicar la sentencia emi-tida por la Sala de lo Constitucional en fecha 7 de mayo de 2003 sustentando este acto en que la Sala no tiene facultades derogatorias del texto Constitucio-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

nal cuya vigencia e integridad debe garantizar exclusivamente el Poder Legis-lativo 31 Sin embargo seguacuten el portal electroacutenico laquoDIRECTORIO LEGISLA-TIVO-CONSTITUCIOacuteN DE LA REPUacuteBLICA DE HONDURASraquo 32 que es un sitio oficial del Congreso en la red en su uacuteltima actualizacioacuten del antildeo 2006 afirmaba que laquoDicho Decreto del Congreso Nacional al 2006 no ha sido san-cionado ni mandado a publicarraquo

A este mismo respecto el CONADEH (Parte recurrente) en su oportu-nidad y con relacioacuten a la publicacioacuten de este decreto comentoacute el caso en su informe situacional del antildeo 2003 haciendo entre otras la siguiente observa-cioacuten laquoEl Congreso Nacional no solo ha ignorado la sentencia inapelable y de ejecucioacuten inmediata e la sala de lo Constitucional pronunciada el 7 de mayo de 2003 en la que se nos otorgaba el recurso de inconstitucionalidad sino que desafiando la institucionalidad propia del estado de Derecho ha ratifica-do la reforma al artiacutecu lo 205 mediante decreto 241-2003 aprobado el 20 de enero de 2004 Esta contumacia de un poder del Estado frente a la majestad soberana de la Constitucioacuten nos vuelve a crear una crisis poliacutetica que creiacutea-mos superada y nos plantea un problema de inconmensurables consecuencias si se toma en consideracioacuten que en el futuro otras autoridades podriacutean tomar el mismo rumboraquo

31 Referencia seguacuten nota al piacutee de la paacutegina nordm 113 que comenta el numeral 9 del artiacutecu lo 218 CONSTITUCIOacuteN DE LA REPUacuteBLICA editorial OIM edicioacuten especial Sala de lo Constitucional C S J y Coalicioacuten para el Fortalecimiento de la Justicia impresioacuten del 280904 De la misma no se desprende el nuacutemero de decreto y su fecha de publicacioacuten

32 Direccioacuten en la red laquohttpdirectoriolegislativofdsfhnnormativaphp2raquo

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Respuestas al cuestionario

marruecos

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la constitucioacuten

En primer lugar hay que precisar que Marruecos ha adoptado por refereacuten-dum del 1 de julio de 2011 una nueva Constitucioacuten

La Constitucioacuten se considera como la ley fundamental del Reino

Su supremaciacutea resulta de determinadas disposiciones constitucionales

mdash El artiacutecu lo 6 afirma solemnemente los principios de la constituciona-lidad y de jerarquiacutea de las normas juriacutedicas laquoSe afirman los princi-pios de constitucionalidad jerarquiacutea normativa y publicidad de las normas juriacutedicasraquo

mdash El artiacutecu lo 19 que a su vez precisa que las convenciones internacio-nales debidamente ratificadas por Marruecos deben respetar las dis-posiciones de la constitucioacuten laquoEl hombre y la mujer gozan de iguales derechos y libertades de caraacutecter civil poliacutetico econoacutemico social cultural y medioambiental enunciados en el presente tiacutetulo y en otras disposiciones de la Constitucioacuten asiacute como en los convenios y pactos internacionales debidamente ratificados por Marruecos den-tro del respeto de las disposiciones de la Constitucioacuten de los valores permanentes y de las leyes del Reinoraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mdash El artiacutecu lo 55 que preveacute que laquosi el Tribunal Constitucional () declara que un compromiso internacional comporta una disposicioacuten contraria a la Constitucioacuten su ratificacioacuten no podraacute tener lugar sino despueacutes de la revisioacuten de la Constitucioacutenraquo

mdash A estas disposiciones se pueden antildeadir las del preaacutembulo que procla-ma la primaciacutea de los tratados internacionales debidamente ratifica-dos sobre el derecho interno pero no sobre la constitucioacuten que per-manece como la ley suprema del Reino

2 iquestEstablece la constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

La constitucioacuten de 2011 ha introducido nuevos principios de valor cons-titucional que constituyen los fundamentos del reacutegimen constitucional marroquiacute sin establecer cualquier diferencia entre los mismos

Estos principios son

mdash la monarquiacutea constitucional parlamentaria y social mdash la opcioacuten democraacutetica mdash la separacioacuten el equilibrio y la colaboracioacuten de los poderes mdash la democracia ciudadana y participativa mdash la buena gobernanza mdash la correlacioacuten entre la responsabilidad y rendicioacuten de cuentas mdash la religioacuten musulmana moderada mdash la descentralizacioacuten territorial y la regionalizacioacuten avanzada

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Respuestas al cuestionario

mdash la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer La Constitucioacuten ha introducido aquiacute un objetivo constitucional en la medida en que el artiacutecu lo 19 proclama que laquoEl Estado obra por la realizacioacuten de la paridad entre hombres y mujeresraquo

mdash La Constitucioacuten comporta igualmente garantiacuteas en materia de dere-chos humanos (artiacutecu lo 19) Tambieacuten proclama derechos de los justi-ciables y reglas fundamentales de la justicia (presuncioacuten de inocen-cia derechos de la defensa derecho a un juicio equitativo independencia del poder judicial)

3 iquestEstablece la constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten ha previsto 19 leyes orgaacutenicas destinadas a completar y precisar algunas de sus disposiciones Estas leyes no pueden tener lugar si no en dominios previstos por la constitucioacuten

Hay que subrayar tambieacuten que el procedimiento de las leyes orgaacutenicas es maacutes agravado que el de las leyes ordinarias Asiacute pues

mdash los proyectos y proposiciones de las leyes orgaacutenicas soacutelo se someten a la deliberacioacuten de la Caacutemara de Representantes tras cumplirse el pla-zo de 10 diacuteas de su entrega en el despacho de la Caacutemara

mdash Las leyes orgaacutenicas son definitivamente adoptadas con mayoriacutea abso-luta de la Caacutemara de Representantes

mdash Las leyes orgaacutenicas relativas a la Caacutemara de consejeros son adoptadas dentro de los mismos teacuterminos por las dos Caacutemaras del Parlamento

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mdash Previamente a su promulgacioacuten (por el Rey dentro del plazo de un mes) la leyes orgaacutenicas deben someterse obligatoriamente al tribunal constitucional que se pronuncia sobre su conformidad con la Consti-tucioacuten mientras que el recurso al Tribunal Constitucional para otras leyes es facultativo

A tiacutetulo ilustrativo y en el marco de la organizacioacuten territorial del Reino (arts 135 a 146) cuando la Constitucioacuten preconiza que las ciuda-danas y los ciudadanos para su implicacioacuten en la elaboracioacuten y segui-miento de los programas de desarrollo pueden ejercer el derecho de peti-cioacuten a fin de pedir la inscripcioacuten de una cuestioacuten que entra dentro de su competencia en el orden del diacutea de un Consejo de una entidad territorial ha previsto una ley orgaacutenica (art 146) para fijar las condiciones del ejer-cicio de este derecho

La Constitucioacuten preveacute asimismo una ley orgaacutenica para precisar las condi-ciones y modalidades de ejercicio por las ciudadanas y los ciudadanos del derecho de presentar mociones en materia legislativa (art 14)

La Constitucioacuten preveacute tambieacuten una ley orgaacutenica para la determina-cioacuten de reglas de organizacioacuten y funcionamiento asiacute como para el proce-dimiento y la situacioacuten de los miembros del futuro Tribunal Constitucio-nal que reemplazaraacute el actual Consejo constitucional creado en 1994 (art 131)

La Constitucioacuten preveacute igualmente una ley orgaacutenica para laquola eleccioacuten organizacioacuten y funcionamiento del Consejo superior del poder judicial asiacute como los criterios relativos a la gestioacuten de la carrera de magistrados y las reglas del reacutegimen disciplinarioraquo (art 116)

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Respuestas al cuestionario

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

La Constitucioacuten marroquiacute reafirma en su preaacutembulo el aferramiento del Reino a los derechos y libertades fundamentales tal y como son uni-versalmente reconocidos En este sentido Marruecos se compromete a proteger los derechos humanos tanto en su universalidad como en su indivisibilidad Esta afirmacioacuten va a la par con la proclamacioacuten oficial de laquootorgar primaciacutea sobre las legislaciones nacionales a los convenios internacionalesraquo inscrita en el preaacutembulo que forma laquoparte integrante de la Constitucioacutenraquo Esta proclamacioacuten estaacute ligada tambieacuten a la armoni-zacioacuten de las disposiciones pertinentes de la legislacioacuten nacional laquoEl Reino de Marruecos asume y reafirma sus compromisos deotorgar pri-maciacutea sobre las legislaciones nacionales a los convenios internacionales debidamente ratificados por Marruecos en el marco de las disposiciones de la Constitucioacuten de las leyes del Reino y de su arraigada identidad nacional tras la inmediata publicacioacuten de tales convenios obrando por la adecuacioacuten de las mencionadas legislaciones a las exigencias de la rati-ficacioacuten en cuestioacutenraquo Hay que antildeadir tambieacuten que desde la Constitu-cioacuten de 2011 las convenciones internacionales son objeto de un control de constitucionalidad por el Tribunal constitucional instituido por el nuevo texto constitucional El artiacutecu lo 55 estipula que laquosi el Tribunal Constitucional a raiacutez de un recurso del Rey del Jefe del Gobierno del Presidente de la Caacutemara de Representantes del Presidente de la Caacutemara de Consejeros de la sexta parte de los miembros de la primera Caacutemara o de la cuarta parte de la segunda Caacutemara declara que un compromiso internacional comporta una disposicioacuten contraria a la Constitucioacuten su ratificacioacuten no podraacute tener lugar sino despueacutes de la revisioacuten de la Consti-tucioacutenraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

5 iquestContiene la constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la constitucioacuten Identifique y describa a esas normas

La subordinacioacuten de los poderes puacuteblicos y otros oacuterganos estatales a los principios de la Constitucioacuten aparece a traveacutes de algunas disposiciones cons-titucionales

El artiacutecu lo 6 que dispone que laquoLa ley es la expresioacuten suprema de la volun-tad de la Nacioacuten Todos tanto siacute son personas fiacutesicas como juriacutedicas asiacute como los poderes puacuteblicos son iguales ante la misma y la deben acatar

Los poderes puacuteblicos obran por crear las condiciones susceptibles de generalizar efectivamente la libertad e igualdad de las ciudadanas y ciudada-nos asiacute como su participacioacuten en la vida poliacutetica econoacutemica cultural y social

Se afirman los principios de constitucionalidad jerarquiacutea normativa y publicidad de las normas juriacutedicas

La ley no puede tener efecto retroactivoraquo

El artiacutecu lo 19 dispone tambieacuten que laquoEl Estado obra por la realizacioacuten de la paridad entre hombres y mujeresraquo

El artiacutecu lo 41 dispone asimismo que laquoEl Rey Emir de los Creyentes vela por el respeto del Islam Es el Garante del libre ejercicio de los cultosraquo

El artiacutecu lo 42 a su vez antildeade que laquoEl Rey Jefe del Estado su Representan-te Supremo Siacutembolo de la unidad de la Nacioacuten Garante de la perennidad y continuidad del Estado y Aacuterbitro Supremo entre sus instituciones vela por el

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Respuestas al cuestionario

respeto de la Constitucioacuten el buen funcionamiento de las instituciones constitucionales la proteccioacuten de la opcioacuten democraacutetica y de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos y de las entidades asiacute como por el respeto de los compromisos internacionales del Reinoraquo

El parlamento y el gobierno deben respetar la constitucioacuten y actuar con-forme a sus prescripciones

Tambieacuten los jueces deben actuar conforme a las normas de la Constitu-cioacuten laquoEl juez se encarga de la proteccioacuten de los derechos y libertades y de la seguridad judicial de las personas y grupos asiacute como de la aplicacioacuten de la leyraquo (art 117)

Los poderes puacuteblicos estaacuten obligados a respetar el principio de la separa-cioacuten de los poderes que preveacute el artiacutecu lo primero de la Constitucioacuten Hay que antildeadir tambieacuten a estas disposiciones aquellas que conciernen las decisiones del tribunal constitucional que seguacuten el artiacutecu lo 134 de la Constitucioacuten laquose imponen a los poderes puacuteblicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionalesraquo

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

El poder interpretativo de la Constitucioacuten incumbe al juez y de modo particular al Tribunal Constitucional En el marco de su control de la consti-tucionalidad de las leyes y reglamentos internos del Parlamento el juez cons-titucional procede a la interpretacioacuten de la Constitucioacuten y ademaacutes seguacuten el artiacutecu lo 134 de la Constitucioacuten laquouna disposicioacuten declarada inconstitucional () no puede ser promulgada ni puesta en aplicacioacutenraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Tambieacuten se pueden antildeadir las disposiciones del artiacutecu lo 42 que bien pre-cisan que el Rey Jefe del Estado su Representante Supremo Siacutembolo de la unidad de la Nacioacuten Garante de la perennidad y continuidad del Estado y Aacuterbitro Supremo entre sus instituciones vela por el respeto de la Constitu-cioacuten el buen funcionamiento de las instituciones constitucionales la protec-cioacuten de la opcioacuten democraacutetica y de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos y de las entidades asiacute como por el respeto de los compromisos internacionales del Reino Es el Garante de la independencia del paiacutes y de la integridad territorial del Reino dentro de sus auteacutenticas fronteras

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Conviene mencionar en este contexto el artiacutecu lo 37 que viene estipula que laquoTodos los ciudadanos y ciudadanas deben respetar la Constitucioacuten y conformarse con la ley Deben ejercer los derechos y libertades garantizados por la Constitucioacuten con espiacuteritu de responsabilidad y ciudadaniacutea comprome-tida donde el ejercicio de los derechos se hace en correlacioacuten con el cumpli-miento de los deberesraquo

A estas disposiciones se pueden antildeadir las de los siguientes artiacutecu los

mdash Artiacutecu lo 39 dispone que laquoTodos soportan proporcionalmente a sus capacidades tributarias los gastos puacuteblicos que uacutenicamente la ley puede crear y repartir seguacuten las formas previstas por la presente Constitucioacutenraquo

mdash Asimismo el artiacutecu lo 40 estipula que laquoTodos soportaraacuten solidaria y proporcionalmente a sus medios los costes que requiere el desarrollo del paiacutes asiacute como aquellos resultantes de las calamidades y cataacutestro-fes naturalesraquo

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Respuestas al cuestionario

mdash El artiacutecu lo 38 que preveacute que laquotodas las ciudadanas y ciudadanos con-tribuyen en la defensa de la Patriaraquo Asimismo el artiacutecu lo 39 dis-pone que laquotodos soportan proporcionalmente a sus capacidades tri-butarias los gastos puacuteblicos que uacutenicamente la ley puede crear y repartir seguacuten las formas previstas por la presente Constitucioacutenraquo

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La revisioacuten de la Constitucioacuten estaacute prevista por los artiacutecu los 172 a 175 de la Constitucioacuten Puede operarse seguacuten dos modalidades

1 Un procedimiento general

La iniciativa de la revisioacuten pertenece al Rey al Jefe del Gobierno a la Caacutemara de representantes y a la Caacutemara de consejeros

Seguacuten el artiacutecu lo 172 el Rey puede someter directamente a refereacutendum el proyecto de revisioacuten cuya iniciativa Le corresponde

La proposicioacuten de revisioacuten de la Constitucioacuten emanada de los miembros del Parlamento laquosoacutelo podraacute ser adoptada con el voto favorable de la mayoriacutea de los dos tercios de los miembrosraquo (que componen la Caacutemara de la que se origina la proposicioacuten)

laquoEsta proposicioacuten precisa el artiacutecu lo 173 se somete a la otra Caacutemara que la adopta con la misma mayoriacutea de los dos tercios de sus miembrosraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Cuando la proposicioacuten de revisioacuten laquoemana del Jefe del Gobierno seraacute sometida al Consejo de ministros previa deliberacioacuten en Consejo de Gobier-noraquo (art 173)

Pero la revisioacuten de la constitucioacuten seraacute definitiva uacutenicamente cuando haya sido adoptada por refereacutendum

2 Un procedimiento simplificado

Al lado de esta revisioacuten general de la constitucioacuten tambieacuten estaacuten previstas determinadas revisiones de algunas disposiciones constitucionales El artiacutecu -lo 174 indica a este respecto que laquoEl Rey previa consulta con el Presidente del Tribunal Constitucional puede someter al Parlamento mediante dahir 33 un proyecto de revisioacuten de algunas disposiciones de la Constitucioacutenraquo Tambieacuten en este contexto la Constitucioacuten exige una mayoriacutea de dos tercios para la adopcioacuten de esta revisioacuten laquoEl Parlamento convocado por el Rey en Caacutemaras reunidas lo aprueba por mayoriacutea de los dos tercios de sus miembrosraquo

La Constitucioacuten confiere al Tribunal Constitucional el laquocontrol de la regula-ridad del procedimiento de esta revisioacutenraquo y el mismo laquoproclama sus resultadosraquo

9 iquestContiene la constitucioacuten normas inderogables o inmodificables (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas normas enuncie los supuestos y explique su alcance

La Constitucioacuten prohiacutebe la revisioacuten de algunos principios considerados como fundamentos inmutables del Estado marroquiacute En este sentido el artiacutecu- lo 175 estipula que

33 Decreto real

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Respuestas al cuestionario

laquolas disposiciones relativas a la religioacuten musulmana a la forma monaacuterqui-ca del Estado a la opcioacuten democraacutetica de la Nacioacuten o a los logros alcanzados en materia de libertades y derechos fundamentales inscritos en la presente Constitucioacuten no podraacuten ser objeto de ninguna revisioacutenraquo

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la constitucioacuten Explique

A pesar de que la Constitucioacuten hace de la descentralizacioacuten y de la regiona-lizacioacuten avanzada uno de los principios fundamentales del Estado marroquiacute laquoLa organizacioacuten territorial del Reino es descentralizada y fundada sobre la regiona-lizacioacuten avanzadaraquo (art 1) y que esta organizacioacuten territorial se fundamenta en los principios de libre administracioacuten cooperacioacuten y solidaridad (art 136) la Constitucioacuten en el Reino de Marruecos se aplica en todo el territorio nacional

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Efectivamente la Constitucioacuten proclama en primer lugar con el artiacutecu -lo 107 que laquoel poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivoraquo y que laquoel Rey es garante de la independencia del poder judicialraquo Por otra parte la Constitucioacuten preveacute garantiacuteas para los derechos de los justicia-bles a partir del artiacutecu lo 117 hasta el artiacutecu lo 128 En el artiacutecu lo 117 se estipula que laquoEl juez se encarga de la proteccioacuten de los derechos y libertades y de la seguridad judicial de las personas y grupos asiacute como de la aplicacioacuten de la leyraquo

El control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes se concentra en el Tribunal Constitucional

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

El Tribunal Constitucional ejerce de este modo un control apriori que concierne la conformidad de las leyes orgaacutenicas y de las demaacutes leyes con la Constitucioacuten

La Constitucioacuten de 2011 ha previsto tambieacuten un control de la Constitucioacuten por viacutea de excepcioacuten a traveacutes de la excepcioacuten de inconstitucionalidad determi-nada por el artiacutecu lo 133 laquoEl Tribunal Constitucional es competente para enten-der de una excepcioacuten de inconstitucionalidad planteada en el curso de un juicio si una de las partes sostiene que la ley aplicada en el litigio atenta contra los derechos y libertades garantizados por la Constitucioacutenraquo El funcionamiento de esta excepcioacuten de inconstitucionalidad se subordina a la adopcioacuten de una ley orgaacutenica que fija las condiciones y modalidades de aplicacioacuten de este artiacutecu lo

En lo que se refiere a los decretos y actos administrativos el control de su constitucionalidad compete a los tribunales administrativos

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la constitucioacuten en momen-tos de estado de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

El artiacutecu lo 59 de la Constitucioacuten preveacute el estado de excepcioacuten en Marrue-cos y al mismo tiempo determina las garantiacuteas de su aplicacioacuten laquoCuando la integridad del territorio nacional se halla amenazada o se producen aconteci-mientos que dificultan el funcionamiento regular de las instituciones consti-tucionales el Rey previa consulta con el Jefe del Gobierno con el presidente de la Caacutemara de Representantes con el presidente de la Caacutemara de Conseje-ros asiacute como con el Presidente del Tribunal Constitucional y despueacutes de haber dirigido un mensaje a la Nacioacuten puede proclamar por dahir el estado de excepcioacuten Sobre esta base el Rey estaacute habilitado a tomar las medidas que

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Respuestas al cuestionario

impone la defensa de la integridad territorial y la vuelta en el plazo maacutes bre-ve al funcionamiento normal de las instituciones constitucionales

El Parlamento no puede ser disuelto durante el ejercicio de los poderes excepcionales

Las libertades y los derechos fundamentales previstos por la presente Constitucioacuten quedan garantizados Se pone fin al estado de excepcioacuten en las mismas formas de su proclamacioacuten a partir del momento en que las condicio-nes que lo justificaron dejan de existirraquo

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

Trataacutendose de la constitucioacuten El Consejo constitucional marroquiacute ha tenido la ocasioacuten de precisar que eacutesta laquogoza de primaciacutea sobre todos los demaacutes textos y que todos los ciudadanos y ciudadanas le deben respeto La Constitu-cioacuten debe aplicarse en su texto y espiacuterituraquo (Dec nordm 8192011) El Consejo se refiere tambieacuten al preaacutembulo de la Constitucioacuten a traveacutes de foacutermulas como laquotal y como viene indicado en el preaacutembulo de la Constitucioacutenraquo (Dec nordm 8182011) o laquoconforme a lo que estaacute previsto por la Constitucioacuten en su preaacutembuloraquo (Dec nordm 8172011)

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

El Consejo constitucional ha considerado que las leyes orgaacutenicas emanan de la Constitucioacuten y la completan (decisioacuten nordm 786) y de este modo forman parte del bloque de constitucionalidad

Ademaacutes de la Constitucioacuten y de las leyes orgaacutenicas el Consejo constitu-cional se refiere a otras normas que tambieacuten forman parte de lo que comuacuten-mente se denomina laquoEl bloque de constitucionalidadraquo a las cuales el Conse-jo reconoce en todos sus componentes un valor constitucional e impone su respeto al legislador Se trata principalmente de principios constitucionales o de valor constitucional o incluso de grandes principios constitucionales Tambieacuten se trata de objetivos de valor constitucional

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia haya declarado el caraacutec-ter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afirmativo explique tales casos

En su decisioacuten nordm 4672001 el Consejo Constitucional ha considerado que el intereacutes general (que no esta mencionado expresamente en la constitu-cioacuten) es vinculante y puede justificar la aplicacioacuten retroactiva de la ley (pro-hibida por la constitucioacuten)

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifiqueacute algunos ejemplos en los que se haya seguido una interpretacioacuten de las leyes conforme a la constitucioacuten

Las decisiones del Consejo Constitucional se aplican a los poderes puacutebli-cos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la constitucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales A este respecto se puede citar la

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Respuestas al cuestionario

decisioacuten del Consejo constitucional nordm 9212013 en la cual el Consejo Consti-tucional ha recordado el respeto del principio de derecho de la defensa previsto por el artiacutecu lo 120 de la constitucioacuten A este respecto el Consejo declara

laquoEn consideracioacuten de que el derecho de la defensa ante todas las jurisdic-ciones tal y como estaacute previsto por el artiacutecu lo 120 de la constitucioacuten es un derecho fundamental a traveacutes del cual se ejerce en otros derechos ligados al juicio equitativo Se trata de un derecho que existe en beneficio del acusado a partir de su acusacioacuten y hasta el fallo definitivo pronunciado a su respectoraquo

Ademaacutes los Tribunales administrativos anularon en varios casos actos administrativos refirieacutendose a las disposiciones de la Constitucioacuten

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Ademaacutes de la Constitucioacuten el Consejo constitucional se refiere al preaacutem-bulo a las leyes orgaacutenicas y a otras normas que tambieacuten forman parte de lo que comuacutenmente se denomina laquoEl bloque de constitucionalidadraquo a las cua-les el Consejo reconoce en todos sus componentes un valor constitucional y cuyo respeto impone al legislador Se trata fundamentalmente de principios constitucionales o de valor constitucional o incluso de grandes principios constitucionales Tambieacuten se trata de laquoobjetivos de valor constitucionalraquo

En lo que se refiere a los principios constitucionales el Consejo constitu-cional ha tenido la ocasioacuten de aclarar que por tales principios se entienden laquolos principios consagrados expliacutecitamente por la constitucioacutenraquo (Dec nordm 8182011) A este respecto hace referencia laquoa los grandes principios cons-titucionalesraquo (Dec nordm 8192011) o tambieacuten a los laquoprincipios fundamentales establesraquo sobre los cuales se fundamenta la Constitucioacuten en materia de ejerci-cio de los derechos poliacuteticos como son en particular la ciudadaniacutea la liber-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

tad de eleccioacuten y de candidatura a traveacutes del sufragio universal que se sostiene por las mismas reglas y condiciones la igualdad de oportunidades asiacute como la prohibicioacuten y la lucha contra todas las formas de discriminacioacuten conforme a lo que estaacute previsto por la constitucioacuten en su preaacutembulo y en sus artiacutecu los 2 (apartado segundo) 19 (apartado primero) y 30 (segunda frase del primer apartado) (Dec nordm 8172011) El Consejo a traveacutes de varias decisiones ha forjado tambieacuten la nocioacuten de los principios de valor constitucional como pue-den ser la presuncioacuten de inocencia el orden puacuteblico el multipartidismo (Dec nordm 2501998 nordm 3822000 nordm 6302007 nordm6592007)

Tambieacuten se puede encontrar en las decisiones del Consejo la referencia a los laquoobjetivos constitucionalesraquo que considera como complementarios a los principios enunciados por la constitucioacuten Asiacute pues el Consejo ha declarado que el legislador al reservar a las mujeres (en el seno de la Caacutemara de represen-tantes) 60 escantildeos sin restringirlas a un liacutemite de edad dicta de este modo unas disposiciones legales que tienen por objetivo hacer que las mujeres candidatas se beneficien de disposiciones particulares susceptibles de realizar un objetivo constitucional a saber el de ofrecer a las mujeres verdaderas oportunidades de asumir funciones electivas en aplicacioacuten de las disposiciones del artiacutecu lo 19 de la Constitucioacuten que precisa que laquoel Estado obra por la realizacioacuten de la paridad entre los hombres y las mujeresraquo y del artiacutecu lo 30 que expliacutecitamente afirma que laquola ley preveacute disposiciones susceptibles de favorecer un acceso igualitario de las mujeres y los hombres a las funciones electivasraquo (Dec nordm 8172011)

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Actualmente no se registran casos jurisprudenciales concretos a este res-pecto No obstante podemos sentildealar que seguacuten la nueva Constitucioacuten las

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Respuestas al cuestionario

convenciones internacionales seraacuten en adelante objeto de un control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional (art 55)

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

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7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional haya sostenido para la declaracioacuten de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

En el marco del control de la conformidad con la Constitucioacuten el Conse-jo constitucional utiliza las reservas directivas de interpretacioacuten las construc-tivas y las neutralizantes

Igual que ocurre con numerosas jurisdicciones constitucionales el Conse-jo constitucional marroquiacute a menudo recurre en materia de control de la constitucionalidad de las leyes orgaacutenicas u ordinarias y de los reglamentos internos del parlamento a la teacutecnica bien conocida de las reservas de inter-pretacioacuten que le permiten no sancionar algunas disposiciones legislativas pre-cisando su sentido y la manera seguacuten la cual deben ser aplicadas ejerciendo de este modo y de manera prudente cierto laquopoder normativoraquo

A este respecto el Consejo constitucional a menudo utiliza la reserva laquoneutralizanteraquo (Dec nordm 8172011 que concierne la ley orgaacutenica relativa a la Caacutemara de representantes dec nordm 818 que concierne la ley orgaacutenica relativa

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a los partidos poliacuteticos) a veces la reserva denominada laquoconstructivaraquo (Dec nordm 8212011 que concierne la ley orgaacutenica relativa a la eleccioacuten de los miem-bros de los Consejos de las entidades locales) y en determinados casos la reserva llamada laquodirectivaraquo (Dec nordm 8292012 relativa al reglamento inter-no de la Caacutemara de representantes)

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

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9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

El Tribunal Constitucional ejerce las atribuciones que le corresponden por los artiacutecu los de la constitucioacuten y las disposiciones de las leyes orgaacutenicas Por otra parte el Tribunal estatuye sobre la regularidad de la eleccioacuten de los miembros del parlamento y de las operaciones de refereacutendum y proclama los resultados

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

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Respuestas al cuestionario

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la constitucioacuten

La constitucioacuten no siempre comporta enunciados claros y precisos El juez constitucional se enfrenta a menudo en su poder de interpretacioacuten de las dis-posiciones constitucionales a determinados problemas de conformidad con la constitucioacuten tal extremo que ha llevado a buscar el valor normativo que los autores de la Constitucioacuten quisieron otorgar a una norma constitucional Eacuteste pretende deducir las normas constitucionales explicitas de las normas impliacute-citas Con este aacutenimo de innovacioacuten dinaacutemica el Tribunal Constitucional ha de erigirse en institucioacuten fuerte y activa llamada a concretar la Constitucioacuten y tambieacuten a interpretarla aprovechando algunos principios y normas de valor constitucional (poder normativo del juez) He aquiacute el reto que deberaacute afron-tar el Tribunal constitucional de aquiacute en adelante

A tiacutetulo ilustrativo el juez constitucional en el marco de su control de cons-titucionalidad ha destacado algunos principios como el de la continuidad de los servicios puacuteblicos (Dec nordm3822000) el del intereacutes general (Dec 4672001) el del pluralismo poliacutetico (Dec nordm 6302007) el de la presuncioacuten de inocencia (Dec nordm 5862004) y el de los derechos de la defensa de (Deacutec nordm 9212013)

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meacutexico

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

El art 133 de la Constitucioacuten mexicana establece

laquoEsta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los Tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebra-dos y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada Estado se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estadosraquo

El art 136 dispone

laquoEsta Constitucioacuten no perderaacute su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelioacuten se interrumpa su observancia En caso de que por cualquier trastorno puacuteblico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona tan luego como el pueblo recobre su libertad se restableceraacute su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido seraacuten juzgados asiacute los que hubieren figurado en el gobierno ema-nado de la rebelioacuten como los que hubieren cooperado a eacutestaraquo

En cuanto al valor juriacutedico de la Constitucioacuten mexicana cabe precisar que eacutesta emana del pueblo como titular de la soberaniacutea Inclusive en ella se

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Respuestas al cuestionario

sentildeala expresamente que laquotodo poder puacuteblico dimana del pueblo y se institu-ye para beneficio de eacutesteraquo (art 39) En este sentido la Constitucioacuten ndashque aspira a permanecer en el tiempo y que para ser reformada requiere de un procedimiento maacutes riacutegido que el ordinario previsto por la misma Constitu-cioacuten para las leyes emanadas del Congreso de la Unioacutenndash es la norma funda-mental la norma superior de todo el ordenamiento juriacutedico mexicano con la cual todas las normas deben estar conformes o no contradecirla para ser vaacuteli-das y por la cual se crean y regulan los poderes e instituciones puacuteblicas ndashincluyendo aqueacutellos de los que emanan todas las demaacutes normasndash se definen sus atribuciones y se establecen sus liacutemites y se reconoce el aacutembito de liberta-des y derechos fundamentales Ademaacutes es la Constitucioacuten la que define el sistema de fuentes formales del derecho mexicano y los mecanismos judiciales para velar por esa supremaciacutea constitucional asiacute como por el cumplimiento de los preceptos contenidos en ella los cuales deben ser respetados tambieacuten por todos los ciudadanos

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

No se establece esa diferenciacioacuten Sin embargo es posible encontrar expresamente en la Constitucioacuten la enumeracioacuten de principios aplicables a determinados temas como el electoral (art 41) indiacutegena (art 2ordm) carrera judicial (art 100) derechos humanos (art 1ordm) acceso a la informacioacuten (art 6ordm) proceso penal (art 20) fiscalizacioacuten (art 79) etc Tambieacuten pode-mos encontrar referencias expresas a bases tambieacuten aplicables a temas especiacute-ficos como el acceso a la informacioacuten (art 6ordm) Sistema Nacional de Seguri-dad Puacuteblica (art 21) elecciones para renovar a los poderes Legislativo y

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Ejecutivo (art 41) eleccioacuten de diputados federales por el principio de repre-sentacioacuten proporcional (art 54) amparo (art 107) organizacioacuten del munici-pio (art 115) etc La Constitucioacuten distingue tambieacuten entre derechos huma-nos y sus garantiacuteas las cuales son los instrumentos juriacutedicos que tienen como fin la proteccioacuten de tales derechos

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere de un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

No

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

En cuanto a los tratados internacionales el artiacutecu lo 133 estipula que

laquoEsta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los Tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacutenhellipraquo

En cuanto a los tratados sobre derechos humanos el Ministro Silva Meza ha expresado que laquolos derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados de derechos humanos a partir de la reforma de dos mil once gozan de la misma eficacia normativa que la Norma Suprema de conformi-

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Respuestas al cuestionario

dad precisamente con el artiacutecu lo 1ordm constitucionalraquo 1 cuyos primeros dos paacuterrafos sentildealan

laquoEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los de-rechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados inter-nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garan-tiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de confor-midad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la mate-ria favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliaraquo

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

La Constitucioacuten establece normas expresas e impliacutecitas al respecto

En cuanto a las disposiciones expresas tenemos que los paacuterrafos segundo y tercero del artiacutecu lo 108 constitucional sentildealan

laquoEl Presidente de la Repuacuteblica durante el tiempo de su encargo soacutelo podraacute ser acusado por traicioacuten a la patria y delitos graves del orden comuacuten

Los Gobernadores de los Estados los Diputados a las Legislaturas Lo-cales los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales seraacuten responsables por violaciones a esta Constitucioacuten y a las leyes federales asiacute como por el manejo indebido de fondos y recursos federalesraquo

1 Versioacuten taquigraacutefica de la sesioacuten puacuteblica ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten celebrada el lunes 2 de septiembre de 2013 disponible en httpswwwscjngobmxPLENOver taquigraficas02092013POpdf al 14 de noviembre de 2013

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Asimismo los tres primeros paacuterrafos del artiacutecu lo 110 constitucional sentildealan

laquoPodraacuten ser sujetos de juicio poliacutetico los senadores y diputados al Con-greso de la Unioacuten los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Na-cioacuten los Consejeros de la Judicatura Federal los Secretarios de Despacho los diputados a la Asamblea del Distrito Federal el Jefe de Gobierno del Distrito Federal el Procurador General de la Repuacuteblica el Procurador Ge-neral de Justicia del Distrito Federal los magistrados de Circuito y jueces de Distrito los magistrados y jueces del Fuero Comuacuten del Distrito Federal los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal el consejero Presiden-te los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral los magistrados del Tribunal Electoral los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados empresas de partici-pacioacuten estatal mayoritaria sociedades y asociaciones asimiladas a eacutestas y fideicomisos puacuteblicos

Los Gobernadores de los Estados Diputados Locales Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales soacutelo podraacuten ser sujetos de juicio poliacutetico en los teacuterminos de este tiacutetulo por violaciones graves a esta Cons-titucioacuten y a las leyes federales que de ella emanen asiacute como por el manejo indebido de fondos y recursos federales pero en este caso la resolucioacuten seraacute uacutenicamente declarativa y se comunicaraacute a las Legislaturas Locales para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda

Las sanciones consistiraacuten en la destitucioacuten del servidor puacuteblico y en su inhabilitacioacuten para desempentildear funciones empleos cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio puacuteblicoraquo

Por lo que hace a las normas impliacutecitas ademaacutes de lo previsto en los pri-meros tres paacuterrafos del artiacutecu lo 1ordm constitucional anteriormente transcrito el artiacutecu lo 128 sentildeala

laquoTodo funcionario puacuteblico sin excepcioacuten alguna antes de tomar po-sesioacuten de su encargo prestaraacute la protesta de guardar la Constitucioacuten y las leyes que de ella emanenraquo

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Respuestas al cuestionario

El teacutermino laquoguardarraquo se utiliza en su acepcioacuten de respetar y hacer acatar Respecto del presidente de la Repuacuteblica y de los ministros de la Suprema Cor-te existe en la Constitucioacuten textos especiacuteficos que deben solemnemente prestar al tomar protesta ante el Congreso de la Unioacuten y la Caacutemara de Sena-dores respectivamente

El primer paacuterrafo del artiacutecu lo 87 constitucional establece

laquoEl Presidente al tomar posesioacuten de su cargo prestaraacute ante el Congre-so de la Unioacuten o ante la Comisioacuten Permanente en los recesos de aqueacutel la siguiente protesta ldquoProtesto guardar y hacer guardar la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempentildear leal y patrioacuteticamente el cargo de Presidente de la Repuacuteblica que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unioacuten y si asiacute no lo hiciere que la Nacioacuten me lo demanderdquoraquo

Asimismo la uacuteltima parte del art 97 dispone

laquoCada Ministro de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo protestaraacute ante el Senado en la siguiente forma

Presidente ldquoiquestProtestaacuteis desempentildear leal y patrioacuteticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten que se os ha con-ferido y guardar y hacer guardar la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unioacutenrdquo

Ministro ldquoSiacute protestordquoPresidente ldquoSi no lo hiciereis asiacute la Nacioacuten os lo demanderdquo

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestaraacuten ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federalraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Cabe mencionar tambieacuten el principio de legalidad previsto en la Consti-tucioacuten el cual se desprende del paacuterrafo segundo del artiacutecu lo 14 y del paacuterrafo primero del artiacutecu lo 16 los cuales sentildealan respectivamente

laquoNadie podraacute ser privado de la libertad o de sus propiedades pose-siones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales pre-viamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hechoraquo

helliplaquoNadie puede ser molestado en su persona familia domicilio papeles

o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad com-petente que funde y motive la causa legal del procedimientoraquo

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Lo que preveacute nuestra Constitucioacuten en su art 1ordm paacuterrafos segundo y ter-cero despueacutes de la reforma de junio de 2011 es

laquoLas normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliaraquo

laquoTodas las autoridades en el aacutembito de sus competencias tienen la obligacioacuten de promover respetar proteger y garantizar los derechos huma-nos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia indivisibilidad y progresividad En consecuencia el Estado deberaacute preve-nir investigar sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los teacuterminos que establezca la leyraquo

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Respuestas al cuestionario

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

El art 31 de la Constitucioacuten el cual enumera las obligaciones de los mexicanos no incluye el deber de respetar la Constitucioacuten Este deber no se consagra de manera expresa en ninguna parte de la Constitucioacuten aunque siacute de manera impliacutecita Ello se desprende del artiacutecu lo 136 antes transcrito y del artiacutecu lo 10 transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Fede-racioacuten el 5 de febrero de 1917 que dispone

laquoLos que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelioacuten contra el legiacutetimo de la Repuacuteblica o cooperado a aqueacutella combatiendo despueacutes con las armas en la mano o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista seraacuten juzgados por las leyes vigentes siempre que no hubieren sido indultados por eacutesteraquo

Dos normas complementan este principio el artiacutecu lo 17 que dispone que ninguna persona puede hacerse justicia por siacute misma y el artiacutecu lo 27 frac-cioacuten I respecto de los extranjeros la cual los conmina a considerarse nacio-nales respecto de los inmuebles que adquieran dentro de territorio nacional

Cabe mencionar que las Siete Leyes de 1836 disponiacutean como obligacioacuten de los mexicanos laquoobservar la Constitucioacuten y las leyes u obedecer a las auto-ridadesraquo (art 3ordm fr I) respecto de los extranjeros determinaban que estaban obligados a sujetarse a las leyes del paiacutes en los casos que puedan corresponder-les (art 12) Posteriormente en lo que se refiere a los mexicanos se reiteroacute esa misma obligacioacuten tanto en el proyecto de 1840 (art 10 fr I) como en las bases de 1843 (art 8ordm)

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

La presentacioacuten expresa de este principio desaparecioacute en el proyecto de 1856 y desde entonces se desprende de la naturaleza imperativa de la pro-pia Constitucioacuten

En cuanto a la eficacia de los derechos humanos entre particulares la Constitucioacuten no se refiere expresamente a que el amparo llamado tambieacuten juicio de derechos fundamentales procede en contra de particulares Sin embar-go el artiacutecu lo 5 fraccioacuten II en su segundo paacuterrafo establece

laquoPara los efectos de esta Ley los particulares tendraacuten la calidad de au-toridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos en los teacuterminos de esta fraccioacuten y cuyas funciones esteacuten determinadas por una norma generalraquo

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

El art 135 constitucional sentildeala

laquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legislaturas de los Estados

El Congreso de la Unioacuten o la Comisioacuten Permanente en su caso haraacuten el coacutemputo de los votos de las Legislaturas y la declaracioacuten de haber sido aprobadas las adiciones o reformasraquo

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Respuestas al cuestionario

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La Constitucioacuten no preveacute normas inderogables o inmodificables Al res-pecto el art 39 constitucional sentildeala

laquoLa soberaniacutea nacional reside esencial y originariamente en el pueblo Todo poder puacuteblico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de eacuteste El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modifi-car la forma de su gobiernoraquo

El art 40 establece

laquoEs voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repuacuteblica re-presentativa democraacutetica laica federal compuesta de Estados libres y so-beranos en todo lo concerniente a su reacutegimen interior pero unidos en una federacioacuten establecida seguacuten los principios de esta ley fundamentalraquo

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

El artiacutecu lo primero de la Constitucioacuten establece que laquoEn los Estados Uni-dos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconoci-dos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejerci-cio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condicio-nes que esta Constitucioacuten estableceraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Asimismo su artiacutecu lo 42 establece

laquoEl territorio nacional comprende

I El de las partes integrantes de la FederacioacutenII El de las islas incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentesIII El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el

Oceacuteano PaciacuteficoIV La plataforma continental y los zoacutecalos submarinos de las islas cayos

y arrecifesV Las aguas de los mares territoriales en la extensioacuten y teacuterminos que fija

el Derecho Internacional y las mariacutetimas interioresVI El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensioacuten y

modalidades que establezca el propio Derecho Internacionalraquo

Respecto a normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determina-dos aacutembitos territoriales en el Estado el artiacutecu lo 115 de la Constitucioacuten esta-blece que laquolos Estados adoptaraacuten para su reacutegimen interior la forma de gobier-no republicano representativo popular tendiendo como base de su divisioacuten territorial y de su organizacioacuten poliacutetica y administrativa el Municipio Libreraquo Esta misma disposicioacuten establece tambieacuten las facultades y forma de adminis-tracioacuten de los municipios otorgaacutendoles autonomiacutea en la administracioacuten de su hacienda reservaacutendoles atribuciones y administracioacuten de ciertos servicios puacuteblicos y otorgaacutendoles facultades dentro de su territorio

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Los mecanismos jurisdiccionales que la Constitucioacuten preveacute para salva-guardarse a siacute misma son la accioacuten de inconstitucionalidad el amparo y la controversia constitucional

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Respuestas al cuestionario

mdash Accioacuten de inconstitucionalidad Es un procedimiento llevado en forma de juicio en el que no hay contienda en sentido estricto sino el anaacute-lisis abstracto de una norma general cuya constitucionalidad se cues-tiona en relacioacuten con cualquier dispositivo de la Constitucioacuten mexi-cana Pueden presentarla el Procurador General de la Repuacuteblica el 33 de los integrantes del cuerpo legislativo que emitioacute la norma los partidos poliacuteticos uacutenicamente en contra de leyes electorales asiacute como la Comisioacuten Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos soacutelo respecto de las leyes y tratados internacionales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitucioacuten La accioacuten de inconstitucionalidad debe interponer-se dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a la fecha de publica-cioacuten de la norma que se combate Las resoluciones de la Suprema Corte se limitan a declarar la invalidez de la norma impugnada siem-pre que fueren aprobadas por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos Solamente la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para conocer de las acciones de inconstitucionalidad

mdash Amparo es el medio de control por el cual se solicita la proteccioacuten de la justicia constitucional en contra de una resolucioacuten judicial que pone fin al proceso o bien un acto de autoridad o ley violatorios de los derechos reconocidos por la constitucioacuten

mdash Controversia constitucional Se trata de un proceso contencioso que sostienen dos o maacutes entidades poderes u oacuterganos del Estado funda-mentalmente por invasioacuten a sus esferas competenciales El actor requiere acreditar ademaacutes de la legitimacioacuten procesal un intereacutes legiacutetimo (un principio baacutesico de afectacioacuten a su esfera juriacutedica) En general las resoluciones dictadas en estos asuntos tienen efectos entre las partes Sin embargo en algunos supuestos la resolucioacuten tendraacute efectos erga omnes cuando hubiere sido probada por una mayo-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

riacutea de por lo menos ocho votos 2 Solamente la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para conocer de las controversias consti-tucionales

Por otra parte el control jurisdiccional de la Constitucioacuten en Meacutexico es difuso En diciembre de 2011 el Tribunal Pleno publicoacute el siguiente criterio al respecto el cual se explica por siacute solo

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD

De conformidad con lo previsto en el artiacutecu lo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favo-rable al derecho humano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacutecu lo 1o constitucional reformado mediante Decreto publicado en el Diario Ofi-cial de la Federacioacuten de 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacutecu -lo 133 en relacioacuten con el artiacutecu lo 1o constitucionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Consti-tucioacuten y en los tratados internacionales aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos huma-

2 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Meacutexico se integra por once ministros

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Respuestas al cuestionario

nos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacutecu los 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

Tambieacuten en diciembre de 2011 se publicoacute la siguiente tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALI-DAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

La posibilidad de inaplicacioacuten de leyes por los jueces del paiacutes en nin-guacuten momento supone la eliminacioacuten o el desconocimiento de la presun-cioacuten de constitucionalidad de ellas sino que precisamente parte de esta presuncioacuten al permitir hacer el contraste previo a su aplicacioacuten En ese orden de ideas el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos deberaacute realizar los siguientes pa-sos a) Interpretacioacuten conforme en sentido amplio lo que significa que los jueces del paiacutes ndashal igual que todas las demaacutes autoridades del Estado Mexica-nondash deben interpretar el orden juriacutedico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte favoreciendo en todo tiempo a las personas con la proteccioacuten maacutes amplia b) Interpretacioacuten conforme en sentido estricto lo que significa que cuando hay varias interpretacio-nes juriacutedicamente vaacutelidas los jueces deben partiendo de la presuncioacuten de constitucionalidad de las leyes preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos y c) Inaplicacioacuten de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles Lo anterior no afecta o rompe con la loacutegica de los principios de divisioacuten de poderes y de federalismo sino que fortalece el papel de los jueces al ser el uacuteltimo recurso para asegurar la primaciacutea y aplicacioacuten efectiva de los derechos humanos

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establecidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte

Asimismo en 2013 el Poder Judicial de la Federacioacuten establecioacute la siguiente jurisprudencia

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO SUS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISI-BILIDAD Y PROCEDENCIA

Aun cuando el control difuso de constitucionalidad ndashconnotacioacuten que incluye el control de convencionalidadndash que ejercen los oacuterganos jurisdic-cionales en la modalidad ex officio no estaacute limitado a las manifestaciones o actos de las partes pues se sustenta en el principio iura novit curia ello no implica que deba ejercerse siempre pues existen presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia que deben tenerse en cuenta La ley la jurisprudencia y la praacutectica muestran que algunos de esos presu-puestos que de no satisfacerse impediraacuten su ejercicio de manera enun-ciativa son a) que el juzgador tenga competencia legal para resolver el procedimiento o proceso en el que vaya a contrastar una norma b) si es a peticioacuten de parte que se proporcionen los elementos miacutenimos es decir debe sentildealarse con toda claridad cuaacutel es el derecho humano o garantiacutea que se estima infringido la norma general a contrastar y el agravio que le pro-duce pues de otra forma sin soslayar su caraacutecter de conocedor del derecho el juzgador no estaacute obligado a emprender un estudio expreso oficioso de los derechos humanos o preceptos constitucionales o convencionales que se le transcriban o que de manera geneacuterica se invoquen como pertenecientes al sistema c) debe existir aplicacioacuten expresa o impliacutecita de la norma aunque en ciertos casos tambieacuten puede ejercitarse respecto de normas que bien sea expresa o impliacutecitamente deban emplearse para resolver alguna cuestioacuten del procedimiento en el que se actuacutea d) la existencia de un perjuicio en quien solicita el control difuso o bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza oficiosamente e) inexistencia de cosa juzgada respecto del tema en el juicio pues si el oacutergano jurisdiccional ya realizoacute el control difuso estimando que la norma es constitucional no puede realizarlo nue-

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Respuestas al cuestionario

vamente maacutexime si un juzgador superior ya se pronuncioacute sobre el tema f) inexistencia de jurisprudencia obligatoria sobre la constitucionalidad de la norma que emiten los oacuterganos colegiados del Poder Judicial de la Federacioacuten porque de existir tal criterio debe respetarse pues el control concentrado rige al control difuso y g) inexistencia de criterios vinculantes respecto de la convencionalidad de la norma general ya que conforme a las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los tribunales del Estado Mexicano

La siguiente tesis aislada fue emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en 2011

SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURIacuteDICO MEXICANO

Actualmente existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden juriacutedico mexicano que son acor-des con el modelo de control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial En primer teacutermino el control concentrado en los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten con viacuteas directas de control acciones de inconstitucionalidad controversias cons-titucionales y amparo directo e indirecto en segundo teacutermino el control por parte del resto de los jueces del paiacutes en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes esto es sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada Ambas vertientes de control se ejercen de manera independiente y la existencia de este modelo general de control no requiere que todos los casos sean revisables e impugnables en ambas Es un sistema concentrado en una parte y difuso en otra lo que permite que sean los criterios e interpretaciones constitucionales ya sea por declaracioacuten de inconstitucionalidad o por inaplicacioacuten de los que conozca la Suprema Corte para que determine cuaacutel es la interpretacioacuten constitucional que finalmente debe prevalecer en el orden juriacutedico nacio-nal Finalmente debe sentildealarse que todas las demaacutes autoridades del paiacutes en el aacutembito de sus competencias tienen la obligacioacuten de aplicar las normas

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correspondientes haciendo la interpretacioacuten maacutes favorable a la persona para lograr su proteccioacuten maacutes amplia sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar su incompatibilidad

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Al respecto el art 29 reformado en junio de 2011 sentildeala

laquoEn los casos de invasioacuten perturbacioacuten grave de la paz puacuteblica o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto solamen-te el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con los titula-res de las Secretariacuteas de Estado y la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y con la aprobacioacuten del Congreso de la Unioacuten o de la Comisioacuten Permanente cuando aquel no estuviere reunido podraacute restringir o suspender en todo el paiacutes o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantiacuteas que fuesen obstaacuteculo para hacer frente raacutepida y faacutecilmente a la situacioacuten pero deberaacute hacerlo por un tiempo limitado por medio de prevenciones generales y sin que la restriccioacuten o suspensioacuten se contraiga a determinada persona Si la restriccioacuten o suspensioacuten tuviese lugar hallaacutendose el Congreso reunido eacuteste concederaacute las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situacioacuten pero si se verificase en tiempo de receso se convocaraacute de inmediato al Congreso para que las acuerde

En los decretos que se expidan no podraacute restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminacioacuten al reconocimiento de la personalidad juriacutedica a la vida a la integridad personal a la proteccioacuten a la familia al nombre a la nacionalidad los derechos de la nintildeez los derechos poliacuteticos las libertades de pensamiento conciencia y de profe-sar creencia religiosa alguna el principio de legalidad y retroactividad

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Respuestas al cuestionario

la prohibicioacuten de la pena de muerte la prohibicioacuten de la esclavitud y la servidumbre la prohibicioacuten de la desaparicioacuten forzada y la tortura ni las garantiacuteas judiciales indispensables para la proteccioacuten de tales derechos

La restriccioacuten o suspensioacuten del ejercicio de los derechos y garantiacuteas debe estar fundada y motivada en los teacuterminos establecidos por esta Constitucioacuten y ser proporcional al peligro a que se hace frente obser-vando en todo momento los principios de legalidad racionalidad procla-macioacuten publicidad y no discriminacioacuten

Cuando se ponga fin a la restriccioacuten o suspensioacuten del ejercicio de los derechos y garantiacuteas bien sea por cumplirse el plazo o porque asiacute lo decrete el Congreso todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedaraacuten sin efecto de forma inmediata El Ejecutivo no podraacute hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restriccioacuten o suspensioacuten

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restriccioacuten o suspensioacuten seraacuten revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten la que deberaacute pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validezraquo

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitioacute en 2007 el siguiente criterio al respecto

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LEYES GENERALES INTERPRETACIOacuteN DEL ARTIacuteCU LO 133 CONSTITUCIONAL

La lectura del precepto citado permite advertir la intencioacuten del Cons-tituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia ge-neral que en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos constituyan la laquoLey Suprema de la Unioacutenraquo En este sentido debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unioacuten a las que se refiere el artiacutecu lo constitucional no corresponden a las leyes federales esto es a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados oacuterganos con el objeto de trascen-der uacutenicamente al aacutembito federal sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir vaacutelidamente en todos los oacuterdenes juriacutedi-cos parciales que integran al Estado Mexicano Es decir las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitucioacuten ha renunciado expresamente a su potestad dis-tribuidora de atribuciones entre las entidades poliacuteticas que integran el Esta-do Mexicano lo cual se traduce en una excepcioacuten al principio establecido por el artiacutecu lo 124 constitucional Ademaacutes estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unioacuten sino que tienen su origen en claacuteusulas constitucionales que obligan a eacuteste a dictarlas de tal manera que una vez promulgadas y publicadas deberaacuten ser aplicadas por las autoridades federales locales del Distrito Federal y municipales

Cabe mencionar que las leyes federales y las leyes generales siguen el mis-mo procedimiento para su adopcioacuten es decir no se estipula alguacuten procedi-miento agravado para la adopcioacuten de normas generales que son a las que se refiere el criterio transcrito

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afirmati-vo explique tales casos

No

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Respuestas al cuestionario

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

En diciembre de 2013 la Primera Sala establecioacute el siguiente criterio

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONA-LIDAD EX OFFICIO SU SIGNIFICADO Y ALCANCE

La expresioacuten ex officio no significa que siempre y sin excepcioacuten los jueces deban hacer obligatoriamente el control de constitucionalidad de los derechos contenidos en la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexica-no sea parte dicha expresioacuten significa que ese tipo de control lo pueden hacer por virtud de su cargo de jueces aun cuando 1) no sean jueces de control constitucional y 2) no exista una solicitud expresa de las partes En ese sentido no debe pasarse por alto que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 (cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco) determinoacute que el control a cargo de los jueces del paiacutes que no formen parte del control concentrado debiacutea realizarse incidentalmente durante los procesos ordinarios en los que son competentes esto es sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada Asiacute la expresioacuten ex officio que se predica del control judicial sig-nifica que los juzgadores tienen la facultad de controlar las normas que van a aplicar de cara a la Constitucioacuten y a los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte por el simple hecho de ser jueces pero no que laquonece-sariamenteraquo deban realizar dicho control en todos los casos en cualquiera de sus tres pasos 1) interpretacioacuten conforme en sentido amplio 2) inter-pretacioacuten conforme en sentido estricto y 3) inaplicacioacuten sino en aquellos en los que incidentalmente sea solicitado por las partes o adviertan que la norma amerita dicho control sin hacer a un lado los presupuestos formales y materiales de admisibilidad En ese sentido la propia Corte Interameri-

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cana de Derechos Humanos ha sentildealado que el control ex officio no necesa-riamente debe ejercerse siempre sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones Lo anterior supone que los jueces en el aacutembito de su competencia antes de proceder al control ex officio en los tres pasos referidos debieron resolver o despejar cualquier problema relacionado con presupuestos de procedencia o admisibilidad

En diciembre de 2013 la Primera Sala emitioacute la siguiente tesis

INTERPRETACIOacuteN CONFORME NATURALEZA Y ALCAN-CES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-cioacuten la supremaciacutea normativa de la Constitucioacuten no se manifiesta soacutelo en su aptitud de servir como paraacutemetro de validez de todas las demaacutes normas juriacutedicas sino tambieacuten en la exigencia de que tales normas a la hora de ser aplicadas se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales de forma que en caso de que existan varias posibilidades de interpretacioacuten de la norma en cuestioacuten se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitucioacuten En otras palabras esa supremaciacutea intriacutenseca no soacutelo opera en el momento de la creacioacuten de las normas inconstitucionales cuyo con-tenido ha de ser compatible con la Constitucioacuten en el momento de su apro-bacioacuten sino que se prologan ahora como paraacutemetro interpretativo a la fase de aplicacioacuten de esas normas A su eficacia normativa directa se antildeade su eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpreta-cioacuten de las restantes normas Este principio de interpretacioacuten conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitucioacuten reiteradamente utili-zado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten es una consecuencia elemental de la concepcioacuten del ordenamiento como una estructura cohe-rente como una unidad o contexto Es importante advertir que esta regla interpretativa opera con caraacutecter previo al juicio de invalidez Es decir que antes de considerar a una norma juriacutedica como constitucionalmente invaacute-lida es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un sig-nificado que la haga compatible con la Constitucioacuten y que le permita por

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Respuestas al cuestionario

tanto subsistir dentro del ordenamiento de manera que soacutelo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradiccioacuten insalvable entre la norma ordinaria y la Constitucioacuten procederiacutea declararla inconstitucio-nal En esta loacutegica el inteacuterprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradiccioacuten no se produzca y la norma pueda salvarse El juez ha de procurar siempre que sea posible huir del vaciacuteo que se produce cuando se niega validez a una norma y en el caso concreto de ser posibles varias interpretaciones debe prefe-rirse aquella que salve la aparente contradiccioacuten La interpretacioacuten de las normas conforme a la Constitucioacuten se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservacioacuten de ley que se asienta a su vez en el prin-cipio de seguridad juriacutedica y en la legitimidad democraacutetica del legislador En el caso de la ley fruto de la voluntad de los representantes democraacuteti-camente elegidos el principio general de conservacioacuten de las normas se ve reforzado por una maacutes intensa presuncioacuten de validez Los tribunales en el marco de sus competencias soacutelo pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una interpretacioacuten conforme con la Constitucioacuten En cualquier caso las normas son vaacutelidas mientras un tribu-nal no diga lo contrario Asimismo hoy en diacutea el principio de interpreta-cioacuten conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitucioacuten se ve reforzado por el principio pro persona contenido en el artiacutecu lo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos el cual obliga a maximizar la interpretacioacuten conforme en aquellos escenarios en los cuales dicha interpretacioacuten permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vaciacuteo legislativo que puede provocar una declara-cioacuten de inconstitucionalidad de la norma

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

La Suprema Corte ha reconocido la existencia de un laquoparaacutemetro de con-trol de regularidad constitucionalraquo que se integra en principio por los dere-chos humanos de fuente constitucional y de fuente internacional

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5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Respecto al tema relativo al posicionamiento de las normas sobre dere-chos humanos contenidos en tratados internacionales en relacioacuten con la Constitucioacuten el Maacuteximo Tribunal por mayoriacutea de 10 votos al resolver la contradiccioacuten de tesis 2932011 sostuvo que existe un reconocimiento en conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitucioacuten y los trata-dos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte

Ademaacutes se establecioacute que de la interpretacioacuten literal sistemaacutetica y origi-nalista del contenido de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011 se desprende que las normas de derechos humanos independiente-mente de su fuente no se relacionan en teacuterminos jeraacuterquicos Sin embargo cuando la Constitucioacuten establezca una restriccioacuten expresa al ejercicio de los derechos humanos se deberaacute estar a lo que indica la norma constitucional En este sentido los derechos humanos con independencia de su fuente constituyen el paraacutemetro de control de regularidad constitucional conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento juriacutedico mexicano

Es decir en la contradiccioacuten de tesis 2932011 la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nacioacuten definioacute el criterio que debe prevalecer respecto del lugar constitucional de los tratados de derechos humanos de fuente internacional dando asiacute certeza a los juzgadores sobre la manera de ejecutar la reforma cons-titucional en materia de derechos humanos El Tribunal Pleno resolvioacute por mayoriacutea de diez votos que del artiacutecu lo 1ordm constitucional se desprende un conjunto de normas de derechos humanos de fuente tanto constitucional como convencional que se rigen por principios interpretativos entre los cua-les no se distingue la fuente de la que derivan dichos derechos

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Respuestas al cuestionario

La mayoriacutea determinoacute que los derechos humanos de fuente internacional a partir de la reforma al artiacutecu lo 1ordm constitucional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitucioacuten es decir se les reconoce el mismo rango constitucional

De esta manera se interpretoacute que la reforma en materia de derechos huma-nos ampliacutea el cataacutelogo constitucional de los mismos pues permite armonizar a traveacutes del principio pro persona las normas nacionales y las internacionales garantizando asiacute la proteccioacuten maacutes amplia a la persona Tambieacuten se determinoacute que cuando haya una restriccioacuten expresa en la Constitucioacuten al ejercicio de los derechos humanos se deberaacute estar a lo que indica la norma constitucional

De esta manera la decisioacuten de la Suprema Corte otorga las herramientas a los juzgadores para implementar en toda su amplitud la reforma constitucio-nal en materia de derechos humanos Esto detona la construccioacuten por parte de los juzgadores de los criterios propios de la deacutecima eacutepoca jurisprudencial

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

En cuanto al tema relativo al valor de la jurisprudencia emitida por la Corte IDH el Tribunal Pleno determinoacute por mayoriacutea de 6 votos que la juris-prudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vin-culante para los todos los oacuterganos jurisdiccionales siempre que dicho prece-dente favorezca en mayor medida a las personas

Asiacute los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH resultan obligatorios para los jueces mexicanos con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal pues constituyen una extensioacuten de los tratados internacionales que interpreta toda vez que en dichos criterios se

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determina el contenido de los derechos humanos previstos en ellos Esta deter-minacioacuten tambieacuten implica el fortalecimiento de la reforma en materia de dere-chos humanos al ampliar el cataacutelogo constitucional de derechos humanos

Es importante mencionar que en cumplimiento de este mandato los juz-gadores deben atender a lo siguiente

1 Cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano haya sido parte la aplicabilidad del precedente al caso especiacutefico debe determinarse con base en la verificacioacuten de la exis-tencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento

2 En todos los casos en que sea posible debe armonizarse la jurispru-dencia interamericana con la nacional y

3 De ser imposible la armonizacioacuten debe aplicarse el criterio que resul-te maacutes favorecedor para la proteccioacuten de los derechos humanos de las personas

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

En 2007 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitioacute la siguiente jurisprudencia

ACCIOacuteN DE INCONSTITUCIONALIDAD SUPUESTO EN EL QUE SE JUSTIFICA LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ Y CON-SECUENTE EXPULSIOacuteN DE TODO EL SISTEMA NORMATIVO IMPUGNADO Y NO SOacuteLO DE LAS PORCIONES NORMATIVAS DIRECTAMENTE AFECTADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Si bien es cierto que el principio federal de divisioacuten de poderes y de certeza juriacutedica fundamentan que la regla general en la determinacioacuten de

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Respuestas al cuestionario

los efectos de las sentencias estimatorias consista en expulsar uacutenicamente las porciones normativas que el Tribunal determina inconstitucionales a fin de afectar lo menos posible el cuerpo normativo cuestionado sin em-bargo existen ocasiones en que se justifica establecer una declaratoria de inconstitucionalidad de mayor amplitud lo que puede suceder en el su-puesto de que las normas impugnadas conformen un sistema normativo integral en el que cada parte encuentra una unioacuten loacutegica indisoluble con el conjunto puesto que en tal caso es posible que la expulsioacuten de una sola de las porciones relevantes del sistema termine por desconfigurarlo de manera terminante o de redisentildearlo creaacutendose uno nuevo por propia auto-ridad jurisdiccional lo que implicariacutea una mayor intervencioacuten del Tribunal en la loacutegica del ordenamiento juriacutedico controvertido generando el riesgo de interseccioacuten de las facultades del Tribunal Constitucional con las que corresponden exclusivamente a otros poderes puacuteblicos

Asimismo en enero de 2014 se publicoacute la siguiente tesis del Tribunal Pleno

ACCIOacuteN DE INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO EN ESA VIacuteA SE DECLARA LA INVALIDEZ DE DISPOSICIONES GENE-RALES APLICABLES EN MATERIA PENAL RESULTA NECESA-RIO PRONUNCIARSE SOBRE LOS EFECTOS DE LA DECLARA-TORIA RESPECTIVA EN RELACIOacuteN CON LAS ATRIBUCIONES QUE HAYAN EJERCIDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES AL APLICAR LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE

Tomando en cuenta que en teacuterminos de lo previsto en el paacuterrafo se-gundo del artiacutecu lo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artiacutecu lo 105 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexica-nos las declaraciones de invalidez que se refieren a disposiciones generales aplicables en materia penal tendraacuten efectos retroactivos conforme a los principios y disposiciones legales aplicables en esa materia aunado a que en la fraccioacuten IV del artiacutecu lo 41 de ese ordenamiento se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten debe fijar los oacuterganos obligados a cumplir con una sentencia dictada en una accioacuten de inconstitucionalidad y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia debe concluirse

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que cuando en una accioacuten de inconstitucionalidad se declara la invalidez de disposiciones generales aplicables en materia penal resulta necesario pronunciarse sobre los efectos de la declaratoria de invalidez respectiva en relacioacuten con las atribuciones que hayan ejercido las autoridades competen-tes al aplicar la normativa correspondiente

Por otra parte la jurisprudencia no se ha pronunciado sobre la nueva figu-ra de la declaratoria general de inconstitucionalidad Sin embargo se trans-criben a continuacioacuten las normas que desde 2013 regulan esa figura y que se encuentran en la nueva Ley de Amparo

Artiacutecu lo 231 Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten re-suelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva en una o en distintas sesiones el presidente de la sala res-pectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora de la norma

Lo dispuesto en el presente Capiacutetulo no seraacute aplicable a normas en materia tributaria

Artiacutecu lo 232 Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten esta-blezcan jurisprudencia por reiteracioacuten en la cual se determine la incons-titucionalidad de la misma norma general se procederaacute a la notificacioacuten a que se refiere el tercer paacuterrafo de la fraccioacuten II del artiacutecu lo 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

Una vez que se hubiere notificado al oacutergano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional el pleno de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nacioacuten emitiraacute la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoriacutea de cuando menos ocho votos

Cuando el oacutergano emisor de la norma sea el oacutergano legislativo federal o local el plazo referido en el paacuterrafo anterior se computaraacute dentro de los diacuteas uacutetiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Cons-

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Respuestas al cuestionario

titucioacuten Federal en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o en la Constitucioacuten Local seguacuten corresponda

Artiacutecu lo 233 Los plenos de circuito conforme a los acuerdos gene-rales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten podraacuten solicitar a eacutesta por mayoriacutea de sus integrantes que inicie el procedimiento de de-claratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisioacuten en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general

Artiacutecu lo 234 La declaratoria en ninguacuten caso podraacute modificar el sentido de la jurisprudencia que le da origen seraacute obligatoria tendraacute efec-tos generales y estableceraacute

I La fecha a partir de la cual surtiraacute sus efectos yII Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitu-

cionalidad

Los efectos de estas declaratorias no seraacuten retroactivos salvo en mate-ria penal en teacuterminos del paacuterrafo primero del artiacutecu lo 14 de la Constitu-cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

Artiacutecu lo 235 La declaratoria general de inconstitucionalidad se remitiraacute al Diario Oficial de la Federacioacuten y al oacutergano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publicacioacuten dentro del plazo de siete diacuteas haacutebiles

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia establecioacute en 2012 la siguiente jurisprudencia

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DERECHOS FUNDAMENTALES SU VIGENCIA EN LAS RELA-CIONES ENTRE PARTICULARES

La formulacioacuten claacutesica de los derechos fundamentales como liacutemites dirigidos uacutenicamente frente al poder puacuteblico ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares En este sentido resulta innegable que las relaciones de des-igualdad que se presentan en las sociedades contemporaacuteneas y que con-forman posiciones de privilegio para una de las partes pueden conllevar la posible violacioacuten de derechos fundamentales en detrimento de la parte maacutes deacutebil La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares sin embargo esto no resulta una barrera infranqueable ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestioacuten se debe partir del examen concreto de la norma de derecho fundamental y de aquellas caracteriacutesticas que permitan determinar su funcioacuten alcance y desenvolvimiento dentro del sistema juriacutedico Asiacute resulta indispensable examinar en primer teacutermino las funciones que cumplen los derechos fun-damentales en el ordenamiento juriacutedico A juicio de esta Primera Sala los derechos fundamentales previstos en la Constitucioacuten gozan de una doble cualidad ya que si por un lado se configuran como derechos puacuteblicos sub-jetivos (funcioacuten subjetiva) por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento juriacutedico incluyendo aque-llas que se originan entre particulares (funcioacuten objetiva) En un sistema juriacutedico como el nuestro ndashen el que las normas constitucionales conforman la ley suprema de la Unioacutenndash los derechos fundamentales ocupan una posi-cioacuten central e indiscutible como contenido miacutenimo de todas las relaciones juriacutedicas que se suceden en el ordenamiento En esta loacutegica la doble fun-cioacuten que los derechos fundamentales desempentildean en el ordenamiento y la estructura de ciertos derechos constituyen la base que permite afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares Sin embargo es importante resaltar que la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares no se puede sostener de forma hegemoacutenica y totalizado-ra sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado en virtud de que en estas relaciones a diferencia de las que se entablan frente al Estado normalmente encontramos a otro

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Respuestas al cuestionario

titular de derechos lo que provoca una colisioacuten de los mismos y la nece-saria ponderacioacuten por parte del inteacuterprete Asiacute la tarea fundamental del inteacuterprete consiste en analizar de manera singular las relaciones juriacutedicas en las que los derechos fundamentales se ven encontrados con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos al mismo tiempo la estructura y contenido de cada derecho permitiraacute determinar queacute derechos son soacutelo oponibles frente al Estado y queacute otros derechos gozan de la pretendida mul-tidireccionalidad

Asimismo la Primera Sala emitioacute la siguiente tesis la cual se publicoacute en febrero de 2013

DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN TRATA-DOS INTERNACIONALES GOZAN DE EFICACIA EN LAS RE-LACIONES ENTRE PARTICULARES

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sos-tenido que los derechos fundamentales gozan de vigencia en las relaciones entre particulares No obstante tal doctrina no deriva de un anaacutelisis de los actos del Estado en virtud de los cuales tales derechos son parte del sistema juriacutedico Por ello resulta claro que los derechos fundamentales ya sea que provengan de fuente constitucional o internacional gozan de plena efica-cia juriacutedica incluso en las relaciones entre particulares pues la exigibilidad deriva del contenido del derecho y no de la forma en que el mismo se incorpora al sistema juriacutedico Asiacute el hecho de que el Estado mexicano sea quien celebra los tratados internacionales solamente representa el acto por medio del cual los derechos fundamentales contenidos en los mismos son incorporados al orden juriacutedico nacional pero una vez que forman parte del mismo su naturaleza es la misma que aquellos de fuente constitucional tal y como lo preceptuacutea el artiacutecu lo 1o de nuestra norma fundamental

En enero de 2013 se publicoacute en el Semanario Judicial de la Federacioacuten la siguiente tesis aislada emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

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DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y DE NO DIS-CRIMINACIOacuteN GOZAN DE EFICACIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha reconocido que los derechos fundamentales gozan de plena eficacia in-cluso en las relaciones juriacutedico-privadas Asimismo ha determinado que esta vigencia no puede sostenerse de forma hegemoacutenica y totalizadora en todas las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho pri-vado ante lo cual el inteacuterprete de la norma debe analizar las relaciones juriacutedicas en las que los derechos fundamentales se ven confrontados con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos a efecto de de-terminar cuaacuteles derechos son soacutelo oponibles frente al Estado y cuaacuteles otros gozan de la referida multidireccionalidad En consecuencia del anaacutelisis del contenido y estructura de los derechos fundamentales de igualdad y de no discriminacioacuten se desprende que los mismos son vinculantes no soacutelo frente a los oacuterganos del Estado sino que adicionalmente poseen efica-cia juriacutedica en ciertas relaciones entre particulares Tal situacioacuten no soacutelo reafirma la naturaleza normativa de la Constitucioacuten sino que tambieacuten justifica la introduccioacuten de tales derechos fundamentales en aacutembitos de relaciones privadas Por ello en los asuntos de su conocimiento los tri-bunales deben atender a la influencia de los valores que subyacen en los principios de igualdad y de no discriminacioacuten fungiendo como un viacutenculo entre la Constitucioacuten y los particulares al momento en que resuelven un caso concreto

9 iquestCuaacutel han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccio-nal de reformas constitucionales

En diciembre de 2009 el Pleno emitioacute la siguiente tesis aislada

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Respuestas al cuestionario

PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIOacuteN EL PROCE-DIMIENTO REFORMATORIO RELATIVO EMANADO DE ESTE OacuteRGANO CON FACULTADES LIMITADAS ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL

No puede identificarse al Poder Reformador de la Constitucioacuten con el Poder Constituyente debido a que la propia Norma Fundamental esta-blece ciertos liacutemites al primero los cuales deben cumplirse para respetar el principio juriacutedico de supremaciacutea constitucional pues de lo contrario se da-riacutea prevalencia uacutenicamente al principio poliacutetico de soberaniacutea popular ndashlos mencionados principios deben coexistir siempre que se asocien adecuada-mente con los momentos histoacutericos y con el tipo de ejercicio que se tratendash El Poder Constituyente soberano ilimitado no puede quedar encerrado dentro del ordenamiento constitucional La historia ha demostrado que todos los intentos de organizacioacuten juriacutedica del Poder Constituyente en el mejor de los casos han servido soacutelo para privar al pueblo de sus facultades soberanas a favor de otras instancias u otros oacuterganos estatales Se conside-ra que ese poder ilimitado se ejerce de acuerdo con su propia naturaleza como fuerza externa al sistema por lo que siempre y en todo momento podraacute reformar a la Constitucioacuten existente o establecer una nueva pero su actuacioacuten no podraacute explicarse en teacuterminos juriacutedicos sino por las viacuteas de hecho esto es mediante un proceso revolucionario En cambio ninguacuten poder constituido puede extraerse de la oacuterbita en que la Constitucioacuten situacutea su esfera de competencias por ello es que resulta inaceptable la pretensioacuten de convertir al Poder Constituyente en el Poder Reformador ndashordenado y regulado en la Constitucioacutenndash como la aspiracioacuten contraria de hacer del Poder de Revisioacuten un auteacutentico y soberano Poder Constituyente El Poder Reformador es un oacutergano regulado y ordenado en el texto constitucional pues es en eacutel donde se basa su competencia Aun cuando se acepte que la competencia para reformar la Constitucioacuten no es una competencia nor-mal sino una facultad extraordinaria o si se quiere una laquocompetencia de competenciasraquo ello no implica que se identifique sin maacutes la facultad extraordinaria con el Poder Soberano Claramente se trata de conceptos que no son ideacutenticos pues el Poder de Revisioacuten nunca podraacute tener otro fundamento que no sea la propia Constitucioacuten de manera contraria el Poder Constituyente como poder soberano es previo e independiente del

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ordenamiento En consecuencia es claro que solamente considerando al Poder Reformador como un poder constituido y limitado la estructura de la organizacioacuten constitucional democraacutetica mantiene su coherencia y co-bra sentido el principio juriacutedico de supremaciacutea constitucional ya que asiacute ninguacuten poder organizado y regulado por la Constitucioacuten puede ubicarse encima de ella Soacutelo de este modo puede hablarse propiamente de una capacidad de la norma fundamental para controlar sus propios procesos de transformacioacuten Con ello la Constitucioacuten se presenta como auteacutentica lex superior y la reforma constitucional puede interpretarse como una ver-dadera operacioacuten juriacutedica De todo lo anterior se concluye que si el Poder Reformador es un oacutergano complejo limitado y sujeto necesariamente a las normas de competencia establecidas en el texto constitucional entonces es juriacutedica y constitucionalmente posible admitir que un Estado Consti-tucional debe prever medios de control sobre aquellos actos reformatorios que se aparten de las reglas constitucionales Es decir derivado de una in-terpretacioacuten del artiacutecu lo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cabe la posibilidad de ejercer medios de control cons-titucional contra la eventual actuacioacuten violatoria de las normas del proce-dimiento reformatorio

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No existen

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

En 2013 el ingreso y egreso de los incidentes de inejecucioacuten de sentencia ascendieron a una tercera parte del total del movimiento estadiacutestico de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten representando el 27 de su ingreso

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Respuestas al cuestionario

total y el 3589 de su egreso A la fecha de corte se registroacute un movimiento de 1768 incidentes de inejecucioacuten ingresados y 2604 egresados de los cua-les la Primera Sala resolvioacute 1054 incidentes la Segunda Sala 1489 y el Ple-no 61

De las cifras mencionadas se observa que no obstante lo establecido en el artiacutecu lo 107 fraccioacuten XVI de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos el incumplimiento de las sentencias por parte de las autoridades responsables es altiacutesimo Por ello con el objeto de tutelar el derecho garan-tizado en el artiacutecu lo 17 constitucional y agilizar el cumplimiento de las sen-tencias de amparo que tienen como consecuencia el pago o la devolucioacuten de recursos a los quejosos el antildeo pasado el Pleno de la Suprema Corte fijoacute un plazo de diez diacuteas haacutebiles para el cumplimiento del fallo protector

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Paraguay

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La Constitucioacuten paraguaya de 1992 se inicia con un preaacutembulo y se com-pone de 311 artiacutecu los Formalmente la Constitucioacuten se estructura en dos par-tes cada una de las cuales se divide nuevamente en tiacutetulos Eacutestos contienen en la mayoriacutea de los casos capiacutetulos los cuales a su vez se encuentran subdi-vididos en secciones

La primera parte (136 artiacutecu los) luego de tres artiacutecu los introductorios que caracterizan la forma de Estado y de gobierno estaacute consagrada exclusiva-mente a los derechos fundamentales

La segunda parte (155 artiacutecu los) se ocupa principalmente de la organiza-cioacuten de los poderes del Estado Contiene ademaacutes disposiciones sobre temas tales como ordenamiento territorial del Estado nacionalidad y ciudadaniacutea relaciones internacionales poliacutetica econoacutemica fuerzas armadas estado de excepcioacuten etc

Los principios fundamentales del orden constitucional paraguayo se encuentran establecidos en los artiacutecu los 1 y 3 de la Constitucioacuten La Repuacutebli-ca del Paraguay se define como un Estado social de derecho unitario descen-tralizado cuya forma de gobierno se rige por los principios de la democracia

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Respuestas al cuestionario

representativa participativa y pluralista y de la divisioacuten de poderes En este sentido las reformas pueden resumirse de la siguiente forma El texto incluye modificaciones al concepto de democracia preexistente se introducen los principios de Estado social y de descentralizacioacuten para la estructuracioacuten del Estado paraguayo y por uacuteltimo por primera vez se hace mencioacuten expresa en una Constitucioacuten paraguaya del principio de Estado de derecho

En la II Parte de nuestra Constitucioacuten Nacional con el tiacutetulo laquoDel Orde-namiento poliacutetico de la Repuacuteblica Tiacutetulo I de la Nacioacuten y del Estado y el Capiacutetulo I de las Declaraciones Generalesraquo tenemos el artiacuteculo 137 que con-sagra la Supremaciacutea de la Constitucioacuten Nacional y dice laquoLa ley suprema de la Repuacuteblica es la Constitucioacuten Esta los tratados convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones juriacutedicas de inferior jerarquiacutea sancionadas en consecuen-cia integran el derecho positivo nacional en el orden de prelacioacuten enuncia-do Quienquiera que intente cambiar dicho orden al margen de los procedi-mientos previstos en esta Constitucioacuten incurriraacute en los delitos que se tipificaraacuten y penaraacuten en la ley Esta Constitucioacuten no perderaacute su vigencia ni dejaraacute de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitucioacutenraquo

Este artiacutecu lo establece el Principio de Legalidad y la Supremaciacutea Consti-tucional que nos rige como Estado de Derecho y que establece las distintas funciones del poder y la jerarquiacutea de las Leyes El ordenamiento juriacutedico crea-do reconoce la existencia de normas de diverso rango determinando que algu-nas son de rango superior y particularmente dar el caraacutecter de ley suprema en esa jerarquizacioacuten Ella determina las normas fundamentales de caraacutecter sus-tantivo y establece el procedimiento de creacioacuten de las demaacutes normas inter-nas del Estado y la forma de incorporar y darle eficacia a las normas prove-nientes del Derecho Internacional La supremaciacutea constitucional afirma el

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caraacutecter normativo de la Carta Fundamental lo que tiene como consecuen-cia admitir que las normas inferiores no pueden contradecirla

La Corte Suprema de Justicia se ha expresado a traveacutes de la jurisprudencia de la siguiente manera laquoen el Estado de derecho nada existe fuera de la ley todos los oacuterganos del Estado estaacuten sometidos a ella [] En otras palabras en un Estado de derecho es inconcebible la existencia de cualquier oacutergano por encima o al margen de la ley De ahiacute que todos los actos resulten justiciables y para el efecto existe una ley suprema que es la Constitucioacutenraquo Maacutes auacuten la Corte ha insistido en que laquoninguacuten acto proviniere de quien proviniere pue-de escapar a la posibilidad de ser sometido al control de constitucionalidadraquo La Corte ha identificado asimismo al principio de legalidad como elemento del Estado de derecho y ha subrayado la vigencia de los derechos fundamen-tales como sustento del Estado de derecho

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

La Constitucioacuten de la Repuacuteblica del Paraguay de 1992 no hace distingos ni establece grados jeraacuterquicos de eficacia entre las diversas normas no esta-blece normas de primer ni segundo rango como si estaacute previsto en otras Cons-tituciones Por ejemplo todos los derechos reconocidos o recogidos son cons-titucionales no se distinguen entre baacutesicos y fundamentales Ademaacutes las garantiacuteas previstas para su eficacia tampoco distingue a queacute tipo de normas constitucionales se refiere salvo el caso del Haacutebeas Corpus que por todos es sabido que tiene fines especiacuteficos Es decir la inconstitucionalidad o el ampa-ro pueden ser utilizados respecto a cualquier norma constitucional que se quiera hacer valer

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Respuestas al cuestionario

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su fundamento

Con relacioacuten al tema la Sala Constitucional se pronuncioacute sobre el parti-cular en el Acuerdo y Sentencia nordm 916 del 28122009 dictado en los autos Unioacuten Tabacalera del Paraguay y otros s amparo constitucional en el sentido de que las normas pueden ser operativas o programaacuteticas Las programaacuteticas son las que tienen sujeta su eficacia a la condicioacuten de ser reglamentadas Es decir las normas de un tratado constitucioacuten o una ley por su naturaleza pue-den ser operativas o programaacuteticas Estas uacuteltimas reclaman el complemento de otra norma que especifique y lleve a teacutermino el laquoprogramaraquo de la norma programaacutetica Son aqueacutellas que no son auto aplicativas en razoacuten de requerir reglas complementarias para entrar en funcionamiento Tambieacuten han sido catalogadas como imperfectas o incompletas ya que subordinan su eficacia al dictado de otras normas

Un ejemplo claro de una norma programaacutetica es la del artiacuteculo 103 que se refiere al Reacutegimen de jubilaciones y dice laquoDentro del sistema nacional de seguridad social la ley regularaacute el reacutegimen de jubilaciones de los funcionarios y los empleados puacuteblicos atendiendo a que los organismos autaacuterquicos crea-dos con ese propoacutesito acuerden a los aportantes y jubilados la administracioacuten de dichos entes bajo control estatal Participaraacuten del mismo reacutegimen todos los que bajo cualquier tiacutetulo presten servicios al Estado La ley garantizaraacute la actualizacioacuten de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensa-do al funcionario puacuteblico en actividadraquo

Establece claramente y en forma expresa que la ley laquoreglamentaraacuteraquo y laquoregularaacuteraquo el reacutegimen de jubilaciones

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4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

Seguacuten el artiacuteculo 137 de la Constitucioacuten Nacional se podriacutea entender que los tratados convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Congreso se encuentran por debajo de la Constitucioacuten pero por encina de las demaacutes leyes internas y otras disposiciones de inferior jerarquiacutea

Para que un tratado internacional vaacutelidamente celebrado forme parte del ordenamiento legal interno eacuteste debe ser aprobado por el Congreso mediante una ley de acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo 141 de la Constitucioacuten Nacional Sin embargo si bien el artiacuteculo 137 de la Constitucioacuten Nacional establece la supremaciacutea de eacutesta por sobre los demaacutes instrumentos legales el artiacuteculo 145 de la misma Carta Magna dispone que laquola Repuacuteblica del Para-guay en condiciones de igualdad con otros Estados admite un orden juriacutedico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos de la paz de la justicia de la cooperacioacuten y del desarrollo en lo poliacutetico econoacutemico social y culturalraquo Por lo tanto se entiende que nuestra misma Ley Funda-mental acepta la vigencia de un orden juriacutedico supranacional por encima de nuestro derecho interno

Asimismo el artiacuteculo 142 de la Constitucioacuten Nacional dispone especiacutefi-camente que los tratados internacionales relacionados a los Derechos Humanos no podraacuten ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitucioacuten De esta forma se otorga una supre-maciacutea de los tratados internacionales de Derechos Humanos no soacutelo por encima de las demaacutes leyes internas ndasha excepcioacuten de la Constitucioacutenndash sino incluso por encima de los demaacutes tratados internacionales que no sean rela-tivos a Derechos Humanos

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Respuestas al cuestionario

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Si la Constitucioacuten del Paraguay tiene de manera expresa esa obligacioacuten de sujecioacuten en su artiacuteculo 3ordm que dispone laquoEl pueblo ejerce el Poder Puacuteblico por medio del sufragio El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial en un sistema de separacioacuten equilibrio coordinacioacuten y reciacuteproco con-trol Ninguno de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otros ni a persona alguna individual o colectiva facultades extraordinarias o la suma del Poder Puacuteblico La dictadura estaacute fuera de la leyraquo y de manera maacutes especiacutefica cuando se detallan deberes de los distintos Oacuterganos constituidos [art 202 inc 1) 238 incl 1)] y de manera maacutes protocolar estaacute previsto que afirmen su sujecioacuten a la Constitucioacuten al momento de asumir los cargos y prestar juramento

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

La Constitucioacuten paraguaya tiene previsto el control concentrado de cons-titucionalidad en la Corte Suprema de Justicia por tanto las interpretaciones les estaacuten vedados a los demaacutes poderes poliacuteticos o a magistrados inferiores

El Paraguay adoptoacute el sistema de control constitucional concentrado que impide a los magistrados de instancias ordinarias decidir de manera directa sobre la constitucionalidad de las normas que les toca aplicar por ello no les queda otro recurso que elevar consultas ante la Corte Suprema de Justicia por el procedimiento establecido en el artiacuteculo 18 del CPC a fin de que sea la Corte Suprema de Justicia uacutenico oacutergano competente para declarar la incons-

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titucionalidad de las normas y su consiguiente inaplicabilidad en cuya virtud los jueces y tribunales incluso de oficio en el marco de un juicio pueden solicitar a la Corte Suprema de Justicia un pronunciamiento sobre la consti-tucionalidad de actos normativos Lo mismo sucede respecto a los demaacutes poderes del estado a traveacutes de las garantiacuteas constitucionales

En nuestro disentildeo constitucional el Poder Judicial ndashintegrado por la Corte Suprema de Justicia tribunales y juzgadosndash tiene asignada la misioacuten de erigirse en el custodio de la Constitucioacuten lo que implica las atribuciones de interpre-tarla cumplirla y hacerla cumplir vale decir que todos los oacuterganos jurisdiccio-nales deben aplicar a las controversias sometidas a su conocimiento los pre-ceptos constitucionales de lo que se infiere que deben abstenerse de aplicar aquellas disposiciones legales que consideren violatorias de la Ley Suprema

Ahora bien cabe aclarar que en el contexto de un sistema concentrado como lo es el nuestro solo la Corte Suprema de Justicia ndasha traveacutes de la Sala Constitucional o el plenondash tiene la competencia privativa de ejercer el con-trol de constitucionalidad Es decir que aun cuando el juez advierta que la normativa aplicable al caso contradice los postulados constitucionales no puede por siacute mismo abstenerse de su aplicacioacuten con este argumento sino que necesariamente tiene que requerir el parecer de la Corte

Entonces solo en la hipoacutetesis de que la Corte declare la inconstitucionali-dad de la disposicioacuten legal el juzgador se veraacute dispensado de su aplicacioacuten al caso concreto sometido a su decisioacuten La viacutea de la consulta tiene asiacute el mismo alcance y efectos que el arbitrado para la excepcioacuten de inconstitucionalidad con la uacutenica diferencia de que en el caso de la consulta quien provoca el control de constitu-cionalidad es el juzgador en el marco de la tramitacioacuten de una causa judicial

Por otro lado esta atribucioacuten de declarar la inconstitucionalidad de un acto normativo disponiendo su inaplicabilidad para el caso concreto con motivo de una consulta elevada por un oacutergano inferior se encuentra dentro

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Respuestas al cuestionario

de las facultades y atribuciones que contempla nuestra Carta Magna para la Corte Suprema de Justicia En efecto el Artiacutecu lo 132 indica laquoDe la incons-titucionalidad La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas juriacutedicas y de las resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitucioacuten y en la leyraquo Asimismo el Artiacutecu lo 259 expresa laquoDe los deberes y de las atribuciones Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (hellip) 5) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad (hellip) 10) los demaacutes deberes y atribucio-nes que fije esta Constitucioacuten y las leyesraquo Por su parte el artiacuteculo 260 pre-ceptuacutea laquoDe los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitu-cioacuten en cada caso concreto y en fallo que soacutelo tendraacute efecto con relacioacuten a ese caso y 2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitucioacuten El procedimiento podraacute iniciarse por accioacuten ante la Sala Cons-titucional de la corte Suprema de Justicia y por viacutea de la excepcioacuten en cual-quier instancia en cuyo caso se elevaraacuten los antecedentes a la Corteraquo

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

En la I Parte de las Declaraciones Fundamentales de Los Derechos de los Deberes y de las Garantiacuteas Tiacutetulo I de las Declaraciones Fundamentales artiacuteculo 1 de la Constitucioacuten Nacional resume el deber de los ciudadanos paraguayos de respetarla y dice laquoLa Repuacuteblica del Paraguay es para siempre libre e independiente Se constituye en Estado social de derecho unitario indivisible y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitucioacuten

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y las leyes La Repuacuteblica del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa participativa y pluralista fundada en el reconocimiento de la dignidad humanaraquo Asiacute mismo el preaacutembulo dice

laquoEl pueblo paraguayo por medio de sus legiacutetimos representantes reunidos en Convencioacuten Nacional Constituyente invocando a Dios reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad la igualdad y la justicia reafirmando los principios de la democracia republicana representativa par-ticipativa y pluralista ratificando la soberaniacutea e independencia nacionales e integrado a la comunidad internacional sanciona y promulga esta Constitu-cioacutenraquo

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique y explique su funcionamiento

Tenemos dos mecanismos de modificacioacuten de normas constitucionales la enmienda y la reforma El mecanismo de reforma estaacute previsto en la misma Constitucioacuten en el Tiacutetulo IV artiacutecu los 289 al 291 Por la claridad del texto Constitucional me limitareacute a trascribir la norma aplicable

El procedimiento a aplicarse y las mayoriacuteas calificadas para determinar la necesidad de una reforma estaacuten especiacuteficamente previstas en el artiacuteculo 289 de la Constitucioacuten logrados o cumplidos los cuales se convoca a una Con-vencioacuten Nacional Constituyente para que estudie redacte y sancione una nueva Constitucioacuten La reforma constitucional la realiza el poder constitu-yente distinto a los poderes constituidos y elegidos para el efecto por el pue-blo en una eleccioacuten nacional

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Respuestas al cuestionario

laquoArtiacutecu lo 289 De la reforma

La reforma de esta Constitucioacuten soacutelo procederaacute luego de diez antildeos de su promulgacioacuten

Podraacuten solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Caacutemaras del Congreso el Presidente de la Repuacuteblica o treinta mil electores en peticioacuten firmada

La declaracioacuten de la necesidad de la reforma soacutelo seraacute aprobada por mayo-riacutea absoluta de dos tercios de los miembros de cada Caacutemara del Congreso

Una vez decidida la necesidad de la reforma el Tribunal Superior de Jus-ticia Electoral llamaraacute a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta diacuteas en comicios generales que no coincidan con ninguacuten otro

El nuacutemero de miembros de la Convencioacuten Nacional Constituyente no podraacute exceder del total de los integrantes del Congreso Sus condiciones de elegibilidad asiacute como la determinacioacuten de sus incompatibilidades seraacuten fija-das por ley

Los convencionales tendraacuten las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso

Sancionada la nueva Constitucioacuten por la Convencioacuten Nacional Consti-tuyente quedaraacute promulgada de pleno derechoraquo

La enmienda prevista para determinadas normas constitucionales exclu-yendo normas relativas a derechos o garantiacuteas de los ciudadanos o normas que no tengan que ver con eleccioacuten composicioacuten o duracioacuten de cualquiera de los Oacuterganos del Estado Tambieacuten cuenta con un mecanismo distinto a la elabora-cioacuten legislativa maacutes riacutegido y participativo (el texto enmendado se somete a refereacutendum de la ciudadaniacutea) que tambieacuten tiene previsto mayoriacuteas calificadas

laquoArtiacutecu lo 290 De la enmienda

Transcurridos tres antildeos de promulgada esta Constitucioacuten podraacuten realizar-se enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera

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de las Caacutemaras del Congreso del Presidente de la Repuacuteblica o de treinta mil electores en peticioacuten firmada

El texto iacutentegro de la enmienda deberaacute ser aprobado por mayoriacutea absoluta en la Caacutemara de origen Aprobado el mismo se requeriraacute igual tratamiento en la Caacutemara revisora Si en cualquiera de las Caacutemaras no se reuniese la mayoriacutea requerida para su aprobacioacuten se tendraacute por rechazada la enmienda no pudiendo volver a presentarla dentro del teacutermino de un antildeo

Aprobada la enmienda por ambas Caacutemaras del Congreso se remitiraacute el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que dentro del plazo de ciento ochenta diacuteas se convoque a un refereacutendum Si el resultado de este es afirmativo la enmienda quedaraacute sancionada y promulgada incorporaacutendose al texto institucional

Si la enmienda es derogatoria no podraacute promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres antildeos

No se utilizaraacute el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo de eleccioacuten la com-posicioacuten la duracioacuten de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los Capiacutetulos I II III y IV del Tiacutetu-lo II de la Parte Iraquo

9 iquestContienen la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

Como ya dije precedentemente la Constitucioacuten preveacute que ciertas normas no puedan ser modificadas sino por el mecanismo de reforma constituicional como es el caso de los derechos y garantiacuteas de los ciudadanos o la relativa a eleccioacuten composicioacuten o duracioacuten de los poderes del Estado Cualquier otro tipo de normas pueden ser modificadas por medio de la enmienda constitu-cional que tambieacuten tiene un procedimiento distinto al proceso legislativo como tambieacuten se expone maacutes arriba

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Respuestas al cuestionario

10 Existen normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La jurisdiccioacuten constitucional es una de las expresiones de la defensa de la Constitucioacuten de tipo institucionalizada y juriacutedica constituyendo una limita-cioacuten del poder poliacutetico con caraacutecter objetivo y de control generalmente soli-citado El desarrollo de la jurisdiccioacuten constitucional otorga plena fuerza nor-mativa a la Constitucioacuten ademaacutes de transformar como dice Garciacutea Pelayo el Estado Legal de Derecho en Estado Constitucional de Derecho

El tercer paacuterrafo del artiacuteculo 137 de nuestra Constitucioacuten establece laquoEsta Constitucioacuten no perderaacute su vigencia ni dejaraacute de observarse por actos de fuer-za o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitucioacutenraquo

Ademaacutes la funcioacuten de los derechos fundamentales como sustento del orden constitucional se pone de manifiesto a traveacutes del hecho de que el reco-nocimiento de la dignidad humana se establece precisamente en el mismo artiacutecu lo en el cual se definen las normas de Estado y de gobierno Se trata asiacute de establecer liacutemites al poder estatal y determinar su ejercicio a traveacutes de los dere-chos fundamentales Por otra parte de las normas constitucionales referidas a los derechos fundamentales se desprenden asimismo exigencias a la organiza-cioacuten del Estado la cual deberaacute respetar la libertad e igualdad de las personas

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Garantiacuteas como delimitacioacuten principal se las piensa y define como medios de seguridad y defensa frente al Estado o contra el Estado lo que sig-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

nifica que es el Estado el que tiene que proveer las garantiacuteas a favor del hom-bre y el hombre quien tiene que hacerlas valer frente al Estado y aquiacute tene-mos que decir que las garantiacuteas frente al Estado se dirigen tambieacuten cuando la pretensioacuten se endereza contra otro u otros hombres

La efectividad de los derechos humanos demanda la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones reciacuteprocas a cargo del sujeto pasivo Las garantiacuteas son herramientas de seguridad para la vigencia de los derechos

Estas garantiacuteas en sentido estricto previstos por la Constitucioacuten son

1 El control de constitucionalidad2 Haacutebeas Corpus (reparador geneacuterico y preventivo)3 Amparo4 y el haacutebeas data

Respecto al Control de Constitucionalidad ya dijimos que es concentra-do impidiendo a los demaacutes magistrados o poderes poliacuteticos arrogarse la facul-tad de decidir la constitucionalidad o no de las normas o actos de autoridad

En Paraguay concretamente este control de Constitucionalidad corres-ponde al Poder Judicial y maacutes especiacuteficamente la Corte Suprema de Justicia y por expresa derivacioacuten constitucional la Sala Constitucional a traveacutes de las acciones y excepciones de inconstitucionalidad pero las sentencias soacutelo tie-nen efecto entre las partes lo que acarrea una acumulacioacuten excesiva de traba-jo ya que cada persona afectada por alguna ley decreto o acto normativo puede recurrir por siacute misma siendo necesaria la formacioacuten de un expediente nuevo y cuya solucioacuten soacutelo afecta a ese caso concreto La Ley 60995 simple-mente ha establecido cuaacutendo entiende la Sala Constitucional como regla y cuaacutendo la Corte Suprema de Justicia en pleno como excepcioacuten a pedido de uno cualquiera de los Ministros de la Corte (art 16)

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Respuestas al cuestionario

Nuestra Constitucioacuten regula la competencia en materia de inconstitucio-nalidad en tres sitios concretos en el Capiacutetulo dedicado a las Garantiacuteas Cons-titucionales (art 132) en la Seccioacuten dedicada a la Corte Suprema de Justicia (art 259) y por uacuteltimo en el artiacuteculo 260 destinado especiacuteficamente a los deberes y atribuciones de la Sala Constitucional

El control no va maacutes allaacute de la declaracioacuten de inaplicabilidad de la norma declarada inconstitucional sin poder derogarla puesto que la Corte carece de poder de invalidacioacuten propio de otros sistemas constitucionales y al tener efecto iacutenter partes la ley sigue siendo vaacutelida para todos los que no la atacaron y respecto del que lo hizo no es invaacutelida sino solamente inaplicable Es decir se declara la inconstitucionalidad de la norma para el caso concreto

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Respecto al Estado de Excepcioacuten nuestros constituyentes fueron muy cau-telosos a fin de evitar los excesos anteriores cometidos bajo la vigencia de esta figura en la eacutepoca de la dictadura El Tiacutetulo III estaacute dedicado a eacutel y se preveacuten de manera muy estricta las causales la vigencia y el plazo de su declaracioacuten Se garantiza la vigencia de los derechos y garantiacutea personales civiles poliacuteticos y patrimoniales se restringe el derecho de reuniones puacuteblicas y manifestaciones

El modo como fue previsto el Estado de Excepcioacuten en la Constitucioacuten pretende de manera clara restringir las facultades anteriores del Poder Ejecu-tivo dando intervencioacuten directa al Poder Legislativo una vez cumplido los requisitos para su estudio y procedencia

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laquoArtiacutecu lo 288 De la declaracioacuten de las causales de la vigencia y de los plazos

En caso de conflicto armado internacional formalmente declarado o no o de grave conmocioacuten interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitucioacuten o el funcionamiento regular de los oacuterganos creados por ella el Congreso o el Poder Ejecutivo podraacuten declarar el Estado de Excepcioacuten en todo o en parte del territorio nacional por un teacutermino de sesenta diacuteas como maacuteximo En el caso de que dicha declaracioacuten fuera efectuada por el Poder ejecutivo la medida deberaacute ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas

Dicho teacutermino de sesenta diacuteas podraacute prorrogarse por periacuteodos de hasta trein-ta diacuteas sucesivos para lo cual se requeriraacute mayoriacutea absoluta de ambas Caacutemaras

Durante el receso parlamentario el Poder Ejecutivo podraacute decretar por uacutenica vez el Estado de Excepcioacuten por un plazo no mayor de treinta diacuteas pero deberaacute someterlo dentro de los ocho diacuteas a la aprobacioacuten o rechazo del Con-greso el cual quedaraacute convocado de pleno derecho a sesioacuten extraordinaria uacutenicamente para tal efecto

El decreto o la ley que declare el Estado de Excepcioacuten contendraacute las razo-nes y los hechos que se invoquen para su adopcioacuten el tiempo de su vigencia y el territorio afectado asiacute como los derechos que restrinja

Durante la vigencia del Estado de Excepcioacuten el Poder ejecutivo soacutelo podraacute ordenar por decreto y en cada caso las siguientes medidas la deten-cioacuten de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos su traslado de un punto a otro de la Repuacuteblica asiacute como la prohibicioacuten o la res-triccioacuten de reuniones puacuteblicas y de manifestaciones

En todos los casos las personas indiciadas tendraacuten la opcioacuten de salir del paiacutes

El Poder Ejecutivo informaraacute de inmediato a la Corte suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepcioacuten y sobre el lugar de su detencioacuten o traslado a fin de hacer posible una inspeccioacuten judicial

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Respuestas al cuestionario

Los detenidos en razoacuten del Estado de Excepcioacuten permaneceraacuten en locales sanos y limpios no destinados a reos comunes o guardaraacuten reclusioacuten en su propia residencia Los traslados se haraacuten siempre a sitios poblados y salubres

El Estado de Excepcioacuten no interrumpiraacute el funcionamiento de los poderes del Estado la vigencia de esta Constitucioacuten ni especiacuteficamente el haacutebeas corpus

El Congreso por mayoriacutea absoluta de votos podraacute disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepcioacuten si considerase que cesa-ron las causas de su declaracioacuten

Una vez que finalice el Estado de Excepcioacuten el Poder Ejecutivo informa-raacute al Congreso en un plazo no mayor de cinco diacuteas sobre lo actuado durante la vigencia de aqueacutelraquo

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

El artiacuteculo 137 de la Constitucioacuten Nacional consagra la Supremaciacutea de la Constitucioacuten Nacional Este artiacutecu lo establece el Principio de Legalidad y la Supremaciacutea Constitucional que nos rige como Estado de Derecho y que esta-blece las distintas funciones del poder y la jerarquiacutea de las Leyes El ordena-miento juriacutedico creado reconoce la existencia de normas de diverso rango determinando que algunas son de rango superior y particularmente dar el caraacutecter de ley suprema en esa jerarquizacioacuten Ella determina las normas fun-damentales de caraacutecter sustantivo y establece el procedimiento de creacioacuten

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de las demaacutes normas internas del Estado y la forma de incorporar y darle efi-cacia a las normas provenientes del Derecho Internacional La supremaciacutea constitucional afirma el caraacutecter normativo de la Carta Fundamental lo que tiene como consecuencia admitir que las normas inferiores no pueden contra-decirla

La Corte Suprema de Justicia se ha expresado a traveacutes de la jurisprudencia de la siguiente manera laquoen el Estado de derecho nada existe fuera de la ley todos los oacuterganos del Estado estaacuten sometidos a ella [] En otras palabras en un Estado de derecho es inconcebible la existencia de cualquier oacutergano por encima o al margen de la ley De ahiacute que todos los actos resulten justiciables y para el efecto existe una ley suprema que es la Constitucioacutenraquo Maacutes auacuten la Corte ha insistido en que laquoninguacuten acto proviniere de quien proviniere pue-de escapar a la posibilidad de ser sometido al control de constitucionalidadraquo La Corte ha identificado asimismo al principio de legalidad como elemento del Estado de derecho y ha subrayado la vigencia de los derechos fundamen-tales como sustento del Estado de derecho

Asiacute mismo y sobre el punto como lo mencionara anteriormente la Sala Constitucional se pronuncioacute sobre el particular en el Acuerdo y Sentencia nordm 916 del 28122009 dictado en los autos Unioacuten Tabacalera del Paraguay y otros s amparo constitucional en el sentido de que las normas pueden ser operativas o programaacuteticas Las programaacuteticas son las que tienen sujeta su eficacia a la condicioacuten de ser reglamentadas Es decir las normas de un trata-do constitucioacuten o una ley por su naturaleza pueden ser operativas o progra-maacuteticas Estas uacuteltimas reclaman el complemento de otra norma que especifi-que y lleve a teacutermino el laquoprogramaraquo de la norma programaacutetica Son aqueacutellas que no son auto aplicativas en razoacuten de requerir reglas complementarias para entrar en funcionamiento Tambieacuten han sido catalogadas como imperfectas o incompletas ya que subordinan su eficacia al dictado de otras normas

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Respuestas al cuestionario

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

No tenemos casos que la Corte Suprema de Justicia haya declarado el caraacutecter de vinculante de normas constitucionales no escritas

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos

Es obligacioacuten de los magistrados de todas las instancias cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten y las leyes aunque se limitan a la directa aplicacioacuten de las leyes o de los tratados acuerdos y convenciones internacionales aun-que no tengo conocimiento de aplicacioacuten directa de normas constitucionales en los fallos de jueces inferiores salvo en el caso de amparos por motivos de salud aunque en su mayoriacutea remiten a la Corte a fin de dar la interpretacioacuten constitucional a ser aplicada

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Reconocemos la existencia de un bloque de constitucionalidad y lo hemos aplicado de manera concreta en materia de Nintildeez geacutenero y derechos laborales La vigencia de un bloque de Constitucionalidad ha sido la respon-sable de una observancia maacutes responsable social y humana de los derechos fundamentales en nuestro paiacutes procurando la armonizacioacuten del sistema nor-mativo nacional tarea que sigue Lo integran los tratados internacionales

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ratificados y canjeados por la Repuacuteblica entre los cuales se encuentran todos los referentes a Derechos Humanos

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

La Corte Suprema de Justicia siacute se ha pronunciado acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacionales y en algunos casos de forma especiacutefica acerca de los relativos a Derechos Humanos

Particularmente por medio del Acuerdo y Sentencia nordm 1306 del 15 de octubre de 2013 la Corte Suprema de Justicia se ha pronun-ciado con respecto al derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica como un derecho humano Ha fundamentado dicha sentencia en el artiacutecu-lo 13 de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos (ratificada en Paraguay por medio de la Ley 189) y en el artiacuteculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ratificado en el Paraguay por Ley 592)

Los mencionados instrumentos internacionales disponen ndashen los artiacutecu -los citados precedentementendash que toda persona tiene el derecho a solicitar el acceso a la informacioacuten que se encuentre bajo control del Estado dentro de los liacutemites y restricciones establecidos por los mismos instrumentos interna-cionales En este sentido se entiende que el Estado tiene la obligacioacuten de suministrar positivamente la informacioacuten que le es solicitada o de contestar negativamente pero con el fundamento vaacutelido que impide suministrar dicha informacioacuten

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Respuestas al cuestionario

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Efectivamente la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacionales en mate-ria de Derechos Humanos

El Acuerdo y Sentencia nordm 1306 del 15 de octubre de 2013 menciona-do previamente dictado por la Corte Suprema de Justicia se encuentra fun-damentado tambieacuten en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso laquoClaude Reyes vs Chileraquo En dicha senten-cia la Corte Interamericana ha resaltado el derecho al acceso a la informa-cioacuten como un derecho humano protegido por el artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos lo cual ha sido considerado por el maacuteximo tribunal del Paraguay para fundamentar su sentencia

Asimismo en la misma sentencia citada la Corte Suprema de Justicia del Paraguay ha pronunciado que la Corte Interamericana es el maacuteximo oacutergano de interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten por lo que considera loacutegi-co y razonable tener en cuenta la Jurisprudencia de eacutesta al momento de dictar sentencias a fin de evitar eventuales decisiones adversas para nuestro paiacutes

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Tanto la accioacuten como la excepcioacuten de inconstitucionalidad son herra-mientas juriacutedicas a traveacutes de las cuales se pretende la declaracioacuten de inconsti-

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tucionalidad de una norma o sentencia judicial alegando que atenta contra la ley fundamental del Estado Constituyen acciones que pueden plantear los ciudadanos contra cualquier acto normativo ya sea por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formacioacuten que principalmente violen o atenten preceptos constitucionales

En la interpretacioacuten jurisprudencial de nuestro paiacutes predominan princi-palmente los criterios de falta de adecuacioacuten positiva a la norma constitucio-nal sea por violacioacuten de derechos reconocidos falta de razonabilidad de la norma extralimitacioacuten en las atribuciones en su elaboracioacuten o reglamenta-cioacuten violacioacuten de la forma establecida para la elaboracioacuten de las normas juriacute-dicas (leyes decretos etc) violacioacuten de la materia constitucional incompe-tencia del oacutergano que elabora la norma juriacutedica (leyes decretos resoluciones etc) asiacute como la falta de fundamentacioacuten que llevan a su declaracioacuten de inconstitucionalidad

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

El artiacuteculo 1 de la Constitucioacuten Nacional resume el deber de los ciudada-nos paraguayos de respetarla y dice laquoLa Repuacuteblica del Paraguay es para siem-pre libre e independiente Se constituye en Estado social de derecho unita-rio indivisible y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitucioacuten y las leyes La Repuacuteblica del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa participativa y pluralista fundada en el recono-cimiento de la dignidad humanaraquo Asiacute mismo el preaacutembulo dice laquoEl pueblo paraguayo por medio de sus legiacutetimos representantes reunidos en Conven-cioacuten Nacional Constituyente invocando a Dios reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad la igualdad y la justicia reafirman-

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Respuestas al cuestionario

do los principios de la democracia republicana representativa participativa y pluralista ratificando la soberaniacutea e independencia nacionales e integrado a la comunidad internacional sanciona y promulga esta Constitucioacutenraquo

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

No tenemos registro que tal control haya existido ademaacutes la Constitu-cioacuten no preveacute este control salvo en el llamado a elecciones para la conforma-cioacuten de la Convencioacuten Nacional Constituyente en cuanto a nulidades elec-torales o integracioacuten de escantildeos

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

Especiacuteficamente en el tema de votacioacuten de paraguayos residentes fuera de la Republica que fue introducido viacutea enmienda constitucional que los habi-litoacute como electores pasivos

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

La sobrecarga de trabajo el alto grado de burocracia de los oacuterganos admi-nistradores que obstaculizan la realizacioacuten de ciertos derechos econoacutemicos la dificultad en el cumplimiento de los plazos razonables dada la alta concu-rrencia de la ciudadaniacutea al ejercicio de sus garantiacuteas constitucionales hablo especiacuteficamente del amparo y de las acciones de inconstitucionalidad que son

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tenidas como una instancia maacutes del proceso judicial y no como una viacutea excep-cional para la declaracioacuten de constitucionalidad de normas y resoluciones judiciales El propio sistema de control constitucional concentrado es un impedimento para la marcha maacutes dinaacutemica de los derechos constitucionales porque la uacuteltima palabra la tiene la Corte de manera exclusiva y excluyente

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Respuestas al cuestionario

Peruacute

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

El artiacutecu lo 51ordm de la Constitucioacuten Peruana de 1993 (CP) establece que laquola Constitucioacuten prevalece sobre toda norma legal la ley sobre las normas de inferior jerarquiacutea y asiacute sucesivamente (hellip)raquo Con este precepto se advierte pues que la Constitucioacuten es la norma juriacutedica suprema del ordenamiento que vincula a todos los poderes puacuteblicos y privados De ahiacute que como dice la propia CP en su artiacutecu lo 38ordm exista una obligacioacuten de todos los peruanos de laquorespetar cumplir y defender la Constitucioacutenraquo

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

De manera expresa la CP no establece diferenciacioacuten alguna No obstan-te cuando advierte en su artiacutecu lo 1ordm que laquoel respeto de la dignidad de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estadoraquo deja entrever que la dignidad constituye el principal fundamento de los derechos que es el

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laquovalor de los valoresraquo Y de otra parte reconoce tambieacuten que hay principios esenciales que por su relevancia y contenido deben ser respetados y promovi-dos cuando sentildeala en el artiacutecu lo 44ordm que laquoson deberes primordiales del Esta-do defender la soberaniacutea nacional garantizar la plena vigencia de los dere-chos humanos proteger a la poblacioacuten de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desa-rrollo integral y equilibrado de la Nacioacutenraquo

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Octava Disposicioacuten Final y Transitoria de la CP establece que laquolas disposiciones de la Constitucioacuten que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucionalraquo

Al respecto cabe sentildealar en primer lugar que las leyes de desarrollo constitucional tienen rango de ley dentro del sistema normativo de fuentes y en segundo lugar que no son adoptadas mediante procedimientos agravados a no ser que se traten de leyes orgaacutenicas que siacute requieren una votacioacuten califi-cada para su aprobacioacuten (66 votos conformes de un total de 130 congresistas)

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

Al respecto el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0025-2005-PITC 0026-2005-PITC (acumulados) ha preci-sado lo siguiente

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Respuestas al cuestionario

25 laquoLos tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento juriacute-dico En efecto conforme al artiacutecu lo 55ordm de la Constitucioacuten los ldquotratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacionalrdquo En tal sentido el derecho internacional de los derechos humanos forma parte de nuestro ordenamiento juriacutedico y por tal razoacuten este Tribunal ha afirmado que los trata-dos que lo conforman y a los que pertenece el Estado peruano ldquoson Derecho vaacutelido eficaz y en consecuencia inmediatamente aplicable al interior del Estadordquo Esto significa en un plano maacutes concreto que los derechos humanos enunciados en los tratados que conforman nuestro ordenamiento vinculan a los poderes puacute-blicos y dentro de ellos ciertamente al legislador

26 Los tratados internacionales sobre derechos humanos no soacutelo conforman nuestro ordenamiento sino que ademaacutes [ostentan] rango constitucional El Tribunal Constitucional ya ha afirmado al respecto que dentro de las ldquonormas con rango constitucionalrdquo se encuentran los ldquoTratados de derechos humanosrdquo

27 La Constitucioacuten vigente no contiene una disposicioacuten parecida al artiacutecu lo 105ordm de la Constitucioacuten de 1979 en la cual se reco-nociacutea jerarquiacutea constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos sin embargo a la misma conclusioacuten puede arribarse desde una interpretacioacuten sistemaacutetica de algunas de sus disposiciones

28 Por un lado la Constitucioacuten en el artiacutecu lo 3ordm acoge un siste-ma de numerus apertus de derechos constitucionales En efecto seguacuten esta disposicioacuten ldquoLa enumeracioacuten de los derechos estable-cidos en este capiacutetulo no excluye los demaacutes que la Constitucioacuten garantiza ni otros de naturaleza anaacuteloga o que se fundan en la dignidad del hombre o en los principios de soberaniacutea del pue-blo del Estado democraacutetico de derecho y de la forma republica-na de gobiernordquo

29 Conforme a esta disposicioacuten el cataacutelogo de derechos constitucio-nales no excluye ldquootros de naturaleza anaacutelogardquo o que ldquose fundanrdquo en determinados principios fundamentales del ordenamiento constitucional Es decir existe otro conjunto de derechos cons-

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titucionales que estaacute comprendido tanto por ldquoderechos de natu-raleza anaacutelogardquo como por los que se infieren de los principios fundamentales

30 Los ldquoderechos de naturaleza anaacutelogardquo pueden estar comprendi-dos en cualquier otra fuente distinta a la Constitucioacuten pero que ya conforma el ordenamiento juriacutedico Dentro de las que pudiera identificarse como tal no cabe duda que se encuentran los trata-dos internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte En efecto si en las fuentes de nuestro ordena-miento juriacutedico se indaga por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten ldquonaturaleza anaacutelogardquo a los derechos que la Constitucioacuten enuncia en su texto resulta indudable que tal fuente reside por antonomasia en los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman nuestro ordenamiento juriacutedico En consecuencia dichos tratados todos ellos de con-suno enuncian derechos de naturaleza ldquoconstitucionalrdquo

31 Por otro lado el artiacutecu lo 57 segundo paacuterrafo establece que ldquoCuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucioacuten antes de ser ratificado por el Presidente de la Repuacuteblicardquo Esta norma regula la fuente constitucional de produccioacuten admisioacuten yo control de los tratados en la medida que de afectar la Constitucioacuten por el fondo se establece una forma agravada de su incorporacioacuten al orden juriacutedico nacional siguiendo el proceso de la reforma constitucional Si bien todo tratado que verse sobre materia constitucional no significa una afectacioacuten constitucional por cuanto podriacutea solamente com-plementarla o desarrollarla en cambio se deriva de dicha nor-ma suprema la constitucionalizacioacuten de determinados tratados internacionales Dentro de ellas es faacutecilmente reconocible los tratados de derechos humanos establecidos analoacutegicamente en el artiacutecu lo 3ordm y reforzados en su ejecucioacuten en la Cuarta Disposi-cioacuten Final y Transitoria

32 En consecuencia debe descartarse la tesis seguacuten la cual los tra-tados internacionales sobre derechos humanos [ostentan] jerar-quiacutea de ley debido a que la Constitucioacuten al haber enumerado las

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Respuestas al cuestionario

normas objeto de control a traveacutes de la ldquoaccioacuten de inconstitu-cionalidadrdquo (artiacutecu lo 200 inciso 4) ha adjudicado jerarquiacutea de ley a los tratados en general Tal argumento debe ser desestima-do debido a que dicha enumeracioacuten tiene como uacutenico efecto el enunciar las normas que constituyen objeto de control a traveacutes de la ldquoaccioacutenrdquo de inconstitucionalidad

33 Si conforme a lo anterior los derechos reconocidos en los tra-tados internacionales de derechos humanos tienen rango cons-titucional debe concluirse que dichos tratados [ostentan] rango constitucional El rango constitucional que [ostentan] trae con-sigo que dichos tratados estaacuten dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional es decir fuerza activa conforme a la cual estos tratados han innovado nuestro ordenamiento juriacutedico incorporando a eacuteste en tanto derecho vi-gente los derechos reconocidos por ellos pero no bajo cualquier condicioacuten sino a tiacutetulo de derechos de rango constitucional Su fuerza pasiva trae consigo su aptitud de resistencia frente a normas provenientes de fuentes infraconstitucionales es decir ellas no pueden ser modificadas ni contradichas por normas in-fraconstitucionales e incluso por una reforma de la Constitu-cioacuten que suprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su contenido protegido Los tratados sobre derechos hu-manos representan en tal sentido liacutemites materiales de la propia potestad de reforma de la Constitucioacuten En lo que concierne al caso importa resaltar su fuerza de resistencia frente a las nor-mas de rango legal Eacutestas no pueden ser contrarias a los derechos enunciados en los tratados sobre derechos humanos Si estos de-rechos detentan rango constitucional el legislador estaacute vedado de establecer estipulaciones contrarias a los mismos

34 El que los tratados sobre derechos humanos [ostenten] rango constitucional no implica sustraerlos en cuanto objeto de con-trol del proceso de inconstitucionalidad El rango constitucional de una norma no es oacutebice para que de ser el caso tales sean objeto de control a traveacutes del mencionado proceso Tal es el caso de las normas de reforma constitucional tal como este Tribunal ya ha tenido ocasioacuten de esclarecer La jerarquiacutea constitucional

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de una Ley de Reforma Constitucional no lo sustrae en cuanto objeto de control de constitucionalidad Del mismo modo el rango constitucional de un tratado internacional como el caso de un tratado sobre derechos humanos no lo sustrae del control de constitucionalidad tanto en cuanto al fondo como respecto a la forma Esto es vaacutelido tambieacuten para el caso de los tratados que han sido incorporados a traveacutes del procedimiento de reforma constitucional (Art 57 2ordm paacuterrafo)raquo

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

La sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten no estaacute contemplada de manera expresa en la ley fundamental peruana No obstante el artiacutecu lo 146ordm1 advierte que los magistrados judicia-les laquoestaacuten sometidos a la Constitucioacuten y la leyraquo Salvo esta referencia particu-lar no hay mayor mencioacuten Pero se entiende que de la fuerza normativa pro-yectada por la Constitucioacuten se desprende un poder de vinculacioacuten a todos los poderes puacuteblicos

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Existe un deber de todos los peruanos de respetar cumplir y defender la Constitucioacuten (artiacutecu lo 38ordm) y por su parte el Congreso de la Repuacuteblica tiene el deber de velar por el respeto de la Constitucioacuten (artiacutecu lo 102ordm inciso 1) No obstante no existe una disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre consti-tucional que habilite a los poderes poliacuteticos para interpretar la Constitucioacuten

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Respuestas al cuestionario

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Como ya se ha referido el artiacutecu lo 38ordm de la CP establece que laquotodos los peruanos tienen el deber de honrar al Peruacute y de proteger los intereses nacio-nales asiacute como de respetar cumplir y defender la Constitucioacuten y el ordena-miento juriacutedico de la Nacioacutenraquo

Ahora bien en lo que respecta a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales la Constitucioacuten peruana guarda silencio No obstante el Tri-bunal Constitucional ha tenido oportunidad de referirse en su Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0976-2001-AA F J 5 entre otras sobre la efi-cacia horizontal de los derechos fundamentales entre privados advirtiendo que

laquoDesde una perspectiva histoacuterica los derechos fundamentales surgie-ron como derechos de defensa oponibles al Estado Es decir como atribu-tos subjetivos que protegiacutean un aacutembito de autonomiacutea individual contra acciones u omisiones derivadas de cualquiera de los poderes puacuteblicos De esta forma los derechos y libertades fundamentales teniacutean al individuo por sujeto activo y uacutenicamente al Estado como sujeto pasivo en la medida en que ellos teniacutean por objeto reconocer y proteger aacutembitos de libertad o exi-gir prestaciones que los oacuterganos puacuteblicos debiacutean otorgar o facilitar

Por su propia naturaleza de ldquoderechos puacuteblicos subjetivosrdquo tales facul-tades no se extendiacutean al aacutembito de las relaciones privadas pues se concebiacutea que era inadmisible que entre privados se presentaran abusos o relaciones asimeacutetricas en razoacuten a que dichas articulaciones teoacutericamente se realiza-ban en condiciones plenas de libertad e igualdad que soacutelo el Estado podiacutea poner en cuestioacuten

Tal concepcioacuten se tradujo en considerar a la Constitucioacuten soacutelo como un documento normativo a partir del cual se regulaban las relaciones en-tre los individuos y el Estado en tanto que las relaciones entre privados

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ndashen principio libres e igualesndash debiacutea realizarse a traveacutes del Coacutedigo Civil que de esta manera era presentado como el estatuto juriacutedico fundamental de los particulares Como eufemiacutesticamente lo ha sentildealado Konrad Hesse [Derecho Constitucional y Derecho Privado Editorial Civitas Madrid 1995 Paacuteg 37] el Coacutedigo Civil se convertiacutea asiacute en el ldquoauteacutentico baluarte de la libertadrdquo

Hoy desde luego los derechos fundamentales no son soacutelo derechos puacute-blicos subjetivos esto es libertades que garantizan soacutelo un status negativus la preservacioacuten de un aacutembito de autonomiacutea personal oponible al Estado A juicio del Tribunal Constitucional al lado de la idea de los derechos funda-mentales como derechos subjetivos tambieacuten hay que reconocer en ellos el establecimiento de verdaderos valores supremos es decir el componente estructural baacutesico del orden constitucional ldquoen razoacuten de que son la expre-sioacuten juriacutedica de un sistema de valores que por decisioacuten del constituyente ha de informar el conjunto de la organizacioacuten juriacutedica y poliacutetica () el fundamento del orden juriacutedico y de la paz socialrdquo [STC de Espantildea 531985 Fund Jur nordm 4]

Y es que como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional Federal de Alemania la Constitucioacuten que no quiere ser un ordenamiento neutral ha introducido con los derechos fundamentales un ordenamiento valorativo objetivo en el cual se encuentra la maacutes importante consolidacioacuten de la fuerza de validez de aquellos Este sistema de valores que encuentra su pun-to central en el libre desarrollo de la personalidad y en la dignidad del ser humano vale como una decisioacuten constitucional fundamental para todos los aacutembitos del derecho legislacioacuten administracioacuten y jurisdiccioacuten reciben de ella sus liacuteneas orientativas y su impulso [BverfGE 7 204 y ss]

Ello significa que los derechos fundamentales no soacutelo demandan abs-tenciones o que se respete el aacutembito de autonomiacutea individual garantizado en su condicioacuten de derechos subjetivos sino tambieacuten verdaderos mandatos de actuacioacuten y deberes de proteccioacuten especial de los poderes puacuteblicos al mismo tiempo que informan y se irradian las relaciones entre particulares actuando como verdaderos liacutemites a la autonomiacutea privada

Este especial deber de proteccioacuten que se deriva de esta concepcioacuten objetiva de los derechos fundamentales impone como una tarea especial del Estado su intervencioacuten en todos aquellos casos en los que eacutestos resulten vulnerados independientemente de doacutende o de quieacutenes pueda proceder la

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Respuestas al cuestionario

lesioacuten Con lo cual entre los sujetos pasivos de los derechos ya no soacutelo se encuentra el Estado sino tambieacuten a los propios particulares

Como se ha dicho esta eficacia horizontal de los derechos fundamen-tales en las relaciones entre privados se deriva del concepto de Constitu-cioacuten como Ley Fundamental de la Sociedad que en nuestro ordenamiento se encuentra plasmado a traveacutes del artiacutecu lo 1ordm de la Constitucioacuten de 1993 que pone eacutenfasis en sentildealar que ldquoLa defensa de la persona humana y el res-peto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estadordquo

Se trata ademaacutes de una consecuencia que se deriva en todos sus al-cances del propio artiacutecu lo 38ordm de la Constitucioacuten seguacuten el cual ldquoTodos los peruanos tienen el deber () de respetar cumplir () la Constitucioacuten ()rdquo Con dicho precepto constitucional se establece que la vinculato-riedad de la Constitucioacuten se proyecta erga omnes no soacutelo al aacutembito de las relaciones entre los particulares con el Estado sino tambieacuten a aqueacutellas establecidas entre particulares De manera que la fuerza normativa de la Constitucioacuten su fuerza activa y pasiva asiacute como su fuerza reguladora de las relaciones juriacutedicas se proyecta tambieacuten a las establecidas entre particula-res por lo que cualquier acto proveniente de una persona natural o persona juriacutedica de derecho privado que pretenda conculcarlos o desconocerlos deviene inexorablemente en inconstitucional

En suma pues los derechos constitucionales informan y se irradian por todos los sectores del ordenamiento juriacutedicoraquo

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

El artiacutecu lo 206ordm de la CP regula el poder de reforma de la Constitucioacuten condicionando su ejercicio a la observancia de su procedimiento A saber que eacutesta deba ser aprobada por el Congreso con la mayoriacutea absoluta del nuacuteme-

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ro legal de sus miembros y posteriormente se someta a refereacutendum O que se puede omitir el refereacutendum siempre que el acuerdo del Congreso se obtenga en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacioacuten favorable en cada caso superior a los dos tercios del nuacutemero legal de congresistas En cualquiera de los supuestos la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Repuacuteblica

De esta forma el artiacutecu lo 206ordm de la CP ha encargado la competencia (juriacutedica) de reformar la Constitucioacuten a dos poderes constituidos Por un lado en calidad de sujeto titular de la competencia al Congreso de la Repuacutebli-ca quien la podraacute llevar adelante por siacute solo en la medida que la reforma se apruebe en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacioacuten favorable en cada caso superior a los dos tercios del nuacutemero legal de miembros del Congreso y de otro el pueblo quien se expresa mediante refereacutendum

La CP regula la participacioacuten del pueblo en el proceso de reforma consti-tucional para aquellos casos en los que el Congreso no haya logrado la apro-bacioacuten de la reforma parcial de la Constitucioacuten con el voto conforme de los dos tercios del nuacutemero legal de miembros del Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas Adicionalmente su participacioacuten es facultativa cuando pese a haberse alcanzado el nuacutemero de votos necesarios a los que se hace refe-rencia en el artiacutecu lo 206ordm de la Constitucioacuten el Congreso decide que ella debe tambieacuten ser aprobada mediante refereacutendum [artiacutecu lo 32ordm inciso 1) de la Constitucioacuten]

El artiacutecu lo 206ordm no sentildeala los alcances de la reforma constitucional por lo que trataacutendose de una competencia juriacutedica debe entenderse que la refor-ma soacutelo puede tener alcances parciales Ese es el sentido en el que debe enten-derse la expresioacuten laquoley de reforma constitucionalraquo que utiliza el mismo artiacutecu- lo 206ordm de la CP cuando se refiere a que lo aprobado por el Congreso o mediante refereacutendum en el ejercicio de esta competencia no puede ser observado por el Presidente de la Repuacuteblica

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Respuestas al cuestionario

Es decir que se trata de una simple ley de reforma constitucional y no de la sustitucioacuten por otro texto constitucional Y no puede ser observada por el Presidente de la Repuacuteblica porque eacuteste no participa del proceso de aproba-cioacuten o sancioacuten de la competencia de la reforma constitucional sino como antes se ha explicado uacutenicamente el Congreso de la Repuacuteblica yo el pueblo a traveacutes del refereacutendum

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

La Constitucioacuten peruana no contempla claacuteusulas peacutetreas exceptuadas de reforma constitucional No obstante existen principios supremos contenidos en la foacutermula poliacutetica del Estado que no pueden ser modificados aun cuando la Constitucioacuten no haya dicho nada sobre la posibilidad o no de su reforma ya que una modificacioacuten que los alcance sencillamente implicariacutea la laquodes-truccioacutenraquo del texto constitucional mismo Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad de la persona soberaniacutea del pueblo Estado democraacuteti-co de Derecho forma republicana de gobierno y en general reacutegimen poliacutetico y forma de Estado

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

En el caso peruano no La Constitucioacuten rige sobre todo el territorio peruano

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11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

El artiacutecu lo 200ordm del Tiacutetulo V de la CP denominado laquoDe las Garantiacuteas Constitucionalesraquo recoge los procesos de tutela de derechos fundamentales asiacute como los procesos orgaacutenicos destinados a resguardar la supremaciacutea consti-tucional

laquoArtiacutecu lo 200 Acciones de Garantiacutea Constitucional

Son garantiacuteas constitucionales

1 La Accioacuten de Haacutebeas Corpus que procede ante el hecho u omi-sioacuten por parte de cualquier autoridad funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos

2 La Accioacuten de Amparo que procede contra el hecho u omisioacuten por parte de cualquier autoridad funcionario o persona que vulnera o amenaza los demaacutes derechos reconocidos por la Constitucioacuten con excep-cioacuten de los sentildealados en el inciso siguiente

No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular

3 La Accioacuten de Haacutebeas Data que procede contra el hecho u omi-sioacuten por parte de cualquier autoridad funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artiacutecu lo 2 incisos 5 y 6 de la Constitucioacuten

4 La Accioacuten de Inconstitucionalidad que procede contra las nor-mas que tienen rango de ley leyes decretos legislativos decretos de ur-gencia tratados reglamentos del Congreso normas regionales de caraacutecter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucioacuten en la forma o en el fondo

5 La Accioacuten Popular que procede por infraccioacuten de la Constitucioacuten y de la ley contra los reglamentos normas administrativas y resoluciones y decretos de caraacutecter general cualquiera sea la autoridad de la que emanen

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Respuestas al cuestionario

6 La Accioacuten de Cumplimiento que procede contra cualquier auto-ridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto adminis-trativo sin perjuicio de las responsabilidades de ley

Una ley orgaacutenica regula el ejercicio de estas garantiacuteas y los efectos de la declaracioacuten de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas

El ejercicio de las acciones de haacutebeas corpus y de amparo no se sus-pende durante la vigencia de los regiacutemenes de excepcioacuten a que se refiere el artiacutecu lo 137 de la Constitucioacuten

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacioacuten con dere-chos restringidos o suspendidos el oacutergano jurisdiccional competente exami-na la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo No correspon-de al juez cuestionar la declaracioacuten del estado de emergencia ni de sitioraquo

Por su parte el artiacutecu lo 201 ordm sentildeala que laquoel Tribunal Constitucional es el oacutergano de control de la Constitucioacuten Es autoacutenomo e independienteraquo Y el artiacutecu lo 202ordm precisa que

laquoCorresponde al Tribunal Constitucional

1 Conocer en instancia uacutenica la accioacuten de inconstitucionalidad2 Conocer en uacuteltima y definitiva instancia las resoluciones dene-

gatorias de haacutebeas corpus amparo haacutebeas data y accioacuten de cumplimiento3 Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asigna-

das por la Constitucioacuten conforme a leyraquo

De otro lado el artiacutecu lo 138ordm advierte que

laquoArtiacutecu lo 138 Administracioacuten de Justicia Control difuso

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traveacutes de sus oacuterganos jeraacuterquicos con arreglo a la Consti-tucioacuten y a las leyes

En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma cons-titucional y una norma legal los jueces prefieren la primera Igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferiorraquo

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Es decir el modelo de jurisdiccioacuten constitucional que distingue al Peruacute es uno de naturaleza dual o paralela Ello por cuanto el modelo difuso y con-centrado coexisten sin mezclarse Por un lado el Poder Judicial tiene el poder-deber de ejercer control difuso y tutelar en primer orden los derechos fundamentales Y por otro lado el Tribunal Constitucional conoce en ins-tancia uacutenica y exclusiva los procesos de inconstitucionalidad y de conflicto competencial Los procesos de tutela de derechos (haacutebeas corpus amparo haacutebeas data y accioacuten de cumplimiento) que resuelve llegan a su sede porque fueron denegados en la instancia ordinaria Como ya se refirioacute entonces el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ejercen de manera paralela e independiente la jurisdiccioacuten constitucional Cabe sentildealar que la accioacuten popular es conocida exclusivamente por el Poder Judicial

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

En el artiacutecu lo 137ordm la CP establece lo siguiente

laquoEl Presidente de la Repuacuteblica con acuerdo del Consejo de Ministros puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de eacutel y dando cuenta al Congreso o a la Comisioacuten Permanente los estados de excepcioacuten que en este artiacutecu lo se contemplan

1 Estado de emergencia en caso de perturbacioacuten de la paz o del or-den interno de cataacutestrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacioacuten En esta eventualidad puede restringirse o suspenderse el ejer-cicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad

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Respuestas al cuestionario

personales la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunioacuten y de traacutensito en el territorio comprendidos en los incisos 9 11 y 12 del artiacutecu -lo 2 y en el inciso 24 apartado f del mismo artiacutecu lo En ninguna circuns-tancia se puede desterrar a nadie

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta diacuteas Su proacuterro-ga requiere nuevo decreto En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asiacute lo dispone el Presidente de la Repuacuteblica

2 Estado de sitio en caso de invasioacuten guerra exterior guerra civil o peligro inminente de que se produzcan con mencioacuten de los derechos fun-damentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende El plazo correspon-diente no excede de cuarenta y cinco diacuteas Al decretarse el estado de sitio el Congreso se reuacutene de pleno derecho La proacuterroga requiere aprobacioacuten del Congresoraquo

Y por su parte el artiacutecu lo 200ordm in fine advierte que

laquoEl ejercicio de las acciones de haacutebeas corpus y de amparo no se sus-pende durante la vigencia de los regiacutemenes de excepcioacuten a que se refiere el artiacutecu lo 137ordm de la Constitucioacuten

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacioacuten con derechos restringidos o suspendidos el oacutergano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo

No corresponde al juez cuestionar la declaracioacuten del estado de emer-gencia ni de sitioraquo

Vale decir entonces que si bien la CP contempla la posibilidad de que se decrete estado de excepcioacuten y como consecuencia de esta situacioacuten se restrin-jan algunos derechos ello no supone que las conductas desplegadas por los distintos poderes puacuteblicos bajo este marco excepcional queden exentas de control constitucional Como bien advierte la propia CP en la parte in fine de su artiacutecu lo 200ordm en aquellos supuestos que se haya promovido un proceso constitucional el juez tendraacute la obligacioacuten de evaluar la razonabilidad y pro-porcionalidad del acto restrictivo de derechos alegado

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iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

A traveacutes de la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0005-2003-AITC F J 38 el Tribunal Constitucional peruano ha expresado que

laquoCon la expresioacuten ldquoLey de desarrollo constitucionalrdquo la Octava Dis-posicioacuten Final y Transitoria de la Constitucioacuten no ha creado una categoriacutea normativa especial entre las fuentes que tienen el rango de la ley Tal expre-sioacuten no alude a una categoriacutea unitaria de fuentes sino a una diversidad de ellas que tienen como elemento comuacuten constituir un desarrollo de las ma-terias previstas en diversos preceptos constitucionales cuya reglamentacioacuten la Norma Suprema ha encargado al legislador Forman parte de su conteni-do ldquonaturalrdquo las denominadas leyes orgaacutenicas en tanto que mediante ellas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucioacuten y de otras materias cuya regulacioacuten por ley orgaacutenica estaacute establecida en la Constitucioacuten asiacute como las leyes ordinarias como las que demandan los artiacutecu los 7ordm y 27ordm de la Constitucioacuten por poner dos ejem-plos a las que se les ha encomendado la tarea de precisar los alcances de determinados derechos o instituciones constitucionalmente previstas

Ello significa desde luego que la condicioacuten de ldquoleyes de desarrollo constitucionalrdquo no se agotan en aquellas cuyas materias se ha previsto en la Octava Disposicioacuten Final y Transitoria de la Constitucioacuten esto es a lo que alliacute se alude como leyes en materia de descentralizacioacuten y las relativas a

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Respuestas al cuestionario

los mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y licencias de servicios puacuteblicos dado que sobre estas uacuteltimas la Constitucioacuten soacutelo ha exigido del legislador cierto grado de diligencia (ldquoprioridadrdquo) en su dictadoraquo

Es decir las leyes de desarrollo constitucional tienen rango de ley dentro del sistema normativo de fuentes y de otro lado su adopcioacuten no requiere de procedimientos agravados a no ser que se traten de leyes orgaacutenicas que siacute necesitan una votacioacuten calificada para su aprobacioacuten (66 votos conformes de congresistas)

Finalmente cabe sentildealar que este criterio jurisprudencial ha sido recogido tambieacuten en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0047-2004-AITC F J 16

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

El sistema juriacutedico peruano obedece al modelo de Derecho positivo de Derecho escrito por tanto nuestras normas supremas estaacuten contenidas en el texto constitucional

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

El control judicial de constitucionalidad de las leyes es una competencia reconocida a todos los oacuterganos jurisdiccionales para declarar la inaplicabilidad constitucional de la ley con efectos particulares en todos aquellos casos en los

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que la ley aplicable para resolver una controversia resulta manifiestamente incompatible con la Constitucioacuten asiacute lo establece el artiacutecu lo 138ordm de la CP

Y a partir de esta premisa el Tribunal Constitucional ha advertido en su jurisprudencia (Sentencias recaiacutedas en los Expedientes nordms 1124-2001-AATC y 6730-2006-PATC entre otras) que su ejercicio no es un acto simple requi-rieacutendose para que sea vaacutelido la verificacioacuten en cada caso de los siguientes presupuestos

a) Que en el proceso constitucional el objeto de impugnacioacuten sea un acto que constituya la aplicacioacuten de una norma considerada incons-titucional

b) Que la norma a inaplicarse tenga una relacioacuten directa principal e indisoluble con la resolucioacuten del caso es decir que ella sea relevante en la resolucioacuten de la controversia

c) Que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitucioacuten aun luego de haberse acudido a interpretarla de con-formidad con eacutesta en virtud del principio enunciado en la Segunda Disposicioacuten General de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional nordm 28301

Por otro lado cabe sentildealar tambieacuten que en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 3741-2004-AATC el Tribunal ha reconocido que los oacuterganos administrativos tambieacuten tienen la facultad para ejercer control difuso esta-bleciendo como precedente vinculante lo siguiente

laquoTodo tribunal u oacutergano colegiado administrativo que imparte ldquojus-ticia administrativardquo con caraacutecter nacional tiene la facultad y el deber de preferir la Constitucioacuten e inaplicar una disposicioacuten infraconstitucional que la vulnera manifiestamente bien por la forma bien por el fondo de confor-midad con los artiacutecu los 38ordm 51ordm y 138ordm de la Constitucioacuten Para ello se deben observar los siguientes presupuestos (1) que dicho examen de cons-titucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro

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Respuestas al cuestionario

de un proceso administrativo (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitucioacutenraquo

Finalmente debe antildeadirse que en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0142-2011-PATC el Colegiado Constitucional tambieacuten ha reconocido que la garantiacutea del control difuso de constitucionalidad puede ser ejercida por los aacuterbitros en la jurisdiccioacuten arbitral instituyeacutendose como consecuencia la siguiente regla precedente

laquoEl control difuso de la jurisdiccioacuten arbitral se rige por las disposicio-nes del artiacutecu lo VI del Tiacutetulo Preliminar del Coacutedigo Procesal Constitucio-nal y la jurisprudencia vinculante dictada por este Tribunal Constitucional sobre el control difuso Soacutelo podraacute ejercerse el control difuso de constitu-cionalidad sobre una norma aplicable al caso de la que dependa la validez del laudo arbitral siempre que no sea posible obtener de ella una interpre-tacioacuten conforme a la Constitucioacuten y ademaacutes se verifique la existencia de un perjuicio claro y directo respecto al derecho de alguna de las partesraquo

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

En reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (Sentencias recaiacutedas en los Expedientes nordms 3330-2004-AATC 0020-2005-PITC 0005-2006-PITC 0013-2006-CCTC 0023-2007-PITC entre otras) ha sentildealado refi-rieacutendose al bloque de constitucionalidad que eacuteste puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta al momento de apre-ciar los supuestos vicios de inconstitucionalidad de que adolece una ley some-tida a control No obstante este reconocimiento a nivel jurisprudencial cabe sentildealar tambieacuten que el Coacutedigo Procesal Constitucional reconoce expresa-mente en su artiacutecu lo 79ordm la figura del bloque de constitucionalidad

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Asimismo debe precisarse que a juicio del Tribunal el bloque de consti-tucionalidad estaacute integrado por aquellas normas que se caracterizan por desa-rrollar y complementar los preceptos constitucionales relativos a los fines estructura organizacioacuten y funcionamiento de los oacuterganos y organismos cons-titucionales ameacuten de precisar detalladamente las competencias y deberes funcionales de los titulares de eacutestos asiacute como los derechos deberes cargas puacuteblicas y garantiacuteas baacutesicas de los ciudadanos

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Tal como se refirioacute en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0025-2005-PITC 0026-2005-PITC (acumulados) citada en la Seccioacuten laquoNormatividad de la Constitucioacutenraquo vid pregunta 4 el Tribunal Constitucio-nal ha precisado lo siguiente

25 laquoLos tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento juriacute-dico En efecto conforme al artiacutecu lo 55ordm de la Constitucioacuten los ldquotratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacionalrdquo En tal sentido el derecho internacional de los derechos humanos forma parte de nuestro ordenamiento juriacutedico y por tal razoacuten este Tribunal ha afirmado que los trata-dos que lo conforman y a los que pertenece el Estado peruano ldquoson Derecho vaacutelido eficaz y en consecuencia inmediatamente aplicable al interior del Estadordquo Esto significa en un plano maacutes concreto que los derechos humanos enunciados en los tratados que conforman nuestro ordenamiento vinculan a los poderes puacute-blicos y dentro de ellos ciertamente al legislador

26 Los tratados internacionales sobre derechos humanos no soacutelo conforman nuestro ordenamiento sino que ademaacutes detentan

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Respuestas al cuestionario

rango constitucional El Tribunal Constitucional ya ha afirmado al respecto que dentro de las ldquonormas con rango constitucionalrdquo se encuentran los ldquoTratados de derechos humanosrdquo

27 La Constitucioacuten vigente no contiene una disposicioacuten parecida al artiacutecu lo 105ordm de la Constitucioacuten de 1979 en la cual se reconociacutea jerarquiacutea constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos sin embargo a la misma conclusioacuten puede arribarse des-de una interpretacioacuten sistemaacutetica de algunas de sus disposiciones

28 Por un lado la Constitucioacuten en el artiacutecu lo 3ordm acoge un sistema de numerus apertus de derechos constitucionales En efecto seguacuten esta disposicioacuten ldquoLa enumeracioacuten de los derechos establecidos en este capiacutetulo no excluye los demaacutes que la Constitucioacuten garantiza ni otros de naturaleza anaacuteloga o que se fundan en la dignidad del hombre o en los principios de soberaniacutea del pueblo del Estado democraacutetico de derecho y de la forma republicana de gobiernordquo

29 Conforme a esta disposicioacuten el cataacutelogo de derechos constituciona-les no excluye ldquootros de naturaleza anaacutelogardquo o que ldquose fundanrdquo en determinados principios fundamentales del ordenamiento consti-tucional Es decir existe otro conjunto de derechos constituciona-les que estaacute comprendido tanto por ldquoderechos de naturaleza anaacutelo-gardquo como por los que se infieren de los principios fundamentales

30 Los ldquoderechos de naturaleza anaacutelogardquo pueden estar comprendi-dos en cualquier otra fuente distinta a la Constitucioacuten pero que ya conforma el ordenamiento juriacutedico Dentro de las que pudiera identificarse como tal no cabe duda que se encuentran los trata-dos internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte En efecto si en las fuentes de nuestro ordena-miento juriacutedico se indaga por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten ldquonaturaleza anaacutelogardquo a los derechos que la Constitucioacuten enuncia en su texto resulta indudable que tal fuente reside por antonomasia en los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman nuestro ordenamiento juriacutedico En consecuencia dichos tratados todos ellos de con-suno enuncian derechos de naturaleza ldquoconstitucionalrdquo

31 Por otro lado el artiacutecu lo 57 segundo paacuterrafo establece que ldquoCuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser

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aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucioacuten antes de ser ratificado por el Presidente de la Repuacute-blicardquo Esta norma regula la fuente constitucional de produccioacuten admisioacuten yo control de los tratados en la medida que de afectar la Constitucioacuten por el fondo se establece una forma agraviada de su incorporacioacuten al orden juriacutedico nacional siguiendo el proceso de la reforma constitucional Si bien todo tratado que verse sobre materia constitucional no significa una afectacioacuten constitucio-nal por cuanto podriacutea solamente complementarla o desarrollarla en cambio se deriva de dicha norma suprema la constitucionali-zacioacuten de determinados tratados internacionales Dentro de ellas es faacutecilmente reconocible los tratados de derechos humanos es-tablecidos analoacutegicamente en el artiacutecu lo 3ordm y reforzados en su ejecucioacuten en la Cuarta Disposicioacuten Final y Transitoria

32 En consecuencia debe descartarse la tesis seguacuten la cual los tra-tados internacionales sobre derechos humanos detentan jerar-quiacutea de ley debido a que la Constitucioacuten al haber enumerado las normas objeto de control a traveacutes de la ldquoaccioacuten de inconstitu-cionalidadrdquo (artiacutecu lo 200 inciso 4) ha adjudicado jerarquiacutea de ley a los tratados en general Tal argumento debe ser desestima-do debido a que dicha enumeracioacuten tiene como uacutenico efecto el enunciar las normas que constituyen objeto de control a traveacutes de la ldquoaccioacutenrdquo de inconstitucionalidad

33 Si conforme a lo anterior los derechos reconocidos en los tra-tados internacionales de derechos humanos tienen rango cons-titucional debe concluirse que dichos tratados detentan rango constitucional El rango constitucional que detentan trae con-sigo que dichos tratados estaacuten dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional es decir fuerza activa conforme a la cual estos tratados han innovado nuestro ordenamiento juriacutedico incorporando a eacuteste en tanto derecho vi-gente los derechos reconocidos por ellos pero no bajo cualquier condicioacuten sino a tiacutetulo de derechos de rango constitucional Su fuerza pasiva trae consigo su aptitud de resistencia frente a normas provenientes de fuentes infraconstitucionales es decir ellas no pueden ser modificadas ni contradichas por normas in-

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Respuestas al cuestionario

fraconstitucionales e incluso por una reforma de la Constitu-cioacuten que suprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su contenido protegido Los tratados sobre derechos hu-manos representan en tal sentido liacutemites materiales de la propia potestad de reforma de la Constitucioacuten En lo que concierne al caso importa resaltar su fuerza de resistencia frente a las nor-mas de rango legal Eacutestas no pueden ser contrarias a los derechos enunciados en los tratados sobre derechos humanos Si estos de-rechos detentan rango constitucional el legislador estaacute vedado de establecer estipulaciones contrarias a los mismos

34 El que los tratados sobre derechos humanos detenten rango constitucional no implica sustraerlos en cuanto objeto de con-trol del proceso de inconstitucionalidad El rango constitucional de una norma no es oacutebice para que de ser el caso tales sean objeto de control a traveacutes del mencionado proceso Tal es el caso de las normas de reforma constitucional tal como este Tribunal ya ha tenido ocasioacuten de esclarecer La jerarquiacutea constitucional de una Ley de Reforma Constitucional no lo sustrae en cuanto objeto de control de constitucionalidad Del mismo modo el rango constitucional de un tratado internacional como el caso de un tratado sobre derechos humanos no lo sustrae del control de constitucionalidad tanto en cuanto al fondo como respecto a la forma Esto es vaacutelido tambieacuten para el caso de los tratados que han sido incorporados a traveacutes del procedimiento de reforma constitucional (art 57 2ordm paacuterrafo)raquo

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Refirieacutendose a la vinculatoriedad de las decisiones de los oacuterganos supra-nacionales en materia de derechos humanos en particular a las decisiones de

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 2730-2006-AA el Tribunal Constitucional ha advertido que

13 laquoLa vinculatoriedad de las sentencias de la CIDH no se agota en su parte resolutiva (la cual ciertamente alcanza soacutelo al Estado que es parte en el proceso) sino que se extiende a su fundamentacioacuten o ratio decidendi con el agregado de que por imperio de la Cuar-ta Disposicioacuten Final y Transitoria de la Constitucioacuten y el artiacutecu -lo V del Tiacutetulo Preliminar del Coacutedigo Procesal Constitucional en dicho aacutembito la sentencia resulta vinculante para todo poder puacuteblico nacional incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso En efecto la capacidad interpretativa y aplicativa de la Convencioacuten que tiene la CIDH reconocida en el artiacutecu lo 623 de dicho tratado aunada al manda-to de la Cuarta Disposicioacuten Final y Transitoria de la Constitucioacuten hace que la interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten que se realiza en todo proceso sea vinculante para todos los po-deres puacuteblicos internos incluyendo desde luego a este Tribunal

14 La cualidad constitucional de esta vinculacioacuten derivada directa-mente de la Cuarta Disposicioacuten Final y Transitoria de la Consti-tucioacuten tiene una doble vertiente en cada caso concreto a) repa-radora pues interpretado el derecho fundamental vulnerado a la luz de las decisiones de la Corte queda optimizada la posibilidad de dispensaacutersele una adecuada y eficaz proteccioacuten y b) preven-tiva pues mediante su observancia se evitan las nefastas conse-cuencias institucionales que acarrean las sentencias condenato-rias de la CIDH de las que lamentablemente nuestro Estado conoce en demasiacutea Es deber de este Tribunal y en general de todo poder puacuteblico evitar que este negativo fenoacutemeno se reitere

15 En suma por imperio del canon constitucional que es deber de este Colegiado proteger se deriva un deber adicional para todos los poderes puacuteblicos a saber la obligatoria observancia tanto de los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Peruacute como de la interpretacioacuten de ellos realizada en todo proceso por los tribunales internacionales constituidos seguacuten tratados de los que el Peruacute es parteraquo

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Respuestas al cuestionario

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Al respecto se puede hacer mencioacuten a tres principios o criterios de inter-pretacioacuten a los cuales el Tribunal Constitucional recurre en el anaacutelisis de constitucionalidad de las leyes

1 Principio de previsioacuten de consecuencias Es un deber del juez eva-luar las consecuencias del fallo y en ese sentido modular los alcances de su decisioacuten En maacutes de una ocasioacuten el Tribunal Constitucional se ha encontrado frente este supuesto Asiacute en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0030-2004-AITC se precisoacute

laquo13 El Tribunal Constitucional tiene el deber de prever las con-secuencias de sus decisiones y por tal motivo teniendo en cuenta que la declaracioacuten de inconstitucionalidad del artiacutecu lo 1ordm de la Ley nordm 28047 dejariacutea un vaciacuteo normativo susceptible de generar efectos nefastos en el funcionamiento del reacutegimen pensionario del Decreto Ley nordm 20530 dis-pone una vacatio sententiae

Este Tribunal en el fundamento 103 de la sentencia del Expediente nordm 010-2002-AITC relativo a la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas antiterroristas establecioacute que

ldquotal regla al autorizar la eventual realizacioacuten de un nuevo juz-gamiento no limita la posibilidad del Tribunal Constitucional de mo-dular los efectos en el tiempo de su decisioacuten Es decir de autorizar que el propio Tribunal en su condicioacuten de inteacuterprete supremo de la Consti-tucioacuten pueda disponer una vacatio sententiae y de esa manera permitir que el legislador democraacutetico regule en un plazo breve y razonable un cauce procesal que permita una forma racional de organizar la eventual realizacioacuten de un nuevo proceso para los sentenciados por el delito de traicioacuten a la patriardquo

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14 En esa medida la presente sentencia comenzaraacute a surtir efectos una vez que el legislador haya promulgado la norma correspondiente que reemplace la actualmente vigente y que ha sido declarada inconstitucio-nal de tal manera que no quede un vaciacuteo en la regulacioacuten del porcentaje mensual de pago de pensioacuten correspondiente al reacutegimen pensionario del Decreto Ley nordm 20530

Por consiguiente se propone al Congreso emitir a la brevedad posible la norma que modifique el contenido del artiacutecu lo 1ordm de la Ley Ndeg 28047 respetando los principios establecidos y desarrollados por este Tribunal en la presente sentenciaraquo

2 Principio de presuncioacuten de constitucionalidad de las leyes o defe-rencia al legislador Prima facie se presume que todas las leyes son constitu-cionales ergo se declara la inconstitucionalidad de una ley solo cuando eacutesta es manifiesta Asiacute lo advierte el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaiacute-da en el Expediente nordm 0044-2004-AI sobre el himno nacional

laquoEl artiacutecu lo 4deg de la Ley ndeg 1801 y la incorporacioacuten de la primera estrofa del Himno Nacional

22 De manera similar al cuestionamiento ya resuelto en este punto el anaacutelisis se centraraacute en el referido artiacutecu lo 4ordm de la Ley nordm 1801 pero ahora por la inclusioacuten en el Himno Nacional de una estrofa que no habriacutea sido escrita por don Joseacute de la Torre Ugarte

23 Ambas partes reconocen que la primera estrofa es de autor anoacute-nimo y existe consenso nacional en que independientemente de su con-tenido corresponde a la primera cancioacuten patrioacutetica cantada por el pueblo de Lima a la entrada de San Martiacuten y que incluso ya se cantaba antes de la promulgacioacuten de la Ley nordm 1801 Consiguientemente si bien el Tribu-nal Constitucional tiene una autoridad preponderante en la interpretacioacuten constitucional y sus decisiones son vinculantes para los Poderes del Estado los oacuterganos constitucionales las entidades puacuteblicas y privadas y para los ciu-dadanos en general en el caso cabe tambieacuten que efectuacutee una interpretacioacuten previsora de la Constitucioacuten debido a la especial configuracioacuten del tema

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Respuestas al cuestionario

24 En tal sentido si bien se ha restituido la integridad de la versioacuten original del Himno Nacional ante la omisioacuten del legislador la adicioacuten de una estrofa cuya autoriacutea no corresponde a don Joseacute de la Torre Ugarte cons-tituye tambieacuten una alteracioacuten de su obra en cuanto a su integridad ndashconfor-me las opiniones de los expertos Kresalja y Ugarteche citadas en el funda-mento nordm 16 supra y que este Colegiado compartendash y por tanto vulnera tambieacuten el derecho moral de integridad de la obra inherente al derecho de autor protegido por el inciso 8ordm del artiacutecu lo 2ordm de la Constitucioacuten

Sin embargo debe tenerse en cuenta como ha precisado Neacutestor Pedro Saguumles que ldquo() el fallo judicial no puede emitirse en abstracto sino debe medir los resultados o debe verificar las consecuencias de su decisorio es decir que la interpretacioacuten constitucional no termina en la mera interpretacioacuten sino que pasa a una segunda etapa donde el Magistrado constitucional debe preguntarse respecto del producto interpretativo al que ha arribado queacute re-sultados producen en la sociedad tanto econoacutemicos poliacuteticos () que puede acarrear el decisorio La doctrina de la interpretacioacuten previsora de la Cons-titucioacuten aconseja que el producto interpretativo aunque sea formalmente correcto no obstante debe ser desechado por el inteacuterprete operador si ese producto interpretativo formalmente pulcro acarrea consecuencias negativas para el imputado o la sociedad y por lo tanto en tal hipoacutetesis se acarrea con-secuencias disvaliosas Debe recomenzarse la tarea interpretativa hasta hallar un producto interpretativo aceptable sensato razonable uacutetil provechosordquo

25 Asiacute de acuerdo al principio de presuncioacuten de constitucionalidad de las leyes y haciendo una interpretacioacuten previsora de la Constitucioacuten este Colegiado considera que cualquier declaracioacuten de inconstitucionali-dad relativa al artiacutecu lo 4ordm de la Ley nordm 1801 en el extremo que incorpora la primera estrofa generariacutea lo siguiente

a) Incertidumbre entre los peruanosb) Afectariacutea indirectamente la muacutesica del Himno Nacional puesto que

las partituras musicales han sido compuestas considerando la primera estrofac) Afectariacutea el derecho a la cultura reconocido en el inciso 8ordm del

artiacutecu lo 2ordm de la Constitucioacuten yd) Se vulnerariacutea el patrimonio cultural de la Nacioacuten protegido por el

artiacutecu lo 21ordm de la Constitucioacuten toda vez que esta estrofa se canta incluso desde antes de la promulgacioacuten de la Ley impugnada

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26 Por ello a la luz del principio de presuncioacuten de constitucionali-dad de las leyes deben agotarse las posibilidades interpretativas antes de declarar la inconstitucionalidad de una ley

Al respecto se ha manifestado que ldquoEn el anaacutelisis de la constituciona-lidad de las leyes () este Tribunal se encuentra obligado a buscar entre las diversas opciones interpretativas una que armonice razonablemente con la Constitucioacuten y soacutelo en el caso de no hallarla se veraacute obligado a declararla inconstitucionalrdquo (Caso Colegio de Abogados de Lima contra el artiacutecu lo 42 de la Ley nordm 27056 Exp nordm 0005-99-ITC)

27 En consecuencia este Colegiado declara que el Congreso de la Repuacuteblica siacute teniacutea competencia para incluir una primera estrofa de autor anoacutenimo en la versioacuten oficial del Himno Nacional que establecioacute siempre que se interprete juriacutedicamente y se haga de puacuteblico conocimiento que la letra del Himno Nacional del Peruacute establecido por el artiacutecu lo 4ordm de la Ley nordm 1801 comprende la versioacuten original completa debida a la pluma de Joseacute de la Torre Ugarte y que este Tribunal ha restituido y una primera estrofa de autor anoacutenimo establecida e incorporada por voluntad del pueblo perua-no representado por el Congreso de la Repuacuteblicaraquo

3 Principio de colaboracioacuten con el legislador Este principio contem-pla el supuesto de invitacioacuten que formula la jurisdiccioacuten constitucional al legislador a fin de que emita leyes que perfeccionen un principio o valor cons-titucional En esta liacutenea puede tomarse como referencia el caso de la justicia militar en el Peruacute y la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0005-2007-PI

laquoExamen de fondo de la cuestionada Ley nordm 28934

(hellip)

53 En cuanto a la alegada afectacioacuten de la cosa juzgada este Colegia-do estima que cuando el cuestionado artiacutecu lo 1ordm de la Ley nordm 28934 ampliacutea indefinidamente los periodos de vacatio sententiae establecidos expresamente por el Tribunal Constitucional en los Expedientes nos 00006-2006-PITC y 00004-2006-PITC vulnera la autoridad de cosa juzgada establecida en el artiacutecu lo 139ordm inciso 2) de la Constitucioacuten pues mediante tal artiacutecu lo

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Respuestas al cuestionario

el Poder Legislativo ha modificado y dejado sin efecto determinados con-tenidos indispensables de las aludidas sentencias de inconstitucionalidad

54 En efecto en los fundamentos 177-185 y punto resolutivo 6 de la sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 00004-2006-PITC el Tribunal Constitucional luego de determinar la inconstitucionalidad de maacutes de 50 disposiciones de la Ley nordm 28665 de organizacioacuten funciones y compe-tencia de la jurisdiccioacuten especializada en materia penal militar policial establecioacute lo siguiente

177 (hellip) Precisamente el caso de las disposiciones cuestionadas de la Ley Ndeg 28665 de organizacioacuten funciones y competencia de la ju-risdiccioacuten especializada en materia penal militar policial constituye un claro ejemplo de los efectos destructivos y las lagunas normativas que se generariacutean si este Tribunal desconociendo su responsabilidad constitu-cional decidiera que la sentencia de inconstitucionalidad surta efectos al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el diario oficial El Peruano (hellip)

178 No debe dejarse de lado la consideracioacuten de que la potestad de diferir los efectos de las decisiones de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional no implica en modo alguno suplantar la labor del Poder Legislativo sino precisamente el reconocimiento de que es eacuteste el oacutergano constitucional competente para establecer la re-gulacioacuten respectiva

179 (hellip) la declaracioacuten de inconstitucionalidad de las respecti-vas disposiciones de surtir efectos al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el diario oficial ocasionariacutea las siguientes consecuencias entre otras

ndash Los oacuterganos de la jurisdiccioacuten militar simplemente no podriacutean funcionar

ndash Las fiscaliacuteas penales militares policiales no podriacutean funcionarndash No existiriacutean oacuterganos legiacutetimos que tramiten los respectivos

procesos judiciales de la jurisdiccioacuten militarndash Los procesados que se encontraran sufriendo detencioacuten judi-

cial preventiva deberiacutean ser puestos inmediatamente en libertadndash En suma paralizacioacuten total del sistema de justicia militar

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180 No obstante atendiendo a la responsabilidad que ha en-comendado la Constitucioacuten a este Supremo Tribunal en los artiacutecu -los 45ordm 139ordm inciso 8 201ordm y 202ordm y a fin de evitar situaciones de mayor inconstitucionalidad es necesario diferir los efectos de la pre-sente sentencia

(hellip)HA RESUELTO(hellip)6 Disponer respecto del resto de normas declaradas inconstitucio-

nales una vacatio sententiae por un lapso de 6 meses contados a partir de la publicacioacuten de la presente sentencia plazo que una vez vencido oca-sionaraacute que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos eliminaacutendose del ordenamiento juriacutedico tales disposiciones legales

55 De igual modo en el fundamento 59 y puntos resolutivos 5 y 6 de la sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 00006-2006-PITC el Tribunal Constitucional luego de determinar la inconstitucionalidad de maacutes de 20 disposiciones de la Ley nordm 28665 de organizacioacuten funciones y compe-tencia de la jurisdiccioacuten especializada en materia penal militar policial establecioacute lo siguiente

Los efectos en el tiempo de la presente sentencia

59 Sobre las disposiciones que resultan inconstitucionales el Tribunal Constitucional debe disponer un plazo de vacatio sententiae que indefectiblemente venceraacute el 31 de diciembre de 2006 y deberaacute ser computado a partir de la publicacioacuten de la presente sentencia en el Diario Oficial plazo que una vez vencido ocasionaraacute que la de-claratoria de inconstitucionalidad de las mismas surta todos sus efec-tos siendo expulsadas del ordenamiento juriacutedico Cabe precisar que el referido plazo no es uno que soacutelo debe servir para la expedicioacuten de las disposiciones que el Legislador en uso de sus atribuciones constitu-cionales pudiera establecer sino para que en el futuro se cuente con una organizacioacuten jurisdiccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitucioacuten

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Respuestas al cuestionario

(hellip)HA RESUELTO(hellip)5 Disponer respecto de las disposiciones declaradas inconstitu-

cionales una vacatio sententiae que indefectiblemente venceraacute el 31 de diciembre de 2006 y que seraacute computada a partir de la publicacioacuten de la presente sentencia plazo que una vez vencido ocasionaraacute que la de-claratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos eliminaacutendose del ordenamiento juriacutedico tales disposiciones legales

6 Precisar que el plazo de vacatio sententiae no debe servir solamen-te para la expedicioacuten de las disposiciones que el Legislador en uso de sus atribuciones constitucionales pudiera establecer sino para que en dicho lapso se cuente con una organizacioacuten jurisdiccional especializada en ma-teria penal militar compatible con la Constitucioacuten (resaltado agregado)

56 Pese a justificar el establecimiento de un periodo de vacatio sen-tentiae y precisar expresamente los efectos temporales de las aludidas sen-tencias de inconstitucionalidad el 16 de diciembre de 2006 antes de ven-cerse los plazos fijados por el Tribunal Constitucional el Poder Legislativo dictoacute la cuestionada Ley nordm 28934 que establecioacute los siguiente

El Consejo Supremo de Justicia Militar y los demaacutes oacuterganos que inte-gran la organizacioacuten de la Justicia Militar Policial continuacutean ejerciendo sus funciones atribuciones y competencias con la misma estructura organi-zativa sentildealada en la Novena Disposicioacuten Transitoria de la Ley nordm 28665 hasta la aprobacioacuten de la ley que subsane los vaciacuteos normativos que se generaraacuten al quedar sin efecto los artiacutecu los declarados inconstituciona-les de la Ley nordm 28665 por sentencias del Tribunal Constitucional nuacutems 0004-2006-PITC y 0006-2006-PITC o de la dacioacuten de una nueva ley que regule la justicia militar (resaltado agregado)

57 Como se aprecia mediante el cuestionado artiacutecu lo 1ordm el legis-lador modificoacute desnaturalizoacute y dejoacute sin efecto las reglas juriacutedicas y parte de los fallos establecidos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de los Expedientes Nos 00004-2006-PITC y 00006-2006-PITC disponiendo

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que el sistema de justicia militar siga funcionando de forma inconstitucio-nal y prorrogando indefinidamente tales funciones

58 De otro lado no resultan vaacutelidos los argumentos expresados por el emplazado en el sentido de que los periodos de vacatio sententiae dados por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nos 00004-2006-PITC y 00006-2006-PITC eran cortos toda vez que en primer lugar en materia de adecuacioacuten de la justicia militar a los paraacutemetros constitucionales no son las primeras vacatio sententiae que el Tribunal Constitucional establece sino que en el antildeo 2004 ya se dio una primera (Exp nordm 00023-2003-AITC) por un periodo de un antildeo que vencioacute el 7 de enero de 2006 periodo dentro del cual precisamente el 7 de enero de 2006 se publicoacute en el Diario Oficial la Ley nordm 28665 de organizacioacuten funciones y competencia de la jurisdiccioacuten especializada en materia penal militar policial que a su vez en gran parte fue declarada inconstitucional por resultar incompatible con la Constitucioacuten (se reiteroacute en una medida considerable los mismos conteni-dos declarados inconstitucionales por este Colegiado en la sentencia del Exp 00023-2003-AITC) De este modo la adecuacioacuten de la organizacioacuten de la justicia militar a la Constitucioacuten especiacuteficamente la efectividad de las garantiacuteas del debido proceso que debe poseer un oacutergano ldquojurisdiccio-nalrdquo como la justicia militar y en la que el Poder Legislativo desempentildea un rol trascendental no constituye un tema que recieacuten haya requerido la participacioacuten de este Poder del Estado a partir de los meses de abril o julio de 2006 sino miacutenimamente a partir del mes de octubre del antildeo 2004

En segundo lugar respecto de la afirmacioacuten del emplazado en el sen-tido que ldquoel plazo efectivo para la actividad legislativa durante la segunda mitad del antildeo 2006 se redujo praacutecticamente a 4 mesesrdquo el Tribunal Cons-titucional debe precisar pese a lo sostenido en el paraacutegrafo precedente que el principio de colaboracioacuten institucional entre Tribunal Constitucional y Poder Legislativo implica entre otros contenidos que respetaacutendose la dis-crecionalidad del Parlamento en la organizacioacuten del trabajo legislativo se debe dar importante y urgente atencioacuten a aquellas sentencias del Tribunal Constitucional en las que para evitar graves situaciones de mayor incons-titucionalidad se establece una vacatio sententiae y se difieren los efectos de una inconstitucionalidad declarada maacutes auacuten si se trata de temas como el funcionamiento de oacuterganos de la administracioacuten de justicia

(hellip)

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Respuestas al cuestionario

Como lo sostuvo expresamente este Colegiado en las sentencias de los Expedientes nos 00004-2006-PITC y 00006-2006-PITC las vacatio senten-tiae establecidas no debiacutean servir ldquosolamente para la expedicioacuten de las disposi-ciones que el Legislador en uso de sus atribuciones constitucionales pudiera establecer sino para que en dicho lapso se cuente con una organizacioacuten juris-diccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitu-cioacutenrdquo lo que albergaba entre otras la posibilidad de que existiese un reacutegimen transitorio que fue precisamente lo que planteoacute la mencionada Comisioacuten Es-pecial Por tanto es evidente que la solucioacuten planteada por tal Comisioacuten no fue la misma planteada por el cuestionado artiacutecu lo 1ordm de la Ley nordm 28934

59 Ya sea que el Legislador opte por una organizacioacuten definitiva o transitoria de la justicia militar lo relevante es que ambas resulten compa-tibles con la Norma Fundamental y que no se afecte la autoridad de cosa juzgada de las sentencias que el Tribunal Constitucional en tanto Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten ha expedido sobre la materia Asiacute tambieacuten es importante destacar que la regulacioacuten de la organizacioacuten de la justicia mi-litar debe requerir del Parlamento una atencioacuten prioritaria toda vez que en ella se deben materializar entre otros todos aquellos derechos fundamen-tales judiciales que les corresponden a los efectivos militares y policialesraquo

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

La respuesta a esta interrogante formulada es positiva Al respecto cabe recordar lo sentildealado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0976-2001-AA citada supra (vid pregunta 9 de la Sec-cioacuten laquoNormatividad de la Constitucioacutenraquo)

laquoB) La eficacia directa e indirecta de los derechos fundamentales

6 Los derechos fundamentales tienen eficacia directa en las rela-ciones inter privatos cuando esos derechos subjetivos vinculan y

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por tanto deben ser respetados en cualesquiera de las relaciones que entre dos particulares se pueda presentar por lo que ante la posibilidad de que eacutestos resulten vulnerados el afectado puede promover su reclamacioacuten a traveacutes de cualquiera de los procesos constitucionales de la libertad()

7 En cambio se dice que los derechos fundamentales soacutelo tienen eficacia indirecta cuando no tienen la capacidad de regular di-rectamente las relaciones inter privatos sino que tal eficacia se materializa mediatamente a traveacutes de su recepcioacuten por la ley y la proteccioacuten de los jueces de la jurisdiccioacuten ordinaria quienes estaacuten llamados a aplicar las leyes y reglamentos de conformidad con la Constitucioacuten y en especial con el contenido constitucio-nalmente protegido de los derechos fundamentales Tal teoriacutea de la eficacia de los derechos fundamentales matiza la incidencia de eacutestos en el aacutembito del derecho privado filtraacutendolos a traveacutes de las normas propias de cada sector del ordenamiento (civil laboral etc)Desde esta perspectiva un problema entre privados en materia de derechos fundamentales no es resoluble en principio me-diante los procesos de la justicia constitucional de la libertad sino a traveacutes de los que existen en el aacutembito de la jurisdiccioacuten ordinariaLo anterior no quiere decir que tales problemas no puedan ser resueltos en alguacuten momento a traveacutes del amparo sino que para que ello suceda es precisa la mediacioacuten del juez ordinario a quien por ficcioacuten en caso de no dispensar una tutela adecuada se le ter-mina imputando la lesioacuten de los derechos constitucionales Como puede observarse tal construccioacuten en torno a la eficacia indirecta de los derechos se realiza en un marco donde es difiacutecil salirse del esquema de los derechos fundamentales como derechos puacuteblicos subjetivos de modo que mientras no exista acto estatal que se in-terponga no es posible que mediante el amparo se pueda resolver este tipo de problemas(hellip)

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Respuestas al cuestionario

C) El Amparo contra particulares y la eficacia directa (e indirecta) de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares en nuestro ordenamiento

8 En el caso peruano si los derechos tienen una eficacia directa o indirecta en las relaciones entre particulares es un asunto que la misma Constitucioacuten se ha encargado impliacutecitamente de resolver En efecto aunque la Norma Suprema no contenga una claacuteusula expresa que lo prescriba tal eficacia directa puede deducirse de los preceptos constitucionales a los que se ha hecho referencia en el Fundamento Juriacutedico Ndeg 6ordm de esta sentencia y ademaacutes del inciso 2) del artiacutecu lo 200ordm donde se preceptuacutea que ldquola accioacuten de amparo () procede contra el hecho u omisioacuten por parte de cualquier () personardquoQue cualquiera pueda interponer un amparo contra acciones u omisiones provenientes de una persona (natural o juriacutedica de derecho privado) quiere decir que los derechos constitucionales vinculan directamente esas relaciones inter privatos y precisamen-te porque vinculan su lesioacuten es susceptible de repararse mediante esta clase de procesosEvidentemente tal cosa no quiere decir que el juez constitucio-nal pueda realizar un control de la misma intensidad como la que normalmente se realiza en los actos que emanan de los poderes puacuteblicos Con frecuencia existen justificaciones para la realiza-cioacuten de conductas o acto de los privados que no podriacutean aducirse nunca respecto de los actos emanados de oacuterganos estatales Ello es consecuencia naturalmente de que en la figura del amparo contra particulares las partes que en ella participan son titulares de derechos constitucionalesDe ahiacute que a juicio del Tribunal Constitucional el control consti-tucional de los actos de particulares debe realizarse caso por caso y a traveacutes de un delicado juicio de proporcionalidad y razonabilidad

9 Sin embargo que problemas constitucionales de esta naturaleza puedan resolverse en el aacutembito de la justicia constitucional de la libertad no excluye que tambieacuten puedan plantearse y resolverse

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

en el aacutembito de la justicia ordinaria Es decir que los derechos fundamentales tambieacuten puedan tener una eficacia indirectaSi como antes se ha indicado los derechos fundamentales no soacutelo constituyen derechos subjetivos sino tambieacuten el componente estructural baacutesico del orden constitucional quiere ello decir que eacutestos tienen la capacidad de irradiarse por todo el ordenamiento juriacutedico empezando desde luego por la ley y las normas con rango de ley Lo que significa que las leyes deben de interpretarse y apli-carse de conformidad con los derechos fundamentales y que en caso de que asiacute no suceda los jueces ordinarios se encuentran es-pecialmente comprometidos en resolver las controversias para los cuales son competentes de conformidad con esos derechos Como tambieacuten antes se ha expresado ello se deriva del especial deber de proteccioacuten que todos los poderes puacuteblicos estaacuten llamados a desa-rrollar a partir del caraacutecter objetivo de los derechos fundamentales(hellip)En definitiva ello significa que en nuestro paiacutes los derechos fun-damentales tienen eficacia en las relaciones entre particulares ya sea de manera directa o indirecta Lo que vale tanto como afirmar que dichas controversias pueden resolverse bien en sede constitu-cional o bien en la justicia ordinariaLa diferencia entre uno y otro sistema de proteccioacuten jurisdiccional de los derechos es que ambos no siempre tienen la misma finalidad y por tanto los alcances de su proteccioacuten pueden ser distintosAparte desde luego de las necesarias limitaciones a los que estaacute sujeto el amparo en relacioacuten con los demaacutes procesos ordinarios (Vg la inexistencia de estacioacuten probatoria etc) De ahiacute que como en innumerables oportunidades lo ha advertido este Tribu-nal para que eventuales abusos en las relaciones entre privados sean susceptibles de ser dilucidados en el aacutembito de los procesos constitucionales no basta que se produzca un acto arbitrario o que se haya vulnerado un intereacutes o derecho subjetivo de orden estric-tamente legal sino que es preciso que eacuteste repercuta directamente sobre un derecho constitucionalDe esta situacioacuten por cierto no se excluyen los problemas en materia de derechos constitucionales que se pudieran derivar de

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Respuestas al cuestionario

las relaciones entre empleadores y trabajadores sujetos al reacutegimen de la actividad privada Los derechos fundamentales en cuanto elementos objetivos del ordenamiento constitucional deben ser protegidos con independencia del sector o parte del ordenamien-to en el que las lesiones o amenazas de violaciones de derechos se pudieran presentarraquo

9 iquestCuaacutel ha sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de reformas constitucionales

En el antildeo 2004 se produjo una modificacioacuten a la CP en lo que a regiacutemenes previsionales se refiere Como consecuencia de ello se presentoacute una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Constitucional nordm 28389 publicada el 17 de noviembre del 2004 y la Ley nordm 28449 publicada el 30 de diciembre del 2004 las cuales modificaron el reacutegimen pensionario regulado por el Decreto Ley nordm 20530

En tal sentido el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0050-2004-AI (acumulados) refirieacutendose al control de cons-titucionalidad sobre una ley de reforma constitucional precisoacute en sus funda-mentos juriacutedicos 3 4 y 5 lo siguiente

laquosect1 LA COMPETENCIA PARA EXAMINAR UNA LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCIOacuteN

(hellip)

3 La discutible consideracioacuten del control de la reforma constitu-cional como ldquocuestioacuten poliacutetica no justiciablerdquo

Se ha considerado [de parte de los demandantes] la posibilidad de ex-cluir expresamente al Tribunal de cualquier acto de modificacioacuten consti-

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tucional porque se asignariacutea a eacuteste la condicioacuten de cuestioacuten poliacutetica no justiciable Se arguye que al no estar prevista expresamente en el artiacutecu -lo 200 inciso 4 de la Constitucioacuten la ley de reforma constitucional no podriacutea aparecer como objeto de impugnacioacuten a traveacutes de un proceso de inconstitucionalidad tema sobre el cual se volveraacute infra

Este Colegiado ya se ha referido a las political questions sentildealando como parte del fundamento 11 de la Sentencia emitida en el Expediente nordm 340-98-AATC Caso Guillermo Rey Terry sobre Afectacioacuten al Debi-do Proceso en Destitucioacuten por el Congreso

ldquo() que tal potestad no es ilimitada o absolutamente discrecio-nal sino que se encuentra sometida a ciertos paraacutemetros uno de ellos y quizaacutes el principal el de su ejercicio conforme al principio de razo-nabilidadrdquo

Sin embargo en el presente proceso tal como se analizaraacute a continua-cioacuten es pertinente que el Tribunal Constitucional como principal garante de la Constitucioacuten vele porque la Norma Suprema no sea en siacute misma vul-nerada a traveacutes de normas modificatorias que puedan atentar tanto contra los principios juriacutedicos y valores democraacuteticos baacutesicos sobre los cuales se sustenta como contra los procedimientos establecidos para una reforma constitucional Por lo tanto este Colegiado debe esclarecer si la norma impugnada atenta o no contra los ldquocontenidos fundamentalesrdquo y los pro-cedimientos de reforma previstos en la propia Constitucioacuten

4 El paraacutemetro que se utilizaraacute en las presentes demandas de in-constitucionalidad

Si bien prima facie se ha determinado la competencia de este Colegia-do para analizar las demandas de inconstitucionalidad de una ley de refor-ma constitucional es conveniente precisar cuaacutel seraacute su paraacutemetro exacto de actuacioacuten

La controversia se suscita porque de un lado la Constitucioacuten es el paraacutemetro baacutesico de actuacioacuten del Tribunal Constitucional y por otro se solicita que se analice la validez de la reformada Constitucioacuten Es decir que este Colegiado podriacutea llegar a examinar como parte de su competencia im-

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Respuestas al cuestionario

pliacutecita su propio marco constitucional de control La determinacioacuten de tal paraacutemetro es esencial para que se pueda asumir la atribucioacuten de examinar una ley de reforma constitucional como lo es la Ley nordm 28389

Es conveniente recalcar que tal actuacioacuten es componente elemental de la legitimidad con que se cuenta en sede constitucional Sin embargo el Tribunal Constitucional puede analizar la constitucionalidad de una nor-ma de reforma de la Constitucioacuten siempre y cuando afecte el lsquocontenido fundamentalrsquo de su configuracioacuten normativa en tanto Norma Suprema po-liacutetica y juriacutedica del Estado Para determinar este nuacutecleo es imprescindible remitirnos a los paraacutemetros que la propia reforma constitucional asume como parte de su ordenacioacuten constitucional

Esto quiere decir que si a traveacutes de una ley de reforma constitucional se vulnera la esencia misma de la Constitucioacuten y siendo el Tribunal Cons-titucional tal como lo sentildeala expliacutecitamente el artiacutecu lo 201 de la propia Constitucioacuten el oacutergano de control de la Constitucioacuten se encuentra legi-timado para intervenir excepcionalmente como un ente competente para analizar la norma constitucional impugnada pero uacutenica y exclusivamente sobre la base del ldquocontenido fundamentalrdquo protegido impliacutecitamente en la Constitucioacuten

5 La determinacioacuten de competencia

Este Colegiado es competente para analizar las reformas constitucionales impugnadas por las demandas que eventualmente podriacutean afectar el laquoconte-nido fundamentalraquo ndashtambieacuten denominado ldquofoacutermula poliacuteticardquondash de la Cons-titucioacuten sobre todo en su aacutembito social y en especial el pensionario Para tal efecto en el desarrollo de esta sentencia seraacute imprescindible determinar tal ldquocontenido fundamentalrdquo y establecer previamente cuaacuteles son los liacutemites materiales y formales que existen respecto a una reforma constitucional

El marco adecuado que brinda la Constitucioacuten al Tribunal Constitu-cional permite sentildealar que este proceso vital del Estado como un todo

ldquo(hellip) en cuanto duradera renovacioacuten y progreso de la voluntad comunitaria estatal como unidad vital y real es regulado por la Cons-titucioacutenrdquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Por lo tanto seraacute imprescindible analizar los liacutemites materiales y for-males a los cuales se somete el Congreso nacional para realizar una ley modificatoria de la Constitucioacuten maacutes auacuten si en el fundamento 62 de la Sentencia emitida en el Expediente nordm 014-2002-AITC Caso Colegio de Abogados del Cusco sobre la Ley de Reforma Total de la Constitucioacuten este Colegiado precisoacute que

ldquo() en caso que los poderes constituidos pretendieran distor-sionar el marco de las atribuciones que les ha conferido la Cons-titucioacuten estariacutean desconociendo la voluntad del poder creador e invadiendo competencias que por principio se encuentran total-mente vedadas Consecuentemente que el Poder Constituyente no pueda ser desconocido por los poderes constituidos depende en buena medida de que la Constitucioacuten haya establecido sobre aqueacutellos un sistema de limitaciones expliacutecitas en su ejercicio y un adecuado sistema de control que asegure el cumplimiento de tales liacutemitesrdquo

En consecuencia el Tribunal Constitucional como inteacuterprete supre-mo de la Constitucioacuten y en tanto vocero del poder constituyente es el titular legitimado para ejercer el control juriacutedico del poder constituido Por tal razoacuten este Colegiado es el oacutergano competente para analizar la consti-tucionalidad de la ley de reforma constitucional del reacutegimen pensionario previsto en el Decreto Ley nordm 20530raquo

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

En sede del Tribunal Constitucional peruano no se han presentado supuestos como el formulado en la interrogante

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Respuestas al cuestionario

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Haciendo un balance de la experiencia constitucional vivida en los uacutelti-mos diez antildeos en el Peruacute se puede concluir que dos de los problemas maacutes recurrentes son

1 El uso indebido de los procesos constitucionales para alcanzar tutela jurisdiccional Este constituye uno de los principales problemas en la jurisdiccioacuten constitucional Es una praacutectica reiterada por los abogados el uti-lizar a los procesos constitucionales como simples recursos para cuestionar e impugnar la actuacioacuten de la judicatura ordinaria desnaturalizando con ello la esencia de dichos procesos que no es maacutes que tutelar de manera efectiva a los derechos fundamentales Como prueba de ello cabe citar la Sentencia recaiacute-da en el Expediente nordm 10431-2006-HCTC

4 (hellip) el Tribunal Constitucional considera necesario sentildealar lo siguiente El artiacutecu lo 103 de la Constitucioacuten proscribe el abuso del de-recho de la misma forma como el artiacutecu lo 5 del Coacutedigo de Eacutetica del Colegio de Abogados de Lima establece que laquo[e]l Abogado debe abste-nerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias de toda gestioacuten dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuiciosraquo

5 Como es evidente esa proscripcioacuten no soacutelo alcanza al ejercicio de los derechos fundamentales sino tambieacuten a los procesos constitucionales que sirven para garantizar su plena vigencia entre ellos el proceso consti-tucional de haacutebeas corpus Si bien se debe partir de la presuncioacuten de legiti-midad constitucional del ejercicio de los derechos fundamentales y de los procesos constitucionales ella puede ser descartada si el juez constitucional advirtiera que este ejercicio estaacute orientado a obstaculizar actos legislativos administrativos o jurisdiccionales o tambieacuten de los particulares

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

6 Ya en sentencia anterior (STC 2118-2005-PATC este Colegiado ha sentildealado que

() el Coacutedigo Procesal Constitucional parte de un presupuesto constitucional de las instituciones procesales previstas en el mismo cuerpo normativo (artiacutecu lo III del Tiacutetulo Preliminar) seguacuten el cual laquo() el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Coacutedigo al logro de los fines de los pro-cesos constitucionales No obstante ello soacutelo tiene plena aplicacioacuten en aquellos casos en los cuales se estima el ejercicio constitucionalmente legiacutetimo de los derechos fundamentales que la Constitucioacuten del Estado reconoce (eacutenfasis agregado)

7 Asimismo se ha afirmado (STC 7624-2005-PHCTC fundamen-to juriacutedico 19) que un acto puede ser considerado como temerario o de mala fe cuando 1) a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad 2) se sustraiga mutile o inutilice alguna parte del expediente 3) se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propoacutesitos dolosos o fraudulentos 4) se obstruya la actuacioacuten de medios probatorios 5) por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso y 6) por razones injustificadas las partes no asisten a la audien-cia y ello genera dilacioacuten

8 Es necesario poner en evidencia que el demandante ha venido cuestionando sucesivamente a traveacutes de sendas demandas de haacutebeas cor-pus todos los actos procesales del juicio ordinario a lo que se suma el he-cho de que las pretensiones en siacute mismas planteadas lejos de tener como fundamento uacutenico y originario la tutela de derechos fundamentales legiacuteti-mamente ejercidos han tenido como intencioacuten cuestionar todo acto pro-cesal expedido al interior del proceso jurisdiccional ordinario obstaculi-zando asiacute la labor de los oacuterganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia por mandato constitucional del artiacutecu lo 138 de la Constitucioacuten

9 Conductas de ese tipo constituyen una vulneracioacuten del artiacutecu -lo 103 de la Constitucioacuten ndashque proscribe el abuso del derechondash y del artiacutecu -lo 5 del Coacutedigo de Eacutetica del Colegio de Abogados de Lima El abuso de los procesos constitucionales no soacutelo constituye grave dantildeo al orden objetivo constitucional sino tambieacuten a la tutela de los derechos fundamentales de

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Respuestas al cuestionario

los demaacutes ciudadanos Esto es asiacute por cuanto al hacer un uso abusivo de los procesos constitucionales se restringe la posibilidad de que este Colegiado pueda resolver la tutela de quienes legiacutetimamente recurren a este tipo de procesos a fin de que se tutele sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitucioacuten del Estado

10 No obstante ello el Tribunal Constitucional inteacuterprete supremo y guardiaacuten de los derechos fundamentales no puede imponer en el pre-sente caso una sancioacuten al demandante por el ejercicio abusivo del proceso constitucional de haacutebeas corpus en la medida en que ella no estaacute prevista expresamente en una disposicioacuten legal por lo que es al legislador a quien corresponde tipificar esta conducta como falta y establecer la sancioacuten que le corresponda para evitar una desnaturalizacioacuten de los fines de los proce-sos constitucionales Ello no obsta sin embargo para que se remitan los actuados a la Comisioacuten de Eacutetica del Colegio de Abogados al que pertenece el demandante a fin de que adopte las medidas que correspondanraquo

2 El incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional Otro de los principales problemas que afronta la judicatura constitucional es el incumplimiento de sus fallos por parte de las instituciones y funcionarios puacuteblicos o particulares demandados en procesos de tutela de derechos

Asiacute el Tribunal Constitucional ha expuesto esta problemaacutetica en su Sen-tencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0004-2009-AA F J 12 haciendo refe-rencia a dos casos

laquoa La sentencia recaiacuteda en los Exps Acums ndeg 01255-2003-AATC y otros fue publicada en la paacutegina web el 22 de abril de 2005 En dicha sentencia se ordenoacute a la Superintendencia Nacional de Administracioacuten Tributaria que en ejecucioacuten de la cobranza del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos se abstenga de considerar el monto de los intereses mo-ratorios de todas las oacuterdenes de pago contra las que se hubiera interpuesto recursos administrativos En la etapa de ejecucioacuten la sentencia no fue ac-tuada en sus propios teacuterminos lo que originoacute que la parte demandante con fecha 2 de diciembre de 2005 le solicitara al juez de ejecucioacuten que cumpla con la orden de este Tribunal La tramitacioacuten de dicho pedido de ejecucioacuten

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en primera y segunda instancia concluyoacute el 23 de setiembre de 2008 pues al diacutea siguiente el expediente ingresoacute a este Tribunal El pedido de ejecu-cioacuten de la sentencia recaiacuteda en los Exps Acums ndeg 01255-2003-AATC y otros fue resuelto por este Tribunal mediante la sentencia recaiacuteda en el Exp nordm 04878-2008-PATC que declaroacute fundado el recurso de agravio constitucional por haberse incumplido la sentencia mencionada toda vez que la Superintendencia Nacional de Administracioacuten Tributaria en eje-cucioacuten de la cobranza no se abstuvo de considerar el monto de los intere-ses moratorios de todas las oacuterdenes de pago cuestionadas en el proceso de amparo El caso referido pone en evidencia que a nivel judicial la etapa de ejecucioacuten de la sentencia recaiacuteda en los Exps Acums ndeg 01255-2003-AATC y otros se inicioacute el 2 de diciembre de 2005 y concluyoacute el 23 de octubre 2009 es decir que duroacute maacutes de 2 antildeos y 9 meses sin que haya sido posible que el mandato de la sentencia mencionada sea estrictamente cumplido en sus propios teacuterminos pues finalmente el pedido de ejecucioacuten fue resuelto por este Tribunal

b La sentencia recaiacuteda en el Exp nordm 02579-2003-HDTC fue publi-cada en la paacutegina web el 16 de abril de 2004 En dicha sentencia se ordenoacute al Consejo Nacional de la Magistratura que le entregue a la demandante ldquoa) copia del Informe de la Comisioacuten Permanente de Evaluacioacuten y Ratifi-cacioacuten referente a su conducta e idoneidad en el cargo que ejerciacutea como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque b) copia del acta de la entrevista personal y copia del viacutedeo de la referida entrevista personal y c) copia de la parte pertinente del acta de sesioacuten del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura que contiene la decisioacuten de no ratificarla en su condicioacuten de Magistrada del Poder Judicialrdquo En la etapa de ejecucioacuten en vez de que los oacuterganos judiciales cumplieran con actuar la sentencia en sus propios teacuterminos emitieron resoluciones que la contrave-niacutean Ello originoacute que la demandante interponga una demanda de amparo contra las resoluciones judiciales emitidas en el proceso de ejecucioacuten de la sentencia recaiacuteda en el Exp nordm 02579-2003-HDTC pues en dicha fecha no existiacutea el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecucioacuten de una sentencia de este Tribunal La demanda de amparo se presentoacute el 11 de agosto de agosto de 2009 y luego de haber obtenido pro-nunciamientos desfavorables en primera y segunda instancia fue estimada por este Tribunal mediante la sentencia recaiacuteda en el Exp Ndeg 02813-

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Respuestas al cuestionario

2007-PATC que en su tercer punto resolutivo ordenoacute ldquoal juez ejecutor de sentencia proceda a emitir nueva resolucioacuten en consideracioacuten a lo ex-presamente ordenado por este Tribunal por medio de la sentencia recaiacuteda de expediente nordm 2579-2003-HDTC bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el artiacutecu lo 22 del Coacutedigo Procesal Constitucionalrdquo Desde la fecha de emisioacuten de la sentencia recaiacuteda en el Exp nordm 02579-2003-HDTC esto es el 16 de abril de 2004 hasta la fecha de ingreso del Exp Ndeg 02813-2007-PATC esto es el 24 de mayo de 2007 transcurrie-ron maacutes de 3 antildeos para que este Tribunal tomara conocimiento de que el mandato de su sentencia no habiacutea sido cumplido en sus propios teacuterminosraquo

Esta problemaacutetica por tanto pone en discusioacuten la capacidad que tiene el Tribunal Constitucional para hacer efectiva sus decisiones expuestas en los fallos La inejecucioacuten ejecucioacuten defectuosa o desnaturalizacioacuten de una sen-tencia constitucional requiere en tal sentido de un mecanismo que permita garantizar y concretizar el fin que persiguen los procesos constitucionales el respeto por la dignidad de la persona por la cosa juzgada y por el derecho a la ejecucioacuten de las decisiones judiciales

Por ello es que el Tribunal apelando a su autonomiacutea procesal determinoacute en la Resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente nordm 0168-2007-Q su competencia para conocer el recurso de apelacioacuten interpuesto contra las resoluciones del juez de ejecucioacuten bajo el nombre de laquorecurso por saltoraquo o laquoRAC para garan-tizar la eficaz ejecucioacuten de una sentencia constitucionalraquo a fin de que se cum-plan cabalmente sus pronunciamientos

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Portugal

iPreguntas temas

1 Contiene la Constitucioacuten portuguesa alguna disposicioacuten que defina su rango normativo y eficacia juriacutedica Cuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

A Constituiccedilatildeo da Repuacuteblica Portuguesa (CRP) define a sua eficaacutecia nor-mativa no artigo 3ordm nordm 2 onde se prevecirc o seguinte laquoo Estado subordina-se agrave Constituiccedilatildeo e funda-se na legalidade democraacuteticaraquo Acrescenta-se ainda no nordm 3 do mesmo artigo que laquoA validade das leis e dos demais atos do Esta-do das regiotildees autoacutenomas do poder local e de quaisquer outras entidades puacuteblicas depende da sua conformidade com a Constituiccedilatildeoraquo

Assim se afirma um princiacutepio da constitucionalidade de conformidade do Estado com a Constituiccedilatildeo isto eacute de submissatildeo de todos os poderes puacuteblicos agrave Lei Fundamental Qualquer accedilatildeo estadual ndashindependentemente do sujeito ou da formandash deve obedecer ao disposto na CRP que vincula todos os oacutergatildeos e poderes do Estado Nestes termos a Constituiccedilatildeo eacute paracircmetro de validade de todas as demais leis e atos estaduais que devem respeitar quer as dispo-siccedilotildees formais e processuais aiacute consagradas quer o conteuacutedo material dos pre-ceitos constitucionais

O princiacutepio da constitucionalidade vale quer em relaccedilatildeo agraves accedilotildees do Esta-do quer em relaccedilatildeo agraves omissotildees ou seja os casos de ineacutercia dos oacutergatildeos de soberania quando a Lei Fundamental exige a praacutetica de determinado ato A CRP prevecirc aliaacutes no seu artigo 283ordm um regime de fiscalizaccedilatildeo da inconsti-

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Respuestas al cuestionario

tucionalidade por omissatildeo A ideia de prevalecircncia da Constituiccedilatildeo sobre as demais normas do ordenamento juriacutedico eacute reiterada no artigo 204ordm (nos ter-mos do qual laquonos feitos submetidos a julgamento natildeo podem os tribunais aplicar normas que infrinjam o disposto na Constituiccedilatildeo ou os princiacutepios nela consignadosraquo) e no artigo 277ordm nordm 1 da CRP (laquosatildeo inconstitucionais as normas que infrinjam o disposto na Constituiccedilatildeo ou os princiacutepios nela con-signadosraquo)

2 Establece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

A existecircncia de uma hierarquia formal das normas constitucionais foi debatida pela doutrina portuguesa A Constituiccedilatildeo natildeo estabelece poreacutem qualquer distinccedilatildeo pelo que um reconhecimento a determinados princiacutepios juriacutedicos fundamentais recolhidos explicitamente ou natildeo do texto consti-tucional de um valor superior ao das restantes normas (ou princiacutepios) con-tidos nesse documento sempre teria de se fazer por via jurisprudencial Todavia a noccedilatildeo de uma hierarquia laquoformalraquo de normas da Constituiccedilatildeo natildeo desempenhou ateacute agora qualquer papel na jurisprudecircncia do Tribunal Constitucional Eacute certo que a questatildeo da inconstitucionalidade de normas da Constituiccedilatildeo jaacute chegou a ser-lhe posta a propoacutesito da norma da CRP que proiacutebe o lock-out mas o Tribunal sem tomar uma posiccedilatildeo geral sobre o problema afastou liminarmente o seu cabimento na hipoacutetese (Acoacuterdatildeo nordm 48089 1)

1 Todos os Acoacuterdatildeo do Tribunal Constitucional portuguecircs podem ser consultados em httpwwwtribunalconstitucionalpttcacordaos

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Todavia a Constituiccedilatildeo estabelece expressamente uma distinccedilatildeo funda-mental entre duas categorias de direitos fundamentais por um lado os direi-tos liberdades e garantias e por outro lado os direitos econoacutemicos sociais e culturais Esta diferenciaccedilatildeo tem algumas consequecircncias ao niacutevel da eficaacutecia das normas que consagram direitos de um ou outro tipo jaacute que as que respei-tam a direitos liberdades e garantias satildeo diretamente aplicaacuteveis sem necessi-dade de mediaccedilatildeo ou desenvolvimento legislativo (cfr artigo 18ordm nordm 1 da CRP)

Por outro lado haacute diferenccedilas impliacutecitas quanto ao grau de eficaacutecia das restantes normas constitucionais jaacute que podemos encontrar na CRP normas de tipo programaacutetico (de que eacute exemplo o artigo 9ordm que estabelece as tarefas fundamentais do Estado) normas com eficaacutecia plena e imediata como acon-tece com boa parte das que respeitam a direitos liberdades e garantias e direi-tos anaacutelogos ou das normas relativas agrave organizaccedilatildeo do poder politico e nor-mas cuja eficaacutecia depende de concretizaccedilatildeo legislativa prevista e exigida no texto constitucional

A consagraccedilatildeo de verdadeiras obrigaccedilotildees constitucionais de legislar a fim de desenvolver e concretizar o previsto nas normas constitucionais eacute frequente no texto da CRP quer no que respeita a disposiccedilotildees relativas a direitos funda-mentais quer nas normas que definem a organizaccedilatildeo do Estado do poder politico e da economia Veja-se meramente a tiacutetulo de exemplo o disposto no artigo 26ordm nordm 2 3 e 4 (que prevecirc a adoccedilatildeo de lei que estabeleccedila garantias efetivas contra a obtenccedilatildeo de informaccedilotildees abusivas relativas agraves pessoas e agraves famiacutelias de lei que assegure a identidade geneacutetica do ser humano nomeada-mente no quadro da experimentaccedilatildeo cientiacutefica e de lei relativa agrave privaccedilatildeo da cidadania e restriccedilatildeo da capacidade civil) ou no artigo 222ordm nordm 6 (que esta-belece que devem ser definidas por lei as imunidades e as demais regras relati-vas ao estatuto dos juiacutezes do Tribunal Constitucional)

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Respuestas al cuestionario

3 Establece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen Se requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Como acima se explicou a Constituiccedilatildeo portuguesa prevecirc em vaacuterias das suas disposiccedilotildees a necessidade de desenvolvimento ou concretizaccedilatildeo por via legislativa estabelecendo mesmo em certos casos obrigaccedilotildees de legislar juridi-camente vinculantes para os oacutergatildeos de soberania com competecircncia para tal e cuja violaccedilatildeo pode originar inconstitucionalidade por omissatildeo

Em geral nas previsotildees deste tipo o texto constitucional refere-se sim-plesmente agrave lei entendendo-se essa menccedilatildeo num duplo sentido como reser-va de lei material impedindo o recurso a outro tipo de atos para o desenvol-vimento do regime juriacutedico-constitucional e como reserva de lei formal devendo a regulamentaccedilatildeo constitucionalmente exigida ser adotada por lei da Assembleia da Repuacuteblica ou por decreto-lei do Governo dependendo da competecircncia para legislar sobre a mateacuteria em causa e salvaguardando a exis-tecircncia de autorizaccedilatildeo parlamentar ao executivo nos casos em que ela seja constitucionalmente exigida

Normalmente natildeo se exige qualquer procedimento especial para a adoccedilatildeo das leis de desenvolvimento ou concretizaccedilatildeo de normas constitucionais mas haacute exceccedilotildees assinalaacuteveis previstas na proacutepria CRP Assim carecem de apro-vaccedilatildeo por maioria de dois terccedilos dos Deputados (natildeo exigida no procedimen-to normal de aprovaccedilatildeo das leis) os seguintes diplomas

a) A lei respeitante agrave entidade de regulaccedilatildeo da comunicaccedilatildeo social pre-vista no artigo 39ordm da CRP a quem cabe assegurar o direito agrave infor-maccedilatildeo e a liberdade de imprensa

b) As normas sobre limitaccedilatildeo de mandatos dos titulares de cargos poliacuteti-cos executivos

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c) A lei que regula o exerciacutecio do direito de voto dos cidadatildeos portu-gueses residentes no estrangeiro na eleiccedilatildeo do Presidente da Repuacute-blica

d) As disposiccedilotildees das leis que regulam a composiccedilatildeo da Assembleia da Repuacuteblica e os ciacuterculos eleitorais para eleiccedilatildeo dos respetivos deputa-dos bem como as leis relativas ao sistema e meacutetodo de eleiccedilatildeo dos oacutergatildeos das autarquias locais

e) As leis que restringem o exerciacutecio de direitos por militares e agentes militarizados bem como por agentes dos serviccedilos e forccedilas de segu-ranccedila

f) As disposiccedilotildees dos estatutos poliacutetico-administrativos das regiotildees autoacutenomas que enunciem as mateacuterias que integram o respetivo poder legislativo

Haacute ainda outras leis previstas no texto constitucional cuja impor-tacircncia exige que revistam uma forma especial a de lei orgacircnica como eacute o caso por exemplo da lei relativa agrave eleiccedilatildeo dos titulares dos oacutergatildeos de soberania da lei do referendo da lei de organizaccedilatildeo funcionamento e processo do Tribunal Constitucional da lei que define o regime juriacutedico do estado de siacutetio e do estado de emergecircncia ou da lei que regula a aqui-siccedilatildeo perda e reaquisiccedilatildeo da cidadania portuguesa (veja-se o artigo 166ordm nordm 2 da CRP)

Por uacuteltimo assinale-se ainda que tecircm um procedimento especial de elabo-raccedilatildeo as leis que consagram os estatutos poliacutetico-administrativos das regiotildees autoacutenomas dos Accedilores e da Madeira e as leis relativas agrave eleiccedilatildeo dos deputados agraves Assembleias Legislativas dessas regiotildees jaacute que satildeo elaboradas pelos parla-mentos regionais e enviadas para discussatildeo e aprovaccedilatildeo agrave Assembleia da Repuacuteblica (cfr artigo 226ordm nordm 1 da CRP)

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Respuestas al cuestionario

4 Cuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

A Constituiccedilatildeo prevecirc no artigo 8ordm que as normas constantes de con-venccedilotildees ou tratados internacionais vigoram na ordem interna enquanto vin-cularem internacionalmente o Estado portuguecircs As normas de direito inter-nacional estatildeo expressamente sujeitas a subordinaccedilatildeo hieraacuterquica agrave Constituiccedilatildeo podendo mesmo ser objeto de fiscalizaccedilatildeo da constitucionalida-de (vejam-se os artigos 277ordm e seguintes da CRP) a maior parte da doutrina admite no entanto o seu valor supralegal

Por outro lado no que respeita especificamente aos direitos fundamen-tais estabelece-se no artigo 16ordm da CRP um princiacutepio de interpretaccedilatildeo con-forme agrave Declaraccedilatildeo Universal dos Direitos do Homem de todos os preceitos constitucionais e legais relativos aos direitos fundamentais Este artigo esta-belece ainda um princiacutepio de abertura aos direitos emanados de fonte interna-cional jaacute que o cataacutelogo constitucional natildeo os exclui nem exclui a sua even-tual aplicaccedilatildeo no ordenamento juriacutedico interno Assim na anaacutelise de um caso o Tribunal Constitucional deve ter em conta natildeo soacute os direitos expressa-mente garantidos pelo cataacutelogo constitucional mas tambeacutem os direitos con-sagrados em instrumentos de direito internacional em particular os da Con-venccedilatildeo Europeia dos Direitos do Homem Tendo em conta este facto alguma doutrina refere-se mesmo a um laquosentido material de direitos fundamentaisraquo que se traduz em considerar como tais natildeo apenas aqueles cujo enunciado conste da proacutepria Constituiccedilatildeo mas tambeacutem todos os outros direitos semelhantes do ponto de vista da Constituiccedilatildeo material contidos em cataacutelogos de direitos constantes de tratados ou convenccedilotildees internacionais

Todavia eacute necessaacuterio notar que o cataacutelogo de direitos da CRP eacute mais extenso e mais detalhado do que a generalidade dos tratados internacionais sobre direitos humanos entre os quais a Convenccedilatildeo Europeia dos Direitos do

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Homem jaacute que inclui vaacuterios dos chamados direitos laquode terceira geraccedilatildeoraquo como a proteccedilatildeo de dados a transparecircncia administrativa ou mesmo garan-tias no domiacutenio da bioeacutetica Por este motivo natildeo se tem afigurado como indispensaacutevel a utilizaccedilatildeo de normas de direito internacional como criteacuterio ou paracircmetro autoacutenomo de validade normativa em mateacuteria de direitos funda-mentais Tais normas tecircm poreacutem servido em ocasiotildees frequentes como cri-teacuterio interpretativo por parte do Tribunal Constitucional

5 Contiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Como jaacute se disse a sujeiccedilatildeo dos poderes puacuteblicos e dos oacutergatildeos de sobera-nia agrave Constituiccedilatildeo ndashou princiacutepio da constitucionalidade do Estadondash eacute um dos princiacutepios fundamentais da CRP consagrado no seu artigo 3ordm e constitui um verdadeiro pilar do Estado de direito democraacutetico Nos termos da Consti-tuiccedilatildeo o laquoEstado subordina-se agrave Constituiccedilatildeo e funda-se na legalidade demo-craacuteticaraquo Aleacutem disso estabelece a norma constante do artigo 3ordm nordm 3 da CRP que laquoa validade das leis e dos demais atos do Estado das regiotildees autoacuteno-mas do poder local e de quaisquer outras entidades puacuteblicas depende da sua conformidade com a Constituiccedilatildeoraquo

A sujeiccedilatildeo dos poderes e oacutergatildeos puacuteblicos agrave Lei Fundamental eacute reiterada em vaacuterias outras normas do texto constitucional entre as quais o artigo 108ordm que estabelece que laquoo poder poliacutetico pertence ao povo e eacute exercido nos ter-mos da Constituiccedilatildeoraquo o artigo 110ordm nordm 2 nos termos do qual a laquoformaccedilatildeo a composiccedilatildeo a competecircncia e o funcionamento dos oacutergatildeos de soberania satildeo os definidos na Constituiccedilatildeoraquo o artigo 127ordm nordm 3 que estabelece o dever de o Presidente da Repuacuteblica no ato de posse jurar laquodefender cumprir e fazer cumprir a Constituiccedilatildeo da Repuacuteblica Portuguesaraquo ou mesmo o jaacute menciona-do artigo 204ordm que dispotildee que laquonos feitos submetidos a julgamento natildeo

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Respuestas al cuestionario

podem os tribunais aplicar normas que infrinjam o disposto na Constituiccedilatildeo ou os princiacutepios nela consignadosraquo

O princiacutepio da constitucionalidade de todos os atos do Estado eacute pois central na Constituiccedilatildeo portuguesa incluindo aleacutem dos atos normativos os atos poliacuteticos e os atos de governo apesar de estes natildeo serem sindicaacuteveis em sede de controlo da constitucionalidade e de inexistir em Portugal um meca-nismo do tipo da queixa constitucional ou do recurso de amparo

6 Existe alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso cuaacutel seria la eficacia vinculan-te de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

A figura das laquoconvenccedilotildees constitucionaisraquo natildeo tem grande relevacircncia no quadro do direito constitucional portuguecircs Cabe naturalmente aos titulares dos oacutergatildeos de soberania interpretar a Constituiccedilatildeo e respeitaacute-la no exerciacutecio dos seus poderes e competecircncias

A interpretaccedilatildeo da Constituiccedilatildeo tem tido bastante relevacircncia em particu-lar no que se refere ao exerciacutecio do cargo de Presidente da Repuacuteblica que em Portugal tem legitimidade democraacutetica direta e importantes poderes como eacute o caso da dissoluccedilatildeo parlamentar do veto poliacutetico da fiscalizaccedilatildeo preventiva da constitucionalidade e da laquomagistratura de influecircnciasraquo O tipo de poderes atri-buiacutedos ao Presidente aproximam a figura da ideia de um poder moderador mas a utilizaccedilatildeo concreta desses poderes por parte de cada titular do cargo pode variar muito entre o plano meramente simboacutelico e um uso poliacutetico particular-mente intenso Lembre-se que nos termos da Constituiccedilatildeo cabe ao Presidente da Repuacuteblica por exemplo garantir o laquoregular funcionamento das instituiccedilotildees democraacuteticasraquo pronunciar-se laquosobre todas as emergecircncias graves para a vida da Repuacuteblicaraquo dirigir mensagens agrave Assembleia da Repuacuteblica sobre qualquer assunto ou ser informado pelo Primeiro-Ministro laquoacerca dos assuntos respei-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

tantes agrave conduccedilatildeo da poliacutetica interna e externa do paiacutesraquo A densificaccedilatildeo do significado destas normas constitucionais eacute determinante no exerciacutecio dos poderes presidenciais Todavia o entendimento que cada Presidente tenha sobre o desenho e os limites constitucionais das suas funccedilotildees natildeo constituem um costume ou convenccedilatildeo constitucional vinculativa

7 Impone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetarla Reconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos fundamenta-les en las relaciones entre particulares Explique su fundamento

A Constituiccedilatildeo estabelece no artigo 18ordm nordm 1 que os preceitos relativos a direitos liberdades e garantias laquovinculam as entidades puacuteblicas e privadasraquo Daqui se extrai um princiacutepio de eficaacutecia dos direitos fundamentais nas relaccedilotildees entre particulares

A este propoacutesito discutiu-se bastante entre a doutrina se essa eficaacutecia seria imediata ou mediata (atraveacutes de intervenccedilatildeo legislativa) e tambeacutem se todos os particulares estariam vinculados pelos direitos fundamentais ou apenas aqueles que se encontrassem numa relaccedilatildeo especial de poder ou domiacutenio Hoje eacute relati-vamente paciacutefico que haacute relaccedilotildees privadas bilaterais sobre as quais se projetam ou em que podem ser afetados especificamente certos direitos liberdades e garantias Pode tratar-se de direitos que incidem ou podem incidir tanto nas relaccedilotildees com entidades puacuteblicas quanto nas relaccedilotildees com particulares como os que resultam da reserva da intimidade da vida privada (artigo 26ordm nordm 2) os direitos de autor (artigo 42ordm nordm 2) ou a a proibiccedilatildeo do lock-out (artigo 57ordm nordm 4) ou de direitos surgidos historicamente face ao Estado mas que tambeacutem podem fazer sentido frente a particulares como o sigilo de correspondecircncia (artigo 34ordm nordm 1) ou a liberdade de consciecircncia e de religiatildeo (artigo 41ordm)

De igual forma pode falar-se em eficaacutecia de determinados direitos sociais em relaccedilatildeo a entidades privadas uma vez que as obrigam a determinadas pres-

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Respuestas al cuestionario

taccedilotildees e encargos ou comprimem direitos Deste modo as entidades patronais estatildeo adstritas a organizar o trabalho em condiccedilotildees socialmente dignificantes e de higiene seguranccedila e sauacutede (artigo 59ordm nordm 1) o direito agrave habitaccedilatildeo pro-voca uma diminuiccedilatildeo do conteuacutedo possiacutevel do direito de propriedade como o proacuteprio Tribunal Constitucional reconheceu no Acoacuterdatildeo nordm 15192 alem disso da proacutepria Constituiccedilatildeo decorrem periacuteodos de dispensa de trabalho a que tecircm direito os dirigentes sindicais os trabalhadores estudantes as matildees e os pais [artigos nordm 55ordm nordm 6 59ordm nordm 2 e 68ordm nordm 2]

8 Cuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional Se requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa Se establece alguna diferen-ciacioacuten entre normas constitucionales para su modificacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

O mecanismo vigente de revisatildeo constitucional prevecirc dois processos dis-tintos um ordinaacuterio e outro extraordinaacuterio (cfr artigo 284ordm e seguintes da Constituiccedilatildeo) Exige-se poreacutem em ambos os casos uma maioria qualificada para aprovaccedilatildeo das alteraccedilotildees ao texto da Lei Fundamental

A revisatildeo ordinaacuteria pode ocorrer a cada 5 anos por iniciativa dos Deputa-dos As alteraccedilotildees agrave Constituiccedilatildeo satildeo aprovadas por maioria de dois terccedilos dos Deputados em efetividade de funccedilotildees como se estabelece no artigo 286ordm nordm 1 da CRP Jaacute o mecanismo da revisatildeo extraordinaacuteria pode ser usado a todo o tempo desde que como se prevecirc no artigo 284ordm nordm 2 a Assembleia da Repuacuteblica assuma poderes de revisatildeo extraordinaacuteria por maioria de quatro quintos dos Deputados em efetividade de funccedilotildees Em qualquer dos casos nos termos do artigo 286ordm as alteraccedilotildees da Constituiccedilatildeo que forem aprovadas seratildeo reunidas numa uacutenica lei de revisatildeo cuja promulgaccedilatildeo o Presidente da Repuacuteblica natildeo pode recusar

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9 Contiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodificables (las denominadas clausulas peacutetreas) Identifique esas normas enuncie los supuestos y explique su alcance

Sim a CRP conteacutem uma norma que estabelece os chamados limites mate-riais de revisatildeo constitucional ou seja mateacuterias natildeo suscetiacuteveis de alteraccedilatildeo em sede de revisatildeo constitucional por serem elementos fundamentais da iden-tidade constitucional

O artigo da Lei Fundamental em causa eacute o 288ordm e dispotildee o seguinte

Artigo 288ordm (Limites materiais da revisatildeo)

As leis de revisatildeo constitucional teratildeo de respeitar

a) A independecircncia nacional e a unidade do Estadob) A forma republicana de governoc) A separaccedilatildeo das Igrejas do Estadod) Os direitos liberdades e garantias dos cidadatildeose) Os direitos dos trabalhadores das comissotildees de trabalhadores e das

associaccedilotildees sindicaisf) A coexistecircncia do setor puacuteblico do setor privado e do setor coopera-

tivo e social de propriedade dos meios de produccedilatildeog) A existecircncia de planos econoacutemicos no acircmbito de uma economia mistah) O sufraacutegio universal direto secreto e perioacutedico na designaccedilatildeo dos

titulares eletivos dos oacutergatildeos de soberania das regiotildees autoacutenomas e do poder local bem como o sistema de representaccedilatildeo proporcional

i) O pluralismo de expressatildeo e organizaccedilatildeo poliacutetica incluindo partidos poliacuteticos e o direito de oposiccedilatildeo democraacutetica

j) A separaccedilatildeo e a interdependecircncia dos oacutergatildeos de soberanial) A fiscalizaccedilatildeo da constitucionalidade por accedilatildeo ou por omissatildeo de

normas juriacutedicas

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Respuestas al cuestionario

m) A independecircncia dos tribunaisn) A autonomia das autarquias locaiso) A autonomia poliacutetico-administrativa dos arquipeacutelagos dos Accedilores e

da Madeira

Como pode observar-se os limites materiais de revisatildeo respeitam aos princiacutepios que caracterizam e organizam o regime e o Estado (independecircncia unidade laicidade a repuacuteblica como forma de governo) agrave garantia da supe-rioridade e parametricidade constitucionais atraveacutes da fiscalizaccedilatildeo da consti-tucionalidade aos direitos fundamentais e agraves bases da organizaccedilatildeo do poder poliacutetico e da economia

Discute-se na doutrina a possibilidade de revisatildeo dos proacuteprios limites materiais de revisatildeo sendo de assinalar que uma das revisotildees constitucionais levadas a cabo no quadro de vigecircncia da CRP em 1989 procedeu a uma reduccedilatildeo dos limites materiais originaacuterios

10 Existen normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado Cuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

A Constituiccedilatildeo eacute plenamente eficaz em todo o territoacuterio nacional

As uacutenicas normas constitucionais que se referem a um acircmbito especiacutefico e limitado do territoacuterio do Estado satildeo as respeitantes agraves regiotildees autoacutenomas que existem apenas nos arquipeacutelagos dos Accedilores e da Madeira e constituem uma forma de descentralizaccedilatildeo poliacutetico-administrativa Todavia o artigo 225ordm nordm 3 da CRP prevecirc desde logo que a autonomia regional laquonatildeo afeta a inte-gridade da soberania do Estado e exerce-se no quadro da Constituiccedilatildeoraquo Os oacutergatildeos regionais estatildeo pois submetidos ao princiacutepio da constitucionalidade tal como os restantes oacutergatildeos do Estado incluindo os oacutergatildeos de soberania e a

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legislaccedilatildeo regional eacute objeto de controlo por parte do Tribunal Constitucional em termos anaacutelogos agraves restantes normas nacionais

11 Consagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal El control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

O modelo portuguecircs de controlo constitucional eacute nos termos dos arti-gos 277ordm e seguintes da CRP um modelo misto incorporando elementos quer do modelo de fiscalizaccedilatildeo concentrada de tipo kelseniano quer do modelo de fiscalizaccedilatildeo difusa ou judicial review agrave maneira americana Assim tecircm competecircncia para levar a cabo o controlo da constitucionalidade das normas do ordenamento juriacutedico portuguecircs por um lado o Tribunal Consti-tucional e por outro todos e cada um dos demais tribunais (cfr artigo 204ordm da CRP)

O Tribunal Constitucional eacute nos termos do artigo 221ordm da CRP laquoo tri-bunal ao qual compete especificamente administrar a justiccedila em mateacuterias de natureza juriacutedico-constitucionalraquo e tem competecircncia exclusiva em mateacuteria de fiscalizaccedilatildeo preventiva da constitucionalidade assim como na fiscalizaccedilatildeo abstrata da constitucionalidade (e em certos casos da legalidade) por accedilatildeo ou omissatildeo bem como um conjunto apreciaacutevel de competecircncias adicionais elencadas no artigo 223ordm nordm 2 da CRP e na lei Quanto agrave fiscalizaccedilatildeo con-creta o TC julga em uacuteltima instacircncia os recursos das decisotildees dos tribunais ordinaacuterios em mateacuteria constitucional

Assim e ao contraacuterio do que acontece com outros sistemas dotados de tribunal constitucional em Portugal os tribunais ordinaacuterios tecircm acesso dire-to agrave Constituiccedilatildeo dispondo de competecircncia plena para julgarem e decidi-rem as questotildees suscitadas (artigo 204ordm da CRP) Ou seja os tribunais comuns satildeo tambeacutem no quadro do ordenamento juriacutedico portuguecircs oacutergatildeos

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Respuestas al cuestionario

de justiccedila constitucional e decidem das questotildees de constitucionalidade levantadas em cada caso sub judice Todavia as suas decisotildees satildeo sempre recorriacuteveis para o Tribunal Constitucional respeitados os pressupostos pro-cessuais Este decide definitivamente os casos de desaplicaccedilatildeo de normas com fundamento em inconstitucionalidade ou ilegalidade assumindo-se como o oacutergatildeo de cuacutepula de um sistema laquodifuso na baseraquo e laquoconcentrado no toporaquo

12 Contiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten Queacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten Estaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

A Constituiccedilatildeo prevecirc no seu artigo 19ordm duas formas de estado de exceccedilatildeo o estado de siacutetio (nas situaccedilotildees de maior gravidade) e o estado de emergecircncia (nas situaccedilotildees menos graves) devendo a opccedilatildeo por um ou outro respeitar o princiacutepio da proporcionalidade e limitar-se laquoao estritamente necessaacuterio ao pronto restabelecimento da normalidade constitucionalraquo Ambos soacute podem ser declarados em caso laquode agressatildeo efetiva ou iminente por forccedilas estrangeiras de grave ameaccedila ou perturbaccedilatildeo da ordem constitucional democraacutetica ou de calamidade puacuteblicaraquo

A declaraccedilatildeo de qualquer uma das formas de estado de exceccedilatildeo pode determinar a suspensatildeo do exerciacutecio de direitos liberdades e garantias mas laquoem nenhum caso pode afetar os direitos agrave vida agrave integridade pessoal agrave iden-tidade pessoal agrave capacidade civil e agrave cidadania a natildeo retroatividade da lei criminal o direito de defesa dos arguidos e a liberdade de consciecircncia e de religiatildeoraquo Por outro lado tambeacutem natildeo pode laquoafetar a aplicaccedilatildeo das regras

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constitucionais relativas agrave competecircncia e ao funcionamento dos oacutergatildeos de soberania e de governo proacuteprio das regiotildees autoacutenomas ou os direitos e imuni-dades dos respetivos titularesraquo

Nestes termos haacute que notar que o estado de exceccedilatildeo natildeo pode significar a suspensatildeo da Constituiccedilatildeo nem do funcionamento dos oacutergatildeos de soberania com as respetivas atribuiccedilotildees e competecircncias Fica pois salvaguardada a accedilatildeo dos tribunais estando a atuaccedilatildeo do poder politico sujeita ao controlo jurisdi-cional Desde logo afirma a doutrina que o proacuteprio ato de declaraccedilatildeo do esta-do de exceccedilatildeo pelo menos na parte em que diga respeito a direitos fundamen-tais eacute um ato normativo e como tal sujeito a fiscalizaccedilatildeo da constitucionalidade Relativamente agraves medidas concretas que afetem os direi-tos fundamentais mantecircm-se tambeacutem os meios de defesa dos cidadatildeos nomeadamente os meios judiciais

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 Se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional Cuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispruden-cia a las leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedi-cas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su natura-leza y alcance

A fiscalizaccedilatildeo da inconstitucionalidade por omissatildeo eacute a sede por excelecircn-cia em que o Tribunal Constitucional deve pronunciar-se sobre as leis que complementam ou desenvolvem o texto constitucional jaacute que aiacute se trata de avaliar o cumprimento de verdadeiras imposiccedilotildees constitucionais ao legisla-

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Respuestas al cuestionario

dor O Tribunal proferiu ateacute hoje poucas decisotildees deste tipo embora tenha dado por verificado o natildeo cumprimento da Constituiccedilatildeo por omissatildeo da medida legislativa constitucionalmente exigida em algumas dessas ocasiotildees (vejam-se os Acoacuterdatildeos nordm 18289 e nordm 47402)

Contudo natildeo existe uma hierarquia entre leis que desenvolvam o texto constitucional e outras normas juriacutedicas com fundamento nesse mesmo facto Ainda assim note-se que as remissotildees ou autorizaccedilotildees constitucionais para legislar se referem sempre agrave lei em sentido formal e enquanto tal com valor parameacutetrico superior agraves restantes normas do ordenamento juriacutedico interno Em muitos casos trata-se tambeacutem de mateacuterias de reserva de competecircncia da Assembleia da Repuacuteblica com as consequecircncias que daiacute decorrem em termos de exigecircncias formais de validade

A proacutepria CRP estabelece poreacutem um bloco de legalidade constituiacutedo pelas leis de valor reforccedilado e pelos Estatutos das regiotildees autoacutenomas cuja violaccedilatildeo pode levar agrave fiscalizaccedilatildeo (concreta ou abstrata) da legalidade por parte de todos os tribunais e em especial do Tribunal Constitucional nos termos dos artigos 280ordm nordm 2 e 281ordm nordm 1 da Constituiccedilatildeo Agrave luz do artigo 112ordm da Lei Fundamental tecircm laquovalor reforccedilado aleacutem das leis orgacircnicas as leis que carecem de aprovaccedilatildeo por maioria de dois terccedilos bem como aquelas que por forccedila da Constituiccedilatildeo sejam pressuposto normativo necessaacuterio de outras leis ou que por outras devam ser respeitadasraquo

2 Existen casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

A jurisprudecircncia constitucional admitiu em distintas ocasiotildees o caraacuteter vinculante de normas constitucionais natildeo escritas na medida em que possa

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sustentar-se que estas satildeo reconduziacuteveis a uma densificaccedilatildeo especiacutefica de nor-mas ou princiacutepios constitucionais positivos

Exemplo muito importante deste fenoacutemeno eacute a afirmaccedilatildeo do princiacutepio da proteccedilatildeo da confianccedila que o Tribunal Constitucional considera iacutensito no princiacutepio do Estado de direito tal como surge plasmado no artigo 2ordm da Constituiccedilatildeo Eacute frequente o recurso a tal princiacutepio na fundamentaccedilatildeo da jurisprudecircncia constitucional como bem atestam entre muitos outros o Acoacuterdatildeo nordm 28790 ou mais recentemente os Acoacuterdatildeo nordm 39611 onde se explica que laquoa aplicaccedilatildeo do princiacutepio da confianccedila deve partir de uma defi-niccedilatildeo rigorosa dos requisitos cumulativos a que deve obedecer a situaccedilatildeo de confianccedila para ser digna de tutela Dados por verificados esses requisitos haacute que proceder a um balanceamento ou ponderaccedilatildeo entre os interesses particu-lares desfavoravelmente afetados pela alteraccedilatildeo do quadro normativo que os regula e o interesse puacuteblico que justifica essa alteraccedilatildeo Dessa valoraccedilatildeo em concreto do peso relativo dos bens em confronto assim como da contenccedilatildeo das soluccedilotildees impugnadas dentro de limites de razoabilidade e de justa medida iraacute resultar o juiacutezo definitivo quanto agrave sua conformidade constitucionalraquo

Outro princiacutepio natildeo escrito manejado pela jurisprudecircncia constitucional eacute o princiacutepio da proibiccedilatildeo do retrocesso social embora numa conceccedilatildeo restri-ta como bem se resume no Acoacuterdatildeo nordm 312 laquoa jurisprudecircncia do Tribunal por seu turno tem-se caracterizado por perfilhar a visatildeo de que o princiacutepio apenas poderaacute valer numa aceccedilatildeo restrita valendo por conseguinte apenas quando a alteraccedilatildeo redutora do conteuacutedo do direito social se faccedila com vio-laccedilatildeo de outros princiacutepios constitucionais O princiacutepio da proibiccedilatildeo do retro-cesso social a admitir-se sempre careceraacute de autonomia normativa em relaccedilatildeo natildeo soacute a outros paracircmetros normativos de maior intensidade constitucional mas de menor extensatildeo econoacutemico-social tais como [] o princiacutepio da igual-dade ou o princiacutepio da proteccedilatildeo da confianccedila legiacutetima que resulta da ideia de Estado de Direito mas tambeacutem ao proacuteprio nuacutecleo essencial do direito social jaacute realizado e efetivado atraveacutes de medidas legislativasraquo

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Respuestas al cuestionario

3 Ha reconocido la jurisprudencia constitucional que la Constitu-cioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales En cuaacute-les supuestos se ha pronunciado al respecto Explique algunos ejemplos en los que se ha seguido una interpretacioacuten de as leyes conforme la Constitucioacuten

Como acima se explicou no sistema portuguecircs de fiscalizaccedilatildeo da constitu-cionalidade todos os tribunais tecircm acesso direto agrave Constituiccedilatildeo como resulta do disposto no artigo 204ordm da Constituiccedilatildeo Cabe a cada tribunal assegurar que nos feitos submetidos a julgamento natildeo satildeo aplicadas normas que infrinjam o disposto na Constituiccedilatildeo ou os princiacutepios nela consignados Nestes termos natildeo cabe ao Tribunal Constitucional reconhecer que a CRP pode ser aplicada diretamente pelos tribunais

Nos termos do artigo 280 ordm da CRP cabe recurso para o Tribunal Consti-tucional das decisotildees dos tribunais que recusem a aplicaccedilatildeo de qualquer nor-ma com fundamento na sua inconstitucionalidade ou que apliquem norma cuja inconstitucionalidade haja sido suscitada durante o processo Assim se procura garantir que eacute sua a uacuteltima palavra em mateacuteria de controlo da confor-midade das normas com a Lei Fundamental

Quanto agrave interpretaccedilatildeo das leis conforme a Constituiccedilatildeo eacute um criteacuterio que o Tribunal tem por vezes adoptado no quadro de decisotildees em que natildeo julga ou natildeo declara a inconstitucionalidade da norma impugnada Ainda no recentiacutessimo Acoacuterdatildeo nordm 79413 relativo ao aumento do horaacuterio de trabalho dos trabalhadores em funccedilotildees puacuteblicas o Tribunal Constitucional optou por uma interpretaccedilatildeo de uma das normas em causa que se afasta do elemento literal invocando o seguinte laquonatildeo sendo o elemento literal o uacutenico a consi-derar pelo inteacuterprete e devendo este presumir que o legislador democratica-mente legitimado natildeo quis afrontar a Constituiccedilatildeo deve tambeacutem por esta razatildeo dar-se preferecircncia ao sentido anteriormente explicitadoraquo

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4 Ha reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo Cuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

A jurisprudecircncia constitucional admitiu jaacute expressamente a existecircncia de um laquobloco de constitucionalidaderaquo nele incluindo quer direitos funda-mentais quer princiacutepios constitucionais natildeo escritos Como afirmou o Tribu-nal Constitucional no Acoacuterdatildeo nordm 15085 a propoacutesito da tutela que se deve-ria garantir a um direito natildeo formalmente constitucional esta possibilidade existiraacute laquoquando se esteja perante um direito jaacute tatildeo radicado na consciecircncia juriacutedica coletiva como elemento ldquofundamentalrdquo do ordenamento que dele se possa dizer que verdadeiramente passou a integrar o acquis constitucional ou o ldquobloco de constitucionalidaderdquoraquo

Todavia tem sido entendimento generalizado que para aleacutem das normas e princiacutepios constitucionais expressos apenas integram o bloco de constitu-cionalidade os princiacutepios reconduziacuteveis a uma densificaccedilatildeo especiacutefica de prin-ciacutepios constitucionais positivos bem como os direitos que possam ser enten-didos como dimensatildeo possiacutevel e legiacutetima do acircmbito normativo de uma norma constitucional

(ver resposta agrave questatildeo II2)

5 Se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Como acima se afirmou o Tribunal Constitucional portuguecircs nunca reconheceu valor parameacutetrico autoacutenomo em sede de fiscalizaccedilatildeo da constitu-cionalidade aos conveacutenios e tratados internacionais em especial aos que con-

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Respuestas al cuestionario

sagram cataacutelogos de direitos como eacute o caso da Convenccedilatildeo Europeia de Direi-tos do Homem da Carta dos Direitos Fundamentais da Uniatildeo Europeia ou da Declaraccedilatildeo Universal dos Direitos do Homem As regras e princiacutepios aiacute esta-belecidos natildeo satildeo usados pela jurisprudecircncia constitucional como ratio deci-dendi nos casos de fiscalizaccedilatildeo de normas legais internas mas sim como prin-ciacutepios interpretativos da norma constitucional nacional aplicaacutevel tendo por isso um papel secundaacuterio na decisatildeo do caso As normas internacionais ser-vem nestes termos e frequentemente de orientaccedilatildeo no processo de densifi-caccedilatildeo das disposiccedilotildees da CRP podendo contribuir em determinados casos para o alargamento do conteuacutedo de determinado direito fundamental previa-mente consagrado na Constituiccedilatildeo portuguesa

Haacute vaacuterios exemplos de decisotildees do Tribunal Constitucional que confir-mam o entendimento acima explanado entre as quais as constantes dos Acoacuter-datildeos nordm 18510 nordm 28111 nordm 36012 nordm 32713 e nordm 40413 Eacute particular-mente expressivo aleacutem destes o Acoacuterdatildeo nordm 10109 respeitante a problemas relacionados com a procriaccedilatildeo medicamente assistida O Tribunal afirmou entatildeo que laquoeacute ainda no contexto de reconhecimento da universalidade do prin-ciacutepio da dignidade da pessoa humana que se deveraacute situar a abertura da Cons-tituiccedilatildeo ao direito internacional ()raquo O Tribunal enunciou um princiacutepio de interpretaccedilatildeo conforme agrave Declaraccedilatildeo Universal dos Direitos do Homem cujo alcance uacutetil seria laquoo de permitir recorrer agrave Declaraccedilatildeo Universal para fixar o sentido interpretativo de uma norma constitucional de direitos fundamentais a que natildeo possa atribuir-se um significado uniacutevoco ou para densificar concei-tos constitucionais indeterminados referentes a direitos fundamentaisraquo

Para aleacutem disso acrescentou o Tribunal que natildeo poderia laquoexcluir-se agrave partida e em tese geral em funccedilatildeo das claacuteusulas de receccedilatildeo que decorrem do artigo 8ordm nordms 1 e 2 da Constituiccedilatildeo a possiacutevel relevacircncia constitucional de outros instrumentos de direito internacional aplicaacuteveis e em particular para o que aqui importa as Convenccedilotildees e Declaraccedilotildees mais ligadas ao Bio-direito como sucede com a Convenccedilatildeo de Oviedo (e) o respetivo Protocolo Adicio-

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nal sobre Clonagem Humanaraquo No entanto quanto ao valor parameacutetrico des-tes instrumentos de direito internacional entendeu o Tribunal que laquonatildeo poderaacute excluir-se que algumas das suas disposiccedilotildees apesar do seu cariz con-vencional poderatildeo beneficiar de forccedila constitucional na medida em que se apresentem como expressatildeo de princiacutepios gerais de direito comummente reconhecidos no acircmbito da comunidade internacional no seu todo ou pelo menos de um determinado universo civilizacional (artigo 8ordm nordm 1) ou como direitos fundamentais natildeo escritos no quadro da claacuteusula aberta do artigo 16ordm nordm 1 () No entanto natildeo pode ignorar-se ainda aqui que a Constituiccedilatildeo assume como seus esses paracircmetros de direito internacional convencional ao estipular limites para a regulamentaccedilatildeo legal da procriaccedilatildeo medicamente assistida que permitem a sua compatibilizaccedilatildeo com as exigecircncias baacutesicas da dignidade da pessoa humana ou do Estado de Direito [artigo 67ordm nordm 2 aliacute-nea e)] o que conduz a considerar que as normas dos artigos 1ordm e 2ordm da Con-venccedilatildeo de Oviedo natildeo possuem enquanto normas de direito internacional a que o Estado Portuguecircs se encontra vinculado um valor de paracircmetro de constitucionalidade autoacutenomo Por outro lado todas as restantes disposiccedilotildees da Convenccedilatildeo de Oviedo designadamente as dos artigos 11ordm 14ordm 15ordm e 18ordm bem como todas as disposiccedilotildees do Protocolo Adicional ainda que se lhes deva reconhecer enquanto direito convencional internacional um valor supralegal como constitui entendimento dominante ldquonatildeo podem deixar de ser considerados como sujeitos agrave Constituiccedilatildeo minus e a ela hierarquicamente subordinadosrdquoraquo

6 Se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supra-nacionales en materia de derechos humanos Cuaacutel es el valor juriacutedico asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Natildeo existe qualquer disposiccedilatildeo constitucional que force a jurisprudecircncia constitucional a acompanhar as decisotildees de oacutergatildeos supranacionais ndash em parti-

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Respuestas al cuestionario

cular dos tribunais supranacionais ndash em mateacuteria de direitos humanos Toda-via eacute praacutetica reiterada do Tribunal Constitucional procurar inspiraccedilatildeo nas decisotildees de tais tribunais especialmente dos europeus levando-as em conta como elemento de reforccedilo da fundamentaccedilatildeo da decisatildeo nacional A jurispru-decircncia dos tribunais supranacionais constitui assim um guia para a interpre-taccedilatildeo de disposiccedilotildees internas de direitos fundamentais uma fonte que ajuda a densificar ou definir o conteuacutedo desses direitos Bom exemplo desta praacutetica eacute o papel que a jurisprudecircncia do TEDH tem desempenhado em mateacuteria de processo justo em mateacuteria penal Tendo o artigo 6ordm da CEDH uma densifi-caccedilatildeo mais completa do que a norma correspondente da Constituiccedilatildeo portu-guesa a jurisprudecircncia do TEDH tem sido oacutebvia fonte de inspiraccedilatildeo na cons-truccedilatildeo da conceccedilatildeo do Tribunal Constitucional sobre acesso ao direito e proteccedilatildeo judicial efetiva tendo mesmo chegado a influenciar as revisotildees ope-radas no texto constitucional sobre esta mateacuteria

Na realidade o Tribunal Constitucional tem procurado seguir em distin-tas ocasiotildees a jurisprudecircncia do TEDH tendo ateacute levado a cabo mudanccedilas relativamente a algumas das suas conceccedilotildees preacutevias em razatildeo de decisotildees des-te uacuteltimo tribunal Satildeo exemplo disto mesmo as alteraccedilotildees na jurisprudecircncia constitucional respeitantes a um julgamento justo que se seguiram ao Acoacuter-datildeo do TEDH Feliciano Bichatildeo v Portugal (2007) ou Lobo Machado v Portugal (1996) Para aleacutem disso encontram-se referencias frequentes agrave jurisprudecircncia europeia nos Acoacuterdatildeos do Tribunal Constitucional Refiram-se a tiacutetulo de exemplo o jaacute mencionado Acoacuterdatildeo nordm 45295 o Acoacuterdatildeo nordm 10109 o Acoacuterdatildeo nordm 60703 ou o Acoacuterdatildeo nordm 12110 Nesta uacuteltima decisatildeo relativa ao casamento entre pessoas do mesmo sexo o Tribunal faz numerosas referen-cias agrave jurisprudecircncia europeia designadamente os casos Dudgeon v Reino Unido de 22101981 Norris v Irlanda de 26101988 Modinos v Chipre de 22041993 e A D T v Reino Unido de 31072000 nos quais o TEDH considerou que a penalizaccedilatildeo de praacuteticas homossexuais livremente consenti-da entre adultos viola o direito agrave vida privada consagrado no artigo 8ordm da CEDH e constitui uma violaccedilatildeo do princiacutepio da natildeo discriminaccedilatildeo previsto

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no artigo 14ordm da mesma os casos Smith e Grady v Reino Unido e Lustig-Preen e Beckett v Reino Unido de 27091999 nos quais foram julgadas atentatoacuterias do direito agrave reserva da vida privada consagrado no artigo 8ordm da CEDH nor-mas constantes de coacutedigos de justiccedila militar britacircnicos que penalizavam praacuteti-cas homossexuais entre militares ou o caso Salgueiro da Silva Mouta v Portu-gal de 21121999 no qual o TEDH declarou que a negaccedilatildeo de um tribunal portuguecircs em conferir a custoacutedia da sua filha a um pai homossexual por causa dessa condiccedilatildeo viola os direitos agrave vida privada e familiar (cfr artigo 8ordm da CEDH) e o princiacutepio da igualdade e da natildeo discriminaccedilatildeo (cfr artigo 14ordm da CEDH)

7 Cuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaracioacuten de nulidad de leyes o otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

A declaraccedilatildeo de nulidade de normas que contradigam os preceitos consti-tucionais tem lugar em sede de fiscalizaccedilatildeo abstrata sucessiva Neste acircmbito eacute liacutecito afirmar que o Tribunal Constitucional tem prestado especial atenccedilatildeo aos direitos fundamentais e agrave dignidade da pessoa humana bem como aos princiacutepios constitucionais estruturantes de um Estado de direito democraacutetico como o princiacutepio da igualdade o princiacutepio da proporcionalidade ou o princiacute-pio da proteccedilatildeo da confianccedila

Efetivamente se olharmos para a jurisprudecircncia recente nomeadamente para os Acoacuterdatildeos sobre diversas medidas de consolidaccedilatildeo orccedilamental e reduccedilatildeo da despesa puacuteblica podemos verificar que o fundamento das decisotildees se reconduz a violaccedilotildees do princiacutepio da igualdade e proporcionalidade (cfr Acoacuterdatildeos nordm 18713 e nordm 35312) Esta tendecircncia de fundamentaccedilatildeo com recurso aos grandes princiacutepios constitucionais natildeo eacute aliaacutes um fenoacutemeno recente como pode verificar-se por exemplo pela leitura do Acoacuterdatildeo

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Respuestas al cuestionario

nordm 50902 no qual o Tribunal (embora em sede de fiscalizaccedilatildeo preventiva) se pronunciara inconstitucionalidade de normas que alteravam as condiccedilotildees de atribuiccedilatildeo do chamado rendimento miacutenimo garantido por violaccedilatildeo do direito a um miacutenimo de existecircncia condigna inerente ao princiacutepio do respeito da dig-nidade humana

8 Puede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los man-datos constitucionales En cuaacuteles supuestos la jurisprudencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que res-pecta a derechos fundamentales de terceros

Como acima se explicou o artigo 18ordm nordm 1 da Constituiccedilatildeo portuguesa prevecirc a vinculaccedilatildeo de entidades privadas pelas normas relativas a direitos liberdades e garantias comportando essa vinculaccedilatildeo alguns aspetos essen-ciais O primeiro eacute desde logo aplicabilidade dos direitos fundamentais como princiacutepios constitucionais que satildeo a toda a ordem juriacutedica incluindo normas elaboradas no quadro de relaccedilotildees juriacutedicas entre particulares O segundo aspeto respeita agrave obrigaccedilatildeo do Estado de proteccedilatildeo dos cidadatildeos con-tra atos provenientes de outros particulares que atentem contra seus direitos fundamentais Aleacutem disso nos termos da jurisprudecircncia constitucional eacute hoje paciacutefico que a garantia de determinados direitos fundamentais pode comportar para algumas entidades privadas especiais oacutenus ou encargos

No entender do Tribunal Constitucional como resulta por exemplo do Acoacuterdatildeo nordm 6322008) laquoa Constituiccedilatildeo deixou claro que os direitos de defesa que ela proacutepria consagra natildeo podem ser vistos apenas como direitos a abs-tenccedilotildees do Estado ou direitos referidos apenas ao Estado pois que entre eles se incluem ainda ndashparticularmente no Capiacutetulo referente aos direitos dos trabal-hadoresndash direitos que incidindo nas relaccedilotildees entre cidadatildeos teratildeo uma especial capacidade para ldquovincular entidades privadasrdquo conforme diz a parte final do nordm 1 do artigo 18ordmraquo

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Nestes termos a vinculaccedilatildeo das entidades privadas pelos direitos funda-mentais ndashem particular pelos direitos liberdades e garantiasndash tem vindo a ser objeto de jurisprudecircncia constante e reiterada daquele Tribunal No Acoacuterdatildeo nordm 45497 por exemplo a propoacutesito das obrigaccedilotildees do empregador devidas aos direitos dos trabalhadores sustentou-se que laquoexiste assim uma funccedilatildeo social do trabalho que tem por efeito reflexo a proteccedilatildeo dos direitos funda-mentais do trabalhador () Tal proteccedilatildeo consubstancia um encargo da enti-dade empregadora desde que se enquadre nos limites de uma certa margem de risco que corre por conta do empregador ndash margem de risco que haacute de necessariamente adequar-se a uma exigecircncia de proporcionalidade () Ora embora seja verdade que a proteccedilatildeo dos direitos fundamentais do trabalhador natildeo estaacute nem pode estar essencialmente a cargo do empregador (como o demonstra a crescente importacircncia do direito da seguranccedila social) em algu-mas situaccedilotildees o empregador estaacute obrigado a prestar assistecircncia ao trabalhador com vista agrave realizaccedilatildeo de direitos fundamentais de que este eacute titular como aliaacutes jaacute se referiuraquo

Esta posiccedilatildeo foi confirmada por exemplo no Acoacuterdatildeo nordm 7399 qual se reafirmou que laquomuacuteltiplos satildeo os casos que ocorrem nas empresas no que con-cerne agrave situaccedilatildeo do seu pessoal em que na decorrecircncia do exerciacutecio dos direi-tos dos trabalhadores constitucionalmente eou legalmente tutelados as res-petivas entidades patronais tem que suportar os inerentes encargosraquo

Jaacute no Acoacuterdatildeo nordm 15192 o Tribunal teve oportunidade de se pronunciar sobre a vinculaccedilatildeo de privados por um direito econoacutemico social e cultural o direito agrave habitaccedilatildeo Sustentou entatildeo o seguinte laquofundando-se o direito agrave habitaccedilatildeo na dignidade da pessoa humana (ou seja naquilo que a pessoa real-mente eacute - um ser livre com direito a viver dignamente) existe aiacute um miacutenimo que o Estado sempre deve satisfazer E para isso pode ateacute se tal for necessaacuterio impor restriccedilotildees aos direitos do proprietaacuterio privado Nesta medida tambeacutem o direito agrave habitaccedilatildeo vincula os particulares chamados a serem solidaacuterios com

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Respuestas al cuestionario

o seu semelhante (princiacutepio de solidariedade social) vincula designadamen-te a propriedade privada que tem uma funccedilatildeo social a cumprirraquo

9 Cuales han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccio-nal de reformas constitucionales

Natildeo houve ateacute agrave data em Portugal controlo jurisdicional das leis de revisatildeo constitucional

10 En cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitucioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

A Constituiccedilatildeo da Repuacuteblica Portuguesa aplicou-se fora do territoacuterio nacional durante a administraccedilatildeo portuguesa de Macau que terminou em 1999 A regiatildeo tinha um estatuto especial tendo sido sua relaccedilatildeo com a Repuacuteblica portuguesa segundo a doutrina uma relaccedilatildeo complexa de direito puacuteblico interno Tratava-se no entanto inequivocamente de territoacuterios e comunidades politicas diferentes A Constituiccedilatildeo portuguesa aplicou-se par-cialmente durante o periacuteodo de administraccedilatildeo portuguesa na medida em que tal facto natildeo podia deixar de qualificar-se como uma manifestaccedilatildeo de poder do Estado e por isso nos termos do artigo 3ordm da CRP teria de subordinar-se agrave Lei Fundamental e de se fundar nos princiacutepios constitucionais baacutesicos con-sagrados na Constituiccedilatildeo

Os limites concretos desta aplicaccedilatildeo extraterritorial da CRP foram poreacutem objeto de duacutevidas e discussatildeo em sede de jurisprudecircncia constitucio-nal Assim o Tribunal Constitucional viria a declarar-se competente no Acoacuterdatildeo nordm 28489 para conhecer de pedidos de fiscalizaccedilatildeo concreta da constitucionalidade de normas constantes de diplomas proacuteprios do territoacuterio

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de Macau Afirmou-se entatildeo o seguinte laquose eacute certo que a CRP natildeo eacute susce-tiacutevel de aplicaccedilatildeo integral a Macau (cf designadamente a organizaccedilatildeo poliacuteti-co-administrativa constante do Estatuto Orgacircnico de Macau a qual desde logo afasta o pleno exerciacutecio ao niacutevel daquele territoacuterio das competecircncias constitucionalmente reconhecidas aos oacutergatildeos de soberania) natildeo menos certo eacute que em largos trechos eacute ali imediatamente aplicaacutevel seja pelas referecircncias expressas que o Estatuto Orgacircnico de Macau lhe faz seja pela necessidade de preencher os vazios normativos que se observam na carta poliacutetica do territoacute-rioraquo Por isso acrescentou-se face ao disposto no Estatuto do territoacuterio laquoa referecircncia agrave restriccedilatildeo das liberdades e garantias individuais e agrave suspensatildeo das garantias constitucionais dada a interaccedilatildeo existente entre o Estatuto Orgacircni-co de Macau e a CRP natildeo pode deixar de significar que em Macau e em regra vigora o regime dos direitos liberdades e garantias constante da CRPraquo Por outro lado entendeu-se que a Lei do Tribunal Constitucional laquopotecircncia uma intervenccedilatildeo universalista do Tribunal () em ordem agrave fiscalizaccedilatildeo seja a que niacutevel for da constitucionalidade das normas juriacutedicas isto eacute aponta para que tal intervenccedilatildeo fiscalizadora se exercite sobre todo o espaccedilo geograacutefico onde domine a ordem juriacutedica portuguesaraquo

Apesar disto o Acoacuterdatildeo nordm 29291 o Tribunal veio recusar a competecircncia para o controlo abstrato sucessivo da constitucionalidade de determinadas normas especiacuteficas do Territoacuterio invocando que laquode acordo com a Consti-tuiccedilatildeo vigente () Macau natildeo eacute territoacuterio portuguecircs eacute unicamente territoacuterio ldquosob administraccedilatildeo portuguesardquo regendo-se por ldquoestatuto adequado agrave sua situaccedilatildeo especialrdquo Significa isto ndashcomo o Tribunal jaacute teve ocasiatildeo de dizer seguindo a liccedilatildeo da doutrinandash que salvo quando ela proacutepria o diga ldquoa Consti-tuiccedilatildeo natildeo rege direta e automaticamente para o territoacuterio de Macau e que este tem a sua ldquoConstituiccedilatildeordquo verdadeiramente no respetivo Estatutordquo soacute pois onde o Estatuto ldquodevolvardquo expliacutecita ou implicitamente para a Consti-tuiccedilatildeo da Repuacuteblica a mesma se aplicaraacute a Macau ()raquo A anaacutelise do Estatuto permitia laquoconcluir que o legislador do Estatuto de Macau natildeo soacute encarou ex professo a questatildeo do controlo abstrato sucessivo da constitucionalidade das

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Respuestas al cuestionario

normas editadas pelos oacutergatildeos legislativos desse territoacuterio mas estabeleceu para esse controlo um regime e um esquema especiacuteficosraquo que soacute em alguns casos atribuiacutea ao Tribunal competecircncia para o controlo de constitucionalidade

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Natildeo satildeo de assinalar problemas de maior no que respeita agrave garantia juris-dicional da Constituiccedilatildeo em Portugal Refira-se desde logo que o prestiacutegio do Tribunal Constitucional tem assegurado o respeito e cumprimento das suas decisotildees seja pelos outros oacutergatildeos jurisdicionais especialmente em sede de fis-calizaccedilatildeo concreta seja pelos oacutergatildeos poliacuteticos e administrativos

No que respeita agrave fiscalizaccedilatildeo preventiva e apesar de a CRP prever no artigo 279ordm nordm 2 a possibilidade de confirmaccedilatildeo do diploma em causa na apreciaccedilatildeo de inconstitucionalidade por maioria de dois terccedilos dos Deputados agrave Assembleia da Repuacuteblica esta nunca utilizou esse poder Assim em regra nas situaccedilotildees em que o Tribunal Constitucional se pronunciou pela inconsti-tucionalidade de normas em sede de fiscalizaccedilatildeo preventiva a doutrina por si firmada veio a ser posteriormente levada em conta pelo legislador Veja-se por exemplo o recentiacutessimo Acoacuterdatildeo nordm 47413 no qual o Tribunal se pro-nunciou pela inconstitucionalidade de normas que introduziam no regime juriacutedico do trabalho em funccedilotildees puacuteblicas razotildees passiacuteveis de fundamentar a cessaccedilatildeo da relaccedilatildeo juriacutedica de emprego puacuteblico Em consequecircncia da decisatildeo o Governo aprovou as alteraccedilotildees a propor agrave Assembleia da Repuacuteblica para adequar as disposiccedilotildees em causa agraves exigecircncias impostas pela jurisprudecircncia constitucional

Aleacutem disso assinale-se que mesmo que a norma considerada inconstitu-cional em sede de fiscalizaccedilatildeo preventiva venha a entrar em vigor o Tribunal

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Constitucional pode vir a julgaacute-la de novo inconstitucional em controlo sucessivo abstrato ou concreto Por outro lado pode entender-se que o juiacutezo de inconstitucionalidade eacute pressuposto de recurso obrigatoacuterio do Ministeacuterio Puacuteblico em fiscalizaccedilatildeo concreta para efeitos do artigo 280ordm nordm 5 da CRP o que significa que a aplicaccedilatildeo de uma norma relativamente agrave qual o Tribunal se tenha pronunciado pela inconstitucionalidade em sede de fiscalizaccedilatildeo pre-ventiva levaraacute provavelmente agrave sua reapreciaccedilatildeo

Relativamente agraves decisotildees de inconstitucionalidade por omissatildeo verifica-se igualmente que o legislador procura concertar a sua atividade legislativa constitucionalmente devida com a intervenccedilatildeo do Tribunal Constitucional

No que respeita agrave declaraccedilatildeo de inconstitucionalidade em sede de fiscali-zaccedilatildeo abstrata sucessiva as decisotildees do Tribunal satildeo em certa medida autoexequiacuteveis na medida em que os seus efeitos tiacutepicos se produzem automa-ticamente A doutrina tem-se interrogado sobre a existecircncia de um efeito preclusivo que consistiria na imposiccedilatildeo ao legislador do dever de no exerciacute-cio subsequente da atividade legislativa natildeo reproduzir a norma declarada inconstitucional se desse modo a norma incorrer no mesmo tipo de inconsti-tucionalidade que foi declarada A realidade tem vindo a demonstrar a difi-culdade de imposiccedilatildeo deste tipo de efeitos em virtude entre outros fatores da pluralidade de interpretaccedilotildees possiacuteveis sobre o alcance da jurisprudecircncia constitucional

Referecircncias bibliograacuteficas

Tribunal Constitucional ndash O que eacutePara que serveComo funciona E-book 2013 dispo-niacutevel em httpwwwtribunalconstitucionalpttccontentfilestc ebook 30anosindexhtmle book30anos

ARAUacuteJO Antoacutenio BRITO Luiacutes Miguel NOGUEIRA DE COSTA Joaquim Pedro CARDOSO DA ALMEIDA Luiacutes NUNES DE As relaccedilotildees entre os tribu-nais constitucionais e as outras jurisdiccedilotildees nacionais incluindo a interferecircncia nesta

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Respuestas al cuestionario

mateacuteria da acccedilatildeo das jurisdiccedilotildees europeias XII Congresso da Conferecircncia dos Tri-bunais Constitucionais Europeus Bruxelas 2002 disponiacutevel em wwwtribu-nalconstitucionalpttctextos020108html

CANOTILHO J J GOMES MOREIRA VITAL Constituiccedilatildeo da Repuacuteblica Portu-guesa Anotada Vol I Coimbra Editora 2007

CANOTILHO J J GOMES Direito Constitucional e Teoria da Constituiccedilatildeo 7ordf ediccedilatildeo Almedina Coimbra 2003

CASTRO Catarina SARMENTO E Modelos de Justiccedila Constitucional IV Conferecircn-cia Ibero-Americana de Justiccedila Constitucional Sevilha 2005 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttctextos020309html

COSTA Joseacute Manuel CARDOSO DA NABAIS J CASALTA A hierarquia das normas constitucionais e a sua funccedilatildeo na protecccedilatildeo dos direitos fundamentais VIII Congresso da Conferecircncia dos Tribunais Constitucionais Europeus Ankara Tur-quia 1990 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttctextos020109html

MACHETE Pedro VIOLANTE Teresa Princiacutepio da Proporcionalidade e da Razoabilida-de na Jurisprudecircncia Constitucional tambeacutem em relaccedilatildeo com a Jurisprudecircncia dos Tribu-nais Europeus Conferecircncia Trilateral dos Tribunais Constitucionais de Portugal Espanha e Itaacutelia 2013 Roma p 38 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttccontentfilesconferenciasctri20131024ctri20131024_relatorio_pt_vfpdf

MAacuteXIMO Cristina PINTO Luisa CANOTILHO Mariana ARAUacuteJO Antoacutenio DE VEIGA Catarina BRITO Luiacutes Miguel NOGUEIRA DE RODRIGUES Manuela MAURIacuteCIO Artur DE FARIA The Criteria of the Limitation of Human Rights in the Practice of Constitutional Justice XIII Congresso da Conferecircn-cia dos Tribunais Constitucionais Europeus Chipre Maio de 2005 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttctextos020109html

MIRANDA Jorge MEDEIROS Rui Constituiccedilatildeo Portuguesa Anotada Tomo I Coimbra Editora 2010

RIBEIRO Joaquim SOUSA MEALHA Esperanccedila Relatoacuterio Nacional Portugal Con-gresso dos Presidentes de Tribunais Supremos Tribunais Constitucionais e Tribunais Regionais Meacutexico 2012 p 11 e 13 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttccontentfilesrelatoriosrelatorio_006_mexico-frpdf

URBANO Benedita RAMOS Rui MOURA A Justiccedila constitucional funccedilotildees e relaccedilotildees com as outras autoridades puacuteblicas XV Congresso da Conferecircncia dos Tri-bunais Constitucionais Europeus Bucareste Maio de 2011

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VITORINO Antoacutenio Protecccedilatildeo constitucional e protecccedilatildeo internacional dos Direi-tos do Homem concorrecircncia ou complementaridade XI Congresso da Con-ferecircncia dos Tribunais Constitucionais Europeus Paris 1993 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttctextos020105html

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Respuestas al cuestionario

rePuacuteblica dominicana

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La CRD en su artiacutecu lo 6 se consagra la laquoSupremaciacutea de la Constitucioacutenraquo estableciendo lo siguiente laquoTodas las personas y los oacuterganos que ejercen potes-tades puacuteblicas estaacuten sujetos a la Constitucioacuten norma suprema y fundamento del ordenamiento juriacutedico del Estado Son nulos de pleno derecho toda ley decreto resolucioacuten reglamento o acto contrarios a esta Constitucioacutenraquo

De lo anteriormente transcrito se evidencia la supremaciacutea de la Constitu-cioacuten en tanto norma juriacutedica y como fundamento del ordenamiento juriacutedico del Estado De ahiacute que las normas e instituciones que conforman el ordena-miento juriacutedico estatal deben ser interpretadas y aplicadas teniendo en cuen-ta al elemento fundamental de ese ordenamiento que es la Constitucioacuten

El caraacutecter de laquosupremaraquo de la CRD se observa en otras caracteriacutesticas distintas a la disposicioacuten autorreferente que expresa tal condicioacuten En este tenor el contenido de la CRD es un contenido que presenta una cualidad esencial para la perpetuacioacuten de la vida poliacutetica 1 tal como es la forma del

1 Veacutease ARAGOacuteN REYES laquoSobre las nociones de supremaciacutea y supralegalidad Cons-titucionalraquo en Revista de Estudios Poliacuteticos nuacutem 50 (CEPC marzo-abril 1986) 23

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Estado (art CRD) la dignidad Humana (art 5 38 CRD) Forma de gobierno (art 268 CRD) etc Pero ademaacutes tambieacuten estaacute en la cualidad juriacutedica que supone la capacidad de la CRD de imponerse sobre el ordenamiento y los actos infraconstitucionales Esto va de la mano de la rigidez que nos permite identificar o distinguir las CRD de las distintas otras normas por medio del procedimiento agravado o cualificado para su modificacioacuten (veacutease arts 267-272 CRD) que no solo impide que sea modificada mediante un procedimien-to distinto a lo prescrita por ella tambieacuten de imponerse ante otras normas o actos juriacutedicos que le sean contrarios mediante las garantiacuteas propias de la rigi-dez por ejemplo el control de constitucionalidad (arts 184-189 CRD) para hacer efectiva la sancioacuten juriacutedica derivada del artiacutecu lo 6 respecto a actos con-trarios a la CRD

La CRD es considerada norma juriacutedica porque disciplina la produccioacuten de actos o normas juriacutedicas tanto en la forma como en su contenido Esta caracteriacutestica de la Constitucioacuten como norma juriacutedica supone la idea de que es de aplicacioacuten directa e inmediata en los teacuterminos que ella misma indique ante los tribunales Esta cualidad se puede derivar entre otras de la garantiacutea jurisdiccional de la misma puesta a cargo del Tribunal Constitucional (arts 184-189) como de otros tribunales en el conocimiento de procesos constitucionales que eventualmente el Tribunal Constitucional conoceraacute

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

De manera expresa no lo establece sin embargo cabe destacar que en su Preaacutembulo se sentildealan como valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana la libertad la igualdad el imperio de la ley la justicia

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Respuestas al cuestionario

la solidaridad la convivencia fraterna el bienestar social el equilibrio ecoloacute-gico el progreso y la paz Dichos valores y principios fundamentales constitu-yen los pensamientos directivos que sirven de base o fundamento a nuestro ordenamiento constitucional y las ideas informadoras de la organizacioacuten juriacutedico-poliacutetica de la Nacioacuten

Asimismo se puede verificar que por la disposicioacuten contenida en el artiacutecu- lo 744 CRD 2 existen normas con texturas particulares que admiten armoni-zacioacuten entre siacute y que no necesariamente a la hora de la armonizacioacuten o ponde-racioacuten lleva a exclusioacuten o derogacioacuten como suele suceder con las reglas

Se puede observar que en la Constitucioacuten existen normas programaacuteticas Las normas programaacuteticas suponen la asuncioacuten de alguacuten criterio como princi-pio de accioacuten 3 mediante las cuales llaman al legislador o a los demaacutes poderes puacuteblicos la realizacioacuten de un determinado programa o fin dependiendo de las posibilidades En la CRD se encuentran varios ejemplos el Artiacutecu lo 10 CRD a propoacutesito del reacutegimen fronterizo

Aunque los derechos son de ejecucioacuten directa e inmediata existen remi-siones al legislador para su configuracioacuten Por ejemplo el derecho a recurrir que podraacute ser realizado de conformidad con la ley Al respecto el tribunal ya en su sentencia TC015013 caso Bezi y otros sostuvo que es un derecho con-dicionado al poder de configuracioacuten del legislador

En la Sentencia TC001513 por ejemplo el Tribunal Constitucional Dominicano reconocioacute que existen disposiciones de la norma constitucional

2 Los poderes puacuteblicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos funda-mentales y sus garantiacuteas en el sentido maacutes favorable a la persona titular de los mismos y en caso de conflicto entre derechos fundamentales procuraraacuten armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitucioacuten

3 Miguel CARBONELL Teoriacutea de la Constitucioacuten (Meacutexico Porruacutea 2000) 87

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que remite a otras para su plena efectividad Tal es el caso de las leyes de desa-rrollo constitucional la cual significa que laquoLa misma se incorpora a la norma fundamental para permitir su desarrollo y servir de complemento y cuya viola-cioacuten entrantildea la violacioacuten de la norma constitucionalraquo Es decir que es laquo[]es consecuencia de un mandato expreso de la Constitucioacuten al legislador para completar la fuerza normativa del canon constitucional de que se trate ndashartiacutecu- lo 17 de la Constitucioacutenndash el cual hace depender de las condiciones obligacio-nes y limitaciones dispuestas por la ley [hellip]raquo Tal es el caso del artiacutecu lo 17 de la Constitucioacuten el cual remite a la ley para la determinacioacuten de los requisitos y condiciones para la explotacioacuten minera mediante concesioacuten

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten establece distintos tipos de normas legislativas que la complementen y desarrollen En primer lugar la CRD preveacute las leyes ordina-rias (art 113 Constitucioacuten) las cuales se refieren a aquellas leyes que por su naturaleza requieren el voto de la mayoriacutea absoluta de los presentes de cada caacutemara para su aprobacioacuten

Por otro lado la CRD preveacute las leyes orgaacutenicas (art 112 CRD) que por su naturaleza requieren para su aprobacioacuten y modificacioacuten el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas caacutemaras El vocablo laquopor su naturalezaraquo corresponde a que dichas leyes soacutelo regulan las siguientes cuestiones derechos fundamentales la estructura y organizacioacuten de los poderes puacuteblicos la funcioacuten puacuteblica el reacutegimen electoral el reacutegimen econoacute-mico financiero el presupuesto planificacioacuten e inversioacuten puacuteblica la organi-zacioacuten territorial los procedimientos constitucionales la seguridad y defen-sa asimismo aquellas materia referidas por la Constitucioacuten como tales y

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Respuestas al cuestionario

otras de igual naturaleza La reserva particular se justifica como medio para que la discusioacuten sobre ciertas materias sea maacutes cabal asiacute como lograr un mayor consenso atrayendo a las posiciones minoritarias a un consenso con la mayoriacutea existen pero que sin la cual no alcanza a nuacutemero necesario para su aprobacioacuten

Existen leyes que regulan otras materias pero no son calificadas como orgaacutenicas aunque en el sentido de I Otto existe una reserva en el procedi-miento 4 para su aprobacioacuten Tal es el caso de las leyes para modificar o reducir aacutereas protegidas en el artiacutecu lo 14 CRD que requiere que la ley sea aprobada mediante el voto de las dos terceras partes de los presentes diferencia de las leyes orgaacutenicas que solo requiere la mayoriacutea agravada respecto a los presentes Asimismo notamos en el artiacuteculo 232 CRD a propoacutesito de la modificacioacuten del reacutegimen de la moneda o de la banca creando una excepcioacuten al reacutegimen de las leyes orgaacutenicas queriendo la votacioacuten de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra caacutemara legislativa salvo que sea sometida la modificacioacuten por el Poder Ejecutivo lo cual se regularaacute por las disposiciones del artiacutecu lo 112 CRD

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

Al respecto la CRD en su artiacutecu lo 743 en cuanto a los Principios de reglamentacioacuten e interpretacioacuten establece que los tratados pactos y conven-ciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado dominicano tienen jerarquiacutea constitucional y son de aplicacioacuten directa e inmediata por los tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado

4 Ignacio DE OTTO Derecho Constitucional Sistemas de fuentes 10ordf reimpresioacuten (Bar-celona Ariel 2010) 113

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Nuestra Carta Magna en su artiacutecu lo 26 consagra a la Repuacuteblica Domini-cana como un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperacioacuten y apegado a las normas de Derecho Internacional en la medida en que sus poderes puacuteblicos las hayan adoptado

Los tratados y convenciones de derecho internacional tienen plena eficacia y vigencia en el ordenamiento juriacutedico interno una vez que hayan sido adopta-dos (art 128 1[d]) aprobados de conformidad con el artiacutecu lo 931 [l] y su ratifi-cacioacuten por el Poder Ejecutivo Este procedimiento debe ser entendido cohe-rentemente con la facultad del Tribunal Constitucional de realizar un control preventivo de constitucionalidad respecto a los tratados y convenciones inter-nacionales antes de aprobacioacuten por Poder Legislativo cuya decisioacuten seraacute vincu-lante para el Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo (art 57 LOTCPC) Esto se justifica por el hecho de que laquodeberes y obligaciones para el Estado pues ellos no pueden entrar en contradiccioacuten con la Constitucioacuten que es la norma habilitante que faculta a la autoridad que suscribe el tratadoraquo (TC003712)

El Tribunal Constitucional ha determinado que para que un tratado o con-vencioacuten internacional forme parte del derecho interno es laquonecesario que su contenido esteacute acorde con los principios y valores de la Constitucioacuten pues tal como lo sentildeala el constituyente la Constitucioacuten es la norma suprema y funda-mento del ordenamiento juriacutedico del Estadoraquo En vista de que laquoreconocer y aplicar las normas del derecho internacional general y americano en la medi-da en que sus poderes puacuteblicos las hayan adoptado tiene otra implicacioacuten que trasciende el aacutembito interno Es que en virtud de los principios del derecho internacional el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a cabo de buena fe (Pacta Sunt Servanda) es decir sin que se pueda invocar normas del derecho interno para incumplir con la responsabilidad internacional asumida en la convencioacutenraquo (TC0037162)

En relacioacuten a los tratados internacionales de derechos humanos el artiacutecu -lo 743 CRD le otorga jerarquiacutea constitucional a los tratados internacionales

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Respuestas al cuestionario

(TC017713 TC013913) lo que supone que tales derechos queden integra-dos a la constitucioacuten laquoa los fines de otorgarles el sistema de proteccioacuten juriacutedica maacutes efectivo en el ordenamiento positivo hacerlos parte de su supremaciacutea y rigidez de la norma constitucionalraquo 5 Asimismo en la Sentencia TC018413 el tribunal sostuvo que gozan de plena aplicabilidad cuando se procura garantizar la supremaciacutea de la Constitucioacuten y el pleno goce de los derechos fundamentales

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Si entre esas normas figuran las que se transcriben a continuacioacuten

laquoArtiacutecu lo 2 Soberaniacutea popular La soberaniacutea reside exclusivamente en el pueblo de quien emanan todos los poderes los cuales ejerce por me-dio de sus representantes o en forma directa en los teacuterminos que establecen esta Constitucioacuten y las leyes

Artiacutecu lo 4 Gobierno de la Nacioacuten y separacioacuten de poderes El gobier-no de la Nacioacuten es esencialmente civil republicano democraacutetico y represen-tativo Se divide en Poder Legislativo Poder Ejecutivo y Poder Judicial Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones las cuales son uacutenicamente las determinadas por esta Constitucioacuten y las leyes

Artiacutecu lo 6 Supremaciacutea de la Constitucioacuten Todas las personas y los oacuterganos que ejercen potestades puacuteblicas estaacuten sujetos a la Constitucioacuten norma suprema y fundamento del ordenamiento juriacutedico del Estado Son nulos de pleno derecho toda ley decreto resolucioacuten reglamento o acto contrarios a esta Constitucioacutenraquo

5 Veacutease Mutantis Mutandis Miguel A VALERA MONTERO Hacia un nuevo concepto de Constitucioacuten Seleccioacuten y clasificacioacuten de decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Repuacuteblica Dominicana en materia constitucional (1910-2004) (Santo Domingo Capeldom 2006) xxviii

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Las referidas disposiciones entre otras maacutes particulares constituyen las disposiciones generales mediante la cual todos los poderes puacuteblicos estaacuten sujetos a las prescripciones de la Constitucioacuten asiacute como son responsables del ejercicio de las facultades que la Constitucioacuten les reconoce

Asimismo respecto a cuestiones particulares existen mandatos en igual sentido Por ejemplo la reforma de la constitucioacuten que soacutelo podraacute realizada mediante la forma que esta misma indique (art 267 CRD TC008112) Asi-mismo respecto observamos que en el artiacuteculo 931 [q] en lo concerniente a su facultad de legislar sobre todo aquello que no le corresponda a otro poder y que no sea contraria a la Constitucioacuten Otro ejemplo lo notamos respecto al Presidente de la Repuacuteblica que podraacute realizar aquellas atribuciones que las Constitucioacuten y las leyes prevean (art 1283 [e] Constitucioacuten)

6 iquestExiste alguna disposicioacuten practica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser este el caso iquestCuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoConvenciones Constitucionalesraquo

No existe La interpretacioacuten auteacutentica descansa en el Tribunal Constitu-cional de acuerdo a lo estipulado en el artiacutecu lo 184 de la Constitucioacuten El ejercicio de las atribuciones consignada a los poderes puacuteblicos supone un aacutembito de interpretacioacuten para concretar las disposiciones de la Constitucioacuten en dicho aacutembito No obstante no debe considerarse esto como una interpre-tacioacuten auteacutentica o fijar una determinar interpretacioacuten como la uacutenica vaacutelida respecto a un precepto constitucional 6 En vista de que el Tribunal Constitu-cional debe garantizar la Constitucioacuten para lo cual interpreta la misma en su condicioacuten de norma juriacutedica solo aquella es la auteacutentica y vinculante

6 Eduardo JORGE PRATS Derecho Constitucional Vol I 3ordf Ed (Santo Domingo Ius Novum 2010) 408-409

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Respuestas al cuestionario

reforzado esto con la cualidad de precedente vinculantes de la decisiones del tribunal 7

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

El artiacutecu lo 751 de nuestra Norma Sustantiva declara como deber funda-mental de las personas acatar y cumplir la Constitucioacuten y las leyes respetar y obedecer las autoridades establecidas por ella

De igual forma se reconoce la eficacia de los derechos fundamentales en el artiacutecu lo 68 de la Constitucioacuten dominicana que establece lo siguiente laquoGaran-tiacuteas de los derechos fundamentales La Constitucioacuten garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a traveacutes de los mecanismos de tutela y proteccioacuten que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfaccioacuten de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos Los derechos fundamen-tales vinculan a todos los poderes puacuteblicos los cuales deben garantizar su efecti-vidad en los teacuterminos establecidos por la presente Constitucioacuten y por la leyraquo

Como parte de los fundamentos de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales Drittwirkung) encontramos que la dignidad de la persona (arts 5 y 38 CRD) constituye el fundamento del Estado asiacute como es parte del fin esencial del Estado (art 8 CRD) la proteccioacuten efectiva de la persona el respeto a su dignidad y la obtencioacuten de medios que le permitan perfeccio-narse de forma igualitaria progresiva y equitativa lo cual incluye frente a actos de terceros

7 Veacutease Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC15813 caso Madrigal y entre otras Sentencia TC018913 caso Heyer Fernaacutendez

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Asimismo observamos que las garantiacuteas jurisdiccionales de los derechos fundamentales revelan que los mismos no disciernen entre si la violacioacuten pro-viene de un oacutergano ente o persona en ejercicio de funciones puacuteblicas o bien de una persona privada Vemos esta cuestioacuten en la regulacioacuten constitucional del haacutebeas data respecto a bancos o registros de datos puacuteblicos o privados (art 71 CRD) En este tenor la accioacuten de amparo (art 72 CRD) se configura como un instrumento para reclamar la tutela de sus derechos cuando resulten vulnerados o amenazados por la accioacuten u omisioacuten de toda autoridad puacuteblica o de particulares

Aunque siacute estaacute limitada por ejemplo accioacuten directa de inconstituciona-lidad para actos de los poderes puacuteblicos y no asiacute de sujetos de derecho privado (TC14913)

Ademaacutes esta posibilidad se observa en los procesos ordinarios entre par-ticulares que una vez agotadas las viacuteas y que culminan con una sentencia con la cosa irrevocablemente juzgada puede ser conocida por el Tribunal Consti-tucional si la decisioacuten tiene meacuterito constitucional que tendriacutea alguacuten impacto entre el litigio entre los particulares (Veacutease TC019413)

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

El mecanismo para la reforma constitucional estaacute previsto en los artiacutecu -los 267 al 272 de la Constitucioacuten dominicana estableciendo que solo podraacute hacerse en la forma que indica ella misma y no podraacute jamaacutes ser suspendida ni anulada por ninguacuten poder o autoridad ni tampoco por aclamaciones populares

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Respuestas al cuestionario

De conformidad con el artiacutecu lo 269 la Constitucioacuten podraacute ser reformada si la proposicioacuten de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra caacutemara o si es sometida por el Poder Ejecutivo

La necesidad de la reforma constitucional se declararaacute por una ley de con-vocatoria que no podraacute ser observada por el Poder Ejecutivo y ordenaraacute la reunioacuten de la Asamblea Nacional Revisora contendraacute el objeto de la reforma e indicaraacute el o los artiacutecu los de la Constitucioacuten sobre los cuales versaraacute en virtud de lo previsto por su artiacutecu lo 270

En cuanto al quoacuterum requerido el artiacutecu lo 271 dispone que para resolver acerca de la reforma propuesta la Asamblea Nacional Revisora se reuniraacute dentro de los quince diacuteas siguientes a la publicacioacuten de la ley que declara la necesidad de la reforma con la presencia de maacutes de la mitad de los miembros de cada una de las caacutemaras Sus decisiones se tomaraacuten por la mayoriacutea de las dos terceras partes de los votos No podraacute iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepcioacuten previstos en el artiacutecu lo 262 Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacio-nal Revisora la Constitucioacuten seraacute publicada iacutentegramente con los textos reformados

Por otra parte en cuanto a la cuestionante sobre alguna diferenciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modificacioacuten tenemos que el artiacutecu lo 272 establece el mecanismo del Referendo aprobatorio cuando la reforma verse sobre derechos garantiacuteas fundamentales y deberes el ordena-miento territorial y municipal el reacutegimen de nacionalidad ciudadaniacutea y extranjeriacutea el reacutegimen de la moneda y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitucioacuten En estos casos se requeriraacute de la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral en refe-rendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora

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Conforme a los Paacuterrafos I II y III del citado artiacutecu lo 272 la Junta Central Electoral someteraacute a referendo las reformas dentro de los sesenta diacuteas siguientes a su recepcioacuten formal La aprobacioacuten de las reformas a la Constitucioacuten por viacutea de referendo requiere de maacutes de la mitad de los votos de los sufragantes y que el nuacutemero de eacutestos exceda del treinta por ciento (30) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Elec-toral sumados los votantes que se expresen por laquoSIacuteraquo o por laquoNOraquo Si el resultado del referendo fuere afirmativo la reforma seraacute proclamada y publicada iacutentegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacio-nal Revisora

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

La CRD contiene una claacuteusula de intangibilidad en su artiacutecu lo 268 esta-bleciendo que laquoNinguna modificacioacuten a la Constitucioacuten podraacute versar sobre la forma de gobierno que deberaacute ser siempre civil republicano democraacutetico y representativoraquo Una gran parte de la doctrina local entiende que es un liacutemite juriacutedico de la Constitucioacuten 8 pero su finalidad no es maacutes que para proteger la voluntad del poder constituyente y para preservar aquellos valores y princi-pios en los cuales su fundamenta el sistema constitucional 9 Para otros auto-res aunque comparten esta visioacuten no consideran que sea un obstaacuteculo insu-perable para la reforma de la Constitucioacuten 10

8 Veacutease por ejemplo Eduardo JORGE PRATS Derecho Constitucional Vol I 3ordf Ed (Santo Domingo Ius Novum 2010) 151

9 Nassef Perdomo laquoartiacutecu lo 268raquo en V V A A La Constitucioacuten Comentada 2ordf Ed (Santo Domingo FINJUS 2012) 532

10 Iacuted

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Respuestas al cuestionario

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

En principio no existen tales tipos de normas Sin embargo aunque la eficacia de la Constitucioacuten se extiende respecto a todo el territorio nacional no excluye la regulacioacuten particular sobre aacutembitos territoriales especiacuteficos Tal es el caso de las divisiones poliacuteticas administrativas de orden local la Consti-tucioacuten preveacute una serie de disposiciones que regulan su funcionamiento como aquellas dispuestas en los artiacutecu los 199-207 CRD respecto a los municipios Asimismo se observa el mandato del constituyente al legislador en cuanto al desarrollo fronterizo (arts 10-1 CRD) como tambieacuten las reglas particulares para las distintas divisiones poliacutetico administrativas de orden territorial (arts 193-198 CRD)

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Lo relativo al Control Constitucional estaacute previsto en los artiacutecu los 184 al 189 de la Constitucioacuten dominicana que transcribimos a continuacioacuten

Artiacutecu lo 184 Tribunal Constitucional Habraacute un Tribunal Cons-titucional para garantizar la supremaciacutea de la Constitucioacuten la defensa del orden constitucional y la proteccioacuten de los derechos fundamentales Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vincu-lantes para los poderes puacuteblicos y todos los oacuterganos del Estado Gozaraacute de autonomiacutea administrativa y presupuestaria

Artiacutecu lo 185 Atribuciones El Tribunal Constitucional seraacute com-petente para conocer en uacutenica instancia

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1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes decretos reglamentos resoluciones y ordenanzas a instancia del Presi-dente de la Repuacuteblica de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Caacutemara de Diputados y de cualquier persona con intereacutes legiacutetimo y juriacutedicamente protegido

2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificacioacuten por el oacutergano legislativo

3) Los conflictos de competencia entre los poderes puacuteblicos a ins-tancia de uno de sus titulares

4) Cualquier otra materia que disponga la ley

Artiacutecu lo 186 Integracioacuten y decisiones El Tribunal Constitucional es-taraacute integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptaraacuten con una mayo-riacutea calificada de nueve o maacutes de sus miembros Los jueces que hayan emitido un voto disidente podraacuten hacer valer sus motivaciones en la decisioacuten adoptada

Artiacutecu lo 187 Requisitos y renovacioacuten Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia Sus integrantes seraacuten inamovibles durante el tiempo de su mandato La condicioacuten de juez soacutelo se pierde por muerte renuncia o destitucioacuten por faltas graves en el ejercicio de sus funciones en cuyo caso se podraacute designar una persona para completar el periacuteodo

Paacuterrafo Los jueces de este tribunal seraacuten designados por un uacutenico periacuteodo de nueve antildeos No podraacuten ser reelegidos salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un periacuteodo menor de cinco antildeos La composicioacuten del Tribunal se renovaraacute de manera gradual cada tres antildeos

Artiacutecu lo 188 Control difuso Los tribunales de la Repuacuteblica co-noceraacuten la excepcioacuten de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento

Artiacutecu lo 189 Regulacioacuten del Tribunal La ley regularaacute los procedi-mientos constitucionales y lo relativo a la organizacioacuten y al funcionamien-to del Tribunal Constitucional

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Respuestas al cuestionario

De lo anteriormente transcrito se evidencia que tenemos un sistema combinado de control constitucional toda vez que se especializa un oacutergano de justicia constitucional para el ejercicio del control concentrado de consti-tucionalidad y tambieacuten hace una opcioacuten expresa por mantener el modelo de control difuso asignando competencia a los tribunales de la Repuacuteblica para conocer de la excepcioacuten de inconstitucionalidad

iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excep-cioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de Estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

La CRD define los estados de excepcioacuten como laquoaquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nacioacuten de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinariasraquo (art 262 CRD) La CRD regula los estados de excep-cioacuten en sus distintas modalidades en los artiacutecu los 262-266 de la misma es decir estado de defensa (art 263 CRD) estado de conmocioacuten interior (art 264) y estado de emergencia (art 265 CRD) los cuales podraacuten ser declarados por el Presidente de la Repuacuteblica con la autorizacioacuten del Con-greso (art 262 CRD)

La regulacioacuten de los estados de excepcioacuten estaacuten dispuesta por el ar tiacuteculo 266 CRD la misma parte de un supuesto baacutesico y es que para decla-rar el estado de excepcioacuten en cualquiera de sus modalidades el Presidente de la Repuacuteblica deberaacute contar con la autorizacioacuten del Congreso (art 2661) Si el Congreso no estuviese reunido el Presidente podraacute declarar el estado de excepcioacuten pero inmediatamente despueacutes deberaacute convocar al Congreso para que decida respecto a la declaracioacuten Ademaacutes el Presidente deberaacute informar continuamente al Congreso que reunido con plenitud de atribuciones sobre

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la evolucioacuten de los acontecimientos relacionados al estado de excepcioacuten y las disposiciones adoptadas (art 2662 CRD)

Como garantiacutea del principio democraacutetico las autoridades electas mediante voto directo permaneceraacuten en su cargo durante la permanencia del estado de excepcioacuten en cualquiera de sus modalidades (art 2663 CRD) Asimismo el solo hecho de que haya sido declarado un estado de excepcioacuten en cualesquiera de sus modalidades no exime a ninguna autoridad puacuteblica o servidores del Estado del cumplimiento de la ley y la Constitucioacuten (arts 6 y 2664 CRD)

A pesar de la naturaleza poliacutetica que pudiese revestir el reacutegimen del esta-do de excepcioacuten en cuanto a su declaratoria y los actos adoptados por los mismos estaraacuten sujetos al control de constitucionalidad (art 2665) Como indicamos maacutes arriba en razoacuten de las particularidades del sistema de justicia constitucional que existe en la Repuacuteblica Dominicana el control de consti-tucionalidad debe entender en sentido amplio es decir que la declaratoria de estado de excepcioacuten y los actos adoptados en ocasioacuten del mismo seraacuten objeto de control mediante el proceso yo procedimiento constitucional que corresponda a propoacutesito de la naturaleza del acto o actuacioacuten cuestionada En este punto cabe destacar que el artiacutecu lo 139 de la CRD consagra el Con-trol de legalidad de la Administracioacuten Puacuteblica al disponer que los tribunales controlaraacuten la legalidad de la actuacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica La ciudadaniacutea puede requerir ese control a traveacutes de los procedimientos estable-cidos por la ley

El Presidente de la Repuacuteblica estaacute obligado a levantar el estado de excep-cioacuten si las causas que dieron origen a ello han cesado pero si las causas han cesado y el Presidente se niega a levantar el estado de excepcioacuten el Congreso tiene la atribucioacuten para hacerlo (art 2667 CRD)

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Respuestas al cuestionario

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

Las decisiones del Tribunal Constitucional sobre este tipo de leyes son escasas sin embargo existen varios pronunciamientos del tribunal en parti-cular en el marco de la delimitacioacuten del objeto de la accioacuten directa de incons-titucionalidad asiacute como en aspectos sustantivos que dieron lugar a la declara-toria de inconstitucionalidad

Este es el caso decidido mediante la Sentencia TC001513 por ejem-plo el Tribunal Constitucional Dominicano que reconocioacute que existen dis-posiciones de la norma constitucional que remite a otras para su plena efec-tividad Tal es el caso de las leyes de desarrollo constitucional la cual significa que laquoLa misma se incorpora a la norma fundamental para permitir su desarrollo y servir de complemento y cuya violacioacuten entrantildea la viola-cioacuten de la norma constitucionalraquo es decir que es laquo[]es consecuencia de un mandato expreso de la Constitucioacuten al legislador para completar la fuerza normativa del canon constitucional de que se trate ndashartiacutecu lo 17 de la Consti-tucioacutenndash el cual hace depender de las condiciones obligaciones y limitaciones dispuestas por la ley [hellip]raquo Tal es el caso del artiacutecu lo 17 de la Constitucioacuten el cual remite a la ley para la determinacioacuten de los requisitos y condiciones para la explotacioacuten minera mediante concesioacuten

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Por otro lado de manera indirecta el Tribunal Constitucional ha conside-rado que ciertas materias en particular referidas a derechos fundamentales estaacuten reservadas al legislador a propoacutesito de su regulacioacuten En este tenor en la TC003212 caso Exxon Corporation el tribunal en ocasioacuten de una accioacuten directa en contra de una resolucioacuten que crea un recurso administrativo para las controversias relacionadas a marcas el tribunal sostuvo que [hellip] lleva razoacuten el accionante al indicar que laquotodo reglamento debe limitarse a aclarar u ordenar el contenido de la ley pero nunca crear situaciones nuevas no previstas en los textos legalesraquo En efecto el reglamento estaacute ordenado al campo de funciones atribuidas a la Administracioacuten en el concierto puacuteblico razoacuten por la cual a tra-veacutes de ellos no se puede intentar regular el orden procesal como ha ocurrido en la especie [hellip] Lo precedentemente indicado supone una violacioacuten a los artiacute-culos 4 y 93q) de la vigente Constitucioacuten por cuanto dicha resolucioacuten crea un recurso de aplicacioacuten general el de reconsideracioacuten que soacutelo podriacutea ser creado mediante una ley y que desdice de lo previsto en el numeral 2 del artiacute-culo 157 de la Ley nordm 20-00 sobre Propiedad Industrial con lo cual se estariacutea modificando por viacutea administrativa un procedimiento que ha dispuesto el legislador configuraacutendose la infraccioacuten constitucional consistente en que la administracioacuten puacuteblica se atribuya facultades que le corresponden al poder legislativo laquolegislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitucioacutenraquo

En una situacioacuten similar a propoacutesito de un reglamento dictado por la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica para la regular el otorgamiento de la fuerza puacuteblica para ejecutar lo decidido por los tribunales En este tenor el tribunal en la Sentencia TC011013 consideroacute que dicho reglamento vul-nera la Constitucioacuten al imponer condiciones que van maacutes allaacute de las disposi-ciones legales ya establecidas asiacute como tambieacuten regula cuestiones que ya habiacutean sido reservadas a otro poder como el judicial mediante los recaudos legislativos correspondientes En efecto se expresa el tribunal que

De la lectura de la resolucioacuten atacada se advierte que esta aglutina di-ferentes cuestiones que han sido legislativamente establecidas tales como

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Respuestas al cuestionario

plazos para la interposicioacuten de recursos lo concerniente a las decisiones sujetas al efecto suspensivo de las viacuteas recursivas ejecucioacuten provisional so-bre original o minuta y suspensioacuten de ejecucioacuten de sentencias entre otros aspectos Sin embargo no se limita a agrupar un conjunto de disposiciones legales sobre la cuestioacuten sino que hasta impone condiciones que van maacutes allaacute de la mera reiteracioacuten de lo dispuesto en la ley [hellip]

En esta misma liacutenea de pensamiento cabe indicar que la resolucioacuten impugnada torna imperativo para que pueda ser ejecutada una decisioacuten que los ministeriales o funcionarios encargados de la ejecucioacuten eleven una solicitud de otorgamiento de fuerza puacuteblica al fiscal adjunto encargado de asuntos de fuerza puacuteblica de la Procuraduriacutea Fiscal que corresponda razoacuten por la cual a traveacutes de un reglamento se estaacute disponiendo una condicio-nante que contraviene tambieacuten el principio de legalidad previsto por el artiacutecu lo 4015 de la Constitucioacuten

[hellip]A tono con lo anterior a partir de la vigente Constitucioacuten lo relativo

a la potestad de ejecucioacuten de las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial corresponde exclusivamente a los propios oacuterganos judi-ciales como una manifestacioacuten tiacutepica de la potestad jurisdiccional que la Constitucioacuten les ha conferido en su artiacutecu lo 149 De ahiacute que corresponde sean adoptados los recaudos legislativos correspondientes para que sea el propio Poder Judicial que ejerza tal potestad jurisdiccional ejecutiva Consecuentemente conforme lo dispone el paacuterrafo I del artiacutecu lo 149 de la Constitucioacuten la funcioacuten juriacutedica no culmina con la expedicioacuten de una sentencia sino que incluye hacer efectivo el cumplimiento de esa decisioacuten []

Se observa que la CRD reserva al legislador para que mediante la ley regule o complemente sus disposiciones tiene una reserva tanto de compe-tencia y de una posicioacuten de jerarquiacutea respecto a otros actos normativos infraconstitucionales como los reglamentos a pesar de que el tribunal no se ha pronunciado sobre la regulacioacuten entre ley orgaacutenica y ordinaria No obs-tante el hecho de que una ley sea dictada en desarrollo o complementado

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una disposicioacuten de la Constitucioacuten no implica que escape al control de constitucionalidad 11

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

En teacuterminos expliacutecitos el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas No obs-tante en la adopcioacuten de algunas de sus decisiones se ha valido de ciertos principios constitucionales que no constan en el texto constitucional para decisioacuten de algunos de sus casos

En este tenor se puede destacar la Sentencia TC003912 caso Almonte Parra en la cual el tribunal se apoyoacute en el principio de laquoAutonomiacutea Proce-salraquo del Tribunal Constitucional ante la inexistencia de un vaciacuteo normativo respecto a quieacuten le corresponde la notificacioacuten de la solicitud de suspensioacuten en ejecucioacuten de sentencia En este tenor el tribunal observoacute que

Ante tal situacioacuten [el vaciacuteo normativo] el Tribunal tiene dos alter-nativas no resolver el caso que se le ha presentado a consecuencia de la imprevisioacuten o laguna legislativa o llenar dicha laguna aplicando en este caso el principio de autonomiacutea procesal desarrollado por la doctri-na alemana e implementado por algunos tribunales constitucionales de la regioacuten [hellip] El principio de autonomiacutea procesal faculta al Tribunal Constitucional a establecer mediante su jurisprudencia normas que re-

11 Veacutease TC003312 caso Dalmasic Duluc a propoacutesito de la inconstitucionalidad de una disposicioacuten legislativa que incrementaba a un 50 el impuesto sucesoral si los sucesores tie-nen su domicilio en el exterior Asimismo TC019013 caso Asociacioacuten de Industrias a propoacute-sito de la inconstitucionalidad de disposiciones legislativas contrarias al principio de libertad sindical y a la prohibicioacuten de la doble tributacioacuten

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Respuestas al cuestionario

gulen el proceso constitucional laquohellip en aquellos aspectos donde la regu-lacioacuten procesal constitucional presenta vacios normativos o donde ella debe ser perfeccionada o adecuada a los fines del proceso constitucional La norma asiacute establecida estaacute orientada a resolver el concreto problema ndashvaciacuteo o imperfeccioacuten de la normandash que el caso ha planteado y sin em-bargo lo transcenderaacute y seraacute susceptible de aplicacioacuten ulterior debido a que se incorpora desde entonces en la regulacioacuten procesal vigenteraquo

Asimismo en la Sentencia TC007113 caso Santos Taveras el tribunal se valioacute del referido principio para explicar la facultad del Tribunal Constitu-cional para regular el procedimiento de revisioacuten constitucional de sentencias de amparo ante la inadecuada regulacioacuten a cargo del legislador de los proce-sos y procedimientos constitucionales

Por otro lado podemos destacar el test de igualdad aunque guarda estre-cha relacioacuten con el principio de igualdad como meacutetodo para evaluar si se ha transgredido el referido principio contrario al principio de razonabilidad (arts 4015 y 742) no estaacute dispuesta en la Constitucioacuten En este tenor en la Sentencia TC004412 caso Noticiero TVC en la cual el tribunal adoptoacute el test de igualdad utilizado por la Corte Constitucional de Colombia a fin de determinar si un determinado trato es conforme o no al principio de igualdad protegido por la Constitucioacuten

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuales supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que ha seguido una interpre-tacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

A propoacutesito de la aplicacioacuten directa e inmediata de la Constitucioacuten por los oacuterganos jurisdiccionales no ha sido una cuestioacuten controvertida en la juris-prudencia del tribunal Sin embargo en el ejercicio del control de constitu-

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cionalidad por medio del procedimiento de revisioacuten constitucioacuten de decisio-nes jurisdiccionales se observa la exigencia del Tribunal Constitucional a los tribunales ordinarios se dictar decisiones apegados a la Constitucioacuten de lo contrario se considera una accioacuten u omisioacuten imputables a esto y queda da piacutee a la nulidad de la sentencia 12

En primer lugar en la Sentencia TC000913 caso Constructora Malespiacuten el tribunal consideroacute que la resolucioacuten de la Suprema Corte de Justicia que inadmite un recurso de casacioacuten penal no satisfizo los requerimientos deriva-dos del derecho a la debida motivacioacuten de las decisiones jurisdiccionales como parte del debido proceso

Asimismo observamos en la Sentencia TC003413 caso BAT Dominica-na el tribunal anuloacute la sentencia de la Suprema Corte de Justicia al no dar esta la debida interpretacioacuten del derecho de defensa que le asistiacutea a los recu-rrentes al haber interpuesto el recurso de casacioacuten contra una sentencia que no fue notificada al domicilio real del recurrente sino en el domicilio de su abogado una vez culminada la instancia

Otro ejemplo significativo resulta de la Sentencia TC009413 caso Rafael Diacuteaz y otros en la cual anuloacute por igual una sentencia de la Suprema Corte de Justicia en razoacuten de que esta en virtud del principio de igualdad debioacute haber motivo el cambio de criterio asumido una sentencia sobre la cual se habiacutean basado los recurrentes en aquel entonces para interponer el recurso de casacioacuten

Ademaacutes en la Sentencia TC019413 se observa que el tribunal anuloacute la sentencia de la Suprema Corte de Justicia al no tomar esta en cuenta la pre-tensiones planteadas por recurrente sobre la titularidad del Islote de Cayo

12 Sobre la regulacioacuten del procedimiento de revisioacuten constitucional de decisiones juris-diccionales ver los artiacutecu los 53-54 LOTCPC

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Respuestas al cuestionario

Levantado asiacute como tampoco examinar la titularidad sobre dicha propiedad que por ser de un bien de dominio puacuteblico estaacute protegido por la Constitucioacuten

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado de manera extensa sobre el control de constitucionalidad aunque el legislador fijoacute una parte de su contenido en el artiacutecu lo 710 LOTCPC indicando que los principios valores y reglas contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internaciona-les sobre derechos humanos adoptados por los poderes puacuteblicos conjunta-mente con los derechos y garantiacuteas fundamentales de igual naturaleza a lo expresamente contenidos en aquellos integran el bloque de constitucionali-dad En este sentido el Tribunal Constitucional ha considerado que tanto la Constitucioacuten como el Bloque de Constitucionalidad constituyen paraacutemetros para la determinacioacuten de la constitucionalidad de un determinado acto (TC015013 caso Bezi Nicasio y otros)

Por otro lado aunque no de manera exhaustiva el Tribunal Constitucio-nal ha empezado a delimitar el contenido del bloque de constitucionalidad pero no de manera definitiva independientemente del contenido que el legislador haya querida fijar en la disposicioacuten antes citada En este tenor en la Sentencia TC005012 caso Inversiones Bretantildea el tribunal sostuvo que

En ese orden de ideas es preciso sentildealar que la Constitucioacuten de la Re-puacuteblica en su artiacutecu lo 692 consagra el derecho fundamental de todo justi-ciable a una jurisdiccioacuten imparcial En adicioacuten este derecho fundamental lo reconocen algunos de los maacutes importantes instrumentos internacionales sobre derechos humanos como lo son (i) el artiacutecu lo 10 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos aprobada mediante la Resolucioacuten nordm 217A (III) de fecha diez (10) de diciembre del antildeo mil novecientos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

cuarenta y ocho (1948) de la Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU) (ii) el artiacutecu lo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Poliacuteticos y (iii) el artiacutecu lo 81 de la Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos esta uacuteltimas ratificadas por el Congreso Nacional me-diante las resoluciones de fecha cuatro (4) y veintiuno (21) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978) respectivamente Por tanto dichas normas constituyen parte integral del bloque de constitucionalidad do-minicano en virtud de las disposiciones de los artiacutecu los 743 de la Cons-titucioacuten y 710 de la prealudida Ley nordm 137-11 (Resaltado es nuestro)

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedico asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique tales supuestos

Los tratados y convenciones de derecho internacional tienen plena eficacia y vigencia en el ordenamiento juriacutedico interno una vez que hayan sido adopta-dos (art 128 1[d]) aprobados de conformidad con el artiacutecu lo 931 [l] y su ratifi-cacioacuten por el Poder Ejecutivo Este procedimiento debe ser entendido cohe-rentemente con la facultad del Tribunal Constitucional de realizar un control preventivo de constitucionalidad respecto a los tratados y convenciones inter-nacionales antes de aprobacioacuten por Poder Legislativo cuya decisioacuten seraacute vincu-lante para el Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo (art 57 LOTCPC) Esto se justifica por el hecho de que laquodeberes y obligaciones para el Estado pues ellos no pueden entrar en contradiccioacuten con la Constitucioacuten que es la norma habilitante que faculta a la autoridad que suscribe el tratadoraquo (TC003712)

El Tribunal Constitucional ha determinado que para que un tratado o con-vencioacuten internacional forme parte del derecho interno es laquonecesario que su contenido esteacute acorde con los principios y valores de la Constitucioacuten pues tal como lo sentildeala el constituyente la Constitucioacuten es la norma suprema y funda-

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Respuestas al cuestionario

mento del ordenamiento juriacutedico del Estadoraquo En vista de que laquoreconocer y aplicar las normas del derecho internacional general y americano en la medi-da en que sus poderes puacuteblicos las hayan adoptado tiene otra implicacioacuten que trasciende el aacutembito interno Es que en virtud de los principios del derecho internacional el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a cabo de buena fe (Pacta Sunt Servanda) es decir sin que se pueda invocar normas del derecho interno para incumplir con la responsabilidad internacional asumida en la convencioacutenraquo (TC003712)

En relacioacuten a los tratados internacionales de derechos humanos el artiacutecu -lo 743 CRD le otorga jerarquiacutea constitucional a los tratados internacionales (TC017713 TC013913) lo que supone que tales derechos queden integra-dos a la constitucioacuten laquoa los fines de otorgarles el sistema de proteccioacuten juriacutedica maacutes efectivo en el ordenamiento positivo hacerlos parte de su supremaciacutea y rigidez de la norma constitucionalraquo 13 Asimismo en la Sentencia TC018413 el tribunal sostuvo que gozan de plena aplicabilidad cuando se procura garantizar la supremaciacutea de la Constitucioacuten y el pleno goce de los derechos fundamentales

En otro orden la Constitucioacuten establece que los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquiacutea constitucional (art 743 CRD TC013913 TC017713) pero en la Sentencia TC018413 el tribunal sostuvo que gozan de plena aplicabilidad cuando se procura garantizar la supremaciacutea de la Constitucioacuten y el pleno goce de los derechos fundamentales En este tenor el Tribunal Constitucional ha reco-nocido que tiene un deber de realizar el control de convencionalidad respec-to a disposiciones inconvencionales que produce por siacute misma responsabili-

13 Veacutease Mutantis Mutandis Miguel A VALERA MONTERO Hacia un nuevo con-cepto de Constitucioacuten Seleccioacuten y clasificacioacuten de decisiones de la Suprema Corte de Justi-cia de la Repuacuteblica Dominicana en materia constitucional (1910-2004) (Santo Domingo Capeldom 2006) xxviii

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

dad internacional del Estado En efecto consideroacute que el tribunal en la Sentencia TC019013 que

Para cumplir con las obligaciones derivadas de la suscripcioacuten y rati-ficacioacuten de los convenios internacionales los Estados deben adecuar sus disposiciones contenidas en las normas del derecho puacuteblico interno de tal suerte que impidan que el efecto uacutetil de las convenciones y tratados internacionales se vea reducido o anulado por la aplicacioacuten de una ley que es contraria a sus disposiciones objeto y fin

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Respecto al caraacutecter vinculante de los oacuterganos Supranacionales en materia de derechos humanos el artiacutecu lo 713 de la LOTCPC a propoacutesito del princi-pio de vinculatoriedad establece que constituyen precedentes vinculantes para los poderes puacuteblicos y todos los oacuterganos del Estado En este tenor respec-to a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Tribu-nal Constitucional expresoacute que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos le vincula (TC008413 TC016813) No obstan-te el Tribunal Constitucional auacuten no se ha pronunciado sobre los informes de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos y su caraacutecter vinculante

No obstante a pesar de esto ya en la Sentencia TC016813 el Tribunal Constitucional sostuvo que no todos los Estados signatarios de la Convencioacuten Americana de los Derechos Humanos tienen las mismas particularidades en sus realidades y que debieron ser tomadas en cuenta Por lo que existen cir-cunstancias o casos en los cuales atendiendo a circunstancias particulares en las cuales se le debe reconocer un margen de apreciacioacuten a los tribunales inter-nos para la decisioacuten sobre ciertos derechos reconocidos en la convencioacuten

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Respuestas al cuestionario

7 Cuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional revela que para la decla-ratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los pre-ceptos constitucionales que el maacuteximo oacutergano se ha inclinado por la decla-ratoria pura y simple de la nulidad de la ley o acto asiacute como por diferir en el tiempo los efectos de dicha declaratoria o sino dictar una sentencia inter-pretativa

En la Sentencia TC001712 caso ACOPROVI el Tribunal Constitu-cional declaroacute la no conformidad de la resolucioacuten municipal que imponiacutea un arbitrio y declaroacute su nulidad pura y simple de la misma por vulnerar entre otros el principio de la no doble tributacioacuten Asimismo en la Senten-cia TC005012 caso Inversiones Bretantildea el tribunal declaroacute la no confor-midad con la constitucioacuten y por ende la nulidad de una disposicioacuten del Coacutedigo de Procedimiento Civil que obligada a los justiciables a prestar una fianza previa a recusar a un juez No obstante dicha decisioacuten no solo se limitoacute a declarar la nulidad de dicha disposicioacuten legislativa de igual forma consideroacute que el acto jurisdiccional que fue dictado en ocasioacuten de esa dispo-sicioacuten al ser una disposicioacuten no conforme a la Constitucioacuten debiacutea ser anu-lada por igual

El artiacutecu lo 48 de la LOTCPC prescribe que las decisiones del Tribunal Constitucional en materia de accioacuten directa de inconstitucional tienen efectos prospectivos pero por excepcioacuten el tribunal puede diferir los efectos de dicha declaratoria como ademaacutes puede declararla de manera retroactiva En este uacuteltimo supuesto en la Sentencia TC003312 caso Dalmasic Duluc a propoacutesito de la inconstitucionalidad de una disposicioacuten legislativa que incre-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mentaba a un 50 el impuesto sucesoral si los sucesores tienen su domicilio en el exterior el tribunal declaroacute la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposicioacuten cuestionada pero para el caso en concreto de los accionantes ordenoacute la aplicacioacuten retroactiva de la decisioacuten y en consecuencia la devolu-cioacuten de los tributos pagados en virtud de la disposicioacuten declarada inconstitu-cional Este tipo de modulacioacuten se repitioacute en la Sentencia TC016113 caso Cubilette Aramboles ya que al haber sido cobrados a los usuarios un importe por efecto de la portabilidad numeacuterica el tribunal consideroacute la modulacioacuten de los efectos temporales retroactivos para procurar la restitucioacuten de los valo-res pagados

Otro interesante ejemplo resulta de la Sentencia TC011013 caso Aso-ciacioacuten Dominicana de Alguaciles en la cual el tribunal entendioacute que la resolu-cioacuten dictada por la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica con el fin de regla-mentar las ejecuciones de las sentencias no es conforme a la Constitucioacuten realizoacute las siguientes consideraciones

El artiacutecu lo 47 de la Ley nuacutem 137-11 faculta a este tribunal a dictar sentencias interpretativas que van maacutes allaacute de la dualidad tradicional (de desestimacioacuten o rechazo de la demanda en inconstitucionalidad) El caso que ocupa la atencioacuten de este oacutergano demanda el dictado de una sen-tencia de inconstitucionalidad diferida o de constitucionalidad temporal por cuanto se ha considerado que la anulacioacuten de la resolucioacuten atacada generariacutea una situacioacuten muy compleja al exponerse la integridad fiacutesica y hasta la vida de los intervinientes durante la ejecucioacuten de una senten-cia asiacute como la alteracioacuten del orden y paz puacuteblicos Lo que se trata de evitar es que como consecuencia de un fallo de anulacioacuten se genere una situacioacuten auacuten maacutes perjudicial que la que estaacute produciendo la situacioacuten in-constitucional impugnada Esto permite lo que la jurisprudencia alemana ha llamado laquouna afable transicioacutenraquo de la declarada situacioacuten de incons-titucionalidad al estado de normalidad Asiacute por razones pragmaacuteticas y de funcionalidad para evitar vaciacuteos normativos juriacutedica y socialmente muy costosos si se descalifica la resolucioacuten atacada en inconstituciona-lidad el derecho procesal constitucional como se adelanta en el paacuterra-

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Respuestas al cuestionario

fo anterior ha dado lugar a ciertas categoriacuteas de fallos que escapan de aquella doble estratificacioacuten tradicional ya mencionada (de sentencias de acogimiento o denegacioacuten de la accioacuten) dando lugar a las laquosentencias atiacutepicasraquo Al mismo tiempo la sentencia a intervenir tambieacuten seraacute exhortativa que suele emplearse cuando se somete a la decisioacuten por el Tribunal Constitucional el conocimiento del control de constitucionalidad de una norma no la declararaacute in-constitucional sino que ndashreconociendo lo anoacutemalo de la situa-cioacutenndash exhorta sea al legislador sea al ejecutivo para que regule el tema mediante los mecanismos que el ordenamiento juriacutedi-co le concede sea la ley stricto sensu o alguna norma inferior cuando se refiere al Poder Ejecutivo (decretos reglamentos) En ese sentido se adoptaraacuten los recaudos para que despueacutes del pronunciamiento de la presente sentencia el vencimiento del plazo para la emisioacuten de la normativa reparadora tiene como consecuencia la nulidad de la Resolucioacuten nuacutem 14379-05 del once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005) emitida por la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica De ahiacute que se otorga al Congreso Nacional un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la notificacioacuten de la presente sentencia a fin de que legisle en orden a posibilitar que los tribunales y juzgados determina-dos por la ley ademaacutes de juzgar sobre los conflictos entre per-sonas fiacutesicas o morales en derecho privado o puacuteblico en todo tipo de procesos salvo en materia penal que siacute se encuentra regulado hagan ejecutar lo juzgado

De la decisioacuten se observa que en razoacuten de los efectos graves que puede resultar a raiacutez de la nulidad de la disposicioacuten impugnada resulta necesario dictar una sentencia exhortativa que exhorte al Congreso remediar la situa-cioacuten resultante de la inconstitucionalidad pronuncia Pero a su vez difiere los efectos de dicha decisioacuten a fin de hacer efectivo el exhorto de lo contra-rio al culminar el plazo de 2 antildeos se consideraraacute nula la disposicioacuten Por lo

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que el tribunal tiene que interpretar los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad y ponderar estos respecto a las consecuencias praacutecticas que pueden resultar

Por otro lado el tribunal salvado las disposiciones normativas cuestiona-das en inconstitucionalidad al depurar su contenido normativo mediante las sentencias interpretativas

El Tribunal Constitucional puede condicionar la constitucionalidad de una disposicioacuten a una interpretacioacuten solo si se interpreta de una determinara manera Tal es el caso de la Sentencia TC004513 caso Paulino Vallejo en el cual sostuvo que es constitucional dicha disposicioacuten en la medida que fuese interpretada en el sentido que permitiese la impugnacioacuten de la decisioacuten sobre la admisibilidad de la querella En un caso similar TC001012 sostuvo el tribunal que la facultad del Ministerio de Interior y Policiacutea de cancelar la licencia de porte y tenencia de arma de fuego para que sea considerada arbi-traria debiacutea ser debidamente motivada por escrito

En la Sentencia TC016113 caso Cubilette Aramboles el Tribunal Constitucional declaroacute la inconstitucionalidad de una disposicioacuten regla-mentaria por efecto que omitioacute referirse que aplica exclusivamente a los usuarios que opten por el servicio Ante esta omisioacuten el tribunal consideroacute que laquocuanto omite referirse exclusivamente a los ldquousuarios que opten por el servicio de portabilidad numeacutericardquo De ahiacute la necesidad de dictar una sen-tencia integradora o aditiva que es aquella que declara la ilegitimidad cons-titucional de la previsioacuten omitida que deberiacutea haber sido prevista por la resolucioacuten impugnada para que esta fuera constitucional En consecuencia este tribunal constitucional no anularaacute la disposicioacuten acusada pero le agre-garaacute un contenido que la haraacute constitucional en aplicacioacuten de lo estableci-do en el paacuterrafo II del artiacutecu lo 47 de la Ley nuacutem 137-11 Orgaacutenica del Tri-bunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales [hellip]raquo Similar situacioacuten se produjo en la Sentencia TC001212 en la cual ante la

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Respuestas al cuestionario

omisioacuten del legislador de beneficiar con la pensioacuten de sobrevivencia a los viudos y a los compantildeeros de una pareja de hecho dictoacute una sentencia adi-tiva a fin de subsanar la omisioacuten del legislador

Asimismo ante una norma gravosa el tribunal no estaacute obligado a anular la norma o disposicioacuten completa En este tenor a propoacutesito de la Sentencia TC009312 el Tribunal Constitucional dictoacute una sentencia reductora del aacutembito normativo de la disposicioacuten impugnada en inconstitucional ante la discriminacioacuten que se produciacutea en razoacuten de la edad

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuales supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

Contrario a otros sistemas en el sistema de justicia constitucional dominicano la eficacia horizontal de los derechos fundamentales no presen-ta un problema particular De hecho el artiacutecu lo 72 CRD preveacute que ante la amenaza o violacioacuten de derechos fundamentales por parte de autoridades puacuteblicas o personas privadas puede al agraviado ampararse En esta materia el tribunal ha dictado sentencias de amparo en ocasioacuten de conflictos entre particulares

Por ejemplo en la Sentencia TC001112 caso Gary Gresko el tribunal determinoacute que la entidad privada Gary Gresko no podiacutea tener acceso a la informacioacuten relativa a un particular en razoacuten de que la misma es considerada una informacioacuten privada a pesar de que estaba en poder de uno de los oacuterga-nos del Estado En ocasioacuten de la Sentencia TC018513 caso Mercado y otros el Tribunal Constitucional consideroacute que los recurrentes (particulares) viola-ron el derecho de propiedad de la recurrida (particular) al tener un canal de riego en una propiedad sobre la cual no se tiene derechos reales

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Asimismo en la Sentencia TC016713 caso Falconbridge Dominicana consideroacute que el derecho a la libertad de empresa de la entidad privada debe ceder ante la preservacioacuten del medio ambiente al poner en peligro el equili-brio ecoloacutegico del medio ambiente Ademaacutes la Sentencia TC018413 caso Feacutelix Rosario y otros en el cual el Tribunal Constitucional estimoacute que la con-ducta de la manera no debe ser perjudicial a la continuacioacuten de la educacioacuten de los hijos en un determinado centro privado

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

El Tribunal Constitucional no se ha referido al tema de la reforma consti-tucional y su control El tribunal solo ha indicado que la Constitucioacuten solo debe realizarse en la forma como ella indique y este no puede ordenar la rea-lizacioacuten de la misma a propoacutesito de la Sentencia TC008112 caso Reyes Cerda Por otro lado pero a la institucioacuten del Tribunal Constitucional se admitiacutea el control de la reforma constitucional por cuestiones de forma por ejemplo el procedimiento a seguir para sancionar la ley que declarara la nece-sidad de control sobre la reforma 14 Sin embargo pero no se admitiacutea el con-trol de la reforma una vez votada y proclamada 15

10 iquestEn cuales supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No aplica

14 S C J Const 1 3 de enero de 2002 B J 1094 caso Hipoacutelito Mejiacutea httpwwwsupre-magovdosentscjsentenciaaspB1=VRampllave=109410001

15 S C J Const 3 19 de mayo de 2010 B J1194 caso Goacutemez Peacuterez y otros

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Respuestas al cuestionario

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Existen tres problemas principales al momento de asegurar la garantiacutea

a) La utilizacioacuten indebida de los procesos y procedimientos constitucio-nales Gran parte de las decisiones en el marco del proceso de accioacuten directa en inconstitucional son interpuestas en contra de sentencias dictas por los oacuterganos del Poder Judicial El tribunal ha decidido 16 entre otras ocasiones 17 que

En el aacutembito del Derecho Procesal Constitucional por ser este un pro-cedimiento autoacutenomo diferente a los demaacutes procesos ordinarios aplicables en otras materias se contempla un mecanismo propio que las partes deben observar para que sus acciones sean acogidas De esto se desprende que la ley ha previsto un procedimiento distinto a la accioacuten directa de inconstitu-cionalidad para aquellos casos de sentencias que hubieren agotado todas las viacuteas previstas para su revisioacuten y hayan adquirido la autoridad de la cosa irre-vocablemente juzgada En la especie se trata de una sentencia que rechaza un recurso de casacioacuten por lo que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos establecidos por el artiacutecu lo 1851 de la Constitucioacuten asiacute como tampoco de lo dispuesto por el artiacutecu lo 36 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales razoacuten por la cual la presente accioacuten deviene inadmisible

[hellip]De manera que el acto atacado en la especie no se encuentra con-

templado dentro de las disposiciones del referido texto toda vez que di-cha accioacuten se interpuso contra una decisioacuten emanada de un tribunal del

16 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC018913 caso Heyer Fernaacutendez y las sentencias en ella citadas

17 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC005212 caso Griselda Marte

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orden judicial la cual se encuentra sujeta a las acciones y recursos esta-blecidos por la ley por lo que la presente accioacuten resulta inadmisible tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en las Sentencias nuacute-meros TC005212 TC005312 TC005512 TC006612 TC006712 TC006812 TC007412 TC007512 TC007612 TC007712 TC007812 TC008612 TC008712 TC008912 TC010212 TC010312 y TC010412 en cada una de las cuales se ha determinado la inadmisibilidad de la accioacuten directa en contra de decisiones jurisdicciona-les u otra actuacioacuten distinta de las contenidas en los artiacutecu los 1851 de la Constitucioacuten y 36 de la Ley nuacutem 137-11 [hellip]

Asimismo lo mismo se ha observado respecto a actos administrati-vos de caraacutecter particular y de efectos concretos pero que no es un acto de ejecucioacuten directa e inmediata de la Constitucioacuten A partir de la Sentencia TC005112 caso Everlast Doors el tribunal ha excluido del objeto de control mediante la accioacuten directa los actos administrativos de caraacutecter particular y de efectos concretos con-siderando que las impugnaciones contra los mismos deben ser conocidos por el Tribunal Superior Administrativo 18 sea en el marco de un recurso contencioso administrativo o una accioacuten de amparo 19En tal sentido el tribunal emplea una parte de su tiempo decidiendo sobre acciones directa de inconstitucionalidad respecto a actos que son objeto de control de constitucionalidad pero mediante otros procesos yo procedimientos constitucionales a pesar de que en cada

18 Veacutease entre otras Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC019513 Sentencia TC016913 Sentencia TC015413 Sentencia TC014413 Sentencia TC014113 Sentencia TC014013 Sentencia TC013413 Sentencia TC011713 Senten-cia TC010112

19 Sobre la disponibilidad de remedios contra actos administrativos de caraacutecter particu-lar y efectos concretos veacutease Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC014513 caso Acevedo

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Respuestas al cuestionario

una de esas decisiones el tribunal indica cuaacutel es la jurisdiccioacuten com-petente y coacutemo el Tribunal Constitucional interviene eventualmen-te como oacutergano maacuteximo y uacuteltimo de la interpretacioacuten de la Consti-tucioacuten 20

b) Otro problema praacutectico que impacta en el funcionamiento adecuado de la justicia constitucional es la utilizacioacuten de la accioacuten de amparo como viacutea principal y autoacutenoma para la discusioacuten de temas ajenos a la proteccioacuten directa e inmediata de derechos fundamentales En otras palabras se utiliza el amparo para discutir cuestiones propias de la legalidad ordinaria y que pueden ser dilucidadas por la jurisdiccioacuten ordinaria que por la jurisdiccioacuten constitucionalA juicio del tribunal la accioacuten de amparo estaacute reservada uacutenica y exclusivamente para proteger derechos fundamentales 21 como tam-bieacuten cuando se haya demostrado la existencia de una violacioacuten fla-grante o grosera de los mismos 22 Asimismo salvo que no la viacutea ordi-naria u otra distinta al amparo no sea igual o maacutes efectiva que la accioacuten de amparo 23 dicho proceso constitucional no puede ser utili-zado para resolver cuestiones sobre el pago de impuestos 24 cuestio-nes relacionadas a conflictos sobre terrenos registrados 25 conflictos a raiacutez de la rescisioacuten de un contrato entre organismos puacuteblicos con agentes de derecho privado 26 cuestiones relacionadas a la ejecucioacuten

20 Veacutease Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC018913 caso Heyer Fer-naacutendez

21 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC014713 caso Junta Central Elec-toral

22 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC019113 caso Junta del Distrito Municipal Veroacuten-Punta Cana

23 Veacutease entre otras Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC002112 caso Santos Bucarelly

24 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC003012 caso Ferreteriacutea Ochoa25 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC007513 caso Taveras Lombert26 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC009713 caso Edenorte

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de poacutelizas de seguro y reparacioacuten de dantildeos y perjuicios 27 conflictos resultantes sobre la determinacioacuten del pago de indemnizaciones labo-rales y vacaciones en el marco de la funcioacuten puacuteblica 28 resolucioacuten de conflictos laborales 29 cuestiones relacionadas a la procedencia o no de oposiciones a vehiacuteculos de motor por parte de la administracioacuten puacuteblica 30 cuestiones relacionadas a la aplicacioacuten de los actos emana-dos de la administracioacuten 31 agotamiento de un viacutea administrativa efi-caz sobre cuestiones relacionadas a la entrega de un tiacutetulo de propie-dad 32 cuestiones relacionadas al levantamiento de un embargo u oposicioacuten 33

c) Por uacuteltimo aunque el tribunal auacuten no se ha pronunciado sobre ello la supervisioacuten de la ejecucioacuten de las sentencias puede eventualmente convertirse en una situacioacuten que puede ir en detrimento de la legiti-midad del tribunal como institucioacuten y de su labor jurisdiccional aun-que la Ley 137-11 Orgaacutenica del Tribunal Constitucional y de los Pro-cedimientos Constitucionales (art 9) preveacute la competencia del Tribunal Constitucional para dirimir situaciones resultantes de la ejecucioacuten de sus sentencias

27 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC011813 caso Importadora S K28 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC015613 caso Garciacutea Moscoso y

otros29 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC016013 caso Ramiacuterez Diacuteaz30 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC018213 caso Agencia de Viajes

Urece Travel31 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC019113 caso Junta del Distrito

Municipal Veroacuten-Punta Cana32 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC003113 caso Di Fruscia33 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC008312 caso Nikolaev

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Respuestas al cuestionario

uruguay

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

El ordenamiento juriacutedico uruguayo interno constituye un sistema jerar-quizado sobre la base del valor y fuerza de los distintos actos juriacutedicos emitidos por lo oacuterganos habilitados para ello

a) Asiacute en la cuacutespide se ubican los actos constitucionales normas supre-mas con valor y fuerza de Constitucioacuten emitidos exclusivamente por el Cuerpo Electoral y modificables exclusivamente por el mismo oacutergano que las dicta

b) En el primer escaloacuten se ubican los actos legislativos con valor y fuer-za de ley (leyes de diverso tipo) o con fuerza de ley (decretos con fuerza de ley en su jurisdiccioacuten) emitidos por oacuterganos electos directa-mente por el Cuerpo Electoral modificables por los propios oacuterganos legislativos (derogacioacuten) uacutenicamente mediante actos del Cuerpo Electoral (plebiscitos) o desaplicables por actos de la Suprema Corte de Justicia (sentencias declaratorias de inaplicabilidad de los actos legislativos al caso concreto)

c) En el segundo escaloacuten se encuentran los actos administrativos gene-rales o particulares con menor valor y fuerza derogables por los res-tantes actos juriacutedicos y desaplicables por todos los oacuterganos jurisdic-cionales

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

d) Por uacuteltimo los actos jurisdiccionales con valor y fuerza de cosa juz-gada y con efectos para el caso concreto

La estructura de la Nacioacuten y sus oacuterganos asiacute como las garantiacuteas genera-les y miacutenimas de la comunidad se establecen en la Constitucioacuten acto juriacute-dico reservado a la aprobacioacuten concluyente e inexorable del Cuerpo Elec-toral

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los presupues-tos y explique brevemente su fundamento

La Constitucioacuten no contempla en forma expresa una norma que establez-ca alguacuten grado de eficacia distinta entre diversos tipos de normas constitucio-nales

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere procedimiento agra-vado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique sus funcionamiento

La interpretacioacuten de los textos constitucionales con efectos generales se reserva en forma exclusiva a la Asamblea General del Poder Legislativo

El dictado de las normas reglamentarias de la Constitucioacuten se reserva ndashen principiondash a los oacuterganos legislativos electos por el Cuerpo Electoral respectivo

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Respuestas al cuestionario

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especiacuteficamen-te a las que tratan sobre derechos humanos

La Constitucioacuten del Uruguay auacuten cuando en su artiacutecu lo 6ordm hace referencia a los tratados internacionales y al Derecho internacional no dispone expresa-mente un rango o jerarquiacutea en el ordenamiento juriacutedico interno Sin embargo la doctrina y la jurisprudencia han llegado a concluir que los tratados tienen rango de ley con base en el artiacuteculo 85 Nal 7ordm de la Constitucioacuten Nacional

No obstante ello refirieacutendose a Tratados que consagran o reconocen derechos fundamentales la solucioacuten es distinta

En efecto el artiacutecu lo 72 de la Constitucioacuten uruguaya dispone que laquoLa enumeracioacuten de derechos deberes y garantiacuteas hecha por la Constitucioacuten no excluye los otros que sean inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobiernoraquo

El referido artiacutecu lo 72 de la Constitucioacuten ha llevado a parte de la doctrina a ensayar enumeraciones de cuaacuteles seriacutean los derechos deberes y garantiacuteas no enumerados a los que debe reconocerse rango constitucional en razoacuten de esta disposicioacuten

Pero en la actualidad la maacutes recibida doctrina especializada ha concluido que no existe argumento maacutes fuerte para demostrar que un derecho es inhe-rente a la personalidad humana que el hecho de estar reconocido ndashcon algu-nas variantesndash en uno dos o maacutes tratados internacionales ratificados por la Repuacuteblica Y por eso dicha regulacioacuten internacional permite disipar las dudas y atemperar los problemas que surgiacutean al aplicar el artiacutecu lo 72 de la C N

En efecto tal como sentildealan Cajarville y Risso Ferrand la prueba maacutes con-tundente de que un derecho es inherente a la persona humana (y por ende tiene

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

rango constitucional al encontrar hospedaje en dicho artiacutecu lo 72) surge justa-mente de su inclusioacuten en tratados internacionales referidos a derechos humanos

En meacuterito a ello todos los derechos humanos no establecidos a texto expreso en la Constitucioacuten pero contenidos en tratados internacionales rati-ficados por la Repuacuteblica tendraacuten no soacutelo rango supralegal sino jerarquiacutea constitucional tal como le impone el artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten

En este sentido la Suprema Corte de Justicia en reiterados pronuncia-mientos ha sostenido por ejemplo que laquo El derecho a la identidad del menor tiene jerarquiacutea de Ley fundamental por la incidencia que tiene el artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten que permite recepcionar todos los derechos humanos que se consagran ndashmaacutes especiacuteficamentendash en las Convenciones o Pactos Internacionalraquo (v sentencia nordm 20102 S C J)

Asiacute recientemente en sentencias 36509 sostuvo la S C J que laquo La Corporacioacuten comparte la liacutenea de pensamiento seguacuten la cual las convencio-nes internacionales de derechos humanos e integran a la Carta por la viacutea del artiacuteculo 72 por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce en tales pactos

En este sentido Real ensentildea que en nuestro Derecho es clariacutesima la recepcioacuten constitucional del jusnaturalismo personalista recepcioacuten que ema-na de conjugar los artiacuteculos 72 y 82 de la Carta Este acogimiento expreso de la esencia humanista del jusnaturalismo liberal convierte a sus elevadas fina-lidades en principios generales del Derecho positivo de trascendencia praacutecti-ca de los que no pueden prescindir la sistematizacioacuten teacutecnico-juriacutedico (Real Alberto Ramoacuten ldquoEl Estado de Derecho (Rechtsstaat)rdquo en Estudios juriacutedicos en memoria de Eduardo J Couture Montevideo 1957 p 604)

El citado autor sostiene ldquoEn el Uruguay los principios generales de derecho lsquoinherentesrsquo a la personalidad humanardquo tienen expreso y geneacuterico reconocimien-to constitucional y por tanto participan de la suprema jerarquiacutea normativa de la

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Respuestas al cuestionario

Constitucioacuten riacutegida quedan pues al margen del arbitrio legislativo y judicial y se benefician con el control de inaplicabilidad de las Leyes inconstitucionales en caso de desconocimiento legislativo ordinarioraquo (Los Principios Generales de Derecho en la Constitucioacuten Uruguaya 2ordf Edicioacuten Montevideo 1965 p 15)

En la misma direccioacuten Risso Ferrand citando a Nogueira observa que laquoen Ameacuterica Latina hay una poderosa corriente cada vez maacutes generalizada que reconoce un bloque de derechos integrado por los derechos asegurados expliacuteci-tamente en el texto constitucional los derechos contenidos en los ldquoinstrumen-tos internacionales de derechos humanosrdquo y los ldquoderechos impliacutecitosrdquo donde el operador juriacutedico debe ldquointerpretarrdquo los derechos buscando preferir aquella ldquofuenterdquo que mejor protege y garantiza los derechos de la ldquopersona humanardquoraquo (Risso Ferrand Martiacuten Derecho Constitucional Tomo 1 2ordf Edicioacuten ampliada y actualizada octubre de 2006 p 114)

Analizada la cuestioacuten en su contexto se aprecia que no puede ahora invo-carse la teoriacutea claacutesica de la soberaniacutea para defender la potestad estatal de limi-tar la proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Los derechos humanos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una potestad sobera-na ilimitada para el Estado en su rol de constituyente Por el contrario la regulacioacuten actual de los derechos humanos no se basa en la posicioacuten soberana de los Estados sino en la persona en tanto titular por su condicioacuten de tal de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejerci-cio del poder constituyente ni originario ni derivado

Como sentildeala Nogueira en la medida en que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana ellos limitan la soberaniacutea o potestad estatal no pudiendo invocarse esta uacuteltima para justificar su vulneracioacuten o para impe-dir su proteccioacuten internacional no pudiendo invocarse el principio de no intervencioacuten cuando se ponen en ejercicio las instituciones los mecanismos y las garantiacuteas establecidas por la comunidad internacional para asegurar la proteccioacuten y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de toda persona y

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

de todas las personas que forman parte de la humanidad (citado por Martiacuten Risso Ferrand ob Cit pp 114 y 115)

En este sentido el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre Derecho de los Tratados preceptuacutea que un Estado parte no podraacute invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificacioacuten del incumplimiento de un tratado

Por estas consideraciones y como certeramente lo sentildeala la Dra Alicia Castro laquo al momento de dictarse la Ley ndashy maacutes tarde la sentenciandash debiacutean tenerse en cuenta los derechos expresamente mencionados por el texto cons-titucional maacutes lo que progresivamente se fueron agregando por la ratificacioacuten de diversos tratados internacionales de derechos humanos tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos aprobado por la Asamblea General de Naciones unidas el 161266 y ratificado por Uruguay por Ley nordm 13751 del 11769 la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos aproba-da en el aacutembito americano del 221169 ratificada por Ley nordm 15737 de 8385 y la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 101284 y ratificada por Ley nordm 15798 del 271085 De ese modo el orde-namiento juriacutedico-constitucionales uruguayo ha incorporado derechos de las personas que constituyen liacutemites infranqueables para el ejercicio de las compe-tencias asignadas a los poderes instituidos lo que necesariamente debe contro-lar el juez constitucional (Castro Alicia ob cit pp 139 y 140)raquo

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Todos los oacuterganos constitucionales ndashincluidos los oacuterganos estatales en ejerci-cio de funcioacuten administrativandash deben ajustar su actuacioacuten en base a las normas constitucionales que habraacuten de interpretar por siacute mismos para poder aplicarlas con precisioacuten y en especial la medida de legitimidad de los actos administrati-

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Respuestas al cuestionario

vos no la dan soacutelo las leyes que deben ejecutar sino tambieacuten la Constitucioacuten los reglamentos y en general todas las fuentes juriacutedicas que lo preceden

Es cierto ndashy corresponde recordarndash que diversas normas constitucionales atributivas de competencias establecen cometidos especiacuteficos respecto de la aplicacioacuten de la Constitucioacuten y las leyes por diversos oacuterganos asiacute

a) Al Presidente de la Repuacuteblica actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros corresponde publicar y circular sin demora todas las leyes ejecutarlas y hacerlas ejecutar expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecucioacuten (art 168 nuacutem 4ordm)

b) A los Ministros en sus respectivas carteras y de acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo hacer cumplir la Constitu-cioacuten las leyes y los decretos (art 181 nuacutem 1ordm)

c) Al Tribunal de Cuentas corresponde certificar la legalidad de los gas-tos y pagos de la Administracioacuten Publica (art 211 lit B)

d) Al Intendencia corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitu-cioacuten y las leyes y promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportuno para su cumplimiento (art 274 nuacutem 1ordm y 2ordm)

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Existe un verdadero monopolio de interpretacioacuten de la Constitucioacuten ejercicio en forma conjunta aunque sucesiva por la Asamblea General y por la Suprema Corte de Justicia

a) en primera instancia por parte de la Asamblea General mediante actos legislativos con efectos generales

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

b) en segunda instancia por la Suprema Corte de Justicia mediante actos jurisdiccionales con efectos particulares

Esa interpretacioacuten de la Constitucioacuten se realiza en forma permanente a traveacutes del dictado de las leyes ordinarias es una interpretacioacuten comuacuten ndashy no una interpretacioacuten calificadandash con efectos ex nunc toda vez que no se trata de una tiacutepica interpretacioacuten auteacutentica

Esencialmente ndashademaacutesndash se trata de una interpretacioacuten poliacutetica no estrictamente juriacutedica por eso en lo general estaacute reservada a la Asamblea General (oacutergano integrado por eleccioacuten del Cuerpo Electoral) y en lo parti-cular a la Suprema Corte de Justicia (oacutergano integrado por designacioacuten de la Asamblea General)

En determinadas circunstancias la interpretacioacuten debe ser hecha por un oacutergano o sujeto diverso de la Asamblea General como ocurre en los casos en que los preceptos de la Constitucioacuten que reconocen derechos a los indivi-duos asiacute como los que atribuyen facultades e imponen deberes a la autorida-des puacuteblicas carezcan de la reglamentacioacuten respectiva (Ley o reglamento autoacutenomo) recurrieacutendose ndashen esas situacionesndash a los fundamentos de las leyes anaacutelogas a los principios generales del derecho y a las doctrinas general-mente admitidas (C art 332)

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales las relaciones entre particulares Explique su funda-mento

Si los preceptos de la Constitucioacuten confieren derechos y deberes a las personas y obligan no soacutelo a los oacuterganos del Estado sino que tambieacuten a toda persona institucioacuten o grupo

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Respuestas al cuestionario

Existen diversos mecanismos para garantizar la efectividad de los deberes (ejemplo el amparo)

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten uruguaya al igual que la mayoriacutea de las Constituciones contemporaacuteneas preveacute procedimientos para su reforma distintos a los previs-tos para la elaboracioacuten de la ley ordinaria En efecto el artiacuteculo 331 de la C N preveacute la posibilidad de reforma total o parcial por cuatro procedimientos diversos pudiendo utilizarse cualquiera de ellos para cualquier reforma

La nota central de los procedimientos de reforma vigentes estaacute dada por la participacioacuten necesaria e ineludible en los mismos del Cuerpo Electoral a traveacutes del plebiscito de ratificacioacuten Sin la aprobacioacuten del Cuerpo Electoral no puede haber reforma constitucional en el actual marco constitucional

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

Resulta realmente discutible que admitan ser reformados aquellos princi-pios baacutesicos inmutables en el constitucionalismo uruguayo (laquoderechos debe-res y garantiacuteas inherentes a la persona humana y derivados de la reforma repu-blicana de gobiernoraquo) que han sido positivizados en la propia Constitucioacuten (arts 7 y 72 de la C N)

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

Uruguay es un paiacutes unitario y su Constitucioacuten se aplica iacutentegramente a todo el territorio sin excepciones

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

La Constitucioacuten uruguaya al igual que la mayoriacutea de las Constituciones contemporaacuteneas preveacute procedimientos para su reforma distintos a los previs-tos para la elaboracioacuten de la ley ordinaria En efecto el artiacuteculo 331 de la C N Preveacute la posibilidad de reforma total o parcial por cuatro procedimientos diversos pudiendo utilizarse cualquiera de ellos para cualquier reforma

La nota de los procedimientos de reforma vigentes estaacute dada por la parti-cipacioacuten necesaria e ineludible en los mismos del Cuerpo Electoral a traveacutes del plebiscito de ratificacioacuten Sin la aprobacioacuten del Cuerpo Electoral no pue-de haber reforma constitucional en el actual marco constitucional

La declaracioacuten de inconstitucionalidad puede tener su origen en aspectos formales es decir cuando el legislador se aparta del procedimiento que la Constitucioacuten le indica para la aprobacioacuten de una ley O puede referir a razo-nes de contenido cuando las soluciones establecidas en una ley sean contra-dictorias con soluciones establecidas en la Constitucioacuten

Los actos que son objeto de control son las leyes y los decretos legislati-vos de los Gobiernos Departamentales

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Respuestas al cuestionario

Por otra parte en lo que refiere a los reglamentos juriacutedicos estos es a aquellos actos de creacioacuten juriacutedica de la Administracioacuten que ponen en vigor reglas generales de obligatoriedad general se estima que cualquier juez puede desaplicarlos si los considera violatorios de la Constitucioacuten En tal sentido sostiene Ignacio de Otto que los jueces estaacuten habilitados en principio para hacer valer el principio de jerarquiacutea normativa y en consecuencia para inaplicar o declara nulas las normas que contradigan otras de rango superior pero esta potestad que se les reconoce sin limitacioacuten cuando se trata de nor-mas de rango inferior a la ley y que lleva a que los jueces no apliquen los reglamentos ilegales se les niega en cambio cuando se trata de la ley frente a la cual no tienen otra potestad que la de plantear la cuestioacuten de inconstitu-cionalidad Asiacute sentildeala Duraacuten Martiacutenez que ante una contradiccioacuten entre una norma infravalente y otra supravalente prima la uacuteltima y ha de aplicarse eacutesta estando facultado cualquier juez a tales efectos salvo que el Derecho positivo prevea una solucioacuten distinta como ocurren con las leyes consideradas incons-titucionales

El control judicial de constitucionalidad que rige en Uruguay es laquocon-centradoraquo (por oposicioacuten al difuso) pues el artiacuteculo 257 de la C N Establece que a la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolu-cioacuten originaria y exclusiva en la materia

No obstante el control laquoconcentradoraquo que rige en Uruguay no impide que si un juez o un Tribunal ante el cual se tramita un procedimiento judicial advierte que una ley (o una decreto legislativo departamental con fuerza de ley en su jurisdiccioacuten) que estima aplicable al caso seguacuten su opinioacuten es con-traria a la Constitucioacuten en tal hipoacutetesis puede solicitar laquode oficioraquo (es decir sin que ninguacuten interesado se lo haya planteado) a la Suprema Corte de Justi-cia que se pronuncie sobre el tema

Como lo explica Risso Ferrand la viacutea de oficio prevista en el inciso 2ordm del ordinal 2ordm del artiacutecu lo 258 de la C N no es un camino consultivo que los

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jueces deben seguir cuando tienen dudas en cuanto a la constitucionalidad de la norma sino que la viacutea procede cuando el juez o Tribunal considera que existe un vicio de inconstitucionalidad Por esta razoacuten la Corte ha rechazado los enviacuteo meramente consultivos exigiendo una fundamentacioacuten del Juez o Tribunal en cuanto a la inconstitucionalidad cuya declaracioacuten solicita

Tal posibilidad habilita a todos los Magistrados a abstenerse de aplicar las leyes (o decretos legislativos departamentales) que consideran violatorias de la constitucioacuten y en consecuencia se suspenden preceptivamente los procedi-mientos en espera de la resolucioacuten del maacuteximo oacutergano judicial sobre el planto de inconstitucionalidad formulado

Entonces el sistema laquoconcentradoraquo que rige en Uruguay (por expreso mandato del art 257 de la C N) no imposibilita que los jueces realicen un examen sobre la constitucionalidad e las leyes que estiman aplicables al caso sino que por el contrario todos los jueces deben realizar el referido control y pueden laquoprima facieraquo abstenerse de aplicar la disposicioacuten legal cuestionada suspendiendo los procedimientos hasta tanto se pronuncie la Suprema Corte de Justicia

El fundamento de este sistema concentrado auacuten cuando atribuye compe-tencia exclusiva al maacuteximo oacutergano del Poder Judicial para declarar la incons-titucionalidad de una ley es el mismo que el sistema de control difuso (asen-tado en la doctrina de Hamilton y Marshal) pues parte de la base de cualquier juez al poseer la facultad nata de interpretar la leyes eacutesta en condiciones de no aplicar (al menos hasta que la Corte se pronuncie en sentido contrario) aquella que no se alinea detraacutes de la Constitucioacuten

Expresa Real que el sistema de control concentrado procura una maacutes raacutepi-da certeza del Derecho a traveacutes de la unidad de jurisprudencia pues en el sistema difuso tambieacuten prevalece finalmente la opinioacuten de los oacuterganos supre-mos a traveacutes de sus pronunciamientos finales mediante los recursos

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Respuestas al cuestionario

En el Estado Constitucional el juez estaacute vinculado a la ley pero tambieacuten a la Constitucioacuten Esa doble vinculacioacuten del juez (a la ley y a la Constitucioacuten) significa que eacuteste solo estaacute obligado a aplicar leyes constitucionales de mane-ra que debe hacer un previo juicio de constitucionalidad de la ley Si entiende que la ley es constitucional (porque cabe hacer de ella un interpretacioacuten con-forme a la Constitucioacuten) entonces debe aplicarla Pero si la ley no resulta constitucional (porque no cabe hacer de ella un interpretacioacuten constitucio-nalmente adecuada) entonces no eacutesta vinculado a ella En este segundo supuesto los jueces en los sistemas del laquojudicial reviewraquo laquodesplazanraquo la ley y resuelven el caso aplicando directamente la Constitucioacuten en los sistemas del control concentrado como el nuestro los jueces no pueden desplazar la ley sino que estaacuten obligados a plantear la cuestioacuten al Tribunal Constitucional en nuestro paiacutes la Suprema Corte de Justicia que es el uacutenico oacutergano llamado a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley

Legitimacioacuten para reclamar e impulsar el control de constitucionalidad La Constitucioacuten Uruguaya establece que cualquier particular puede solicitar la declaracioacuten de inconstitucionalidad siempre que considere que la referida disposicioacuten legal lesiona un intereacutes directo personal y legiacutetimo (o un derecho subjetivo) de su titularidad Esto es se requiere que el sujeto que promueve la inconstitucionalidad se considere agraviado por la disposicioacuten legal que impugna no siendo de recibo la denominada accioacuten popular

A esos efectos se preveacuten para los particulares afectados en su intereacutes directo personal y legiacutetimo la viacutea de excepcioacuten y la viacutea de accioacuten Si perjui-cio de la viacutea de oficio referida precedentemente

La viacutea de excepcioacuten confiere a la parte de un proceso judicial que se con-sidere afectada por una norma legal reputada inconstitucional ndashy de aplica-cioacuten ineludible al casondash la posibilidad de solicitar antes de que se dicte sen-tencia que se declare que esa ley es inaplicable por inconstitucionalidad

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Planteada la solicitud de inconstitucionalidad el procedimiento se suspende hasta que la Corte la resuelva

La viacutea de accioacuten implica que la cuestioacuten no se plantea en un proceso en traacutemite sino directamente ante la Suprema Corte de Justicia Tdo aquel que se considere lesionado en su intereacutes legitimo personal y directo por suna dis-posicioacuten legislativa puede en cualquier momento solicitar de la Suprema Corte de Justicia que la ley o decreto legislativo departamental de que se trate sea declarado inconstitucional y se decida por tanto que las disposiciones afectadas por la inconstitucionalidad no seraacuten aplicables al caso concreto res-pecto del cual se presente la solicitud Para que esto tenga sentido es necesa-rio indicar en la demanda de inconstitucionalidad cuaacutel es el caso concreto que la motiva Si maacutes adelante el mismo caso concreto resultara ventilado en un procedimiento judicial la parte beneficiada con el pronunciamiento invocariacutea la sentencia de la Suprema Corte dictada al resolver sobre la solici-tud presentad por viacutea de accioacuten

Y tal como se dijera precedentemente la Constitucioacuten uruguaya preveacute tambieacuten la viacutea de oficio conforme a la cual si ninguna de las partes de un procedimiento judicial se ha considerado perjudicada por la aplicacioacuten de una ley pero el juez que estudia el asunto advierte (antes de dictar sentencia) que hay una ley que resultariacutea aplicable al caso y que eacutel considera inconstitu-cional el magistrado puede solicitar la declaracioacuten de inconstitucionalidad de oficio es decir sin que nadie se lo pida Y solicitada de oficio tambieacuten se suspende el procedimiento y se llevan los autos a la Suprema Corte de Justi-cia

Facultades decisorias del oacutergano de control En Uruguay al igual que en la generalidad de los sistemas de control modernos la sentencia que pronun-cie la inconstitucionalidad (o constitucionalidad) es decisoria (auacuten cuando soacutelo produce efectos en el caso concreto en el que se haya pronunciado) Por tanto no se trata de un simple dictamen o de una declaracioacuten consultiva que

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Respuestas al cuestionario

debe ser compartida ratificado o confirmada por otro oacutergano sino que el pronunciamiento del oacutergano de control tiene efectos vinculantes y obligato-rios para el resto de los poderes del Estado

Y claro estaacute que al igual que en la mayoriacutea de los sistemas de control de constitucionalidad modernos se trata de un control reparador o laquoa posterio-riraquo por oposicioacuten al control preventivo o laquoa prioriraquo que rige en la Constitu-cioacuten francesa del antildeo 1958 conforme a la cual un Consejo Constitucional posee facultades para examinar la constitucionalidad de las leyes ndashen realidad de los proyectos de leyndash antes de que sean promulgadas

Efectos de la declaracioacuten de inconstitucionalidad El artiacuteculo 259 de la Constitucioacuten establece que el fallo se referiraacute exclusivamente al caso concre-to y que soacutelo tendraacute efecto en los procedimientos en que se haya pronuncia-do De igual modo lo hace el artiacuteculo 520 del Coacutedigo General del Proceso y artiacuteculo 521 dispone laquola declaracioacuten de inconstitucionalidad hace inaplica-ble la norma legal afectada por ella en los procedimientos en que se haya pronunciado Si hubiere sido solicitada por la viacutea de accioacuten o principal la sentencia tendraacute eficacia para impedir la aplicacioacuten de las normas declaradas inconstitucionales contra quien hubiere promovida la declaracioacuten y obtenido la sentencia pudiendo hacerla valer como excepcioacuten en cualquier procedi-miento jurisdiccional inclusive el anulatorio ante el Tribunal de lo Conten-cioso Administrativoraquo

La Constitucioacuten Uruguaya partiendo de la premisa de que en aplicacioacuten del principio de separacioacuten de poderes soacutelo al Poder Legislativo le compete producir y derogar normas con efectos generales y abstractas a los efectos de no entrar en colisioacuten con el referido principio (asiacute entendido) y siguiendo el sistema norteamericano preveacute que el fallo que decide la inconstitucionalidad de una norma circunscribe esa decisioacuten para el caso sentenciado sin obligara otros tribunales y sin incluso atar al mismo tribunal (Suprema Corte de Justi-

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cia) para otro caso similar La norma inconstitucional pues no es aquiacute dero-gada solamente queda inaplicada en la litis concreta

Ensentildea Real que el Poder Judicial ejerce su funcioacuten natural al determinar las normas vigentes y vaacutelidas aplicables al caso y descartar tanto las leyes dro-gadas como las invaacutelidas por contrariar lo dispuesto por las normas superiores constitucionales que los poderes constituidos no pueden alterar Y explicar el referido autor que al ejercer su especiacutefica funcioacuten jurisdiccional el Poder Judi-cial no invade la competencia de otros poderes en especial del legislativo cuya legiacutetima discrecioacuten poliacutetica queda intacta pero sujeta a los liacutemites juriacute-dicos dentro de los cuales existe

En efecto concreto del fallo que declara la inconstitucionalidad supone que la ley aunque se le haya declarado inconstitucional sigue vigente y que por tanto se seguiraacute aplicando a todo aquel que no hubiese obtenido a su favor una sentencia que declare dicha inconstitucionalidad En el sistema uruguayo entonces la norma inconstitucionalidad uacutenicamente puede ser abolida por quien la dictoacute el Poder Judicial se limita a no efectivizarla exclu-sivamente en el caso sentenciado

Si la inconstitucionalidad se planteoacute por viacutea de excepcioacuten o de oficio el fallo de la Corte que acoge la pretensioacuten y declara la inconstitucionalidad vincularaacute solamente a las partes (y al juez de la causa) y en el proceso concre-to en que se formuloacute el planteo La Corte se limita a pronunciarse exclusiva-mente sobre la regularidad constitucional de la disposicioacuten normativa impug-nada (como cuestioacuten prejudicial para el juez o el Tribunal actuante) careciendo de jurisdiccioacuten para emitir opinioacuten sobre el meacuterito del asunto en el cual se planteoacute la inconstitucionalidad pues ello lesionariacutea la independen-cia del oacutergano jurisdiccional interviniente el que deberaacute resolver seguacuten su criterio el asunto sometido a su jurisdiccioacuten ordinaria atenieacutendose al pro-nunciamiento de la Corte sobre la inconstitucionalidad

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Respuestas al cuestionario

Si la inconstitucionalidad se planteoacute por viacutea de accioacuten el pronuncia-miento de la Corte impediraacute la aplicacioacuten de las normas declaradas inconsti-tucionales respecto de la persona que consiguioacute dicha declaracioacuten

Sostiene Korzeniak que la solucioacuten de la Constitucioacuten uruguaya (efectos circunscriptos a la controversia decidida) refleja que en ese delicado y no siempre bien coordinado equilibrio entre el principio de la separacioacuten de poderes y el principio de la supremaciacutea de la Constitucioacuten sobre la ley el Constituyente uruguayo se ha inclinado en este tema por atender con maacutes eacutenfasis al principio de separacioacuten de poderes

Efectos temporales de fallo Sobre el punto existen diferentes posturas Hay quienes sostienen que la disposicioacuten legal declarada inconstitucional resulta inaplicable desde el momento de presentacioacuten de la demanda otra posicioacuten sostiene que la norma declarada inconstitucional resulta inaplicable desde el momento de la sancioacuten de la ley y hay quienes sostienen que corres-ponde estar al caso concreto

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la constitucioacuten en momento de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Si el artiacuteculo 168 de la C N regula la facultad del Poder Ejecutivo de tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ata-que externos o conmocioacuten interna

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Artiacuteculo 168 de la C N laquoAl Presidente de la Repuacuteblica actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros corresponde

17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevis-tos de ataque exterior o conmocioacuten interior dando cuenta dentro de las vein-ticuatro horas a la Asamblea General en reunioacuten de ambas Caacutemaras o en su caso a la Comisioacuten Permanente de lo ejecutado y sus motivos estaacutendose a lo que eacutestas uacuteltimas resuelvan

En cuanto a las personas las medias prontas de seguridad soacutelo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio siempre que no optasen por salir de eacutel Tambieacuten esta medida como las otras deberaacute someterse entro de las veinticuatro horas de adoptada a la Asamblea General en reunioacuten de ambas Caacutemaras o en su caso a la Comisioacuten Permanente estaacutendose a su resolucioacuten

El arresto no podraacute efectuarse en locales destinados a la reclusioacuten de delincuentesraquo

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas disposiciones al respecto

Tal como se expresara en la respuesta a la pregunta nordm 3 de la primera parte del cuestionario la interpretacioacuten de los textos constitucionales con efectos gene-rales se reserva en forma exclusiva a la Asamblea General del Poder Legislativo

La referida normativa tiene jerarquiacutea de Ley

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Respuestas al cuestionario

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

En principio y siendo la Constitucioacuten una norma escrita solo pueden ser consideradas normas constitucionales aquellas que estaacuten contenidas en el texto constitucional

Sin perjuicio de ello es posible reconoce el caraacutecter vinculante de nor-mas constitucionales no escritas en la medida en que puedan sustentarse en la interpretacioacuten de normas constitucionales positivas Se trata en este caso de normas impliacutecitas en la textura abierta de algunas claacuteusulas de la Constitucioacuten

Asiacute en sentencia nordm 20102 la Corte sostuvo que laquo El derecho a la identidad del menor tiene jerarquiacutea de Ley fundamental por la incidencia que tiene el artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten que permite recepcionar todos los derechos humanos que se consagran ndashmaacutes especiacuteficamentendash en las Conven-ciones o Pactos Internacionalraquo (v sentencia nordm 20102 S C J)

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

Tal como se explicara oportunamente (ver respuesta anterior Nos 6 y 11) el sistema de control de constitucionalidad concentrado que rige en Uruguay le confiere a la Suprema Corte de Justicia una suerte de monopolio de interpretacioacuten de la Constitucioacuten En funcioacuten de ello le estaacute vedado al

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

juez ordinario emitir un juicio negativo de constitucionalidad y disponer la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley decidiendo acerca de su inaplicacioacuten al caso concreto

Sin perjuicio de ello la aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios se realiza fundamentalmente a traveacutes de la teacutec-nica de la interpretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten Por ejemplo en sentencia nordm 304 la Corte (actuando como tribunal de casacioacuten no como tribunal constitucional) invocando el principio cons-titucional de limitacioacuten de la jornada establecioacute que los trabajadores arroceros tambieacuten resultan alcanzados por ese beneficio En efecto refi-rieacutendose a una norma legal de dudosa interpretacioacuten sobre el punto sos-tuvo la Corte que laquohellip Y una interpretacioacuten sistemaacutetica de la disposicioacuten legal conduce al mismo resultado pues la regla impuesta por la Constitu-cioacuten es la limitacioacuten de la jornada (art 54 de la Carta) en tal sentido en la labora interpretativa debe primar los principios constitucionales ya fuera por razoacuten de jerarquiacutea o como disposiciones programaacuteticas orienta-doras que conducen en la duda a criterios interpretativos de tipo ldquoin dubio prordquo que obedecen a valoraciones jerarquizadas por el constitu-yente (Cf Emilio Bisaco ldquoAjuste de la Administracioacuten a la Constitucioacuten y a las Leyesrdquo Rev De Derecho Puacuteblico ndash Cassinelli Muntildeoz ldquoLa Defensa Juriacutedica de la Constitucioacutenrdquo paacuteg 14 Juan P Cajarvile Rev De Derecho Puacuteblio nordm 1 antildeo 92 paacuteg 61 ndash Plaacute Rodriacuteguez Curso de Derecho Laboral t 1 vol 1 paacuteg 41)hellipraquo

El sistema laquoconcentradoraquo que rige en Uruguay (por expreso mandato del art 257 de la C N) no imposibilita que los jueces realicen un examen sobre la constitucionalidad e las leyes que estiman aplicables al caso sino que por el contrario todos los jueces deben realizar el referido control y pueden laquoprima facieraquo abstenerse de aplicar la disposicioacuten legal cuestionada suspendiendo los procedimientos hasta tanto se pronuncie la Suprema Cor-te de Justicia

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Respuestas al cuestionario

El fundamento de este sistema concentrado auacuten cuando atribuye competencia exclusiva al maacuteximo oacutergano del Poder Judicial para declarar la inconstitucionalidad de una ley es el mismo que el sistema de control difuso (asentado en la doctrina de Hamilton y Marshal) pues parte de la base de cualquier juez al poseer la facultad nata de interpretar la leyes eacutesta en condiciones de no aplicar (al menos hasta que la Corte se pronun-cie en sentido contrario) aquella que no se alinea detraacutes de la Constitu-cioacuten

El sistema de control concentrado procura una maacutes raacutepida certeza del Derecho a traveacutes de la unidad de jurisprudencia pues en el sistema difuso tambieacuten prevalece finalmente la opinioacuten de los oacuterganos supremos a traveacutes de sus pronunciamientos finales mediante los recursos

En el Estado Constitucional el juez estaacute vinculado a la ley pero tam-bieacuten a la Constitucioacuten Esa doble vinculacioacuten del juez (a la ley y a la Cons-titucioacuten) significa que eacuteste solo estaacute obligado a aplicar leyes constituciona-les de manera que debe hacer un previo juicio de constitucionalidad de la ley Si entiende que la ley es constitucional (porque cabe hacer de ella un interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten) entonces debe aplicarla Pero si la ley no resulta constitucional (porque no cabe hacer de ella un inter-pretacioacuten constitucionalmente adecuada) entonces no eacutesta vinculado a ella En este segundo supuesto los jueces en los sistemas del laquojudicial reviewraquo laquodesplazanraquo la ley y resuelven el caso aplicando directamente la Constitucioacuten en los sistemas del control concentrado como el nuestro los jueces no pueden desplazar la ley sino que estaacuten obligados a plantear la cuestioacuten al Tribunal Constitucional en nuestro paiacutes la Suprema Corte de Justicia que es el uacutenico oacutergano llamado a pronunciarse sobre la constitu-cionalidad de la ley

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Existe un conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta para apreciar la validez de las leyes sometidas a control constitucional

En sent 36509 sostuvo la Corte que laquohellip en Ameacuterica Latina hay una poderosa corriente cada vez maacutes generalizada que reconoce un bloque de derechos integrado por los derechos asegurados expliacutecitamente en el texto constitucional los derechos contenidos en los ldquoinstrumentos internacionales de derechos humanosrdquo y los ldquoderechos impliacutecitosrdquo donde el operador juriacutedico debe ldquointerpretar los derechosrdquo buscando preferir aquella ldquofuenterdquo que mejor protege y garantiza los derechos de la ldquopersona humanardquohellipraquo

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Siacute Tal como se expresara anteriormente (ver respuesta nordm 4 de la prime-ra parte) la Suprema Corte de Justicia en reiterados pronunciamientos ha sostenido por ejemplo que laquo El derecho a la identidad del menor tiene jerarquiacutea de Ley fundamental por la incidencia que tiene el art 72 de la Constitucioacuten que permite recepcionar todos los derechos humanos que se consagran ndashmaacutes especiacuteficamentendash en las Convenciones o Pactos Internacio-nalraquo (v sentencia nordm 20102 S C J)

En reiterados pronunciamientos la Suprema Corte de Justicia ha hecho referencia a instrumentos internacionales de Derechos Humanos

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Respuestas al cuestionario

A modo de ejemplo en sentencia nordm 15905 referida precedentemente al hacer lugar a la solicitud de rectificacioacuten del acta de nacimiento originaria por una mujer que se sometioacute a una intervencioacuten quiruacutergica de cambio de sexo la Suprema Corte de Justicia invocoacute normativa internacional expresando que laquo El Uruguay ratificoacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Poliacuteticos de la O N U que consagran el dere-cho a la dignidad de cada persona entre los que figura el de la propia identidad Las normas de origen internacional disponen la obligacioacuten del Estado de garan-tizar el goce y respeto de los derechos consagrados a todos los individuos que se encuentren en su territorio y esteacuten sujetos a su jurisdiccioacuten y lo comprometen a adoptar medidas legislativas o de otro caraacutecter (judiciales y administrativas) para hacer efectivos los derechos reconocidos en estos instrumentoshellipraquo

Recientemente en sentencia nordm 36509 sostuvo la S C J que laquo La Corporacioacuten comparte la liacutenea de pensamiento seguacuten la cual las convencio-nes internacionales de derechos humanos e integran a la Carta por la viacutea del artiacuteculo 72 por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce en tales pactosraquo

En este sentido Real ensentildea que en nuestro Derecho es clariacutesima la recepcioacuten constitucional del jusnaturalismo personalista recepcioacuten que ema-na de conjugar los artiacuteculos 72 y 82 de la Carta Este acogimiento expreso de la esencia humanista del jusnaturalismo liberal convierte a sus elevadas fina-lidades en principios generales del Derecho positivo de trascendencia praacutecti-ca de los que no pueden prescindir la sistematizacioacuten teacutecnico-juriacutedico (Real Alberto Ramoacuten laquoEl Estado de Derecho (Rechtsstaat)raquo en Estudios juriacutedicos en memoria de Eduardo J Couture Montevideo 1957 p 604)

El citado autor sostiene laquoEn el Uruguay los principios generales de derecho ldquoinherentes a la personalidad humanardquo tienen expreso y geneacuterico reconocimien-to constitucional y por tanto participan de la suprema jerarquiacutea normativa de la Constitucioacuten riacutegida quedan pues al margen del arbitrio legislativo y judicial y se

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benefician con el control de inaplicabilidad de las Leyes inconstitucionales en caso de desconocimiento legislativo ordinarioraquo (Los Principios Generales de Derecho en la Constitucioacuten Uruguaya 2ordf Edicioacuten Montevideo 1965 p 15)

En la misma direccioacuten Risso Ferrand citando a Nogueira observa que laquoen Ameacuterica Latina hay una poderosa corriente cada vez maacutes generalizada que reconoce un bloque de derechos integrado por los derechos asegurados expliacutecitamente en el texto constitucional los derechos contenidos en los ldquoinstrumentos internacionales de derechos humanosrdquo y los ldquoderechos impliacuteci-tosrdquo donde el operador juriacutedico debe ldquointerpretarrdquo los derechos buscando pre-ferir aquella ldquofuenterdquo que mejor protege y garantiza los derechos de la ldquoperso-na humanardquoraquo (Risso Ferrand Martiacuten Derecho Constitucional Tomo 1 2ordf Edicioacuten ampliada y actualizada octubre de 2006 p 114)

Analizada la cuestioacuten en su contexto se aprecia que no puede ahora invocarse la teoriacutea claacutesica de la soberaniacutea para defender la potestad estatal de limitar la proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Los derechos huma-nos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una potes-tad soberana ilimitada para el Estado en su rol de constituyente Por el con-trario la regulacioacuten actual de los derechos humanos no se basa en la posicioacuten soberana de los Estados sino en la persona en tanto titular por su condicioacuten de tal de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente ni originario ni derivado

Como sentildeala Nogueira en la medida en que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana ellos limitan la soberaniacutea o potestad estatal no pudiendo invocarse esta uacuteltima para justificar su vulneracioacuten o para impe-dir su proteccioacuten internacional no pudiendo invocarse el principio de no intervencioacuten cuando se ponen en ejercicio las instituciones los mecanismos y las garantiacuteas establecidas por la comunidad internacional para asegurar la proteccioacuten y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de toda persona y de todas las personas que forman parte de la humanidad (citado por Martiacuten Risso Ferrand ob Cit pp 114 y 115)

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Respuestas al cuestionario

En este sentido el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre Derecho de los Tratados preceptuacutea que un Estado parte no podraacute invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificacioacuten del incumplimiento de un tratado

Por estas consideraciones y como certeramente lo sentildeala la Dra Alicia Castro laquohellip al momento de dictarse la Ley ndashy maacutes tarde la sentenciandash debiacutean tenerse en cuenta los derechos expresamente mencionados por el texto cons-titucional maacutes lo que progresivamente se fueron agregando por la ratificacioacuten de diversos tratados internacionales de derechos humanos tales como el Pac-to Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos aprobado por la Asamblea General de Naciones unidas el 161266 y ratificado por Uruguay por Ley nordm 13751 del 11769 la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos apro-bada en el aacutembito americano del 221169 ratificada por Ley nordm 15737 de 8385 y la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 101284 y ratificada por Ley nordm 15798 del 271085 De ese modo el ordenamiento juriacutedico-constitucionales uruguayo ha incorporado derechos de las personas que constituyen liacutemites infranqueables para el ejercicio de las competencias asignadas a los poderes instituidos lo que necesariamente debe controlar el juez constitucional (Castro Alicia ob cit pp 139 y 140)hellipraquo

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

El Estado uruguayo como miembro de la comunidad internacional reco-noce la jurisdiccioacuten de los Tribunales Internacionales entre ellos la Corte Interamericana de Justicia y la Corte Penal Internacional A su vez cabe sentildealar que aunque no se trate estrictamente de un tribunal el Estado uru-guayo reconoce las decisiones del Comiteacute de DD HH en lo que refiere al

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sistema universal de proteccioacuten de los DD HH y de la Corte Interamericana de DD HH de la OEA en el sistema interamericano

Se entiende que las decisiones de la Corte Interamericana resultan vincu-lantes en los casos en que el Estado ha sido parte

Sin perjuicio de ello es posible reconocer a la jurisprudencia de Cortes internacionales de derechos humanos eficacia como criterio de interpreta-cioacuten fuente de inspiracioacuten y elemento de reforzamiento de las decisiones jurisdiccionales pero no de fuerza vinculante que obligue a los jueces ni a ninguna otra autoridad puacuteblica nacional

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Se utilizan los muacuteltiples criterios de interpretacioacuten que se han ido desa-rrollando en la tradicioacuten juriacutedica occidental Entre estos criterios estaacuten a) la interpretacioacuten literal b) antecedentes histoacutericos y legislativos c) meacutetodo teleoloacutegico y sistemaacutetico d) la realidad social del tiempo en que se han de aplicar las normas constitucionales e) el contexto normativo de la disposi-cioacuten que debe ser interpretada (la Constitucioacuten en su totalidad el resto del ordenamiento juriacutedico el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos) f) la interpretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten y el principio de ponderacioacuten g) interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten h) principio de unidad constitucional que exige una interpretacioacuten de la Consti-tucioacuten como un todo armoacutenico y coherente i) principio pro homine o de apli-cacioacuten de la norma maacutes favorable a los derechos de la persona y j) principio de presuncioacuten de constitucionalidad

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Respuestas al cuestionario

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

Los derechos fundamentales son exigibles frente a particulares Entre esos aacutembitos estaacuten por ejemplo las relaciones laborales (necesidad de ponderar los intereses encontrados entre los derechos de los trabajadores y de los empresarios 1) los conflictos entre particulares con ocasioacuten de la publicacioacuten de noticias y opiniones (necesidad de resolver las colisiones entre los derechos a la libertad de expresioacuten e informacioacuten por un lado y los derechos al honor a la intimidad personal y a la imagen propia por el otro) Hay que examinar cada caso concreto para determinar cuaacuteles dere-chos son solo oponibles frente al Estado y cuaacuteles son exigibles frente a los particulares

Una de las viacuteas maacutes eficaces para la proteccioacuten de los derechos reconoci-dos por la Constitucioacuten se encuentra prevista en el recurso de amparo

El proceso de amparo se caracteriza por la urgencia de los derechos pre-suntamente lesionados Por ello la ley nordm 16011 del 191188 establecioacute una estructura muy sencilla y breve

1 Puede citarse como ejemplo en el punto la sentencia nordm 2205 en el referido caso trabajadores que realizaban tareas de mayor responsabilidad y dificultad de aquellas para las cuales fueron contratados y por las cuales eran retribuidos reclamaron el pago de las diferen-cias que estimaban correspondientes La Corte haciendo lugar al reclamo (en casacioacuten) sostu-vo que laquohellip no existe ninguna disposicioacuten legal o reglamentaria que establezca la gratuidad o falta de retribucioacuten por el cumplimiento de tareas de mayor complejidad y responsabilidad consecuencia de tal asignacioacuten disposicioacuten que de existir vulnerariacutea el derecho de todo traba-jador (puacuteblico o privado) a una justa remuneracioacuten consagrado en el artiacuteculo 54 de la Consti-tucioacuten de la Repuacuteblica en la obvia medida de que una retribucioacuten diferencial por ideacutenticas funciones dejariacutea de ser justahellipraquo

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Para este tipo de acciones son competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia de la materia que se trate No obstante existe una competencia para el caso en que la amenaza o agresioacuten provenga de un oacutergano del Estado en cuyo caso interviene el Juzgado letrado de Primera Instancia de lo Con-tencioso Administrativo o el Juzgado Letrado del Interior con esta competen-cia Como consecuencia de ello la segunda instancia estaacute a cargo uacutenicamen-te de los Tribunales de Apelaciones

Procede cuando un laquoacto omisioacuten o hecho de las autoridades estatales o paraestatales asiacute como de particulares en forma actual o inminente lesione restrinja altere o amenace con ilegitimidad manifiesta cualquiera de sus dere-chos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacutenraquo

No procede el amparo cuando el derecho lesionado sea la libertad ambu-latoria pues para ella estaacute el recurso de haacutebeas corpus consagrado en la Cons-titucioacuten contra los actos jurisdiccionales los emanados de la Corte Electoral y contra las leyes o decretos departamentales con fuerza de ley cuando exista otra viacutea eficaz para hacer valer los derechos

En cuanto al procedimiento comienza con una demanda que tiene los mismos requisitos que para los procesos comunes

Se convoca a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demanda a la cual deberaacuten asistir el juez y las partes asistidas por sus abogados

En esa audiencia se escucha al demandado se reciben las pruebas y los alegatos de las partes

La sentencia se dicta en audiencia o dentro de las 24 horas de su celebra-cioacuten La ley admite que en casos excepcionales el juez pueda prorrogar el dictado de la sentencia para dentro de tres diacuteas

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Respuestas al cuestionario

Las sentencias apelables son la definitiva y la providencia que rechace liminarmente la demanda El plazo del recurso es de tres diacuteas haacutebiles y el Tri-bunal de alzada debe adoptar decisioacuten en cuatro diacuteas

Si bien existen otras viacuteas para la proteccioacuten y garantiacuteas de los derechos la maacutes raacutepida es el amparo

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

No se ha ejercido el control de constitucionalidad de las reformas consti-tucionales

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No se ha aplicado la Constitucioacuten fuera del territorio del Estado

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Uno de los problemas praacutecticos es la excesiva carga de trabajo que se genera ante una declaratoria de inconstitucionalidad en la medida que la declaracioacuten tiene efectos exclusivamente para el caso concreto analizado

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

venezuela

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

Siacute El artiacutecu lo 7 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV) pauta que laquoLa Constitucioacuten es la norma supre-ma y el fundamento del ordenamiento juriacutedico Todas las personas y los oacuterga-nos que ejercen el Poder Puacuteblico estaacuten sujetos a esta Constitucioacutenraquo De esta redaccioacuten se advierte que la Constitucioacuten estaacute por encima de cualquier otra disposicioacuten normativa y para garantizar esta superioridad se establece la rigi-dez constitucional y los controles concentrado y difuso para garantizar su vigencia (vid fallos nuacutemeros 13472000 caso Ricardo Combellas y 35672005 caso Javier Elechiguerra)

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

No de manera expresa Sin embargo la jurisprudencia constitucional (sentencias 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo y 4572001 caso

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Respuestas al cuestionario

Francisco Encinas Verde y otros) han privilegiado en caso de antinomia los principios fundamentales sobre los derechos constitucionales y a los dere-chos que privilegian el intereacutes general y el bien comuacuten asiacute como los intere-ses colectivos sobre los intereses particulares (vid nordm 12652008 caso Zio-mara del Socorro Lucena Gueacutedez y nordm 3792007 caso Desaplicacioacuten por control difuso de la constitucionalidad del artiacutecu lo 647 letra g de la Ley Orgaacuteni-ca del Trabajo)

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Siacute las leyes orgaacutenicas Seguacuten el artiacutecu lo 203 constitucional estas leyes son las que asiacute denomina esta Constitucioacuten las que se dicten para organizar los poderes puacuteblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes Siacute requieren un procedimiento agra-vado para su adopcioacuten la misma disposicioacuten pauta que todo proyecto de ley orgaacutenica salvo aquel que esta Constitucioacuten califique como tal seraacute previa-mente admitido por la Asamblea Nacional por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes antes de iniciarse la discusioacuten del respecti-vo proyecto de ley Esta votacioacuten calificada se aplicaraacute tambieacuten para la modi-ficacioacuten de las leyes orgaacutenicas

Ademaacutes las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgaacutenicas seraacuten remitidas antes de su promulgacioacuten a la Sala Constitucional del Tribu-nal Supremo de Justicia para que se pronuncie acerca de la constitucionali-dad de su caraacutecter orgaacutenico Si la Sala declara que no es orgaacutenica la ley perde-raacute este caraacutecter (vid nordm 5372000 caso Ley Orgaacutenica de Telecomunicaciones y nordm 25732002 caso Ley Orgaacutenica contra la Corrupcioacuten)

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4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

Seguacuten el artiacutecu lo 23 de la CRBV los tratados pactos y convenciones rela-tivos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerar-quiacutea constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio maacutes favorable a las establecidas en la Constitucioacuten y en las leyes de la Repuacuteblica

Si hubiera alguna antinomia entre alguacuten tratado internacional en esta materia y una disposicioacuten constitucional interna corresponde a la Sala Cons-titucional mediante la accioacuten de interpretacioacuten constitucional resolver esta contradiccioacuten (sent 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo y art 2517 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia ndashLOTSJndash)

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Siacute El citado artiacutecu lo 7 constitucional estipula que laquohellip Todas las personas y los oacuterganos que ejercen el Poder Puacuteblico estaacuten sujetos a esta Constitucioacutenraquo Por otra parte el artiacutecu lo 137 eiusdem establece que laquoEsta Constitucioacuten y la ley definiraacuten las atribuciones de los oacuterganos que ejercen el Poder Puacuteblico a los cuales deben sujetarse las actividades que realicenraquo

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Siacute El artiacutecu lo 335 constitucional pauta que laquoEl Tribunal Supremo de Justicia garantizaraacute la supremaciacutea y efectividad de las normas y principios

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Respuestas al cuestionario

constitucionales seraacute el maacuteximo y uacuteltimo inteacuterprete de la Constitucioacuten y velaraacute por su uniforme interpretacioacuten y aplicacioacuten Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demaacutes tribunales de la Repuacuteblicaraquo (subrayado nuestro) Por otra parte la sentencia nordm 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo y el artiacutecu lo 2517 de la LOTSJ contemplan la demanda de interpretacioacuten consti-tucional con caraacutecter vinculante y valor erga omnes

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Siacute El artiacutecu lo 131 de la CRBV establece que laquoToda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitucioacuten las leyes y los demaacutes actos que en ejercicio de sus funciones dicten los oacuterganos del Poder Puacuteblicoraquo

Por su parte el artiacutecu lo 132 eiusdem pauta en lo que concierne a los dere-chos fundamentales que laquoToda persona tiene el deber de cumplir sus respon-sabilidades sociales y participar solidariamente en la vida poliacutetica civil y comunitaria del paiacutes promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democraacutetica y de la paz socialraquo (subraya-do nuestro)

Finalmente el artiacutecu lo 19 estipula laquoEl Estado garantizaraacute a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminacioacuten alguna el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente de los derechos huma-nos Su respeto y garantiacutea son obligatorios para los oacuterganos del Poder Puacuteblico de conformidad con la Constitucioacuten los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repuacuteblica y las leyes que los desarrollenraquo

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8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

Hay 3 modalidades para la revisioacuten constitucional la enmienda la refor-ma y la Asamblea Nacional Constituyente

a) La enmienda (arts 340-341) implica una modificacioacuten puntual (adi-cioacuten o modificacioacuten de uno o varios artiacutecu los) sin alterar su estructu-ra fundamental La iniciativa puede ser popular o provenir de la Asamblea Nacional o del Presidente en Consejo de Ministros Se discute seguacuten el procedimiento para la formacioacuten de las leyes y debe ser aprobada por el pueblo mediante referendo

b) La reforma (arts 342-346) tambieacuten implica un procedimiento espe-cial o dificultado e implica una revisioacuten parcial que no puede alterar los principios fundamentales del texto constitucional Tambieacuten debe ser aprobada en referendo

c) La Asamblea Nacional Constituyente (arts 347-350) tiene como propoacutesito redactar una nueva Constitucioacuten Su labor implica la transformacioacuten del Estado y la creacioacuten de un nuevo ordenamiento juriacutedico Sus uacutenicos liacutemites estaacuten contemplados en el artiacutecu lo 350 constitucional (respeto a la tradicioacuten republicana a la independen-cia a los valores y principios democraacuteticos y a la progresividad de los derechos humanos)

En conclusioacuten siacute se requieren procedimientos especiales para la revisioacuten constitucional y no se establece diferenciacioacuten entre normas constitucionales para su modificacioacuten

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Respuestas al cuestionario

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

No las tiene salvo los liacutemites generales aludidos en el cardinal anterior y que se contemplan en el artiacutecu lo 350 constitucional

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

En principio no existen normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales del Estado es decir que la Constitucioacuten es eficaz y de uniforme aplicacioacuten en todo el territorio nacional Sin embargo el artiacutecu lo 41 del texto fundamental exige la condicioacuten de venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad para los maacutes altos cargos de la Repuacuteblica y para los Gobernadores y Alcaldes de Estados y Municipios fronterizos lo cual es una excepcioacuten a la igualdad entre venezolanos por nacimiento y por natu-ralizacioacuten y al derecho a maacutes de una nacionalidad

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Siacute El control de la constitucionalidad de los actos estatales es mixto pues comprende tanto el control difuso como el concentrado asiacute como mecanis-mos para su articulacioacuten (vid nordm 35672005 caso Javier Elechiguerra y nordm 15962006 caso Corpomedios GV Inversiones CA)

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

El artiacutecu lo 334 de la CRBV establece expresamente el control difuso en sus dos primeros paacuterrafos en los siguientes teacuterminos

laquoTodos los jueces o juezas de la Repuacuteblica en el aacutembito de sus compe-tencias y conforme a lo previsto en esta Constitucioacuten y en la ley estaacuten en la obligacioacuten de asegurar la integridad de esta Constitucioacuten

En caso de incompatibilidad entre esta Constitucioacuten y una ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales correspon-diendo a los tribunales en cualquier causa aun de oficio decidir lo condu-centeraquo (subrayado nuestro)

El control concentrado le corresponde a la Sala Constitucional del Tri-bunal Supremo de Justicia (TSJ) y se contempla en el mismo artiacutecu lo 334 in fine laquoCorresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Su-premo de Justicia como jurisdiccioacuten constitucional declarar la nulidad de las leyes y demaacutes actos de los oacuterganos que ejercen el Poder Puacuteblico dictados en ejecucioacuten directa e inmediata de la Constitucioacuten o que tengan rango de leyraquo

Las modalidades del control concentrado se desarrollan en los diez cardi-nales del artiacutecu lo 336 eiusdem

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Siacute Los estados de excepcioacuten estaacuten contemplados en el Capiacutetulo II del Tiacutetulo VIII (arts 337-339 de la Constitucioacuten) De acuerdo a su gravedad pue-den calificarse como estados de alarma (cataacutestrofes calamidades puacuteblicas) estados de emergencia econoacutemica y estados de conmocioacuten interior o exterior Siempre los decreta el Jefe de Estado en Consejo de Ministros y el decreto correspondiente debe someterse al control poliacutetico de la Asamblea Nacional

708

Respuestas al cuestionario

y jurisdiccional de la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre su constitucionalidad Este uacuteltimo puede ejercerse incluso de oficio (art 3366) (vid nordm 35672005 caso Javier Elechiguerra)

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

En numerosas oportunidades la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del caraacutecter orgaacutenico de leyes investidas con tal caraacutecter por la Asamblea Nacional (es decir no designadas como tales por el texto fundamental) En su gran mayoriacutea por considerar que estaacuten dentro de los paraacutemetros materiales del artiacutecu lo 203 constitucional le ha dado su con-formidad (vid nordm 5372000 caso Ley Orgaacutenica de Telecomunicaciones y nordm 25732002 caso Ley Orgaacutenica contra la Corrupcioacuten)

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

Muy excepcionalmente En particular la laquocreacioacutenraquo mediante senten-cia 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo de la accioacuten de interpreta-cioacuten constitucional con base en los artiacutecu los 2666 335 in fine 33611 y de la Exposicioacuten de Motivos de la propia Constitucioacuten

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

Siacute Uno de los rasgos fundamentales de la Carta de 1999 es la cancelacioacuten de la dicotomiacutea normas programaacuteticas normas operativas El artiacutecu lo 22 in fine de la CRBV expresa que laquoLa falta de ley reglamentaria de estos derechos ndashderechos y garantiacuteas contenidas en la Constitucioacutenndash no menoscaba el ejercicio de los mismosraquo

En consecuencia varias sentencias en particular de las Salas Electoral ndash512000 caso Simoacuten Saacuteez Meacuterida y otrosndash y Constitucional ndash28842003 caso Confederacioacuten Unitaria de Trabajadores 12782005 caso Municipio Maracaibo del Estado Zulia 7602007 caso Desaplicacioacuten por control difu-so del artiacutecu lo 46 del Reglamento Disciplinario para los Funcionarios Poli-ciales 21522007 caso Antonio Joseacute Ledezma Diacuteaz 13262009 caso Janeth Rosaliacutea Hernaacutendez Maacuterquezndash han insistido en la superacioacuten de la tesis de considerar las disposiciones constitucionales como meramente programaacuteti-cas y que no se requiere la intermediacioacuten de la legislacioacuten para que sean aplicadas directamente

En virtud de este cambio la Sala Constitucional ha utilizado sus compe-tencias como legislador positivo laquotemporalraquo (mientras se dicte la legislacioacuten parlamentaria) para aplicar en materia de amparo y tutela de intereses colec-tivos yo difusos las normas y principios institucionales principalmente en materia de derechos sociales o colectivos o para modificar leyes pre-constitu-cionales como la de amparo baacutesicamente en materia de procedimientos y competencia

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Respuestas al cuestionario

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Siacute No solo en virtud del reconocimiento del rango constitucional de los tratados en materia de derechos humanos ndashart 23 constitucionalndash sino por-que el artiacutecu lo 22 eiusdem pauta que laquoLa enunciacioacuten de los derechos y garantiacuteas contenidos en esta Constitucioacuten y en los instrumentos internacio-nales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacioacuten de otros que siendo inherentes a la persona no figuren expresamente en elloshellipraquo

Por otra parte sentencias como la nordm 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo y 4572001 caso Francisco Encinas Verde y otros refieren expresa-mente al laquoBloque de constitucionalidadraquo cuando agregan a los supuestos anteriores las normas emanadas de organismos multiestatales los actos cons-tituyentes (normas constitucionales emanadas de la Asamblea Nacional Constituyente distintos de la Constitucioacuten) etc

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Siacute En particular en los fallos 13092001 caso Hermann Escarraacute 19422003 caso Rafael Chavero Gazdik 12652008 caso Ziomara del Socorro Lucena Gueacutedez 19392008 caso Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela y 15472011 caso Carlos Escarraacute Malaveacute En tales fallos se concluye que el artiacutecu lo 23 de la Constitucioacuten no otorga a los tratados internacionales sobre derechos humanos rango laquosupranacionalraquo ndashsino constitucionalndash por lo que en caso de antinomia o contradiccioacuten entre una disposicioacuten de la Carta Fun-damental y una norma de un pacto internacional corresponderiacutea al Poder

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Judicial determinar cuaacutel seriacutea la aplicable tomando en consideracioacuten tanto lo dispuesto en la citada norma como en la jurisprudencia de la Sala Constitu-cional del Tribunal Supremo de Justicia atendiendo al contenido de los artiacutecu los 7 2666 334 335 33611 eiusdem y el fallo nuacutemero 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo de esta misma Sala

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

En virtud de su rango constitucional tendriacutea caraacutecter vinculante en los teacuterminos del artiacutecu lo 23 constitucional Si hubiere antinomia o contradic-cioacuten con otras disposiciones de igual rango la Sala Constitucional determi-nariacutea si la decisioacuten del oacutergano supranacional es ejecutable y ello porque lo que tiene rango constitucional son las normas (tratados sobre derechos huma-nos) no los fallos o dictaacutemenes de instituciones o resoluciones de organis-mos Corresponde en todo caso a la Sala Constitucional determinar cuaacuteles normas sobre derechos humanos de esos convenios prevalecen en el orden interno A las decisiones de esos organismos se les daraacute cumplimiento en el paiacutes conforme a lo que establezcan la Constitucioacuten y las leyes siempre que ellas no contrariacuteen lo establecido en el artiacutecu lo 7 de la vigente Constitucioacuten Si un organismo internacional aceptado legalmente por la Repuacuteblica ampa-rara a alguien violando derechos humanos de grupos o personas dentro del paiacutes tal decisioacuten tendriacutea que ser rechazada aunque emane de organismos internacionales protectores de los derechos humanos (sent nordm 19422003 caso Rafael Chavero Gazdik)

La base axioloacutegica es la de la laquointerpretatio favor Constitutioneraquo No puede ponerse un sistema de principios supuestamente absoluto y suprahistoacuterico por encima de la Constitucioacuten y son inaceptables las teoriacuteas que pretenden limi-

712

Respuestas al cuestionario

tar laquoso pretexto de valideces universales la soberaniacutea y la autodeterminacioacuten nacionalraquo (sent nordm 13092001 caso Hermann Escarraacute)

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Los criterios son objetivos Si se advierte que hay una evidente contradic-cioacuten entre un dispositivo legal y una norma o principio de rango constitucio-nal se anula

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

Todas las acciones y recursos ante la Sala Constitucional pueden ser ejer-cidos por particulares Por regla general (salvo la accioacuten de interpretacioacuten constitucional) son acciones laquopopularesraquo El ganancioso puede exigir consti-tucional y legalmente su cumplimiento ante el tribunal de la causa

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

El control de constitucionalidad de un acto estatal presupone que este uacuteltimo esteacute debidamente perfeccionado (sancionado y promulgado) Por otra parte como la reforma es de rango constitucional no puede impugnarse

713

X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mediante la accioacuten de nulidad (que se refiere a normas de rango legal) Por ello solo puede intentarse contra una reforma perfeccionada de considerarse que contrariacutea principios fundamentales contenidos en el texto fundamental la accioacuten de interpretacioacuten constitucional (sent nordm 11072009 caso Pablo Marcial Medina Carrasco)

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

En ninguacuten caso fuera del territorio del Estado

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Una eventual resistencia a la ejecucioacuten del mandato constitucional para lo cual hay remedios contemplados en la Constitucioacuten y en la ley

  • Portada13
  • Iacutendice13
  • 1 Delegaciones asistentes y fotos
  • 2 Discurso de apertura
    • Excmo Sr D Milton Ray Guevara Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana
      • 3 Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionario Secretariacutea Permanente
      • 4 Conferencia magistral
        • laquoLa legitimidad de la jurisdiccioacuten constitucional en un sistema democraacuteticoraquo por la Excma Sra Dordf Marisol Torres Pentildea Magistrada Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile
          • 5 Acuerdo de Cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes (UCCCA) y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)
          • 6 Informe de la Secretariacutea Permanente
            • Excmo Sr D Francisco Peacuterez de los Cobos Presidente del Tribunal Constitucional de Espantildea
              • 7 Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final
                • Versioacuten en espantildeol
                • Versioacuten en portugueacutes
                  • Respuestas al cuestionario
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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

NORMATIVIDAD Y SUPREMACIacuteA JURIacuteDICA DE LA CONSTITUCIOacuteN

XConferencia Iberoamericana

de Justicia Constitucional

Santo Domingo 12-15 de marzo de 2014

Edita Tribunal Constitucional de Espantildea Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana

Depoacutesito Legal M-6070-2016Imprime AGENCIA ESTATAL BOLETIacuteN OFICIAL DEL ESTADOAvda de Manoteras 54 28050 Madrid

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

IacuteNDICE

1 Delegaciones asistentes y fotos 92 Discurso de apertura 13

ndash Excmo Sr D Milton Ray Guevara Magistrado Presidente del Tri-bunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana 15

3 Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionario Secretariacutea Permanente 21

4 Conferencia magistral 73 ndash laquoLa legitimidad de la jurisdiccioacuten constitucional en un sistema

democraacuteticoraquo por la Excma Sra Dordf Marisol Torres Pentildea Magis-trada Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile 75

5 Acuerdo de Cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes (UCCCA) y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC) 89

6 Informe de la Secretariacutea Permanente 95 ndash Excmo Sr D Francisco Peacuterez de los Cobos Presidente del Tribu-

nal Constitucional de Espantildea 977 Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final 107

ndash Versioacuten en espantildeol 109 ndash Versioacuten en portugueacutes 115

Respuestas al cuestionario 121

Delegaciones asistentes y fotos

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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Delegaciones asistentes y fotos

REPUacuteBLICA DOMINICANA

Milton L RAY GUEVARAJuez PresidenteLeyda Margarita PINtildeA MEDRANOJueza Primera SustitutaLino VAacuteSQUEZ SAacuteMUELJuez Segundo SustitutoHermoacutegenes ACOSTA DE LOS SANTOSJuezAna Isabel BONILLAJuezaJusto Pedro CASTELLANOS KHOURYJuezViacutector Joaquiacuten CASTELLANOS PIZANOJuezJottin CURY DAVIDJuezRafael DIacuteAZ FILPOJuezViacutector GOacuteMEZ BERGEacuteSJuezWilson GOacuteMEZJuezKatia Miguelina JIMEacuteNEZ MARTIacuteNEZJueza

Idelfonso REYESJuezNelson REYES URENtildeADirector de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales

ESPANtildeA

Francisco PEacuteREZ DE LOS COBOS ORIHUELPresidenteJuan Antonio XIOL RIacuteOSMagistradoPedro GONZAacuteLEZ TREVIJANOMagistradoJuan Carlos DUQUE VILLANUEVASecretario General AdjuntoJoseacute Manuel PASCUAL GARCIacuteAJefe de Gabinete del Presidente

BOLIVIA

Ruddy Joseacute FLORES Presidente Neldy Virginia ANDRADEMagistrada

CHILE

Marisol PENtildeA TORRES Presidenta Ministra

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Francisco FERNAacuteNDEZ FREDES Magistrado

COLOMBIA

Luis Ernesto VARGAS SILVA Presidente

COSTA RICA

Gilbert ARMIJO SANCHO Presidente Ernesto JINESTA LOBO Magistrado

ECUADOR

Alfredo RUIZ Juez Mariacutea del Carmen MALDONADO Jueza

EL SALVADOR

Florentiacuten MELEacuteNDEZ PADILLA Presidente Rodolfo Ernesto GONZAacuteLEZ BONILLA

GUATEMALA

Heacutector Hugo PEacuteREZ AGUILERA Magistrado Presidente Roberto MOLINA BARRETO Magistrado

HONDURAS

Silvia Trinidad SANTOS MONCADA Magistrada Presidenta Viacutector Manuel LOZANO URBINA Magistrado

NICARAGUA

Francisco ROSALES ARGUELLO Zelmira CASTRO GALEANO

PANAMAacute

Viacutector Leonel BENADVIDES PINILLA Magistrado Jeroacutenimo MEJIacuteA EDWARD Magistrado Hernaacuten DE LEOacuteN

12

Delegaciones asistentes y fotos

PERUacute

Oacutescar URVIOLA Presidente Gerardo ETO CRUZMagistrado

PORTUGAL

Joaquim DE SOUSA RIBEIROMagistrado Presidente Mariacutea de Faacutetima MATA-MOUROSMagistrada

PUERTO RICO

Liana FIOL MATTAJueza

URUGUAY

Dr Jorge CHEDIAK

PARAGUAY

Viacutector Manuel NUacuteNtildeEZ RODRIacuteGUEZ

VENEZUELA

Arcadio DELGADO Magistrado

MARRUECOS

Mohamed ACHARGUI

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Humberto SIERRA PORTOPresidente

COMISIOacuteN DE VENECIA

Gianni BUQUICCHIOPresidente Schnutz DUumlRRHead of Constitutional Justice Division Chef de la Division de la Justice Constitutionnelle

Discurso de apertura

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Excmo Sr D Milton Ray Guevara Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional

de la Repuacuteblica Dominicana

Queridos amigos

Sin lugar a dudas las palabras del distinguido y prestigioso Alcalde de la ciudad de Santo Domingo Primada de Ameacuterica Don Roberto Salcedo me han economizado referencias obligadas sobre las caracteriacutesticas de la sede de esta X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Queacute honor tan inmenso para el joven Tribunal Constitucional dominicano el que se le confirioacute en Caacutediz el 18 de mayo de 2012 apenas con cinco meses de existencia cuando se le asignoacute la sede de la Conferencia a la Repuacuteblica Domini-cana en ocasioacuten de la conmemoracioacuten del bicentenario de la constitucioacuten liberal de Caacutediz de 1812 en cuya aprobacioacuten la futura Repuacuteblica Dominicana estuvo representada por don Francisco de Paula Mosquera y Cabrera Esto fue posible gracias al entusiasmo del Magistrado Pascual Sala pasado Presidente del Tribunal Constitucional espantildeol y de los entonces magistrados Manuel Aragoacuten Saacutenchez y Pablo Peacuterez Tremps con el respaldo unaacutenime de los delegados presentes

Desde Lisboa en 1995 Madrid 1998 Guatemala 1999 Sevilla 2005 Santiago de Chile 2006 Cartagena Colombia 2007 Meacutexico 2009

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Discurso de apertura

Managua 2010 hasta Caacutediz 2012 los tribunales constitucionales iberoame-ricanos han establecido un espacio de reflexioacuten de intercambio de experien-cias de comunioacuten de ideales y de reafirmacioacuten de propoacutesitos En Caacutediz el tema tratado fue laquoPresidencialismo y Parlamentarismo en la Jurisprudencia Constitucionalraquo En el oratorio de San Felipe Neri con la presencia del ilus-tre Priacutencipe de Asturias en el epicentro en el mismo lugar en que se aproboacute la primera Carta Magna espantildeola denominada laquoLa Peparaquo el 19 de marzo de 1812 se dio paso a la IX Conferencia en un ambiente de renovado opti-mismo en el manifiesto destino democraacutetico de Iberoameacuterica

Hoy con la gratiacutesima presencia del Excelentiacutesimo Sentildeor Presidente de la Repuacuteblica licenciado Danilo Medina estadista respetuoso de la Constitucioacuten y de los poderes puacuteblicos sensible a las necesidades vitales de sus ciudadanos sembrador de esperanzas y cosechero de realidades para los maacutes necesitados e inspirador de la revolucioacuten educativa nacional en este paiacutes de amplias garan-tiacuteas de tolerancia y absoluta libertad de expresioacuten damos inicio a esta X Con-ferencia honrada con la presencia de 14 presidentes de tribunales constitucio-nales y de numerosos jueces de la jurisdiccioacuten constitucional iberoamericana Desde aquiacute tierra en que se elevoacute la primera manifestacioacuten por el respeto de los derechos humanos especiacuteficamente de los aboriacutegenes en el sermoacuten de adviento pronunciado por Fray Antoacuten de Montesinos el 21 de diciembre de 1511 Todaviacutea en el corazoacuten de la historia se eleva la expresioacuten laquoego vox clamantis in desertoraquo como grito individual y trascendente en el reclamo de una dignidad humana compartida por todos los seres humanos

Fue ademaacutes desde esta tierra donde se inicioacute el proceso de evangelizacioacuten de Ameacuterica difundiendo la buena nueva de un Dios de amor y de Justicia que creoacute al hombre y a la mujer a su imagen y semejanza

En esta oportunidad el tema que nos reuacutene es laquoNormatividad y Suprema-ciacutea Juriacutedica de la Constitucioacutenraquo Se ha dicho que laquouna constitucioacuten latinoa-mericana promedio se perfilahellip ldquocomo una constitucioacuten promesa un docu-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mento lleno de suentildeos lanzados hacia el porvenirhelliprdquoraquo Sin embargo creo con don Francisco Tomaacutes y Valiente eximio presidente del Tribunal Constitucio-nal espantildeol que laquoLa mayor garantiacutea de que la Constitucioacuten no es una mera declaracioacuten programaacutetica sino una norma que obliga a todos los poderes puacuteblicos incluso al Poder Ejecutivo es la existencia de un oacutergano jurisdiccio-nal que soacutelo habla cuando se le pregunta y cuando le pregunta quien puede hacerlo y cuya respuesta consiste en respetar la Constitucioacutenraquo con la finali-dad de la defensa de la Constitucioacuten Naturalmente cada paiacutes y cada tribunal se encuentra inmerso en realidades propias histoacutericas sociales culturales y poliacuteticas no siempre compatibles ni comprendidas por otros

La Constitucioacuten no existe para ser aplicada unas veces siacute y unas veces no Esa ha sido la gran tragedia iberoamericana la diferencia entre lo escrito y lo real Por ello desde 1844 en el artiacuteculo 125 de nuestra primera Constitucioacuten se proclamoacute laquoNinguacuten tribunal podraacute aplicar una ley inconstitucional ni los decretos y reglamentos de administracioacuten general sino en tanto que sean conformes a las leyesraquo Esta imposicioacuten iba directamente dirigida al Poder Judicial

Pero ademaacutes un tribunal constitucional laquono es el uacutenico oacutergano obligado a defender la Constitucioacuten ni la viacutea jurisdiccional el uacutenico camino para su defensaraquo En el caso dominicano tambieacuten en su primera Constitucioacuten en el artiacuteculo 35 se consagra laquoNo podraacute hacerse ninguna ley contraria a la letra ni al espiacuteritu de la Constitucioacuten en caso de duda el texto de la Constitucioacuten debe siempre prevalecerraquo Este liacutemite era impuesto al Poder Legislativo

En el caso de todos los poderes puacuteblicos y de los ciudadanos el principio de la supremaciacutea de la Constitucioacuten es retomado con absoluta rotundidad en el artiacuteculo 6 de la consensuada y modeacutelica Constitucioacuten del 26 de enero de 2010 que reza laquoTodas las personas y los oacuterganos que ejercen potestades puacuteblicas estaacuten sujetos a la Constitucioacuten norma suprema y fundamento del ordenamiento juriacutedico del Estado Son nulos de pleno derecho toda ley

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Discurso de apertura

decreto resolucioacuten reglamento o acto contrarios a esta Constitucioacutenraquo A esta disposicioacuten no escapa el Tribunal Constitucional surgido al amparo de una Constitucioacuten pactada que busca sentar las bases de una revolucioacuten demo-craacutetica Es faacutecil en consecuencia apreciar la inmensa relevancia para todos los participantes del tema que nos ocuparaacute en esta X Conferencia

En el primer cuarto del siglo xxi pareceriacutea que el respeto a la Constitu-cioacuten a sus principios y valores es aceptado por todos Luciriacutea lejana la eacutepoca de los golpes de estado de las intervenciones extranjeras y de las intentonas cuartelarias Nuestro paiacutes dio el ejemplo de lo que he denominado la maacutes hermosa gesta revolucionaria de Ameacuterica cuando el 24 de abril de 1965 mujeres y hombres dominicanos con las armas en las manos reclamaron el retorno al poder del derrocado presidente constitucional profesor Juan Bosch y la vigencia de nuevo de la Constitucioacuten social del 29 de abril de 1963 La Constitucioacuten y su respeto se convirtieron en el formidable estiacutemulo para el combate por un Estado democraacutetico de derecho

Superado el siglo xx nuevas alamedas democraacuteticas se han abierto y todaviacutea en la raiacutez profunda del sentimiento latinoamericano laten inaltera-bles los principios cardinales de la no intervencioacuten y la soberaniacutea nacional frenos ideoloacutegicos valladares eacuteticos para enfrentar aventuras y atropellos contra nuestras naciones

Definitivamente nuestros pueblos quieren que la Constitucioacuten deje de ser un simple documento poliacutetico que establezca los derechos fundamentales la organizacioacuten de los poderes puacuteblicos los mecanismos de reforma constitu-cional y se convierta en una norma laquocon valor juriacutedico y eficacia praacutectica aplicable de manera directa y referente obligatorio para determinar la validez de las demaacutes normas juriacutedicas y actos de los poderes puacuteblicosraquo Quieren las ciudadanas y ciudadanos una Constitucioacuten viviente Parafraseando al Padre de la Patria dominicana Juan Pablo Duarte la Constitucioacuten debe ser enton-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

ces la regla general y suprema a la que deben acomodar todos sus actos asiacute los gobernados asiacute los gobernantes

Magistrados Presidentes de Tribunales Constitucionales y de Salas Cons-titucionales Jueces de Iberoameacuterica bienvenidos a esta tierra dominicana de gente laboriosa digna solidaria profundamente hospitalaria y con una acen-drada fe en Dios

iexclBienvenidos a este paiacutes en palabras del poeta inmortal Pedro Mir

laquohellip colocado en el mismo trayecto del sol

Oriundo de la nocheColocadoen un inverosiacutemil archipieacutelagode azuacutecar y de alcohol

Sencillamentelivianocomo un ala de murcieacutelagoapoyado en la brisa

Sencillamenteclarocomo el rastro del beso en las solteronas antiguas o en el diacutea en los tejados

Sencillamentefrutal Fluvial Y materialhellipraquo

Agradecemos la confianza que se nos otorgoacute como Secretariacutea pro tempore para organizar este memorable evento de manera particular aprovechamos para expresar nuestra gratitud al Magistrado Francisco Peacuterez de los Cobos

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Discurso de apertura

Presidente del Tribunal Constitucional de Espantildea y al Magistrado Justo Pedro Castellanos del Tribunal Constitucional dominicano por su empentildeo y dedicacioacuten para el eacutexito de esta histoacuterica conferencia y a traveacutes de este uacutelti-mo a todos los integrantes de la Comisioacuten que nuestro Pleno designoacute para tales fines

Formulo votos porque esta X Conferencia al reforzar el criterio de que la Constitucioacuten es la norma suprema del ordenamiento garantiacutea de la seguridad juriacutedica de la vida econoacutemica social y asociativa contribuya a fortalecer los cimientos de un Estado social y democraacutetico de derecho en que la paz sea fruto de la justicia Solo asiacute se garantizaraacute que Iberoameacuterica se constituya en un ejemplo permanente de paciacutefica convivencia de progreso y de libertad

Espero sentildeores delegados que en su estadiacutea puedan nutrirse de la nobleza de la hidalguiacutea de nuestra gente de su franca sonrisa de nuestra cultura de la cadencia del merengue y de la bachata de la suave ondulacioacuten del mar caribe y de la inmortalidad de la Repuacuteblica Dominicana Estado Libre e Indepen-diente sustentado en su lema nacional laquoDios Patria y Libertadraquo

iexclMuchas gracias

Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten

Resumen de respuestas al cuestionario

Secretariacutea Permanente

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

Este documento resumen ha sido elaborado a partir de los documentos recibidos de los siguientes paiacuteses Gua-temala Ecuador Repuacuteblica Dominicana Peruacute Costa Rica Honduras Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela Bolivia Meacutexico Chile Paraguay Andorra Espantildea Colombia Portugal Panamaacute El Salvador Uruguay Nicaragua Puerto Rico y Marruecos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

IPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

Las constituciones iberoamericanas tienen una gran semejanza en lo que concierne a la naturaleza el rango normativo y valor juriacutedico Si bien con algunas diferencias de matices o eacutenfasis en su formulacioacuten todas ellas contie-nen disposiciones que reconocen 1) el valor normativo de la Constitucioacuten 2) la supremaciacutea constitucional sobre el resto del ordenamiento juriacutedico 3) la Constitucioacuten como fundamento y fuente primaria del Derecho interno de cada nacioacuten 4) la Constitucioacuten como paraacutemetro de validez de las demaacutes normas juriacutedicas y 5) la eficacia juriacutedica y su caraacutecter vinculante a los pode-res puacuteblicos oacuterganos instituciones autoridades y personas

En la mayoriacutea de los paiacuteses (Guatemala Ecuador Repuacuteblica Dominicana Peruacute Costa Rica Venezuela Bolivia Meacutexico Chile Paraguay Andorra Colombia Portugal El Salvador Nicaragua y Marruecos) estas nociones estaacuten plasmadas de manera expresa en el texto constitucional Sobresale par-ticularmente el reconocimiento del principio de la supremaciacutea de la Consti-tucioacuten aun cuando la terminologiacutea puede variar (norma suprema norma nor-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

marum norma fundamental grado supremo norma superior entre otros) En algunos casos (Espantildea Honduras Panamaacute Uruguay y Puerto Rico) en cam-bio la nocioacuten de supremaciacutea constitucional no se proclama de manera expre-sa pero siacute se desprende de varias disposiciones constitucionales y de la loacutegica misma en base a la cual se estructura el orden constitucional

Este reconocimiento del caraacutecter de norma juriacutedica de la Constitucioacuten que a su vez es suprema y fundamento del ordenamiento juriacutedico significa que en el constitucionalismo iberoamericano ha quedado atraacutes la vieja nocioacuten de la Constitucioacuten como un simple documento poliacutetico que estructura los oacuterganos de poder y plasma metas y aspiraciones En cambio en nuestras Constituciones se ha arraigado la nocioacuten propia originalmente del constitucionalismo nor-teamericano de que la Constitucioacuten es una norma con valor juriacutedico y eficacia praacutectica aplicable de manera directa y referente obligatorio para determinar la validez de las demaacutes normas juriacutedicas y actos de los poderes puacuteblicos

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

Como regla general las constituciones iberoamericanas no contienen dis-posiciones con mayor nivel de eficacia respecto de otras En su gran mayoriacutea los valores principios derechos y reglas comportan la misma fuerza normativa

Sin embargo paiacuteses como la Repuacuteblica Dominicana Chile y Peruacute le asig-nan a determinados principios particularmente al de la dignidad humana el caraacutecter de fuente informadora y rectora del todo el orden constitucional por lo que ven en las disposiciones que los contienen cierta diferenciacioacuten res-pecto de aquellas que contienen normas o derechos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Asimismo Puerto Rico ve en ciertos derechos como el de la dignidad humana la libertad de palabra y el derecho del pueblo a reunirse en libertad paciacutefica un valor superior dentro de la Constitucioacuten

En el caso de Bolivia y Venezuela aun cuando no se desprende de manera expresa de sus Constituciones la jurisprudencia constitucional ha establecido que los principios priman sobre las reglas y los derechos

De su lado la jurisprudencia colombiana y salvadorentildea han establecido y delimitado las diferencias conceptuales entre los principios valores y reglas pero a la vez en el caso especiacutefico de Colombia ha dejado claro que entre estas uacuteltimas (las reglas) no existe jerarquiacutea

De manera singular la doctrina costarricense hace una distincioacuten la cual no estaacute contenida de manera expresa en la Constitucioacuten entre normas autoa-plicativas y normas de ejecucioacuten diferidas asignaacutendole a las primeras mayor nivel de eficacia respecto de las segundas

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Con excepcioacuten de Meacutexico en sentido general todos los ordenamientos constitucionales contienen disposiciones que remiten al legislador ordinario esto es a la ley a desarrollar o complementar el contenido de la norma suprema

Existe un alto consenso en cuanto a la denominacioacuten de estas leyes En la mayoriacutea de los paiacuteses son referidas como laquoleyes orgaacutenicasraquo Sin embargo algunos ordenamientos juriacutedicos se apartan de esta nomenclatura Tales son los casos de Andorra donde son denominadas laquoleyes calificadasraquo Colombia

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

donde se denominan laquoestatutariasraquo laquoorgaacutenicasraquo y laquomarcoraquo Guatemala y Nicaragua denominadas laquoleyes constitucionalesraquo y finalmente Peruacute donde se identifican como laquoleyes de desarrollo constitucionalraquo Independientemen-te del teacutermino ellas exhiben un denominador comuacuten y es el hecho de que en la mayoriacutea de los casos se requiere un procedimiento agravado para su pro-mulgacioacuten derogacioacuten o modificacioacuten

De manera particular como excepcioacuten a la regla se distingue el caso de Ecuador cuya Constitucioacuten expresamente dispone que las leyes orgaacutenicas son jeraacuterquicamente superior a las ordinarias

Vale resaltar que aunque en sentido general existe consenso en cuanto al papel del legislador en el desarrollo o complemento de la Constitucioacuten en los casos de Espantildea y Colombia sus enfoques sobre este aspecto son diametral-mente opuestos Mientras que en Espantildea se entiende que el legislador no complementa la Constitucioacuten en Colombia por su parte existe el criterio de que la Constitucioacuten es desarrollada y complementada por todo el ordena-miento juriacutedico en consecuencia que toda ley independientemente de su naturaleza o contenido es la expresioacuten del desarrollo de la Constitucioacuten

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a los que tratan sobre derechos humanos

Existe uniformidad en cuanto al reconocimiento de que los tratados pac-tos y convenciones internacionales vaacutelidamente suscritos y ratificados por los Estados forman parte del Derecho interno En sentido general se entien-de que las normas contenidas en dichos instrumentos juriacutedicos tienen preemi-nencia sobre la ley ordinaria aunque estaacuten por debajo de la Constitucioacuten

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En lo que siacute se manifiesta una diferencia de enfoque o modelo es en lo que respecta al valor juriacutedico y a la jerarquiacutea de los tratados y convenciones inter-nacionales que versan sobre derechos humanos Se pueden identificar tres enfoques el primero que es el que maacutes ha calado otorga a estos tratados y convenciones un rango constitucional En algunos casos como el de Repuacutebli-ca Dominicana Meacutexico Venezuela Colombia y Guatemala la Constitucioacuten contiene disposiciones que consagran la jerarquiacutea constitucional de los ins-trumentos internacionales sobre derechos humanos que hayan sido vaacutelida-mente adoptados En otros casos como el de Peruacute no existe una disposicioacuten expresa en la Constitucioacuten que asiacute lo establezca sino que ese rango constitu-cional se desprende de una interpretacioacuten sistemaacutetica de algunas disposicio-nes del texto constitucional particularmente la que reconoce la existencia de derechos de laquonaturaleza anaacutelogaraquo a los derechos expliacutecitamente reconocidos por el texto constitucional siendo los instrumentos internacionales de dere-chos humanos una de las fuentes principales de los mismos Por su parte la Constitucioacuten de Panamaacute no tiene una referencia expresa al valor de los ins-trumentos internacionales sobre derechos humanos pero la jurisprudencia ha establecido que dichos instrumentos forman parte del bloque de constitucio-nalidad y por ende tienen jerarquiacutea constitucional Soluciones similares se han dado en El Salvador y Uruguay paiacuteses en los que la jurisprudencia ha interpretado que las normas contenidas en dichos instrumentos internaciona-les sobre derechos humanos se asimilan a las normas constitucionales para fines de examinar la validez de las normas infra-constitucionales

Un segundo enfoque es el que otorga a los tratados pactos y convencio-nes internacionales sobre derechos humanos un valor supraconstitucional El caso maacutes notorio es el de Costa Rica donde se dispone que estos instrumen-tos priman sobre las disposiciones constitucionales Una versioacuten de este enfo-que es la que sin formular expliacutecitamente el caraacutecter supraconstitucional de estos instrumentos internacionales sobre derechos humanos dispone una aplicacioacuten preferente de dichos instrumentos cuando los mismos reconozcan

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten como es el caso de Bolivia

Un tercer enfoque es el que no reconoce estrictamente hablando un rango especiacutefico a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en relacioacuten a la Constitucioacuten sino que los mismos maacutes bien orientan la inter-pretacioacuten de las normas constitucionales que reconocen derechos y liberta-des por lo que juegan un papel importante en la jurisprudencia constitucio-nal Los casos de Espantildea Portugal y Andorra por ejemplo forman parte de este enfoque En el caso de Chile a su vez su Constitucioacuten carece de una norma que de forma expresa e inequiacutevoca asigne valor juriacutedico y jerarquiacutea a los tratados pactos y convenios internacionales auacuten los que versan sobre derechos humanos si bien ella manda a respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana los garantizados expresamente por el texto constitucional y los consagrados en los instrumentos internacionales ratifica-dos por ese paiacutes

El caso de Puerto Rico es muy singular Su Constitucioacuten no contiene nin-guna disposicioacuten que otorgue valor juriacutedico o jerarquiacutea a los tratados y con-venciones internacionales pero su relacioacuten con Estados Unidos en base a la condicioacuten de Estado libre asociado hace que Puerto Rico quede vinculado a los tratados que suscriba Estados Unidos

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

En todos los paiacuteses hay disposiciones constitucionales que de manera expre-sa o impliacutecita establecen que los poderes puacuteblicos y demaacutes oacuterganos del Estado estaacuten sujetos a la Constitucioacuten En un buen nuacutemero de paiacuteses ndashentre estos Espa-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

ntildea Colombia Portugal Chile Bolivia Venezuela Costa Rica Ecuador Pana-maacute Repuacuteblica Dominicana Nicaragua y Puerto Ricondash sus Constituciones con-tienen normas que de manera clara y directa consagran esta sujecioacuten Estas disposiciones refuerzan el caraacutecter normativo y de superioridad jeraacuterquica de la Constitucioacuten que ha sido incorporada en todas las Constituciones iberoameri-canas seguacuten se aprecia en la respuesta a la pregunta nuacutemero uno

En otros paiacuteses en cambio la consagracioacuten del principio de sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten es formulado de manera diferente esto es a traveacutes del compromiso que asumen las autoridades puacuteblicas al momento de tomar posesioacuten de sus cargos de respetar la Constitu-cioacuten Ejemplos de Constituciones con este tipo de formulacioacuten son las de Meacutexi-co Paraguay y Honduras En el primer caso su Constitucioacuten dispone que todo funcionario puacuteblico laquoprestaraacute la protesta de guardar la Constitucioacutenraquo mientras que en los otros dos casos los funcionarios prometen sujetarse a o hacer cumplir la Constitucioacuten al momento de prestar juramento para asumir sus cargos

En otros casos como el de Peruacute El Salvador y Uruguay la Constitucioacuten no establece de manera expresa la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Ley Fundamental aunque siacute hace referencia de esta sujecioacuten en lo que respecta de manera particular a los magistrados de justicia Sin embargo de la fuerza normativa de la Constitucioacuten se desprende un poder vinculante de la misma a todos los poderes puacuteblicos

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser este el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

En la mayoriacutea de los paiacuteses no existe disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita o habilite a los poderes poliacuteticos inter-

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pretar la Constitucioacuten Esta interpretacioacuten corresponde al oacutergano designado por la Constitucioacuten con ese propoacutesito ndashTribunal Constitucional Sala Consti-tucional Corte Suprema seguacuten sea el casondash En algunos paiacuteses que tienen el control difuso de constitucionalidad esta tarea tambieacuten se le reconoce a los jueces y tribunales ordinarios aunque la tendencia predominante es que el punto de cierre de la interpretacioacuten constitucional es el Tribunal Constitu-cional o la Sala Constitucional como inteacuterpretes uacuteltimos y maacuteximo de la Constitucioacuten

Hay algunos casos particulares que se apartan ligeramente de este modelo En Costa Rica por ejemplo se entiende aunque no exista una norma expresa que asiacute lo establezca que los poderes poliacuteticos deben interpretar y aplicar la Constitucioacuten si bien estas interpretaciones sirven exclusivamente para el caso concreto Sin embargo lo que no pueden hacer los poderes poliacuteticos es dejar de aplicar una ley so pretexto de aplicar directamente la Constitucioacuten Y como en este paiacutes existe un sistema de control concentrado le corresponde a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia laquoel monopolio del rechazoraquo para expulsar del ordenamiento juriacutedico una determinada norma Esto quiere decir que esa funcioacuten de interpretacioacuten que se le reconoce a los poderes poliacuteticos encuentra su liacutemite en este poder de la Sala Constitucional como el uacutenico oacutergano que tiene potestad de pronunciar la inconstitucionali-dad de una norma juriacutedica con efectos erga omnes

Otro caso a notar es el de Honduras La Constitucioacuten de este paiacutes contie-ne una disposicioacuten (artiacuteculo 2189) que reconoce la atribucioacuten del Congreso Nacional de decretar interpretaciones a la Constitucioacuten sin que las mismas sean susceptibles de vetos por parte del Poder Ejecutivo Sin embargo la Ley sobre Justicia Constitucional califica a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como el inteacuterprete uacuteltimo y definitivo de la Constitu-cioacuten lo que evidentemente pone liacutemites al alcance de la interpretacioacuten que pueda hacer el Congreso Nacional como oacutergano poliacutetico Esa disposicioacuten

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constitucional contenida en el numeral 9 del artiacuteculo 218 fue objeto de una accioacuten de inconstitucionalidad sobre la base de que la reforma constitucional que la aproboacute (Decreto Legislativo No 161-99) le otorgoacute al Congreso Nacio-nal una atribucioacuten que el Poder Constituyente no le reconocioacute En ocasioacuten de ese recurso la Sala Constitucional decidioacute que los tres poderes del Estado ndashlegislativo ejecutivo y judicialndash tienen la potestad de interpretar la Consti-tucioacuten pero que la uacuteltima palabra en esta materia la tiene la propia Sala Constitucional

Otro ejemplo a destacar es el de Chile donde el artiacuteculo 66 de la Consti-tucioacuten dispone que el legislador puede interpretar la Constitucioacuten mediante una ley interpretativa la cual en todo caso estaacute sujeta al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional Al igual que en el caso anterior en Chile se reconoce el poder de interpretacioacuten de un oacutergano poliacutetico ndashen este caso el Congreso Nacionalndash pero con un liacutemite que lo establece el oacutergano jurisdiccional especializado

Por su parte en Uruguay se reconoce el laquomonopolio de interpretacioacutenraquo de forma conjunta aunque sucesiva a la Asamblea General y a la Suprema Corte de Justicia La primera realiza una interpretacioacuten poliacutetica no estricta-mente juriacutedica mientras que a la segunda corresponde la interpretacioacuten pro-piamente juriacutedica

Tambieacuten en Colombia existe el reconocimiento constitucional de la atri-bucioacuten del Congreso Nacional de interpretar la Constitucioacuten Esto es se reconoce que en el ejercicio de sus funciones el poder legislativo hace una interpretacioacuten en sentido poliacutetico de la voluntad del constituyente primario con la finalidad de conformar el cuerpo normativo Vale decir que el propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado reconociendo esa facultad inter-pretativa del Congreso Nacional Ademaacutes del Congreso Nacional el poder de interpretacioacuten de la Constitucioacuten colombiana lo tienen el Tribunal Cons-

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titucional y el Consejo de Estado aunque este uacuteltimo solo en los casos en que conoce una demanda de nulidad por inconstitucionalidad Las decisiones de estos tres inteacuterpretes ndashel Congreso Nacional el Tribunal Constitucional y el Consejo de Estadondash tienen efectos de caraacutecter erga omnes Sin embargo las interpretaciones a la Constitucioacuten que realizan los jueces ordinarios tienen solo efectos inter partes Se considera tambieacuten que otros actores ndashlos ciudada-nos el Ministerio Puacuteblico entre otrosndash se convierten en inteacuterpretes de la Constitucioacuten cuando hacen uso de las herramientas de que disponen en materia de control constitucional pero estas interpretaciones no tienen loacutegi-camente caraacutecter vinculante

Algo similar ocurre en El Salvador donde la jurisprudencia ha estable-cido el criterio de laquosociedad abierta de inteacuterpretes constitucionalesraquo aun-que el poder de interpretacioacuten pertenece laquoen uacuteltima instanciaraquo a la juris-diccioacuten especializada en este caso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

En Nicaragua a su vez la facultad de laquointerpretacioacuten auteacutentica de la leyraquo corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional No se especifica sin embargo la relacioacuten entre esta interpretacioacuten por parte de un oacutergano poliacutetico con la interpretacioacuten que llevan a cabo los oacuterganos jurisdiccionales en el ejer-cicio cotidiano de sus atribuciones

Es importante notar que en algunos paiacuteses ndashentre estos Espantildea Portugal Ecuador Peruacute Repuacuteblica Dominicana Venezuela Paraguay y Panamaacutendash estaacute vedada cualquier interpretacioacuten de la Constitucioacuten por parte de los oacuterganos poliacuteticos y de manera particular del poder legislativo Pero auacuten los casos en los que siacute se reconoce un cierto margen de interpretacioacuten constitucional a uno o maacutes poderes poliacuteticos es indudable el papel clave de los oacuterganos juris-diccionales especializados ndashTribunal Constitucional o Sala Constitucionalndash como inteacuterpretes uacuteltimos de la Constitucioacuten

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7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Las constituciones de la mayoriacutea de los paiacuteses contienen disposiciones que consagran el deber de los ciudadanos y las ciudadanas de obedecerla cumplirla y respetarla Entre los paiacuteses que tienen disposiciones expresas sobre este aspecto es decir que disponen el deber o la obligacioacuten de la ciudadaniacutea de respetar la Constitucioacuten estaacuten Guatemala Ecuador Repuacuteblica Dominica-na Panamaacute Peruacute Honduras Venezuela Bolivia Chile El Salvador y Uru-guay En otros paiacuteses como Espantildea y Andorra por ejemplo la formulacioacuten de este deber ciudadano se hace de manera diferente Sus constituciones estable-cen que tanto los poderes puacuteblicos como los ciudadanos estaacuten sujetos a la Constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico (Espantildea) o que sus disposi-ciones vinculan a todos por igual incluyendo a los particulares (Andorra)

Hay paiacuteses cuyas constituciones no contienen una norma expresa que establezca el deber de los ciudadanos de obedecer y respetar la Constitucioacuten Es el caso por ejemplo de Costa Rica en el cual sin embargo hay un con-senso en cuanto a que ese deber se desprende de la Constitucioacuten Igual ocurre en Meacutexico cuya Constitucioacuten al enumerar las obligaciones de los mexica-nos no incluye el deber de respetar la misma aunque ese deber se consagra de manera impliacutecita en varias disposiciones constitucionales

En lo que respecta al segundo aspecto de la pregunta esto es al reconoci-miento constitucional o no de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares hay diferentes enfoques

En algunos paiacuteses las constituciones reconocen la eficacia horizontal de los derechos fundamentales esto es la exigibilidad de estos derechos se reco-noce tanto frente a los oacuterganos y funcionarios puacuteblicos como frente los parti-

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culares en sentido general En estos paiacuteses entre los que se encuentran Gua-temala Repuacuteblica Dominicana Bolivia Chile y Colombia no existe limitacioacuten o distincioacuten en cuanto a los sujetos susceptibles de ser requeridos mediante alguacuten tipo de accioacuten judicial de que respeten cumplan o cesen de violar alguacuten derecho fundamental

En otros paiacuteses las constituciones guardan silencio sobre este aspecto pero en los mismos se ha producido una consagracioacuten legal o jurisprudencial de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales aunque con matices y dife-rencias En el Peruacute por ejemplo su Constitucioacuten no contiene ninguna disposi-cioacuten que reconozca la exigibilidad de los derechos fundamentales frente a los particulares Sin embargo el Tribunal Constitucional ha reconocido que ha habido una evolucioacuten en esta materia que apunta hacia la necesidad de recono-cer esta exigibilidad En este sentido dicho Tribunal ha dicho que originalmen-te la concepcioacuten predominante era que los derechos fundamentales eran solo oponibles frente al Estado en base a la relacioacuten asimeacutetrica entre este y los indi-viduos lo cual no era el caso en las relaciones entre particulares Ha reconocido sin embargo que las relaciones han cambiado y que es perfectamente posible que un particular viole el derecho de otro a partir de relaciones asimeacutetricas entre ellos por lo que el deber de proteccioacuten de los derechos fundamentales se impone ante cualquiera que los vulnere ya sea un oacutergano estatal o un particular

Otro caso a mencionar es el de Costa Rica donde tampoco existe una norma constitucional que reconozca la eficacia de los derechos fundamenta-les entre los particulares Sin embargo su Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucio-nal establece que es posible promover un recurso de amparo contra un sujeto de derecho privado en determinadas circunstancias las cuales son 1) cuando los particulares actuacuteen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades puacuteblicas y 2) cuando dichos particulares se encuentran de hecho o de dere-cho en una posicioacuten de poder frente a lo cual los remedios jurisdiccionales comunes son claramente insuficientes o tardiacuteos para garantizar el respeto a los derechos y a las libertades fundamentales

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Un enfoque similar se produce en Meacutexico cuya Constitucioacuten no se refie-re expresamente a que el amparo llamado tambieacuten juicio de derechos funda-mentales procede tambieacuten en contra de particulares Sin embargo se recono-ce en el plano legal que los particulares tendraacuten la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad y en esa capacidad afecten derechos de particulares En Panamaacute por su parte la Cons-titucioacuten no reconoce expresamente la eficacia horizontal de los derechos fun-damentales pero siacute ha habido casos en que se han acogido amparos contra empresas privadas que prestan servicios puacuteblicos

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

Cada paiacutes tiene un procedimiento propio en materia de reforma constitu-cional Un elemento comuacuten a todos los paiacuteses es la rigidez constitucional ya que sus constituciones establecen procedimientos especiales y mayoriacuteas agra-vadas para su reforma lo que diferencia la reforma constitucional de los pro-cesos legislativos ordinarios

Muchos paiacuteses tienen esquemas complejos de reforma constitucional seguacuten el alcance de la reforma o el tipo de normas objeto de la misma Cuan-do las reformas versan sobre aspectos puntuales o que no tocan aspectos fun-damentales (principios estructura del Estado derechos y libertades mecanis-mo de reforma etc) el mecanismo de reforma constitucional es menos exigente y usualmente corresponde al poder legislativo o a una instancia deri-vada del oacutergano legislativo ordinario aunque siempre con mayoriacutea agravada Sin embargo para la reforma de los aspectos fundamentales se requiere de

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mecanismos maacutes exigentes ya sea la combinacioacuten de una aprobacioacuten por par-te del poder legislativo con mayoriacutea calificada maacutes un referendo aprobatorio o ya sea mediante una Asamblea Nacional Constituyente especialmente cuando se trata de reformas totales de la Constitucioacuten Entre los paiacuteses que tienen este disentildeo de mecanismos complejos de reforma constitucional estaacuten Guatemala Ecuador Costa Rica Venezuela Colombia Peruacute Nicaragua El Salvador Puerto Rico Repuacuteblica Dominicana Espantildea aunque estos tres uacutelti-mos no tienen en su ordenamiento constitucional la figura de la Asamblea Nacional Constituyente como siacute es el caso de los otros paiacuteses citados

Hay algunos paiacuteses que merecen mencionarse de manera particular por tener los mismos disposiciones peculiares en materia de reforma constitucional El modelo chileno por ejemplo es un caso uacutenico en el que se le otorga potestad al Presidente de la Repuacuteblica bajo ciertas condiciones de convocar a plebiscito en los casos en que hubiere discrepancia entre este y el proyecto de reforma aproba-do por ambas caacutemaras legislativas En los demaacutes paiacuteses el titular del Poder Ejecu-tivo no tiene potestad ni los mecanismos para cambiar una reforma constitucio-nal una vez esta ha sido aprobada seguacuten los procedimientos establecidos

Otro caso a mencionar es el de Paraguay en el que se establecen dos meca-nismos de reforma constitucional uno es la reforma a cargo de una Conven-cioacuten Nacional Constituyente y el otro es la enmienda a cargo de las Caacutemaras del Congreso Lo peculiar de este modelo es que el primer mecanismo solo procede cuando la Constitucioacuten haya cumplido diez antildeos de aprobada mien-tras que el segundo mecanismo es posible cuando la Constitucioacuten haya cum-plido tres antildeos Es decir la Constitucioacuten establece periacuteodos de laquocongelamien-toraquo dependiendo de la materia durante los cuales ella no puede ser modificada

Una disposicioacuten relativamente similar contiene la Constitucioacuten de Por-tugal Esta establece dos mecanismos de reforma ndashla revisioacuten ordinaria y la revisioacuten extraordinaria- el primero de los cuales se puede llevar a cabo cada cinco antildeos con el voto de las dos terceras partes de los diputados en ejercicio

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efectivo de sus funciones El segundo mecanismo en cambio puede activarse en cualquier momento por el voto favorable de una mayoriacutea de 45 de los diputados en efectividad de funciones

Honduras tambieacuten tiene un procedimiento particular La reforma a la Constitucioacuten se realiza con la votacioacuten de las dos terceras partes de la totali-dad de los miembros del Congreso Nacional pero dicha reforma debe ser ratificada por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual nuacutemero de votos y debe aprobar el mismo texto aprobado en la primera legislatura Es decir la Constitucioacuten hondurentildea establece un mecanismo que retrasa la entrada en vigencia de la reforma constitucional y somete la misma a una segunda ronda de aprobacioacuten legislativa con mayoriacutea igualmente agravada

Panamaacute tambieacuten tiene un esquema complejo ya que hay tres modalida-des de reforma constitucional 1) la aprobacioacuten por dos Asambleas es decir la reforma tiene que ser aprobada por dos Asambleas en periacuteodos distintos 2) la aprobacioacuten por una Asamblea y ratificada por un Referendo y 3) la reforma total o parcial mediante una Asamblea Constituyente Paralela

El modelo de Meacutexico obedece a la naturaleza federal de su Estado Es decir la Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada con el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unioacuten pero se requiere tambieacuten para su aprobacioacuten final y entrada en vigencia la aprobacioacuten por parte de la mayoriacutea de las legislaturas de los Estados

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

En un nuacutemero pequentildeo de paiacuteses ndashGuatemala Ecuador Repuacuteblica Domi-nicana Honduras Portugal y El Salvadorndash las constituciones tienen una o

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maacutes normas inderogables o inmodificables En el caso de Guatemala las claacuteu-sulas no reformables comprenden el sistema republicano democraacutetico y representativo de gobierno el caraacutecter de Estado libre independiente y sobe-rano asiacute como el principio de no reeleccioacuten presidencial y la obligacioacuten de no restar efectividad o vigencia a los artiacuteculos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia

Por su parte la Constitucioacuten de Ecuador contiene una sola claacuteusula peacutetrea aquella que establece que en ninguacuten caso la reforma de la Constitu-cioacuten las leyes y otras normas juriacutedicas podraacuten atentar contra los derechos que reconoce el texto constitucional

La Constitucioacuten dominicana a su vez contiene tambieacuten una sola claacuteusu-la de intangibilidad la cual establece que ninguna modificacioacuten de la Consti-tucioacuten podraacute versar sobre la forma de gobierno que deberaacute ser siempre civil republicano democraacutetico y representativo

En cuanto a Honduras su Constitucioacuten consagra varias normas inmodifi-cables como son la referente a la manera de reformar la Constitucioacuten y los artiacuteculos que se refieren a la forma de gobierno al territorio nacional al periacuteodo presidencial y a la prohibicioacuten de la reeleccioacuten presidencial

En El Salvador las claacuteusulas normas no reformables se refieren a la forma o sistema de gobierno al territorio de la Repuacuteblica y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la Repuacuteblica

Y en lo que respecta a Portugal su Constitucioacuten establece liacutemites mate-riales a la revisioacuten constitucional al prohibir la modificacioacuten de los principios que organizan el reacutegimen del Estado (independencia unidad laicidad caraacutec-ter republicano del gobierno) y al establecer la garantiacutea de la supremaciacutea de la Constitucioacuten a traveacutes de fiscalizacioacuten de constitucionalidad y los derechos fundamentales

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En otros paiacuteses como son Meacutexico Peruacute Costa Rica Venezuela Chile Paraguay Panamaacute Andorra Espantildea Colombia y Nicaragua sus constitucio-nes no contienen normas inderogables o inmodificables El caso de Meacutexico es el maacutes contundente en esta materia pues su propia Constitucioacuten establece que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modi-ficar la forma de su gobierno entendieacutendose por esto uacuteltimo toda la configu-racioacuten del sistema poliacutetico

En los otros paiacuteses cuyas Constituciones no contienen claacuteusulas peacutetreas existen sin embargo ya sean normas constitucionales o alguna teoriacutea juris-prudencial que pone liacutemites a la reforma constitucional El maacutes notorio de estos liacutemites viene dado por los tipos de mecanismos de reforma constitucio-nal los cuales se disentildean bajo el criterio de que ciertos tipos de normas pue-den ser modificadas por un determinado mecanismo de reforma constitucio-nal mientras que otras normas solo pueden ser modificadas mediante otro mecanismo

Se entiende entonces que si bien no hay claacuteusulas inmodificables los mecanismos de reforma maacutes exigentes desde el punto de vista del procedi-miento y de la mayoriacutea agravada requerida pueden hacer que algunas normas constitucionales resulten en la praacutectica irreformables La doctrina espantildeola entiende por ejemplo que el procedimiento de revisioacuten constitucional ofre-ce tantas dificultades que equivale a la prohibicioacuten de modificar los derechos y libertades fundamentales la forma monaacuterquica del Estado los principios esenciales del Estado social y democraacutetico de derecho la Monarquiacutea Parla-mentaria y el complejo de unidad nacional y autonomiacutea de las nacionalidades y regiones que forman Espantildea

En Peruacute por su parte se considera que existen principios supremos conte-nidos en la foacutermula poliacutetica del Estado ndashdignidad de la persona soberaniacutea del pueblo Estado democraacutetico de derecho forma republicana de gobierno el reacutegimen poliacutetico y forma del Estadondash que no pueden ser modificados auacuten

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cuando la Constitucioacuten no lo disponga expresamente pues de modificarse conllevariacutea laquola destruccioacutenraquo del texto constitucional

En lo que concierne a la doctrina o teoriacutea jurisprudencial sobre esta temaacute-tica vale notar el desarrollo que se ha producido en Costa Rica y Colombia En el primer paiacutes su Sala Constitucional ha dispuesto que el reacutegimen de los derechos fundamentales uacutenicamente puede ser reformado por una Asamblea Constituyente aun cuando el texto constitucional no establece que este sea el mecanismo de reforma aplicable en esta materia lo que equivale a situar a los derechos fundamentales en un plano inalcanzable por los otros mecanis-mos de reforma constitucional que existen en Costa Rica

En cuanto a Colombia la Corte Constitucional ha desarrollado la deno-minada teoriacutea de la sustitucioacuten en virtud de la cual ha establecido que los principios y valores que identifican la Constitucioacuten de 1991 asiacute como los elementos del bloque de constitucionalidad que son sustanciales a la Consti-tucioacuten solo pueden modificarse a traveacutes de una Asamblea Nacional Consti-tuyente y no a traveacutes de los otros dos mecanismos de reforma que contempla su ordenamiento constitucional a cargo del Congreso Nacional El razona-miento de la Corte Constitucional es que el Congreso so pretexto de realizar una enmienda a la Constitucioacuten no puede cambiar derogar o sustituir una Constitucioacuten por otra lo cual ocurre cuando modifica principios estructura-les de la Constitucioacuten en cuyo caso estariacutea adoptando un nuevo modelo constitucional es decir el poder constituido estariacutea sustituyendo al poder constituyente La Corte Constitucional no ha producido una lista taxativa de esos principios y valores sustanciales que escapan al alcance del Congreso en su poder reformador pero siacute ha declarado contrarias a la Constitucioacuten algunas reformas constitucionales bajo la teoriacutea de la sustitucioacuten entre las cuales se destaca la que declaroacute inconstitucional la reforma que procuraba la reelec-cioacuten por dos periacuteodos consecutivos del Presidente de la Repuacuteblica sobre la base de que dicha reforma desconociacutea algunos elementos consustanciales a la

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Constitucioacuten de 1991 entre ellos la separacioacuten de poderes la alternancia el control entre poderes y el principio de igualdad

En lo que concierne a Puerto Rico su Constitucioacuten establece que ningu-na enmienda o revisioacuten de la misma podraacute alterar la forma republica de gobierno o abolir su Carta de Derechos Tambieacuten establece que cualquier enmienda o revisioacuten de la Constitucioacuten deberaacute ser compatible con la resolu-cioacuten decretada por el Congreso de los Estados Unidos que aproboacute la Consti-tucioacuten portorriquentildea con las disposiciones aplicables de la Constitucioacuten de los Estados Unidos asiacute como con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Puacuteblica 600 del Congreso Octogeacutesimo primero adoptada con el caraacutecter de un convenido

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

Todos los paiacuteses coinciden en cuanto a que sus constituciones no contie-nen normas de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado El elemento comuacuten es que la Constitucioacuten rige en todo el territorio de los Estados sin excepcioacuten

Hay que destacar sin embargo que las Constituciones de varios paiacuteses contienen disposiciones particulares que se aplican a aacutembitos especiacuteficos de su territorio tomando en cuenta las caracteriacutesticas de los mismos Un ejemplo es el caso chileno Aunque Chile tiene un Estado unitario la Constitucioacuten declara territorios especiales la Isla de Pascua y el Archipieacutelago de Juan Fer-naacutendez pero solo para efectos de administracioacuten interior y de establecer liacutemi-tes respecto de esos territorios sobre los derechos a residir permanecer y trasla-darse hacia y desde cualquier lugar de la Repuacuteblica Hay que sentildealar tambieacuten que la Constitucioacuten chilena reconoce que la ley podraacute autorizar determinados

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beneficios directos o indirectos a favor de alguacuten sector actividad o zona geo-graacutefica o establecer gravaacutemenes especiales que afecten a uno u otro sector

El caso de Espantildea tambieacuten merece destacarse Si bien la Constitucioacuten rige en todo el territorio nacional la misma consagra preceptos particulares que incluyen 1) previsiones sobre las provincias insulares (Islas Baleares y Cana-rias) 2) principio de solidaridad entre las diversas partes del territorio espa-ntildeol 3) previsioacuten de un reacutegimen econoacutemico y fiscal del archipieacutelago canario 4) representacioacuten en Cortes de las poblaciones de Ceuta y Melilla y 5) los derechos histoacutericos de los territorios forales En adicioacuten a estas disposiciones particulares la Constitucioacuten espantildeola dispone una estructura del Estado basada en 1) municipios 2) otras corporaciones locales y 3) las comunida-des autoacutenomas (17 en total) las cuales tienen su propio estatuto de autono-miacutea que rige bajo los mandatos de la Constitucioacuten

Otro caso a resaltar es el de Colombia en el que existen disposiciones y regulaciones constitucionales que se aplican especiacuteficamente en ciertas partes del territorio Estas comprenden 1) la jurisdiccioacuten especial indiacutegena 2) el Estatuto especial para el departamento de San Andreacutes y Providencia en vir-tud del cual el Congreso puede establecer reglas especiales para este departa-mento en materias administrativa de inmigracioacuten y residencia asuntos fisca-les de comercio exterior cambio finanzas y de fomento econoacutemico y 3) el Estatuto del distrito capital de Bogotaacute

Un esquema similar se encuentra en Portugal donde la Constitucioacuten aunque es plenamente eficaz en todo el territorio contiene normas sobre el archipieacutelago de Azores y Madeira Esta Constitucioacuten contiene tambieacuten prin-cipios de descentralizacioacuten y regionalizacioacuten

Otros paiacuteses tienen tambieacuten ciertos regiacutemenes especiales En Honduras por ejemplo su Constitucioacuten establece las zonas de empleo y desarrollo eco-noacutemico ademaacutes de que dispone que el golfo de Fonseca debe sujetarse a un

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reacutegimen especial de conformidad con el derecho internacional Algo similar ocurre en Repuacuteblica Dominicana donde la Constitucioacuten se aplica en todo el territorio nacional pero la misma contempla la posibilidad de que el legisla-dor establezca una regulacioacuten especial en ciertos aacutembitos territoriales (la zona fronteriza) con el fin de fomentar su desarrollo socio-econoacutemico

La Constitucioacuten de Meacutexico por su parte contiene disposiciones que se refieren a la forma de gobierno que deberaacuten adoptar los Estados de la federa-cion y establece la autonomiacutea de los municipios en la administracioacuten de su hacienda y el desempentildeo de ciertas atribuciones y facultades puestas a su cargo

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Los modelos de control constitucional se pueden dividir en dos grandes grupos (i) puramente concentrado y (ii) mixto y estos a su vez pueden ser tanto en uno como en otro a priori y a posteriori Entre los paiacuteses que enviaron sus respuestas ninguno posee un sistema de justicia constitucional exclusiva-mente difuso

Dentro de los que su sistema de justicia constitucional es puramente concen-trado se encuentran Bolivia Costa Rica Chile Peruacute Paraguay Andorra y Panamaacute

En Bolivia la competencia del control de la constitucionalidad recae sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional y laquono existe previsioacuten norma-tiva que autorice a jueces o autoridades administrativas a inaplicar una norma que se considere inconstitucionalraquo En caso de que en el curso de un proceso judicial se plantee la inaplicacioacuten de una norma por vicios de inconstitucio-nalidad la autoridad juzgadora deberaacute promover la accioacuten ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que sea este el que resuelva la cuestioacuten

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En el caso de Costa Rica la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene el monopolio de la justicia constitucional Dicha sala tiene competencia para conocer de las acciones tendentes a garantizar la suprema-ciacutea y la uniforme interpretacioacuten de la Constitucioacuten tutelar los derechos y libertades fundamentales asiacute como resolver los conflictos de competencias originados entre oacuterganos constitucionales

Mediante las consultas legislativas de constitucionalidad el modelo cos-tarricense admite el control a priori de ciertas normas el cual en algunos casos es obligatorio y en otros facultativo En ese sentido deben ser sometidos obligatoriamente a dicha consulta los proyectos de reforma constitucional y de aprobacioacuten de convenios o tratados internacionales asiacute como la ley en sentido formal De manera facultativa puede ser sometido a la consulta cual-quier otro proyecto de ley cuando es realizado por por lo menos 10 diputa-dos y cuando se trate de proyectos referidos a sus respectivas materias la Corte Suprema de Justicia el Tribunal Supremo de Elecciones la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y el Defensor de los Habitantes

Otra modalidad del control preventivo o a priori se manifiesta a traveacutes de la figura del veto por razones de constitucionalidad consistente en el veto realizado por el Poder Ejecutivo a un proyecto de ley por razones de inconsti-tucionalidad

El control a posteriori es ejercido por la Sala Constitucional mediante el conocimiento de las consultas judiciales de constitucionalidad y las acciones de constitucionalidad Las primeras consisten en que el juez debe plantear la consulta ante la Sala cuando tenga dudas de la constitucionalidad de una norma que deba aplicar mientras que la segunda tiene por objeto el control de constitucionalidad de entre otras las leyes y otras disposiciones generales

En los demaacutes casos esto es Chile Peruacute Paraguay Andorra Panamaacute y Uru-guay sus sistemas de justicia constitucional exhiben caracteriacutesticas similares

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propios de modelos concentrados En el caso panamentildeo sin embargo resaltan sus tipos de acciones denominadas laquogarantiacuteas jurisdiccionales objetivasraquo las cuales son la demanda en inconstitucionalidad la advertencia en inconstitu-cionalidad consulta de inconstitucionalidad y la objecioacuten de inexequibilidad

De su lado los paiacuteses que cuentan con un sistema mixto es decir tanto concentrado como difuso son Venezuela Repuacuteblica Dominicana Colombia Ecuador Guatemala Meacutexico Espantildea Honduras Nicaragua y El Salvador

En todos los casos estaacuten presentes elementos similares tales como un tri-bunal especializado competente para conocer de acciones incoadas de mane-ra directa en contra de normas de aplicacioacuten general y abstracta asiacute como la posibilidad de plantear ante cualquier juez una excepcioacuten de inconstitucio-nalidad como viacutea de excepcioacuten

Dentro de los sistemas que poseen el modelo mixto se destaca el caso colombiano el cual contiene muacuteltiples mecanismos de control En el sistema colombiano el control concentrado puede ser ejercido tanto a priori como a posteriori De manera previa o sujeto a control automaacutetico se encuentra la convocatoria a un referendo o asamblea constituyente para reformar la Cons-titucioacuten referendo sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional decretos emitidos por el Poder Ejecutivo en estados de excep-cioacuten leyes estatutarias y tratados internacionales Es objeto del control con-centrado a posteriori la constitucionalidad de las leyes y de las reformas cons-titucionales

Por uacuteltimo como rasgo particular de este sistema se encuentra la compe-tencia que se le asigna al Consejo de Estado a fin de que este conozca de las acciones en inconstitucionalidad en contra de los decretos del Poder Ejecuti-vo que no tienen fuerza de ley

Puerto Rico es el uacutenico paiacutes donde su sistema es puramente difuso

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Las Constituciones de todos los paiacuteses contienen disposiciones relativas a la declaratoria de estados de excepcioacuten Cada paiacutes tiene su propia tipologiacutea y nomenclatura sobre esta materia aunque hay que sentildealar que las causales que sirven de soporte a la declaratoria de estado de excepcioacuten son maacutes o menos las mismas en todos los paiacuteses agresioacuten o amenaza externa conmocioacuten interior calamidad puacuteblica desastre natural o cualquier otra situacioacuten que ponga en peligro el orden puacuteblico o la seguridad de la nacioacuten

En casi todos los paiacuteses la atribucioacuten para declarar el estado de excepcioacuten corresponde al Poder Ejecutivo pero con un papel activo del poder legislati-vo como oacutergano que ratifica modifica o desaprueba la decisioacuten gubernamen-tal Es decir existe un control poliacutetico por parte del Congreso en lo que res-pecta al examen de las razones y los hechos que sirven de base al Ejecutivo para declarar el estado de excepcioacuten

En algunos paiacuteses el Presidente hace la declaratoria pero con la autoriza-cioacuten del Consejo de Ministros Ese es el caso de Peruacute Honduras Venezuela y Panamaacute En Colombia por su parte la Constitucioacuten establece que la declara-toria que hace el presidente requiere la firma de todos los ministros y en Uru-guay el Presidente de la Repuacuteblica hace la declaratoria de las llamadas laquomedi-das de pronta seguridadraquo con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros El caso de Meacutexico en cambio la declaratoria corres-ponde al presidente con el acuerdo de los titulares de las Secretariacuteas de Esta-do y de la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica En otros paiacuteses ndashGuatemala

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Ecuador Repuacuteblica Dominicana Bolivia Chile Paraguay Espantildea Andorra y Puerto Ricondash la declaratoria corresponde al presidente o al jefe de gobierno (Gobernador en el caso de Puerto Rico) sin necesidad de que su decisioacuten sea refrendada por sus ministros Salvo en Chile donde la decisioacuten presidencial se basta a siacute misma en todos los casos la declaratoria de estado de excepcioacuten se somete a la aprobacioacuten del Congreso En Nicaragua tampoco se requiere la aprobacioacuten del oacutergano legislativo pero en este caso la decisioacuten del Presidente de la Repuacuteblica se debe llevar a cabo en Consejo de Ministros

En Costa Rica el modelo es diferente La atribucioacuten para declarar el esta-do de excepcioacuten corresponde a la Asamblea Legislativa y solo cuando esta estaacute en receso puede el Presidente de la Repuacuteblica hacer la declaratoria pero con la obligacioacuten de convocar de inmediato a la Asamblea Legislativa para que esta reafirme dicha decisioacuten con mayoriacutea calificada En El Salvador tam-bieacuten corresponde a la Asamblea Legislativa declarar el estado de excepcioacuten y en su defecto al Consejo de Ministros

Otro elemento comuacuten a destacar es que las actuaciones de los poderes poliacuteticos en esta materia estaacuten sujetas al control jurisdiccional por parte de los tribunales cortes y salas constitucionales o del poder judicial En la mayoriacutea de los paiacuteses este control constitucional recae tanto sobre la declaracioacuten del esta-do de excepcioacuten como sobre los actos que realiza el gobierno durante la vigen-cia de dicho estado En el caso chileno sin embargo solo los actos del poder poliacutetico son susceptibles de este tipo de control no asiacute la declaratoria misma del estado de excepcioacuten ya que se entiende que los tribunales de justicia no tienen competencia para calificar los fundamentos y las circunstancias de hechos invocados para justificar la declaratoria del estado de excepcioacuten por tratarse de una decisioacuten poliacutetica cuyo meacuterito estaacute fuera del control judicial

Otro rasgo comuacuten a todos los paiacuteses es que durante la vigencia de un estado de excepcioacuten la Constitucioacuten no se suspende sino que solo se suspenden o limi-tan ciertos derechos cuyo ejercicio puede ser un obstaacuteculo para el cumplimien-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

to de los fines propuestos Tampoco se suspenden las garantiacuteas jurisdiccionales de los derechos fundamentales como forma de asegurar que los derechos que no han sido suspendidos o limitados sean respetados por las autoridades puacuteblicas

IIPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas disposiciones al respecto

Como se evidencia en las respuestas a la pregunta nuacutemero 3 de la primera parte del cuestionario en la gran mayoriacutea de los paiacuteses iberoamericanos sus constituciones contienen normas que deben ser complementadas y desarro-lladas por el legislador ordinario En ese sentido siendo coherente con sus respectivas constituciones la jurisprudencia constitucional correspondiente ha sido consistente con esto y asiacute lo ha reconocido

En tal sentido en aquellos ordenamientos donde se reconoce la existen-cia por ejemplo de las leyes orgaacutenicas sus tribunales constitucionales tam-bieacuten la han reconocido y al mismo tiempo han establecido que se trata de normas especiales por su contenido y por el procedimiento legislativo reque-rido para su aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten

En cuanto a la jerarquiacutea es una constante en la jurisprudencia iberoame-ricana el criterio de que este tipo de normas complementarias o desarrollado-ras de la Constitucioacuten se encuentran por debajo de esta uacuteltima pero que respecto a las demaacutes leyes no son jeraacuterquicamente superiores Esto como hemos dicho antes encuentra su excepcioacuten en Ecuador donde de manera

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expresa su Constitucioacuten le asigna una mayor jerarquiacutea a las leyes orgaacutenicas Asimismo en Panamaacute existe la Ley de la Asamblea Nacional que se denomi-na Reglamento Interno de la Asamblea Nacional la cual integra el bloque de constitucionalidad y sirve de paraacutemetro de control de las demaacutes leyes

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

La jurisprudencia constitucional de los paiacuteses iberoamericanos manifiesta una tendencia disiacutemil en lo que respecta al reconocimiento del caraacutecter vin-culante de normas constitucionales no escritas Se pueden identificar tres tendencias la primera que ha calado en un sector importante de la jurispru-dencia no reconoce la existencia de normas constitucionales no escritas Los casos de Peruacute Paraguay Meacutexico Honduras Espantildea Costa Rica Puerto Rico y Bolivia forman parte de esta tendencia En este sentido el Tribunal Consti-tucional de Peruacute y la Sala Constitucional de Costa Rica expresan que ello obedece a la adopcioacuten de un modelo de derecho positivo pues la Constitu-cioacuten es una norma escrita y por tanto solo pueden ser consideradas normas constitucionales aquellas que estaacuten contenidas en el texto constitucional

La segunda tendencia es aquella que reconoce el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas en la medida en que puedan sustentarse en la interpretacioacuten de normas constitucionales positivas Se trata en este caso de normas impliacutecitas en la textura abierta de algunas disposiciones de la Constitucioacuten Conforme este criterio encontramos que la jurisprudencia constitucional iberoamericana ha reconocido la existencia de ciertos dere-chos o principios fundamentales no escritos en la Constitucioacuten Tales son los casos de los derechos a la verdad al medio ambiente y a la autodeterminacioacuten informativa en El Salvador los principios de proteccioacuten de la confianza y la prohibicioacuten de retroceso social en Portugal el derecho a la identidad y el

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

principio de fundamentacioacuten de las resoluciones judiciales en Chile el dere-cho al miacutenimo vital y el principio de alternacioacuten del poder en Colombia el intereacutes general en Marruecos la creacioacuten de la accioacuten de interpretacioacuten en Venezuela y el principio de autonomiacutea procesal en la Repuacuteblica Dominicana

Una tercera tendencia en la jurisprudencia constitucional iberoamerica-na es el reconocimiento de la costumbre constitucional del derecho consue-tudinario y de la tradicioacuten El concepto de costumbre es utilizado por la Corte Suprema de Justicia de Panamaacute al referirse al juzgamiento de una institucioacuten concreta (el cargo de Viceministerio) que no estaacute regulado en la Constitu-cioacuten El valor de esta fuente es asimilable a la Constitucioacuten En cuanto a la segunda nocioacuten la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha reconocido el derecho consuetudinario indiacutegena y la consiguiente obligacioacuten de las autorida-des y tribunales de respetarlo y observarlo si bien su aplicacioacuten se encuentra limitada por los derechos fundamentales En el caso de Nicaragua la Sala Constitucional ha reconocido la existencia de normas consuetudinaria o cos-tumbres ancestrales en los asuntos locales siempre que no incursionen en el sistema juriacutedico nacional En sentido similar la Corte Constitucional de Ecuador que actualmente juzga un caso de aplicacioacuten del derecho consuetu-dinario indiacutegena expresoacute que la tradicioacuten es una fuente de derecho que estaacute por debajo de la Constitucioacuten Asimismo el Tribunal Constitucional consi-dera que los usos y costumbres no son superiores a la ley por el hecho de ser anteriores ni constituyen una fuente de derecho procesal

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

La jurisprudencia constitucional de los paiacuteses iberoamericanos acorde con los modelos de control de constitucionalidad que se definieron en las

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respuestas a la pregunta nuacutemero 8 del primer bloque del cuestionario delinea de forma diferenciada la posible aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por parte de los tribunales ordinarios En sentido general la jurisprudencia cons-titucional de algunos paiacuteses que tienen un sistema mixto de control de cons-titucionalidad ha adoptado el criterio de que no le corresponde reconocer que la Constitucioacuten deba ser aplicada directamente por los tribunales porque tal posibilidad se encuentra expresamente prevista por la norma superior Asiacute lo expresan en teacuterminos coincidentes el Tribunal Constitucional de Portugal y la Corte de Constitucionalidad de Guatemala Tampoco parece ser algo con-trovertido en El Salvador Nicaragua Puerto Rico Peruacute Meacutexico Colombia Honduras y Repuacuteblica Dominicana el que un juez ordinario en el conoci-miento de un proceso determinado inaplique una norma de inferior jerarquiacutea que contradiga alguna disposicioacuten constitucional solo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaracioacuten de invalidez de las disposiciones El Tri-bunal Constitucional de Peruacute admite adicionalmente que los oacuterganos admi-nistrativos que imparten laquojusticia administrativaraquo y los aacuterbitros que ejercen la laquojurisdiccioacuten arbitralraquo pueden ejercer el control difuso de constitucionalidad

Merece especial mencioacuten la Sala de lo Constitucional de Honduras la cual ha establecido ndashcon apoyo en laquoEl Federalistaraquo Alexander Hamiltonndash que el control de constitucionalidad que corresponde a los jueces del paiacutes se fundamenta en cuatro elementos fundamentales 1) la interpretacioacuten del derecho es la competencia propia y peculiar de los tribunales 2) una Consti-tucioacuten es de hecho y debe ser mirada por los jueces como un derecho funda-mental 3) corresponderaacute exclusivamente al juez concretar el significado del texto fundamental y 4) al ocurrir una diferencia entre la ley particular y la fundamental el juez preferiraacute la norma fundamental debido a su caraacutecter vin-culante y a su validez maacutes fuerte pues representa la intencioacuten del pueblo (poder constituyente) sobre la de sus agentes (poder constituido)

La interpretacioacuten de la ley conforme a la Constitucioacuten es una teacutecnica utilizada por diversos paiacuteses de Iberoameacuterica En ese sentido la Corte Supre-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

ma de Justicia de Panamaacute sostiene que tanto los jueces ordinarios como el Tribunal Constitucional (que es ella misma) estaacuten en la obligacioacuten de inter-pretar las normas infraconstitucionales de conformidad con la Constitucioacuten es decir deben realizar una labor interpretativa de los textos legales que sea compatible con los valores principios y reglas constitucionales desechando aquella interpretacioacuten que contradiga el texto constitucional con el propoacutesi-to de salvar la aparente contradiccioacuten entre el texto legal y la Constitucioacuten Asimismo el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresa que laquoel poder judicial debe esforzarse por lograr interpretaciones congruentes y compatibles con sostener la constitucionalidad de una leyraquo

En lo que respecta al ejercicio del control difuso de constitucionalidad el Tribunal Constitucional de Peruacute precisa que los jueces deberaacuten verificar algu-nos presupuestos indispensables como a) que el acto impugnado en el proce-so constituya la aplicacioacuten de una norma considerada inconstitucional b) que la norma a inaplicarse tenga una relacioacuten directa principal e indisoluble con la resolucioacuten del caso es decir que ella sea relevante en la resolucioacuten de la controversia y c) que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incom-patible con la Constitucioacuten aun luego de haberse acudido a interpretarla de conformidad con eacutesta Un criterio similar ha sido adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia de Meacutexico que adicionalmente exige entre otros presu-puestos a) que el juzgador tenga competencia legal para resolver el proceso en el que vaya a contrastar la norma b) que exista un perjuicio en quien solicita el control difuso o bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza oficiosamente y c) que no exista un criterio vinculante respecto de la constitucionalidad de la norma general pues el control concentrado rige el control difuso

Esta uacuteltima premisa la de que el control concentrado rige el control difu-so ha sido asumida institucionalmente en los ordenamientos constituciona-les de Portugal y de Repuacuteblica Dominicana establecieacutendose un recurso espe-cial de vinculacioacuten entre el Tribunal Constitucional y el resto de los oacuterganos

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jurisdiccionales en caso de inaplicacioacuten de una norma por considerarla inconstitucional o en el caso exclusivo de Portugal cuando sea aplicada una norma cuya inconstitucionalidad haya sido suscitada dentro del proceso En todo caso el Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana por medio del recurso de revisioacuten constitucional de decisiones jurisdiccionales asegura que los tribunales ordinarios dicten decisiones apegadas a la Constitucioacuten pues de lo contrario se considera una accioacuten u omisioacuten inconstitucional que da pie a la nulidad de la sentencia Vale notar que en el caso dominicano la Constitucioacuten reconoce de manera expliacutecita el control difuso a cargo de los jueces ordinarios

En paiacuteses que han establecido un sistema de control de constitucionali-dad principalmente concentrado como Ecuador Espantildea o Costa Rica la aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios se realiza fundamentalmente a traveacutes de la teacutecnica de la interpretacioacuten de las leyes con-forme a la Constitucioacuten En aquellos paiacuteses al igual que en Andorra Bolivia Chile y Paraguay existe un procedimiento de consulta ante la jurisdiccioacuten constitucional cuando en curso de un proceso se cuestione la constitucionali-dad de una ley De modo que en expresioacuten de la Sala Constitucional de Cos-ta Rica laquolo que estaacute vedado al juez ordinario es el juicio negativo de consti-tucionalidad ligado a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley y decidir acerca de su inaplicacioacuten al caso concretoraquo

Existe coincidencia en la jurisprudencia constitucional de algunos paiacuteses con sistemas de control concentrado y sistemas de control mixto o dual en reconocer que una forma de aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios es a traveacutes de los mecanismos de proteccioacuten de los dere-chos fundamentales Asiacute lo expresan Andorra Bolivia Colombia Espantildea Panamaacute Paraguay y Venezuela En ese sentido la jurisprudencia constitucio-nal de Andorra y Espantildea coincide en sentildealar que los tribunales de la jurisdic-cioacuten ordinaria son los primeros y los fundamentales garantes de los derechos constitucionales Ademaacutes la jurisprudencia constitucional de algunos paiacuteses

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

sentildeala supuestos particulares de aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios como son para garantizar el derecho defensa en Marrue-cos para tutelar los derechos de las personas privadas de libertad en Costa Rica y en ciertos amparos por motivos de salud en Paraguay

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Existe una amplia coincidencia en la jurisprudencia constitucional de los paiacuteses iberoamericanos en cuanto al reconocimiento de la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo esto es un conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta para apreciar la validez de las leyes sometidas a con-trol constitucional Aunque en algunos casos es denominado de forma distin-ta como el de laquoparaacutemetros de control de regularidad constitucionalraquo en Meacutexico o el de laquoderecho de la Constitucioacutenraquo en Costa Rica Las excepciones maacutes notables al reconocimiento del bloque de constitucionalidad o su equiva-lente son Chile y El Salvador en virtud de su jurisprudencial constitucional coincide en considerar que el uacutenico paraacutemetro de referencia que debe tomar en cuenta para resolver un conflicto constitucional es la Constitucioacuten

En lo que siacute se manifiesta una diferencia marcada es en lo que respecta al contenido del bloque de constitucionalidad En un buen nuacutemero de paiacuteses la jurisprudencia constitucional considera que forman parte del bloque de cons-titucionalidad los tratados internacionales sobre derechos humanos Tales son los casos de Bolivia (que incluye tambieacuten a la jurisprudencia internacio-nal) Colombia (solo los tratados que reconocen derechos intangibles esto es no susceptibles de ser limitados por los estados de excepcioacuten) Nicaragua (cuya Constitucioacuten enlista expresamente un conjunto de tratados) Costa Rica Ecuador Honduras Meacutexico Panamaacute Paraguay Repuacuteblica Dominicana y Venezuela Un nuacutemero menor de paiacuteses ndashentre estos Andorra Espantildea

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Marruecos y Portugalndash considera que los tratados internacionales de derechos humanos no forman parte del bloque de constitucionalidad

Solo la jurisprudencia constitucional de Colombia y Marruecos considera expresamente que el preaacutembulo constitucional forma parte del bloque de constitucionalidad No obstante la eficacia juriacutedica que se suele reconocer al preaacutembulo al considerarlo una parte vital del contenido axioloacutegico-normati-vo de la Constitucioacuten permite inferir que en otros ordenamientos juriacutedicos iberoamericanos su integracioacuten al bloque de constitucionalidad seriacutea el resul-tado del valor normativo de la propia Constitucioacuten Esto no es asiacute sin embar-go en el caso de Costa Rica pues la Sala Constitucional de esta nacioacuten niega que el preaacutembulo tenga valor normativo y por tanto lo excluye expresamen-te del bloque de constitucionalidad

La jurisprudencia constitucional de algunos paiacuteses considera que forman parte del bloque de constitucionalidad ciertas leyes de desarrollo constitucio-nal como seriacutean las denominadas laquoleyes orgaacutenicasraquo u otras normas especiacutefi-cas especialmente importantes Es lo que ocurre en Andorra con la ley cua-lificada de delimitacioacuten de competencias en Colombia con las leyes estatutarias y las leyes orgaacutenicas (en el bloque en sentido lato) en Costa Rica con ciertas disposiciones del reglamento de la Asamblea Nacional que esta-blecen traacutemites sustanciales en el procedimiento de aprobacioacuten de las leyes en Panamaacute si bien hasta el 2004 en Espantildea con los laquoEstatutos de Autono-miacuteasraquo y otras leyes orgaacutenicas determinadoras de competencias y en Marrue-cos con las leyes orgaacutenicas El Tribunal Constitucional de Bolivia ha utiliza-do como paraacutemetro de control de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos Autonoacutemicos y Cartas Orgaacutenicas la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten pero no considera que esta forme parte del bloque de cons-titucionalidad

Una mencioacuten especial merecen Peruacute y Guatemala En cuanto al primero el Tribunal Constitucional peruano explica que el bloque de constitucionali-

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dad estaacute integrado por aquellas normas que se caracterizan por desarrollar y completar los preceptos constitucionales relativos a los fines estructura orga-nizacioacuten y funcionamiento de los oacuterganos y organismos constitucionales pero no precisa cuaacuteles son las disposiciones o instrumentos que lo integran En cuando al segundo la Corte de Constitucionalidad guatemalteca considera que el contenido del bloque de constitucionalidad estaacute perfilado por la Cons-titucioacuten y que compete a esta magistratura determinar en cada caso queacute ins-trumentos se encuentran contenidos en aquel

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

El reconocimiento de valor juriacutedico de los tratados internacionales de derechos humanos no es un asunto controvertido en la jurisprudencia consti-tucional de la mayoriacutea de los paiacuteses de Iberoameacuterica Como excepcioacuten la juris-prudencia en Puerto Rico laquono se ha pronunciado acerca del valor de los con-venios o tratados internacionales relativos a derechos humanosraquo aunque siacute ha citado una treintena de veces la declaracioacuten universal de los derechos huma-nos Lo que siacute es objeto de gran controversia es la jerarquiacutea que se les ha de asignar en el sistema de fuentes de derecho y en especial coacutemo seraacuten aplicados por los tribunales En coherencia con la siacutentesis de las respuestas al punto 4 del primer bloque de preguntas se pueden identificar tres enfoques o tendencias

Una primera tendencia ndashque es actualmente mayoritaria en la jurispru-dencia constitucional latinoamericanandash es reconocer a los tratados internacio-nales sobre derechos humanos un valor equivalente al de las disposiciones de la Constitucioacuten Asiacute lo expresan las magistraturas constitucionales de Colom-bia (cuando se trate de tratados que contengan derechos que no pueden ser suspendidos en estados de excepcioacuten) Nicaragua (solo respecto de aquellos

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tratados enlistados en la Constitucioacuten) Ecuador Guatemala Honduras Meacutexi-co Panamaacute Paraguay Peruacute Repuacuteblica Dominicana y Venezuela Es necesario precisar que la Sala Constitucional de Venezuela considera que en caso de antinomia o contradiccioacuten entre una disposicioacuten constitucional y una con-vencional corresponderiacutea a esta ndashen su condicioacuten de uacuteltima instancia dentro del Poder Judicialndash determinar cuaacutel seriacutea aplicable El caso de Meacutexico tambieacuten es peculiar porque la Corte Suprema de Justicia sostiene que las normas de derechos humanos independientemente de su fuente no se relacionan entre siacute en teacuterminos jeraacuterquicos porque los derechos humanos de origen internacio-nal tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitucioacuten pero cuando la Constitucioacuten establezca una restriccioacuten expresa al ejercicio de los derechos humanos se deberaacute acatar lo que indica la Constitucioacuten

Una segunda tendencia es la que asume el caraacutecter supraconstitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos El ejemplo maacutes notorio es el de Costa Rica Tambieacuten hace parte de esta tendencia Bolivia Cabe pre-cisar que la Sala Constitucional de Costa Rica sostiene sin ambages que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquiacutea supracons-titucional y por tanto prevalecen sobre la Constitucioacuten si confieren mayores libertades o un mayor aacutembito de proteccioacuten o tutela de un determinado dere-cho que la norma fundamental Aunque el Tribunal Constitucional Plurina-cional de Bolivia no expresa con igual contundencia su eficacia supraconsti-tucional reconoce que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen un trato preferencial en el contexto constitucional y que todo juez incluido eacutel mismo debe elegir entre el estaacutendar normativo o jurisprudencial maacutes alto de conformidad con el principio constitucional de favorabilidad

Una tercera tendencia es aquella que niega expresamente que los tratados internacionales sobre derechos humanos tengan jerarquiacutea constitucional aun-que no les reconoce estrictamente hablando un rango especiacutefico en el sistema de fuentes del derecho Los casos de Espantildea Andorra y Portugal ejemplifican esta tendencia En tal sentido el Tribunal Constitucional de Espantildea expresa

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

que los tratados internacionales no tienen jerarquiacutea constitucional y por tanto no son un canon autoacutenomo de validez de las normas y actos de los poderes puacuteblicos desde la perspectiva de los derechos fundamentales pero siacute laquoconstitu-yen una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificacioacuten del con-tenido de los derechos fundamentalesraquo Cabe destacar que un criterio similar ha sido utilizado por la Corte Constitucional de Colombia en lo que respecta a aquellos tratados internacionales sobre derechos humanos que no tengan jerar-quiacutea constitucional por contener derechos que no sean de naturaleza intangible

Los casos de Chile y de El Salvador son peculiares porque en el primer caso el Tribunal Constitucional chileno le asigna a los tratados internacionales sobre derechos humanos un rango inferior a la Constitucioacuten pero superior a la ley al considerar que laquono es posible sostener que un tratado que verse sobre derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana enmiende la Constitucioacuten en que sea contraria a ella o tenga igual jerarquiacutea De ese modo si dicho tratado contiene normas contrarias a la Carta Fundamental solo podraacute vaacutelidamente incorporarse al ordenamiento juriacutedico interno previa reforma constitucionalraquo En el segundo caso la Sala de lo Constitucional salvadorentildea expresa que laquolos tratados internacionales no tienen rango constitucional sino legal aunque en caso de conflicto [estos] prevalecen sobre las leyesraquo No obstante la Sala acepta la interposicioacuten de una demanda de inconstitucionalidad por violacioacuten a un tratado internacional por viacutea de la denominada laquoinconstitucionalidad por accioacuten reflejaraquo que conecta el tratado con el artiacuteculo 144 constitucional

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

No existe uniformidad en la jurisprudencia constitucional iberoamerica-na acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-

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nales en materia de derechos humanos Existen a grandes rasgos dos tenden-cias marcadas sobre el particular La primera que es la que maacutes ha calado es aquella que le asigna valor juriacutedico vinculante a las decisiones de los oacuterganos jurisdiccionales encargados de aplicar los tratados internacionales sobre dere-chos humanos por considerar que estas son laquofundamentadoras e informadoras de todo el orden juriacutedico internoraquo (Tribunal Constitucional de Bolivia) Es lo que actualmente ocurre tambieacuten en Colombia Costa Rica Ecuador Meacutexico Paraguay Peruacute entre otros

En ese sentido el Tribunal Constitucional de Peruacute precisa que la ratio decidendi de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes incluso en aquellos casos en los que el Estado no haya sido parte del proceso La cualidad constitucional de esta vinculacioacuten laquotiene una doble vertiente en cada caso concreto a) reparadora pues interpretado el derecho fundamental vulnerado a la luz de las decisiones de la Corte queda optimizada la posibilidad de dispensaacutersele una adecuada y eficaz proteccioacuten y b) preventiva pues mediante su observancia se evitan las nefastas consecuen-cias institucionales que acarrean las sentencias condenatorias de la Corteraquo Interamericana de Derechos Humanos

Algunos paiacuteses (entre estos Panamaacute y Guatemala) uacutenicamente reconocen eficacia vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana adoptadas en los casos en que el Estado ha sido condenado Otros paiacuteses han optado por atribuir a la jurisprudencia supranacional un efecto vinculante condicionado por los intereses nacionales En tal sentido el Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana considera que no todos los estados signatarios de la Convencioacuten Americana tienen las mismas peculiaridades en sus realidades por lo que en funcioacuten de ello se debe reconocer a los paiacuteses un margen de apreciacioacuten en ciertas circunstancias o casos De otro lado la Sala Constitu-cional de Venezuela ha expresado que en principio seriacutean vinculantes las decisiones de los organismos jurisdiccionales en materia de derechos huma-nos a que se haya sometido el Estado pero si hubiere antinomia o contradic-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

cioacuten con otras disposiciones de igual rango la Sala determinaraacute si la decisioacuten supranacional es ejecutable y ello es asiacute porque lo que tiene rango constitu-cional son las normas no los fallos o dictaacutemenes de los organismos

Una segunda tendencia es aquella que uacutenicamente reconoce a la jurispru-dencia de cortes internacionales de derechos humanos eficacia como criterio de interpretacioacuten insumo argumentativo fuente de inspiracioacuten y elemento de reforzamiento de las decisiones jurisdiccionales pero no de fuerza vincu-lante que obligue a los jueces ni a ninguna otra autoridad puacuteblica nacional Esto ocurre en Andorra El Salvador Chile Espantildea Honduras y Portugal Cabe precisar ademaacutes que Colombia utiliza un criterio similar respecto de las decisiones de organismos internacionales que no tienen naturaleza propia-mente jurisdiccional como ocurre con los comiteacutes y las comisiones encarga-das de supervisar la aplicacioacuten de algunos tratados sobre derechos humanos

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

En este aspecto hay algunas liacuteneas convergentes pero tambieacuten notables diferencias en la jurisprudencia constitucional de estos paiacuteses En algunos ndashGuatemala y Venezuela por ejemplondash el fundamento de las objeciones constitucionales o laquocriterio objetivoraquo es el de la supremaciacutea de la Constitu-cioacuten es decir una norma juriacutedica es declarada inconstitucional si la misma es contraria a la Constitucioacuten

En paiacuteses como Peruacute Chile y Ecuador la declaratoria de inconstituciona-lidad es concebida como de laquoultima ratioraquo o medida extrema por lo que prima en sus respectivos tribunales el principio de interpretacioacuten conforme en vir-tud del cual se debe tratar de encontrar una interpretacioacuten de la norma cues-

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tionada que permita armonizarla con la Constitucioacuten y solo si esto no fuese posible se procede a la declaratoria de inconstitucionalidad Se trata de un enfoque deferente hacia el legislador lo cual conlleva una presuncioacuten de constitucionalidad de las normas juriacutedicas emanadas del cuerpo legislativo en virtud del principio indubio pro legislatore

Algunos paiacuteses han desarrollado principios o criterios propios de interpre-tacioacuten que pautan su quehacer jurisprudencial En Peruacute por ejemplo existen tres principios predominantes 1) el principio de previsioacuten de consecuencias (el juez debe evaluar los efectos de sus decisiones antes de decidir) 2) el prin-cipio de presuncioacuten de constitucionalidad o deferencia al legislador (antes referido) y 3) el principio de colaboracioacuten del legislador Por su parte en Panamaacute la interpretacioacuten constitucional se ha regido por los siguientes princi-pios 1) principio de unidad de la Constitucioacuten 2) principio de concordancia praacutectica y 3) principio de interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten

En el caso de Bolivia su propio texto constitucional contiene una norma (artiacuteculo 179) que fija determinados criterios de interpretacioacuten En efecto dicha norma establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe aplicar preferentemente como criterio de interpretacioacuten con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos actas y resolucio-nes asiacute como el tenor literal del texto Es decir se consagran la intencioacuten ori-ginal y la interpretacioacuten literal como meacutetodos de interpretacioacuten constitucional Ademaacutes de estos criterios el Tribunal Constitucional Plurinacional de Boli-via utiliza el laquotest de constitucionalidadraquo a partir del bloque de constitucio-nalidad asiacute como una interpretacioacuten integradora armonizadora previsora e intercultural de la Constitucioacuten

En Costa Rica su Sala Constitucional aplica los criterios tradicionales de interpretacioacuten constitucional como son el literal el cronoloacutegico el teleoloacute-gico y el sistemaacutetico Asimismo en su quehacer jurisprudencial se rige por los principios de auto-contencioacuten y de proporcionalidad Algo similar ocurre en

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

El Salvador donde no existen laquocriterios predominantes de interpretacioacutenraquo constitucional sino que se utilizan indistintamente los criterios compartidos en la jurisprudencia comparada

En otros paiacuteses como Espantildea y Colombia inciden una mayor diversidad de enfoques interpretativos En Espantildea se utilizan los muacuteltiples criterios de interpretacioacuten que se han ido desarrollando en la tradicioacuten juriacutedica occiden-tal Entre estos criterios estaacuten a) la interpretacioacuten literal b) antecedentes histoacutericos y legislativos (los debates en las Cortes constituyentes) c) la reali-dad social del tiempo en que se han de aplicar las normas constitucionales d) el contexto normativo de la disposicioacuten que debe ser interpretada (la Consti-tucioacuten en su totalidad el resto del ordenamiento juriacutedico espantildeol el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos) e) la inter-pretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten y el principio de ponderacioacuten y f) la determinacioacuten del significado de las palabras que emplea la Constitucioacuten a partir de ella misma y no hacer depender su sentido de lo que disponga el legislador

La Corte Constitucional de Colombia por su parte emplea tambieacuten una diversidad de criterios o meacutetodos de interpretacioacuten Estos son a) criterios tradicionales (literal histoacuterico teleoloacutegico y sistemaacutetico) b) interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten c) principio de unidad constitucional que exige una interpretacioacuten de la Constitucioacuten como un todo armoacutenico y coherente d) principio de armonizacioacuten e) principio de la concordancia praacutectica o de la compatibilizacioacuten de contenidos constitucionales que entren en colisioacuten) f) principio pro homine o de aplicacioacuten de la norma maacutes favorable a los dere-chos de la persona y g) principio de conservacioacuten del derecho o presuncioacuten de constitucionalidad

En Puerto Rico la Suprema Corte utiliza dos criterios baacutesicos de interpre-tacioacuten constitucional 1) el criterio de racionalidad miacutenima o tradicional el cual tiene como premisa la presuncioacuten de constitucionalidad de la ley y se

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aplica a la legislacioacuten de caraacutecter socio-econoacutemica y 2) el escrutinio estric-to el cual se aplica cuando la legislacioacuten ha creado alguna laquoclasificacioacuten sos-pechosaraquo (raza color sexo nacimiento origen o condicioacuten social ideas poliacute-ticas o religiosas y nacionalidad) o que incida en el ejercicio de un derecho fundamental en cuyo caso la ley se presumiraacute inconstitucional y recaeraacute sobre el Estado la carga de probar que el trato desigual persigue un intereacutes apre-miante que el discrimen es necesario para lograr dicho intereacutes y que no exis-ten medios menos onerosos para ello

Como estos ejemplos particulares indican existe una variedad de enfo-ques y criterios interpretativos en la jurisprudencia constitucional ibe-roamericana que dificulta la identificacioacuten de grupos de paiacuteses con crite-rios maacutes o menos homogeacuteneos en relacioacuten a esta temaacutetica Por supuesto esta ilustracioacuten de casos particulares no desconoce ni minimiza los aportes de otras experiencias y tradiciones nacionales no reflejadas en los casos comentados

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

Las respuestas ofrecidas a esta pregunta se enfocaron casi en su totalidad en la segunda parte de la misma es decir en la cuestioacuten relativa a la exigibili-dad de los derechos fundamentales entre particulares

La jurisprudencia de un grupo de paiacuteses ha asumido plenamente ndashen algu-nos casos con base en el propio texto constitucionalndash la denominada teoriacutea de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales En este grupo estaacuten Peruacute Repuacuteblica Dominicana Bolivia Chile Colombia y Portugal

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

En otros paiacuteses se acepta la exigibilidad de los derechos fundamentales frente a terceros pero con algunas matizaciones que resultan del tipo de rela-cioacuten que se establece entre los particulares Por ejemplo en Guatemala la Corte Constitucional ha conocido amparos contra particulares cuando estos actuacutean frente a terceros respecto de los cuales tienen una relacioacuten de laquosupra ordinacioacutenraquo lo que significa que dichos terceros tienen la facultad de emitir decisiones con caraacutecter de unilateralidad y coercitividad que obligan a la per-sona que procura el amparo

Un modelo similar se emplea en El Salvador donde la jurisprudencia ha aceptado el amparo contra particulares pero a condicioacuten de que el particular responsable del acto cuestionado se encuentre en una situacioacuten de laquosupra subordinacioacutenraquo respecto del agraviado asiacute como de que se hayan agotado o sean ineficaces los recursos ordinarios En Nicaragua a su vez se considera que en principio no hay lugar a una accioacuten o recurso de amparo en contra de particulares aunque la jurisprudencia ha comenzado a admitir que sean recu-rridos en amparo los actos llevados a cabo por los concesionarios de servicios puacuteblicos violatorios de derechos fundamentales Igualmente en Puerto Rico se entiende que los derechos de los ciudadanos son oponibles al Estado con la excepcioacuten de algunos derechos que siacute son oponibles entre particulares como es el caso particular de los derechos de los trabajadores a las negociaciones colectivas de trabajo y el derecho a huelga entre otros

En Espantildea por su parte se entiende en sentido general que hay derechos que los particulares solo tienen frente a los poderes puacuteblicos y el amparo se utiliza como remedio subsidiario cuando las viacuteas de la justicia ordinaria no son eficaces Sin embargo se reconoce tambieacuten que hay ciertos aacutembitos en los que los derechos fundamentales son exigibles frente a particulares Entre esos aacutembitos estaacuten por ejemplo las relaciones laborales (necesidad de ponderar los intereses encontrados entre los derechos de los trabajadores y de los empresa-rios) los conflictos entre particulares con ocasioacuten de la publicacioacuten de noticias y opiniones (necesidad de resolver las colisiones entre los derechos a la liber-

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tad de expresioacuten e informacioacuten por un lado y los derechos al honor a la inti-midad personal y a la imagen propia por el otro) y la realizacioacuten del derecho a la igualdad (necesidad de hacer valer las interdicciones concretas que ha esta-blecido la jurisprudencia en contra de la discriminacioacuten)

En Colombia puede exigirse a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales Y en lo que respecta a la exigibilidad de los dere-chos fundamentales frente a particulares la Corte Constitucional ha definido una serie de situaciones en las que se puede realizar dicha exigibilidad median-te la accioacuten de tutela (amparo) Entre estas situaciones estaacuten a) cuando un particular estaacute encargado de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico b) cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizacioacuten privada siempre que el solicitante tenga una relacioacuten de subordinacioacuten o indefensioacuten contra tal enti-dad c) cuando se afecte un intereacutes colectivo d) cuando el particular actuacutee o deba actuar en ejercicio de funciones puacuteblicas y e) cuando se solicite la rec-tificacioacuten de una informacioacuten incorrecta entre otras similares en las que hay relaciones dispares entre particulares

Vale mencionar tambieacuten el enfoque predominante en Meacutexico En este paiacutes su Constitucioacuten no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares pero se considera que esto no resulta en una barrera infranqueable para que se pro-duzca esta exigibilidad El criterio prevaleciente es que la vigencia de los derechos fundamentales no se puede sostener en forma totalizadora sino que hay que examinar cada caso concreto para determinar cuaacuteles derechos son solo oponibles frente al Estado y cuaacuteles son exigibles frente a los particulares

En Honduras a su vez la jurisprudencia constitucional no registra prece-dentes de acciones dirigidas contra particulares ya que el criterio predomi-nante es que las garantiacuteas reguladas por la Constitucioacuten constituyen mecanis-mos de defensa de los particulares frente a los excesos de la autoridad Sin embargo la Suprema Corte ha explorado la problemaacutetica del efecto horizon-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

tal de los derechos fundamentales a propoacutesito de una accioacuten de inconstitucio-nalidad referida a un tema medioambiental Un caso similar es el de Panamaacute donde en principio no se permite la exigibilidad de los derechos fundamen-tales frente a los particulares a traveacutes del amparo pero la jurisprudencia ha comenzado a reconocer amparos contra empresas que prestan servicios puacutebli-cos o contra particulares que realicen servicios de esa naturaleza

En otros paiacuteses como Costa Rica Paraguay y Venezuela por ejemplo se reconoce que a los particulares se les puede exigir de manera directa el cum-plimiento de los mandatos constitucionales pero en sus respuestas no abun-daron sobre el aspecto relativo a la exigibilidad de los derechos fundamenta-les a los particulares

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

No existe un criterio homogeacuteneo en la jurisprudencia constitucional ibe-roamericana en lo que respecta al control de constitucionalidad de las refor-mas constitucionales En ese sentido las magistraturas constitucionales de Andorra Bolivia Marruecos Panamaacute Paraguay y Portugal expresan no haber ejercido el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales Tampoco tiene experiencia sobre el particular el Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana aunque siacute hubo precedentes de este control por parte de la Suprema Corte de Justicia cuando ejerciacutea las funciones de magis-tratura constitucional

Las magistraturas constitucionales iberoamericanas que han ejercido el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales ndasho reconocen la posibilidad de hacerlondash han seguido tres criterios distintos de control Un primer criterio asume el control de constitucionalidad de las reformas consti-

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tucionales desde la perspectiva del traacutemite o procedimiento de adopcioacuten Siguen esta tendencia las magistraturas constitucionales de Puerto Rico Nicaragua Chile Ecuador Espantildea Guatemala Meacutexico y la Repuacuteblica Domi-nicana Dos liacuteneas argumentativas son esgrimidas en sustento del control de procedimiento de la reforma constitucional

Una primera liacutenea argumentativa parte de la distincioacuten entre el laquopoder constituyenteraquo y el laquopoder de reformaraquo como bien apunta la Corte de Cons-titucionalidad de Guatemala considerando que el segundo laquoes poder deriva-do o constituido creado por el primero y por ende con limitaciones de caraacutecter juriacutedico por su vinculacioacuten con los liacutemites de procedimiento que para la reforma constitucional es preciso respetarraquo Solo de este modo seguacuten expresa por su parte la Suprema Corte de Justicia de Meacutexico laquopuede hablar-se propiamente de una capacidad de la norma fundamental para controlar sus propios procesos de transformacioacutenraquo

La otra liacutenea argumentativa del control procedimental sostenida tanto por el Tribunal Constitucional de Espantildea como por el Tribunal Supremo de Puerto Rico considera que no parece posible que el control jurisdiccional de la reforma constitucional alcance al fondo de los textos modificados sino exclusivamente al procedimiento para hacerla En ese sentido la primera de estas jurisdicciones ha considerado que laquola Constitucioacuten espantildeola a diferen-cia de la francesa o la alemana no excluye de la posibilidad de reforma ningu-no de sus preceptos ni somete el deber de revisioacuten a maacutes liacutemites que los estrictamente formales y de procedimientoraquo Mientras que la segunda ha esta-blecido que laquono le compete a este Foro juzgar la sabiduriacutea los defectos o bondades de las propuestas [de enmiendas] constitucionalesraquo sino que su labor de control se limita a verificar si se cumplieron con los requisitos cons-titucionales de aprobacioacuten

La segunda tendencia de control de las reformas constitucionales que han seguido las magistraturas constitucionales iberoamericanas es de tipo sustan-

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

tivo Especialmente ejemplificativo ha sido el caso de Costa Rica cuya Sala Constitucional ha sostenido que la reforma de las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales o a decisiones poliacuteticas trascendenta-les solo puede hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto De modo que laquolas normas originarias de la Constitucioacuten acerca de los dere-chos fundamentales y los sistemas poliacuteticas y econoacutemicosraquo estaacuten fuera del aacutembito de la competencia de reforma de la Asamblea Legislativa En igual sentido el Tribunal Constitucional de Peruacute ha expresado que laquocomo inteacuter-prete supremo de la Constitucioacuten y en tanto vocero del poder constituyente es el titular legitimado para ejercer el control juriacutedicoraquo de una norma de reforma de la Constitucioacuten que laquoafecte el ldquocontenido fundamentalrdquo de su con-figuracioacuten normativaraquo

El control constitucional de las reformas constitucionales por razones sus-tantivas tambieacuten ha sido esgrimida por la Sala de lo Constitucional de El Salvador laquocon la finalidad de (i) preservar el principio de separacioacuten de poderes entre el poder constituyente y el poder constituido entre el poder estatal y los derechos fundamentales y entre los oacuterganos titulares del poder constituido (ii) resguardar el principio democraacutetico frente a los abusos de las mayoriacuteas para proteger las minoriacuteas (iii) proteger los derechos fundamenta-les como garantiacutea para el desarrollo del verdadero debate democraacutetico y (iv) preservar el Estado Constitucional de Derecho en el proceso de adop-cioacuten del ldquopacto constitucionalrdquoraquo Tambieacuten es ejemplificativa de este criterio la decisioacuten de la Sala de lo Constitucional de Honduras que anuloacute una refor-ma constitucional por considerar que laquono observoacute en su formacioacuten los proce-dimientos constitucionales pues se realizoacute en abierta violacioacuten al artiacuteculo 374 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que prohiacutebe expresamente la reforma de los artiacuteculos constitucionales que se refieren a la forma de gobiernoraquo

La tercera tendencia que se distingue apenas levemente de la anterior y tiene casi los mismos efectos praacutecticos es el control de competencia que rea-liza la Corte Constitucional de Colombia con la laquoteoriacutea de la sustitucioacutenraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Esta magistratura considera que la competencia es un pilar y presupuesto baacutesi-co tanto del procedimiento como del contenido de las disposiciones sujetas a control de la Corte De modo que aquellos principios y valores que identifi-can a la Constitucioacuten y aquellos elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustanciales a esta no pueden ser modificados por el Congreso a traveacutes del mecanismo de la reforma constitucional Esto quiere decir que si bien la Constitucioacuten no establece expresamente ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable esto no significa que el poder de reforma no tenga liacutemites materiales pues la facultad de reformar la Constitucioacuten por parte del Congreso no contiene la posibilidad de derogarla o sustituirla tal como se discutioacute en el punto nuacutemero 9 de la primera parte

Un criterio especial de control sustantivo de las reformas constitucionales lo ejerce la Sala Constitucional de Venezuela al considerar que laquosolo puede intentarse contra una reforma perfeccionada de considerarse que contrariacutea principios fundamentales contenidos en el texto fundamental la accioacuten de interpretacioacuten constitucionalraquo

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

La jurisdiccioacuten constitucional de la mayoriacutea de los paiacuteses iberoamericanos no ha aplicado la Constitucioacuten fuera del territorio del Estado Algunos paiacuteses que respondieron afirmativamente como Repuacuteblica Dominicana Colombia Ecuador y Paraguay coinciden en sentildealar el ejercicio del derecho al sufragio de sus ciudadanos en el exterior como una forma de aplicacioacuten extraterrito-rial de la Constitucioacuten La Corte Constitucional de Ecuador refiere ademaacutes la asesoriacutea juriacutedica que el Estado ha brindado a sus ciudadanos en Espantildea quienes han sido afectados por la recesioacuten econoacutemica para cautelar sus dere-chos constitucionales

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Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionariohellip

Otro supuesto que hacen valer la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Constitucional de Espantildea es el relativo a los procedimientos de extradicioacuten La primera explica que cuando su paiacutes accede a extraditar a un ciudadano lo hace siempre y cuando el otro Estado se comprometa a no apli-car la pena de muerte o cadena perpetua por expresa prohibicioacuten constitu-cional de estas penas El segundo expresa que el procedimiento de extradicioacuten laquoexige una cuidadosa labor de verificacioacuten por el oacutergano judicial en relacioacuten con las circunstancias alegadas por el reclamo con el fin de evitar que en caso de accederse a la extradicioacuten se pudiera convertir en autor de una lesioacuten contra los derechos del extraditadoraquo

El Tribunal Constitucional de Portugal refiere que la Constitucioacuten de su paiacutes se aplicoacute fuera del territorio durante la administracioacuten portuguesa de Macao que terminoacute en 1999 para llenar los vaciacuteos normativos que se observa-ban en la carta poliacutetica del territorio Este consideroacute en aquel momento que la ley de su jurisdiccioacuten potencia una intervencioacuten universalista del tribunal que le permite fiscalizar todo espacio geograacutefico donde domine el orden juriacutedico del Estado En sentido similar el Tribunal Constitucional de Espantildea sostiene que la idea general es que la Constitucioacuten resulta aplicable a los poderes puacutebli-cos alliacute donde actuacuteen Este principio ha surtido efecto en relacioacuten con el con-trol de extranjeros en la zona internacional del aeropuerto y con las interven-ciones policiales en alta mar Supuestos de aplicacioacuten de este principio refieren las cortes constitucionales de Ecuador (al declarar el incumplimiento de la autoridad consular ecuatoriana en Ipiales) y de Colombia (respecto de un pro-ceso relativo a los servidores puacuteblicos que laboran en el exterior)

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Un nuacutemero apreciable de magistraturas constitucionales iberoamericanas coinciden en sentildealar que uno de los problemas praacutecticos maacutes notables es la

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

gran carga de trabajo lo que puede obedecer a un uso excesivo de los meca-nismos de garantiacutea de los derechos fundamentales (Guatemala Nicaragua Peruacute Repuacuteblica Dominicana) al disentildeo institucional de control que ejerce la magistratura constitucional (Bolivia Costa Rica) o ambos supuestos a la vez (Espantildea Paraguay) Esto ha provocado que en algunas ocasiones se encuen-tren soluciones dispares para casos anaacutelogos o jurisprudencia contradictoria y que la magistratura tenga que dedicar una atencioacuten y recursos desproporcio-nados que terminan afectando el adecuado funcionamiento de la jurisdiccioacuten constitucional

La otra problemaacutetica referida por algunos paiacuteses ndashentre ellos Colombia Honduras Meacutexico Nicaragua Peruacute El Salvador y Venezuelandash es lo relativo al posible incumplimiento de los fallos proferidos por la magistratura consti-tucional Esto es particularmente patente cuando se trata de decisiones profe-ridas en los procesos de tutela de los derechos fundamentales Esta problemaacute-tica que tiene una intensidad distinta en los distintos ordenamientos puede ndashy suelendash ocurrir tanto por la resistencia de las autoridades puacuteblicas como de los particulares demandados En algunas jurisdicciones el incumplimiento tambieacuten proviene de otras autoridades jurisdiccionales bien sea por una deci-sioacuten consciente de controvertir la autoridad de la magistratura constitucio-nal o por un desconocimiento injustificado de los precedentes constituciona-les vinculantes

Las magistraturas de Ecuador y Marruecos refieren como problemaacutetica que no siempre es posible una delimitacioacuten clara o liacutenea divisoria entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria y que la Constitucioacuten no siempre comporta enunciados precisos y claros Mientras que Chile expre-sa el problema que representan los vaciacuteos normativos que deja la declara-toria de inconstitucionalidad de una norma pues este Tribunal Constitu-cional carece de atribuciones para moderar o dilatar los efectos de las decisiones en el tiempo en lo que el Poder Legislativo adopta una nueva regulacioacuten

Conferencia magistral

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico1

Excma Sra Dordf Marisol Pentildea TorresProfesora Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional

Puacuteblico de la Pontificia Universidad Catoacutelica de Chile Magistrada Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile

introduccioacuten

Mis primeras expresiones esta tarde son de alegriacutea y de gratitud De ale-griacutea porque esta Conferencia Iberoamericana es una nueva oportunidad de reencontrar a quienes hacen de la justicia constitucional una realidad palpa-ble en cada uno de nuestros paiacuteses y porque siempre miramos con esperanza estas reuniones que nos permiten no soacutelo actualizar afectos creados hace ya bastante tiempo sino que tambieacuten compartir experiencias sobre los dilemas y desafiacuteos que enfrenta nuestra misioacuten de jueces constitucionales

1 Ponencia presentada en la X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional realizada en la ciudad de Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana el 14 de marzo de 2014

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

Debo expresar asimismo mi gratitud muy sincera al Tribunal Constitu-cional de Repuacuteblica Dominicana ndashel maacutes nuevo entre nosotrosndash y particular-mente a su Presidente Magistrado Milton Ray Guevara por el honor que me ha conferido al invitarme a reflexionar junto a ustedes acerca de uno de los problemas maacutes tradicionales de nuestros Tribunales la permanente criacutetica referida a la falta de legitimidad de sus decisiones en el contexto democraacutetico

Estoy consciente que todos nosotros en mayor o menor medida nos hemos ido interiorizando de la naturaleza y alcance de esas criacuteticas que empe-zaron a levantarse desde el mismo momento en que Hans Kelsen difundioacute su pensamiento especialmente en laquoLa garantiacutea jurisdiccional de la Constitu-cioacutenraquo desde donde enfrentoacute a su gran contendor intelectual Carl Schmitt en torno a la interrogante iquestQuieacuten debe ser el protector de la Constitucioacuten

Luego nada maacutes pertinente que esta Conferencia convocada bajo el lema laquoNormativa y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacutenraquo destine algunos momen-tos a la reflexioacuten de la llamada laquoobjecioacuten democraacuteticaraquo a la actuacioacuten de los Tribunales Constitucionales ndashllamados tambieacuten laquopoderes contramayoritariosraquondash si precisamente la razoacuten que ha inspirado tanto el surgimiento del control difu-so como del control concentrado de la constitucionalidad de la ley ha sido la necesidad de defender la suprema norma rectora de la convivencia o como lee-mos en la Constitucioacuten de Filadelfia de 1787 laquoel supremo derecho de la tierraraquo

Desde esta perspectiva mi intencioacuten el diacutea de hoy no es volver una a una sobre las criacuteticas que ha despertado la actuacioacuten de las Magistraturas Constitucio-nales sino que invitarlos a entender por queacute ndashpese a esa objecioacutenndash el rol de los Tribunales Constitucionales sigue siendo crucial en la consolidacioacuten de la demo-cracia y del Estado de Derecho en nuestros respectivos paiacuteses

Me parece que este planteamiento es de toda loacutegica si recordamos que el profesor franceacutes Dominique Rousseau nos recuerda que el siglo xix fue el siglo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

de los Parlamentos mientras que el siglo xx ndashy agregariacuteamos lo que va corrido del siglo xxindash estaacuten llamados a ser los siglos de la justicia constitucional2

una visioacuten de contexto

El siglo xix en el que la mayoriacutea de nuestras naciones se transformaron en Estados independientes de sus colonizadores fue el siglo de los Parlamentos porque la necesidad de dotar de una organizacioacuten a esas incipientes formas estatales requeriacutea la actividad intensa de quienes pudieran dar vida a la nor-matividad general y obligatoria indispensable para sentar las bases de esa organizacioacuten Como sabemos eran tiempos en que quienes accediacutean a las Asambleas Legislativas lo haciacutean sobre la base de un sufragio censitario aso-ciado a la posesioacuten de cierto capital o de propiedades que les permitieran dedicarse con holgura a la cosa puacuteblica

Soacutelo los inicios del siglo xx asociado a los diversos movimientos sociales que lo caracterizaron permitieron que las bases de la representacioacuten se ampliaran favoreciendo el acceso a los Parlamentos de personas que no nece-sariamente formaban parte de las elites sociales de nuestros paiacuteses Podriacutea decirse entonces que el siglo xx de la mano de esos movimientos que reivin-dicaban una preocupacioacuten por los maacutes desfavorecidos y que fue testigo al mismo tiempo de la substitucioacuten del sufragio censitario por el sufragio uni-versal resultoacute determinante para el fortalecimiento de la democracia repre-sentativa en nuestros Estados latinoamericanos

Por otra parte nuestros Coacutedigos Civiles al menos en el caso de mi paiacutes suelen definir a la ley como laquouna declaracioacuten de la voluntad soberana que mani-

2 Rousseau (2002) p 3

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

festada en la forma prescrita por la Constitucioacuten manda prohiacutebe o permiteraquo (art 1deg) Esa expresioacuten ndashlaquode la voluntad soberanaraquondash tiene seguacuten recordamos una fuerte raigambre en el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau para quien la ley es justamente expresioacuten del laquopacto socialraquo que da origen a nuestras comunidades poliacuteticas y que entre otras caracteriacutesticas reviste la calidad de laquoinfalibleraquo esto es no se puede equivocar A quieacuten no ha impactado la frase de Rousseau seguacuten la cual iexclquieacuten no sigue la voluntad de la mayoriacutea expresada en la ley estaacute equivocado y soacutelo le cabe plegarse a la voluntad de la mayoriacutea

Nuestras democracias representativas entonces se desarrollaron bajo el imperativo de dotar a la ley de la potestad soberana necesaria para organizar a nuestros Estados pero asimismo con un sello de infalibilidad que tornaba imposible cualquier posibilidad de error en la legislacioacuten De esta manera si cabiacutea alguacuten tipo de control sobre ella era el denominado laquocontrol poliacuteticoraquo esto es el que ejerciacutea el propio Parlamento para corregir alguacuten eventual error en su obra Ejemplificador resultoacute en este sentido el artiacuteculo 164 de nuestra Constitucioacuten de 1833 que indicaba laquoSoacutelo el Congreso conforme a lo dispuesto en los artiacuteculos 40 y siguientes podraacute resolver las dudas que ocurran sobre la inteli-gencia de alguno de sus artiacuteculosraquo

A su vez y en lo que atantildee al rol que los jueces podiacutean ejercer frente a la legislacioacuten se acuntildeoacute la claacutesica frase de Montesquieu seguacuten la cual laquolos jueces de una nacioacuten no son (hellip) sino la boca que pronuncia las palabras de la ley son seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de la leyraquo3

En este contexto la legislacioacuten no soacutelo gozoacute de una infalibilidad incuestiona-ble sino que ademaacutes fue acompantildeada de credenciales democraacuteticas que hasta nuestros diacuteas son irrebatibles Primero porque las leyes gozan de una indiscutible legitimidad de origen en la medida que provienen de quienes han sido electos

3 Capeletti (1986) p 21

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

directamente por los ciudadanos Segundo por el caraacutecter plural y deliberativo que se atribuye al procedimiento legislativo4 que asegura que aunque se imponga la voluntad de la mayoriacutea ello se hace escuchando y respetando los puntos de vista de las minoriacuteas y muchas veces incorporaacutendolos a los consensos adoptados

Esta tradicional concepcioacuten de la ley y de su rol trascendente en la orga-nizacioacuten de nuestros Estados y en la configuracioacuten de nuestras democracias se ha visto desafiada a traveacutes del tiempo por fenoacutemenos a los que me quiero referir aunque sin aacutenimo exhaustivo

1 Por el desarrollo de la nocioacuten de Estado de Derecho o laquorule of lawraquo que predica que las normas obligan por igual a gobernantes y a gobernados y que entonces no es posible que ninguna autoridad ndashni siquiera el legisladorndash se situacutee por sobre la norma que de eacutel emana Con mayor razoacuten cuando Capeletti ha sentildealado que el siglo xx nos ha brindado una ensentildeanza que la idea de Rousseau sobre la infalibilidad de las leyes parlamentarias no era sino otra ilu-sioacuten que ha sido desvirtuada por el hecho de que el Poder Legislativo tambieacuten puede cometer excesos Agrega que laquoesa posibilidad de abuso legislativo ha crecido enormemente con el crecimiento histoacuterico de la legislacioacuten en el Estado modernoraquo5

2 Por la substitucioacuten del paradigma del Estado Liberal de Derecho por otro que proclama un Estado Social de Derecho donde ya no soacutelo el valor de la libertad centra la preocupacioacuten normativa sino que es necesario tambieacuten promover el valor de la igualdad particularmente en su dimensioacuten de igual-dad material o sustancial Ante este desafiacuteo los Parlamentos han resultado superados debiendo volverse la mirada hacia los Ejecutivos que en virtud de legislacioacuten delegada o de medidas de excepcioacuten han debido hacerse cargo de satisfacer esos imperativos de igualdad sustancial que el engorroso proceso legislativo no era capaz de abordar

4 Lopera Mesa (2001) p 2315 Capeletti (1986) p 27

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

3 Por el impacto negativo que ha rodeado la actividad de los Parlamentos como consecuencia de la llamada laquocrisis de la democracia representativaraquo que hace que aquel elemento esencial de la relacioacuten entre el elector y su represen-tante ndashla confianzandash se haya debilitado por diversas razones una de las cuales suele atribuirse a la mediacioacuten de un tercer agente en esa relacioacuten dual que es el partido poliacutetico Asiacute lo plantean acadeacutemicos como Angel Garrorena en Espantildea

Llaman la atencioacuten en este sentido las mediciones efectuadas perioacutedica-mente por la ONG que edita la encuesta Latinbaroacutemetro en nuestro conti-nente donde la afirmacioacuten de que laquola democracia puede funcionar sin Congreso Nacionalraquo registra el mismo porcentaje de respuesta que en el antildeo 1997 un 27 de los encuestados Es decir cerca de un tercio de los encuestados parece inclinarse por la prescindencia de los Congresos y su reemplazo por alguna otra expresioacuten democraacutetica

Estas y otras razones que tambieacuten se podriacutean agregar a este diagnoacutestico han llevado a debilitar la infalibilidad y el prestigio democraacutetico que rodeoacute a los Parlamentos en el siglo xix y buena parte del siglo xx Ahora bien como laquoerrar es humanoraquo eacutese no constituiriacutea un problema mayor de no ser porque algunos errores de apreciacioacuten de las Asambleas Legislativas suelen repercutir en los valores y principios que constituyen la meacutedula de organizacioacuten de la sociedad Hemos escuchado alguacuten interesante ejemplo expuesto por el Presi-dente de la Corte Constitucional de Colombia en este sentido en el diacutea de ayer Por ejemplo si bajo la foacutermula cada vez maacutes extendida del Estado Social de Derecho el legislador sigue actuando bajo una oacuteptica de igualdad laquoformalraquo maacutes que laquosustancialraquo

Asimismo las presiones que se ejercen sobre nuestros parlamentarios por grupos y entidades del maacutes diverso orden ha rodeado a la actividad de las Asambleas Legislativas de acusaciones vinculadas a favoritismos de unos por sobre otros No es de extrantildear en este sentido que la preocupacioacuten por regu-lar ese tipo de influencias haya llevado a que nuestros diversos paiacuteses concen-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

tren denodados esfuerzos por evitar las actividades de lobby que carecen de debida transparencia favoreciendo el clientelismo y la desigualdad

Lo anterior resulta relevante si como viene planteando un sector de la doctrina laquola democracia es algo maacutes que regla de mayoriacuteas pues cifra sus meacuteritos en el camino deliberativo que conduce a la toma de decisiones y ante todo en los valores que a traveacutes de eacuteste se busca promoverraquo6

Si la democracia es hoy por esencia un medio para la plena defensa y promocioacuten de los derechos de las personas y grupos la tradicional objecioacuten democraacutetica a la actuacioacuten de los Tribunales y Salas Constitucionales se va debilitando por siacute misma pues el constitucionalismo de hoy ya no soacutelo puede ser mirado como una teacutecnica para favorecer la limitacioacuten del poder sino que por sobre todo como un mecanismo esencial para la defensa de los derechos en democracia Por eso ya se afirma que laquoexiste un punto de encuentro impor-tante que ofrece una viacutea para superar la contradiccioacuten que se plantea entre constitu-cionalismo y democraciaraquo7

A estas alturas podriacuteamos preguntarnos iquestCuaacutel es el liacutemite a la actuacioacuten del legislador democraacutetico O iquestsi es el mandato de confianza que recibe de la ciudadaniacutea una especie de cheque en blanco para proceder de cualquier forma

No es eacutesta la ocasioacuten para indagar en los problemas que hoy presenta la democracia representativa tradicional y coacutemo ella se ha ido abriendo a una suerte de equilibrio con las foacutermulas de democracia semi-directa que per-miten la participacioacuten de la ciudadaniacutea en las decisiones que maacutes directa-mente la afectaraacuten y que no se limita a la periodicidad de la expresioacuten del sufragio

6 Lopera Mesa (2001) p 232 7 Ibidem

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

la democracia de nuestros tiemPos

Maacutes bien nos dedicaremos ahora a verificar coacutemo podemos ir superando la objecioacuten a la actuacioacuten de nuestros tribunales en un contexto democraacutetico que presenta las siguientes caracteriacutesticas esenciales

En primer lugar se trata de una democracia global lo que no reviste ya ninguna novedad Lo que ocurre es que con la globalizacioacuten el mundo ente-ro se ha vuelto maacutes cercano para las personas lo que favorece una mayor visibilidad de los problemas ndashcomo la crisis de Crimeandash y tambieacuten de las solu-ciones ndashla forma como Europa ha enfrentado solidariamente el impacto de las crisis econoacutemicas y sociales que han afectado a alguno de los miembros de la Unioacuten Europeandash iquestEllo acarrea nuevos problemas constitucionales Por supuesto A la Comisioacuten de Venecia aquiacute representada por su Presidente y el Jefe de la Divisioacuten de Justicia Constitucional han llegado consultas referidas a medidas para rebajar el sueldo de los jueces como forma de enfrentar la recesioacuten econoacutemica en ciertos paiacuteses sin que ello comprometa la indepen-dencia con que estos deben desempentildear su funcioacuten

En segundo lugar la democracia global ha favorecido el surgimiento de un nuevo tipo de ciudadano maacutes empoderado En la medida que la informacioacuten estaacute mucho maacutes al acceso de todos los procesos de accountability o de rendicioacuten de cuentas se tornan indispensables pues este nuevo ciudadano exige actuar como co-agente co-partiacutecipe y co-responsable con el Estado en las decisiones que lo afectaraacuten De alliacute que las nuevas Constituciones ndashcomo la de Ecuadorndash hayan debido hacerse cargo de una manera mucho maacutes profunda y sustancial de regular la participacioacuten ciudadana como una nueva funcioacuten del Estado

En el mismo sentido esta nueva concepcioacuten de la ciudadaniacutea propia de la democracia global ha dado origen a una tesis conforme a la cual la realiza-cioacuten de las provisiones constitucionales adquiere su legitimidad y su efectivi-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

dad como producto de un diaacutelogo progresivo entre los jueces y los diversos actores sociales Como afirman Post y Siegel laquoa traveacutes de las movilizaciones sociales y de la expresioacuten de las posiciones poliacuteticas por parte de grupos no institucio-nales las personas realizan demandas concretas sobre lo que esperan que sea cons-titucionalmente amparado o prohibido sobre la validez que legisladores y jueces deben darle a un significado particular de la Constitucioacuten y sobre los cambios que debe tener el derecho constitucional para responder a un mundo permanentemente interconectado y en permanente cambioraquo8

Obviamente esta tesis del laquoconstitucionalismo democraacuteticoraquo adolece a mi juicio del inconveniente que significariacutea hacer de la Constitucioacuten la expresioacuten de aquellos que se expresan mejor o maacutes fuerte lo que llevariacutea a una inseguridad juriacutedica sin liacutemites pero en todo caso conviene tenerlo pre-sente pues hoy este tipo de concepciones se ha convertido en una presioacuten sobre nuestra labor de jueces constitucionales

En tercer lugar y como complemento de lo anterior la democracia de hoy es profundamente pluralista La misma visibilidad que ha traiacutedo consigo la globalizacioacuten ha llevado a que sectores o grupos que careciacutean de la fuerza o de los medios para expresarse hoy puedan hacerlo recurriendo por ejemplo a las redes sociales El punto es que esas expresiones no se agotan en la descrip-cioacuten de la situacioacuten que los afecta sino que plantean exigencias de cambios sustantivos que usualmente tienen impacto constitucional De alliacute por ejemplo que las nuevas Constituciones de Ameacuterica Latina como las de Boli-via y Ecuador hayan debido hacerse cargo de la realidad multicultural y plurieacutetnica de sus respectivas sociedades

Sin embargo esa revaloracioacuten que estaacute experimentando el pluralismo como elemento consustancial a la democracia no necesariamente encuentra asidero en nuestras Cartas Fundamentales lo que ha conducido las miradas hacia nues-

8 Post y Siegel (2013) pp 19-20

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

tros Tribunales Constitucionales para forzarlos a adoptar decisiones que el Poder Constituyente auacuten no ha asumido Lo anterior fundado en que las prescripcio-nes constitucionales son en la praacutectica suficientemente abiertas o indetermina-das como para dar margen a una interpretacioacuten extensiva de la Ley Suprema

He aquiacute una tentacioacuten peligrosa para nuestras judicaturas Peligrosa por-que nos impulsa a suplantar la labor del Constituyente Derivado o incluso del legislador democraacutetico La pregunta que surge entonces es si debemos resignarnos a suplir el deacuteficit democraacutetico de los poderes del Estado haciendo realidad esa suerte de laquogobierno de los juecesraquo que a muchos les preocupa con justificada razoacuten Pareciera que hasta el prestigioso profesor Peter Haumlberle coincidiera con esta perspectiva cuando sostiene laquoEl Derecho procesal consti-tucional se abre a la laquosociedad abierta de los inteacuterpretes constitucionalesraquo se trans-forma en un ldquomeacutediumrdquo sobre todo alliacute donde el Parlamento ha falladoraquo9

la legitimidad democraacutetica de los tribunales constitucionales

Quisiera plantear esta tarde que en mi modesto concepto no podemos construir la legitimidad democraacutetica de nuestros Tribunales y Salas Constitu-cionales sobre la base del deacuteficit democraacutetico del legislador o del resto de los poderes del Estado Ello podriacutea contribuir a desperfilar nuestras misiones esenciales que siguen siendo tres a) Defender la supremaciacutea de la Constitu-cioacuten b) Proteger los derechos fundamentales y c) Resolver aquellos conflic-tos entre los poderes del Estado que pueden llegar a comprometer gravemente el regular funcionamiento del orden constitucional

Se diraacute no obstante que la segunda de esas misiones ndashla proteccioacuten de los derechos fundamentalesndash nos obliga a asumir un rol particularmente activo

9 Haumlberle (2005)

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

frente a las desigualdades sociales y a la injusticia en general que reina en nuestras sociedades Pero pareciera que no hay que confundirse

Como nos ha dicho con mucha claridad el Magistrado Gonzaacutelez Trevi-jano en el diacutea de ayer es indiscutible que la Constitucioacuten ya no es soacutelo una laquocarta de navegacioacutenraquo (en el sentido maacutes poliacutetico de la expresioacuten) sino que es una norma juriacutedica directamente vinculante de modo que en la Consti-tucioacuten no pueden existir ya disposiciones programaacuteticas Ello nos obliga a dar plena vida a todas las normas constitucionales ndashpienso especialmente en los derechos socialesndash pero no podemos a partir de alliacute formular direc-tamente las poliacuteticas puacuteblicas reemplazando a quienes estaacuten obligados directamente a hacerlo Ciertamente podemos orientar a esos responsables a traveacutes de nuestras sentencias interpretativas y exhortativas pero no susti-tuir la voluntad de los poderes elegidos directamente por el pueblo pues probablemente ello soacutelo hariacutea fortalecer la criacutetica democraacutetica hacia nues-tra actuacioacuten

iquestCoacutemo reforzar entonces nuestro rol de jueces constitucionales en la consolidacioacuten de la democracia y del Estado de Derecho

Sin aacutenimo de agotar una respuesta quisiera proponer al menos tres viacuteas que debieran ayudarnos en ese propoacutesito

La primera es la revisioacuten permanente del sistema de nombramiento de los jueces constitucionales que independientemente de la cultura juriacutedica de cada Estado exige asegurar que quienes acceden a nuestras Magistraturas lo hagan obedeciendo a un uacutenico sentildeoriacuteo el de defender a cabalidad la supremaciacutea constitucional a partir de la expresioacuten que el pueblo soberano se ha dado en un momento determinado sin intentar substituir la labor del Constituyente Deri-vado y sin que ello implique necesariamente razonar apegados estrictamente a las razones de los laquopadres fundadoresraquo Pienso sinceramente que ello puede contribuir a difuminar el conocido argumento de que no hemos sido elegidos

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

popularmente con la excepcioacuten de los magistrados que integran el Tribunal Constitucional de Bolivia aquiacute presentes desde la vigencia de 2009

La segunda es adoptando la posicioacuten que ayer nos sugeriacutea el Magistrado Gonzaacutelez Trevijano en el sentido de que nuestra posicioacuten frente a la defensa de los derechos fundamentales debe ser acorde a su doble naturaleza por un lado como derechos subjetivos inherentes a un titular pero por otra como elemen-tos fundacionales de todo el ordenamiento juriacutedico en una perspectiva objeti-va Ello permitiraacute la adecuada irradiacioacuten de los derechos fundamentales a las diversas ramas del Derecho en lo que se ha denominado la laquoconstitucionaliza-cioacuten del derechoraquo proyectando verdaderamente un rol no soacutelo de protectores de la Constitucioacuten sino que de promotores de su vigencia integral

En tercer lugar y tal vez el maacutes importante es el rol de la argumentacioacuten juriacutedica El antildeo pasado tuve la oportunidad increiacuteble de escuchar en esta misma ciudad y con ocasioacuten del primer aniversario de vida del Tribunal Constitucional dominicano al profesor Manuel Atienza quien ha dedicado estos uacuteltimos antildeos de su vida de investigador juriacutedico al tema de la argumen-tacioacuten Al escucharlo en un apasionado debate con Juan Antonio Garciacutea Amado pensaba en el tremendo valor que ha adquirido la ponderacioacuten en el control concreto de constitucionalidad pues se trata de un juicio que parte de la base que no existen principios (o derechos) maacutes importantes o trasce-dentes que otros sino que lo importante frente a la decisioacuten de un caso parti-cular es no favorecer a tal punto un determinado derecho que el otro que se encuentra en aparente pugna con aqueacutel termine siendo anulado De alliacute que la remisioacuten a los criterios de necesidad idoneidad y proporcionalidad en sen-tido estricto suelen lograr una conviccioacuten incluso en quien pierde el pleito

El empleo de la teacutecnica de la ponderacioacuten ante eventuales conflictos de derechos fundamentales me parece que elimina o al menos reduce la impre-sioacuten de arbitrariedad en la decisioacuten del juez Ello en la medida que la solucioacuten a la que arriba la sentencia se encuentra fundada en un juicio bastante loacutegico y difiacutecil de rebatir

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Todo lo anterior debe enmarcarse naturalmente en el contexto de una Constitucioacuten compleja donde ya nadie discute que las reglas ndashaquellas que no ofrecen otra posibilidad que cumplirse o nondash se encuentran acompantildeadas de valores y de principios de gran amplitud que contribuyen a interpretar la Constitucioacuten en un sentido que sin vulnerar ndashcomo he dichondash el imperativo de respetar la labor del Constituyente democraacutetico acerque la Carta a la idea de esa Constitucioacuten viviente o laquoliving Constitutionraquo que nos refiere Bruce Ackermann10 En esta liacutenea la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la de nuestros propios tribunales han derivado principios hermeneacuteuticos de gran valor ndashcomo el principio pro homine o favor personandash de valores tan tradicionales como la dignidad humana que contri-buyen por cierto en este complejo desafiacuteo

Lo que he querido expresar a traveacutes de estas ideas es que el cuestiona-miento a la falta de legitimidad democraacutetica de nuestros Tribunales Consti-tucionales por no haber sido originados en la eleccioacuten popular tiende pro-porcionalmente a disminuir en la medida que aumenta el prestigio de nuestras Cortes y Salas Constitucionales acercaacutendonos a un modelo como el del Tribunal Constitucional alemaacuten Para que ese prestigio crezca respe-tando el principio de separacioacuten de funciones del Estado con adecuados laquochecks and balancesraquo es necesario renovar nuestros esfuerzos en una argu-mentacioacuten o ratio decidendi que decante tan loacutegicamente en la parte decla-rativa de la sentencia que la decisioacuten resulte incuestionable o al menos tolerable

Pienso sinceramente que en ese laquodeber serraquo el diaacutelogo entre nuestras jurisdicciones constitucionales debe fortalecerse crecientemente pues es empiacutericamente comprobable que los conflictos que unos decidimos suelen reproducirse al poco tiempo en otra Magistratura hermana

10 Ackermann (2007)

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La legitimidad de la justicia constitucional en un sistema democraacutetico

Tal vez convendriacutea finalizar con la reflexioacuten de Gustavo Zagrebelsky en su famoso artiacuteculo sobre laquoJueces Constitucionalesraquo11 cuando deciacutea que al final la justicia constitucional es maacutes un tema de la repuacuteblica que de la demo-cracia queriendo significar con ello que no necesariamente podemos aspirar al pleno respaldo de las mayoriacuteas ciudadanas frente a nuestras decisiones sino que maacutes bien a la preservacioacuten de esa institucionalidad que la Constitucioacuten ha promovido y en la cual estamos convencidos que los derechos de cada persona tienen la mejor posibilidad de ser respetados y promovidos

bibliografiacutea

Ackermann Bruce (2007) The Holmes Lecture The Living Constitution Faculty Scholar-ship Series Paper 116 httpdigitalcommonslawyaleedufss_papers116

Capeletti Mauro (1986) laquoiquestRenegar de Montesquieu La expansioacuten y la legitimidad de la ldquoJusticia Constitucionalrdquoraquo En Revista Espantildeola de Derecho Constitucional antildeo 6 ndeg 17 mayo-agosto pp 9-46

Haumlberle Peter (2005) laquoEl Tribunal Constitucional Federal como modelo de una juris-diccioacuten constitucional autoacutenomaraquo En Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucio-nal ndeg 9 pp 113-139

Lopera Mesa Gloria Patricia (2001) laquoLa problemaacutetica legitimidad de la justicia consti-tucionalraquo En Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional ndeg 5 pp 227-256

Post Roberto y Siegel Reva (2013) Constitucionalismo democraacutetico Siglo XXI Editores Buenos Aires

Rousseau Dominique (2002) La justicia constitucional en Europa Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid

Zagrebelsky Gustavo (2006) laquoJueces constitucionalesraquo En Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional ndeg 6 julio-diciembre pp 311-324

11 Zagrebelsky (2006) p 321

Acuerdo de cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes

y Consejos Constitucionales Aacuterabes y la Conferencia Iberoamericana

de Justicia Constitucional

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En consideracioacuten de la voluntad comuacuten de obrar a favor del intereacutes de la justicia constitucional elemento esencial del Estado de derecho y de su con-solidacioacuten

Conscientes de la importancia que reviste el intercambio de experiencias en el dominio de la justicia constitucional

Animados de un espiacuteritu de respeto de los principios y valores que sostie-nen la organizacioacuten de las jurisdicciones constitucionales iberoamericanas y aacuterabes tal y como se destaca en los estatutos de la Conferencia Iberoamerica-na y de la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes

Guiados por un deseo comuacuten de iniciar un intercambio fructuoso en el dominio de la justicia constitucional

Deseosos de reforzar las relaciones de cooperacioacuten entre las instituciones y sus respectivas jurisdicciones

La Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional y la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes en lo sucesivo designadas como partes aceptan las siguientes disposiciones

artiacuteculo i cooPeracioacuten

Las partes establecen su cooperacioacuten sobre la base del presente acuerdo con el objetivo de reforzar sus relaciones y el intercambio de sus experiencias asiacute como el desarrollo de la justicia constitucional

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Acuerdo de cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes y Consejoshellip

artiacuteculo ii intercambios

Dentro de los liacutemites de sus competencias y de sus medios las partes se comprometen a

1 Intercambiar y estimular investigaciones y estudios juriacutedicos relativos al control de constitucionalidad de las leyes y sobre todo aquellos relaciona-dos con los derechos humanos

2 Organizar conjuntamente seminarios coloquios y otras actividades sobre los temas que eligen

3 Intercambiar publicaciones programas de formacioacuten visitas de dele-gaciones y conferenciantes particularmente sobre cuestiones de Justicia constitucional

Las partes pueden intercambiar tambieacuten informaciones datos audiovisua-les impresos asiacute como todo aquello que puede perfeccionar la gestioacuten admi-nistrativa de sus instituciones y la formacioacuten de su personal

artiacuteculo iii PartiacuteciPacioacuten en reuniones y conferencias

Las partes se invitan mutuamente para asistir y seguir los trabajos de los congresos y encuentros cientiacuteficos coloquios y seminarios organizados bajo los auspicios de cada una de ellas

artiacuteculo iv aPlicacioacuten del acuerdo

Para la aplicacioacuten del presente acuerdo y con el fin de llevar a cabo el seguimiento de las mencionadas actividades tiene lugar la creacioacuten de un Comiteacute de Cooperacioacuten y Coordinacioacuten Aacuterabe Iberoamericano de Justicia Constitucional compuesto de cuatro miembros designados por las dos partes a razoacuten de dos por cada parte

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

artiacuteculo v duracioacuten del acuerdo

El presente acuerdo seraacute aplicable a partir de su firma por los representan-tes de las partes y permanece en vigor mientras no se exprese la voluntad de su revocacioacuten por escrito por alguna de las dos partes

Dado en la ciudad de Santo Domingo capital de la Repuacuteblica Dominica-na a los catorce (14) diacuteas del mes de marzo del antildeo dos mil catorce (2014) En seis ejemplares tres (3) en lengua aacuterabe y tres (3) en lengua espantildeola versiones igualmente ideacutenticas

Francisco Peacuterez de los Cobos Orihuel

Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana

de Justicia Constitucional

Dr Mohamed Achargui

Presidente de la Unioacuten de las Cortes

y Consejos Constitucionales Aacuterabes

Informe de la Secretariacutea Permanente

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Excmo Sr D Francisco Peacuterez de los CobosPresidente del Tribunal Constitucional de Espantildea

En la IX Reunioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucio-nal celebrada en Caacutediz en el mes de mayo del antildeo 2012 tuve el honor de ser designado por el plenario Secretario Permanente de la Conferencia sustituyen-do a quien desde el antildeo 2005 habiacutea asumido esa responsabilidad con brillantes resultados en el fortalecimiento de este foro multilateral de justicia constitucio-nal el entonces Magistrado del Tribunal Constitucional de Espantildea don Pablo Peacuterez Tremps Me corresponde por tanto en cumplimiento del mandato previs-to en los Estatutos dar cuenta a la Conferencia de las labores realizadas y empren-didas por la Secretaria Permanente desde la IX Reunioacuten hasta la fecha lo que constituye para miacute como no podriacutea ser de otra forma un motivo de satisfaccioacuten

1trabaJos de la ix conferencia iberoamericana

de Justicia constitucional

La primera tarea acometida en el desempentildeo de la Secretariacutea Permanente fue la de divulgar los trabajos y resultados de la anterior Reunioacuten de la Confe-rencia Iberoamericana de Justicia Constitucional que se celebroacute en Caacutediz

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Informe de la Secretariacutea Permanente

coincidiendo con la conmemoracioacuten del bicentenario de la Constitucioacuten Espa-ntildeola de 1812 y cuyas sesiones estuvieron dedicadas al laquoPresidencialismo y parla-mentarismo en la jurisprudencia constitucionalraquo Divulgacioacuten que se llevoacute a cabo en esta ocasioacuten a traveacutes de la paacutegina web de la Conferencia (wwwcijcorg) en la que figuran en el apartado correspondiente de la IX Reunioacuten el cuestio-nario confeccionado sobre el tema monograacutefico de la misma las respuestas remitidas por los Tribunales Cortes y Salas Constitucionales el documento resumen elaborado a partir de dichas respuestas y la declaracioacuten final aprobada por el plenario Queda pendiente auacuten y me referireacute despueacutes a ello la publica-cioacuten del libro en el que se recojan los trabajos y actas de la Reunioacuten

2relaciones institucionales

La Conferencia ha mantenido y estrechado las relaciones de colaboracioacuten con otros foros de justicia constitucional y con otras instituciones

En la reunioacuten celebrada en Cartagena de Indias en noviembre de 2007 se acordoacute invitar con el estatus de observador a las reuniones plenarias de la Con-ferencia al Presidente en cada momento de la Conferencia Europea de Tribuna-les Constitucionales En reciprocidad la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales ha venido cursando a su vez invitaciones a nuestra Conferen-cia para asistir a sus reuniones En este marco de cooperacioacuten el Presidente de turno de la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales asistioacute como observador a la IX Reunioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Cons-titucional y se le ha girado invitacioacuten para participar tambieacuten en su condicioacuten de observador en esta X Reunioacuten de la Conferencia que hoy nos congrega

Por su parte el Presidente de la Conferencia Europea de Tribunales Cons-titucionales se ha dirigido a la Conferencia Iberoamericana de Justicia Cons-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

titucional para invitarle a participar como observador en la solemne sesioacuten de apertura de su XVI Congreso que tendraacute lugar el proacuteximo diacutea 12 de mayo en Viena Austria Participacioacuten que no se limita soacutelo a la intervencioacuten de un representante de nuestra Conferencia en la sesioacuten de apertura del Congreso por un tiempo maacuteximo de cinco minutos sino que se extiende tambieacuten dado el estatus de observador que se nos ha conferido a la presentacioacuten de un informe sobre el tema especiacutefico del Congreso y a la participacioacuten en los debates de las sesiones de trabajo

Son asimismo intensas las relaciones de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional con la Comisioacuten para la Democracia a traveacutes del Derecho o Comisioacuten de Venecia con quien la Conferencia ha suscrito un Acuerdo de Cooperacioacuten en junio de 2008 publicado en el anexo al libro de las actas de la VI Reunioacuten celebrada en Cartagena de Indias

Durante el periodo de tiempo que abarca esta dacioacuten de cuentas en mi condicioacuten de Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional he asistido a la Reunioacuten preparatoria de la Conferen-cia Mundial de Justicia Constitucional que se celebroacute en Venecia el diacutea 16 de junio de 2013 Por su parte la Conferencia ha sido invitada a asistir al III Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional que tendraacute lugar los diacuteas 28 de septiembre a 1 de octubre de 2014 en la ciudad de Seuacutel

Por uacuteltimo la Comisioacuten de Venencia participa como observadora en esta Reunioacuten representada por su Presidente Sr Buquicchio quien en las pala-bras dirigidas al plenario esta mantildeana ya se ha referido al proacuteximo III Congre-so de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional

Las relaciones de la Conferencia con la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional y Desarrollo (AECID) se remontan al antildeo 2005 y se han venido plasmando desde entonces en su colaboracioacuten para la publicacioacuten de los traba-jos y de las actas de las Reuniones de la Conferencia y para la celebracioacuten de Seminarios a los que han asistido Magistrados Letrados y Asesores de los Tribu-

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Informe de la Secretariacutea Permanente

nales Cortes y Salas Constitucionales que la integran A los tres seminarios celebrados en los antildeos 2012 y 2013 me referireacute maacutes adelante No puede dejar de sentildealarse en cuanto a las relaciones de cooperacioacuten con la AECID que tam-bieacuten participa de manera directa o indirecta en programas de formacioacuten en apoyo a algunos oacuterganos de justicia constitucional miembros de la Conferencia

Mencioacuten especial merece en esta ocasioacuten y a ello han dedicado loables esfuerzos tanto la Secretaria Permanente de esta Conferencia como el Presi-dente del Consejo Constitucional del Reino de Marruecos Dr Mohamed Achargui presente en esta reunioacuten en calidad de observador el Acuerdo de Cooperacioacuten que se acaba de aprobar en la sesioacuten plenaria entre la Confe-rencia Iberoamericana de Justicia Constitucional y la Unioacuten de Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes Acuerdo suscrito entre ambos foros de justicia constitucional como se sentildeala en su preaacutembulo laquoen consideracioacuten de la voluntad comuacuten de obrar a favor del intereacutes de la justicia constitucional elemento esencial del Estado de Derechoraquo y laquoanimados de un espiacuteritu de res-peto de los principios y valores que sostienen la organizacioacuten de las jurisdic-ciones constitucionales iberoamericanas y aacuterabesraquo Fructuosos han de resultar a la consecucioacuten de tales fines los instrumentos de intercambio y de participa-cioacuten que se recogen en el referido Acuerdo tales como la organizacioacuten con-junta de seminarios y coloquios juriacutedicos el intercambio de investigaciones estudios publicaciones e informaciones sobre la justicia constitucional asiacute como la invitacioacuten mutua de ambas partes a participar en los congresos y reu-niones organizados bajo sus auspicios

3seminarios

El artiacuteculo 27 de los Estatutos preveacute la organizacioacuten por la Secretariacutea Per-manente de actividades complementarias de formacioacuten con el objeto de for-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

talecer la red iberoamericana de justicia constitucional En este aacutembito de actuacioacuten se enmarcan los tres seminarios que desde la anterior Reunioacuten de la Conferencia la Secretariacutea Permanente ha organizado en colaboracioacuten con la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional y Desarrollo (AECID)

ndash Los diacuteas 8 a 10 de octubre de 2012 se celebroacute el Seminario laquoProceso penal y Constitucioacutenraquo en el Centro de Formacioacuten de la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional y Desarrollo en Cartagena de Indias (Colombia) Fueron 10 los asistentes pertenecientes en su condicioacuten de Magistrados Letrados y Asesores a 9 Tribunales Cortes y Salas Constitucionales miembros de la Conferencia El acto de inauguracioacuten estuvo presidido por don Idelfonso Reyes Magistrado del Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana en representacioacuten de la Secretariacutea Pro Tempore

En el desarrollo de las sesiones de trabajo al dictado de las ponencias siguioacute la exposicioacuten por cada uno de los asistentes al Seminario de la situa-cioacuten de los temas abordados en sus respectivos paiacuteses con la apertura de los correspondientes debates e intercambios de informacioacuten La primera sesioacuten estuvo dedicada a laquoLa ilicitud probatoria y las nuevas tecnologiacuteasraquo en la que se abordaron los aspectos relativos al concepto y fundamento de la regla de exclusioacuten de las pruebas iliacutecitas asiacute como a los efectos de su exclusioacuten directa e indirecta a traveacutes de la doctrina de los frutos del aacuterbol envenenado laquoEl principio acusatorioraquo fue el objeto de estudio de la segundo sesioacuten de trabajo en la que se analizaron las diferentes proyecciones de este principio durante todo el desarrollo del proceso penal la fase de instruccioacuten y la adopcioacuten de medidas cautelares el periodo intermedio del proceso y la fase de enjuicia-miento y el dictado de la Sentencia La tercera y uacuteltima sesioacuten del Seminario se centroacute en laquoLa extradicioacuten pasivaraquo en la que se examinaron dos concretos problemas que suscita esta figura la extradicioacuten de nacionales y el control indirecto del respeto a las garantiacuteas del reclamado con la consiguiente posibi-lidad de condicionar su entrega a la observacioacuten de dichas garantiacuteas

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Informe de la Secretariacutea Permanente

ndash En el Centro de Formacioacuten de la Cooperacioacuten Espantildeola en Guatemala en la ciudad de Antigua se celebroacute los diacuteas 20 a 23 de noviembre de 2012 el Seminario laquoLa potestad financiera en la justicia constitucionalraquo Participa-ron en el Seminario Magistrados Letrados y Asesores de 7 Tribunales Cortes y Salas Constitucionales miembros de la Conferencia siendo 14 las personas asistentes El Seminario se distribuyoacute en cuatro sesiones dedicadas respecti-vamente a laquoLos ingresos puacuteblicosraquo laquoLos gastos puacuteblicosraquo laquoEl presupuesto puacuteblicoraquo y laquoLa crisis del principio de legalidadraquo La metodologiacutea empleada en su desarrollo consistioacute en la intercalacioacuten de una breve exposicioacuten sobre la situacioacuten normativa y jurisprudencial en cada paiacutes con el debate sobre el alcance y soluciones posibles a los diferentes problemas planteados

El Seminario permitioacute reflexionar sobre una serie de temas nuevos y con-trovertidos que ponen en cuestioacuten reglas liacutemites y principios constituciona-les que han venido informado tradicionalmente el ejercicio de la actividad financiera del Estado Tales como la aparicioacuten de nuevas foacutermulas de recur-sos puacuteblicos la alteracioacuten del destino de los gastos la superacioacuten de sus liacutemi-tes la dispersioacuten y el fraccionamiento de los ingresos y de los gastos puacuteblicos con desconocimiento de la autorizacioacuten presupuestaria o en fin la utiliza-cioacuten de las disposiciones normativas de urgencia para regular materias que en principio deberiacutean ser reguladas por ley

ndash Los diacuteas 2 a 5 de diciembre de 2013 se celebroacute en el Centro de Forma-cioacuten de la Cooperacioacuten Espantildeola en Cartagena de Indias (Colombia) el laquoSeminario Iberoamericano sobre procesos constitucionales de proteccioacuten de los derechos fundamentalesraquo al que asistieron un total de 15 Magistrados Letrados y Asesores Jurisdiccionales en representacioacuten de 11 Tribunales Cor-tes y Salas Constitucionales integrantes de la Conferencia

El objetivo del Seminario era el de promover desde la diversidad de sis-temas y modelos de justicia constitucional el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de procesos constitucionales de proteccioacuten de los

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

derechos fundamentales con el fin de contribuir a la consolidacioacuten de valo-res y principios del Estado democraacutetico de Derecho al correcto funciona-miento de las instituciones y particularmente a una mayor eficacia y garan-tiacutea en la medida de lo posible de los derechos y libertades fundamentales mediante el estudio y la exposicioacuten de la normativa y de la doctrina de los distintos Tribunales Cortes y Salas Constitucionales sobre los aspectos fun-damentales o maacutes relevantes que presentan dichos procesos en cada uno de los paiacuteses

En esta ocasioacuten la metodologiacutea por la que se ha optoacute fue la de la exposi-cioacuten de una ponencia sobre los instrumentos procesales protectores de los derechos fundamentales en sus respectivos ordenamientos por un represen-tante de cada Tribunal Corte o Sala Constitucional asistentes al Seminario Cada ponencia fue seguida de un coloquio que ha permitido el intercambio de informacioacuten y conocimiento en relacioacuten con dichos instrumentos Se ha podido asiacute constatar desde el primer momento que los procesos constitucio-nales de proteccioacuten de los derechos fundamentales presentan perfiles diferen-tes en unos y otros paiacuteses lo que en modo alguno ha sido obstaacuteculo para que hayan resultado enriquecedores las exposiciones de los distintos modelos el intercambio de experiencias la discusioacuten de los temas de intereacutes debatidos y los diferentes problemas suscitados La uacuteltima sesioacuten del Seminario celebrada el jueves diacutea 5 de diciembre se dedicoacute a la elaboracioacuten de las conclusiones finales que fueron aprobadas por asentimiento de los participantes El docu-mento de conclusiones que junto a las ponencias han sido incorporadas en la pestantildea correspondiente al Seminario que se ha abierto en la paacutegina web de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional ( httpwwwcijcorgPaginasDefaultaspx) a la vez que resalta los aspectos satisfactorios que pre-sentan en nuestros ordenamientos los procesos constitucionales de protec-cioacuten de los derechos fundamentales no deja de sentildealar dificultades fallas y nuevos objetivos a alcanzar que requieren una mayor atencioacuten por parte de nuestros Tribunales Cortes y Salas Constitucionales

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Informe de la Secretariacutea Permanente

4aPoyo y colaboracioacuten a la secretariacutea Pro TemPore

en la organizacioacuten de la x conferencia iberoamericana de Justicia constitucional

Esta Secretariacutea Permanente desde la aceptacioacuten en Caacutediz de la propuesta del Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana para celebrar en su paiacutes la X Conferencia ha prestado su apoyo y colaboracioacuten a la Secretariacutea Pro Tempore para la organizacioacuten de la misma tal y como le encomiendan los Esta-tutos de la Conferencia y eacutesta dispuso en la declaracioacuten final de la IX Reunioacuten

Colaboracioacuten que se ha traducido tanto en el intercambio de informa-cioacuten y experiencias en los aspectos logiacutesticos como en la participacioacuten soli-citada por los anfitriones en la confeccioacuten del programa de la Reunioacuten en la elaboracioacuten del cuestionario del tema objeto de la misma en la seleccioacuten de las ponencias y ponentes asiacute como en la incorporacioacuten a la paacutegina web de la Conferencia de la documentacioacuten remitida a tal fin por los organizadores y que despueacutes de concluida esta Reunioacuten habraacute que completar con la adic-cioacuten de los textos de los discursos e intervenciones habidos de las ponencias dictadas del documento resumen de las respuestas de los distintos Tribuna-les Cortes y Salas y en fin de este Informe de la Secretariacutea Permanente si es aprobado y en los teacuterminos en que lo sea por el plenario de la Conferencia

En este apartado quiero dejar constancia de mi agradecimiento y felicita-cioacuten que creo poder expresar en nombre de todos los asistentes a esta Reu-nioacuten al Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana en la persona de su Presidente el Magistrado don Milton Ray Guevara y a la Secretariacutea Pro Tempore de la Conferencia cuya responsabilidad ha asumido el Magistrado don Justo Pedro Castellanos por la hospitalidad de la que han hecho gala y por el excelente trabajo desarrollado en la organizacioacuten de esta X Conferencia

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Para concluir este informe he de referirme a dos cuestiones que preocu-pan a esta Secretariacutea Permanente y que estimo que han de abordarse a partir de ahora con especial dedicacioacuten La primera es la de la publicacioacuten de los trabajos documentos y actas de cada una de las Reuniones de la Conferencia que iniciada con ocasioacuten de la Reunioacuten celebrada en Sevilla en el antildeo 2005 se ha interrumpido en el antildeo 2010 estando pendiente de publicacioacuten los tra-bajos documentos y actas de las Reuniones que tuvieron lugar ese antildeo en Managua y el antildeo 2012 en Caacutediz Es necesario redoblar los esfuerzos y realizar las gestiones precisas para hacer efectiva la publicacioacuten correspondiente a una y otra Reunioacuten asiacute como la de los trabajos documentos y actas de la que ahora estamos celebrando intentando lograr la participacioacuten si fuera posible al igual que en anteriores ediciones de la Agencia Espantildeola de Cooperacioacuten Internacional para el Desarrollo (AECID)

La otra cuestioacuten es la necesidad ya puesta de manifiesto en la declaracioacuten final aprobada en la Reunioacuten de Caacutediz de fortalecer la paacutegina web de la Con-ferencia en tanto que puede constituir sin duda un instrumento de trabajo importante para el intercambio de informacioacuten y de experiencias entre sus miembros asiacute como para la celebracioacuten virtual de seminarios o reuniones Es imprescindible para ello que cada Tribunal Corte o Sala designe una persona que actuacutee como delegado o enlace y que en contacto con la Secretariacutea Per-manente permita dotar de contenido el espacio de la paacutegina web que tiene cada Tribunal Corte o Sala asiacute como crear un aacuterea de actividades comunes de exclusivo acceso a los miembros de la Conferencia para el desarrollo de posibles reuniones seminarios o eventos que pudieran llevarse a cabo

Estas son en liacuteneas sinteacuteticas las actividades llevadas a cabo por la Secre-tariacutea Permanente desde la uacuteltima Reunioacuten de la Conferencia que someto a la consideracioacuten del plenario

Nada maacutes muchas gracias por su atencioacuten

Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Las Delegaciones de los Tribunales Cortes y Salas Constitucionales miembros de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional asis-tentes a la X Reunioacuten celebrada en la ciudad de Santo Domingo (Repuacuteblica Dominicana) los diacuteas 12 a 15 de marzo de 2014

1Manifiestan su reconocimiento al Tribunal Constitucional de la Repuacutebli-

ca Dominicana por la organizacioacuten desarrollo y resultados de la X Reunioacuten de la Conferencia y el trabajo llevado a cabo para hacerla posible asiacute como muestran su agradecimiento por la hospitalidad recibida de todas las personas involucradas en el evento

2Comparten su satisfaccioacuten por los debates que se suscitaron en torno al tema

de esta X Reunioacuten laquoNormatividad y supremaciacutea juriacutediacuteca de la Constitucioacutenraquo que nos han permitido contrastar enfoques perspectivas y experiencias sobre cuestiones cruciales relativas a la teoriacutea y praacutectica de la justicia constitucional

3Reconocen los avances que se han producido en nuestros paiacuteses en el

desarrollo de una extraordinaria riqueza normativa y jurisprudencial que ha

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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final

permitido ir dando respuestas a los desafiacuteos que plantea la necesidad de garan-tizar la normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten

4Constatan que la normatividad y supremaciacutea juriacutedica de nuestras Consti-

tuciones se proyectan entre otros aacutembitos en la vigencia directa e inmediata de los derechos y libertades fundamentales en ellas proclamados campo en el que la influencia de los distintos textos internacionales en materia de dere-chos humanos ha permitido definir un ius commune que como nuacutecleo baacutesico e intangible pertenece a todas las personas en tanto que patrimonio consus-tancial de la dignidad humana que las magistraturas constitucionales con sujecioacuten a los paraacutemetros establecidos en sus Constituciones tienen la obliga-cioacuten de garantizar

5Manifiestan su satisfaccioacuten por el papel cada vez maacutes relevante de los

Tribunales Cortes y Salas Constitucionales en el contexto democraacutetico de nuestros paiacuteses como pilares de la preservacioacuten de la supremaciacutea constitucio-nal la defensa del orden constitucional en general y la proteccioacuten de los dere-chos fundamentales

6Apelan a la necesidad de preservar potenciar y garantizar la independencia

y la imparcialidad de los miembros de los Tribunales Cortes y Salas Constitu-cionales que integran la Conferencia asiacute como que sus decisiones sean respeta-das y cumplidas por los poderes puacuteblicos en tanto los mismos son expresioacuten del

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

ejercicio de la jurisdiccioacuten constitucional por los oacuterganos que tienen encomen-dada la funcioacuten de velar por la supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten

7Reiteran su intereacutes ya expresado en anteriores Reuniones de la Confe-

rencia de continuar con la publicacioacuten de los documentos y actas de cada uno de estos encuentros como forma de enriquecer el debate juriacutedico ibe-roamericano y la justicia constitucional en nuestros paiacuteses

8Resaltan la conveniencia de fomentar el intercambio de informacioacuten

entre los integrantes de la Conferencia e incrementar su cooperacioacuten para consolidar la Comunidad Iberoamericana de Justicia Constitucional En este sentido comparten la importancia de la celebracioacuten de encuentros y semina-rios de intereacutes para los sistemas de justicia constitucional iberoamericanos y la necesidad de dar continuidad y fortalecer la paacutegina web de la Conferencia como medio para intercambiar trabajos experiencias y problemas de los dis-tintos Tribunales Cortes y Salas Para estos fines asumen el compromiso de designar un responsable que en contacto con la Secretariacutea Permanente lleve a cabo en nombre del Tribunal Corte y Sala que representa la aportacioacuten de contenidos a la paacutegina web y autorice en su respectivo aacutembito nacional el acceso a la zona restringida de la paacutegina

9Se congratulan del intereacutes generado por esta X Reunioacuten de la Conferencia

y agradecen la presencia de los observadores que han asistido y participado

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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final

activamente en la misma Conferencia Mundial de Justicia Constitucional Corte Interamericana de Derechos Humanos la Comisioacuten para la Democracia a traveacutes del Derecho (Comisioacuten de Venecia) y del Consejo Constitucional del Reino de Marruecos

10Reiteran su intereacutes de reforzar la colaboracioacuten y cooperacioacuten con otros foros de

justicia constitucional y por ello acuerdan participar en el XVI Congreso de la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales que tendraacute lugar en mayo de este antildeo en Viena (Austria) asiacute como en el III Congreso de la Conferencia Mun-dial de Justicia Constitucional que se celebraraacute en el otontildeo de 2014 en Seuacutel (Corea) asumiendo la representacioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justi-cia Constitucional el Tribunal Corte o Sala que designe la Secretariacutea Permanente

11Saludan satisfactoriamente la propuesta de Acuerdo de Cooperacioacuten

entre la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes (UCCCA) y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC) y autori-zan al Secretario Permanente de la Conferencia a la firma del mismo en tanto que manifestacioacuten de la voluntad comuacuten de ambos foros de obrar a favor del intereacutes de la justicia constitucional como elemento esencial del Estado de Derecho a traveacutes de los instrumentos de intercambio y participa-cioacuten que se recogen en el referido Acuerdo

12Se congratulan y felicitan a la Suprema Corte de Justicia de Meacutexico por

haber sido galardonada con el Premio Derechos Humanos de las Naciones

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Unidas 2013 por sus importantes progresos en la promocioacuten de los derechos humanos

13Agradecen y aceptan la propuesta del Tribunal Constitucional de El Peruacute

de organizar la XI Reunioacuten de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional en el antildeo 2016 A tal fin la Secretariacutea Permanente prestaraacute su apoyo al citado Tribunal para la Organizacioacuten de la XI Reunioacuten

Esta Declaracioacuten ha sido objeto de puacuteblica lectura y aprobacioacuten en la Reunioacuten plenaria celebrada en la ciudad de Santo Domingo el diacutea 14 de mar-zo de 2014mdashTribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Tribunal Constitucional de Chile Corte Constitucional de Colombia Sala Constitu-cional de Costa Rica Corte Constitucional de Ecuador Sala Constitucional de El Salvador Tribunal Constitucional de Espantildea Corte de Constituciona-lidad de Guatemala Sala de lo Constitucional de Honduras Consejo Consti-tucional de Marruecos Sala Constitucional de Nicaragua Corte Suprema de Justicia de Panamaacute Corte Suprema de Justicia de Paraguay Tribunal Consti-tucional de Peruacute Tribunal Constitucional de Portugal Tribunal Supremo de Puerto Rico Suprema Corte de Justicia de Uruguay Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

As Delegaccedilotildees dos Tribunais Cortes e Salas Constitucionais membros da Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitucional presentes na X Reu-niatildeo realizada na cidade de Santo Domingo (Repuacuteblica Dominicana) nos dias 12 a 15 de marccedilo de 2014

1Expressam o seu reconhecimento ao Tribunal Constitucional da Repuacutebli-

ca Dominicana pela organizaccedilatildeo desenvolvimento e resultados da X Reuniatildeo da Conferecircncia e pelo trabalho levado a cabo para a tornar possiacutevel bem como mostram o seu agradecimento pela hospitalidade recebida de todas as pessoas envolvidas no evento

2Congratulam-se pelos debates suscitados a respeito do assunto que consti-

tuiu objeto desta X Reuniatildeo laquoNormatividade e supremacia juriacutedica da Consti-tuiccedilatildeoraquo que nos permitiu contrastar entendimentos perspectivas e experiecircn-cias sobre questotildees cruciais relativas agrave teoria e praacutetica da justiccedila constitucional

3Reconhecem os progressos verificados nos nossos paiacuteses no desenvolvi-

mento de uma extraordinaacuteria riqueza normativa e jurisprudencial que permi-

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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final

tiu ir dando resposta aos desafios colocados pela necessidade de garantir a normatividade e supremacia juriacutedica da Constituiccedilatildeo

4Constatam que a normatividade e supremacia juriacutedica das nossas Consti-

tuiccedilotildees se projetam entre outros acircmbitos na vigecircncia direta e imediata dos direitos e liberdades fundamentais nelas proclamados campo no qual a influecircncia dos diversos diplomas internacionais em mateacuteria de direitos huma-nos permitiu definir um ius commune que como nuacutecleo baacutesico e intangiacutevel pertence a todas as pessoas enquanto patrimoacutenio consubstancial da dignidade humana que as magistraturas constitucionais com sujeiccedilatildeo aos paracircmetros estabelecidos nas Constituiccedilotildees estatildeo obrigadas a garantir

5Regozijam-se pelo papel crescentemente relevante dos Tribunais Cortes

e Salas Constitucionais no contexto democraacutetico dos nossos paiacuteses como pilares da preservaccedilatildeo da supremacia constitucional a defesa da ordem cons-titucional em geral e a proteccedilatildeo dos direitos fundamentais

6Apelam agrave necessidade de preservar potenciar e garantir a independecircncia

e a imparcialidade dos membros dos Tribunais Cortes e Salas Constitucionais que integram a Conferecircncia bem como ao imperativo de que as suas decisotildees sejam respeitadas e cumpridas pelos poderes puacuteblicos na medida em que os mesmos satildeo expressatildeo do exerciacutecio da jurisdiccedilatildeo constitucional por parte dos oacutergatildeos que tecircm como funccedilatildeo velar pela supremacia juriacutedica da Constituiccedilatildeo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

7Reiteram o seu interesse jaacute expresso em anteriores Reuniotildees da Con-

ferecircncia de continuar a publicar os documentos e atas de cada um destes encontros como forma de enriquecer o debate juriacutedico ibero-americano e a justiccedila constitucional em nossos paiacuteses

8Salientam a conveniecircncia de fomentar o intercacircmbio de informaccedilotildees

entre os integrantes da Conferecircncia e de incrementar a sua cooperaccedilatildeo para consolidar a Comunidade Ibero-americana de Justiccedila Constitucional Neste sentido compartem a importacircncia da realizaccedilatildeo de encontros e seminaacuterios de interesse para os sistemas de justiccedila constitucional ibero-americanos e a necessidade de dar continuidade e fortalecer a paacutegina web da Conferecircncia como meio para trocar trabalhos experiecircncias e problemas dos diversos Tri-bunais Cortes e Salas Para estes fins assumem o compromisso de designar um responsaacutevel que em contacto com a Secretaria Permanente leve a efeito em nome do Tribunal Corte e Sala sua representada a subida de conteuacutedos agrave paacutegina web e autorize no seu respectivo acircmbito nacional o acesso agrave zona restringida da mesma

9Congratulam-se pelo interesse gerado por esta X Reuniatildeo da Conferecircncia

e agradecem a presenccedila dos observadores que assistiram e participaram ativa-mente na mesma Conferecircncia Mundial sobre Justiccedila Constitucional Corte Interamericana de Direitos Humanos Comissatildeo para a Democracia pelo Direito (Comissatildeo de Veneza) e Conselho Constitucional do Reino de Marrocos

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Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final

10Reiteram o seu interesse em reforccedilar a colaboraccedilatildeo e cooperaccedilatildeo com

outros foros de justiccedila constitucional e por isso deliberam participar no XVI Congresso da Conferecircncia dos Tribunais Constitucionais Europeus que teraacute lugar em maio deste ano em Viena (Aacuteustria) bem como no III Congresso da Conferecircncia Mundial de Justiccedila Constitucional que teraacute lugar no outono de 2014 em Seul (Coreia) assumindo a representaccedilatildeo da Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitucional o Tribunal Corte ou Sala que vier a ser designado pela Secretaria Permanente

11Congratulam-se com o caraacuteter satisfatoacuterio da proposta de Acordo de Coope-

raccedilatildeo entre a Uniatildeo das Cortes e Conselhos Constitucionais Aacuterabes (UCCCA) e a Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitucional (CIJC) e autorizam o Secretaacuterio Permanente da Conferecircncia agrave assinatura do mesmo enquanto mani-festaccedilatildeo da vontade comum de ambos os foros de agir em favor do interesse da justiccedila constitucional como elemento essencial do Estado de Direito atraveacutes dos instrumentos de intercacircmbio e participaccedilatildeo contidos no referido Acordo

12Congratulam-se e cumprimentam a referida Suprema Corte de Justiccedila do

Meacutexico por ter sido galardoada com o Preacutemio Direitos Humanos das Naccedilotildees Uni-das 2013 pelos seus importantes progressos na promoccedilatildeo dos direitos humanos

13Agradecem e aceitam a proposta do Tribunal Constitucional do Peru de

organizar a XI Reuniatildeo da Conferecircncia Ibero-americana de Justiccedila Constitu-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

cional no ano de 2016 Para tal fim a Secretaria Permanente prestaraacute o seu apoio ao referido Tribunal para a Organizaccedilatildeo da XI Reuniatildeo

Esta Declaraccedilatildeo foi objeto de puacuteblica leitura e aprovaccedilatildeo na Reuniatildeo plenaacute-ria realizada na cidade de Santo Domingo aos 14 dias de marccedilo de 2014mdashTri-bunal Constitucional Plurinacional da Boliacutevia Tribunal Constitucional do Chile Corte Constitucional da Colocircmbia Sala Constitucional da Costa Rica Corte Constitucional do Equador Sala Constitucional de El Salvador Tribu-nal Constitucional de Espanha Corte Constitucional de Guatemala Conselho Constitucional de Marrocos Sala Constitucional da Nicaraacutegua Corte Supre-ma de Justiccedila do Panamaacute Corte Suprema de Justiccedila do Paraguai Tribunal Constitucional do Peru Tribunal Constitucional de Portugal Tribunal Supre-mo de Porto Rico Suprema Corte de Justiccedila do Uruguai Tribunal Supremo de Justiccedila da Venezuela Tribunal Constitucional da Repuacuteblica Dominicana

Respuestas al cuestionario

X Conferencia Iberoamericana de Justicia ConstitucionalSanto Domingo 12-15 de marzo de 2014

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

bolivia

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La Constitucioacuten boliviana establece en el artiacuteculo 410 que todas las per-sonas se encuentran sometidas a la Constitucioacuten que es la norma suprema del ordenamiento juriacutedico boliviano y goza de primaciacutea frente a cualquier otra disposicioacuten normativa establece que el bloque de constitucionalidad estaacute integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario

El mismo artiacutecu lo instituye la aplicacioacuten de las normas juriacutedicas que se rige por siguiente jerarquiacutea normativa

1 Constitucioacuten Poliacutetica del Estado2 Los tratados internacionales3 Las leyes nacionales los estatutos autonoacutemicos las cartas orgaacutenicas y

el resto de legislacioacuten departamental municipal e indiacutegena

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Respuestas al cuestionario

4 Los decretos reglamentos y demaacutes resoluciones emanadas de los oacuterganos ejecutivos correspondientes

La aplicacioacuten de normas juriacutedicas dentro del Estado Boliviano no puede ser entendida como un problema de jerarquiacuteas o competencias la norma fun-damental del Estado Plurinacional Boliviano se encuentra integrada por nor-mas constitucionales-principios que son los valores principios derechos y garantiacuteas plurales que coexisten que conviven dentro de una sociedad plural e intercultural y son los que informan y llenan de contenido el orden consti-tucional y legal

Sobre el valor normativo juriacutedico de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado la norma fundamental establece en el artiacuteculo 109I laquoTodos los derechos reconocidos en la Constitucioacuten son directamente aplicables y gozan de igua-les garantiacuteas para su proteccioacutenraquo La previsioacuten constituye un reconocimiento expreso al principio de aplicacioacuten directa de derechos fundamentales y los derechos establecidos en ella es decir la directa aplicabilidad y tutela de las normas constitucionales

El valor normativo de la Constitucioacuten asegura la aplicacioacuten directa y eficaz de los derechos fundamentales a traveacutes de la labor interpretativa o her-meneacuteutica de las autoridades jurisdiccionales o administrativas cuyas deci-siones deben enmarcarse en los valores y postulados esenciales de la CPE

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

La Constitucioacuten no establece de manera expresa diferenciacioacuten respecto a los grados de eficacia entre valores principios derechos poderes garantiacuteas y

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

otros sin embargo como se manifestoacute de manera precedente el problema de aplicacioacuten de normas no debe ser entendida uacutenicamente desde la perspectiva de la jerarquiacutea normativa el Estado boliviano se sustenta en principios y valores establecidos en el propio texto constitucional (arts 8 y 9) los cuales determinan de manera clara que el Estado debe asumir y promover principios eacutetico morales y valores los cuales deben ser el norte que guiacutee la labor de las autoridades puacuteblicas la interpretacioacuten y materializacioacuten de la Constitucioacuten y la construccioacuten del nuevo Estado

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha identifi-cado varias problemaacuteticas relacionas por ejemplo en la SCP 1122012 de 27 de abril en una Accioacuten de Libertad en la cual se denuncioacute que la jueza demandada lesionoacute los derechos al debido proceso y a la libertad por cuanto incurrioacute en evidente dilacioacuten y negligencia en la consideracioacuten de su solici-tud de cesacioacuten a la detencioacuten preventiva ademaacutes de suspender audiencias injustificadamente el Tribunal manifestoacute que las solicitudes a la libertad per-sonal deben ser tramitas resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad concluyendo que se evidencioacute la inobservancia de las siguientes normas cons-titucionales principios laquoel derecho fundamental a la libertad personal la dig-nidad de la persona el principio eacutetico-moral de la sociedad plural ldquoama qhi-llardquo (no seas flojo) los principios procesales de celeridad para finalmente manifestar que ldquo(hellip) las normas constitucionales-principios establecidas en el texto constitucional tienen validez normativa prelacioacuten jeraacuterquica y son obligatorias respecto a las normas constitucionales-reglas y con mayor razoacuten con relacioacuten a las normas legales-reglas (contenidas en las leyes en sentido general sustantivas o procesales)rdquo por el soacutelo hecho de estar inscritas en la Constitucioacuten una Constitucioacuten ideada dentro del modelo de Estado Consti-tucional con todo lo que ello implica

(hellip) Estos mandatos juriacutedicos son para todo el poder puacuteblico y para la convivencia social de los ciudadanos A los legisladores (del nivel central-Asamblea Legislativa Plurinacional las entidades territoriales autoacutenomas) y a las naciones y pueblos indiacutegena originario campesinos) al momento de rea-

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Respuestas al cuestionario

lizar desarrollo legislativo o en la interpretacioacuten y aplicacioacuten del Derecho Indiacutegena ldquoen sentido de que en el proceso de creacioacuten de las normas no igno-re los principios toda vez que al ser estos la base en la que se inspira el mode-lo de sociedad que la Constitucioacuten propugna debe existir coherencia y armo-niacutea entre la ley a crearse y los principios de la Constitucioacutenrdquo Al Oacutergano Ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria (emisioacuten de decretos supremos resoluciones supremas etc) a las autoridades judiciales o adminis-trativas en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Constitucioacuten y la Ley y princi-palmente al Tribunal Constitucional Plurinacional como defensor y garante de la Constitucioacuten axioloacutegica y normativa en su labor decisoria cotidianaraquo

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Como se refirioacute de manera precedente el artiacuteculo 209 del Norma Funda-mental ha establecido en el Tiacutetulo V referido a las Garantiacuteas Jurisdiccionales y Acciones de Defensa que laquoI Todos los derechos reconocidos en la Consti-tucioacuten son directamente aplicables y gozan de iguales garantiacuteas para su pro-teccioacuten hecho que determina para la materializacioacuten de las garantiacuteas jurisdic-cionales no es necesario un desarrollo legislativo materializando el principio de la eficacia maacutexima de los derechos y la directa justiciabilidad de los mis-mosraquo

El Tribunal Constitucional en la Declaracioacuten 0092013 establecioacute que la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten puede utilizarse en el control de constitucionalidad como norma interpuesta entre la Norma Fundamental y los proyectos de Estatutos y Cartas Orgaacutenicas asiacute refirioacute

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

laquoCabe recordar que el control previo de constitucionalidad se consti-tuye en un componente o fase de un proceso mayor denominado proce-so estatuyente cuyo resultado final ha de trasuntarse en la aprobacioacuten y puesta en vigencia de los Estatutos Autonoacutemicos y Cartas Orgaacutenicas Asiacute entendiendo que el objeto del control previo es la confrontacioacuten del texto examinado con los contenidos constitucionales con la finalidad de garan-tizar la supremaciacutea constitucional la norma dispone que ante la identifica-cioacuten de inconstitucionalidades el proceso estatuyente debe interrumpirse cuantas veces sea necesario hasta que el Oacutergano Deliberante de la ETA correspondiente compatibilice las inconsistencias constitucionales (art 120II del CPCo)

Para este cometido se entiende que el referente normativo de contras-tacioacuten primario es el denominado ldquobloque de constitucionalidadrdquo el cual se encuentra integrado fundamentalmente por la Constitucioacuten y los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos que en vir-tud del art 410II de la CPE tienen rango constitucional (SCP 12502012 de 20 de septiembre) sin embargo es tambieacuten necesario considerar que los postulados que contienen son de caraacutecter general y en tal medida pueden resultar insuficientes para regular por si solos la compleja transicioacuten hacia el modelo de un Estado ldquocon autonomiacuteasrdquo (art 1 de la CPE) razoacuten por la que la misma Constitucioacuten ordena y remite determinadas materias a leyes de caraacutecter infra-constitucional las cuales pese a no integrar el bloque de constitucionalidad (ya que pueden ser declaradas inconstitucionales) son excepcionalmente tomadas como paraacutemetro de constitucionalidad para el anaacutelisis de un caso concreto

Asiacute el art 271I de la CPE delega gran parte de la regulacioacuten del proceso de implementacioacuten autonoacutemica a la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten disponiendo que seraacute esta norma la que ldquohellip regularaacute el procedimiento para la elaboracioacuten de los Estatutos Autonoacutemicos y Cartas Orgaacutenicas la transferencia y delegacioacuten competencial el reacutegimen econoacute-mico financiero y la coordinacioacuten entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autoacutenomasrdquo la que si bien fue declarada constitucional en algunos de sus artiacutecu los no impide nuevos controles de constitucionalidad como se dispuso en la SCP 07702012 de 13 de agosto

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Respuestas al cuestionario

Entonces de manera excepcional y en el caso concreto puede utili-zarse en el control de constitucionalidad a la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten como norma interpuesta entre la Norma Fundamental y el proyecto normativo analizado ello en virtud a que es la propia Norma Suprema la que dispone dicha relacioacuten normativa

En el presente caso el inciso c) del paraacutegrafo examinado se remite erroacute-neamente al numeral 3 del art 106 de la LMAD el cual se refiere a ldquohellip ingre-sos provenientes de la venta de bienes servicios y la enajenacioacuten de activosrdquo y no asiacute a ldquoLegados donaciones y otros ingresosrdquo contenido maacutes bien en el numeral 4 del referido artiacutecu lo contaminaacutendose de inconstitucionalidad no por contravenir la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten sino porque fue la propia Constitucioacuten la que dispuso que fuera dicha Ley la que regulara este aspecto y ahora dejar pasar el mismo implicariacutea permitir que el proyecto de norma analizado reforme en los hechos a la Ley Marco de Autonomiacuteas y Descentralizacioacuten lo que resulta constitucionalmente inadmisibleraquo

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

La Constitucioacuten preveacute en el artiacuteculo 410 que los tratados de derechos humanos forman parte del Bloque de Constitucionalidad por su parte el artiacuteculo 13IV determina laquoLos tratados y convenios internacionales ratifica-dos por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los Estados de Excepcioacuten prevale-cen en el orden interno Los derechos y deberes consagrados en esta Consti-tucioacuten se interpretaraacuten de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Boliviaraquo por su parte el artiacuteculo 256I determina laquoLos tratados e instrumentos internacionales en materia de dere-chos humanos que hayan sido firmados ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado que declaren derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten se aplicaraacuten de manera preferente sobre eacutestaraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Si el artiacuteculo 410I establece que todas las personas naturales y juriacutedicas asiacute como los oacuterganos puacuteblicos funciones puacuteblicas e instituciones se encuen-tran sometidos a la presente Constitucioacuten por su parte el artiacuteculo 1081) del mismo texto establece laquoSon deberes de las bolivianas y los bolivianos 1 Conocer cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten y las leyesraquo

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Si la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado en su artiacuteculo 179 paraacutegrafo III sentildeala que la justicia constitucional es ejercida por el Tribunal Constitu-cional Plurinacional siendo este el Oacutergano que vela por la supremaciacutea de la norma fundamental que en su funcioacuten interpretativa debe aplicar como criterio de interpretacioacuten con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos actas y resoluciones asiacute como el tenor literal del texto

La Ley nordm 027 de 6 de julio de 2010 denominada laquoLey del Tribunal Cons-titucional Plurinacionalraquo en su artiacuteculo 4III determina laquoEl Tribunal Consti-tucional Plurinacional en su labor de guardiaacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado es el inteacuterprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como oacutergano depositario de la soberaniacutea popularraquo

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Respuestas al cuestionario

La uacutenica interpretacioacuten vinculante de la Constitucioacuten de acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo 203 de la CPE que concuerda con el artiacuteculo 15 del Coacutedigo Procesal Constitucional son las que realiza el Tribunal Constitucio-nal Plurinacional a traveacutes de sus Sentencias Declaraciones y Autos siendo estas de cumplimiento obligatorio y no existiendo en contra ellas recurso ordinario ulterior alguno Asimismo las razones juriacutedicas de aquellas consti-tuyen jurisprudencia y tienen caraacutecter vinculante para los Oacuterganos de poder puacuteblico legisladores autoridades tribunales y particulares

No obstante en el entendido de que el texto constitucional no es solo un conjunto de normas formales porque inmerso en el texto se encuentran prin-cipios y valores que deben guiar la actividad de los oacuterganos del poder puacuteblico de las personas naturales y juriacutedicas funciones puacuteblicas e instituciones es posible que en la labor que desempentildean estor oacuterganos pueda interpretarse la Constitucioacuten asiacute por ejemplo el Oacutergano Legislativo en su labor legislativa al momento de dictar cualquier norma debe hacerlo conforme a la Constitu-cioacuten los jueces al momento de ejercer jurisdiccioacuten

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetarla iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos fundamenta-les en las relaciones entre particulares Explique su fundamento

Como se mencionoacute de manera previa el artiacuteculo 1081) de la CPE esta-blece que las bolivianas y los bolivianos estaacuten obligados a conocer cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten y las leyes concordante con los artiacuteculos 128 y 410 del mismo texto que determina la Accioacuten de Amparo Constitucional tendraacute lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores puacuteblicos o de persona individual o colectiva que restrinjan supriman o ame-nacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitucioacuten y la ley Finalmente dispone que todas las personas naturales y juriacutedicas se

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

encuentran sometidos a la Constitucioacuten y por ello la norma fundamental tambieacuten afecta a las relaciones entre particulares

Debe entenderse que los derechos fundamentales establecidos en la Cons-titucioacuten Poliacutetica del Estado no solo afectan al orden puacuteblico tambieacuten irra-dian su contenido sobre las relaciones en aacutembitos privados por tanto la observancia del respeto a los derechos fundamentales es obligatoria tambieacuten a particulares patentizaacutendose a partir de la eficacia horizontal de los derechos desarrollada por la Jurisprudencia del Tribunal

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten del antildeo 2009 ha previsto una reforma parcial y total de la Constitucioacuten a partir de ello ha previsto mecanismos y procedimientos distintos

Sobre la reforma total de la Constitucioacuten el texto normativo ha establecido

mdash Aquella que afecta a sus bases fundamentales a los derechos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea y reforma de la Constitucioacuten

mdash Debe ser realizada a traveacutes de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria activada por voluntad popular mediante referendo

mdash La convocatoria del referendo se realizaraacute por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado

mdash O por mayoriacutea absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional

mdash O por la Presidenta o el Presidente del Estado

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Respuestas al cuestionario

mdash La Asamblea Constituyente se autorregularaacute a todos los efectos debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes La vigencia de la reforma necesitaraacute referen-do constitucional aprobatorio

Respecto a la reforma parcial esta se manifiesta

mdash Puede iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado (art 411II CPE)

mdash O por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley de refor-ma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art 411II CPE)

mdash Cualquier reforma parcial necesitaraacute referendo constitucional apro-batorio (art 411II CPE)

mdash La reforma parcial encuentra tambieacuten limitaciones como la imposi-bilidad de ser iniciada mientras esteacute vigente un estado de excepcioacuten (art 140III CPE)

mdash Se establece como atribucioacuten del Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad o constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial (art 20210 CPE)

En ese orden se puede concluir que existen dos tipos de reformas constitu-cionales una total destinada a reformar las bases fundamentales a los dere-chos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea y reforma de la Constitucioacuten y una parcial que no puede afectar a las sus bases fundamentales a los derechos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea y reforma de la Constitucioacuten

Existen mayoriacuteas para la convocatoria a Asamblea Constituyente frente a una reforma total la convocatoria del referendo se realizaraacute por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado o por mayoriacutea absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por convocatoria de la Presidenta o el Presidente del Estado

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Para la reforma parcial tambieacuten se ha previsto la conformacioacuten de mayo-riacuteas al menos el veinte por ciento del electorado cuando sea por iniciativa popular cuando la reforma sea por iniciativa de la Asamblea Legislativa Plu-rinacional por ley aprobada por dos tercios del total de los miembros presen-tes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art 411II CPE) ademaacutes de un previsioacuten sobre el control constitucional del procedimiento y el referendo constitucional para su aprobacioacuten

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

La Constitucioacuten preveacute dos tipos de reforma una total y otra parcial cuan-do se trate de una reforma parcial no puede afectarse las bases fundamentales de la CPE a los derechos deberes y garantiacuteas o a la primaciacutea La reforma total de la Constitucioacuten a traveacutes de una Asamblea Constituyente con caraacutec-ter de originaria y plenipotenciaria determina que no existen claacuteusulas peacutetreas o inmodificables en el proceso de reforma total de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado (art 411 CPE)

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La norma fundamental boliviana no tiene aplicaciones exclusivas a aacutembi-tos territoriales la norma suprema conforme lo determina el artiacuteculo 410 debe ser observada y cumplida por todas las personas naturales y juriacutedicas asiacute como los oacuterganos puacuteblicos funciones puacuteblicas e instituciones se encuentran sometidos a la Constitucioacuten es maacutes tiene un poder irradiador a todos los aacutembitos del Estado y a todas las entidades territoriales autoacutenomas

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Respuestas al cuestionario

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurina-cional Comunitario libre independiente soberano democraacutetico intercultu-ral descentralizado y con autonomiacuteas Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo poliacutetico econoacutemico juriacutedico cultural y linguumliacutestico dentro del proceso integrador del paiacutes (art 1 de la CPE) a partir de ello se consolida como un Estado Unitario sometido al Bloque de Constitucionalidad (art 410 CPE) el control de Constitucionalidad en ultima uacuteltima instancia recae en el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ya sea en su aacutembito normativo competencial o tutelar

La Constitucioacuten determina que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional velar por la supremaciacutea de la Constitucioacuten ejerce el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantiacuteas constitucionales (art 196I CPE) tiene competencia para conocer y resolver en uacutenica instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitu-cionalidad de leyes Estatutos Autonoacutemicos Cartas Orgaacutenicas decretos y todo geacutenero de ordenanzas y resoluciones no judiciales (art 2021 CPE)

Es posible concluir a partir del texto constitucional que el sistema es emi-nentemente concentrado por el Tribunal Constitucional Plurinacional no exis-te previsioacuten normativa que autorice a jueces o autoridades administrativas a inaplicar una norma que se considera inconstitucional al contrario el Legislador Constituyente ha previsto que cuando una autoridad tenga dudas sobre la cons-titucionalidad de una norma la cual debe ser aplicada en la resolucioacuten de un proceso judicial o administrativo es posible que dicha autoridad promueva a peticioacuten de parte o de oficio la Accioacuten de Inconstitucionalidad Concreta desti-nada a expulsar del ordenamiento juriacutedico la norma que deba ser aplicada al caso concreto determinacioacuten de inconstitucionalidad que tiene efecto erga omnes

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

conforme lo preveacute el artiacuteculo 79 Coacutedigo Procesal Constitucional concluyeacutendo-se que no estaacute previsto en la normativa el control difuso de constitucionalidad

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Antes de analizar los presupuestos y requisitos para la procedencia del Estado de excepcioacuten es necesario recalcar que la Constitucioacuten boliviana determina que ni la Asamblea Legislativa Plurinacional ni ninguacuten otro oacuterga-no o institucioacuten ni asociacioacuten o reunioacuten popular de ninguna clase podraacuten conceder a oacutergano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitucioacuten el poder puacuteblico no puede acumularse

El Estado de Excepcioacuten se encuentra regulado en la Norma Fundamental en el Capiacutetulo Tercero en los artiacuteculos 137 al 140 determinaacutendose los siguien-tes caracteres para su procedencia

mdash Cuando exista peligro para la seguridad del Estado amenaza externa conmocioacuten interna o desastre natural

mdash Es potestad de la Presidenta o el Presidente del Estado de declarar el estado de excepcioacuten en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario

mdash El estado de excepcioacuten no puede en ninguacuten caso suspender las garan-tiacuteas de los derechos ni los derechos fundamentales el derecho al debido proceso el derecho a la informacioacuten y los derechos de las personas privadas de libertad

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Respuestas al cuestionario

mdash La vigencia de la declaracioacuten del estado de excepcioacuten dependeraacute de la aprobacioacuten posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional que tendraacute lugar apenas las circunstancias lo permitan o dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaracioacuten

mdash La aprobacioacuten de la declaracioacuten por parte de la Asamblea indicaraacute las facultades conferidas y guardaraacute estricta relacioacuten y proporcioacuten con el caso de necesidad atendida por el estado de excepcioacuten

mdash Los derechos consagrados en la Constitucioacuten no quedaraacuten en general suspendidos por la declaracioacuten del estado de excepcioacuten

mdash El Ejecutivo rendiraacute cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaracioacuten del estado de excep-cioacuten asiacute como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitucioacuten y la ley

mdash Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitucioacuten seraacuten objeto de proceso penal por atentado contra los derechos

Para la viabilidad de una declaratoria de Estado de Excepcioacuten debe confi-gurarse un peligro para la seguridad del Estado amenaza externa conmocioacuten interna o desastre natural corresponde al Oacutergano Ejecutivo que no puede suprimir las garantiacuteas de los derechos ni los derechos fundamentales el dere-cho al debido proceso el derecho a la informacioacuten y los derechos de las per-sonas privadas de libertad para la proteccioacuten de los derechos humanos

Desde la reforma Constitucional del antildeo 2009 no se ha dictado un Estado de Excepcioacuten ni tampoco han sido desarrolladas Leyes especiales sobre el tema No obstante el marco constitucional es claro al establecer que no pue-den suprimirse las garantiacuteas y los derechos fundamentales prohibir expresa-mente la concentracioacuten del Poder Puacuteblico facultando a la Asamblea Legisla-tiva Plurinacional a declarar la vigencia de la declaracioacuten del estado de excepcioacuten dentro de un plazo maacuteximo de setenta y dos horas de haber sido declarada marco constitucional que cumple con paraacutemetros internacionales sobre proteccioacuten de derechos humanos tales como que soacutelo es posible un esta-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

do de excepcioacuten ante la existencia de amenaza excepcional y grave para el Estado tienen una vigencia temporal la imposibilidad de suspender derechos y garantiacuteas fundamentales la imposibilidad de la concentracioacuten del Poder Puacuteblico y la vigencia de la independencia de los Oacuterganos del Poder Puacuteblico

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

No el Sistema juriacutedico boliviano no ha previsto normas que complemen-ten el desarrollo de la Constitucioacuten el Legislador Constituyente al menos en lo que respecta al ejercicio y proteccioacuten de los derechos y garantiacuteas reconoci-dos en la Constitucioacuten ha aprobado un texto amplio reconociendo derechos y garantiacuteas de manera amplia sin embargo ha establecido un claacuteusula abierta en el artiacuteculo 13II prescribiendo laquoLos derechos que proclama esta Constitu-cioacuten no seraacuten entendidos como negacioacuten de otros derechos no enunciadosraquo

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

No existe jurisprudencia al respecto

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Respuestas al cuestionario

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

El maacuteximo inteacuterprete del texto Constitucional en la SCP 1212012 al referirse a la aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten ha sentildealado

laquoel principio de aplicacioacuten directa y eficaz de los derechos fundamen-tales constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Cons-titucioacuten por el cual los derechos fundamentales tienen una efectividad plena maacutes allaacute de un reconocimiento legislativo o de formalismos extre-mos que puedan obstaculizar su plena vigencia aspecto que caracteriza la ldquouacuteltima generacioacuten del Constitucionalismordquo en el cual el fenoacutemeno de constitucionalizacioacuten del ordenamiento juriacutedico se consagra y alcanza su esplendor a traveacutes del principio de aplicacioacuten directa de los derechos fun-damentales el cual se materializa a traveacutes del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretacioacuten constitucional acompantildeada de una coherente teoriacutea de argumentacioacuten juriacutedicaraquo

Este principio de aplicacioacuten directa y eficaz de la Constitucioacuten se ha hecho efectivo en varios supuestos en el aacutembito tutelar al momento de resol-ver acciones de defensa (Amparo Constitucional Accioacuten de Libertad de Cumplimiento de Proteccioacuten de Privacidad y Popular) tambieacuten en su aacutembi-to de control normativo y competencial por ejemplo en la SCP 11122012 dentro de una accioacuten de amparo constitucional el accionante denuncioacute la vulneracioacuten de sus derechos a la vida a la salud a la seguridad social a las asignaciones familiares y a la peticioacuten por cuanto las autoridades demandas le negaron la cancelacioacuten de las asignaciones familiares alegando que la Gobernacioacuten de Pando no teniacutea contemplado en el presupuesto de ese antildeo su pago para el personal eventual El Tribunal Constitucional Plurinacional aproboacute la Resolucioacuten que concedioacute la tutela concluyendo laquoel derecho a la

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

percepcioacuten de la asignacioacuten familiar de prenatalidad natalidad y lactancia se encuentra consagrado en la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y debe ser respe-tado maacutes allaacute de que se encuentre o no contemplado en el presupuestoraquo

En una accioacuten de inconstitucionalidad concreta resuelta por la SCP 12502012 promovida por el Juez Segundo de Instruccioacuten en lo Penal del Departamento de Chuquisaca a instancia de la imputada dentro del pro-ceso penal seguido en su contra por la supuesta comisioacuten de los delitos de desacato y apologiacutea puacuteblica del delito se cuestionoacute la constitucionalidad del artiacuteculo 162 del CP que tipifica el delito de desacato por infringir las normas contenidas en los artiacuteculos 8II 94 13IV 14 106I y II 180III 256 y 410 de la CPE al limitar el derecho a la libertad de expresioacuten contraponerse al dere-cho a la igualdad discriminando entre los ciudadanos comunes y los laquofuncio-nariosraquo puacuteblicos El Tribunal Constitucional Plurinacional declaroacute la incons-titucionalidad del artiacuteculo 162 del CP realizoacute una interpretacioacuten conforme al Texto Constitucional y al bloque de constitucionalidad manifestando

laquohellip no resulta razonable restringir el derecho a la libertad de expre-sioacuten el derecho a la informacioacuten y limitar la posibilidad de difundir in-formacioacuten y expresar ideas que en su conjunto constituyen valores indis-pensables propios de un reacutegimen democraacutetico con la sola justificacioacuten de crear una proteccioacuten excepcional en la viacutea penal del honor del funcionario puacuteblico ya que eacutesta se encuentra penalmente garantizada como la de todos los ciudadanos mediante los tipos penales ldquoordinariosrdquo de difamacioacuten ca-lumnia e injuria y otros dentro de los delitos contra el honorhellipraquo

laquohellip el delito de desacato implica una reaccioacuten desproporcionada a las denuncias falsas de la comisioacuten de delitos por parte de servidores puacuteblicos pues implica que uacutenicamente podriacutea sentarse una denuncia penal contra un funcionario puacuteblico cuando existe certeza sobre la comisioacuten del delito desalentando innecesariamente a los ciudadanos a denunciar irregularida-des e impidiendo se inicien investigaciones penales serias que corroboren o desvirtuacuteen las denuncias entendimiento que no implica dejar en inde-fensioacuten a los servidores puacuteblicos cuando son acusados falsamente de la co-misioacuten de delitosraquo

140

Respuestas al cuestionario

laquohellip las autoridades como personajes puacuteblicos son sujetos permanen-tes de criacuteticas por lo que el tipo penal de desacato limita desproporcio-nadamente el derecho a la libertad de expresioacuten de la ciudadaniacuteahellip este Tribunal no encuentra justificacioacuten para otorgar el trato desigual a los ser-vidores puacuteblicos en relacioacuten al resto de la ciudadaniacutea en lo referente a las injuriashellipraquo

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

El Tribunal Constitucional anterior a la reforma del antildeo 2009 introdujo como parte del Bloque de Constitucionalidad a los Derechos Humanos en la Sentencia Constitucional 9502001 01022003 01012004 422001 se determinoacute que los Tratados convenciones y declaraciones derechos humanos son paraacutemetro de juicio de constitucionalidad forman parte del bloque de constitucionalidad la Sentencia 00422004 expreso laquoel Pacto de San Joseacute de Costa Rica ratificado por Bolivia a traveacutes de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993hellipraquo la comisioacuten de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligacioacuten ineludible de los que asumen la calidad de jueces el garantizar el respeto a esta garantiacutea constitucionalraquo la Sentencia 4912003 resaltoacute que la jurisprudencia emitida por esos oacuterganos tambieacuten constituyen paraacutemetros para el control normativo y para el resguardo de derechos y garantiacuteas

En vigencia de la nueva Constitucioacuten del antildeo 2009 el Tribunal Constitu-cional transitorio denominado asiacute en razoacuten que por la reforma constitucional boliviana las autoridades que debiacutean conformar el Tribunal Constitucional Plurinacional debiacutean ser elegidas dicto la Sentencia 1102010 ratificoacute el entendimiento respecto al bloque de constitucionalidad en sentido de que ademaacutes de existir una integracioacuten normativa de los instrumentos internacio-nales del Derechos Humanos no solo las normas de Derechos Humanos for-man parte del Bloque de Constitucionalidad sino tambieacuten a la jurisprudencia

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

emanada de los oacuterganos de control en el caso especiacutefico las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las opiniones consultivas que deben ser observadas por las autoridades del poder puacuteblico

Posteriormente a la conformacioacuten del Tribunal Constitucional Plurinacional en su sentencia la SCP 00022012 determino laquohellip la accioacuten de amparo constitu-cional encuentra fundamento directo en el artiacutecu lo 251 de la CADHraquo instru-mento que sentildeala laquoToda persona tiene derecho a un recurso sencillo y raacutepido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucioacuten la ley o la presente Convencioacuten aun cuando tal violacioacuten sea cometida por personas que actuacuteen en ejercicio de sus funciones oficialesraquo

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Como se manifestoacute precedente el Tribunal Constitucional anterior ya en el antildeo 2001 viene afirmando que los tratados de derechos humanos se encuen-tran dentro del bloque de constitucionalidad criterio que ha sido constitu-cionalizado por el Legislador Constituyente al incorporar en el artiacuteculo 410II del texto laquoEl bloque de constitucionalidad estaacute integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el paiacutesraquo norma que ha sido interpretada en la SCP 12502012 que refirieacutendose al respecto ha sentildealado

laquoLa aplicacioacuten de las normas juriacutedicas se regiraacute por la siguiente jerar-quiacutea de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales

1 Constitucioacuten Poliacutetica del Estado 2 Los tratados internacionaleshellipraquo

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Respuestas al cuestionario

Debe entenderse bajo una interpretacioacuten pro homine sistemaacutetica e histoacute-rica que el concepto de Constitucioacuten Poliacutetica del Estado implica y conglome-ra a los Tratados de Derechos Humanos que tienen un trato preferencial en el contexto constitucional en referencia al resto de Tratados Internacionales

Interpretacioacuten que al tenor del artiacuteculo 13IV de la CPE establece laquoLos derechos y deberes consagrados en esta Constitucioacuten se interpretaraacuten de con-formidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Boliviaraquo integraacutendose ademaacutes los razonamientos de las Sentencias de tribunales internacionales en materia de derechos humanos al bloque de constitucionalidad sea o no el Estado boliviano parte procesal en virtud a que se constituyen en inteacuterpretes oficiales de los tratados internacionales de dere-chos humanos Asiacute la SC 01102010-R sostuvo laquohellip se colige que inequiacutevo-camente las Sentencias emanadas de la CIDH por su naturaleza y efectos no se encuentran por debajo ni de la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado tampoco de las normas juriacutedicas infra constitucionales sino por el contrario forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremaciacutea constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque son fundamentadoras e informadoras de todo el orden juriacutedico internohellipraquo

En todo caso el juez o tribunal incluido claro estaacute este Tribunal debe elegir entre el estaacutendar normativo o jurisprudencial maacutes alto asiacute el artiacutecu-lo 256 de la CPE establece que

laquoI Los tratados e instrumentos internacionales en materia de dere-chos humanos que hayan sido firmados ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado que declaren derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten se aplicaraacuten de manera preferente sobre eacutesta

II Los derechos reconocidos en la Constitucioacuten seraacuten interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando eacutes-tos prevean normas maacutes favorablesraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En sentido de la justicia interna el actual Derecho Constitucional boli-viano incluye como derecho al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (con mucho sentido ius naturalista) al Derecho de la Paz y por tanto Derecho Humanitario el Derecho de Integracioacuten (Comunitario) y otros como parte de las comprensiones y sentidos del Derecho Constitucional boliviano Tambieacuten incorpora a los Tratados Internacionales como fuente subsidiaria sea que a veces se los asuma como leyes (de sentido positivo) o en otras ocasiones como tratados-fuente del derecho interno seguacuten la jerarquiacutea enunciada en el artiacuteculo 410 de la CPE

Por otra parte cabe sentildealar que la jurisprudencia de Cortes internaciona-les emergentes de Convenios o Pactos Internacionales suscritos por el Estado boliviano toman fuerza dentro del ordenamiento juriacutedico interno a traveacutes del reconocimiento del bloque de constitucionalidad preceptuado en el refe-rido artiacuteculo 410II del texto constitucional asiacute la existencia de Tribunales Internacionales de Justicia en el sentido teacutecnico del teacutermino ha sido un ideal largamente acariciado por muchos internacionalistas que han podido alcan-zar su cuacutespide en el progreso del Derecho de Gentes En particular los publi-cistas ingleses han sido los maacutes ardientes partidarios de esta concepcioacuten

Los Estados al suscribir una convencioacuten o tratado se convierten en Estado parte en consecuencia adquieren derechos y obligaciones en cumplimiento del principio fundamental del Derecho Internacional reflejado en el denomi-nado pacta sunt servanda (lo pactado obliga) tal y como lo sentildeala la Conven-cioacuten de Viena del Derecho de los Tratados de 1969 Por tanto al haber suscrito Bolivia la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos tambieacuten se somete a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En referencia a los Tribunales y Cortes Internacionales de los cuales for-ma parte Bolivia podemos sentildealar que el Estado Plurinacional de Bolivia es parte de la Corte Internacional de Justicia de la Corte Penal Internacional la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya y en el Aacutembito comunitario del Tribunal Andino de Justicia por tiempo determinado

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Respuestas al cuestionario

Un ejemplo claro de las instituciones o Cortes Internacionales a las cua-les el Estado Boliviano se suscribioacute y por consiguiente adquirioacute derechos y obligaciones es con la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyos fallos tienen un caraacutecter vinculante asiacute lo sentildealoacute la SC 04302005-R de 27 de abril al indicar que la laquohellip Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya jurisprudencia es vinculante para la jurisdiccioacuten interna en su Senten-cia de 31 de enero de 2001 (Caso Tribunal Constitucional del Peruacute paacuterra-fo 77) ha establecido que ldquotoda persona sujeta a juicio de cualquier naturale-za ante un oacutergano del Estado deberaacute contar con la garantiacutea de que dicho oacutergano sea competente independiente e imparcialrdquoraquo

Finalmente la SCP 852012 refirieacutendose al compartimento del bloque de constitucional ha establecido laquo(hellip) el bloque de constitucionalidad que plasmaraacute el orden constitucional imperante y que se encontraraacute amparado por el principio de supremaciacutea constitucional estaraacute compuesto por los siguientes compartimentos 1) La Constitucioacuten Poliacutetica del Estado como tex-to positivizado 2) Los Tratados Internacionales referentes a Derechos Huma-nos 3) Las normas de derecho comunitarias y 4) Los principios y valores supremos Compartimentos que deberaacuten irradiar de contenido a todos los actos tanto puacuteblicos como privados de la vida socialraquo

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Conforme se ha desarrollado de manera previa el Tribunal Constitucional ha integrado al bloque de constitucionalidad no solo las normas de Derechos Humanos sino tambieacuten la interpretacioacuten que los oacuterganos supranacionales de proteccioacuten de estos derechos ha realizado concluyeacutendose que el valor juriacutedi-co asignado a estas decisiones es de caraacutecter vinculante a todos los oacuterganos del poder puacuteblico donde se encuentra incluido tambieacuten el Tribunal Constitu-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

cional Plurinacional este criterio se encuentra plasmado en la SCP 12502012 desarrollado en el anterior punto

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

El Tribunal Constitucional Plurinacional ha tomado como criterios para en el ejercicio de su facultad de control normativo el test de constitucionali-dad a partir del bloque de constitucionalidad realizando en la mayoriacutea de las veces una interpretacioacuten desde y conforme al bloque de constitucionalidad No obstante ha incluido en sus razonamientos y anaacutelisis otros criterios tales como interpretacioacuten integradora armonizadora previsora intercultural etc

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

El Tribunal en la SCP 852012 ha asumido la teoriacutea de la eficacia horizon-tal de los derechos postulando en siguiente precedente

laquoLa eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales a tra-veacutes del control de constitucionalidad a la luz del principio de razonabilidad

FJ III11 ldquohellipen los Estados Contemporaacuteneos cuyo pilar esencial debe desarrollarse sobre la base de los postulados del Estado Constitucional los preceptos y pautas axiomaacuteticas de rango constitucional entre ellos los de-rechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente infor-man de contenido a todos los actos puacuteblicos y privados de la vida socialrdquo

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Respuestas al cuestionario

es decir en este contexto se produce el llamado por Guastini ldquofenoacutemeno de constitucionalizacioacutenrdquo en virtud del cual en todos los actos puacuteblicos y privados de la vida social heterogeacutenea y plural se hace plausible el proceso de irradiacioacuten de los contenidos esenciales de los derechos fundamentales y de los valores supremos como ser la justicia e igualdad Este efecto de irra-diacioacuten constituye ademaacutes el fundamento de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales

Ahora bien corresponde sentildealar que la validez real y material de la irradiacioacuten de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igual-dad en la vida social es decir en actos puacuteblicos y privados estaacute garantizada por el principio de razonabilidad el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidadraquo

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

El Tribunal Constitucional Plurinacional no se ha pronunciado sobre el control jurisdiccional a reformas constitucionales esto debido a que el texto fue aprobado recientemente en el antildeo 2009

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No existen antecedentes jurisprudenciales de aplicacioacuten de la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Desde la reforma total la Constitucioacuten se plantearon visiones respecto a factibilidad de un Tribunal Constitucional su conformacioacuten y la forma de su

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

eleccioacuten todos estos toacutepicos han sido superados y se ha iniciado la una etapa de materializacioacuten de la Constitucioacuten a traveacutes de la Sentencias Constitucio-nales en esa construccioacuten los problemas maacutes notables pueden traducirse en la excesiva carga procesal que sostiene el Tribunal dentro de las acciones de defensa producto de que la legislacioacuten vigente preveacute que todas las decisiones de los Tribunales de Garantiacuteas deben ser revisadas por el Tribunal Constitu-cional Plurinacional a traveacutes de sus tres Salas carga procesal que se ve agrava-da por la presentacioacuten de la Entidades Territoriales Autoacutenomas de Cartas Orgaacutenicas y Estatutos Autonoacutemicos que requiere un control normativo pre-vio antes de su aprobacioacuten por referendo

El sistema procesal en el aacutembito de proteccioacuten de los derechos y garantiacuteas constitucionales a traveacutes de las acciones de defensa preveacute que sean los jueces y tribunales de la jurisdiccioacuten ordinaria que asuman tal labor estos tienen una carga procesal en el aacutembito de su competencia y ademaacutes son jueces especialis-tas en materia ordinaria lo que les impide resolver las causas en el aacutembito constitucional de forma fundamentada e inmediata es necesaria una reforma para que se nombren jueces y tribunales de garantiacuteas con especializacioacuten en la materia

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Respuestas al cuestionario

chile

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

De acuerdo al artiacutecu lo 6ordm constitucional los oacuterganos del Estado deben someter su accioacuten a la Constitucioacuten y a las normas dictadas conforme a ella disposicioacuten de la cual se desprende el principio de supremaciacutea constitucional

Asimismo el inciso segundo de la citada norma dispone que los precep-tos de la Constitucioacuten obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos oacuterganos como a toda persona institucioacuten o grupo afirmando de este modo el caraacutecter de vinculacioacuten directa que tienen sus disposiciones

De los dos incisos constitucionales citados se concluye que la Constitu-cioacuten es la norma superior del ordenamiento juriacutedico es el paraacutemetro de vali-dez de los demaacutes preceptos que conforman dicho ordenamiento y que vincu-la directamente a todo oacutergano persona institucioacuten o grupo

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grado de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

La Constitucioacuten Poliacutetica de Chile no contempla de forma expresa una norma que establezca alguacuten grado distinto de eficacia entre diversos tipos de

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

normas constitucionales No obstante lo anterior a partir de la historia fide-digna de la Carta Fundamental y en especial de su artiacutecu lo 1ordm inciso prime-ro la doctrina y la jurisprudencia han reconocido el valor superior de la dignidad humana como eje central de todo el ordenamiento juriacutedico consti-tuyendo una herramienta hermeneacuteutica trascendental para el inteacuterprete A dicha herramienta se unen los demaacutes valores y principios contemplados en el Capiacutetulo I de la Constitucioacuten sobre laquoBases de la Institucionalidadraquo

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Siacute de acuerdo al artiacutecu lo 66 de la Constitucioacuten existen diversas nor-mas legislativas que complementan o desarrollan los preceptos constitu-cionales Las leyes que interpretan alguacuten precepto de la Constitucioacuten las leyes orgaacutenicas constitucionales las leyes de quoacuterum calificado y las leyes ordinarias

En cuanto a las primeras el quoacuterum para su aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten es de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio

En cuanto a las segundas el Constituyente ha entregado a su regulacioacuten un conjunto de materias taxativas y diversas con un quoacuterum agravado de las cuatro seacuteptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio

Las laquoleyes de quoacuterum calificadoraquo de quoacuterum calificado por su parte tie-nen un quoacuterum agravado de la mayoriacutea absoluta de los diputados y senadores en ejercicio a fin de regular ciertas materias de ley sentildealadas por el mismo Constituyente y que eacuteste ha considerado trascendentales

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Respuestas al cuestionario

Finalmente las leyes ordinarias son aprobadas modificadas o derogadas por la simple mayoriacutea de los miembros presentes de cada Caacutemara (Senado y Caacutemara de Diputados)

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

La Constitucioacuten Poliacutetica de Chile carece de una norma que de forma expresa e inequiacutevoca asigne valor juriacutedico y jerarquiacutea a los tratados y conven-ciones internacionales aun si se trata de aquellas que versan sobre derechos humanos

En todo caso el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo constitucional siacute establece un deber expliacutecito a los oacuterganos del Estado de promover y respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Consti-tucioacuten asiacute como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

La Constitucioacuten de forma expresa en su artiacutecu lo 6ordm ordena que los oacuterga-nos del Estado deben someter su accioacuten a la Constitucioacuten y a las normas dic-tadas conforme a ella El inciso final de dicho artiacutecu lo entrega al legislador la determinacioacuten de las responsabilidades y sanciones que se originen por infrac-cioacuten de este precepto fundamental

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

De las 16 atribuciones del Tribunal Constitucional que enumera el artiacutecu- lo 93 de la Carta Fundamental y en ausencia de cualquier otra norma que entregue a los poderes puacuteblicos expliacutecitamente la facultad de interpretar la Constitucioacuten se desprende que dicha Magistratura es el uacutenico oacutergano llama-do a interpretarla daacutendole la misma Carta al Presidente de la Repuacuteblica al Congreso Nacional o a una parte de eacutel a cualquier juez de la Repuacuteblica a ciertos oacuterganos administrativos y a cualquier persona legitimacioacuten activa para ejercer determinas acciones o requerimientos que especiacuteficamente sentildea-la para cada caso el texto fundamental Son estas acciones y requerimientos los que permiten afirmar la existencia de un sistema concentrado de control de constitucionalidad

La reflexioacuten anterior se complementa reconociendo que de acuerdo al artiacutecu lo 66 de la Constitucioacuten el legislador tambieacuten puede interpretar la Constitucioacuten mediante una ley interpretativa la que en todo caso tambieacuten estaacute sujeta al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional seguacuten lo dispone el nordm 1ordm del artiacutecu lo 93 constitucional

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetarla iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos fundamenta-les en las relaciones entre particulares Explique su fundamento

El inciso segundo del artiacutecu lo 6ordm constitucional dispone que los precep-tos de la Constitucioacuten obligan no solo a los oacuterganos del Estado sino que tambieacuten a toda persona institucioacuten o grupo

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Respuestas al cuestionario

En consecuencia se sigue loacutegicamente que dado que la Constitucioacuten reconoce y asegura en su parte dogmaacutetica los derechos fundamentales de las personas el aseguramiento de estos derechos obliga no solo a los oacuterganos del Estado sino que tambieacuten a los particulares sea como personas individuales o como grupos

La conclusioacuten anterior es reafirmada por el artiacutecu lo 20 de la Constitu-cioacuten norma que consagra la accioacuten de proteccioacuten (amparo de derechos fun-damentales) sin distinguir ni limitar la legitimacioacuten pasiva para su interposi-cioacuten Asiacute por lo demaacutes lo ha reconocido la jurisprudencia

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Indique las normas y explique su funcionamiento

El mecanismo de reforma constitucional vigente estaacute desarrollado en el Capiacutetulo XV de la Constitucioacuten y actualmente consiste en que los proyec-tos de reforma podraacuten ser iniciados por mensaje del Presidente de la Repuacute-blica o por mocioacuten de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional En caso de discrepancia entre el Presidente de la Repuacuteblica y el proyecto de reforma aprobado por ambas Caacutemaras del Congreso el Presidente puede convocar a plebiscito siempre que se den las situaciones descritas en el artiacutecu lo 128 incisos segundo y tercero de la Constitucioacuten esto es si el Pre-sidente de la Repuacuteblica rechazare totalmente un proyecto de reforma apro-bado por ambas Caacutemaras y eacutestas insistieren en su totalidad por las dos terce-ras partes de los miembros en ejercicio de cada Caacutemara o bien si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Caacutemaras y eacutestas no aprueben todas o algunas de las observaciones del

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Presidente insistiendo con los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobada por ellas

Cualquier proyecto de reforma a la Constitucioacuten necesita para ser aproba-do en cada Caacutemara un quoacuterum agravado de las tres quintas partes de los dipu-tados y senadores en ejercicio seguacuten lo ordena el artiacutecu lo 127 inciso segundo

Asimismo de acuerdo a la misma norma recieacuten citada si la reforma reca-yere sobre los Capiacutetulos I (Bases de la Institucionalidad) III (Derechos debe-res y garantiacuteas fundamentales) VIII (Tribunal Constitucional) XI (Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Puacuteblica) XII (Consejo de Seguridad Nacio-nal) o XV (Reforma de la Constitucioacuten) se requiere en cada Caacutemara la aprobacioacuten de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio De modo que respecto de las normas contenidas en estos capiacutetulos siacute se esta-blece una diferenciacioacuten para su modificacioacuten

Por uacuteltimo seguacuten lo dispone el artiacutecu lo 127 inciso final de la Constitu-cioacuten en lo no previsto por el Capiacutetulo XV son aplicables a la tramitacioacuten de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formacioacuten de la ley pero debiendo respetarse siempre los quoacuterums especiales sentildealados en cada caso

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

De acuerdo al artiacutecu lo 127 sobre reforma constitucional no existiriacutean claacuteusulas inderogables o inmodificables en la Constitucioacuten Poliacutetica de Chile El Constituyente soacutelo ha establecido quoacuterums diferenciados y agravados res-pecto de aquellos Capiacutetulos de la Constitucioacuten que consideroacute maacutes relevantes para la tradicioacuten poliacutetica e institucional de Chile

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Respuestas al cuestionario

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

De acuerdo al inciso primero del artiacutecu lo 3ordm de la Constitucioacuten Chile es un paiacutes unitario y en consecuencia la Constitucioacuten se aplica iacutentegramente en todo el territorio de la Repuacuteblica sin excepciones

No obstante lo anterior el artiacutecu lo 126 bis de la Constitucioacuten declara como territorios especiales los correspondientes a la Isla de Pascua y al Archi-pieacutelago de Juan Fernaacutendez pero exclusivamente para efectos de Administra-cioacuten interior y de limitar respecto de ellos los derechos a residir permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la Repuacuteblica asegurados a todas las personas en el nordm 7 del artiacutecu lo 19 de la Carta

En materia de derechos fundamentales la Constitucioacuten ha previsto que la ley podraacute autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificacioacuten local o regional puedan ser aplicados dentro de los marcos que la misma ley sentildeale por las autoridades regionales o comuna-les para el financiamiento de obras de desarrollo (artiacutecu lo 19 nordm 20 inciso final)

Al mismo tiempo y siempre que no importe una discriminacioacuten arbitra-ria la ley podraacute autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de alguacuten sector actividad o zona geograacutefica o establecer gravaacutemenes especia-les que afecten a uno u otras (artiacutecu lo 19 nordm 22 inciso final)

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Siacute la Constitucioacuten consagra dos tipos de garantiacuteas jurisdiccionales Por una parte el artiacutecu lo 20 de la Carta entrega al conocimiento y fallo de las

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Cortes de Apelaciones el llamado laquorecurso de proteccioacutenraquo accioacuten de amparo de ciertos derechos fundamentales que el mismo artiacutecu lo 20 enumera y que se encuentran asegurados en el texto constitucional

Por otra parte el artiacutecu lo 93 de la Carta establece un control concentrado de constitucionalidad de leyes con el objeto de salvaguardar el principio de supremaciacutea constitucional

La reforma constitucional del antildeo 2005 dio legitimacioacuten activa a cual-quier juez o tribunal de la Repuacuteblica para que conociendo de una gestioacuten judicial pendiente pueda requerir al Tribunal Constitucional a fin de que eacuteste decida sobre la constitucionalidad de un determinado precepto legal cuya aplicabilidad en el caso concreto presenta dudas de constitucionalidad En consecuencia en Chile no hay un control difuso o mixto de constitucionali-dad de las leyes

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estado de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Siacute la Constitucioacuten bajo el Capiacutetulo IV de Gobierno en sus artiacutecu los 39 a 45 establece y regula los distintos tipos de estados de excepcioacuten a saber el estado de asamblea en caso de guerra exterior estado de sitio en caso de guerra interna o grave conmocioacuten interior estado de cataacutestrofe en caso de calamidad puacuteblica y por uacuteltimo estado de emergencia en caso de grave alte-racioacuten del orden puacuteblico o de grave dantildeo para la seguridad de la Nacioacuten

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Respuestas al cuestionario

Los estados de excepcioacuten solo permiten al Presidente de la Repuacuteblica limitar el ejercicio de determinados derechos y garantiacuteas que la Constitucioacuten asegura a todas las personas ya sea suspendieacutendolos o restringieacutendolos y dependiendo del estado de excepcioacuten de que se trate en consonancia con la gravedad de la situacioacuten de excepcioacuten que le da origen

Los uacutenicos derechos cuyo ejercicio puede ser limitado en los casos taxa-tivos y bajo los supuestos que contempla expresamente la Carta para cada estado de excepcioacuten constitucional son el derecho de reunioacuten la libertad personal la libertad de trabajo el derecho de asociacioacuten la inviolabilidad de las comunicaciones privadas la libertad de locomocioacuten y el derecho de propiedad

En consecuencia la vigencia de la Constitucioacuten chilena no puede ser suspendida durante un estado de excepcioacuten constitucional teniendo estos uacuteltimos un alcance limitado respecto al ejercicio de algunos derechos que el texto constitucional reconoce y asegura a toda persona

Es maacutes el artiacutecu lo 45 dispone que siempre existiraacute la posibilidad de recu-rrir ante las autoridades judiciales a traveacutes de los recursos que corresponda respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales Luego durante un estado de excepcioacuten constitucional siacute hay un control judi-cial de las actuaciones del poder poliacutetico pero con una limitacioacuten los tribu-nales de justicia de acuerdo al mismo artiacutecu lo 45 no pueden calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los estados de excepcioacuten Se entiende pues que esta uacuteltima es una decisioacuten poliacutetica cuyo meacuterito estaacute fuera del control judicial

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iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

Entre las facultades de control de constitucionalidad de leyes le es recono-cido al Tribunal Constitucional el control preventivo de leyes orgaacutenicas consti-tucionales De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal dichas normas laquose dis-tinguen por versar sobre determinadas materias que la Constitucioacuten ha sentildealado taxativamente y necesitan para su aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten de los cuatro seacuteptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio ademaacutes las mate-rias reservadas a ellas no pueden ser objeto de delegacioacuten de facultades legisla-tivas y es obligatorio el control previo de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional antes de su promulgacioacutenraquo (STC Rol nordm 115-1990)

Luego en lo referente a su finalidad el Tribunal ha sentildealado que laquola natu-raleza que en nuestro ordenamiento juriacutedico tienen las leyes orgaacutenicas constitu-cionales que han sido incorporadas a la Carta Fundamental restrictivamente y en forma muy excepcional para regular en lo medular ciertas instituciones baacutesicas con el propoacutesito de dar estabilidad al sistema de gobierno y evitar el riesgo de que mayoriacuteas ocasionales lo puedan alterarraquo (STC Rol nordm 160-1992)

En cuanto a su alcance se ha declarado que como la Constitucioacuten no lo ha definido queda entregado al inteacuterprete determinar en cada caso su conte-nido especiacutefico para lo cual debe tenerse presente el espiacuteritu del constituyente

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Respuestas al cuestionario

al incorporarlas al sistema juriacutedico reflejado en los preceptos que las consa-gran en su objetivo y en sus caracteriacutesticas esenciales (STC roles nordm 4 y 7)

Por su parte en lo referente a la jerarquiacutea de dichas leyes orgaacutenicas el Tribunal Constitucional ha precisado que ellas tienen un rango intermedio entre la Constitucioacuten y la ley ordinaria (STC Rol nordm 7) y que los elementos complementarios indispensables de esas leyes tienen el mismo rango de eacutestas (STC Rol nordm 1)

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

El Tribunal Constitucional ha sentildealado en algunos de sus fallos la exis-tencia de ciertos derechos que tendriacutean consagracioacuten impliacutecita en el Texto Constitucional

En efecto aun cuando la Constitucioacuten no contempla expresamente el derecho a recibir informacioacuten en sentencia STC Rol nordm 226-1995 el Tribunal sentildeala

laquoQue si bien el texto definitivo de la Constitucioacuten de 1980 no recogioacute el referido inciso del anteproyecto constitucional que fue eliminado en el Conse-jo de Estado y si bien en la letra de la Ley Fundamental no aparece consagrado expresamente el derecho a recibir las informaciones eacuteste forma parte natural y se encuentra impliacutecito en la libertad de opinioacuten y de informar porque de nada sirven estas libertades si ellas no tienen destinatarios realesraquo (c 19ordm)

El Tribunal Constitucional tambieacuten ha reconocido impliacutecitamente el derecho al acceso a la informacioacuten puacuteblica precisando que

laquoEl derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica se encuentra reconocido en la Carta Fundamental ndashaunque no en forma expliacutecitandash como un meca-

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nismo esencial para la vigencia plena del reacutegimen democraacutetico y de la indis-pensable asuncioacuten de responsabilidades unida a la consiguiente rendicioacuten de cuentas que eacuteste supone por parte de los oacuterganos del Estado hacia la ciudada-niacutea Al mismo tiempo la publicidad de los actos de tales oacuterganos garantizada entre otros mecanismos por el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica constituye un soporte baacutesico para el adecuado ejercicio y defensa de los dere-chos fundamentales de las personas que eventualmente puedan resultar le-sionados como consecuencia de una actuacioacuten o de una omisioacuten proveniente de los mismosraquo (Rol nordm 6342007 C 9ordm Doctrina reiterada en sentencias STC Rol nordm 1732-2011 c 12 y STC Rol nordm 1990-2011 c25)

Por otra parte la Magistratura Constitucional ha sentildealado que el princi-pio de fundamentacioacuten de las resoluciones judiciales no estaacute consagrado expresamente en la Constitucioacuten pero se infiere de su interpretacioacuten siste-maacutetica Sobre este aspecto en particular en sentencia STC Rol nordm 1873-2010 cc 6ordm a 8ordm el Tribunal ha indicado

laquoSEXTO Que a diferencia de otros ordenamientos juriacutedicos como el de Espantildea o Peruacute ndashque explicitan formalmente dicho deber en sus consti-tucionesndash la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica no consigna expresa-mente un principio de ese caraacutecter

Con todo el mismo puede ser inferido de la aplicacioacuten conjunta y sistemaacutetica de diversos preceptos constitucionales

Asiacute el artiacutecu lo 76 alude a los ldquofundamentosrdquo de las resoluciones judi-ciales el artiacutecu lo 8ordm destaca la publicidad de los actos y resoluciones de los oacuterganos del Estado asiacute como de sus ldquofundamentosrdquo el artiacutecu lo 19 nordm 3ordm pres-cribe que toda sentencia debe ldquofundarserdquo en un proceso previo legalmente tramitado y en fin el artiacutecu lo 6ordm proclama la interdiccioacuten de la arbitrariedad como una de las bases de la institucionalidad incorporando impliacutecitamente la exigencia de dar razoacuten o argumentar las decisiones jurisdiccionales

SEacutePTIMO Que nuestra legislacioacuten procesal recoge y desarrolla el mencionado principio en los maacutes variados aacutembitos

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Respuestas al cuestionario

El artiacutecu lo 170 nordm 4 del Coacutedigo de Procedimiento Civil (contenido en el Libro Primero sobre Disposiciones Comunes a todo Procedimiento) dispone que las sentencias definitivas contendraacuten ldquolas consideraciones de hecho o de derechordquo que les sirven de fundamento

A su vez el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Forma de las Sen-tencias dictado en cumplimiento de un mandato legal regula en sus nuacutemeros 5 y siguientes la exigencia de fundamento referida en los siguientes teacuterminos

Las sentencias contendraacuten

ldquo5ordm Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo Se estableceraacuten con precisioacuten los hechos sobre que versa la cuestioacuten que debe fallarse con distincioacuten de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusioacuten

6ordm En seguida si no hubiere discusioacuten acerca de la procedencia legal de la prueba los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados hacieacutendose en caso necesario la apreciacioacuten correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales

7ordm Si se suscitare cuestioacuten acerca de la procedencia de la prueba pro-ducida la exposicioacuten de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los paacuterrafos precedentes para los fines consiguientes

8ordm Establecidos los hechos las consideraciones de derecho aplicables al casordquo

OCTAVO Que otros textos procesales dan variada cuenta de la nece-sidad de fundar la sentencia considerando y valorando la prueba

Asiacute el artiacutecu lo 297 del Coacutedigo Procesal Penal dispone que ldquoel tribunal deberaacute hacerse cargo en su fundamentacioacuten de toda la prueba producida incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razo-nes que hubiere tenido en cuenta para hacerlo

La valoracioacuten de la prueba en la sentencia requeriraacute el sentildealamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadosrdquo

De manera anaacuteloga se refieren a la apreciacioacuten de la prueba el artiacutecu -lo 456 del Coacutedigo del Trabajo el 32 de la Ley nordm 19968 (sobre nuevos

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Tribunales de Familia) y el 14 de la Ley nordm 18287 (que establece procedi-miento ante los Juzgados de Policiacutea Local)raquo

Finalmente cabe hacer mencioacuten al derecho a la identidad personal el que si bien no es reconocido expresamente por la Constitucioacuten Poliacutetica ha sido identificado por el Tribunal Constitucional a partir del reconocimiento que hacen de ese derecho los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos que Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes Asiacute en la sentencia STC Rol nordm 1340-2009 la Magistratura identifica este dere-cho a partir de las siguientes consideraciones

laquoQue debe reconocerse en efecto que los diversos instrumentos inter-nacionales ratificados por Chile y vigentes que cita el juez requirente en apoyo de su argumentacioacuten consagran el derecho a la identidad personal generando por ende la obligacioacuten de los oacuterganos del Estado de respetarlos y promoverlos en los teacuterminos aludidos en el inciso segundo del artiacutecu lo 5ordm de la Carta Fundamental

La afirmacioacuten precedente se concilia perfectamente con el criterio sos-tenido por esta Magistratura en el sentido de que el derecho a la identidad personal estaacute estrechamente ligado a la dignidad humana en cuanto valor que a partir de su consagracioacuten en el artiacutecu lo 1ordm inciso primero de la Ley Suprema constituye la piedra angular de todos los derechos fundamentales que la Ley Suprema consagra Asimismo que aun cuando la Constitucioacuten chilena no reconozca en su texto el derecho a la identidad ello no puede constituir un obstaacuteculo para que el juez constitucional le brinde adecuada proteccioacuten precisamente por su estrecha vinculacioacuten con la dignidad hu-mana y porque se encuentra protegido expresamente en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en nuestro paiacutes

Que en esta perspectiva el reconocimiento del derecho a la identidad personal ndashen cuanto emanacioacuten de la dignidad humana-implica la posibi-lidad de que toda persona pueda ser ella misma y no otra lo que se traduce en que tiene derecho a ser inscrita inmediatamente despueacutes de que nace a tener un nombre desde dicho momento y en la medida de lo posible a co-nocer a sus padres y a ser cuidada por ellos Si bien esta forma de entender el derecho a la identidad personal se deriva del artiacutecu lo 7ordm de la Conven-cioacuten sobre los Derechos del Nintildeo no cabe restringir su reconocimiento y

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Respuestas al cuestionario

proteccioacuten a los menores de edad Ello porque el derecho a la identidad personal constituye un derecho personaliacutesimo inherente a toda persona independientemente de su edad sexo o condicioacuten social

La estrecha vinculacioacuten entre el derecho a la identidad personal y la dignidad humana es innegable pues la dignidad soacutelo se afirma cuando la persona goza de la seguridad de conocer su origen y sobre esa base puede aspirar al reconocimiento social que merece Desde este punto de vista el derecho a la identidad personal goza de un status similar al del derecho a la nacionalidad del que una persona no puede carecer

Las consideraciones que preceden justifican precisamente incluir el derecho a la identidad personal entre aquellos derechos esenciales a la na-turaleza humana a que alude el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo de la Constitu-cioacuten y que se erigen como liacutemite de la soberaniacutea debiendo los oacuterganos del Estado respetarlos y promoverlos ya sea que esteacuten asegurados en la propia Carta Fundamental o en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentesraquo (Considerandos 9ordm y 10ordm)

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

Como se expresoacute anteriormente el artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten recoge el principio de supremaciacutea constitucional De acuerdo a lo sentildealado por este Tribunal Constitucional laquola Constitucioacuten obliga tanto a los titulares e inte-grantes de los oacuterganos del Estado como a toda persona institucioacuten o grupo y es deber de todos ellos respetarla El principio de supremaciacutea constitucional contenido en el artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten tiene un alcance universalraquo (STC Rol nordm 567 c 4ordm)

Siguiendo tal razonamiento el Tribunal Constitucional ha precisado que a partir del principio de supremaciacutea constitucional se obliga a todos los oacuterganos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

del Estado entre los cuales se encuentra el mismo Tribunal Constitucional (STC Rol nordm 521 c 27) y las organizaciones poliacuteticas (STC Rol nordm 567 c 4ordm)

Ahora con el objeto de evitar que sean aplicados preceptos legales que en el caso concreto pudieran tener efectos inconstitucionales la Constitucioacuten ha establecido un mecanismo de control denominado requerimiento de inaplicabi-lidad por inconstitucionalidad (art 93 nordm 6) El Tribunal Constitucional ha sentildealado que eacuteste es laquola accioacuten que el ordenamiento supremo franquea para evitar que la aplicacioacuten de uno o maacutes preceptos legales invocados en una ges-tioacuten judicial pendiente produzca efectos formal o sustantivamente contrarios al Coacutedigo Poliacutetico Traacutetase por ende de un control concreto de la constitucio-nalidad de la ley centrado en el caso sub lite y cuya resolucioacuten se limita a que disposiciones legales determinadas en siacute mismas resulten en su sentido y alcan-ce intriacutenseco inconciliables con el texto y espiacuteritu de la Carta Fundamentalraquo

Con todo cabe precisar que este requerimiento de inaplicabilidad puede ser entablado tanto por una de las partes de la gestioacuten judicial pendiente como por el juez que conoce de la causa (art 93 inc 11ordm) Con esto uacuteltimo el tribunal ordinario o especial que sustancia una gestioacuten pendiente debe requerir al Tribunal Constitucional en el evento de que estime que un pre-cepto legal que debe aplicar para resolver lo que se somete a su conocimiento produzca efectos inconstitucionales En ese sentido se trata pues de un con-trol de constitucionalidad de concentrado donde si bien en el referido artiacutecu- lo 6ordm de la Constitucioacuten se establece el principio de supremaciacutea constitucio-nal y en consecuencia la Constitucioacuten obliga a todos los oacuterganos del Estado la misma Ley Fundamental mandata al juez a recurrir al Tribunal Constitu-cional en dichos casos Sobre los efectos de la declaracioacuten de inaplicabilidad el Tribunal Constitucional ha precisado que a la declaracioacuten de inaplicabili-dad laquose antildeade el efecto exclusivamente negativo de ella ya que si esta Magis-tratura decide que uno o varios preceptos legales son inaplicables en la ges-tioacuten que se sigue ante un tribunal ordinario o especial queda prohibido al tribunal que conoce de la misma aplicarlos Pero en caso de desecharse por

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Respuestas al cuestionario

este Tribunal Constitucional la cuestioacuten de inaplicabilidad interpuesta al tri-bunal que conoce de dicha gestioacuten pertenece en plenitud la facultad de deter-minar las normas que aplicaraacute a la resolucioacuten del conflicto que conoce sin que necesariamente hayan de ser aqueacutellas cuya constitucionalidad se cuestio-noacuteraquo (STC Rol nordm 701-2007 c 9ordm)

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

En su jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha precisado que el con-junto de principios y valores baacutesicos contenidos en los preceptos constitucio-nales tienen fuerza obligatoria y constituyen mandatos expresos para todos oacuterganos del Estado y los gobernados En este sentido se incluye dentro de este conjunto de principios y valores baacutesicos aquellos derechos esenciales que ema-nan de la naturaleza humana garantizados tanto por la Constitucioacuten como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes

Asiacute en STC Rol nordm 1185 en sus considerandos 11ordm y 12ordm el Tribunal Constitucional sentildeala

laquoQue el contenido del artiacutecu lo 19 de la Carta Fundamental conjunta-mente con sus artiacutecu los 1ordm 4ordm y 5ordm inciso segundo configuran principios y valores baacutesicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitucioacuten de una finalidad humanista que se irradia en la primaciacutea que asignan sus dispo-siciones a la persona humana a su dignidad y libertad natural en el respeto promocioacuten y proteccioacuten a los derechos esenciales que emanan de la natura-leza humana que se imponen como limitacioacuten del ejercicio de la soberaniacutea y como deber de los oacuterganos del Estado

Que estos principios y valores no configuran meras declaraciones progra-maacuteticas sino que constituyen mandatos expresos para gobernantes y gober-nados debiendo tenerse presente que el inciso segundo del artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten precisa que los preceptos de eacutesta obligan no soacutelo a los titulares o integrantes de los oacuterganos del Estado sino a toda persona institucioacuten o gruporaquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Ahora bien en STC Rol nordm 1284-2008 un requirente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad argumenta que el Tribunal debe enjuiciar las normas cuestionadas teniendo como punto de referencia no soacutelo la Constitucioacuten sino el laquobloque de constitucionalidadraquo el cual estariacutea integrado por la Cons-titucioacuten y por ciertas leyes que refuerzan los derechos y garantiacuteas que la Carta Fundamental consagra De este modo de acuerdo a lo sentildealado por el requi-rente en dicho caso la inconstitucionalidad se produciriacutea no soacutelo cuando se vulnera un precepto constitucional sino tambieacuten cuando se pasan a llevar dichos preceptos legales

Sin embargo ante tal planteamiento el Tribunal Constitucional lo rechaza argumentando que laquoel paraacutemetro de referencia que tiene en cuenta esta Magistratura al resolver una inaplicabilidad es soacutelo la Constitucioacuten La norma contra la cual debe examinarse el precepto legal objetado es uacutenica-mente la Constitucioacuten no la ley

En primer lugar porque el recurso de inaplicabilidad es un mecanismo des-tinado a garantizar la supremaciacutea constitucional Su propoacutesito es lograr lo dis-puesto en el artiacutecu lo 6ordm de la Carta seguacuten el cual lsquolsquolos oacuterganos del Estado deben someter su accioacuten a la Constitucioacutenrsquorsquo La inaplicabilidad busca que las normas legales no puedan aplicarse en una gestioacuten judicial pendiente por el juez llama-do a resolverla si eacutestas no se ajustan a la Carta Fundamental El paraacutemetro de referencia que tiene el Tribunal Constitucional al emprender esta tarea es uacutenica y exclusivamente la Constitucioacuten El anaacutelisis que hace esta Magistratura es verificar la conformidad o disconformidad del precepto legal con la Carta Mag-na Se trata por tanto de un examen incisivo de compatibilidad entre dos normas una de las cuales es la Constitucioacuten y la otra una norma con rango o fuerza de ley La comparacioacuten el contraste se efectuacutea entre las normas de la Constitucioacuten y el o los preceptos legales Si el Tribunal concluye estableciendo la incompatibilidad dictamina un vicio de inconstitucionalidad y no de ilega-lidad o de derogacioacuten Dicho dictamen es constitutivo pues antes de ello el precepto goza de una presuncioacuten de constitucionalidad Pero cuando el precep-to examinado se contrapone con la Constitucioacuten se establece una inconstitu-

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Respuestas al cuestionario

cionalidad El Tribunal no resuelve una inaplicabilidad en base a una norma legal el precepto legal es el objeto del examen pero no su referente

En segundo lugar la norma constitucional que otorga la competencia para conocer de la inaplicabilidad (artiacutecu lo 93 nordm 6) es por una parte para enjuiciar lsquolsquoun precepto legalrsquorsquo Es decir una norma con rango o fuerza de ley iacutentegramente o en parte Las leyes en consecuencia no pueden ser a la vez norma examinada y norma examinante Por la otra la inaplicabilidad procede porque la aplicacioacuten del precepto legal objetado lsquolsquoresulta contraria a la Constitucioacutenrsquorsquo La norma contra la cual se contrasta o coteja el precepto examinado entonces es la Carta Funda-mental Se enjuicia una norma legal con la Constitucioacuten no con una ley El pre-cepto legal examinado puede resultar objetado por contradecir por transgredir por infringir cualquier norma constitucional pero no por violentar una ley

En tercer lugar el Tribunal Constitucional es un oacutergano del Estado En tal sentido ha sido creado por la Constitucioacuten la que le atribuye una funcioacuten puacutebli-ca y le asigna las potestades para ello Como todo oacutergano del Estado debe respetar la Constitucioacuten Esta se encuentra preexistente a su tarea El Tribunal interpre-ta la Constitucioacuten pero no la crea Por lo mismo sus preceptos le son indisponi-bles De ahiacute que no pueda lsquolsquoconstitucionalizarrsquorsquo preceptos legales Esto es darle rango constitucional a normas dictadas por el poder legislativo no por el poder constituyente La Constitucioacuten establece su propio mecanismo de incorporacioacuten de normas a su texto mediante la reforma constitucional establecida en los artiacutecu los 127 128 y 129 de la Carta Fundamental Dicho mecanismo debe ser respetado por todos los oacuterganos del Estado incluido el Tribunal Constitucional quien tambieacuten debe ldquosometer su accioacuten a la Constitucioacutenrdquoraquo

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Respecto a la jerarquiacutea de los Tratados Internacionales frente a los pre-ceptos constitucionales el Tribunal Constitucional ha sentildealado que laquolas nor-

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mas constitucionales en el orden interno prevalecen sobre las disposiciones contenidas en los tratados internacionalesraquo (STC Rol nordm 46-1988 c 27)

A su vez en cuanto a la jerarquiacutea que poseen los Tratados Internacionales dentro del ordenamiento juriacutedico el Tribunal ha afirmado que la ley no pue-de derogar las disposiciones establecidas en tales instrumentos internaciona-les Asiacute en STC Rol nordm 804 2007 considerando 14ordm precisa que la Consti-tucioacuten en su artiacutecu lo 54 inciso 5ordm declara que laquolas disposiciones de un tratado soacutelo podraacuten ser derogadas modificadas o suspendidas en la forma pre-vista por los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacionalraquo con lo que reconoce que laquola derogacioacuten modificacioacuten o sus-pensioacuten de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuen-tren vigentes se realiza en la forma prevista en los propios tratados esto es de acuerdo a lo pactado por los concelebrantes dada su naturaleza convencio-nal o bien de acuerdo a las normas generales de derecho internacional esto es normas convencionales internacionales que la Repuacuteblica de Chile ha rati-ficado o adherido Los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes son asiacute normas juriacutedicas que gozan de una especial pro-teccioacuten constitucional

En tales circunstancias una ley interna contradictoria con el tratado no tiene la aptitud de derogarlo modificarlo o suspenderlo por la simple razoacuten de que carece de toda validez expresando un acto juriacutedico que se ha produci-do en contravencioacuten a las formas exigidas por la Constitucioacutenraquo

En cuanto atantildee a los Tratados Internacionales relativos a Derechos Humanos es necesario tener presente la norma contenida en el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo de la Constitucioacuten laquoEl ejercicio de la soberaniacutea reconoce como limitacioacuten el respeto a los derechos esenciales que emanan de la natu-raleza humana Es deber de los oacuterganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitucioacuten asiacute como por los tratados inter-nacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentesraquo

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Respuestas al cuestionario

A partir del precepto constitucional transcrito el Tribunal ha resuelto que laquono es posible sostener que un tratado que verse sobre derechos esencia-les que emanan de la naturaleza humana enmiende la Constitucioacuten en lo que sea contraria a ella o tenga igual jerarquiacutea De este modo si dicho tratado contiene normas contrarias a la Carta Fundamental soacutelo podraacute vaacutelidamente incorporarse al ordenamiento juriacutedico interno previa reforma constitucio-nalraquo (STC Rol nordm 346-2002) Y en otra sentencia ha aclarado laquo[q]ue la sola lectura de las normas contenidas en los artiacutecu los 5ordm inciso segundo 32 nordm 17ordm y 54 nordm 1 de la Constitucioacuten chilena que se refieren a los tratados internacionales es suficiente para concluir que nuestro texto fundamental no contiene una mencioacuten expliacutecita al rango normativo de los tratados interna-cionales ni siquiera cuando eacutestos versan sobre derechos esenciales que ema-nan de la naturaleza humana

Con todo de su contexto se infiere que los tratados internacionales tie-nen un rango inferior a la Constitucioacuten porque estaacuten sometidos a control preventivo obligatorio de constitucionalidad cuando tratan materias de ley orgaacutenica constitucional conforme al artiacutecu lo 93 inciso primero nordm 1ordm de la Carta Fundamental lo que no seriacutea posible si su valor fuere igual o superior a la Constitucioacuten misma

Precisamente eacutesta fue la conclusioacuten sentada por este Tribunal Constitucio-nal en la sentencia Rol nordm 346 al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Estatuto de Roma que creoacute la Corte Penal Internacional oportunidad en la que haciendo suya la tesis explicada por el profesor Alejandro Silva Bascu-ntildeaacuten en la Comisioacuten de Estudio de la Nueva Constitucioacuten se sostuvo que ldquoEn esta forma queda consagrada la jerarquiacutea normativa de los tratados que es inferior a la de la Carta Fundamental pero superior a cualquiera otra norma juriacutedica y que ldquolas afirmaciones anteriores conservan a mi juicio pleno valor incluso respecto de los tratados sobre derechos humanos esenciales Revisten eacutestos en efecto una fuerza juriacutedica superior a la de la ley sin dejar de estar comprendidos desde el punto de vista formal en el nivel de eacutesta en virtud de que de acuerdo con la Carta Fundamental toda normativa sobre derechos de

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los gobernados pertenece a la oacuterbita legislativardquo (considerando 75ordm) El Tribu-nal Constitucional reiteroacute en esta sentencia el criterio previamente vertido en la sentencia Rol nordm 46 de 1987 donde habiacutea advertido que el Capiacutetulo XIV de la Constitucioacuten sobre reforma de la misma quedariacutea parcialmente sin sen-tido si por la viacutea de los tratados internacionales sobre derechos humanos se pudiera enmendar su texto (considerando 70ordm) con lo cual descartoacute la tesis de que a tales tratados pudiera reconoceacuterseles rango constitucional

Que resulta necesario reflexionar sobre el artiacutecu lo 5ordm inciso segundo de la Carta Fundamental que subraya y resalta especialmente el deber de todos los oacuterganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitucioacuten asiacute como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como ocurre con el mencionado Convenio 169

Si bien se mira esa obligacioacuten o deber les corresponderiacutea a los oacuterganos del Estado de Chile aunque esa norma especiacutefica no existiera en virtud del prin-cipio internacional pacta sunt servanda ndashque se deriva del artiacutecu lo 26 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratadosndash que obliga a todos los oacuterganos del Estado parte a cumplir de buena fe las obligaciones adquiri-das en virtud del tratado sin admitir excusas fundadas en la aplicacioacuten del derecho interno (artiacutecu lo 27 de la Convencioacuten de Viena)

Lo que hace entonces esa norma constitucional es reforzar mediante un enunciado especiacutefico esa obligacioacuten en materia de derechos humanos pero no tiene la virtud de elevar ndashni podriacutea hacerlo ya que no fueron aprobados en ejercicio del Poder Constituyentendash tales tratados a rango constitucional

Que en el mismo orden de consideraciones el deber de respetarrdquo los dere-chos consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes se refiere al imperativo que pesa sobre los oacuterganos del Estado de hacer cumplir las normas que los contienen cuando eacutestas son suficientemente autoacutenomas para eje-cutarse sin necesidad de una regulacioacuten adicional En cambio la obligacioacuten de

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Respuestas al cuestionario

ldquopromoverrdquo tales derechos alude a la necesidad de remover los obstaacuteculos que dificultan su libre ejercicioraquo (STC Rol nordm 2387-2012 considerandos 11ordm a 13ordm)

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

En el marco de control de constitucionalidad del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional el Tribunal Constitucional fue requerido para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del reconoci-miento de la jurisdiccioacuten de dicha Corte Internacional De esta forma en STC Rol nordm 345-2002 el Tribunal junto con reconocer el caraacutecter supra-nacional de dicha Corte estimoacute que no era posible reconocer la compatibi-lidad de la jurisdiccioacuten de la Corte con la soberaniacutea nacional establecida en la Constitucioacuten En dicha sentencia el Tribunal que laquocomo la funcioacuten jurisdiccional es expresioacuten del ejercicio de la soberaniacutea soacutelo la pueden cumplir las autoridades que la Constitucioacuten establece El mandato de su artiacutecu lo 5ordm inciso primero no admite dudas sobre el particular sea que las autoridades jurisdiccionales a que alude se encuentren dentro o fuera del lsquolsquoPoder Judicialrsquorsquo De esta manera a la Corte Penal Internacional el Trata-do precisamente le otorga jurisdiccioacuten para eventualmente conocer de conflictos ocurridos dentro del territorio de la Repuacuteblica y que deberiacutean ser de competencia de alguacuten tribunal nacional Este especiacutefico reconocimiento de potestad jurisdiccional para ser ejercida por una autoridad no establecida por nuestra Carta entra en frontal colisioacuten con la norma recordada por lo que hace evidente su inconciliabilidadraquo (Considerando 45ordm)

Concluye que laquoel incorporar a un tribunal de justicia con competencia para resolver conflictos actualmente sometidos a la jurisdiccioacuten chilena e incluirlo entre las autoridades que esta Constitucioacuten ldquoestablecerdquo en concordancia con el artiacutecu lo 74 ya citado debe necesariamente ser autorizado por el Constituyente

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En consecuencia para que la Corte Penal Internacional sea un tribunal establecido para juzgar delitos cometidos en Chile debe incorporarse al siste-ma interno mediante una adecuacioacuten constitucionalraquo (considerando 58ordm)

Finalmente con la Ley de Reforma Constitucional nordm 20352 se intro-dujo en la Carta Fundamental una Disposicioacuten Vigesimocuarta Transitoria nueva que en su inciso primero dispone que laquo[e]l Estado de Chile podraacute reco-nocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previs-tos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomaacutetica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corteraquo por lo que dada tal modificacioacuten el Estatuto de Roma fue declarado conforme al texto constitucional por la STC Rol nordm 1415-2009

Por otra parte en el contexto de revisioacuten de la constitucionalidad de un Decreto presidencial que permitiacutea la distribucioacuten de la denominada laquopiacuteldora del diacutea despueacutesraquo el Tribunal Constitucional invocoacute la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sentildealar que se debe funda-mentar en base a la interpretacioacuten pro hominem del artiacutecu lo 19 nordm 1 de la Constitucioacuten que garantiza el derecho a la vida En su sentencia STC Rol nordm 740-2008 considerando 66 el Tribunal sentildeala que laquopara dilucidar el conflic-to constitucional planteado y ante la evidencia de estar estos jueces frente a una duda razonable ha de acudirse a aquellos criterios hermeneacuteuticos desa-rrollados por la teoriacutea de los derechos fundamentales por ser eacutesa la materia comprometida en el presente requerimiento

En tal sentido parece ineludible tener presente el principio ldquopro hominerdquo o ldquofavor libertatisrdquo definido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente forma ldquoEntre diversas opciones se ha de esco-ger la que restringe en menor escala el derecho protegido () debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo (Opinioacuten Consultiva 5 1985)raquo

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Respuestas al cuestionario

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

El Tribunal Constitucional con el objeto de ejercer el control de constitu-cionalidad de las leyes posee variadas facultades Sin perjuicio del control pre-ventivo de proyectos de leyes en el aacutembito del control represivo el Tribunal revisa la constitucionalidad de preceptos legales de forma concreta y abstracta

En el caso de examen de constitucionalidad del caso concreto el Tribunal es competente para conocer de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal en una gestioacuten judicial pendiente

Por otra parte en relacioacuten al control abstracto luego de declarada la inaplicabilidad por inconstitucionalidad el Tribunal puede de oficio o a tra-veacutes de accioacuten puacuteblica declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal que previamente haya sido declarado inaplicable El Tribunal Constitucional ha sentildealado en su jurisprudencia que la declaracioacuten de inconstitucionalidad posee un caraacutecter excepcional y de uacuteltima ratio y debe tenerse en cuenta las consecuencias de la desaparicioacuten de una norma por esta viacutea Adicionalmente el Tribunal ha sentildealado que la declaracioacuten de inconstitucionalidad soacutelo puede referirse a los vicios que han servido de fundamento para previamente haber-se declarado su inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Respecto del caraacutecter excepcional de la declaracioacuten de inconstitucionali-dad el Tribunal Constitucional ha sentildealado que laquoel respeto hacia la labor que desarrolla el legislador obliga al Tribunal Constitucional en su funcioacuten de contralor de la constitucionalidad de la ley a buscar al menos alguna inter-pretacioacuten del precepto cuestionado que permita armonizarlo con la Carta Fun-damental y soacutelo en el evento de no ser ello posible unido a la necesidad de cautelar integralmente la plena vigencia de los principios de supremaciacutea cons-

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titucional igualdad ante la ley y certeza juriacutedica resultaraacute procedente y nece-saria la declaracioacuten de inconstitucionalidadraquo (STC Rol nordm 681-2006 c 8ordm)

En cuanto al caraacutecter de uacuteltima ratio que se le debe otorgar a la declara-cioacuten de inconstitucionalidad el Tribunal ha manifestado que laquoes indiscutible que dicha declaracioacuten constituye el uacuteltimo recurso para asegurar la suprema-ciacutea constitucional desde que implica no soacutelo la anulacioacuten o derogacioacuten de un acto emanado del oacutergano legislativo ndashexpresioacuten eacuteste irrecusable de la sobera-niacutea popularndash sino que conlleva un cierto grado de inseguridad juriacutedica ante el vaciacuteo normativo que se produce por la desaparicioacuten de la norma juriacutedica naturalmente destinada a regular inmediatamente las conductas cuyo reem-plazo es inciertoraquo (STC Rol nordm 590-2006 c 18ordm)

En relacioacuten a las consecuencias de la declaracioacuten de inconstitucionali-dad el Tribunal ha precisado que laquoel ordenamiento constitucional es un sis-tema normativo que regula poderes puacuteblicos reconoce y ampara derechos subjetivos y fundamenta en fin la cohesioacuten y equilibrio poliacutetico y social La exclusioacuten de una norma legal es consecuencia de la ruptura de ese ordena-miento para restablecerlo en plenitud Dicha finalidad no se logra si la expul-sioacuten del precepto legal puede acarrear efectos auacuten maacutes nocivos que los que produce su pervivencia Una decisioacuten de tal envergadura requiere pues la ponderacioacuten de su conveniencia para el orden constitucional que esta Magis-tratura debe cautelar El criterio adecuado para calificarlo es la determinacioacuten de las consecuencias de la desaparicioacuten del precepto legal Si deviene una situacioacuten maacutes perjudicial o negativa que la preexistente a su anulacioacuten no resulta conveniente para el intereacutes puacuteblico y la plena vigencia del Estado de Derecho la derogacioacuten de la normaraquo (STC Rol nordm 650-2006 c 19ordm)

Finalmente cabe destacar que laquola declaracioacuten de inconstitucionalidad debe limitarse estrictamente a aquello que se estimoacute como contrario a la Constitucioacuten Poliacutetica previamente en sede de inaplicabilidadraquo (STC Rol nordm 1254-2008 c 17ordm)

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Respuestas al cuestionario

En relacioacuten al control de constitucionalidad de Decretos Supremos dictados en base a la potestad reglamentaria reconocida al Presidente de la Repuacuteblica el Tribunal Constitucional ha establecido que su facultad de control sobre tales actos es amplia Asiacute en STC Rol nordm 740-2007 en su considerando 9ordm el Tribu-nal declara que laquola Constitucioacuten Poliacutetica al facultar al Tribunal Constitucional para resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos lo ha hecho en teacuterminos amplios Asiacute el control se extiende tanto a los decretos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria autoacutenoma como a los dictados en ejerci-cio de la potestad reglamentaria de ejecucioacuten sean eacutestos de efectos generales o particulares y respecto a la causa que hace procedente el control la Constitu-cioacuten sentildeala de modo expliacutecito que el Tribunal tiene competencia para conocer de la cuestioacuten de constitucionalidad ldquocualquiera sea el vicio invocadordquoraquo

Esta amplitud del examen que al Tribunal Constitucional le corresponde efectuar al ejercitar el control de constitucionalidad de los decretos supremos se condice con la exigencia que el artiacutecu lo 1ordm inciso cuarto de la Carta Fun-damental impone al Estado en el cumplimiento de su misioacuten servicial y que no es otra que el mismo actuacutee ldquocon pleno respeto a los derechos y garantiacuteas que esta Constitucioacuten establecerdquo

No cabe por consiguiente excluir en el control de constitucionalidad de la norma sujeta a examen sea un precepto legal o reglamentario la conside-racioacuten de los efectos que ella pueda producir en los derechos fundamentales y que todo oacutergano del Estado estaacute obligado a respetar y promover en virtud de lo dispuesto en los artiacutecu los 5ordm inciso segundo y 6ordm inciso segundo de la Ley Supremaraquo

Ahora bien el Tribunal igualmente ha precisado que no le corresponde realizar un juicio de meacuterito de la elaboracioacuten de un Decreto como tampoco la legalidad de un acto administrativo Asiacute en STC Rol nordm 1035-2008 laquoque maacutes que una contravencioacuten a la Carta Fundamental lo que se reprocha en el requerimiento es que un determinado acto administrativo excede el marco

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

legal vigente lo que exorbita las facultades de este Tribunal quien no estaacute llamado a resolver las controversias de legalidad mismas que estaacuten reservadas a otros oacuterganos jurisdiccionales Y es que no soacutelo no le corresponde a este oacuterga-no jurisdiccional examinar la legalidad de un acto administrativo sino tampo-co pronunciarse sobre el meacuterito o conveniencia de la forma en que lo adoptoacuteraquo (Considerando 30ordm En el mismo sentido STC 1153 c 92 STC 666 c 5 STC 254 c 29 STC 253 c 15)

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

El Tribunal Constitucional ha sentildealado que los mandatos constitucio-nales obligan a todas las personas en especial en virtud a lo indicado en el artiacutecu lo 6ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica En relacioacuten a las empresas que otor-gan el seguro de salud privado (ISAPRES o Instituciones de Salud Previ-sional) el Tribunal ha precisado que el contrato de salud que ellas ofrecen se ven vinculadas a los preceptos constitucionales y por tanto no puede vulnerarse los derechos fundamentales de los afiliados En dicho sentido el Tribunal ha sentildealado en su jurisprudencia que laquotoda persona institucioacuten o grupo estaacute llamado a respetar y promover los derechos consustanciales a la dignidad de la persona humana incluyendo aquellos particulares a los cua-les la Constitucioacuten como manifestacioacuten del principio de subsidiariedad les ha reconocido la facultad de dar satisfaccioacuten al legiacutetimo ejercicio de dichos atributos esenciales tal como sucede a propoacutesito de las Isapres respecto a la ejecucioacuten de las acciones de proteccioacuten de la salud de sus afiliados no sien-do admisible que con base en el principio de la autonomiacutea de la voluntad manifestada contractualmente tales derechos sean menoscabados renun-ciados ni afectados en su esenciaraquo (STC Rol nordm 1287 c 58)

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Respuestas al cuestionario

Por otra parte y ante el anaacutelisis de inconstitucionalidad de la norma que permite establecer la tabla de factores por rango de edad y sexo para la Isapres en orden a fijar el valor del contrato de salud con dichas entidades privadas el Tribunal declaroacute que en dicho contrato prima el orden puacuteblico por sobre la autonomiacutea de la voluntad no pudiendo desatender la entidad privada entre otros el derecho a la seguridad social En dicho sentido el Tribunal declara que laquoresulta imprescindible indicar que el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud regido por el principio de autonomiacutea de la voluntad pues opera en relacioacuten con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la segu-ridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro tiene asegurada por ley una cotizacioacuten o sea un ingreso garantizado Asiacute las normas que regu-lan esta relacioacuten juriacutedica son de orden puacuteblicoraquo (STC Rol nordm 1710 c 154ordm)

9 iquestCuaacutel ha sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de reformas constitucionales

La Constitucioacuten soacutelo entrega potestades al Tribunal Constitucional para conocer de laquolas cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tra-mitacioacuten de los proyectos de ley o de reforma constitucionalraquo (Art 93 nordm 3) laquoa requerimiento del Presidente de la Repuacuteblica de cualquiera de las Caacutemaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicioraquo (Art 93 inc 4ordm)

En la uacutenica ocasioacuten en que esta Magistratura ha conocido una cuestioacuten de constitucionalidad suscitada durante la tramitacioacuten de un proyecto de refor-ma constitucional (STC Rol nordm 464) ha versado sobre aspectos formales sobre su tramitacioacuten De esta forma la primera cuestioacuten planteada dijo rela-cioacuten con la aplicabilidad del artiacutecu lo 68 de la Carta Fundamental a la trami-tacioacuten de una reforma constitucional Dicho artiacutecu lo establece laquoEl proyecto que fuere desechado en general en la Caacutemara de su origen no podraacute renovarse

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

sino despueacutes de un antildeo Sin embargo el Presidente de la Repuacuteblica en caso de un proyecto de su iniciativa podraacute solicitar que el mensaje pase a la otra Caacutemara y si eacutesta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes volveraacute a la de su origen y soacutelo se consideraraacute desechado si esta Caacutemara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentesraquo

El Tribunal resolvioacute esta controversia aplicando el denominado criterio de laquounidad de la Constitucioacutenraquo Para el Tribunal dicho criterio consiste en que laquo[l]a Constitucioacuten es un todo orgaacutenico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armoniacutea excluyeacutendose cualquiera interpretacioacuten que conduzca a anular o a privar de eficacia alguacuten precepto de ellaraquo (Considerando 7ordm) por lo que en definitiva laquo[a]plicando dicho criterio resulta que ninguna de las tesis que se han sostenido en el presente caso por los intervinientes en estos autos resulta enteramente aceptable

De una parte no es procedente la posicioacuten que postula la aplicacioacuten irres-tricta del artiacutecu lo 68 so pretexto que en la especie estamos en presencia de un caso de lsquolsquohabilitacioacutenrsquorsquo y no de lsquolsquoaprobacioacutenrsquorsquo pues tal raciocinio estaacute en evidente contradiccioacuten con el tenor literal del precepto respectivo que no emplea la expresioacuten aludida y ademaacutes presenta el grave inconveniente de dejar sin aplicacioacuten el artiacutecu lo 127 inciso final de la Ley Suprema que exige quoacuterum diferentes de aquellos consignados en la disposicioacuten mencionada como ya ha quedado de manifiesto

Tampoco es plausible la tesis que propugna el extremo opuesto sostenien-do que el artiacutecu lo 68 simplemente no debe considerarse por la diversidad de quoacuterum anotada ya que ello importariacutea dejar de aplicar el inciso final del artiacutecu lo 127 de la Carta Fundamental en lo relativo a ordenar con intencioacuten perentoria que las normas sobre formacioacuten de la ley regiraacuten en la tramitacioacuten de los proyectos de reforma constitucional y es claro que el artiacutecu lo 68 estaacute entre dichas disposiciones maacutes allaacute de la disquisiciones acadeacutemicas que se formulen al respecto

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Respuestas al cuestionario

Que corolario de lo expuesto en los considerandos anteriores es que el artiacutecu lo 68 de la Constitucioacuten se aplica a las reformas constitucionales pero que interpretando tal norma acorde con lo prescrito en el artiacutecu lo 127 inciso segundo de la misma el quoacuterum que rige para ese precepto el artiacutecu lo 68 en el caso sublite es el de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio tanto en la Caacutemara revisora como en la de origen para la respectiva aprobacioacuten del proyecto de reforma constitucional

De esta manera la aparente contradiccioacuten se desvanece y la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica cobra aplicacioacuten armoacutenica en toda su majestadraquo (Considerandos 8ordm y 9ordm)

La segunda cuestioacuten sometida al Tribunal se refirioacute a la facultad del Presi-dente del Senado y de la Comisioacuten de Constitucioacuten Legislacioacuten Justicia y Reglamento de esa Corporacioacuten para declarar inadmisible la tramitacioacuten de una reforma constitucional por estimarla contraria a las normas de la Carta Fundamental Esta alegacioacuten fue desechada por no ser una infraccioacuten a la Constitucioacuten sino al Reglamento del Senado y eventualmente a la Ley Orgaacutenica del Congreso Nacional

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No existen supuestos que la Constitucioacuten pueda aplicarse fuera del terri-torio del Estado

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Dentro de los problemas praacutecticos de aseguramiento jurisdiccional de la Constitucioacuten a traveacutes de las funciones que le son propias al Tribunal Consti-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

tucional cabe mencionar los relativos a los efectos del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal

En este sentido el requerimiento de inaplicabilidad estaacute previsto para declarar que la aplicacioacuten de un precepto legal en un caso concreto vulnera la Constitucioacuten Para ello en sede de admisibilidad una Sala del Tribunal debe verificar si el precepto legal impugnado tiene el caraacutecter de decisivo o puede resultar decisivo para resolver la gestioacuten pendiente En ese sentido existen ocasiones que el Tribunal Constitucional debe hacer un estudio a priori sobre la eventualidad de la aplicacioacuten de la norma legal que se impugna el que en ocasiones puede diferir de la posterior resolucioacuten del juez del fondo

Por otra parte en relacioacuten a la situacioacuten de declaracioacuten de inconstitucio-nalidad de un precepto legal cuyo efecto principal es la expulsioacuten de dicha norma del ordenamiento juriacutedico la sentencia del Tribunal puede generar vaciacuteos legales que deben ser resueltos por el Poder Legislativo ya que la Magistratura no posee atribuciones para moderar o dilatar los efectos de sus pronunciamientos en el tiempo Es del caso mencionar a tiacutetulo ejemplar el vaciacuteo que provocoacute en el ordenamiento juriacutedico la declaracioacuten de inconstitu-cionalidad parcial emitida por el Tribunal en relacioacuten con una norma legal que regulaba un aspecto fundamental para la fijacioacuten o determinacioacuten del precio de los contratos de salud previsional en las diversas fases etarias de las personas (parte del artiacutecu lo 38 ter de la Ley de Isapres) y que desde el mes de agosto del antildeo 2010 a la fecha auacuten no ha sido cubierto o llenado por el Legis-lador (STC Rol nordm 1710)

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Respuestas al cuestionario

colombia

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

Si el artiacutecu lo 4 de la Constitucioacuten Poliacutetica colombiana define el rango normativo de la Constitucioacuten Poliacutetica frente a las demaacutes normas del ordena-miento juriacutedico La norma dispone

laquoArtiacutecu lo 4 La Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridadesraquo

Este artiacutecu lo constitucional permite sentildealar que el sistema juriacutedico colom-biano se rige bajo el principio de la supremaciacutea constitucional En virtud de aqueacutel todo el orden juriacutedico de la sociedad poliacutetica se estructura a partir de la Carta Fundamental La nocioacuten de supremaciacutea constitucional parte de la natu-raleza normativa de la Constitucioacuten que se revela en el caraacutecter de fuente primaria del ordenamiento

La Corte Constitucional colombiana ha dicho expresamente que

laquoLa posicioacuten de supremaciacutea de la Constitucioacuten ndashha dicho esta Corpo-racioacutenndash sobre las restantes normas que integran el orden juriacutedico estriba en

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

que aqueacutella determina la estructura baacutesica del Estado instituye los oacuterganos a traveacutes de los cuales se ejerce la autoridad puacuteblica atribuye competencias para dictar normas ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad y al efectuar todo esto funda el orden juriacutedico mismo del Estado 1raquo (negrilla en texto original)

11 Este principio de supremaciacutea constitucional tiene varias conse-cuencias dentro del ordenamiento juriacutedico Primero existe un deber de suje-cioacuten del orden juriacutedico restante frente a las disposiciones constitucionales Segundo la Carta Poliacutetica es la fuente primera del sistema de derecho inter-no y por tanto las formas y procedimientos de produccioacuten normativa se hallan regulados en la propia Constitucioacuten Tercero las autoridades y los particulares ya no solo se hallan sometidas al derecho positivo sino que espe-cialmente hay una sujecioacuten a la Constitucioacuten Poliacutetica particularmente en la aplicacioacuten directa e inmediata efectiva de los derechos constitucionales fun-damentales De este modo la supremaciacutea normativa de las normas constitu-cionales se erige en un principio clave para la concrecioacuten del cataacutelogo de derechos fundamentales y la efectividad de los demaacutes derechos consagrados en la Carta Fundamental En palabras de las misma Corte Constitucional

laquoLa Constitucioacuten se erige en el marco supremo y uacuteltimo para deter-minar tanto la pertenencia al orden juriacutedico como la validez de cualquier norma regla o decisioacuten que formulen o profieran los oacuterganos por ella ins-taurados El conjunto de los actos de los oacuterganos constituidos ndashCongreso Ejecutivo y juecesndash se identifica con referencia a la Constitucioacuten y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez La Constitu-cioacuten como lex superior precisa y regula las formas y meacutetodos de produccioacuten de las normas que integran el ordenamiento y es por ello ldquofuente de fuen-tesrdquo norma normarum Estas caracteriacutesticas de supremaciacutea y de maacutexima regla de reconocimiento del orden juriacutedico propias de la Constitucioacuten se

1 Sentencia C-1290 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis

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Respuestas al cuestionario

expresan inequiacutevocamente en el texto del artiacutecu lo 4raquo (Subrayado fuera del texto)

(hellip)Las consecuencias que se derivan del principio de supremaciacutea-ha agre-

gado esta Corporacioacuten ndashapuntan no soacutelo al reconocimiento de una norma juriacutedica como piedra angular filosoacuteficondash poliacutetica que rige todas las activida-des estatales y a la cual estaacuten subordinados todos los ciudadanos y los pode-res puacuteblicos sino que legitima ademaacutes las normas juriacutedicas que se expidan congruentes con ella

Dicho de otro modo laquoa Constitucioacuten es norma fundante en una dimensioacuten tanto axioloacutegica (v gr establece principios derechos funda-mentales y pautas interpretativas) como instrumental (proporciona los mecanismos para lograr armoniacutea y coherencia en la aplicacioacuten de la Cons-titucioacuten) y en ese orden de ideas el principio de supremaciacutea da cabida a la consagracioacuten de garantiacuteas fundamentales como fines prioritarios del Estado y el establecimiento de controles de todo el ordenamiento y de una jurisdiccioacuten especial encargada de velar por su integridadraquo 2 (Subrayado fuera del texto)

12 De otra parte la misma Constitucioacuten establece distintas herramien-tas que garantizan el principio de supremaciacutea normativa de la Constitucioacuten Como principal mecanismo juriacutedico se encuentra la existencia del control de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional y de forma excepcio-nal del Consejo de Estado en los casos de decretos ejecutivos

Con tal sistema de control judicial se busca que en la expedicioacuten de las normas que integran el ordenamiento juriacutedico se respete la jerarquiacutea de la Carta Fundamental como norma de normas de modo que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se apli-

2 Sentencia C-1290 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis Sobre el mismo tema entre otras las Sentencias C-037 de 2000 M P Vladimiro Naranjo Mesa C-207 de 2003 M P Rodrigo Escobar Gil C-398 de 2006 M P Alfredo Beltraacuten Sierra y T-688 de 2003 M P Eduardo Montealegre Lynett

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

que las disposiciones constitucionales tal como lo preceptuacutea el artiacutecu lo 4ordm 3 constitucional 4

13 De igual manera en Colombia la Constitucioacuten Poliacutetica le otorga la posibilidad a cualquier autoridad puacuteblica de inaplicar cualquier norma juriacutedi-ca por considerarla contraria al texto constitucional lo que se ha denomina-do excepcioacuten de constitucionalidad

Esto se presenta cuando la autoridad puacuteblica encargada de la aplicacioacuten de una norma juriacutedica en casos concretos y con efectos uacutenicamente referidos a eacutestos establezca la incompatibilidad entre la norma de que se trata y la precepti-va constitucional Aquiacute no estaacute de por medio la definicioacuten por viacutea general acerca del ajuste de un precepto a la Constitucioacuten ndashlo cual es propio de la providencia que adopte el tribunal competente al decidir sobre el proceso iniciado como con-secuencia de accioacuten puacuteblica como lo puede ser la accioacuten de nulidad por incons-titucionalidad contra los actos administrativos adelantada ante el Consejo de Estadondash sino la aplicacioacuten de una norma legal o de otro orden a un caso singular

En este sentido el funcionario puacuteblico encargado de la ejecucioacuten de un acto administrativo tiene la obligacioacuten de inaplicarlo cuando en el caso con-creto resulte abiertamente contrario a la Carta Poliacutetica y maacutes auacuten a los dere-chos fundamentales en ella contenida

Finalmente la Constitucioacuten de 1991 consagroacute la accioacuten de tutela como el mecanismo judicial mediante el cual las personas pueden reclamar el respeto de las garantiacuteas fundamentales que se encuentran en la Constitucioacuten esta accioacuten puede ser decidida por cualquier juez de la Repuacuteblica

3 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 4 La Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las dispo-siciones constitucionales Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades

4 Sentencia C-739 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis

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Respuestas al cuestionario

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

No la Constitucioacuten Poliacutetica colombiana contiene diferentes tipos de normas tales como valores principios y reglas En virtud de su estructura cada norma tiene diferentes formas de eficacia Sin embargo la Constitucioacuten no hace ninguna diferenciacioacuten jeraacuterquica entre ellas

21 Estos diferentes tipos de normas han sido definidos de la siguiente manera

Los valores laquorepresentan el cataacutelogo axioloacutegico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demaacutes normas del ordenamiento juriacutedicondash (hellip) sobre ellos se construy[e] el fundamento y la finalidad de la organizacioacuten poliacuteticaraquo 5

Los valores son entonces fines juriacutedicos que orientan al ordenamiento juriacutedico hacia unas metas Ejemplo de valor en nuestra Constitucioacuten lo cons-tituye el valor de la justicia que se encuentra enunciado en el Preaacutembulo de la Carta asiacute

laquoen ejercicio de su poder soberano representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente invocando la proteccioacuten de Dios y con el fin de fortalecer la unidad de la Nacioacuten y asegurar a sus integrantes la vida la convivencia el trabajo la justicia la igualdad el conocimiento la libertad y la paz dentro de un marco juriacutedico democraacutetico y participativo (hellip)raquo

5 Sentencia T-406 de 1992 M P Ciro Angarita Baroacuten

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Por su parte los principios consagran

laquo(hellip) prescripciones juriacutedicas generales que suponen una delimitacioacuten poliacutetica y axioloacutegica reconocida y en consecuencia restringen el espacio de interpretacioacuten 6raquo

Los principios son mandatos de optimizacioacuten en el sentido en que orde-nan que algo sea realizado en la medida de lo posible Asiacute los principios se caracterizan por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado es decir su cumplimiento depende de las posibilidades reales juriacutedicas y sociales

En este sentido los principios gozan de una estructura abierta e indeter-minada por cuanto no establecen un supuesto de hecho y una consecuencia juriacutedica especiacutefica

Como ejemplo de principios constitucionales encontramos el principio fun-damental del Estado Social de Derecho consagrado en el artiacutecu lo 1ordm 7 de la Cons-titucioacuten el principio de participacioacuten del que trata el artiacutecu lo 2ordm 8 Constitucional y el principio democraacutetico estipulado en el artiacutecu lo 3ordm 9 de la Carta Poliacutetica

6 Ver Sentencia T-406 de 1992 M P Ciro Angarita Baroacuten7 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 1 Colombia es un Estado social de derecho organiza-

do en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidades territoria-les democraacutetica participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intereacutes general

8 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 2 Son fines esenciales del Estado servir a la comuni-dad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitucioacuten facilitar la participacioacuten de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econoacutemica poliacutetica administrativa y cultural de la Nacioacuten defender la independencia nacional mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia paciacutefica y la vigencia de un orden justo Las autoridades de la Repuacuteblica estaacuten instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demaacutes derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

9 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 3 La soberaniacutea reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder puacuteblico El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus repre-sentantes en los teacuterminos que la Constitucioacuten establece

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Respuestas al cuestionario

Finalmente las reglas son

laquonormas que cuando se cumple el tipo de hecho ordenan una consecuen-cia juriacutedica definitiva es decir cuando se cumplen determinadas condiciones ordenan prohiacuteben o permiten algo definitivamente o autorizan definitivamen-te hacer algo Por lo tanto pueden ser llamadas ldquomandatos definitivosrdquo 10raquo

Las reglas son mandatos que permiten o prohiacuteben algo y que pertenecen a la esfera del deber ser Por ello estaacuten establecidas para que se cumplan en el sentido que ellas contienen En efecto las reglas solo pueden ser cumplidas o no cir-cunstancia que las diferencia de los principios como mandatos de optimizacioacuten

A manera de ejemplo encontramos el artiacutecu lo 190 Constitucional que establece que

laquoEl Presidente de la Repuacuteblica seraacute elegido para un periacuteodo de cuatro antildeos por la mitad maacutes uno de los votos que de manera secreta y directa depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley Si ninguacuten candidato obtiene dicha mayoriacutea se celebraraacute una nueva votacioacuten que tendraacute lugar tres semanas maacutes tarde en la que soacutelo partici-paraacuten los dos candidatos que hubieren obtenido las maacutes altas votaciones Seraacute declarado Presidente quien obtenga el mayor nuacutemero de votos (hellip)raquo

Lo anterior es una regla por cuanto establece que si ninguacuten candidato a ser Presidente de la Repuacuteblica obtiene la mitad maacutes uno de los votos es nece-saria la realizacioacuten de una nueva votacioacuten en la que soacutelo participen quienes hayan adquirido las maacutes altas votaciones

22 Respecto a la eficacia de las normas constitucionales la jurispru-dencia constitucional ha explicado que los valores constitucionales tienen

10 Sentencia C-1287 de 2001 M P Marco Gerardo Monroy Cabra

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

una eficacia hermeneacuteutica es decir pueden ser empleados para resolver con-troversias sobre la interpretacioacuten de disposiciones de rango infraconstitucio-nal e incluso constitucional 11 En este sentido los valores constitucionales tienen una eficacia directa interpretativa de las normas constitucionales y de aquellas que esteacuten jeraacuterquicamente por debajo de ellas 12

Los principios tambieacuten son de aplicacioacuten directa en el sentido de restrin-gir el espacio de interpretacioacuten disponible y establecer unas metas hacia las que deben dirigirse las actuaciones estatales 13

Respecto a la eficacia juriacutedica de las reglas tenemos que al estar estableci-das para que se cumplan en el sentido que ellas contienen son de eficacia directa y son mandatos que ordenan prohiacuteben permiten o autorizan algo definitivamente

11 Sentencia C-1287 de 2001 M P Marco Gerardo Monroy Cabra La Corte sostuvolaquoEn vista de su naturaleza abierta los valores constitucionales soacutelo tienen una eficacia interpretati-va la Corte Constitucional debe ser respetuosa de la prerrogativa legislativa que consiste en establecer el alcance general de los mismos Esto no impide que la Corte pueda e incluso deba en ciertos casos valerse de ellos para resolver una situacioacuten especiacutefica o para valorar otras nor-mas o instituciones sin embargo ello soacutelo seriacutea posible dentro de una interpretacioacuten global de los hechos y del derecho y no como normas de aplicacioacuten inmediata suficientes por siacute solas para fundamentar la decisioacuten judicial Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretacioacuten en el cual estaacute en juego el sentido del derecho no son normas de aplicacioacuten directa que puedan resolver aisladamente un asuntoraquo (Subrayado fuera del texto)

12 httpwwwunilibreeducoverbaiurisimagesstoriesvol1dc3pdf13 Sentencia T-406 de 1992 M P Ciro Angarita Baroacuten En la sentencia C-1287 de 2001

la Corte explicoacute laquoLos principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretacioacuten ineludible por la simple razoacuten de que son parte de la Constitucioacuten misma y estaacuten dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artiacutecu lo cuarto del texto fundamental Sin embar-go no siempre son suficientes por siacute solos para determinar la solucioacuten necesaria en un caso concreto No obstante el hecho de poseer valor normativo siguen teniendo un caraacutecter gene-ral y por lo tanto una textura abierta lo cual en ocasiones limita la eficacia directa de los mismos En estos casos se trata de un problema relativo a la eficacia maacutes o menos directa de los principios y no a un asunto relacionado con su falta de fuerza normativaraquo

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Respuestas al cuestionario

23 No existe jerarquiacutea entre las normas constitucionales Lo que existe es un conjunto de normas que deben aplicarse simultaacuteneamente con formas y grados de eficacia diferenciados Es asiacute como la Corte Constitucional en la Sentencia C-1287 de 2001 manifestoacute que

laquola distincioacuten entre las nociones mencionadas acaba siendo un meacute-todo de interpretacioacuten constitucional vaacutelido para lograr la coherencia in-terna praacutectica de las normas superiores que supera el criterio formalista de prevalencia de la especialidad sobre la generalidadraquo 14

24 Es relevante referirse en particular a las normas sobre derechos fun-damentales los cuales compartes la estructura de reglas y principios en tanto de un lado establecen por regla general mandatos de optimizacioacuten pero de otro contienen mandatos de aplicacioacuten inmediata que pueden asimilarse a reglas imperativas

La Carta Poliacutetica establecioacute amplios mecanismos para garantizar la efecti-vidad de los derechos constitucionales lo que significa que la efectividad y garantiacutea de ellos estaacute iacutentimamente relacionada con tales mecanismos

De otro lado la Sentencia C-018 de 1993 sentildealoacute de conformidad con el artiacutecu lo 2ordm del Decreto 2591 de 1991 que un derecho no es fundamental por

14 Recientemente la Corte en Sentencia C-579 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub reiteroacute lo hasta ahora dicho respecto a las reglas principios y valores que orienta el ordenamiento juriacutedico colombiano ello siguiendo el desarrollo doctrinario de Alexy A saber manifestoacute que los principios y las reglas son categoriacuteas de normas juriacutedicas que se diferencian porque las primeras son generales y de organizacioacuten por tanto producen mandatos de optimi-zacioacuten que ordenan que se realice algo en la mayor medida de acuerdo a las posibilidades juriacute-dicas y faacutecticas mientras que las reglas generan mandatos particulares y definitivos que exigen un cumplimiento pleno pues son o no son cumplidas es decir generan obligaciones de todo o nada En este sentido un conflicto entre reglas soacutelo puede solucionarse mediante la introduc-cioacuten de una claacuteusula de excepcioacuten en una de las reglas o mediante la declaracioacuten de que una de ellas es invaacutelida En cuanto a los principios ninguno de eacutestos se declara invaacutelido sino que bajo determinadas circunstancias uno prevalece sobre el otro en virtud de una ponderacioacuten

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

la ubicacioacuten que tenga en el texto constitucional sino por su caraacutecter tutela-ble Sobre este punto la Corte Constitucional en Sentencia T-230 de 1994 15 sostuvo que dada la textura abierta del texto constitucional que consagra principios y valores los jueces en el ejercicio de su funcioacuten gozan de un amplio margen de apreciacioacuten judicial para determinar queacute derechos son o no fundamentales ello sin importar la ubicacioacuten que tengan dentro del texto constitucional Esta libertad en la interpretacioacuten constituye un elemento importante para lograr la efectividad de los derechos

laquoSe parte aquiacute del postulado ndashya previsto por Aristoacuteteles en su Eacutetica a Nicoacutemacondash seguacuten el cual los meros conceptos legales en ocasiones resul-tan insuficientes para el logro de la justicia real y efectivaraquo

En este sentido es posible que los jueces en la resolucioacuten de sus casos dado el caraacutecter evolutivo de los derechos ampliacuteen la categoriacutea de derechos funda-mentales a otros derechos que en el pasado no eran reconocidos como tales

Finalmente esta Corte ha reconocido que los derechos fundamentales tienen unos contenidos miacutenimos de cumplimiento inmediato y otros de con-tenido progresivo y sujetos a la configuracioacuten legislativa Sin embargo la libertad de configuracioacuten del legislador de dichos contenidos abiertos no es absoluta el legislador estaacute sujeto a los principios de no discriminacioacuten y progresividad y no regresividad ndashcuando se trata de contenidos prestaciona-lesndash entre otros 16

15 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz16 En este sentido se pronuncioacute la Corte en la sentencia T-760 de 2008 (M P Manuel

Joseacute Cepeda Espinosa) en la que precisoacute que laquoAlgunas de las obligaciones que se derivan de un derecho fundamental y que tienen un caraacutecter prestacional son de cumplimiento inmediato bien sea porque se trata de una accioacuten simple del Estado que no requiere mayores recursos (por ejemplo la obligacioacuten de suministrar la informacioacuten de cuaacuteles son sus derechos a los pacientes antes de ser sometidos a un tratamiento meacutedico) o porque a pesar de la movilizacioacuten de recursos que la labor implica la gravedad y urgencia del asunto demandan una accioacuten estatal inmediata

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Respuestas al cuestionario

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten es desarrollada y complementada por todas las leyes del ordenamiento colombiano Sin embargo el constituyente asignoacute algunos temas de vital importancia a ciertos tipos de leyes ndashcomo las leyes estatutarias y las orgaacutenicasndash con la finalidad de que se sometieran a mayores niveles de debate por tanto la adopcioacuten de dichas normas fue sometida a un procedimiento agra-vado Los tipos de leyes definidas en el texto superior son las siguientes

31 Leyes estatutarias

Las leyes estatutarias estaacuten previstas en el artiacutecu lo 152 17 de la Constitucioacuten y son aquellas mediante las cuales el Congreso regula (i) los derechos y deberes

(por ejemplo la obligacioacuten de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la atencioacuten en salud de todo bebeacute durante su primer antildeo de vida ndashart 50 CPndash) Otras de las obli-gaciones de caraacutecter prestacional derivadas de un derecho fundamental son de cumplimiento progresivo por la complejidad de las acciones y los recursos que se requieren para garantizar efectivamente el goce efectivo de estas facetas de proteccioacuten de un derecho Tanto la decisioacuten democraacutetica acerca del grado de proteccioacuten que se brindaraacute a un derecho fundamental en sus facetas prestacionales como la adopcioacuten e implementacioacuten de las formas especiacuteficas de garanti-zar su efectivo respeto proteccioacuten y cumplimiento suponen que el cumplimiento de este tipo de obligaciones se logre progresivamente En tal sentido el cumplimiento de este tipo de obligacio-nes no se satisface con la simple actuacioacuten estatal eacutesta debe ser ajustada a la Constitucioacuten por lo que debe estar encaminada a garantizar el goce efectivo de los derechosraquo

17 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 152 Mediante las leyes estatutarias el Congreso de la Repuacuteblica regularaacute las siguientes materias

a Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su proteccioacuten

b Administracioacuten de justiciac Organizacioacuten y reacutegimen de los partidos y movimientos poliacuteticos estatuto de la oposi-

cioacuten y funciones electoralesd Instituciones y mecanismos de participacioacuten ciudadana

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su proteccioacuten (ii) la administracioacuten de justicia (iii) la organizacioacuten y reacutegimen de los partidos y movimientos poliacuteticos (iv) el estatuto de la oposicioacuten y funciones electorales (v) las instituciones y mecanismos de participacioacuten ciudadana (vi) los estados de excepcioacuten (vii) la igualdad electoral entre los candidatos que aspiran a la Presidencia de la Repuacuteblica (viii) la funcioacuten transitoria de administrar justicia y las garantiacuteas de autonomiacutea e imparcialidad de la Justicia Penal Militar

En cuanto al procedimiento agravado previsto para esta clase de leyes el artiacutecu lo 153 18 de la Constitucioacuten sentildeala que su modificacioacuten aprobacioacuten o

e Estados de excepcioacutenf Adicionado por el art 4 Acto Legislativo 2 de 2004 La igualdad electoral entre los

candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica que reuacutenan los requisitos que determine la leyg Adicionado por el art 2 Acto Legislativo 2 de 2012 Las materias expresamente sentildealadas

en los artiacutecu los 116 y 221 de la Constitucioacuten de conformidad con el presente acto legislativoParaacutegrafo transitorio El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentaraacuten

antes del 1ordm de marzo de 2005 un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artiacutecu lo 152 de la Constitucioacuten y regule ademaacutes entre otras las siguientes materias Garantiacuteas a la oposicioacuten participacioacuten en poliacutetica de servidores puacuteblicos derecho al acceso equitativo a los medios de comunicacioacuten que hagan uso del espectro electromagneacutetico financiacioacuten pre-ponderantemente estatal de las campantildeas presidenciales derecho de reacuteplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la Repuacuteblica sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica

El proyecto tendraacute mensaje de urgencia y podraacute ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario El Congreso de la Repuacuteblica expediraacute la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005 Se reducen a la mitad los teacuterminos para la revisioacuten previa de exequibilidad del Pro-yecto de Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional

Si el Congreso no expidiere la ley en el teacutermino sentildealado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional el Consejo de Estado en un plazo de dos (2) meses reglamentaraacute transitoriamente la materia Texto subrayado declarado inexequible por la Cor-te Constitucional mediante Sentencia C-1040 de 2005

18 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 153 La aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten de las leyes estatutarias exigiraacute la mayoriacutea absoluta de los miembros del Congreso y deberaacute efec-tuarse dentro de una sola legislatura

Dicho traacutemite comprenderaacute la revisioacuten previa por parte de la Corte Constitucional de la exequibilidad del proyecto Cualquier ciudadano podraacute intervenir para defenderla o impugnarla

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Respuestas al cuestionario

derogacioacuten exige la mayoriacutea absoluta de los miembros del Congreso y debe efectuarse dentro de una sola legislatura Ademaacutes el mismo artiacutecu lo dispone que dicho traacutemite debe comprender la revisioacuten previa de la exequibilidad del proyecto por parte de la Corte Constitucional y que cualquier ciudadano puede intervenir para defenderla o impugnarla

32 Leyes orgaacutenicas

La Constitucioacuten contempla tambieacuten leyes orgaacutenicas en su artiacutecu lo 151 19 cuyo objeto es la regulacioacuten de (i) la actividad legislativa (ii) los reglamentos del Congreso y de cada una de las Caacutemaras (iii) las reglas sobre preparacioacuten aprobacioacuten y ejecucioacuten del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo y (iv) la asignacioacuten de competencias normativas a las entidades territoriales Como se puede apreciar se trata de leyes que desa-rrollan materias estructurales para la organizacioacuten y funcionamiento del Esta-do y la sociedad 20

Las leyes orgaacutenicas requieren para su aprobacioacuten como lo establece el artiacutecu lo 151 de la Carta la mayoriacutea absoluta de los votos de los miembros de una y otra Caacutemara Ademaacutes de esto pueden ser objeto de control de constitu-cionalidad en virtud de demandas ciudadanas

19 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 151 El Congreso expediraacute leyes orgaacutenicas a las cua-les estaraacute sujeto el ejercicio de la actividad legislativa Por medio de ellas se estableceraacuten los reglamentos del Congreso y de cada una de las Caacutemaras las normas sobre preparacioacuten aproba-cioacuten y ejecucioacuten del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarro-llo y las relativas a la asignacioacuten de competencias normativas a las entidades territoriales Las leyes orgaacutenicas requeriraacuten para su aprobacioacuten la mayoriacutea absoluta de los votos de los miem-bros de una y otra Caacutemara

20 Ver Sentencia C-818 de 2011 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

33 Leyes aprobatorias de tratados internacionales

Las leyes aprobatorias de tratados internacionales reguladas en el artiacutecu lo 241 numeral 10 21 de la Carta tambieacuten puede entenderse que desa-rrollan y complementan la Constitucioacuten especialmente cuando versan sobre los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitu-cionalidad a la luz del artiacutecu lo 93 22 de la Carta ndasheste concepto se explicaraacute maacutes adelantendash

Estas leyes no requieren un procedimiento especial para su expedi-cioacuten pero estaacuten sometidas a un control automaacutetico por parte de la Corte Constitucional Con tal fin el Gobierno debe remitir las leyes aprobato-

21 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 241 A la Corte Constitucional se le confiacutea la guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacuten en los estrictos y precisos teacuterminos de este artiacutecu lo Con tal fin cumpliraacute las siguientes funciones Numeral 10 Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben Con tal fin el Gobierno los remitiraacute a la Corte dentro de los seis diacuteas siguientes a la sancioacuten de la ley Cualquier ciudadano podraacute intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad Si la Corte los declara constitucionales el Gobierno podraacute efectuar el canje de notas en caso con-trario no seraacuten ratificados Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean decla-radas inexequibles por la Corte Constitucional el Presidente de la Repuacuteblica soacutelo podraacute mani-festar el consentimiento formulando la correspondiente reserva

22 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifica-dos por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Ple-nipotenciarios de las Naciones Unidas y consecuentemente ratificar este tratado de confor-midad con el procedimiento establecido en esta Constitucioacuten La admisioacuten de un tratamien-to diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantiacuteas contenidas en la Constitucioacuten tendraacute efectos exclusivamente dentro del aacutembito de la materia regulada en eacutel

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Respuestas al cuestionario

rias a la Corte dentro de los seis diacuteas siguientes a su sancioacuten En el proce-so de control de constitucionalidad igualmente puede participar cual-quier ciudadano

34 Leyes marco

La Constitucioacuten tambieacuten se refiere a las leyes marco sometidas a un proceso ordinario de aprobacioacuten 23 Por medio de estas leyes establecidas en el artiacutecu lo 150 numeral 19 24 el Congreso sentildeala los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para efectos de organizar el creacutedito puacuteblico regular el comercio exterior y sentildealar el reacutegimen de cambio inter-nacional en concordancia con las funciones que la Constitucioacuten consagra para la Junta Directiva del Banco de la Repuacuteblica modificar por razones de poliacutetica comercial los aranceles tarifas y demaacutes disposiciones concer-

23 Ver Sentencia C-438 de 2011 M P Luis Ernesto Vargas Silva24 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 150 Corresponde al Congreso hacer las leyes Por

medio de ellas ejerce las siguientes funciones Numeral 19 Dictar las normas generales y sentildealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos

a) Organizar el creacutedito puacuteblicob) Regular el comercio exterior y sentildealar el reacutegimen de cambio internacional en concor-

dancia con las funciones que la Constitucioacuten consagra para la Junta Directiva del Banco de la Repuacuteblica

c) Modificar por razones de poliacutetica comercial los aranceles tarifas y demaacutes disposiciones concernientes al reacutegimen de aduanas

d) Regular las actividades financiera bursaacutetil aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo aprovechamiento e inversioacuten de los recursos captados del puacuteblico

e) Fijar el reacutegimen salarial y prestacional de los empleados puacuteblicos de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Puacuteblica Ver art 1ordm Decreto Nacional 1919 de 2002

f) Regular el reacutegimen de prestaciones sociales miacutenimas de los trabajadores oficiales Ver art 1ordm Decreto Nacional 1919 de 2002

Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corpora-ciones puacuteblicas territoriales y estas no podraacuten arrogaacuterselas

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nientes al reacutegimen de aduanas regular las actividades financiera bursaacutetil aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo aprovechamiento e inversioacuten de los recursos captados del puacuteblico fijar el reacutegimen salarial y prestacional de los empleados puacuteblicos de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Puacuteblica y regular el reacutegimen de prestaciones socia-les miacutenimas de los trabajadores oficiales Estas leyes establecen entonces liacutemites competenciales para la actividad del Ejecutivo en materias finan-cieras y cambiarias 25

35 Leyes especiales Ley del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley del Presupuesto de Rentas

Existen otras leyes especiales como la Ley del Plan Nacional de Desarro-llo y la Ley de Presupuesto las cuales tambieacuten desarrollan la Constitucioacuten Poliacutetica en tanto la primera incluye por ejemplo las poliacuteticas requeridas para el desarrollo y la realizacioacuten de los derechos fundamentales y la segunda dispone la distribucioacuten de recursos necesarios para atender las finalidades del Estado

25 Las leyes marco se refieren a cuestiones teacutecnico-administrativas de difiacutecil manejo a fenoacutemenos econoacutemicos los cuales por su condicioacuten esencialmente cambiante exigen una regulacioacuten flexible o duacutectil que permita responder a circunstancias cambiantes o a asuntos que ameritan decisiones inmediatas y que por lo tanto resulta inadecuado manejar por el acciden-tado proceso de la deliberacioacuten y votacioacuten parlamentaria puacuteblica Ver Sentencia C-438 de 2011 M P Luis Ernesto Vargas Silva

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Respuestas al cuestionario

La Ley del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra establecida en el artiacutecu lo 341 26 de la Constitucioacuten En el artiacutecu lo 339 27 de la Carta se indica

26 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 341 El gobierno elaboraraacute el Plan Nacional de Desarrollo con participacioacuten activa de las autoridades de planeacioacuten de las entidades territo-riales y del Consejo Superior de la Judicatura y someteraacute el proyecto correspondiente al con-cepto del Consejo Nacional de Planeacioacuten oiacuteda la opinioacuten del Consejo procederaacute a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentaraacute el proyecto a consideracioacuten del Congre-so dentro de los seis meses siguientes a la iniciacioacuten del periacuteodo presidencial respectivo

Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos econoacutemi-cos cada corporacioacuten discutiraacute y evaluaraacute el plan en sesioacuten plenaria Los desacuerdos con el contenido de la parte general si los hubiere no seraacuten obstaacuteculo para que el gobierno ejecute las poliacuteticas propuestas en lo que sea de su competencia No obstante cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberaacute seguir el procedimiento indicado en el artiacutecu lo siguiente

El Plan Nacional de Inversiones se expediraacute mediante una ley que tendraacute prelacioacuten sobre las demaacutes leyes en consecuencia sus mandatos constituiraacuten mecanismos idoacuteneos para su ejecu-cioacuten y supliraacuten los existentes sin necesidad de la expedicioacuten de leyes posteriores con todo en las leyes anuales de presupuesto se podraacuten aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Puacuteblicas en un teacutermino de tres meses despueacutes de presentado el gobierno podraacute ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley

El Congreso podraacute modificar el Plan de Inversiones Puacuteblicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicita-das en el proyecto gubernamental o inclusioacuten de proyectos de inversioacuten no contemplados en eacutel requeriraacute el visto bueno del Gobierno Nacional

27 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 339 Habraacute un Plan Nacional de Desarrollo conforma-do por una parte general y un plan de inversiones de las entidades puacuteblicas del orden nacional En la parte general se sentildealaraacuten los propoacutesitos y objetivos nacionales de largo plazo las metas y priori-dades de la accioacuten estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poliacutetica econoacutemica social y ambiental que seraacuten adoptadas por el Gobierno El plan de inversiones puacutebli-cas contendraacute los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversioacuten puacuteblica nacional y la especificacioacuten de los recursos financieros requeridos para su ejecucioacuten dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal

Las entidades territoriales elaboraraacuten y adoptaraacuten de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempentildeo adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitucioacuten y la ley Los planes de las entidades territoriales estaraacuten conformados por una parte estrateacutegica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo

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que en la parte general de eacutestas se sentildealaraacuten los propoacutesitos y objetivos nacio-nales de largo plazo las metas y prioridades de la accioacuten estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poliacutetica econoacutemica social y ambiental que seraacuten adoptadas por el Gobierno y en el plan de inver-siones puacuteblicas se encontraraacuten los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversioacuten puacuteblica nacional y la especificacioacuten de los recursos financieros requeridos para su ejecucioacuten dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal

En el artiacutecu lo 341 de la Constitucioacuten se indica que para la aprobacioacuten de la ley nacional del plan con fundamento en el proyecto elaborado por las comisiones conjuntas de asuntos econoacutemicos cada Corporacioacuten discutiraacute y evaluaraacute el plan en sesioacuten plenaria

En cuanto a la Ley del Presupuesto de Rentas contemplada en el artiacutecu- lo 346 28 de la Carta es necesario para su aprobacioacuten que las Comisiones de Asuntos Econoacutemicos de las dos caacutemaras deliberen en forma conjunta para dar primer debate al proyecto

28 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 346 El Gobierno formularaacute anualmente el presu-puesto de rentas y ley de apropiaciones que seraacute presentado al Congreso dentro de los primeros diez diacuteas de cada legislatura

El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberaacute elaborarse presentarse y apro-barse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desa-rrollo En la Ley de Apropiaciones no podraacute incluirse partida alguna que no corresponda a un creacutedito judicialmente reconocido o a un gasto decretado conforme a ley anterior o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder puacuteblico o al servicio de la deuda o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacio-nal de Desarrollo Las comisiones de asuntos econoacutemicos de las dos caacutemaras deliberaraacuten en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apro-piaciones

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Respuestas al cuestionario

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

41 Los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia son parte del bloque de constitucionalidad tal y como lo sentildeala el artiacutecu lo 93 de la Constitucioacuten Poliacutetica Dicha norma consti-tucional dispone

laquoArtiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limi-tacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ra-tificados por Colombia (hellip)raquo

El concepto del bloque de constitucionalidad fue adoptado por la juris-prudencia constitucional al determinar el alcance del artiacutecu lo 93 Superior El bloque de constitucionalidad implica que los tratados y convenios internacio-nales sobre derecho humanos tienen un rango igual al de la Constitucioacuten Poliacutetica y hacen con ella un solo cuerpo normativo Cabe sentildealar que para que un tratado de derechos humanos haga parte de dicho bloque debe cum-plir con dos caracteriacutesticas (i) haber sido ratificado por Colombia y (ii) con-tener derechos que no pueden ser suspendidos en estados de excepcioacuten

Este concepto fue adoptado por la Corte Constitucional a partir de la Sentencia C-225 de 1995 29 en la cual se consideroacute que los tratados interna-cionales que reconocen derechos humanos y prohiacuteben su limitacioacuten en esta-dos de excepcioacuten forman parte de las normas que pertenecen al llamado blo-que de constitucionalidad en stricto sensu lo cual implica que una norma de caraacutecter legal puede vulnerar la Carta Poliacutetica no soacutelo por violar directamen-

29 MP Alejandro Martiacutenez Caballero

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te unos de sus artiacutecu los sino tambieacuten cuando conculca dichos tratados o con-venios los cuales tienen por lo tanto un valor constitucional En conse-cuencia se dice que

laquoel bloque de constitucionalidad estaacute compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto consti-tucional son utilizados como paraacutemetros del control de constitucionalidad de las leyesraquo

42 De igual manera cabe sentildealar que la jurisprudencia ha considerado que los tratados de derechos humanos que no cumplan con los requisitos para ser considerados como parte del bloque de constitucionalidad por ejemplo tratados que no contienen derechos intangibles son de todas maneras paraacuteme-tros de interpretacioacuten constitucional tal y como lo dispone el numeral 2 del mismo artiacutecu lo 93 30 Sobre el particular la Sentencia C-488 de 2009 31 sentildealoacute

laquola jurisprudencia ha reconocido que algunos tratados de derechos humanos cuya limitacioacuten no estaacute prohibida en los estados de excepcioacuten tambieacuten hacen parte del bloque de constitucionalidad aunque por una viacutea de incorporacioacuten diferente es decir no como referentes normativos directos sino laquocomo herramientas hermeneacuteuticas para juzgar la legitimidad de la normatividad internaraquo

30 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifica-dos por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto El Estado Colom-biano puede reconocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y consecuentemente ratificar este tratado de conformidad con el pro-cedimiento establecido en esta Constitucioacuten La admisioacuten de un tratamiento diferente en mate-rias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantiacuteas contenidas en la Constitucioacuten tendraacute efectos exclusivamente dentro del aacutembito de la materia regulada en eacutel

31 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio

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Respuestas al cuestionario

43 Tambieacuten se ha distinguido entre dos acepciones del bloque de cons-titucionalidad La primera la del bloque de constitucionalidad en sentido estricto que comprende aquellos tratados que cumplen los requisitos del artiacutecu lo 93 de la Constitucioacuten y que por tanto tienen el mismo valor norma-tivo que la Carta Poliacutetica Segundo el bloque de constitucionalidad en senti-do lato conformada por aquellas normas juriacutedicas que no tienen un rango constitucional pero que pueden ser paraacutemetros de control constitucional de normas ordinarias entre estos se encuentran los tratados de derecho humanos que no hacen parte del bloque y las leyes orgaacutenicas y estatutarias De la natu-raleza de estas dos tipologiacuteas de normas se refirioacute la pregunta Sobre la diferen-cia entre el bloque de constitucionalidad stricto sensu y lato sensu se indica que

laquoresulta posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad En un primer sentido de la nocioacuten que podriacutea deno-minarse bloque de constitucionalidad stricto sensu se ha considerado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor cons-titucional los que se reducen al texto de la Constitucioacuten propiamente di-cha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitacioacuten se encuentre prohibida durante los estados de excepcioacuten (C P artiacutecu lo 93)

Maacutes recientemente la Corte ha adoptado una nocioacuten lato sensu del bloque de constitucionalidad seguacuten la cual aquel estariacutea compuesto por to-das aquellas normas de diversa jerarquiacutea que sirven como paraacutemetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislacioacuten Conforme a esta acepcioacuten el bloque de constitucionalidad estariacutea conformado no soacutelo por el articulado de la Constitucioacuten sino entre otros por los tratados in-ternacionales de que trata el artiacutecu lo 93 de la Carta por las leyes orgaacutenicas y en algunas ocasiones por las leyes estatutariasraquo

Especial mencioacuten debe hacerse a los tratados sobre derecho internacional humanitario En efecto en la Sentencia C-067 de 2003 32 se dijo que las reglas del derecho internacional humanitario son hoy por voluntad expresa del

32 M P Marco Gerardo Monroy Cabra

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Constituyentendash normas obligatorias per se sin ratificacioacuten alguna previa o sin expedicioacuten de norma reglamentaria Dijo la providencia

laquoAsimismo ella reconoce tambieacuten plenos efectos juriacutedicos a las reglas del de-recho internacional humanitario particularmente durante la vigencia de los deno-minados Estados de Excepcioacuten (Art 214-2) Es claro pues que las facultades del gobierno durante tales estados encuentran liacutemites efectivos que operan auacuten antes de la vigencia de la ley estatutaria a que alude la misma disposicioacuten constitucional

Lo cual significa ni maacutes ni menos que las reglas del derecho internacional humanitario son hoy ndashpor voluntad expresa del Constituyentendash normas obliga-torias per se sin ratificacioacuten alguna previa o sin expedicioacuten de norma reglamen-taria Y lo son lsquolsquoen todo casorsquorsquo como lo sentildeala significativamente la propia Carta

En estas condiciones no hay duda que el derecho internacional humani-tario constituye uno de los maacutes eficaces instrumentos de proteccioacuten del nuacutecleo comuacuten que comparte con los derechos humanos tal como lo ha sentildealado la maacutes autorizada doctrinaraquo

En el mismo pronunciamiento se menciona lo relativo a la jerarquiacutea de los tratados internacionales de fronteras y se afirma que

laquolos tratados de fronteras que ya estaban perfeccionados al momento de entrar en vigencia la Constitucioacuten no pueden ser demandados puesto que en el fondo son normas que integran el bloque de constitucionalidad como ya lo habiacutea indicado la sentencia C-400 de 1998 cuando precisoacute que esos acuerdos internacionales junto con algunos convenios de derechos humanos teniacutean un status y jerarquiacutea diferentes a los otros tratados en el ordenamiento colombianoraquo

44 Por uacuteltimo los tratados y convenios que no regulan materias relaciona-das con los derechos humanos no ostentan un valor constitucional ni funcionan como paraacutemetro de interpretacioacuten de la Carta y son incorporados al ordena-miento a traveacutes de una ley aprobatoria de tratado internacional Asiacute la Sentencia C-488 de 2009 33 explica por ejemplo que al no tratar el tema de los derechos humanos determinados convenios no entran al bloque de constitucionalidad

33 MP Jorge Ivaacuten Palacio Palacio

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Respuestas al cuestionario

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Siacute la Constitucioacuten Poliacutetica consagra el principio de sujecioacuten de los pode-res puacuteblicos a la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 123 seguacuten el cual laquoLos servido-res puacuteblicos estaacuten al servicio del Estado y de la comunidad ejerceraacuten sus fun-ciones en la forma prevista por la Constitucioacuten la ley y el reglamentoraquo tal como se reconocioacute en la Sentencia C-830 de 2001 34 En virtud de la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos a la Carta Poliacutetica la jurisprudencia de la Corte Cons-titucional ha establecido las siguientes consecuencias especiacuteficas

51 La sujecioacuten del poder ejecutivo a la Constitucioacuten en virtud del cual

laquoTodo gobierno es un poder constituido y no un poder constituyente como poder constituido esta sometido a la constitucioacuten y a los controles que ella establece y no esta por encima de ella y mucho menos por fuera de la cartaraquo 35

52 La sujecioacuten de la funcioacuten judicial a la Constitucioacuten Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha sentildealado que

laquoLa sujecioacuten de la actividad judicial al imperio de la ley como se dijo anteriormente no puede reducirse a la observacioacuten minuciosa y literal de un texto legal especiacutefico sino que se refiere al ordenamiento juriacutedico como conjunto integrado y armoacutenico de normas estructurado para la realizacioacuten de los valores y objetivos consagrados en la Constitucioacutenraquo 36

53 La sujecioacuten de las entidades territoriales a la Constitucioacuten en virtud de la cual el ejercicio de sus competencias estaraacuten sujetas a la Consti-

34 Sentencia C-830 de 2001 M P Jaime Araujo Renteriacutea35 Sentencia C-802 de 2002 M P Jaime Coacuterdoba Trivintildeo36 Sentencia C-836 de 2001 M P Rodrigo Escobar Gil

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tucioacuten y a la ley de conformidad con lo dispuesto en el artiacutecu lo 287 de la constitucioacuten 37 de acuerdo con el cual

laquoLas entidades territoriales gozan de autonomiacutea para la gestioacuten de sus intereses y dentro de los liacutemites de la Constitucioacuten y la ley En tal virtud tendraacuten los siguientes derechos

1 Gobernarse por autoridades propias2 Ejercer las competencias que les correspondan3 Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el

cumplimiento de sus funciones4 Participar en las rentas nacionalesraquo

54 La sujecioacuten de las autoridades de inteligencia y contrainteligencia a la Constitucioacuten

laquolas atribuciones de los organismos de inteligencia y contrainteli-gencia deben desarrollarse estrictamente en el marco de la Constitu-cioacuten el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitarioraquo 38

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

61 En Colombia los oacuterganos llamados a interpretar con autoridad la Constitucioacuten son el Congreso y los jueces constitucionales en particular la

37 Sentencia C-735 de 2007 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa38 Sentencia C-540 de 2012 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio

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Respuestas al cuestionario

Corte Constitucional y el Consejo de Estado No obstante otros poderes puacuteblicos y los ciudadanos tambieacuten pueden ser inteacuterpretes aunque sus inter-pretaciones no gozan del mismo caraacutecter vinculante

611 El primer poder llamado a realizar una interpretacioacuten de la Carta Fundamental es el legislativo quien en cumplimiento de sus funcio-nes hace una interpretacioacuten en sentido poliacutetico de la voluntad del constitu-yente primario con la finalidad de conformar un cuerpo normativo Asiacute las cosas esta rama del poder puacuteblico en cabeza del Congreso tiene entre sus funciones interpretar reformar y derogar las leyes lo cual se encuentra consignado en el artiacutecu lo 113 39 y el inciso 1ordm del artiacutecu lo 150 40 de la Cons-titucioacuten Nacional Asimismo la Corte Constitucional tambieacuten ha recono-cido esta facultad al oacutergano legislativo en su jurisprudencia de la cual podemos citar la Sentencia C-421 de 2012 en la que expresoacute laquoEn ejercicio de la funcioacuten legislativa el Congreso expide interpreta reforma o deroga las leyesraquo

612 En segundo lugar emerge el maacuteximo tribunal de la jurisdiccioacuten constitucional ndashla Corte Constitucionalndash como oacutergano que interpreta la Constitucioacuten seguacuten lo establece el artiacutecu lo 241 de la misma y del cual pode-mos precisar que su labor se encuentra enmarcada dentro de los liacutemites que establecioacute el Constituyente en la configuracioacuten de la Carta fundamental es decir que su interpretacioacuten busca controlar las leyes mas no la motivacioacuten del

39 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 113 Son Ramas del Poder Puacuteblico la legislativa la ejecutiva y la judicial

Ademaacutes de los oacuterganos que las integran existen otros autoacutenomos e independientes para el cumplimiento de las demaacutes funciones del Estado Los diferentes oacuterganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armoacutenicamente para la realizacioacuten de sus fines

40 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 150 Corresponde al Congreso hacer las leyes Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones 1 Interpretar reformar y derogar las leyes

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Legislador al establecer las mismas 41 Asiacute las cosas la jurisprudencia constitu-cional en Colombia ha establecido 42

laquoEl artiacutecu lo 241 de la Carta Poliacutetica le confiacutea a la Corte Constitucio-nal ldquola guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacutenrdquo En cum-plimiento de tal propoacutesito la preceptiva citada le asigna a dicho oacutergano la funcioacuten de ejercer el control de constitucionalidad de las normas juriacutedicas otorgaacutendole plena competencia para decidir sobre las demandas de incons-titucionalidad que formulen los ciudadanos contra las leyes y decretos con fuerza de ley ldquotanto por su contenido material como por vicios de procedi-miento en su formacioacutenrdquoraquo

Bajo esta misma liacutenea de razonamiento la Sentencia C-426 de 2012 43

menciona

laquoEl artiacutecu lo 241 de la Carta Poliacutetica le confiacutea a la Corte Constitucio-nal ldquola guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacutenrdquo En cum-plimiento de tal propoacutesito la preceptiva citada le asigna a dicho oacutergano la funcioacuten de ejercer el control de constitucionalidad de las normas juriacutedicas otorgaacutendole plena competencia para decidir sobre las demandas de incons-titucionalidad que formulen los ciudadanos contra las leyes y decretos con fuerza de ley ldquotanto por su contenido material como por vicios de procedi-miento en su formacioacutenrdquoraquo

Ahora bien es necesario entrar a determinar coacutemo se configura la funcioacuten interpretativa de la Corte Constitucional dentro de sus funciones judiciales

En primer lugar encontramos un tipo de interpretacioacuten desarrollada mediante el control difuso de constitucionalidad el cual se materializa mediante la accioacuten puacuteblica de constitucionalidad con el fin de evaluar la ade-cuacioacuten de una Ley norma o disposicioacuten a los valores principios y normas

41 El artiacutecu lo 241 de la Carta Poliacutetica le confiacutea a la Corte Constitucional laquola guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacutenraquo

42 Sentencia C-426 de 2002 M P Rodrigo Escobar Gil 43 M P Rodrigo Escobar Gil

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Respuestas al cuestionario

establecidos en la Carta Poliacutetica En relacioacuten con eacuteste tema la jurisprudencia constitucional ha establecido 44

laquoLa existencia de cargos y la necesidad de que eacutestos se prediquen de la preceptiva impugnada constituye entonces condicioacuten indispensable para activar el proceso de inconstitucionalidad de las leyes Por su intermedio ademaacutes de preservarse el origen popular y participativo que caracteriza esta clase de juicio ndashpromovido mediante el ejercicio de una accioacuten puacuteblica con intervencioacuten activa de la sociedadndash se persigue limitar el aacutembito de competencia funcional del organismo de control constitucional definien-do con antelacioacuten las normas que han sido vaacutelidamente acusadas y sobre las cuales aqueacutel debe pronunciarse de fondoraquo

Por otro lado encontramos el control abstracto de constitucionalidad materializado a traveacutes de la accioacuten de tutela como herramienta que permite hacer efectivos los derechos fundamentales contemplados en la Carta Poliacuteti-ca Seguacuten los artiacutecu los 86 45 de la Constitucioacuten Poliacutetica y 10ordm del Decre-to 2591 de 1991 la accioacuten de tutela podraacute ser ejercida por cualquier persona

44 Ver Sentencia C-782 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva45 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 86 Toda persona tendraacute accioacuten de tutela para recla-

mar ante los jueces en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y suma-rio por siacute misma o por quien actuacutee a su nombre la proteccioacuten inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que eacutestos resulten vulnerados o amenazados por la accioacuten o la omisioacuten de cualquier autoridad puacuteblica

La proteccioacuten consistiraacute en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tute-la actuacutee o se abstenga de hacerlo El fallo que seraacute de inmediato cumplimiento podraacute impug-narse ante el juez competente y en todo caso eacuteste lo remitiraacute a la Corte Constitucional para su eventual revisioacuten

Esta accioacuten solo procederaacute cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

En ninguacuten caso podraacuten transcurrir maacutes de diez diacuteas entre la solicitud de tutela y su resolucioacutenLa ley estableceraacute los casos en los que la accioacuten de tutela procede contra particulares

encargados de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o cuya conducta afecte grave y directamen-te el intereacutes colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacioacuten o indefensioacuten

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que considere vulnerados sus derechos fundamentales 46 asiacute tambieacuten podraacuten ejercerla agentes oficiosos y el Ministerio Puacuteblico a traveacutes de la Procuraduriacutea la Defensoriacutea del Pueblo y las Personeriacuteas Municipales

613 Adicionalmente el Consejo de Estado 47 realiza ocasionalmente una interpretacioacuten de la Constitucioacuten en aquellos eventos en los cuales cono-ce sobre una demanda de nulidad por inconstitucionalidad Esta accioacuten pro-cede contra decretos del gobierno que se dicten en ejercicio de funcioacuten dis-tinta a la administrativa es de conocimiento de la Sala Plena del Consejo de Estado y puede ser promovida por cualquier ciudadano Actualmente en Colombia se encuentra desarrollada por la Ley 446 de 1998

De acuerdo con el artiacutecu lo 237 de la Carta Poliacutetica compete al Consejo de Estado lo siguiente

laquoconocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno nacional cuya competencia no corres-ponda a la Corte Constitucionalraquo

Esta competencia tambieacuten se encuentra contemplada en el artiacutecu lo 43 de la Ley 270 de 1996 y asiacute tambieacuten contemplada en la jurisprudencia constitu-cional mediante Sentencia C-415 de 2012 48 en la que se establece

laquoEl paraacutegrafo del artiacutecu lo 135 de la Ley 1437 de 2011 no viola el preaacutembulo ni los artiacutecu los 2 29 y 229 de la Constitucioacuten Por el contrario al preceptuar que el Consejo de Estado en los juicios de nulidad por incons-titucionalidad no estaraacute limitado para proferir su decisioacuten a los cargos for-mulados en la demanda y que en consecuencia podraacute fundar la declaracioacuten de nulidad por inconstitucionalidad en la violacioacuten de cualquier norma

46 En este punto tambieacuten se reconocen a las personas juriacutedicas47 Maacuteximo ente en jurisdiccioacuten contencioso administrativa48 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo

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Respuestas al cuestionario

constitucional al igual que podraacute pronunciarse en la sentencia sobre las normas que a su juicio conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales estaacute reafirmando los principios superiores de supremaciacutea e integridad de la Carta Fundamental consagrados en los artiacutecu los 4 y 241 de la Constitucioacuten y el principio de configuracioacuten normativa del legislador en materia de acciones y procesos (art 150 C P)raquo

(hellip)

laquoTeniendo en cuenta el objeto fundamental y las circunstancias de or-den legal que reglamentan y condicionan su ejercicio es vaacutelido afirmar que la accioacuten de nulidad presenta las siguientes caracteriacutesticas (i) se ejerce ex-clusivamente en intereacutes general con el fin de salvaguardar el orden juriacutedico abstracto (ii) por tratarse de una accioacuten puacuteblica la misma puede ser promo-vida por cualquier persona (iii) la ley no le fija teacutermino de caducidad y por tanto es posible ejercerla en cualquier tiempo (iv) procede contra todos los actos administrativos siempre que como se dijo se persiga preservar la lega-lidad en abstracto ndashla defensa de la Constitucioacuten la ley o el reglamentondashraquo

614 En virtud de lo expuesto cabe aclarar que tambieacuten existen otros agentes que pueden interpretar la Constitucioacuten Nacional aunque sus inter-pretaciones no adquieren fuerza vinculante Asiacute entonces tanto los ciudada-nos como el Ministerio Puacuteblico (Procuraduriacutea Defensoriacutea y Personeriacutea) ejer-cen interpretacioacuten constitucional en aquellas eventualidades donde hacen uso de la accioacuten de tutela o la accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad toda vez que presentan un sentido interpretativo ante el juez constitucional

Asimismo se encuentran los jueces ubicados en la jurisdiccioacuten ordinaria quienes en ejercicio de sus funciones constitucionales definen un sentido interpretativo de los derechos consagrados en la Carta Poliacutetica Ahora bien a diferencia de los efectos que despliegan las interpretaciones realizadas por los ciudadanos o el Ministerio Puacuteblico las decisiones de los jueces ordinarios

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

cuando ejercen funciones constitucionales si tiene fuerza vinculante pero con efectos inter partes

62 En relacioacuten con la fuerza vinculante que adquieren las interpreta-ciones realizadas por el Congreso de la Repuacuteblica estas despliegan efectos de caraacutecter erga omnes como producto de la voluntad legislativa del pueblo expresada a traveacutes de sus representantes Asiacute tambieacuten lo hacen las interpre-taciones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado cuando avocan demandas por inconstitucionalidad Por su parte en relacioacuten con las accio-nes de tutela resueltas por estos dos uacuteltimos oacuterganos se presentan inter partes Es asiacute que en Sentencia T-889 de 2003 en relacioacuten con el caraacutecter vinculan-te de las sentencias de constitucionalidad la jurisprudencia constitucional establecioacute

laquoLas distintas Salas de Revisioacuten de la Corte Constitucional atendien-do a la fuerza vinculante de los fallos de constitucionalidad erga omnes decide entonces aplicar en los casos concretos el precedente establecido por la Sala Plena en la sentencia C-543 de 1992 (hellip)raquo

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

71 Siacute la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 4ordm impone expresamente a los ciudadanos el deber de respetarla al sentildealar que laquoes deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridadesraquo Por su parte el artiacutecu lo 6 de la Constitucioacuten establece la responsabilidad de los particulares por infringir la Constitucioacuten laquolos particulares soacutelo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucioacuten y las leyesraquo

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Respuestas al cuestionario

Adicionalmente el artiacutecu lo 95 consagra de manera especiacutefica el deber que tienen los ciudadanos de respetar la Constitucioacuten y las leyes laquoToda per-sona estaacute obligada a cumplir la Constitucioacuten y las leyesraquo

72 La Constitucioacuten siacute reconoce la eficacia de los derechos fundamen-tales entre particulares (Drittwirkung der Grundrechte) al consagrar que el mecanismo de proteccioacuten constitucional es decir la accioacuten de tutela puede presentarse tambieacuten frente a particulares 49 tal como sentildeala el inciso final de su artiacutecu lo 86

laquoLa ley estableceraacute los casos en los que la accioacuten de tutela procede contra particulares encargados de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o cuya conducta afecte grave y directamente el intereacutes colectivo o respecto de

quienes el solicitante se halle en estado de subordinacioacuten o indefensioacutenraquo

En este sentido la Corte Constitucional en la Sentencia C-134 de 1994 reconocioacute expresamente que uno de los grandes aportes de la Constitucioacuten de 1991 fue el reconocimiento que no solamente el Estado sino tambieacuten los particulares deben respetar y proteger los derechos fundamentales

laquoEn efecto el Constituyente de 1991 contemploacute la posibilidad de que la tutela procediera tambieacuten contra particulares lo cual no estaacute previsto como se ha dicho en otras legislaciones Posiblemente se debe ello a que en principio se ha considerado erroacuteneamente que es el Estado a traveacutes de las autoridades puacuteblicas quien viola por accioacuten u omisioacuten los dere-chos fundamentales de las personas cuando la realidad demuestra que eacutestos tambieacuten son vulnerados en forma quizaacutes maacutes reiterativa y a menudo maacutes grave por los mismos particularesraquo 50

49 JULIO Alexei la eficacia entre particulares de los derechos fundamentales Universi-dad Externado 2000 Bogotaacute 269 a 271

50 Sentencia de la Corte Constitucional C-134 de 1994 M P Vladimiro Naranjo Mesa

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Adicionalmente la Constitucioacuten tambieacuten establece textualmente en su artiacutecu lo 95 algunos deberes de los particulares frente al respeto y la protec-cioacuten de los derechos fundamentales de los demaacutes

laquoSon deberes de la persona y del ciudadano 1 Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios 2 Obrar conforme al principio de solida-ridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (hellip) 4 Defender y difun-dir los derechos humanos como fundamento de la convivencia paciacuteficaraquo 51

A partir de esta norma puede concluirse claramente que los derechos fundamentales tambieacuten tienen una eficacia horizontal pues no solamente generan deberes frente al estado sino tambieacuten en relacioacuten con todos los ciu-dadanos

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

Existen mecanismos y procedimientos especiales consagrados en la Cons-titucioacuten Poliacutetica para reformar el texto constitucional Eacutestos contemplan mayoriacuteas agravadas diferentes al procedimiento ordinario de produccioacuten nor-mativa

Por otro lado no existe ninguna diferenciacioacuten entre las distintas normas constitucionales para su modificacioacuten y todas en principio para su enmien-

51 Artiacutecu lo 95 de la Constitucioacuten Poliacutetica

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Respuestas al cuestionario

da deben someterse a los procedimientos especiales consagrados 374 al 380 Superior

A continuacioacuten se haraacute referencia a dichos requisitos especiales

81 Mecanismos especiales de reforma consagrados en la Constitucioacuten

En el uacuteltimo tiacutetulo (Tiacutetulo XIII) de la Carta Poliacutetica de 1991 a partir de los artiacutecu los 374 al 379 se encuentra regulada la manera coacutemo ha de ser reformada

De acuerdo con el artiacutecu lo 374 52 de nuestra Constitucioacuten Poliacutetica exis-ten tres mecanismos mediante los cuales puede ser reformada (i) por el Con-greso (ii) por el propio pueblo mediante un referendo y (iii) por una Asam-blea Constituyente

811 Reforma constitucional a traveacutes del Congreso de la Repuacuteblica

El artiacutecu lo 375 53 establece los sujetos que tienen la iniciativa uacutenica y especial para presentar proyectos de reforma a la Constitucioacuten a traveacutes del Congreso denominados actos legislativos

En efecto los proyectos de acto legislativo los podraacuten presentar (i) el gobierno (ii) diez miembros del Congreso (iii) el 20 de los concejales o de

52 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 374 La Constitucioacuten Poliacutetica podraacute ser reformada por el Congreso por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo

53 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 375 Podraacuten presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno diez miembros del Congreso el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un nuacutemero equivalente al menos al cinco por ciento del censo electoral vigente

El traacutemite del proyecto tendraacute lugar en dos periacuteodos ordinarios y consecutivos Aprobado en el primero de ellos por la mayoriacutea de los asistentes el proyecto seraacute publicado por el Gobier-no En el segundo periacuteodo la aprobacioacuten requeriraacute el voto de la mayoriacutea de los miembros de cada Caacutemara

En este segundo periacuteodo soacutelo podraacuten debatirse iniciativas presentadas en el primero

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los diputados y (iv) los ciudadanos en un nuacutemero equivalente al menos al 5 del censo electoral vigente 54

Frente al traacutemite del proyecto el inciso segundo del artiacutecu lo 375 estable-ce que tendraacute lugar en dos periacuteodos ordinarios y consecutivos es decir no en sesiones de caraacutecter extraordinario ni en periacuteodos discontinuos

El procedimiento de reforma debe surtir doble vuelta es decir debe con-tar con ocho debates cuatro en el Caacutemara de Representes y cuatro en el Senado Ello a diferencia del traacutemite ordinario que dispone que las leyes seraacuten aprobadas en cuatro debates dos se surten en la Caacutemara y dos en el Senado

En el primer periacuteodo ndashprimeros cuatrondash el proyecto debe ser aprobado por la mayoriacutea de los miembros asistentes de ambas caacutemaras y el proyecto seraacute publicado por el Gobierno En la segunda vuelta no pueden ser discutidas las iniciativas que no hayan sido presentadas en la primera y se exige y cualifica para su aprobacioacuten la necesidad de la mayoriacutea de los miembros de cada caacutema-ra la aprobacioacuten seraacute vaacutelida con los votos positivos de la mitad maacutes uno de los miembros de la caacutemara Como se observa no es solo ya con la mayoriacutea de los asistentes como en el primer periacuteodo o como ocurre en el traacutemite de una en una ley ordinaria

54 En el sistema juriacutedico colombiano se denominan congresistas los miembros del oacuterga-no legislativo entre nosotros senadores o representantes a la Caacutemara Los diputados son los representantes del colegiado administrativo que en los departamentos acompantildea a los gober-nadores y los concejales los miembros de la Corporacioacuten edilicia municipal tambieacuten admi-nistrativa y que acompantildea al Alcalde Todos ellos son funcionarios que elige el pueblo mediante sufragio universal y secreto Los ciudadanos son todos los nacionales mayores de edad (18 antildeos mientras la ley no determine otra edad) sujetos a alcanzar el 5 del censo electoral que estaacute compuesto por aquellos con capacidad de votar y que se hayan inscrito para el efecto

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Respuestas al cuestionario

Cabe anotar que el inciso tercero del citado artiacutecu lo establece que en el segundo periacuteodo consecutivo y ordinario dedicado al estudio y debate de la iniciativa a proyectos de reforma constitucional los congresistas soacutelo pueden debatir propuestas formuladas en el primer periacuteodo de sesiones estableciendo una clara limitacioacuten al Congreso y al Gobierno

El acto legislativo puede ser demandado por cualquier ciudadano a traveacutes de la accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional dentro del antildeo siguiente a su expedicioacuten (art 379 55)

812 Reforma constitucional a traveacutes de referendo constitucional

El artiacutecu lo 378 56 de la Carta Poliacutetica consagra que la Constitucioacuten tam-bieacuten puede ser reformada a traveacutes de referendo Cabe no obstante sentildealar que la convocatoria ha de hacerse a traveacutes de una ley cuya iniciativa recae exclu-sivamente en el Gobierno o los ciudadanos en un nuacutemero igual o superior al 5 del censo electoral

Esta ley que incorpora el texto del referendo requiere tambieacuten una mayo-riacutea cualificada esto es la aprobacioacuten de la mayoriacutea de los miembros de ambas Caacutemaras

55 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 379 Los Actos Legislativos la convocatoria a refe-rendo la consulta popular o el acto de convocacioacuten de la Asamblea Constituyente soacutelo podraacuten ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este tiacutetulo

La accioacuten puacuteblica contra estos actos soacutelo procederaacute dentro del antildeo siguiente a su promul-gacioacuten con observancia de lo dispuesto en el artiacutecu lo 241 numeral 2

56 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 378 Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artiacutecu lo 155 el Congreso mediante ley que requiere la aprobacioacuten de la mayoriacutea de los miembros de ambas Caacutemaras podraacute someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley El referendo seraacute presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado queacute votan posi-tivamente y queacute votan negativamente

La aprobacioacuten de reformas a la Constitucioacuten por viacutea de referendo requiere el voto afirma-tivo de maacutes de la mitad de los sufragantes y que el nuacutemero de eacutestos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

La ley que convoca al referendo cuenta con un control automaacutetico pre-vio e integral por parte de la Corte Constitucional

Una vez declarada su constitucionalidad deberaacute ser sometido a los electo-res y este referendo seraacute presentado de manera que aquellos puedan escoger libremente en el temario o articulado queacute votan positivamente y queacute votan negativamente

La aprobacioacuten de reformas a la Constitucioacuten por viacutea de referendo requiere el voto afirmativo de maacutes de la mitad de los sufragantes y que el nuacutemero de eacutestos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral

Finalmente el artiacutecu lo 377 57 establece que deberaacuten someterse a referen-do las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refie-ran a los derechos reconocidos en el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo II y a sus garantiacuteas a los procedimientos de participacioacuten popular o al Congreso si asiacute lo solicita dentro de los seis meses siguientes a la promulgacioacuten del Acto Legislativo un 5 de los ciudadanos que integren el censo electoral La reforma del Con-greso se entenderaacute denegada si la votacioacuten del referendo es negativa por la mayoriacutea de los sufragantes siempre que la participacioacuten en la votacioacuten fuere de al menos la cuarta parte del censo electoral

57 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 377 Deberaacuten someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo II y a sus garantiacuteas a los procedimientos de participacioacuten popular o al Congreso si asiacute lo solicita dentro de los seis meses siguientes a la promulgacioacuten del Acto Legislativo un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral La reforma se entenderaacute derogada por el voto negativo de la mayoriacutea de los sufragantes siempre que en la votacioacuten hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral

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Respuestas al cuestionario

813 Reforma constitucional a traveacutes de Asamblea Nacional Constituyente

La Constitucioacuten dispone que mediante ley aprobada por mayoriacutea de los miembros de una y otra Caacutemara el Congreso podraacute disponer que el pueblo en votacioacuten popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la com-petencia el periacuteodo y la composicioacuten que la misma ley determine

Se entenderaacute que el pueblo convoca la Asamblea si asiacute lo aprueba cuan-do menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral

La Asamblea deberaacute ser elegida por el voto directo de los ciudadanos en acto electoral que no podraacute coincidir con otro A partir de la eleccioacuten quedaraacute en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitucioacuten duran-te el teacutermino sentildealado para que la Asamblea cumpla sus funciones (art 376 58)

La ley que convoca a una Asamblea Nacional Constituyente cuenta con un control automaacutetico previo e integral por parte de la Corte Constitucional

Del anaacutelisis normativo se concluye que en Colombia existe un sistema riacutegido de reforma constitucional y por tanto la enmienda debe hacerse a traveacutes de un procedimiento especial maacutes exigente que el procedimiento ordi-nario De igual manera tambieacuten se garantiza un control por parte del Tribu-nal Constitucional

58 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 376 Mediante ley aprobada por mayoriacutea de los miembros de una y otra Caacutemara el Congreso podraacute disponer que el pueblo en votacioacuten popu-lar decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia el periacuteodo y la compo-sicioacuten que la misma ley determine

Se entenderaacute que el pueblo convoca la Asamblea si asiacute lo aprueba cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral

La Asamblea deberaacute ser elegida por el voto directo de los ciudadanos en acto electoral que no podraacute coincidir con otro A partir de la eleccioacuten quedaraacute en suspenso la facultad ordi-naria del Congreso para reformar la Constitucioacuten durante el teacutermino sentildealado para que la Asamblea cumpla sus funciones La Asamblea adoptaraacute su propio reglamento

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9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

91 La Constitucioacuten de 1991 no contiene ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable Por el contrario el artiacutecu lo 379 59 de la Constitucioacuten consagra que los actos reformatorios de la Constitucioacuten soacutelo pueden ser declarados inconstitucionales por vicios de forma No obstante a partir de la Sentencia C-551 de 2003 60 la jurisprudencia constitucional desarrolloacute la llamada teoriacutea de la sustitucioacuten

Para entender el alcance de esta teoriacutea debe sentildealarse que el texto consti-tucional de 1991 consagra que las reformas constitucionales soacutelo pueden ser declaradas contrarias al texto constitucional cuando incurran en vicios de procedimiento en la formacioacuten de esa ley lo cual significa que no le corres-ponde a esta Corporacioacuten efectuacutean un control de fondo sobre el contenido material de esas reformas

No obstante la Corte Constitucional sentildealoacute que dentro del procedimiento debe analizarse la competencia del oacutergano legislativo para realizar dicha modi-ficacioacuten constitucional En este orden de ideas el Congreso-quien en Colom-bia tiene la facultad de reformar la Constitucioacuten-al ser un poder constituido y no constituyente tiene liacutemites y por tanto puede reformar maacutes no sustituir el orden constitucional establecido

59 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 379 Los Actos Legislativos la convocatoria a refe-rendo la consulta popular o el acto de convocacioacuten de la Asamblea Constituyente soacutelo podraacuten ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este tiacutetulo La accioacuten puacuteblica contra estos actos soacutelo procederaacute dentro del antildeo siguiente a su pro-mulgacioacuten con observancia de lo dispuesto en el artiacutecu lo 241 numeral 2

60 M P Eduardo Montealegre Lynett

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Respuestas al cuestionario

92 En este orden de ideas el poder de reforma por ser un poder constituido y regulado en el Tiacutetulo XIII de la Constitucioacuten tiene liacutemites materiales pues la facultad de laquoreformar la Constitucioacutenraquo (artiacutecu lo 374 CP) 61 no contiene la posibilidad de derogada subvertirla o sustituirla en su inte-gridad

Para saber si el poder de reforma incurrioacute en un vicio de competencia el juez constitucional no efectuacutea un control de fondo semejante al que realiza cuando juzga la exequibilidad de una norma legal sino que se circunscribe a analizar si la Carta fue o no sustituida por otra para lo cual es necesario tener en cuenta los principios que la Constitucioacuten contiene y aquellos que surgen del bloque de constitucionalidad Por ejemplo no podriacutea utilizarse el poder de reforma para sustituir el Estado social y democraacutetico de derecho de forma republicana (CP art 1ordm) 62 por un Estado totalitario por una dictadura o por una monarquiacutea pues ello implicariacutea que la Constitucioacuten de 1991 fue rempla-zada por otra diferente aunque formalmente se haya recurrido al poder de reforma (Sentencia C-551 de 2003)

En la Sentencia C-551 de 2003 se dijo que (i) aquellos principios y valo-res que identifican a la Constitucioacuten de 1991 y en segundo teacutermino (ii) aque-llos elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustan-ciales a eacutesta no pueden ser modificados por el Congreso a traveacutes del mecanismo de reforma constitucional

61 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 374 La Constitucioacuten Poliacutetica podraacute ser reformada por el Congreso por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo

62 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 1 Colombia es un Estado social de derecho organi-zado en forma de Repuacuteblica unitaria descentralizada con autonomiacutea de sus entidades territo-riales democraacutetica participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intereacutes general

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En dicha jurisprudencia se dijo que

laquoAunque la Constitucioacuten de 1991 no establece expresamente ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable esto no significa que el poder de reforma no tenga liacutemites El poder de reforma por ser un poder constituido tiene liacute-mites materiales pues la facultad de reformar la Constitucioacuten no contiene la posibilidad de derogarla subvertirla o sustituirla en su integridad Para saber si el poder de reforma incluido el caso del referendo incurrioacute en un vicio de competencia el juez constitucional debe analizar si la Carta fue o no sustituida por otra para lo cual es necesario tener en cuenta los principios y valores que la Constitucioacuten contiene y aquellos que surgen del bloque de constitucionalidadhellipraquo 63

93 La Corte Constitucional no ha establecido una lista taxativa de cuaacute-les son aquellos principios o valores consustanciales a la Constitucioacuten o aque-llos elementos del bloque de constitucionalidad que no pueden ser sustituidos o derogados por el poder de reforma pero siacute ha declarado contrarias a la Cons-

63 Negrilla fuera del texto Como afirma Neacutestor Osuna en la Sentencia C-551 de 2003 (M P Eduardo Montealegre Lynett) se dieron cuatro argumentos que utilizoacute la Corte para sostener la tesis de los liacutemites competenciales del poder de reforma En primer lugar el argu-mento gramatical seguacuten el cual reformar es diferente a eliminar sustituir o derogar En segundo teacutermino el argumento del derecho comparado en donde la Corte para afianzar su postura de la diferenciacioacuten entre poder constituyente y poder de reforma analiza los ordenamientos y tratamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de la India Francia Espantildea Suiza Argentina y Venezuela para concluir que el derecho constitucional distingue con claridad entre reforma y sustitucioacuten (consideracioacuten 35 de la C-551 de 2003) En tercer lugar el argu-mento sistemaacutetico ya que los artiacutecu los 6ordm y 121 de la Constitucioacuten establecen que las autorida-des soacutelo tiene competencias expliacutecitas (consideraciones 36 de la Sentencia) Por uacuteltimo el argumento loacutegico por el cual se dice que si no se distingue entre poder de reforma y poder de sustitucioacuten entonces no habriacutea diferencia entre constituyente derivado y constituyente origi-nario (consideracioacuten 37 de la jurisprudencia) [OSUNA PATINtildeO Neacutestor laquoLa sentencia del referendo guarda de la Constitucioacuten ante el uso instrumental de la democraciaraquo en AA VV Anuario de Derecho Constitucional anaacutelisis de jurisprudencia de la Corte constitucional periacuteo-do 2002 y primer semestre 2003 Eduardo Montealegre Lynett (Coord) Bogotaacute Universidad Externado de Colombia 2004 p 33]

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Respuestas al cuestionario

titucioacuten algunas reformas constitucionales por haber modificado un principio o valor que el Tribunal sentildealoacute como axial del ordenamiento juriacutedico de 1991

En las Sentencia C-970 y C-971 de 2004 64 se dispuso que el principio de separacioacuten de poderes era un elemento consustancial o axial de la Constitu-cioacuten de 1991 que no podriacutea derogarse cambiarse o eliminarse iacutentegramente 65

ya que al hacerlo el poder de reforma se abrogariacutea competencias propias del poder constituyente que no le eran propias constituyeacutendose de este modo un vicio de competencia de caraacutecter insubsanable

En la Sentencia C-1040 de 2005 66 al conocer una accioacuten puacuteblica contra el Acto Legislativo Nordm 2 de 2004 que daba lugar a la posibilidad de la reelec-cioacuten inmediata del Presidente de la Repuacuteblica por una sola vez y la expedi-cioacuten de una ley de garantiacuteas electorales para garantizar el principio de igual-dad a los demaacutes candidatos se establecioacute que la sustitucioacuten de la Constitucioacuten se presentaba cuando laquohellip un elemento definitorio de la esencia de la Cons-titucioacuten de 1991 en lugar de ser modificado es reemplazado por uno opuesto

64 M P Rodrigo Escobar Gil65 Sin embargo hay que tener en cuenta que en esta misma Sentencia se dijo que es posible

realizar una alteracioacuten del principio estructural sin que se llegue al grado de sustituirlo Establecioacute la Corte en dicha ocasioacuten lo siguiente laquoNo puede perderse de vista sin embargo que el poder de reforma constitucional obedece a la necesidad de acomodar la Constitucioacuten a nuevas realidades poliacuteticas a nuevos requerimientos sociales o a nuevos consensos colectivos Por esta razoacuten el concepto de sustitucioacuten de la Constitucioacuten no puede privar de contenido al poder de reforma constitucional Si la Constitucioacuten es por definicioacuten y en su sentido material un cuerpo normativo que define la estructura esencial del Estado los principios y valores fundamentales las relaciones entre el Estado y la sociedad los derechos y los debe-res resulta claro que un poder facultado para reformar la Constitucioacuten puede incidir sobre esos distintos componentes De modo que la alteracioacuten de un principio fundamental no puede tenerse per se como sustitucioacuten de la Constitucioacuten porque ese es precisamente el contenido del poder de reforma constitucional que como tal tiene capacidad para alterar principios fundamentales Una cosa es alterar un principio fundamental y otra distinta sustituir un elemento definitorio de la identidad de la Constitucioacutenraquo (Sentencia C-970 de 2004 M P Rodrigo Escobar Gil)

66 M P Manuel Joseacute Cepeda Rodrigo Escobar Gil Marco Gerardo Monroy Cabra Humberto Antonio Sierra Porto Aacutelvaro Tafur Galvis y Clara Ineacutes Vargas

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

o integralmente diferenteraquo En esta ocasioacuten encontroacute la Corte que el paraacutegra-fo transitorio del artiacutecu lo 4ordm del Acto Legislativo que estableciacutea que si en un plazo de dos meses el Congreso no dictaba la ley de garantiacuteas electorales se le daba potestades al Consejo de Estado para que lo hiciera 67 sustituiacutea o elimi-naba integralmente el principio de separacioacuten de poderes porque entregaba una actividad eminentemente legislativa al poder judicial

De igual manera en la Sentencia C-588 de 2009 68 que analizoacute el Acto Legislativo Nordm 1 de 2008 que adicionaba al artiacutecu lo 125 de la C P 69 un paraacute-grafo transitorio estableciendo que durante un tiempo de tres (3) antildeos la Comi-

67 El Paraacutegrafo Transitorio del Artiacutecu lo 4ordm del A L 2 de 2004 estableciacutea que laquoEl Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentaraacuten antes del 1o de marzo de 2005 un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artiacutecu lo 152 de la Constitucioacuten y regule ademaacutes entre otras las siguientes materias Garantiacuteas a la oposicioacuten participacioacuten en poliacutetica de servidores puacuteblicos derecho al acceso equitativo a los medios de comunicacioacuten que hagan uso del espectro electromagneacutetico financiacioacuten preponderantemente estatal de las campantildeas presidenciales dere-cho de reacuteplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la Repuacuteblica sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica El proyecto tendraacute mensaje de urgencia y podraacute ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario El Congreso de la Repuacuteblica expediraacute la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005 Se reducen a la mitad los teacuterminos para la revisioacuten previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional Si el Congreso no expidiere la ley en el teacutermino sentildealado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional el Consejo de Estado en un plazo de dos (2) meses reglamentaraacute transitoriamente la materiaraquo(Parte demandada en negrilla)

68 M P Gabriel Eduardo Mendoza69 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 125 Los empleos en los oacuterganos y entidades del

Estado son de carrera Se exceptuacutean los de eleccioacuten popular los de libre nombramiento y remo-cioacuten los de trabajadores oficiales y los demaacutes que determine la ley

Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Consti-tucioacuten o la ley seraacuten nombrados por concurso puacuteblico

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se haraacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los meacuteritos y calidades de los aspirantes

El retiro se haraacute por calificacioacuten no satisfactoria en el desempentildeo del empleo por viola-cioacuten del reacutegimen disciplinario y por las demaacutes causales previstas en la Constitucioacuten o la ley

En ninguacuten caso la filiacioacuten poliacutetica de los ciudadanos podraacute determinar su nombramiento para un empleo de carrera su ascenso o remocioacuten

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Respuestas al cuestionario

sioacuten Nacional de Servicio Civil implementariacutea mecanismos para que los servi-dores puacuteblicos en provisionalidad se inscribieran en la carrera sin necesidad del concurso 70 la Corte consideroacute que la reforma constitucional sustituiacutea un pilar baacutesico del ordenamiento esto es el meacuterito en el ingreso a los cargos puacuteblicos

Finalmente en la Sentencia C-141 de 2010 71 que declaroacute contraria a la Constitucioacuten la reeleccioacuten por dos periodos del Presidente se consideroacute que tal reforma desconociacutea elementos consustanciales a la Constitucioacuten de 1991 como la separacioacuten de poderes la alternancia del poder el control entre poderes o checks and balances y el principio de igualdad 72

70 El Acto Legislativo 1 de 2008 deciacutea en su integridad lo siguiente laquoArtiacutecu lo 1ordm Adi-cioacutenese un paraacutegrafo transitorio al artiacutecu lo 125 de la Constitucioacuten asiacute Paraacutegrafo Transito-rio Durante un tiempo de tres (3) antildeos contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil implementaraacute los mecanismos necesa-rios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso puacuteblico a los servidores que a la fecha de publicacioacuten de la Ley 909 del 2004 estu-viesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempentildeo al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripcioacuten extraordinaria continuacuteen desempentildeando dichos cargos de carrera Igual derecho y en las mismas condiciones tendraacuten los servidores de los sistemas especiales y espe-ciacuteficos de la carrera para lo cual la entidad competente dentro del mismo teacutermino adelanta-raacute los traacutemites respectivos de inscripcioacuten Mientras se cumpla este procedimiento se suspen-den todos los traacutemites relacionados con los concursos puacuteblicos que actualmente se estaacuten adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente paraacutegrafo La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute desarrollar dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicacioacuten del presente acto legislativo instrumentos de calificacioacuten del servicio que midan de manera real el desempentildeo de los servidores puacuteblicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa Quedan exceptuados de estas normas los procesos de seleccioacuten que se surtanen desarrollo de lo previsto por el artiacutecu lo 131 de la Constitucioacuten Poliacutetica y los servidores regidos por el artiacutecu lo 256 de la Constitucioacuten Poliacutetica carrera docente y carrera diplomaacutetica consularraquo

71 M P Humberto Antonio Sierra Porto72 Sobre la sustitucioacuten de dichos principios en la Ley 1354 de 2009 que convocaba a

un referendo constitucional para una segunda reeleccioacuten del Presidente de la Repuacuteblica se establecioacute que laquoEl principio democraacutetico constituye un elemento esencial de la Constitu-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Se observa entonces que a partir de la diferenciacioacuten entre poder constituyente y poder de reforma la Corte Constitucional ha establecido liacutemites a este uacuteltimo y por tanto el Congreso so pretexto de realizar una enmienda no puede cambiar derogar o sustituir una Constitucioacuten por otra Ello ocurre cuando modifica principios estructurales de la Constitu-cioacuten porque al hacerlo en realidad estariacutea adoptando un nuevo modelo constitucional

cioacuten de 1991 y se desprende del texto constitucional que Colombia es una democracia participativa representativa y pluralista rasgos definitorios eacutestos ligados indisolublemente a la realizacioacuten de elecciones transparentes perioacutedicas inclusivas competitivas e igualita-rias de donde la idea misma de representacioacuten va ligada por lo tanto a los periacuteodos fijos y a las elecciones perioacutedicas en que la alternacioacuten cobra una doble dimensioacuten (i) como eje del esquema democraacutetico en la que toda autoridad es rotatoria y no hay previstos cargos de eleccioacuten popular vitalicios y (ii) como liacutemite al poder poliacutetico y si bien la reeleccioacuten inmediata introducida por el Acto legislativo 02 de 2004 no configuraba una sustitucioacuten a la Constitucioacuten porque en todo caso se contemplaba un liacutemite absoluto al teacutermino del ejercicio del poder por parte del Presidente de la Repuacuteblica y se manteniacutean las elecciones perioacutedicas para la provisioacuten de este cargo un tercer periacuteodo en el ejercicio del poder que fuera el resultado de una segunda reeleccioacuten presidencial desvirtuariacutea el principio de alternacioacuten ya que mantendriacutea en el poder a una persona e impondriacutea la reproduccioacuten de una misma tendencia poliacutetica e ideoloacutegica durante un lapso mayor al que es juzgado razo-nable de acuerdo con las reglas de funcionamiento de un reacutegimen presidencial tiacutepico y al que el propio constituyente colombiano establecioacute tanto en la versioacuten original de la Carta de 1991 como en la reforma vaacutelidamente introducida mediante el Acto Legislativo nordm 02 de 2004 Esta afectacioacuten del principio de alternacioacuten proyectariacutea consecuencias sobre las finalidades de iacutendole constitucional que mediante eacutel se persiguen y en concreto las posi-bilidades de las minoriacuteas y de la oposicioacuten sufririacutean notable menoscabo pues tendriacutean que aplazar sus legiacutetimas expectativas por un periacuteodo adicional en el que de nuevo se impon-driacutean los equipos y las tesis ya ensayadas a lo largo de ocho antildeosraquo

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Respuestas al cuestionario

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La Constitucioacuten rige en todo el territorio colombiano definido en el artiacutecu lo 101 superior 73 Ademaacutes el inciso segundo del artiacutecu lo 4 74 dispone que la Carta Poliacutetica debe ser acatada por los nacionales y extranjeros que se hallen en el territorio colombiano Sin embargo existen disposiciones y regu-laciones constitucionales que se aplican especiacuteficamente en ciertas partes del territorio algunas de ellas son las relacionadas con la jurisdiccioacuten especial indiacutegena y los estatutos especiales del departamento de San Andreacutes y Provi-dencia y el Distrito Capital de Bogotaacute

73 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 101 Los liacutemites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso debidamente ratificados por el Presi-dente de la Repuacuteblica y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nacioacuten

Los liacutemites sentildealados en la forma prevista por esta Constitucioacuten soacutelo podraacuten modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso debidamente ratificados por el Presidente de la Repuacuteblica

Forman parte de Colombia ademaacutes del territorio continental el archipieacutelago de San Andreacutes Providencia Santa Catalina y Malpelo ademaacutes de las islas islotes cayos morros y bancos que le pertenecen

Tambieacuten son parte de Colombia el subsuelo el mar territorial la zona contigua la plata-forma continental la zona econoacutemica exclusiva el espacio aeacutereo el segmento de la oacuterbita geoestacionaria el espectro electromagneacutetico y el espacio donde actuacutea de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales

74 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 4 La Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades

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101 Jurisdiccioacuten especial indiacutegena

El artiacutecu lo 246 75 de la Carta indica que las autoridades de los pueblos indiacute-genas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su aacutembito territo-rial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitucioacuten y leyes Ademaacutes dispone que el Legisla-dor debe establecer las formas de coordinacioacuten de esa jurisdiccioacuten especial con el sistema judicial nacional

Este precepto permite que los pueblos indiacutegenas a traveacutes de sus autorida-des tradicionales puedan ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su aacutembito territorial conforme a su derecho propio Esta figura a la que se le denomina jurisdiccioacuten especial indiacutegena se ha entendido como una manifes-tacioacuten del derecho a la autodeterminacioacuten de los pueblos y del caraacutecter plu-rieacutetnico y multicultural de la Repuacuteblica de Colombia

La jurisdiccioacuten especial indiacutegena tiene la siguiente configuracioacuten a la luz de la jurisprudencia constitucional

1011 Parte del reconocimiento de que los pueblos indiacutegenas pueden regirse por su derecho propio lo que conlleva la aceptacioacuten de la competen-cia de estos pueblos para dictar normas con valor juriacutedico 76

1012 La Constitucioacuten sentildeala que la aplicacioacuten del derecho propio no puede ser contraria a la Constitucioacuten y a la ley La jurisprudencia constitucio-nal ha entendido este liacutemite en el sentido de que el derecho propio no puede ser contrario al nuacutecleo duro de los derechos humanos el cual estaacute conforma-

75 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 246 Las autoridades de los pueblos indiacutegenas podraacuten ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su aacutembito territorial de conformidad con sus pro-pias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a la Constitucioacuten y leyes de la Repuacuteblica La ley estableceraacute las formas de coordinacioacuten de esta jurisdiccioacuten especial con el sistema judicial nacional

76 Ver Sentencia T-921 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

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Respuestas al cuestionario

do por el derecho a la vida por las prohibiciones de tortura y esclavitud y por la legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas 77

1013 En materia penal otorga un fuero especial a los indiacutegenas 78

1014 La competencia de las autoridades tradicionales de los pueblos indiacutegenas se determina seguacuten los siguientes criterios (i) un factor personal de acuerdo con el cual las comunidades indiacutegenas deben ocuparse del juzgamiento de sus propios integrantes es decir de quienes hacen parte de la comunidad y viven seguacuten sus usos y costumbres (ii) un factor territorial delimitado no sola-mente por las zonas tituladas de forma colectiva a las comunidades sino tambieacuten por sus territorios ancestrales y (iii) un factor objetivo el cual hace referencia a las materias sobre las que versan las controversias que deben ser dirimidas por las autoridades tradicionales estas son las que versen sobre su derecho propio 79

102 Estatuto de San Andreacutes y Providencia

El artiacutecu lo 310 80 de la Constitucioacuten dispone la creacioacuten de un Estatuto Espe-cial para el departamento de San Andreacutes y Providencia conformado por un

77 Ver Sentencias T-349 de 1996 M P Carlos Gaviria Diacuteaz SU-510 de 1998 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz C-882 de 2011 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub T-001 de 2012 M P Juan Carlos Henao Peacuterez T-097 de 2012 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo T-921 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub entre otras

78 Ver Sentencias T-552 de 2003 M P Rodrigo Escobar Gil y T-921 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

79 Ver Sentencias T-496 de 1996 M P Carlos Gaviria Diacuteaz y T-945 de 2007 M P Rodrigo Escobar Gil

80 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 310 El Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se regiraacute ademaacutes de las normas previstas en la Constitucioacuten y las leyes para los otros departamentos por las normas especiales que en materia administrativa de inmigracioacuten fiscal de comercio exterior de cambios financiera y de fomento econoacutemico esta-blezca el legislador

Mediante ley aprobada por la mayoriacutea de los miembros de cada caacutemara se podraacute limitar el ejercicio de los derechos de circulacioacuten y residencia establecer controles a la densidad de la poblacioacuten regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenacioacuten de bienes

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archipieacutelago ubicado en el Mar Caribe De acuerdo con este precepto el Con-greso puede establecer reglas especiales para el departamento en materias admi-nistrativas de inmigracioacuten y residencia fiscales de comercio exterior de cam-bios financieras y de fomento econoacutemico cuya finalidad debe ser la preservacioacuten del ambiente y de la identidad cultural de las comunidades nativas ndashraizalesndash

103 Estatuto del Distrito Capital de Bogotaacute

Los artiacutecu los 322 a 324 de la Carta Poliacutetica se ocupan especiacuteficamente de la estructura administrativa del Distrito Capital de Bogotaacute y regulan asuntos tales como el nuacutemero de concejales la suplencia de las faltas del Alcalde Mayor y la designacioacuten de los alcaldes locales entre otros

Estos artiacutecu los tambieacuten ordenan al Congreso expedir una ley especial como es el estatuto del Distrito Capital mientras el artiacutecu lo transitorio 41 otorgoacute facultades extraordinarias al Presidente para expedir dicha regulacioacuten en caso de que el Congreso no lo hiciera dentro de los dos antildeos siguientes a la aprobacioacuten de la Constitucioacuten

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Siacute la Constitucioacuten consagra mecanismos tanto de garantiacutea de la suprema-ciacutea de la Constitucioacuten como herramientas para proteger los derechos consa-grados en el texto constitucional de 1991

inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipieacutelago

Mediante la creacioacuten de los municipios a que hubiere lugar la Asamblea Departamental garantizaraacute la expresioacuten institucional de las comunidades raizales de San Andreacutes El municipio de Providencia tendraacute en las rentas departamentales una participacioacuten no inferior del 20 del valor total de dichas rentas

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Respuestas al cuestionario

El control constitucional es mixto por cuanto comprende mecanismos por viacutea de accioacuten y por viacutea de excepcioacuten ademaacutes de que puede ser previo o posterior

111 Modelo mixto de control constitucional

En Colombia se presenta una combinacioacuten del modelo concentrado y difuso por lo tanto nos circunscribimos dentro de un modelo mixto de con-trol constitucional

Como elemento caracteriacutestico del control concentrado la Constitucioacuten de 1991 crea a la Corte Constitucional y le confiacutea la guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacuten Como funciones principales se encuentran la de ejercer el control constitucional de las leyes y de las reformas constitucio-nales De igual manera revisa las acciones de tutela de proteccioacuten de los dere-chos fundamentales que han sido falladas por los jueces

Dentro de los rasgos difusos el artiacutecu lo 4 de la Constitucioacuten establece la obligacioacuten de cualquier autoridad puacuteblica de inaplicar cualquier norma juriacutedi-ca por considerarla contraria al texto constitucional lo que se ha denomina-do excepcioacuten de constitucionalidad tal y como se explicoacute en la pregunta nuacutemero 1 de este cuestionario

Es por este mecanismo que en Colombia se presenta el modelo de control constitucional difuso pues de acuerdo al artiacutecu lo 4ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica en todo caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica deberaacuten aplicarse las disposiciones constitucionales

De este precepto se deriva la guarda de la Constitucioacuten a traveacutes de la excepcioacuten de inconstitucionalidad Su objetivo se circunscribe a que el juez o autoridad que conozca de un determinado asunto se abstenga de aplicar una

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norma que se considere contraria a la Constitucioacuten en el momento de tomar una decisioacuten

Se diferencia del control por viacutea de accioacuten en que soacutelo faculta a los fun-cionarios para declarar la inaplicabilidad de la ley en el momento en el caso concreto objeto de decisioacuten sus efectos no son erga omnes sino relativos por ello la norma no desaparece del ordenamiento juriacutedico

De igual manera todos los jueces de la Repuacuteblica al conocer y decidir las acciones de tutela interpuestas por cualquier persona en defensa de sus dere-chos fundamentales aplican directamente la Constitucioacuten y por tanto hacen parte de la jurisdiccioacuten constitucional En este orden de ideas el artiacutecu- lo 86 superior sentildeala

laquoToda persona tendraacute accioacuten de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario por siacute misma o por quien actuacutee en su nombre la proteccioacuten inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accioacuten o la omisioacuten de cualquier autoridad puacuteblica La proteccioacuten consistiraacute en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actuacutee o se abstenga de hacerlo El fallo que seraacute de inmediato cumplimiento podraacute impugnarse ante el juez competente y en todo caso eacuteste lo remitiraacute a la Corte Constitucional para su eventual revisioacuten Esta accioacuten soacutelo procederaacute cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable En ninguacuten caso podraacuten transcurrir maacutes de diez diacuteas entre la solicitud de tutela y su solucioacuten La ley estableceraacute los casos en los que la accioacuten de tutela procede contra particu-lares encargados de la prestacioacuten de un servicio puacuteblico o cuya conducta afecte grave y directamente el intereacutes colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacioacuten o indefensioacutenraquo

Este mecanismo protege de manera inmediata las garantiacuteas fundamenta-les de los ciudadanos en donde el juez constitucional hace un examen con-frontando la actuacioacuten del presunto vulnerador de derechos frente a la Cons-

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Respuestas al cuestionario

titucioacuten Poliacutetica y emite un fallo que pretenda la proteccioacuten de los bienes juriacutedicos fundamentales teniendo en cuenta los paraacutemetros que fueron regla-mentados en el decreto 2591 de 1991

La jurisdiccioacuten constitucional colombiana comprende no solo el control constitucional de las leyes como funcionalmente se ha designado sino que examina toda accioacuten o recurso judicial que esteacute dirigido a resguardar la supre-maciacutea de la constitucioacuten Lo anterior se evidencia como consecuencia loacutegica del principio de que la ley y toda norma de iacutendole judicial debe ser conforme a las disposiciones constitucionales En Colombia la misma Constitucioacuten de 1991 preveacute en su cuerpo normativo los medios e instrumentos de defensa de dicha supremaciacutea

Dentro de los mecanismos de control constitucional de las leyes la Cons-titucioacuten ha dispuesto que frente a algunos actos juriacutedicos el anaacutelisis de la Corte se activa a traveacutes de la accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad mien-tras que en otros el control es automaacutetico y sin necesidad de ninguna deman-da ciudadana

1111 Control constitucional por viacutea de accioacuten

En Colombia cualquier ciudadano puede interponer una accioacuten puacuteblica de inconstitucionalidad para obtener que la Corte Constitucional expulse una norma con rango material de ley o de reforma constitucional por consi-derarlos contrarios a la Constitucioacuten Poliacutetica

El artiacutecu lo 241 81 de la Constitucioacuten Poliacutetica establece que puede ejercerse acciones puacuteblicas de inconstitucionalidad contra los siguientes actos (i) actos

81 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 241 A la Corte Constitucional se le confiacutea la guarda de la integridad y supremaciacutea de la Constitucioacuten en los estrictos y precisos teacuterminos de este artiacutecu lo Con tal fin cumpliraacute las siguientes funciones

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reformatorios de la Constitucioacuten cualquiera que sea su origen soacutelo por vicios de procedimiento en su formacioacuten (numeral 1) (ii) leyes tanto por su conte-

1 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitucioacuten cualquiera que sea su origen soacutelo por vicios de procedimiento en su formacioacuten

2 Decidir con anterioridad al pronunciamiento popular sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitucioacuten soacutelo por vicios de procedimiento en su formacioacuten

3 Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional Estos uacuteltimos soacutelo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realizacioacuten

4 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su for-macioacuten

5 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artiacutecu -los 150 numeral 10 y 341 de la Constitucioacuten por su contenido material o por vicios de proce-dimiento en su formacioacuten

6 Decidir sobre las excusas de que trata el artiacutecu lo 137 de la Constitucioacuten7 Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que

dicte el Gobierno con fundamento en los artiacutecu los 212 213 y 215 de la Constitucioacuten8 Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan

sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales y de los proyectos de leyes estatuta-rias tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formacioacuten

9 Revisar en la forma que determine la ley las decisiones judiciales relacionadas con la accioacuten de tutela de los derechos constitucionales

10 Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben Con tal fin el Gobierno los remitiraacute a la Corte dentro de los seis diacuteas siguientes a la sancioacuten de la ley Cualquier ciudadano podraacute intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad Si la Corte los declara constitucionales el Gobierno podraacute efectuar el canje de notas en caso contrario no seraacuten ratificados Cuando una o varias normas de un trata-do multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional el Presidente de la Repuacuteblica soacutelo podraacute manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva

11 Darse su propio reglamento

Paraacutegrafo Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la forma-cioacuten del acto sujeto a su control ordenaraacute devolverlo a la autoridad que lo profirioacute para que de ser posible enmiende el defecto observado Subsanado el vicio procederaacute a decidir sobre la exequibilidad del acto

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Respuestas al cuestionario

nido material como por vicios de procedimiento en su formacioacuten (nume-ral 4) (iii) leyes orgaacutenicas (iv) decretos con fuerza de ley dictados con funda-mento en los artiacutecu los 150 numeral 10 o sea decreto leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias (numeral 5) (v) decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en el artiacutecu lo 341 de la Constitu-cioacuten se refiere a los decretos planes y (vi) decretos expedidos por el gobierno con fundamento en las facultades extraordinarias que le otorgoacute la Constitu-cioacuten en sus artiacutecu los transitorios el artiacutecu lo 10 transitorio dispone laquolos decre-tos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los ante-riores artiacutecu los tendraacuten fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderaacute a la Corte Constitucionalraquo

Por otro lado cabe sentildealar que el Consejo de Estado conoce las accio-nes de inconstitucionalidad de aquellos decretos proferidos por la rama eje-cutiva que no tienen la fuerza material de ley El mecanismo es denominado accioacuten de nulidad por inconstitucionalidad En este orden de ideas el artiacutecu lo 237 de la Carta Poliacutetica establece que compete al Consejo de Esta-do laquoconocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno nacional cuya competencia no corres-ponda a la Corte Constitucionalraquo

1112 Control constitucional automaacutetico

El control previo de constitucionalidad obedece en su esencia a la nece-sidad de evitar que las normas que se consideran de mayor trascendencia den-tro del modelo constitucional colombiano cobren vigencia a pesar de conte-ner disposiciones contrarias a la Carta Poliacutetica

Pretende entonces revestir de especiales garantiacuteas ciertas normas que por su naturaleza tienen particular importancia para el cumplimiento de los fines del Estado y para el ejercicio de los derechos de los asociados

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

De igual forma pretende excluir disposiciones que sean manifiestamente contrarias a la Constitucioacuten y que por su naturaleza requieren de un control especial cuando por su contenido versan sobre el ejercicio de derechos funda-mentales sobre competencias entre oacuterganos de diferentes niveles sobre la adquisicioacuten de compromisos por parte de un Estado en el nivel internacional y en general sobre temas especialmente sensibles en asuntos de relevancia cons-titucional

La Corte Constitucional ejerce control previo y automaacutetico sobre los siguientes actos (i) convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constitu-yente para reformar la Constitucioacuten (ii) referendos sobre leyes y de las con-sultas populares y plebiscitos del orden nacional (iii) decretos proferidos por el Ejecutivo en estados de excepcioacuten (iv) leyes estatutarias y (v) tratados internacionales y de las leyes que los aprueben

El control previo de proyectos de ley estatutaria se refiere a que el Presidente del Congreso tiene la obligacioacuten de enviar a la Corte Constitucional copia auteacutentica de los proyectos de leyes estatutarias inmediatamente despueacutes de haber sido aprobados en segundo debate Si no cumple con este deber el Presidente de la Corte le solicitaraacute la copia auteacutentica a la secretariacutea de la Caacutemara donde su hubiere surtido el segundo debate Si la Corte estima que el proyecto es consti-tucional seraacute remitido por el Presidente de la Corte al Presidente de la Repuacutebli-ca para que lo sancione Si lo declara total o parcialmente inconstitucional el Presidente de la Corte deberaacute enviarlo a la Caacutemara de origen con el fallo al res-pecto Si la inconstitucionalidad es parcial procederaacute de la misma manera que cuando se trata de un proyecto objetado por el Presidente asiacute lo indicaraacute a la Caacutemara de origen para que oiacutedo el Ministro del ramo rehaga e integre las dispo-siciones afectadas en forma concordante con el dictamen de la Corte y una vez cumplido este traacutemite se remitiraacute de nuevo a la Corte para el fallo respectivo

En cuanto al control previo de tratados y sus leyes aprobatorias el gobier-no debe enviar el tratado y su respectiva ley aprobatoria a la Corte dentro de

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Respuestas al cuestionario

los seis diacuteas siguientes a la sancioacuten de la ley para que se pronuncie sobre su constitucionalidad Si esta Corporacioacuten los declara constitucionales el gobier-no puede proceder al canje de notas si los declara no ajustados a la Constitu-cioacuten no podraacute ratificarse el tratado

Los decretos proferidos por el Ejecutivo en estados de excepcioacuten deben ser enviados a la Corte Constitucional al diacutea siguiente de su expedicioacuten para que ella decida en forma definitiva sobre su constitucionalidad Si el gobierno no cumple con dicha obligacioacuten la Corte aprehenderaacute inmediatamente de oficio su conocimiento

Otra de las funciones de la Corte es el control previo de proyectos de ley objetados por el Presidente y se presenta cuando eacutel objete por inconstitucio-nal un proyecto de ley que le remita el Congreso para su sancioacuten Si el Con-greso luego de surtido el segundo debate insiste en el proyecto deberaacute pasar a la Corte Constitucional para que decida sobre su conformidad con la Carta Poliacutetica dentro de los seis diacuteas siguientes Si la Corte Constitucional determi-na que el proyecto es exequible el presidente estaraacute obligado a sancionarlo Si estima que es inexequible tendraacute que archivarse Pero si lo califica como par-cialmente inexequible lo indicara a la Caacutemara de origen para que una vez oiacutedo el Ministro del ramo se reelabore e integren las disposiciones invaacutelidas en armoniacutea con el pronunciamiento de la Corte Constitucional Luego de cumplido este traacutemite deberaacute remitirse el proyecto a la Corte Constitucional para fallo definitivo

Se observa entonces que el ordenamiento juriacutedico colombiano cuenta con un completo sistema de control constitucional que hace efectivo el prin-cipio de supremaciacutea constitucional En primer teacutermino la Constitucioacuten de 1991 afianzoacute los rasgos del sistema concentrado mediante la creacioacuten de un Tribunal Constitucional especializado que ejercer el control constitucio-nal de las leyes y de las reformas constitucionales

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Como rasgos difusos del sistema encontramos la posibilidad por parte de todas las autoridades puacuteblicas de aplicar la excepcioacuten de inconstitucionali-dad y la competencia de todos los jueces de la Repuacuteblica de ser jueces consti-tucionales al conocer las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos en defensa de los derechos fundamentales

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

121 Siacute En el ordenamiento juriacutedico colombiano los estados de excep-cioacuten se encuentran consagrados directamente en varias disposiciones de la Constitucioacuten

1211 Estado de Guerra Exterior Consagrado en el artiacutecu lo 212 82 para repeler una agresioacuten defender la soberaniacutea atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad

82 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 212 El Presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los ministros podraacute declarar el Estado de Guerra Exterior Mediante tal declaracioacuten el Gobierno tendraacute las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresioacuten defender la soberaniacutea atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la nor-malidad

La declaracioacuten del Estado de Guerra Exterior soacutelo procederaacute una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresioacuten Mientras subsista el Estado de Guerra el Congreso se reuniraacute con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales y el Gobierno le informaraacute motivada y perioacutedicamen-te sobre los decretos que haya dictado y la evolucioacuten de los acontecimientos

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Respuestas al cuestionario

1212 Estado de conmocioacuten interior Establecido en el artiacutecu lo 213 83 en caso de grave perturbacioacuten del orden puacuteblico que atente de manera inminente con-tra la estabilidad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana

1213 Estado de emergencia econoacutemica social o ecoloacutegica Sentildealado en el artiacutecu lo 215 para aquellos eventos en que laquosobrevengan hechos distin-tos de los previstos en los artiacutecu los 212 y 213 que perturben o amenacen per-turbar en forma grave e inminente el orden econoacutemico social y ecoloacutegico del paiacutes o que constituyan grave calamidad puacuteblicaraquo

122 Obligaciones para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momen-tos de estados de excepcioacuten

Los Estados de excepcioacuten en Colombia requieren de una serie de obliga-ciones y controles que tienen por objeto salvaguardar el orden constitucional

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra rigen durante el tiempo que ellos mismos sentildealen y dejaraacuten de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad El Congreso podraacute en cualquier eacutepoca refor-marlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra caacutemara

83 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 213 En caso de grave perturbacioacuten del orden puacutebli-co que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policiacutea el Presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los ministros podraacute declarar el Estado de Conmocioacuten Interior en toda la Repuacuteblica o parte de ella por teacutermino no mayor de noventa diacuteas prorrogable hasta por dos periacuteodos iguales el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Repuacuteblica

Mediante tal declaracioacuten el Gobierno tendraacute las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbacioacuten e impedir la extensioacuten de sus efectos

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podraacuten suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmocioacuten y dejaraacuten de regir tan pronto como se declare restablecido el orden puacuteblico El Gobierno podraacute prorrogar su vigencia hasta por noventa diacuteas maacutes

Dentro de los tres diacuteas siguientes a la declaratoria o proacuterroga del Estado de Conmocioacuten el Congreso se reuniraacute por derecho propio con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales El Presidente le pasaraacute inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaracioacuten

En ninguacuten caso los civiles podraacuten ser investigados o juzgados por la justicia penal militar

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1221 Decisioacuten del Gobierno

La Carta Poliacutetica exige la decisioacuten del Presidente de la Repuacuteblica con la firma de todos los ministros para la declaracioacuten de los estados de guerra exterior 84 conmocioacuten interior 85 y emergencia econoacutemica ecoloacutegica y social 86 Dicha potestad otorgada por la Constitucioacuten al Presidente y sus Ministros para declarar los estados de excepcioacuten es una potestad poliacutetica puesto que es al Gobierno a quien le corresponde examinar las situaciones de crisis que se presenten y determinar si pueden ser solucionados mediante las atribuciones ordinarias o si por el contrario se requiere acudir al reacutegi-men de excepcioacuten

Ahora bien la facultad discrecional del Gobierno de determinar cuaacuten-do es necesario adoptar un estado de excepcioacuten no es absoluta De esta manera sentildealoacute la Corte Constitucional en la Sentencia C-466 de 1995 87

laquola libertad del Presidente se reduce a tomar la decisioacuten de efectuar dicha declaracioacuten determinando el momento para hacerlo y sentildealando los hechos que la justifican pero en lo que concierne a la efectiva configura-cioacuten del presupuesto objetivo de la misma no dispone de discrecionalidad alguna y no hay alternativas distintas a su existencia o inexistenciaraquo

1222 Control poliacutetico

De conformidad con los artiacutecu los 212 a 215 de la Constitucioacuten corres-ponde al Congreso de la Repuacuteblica ejercer el control poliacutetico sobre las razo-nes que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcioacuten

84 Artiacutecu lo 212 de la Constitucioacuten de Colombia85 Artiacutecu lo 213 de la Constitucioacuten de Colombia86 Artiacutecu lo 215 de la Constitucioacuten de Colombia87 M P Carlos Gaviria Diacuteaz

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Respuestas al cuestionario

12221 El artiacutecu lo 212 establece que

laquoMientras subsista el Estado de Guerra el Congreso se reuniraacute con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales y el Gobierno le informaraacute motivada y perioacutedicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolucioacuten de los acontecimientosraquo

12222 Por su parte frente a los estados de conmocioacuten interior el artiacutecu lo 213 sentildeala que

laquoDentro de los tres diacuteas siguientes a la declaratoria o proacuterroga del Estado de Conmocioacuten el Congreso se reuniraacute por derecho propio con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales El Presidente le pasaraacute inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaracioacutenraquo

12223 El artiacutecu lo 214 numeral 5 indica que

laquoEl Presidente y los ministros seraacuten responsables cuando declaren los estados de excepcioacuten sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmocioacuten interior y lo seraacuten tambieacuten al igual que los demaacutes funciona-rios por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facul-tades a que se refieren los artiacutecu los anterioresraquo

12224 En los estados de emergencia seguacuten lo establecido en el artiacutecu lo 215

laquoEl Congreso examinaraacute hasta por un lapso de treinta diacuteas prorroga-ble por acuerdo de las dos caacutemaras el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas y se pronunciaraacute expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismasraquo

1223 Control jurisdiccional

La Constitucioacuten de Colombia consagra un control jurisdiccional frente a los estados de excepcioacuten La Corte Constitucional ejerce dicho control de

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

manera automaacutetica por lo que el Gobierno tiene el deber de enviar a la Cor-te Constitucional al diacutea siguiente de su expedicioacuten los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que eacutesta decida definitivamente sobre su cons-titucionalidad La Corte al examinar la declaratoria del Estado de excepcioacuten y de las medidas adoptadas a su amparo realiza un control tanto de los aspec-tos formales como sustanciales realizando por tanto un control integral

En este sentido se pronuncioacute la Corte Constitucional en la Sentencia C -004 de 1992 al considerar que laquoNi en el Estado de Sitio menos en el de Emergencia puede haber actos discrecionales omniacutemodos actividades que el Gobierno pueda desarrollar arbitrariamenteraquo 88 sentando de esta manera el cri-terio seguacuten el cual el control ejercido por esta Corporacioacuten no puede ser solo de forma sino que abarca el estudio material del Estado de Excepcioacuten

Por lo anterior la Corte Constitucional ha concluido que

laquomediante los artiacutecu los 213 214 y 241-7 la Constitucioacuten de 1991 confiere competencia a la Corte Constitucional para realizar un control formal y material sobre el decreto mediante el cual se prorroga un estado de conmocioacuten interior asiacute como sobre aquellos que sean adoptados en virtud del mismoraquo 89

El control material versa sobre la real existencia de la situacioacuten que haya dado lugar a la declaratoria del estado de excepcioacuten

laquo(i) la agresioacuten militar por parte de otro Estado (ii) la grave afectacioacuten del orden puacuteblico que implique un atentado inminente contra la estabili-dad institucional la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana que no pueda ser conjurado con las atribuciones ordinarias de las autoridades de

88 Sentencia de la Corte Constitucional C-004 de 1992 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz89 Sentencia de la Corte Constitucional C-063 de 2003 M P Clara Ineacutes Vargas Her-

naacutendez

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Respuestas al cuestionario

policiacutea o (iii) en los demaacutes casos en que se acredite la presencia de hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econoacutemico social o ecoloacutegico del paiacutesraquo 90

Por otro lado la constitucionalidad de los decretos legislativos tambieacuten estaacute supeditada a que cumplan con los principios de (i) vigencia del estado de derecho 91 (ii) finalidad 92 (iii) necesidad 93 (iv) proporcionalidad 94 (v) moti-vacioacuten de incompatibilidad 95(vi) no discriminacioacuten 96 y (vi) que se den las

90 Sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C-240 de 2011 M P Luiacutes Ernesto Vargas Silva

91 Art 7 de la Ley 137 de 1994 laquoVigencia del estado de derecho En ninguacuten caso se podraacute afectar el nuacutecleo esencial de los derechos fundamentales El estado de excepcioacuten es un reacutegimen de legalidad y por lo tanto no se podraacuten cometer arbitrariedades so pretexto de su declaracioacuten ∙ Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de estados de excepcioacuten eacutestos no podraacuten afectar el nuacutecleo esencial de tales derechos y libertadesraquo

92 Art 10 de la Ley 137 de 1994 laquoFinalidad Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberaacute estar directa y especiacuteficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de sus efectosraquo

93 Art 11 de la Ley 137 de 1994 laquoNecesidad Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberaacute estar directa y especiacuteficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbacioacuten y a impedir la extensioacuten de sus efectosraquo

94 Art 13 de la Ley 137 de 1994 laquoProporcionalidad Las medidas expedidas durante los estados de excepcioacuten deberaacuten guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar ∙ La limitacioacuten en el ejercicio de los derechos y libertades soacutelo seraacute admisible en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la normalidadraquo

95 Art 12 de la Ley 137 de 1994 laquoMotivacioacuten de incompatibilidad Los decretos legisla-tivos que suspendan leyes deberaacuten expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente estado de excepcioacutenraquo

96 Art 14 de la Ley 137 de 1994 laquoNo discriminacioacuten Las medidas adoptadas con oca-sioacuten de los estados de excepcioacuten no pueden entrantildear discriminacioacuten alguna fundada en razo-nes de raza lengua religioacuten origen nacional o familiar opinioacuten poliacutetica o filosoacutefica Lo ante-rior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporacioacuten a la vida civil ∙ La Procuraduriacutea General de la Nacioacuten en desarrollo de su funcioacuten constitucional velaraacute por el respeto al principio de no discrimina-cioacuten consagrado en este artiacutecu lo en relacioacuten con las medidas concretas adoptadas durante los

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condiciones y requisitos a los cuales se refiere la misma normatividad Tam-bieacuten resultaraacuten aplicables los liacutemites generales a las medidas de excepcioacuten que contempla el artiacutecu lo 15 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepcioacuten relacionadas con la prohibicioacuten de (i) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder puacuteblico y los oacuterganos del Estado y (iii) suprimir o modificar los organismos y las funciones baacutesicas de acusacioacuten y juzgamiento 97

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

Siacute la jurisprudencia constitucional se ha referido tanto a queacute normas complementan la constitucioacuten como al valor que tienen dentro del ordena-miento juriacutedico colombiano Al respecto ha sentildealado lo siguiente

estados de excepcioacuten Para ello tomaraacute medidas desde la correctiva hasta la destitucioacuten seguacuten la gravedad de la falta y mediante procedimiento especial sin perjuicio del derecho de defen-saraquo Debe acotarse que esta disposicioacuten fue declarara exequible mediante sentencia C-179 de 1994 (Carlos Gaviria Diacuteaz) laquopero soacutelo en cuanto se refiere a funcionarios puacuteblicos que no gocen de fuero pues en el evento de que las investigaciones a que alude el inciso segundo recaigan sobre funcionarios puacuteblicos con fuero constitucional esta disposicioacuten seriacutea inexequibleraquo

97 Sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C-240 de 2011 M P Luiacutes Ernesto Vargas Silva

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Respuestas al cuestionario

11 En relacioacuten con el primer aspecto la Corte Constitucional ha reco-nocido que todas las leyes de una u otra manera desarrollan el texto constitu-cional Sin embargo ha admitido que las leyes orgaacutenicas y estatutarias tie-nen una especial jerarquiacutea dentro el ordenamiento en vista del tipo de asuntos de los que se ocupan y por ello sirven como paraacutemetro de control de constitucionalidad de otras leyes y normas infraconstitucionales

111 Las leyes orgaacutenicas son un complemento de la Constitucioacuten en materias de estructura y procedimiento legislativo y por ello

laquoEn el constitucionalismo occidental histoacutericamente la ley orgaacutenica ha cumplido diversas funciones [como] (i) complemento de determinados contenidos del Texto Fundamental (ii) criterio para establecer liacutemites a la potestad reglamentaria del Ejecutivo y (iii) norma instrumental del proce-dimiento legislativoraquo 98

Asiacute en la Sentencia C-1042 de 2007 99 en uno de sus apartados la Corte sentildealoacute

laquoEn lo que concierne a la funcioacuten de complemento de determinados postu-lados constitucionales se tiene que las leyes orgaacutenicas han sido entendidas como textos normativos que estaacuten llamados a desarrollar la Constitucioacuten misma sobre determinados temas es decir como un instrumento encamina-do a evitar que el texto constitucional sea constantemente reformado preci-samente en el entendido de que la Carta Poliacutetica debe limitarse a plasmar unos principios fundamentales unos acuerdos poliacuteticos esenciales con vocacioacuten de permanencia sobre los cuales se estructuran las relaciones entre el Estado y la sociedad civil dejando al legislador orgaacutenico la tarea de desarrollarlos en fun-cioacuten de situaciones meramente contingentesraquo 100 (Negrillas fuera de texto)

98 Sentencia C-1042 de 2007 M P Humberto Sierra Porto99 M P Humberto Sierra Porto100 M P Humberto Sierra Porto

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112 Respecto de las leyes estatutarias en Sentencia C-748 de 2011 la Corte recordoacute que eacutestas regulan los derechos fundamentales razoacuten por la que

laquo(hellip) tienen una funcioacuten de primer orden en el constitucionalismo co-lombiano en tanto conforman paraacutemetro de constitucionalidad para el con-trol judicial de leyes posteriores que regulen la materia respectiva Y ello es asiacute puesto que se trata de normativas que regulan integralmente el derecho fundamental correspondiente incluso aspectos propios de su nuacutecleo esencial En otras palabras las leyes estatutarias tienen la importante misioacuten de llenar de contenido al derecho fundamental que regulan precisamente con el fin de conformar un paraacutemetro que luego pueda servir al escrutinio judicial de otras reglas juriacutedicas que traten influencien o entren en tensioacuten con ese derechoraquo

12 Sobre la segunda pregunta ndashla relacioacuten que existe entre las leyesndash la Sentencia C-557 de 2009 101 sentildealoacute que las leyes orgaacutenicas y las estatuta-rias por las materias que regulan tienen un caraacutecter superior jeraacuterquico laquoen cuanto gozan de una naturaleza jeraacuterquica superior a las demaacutes leyes las cuales deben ajustarse a lo que organiza aquellaraquo

Esta caraacutecter jeraacuterquico se manifiesta en que las leyes orgaacutenicas y estatu-tarias son paraacutemetro de control de otras leyes asiacute como de normas infracons-titucionales

Adicionalmente la Corte Constitucional ha sentildealado que existe una relacioacuten competencial pues

laquo(hellip) las materias orgaacutenicas no pueden ser derogadas o modificadas me-diante leyes de diferente naturaleza Pues bien las leyes orgaacutenicas pueden referirse a temas ordinarios por conexidad y a su vez las leyes ordinarias pueden hacerlo a las orgaacutenicas pero no regular materias de reserva orgaacutenica por cuanto tales materias gozan de estricta reserva de ley orgaacutenicaraquo 102

101 M P Luis Ernesto Vargas Silva102 Sentencia C-1042 de 2007 M P Humberto Sierra Porto

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Respuestas al cuestionario

Como se indicoacute previamente las leyes orgaacutenicas y estatutarias son apro-badas por medio de procedimientos maacutes estrictos con lo se garantiza una deli-beracioacuten maacutes seria de las materias de las que esas leyes se ocupan La relacioacuten competencial significa entonces que ciertas materias soacutelo pueden ser regula-das por cierto tipo de ley de modo que esos aacutembitos competenciales no pue-den ser invadidos por otras leyes

En esa medida la laquosuperioridad jeraacuterquicaraquo de las leyes estatutarias y orgaacute-nicas debe entenderse ndashcomo ya se indicoacutendash desde el punto de vista compe-tencial es decir que en las materias reservadas a la ley orgaacutenica o estatutaria este tipo de ley no puede ser derogado o modificado por otro tipo de ley En consecuencia todas las leyes incluyendo los tipos especiales por pertenecer a la misma categoriacutea laquoleyraquo tienen el mismo rango y las especiales como las leyes orgaacutenicas y estatutarias soacutelo pueden ser derogadas y modificadas en las materias que les son propias por otra ley de la misma naturaleza verbi gracia una ley estatutaria no puede ser derogada o modificada en las materias reser-vadas sino por otra ley estatutaria

Para mayor entendimiento se citaraacuten algunas decisiones en las que esta Corporacioacuten determinoacute que una ley ordinaria vulneraba la reserva de materia de estas leyes especiales

(i) En la Sentencia C-818 de 2011 103 la Corte declaroacute inexequibles varios artiacutecu los 104 de la Ley 1437 de 2011 laquoPor la cual se expide el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoraquo por considerar que la citada ley regulaba aspectos estructurales del derecho de peticioacuten como por ejemplo objeto finalidad modalidades forma de ejerci-cio contenido aspectos procedimentales respecto a la resolucioacuten de la peti-

103 M P Jorge Ignacio Pretelt104 Artiacutecu los 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 y 33

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ciones aspectos referentes a la organizacioacuten del traacutemite de las peticiones entre otros elementos que debieron ser tramitados a traveacutes de una ley estatu-taria tal como lo consagra el artiacutecu lo 153 de la Constitucioacuten

(ii) En esa misma liacutenea pueden citarse las siguientes Sentencias C-567 de 1997 105 mediante la cual se declaroacute la inexequibilidad de las normas que regulaban el haacutebeas data y que fueron incluidas en una ley ordinaria pues seguacuten el criterio material requeriacutean el traacutemite de ley estatu-taria C-620 de 2001 106 que consideroacute contraria a la Carta la regulacioacuten sistemaacutetica consagrada en el Coacutedigo de Procedimiento Penal referida al haacutebeas corpus por cuanto a traveacutes de la misma se desarrollaron sus ele-mentos estructurales aspecto que debioacute hacerse mediante una ley estatuta-ria C-580 de 2001 107 que declaroacute la inexequibilidad parcial de las obje-ciones al proyecto de ley que regulaba las Juntas de Accioacuten Comunal tramitado como ordinario porque algunos artiacutecu los regulaban mecanismos de participacioacuten como la concertacioacuten y por ello debiacutean sujetarse al traacutemi-te de ley estatutaria

(iii) Por otro lado mediante Sentencia C-983 de 2005 108 la Corte estudioacute la constitucionalidad de varios artiacutecu los de la Ley Orgaacutenica 715 de 2001 laquoPor la cual se dictan normas orgaacutenicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artiacutecu los 151 288 356 y 357 de la Constitucioacuten Poliacutetica y se dictan otras disposiciones para organizar la presta-cioacuten de los servicios de educacioacuten y salud entre otrosraquo La Corte sentildealoacute que la posibilidad de traspasar los establecimientos puacuteblicos educativos del orden nacional al territorial que esta ley confiere al Gobierno concuerda con el

105 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz106 M P Jaime Araujo Renteriacutea107 M P Clara Ineacutes Vargas108 M P Humberto Sierra Porto

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Respuestas al cuestionario

ordenamiento constitucional colombiano tomado en su conjunto y con el desarrollo del mismo Lo anterior por cuanto

laquoel tema territorial constituye uno de los asuntos materia de regula-cioacuten por medio de ley orgaacutenica maacutes trascendental del ordenamiento juriacutedi-co colombiano Es posible afirmar incluso que el tema territorial asume un caraacutecter cuasi constituyenteraquo

De esta forma la Corporacioacuten concluyoacute que en la ley demandada el legis-lador orgaacutenico no habiacutea excedido sus competencias

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

Siacute la Corte Constitucional ha reconocido que existen normas no escritas que tienen rango constitucional y son vinculantes se destacan los casos de los derechos innominados y el principio de alternacioacuten de poder

21 Derechos innominados

El artiacutecu lo 94 de la Carta indica que

laquoLa enunciacioacuten de los derechos y garantiacuteas contenidos en la Cons-titucioacuten y en los convenios internacionales vigentes no debe entenderse como negacioacuten de otros que siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellosraquo

Con fundamento en este artiacutecu lo la Corte Constitucional ha protegido ndashen sede de control abstracto o de control concreto de constitucionalidadndashvarios derechos humanos no reconocidos expresamente en el texto constitu-cional como los siguientes

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

211 Desde sus primeros antildeos ndashdesde la Sentencia T-426 de 1992 109ndash la Corte ha otorgado proteccioacuten constitucional al derecho al miacutenimo vital el cual ha sentildealado obliga al Estado a

laquogarantizar las condiciones materiales maacutes elementales sin las cuales la persona arriesga perecer y quedar convertida en ser que sucumbe ante la imposibilidad de asegurar autoacutenomamente su propia subsistenciaraquo 110

La Corte tambieacuten ha explicado que la vulneracioacuten del derecho al miacutenimo vital debe ser evaluada de la siguiente forma

laquodesde un punto de vista desde de la satisfaccioacuten de las necesidades miacutenimas del individuo por lo cual es necesario realizar una evaluacioacuten de las circunstancias de cada caso concreto haciendo una valoracioacuten que se encamine maacutes hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo verificaacutendose que quien alega su vulneracioacuten tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfaccioacuten de necesidades como la alimentacioacuten el vestuario la salud la educacioacuten la vivienda y la recreacioacuten como mecanismos para hacer realidad su derecho a la dignidad humanaraquo 111

El derecho al miacutenimo vital suele ser protegido mediante la accioacuten de tute-la en controversias relacionadas con el otorgamiento de pensiones el pago de salarios y el otorgamiento de subsidios puacuteblicos entre otros

212 La Corte Constitucional tambieacuten ha reconocido que el derecho a la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios es fundamental autoacute-nomo y goza de rango constitucional En este sentido en la Sentencia T-719 de 2003 112 se indicoacute que el derecho a la seguridad personal es

laquoaquel que faculta a las personas para recibir proteccioacuten adecuada por parte de las autoridades cuando quiera que esteacuten expuestas a riesgos ex-

109 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz110 Cfr Sentencia T-458 de 1997 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz111 Cfr Sentencia T-581A de 2011 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo112 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

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Respuestas al cuestionario

cepcionales que no tienen el deber juriacutedico de tolerar por rebasar eacutestos los niveles soportables de peligro impliacutecitos en la vida en sociedadraquo 113

22 Principio de alternacioacuten del poder

En la Sentencia C-141 de 2011 114 a propoacutesito del control oficioso de una ley que convocaba a un referendo para proponer a la ciudadaniacutea permitir una segunda reeleccioacuten inmediata del Presidente de la Repuacuteblica la Corte sostu-vo que en la Carta se halla impliacutecito el principio de alternacioacuten del poder el cual fue caracterizado de la siguiente forma

laquoDe este modo la alternacioacuten cobra una doble dimensioacuten (i) como eje del esquema democraacutetico y (ii) como liacutemite al poder poliacutetico En el primer sentido en una democracia toda autoridad es rotatoria lo que se constata en el ordenamiento actual en el cual no hay previstos cargos de eleccioacuten popular vitalicios pues para todos ellos sin importar su rango se establece un teacutermino fijo sentildealado por la Constitucioacuten o la Ley

A su vez los periacuteodos constitucionales y legales predeterminados resal-tan la idea de la finitud del ejercicio del poder poliacutetico y ponen de relieve su caraacutecter limitado y controlado a la vez que impiden la concentracioacuten que resultariacutea de la posibilidad de detentarlo de manera indefinida El ca-raacutecter perioacutedico de las elecciones obliga a los elegidos a rendir cuentas ante los electores de manera tal que el mandato de los primeros soacutelo seraacute renovado ndashde estar prevista la reeleccioacutenndash cuando logren concitar el apoyo de los uacuteltimos asiacute mismo justifica la previsioacuten de mecanismos para exigir la responsabilidad penal disciplinaria o fiscal de los elegidos

Ahora bien la alternacioacuten se puede presentar entre personas movimien-tos o partidos poliacuteticos es decir no soacutelo debe garantizarse que los servidores puacuteblicos elegidos para los cargos de representacioacuten variacuteen como consecuen-cia del resultado de las elecciones sino que tambieacuten debe estar garantizada

113 Ver tambieacuten la Sentencia T-1037 de 2006 M P Humberto Antonio Sierra Porto114 M P Humberto Antonio Sierra Porto

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la posibilidad de que distintos partidos o corrientes ideoloacutegicas accedan al ejercicio del poder es decir las elecciones perioacutedicas y los periacuteodos fijos son a su vez una de las garantiacuteas del principio del pluralismo poliacutetico

De esta manera la rotacioacuten en el poder implica una serie de factores que aseguran la libertad de eleccioacuten de los asociados y ademaacutes un con-junto de garantiacuteas que aseguran la igualdad de condiciones para los demaacutes candidatos partidos o movimientos poliacuteticos Lo anterior conduce a que la alternacioacuten constituya una forma de hacer efectivos otros derechos rela-cionados con el sistema democraacutetico como la libertad de expresioacuten el libre acceso de los partidos poliacuteticos a los medios de comunicacioacuten la libertad de informacioacuten el derecho al voto el derecho a ser elegido y el derecho a la oposicioacuten poliacutetica En definitiva la alternacioacuten ldquoentrantildea dos nociones baacutesicas igualdad poliacutetica y libertad poliacutetica los gobiernos son maacutes o menos democraacuteticos en la medida en que el poder poliacutetico o la influencia sobre el poder poliacutetico se comparte equitativamenterdquo

Por las razones expresadas resulta posible concluir que la alternacioacuten en el poder constituye un elemento o componente esencial del modelo demo-craacutetico establecido por la Constitucioacuten de 1991 el cual tiene fundamento (i) en las elecciones perioacutedicas para proveer cargos puacuteblicos (art 260 de la C P) (ii) en los periacuteodos fijos de los cargos de eleccioacuten popular (iii) en el reconocimiento mismo de la pluralidad de partidos movimientos o fuerzas poliacuteticas con igualdad de oportunidades electorales (C P arts 40-3 107 y 108) (iv) en la existencia de un reacutegimen de oposicioacuten (C P art 112) (v) en la garantiacutea de las libertades fundamentales como lo son la igualdad (C P art 13) y las libertades de expresioacuten y opinioacuten (C P art 20) y finalmente (vi) en el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformacioacuten y ejercicio del poder poliacutetico que se expresa entre otros en el derecho a elegir y ser elegido (C P arts 40-1 y 258) y en la posibilidad real de acceder al desempentildeo de funciones y cargos puacuteblicos (C P arts 40-7 y 125)raquo

En el caso concreto la Corporacioacuten concluyoacute que este principio un eje definitorio del disentildeo constitucional colombiano era sustituido por la ini-ciativa razoacuten por la cual ndashentre otrasndash fue declarada inconstitucional

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Respuestas al cuestionario

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

31 Siacute la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por cualquier Juez de la Repuacuteblica Lo anterior debido que en Colombia la Constitucioacuten tal y como se encuen-tra estipulado en el artiacutecu lo 4 de la misma laquoes norma de normasraquo razoacuten por la cual en caso de incompatibilidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales De esta manera dicha condicioacuten normativa y prevalente que tienen las normas constitucionales la situacutean en el orden juriacutedico como la fuente primera del sistema de derecho interno determinando por la validez de las normas infraconstitucionales cuyas formas y procedimientos de produccioacuten se hallan regulados en la propia Constitucioacuten De ahiacute que la Corte haya expre-sado

laquoLa Constitucioacuten se erige en el marco supremo y uacuteltimo para deter-minar tanto la pertenencia al orden juriacutedico como la validez de cualquier norma regla o decisioacuten que formulen o profieran los oacuterganos por ella instauradosraquo 115

La supremaciacutea que tiene la Constitucioacuten Poliacutetica sobre el resto de las normas del sistema de derecho nacional es un principio estructurante del orden juriacutedico por lo que el conjunto de prescripciones que integran el derecho positivo se ordena en un sistema normativo en virtud de la unidad y coherencia que le imprimen los valores principios y reglas establecidas en la Constitucioacuten Es decir que el orden juriacutedico de la sociedad poliacutetica se

115 Sentencia C-415 de 2012 M P Mauricio Gonzaacutelez Cuervo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

estructura a partir de la Carta Fundamental Al respecto ha manifestado la Corte

laquoLa posicioacuten de supremaciacutea de la Constitucioacuten ndashha dicho esta Cor-poracioacutenndash sobre las restantes normas que integran el orden juriacutedico es-triba en que aqueacutella determina la estructura baacutesica del Estado instituye los oacuterganos a traveacutes de los cuales se ejerce la autoridad puacuteblica atribuye competencias para dictar normas ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad y al efectuar todo esto funda el orden juriacutedico mismo del Estadoraquo 116

Por esta razoacuten el concepto de supremaciacutea normativa de la Constitucioacuten es definitorio del Estado Social y Constitucional de Derecho

En virtud de la fuerza normativa de la Constitucioacuten todas las autoridades puacuteblicas de caraacutecter administrativo o judicial de cualquier orden nacional regional o local se encuentran sometidas a la Constitucioacuten y a la ley En este orden de ideas las autoridades no solo se hallan sometidas al derecho positivo presidido por la norma superior en el ejercicio de sus competencias tambieacuten para la realizacioacuten efectiva de los derechos subjetivos consagrados constitucionalmen-te por lo que los ciudadanos pueden exigir ante dichas autoridades la realizacioacuten efectiva de los derechos constitucionales algunos de los cuales son de laquoaplicacioacuten inmediataraquo conforme a lo estipulado en el artiacutecu lo 85 constitucional debido pre-cisamente a la fuerza normativa vinculante que tiene la Carta Magna

Incluso como parte de esa sujecioacuten a la Constitucioacuten la interpretacioacuten que la Corte Constitucional haga del texto constitucional es vinculante para todos los operadores juriacutedicos sea la administracioacuten o los jueces Por ende el precedente constitucional sentado por la Corte como guardiana de la supre-maciacutea de la Carta tiene fuerza vinculante no soacutelo para la interpretacioacuten de la

116 Ibiacutedem

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Respuestas al cuestionario

Constitucioacuten sino tambieacuten para la interpretacioacuten de las leyes que obviamen-te debe hacerse de conformidad con la Carta por eso las sentencias de la Corte Constitucional constituyen para las autoridades administrativas una fuente obligatoria de derecho 117

De esta manera la Corte Constitucional en Sentencias como la T-406 de 1992 118 ndashmediante la cual se solicitaba a las Empresas Puacuteblicas de Cartage-na que terminaran la construccioacuten del servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa de esa ciudadndash haciendo un anaacutelisis del Estado social y de los derechos fundamentales sentildealoacute

laquoPara que un derecho constitucional pueda ser considerado como fun-damental debe ademaacutes ser el resultado de una aplicacioacuten directa del texto constitucional sin que sea necesario una intermediacioacuten normativa debe ha-ber una delimitacioacuten precisa de los deberes positivos o negativos a partir del soacutelo texto constitucional Por lo tanto en normas que poseen una ldquotextura abiertardquo como por ejemplo las que establecen meros valores constitucionales a partir de la cual el legislador entra a fijar el sentido del texto no podriacutean presentarse la garantiacutea de la tutela Estaacute claro que no puede ser fundamental un derecho cuya eficacia depende de decisiones poliacuteticas eventualesraquo

Por otra parte en la Sentencia T-310 de 2009 119 amplioacute incluso el espec-tro y sentildealoacute que las autoridades y en algunos casos los particulares deben dar aplicacioacuten directa a los preceptos superiores dado el actual modelo constitu-cional

laquoViolacioacuten directa de la Constitucioacuten causal de procedencia de la accioacuten de tutela que se estructura cuando el juez ordinario adopta una decisioacuten que

117 Sentencias T-453 de 2011 M P Nilson Pinilla Pinilla T-704 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva y T-1096 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva entre otras

118 M P Ciro Angarita Baroacuten119 M P Luis Ernesto Vargas Silva

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

desconoce de forma especiacutefica postulados de la Carta Poliacutetica A este respec-to debe insistirse en que el actual modelo de ordenamiento constitucional re-conoce valor normativo a los preceptos superiores de modo tal que contienen mandatos y previsiones de aplicacioacuten directa por las distintas autoridades y en determinados eventos por los particulares Por ende resulta plenamente facti-ble que una decisioacuten judicial pueda cuestionarse a traveacutes de la accioacuten de tutela cuando desconoce o aplica indebida e irrazonablemente tales postuladosraquo

Ahora bien dentro de las demandas de Constitucionalidad contra el Acto Legislativo nordm 02 de 2004 el Magistrado Jaime Araujo Renteriacutea en su salvamento de voto a la Sentencia C-1046 de 2005 120 sostuvo que una de las caracteriacutesticas de las cuales se deriva la constitucionalizacioacuten del ordena-miento es precisamente la aplicacioacuten directa de las normas constitucionales concepto traiacutedo de la teoriacutea constitucional de Ricardo Guastini y que se explica de la siguiente manera

laquoLa aplicacioacuten directa de las normas constitucionales Esta quinta condicioacuten para la constitucionalizacioacuten del ordenamiento juriacutedico tiene que ver con dos cuestiones a) el entendimiento de que la Constitucioacuten rige tambieacuten a las relaciones entre particulares y no es un texto dirigido solamente a las autoridades u oacuterganos puacuteblicos b) que todos los jueces pueden aplicar la Constitucioacuten incluso sus normas programaacuteticas o normas de principio Estos dos aspectos no se encontraban en el constitucionalis-mo claacutesico pero se han ido conquistando de forma paulatina en los antildeos recientes tanto por la doctrina como por la jurisprudencia constitucionalraquo

32 Algunos supuestos en los que se ha seguido una interpretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

321 La Corte Constitucional en la Sentencia C-372 de 2011 reconocioacute que los derechos fundamentales tienen unos contenidos miacutenimos ndashnegativos y positivosndash de cumplimiento inmediato y otros de contenido abierto y sujetos a

120 M P Alfredo Beltraacuten Sierra

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Respuestas al cuestionario

la configuracioacuten legislativa Por tanto algunas de las obligaciones que se deri-van de un derecho fundamental y que tienen un caraacutecter prestacional son de cumplimiento inmediato bien sea porque se trata de una accioacuten simple del Estado que no requiere mayores recursos o porque a pesar de la movilizacioacuten de recursos que la labor implica la gravedad y urgencia del asunto demandan una accioacuten estatal inmediata Estos derechos de aplicacioacuten inmediata son entre otros (i) el contemplado en el artiacutecu lo 11 121 de la Carta Magna que se refiere a la prohibicioacuten de la pena de muerte (ii) la prohibicioacuten de la tortura los tratos inhumanos y crueles postulado que se encuentra contemplado en el artiacutecu -lo 12 122 y (iii) la prohibicioacuten de la esclavitud establecida en el artiacutecu lo 17 123 Lo anterior debido a que no necesitan fundamento normativo para ser aplica-dos pues la Constitucioacuten expresamente lo sentildeala

322 Otro ejemplo es la Accioacuten de Tutela ndashcontemplada en el artiacutecu -lo 86 de la Constitucioacutenndash la cual faculta a toda persona para reclamar ante cualquier Juez de la Repuacuteblica la proteccioacuten de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados

323 Por uacuteltimo la excepcioacuten de inconstitucionalidad la cual no tiene que estar plasmada en una ley para tener aplicacioacuten directa pues se funda-menta en el artiacutecu lo 4ordm de la Constitucioacuten que establece que

laquoLa Constitucioacuten es norma de normas En todo caso de incompatibi-lidad entre la Constitucioacuten y la ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionaleshellipraquo

121 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 11 El derecho a la vida es inviolable No habraacute pena de muerte

122 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 12 Nadie seraacute sometido a desaparicioacuten forzada a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes

123 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 17 Se prohiacuteben la esclavitud la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas

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Esta norma hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma juriacutedica por ser contraria a la Constitucioacuten

33 iquestCuaacutendo se aplica directamente la Constitucioacuten

331 La Constitucioacuten se aplica directamente en todos los procesos judiciales lo anterior debido al caraacutecter Jeraacuterquico que tiene frente a todas las leyes 124 Otra manifestacioacuten de esto es la excepcioacuten de inconstituciona-lidad mediante la cual se faculta a todo operador juriacutedico a sujetarse a los mandatos constitucionales de tal suerte que en eventos en que una norma de jerarquiacutea inferior contradiga en forma clara y ostensible un presupues-to Superior el funcionario estaraacute en la obligacioacuten de inaplicar la norma para el caso en concreto dando primaciacutea a los principios y garantiacuteas cons-titucionales 125

332 Otra forma especial de aplicar directamente la Constitucioacuten es mediante la accioacuten de tutela pues este es el mecanismo idoacuteneo y eficaz para solicitar la proteccioacuten de los derechos fundamentales conculcados o amenaza-dos Adicionalmente se encuentra el control abstracto de constitucionalidad que realiza la Corte a una ley que se demanda por no estar conforme a la Constitucioacuten Si se declara la inconstitucionalidad de una norma se estaacute afir-mando que la norma no es vaacutelida frente a la Constitucioacuten y por consiguiente deja de existir en el mundo juriacutedico 126

124 Sentencia T-727 de 1998 M P Alejandro Martiacutenez Caballero125 Sentencia SU-132 de 2013 M P Alexei Julio Estrada126 Sentencia C-309 de 2009 M P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

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Respuestas al cuestionario

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Siacute en Colombia existe un bloque de constitucionalidad derivado del artiacutecu lo 93 127 de la Constitucioacuten Poliacutetica tal y como se explicoacute en la pregun-ta nuacutemero 4 de la Primera Parte

El concepto del bloque de constitucionalidad fue adoptado por la juris-prudencia constitucional al determinar el alcance del artiacutecu lo 93 Superior El bloque de constitucionalidad implica que los tratados y convenios internacio-nales sobre derecho humanos tienen un rango igual al de la Constitucioacuten Poliacutetica y hacen con ella un solo cuerpo normativo Cabe sentildealar que para que un tratado de derechos humanos haga parte de dicho bloque debe cum-plir con dos caracteriacutesticas (i) haber sido ratificado por Colombia y (ii) con-tener derechos que no pueden ser suspendidos en estados de excepcioacuten

Con esta figura se hace alusioacuten a aqueacutellas disposiciones que integran la Constitucioacuten pero que no estaacuten expresamente enunciadas en su texto norma-tivo ello se explica en el hecho de que las Constituciones escritas no son textos cerrados y en su gran mayoriacutea tienen claacuteusulas que remiten a principios o normas que tienen relevancia constitucional Por tanto eacutestas deben tenerse en cuenta en la praacutectica lo cual impone a todos los operadores juriacutedicos la obligacioacuten de resolver sus casos a la luz de la Constitucioacuten Poliacutetica cuyo arti-culado se ampliacutea con la figura del bloque pues no soacutelo deben analizar la con-formidad de la ley frente a lo expresamente escrito en la Constitucioacuten sino

127 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifi-cados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

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ademaacutes frente a otras disposiciones que tienen la misma jerarquiacutea cuya inob-servancia devendriacutea en una vulneracioacuten directa de eacutesta 128

Seguacuten la Corte Constitucional hacen parte del bloque de constitucionali-dad en sentido estricto (i) el preaacutembulo (ii) el articulado constitucional (iii) los tratados de liacutemites ratificados por Colombia (iv) los tratados de derecho inter-nacional humanitario (v) los tratados internacionales ratificados por Colombia y que reconocen derechos intangibles (vi) los artiacutecu los de los tratados interna-cionales sobre derechos humanos cuando se trate de derechos reconocidos por la Carta y al menos como criterio de interpretacioacuten la doctrina desarrollada por los Tribunales internacionales en relacioacuten con esas normas internacionales En sen-tido lato (i) las leyes estatutarias y (ii) las leyes orgaacutenicas

Dentro de los primeros fallos proferidos por esta Corporacioacuten en relacioacuten con la aplicacioacuten del artiacutecu lo 93 de la Carta fue la Sentencia T 409 de 1992 129 En dicha providencia la Corte procedioacute a hacer el anaacutelisis de la tensioacuten existen-te entre el deber de prestar el servicio militar y el derecho a la libertad de con-ciencia a la luz del criterio de la obediencia debida La Corte manifestoacute que en aplicacioacuten del artiacutecu lo 93 de la Carta la obediencia debida no podiacutea interpretar-se como una obligacioacuten ciega de cumplimiento de oacuterdenes superiores sino como una sumisioacuten a la jerarquiacutea militar sometida al concepto de orden justo

Pero es en la Sentencia C-225 de 1995 130 en donde se desarrolloacute el con-cepto de bloque de constitucionalidad proveniente del derecho constitucio-nal franceacutes Dijo la Corporacioacuten

laquoLa Corte considera que la nocioacuten de ldquobloque de constitucionalidadrdquo proveniente del derecho franceacutes pero que ha hecho carrera en el derecho

128 Ibiacutedem p 24129 M P Joseacute Gregorio Hernaacutendez130 M P Alejandro Martiacutenez Caballero

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Respuestas al cuestionario

constitucional comparado 131 permite armonizar los principios y mandatos aparentemente en contradiccioacuten de los artiacutecu los 4ordm y 93 de nuestra Carta

Este concepto tiene su origen en la praacutectica del Consejo Constitucional Franceacutes el cual considera que como el Preaacutembulo de la Constitucioacuten de ese paiacutes hace referencia al Preaacutembulo de la Constitucioacuten derogada de 1946 y a la Declaracioacuten de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 esos textos son tambieacuten normas y principios de valor constitucional que condicionan la validez de las leyes Seguacuten la doctrina francesa estos textos forman entonces un bloque con el articulado de la Constitucioacuten de suerte que la infraccioacuten por una ley de las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad com-porta la inexequibilidad de la disposicioacuten legal controlada Con tal criterio en la decisioacuten del 16 de julio de 1971 el Consejo Constitucional anuloacute una disposicioacuten legislativa por ser contraria a uno de los ldquoprincipios fundamen-tales de la Repuacuteblicardquo a que hace referencia el Preaacutembulo de 1946

Como vemos el bloque de constitucionalidad estaacute compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articu-lado del texto constitucional son utilizados como paraacutemetros del control de constitucionalidad de las leyes por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitucioacuten por diversas viacuteas y por mandato de la propia Constitucioacuten Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucio-nal esto es son normas situadas en el nivel constitucional a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu

En tales circunstancias la Corte Constitucional coincide con la Vista Fiscal en que el uacutenico sentido razonable que se puede conferir a la nocioacuten de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho interna-cional humanitario (CP arts 93 y 214 numeral 2ordm) es que eacutestos forman con el resto del texto constitucional un ldquobloque de constitucionalidadrdquo cuyo respeto se impone a la ley En efecto de esa manera se armoniza ple-namente el principio de supremaciacutea de la Constitucioacuten como norma de normas (CP art 4ordm) con la prevalencia de los tratados ratificados por Co-

131 Sobre esta nocioacuten ver Louis FAVOREU laquoEl bloque de constitucionalidadraquo en Revista del Centro de Estudios Constitucionales nordm 5 pp 46 y ss Igualmente Javier PARDO FALCOacuteN El Consejo Constitucional Franceacutes Madrid Centro de Estudios Constitucionales 1990 pp 115 y ss

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lombia que reconocen los derechos humanos y prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten (CP art 93)

Como es obvio la imperatividad de las normas humanitarias y su integracioacuten en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado co-lombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquiacutea del orden juriacutedico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario con el fin de potenciar la realizacioacuten material de tales valoresraquo

Posteriormente la Corte Constitucional estudioacute si soacutelo aquellos Tratados establecidos en el artiacutecu lo 93 de la Carta hacen parte del bloque de constitu-cionalidad o si existen otras normas u otros instrumentos internacionales que pueden ser parte del mismo En la Sentencia C-578 de 1995 M P Eduar-do Cifuentes Muntildeoz se dijo que

laquoEs importante precisar que siempre que se habla de bloque de consti-tucionalidad se hace porque en la Constitucioacuten una norma suya asiacute lo orde-na y exige su integracioacuten de suerte que la violacioacuten de cualquier norma que lo conforma se resuelve en uacuteltimas en una violacioacuten del Estatuto Superiorraquo

De la misma manera en la Sentencia C-191 de 1998 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz se definioacute el bloque de constitucionalidad en sentido estric-to y en sentido lato Dijo la Sentencia

laquoEn reiterada jurisprudencia la Corte ha considerado que una norma de caraacutecter legal puede vulnerar la Carta Poliacutetica no soacutelo por violar direc-tamente unos de sus artiacutecu los sino tambieacuten cuando conculca una serie de normas cuyo texto no forma parte del articulado constitucional pero al que eacuteste otorga expresamente un cierto caraacutecter de ldquosupralegalidadrdquo Lo ante-rior ocurre particularmente en el caso de los tratados internacionales de derechos humanos a que se refiere el artiacutecu lo 93 del Estatuto Superior 132 de

132 Veacuteanse entre otras las Sentencias C-295 de 1993 (M P Carlos Gaviria Diacuteaz) C-179 de 1994 (M P Carlos Gaviria Diacuteaz) C-225 de 1995 (M P Alejandro Martiacutenez Caballero) C-578 de 1995 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz) y C-327 de 1997 (M P Fabio Moroacuten Diacuteaz)

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Respuestas al cuestionario

las leyes orgaacutenicas 133 (C P artiacutecu lo 151) de las leyes estatutarias 134 (C P artiacutecu lo 152) y como se veraacute adelante de los tratados que integran el con-tenido normativo del artiacutecu lo 101 de la Carta Podriacutea afirmarse que el texto de la Constitucioacuten junto con el conjunto de normas antes mencionadas conforman lo que la jurisprudencia y la doctrina han denominado el blo-que de constitucionalidad en sentido lato es decir aquellas disposiciones que pese a no tener todas ellas rango constitucional sirven de paraacutemetro de control de constitucionalidad 135

Efectivamente resulta posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad En un primer sentido de la nocioacuten que podriacutea denominarse bloque de constitucionalidad stricto sensu se ha con-siderado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional los que se reducen al texto de la Constitucioacuten pro-piamente dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitacioacuten se encuentre prohibida durante los estados de excepcioacuten (C P artiacutecu lo 93)

Maacutes recientemente la Corte ha adoptado una nocioacuten lato sensu del bloque de constitucionalidad seguacuten la cual aquel estariacutea compuesto por to-das aquellas normas de diversa jerarquiacutea que sirven como paraacutemetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislacioacuten Conforme a esta acepcioacuten el bloque de constitucionalidad estariacutea conformado no soacutelo por el articulado de la Constitucioacuten sino entre otros por los tratados internacionales de que trata el artiacutecu lo 93 de la Carta por las leyes orgaacuteni-cas y en algunas ocasiones por las leyes estatutarias Sobre este punto la Corporacioacuten se ha expresado como sigue

En suma es posible afirmar que aquellas normas que pertenezcan al denominado bloque de constitucionalidad lato sensu se caracterizan por

133 Veacuteanse entre otras las Sentencias C-337 de 1993 (M P Vladimiro Naranjo Mesa) C-423 de 1995 (M P Fabio Moroacuten Diacuteaz) C-600 A de 1995 (MP Alejandro Martiacutenez Caballe-ro) C-287 de 1997 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz)

134 Veacuteanse las Sentencias C-578 de 1995 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz) y C-358 de 1997 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz)

135 Sentencia C-358 de 1997 (M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz)

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(1) ser paraacutemetro para efectuar el control de constitucionalidad del dere-cho interno (2) tener un rango normativo superior a las leyes ordinarias (en algunos casos son normas constitucionales propiamente dichas y en otros casos ostentan una jerarquiacutea intermedia entre la Constitucioacuten y la ley ordinaria) y (3) formar parte del bloque de constitucionalidad gracias a una remisioacuten expresa efectuada por alguna disposicioacuten constitucionalraquo

Asiacute mismo por viacutea de una aplicacioacuten extensiva del inciso segundo del artiacutecu lo 93 de la Constitucioacuten Poliacutetica la Corte ha admitido que incluso aquellos tratados internacionales que establecen derechos humanos que pue-den ser limitados durante los estados de excepcioacuten ndashtal es el caso del derecho a la libertad de movimientondash forman parte del bloque de constitucionalidad aunque soacutelo lo hagan como instrumentos de interpretacioacuten de los derechos en ellos consagrados

Asiacute por ejemplo mediante Sentencia T-483 de 1999 136 la Corte Consti-tucional sostuvo que aunque el derecho a la libre circulacioacuten puede ser res-tringido durante los estados de excepcioacuten dicha restriccioacuten debe estar enca-minada a laquohacer prevalecer valiosos intereses puacuteblicos y los derechos y libertades de las personasraquo En vista de que eacutesta era la interpretacioacuten que debiacutea daacutersele al derecho a la libertad de movilizacioacuten de conformidad con las normas de derecho internacional que lo consagran la Corte adujo que tales instrumentos internacionales debiacutean entenderse incorporados al bloque de constitucionalidad como herramientas hermeneacuteuticas para juzgar la legitimi-dad de la normativa interna

Asiacute entonces sostuvo que

laquoseguacuten el inciso segundo del art 93 de la Constitucioacuten los derechos y deberes consagrados en eacutesta se interpretaraacuten de conformidad con los Tra-tados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombiaraquo

136 M P Antonio Barrera Carbonell

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Respuestas al cuestionario

Agregando de esta manera que

laquoEllo significa que para efectos de interpretar los referidos derechos las normas de los tratados en referencia tienen caraacutecter prevalente en el orden interno formando por lo tanto parte del bloque de constituciona-lidad como lo ha reconocido la Corte en diferentes pronunciamientosraquo (Sentencia T-483 de 1999 M P Dr Antonio Barrera Carbonell)

Adicional a lo anterior la Corte sostuvo que el preaacutembulo de la Constitu-cioacuten tambieacuten hace parte del bloque de constitucionalidad porque aqueacutel deli-nea los fundamentos baacutesicos y define los propoacutesitos que confluyen a la confor-macioacuten del Estado colombiano En esta liacutenea la Corte defendioacute laquola concepcioacuten juriacutedica seguacuten la cual el Derecho no se agota en las normas y por ende el Constitucional no estaacute circunscrito al limitado campo de los artiacutecu los que integran una Carta Poliacuteticaraquo

En conclusioacuten la teoriacutea del bloque de constitucional ha sido el producto de una interpretacioacuten del artiacutecu lo 93 137 Superior mediante la cual el Tribunal Constitucional ha considerado que por expresa disposicioacuten constitucional los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y que contienen derechos intangibles forman un solo cuerpo normativo con la Constitucioacuten y por tanto cuentan con su misma jerarquiacutea normativa

137 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 93 Los tratados y convenios internacionales ratifi-cados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiacuteben su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto El Estado Colom-biano puede reconocer la jurisdiccioacuten de la Corte Penal Internacional en los teacuterminos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y consecuentemente ratificar este tratado de conformidad con el pro-cedimiento establecido en esta Constitucioacuten La admisioacuten de un tratamiento diferente en mate-rias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantiacuteas contenidas en la Constitucioacuten tendraacute efectos exclusivamente dentro del aacutembito de la materia regulada en eacutel

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5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Tal y como se refirioacute en la anterior pregunta el concepto del bloque de constitucionalidad fue adoptado por la jurisprudencia constitucional al deter-minar el alcance del artiacutecu lo 93 Superior El bloque de constitucionalidad implica que los tratados y convenios internacionales sobre derecho humanos tienen un rango igual al de la Constitucioacuten Poliacutetica y hacen con ella un solo cuerpo normativo Cabe sentildealar que para que un tratado de derechos huma-nos haga parte de dicho bloque debe cumplir con dos caracteriacutesticas (i) haber sido ratificado por Colombia y (ii) contener derechos que no pueden ser sus-pendidos en estados de excepcioacuten

El sustento del bloque constitucional se halla en el artiacutecu lo 93 Superior cuyo inciso primero consagra que los tratados y convenios internacionales (i) ratificados por el Congreso (ii) que reconozcan derechos humanos y (iii) prohiacuteban su limitacioacuten en los estados de excepcioacuten prevalecen en el orden interno De acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional los tratados o convenios que reuacutenan estas caracteriacutesticas integran el denominado bloque en sentido estricto y son considerados parte integrante de la Constitucioacuten es decir tienen ideacutentica fuerza vinculante

Por otra parte el inciso segundo de este mismo precepto constitucional establece que los derechos y deberes consagrados en el texto superior se inter-pretaraacuten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia La Corte Constitucional ha expuesto en sus fallos que este aparte responde a lo que ella misma ha definido como blo-que constitucional en sentido lato esto es los tratados internacionales sobre derechos humanos que no cumplen con las exigencias del artiacutecu lo 93-1 sir-ven de paraacutemetro de interpretacioacuten constitucional de todos los derechos y deberes contenidos en la Carta Superior

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Respuestas al cuestionario

La Corporacioacuten en varios de sus pronunciamientos ha analizado Conve-nios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos y les ha otorgado la categoriacutea de bloque de constitucionalidad Por ejemplo en la Sentencia C-574 de 1992 138 la Corte concluyoacute que de conformidad con el contenido del artiacutecu lo 93 los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adi-cionales I y II de 1977 se integran de manera automaacutetica a la Constitucioacuten por tratarse de normas ius cogens

En el fallo C-225 de 1995 139 sentildealoacute que los Convenios de derecho inter-nacional humanitario aprobados y ratificados por Colombia (Normas ius cogens) integran el bloque en sentido estricto

La Sentencia C-578 de 1995 140 cedil establecioacute que las normas de Derecho Internacional Humanitario (ius cogens) la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes aprobado mediante la Ley 70 de 1986 y la Convencioacuten para la Prevencioacuten y la Sancioacuten del Delito de Genocidio Ley 28 de 1959 compartiacutean la misma fuerza juriacutedica que la Consti-tucioacuten

En la Sentencia C-135 de 1996 141 la jurisprudencia constitucional fue constante en sostener que las Reglas del Derecho Internacional Humanitario son bloque de constitucionalidad en sentido estricto

En el pronunciamiento T-1635 de 2000 142 la Corte sostuvo que el artiacutecu lo 17 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccioacuten de las viacutectimas de los conflictos arma-

138 M P Ciro Angarita Baroacuten 139 M P Alejandro Martiacutenez Caballero140 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz141 Magistrados Ponentes Eduardo Cifuentes Muntildeoz y Alejandro Martiacutenez Caballero 142 M P Joseacute Gregorio Hernaacutendez Galindo

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dos sin caraacutecter internacional aprobado por la Ley 171 de 1994 integran el bloque en sentido estricto

La Sentencia C-774 de 2001 143 reiteroacute que son bloque de constituciona-lidad en sentido estricto los Convenios de Ginebra los Protocolos I y II y ciertas normas del Pacto de San Joseacute de Costa Rica La libertad personal no forma parte del bloque de constitucionalidad porque no figura expresamente en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Poliacuteticos y sobre todo es susceptible de limitarse en los estados de excepcioacuten Sin embargo aclaroacute que estos instrumentos consti-tuyen paraacutemetros de constitucionalidad para su interpretacioacuten

Frente a la presuncioacuten de inocencia la Corte considera que las disposicio-nes de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia siacute forman parte del bloque de constitucionalidad toda vez que la presuncioacuten de inocencia es un derecho humano el cual no es susceptible de limitacioacuten o restriccioacuten en los estados de excepcioacuten ya que si el derecho al debido proceso y el principio de legalidad no admiten restriccioacuten alguna seguacuten lo dispone el artiacutecu lo 27 de la ley 16 de 1972 que ratifica la Conven-cioacuten Americana sobre Derechos Humanos menos auacuten la presuncioacuten de ino-cencia que es el derecho fundamental a partir del cual se edifican las garantiacuteas juriacutedicas citadas

La Sentencia C-617 de 2008 144 tambieacuten establecioacute que lo integra el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical y la proteccioacuten del derecho de sindicalizacioacuten

143 M P Rodrigo Escobar Gil144 M P Rodrigo Escobar Gil

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Respuestas al cuestionario

La Sentencia C-401 de 2005 145 reiteroacute que comparten la misma fuerza vinculante de la Constitucioacuten el Convenio Internacional del Trabajo 169 ndashconsulta a comunidades indiacutegenasndash (SU-03997) los Convenios 87 y 98 sobre libertad sindical la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales y la Conven-cioacuten Americana de Derechos Humanos la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo (Ley 12 de 1991) el Convenio 138 sobre la laquoEdad Miacutenima de Admisioacuten de Empleoraquo (Ley 515 de 1999) y el Convenio 182 sobre la laquoProhibicioacuten de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Accioacuten Inmediata para su Eliminacioacutenraquo (Ley 704 de 2001) forman parte del bloque de constitucionalidad strictu sensu y por lo mismo no soacutelo sirven de paraacutemetros de validez constitucional de los preceptos legales sino que tambieacuten tienen fuerza vinculante (C 17004)

En conclusioacuten la teoriacutea del bloque de constitucional ha sido el producto de una interpretacioacuten del artiacutecu lo 93 Superior mediante la cual el Tribunal Constitucional ha considerado que por expresa disposicioacuten constitucional los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y que contienen derechos intangibles forman un solo cuerpo normativo con la Constitucioacuten y por tanto cuentan con su misma jerarquiacutea normativa

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Siacute la Corte Constitucional ha orientado sus decisiones con los pronun-ciamientos de organismos internacionales tanto del sistema universal de pro-teccioacuten de los derechos humanos como el Consejo de Derechos Humanos y

145 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

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los Comiteacutes Internacionales de los pactos de derechos civiles y poliacuteticos y el de derechos econoacutemicos sociales y culturales 146 entre otros como del siste-ma regional de proteccioacuten con los pronunciamientos ndashsentencias e informesndash de la Corte y la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Igualmen-te la Corte utiliza los paraacutemetros de las relatoriacuteas de cada uno de estos sistemas de proteccioacuten que se dedican a temas especiales como los derechos de las poblaciones indiacutegenas el derecho a la libertad de expresioacuten personas privadas de la libertad entre otros 147

61 El fundamento del valor juriacutedico que ha otorgado la Corte a las decisiones de los oacuterganos supranacionales reside concretamente en los artiacutecu los constitucionales 53 seguacuten el cual laquolos convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislacioacuten internaraquo 93 que establece que ciertas normas internacionales de derechos humanos laquoprevalecen en el orden internoraquo y que los laquoderechos y deberes consagrados en la Carta se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombiaraquo 94 el cual incorpora la claacuteusula de derechos innominados pues establece que laquola enunciacioacuten de los derechos y garantiacuteas contenidos en la Constitucioacuten y en los convenios inter-nacionales vigentes no debe entenderse como negacioacuten de otros que siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellosraquo y 214 que regula los estados de excepcioacuten y consagra que incluso en momentos de conmocioacuten interior entre otros no pueden suspenderse los derechos huma-nos ni las libertades fundamentales y que se respetaraacuten en todo momento las reglas del Derecho Internacional Humanitario

146 Por ejemplo ver las Sentencias C-223 de 2011 M P Luis Ernesto Vargas Silva T-348 de 2012 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub T-264 de 2012 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio y T-009 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

147 Entre otras sentencias T-764 de 2012 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub T-040 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y C-579 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

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Respuestas al cuestionario

Las disposiciones mencionadas hacen referencia a la figura del bloque de constitucionalidad el cual reconoce la fuerza normativa de los tratados de derechos humanos en el orden interno La Corte en varias sentencias a lo largo de su jurisprudencia ha reconocido que los tratados de derechos huma-nos ratificados por Colombia son normas que desarrollan y hacen parte inte-gral de la Constitucioacuten Poliacutetica 148 En ese orden de ideas los pronunciamien-tos de los organismos internacionales competentes y autorizados de interpretar los contenidos de los derechos y obligaciones en cada uno de estos tratados como por ejemplo lo hace la Corte Interamericana sobre la Convencioacuten Americana toman un valor esencial en los fallos de la Corte Constitucional pues aquellos pronunciamientos orientan el sentido de las disposiciones de los tratados y con ello establecen el alcance de los derechos fundamentales

Asiacute pues cuando se van a interpretar los derechos constitucionales la jurisprudencia de los oacuterganos internacionales es ante todo un criterio de interpretacioacuten y una doctrina particularmente importante En efecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-010 de 2000 149 mediante la cual se revisoacute la constitucionalidad de la ley de transmisioacuten de programas por radio se refirioacute a las limitaciones permisibles a la libertad de prensa conforme a la Opinioacuten Consultiva nordm 5 de la Corte IDH y resaltoacute el valor juriacutedico de esta clase de pronunciamientos sentildealando que es indudable que la jurisprudencia de las instancias internacionales encargadas de interpretar esos tratados

148 Ver entre otras Sentencias T-002 de 1992 M P Alejandro Martiacutenez Caballero T-409 de 1992 M P Joseacute Gregorio Hernaacutendez Galindo C-225 de 1995 M P Alejandro Mar-tiacutenez Caballero C-358 de 1997 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz C-1153 de 2005 M P Mar-co Gerardo Monroy Cabra C-667 de 2006 M P Jaime Araujo Renteriacutea C-488 de 2009 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio C-776 de 2010 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio y C-579 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

149 M P Alejandro Martiacutenez Caballero

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constituye un criterio hermeneacuteutico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales 150

Igualmente en Sentencia C-355 de 2006 151 la Corte reiteroacute la importan-cia de los pronunciamientos de organismos internacionales como pautas rele-vantes para la interpretacioacuten de los enunciados normativos contenidos en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionali-dad pero resaltoacute que esto no implicaba per se que fueran parte del bloque de constitucionalidad Con ello aclaroacute que teniacutean un valor mayor los pronun-ciamientos de la Corte IDH al ser un oacutergano judicial que aquellos emitidos como recomendaciones u observaciones como los emitidos por Comiteacutes de las Naciones Unidas o la misma Comisioacuten Interamericana

62 No obstante lo anterior lo cierto es que basta mirar la jurisprudencia de la Corte Constitucional tanto en sentencias de revisioacuten de tutela como las de constitucionalidad para darse cuenta que las providencias estaacuten orientadas muchas veces sobre pronunciamientos de organismos internacionales otorgaacuten-dole contenido a los derechos y obligaciones en discusioacuten Por ejemplo la Cor-te ha utilizado los pronunciamientos de organismos internacionales para darle contenido a los derechos de las viacutectimas a la verdad la justicia y la reparacioacuten y la obligacioacuten correlativa del Estado de investigar juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (pueden verse entre otras las Sentencias C -370 de 2006 152 C-936

150 En igual sentido la Corte realiza el anaacutelisis constitucional de los tipos penales de injuria y calumnia como restricciones a la libertad de expresioacuten teniendo en cuenta la juris-prudencia de la Corte IDH en el caso Kimel contra Argentina ver sentencia C-442 de 2011 M P Humberto Antonio Sierra Porto

151 M P Jaime Araujo Renteriacutea y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez152 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa Jaime Coacuterdoba Trivintildeo Rodrigo Escobar Gil

Marco Gerardo Monroy Cabra Aacutelvaro Tafur Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez

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Respuestas al cuestionario

de 2010 153 y C-579 de 2013 154) En estas providencias concretamente se ha reconocido el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte IDH

63 En materia de libertad de expresioacuten vale la pena referirse a la Sen-tencia C-442 de 2011 155 en la cual se analizoacute la constitucionalidad de los tipos penales de injuria y calumnia en el orden interno Los cargos formulados por los demandantes se fundaban en la sentencia del caso Kimel contra Argentina en la que el tribunal interamericano concluyoacute que la sancioacuten penal como medio para restringir el derecho a la libertad de expresioacuten debiacutea mirarse con cautela y cumplir con requisitos de necesidad legalidad y proporcionalidad en una socie-dad democraacutetica En esa oportunidad la Corte Constitucional recordoacute el caraacutec-ter vinculante de la jurisprudencia de la Corte IDH y sobre ello analizoacute el caso sentildealado para concluir que los tipos penales contemplados en el ordenamiento interno cumpliacutean con los requisitos expuestos por la jurisprudencia interameri-cana y obedeciacutean a la tradicioacuten juriacutedica de la Corte Suprema de Justicia colom-biana En otras palabras la Corte reconocioacute de tal forma el caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte IDH que asumioacute la carga argumentativa sufi-ciente para justificar la legitimidad de las medidas penales 156

153 M P Luis Ernesto Vargas Silva154 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub155 M P Humberto Antonio Sierra Porto156 En palabras de la Corte Constitucional laquoAhora bien aunque constituye un precedente

significativo en torno al alcance de la libertad de expresioacuten y del principio de legalidad en la tipificacioacuten de los delitos de injuria y calumnia esta decisioacuten no puede ser trasplantada automaacuteticamente al caso colombiano en ejercicio de un control de convencionalidad que no tenga en cuenta las particularidades del ordenamiento juriacutedico interno especialmente la jurisprudencia constitucional y de la Corte Supre-ma de Justicia que han precisado notablemente el alcance de los elementos normativos de estos tipos penales a lo cual se haraacute alusioacuten en un acaacutepite posterior de esta decisioacuten (hellip)

No desconoce esta Corporacioacuten que actualmente en el Sistema Interamericano de proteccioacuten de los derechos humanos se avanza en la despenalizacioacuten de estas conductas bajo la idea de que su sancioacuten pue-de resultar nociva para el ejercicio de las libertades de informacioacuten y de expresioacuten y que por lo tanto resulta maacutes conveniente su proteccioacuten mediante mecanismos distintos a la tipificacioacuten penal pero se trata de una decisioacuten que en principio estaacute reservada al legislador en el ejercicio de potestad de configuracioacuten normati-varaquo En igual sentido lo afirmoacute en la Sentencia C-715 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Igualmente se le ha otorgado un valor juriacutedico vinculante a las medi-das cautelares ordenadas por la Comisioacuten Interamericana tanto asiacute que su cumplimiento puede ser exigido a traveacutes de la accioacuten de tutela (Senten-cias T-558 de 2003 157 y T-786 de 2003 158) Tambieacuten ante el incumplimien-to del Estado en la ejecucioacuten de las medidas de reparacioacuten ordenadas por la Corte IDH las viacutectimas pueden exigirlo a traveacutes de la accioacuten de amparo como se ordenoacute en la Sentencia T-653 de 2012 159

64 Por otra parte la Corte ha establecido que las recomendaciones emi-tidas por el Comiteacute de Libertad Sindical de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo ndashOITndash no son meras directrices guiacuteas o lineamientos que debe seguir el Estado colombiano sino que ellas constituyen una orden expresa vinculan-te para el Estado y cada uno de sus oacuterganos (Sentencia T-603 de 2003 160)

65 Con base en lo mencionado es necesario aclarar que a pesar de que la jurisprudencia constitucional utiliza pronunciamientos informes sentencias y dictaacutemenes de organismos internacionales autorizados en la interpretacioacuten de los tratados de derechos humanos a unos les atribuye un valor juriacutedico herme-neacuteutico para en su ejercicio de interpretacioacuten de la Carta Poliacutetica fijar el con-tenido y alcance de los derechos constitucionales y a otros ademaacutes de ser crite-rios levantes de interpretacioacuten les reconoce su caraacutecter vinculante en las decisiones internas conforme a las obligaciones internacionales del Estado 161

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria

157 M P Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez158 M P Marco Gerardo Monroy Cabra159 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio 160 M P Jaime Araujo Renteriacutea 161 Ver entre otras sentencia C-715 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva

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Respuestas al cuestionario

de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

71 Criterios tradicionales la Corte Constitucional ha aceptado utili-zar los criterios tradicionales de interpretacioacuten de las leyes como el literal el histoacuterico el teleoloacutegico y el sistemaacutetico 162

72 Interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten En virtud de este cri-terio laquocuando una interpretacioacuten razonable de la disposicioacuten resulte contraria a la Constitucioacuten y otras se ajusten a ella la Corte debe declarar su constitu-cionalidad siempre y cuando se interprete de conformidad con la Cartaraquo 163

73 Principio de unidad constitucional Este principio reconocido en la Sentencia C-535 de 2012 exige la interpretacioacuten de la Constitucioacuten como un todo armoacutenico y coherente por oposicioacuten a una interpretacioacuten aislada o contradictoria de las disposiciones que la integran 164

162 Sentencias de la Corte Constitucional C-574 de 2011 M P Juan Carlos Henao Peacuterez C-882 de 2011 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

163 Sentencia de la Corte Constitucional C-1071 de 2003 M P Rodrigo Escobar Gil laquoRecueacuterdese que en principio como lo ha sostenido en muacuteltiples oportunidades la jurispru-dencia de esta Corporacioacuten no le corresponde a la Corte Constitucional fijar el sentido nor-mativo de las disposiciones acusadas A pesar de ello la interpretacioacuten de un texto legal adquiere relevancia constitucional cuando eacuteste es susceptible de maacutes de una interpretacioacuten y al menos uno de sus sentidos normativos aparece como contrario a la Carta En tales casos la Corte debe determinar el sentido del texto legal demandado para poder realizar el examen de constitucionalidad Sin embargo si del anaacutelisis hecho por la Corte resulta que la interpreta-cioacuten presuntamente inconstitucional no es razonable la Corte debe descartarla sin que ello afecte la constitucionalidad de la disposicioacuten demandada En los otros casos cuando una inter-pretacioacuten razonable de la disposicioacuten resulte contraria a la Constitucioacuten y otras se ajusten a ella la Corte debe declarar su constitucionalidad siempre y cuando se interprete de conformi-dad con la Cartaraquo

164 Sentencia de la Corte Constitucional C-535 de 2012 M P Gabriel Eduardo Mendo-za Martelo

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74 Principio de armonizacioacuten Este criterio implica la mutua delimita-cioacuten de los bienes contrapuestos mediante la concordancia praacutectica de las respectivas normas constitucionales de manera que se garantice a todas ellas su maacuteximo nivel de eficacia y efectividad 165

75 Principio de interpretacioacuten de la concordancia praacutectica o de la armonizacioacuten concreta Este principio fue reconocido en las Sentencias T-425 de 1995 y T-148 de 2012 de acuerdo con el cual laquofrente a la colisioacuten de contenidos constitucionales eacutestos deben ser compatibilizados en lugar de darle prevalencia a uno de dichos contenidosraquo 166

76 Principio de identidad material axioloacutegica 167 Este principio esta-blece la interpretacioacuten de las leyes de acuerdo a los valores poliacuteticos funda-mentales que caracterizan el reacutegimen poliacutetico vigente (en cuanto son acepta-dos dominantes y son sobreordenados en la misma Constitucioacuten) 168

165 Cfr Sentencia de la Corte Constitucional C-425 de 1995 M P Eduardo Cifuentes Muntildeoz

166 Sentencia de la Corte Constitucional T-148 de 2012 M P Juan Carlos Henao Peacuterez Entendidas asiacute las cosas la Sala recurre al principio de interpretacioacuten de la concor-dancia praacutectica o de la armonizacioacuten concreta seguacuten el cual frente a la colisioacuten de conteni-dos constitucionales eacutestos deben ser compatibilizados en lugar de darle prevalencia a uno de dichos contenidos prevalencia de la cual se sigue que una disposicioacuten constitucional anula por completo a la otra o en otras palabras la prevalencia genera lo que en teoriacutea de juegos se conoce como un juego de suma cero es decir que la ganancia que beneficia a un individuo (o a un contenido constitucional) se refleja como una peacuterdida para el otro indivi-duo (o para el otro contenido constitucional) contrario a lo que sucede en la situaciones gana-gana en las cuales ambos contenidos constitucionales son aplicados De tal suerte la Sala admite que la funcioacuten puacuteblica se desarrolle de manera eficiente y que el meacuterito de los empleados predomine en ella sin desconocer por ello el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los discapacitados

167 Sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2006 M P Alfredo Beltraacuten Sierra 168 Sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2006 M P Alfredo Beltraacuten Sierra

laquoDe lo expuesto fuerza es concluir que cada Constitucioacuten posee una identidad material axio-loacutegica que la diferencia de las constituciones de otros estados Dicha identidad material axioloacute-

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Respuestas al cuestionario

77 Principio pro homine De acuerdo a este principio se debe preferir la norma que garantice los derechos de las personas 169

78 Principio de la conservacioacuten del derecho Constituye una obliga-cioacuten para los Tribunales Constitucionales de mantener al maacuteximo las disposi-ciones normativas o leyes emanadas del Legislador en virtud del principio democraacutetico 170

Otras maacuteximas de interpretacioacuten En la Sentencia C-1255 de 2001 se esta-blecieron unas maacuteximas que permiten que el juez constitucional ejerza la fun-cioacuten de control de las leyes sin erosionar la autonomiacutea funcional de los jueces ordinarios (i) el respeto a la autonomiacutea de las interpretaciones legales tiene un liacutemite en la propia razonabilidad de esas hermeneacuteuticas pues las decisiones de los jueces deben ser razonadas y razonables (ii) si la disposicioacuten legal acusada admite muacuteltiples entendimientos pero todos ellos son constitucionales debe esta Corte limitarse a declarar su exequibilidad sin sentildealar el sentido legal del artiacutecu lo sometido a control pues tal tarea corresponde a los jueces ordinarios (CP art 230) (iii) en caso de que una disposicioacuten admita muacuteltiples interpreta-ciones y algunas de ellas armonicen con la Carta pero otra u otras sean incons-titucionales es deber de esta Corte mantener en el ordenamiento la disposicioacuten acusada siempre y cuando se excluya del mismo por medio de una sentencia condicionada todos aquellos entendimientos del precepto acusado que sean contrarios a los principios y valores constitucionales (iv) la autonomiacutea herme-

gica estaacute compuesta por una serie de valores poliacuteticos fundamentales que caracterizan el reacutegi-men poliacutetico vigente (en cuanto son aceptados y dominantes) son principios sobreordenados en la misma Constitucioacuten que informan las demaacutes normas de caraacutecter constitucional En otras palabras la identidad de una Constitucioacuten estariacutea dada por la cantidad de valores y principios que la caracterizanraquo

169 Sentencia de la Corte Constitucional T-319 de 2012 M P Luis Ernesto Vargas Silva170 Sentencia de la Corte Constitucional C-038 de 2006 M P Humberto Antonio

Sierra Porto

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neacuteutica de los jueces se encuentra tambieacuten limitada en materia laboral y penal puesto que en estos campos la propia Carta ha establecido una regla de favora-bilidad en beneficio del trabajador y del procesado (CP arts 28 y 53) la cual no puede ser desconocida por el operador juriacutedico 171

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

81 Siacute En Colombia puede exigirse a los particulares el cumplimiento de mandatos constitucionales en virtud de los artiacutecu los 4 6 y 90 de la Cons-titucioacuten Poliacutetica

811 El artiacutecu lo 4ordm sentildeala que laquoes deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucioacuten y las leyes y respetar y obe-decer a las autoridadesraquo

812 El artiacutecu lo 6ordm establece que laquolos particulares soacutelo son responsa-bles ante las autoridades por infringir la Constitucioacuten y las leyesraquo

813 El artiacutecu lo 95 consagra que laquotoda persona estaacute obligada a cumplir la Constitucioacuten y las leyesraquo

82 La Sentencia C-134 de 1994 172 que analizoacute la constitucionalidad del artiacutecu lo 42 del decreto 2591 de 1991 sentildeala una serie de eventos en los cuales se ha reconocido que los particulares tienen el deber de proteger los derechos fundamentales de terceros y por ello puede presentarse en su contra una accioacuten de tutela

171 Sentencia de la Corte Constitucional C-1255 de 2001 M P Rodrigo Uprimny Yepes

172 M P Vladimiro Naranjo Mesa

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Respuestas al cuestionario

821 Cuando esteacuten encargados de la prestacioacuten de servicios puacuteblicos pues si un particular asume su prestacioacuten entonces esa persona adquiere una posicioacuten de supremaciacutea material frente al usuario

laquoEn efecto la accioacuten de tutela procede contra particulares que prestan un servicio puacuteblico como quiera que si un particular asume su prestacioacuten entonces esa persona adquiere una posicioacuten de supremaciacutea material ndashcon relevancia juriacutedicandash frente al usuario El Decreto 2591 de 1991 dispuso que soacutelo era factible presentar accioacuten de tutela contra particulares que presten

servicio puacuteblico para la proteccioacuten de ciertos derechos fundamentalesraquo 173

822 Cuando esteacuten encargados de la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios 174

823 Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizacioacuten priva-da contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situacioacuten que motivoacute la accioacuten siempre y cuando el solicitante tenga una relacioacuten de subordinacioacuten o indefensioacuten con tal organizacioacuten (i) La relacioacuten de subordinacioacuten se ha definido como laquola condicioacuten de una persona que la hace sujetarse a otra o la hace dependiente de ella y en esa medida hace alu-sioacuten principalmente a una situacioacuten derivada de una relacioacuten juriacutedica en vir-tud de un contrato de trabajo o de las relaciones entre estudiantes y directivas del plantel educativo o la de los padres e hijos derivada de la patria potestadraquo (ii) el estado de indefensioacuten tiene origen en laquola situacioacuten faacutectica de falta total o insuficiencia de medios fiacutesicos y juriacutedicos de defensa para resistir o repeler la agresioacuten amenaza o vulneracioacuten de sus derechos fundamentalesraquo 175

173 Sentencia de la Corte Constitucional C-1033 de 2000 M P Alejandro Martiacutenez Caballero

174 Sentencia de la Corte Constitucional T-408 de 2008 M P Jaime Arauacutejo Renteriacutea175 Sentencia de la Corte Constitucional T-122 de 2005 M P Alfredo Beltraacuten Sierra

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824 Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artiacutecu lo 17 de la Constitucioacuten es decir la prohibicioacuten de esclavitud servidumbre y trata de seres humanos en todas sus formas 176

825 Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del haacutebeas data para la solicitud de los datos de una persona que se encuentran en bases de datos o para la rectificacioacuten de la misma 177

826 Cuando se solicite rectificacioacuten de informaciones inexactas o erroacute-neas lo cual se presenta especialmente frente a medios de comunicacioacuten 178

827 Cuando el particular actuacutee o deba actuar en ejercicio de funcio-nes puacuteblicas 179

828 Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situacioacuten de subordinacioacuten o indefensioacuten respecto del particular contra el cual se interpuso la accioacuten 180

829 Cuando se afecte un intereacutes colectivo caso en el cual es necesario que se configuren los siguientes requisitos

laquoa) Existencia de conexidad entre la vulneracioacuten del derecho colec-tivo y la amenaza o vulneracioacuten de un derecho fundamental b) El ac-tor debe ser la persona directamente afectada en su derecho fundamental c) La vulneracioacuten del derecho fundamental no debe ser hipoteacutetica sino que debe encontrarse expresamente probada en el expediente d) La orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo aunque por efecto de la decisioacuten este uacuteltimo

176 Sentencia de la Corte Constitucional C-134 de 1994 M P Vladimiro Naranjo Mesa 177 Ver por ejemplo T-658 de 2011 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub178 Sentencia de la Corte Constitucional T-256 de 2013 M P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub179 Sentencia de la Corte Constitucional C-134 de 1994 M P Vladimiro Naranjo Mesa180 Sentencia de la Corte Constitucional C-134 de 1994 M P Vladimiro Naranjo Mesa

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Respuestas al cuestionario

resulte protegido e) Debe demostrarse que las acciones populares no son un mecanismo idoacuteneo en el caso concreto para la proteccioacuten efectiva del derecho fundamental vulnerado Soacutelo cuando concurren los anteriores re-quisitos en un caso concreto es procedente la accioacuten de tutela para la pro-teccioacuten de los derechos fundamentales vulnerados por la afectacioacuten grave y directa de un intereacutes colectivoraquo 181

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

Como se refirioacute en la pregunta 5 de la Primera Parte el texto constitucio-nal de 1991 artiacutecu lo 379 182 consagra que las reformas constitucionales soacutelo pueden ser declaradas contrarias al texto constitucional cuando incurran en vicios de procedimiento en la formacioacuten de la ley lo cual significa que no le corresponde a esta Corporacioacuten efectuar un control de fondo sobre el conte-nido material de esas reformas

No obstante a partir de la Sentencia C-551 de 2003 183 la Corte Consti-tucional desarrolloacute la teoriacutea de la sustitucioacuten de la Constitucioacuten

En virtud de ella el control de la Corte se extiende al estudio de los eventuales vicios de competencia en el ejercicio del poder de reforma pues la competencia es un pilar y un presupuesto baacutesico tanto del procedimiento como del contenido de las disposiciones sujetas a control de la Corte Esto plantea la necesidad de definir

181 Sentencia de la Corte Constitucional T-759 de 2006 M P Humberto Antonio Sierra Porto

182 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 379 Los Actos Legislativos la convocatoria a refe-rendo la consulta popular o el acto de convocacioacuten de la Asamblea Constituyente soacutelo podraacuten ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este tiacutetulo La accioacuten puacuteblica contra estos actos soacutelo procederaacute dentro del antildeo siguiente a su pro-mulgacioacuten con observancia de lo dispuesto en el artiacutecu lo 241 numeral 2

183 M P Eduardo Montealegre Lynett

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los alcances del poder de laquoreformarraquo la Constitucioacuten (artiacutecu lo 374 CP) 184 uno de los laquorequisitosraquo previstos en el Tiacutetulo XIII de la Carta

En este orden de ideas el poder de reforma por ser un poder constituido y regulado en el Tiacutetulo XIII de la Constitucioacuten tiene liacutemites materiales pues la facultad de laquoreformar la Constitucioacutenraquo (artiacutecu lo 374 CP) no contiene la posibilidad de derogada subvertirla o sustituirla en su integridad

Es por ello que al realizar el control constitucional de actos reformatorios de la Constitucioacuten la Corte Constitucional empezoacute a realizar el control de constitu-cionalidad no solamente de los vicios formales en sentido estricto de los Actos Legislativos 185 y de los demaacutes mecanismos de reforma a la Constitucioacuten 186 sino tambieacuten la revisioacuten de la competencia de dicho oacutergano y asiacute verificar que so pre-texto de la reforma no se haya cambiado derogado remplazado o sustituido la Constitucioacuten de 1991 por otra integralmente diferente Este juicio ha sido llama-do por la Corte laquojuicio de competenciaraquo laquometodologiacutea o juicio de la sustitucioacutenraquo pero tambieacuten puede ser llamado juicio de laquoinconstitucionalidad por sustitucioacutenraquo 187

184 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 374 La Constitucioacuten Poliacutetica podraacute ser reformada por el Congreso por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo

185 Los requisitos formales del Acto Legislativo estaacute contemplado principalmente en el artiacutecu lo 375 de la C P que establece que laquoPodraacuten presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno diez miembros del Congreso el veinte por ciento de los concejales o de los diputa-dos y los ciudadanos en un nuacutemero equivalente al menos al cinco por ciento del censo electo-ral vigente El traacutemite del proyecto tendraacute lugar en dos periacuteodos ordinarios y consecutivos Aprobado en el primero de ellos por la mayoriacutea de los asistentes el proyecto seraacute publicado por el Gobierno En el segundo periacuteodo la aprobacioacuten requeriraacute el voto de la mayoriacutea de los miem-bros de cada Caacutemara En este segundo periacuteodo soacutelo podraacuten debatirse iniciativas presentadas en el primeroraquo Sin embargo se debe tener en cuenta como paraacutemetro de constitucionalidad para el control de las reformas a la Constitucioacuten la Ley 5ordf de 1992 Reglamento del Congreso y la Ley 134 de 1994 cuando se trata de reformas constitucionales por iniciativa ciudadana

186 Se contemplan en el Tiacutetulo XIII la reforma por referendo constitucional del artiacutecu -lo 378 de la C P y la reforma por intermedio de Asamblea Nacional Constituyente del artiacutecu- lo 376 de la C P

187 Haciendo un parangoacuten con la llamada inconstitucionalidad por omisioacuten que la Corte ha aceptado en la inconstitucionalidad por omisioacuten relativa

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Respuestas al cuestionario

En palabras de la providencia C-551 de 2003 el alcance del control de las reformas

laquono soacutelo le atribuye el conocimiento de la regularidad del traacutemite como tal sino que tambieacuten le confiere competencia para que examine si el constituyente derivado al ejercer el poder de reforma incurrioacute o no en un vicio de competenciaraquo 188

Esta doctrina se desarrolloacute en un primer teacutermino para el control de los referendos constitucionales (art 376 de la C P) 189 pero luego se empezoacute a aplicar tambieacuten en el control de los Actos Legislativos del artiacutecu lo 375 de la C P en la Sentencia C-1200 de 2003 190

En la Sentencia C-551 de 2003 se dijo que (i) aquellos principios y valo-res que identifican a la Constitucioacuten de 1991 y en segundo teacutermino (ii) aque-llos elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustan-ciales a eacutesta no pueden ser modificados por el Congreso a traveacutes del mecanismo de reforma constitucional

En dicha jurisprudencia se dijo que

laquoAunque la Constitucioacuten de 1991 no establece expresamente ninguna claacuteusula peacutetrea o inmodificable esto no significa que el poder de reforma no tenga liacutemites El poder de reforma por ser un poder constituido tiene liacutemites ma-

188 Sentencia C-551 de 2003 M P Eduardo Montealegre Lynett Igualmente ver sobre la competencia de la Corte para hacer el control de los Actos Legislativos por vicios de compe-tencia o por inconstitucionalidad por sustitucioacuten las Sentencias C-1200 de 2003 (M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil) C-970 de 2004 (M P Rodrigo Escobar Gil) C-816 de 2004 (M P Jaime Coacuterdoba Trivintildeo y Rodrigo Uprimny Yeacutepez) C-1040 de 2005 (M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa Rodrigo Escobar Gil Marco Gerardo Monroy Cabra Hum-berto Antonio Sierra Porto Aacutelvaro Tafur Galvis y Clara Ineacutes Vargas Hernaacutendez) y C-588 de 2009 (Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

189 En el caso de la Sentencia C-551 de 2003 (Eduardo Montealegre Lynett) se haciacutea el control de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003 laquoPor la cual se convoca un referendo y se somete a consideracioacuten del pueblo un proyecto de Reforma Constitucionalraquo

190 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

teriales pues la facultad de reformar la Constitucioacuten no contiene la posibilidad de derogarla subvertirla o sustituirla en su integridad Para saber si el poder de reforma incluido el caso del referendo incurrioacute en un vicio de competencia el juez constitucional debe analizar si la Carta fue o no sustituida por otra para lo cual es necesario tener en cuenta los principios y valores que la Consti-tucioacuten contiene y aquellos que surgen del bloque de constitucionalidadhellipraquo 191

La Corte Constitucional no ha establecido una lista taxativa de cuaacuteles son aquellos principios o valores consustanciales a la Constitucioacuten o aquellos elementos del bloque de constitucionalidad que no pueden ser sustituidos o derogados por el poder de reforma pero siacute ha declarado contrarias a la Cons-titucioacuten algunas reformas constitucionales por haber modificado un principio o valor que el Tribunal sentildealoacute como axial del ordenamiento juriacutedico de 1991

En las Sentencia C-970 y C-971 de 2004 192 se dispuso que el principio de separacioacuten de poderes era un elemento consustancial o axial de la Constitu-cioacuten de 1991 que no podriacutea derogarse cambiarse o eliminarse iacutentegramen-

191 Negrilla fuera del texto Como afirma Neacutestor Osuna en la Sentencia C-551 de 2003 (M P Eduardo Montealegre Lynett) se dieron cuatro argumentos que utilizoacute la Corte para sos-tener la tesis de los liacutemites competenciales del poder de reforma En primer lugar el argumento gramatical seguacuten el cual reformar es diferente a eliminar sustituir o derogar En segundo teacutermi-no el argumento del derecho comparado en donde la Corte para afianzar su postura de la diferen-ciacioacuten entre poder constituyente y poder de reforma analiza los ordenamientos y tratamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de la India Francia Espantildea Suiza Argentina y Venezue-la para concluir que el derecho constitucional distingue con claridad entre reforma y sustitu-cioacuten (consideracioacuten 35 de la C-551 de 2003) En tercer lugar el argumento sistemaacutetico ya que los artiacutecu los 6ordm y 121 de la Constitucioacuten establecen que las autoridades soacutelo tiene competencias expliacutecitas (consideraciones 36 de la Sentencia) Por uacuteltimo el argumento loacutegico por el cual se dice que si no se distingue entre poder de reforma y poder de sustitucioacuten entonces no habriacutea diferencia entre constituyente derivado y constituyente originario (consideracioacuten 37 de la juris-prudencia) (OSUNA PATINtildeO Neacutestor laquoLa sentencia del referendo guarda de la Constitucioacuten ante el uso instrumental de la democraciaraquo en AA VV Anuario de Derecho Constitucional anaacutelisis de jurisprudencia de la Corte constitucional periacuteodo 2002 y primer semestre 2003 Eduardo Montealegre Lynett (Coord) Bogotaacute Universidad Externado de Colombia 2004 p 33)

192 M P Rodrigo Escobar Gil

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Respuestas al cuestionario

te 193 ya que al hacerlo el poder de reforma se abrogariacutea competencias propias del poder constituyente que no le eran propias configuraacutendose de este modo un vicio de competencia de caraacutecter insubsanable

En la Sentencia C-1040 de 2005 194 al conocer una accioacuten puacuteblica contra el Acto Legislativo nordm 2 de 2004 que daba lugar a la posibilidad de la reelec-cioacuten inmediata del Presidente de la Repuacuteblica por una sola vez y la expedi-cioacuten de una ley de garantiacuteas electorales para garantizar el principio de igual-dad a los demaacutes candidatos se establecioacute que la sustitucioacuten de la Constitucioacuten se presentaba cuando laquohellip un elemento definitorio de la esencia de la Cons-titucioacuten de 1991 en lugar de ser modificado es reemplazado por uno opuesto o integralmente diferenteraquo En esta ocasioacuten encontroacute la Corte que el paraacutegra-fo transitorio del artiacutecu lo 4ordm del Acto Legislativo que estableciacutea que si en un plazo de dos meses el Congreso no dictaba la ley de garantiacuteas electorales se le daba potestades al Consejo de Estado para que lo hiciera 195 sustituiacutea o elimi-

193 Sin embargo hay que tener en cuenta que en esta misma Sentencia se dijo que es posible realizar una alteracioacuten del principio estructural sin que se llegue al grado de sustituirlo Establecioacute la Corte en dicha ocasioacuten lo siguiente laquoNo puede perderse de vista sin embargo que el poder de reforma constitucional obedece a la necesidad de acomodar la Constitucioacuten a nuevas realidades poliacuteticas a nuevos requerimientos sociales o a nuevos consensos colectivos Por esta razoacuten el concepto de sustitucioacuten de la Constitucioacuten no puede privar de contenido al poder de reforma constitucional Si la Constitucioacuten es por definicioacuten y en su sentido material un cuerpo normativo que define la estructura esencial del Estado los principios y valores fun-damentales las relaciones entre el Estado y la sociedad los derechos y los deberes resulta claro que un poder facultado para reformar la Constitucioacuten puede incidir sobre esos distintos compo-nentes De modo que la alteracioacuten de un principio fundamental no puede tenerse per se como sustitucioacuten de la Constitucioacuten porque ese es precisamente el contenido del poder de reforma constitucional que como tal tiene capacidad para alterar principios fundamentales Una cosa es alterar un principio fundamental y otra distinta sustituir un elemento definitorio de la iden-tidad de la Constitucioacutenraquo (Sentencia C-970 de 2004 M P Rodrigo Escobar Gil)

194 M P Manuel Joseacute Cepeda Rodrigo Escobar Gil Marco Gerardo Monroy Cabra Humberto Antonio Sierra Porto Aacutelvaro Tafur Galvis y Clara Ineacutes Vargas

195 El Paraacutegrafo Transitorio del Artiacutecu lo 4ordm del A L 2 de 2004 estableciacutea que laquoEl Gobier-no Nacional o los miembros del Congreso presentaraacuten antes del 1o de marzo de 2005 un Pro-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

naba integralmente el principio de separacioacuten de poderes porque entregaba una actividad eminentemente legislativa al poder judicial

De igual manera en la Sentencia C-588 de 2009 196 que resolvioacute el Acto Legislativo No 1 de 2008 que adicionaba al artiacutecu lo 125 de la C P un paraacutegrafo transitorio estableciendo que durante un tiempo de tres (3) antildeos la Comisioacuten Nacional de Servicio Civil implementariacutea mecanismos para que los servidores puacuteblicos en provisionalidad se inscribieran en la carrera sin necesidad del con-curso 197 la Corte consideroacute que la reforma constitucional sustituiacutea un pilar baacutesico del ordenamiento esto es el meacuterito en el ingreso a los cargos puacuteblicos

yecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artiacutecu lo 152 de la Constitucioacuten y regule ademaacutes entre otras las siguientes materias Garantiacuteas a la oposicioacuten participacioacuten en poliacutetica de servidores puacuteblicos derecho al acceso equitativo a los medios de comunicacioacuten que hagan uso del espectro electromagneacutetico financiacioacuten preponderantemente estatal de las campantildeas presiden-ciales derecho de reacuteplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la Repuacuteblica sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la Repuacuteblica El pro-yecto tendraacute mensaje de urgencia y podraacute ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario El Congreso de la Repuacuteblica expediraacute la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005 Se reducen a la mitad los teacuterminos para la revisioacuten previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional Si el Congreso no expidiere la ley en el teacutermino sentildealado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional el Consejo de Estado en un plazo de dos (2) meses reglamentaraacute transitoriamente la materiaraquo (Parte demandada en negrilla)

196 M P Gabriel Eduardo Mendoza197 El Acto Legislativo 1 de 2008 deciacutea en su integridad lo siguiente laquoARTIacuteCU LO 1ordm

Adicioacutenese un paraacutegrafo transitorio al artiacutecu lo 125 de la Constitucioacuten asiacute Paraacutegrafo Transito-rio Durante un tiempo de tres (3) antildeos contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil implementaraacute los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso puacuteblico a los servidores que a la fecha de publicacioacuten de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocu-pando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encarga-dos del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigi-dos para su desempentildeo al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripcioacuten extraordinaria continuacuteen desempentildeando dichos cargos de carrera Igual derecho y en las mis-mas condiciones tendraacuten los servidores de los sistemas especiales y especiacuteficos de la carrera para lo cual la entidad competente dentro del mismo teacutermino adelantaraacute los traacutemites respecti-

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Respuestas al cuestionario

Finalmente en la Sentencia C-141 de 2010 198 que declaroacute contraria a la Constitucioacuten la reeleccioacuten por dos periodos del Presidente se consideroacute que tal reforma desconociacutea elementos consustanciales a la Constitucioacuten de 1991 como la separacioacuten de poderes la alternancia del poder el control entre poderes o checks and balances y el principio de igualdad 199

vos de inscripcioacuten Mientras se cumpla este procedimiento se suspenden todos los traacutemites relacionados con los concursos puacuteblicos que actualmente se estaacuten adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente paraacutegrafo La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute desarrollar dentro de los tres (3) meses siguien-tes a la publicacioacuten del presente acto legislativo instrumentos de calificacioacuten del servicio que midan de manera real el desempentildeo de los servidores puacuteblicos inscritos de manera extraordina-ria en carrera administrativa Quedan exceptuados de estas normas los procesos de seleccioacuten que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artiacutecu lo 131 de la Constitucioacuten Poliacutetica y los servidores regidos por el artiacutecu lo 256 de la Constitucioacuten Poliacutetica carrera docente y carrera diplomaacutetica consularraquo

198 M P Humberto Antonio Sierra Porto199 Sobre la sustitucioacuten de dichos principios en la Ley 1354 de 2009 que convocaba a un

referendo constitucional para una segunda reeleccioacuten del Presidente de la Repuacuteblica se establecioacute que laquoEl principio democraacutetico constituye un elemento esencial de la Constitucioacuten de 1991 y se desprende del texto constitucional que Colombia es una democracia participativa representativa y pluralista rasgos definitorios eacutestos ligados indisolublemente a la realizacioacuten de elecciones trans-parentes perioacutedicas inclusivas competitivas e igualitarias de donde la idea misma de representa-cioacuten va ligada por lo tanto a los periacuteodos fijos y a las elecciones perioacutedicas en que la alternacioacuten cobra una doble dimensioacuten (i) como eje del esquema democraacutetico en la que toda autoridad es rotatoria y no hay previstos cargos de eleccioacuten popular vitalicios y (ii) como liacutemite al poder poliacute-tico y si bien la reeleccioacuten inmediata introducida por el Acto legislativo 02 de 2004 no configura-ba una sustitucioacuten a la Constitucioacuten porque en todo caso se contemplaba un liacutemite absoluto al teacutermino del ejercicio del poder por parte del Presidente de la Repuacuteblica y se manteniacutean las eleccio-nes perioacutedicas para la provisioacuten de este cargo un tercer periacuteodo en el ejercicio del poder que fuera el resultado de una segunda reeleccioacuten presidencial desvirtuariacutea el principio de alternacioacuten ya que mantendriacutea en el poder a una persona e impondriacutea la reproduccioacuten de una misma tendencia poliacutetica e ideoloacutegica durante un lapso mayor al que es juzgado razonable de acuerdo con las reglas de funcionamiento de un reacutegimen presidencial tiacutepico y al que el propio constituyente colombiano establecioacute tanto en la versioacuten original de la Carta de 1991 como en la reforma vaacutelidamente intro-ducida mediante el Acto Legislativo nordm 02 de 2004 Esta afectacioacuten del principio de alternacioacuten proyectariacutea consecuencias sobre las finalidades de iacutendole constitucional que mediante eacutel se persi-guen y en concreto las posibilidades de las minoriacuteas y de la oposicioacuten sufririacutean notable menosca-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Se observa entonces que a partir de la diferenciacioacuten entre poder consti-tuyente y poder de reforma la Corte Constitucional ha establecido liacutemites a este uacuteltimo y por tanto el Congreso so pretexto de realizar una enmienda no puede cambiar derogar o sustituir una Constitucioacuten por otra Ello ocurre cuando modifica principios estructurales de la Constitucioacuten porque al hacer-lo en realidad estariacutea adoptando un nuevo modelo constitucional

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

La Constitucioacuten Colombiana siacute puede ser aplicada fuera del territorio colombiano y la jurisprudencia lo ha reconocido en los siguientes eventos

101 Seguacuten el artiacutecu lo 96 200 de la Constitucioacuten se aplica la legislacioacuten

bo pues tendriacutean que aplazar sus legiacutetimas expectativas por un periacuteodo adicional en el que de nuevo se impondriacutean los equipos y las tesis ya ensayadas a lo largo de ocho antildeosraquo

200 Constitucioacuten Poliacutetica Artiacutecu lo 96 Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2002 Artiacutecu lo 1ordm El artiacutecu lo 96 de la Constitucioacuten Poliacutetica quedaraacute asiacute laquoArtiacutecu lo 96 Son naciona-les colombianos

1 Por nacimiento

a) Los naturales de Colombia que con una de dos condiciones que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo hijos de extranjeros alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Repuacuteblica en el momento del nacimiento y

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la Repuacuteblica

2 Por adopcioacuten

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizacioacuten de acuerdo con la ley la cual estableceraacute los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopcioacuten

b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia que con autorizacioacuten del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren y

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Respuestas al cuestionario

penal colombiana en materia de nacionalidad a los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domicilia-ren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la Repuacuteblica para permitirles que pidan la nacionalidad colombiana 201

102 Frente a los ciudadanos colombianos que residen en otro paiacutes quienes pueden ejercer su derecho al voto cuando Colombia se encuentra en periodo electoral 202

103 Cuando el Estado Colombiano accede a extraditar a un ciudadano a otro paiacutes lo hace siempre y cuando el otro Estado se comprometa a no apli-car a dicho ciudadano la pena de muerte o cadena perpetua por expresa pro-hibicioacuten constitucional de estas penas 203

104 Los principios de cosa juzgada tienen eficacia tambieacuten fuera del territorio para que una persona sea condenada en el exterior por los mismos hechos y causa por los que ha sido condenado en Colombia 204

105 En el caso de las pensiones de los servidores puacuteblicos que prestan sus servicios en el exterior La pensioacuten de jubilacioacuten y en general las presta-ciones sociales de los servidores puacuteblicos que prestan sus servicios en el exte-rior deben ser liquidadas con base en el salario realmente devengado por ellos

c) Los miembros de los pueblos indiacutegenas que comparten territorios fronterizos con aplicacioacuten del principio de reciprocidad seguacuten tratados puacuteblicos Ninguacuten colombiano por naci-miento podraacute ser privado de su nacionalidad La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad Los nacionales por adopcioacuten no estaraacuten obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopcioacuten Quienes hayan renunciado a la nacionali-dad colombiana podraacuten recobrarla con arreglo a la leyraquo

201 Sentencia T-212 de 2013 M P Nilson Pinilla Pinilla202 Sentencia T-603 de 2008 M P M P Marco Gerardo Monroy Cabra203 Sentencia C-011 de 2010 M P Juan Carlos Henao Peacuterez204 Sentencia C-551 de 2001 M P Aacutelvaro Tafur Galvis

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y no con fundamento en la asignacioacuten correspondiente a otro cargo con el cual se ha establecido una equivalencia para estos efectos 205

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Los problemas praacutecticos maacutes notables y recurrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea jurisdiccional de la Constitucioacuten pueden ser identificados de la siguiente forma

111 En primer lugar existen problemas relacionados con el cumpli-miento de los fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional que pue-den agruparse en dos categoriacuteas a saber (i) el incumplimiento de los fallos proferidos por la Corte Constitucional por parte de otras altas Cortes como lo son la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y (ii) el incumpli-miento de los fallos por parte de jueces de menores instancias y otras autori-dades puacuteblicas

Un ejemplo del primer caso lo podemos hallar en la Sentencia T-511 de 2011 206 fallo en el cual el maacuteximo oacutergano constitucional revocoacute una deci-sioacuten adoptada por Seccioacuten Tercera del Consejo de Estado que habiacutea declara-do improcedente una accioacuten de tutela que atacaba un laudo arbitral y cuya nulidad habiacutea sido negada por ese mismo tribunal En esta ocasioacuten el Conse-jo de Estado ndashmaacuteximo oacutergano de lo contencioso administrativondash se pronun-cioacute mediante Auto 226 de 2012 207 a traveacutes del cual decidioacute no acatar la orden

205 Sentencia T-603 de 2008 M P Marco Gerardo Monroy Cabra206 M P Jorge Ivaacuten Palacio Palacio207 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

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Respuestas al cuestionario

impartida por el maacuteximo tribunal constitucional y en su lugar manifestoacute que la Corte habiacutea excedido sus competencias en el caso concreto De esta forma el Consejo de Estado se negoacute a acatar una providencia proferida por la Corte Constitucional en sede de revisioacuten de tutela

En cuanto al desacato por parte de los jueces de menores instancias y otras autoridades puacuteblicas se destacan los siguientes aspectos

Un primer escenario que nos ilustra esta problemaacutetica gira en torno al desconocimiento del precedente constitucional por parte de los jueces de inferior jerarquiacutea lo que ha generado que el maacuteximo tribunal constitucional siga recibiendo casos que versan sobre problemaacuteticas que ya han sido resuel-tas 208 Este problema se observa comuacutenmente en casos de salud en los que los jueces que conocen de las acciones de tutela interpuestas por violacioacuten de dicho derecho no aplican el precedente estructurado mediante sentencias como la T-760 de 2008 209 providencia que fijoacute reglas sobre el acceso a medi-camentos y servicios no contemplados en las listas de servicios disponibles para los afiliados al sistema de salud

Otro ejemplo es las dificultades que han existido para el cumplimiento de muacuteltiples pronunciamientos y decisiones de la Corte Constitucional dirigidas a solucionar violaciones masivas y estructurales de derechos fundamentales como las sentencias que se han ocupado del hacinamiento carcelario existen-tes en el paiacutes por ejemplo la Sentencia T-153 de 1998 que declaroacute la existen-cia de un estado de cosas inconstitucional en relacioacuten con el tema carcelario En esta providencia la Corte expresoacute

208 Esta problemaacutetica condujo a la Corte Constitucional ha desarrollar la tesis de proce-dencia de la accioacuten de tutela en aquellos eventos en los cuales los jueces incurrieron en viacutea de hecho por desconocimiento del precedente constitucional

209 Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

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laquoLas caacuterceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento las gra-ves deficiencias en materia de servicios puacuteblicos y asistenciales el imperio de la violencia la extorsioacuten y la corrupcioacuten y la carencia de oportunidades y medios para la resocializacioacuten de los reclusos Esta situacioacuten se ajusta ple-namente a la definicioacuten del estado de cosas inconstitucional Y de alliacute se deduce una flagrante violacioacuten de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos tales como la dignidad la vida e integridad personal los derechos a la familia a la salud al trabajo y a la presuncioacuten de inocencia etc (hellip)raquo

Sin embargo en la actualidad no se ha dado cumplimiento de estas oacuterdenes por parte de los jueces ni de las instituciones puacuteblicas involucradas en el tema al punto que la situacioacuten es cada vez maacutes criacutetica y la Corte sigue recibiendo solicitudes de amparo de reclusos que enfrentan la situacioacuten de hacinamiento

112 Otra problemaacutetica es la praacutectica en la que incurren muchas auto-ridades puacuteblicas de convertir la accioacuten de tutela en un traacutemite maacutes dentro de los procesos administrativos dirigidos a obtener subsidios y otra clase de pres-taciones del Estado Un ejemplo de esta dificultad es el acceso a servicios y medicamentos dentro del sistema de salud la Corte ha detectado que muchos operadores del sistema ndashpuacuteblicos y privadosndash exigen a los afiliados acudir a la accioacuten de tutela para suministrarles servicios y medicamentos que la normati-va vigente les obliga a proveer Esta praacutectica ndashque la Corte ha declarado inconstitucional en sentencias como la T-760 de 2008 210ndash ha generado el aumento de acciones de tutela interpuestas por ciudadanos que tienen dere-cho a los servicios pretendidos

210 M P Manuel Joseacute Cepeda Espinosa

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Respuestas al cuestionario

costa rica

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

En el sistema de justicia constitucional costarricense el rango normativo y la eficacia juriacutedica de la Constitucioacuten ha sido previsto en el artiacutecu lo 10 de la Norma Fundamental en cuya virtud le corresponde a una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia determinar la regularidad constitucional de todas las normas del ordenamiento juriacutedico Dicha norma establece

laquoArtiacutecu lo 10 Corresponderaacute a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar por mayoriacutea absoluta de sus miembros la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Puacuteblico No seraacuten impugnables en esta viacutea los actos jurisdiccionales del Poder Judicial la declaratoria de eleccioacuten que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demaacutes que determine la ley

Le corresponderaacute ademaacutes

a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado incluido el Tribunal Supremo de Elecciones asiacute como con las demaacutes enti-dades u oacuterganos que indique la ley

b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucio-nal de aprobacioacuten de convenios o tratados internacionales y de otros pro-yectos de ley seguacuten se disponga en la leyraquo

Del contenido de esta norma se deduce que la Constitucioacuten Poliacutetica es la norma de mayor rango en el ordenamiento juriacutedico costarricense y en virtud del

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principio de supremaciacutea todas las actuaciones y las omisiones de los poderes puacuteblicos deben adecuarse al Derecho de la Constitucioacuten En cuanto al valor juriacute-dico de la Constitucioacuten es preciso concluir que constituye una norma juriacutedica en todos sus alcances aunque como se veraacute infra son distintos sus grados de eficacia

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

En lo que respecta a la diferenciacioacuten entre grados de eficacia entre las dis-tintas normas constitucionales la doctrina ha distinguido entre normas auto-aplicativas y normas de ejecucioacuten diferida 1 Las primeras son aquellas que des-pliegan toda su eficacia por siacute mismas sin necesidad de desarrollo normativo ulterior en tanto que las segundas siacute requieren la emisioacuten de normativa infra-constitucional para disfrutar de eficacia plena Un ejemplo de norma auto-apli-cativa lo constituye el artiacutecu lo 25 de la Constitucioacuten Poliacutetica que estipula

laquoArtiacutecu lo 25 Los habitantes de la Repuacuteblica tienen derecho de aso-ciarse para fines liacutecitos Nadie podraacute ser obligado a formar parte de asocia-cioacuten algunaraquo

Como se puede apreciar esta norma despliega su eficacia por siacute misma sin necesidad de desarrollo normativo ulterior En cambio un ejemplo de norma de ejecucioacuten diferida seriacutea el siguiente

laquoArtiacutecu lo 49 Estableacutecese la jurisdiccioacuten contencioso-administrativa como atribucioacuten del Poder Judicial con el objeto de garantizar la legalidad de la funcioacuten administrativa del Estado de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho puacuteblico

1 Veacutease PATINtildeO CRUZ S y OROZCO SOLANO V La Inconstitucionalidad por Omisioacuten Investigaciones Juriacutedicas Sociedad Anoacutenima Segunda Edicioacuten San Joseacute 2011

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Respuestas al cuestionario

La desviacioacuten de poder seraacute motivo de impugnacioacuten de los actos ad-ministrativos

La ley protegeraacute al menos los derechos subjetivos y los intereses legiacute-timos de los administradosraquo

Esta norma a diferencia de la anterior traslada a la ley la obligacioacuten de proteger los derechos subjetivos y los intereses legiacutetimos de los administrados con lo cual la Constitucioacuten precisa de desarrollo normativa posterior infra-constitucional para disfrutar de eficacia plena Cabe mencionar que la omi-sioacuten de los poderes puacuteblicos de emitir esta normativa infra-constitucional de desarrollo es susceptible de control por la Sala Constitucional mediante el instituto de la inconstitucionalidad por omisioacuten de acuerdo con lo que dispo-nen los incisos a) y f) de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Como se expuso en la pregunta anterior en algunas ocasiones la Consti-tucioacuten precisa el desarrollo de sus disposiciones mediante la emisioacuten de nor-mativa con rango de ley para disfrutar de eficacia plena Estas normas normal-mente no requieren un procedimiento agravado para su adopcioacuten con algunas excepciones Un ejemplo lo podemos encontrar en el artiacutecu lo 105 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica que reza

Artiacutecu lo 105 La potestad de legislar reside en el pueblo el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Tal potestad no podraacute ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ninguacuten conve-nio ni contrato directa ni indirectamente salvo por los tratados conforme a los principios del Derecho Internacional

El pueblo tambieacuten podraacute ejercer esta potestad mediante el refereacutendum para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitucioacuten cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5) de los ciudadanos inscritos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

en el padroacuten electoral la Asamblea Legislativa mediante la aprobacioacuten de las dos terceras partes del total de sus miembros o el Poder Ejecutivo junto con la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa

El refereacutendum no procederaacute si los proyectos son relativos a materia pre-supuestaria tributaria fiscal monetaria crediticia de pensiones seguridad aprobacioacuten de empreacutestitos y contratos o actos de naturaleza administrativa

Este instituto seraacute regulado por ley aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa

Con lo cual en este caso se debiacutea emitir una ley aprobada por 23 partes de la Asamblea Legislativa para regular el instituto del refereacutendum Acerca del particular en la sentencia nordm 2005-05649 de 11 de mayo la Sala Constitucio-nal de la Corte Suprema de Justicia resolvioacute la accioacuten de inconstitucionalidad planteada por el Sr Manuel Echandi Meza en su condicioacuten de Defensor de los Habitantes y Gabriel Bonilla Picado contra la omisioacuten legislativa en dictar una ley que regule el refereacutendum para que el pueblo pueda ejercer la potestad legislativa para la aprobacioacuten derogacioacuten de leyes y reformas parciales y la iniciativa popular en la formacioacuten de la ley durante las sesiones ordinarias Dicha omisioacuten fue impugnada por la violacioacuten de los derechos protegidos en los artiacutecu los 105 y 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica asiacute como el Transitorio Uacutenico de la Ley nordm 8281 de 28 de mayo de 2002 por cuyo medio fue reformada par-cialmente la Constitucioacuten y se fijoacute el plazo de un antildeo para dictar las leyes de desarrollo 2 Esta reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta nordm 118 de 20 de junio de 2002 razoacuten por la cual las leyes de desarrollo debieron ser dictadas antes del 20 de junio de 2003 De ahiacute que en la sentencia aludida la Sala tuvo por acreditado que el Oacutergano Legislativo demoroacute maacutes de un antildeo y diez meses en decretar dichas leyes motivo por el cual declaroacute con lugar la accioacuten de inconstitucionalidad en los siguientes teacuterminos laquoSe declara

2 De este modo en el Transitorio Uacutenico de la reforma parcial a los artiacutecu los 105 y 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica entre otras cosas se dispuso laquoLas leyes especiales referidas en los artiacutecu- los 105 y 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica aquiacute reformados deberaacuten dictarse dentro del antildeo siguiente a la publicacioacuten de esta Ley Durante este plazo no entraraacute en vigor lo aquiacute dispuestoraquo

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Respuestas al cuestionario

inconstitucional la omisioacuten absoluta de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su poder normativo y en el cumplimiento del mandato expreso impuesto por el poder constituyente derivado en la reforma parcial a la Constitucioacuten Poliacutetica a los artiacutecu los entre otros 105 y 123 mediante Ley nordm 8281 del 28 de mayo del 2002 para dictar seguacuten el Transitorio Uacutenico en el plazo de un antildeo siguien-te a la publicacioacuten de eacutesta ndashel cual vencioacute el pasado 20 de junio del 2003ndash las leyes de desarrollo del refereacutendum y de iniciativa popular en la formacioacuten de la ley Se le otorga a la Asamblea Legislativa el plazo de seis meses contado a par-tir de la notificacioacuten de esta sentencia para que dicte las referidas leyesraquo

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

En el ordenamiento juriacutedico costarricense los Instrumentos Internaciona-les de Derechos Humanos maacutes que meros criterios de interpretacioacuten de los derechos fundamentales constituyen verdaderas reglas juriacutedicas motivo por el cual los particulares pueden exigirlas directamente ante las autoridades puacuteblicas a tal grado que si reconocen un derecho o confieren mayor protec-cioacuten de una libertad o derecho fundamental que el previsto en la Constitu-cioacuten Poliacutetica priman sobre las disposiciones del Texto Constitucional

En este sentido se ha sostenido que el Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos a diferencia de los otros instrumentos del Derecho Interna-cional no tienen uacutenicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artiacutecu lo 7ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica sino que sus disposiciones en la medida en que brinden mayor cobertura o tutela de un determinado derecho deben prevalecer sobre eacutestos Se trata entonces de una construccioacuten efectuada por la Sala Constitucional a partir de los alcances del artiacutecu lo 48 de la Constitucioacuten Poliacutetica

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Estos razonamientos han sido utilizados por una parte de la doctrina espe-cializada para defender el caraacutecter supra-constitucional de estos instrumen-tos Asiacute por ejemplo Armijo Sancho ha sentildealado al comentar el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia nordm 3805-92 de 28 de noviembre que laquolo expuesto tiene como objeto presentar con claridad el lugar que dentro de las fuentes normativas de nuestro ordenamiento juriacutedico tienen los derechos humanos desde luego prevalente sobre la legislacioacuten ldquomunicipalrdquo desde la perspectiva internacional categoriacutea a la que pertenecen los Coacutedigos y ademaacutes explica la razoacuten por la cual la Sala ha declarado inapli-cables algunas normas o en otros casos ha visto la necesidad de emplear la teacutecnica de dictar interpretaciones armoacutenicas de sus reglas con las superiores de los tratados sobre derechos humanos y con las constituciones En uacuteltima instancia lo que hacemos es parodiar y transformar la frase de Garciacutea de Enterriacutea al sentildealar que los instrumentos sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica son normas juriacutedicas y como tales producen efectos juriacutedicosraquo 3

Es clara entonces la existencia una liacutenea jurisprudencial muy definida por la Sala Constitucional en el sentido de privilegiar la aplicacioacuten de los Instru-mentos Internaciones de los Derechos Humanos sobre las disposiciones cons-titucionales si confieren mayores libertades o un mayor aacutembito de proteccioacuten o tutela de un determinado derecho que la Norma Fundamental En su estu-dio Armijo Sancho menciona las siguientes sentencias de la Sala Constitu-cional de la Corte Suprema de Justicia todas las cuales han tenido gran tras-cendencia en el foro juriacutedico costarricense 4

mdash la Sentencia nordm 1147-90 de 21 de septiembre en que se declaroacute la inconstitucionalidad del artiacutecu lo 240 de la Ley Orgaacutenica del Poder

3 Ver ARMIJO SANCHO G La tutela supraconstitucional de los derechos humanos en Costa Rica Ius et Praxis Vol 9 nordm 1 Talca 2003 pp 39-62

4 Veacutease ARMIJO SANCHO G La tutela supraconstitucional de los derechos humanos en Costa Rica op cit pp 39-62

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Respuestas al cuestionario

Judicial para reconocer a un abogado sentenciado su derecho a la jubi-lacioacuten en este pronunciamiento se expresoacute que los Instrumentos Inter-nacionales sobre Derechos Humanos laquotienen no soacutelo el rango superior a la ley ordinaria que les confiere el artiacutecu lo 7 de la Constitucioacuten sino tambieacuten un amparo constitucional directo que praacutecticamente los equi-para a los consagrados expresamente por la propia Carta Fundamental al tenor del artiacutecu lo 48 de la misma (reformado por ley N 7128 de 18 de agosto de 1989) entre esos derechos concretamente los reconoci-dos en los artiacutecu los 25 28 y 30 ndashasiacute corregidos los que se invocan en la accioacutenndash del Convenio sobre la Seguridad Social N 102 de la OITraquoAsiacute en esta sentencia resalta la Sala que el Derecho de los Derechos Humanos tanto interno como internacional prohiacutebe cualquier tipo o clase de discriminacioacuten en el reconocimiento y garantiacutea de los derechos de los delincuentes imputados o condenados y para ello utiliza como normas aplicables no soacutelo el artiacutecu lo 33 Constitucioacuten Poliacutetica sino tambieacuten el Preaacutembulo y el artiacutecu lo 2 Declaracioacuten Ame-ricana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre los artiacutecu los 1 21 y 7 Declaracioacuten Universal sobre Derechos Humanos el Preaacutembu-lo y los artiacutecu los 21 y 26 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos el Preaacutembulo y el artiacutecu lo 22 Pacto Internacional de Dere-chos Econoacutemicos Sociales y Culturales y otros textos internaciona-les entre ellos el Convenio 102 de la OIT

mdash la Sentencia nordm 1739-92 de 1ordm de julio en que la Sala Constitucio-nal conocioacute la Consulta Judicial Preceptiva de Constitucionalidad (expediente nordm 1587-90) planteada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia con base en un recurso de revisioacuten interpuesto por Mario Enrique Arias Arguedas contra la sentencia del Juez Terce-ro Penal de San Joseacute de las 800 horas del 8 de mayo de 1964 que le impuso la pena de un antildeo de prisioacuten con condena de ejecucioacuten con-dicional por el delito de estafa en perjuicio de laquoCompantildeiacutea Distribui-dora G Reneroraquo En esta sentencia (redactada por el Magistrado Piza

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Escalante qd Dg) la Sala Constitucional desarrolloacute todos los ele-mentos del derecho al proceso debido cuyo contenido esencial no soacutelo ha sido protegido por los artiacutecu los 39 y 41 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica sino tambieacuten en diversos Ins-trumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos entre ellos la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

mdash la Sentencia nordm 3435-92 y su aclaracioacuten nordm 5759-93 en estos pro-nunciamientos la Sala reconocioacute el derecho del extranjero casado con mujer costarricense a naturalizarse tras haber interpretado el artiacutecu lo 14 inciso 5) de la Constitucioacuten Poliacutetica de acuerdo con los artiacutecu los 21 3 y 26 de la Declaracioacuten Universal de Derechos Huma-nos los artiacutecu los 11 2 17 24 51 52 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y el artiacutecu lo 2314 del Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Poliacuteticos

mdash la Sentencia nordm 2313-95 de 9 de mayo en que se resolvioacute la accioacuten de inconstitucionalidad planteada por Roacuteger Ajuacuten Blanco contra el artiacutecu lo 22 de la Ley Orgaacutenica del Colegio de Periodistas por consi-derarlo contrario a lo dispuesto por el artiacutecu lo 7 de la Constitucioacuten Poliacutetica y 13 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Huma-nos En este pronunciamiento la Sala Constitucional declaroacute incons-titucional la norma impugnada teniendo en consideracioacuten lo resuel-to por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la colegiatura obligatoria de los periodistas en la Opinioacuten Consultiva nordm OC-5-85 de 13 de noviembre de 1985 en el sentido que laquoque la colegiacioacuten obligatoria de los periodistas en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicacioacuten social como vehiacuteculo para expresarse o para transmitir informacioacuten es incompatible con el artiacutecu lo 13 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanosraquo

mdash la Sentencia nordm 2000-09685 de 1 de noviembre en que se conocioacute la consulta preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio

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Respuestas al cuestionario

de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley de aprobacioacuten del laquoEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacionalraquo en esta deci-sioacuten la Sala Constitucional se refirioacute sobre la eficacia de que se dota en el sistema de justicia constitucional costarricense a los instrumen-tos internacionales sobre derechos humanos que formalmente no han sido suscritos o aprobados conforme al traacutemite constitucional del siguiente modo laquoEn este aspecto hay que rescatar la referencia espe-ciacutefica que hoy la Constitucioacuten hace de los ldquoinstrumentos internacio-nalesrdquo significando que no solamente convenciones tratados o acuer-dos formalmente suscritos y aprobados conforme al traacutemite constitucional mismo (tal el caso que ahora nos ocupa) sino cual-quier otro instrumento que tenga la naturaleza propia de la proteccioacuten de los Derechos Humanos aunque no haya sufrido ese traacutemite tiene vigencia y es aplicable en el paiacutesraquo Asiacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos (Pariacutes 10 de diciembre de 1948) por su caraacutecter y naturaleza no ha necesitado de los traacutemites constitucionales de aprobacioacuten para entenderse como vigente y con la fuerza normativa que le otorga la materia que regula Otro tanto cabe decir de las laquoReglas Miacutenimas para el tratamiento de los reclusosraquo de la Organiza-cioacuten de las Naciones Unidas que aunque sean producto de reuniones de expertos o el trabajo de alguacuten departamento de esa organizacioacuten por pertenecer nuestro paiacutes a ella y por referirse a derechos funda-mentales tienen tanto el valor de cualquier normativa internacional que formalmente se hubiera incorporado al derecho interno costarri-cense En este sentido puede citarse la sentencia nordm 2000-07484 del veinticinco de agosto uacuteltimo en que por virtud de un haacutebeas corpus formulado por un recluso esta Sala condenoacute al Estado por violar esas Reglas Miacutenimas particularmente por el hacinamiento y falta de higie-ne constatadas en un centro penitenciario En esa misma fecha tam-bieacuten se estimoacute un recurso de haacutebeas corpus planteado en favor de unos ciudadanos panamentildeos que habiacutean ingresado al paiacutes con visa de turis-

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mo y que seguacuten las autoridades de Migracioacuten solamente permitiacutea laquofines de recreacioacutenraquo y que fueron sorprendidos ejerciendo una pro-testa paciacutefica ante las instalaciones de la Corte iacutenter americana de Derechos Humanos donde pendiacutea su caso originado en alegadas vio-laciones a sus derechos por parte del Gobierno de la Repuacuteblica de Panamaacute Se les detuvo y se les iba a deportar de modo que la Sala anuloacute las resoluciones que en tal sentido se habiacutean dictado porque como se nota seriacutea absurdo que al ser Costa Rica sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se impida a quienes tengan pendientes casos ante ella entre ellos extranjeros expresarse en for-ma paciacutefica y puacuteblica a favor de los derechos que considere les asisten

mdash y la Sentencia nordm 2002-10693 de 7 de noviembre en que se reitera el criterio sostenido por la Sala Constitucional en las anteriores oportunidades para admitir el derecho de toda persona de participar en la formacioacuten de las decisiones puacuteblicas referentes a la proteccioacuten del ambiente en los teacuterminos en que estaacute consagrado en los numera-les 10 de la Declaracioacuten de Riacuteo sobre Medio Ambiente y Desarrollo 16 de la laquoCarta Mundial de la Naturalezaraquo adoptada por resolucioacuten de la Asamblea General de las Naciones Unidas nordm 377 de 28 de octubre de 1982 82 de la laquoDeclaracioacuten sobre el derecho al desarro-lloraquo adoptada por resolucioacuten de la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas nordm 41128 de 4 de diciembre de 1996

Por lo anterior es claro que la Sala Constitucional no soacutelo ha defendido en su reiterada Jurisprudencia el caraacutecter normativo y vinculante de los Instru-mentos Internacionales sobre Derechos Humanos sino tambieacuten su valor supra-constitucional en aquellos supuestos en que un instrumento internacio-nal brinde mayor amplitud o proteccioacuten de una determinada garantiacutea que la propia Constitucioacuten Tales razonamientos sin duda son compartidos por el autor no soacutelo porque se trata de una construccioacuten jurisprudencial de la Sala Constitucional que le ha permitido aplicar directamente diversos Instrumen-tos Internacionales cuyos derechos no han sido previstos expresamente en la

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Respuestas al cuestionario

Constitucioacuten Poliacutetica (entre ellos el derecho de rectificacioacuten o respuesta en los teacuterminos en que ha sido consagrado en el artiacutecu lo 14 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) sino tambieacuten porque se sustenta en el sentido literal del artiacutecu lo 48 de la Constitucioacuten Poliacutetica que la habilita para conocer a traveacutes del recurso de amparo sobre cualquier vulneracioacuten de un derecho fundamental consagrado en la Constitucioacuten como en los Instrumen-tos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en Repuacuteblica

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Como se expuso en la respuesta de la primera pregunta de este cuestio-nario en el artiacutecu lo 10 de la Constitucioacuten Poliacutetica se establece la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales al Derecho de la Constitucioacuten

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestCuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Aunque no existe en la Constitucioacuten una norma que asiacute lo establezca es claro que todos los poderes puacuteblicos deben interpretar y aplicar la Constitu-cioacuten Estas interpretaciones sin embargo uacutenicamente sirven para el caso concreto Lo que no pueden hacer los poderes poliacuteticos es dejar de aplicar una ley so pretexto de aplicar directamente la Constitucioacuten pues en Costa Rica y de acuerdo con el artiacutecu lo 10 constitucional por tratarse de un sistema de control concentrado el monopolio del rechazo para expulsar del ordena-miento juriacutedico una norma lo tiene con exclusividad la Sala Constitucional

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En cuanto a las convenciones constitucionales eacutestas son susceptibles de con-trol por parte de la Sala Constitucional por ser el inteacuterprete uacuteltimo y privile-giado de la Constitucioacuten Cabe mencionar que los efectos de las decisiones de la Sala son vinculantes erga omnes

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Aunque no existe en la Constitucioacuten una norma que expresamente esta-blezca el deber de los ciudadanos de acatarla existe consenso en ese sentido Tampoco existe en la Constitucioacuten una norma que regule la eficacia de los derechos fundamentales entre los particulares Sin embargo de acuerdo con el artiacutecu lo 57 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional es posible promover un recurso de amparo contra un sujeto de derecho privado en circunstancias particulares Dicha norma establece

laquoArtiacutecu lo 57 El recurso de amparo tambieacuten se concederaacute contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado cuando eacutestos actuacuteen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades puacuteblicas o se en-cuentren de derecho o de hecho en una posicioacuten de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardiacuteos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se re-fiere el artiacutecu lo 2 inciso a) de esta ley La resolucioacuten que rechace el recurso deberaacute indicar el procedimiento idoacuteneo para tutelar el derecho lesionado No se podraacuten acoger en sentencia recursos de amparo contra conductas legiacutetimas del sujeto privadoraquo

De este modo el recurso de amparo contra sujetos de derecho privado proce-de en 2 hipoacutetesis cuando eacutestos actuacuteen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades puacuteblicas o se encuentren de hecho o de derecho en una posicioacuten

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Respuestas al cuestionario

de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes son claramente insuficientes o tardiacuteos para garantizar los derechos y libertades fundamentales

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre normas constitucionales para su modificacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

En la actualidad la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica puede ser reformada seguacuten los procedimientos previstos en los artiacutecu los 195 y 196 de la Constitucioacuten Poliacutetica asiacute como en los artiacutecu los 14 y 15 de la Ley de Refereacutendum todos los cuales seraacuten revisados de seguido Dichos procedi-mientos son maacutes gravosos que los previstos en el ordenamiento juriacutedico para la emisioacuten de normas con rango de ley

A El procedimiento de reforma parcial de la Constitucioacuten

De conformidad con lo dispuesto en el artiacutecu lo 195 de la Constitucioacuten Poliacute-tica de la Repuacuteblica de Costa Rica esta norma soacutelo puede ser revisada parcial-mente con laquoabsoluto arregloraquo al procedimiento que dicha disposicioacuten contem-pla De esta manera a diferencia del traacutemite previsto en la Constitucioacuten y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa para la emisioacuten de una ley ordinaria (en el cual la Sala Constitucional normalmente ha distinguido entre vicios sustanciales o no en la medida en que afecten de una u otra manera el principio democraacutetico 5) en el caso de las reformas parciales de la Constitucioacuten al esta-

5 Sobre el particular la Sala Constitucional en la sentencia nordm 3513-94 de 15 de julio sentildealoacute laquoDe otro lado el artiacutecu lo 73 inciso c) de la misma Ley facilita la accioacuten de inconstitucio-nalidad para los casos en que en la formacioacuten de las leyes se viole alguacuten ldquorequisito o traacutemite sus-

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blecerse que uacutenicamente se puede realizar con absoluto arreglo a ese procedi-miento es preciso concluir que todas las formalidades de esa norma son sustan-ciales de ahiacute que la inobservancia de cualquiera de ellas supone la inconstitucionalidad de esa iniciativa (Cabe mencionar sin embargo que la Sala Constitucional a partir de la sentencia nordm 2010-11043 de las 1500 hrs de 23 de junio de 2010 distingue entre vicios sustanciales y no sustanciales en el procedimiento de reforma de la Constitucioacuten) No es otra la conclusioacuten que

tancialrdquo previsto en la Constitucioacuten o en su caso establecido en el Reglamento legislativo A esto hay que agregar que el artiacutecu lo 101 de la mencionada Ley prescribe que el dictamen de la Sala es vinculante cuando establezca la existencia de ldquotraacutemites inconstitucionales del proyecto consultadordquo El reconocimiento que en las dos uacuteltimas reglas se hace de la invalidez procesal o formal por vicios en la formacioacuten de la ley muestra que del legislador se requiere que en sus deli-beraciones y decisiones proceda con correccioacuten juriacutedica Pero a la vez el caraacutecter limitado de ese reconocimiento ndashconstrentildeido a los ldquorequisitos o traacutemites sustancialesrdquo y no a cualquier clase de traacutemites o requisitosndash exige de la Sala que su juicio en cada situacioacuten particular esteacute regido por la conveniente elasticidad y el sentido praacutectico y exento de meros formalismos a fin de no obsta-culizar injustificadamente o innecesariamente el indispensable espacio de libertad de que dispo-nen la Asamblea sus oacuterganos los diputados individualmente y las fracciones poliacuteticas represen-tadas en aquella Este ejercicio de flexibilidad en la interpretacioacuten y aplicacioacuten del derecho al procedimiento legislativo es prudente y razonable y sobre todo plausible cuando el paraacutemetro del juicio de validez no es una disposicioacuten concreta (como por ejemplo es concreta la regla del artiacutecu lo 124 de la Constitucioacuten que dice que los debates se dan ldquocada uno en distinto diacutea no consecutivordquo) caso en el cual la aplicacioacuten estaacute intensamente preconfigurada en la regla sino un principio constitucional En este mismo sentido no hay que perder de vista tampoco el caraacutecter instrumental (que no el uacutenico caraacutecter) del procedimiento legislativo regulado solo en sus pun-tos medulares por texto expreso de la Constitucioacuten que no solo es la viacutea por la que la Asamblea discurre para dictar la ley sino para hacerlo realizando a la vez el principio democraacutetico (que estaacute en la base del orden constitucional como lo afirma la Constitucioacuten desde su artiacutecu lo primero y que legitima a la propia Asamblea ndashartiacutecu lo 105 constitucionalndash y da autoridad a la ley que de ella dimana ndashartiacutecu los 121 y 129ndash) En este contexto precisamente los ldquorequisitos o traacutemites sustancialesrdquo de que habla la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional son aquellos que exige la Constitucioacuten de modo expreso y maacutes o menos acabado ndashpuesto que hay que suponer que al pre-cisarlos la Constitucioacuten y reservarlos para siacute insoslayablemente han de calificarse como ldquosustan-cialesrdquondash y los que establecidos en el Reglamento legislativo son deducibles del principio demo-craacutetico (en general o en sus diversas manifestaciones particulares como por ejemplo el pluralismo poliacutetico o el principio de publicidad)raquo

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Respuestas al cuestionario

se puede esbozar si se tiene en consideracioacuten los alcances del principio de rigi-dez constitucional en cuya razoacuten la Norma Fundamental soacutelo se puede ser revi-sada parcialmente con arreglo a esa disposicioacuten 6 En relacioacuten con el inciso 1) del artiacutecu lo 195 de la Constitucioacuten Poliacutetica Marina Ramiacuterez Altamirano expli-ca que se denomina laquola proposicioacutenrdquo a la solicitud que se propone pidiendo la reforma de uno o maacutes artiacutecu los de la Carta Fundamental dicha solicitud adquie-re la forma y el nombre de proyecto una vez que se cumplen las etapas iniciales que preveacute la Constitucioacuten y el Reglamento de la Asamblea Legislativa 7 Sobre el particular ha indicado la Sala Constitucional que la Asamblea Legislativa no puede entrar a conocer un proyecto de reforma sustancialmente diferente al dictaminado por la Comisioacuten Especial dictaminadora del inciso 3) del artiacutecu -lo 195 constitucional pues ello significa introducir un texto que laquono ha sido

6 El artiacutecu lo 195 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica establecelaquoArtiacutecu lo 195 La Asamblea Legislativa podraacute reformar parcialmente esta Constitucioacuten

con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones 1) La proposicioacuten para reformar uno o varios artiacutecu los debe ser presentada a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias firmada al menos por diez diputados o por el cinco por ciento (5) como miacutenimo de los ciudadanos inscritos en el padroacuten electoral 2) Esta proposicioacuten seraacute leiacuteda por tres veces con intervalos de seis diacuteas para resolver si se admite o no a discusioacuten 3) En caso afirmativo pasaraacute a una comisioacuten nombrada por mayoriacutea absoluta de la Asamblea para que dictamine en un teacutermino de hasta veinte diacuteas haacutebiles 4) Presentado el dictamen se procederaacute a su discusioacuten por los traacutemites establecidos para la formacioacuten de las leyes dicha reforma deberaacute aprobarse por votacioacuten no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea 5) Acordado que procede la reforma la Asamblea prepararaacute el correspondiente proyecto por medio de una Comisioacuten bastando en este caso la mayoriacutea absoluta para aprobarlo 6) El mencionado proyecto pasaraacute al Poder Ejecutivo y eacuteste lo enviaraacute a la Asamblea con el Mensaje Presidencial al iniciarse la proacutexima legislatura ordinaria con sus observaciones o recomendaacutendolo 7) La Asamblea Legislativa en sus prime-ras sesiones discutiraacute el proyecto en tres debates y si lo aprobare por votacioacuten no menor de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea formaraacute parte de la Constitucioacuten y se comunicaraacute al Poder Ejecutivo para su publicacioacuten y observancia 8) De conformidad con el artiacutecu lo 105 de esta Constitucioacuten las reformas constitucionales podraacuten someterse a refereacutendum despueacutes de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativaraquo

7 Veacutease RAMIacuteREZ ALTAMIRANO M Manual de Procedimientos Legislativos Juris-centro San Joseacute 2008 p 241

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propuesto con las formalidades del caso no ha sido admitido a discusioacuten no ha sido dictaminadoraquo Por su parte en la sentencia nordm 6674-93 la Sala Constitu-cional indicoacute que el plazo de veinte diacuteas a que se refiere el inciso 3) del artiacutecu -lo 195 de la Constitucioacuten Poliacutetica para que la Comisioacuten Especial emita su dic-tamen es improrrogable de forma que su extralimitacioacuten supone la necesidad de archivar el expediente legislativo Este criterio sin duda se sustenta en la necesidad que la reforma parcial de la Constitucioacuten se verifique con absoluto arreglo a las formalidades contempladas en la norma aludida todo lo cual a su vez tiene asidero en el principio de rigidez constitucional 8

8 Sobre el particular la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia nordm 1438-95 de 15 de marzo precisoacute

laquola Constitucioacuten es la norma fundadora del orden juriacutedico y la primera en la jerarquiacutea normativa que la propia Constitucioacuten garantiza la integridad de este principio por ejemplo al disponer (como lo hace en su artiacutecu lo 10) el control de constitucionalidad de las normas por medio de la Sala Constitucional o ndashpara el casondash al procurar ella misma mecanismos para sus cambios futuros valga decir al regular los procedimientos para su propia reforma Desde esta perspectiva es innegable que el procedimiento para la reforma parcial disentildeado en el artiacutecu -lo 195 es una garantiacutea de la supremaciacutea de la Constitucioacuten y un liacutemite a la potestad legislativa que no puede ser traspasado o eludido por la Asamblea sin transgredir la Constitucioacuten y que por el contrario ha de ser escrupulosamente respetado El rigor de ese procedimiento estaacute remarcado expresamente desde el principio del artiacutecu lo 195 que comienza diciendo

ldquoArtiacutecu lo 195 La Asamblea Legislativa podraacute reformar parcialmente esta Constitucioacuten con absoluto arreglo a las siguientes disposicionesrdquo

Cada una de las disposiciones que siguen a ese encabezamiento describen la unidad del proceso decisorio en que consiste el procedimiento de reforma parcial de la Constitucioacuten pro-cedimiento que parte de la proposicioacuten en que se pide la reforma y sentildeala diversos momentos de reflexioacuten anaacutelisis y debate convocados todos ellos alrededor de esa proposicioacuten que fija ab initio el aacutembito material dentro de cuyas fronteras la voluntad legislativa cualquiera que eacutesta sea toma cuerpo Seriacutea inuacutetil tanto celo puesto por la Constitucioacuten en el disentildeo de la claacuteusula de reforma si el objeto o fin perseguido por eacutesta y la materia de la proposicioacuten en un caso dado fuesen alterados durante el procedimiento de modo tan evidente como para que pudiese decir-se sin exagerar que no se trata ya de una proposicioacuten de enmienda sino de dos o maacutes diversas y carentes entre siacute de conexioacuten necesaria o siquiera razonable Los casos en que esto ocurriere constituyen ejemplos de desnaturalizacioacuten del procedimiento para la reforma y producen ine-vitablemente una infraccioacuten de la Constitucioacutenraquo

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Respuestas al cuestionario

B El procedimiento de reforma total de la Constitucioacuten

A diferencia del supuesto previsto para la reforma parcial de la Constitu-cioacuten el procedimiento contemplado en el artiacutecu lo 196 de la Constitucioacuten Poliacutetica alude aquellas situaciones en que se pretende una revisioacuten general o total de la Norma Fundamental otorgaacutendose dicha facultad a una Asamblea Nacional Constituyente Esta norma establece

laquoLa reforma general de esta Constitucioacuten soacutelo podraacute hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto La ley que haga esa convo-catoria deberaacute ser aprobada por votacioacuten no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sancioacuten del Poder Ejecutivoraquo

De esta manera la reforma general de la Constitucioacuten uacutenicamente se puede producir mediante una Asamblea Nacional Constituyente que fuese convocada por medio de una ley aprobada por votacioacuten no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Por su parte en lo que atantildee a la ley de convocatoria mucho podriacutea discutirse acerca de su contenido y en particular sobre la forma en que seraacuten escogidos los miembros de la Asamblea Constituyente Del particular sin duda existe una laguna nor-mativa que debe ser suplida por los oacuterganos que gozan de esa competencia

Cabe mencionar que durante el periacuteodo de vigor de la actual Constitu-cioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica la Asamblea Legislativa auacuten no ha aprobado ninguna iniciativa tendente a instaurar una Asamblea Nacional Constituyente en los teacuterminos del artiacutecu lo 196 motivo por el cual son escasos los criterios jurisprudenciales que pueden ser revisados en ese sentido

C La reforma de la Constitucioacuten mediante refereacutendum

Con la reforma efectuada al inciso 8) del artiacutecu lo 195 de la Constitucioacuten Poliacutetica asiacute como con la entrada en vigencia de la Ley nordm 8492 de 23 de febrero de 2006 Ley para la Regulacioacuten del Refereacutendum publicada en el

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Diario Oficial La Gaceta nordm 4 de abril de 2006 se ha previsto la posibilidad de someter al proceso de refereacutendum aquellas iniciativas tendentes a reformar parcialmente la Constitucioacuten despueacutes de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente si asiacute es acordado por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa

Asiacute en lo que atantildee al proceso de refereacutendum sin duda alguna es relevante el criterio sostenido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia nordm 2005-05649 de 11 de mayo en el sentido que laquocabe mencionar que el principio democraacutetico contenido en el preaacutembulo y artiacutecu lo 1ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica del 7 de noviembre de 1949 supone necesariamente el de la participacioacuten poliacutetica directa efectiva libre y consciente de los ciudadanos en la toma de las decisiones poliacuteticas fundamentales en cuanto les atantildeen Sobre este uacuteltimo principio el artiacutecu lo 9ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica en su versioacuten actual despueacutes de la reforma parcial verificada por la Ley nordm 8364 del 1ordm de julio del 2003 dispone que ldquoEl Gobierno de la Repuacuteblica es popular representa-tivo participativo alternativo y responsable Lo ejercen el pueblo y tres Pode-res distintos e independientes entre siacute El Legislativo el Ejecutivo y el Judicialrdquo No cabe la menor duda que la uacuteltima reforma parcial al artiacutecu lo 9ordm fue jalona-da en buena parte por la que se produjo casi un antildeo antes de los ordinales 105 y 123 de la Constitucioacuten en cuanto se enfatiza el caraacutecter participativo del Gobierno de la Repuacuteblica y se sentildeala expliacutecitamente que ademaacutes de los tres Poderes eacuteste lo ejerce el pueblo obviamente a traveacutes de su participacioacuten en el disentildeo de las grandes liacuteneas poliacuteticas del paiacutes mediante el refereacutendum y la inicia-tiva popular en la formacioacuten de la ley En el aacutembito de los instrumentos interna-cionales de derechos humanos es menester indicar que existe una convergencia absoluta de estos en consagrarle y garantizarle a las personas el derecho de parti-cipar o tomar parte directamente en el gobierno o en la direccioacuten de los asuntos puacuteblicos de su paiacutes asiacute lo establecen a tiacutetulo de ejemplo los artiacutecu los 21 paacuterra-fo 1ordm de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciem-bre de 1948 20 de la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 23 paacuterrafo 1ordm inciso a) de la Convencioacuten Americana sobre

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Respuestas al cuestionario

Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 y 25 inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos del 19 de diciembre de 1966raquo

Por su parte en el voto salvado de los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro a la sentencia nordm 2007-09469 de 3 de julio se indicoacute que luego de la reforma efectuada a los artiacutecu los 9ordm 105 y 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica la Asamblea Legislativa emitioacute la Ley para la Regulacioacuten del Refereacutendum que tiene por fin regular e instrumentar el instituto de la democracia participati-va por medio del cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitucioacuten Poliacutetica de conformidad con los artiacutecu los 105 124 129 y 195 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dicha ley desarrolla el contenido del artiacutecu lo 105 constitucional (que precisamente le otorga al pueblo la potestad de legislar mediante el refereacuten-dum) y el artiacutecu lo 102 inciso 9) iacutedem que le atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones la competencia de organizar dirigir fiscalizar escrutar y declarar los resultados de los procesos de refereacutendum

Tambieacuten se dijo en esa oportunidad que el proceso de refereacutendum contie-ne una doble vertiente o naturaleza pues por un lado involucra la potestad del pueblo de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Consti-tucioacuten Poliacutetica (funcioacuten estrictamente legislativa) y por otro el ejercicio del sufragio (funcioacuten estrictamente electoral) de ahiacute que las decisiones que adop-te el Tribunal Supremo de Supremo de Elecciones en esta materia eventual-mente pueden ser objeto de control a traveacutes de sus distintas modalidades siempre que el acto adoptado no constituya funcioacuten estrictamente electoral todo lo cual deberaacute ser examinado por la Sala en el caso concreto quien tiene la potestad para resolver sobre su propia competencia (artiacutecu lo 10 de la Cons-titucioacuten Poliacutetica y 7ordm de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional)

Por su parte y en lo que atantildee a los procesos de refereacutendum relativos a una reforma de la Constitucioacuten es preciso mencionar que estaacuten contempla-

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dos en los artiacutecu los 14 y 15 de la Ley para la Regulacioacuten del Refereacutendum los cuales establecen

laquoArtiacutecu lo 14 Convocatoria del refereacutendum de reforma constitucio-nal Para reformar parcialmente la Constitucioacuten el refereacutendum podraacute ser con-vocado al menos por un cinco por ciento (5) de los ciudadanos inscritos en el padroacuten electoral por la Asamblea Legislativa mediante la aprobacioacuten de las dos terceras partes del total de sus miembros o por el Poder Ejecutivo junto con la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legis-lativa El refereacutendum uacutenicamente podraacute realizarse despueacutes de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en la primera legislatura y antes de la segunda de conformidad con el inciso 8) del artiacutecu lo 195 de la Constitucioacuten Poliacuteticaraquo

y tambieacuten

laquoArtiacutecu lo 15 Tramitacioacuten de las reformas constitucionales apro-badas mediante refereacutendum

De aprobarse la convocatoria y alcanzarse el porcentaje establecido en el artiacutecu lo 102 de la Constitucioacuten para las reformas constitucionales el TSE una vez finalizado el escrutinio haraacute la declaratoria oficial de los resultados del refereacutendum y lo notificaraacute al Poder Legislativo para la con-feccioacuten del correspondiente decreto legislativo La Asamblea Legislativa lo comunicaraacute al Poder Ejecutivo para su publicacioacuten y observancia

Si el refereacutendum obtiene un resultado negativo el proyecto de reforma se archivaraacute sin maacutes traacutemite De no alcanzarse el porcentaje de participacioacuten necesario al no ser vinculante el refereacutendum el TSE enviaraacute el proyecto de reforma a la Asamblea Legislativa a fin de que continuacutee con el traacutemite constitucional ordinario establecido en el artiacutecu lo 195 constitucionalraquo

De esta manera es posible reformar la Constitucioacuten mediante la aplica-cioacuten del instituto del refereacutendum en la medida en que se observen los requi-sitos contemplados en los artiacutecu los 14 y 15 de la Ley nordm 8492 de 23 de febre-ro de 2006 los cuales regulan entre otras cosas cuaacuteles oacuterganos tienen la iniciativa para instaurar dicho proceso de refereacutendum el momento en que se debe efectuar la consulta ciudadana asiacute como el escrutinio y las condiciones bajo las cuales resulta vinculante el resultado de la votacioacuten

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Respuestas al cuestionario

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

En el ordenamiento juriacutedico costarricense sin duda es relevante el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia nordm 2003-2771 de 4 de abril en la cual se resolvioacute la accioacuten de inconstitucionalidad planteada contra la reforma del artiacutecu lo 132 de la Constitucioacuten Poliacutetica efectuada mediante la Ley nordm 4349 de 11 de julio de 1969 En esta sentencia la Sala Constitucional indicoacute que el reacutegimen de los derechos fundamentales uacutenicamente puede ser reformado por la viacutea prevista en el artiacutecu lo 196 iacutedem no asiacute en la del 195 pese a que la Constitucioacuten expresamente no realiza ninguna distincioacuten sobre las materias que pueden ser conocidas por las distintas modalidades del poder cons-tituyente derivado En este orden de ideas la Sala Constitucional expresoacute

laquoEn el caso de la reforma a la Constitucioacuten se presenta una gran e importante diferencia aquellas normas constitucionales relativas a los dere-chos fundamentales o a decisiones poliacuteticas trascendentales soacutelo pueden ser reformadas por una asamblea constituyente de conformidad con el artiacutecu -lo 196 de la Constitucioacuten Poliacutetica En beneficio de la contundencia de la afirmacioacuten repetimos que las normas originarias acerca de los derechos fun-damentales y los sistemas poliacuteticos y econoacutemicos uacutenicamente pueden ser disminuidas por una asamblea constituyente Las otras normas de la Consti-tucioacuten y las leyes secundarias son susceptibles de ser revisadas por la Asam-blea Legislativa en uso de las atribuciones que le da el numeral 195 constitu-cional tal es su aacutembito de competencia en materia de reforma legislativaraquo

Con lo cual aunque expresamente no existen claacuteusulas peacutetreas en la Constitucioacuten el reacutegimen de los derechos fundamentales solo puede ser refor-mado por la viacutea del artiacutecu lo 196 constitucional

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica de 1949 se aplica con respecto a todo el territorio del Estado Por tanto no existen normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestel control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Con ocasioacuten de la reforma a los artiacutecu los 10 48 105 y 128 de la Consti-tucioacuten Poliacutetica se atribuyeron a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia las siguientes competencias

La jurisdiccioacuten de constitucionalidad (artiacutecu los 10 y 128 constitucio-nales) para garantizar la supremaciacutea y uniforme interpretacioacuten y aplicacioacuten del Derecho de la Constitucioacuten

La jurisdiccioacuten de los derechos y libertades fundamentales que tiene por objeto tutelar las libertades y los derechos humanos fundamentales

y la jurisdiccioacuten de conflictos con el fin de resolver las disputas de competencias entre los oacuterganos constitucionales

De esta forma en lo que atantildee al sistema de justicia constitucional costarri-cense se debe advertir que nuestro modelo de justicia al igual que el espantildeol o alemaacuten responde maacutes al concentrado que al difuso Lo anterior por cuanto mientras el difuso se caracteriza fundamentalmente por la potestad de que goza cada juez para desaplicar con efectos inter partes al resolver un caso concreto una disposicioacuten contraria a la Constitucioacuten el modelo concentrado en cambio determina la conformidad de una medida con la Norma Fundamental mediante

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Respuestas al cuestionario

un juicio abstracto de constitucionalidad cuyo resultado tiene efectos erga omnes declaraacutendose en consecuencia la nulidad de la disposicioacuten impugnada

Este tema fue resuelto por la Sala Constitucional con ocasioacuten de la con-sulta judicial facultativa de constitucionalidad formulada por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San Joseacute sobre la regularidad constitucional de los artiacutecu los 15 de la Ley nordm 6966 de 25 de septiembre de 1984 y 8 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial nordm 7333 de 5 de mayo de 1993 En efecto en la sentencia nordm 1185-95 de 2 de marzo la Sala Constitucional dispuso

laquola Sala estima que el artiacutecu lo 81 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial no es inconstitucional si se le interpreta en el sentido de que no autoriza a los funcionarios que administran justicia para desaplicar por propia autori-dad ninguna ley norma o acto de cualquier naturaleza que sea contrario a la Constitucioacuten Poliacutetica porque para el caso en que tengan duda fundada acerca de la constitucionalidad de esas normas deben necesariamente formular la consulta ante la Sala Constitucional Debe agregarse en este sentido que esta interpretacioacuten es la uacutenica conforme con la Constitucioacuten Poliacutetica ya que por una parte se preserva el disentildeo constitucional de una Sala especializada y con poder concentrado para declarar la inconstitucio-nalidad pero por otra no deja al juez en la tesitura de aplicar normas que estima inconstitucionales lo cual como alguien ha dicho seriacutea un pecado de lesa Constitucioacuten al permitirle en ese caso formular una consulta fun-damentada al oacutergano con competencia para decidir el puntoraquo

En esa oportunidad la Sala puso de manifiesto la nocioacuten concentrada (en el mayor grado) de nuestro sistema de justicia constitucional y sentildealoacute que existe reserva constitucional en cuanto a la asignacioacuten de competencia para realizar el control de constitucionalidad 9 En teacuterminos generales el control

9 En efecto en esta sentencia la Sala consideroacute laquoComo se ha dicho en forma resumida esa posibilidad del control en manos diferentes al oacutergano constitucionalmente sentildealado queda fuera del alcance de la ley ordinaria pues la materia constitucionalmente regulada automaacuteticamente

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

concentrado de constitucionalidad con respecto de las normas vigentes lo desarrolla la Sala Constitucional de manera preventiva a priori y en lo suce-sivo a posteriori seguacuten se desprende de las diversas disposiciones de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional

A El control a priori de constitucionalidad

En lo que atantildee al control preventivo el ordenamiento distingue entre las consultas preceptivas y las facultativas asiacute como el veto por razones de constitucionalidad

1 Las consultas legislativas de constitucionalidad

En este orden las consultas legislativas preceptivas de constitucionalidad se producen en los casos que enuncia la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 10 (a saber los proyectos de reforma constitucional y de aprobacioacuten de convenios o tratados internacionales) y la ley (en concreto la Ley de la Jurisdiccioacuten Cons-titucional que en el inciso a) del artiacutecu lo 96 agrega la obligacioacuten de plantear la consulta en aquellos casos en que se pretende la reforma de la Ley que rige esta Jurisdiccioacuten) En este sentido la obligatoriedad de formular la consulta en estas materias es de tal magnitud que si son aprobadas unas iniciativas sin requerir la opinioacuten del Tribunal Constitucional necesariamente se produce una violacioacuten sustancial en el traacutemite de ese procedimiento que lo invalida 10

escapa a su aacutembito y rango de regulacioacuten como tambieacuten se ha escrito en el aacutembito de la doctrina nacional Esta es la verdadera reserva que la Constitucioacuten establece en materia de control de cons-titucionalidad Por ese motivo hablamos aquiacute ya no simplemente del principio de legalidad sino especiacuteficamente del principio de legalidad constitucional que es su versioacuten maacutes calificada y aten-dible Ante tal reserva constituiriacutea un sofisma afirmar que el principio de supremaciacutea constitucio-nal lleva a que toda autoridad puacuteblica ndashy obviamente todo juezndash tiene competencia para desaplicar las normas inconstitucionales independientemente del alcance que se le otorgue a ese actoraquo

10 Lo anterior incluso en aquellos supuestos en que unas iniciativas son aprobadas mediante el traacutemite previsto en el artiacutecu lo 102 de la Constitucioacuten Poliacutetica y la Ley para la Regulacioacuten del Refereacutendum Ley nordm 8492 de 23 de febrero de 2006

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Respuestas al cuestionario

Pero tambieacuten realiza el control previo de constitucionalidad de modo faculta-tivo cuando sea presentada por un nuacutemero no menor de diez diputados con respeto de cualquier otro proyecto de ley incluyendo las reformas al Regla-mento de la Asamblea Legislativa Esta norma tambieacuten concede legitimacioacuten para promover la consulta a la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supre-mo de Elecciones a la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica y al Defensor de los Habitantes si se trata de proyectos de ley referidos a sus materias En estos casos la Sala emite un dictamen o una opinioacuten consultiva que resulta vincu-lante en cuanto establezca la existencia de traacutemites inconstitucionales del proyecto consultado sin perjuicio que las cuestiones de fondo sean impugna-das nuevamente por las otras viacuteas de control de constitucionalidad 11

2 El veto por razones de constitucionalidad

Otra modalidad de control preventivo se verifica cuando el Poder Ejecuti-vo veta un proyecto de ley por motivos de constitucionalidad cuyas razones no son aceptadas por la Asamblea Legislativa de acuerdo con el artiacutecu lo 128 de la Constitucioacuten Poliacutetica 12 En este caso es discutible si la opinioacuten consultiva de la Sala Constitucional es vinculante tanto por razones de fondo como de procedi-miento teniendo en consideracioacuten el sentido literal de esta disposicioacuten

B El control a posteriori de constitucionalidad

Pero la Sala tambieacuten realiza el control a posteriori o en lo sucesivo en el caso de las consultas judiciales de constitucionalidad y en la accioacuten de incons-titucionalidad De esta forma de seguido seraacuten revisados los supuestos en razoacuten de los cuales son desplegados estos controles sobre las actuaciones y las

11 Al respecto se puede consultar el artiacutecu lo 101 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitu-cional asiacute como la sentencia nordm 678-91 de 27 de marzo

12 Veacutease PIZA ESCALANTE R La Justicia Constitucional en Costa Rica Investigacio-nes Juriacutedicas Sociedad Anoacutenima San Joseacute 2004 p 145

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

omisiones de las autoridades puacuteblicas con poder normativo que lesionan el Derecho de la Constitucioacuten

1 Las consultas judiciales de constitucionalidad

Las consultas judiciales facultativas estaacuten reguladas en los artiacutecu los 102 a 106 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional en cuya virtud el Juez puede plantear la consulta en aquellos casos en que tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar o de un acto con-ducta u omisioacuten que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento En estos casos la sentencia estimatoria del Tribunal Constitucional produce los mismos efectos que los de una accioacuten 13

2 Las acciones de inconstitucionalidad

Por su parte el objeto de las acciones de inconstitucionalidad estaacute regula-do en el artiacutecu lo 73 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional 14 Asimismo

13 Artiacutecu lo 107 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional14 El artiacutecu lo 73 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional establece

laquoCabraacute la accioacuten de inconstitucionalidad a) Contra las leyes y otras disposiciones genera-les incluso las originadas en actos de sujetos privados que infrinjan por accioacuten u omisioacuten alguna norma o principio constitucional b) Contra los actos subjetivos de las autoridades puacuteblicas cuando infrinjan por accioacuten u omisioacuten alguna norma o principio constitucional si no fueren susceptibles de los recursos de haacutebeas corpus o de amparo c) Cuando en la formacioacuten de las leyes o acuerdos legislativos se viole alguacuten requisito o traacutemite sustancial previsto en la Cons-titucioacuten o en su caso establecido en el Reglamento de Orden Direccioacuten y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa ch) Cuando se apruebe una reforma constitucional con violacioacuten de normas constitucionales de procedimiento d) Cuando alguna ley o disposicioacuten general infrinja el artiacutecu lo 7ordm paacuterrafo primero de la Constitucioacuten por oponerse a un tratado puacuteblico o convenio internacional e) Cuando en la suscripcioacuten aprobacioacuten o ratificacioacuten de los conve-nios o tratados internacionales o en su contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional o en su caso del Reglamento de Orden Direccioacuten y Disciplina Inte-rior de la Asamblea Legislativa En este evento la declaratoria se haraacute solamente para los efec-

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Respuestas al cuestionario

el artiacutecu lo 74 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional estipula que no cabe la accioacuten contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial ni contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones aunque a modo de interpretacioacuten se ha entendido que es procedente contra la Jurisprudencia reiterada de los Tribunales de Justicia 15 teniendo en consideracioacuten lo dis-puesto por el artiacutecu lo 3ordm de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional

Es precisamente bajo la aplicacioacuten de las normas y de las disposiciones comentadas en los paacuterrafos anteriores que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia realiza el control de constitucionalidad

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

El tema de la suspensioacuten temporal de derechos y garantiacuteas ha sido previsto en el inciso 7) del artiacutecu lo 121 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la siguiente manera

laquoArtiacutecu lo 121 Ademaacutes de las otras atribuciones que le confiere esta Constitucioacuten corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa (hellip)

7) Suspender por votacioacuten no menor de los dos tercios de la totali-dad de sus miembros en caso de evidente necesidad puacuteblica los derechos

tos de que se interpreten y apliquen en armoniacutea con la Constitucioacuten o si su contradiccioacuten con ella resultare insalvable se ordene su desaplicacioacuten con efectos generales y se proceda a su denuncia f) Contra la inercia las omisiones y las abstenciones de las autoridades puacuteblicasraquo

15 Sobre el particular se puede ver la sentencia nordm 3180-93 de 6 de julio

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

y garantiacuteas individuales consignados en los artiacutecu los 22 23 24 26 28 29 30 y 37 de esta Constitucioacuten Esta suspensioacuten podraacute ser de todos o de algunos derechos y garantiacuteas para la totalidad o parte del territorio y hasta treinta diacuteas durante ella y respecto de las personas el Poder Ejecutivo soacutelo podraacute ordenar su detencioacuten en establecimientos no destinados a reos co-munes o decretar su confinamiento en lugares habitados Deberaacute tambieacuten dar cuenta a la Asamblea en su proacutexima reunioacuten de las medidas tomadas para salvar el orden puacuteblico o mantener la seguridad del Estadoraquo

Con lo cual la Asamblea Legislativa estaacute habilitada para suspender por espacio de 30 diacuteas y en caso de evidente necesidad puacuteblica los derechos y garantiacuteas individuales proclamadas en los artiacutecu los 22 23 24 26 28 29 30 y 37 de la Constitucioacuten Pero tambieacuten el Poder Ejecutivo goza de la facultad de ordenar esa suspensioacuten en los periacuteodos de receso de la Asamblea Legislati-vo del siguiente modo de acuerdo con el artiacutecu lo 140 inciso 4) iacutedem

laquoArtiacutecu lo 140 Son deberes y atribuciones que corresponden con-juntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno (hellip)

4) En los recesos de la Asamblea Legislativa decretar la suspensioacuten de derechos y garantiacuteas a que se refiere el inciso 7) del artiacutecu lo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que alliacute se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea El decreto de suspensioacuten de garantiacuteas equivale ipso facto a la convocatoria de la Asamblea a sesiones la cual deberaacute reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros se tendraacuten por restablecidas las garantiacuteasraquo

De lo anterior se desprende que el Poder Ejecutivo tambieacuten puede decre-tar la suspensioacuten de ciertos derechos y libertades fundamentales pero en el caso en que lo haga ello supone la convocatoria inmediata a la Asamblea Legislativa para que las reafirme con mayoriacutea calificada En todos los supues-tos anteriores la actividad de los poderes puacuteblicos es susceptible de control por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

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Respuestas al cuestionario

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

Como se expuso en la respuesta a la pregunta nordm 3 de la primera parte de este cuestionario en algunas ocasiones la Constitucioacuten precisa el desarrollo de sus disposiciones mediante la emisioacuten de normativa con rango de ley para disfrutar de eficacia plena Estas normas normalmente no requieren un proce-dimiento agravado para su adopcioacuten con algunas excepciones Un ejemplo lo podemos encontrar en el artiacutecu lo 105 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacute-blica de Costa Rica que reza

Artiacutecu lo 105 La potestad de legislar reside en el pueblo el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Tal potestad no podraacute ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ninguacuten conve-nio ni contrato directa ni indirectamente salvo por los tratados conforme a los principios del Derecho Internacional

El pueblo tambieacuten podraacute ejercer esta potestad mediante el refereacutendum para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitucioacuten cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5) de los ciudadanos inscritos en el padroacuten electoral la Asamblea Legislativa mediante la aprobacioacuten de las dos terceras partes del total de sus miembros o el Poder Ejecutivo junto con la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa

El refereacutendum no procederaacute si los proyectos son relativos a materia pre-supuestaria tributaria fiscal monetaria crediticia de pensiones seguridad aprobacioacuten de empreacutestitos y contratos o actos de naturaleza administrativa

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Este instituto seraacute regulado por ley aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa

Estas normas de desarrollo tienen el rango de una ley comuacuten Veacutease al respecto el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional en la sentencia nordm 2005-05649 de 11 de mayo

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

En principio la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica es una norma escrita y por ende no existen normas constitucionales no escritas en la Constitucioacuten

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

Acerca del particular es preciso revisar algunos casos en que la Sala Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia justamente ha potenciado la aplica-cioacuten directa de la Constitucioacuten por parte de los tribunales ordinarios Uno de ellos se refiere a los tribunales de ejecucioacuten de la pena (en relacioacuten con ciertos conflictos de los privados de libertad) asiacute como el Coacutedigo Procesal Adminis-trativo en aquellos casos en que se reclama la omisioacuten de las autoridades puacuteblicas de resolver dentro del plazo previsto en el ordenamiento juriacutedico los reclamos planteados por los particulares en defensa de sus pretensiones

Asiacute un caso en el cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justi-cia ha potenciado la aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten por parte de los tribu-

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Respuestas al cuestionario

nales ordinarios se ha producido en relacioacuten con los tribunales de ejecucioacuten de la pena y los conflictos que normalmente se originan en los centros de atencioacuten institucionales sobre el movimiento y la ubicacioacuten de los privados de libertad En este orden de ideas el criterio de la Sala Constitucional ha sido que todo lo concerniente al traslado o ubicacioacuten de los privados de libertad en los distintos centros penales es competencia exclusiva de las autoridades administrativas encargadas de la ejecucioacuten de la pena asiacute como que cualquier queja al respecto es de conocimiento del Juez de Ejecucioacuten de la Pena correspondiente Por este motivo ha dicho el Tribunal Constitucional que no le corresponde sustituir a la administracioacuten penitenciaria en sus funciones y determinar ndashsin mayores ele-mentos de juiciondash la correcta o maacutes conveniente ubicacioacuten del amparado 16

Otro criterio relevante de la Sala sobre el particular es el que se produce frente a las omisiones de las autoridades puacuteblicas de resolver y notificar de

16 Asiacute por ejemplo en la sentencia nordm 2006-000749 de 31 de enero la Sala sentildealoacute laquo(hellip) Este Tribunal no puede ni debe suplantar a las administraciones o autoridades puacuteblicas en la resolucioacuten de los asuntos que ndashpor disposicioacuten expresa de nuestro ordenamiento juriacutedicondash son propios de su aacutembito de competencia En cuyo caso debe recordarse que corresponde a los consejos de valoracioacuten existentes en los diversos centros penitenciarios y al Instituto Nacional de Criminologiacutea el conocer del plan de atencioacuten teacutecnica de cada privado de libertad asiacute como de su eventual ubicacioacuten dentro del sistema penitenciario nacional Lo anterior mediante los procedimientos previsto al efecto Por ello si el recurrente estaacute disconforme con respecto a su actual ubicacioacuten dentro del sistema penitenciario y considera que procede su traslado asiacute lo deberaacute alegar en la propia sede administrativa a fin de que se analice su caso y se determine si procede lo pretendido en atencioacuten a los diversos criterios teacutecnicos que han de considerarse al conocer de este tipo de asuntos A lo que debe agregarse que si el recurrente resultare discon-forme con lo que se resuelva en viacutea administrativa podraacute acudir en resguardo de sus derechos ndashmediante el procedimiento previsto para los incidentes de ejecucioacuten de la penandash ante el correspondiente Juez de Ejecucioacuten de la Pena como autoridad jurisdiccional a la que le com-pete justamente velar por la tutela de los derechos de los privados de libertad fiscalizar el debido cumplimiento del reacutegimen penitenciario y garantizar el respeto de las finalidades cons-titucionales y legales de la pena En razoacuten de lo anterior y de conformidad al artiacutecu lo 9 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional procede rechazar de plano el recurso como asiacute se decla-raraquo En igual sentido puede ser consultada la sentencia nordm 2008-08101 de 13 de mayo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

manera oportuna los reclamos administrativos de los particulares En este sentido dicho Oacutergano Jurisdiccional en la sentencia nordm 2008-7610 de 6 de mayo explicoacute que normalmente habiacutea utilizado amplios criterios de admisibi-lidad en vista de la ausencia de cauces procesales expeditos y ceacuteleres para la proteccioacuten de las situaciones juriacutedicas sustanciales que tienen asidero en el ordenamiento juriacutedico infra-constitucional o paraacutemetro de legalidad que guardan conexioacuten indirecta con los derechos fundamentales y el Derecho de la Constitucioacuten Sin embargo ha dicho la Sala a partir de la promulgacioacuten del Coacutedigo Procesal Contencioso-Administrativo (Ley nordm 8508 de 24 de abril de 2006) y su entrada en vigencia a partir de 1ordm de enero de 2008 ha quedado patente que ahora los justiciables cuentan con una jurisdiccioacuten con-tencioso-administrativa plenaria y universal sumamente expedita y ceacutelere por los diversos mecanismos procesales que incorpora al ordenamiento juriacutedi-co esa legislacioacuten tales como el acortamiento de los plazos para realizar los diversos actos procesales la amplitud de la legitimacioacuten las medidas cautela-res el numerus apertus de las pretensiones deducibles la oralidad ndashy sus subprincipios concentracioacuten inmediacioacuten y celeridadndash la uacutenica instancia con recurso de apelacioacuten en situaciones expresamente tasadas la concilia-cioacuten intra-procesal el proceso unificado el proceso de traacutemite preferente o laquoamparo de legalidadraquo los procesos de puro derecho las nuevas medidas de ejecucioacuten (multas coercitivas ejecucioacuten sustitutiva o comisarial embargo de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio puacuteblico) los amplios poderes del cuerpo de jueces de ejecucioacuten la extensioacuten y adaptacioacuten de los efectos de la jurisprudencia a terceros y la flexibilidad del recurso de casacioacuten Todos esos institutos procesales novedosos tienen por fin y propoacutesito manifiesto alcanzar la economiacutea procesal la celeridad la prontitud y la proteccioacuten efec-tiva o cumplida de las situaciones juriacutedicas sustanciales de los administrados todo con garantiacutea de derechos fundamentales baacutesicos como el debido proce-so la defensa y el contradictorio En suma la nueva jurisdiccioacuten contencioso-administrativa es un cauce idoacuteneo por sus nuevas caracteriacutesticas de simplici-dad celeridad y prontitud para el amparo y proteccioacuten efectiva de las

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Respuestas al cuestionario

situaciones juriacutedicas sustanciales de los administrados en las que se requiera recabar prueba o definir algunas cuestiones de legalidad ordinaria En virtud de lo anterior ha concluido la Sala en la sentencia citada supra que la verifi-cacioacuten de los plazos pautados por la ley para resolver los reclamos administra-tivos es un asunto de evidente legalidad ordinaria razoacuten por la cual tales extremos deben ser discutidos y resueltos en la jurisdiccioacuten contencioso-administrativa con la aplicacioacuten de los principios que nutren la jurisdiccioacuten constitucional tales como los de la legitimacioacuten vicaria la posibilidad de la defensa material ndashesto es de comparecer sin patrocinio letradondash y de gratui-dad para el recurrente Es claro que en el pronunciamiento aludido la Sala Constitucional ha potenciado la aplicacioacuten del Derecho de la Constitucioacuten por parte de los tribunales ordinarios justamente al haber remitido a la Juris-diccioacuten Contenciosa Administrativa todo lo relativo a los alcances del dere-cho a un procedimiento pronto y cumplido como ha sido reconocido en el artiacutecu lo 41 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Ahora bien en lo que atantildee a la interpretacioacuten conforme a la Constitu-cioacuten es preciso sentildealar que los Tribunales Constitucionales antes de declarar la nulidad de una norma juriacutedica por inconstitucional tienen la posibilidad de realizar una interpretacioacuten conforme al Derecho de la Constitucioacuten para evitar la expulsioacuten de esa disposicioacuten del ordenamiento juriacutedico Por su parte los tri-bunales ordinarios al realizar el juicio preliminar de constitucionalidad tam-bieacuten pueden realizar una interpretacioacuten de conformidad con la Ley Fundamen-tal siempre que del texto de la norma sea posible esa situacioacuten en cuyo caso el juez ordinario aplica la norma juriacutedica bajo la observancia del precepto consti-tucional Asiacute esta facultad de los jueces ordinarios como el juicio positivo pre-vio de constitucionalidad forman parte del enjuiciamiento de la constituciona-lidad de la Ley que corresponde hacer al juez ordinario en la fase de interpretacioacuten y seleccioacuten de normas a aplicar al caso concreto De modo que lo que estaacute vedado al juez ordinario es laquoel juicio negativo de constitucionalidad ligado a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley y decidir acerca de su inaplica-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

cioacuten a un caso concretoraquo 17 Tampoco puede valerse de esa interpretacioacuten con-forme para modificar el sentido de la norma interpretada Lo anterior ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional Federal Alemaacuten en algunas senten-cias En una de ellas por medio de la decisioacuten 14952-33 de la Sala Primera de 11 de junio de 1958 ese Oacutergano Jurisdiccional expresoacute laquopero en ninguacuten caso una interpretacioacuten ldquoconforme con la Constitucioacutenrdquo puede cambiar o fal-sear la finalidad del legislador en un punto esencial Este seriacutea el caso aquiacute El sect6 paacuterrafo 1 de la Ley modificatoria es claro Seguacuten parece ldquola interpretacioacuten con-forme con la Constitucioacutenrdquo propuesta por el Tribunal Superior le dariacutea un sen-tido contrario al claro tenor de la ley El tribunal se estariacutea entrometiendo no soacutelo en las competencias del legislador sino tambieacuten en las del Tribunal Cons-titucional Federal la cual de conformidad con el art 100 inc 1 de la Ley Fundamental le estaacute reservada la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley que hubiere sido expedida bajo la vigencia de la Ley Fundamental y cuyo sentido y tenor contrariacutee la Ley Fundamentalraquo De igual manera la Sala Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia en una sentencia redactada por el Magistrado Armijo Sancho (nordm 2008-8262 de 14 de mayo) consideroacute laquoCabe mencionar que las normas impugnadas tampoco son susceptibles de una inter-pretacioacuten conforme al Derecho de la Constitucioacuten para evitar declarar su inconstitucionalidad pues todas las interpretaciones posibles de las normas impugnadas justamente tienen por fin impedir al menor estudiante el beneficio aludido sin tener en consideracioacuten sus condiciones socioeconoacutemicas asiacute como las circunstancias que realmente determinaron el descenso en su rendimiento acadeacutemico En efecto a todas luces es evidente que cualquier otra interpreta-cioacuten que se realice sobre esas disposiciones sin duda desborda el texto expreso de esas normas con lo cual el Tribunal Constitucional asumiriacutea el ejercicio de competencias y potestades que no le corresponden teniendo en consideracioacuten los alcances del artiacutecu lo 10 de la Constitucioacuten Poliacuteticaraquo De esta forma tanto

17 JURADO FERNAacuteNDEZ J Jueces y Constitucioacutenhellip Juriscentro San Joseacute Costa Rica 2003

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Respuestas al cuestionario

los Tribunales Constitucionales como los tribunales ordinarios al interpretar de acuerdo con el Derecho de la Constitucioacuten una norma juriacutedica no deben desbordar el mismo texto del precepto aludido pues en ese caso de acuerdo con Konrad Hesse el Oacutergano Jurisdiccional interfiere en las competencias del legis-lador con maacutes intensidad incluso que en el supuesto de una declaracioacuten de nulidad Lo anterior por cuanto en el primer caso es el mismo tribunal quien conforma la norma en tanto que en el supuesto de la declaratoria de nulidad la nueva configuracioacuten sigue siendo privativa del legislador 18

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

En lo que atantildee al bloque de constitucionalidad en el sistema de justicia constitucional costarricense lo primero que se debe sentildealar es que se ha equi-parado con lo que la doctrina conoce como el Derecho de la Constitucioacuten 19 Es claro entonces que el Derecho de la Constitucioacuten vincula a todas las auto-ridades y a los poderes puacuteblicos En este sentido y en el caso particular de los jueces ordinarios Solano Carrera ha sostenido que tales funcionarios por haber rendido el juramento constitucional al asumir el cargo han prometido observar la Constitucioacuten y las leyes de forma que son los principales obliga-dos a respetar y aplicar ambos tipos de normativa cada cual en su lugar es decir guardando la jerarquiacutea de cada cual la Constitucioacuten y las leyes 20 Asiacute pues a continuacioacuten se realizaraacute una aproximacioacuten sobre las normas que en el ordenamiento juriacutedico costarricense componen el bloque de constitucionali-

18 Veacutease HESSE K Escritos de Derecho Constitucional Centro de Estudios Constitucio-nales Segunda Edicioacuten Madrid 1992 pp 52 y 53

19 Al respecto veacutease HERNAacuteNDEZ VALLE R Derecho de la Constitucioacuten Volumen I-II Juriscentro Sociedad Anoacutenima San Joseacute 1993

20 Veacutease SOLANO CARRERA L F La aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten (el caso de Costa Rica) op cit p 35

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

dad o el Derecho de la Constitucioacuten tales son el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica el Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos y ciertas disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legis-lativa que establecen traacutemites sustanciales en el procedimiento de aprobacioacuten de las leyes Al respecto la inobservancia de alguna de estas formalidades sustanciales en el Reglamento de la Asamblea Legislativa puede dar lugar a una declaratoria de inconstitucionalidad del precepto infra-constitucional cuestionado si con motivo de su aprobacioacuten se han vulnerado dichos traacutemi-tes sustanciales especialmente vinculados con el principio democraacutetico y de publicidad los cuales deben ser apreciados por la Sala Constitucional en el caso concreto de que se trate De ahiacute que no todas las disposiciones del Regla-mento de la Asamblea Legislativa integran el Derecho de la Constitucioacuten sino aquellas que desarrollan en el seno del procedimiento legislativo varios principios constitucionales entre ellos el principio democraacutetico y de respeto de las minoriacuteas

a) La Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica de 1949

La Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica fue promulgada el 7 de noviembre de 1949 y a la fecha ha sufrido cerca de 52 reformas parciales hasta el 20 de junio de 2002 aproximadamente Sobre el particular es evidente que el articulado de la Constitucioacuten constituye el primer elemento del bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico costarricense y ademaacutes estaacute dotado de plena normatividad motivo por el cual es vinculante con respecto a los poderes puacuteblicos Es claro entonces que en unos supuestos las disposiciones de la Constitucioacuten y su fuerza normativa se imponen en forma directa a las actuaciones y las omisiones de los poderes constituidos en otros casos es nece-sario realizar un proceso de concretizacioacuten de las normas constitucionales a tra-veacutes de la interpretacioacuten o bien un desarrollo legislativo ulterior con ese propoacute-sito A diferencia del sistema franceacutes el Preaacutembulo de la Constitucioacuten Poliacutetica

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Respuestas al cuestionario

de la Repuacuteblica de Costa Rica 21 no estaacute provisto de caraacutecter normativo ni inte-gra o compone el bloque de constitucionalidad A lo sumo podriacutea servir al Juez Constitucional como criterio de interpretacioacuten de las normas constitucionales (como cualquier otro meacutetodo o criterio de interpretacioacuten histoacuterico sistemaacuteti-co literal de concretizacioacuten) y de los demaacutes elementos que conforman el Dere-cho de la Constitucioacuten Ademaacutes la Constitucioacuten Poliacutetica costarricense contie-ne una parte dogmaacutetica de reconocimiento de los derechos fundamentales de que goza todo particular por su condicioacuten de ser humano que no es taxativa y por el contrario es completada con los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que son directamente exigibles ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por ejemplo mediante un recurso de amparo o de haacutebeas corpus o por las diferentes alternativas de control de constitucionali-dad Pero tambieacuten estaacute conformada la Constitucioacuten por una parte orgaacutenica en que se establece la configuracioacuten constitucional de los principales poderes puacuteblicos Entre los principios generales que informan el texto de la Constitu-cioacuten es posible mencionar los siguientes el principio republicano el principio democraacutetico y el respeto de todos los valores que integran la dignidad humana

b) Las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa que establecen traacutemites sustanciales en el procedimiento de formacioacuten de las leyes

Ahora bien en el ordenamiento juriacutedico costarricense el procedimiento de formacioacuten de las normas con rango de ley ha sido contemplado en los artiacutecu los 123 a 129 del Texto Fundamental y es desarrollado por las disposi-ciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa En este sentido el artiacutecu -lo 73 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional en su inciso c) establece la posibilidad de entablar una accioacuten de inconstitucionalidad contra una ley

21 El preaacutembulo de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica dice lo siguiente laquonosotros los representantes del pueblo de Costa Rica libremente elegidos diputados a la Asamblea Nacional Constituyente invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la demo-cracia decretamos y sancionamos la siguiente Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Ricaraquo

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cuando durante su proceso de formacioacuten se haya violado alguacuten requisito o traacutemite sustancial previsto en la Constitucioacuten o en el Reglamento de la Asamblea Legislativa De lo anterior se infiere con toda claridad que las disposiciones del Reglamento aludido eventualmente integran el Derecho de la Constitucioacuten si dentro del procedimiento legislativo establecen un traacutemi-te sustancial en el cual se desarrolle alguacuten principio fundamental contempla-do en la Constitucioacuten como son los casos del principio democraacutetico el de respeto de las minoriacuteas publicidad entre otros 22

22 Sobre lo anterior la Sala Constitucional en la sentencia nordm 2002-11607 de 11 de diciembre al resolver la accioacuten de inconstitucionalidad planteada contra los artiacutecu los 468 469 470 471 473 474 477 712 713 716 721 726 728 del Coacutedigo Fiscal sentildealoacute laquoI DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY POR VIOLACIOacuteN AL TRAacuteMITE LEGISLATI-VO Conforme lo establece el inciso c) del artiacutecu lo 73 la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional el Reglamento de Orden Direccioacuten y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa constituye un paraacutemetro de constitucionalidad en lo que se refiere a los requisitos o traacutemites sustanciales en el procedimiento de formacioacuten de leyes acuerdos legislativos o cuando se suscriban aprueben o ratifiquen convenios o tratados internacionales A traveacutes de su jurisprudencia esta Sala ha estable-cido que es competente para decretar la anulacioacuten de una ley o acuerdo legislativo si constata que en el procedimiento de su formacioacuten se violoacute alguacuten traacutemite sustancial previsto en la Constitucioacuten o en el Reglamento de la Asamblea Legislativa En el presente asunto acusa el accionante que si bien la ley que cuestiona sufrioacute los tres debates conforme al artiacutecu lo 95 de la Constitucioacuten Poliacutetica vigente a la promulgacioacuten de la norma no respetoacute lo dispuesto en el artiacutecu lo 42 del Reglamento de Orden Direccioacuten y Disciplina interior del Congreso Constitucional seguacuten el cual ldquoEs a cargo de la Secretariacutea la forma y redaccioacuten de los decretos y demaacutes disposiciones que emita el Congreso pero todos ellos seraacuten sometidos a su uacuteltima aprobacioacuten antes de ser firmados y despachadosrdquo Explica que de conformidad con la norma transcrita cada proyecto debe contar con tres aproba-ciones del mismo aprobacioacuten que de las actas del expediente legislativo de la ley en cuestioacuten no consta se dio en los dos primeros debates del proyecto y uacutenicamente aparece la uacuteltima aprobacioacuten en tercer debate lo que a su criterio invalida la norma A criterio de este Tribunal el que no se haya estipulado expresamente en las actas la aprobacioacuten del proyecto de ley en primero y segundo debate no invalida el traacutemite legislativo porque no constituye un vicio o irrespeto del traacutemite legislativo del el que no conste en el acta que no se aproboacute en el primero o segundo debate el citado proyecto ya que el proceso de su discusioacuten y aprobacioacuten final se realizoacute en resguardo del principio democraacutetico y se cumplieron a cabalidad los procedimientos constitucionales y regla-mentarios para su aprobacioacuten En consecuencia la omisioacuten que acusa el accionante no existe y no produce el efecto invalidante de la ley dentro del traacutemite legislativo que se pretende en la accioacutenraquo

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Respuestas al cuestionario

c) Los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos

A diferencia de los criterios sostenidos sobre el particular por el Consejo Constitucional Franceacutes y el Tribunal Constitucional Espantildeol en el sentido que los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos no integran el paraacutemetro o bloque de constitucionalidad en el ordenamiento juriacutedico costarricense en cambio dichos instrumentos constituyen verdaderas reglas juriacutedicas y son utilizados por la Sala Constitucional para valorar la conformi-dad de una disposicioacuten infra-constitucional con respecto al Derecho de la Constitucioacuten Lo anterior al entenderse que tales instrumentos a diferencia de otras normas y reglas del Derecho Internacional no tienen uacutenicamente un valor superior a la ley de acuerdo con el artiacutecu lo 7ordm de la Constitucioacuten Poliacute-tica de la Repuacuteblica de Costa Rica sino que sus disposiciones en la medida en que brinden mayor cobertura o tutela de un determinado derecho deben prevalecer sobre eacutestos De esta forma lo que ha realizado la Sala Constitucio-nal es una construccioacuten a partir de los alcances del artiacutecu lo 48 de la Constitu-cioacuten Poliacutetica (en cuya razoacuten es posible plantear un recurso de amparo no soacutelo por la vulneracioacuten de un derecho consagrado en la Constitucioacuten Poliacutetica sino tambieacuten en un Instrumento Internacional sobre los Derechos Huma-nos) lo cual ha sido desarrollado por la Sala en reiteradas ocasiones Cabe mencionar que los demaacutes instrumentos internacionales eventualmente pue-den ser utilizados por la Sala Constitucional como paraacutemetro de constitucio-nalidad sin que por ello integren el Derecho de la Constitucioacuten o el bloque teniendo en consideracioacuten lo dispuesto por el artiacutecu lo 73 inciso d) de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional que establece la posibilidad de entablar una accioacuten de inconstitucionalidad cuando alguna ley o disposicioacuten general infrinja el 7 paacuterrafo 1ordm de la Constitucioacuten justamente por oponerse a un tratado puacuteblico o convenio internacional 23

23 El artiacutecu lo 7 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica dispone laquoArtiacutecu lo 7 Los tratados puacuteblicos los convenios internacionales y los concordatos debida-

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5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

La respuesta a esta pregunta estaacute comprendida en la primera parte de este cuestionario propiamente en la respuesta a la pregunta nordm 4

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de esos oacuterganos Explique

Una vez expuesto el caraacutecter normativo de los Instrumentos Internacio-nales en materia de Derechos Humanos en el Sistema de Justicia Constitu-cional costarricense se debe dedicar unas liacuteneas a un tema que hoy diacutea ha generado gran poleacutemica en el Foro Juriacutedico costarricense y es el relativo al caraacutecter aparentemente vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos sobre todo en aquellos casos en que el Estado costarricense no es parte 24 Lo anterior se puso de manifiesto al resolverse la

mente aprobados por la Asamblea Legislativa tendraacuten desde su promulgacioacuten o desde el diacutea que ellos designen autoridad superior a las leyes Los tratados puacuteblicos y los convenios internaciona-les referentes a la integridad territorial o la organizacioacuten poliacutetica del paiacutes requeriraacuten aprobacioacuten de la Asamblea Legislativa por votacioacuten no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente convoca-da al efectoraquo

24 Entre quienes se oponen al caraacutecter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos es preciso mencionar a don Fernando Castillo Viacutequez Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Costa Rica cuyas objeciones han sido brillantemente plasmadas en su libro Temas Controversiales del Derecho Constitucional Juris-centro San Joseacute 2009 pp 81 a 109 asiacute como en su voto particular a la sentencia nordm 2012-5590 de 2 de mayo dictada en la accioacuten de inconstitucionalidad promovida por Yashin Castrillo Fernaacuten-dez contra el artiacutecu lo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social

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Respuestas al cuestionario

accioacuten de inconstitucionalidad planteada por Yashin Castrillo Fernaacutendez contra el artiacutecu lo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social En efecto la Sala Constitucional en la sentencia nordm 2012-5590 de 2 de mayo y mediante una votacioacuten dividida declaroacute que la norma impugnada (en cuanto define como compantildeero para efectos de constituirse como beneficiario del seguro de salud a la laquopersona hombre o mujer que convive en unioacuten libre en forma estable y bajo un mismo techo con otra de distinto sexoraquo) no es inconstitucional negaacutendose para tal fin a aplicar el cri-terio sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso laquoAtala Riffo vs Chileraquo Cabe mencionar que en esta sentencia el actor expre-samente solicitoacute la aplicacioacuten de la sentencia dictada por la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos en el caso laquoAtala Riffo vs Chileraquo Lo anterior fue negado por la mayoriacutea de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al considerarse que el voto de mayoriacutea de la Corte no desarrolla ni realiza referencia alguna al tema de la conyugalidad homosexual la seguridad social homosexual la democratizacioacuten de instituciones social y juriacutedicamente reconocidas a las personas heterosexuales ni los derechos reproductivos de las personas homosexuales En dicha resolucioacuten se desarrolloacute por el contrario el tema del derecho a la vida familiar como derecho humano sentildealaacutendose que no es posible decidir sobre la custodia y cuidado de los hijos con base en la orientacioacuten sexual de los progenitores Con lo cual seguacuten la mayoriacutea de la Sala laquoes claro que el ldquojuicio baserdquo de la resolucioacuten de la CIDH en nada resul-ta aplicable al caso concretoraquo Lo anterior por cuanto en aquel caso se tiene como supuesto faacutectico dos menores de edad que no pueden relacionarse con su progenitor por motivos de inclinacioacuten homosexual mientras que en el caso que ahora ocupa lo pretendido es el reconocimiento de la unioacuten de hecho entre personas del mismo sexo para tener acceso al seguro social de su conviviente De lo anterior se deduce siguiendo la argumentacioacuten sostenida por la mayoriacutea de la Sala Constitucional que el supuesto faacutectico del caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es aplicable al conocido y fallado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justi-

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cia pese a que en ambos se producen sendas discriminaciones por motivos de orientacioacuten sexual Aunado a lo anterior sin duda destaca el voto particular del Magistrado Castillo Viacutequez quien se niega a conceder caraacutecter vinculante a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todo en aquellos asuntos en que el Estado costarricense no es parte

En el voto de minoriacutea en cambio (compartido por los Magistrados Armi-jo Sancho Jinesta Lobo y Cruz Castro con redaccioacuten del primero) se declara que la norma impugnada es inconstitucional y transgrede el Derecho Interna-cional de los Derechos Humanos el cual forma parte del bloque de constitu-cionalidad o del Derecho de la Constitucioacuten Al respecto en el voto salvado se indicoacute que en virtud del artiacutecu lo 311 de la Convencioacuten de Viena si un Estado firma un Tratado internacional ndashparticularmente en el aacutembito de los derechos humanosndash tiene la obligacioacuten de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar los pronunciamientos de los oacuterganos supranacionales correspondien-tes como en el presente caso con relacioacuten al Pacto de San Joseacute y la jurispru-dencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tambieacuten se dijo que aunque ninguna norma del Pacto de San Joseacute le da el caraacutecter vinculante vaacutelido para todos los asuntos a las sentencias de la Corte IDH salvo obvia-mente para el caso concreto lo cierto es que forma parte de una liacutenea juris-prudencial de larga data por parte de esta Sala el criterio expresado en la sentencia nordm 2313-95 de 9 de mayo en el sentido que

laquotrataacutendose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el paiacutes no se aplica lo dispuesto por el artiacutecu lo 7 de la Consti-tucioacuten Poliacutetica ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos otorgaacutendoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional Al punto de que como lo ha reconocido la ju-risprudencia de esta Sala los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitucioacuten Po-liacutetica sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantiacuteas a las personas priman por sobre la Constitucioacuten (vid sentencia nordm 3435-92 y su aclaracioacuten nordm 5759-93)raquo

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Respuestas al cuestionario

y la de que

laquosi la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el oacutergano natu-ral para interpretar la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute de Costa Rica) la fuerza de su decisioacuten al interpretar la convencioacuten y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa ya sea en caso contencioso o en una mera consulta tendraacute ndashde principiondash el mismo valor de la norma interpretadaraquo

Es por ello que existe una vinculatoriedad moral y juriacutedica de acata-miento de lo dicho por la Corte Interamericana ya que el incumplimiento de los Tratados y de las decisiones de esa Corte podriacutea imponer responsabilidad internacional al Estado De ahiacute que todas las decisiones de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado costarricense aunque no sea parte de los litigios Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado

laquo282 Los jueces y oacuterganos vinculados a la administracioacuten de justicia en todos los niveles estaacuten en la obligacioacuten de ejercer ex officio un ldquocontrol de convencionalidadrdquo entre las normas internas y la Convencioacuten America-na en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones pro-cesales correspondientes En esta tarea los jueces y oacuterganos vinculados a la administracioacuten de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interame-ricana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanaraquo

De lo anterior se deduce con toda claridad que la jurisprudencia de la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos tiene caraacutecter vinculante y debe ser acatada tanto por la Sala Constitucional como por los jueces ordinarios salvo en el uacutenico caso que el estaacutendar de proteccioacuten del derecho interno sea superior al del organismo internacional de proteccioacuten de los derechos humanos lo cual debe ser apreciado en cada caso Lo anterior justamente en aplicacioacuten del principio pro homine Con lo cual en el sistema de justicia constitucional cos-tarricense no cabe la menor duda acerca del caraacutecter vinculante de la Jurispru-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

dencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todo tenien-do en consideracioacuten que el Estado costarricense es la sede de la Corte

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Sobre el particular la Sala Constitucional aplica los criterios tradiciona-les de interpretacioacuten a la hora de declarar la inconstitucionalidad de una norma al igual que cualquier otro Tribunal Constitucional moderno entre ellos el criterio literal el cronoloacutegico el teleoloacutegico el sistemaacutetico seguacuten el caso Todo lo anterior lo realiza bajo los alcances del principio auto conten-cioacuten y el de proporcionalidad

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

Al respecto es preciso advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artiacutecu lo 13 de la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional laquoLa jurisprudencia y los precedentes de la jurisdiccioacuten constitucional son vinculantes erga omnes salvo para siacute mismaraquo Con lo cual las decisiones de la Sala Constitucional vinculan de igual modo tanto a los poderes puacuteblicos como a los particulares En este orden de ideas la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la senten-cia nordm 279-I-98 de las 1440 hrs de 20 de mayo de 1998 consideroacute laquono estaacute demaacutes recordar a la petente que ninguna importancia tiene el hecho de que sus mandatarios no hayan sido parte en el proceso de amparo en que recayoacute el precedente si la consideracioacuten juriacutedica en que se encuentran es la misma de

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Respuestas al cuestionario

quienes siacute figuraron en eacutel Lo anterior en razoacuten de la eficacia erga omnes que la ley atribuye a los pronunciamientos de la Sala (artiacutecu lo 13) que determina que quienes se encuentren en la misma situacioacuten que los que recurren en cualquier dependencia de la Administracioacuten Puacuteblica deben ser beneficiados ndashen acatamiento del fallo y al artiacutecu lo citadondash con lo resuelto en la senten-ciaraquo Queda claro entonces cuales son los alcances de los fallos de la Sala con respecto a los particulares

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de las reformas constitucionales

La respuesta a esta pregunta ha sido desarrollada en la primera parte de este cuestionario propiamente al contestar la pregunta nordm 8

10 iquestEn cuaacuteles supuestos si existen se ha aplicado la Constitucioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

En principio la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Costa Rica uacuteni-camente se ha aplicado y de modo integral dentro del territorio del estado costarricense

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Al respecto el mayor problema que se ha detectado consiste en el excesi-vo circulante o volumen de trabajo que tiene la Sala Constitucional princi-palmente por la gran cantidad de asuntos que son promovidos ante el Tribu-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

nal En este sentido en los uacuteltimos antildeos la Sala ha tramitado casi 20000 expedientes y por esa cifra ronda el nuacutemero de sentencias Esto ha provoca-do que en algunas ocasiones se encuentren soluciones dispares para casos anaacutelogos o jurisprudencia contradictora Existen varias propuestas de refor-ma a la Constitucioacuten y a la Ley de la Jurisdiccioacuten Constitucional para tratar esos problemas Al respecto se debe destacar que en el ejercicio de su labor jurisdiccional la Sala Constitucional ha colocado a la Constitucioacuten en un primer plano asiacute como a los derechos fundamentales frente a las actuacio-nes y las omisiones de las autoridades puacuteblicas que violan el Derecho de la Constitucioacuten

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Respuestas al cuestionario

ecuador

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La Constitucioacuten ecuatoriana de 2008 establecioacute que ella es la norma suprema del ordenamiento juriacutedico y que sus disposiciones son de directa e inmediata aplicacioacuten El valor juriacutedico de la Constitucioacuten es ser la norma suprema

Art 424 La Constitucioacuten es la norma suprema y prevalece sobre cual-quier otra del ordenamiento juriacutedico Las normas y los actos del poder puacuteblico deberaacuten mantener conformidad con las disposiciones constitucionales en caso contrario careceraacuten de eficacia juriacutedicahellip

Art 426 Todas las personas autoridades e instituciones estaacuten sujetas a la Constitucioacuten

Las juezas y jueces autoridades administrativas y servidoras y servidores puacuteblicos aplicaraacuten directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean maacutes favorables a las establecidas en la Constitucioacuten aunque las partes no las invoquen expresamente

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

La Constitucioacuten del Ecuador ha eliminado la clasificacioacuten de derechos por generaciones siendo todos los derechos exigibles inmediatamente De esta manera la exigibilidad de los derechos es gradual pero garantizados judi-cialmente 1

Art 11 El ejercicio de los derechos se regiraacute por los siguientes principios

3 Los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los ins-trumentos internacionales de derechos humanos seraacuten de directa e inmediata aplicacioacuten por y ante cualquier servidora o servidor puacuteblico administrativo o judicial de oficio o a peticioacuten de parte

Para el ejercicio de los derechos y las garantiacuteas constitucionales no se exigiraacuten condiciones o requisitos que no esteacuten establecidos en la Constitu-cioacuten o la ley

Los derechos seraacuten plenamente justiciables No podraacute alegarse falta de norma juriacutedica para justificar su violacioacuten o desconocimiento para desechar la accioacuten por esos hechos ni para negar su reconocimiento

6 Todos los principios y los derechos son inalienables irrenunciables indivisibles interdependientes y de igual jerarquiacutea

1 AacuteVILA Ramiro Los derechos y sus garantiacuteas Quito CEDEC 2012 p 78

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Respuestas al cuestionario

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten 2008 ha determinado que existiraacuten leyes orgaacutenicas y ordi-narias aunque no lo determine expresamente las leyes orgaacutenicas desarrollan el contenido de la Constitucioacuten A esta conclusioacuten se llega de revisar cual es la materia reservada a las leyes orgaacutenicas estas materias se refieren a la organiza-cioacuten y funcionamiento de las instituciones creadas constitucionalmente ejerci-cio de derechos y garantiacuteas gobiernos autoacutenomos reacutegimen de partidos poliacuteticos y sistema electoral Al mismo tiempo este tipo de normas deben ser aprobadas por la mayoriacutea absoluta de la totalidad de los legisladores En el ordenamiento juriacutedico ocupan un nivel jeraacuterquicamente superior a las demaacutes normas y solo se encuentran debajo de la Constitucioacuten y los Tratados internacionales

Art 133 Las leyes seraacuten orgaacutenicas y ordinarias

Seraacuten leyes orgaacutenicas

1 Las que regulen la organizacioacuten y funcionamiento de las institucio-nes creadas por la Constitucioacuten

2 Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantiacuteas constitucionales3 Las que regulen la organizacioacuten competencias facultades y funcio-

namiento de los gobiernos autoacutenomos descentralizados4 Las relativas al reacutegimen de partidos poliacuteticos y al sistema electoral

La expedicioacuten reforma derogacioacuten e interpretacioacuten con caraacutecter gene-ralmente obligatorio de las leyes orgaacutenicas requeriraacuten mayoriacutea absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional

Las demaacutes seraacuten leyes ordinarias que no podraacuten modificar ni prevalecer sobre una ley orgaacutenica

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Art 425 El orden jeraacuterquico de aplicacioacuten de las normas seraacute el siguien-te La Constitucioacuten los tratados y convenios internacionales las leyes orgaacute-nicas las leyes ordinarias las normas regionales y las ordenanzas distritales los decretos y reglamentos las ordenanzas los acuerdos y las resoluciones y los demaacutes actos y decisiones de los poderes puacuteblicoshellip

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

A los instrumentos internacionales de derechos humanos se les considera fuente del ordenamiento juriacutedico ecuatoriano Al decir instrumentos interna-cionales se debe entender tanto a tratados que requieren ratificacioacuten como a las declaraciones (softlaw) Es decir que el bloque de constitucionalidad en cuanto a instrumentos internacionales que incorporen derechos al ordena-miento juriacutedico seraacuten derechos de directa aplicacioacuten La jerarquiacutea de los tra-tados internacionales es apenas debajo de la Constitucioacuten y superior a las demaacutes normas del ordenamiento juriacutedico

Art 425 El orden jeraacuterquico de aplicacioacuten de las normas seraacute el siguien-te La Constitucioacuten los tratados y convenios internacionales las leyes orgaacute-nicas las leyes ordinarias las normas regionales y las ordenanzas distritales los decretos y reglamentos las ordenanzas los acuerdos y las resoluciones y los demaacutes actos y decisiones de los poderes puacuteblicos

Art 11 El ejercicio de los derechos se regiraacute por los siguientes princi-pios

3 Los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los ins-trumentos internacionales de derechos humanos seraacuten de directa e inmediata

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Respuestas al cuestionario

aplicacioacuten por y ante cualquier servidora o servidor puacuteblico administrativo o judicial de oficio o a peticioacuten de parte

7 Exige el respeto de los derechos humanos en particular de los dere-chos de las personas migrantes y propicia su pleno ejercicio mediante el cum-plimiento de las obligaciones asumidas con la suscripcioacuten de instrumentos internacionales de derechos humanos

Art 417 Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se suje-taraacuten a lo establecido en la Constitucioacuten En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicaraacuten los princi-pios pro ser humano de no restriccioacuten de derechos de aplicabilidad directa y de claacuteusula abierta establecidos en la Constitucioacuten

Art 424 La Constitucioacuten es la norma suprema y prevalece sobre cual-quier otra del ordenamiento juriacutedico Las normas y los actos del poder puacuteblico deberaacuten mantener conformidad con las disposiciones constitucionales en caso contrario careceraacuten de eficacia juriacutedica La Constitucioacuten y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconoz-can derechos maacutes favorables a los contenidos en la Constitucioacuten prevalece-raacuten sobre cualquier otra norma juriacutedica o acto del poder puacuteblico

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

La Constitucioacuten 2008 determina que todas las personas incluyendo a los particulares (efecto horizontal de los derechos constitucionales) autoridades e instituciones puacuteblicas estaacuten sujetas a la Constitucioacuten y a los instrumentos internacionales de derechos humanos

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Art 426 Todas las personas autoridades e instituciones estaacuten sujetas a la Constitucioacuten

Las juezas y jueces autoridades administrativas y servidoras y servidores puacuteblicos aplicaraacuten directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean maacutes favorables a las establecidas en la Constitucioacuten aunque las partes no las invoquen expresamente

Los derechos consagrados en la Constitucioacuten y los instrumentos interna-cionales de derechos humanos seraacuten de inmediato cumplimiento y aplica-cioacuten No podraacute alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneracioacuten de los derechos y garantiacuteas establecidos en la Consti-tucioacuten para desechar la accioacuten interpuesta en su defensa ni para negar el reconocimiento de tales derechos

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

El uacutenico oacutergano autorizado para interpretar la Constitucioacuten es la Corte Constitucional es una facultad exclusiva del oacutergano de control constitucional

Art 429 La Corte Constitucional es el maacuteximo oacutergano de control interpretacioacuten constitucional y de administracioacuten de justicia en esta materia Ejerce jurisdiccioacuten nacional y su sede es la ciudad de Quito

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Respuestas al cuestionario

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Como ha sido ya tradicioacuten en las constituciones ecuatorianas la nueva Constitucioacuten determina cuaacuteles son las responsabilidades de todos los ciudada-nos y ciudadanas entre las cuales es deber de todos y todas acatar la constitu-cioacuten decisiones legiacutetimas de las autoridades respetar los derechos humanos y los derechos de la naturaleza Ademaacutes como habiacuteamos mencionado anterior-mente la Constitucioacuten ha dispuesto expresamente que toda persona estaacute sujeta a la Constitucioacuten

Art 83 Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecua-torianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitucioacuten y la ley

1 Acatar y cumplir la Constitucioacuten la ley y las decisiones legiacutetimas de autoridad competente

5 Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento6 Respetar los derechos de la naturaleza preservar un ambiente sano y

utilizar los recursos naturales de modo racional sustentable y sosteni-ble

Art 426 Todas las personas autoridades e instituciones estaacuten sujetas a la Constitucioacuten

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-

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renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten vigente ha determinado 3 maneras para reformar consti-tucional enmienda reforma parcial y asamblea constituyente

mdash Enmienda procede cuando no altera la estructura fundamental o el caraacutecter y elementos constitutivos del Estado que no establezca res-tricciones a los derechos y garantiacuteas o que no modifique el procedi-miento de reforma de la Constitucioacuten El procedimiento en este caso es refereacutendum solicitado por el presidente o por la ciudadaniacutea con el 8 de respaldo del padroacuten electoral Desde la Legislatura el pro-yecto debe ser propuesto con el apoyo de 13 de los asambleiacutestas 30 diacuteas despueacutes de un antildeo entre el primero y segundo debate y con el voto de 23 partes de los asambleiacutestas

Art 441 La enmienda de uno o varios artiacutecu los de la Constitucioacuten que no altere su estructura fundamental o el caraacutecter y elementos constitutivos del Estado que no establezca restricciones a los dere-chos y garantiacuteas o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitucioacuten se realizaraacute

1 Mediante refereacutendum solicitado por la Presidenta o Presidente de la Repuacuteblica o por la ciudadaniacutea con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electo-ral

2 Por iniciativa de un nuacutemero no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional El proyecto se tramitaraacute en dos debates el segundo debate se realizaraacute de modo imposterga-ble en los treinta diacuteas siguientes al antildeo de realizado el primero La reforma soacutelo se aprobaraacute si obtiene el respaldo de las dos ter-ceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional

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Respuestas al cuestionario

mdash La reforma parcial puede afectar la estructura del estado pero no pue-de restringir derechos garantiacuteas ni el procedimiento de reforma de la Constitucioacuten Para el procedimiento se requiere iniciativa del Presi-dente a solicitud de la ciudadaniacutea con respaldo del 8 del padroacuten electoral o iniciativa aprobada por la mayoriacutea de los asambleiacutestas En cuanto al procedimiento legislativo el segundo debate debe ser den-tro de los 90 diacuteas despueacutes del primer debate y aprobada por la Asam-blea Este proyecto debe ser aprobado por refereacutendum por la mitad maacutes uno de los votos vaacutelidos

Art 442 La reforma parcial que no suponga una restriccioacuten en los derechos y garantiacuteas constitucionales ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitucioacuten tendraacute lugar por iniciativa de la Presi-denta o Presidente de la Repuacuteblica o a solicitud de la ciudadaniacutea con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral o mediante resolucioacuten aprobada por la mayoriacutea de los integrantes de la Asamblea NacionalLa iniciativa de reforma constitucional seraacute tramitada por la Asam-blea Nacional en al menos dos debates El segundo debate se realizaraacute al menos noventa diacuteas despueacutes del primero El proyecto de reforma se aprobaraacute por la Asamblea Nacional Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocaraacute a refereacutendum dentro de los cuarenta y cinco diacuteas siguientesPara la aprobacioacuten en refereacutendum se requeriraacute al menos la mitad maacutes uno de los votos vaacutelidos emitidos Una vez aprobada la reforma en refereacutendum y dentro de los siete diacuteas siguientes el Consejo Nacional Electoral dispondraacute su publicacioacuten

mdash Es necesario convocar a Asamblea Constituyente cuando se quiera reformar derechos y garantiacuteas constitucionales y el procedimiento de reforma constitucional Solo puede convocarse a traveacutes de consulta popular solicitada por el Presidente 23 parte de la Asamblea Legis-

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lativa o el 12 de la poblacioacuten inscrita en el padroacuten electoral La consulta popular debe incluir la forma de eleccioacuten de los asambleiacutestas constituyentes y el procedimiento electoral Ademaacutes el proyecto de Constitucioacuten debe ser aprobado por refereacutendum con la mitad maacutes uno de los votos vaacutelidos

Art 444 La asamblea constituyente soacutelo podraacute ser convocada a traveacutes de consulta popular Esta consulta podraacute ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la Repuacuteblica por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o por el doce por ciento de las personas inscri-tas en el registro electoral La consulta deberaacute incluir la forma de eleccioacuten de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral La nueva Constitucioacuten para su entrada en vigen-cia requeriraacute ser aprobada mediante refereacutendum con la mitad maacutes uno de los votos vaacutelidos

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

La uacutenica claacuteusula peacutetrea de la Constitucioacuten 2008 es la determinada en el artiacutecu lo 84 y que se refiere a cualquier intento que atente contra derechos constitucionales

Art 84 La Asamblea Nacional y todo oacutergano con potestad normativa tendraacute la obligacioacuten de adecuar formal y materialmente las leyes y demaacutes normas juriacutedicas a los derechos previstos en la Constitucioacuten y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades pueblos y nacionalidades En ninguacuten caso la reforma de la Constitucioacuten las leyes otras normas juriacutedicas ni los actos del poder puacuteblico atentaraacuten contra los derechos que reconoce la Constitucioacuten

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Respuestas al cuestionario

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

Si bien la Constitucioacuten ha determinado que el Ecuador es un Estado unita-rio tambieacuten ha determinado que es un Estado plurinacional La consecuencia de ello es que se reconoce la jurisdiccioacuten indiacutegena de cada una de las nacionalida-des que habitan en el paiacutes Por lo tanto hay normas consuetudinarias reconoci-das constitucionalmente que regiraacuten para los territorios indiacutegenas Sin embargo el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten es para todo el paiacutes

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

La Constitucioacuten ha determinado varias garantiacuteas constitucionales entre ellas estaacuten las garantiacuteas normativas las poliacuteticas puacuteblicas y garantiacuteas jurisdic-cionales

Las garantiacuteas normativas se refieren a la supremaciacutea y rigidez constitucio-nal En este caso existe un oacutergano concentrado que revisa la regularidad de la Constitucioacuten Este oacutergano es la Corte Constitucional

Las poliacuteticas puacuteblicas tenderaacuten a la eficacia de los derechos constitucio-nales por eso se las considera como garantiacuteas de la constitucioacuten

Las garantiacuteas jurisdiccionales son aquellas reparadoras en las que se acude a la Funcioacuten Judicial para que repare o proteja derechos constitucionales En cuanto a la jurisdiccioacuten ordinaria a los jueces tambieacuten se les ha encargado la posibilidad de revisar la regularidad de la constitucioacuten en casos concretos cuando encuentren que existen normas generales que sean contrarias a la

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Constitucioacuten En esos casos los jueces suspenden el traacutemite del juicio y elevan a consulta de la Corte Constitucional la constitucionalidad de la norma para que se pronuncie con efectos erga omnes

En conclusioacuten el modelo de control constitucional es mixto

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Nuestra Constitucioacuten determina expresamente las causales para imple-mentar estados de excepcioacuten El presidente puede decretar estado de excep-cioacuten por caso de agresioacuten conflicto armado internacional o interno grave conmocioacuten interna calamidad puacuteblica o desastre natural No se interrumpe las funciones del Estado por este decreto El decreto de estado de excepcioacuten debe responder a los principios de necesidad proporcionalidad legalidad temporalidad territorialidad y razonabilidad Durante esta circunstancia solo se pueden limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio inviolabilidad de correspondencia libertad de traacutensito libertad de asociacioacuten y reunioacuten y libertad de informacioacuten

Durante este tiempo el Presidente estaacute facultado a ejercer las siguientes facultades

1 Decretar la recaudacioacuten anticipada de tributos2 Utilizar los fondos puacuteblicos destinados a otros fines excepto los

correspondientes a salud y educacioacuten

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Respuestas al cuestionario

3 Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional4 Disponer censura previa en la informacioacuten de los medios de comuni-

cacioacuten social con estricta relacioacuten a los motivos del estado de excep-cioacuten y a la seguridad del Estado

5 Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacio-nal

6 Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policiacutea Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella asiacute como al personal de otras instituciones

7 Disponer el cierre o la habilitacioacuten de puertos aeropuertos y pasos fronterizos

8 Disponer la movilizacioacuten y las requisiciones que sean necesarias y decretar la desmovilizacioacuten nacional cuando se restablezca la nor-malidad

El Presidente debe notificar a la Asamblea y a la Corte Constitucional con la declaratoria de estado de excepcioacuten

La Asamblea puede revocar el decreto en cualquier momento

La Corte Constitucional hace control automaacutetico del decreto de estado de excepcioacuten

El decreto tiene un plazo de 60 diacuteas y renovable por 30 diacuteas maacutes si se justifi-ca que auacuten se mantienen las circunstancias que motivaron la declaratoria Si no se notifica con la extensioacuten el estado de excepcioacuten caduca automaacuteticamente

Terminado el estado de excepcioacuten se debe informar al respecto y si se encuentra abusos de funcionarios durante este momento se declararaacute respon-sabilidad

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iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

La jurisprudencia constitucional ecuatoriana se ha caracterizado por el uso de una argumentacioacuten interpretativa que busca salvar la constitucionali-dad de las leyes acusadas de inconformidad con el texto constitucional En este sentido resulta excepcional que la Corte declare la inexequibilidad de las normas cuando eacutestas encuentren una interpretacioacuten conforme con el con-tenido dogmaacutetico de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica

En tal virtud y en atencioacuten al principio que entiende que la normativa infraconstitucional que no contradice la Constitucioacuten la desarrolla (princi-pio de constitucionalidad de las disposiciones juriacutedicas 2) todas aquellas sen-tencias que se abstengan de efectuar una declaratoria de inconstitucionalidad de las normas entienden que eacutestas desarrollan el contenido de la Carta Fun-damental

Claros ejemplos de estas decisiones los podemos encontrar en las senten-cias expedidas en el antildeo 2013 tenemos 0001-13-SIN-CC 0002-13-SIN-CC 005-13-SIN-CC 06-13-SIN-CC 0007-13-SIN-CC 0008-13-SIN-CC en

2 Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional art 76 nuacutem 2

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Respuestas al cuestionario

las que se desestima el acuse de inconstitucionalidad y por tanto se declara que las normas se encuentran ajustadas a la Constitucioacuten

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

En virtud de la extensioacuten de la Constitucioacuten de 2008 que cuenta con 444 artiacutecu los y 30 disposiciones transitorias el derecho constitucional en el paiacutes se visto proporcionado de un exhaustivo pero no cerrado cataacutelogo de dere-chos constitucionales ya que se puede recurrir a derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos o aquellos desarrollados por vinculacioacuten a la dignidad humana

Entre tanto la justicia constitucional encuentra el caso 0731-10-EP conocido mediante un procedimiento mediante el cual la Corte Constitucio-nal controla la constitucionalidad de las decisiones judiciales que compren-den tambieacuten los pronunciamientos de la jurisdiccioacuten indiacutegena El caso se rela-cionada con la aplicacioacuten del derecho consuetudinario indiacutegena en el juzgamiento de un delito de asesinato El estado actual del proceso se encuen-tra pendiente de resolucioacuten

Por otra parte la jurisprudencia constitucional se ha encargado de dar reconocimiento a derechos cuyo origen descansa en el Sistema Interamerica-no de Derechos Humanos pese a que estos derechos no se encuentran direc-tamente especificados en el texto constitucional como el derecho a la verdad de las viacutectimas de violaciones de derechos humanos Este reconocimiento se desprende de la sentencia nordm 001-09-SCN y hace alusioacuten a sentencias de la Corte IDH

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En contexto el Ecuador cuenta con una larga trayectoria en la proteccioacuten de derechos humanos a la luz de la Constitucioacuten de 1998 inclusive Ejemplo de ello es el caso que tutela el derecho a la tranquilidad en la sentencia 0602-2007-TC en la que el Tribunal Constitucional ha ratificado la clausura y reubicacioacuten de un local en donde funcionaba un bar

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los Tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

La corte se ha pronunciado respecto del principio de aplicacioacuten directa en el caso 001-13-SCN producto de un control incidental En dicha senten-cia se enuncia de manera general la facultad de los jueces de aplicar de mane-ra directa las normas de la Constitucioacuten sin necesidad de que se encuentren desarrolladas mas cuando se encuentre norma a ser aplicada y se considere inconstitucional confirma la necesidad de elevar la causa en consulta

Por otra parte en la sentencia no 102-12-SEP la Corte Constitucional exhorta al juez a quo a resolver la causa que dio origen al proceso de alzada tomando en cuenta para el efecto el principio de aplicacioacuten directa de la Constitucioacuten

Asimismo una de las sentencias de mayor connotacioacuten puacuteblica y juriacutedica ha sido la pronunciada con ocasioacuten de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Mineriacutea Esta sentencia (001-10-SIN) que cuanta con efectos erga omnes expresando que los derechos constitucionales no requieren de la inter-positiolegislatoris para ser directamente aplicables dejando en claro que todas las normas y actos del poder puacuteblico deben observar el esquema que marcan

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Respuestas al cuestionario

los preceptos constitucionales mediante la interpretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten y su directa e inmediata aplicacioacuten

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran ese bloque Explique

La Corte Constitucional ha reconocido en dos ocasiones la existencia del bloque de constitucionalidad dando razoacuten de la incorporacioacuten a los precep-tos constitucionales de normas de Derechos Humanos que emanan del con-torno internacional haciendo propios los postulados de Rodrigo Uprimny En el primer caso (Sentencia nordm 026-12-SIS) sentildeala la Corte que laquo[U]na Constitucioacuten puede ser normativamente algo maacutes que el propio texto consti-tucional esto es que las normas constitucionales o al menos supralegales pueden ser maacutes numerosas que aquellas que pueden encontrarse en el articu-lado de la Constitucioacuten escritaraquo 3

En tal virtud eacuteste oacutergano como la maacutexima instancia de interpretacioacuten control y administracioacuten de justicia en la materia laquoasume el bloque de cons-titucionalidad como paraacutemetro de interpretacioacuten de las normas constitucio-nales que junto a los tratados de derechos humanos sirven de oriente al Juez constitucional reiterando que los procesos constitucionales tienen una doble perspectiva una subjetiva brindando una proteccioacuten de derechos constitu-cionales y otra objetiva en la medida en que los procesos constitucionales constituyen una defensa de la supremaciacutea normativa de la Constitucioacutenraquo 4

3 UPRIMNY Rodrigo laquoBloque de Constitucionalidad Derechos Humanosraquo Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y Director del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad Colombia 2001 p 2

4 Corte Constitucional Sentencia nordm 026-12-SIS-CC

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

En la misma liacutenea y por segunda ocasioacuten la Corte ha recogido los postu-lados de Uprimny sobre la figura juriacutedica del bloque de constitucionalidad recalcando que eacuteste cumple una funcioacuten trascendental en el proceso penal en tanto y en cuanto permite incorporar los estaacutendares normativos del dere-cho internacional de los derechos humanos al ordenamiento interno (Sen-tencia nordm 007-09-SEP)

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Del mismo modo al anotado en la respuesta anterior la Corte Constitucio-nal se ha remitido constantemente a los tratados y convenios internacionales de derechos humanos generalmente atribuyeacutendoles un caraacutecter vinculante entendiendo que su jerarquiacutea se equipara a las normas de rango constitucional y en cualquier caso prevalece sobre las normas de rango legal Ejemplos de ello constan en varias sentencias como la 077-12-SEP y 065-12-SEP

La primera se remite de manera geneacuterica a lo contemplado en el artiacutecu -lo 11 numeral 3 de la Constitucioacuten que ordena la aplicacioacuten directa e inme-diata de los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los ins-trumentos internacionales de derechos humanos

Asimismo la segunda sentencia desarrolla lo afirmado en la primera al hacer una referencia clave en la resolucioacuten de un caso de contaminacioacuten ambiental a la resolucioacuten A64L63Rev1 de la Asamblea General de Nacio-nes Unidas donde se laquodeclara el derecho al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanosraquo

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Respuestas al cuestionario

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Como se desprende de lo expuesto en liacuteneas anteriores en referencia a la sentencia nordm 026-12-SIS al mismo tiempo en que analiza el bloque de cons-titucionalidad se vale de la ocasioacuten para remitirse a lo determinado por la Corte IDH en sentencias vinculantes para fundamentar la resolucioacuten del caso En sus argumentos se recogen consideraciones sobre la necesidad de garantizar la eficacia de las sentencias en sede nacional sentildealando que a maacutes de la existencia formal de los recursos estos deben tener efectividad y dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Con-vencioacuten

Asimismo hace referencia de manera geneacuterica a lo que la Corte IDH ha dispuesto sobre la obligacioacuten que tienen los estados de laquoconsagrar normativa-mente y de asegurar la debida aplicacioacuten de los recursos efectivos y las garan-tiacuteas del debido proceso legal ante las autoridades competentes que amparen a todas las personas bajo su jurisdiccioacuten contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinacioacuten de los derechos y obliga-ciones de eacutestasraquo

En este sentido la jurisprudencia constitucional ecuatoriana recoge la jurisprudencia del SIDH y le atribuye el caraacutecter de vinculante haciendo propias y dotando de contenido material a la obligacioacuten estatal de dar efecti-vidad a las sentencias en su ejecucioacuten recordando que laquoel proceso debe ten-der a la materializacioacuten de la proteccioacuten del derecho reconocido en el pro-nunciamiento judicial mediante la aplicacioacuten idoacutenea de dicho pronunciamientoraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Los criterios interpretativos que prevalecen como argumento para declarar la inconstitucionalidad de normativa vigente son a criterio de la Corte exaacute-menes de rigurosidad y excepcionalidad reiterados en varias ocasiones En este sentido a demaacutes de tener sustento legal 5 la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley es de uacuteltima ratio siempre y cuando no sea posible una interpretacioacuten conforme con la Constitucioacuten Ejemplos de estos casos los tenemos como resul-tado de dos procesos de conocimiento de la Corte El primero producto del control concreto y concentrado en la sentencia 025-10-SCN en la que se con-sulta a la Corte acerca de la existencia de una evidente contradiccioacuten la pres-cripcioacuten de la accioacuten de paternidad con el derecho a la identidad conflicto que fue resuelto en el sentido que prevalecioacute este uacuteltimo

Otro ejemplo claro se suscita en sentencias con ocasioacuten del control abs-tracto de constitucionalidad resolviendo demandas de accioacuten popular como en la sentencia 006-10-SIN en la que no solo se declara la inconstitucionali-dad de la norma acusada sino que se extiende a un decreto y una ley que guardan conexidad con el tema medular del caso resuelto

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuales supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a derechos fundamentales de terceros

La Constitucioacuten contempla varios mecanismos mediante los cuales se puede hacer cumplir lo dispuesto en ella sobre todo en lo referente a los dere-

5 Ley Orgaacutenica de Garantiacuteas Jurisdiccionales y Control Constitucional art 76

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Respuestas al cuestionario

chos que declara y reconoce De esta manera se puede deducir una accioacuten de proteccioacuten ante cualquier juez de primera instancia ante la vulneracioacuten o violacioacuten de derechos No obstante las garantiacuteas constitucionales cuentan con la accioacuten por incumplimiento que persigue la efectividad de las normas que integran el sistema juriacutedico En tal virtud la sentencia nordm 002-13-SAN ha ratificado la competencia constitucional de la Corte de conocer las accio-nes extraordinarias de proteccioacuten cuando se presenten contra laudos arbitra-les cuya naturaleza es de derecho privado materializando el efectivo ejerci-cio de derechos y garantiacuteas determinados en la Constitucioacuten y la ley

Por su parte el Ecuador ha mantenido una corriente garantista frente a la proteccioacuten de los derechos constitucionales Un claro ejemplo de ello se puede encontrar en la sentencia titulada laquoZona ecoloacutegicaraquo pronunciada con ocasioacuten del caso nordm 594-2003-RA dictada por el extinto Tribunal Constitucional El caso parte de una demanda de amparo presentada en contra de una empresa particular por afectar derechos difusos como la pre-servacioacuten del medio ambiente sano y ecoloacutegicamente equilibrado El Tribu-nal se pronuncia en sentencia advirtiendo consecuencias en la salud e inte-reses colectivos y comunitarios por estar ademaacutes contaminando una zona ecoloacutegica declarada

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

El Ecuador ha atravesado un proceso constituyente reciente que ha idea-do una serie de candados y procedimientos agraviados para la procedencia de enmiendas reformas y cambios constitucionales En tal virtud en el antildeo 2011 se dio por primera ocasioacuten un referendo que buscoacute la enmienda de varios artiacutecu los en el texto constitucional y legislacioacuten conexa en el marco de lo cual se dictoacute el dictamen de constitucionalidad nordm 001-11-DRC

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

La tarea interpretativa de la Corte se vio circunscrita a determinar el pro-cedimiento a seguir y a efectuar anaacutelisis del contenido de las preguntas e introducciones a las mismas examinando su constitucionalidad buscando la garantiacutea plena de los electores En cuanto a los considerandos introductorios y las preguntas se realizoacute el control bajo las reglas del uso de lenguaje sencillo claro neutro breves y que traten un solo tema habiendo sido aplicadas efec-tivamente con lo que la Corte tuvo a bien ajustar las preguntas e introduc-ciones a paraacutemetros constitucionalmente aceptables

No obstante eacuteste oacutergano se abstuvo de realizar un control sobre la mate-rialidad de los contenidos de las preguntas dejando a salvo la posibilidad de efectuar un control abstracto posterior respecto de las disposiciones juriacutedicas queacute se generen o medidas que se adopten como resultado del plebiscito

10 iquestEn cuales supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

La extraterritorialidad de la Constitucioacuten se ha manifestado en varios escenarios Uno de los maacutes relevantes es el caso de Julian Assange que solici-toacute asilo en la embajada ecuatoriana en Londres situacioacuten en la que el Ecua-dor a maacutes de atender al derecho internacional basoacute su decisioacuten en estricta sujecioacuten a los derechos y principios constitucionales que se reconocen a toda persona sin distincioacuten alguna actuando en pleno ejercicio de su soberaniacutea

Por otra parte la aplicacioacuten de la Constitucioacuten por fuera de las fronteras fiacutesicas tiene relacioacuten especial con los derechos democraacuteticos de los ecuatoria-nos y ecuatorianas residentes en el extranjero cuando han tenido permitido ejercer su derecho al voto en todo el mundo Asimismo se ha previsto la representacioacuten judicial de los ecuatorianos residentes en Espantildea quienes han sido afectados por la recesioacuten y con ello se ha pretendido cautelar sus dere-chos reconocidos constitucionalmente

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Respuestas al cuestionario

No obstante tambieacuten se ha evidenciado proteccioacuten judicial de los dere-chos constitucionales en frontera al declarar incumplimiento de la autoridad consular ecuatoriana en Ipiales ademaacutes de declarar vulnerado el derecho a la propiedad del accionante en la sentencia nordm 004-13-SAN Otros casos de cumplimiento de la Constitucioacuten en frontera se producen en virtud de la situacioacuten de movilidad humana cuyo origen se vincula con el conflicto inter-no que se suscita en la frontera con Colombia

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Uno de los problemas recurrentes en la praacutectica de la justicia constitucio-nal ha sido el encontrar una liacutenea divisoria clara entre la justicia ordinaria y la constitucional Para ello se ha expedido una sentencia (157-12-SEP) que reitera en el caraacutecter directo y eficaz de la accioacuten de proteccioacuten para la tutela de los derechos constitucionales resaltando que la subsidiariedad y residuali-dad de la accioacuten ha sido superada a la luz de la Constitucioacuten de 2008 deter-minando insuficiente la remisioacuten del caso a la justicia ordinaria requiriendo en su lugar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado y escla-recer si ha existido o no una vulneracioacuten a los derechos constitucionales

Por otra parte se ha resuelto a su vez un problema grave en cuanto al pro-cedimiento y aplicacioacuten de las garantiacuteas jurisdiccionales al haberse presentado una colisioacuten entre dos sentencias contrapuestas pronunciadas en dos casos con identidad de sujetos y hechos La Corte hizo eje en este caso para dictar la primera sentencia que constituye precedente jurisprudencial obligatorio 6 que determina que en estos casos la Corte Constitucional seraacute la llamada a dirimir dicho conflicto a traveacutes de la accioacuten de incumplimiento de sentencias

6 Corte Constitucional Sentencia nordm 001-10-PJO-CC

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Ademaacutes en la misma sentencia se resuelve que los jueces estaacuten impedidos para calificar recursos auacuten si falta enunciacioacuten de normas motivacioacuten u oscu-ridad de las pretensiones siendo su deber subsanar dichas omisiones y conti-nuar con la sustanciacioacuten de la causa Igualmente y en la misma liacutenea la Corte se reserva para siacute el anaacutelisis de admisibilidad de todas las acciones extraordinarias de proteccioacuten

A continuacioacuten se muestra en cuadro un resumen de las sentencias rela-cionadas con las preguntas

Pregunta Sentencias Asunto1 001-13-SIN-CC Desestiman acuse de inconstitucionalidad

002-13-SIN-CC

005-13-SIN-CC

006-13-SIN-CC

007-13-SIN-CC

008-13-SIN-CC

2 a caso 0731-10-EP a Justicia indiacutegena

b 001-09-SCN b Derecho a la verdad

c 0602-2007-TC c Derecho a la tranquilidad

3 a 001-10-SIN a Control Incidental

b 102-12-SEP b Exhorta resolver aplicando la Constitucioacuten

c 001-13-SCN c Resuelve problema juriacutedico principio de aplicacioacuten directa

4 026-12-SIS Bloque de constitucionalidad

007-09-SEP

5 a 077-12-SEP a Aplicacioacuten directa derechos de tratados internacionales

b 065-12-SEP b ONU derecho al agua y saneamiento

6 026-12-SIS Jurisprudencia Corte IDH

7 a 025-10-SCN a Inconstitucionalidad prescripcioacuten de accioacuten paternidad

b 006-10-SIN b Inconstitucionalidad normas conexas

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Respuestas al cuestionario

Pregunta Sentencias Asunto8 a 002-13-SAN a Laudos arbitrales

b 594-2003-RA b Zona ecoloacutegica

9 001-11-DRC Dictamen de constitucionalidad referendo

10 004-13-SAN Proteccioacuten judicial de derechos constitucionales en frontera

11 a 157-12-SEP a Subsidiariedad y residualidad

b 001-10-PJO b Sentencias contradictorias recursos y admisibilidad

Cuadro nordm 1

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esPantildea

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La Constitucioacuten espantildeola de 1978 (en adelante CE 1) es una norma juriacutedica directamente vinculante Rompe la tradicioacuten espantildeola de conside-rar a los textos constitucionales documentos poliacuteticos sin eficacia juriacutedica meras enunciaciones de principios encaminados a orientar la futura labor del poder puacuteblico pero sin eficacia para provocar el nacimiento de dere-chos civiles o subjetivos hasta que no hubieran sido desarrollados por leyes ulteriores El precepto maacutes significativo se encuentra en su artiacutecu lo 9 apar-tado 1 laquoLos ciudadanos y los poderes puacuteblicos estaacuten sujetos a la Constitu-cioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedicoraquo Tambieacuten son relevantes las garantiacuteas de los derechos y libertades (art 53 CE) o la previsioacuten de un control de constitucionalidad sobre las leyes y los tratados internacionales (arts 161 163 y 95 CE)

La eficacia directa de la Constitucioacuten como norma ha sido afirmada siem-pre por el Tribunal Constitucional asiacute la Sentencia 161982 de 28 de abril (FJ 1) rechazoacute tajantemente la alegacioacuten de que la Constitucioacuten no podiacutea ser

1 Su texto puede consultarse en httpwwwtribunalconstitucionalesesconstitucionPaginasConstitucionCastellanoaspx

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Respuestas al cuestionario

alegada ante los tribunales de justicia laquoObviamente tal afirmacioacuten carece de todo fundamento hellip Conviene no olvidar nunca que la Constitucioacuten lejos de ser un mero cataacutelogo de principios de no inmediata vinculacioacuten y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por viacutea legal es una norma juriacutedica la norma suprema de nuestro ordenamiento y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes puacuteblicos y por consiguiente tambieacuten los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial estaacuten sujetos a ella (arts 91 y 1171 de la CE) Por ello es indudable que sus preceptos son alegables ante los Tribunales hellip quienes como todos los poderes puacuteblicos estaacuten ademaacutes vinculados al cumplimiento y respeto de los derechos y liberta-des reconocidos en el capiacutetulo segundo del tiacutetulo I de la Constitucioacuten (art 531 de la CE)raquo

La Constitucioacuten es la norma suprema del Derecho espantildeol Esta suprema-ciacutea de la Constitucioacuten laquoaun cuando no se proclame expresamente en ningu-no de sus preceptos se deriva sin duda del enunciado de muchos de ellos entre otros de sus artiacuteculos 12 91 95 161 163 167 168 y disposicioacuten dero-gatoria y es consustancial a su condicioacuten de norma fundamentalraquo (Declara-cioacuten 12004 de 13 de diciembre FJ 4) Por consiguiente cualquier acto puacuteblico que la contradiga es nulo de pleno Derecho en particular las leyes que sean contrarias a la Constitucioacuten Desde la primera Sentencia dictada por el Pleno es doctrina que la Constitucioacuten es una laquoley superiorraquo a las demaacutes leyes cualquier contradiccioacuten conlleva la invalidez de la ley inferior ademaacutes respecto a las leyes aprobadas antes de su entrada en vigor la Constitucioacuten es ley posterior por lo que las leyes que la contradeciacutean han quedado derogadas (STC 41981 de 2 de febrero FJ 1) La supremaciacutea o rango superior de la Constitucioacuten se predica frente a cualquier otra norma incluidos los tratados internacionales tambieacuten los que han dado lugar al ingreso del Reino de Espa-ntildea en la Unioacuten Europea (DDTC 11992 de 1 de julio FJ 1 12004 de 13 de diciembre FJ 4)

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2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

Expresamente la Constitucioacuten espantildeola soacutelo distingue grados de eficacia en materia de derechos constitucionales El tiacutetulo primero de la Norma fun-damental de 1978 titulado ndashDe los derechos y deberes fundamentalesndash divi-de los derechos que declara en las siguientes categoriacuteas

mdash Derechos y libertades (capiacutetulo II de este tiacutetulo I que comprende los arts 14-38) por un lado y por otro principios rectores de la poliacutetica social y econoacutemica (capiacutetulo III que abarca los arts 39-52)

mdash A su vez los derechos y libertades (capiacutetulo II) son clasificados en dos categoriacuteas diferentes por un lado estaacuten los derechos fundamenta-les y las libertades puacuteblicas (seccioacuten primera del capiacutetulo II arts 15-29) por otro lado los derechos y deberes de los ciudadanos (seccioacuten segunda del capiacutetulo I arts 30-38)

Es el artiacutecu lo 53 de la Constitucioacuten que regula las garantiacuteas de los dere-chos y libertades el que da razoacuten de estas diferentes categoriacuteas de derechos constitucionales

mdash Todos los derechos y libertades reconocidos en el capiacutetulo segundo vinculan a todos los poderes puacuteblicos Su ejercicio soacutelo puede ser regulado por ley la cual debe respetar el contenido esencial del correspondiente derecho o libertad Estas previsiones constituciona-les son tuteladas por el Tribunal Constitucional mediante los recur-sos y cuestiones de inconstitucionalidad (art 531 CE)

mdash Ademaacutes los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas (sec-cioacuten primera del capiacutetulo II arts 15-29) asiacute como el derecho a la

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Respuestas al cuestionario

igualdad y a la objecioacuten de conciencia al servicio militar (arts 14 y 302 CE) reciben una proteccioacuten judicial y constitucional reforza-da cualquier ciudadano puede recabar su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de prefe-rencia y sumariedad y a traveacutes del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art 532 CE)

mdash Por su parte el reconocimiento el respeto y la proteccioacuten de los principios rectores de la poliacutetica social y econoacutemica (reconocidos en el capiacutetulo III) debe informar la legislacioacuten positiva la praacutectica judi-cial y la actuacioacuten de los poderes puacuteblicos los principios rectores soacutelo pueden ser alegados ante la jurisdiccioacuten ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art 533 CE)

El artiacutecu lo 81 de la Constitucioacuten traza dentro de la reserva general de ley una maacutes especiacutefica soacutelo por ley orgaacutenica que requiere una votacioacuten final por mayoriacutea absoluta del Congreso de los Diputados pueden ser desarrollados los derechos fundamentales La jurisprudencia ha precisado que esta reserva recae exclusivamente sobre los derechos comprendidos en la seccioacuten 1ordf (arts 15-29 a partir de la STC 51981 de 13 de febrero FJ 21)

Finalmente cualquier reforma de la Constitucioacuten que afecte a estos dere-chos fundamentales o bien a los preceptos del tiacutetulo preliminar (arts 1-9) o del tiacutetulo II relativo a la Corona (arts 56-64) ha de ser tramitada como una revisioacuten constitucional con mayoriacuteas parlamentarias reforzadas y refereacutendum obligatorio (art 168 CE veacutease luego I8)

Los principios constitucionales tienen la misma eficacia juriacutedica que las normas tienen laquovalor aplicativo ndashy no meramente programaacuteticondashraquo (STC 41981 de 2 de febrero FJ 4b) Tal eficacia es clara respecto del esen-cial principio de igualdad consagrado como derecho fundamental susceptible de amparo constitucional por el artiacuteculo 14 CE (STC 801982 de 20 de diciembre) lo mismo cabe decir de los principios generales del Derecho

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incluidos en la Constitucioacuten que no solo tienen caraacutecter informador de todo el Ordenamiento juriacutedico sino que deben ser respetados por todos legislador incluido (STC 41981 citada en relacioacuten con el principio de autonomiacutea local art 137 CE)

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Como regla general el legislador no desarrolla la Ley fundamental laquoLa Constitucioacuten es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de eacutel quepan opciones poliacuteticas de muy diferente signohellip las opciones poliacuteticas y de gobierno no estaacuten previamente programadas de una vez por todas de manera tal que lo uacutenico que cabe hacer en adelante es desa-rrollar ese programa previoraquo (STC 111981 de 8 de abril FJ 7) El legislador es libre dentro de los liacutemites que la Constitucioacuten establece para elegir la regulacioacuten de tal o cual derecho o institucioacuten juriacutedica que considere maacutes ade-cuada a sus propias preferencias poliacuteticas (STC 1941989 de 16 de noviem-bre FJ 2) Las leyes son aprobadas por las Caacutemaras legislativas mediante mayoriacutea simple como regla general (art 79 CE)

Sin embargo en algunas materias la Constitucioacuten espantildeola subordina la aprobacioacuten de normas por las Cortes Generales a la obtencioacuten de una mayo-riacutea cualificada son las leyes orgaacutenicas cuya aprobacioacuten modificacioacuten o dero-gacioacuten requiere laquomayoriacutea absoluta del Congreso en una votacioacuten final sobre el conjunto del proyectoraquo (art 812 CE) Las leyes orgaacutenicas recaen sobre diversas materias enumeradas por la Constitucioacuten el desarrollo de los dere-chos fundamentales y de las libertades puacuteblicas y la suspensioacuten de su ejercicio (arts 811 552 y 1161 CE) las que aprueban o modifican los estatutos de autonomiacutea de las nacionalidades y regiones de Espantildea (arts 144 147 y 1502)

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Respuestas al cuestionario

asiacute como su reacutegimen financiero (art 1573) la que rigen el reacutegimen electoral general y laquolas demaacutes previstas en la Constitucioacutenraquo (art 811 CE) Estas uacutelti-mas atantildeen fundamentalmente al establecimiento y reglas esenciales de diversas instituciones del Estado la sucesioacuten a la Corona (art 575 CE) la iniciativa legislativa popular y el refereacutendum (arts 873 y 923) los tratados de integracioacuten en organizaciones supranacionales (art 93) la organizacioacuten militar y el estatuto de las fuerzas de seguridad (arts 8 1042 148122 y 149129) el Defensor del Pueblo (art 54) el Consejo de Estado (art 107) el poder judicial (art 1221) el equilibrio presupuestario y el Tribunal de Cuentas (arts 135 versioacuten 2011 y 1364) los liacutemites provinciales (art 1411) y el Tribunal Constitucional (art 165)

La jurisprudencia sostiene que cuando en la Constitucioacuten se contiene una reserva de Ley ha de entenderse que tal reserva lo es en favor de la Ley orgaacute-nica ndashy no una reserva de Ley ordinariandash soacutelo en los supuestos que de modo expreso se contienen en la norma fundamental (art 811 y conexos) La reserva de Ley orgaacutenica no puede interpretarse de forma tal que cualquier materia ajena a dicha reserva por el hecho de estar incluida en una Ley orgaacute-nica haya de gozar definitivamente del efecto de congelacioacuten de rango y de la necesidad de una mayoriacutea cualificada para su ulterior modificacioacuten (art 812 de la CE) pues tal efecto puede y auacuten debe ser excluido por la misma Ley Orgaacutenica o por Sentencia del Tribunal Constitucional que declaren cuaacuteles de los preceptos de aqueacutella no participan de tal naturaleza Llevada a su extremo la concepcioacuten formal de la Ley orgaacutenica podriacutea producir en el ordenamiento juriacutedico una petrificacioacuten abusiva en beneficio de quienes en un momento dado gozasen de la mayoriacutea parlamentaria suficiente y en detrimento del caraacutecter democraacutetico del Estado ya que nuestra Constitucioacuten ha instaurado una democracia basada en el juego de las mayoriacuteas previendo tan soacutelo para supuestos tasados y excepcionales una democracia de acuerdo basada en mayoriacuteas cualificadas o reforzadas laquoPor ello hay que afirmar que si es cierto que existen materias reservadas a Leyes Orgaacutenicas (art 811 de la CE) tam-bieacuten lo es que las Leyes Orgaacutenicas estaacuten reservadas a estas materias y que por

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tanto seriacutea disconforme con la Constitucioacuten la Ley orgaacutenica que invadiera materias reservadas a la Ley ordinariaraquo (STC 51981 de 13 de febrero FJ 21a) Cuando en una misma Ley orgaacutenica concurran materias estrictas y materias conexas laquoen principio estas tambieacuten quedariacutean sujetas al reacutegimen de congelacioacuten de rango sentildealado en el artiacuteculo 812 de la Constitucioacuten y hellip asiacute debe ser en defensa de la seguridad juriacutedica (art 93 de la CE) Pero este reacutegimen puede ser excluido por la propia Ley Orgaacutenica en relacioacuten con algu-no de sus preceptos indicando cuaacuteles de ellos contienen soacutelo materias conexas y pueden ser alterados por una Ley ordinaria de las Cortes Generales o en su caso por leyes de las Comunidades Autoacutenomas Si tal declaracioacuten no se incluyera en la Ley orgaacutenica o si su contenido no fuese ajustado a Derecho a juicio del Tribunal Constitucional seraacute la Sentencia correspondiente de eacuteste la que dentro del aacutembito propio de cada recurso de inconstitucionalidad deba indicar queacute preceptos de los contenidos en una Ley orgaacutenica pueden ser modificados por Leyes ordinarias del Estado o de las Comunidades Autoacuteno-mas contribuyendo de este modo tanto a la depuracioacuten del ordenamiento como a la seguridad juriacutedica que puede quedar gravemente afectada por la inexistencia o por la imperfeccioacuten de las citadas normas de articulacioacutenraquo (STC 51981 citada FJ 21c)

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

El Derecho internacional juega un papel muy importante en el sistema juriacutedico espantildeol Con caraacutecter general los tratados internacionales vaacutelida-mente celebrados una vez publicados oficialmente en Espantildea forman parte del ordenamiento interno (art 961 CE) Por antildeadidura cuando dichos trata-dos versan sobre derechos humanos orientan la interpretacioacuten de las normas de la Constitucioacuten que reconocen derechos y libertades (art 102 CE) En este aacutembito juega un papel destacado el Convenio europeo para la proteccioacuten

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Respuestas al cuestionario

de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y ratificado por Espantildea el 26 de septiembre de 1979 (laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo de 10 de octubre de 1979) Sin embargo otros tratados y aun normas internacionales de inferior rango como recomenda-ciones o resoluciones de organismos internacionales (en especial el Consejo de Europa y la Organizacioacuten Internacional del Trabajo) desempentildean tam-bieacuten un papel relevante en la jurisprudencia constitucional (veacutease II5)

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Como se dijo al contestar la primera pregunta la Constitucioacuten espantildeola dispone que laquoLos ciudadanos y los poderes puacuteblicos estaacuten sujetos a la Consti-tucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedicoraquo (art 91 CE)

La nocioacuten de poderes puacuteblicos incluye desde luego a los tres claacutesicos poderes laquoque ejercen un poder de imperio derivado de la soberaniacutea del Estado y procedente en consecuencia a traveacutes de una mediacioacuten maacutes o menos larga del propio puebloraquo (STC 531983 de 11 de mayo FJ 3) el legislador (a partir de las SSTC 41981 y 51981 citadas) el ejecutivo y el judicial (SSTC 11981 de 26 de enero 181982 de 4 de mayo) Tambieacuten incluye no sin matices a los entes instrumentales del poder ejecutivo laquolas funciones calificadas como ser-vicios puacuteblicos quedan colocadas hellip y con independencia de cuaacutel sea el tiacutetulo (autorizacioacuten concesioacuten etc) que hace posible su prestacioacuten en una especial relacioacuten de dependencia respecto de los ldquopoderes puacuteblicosrdquo Esta relacioacuten se hace tanto maacutes intensa como es obvio cuanto mayor sea la participacioacuten del poder en la determinacioacuten de las condiciones en las que el servicio ha de pres-tarse y en la creacioacuten organizacioacuten y direccioacuten de los entes o establecimientos que deben prestarlohellip La necesidad de hacer maacutes flexible el funcionamiento

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

de estos entes interpuestos puede aconsejar el que se deacute a su estructura una forma propia del derecho privado y que se sometan a eacuteste los actos empresaria-les que debe llevar a cabo para el ejercicio de su funcioacuten pero eacutesta en cuanto dirigida directamente al puacuteblico como tal ha de entenderse vinculada al res-peto de los derechos y libertades reconocidos en el capiacutetulo segundo del tiacutetulo I de la Constitucioacutenraquo (STC 351983 de 11 de mayo FJ 3)

La sujecioacuten de los poderes puacuteblicos a la Constitucioacuten (art 91) se traduce en laquoun deber positivo de dar efectividad a [los derechos fundamentales y las libertades puacuteblicas] en cuanto a su vigencia en la vida social deber que afecta al legislador al ejecutivo y a los Jueces y Tribunales en el aacutembito de sus fun-ciones respectivasraquo (STC 181984 de 7 de febrero FJ 6)

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesrdquo

La cuestioacuten se ha planteado solamente con respecto al poder legislativo La doctrina constitucional ha destacado que el legislador dispone de un amplio poder de configuracioacuten legislativa lo que no puede hacer es asumir la labor de imponer una determinada interpretacioacuten de la Constitucioacuten Desde la fundamental Sentencia 761983 de 5 de agosto (FJ 4) es doctrina firme que laquolo que las Cortes no pueden hacer es colocarse en el mismo plano del poder constituyente realizando actos propios de eacuteste salvo en el caso en que la propia Constitucioacuten les atribuya alguna funcioacuten constituyente La distin-cioacuten entre poder constituyente y poderes constituidos no opera tan soacutelo en el momento de establecerse la Constitucioacuten la voluntad y racionalidad del poder constituyente objetivadas en la Constitucioacuten no soacutelo fundan en su ori-gen sino que fundamentan permanentemente el orden juriacutedico y estatal y suponen un liacutemite a la potestad del legislador Al Tribunal Constitucional

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Respuestas al cuestionario

corresponde en su funcioacuten de inteacuterprete supremo de la Constitucioacuten (art 1 LOTC) custodiar la permanente distincioacuten entre la objetivacioacuten del poder constituyente y la actuacioacuten de los poderes constituidos los cuales nunca podraacuten rebasar los liacutemites y las competencias establecidas por aquelraquo Observa-cioacuten que no obsta a que sea cierto laquoque todo proceso de desarrollo normativo de la Constitucioacuten implica siempre una interpretacioacuten de los correspondientes preceptos constitucionales realizada por quien dicta la norma de desarrollo Pero el legislador ordinario no puede dictar normas meramente interpretativas cuyo exclusivo objeto sea precisar el uacutenico sentido entre los varios posibles que deba atribuirse a un determinado concepto o precepto de la Constitucioacuten pues al reducir las distintas posibilidades o alternativas del texto constitucional a una sola completa de hecho la obra del poder constituyente y se situacutea funcio-nalmente en su mismo plano cruzando al hacerlo la liacutenea divisoria entre el poder constituyente y los poderes constituidosraquo

Lo que le estaacute vedado al legislador estatal o autonoacutemico es la interpreta-cioacuten geneacuterica y abstracta del sistema constitucional de reparto competencial con pretensioacuten de vinculacioacuten general a todos los poderes puacuteblicos impo-nieacutendoles su propia interpretacioacuten de la Constitucioacuten sin embargo los pode-res legislativos constituidos estatal o autonoacutemico ejerceraacuten su funcioacuten legis-lativa de modo legiacutetimo cuando partiendo de una interpretacioacuten de la Constitucioacuten sus normas se dirijan a su aacutembito competencial ejerciendo las competencias propias siempre que al hacerlo no pretendan imponer a todos los poderes puacuteblicos como uacutenica una determinada opcioacuten interpretativa del precepto constitucional pues al usar de sus facultades legislativas sobre las materias de su competencia tanto el Estado como las Comunidades Autoacuteno-mas han de operar a partir de un determinado entendimiento interpretativo del bloque de la constitucionalidad (SSTC 2271988 de 29 de noviembre FJ 3 2141989 de 21 de diciembre FJ 5 171991 de 31 de enero FJ 7 1971996 de 28 de noviembre FJ 21 401998 de 19 de febrero FJ 6 152000 de 20 de enero FJ 4 2472007 de 12 de diciembre FJ 8 312010 de 28 de junio FFJJ 6 y 57 182011 de 3 de marzo FJ 7)

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7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Como vimos la Constitucioacuten espantildeola proclama que los ciudadanos jun-to con los poderes puacuteblicos estaacuten laquosujetosraquo a ella y al resto del ordenamiento juriacutedico (art 91 CE supra I1) Pero esta sujecioacuten laquose traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes puacuteblicos mientras los prime-ros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuacioacuten que vulnere la Constitucioacuten sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (arts 30 y 31 entre otros) los titulares de los poderes puacuteblicos tienen ademaacutes un deber general positivo de realizar sus fun-ciones de acuerdo con la Constitucioacuten es decir que el acceso al cargo implica un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la misma lo que no supone necesariamente una adhesioacuten ideoloacutegica ni una conformidad a su total contenido dado que tambieacuten se respeta la Constitucioacuten en el supuesto extremo de que se pretenda su modificacioacuten por el cauce establecido en los artiacuteculos 166 y siguientes de la Norma Fundamentalraquo (STC 1011983 de 18 de noviembre FJ 3) En efecto laquoEn nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de ldquodemocracia militanterdquo en el sentido [de] un modelo en el que se imponga no ya el respeto sino la adhesioacuten positiva al ordenamiento y en primer lugar a la Constitucioacuten Falta para ello el presu-puesto inexcusable de la existencia de un nuacutecleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional que por su intangibilidad misma pudiera erigirse en paraacutemetro autoacutenomo de correccioacuten juriacutedica de manera que la sola pretensioacuten de afectarlo convirtiera en antijuriacutedica la conducta que sin embargo se atuviera escrupulosamente a los procedimientos norma-tivosraquo La Constitucioacuten espantildeola a diferencia de la francesa o la alemana no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisioacuten constitucional a maacutes liacutemites expresos que los estrictamente formales y de procedimiento Ciertamente la Constitucioacuten establece unas

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Respuestas al cuestionario

normas y principios que vinculan y obligan laquoa los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos (art 91 CE) incluso cuando se postule su reforma o revisioacuten y hasta tanto eacutesta no se verifique con eacutexito a traveacutes de los procedimientos estableci-dosraquo (STC 482003 de 12 de marzo FJ 7) Esta libertad individual protege asimismo a los partidos poliacuteticos que no son poderes puacuteblicos ni oacuterganos del Estado lo uacutenico que cabe exigirles es el laquorespeto a los valores constituciona-les respeto que ha de guardarse por los partidos en su actividad y que es com-patible con la maacutes plena libertad ideoloacutegicaraquo (STC 482003 FJ 10)

La jurisprudencia sobre este tema se resume en el epiacutegrafe II8

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten espantildeola de 1978 dedica a su reforma el uacuteltimo de sus tiacutetulos (tiacutetulo X artiacutecu los 166-169) Como regla general el texto constitucio-nal puede ser modificado por las Cortes Generales mediante unas mayoriacuteas cualificadas tres quintos de cada una de las Caacutemaras que forman las Cortes (Congreso de los Diputados y Senado) La reforma no requiere un refereacutendum de todos los ciudadanos pero cabe la posibilidad de someterla a ratificacioacuten popular siempre que lo solicite al menos una deacutecima parte de los diputados o los senadores (art 167) La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno al Congreso al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autoacutenomas (art 166)

Sin embargo existe un procedimiento mucho maacutes exigente cuando se trata de una revisioacuten total de la Constitucioacuten o bien de una revisioacuten parcial

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

que afecte a su tiacutetulo preliminar a los derechos y libertades fundamentales o a la Corona (respectivamente arts 1-9 15-29 y 56-65 CE) En cualquiera de estos supuestos el artiacuteculo 168 CE exige 1) la aprobacioacuten del principio de revisioacuten por mayoriacutea de dos tercios de cada Caacutemara 2) la disolucioacuten inmedia-ta de las Cortes 3) las Caacutemaras elegidas laquodeberaacuten ratificar la decisioacuten y pro-ceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberaacute ser aprobado por mayoriacutea de dos tercios de ambas Caacutemarasraquo 4) finalmente la reforma debe ser sometida a refereacutendum para su ratificacioacuten

La Constitucioacuten espantildeola ha sido reformada dos veces siempre por el procedimiento ordinario La primera vez en 1992 se modificoacute el artiacuteculo 13 para facilitar el voto de los ciudadanos europeos en las elecciones locales previsto por el Tratado de Maastricht que creoacute la Unioacuten Europea (I Reforma de la Constitucioacuten de 27 de agosto de 1992 BOE 207-1 28081992) La segunda vez en 2011 se sustituyoacute el texto del artiacuteculo 135 CE para establecer el principio de estabilidad presupuestaria y limitar la deuda puacuteblica (II Refor-ma de la Constitucioacuten de 27 de septiembre de 2011 BOE 233 27092011)

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

La Constitucioacuten espantildeola no declara intangible ninguno de sus precep-tos Quizaacute haya pesado en el aacutenimo del constituyente la experiencia de los principios del movimiento nacional que seguacuten la Ley Orgaacutenica del Estado de 1967 eran laquopermanentes e inalterablesraquo (art 1 de la Ley de principios del movimiento nacional de 17 de mayo de 1958) Previsioacuten que fue derogada durante la transicioacuten poliacutetica (Ley 11977 de 4 de enero para la reforma poliacutetica) como paso previo a la derogacioacuten de todos los principios del movi-miento nacional por parte de la Constitucioacuten de 1978 (disposicioacuten derogato-ria 1)

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Respuestas al cuestionario

Como se indicoacute antes la jurisprudencia constitucional ha observado que la laquoConstitucioacuten espantildeola a diferencia de la francesa o la alemana no exclu-ye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisioacuten constitucional a maacutes liacutemites expresos que los estrictamente formales y de procedimientoraquo

Ciertamente la Constitucioacuten establece unas normas y principios que vin-culan y obligan laquoa los ciudadanos y a los poderes puacuteblicos (art 91 CE) inclu-so cuando se postule su reforma o revisioacuten y hasta tanto eacutesta no se verifique con eacutexito a traveacutes de los procedimientos establecidosraquo (STC 482003 de 12 de marzo FJ 7)

La doctrina acadeacutemica ha subrayado que el procedimiento de revisioacuten constitucional (art 168 CE) ofrece tantas dificultades que en la praacutectica equivale a la prohibicioacuten de modificar los derechos y libertades fundamenta-les la forma monaacuterquica del Estado y los principios esenciales proclamados en su tiacutetulo preliminar el Estado social y democraacutetico de Derecho la Monar-quiacutea parlamentaria y el complejo de unidad nacional y autonomiacutea de las nacionalidades y regiones que forman Espantildea (arts 1 y 2 CE principalmen-te) Sin embargo tambieacuten observa que no deja de existir una gran diferencia entre la prohibicioacuten juriacutedica de reformar algunos aspectos esenciales de la Constitucioacuten y la improbabilidad faacutectica de que dicha reforma o revisioacuten constitucional pueda ser llevada a cabo

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La Constitucioacuten espantildeola rige en todo el territorio nacional Ello no impide la existencia de algunos preceptos de aacutembito geograacutefico maacutes acotado asiacute las previsiones sobre las provincias insulares que loacutegicamente soacutelo atantildeen

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a las islas Baleares y Canarias ora en materia de administraciones locales propias (art 1412 CE) ora para la eleccioacuten de sus senadores (art 692 CE) el principio de solidaridad entre las diversas partes del territorio espantildeol que debe atender a las circunstancias del hecho insular (art 1381 CE) la previ-sioacuten de un reacutegimen econoacutemico y fiscal del archipieacutelago canario (disposicioacuten adicional 3) la representacioacuten en Cortes de las poblaciones de Ceuta y Meli-lla (arts 682 y 694) o su estatuto juriacutedico (disposicioacuten transitoria 5) y los derechos histoacutericos de los territorios forales que son amparados y respetados por la Constitucioacuten (disposicioacuten adicional 1)

Esta uacuteltima previsioacuten se refiere a Navarra y a las provincias vascongadas (Aacutelava Guipuacutezcoa y Vizcaya) las cuales se encuentran en la actualidad inte-gradas en la Comunidad Autoacutenoma del Paiacutes Vasco Los derechos histoacutericos de los territorios forales son el fundamento constitucional de algunas modula-ciones de su reacutegimen competencial y especialmente del sistema fiscal vigen-te de concierto o convenio (SSTC 761988 de 26 de abril 2141989 de 21 de diciembre 312010 de 20 de junio FJ 10)

La organizacioacuten territorial del Estado se estructura en municipios y otras corporaciones locales y en comunidades autoacutenomas (art 137 CE y en gene-ral su tiacutetulo VIII arts 137-158) Estas uacuteltimas que disponen de potestad legislativa propia son creadas mediante la aprobacioacuten del correspondiente Estatuto de autonomiacutea cada una de las diecisiete Comunidades en que hoy se divide el territorio espantildeol tienen su propio Estatuto de autonomiacutea que es su norma institucional baacutesica y a la vez fundamento de su propio Derecho (arts 147 y 1493 CE) Al mismo tiempo los estatutos de autonomiacutea son parte integrante del ordenamiento juriacutedico del Estado pues aunque la inicia-tiva de su aprobacioacuten procede de los territorios interesados que elaboran el proyecto de su texto o sus modificaciones ulteriores deben ser aprobados mediante ley orgaacutenica por las Cortes Generales (arts 146 y 1472 CE veacuteanse los epiacutegrafes I3 y II4)

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Respuestas al cuestionario

Asiacute pues la Constitucioacuten rige en toda Espantildea en cada Comunidad autoacute-noma rige su Estatuto de autonomiacutea propio y rigen asimismo las leyes gene-rales del Estado y las leyes aprobadas por cada Comunidad autoacutenoma de acuerdo con el reparto de competencias establecido por la Constitucioacuten y cada Estatuto de autonomiacutea en las distintas materias (art 149 CE por todas veacutease STC 312010 de 20 de junio)

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

La Constitucioacuten espantildeola ha establecido un Tribunal Constitucional competente para enjuiciar la constitucionalidad de las leyes el amparo de los derechos y libertades fundamentales y la resolucioacuten de los conflictos de atri-buciones entre oacuterganos del Estado y de los conflictos de competencia entre las instituciones generales del Estado y las comunidades autoacutenomas

El Tribunal es un oacutergano constitucional regulado en sus rasgos baacutesicos directamente por el texto fundamental (tiacutetulo IX de la Constitucioacuten arts 159-165 asiacute como los arts 95 y 123 CE) Ha sido establecido como una institucioacuten separada del Poder judicial (tiacutetulo VI de la Constitucioacuten arts 117-127) El Tribunal es uacutenico en su orden ejerce su jurisdiccioacuten en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid capital del Estado (art 1 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional LOTC Ley Orgaacutenica 11979 de 3 de octubre versioacuten 2010) El Tribunal es el inteacuterprete supremo de la Constitucioacuten y es el oacutergano jurisdiccional superior en materia de garantiacuteas constitucionales (art 123 CE y art 1 LOTC) En ninguacuten caso se le puede promover cuestioacuten de jurisdiccioacuten o competencia sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ninguacuten oacutergano jurisdiccional del Estado y cualquier acto puacuteblico que menoscabe su jurisdiccioacuten es nulo y puede ser declarado asiacute por el

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Tribunal Constitucional actuando de oficio (art 4 LOTC STC 1332013 de 5 de junio)

El control jurisdiccional de la Constitucioacuten es mixto El Tribunal Consti-tucional ejerce en exclusiva la potestad de declarar la nulidad de cualquier ley posterior a 1978 que contradiga la Constitucioacuten Sin embargo los Tribu-nales de justicia deben controlar la constitucionalidad de las leyes y si apre-cian alguna disconformidad de sus preceptos con las normas constitucionales deben a) plantear cuestioacuten de inconstitucionalidad (art 165 CE STC 171981 de 1 de junio) o b) declarar la derogacioacuten de las leyes aproba-das antes de la entrada en vigor de la Constitucioacuten que incurran en inconsti-tucionalidad sobrevenida salvo que opten por suscitar la cuestioacuten (STC 41981 de 2 de febrero FJ 1) Los tribunales de justicia tambieacuten con-trolan la constitucionalidad de los Decretos legislativos que apruebe el Gobierno previa delegacioacuten legislativa de las Cortes para articular leyes de bases o para refundir leyes anteriores (art 826 CE)

Los tribunales del Poder Judicial no pueden inaplicar leyes posteriores a la Constitucioacuten aunque consideren que tales leyes contravienen normas o prin-cipios constitucionales tampoco pueden inaplicar leyes de las Comunidades autoacutenomas aunque estimen que contradicen leyes del Estado La depuracioacuten del ordenamiento legal vigente la Constitucioacuten corresponde de forma exclu-siva al Tribunal Constitucional es eacutel quien tiene la competencia y la jurisdic-cioacuten para declarar con eficacia erga omnes la inconstitucionalidad de las leyes tanto maacutes cuanto en un sistema democraacutetico la ley es expresioacuten de la voluntad popular y es principio baacutesico del sistema democraacutetico y parlamenta-rio hoy vigente en Espantildea (SSTC 231988 de 22 de febrero 1631995 de 8 de noviembre FJ 4 662011 de 16 de mayo FFJJ 5 y 6) La uacutenica excepcioacuten atantildee a la aplicacioacuten del Derecho de la Unioacuten Europea cuyas normas preva-lecen sobre las normas de los Estados miembros que sean disconformes con aqueacutel lo cual justifica la inaplicacioacuten judicial de leyes tanto del Estado cen-tral como de las Comunidades autoacutenomas cuando contradicen el Derecho de

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Respuestas al cuestionario

la Unioacuten Europea (DTC 12004 de 13 de diciembre FJ 4 SSTC 281991 de 14 de febrero FJ 6 1452012 de 2 de julio FFJJ 5-7 612013 de 14 de marzo FJ 5)

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

La Constitucioacuten admite la posibilidad de declarar estados excepcionales pero con unos liacutemites estrictos con la intervencioacuten decisiva del Congreso de los Diputados y bajo un estrecho control por parte de los tribunales de justi-cia El artiacuteculo 116 CE dispone que una ley orgaacutenica regularaacute los estados de alarma de excepcioacuten y de sitio previsioacuten que ha sido cumplida por la Ley Orgaacutenica 41981 de 1 de junio (laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo de 5 de junio) Estas situaciones pueden abarcar todo el territorio nacional o solo una parte de eacutel son siempre temporales y sometidas a control parlamentario y judicial y su declaracioacuten no modifica laquoel principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitucioacuten y en las leyesraquo (art 1166 CE)

La Constitucioacuten permite la declaracioacuten de tres estados diferentes en una gradacioacuten de menor a mayor gravedad 1) El estado de alarma permite afron-tar cataacutestrofes calamidades o desgracias puacuteblicas tales como terremotos inundaciones o accidentes de gran magnitud crisis sanitarias tales como epi-demias y situaciones de contaminacioacuten graves la paralizacioacuten de servicios puacuteblicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad 2) El estado de excepcioacuten puede ser declara-do cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos el

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normal funcionamiento de las instituciones democraacuteticas el de los servicios puacuteblicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden puacuteblico resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo 3) Finalmente el estado de sitio puede acordarse cuando se produzca o amenace producirse una insurreccioacuten o acto de fuerza contra la soberaniacutea o independencia de Espantildea su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios

1 La declaracioacuten de alarma la hace el Gobierno mediante real decreto por un plazo maacuteximo de quince diacuteas comunicaacutendolo inmediatamen-te al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacioacuten no podraacute prorrogarse No permite la suspensioacuten de ninguacuten derecho fundamental simplemente somete a las autorida-des civiles asiacute como a los funcionarios y trabajadores de todas las Administraciones afectadas a las oacuterdenes directas de la autoridad competente para resolver la situacioacuten que ha dado lugar a la alarma Asimismo permite adoptar diversas medidas adecuadas a la situa-cioacuten tales como requisas la intervencioacuten temporal de empresas incluyendo la movilizacioacuten de su personal o la limitacioacuten o raciona-miento del uso de servicios o el consumo de artiacutecu los de primera necesidad

2 En los estados de excepcioacuten la autoridad gubernativa adquiere aque-llas facultades extraordinarias que autorice el Congreso Pueden incluir ademaacutes de las previstas para el estado de alarma la detencioacuten de personas hasta diez diacuteas inspecciones o registros de domicilios o la intervencioacuten de comunicaciones sin previa autorizacioacuten del juez aunque comunicaacutendoselos inmediatamente intervencioacuten y control de toda clase de desplazamientos y transportes la suspensioacuten de medios de comunicacioacuten y el secuestro de publicaciones la autoriza-cioacuten previa de reuniones y manifestaciones o su disolucioacuten o prohi-bicioacuten salvo las reuniones orgaacutenicas de partidos sindicatos o asocia-

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Respuestas al cuestionario

ciones empresariales la prohibicioacuten de huelgas y medidas de conflicto colectivo diversas medidas de control de los extranjeros la incautacioacuten de armas municiones o sustancias explosivas la inter-vencioacuten de industrias o comercios o el cierre de locales la suspensioacuten de funcionarios y la prisioacuten provisional de los responsables de los disturbios Algunas de estas medidas conllevan la suspensioacuten de dere-chos y garantiacuteas constitucionales que debe ser definida y autorizada expliacutecitamente (art 55 CE)La declaracioacuten del estado de excepcioacuten la hace el Gobierno pero solo previa autorizacioacuten del Congreso que define los liacutemites territo-riales temporales y materiales de la situacioacuten

3 Finalmente el estado de sitio implica en esencia la intervencioacuten de la autoridad militar bajo la direccioacuten del Gobierno Es el Congreso de los Diputados quien puede declarar esta situacioacuten a propuesta del Gobierno La autoridad militar designada por eacuteste procederaacute a publi-car y difundir los oportunos bandos que contendraacuten las medidas y prevenciones necesarias de acuerdo con la Constitucioacuten la Ley Orgaacutenica 41981 y las condiciones de la declaracioacuten del estado de sitioEn la declaracioacuten del estado de sitio el Congreso de los Diputados podraacute determinar los delitos que durante su vigencia quedan some-tidos a la jurisdiccioacuten militar Las autoridades civiles continuacutean en el ejercicio de las atribuciones que no hayan sido conferidas a la autori-dad militar daacutendole a eacutesta las informaciones que solicite y cuantas noticias referentes al orden puacuteblico lleguen a su conocimientoEstas previsiones solo han sido actuadas una vez cuando en 2010 el Gobierno declaroacute el estado de alarma para afrontar el abandono de sus puestos de trabajo por parte de numerosos controladores de traacuten-sito aeacutereo Por Real Decreto 16732010 de 4 de diciembre se declaroacute el estado de alarma para la normalizacioacuten del servicio puacuteblico esen-cial del transporte aeacutereo en todo el territorio nacional Todos los

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controladores al servicio de la entidad puacuteblica empresarial laquoAero-puertos Espantildeoles y Navegacioacuten Aeacuterea (AENA)raquo pasaron a tener la consideracioacuten de personal militar quedando sometidos a las oacuterdenes directas del Jefe de Estado Mayor del Ejeacutercito del Aire y las autorida-des militares designadas por eacutel asiacute como a las leyes penales y discipli-narias militares El Tribunal Constitucional declaroacute que los funciona-rios afectados careciacutean de legitimacioacuten procesal para impugnar en viacutea de recurso de amparo el acuerdo del Pleno de Congreso de los Diputados que el 16 de diciembre de 2010 autorizoacute la proacuterroga del estado de alarma declarado por el Gobierno hasta el 15 de enero de 2011 (ATC 72012 de 13 de enero)

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

La jurisprudencia espantildeola parte de la premisa de que la Constitucioacuten de 1978 se remite a distintas normas legales que deben completar o desarro-llar sus mandatos (por ejemplo SSTC 111981 de 8 de abril FJ 5 101982 de 23 de marzo FJ 2 261987 de 27 de febrero FJ 4 1181996 de 27 de junio FJ 62 1242010 de 29 de noviembre FJ 6)

Un capiacutetulo claro lo ofrecen los derechos y libertades fundamentales En efecto la Constitucioacuten crea la categoriacutea de la ley orgaacutenica cuya aprobacioacuten

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Respuestas al cuestionario

requiere una mayoriacutea absoluta del Congreso de los Diputados (veacutease I3) y al definir las materias propias de este tipo de ley de Cortes se refiere en primer lugar al laquodesarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades puacutebli-casraquo (art 811 CE) Por lo que existen numerosas leyes orgaacutenicas dedicadas precisamente a desarrollar distintos derechos fundamentales Por ejemplo la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del reacutegimen electoral general desarrolla el derecho fundamental a participar en los asuntos puacuteblicos (art 23 CE) como sentildeala expresamente la STC 781987 de 26 de mayo (FJ 3) Este mis-mo derecho junto con el de asociacioacuten son objeto de la Ley Orgaacutenica 62002 de 27 de junio de partidos poliacuteticos enjuiciada en la Sentencia 482003 de 12 de marzo La Ley Orgaacutenica 71980 de 5 de julio de libertad religiosa ha desarrollado el contenido del derecho fundamental a la libertad religiosa (art 16 CE) asiacute como las condiciones baacutesicas de su ejercicio (STC 2072013 de 5 de diciembre FJ 5) Numerosas leyes han regulado siguiendo los vaive-nes de los cambios en las mayoriacuteas poliacuteticas el derecho a la educacioacuten (art 27 CE) cambios que han dado lugar a una abundante jurisprudencia constitu-cional (a partir de las SSTC 51981 de 13 de febrero y 771985 de 27 de junio hasta la STC 1842012 de 17 de octubre) Reviste una importancia indudable la Ley Orgaacutenica 111985 de 2 de agosto de libertad sindical que ha desarrollado el artiacutecu lo 281 de la Constitucioacuten (SSTC 981985 de 29 de julio 611989 de 3 de abril 882003 de 19 de mayo 1182012 de 4 de junio)

Tambieacuten la suspensioacuten del ejercicio de algunos derechos fundamentales se encuentra desarrollado por una ley orgaacutenica cumpliendo la previsioacuten del artiacutecu lo 552 de la Constitucioacuten asiacute lo hizo la Ley Orgaacutenica 91984 de 26 de diciembre contra la actuacioacuten de bandas armadas y elementos terroristas objeto de la STC 1991987 de 16 de diciembre ley que ya no se encuentra vigente (veacutease la Ley Orgaacutenica 31988 de 25 de mayo de reforma del Coacutedigo penal la Ley Orgaacutenica 101995 de 23 de noviembre del Coacutedigo penal y la Ley Orgaacutenica 12003 de 10 de marzo para la garantiacutea de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales)

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Tambieacuten las leyes ordinarias pueden desarrollar o complementar los derechos constitucionales en cumplimiento de la reserva de ley general (art 531 CE) La jurisprudencia muestra elocuentemente este fenoacutemeno cuando aborda los derechos fundamentales de configuracioacuten legal Quizaacute el ejemplo maacutes frecuente lo ofrece el derecho a la tutela judicial efectiva (art 241 CE) La jurisprudencia ha subrayado en numerosas ocasiones que este derecho no es laquoun derecho de libertad ejercitable sin maacutes y directamen-te a partir de la Constitucioacuten sino un derecho de prestacioacuten soacutelo puede ejercerse por los cauces que el legislador establece o dicho de otro modo es un derecho de configuracioacuten legal pero ni el legislador podriacutea poner cual-quier obstaacuteculo a tal derecho fundamental pues ha de respetar siempre su contenido esencial (art 531 de la CE) ni nadie que no sea el legislador puede crear impedimentos o limitaciones al derecho a la tutela judicial cuyo ejercicio ldquosoacutelo por Leyrdquo puede regularse (art 531 de la CE)raquo (STC 991985 de 30 de septiembre FJ 4 y otras muchas) Otro ejemplo de innegable rele-vancia lo ofrece el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las fun-ciones y cargos puacuteblicos (reconocido en el art 232 CE) se trata de un dere-cho de configuracioacuten legal del que son titulares los ciudadanos primero como candidatos y posteriormente en el ejercicio del cargo (SSTC 101983 de 21 de febrero y 361990 de 1 de marzo) por lo que laquopara que la infrac-cioacuten de la legalidad pueda reputarse como lesioacuten de tal precepto de la [Cons-titucioacuten] a los efectos de la sustanciacioacuten de un recurso de amparo electoral debe ser aqueacutella de caraacutecter sustantivo que regule cuestiones que afecten directamente al contenido constitucional del mismoraquo (STC 1252013 de 23 de mayo FJ 4)

Igualmente el artiacuteculo 131 de la Constitucioacuten se remite a los tratados y a la ley para determinar el reacutegimen de disfrute de los derechos fundamentales por parte de los extranjeros (SSTC 1071984 de 23 de noviembre FFJJ 3 y 4 1492000 de 1 de junio FJ 3 2362007 de 7 de noviembre FJ 3 172013 de 31 de enero FJ 3)

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Respuestas al cuestionario

Las leyes orgaacutenicas no se limitan al desarrollo de derechos fundamentales Tambieacuten aprueban los Estatutos de las distintas Comunidades autoacutenomas que son las normas llamadas a completar el tiacutetulo VIII de la Constitucioacuten dedicado a la organizacioacuten territorial del Estado (arts 811 y 147 CE veacutease el epiacutegrafe II4) La doctrina constitucional lo ha expuesto con nitidez laquoPara determinar si una materia es de la competencia del Estado o de la Comunidad Autoacutenoma o si existe un reacutegimen de concurrencia resulta en principio deci-sorio el texto del Estatuto de Autonomiacutea de la Comunidad Autoacutenoma a traveacutes del cual se produce la asuncioacuten de competencias Si el examen del Estatuto correspondiente revela que la materia de que se trate no estaacute inclui-da en el mismo no cabe duda que la competencia seraacute estatal pues asiacute lo dice expresamente el artiacuteculo 1493 de la Constitucioacuten Esta afirmacioacuten sin embargo no debe llevar a la idea de que una vez promulgado el Estatuto de Autonomiacutea es el texto de eacuteste el que uacutenicamente debe ser tenido en cuenta para realizar la labor interpretativa que exige la delimitacioacuten competencial Si se procediese asiacute se estariacutea desconociendo el principio de supremaciacutea de la Constitucioacuten sobre el resto del ordenamiento juriacutedico del que los Estatutos de Autonomiacutea forman parte como norma institucional baacutesica de la Comuni-dad Autoacutenoma que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento juriacutedico (art 1471 de la Constitucioacuten) Ello supone entre otras posibles consecuencias que el Estatuto de Autonomiacutea al igual que el resto del ordenamiento juriacutedico debe ser interpretado siempre de conformi-dad con la Constitucioacuten y que por ello los marcos competenciales que la Constitucioacuten establece no agotan su virtualidad en el momento de aproba-cioacuten del Estatuto de Autonomiacutea sino que continuaraacuten siendo preceptos ope-rativos en el momento de realizar la interpretacioacuten de los preceptos de eacuteste a traveacutes de los cuales se realiza la asuncioacuten de competencias por la Comunidad Autoacutenomaraquo (STC 181982 de 4 de mayo FJ 1 en el mismo sentido entre otras SSTC 2472007 de 12 de diciembre FJ 6 312010 de 28 de junio FJ 3)

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Son tambieacuten leyes orgaacutenicas las que regulan determinadas instituciones del Estado como el Poder judicial (art 122 CE veacutease epiacutegrafe II4) el Defen-sor del Pueblo (art 54 CE STC 1571988 de 15 de septiembre FJ 4) o el Tribunal de Cuentas (art 136 CE SSTC 2152000 de 18 de septiembre y 1262011 de 18 de julio FJ 10) Tampoco puede olvidarse que la Ley Orgaacute-nica del Tribunal Constitucional (prevista por el art 165 CE) desarrolla y complementa las previsiones constitucionales dedicadas a esta institucioacuten Asiacute en todo lo relativo a la regulacioacuten del recurso de amparo constitucional (SSTC 21982 de 29 de enero FJ 2 1862001 de 17 de septiembre FJ 3 1552009 de 25 de junio FJ 2) Tambieacuten por ejemplo en materia de legiti-macioacuten procesal (SSTC 1061984 de 16 de noviembre FJ 1 2162013 de 19 de diciembre FJ 2b) o en lo relativo a la designacioacuten de los magistrados cons-titucionales (SSTC 492008 de 9 de abril 1012008 de 24 de julio)

Existen otras leyes orgaacutenicas de indudable relevancia constitucional Asiacute la Ley Orgaacutenica 21986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad complementa el mandato constitucional (arts 104 126 148122 y 149129 CE) en todo lo relativo a la coordinacioacuten autonoacutemica de las poli-ciacuteas locales (SSTC 251993 de 21 de enero FJ 1 511993 de 11 de febrero FJ 3) O la Ley Orgaacutenica 81980 de 22 de septiembre de financiacioacuten de las Comunidades Autoacutenomas (prevista por el art 1573 CE) que ha sido expre-samente declarada como una de las normas que forman parte del bloque de la constitucionalidad (SSTC 1811988 de 13 de octubre FJ 3 o 1012013 de 23 de abril FJ 3)

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

No hay constancia de ninguna resolucioacuten del Tribunal espantildeol en ese sentido

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Respuestas al cuestionario

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

La Constitucioacuten espantildeola define con rasgos niacutetidos un poder judicial fuer-te en su tiacutetulo VI con amplias garantiacuteas de independencia y una robusta potestad para laquojuzgar y hacer ejecutar lo juzgadoraquo (art 117 CE) lo que inclu-ye la funcioacuten de asegurar que las Administraciones puacuteblicas actuacutean plena-mente sometidas a la ley y al Derecho (arts 103 106 y 118 CE) De acuerdo con esta premisa la Constitucioacuten preveacute mecanismos para que los tribunales de justicia apliquen directamente sus normas tanto para asegurar el control de constitucionalidad de las leyes mediante la cuestioacuten que pueden suscitar sobre cualquier norma de rango legal que resultare aplicable en un caso (art 163 CE) como para proteger directamente los derechos y libertades fun-damentales (art 532 CE)

El papel judicial en el control de la validez constitucional de las leyes viene reconocido por la jurisprudencia constitucional desde la Senten-cia 171981 de 1 de junio en teacuterminos mantenidos desde entonces (veacuteanse por ejemplo SSTC 662011 de 16 de mayo FJ 6 272012 de 1 de marzo FJ 2 1772013 de 21 de octubre FJ 3) laquoLa defensa de la Constitucioacuten frente a las eventuales extralimitaciones de los oacuterganos dotados de poder para crear normas de caraacutecter general corresponde en primer lugar a los jueces y Tribu-nales que han de negar validez a las normas reglamentarias que sean contra-rias a la Constitucioacuten inaplicaacutendolas y estaacuten facultados para inaplicar tam-bieacuten incluso las normas legales que adolezcan del mismo defecto cuando sean anteriores a la Constitucioacuten La supremaciacutea de eacutesta obliga tambieacuten a los jue-ces y tribunales a examinar de oficio o a instancia de parte la posible incons-titucionalidad de las leyes en las que en cada caso concreto hayan de apoyar sus fallos pero en defensa hellip de la dignidad de la ley emanada de la represen-

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tacioacuten popular el juicio adverso a que tal examen pueda eventualmente con-ducirlos no los faculta para dejar sin maacutes de aplicarlas sino soacutelo para cuestio-narlas ante este Tribunal La depuracioacuten continua del ordenamiento desde el punto de vista de la constitucionalidad de las leyes y siempre a salvo la accioacuten del propio legislador es asiacute resultado de una colaboracioacuten necesaria entre los oacuterganos del poder judicial y el Tribunal Constitucional y soacutelo esta colabora-cioacuten puede asegurar que esta labor depuradora sea eficaz y opere de manera dinaacutemica y no puramente estaacutetica ya que soacutelo por esta viacutea y no por la del recurso de inconstitucionalidad cabe tomar en consideracioacuten el efecto que la cambiante realidad social opera sobre el contenido de las normasraquo (FJ 12)

Por otra parte los derechos fundamentales que enuncia la Constitucioacuten deben ser protegidos en primer lugar por los Juzgados y Tribunales que for-man el Poder judicial que son sus laquoguardianes naturalesraquo La intervencioacuten del Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo es de caraacutecter subsidiario Asiacute ha sido subrayado en incontables ocasiones en las que el Tri-bunal examina si el recurrente de amparo ha agotado la viacutea judicial requisito previo para poder impetrar la proteccioacuten de sus derechos fundamentales en sede de la justicia constitucional (a partir de la STC 11981 de 26 de enero FJ 2) Como expuso la Sentencia 1131995 de 6 de julio (FJ 6) laquoDada la transcendencia de las libertades y los derechos fundamentales consagrados por la Constitucioacuten (arts 14 a 30) se preveacute en ella ndashart 532ndash para su protec-cioacuten un doble mecanismo jurisdiccional escalonado principal y general uno que se atribuye a los Tribunales ordinarios y extraordinario y subsidiario otro que corresponde al Tribunal Constitucional El precepto se refiere pues a dos jurisdicciones diferentes la del Poder Judicial que de forma exclusiva y exclu-yente tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos (tiacutetulo VI CE) y es por tanto la comuacuten u ordinaria y la del Tribunal Constitucional (tiacutetulo IX CE) cuyo aacutembito de actuacioacuten o de jurisdiccioacuten se limita a las garantiacuteas constitucionales a traveacutes de los procesos que se expresan en el artiacuteculo 161 C E y entre ellos el recurso de amparo utilizable ldquoen su casordquo para la proteccioacuten de aquellos derechos cuando entienda el justiciable

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Respuestas al cuestionario

que no han sido reparados por la jurisdiccioacuten ordinariaraquo A los tribunales de la jurisdiccioacuten ordinaria el artiacuteculo 532 CE laquoles encomienda con caraacutecter general la tutela de los derechos y libertades fundamentales y especialmente a traveacutes de un procedimiento caracterizado por la preferencia y la sumariedad lo que se ha dado en llamar el ldquoamparo judicial ordinariordquo de los derechos fundamentales hellip mientras que a este Tribunal Constitucional se le otorga a traveacutes del recurso de amparo ldquoen su casordquo (art 532 CE) o ldquoen los casos y for-mas que la ley establezcardquo [1611 b) C E] el ldquoamparo constitucionalrdquo de dichos derechos y libertadesraquo (STC 1131995 FJ 6)

Corolario de este disentildeo constitucional es que la jurisprudencia ha decla-rado que son inconstitucionales las leyes que privan a un ciudadano de la viacutea judicial para proteger sus derechos fundamentales abocaacutendolo directamente al recurso constitucional de amparo como uacutenico remedio de eventuales vul-neraciones En este sentido la Sentencia 312000 de 3 de febrero (FJ 6) declaroacute que un precepto de la legislacioacuten procesal militar laquoal hacer imposible el acceso a la jurisdiccioacuten ordinaria ndashen la que a los efectos que aquiacute conside-ramos se integran los Tribunales militares (STC 1131995 de 6 de julio)ndash convierte al recurso de amparo constitucional en la uacutenica viacutea de control juris-diccional de las resoluciones de la Administracioacuten militar siendo asiacute que conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 532 de la Constitucioacuten esa viacutea de control extraordinario en sede constitucional no puede suplir la inexistencia de una viacutea de proteccioacuten comuacuten y general de caraacutecter plenario ante los Jue-ces y Tribunales ordinariosraquo Por lo que lo declaroacute nulo

La reforma del recurso de amparo llevada a cabo en el antildeo 2007 ha refor-zado el papel de los tribunales de justicia como guardianes de los derechos fundamentales La Ley Orgaacutenica 62007 de 24 de mayo ha restringido la actuacioacuten del Tribunal Constitucional a aquellos recursos que tienen una especial trascendencia constitucional simultaacuteneamente ha ensanchado el cauce del incidente de nulidad de actuaciones que puede ser planteado en cualquier proceso judicial fundaacutendose laquoen cualquier vulneracioacuten de un dere-

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cho fundamental de los referidos en el artiacutecu lo 532 de la Constitucioacutenraquo siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolucioacuten que pon-ga fin al proceso y siempre que dicha resolucioacuten no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario (art 2411 de la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial versioacuten 2007) Como ha explicado la Senten-cia 1072011 de 20 de junio (FJ 5) laquose configura por el legislador el sistema de garantiacuteas de los derechos fundamentales encomendado a los Jueces y Tri-bunales como guardianes naturales y primeros de dichos derechos (STC 2271999 de 13 de diciembre FJ 1) a los que confiere un mayor prota-gonismo en su proteccioacuten (ampliacioacuten del incidente de nulidad de actuacio-nes) y culminado por el Tribunal Constitucional que ademaacutes de garante uacutelti-mo es su maacuteximo inteacuterprete (arts 532 y 123 CE y 11 LOTC)raquo Lo que ha llevado al Tribunal Constitucional a fijar una doctrina dirigida a atajar com-portamientos que enerven la eficacia de los mecanismos procesales de tutela judicial de los derechos y libertades constitucionales (como muestran las SSTC 432010 de 26 de julio FFJJ 4 y 5 donde el oacutergano judicial remitiacutea al interesado a promover un proceso declarativo 1072011 de 20 de junio FJ 5 que anuloacute la inadmisioacuten de plano del incidente ante el oacutergano judicial que se limitoacute a referir al justiciable al recurso de amparo constitucional y 1532012 de 16 de julio FFJJ 3 a 5 en que se estimoacute un recurso de amparo promovido uacutenicamente contra la resolucioacuten de inadmisioacuten del incidente de nulidad de actuaciones)

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Como se indicoacute al contestar la pregunta II1 la Constitucioacuten espantildeola defiere a distintas leyes el desarrollo de los derechos o la complitud de diver-sas instituciones Tales leyes forman junto con el texto de la Constitucioacuten misma el paraacutemetro de validez de las leyes que afectan a los derechos o insti-

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Respuestas al cuestionario

tuciones regulados por ellas En este punto cobra una especial importancia el artiacuteculo 281 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional que desde 1979 ha dispuesto que laquoPara apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitucioacuten de una Ley disposicioacuten o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autoacutenomas el Tribunal consideraraacute ademaacutes de los precep-tos constitucionales las Leyes que dentro del marco constitucional se hubie-ran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comu-nidades Autoacutenomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de eacutestasraquo

En esta materia juegan un papel esencial los Estatutos de autonomiacutea que han creado las diecisiete Comunidades autoacutenomas en que se organiza el terri-torio espantildeol y que definen las instituciones autonoacutemicas las competencias legislativas y ejecutivas que ejercen y los principios baacutesicos de los distintos ordenamientos autonoacutemicos (como se recogioacute en I3) Como ha resumido la Sentencia 2472007 de 12 de diciembre (FJ 6) laquolos Estatutos de Autonomiacutea en su concreta posicioacuten subordinada a la Constitucioacuten la complementan lo que incluso se traduce de modo significativo en su integracioacuten en el paraacuteme-tro de apreciacioacuten de la constitucionalidad de las Leyes disposiciones o actos con fuerza de Ley tanto estatales como autonoacutemicas (art 281 LOTC) de manera que forman parte de lo que hemos llamado ldquobloque de la constitucio-nalidadrdquo (SSTC 661985 de 23 de mayo FJ 1 111986 de 28 de enero FJ 5 2141989 de 21 de diciembre FJ 5 entre otras muchas) la integracioacuten de los Estatutos en el bloque de la constitucionalidad su consiguiente considera-cioacuten como paraacutemetro para el enjuiciamiento de las normas legales y sobre todo la funcioacuten que los Estatutos desempentildean y su muy especial rigidez les otorgan una singular resistencia frente a las otras leyes del Estado que hace imposible que puedan ser formalmente reformados por eacutestas Esta afirmacioacuten opera sin duda con caraacutecter general frente a las leyes estatales ordinarias Respecto de las otras leyes orgaacutenicas la relacioacuten de los Estatutos se regula hellip por la propia Constitucioacuten seguacuten criterios de competencia material de modo que el paraacutemetro de relacioacuten entre unas y otras es exclusivamente la Norma

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constitucional En este sentido los Estatutos de Autonomiacutea no pueden des-conocer los criterios materiales empleados por la Constitucioacuten cuando reen-viacutea la regulacioacuten de aspectos especiacuteficos a las correspondientes leyes orgaacutenicas (arts 811 1221 149129 1521 o 1573 CE) pues dichos criterios referi-dos a materias concretas para cada ley orgaacutenica determinan el aacutembito que la Constitucioacuten les reserva a cada una de ellas aacutembito que por tal razoacuten se configura como liacutemite para la regulacioacuten estatutariaraquo

La jurisprudencia ha acogido tempranamente la sugerencia acadeacutemica de denominar a este complejo normativo con el teacutermino laquobloque de la constitu-cionalidadraquo (a partir de las SSTC 101982 de 23 de marzo FJ 2 y 381983 de 16 de mayo FJ 3) Dicho bloque estaacute formado desde luego y en primer lugar por la Constitucioacuten y el Estatuto de autonomiacutea respectivo pero tam-bieacuten por las leyes laquodeterminadoras de las competencias en el marco de la Constitucioacutenraquo (STC 721983 de 29 de julio FJ 4) Entre ellas cabe destacar

a) La organizacioacuten del poder judicial uacutenico para toda Espantildea y someti-do a la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial (arts 122 y 15212 CE SSTC 561990 de 29 de marzo 621990 de 30 de marzo 1581992 de 26 de octubre 1052000 de 13 de abril 2532005 de 11 de octubre 1632012 de 20 de septiembre)

b) La seguridad puacuteblica incluyendo la coordinacioacuten de las policiacuteas loca-les y la eventual creacioacuten de policiacuteas autonoacutemicas donde juega un papel esencial la Ley Orgaacutenica 21986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad (arts 104 126 148122 y 149129 CE SSTC 251993 de 21 de enero 491993 de 11 de febrero 811993 de 8 de marzo 1722013 de 10 de octubre)

c) La financiacioacuten descentralizada sometida a la Ley Orgaacutenica de financiacioacuten de las Comunidades autoacutenomas (arts 1331 149114 y 157 CE SSTC 1811988 de 13 de octubre 1501990 de 4 de octu-bre 1922000 de 13 de julio 322012 de 15 de marzo 852013 de 11 de abril)

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Respuestas al cuestionario

En el plano de los derechos fundamentales las leyes orgaacutenicas que han sido dictadas para desarrollar alguno de ellos (en virtud del art 811 CE) sur-ten unos efectos decisivos (como vimos en el epiacutegrafe II1) Aunque puede observarse que la jurisprudencia no hace uso en este tipo de supuestos de la denominacioacuten laquobloque de la constitucionalidadraquo salvo cuando el caso versa sobre el deslinde de competencias de las Comunidades autoacutenomas en mate-rias que afectan al ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a la educacioacuten (art 27 CE STC 1371986 de 6 de noviembre) o de asociacioacuten (art 22 CE SSTC 1731998 de 23 de julio y 1352006 de 27 de abril) Des-tacan por su importancia las Leyes orgaacutenicas que han desarrollado la libertad religiosa (Ley Orgaacutenica 71980 de 5 de julio SSTC 1661996 de 28 de octu-bre 462001 de 15 de febrero y 2072013 de 5 de diciembre) y la libertad sindical (Ley Orgaacutenica 111985 de 2 de agosto SSTC 611989 de 3 de abril 1011991 de 13 de mayo y 1182012 de 4 de junio)

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Como se indicoacute en el epiacutegrafe I4 la Constitucioacuten espantildeola establece un sistema monista los tratados internacionales ratificados por Espantildea forman parte de su Derecho una vez publicados oficialmente (art 96 CE) Ademaacutes los que versan sobre derechos humanos influyen la interpretacioacuten de los dere-chos y libertades constitucionales (art 102 CE)

El artiacutecu lo 102 de la propia Constitucioacuten dispone que las normas relati-vas a los derechos fundamentales y a las libertades que ella reconoce laquose interpretaraacuten de conformidad conraquo tales normas internacionales Como ha glosado la jurisprudencia laquoEsa decisioacuten del constituyente expresa el recono-cimiento de nuestra coincidencia con el aacutembito de valores e intereses que

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dichos instrumentos protegen asiacute como nuestra voluntad como Nacioacuten de incorporarnos a un orden juriacutedico internacional que propugna la defensa y proteccioacuten de los derechos humanos como base fundamental de la organiza-cioacuten del Estadoraquo (SSTC 912000 de 30 de marzo FJ 7 2362007 de 7 de noviembre FJ 3)

La claacuteusula de apertura de la Constitucioacuten espantildeola a los derechos huma-nos tiene una importancia que no es posible exagerar A traveacutes suyo la juris-prudencia constitucional espantildeola ha incorporado numerosas normas de derechos humanos de distintas procedencias la ONU y otros organismos internacionales en particular la Organizacioacuten Internacional del Trabajo el Consejo de Europa cuyo quicio lo forma el Convenio europeo para la protec-cioacuten de los derechos humanos y las libertades puacuteblicas de 1950 y sus Protoco-los asiacute como todo el Derecho de la Unioacuten Europea en esta materia que recientemente ha sido reforzado de modo decisivo por la Carta de los dere-chos fundamentales (Diario Oficial de la Unioacuten Europea C-326 de 26 de octubre de 2012) que el Tratado de Lisboa ha dotado de plenos efectos juriacute-dicos desde su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009

El Tribunal Constitucional espantildeol ha tenido ocasioacuten de precisar en numerosas ocasiones que la Constitucioacuten espantildeola de 1978 no incorpora a su contenido los tratados y otras disposiciones internacionales aun cuando ver-sen sobre derechos humanos estos derechos no forman parte per se de la Constitucioacuten (SSTC 852003 de 8 de mayo FJ 6 o 1382012 de 20 de junio FJ 3) Lo que siacute surten es un influjo en el momento de interpretar los derechos y libertades declarados por la Constitucioacuten espantildeola Como ha afirmado la jurisprudencia el artiacuteculo 102 CE laquono convierte a tales tratados y acuerdos internacionales en canon autoacutenomo de validez de las normas y actos de los poderes puacuteblicos desde la perspectiva de los derechos fundamentales Si asiacute fuera sobrariacutea la proclamacioacuten constitucional de tales derechos bastando con que el constituyente hubiera efectuado una remisioacuten a las declaraciones internacionales de derechos humanos o en general a los tratados que suscri-

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Respuestas al cuestionario

ba al Estado espantildeol sobre derechos fundamentales y libertades puacuteblicas Por el contrario realizada la mencionada proclamacioacuten no puede haber duda de que la validez de las disposiciones y actos impugnados en [sede constitucio-nal] debe medirse soacutelo por referencia a los preceptos constitucionales que reconocen los derechos y libertades susceptibles de proteccioacuten en esta clase de litigios siendo los textos y acuerdos internacionales del artiacuteculo 102 una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificacioacuten del contenido de los derechos cuya tutela se pide a este Tribunal Constitucionalraquo (SSTC 641991 de 22 de marzo FJ 4a o 2362007 de 7 de noviembre FJ 5)

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

El Tribunal Constitucional espantildeol siempre ha entendido que la remisioacuten que el artiacuteculo 102 CE realiza a los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales conlleva tener en cuenta la interpretacioacuten que laquollevan a cabo los oacuterganos de garantiacutea establecidos por esos mismos tratados y acuerdos internacionalesraquo (STC 1162006 de 24 de abril FJ 5 en la misma liacutenea entre otras muchas SSTC 501989 de 21 de febrero 641991 de 22 de marzo 1162006 de 24 de abril FJ 5 1982012 de 6 de noviembre FJ 9 612013 de 14 de marzo FJ 5)

Por consiguiente la jurisprudencia espantildeola sigue con atencioacuten la doctri-na del Tribunal Europeo de Derechos Humanos institucioacuten esencial del Consejo de Europa (desde la STC 121981 de 10 de abril FJ 3) y la del Tri-bunal de Justicia de la Unioacuten Europea (desde las SSTC 281991 de 14 de febrero FJ 6 y 641991 de 22 de marzo FJ 4) Existen dudas acerca del valor interpretativo de los dictaacutemenes del Comiteacute de Derechos Humanos de la ONU Seguacuten algunas Sentencias este Comiteacute es un oacutergano que laquono tiene

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facultades jurisdiccionales (como claramente se deduce de la lectura de los arts 41 y 42 del Pacto)raquo internacional de derechos civiles y poliacuteticos por lo que sus dictaacutemenes laquono pueden constituir la interpretacioacuten auteacutentica del Pacto dado que en ninguacuten momento ni el Pacto ni el Protocolo facultativo le otorgan tal competenciaraquo (SSTC 702002 de 3 de abril FJ 7 2402005 de 10 de octubre FJ 6 2962005 de 21 de noviembre FJ 3) Por el contrario otras Sentencias han mencionado su doctrina al fundamentar juriacutedicamente sus fallos (SSTC 412006 de 13 de febrero FJ 3 1762008 de 22 de diciem-bre FJ 4 1412012 de 2 de julio FJ 3)

Cuestioacuten distinta nace cuando se trata de ejecutar en Espantildea las senten-cias pronunciadas por los Tribunales europeos En lo relativo a las resolucio-nes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el Tribunal Constitucional espantildeol mantiene una firme doctrina desde la Sentencia 2451991 de 16 de diciembre que dio ejecucioacuten a la Sentencia Barberagrave Messegueacute y Jabardo (STEDH de 6 de diciembre de 1988) Se puede resumir en los siguientes trazos

1) Las sentencias del Tribunal del Consejo de Europa tienen caraacutecter declarativo y no anulan ni modifican por siacute mismas las sentencias u otros actos de los poderes puacuteblicos espantildeoles declarados contrarios al Convenio de Roma

2) El Convenio europeo de derechos humanos tampoco impone a los Estados miembros unas medidas procesales concretas para asegurar la reparacioacuten de una violacioacuten de derechos humanos declarada por el Tribunal de Estrasburgo mediante medidas de caraacutecter anulatorio o rescisorio de sentencias firmes

3) Sin embargo el Convenio europeo forma parte del Derecho interno espantildeol (art 961 CE) maacutes auacuten las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades puacuteblicas contenidas en la Constitucioacuten deben interpretarse de conformidad con el Convenio europeo (art 102 CE) Y finalmente el Tribunal Europeo de Derechos

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Respuestas al cuestionario

Humanos es el oacutergano cualificado que tiene por misioacuten la interpreta-cioacuten del Convenio laquoDe ello se sigue que declarada por Sentencia de dicho Tribunal una violacioacuten de un derecho reconocido por el Con-venio europeo que constituya asimismo la violacioacuten actual de un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitucioacuten corres-ponde enjuiciarla a este Tribunal como Juez supremo de la Constitu-cioacuten y de los derechos fundamentalesraquo (STC 2451991 FJ 3)

En aplicacioacuten de esta doctrina el Tribunal Constitucional ha sido llama-do a supervisar la ejecucioacuten en Espantildea de las principales sentencias de Estras-burgo formando un cuerpo doctrinal que asegura la reparacioacuten in natura de las vulneraciones de derechos fundamentales declaradas por el Tribunal de Estrasburgo cuando resulta procedente (SSTC 2402005 de 10 de octubre 3132005 de 12 de diciembre 1972006 de 3 de julio 702007 de 16 de abril ATC 962001 de 5 de abril) Es determinante en este punto la aprecia-cioacuten de si la vulneracioacuten del derecho sigue siendo actual tras la sentencia dictada por el Tribunal europeo y en su caso el otorgamiento de una satisfac-cioacuten equitativa (en virtud del art 41 CEDH)

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

La jurisprudencia constitucional maneja con naturalidad los criterios her-meneacuteuticos destilados por la tradicioacuten juriacutedica occidental en virtud de la recepcioacuten del Derecho romano que se produjo a partir del siglo XI con oca-sioacuten del redescubrimiento del Corpus Iuris de Justiniano Como es sabido esos criterios interpretativos han sido recogidos en el Derecho espantildeol en el tiacutetulo preliminar del Coacutedigo civil matizando el esquema claacutesico acuntildeado por Savigny laquoLas normas se interpretaraacuten seguacuten el sentido propio de sus palabras

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en relacioacuten con el contexto los antecedentes histoacutericos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamen-talmente al espiacuteritu y finalidad de aquellasraquo (art 31 CC redactado en 1974)

a) La interpretacioacuten literal ofrece una guiacutea segura a la interpretacioacuten Sin embargo este criterio no suele ofrecer resultados perceptibles en la jurisprudencia No porque no existan preceptos inequiacutevocos en la Constitucioacuten espantildeola Se suelen mencionar el que prescribe que los espantildeoles son mayores de edad a los 18 antildeos (art 12 CE) que el Congreso de los Diputados es elegido por cuatro antildeos (art 684 CE) o que la detencioacuten de un ciudadano por la policiacutea nunca puede pro-longarse maacutes allaacute de las setenta y dos horas (art 172 CE) Pero estos preceptos rara vez dan lugar a controversia los asuntos que son some-tidos a la jurisdiccioacuten constitucional suelen ser disputados y por ello nacen de situaciones que se encuentran regidas por preceptos consti-tucionales con un contenido leacutexico amplio o ambiguo o bien por distintas disposiciones de la Constitucioacuten que en los hechos del caso parecen imponer mandatos antagoacutenicos No tiene nada de extrantildeo por tanto que el Tribunal mantenga que laquoun interpretacioacuten del tex-to constitucional que conduzca a un resultado distinto de su literali-dad soacutelo puede ser admitida cuando exista ambiguumledad en el mismo o eacutesta se deriva de la falta de cohesioacuten o coherencia sistemaacutetica entre preceptos constitucionalesraquo (SSTC 721984 de 14 de julio FJ 6 2152000 de 18 de septiembre FJ 6)

b) Los antecedentes histoacutericos y legislativos han sido tenidos en cuenta en diversas ocasiones Asiacute para interpretar la previsioacuten constitucio-nal de que los Estatutos de autonomiacutea laquopodraacuten reconocer banderas y ensentildeas propias de las Comunidades Autoacutenomasraquo (art 42 CE) Cuando el Tribunal tuvo que resolver el conflicto planteado por Navarra porque en la ensentildea del Paiacutes Vasco se habiacutean incorporado las seculares cadenas del escudo de armas navarro tuvo que remon-tarse en el tiempo para concluir que desde poco despueacutes de la batalla

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Respuestas al cuestionario

de las Navas de Tolosa (1212) el escudo en cuestioacuten tiene como elemento esencial seguacuten tradicioacuten constante unas cadenas de oro sobre fondo de gules (STC 941985 de 29 de julio) Para concluir seguidamente que ese siacutembolo poliacutetico que integra a una comunidad la representa y la identifica no puede ser utilizado por ninguna otra Comunidad autoacutenoma sin su consentimientoLos debates desarrollados en las Cortes constituyentes (1977-1978) mientras se redactaba la Constitucioacuten laquoson un elemento importante de interpretacioacuten aunque no determinante para desentrantildear el alcance y sentido de las normasraquo asiacute lo ha venido admitiendo la jurisprudencia tanto en relacioacuten con las disposiciones constituciona-les (SSTC 51981 de 13 de febrero FJ 9 y 152000 de 20 de enero FJ 7) como respecto a las que integran el bloque de constitucionali-dad (SSTC 681996 de 18 de abril FJ 10 y 1091998 de 21 de mayo FJ 5) Asiacute por ejemplo la Sentencia 1372010 de 16 de diciembre (FJ 3) caracterizoacute al Defensor del Pueblo como laquodefensor de la Cons-titucioacutenraquo cuando interpone recursos de inconstitucionalidad contra leyes tras observar que la Constitucioacuten de 1978 no permite a los ciudadanos impugnar leyes (laquoa diferencia de la accioacuten de inconsti-tucionalidad que en otros Ordenamientos comparados se confiere a los ciudadanos y del precedente que en nuestro Derecho supuso el artiacuteculo 1235 de la Constitucioacuten de nuestra Segunda Repuacuteblica de 1931raquo) anotoacute que los trabajos parlamentarios de elaboracioacuten de la Constitucioacuten vigente laquoponen de manifiesto que la legitimacioacuten del Defensor del Pueblo fue valorada como paliativa de la ausencia de una accioacuten popular en esta materiaraquo Lo que condujo a sostener una interpretacioacuten amplia de la legitimacioacuten activa del Defensor y a rechazar las objeciones que se habiacutean opuesto a la admisioacuten del recur-so de inconstitucionalidad promovido por eacutel Sin embargo en ocasiones los debates constituyentes no ofrecen resultados Asiacute ocurrioacute cuando hubo que interpretar la previsioacuten

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constitucional de que doce de los vocales del Consejo General del Poder Judicial deben ser nombrados laquoentre Jueces y Magistrados de todas las categoriacuteas judicialesraquo (art 1223 CE) La Sentencia 1081986 de 29 de julio (FJ 13) tras examinar pormenorizadamente los textos enmiendas y debates que dieron lugar a la aprobacioacuten de ese artiacutecu lo de la Constitucioacuten concluyoacute que laquoparece deducirse la existencia de un consenso impliacutecito sobre la necesidad de que los doce Vocales procedentes de la Carrera Judicial expres[en] no soacutelo diferentes niveles de experiencia por su funcioacuten y su edad sino las distintas corrientes de pensamiento existentes en aqueacutella pero ese consenso no parece extenderse hasta la determinacioacuten del procedi-miento adecuado para alcanzar tal resultado de forma que no se constitucionalizoacute una foacutermula concreta sino que los constituyentes se limitaron a remitirla a una futura Ley Orgaacutenicaraquo Razoacuten que coadyuvoacute a que se declarara conforme a la Constitucioacuten el todaviacutea hoy controvertido sistema por el que todos los vocales del Consejo son designados por las Cortes en vez de mediante eleccioacuten interna por parte de los jueces y magistrados

c) La realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas constitucionales es tenida en cuenta por la jurisprudencia constitu-cional Un ejemplo claro lo ofrece la sentencia que otorgoacute el amparo a una funcionaria a quien la Administracioacuten habiacutea denegado una excedencia para el cuidado de hijos menores el Tribunal Constitu-cional declaroacute que esa negativa suponiacutea un quebrantamiento del derecho a no ser discriminada por razoacuten de sexo laquoEllo es asiacute no por-que la legislacioacuten vigente conceda esta posibilidad soacutelo a los varones sino por un dato extraiacutedo de la realidad social imperante que sin duda debe tenerse en cuenta al interpretar y aplicar las reglas juriacutedi-cas a saber que hoy por hoy son las mujeres las que de forma casi exclusiva solicitan este tipo de excedencias para el cuidado de los hijos y en consecuencia al serles denegado praacutecticamente soacutelo las

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Respuestas al cuestionario

mujeres se ven obligadas a abandonar sus puestos de trabajo y a salir del mercado laboral por este motivoraquo (STC 2401999 de 20 de diciembre FJ 5) La atencioacuten a la realidad social asimismo ha influido de modo determinante en la definicioacuten de queacute laquootra condi-cioacuten o circunstancia personal o socialraquo ha de ser considerada discri-minatoria y por ende queda prohibida por el artiacutecu lo 14 de la Constitucioacuten asiacute la edad (SSTC 751983 de 3 de agosto 372004 de 11 de marzo) o la orientacioacuten sexual (STC 412006 de 13 de febrero) Igualmente es determinante para la aplicacioacuten de distin-tos derechos fundamentales como por ejemplo el derecho al honor su contenido es delimitado por la jurisprudencia constitucional atendiendo a laquolas normas valores e ideas sociales vigentes en cada momentoraquo (SSTC 1851989 de 13 de noviembre o 1391995 de 26 de septiembre)

d) El criterio hermeneacuteutico que aparece expresado con mayor frecuen-cia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es el sistemaacutetico el laquocontextoraquo de la disposicioacuten que debe ser interpretada Ese con-texto se encuentra en capas sucesivas en la propia Constitucioacuten en su totalidad en el resto del ordenamiento espantildeol en el Derecho comparado y significativamente en el Derecho internacional de los derechos humanosSon innumerables los pronunciamientos que han insistido en la idea de que es obligado considerar la Constitucioacuten laquocomo un todo siste-maacutetico exento de contradicciones loacutegicasraquo (STC 2781993 de 23 de septiembre) laquoen el que cada precepto encuentra su pleno valor y sentido en funcioacuten del conjuntoraquo(STC 1011983 de 18 de noviem-bre) y por tanto laquovaloraacutendolo en relacioacuten con los demaacutes es decir de acuerdo con una interpretacioacuten sistemaacuteticaraquo (SSTC 51983 de 4 de febrero y 1132004 de 12 de julio) Estas afirmaciones no son meros adornos loacutegicos ofrecen explicacioacuten de la ratio decidendi de las con-clusiones alcanzadas en las distintas sentencias Se pueden ofrecer un

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par de ilustraciones en aacutembitos diversos de la Constitucioacuten los dere-chos fundamentales y el orden territorial de competenciasLa Sentencia 51983 de 4 de febrero tuvo que decidir si era consti-tucional una ley que preveiacutea que los concejales de un ayuntamiento perdieran su puesto si eran expulsados del partido poliacutetico con el que se habiacutean presentado a las elecciones en las que habiacutean resultado ele-gidos La sentencia sostuvo que la interpretacioacuten del alcance y conte-nido del derecho fundamental a acceder a los cargos puacuteblicos (art 232 CE) que era determinante debiacutea laquohacerse considerando la Constitucioacuten como un todo en el que cada precepto encuentra su sentido pleno valoraacutendolo en relacioacuten con los demaacutes es decir de acuerdo con una interpretacioacuten sistemaacuteticaraquo (FJ 3) Lo cual condujo a declarar inconstitucional el precepto legal enjuiciado con hondas repercusiones en nuestro sistema democraacuteticoLa interpretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten tambieacuten ha jugado un papel destacado en la interpretacioacuten del denso sistema de reparto de competencias entre las instituciones generales y autonoacutemicas del Estado Un ejemplo lo ofrece la sentencia que enjuicioacute la legislacioacuten de aguas La Ley 291985 origen de la que estaacute hoy vigente adoptoacute dos decisiones importantes declaroacute dominio puacuteblico la totalidad de las aguas continentales sin reconocer algunas aguas que eran priva-das seguacuten la legislacioacuten anterior asignando su titularidad al Estado central y confirmoacute la gestioacuten integral de las aguas mediante confede-raciones hidrograacuteficas sin aceptar que las Comunidades autoacutenomas pudieran establecer libremente distintos sistemas de gestioacuten hiacutedrica Para examinar la constitucionalidad de estas decisiones de poliacutetica legislativa la Sentencia 2271988 de 29 de noviembre tuvo muy en cuenta la interrelacioacuten de distintos preceptos constitucionales y no soacutelo los que definen la propiedad privada o las competencias en materia de agua (arts 33 y 149122 CE respectivamente) Pues como afirmoacute la sentencia la interpretacioacuten de las reglas competen-

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Respuestas al cuestionario

ciales laquono puede desconocer la necesidad de analizar el sentido de aquellas reglas de manera sistemaacutetica y armoacutenica a la luz de los prin-cipios de unidad autonomiacutea y solidaridad que se establecen en el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten de manera que ninguno de ellos padez-ca Pero ademaacutes en el desempentildeo de la tarea interpretativa de las normas competenciales establecidas en la Constitucioacuten y en los Esta-tutos de Autonomiacutea y por imperativo del criterio de unidad de la Constitucioacuten que exige dotar de la mayor fuerza normativa a cada uno de sus preceptos este Tribunal ha de tener en cuenta tambieacuten el conjunto de los principios constitucionales de orden material que atantildeen directa o indirectamente a la ordenacioacuten y gestioacuten de recur-sos naturales de tanta importancia como son los recursos hidraacuteulicos principios que a modo de siacutentesis se condensan en el mandato cons-titucional que obliga a todos los poderes puacuteblicos a velar por la ldquoutili-zacioacuten racional de todos los recursos naturalesrdquo (art 452 de la Cons-titucioacuten) Por ello entre las diversas interpretaciones posibles de las reglas de distribucioacuten de competencias este Tribunal soacutelo puede res-paldar aquellas que razonablemente permitan cumplir dicho manda-to y alcanzar los objetivos de proteccioacuten y mejora de la calidad de vida y defensa y restauracioacuten del medio ambiente a los que aqueacutel estaacute inseparablemente vinculadoraquo (FJ 13)

e) La interpretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten lleva a que cuando una situacioacuten se encuentra regida por distintos preceptos constitu-cionales la jurisprudencia deba alcanzar una interpretacioacuten que los conjugue sin sacrificar ninguno Una liacutenea doctrinal se refiere a la ponderacioacuten entre derechos fundamentales Es claacutesico el conflicto entre libertad de expresioacuten y derecho a la intimidad y al honor (a partir de la STC 1041986 de 17 de julio FJ 6) Se podriacutean ofrecer otros muchos ejemplos asiacute el derecho de quien acude a los tribuna-les de justicia para obtener una tutela efectiva y sin dilaciones inde-bidas de sus derechos debe ser acomodada con el derecho a defender-

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se lo que implica el derecho a conocer la existencia del proceso y por ende el deber judicial de emplazar a los demandados (por ejem-plo STC 1331986 de 29 de octubre FJ 4) O el derecho a la liber-tad religiosa de la Iglesia catoacutelica que incluye el derecho a impartir su doctrina sin injerencias de los poderes puacuteblicos y por ende para determinar quieacutenes son las personas cualificadas para la ensentildeanza de su credo religioso en los centros de ensentildeanza libertad que debe ser cohonestada con los derechos fundamentales de los profesores de religioacuten tanto en el aacutembito laboral como en su vida privada (SSTC 382007 de 15 de febrero y 512011 de 14 de abril)En este tipo de supuestos tan frecuentes en la vida real compete a los tribunales de justicia y en uacuteltimo teacutermino al Tribunal Constitu-cional encontrar laquocriterios practicablesraquo que permitan conciliar en el caso concreto las exigencias de los distintos derechos y libertades involucrados en cada caso labor interpretativa siempre guiada por el principio de laquoconcordancia praacutecticaraquo que conlleva que laquoel sacrificio del derecho llamado a ceder no vaya maacutes allaacute de las necesidades de realizacioacuten del derecho preponderanteraquo (STC 1542002 de 18 de julio FJ 12 entre otras muchas)

f) Las palabras que emplea la Constitucioacuten tienen su propio significado no se puede hacer depender su sentido de lo que dispongan las leyes Asiacute lo dejoacute sentado tajantemente la Sentencia 221984 de 17 de febrero cuando interpretoacute que el derecho a la inviolabilidad del domicilio impediacutea a un ayuntamiento entrar en un aacutetico construido ilegalmente para llevar a cabo su derribo sin contar con previa auto-rizacioacuten judicial La razoacuten era que en ese aacutetico moraba una persona y el artiacutecu lo 182 CE dispone que laquoNinguna entrada o registro podraacute hacerse en eacutel [domicilio] sin consentimiento del titular o resolucioacuten judicial salvo en caso de flagrante delitoraquo Los tribunales contencio-so-administrativos habiacutean sostenido que soacutelo requeriacutean mandamien-to judicial las entradas en que asiacute lo dispusiera una ley como la Ley

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Respuestas al cuestionario

de enjuiciamiento criminal para registros y detenciones con fines de investigacioacuten criminal o la legislacioacuten tributaria para la recaudacioacuten de impuestos El Tribunal Constitucional mostroacute su desacuerdo en el razonamiento judicial laquose produce una inversioacuten en el orden de utili-zacioacuten de los caacutenones hermeneacuteuticos y en los resultados de los mis-mos pues no se impone ndashcomo seriacutea loacutegicondash un reajuste en la inter-pretacioacuten de los preceptos de la legalidad ordinaria para acordarlos con los preceptos de la Constitucioacuten sino que por el contrario hellip es la Constitucioacuten la que debe ser interpretada de acuerdo con el resto del ordenamiento juriacutedico Sin negar que en algunas ocasiones esta viacutea interpretativa pueda ser uacutetil no es la que primeramente debe seguirse Por el contrario es la legalidad ordinaria la que debe ajus-tarse en su inteligencia y en su aplicacioacuten al orden constitucionalraquo (FJ 3) Esta sentencia constitucional dio lugar a la modificacioacuten de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de las leyes de enjuiciamiento para hacer posible el control judicial de todas las entradas en domicilio por parte de cualquier funcionario puacuteblicoPor el contrario el significado de la Constitucioacuten se ve influido fuer-temente por otro tipo de normas la Declaracioacuten universal de los derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espantildea como vimos en un previo epiacutegrafe (II5)

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

La jurisprudencia espantildeola mantiene una doctrina matizada que fue sin-tetizada con caraacutecter general en la Sentencia 181984 de 7 de febrero (FJ 6) laquoel artiacuteculo 1611 b) de la Constitucioacuten establece la competencia del Tribu-

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nal Constitucional para conocer del recurso de amparo por violacioacuten de los derechos y libertades referidos en el artiacuteculo 532 de la misma ldquoen los casos y formas que la Ley establezcardquo La LOTC (art 412) viene pues en este pun-to a desarrollar la Constitucioacuten estableciendo la posibilidad del recurso de amparo contra disposiciones actos o simple viacutea de hecho de los poderes puacuteblicos del Estado las Comunidades Autoacutenomas y demaacutes entes puacuteblicos de caraacutecter territorial corporativo o institucional asiacute como de sus funcionarios o agentes aacutembito subjetivo que concreta en cuanto a las decisiones o actos sin valor de Ley del legislativo (art 42) de los emanados del ejecutivo (art 43) y de los actos u omisiones de oacuterganos judiciales (art 44) Esta concretizacioacuten de la Ley Suprema no debe interpretarse en el sentido de que soacutelo se sea titular de los derechos fundamentales y libertades puacuteblicas en relacioacuten con los pode-res puacuteblicos dado que en un Estado social de Derecho como el que consagra el artiacuteculo 1 de la Constitucioacuten no puede sostenerse con caraacutecter general que el titular de tales derechos no lo sea en la vida social tal y como evidencia la Ley 621978 de proteccioacuten de los derechos fundamentales la cual preveacute la viacutea penal ndashaplicable cualquiera que sea el autor de la vulneracioacuten cuando cae dentro de aacutembito penalndash la contencioso-administrativa hellip y la civil no limi-tada por razoacuten del sujeto autor de la lesioacuten Lo que sucede de una parte es que existen derechos que soacutelo se tienen frente a los poderes puacuteblicos (como los del art 24) y de otra que la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos a la Consti-tucioacuten (art 91) se traduce en un deber positivo de dar efectividad a tales derechos en cuanto a su vigencia en la vida social deber que afecta al legisla-dor al ejecutivo y a los Jueces y Tribunales en el aacutembito de sus funciones respectivas De donde resulta que el recurso de amparo se configura como un remedio subsidiario de proteccioacuten de los derechos y libertades fundamentales cuando los poderes poliacuteticos han violado tal deber Esta violacioacuten puede pro-ducirse respecto de las relaciones entre particulares cuando no cumplen su funcioacuten de restablecimiento de los mismos que normalmente corresponde a los Jueces y Tribunales a los que el Ordenamiento encomienda la tutela gene-ral de tales libertades y derechos (art 411 de la LOTC)raquo

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Respuestas al cuestionario

El aacutembito donde los derechos fundamentales se han desarrollado ante ter-ceros particulares con mayor pujanza ha sido en las relaciones laborales en particular en situaciones donde rigen los derechos a no sufrir discriminacioacuten a la libertad sindical y a la huelga (arts 14 y 28 CE) Desde la Senten-cia 381981 de 23 de noviembre (FJ 7 y fallo) que declaroacute que el despido de un trabajador que vulnera la libertad sindical debe ser declarado nulo con nulidad radical la jurisprudencia sostiene que laquola celebracioacuten de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privacioacuten para una de las partes el trabajador de los derechos que la Constitucioacuten le reconoce como ciudada-noraquo porque laquoni las organizaciones empresariales forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad ni la libertad de empresa que establece el artiacuteculo 38 del Texto constitucional legitima el que quienes prestan servicios en aqueacutellas por cuenta y bajo la dependencia de sus titulares deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamen-tales y libertades puacuteblicas que tienen un valor central en el sistema juriacutedico constitucionalraquo (SSTC 1201983 de 15 de diciembre FJ 2 1861996 de 25 de noviembre FJ 3 1971998 de 13 de octubre FJ 2) Lo cual lleva a una ponderacioacuten entre los derechos fundamentales de los trabajadores y el ejerci-cio de los poderes de direccioacuten del empresario anclados en los derechos de propiedad y a la libre empresa (arts 33 y 38 CE SSTC 562008 de 14 de abril FJ 6 1702013 de 7 de octubre FJ 3) asiacute como en alguna ocasioacuten los derechos de los distintos trabajadores o sindicatos (SSTC 1261990 de 5 de julio FJ 4 1832007 de 10 de septiembre FJ 6 in fine 562008 de 14 de abril FJ 9)

Otro aacutembito relevante en la jurisprudencia constitucional procede de los conflictos entre particulares con ocasioacuten de la publicacioacuten de noticias y opi-niones que dan lugar a colisiones entre los derechos a la libertad de expresioacuten e informacioacuten por un lado y los derechos al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen por otro (arts 20 y 18 CE) Son innumerables las sentencias que revisan la ponderacioacuten que los tribunales de justicia de todos los oacuterdenes jurisdiccionales (civil penal contencioso-administrativo

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social y militar) realizan en sus sentencias entre ambos conjuntos de derechos fundamentales A tal efecto el Tribunal Constitucional no circunscribe su juicio a un examen externo de la suficiencia y consistencia de la motivacioacuten de las resoluciones judiciales bajo el prisma del artiacuteculo 241 CE sino que el Tribunal en su condicioacuten de garante maacuteximo de los derechos fundamentales laquodebe resolver el eventual conflicto entre los derechos afectados aunque para este fin sea preciso utilizar criterios distintos de los aplicados por los oacuterganos judiciales ya que los fundamentos de eacutestos no vinculan a este Tribunal ni reducen su jurisdiccioacuten a la simple revisioacuten de la motivacioacuten de las resolucio-nes judicialesraquo (SSTC 1341999 de 15 de julio FJ 2 1122000 de 5 de mayo FJ 5 1762013 de 21 de octubre FJ 4)

Finalmente en relacioacuten con el derecho a la igualdad (art 14 CE) la juris-prudencia ha sostenido que la Constitucioacuten impone directamente una serie de interdicciones concretas la prohibicioacuten de discriminar laquopor razoacuten de naci-miento raza sexo religioacuten opinioacuten o cualquier otra condicioacuten o circunstan-cia personal o socialraquo En cambio el principio general de igualdad soacutelo vincu-la a los particulares cuando existe una norma juriacutedica que lo impone es indiferente que esta regla o criterio igualatorio arranque de la ley o de una norma escrita de inferior rango de la costumbre o de los principios generales del Derecho (STC 341984 de 9 de marzo FJ 2) En el aacutembito laboral esta misma Sentencia tomoacute nota de que la Ley del estatuto de los trabajadores prohiacutebe las discriminaciones pero laquono ha ordenado la existencia de una igualdad de trato en el sentido absoluto Ello no es otra cosa que el resultado de la eficacia del principio de autonomiacutea de la voluntad que si bien aparece fuertemente limitado en el Derecho del Trabajo por virtud entre otros facto-res precisamente del principio de igualdad no desaparece dejando un mar-gen en que el acuerdo privado o la decisioacuten unilateral del empresario en ejer-cicio de sus poderes de organizacioacuten de la empresa puede libremente disponer la retribucioacuten del trabajador respetando los miacutenimos legales o convenciona-lesraquo (iacutedem) Por ello la jurisprudencia mantiene una laquomatizada aplicacioacuten del principio de igualdad en el aacutembito de las relaciones entre particularesraquo

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Respuestas al cuestionario

(SSTC 1771988 de 10 de octubre FJ 4 2411988 de 19 de diciembre FJ 3 1081989 de 8 de junio FJ 1 392003 de 27 de febrero FJ 4 362011 de 28 de marzo FJ 2) Y no ha dejado de destacar que cuando se trata de Adminis-traciones puacuteblicas eacutestas se encuentran sujetas al principio de igualdad ante la ley aunque sus actos se rijan por la legislacioacuten privada (SSTC 1611991 de 18 de julio FJ 1 951996 de 29 de mayo FJ 6 1911998 de 29 de septiembre FJ 5 382007 de 15 de febrero FJ 9)

En cualquier caso la doctrina constitucional ha rechazado que los titula-res de un derecho fundamental tengan un derecho constitucional a conseguir su proteccioacuten mediante la imposicioacuten de condenas penales Cuando se alega que la infraccioacuten penal consistioacute en la vulneracioacuten de derechos fundamenta-les se parte de la premisa de que no forma laquoparte del contenido de derecho fundamental alguno la condena penal de quien lo vulnere con su comporta-miento (SSTC 411997 741997)raquo (SSTC 2181997 de 4 de diciembre FJ 2 342008 de 25 de febrero FJ 3) Como dijo el Pleno del Tribunal en la Sentencia 1571990 de 18 de octubre (FJ 4) laquoen modo alguno puede con-fundirse el derecho a la jurisdiccioacuten penal para instar la aplicacioacuten del ius puniendi con el derecho material a penar de exclusiva naturaleza puacuteblica y cuya titularidad corresponde al Estadoraquo El Tribunal Constitucional en fin laquoha configurado el derecho de accioacuten penal esencialmente como un ius ut procedatur es decir no como parte de ninguacuten otro derecho fundamental sus-tantivo sino estrictamente como manifestacioacuten especiacutefica del derecho a la jurisdiccioacuten (SSTC 311996 FFJJ 10 y 11 y 1991996 FJ 5 que contienen abundantes referencias a la doctrina anterior) que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del artiacuteculo 241 CE y al que desde luego son aplicables las garantiacuteas del 242raquo (SSTC 411997 de 10 de marzo FJ 5 2181997 de 4 de diciembre FJ 2 2321998 de 1 de diciembre FJ 2) Lo cual no obsta a que en relacioacuten con los derechos a la vida y a la integridad personal que incluye la prohibicioacuten de torturas (art 15 CE) la jurisprudencia exija que las autoridades lleven a cabo una investigacioacuten ofi-cial efectiva de cualquier hecho que pudiera suponer una vulneracioacuten del

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derecho fundamental (SSTC 342008 de 25 de febrero 1532013 de 9 de septiembre)

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

Con caraacutecter general la jurisprudencia espantildeola sostiene que laquolos enun-ciados de la Constitucioacuten no pueden ser contradichos sino mediante su refor-ma expresa (por los cauces del tiacutetulo X)raquo En la Declaracioacuten 11992 de 1 de julio (FJ 4) el Tribunal dedujo de esa premisa que en virtud del artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten espantildeola las Cortes Generales pueden laquoceder o atribuir el ejercicio de ldquocompetencias derivadas de la Constitucioacutenrdquo no disponer de la Constitucioacuten misma contrariando o permitiendo contrariar sus determina-ciones pues ni el poder de revisioacuten constitucional es una ldquocompetenciardquo cuyo ejercicio fuera susceptible de cesioacuten ni la propia Constitucioacuten admite ser reformada por otro cauce que no sea el de su tiacutetulo X esto es a traveacutes de los procedimientos y con las garantiacuteas alliacute establecidos y mediante la modifi-cacioacuten expresa de su propio texto Esta es la conclusioacuten que impone el dicta-do del artiacuteculo 951 sin que sea ocioso recordar que la operacioacuten consistente en excepcionar enunciados constitucionales a traveacutes de un tratado quebran-do asiacute la generalidad de las disposiciones de la Constitucioacuten llegoacute a ser plan-teada y no fue acogida en el proceso constituyente (art 553 del Antepro-yecto de Constitucioacuten y con otro alcance enmienda nuacutem 343 de las presentadas en el Senado al Proyecto de Constitucioacuten)raquo

No parece posible que el control jurisdiccional de la reforma alcance al fondo de los textos modificados sino exclusivamente al procedimiento segui-do para hacerlo Esta aseveracioacuten parece desprenderse de la constatacioacuten jurisprudencial de que laquola Constitucioacuten espantildeola a diferencia de la francesa o la alemana no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus precep-

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Respuestas al cuestionario

tos ni somete el deber de revisioacuten constitucional a maacutes liacutemites expresos que los estrictamente formales y de procedimientoraquo (STC 482003 de 12 de mar-zo FJ 7) como vimos en el epiacutegrafe I9

La uacutenica reforma constitucional que ha sido sometida a enjuiciamiento fue la llevada a cabo en 2011 que modificoacute el artiacutecu lo 135 de la Constitucioacuten sobre deuda puacuteblica y estabilidad presupuestaria El Auto 92012 de 13 de enero inadmitioacute a traacutemite el recurso de amparo suscitado por varios diputa-dos contra los acuerdos del Congreso que dieron lugar a esta II Reforma de la Constitucioacuten La razoacuten fue que el procedimiento seguido era correcto y no vulneroacute el derecho de los parlamentarios a ejercer su cargo y hacer posible la participacioacuten de los ciudadanos en los asuntos puacuteblicos (art 23 CE) En pri-mer lugar la Mesa de la Caacutemara actuoacute liacutecitamente al calificar la proposicioacuten de reforma constitucional controvertida como objeto del procedimiento ordi-nario de reforma por referirse a uno de los supuestos contemplados en el artiacuteculo 167 CE En segundo lugar los acuerdos relativos a la tramitacioacuten de la reforma por el procedimiento de lectura uacutenica la declaracioacuten de urgencia y la consiguiente reduccioacuten de los plazos para la presentacioacuten de enmiendas no resultaron lesivos del derecho al ejercicio de las funciones parlamentarias pues los diputados tuvieron oportunidad de intervenir en el Pleno del Con-greso durante el traacutemite de toma en consideracioacuten y de oponerse mediante el oportuno voto a la misma en la tramitacioacuten de la proposicioacuten mediante el controvertido procedimiento y ulteriormente en la propia aprobacioacuten de la iniciativa de reforma

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

La idea general es que la Constitucioacuten resulta aplicable a los poderes puacuteblicos espantildeoles alliacute donde actuacuteen Este principio ha surtido efecto en rela-cioacuten con el control de extranjeros en la zona internacional de los aeropuertos

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y con las intervenciones policiales en alta mar Tambieacuten en las relaciones de cooperacioacuten con otros Estados particularmente en procedimientos de extra-dicioacuten penal

La jurisprudencia constitucional ha rechazado que los derechos funda-mentales carezcan de aplicacioacuten en las fronteras espantildeolas Es cierto que en los aeropuertos existen determinadas zonas que se consideran juriacutedicamente exteriores al territorio nacional en virtud del Derecho internacional Pero de ahiacute no cabe laquodeducir que la llamada ldquozona internacionalrdquo del aeropuerto hellip no sea territorio espantildeol Tanto el espacio aeacutereo como los aeropuertos estaacuten sometidos a la soberaniacutea espantildeola tal y como declaran los artiacuteculos 1 3 42 y 47 de la Ley sobre navegacioacuten aeacuterea de 1960 y los artiacuteculos 1 2 10 y 13 del Convenio sobre aviacioacuten civil internacional firmado en Chicago en 1944 y ratificado por Espantildea en 1969 Precisamente los funcionarios del servicio de control de fronteras actuacutean en ejercicio de las potestades puacuteblicas inherentes a la soberaniacutea plena y exclusiva del Estado sobre el espacio aeacutereo y los aero-puertos aduaneros en los teacuterminos detallados por el Decreto de 3 de mayo 1946 en desarrollo de las disposiciones mencionadas y por la Ley de extranjeriacutearaquo (ATC 551996 de 6 de marzo FJ 3) Esta constatacioacuten ha dado lugar a que se controle desde el prisma de la libertad personal (art 17 CE) las medidas policiales de traslado y posterior retencioacuten en un espacio cerrado de un aeropuerto internacional orientadas a la devolucioacuten a su paiacutes de origen de la persona rechazada en frontera (STC 1741999 de 27 de septiembre) o el plazo de permanencia de un extranjero cuya solicitud de asilo fue inadmi-tida en frontera en la zona de traacutensito de un aeropuerto bajo la custodia de la policiacutea (STC 1792000 de 26 de junio)

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que en determinados casos los derechos fundamentales tienen un alcance extraterritorial Este alcance atantildee en primer lugar a los poderes puacuteblicos espantildeoles cuando actuacutean fuera del territorio nacional Asiacute lo dejoacute aclarado la Sentencia 211997 de 10 de febrero que conocioacute de la privacioacuten de libertad impuesta a la tripu-

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Respuestas al cuestionario

lacioacuten de un buque que habiacutea sido abordado y registrado por la policiacutea espa-ntildeola en aguas internacionales del oceacuteano Atlaacutentico por sospecharse que era utilizado para el traacutefico de cocaiacutena Tras confirmar esa sospecha los marineros habiacutean sido detenidos durante dieciseacuteis diacuteas hasta que la nave arriboacute a puerto y fueron conducidos a presencia del juez periodo de tiempo que manifiesta-mente rebasa los plazos fijados por el artiacutecu lo 17 de la Constitucioacuten espantildeola Pero antes de analizar la cuestioacuten de fondo la sentencia no dejoacute de precisar que aunque las autoridades espantildeolas habiacutean actuado laquofuera de los liacutemites del territorio espantildeol pues la alta mar es un espacio mariacutetimo exterior al mar territorial y a las aguas interiores espantildeolasraquo su actuacioacuten laquono deja de estar sujeta a la Constitucioacuten y al resto del ordenamiento juriacutedico (art 91 CE) y en particular al respeto de los derechos y libertades que nuestra Norma fun-damental reconoce y garantizaraquo (STC 211997 FJ 2)

El fundamento de este principio de extraterritorialidad fue explicitado por la Sentencia 211997 en teacuterminos rotundos laquoes procedente recordar aquiacute de un lado que ldquolos poderes puacuteblicos espantildeoles no estaacuten menos sujetos a la Constitucioacuten cuando actuacutean en las relaciones internacionales que al ejercer ad intra sus atribucionesrdquo como se ha dicho en la Declaracioacuten de este Tribu-nal de 1 de julio de 1992 fundamento juriacutedico 4 y ello es aplicable a las auto-ridades y funcionarios dependientes de dichos poderes De otro lado si el mandato del artiacuteculo 102 CE impone que los preceptos constitucionales sean interpretados de conformidad con las normas internacionales sobre protec-cioacuten de los derechos humanos ha de recordarse tambieacuten que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en relacioacuten con el artiacuteculo 1 del Convenio de Roma de 1950 que el aacutembito de la jurisdiccioacuten estatal a los fines de la proteccioacuten que ese instrumento garantiza no se circunscribe al territorio nacional Por lo que cabe imputar al Estado una lesioacuten de los dere-chos que el tiacutetulo I del Convenio reconoce en relacioacuten con actos realizados por sus autoridades fuera del territorio estatal (asunto Drozd y Janousek c Francia y Espantildea Sentencia de 26 de junio de 1992 y asunto Loizidou c Tur-quiacutea Sentencia de 23 de marzo de 1995) presupuestos que indudablemente

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concurren en el presente caso dado que nos encontramos ante una actividad realizada por autoridades espantildeolas en un espacio situado maacutes allaacute del territo-rio espantildeol como antes se ha dichoraquo

Los derechos fundamentales que enuncia la Constitucioacuten espantildeola surten efectos fuera del territorio espantildeol en otro sentido limitando la cooperacioacuten que las autoridades espantildeolas pueden ofrecer a las de otros Estados europeos o extranjeros La jurisprudencia espantildeola sostiene que el procedimiento de extradicioacuten laquoexige una cuidadosa labor de verificacioacuten por el oacutergano judicial en relacioacuten con las circunstancias alegadas por el reclamado con el fin de evitar que en caso de accederse a la extradicioacuten se pudiera convertir en autor de una lesioacuten contra los derechos del extraditado bien porque hubiera contri-buido a que la lesioacuten de un derecho ya acaecida en el extranjero no fuera restablecida o a que no se impidiera que de la misma se derivaran consecuen-cias perjudiciales para el reclamado bien porque existiendo un temor racio-nal y fundado de que tales lesiones se produzcan en el futuro eacutestas resulten favorecidas por la actuacioacuten de los oacuterganos judiciales espantildeoles al no haberlas evitado con los medios de que mientras el reclamado se encuentra sometido a su jurisdiccioacuten disponen de modo que la actuacioacuten del Juez espantildeol pro-duzca un riesgo relevante de vulneracioacuten de los derechos del reclamado (SSTC 131994 FJ 4 1411998 FJ 1 y 912000 FJ 6)raquo Ese deber judicial se va tornando maacutes acusado laquoen funcioacuten de la mayor transcendencia de los derechos e intereses del reclamado que estaacuten en juego de modo que alcanza una amplia exigencia cuando se trata de los derechos fundamentales recono-cidos en la Constitucioacuten que les vinculan como bases objetivas de nuestro ordenamiento (por todas SSTC 131994 FJ 4 y 912000 FJ 7) y que tienen una especial relevancia y posicioacuten en nuestro sistema (por todas STC 52002 de 14 de enero FJ 4) e incluso tal elevada exigencia ha de graduarse en funcioacuten del derecho o derechos fundamentales que puedan resultar afectados de modo que necesariamente alcanzaraacute una especial intensidad cuando sean los reconocidos en el artiacuteculo 15 CE los que se encuentren en esa situacioacuten o tambieacuten desde otra perspectiva cuando se incida sobre lo que en la

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Respuestas al cuestionario

STC 912000 denominamos contenido absoluto de los derechos fundamenta-lesraquo (STC 322003 de 13 de febrero FJ 2)

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Quizaacute el problema praacutectico maacutes significativo encontrado por el Tribunal Constitucional espantildeol ha nacido de la proliferacioacuten de recursos de amparo de los derechos fundamentales presentados por los particulares El nuacutemero de estos recursos ha obligado a que el Tribunal les dedique una atencioacuten y unos recursos desproporcionados en comparacioacuten con los dedicados a los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad de leyes y a los conflictos de competencia entre el Estado central y las Comunidades autoacutenomas Ademaacutes ha ralentiza-do el funcionamiento del Tribunal dilatando el tiempo que se tarda en resol-ver los procesos de su competencia tanto los dedicados al control de las leyes y el deslinde de competencias como los mismos recursos de amparo Todaviacutea en la actualidad el nuacutemero de recursos de amparo suma maacutes del 97 por 100 de los asuntos registrados por el Tribunal (en el antildeo 2013 ingresaron un total de 7585 asuntos jurisdiccionales los recursos de amparo sumaron 7387 lo que supone el 9739 por 100 del total Los 198 asuntos restantes se repartieron del siguiente modo 77 recursos de inconstitucionalidad 106 cuestiones de inconstitucionalidad 12 conflictos positivos de competencia dos conflictos positivos de competencia y una impugnacioacuten de disposiciones autonoacutemicas)

Varias reformas de la Ley Orgaacutenica del Tribunal han procurado aliviar la carga excesiva de recursos de amparo en especial las llevadas a cabo por la Ley Orgaacutenica 61988 de 9 de junio y 62007 de 24 de mayo 2 La primera

2 Su texto puede leerse en httpwwwtribunalconstitucionalesestribunalnormasreguladorasPaginasNormasReguladorasaspx

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permitioacute al Tribunal inadmitir los recursos de amparo mediante mera provi-dencia sin traacutemite de alegaciones previas ni auto motivado (como estableciacutea la redaccioacuten original de la Ley en 1979) ademaacutes introdujo como causa de inadmisioacuten la carencia manifiesta de contenido que justificase la admisioacuten a traacutemite de la demanda de amparo (art 501 LOTC versioacuten 1988) La refor-ma de 2007 insistioacute en esa liacutenea al disponer que las providencias de inadmi-sioacuten carecieran de motivacioacuten limitaacutendose a sentildealar la causa legal (art 503 LOTC versioacuten 2007 y disposicioacuten transitoria tercera) Pero sobre todo dis-puso que el Tribunal soacutelo admitiriacutea a traacutemite aquellos recursos de amparo cuyo contenido laquojustifique una decisioacuten sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razoacuten de su especial trascendencia constitucional que se apreciaraacute atendiendo a su importancia para la interpretacioacuten de la Constitu-cioacuten para su aplicacioacuten o para su general eficacia y para la determinacioacuten del contenido y alcance de los derechos fundamentalesraquo (art 501 LOTC ver-sioacuten 2007) Ademaacutes es carga del demandante argumentar la existencia de la especial trascendencia constitucional de su recurso so pena de inadmisioacuten por falta del cumplimiento de un requisito procesal (arts 491 in fine y 501a LOTC) Simultaacuteneamente estas reformas han reforzado el papel de los tribunales del Poder judicial en la proteccioacuten jurisdiccional de los dere-chos y libertades de los ciudadanos (como se sentildealoacute en el epiacutegrafe II3)

Como consecuencia de estas reformas el Tribunal Constitucional espa-ntildeol puede resolver maacutes aacutegil y raacutepidamente los recursos que llegan a su registro tanto los de amparo de derechos como los restantes y tambieacuten puede dedicar una mayor atencioacuten a los procesos de control de leyes y a los conflictos de competencia En los uacuteltimos antildeos y por primera vez en la historia el Tribunal ha dictado maacutes sentencias sobre la validez de leyes y el orden constitucional de competencias que sobre amparo de los derechos fundamentales (en 2013 concretamente pronuncioacute 93 sentencias sobre la validez de leyes 38 resol-viendo conflictos de competencia y una sobre autonomiacutea local y 87 en mate-ria de amparo de derechos fundamentales)

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Respuestas al cuestionario

guatemala

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

Siacute los artiacutecu los 44 175 y 204 reconocen el principio de supremaciacutea constitucional Se define un rango superlegal convirtieacutendose en la norma normarum ya que el resto del ordenamiento juriacutedico debe elaborarse con-forme los principios procedimientos y por los oacuterganos establecidos en ella

Del principio de supremaciacutea constitucional se deriva el de jerarquiacutea nor-mativa como una necesidad de preservar la armoniacutea en un sistema por medio de la gradacioacuten jeraacuterquica de las distintas clases de normas entre las cuales la Constitucioacuten ocupa el grado supremo de tal manera que eacutesta impone la vali-dez y el contenido de un precepto de naturaleza inferior careciendo esta uacutelti-ma de validez si contradice a la Constitucioacuten

En los artiacutecu los citados la Constitucioacuten establece que seraacuten nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminu-yan restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitucioacuten garantiza Nin-guna ley la podraacute contrariar La Constitucioacuten prevalece sobre cualquier ley o tratado

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2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

En la Constitucioacuten guatemalteca todos los derechos valores principios poderes y garantiacuteas contenidos en ella tienen la misma jerarquiacutea y grado de norma superlegal No existe diferenciacioacuten de grado de eficacia

La Corte de Constitucionalidad ha sentildealado que la Constitucioacuten es un todo unitario coherente y armoacutenico que compone un contexto sistemaacutetico en el que sus normas y partes guardan concordancia y relacioacuten entre siacute por ello (i) nin-guna norma o parte puede ser objeto de interpretacioacuten aislada o desconectada del resto y del conjunto total sino que ha de ser interpretada en relacioacuten correspondencia y compatibilidad con el resto y conjunto de normas (ii) la parte dogmaacutetica que incluye a los derechos fundamentales y la parte orgaacutenica que estructura al poder deben interpretarse en concordancia a manera de lograr la funcionalidad del poder puacuteblico para que el goce y acceso de los derechos bienes y prestaciones se encauce dentro de la ordenacioacuten de los oacuterganos del poder y de las relaciones entre eacutestos Por otra parte el conjunto derechos en reciprocidad con el sistema de valores y con los principios de la propia Consti-tucioacuten constituye un principio legitimador del sistema juriacutedico-poliacutetico de for-ma que toda interpretacioacuten de las normas que componen a este uacuteltimo ha de estar orientada por aquel conjunto y ha de promover su eficacia por ello cuan-do se interpretan normas infraconstitucionales ha de buscarse el resultado que mejor compatibilice con todos los derechos contenidos en la Constitucioacuten ndashno solamente con uno o algunosndash y en el sentido maacutes conforme con ellos 1

1 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 11 de febrero de 2004 expedientes acumulados 1154-2003 1398-2003 1460-2003 y 1625-2003

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Respuestas al cuestionario

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten menciona en su texto 4 leyes denominadas constitucio-nales las cuales emanaron de una Asamblea Constituyente oacutergano redactor de la Constitucioacuten desarrollan materia constitucional sea derechos huma-nos garantiacuteas constitucionales lo referente al sistema electoral y orden puacutebli-co Estas normas son la Ley Electoral y de Partidos Poliacuteticos Ley de Orden Puacuteblico Ley de Emisioacuten Pensamiento y Ley de Orden Puacuteblico Las dos uacutelti-mas son preconstitucionales Las cuatro son leyes constitucionales por su ori-gen materia y denominacioacuten en el texto supremo

El artiacutecu lo 175 de la Constitucioacuten establece que laquolas leyes calificadas como constitucionales requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidadraquo Es decir que existe un procedimiento agrava-do para su adopcioacuten en el caso guatemalteco las 4 han emanado de Asambleas Constituyente Tambieacuten para su modificacioacuten se debe seguir un procedimiento agravado que requiere mayoriacutea calificada de diputados del Congreso de la Repuacuteblica y un dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

De conformidad con lo establecido en el artiacutecu lo 46 de la Constitucioacuten en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratifi-cados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno Esta dis-posicioacuten normativa reconoce una supremaciacutea de derecho internacional de los derechos humanos sobre disposiciones internas norma que se interpretoacute hasta

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hace aproximadamente un antildeo como el reconocimiento con rango constitu-cional que se daba a tales normas Recientemente se consideroacute ademaacutes que tales tratados forman parte del bloque de constitucionalidad y como tal son paraacutemetro de constitucionalidad 2

En cuanto a los tratados internacionales en general se establece en el artiacutecu lo 149 constitucional que las relaciones de Guatemala con otros Esta-dos se normaraacuten de conformidad con los principios reglas y praacutecticas inter-nacionales con el propoacutesito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad al respeto y defensa de los derechos humanos al fortalecimiento de los procesos democraacuteticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados lo que permite considerar la aplicacioacuten de la normativa del derecho internacional respecto del resto de normas de ese caraacutecter

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

La Constitucioacuten desde su preaacutembulo fuente de interpretacioacuten establece el respeto y consolidacioacuten del Estado Constitucional de Derecho en donde gobernantes y gobernados actuacutean con absoluto apego a la ley Se establecen principios como el de supremaciacutea constitucional legalidad y debido proceso que sujeta a gobernantes a la Constitucioacuten y la ley siendo nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitucioacuten garantiza

El capiacutetulo I del Tiacutetulo IV de la Constitucioacuten establece lo referente al ejer-cicio del poder puacuteblico y dentro de sus previsiones pueden resaltarse que el

2 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 17 de julio de 2012 expedientes acu-mulados 1822-2011

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Respuestas al cuestionario

ejercicio de este se encuentra sujeto a las limitaciones sentildealadas en la Constitu-cioacuten y la ley Ademaacutes se establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad responsables legalmente por su conducta oficial sujetos a la ley y jamaacutes superiores a ella Luego se establece tambieacuten responsabilidad solidaria del Estado por los dantildeos y perjuicios que un funcionario puacuteblico pudiere ocasionar

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser este el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Existe la Ley de Amparo Exhibicioacuten Personal y de Constitucionalidad norma de caraacutecter constitucional que establece en sus artiacutecu los 42 y 43 que las sentencias que se emitan al conocer una garantiacutea constitucional (amparo) se pronunciaraacute interpretando siempre en forma extensiva la Constitucioacuten Asimismo que la interpretacioacuten de las normas de la Constitucioacuten y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad sientan doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos con-testes de la misma Corte

La interpretacioacuten que realiza la Corte de Constitucionalidad ha sido res-petada por los poderes poliacuteticos siendo vinculante y obligatoria para todos No se han dado convenciones constitucionales

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetarla iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos fundamenta-les en las relaciones entre particulares Explique su fundamento

Al igual que los poderes puacuteblicos los ciudadanos tienen la obligacioacuten de respetar y defender la Constitucioacuten la cual desde su preaacutembulo fuente de

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interpretacioacuten establece el respeto y consolidacioacuten del Estado Constitucio-nal de Derecho en donde gobernantes y gobernados actuacutean con absoluto apego a la ley

El Capiacutetulo III del Tiacutetulo II de la Constitucioacuten establece los deberes y derechos ciacutevicos y poliacuteticos siendo uno de ellos el cumplir y velar porque se cumpla la Constitucioacuten

La Constitucioacuten reconoce la eficacia de los derechos fundamentales en forma general no se hace distincioacuten ni se especifica el tipo de relacioacuten inter-pretaacutendose que deben respetarse siempre

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten de Guatemala es riacutegida Tienen iniciativa para proponer reformas a las Constitucioacuten El Presidente de la Repuacuteblica en Consejo de Ministros Diez o maacutes diputados al Congreso de la Repuacuteblica la Corte de Constitucionalidad y el pueblo mediante peticioacuten dirigida al Congreso con por lo menos 5000 ciudadanos En el Tiacutetulo VII Capiacutetulo Uacutenico de la Cons-titucioacuten se regula lo referente a las laquoReformas a la Constitucioacutenraquo (artiacutecu -los 277-281) estableciendo tres tipos de normas seguacuten la posibilidad de refor-ma y dos procedimientos para realizarlas asiacute

a) Reformas por la Asamblea Nacional Constituyente Para reformar el artiacutecu lo 278 (relativo a la Asamblea Nacional Constituyente) o cual-quier artiacutecu lo de los contenidos en su Capiacutetulo I del Tiacutetulo II (dere-

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Respuestas al cuestionario

chos humanos) es indispensable que el Congreso de la Repuacuteblica con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran convoque a una Asamblea Nacional Constituyente En el decreto de convocatoria sentildealaraacute el artiacutecu lo o los artiacutecu los que haya de revisarse y se comunicaraacute al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevaraacuten a cabo las elecciones dentro del plazo maacuteximo de ciento veinte diacuteas procedieacutendose en lo demaacutes con-forme a la Ley Electoral y de Partidos Poliacuteticos

b) Reformas por el Congreso y Consulta Popular Para cualquier otra refor-ma constitucional seraacute necesario que el Congreso de la Repuacuteblica la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados Las reformas no entraraacuten en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artiacutecu -lo 173 de esta Constitucioacuten Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificacioacuten de reforma esta entraraacute en vigencia sesenta diacuteas despueacutes que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta

c) Normas peacutetreas En el artiacutecu lo 281 de la Constitucioacuten se establecen 5 normas que no pueden ser reformada que se refiere a la forma repu-blicana de gobierno al principio de no reeleccioacuten para el ejercicio de la Presidente de la Repuacuteblica y a la alternabilidad en el poder

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

El artiacutecu lo 281 de la Constitucioacuten establece que laquoen ninguacuten caso podraacuten reformarse los artiacutecu los 140 141 165 inciso g) 186 y 187 ni en forma alguna toda cuestioacuten que se refiera a la forma republicana de gobierno al principio de no reeleccioacuten para el ejercicio de la Presidencia de la Repuacuteblica ni restaacuter-sele efectividad o vigencia a los artiacutecu los que estatuyen la alternabilidad en el

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ejercicio de la Presidencia de la Repuacuteblica asiacute como tampoco dejaacuterseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenidoraquo

La primera norma mencionada ndashartiacutecu lo 140ndash establece que Guatemala es un Estado libre independiente y soberano que se organiza para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades y que su sistema de gobierno es republicano democraacutetico y representativo El siguiente se refiere a la soberaniacutea El 165 inciso g) preveacute la posibilidad de que el Congreso de la Repuacuteblica desconozca al Presidente de la Repuacuteblica que habiendo vencido su periacuteodo constitucional continuacutee en el ejercicio del cargo Luego los artiacutecu -los 186 y 187 se refieren a prohibiciones para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la Repuacuteblica y prohibicioacuten de reeleccioacuten en el cargo de Presidente

10 iquestExiste normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Guatemala se aplica en todo el territorio del Estado de Guatemala No existen normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva en el aacutembito territorial

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

El tiacutetulo VI de la Constitucioacuten se denomina garantiacuteas constitucionales y defensa del orden constitucional Regula dentro de estas la exhibicioacuten perso-nal que posibilita la proteccioacuten de integridad y libertad de la persona el amparo contra actos arbitrarios de autoridades y la inconstitucionalidad de

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Respuestas al cuestionario

ley de caraacutecter general o en casos concretos para denunciar normas infracons-titucionales que lesionen la supremaciacutea constitucional todas se conocen en el aacutembito jurisdiccional

En cuanto al control de constitucionalidad en Guatemala se sigue un sis-tema mixto puesto que existe un control concentrado en la Corte de Consti-tucionalidad para conocer de acciones de inconstitucionalidad de leyes con caraacutecter general es decir cuando se solicita la peacuterdida de vigencia de estas normas El efecto de acoger esta accioacuten provoca la expulsioacuten de la norma del ordenamiento juriacutedico

Ademaacutes de esta accioacuten de caraacutecter general cuyo conocimiento estaacute reser-vado a la Corte de Constitucionalidad existe la posibilidad de que se pro-mueva en todos los tribunales desde primera instancia salas de la Corte de Apelaciones Corte Suprema de Justicia inconstitucionalidad en casos con-cretos cuyo efecto es lograr la inaplicacioacuten de una norma en el caso en el que se formuloacute

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

En el texto constitucional se encuentran contenidas dos normas ndashartiacutecu -los 138 y 139ndash que desarrollas los liacutemites a los derechos constitucionales y los estados de excepcioacuten En su contenido establece que dentro de los derechos que pueden limitarse estaacuten la libertad de accioacuten detencioacuten legal lo referente al interrogatorio de detenidos o presos libertad de locomocioacuten derecho de

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reunioacuten y manifestacioacuten libertad de emisioacuten del pensamiento tenencia y portacioacuten de armas y huelga de los trabajadores del Estado

Dentro de las obligaciones de los poderes puacuteblicos se encuentran la del Presidente de la Repuacuteblica de hacer la declaratoria del Estado de excepcioacuten por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros Posteriormente el Congreso de la Repuacuteblica debe ratificar modificar o improbar lo decidido Ademaacutes los efectos de este no podraacuten exceder de 30 diacuteas por cada vez que se decrete por lo que si no hubieran desaparecido las causas que lo motivaron y es necesario prolongar su vigencia debe emitirse un nuevo decreto

En cuanto a las actuaciones que estaacuten sujetas a control jurisdiccional en el texto constitucional se establece que la vigencia de la Ley de Orden Puacutebli-co no afectaraacute el funcionamiento de los organismos del Estado ni de los parti-dos poliacuteticos ademaacutes solo las normas precitadas pueden suspenderse por lo que no se veriacutean suspendidos procedimientos jurisdiccionales de reclamo

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

La Corte de Constitucionalidad por medio de criterios jurisprudenciales ha incluido dentro del bloque de constitucionalidad a los Tratados Interna-

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Respuestas al cuestionario

cionales en materia de Derechos Humanos Especialmente el Convenio 169 de la Organizacioacuten Internacional del Trabajo (OIT) al que denominoacute como un instrumento juriacutedico internacional complementario que viene a desarro-llar las disposiciones programaacuteticas de los artiacutecu los 66 67 68 y 69 de la Cons-titucioacuten lo que no se opone sino que por el contrario tiende a consolidar el sistema de valores que proclama el texto constitucional 3

La jerarquiacutea atribuida por la jurisprudencia a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos es de normas constitucionales

La Corte de Constitucionalidad ha sentildealado jurisprudencialmente la obligacioacuten que tiene el Estado de Guatemala de realizar una consulta previa a los pueblos indiacutegenas que puedan resultar afectados en casos concretos en materia de explotacioacuten de recursos naturales Ha sentildealado que deben adop-tarse y aplicarse las medidas legislativas y administrativas que incidan en su territorio entendieacutendose la consulta previa como una verdadera negocia-cioacuten informada para llegar a una decisioacuten equilibrada y armoacutenica que sea digna para la comunidad y que contribuya al desarrollo sostenible del paiacutes Se ha exhortado al Congreso de la Repuacuteblica obligado por su funcioacuten legis-ladora para que proceda a discutir y preparar legislacioacuten complementaria que efectivice el derecho de consulta de los pueblos indiacutegenas referido en los artiacutecu los 15 del Convenio ciento sesenta y nueve (169) de la Organiza-cioacuten Internacional del Trabajo ndashOITndash y 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural esto es legislar sobre la forma coacutemo deben desa-rrollarse esos procedimientos consultivos quieacuten debe ser el oacutergano convo-cante y el que desarrolle la consulta quieacutenes podraacuten participar el momento en que debe realizarse y los efectos de los resultados obtenidos asiacute tambieacuten lo relativo a los mecanismos de publicacioacuten y oposicioacuten de los vecinos en cuanto a decisiones que tengan un impacto ambiental con el fin de asegurar

3 Opinioacuten Consultiva 199-95 de 18 de mayo de 1995

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el conocimiento y la posibilidad de pronunciarse de las comunidades que resulten afectadas 4

Tambieacuten se han interpretado los artiacutecu los 44 y 46 de la Constitucioacuten sentildealando que incorpora la figura del bloque de constitucionalidad como un conjunto de normas internacionales referidas a derechos inherentes a la per-sona incluyendo todas aquellas libertades y facultades que aunque no figuren en su texto formal respondan directamente al concepto de dignidad de la persona pues el derecho por ser dinaacutemico tienen reglas y principios que estaacuten evolucionando y cuya integracioacuten con esta figura permite su interpreta-cioacuten como derechos propios del ser humano

El alcance del bloque de constitucionalidad es de caraacutecter eminente-mente procesal es decir que determina que los instrumentos internaciona-les en materia de derechos humanos que componen aqueacutel son tambieacuten paraacute-metro para ejercer el control constitucional del derecho interno Asiacute a juicio de la Corte el artiacutecu lo 46 constitucional denota la inclusioacuten de los tratados en el bloque de constitucionalidad cuyo respeto se impone al resto del ordenamiento juriacutedico exigiendo la adaptacioacuten de las normas de inferior categoriacutea a los mandatos contenidos en aquellos instrumentos El contenido del bloque de constitucionalidad estaacute perfilado por la Constitucioacuten y la Cor-te de Constitucionalidad como maacuteximo inteacuterprete de la norma suprema cuyas decisiones son vinculantes a los poderes puacuteblicos es la competente para determinar en cada caso queacute instrumentos se encuentran contenidos en aqueacutel 5

4 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 28 de febrero de 2013 expedien-te 1008-2012

5 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 17 de julio de 2012 expedientes acu-mulados 1822-2011

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Respuestas al cuestionario

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

Con fundamento en la interpretacioacuten realizada de los artiacutecu los 58 de la Constitucioacuten 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT la Corte de Constituciona-lidad de Guatemala establecioacute el criterio jurisprudencial de que se reconoce la existencia del derecho consuetudinario indiacutegena y sobre todo el deber de las autoridades y tribunales de respetarlo y observarlo al momento de resolver particularmente en casos de naturaleza penal Es decir cuando el asunto lo requiera acorde con aquel entorno normativo oficial e internacional que admite la existencia del sistema juriacutedico maya los oacuterganos jurisdiccionales nacionales con competencia en materia criminal tienen el deber de tomar en consideracioacuten las costumbres instituciones y meacutetodos tradicionales que rigen la vida social de las comunidades eacutetnicas siempre y cuando las mismas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema juriacutedico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconoci-dos En ese orden de ideas el juzgador al momento de resolver un asunto determinado debe identificar la normatividad que regula la conducta social de las comunidades las sanciones que se imponen en caso sean infringidas las autoridades laquoreconocidasraquo por la comunidad y entre ellas las encargadas de infligir las sanciones y los meacutetodos o procedimientos juriacutedicos aplicar aquellas sanciones o resolver los conflictos 6

Con relacioacuten a la inscripcioacuten de personal en especial lo relativo a los nombres y apellidos la Corte ha otorgado amparos y ha hecho llamados a las entidades puacuteblicas y privadas especialmente al Registro General de las Perso-nas ndashRENAPndash a efecto de que sean respetadas las formas de imposicioacuten de

6 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 21 de octubre de 2010 expedien-te 3300-2009

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nombres propios a los habitantes de esa referida regioacuten las que distan de lo establecido en el artiacutecu lo 4 del Coacutedigo Civil en virtud de las costumbres pro-pias del lugar y que lo convierte en derecho consuetudinario el que se encuentra debidamente reconocido por la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacute-blica de Guatemala de ahiacute que su inobservancia incide en el quebranta-miento del ordenamiento juriacutedico guatemalteco 7

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

La Constitucioacuten en el artiacutecu lo 203 contiene varios elementos que concu-rren a determinar lo que deba considerarse como funcioacuten jurisdiccional En efecto dice que laquola justicia se imparte de conformidad con la Constitucioacuten y las leyes de la Repuacuteblicaraquo que laquocorresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucioacuten de lo juzgadoraquo que los laquomagistra-dos y jueces son independientes en el ejercicio de sus funcionesraquo que laquola funcioacuten jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demaacutes tribunales que la ley establezcaraquo Los anteriores elementos permiten afirmar que la jurisdiccioacuten es la potestad que corresponde a los tribunales de justicia que tiene por finalidad la declaracioacuten y realizacioacuten del derecho mediante la aplicacioacuten de la ley a casos concretos En el ejercicio de dicha funcioacuten los tribunales gozan de exclusividad e inde-pendencia Ademaacutes el mismo artiacutecu lo dispone que laquolos otros organismos del Estado deberaacuten prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cum-

7 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 16 de julio de 2013 expediente 4656-2012

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Respuestas al cuestionario

plimiento de sus resolucionesraquo En cuanto al Ministerio Puacuteblico el artiacutecu -lo 251 de la Constitucioacuten establece por una parte que es una institucioacuten auxiliar de la administracioacuten puacuteblica y de los tribunales con funciones autoacute-nomas cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del paiacutes y por otra que el Jefe del Ministerio Puacuteblico seraacute el Fiscal General de la Repuacuteblica y laquole corresponde el ejercicio de la accioacuten penal puacuteblicaraquo 8 De lo que se advierte que la obligacioacuten por parte de los Tribunales de Justicia de aplicar directamente la Constitucioacuten no necesita reconoci-miento jurisprudencia ya que es un mandato constitucional

La Constitucioacuten en toda la jurisprudencia ha sido respetada y aplicada establecieacutendose que se encuentra por encima de cualquier disposicioacuten acto poliacutetico o acuerdo de cualquier naturaleza que vulnere el ejercicio de los dere-chos fundamentales

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

La Corte de Constitucionalidad en diversos fallos ha reconocido la existencia de un bloque de constitucionalidad el cual surge por remisioacuten expresa y directa de la Constitucioacuten (arts 44 y 46) la que configura y perfila su contenido alcances y eficacia laquoArtiacutecu lo 44 Derechos inhe-rentes a la persona humana Los derechos y garantiacuteas que otorga la Cons-titucioacuten no excluyen otros que aunque no figuren expresamente en ella son inherentes a la persona humana El intereacutes social prevalece sobre el intereacutes particular Seraacuten nulas ipso jure las leyes y las disposiciones guber-nativas o de cualquier otro orden que disminuyan restrinjan o tergiversen

8 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 26 de enero de 1995 expediente 296-94

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los derechos que la Constitucioacuten garantizaraquo laquoArtiacutecu lo 46 Preeminencia del Derecho interno Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones internacionales acep-tados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho internoraquo

Es por ello que por viacutea de los artiacutecu los 44 y 46 citados se incorpora la figura del bloque de constitucionalidad como un conjunto de normas interna-cionales referidas a derechos inherentes a la persona incluyendo todas aqueacute-llas libertades y facultades que aunque no figuren en su texto formal respon-dan directamente al concepto de dignidad de la persona pues el derecho por ser dinaacutemico tienen reglas y principios que estaacuten evolucionando y cuya inte-gracioacuten con esta figura permite su interpretacioacuten como derechos propios del ser humano

El alcance del bloque de constitucionalidad es de caraacutecter eminente-mente procesal es decir que determina que los instrumentos internacio-nales en materia de derechos humanos que componen aqueacutel son tambieacuten paraacutemetro para ejercer el control constitucional del derecho interno Asiacute a juicio de esta Corte el artiacutecu lo 46 constitucional denota la inclusioacuten de los tratados en el bloque de constitucionalidad cuyo respeto se impone al resto del ordenamiento juriacutedico exigiendo la adaptacioacuten de las normas de inferior categoriacutea a los mandatos contenidos en aquellos instrumentos El contenido del bloque de constitucionalidad estaacute perfilado por la Constitu-cioacuten y esta Corte como maacuteximo inteacuterprete de la norma suprema cuyas decisiones son vinculantes a los poderes puacuteblicos es la competente para determinar en cada caso queacute instrumentos se encuentran contenidos en aqueacutel 9

9 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 17 de julio de 2012 expedientes acu-mulados 1822-2011

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Respuestas al cuestionario

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Los convenios y tratados internacionales en materia de derechos huma-nos tienen el valor y jerarquiacutea normativa de disposiciones constitucionales parte del bloque de constitucionalidad y por encima de las leyes ordinarias

La Corte ha sentildealado que el artiacutecu lo 46 de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica le otorga preeminencia a esos cuerpos normativos sobre el derecho interno ello uacutenicamente provoca que ante la eventualidad de que la disposi-cioacuten legal ordinaria de ese orden entre en conflicto con una o varias normas contenidas en un tratado o convencioacuten internacional sobre derechos huma-nos prevaleceraacuten estas uacuteltimas 10

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos Humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

El 11 de diciembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia Caacutemara Penal emitioacute 5 resoluciones en las que se pronuncia sobre las solicitudes presentadas por el Ministerio Puacuteblico requiriendo la ejecucioacuten de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Paniagua Morales y otros ndashPanel Blancandash Villagraacuten Morales y otros ndashNintildeos de la

10 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 9 de julio de 2009 expediente 3396-2008

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Callendash Carpio Nicolle y otros Baacutemaca Velaacutesquez y Masacre de las Dos Erres y declara que estas son autoejecutables pero sin especificar de queacute forma 11

En los casos Baacutemaca Velaacutesquez y la Masacre de las Dos Erres las personas sujetas a proceso penal interpusieron amparo contra las resoluciones que declararon la autoejecutabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los que fueron conocidos por la Corte de Constitucio-nalidad emitieacutendose las sentencias de 25 de agosto de 2010 y de 18 de enero de 2011 12 otorgando tal proteccioacuten constitucional sentildealando que la Corte Suprema de Justicia no tiene la jurisdiccioacuten y competencia para conocer del caso ya que no existe base legal que fundamente su actuacioacuten sin embargo no se contradijo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de que los fallos emitidos por los oacuterganos supranacionales en materia de Derechos Humanos son autoejecutables

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

La Corte de Constitucionalidad ha sentildealado que las objeciones de incons-titucionalidad tienen como fundamento el principio de supremaciacutea de la Constitucioacuten conforme el cual todas las normas que integran el ordenamien-to juriacutedico nacional soacutelo seraacuten vaacutelidas si se adecuan a aqueacutella El principio de supremaciacutea constitucional requiere que todas las situaciones juriacutedicas se con-formen con los principios y preceptos de la Constitucioacuten es la falta de tal conformidad la que hace posible las objeciones de inconstitucionalidad y su

11 Sentencias de 11 de diciembre de 2009 Corte Suprema de Justicia Caacutemara Penal Expedientes de solicitud de ejecucioacuten Archivo de expedientes Corte Suprema de Justicia

12 Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de 25 de agosto de 2010 y 18 de enero de 2011 expedientes 548-2010 y acumulados 655-2010 y 656-2010

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Respuestas al cuestionario

eventual declaracioacuten por la Corte De acuerdo con el principio de suprema-ciacutea todas las normas del ordenamiento juriacutedico deben adecuarse a la Consti-tucioacuten y es el sistema normativo en ella contenido el que sirve de paraacutemetro para el control de constitucionalidad 13

Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guate-malteco se encuentra el de supremaciacutea o superlegalidad constitucional que significa que en la cuacutespide del ordenamiento juriacutedico estaacute la Constitucioacuten y eacutesta como ley suprema es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidacioacuten del Estado Constitucional de Derecho Esta superle-galidad constitucional se reconoce con absoluta precisioacuten en tres artiacutecu los de la Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica el 44 que dispone laquoSeraacuten nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que dismi-nuyan restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitucioacuten garantizaraquo el 175 que establece que laquoNinguna ley podraacute contrariar las disposiciones de la Constitucioacutenraquo y las que laquoviolen o tergiversen los mandatos constitucionales seraacuten nulas ipso jureraquo y el 204 que preceptuacutea laquoLos tribunales de justicia en toda resolucioacuten o sentencia observaraacuten obligadamente el principio de que la Constitucioacuten de la Repuacuteblica prevalece sobre cualquier ley o tratadoraquo 14

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

La Corte de Constitucionalidad ha conocido amparos contra particulares cuando estos actuacutean frente a terceros en una relacioacuten de supraordinacioacuten con la

13 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 8 de enero de 2004 expediente 2085-2003

14 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 3 de noviembre de 1994 expedien-te 205-94

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

facultad de emitir decisiones derivadas de aquella relacioacuten con las caracteriacutesti-cas de unilateralidad coercitividad e imperatividad que obliguen al tercero

En la sentencia emitida el 21 de junio de 2011 dentro del expedien-te 863-2011 la Corte de Constitucionalidad otorgoacute el amparo promovido por un particular contra otro (sociedad anoacutenima) que comercializaba sin autori-zacioacuten del amparista sus datos personales

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de reformas constitucionales

La Corte ha indicado respecto de este tema que laquoLa posibilidad de acudir a la reforma total o parcial de la normativa constitucional lleva a advertir la liacutenea que separa al poder constituyente del poder constituido o de reforma partiendo del principio de que ambos tienen diferente sustento En efecto el primero es el poder originario en sentido estricto creador del texto fundamen-tal por un acto unilateral supremo de caraacutecter predominantemente poliacutetico en tanto que el segundo es poder derivado o constituido creado por el primero y por ende con limitaciones de caraacutecter juriacutedico por su vinculacioacuten con los liacutemites de procedimiento que para la reforma constitucional es preciso respe-tar De ahiacute que para reformarla se deba cumplir con el procedimiento estable-cido y respetar los liacutemites que la propia norma fundamental establece 15raquo

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

La Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica de Guatemala no se ha aplicado fuera del territorio del Estado

15 Sentencia 8 de febrero de 1999 dictada dentro del expediente 931-98

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Respuestas al cuestionario

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

El uso excesivo y con intensiones dilatorias de las garantiacuteas constitucio-nales

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honduras

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La Constitucioacuten es la norma primaria de la nacioacuten y prevalece por sobre toda norma legal ordinaria asiacute lo estipula el Artiacutecu lo 320 constitucional que dispone que en casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria se aplicaraacute la primera

De igual manera la Constitucioacuten establece en forma impliacutecita la suprema-ciacutea de la Constitucioacuten sobre las leyes y disposiciones gubernativas al estipular la no aplicacioacuten de las mismas cuando contradigan las declaraciones derechos y garantiacuteas establecidas por la Constitucioacuten Artiacutecu lo 64 No se aplicaraacuten leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de las declaraciones derechos y garantiacuteas establecidas en la Constitucioacuten si los disminuyen restringen o tergiversen Consecuentemente las leyes que sean aprobadas no pueden contravenir la Constitucioacuten debiendo estar acor-des a ella no obstante de existir discrepancia con el texto constitucional debe someterse al oacutergano encargado de la depuracioacuten normativa mediante el procedimiento establecido en la Ley Sobre Justicia Constitucional

Asiacute se preveacute el control de constitucionalidad como potestad exclusiva de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estableciendo la norma constitucional que las leyes podraacuten ser declaradas inconstituciona-les por razoacuten de forma o de contenido

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Respuestas al cuestionario

En la forma cuando no se ha observado el proceso legislativo establecido en la Constitucioacuten de la Repuacuteblica o cuando a una disposicioacuten se le atribuya el caraacutecter de ley sin haber sido creada por el oacutergano legislativo

En el contenido cuando una ley es contraria a la Constitucioacuten de la Repuacute-blica

La Ley Sobre Justicia Constitucional dispone en su Artiacutecu lo 76 que pro-cede la accioacuten de inconstitucionalidad

1) Contra las leyes y otras normas de caraacutecter y aplicacioacuten general no sometidos al control de la jurisdiccioacuten contencioso administrativa que infrinjan preceptos constitucionales

2) Cuando se ponga en vigencia una reforma constitucional con inob-servancia de los requisitos establecidos en la Constitucioacuten de la Repuacuteblica

3) Cuando al aprobarse un tratado internacional que afecte una disposi-cioacuten constitucional no se siga el procedimiento establecido en el artiacutecu lo diecisiete de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica y

4) Cuando la ley ordinaria contrariacutee lo dispuesto en un Tratado o con-vencioacuten internacional del que Honduras forma parte

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

Nuestra Constitucioacuten cuenta con una amplitud de mecanismos que persi-guen investir de un verdadero caraacutecter normativo a los derechos fundamenta-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

les y libertades que contiene asiacute resulta evidente que gran parte de los dere-chos fundamentales que contiene son en siacute mismos garantiacuteas de su realizacioacuten y de la de otros derechos valga mencionar inicialmente el caso ejemplarizan-te que constituyen el Derecho a la Vida a la Libertad Individual a la integri-dad Fiacutesica a la Presuncioacuten de Inocencia a la Reserva de Ley el Derecho a la Defensa y para englobar a todos eacutestos como garantiacutea de su ejercicio nos encontramos con el principio bifronte del Debido Proceso Asiacute pues tanto nuestra norma constitucional como nuestra legislacioacuten secundaria determina su organizacioacuten mediante la gradacioacuten de estos derechos en funcioacuten de la proteccioacuten individual de los diferentes derechos y libertades

En cuanto a su estructura la Constitucioacuten de la Repuacuteblica contiene

mdash Normas que regulan El Estado Su organizacioacuten del Estado y el Terri-torio Incluyendo lo referente a los Tratados

mdash Normas que regulan la Nacionalidad y Ciudadaniacutea De los hondure-ntildeos de los extranjeros y los ciudadanos Incluye lo referente al sufra-gio los partidos poliacuteticos y la funcioacuten electoral

mdash Declaraciones de Derechos y Garantiacuteas Declaraciones Derechos Individuales Derechos Sociales Derechos del Nintildeo Incluye lo refe-rente al Trabajo la Salud la Educacioacuten la Cultura y la Vivienda Se destaca el Artiacutecu lo 59 que proclama que la persona humana es el fin supremo de la sociedad

mdash Sobre las Garantiacuteas Constitucionales Haacutebeas Corpus Haacutebeas Data Amparo Inconstitucionalidad y Revisioacuten Incluye lo referente a la Restriccioacuten y Suspensioacuten de Derechos

mdash Normas que establecen los Poderes del Estado Poder Legislativo Tribunal Superior de Cuentas Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica Ministerio Puacuteblico Del Juicio Poliacutetico Poder Ejecutivo Secretariacuteas de Estado Servicio Civil Instituciones Descentralizadas Defensa Nacional Reacutegimen Departamental y Municipal el Poder Judicial y lo relativo a la Responsabilidad del Estado y de sus Servidores

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Respuestas al cuestionario

mdash Normas que establecen el Reacutegimen Econoacutemico Sistema Econoacutemico Zona de Empleo y Desarrollo Econoacutemico La Moneda La Banca la Reforma Agraria del Reacutegimen Financiero la Hacienda Puacuteblica y el Presupuesto

mdash Finalmente se incluyen las normas que regulan la reforma de la Cons-titucioacuten lo relativo a la Inviolabilidad de la Constitucioacuten y lo rela-cionado a su vigencia

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

En El Tiacutetulo IV referente a las Garantiacuteas Constitucionales la Constitu-cioacuten de la Repuacuteblica reconoce como tales El Haacutebeas Corpus o Exhibicioacuten Personal el Haacutebeas Data el Amparo el Recurso de Inconstitucionalidad y el Recurso de Revisioacuten la misma Constitucioacuten remite la reglamentacioacuten de tales acciones a la ley 1 Asiacute es la Ley Sobre Justicia Constitucional la que tiene por objeto desarrollar las garantiacuteas constitucionales y las defensas del orden juriacutedico constitucional

Su interpretacioacuten y aplicacioacuten de acuerdo con su Artiacutecu lo 2 se haraacute siem-pre de manera que aseguren una eficaz proteccioacuten de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden juriacutedico constitucional y ademaacutes se interpretaraacuten y aplicaraacuten de conformidad con los tratados con-venciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos

1 Artiacutecu lo 3135 Constitucional La Corte Suprema de Justicia tendraacute las atribuciones siguientes 1hellip2hellip3hellip4hellip5) Conocer de los recursos de Haacutebeas Corpus Haacutebeas Data Casa-cioacuten Amparo Revisioacuten e Inconstitucionalidad de conformidad con la Constitucioacuten y la ley

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

vigentes en la Repuacuteblica de Honduras tomando en consideracioacuten las inter-pretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales

La Ley Sobre Justicia Constitucional contiene lo referente a la substan-ciacioacuten ejercicio traacutemite de las acciones de proteccioacuten de derechos constitu-cionales asiacute como los efectos de las sentencias que en ellas recaigan

Por otra parte ante la reciente instauracioacuten de los denominados laquomeca-nismos de participacioacuten ciudadanaraquo establecidos por la Constitucioacuten como el refereacutendum el plebiscito y la iniciativa de ley ciudadana la Constitucioacuten remite los procedimientos requisitos y demaacutes aspectos necesarios para el ejer-cicio de estos mecanismos de participacioacuten ciudadana

Otros ejemplos de leyes que regulan lo relativo al ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitucioacuten son La Ley de Nacionalidad referida en el Artiacutecu lo 28 Constitucional la Ley del Comisionado Nacional de los Dere-chos Humanos mencionada en el Artiacutecu lo 59 Constitucional la Ley del Esta-do de Sitio referida en el Artiacutecu lo 188 Constitucional entre otras

Y de igual manera como ya se mencionoacute anteriormente nuestra legisla-cioacuten secundaria comporta la gradacioacuten de los derechos garantiacuteas y principios en funcioacuten de su proteccioacuten individual aseguramiento y eficacia

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

El marco legal aplicable para la proteccioacuten de los derechos humanos en Honduras se rige en primer lugar por lo establecido en los Tiacutetulos II concer-niente a la laquoNacionalidad y la ciudadaniacutearaquo y el Tiacutetulo III concerniente a laquoLas declaraciones derechos y garantiacuteasraquo de nuestra Constitucioacuten y por los dere-

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Respuestas al cuestionario

chos fundamentales contenidos en la Convencioacuten de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales desarrollados por nuestros Coacutedigos del Trabajo Civil de la Nintildeez y la Adolescencia Ley Electoral y de las Organizaciones Poliacuteticas asiacute como por la Ley de Equidad y desarrollo integral para las personas con discapacidad y en uacuteltima instancia son garantizados por nuestra Ley Sobre Justicia Constitucional

Los derechos civiles y poliacuteticos efectivamente son protegidos de manera autoacutenoma pues existen normativas especiales para su tutela especiacutefica las cuales separan la tutela de los derechos Civiles de los Poliacuteticos y de los demaacutes ordenamientos legales y los contienen en un ordenamiento legal especial denominado Ley Electoral y de las Organizaciones Poliacuteticas

Seguacuten el artiacutecu lo 15 de nuestra Constitucioacuten (sic) laquoHonduras hace suyos los principios y praacutecticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana al respeto de la autodeterminacioacuten de los pueblos a la no intervencioacuten y al afianzamiento de la paz y la democracia universa-leshellipraquo Asimismo que (sic) laquoHonduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecucioacuten de las sentencias arbiacutetrales y judiciales de caraacutecter internacionalraquo Tal sujecioacuten implica que de conformidad a lo establecido por el artiacutecu lo 18 del mismo texto fundamental (sic) laquoEn caso de conflicto entre el tratado o convencioacuten y la Ley prevaleceraacute el primeroraquo

Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados una vez que entran en vigor forman parte del derecho interno seguacuten dispone el Artiacutecu lo 16 constitucional

El Estado de Honduras reconoce como acciones de proteccioacuten de los derechos humanos el recurso de amparo y el de haacutebeas corpus En el caso especiacutefico del recurso de amparo la Constitucioacuten dispone en su Artiacutecu lo 183 el reconocimiento de la garantiacutea de amparo estipulando que toda persona agraviada o cualquiera en nombre de eacutesta tiene derecho a interponer recurso de amparo inter alia para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

de los derechos y garantiacuteas que la Constitucioacuten los tratados convenciones y otros instrumentos internacionales establecen

Asiacute los tratados convenciones y en instrumentos internacionales de derechos humanos forman parte del derecho interno y estaacuten equiparados a la Constitucioacuten de la Repuacuteblica y protegidos por acciones de proteccioacuten de derechos humanos que son reguladas a su vez por la Ley Sobre Justicia Cons-titucional misma que tiene por objeto desarrollar las garantiacuteas constituciona-les y las defensas del orden juriacutedico constitucional la cual dispone en su Artiacutecu lo 2 que sus disposiciones se interpretaraacuten y aplicaraacuten siempre de manera que aseguren una eficaz proteccioacuten de los derechos humanos y el ade-cuado funcionamiento de las defensas del orden juriacutedico constitucional esta-bleciendo ademaacutes que se interpretaraacuten y aplicaraacuten de conformidad con los tratados convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la Repuacuteblica de Honduras tomando en consideracioacuten las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales

Adicionalmente la Constitucioacuten crea la institucioacuten del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 2 la que estaacute establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitucioacuten y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras 3

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

El Capiacutetulo XIII de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica regula lo referente a la responsabilidad del Estado y de sus servidores estableciendo en su Artiacutecu -

2 Artiacutecu lo 59 Constitucional3 Artiacutecu lo 1 Ley Orgaacutenica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

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Respuestas al cuestionario

lo 321 que los servidores del Estado no tienen maacutes facultades que las que expresamente les confiere la ley Todo funcionario puacuteblico al tomar posesioacuten de su cargo presta la siguiente promesa de ley Prometo ser fiel a la Repuacuteblica cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten y las leyes 4

La accioacuten para perseguir a los infractores de los derechos y garantiacuteas esta-blecidas en la Constitucioacuten es puacuteblica de acuerdo con el Artiacutecu lo 326 consti-tucional y por su parte el Coacutedigo Penal establece como punible la accioacuten por parte de un funcionario o empleado puacuteblico de dictar ejecutar oacuterdenes sen-tencias providencias resoluciones acuerdos o decretos contrarios a la Cons-titucioacuten de la Repuacuteblica 5

Por otra parte en forma expresa el Artiacutecu lo 2451 dispone como atribu-cioacuten del Presidente de la Repuacuteblica como encargado de la Administracioacuten Puacuteblica el cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten los tratados y convencio-nes leyes y demaacutes disposiciones legales

A su vez el Artiacutecu lo 303 de la Constitucioacuten referente al Poder Judicial dispone expresamente que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado por magistrados y jueces independientes uacutenicamente sometidos a la Constitucioacuten y a las leyes

Por otro lado la eleccioacuten de los ciento veintiocho (128) Diputados que integran el Congreso Nacional que ejerce el Poder Legislativo estaacute sometida a la Constitucioacuten en su Artiacutecu lo 202 que dispone que la eleccioacuten de los mis-mos seraacute de acuerdo con la Constitucioacuten y la ley

4 Artiacutecu lo 322 Constitucional5 Artiacutecu lo 349 2 Coacutedigo Penal Abuso de Autoridad y Violacioacuten de los Deberes de los

Funcionarios

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Asiacute tambieacuten el Tribunal Superior de Cuentas como ente rector del siste-ma de control de los recursos puacuteblicos esta sometido solamente al cumpli-miento de la Constitucioacuten conforme lo establece el Artiacutecu lo 222 constitucio-nal al igual que las Fuerzas Armadas que se instituyen para defender la integridad territorial y la soberaniacutea de la Repuacuteblica mantener la paz y el imperio de la Constitucioacuten 6

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

El tema de la interpretacioacuten constitucional en Honduras ha sido un tema de discusioacuten que no ha dejado de crear alguna poleacutemica en el pasado Siendo la Constitucioacuten una norma juriacutedica su interpretacioacuten es viable no obstante como sabemos la interpretacioacuten constitucional comporta pautas especiacuteficas al no participar eacutesta de la naturaleza de las restantes normas juriacutedicas 7

Asiacute el Poder Legislativo haciendo uso de la facultad establecida en el Artiacutecu lo 205 1 Constitucional que le otorga la atribucioacuten de interpretar las leyes ha interpretado la Constitucioacuten misma que incluso seguacuten el Artiacutecu -lo 2189 Constitucional no requiere sancioacuten del Poder Ejecutivo ni es sus-ceptible de veto El texto constitucional dispone laquoNo seraacute necesaria sancioacuten ni el Poder Ejecutivo podraacute poner veto en los casos y resoluciones siguientes 1hellip2hellip3hellip4hellip5hellip6hellip7hellip8hellip9 En las interpretaciones que se decreten a la Constitucioacuten de la Repuacuteblica por el Congreso Nacionalraquo

6 Artiacutecu lo 272 Constitucional7 Se cita al Magistrado Santiago Soldevila Fragoso de su Moacutedulo Instruccional Dere-

cho Constitucional Curso de Formacioacuten de Formadores Escuela Judicial de Honduras

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Respuestas al cuestionario

No obstante la Ley Sobre Justicia Constitucional califica meridianamen-te a la Sala de lo Constitucional como el inteacuterprete uacuteltimo y definitivo de la Constitucioacuten en los casos concretos sometidos a su conocimiento al tener la facul-tad originaria y exclusiva para conocer de la garantiacutea de inconstitucionalidad conforme a los artiacutecu los 184 313 numeral 5) y 316 de la Constitucioacuten y del control previo de constitucionalidad previsto en el artiacutecu lo 216 de la misma

En tal virtud el referido Artiacutecu lo 2189 fue objeto de una accioacuten de Inconstitucionalidad interpuesta ante la Sala de lo Constitucional de la Cor-te Suprema de Justicia el trece de noviembre del dos mil dos por el Doctor Ramoacuten Abad Custodio Loacutepez Comisionado Nacional para los Derechos Humanos recurso planteado por viacutea de accioacuten para que se declarase la inconstitucionalidad de la reforma al mencionado artiacutecu lo 218 Constitucio-nal contenido en el decreto legislativo nordm 161-99 del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve publicado en El Diario Oficial la Gaceta nordm 29034 el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve mediante la cual se le adiciona el numeral nueve (9) antes citado al artiacutecu -lo 218 constitucional para atribuir interpretaciones de la Constitucioacuten al Congreso Nacional de la Repuacuteblica maacutes allaacute de la interpretacioacuten geneacuterica de la Ley que le atribuye la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 205 nordm 1

En la segunda parte del cuestionario en lo referente a la jurisprudencia se hace referencia con maacutes detalle a este fallo no obstante apara efectos de dar res-puesta a la pregunta se citan dos preceptos de la sentencia en lo que a la reforma y a la interpretacioacuten de la Constitucioacuten establece la Sala de lo Constitucional

mdash En cuanto a los excesos en el alcance de la reforma cuestionada de inconstitucional que la Sala considera se cometieron con la refor-ma se establecioacute que laquola reforma cuestionada de inconstituciona-lidad confiere al Congreso Nacional una atribucioacuten que el Poder Constituyente no le confirioacute pues no encontramos en el artiacutecu -lo 205 ni en ninguacuten otro articulado constitucional la competencia

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

del Congreso para interpretar en general y abstracto cualquier nor-ma constitucional por otra parte le quita al Poder Ejecutivo la posi-bilidad de vetar esa disposicioacuten y al Judicial la de emitir dictamen ante el veto presidencial o la de pronunciarse independientemente sobre la interpretacioacuten de la Constitucioacutenraquo

mdash En cuanto a las facultades interpretativas inherentes al Congreso y los liacutemites de estas facultades frente a las de la Sala de lo Constitu-cional se establecioacute que laquohellip este Tribunal Supremo no desconoce que el Poder Legislativo puede y debe ser inteacuterprete de la Constitucioacuten dado que es uno de los operadores constitucionales por excelencia pues si le corresponde crear leyes debe hacerlo conforme a las directri-ces de forma y de contenido que dispone la Constitucioacuten asiacute como cuando interpreta las normas secundarias debe hacerlo dentro del contexto normativo constitucional y para eso obviamente tiene que interpretarla por otra parte tambieacuten el Ejecutivo es inteacuterprete de la Constitucioacuten cuando sanciona veta y promulga las leyes y sobre todo cuando ejerce el derecho al veto fundaacutendolo en que el Proyecto de Ley es inconstitucional y desde luego al Poder Judicial mediante los sis-temas difuso y concentrado este uacuteltimo a traveacutes de la Sala Constitu-cional creada mediante la Reforma Constitucional en materia de Justi-cia (2000-2001) que tiene preeminencia sobre otras normas dentro del contexto constitucional por la novedad y especialidad y no solo por eso sino que por la naturaleza de la funcioacuten jurisdiccional pues al corresponder al Poder Judicial la aplicacioacuten de todo tipo de normas en los asuntos sometidos a su conocimiento las interpreta de tal manera que desde los albores del constitucionalismo se ha establecido que corresponde a los juzgados y Tribunales decir lo que la Constitucioacuten significa tal como lo sentencioacute el Juez Marshall en el famoso caso ldquoMarbury vrs Madisonrdquo (1803) y asiacute se ha comprendido el control de constitucionalidad desde entonces en los Estados Unidos de Norte Ameacuterica y en la mayoriacutea de los paiacuteses latinoamericanos en conclusioacuten

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Respuestas al cuestionario

una genuina Sala Constitucional es por su naturaleza el inteacuterprete final de la Constitucioacuten y de las interpretaciones que los otros Poderes reali-cen sobre todo cuando dichas exeacutegesis sean contra constitutionemraquo

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Efectivamente a los ciudadanos hondurentildeos se les impone el deber de respetar la constitucioacuten en forma expresa en su Artiacutecu lo 401 que establece para todos los ciudadanos el deber de cumplir defender y velar porque se cumplan la Constitucioacuten y las leyes

De igual manera el Artiacutecu lo 375 referente a la inviolabilidad de la Cons-titucioacuten establece que eacutesta no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone En estos casos todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia

En cuanto a la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares el Artiacutecu lo 59 dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado teniendo todos la obligacioacuten de respe-tarla y protegerla

La Constitucioacuten declara a su vez la dignidad del ser humano como inviola-ble aseguraacutendose la igualdad en derechos la punibilidad de la discriminacioacuten por motivo de sexo raza clase o cualquier otra lesiva a la dignidad humana 8

8 Artiacutecu lo 60 Constitucional

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

El derecho a la inviolabilidad de la vida a la seguridad individual a la libertad a la igualdad ante la ley y a la propiedad es garantizada por la Cons-titucioacuten en su artiacutecu lo 61

En el Capiacutetulo II referente a los derechos individuales la Constitucioacuten reconoce los derechos a la vida a la libertad personal la prohibicioacuten de la tortura de la esclavitud la libertad de pensamiento y expresioacuten los derechos al honor a la intimidad personal familiar y a la propia imagen la libertad de culto los derechos poliacuteticos debido proceso derecho de defensa presuncioacuten de inocencia la inviolabilidad del domicilio asiacute como en los Capiacutetulos siguientes se reconocen los derechos sociales el derecho al trabajo vivienda a la salud a la educacioacuten y a la cultura

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agra-vadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del proce-dimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna diferenciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modificacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

El Tiacutetulo VII de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica se regula lo referente a la reforma y a la inviolabilidad de la Constitucioacuten En lo que respecta a la reforma se contempla que la misma podraacute decretarse por el Congreso Nacio-nal en sesiones ordinarias con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros Adicionalmente se indica que el decreto sentildealaraacute al efecto el artiacutecu lo o artiacutecu los que hayan de reformarse debiendo ratificarse por la sub-siguiente legislatura ordinaria por igual nuacutemero de votos para que entre en vigencia

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Respuestas al cuestionario

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

El Artiacutecu lo 374 Constitucional manda que no podraacuten reformarse en nin-guacuten caso el artiacutecu lo anterior 373 referente a la reforma de la Constitucioacuten el artiacutecu lo 374 los artiacutecu los constitucionales que se refieren a la forma de gobierno al territorio nacional al periacuteodo presidencial a la prohibicioacuten para ser nuevamente Presidente de la Repuacuteblica el ciudadano que la haya desem-pentildeado bajo cualquier tiacutetulo y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la Repuacuteblica por el periacuteodo subsiguiente

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

En el Tiacutetulo VI de la Constitucioacuten en lo referente al Reacutegimen Econoacutemi-co se establecen las Zonas de Empleo y Desarrollo Econoacutemico Dispone el texto constitucional que el Congreso Nacional al aprobar la creacioacuten de zonas sujetas a regiacutemenes especiales debe garantizar que se respeten en su caso la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 11 de septiembre de 1992 9 y lo dispuesto en los artiacutecu los 10 11 12 13 15 y 19 de la Constitucioacuten referentes al territorio

9 La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de 1992 resolvioacute el diferendo fronterizo territorial insular y mariacutetimo entre El Salvador y Honduras estableciendo que laquoel derecho a un mar territorial a una plataforma continental y a una zona econoacutemica exclusiva en el mar de la porcioacuten central de la liacutenea de cierre (de la bocana) pertenece a los tres Estados del Golfo de Fonsecaraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Se establece que estas zonas estaacuten sujetas a la legislacioacuten nacional en todos los temas relacionados a soberaniacutea aplicacioacuten de justicia defensa nacional relaciones exteriores temas electorales emisioacuten de documentos de identidad y pasaportes

La Constitucioacuten establece que el Golfo de Fonseca debe sujetarse a un reacutegimen especial de conformidad al Derecho Internacional a lo establecido en el Artiacutecu lo 10 10 Constitucional y el presente artiacutecu lo las costas hondure-ntildeas del Golfo y del Mar Caribe quedan sometidas a las mismas disposiciones constitucionales

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

En el Tiacutetulo IV referente a las garantiacuteas constitucionales 11 la Constitucioacuten reconoce

a) El Haacutebeas Corpus o Exhibicioacuten Personalb) El Haacutebeas Data

10 Artiacutecu lo 10 Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus liacutemites territoriales aguas interiores y las islas islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que histoacuterica geograacutefica y juriacutedicamente le corresponden asiacute como las Islas de la Bahiacutea las Islas del Cisne (Swan Islands) llamadas tambieacuten Santanilla o Santillana Viciosas Misterio-sas y los Cayos Zapotillos Cochinos Vivorillos Seal o Foca (o Becerro) Caratasca Cajones o Hobbies Mayores de Cabo Falso Cocorocuma Palo de Campeche Los Bajos Pichones Media Luna Gorda y los Bancos Salmedina Providencia De Coral Cabo Falso Rosalinda y Serranilla y los demaacutes situados en el Atlaacutentico que histoacuterica geograacutefica y juriacutedicamente le corresponden

El Golfo de Fonseca podraacute sujetarse a un reacutegimen especial11 Artiacutecu los 182 183 184 185 y 186 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica

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Respuestas al cuestionario

c) El Amparod) El Recurso de Inconstitucionalidade) El Recurso de Revisioacuten

El Haacutebeas Corpus puede ser promovido por toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de eacutesta tiene derecho a promoverla 1 Cuando se encuentre ilegalmente presa detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual y 2 Cuando en su detencioacuten o prisioacuten legal se apliquen al detenido o preso tormentos torturas vejaacutemenes exaccioacuten ilegal y toda coaccioacuten restriccioacuten o molestia innecesaria para su seguridad indivi-dual o para el orden de la prisioacuten

El Haacutebeas Data Toda persona tiene el derecho a acceder a la informa-cioacuten sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa ya esteacute con-tenida en bases de datos registros puacuteblicos o privados y en el caso de que fuere necesario actualizarla rectificarla yo suprimirla

La garantiacutea o recurso de Amparo puede interponerse por toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de eacutesta 1 Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantiacuteas que la Constitucioacuten establece los tratados convenciones y otros instrumentos internacionales establecen y 2 Para que se declare en casos concretos que un reglamento hecho acto o resolucioacuten de autoridad no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos recono-cidos por la Constitucioacuten

Sobre el recurso de inconstitucionalidad la Constitucioacuten establece que las leyes podraacuten ser declaradas inconstitucionales por razoacuten de forma o de contenido La declaracioacuten de inconstitucionalidad de una ley y su inaplica-bilidad podraacute solicitarse por quien se considere lesionado en su intereacutes directo personal y legiacutetimo 1 Por viacutea de accioacuten que deberaacute entablar ante la Corte Suprema de Justicia 2 Por viacutea de excepcioacuten que podraacute oponer en

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cualquier procedimiento judicial y 3 Tambieacuten el Juez o Tribunal que conoz-ca en cualquier procedimiento judicial podraacute solicitar de oficio la declara-cioacuten de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolucioacuten

Finalmente la Constitucioacuten reconoce que las causas juzgadas en materia penal y civil pueden ser revisadas en toda eacutepoca en favor de los condenados a pedimentos de eacutestos de cualquier persona del ministerio puacuteblico o de ofi-cio en los casos determinados por la ley

Es la Ley Sobre Justicia Constitucional la que determina en su texto especiacuteficamente en cuanto a el objeto y amplitud de las garantiacuteas tuteladas por la Ley lo siguiente en cuanto a su objeto (sic) laquoArtiacutecu lo 1hellip desarrollar las garantiacuteas constitucionales y las defensas del orden juriacutedico constitucionalraquo En la ley vemos establecidos y regulados los procedimientos y alcance de las accio-nes de proteccioacuten constitucional

En cuanto al tipo de control jurisdiccional de la Constitucioacuten se ha afir-mado que en principio el tipo de control jurisdiccional de la Constitucioacuten de Honduras puede calificarse como difuso o judicial en la medida en que se residencia el control de la constitucionalidad de las leyes en el Poder Judicial No obstante pueden apreciarse algunas particularidades que lo definen como un reacutegimen con caracteriacutesticas propias pues contempla la legitimacioacuten direc-ta de los ciudadanos e incluso de los oacuterganos jurisdiccionales para interponer el recurso de inconstitucionalidad 12

Asiacute seguacuten estipula el Artiacutecu lo 77 de la Ley Sobre Justicia Constitucio-nal la declaracioacuten de inconstitucionalidad de una ley y su derogacioacuten podraacute

12 Se cita al Magistrado Santiago Soldevila Fragoso de su Moacutedulo Instruccional Dere-cho Constitucional Curso de Formacioacuten de Formadores Escuela Judicial de Honduras

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Respuestas al cuestionario

solicitarse por quien se considere lesionado en su intereacutes directo personal y legiacutetimo

1) Por viacutea de accioacuten que deberaacuten entablar ante la Corte Suprema de Justicia

2) Por viacutea de excepcioacuten que podraacute oponer en cualquier procedimiento judicial y

3) Tambieacuten el oacutergano jurisdiccional que conozca en cualquier procedi-miento judicial podraacute solicitar de oficio la declaracioacuten de inconstitu-cionalidad de una ley y su derogacioacuten antes de dictar resolucioacuten

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

La restriccioacuten o suspensioacuten de derechos se encuentra establecida y regula-da en los Artiacutecu los 187 y 188 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica el Artiacutecu -lo 187 establece que el ejercicio de los derechos establecidos en los Artiacutecu -los 69 71 72 78 81 84 93 99 y 103 13 podraacuten suspenderse en caso de

13 Artiacutecu lo 69 La libertad personal es inviolable y soacutelo con arreglo a las leyes podraacute ser restringida o suspendida temporalmente

Artiacutecu lo 71 Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por maacutes de veinti-cuatro horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento La deten-cioacuten judicial para inquirir no podraacute exceder de seis diacuteas contados desde el momento que se produzca la misma

Artiacutecu lo 72 Es libre la emisioacuten del pensamiento por cualquier medio de difusioacuten sin previa censura Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por

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invasioacuten del territorio nacional perturbacioacuten grave de la paz de epidemia o de cualquier otra calamidad general por el Presidente de la Repuacuteblica de acuer-do con el Consejo de Ministros por medio de un Decreto que contendraacute

1 Los motivos que lo justifiquen2 La garantiacutea o garantiacuteas que se restrinjan3 El territorio que afectaraacute la restriccioacuten y4 El tiempo que duraraacute eacutesta Ademaacutes se convocaraacute en el mismo Decre-

to al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta diacuteas conozca de dicho decreto y lo ratifique modifique o impruebe

medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicacioacuten y circulacioacuten de ideas y opiniones

Artiacutecu lo 78 Se garantizan las libertades de asociacioacuten y de reunioacuten siempre que no sean contrarias al orden puacuteblico y a las buenas costumbres

Artiacutecu lo 81 Toda persona tiene derecho a circular libremente salir entrar y permane-cer en el territorio nacional Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley sentildeala

Artiacutecu lo 84 Nadie podraacute ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente expedido con las formalidades legales y por motivo previamente estable-cido en la ley No obstante el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier per-sona para el uacutenico efecto de entregarlo a la autoridad El arrestado o detenido debe ser informa-do en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan y ademaacutes la autoridad debe permitirle comunicar su detencioacuten a un pariente o persona de su eleccioacuten

Artiacutecu lo 93 Auacuten con auto de prisioacuten ninguna persona puede ser llevada a la caacutercel ni detenida en ella si otorga caucioacuten suficiente de conformidad con le Ley

Artiacutecu lo 99 El domicilio es inviolable Ninguacuten ingreso o registro podraacute verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolucioacuten de autoridad competente No obstan-te puede ser allanado en caso de urgencia para impedir la comisioacuten o impunidad de delitos o evitar dantildeos graves a la persona o a la propiedad Exceptuando los casos de urgencia el allana-miento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mantildeana sin incurrir en responsabilidad La Ley determinaraacute los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso registro o allanamiento asiacute como las responsabilidades en que pueda incurrir quieacuten lo lleve a cabo

Artiacutecu lo 103 El Estado reconoce fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su maacutes amplio concepto de funcioacuten social y sin maacutes limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de intereacutes puacuteblico establezca la Ley

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Respuestas al cuestionario

En caso que estuviere reunido conoceraacute inmediatamente del Decreto

La restriccioacuten de garantiacuteas no podraacute exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) diacuteas por cada vez que se decrete

La Constitucioacuten establece asimismo que si antes de que venza el plazo sentildealado para la restriccioacuten hubieren desaparecido las causas que motivaron el Decreto se haraacute cesar en sus efectos y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisioacuten Vencido el plazo de cuarenta y cinco diacuteas automaacuteticamente quedan restablecidas las garantiacuteas salvo que se hubiere dic-tado nuevo Decreto de restriccioacuten

El Artiacutecu lo indica ademaacutes que la restriccioacuten de garantiacuteas decretada en modo alguno afectaraacute el funcionamiento de los organismos del Estado cuyos miembros gozaraacuten siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley

El Artiacutecu lo 188 constitucional dispone adicionalmente que el territorio en que fuesen suspendidas las garantiacuteas expresadas en el artiacutecu lo anterior se regiraacute durante la suspensioacuten por la Ley de Estado de Sitio pero ni en dicha ley ni en otra alguna podraacute disponerse la suspensioacuten de otras garantiacuteas que las ya mencionadas

Tampoco podraacute hacerse durante la suspensioacuten declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensioacuten

Se estima que las acciones de proteccioacuten de derechos constitucionales como el Haacutebeas Corpus Haacutebeas Data Amparo e Inconstitucionalidad tiene plenos efectos en un Estado de excepcioacuten de hecho existen varios preceden-tes en la Sala de lo Constitucional de acciones constitucionales promovidas para el caso durante la crisis poliacutetica que vivioacute el paiacutes en el mes de junio

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de 2009 que incluyeron haacutebeas corpus amparos y recursos de inconstitucio-nalidad que fueron admitidos a traacutemite y resueltos por la Sala de lo Constitu-cional 14

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

En Honduras se reconoce la existencia de normas referidas especiacutefica-mente a los fines normativos poliacutetico sociales que son requeridas por nuestro ordenamiento Constitucional para desarrollar la finalidad de la accioacuten nor-mativa esencial contenida en sus disposiciones fundamentales Estos ordena-mientos se caracterizan por regular directamente una materia Constitucional especiacutefica y en consecuencia la actividad Estatal que se dirige a esta materia

14 Un total de 142 acciones constitucionales fueron presentadas ante la Sala de lo Cons-titucional directamente relacionados con los eventos de junio de 2009 en Honduras 56 de ellos contra decretos de emergencia que decretaron suspensioacuten de derechos y garantiacuteas en esa eacutepoca (Recursos de Amparo con Nuacutemeros de Registro 1125 1126 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1162 1163 1164 1165 1166 Y 1167 1172 1173 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 118811891190 1191 1192 1193 1195 1199 12001201 y 1202-09 1208 1214 y 1215-09) Informe 26agosto2010 Secretariacutea Sala de lo Constitucional

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Respuestas al cuestionario

especiacutefica de tal modo que de la estricta observancia de esta normativa depende la satisfaccioacuten y eficiente desarrollo del intereacutes (garantiacutea) protegido

En nuestro paiacutes histoacutericamente se conocioacute a este tipo de textos como normas Constitutivas cuya creacioacuten se ordenaba expresamente por la propia Constitucioacuten en su articulado siendo esto asiacute hasta la Constitucioacuten del antildeo 1967 Considerando lo anterior y no obstante que nuestro texto actual vigente desde 1982 no reconoce expresamente la existencia de leyes Consti-tutivas resulta evidente que tanto nuestra legislacioacuten y por ende como loacutegi-ca consecuencia nuestra jurisprudencia reconoce y aplica como normas a leyes que complementan o desarrollan a nuestro texto constitucional tanto en su contenido dogmaacutetico como en el orgaacutenico mediante normas de natura-leza constitutiva como de otras con naturaleza programaacutetica sirviendo ambas para desarrollar a nuestros entender los siguientes aspectos

1ordm Las garantiacuteas especiacuteficas contenidas en los artiacutecu los 182 al 186 de nuestro texto constitucional 15 como es el caso de la Ley Sobre Justicia cons-titucional sobre cuyos alcances especiacuteficos ya nos hemos referido en este cuestionario la misma determina en su texto especiacuteficamente en cuanto al objeto y amplitud de las garantiacuteas que tutela lo siguiente en cuanto a su obje-to establece que este es laquohellip desarrollar las garantiacuteas constitucionales y las defensas del orden juriacutedico constitucionalraquo y asimismo se establecen como reglas de interpretacioacuten y aplicacioacuten que sus disposiciones laquohellip se interpreta-raacuten y aplicaraacuten siempre de manera que aseguren una eficaz proteccioacuten de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden juriacutedico constitucionalhellipraquo Estableciendo lo pertinente a la regulacioacuten adje-

15 Ver entre otras muchas las sentencias dictadas en las acciones con registro nordm 675=11 967-11 332=12 395=12 422=12 468=12 489=12 y 618=12 RI 1444=02 RI 430=02 RI 1694=02 RI 690=02 RI 137=06 RI 444 y 448=08hellip

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

tiva del Control de Convencionalidad al expresar que estas normas laquohellip Se interpretaraacuten y aplicaraacuten de conformidad con los tratados convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la Repuacuteblica de Honduras tomando en consideracioacuten las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionalesraquo Igualmente dentro de las nor-mas que pueden desarrollar las garantiacuteas especiacuteficas reconocidas por nuestra Constitucioacuten encontramos el reconocimiento de los decretos ejecutivos en los cuales se regula la restriccioacuten de derechos prevista por el artiacutecu lo 187 de nuestra Constitucioacuten 16 Asiacute en cuanto a la aplicabilidad de este tipo de decretos la jurisprudencia establece que laquohellip de acuerdo a la autoridad que la emite las normas pueden ser formales y materiales de tal manera que seraacuten formales las emitidas por el Congreso Nacional a traveacutes de leyes y materiales son las que emita el Poder Ejecutivo en virtud de su competencia en ese sentido las normas que se emitan ya sea por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo no deberaacuten nunca contravenir las disposiciones constitucio-nales y en el caso de que eacutestas se dicten en desacatamiento de esa obligacioacuten es decir en el supuesto de incumplimiento habraacute de abstenerse la efectividad de la norma que fija la supremaciacutea constitucional y ello se consigue a traveacutes de la accioacuten de amparo entablada ante los oacuterganos jurisdiccionales al efec-toraquo Pronunciaacutendose nuestra jurisprudencia en cuanto a la procedibilidad de su impugnacioacuten por la viacutea del amparo de la siguiente manera y en cuanto a las laquonormas conocidas como autoaplicativas esto es que sus disposiciones producen efectos juriacutedicos frente a sus destinatarios por si misma a partir de su vigencia con sus consiguientes deberes juriacutedicos o sea de caraacutecter inmedia-tamente obligatorio y por tal razoacuten es admisible la accioacuten de amparo en forma directa lo que significa que no rige el principio de definitividad o sea que no existe obligacioacuten de agotar los recursos ordinarios por cuanto se reclama principalmente contra un decreto adoptado por el Consejo de Ministros de

16 Ver entro otras muchas sentencias dictadas en las acciones con registro nordm ACA 806-09 AA 1215-09 AA 157 160 164 y 169=08hellip

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Respuestas al cuestionario

inmediato cumplimientoraquo Toda vez que no se sigan los procedimientos cons-titucionales establecidos para su validez asiacute laquouna vez dictado o emitido el decreto que restringe o suspende los derechos establecidos en el artiacutecu lo 187 es imperativo que se remita el mismo al Congreso Nacional en el caso de que eacuteste estuviera reunido para su ratificacioacuten modificacioacuten o improbacioacuten o en su caso cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido se le convocaraacute para que dentro del plazo de treinta diacuteas conozca de dicho decreto y lo ratifi-que modifique o impruebe En tal sentido cumplidos esos requisitos se debe proceder a su publicacioacuten para su entrada en vigenciaraquo

2ordm En cuanto al desarrollo de las Instituciones de Garantiacuteas nuestra jurisprudencia establece y reconoce laquode conformidad con la doctrina el Ministerio Puacuteblico al igual que sucede con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos se considera en un sentido estricto para los efectos del planteamiento y legitimacioacuten procesal en una accioacuten de Inconstitucionalidad como un oacutergano unipersonal 17 al ejercitar estos entes sus acciones por siacute mis-mos sin necesidad de sujecioacuten a traacutemites previos y mediante la intervencioacuten directa de sus titulares o bien a traveacutes de la delegacioacuten de sus acciones en los procedimientos constitucionales en los que intervengan en este caso especiacute-fico en el planteamiento de una accioacuten de Inconstitucionalidad A ambas instituciones Fiscal General y Defensor del Pueblo la legitimacioacuten les es conferida directamente por disposicioacuten Constitucional de conformidad a lo establecido en los artiacutecu los 59 232 y 233 de nuestra Constitucioacuten 18raquo La

17 Ver entre otros los artiacutecu los 5 8 17 24 27 y 36 de la Ley del Ministerio Puacuteblico 1 y de la Ley Orgaacutenica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

18 Reformado el artiacutecu lo 59 mediante decreto nordm 191-94 de fecha 15 de diciembre de 1994 publicado por el Diario Oficial La Gaceta nordm 27553 de fecha 14 de enero e 1995 y ratificado por el decreto nordm 2-95 de fecha 7 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial La gaceta nordm 27595 del 4 de marzo de 1995 y reformados el 232 y 233 mediante decre-to 231-2012 de fecha 23 de enero de 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta nordm 33033 del veinticuatro de enero de 2013 Y ratificado por decreto 8-2013 del 30 de enero del 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta nordm 33062 de fecha 27 de febrero de 2013

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regulacioacuten legal que desarrolla y complementa estas facultades fundamentales estaacute contenida en la Ley del Ministerio Puacuteblico y en la Ley Orgaacutenica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

3ordm En cuanto al desarrollo de las Garantiacuteas Geneacutericas como mencio-namos ya en el cuestionario anterior nuestra Constitucioacuten es un texto clara-mente garantizador que cuenta con una amplitud de mecanismos que persi-guen investir de un verdadero caraacutecter normativo a los derechos fundamentales y libertades que contiene asiacute resulta evidente que gran parte de los derechos fundamentales que contiene son en siacute mismos garantiacuteas de su realizacioacuten y de la de otros derechos valga mencionar inicialmente el caso ejemplarizante que constituyen el Derecho a la Vida a la Libertad Individual a la integridad Fiacutesi-ca a la Presuncioacuten de Inocencia a la Reserva de Ley el Derecho a la Defensa y para englobar a todos eacutestos como garantiacutea de su ejercicio nos encontramos con el principio bifronte del Debido Proceso Asiacute pues tanto nuestra norma constitucional como nuestra legislacioacuten secundaria determina su organiza-cioacuten mediante la gradacioacuten de estos derechos en funcioacuten de la proteccioacuten individual de los diferentes derechos y libertades Realizaacutendose pragmaacutetica-mente mediante el marco juriacutedico que brindan las disposiciones de caraacutecter general o especifico contenidas en nuestro ordenamiento juriacutedico secundario asiacute por ejemplo nos encontramos con que el Coacutedigo Procesal Penal al igual que el procesal Civil en cuanto a la tutela especiacutefica de derechos fundamenta-les como la libertad el derecho de defensa la presuncioacuten de inocencia yo el Debido Proceso desarrollan principios procesales fundamentales como los de inmediacioacuten publicidad oralidad y concentracioacuten en garantiacutea de su efectiva realizacioacuten registrando la jurisprudencia Constitucional infinidad de fallos en los cuales se desarrollan los alcances que deben observarse por las autorida-des judiciales en las instancias correspondientes para garantizar a nuestros conciudadanos una efectiva regularidad procesal y la estricta observancia y aplicacioacuten de estos derechos fundamentales estableciendo los liacutemites de sus

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Respuestas al cuestionario

alcances y la utilidad de su restriccioacuten 19 Asiacute para el caso relativo a la Jerar-quiacutea Normativa nos encontramos con que nuestra ley General de la Adminis-tracioacuten Puacuteblica establece que los actos de la Administracioacuten Puacuteblica deberaacuten ajustarse a la siguiente 1) La Constitucioacuten de la Repuacuteblica 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras 3) La presente Ley 4) Las leyes administrativas especiales 5) Las leyes especiales y generales vigentes en la Repuacuteblica 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicacioacuten de las leyes 7) Los demaacutes Reglamentos generales o especiales 8) La jurisprudencia admi-nistrativa y 9) Los principios generales del Derecho Puacuteblico

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

No existen precedentes registrados

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

La sentencia dictada el 28 de junio de 2013 recaiacuteda en el Amparo Electoral con registro de este Tribunal nordm AA-406-13 establece a este respecto en su moti-vacioacuten laquohellip CONSIDERANDO (07) Que es baacutesico para el desarrollo de esta sentencia conceptuar el llamado Control de Constitucionalidad para lo que resulta de enorme valor ilustrativo la definicioacuten del poliacutetico y filosofo Estadouni-

19 Ver entre otras sentencias dictadas en las acciones Constitucionales con registros nos Al794-06 AL 1006-12 AP293-08 AP732-10 AP 114-08 AA881-09 ACC 620-10 AC612-09 AP917-09hellip

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dense Alexander Hamilton quien sostuvo que ldquoLa interpretacioacuten del derecho es la competencia propia y peculiar de los tribunales Una Constitucioacuten es de hecho y debe ser mirada por los jueces como un Derecho Fundamental Y por ello perte-nece a los jueces concretar su significado tanto como el significado de cualquier Ley particular que proceda del Cuerpo Legislativo Si ocurriese que hay una dife-rencia irreconciliable entre los dos la que tiene vinculacioacuten y validez maacutes fuerte debe ser preferida evidentemente o en otras palabras la Constitucioacuten debe ser preferida a la Ley la intencioacuten del pueblo a la intencioacuten de sus agentesrdquo CONSI-DERANDO (08) Que de la definicioacuten antes citada se pueden extraer cuatro elementos fundamentales que resumen los aspectos maacutes relevantes del control de constitucionalidad y su proceso de implementacioacuten el primero la interpretacioacuten del derecho es la competencia propia y peculiar de los tribunales este elemento supone una implicacioacuten objetiva al ser ejercida como parte integral de la sobera-niacutea nacional de cualquier Estado y parte de la delegacioacuten por el Constituyente de la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado en el Poder Judicial el segundo que una Constitucioacuten es de hecho y debe ser mirada por los jueces como un Derecho Fundamental por tal motivo ldquoen casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria se aplicaraacute la primerardquo el tercero que al cumplirse el supuesto anterior corresponderaacute exclusivamente al Juez concretar el significado del texto fundamental y esta interpretacioacuten la deberaacute efectuar ldquocomo si fuera una ley particularrdquo entonces tenemos que el Control de Constitucionali-dad descansa en la figura del Juez y el elemento maacutes importante para efectos de generar este Control es el cuarto que en este proceso implica la actividad del Juez al ocurrir una diferencia entre la ley particular y la fundamental la norma fundamental debido a su vinculacioacuten y validez maacutes fuerte debe ser preferida pues representa la intencioacuten del pueblo (entieacutendase eacutesta como la voluntad del Consti-tuyente) sobre la de sus agentes (entieacutendase eacutesta como la del Poder Constituido) y seraacute el Juez quien concretara su significado mediante un proceso de ldquoIURA NOVIT CURIArdquo referido a su conocimiento directo del texto fundamental actuando como Controlador de Constitucionalidad valieacutendose de los mecanis-mos que la ley la jurisprudencia y la doctrina le proporcionen garantizando el

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Respuestas al cuestionario

Juez por la viacutea de la legalidad y su conocimiento los efectivos mecanismos de proteccioacuten judicial requeridos para ejercer el Control Constitucionalhellip CONSI-DERANDO (11) Que los efectos que imponen tanto el control de constitucio-nalidad como el de convencionalidad suponen que los jueces y en uacuteltima ins-tancia la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al conocer de controversias constitucionales acciones de inconstitucionalidad y de amparo pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitucioacuten yo los Tratados vigentes pactos y demaacutes declaraciones internacionales en materia de derechos humanos b) Los demaacutes jueces del paiacutes en los asuntos de su competen-cia y de conformidad a lo previsto por nuestra Constitucioacuten y la Ley Sobre Justi-cia Constitucional podraacuten desaplicar las normas que infrinjan la Constitucioacuten yo los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos soacutelo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaracioacuten de invalidez de las disposi-ciones c) Las autoridades del paiacutes que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que maacutes los favorezca sin que esteacuten facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos hellip CONSIDERANDO (14) Que en lo que concierne a los procesos directos de Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad mediante los cuales se efectuacutea el ldquoIURA NOVIT CURIArdquo por el Juez como Con-trolador de Constitucionalidad o en su caso de la Convencionalidad conforme a lo previsto por los artiacutecu los 18 y 320 respectivamente de nuestra Constitucioacuten estaacute obligado a observar estas disposiciones que establecen que ldquoEn caso de con-flicto entre el tratado o convencioacuten y la Ley prevaleceraacute el primerordquo y ldquoEn casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria se apli-caraacute la primerardquoraquo

En el fallo especiacutefico utilizado para ilustrar la presente respuesta se aplicoacute directamente la Constitucioacuten por sobre una norma legal ordinaria en materia Electoral haciendo la Sala la siguiente declaracioacuten en su parte resolutiva laquoFALLA PRIMERO DECLARANDO en primer lugar Que existe una vulne-racioacuten a los derechos de los ciudadanos siempre que se liacutemite su inscripcioacuten como candidatos a cargos de eleccioacuten popular en inobservancia de la garantiacutea institu-

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cional con que se inviste directamente a los partidos poliacuteticos por el artiacutecu lo 46 de nuestra Constitucioacuten en tanto en cuanto eacutestos mediante su existencia y libre funcionamiento son los encargados de lograr la efectiva participacioacuten ciudadana observando como uacutenico requisito para tal fin el empleo potestativo y formal de esta garantiacutea institucional cumpliendo al efecto con los requisitos legales exigi-dos por el Tiacutetulo V capiacutetulo II y Tiacutetulo VII capiacutetulo III de la Ley Electoral y de las Instituciones Poliacuteticas asiacute como de cualquier otra disposicioacuten que garantice la no restriccioacuten o limitacioacuten de los derechos poliacuteticos de otros ciudadanos seraacute evi-dente para la justicia Constitucional que la misma persigue lograr la efectiva participacioacuten poliacutetica de eacutel o los ciudadanos a quienes se pretenda favorecer con la peticioacuten de inscripcioacuten Garantizaacutendose con ello el contenido esencial del artiacutecu lo 37 numeral primero en relacioacuten con el 47 de nuestra carta fundamental y en segundo lugar Que en aplicacioacuten estricta del principio ldquoStatus activae civi-tatisrdquo y al amparo de la garantiacutea institucional contenida en el artiacutecu lo 47 de nues-tra Constitucioacuten los partidos poliacuteticos legalmente constituidos no pueden ni podraacuten ser limitados en cuanto a su libertad de designar como sus candidatos a ciudadanos que hayan ya participado en un proceso interno y no hayan resultado electos ya sean del mismo partido que los propone o de uno distinto como can-didatos a cargos de eleccioacuten popular en los comicios generales toda vez que las renuncias yo vacantes de los cargos a ser ocupados hayan sido legalmente acredi-tadas ante el Tribunal Supremo Electoral SEGUNDO Declarar inaplicable el contenido del artiacutecu lo 131 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Poliacuteticas en tanto en cuanto el mismo es aplicado sin considerar criterios razonables que atiendan un propoacutesito uacutetil y oportuno que torne necesaria la restriccioacuten para satisfacer un intereacutes puacuteblico imperativo limitando en consecuencia la garantiacutea institucional con que se inviste a los partidos poliacuteticos por el artiacutecu lo 47 de nues-tra Constitucioacuten para garantizar a los ciudadanos de la Repuacuteblica el libre ejerci-cio del derecho tutelado por el artiacutecu lo 37 numeral primero del mismo texto fun-damental Y TERCERO en consecuencia PROCEDE OTORGAR LA PRESENTE ACCIOacuteN CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta porhellipraquo

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Respuestas al cuestionario

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Efectivamente siguiendo en la exposicioacuten del fallo citado (AA-406-13) nos encontramos con que respecto al tema del bloque de Constitucionalidad la sala establecioacute laquoCONSIDERANDO (12) Que se incorporan a nuestro dere-cho interno las normas y derechos fundamentales de origen supranacional para formar parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad al tenor de lo estableci-do en la Constitucioacuten en sus artiacutecu los 16 y 17 ldquoTodos los tratados internacio-nales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificacioacuten por el Poder Ejecutivo Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados una vez que entran en vigor forman parte del derecho internordquo Y ldquoCuando un tratado internacional afecte una disposicioacuten constitucional debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Cons-titucioacuten antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivordquo CONSIDERANDO (13) Que de lo anterior se desprende que es necesario observar un procedi-miento interno por parte del legislativo mediante el cual se garantiza la unifor-midad de nuestra legislacioacuten Constitucional y secundaria vigente con lo pre-visto por el tratado previo a su ratificacioacuten por el ejecutivo lo que se relaciona directamente al caraacutecter vinculante de estas normas supranacionales en nuestro derecho interno una vez observado el referido procedimiento legislativoraquo

Como principios normas y fuentes que integran el bloque el referido fallo de la Sala relaciona especiacuteficamente lo siguiente laquoCONSIDERANDO (15) Que en materia de Control de Convencionalidad conforme a lo dispuesto por los artiacutecu los 62 63 y 68 de la Convencioacuten Americana Sobre Derechos Huma-nos se reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convencioacuten especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretacioacuten o aplicacioacuten de la Convencioacuten los Estados Partes se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todo caso en que sean partes e igualmente estableciendo concretamente en cuanto a la aplicabi-

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lidad praacutectica de las decisiones emanadas de la Convencioacuten que ldquo1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en esta Conven-cioacuten la Corte dispondraacute que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados Dispondraacute asimismo si ello fuera procedente que se repa-ren las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado la vulnera-cioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte lesionada 2 En casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solicitud de la Comisioacutenrdquo CONSIDERANDO (16) Que convencionalmente la uacuteltima instancia la ejerce la Corte Interamericana de Derechos Humanos en tanto que en nuestro paiacutes el control exclusivo de la materia Constitucional y por ende el control Convencional originario se ejerce por la Sala de lo Constitucional y en su caso al no haber unanimidad por el Pleno del Poder Judicial CONSIDE-RANDO (17) Que la Convencioacuten Americana Sobre Derechos Humanos esta-blece para los efectos pertinentes al Control de Convencionalidad aplicable a lo interno de cada Estado que es deber de estos el adoptar las Disposiciones de Derecho Interno en su caso mediando los procesos legislativos o de otro caraacutec-ter que fueren necesarios para hacer efectivos los derechos y libertades tutelados por la Convencioacuten Asiacute encontramos que este texto fundamental preveacute la nece-sidad de un sistema de garantiacuteas y mecanismos de proteccioacuten judicial para hacer efectivos los derechos fundamentales a las personas CONSIDERANDO (18) Que la Ley Sobre Justicia Constitucional determina en su artiacutecu lo 1 que su obje-to es ldquohellip desarrollar las garantiacuteas constitucionales y las defensas del orden juriacute-dico constitucionalrdquo en su artiacutecu lo 2 se establecen como reglas de interpretacioacuten y aplicacioacuten que ldquoLas disposiciones de esta ley se interpretaraacuten y aplicaraacuten siem-pre de manera que aseguren una eficaz proteccioacuten de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden juriacutedico constitucionalhelliprdquo Estableciendo el paacuterrafo segundo de este artiacutecu lo segundo lo pertinente a la regulacioacuten adjetiva del Control de Convencionalidad al expresar que estas nor-

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Respuestas al cuestionario

mas ldquohellip Se interpretaraacuten y aplicaraacuten de conformidad con los tratados conven-ciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la Repuacuteblica de Honduras tomando en consideracioacuten las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionalesrdquo Declaracioacuten que brinda el marco adjetivo interno de nuestra legislacioacuten viabilizando la aplicabilidad directa del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia emanada de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos potencializando las garantiacuteas y mecanismos de proteccioacuten que preveacute la Convencioacuten mediante una norma procesal que viabili-za su aplicacioacuten directa por la Justicia Constitucionalraquo

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Ver texto de la respuesta nuacutemero cuatro (4)

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Ver texto de la respuesta nuacutemero cuatro (4)

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

En la praacutectica forense cotidiana de la Sala de Lo Constitucional no ha sido muy comuacuten la declaratoria de inaplicabilidad de leyes o decretos ejecuti-

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vos sin embargo como se desprende de los precedentes citados se puede apre-ciar que en el caso de los decretos ejecutivos la declaratoria de inaplicabilidad ha obedecido a la estricta observancia o no del procedimiento Constitucional establecido para la formacioacuten del acto impugnado Y en el caso especifico de la inaplicabilidad de una ley la Sala haciendo uso de un Control Directo de Convencionalidad se ha valido del siguiente precedente de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos laquoCONSIDERANDO (33) Que especiacutefica-mente en cuanto al tema de las limitaciones permitidas por el artiacutecu lo 232 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido lo siguiente ldquola previsioacuten y aplicacioacuten de requisitos para ejercitar los derechos poliacuteticos no construyen per se una restriccioacuten indebida a los derechos poliacuteticos Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones 20 Su reglamentacioacuten debe observar los principios de legalidad y necesidad y proporcionalidad en una sociedad demo-craacutetica La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de manera precisa mediante una ley los requisitos para que los ciudadanos pue-dan participar en la contienda electoral y que estipule claramente el procedi-miento electoral que antecede a las elecciones De acuerdo al artiacutecu lo 232 de la Convencioacuten se puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunida-des a las que refiere el inciso 1 de dicho artiacutecu lo exclusivamente por las razo-nes establecidas en ese inciso La restriccioacuten debe encontrarse prevista en una ley no ser discriminatoria basarse en criterios razonables atender a un propoacute-sito uacutetil y oportuno que le torne necesaria para satisfacer un intereacutes puacuteblico imperativo y sea proporcional a ese objetivo Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin debe escogerse a que restrinja menos el derecho protegi-do y guardar mayor proporcionalidad con el propoacutesito que se persiguerdquo 21raquo

20 Caso Yatama 8 (hellip) paacuterr 206 y en igual sentido Case of Hirst v the United Kingdom (nordm 2) nordm 7402501 sect 36 ECHR- 2004

21 Caso Yatama () paacuterr 206 en igual sentido caso Ricardo Canece (hellip) paacuterr 96 y 133 Caso Herrera Ulloa (hellip) paacuterr 121 y 123 y la Colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana Sobre Derechos Humanos) (paacuterr 46 Asimismo ofr

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Respuestas al cuestionario

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

De conformidad a lo establecido por nuestro texto Constitucional en su artiacutecu lo 60 se establece que laquoTodos los hondurentildeos nacen libre e iguales en derechos En Honduras no hay clase privilegiadas Todos los hondurentildeos son iguales ante la Ley Se declara punible toda discriminacioacuten por motivo de sexo raza clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana

La Ley estableceraacute los delitos y sanciones para el infractor de este precep-toraquo En cuanto a su limitacioacuten el laquoArtiacutecu lo 62 Los derechos de cada hombre estaacuten limitados por los derechos de los demaacutes por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democraacuteti-coraquo Y asimismo encontramos en el artiacutecu lo 70 la regulacioacuten del principio de Reserva de Ley seguacuten el cual laquoTodos los hondurentildeos tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estaraacute obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohiacute-be Ninguna persona podraacute hacerse justicia por siacute misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho Ninguacuten servicio personal es exigible ni deberaacute prestarse gratuitamente sino en virtud de ley o de sentencia fundada en Leyraquo

Eur Court H R Case of Barthold v Germany Judgmet of 25 March 1985 Series A nordm 90 para 58 Eur Courth H R Case of Sunday Times v United Kindom Judgmet Of 26 Abril 1979 Series A nordm 30 para 59 O N U Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten general nordm 27 Libertad de Circulacioacuten (art 12) de 2 de noviembre de 1999 paacuterrs 14 y 15 y O N U Comiteacute de Derechos Humanos Observacioacuten General nordm 25 Derecho a participar en los asuntos puacuteblicos derecho a votar y derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas (Art 25) de 12 de julio de 1996 paacuterr 11 14 15 y 16

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En este sentido y para dar cabal respuesta a la interrogante planteada es preciso resaltar que nuestra jurisprudencia Constitucional no registra prece-dentes de acciones dirigidas contra particulares toda vez que las garantiacuteas espe-ciacuteficas reguladas por nuestra Constitucioacuten se entienden como un mecanismo de defensa garantizado a los particulares frente a los excesos de la autoridad asiacute para el caso el artiacutecu lo 42 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que laquoProcede la accioacuten de amparo contra las resoluciones actos y hechos de los Poderes del Estado incluyendo las entidades descentralizadas desconcentradas las sostenidas con fondos puacuteblicos y las que actuacuteen por delegacioacuten de alguacuten oacutergano del Estado en virtud de concesioacuten de contrato u otra resolucioacuten vaacuteli-daraquo en el caso de las acciones de Haacutebeas Corpus y Haacutebeas Data igualmente la tutela se limita al ejercicio de estas garantiacuteas contra actos concretos de la auto-ridad puacuteblica Y maacutes concretamente cualquier accioacuten a observarse entre parti-culares encuentra su regulacioacuten en las normas positivas atinente a la materia en conflicto y en este sentido la judicatura de instancia es la llamada a resolver los conflictos intersubjetivos que se susciten entre particulares

Sin embargo entendiendo esta Sala que la interrogante efectuada se orien-ta a determinar la exploracioacuten por parte de este tribunal en cuanto a los criterios relacionados a la Fuerza expansiva de los derechos fundamentales reconocida ya nivel internacional y aplicada por la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos al considerar eacutesta que el Estado debe hacer valer los derechos fundamenta-les en las relaciones sujetas al derecho privado al haber afirmado con relacioacuten a los derechos de los trabajadores que laquoEn una relacioacuten laboral regida por el dere-cho privado se debe tener en cuenta que existe una obligacioacuten de respeto de los derechos humanos entre particulares Esto es de la obligacioacuten positiva de asegu-rar la efectividad de los derechos humanos protegidos que existe en cabeza de los Estados se derivan efectos en relacioacuten con terceros (erga omnes) Dicha obligacioacuten ha sido desarrollada por la doctrina juriacutedica y particularmente por la teoriacutea del drittwirkung seguacuten la cual los derechos fundamentales deben ser res-petados tanto por los poderes puacuteblicos como por los particulares en relacioacuten con

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Respuestas al cuestionario

otros particularesraquo 22 En el mismo sentido la Corte consideroacute que laquoLa obliga-cioacuten impuesta por el respeto y garantiacutea de los derechos humanos frente a terceros se basa tambieacuten en que los Estados son los que determinan su ordenamiento juriacutedico el cual regula las relaciones entre particulares y por lo tanto el derecho privado por lo que deben tambieacuten velar para que en esas relaciones privadas entre terceros se respeten los derechos humanos ya que de lo contrario el Estado puede resultar responsable de la violacioacuten de esos derechos 23raquo

Asiacute las cosas esta Sala puede afirmar que si bien no ha tutelado directamen-te a un particular (Pues no existen registros a este respecto) frente a los actos concretos de otro particular si se ha valido de la viacutea concreta que supone el planteamiento de una accioacuten de Inconstitucionalidad para explorar en este cam-po especiacutefico el efecto horizontal de los derechos fundamentales y ha emitido un pronunciamiento especiacutefico en la accioacuten de inconstitucionalidad registrada bajo el nordm 172-06 de fecha cuatro de octubre de dos mil seis en cuya motiva-cioacuten ha dejado expuesto lo siguiente en cuanto a la tutela de los derechos fun-damentales de los particulares frente a la explotacioacuten de los recursos naturales por otras personas juriacutedicas limitando el ejercicio particular de estos como con-cesionarios del estado en beneficio de determinado grupo social afectado por su actividad concreta toda vez que del ordenamiento juriacutedico mediante el cual se legitima una concesioacuten se determina la incapacidad de ese cuerpo legal como instrumento capaz de brindar los mecanismos necesarios para garantizar el respe-to a los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos laquohellip 6 CONSIDE-RANDO Que nuestra Constitucioacuten privilegia la persona humana al declarar que constituye ldquoel fin supremo de la sociedad y del Estado y que su dignidad es inviolable estableciendo por tanto la obligacioacuten de todos de respetarla y prote-gerlardquo En virtud de lo cual la interpretacioacuten que se haga del texto constitucional deberaacute ponderar los postulados pro hominen que en nuestra ley fundamental

22 Vid Opinioacuten Consultiva CIDH nuacutemero 18 paacuterrafo 14023 Vid Opinioacuten Consultiva CIDH nuacutemero 18 paacuterrafo 147

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constituyen un eje transversal tanto en su parte orgaacutenica como dispositiva en consonancia con los instrumentos internacionales celebrados por Honduras 24 7 CONSIDERANDO Que la Sala estima que teniendo nuestra Constitucioacuten como eje central la persona humana incorpora las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos para ello desarrolla la teacutecnica constitucional denominada ldquoderechos impliacutecitosrdquo al sentildealar que los derechos que se encuentran expresamente declarados no implican la negacioacuten de otros 25 Es decir la Constitucioacuten constituye el estatuto miacutenimo de proteccioacuten al ser humano por ende no se agota en su texto sino que trasciende a siacute misma y se complementa con los instrumentos internacionales de derechos humanos o bien Constitucioacuten e Instrumento Internacional de Derechos Humanos interac-tuacutean auxiliaacutendose mutuamente en el proceso de tutela de los derechos funda-mentales constituyendo todo esto lo que la doctrina constitucional ha venido a llamar ldquoBloque de Constitucionalidadrdquo esto se reafirma con dos disposiciones constitucionales una que preveacute que en caso de que un instrumento internacio-nal afecte una disposicioacuten constitucional deberaacute ser aprobado por el mismo pro-cedimiento de reforma de la Constitucioacuten infiriendo que la norma fundamental en ese mismo acto deberaacute ser armonizada con el instrumento internacional y la otra que expresa el caraacutecter jeraacuterquico superior del tratado internacional frente a ley 26 8 CONSIDERANDO Que la inconstitucionalidad de la Ley General de Mineriacutea no ha sido planteada haciendo un anaacutelisis de la literalidad del texto de la ley sino en la incapacidad de ese cuerpo legal de brindar los mecanismos necesarios para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los pobla-dores y los beneficios econoacutemicos para la sociedad hondurentildea y el Estado 9 CONSIDERANDO Que el Estado de Honduras tiene el derecho soberano y

24 Vid artiacutecu lo 63 de la Constitucioacuten que sentildeala (sic) laquoLas declaraciones derechos y garantiacuteas que enumera esta Constitucioacuten no seraacuten entendidos como negacioacuten de otras decla-raciones derechos y garantiacuteas no especificadas que nacen de la soberaniacutea de la forma republi-cana democraacutetica y representativa de gobierno y de la dignidad del hombreraquo

25 Iacuted Ibiacuted26 Vid Artiacutecu los 17 y 18 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica

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Respuestas al cuestionario

la obligacioacuten ineludible de beneficiar a la poblacioacuten presente y futura con la explotacioacuten de sus riquezas naturales y para ello debe disentildear su propia poliacutetica ambiental propiciando que bajo su control no se perjudique el medio ambiente propio y de otros Estados 27 En virtud de ello la Sala adopta la concepcioacuten antro-poceacutentrica 28 del desarrollo sostenible de la Declaracioacuten de Riacuteo la cual se pro-nuncia a favor del Principio de Precaucioacuten incluida la previsioacuten de riesgo la responsabilidad de practicar evaluaciones de impacto ambiental poniendo espe-cial empentildeo en dar cumplimiento a los deberes de informacioacuten y consulta En especial la Sala de lo Constitucional estima de relevancia el cumplimiento de las disposiciones de la Agenda 21 expedida en la Conferencia de Riacuteo la cual con-templa un Programa de accioacuten necesario para la proteccioacuten internacional del Medio Ambiente 10 CONSIDERANDO Que los artiacutecu los 25 y 26 de la ley que se impugna faculta que las empresas mineras exploten los recursos mineros del paiacutes mediante un reacutegimen que otorga al concesionario potestades muy amplias para comercializar la concesioacuten lo cual pone en riesgo los intereses del Estado en especial la proteccioacuten al medio ambiente sano el desarrollo sosteni-ble la salud de la poblacioacuten y el beneficio econoacutemico El otorgamiento de con-cesiones con caraacutecter transferible transmisible renunciable divisible y grava-ble atenta contra el derecho que tiene el Estado Soberano de Honduras para decidir a quieacuten se adjudicaraacute la explotacioacuten de sus yacimientos mineros para con ello obtener el aprovechamiento oacuteptimo de sus recursos naturales La ley limita al Estado su derecho de dominio comprometiendo el intereacutes social expresado en un medio ambiente saludable y un desarrollo sustentable con rentabilidad que beneficie a la poblacioacuten hondurentildea sentido y alcance de los criterios esta-blecidos en el artiacutecu lo 340 de la Constitucioacuten que manda de manera clara y expresa que el otorgamiento a los particulares de los recursos naturales para su aprovechamiento mediante la explotacioacuten teacutecnica y racional se haraacute teniendo

27 Vid la Declaracioacuten de Riacuteo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 199228 Refieacuterese a colocar al ser humano en el centro de todas las cosas como fin absoluto de

la naturaleza

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como premisa el intereacutes social en virtud de lo cual seraacute facultad del Estado su reglamentacioacuten En siacutentesis la Sala acepta que las concesiones pueden ser instru-mentos de explotacioacuten eficiente pero dependiendo siempre del intuitu personae del concesionario y del control que sobre la misma puede ejercitar el Estado De manera que el beneficio que pueda ofrecer una concesioacuten estaacute condicionado a la situacioacuten personal o particular del concesionario por lo que no debe dejarse al arbitrio de eacuteste las facultades de transferir transmitir a herederos del titular de la concesioacuten dividir la concesioacuten y gravar la misma Auacuten maacutes la Sala de lo Cons-titucional estima que el Estado debe extremar su celo cuando se comprometen recursos naturales en especial cuando estos no son renovables en virtud de lo cual sentildeala que con base en el derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y en atencioacuten a los intereses nacionales asimismo teniendo en mira el desarrollo econoacutemico que procura el fortalecimiento econoacutemico y el bienestar de la poblacioacuten es del parecer que los artiacutecu los 25 y 26 cuestionados son inconstitucionales por contravenir los artiacutecu los 331 y 340 en relacioacuten con los artiacutecu los 2 12 13 todos de la Cons-titucioacuten de la Repuacuteblicaraquo

9 iquestCuaacutel ha sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de reformas constitucionales

Nuestra Jurisprudencia registra un precedente concreto una sentencia que figura hasta la actualidad como el antecedente maacutes relevante emanado del Tri-bunal Supremo mediante la cual se dejoacute establecido por primera vez y de mane-ra objetiva por la Sala los liacutemites en las facultades del poder constituido regu-lando judicialmente como atribucioacuten inherente al Poder Legislativo en nuestro paiacutes declarando no obstante la indiscutible jerarquiacutea del Tribunal Supremo como inteacuterprete uacuteltimo y definitivo de la Constitucioacuten y las Leyes cuando las interpretaciones efectuadas por otros poderes sean laquocontra constitutionemraquo

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Respuestas al cuestionario

La accioacuten de Inconstitucionalidad referida es la registrada bajo el nordm 2895-02 interpuesta ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Supre-ma de Justicia el trece de noviembre del dos mil dos por el Doctor Ramoacuten Abad Custodio Loacutepez Comisionado Nacional para los Derechos Humanos por viacutea de accioacuten para que se declarase la inconstitucionalidad de la reforma al artiacutecu lo 218 Constitucional contenido en el decreto legislativo nordm 161-99 del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve publicado en El Diario Oficial la Gaceta nordm 29034 el treinta de noviembre de mil novecien-tos noventa y nueve mediante la cual se le adiciona el numeral nueve (9) al artiacutecu lo 218 constitucional para atribuir interpretaciones de la Constitucioacuten al Congreso Nacional de la Repuacuteblica maacutes allaacute de la interpretacioacuten geneacuterica de la Ley que le atribuye la Constitucioacuten en su artiacutecu lo 205 nordm 1

En esta se establecido laquohellip Que dentro de las declaraciones contenidas en la Constitucioacuten de la Repuacuteblica estaacute la de que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado Todos tienen la obligacioacuten de respetarla y protegerla La dignidad del ser humano es inviolable Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitucioacuten crease la institucioacuten del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos La Organizacioacuten Pre-rrogativas y Atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Huma-nos seraacute objeto de una Ley Especialraquo y laquohellip Que al ser creado con rango cons-titucional la Institucioacuten del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para garantizar los derechos y libertades reconocidas en la Constitucioacuten no cabe ni la maacutes miacutenima duda de su legitimacioacuten al alegar el Comisionado que la disposicioacuten cuestionada de Inconstitucionalidad vulnera las libertades de la persona humana que la reforma atenta contra esas libertades al afectarse severamente la divisioacuten de los poderes y la independencia del Poder Judicial dado que su peticioacuten responde y se enmarca dentro del objeto de su creacioacuten por otra parte no considerarlo legitimado en un caso como eacuteste constituiriacutea un obstaacuteculo para ejercer sus atribuciones constitucionales y legaleshellipraquo

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Artiacutecu los comentados en el fallo

Artiacutecu lo 184 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que establece laquoLas leyes podraacuten ser declaradas inconstitucionales por razoacuten de forma o de contenido A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolucioacuten origi-naria y exclusiva en la materia y deberaacute pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivasraquo Habieacutendose comentado en el fallo como normas rele-vantes a la solucioacuten del conflicto constitucional planteado las siguientes Artiacutecu lo 205 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica pertinente a las 45 atribu-ciones del Congreso Nacional Numeral 9) del artiacutecu lo 218 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica el cual fue adicionado al referido artiacutecu lo mediante el decreto legislativo nordm 161-99 del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve publicado en El Diario Oficial la Gaceta nordm 29034 el 30 de noviembre de 1999 y tiene como finalidad el atribuir interpretaciones de la Constitucioacuten al Congreso Nacional de la Repuacuteblica Artiacutecu lo 373 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que establece laquoLa reforma de esta Constitucioacuten podraacute decretarse por el Congreso Nacional en sesiones ordinarias con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros El decreto sentildealaraacute al efecto el artiacutecu lo o artiacutecu -los que hayan de reformarse debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual nuacutemero de votos para que entre en vigenciaraquo 29 El artiacutecu -lo 374 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que establece laquoNo podraacuten refor-marse en ninguacuten caso el artiacutecu lo anterior el presente artiacutecu lo los artiacutecu los constitucionales que se refieren a la forma de gobierno al territorio nacional al periacuteodo presidencial a la prohibicioacuten para ser nuevamente Presidente de la Repuacuteblica el ciudadano que la haya desempentildeado bajo cualquier tiacutetulo y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la Repuacuteblica por el periacuteodo

29 Interpretado mediante Decreto Nuacutemero 169-86 de fecha 30 de octubre de 1986 publica-do en el Diario Oficial La Gaceta nuacutemero 25097 del 10 de diciembre de 1986 cuyo texto iacutentegro aparece al final como anexo en el sentido de que laquoel Decreto que se emita para la reforma del Artiacutecu lo o Artiacutecu los de la Constitucioacuten deberaacute ratificarse por la siguiente legislatura ordinariaraquo

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Respuestas al cuestionario

subsiguienteraquo 30 Se citoacute como precedente en su motivacioacuten la Sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Ameacuterica suscrita por el Juez Mars-hall en el caso laquoMarbury vrs Madisonraquo (1803) El problema juriacutedico concreto planteado fue la solicitud de inconstitucionalidad de la referida reforma por considerar el recurrente que laquohellip la reforma a la Constitucioacuten contenida en los decretos citados que adiciona el numeral 9) al artiacutecu lo 218 de la Constitu-cioacuten se fundamenta en que si bien el congreso Nacional de la Repuacuteblica tiene la potestad de reformar la Constitucioacuten en las materias que el poder constitu-yente le ha conferido expresamente esa potestad debe ejercerse respetando los liacutemites constitucionales establecidos y la esencia de la de la Constitucioacuten Esos liacutemites no fueron respetados por el Congreso al introducir irregularmente por medio de esa adicioacuten una nueva excepcioacuten consistente en una norma acceso-ria adjetiva sin relacioacuten con alguna norma constitucional principal sustantiva por la que el Poder constituyente haya conferido al Congreso Nacional la atri-bucioacuten de interpretar la Constitucioacuten El Congreso Nacional como procede constituido desconocido asiacute el principio de legalidad y constitucionalidad en que se funda al reformar lo que no estaacute en la Constitucioacuten y que del Congreso como poder reformador dentro del Estado de Derecho Al desconocer ese liacutemi-te el acto de reforma vulneroacute la soberaniacutea del pueblo la esencia de la Consti-tucioacuten y su supremaciacutea la forma de gobierno y su ejercicio en particular la atribucioacuten de la Corte Suprema de Justicia la forma de gobierno y su ejercicio en particular la atribucioacuten de la Corte Suprema de Justicia-Sala de lo Consti-tucional de actuar como inteacuterprete supremo de la constitucioacutenraquo LA RES-PUESTA DE LA SALA A LA PROBLEMAacuteTICA JURIacuteDICA PLANTEA-DA O laquoRATIO DECIDENDIraquo dejo establecidos los siguientes criterios

mdash En cuanto a las atribuciones concretas del Congreso en lo relativo a la reforma e interpretacioacuten Constitucional dejo establecido los siguientes criterios laquoQue el Congreso Nacional como poder deriva-

30 Iacutedem nota a pie de paacutegina anterior

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do del Poder Constituyente tiene la atribucioacuten de reformar la cons-titucioacuten al tenor de lo dispuesto en el artiacutecu lo 373 constitucional sin embargo esta atribucioacuten tiene la limitante consignada en el 374 de la misma al prescribir que no podraacuten reformarse en ninguacuten caso entre otros los artiacutecu los constitucionales que se refieren a la forma de Gobierno entre los cuales estaacute el nuacutemero cuatroraquo en cuyo conte-nido encontramos lo siguiente laquoLa forma de gobierno es republica-na democraacutetica y representativa Se ejerce por tres poderes Legisla-tivo Ejecutivo y Judicial complementarios e independientes y sin relaciones de subordinacioacutenraquo

mdash En cuanto a los excesos en el alcance de la reforma cuestionada de inconstitucional que la Sala considera se cometieron con la refor-ma se establecioacute que laquohellip la reforma cuestionada de inconstitucio-nalidad confiere al Congreso Nacional una atribucioacuten que el Poder Constituyente no le confirioacute pues no encontramos en el artiacutecu lo 205 ni en ninguacuten otro articulado constitucional la competencia del Congreso para interpretar en general y abstracto cualquier norma constitucional por otra parte le quita al Poder Ejecutivo la posibili-dad de vetar esa disposicioacuten y al Judicial la de emitir dictamen ante el veto presidencial o la de pronunciarse independientemente sobre la interpretacioacuten de la Constitucioacutenraquo

mdash En cuanto a las facultades interpretativas inherentes al Congreso y los liacutemites de estas facultades frente a las de la Sala de lo Constitu-cional se establecioacute que laquohellip este Tribunal Supremo no desconoce que el Poder Legislativo puede y debe ser inteacuterprete de la Constitucioacuten dado que es uno de los operadores constitucionales por excelencia pues si le corresponde crear leyes debe hacerlo conforme a las directri-ces de forma y de contenido que dispone la Constitucioacuten asiacute como cuando interpreta las normas secundarias debe hacerlo dentro del contexto normativo constitucional y para eso obviamente tiene que interpretarla por otra parte tambieacuten el Ejecutivo es inteacuterprete de la

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Respuestas al cuestionario

Constitucioacuten cuando sanciona veta y promulga las leyes y sobre todo cuando ejerce el derecho al veto fundaacutendolo en que el Proyecto de Ley es inconstitucional y desde luego al Poder Judicial mediante los sis-temas difuso y concentrado este uacuteltimo a traveacutes de la Sala Constitu-cional creada mediante la Reforma Constitucional en materia de Justi-cia (2000-2001) que tiene preeminencia sobre otras normas dentro del contexto constitucional por la novedad y especialidad y no solo por eso sino que por la naturaleza de la funcioacuten jurisdiccional pues al corresponder al Poder Judicial la aplicacioacuten de todo tipo de normas en los asuntos sometidos a su conocimiento las interpreta de tal manera que desde los albores del constitucionalismo se ha establecido que corresponde a los juzgados y Tribunales decir lo que la Constitucioacuten significa tal como lo sentencioacute el Juez Marshall en el famoso caso ldquoMarbury vrs Madisonrdquo (1803) y asiacute se ha comprendido el control de constitucionalidad desde entonces en los Estados Unidos de Norte Ameacuterica y en la mayoriacutea de los paiacuteses latinoamericanos en conclusioacuten una genuina Sala Constitucional es por su naturaleza el inteacuterprete final de la Constitucioacuten y de las interpretaciones que los otros Poderes reali-cen sobre todo cuando dichas exeacutegesis sean contra constitutionemraquo

mdash En cuanto a las interpretaciones previas efectuadas por el Congreso y el caraacutecter de precedentes de interpretacioacuten del Congreso que estas pudiesen suponer se establecioacute que laquohellip no se desconoce que el Con-greso Nacional ha realizado interpretaciones a la Constitucioacuten sin embargo en consonancia con los artiacutecu los 373 y 374 de la misma no puede atribuirse al Congreso Nacional esa facultad en detrimento de las atribuciones de los otros Poderes del Estado pues ello afectariacutea la forma de gobierno al vulnerar la independencia que debe existir entre ellos y por ende estableciendo relaciones de subordinacioacuten con relacioacuten al Legislativo pues ello dariacutea origen por parte del Congreso a leyes- sen-tencias disfrazadas de normas interpretativas de la Constitucioacutenraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mdash En cuanto a los objetivos esenciales del fallo la sala establecioacute lo siguiente laquoQue la Corte Suprema de Justicia a traveacutes de la Sala de lo Constitucional pronuncia eacutesta sentencia tambieacuten para hacer preva-lecer el derecho la juridicidad la legalidad y la constitucionalidad como uno de los objetivos primordiales de la sociedad hondurentildea y para que sea la historia la que juzgue los principios y fundamentos en que descansa la misma haciendo abstraccioacuten de factores totalmente ajenos a los que deben imperar en la funcioacuten de impartir justiciaraquo

mdash En cuanto al contenido limitaciones y alcances incondicionales que determina el artiacutecu lo 184 de nuestra Constitucioacuten mismo que regula lo pertinente al Control de Constitucionalidad se dejo esta-blecido que laquohellip esta Corte Suprema plasmando el pensamiento de la Sala Constitucional hace imperativa la necesidad de magnificar el contenido y alcances del artiacutecu lo 184 de la Constitucioacuten de la Repuacute-blica cuando le confiere a la Corte Suprema de Justicia la competen-cia para el conocimiento y la resolucioacuten originaria y exclusiva en materia de inconstitucionalidad lo que reafirma la potestad de impartir justicia sin limitaciones ni condiciones que no sean otras que las que la propia Constitucioacuten preceptuacutearaquo

mdash Conclusioacuten de la sala en la cual se sentildeala la violacioacuten concreta del texto Constitucional en la cual se incurrioacute mediante el decreto de reforma que se acusaba de tal mediante la cual se establecioacute que laquoQue con lo anteriormente expuesto queda demostrado que la dispo-sicioacuten cuestionada no observoacute en su formacioacuten los procedimientos constitucionales pues se realizoacute en abierta violacioacuten al artiacutecu lo 374 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica que prohiacutebe expresamente la reforma de los artiacutecu los constitucionales que se refieren a la forma de gobier-no en consecuencia es de apreciar que el recurso debe otorgarse declarando inconstitucional e inaplicable la norma impugnadaraquo

mdash Parte resolutiva en la cual se contiene el fallo que otorga el recurso y declara la inconstitucionalidad del decreto impugnado laquoFALLA

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Respuestas al cuestionario

OTORGANDO EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALI-DAD de que se ha hecho meacuterito en consecuencia DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO NUacuteMERO 161-99 de fecha veinte octubre de mil novecientos noventa y nueve publicado en el Diario Oficial La Gaceta con el nuacutemero 29034 del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que ratificoacute el Decreto nuacuteme-ro 307-98 de fecha 4 de diciembre de 1998 publicado en el diario oficial La Gaceta bajo el nuacutemero 28782 de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve Y MANDA 1 Que se ponga en conocimiento de las partes el presente fallo 2 Que se proceda a comu-nicar la presente sentencia al Congreso Nacional para su publicacioacuten en el Diario Oficial La Gaceta 3 Que en su oportunidad se archiven estas diligencias en la Secretariacutea del Tribunal NOTIFIacuteQUESEhellipraquo

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No existen precedentes registrados

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Como consideracioacuten final y siempre con relacioacuten a la ejecucioacuten del fallo relacionado en la respuesta a la pregunta nordm Nueve (09) se puede hacer una consideracioacuten final concerniente a la ejecucioacuten del fallo relacionado esta es que constituye un suceso de relevancia la emisioacuten de un decreto legislativo mediante el cual el Congreso Nacional resolvioacute no publicar la sentencia emi-tida por la Sala de lo Constitucional en fecha 7 de mayo de 2003 sustentando este acto en que la Sala no tiene facultades derogatorias del texto Constitucio-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

nal cuya vigencia e integridad debe garantizar exclusivamente el Poder Legis-lativo 31 Sin embargo seguacuten el portal electroacutenico laquoDIRECTORIO LEGISLA-TIVO-CONSTITUCIOacuteN DE LA REPUacuteBLICA DE HONDURASraquo 32 que es un sitio oficial del Congreso en la red en su uacuteltima actualizacioacuten del antildeo 2006 afirmaba que laquoDicho Decreto del Congreso Nacional al 2006 no ha sido san-cionado ni mandado a publicarraquo

A este mismo respecto el CONADEH (Parte recurrente) en su oportu-nidad y con relacioacuten a la publicacioacuten de este decreto comentoacute el caso en su informe situacional del antildeo 2003 haciendo entre otras la siguiente observa-cioacuten laquoEl Congreso Nacional no solo ha ignorado la sentencia inapelable y de ejecucioacuten inmediata e la sala de lo Constitucional pronunciada el 7 de mayo de 2003 en la que se nos otorgaba el recurso de inconstitucionalidad sino que desafiando la institucionalidad propia del estado de Derecho ha ratifica-do la reforma al artiacutecu lo 205 mediante decreto 241-2003 aprobado el 20 de enero de 2004 Esta contumacia de un poder del Estado frente a la majestad soberana de la Constitucioacuten nos vuelve a crear una crisis poliacutetica que creiacutea-mos superada y nos plantea un problema de inconmensurables consecuencias si se toma en consideracioacuten que en el futuro otras autoridades podriacutean tomar el mismo rumboraquo

31 Referencia seguacuten nota al piacutee de la paacutegina nordm 113 que comenta el numeral 9 del artiacutecu lo 218 CONSTITUCIOacuteN DE LA REPUacuteBLICA editorial OIM edicioacuten especial Sala de lo Constitucional C S J y Coalicioacuten para el Fortalecimiento de la Justicia impresioacuten del 280904 De la misma no se desprende el nuacutemero de decreto y su fecha de publicacioacuten

32 Direccioacuten en la red laquohttpdirectoriolegislativofdsfhnnormativaphp2raquo

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Respuestas al cuestionario

marruecos

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la constitucioacuten

En primer lugar hay que precisar que Marruecos ha adoptado por refereacuten-dum del 1 de julio de 2011 una nueva Constitucioacuten

La Constitucioacuten se considera como la ley fundamental del Reino

Su supremaciacutea resulta de determinadas disposiciones constitucionales

mdash El artiacutecu lo 6 afirma solemnemente los principios de la constituciona-lidad y de jerarquiacutea de las normas juriacutedicas laquoSe afirman los princi-pios de constitucionalidad jerarquiacutea normativa y publicidad de las normas juriacutedicasraquo

mdash El artiacutecu lo 19 que a su vez precisa que las convenciones internacio-nales debidamente ratificadas por Marruecos deben respetar las dis-posiciones de la constitucioacuten laquoEl hombre y la mujer gozan de iguales derechos y libertades de caraacutecter civil poliacutetico econoacutemico social cultural y medioambiental enunciados en el presente tiacutetulo y en otras disposiciones de la Constitucioacuten asiacute como en los convenios y pactos internacionales debidamente ratificados por Marruecos den-tro del respeto de las disposiciones de la Constitucioacuten de los valores permanentes y de las leyes del Reinoraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mdash El artiacutecu lo 55 que preveacute que laquosi el Tribunal Constitucional () declara que un compromiso internacional comporta una disposicioacuten contraria a la Constitucioacuten su ratificacioacuten no podraacute tener lugar sino despueacutes de la revisioacuten de la Constitucioacutenraquo

mdash A estas disposiciones se pueden antildeadir las del preaacutembulo que procla-ma la primaciacutea de los tratados internacionales debidamente ratifica-dos sobre el derecho interno pero no sobre la constitucioacuten que per-manece como la ley suprema del Reino

2 iquestEstablece la constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

La constitucioacuten de 2011 ha introducido nuevos principios de valor cons-titucional que constituyen los fundamentos del reacutegimen constitucional marroquiacute sin establecer cualquier diferencia entre los mismos

Estos principios son

mdash la monarquiacutea constitucional parlamentaria y social mdash la opcioacuten democraacutetica mdash la separacioacuten el equilibrio y la colaboracioacuten de los poderes mdash la democracia ciudadana y participativa mdash la buena gobernanza mdash la correlacioacuten entre la responsabilidad y rendicioacuten de cuentas mdash la religioacuten musulmana moderada mdash la descentralizacioacuten territorial y la regionalizacioacuten avanzada

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Respuestas al cuestionario

mdash la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer La Constitucioacuten ha introducido aquiacute un objetivo constitucional en la medida en que el artiacutecu lo 19 proclama que laquoEl Estado obra por la realizacioacuten de la paridad entre hombres y mujeresraquo

mdash La Constitucioacuten comporta igualmente garantiacuteas en materia de dere-chos humanos (artiacutecu lo 19) Tambieacuten proclama derechos de los justi-ciables y reglas fundamentales de la justicia (presuncioacuten de inocen-cia derechos de la defensa derecho a un juicio equitativo independencia del poder judicial)

3 iquestEstablece la constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten ha previsto 19 leyes orgaacutenicas destinadas a completar y precisar algunas de sus disposiciones Estas leyes no pueden tener lugar si no en dominios previstos por la constitucioacuten

Hay que subrayar tambieacuten que el procedimiento de las leyes orgaacutenicas es maacutes agravado que el de las leyes ordinarias Asiacute pues

mdash los proyectos y proposiciones de las leyes orgaacutenicas soacutelo se someten a la deliberacioacuten de la Caacutemara de Representantes tras cumplirse el pla-zo de 10 diacuteas de su entrega en el despacho de la Caacutemara

mdash Las leyes orgaacutenicas son definitivamente adoptadas con mayoriacutea abso-luta de la Caacutemara de Representantes

mdash Las leyes orgaacutenicas relativas a la Caacutemara de consejeros son adoptadas dentro de los mismos teacuterminos por las dos Caacutemaras del Parlamento

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

mdash Previamente a su promulgacioacuten (por el Rey dentro del plazo de un mes) la leyes orgaacutenicas deben someterse obligatoriamente al tribunal constitucional que se pronuncia sobre su conformidad con la Consti-tucioacuten mientras que el recurso al Tribunal Constitucional para otras leyes es facultativo

A tiacutetulo ilustrativo y en el marco de la organizacioacuten territorial del Reino (arts 135 a 146) cuando la Constitucioacuten preconiza que las ciuda-danas y los ciudadanos para su implicacioacuten en la elaboracioacuten y segui-miento de los programas de desarrollo pueden ejercer el derecho de peti-cioacuten a fin de pedir la inscripcioacuten de una cuestioacuten que entra dentro de su competencia en el orden del diacutea de un Consejo de una entidad territorial ha previsto una ley orgaacutenica (art 146) para fijar las condiciones del ejer-cicio de este derecho

La Constitucioacuten preveacute asimismo una ley orgaacutenica para precisar las condi-ciones y modalidades de ejercicio por las ciudadanas y los ciudadanos del derecho de presentar mociones en materia legislativa (art 14)

La Constitucioacuten preveacute tambieacuten una ley orgaacutenica para la determina-cioacuten de reglas de organizacioacuten y funcionamiento asiacute como para el proce-dimiento y la situacioacuten de los miembros del futuro Tribunal Constitucio-nal que reemplazaraacute el actual Consejo constitucional creado en 1994 (art 131)

La Constitucioacuten preveacute igualmente una ley orgaacutenica para laquola eleccioacuten organizacioacuten y funcionamiento del Consejo superior del poder judicial asiacute como los criterios relativos a la gestioacuten de la carrera de magistrados y las reglas del reacutegimen disciplinarioraquo (art 116)

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Respuestas al cuestionario

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

La Constitucioacuten marroquiacute reafirma en su preaacutembulo el aferramiento del Reino a los derechos y libertades fundamentales tal y como son uni-versalmente reconocidos En este sentido Marruecos se compromete a proteger los derechos humanos tanto en su universalidad como en su indivisibilidad Esta afirmacioacuten va a la par con la proclamacioacuten oficial de laquootorgar primaciacutea sobre las legislaciones nacionales a los convenios internacionalesraquo inscrita en el preaacutembulo que forma laquoparte integrante de la Constitucioacutenraquo Esta proclamacioacuten estaacute ligada tambieacuten a la armoni-zacioacuten de las disposiciones pertinentes de la legislacioacuten nacional laquoEl Reino de Marruecos asume y reafirma sus compromisos deotorgar pri-maciacutea sobre las legislaciones nacionales a los convenios internacionales debidamente ratificados por Marruecos en el marco de las disposiciones de la Constitucioacuten de las leyes del Reino y de su arraigada identidad nacional tras la inmediata publicacioacuten de tales convenios obrando por la adecuacioacuten de las mencionadas legislaciones a las exigencias de la rati-ficacioacuten en cuestioacutenraquo Hay que antildeadir tambieacuten que desde la Constitu-cioacuten de 2011 las convenciones internacionales son objeto de un control de constitucionalidad por el Tribunal constitucional instituido por el nuevo texto constitucional El artiacutecu lo 55 estipula que laquosi el Tribunal Constitucional a raiacutez de un recurso del Rey del Jefe del Gobierno del Presidente de la Caacutemara de Representantes del Presidente de la Caacutemara de Consejeros de la sexta parte de los miembros de la primera Caacutemara o de la cuarta parte de la segunda Caacutemara declara que un compromiso internacional comporta una disposicioacuten contraria a la Constitucioacuten su ratificacioacuten no podraacute tener lugar sino despueacutes de la revisioacuten de la Consti-tucioacutenraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

5 iquestContiene la constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la constitucioacuten Identifique y describa a esas normas

La subordinacioacuten de los poderes puacuteblicos y otros oacuterganos estatales a los principios de la Constitucioacuten aparece a traveacutes de algunas disposiciones cons-titucionales

El artiacutecu lo 6 que dispone que laquoLa ley es la expresioacuten suprema de la volun-tad de la Nacioacuten Todos tanto siacute son personas fiacutesicas como juriacutedicas asiacute como los poderes puacuteblicos son iguales ante la misma y la deben acatar

Los poderes puacuteblicos obran por crear las condiciones susceptibles de generalizar efectivamente la libertad e igualdad de las ciudadanas y ciudada-nos asiacute como su participacioacuten en la vida poliacutetica econoacutemica cultural y social

Se afirman los principios de constitucionalidad jerarquiacutea normativa y publicidad de las normas juriacutedicas

La ley no puede tener efecto retroactivoraquo

El artiacutecu lo 19 dispone tambieacuten que laquoEl Estado obra por la realizacioacuten de la paridad entre hombres y mujeresraquo

El artiacutecu lo 41 dispone asimismo que laquoEl Rey Emir de los Creyentes vela por el respeto del Islam Es el Garante del libre ejercicio de los cultosraquo

El artiacutecu lo 42 a su vez antildeade que laquoEl Rey Jefe del Estado su Representan-te Supremo Siacutembolo de la unidad de la Nacioacuten Garante de la perennidad y continuidad del Estado y Aacuterbitro Supremo entre sus instituciones vela por el

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Respuestas al cuestionario

respeto de la Constitucioacuten el buen funcionamiento de las instituciones constitucionales la proteccioacuten de la opcioacuten democraacutetica y de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos y de las entidades asiacute como por el respeto de los compromisos internacionales del Reinoraquo

El parlamento y el gobierno deben respetar la constitucioacuten y actuar con-forme a sus prescripciones

Tambieacuten los jueces deben actuar conforme a las normas de la Constitu-cioacuten laquoEl juez se encarga de la proteccioacuten de los derechos y libertades y de la seguridad judicial de las personas y grupos asiacute como de la aplicacioacuten de la leyraquo (art 117)

Los poderes puacuteblicos estaacuten obligados a respetar el principio de la separa-cioacuten de los poderes que preveacute el artiacutecu lo primero de la Constitucioacuten Hay que antildeadir tambieacuten a estas disposiciones aquellas que conciernen las decisiones del tribunal constitucional que seguacuten el artiacutecu lo 134 de la Constitucioacuten laquose imponen a los poderes puacuteblicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionalesraquo

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

El poder interpretativo de la Constitucioacuten incumbe al juez y de modo particular al Tribunal Constitucional En el marco de su control de la consti-tucionalidad de las leyes y reglamentos internos del Parlamento el juez cons-titucional procede a la interpretacioacuten de la Constitucioacuten y ademaacutes seguacuten el artiacutecu lo 134 de la Constitucioacuten laquouna disposicioacuten declarada inconstitucional () no puede ser promulgada ni puesta en aplicacioacutenraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Tambieacuten se pueden antildeadir las disposiciones del artiacutecu lo 42 que bien pre-cisan que el Rey Jefe del Estado su Representante Supremo Siacutembolo de la unidad de la Nacioacuten Garante de la perennidad y continuidad del Estado y Aacuterbitro Supremo entre sus instituciones vela por el respeto de la Constitu-cioacuten el buen funcionamiento de las instituciones constitucionales la protec-cioacuten de la opcioacuten democraacutetica y de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos y de las entidades asiacute como por el respeto de los compromisos internacionales del Reino Es el Garante de la independencia del paiacutes y de la integridad territorial del Reino dentro de sus auteacutenticas fronteras

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Conviene mencionar en este contexto el artiacutecu lo 37 que viene estipula que laquoTodos los ciudadanos y ciudadanas deben respetar la Constitucioacuten y conformarse con la ley Deben ejercer los derechos y libertades garantizados por la Constitucioacuten con espiacuteritu de responsabilidad y ciudadaniacutea comprome-tida donde el ejercicio de los derechos se hace en correlacioacuten con el cumpli-miento de los deberesraquo

A estas disposiciones se pueden antildeadir las de los siguientes artiacutecu los

mdash Artiacutecu lo 39 dispone que laquoTodos soportan proporcionalmente a sus capacidades tributarias los gastos puacuteblicos que uacutenicamente la ley puede crear y repartir seguacuten las formas previstas por la presente Constitucioacutenraquo

mdash Asimismo el artiacutecu lo 40 estipula que laquoTodos soportaraacuten solidaria y proporcionalmente a sus medios los costes que requiere el desarrollo del paiacutes asiacute como aquellos resultantes de las calamidades y cataacutestro-fes naturalesraquo

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Respuestas al cuestionario

mdash El artiacutecu lo 38 que preveacute que laquotodas las ciudadanas y ciudadanos con-tribuyen en la defensa de la Patriaraquo Asimismo el artiacutecu lo 39 dis-pone que laquotodos soportan proporcionalmente a sus capacidades tri-butarias los gastos puacuteblicos que uacutenicamente la ley puede crear y repartir seguacuten las formas previstas por la presente Constitucioacutenraquo

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La revisioacuten de la Constitucioacuten estaacute prevista por los artiacutecu los 172 a 175 de la Constitucioacuten Puede operarse seguacuten dos modalidades

1 Un procedimiento general

La iniciativa de la revisioacuten pertenece al Rey al Jefe del Gobierno a la Caacutemara de representantes y a la Caacutemara de consejeros

Seguacuten el artiacutecu lo 172 el Rey puede someter directamente a refereacutendum el proyecto de revisioacuten cuya iniciativa Le corresponde

La proposicioacuten de revisioacuten de la Constitucioacuten emanada de los miembros del Parlamento laquosoacutelo podraacute ser adoptada con el voto favorable de la mayoriacutea de los dos tercios de los miembrosraquo (que componen la Caacutemara de la que se origina la proposicioacuten)

laquoEsta proposicioacuten precisa el artiacutecu lo 173 se somete a la otra Caacutemara que la adopta con la misma mayoriacutea de los dos tercios de sus miembrosraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Cuando la proposicioacuten de revisioacuten laquoemana del Jefe del Gobierno seraacute sometida al Consejo de ministros previa deliberacioacuten en Consejo de Gobier-noraquo (art 173)

Pero la revisioacuten de la constitucioacuten seraacute definitiva uacutenicamente cuando haya sido adoptada por refereacutendum

2 Un procedimiento simplificado

Al lado de esta revisioacuten general de la constitucioacuten tambieacuten estaacuten previstas determinadas revisiones de algunas disposiciones constitucionales El artiacutecu -lo 174 indica a este respecto que laquoEl Rey previa consulta con el Presidente del Tribunal Constitucional puede someter al Parlamento mediante dahir 33 un proyecto de revisioacuten de algunas disposiciones de la Constitucioacutenraquo Tambieacuten en este contexto la Constitucioacuten exige una mayoriacutea de dos tercios para la adopcioacuten de esta revisioacuten laquoEl Parlamento convocado por el Rey en Caacutemaras reunidas lo aprueba por mayoriacutea de los dos tercios de sus miembrosraquo

La Constitucioacuten confiere al Tribunal Constitucional el laquocontrol de la regula-ridad del procedimiento de esta revisioacutenraquo y el mismo laquoproclama sus resultadosraquo

9 iquestContiene la constitucioacuten normas inderogables o inmodificables (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas normas enuncie los supuestos y explique su alcance

La Constitucioacuten prohiacutebe la revisioacuten de algunos principios considerados como fundamentos inmutables del Estado marroquiacute En este sentido el artiacutecu- lo 175 estipula que

33 Decreto real

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Respuestas al cuestionario

laquolas disposiciones relativas a la religioacuten musulmana a la forma monaacuterqui-ca del Estado a la opcioacuten democraacutetica de la Nacioacuten o a los logros alcanzados en materia de libertades y derechos fundamentales inscritos en la presente Constitucioacuten no podraacuten ser objeto de ninguna revisioacutenraquo

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la constitucioacuten Explique

A pesar de que la Constitucioacuten hace de la descentralizacioacuten y de la regiona-lizacioacuten avanzada uno de los principios fundamentales del Estado marroquiacute laquoLa organizacioacuten territorial del Reino es descentralizada y fundada sobre la regiona-lizacioacuten avanzadaraquo (art 1) y que esta organizacioacuten territorial se fundamenta en los principios de libre administracioacuten cooperacioacuten y solidaridad (art 136) la Constitucioacuten en el Reino de Marruecos se aplica en todo el territorio nacional

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Efectivamente la Constitucioacuten proclama en primer lugar con el artiacutecu -lo 107 que laquoel poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivoraquo y que laquoel Rey es garante de la independencia del poder judicialraquo Por otra parte la Constitucioacuten preveacute garantiacuteas para los derechos de los justicia-bles a partir del artiacutecu lo 117 hasta el artiacutecu lo 128 En el artiacutecu lo 117 se estipula que laquoEl juez se encarga de la proteccioacuten de los derechos y libertades y de la seguridad judicial de las personas y grupos asiacute como de la aplicacioacuten de la leyraquo

El control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes se concentra en el Tribunal Constitucional

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

El Tribunal Constitucional ejerce de este modo un control apriori que concierne la conformidad de las leyes orgaacutenicas y de las demaacutes leyes con la Constitucioacuten

La Constitucioacuten de 2011 ha previsto tambieacuten un control de la Constitucioacuten por viacutea de excepcioacuten a traveacutes de la excepcioacuten de inconstitucionalidad determi-nada por el artiacutecu lo 133 laquoEl Tribunal Constitucional es competente para enten-der de una excepcioacuten de inconstitucionalidad planteada en el curso de un juicio si una de las partes sostiene que la ley aplicada en el litigio atenta contra los derechos y libertades garantizados por la Constitucioacutenraquo El funcionamiento de esta excepcioacuten de inconstitucionalidad se subordina a la adopcioacuten de una ley orgaacutenica que fija las condiciones y modalidades de aplicacioacuten de este artiacutecu lo

En lo que se refiere a los decretos y actos administrativos el control de su constitucionalidad compete a los tribunales administrativos

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la constitucioacuten en momen-tos de estado de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

El artiacutecu lo 59 de la Constitucioacuten preveacute el estado de excepcioacuten en Marrue-cos y al mismo tiempo determina las garantiacuteas de su aplicacioacuten laquoCuando la integridad del territorio nacional se halla amenazada o se producen aconteci-mientos que dificultan el funcionamiento regular de las instituciones consti-tucionales el Rey previa consulta con el Jefe del Gobierno con el presidente de la Caacutemara de Representantes con el presidente de la Caacutemara de Conseje-ros asiacute como con el Presidente del Tribunal Constitucional y despueacutes de haber dirigido un mensaje a la Nacioacuten puede proclamar por dahir el estado de excepcioacuten Sobre esta base el Rey estaacute habilitado a tomar las medidas que

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Respuestas al cuestionario

impone la defensa de la integridad territorial y la vuelta en el plazo maacutes bre-ve al funcionamiento normal de las instituciones constitucionales

El Parlamento no puede ser disuelto durante el ejercicio de los poderes excepcionales

Las libertades y los derechos fundamentales previstos por la presente Constitucioacuten quedan garantizados Se pone fin al estado de excepcioacuten en las mismas formas de su proclamacioacuten a partir del momento en que las condicio-nes que lo justificaron dejan de existirraquo

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

Trataacutendose de la constitucioacuten El Consejo constitucional marroquiacute ha tenido la ocasioacuten de precisar que eacutesta laquogoza de primaciacutea sobre todos los demaacutes textos y que todos los ciudadanos y ciudadanas le deben respeto La Constitu-cioacuten debe aplicarse en su texto y espiacuterituraquo (Dec nordm 8192011) El Consejo se refiere tambieacuten al preaacutembulo de la Constitucioacuten a traveacutes de foacutermulas como laquotal y como viene indicado en el preaacutembulo de la Constitucioacutenraquo (Dec nordm 8182011) o laquoconforme a lo que estaacute previsto por la Constitucioacuten en su preaacutembuloraquo (Dec nordm 8172011)

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

El Consejo constitucional ha considerado que las leyes orgaacutenicas emanan de la Constitucioacuten y la completan (decisioacuten nordm 786) y de este modo forman parte del bloque de constitucionalidad

Ademaacutes de la Constitucioacuten y de las leyes orgaacutenicas el Consejo constitu-cional se refiere a otras normas que tambieacuten forman parte de lo que comuacuten-mente se denomina laquoEl bloque de constitucionalidadraquo a las cuales el Conse-jo reconoce en todos sus componentes un valor constitucional e impone su respeto al legislador Se trata principalmente de principios constitucionales o de valor constitucional o incluso de grandes principios constitucionales Tambieacuten se trata de objetivos de valor constitucional

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia haya declarado el caraacutec-ter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afirmativo explique tales casos

En su decisioacuten nordm 4672001 el Consejo Constitucional ha considerado que el intereacutes general (que no esta mencionado expresamente en la constitu-cioacuten) es vinculante y puede justificar la aplicacioacuten retroactiva de la ley (pro-hibida por la constitucioacuten)

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifiqueacute algunos ejemplos en los que se haya seguido una interpretacioacuten de las leyes conforme a la constitucioacuten

Las decisiones del Consejo Constitucional se aplican a los poderes puacutebli-cos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la constitucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales A este respecto se puede citar la

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Respuestas al cuestionario

decisioacuten del Consejo constitucional nordm 9212013 en la cual el Consejo Consti-tucional ha recordado el respeto del principio de derecho de la defensa previsto por el artiacutecu lo 120 de la constitucioacuten A este respecto el Consejo declara

laquoEn consideracioacuten de que el derecho de la defensa ante todas las jurisdic-ciones tal y como estaacute previsto por el artiacutecu lo 120 de la constitucioacuten es un derecho fundamental a traveacutes del cual se ejerce en otros derechos ligados al juicio equitativo Se trata de un derecho que existe en beneficio del acusado a partir de su acusacioacuten y hasta el fallo definitivo pronunciado a su respectoraquo

Ademaacutes los Tribunales administrativos anularon en varios casos actos administrativos refirieacutendose a las disposiciones de la Constitucioacuten

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Ademaacutes de la Constitucioacuten el Consejo constitucional se refiere al preaacutem-bulo a las leyes orgaacutenicas y a otras normas que tambieacuten forman parte de lo que comuacutenmente se denomina laquoEl bloque de constitucionalidadraquo a las cua-les el Consejo reconoce en todos sus componentes un valor constitucional y cuyo respeto impone al legislador Se trata fundamentalmente de principios constitucionales o de valor constitucional o incluso de grandes principios constitucionales Tambieacuten se trata de laquoobjetivos de valor constitucionalraquo

En lo que se refiere a los principios constitucionales el Consejo constitu-cional ha tenido la ocasioacuten de aclarar que por tales principios se entienden laquolos principios consagrados expliacutecitamente por la constitucioacutenraquo (Dec nordm 8182011) A este respecto hace referencia laquoa los grandes principios cons-titucionalesraquo (Dec nordm 8192011) o tambieacuten a los laquoprincipios fundamentales establesraquo sobre los cuales se fundamenta la Constitucioacuten en materia de ejerci-cio de los derechos poliacuteticos como son en particular la ciudadaniacutea la liber-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

tad de eleccioacuten y de candidatura a traveacutes del sufragio universal que se sostiene por las mismas reglas y condiciones la igualdad de oportunidades asiacute como la prohibicioacuten y la lucha contra todas las formas de discriminacioacuten conforme a lo que estaacute previsto por la constitucioacuten en su preaacutembulo y en sus artiacutecu los 2 (apartado segundo) 19 (apartado primero) y 30 (segunda frase del primer apartado) (Dec nordm 8172011) El Consejo a traveacutes de varias decisiones ha forjado tambieacuten la nocioacuten de los principios de valor constitucional como pue-den ser la presuncioacuten de inocencia el orden puacuteblico el multipartidismo (Dec nordm 2501998 nordm 3822000 nordm 6302007 nordm6592007)

Tambieacuten se puede encontrar en las decisiones del Consejo la referencia a los laquoobjetivos constitucionalesraquo que considera como complementarios a los principios enunciados por la constitucioacuten Asiacute pues el Consejo ha declarado que el legislador al reservar a las mujeres (en el seno de la Caacutemara de represen-tantes) 60 escantildeos sin restringirlas a un liacutemite de edad dicta de este modo unas disposiciones legales que tienen por objetivo hacer que las mujeres candidatas se beneficien de disposiciones particulares susceptibles de realizar un objetivo constitucional a saber el de ofrecer a las mujeres verdaderas oportunidades de asumir funciones electivas en aplicacioacuten de las disposiciones del artiacutecu lo 19 de la Constitucioacuten que precisa que laquoel Estado obra por la realizacioacuten de la paridad entre los hombres y las mujeresraquo y del artiacutecu lo 30 que expliacutecitamente afirma que laquola ley preveacute disposiciones susceptibles de favorecer un acceso igualitario de las mujeres y los hombres a las funciones electivasraquo (Dec nordm 8172011)

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Actualmente no se registran casos jurisprudenciales concretos a este res-pecto No obstante podemos sentildealar que seguacuten la nueva Constitucioacuten las

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Respuestas al cuestionario

convenciones internacionales seraacuten en adelante objeto de un control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional (art 55)

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

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7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional haya sostenido para la declaracioacuten de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

En el marco del control de la conformidad con la Constitucioacuten el Conse-jo constitucional utiliza las reservas directivas de interpretacioacuten las construc-tivas y las neutralizantes

Igual que ocurre con numerosas jurisdicciones constitucionales el Conse-jo constitucional marroquiacute a menudo recurre en materia de control de la constitucionalidad de las leyes orgaacutenicas u ordinarias y de los reglamentos internos del parlamento a la teacutecnica bien conocida de las reservas de inter-pretacioacuten que le permiten no sancionar algunas disposiciones legislativas pre-cisando su sentido y la manera seguacuten la cual deben ser aplicadas ejerciendo de este modo y de manera prudente cierto laquopoder normativoraquo

A este respecto el Consejo constitucional a menudo utiliza la reserva laquoneutralizanteraquo (Dec nordm 8172011 que concierne la ley orgaacutenica relativa a la Caacutemara de representantes dec nordm 818 que concierne la ley orgaacutenica relativa

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

a los partidos poliacuteticos) a veces la reserva denominada laquoconstructivaraquo (Dec nordm 8212011 que concierne la ley orgaacutenica relativa a la eleccioacuten de los miem-bros de los Consejos de las entidades locales) y en determinados casos la reserva llamada laquodirectivaraquo (Dec nordm 8292012 relativa al reglamento inter-no de la Caacutemara de representantes)

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

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9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

El Tribunal Constitucional ejerce las atribuciones que le corresponden por los artiacutecu los de la constitucioacuten y las disposiciones de las leyes orgaacutenicas Por otra parte el Tribunal estatuye sobre la regularidad de la eleccioacuten de los miembros del parlamento y de las operaciones de refereacutendum y proclama los resultados

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

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Respuestas al cuestionario

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la constitucioacuten

La constitucioacuten no siempre comporta enunciados claros y precisos El juez constitucional se enfrenta a menudo en su poder de interpretacioacuten de las dis-posiciones constitucionales a determinados problemas de conformidad con la constitucioacuten tal extremo que ha llevado a buscar el valor normativo que los autores de la Constitucioacuten quisieron otorgar a una norma constitucional Eacuteste pretende deducir las normas constitucionales explicitas de las normas impliacute-citas Con este aacutenimo de innovacioacuten dinaacutemica el Tribunal Constitucional ha de erigirse en institucioacuten fuerte y activa llamada a concretar la Constitucioacuten y tambieacuten a interpretarla aprovechando algunos principios y normas de valor constitucional (poder normativo del juez) He aquiacute el reto que deberaacute afron-tar el Tribunal constitucional de aquiacute en adelante

A tiacutetulo ilustrativo el juez constitucional en el marco de su control de cons-titucionalidad ha destacado algunos principios como el de la continuidad de los servicios puacuteblicos (Dec nordm3822000) el del intereacutes general (Dec 4672001) el del pluralismo poliacutetico (Dec nordm 6302007) el de la presuncioacuten de inocencia (Dec nordm 5862004) y el de los derechos de la defensa de (Deacutec nordm 9212013)

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

meacutexico

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

El art 133 de la Constitucioacuten mexicana establece

laquoEsta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los Tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebra-dos y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada Estado se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estadosraquo

El art 136 dispone

laquoEsta Constitucioacuten no perderaacute su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelioacuten se interrumpa su observancia En caso de que por cualquier trastorno puacuteblico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona tan luego como el pueblo recobre su libertad se restableceraacute su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido seraacuten juzgados asiacute los que hubieren figurado en el gobierno ema-nado de la rebelioacuten como los que hubieren cooperado a eacutestaraquo

En cuanto al valor juriacutedico de la Constitucioacuten mexicana cabe precisar que eacutesta emana del pueblo como titular de la soberaniacutea Inclusive en ella se

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Respuestas al cuestionario

sentildeala expresamente que laquotodo poder puacuteblico dimana del pueblo y se institu-ye para beneficio de eacutesteraquo (art 39) En este sentido la Constitucioacuten ndashque aspira a permanecer en el tiempo y que para ser reformada requiere de un procedimiento maacutes riacutegido que el ordinario previsto por la misma Constitu-cioacuten para las leyes emanadas del Congreso de la Unioacutenndash es la norma funda-mental la norma superior de todo el ordenamiento juriacutedico mexicano con la cual todas las normas deben estar conformes o no contradecirla para ser vaacuteli-das y por la cual se crean y regulan los poderes e instituciones puacuteblicas ndashincluyendo aqueacutellos de los que emanan todas las demaacutes normasndash se definen sus atribuciones y se establecen sus liacutemites y se reconoce el aacutembito de liberta-des y derechos fundamentales Ademaacutes es la Constitucioacuten la que define el sistema de fuentes formales del derecho mexicano y los mecanismos judiciales para velar por esa supremaciacutea constitucional asiacute como por el cumplimiento de los preceptos contenidos en ella los cuales deben ser respetados tambieacuten por todos los ciudadanos

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

No se establece esa diferenciacioacuten Sin embargo es posible encontrar expresamente en la Constitucioacuten la enumeracioacuten de principios aplicables a determinados temas como el electoral (art 41) indiacutegena (art 2ordm) carrera judicial (art 100) derechos humanos (art 1ordm) acceso a la informacioacuten (art 6ordm) proceso penal (art 20) fiscalizacioacuten (art 79) etc Tambieacuten pode-mos encontrar referencias expresas a bases tambieacuten aplicables a temas especiacute-ficos como el acceso a la informacioacuten (art 6ordm) Sistema Nacional de Seguri-dad Puacuteblica (art 21) elecciones para renovar a los poderes Legislativo y

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Ejecutivo (art 41) eleccioacuten de diputados federales por el principio de repre-sentacioacuten proporcional (art 54) amparo (art 107) organizacioacuten del munici-pio (art 115) etc La Constitucioacuten distingue tambieacuten entre derechos huma-nos y sus garantiacuteas las cuales son los instrumentos juriacutedicos que tienen como fin la proteccioacuten de tales derechos

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere de un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

No

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

En cuanto a los tratados internacionales el artiacutecu lo 133 estipula que

laquoEsta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los Tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacutenhellipraquo

En cuanto a los tratados sobre derechos humanos el Ministro Silva Meza ha expresado que laquolos derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados de derechos humanos a partir de la reforma de dos mil once gozan de la misma eficacia normativa que la Norma Suprema de conformi-

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Respuestas al cuestionario

dad precisamente con el artiacutecu lo 1ordm constitucionalraquo 1 cuyos primeros dos paacuterrafos sentildealan

laquoEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los de-rechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados inter-nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garan-tiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioacuten establece

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de confor-midad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la mate-ria favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliaraquo

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

La Constitucioacuten establece normas expresas e impliacutecitas al respecto

En cuanto a las disposiciones expresas tenemos que los paacuterrafos segundo y tercero del artiacutecu lo 108 constitucional sentildealan

laquoEl Presidente de la Repuacuteblica durante el tiempo de su encargo soacutelo podraacute ser acusado por traicioacuten a la patria y delitos graves del orden comuacuten

Los Gobernadores de los Estados los Diputados a las Legislaturas Lo-cales los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales seraacuten responsables por violaciones a esta Constitucioacuten y a las leyes federales asiacute como por el manejo indebido de fondos y recursos federalesraquo

1 Versioacuten taquigraacutefica de la sesioacuten puacuteblica ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten celebrada el lunes 2 de septiembre de 2013 disponible en httpswwwscjngobmxPLENOver taquigraficas02092013POpdf al 14 de noviembre de 2013

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Asimismo los tres primeros paacuterrafos del artiacutecu lo 110 constitucional sentildealan

laquoPodraacuten ser sujetos de juicio poliacutetico los senadores y diputados al Con-greso de la Unioacuten los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Na-cioacuten los Consejeros de la Judicatura Federal los Secretarios de Despacho los diputados a la Asamblea del Distrito Federal el Jefe de Gobierno del Distrito Federal el Procurador General de la Repuacuteblica el Procurador Ge-neral de Justicia del Distrito Federal los magistrados de Circuito y jueces de Distrito los magistrados y jueces del Fuero Comuacuten del Distrito Federal los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal el consejero Presiden-te los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral los magistrados del Tribunal Electoral los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados empresas de partici-pacioacuten estatal mayoritaria sociedades y asociaciones asimiladas a eacutestas y fideicomisos puacuteblicos

Los Gobernadores de los Estados Diputados Locales Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales soacutelo podraacuten ser sujetos de juicio poliacutetico en los teacuterminos de este tiacutetulo por violaciones graves a esta Cons-titucioacuten y a las leyes federales que de ella emanen asiacute como por el manejo indebido de fondos y recursos federales pero en este caso la resolucioacuten seraacute uacutenicamente declarativa y se comunicaraacute a las Legislaturas Locales para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda

Las sanciones consistiraacuten en la destitucioacuten del servidor puacuteblico y en su inhabilitacioacuten para desempentildear funciones empleos cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio puacuteblicoraquo

Por lo que hace a las normas impliacutecitas ademaacutes de lo previsto en los pri-meros tres paacuterrafos del artiacutecu lo 1ordm constitucional anteriormente transcrito el artiacutecu lo 128 sentildeala

laquoTodo funcionario puacuteblico sin excepcioacuten alguna antes de tomar po-sesioacuten de su encargo prestaraacute la protesta de guardar la Constitucioacuten y las leyes que de ella emanenraquo

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Respuestas al cuestionario

El teacutermino laquoguardarraquo se utiliza en su acepcioacuten de respetar y hacer acatar Respecto del presidente de la Repuacuteblica y de los ministros de la Suprema Cor-te existe en la Constitucioacuten textos especiacuteficos que deben solemnemente prestar al tomar protesta ante el Congreso de la Unioacuten y la Caacutemara de Sena-dores respectivamente

El primer paacuterrafo del artiacutecu lo 87 constitucional establece

laquoEl Presidente al tomar posesioacuten de su cargo prestaraacute ante el Congre-so de la Unioacuten o ante la Comisioacuten Permanente en los recesos de aqueacutel la siguiente protesta ldquoProtesto guardar y hacer guardar la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempentildear leal y patrioacuteticamente el cargo de Presidente de la Repuacuteblica que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unioacuten y si asiacute no lo hiciere que la Nacioacuten me lo demanderdquoraquo

Asimismo la uacuteltima parte del art 97 dispone

laquoCada Ministro de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo protestaraacute ante el Senado en la siguiente forma

Presidente ldquoiquestProtestaacuteis desempentildear leal y patrioacuteticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten que se os ha con-ferido y guardar y hacer guardar la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unioacutenrdquo

Ministro ldquoSiacute protestordquoPresidente ldquoSi no lo hiciereis asiacute la Nacioacuten os lo demanderdquo

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestaraacuten ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federalraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Cabe mencionar tambieacuten el principio de legalidad previsto en la Consti-tucioacuten el cual se desprende del paacuterrafo segundo del artiacutecu lo 14 y del paacuterrafo primero del artiacutecu lo 16 los cuales sentildealan respectivamente

laquoNadie podraacute ser privado de la libertad o de sus propiedades pose-siones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales pre-viamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hechoraquo

helliplaquoNadie puede ser molestado en su persona familia domicilio papeles

o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad com-petente que funde y motive la causa legal del procedimientoraquo

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Lo que preveacute nuestra Constitucioacuten en su art 1ordm paacuterrafos segundo y ter-cero despueacutes de la reforma de junio de 2011 es

laquoLas normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes ampliaraquo

laquoTodas las autoridades en el aacutembito de sus competencias tienen la obligacioacuten de promover respetar proteger y garantizar los derechos huma-nos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia indivisibilidad y progresividad En consecuencia el Estado deberaacute preve-nir investigar sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los teacuterminos que establezca la leyraquo

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Respuestas al cuestionario

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

El art 31 de la Constitucioacuten el cual enumera las obligaciones de los mexicanos no incluye el deber de respetar la Constitucioacuten Este deber no se consagra de manera expresa en ninguna parte de la Constitucioacuten aunque siacute de manera impliacutecita Ello se desprende del artiacutecu lo 136 antes transcrito y del artiacutecu lo 10 transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Fede-racioacuten el 5 de febrero de 1917 que dispone

laquoLos que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelioacuten contra el legiacutetimo de la Repuacuteblica o cooperado a aqueacutella combatiendo despueacutes con las armas en la mano o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista seraacuten juzgados por las leyes vigentes siempre que no hubieren sido indultados por eacutesteraquo

Dos normas complementan este principio el artiacutecu lo 17 que dispone que ninguna persona puede hacerse justicia por siacute misma y el artiacutecu lo 27 frac-cioacuten I respecto de los extranjeros la cual los conmina a considerarse nacio-nales respecto de los inmuebles que adquieran dentro de territorio nacional

Cabe mencionar que las Siete Leyes de 1836 disponiacutean como obligacioacuten de los mexicanos laquoobservar la Constitucioacuten y las leyes u obedecer a las auto-ridadesraquo (art 3ordm fr I) respecto de los extranjeros determinaban que estaban obligados a sujetarse a las leyes del paiacutes en los casos que puedan corresponder-les (art 12) Posteriormente en lo que se refiere a los mexicanos se reiteroacute esa misma obligacioacuten tanto en el proyecto de 1840 (art 10 fr I) como en las bases de 1843 (art 8ordm)

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

La presentacioacuten expresa de este principio desaparecioacute en el proyecto de 1856 y desde entonces se desprende de la naturaleza imperativa de la pro-pia Constitucioacuten

En cuanto a la eficacia de los derechos humanos entre particulares la Constitucioacuten no se refiere expresamente a que el amparo llamado tambieacuten juicio de derechos fundamentales procede en contra de particulares Sin embar-go el artiacutecu lo 5 fraccioacuten II en su segundo paacuterrafo establece

laquoPara los efectos de esta Ley los particulares tendraacuten la calidad de au-toridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos en los teacuterminos de esta fraccioacuten y cuyas funciones esteacuten determinadas por una norma generalraquo

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

El art 135 constitucional sentildeala

laquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legislaturas de los Estados

El Congreso de la Unioacuten o la Comisioacuten Permanente en su caso haraacuten el coacutemputo de los votos de las Legislaturas y la declaracioacuten de haber sido aprobadas las adiciones o reformasraquo

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Respuestas al cuestionario

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La Constitucioacuten no preveacute normas inderogables o inmodificables Al res-pecto el art 39 constitucional sentildeala

laquoLa soberaniacutea nacional reside esencial y originariamente en el pueblo Todo poder puacuteblico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de eacuteste El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modifi-car la forma de su gobiernoraquo

El art 40 establece

laquoEs voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repuacuteblica re-presentativa democraacutetica laica federal compuesta de Estados libres y so-beranos en todo lo concerniente a su reacutegimen interior pero unidos en una federacioacuten establecida seguacuten los principios de esta ley fundamentalraquo

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

El artiacutecu lo primero de la Constitucioacuten establece que laquoEn los Estados Uni-dos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconoci-dos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejerci-cio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condicio-nes que esta Constitucioacuten estableceraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Asimismo su artiacutecu lo 42 establece

laquoEl territorio nacional comprende

I El de las partes integrantes de la FederacioacutenII El de las islas incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentesIII El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el

Oceacuteano PaciacuteficoIV La plataforma continental y los zoacutecalos submarinos de las islas cayos

y arrecifesV Las aguas de los mares territoriales en la extensioacuten y teacuterminos que fija

el Derecho Internacional y las mariacutetimas interioresVI El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensioacuten y

modalidades que establezca el propio Derecho Internacionalraquo

Respecto a normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determina-dos aacutembitos territoriales en el Estado el artiacutecu lo 115 de la Constitucioacuten esta-blece que laquolos Estados adoptaraacuten para su reacutegimen interior la forma de gobier-no republicano representativo popular tendiendo como base de su divisioacuten territorial y de su organizacioacuten poliacutetica y administrativa el Municipio Libreraquo Esta misma disposicioacuten establece tambieacuten las facultades y forma de adminis-tracioacuten de los municipios otorgaacutendoles autonomiacutea en la administracioacuten de su hacienda reservaacutendoles atribuciones y administracioacuten de ciertos servicios puacuteblicos y otorgaacutendoles facultades dentro de su territorio

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Los mecanismos jurisdiccionales que la Constitucioacuten preveacute para salva-guardarse a siacute misma son la accioacuten de inconstitucionalidad el amparo y la controversia constitucional

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Respuestas al cuestionario

mdash Accioacuten de inconstitucionalidad Es un procedimiento llevado en forma de juicio en el que no hay contienda en sentido estricto sino el anaacute-lisis abstracto de una norma general cuya constitucionalidad se cues-tiona en relacioacuten con cualquier dispositivo de la Constitucioacuten mexi-cana Pueden presentarla el Procurador General de la Repuacuteblica el 33 de los integrantes del cuerpo legislativo que emitioacute la norma los partidos poliacuteticos uacutenicamente en contra de leyes electorales asiacute como la Comisioacuten Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos soacutelo respecto de las leyes y tratados internacionales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitucioacuten La accioacuten de inconstitucionalidad debe interponer-se dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a la fecha de publica-cioacuten de la norma que se combate Las resoluciones de la Suprema Corte se limitan a declarar la invalidez de la norma impugnada siem-pre que fueren aprobadas por una mayoriacutea de cuando menos ocho votos Solamente la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para conocer de las acciones de inconstitucionalidad

mdash Amparo es el medio de control por el cual se solicita la proteccioacuten de la justicia constitucional en contra de una resolucioacuten judicial que pone fin al proceso o bien un acto de autoridad o ley violatorios de los derechos reconocidos por la constitucioacuten

mdash Controversia constitucional Se trata de un proceso contencioso que sostienen dos o maacutes entidades poderes u oacuterganos del Estado funda-mentalmente por invasioacuten a sus esferas competenciales El actor requiere acreditar ademaacutes de la legitimacioacuten procesal un intereacutes legiacutetimo (un principio baacutesico de afectacioacuten a su esfera juriacutedica) En general las resoluciones dictadas en estos asuntos tienen efectos entre las partes Sin embargo en algunos supuestos la resolucioacuten tendraacute efectos erga omnes cuando hubiere sido probada por una mayo-

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riacutea de por lo menos ocho votos 2 Solamente la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para conocer de las controversias consti-tucionales

Por otra parte el control jurisdiccional de la Constitucioacuten en Meacutexico es difuso En diciembre de 2011 el Tribunal Pleno publicoacute el siguiente criterio al respecto el cual se explica por siacute solo

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD

De conformidad con lo previsto en el artiacutecu lo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favo-rable al derecho humano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacutecu lo 1o constitucional reformado mediante Decreto publicado en el Diario Ofi-cial de la Federacioacuten de 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacutecu -lo 133 en relacioacuten con el artiacutecu lo 1o constitucionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Consti-tucioacuten y en los tratados internacionales aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos huma-

2 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Meacutexico se integra por once ministros

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Respuestas al cuestionario

nos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacutecu los 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

Tambieacuten en diciembre de 2011 se publicoacute la siguiente tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALI-DAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

La posibilidad de inaplicacioacuten de leyes por los jueces del paiacutes en nin-guacuten momento supone la eliminacioacuten o el desconocimiento de la presun-cioacuten de constitucionalidad de ellas sino que precisamente parte de esta presuncioacuten al permitir hacer el contraste previo a su aplicacioacuten En ese orden de ideas el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos deberaacute realizar los siguientes pa-sos a) Interpretacioacuten conforme en sentido amplio lo que significa que los jueces del paiacutes ndashal igual que todas las demaacutes autoridades del Estado Mexica-nondash deben interpretar el orden juriacutedico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte favoreciendo en todo tiempo a las personas con la proteccioacuten maacutes amplia b) Interpretacioacuten conforme en sentido estricto lo que significa que cuando hay varias interpretacio-nes juriacutedicamente vaacutelidas los jueces deben partiendo de la presuncioacuten de constitucionalidad de las leyes preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos y c) Inaplicacioacuten de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles Lo anterior no afecta o rompe con la loacutegica de los principios de divisioacuten de poderes y de federalismo sino que fortalece el papel de los jueces al ser el uacuteltimo recurso para asegurar la primaciacutea y aplicacioacuten efectiva de los derechos humanos

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establecidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte

Asimismo en 2013 el Poder Judicial de la Federacioacuten establecioacute la siguiente jurisprudencia

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO SUS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISI-BILIDAD Y PROCEDENCIA

Aun cuando el control difuso de constitucionalidad ndashconnotacioacuten que incluye el control de convencionalidadndash que ejercen los oacuterganos jurisdic-cionales en la modalidad ex officio no estaacute limitado a las manifestaciones o actos de las partes pues se sustenta en el principio iura novit curia ello no implica que deba ejercerse siempre pues existen presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia que deben tenerse en cuenta La ley la jurisprudencia y la praacutectica muestran que algunos de esos presu-puestos que de no satisfacerse impediraacuten su ejercicio de manera enun-ciativa son a) que el juzgador tenga competencia legal para resolver el procedimiento o proceso en el que vaya a contrastar una norma b) si es a peticioacuten de parte que se proporcionen los elementos miacutenimos es decir debe sentildealarse con toda claridad cuaacutel es el derecho humano o garantiacutea que se estima infringido la norma general a contrastar y el agravio que le pro-duce pues de otra forma sin soslayar su caraacutecter de conocedor del derecho el juzgador no estaacute obligado a emprender un estudio expreso oficioso de los derechos humanos o preceptos constitucionales o convencionales que se le transcriban o que de manera geneacuterica se invoquen como pertenecientes al sistema c) debe existir aplicacioacuten expresa o impliacutecita de la norma aunque en ciertos casos tambieacuten puede ejercitarse respecto de normas que bien sea expresa o impliacutecitamente deban emplearse para resolver alguna cuestioacuten del procedimiento en el que se actuacutea d) la existencia de un perjuicio en quien solicita el control difuso o bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza oficiosamente e) inexistencia de cosa juzgada respecto del tema en el juicio pues si el oacutergano jurisdiccional ya realizoacute el control difuso estimando que la norma es constitucional no puede realizarlo nue-

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Respuestas al cuestionario

vamente maacutexime si un juzgador superior ya se pronuncioacute sobre el tema f) inexistencia de jurisprudencia obligatoria sobre la constitucionalidad de la norma que emiten los oacuterganos colegiados del Poder Judicial de la Federacioacuten porque de existir tal criterio debe respetarse pues el control concentrado rige al control difuso y g) inexistencia de criterios vinculantes respecto de la convencionalidad de la norma general ya que conforme a las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los tribunales del Estado Mexicano

La siguiente tesis aislada fue emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en 2011

SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURIacuteDICO MEXICANO

Actualmente existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden juriacutedico mexicano que son acor-des con el modelo de control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial En primer teacutermino el control concentrado en los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten con viacuteas directas de control acciones de inconstitucionalidad controversias cons-titucionales y amparo directo e indirecto en segundo teacutermino el control por parte del resto de los jueces del paiacutes en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes esto es sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada Ambas vertientes de control se ejercen de manera independiente y la existencia de este modelo general de control no requiere que todos los casos sean revisables e impugnables en ambas Es un sistema concentrado en una parte y difuso en otra lo que permite que sean los criterios e interpretaciones constitucionales ya sea por declaracioacuten de inconstitucionalidad o por inaplicacioacuten de los que conozca la Suprema Corte para que determine cuaacutel es la interpretacioacuten constitucional que finalmente debe prevalecer en el orden juriacutedico nacio-nal Finalmente debe sentildealarse que todas las demaacutes autoridades del paiacutes en el aacutembito de sus competencias tienen la obligacioacuten de aplicar las normas

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correspondientes haciendo la interpretacioacuten maacutes favorable a la persona para lograr su proteccioacuten maacutes amplia sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar su incompatibilidad

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Al respecto el art 29 reformado en junio de 2011 sentildeala

laquoEn los casos de invasioacuten perturbacioacuten grave de la paz puacuteblica o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto solamen-te el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con los titula-res de las Secretariacuteas de Estado y la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica y con la aprobacioacuten del Congreso de la Unioacuten o de la Comisioacuten Permanente cuando aquel no estuviere reunido podraacute restringir o suspender en todo el paiacutes o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantiacuteas que fuesen obstaacuteculo para hacer frente raacutepida y faacutecilmente a la situacioacuten pero deberaacute hacerlo por un tiempo limitado por medio de prevenciones generales y sin que la restriccioacuten o suspensioacuten se contraiga a determinada persona Si la restriccioacuten o suspensioacuten tuviese lugar hallaacutendose el Congreso reunido eacuteste concederaacute las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situacioacuten pero si se verificase en tiempo de receso se convocaraacute de inmediato al Congreso para que las acuerde

En los decretos que se expidan no podraacute restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminacioacuten al reconocimiento de la personalidad juriacutedica a la vida a la integridad personal a la proteccioacuten a la familia al nombre a la nacionalidad los derechos de la nintildeez los derechos poliacuteticos las libertades de pensamiento conciencia y de profe-sar creencia religiosa alguna el principio de legalidad y retroactividad

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Respuestas al cuestionario

la prohibicioacuten de la pena de muerte la prohibicioacuten de la esclavitud y la servidumbre la prohibicioacuten de la desaparicioacuten forzada y la tortura ni las garantiacuteas judiciales indispensables para la proteccioacuten de tales derechos

La restriccioacuten o suspensioacuten del ejercicio de los derechos y garantiacuteas debe estar fundada y motivada en los teacuterminos establecidos por esta Constitucioacuten y ser proporcional al peligro a que se hace frente obser-vando en todo momento los principios de legalidad racionalidad procla-macioacuten publicidad y no discriminacioacuten

Cuando se ponga fin a la restriccioacuten o suspensioacuten del ejercicio de los derechos y garantiacuteas bien sea por cumplirse el plazo o porque asiacute lo decrete el Congreso todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedaraacuten sin efecto de forma inmediata El Ejecutivo no podraacute hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restriccioacuten o suspensioacuten

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restriccioacuten o suspensioacuten seraacuten revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten la que deberaacute pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validezraquo

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitioacute en 2007 el siguiente criterio al respecto

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LEYES GENERALES INTERPRETACIOacuteN DEL ARTIacuteCU LO 133 CONSTITUCIONAL

La lectura del precepto citado permite advertir la intencioacuten del Cons-tituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia ge-neral que en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos constituyan la laquoLey Suprema de la Unioacutenraquo En este sentido debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unioacuten a las que se refiere el artiacutecu lo constitucional no corresponden a las leyes federales esto es a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados oacuterganos con el objeto de trascen-der uacutenicamente al aacutembito federal sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir vaacutelidamente en todos los oacuterdenes juriacutedi-cos parciales que integran al Estado Mexicano Es decir las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitucioacuten ha renunciado expresamente a su potestad dis-tribuidora de atribuciones entre las entidades poliacuteticas que integran el Esta-do Mexicano lo cual se traduce en una excepcioacuten al principio establecido por el artiacutecu lo 124 constitucional Ademaacutes estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unioacuten sino que tienen su origen en claacuteusulas constitucionales que obligan a eacuteste a dictarlas de tal manera que una vez promulgadas y publicadas deberaacuten ser aplicadas por las autoridades federales locales del Distrito Federal y municipales

Cabe mencionar que las leyes federales y las leyes generales siguen el mis-mo procedimiento para su adopcioacuten es decir no se estipula alguacuten procedi-miento agravado para la adopcioacuten de normas generales que son a las que se refiere el criterio transcrito

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afirmati-vo explique tales casos

No

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Respuestas al cuestionario

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

En diciembre de 2013 la Primera Sala establecioacute el siguiente criterio

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONA-LIDAD EX OFFICIO SU SIGNIFICADO Y ALCANCE

La expresioacuten ex officio no significa que siempre y sin excepcioacuten los jueces deban hacer obligatoriamente el control de constitucionalidad de los derechos contenidos en la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexica-no sea parte dicha expresioacuten significa que ese tipo de control lo pueden hacer por virtud de su cargo de jueces aun cuando 1) no sean jueces de control constitucional y 2) no exista una solicitud expresa de las partes En ese sentido no debe pasarse por alto que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en el expediente varios 9122010 (cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco) determinoacute que el control a cargo de los jueces del paiacutes que no formen parte del control concentrado debiacutea realizarse incidentalmente durante los procesos ordinarios en los que son competentes esto es sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada Asiacute la expresioacuten ex officio que se predica del control judicial sig-nifica que los juzgadores tienen la facultad de controlar las normas que van a aplicar de cara a la Constitucioacuten y a los tratados internacionales de los que Meacutexico sea parte por el simple hecho de ser jueces pero no que laquonece-sariamenteraquo deban realizar dicho control en todos los casos en cualquiera de sus tres pasos 1) interpretacioacuten conforme en sentido amplio 2) inter-pretacioacuten conforme en sentido estricto y 3) inaplicacioacuten sino en aquellos en los que incidentalmente sea solicitado por las partes o adviertan que la norma amerita dicho control sin hacer a un lado los presupuestos formales y materiales de admisibilidad En ese sentido la propia Corte Interameri-

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cana de Derechos Humanos ha sentildealado que el control ex officio no necesa-riamente debe ejercerse siempre sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones Lo anterior supone que los jueces en el aacutembito de su competencia antes de proceder al control ex officio en los tres pasos referidos debieron resolver o despejar cualquier problema relacionado con presupuestos de procedencia o admisibilidad

En diciembre de 2013 la Primera Sala emitioacute la siguiente tesis

INTERPRETACIOacuteN CONFORME NATURALEZA Y ALCAN-CES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-cioacuten la supremaciacutea normativa de la Constitucioacuten no se manifiesta soacutelo en su aptitud de servir como paraacutemetro de validez de todas las demaacutes normas juriacutedicas sino tambieacuten en la exigencia de que tales normas a la hora de ser aplicadas se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales de forma que en caso de que existan varias posibilidades de interpretacioacuten de la norma en cuestioacuten se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitucioacuten En otras palabras esa supremaciacutea intriacutenseca no soacutelo opera en el momento de la creacioacuten de las normas inconstitucionales cuyo con-tenido ha de ser compatible con la Constitucioacuten en el momento de su apro-bacioacuten sino que se prologan ahora como paraacutemetro interpretativo a la fase de aplicacioacuten de esas normas A su eficacia normativa directa se antildeade su eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpreta-cioacuten de las restantes normas Este principio de interpretacioacuten conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitucioacuten reiteradamente utili-zado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten es una consecuencia elemental de la concepcioacuten del ordenamiento como una estructura cohe-rente como una unidad o contexto Es importante advertir que esta regla interpretativa opera con caraacutecter previo al juicio de invalidez Es decir que antes de considerar a una norma juriacutedica como constitucionalmente invaacute-lida es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un sig-nificado que la haga compatible con la Constitucioacuten y que le permita por

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Respuestas al cuestionario

tanto subsistir dentro del ordenamiento de manera que soacutelo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradiccioacuten insalvable entre la norma ordinaria y la Constitucioacuten procederiacutea declararla inconstitucio-nal En esta loacutegica el inteacuterprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradiccioacuten no se produzca y la norma pueda salvarse El juez ha de procurar siempre que sea posible huir del vaciacuteo que se produce cuando se niega validez a una norma y en el caso concreto de ser posibles varias interpretaciones debe prefe-rirse aquella que salve la aparente contradiccioacuten La interpretacioacuten de las normas conforme a la Constitucioacuten se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservacioacuten de ley que se asienta a su vez en el prin-cipio de seguridad juriacutedica y en la legitimidad democraacutetica del legislador En el caso de la ley fruto de la voluntad de los representantes democraacuteti-camente elegidos el principio general de conservacioacuten de las normas se ve reforzado por una maacutes intensa presuncioacuten de validez Los tribunales en el marco de sus competencias soacutelo pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una interpretacioacuten conforme con la Constitucioacuten En cualquier caso las normas son vaacutelidas mientras un tribu-nal no diga lo contrario Asimismo hoy en diacutea el principio de interpreta-cioacuten conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitucioacuten se ve reforzado por el principio pro persona contenido en el artiacutecu lo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos el cual obliga a maximizar la interpretacioacuten conforme en aquellos escenarios en los cuales dicha interpretacioacuten permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vaciacuteo legislativo que puede provocar una declara-cioacuten de inconstitucionalidad de la norma

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

La Suprema Corte ha reconocido la existencia de un laquoparaacutemetro de con-trol de regularidad constitucionalraquo que se integra en principio por los dere-chos humanos de fuente constitucional y de fuente internacional

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Respecto al tema relativo al posicionamiento de las normas sobre dere-chos humanos contenidos en tratados internacionales en relacioacuten con la Constitucioacuten el Maacuteximo Tribunal por mayoriacutea de 10 votos al resolver la contradiccioacuten de tesis 2932011 sostuvo que existe un reconocimiento en conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitucioacuten y los trata-dos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte

Ademaacutes se establecioacute que de la interpretacioacuten literal sistemaacutetica y origi-nalista del contenido de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011 se desprende que las normas de derechos humanos independiente-mente de su fuente no se relacionan en teacuterminos jeraacuterquicos Sin embargo cuando la Constitucioacuten establezca una restriccioacuten expresa al ejercicio de los derechos humanos se deberaacute estar a lo que indica la norma constitucional En este sentido los derechos humanos con independencia de su fuente constituyen el paraacutemetro de control de regularidad constitucional conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento juriacutedico mexicano

Es decir en la contradiccioacuten de tesis 2932011 la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nacioacuten definioacute el criterio que debe prevalecer respecto del lugar constitucional de los tratados de derechos humanos de fuente internacional dando asiacute certeza a los juzgadores sobre la manera de ejecutar la reforma cons-titucional en materia de derechos humanos El Tribunal Pleno resolvioacute por mayoriacutea de diez votos que del artiacutecu lo 1ordm constitucional se desprende un conjunto de normas de derechos humanos de fuente tanto constitucional como convencional que se rigen por principios interpretativos entre los cua-les no se distingue la fuente de la que derivan dichos derechos

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Respuestas al cuestionario

La mayoriacutea determinoacute que los derechos humanos de fuente internacional a partir de la reforma al artiacutecu lo 1ordm constitucional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitucioacuten es decir se les reconoce el mismo rango constitucional

De esta manera se interpretoacute que la reforma en materia de derechos huma-nos ampliacutea el cataacutelogo constitucional de los mismos pues permite armonizar a traveacutes del principio pro persona las normas nacionales y las internacionales garantizando asiacute la proteccioacuten maacutes amplia a la persona Tambieacuten se determinoacute que cuando haya una restriccioacuten expresa en la Constitucioacuten al ejercicio de los derechos humanos se deberaacute estar a lo que indica la norma constitucional

De esta manera la decisioacuten de la Suprema Corte otorga las herramientas a los juzgadores para implementar en toda su amplitud la reforma constitucio-nal en materia de derechos humanos Esto detona la construccioacuten por parte de los juzgadores de los criterios propios de la deacutecima eacutepoca jurisprudencial

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

En cuanto al tema relativo al valor de la jurisprudencia emitida por la Corte IDH el Tribunal Pleno determinoacute por mayoriacutea de 6 votos que la juris-prudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vin-culante para los todos los oacuterganos jurisdiccionales siempre que dicho prece-dente favorezca en mayor medida a las personas

Asiacute los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH resultan obligatorios para los jueces mexicanos con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal pues constituyen una extensioacuten de los tratados internacionales que interpreta toda vez que en dichos criterios se

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

determina el contenido de los derechos humanos previstos en ellos Esta deter-minacioacuten tambieacuten implica el fortalecimiento de la reforma en materia de dere-chos humanos al ampliar el cataacutelogo constitucional de derechos humanos

Es importante mencionar que en cumplimiento de este mandato los juz-gadores deben atender a lo siguiente

1 Cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano haya sido parte la aplicabilidad del precedente al caso especiacutefico debe determinarse con base en la verificacioacuten de la exis-tencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento

2 En todos los casos en que sea posible debe armonizarse la jurispru-dencia interamericana con la nacional y

3 De ser imposible la armonizacioacuten debe aplicarse el criterio que resul-te maacutes favorecedor para la proteccioacuten de los derechos humanos de las personas

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

En 2007 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten emitioacute la siguiente jurisprudencia

ACCIOacuteN DE INCONSTITUCIONALIDAD SUPUESTO EN EL QUE SE JUSTIFICA LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ Y CON-SECUENTE EXPULSIOacuteN DE TODO EL SISTEMA NORMATIVO IMPUGNADO Y NO SOacuteLO DE LAS PORCIONES NORMATIVAS DIRECTAMENTE AFECTADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Si bien es cierto que el principio federal de divisioacuten de poderes y de certeza juriacutedica fundamentan que la regla general en la determinacioacuten de

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Respuestas al cuestionario

los efectos de las sentencias estimatorias consista en expulsar uacutenicamente las porciones normativas que el Tribunal determina inconstitucionales a fin de afectar lo menos posible el cuerpo normativo cuestionado sin em-bargo existen ocasiones en que se justifica establecer una declaratoria de inconstitucionalidad de mayor amplitud lo que puede suceder en el su-puesto de que las normas impugnadas conformen un sistema normativo integral en el que cada parte encuentra una unioacuten loacutegica indisoluble con el conjunto puesto que en tal caso es posible que la expulsioacuten de una sola de las porciones relevantes del sistema termine por desconfigurarlo de manera terminante o de redisentildearlo creaacutendose uno nuevo por propia auto-ridad jurisdiccional lo que implicariacutea una mayor intervencioacuten del Tribunal en la loacutegica del ordenamiento juriacutedico controvertido generando el riesgo de interseccioacuten de las facultades del Tribunal Constitucional con las que corresponden exclusivamente a otros poderes puacuteblicos

Asimismo en enero de 2014 se publicoacute la siguiente tesis del Tribunal Pleno

ACCIOacuteN DE INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO EN ESA VIacuteA SE DECLARA LA INVALIDEZ DE DISPOSICIONES GENE-RALES APLICABLES EN MATERIA PENAL RESULTA NECESA-RIO PRONUNCIARSE SOBRE LOS EFECTOS DE LA DECLARA-TORIA RESPECTIVA EN RELACIOacuteN CON LAS ATRIBUCIONES QUE HAYAN EJERCIDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES AL APLICAR LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE

Tomando en cuenta que en teacuterminos de lo previsto en el paacuterrafo se-gundo del artiacutecu lo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artiacutecu lo 105 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexica-nos las declaraciones de invalidez que se refieren a disposiciones generales aplicables en materia penal tendraacuten efectos retroactivos conforme a los principios y disposiciones legales aplicables en esa materia aunado a que en la fraccioacuten IV del artiacutecu lo 41 de ese ordenamiento se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten debe fijar los oacuterganos obligados a cumplir con una sentencia dictada en una accioacuten de inconstitucionalidad y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia debe concluirse

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

que cuando en una accioacuten de inconstitucionalidad se declara la invalidez de disposiciones generales aplicables en materia penal resulta necesario pronunciarse sobre los efectos de la declaratoria de invalidez respectiva en relacioacuten con las atribuciones que hayan ejercido las autoridades competen-tes al aplicar la normativa correspondiente

Por otra parte la jurisprudencia no se ha pronunciado sobre la nueva figu-ra de la declaratoria general de inconstitucionalidad Sin embargo se trans-criben a continuacioacuten las normas que desde 2013 regulan esa figura y que se encuentran en la nueva Ley de Amparo

Artiacutecu lo 231 Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten re-suelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasioacuten consecutiva en una o en distintas sesiones el presidente de la sala res-pectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten lo informaraacute a la autoridad emisora de la norma

Lo dispuesto en el presente Capiacutetulo no seraacute aplicable a normas en materia tributaria

Artiacutecu lo 232 Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en los juicios de amparo indirecto en revisioacuten esta-blezcan jurisprudencia por reiteracioacuten en la cual se determine la incons-titucionalidad de la misma norma general se procederaacute a la notificacioacuten a que se refiere el tercer paacuterrafo de la fraccioacuten II del artiacutecu lo 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

Una vez que se hubiere notificado al oacutergano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 diacuteas naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional el pleno de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nacioacuten emitiraacute la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoriacutea de cuando menos ocho votos

Cuando el oacutergano emisor de la norma sea el oacutergano legislativo federal o local el plazo referido en el paacuterrafo anterior se computaraacute dentro de los diacuteas uacutetiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Cons-

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Respuestas al cuestionario

titucioacuten Federal en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o en la Constitucioacuten Local seguacuten corresponda

Artiacutecu lo 233 Los plenos de circuito conforme a los acuerdos gene-rales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten podraacuten solicitar a eacutesta por mayoriacutea de sus integrantes que inicie el procedimiento de de-claratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisioacuten en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general

Artiacutecu lo 234 La declaratoria en ninguacuten caso podraacute modificar el sentido de la jurisprudencia que le da origen seraacute obligatoria tendraacute efec-tos generales y estableceraacute

I La fecha a partir de la cual surtiraacute sus efectos yII Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitu-

cionalidad

Los efectos de estas declaratorias no seraacuten retroactivos salvo en mate-ria penal en teacuterminos del paacuterrafo primero del artiacutecu lo 14 de la Constitu-cioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

Artiacutecu lo 235 La declaratoria general de inconstitucionalidad se remitiraacute al Diario Oficial de la Federacioacuten y al oacutergano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publicacioacuten dentro del plazo de siete diacuteas haacutebiles

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia establecioacute en 2012 la siguiente jurisprudencia

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DERECHOS FUNDAMENTALES SU VIGENCIA EN LAS RELA-CIONES ENTRE PARTICULARES

La formulacioacuten claacutesica de los derechos fundamentales como liacutemites dirigidos uacutenicamente frente al poder puacuteblico ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares En este sentido resulta innegable que las relaciones de des-igualdad que se presentan en las sociedades contemporaacuteneas y que con-forman posiciones de privilegio para una de las partes pueden conllevar la posible violacioacuten de derechos fundamentales en detrimento de la parte maacutes deacutebil La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares sin embargo esto no resulta una barrera infranqueable ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestioacuten se debe partir del examen concreto de la norma de derecho fundamental y de aquellas caracteriacutesticas que permitan determinar su funcioacuten alcance y desenvolvimiento dentro del sistema juriacutedico Asiacute resulta indispensable examinar en primer teacutermino las funciones que cumplen los derechos fun-damentales en el ordenamiento juriacutedico A juicio de esta Primera Sala los derechos fundamentales previstos en la Constitucioacuten gozan de una doble cualidad ya que si por un lado se configuran como derechos puacuteblicos sub-jetivos (funcioacuten subjetiva) por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento juriacutedico incluyendo aque-llas que se originan entre particulares (funcioacuten objetiva) En un sistema juriacutedico como el nuestro ndashen el que las normas constitucionales conforman la ley suprema de la Unioacutenndash los derechos fundamentales ocupan una posi-cioacuten central e indiscutible como contenido miacutenimo de todas las relaciones juriacutedicas que se suceden en el ordenamiento En esta loacutegica la doble fun-cioacuten que los derechos fundamentales desempentildean en el ordenamiento y la estructura de ciertos derechos constituyen la base que permite afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares Sin embargo es importante resaltar que la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares no se puede sostener de forma hegemoacutenica y totalizado-ra sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado en virtud de que en estas relaciones a diferencia de las que se entablan frente al Estado normalmente encontramos a otro

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Respuestas al cuestionario

titular de derechos lo que provoca una colisioacuten de los mismos y la nece-saria ponderacioacuten por parte del inteacuterprete Asiacute la tarea fundamental del inteacuterprete consiste en analizar de manera singular las relaciones juriacutedicas en las que los derechos fundamentales se ven encontrados con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos al mismo tiempo la estructura y contenido de cada derecho permitiraacute determinar queacute derechos son soacutelo oponibles frente al Estado y queacute otros derechos gozan de la pretendida mul-tidireccionalidad

Asimismo la Primera Sala emitioacute la siguiente tesis la cual se publicoacute en febrero de 2013

DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN TRATA-DOS INTERNACIONALES GOZAN DE EFICACIA EN LAS RE-LACIONES ENTRE PARTICULARES

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sos-tenido que los derechos fundamentales gozan de vigencia en las relaciones entre particulares No obstante tal doctrina no deriva de un anaacutelisis de los actos del Estado en virtud de los cuales tales derechos son parte del sistema juriacutedico Por ello resulta claro que los derechos fundamentales ya sea que provengan de fuente constitucional o internacional gozan de plena efica-cia juriacutedica incluso en las relaciones entre particulares pues la exigibilidad deriva del contenido del derecho y no de la forma en que el mismo se incorpora al sistema juriacutedico Asiacute el hecho de que el Estado mexicano sea quien celebra los tratados internacionales solamente representa el acto por medio del cual los derechos fundamentales contenidos en los mismos son incorporados al orden juriacutedico nacional pero una vez que forman parte del mismo su naturaleza es la misma que aquellos de fuente constitucional tal y como lo preceptuacutea el artiacutecu lo 1o de nuestra norma fundamental

En enero de 2013 se publicoacute en el Semanario Judicial de la Federacioacuten la siguiente tesis aislada emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

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DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y DE NO DIS-CRIMINACIOacuteN GOZAN DE EFICACIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha reconocido que los derechos fundamentales gozan de plena eficacia in-cluso en las relaciones juriacutedico-privadas Asimismo ha determinado que esta vigencia no puede sostenerse de forma hegemoacutenica y totalizadora en todas las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho pri-vado ante lo cual el inteacuterprete de la norma debe analizar las relaciones juriacutedicas en las que los derechos fundamentales se ven confrontados con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos a efecto de de-terminar cuaacuteles derechos son soacutelo oponibles frente al Estado y cuaacuteles otros gozan de la referida multidireccionalidad En consecuencia del anaacutelisis del contenido y estructura de los derechos fundamentales de igualdad y de no discriminacioacuten se desprende que los mismos son vinculantes no soacutelo frente a los oacuterganos del Estado sino que adicionalmente poseen efica-cia juriacutedica en ciertas relaciones entre particulares Tal situacioacuten no soacutelo reafirma la naturaleza normativa de la Constitucioacuten sino que tambieacuten justifica la introduccioacuten de tales derechos fundamentales en aacutembitos de relaciones privadas Por ello en los asuntos de su conocimiento los tri-bunales deben atender a la influencia de los valores que subyacen en los principios de igualdad y de no discriminacioacuten fungiendo como un viacutenculo entre la Constitucioacuten y los particulares al momento en que resuelven un caso concreto

9 iquestCuaacutel han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccio-nal de reformas constitucionales

En diciembre de 2009 el Pleno emitioacute la siguiente tesis aislada

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Respuestas al cuestionario

PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIOacuteN EL PROCE-DIMIENTO REFORMATORIO RELATIVO EMANADO DE ESTE OacuteRGANO CON FACULTADES LIMITADAS ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL

No puede identificarse al Poder Reformador de la Constitucioacuten con el Poder Constituyente debido a que la propia Norma Fundamental esta-blece ciertos liacutemites al primero los cuales deben cumplirse para respetar el principio juriacutedico de supremaciacutea constitucional pues de lo contrario se da-riacutea prevalencia uacutenicamente al principio poliacutetico de soberaniacutea popular ndashlos mencionados principios deben coexistir siempre que se asocien adecuada-mente con los momentos histoacutericos y con el tipo de ejercicio que se tratendash El Poder Constituyente soberano ilimitado no puede quedar encerrado dentro del ordenamiento constitucional La historia ha demostrado que todos los intentos de organizacioacuten juriacutedica del Poder Constituyente en el mejor de los casos han servido soacutelo para privar al pueblo de sus facultades soberanas a favor de otras instancias u otros oacuterganos estatales Se conside-ra que ese poder ilimitado se ejerce de acuerdo con su propia naturaleza como fuerza externa al sistema por lo que siempre y en todo momento podraacute reformar a la Constitucioacuten existente o establecer una nueva pero su actuacioacuten no podraacute explicarse en teacuterminos juriacutedicos sino por las viacuteas de hecho esto es mediante un proceso revolucionario En cambio ninguacuten poder constituido puede extraerse de la oacuterbita en que la Constitucioacuten situacutea su esfera de competencias por ello es que resulta inaceptable la pretensioacuten de convertir al Poder Constituyente en el Poder Reformador ndashordenado y regulado en la Constitucioacutenndash como la aspiracioacuten contraria de hacer del Poder de Revisioacuten un auteacutentico y soberano Poder Constituyente El Poder Reformador es un oacutergano regulado y ordenado en el texto constitucional pues es en eacutel donde se basa su competencia Aun cuando se acepte que la competencia para reformar la Constitucioacuten no es una competencia nor-mal sino una facultad extraordinaria o si se quiere una laquocompetencia de competenciasraquo ello no implica que se identifique sin maacutes la facultad extraordinaria con el Poder Soberano Claramente se trata de conceptos que no son ideacutenticos pues el Poder de Revisioacuten nunca podraacute tener otro fundamento que no sea la propia Constitucioacuten de manera contraria el Poder Constituyente como poder soberano es previo e independiente del

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ordenamiento En consecuencia es claro que solamente considerando al Poder Reformador como un poder constituido y limitado la estructura de la organizacioacuten constitucional democraacutetica mantiene su coherencia y co-bra sentido el principio juriacutedico de supremaciacutea constitucional ya que asiacute ninguacuten poder organizado y regulado por la Constitucioacuten puede ubicarse encima de ella Soacutelo de este modo puede hablarse propiamente de una capacidad de la norma fundamental para controlar sus propios procesos de transformacioacuten Con ello la Constitucioacuten se presenta como auteacutentica lex superior y la reforma constitucional puede interpretarse como una ver-dadera operacioacuten juriacutedica De todo lo anterior se concluye que si el Poder Reformador es un oacutergano complejo limitado y sujeto necesariamente a las normas de competencia establecidas en el texto constitucional entonces es juriacutedica y constitucionalmente posible admitir que un Estado Consti-tucional debe prever medios de control sobre aquellos actos reformatorios que se aparten de las reglas constitucionales Es decir derivado de una in-terpretacioacuten del artiacutecu lo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cabe la posibilidad de ejercer medios de control cons-titucional contra la eventual actuacioacuten violatoria de las normas del proce-dimiento reformatorio

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No existen

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

En 2013 el ingreso y egreso de los incidentes de inejecucioacuten de sentencia ascendieron a una tercera parte del total del movimiento estadiacutestico de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten representando el 27 de su ingreso

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Respuestas al cuestionario

total y el 3589 de su egreso A la fecha de corte se registroacute un movimiento de 1768 incidentes de inejecucioacuten ingresados y 2604 egresados de los cua-les la Primera Sala resolvioacute 1054 incidentes la Segunda Sala 1489 y el Ple-no 61

De las cifras mencionadas se observa que no obstante lo establecido en el artiacutecu lo 107 fraccioacuten XVI de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos el incumplimiento de las sentencias por parte de las autoridades responsables es altiacutesimo Por ello con el objeto de tutelar el derecho garan-tizado en el artiacutecu lo 17 constitucional y agilizar el cumplimiento de las sen-tencias de amparo que tienen como consecuencia el pago o la devolucioacuten de recursos a los quejosos el antildeo pasado el Pleno de la Suprema Corte fijoacute un plazo de diez diacuteas haacutebiles para el cumplimiento del fallo protector

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Paraguay

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La Constitucioacuten paraguaya de 1992 se inicia con un preaacutembulo y se com-pone de 311 artiacutecu los Formalmente la Constitucioacuten se estructura en dos par-tes cada una de las cuales se divide nuevamente en tiacutetulos Eacutestos contienen en la mayoriacutea de los casos capiacutetulos los cuales a su vez se encuentran subdi-vididos en secciones

La primera parte (136 artiacutecu los) luego de tres artiacutecu los introductorios que caracterizan la forma de Estado y de gobierno estaacute consagrada exclusiva-mente a los derechos fundamentales

La segunda parte (155 artiacutecu los) se ocupa principalmente de la organiza-cioacuten de los poderes del Estado Contiene ademaacutes disposiciones sobre temas tales como ordenamiento territorial del Estado nacionalidad y ciudadaniacutea relaciones internacionales poliacutetica econoacutemica fuerzas armadas estado de excepcioacuten etc

Los principios fundamentales del orden constitucional paraguayo se encuentran establecidos en los artiacutecu los 1 y 3 de la Constitucioacuten La Repuacutebli-ca del Paraguay se define como un Estado social de derecho unitario descen-tralizado cuya forma de gobierno se rige por los principios de la democracia

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Respuestas al cuestionario

representativa participativa y pluralista y de la divisioacuten de poderes En este sentido las reformas pueden resumirse de la siguiente forma El texto incluye modificaciones al concepto de democracia preexistente se introducen los principios de Estado social y de descentralizacioacuten para la estructuracioacuten del Estado paraguayo y por uacuteltimo por primera vez se hace mencioacuten expresa en una Constitucioacuten paraguaya del principio de Estado de derecho

En la II Parte de nuestra Constitucioacuten Nacional con el tiacutetulo laquoDel Orde-namiento poliacutetico de la Repuacuteblica Tiacutetulo I de la Nacioacuten y del Estado y el Capiacutetulo I de las Declaraciones Generalesraquo tenemos el artiacuteculo 137 que con-sagra la Supremaciacutea de la Constitucioacuten Nacional y dice laquoLa ley suprema de la Repuacuteblica es la Constitucioacuten Esta los tratados convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones juriacutedicas de inferior jerarquiacutea sancionadas en consecuen-cia integran el derecho positivo nacional en el orden de prelacioacuten enuncia-do Quienquiera que intente cambiar dicho orden al margen de los procedi-mientos previstos en esta Constitucioacuten incurriraacute en los delitos que se tipificaraacuten y penaraacuten en la ley Esta Constitucioacuten no perderaacute su vigencia ni dejaraacute de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitucioacutenraquo

Este artiacutecu lo establece el Principio de Legalidad y la Supremaciacutea Consti-tucional que nos rige como Estado de Derecho y que establece las distintas funciones del poder y la jerarquiacutea de las Leyes El ordenamiento juriacutedico crea-do reconoce la existencia de normas de diverso rango determinando que algu-nas son de rango superior y particularmente dar el caraacutecter de ley suprema en esa jerarquizacioacuten Ella determina las normas fundamentales de caraacutecter sus-tantivo y establece el procedimiento de creacioacuten de las demaacutes normas inter-nas del Estado y la forma de incorporar y darle eficacia a las normas prove-nientes del Derecho Internacional La supremaciacutea constitucional afirma el

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caraacutecter normativo de la Carta Fundamental lo que tiene como consecuen-cia admitir que las normas inferiores no pueden contradecirla

La Corte Suprema de Justicia se ha expresado a traveacutes de la jurisprudencia de la siguiente manera laquoen el Estado de derecho nada existe fuera de la ley todos los oacuterganos del Estado estaacuten sometidos a ella [] En otras palabras en un Estado de derecho es inconcebible la existencia de cualquier oacutergano por encima o al margen de la ley De ahiacute que todos los actos resulten justiciables y para el efecto existe una ley suprema que es la Constitucioacutenraquo Maacutes auacuten la Corte ha insistido en que laquoninguacuten acto proviniere de quien proviniere pue-de escapar a la posibilidad de ser sometido al control de constitucionalidadraquo La Corte ha identificado asimismo al principio de legalidad como elemento del Estado de derecho y ha subrayado la vigencia de los derechos fundamen-tales como sustento del Estado de derecho

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

La Constitucioacuten de la Repuacuteblica del Paraguay de 1992 no hace distingos ni establece grados jeraacuterquicos de eficacia entre las diversas normas no esta-blece normas de primer ni segundo rango como si estaacute previsto en otras Cons-tituciones Por ejemplo todos los derechos reconocidos o recogidos son cons-titucionales no se distinguen entre baacutesicos y fundamentales Ademaacutes las garantiacuteas previstas para su eficacia tampoco distingue a queacute tipo de normas constitucionales se refiere salvo el caso del Haacutebeas Corpus que por todos es sabido que tiene fines especiacuteficos Es decir la inconstitucionalidad o el ampa-ro pueden ser utilizados respecto a cualquier norma constitucional que se quiera hacer valer

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Respuestas al cuestionario

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su fundamento

Con relacioacuten al tema la Sala Constitucional se pronuncioacute sobre el parti-cular en el Acuerdo y Sentencia nordm 916 del 28122009 dictado en los autos Unioacuten Tabacalera del Paraguay y otros s amparo constitucional en el sentido de que las normas pueden ser operativas o programaacuteticas Las programaacuteticas son las que tienen sujeta su eficacia a la condicioacuten de ser reglamentadas Es decir las normas de un tratado constitucioacuten o una ley por su naturaleza pue-den ser operativas o programaacuteticas Estas uacuteltimas reclaman el complemento de otra norma que especifique y lleve a teacutermino el laquoprogramaraquo de la norma programaacutetica Son aqueacutellas que no son auto aplicativas en razoacuten de requerir reglas complementarias para entrar en funcionamiento Tambieacuten han sido catalogadas como imperfectas o incompletas ya que subordinan su eficacia al dictado de otras normas

Un ejemplo claro de una norma programaacutetica es la del artiacuteculo 103 que se refiere al Reacutegimen de jubilaciones y dice laquoDentro del sistema nacional de seguridad social la ley regularaacute el reacutegimen de jubilaciones de los funcionarios y los empleados puacuteblicos atendiendo a que los organismos autaacuterquicos crea-dos con ese propoacutesito acuerden a los aportantes y jubilados la administracioacuten de dichos entes bajo control estatal Participaraacuten del mismo reacutegimen todos los que bajo cualquier tiacutetulo presten servicios al Estado La ley garantizaraacute la actualizacioacuten de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensa-do al funcionario puacuteblico en actividadraquo

Establece claramente y en forma expresa que la ley laquoreglamentaraacuteraquo y laquoregularaacuteraquo el reacutegimen de jubilaciones

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4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

Seguacuten el artiacuteculo 137 de la Constitucioacuten Nacional se podriacutea entender que los tratados convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Congreso se encuentran por debajo de la Constitucioacuten pero por encina de las demaacutes leyes internas y otras disposiciones de inferior jerarquiacutea

Para que un tratado internacional vaacutelidamente celebrado forme parte del ordenamiento legal interno eacuteste debe ser aprobado por el Congreso mediante una ley de acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo 141 de la Constitucioacuten Nacional Sin embargo si bien el artiacuteculo 137 de la Constitucioacuten Nacional establece la supremaciacutea de eacutesta por sobre los demaacutes instrumentos legales el artiacuteculo 145 de la misma Carta Magna dispone que laquola Repuacuteblica del Para-guay en condiciones de igualdad con otros Estados admite un orden juriacutedico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos de la paz de la justicia de la cooperacioacuten y del desarrollo en lo poliacutetico econoacutemico social y culturalraquo Por lo tanto se entiende que nuestra misma Ley Funda-mental acepta la vigencia de un orden juriacutedico supranacional por encima de nuestro derecho interno

Asimismo el artiacuteculo 142 de la Constitucioacuten Nacional dispone especiacutefi-camente que los tratados internacionales relacionados a los Derechos Humanos no podraacuten ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitucioacuten De esta forma se otorga una supre-maciacutea de los tratados internacionales de Derechos Humanos no soacutelo por encima de las demaacutes leyes internas ndasha excepcioacuten de la Constitucioacutenndash sino incluso por encima de los demaacutes tratados internacionales que no sean rela-tivos a Derechos Humanos

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Respuestas al cuestionario

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Si la Constitucioacuten del Paraguay tiene de manera expresa esa obligacioacuten de sujecioacuten en su artiacuteculo 3ordm que dispone laquoEl pueblo ejerce el Poder Puacuteblico por medio del sufragio El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial en un sistema de separacioacuten equilibrio coordinacioacuten y reciacuteproco con-trol Ninguno de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otros ni a persona alguna individual o colectiva facultades extraordinarias o la suma del Poder Puacuteblico La dictadura estaacute fuera de la leyraquo y de manera maacutes especiacutefica cuando se detallan deberes de los distintos Oacuterganos constituidos [art 202 inc 1) 238 incl 1)] y de manera maacutes protocolar estaacute previsto que afirmen su sujecioacuten a la Constitucioacuten al momento de asumir los cargos y prestar juramento

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

La Constitucioacuten paraguaya tiene previsto el control concentrado de cons-titucionalidad en la Corte Suprema de Justicia por tanto las interpretaciones les estaacuten vedados a los demaacutes poderes poliacuteticos o a magistrados inferiores

El Paraguay adoptoacute el sistema de control constitucional concentrado que impide a los magistrados de instancias ordinarias decidir de manera directa sobre la constitucionalidad de las normas que les toca aplicar por ello no les queda otro recurso que elevar consultas ante la Corte Suprema de Justicia por el procedimiento establecido en el artiacuteculo 18 del CPC a fin de que sea la Corte Suprema de Justicia uacutenico oacutergano competente para declarar la incons-

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titucionalidad de las normas y su consiguiente inaplicabilidad en cuya virtud los jueces y tribunales incluso de oficio en el marco de un juicio pueden solicitar a la Corte Suprema de Justicia un pronunciamiento sobre la consti-tucionalidad de actos normativos Lo mismo sucede respecto a los demaacutes poderes del estado a traveacutes de las garantiacuteas constitucionales

En nuestro disentildeo constitucional el Poder Judicial ndashintegrado por la Corte Suprema de Justicia tribunales y juzgadosndash tiene asignada la misioacuten de erigirse en el custodio de la Constitucioacuten lo que implica las atribuciones de interpre-tarla cumplirla y hacerla cumplir vale decir que todos los oacuterganos jurisdiccio-nales deben aplicar a las controversias sometidas a su conocimiento los pre-ceptos constitucionales de lo que se infiere que deben abstenerse de aplicar aquellas disposiciones legales que consideren violatorias de la Ley Suprema

Ahora bien cabe aclarar que en el contexto de un sistema concentrado como lo es el nuestro solo la Corte Suprema de Justicia ndasha traveacutes de la Sala Constitucional o el plenondash tiene la competencia privativa de ejercer el con-trol de constitucionalidad Es decir que aun cuando el juez advierta que la normativa aplicable al caso contradice los postulados constitucionales no puede por siacute mismo abstenerse de su aplicacioacuten con este argumento sino que necesariamente tiene que requerir el parecer de la Corte

Entonces solo en la hipoacutetesis de que la Corte declare la inconstitucionali-dad de la disposicioacuten legal el juzgador se veraacute dispensado de su aplicacioacuten al caso concreto sometido a su decisioacuten La viacutea de la consulta tiene asiacute el mismo alcance y efectos que el arbitrado para la excepcioacuten de inconstitucionalidad con la uacutenica diferencia de que en el caso de la consulta quien provoca el control de constitu-cionalidad es el juzgador en el marco de la tramitacioacuten de una causa judicial

Por otro lado esta atribucioacuten de declarar la inconstitucionalidad de un acto normativo disponiendo su inaplicabilidad para el caso concreto con motivo de una consulta elevada por un oacutergano inferior se encuentra dentro

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Respuestas al cuestionario

de las facultades y atribuciones que contempla nuestra Carta Magna para la Corte Suprema de Justicia En efecto el Artiacutecu lo 132 indica laquoDe la incons-titucionalidad La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas juriacutedicas y de las resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitucioacuten y en la leyraquo Asimismo el Artiacutecu lo 259 expresa laquoDe los deberes y de las atribuciones Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (hellip) 5) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad (hellip) 10) los demaacutes deberes y atribucio-nes que fije esta Constitucioacuten y las leyesraquo Por su parte el artiacuteculo 260 pre-ceptuacutea laquoDe los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitu-cioacuten en cada caso concreto y en fallo que soacutelo tendraacute efecto con relacioacuten a ese caso y 2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitucioacuten El procedimiento podraacute iniciarse por accioacuten ante la Sala Cons-titucional de la corte Suprema de Justicia y por viacutea de la excepcioacuten en cual-quier instancia en cuyo caso se elevaraacuten los antecedentes a la Corteraquo

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

En la I Parte de las Declaraciones Fundamentales de Los Derechos de los Deberes y de las Garantiacuteas Tiacutetulo I de las Declaraciones Fundamentales artiacuteculo 1 de la Constitucioacuten Nacional resume el deber de los ciudadanos paraguayos de respetarla y dice laquoLa Repuacuteblica del Paraguay es para siempre libre e independiente Se constituye en Estado social de derecho unitario indivisible y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitucioacuten

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y las leyes La Repuacuteblica del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa participativa y pluralista fundada en el reconocimiento de la dignidad humanaraquo Asiacute mismo el preaacutembulo dice

laquoEl pueblo paraguayo por medio de sus legiacutetimos representantes reunidos en Convencioacuten Nacional Constituyente invocando a Dios reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad la igualdad y la justicia reafirmando los principios de la democracia republicana representativa par-ticipativa y pluralista ratificando la soberaniacutea e independencia nacionales e integrado a la comunidad internacional sanciona y promulga esta Constitu-cioacutenraquo

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique y explique su funcionamiento

Tenemos dos mecanismos de modificacioacuten de normas constitucionales la enmienda y la reforma El mecanismo de reforma estaacute previsto en la misma Constitucioacuten en el Tiacutetulo IV artiacutecu los 289 al 291 Por la claridad del texto Constitucional me limitareacute a trascribir la norma aplicable

El procedimiento a aplicarse y las mayoriacuteas calificadas para determinar la necesidad de una reforma estaacuten especiacuteficamente previstas en el artiacuteculo 289 de la Constitucioacuten logrados o cumplidos los cuales se convoca a una Con-vencioacuten Nacional Constituyente para que estudie redacte y sancione una nueva Constitucioacuten La reforma constitucional la realiza el poder constitu-yente distinto a los poderes constituidos y elegidos para el efecto por el pue-blo en una eleccioacuten nacional

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Respuestas al cuestionario

laquoArtiacutecu lo 289 De la reforma

La reforma de esta Constitucioacuten soacutelo procederaacute luego de diez antildeos de su promulgacioacuten

Podraacuten solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Caacutemaras del Congreso el Presidente de la Repuacuteblica o treinta mil electores en peticioacuten firmada

La declaracioacuten de la necesidad de la reforma soacutelo seraacute aprobada por mayo-riacutea absoluta de dos tercios de los miembros de cada Caacutemara del Congreso

Una vez decidida la necesidad de la reforma el Tribunal Superior de Jus-ticia Electoral llamaraacute a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta diacuteas en comicios generales que no coincidan con ninguacuten otro

El nuacutemero de miembros de la Convencioacuten Nacional Constituyente no podraacute exceder del total de los integrantes del Congreso Sus condiciones de elegibilidad asiacute como la determinacioacuten de sus incompatibilidades seraacuten fija-das por ley

Los convencionales tendraacuten las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso

Sancionada la nueva Constitucioacuten por la Convencioacuten Nacional Consti-tuyente quedaraacute promulgada de pleno derechoraquo

La enmienda prevista para determinadas normas constitucionales exclu-yendo normas relativas a derechos o garantiacuteas de los ciudadanos o normas que no tengan que ver con eleccioacuten composicioacuten o duracioacuten de cualquiera de los Oacuterganos del Estado Tambieacuten cuenta con un mecanismo distinto a la elabora-cioacuten legislativa maacutes riacutegido y participativo (el texto enmendado se somete a refereacutendum de la ciudadaniacutea) que tambieacuten tiene previsto mayoriacuteas calificadas

laquoArtiacutecu lo 290 De la enmienda

Transcurridos tres antildeos de promulgada esta Constitucioacuten podraacuten realizar-se enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera

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de las Caacutemaras del Congreso del Presidente de la Repuacuteblica o de treinta mil electores en peticioacuten firmada

El texto iacutentegro de la enmienda deberaacute ser aprobado por mayoriacutea absoluta en la Caacutemara de origen Aprobado el mismo se requeriraacute igual tratamiento en la Caacutemara revisora Si en cualquiera de las Caacutemaras no se reuniese la mayoriacutea requerida para su aprobacioacuten se tendraacute por rechazada la enmienda no pudiendo volver a presentarla dentro del teacutermino de un antildeo

Aprobada la enmienda por ambas Caacutemaras del Congreso se remitiraacute el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que dentro del plazo de ciento ochenta diacuteas se convoque a un refereacutendum Si el resultado de este es afirmativo la enmienda quedaraacute sancionada y promulgada incorporaacutendose al texto institucional

Si la enmienda es derogatoria no podraacute promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres antildeos

No se utilizaraacute el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo de eleccioacuten la com-posicioacuten la duracioacuten de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los Capiacutetulos I II III y IV del Tiacutetu-lo II de la Parte Iraquo

9 iquestContienen la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

Como ya dije precedentemente la Constitucioacuten preveacute que ciertas normas no puedan ser modificadas sino por el mecanismo de reforma constituicional como es el caso de los derechos y garantiacuteas de los ciudadanos o la relativa a eleccioacuten composicioacuten o duracioacuten de los poderes del Estado Cualquier otro tipo de normas pueden ser modificadas por medio de la enmienda constitu-cional que tambieacuten tiene un procedimiento distinto al proceso legislativo como tambieacuten se expone maacutes arriba

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Respuestas al cuestionario

10 Existen normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

La jurisdiccioacuten constitucional es una de las expresiones de la defensa de la Constitucioacuten de tipo institucionalizada y juriacutedica constituyendo una limita-cioacuten del poder poliacutetico con caraacutecter objetivo y de control generalmente soli-citado El desarrollo de la jurisdiccioacuten constitucional otorga plena fuerza nor-mativa a la Constitucioacuten ademaacutes de transformar como dice Garciacutea Pelayo el Estado Legal de Derecho en Estado Constitucional de Derecho

El tercer paacuterrafo del artiacuteculo 137 de nuestra Constitucioacuten establece laquoEsta Constitucioacuten no perderaacute su vigencia ni dejaraacute de observarse por actos de fuer-za o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitucioacutenraquo

Ademaacutes la funcioacuten de los derechos fundamentales como sustento del orden constitucional se pone de manifiesto a traveacutes del hecho de que el reco-nocimiento de la dignidad humana se establece precisamente en el mismo artiacutecu lo en el cual se definen las normas de Estado y de gobierno Se trata asiacute de establecer liacutemites al poder estatal y determinar su ejercicio a traveacutes de los dere-chos fundamentales Por otra parte de las normas constitucionales referidas a los derechos fundamentales se desprenden asimismo exigencias a la organiza-cioacuten del Estado la cual deberaacute respetar la libertad e igualdad de las personas

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Garantiacuteas como delimitacioacuten principal se las piensa y define como medios de seguridad y defensa frente al Estado o contra el Estado lo que sig-

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nifica que es el Estado el que tiene que proveer las garantiacuteas a favor del hom-bre y el hombre quien tiene que hacerlas valer frente al Estado y aquiacute tene-mos que decir que las garantiacuteas frente al Estado se dirigen tambieacuten cuando la pretensioacuten se endereza contra otro u otros hombres

La efectividad de los derechos humanos demanda la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones reciacuteprocas a cargo del sujeto pasivo Las garantiacuteas son herramientas de seguridad para la vigencia de los derechos

Estas garantiacuteas en sentido estricto previstos por la Constitucioacuten son

1 El control de constitucionalidad2 Haacutebeas Corpus (reparador geneacuterico y preventivo)3 Amparo4 y el haacutebeas data

Respecto al Control de Constitucionalidad ya dijimos que es concentra-do impidiendo a los demaacutes magistrados o poderes poliacuteticos arrogarse la facul-tad de decidir la constitucionalidad o no de las normas o actos de autoridad

En Paraguay concretamente este control de Constitucionalidad corres-ponde al Poder Judicial y maacutes especiacuteficamente la Corte Suprema de Justicia y por expresa derivacioacuten constitucional la Sala Constitucional a traveacutes de las acciones y excepciones de inconstitucionalidad pero las sentencias soacutelo tie-nen efecto entre las partes lo que acarrea una acumulacioacuten excesiva de traba-jo ya que cada persona afectada por alguna ley decreto o acto normativo puede recurrir por siacute misma siendo necesaria la formacioacuten de un expediente nuevo y cuya solucioacuten soacutelo afecta a ese caso concreto La Ley 60995 simple-mente ha establecido cuaacutendo entiende la Sala Constitucional como regla y cuaacutendo la Corte Suprema de Justicia en pleno como excepcioacuten a pedido de uno cualquiera de los Ministros de la Corte (art 16)

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Respuestas al cuestionario

Nuestra Constitucioacuten regula la competencia en materia de inconstitucio-nalidad en tres sitios concretos en el Capiacutetulo dedicado a las Garantiacuteas Cons-titucionales (art 132) en la Seccioacuten dedicada a la Corte Suprema de Justicia (art 259) y por uacuteltimo en el artiacuteculo 260 destinado especiacuteficamente a los deberes y atribuciones de la Sala Constitucional

El control no va maacutes allaacute de la declaracioacuten de inaplicabilidad de la norma declarada inconstitucional sin poder derogarla puesto que la Corte carece de poder de invalidacioacuten propio de otros sistemas constitucionales y al tener efecto iacutenter partes la ley sigue siendo vaacutelida para todos los que no la atacaron y respecto del que lo hizo no es invaacutelida sino solamente inaplicable Es decir se declara la inconstitucionalidad de la norma para el caso concreto

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Respecto al Estado de Excepcioacuten nuestros constituyentes fueron muy cau-telosos a fin de evitar los excesos anteriores cometidos bajo la vigencia de esta figura en la eacutepoca de la dictadura El Tiacutetulo III estaacute dedicado a eacutel y se preveacuten de manera muy estricta las causales la vigencia y el plazo de su declaracioacuten Se garantiza la vigencia de los derechos y garantiacutea personales civiles poliacuteticos y patrimoniales se restringe el derecho de reuniones puacuteblicas y manifestaciones

El modo como fue previsto el Estado de Excepcioacuten en la Constitucioacuten pretende de manera clara restringir las facultades anteriores del Poder Ejecu-tivo dando intervencioacuten directa al Poder Legislativo una vez cumplido los requisitos para su estudio y procedencia

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laquoArtiacutecu lo 288 De la declaracioacuten de las causales de la vigencia y de los plazos

En caso de conflicto armado internacional formalmente declarado o no o de grave conmocioacuten interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitucioacuten o el funcionamiento regular de los oacuterganos creados por ella el Congreso o el Poder Ejecutivo podraacuten declarar el Estado de Excepcioacuten en todo o en parte del territorio nacional por un teacutermino de sesenta diacuteas como maacuteximo En el caso de que dicha declaracioacuten fuera efectuada por el Poder ejecutivo la medida deberaacute ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas

Dicho teacutermino de sesenta diacuteas podraacute prorrogarse por periacuteodos de hasta trein-ta diacuteas sucesivos para lo cual se requeriraacute mayoriacutea absoluta de ambas Caacutemaras

Durante el receso parlamentario el Poder Ejecutivo podraacute decretar por uacutenica vez el Estado de Excepcioacuten por un plazo no mayor de treinta diacuteas pero deberaacute someterlo dentro de los ocho diacuteas a la aprobacioacuten o rechazo del Con-greso el cual quedaraacute convocado de pleno derecho a sesioacuten extraordinaria uacutenicamente para tal efecto

El decreto o la ley que declare el Estado de Excepcioacuten contendraacute las razo-nes y los hechos que se invoquen para su adopcioacuten el tiempo de su vigencia y el territorio afectado asiacute como los derechos que restrinja

Durante la vigencia del Estado de Excepcioacuten el Poder ejecutivo soacutelo podraacute ordenar por decreto y en cada caso las siguientes medidas la deten-cioacuten de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos su traslado de un punto a otro de la Repuacuteblica asiacute como la prohibicioacuten o la res-triccioacuten de reuniones puacuteblicas y de manifestaciones

En todos los casos las personas indiciadas tendraacuten la opcioacuten de salir del paiacutes

El Poder Ejecutivo informaraacute de inmediato a la Corte suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepcioacuten y sobre el lugar de su detencioacuten o traslado a fin de hacer posible una inspeccioacuten judicial

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Respuestas al cuestionario

Los detenidos en razoacuten del Estado de Excepcioacuten permaneceraacuten en locales sanos y limpios no destinados a reos comunes o guardaraacuten reclusioacuten en su propia residencia Los traslados se haraacuten siempre a sitios poblados y salubres

El Estado de Excepcioacuten no interrumpiraacute el funcionamiento de los poderes del Estado la vigencia de esta Constitucioacuten ni especiacuteficamente el haacutebeas corpus

El Congreso por mayoriacutea absoluta de votos podraacute disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepcioacuten si considerase que cesa-ron las causas de su declaracioacuten

Una vez que finalice el Estado de Excepcioacuten el Poder Ejecutivo informa-raacute al Congreso en un plazo no mayor de cinco diacuteas sobre lo actuado durante la vigencia de aqueacutelraquo

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

El artiacuteculo 137 de la Constitucioacuten Nacional consagra la Supremaciacutea de la Constitucioacuten Nacional Este artiacutecu lo establece el Principio de Legalidad y la Supremaciacutea Constitucional que nos rige como Estado de Derecho y que esta-blece las distintas funciones del poder y la jerarquiacutea de las Leyes El ordena-miento juriacutedico creado reconoce la existencia de normas de diverso rango determinando que algunas son de rango superior y particularmente dar el caraacutecter de ley suprema en esa jerarquizacioacuten Ella determina las normas fun-damentales de caraacutecter sustantivo y establece el procedimiento de creacioacuten

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de las demaacutes normas internas del Estado y la forma de incorporar y darle efi-cacia a las normas provenientes del Derecho Internacional La supremaciacutea constitucional afirma el caraacutecter normativo de la Carta Fundamental lo que tiene como consecuencia admitir que las normas inferiores no pueden contra-decirla

La Corte Suprema de Justicia se ha expresado a traveacutes de la jurisprudencia de la siguiente manera laquoen el Estado de derecho nada existe fuera de la ley todos los oacuterganos del Estado estaacuten sometidos a ella [] En otras palabras en un Estado de derecho es inconcebible la existencia de cualquier oacutergano por encima o al margen de la ley De ahiacute que todos los actos resulten justiciables y para el efecto existe una ley suprema que es la Constitucioacutenraquo Maacutes auacuten la Corte ha insistido en que laquoninguacuten acto proviniere de quien proviniere pue-de escapar a la posibilidad de ser sometido al control de constitucionalidadraquo La Corte ha identificado asimismo al principio de legalidad como elemento del Estado de derecho y ha subrayado la vigencia de los derechos fundamen-tales como sustento del Estado de derecho

Asiacute mismo y sobre el punto como lo mencionara anteriormente la Sala Constitucional se pronuncioacute sobre el particular en el Acuerdo y Sentencia nordm 916 del 28122009 dictado en los autos Unioacuten Tabacalera del Paraguay y otros s amparo constitucional en el sentido de que las normas pueden ser operativas o programaacuteticas Las programaacuteticas son las que tienen sujeta su eficacia a la condicioacuten de ser reglamentadas Es decir las normas de un trata-do constitucioacuten o una ley por su naturaleza pueden ser operativas o progra-maacuteticas Estas uacuteltimas reclaman el complemento de otra norma que especifi-que y lleve a teacutermino el laquoprogramaraquo de la norma programaacutetica Son aqueacutellas que no son auto aplicativas en razoacuten de requerir reglas complementarias para entrar en funcionamiento Tambieacuten han sido catalogadas como imperfectas o incompletas ya que subordinan su eficacia al dictado de otras normas

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Respuestas al cuestionario

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

No tenemos casos que la Corte Suprema de Justicia haya declarado el caraacutecter de vinculante de normas constitucionales no escritas

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos

Es obligacioacuten de los magistrados de todas las instancias cumplir y hacer cumplir la Constitucioacuten y las leyes aunque se limitan a la directa aplicacioacuten de las leyes o de los tratados acuerdos y convenciones internacionales aun-que no tengo conocimiento de aplicacioacuten directa de normas constitucionales en los fallos de jueces inferiores salvo en el caso de amparos por motivos de salud aunque en su mayoriacutea remiten a la Corte a fin de dar la interpretacioacuten constitucional a ser aplicada

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Reconocemos la existencia de un bloque de constitucionalidad y lo hemos aplicado de manera concreta en materia de Nintildeez geacutenero y derechos laborales La vigencia de un bloque de Constitucionalidad ha sido la respon-sable de una observancia maacutes responsable social y humana de los derechos fundamentales en nuestro paiacutes procurando la armonizacioacuten del sistema nor-mativo nacional tarea que sigue Lo integran los tratados internacionales

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ratificados y canjeados por la Repuacuteblica entre los cuales se encuentran todos los referentes a Derechos Humanos

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

La Corte Suprema de Justicia siacute se ha pronunciado acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacionales y en algunos casos de forma especiacutefica acerca de los relativos a Derechos Humanos

Particularmente por medio del Acuerdo y Sentencia nordm 1306 del 15 de octubre de 2013 la Corte Suprema de Justicia se ha pronun-ciado con respecto al derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica como un derecho humano Ha fundamentado dicha sentencia en el artiacutecu-lo 13 de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos (ratificada en Paraguay por medio de la Ley 189) y en el artiacuteculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (ratificado en el Paraguay por Ley 592)

Los mencionados instrumentos internacionales disponen ndashen los artiacutecu -los citados precedentementendash que toda persona tiene el derecho a solicitar el acceso a la informacioacuten que se encuentre bajo control del Estado dentro de los liacutemites y restricciones establecidos por los mismos instrumentos interna-cionales En este sentido se entiende que el Estado tiene la obligacioacuten de suministrar positivamente la informacioacuten que le es solicitada o de contestar negativamente pero con el fundamento vaacutelido que impide suministrar dicha informacioacuten

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Respuestas al cuestionario

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Efectivamente la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacionales en mate-ria de Derechos Humanos

El Acuerdo y Sentencia nordm 1306 del 15 de octubre de 2013 menciona-do previamente dictado por la Corte Suprema de Justicia se encuentra fun-damentado tambieacuten en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso laquoClaude Reyes vs Chileraquo En dicha senten-cia la Corte Interamericana ha resaltado el derecho al acceso a la informa-cioacuten como un derecho humano protegido por el artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos lo cual ha sido considerado por el maacuteximo tribunal del Paraguay para fundamentar su sentencia

Asimismo en la misma sentencia citada la Corte Suprema de Justicia del Paraguay ha pronunciado que la Corte Interamericana es el maacuteximo oacutergano de interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten por lo que considera loacutegi-co y razonable tener en cuenta la Jurisprudencia de eacutesta al momento de dictar sentencias a fin de evitar eventuales decisiones adversas para nuestro paiacutes

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Tanto la accioacuten como la excepcioacuten de inconstitucionalidad son herra-mientas juriacutedicas a traveacutes de las cuales se pretende la declaracioacuten de inconsti-

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tucionalidad de una norma o sentencia judicial alegando que atenta contra la ley fundamental del Estado Constituyen acciones que pueden plantear los ciudadanos contra cualquier acto normativo ya sea por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formacioacuten que principalmente violen o atenten preceptos constitucionales

En la interpretacioacuten jurisprudencial de nuestro paiacutes predominan princi-palmente los criterios de falta de adecuacioacuten positiva a la norma constitucio-nal sea por violacioacuten de derechos reconocidos falta de razonabilidad de la norma extralimitacioacuten en las atribuciones en su elaboracioacuten o reglamenta-cioacuten violacioacuten de la forma establecida para la elaboracioacuten de las normas juriacute-dicas (leyes decretos etc) violacioacuten de la materia constitucional incompe-tencia del oacutergano que elabora la norma juriacutedica (leyes decretos resoluciones etc) asiacute como la falta de fundamentacioacuten que llevan a su declaracioacuten de inconstitucionalidad

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

El artiacuteculo 1 de la Constitucioacuten Nacional resume el deber de los ciudada-nos paraguayos de respetarla y dice laquoLa Repuacuteblica del Paraguay es para siem-pre libre e independiente Se constituye en Estado social de derecho unita-rio indivisible y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitucioacuten y las leyes La Repuacuteblica del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa participativa y pluralista fundada en el recono-cimiento de la dignidad humanaraquo Asiacute mismo el preaacutembulo dice laquoEl pueblo paraguayo por medio de sus legiacutetimos representantes reunidos en Conven-cioacuten Nacional Constituyente invocando a Dios reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad la igualdad y la justicia reafirman-

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Respuestas al cuestionario

do los principios de la democracia republicana representativa participativa y pluralista ratificando la soberaniacutea e independencia nacionales e integrado a la comunidad internacional sanciona y promulga esta Constitucioacutenraquo

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

No tenemos registro que tal control haya existido ademaacutes la Constitu-cioacuten no preveacute este control salvo en el llamado a elecciones para la conforma-cioacuten de la Convencioacuten Nacional Constituyente en cuanto a nulidades elec-torales o integracioacuten de escantildeos

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

Especiacuteficamente en el tema de votacioacuten de paraguayos residentes fuera de la Republica que fue introducido viacutea enmienda constitucional que los habi-litoacute como electores pasivos

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

La sobrecarga de trabajo el alto grado de burocracia de los oacuterganos admi-nistradores que obstaculizan la realizacioacuten de ciertos derechos econoacutemicos la dificultad en el cumplimiento de los plazos razonables dada la alta concu-rrencia de la ciudadaniacutea al ejercicio de sus garantiacuteas constitucionales hablo especiacuteficamente del amparo y de las acciones de inconstitucionalidad que son

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tenidas como una instancia maacutes del proceso judicial y no como una viacutea excep-cional para la declaracioacuten de constitucionalidad de normas y resoluciones judiciales El propio sistema de control constitucional concentrado es un impedimento para la marcha maacutes dinaacutemica de los derechos constitucionales porque la uacuteltima palabra la tiene la Corte de manera exclusiva y excluyente

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Respuestas al cuestionario

Peruacute

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

El artiacutecu lo 51ordm de la Constitucioacuten Peruana de 1993 (CP) establece que laquola Constitucioacuten prevalece sobre toda norma legal la ley sobre las normas de inferior jerarquiacutea y asiacute sucesivamente (hellip)raquo Con este precepto se advierte pues que la Constitucioacuten es la norma juriacutedica suprema del ordenamiento que vincula a todos los poderes puacuteblicos y privados De ahiacute que como dice la propia CP en su artiacutecu lo 38ordm exista una obligacioacuten de todos los peruanos de laquorespetar cumplir y defender la Constitucioacutenraquo

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

De manera expresa la CP no establece diferenciacioacuten alguna No obstan-te cuando advierte en su artiacutecu lo 1ordm que laquoel respeto de la dignidad de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estadoraquo deja entrever que la dignidad constituye el principal fundamento de los derechos que es el

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laquovalor de los valoresraquo Y de otra parte reconoce tambieacuten que hay principios esenciales que por su relevancia y contenido deben ser respetados y promovi-dos cuando sentildeala en el artiacutecu lo 44ordm que laquoson deberes primordiales del Esta-do defender la soberaniacutea nacional garantizar la plena vigencia de los dere-chos humanos proteger a la poblacioacuten de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desa-rrollo integral y equilibrado de la Nacioacutenraquo

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Octava Disposicioacuten Final y Transitoria de la CP establece que laquolas disposiciones de la Constitucioacuten que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucionalraquo

Al respecto cabe sentildealar en primer lugar que las leyes de desarrollo constitucional tienen rango de ley dentro del sistema normativo de fuentes y en segundo lugar que no son adoptadas mediante procedimientos agravados a no ser que se traten de leyes orgaacutenicas que siacute requieren una votacioacuten califi-cada para su aprobacioacuten (66 votos conformes de un total de 130 congresistas)

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

Al respecto el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0025-2005-PITC 0026-2005-PITC (acumulados) ha preci-sado lo siguiente

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Respuestas al cuestionario

25 laquoLos tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento juriacute-dico En efecto conforme al artiacutecu lo 55ordm de la Constitucioacuten los ldquotratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacionalrdquo En tal sentido el derecho internacional de los derechos humanos forma parte de nuestro ordenamiento juriacutedico y por tal razoacuten este Tribunal ha afirmado que los trata-dos que lo conforman y a los que pertenece el Estado peruano ldquoson Derecho vaacutelido eficaz y en consecuencia inmediatamente aplicable al interior del Estadordquo Esto significa en un plano maacutes concreto que los derechos humanos enunciados en los tratados que conforman nuestro ordenamiento vinculan a los poderes puacute-blicos y dentro de ellos ciertamente al legislador

26 Los tratados internacionales sobre derechos humanos no soacutelo conforman nuestro ordenamiento sino que ademaacutes [ostentan] rango constitucional El Tribunal Constitucional ya ha afirmado al respecto que dentro de las ldquonormas con rango constitucionalrdquo se encuentran los ldquoTratados de derechos humanosrdquo

27 La Constitucioacuten vigente no contiene una disposicioacuten parecida al artiacutecu lo 105ordm de la Constitucioacuten de 1979 en la cual se reco-nociacutea jerarquiacutea constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos sin embargo a la misma conclusioacuten puede arribarse desde una interpretacioacuten sistemaacutetica de algunas de sus disposiciones

28 Por un lado la Constitucioacuten en el artiacutecu lo 3ordm acoge un siste-ma de numerus apertus de derechos constitucionales En efecto seguacuten esta disposicioacuten ldquoLa enumeracioacuten de los derechos estable-cidos en este capiacutetulo no excluye los demaacutes que la Constitucioacuten garantiza ni otros de naturaleza anaacuteloga o que se fundan en la dignidad del hombre o en los principios de soberaniacutea del pue-blo del Estado democraacutetico de derecho y de la forma republica-na de gobiernordquo

29 Conforme a esta disposicioacuten el cataacutelogo de derechos constitucio-nales no excluye ldquootros de naturaleza anaacutelogardquo o que ldquose fundanrdquo en determinados principios fundamentales del ordenamiento constitucional Es decir existe otro conjunto de derechos cons-

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titucionales que estaacute comprendido tanto por ldquoderechos de natu-raleza anaacutelogardquo como por los que se infieren de los principios fundamentales

30 Los ldquoderechos de naturaleza anaacutelogardquo pueden estar comprendi-dos en cualquier otra fuente distinta a la Constitucioacuten pero que ya conforma el ordenamiento juriacutedico Dentro de las que pudiera identificarse como tal no cabe duda que se encuentran los trata-dos internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte En efecto si en las fuentes de nuestro ordena-miento juriacutedico se indaga por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten ldquonaturaleza anaacutelogardquo a los derechos que la Constitucioacuten enuncia en su texto resulta indudable que tal fuente reside por antonomasia en los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman nuestro ordenamiento juriacutedico En consecuencia dichos tratados todos ellos de con-suno enuncian derechos de naturaleza ldquoconstitucionalrdquo

31 Por otro lado el artiacutecu lo 57 segundo paacuterrafo establece que ldquoCuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucioacuten antes de ser ratificado por el Presidente de la Repuacuteblicardquo Esta norma regula la fuente constitucional de produccioacuten admisioacuten yo control de los tratados en la medida que de afectar la Constitucioacuten por el fondo se establece una forma agravada de su incorporacioacuten al orden juriacutedico nacional siguiendo el proceso de la reforma constitucional Si bien todo tratado que verse sobre materia constitucional no significa una afectacioacuten constitucional por cuanto podriacutea solamente com-plementarla o desarrollarla en cambio se deriva de dicha nor-ma suprema la constitucionalizacioacuten de determinados tratados internacionales Dentro de ellas es faacutecilmente reconocible los tratados de derechos humanos establecidos analoacutegicamente en el artiacutecu lo 3ordm y reforzados en su ejecucioacuten en la Cuarta Disposi-cioacuten Final y Transitoria

32 En consecuencia debe descartarse la tesis seguacuten la cual los tra-tados internacionales sobre derechos humanos [ostentan] jerar-quiacutea de ley debido a que la Constitucioacuten al haber enumerado las

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Respuestas al cuestionario

normas objeto de control a traveacutes de la ldquoaccioacuten de inconstitu-cionalidadrdquo (artiacutecu lo 200 inciso 4) ha adjudicado jerarquiacutea de ley a los tratados en general Tal argumento debe ser desestima-do debido a que dicha enumeracioacuten tiene como uacutenico efecto el enunciar las normas que constituyen objeto de control a traveacutes de la ldquoaccioacutenrdquo de inconstitucionalidad

33 Si conforme a lo anterior los derechos reconocidos en los tra-tados internacionales de derechos humanos tienen rango cons-titucional debe concluirse que dichos tratados [ostentan] rango constitucional El rango constitucional que [ostentan] trae con-sigo que dichos tratados estaacuten dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional es decir fuerza activa conforme a la cual estos tratados han innovado nuestro ordenamiento juriacutedico incorporando a eacuteste en tanto derecho vi-gente los derechos reconocidos por ellos pero no bajo cualquier condicioacuten sino a tiacutetulo de derechos de rango constitucional Su fuerza pasiva trae consigo su aptitud de resistencia frente a normas provenientes de fuentes infraconstitucionales es decir ellas no pueden ser modificadas ni contradichas por normas in-fraconstitucionales e incluso por una reforma de la Constitu-cioacuten que suprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su contenido protegido Los tratados sobre derechos hu-manos representan en tal sentido liacutemites materiales de la propia potestad de reforma de la Constitucioacuten En lo que concierne al caso importa resaltar su fuerza de resistencia frente a las nor-mas de rango legal Eacutestas no pueden ser contrarias a los derechos enunciados en los tratados sobre derechos humanos Si estos de-rechos detentan rango constitucional el legislador estaacute vedado de establecer estipulaciones contrarias a los mismos

34 El que los tratados sobre derechos humanos [ostenten] rango constitucional no implica sustraerlos en cuanto objeto de con-trol del proceso de inconstitucionalidad El rango constitucional de una norma no es oacutebice para que de ser el caso tales sean objeto de control a traveacutes del mencionado proceso Tal es el caso de las normas de reforma constitucional tal como este Tribunal ya ha tenido ocasioacuten de esclarecer La jerarquiacutea constitucional

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de una Ley de Reforma Constitucional no lo sustrae en cuanto objeto de control de constitucionalidad Del mismo modo el rango constitucional de un tratado internacional como el caso de un tratado sobre derechos humanos no lo sustrae del control de constitucionalidad tanto en cuanto al fondo como respecto a la forma Esto es vaacutelido tambieacuten para el caso de los tratados que han sido incorporados a traveacutes del procedimiento de reforma constitucional (Art 57 2ordm paacuterrafo)raquo

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

La sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten no estaacute contemplada de manera expresa en la ley fundamental peruana No obstante el artiacutecu lo 146ordm1 advierte que los magistrados judicia-les laquoestaacuten sometidos a la Constitucioacuten y la leyraquo Salvo esta referencia particu-lar no hay mayor mencioacuten Pero se entiende que de la fuerza normativa pro-yectada por la Constitucioacuten se desprende un poder de vinculacioacuten a todos los poderes puacuteblicos

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Existe un deber de todos los peruanos de respetar cumplir y defender la Constitucioacuten (artiacutecu lo 38ordm) y por su parte el Congreso de la Repuacuteblica tiene el deber de velar por el respeto de la Constitucioacuten (artiacutecu lo 102ordm inciso 1) No obstante no existe una disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre consti-tucional que habilite a los poderes poliacuteticos para interpretar la Constitucioacuten

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Respuestas al cuestionario

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Como ya se ha referido el artiacutecu lo 38ordm de la CP establece que laquotodos los peruanos tienen el deber de honrar al Peruacute y de proteger los intereses nacio-nales asiacute como de respetar cumplir y defender la Constitucioacuten y el ordena-miento juriacutedico de la Nacioacutenraquo

Ahora bien en lo que respecta a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales la Constitucioacuten peruana guarda silencio No obstante el Tri-bunal Constitucional ha tenido oportunidad de referirse en su Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0976-2001-AA F J 5 entre otras sobre la efi-cacia horizontal de los derechos fundamentales entre privados advirtiendo que

laquoDesde una perspectiva histoacuterica los derechos fundamentales surgie-ron como derechos de defensa oponibles al Estado Es decir como atribu-tos subjetivos que protegiacutean un aacutembito de autonomiacutea individual contra acciones u omisiones derivadas de cualquiera de los poderes puacuteblicos De esta forma los derechos y libertades fundamentales teniacutean al individuo por sujeto activo y uacutenicamente al Estado como sujeto pasivo en la medida en que ellos teniacutean por objeto reconocer y proteger aacutembitos de libertad o exi-gir prestaciones que los oacuterganos puacuteblicos debiacutean otorgar o facilitar

Por su propia naturaleza de ldquoderechos puacuteblicos subjetivosrdquo tales facul-tades no se extendiacutean al aacutembito de las relaciones privadas pues se concebiacutea que era inadmisible que entre privados se presentaran abusos o relaciones asimeacutetricas en razoacuten a que dichas articulaciones teoacutericamente se realiza-ban en condiciones plenas de libertad e igualdad que soacutelo el Estado podiacutea poner en cuestioacuten

Tal concepcioacuten se tradujo en considerar a la Constitucioacuten soacutelo como un documento normativo a partir del cual se regulaban las relaciones en-tre los individuos y el Estado en tanto que las relaciones entre privados

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

ndashen principio libres e igualesndash debiacutea realizarse a traveacutes del Coacutedigo Civil que de esta manera era presentado como el estatuto juriacutedico fundamental de los particulares Como eufemiacutesticamente lo ha sentildealado Konrad Hesse [Derecho Constitucional y Derecho Privado Editorial Civitas Madrid 1995 Paacuteg 37] el Coacutedigo Civil se convertiacutea asiacute en el ldquoauteacutentico baluarte de la libertadrdquo

Hoy desde luego los derechos fundamentales no son soacutelo derechos puacute-blicos subjetivos esto es libertades que garantizan soacutelo un status negativus la preservacioacuten de un aacutembito de autonomiacutea personal oponible al Estado A juicio del Tribunal Constitucional al lado de la idea de los derechos funda-mentales como derechos subjetivos tambieacuten hay que reconocer en ellos el establecimiento de verdaderos valores supremos es decir el componente estructural baacutesico del orden constitucional ldquoen razoacuten de que son la expre-sioacuten juriacutedica de un sistema de valores que por decisioacuten del constituyente ha de informar el conjunto de la organizacioacuten juriacutedica y poliacutetica () el fundamento del orden juriacutedico y de la paz socialrdquo [STC de Espantildea 531985 Fund Jur nordm 4]

Y es que como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional Federal de Alemania la Constitucioacuten que no quiere ser un ordenamiento neutral ha introducido con los derechos fundamentales un ordenamiento valorativo objetivo en el cual se encuentra la maacutes importante consolidacioacuten de la fuerza de validez de aquellos Este sistema de valores que encuentra su pun-to central en el libre desarrollo de la personalidad y en la dignidad del ser humano vale como una decisioacuten constitucional fundamental para todos los aacutembitos del derecho legislacioacuten administracioacuten y jurisdiccioacuten reciben de ella sus liacuteneas orientativas y su impulso [BverfGE 7 204 y ss]

Ello significa que los derechos fundamentales no soacutelo demandan abs-tenciones o que se respete el aacutembito de autonomiacutea individual garantizado en su condicioacuten de derechos subjetivos sino tambieacuten verdaderos mandatos de actuacioacuten y deberes de proteccioacuten especial de los poderes puacuteblicos al mismo tiempo que informan y se irradian las relaciones entre particulares actuando como verdaderos liacutemites a la autonomiacutea privada

Este especial deber de proteccioacuten que se deriva de esta concepcioacuten objetiva de los derechos fundamentales impone como una tarea especial del Estado su intervencioacuten en todos aquellos casos en los que eacutestos resulten vulnerados independientemente de doacutende o de quieacutenes pueda proceder la

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Respuestas al cuestionario

lesioacuten Con lo cual entre los sujetos pasivos de los derechos ya no soacutelo se encuentra el Estado sino tambieacuten a los propios particulares

Como se ha dicho esta eficacia horizontal de los derechos fundamen-tales en las relaciones entre privados se deriva del concepto de Constitu-cioacuten como Ley Fundamental de la Sociedad que en nuestro ordenamiento se encuentra plasmado a traveacutes del artiacutecu lo 1ordm de la Constitucioacuten de 1993 que pone eacutenfasis en sentildealar que ldquoLa defensa de la persona humana y el res-peto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estadordquo

Se trata ademaacutes de una consecuencia que se deriva en todos sus al-cances del propio artiacutecu lo 38ordm de la Constitucioacuten seguacuten el cual ldquoTodos los peruanos tienen el deber () de respetar cumplir () la Constitucioacuten ()rdquo Con dicho precepto constitucional se establece que la vinculato-riedad de la Constitucioacuten se proyecta erga omnes no soacutelo al aacutembito de las relaciones entre los particulares con el Estado sino tambieacuten a aqueacutellas establecidas entre particulares De manera que la fuerza normativa de la Constitucioacuten su fuerza activa y pasiva asiacute como su fuerza reguladora de las relaciones juriacutedicas se proyecta tambieacuten a las establecidas entre particula-res por lo que cualquier acto proveniente de una persona natural o persona juriacutedica de derecho privado que pretenda conculcarlos o desconocerlos deviene inexorablemente en inconstitucional

En suma pues los derechos constitucionales informan y se irradian por todos los sectores del ordenamiento juriacutedicoraquo

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

El artiacutecu lo 206ordm de la CP regula el poder de reforma de la Constitucioacuten condicionando su ejercicio a la observancia de su procedimiento A saber que eacutesta deba ser aprobada por el Congreso con la mayoriacutea absoluta del nuacuteme-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

ro legal de sus miembros y posteriormente se someta a refereacutendum O que se puede omitir el refereacutendum siempre que el acuerdo del Congreso se obtenga en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacioacuten favorable en cada caso superior a los dos tercios del nuacutemero legal de congresistas En cualquiera de los supuestos la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Repuacuteblica

De esta forma el artiacutecu lo 206ordm de la CP ha encargado la competencia (juriacutedica) de reformar la Constitucioacuten a dos poderes constituidos Por un lado en calidad de sujeto titular de la competencia al Congreso de la Repuacutebli-ca quien la podraacute llevar adelante por siacute solo en la medida que la reforma se apruebe en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacioacuten favorable en cada caso superior a los dos tercios del nuacutemero legal de miembros del Congreso y de otro el pueblo quien se expresa mediante refereacutendum

La CP regula la participacioacuten del pueblo en el proceso de reforma consti-tucional para aquellos casos en los que el Congreso no haya logrado la apro-bacioacuten de la reforma parcial de la Constitucioacuten con el voto conforme de los dos tercios del nuacutemero legal de miembros del Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas Adicionalmente su participacioacuten es facultativa cuando pese a haberse alcanzado el nuacutemero de votos necesarios a los que se hace refe-rencia en el artiacutecu lo 206ordm de la Constitucioacuten el Congreso decide que ella debe tambieacuten ser aprobada mediante refereacutendum [artiacutecu lo 32ordm inciso 1) de la Constitucioacuten]

El artiacutecu lo 206ordm no sentildeala los alcances de la reforma constitucional por lo que trataacutendose de una competencia juriacutedica debe entenderse que la refor-ma soacutelo puede tener alcances parciales Ese es el sentido en el que debe enten-derse la expresioacuten laquoley de reforma constitucionalraquo que utiliza el mismo artiacutecu- lo 206ordm de la CP cuando se refiere a que lo aprobado por el Congreso o mediante refereacutendum en el ejercicio de esta competencia no puede ser observado por el Presidente de la Repuacuteblica

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Respuestas al cuestionario

Es decir que se trata de una simple ley de reforma constitucional y no de la sustitucioacuten por otro texto constitucional Y no puede ser observada por el Presidente de la Repuacuteblica porque eacuteste no participa del proceso de aproba-cioacuten o sancioacuten de la competencia de la reforma constitucional sino como antes se ha explicado uacutenicamente el Congreso de la Repuacuteblica yo el pueblo a traveacutes del refereacutendum

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

La Constitucioacuten peruana no contempla claacuteusulas peacutetreas exceptuadas de reforma constitucional No obstante existen principios supremos contenidos en la foacutermula poliacutetica del Estado que no pueden ser modificados aun cuando la Constitucioacuten no haya dicho nada sobre la posibilidad o no de su reforma ya que una modificacioacuten que los alcance sencillamente implicariacutea la laquodes-truccioacutenraquo del texto constitucional mismo Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad de la persona soberaniacutea del pueblo Estado democraacuteti-co de Derecho forma republicana de gobierno y en general reacutegimen poliacutetico y forma de Estado

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

En el caso peruano no La Constitucioacuten rige sobre todo el territorio peruano

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11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

El artiacutecu lo 200ordm del Tiacutetulo V de la CP denominado laquoDe las Garantiacuteas Constitucionalesraquo recoge los procesos de tutela de derechos fundamentales asiacute como los procesos orgaacutenicos destinados a resguardar la supremaciacutea consti-tucional

laquoArtiacutecu lo 200 Acciones de Garantiacutea Constitucional

Son garantiacuteas constitucionales

1 La Accioacuten de Haacutebeas Corpus que procede ante el hecho u omi-sioacuten por parte de cualquier autoridad funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos

2 La Accioacuten de Amparo que procede contra el hecho u omisioacuten por parte de cualquier autoridad funcionario o persona que vulnera o amenaza los demaacutes derechos reconocidos por la Constitucioacuten con excep-cioacuten de los sentildealados en el inciso siguiente

No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular

3 La Accioacuten de Haacutebeas Data que procede contra el hecho u omi-sioacuten por parte de cualquier autoridad funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artiacutecu lo 2 incisos 5 y 6 de la Constitucioacuten

4 La Accioacuten de Inconstitucionalidad que procede contra las nor-mas que tienen rango de ley leyes decretos legislativos decretos de ur-gencia tratados reglamentos del Congreso normas regionales de caraacutecter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucioacuten en la forma o en el fondo

5 La Accioacuten Popular que procede por infraccioacuten de la Constitucioacuten y de la ley contra los reglamentos normas administrativas y resoluciones y decretos de caraacutecter general cualquiera sea la autoridad de la que emanen

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Respuestas al cuestionario

6 La Accioacuten de Cumplimiento que procede contra cualquier auto-ridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto adminis-trativo sin perjuicio de las responsabilidades de ley

Una ley orgaacutenica regula el ejercicio de estas garantiacuteas y los efectos de la declaracioacuten de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas

El ejercicio de las acciones de haacutebeas corpus y de amparo no se sus-pende durante la vigencia de los regiacutemenes de excepcioacuten a que se refiere el artiacutecu lo 137 de la Constitucioacuten

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacioacuten con dere-chos restringidos o suspendidos el oacutergano jurisdiccional competente exami-na la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo No correspon-de al juez cuestionar la declaracioacuten del estado de emergencia ni de sitioraquo

Por su parte el artiacutecu lo 201 ordm sentildeala que laquoel Tribunal Constitucional es el oacutergano de control de la Constitucioacuten Es autoacutenomo e independienteraquo Y el artiacutecu lo 202ordm precisa que

laquoCorresponde al Tribunal Constitucional

1 Conocer en instancia uacutenica la accioacuten de inconstitucionalidad2 Conocer en uacuteltima y definitiva instancia las resoluciones dene-

gatorias de haacutebeas corpus amparo haacutebeas data y accioacuten de cumplimiento3 Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asigna-

das por la Constitucioacuten conforme a leyraquo

De otro lado el artiacutecu lo 138ordm advierte que

laquoArtiacutecu lo 138 Administracioacuten de Justicia Control difuso

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traveacutes de sus oacuterganos jeraacuterquicos con arreglo a la Consti-tucioacuten y a las leyes

En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma cons-titucional y una norma legal los jueces prefieren la primera Igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferiorraquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Es decir el modelo de jurisdiccioacuten constitucional que distingue al Peruacute es uno de naturaleza dual o paralela Ello por cuanto el modelo difuso y con-centrado coexisten sin mezclarse Por un lado el Poder Judicial tiene el poder-deber de ejercer control difuso y tutelar en primer orden los derechos fundamentales Y por otro lado el Tribunal Constitucional conoce en ins-tancia uacutenica y exclusiva los procesos de inconstitucionalidad y de conflicto competencial Los procesos de tutela de derechos (haacutebeas corpus amparo haacutebeas data y accioacuten de cumplimiento) que resuelve llegan a su sede porque fueron denegados en la instancia ordinaria Como ya se refirioacute entonces el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ejercen de manera paralela e independiente la jurisdiccioacuten constitucional Cabe sentildealar que la accioacuten popular es conocida exclusivamente por el Poder Judicial

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

En el artiacutecu lo 137ordm la CP establece lo siguiente

laquoEl Presidente de la Repuacuteblica con acuerdo del Consejo de Ministros puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de eacutel y dando cuenta al Congreso o a la Comisioacuten Permanente los estados de excepcioacuten que en este artiacutecu lo se contemplan

1 Estado de emergencia en caso de perturbacioacuten de la paz o del or-den interno de cataacutestrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacioacuten En esta eventualidad puede restringirse o suspenderse el ejer-cicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad

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Respuestas al cuestionario

personales la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunioacuten y de traacutensito en el territorio comprendidos en los incisos 9 11 y 12 del artiacutecu -lo 2 y en el inciso 24 apartado f del mismo artiacutecu lo En ninguna circuns-tancia se puede desterrar a nadie

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta diacuteas Su proacuterro-ga requiere nuevo decreto En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asiacute lo dispone el Presidente de la Repuacuteblica

2 Estado de sitio en caso de invasioacuten guerra exterior guerra civil o peligro inminente de que se produzcan con mencioacuten de los derechos fun-damentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende El plazo correspon-diente no excede de cuarenta y cinco diacuteas Al decretarse el estado de sitio el Congreso se reuacutene de pleno derecho La proacuterroga requiere aprobacioacuten del Congresoraquo

Y por su parte el artiacutecu lo 200ordm in fine advierte que

laquoEl ejercicio de las acciones de haacutebeas corpus y de amparo no se sus-pende durante la vigencia de los regiacutemenes de excepcioacuten a que se refiere el artiacutecu lo 137ordm de la Constitucioacuten

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacioacuten con derechos restringidos o suspendidos el oacutergano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo

No corresponde al juez cuestionar la declaracioacuten del estado de emer-gencia ni de sitioraquo

Vale decir entonces que si bien la CP contempla la posibilidad de que se decrete estado de excepcioacuten y como consecuencia de esta situacioacuten se restrin-jan algunos derechos ello no supone que las conductas desplegadas por los distintos poderes puacuteblicos bajo este marco excepcional queden exentas de control constitucional Como bien advierte la propia CP en la parte in fine de su artiacutecu lo 200ordm en aquellos supuestos que se haya promovido un proceso constitucional el juez tendraacute la obligacioacuten de evaluar la razonabilidad y pro-porcionalidad del acto restrictivo de derechos alegado

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respeto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

A traveacutes de la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0005-2003-AITC F J 38 el Tribunal Constitucional peruano ha expresado que

laquoCon la expresioacuten ldquoLey de desarrollo constitucionalrdquo la Octava Dis-posicioacuten Final y Transitoria de la Constitucioacuten no ha creado una categoriacutea normativa especial entre las fuentes que tienen el rango de la ley Tal expre-sioacuten no alude a una categoriacutea unitaria de fuentes sino a una diversidad de ellas que tienen como elemento comuacuten constituir un desarrollo de las ma-terias previstas en diversos preceptos constitucionales cuya reglamentacioacuten la Norma Suprema ha encargado al legislador Forman parte de su conteni-do ldquonaturalrdquo las denominadas leyes orgaacutenicas en tanto que mediante ellas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucioacuten y de otras materias cuya regulacioacuten por ley orgaacutenica estaacute establecida en la Constitucioacuten asiacute como las leyes ordinarias como las que demandan los artiacutecu los 7ordm y 27ordm de la Constitucioacuten por poner dos ejem-plos a las que se les ha encomendado la tarea de precisar los alcances de determinados derechos o instituciones constitucionalmente previstas

Ello significa desde luego que la condicioacuten de ldquoleyes de desarrollo constitucionalrdquo no se agotan en aquellas cuyas materias se ha previsto en la Octava Disposicioacuten Final y Transitoria de la Constitucioacuten esto es a lo que alliacute se alude como leyes en materia de descentralizacioacuten y las relativas a

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Respuestas al cuestionario

los mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y licencias de servicios puacuteblicos dado que sobre estas uacuteltimas la Constitucioacuten soacutelo ha exigido del legislador cierto grado de diligencia (ldquoprioridadrdquo) en su dictadoraquo

Es decir las leyes de desarrollo constitucional tienen rango de ley dentro del sistema normativo de fuentes y de otro lado su adopcioacuten no requiere de procedimientos agravados a no ser que se traten de leyes orgaacutenicas que siacute necesitan una votacioacuten calificada para su aprobacioacuten (66 votos conformes de congresistas)

Finalmente cabe sentildealar que este criterio jurisprudencial ha sido recogido tambieacuten en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0047-2004-AITC F J 16

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

El sistema juriacutedico peruano obedece al modelo de Derecho positivo de Derecho escrito por tanto nuestras normas supremas estaacuten contenidas en el texto constitucional

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

El control judicial de constitucionalidad de las leyes es una competencia reconocida a todos los oacuterganos jurisdiccionales para declarar la inaplicabilidad constitucional de la ley con efectos particulares en todos aquellos casos en los

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

que la ley aplicable para resolver una controversia resulta manifiestamente incompatible con la Constitucioacuten asiacute lo establece el artiacutecu lo 138ordm de la CP

Y a partir de esta premisa el Tribunal Constitucional ha advertido en su jurisprudencia (Sentencias recaiacutedas en los Expedientes nordms 1124-2001-AATC y 6730-2006-PATC entre otras) que su ejercicio no es un acto simple requi-rieacutendose para que sea vaacutelido la verificacioacuten en cada caso de los siguientes presupuestos

a) Que en el proceso constitucional el objeto de impugnacioacuten sea un acto que constituya la aplicacioacuten de una norma considerada incons-titucional

b) Que la norma a inaplicarse tenga una relacioacuten directa principal e indisoluble con la resolucioacuten del caso es decir que ella sea relevante en la resolucioacuten de la controversia

c) Que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitucioacuten aun luego de haberse acudido a interpretarla de con-formidad con eacutesta en virtud del principio enunciado en la Segunda Disposicioacuten General de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional nordm 28301

Por otro lado cabe sentildealar tambieacuten que en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 3741-2004-AATC el Tribunal ha reconocido que los oacuterganos administrativos tambieacuten tienen la facultad para ejercer control difuso esta-bleciendo como precedente vinculante lo siguiente

laquoTodo tribunal u oacutergano colegiado administrativo que imparte ldquojus-ticia administrativardquo con caraacutecter nacional tiene la facultad y el deber de preferir la Constitucioacuten e inaplicar una disposicioacuten infraconstitucional que la vulnera manifiestamente bien por la forma bien por el fondo de confor-midad con los artiacutecu los 38ordm 51ordm y 138ordm de la Constitucioacuten Para ello se deben observar los siguientes presupuestos (1) que dicho examen de cons-titucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro

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Respuestas al cuestionario

de un proceso administrativo (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitucioacutenraquo

Finalmente debe antildeadirse que en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0142-2011-PATC el Colegiado Constitucional tambieacuten ha reconocido que la garantiacutea del control difuso de constitucionalidad puede ser ejercida por los aacuterbitros en la jurisdiccioacuten arbitral instituyeacutendose como consecuencia la siguiente regla precedente

laquoEl control difuso de la jurisdiccioacuten arbitral se rige por las disposicio-nes del artiacutecu lo VI del Tiacutetulo Preliminar del Coacutedigo Procesal Constitucio-nal y la jurisprudencia vinculante dictada por este Tribunal Constitucional sobre el control difuso Soacutelo podraacute ejercerse el control difuso de constitu-cionalidad sobre una norma aplicable al caso de la que dependa la validez del laudo arbitral siempre que no sea posible obtener de ella una interpre-tacioacuten conforme a la Constitucioacuten y ademaacutes se verifique la existencia de un perjuicio claro y directo respecto al derecho de alguna de las partesraquo

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

En reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (Sentencias recaiacutedas en los Expedientes nordms 3330-2004-AATC 0020-2005-PITC 0005-2006-PITC 0013-2006-CCTC 0023-2007-PITC entre otras) ha sentildealado refi-rieacutendose al bloque de constitucionalidad que eacuteste puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta al momento de apre-ciar los supuestos vicios de inconstitucionalidad de que adolece una ley some-tida a control No obstante este reconocimiento a nivel jurisprudencial cabe sentildealar tambieacuten que el Coacutedigo Procesal Constitucional reconoce expresa-mente en su artiacutecu lo 79ordm la figura del bloque de constitucionalidad

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Asimismo debe precisarse que a juicio del Tribunal el bloque de consti-tucionalidad estaacute integrado por aquellas normas que se caracterizan por desa-rrollar y complementar los preceptos constitucionales relativos a los fines estructura organizacioacuten y funcionamiento de los oacuterganos y organismos cons-titucionales ameacuten de precisar detalladamente las competencias y deberes funcionales de los titulares de eacutestos asiacute como los derechos deberes cargas puacuteblicas y garantiacuteas baacutesicas de los ciudadanos

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Tal como se refirioacute en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0025-2005-PITC 0026-2005-PITC (acumulados) citada en la Seccioacuten laquoNormatividad de la Constitucioacutenraquo vid pregunta 4 el Tribunal Constitucio-nal ha precisado lo siguiente

25 laquoLos tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento juriacute-dico En efecto conforme al artiacutecu lo 55ordm de la Constitucioacuten los ldquotratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacionalrdquo En tal sentido el derecho internacional de los derechos humanos forma parte de nuestro ordenamiento juriacutedico y por tal razoacuten este Tribunal ha afirmado que los trata-dos que lo conforman y a los que pertenece el Estado peruano ldquoson Derecho vaacutelido eficaz y en consecuencia inmediatamente aplicable al interior del Estadordquo Esto significa en un plano maacutes concreto que los derechos humanos enunciados en los tratados que conforman nuestro ordenamiento vinculan a los poderes puacute-blicos y dentro de ellos ciertamente al legislador

26 Los tratados internacionales sobre derechos humanos no soacutelo conforman nuestro ordenamiento sino que ademaacutes detentan

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Respuestas al cuestionario

rango constitucional El Tribunal Constitucional ya ha afirmado al respecto que dentro de las ldquonormas con rango constitucionalrdquo se encuentran los ldquoTratados de derechos humanosrdquo

27 La Constitucioacuten vigente no contiene una disposicioacuten parecida al artiacutecu lo 105ordm de la Constitucioacuten de 1979 en la cual se reconociacutea jerarquiacutea constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos sin embargo a la misma conclusioacuten puede arribarse des-de una interpretacioacuten sistemaacutetica de algunas de sus disposiciones

28 Por un lado la Constitucioacuten en el artiacutecu lo 3ordm acoge un sistema de numerus apertus de derechos constitucionales En efecto seguacuten esta disposicioacuten ldquoLa enumeracioacuten de los derechos establecidos en este capiacutetulo no excluye los demaacutes que la Constitucioacuten garantiza ni otros de naturaleza anaacuteloga o que se fundan en la dignidad del hombre o en los principios de soberaniacutea del pueblo del Estado democraacutetico de derecho y de la forma republicana de gobiernordquo

29 Conforme a esta disposicioacuten el cataacutelogo de derechos constituciona-les no excluye ldquootros de naturaleza anaacutelogardquo o que ldquose fundanrdquo en determinados principios fundamentales del ordenamiento consti-tucional Es decir existe otro conjunto de derechos constituciona-les que estaacute comprendido tanto por ldquoderechos de naturaleza anaacutelo-gardquo como por los que se infieren de los principios fundamentales

30 Los ldquoderechos de naturaleza anaacutelogardquo pueden estar comprendi-dos en cualquier otra fuente distinta a la Constitucioacuten pero que ya conforma el ordenamiento juriacutedico Dentro de las que pudiera identificarse como tal no cabe duda que se encuentran los trata-dos internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte En efecto si en las fuentes de nuestro ordena-miento juriacutedico se indaga por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten ldquonaturaleza anaacutelogardquo a los derechos que la Constitucioacuten enuncia en su texto resulta indudable que tal fuente reside por antonomasia en los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman nuestro ordenamiento juriacutedico En consecuencia dichos tratados todos ellos de con-suno enuncian derechos de naturaleza ldquoconstitucionalrdquo

31 Por otro lado el artiacutecu lo 57 segundo paacuterrafo establece que ldquoCuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucioacuten antes de ser ratificado por el Presidente de la Repuacute-blicardquo Esta norma regula la fuente constitucional de produccioacuten admisioacuten yo control de los tratados en la medida que de afectar la Constitucioacuten por el fondo se establece una forma agraviada de su incorporacioacuten al orden juriacutedico nacional siguiendo el proceso de la reforma constitucional Si bien todo tratado que verse sobre materia constitucional no significa una afectacioacuten constitucio-nal por cuanto podriacutea solamente complementarla o desarrollarla en cambio se deriva de dicha norma suprema la constitucionali-zacioacuten de determinados tratados internacionales Dentro de ellas es faacutecilmente reconocible los tratados de derechos humanos es-tablecidos analoacutegicamente en el artiacutecu lo 3ordm y reforzados en su ejecucioacuten en la Cuarta Disposicioacuten Final y Transitoria

32 En consecuencia debe descartarse la tesis seguacuten la cual los tra-tados internacionales sobre derechos humanos detentan jerar-quiacutea de ley debido a que la Constitucioacuten al haber enumerado las normas objeto de control a traveacutes de la ldquoaccioacuten de inconstitu-cionalidadrdquo (artiacutecu lo 200 inciso 4) ha adjudicado jerarquiacutea de ley a los tratados en general Tal argumento debe ser desestima-do debido a que dicha enumeracioacuten tiene como uacutenico efecto el enunciar las normas que constituyen objeto de control a traveacutes de la ldquoaccioacutenrdquo de inconstitucionalidad

33 Si conforme a lo anterior los derechos reconocidos en los tra-tados internacionales de derechos humanos tienen rango cons-titucional debe concluirse que dichos tratados detentan rango constitucional El rango constitucional que detentan trae con-sigo que dichos tratados estaacuten dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional es decir fuerza activa conforme a la cual estos tratados han innovado nuestro ordenamiento juriacutedico incorporando a eacuteste en tanto derecho vi-gente los derechos reconocidos por ellos pero no bajo cualquier condicioacuten sino a tiacutetulo de derechos de rango constitucional Su fuerza pasiva trae consigo su aptitud de resistencia frente a normas provenientes de fuentes infraconstitucionales es decir ellas no pueden ser modificadas ni contradichas por normas in-

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Respuestas al cuestionario

fraconstitucionales e incluso por una reforma de la Constitu-cioacuten que suprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su contenido protegido Los tratados sobre derechos hu-manos representan en tal sentido liacutemites materiales de la propia potestad de reforma de la Constitucioacuten En lo que concierne al caso importa resaltar su fuerza de resistencia frente a las nor-mas de rango legal Eacutestas no pueden ser contrarias a los derechos enunciados en los tratados sobre derechos humanos Si estos de-rechos detentan rango constitucional el legislador estaacute vedado de establecer estipulaciones contrarias a los mismos

34 El que los tratados sobre derechos humanos detenten rango constitucional no implica sustraerlos en cuanto objeto de con-trol del proceso de inconstitucionalidad El rango constitucional de una norma no es oacutebice para que de ser el caso tales sean objeto de control a traveacutes del mencionado proceso Tal es el caso de las normas de reforma constitucional tal como este Tribunal ya ha tenido ocasioacuten de esclarecer La jerarquiacutea constitucional de una Ley de Reforma Constitucional no lo sustrae en cuanto objeto de control de constitucionalidad Del mismo modo el rango constitucional de un tratado internacional como el caso de un tratado sobre derechos humanos no lo sustrae del control de constitucionalidad tanto en cuanto al fondo como respecto a la forma Esto es vaacutelido tambieacuten para el caso de los tratados que han sido incorporados a traveacutes del procedimiento de reforma constitucional (art 57 2ordm paacuterrafo)raquo

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Refirieacutendose a la vinculatoriedad de las decisiones de los oacuterganos supra-nacionales en materia de derechos humanos en particular a las decisiones de

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la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 2730-2006-AA el Tribunal Constitucional ha advertido que

13 laquoLa vinculatoriedad de las sentencias de la CIDH no se agota en su parte resolutiva (la cual ciertamente alcanza soacutelo al Estado que es parte en el proceso) sino que se extiende a su fundamentacioacuten o ratio decidendi con el agregado de que por imperio de la Cuar-ta Disposicioacuten Final y Transitoria de la Constitucioacuten y el artiacutecu -lo V del Tiacutetulo Preliminar del Coacutedigo Procesal Constitucional en dicho aacutembito la sentencia resulta vinculante para todo poder puacuteblico nacional incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso En efecto la capacidad interpretativa y aplicativa de la Convencioacuten que tiene la CIDH reconocida en el artiacutecu lo 623 de dicho tratado aunada al manda-to de la Cuarta Disposicioacuten Final y Transitoria de la Constitucioacuten hace que la interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten que se realiza en todo proceso sea vinculante para todos los po-deres puacuteblicos internos incluyendo desde luego a este Tribunal

14 La cualidad constitucional de esta vinculacioacuten derivada directa-mente de la Cuarta Disposicioacuten Final y Transitoria de la Consti-tucioacuten tiene una doble vertiente en cada caso concreto a) repa-radora pues interpretado el derecho fundamental vulnerado a la luz de las decisiones de la Corte queda optimizada la posibilidad de dispensaacutersele una adecuada y eficaz proteccioacuten y b) preven-tiva pues mediante su observancia se evitan las nefastas conse-cuencias institucionales que acarrean las sentencias condenato-rias de la CIDH de las que lamentablemente nuestro Estado conoce en demasiacutea Es deber de este Tribunal y en general de todo poder puacuteblico evitar que este negativo fenoacutemeno se reitere

15 En suma por imperio del canon constitucional que es deber de este Colegiado proteger se deriva un deber adicional para todos los poderes puacuteblicos a saber la obligatoria observancia tanto de los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Peruacute como de la interpretacioacuten de ellos realizada en todo proceso por los tribunales internacionales constituidos seguacuten tratados de los que el Peruacute es parteraquo

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Respuestas al cuestionario

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Al respecto se puede hacer mencioacuten a tres principios o criterios de inter-pretacioacuten a los cuales el Tribunal Constitucional recurre en el anaacutelisis de constitucionalidad de las leyes

1 Principio de previsioacuten de consecuencias Es un deber del juez eva-luar las consecuencias del fallo y en ese sentido modular los alcances de su decisioacuten En maacutes de una ocasioacuten el Tribunal Constitucional se ha encontrado frente este supuesto Asiacute en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0030-2004-AITC se precisoacute

laquo13 El Tribunal Constitucional tiene el deber de prever las con-secuencias de sus decisiones y por tal motivo teniendo en cuenta que la declaracioacuten de inconstitucionalidad del artiacutecu lo 1ordm de la Ley nordm 28047 dejariacutea un vaciacuteo normativo susceptible de generar efectos nefastos en el funcionamiento del reacutegimen pensionario del Decreto Ley nordm 20530 dis-pone una vacatio sententiae

Este Tribunal en el fundamento 103 de la sentencia del Expediente nordm 010-2002-AITC relativo a la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas antiterroristas establecioacute que

ldquotal regla al autorizar la eventual realizacioacuten de un nuevo juz-gamiento no limita la posibilidad del Tribunal Constitucional de mo-dular los efectos en el tiempo de su decisioacuten Es decir de autorizar que el propio Tribunal en su condicioacuten de inteacuterprete supremo de la Consti-tucioacuten pueda disponer una vacatio sententiae y de esa manera permitir que el legislador democraacutetico regule en un plazo breve y razonable un cauce procesal que permita una forma racional de organizar la eventual realizacioacuten de un nuevo proceso para los sentenciados por el delito de traicioacuten a la patriardquo

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14 En esa medida la presente sentencia comenzaraacute a surtir efectos una vez que el legislador haya promulgado la norma correspondiente que reemplace la actualmente vigente y que ha sido declarada inconstitucio-nal de tal manera que no quede un vaciacuteo en la regulacioacuten del porcentaje mensual de pago de pensioacuten correspondiente al reacutegimen pensionario del Decreto Ley nordm 20530

Por consiguiente se propone al Congreso emitir a la brevedad posible la norma que modifique el contenido del artiacutecu lo 1ordm de la Ley Ndeg 28047 respetando los principios establecidos y desarrollados por este Tribunal en la presente sentenciaraquo

2 Principio de presuncioacuten de constitucionalidad de las leyes o defe-rencia al legislador Prima facie se presume que todas las leyes son constitu-cionales ergo se declara la inconstitucionalidad de una ley solo cuando eacutesta es manifiesta Asiacute lo advierte el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaiacute-da en el Expediente nordm 0044-2004-AI sobre el himno nacional

laquoEl artiacutecu lo 4deg de la Ley ndeg 1801 y la incorporacioacuten de la primera estrofa del Himno Nacional

22 De manera similar al cuestionamiento ya resuelto en este punto el anaacutelisis se centraraacute en el referido artiacutecu lo 4ordm de la Ley nordm 1801 pero ahora por la inclusioacuten en el Himno Nacional de una estrofa que no habriacutea sido escrita por don Joseacute de la Torre Ugarte

23 Ambas partes reconocen que la primera estrofa es de autor anoacute-nimo y existe consenso nacional en que independientemente de su con-tenido corresponde a la primera cancioacuten patrioacutetica cantada por el pueblo de Lima a la entrada de San Martiacuten y que incluso ya se cantaba antes de la promulgacioacuten de la Ley nordm 1801 Consiguientemente si bien el Tribu-nal Constitucional tiene una autoridad preponderante en la interpretacioacuten constitucional y sus decisiones son vinculantes para los Poderes del Estado los oacuterganos constitucionales las entidades puacuteblicas y privadas y para los ciu-dadanos en general en el caso cabe tambieacuten que efectuacutee una interpretacioacuten previsora de la Constitucioacuten debido a la especial configuracioacuten del tema

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Respuestas al cuestionario

24 En tal sentido si bien se ha restituido la integridad de la versioacuten original del Himno Nacional ante la omisioacuten del legislador la adicioacuten de una estrofa cuya autoriacutea no corresponde a don Joseacute de la Torre Ugarte cons-tituye tambieacuten una alteracioacuten de su obra en cuanto a su integridad ndashconfor-me las opiniones de los expertos Kresalja y Ugarteche citadas en el funda-mento nordm 16 supra y que este Colegiado compartendash y por tanto vulnera tambieacuten el derecho moral de integridad de la obra inherente al derecho de autor protegido por el inciso 8ordm del artiacutecu lo 2ordm de la Constitucioacuten

Sin embargo debe tenerse en cuenta como ha precisado Neacutestor Pedro Saguumles que ldquo() el fallo judicial no puede emitirse en abstracto sino debe medir los resultados o debe verificar las consecuencias de su decisorio es decir que la interpretacioacuten constitucional no termina en la mera interpretacioacuten sino que pasa a una segunda etapa donde el Magistrado constitucional debe preguntarse respecto del producto interpretativo al que ha arribado queacute re-sultados producen en la sociedad tanto econoacutemicos poliacuteticos () que puede acarrear el decisorio La doctrina de la interpretacioacuten previsora de la Cons-titucioacuten aconseja que el producto interpretativo aunque sea formalmente correcto no obstante debe ser desechado por el inteacuterprete operador si ese producto interpretativo formalmente pulcro acarrea consecuencias negativas para el imputado o la sociedad y por lo tanto en tal hipoacutetesis se acarrea con-secuencias disvaliosas Debe recomenzarse la tarea interpretativa hasta hallar un producto interpretativo aceptable sensato razonable uacutetil provechosordquo

25 Asiacute de acuerdo al principio de presuncioacuten de constitucionalidad de las leyes y haciendo una interpretacioacuten previsora de la Constitucioacuten este Colegiado considera que cualquier declaracioacuten de inconstitucionali-dad relativa al artiacutecu lo 4ordm de la Ley nordm 1801 en el extremo que incorpora la primera estrofa generariacutea lo siguiente

a) Incertidumbre entre los peruanosb) Afectariacutea indirectamente la muacutesica del Himno Nacional puesto que

las partituras musicales han sido compuestas considerando la primera estrofac) Afectariacutea el derecho a la cultura reconocido en el inciso 8ordm del

artiacutecu lo 2ordm de la Constitucioacuten yd) Se vulnerariacutea el patrimonio cultural de la Nacioacuten protegido por el

artiacutecu lo 21ordm de la Constitucioacuten toda vez que esta estrofa se canta incluso desde antes de la promulgacioacuten de la Ley impugnada

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26 Por ello a la luz del principio de presuncioacuten de constitucionali-dad de las leyes deben agotarse las posibilidades interpretativas antes de declarar la inconstitucionalidad de una ley

Al respecto se ha manifestado que ldquoEn el anaacutelisis de la constituciona-lidad de las leyes () este Tribunal se encuentra obligado a buscar entre las diversas opciones interpretativas una que armonice razonablemente con la Constitucioacuten y soacutelo en el caso de no hallarla se veraacute obligado a declararla inconstitucionalrdquo (Caso Colegio de Abogados de Lima contra el artiacutecu lo 42 de la Ley nordm 27056 Exp nordm 0005-99-ITC)

27 En consecuencia este Colegiado declara que el Congreso de la Repuacuteblica siacute teniacutea competencia para incluir una primera estrofa de autor anoacutenimo en la versioacuten oficial del Himno Nacional que establecioacute siempre que se interprete juriacutedicamente y se haga de puacuteblico conocimiento que la letra del Himno Nacional del Peruacute establecido por el artiacutecu lo 4ordm de la Ley nordm 1801 comprende la versioacuten original completa debida a la pluma de Joseacute de la Torre Ugarte y que este Tribunal ha restituido y una primera estrofa de autor anoacutenimo establecida e incorporada por voluntad del pueblo perua-no representado por el Congreso de la Repuacuteblicaraquo

3 Principio de colaboracioacuten con el legislador Este principio contem-pla el supuesto de invitacioacuten que formula la jurisdiccioacuten constitucional al legislador a fin de que emita leyes que perfeccionen un principio o valor cons-titucional En esta liacutenea puede tomarse como referencia el caso de la justicia militar en el Peruacute y la Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0005-2007-PI

laquoExamen de fondo de la cuestionada Ley nordm 28934

(hellip)

53 En cuanto a la alegada afectacioacuten de la cosa juzgada este Colegia-do estima que cuando el cuestionado artiacutecu lo 1ordm de la Ley nordm 28934 ampliacutea indefinidamente los periodos de vacatio sententiae establecidos expresamente por el Tribunal Constitucional en los Expedientes nos 00006-2006-PITC y 00004-2006-PITC vulnera la autoridad de cosa juzgada establecida en el artiacutecu lo 139ordm inciso 2) de la Constitucioacuten pues mediante tal artiacutecu lo

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Respuestas al cuestionario

el Poder Legislativo ha modificado y dejado sin efecto determinados con-tenidos indispensables de las aludidas sentencias de inconstitucionalidad

54 En efecto en los fundamentos 177-185 y punto resolutivo 6 de la sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 00004-2006-PITC el Tribunal Constitucional luego de determinar la inconstitucionalidad de maacutes de 50 disposiciones de la Ley nordm 28665 de organizacioacuten funciones y compe-tencia de la jurisdiccioacuten especializada en materia penal militar policial establecioacute lo siguiente

177 (hellip) Precisamente el caso de las disposiciones cuestionadas de la Ley Ndeg 28665 de organizacioacuten funciones y competencia de la ju-risdiccioacuten especializada en materia penal militar policial constituye un claro ejemplo de los efectos destructivos y las lagunas normativas que se generariacutean si este Tribunal desconociendo su responsabilidad constitu-cional decidiera que la sentencia de inconstitucionalidad surta efectos al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el diario oficial El Peruano (hellip)

178 No debe dejarse de lado la consideracioacuten de que la potestad de diferir los efectos de las decisiones de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional no implica en modo alguno suplantar la labor del Poder Legislativo sino precisamente el reconocimiento de que es eacuteste el oacutergano constitucional competente para establecer la re-gulacioacuten respectiva

179 (hellip) la declaracioacuten de inconstitucionalidad de las respecti-vas disposiciones de surtir efectos al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el diario oficial ocasionariacutea las siguientes consecuencias entre otras

ndash Los oacuterganos de la jurisdiccioacuten militar simplemente no podriacutean funcionar

ndash Las fiscaliacuteas penales militares policiales no podriacutean funcionarndash No existiriacutean oacuterganos legiacutetimos que tramiten los respectivos

procesos judiciales de la jurisdiccioacuten militarndash Los procesados que se encontraran sufriendo detencioacuten judi-

cial preventiva deberiacutean ser puestos inmediatamente en libertadndash En suma paralizacioacuten total del sistema de justicia militar

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180 No obstante atendiendo a la responsabilidad que ha en-comendado la Constitucioacuten a este Supremo Tribunal en los artiacutecu -los 45ordm 139ordm inciso 8 201ordm y 202ordm y a fin de evitar situaciones de mayor inconstitucionalidad es necesario diferir los efectos de la pre-sente sentencia

(hellip)HA RESUELTO(hellip)6 Disponer respecto del resto de normas declaradas inconstitucio-

nales una vacatio sententiae por un lapso de 6 meses contados a partir de la publicacioacuten de la presente sentencia plazo que una vez vencido oca-sionaraacute que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos eliminaacutendose del ordenamiento juriacutedico tales disposiciones legales

55 De igual modo en el fundamento 59 y puntos resolutivos 5 y 6 de la sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 00006-2006-PITC el Tribunal Constitucional luego de determinar la inconstitucionalidad de maacutes de 20 disposiciones de la Ley nordm 28665 de organizacioacuten funciones y compe-tencia de la jurisdiccioacuten especializada en materia penal militar policial establecioacute lo siguiente

Los efectos en el tiempo de la presente sentencia

59 Sobre las disposiciones que resultan inconstitucionales el Tribunal Constitucional debe disponer un plazo de vacatio sententiae que indefectiblemente venceraacute el 31 de diciembre de 2006 y deberaacute ser computado a partir de la publicacioacuten de la presente sentencia en el Diario Oficial plazo que una vez vencido ocasionaraacute que la de-claratoria de inconstitucionalidad de las mismas surta todos sus efec-tos siendo expulsadas del ordenamiento juriacutedico Cabe precisar que el referido plazo no es uno que soacutelo debe servir para la expedicioacuten de las disposiciones que el Legislador en uso de sus atribuciones constitu-cionales pudiera establecer sino para que en el futuro se cuente con una organizacioacuten jurisdiccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitucioacuten

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Respuestas al cuestionario

(hellip)HA RESUELTO(hellip)5 Disponer respecto de las disposiciones declaradas inconstitu-

cionales una vacatio sententiae que indefectiblemente venceraacute el 31 de diciembre de 2006 y que seraacute computada a partir de la publicacioacuten de la presente sentencia plazo que una vez vencido ocasionaraacute que la de-claratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos eliminaacutendose del ordenamiento juriacutedico tales disposiciones legales

6 Precisar que el plazo de vacatio sententiae no debe servir solamen-te para la expedicioacuten de las disposiciones que el Legislador en uso de sus atribuciones constitucionales pudiera establecer sino para que en dicho lapso se cuente con una organizacioacuten jurisdiccional especializada en ma-teria penal militar compatible con la Constitucioacuten (resaltado agregado)

56 Pese a justificar el establecimiento de un periodo de vacatio sen-tentiae y precisar expresamente los efectos temporales de las aludidas sen-tencias de inconstitucionalidad el 16 de diciembre de 2006 antes de ven-cerse los plazos fijados por el Tribunal Constitucional el Poder Legislativo dictoacute la cuestionada Ley nordm 28934 que establecioacute los siguiente

El Consejo Supremo de Justicia Militar y los demaacutes oacuterganos que inte-gran la organizacioacuten de la Justicia Militar Policial continuacutean ejerciendo sus funciones atribuciones y competencias con la misma estructura organi-zativa sentildealada en la Novena Disposicioacuten Transitoria de la Ley nordm 28665 hasta la aprobacioacuten de la ley que subsane los vaciacuteos normativos que se generaraacuten al quedar sin efecto los artiacutecu los declarados inconstituciona-les de la Ley nordm 28665 por sentencias del Tribunal Constitucional nuacutems 0004-2006-PITC y 0006-2006-PITC o de la dacioacuten de una nueva ley que regule la justicia militar (resaltado agregado)

57 Como se aprecia mediante el cuestionado artiacutecu lo 1ordm el legis-lador modificoacute desnaturalizoacute y dejoacute sin efecto las reglas juriacutedicas y parte de los fallos establecidos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de los Expedientes Nos 00004-2006-PITC y 00006-2006-PITC disponiendo

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que el sistema de justicia militar siga funcionando de forma inconstitucio-nal y prorrogando indefinidamente tales funciones

58 De otro lado no resultan vaacutelidos los argumentos expresados por el emplazado en el sentido de que los periodos de vacatio sententiae dados por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nos 00004-2006-PITC y 00006-2006-PITC eran cortos toda vez que en primer lugar en materia de adecuacioacuten de la justicia militar a los paraacutemetros constitucionales no son las primeras vacatio sententiae que el Tribunal Constitucional establece sino que en el antildeo 2004 ya se dio una primera (Exp nordm 00023-2003-AITC) por un periodo de un antildeo que vencioacute el 7 de enero de 2006 periodo dentro del cual precisamente el 7 de enero de 2006 se publicoacute en el Diario Oficial la Ley nordm 28665 de organizacioacuten funciones y competencia de la jurisdiccioacuten especializada en materia penal militar policial que a su vez en gran parte fue declarada inconstitucional por resultar incompatible con la Constitucioacuten (se reiteroacute en una medida considerable los mismos conteni-dos declarados inconstitucionales por este Colegiado en la sentencia del Exp 00023-2003-AITC) De este modo la adecuacioacuten de la organizacioacuten de la justicia militar a la Constitucioacuten especiacuteficamente la efectividad de las garantiacuteas del debido proceso que debe poseer un oacutergano ldquojurisdiccio-nalrdquo como la justicia militar y en la que el Poder Legislativo desempentildea un rol trascendental no constituye un tema que recieacuten haya requerido la participacioacuten de este Poder del Estado a partir de los meses de abril o julio de 2006 sino miacutenimamente a partir del mes de octubre del antildeo 2004

En segundo lugar respecto de la afirmacioacuten del emplazado en el sen-tido que ldquoel plazo efectivo para la actividad legislativa durante la segunda mitad del antildeo 2006 se redujo praacutecticamente a 4 mesesrdquo el Tribunal Cons-titucional debe precisar pese a lo sostenido en el paraacutegrafo precedente que el principio de colaboracioacuten institucional entre Tribunal Constitucional y Poder Legislativo implica entre otros contenidos que respetaacutendose la dis-crecionalidad del Parlamento en la organizacioacuten del trabajo legislativo se debe dar importante y urgente atencioacuten a aquellas sentencias del Tribunal Constitucional en las que para evitar graves situaciones de mayor incons-titucionalidad se establece una vacatio sententiae y se difieren los efectos de una inconstitucionalidad declarada maacutes auacuten si se trata de temas como el funcionamiento de oacuterganos de la administracioacuten de justicia

(hellip)

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Respuestas al cuestionario

Como lo sostuvo expresamente este Colegiado en las sentencias de los Expedientes nos 00004-2006-PITC y 00006-2006-PITC las vacatio senten-tiae establecidas no debiacutean servir ldquosolamente para la expedicioacuten de las disposi-ciones que el Legislador en uso de sus atribuciones constitucionales pudiera establecer sino para que en dicho lapso se cuente con una organizacioacuten juris-diccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitu-cioacutenrdquo lo que albergaba entre otras la posibilidad de que existiese un reacutegimen transitorio que fue precisamente lo que planteoacute la mencionada Comisioacuten Es-pecial Por tanto es evidente que la solucioacuten planteada por tal Comisioacuten no fue la misma planteada por el cuestionado artiacutecu lo 1ordm de la Ley nordm 28934

59 Ya sea que el Legislador opte por una organizacioacuten definitiva o transitoria de la justicia militar lo relevante es que ambas resulten compa-tibles con la Norma Fundamental y que no se afecte la autoridad de cosa juzgada de las sentencias que el Tribunal Constitucional en tanto Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten ha expedido sobre la materia Asiacute tambieacuten es importante destacar que la regulacioacuten de la organizacioacuten de la justicia mi-litar debe requerir del Parlamento una atencioacuten prioritaria toda vez que en ella se deben materializar entre otros todos aquellos derechos fundamen-tales judiciales que les corresponden a los efectivos militares y policialesraquo

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

La respuesta a esta interrogante formulada es positiva Al respecto cabe recordar lo sentildealado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0976-2001-AA citada supra (vid pregunta 9 de la Sec-cioacuten laquoNormatividad de la Constitucioacutenraquo)

laquoB) La eficacia directa e indirecta de los derechos fundamentales

6 Los derechos fundamentales tienen eficacia directa en las rela-ciones inter privatos cuando esos derechos subjetivos vinculan y

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por tanto deben ser respetados en cualesquiera de las relaciones que entre dos particulares se pueda presentar por lo que ante la posibilidad de que eacutestos resulten vulnerados el afectado puede promover su reclamacioacuten a traveacutes de cualquiera de los procesos constitucionales de la libertad()

7 En cambio se dice que los derechos fundamentales soacutelo tienen eficacia indirecta cuando no tienen la capacidad de regular di-rectamente las relaciones inter privatos sino que tal eficacia se materializa mediatamente a traveacutes de su recepcioacuten por la ley y la proteccioacuten de los jueces de la jurisdiccioacuten ordinaria quienes estaacuten llamados a aplicar las leyes y reglamentos de conformidad con la Constitucioacuten y en especial con el contenido constitucio-nalmente protegido de los derechos fundamentales Tal teoriacutea de la eficacia de los derechos fundamentales matiza la incidencia de eacutestos en el aacutembito del derecho privado filtraacutendolos a traveacutes de las normas propias de cada sector del ordenamiento (civil laboral etc)Desde esta perspectiva un problema entre privados en materia de derechos fundamentales no es resoluble en principio me-diante los procesos de la justicia constitucional de la libertad sino a traveacutes de los que existen en el aacutembito de la jurisdiccioacuten ordinariaLo anterior no quiere decir que tales problemas no puedan ser resueltos en alguacuten momento a traveacutes del amparo sino que para que ello suceda es precisa la mediacioacuten del juez ordinario a quien por ficcioacuten en caso de no dispensar una tutela adecuada se le ter-mina imputando la lesioacuten de los derechos constitucionales Como puede observarse tal construccioacuten en torno a la eficacia indirecta de los derechos se realiza en un marco donde es difiacutecil salirse del esquema de los derechos fundamentales como derechos puacuteblicos subjetivos de modo que mientras no exista acto estatal que se in-terponga no es posible que mediante el amparo se pueda resolver este tipo de problemas(hellip)

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Respuestas al cuestionario

C) El Amparo contra particulares y la eficacia directa (e indirecta) de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares en nuestro ordenamiento

8 En el caso peruano si los derechos tienen una eficacia directa o indirecta en las relaciones entre particulares es un asunto que la misma Constitucioacuten se ha encargado impliacutecitamente de resolver En efecto aunque la Norma Suprema no contenga una claacuteusula expresa que lo prescriba tal eficacia directa puede deducirse de los preceptos constitucionales a los que se ha hecho referencia en el Fundamento Juriacutedico Ndeg 6ordm de esta sentencia y ademaacutes del inciso 2) del artiacutecu lo 200ordm donde se preceptuacutea que ldquola accioacuten de amparo () procede contra el hecho u omisioacuten por parte de cualquier () personardquoQue cualquiera pueda interponer un amparo contra acciones u omisiones provenientes de una persona (natural o juriacutedica de derecho privado) quiere decir que los derechos constitucionales vinculan directamente esas relaciones inter privatos y precisamen-te porque vinculan su lesioacuten es susceptible de repararse mediante esta clase de procesosEvidentemente tal cosa no quiere decir que el juez constitucio-nal pueda realizar un control de la misma intensidad como la que normalmente se realiza en los actos que emanan de los poderes puacuteblicos Con frecuencia existen justificaciones para la realiza-cioacuten de conductas o acto de los privados que no podriacutean aducirse nunca respecto de los actos emanados de oacuterganos estatales Ello es consecuencia naturalmente de que en la figura del amparo contra particulares las partes que en ella participan son titulares de derechos constitucionalesDe ahiacute que a juicio del Tribunal Constitucional el control consti-tucional de los actos de particulares debe realizarse caso por caso y a traveacutes de un delicado juicio de proporcionalidad y razonabilidad

9 Sin embargo que problemas constitucionales de esta naturaleza puedan resolverse en el aacutembito de la justicia constitucional de la libertad no excluye que tambieacuten puedan plantearse y resolverse

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en el aacutembito de la justicia ordinaria Es decir que los derechos fundamentales tambieacuten puedan tener una eficacia indirectaSi como antes se ha indicado los derechos fundamentales no soacutelo constituyen derechos subjetivos sino tambieacuten el componente estructural baacutesico del orden constitucional quiere ello decir que eacutestos tienen la capacidad de irradiarse por todo el ordenamiento juriacutedico empezando desde luego por la ley y las normas con rango de ley Lo que significa que las leyes deben de interpretarse y apli-carse de conformidad con los derechos fundamentales y que en caso de que asiacute no suceda los jueces ordinarios se encuentran es-pecialmente comprometidos en resolver las controversias para los cuales son competentes de conformidad con esos derechos Como tambieacuten antes se ha expresado ello se deriva del especial deber de proteccioacuten que todos los poderes puacuteblicos estaacuten llamados a desa-rrollar a partir del caraacutecter objetivo de los derechos fundamentales(hellip)En definitiva ello significa que en nuestro paiacutes los derechos fun-damentales tienen eficacia en las relaciones entre particulares ya sea de manera directa o indirecta Lo que vale tanto como afirmar que dichas controversias pueden resolverse bien en sede constitu-cional o bien en la justicia ordinariaLa diferencia entre uno y otro sistema de proteccioacuten jurisdiccional de los derechos es que ambos no siempre tienen la misma finalidad y por tanto los alcances de su proteccioacuten pueden ser distintosAparte desde luego de las necesarias limitaciones a los que estaacute sujeto el amparo en relacioacuten con los demaacutes procesos ordinarios (Vg la inexistencia de estacioacuten probatoria etc) De ahiacute que como en innumerables oportunidades lo ha advertido este Tribu-nal para que eventuales abusos en las relaciones entre privados sean susceptibles de ser dilucidados en el aacutembito de los procesos constitucionales no basta que se produzca un acto arbitrario o que se haya vulnerado un intereacutes o derecho subjetivo de orden estric-tamente legal sino que es preciso que eacuteste repercuta directamente sobre un derecho constitucionalDe esta situacioacuten por cierto no se excluyen los problemas en materia de derechos constitucionales que se pudieran derivar de

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Respuestas al cuestionario

las relaciones entre empleadores y trabajadores sujetos al reacutegimen de la actividad privada Los derechos fundamentales en cuanto elementos objetivos del ordenamiento constitucional deben ser protegidos con independencia del sector o parte del ordenamien-to en el que las lesiones o amenazas de violaciones de derechos se pudieran presentarraquo

9 iquestCuaacutel ha sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccional de reformas constitucionales

En el antildeo 2004 se produjo una modificacioacuten a la CP en lo que a regiacutemenes previsionales se refiere Como consecuencia de ello se presentoacute una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Constitucional nordm 28389 publicada el 17 de noviembre del 2004 y la Ley nordm 28449 publicada el 30 de diciembre del 2004 las cuales modificaron el reacutegimen pensionario regulado por el Decreto Ley nordm 20530

En tal sentido el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0050-2004-AI (acumulados) refirieacutendose al control de cons-titucionalidad sobre una ley de reforma constitucional precisoacute en sus funda-mentos juriacutedicos 3 4 y 5 lo siguiente

laquosect1 LA COMPETENCIA PARA EXAMINAR UNA LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCIOacuteN

(hellip)

3 La discutible consideracioacuten del control de la reforma constitu-cional como ldquocuestioacuten poliacutetica no justiciablerdquo

Se ha considerado [de parte de los demandantes] la posibilidad de ex-cluir expresamente al Tribunal de cualquier acto de modificacioacuten consti-

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tucional porque se asignariacutea a eacuteste la condicioacuten de cuestioacuten poliacutetica no justiciable Se arguye que al no estar prevista expresamente en el artiacutecu -lo 200 inciso 4 de la Constitucioacuten la ley de reforma constitucional no podriacutea aparecer como objeto de impugnacioacuten a traveacutes de un proceso de inconstitucionalidad tema sobre el cual se volveraacute infra

Este Colegiado ya se ha referido a las political questions sentildealando como parte del fundamento 11 de la Sentencia emitida en el Expediente nordm 340-98-AATC Caso Guillermo Rey Terry sobre Afectacioacuten al Debi-do Proceso en Destitucioacuten por el Congreso

ldquo() que tal potestad no es ilimitada o absolutamente discrecio-nal sino que se encuentra sometida a ciertos paraacutemetros uno de ellos y quizaacutes el principal el de su ejercicio conforme al principio de razo-nabilidadrdquo

Sin embargo en el presente proceso tal como se analizaraacute a continua-cioacuten es pertinente que el Tribunal Constitucional como principal garante de la Constitucioacuten vele porque la Norma Suprema no sea en siacute misma vul-nerada a traveacutes de normas modificatorias que puedan atentar tanto contra los principios juriacutedicos y valores democraacuteticos baacutesicos sobre los cuales se sustenta como contra los procedimientos establecidos para una reforma constitucional Por lo tanto este Colegiado debe esclarecer si la norma impugnada atenta o no contra los ldquocontenidos fundamentalesrdquo y los pro-cedimientos de reforma previstos en la propia Constitucioacuten

4 El paraacutemetro que se utilizaraacute en las presentes demandas de in-constitucionalidad

Si bien prima facie se ha determinado la competencia de este Colegia-do para analizar las demandas de inconstitucionalidad de una ley de refor-ma constitucional es conveniente precisar cuaacutel seraacute su paraacutemetro exacto de actuacioacuten

La controversia se suscita porque de un lado la Constitucioacuten es el paraacutemetro baacutesico de actuacioacuten del Tribunal Constitucional y por otro se solicita que se analice la validez de la reformada Constitucioacuten Es decir que este Colegiado podriacutea llegar a examinar como parte de su competencia im-

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Respuestas al cuestionario

pliacutecita su propio marco constitucional de control La determinacioacuten de tal paraacutemetro es esencial para que se pueda asumir la atribucioacuten de examinar una ley de reforma constitucional como lo es la Ley nordm 28389

Es conveniente recalcar que tal actuacioacuten es componente elemental de la legitimidad con que se cuenta en sede constitucional Sin embargo el Tribunal Constitucional puede analizar la constitucionalidad de una nor-ma de reforma de la Constitucioacuten siempre y cuando afecte el lsquocontenido fundamentalrsquo de su configuracioacuten normativa en tanto Norma Suprema po-liacutetica y juriacutedica del Estado Para determinar este nuacutecleo es imprescindible remitirnos a los paraacutemetros que la propia reforma constitucional asume como parte de su ordenacioacuten constitucional

Esto quiere decir que si a traveacutes de una ley de reforma constitucional se vulnera la esencia misma de la Constitucioacuten y siendo el Tribunal Cons-titucional tal como lo sentildeala expliacutecitamente el artiacutecu lo 201 de la propia Constitucioacuten el oacutergano de control de la Constitucioacuten se encuentra legi-timado para intervenir excepcionalmente como un ente competente para analizar la norma constitucional impugnada pero uacutenica y exclusivamente sobre la base del ldquocontenido fundamentalrdquo protegido impliacutecitamente en la Constitucioacuten

5 La determinacioacuten de competencia

Este Colegiado es competente para analizar las reformas constitucionales impugnadas por las demandas que eventualmente podriacutean afectar el laquoconte-nido fundamentalraquo ndashtambieacuten denominado ldquofoacutermula poliacuteticardquondash de la Cons-titucioacuten sobre todo en su aacutembito social y en especial el pensionario Para tal efecto en el desarrollo de esta sentencia seraacute imprescindible determinar tal ldquocontenido fundamentalrdquo y establecer previamente cuaacuteles son los liacutemites materiales y formales que existen respecto a una reforma constitucional

El marco adecuado que brinda la Constitucioacuten al Tribunal Constitu-cional permite sentildealar que este proceso vital del Estado como un todo

ldquo(hellip) en cuanto duradera renovacioacuten y progreso de la voluntad comunitaria estatal como unidad vital y real es regulado por la Cons-titucioacutenrdquo

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Por lo tanto seraacute imprescindible analizar los liacutemites materiales y for-males a los cuales se somete el Congreso nacional para realizar una ley modificatoria de la Constitucioacuten maacutes auacuten si en el fundamento 62 de la Sentencia emitida en el Expediente nordm 014-2002-AITC Caso Colegio de Abogados del Cusco sobre la Ley de Reforma Total de la Constitucioacuten este Colegiado precisoacute que

ldquo() en caso que los poderes constituidos pretendieran distor-sionar el marco de las atribuciones que les ha conferido la Cons-titucioacuten estariacutean desconociendo la voluntad del poder creador e invadiendo competencias que por principio se encuentran total-mente vedadas Consecuentemente que el Poder Constituyente no pueda ser desconocido por los poderes constituidos depende en buena medida de que la Constitucioacuten haya establecido sobre aqueacutellos un sistema de limitaciones expliacutecitas en su ejercicio y un adecuado sistema de control que asegure el cumplimiento de tales liacutemitesrdquo

En consecuencia el Tribunal Constitucional como inteacuterprete supre-mo de la Constitucioacuten y en tanto vocero del poder constituyente es el titular legitimado para ejercer el control juriacutedico del poder constituido Por tal razoacuten este Colegiado es el oacutergano competente para analizar la consti-tucionalidad de la ley de reforma constitucional del reacutegimen pensionario previsto en el Decreto Ley nordm 20530raquo

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

En sede del Tribunal Constitucional peruano no se han presentado supuestos como el formulado en la interrogante

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Respuestas al cuestionario

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Haciendo un balance de la experiencia constitucional vivida en los uacutelti-mos diez antildeos en el Peruacute se puede concluir que dos de los problemas maacutes recurrentes son

1 El uso indebido de los procesos constitucionales para alcanzar tutela jurisdiccional Este constituye uno de los principales problemas en la jurisdiccioacuten constitucional Es una praacutectica reiterada por los abogados el uti-lizar a los procesos constitucionales como simples recursos para cuestionar e impugnar la actuacioacuten de la judicatura ordinaria desnaturalizando con ello la esencia de dichos procesos que no es maacutes que tutelar de manera efectiva a los derechos fundamentales Como prueba de ello cabe citar la Sentencia recaiacute-da en el Expediente nordm 10431-2006-HCTC

4 (hellip) el Tribunal Constitucional considera necesario sentildealar lo siguiente El artiacutecu lo 103 de la Constitucioacuten proscribe el abuso del de-recho de la misma forma como el artiacutecu lo 5 del Coacutedigo de Eacutetica del Colegio de Abogados de Lima establece que laquo[e]l Abogado debe abste-nerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias de toda gestioacuten dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuiciosraquo

5 Como es evidente esa proscripcioacuten no soacutelo alcanza al ejercicio de los derechos fundamentales sino tambieacuten a los procesos constitucionales que sirven para garantizar su plena vigencia entre ellos el proceso consti-tucional de haacutebeas corpus Si bien se debe partir de la presuncioacuten de legiti-midad constitucional del ejercicio de los derechos fundamentales y de los procesos constitucionales ella puede ser descartada si el juez constitucional advirtiera que este ejercicio estaacute orientado a obstaculizar actos legislativos administrativos o jurisdiccionales o tambieacuten de los particulares

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

6 Ya en sentencia anterior (STC 2118-2005-PATC este Colegiado ha sentildealado que

() el Coacutedigo Procesal Constitucional parte de un presupuesto constitucional de las instituciones procesales previstas en el mismo cuerpo normativo (artiacutecu lo III del Tiacutetulo Preliminar) seguacuten el cual laquo() el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Coacutedigo al logro de los fines de los pro-cesos constitucionales No obstante ello soacutelo tiene plena aplicacioacuten en aquellos casos en los cuales se estima el ejercicio constitucionalmente legiacutetimo de los derechos fundamentales que la Constitucioacuten del Estado reconoce (eacutenfasis agregado)

7 Asimismo se ha afirmado (STC 7624-2005-PHCTC fundamen-to juriacutedico 19) que un acto puede ser considerado como temerario o de mala fe cuando 1) a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad 2) se sustraiga mutile o inutilice alguna parte del expediente 3) se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propoacutesitos dolosos o fraudulentos 4) se obstruya la actuacioacuten de medios probatorios 5) por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso y 6) por razones injustificadas las partes no asisten a la audien-cia y ello genera dilacioacuten

8 Es necesario poner en evidencia que el demandante ha venido cuestionando sucesivamente a traveacutes de sendas demandas de haacutebeas cor-pus todos los actos procesales del juicio ordinario a lo que se suma el he-cho de que las pretensiones en siacute mismas planteadas lejos de tener como fundamento uacutenico y originario la tutela de derechos fundamentales legiacuteti-mamente ejercidos han tenido como intencioacuten cuestionar todo acto pro-cesal expedido al interior del proceso jurisdiccional ordinario obstaculi-zando asiacute la labor de los oacuterganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia por mandato constitucional del artiacutecu lo 138 de la Constitucioacuten

9 Conductas de ese tipo constituyen una vulneracioacuten del artiacutecu -lo 103 de la Constitucioacuten ndashque proscribe el abuso del derechondash y del artiacutecu -lo 5 del Coacutedigo de Eacutetica del Colegio de Abogados de Lima El abuso de los procesos constitucionales no soacutelo constituye grave dantildeo al orden objetivo constitucional sino tambieacuten a la tutela de los derechos fundamentales de

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Respuestas al cuestionario

los demaacutes ciudadanos Esto es asiacute por cuanto al hacer un uso abusivo de los procesos constitucionales se restringe la posibilidad de que este Colegiado pueda resolver la tutela de quienes legiacutetimamente recurren a este tipo de procesos a fin de que se tutele sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitucioacuten del Estado

10 No obstante ello el Tribunal Constitucional inteacuterprete supremo y guardiaacuten de los derechos fundamentales no puede imponer en el pre-sente caso una sancioacuten al demandante por el ejercicio abusivo del proceso constitucional de haacutebeas corpus en la medida en que ella no estaacute prevista expresamente en una disposicioacuten legal por lo que es al legislador a quien corresponde tipificar esta conducta como falta y establecer la sancioacuten que le corresponda para evitar una desnaturalizacioacuten de los fines de los proce-sos constitucionales Ello no obsta sin embargo para que se remitan los actuados a la Comisioacuten de Eacutetica del Colegio de Abogados al que pertenece el demandante a fin de que adopte las medidas que correspondanraquo

2 El incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional Otro de los principales problemas que afronta la judicatura constitucional es el incumplimiento de sus fallos por parte de las instituciones y funcionarios puacuteblicos o particulares demandados en procesos de tutela de derechos

Asiacute el Tribunal Constitucional ha expuesto esta problemaacutetica en su Sen-tencia recaiacuteda en el Expediente nordm 0004-2009-AA F J 12 haciendo refe-rencia a dos casos

laquoa La sentencia recaiacuteda en los Exps Acums ndeg 01255-2003-AATC y otros fue publicada en la paacutegina web el 22 de abril de 2005 En dicha sentencia se ordenoacute a la Superintendencia Nacional de Administracioacuten Tributaria que en ejecucioacuten de la cobranza del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos se abstenga de considerar el monto de los intereses mo-ratorios de todas las oacuterdenes de pago contra las que se hubiera interpuesto recursos administrativos En la etapa de ejecucioacuten la sentencia no fue ac-tuada en sus propios teacuterminos lo que originoacute que la parte demandante con fecha 2 de diciembre de 2005 le solicitara al juez de ejecucioacuten que cumpla con la orden de este Tribunal La tramitacioacuten de dicho pedido de ejecucioacuten

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en primera y segunda instancia concluyoacute el 23 de setiembre de 2008 pues al diacutea siguiente el expediente ingresoacute a este Tribunal El pedido de ejecu-cioacuten de la sentencia recaiacuteda en los Exps Acums ndeg 01255-2003-AATC y otros fue resuelto por este Tribunal mediante la sentencia recaiacuteda en el Exp nordm 04878-2008-PATC que declaroacute fundado el recurso de agravio constitucional por haberse incumplido la sentencia mencionada toda vez que la Superintendencia Nacional de Administracioacuten Tributaria en eje-cucioacuten de la cobranza no se abstuvo de considerar el monto de los intere-ses moratorios de todas las oacuterdenes de pago cuestionadas en el proceso de amparo El caso referido pone en evidencia que a nivel judicial la etapa de ejecucioacuten de la sentencia recaiacuteda en los Exps Acums ndeg 01255-2003-AATC y otros se inicioacute el 2 de diciembre de 2005 y concluyoacute el 23 de octubre 2009 es decir que duroacute maacutes de 2 antildeos y 9 meses sin que haya sido posible que el mandato de la sentencia mencionada sea estrictamente cumplido en sus propios teacuterminos pues finalmente el pedido de ejecucioacuten fue resuelto por este Tribunal

b La sentencia recaiacuteda en el Exp nordm 02579-2003-HDTC fue publi-cada en la paacutegina web el 16 de abril de 2004 En dicha sentencia se ordenoacute al Consejo Nacional de la Magistratura que le entregue a la demandante ldquoa) copia del Informe de la Comisioacuten Permanente de Evaluacioacuten y Ratifi-cacioacuten referente a su conducta e idoneidad en el cargo que ejerciacutea como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque b) copia del acta de la entrevista personal y copia del viacutedeo de la referida entrevista personal y c) copia de la parte pertinente del acta de sesioacuten del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura que contiene la decisioacuten de no ratificarla en su condicioacuten de Magistrada del Poder Judicialrdquo En la etapa de ejecucioacuten en vez de que los oacuterganos judiciales cumplieran con actuar la sentencia en sus propios teacuterminos emitieron resoluciones que la contrave-niacutean Ello originoacute que la demandante interponga una demanda de amparo contra las resoluciones judiciales emitidas en el proceso de ejecucioacuten de la sentencia recaiacuteda en el Exp nordm 02579-2003-HDTC pues en dicha fecha no existiacutea el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecucioacuten de una sentencia de este Tribunal La demanda de amparo se presentoacute el 11 de agosto de agosto de 2009 y luego de haber obtenido pro-nunciamientos desfavorables en primera y segunda instancia fue estimada por este Tribunal mediante la sentencia recaiacuteda en el Exp Ndeg 02813-

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Respuestas al cuestionario

2007-PATC que en su tercer punto resolutivo ordenoacute ldquoal juez ejecutor de sentencia proceda a emitir nueva resolucioacuten en consideracioacuten a lo ex-presamente ordenado por este Tribunal por medio de la sentencia recaiacuteda de expediente nordm 2579-2003-HDTC bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el artiacutecu lo 22 del Coacutedigo Procesal Constitucionalrdquo Desde la fecha de emisioacuten de la sentencia recaiacuteda en el Exp nordm 02579-2003-HDTC esto es el 16 de abril de 2004 hasta la fecha de ingreso del Exp Ndeg 02813-2007-PATC esto es el 24 de mayo de 2007 transcurrie-ron maacutes de 3 antildeos para que este Tribunal tomara conocimiento de que el mandato de su sentencia no habiacutea sido cumplido en sus propios teacuterminosraquo

Esta problemaacutetica por tanto pone en discusioacuten la capacidad que tiene el Tribunal Constitucional para hacer efectiva sus decisiones expuestas en los fallos La inejecucioacuten ejecucioacuten defectuosa o desnaturalizacioacuten de una sen-tencia constitucional requiere en tal sentido de un mecanismo que permita garantizar y concretizar el fin que persiguen los procesos constitucionales el respeto por la dignidad de la persona por la cosa juzgada y por el derecho a la ejecucioacuten de las decisiones judiciales

Por ello es que el Tribunal apelando a su autonomiacutea procesal determinoacute en la Resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente nordm 0168-2007-Q su competencia para conocer el recurso de apelacioacuten interpuesto contra las resoluciones del juez de ejecucioacuten bajo el nombre de laquorecurso por saltoraquo o laquoRAC para garan-tizar la eficaz ejecucioacuten de una sentencia constitucionalraquo a fin de que se cum-plan cabalmente sus pronunciamientos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Portugal

iPreguntas temas

1 Contiene la Constitucioacuten portuguesa alguna disposicioacuten que defina su rango normativo y eficacia juriacutedica Cuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

A Constituiccedilatildeo da Repuacuteblica Portuguesa (CRP) define a sua eficaacutecia nor-mativa no artigo 3ordm nordm 2 onde se prevecirc o seguinte laquoo Estado subordina-se agrave Constituiccedilatildeo e funda-se na legalidade democraacuteticaraquo Acrescenta-se ainda no nordm 3 do mesmo artigo que laquoA validade das leis e dos demais atos do Esta-do das regiotildees autoacutenomas do poder local e de quaisquer outras entidades puacuteblicas depende da sua conformidade com a Constituiccedilatildeoraquo

Assim se afirma um princiacutepio da constitucionalidade de conformidade do Estado com a Constituiccedilatildeo isto eacute de submissatildeo de todos os poderes puacuteblicos agrave Lei Fundamental Qualquer accedilatildeo estadual ndashindependentemente do sujeito ou da formandash deve obedecer ao disposto na CRP que vincula todos os oacutergatildeos e poderes do Estado Nestes termos a Constituiccedilatildeo eacute paracircmetro de validade de todas as demais leis e atos estaduais que devem respeitar quer as dispo-siccedilotildees formais e processuais aiacute consagradas quer o conteuacutedo material dos pre-ceitos constitucionais

O princiacutepio da constitucionalidade vale quer em relaccedilatildeo agraves accedilotildees do Esta-do quer em relaccedilatildeo agraves omissotildees ou seja os casos de ineacutercia dos oacutergatildeos de soberania quando a Lei Fundamental exige a praacutetica de determinado ato A CRP prevecirc aliaacutes no seu artigo 283ordm um regime de fiscalizaccedilatildeo da inconsti-

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Respuestas al cuestionario

tucionalidade por omissatildeo A ideia de prevalecircncia da Constituiccedilatildeo sobre as demais normas do ordenamento juriacutedico eacute reiterada no artigo 204ordm (nos ter-mos do qual laquonos feitos submetidos a julgamento natildeo podem os tribunais aplicar normas que infrinjam o disposto na Constituiccedilatildeo ou os princiacutepios nela consignadosraquo) e no artigo 277ordm nordm 1 da CRP (laquosatildeo inconstitucionais as normas que infrinjam o disposto na Constituiccedilatildeo ou os princiacutepios nela con-signadosraquo)

2 Establece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

A existecircncia de uma hierarquia formal das normas constitucionais foi debatida pela doutrina portuguesa A Constituiccedilatildeo natildeo estabelece poreacutem qualquer distinccedilatildeo pelo que um reconhecimento a determinados princiacutepios juriacutedicos fundamentais recolhidos explicitamente ou natildeo do texto consti-tucional de um valor superior ao das restantes normas (ou princiacutepios) con-tidos nesse documento sempre teria de se fazer por via jurisprudencial Todavia a noccedilatildeo de uma hierarquia laquoformalraquo de normas da Constituiccedilatildeo natildeo desempenhou ateacute agora qualquer papel na jurisprudecircncia do Tribunal Constitucional Eacute certo que a questatildeo da inconstitucionalidade de normas da Constituiccedilatildeo jaacute chegou a ser-lhe posta a propoacutesito da norma da CRP que proiacutebe o lock-out mas o Tribunal sem tomar uma posiccedilatildeo geral sobre o problema afastou liminarmente o seu cabimento na hipoacutetese (Acoacuterdatildeo nordm 48089 1)

1 Todos os Acoacuterdatildeo do Tribunal Constitucional portuguecircs podem ser consultados em httpwwwtribunalconstitucionalpttcacordaos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Todavia a Constituiccedilatildeo estabelece expressamente uma distinccedilatildeo funda-mental entre duas categorias de direitos fundamentais por um lado os direi-tos liberdades e garantias e por outro lado os direitos econoacutemicos sociais e culturais Esta diferenciaccedilatildeo tem algumas consequecircncias ao niacutevel da eficaacutecia das normas que consagram direitos de um ou outro tipo jaacute que as que respei-tam a direitos liberdades e garantias satildeo diretamente aplicaacuteveis sem necessi-dade de mediaccedilatildeo ou desenvolvimento legislativo (cfr artigo 18ordm nordm 1 da CRP)

Por outro lado haacute diferenccedilas impliacutecitas quanto ao grau de eficaacutecia das restantes normas constitucionais jaacute que podemos encontrar na CRP normas de tipo programaacutetico (de que eacute exemplo o artigo 9ordm que estabelece as tarefas fundamentais do Estado) normas com eficaacutecia plena e imediata como acon-tece com boa parte das que respeitam a direitos liberdades e garantias e direi-tos anaacutelogos ou das normas relativas agrave organizaccedilatildeo do poder politico e nor-mas cuja eficaacutecia depende de concretizaccedilatildeo legislativa prevista e exigida no texto constitucional

A consagraccedilatildeo de verdadeiras obrigaccedilotildees constitucionais de legislar a fim de desenvolver e concretizar o previsto nas normas constitucionais eacute frequente no texto da CRP quer no que respeita a disposiccedilotildees relativas a direitos funda-mentais quer nas normas que definem a organizaccedilatildeo do Estado do poder politico e da economia Veja-se meramente a tiacutetulo de exemplo o disposto no artigo 26ordm nordm 2 3 e 4 (que prevecirc a adoccedilatildeo de lei que estabeleccedila garantias efetivas contra a obtenccedilatildeo de informaccedilotildees abusivas relativas agraves pessoas e agraves famiacutelias de lei que assegure a identidade geneacutetica do ser humano nomeada-mente no quadro da experimentaccedilatildeo cientiacutefica e de lei relativa agrave privaccedilatildeo da cidadania e restriccedilatildeo da capacidade civil) ou no artigo 222ordm nordm 6 (que esta-belece que devem ser definidas por lei as imunidades e as demais regras relati-vas ao estatuto dos juiacutezes do Tribunal Constitucional)

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Respuestas al cuestionario

3 Establece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen Se requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Como acima se explicou a Constituiccedilatildeo portuguesa prevecirc em vaacuterias das suas disposiccedilotildees a necessidade de desenvolvimento ou concretizaccedilatildeo por via legislativa estabelecendo mesmo em certos casos obrigaccedilotildees de legislar juridi-camente vinculantes para os oacutergatildeos de soberania com competecircncia para tal e cuja violaccedilatildeo pode originar inconstitucionalidade por omissatildeo

Em geral nas previsotildees deste tipo o texto constitucional refere-se sim-plesmente agrave lei entendendo-se essa menccedilatildeo num duplo sentido como reser-va de lei material impedindo o recurso a outro tipo de atos para o desenvol-vimento do regime juriacutedico-constitucional e como reserva de lei formal devendo a regulamentaccedilatildeo constitucionalmente exigida ser adotada por lei da Assembleia da Repuacuteblica ou por decreto-lei do Governo dependendo da competecircncia para legislar sobre a mateacuteria em causa e salvaguardando a exis-tecircncia de autorizaccedilatildeo parlamentar ao executivo nos casos em que ela seja constitucionalmente exigida

Normalmente natildeo se exige qualquer procedimento especial para a adoccedilatildeo das leis de desenvolvimento ou concretizaccedilatildeo de normas constitucionais mas haacute exceccedilotildees assinalaacuteveis previstas na proacutepria CRP Assim carecem de apro-vaccedilatildeo por maioria de dois terccedilos dos Deputados (natildeo exigida no procedimen-to normal de aprovaccedilatildeo das leis) os seguintes diplomas

a) A lei respeitante agrave entidade de regulaccedilatildeo da comunicaccedilatildeo social pre-vista no artigo 39ordm da CRP a quem cabe assegurar o direito agrave infor-maccedilatildeo e a liberdade de imprensa

b) As normas sobre limitaccedilatildeo de mandatos dos titulares de cargos poliacuteti-cos executivos

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

c) A lei que regula o exerciacutecio do direito de voto dos cidadatildeos portu-gueses residentes no estrangeiro na eleiccedilatildeo do Presidente da Repuacute-blica

d) As disposiccedilotildees das leis que regulam a composiccedilatildeo da Assembleia da Repuacuteblica e os ciacuterculos eleitorais para eleiccedilatildeo dos respetivos deputa-dos bem como as leis relativas ao sistema e meacutetodo de eleiccedilatildeo dos oacutergatildeos das autarquias locais

e) As leis que restringem o exerciacutecio de direitos por militares e agentes militarizados bem como por agentes dos serviccedilos e forccedilas de segu-ranccedila

f) As disposiccedilotildees dos estatutos poliacutetico-administrativos das regiotildees autoacutenomas que enunciem as mateacuterias que integram o respetivo poder legislativo

Haacute ainda outras leis previstas no texto constitucional cuja impor-tacircncia exige que revistam uma forma especial a de lei orgacircnica como eacute o caso por exemplo da lei relativa agrave eleiccedilatildeo dos titulares dos oacutergatildeos de soberania da lei do referendo da lei de organizaccedilatildeo funcionamento e processo do Tribunal Constitucional da lei que define o regime juriacutedico do estado de siacutetio e do estado de emergecircncia ou da lei que regula a aqui-siccedilatildeo perda e reaquisiccedilatildeo da cidadania portuguesa (veja-se o artigo 166ordm nordm 2 da CRP)

Por uacuteltimo assinale-se ainda que tecircm um procedimento especial de elabo-raccedilatildeo as leis que consagram os estatutos poliacutetico-administrativos das regiotildees autoacutenomas dos Accedilores e da Madeira e as leis relativas agrave eleiccedilatildeo dos deputados agraves Assembleias Legislativas dessas regiotildees jaacute que satildeo elaboradas pelos parla-mentos regionais e enviadas para discussatildeo e aprovaccedilatildeo agrave Assembleia da Repuacuteblica (cfr artigo 226ordm nordm 1 da CRP)

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Respuestas al cuestionario

4 Cuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

A Constituiccedilatildeo prevecirc no artigo 8ordm que as normas constantes de con-venccedilotildees ou tratados internacionais vigoram na ordem interna enquanto vin-cularem internacionalmente o Estado portuguecircs As normas de direito inter-nacional estatildeo expressamente sujeitas a subordinaccedilatildeo hieraacuterquica agrave Constituiccedilatildeo podendo mesmo ser objeto de fiscalizaccedilatildeo da constitucionalida-de (vejam-se os artigos 277ordm e seguintes da CRP) a maior parte da doutrina admite no entanto o seu valor supralegal

Por outro lado no que respeita especificamente aos direitos fundamen-tais estabelece-se no artigo 16ordm da CRP um princiacutepio de interpretaccedilatildeo con-forme agrave Declaraccedilatildeo Universal dos Direitos do Homem de todos os preceitos constitucionais e legais relativos aos direitos fundamentais Este artigo esta-belece ainda um princiacutepio de abertura aos direitos emanados de fonte interna-cional jaacute que o cataacutelogo constitucional natildeo os exclui nem exclui a sua even-tual aplicaccedilatildeo no ordenamento juriacutedico interno Assim na anaacutelise de um caso o Tribunal Constitucional deve ter em conta natildeo soacute os direitos expressa-mente garantidos pelo cataacutelogo constitucional mas tambeacutem os direitos con-sagrados em instrumentos de direito internacional em particular os da Con-venccedilatildeo Europeia dos Direitos do Homem Tendo em conta este facto alguma doutrina refere-se mesmo a um laquosentido material de direitos fundamentaisraquo que se traduz em considerar como tais natildeo apenas aqueles cujo enunciado conste da proacutepria Constituiccedilatildeo mas tambeacutem todos os outros direitos semelhantes do ponto de vista da Constituiccedilatildeo material contidos em cataacutelogos de direitos constantes de tratados ou convenccedilotildees internacionais

Todavia eacute necessaacuterio notar que o cataacutelogo de direitos da CRP eacute mais extenso e mais detalhado do que a generalidade dos tratados internacionais sobre direitos humanos entre os quais a Convenccedilatildeo Europeia dos Direitos do

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Homem jaacute que inclui vaacuterios dos chamados direitos laquode terceira geraccedilatildeoraquo como a proteccedilatildeo de dados a transparecircncia administrativa ou mesmo garan-tias no domiacutenio da bioeacutetica Por este motivo natildeo se tem afigurado como indispensaacutevel a utilizaccedilatildeo de normas de direito internacional como criteacuterio ou paracircmetro autoacutenomo de validade normativa em mateacuteria de direitos funda-mentais Tais normas tecircm poreacutem servido em ocasiotildees frequentes como cri-teacuterio interpretativo por parte do Tribunal Constitucional

5 Contiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Como jaacute se disse a sujeiccedilatildeo dos poderes puacuteblicos e dos oacutergatildeos de sobera-nia agrave Constituiccedilatildeo ndashou princiacutepio da constitucionalidade do Estadondash eacute um dos princiacutepios fundamentais da CRP consagrado no seu artigo 3ordm e constitui um verdadeiro pilar do Estado de direito democraacutetico Nos termos da Consti-tuiccedilatildeo o laquoEstado subordina-se agrave Constituiccedilatildeo e funda-se na legalidade demo-craacuteticaraquo Aleacutem disso estabelece a norma constante do artigo 3ordm nordm 3 da CRP que laquoa validade das leis e dos demais atos do Estado das regiotildees autoacuteno-mas do poder local e de quaisquer outras entidades puacuteblicas depende da sua conformidade com a Constituiccedilatildeoraquo

A sujeiccedilatildeo dos poderes e oacutergatildeos puacuteblicos agrave Lei Fundamental eacute reiterada em vaacuterias outras normas do texto constitucional entre as quais o artigo 108ordm que estabelece que laquoo poder poliacutetico pertence ao povo e eacute exercido nos ter-mos da Constituiccedilatildeoraquo o artigo 110ordm nordm 2 nos termos do qual a laquoformaccedilatildeo a composiccedilatildeo a competecircncia e o funcionamento dos oacutergatildeos de soberania satildeo os definidos na Constituiccedilatildeoraquo o artigo 127ordm nordm 3 que estabelece o dever de o Presidente da Repuacuteblica no ato de posse jurar laquodefender cumprir e fazer cumprir a Constituiccedilatildeo da Repuacuteblica Portuguesaraquo ou mesmo o jaacute menciona-do artigo 204ordm que dispotildee que laquonos feitos submetidos a julgamento natildeo

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Respuestas al cuestionario

podem os tribunais aplicar normas que infrinjam o disposto na Constituiccedilatildeo ou os princiacutepios nela consignadosraquo

O princiacutepio da constitucionalidade de todos os atos do Estado eacute pois central na Constituiccedilatildeo portuguesa incluindo aleacutem dos atos normativos os atos poliacuteticos e os atos de governo apesar de estes natildeo serem sindicaacuteveis em sede de controlo da constitucionalidade e de inexistir em Portugal um meca-nismo do tipo da queixa constitucional ou do recurso de amparo

6 Existe alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso cuaacutel seria la eficacia vinculan-te de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

A figura das laquoconvenccedilotildees constitucionaisraquo natildeo tem grande relevacircncia no quadro do direito constitucional portuguecircs Cabe naturalmente aos titulares dos oacutergatildeos de soberania interpretar a Constituiccedilatildeo e respeitaacute-la no exerciacutecio dos seus poderes e competecircncias

A interpretaccedilatildeo da Constituiccedilatildeo tem tido bastante relevacircncia em particu-lar no que se refere ao exerciacutecio do cargo de Presidente da Repuacuteblica que em Portugal tem legitimidade democraacutetica direta e importantes poderes como eacute o caso da dissoluccedilatildeo parlamentar do veto poliacutetico da fiscalizaccedilatildeo preventiva da constitucionalidade e da laquomagistratura de influecircnciasraquo O tipo de poderes atri-buiacutedos ao Presidente aproximam a figura da ideia de um poder moderador mas a utilizaccedilatildeo concreta desses poderes por parte de cada titular do cargo pode variar muito entre o plano meramente simboacutelico e um uso poliacutetico particular-mente intenso Lembre-se que nos termos da Constituiccedilatildeo cabe ao Presidente da Repuacuteblica por exemplo garantir o laquoregular funcionamento das instituiccedilotildees democraacuteticasraquo pronunciar-se laquosobre todas as emergecircncias graves para a vida da Repuacuteblicaraquo dirigir mensagens agrave Assembleia da Repuacuteblica sobre qualquer assunto ou ser informado pelo Primeiro-Ministro laquoacerca dos assuntos respei-

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tantes agrave conduccedilatildeo da poliacutetica interna e externa do paiacutesraquo A densificaccedilatildeo do significado destas normas constitucionais eacute determinante no exerciacutecio dos poderes presidenciais Todavia o entendimento que cada Presidente tenha sobre o desenho e os limites constitucionais das suas funccedilotildees natildeo constituem um costume ou convenccedilatildeo constitucional vinculativa

7 Impone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetarla Reconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos fundamenta-les en las relaciones entre particulares Explique su fundamento

A Constituiccedilatildeo estabelece no artigo 18ordm nordm 1 que os preceitos relativos a direitos liberdades e garantias laquovinculam as entidades puacuteblicas e privadasraquo Daqui se extrai um princiacutepio de eficaacutecia dos direitos fundamentais nas relaccedilotildees entre particulares

A este propoacutesito discutiu-se bastante entre a doutrina se essa eficaacutecia seria imediata ou mediata (atraveacutes de intervenccedilatildeo legislativa) e tambeacutem se todos os particulares estariam vinculados pelos direitos fundamentais ou apenas aqueles que se encontrassem numa relaccedilatildeo especial de poder ou domiacutenio Hoje eacute relati-vamente paciacutefico que haacute relaccedilotildees privadas bilaterais sobre as quais se projetam ou em que podem ser afetados especificamente certos direitos liberdades e garantias Pode tratar-se de direitos que incidem ou podem incidir tanto nas relaccedilotildees com entidades puacuteblicas quanto nas relaccedilotildees com particulares como os que resultam da reserva da intimidade da vida privada (artigo 26ordm nordm 2) os direitos de autor (artigo 42ordm nordm 2) ou a a proibiccedilatildeo do lock-out (artigo 57ordm nordm 4) ou de direitos surgidos historicamente face ao Estado mas que tambeacutem podem fazer sentido frente a particulares como o sigilo de correspondecircncia (artigo 34ordm nordm 1) ou a liberdade de consciecircncia e de religiatildeo (artigo 41ordm)

De igual forma pode falar-se em eficaacutecia de determinados direitos sociais em relaccedilatildeo a entidades privadas uma vez que as obrigam a determinadas pres-

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Respuestas al cuestionario

taccedilotildees e encargos ou comprimem direitos Deste modo as entidades patronais estatildeo adstritas a organizar o trabalho em condiccedilotildees socialmente dignificantes e de higiene seguranccedila e sauacutede (artigo 59ordm nordm 1) o direito agrave habitaccedilatildeo pro-voca uma diminuiccedilatildeo do conteuacutedo possiacutevel do direito de propriedade como o proacuteprio Tribunal Constitucional reconheceu no Acoacuterdatildeo nordm 15192 alem disso da proacutepria Constituiccedilatildeo decorrem periacuteodos de dispensa de trabalho a que tecircm direito os dirigentes sindicais os trabalhadores estudantes as matildees e os pais [artigos nordm 55ordm nordm 6 59ordm nordm 2 e 68ordm nordm 2]

8 Cuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional Se requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa Se establece alguna diferen-ciacioacuten entre normas constitucionales para su modificacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

O mecanismo vigente de revisatildeo constitucional prevecirc dois processos dis-tintos um ordinaacuterio e outro extraordinaacuterio (cfr artigo 284ordm e seguintes da Constituiccedilatildeo) Exige-se poreacutem em ambos os casos uma maioria qualificada para aprovaccedilatildeo das alteraccedilotildees ao texto da Lei Fundamental

A revisatildeo ordinaacuteria pode ocorrer a cada 5 anos por iniciativa dos Deputa-dos As alteraccedilotildees agrave Constituiccedilatildeo satildeo aprovadas por maioria de dois terccedilos dos Deputados em efetividade de funccedilotildees como se estabelece no artigo 286ordm nordm 1 da CRP Jaacute o mecanismo da revisatildeo extraordinaacuteria pode ser usado a todo o tempo desde que como se prevecirc no artigo 284ordm nordm 2 a Assembleia da Repuacuteblica assuma poderes de revisatildeo extraordinaacuteria por maioria de quatro quintos dos Deputados em efetividade de funccedilotildees Em qualquer dos casos nos termos do artigo 286ordm as alteraccedilotildees da Constituiccedilatildeo que forem aprovadas seratildeo reunidas numa uacutenica lei de revisatildeo cuja promulgaccedilatildeo o Presidente da Repuacuteblica natildeo pode recusar

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9 Contiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodificables (las denominadas clausulas peacutetreas) Identifique esas normas enuncie los supuestos y explique su alcance

Sim a CRP conteacutem uma norma que estabelece os chamados limites mate-riais de revisatildeo constitucional ou seja mateacuterias natildeo suscetiacuteveis de alteraccedilatildeo em sede de revisatildeo constitucional por serem elementos fundamentais da iden-tidade constitucional

O artigo da Lei Fundamental em causa eacute o 288ordm e dispotildee o seguinte

Artigo 288ordm (Limites materiais da revisatildeo)

As leis de revisatildeo constitucional teratildeo de respeitar

a) A independecircncia nacional e a unidade do Estadob) A forma republicana de governoc) A separaccedilatildeo das Igrejas do Estadod) Os direitos liberdades e garantias dos cidadatildeose) Os direitos dos trabalhadores das comissotildees de trabalhadores e das

associaccedilotildees sindicaisf) A coexistecircncia do setor puacuteblico do setor privado e do setor coopera-

tivo e social de propriedade dos meios de produccedilatildeog) A existecircncia de planos econoacutemicos no acircmbito de uma economia mistah) O sufraacutegio universal direto secreto e perioacutedico na designaccedilatildeo dos

titulares eletivos dos oacutergatildeos de soberania das regiotildees autoacutenomas e do poder local bem como o sistema de representaccedilatildeo proporcional

i) O pluralismo de expressatildeo e organizaccedilatildeo poliacutetica incluindo partidos poliacuteticos e o direito de oposiccedilatildeo democraacutetica

j) A separaccedilatildeo e a interdependecircncia dos oacutergatildeos de soberanial) A fiscalizaccedilatildeo da constitucionalidade por accedilatildeo ou por omissatildeo de

normas juriacutedicas

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Respuestas al cuestionario

m) A independecircncia dos tribunaisn) A autonomia das autarquias locaiso) A autonomia poliacutetico-administrativa dos arquipeacutelagos dos Accedilores e

da Madeira

Como pode observar-se os limites materiais de revisatildeo respeitam aos princiacutepios que caracterizam e organizam o regime e o Estado (independecircncia unidade laicidade a repuacuteblica como forma de governo) agrave garantia da supe-rioridade e parametricidade constitucionais atraveacutes da fiscalizaccedilatildeo da consti-tucionalidade aos direitos fundamentais e agraves bases da organizaccedilatildeo do poder poliacutetico e da economia

Discute-se na doutrina a possibilidade de revisatildeo dos proacuteprios limites materiais de revisatildeo sendo de assinalar que uma das revisotildees constitucionais levadas a cabo no quadro de vigecircncia da CRP em 1989 procedeu a uma reduccedilatildeo dos limites materiais originaacuterios

10 Existen normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado Cuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

A Constituiccedilatildeo eacute plenamente eficaz em todo o territoacuterio nacional

As uacutenicas normas constitucionais que se referem a um acircmbito especiacutefico e limitado do territoacuterio do Estado satildeo as respeitantes agraves regiotildees autoacutenomas que existem apenas nos arquipeacutelagos dos Accedilores e da Madeira e constituem uma forma de descentralizaccedilatildeo poliacutetico-administrativa Todavia o artigo 225ordm nordm 3 da CRP prevecirc desde logo que a autonomia regional laquonatildeo afeta a inte-gridade da soberania do Estado e exerce-se no quadro da Constituiccedilatildeoraquo Os oacutergatildeos regionais estatildeo pois submetidos ao princiacutepio da constitucionalidade tal como os restantes oacutergatildeos do Estado incluindo os oacutergatildeos de soberania e a

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legislaccedilatildeo regional eacute objeto de controlo por parte do Tribunal Constitucional em termos anaacutelogos agraves restantes normas nacionais

11 Consagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal El control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

O modelo portuguecircs de controlo constitucional eacute nos termos dos arti-gos 277ordm e seguintes da CRP um modelo misto incorporando elementos quer do modelo de fiscalizaccedilatildeo concentrada de tipo kelseniano quer do modelo de fiscalizaccedilatildeo difusa ou judicial review agrave maneira americana Assim tecircm competecircncia para levar a cabo o controlo da constitucionalidade das normas do ordenamento juriacutedico portuguecircs por um lado o Tribunal Consti-tucional e por outro todos e cada um dos demais tribunais (cfr artigo 204ordm da CRP)

O Tribunal Constitucional eacute nos termos do artigo 221ordm da CRP laquoo tri-bunal ao qual compete especificamente administrar a justiccedila em mateacuterias de natureza juriacutedico-constitucionalraquo e tem competecircncia exclusiva em mateacuteria de fiscalizaccedilatildeo preventiva da constitucionalidade assim como na fiscalizaccedilatildeo abstrata da constitucionalidade (e em certos casos da legalidade) por accedilatildeo ou omissatildeo bem como um conjunto apreciaacutevel de competecircncias adicionais elencadas no artigo 223ordm nordm 2 da CRP e na lei Quanto agrave fiscalizaccedilatildeo con-creta o TC julga em uacuteltima instacircncia os recursos das decisotildees dos tribunais ordinaacuterios em mateacuteria constitucional

Assim e ao contraacuterio do que acontece com outros sistemas dotados de tribunal constitucional em Portugal os tribunais ordinaacuterios tecircm acesso dire-to agrave Constituiccedilatildeo dispondo de competecircncia plena para julgarem e decidi-rem as questotildees suscitadas (artigo 204ordm da CRP) Ou seja os tribunais comuns satildeo tambeacutem no quadro do ordenamento juriacutedico portuguecircs oacutergatildeos

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Respuestas al cuestionario

de justiccedila constitucional e decidem das questotildees de constitucionalidade levantadas em cada caso sub judice Todavia as suas decisotildees satildeo sempre recorriacuteveis para o Tribunal Constitucional respeitados os pressupostos pro-cessuais Este decide definitivamente os casos de desaplicaccedilatildeo de normas com fundamento em inconstitucionalidade ou ilegalidade assumindo-se como o oacutergatildeo de cuacutepula de um sistema laquodifuso na baseraquo e laquoconcentrado no toporaquo

12 Contiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten Queacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten Estaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

A Constituiccedilatildeo prevecirc no seu artigo 19ordm duas formas de estado de exceccedilatildeo o estado de siacutetio (nas situaccedilotildees de maior gravidade) e o estado de emergecircncia (nas situaccedilotildees menos graves) devendo a opccedilatildeo por um ou outro respeitar o princiacutepio da proporcionalidade e limitar-se laquoao estritamente necessaacuterio ao pronto restabelecimento da normalidade constitucionalraquo Ambos soacute podem ser declarados em caso laquode agressatildeo efetiva ou iminente por forccedilas estrangeiras de grave ameaccedila ou perturbaccedilatildeo da ordem constitucional democraacutetica ou de calamidade puacuteblicaraquo

A declaraccedilatildeo de qualquer uma das formas de estado de exceccedilatildeo pode determinar a suspensatildeo do exerciacutecio de direitos liberdades e garantias mas laquoem nenhum caso pode afetar os direitos agrave vida agrave integridade pessoal agrave iden-tidade pessoal agrave capacidade civil e agrave cidadania a natildeo retroatividade da lei criminal o direito de defesa dos arguidos e a liberdade de consciecircncia e de religiatildeoraquo Por outro lado tambeacutem natildeo pode laquoafetar a aplicaccedilatildeo das regras

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constitucionais relativas agrave competecircncia e ao funcionamento dos oacutergatildeos de soberania e de governo proacuteprio das regiotildees autoacutenomas ou os direitos e imuni-dades dos respetivos titularesraquo

Nestes termos haacute que notar que o estado de exceccedilatildeo natildeo pode significar a suspensatildeo da Constituiccedilatildeo nem do funcionamento dos oacutergatildeos de soberania com as respetivas atribuiccedilotildees e competecircncias Fica pois salvaguardada a accedilatildeo dos tribunais estando a atuaccedilatildeo do poder politico sujeita ao controlo jurisdi-cional Desde logo afirma a doutrina que o proacuteprio ato de declaraccedilatildeo do esta-do de exceccedilatildeo pelo menos na parte em que diga respeito a direitos fundamen-tais eacute um ato normativo e como tal sujeito a fiscalizaccedilatildeo da constitucionalidade Relativamente agraves medidas concretas que afetem os direi-tos fundamentais mantecircm-se tambeacutem os meios de defesa dos cidadatildeos nomeadamente os meios judiciais

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 Se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional Cuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispruden-cia a las leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedi-cas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su natura-leza y alcance

A fiscalizaccedilatildeo da inconstitucionalidade por omissatildeo eacute a sede por excelecircn-cia em que o Tribunal Constitucional deve pronunciar-se sobre as leis que complementam ou desenvolvem o texto constitucional jaacute que aiacute se trata de avaliar o cumprimento de verdadeiras imposiccedilotildees constitucionais ao legisla-

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Respuestas al cuestionario

dor O Tribunal proferiu ateacute hoje poucas decisotildees deste tipo embora tenha dado por verificado o natildeo cumprimento da Constituiccedilatildeo por omissatildeo da medida legislativa constitucionalmente exigida em algumas dessas ocasiotildees (vejam-se os Acoacuterdatildeos nordm 18289 e nordm 47402)

Contudo natildeo existe uma hierarquia entre leis que desenvolvam o texto constitucional e outras normas juriacutedicas com fundamento nesse mesmo facto Ainda assim note-se que as remissotildees ou autorizaccedilotildees constitucionais para legislar se referem sempre agrave lei em sentido formal e enquanto tal com valor parameacutetrico superior agraves restantes normas do ordenamento juriacutedico interno Em muitos casos trata-se tambeacutem de mateacuterias de reserva de competecircncia da Assembleia da Repuacuteblica com as consequecircncias que daiacute decorrem em termos de exigecircncias formais de validade

A proacutepria CRP estabelece poreacutem um bloco de legalidade constituiacutedo pelas leis de valor reforccedilado e pelos Estatutos das regiotildees autoacutenomas cuja violaccedilatildeo pode levar agrave fiscalizaccedilatildeo (concreta ou abstrata) da legalidade por parte de todos os tribunais e em especial do Tribunal Constitucional nos termos dos artigos 280ordm nordm 2 e 281ordm nordm 1 da Constituiccedilatildeo Agrave luz do artigo 112ordm da Lei Fundamental tecircm laquovalor reforccedilado aleacutem das leis orgacircnicas as leis que carecem de aprovaccedilatildeo por maioria de dois terccedilos bem como aquelas que por forccedila da Constituiccedilatildeo sejam pressuposto normativo necessaacuterio de outras leis ou que por outras devam ser respeitadasraquo

2 Existen casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

A jurisprudecircncia constitucional admitiu em distintas ocasiotildees o caraacuteter vinculante de normas constitucionais natildeo escritas na medida em que possa

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sustentar-se que estas satildeo reconduziacuteveis a uma densificaccedilatildeo especiacutefica de nor-mas ou princiacutepios constitucionais positivos

Exemplo muito importante deste fenoacutemeno eacute a afirmaccedilatildeo do princiacutepio da proteccedilatildeo da confianccedila que o Tribunal Constitucional considera iacutensito no princiacutepio do Estado de direito tal como surge plasmado no artigo 2ordm da Constituiccedilatildeo Eacute frequente o recurso a tal princiacutepio na fundamentaccedilatildeo da jurisprudecircncia constitucional como bem atestam entre muitos outros o Acoacuterdatildeo nordm 28790 ou mais recentemente os Acoacuterdatildeo nordm 39611 onde se explica que laquoa aplicaccedilatildeo do princiacutepio da confianccedila deve partir de uma defi-niccedilatildeo rigorosa dos requisitos cumulativos a que deve obedecer a situaccedilatildeo de confianccedila para ser digna de tutela Dados por verificados esses requisitos haacute que proceder a um balanceamento ou ponderaccedilatildeo entre os interesses particu-lares desfavoravelmente afetados pela alteraccedilatildeo do quadro normativo que os regula e o interesse puacuteblico que justifica essa alteraccedilatildeo Dessa valoraccedilatildeo em concreto do peso relativo dos bens em confronto assim como da contenccedilatildeo das soluccedilotildees impugnadas dentro de limites de razoabilidade e de justa medida iraacute resultar o juiacutezo definitivo quanto agrave sua conformidade constitucionalraquo

Outro princiacutepio natildeo escrito manejado pela jurisprudecircncia constitucional eacute o princiacutepio da proibiccedilatildeo do retrocesso social embora numa conceccedilatildeo restri-ta como bem se resume no Acoacuterdatildeo nordm 312 laquoa jurisprudecircncia do Tribunal por seu turno tem-se caracterizado por perfilhar a visatildeo de que o princiacutepio apenas poderaacute valer numa aceccedilatildeo restrita valendo por conseguinte apenas quando a alteraccedilatildeo redutora do conteuacutedo do direito social se faccedila com vio-laccedilatildeo de outros princiacutepios constitucionais O princiacutepio da proibiccedilatildeo do retro-cesso social a admitir-se sempre careceraacute de autonomia normativa em relaccedilatildeo natildeo soacute a outros paracircmetros normativos de maior intensidade constitucional mas de menor extensatildeo econoacutemico-social tais como [] o princiacutepio da igual-dade ou o princiacutepio da proteccedilatildeo da confianccedila legiacutetima que resulta da ideia de Estado de Direito mas tambeacutem ao proacuteprio nuacutecleo essencial do direito social jaacute realizado e efetivado atraveacutes de medidas legislativasraquo

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Respuestas al cuestionario

3 Ha reconocido la jurisprudencia constitucional que la Constitu-cioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales En cuaacute-les supuestos se ha pronunciado al respecto Explique algunos ejemplos en los que se ha seguido una interpretacioacuten de as leyes conforme la Constitucioacuten

Como acima se explicou no sistema portuguecircs de fiscalizaccedilatildeo da constitu-cionalidade todos os tribunais tecircm acesso direto agrave Constituiccedilatildeo como resulta do disposto no artigo 204ordm da Constituiccedilatildeo Cabe a cada tribunal assegurar que nos feitos submetidos a julgamento natildeo satildeo aplicadas normas que infrinjam o disposto na Constituiccedilatildeo ou os princiacutepios nela consignados Nestes termos natildeo cabe ao Tribunal Constitucional reconhecer que a CRP pode ser aplicada diretamente pelos tribunais

Nos termos do artigo 280 ordm da CRP cabe recurso para o Tribunal Consti-tucional das decisotildees dos tribunais que recusem a aplicaccedilatildeo de qualquer nor-ma com fundamento na sua inconstitucionalidade ou que apliquem norma cuja inconstitucionalidade haja sido suscitada durante o processo Assim se procura garantir que eacute sua a uacuteltima palavra em mateacuteria de controlo da confor-midade das normas com a Lei Fundamental

Quanto agrave interpretaccedilatildeo das leis conforme a Constituiccedilatildeo eacute um criteacuterio que o Tribunal tem por vezes adoptado no quadro de decisotildees em que natildeo julga ou natildeo declara a inconstitucionalidade da norma impugnada Ainda no recentiacutessimo Acoacuterdatildeo nordm 79413 relativo ao aumento do horaacuterio de trabalho dos trabalhadores em funccedilotildees puacuteblicas o Tribunal Constitucional optou por uma interpretaccedilatildeo de uma das normas em causa que se afasta do elemento literal invocando o seguinte laquonatildeo sendo o elemento literal o uacutenico a consi-derar pelo inteacuterprete e devendo este presumir que o legislador democratica-mente legitimado natildeo quis afrontar a Constituiccedilatildeo deve tambeacutem por esta razatildeo dar-se preferecircncia ao sentido anteriormente explicitadoraquo

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4 Ha reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo Cuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

A jurisprudecircncia constitucional admitiu jaacute expressamente a existecircncia de um laquobloco de constitucionalidaderaquo nele incluindo quer direitos funda-mentais quer princiacutepios constitucionais natildeo escritos Como afirmou o Tribu-nal Constitucional no Acoacuterdatildeo nordm 15085 a propoacutesito da tutela que se deve-ria garantir a um direito natildeo formalmente constitucional esta possibilidade existiraacute laquoquando se esteja perante um direito jaacute tatildeo radicado na consciecircncia juriacutedica coletiva como elemento ldquofundamentalrdquo do ordenamento que dele se possa dizer que verdadeiramente passou a integrar o acquis constitucional ou o ldquobloco de constitucionalidaderdquoraquo

Todavia tem sido entendimento generalizado que para aleacutem das normas e princiacutepios constitucionais expressos apenas integram o bloco de constitu-cionalidade os princiacutepios reconduziacuteveis a uma densificaccedilatildeo especiacutefica de prin-ciacutepios constitucionais positivos bem como os direitos que possam ser enten-didos como dimensatildeo possiacutevel e legiacutetima do acircmbito normativo de uma norma constitucional

(ver resposta agrave questatildeo II2)

5 Se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Como acima se afirmou o Tribunal Constitucional portuguecircs nunca reconheceu valor parameacutetrico autoacutenomo em sede de fiscalizaccedilatildeo da constitu-cionalidade aos conveacutenios e tratados internacionais em especial aos que con-

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Respuestas al cuestionario

sagram cataacutelogos de direitos como eacute o caso da Convenccedilatildeo Europeia de Direi-tos do Homem da Carta dos Direitos Fundamentais da Uniatildeo Europeia ou da Declaraccedilatildeo Universal dos Direitos do Homem As regras e princiacutepios aiacute esta-belecidos natildeo satildeo usados pela jurisprudecircncia constitucional como ratio deci-dendi nos casos de fiscalizaccedilatildeo de normas legais internas mas sim como prin-ciacutepios interpretativos da norma constitucional nacional aplicaacutevel tendo por isso um papel secundaacuterio na decisatildeo do caso As normas internacionais ser-vem nestes termos e frequentemente de orientaccedilatildeo no processo de densifi-caccedilatildeo das disposiccedilotildees da CRP podendo contribuir em determinados casos para o alargamento do conteuacutedo de determinado direito fundamental previa-mente consagrado na Constituiccedilatildeo portuguesa

Haacute vaacuterios exemplos de decisotildees do Tribunal Constitucional que confir-mam o entendimento acima explanado entre as quais as constantes dos Acoacuter-datildeos nordm 18510 nordm 28111 nordm 36012 nordm 32713 e nordm 40413 Eacute particular-mente expressivo aleacutem destes o Acoacuterdatildeo nordm 10109 respeitante a problemas relacionados com a procriaccedilatildeo medicamente assistida O Tribunal afirmou entatildeo que laquoeacute ainda no contexto de reconhecimento da universalidade do prin-ciacutepio da dignidade da pessoa humana que se deveraacute situar a abertura da Cons-tituiccedilatildeo ao direito internacional ()raquo O Tribunal enunciou um princiacutepio de interpretaccedilatildeo conforme agrave Declaraccedilatildeo Universal dos Direitos do Homem cujo alcance uacutetil seria laquoo de permitir recorrer agrave Declaraccedilatildeo Universal para fixar o sentido interpretativo de uma norma constitucional de direitos fundamentais a que natildeo possa atribuir-se um significado uniacutevoco ou para densificar concei-tos constitucionais indeterminados referentes a direitos fundamentaisraquo

Para aleacutem disso acrescentou o Tribunal que natildeo poderia laquoexcluir-se agrave partida e em tese geral em funccedilatildeo das claacuteusulas de receccedilatildeo que decorrem do artigo 8ordm nordms 1 e 2 da Constituiccedilatildeo a possiacutevel relevacircncia constitucional de outros instrumentos de direito internacional aplicaacuteveis e em particular para o que aqui importa as Convenccedilotildees e Declaraccedilotildees mais ligadas ao Bio-direito como sucede com a Convenccedilatildeo de Oviedo (e) o respetivo Protocolo Adicio-

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nal sobre Clonagem Humanaraquo No entanto quanto ao valor parameacutetrico des-tes instrumentos de direito internacional entendeu o Tribunal que laquonatildeo poderaacute excluir-se que algumas das suas disposiccedilotildees apesar do seu cariz con-vencional poderatildeo beneficiar de forccedila constitucional na medida em que se apresentem como expressatildeo de princiacutepios gerais de direito comummente reconhecidos no acircmbito da comunidade internacional no seu todo ou pelo menos de um determinado universo civilizacional (artigo 8ordm nordm 1) ou como direitos fundamentais natildeo escritos no quadro da claacuteusula aberta do artigo 16ordm nordm 1 () No entanto natildeo pode ignorar-se ainda aqui que a Constituiccedilatildeo assume como seus esses paracircmetros de direito internacional convencional ao estipular limites para a regulamentaccedilatildeo legal da procriaccedilatildeo medicamente assistida que permitem a sua compatibilizaccedilatildeo com as exigecircncias baacutesicas da dignidade da pessoa humana ou do Estado de Direito [artigo 67ordm nordm 2 aliacute-nea e)] o que conduz a considerar que as normas dos artigos 1ordm e 2ordm da Con-venccedilatildeo de Oviedo natildeo possuem enquanto normas de direito internacional a que o Estado Portuguecircs se encontra vinculado um valor de paracircmetro de constitucionalidade autoacutenomo Por outro lado todas as restantes disposiccedilotildees da Convenccedilatildeo de Oviedo designadamente as dos artigos 11ordm 14ordm 15ordm e 18ordm bem como todas as disposiccedilotildees do Protocolo Adicional ainda que se lhes deva reconhecer enquanto direito convencional internacional um valor supralegal como constitui entendimento dominante ldquonatildeo podem deixar de ser considerados como sujeitos agrave Constituiccedilatildeo minus e a ela hierarquicamente subordinadosrdquoraquo

6 Se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supra-nacionales en materia de derechos humanos Cuaacutel es el valor juriacutedico asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Natildeo existe qualquer disposiccedilatildeo constitucional que force a jurisprudecircncia constitucional a acompanhar as decisotildees de oacutergatildeos supranacionais ndash em parti-

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Respuestas al cuestionario

cular dos tribunais supranacionais ndash em mateacuteria de direitos humanos Toda-via eacute praacutetica reiterada do Tribunal Constitucional procurar inspiraccedilatildeo nas decisotildees de tais tribunais especialmente dos europeus levando-as em conta como elemento de reforccedilo da fundamentaccedilatildeo da decisatildeo nacional A jurispru-decircncia dos tribunais supranacionais constitui assim um guia para a interpre-taccedilatildeo de disposiccedilotildees internas de direitos fundamentais uma fonte que ajuda a densificar ou definir o conteuacutedo desses direitos Bom exemplo desta praacutetica eacute o papel que a jurisprudecircncia do TEDH tem desempenhado em mateacuteria de processo justo em mateacuteria penal Tendo o artigo 6ordm da CEDH uma densifi-caccedilatildeo mais completa do que a norma correspondente da Constituiccedilatildeo portu-guesa a jurisprudecircncia do TEDH tem sido oacutebvia fonte de inspiraccedilatildeo na cons-truccedilatildeo da conceccedilatildeo do Tribunal Constitucional sobre acesso ao direito e proteccedilatildeo judicial efetiva tendo mesmo chegado a influenciar as revisotildees ope-radas no texto constitucional sobre esta mateacuteria

Na realidade o Tribunal Constitucional tem procurado seguir em distin-tas ocasiotildees a jurisprudecircncia do TEDH tendo ateacute levado a cabo mudanccedilas relativamente a algumas das suas conceccedilotildees preacutevias em razatildeo de decisotildees des-te uacuteltimo tribunal Satildeo exemplo disto mesmo as alteraccedilotildees na jurisprudecircncia constitucional respeitantes a um julgamento justo que se seguiram ao Acoacuter-datildeo do TEDH Feliciano Bichatildeo v Portugal (2007) ou Lobo Machado v Portugal (1996) Para aleacutem disso encontram-se referencias frequentes agrave jurisprudecircncia europeia nos Acoacuterdatildeos do Tribunal Constitucional Refiram-se a tiacutetulo de exemplo o jaacute mencionado Acoacuterdatildeo nordm 45295 o Acoacuterdatildeo nordm 10109 o Acoacuterdatildeo nordm 60703 ou o Acoacuterdatildeo nordm 12110 Nesta uacuteltima decisatildeo relativa ao casamento entre pessoas do mesmo sexo o Tribunal faz numerosas referen-cias agrave jurisprudecircncia europeia designadamente os casos Dudgeon v Reino Unido de 22101981 Norris v Irlanda de 26101988 Modinos v Chipre de 22041993 e A D T v Reino Unido de 31072000 nos quais o TEDH considerou que a penalizaccedilatildeo de praacuteticas homossexuais livremente consenti-da entre adultos viola o direito agrave vida privada consagrado no artigo 8ordm da CEDH e constitui uma violaccedilatildeo do princiacutepio da natildeo discriminaccedilatildeo previsto

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no artigo 14ordm da mesma os casos Smith e Grady v Reino Unido e Lustig-Preen e Beckett v Reino Unido de 27091999 nos quais foram julgadas atentatoacuterias do direito agrave reserva da vida privada consagrado no artigo 8ordm da CEDH nor-mas constantes de coacutedigos de justiccedila militar britacircnicos que penalizavam praacuteti-cas homossexuais entre militares ou o caso Salgueiro da Silva Mouta v Portu-gal de 21121999 no qual o TEDH declarou que a negaccedilatildeo de um tribunal portuguecircs em conferir a custoacutedia da sua filha a um pai homossexual por causa dessa condiccedilatildeo viola os direitos agrave vida privada e familiar (cfr artigo 8ordm da CEDH) e o princiacutepio da igualdade e da natildeo discriminaccedilatildeo (cfr artigo 14ordm da CEDH)

7 Cuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaracioacuten de nulidad de leyes o otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

A declaraccedilatildeo de nulidade de normas que contradigam os preceitos consti-tucionais tem lugar em sede de fiscalizaccedilatildeo abstrata sucessiva Neste acircmbito eacute liacutecito afirmar que o Tribunal Constitucional tem prestado especial atenccedilatildeo aos direitos fundamentais e agrave dignidade da pessoa humana bem como aos princiacutepios constitucionais estruturantes de um Estado de direito democraacutetico como o princiacutepio da igualdade o princiacutepio da proporcionalidade ou o princiacute-pio da proteccedilatildeo da confianccedila

Efetivamente se olharmos para a jurisprudecircncia recente nomeadamente para os Acoacuterdatildeos sobre diversas medidas de consolidaccedilatildeo orccedilamental e reduccedilatildeo da despesa puacuteblica podemos verificar que o fundamento das decisotildees se reconduz a violaccedilotildees do princiacutepio da igualdade e proporcionalidade (cfr Acoacuterdatildeos nordm 18713 e nordm 35312) Esta tendecircncia de fundamentaccedilatildeo com recurso aos grandes princiacutepios constitucionais natildeo eacute aliaacutes um fenoacutemeno recente como pode verificar-se por exemplo pela leitura do Acoacuterdatildeo

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Respuestas al cuestionario

nordm 50902 no qual o Tribunal (embora em sede de fiscalizaccedilatildeo preventiva) se pronunciara inconstitucionalidade de normas que alteravam as condiccedilotildees de atribuiccedilatildeo do chamado rendimento miacutenimo garantido por violaccedilatildeo do direito a um miacutenimo de existecircncia condigna inerente ao princiacutepio do respeito da dig-nidade humana

8 Puede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los man-datos constitucionales En cuaacuteles supuestos la jurisprudencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que res-pecta a derechos fundamentales de terceros

Como acima se explicou o artigo 18ordm nordm 1 da Constituiccedilatildeo portuguesa prevecirc a vinculaccedilatildeo de entidades privadas pelas normas relativas a direitos liberdades e garantias comportando essa vinculaccedilatildeo alguns aspetos essen-ciais O primeiro eacute desde logo aplicabilidade dos direitos fundamentais como princiacutepios constitucionais que satildeo a toda a ordem juriacutedica incluindo normas elaboradas no quadro de relaccedilotildees juriacutedicas entre particulares O segundo aspeto respeita agrave obrigaccedilatildeo do Estado de proteccedilatildeo dos cidadatildeos con-tra atos provenientes de outros particulares que atentem contra seus direitos fundamentais Aleacutem disso nos termos da jurisprudecircncia constitucional eacute hoje paciacutefico que a garantia de determinados direitos fundamentais pode comportar para algumas entidades privadas especiais oacutenus ou encargos

No entender do Tribunal Constitucional como resulta por exemplo do Acoacuterdatildeo nordm 6322008) laquoa Constituiccedilatildeo deixou claro que os direitos de defesa que ela proacutepria consagra natildeo podem ser vistos apenas como direitos a abs-tenccedilotildees do Estado ou direitos referidos apenas ao Estado pois que entre eles se incluem ainda ndashparticularmente no Capiacutetulo referente aos direitos dos trabal-hadoresndash direitos que incidindo nas relaccedilotildees entre cidadatildeos teratildeo uma especial capacidade para ldquovincular entidades privadasrdquo conforme diz a parte final do nordm 1 do artigo 18ordmraquo

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Nestes termos a vinculaccedilatildeo das entidades privadas pelos direitos funda-mentais ndashem particular pelos direitos liberdades e garantiasndash tem vindo a ser objeto de jurisprudecircncia constante e reiterada daquele Tribunal No Acoacuterdatildeo nordm 45497 por exemplo a propoacutesito das obrigaccedilotildees do empregador devidas aos direitos dos trabalhadores sustentou-se que laquoexiste assim uma funccedilatildeo social do trabalho que tem por efeito reflexo a proteccedilatildeo dos direitos funda-mentais do trabalhador () Tal proteccedilatildeo consubstancia um encargo da enti-dade empregadora desde que se enquadre nos limites de uma certa margem de risco que corre por conta do empregador ndash margem de risco que haacute de necessariamente adequar-se a uma exigecircncia de proporcionalidade () Ora embora seja verdade que a proteccedilatildeo dos direitos fundamentais do trabalhador natildeo estaacute nem pode estar essencialmente a cargo do empregador (como o demonstra a crescente importacircncia do direito da seguranccedila social) em algu-mas situaccedilotildees o empregador estaacute obrigado a prestar assistecircncia ao trabalhador com vista agrave realizaccedilatildeo de direitos fundamentais de que este eacute titular como aliaacutes jaacute se referiuraquo

Esta posiccedilatildeo foi confirmada por exemplo no Acoacuterdatildeo nordm 7399 qual se reafirmou que laquomuacuteltiplos satildeo os casos que ocorrem nas empresas no que con-cerne agrave situaccedilatildeo do seu pessoal em que na decorrecircncia do exerciacutecio dos direi-tos dos trabalhadores constitucionalmente eou legalmente tutelados as res-petivas entidades patronais tem que suportar os inerentes encargosraquo

Jaacute no Acoacuterdatildeo nordm 15192 o Tribunal teve oportunidade de se pronunciar sobre a vinculaccedilatildeo de privados por um direito econoacutemico social e cultural o direito agrave habitaccedilatildeo Sustentou entatildeo o seguinte laquofundando-se o direito agrave habitaccedilatildeo na dignidade da pessoa humana (ou seja naquilo que a pessoa real-mente eacute - um ser livre com direito a viver dignamente) existe aiacute um miacutenimo que o Estado sempre deve satisfazer E para isso pode ateacute se tal for necessaacuterio impor restriccedilotildees aos direitos do proprietaacuterio privado Nesta medida tambeacutem o direito agrave habitaccedilatildeo vincula os particulares chamados a serem solidaacuterios com

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Respuestas al cuestionario

o seu semelhante (princiacutepio de solidariedade social) vincula designadamen-te a propriedade privada que tem uma funccedilatildeo social a cumprirraquo

9 Cuales han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control jurisdiccio-nal de reformas constitucionales

Natildeo houve ateacute agrave data em Portugal controlo jurisdicional das leis de revisatildeo constitucional

10 En cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitucioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

A Constituiccedilatildeo da Repuacuteblica Portuguesa aplicou-se fora do territoacuterio nacional durante a administraccedilatildeo portuguesa de Macau que terminou em 1999 A regiatildeo tinha um estatuto especial tendo sido sua relaccedilatildeo com a Repuacuteblica portuguesa segundo a doutrina uma relaccedilatildeo complexa de direito puacuteblico interno Tratava-se no entanto inequivocamente de territoacuterios e comunidades politicas diferentes A Constituiccedilatildeo portuguesa aplicou-se par-cialmente durante o periacuteodo de administraccedilatildeo portuguesa na medida em que tal facto natildeo podia deixar de qualificar-se como uma manifestaccedilatildeo de poder do Estado e por isso nos termos do artigo 3ordm da CRP teria de subordinar-se agrave Lei Fundamental e de se fundar nos princiacutepios constitucionais baacutesicos con-sagrados na Constituiccedilatildeo

Os limites concretos desta aplicaccedilatildeo extraterritorial da CRP foram poreacutem objeto de duacutevidas e discussatildeo em sede de jurisprudecircncia constitucio-nal Assim o Tribunal Constitucional viria a declarar-se competente no Acoacuterdatildeo nordm 28489 para conhecer de pedidos de fiscalizaccedilatildeo concreta da constitucionalidade de normas constantes de diplomas proacuteprios do territoacuterio

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de Macau Afirmou-se entatildeo o seguinte laquose eacute certo que a CRP natildeo eacute susce-tiacutevel de aplicaccedilatildeo integral a Macau (cf designadamente a organizaccedilatildeo poliacuteti-co-administrativa constante do Estatuto Orgacircnico de Macau a qual desde logo afasta o pleno exerciacutecio ao niacutevel daquele territoacuterio das competecircncias constitucionalmente reconhecidas aos oacutergatildeos de soberania) natildeo menos certo eacute que em largos trechos eacute ali imediatamente aplicaacutevel seja pelas referecircncias expressas que o Estatuto Orgacircnico de Macau lhe faz seja pela necessidade de preencher os vazios normativos que se observam na carta poliacutetica do territoacute-rioraquo Por isso acrescentou-se face ao disposto no Estatuto do territoacuterio laquoa referecircncia agrave restriccedilatildeo das liberdades e garantias individuais e agrave suspensatildeo das garantias constitucionais dada a interaccedilatildeo existente entre o Estatuto Orgacircni-co de Macau e a CRP natildeo pode deixar de significar que em Macau e em regra vigora o regime dos direitos liberdades e garantias constante da CRPraquo Por outro lado entendeu-se que a Lei do Tribunal Constitucional laquopotecircncia uma intervenccedilatildeo universalista do Tribunal () em ordem agrave fiscalizaccedilatildeo seja a que niacutevel for da constitucionalidade das normas juriacutedicas isto eacute aponta para que tal intervenccedilatildeo fiscalizadora se exercite sobre todo o espaccedilo geograacutefico onde domine a ordem juriacutedica portuguesaraquo

Apesar disto o Acoacuterdatildeo nordm 29291 o Tribunal veio recusar a competecircncia para o controlo abstrato sucessivo da constitucionalidade de determinadas normas especiacuteficas do Territoacuterio invocando que laquode acordo com a Consti-tuiccedilatildeo vigente () Macau natildeo eacute territoacuterio portuguecircs eacute unicamente territoacuterio ldquosob administraccedilatildeo portuguesardquo regendo-se por ldquoestatuto adequado agrave sua situaccedilatildeo especialrdquo Significa isto ndashcomo o Tribunal jaacute teve ocasiatildeo de dizer seguindo a liccedilatildeo da doutrinandash que salvo quando ela proacutepria o diga ldquoa Consti-tuiccedilatildeo natildeo rege direta e automaticamente para o territoacuterio de Macau e que este tem a sua ldquoConstituiccedilatildeordquo verdadeiramente no respetivo Estatutordquo soacute pois onde o Estatuto ldquodevolvardquo expliacutecita ou implicitamente para a Consti-tuiccedilatildeo da Repuacuteblica a mesma se aplicaraacute a Macau ()raquo A anaacutelise do Estatuto permitia laquoconcluir que o legislador do Estatuto de Macau natildeo soacute encarou ex professo a questatildeo do controlo abstrato sucessivo da constitucionalidade das

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Respuestas al cuestionario

normas editadas pelos oacutergatildeos legislativos desse territoacuterio mas estabeleceu para esse controlo um regime e um esquema especiacuteficosraquo que soacute em alguns casos atribuiacutea ao Tribunal competecircncia para o controlo de constitucionalidade

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Natildeo satildeo de assinalar problemas de maior no que respeita agrave garantia juris-dicional da Constituiccedilatildeo em Portugal Refira-se desde logo que o prestiacutegio do Tribunal Constitucional tem assegurado o respeito e cumprimento das suas decisotildees seja pelos outros oacutergatildeos jurisdicionais especialmente em sede de fis-calizaccedilatildeo concreta seja pelos oacutergatildeos poliacuteticos e administrativos

No que respeita agrave fiscalizaccedilatildeo preventiva e apesar de a CRP prever no artigo 279ordm nordm 2 a possibilidade de confirmaccedilatildeo do diploma em causa na apreciaccedilatildeo de inconstitucionalidade por maioria de dois terccedilos dos Deputados agrave Assembleia da Repuacuteblica esta nunca utilizou esse poder Assim em regra nas situaccedilotildees em que o Tribunal Constitucional se pronunciou pela inconsti-tucionalidade de normas em sede de fiscalizaccedilatildeo preventiva a doutrina por si firmada veio a ser posteriormente levada em conta pelo legislador Veja-se por exemplo o recentiacutessimo Acoacuterdatildeo nordm 47413 no qual o Tribunal se pro-nunciou pela inconstitucionalidade de normas que introduziam no regime juriacutedico do trabalho em funccedilotildees puacuteblicas razotildees passiacuteveis de fundamentar a cessaccedilatildeo da relaccedilatildeo juriacutedica de emprego puacuteblico Em consequecircncia da decisatildeo o Governo aprovou as alteraccedilotildees a propor agrave Assembleia da Repuacuteblica para adequar as disposiccedilotildees em causa agraves exigecircncias impostas pela jurisprudecircncia constitucional

Aleacutem disso assinale-se que mesmo que a norma considerada inconstitu-cional em sede de fiscalizaccedilatildeo preventiva venha a entrar em vigor o Tribunal

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Constitucional pode vir a julgaacute-la de novo inconstitucional em controlo sucessivo abstrato ou concreto Por outro lado pode entender-se que o juiacutezo de inconstitucionalidade eacute pressuposto de recurso obrigatoacuterio do Ministeacuterio Puacuteblico em fiscalizaccedilatildeo concreta para efeitos do artigo 280ordm nordm 5 da CRP o que significa que a aplicaccedilatildeo de uma norma relativamente agrave qual o Tribunal se tenha pronunciado pela inconstitucionalidade em sede de fiscalizaccedilatildeo pre-ventiva levaraacute provavelmente agrave sua reapreciaccedilatildeo

Relativamente agraves decisotildees de inconstitucionalidade por omissatildeo verifica-se igualmente que o legislador procura concertar a sua atividade legislativa constitucionalmente devida com a intervenccedilatildeo do Tribunal Constitucional

No que respeita agrave declaraccedilatildeo de inconstitucionalidade em sede de fiscali-zaccedilatildeo abstrata sucessiva as decisotildees do Tribunal satildeo em certa medida autoexequiacuteveis na medida em que os seus efeitos tiacutepicos se produzem automa-ticamente A doutrina tem-se interrogado sobre a existecircncia de um efeito preclusivo que consistiria na imposiccedilatildeo ao legislador do dever de no exerciacute-cio subsequente da atividade legislativa natildeo reproduzir a norma declarada inconstitucional se desse modo a norma incorrer no mesmo tipo de inconsti-tucionalidade que foi declarada A realidade tem vindo a demonstrar a difi-culdade de imposiccedilatildeo deste tipo de efeitos em virtude entre outros fatores da pluralidade de interpretaccedilotildees possiacuteveis sobre o alcance da jurisprudecircncia constitucional

Referecircncias bibliograacuteficas

Tribunal Constitucional ndash O que eacutePara que serveComo funciona E-book 2013 dispo-niacutevel em httpwwwtribunalconstitucionalpttccontentfilestc ebook 30anosindexhtmle book30anos

ARAUacuteJO Antoacutenio BRITO Luiacutes Miguel NOGUEIRA DE COSTA Joaquim Pedro CARDOSO DA ALMEIDA Luiacutes NUNES DE As relaccedilotildees entre os tribu-nais constitucionais e as outras jurisdiccedilotildees nacionais incluindo a interferecircncia nesta

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Respuestas al cuestionario

mateacuteria da acccedilatildeo das jurisdiccedilotildees europeias XII Congresso da Conferecircncia dos Tri-bunais Constitucionais Europeus Bruxelas 2002 disponiacutevel em wwwtribu-nalconstitucionalpttctextos020108html

CANOTILHO J J GOMES MOREIRA VITAL Constituiccedilatildeo da Repuacuteblica Portu-guesa Anotada Vol I Coimbra Editora 2007

CANOTILHO J J GOMES Direito Constitucional e Teoria da Constituiccedilatildeo 7ordf ediccedilatildeo Almedina Coimbra 2003

CASTRO Catarina SARMENTO E Modelos de Justiccedila Constitucional IV Conferecircn-cia Ibero-Americana de Justiccedila Constitucional Sevilha 2005 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttctextos020309html

COSTA Joseacute Manuel CARDOSO DA NABAIS J CASALTA A hierarquia das normas constitucionais e a sua funccedilatildeo na protecccedilatildeo dos direitos fundamentais VIII Congresso da Conferecircncia dos Tribunais Constitucionais Europeus Ankara Tur-quia 1990 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttctextos020109html

MACHETE Pedro VIOLANTE Teresa Princiacutepio da Proporcionalidade e da Razoabilida-de na Jurisprudecircncia Constitucional tambeacutem em relaccedilatildeo com a Jurisprudecircncia dos Tribu-nais Europeus Conferecircncia Trilateral dos Tribunais Constitucionais de Portugal Espanha e Itaacutelia 2013 Roma p 38 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttccontentfilesconferenciasctri20131024ctri20131024_relatorio_pt_vfpdf

MAacuteXIMO Cristina PINTO Luisa CANOTILHO Mariana ARAUacuteJO Antoacutenio DE VEIGA Catarina BRITO Luiacutes Miguel NOGUEIRA DE RODRIGUES Manuela MAURIacuteCIO Artur DE FARIA The Criteria of the Limitation of Human Rights in the Practice of Constitutional Justice XIII Congresso da Conferecircn-cia dos Tribunais Constitucionais Europeus Chipre Maio de 2005 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttctextos020109html

MIRANDA Jorge MEDEIROS Rui Constituiccedilatildeo Portuguesa Anotada Tomo I Coimbra Editora 2010

RIBEIRO Joaquim SOUSA MEALHA Esperanccedila Relatoacuterio Nacional Portugal Con-gresso dos Presidentes de Tribunais Supremos Tribunais Constitucionais e Tribunais Regionais Meacutexico 2012 p 11 e 13 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttccontentfilesrelatoriosrelatorio_006_mexico-frpdf

URBANO Benedita RAMOS Rui MOURA A Justiccedila constitucional funccedilotildees e relaccedilotildees com as outras autoridades puacuteblicas XV Congresso da Conferecircncia dos Tri-bunais Constitucionais Europeus Bucareste Maio de 2011

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VITORINO Antoacutenio Protecccedilatildeo constitucional e protecccedilatildeo internacional dos Direi-tos do Homem concorrecircncia ou complementaridade XI Congresso da Con-ferecircncia dos Tribunais Constitucionais Europeus Paris 1993 disponiacutevel em wwwtribunalconstitucionalpttctextos020105html

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Respuestas al cuestionario

rePuacuteblica dominicana

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

La CRD en su artiacutecu lo 6 se consagra la laquoSupremaciacutea de la Constitucioacutenraquo estableciendo lo siguiente laquoTodas las personas y los oacuterganos que ejercen potes-tades puacuteblicas estaacuten sujetos a la Constitucioacuten norma suprema y fundamento del ordenamiento juriacutedico del Estado Son nulos de pleno derecho toda ley decreto resolucioacuten reglamento o acto contrarios a esta Constitucioacutenraquo

De lo anteriormente transcrito se evidencia la supremaciacutea de la Constitu-cioacuten en tanto norma juriacutedica y como fundamento del ordenamiento juriacutedico del Estado De ahiacute que las normas e instituciones que conforman el ordena-miento juriacutedico estatal deben ser interpretadas y aplicadas teniendo en cuen-ta al elemento fundamental de ese ordenamiento que es la Constitucioacuten

El caraacutecter de laquosupremaraquo de la CRD se observa en otras caracteriacutesticas distintas a la disposicioacuten autorreferente que expresa tal condicioacuten En este tenor el contenido de la CRD es un contenido que presenta una cualidad esencial para la perpetuacioacuten de la vida poliacutetica 1 tal como es la forma del

1 Veacutease ARAGOacuteN REYES laquoSobre las nociones de supremaciacutea y supralegalidad Cons-titucionalraquo en Revista de Estudios Poliacuteticos nuacutem 50 (CEPC marzo-abril 1986) 23

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Estado (art CRD) la dignidad Humana (art 5 38 CRD) Forma de gobierno (art 268 CRD) etc Pero ademaacutes tambieacuten estaacute en la cualidad juriacutedica que supone la capacidad de la CRD de imponerse sobre el ordenamiento y los actos infraconstitucionales Esto va de la mano de la rigidez que nos permite identificar o distinguir las CRD de las distintas otras normas por medio del procedimiento agravado o cualificado para su modificacioacuten (veacutease arts 267-272 CRD) que no solo impide que sea modificada mediante un procedimien-to distinto a lo prescrita por ella tambieacuten de imponerse ante otras normas o actos juriacutedicos que le sean contrarios mediante las garantiacuteas propias de la rigi-dez por ejemplo el control de constitucionalidad (arts 184-189 CRD) para hacer efectiva la sancioacuten juriacutedica derivada del artiacutecu lo 6 respecto a actos con-trarios a la CRD

La CRD es considerada norma juriacutedica porque disciplina la produccioacuten de actos o normas juriacutedicas tanto en la forma como en su contenido Esta caracteriacutestica de la Constitucioacuten como norma juriacutedica supone la idea de que es de aplicacioacuten directa e inmediata en los teacuterminos que ella misma indique ante los tribunales Esta cualidad se puede derivar entre otras de la garantiacutea jurisdiccional de la misma puesta a cargo del Tribunal Constitucional (arts 184-189) como de otros tribunales en el conocimiento de procesos constitucionales que eventualmente el Tribunal Constitucional conoceraacute

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

De manera expresa no lo establece sin embargo cabe destacar que en su Preaacutembulo se sentildealan como valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana la libertad la igualdad el imperio de la ley la justicia

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Respuestas al cuestionario

la solidaridad la convivencia fraterna el bienestar social el equilibrio ecoloacute-gico el progreso y la paz Dichos valores y principios fundamentales constitu-yen los pensamientos directivos que sirven de base o fundamento a nuestro ordenamiento constitucional y las ideas informadoras de la organizacioacuten juriacutedico-poliacutetica de la Nacioacuten

Asimismo se puede verificar que por la disposicioacuten contenida en el artiacutecu- lo 744 CRD 2 existen normas con texturas particulares que admiten armoni-zacioacuten entre siacute y que no necesariamente a la hora de la armonizacioacuten o ponde-racioacuten lleva a exclusioacuten o derogacioacuten como suele suceder con las reglas

Se puede observar que en la Constitucioacuten existen normas programaacuteticas Las normas programaacuteticas suponen la asuncioacuten de alguacuten criterio como princi-pio de accioacuten 3 mediante las cuales llaman al legislador o a los demaacutes poderes puacuteblicos la realizacioacuten de un determinado programa o fin dependiendo de las posibilidades En la CRD se encuentran varios ejemplos el Artiacutecu lo 10 CRD a propoacutesito del reacutegimen fronterizo

Aunque los derechos son de ejecucioacuten directa e inmediata existen remi-siones al legislador para su configuracioacuten Por ejemplo el derecho a recurrir que podraacute ser realizado de conformidad con la ley Al respecto el tribunal ya en su sentencia TC015013 caso Bezi y otros sostuvo que es un derecho con-dicionado al poder de configuracioacuten del legislador

En la Sentencia TC001513 por ejemplo el Tribunal Constitucional Dominicano reconocioacute que existen disposiciones de la norma constitucional

2 Los poderes puacuteblicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos funda-mentales y sus garantiacuteas en el sentido maacutes favorable a la persona titular de los mismos y en caso de conflicto entre derechos fundamentales procuraraacuten armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitucioacuten

3 Miguel CARBONELL Teoriacutea de la Constitucioacuten (Meacutexico Porruacutea 2000) 87

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que remite a otras para su plena efectividad Tal es el caso de las leyes de desa-rrollo constitucional la cual significa que laquoLa misma se incorpora a la norma fundamental para permitir su desarrollo y servir de complemento y cuya viola-cioacuten entrantildea la violacioacuten de la norma constitucionalraquo Es decir que es laquo[]es consecuencia de un mandato expreso de la Constitucioacuten al legislador para completar la fuerza normativa del canon constitucional de que se trate ndashartiacutecu- lo 17 de la Constitucioacutenndash el cual hace depender de las condiciones obligacio-nes y limitaciones dispuestas por la ley [hellip]raquo Tal es el caso del artiacutecu lo 17 de la Constitucioacuten el cual remite a la ley para la determinacioacuten de los requisitos y condiciones para la explotacioacuten minera mediante concesioacuten

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten establece distintos tipos de normas legislativas que la complementen y desarrollen En primer lugar la CRD preveacute las leyes ordina-rias (art 113 Constitucioacuten) las cuales se refieren a aquellas leyes que por su naturaleza requieren el voto de la mayoriacutea absoluta de los presentes de cada caacutemara para su aprobacioacuten

Por otro lado la CRD preveacute las leyes orgaacutenicas (art 112 CRD) que por su naturaleza requieren para su aprobacioacuten y modificacioacuten el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas caacutemaras El vocablo laquopor su naturalezaraquo corresponde a que dichas leyes soacutelo regulan las siguientes cuestiones derechos fundamentales la estructura y organizacioacuten de los poderes puacuteblicos la funcioacuten puacuteblica el reacutegimen electoral el reacutegimen econoacute-mico financiero el presupuesto planificacioacuten e inversioacuten puacuteblica la organi-zacioacuten territorial los procedimientos constitucionales la seguridad y defen-sa asimismo aquellas materia referidas por la Constitucioacuten como tales y

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Respuestas al cuestionario

otras de igual naturaleza La reserva particular se justifica como medio para que la discusioacuten sobre ciertas materias sea maacutes cabal asiacute como lograr un mayor consenso atrayendo a las posiciones minoritarias a un consenso con la mayoriacutea existen pero que sin la cual no alcanza a nuacutemero necesario para su aprobacioacuten

Existen leyes que regulan otras materias pero no son calificadas como orgaacutenicas aunque en el sentido de I Otto existe una reserva en el procedi-miento 4 para su aprobacioacuten Tal es el caso de las leyes para modificar o reducir aacutereas protegidas en el artiacutecu lo 14 CRD que requiere que la ley sea aprobada mediante el voto de las dos terceras partes de los presentes diferencia de las leyes orgaacutenicas que solo requiere la mayoriacutea agravada respecto a los presentes Asimismo notamos en el artiacuteculo 232 CRD a propoacutesito de la modificacioacuten del reacutegimen de la moneda o de la banca creando una excepcioacuten al reacutegimen de las leyes orgaacutenicas queriendo la votacioacuten de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra caacutemara legislativa salvo que sea sometida la modificacioacuten por el Poder Ejecutivo lo cual se regularaacute por las disposiciones del artiacutecu lo 112 CRD

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

Al respecto la CRD en su artiacutecu lo 743 en cuanto a los Principios de reglamentacioacuten e interpretacioacuten establece que los tratados pactos y conven-ciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado dominicano tienen jerarquiacutea constitucional y son de aplicacioacuten directa e inmediata por los tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado

4 Ignacio DE OTTO Derecho Constitucional Sistemas de fuentes 10ordf reimpresioacuten (Bar-celona Ariel 2010) 113

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Nuestra Carta Magna en su artiacutecu lo 26 consagra a la Repuacuteblica Domini-cana como un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperacioacuten y apegado a las normas de Derecho Internacional en la medida en que sus poderes puacuteblicos las hayan adoptado

Los tratados y convenciones de derecho internacional tienen plena eficacia y vigencia en el ordenamiento juriacutedico interno una vez que hayan sido adopta-dos (art 128 1[d]) aprobados de conformidad con el artiacutecu lo 931 [l] y su ratifi-cacioacuten por el Poder Ejecutivo Este procedimiento debe ser entendido cohe-rentemente con la facultad del Tribunal Constitucional de realizar un control preventivo de constitucionalidad respecto a los tratados y convenciones inter-nacionales antes de aprobacioacuten por Poder Legislativo cuya decisioacuten seraacute vincu-lante para el Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo (art 57 LOTCPC) Esto se justifica por el hecho de que laquodeberes y obligaciones para el Estado pues ellos no pueden entrar en contradiccioacuten con la Constitucioacuten que es la norma habilitante que faculta a la autoridad que suscribe el tratadoraquo (TC003712)

El Tribunal Constitucional ha determinado que para que un tratado o con-vencioacuten internacional forme parte del derecho interno es laquonecesario que su contenido esteacute acorde con los principios y valores de la Constitucioacuten pues tal como lo sentildeala el constituyente la Constitucioacuten es la norma suprema y funda-mento del ordenamiento juriacutedico del Estadoraquo En vista de que laquoreconocer y aplicar las normas del derecho internacional general y americano en la medi-da en que sus poderes puacuteblicos las hayan adoptado tiene otra implicacioacuten que trasciende el aacutembito interno Es que en virtud de los principios del derecho internacional el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a cabo de buena fe (Pacta Sunt Servanda) es decir sin que se pueda invocar normas del derecho interno para incumplir con la responsabilidad internacional asumida en la convencioacutenraquo (TC0037162)

En relacioacuten a los tratados internacionales de derechos humanos el artiacutecu -lo 743 CRD le otorga jerarquiacutea constitucional a los tratados internacionales

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Respuestas al cuestionario

(TC017713 TC013913) lo que supone que tales derechos queden integra-dos a la constitucioacuten laquoa los fines de otorgarles el sistema de proteccioacuten juriacutedica maacutes efectivo en el ordenamiento positivo hacerlos parte de su supremaciacutea y rigidez de la norma constitucionalraquo 5 Asimismo en la Sentencia TC018413 el tribunal sostuvo que gozan de plena aplicabilidad cuando se procura garantizar la supremaciacutea de la Constitucioacuten y el pleno goce de los derechos fundamentales

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que establezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Si entre esas normas figuran las que se transcriben a continuacioacuten

laquoArtiacutecu lo 2 Soberaniacutea popular La soberaniacutea reside exclusivamente en el pueblo de quien emanan todos los poderes los cuales ejerce por me-dio de sus representantes o en forma directa en los teacuterminos que establecen esta Constitucioacuten y las leyes

Artiacutecu lo 4 Gobierno de la Nacioacuten y separacioacuten de poderes El gobier-no de la Nacioacuten es esencialmente civil republicano democraacutetico y represen-tativo Se divide en Poder Legislativo Poder Ejecutivo y Poder Judicial Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones las cuales son uacutenicamente las determinadas por esta Constitucioacuten y las leyes

Artiacutecu lo 6 Supremaciacutea de la Constitucioacuten Todas las personas y los oacuterganos que ejercen potestades puacuteblicas estaacuten sujetos a la Constitucioacuten norma suprema y fundamento del ordenamiento juriacutedico del Estado Son nulos de pleno derecho toda ley decreto resolucioacuten reglamento o acto contrarios a esta Constitucioacutenraquo

5 Veacutease Mutantis Mutandis Miguel A VALERA MONTERO Hacia un nuevo concepto de Constitucioacuten Seleccioacuten y clasificacioacuten de decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Repuacuteblica Dominicana en materia constitucional (1910-2004) (Santo Domingo Capeldom 2006) xxviii

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Las referidas disposiciones entre otras maacutes particulares constituyen las disposiciones generales mediante la cual todos los poderes puacuteblicos estaacuten sujetos a las prescripciones de la Constitucioacuten asiacute como son responsables del ejercicio de las facultades que la Constitucioacuten les reconoce

Asimismo respecto a cuestiones particulares existen mandatos en igual sentido Por ejemplo la reforma de la constitucioacuten que soacutelo podraacute realizada mediante la forma que esta misma indique (art 267 CRD TC008112) Asi-mismo respecto observamos que en el artiacuteculo 931 [q] en lo concerniente a su facultad de legislar sobre todo aquello que no le corresponda a otro poder y que no sea contraria a la Constitucioacuten Otro ejemplo lo notamos respecto al Presidente de la Repuacuteblica que podraacute realizar aquellas atribuciones que las Constitucioacuten y las leyes prevean (art 1283 [e] Constitucioacuten)

6 iquestExiste alguna disposicioacuten practica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser este el caso iquestCuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoConvenciones Constitucionalesraquo

No existe La interpretacioacuten auteacutentica descansa en el Tribunal Constitu-cional de acuerdo a lo estipulado en el artiacutecu lo 184 de la Constitucioacuten El ejercicio de las atribuciones consignada a los poderes puacuteblicos supone un aacutembito de interpretacioacuten para concretar las disposiciones de la Constitucioacuten en dicho aacutembito No obstante no debe considerarse esto como una interpre-tacioacuten auteacutentica o fijar una determinar interpretacioacuten como la uacutenica vaacutelida respecto a un precepto constitucional 6 En vista de que el Tribunal Constitu-cional debe garantizar la Constitucioacuten para lo cual interpreta la misma en su condicioacuten de norma juriacutedica solo aquella es la auteacutentica y vinculante

6 Eduardo JORGE PRATS Derecho Constitucional Vol I 3ordf Ed (Santo Domingo Ius Novum 2010) 408-409

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Respuestas al cuestionario

reforzado esto con la cualidad de precedente vinculantes de la decisiones del tribunal 7

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

El artiacutecu lo 751 de nuestra Norma Sustantiva declara como deber funda-mental de las personas acatar y cumplir la Constitucioacuten y las leyes respetar y obedecer las autoridades establecidas por ella

De igual forma se reconoce la eficacia de los derechos fundamentales en el artiacutecu lo 68 de la Constitucioacuten dominicana que establece lo siguiente laquoGaran-tiacuteas de los derechos fundamentales La Constitucioacuten garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a traveacutes de los mecanismos de tutela y proteccioacuten que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfaccioacuten de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos Los derechos fundamen-tales vinculan a todos los poderes puacuteblicos los cuales deben garantizar su efecti-vidad en los teacuterminos establecidos por la presente Constitucioacuten y por la leyraquo

Como parte de los fundamentos de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales Drittwirkung) encontramos que la dignidad de la persona (arts 5 y 38 CRD) constituye el fundamento del Estado asiacute como es parte del fin esencial del Estado (art 8 CRD) la proteccioacuten efectiva de la persona el respeto a su dignidad y la obtencioacuten de medios que le permitan perfeccio-narse de forma igualitaria progresiva y equitativa lo cual incluye frente a actos de terceros

7 Veacutease Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC15813 caso Madrigal y entre otras Sentencia TC018913 caso Heyer Fernaacutendez

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Asimismo observamos que las garantiacuteas jurisdiccionales de los derechos fundamentales revelan que los mismos no disciernen entre si la violacioacuten pro-viene de un oacutergano ente o persona en ejercicio de funciones puacuteblicas o bien de una persona privada Vemos esta cuestioacuten en la regulacioacuten constitucional del haacutebeas data respecto a bancos o registros de datos puacuteblicos o privados (art 71 CRD) En este tenor la accioacuten de amparo (art 72 CRD) se configura como un instrumento para reclamar la tutela de sus derechos cuando resulten vulnerados o amenazados por la accioacuten u omisioacuten de toda autoridad puacuteblica o de particulares

Aunque siacute estaacute limitada por ejemplo accioacuten directa de inconstituciona-lidad para actos de los poderes puacuteblicos y no asiacute de sujetos de derecho privado (TC14913)

Ademaacutes esta posibilidad se observa en los procesos ordinarios entre par-ticulares que una vez agotadas las viacuteas y que culminan con una sentencia con la cosa irrevocablemente juzgada puede ser conocida por el Tribunal Consti-tucional si la decisioacuten tiene meacuterito constitucional que tendriacutea alguacuten impacto entre el litigio entre los particulares (Veacutease TC019413)

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

El mecanismo para la reforma constitucional estaacute previsto en los artiacutecu -los 267 al 272 de la Constitucioacuten dominicana estableciendo que solo podraacute hacerse en la forma que indica ella misma y no podraacute jamaacutes ser suspendida ni anulada por ninguacuten poder o autoridad ni tampoco por aclamaciones populares

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Respuestas al cuestionario

De conformidad con el artiacutecu lo 269 la Constitucioacuten podraacute ser reformada si la proposicioacuten de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra caacutemara o si es sometida por el Poder Ejecutivo

La necesidad de la reforma constitucional se declararaacute por una ley de con-vocatoria que no podraacute ser observada por el Poder Ejecutivo y ordenaraacute la reunioacuten de la Asamblea Nacional Revisora contendraacute el objeto de la reforma e indicaraacute el o los artiacutecu los de la Constitucioacuten sobre los cuales versaraacute en virtud de lo previsto por su artiacutecu lo 270

En cuanto al quoacuterum requerido el artiacutecu lo 271 dispone que para resolver acerca de la reforma propuesta la Asamblea Nacional Revisora se reuniraacute dentro de los quince diacuteas siguientes a la publicacioacuten de la ley que declara la necesidad de la reforma con la presencia de maacutes de la mitad de los miembros de cada una de las caacutemaras Sus decisiones se tomaraacuten por la mayoriacutea de las dos terceras partes de los votos No podraacute iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepcioacuten previstos en el artiacutecu lo 262 Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacio-nal Revisora la Constitucioacuten seraacute publicada iacutentegramente con los textos reformados

Por otra parte en cuanto a la cuestionante sobre alguna diferenciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modificacioacuten tenemos que el artiacutecu lo 272 establece el mecanismo del Referendo aprobatorio cuando la reforma verse sobre derechos garantiacuteas fundamentales y deberes el ordena-miento territorial y municipal el reacutegimen de nacionalidad ciudadaniacutea y extranjeriacutea el reacutegimen de la moneda y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitucioacuten En estos casos se requeriraacute de la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral en refe-rendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora

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Conforme a los Paacuterrafos I II y III del citado artiacutecu lo 272 la Junta Central Electoral someteraacute a referendo las reformas dentro de los sesenta diacuteas siguientes a su recepcioacuten formal La aprobacioacuten de las reformas a la Constitucioacuten por viacutea de referendo requiere de maacutes de la mitad de los votos de los sufragantes y que el nuacutemero de eacutestos exceda del treinta por ciento (30) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Elec-toral sumados los votantes que se expresen por laquoSIacuteraquo o por laquoNOraquo Si el resultado del referendo fuere afirmativo la reforma seraacute proclamada y publicada iacutentegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacio-nal Revisora

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

La CRD contiene una claacuteusula de intangibilidad en su artiacutecu lo 268 esta-bleciendo que laquoNinguna modificacioacuten a la Constitucioacuten podraacute versar sobre la forma de gobierno que deberaacute ser siempre civil republicano democraacutetico y representativoraquo Una gran parte de la doctrina local entiende que es un liacutemite juriacutedico de la Constitucioacuten 8 pero su finalidad no es maacutes que para proteger la voluntad del poder constituyente y para preservar aquellos valores y princi-pios en los cuales su fundamenta el sistema constitucional 9 Para otros auto-res aunque comparten esta visioacuten no consideran que sea un obstaacuteculo insu-perable para la reforma de la Constitucioacuten 10

8 Veacutease por ejemplo Eduardo JORGE PRATS Derecho Constitucional Vol I 3ordf Ed (Santo Domingo Ius Novum 2010) 151

9 Nassef Perdomo laquoartiacutecu lo 268raquo en V V A A La Constitucioacuten Comentada 2ordf Ed (Santo Domingo FINJUS 2012) 532

10 Iacuted

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Respuestas al cuestionario

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

En principio no existen tales tipos de normas Sin embargo aunque la eficacia de la Constitucioacuten se extiende respecto a todo el territorio nacional no excluye la regulacioacuten particular sobre aacutembitos territoriales especiacuteficos Tal es el caso de las divisiones poliacuteticas administrativas de orden local la Consti-tucioacuten preveacute una serie de disposiciones que regulan su funcionamiento como aquellas dispuestas en los artiacutecu los 199-207 CRD respecto a los municipios Asimismo se observa el mandato del constituyente al legislador en cuanto al desarrollo fronterizo (arts 10-1 CRD) como tambieacuten las reglas particulares para las distintas divisiones poliacutetico administrativas de orden territorial (arts 193-198 CRD)

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Lo relativo al Control Constitucional estaacute previsto en los artiacutecu los 184 al 189 de la Constitucioacuten dominicana que transcribimos a continuacioacuten

Artiacutecu lo 184 Tribunal Constitucional Habraacute un Tribunal Cons-titucional para garantizar la supremaciacutea de la Constitucioacuten la defensa del orden constitucional y la proteccioacuten de los derechos fundamentales Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vincu-lantes para los poderes puacuteblicos y todos los oacuterganos del Estado Gozaraacute de autonomiacutea administrativa y presupuestaria

Artiacutecu lo 185 Atribuciones El Tribunal Constitucional seraacute com-petente para conocer en uacutenica instancia

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1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes decretos reglamentos resoluciones y ordenanzas a instancia del Presi-dente de la Repuacuteblica de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Caacutemara de Diputados y de cualquier persona con intereacutes legiacutetimo y juriacutedicamente protegido

2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificacioacuten por el oacutergano legislativo

3) Los conflictos de competencia entre los poderes puacuteblicos a ins-tancia de uno de sus titulares

4) Cualquier otra materia que disponga la ley

Artiacutecu lo 186 Integracioacuten y decisiones El Tribunal Constitucional es-taraacute integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptaraacuten con una mayo-riacutea calificada de nueve o maacutes de sus miembros Los jueces que hayan emitido un voto disidente podraacuten hacer valer sus motivaciones en la decisioacuten adoptada

Artiacutecu lo 187 Requisitos y renovacioacuten Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia Sus integrantes seraacuten inamovibles durante el tiempo de su mandato La condicioacuten de juez soacutelo se pierde por muerte renuncia o destitucioacuten por faltas graves en el ejercicio de sus funciones en cuyo caso se podraacute designar una persona para completar el periacuteodo

Paacuterrafo Los jueces de este tribunal seraacuten designados por un uacutenico periacuteodo de nueve antildeos No podraacuten ser reelegidos salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un periacuteodo menor de cinco antildeos La composicioacuten del Tribunal se renovaraacute de manera gradual cada tres antildeos

Artiacutecu lo 188 Control difuso Los tribunales de la Repuacuteblica co-noceraacuten la excepcioacuten de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento

Artiacutecu lo 189 Regulacioacuten del Tribunal La ley regularaacute los procedi-mientos constitucionales y lo relativo a la organizacioacuten y al funcionamien-to del Tribunal Constitucional

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Respuestas al cuestionario

De lo anteriormente transcrito se evidencia que tenemos un sistema combinado de control constitucional toda vez que se especializa un oacutergano de justicia constitucional para el ejercicio del control concentrado de consti-tucionalidad y tambieacuten hace una opcioacuten expresa por mantener el modelo de control difuso asignando competencia a los tribunales de la Repuacuteblica para conocer de la excepcioacuten de inconstitucionalidad

iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excep-cioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de Estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

La CRD define los estados de excepcioacuten como laquoaquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nacioacuten de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinariasraquo (art 262 CRD) La CRD regula los estados de excep-cioacuten en sus distintas modalidades en los artiacutecu los 262-266 de la misma es decir estado de defensa (art 263 CRD) estado de conmocioacuten interior (art 264) y estado de emergencia (art 265 CRD) los cuales podraacuten ser declarados por el Presidente de la Repuacuteblica con la autorizacioacuten del Con-greso (art 262 CRD)

La regulacioacuten de los estados de excepcioacuten estaacuten dispuesta por el ar tiacuteculo 266 CRD la misma parte de un supuesto baacutesico y es que para decla-rar el estado de excepcioacuten en cualquiera de sus modalidades el Presidente de la Repuacuteblica deberaacute contar con la autorizacioacuten del Congreso (art 2661) Si el Congreso no estuviese reunido el Presidente podraacute declarar el estado de excepcioacuten pero inmediatamente despueacutes deberaacute convocar al Congreso para que decida respecto a la declaracioacuten Ademaacutes el Presidente deberaacute informar continuamente al Congreso que reunido con plenitud de atribuciones sobre

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la evolucioacuten de los acontecimientos relacionados al estado de excepcioacuten y las disposiciones adoptadas (art 2662 CRD)

Como garantiacutea del principio democraacutetico las autoridades electas mediante voto directo permaneceraacuten en su cargo durante la permanencia del estado de excepcioacuten en cualquiera de sus modalidades (art 2663 CRD) Asimismo el solo hecho de que haya sido declarado un estado de excepcioacuten en cualesquiera de sus modalidades no exime a ninguna autoridad puacuteblica o servidores del Estado del cumplimiento de la ley y la Constitucioacuten (arts 6 y 2664 CRD)

A pesar de la naturaleza poliacutetica que pudiese revestir el reacutegimen del esta-do de excepcioacuten en cuanto a su declaratoria y los actos adoptados por los mismos estaraacuten sujetos al control de constitucionalidad (art 2665) Como indicamos maacutes arriba en razoacuten de las particularidades del sistema de justicia constitucional que existe en la Repuacuteblica Dominicana el control de consti-tucionalidad debe entender en sentido amplio es decir que la declaratoria de estado de excepcioacuten y los actos adoptados en ocasioacuten del mismo seraacuten objeto de control mediante el proceso yo procedimiento constitucional que corresponda a propoacutesito de la naturaleza del acto o actuacioacuten cuestionada En este punto cabe destacar que el artiacutecu lo 139 de la CRD consagra el Con-trol de legalidad de la Administracioacuten Puacuteblica al disponer que los tribunales controlaraacuten la legalidad de la actuacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica La ciudadaniacutea puede requerir ese control a traveacutes de los procedimientos estable-cidos por la ley

El Presidente de la Repuacuteblica estaacute obligado a levantar el estado de excep-cioacuten si las causas que dieron origen a ello han cesado pero si las causas han cesado y el Presidente se niega a levantar el estado de excepcioacuten el Congreso tiene la atribucioacuten para hacerlo (art 2667 CRD)

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Respuestas al cuestionario

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

Las decisiones del Tribunal Constitucional sobre este tipo de leyes son escasas sin embargo existen varios pronunciamientos del tribunal en parti-cular en el marco de la delimitacioacuten del objeto de la accioacuten directa de incons-titucionalidad asiacute como en aspectos sustantivos que dieron lugar a la declara-toria de inconstitucionalidad

Este es el caso decidido mediante la Sentencia TC001513 por ejem-plo el Tribunal Constitucional Dominicano que reconocioacute que existen dis-posiciones de la norma constitucional que remite a otras para su plena efec-tividad Tal es el caso de las leyes de desarrollo constitucional la cual significa que laquoLa misma se incorpora a la norma fundamental para permitir su desarrollo y servir de complemento y cuya violacioacuten entrantildea la viola-cioacuten de la norma constitucionalraquo es decir que es laquo[]es consecuencia de un mandato expreso de la Constitucioacuten al legislador para completar la fuerza normativa del canon constitucional de que se trate ndashartiacutecu lo 17 de la Consti-tucioacutenndash el cual hace depender de las condiciones obligaciones y limitaciones dispuestas por la ley [hellip]raquo Tal es el caso del artiacutecu lo 17 de la Constitucioacuten el cual remite a la ley para la determinacioacuten de los requisitos y condiciones para la explotacioacuten minera mediante concesioacuten

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Por otro lado de manera indirecta el Tribunal Constitucional ha conside-rado que ciertas materias en particular referidas a derechos fundamentales estaacuten reservadas al legislador a propoacutesito de su regulacioacuten En este tenor en la TC003212 caso Exxon Corporation el tribunal en ocasioacuten de una accioacuten directa en contra de una resolucioacuten que crea un recurso administrativo para las controversias relacionadas a marcas el tribunal sostuvo que [hellip] lleva razoacuten el accionante al indicar que laquotodo reglamento debe limitarse a aclarar u ordenar el contenido de la ley pero nunca crear situaciones nuevas no previstas en los textos legalesraquo En efecto el reglamento estaacute ordenado al campo de funciones atribuidas a la Administracioacuten en el concierto puacuteblico razoacuten por la cual a tra-veacutes de ellos no se puede intentar regular el orden procesal como ha ocurrido en la especie [hellip] Lo precedentemente indicado supone una violacioacuten a los artiacute-culos 4 y 93q) de la vigente Constitucioacuten por cuanto dicha resolucioacuten crea un recurso de aplicacioacuten general el de reconsideracioacuten que soacutelo podriacutea ser creado mediante una ley y que desdice de lo previsto en el numeral 2 del artiacute-culo 157 de la Ley nordm 20-00 sobre Propiedad Industrial con lo cual se estariacutea modificando por viacutea administrativa un procedimiento que ha dispuesto el legislador configuraacutendose la infraccioacuten constitucional consistente en que la administracioacuten puacuteblica se atribuya facultades que le corresponden al poder legislativo laquolegislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitucioacutenraquo

En una situacioacuten similar a propoacutesito de un reglamento dictado por la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica para la regular el otorgamiento de la fuerza puacuteblica para ejecutar lo decidido por los tribunales En este tenor el tribunal en la Sentencia TC011013 consideroacute que dicho reglamento vul-nera la Constitucioacuten al imponer condiciones que van maacutes allaacute de las disposi-ciones legales ya establecidas asiacute como tambieacuten regula cuestiones que ya habiacutean sido reservadas a otro poder como el judicial mediante los recaudos legislativos correspondientes En efecto se expresa el tribunal que

De la lectura de la resolucioacuten atacada se advierte que esta aglutina di-ferentes cuestiones que han sido legislativamente establecidas tales como

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Respuestas al cuestionario

plazos para la interposicioacuten de recursos lo concerniente a las decisiones sujetas al efecto suspensivo de las viacuteas recursivas ejecucioacuten provisional so-bre original o minuta y suspensioacuten de ejecucioacuten de sentencias entre otros aspectos Sin embargo no se limita a agrupar un conjunto de disposiciones legales sobre la cuestioacuten sino que hasta impone condiciones que van maacutes allaacute de la mera reiteracioacuten de lo dispuesto en la ley [hellip]

En esta misma liacutenea de pensamiento cabe indicar que la resolucioacuten impugnada torna imperativo para que pueda ser ejecutada una decisioacuten que los ministeriales o funcionarios encargados de la ejecucioacuten eleven una solicitud de otorgamiento de fuerza puacuteblica al fiscal adjunto encargado de asuntos de fuerza puacuteblica de la Procuraduriacutea Fiscal que corresponda razoacuten por la cual a traveacutes de un reglamento se estaacute disponiendo una condicio-nante que contraviene tambieacuten el principio de legalidad previsto por el artiacutecu lo 4015 de la Constitucioacuten

[hellip]A tono con lo anterior a partir de la vigente Constitucioacuten lo relativo

a la potestad de ejecucioacuten de las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial corresponde exclusivamente a los propios oacuterganos judi-ciales como una manifestacioacuten tiacutepica de la potestad jurisdiccional que la Constitucioacuten les ha conferido en su artiacutecu lo 149 De ahiacute que corresponde sean adoptados los recaudos legislativos correspondientes para que sea el propio Poder Judicial que ejerza tal potestad jurisdiccional ejecutiva Consecuentemente conforme lo dispone el paacuterrafo I del artiacutecu lo 149 de la Constitucioacuten la funcioacuten juriacutedica no culmina con la expedicioacuten de una sentencia sino que incluye hacer efectivo el cumplimiento de esa decisioacuten []

Se observa que la CRD reserva al legislador para que mediante la ley regule o complemente sus disposiciones tiene una reserva tanto de compe-tencia y de una posicioacuten de jerarquiacutea respecto a otros actos normativos infraconstitucionales como los reglamentos a pesar de que el tribunal no se ha pronunciado sobre la regulacioacuten entre ley orgaacutenica y ordinaria No obs-tante el hecho de que una ley sea dictada en desarrollo o complementado

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una disposicioacuten de la Constitucioacuten no implica que escape al control de constitucionalidad 11

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

En teacuterminos expliacutecitos el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas No obs-tante en la adopcioacuten de algunas de sus decisiones se ha valido de ciertos principios constitucionales que no constan en el texto constitucional para decisioacuten de algunos de sus casos

En este tenor se puede destacar la Sentencia TC003912 caso Almonte Parra en la cual el tribunal se apoyoacute en el principio de laquoAutonomiacutea Proce-salraquo del Tribunal Constitucional ante la inexistencia de un vaciacuteo normativo respecto a quieacuten le corresponde la notificacioacuten de la solicitud de suspensioacuten en ejecucioacuten de sentencia En este tenor el tribunal observoacute que

Ante tal situacioacuten [el vaciacuteo normativo] el Tribunal tiene dos alter-nativas no resolver el caso que se le ha presentado a consecuencia de la imprevisioacuten o laguna legislativa o llenar dicha laguna aplicando en este caso el principio de autonomiacutea procesal desarrollado por la doctri-na alemana e implementado por algunos tribunales constitucionales de la regioacuten [hellip] El principio de autonomiacutea procesal faculta al Tribunal Constitucional a establecer mediante su jurisprudencia normas que re-

11 Veacutease TC003312 caso Dalmasic Duluc a propoacutesito de la inconstitucionalidad de una disposicioacuten legislativa que incrementaba a un 50 el impuesto sucesoral si los sucesores tie-nen su domicilio en el exterior Asimismo TC019013 caso Asociacioacuten de Industrias a propoacute-sito de la inconstitucionalidad de disposiciones legislativas contrarias al principio de libertad sindical y a la prohibicioacuten de la doble tributacioacuten

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Respuestas al cuestionario

gulen el proceso constitucional laquohellip en aquellos aspectos donde la regu-lacioacuten procesal constitucional presenta vacios normativos o donde ella debe ser perfeccionada o adecuada a los fines del proceso constitucional La norma asiacute establecida estaacute orientada a resolver el concreto problema ndashvaciacuteo o imperfeccioacuten de la normandash que el caso ha planteado y sin em-bargo lo transcenderaacute y seraacute susceptible de aplicacioacuten ulterior debido a que se incorpora desde entonces en la regulacioacuten procesal vigenteraquo

Asimismo en la Sentencia TC007113 caso Santos Taveras el tribunal se valioacute del referido principio para explicar la facultad del Tribunal Constitu-cional para regular el procedimiento de revisioacuten constitucional de sentencias de amparo ante la inadecuada regulacioacuten a cargo del legislador de los proce-sos y procedimientos constitucionales

Por otro lado podemos destacar el test de igualdad aunque guarda estre-cha relacioacuten con el principio de igualdad como meacutetodo para evaluar si se ha transgredido el referido principio contrario al principio de razonabilidad (arts 4015 y 742) no estaacute dispuesta en la Constitucioacuten En este tenor en la Sentencia TC004412 caso Noticiero TVC en la cual el tribunal adoptoacute el test de igualdad utilizado por la Corte Constitucional de Colombia a fin de determinar si un determinado trato es conforme o no al principio de igualdad protegido por la Constitucioacuten

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuales supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que ha seguido una interpre-tacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

A propoacutesito de la aplicacioacuten directa e inmediata de la Constitucioacuten por los oacuterganos jurisdiccionales no ha sido una cuestioacuten controvertida en la juris-prudencia del tribunal Sin embargo en el ejercicio del control de constitu-

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cionalidad por medio del procedimiento de revisioacuten constitucioacuten de decisio-nes jurisdiccionales se observa la exigencia del Tribunal Constitucional a los tribunales ordinarios se dictar decisiones apegados a la Constitucioacuten de lo contrario se considera una accioacuten u omisioacuten imputables a esto y queda da piacutee a la nulidad de la sentencia 12

En primer lugar en la Sentencia TC000913 caso Constructora Malespiacuten el tribunal consideroacute que la resolucioacuten de la Suprema Corte de Justicia que inadmite un recurso de casacioacuten penal no satisfizo los requerimientos deriva-dos del derecho a la debida motivacioacuten de las decisiones jurisdiccionales como parte del debido proceso

Asimismo observamos en la Sentencia TC003413 caso BAT Dominica-na el tribunal anuloacute la sentencia de la Suprema Corte de Justicia al no dar esta la debida interpretacioacuten del derecho de defensa que le asistiacutea a los recu-rrentes al haber interpuesto el recurso de casacioacuten contra una sentencia que no fue notificada al domicilio real del recurrente sino en el domicilio de su abogado una vez culminada la instancia

Otro ejemplo significativo resulta de la Sentencia TC009413 caso Rafael Diacuteaz y otros en la cual anuloacute por igual una sentencia de la Suprema Corte de Justicia en razoacuten de que esta en virtud del principio de igualdad debioacute haber motivo el cambio de criterio asumido una sentencia sobre la cual se habiacutean basado los recurrentes en aquel entonces para interponer el recurso de casacioacuten

Ademaacutes en la Sentencia TC019413 se observa que el tribunal anuloacute la sentencia de la Suprema Corte de Justicia al no tomar esta en cuenta la pre-tensiones planteadas por recurrente sobre la titularidad del Islote de Cayo

12 Sobre la regulacioacuten del procedimiento de revisioacuten constitucional de decisiones juris-diccionales ver los artiacutecu los 53-54 LOTCPC

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Respuestas al cuestionario

Levantado asiacute como tampoco examinar la titularidad sobre dicha propiedad que por ser de un bien de dominio puacuteblico estaacute protegido por la Constitucioacuten

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado de manera extensa sobre el control de constitucionalidad aunque el legislador fijoacute una parte de su contenido en el artiacutecu lo 710 LOTCPC indicando que los principios valores y reglas contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internaciona-les sobre derechos humanos adoptados por los poderes puacuteblicos conjunta-mente con los derechos y garantiacuteas fundamentales de igual naturaleza a lo expresamente contenidos en aquellos integran el bloque de constitucionali-dad En este sentido el Tribunal Constitucional ha considerado que tanto la Constitucioacuten como el Bloque de Constitucionalidad constituyen paraacutemetros para la determinacioacuten de la constitucionalidad de un determinado acto (TC015013 caso Bezi Nicasio y otros)

Por otro lado aunque no de manera exhaustiva el Tribunal Constitucio-nal ha empezado a delimitar el contenido del bloque de constitucionalidad pero no de manera definitiva independientemente del contenido que el legislador haya querida fijar en la disposicioacuten antes citada En este tenor en la Sentencia TC005012 caso Inversiones Bretantildea el tribunal sostuvo que

En ese orden de ideas es preciso sentildealar que la Constitucioacuten de la Re-puacuteblica en su artiacutecu lo 692 consagra el derecho fundamental de todo justi-ciable a una jurisdiccioacuten imparcial En adicioacuten este derecho fundamental lo reconocen algunos de los maacutes importantes instrumentos internacionales sobre derechos humanos como lo son (i) el artiacutecu lo 10 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos aprobada mediante la Resolucioacuten nordm 217A (III) de fecha diez (10) de diciembre del antildeo mil novecientos

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cuarenta y ocho (1948) de la Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU) (ii) el artiacutecu lo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Poliacuteticos y (iii) el artiacutecu lo 81 de la Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos esta uacuteltimas ratificadas por el Congreso Nacional me-diante las resoluciones de fecha cuatro (4) y veintiuno (21) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978) respectivamente Por tanto dichas normas constituyen parte integral del bloque de constitucionalidad do-minicano en virtud de las disposiciones de los artiacutecu los 743 de la Cons-titucioacuten y 710 de la prealudida Ley nordm 137-11 (Resaltado es nuestro)

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedico asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique tales supuestos

Los tratados y convenciones de derecho internacional tienen plena eficacia y vigencia en el ordenamiento juriacutedico interno una vez que hayan sido adopta-dos (art 128 1[d]) aprobados de conformidad con el artiacutecu lo 931 [l] y su ratifi-cacioacuten por el Poder Ejecutivo Este procedimiento debe ser entendido cohe-rentemente con la facultad del Tribunal Constitucional de realizar un control preventivo de constitucionalidad respecto a los tratados y convenciones inter-nacionales antes de aprobacioacuten por Poder Legislativo cuya decisioacuten seraacute vincu-lante para el Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo (art 57 LOTCPC) Esto se justifica por el hecho de que laquodeberes y obligaciones para el Estado pues ellos no pueden entrar en contradiccioacuten con la Constitucioacuten que es la norma habilitante que faculta a la autoridad que suscribe el tratadoraquo (TC003712)

El Tribunal Constitucional ha determinado que para que un tratado o con-vencioacuten internacional forme parte del derecho interno es laquonecesario que su contenido esteacute acorde con los principios y valores de la Constitucioacuten pues tal como lo sentildeala el constituyente la Constitucioacuten es la norma suprema y funda-

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Respuestas al cuestionario

mento del ordenamiento juriacutedico del Estadoraquo En vista de que laquoreconocer y aplicar las normas del derecho internacional general y americano en la medi-da en que sus poderes puacuteblicos las hayan adoptado tiene otra implicacioacuten que trasciende el aacutembito interno Es que en virtud de los principios del derecho internacional el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a cabo de buena fe (Pacta Sunt Servanda) es decir sin que se pueda invocar normas del derecho interno para incumplir con la responsabilidad internacional asumida en la convencioacutenraquo (TC003712)

En relacioacuten a los tratados internacionales de derechos humanos el artiacutecu -lo 743 CRD le otorga jerarquiacutea constitucional a los tratados internacionales (TC017713 TC013913) lo que supone que tales derechos queden integra-dos a la constitucioacuten laquoa los fines de otorgarles el sistema de proteccioacuten juriacutedica maacutes efectivo en el ordenamiento positivo hacerlos parte de su supremaciacutea y rigidez de la norma constitucionalraquo 13 Asimismo en la Sentencia TC018413 el tribunal sostuvo que gozan de plena aplicabilidad cuando se procura garantizar la supremaciacutea de la Constitucioacuten y el pleno goce de los derechos fundamentales

En otro orden la Constitucioacuten establece que los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquiacutea constitucional (art 743 CRD TC013913 TC017713) pero en la Sentencia TC018413 el tribunal sostuvo que gozan de plena aplicabilidad cuando se procura garantizar la supremaciacutea de la Constitucioacuten y el pleno goce de los derechos fundamentales En este tenor el Tribunal Constitucional ha reco-nocido que tiene un deber de realizar el control de convencionalidad respec-to a disposiciones inconvencionales que produce por siacute misma responsabili-

13 Veacutease Mutantis Mutandis Miguel A VALERA MONTERO Hacia un nuevo con-cepto de Constitucioacuten Seleccioacuten y clasificacioacuten de decisiones de la Suprema Corte de Justi-cia de la Repuacuteblica Dominicana en materia constitucional (1910-2004) (Santo Domingo Capeldom 2006) xxviii

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dad internacional del Estado En efecto consideroacute que el tribunal en la Sentencia TC019013 que

Para cumplir con las obligaciones derivadas de la suscripcioacuten y rati-ficacioacuten de los convenios internacionales los Estados deben adecuar sus disposiciones contenidas en las normas del derecho puacuteblico interno de tal suerte que impidan que el efecto uacutetil de las convenciones y tratados internacionales se vea reducido o anulado por la aplicacioacuten de una ley que es contraria a sus disposiciones objeto y fin

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

Respecto al caraacutecter vinculante de los oacuterganos Supranacionales en materia de derechos humanos el artiacutecu lo 713 de la LOTCPC a propoacutesito del princi-pio de vinculatoriedad establece que constituyen precedentes vinculantes para los poderes puacuteblicos y todos los oacuterganos del Estado En este tenor respec-to a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Tribu-nal Constitucional expresoacute que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos le vincula (TC008413 TC016813) No obstan-te el Tribunal Constitucional auacuten no se ha pronunciado sobre los informes de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos y su caraacutecter vinculante

No obstante a pesar de esto ya en la Sentencia TC016813 el Tribunal Constitucional sostuvo que no todos los Estados signatarios de la Convencioacuten Americana de los Derechos Humanos tienen las mismas particularidades en sus realidades y que debieron ser tomadas en cuenta Por lo que existen cir-cunstancias o casos en los cuales atendiendo a circunstancias particulares en las cuales se le debe reconocer un margen de apreciacioacuten a los tribunales inter-nos para la decisioacuten sobre ciertos derechos reconocidos en la convencioacuten

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Respuestas al cuestionario

7 Cuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional revela que para la decla-ratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los pre-ceptos constitucionales que el maacuteximo oacutergano se ha inclinado por la decla-ratoria pura y simple de la nulidad de la ley o acto asiacute como por diferir en el tiempo los efectos de dicha declaratoria o sino dictar una sentencia inter-pretativa

En la Sentencia TC001712 caso ACOPROVI el Tribunal Constitu-cional declaroacute la no conformidad de la resolucioacuten municipal que imponiacutea un arbitrio y declaroacute su nulidad pura y simple de la misma por vulnerar entre otros el principio de la no doble tributacioacuten Asimismo en la Senten-cia TC005012 caso Inversiones Bretantildea el tribunal declaroacute la no confor-midad con la constitucioacuten y por ende la nulidad de una disposicioacuten del Coacutedigo de Procedimiento Civil que obligada a los justiciables a prestar una fianza previa a recusar a un juez No obstante dicha decisioacuten no solo se limitoacute a declarar la nulidad de dicha disposicioacuten legislativa de igual forma consideroacute que el acto jurisdiccional que fue dictado en ocasioacuten de esa dispo-sicioacuten al ser una disposicioacuten no conforme a la Constitucioacuten debiacutea ser anu-lada por igual

El artiacutecu lo 48 de la LOTCPC prescribe que las decisiones del Tribunal Constitucional en materia de accioacuten directa de inconstitucional tienen efectos prospectivos pero por excepcioacuten el tribunal puede diferir los efectos de dicha declaratoria como ademaacutes puede declararla de manera retroactiva En este uacuteltimo supuesto en la Sentencia TC003312 caso Dalmasic Duluc a propoacutesito de la inconstitucionalidad de una disposicioacuten legislativa que incre-

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mentaba a un 50 el impuesto sucesoral si los sucesores tienen su domicilio en el exterior el tribunal declaroacute la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposicioacuten cuestionada pero para el caso en concreto de los accionantes ordenoacute la aplicacioacuten retroactiva de la decisioacuten y en consecuencia la devolu-cioacuten de los tributos pagados en virtud de la disposicioacuten declarada inconstitu-cional Este tipo de modulacioacuten se repitioacute en la Sentencia TC016113 caso Cubilette Aramboles ya que al haber sido cobrados a los usuarios un importe por efecto de la portabilidad numeacuterica el tribunal consideroacute la modulacioacuten de los efectos temporales retroactivos para procurar la restitucioacuten de los valo-res pagados

Otro interesante ejemplo resulta de la Sentencia TC011013 caso Aso-ciacioacuten Dominicana de Alguaciles en la cual el tribunal entendioacute que la resolu-cioacuten dictada por la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica con el fin de regla-mentar las ejecuciones de las sentencias no es conforme a la Constitucioacuten realizoacute las siguientes consideraciones

El artiacutecu lo 47 de la Ley nuacutem 137-11 faculta a este tribunal a dictar sentencias interpretativas que van maacutes allaacute de la dualidad tradicional (de desestimacioacuten o rechazo de la demanda en inconstitucionalidad) El caso que ocupa la atencioacuten de este oacutergano demanda el dictado de una sen-tencia de inconstitucionalidad diferida o de constitucionalidad temporal por cuanto se ha considerado que la anulacioacuten de la resolucioacuten atacada generariacutea una situacioacuten muy compleja al exponerse la integridad fiacutesica y hasta la vida de los intervinientes durante la ejecucioacuten de una senten-cia asiacute como la alteracioacuten del orden y paz puacuteblicos Lo que se trata de evitar es que como consecuencia de un fallo de anulacioacuten se genere una situacioacuten auacuten maacutes perjudicial que la que estaacute produciendo la situacioacuten in-constitucional impugnada Esto permite lo que la jurisprudencia alemana ha llamado laquouna afable transicioacutenraquo de la declarada situacioacuten de incons-titucionalidad al estado de normalidad Asiacute por razones pragmaacuteticas y de funcionalidad para evitar vaciacuteos normativos juriacutedica y socialmente muy costosos si se descalifica la resolucioacuten atacada en inconstituciona-lidad el derecho procesal constitucional como se adelanta en el paacuterra-

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Respuestas al cuestionario

fo anterior ha dado lugar a ciertas categoriacuteas de fallos que escapan de aquella doble estratificacioacuten tradicional ya mencionada (de sentencias de acogimiento o denegacioacuten de la accioacuten) dando lugar a las laquosentencias atiacutepicasraquo Al mismo tiempo la sentencia a intervenir tambieacuten seraacute exhortativa que suele emplearse cuando se somete a la decisioacuten por el Tribunal Constitucional el conocimiento del control de constitucionalidad de una norma no la declararaacute in-constitucional sino que ndashreconociendo lo anoacutemalo de la situa-cioacutenndash exhorta sea al legislador sea al ejecutivo para que regule el tema mediante los mecanismos que el ordenamiento juriacutedi-co le concede sea la ley stricto sensu o alguna norma inferior cuando se refiere al Poder Ejecutivo (decretos reglamentos) En ese sentido se adoptaraacuten los recaudos para que despueacutes del pronunciamiento de la presente sentencia el vencimiento del plazo para la emisioacuten de la normativa reparadora tiene como consecuencia la nulidad de la Resolucioacuten nuacutem 14379-05 del once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005) emitida por la Procuraduriacutea General de la Repuacuteblica De ahiacute que se otorga al Congreso Nacional un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la notificacioacuten de la presente sentencia a fin de que legisle en orden a posibilitar que los tribunales y juzgados determina-dos por la ley ademaacutes de juzgar sobre los conflictos entre per-sonas fiacutesicas o morales en derecho privado o puacuteblico en todo tipo de procesos salvo en materia penal que siacute se encuentra regulado hagan ejecutar lo juzgado

De la decisioacuten se observa que en razoacuten de los efectos graves que puede resultar a raiacutez de la nulidad de la disposicioacuten impugnada resulta necesario dictar una sentencia exhortativa que exhorte al Congreso remediar la situa-cioacuten resultante de la inconstitucionalidad pronuncia Pero a su vez difiere los efectos de dicha decisioacuten a fin de hacer efectivo el exhorto de lo contra-rio al culminar el plazo de 2 antildeos se consideraraacute nula la disposicioacuten Por lo

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que el tribunal tiene que interpretar los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad y ponderar estos respecto a las consecuencias praacutecticas que pueden resultar

Por otro lado el tribunal salvado las disposiciones normativas cuestiona-das en inconstitucionalidad al depurar su contenido normativo mediante las sentencias interpretativas

El Tribunal Constitucional puede condicionar la constitucionalidad de una disposicioacuten a una interpretacioacuten solo si se interpreta de una determinara manera Tal es el caso de la Sentencia TC004513 caso Paulino Vallejo en el cual sostuvo que es constitucional dicha disposicioacuten en la medida que fuese interpretada en el sentido que permitiese la impugnacioacuten de la decisioacuten sobre la admisibilidad de la querella En un caso similar TC001012 sostuvo el tribunal que la facultad del Ministerio de Interior y Policiacutea de cancelar la licencia de porte y tenencia de arma de fuego para que sea considerada arbi-traria debiacutea ser debidamente motivada por escrito

En la Sentencia TC016113 caso Cubilette Aramboles el Tribunal Constitucional declaroacute la inconstitucionalidad de una disposicioacuten regla-mentaria por efecto que omitioacute referirse que aplica exclusivamente a los usuarios que opten por el servicio Ante esta omisioacuten el tribunal consideroacute que laquocuanto omite referirse exclusivamente a los ldquousuarios que opten por el servicio de portabilidad numeacutericardquo De ahiacute la necesidad de dictar una sen-tencia integradora o aditiva que es aquella que declara la ilegitimidad cons-titucional de la previsioacuten omitida que deberiacutea haber sido prevista por la resolucioacuten impugnada para que esta fuera constitucional En consecuencia este tribunal constitucional no anularaacute la disposicioacuten acusada pero le agre-garaacute un contenido que la haraacute constitucional en aplicacioacuten de lo estableci-do en el paacuterrafo II del artiacutecu lo 47 de la Ley nuacutem 137-11 Orgaacutenica del Tri-bunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales [hellip]raquo Similar situacioacuten se produjo en la Sentencia TC001212 en la cual ante la

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Respuestas al cuestionario

omisioacuten del legislador de beneficiar con la pensioacuten de sobrevivencia a los viudos y a los compantildeeros de una pareja de hecho dictoacute una sentencia adi-tiva a fin de subsanar la omisioacuten del legislador

Asimismo ante una norma gravosa el tribunal no estaacute obligado a anular la norma o disposicioacuten completa En este tenor a propoacutesito de la Sentencia TC009312 el Tribunal Constitucional dictoacute una sentencia reductora del aacutembito normativo de la disposicioacuten impugnada en inconstitucional ante la discriminacioacuten que se produciacutea en razoacuten de la edad

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuales supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

Contrario a otros sistemas en el sistema de justicia constitucional dominicano la eficacia horizontal de los derechos fundamentales no presen-ta un problema particular De hecho el artiacutecu lo 72 CRD preveacute que ante la amenaza o violacioacuten de derechos fundamentales por parte de autoridades puacuteblicas o personas privadas puede al agraviado ampararse En esta materia el tribunal ha dictado sentencias de amparo en ocasioacuten de conflictos entre particulares

Por ejemplo en la Sentencia TC001112 caso Gary Gresko el tribunal determinoacute que la entidad privada Gary Gresko no podiacutea tener acceso a la informacioacuten relativa a un particular en razoacuten de que la misma es considerada una informacioacuten privada a pesar de que estaba en poder de uno de los oacuterga-nos del Estado En ocasioacuten de la Sentencia TC018513 caso Mercado y otros el Tribunal Constitucional consideroacute que los recurrentes (particulares) viola-ron el derecho de propiedad de la recurrida (particular) al tener un canal de riego en una propiedad sobre la cual no se tiene derechos reales

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Asimismo en la Sentencia TC016713 caso Falconbridge Dominicana consideroacute que el derecho a la libertad de empresa de la entidad privada debe ceder ante la preservacioacuten del medio ambiente al poner en peligro el equili-brio ecoloacutegico del medio ambiente Ademaacutes la Sentencia TC018413 caso Feacutelix Rosario y otros en el cual el Tribunal Constitucional estimoacute que la con-ducta de la manera no debe ser perjudicial a la continuacioacuten de la educacioacuten de los hijos en un determinado centro privado

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

El Tribunal Constitucional no se ha referido al tema de la reforma consti-tucional y su control El tribunal solo ha indicado que la Constitucioacuten solo debe realizarse en la forma como ella indique y este no puede ordenar la rea-lizacioacuten de la misma a propoacutesito de la Sentencia TC008112 caso Reyes Cerda Por otro lado pero a la institucioacuten del Tribunal Constitucional se admitiacutea el control de la reforma constitucional por cuestiones de forma por ejemplo el procedimiento a seguir para sancionar la ley que declarara la nece-sidad de control sobre la reforma 14 Sin embargo pero no se admitiacutea el con-trol de la reforma una vez votada y proclamada 15

10 iquestEn cuales supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No aplica

14 S C J Const 1 3 de enero de 2002 B J 1094 caso Hipoacutelito Mejiacutea httpwwwsupre-magovdosentscjsentenciaaspB1=VRampllave=109410001

15 S C J Const 3 19 de mayo de 2010 B J1194 caso Goacutemez Peacuterez y otros

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Respuestas al cuestionario

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Existen tres problemas principales al momento de asegurar la garantiacutea

a) La utilizacioacuten indebida de los procesos y procedimientos constitucio-nales Gran parte de las decisiones en el marco del proceso de accioacuten directa en inconstitucional son interpuestas en contra de sentencias dictas por los oacuterganos del Poder Judicial El tribunal ha decidido 16 entre otras ocasiones 17 que

En el aacutembito del Derecho Procesal Constitucional por ser este un pro-cedimiento autoacutenomo diferente a los demaacutes procesos ordinarios aplicables en otras materias se contempla un mecanismo propio que las partes deben observar para que sus acciones sean acogidas De esto se desprende que la ley ha previsto un procedimiento distinto a la accioacuten directa de inconstitu-cionalidad para aquellos casos de sentencias que hubieren agotado todas las viacuteas previstas para su revisioacuten y hayan adquirido la autoridad de la cosa irre-vocablemente juzgada En la especie se trata de una sentencia que rechaza un recurso de casacioacuten por lo que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos establecidos por el artiacutecu lo 1851 de la Constitucioacuten asiacute como tampoco de lo dispuesto por el artiacutecu lo 36 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales razoacuten por la cual la presente accioacuten deviene inadmisible

[hellip]De manera que el acto atacado en la especie no se encuentra con-

templado dentro de las disposiciones del referido texto toda vez que di-cha accioacuten se interpuso contra una decisioacuten emanada de un tribunal del

16 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC018913 caso Heyer Fernaacutendez y las sentencias en ella citadas

17 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC005212 caso Griselda Marte

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

orden judicial la cual se encuentra sujeta a las acciones y recursos esta-blecidos por la ley por lo que la presente accioacuten resulta inadmisible tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en las Sentencias nuacute-meros TC005212 TC005312 TC005512 TC006612 TC006712 TC006812 TC007412 TC007512 TC007612 TC007712 TC007812 TC008612 TC008712 TC008912 TC010212 TC010312 y TC010412 en cada una de las cuales se ha determinado la inadmisibilidad de la accioacuten directa en contra de decisiones jurisdicciona-les u otra actuacioacuten distinta de las contenidas en los artiacutecu los 1851 de la Constitucioacuten y 36 de la Ley nuacutem 137-11 [hellip]

Asimismo lo mismo se ha observado respecto a actos administrati-vos de caraacutecter particular y de efectos concretos pero que no es un acto de ejecucioacuten directa e inmediata de la Constitucioacuten A partir de la Sentencia TC005112 caso Everlast Doors el tribunal ha excluido del objeto de control mediante la accioacuten directa los actos administrativos de caraacutecter particular y de efectos concretos con-siderando que las impugnaciones contra los mismos deben ser conocidos por el Tribunal Superior Administrativo 18 sea en el marco de un recurso contencioso administrativo o una accioacuten de amparo 19En tal sentido el tribunal emplea una parte de su tiempo decidiendo sobre acciones directa de inconstitucionalidad respecto a actos que son objeto de control de constitucionalidad pero mediante otros procesos yo procedimientos constitucionales a pesar de que en cada

18 Veacutease entre otras Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC019513 Sentencia TC016913 Sentencia TC015413 Sentencia TC014413 Sentencia TC014113 Sentencia TC014013 Sentencia TC013413 Sentencia TC011713 Senten-cia TC010112

19 Sobre la disponibilidad de remedios contra actos administrativos de caraacutecter particu-lar y efectos concretos veacutease Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC014513 caso Acevedo

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Respuestas al cuestionario

una de esas decisiones el tribunal indica cuaacutel es la jurisdiccioacuten com-petente y coacutemo el Tribunal Constitucional interviene eventualmen-te como oacutergano maacuteximo y uacuteltimo de la interpretacioacuten de la Consti-tucioacuten 20

b) Otro problema praacutectico que impacta en el funcionamiento adecuado de la justicia constitucional es la utilizacioacuten de la accioacuten de amparo como viacutea principal y autoacutenoma para la discusioacuten de temas ajenos a la proteccioacuten directa e inmediata de derechos fundamentales En otras palabras se utiliza el amparo para discutir cuestiones propias de la legalidad ordinaria y que pueden ser dilucidadas por la jurisdiccioacuten ordinaria que por la jurisdiccioacuten constitucionalA juicio del tribunal la accioacuten de amparo estaacute reservada uacutenica y exclusivamente para proteger derechos fundamentales 21 como tam-bieacuten cuando se haya demostrado la existencia de una violacioacuten fla-grante o grosera de los mismos 22 Asimismo salvo que no la viacutea ordi-naria u otra distinta al amparo no sea igual o maacutes efectiva que la accioacuten de amparo 23 dicho proceso constitucional no puede ser utili-zado para resolver cuestiones sobre el pago de impuestos 24 cuestio-nes relacionadas a conflictos sobre terrenos registrados 25 conflictos a raiacutez de la rescisioacuten de un contrato entre organismos puacuteblicos con agentes de derecho privado 26 cuestiones relacionadas a la ejecucioacuten

20 Veacutease Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC018913 caso Heyer Fer-naacutendez

21 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC014713 caso Junta Central Elec-toral

22 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC019113 caso Junta del Distrito Municipal Veroacuten-Punta Cana

23 Veacutease entre otras Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC002112 caso Santos Bucarelly

24 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC003012 caso Ferreteriacutea Ochoa25 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC007513 caso Taveras Lombert26 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC009713 caso Edenorte

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de poacutelizas de seguro y reparacioacuten de dantildeos y perjuicios 27 conflictos resultantes sobre la determinacioacuten del pago de indemnizaciones labo-rales y vacaciones en el marco de la funcioacuten puacuteblica 28 resolucioacuten de conflictos laborales 29 cuestiones relacionadas a la procedencia o no de oposiciones a vehiacuteculos de motor por parte de la administracioacuten puacuteblica 30 cuestiones relacionadas a la aplicacioacuten de los actos emana-dos de la administracioacuten 31 agotamiento de un viacutea administrativa efi-caz sobre cuestiones relacionadas a la entrega de un tiacutetulo de propie-dad 32 cuestiones relacionadas al levantamiento de un embargo u oposicioacuten 33

c) Por uacuteltimo aunque el tribunal auacuten no se ha pronunciado sobre ello la supervisioacuten de la ejecucioacuten de las sentencias puede eventualmente convertirse en una situacioacuten que puede ir en detrimento de la legiti-midad del tribunal como institucioacuten y de su labor jurisdiccional aun-que la Ley 137-11 Orgaacutenica del Tribunal Constitucional y de los Pro-cedimientos Constitucionales (art 9) preveacute la competencia del Tribunal Constitucional para dirimir situaciones resultantes de la ejecucioacuten de sus sentencias

27 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC011813 caso Importadora S K28 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC015613 caso Garciacutea Moscoso y

otros29 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC016013 caso Ramiacuterez Diacuteaz30 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC018213 caso Agencia de Viajes

Urece Travel31 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC019113 caso Junta del Distrito

Municipal Veroacuten-Punta Cana32 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC003113 caso Di Fruscia33 Tribunal Constitucional Dominicano Sentencia TC008312 caso Nikolaev

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Respuestas al cuestionario

uruguay

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

El ordenamiento juriacutedico uruguayo interno constituye un sistema jerar-quizado sobre la base del valor y fuerza de los distintos actos juriacutedicos emitidos por lo oacuterganos habilitados para ello

a) Asiacute en la cuacutespide se ubican los actos constitucionales normas supre-mas con valor y fuerza de Constitucioacuten emitidos exclusivamente por el Cuerpo Electoral y modificables exclusivamente por el mismo oacutergano que las dicta

b) En el primer escaloacuten se ubican los actos legislativos con valor y fuer-za de ley (leyes de diverso tipo) o con fuerza de ley (decretos con fuerza de ley en su jurisdiccioacuten) emitidos por oacuterganos electos directa-mente por el Cuerpo Electoral modificables por los propios oacuterganos legislativos (derogacioacuten) uacutenicamente mediante actos del Cuerpo Electoral (plebiscitos) o desaplicables por actos de la Suprema Corte de Justicia (sentencias declaratorias de inaplicabilidad de los actos legislativos al caso concreto)

c) En el segundo escaloacuten se encuentran los actos administrativos gene-rales o particulares con menor valor y fuerza derogables por los res-tantes actos juriacutedicos y desaplicables por todos los oacuterganos jurisdic-cionales

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d) Por uacuteltimo los actos jurisdiccionales con valor y fuerza de cosa juz-gada y con efectos para el caso concreto

La estructura de la Nacioacuten y sus oacuterganos asiacute como las garantiacuteas genera-les y miacutenimas de la comunidad se establecen en la Constitucioacuten acto juriacute-dico reservado a la aprobacioacuten concluyente e inexorable del Cuerpo Elec-toral

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los presupues-tos y explique brevemente su fundamento

La Constitucioacuten no contempla en forma expresa una norma que establez-ca alguacuten grado de eficacia distinta entre diversos tipos de normas constitucio-nales

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere procedimiento agra-vado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique sus funcionamiento

La interpretacioacuten de los textos constitucionales con efectos generales se reserva en forma exclusiva a la Asamblea General del Poder Legislativo

El dictado de las normas reglamentarias de la Constitucioacuten se reserva ndashen principiondash a los oacuterganos legislativos electos por el Cuerpo Electoral respectivo

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Respuestas al cuestionario

4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especiacuteficamen-te a las que tratan sobre derechos humanos

La Constitucioacuten del Uruguay auacuten cuando en su artiacutecu lo 6ordm hace referencia a los tratados internacionales y al Derecho internacional no dispone expresa-mente un rango o jerarquiacutea en el ordenamiento juriacutedico interno Sin embargo la doctrina y la jurisprudencia han llegado a concluir que los tratados tienen rango de ley con base en el artiacuteculo 85 Nal 7ordm de la Constitucioacuten Nacional

No obstante ello refirieacutendose a Tratados que consagran o reconocen derechos fundamentales la solucioacuten es distinta

En efecto el artiacutecu lo 72 de la Constitucioacuten uruguaya dispone que laquoLa enumeracioacuten de derechos deberes y garantiacuteas hecha por la Constitucioacuten no excluye los otros que sean inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobiernoraquo

El referido artiacutecu lo 72 de la Constitucioacuten ha llevado a parte de la doctrina a ensayar enumeraciones de cuaacuteles seriacutean los derechos deberes y garantiacuteas no enumerados a los que debe reconocerse rango constitucional en razoacuten de esta disposicioacuten

Pero en la actualidad la maacutes recibida doctrina especializada ha concluido que no existe argumento maacutes fuerte para demostrar que un derecho es inhe-rente a la personalidad humana que el hecho de estar reconocido ndashcon algu-nas variantesndash en uno dos o maacutes tratados internacionales ratificados por la Repuacuteblica Y por eso dicha regulacioacuten internacional permite disipar las dudas y atemperar los problemas que surgiacutean al aplicar el artiacutecu lo 72 de la C N

En efecto tal como sentildealan Cajarville y Risso Ferrand la prueba maacutes con-tundente de que un derecho es inherente a la persona humana (y por ende tiene

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

rango constitucional al encontrar hospedaje en dicho artiacutecu lo 72) surge justa-mente de su inclusioacuten en tratados internacionales referidos a derechos humanos

En meacuterito a ello todos los derechos humanos no establecidos a texto expreso en la Constitucioacuten pero contenidos en tratados internacionales rati-ficados por la Repuacuteblica tendraacuten no soacutelo rango supralegal sino jerarquiacutea constitucional tal como le impone el artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten

En este sentido la Suprema Corte de Justicia en reiterados pronuncia-mientos ha sostenido por ejemplo que laquo El derecho a la identidad del menor tiene jerarquiacutea de Ley fundamental por la incidencia que tiene el artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten que permite recepcionar todos los derechos humanos que se consagran ndashmaacutes especiacuteficamentendash en las Convenciones o Pactos Internacionalraquo (v sentencia nordm 20102 S C J)

Asiacute recientemente en sentencias 36509 sostuvo la S C J que laquo La Corporacioacuten comparte la liacutenea de pensamiento seguacuten la cual las convencio-nes internacionales de derechos humanos e integran a la Carta por la viacutea del artiacuteculo 72 por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce en tales pactos

En este sentido Real ensentildea que en nuestro Derecho es clariacutesima la recepcioacuten constitucional del jusnaturalismo personalista recepcioacuten que ema-na de conjugar los artiacuteculos 72 y 82 de la Carta Este acogimiento expreso de la esencia humanista del jusnaturalismo liberal convierte a sus elevadas fina-lidades en principios generales del Derecho positivo de trascendencia praacutecti-ca de los que no pueden prescindir la sistematizacioacuten teacutecnico-juriacutedico (Real Alberto Ramoacuten ldquoEl Estado de Derecho (Rechtsstaat)rdquo en Estudios juriacutedicos en memoria de Eduardo J Couture Montevideo 1957 p 604)

El citado autor sostiene ldquoEn el Uruguay los principios generales de derecho lsquoinherentesrsquo a la personalidad humanardquo tienen expreso y geneacuterico reconocimien-to constitucional y por tanto participan de la suprema jerarquiacutea normativa de la

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Respuestas al cuestionario

Constitucioacuten riacutegida quedan pues al margen del arbitrio legislativo y judicial y se benefician con el control de inaplicabilidad de las Leyes inconstitucionales en caso de desconocimiento legislativo ordinarioraquo (Los Principios Generales de Derecho en la Constitucioacuten Uruguaya 2ordf Edicioacuten Montevideo 1965 p 15)

En la misma direccioacuten Risso Ferrand citando a Nogueira observa que laquoen Ameacuterica Latina hay una poderosa corriente cada vez maacutes generalizada que reconoce un bloque de derechos integrado por los derechos asegurados expliacuteci-tamente en el texto constitucional los derechos contenidos en los ldquoinstrumen-tos internacionales de derechos humanosrdquo y los ldquoderechos impliacutecitosrdquo donde el operador juriacutedico debe ldquointerpretarrdquo los derechos buscando preferir aquella ldquofuenterdquo que mejor protege y garantiza los derechos de la ldquopersona humanardquoraquo (Risso Ferrand Martiacuten Derecho Constitucional Tomo 1 2ordf Edicioacuten ampliada y actualizada octubre de 2006 p 114)

Analizada la cuestioacuten en su contexto se aprecia que no puede ahora invo-carse la teoriacutea claacutesica de la soberaniacutea para defender la potestad estatal de limi-tar la proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Los derechos humanos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una potestad sobera-na ilimitada para el Estado en su rol de constituyente Por el contrario la regulacioacuten actual de los derechos humanos no se basa en la posicioacuten soberana de los Estados sino en la persona en tanto titular por su condicioacuten de tal de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejerci-cio del poder constituyente ni originario ni derivado

Como sentildeala Nogueira en la medida en que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana ellos limitan la soberaniacutea o potestad estatal no pudiendo invocarse esta uacuteltima para justificar su vulneracioacuten o para impe-dir su proteccioacuten internacional no pudiendo invocarse el principio de no intervencioacuten cuando se ponen en ejercicio las instituciones los mecanismos y las garantiacuteas establecidas por la comunidad internacional para asegurar la proteccioacuten y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de toda persona y

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

de todas las personas que forman parte de la humanidad (citado por Martiacuten Risso Ferrand ob Cit pp 114 y 115)

En este sentido el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre Derecho de los Tratados preceptuacutea que un Estado parte no podraacute invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificacioacuten del incumplimiento de un tratado

Por estas consideraciones y como certeramente lo sentildeala la Dra Alicia Castro laquo al momento de dictarse la Ley ndashy maacutes tarde la sentenciandash debiacutean tenerse en cuenta los derechos expresamente mencionados por el texto cons-titucional maacutes lo que progresivamente se fueron agregando por la ratificacioacuten de diversos tratados internacionales de derechos humanos tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos aprobado por la Asamblea General de Naciones unidas el 161266 y ratificado por Uruguay por Ley nordm 13751 del 11769 la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos aproba-da en el aacutembito americano del 221169 ratificada por Ley nordm 15737 de 8385 y la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 101284 y ratificada por Ley nordm 15798 del 271085 De ese modo el orde-namiento juriacutedico-constitucionales uruguayo ha incorporado derechos de las personas que constituyen liacutemites infranqueables para el ejercicio de las compe-tencias asignadas a los poderes instituidos lo que necesariamente debe contro-lar el juez constitucional (Castro Alicia ob cit pp 139 y 140)raquo

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Todos los oacuterganos constitucionales ndashincluidos los oacuterganos estatales en ejerci-cio de funcioacuten administrativandash deben ajustar su actuacioacuten en base a las normas constitucionales que habraacuten de interpretar por siacute mismos para poder aplicarlas con precisioacuten y en especial la medida de legitimidad de los actos administrati-

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Respuestas al cuestionario

vos no la dan soacutelo las leyes que deben ejecutar sino tambieacuten la Constitucioacuten los reglamentos y en general todas las fuentes juriacutedicas que lo preceden

Es cierto ndashy corresponde recordarndash que diversas normas constitucionales atributivas de competencias establecen cometidos especiacuteficos respecto de la aplicacioacuten de la Constitucioacuten y las leyes por diversos oacuterganos asiacute

a) Al Presidente de la Repuacuteblica actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros corresponde publicar y circular sin demora todas las leyes ejecutarlas y hacerlas ejecutar expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecucioacuten (art 168 nuacutem 4ordm)

b) A los Ministros en sus respectivas carteras y de acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo hacer cumplir la Constitu-cioacuten las leyes y los decretos (art 181 nuacutem 1ordm)

c) Al Tribunal de Cuentas corresponde certificar la legalidad de los gas-tos y pagos de la Administracioacuten Publica (art 211 lit B)

d) Al Intendencia corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitu-cioacuten y las leyes y promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportuno para su cumplimiento (art 274 nuacutem 1ordm y 2ordm)

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Existe un verdadero monopolio de interpretacioacuten de la Constitucioacuten ejercicio en forma conjunta aunque sucesiva por la Asamblea General y por la Suprema Corte de Justicia

a) en primera instancia por parte de la Asamblea General mediante actos legislativos con efectos generales

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

b) en segunda instancia por la Suprema Corte de Justicia mediante actos jurisdiccionales con efectos particulares

Esa interpretacioacuten de la Constitucioacuten se realiza en forma permanente a traveacutes del dictado de las leyes ordinarias es una interpretacioacuten comuacuten ndashy no una interpretacioacuten calificadandash con efectos ex nunc toda vez que no se trata de una tiacutepica interpretacioacuten auteacutentica

Esencialmente ndashademaacutesndash se trata de una interpretacioacuten poliacutetica no estrictamente juriacutedica por eso en lo general estaacute reservada a la Asamblea General (oacutergano integrado por eleccioacuten del Cuerpo Electoral) y en lo parti-cular a la Suprema Corte de Justicia (oacutergano integrado por designacioacuten de la Asamblea General)

En determinadas circunstancias la interpretacioacuten debe ser hecha por un oacutergano o sujeto diverso de la Asamblea General como ocurre en los casos en que los preceptos de la Constitucioacuten que reconocen derechos a los indivi-duos asiacute como los que atribuyen facultades e imponen deberes a la autorida-des puacuteblicas carezcan de la reglamentacioacuten respectiva (Ley o reglamento autoacutenomo) recurrieacutendose ndashen esas situacionesndash a los fundamentos de las leyes anaacutelogas a los principios generales del derecho y a las doctrinas general-mente admitidas (C art 332)

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales las relaciones entre particulares Explique su funda-mento

Si los preceptos de la Constitucioacuten confieren derechos y deberes a las personas y obligan no soacutelo a los oacuterganos del Estado sino que tambieacuten a toda persona institucioacuten o grupo

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Respuestas al cuestionario

Existen diversos mecanismos para garantizar la efectividad de los deberes (ejemplo el amparo)

8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

La Constitucioacuten uruguaya al igual que la mayoriacutea de las Constituciones contemporaacuteneas preveacute procedimientos para su reforma distintos a los previs-tos para la elaboracioacuten de la ley ordinaria En efecto el artiacuteculo 331 de la C N preveacute la posibilidad de reforma total o parcial por cuatro procedimientos diversos pudiendo utilizarse cualquiera de ellos para cualquier reforma

La nota central de los procedimientos de reforma vigentes estaacute dada por la participacioacuten necesaria e ineludible en los mismos del Cuerpo Electoral a traveacutes del plebiscito de ratificacioacuten Sin la aprobacioacuten del Cuerpo Electoral no puede haber reforma constitucional en el actual marco constitucional

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

Resulta realmente discutible que admitan ser reformados aquellos princi-pios baacutesicos inmutables en el constitucionalismo uruguayo (laquoderechos debe-res y garantiacuteas inherentes a la persona humana y derivados de la reforma repu-blicana de gobiernoraquo) que han sido positivizados en la propia Constitucioacuten (arts 7 y 72 de la C N)

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

Uruguay es un paiacutes unitario y su Constitucioacuten se aplica iacutentegramente a todo el territorio sin excepciones

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

La Constitucioacuten uruguaya al igual que la mayoriacutea de las Constituciones contemporaacuteneas preveacute procedimientos para su reforma distintos a los previs-tos para la elaboracioacuten de la ley ordinaria En efecto el artiacuteculo 331 de la C N Preveacute la posibilidad de reforma total o parcial por cuatro procedimientos diversos pudiendo utilizarse cualquiera de ellos para cualquier reforma

La nota de los procedimientos de reforma vigentes estaacute dada por la parti-cipacioacuten necesaria e ineludible en los mismos del Cuerpo Electoral a traveacutes del plebiscito de ratificacioacuten Sin la aprobacioacuten del Cuerpo Electoral no pue-de haber reforma constitucional en el actual marco constitucional

La declaracioacuten de inconstitucionalidad puede tener su origen en aspectos formales es decir cuando el legislador se aparta del procedimiento que la Constitucioacuten le indica para la aprobacioacuten de una ley O puede referir a razo-nes de contenido cuando las soluciones establecidas en una ley sean contra-dictorias con soluciones establecidas en la Constitucioacuten

Los actos que son objeto de control son las leyes y los decretos legislati-vos de los Gobiernos Departamentales

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Respuestas al cuestionario

Por otra parte en lo que refiere a los reglamentos juriacutedicos estos es a aquellos actos de creacioacuten juriacutedica de la Administracioacuten que ponen en vigor reglas generales de obligatoriedad general se estima que cualquier juez puede desaplicarlos si los considera violatorios de la Constitucioacuten En tal sentido sostiene Ignacio de Otto que los jueces estaacuten habilitados en principio para hacer valer el principio de jerarquiacutea normativa y en consecuencia para inaplicar o declara nulas las normas que contradigan otras de rango superior pero esta potestad que se les reconoce sin limitacioacuten cuando se trata de nor-mas de rango inferior a la ley y que lleva a que los jueces no apliquen los reglamentos ilegales se les niega en cambio cuando se trata de la ley frente a la cual no tienen otra potestad que la de plantear la cuestioacuten de inconstitu-cionalidad Asiacute sentildeala Duraacuten Martiacutenez que ante una contradiccioacuten entre una norma infravalente y otra supravalente prima la uacuteltima y ha de aplicarse eacutesta estando facultado cualquier juez a tales efectos salvo que el Derecho positivo prevea una solucioacuten distinta como ocurren con las leyes consideradas incons-titucionales

El control judicial de constitucionalidad que rige en Uruguay es laquocon-centradoraquo (por oposicioacuten al difuso) pues el artiacuteculo 257 de la C N Establece que a la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolu-cioacuten originaria y exclusiva en la materia

No obstante el control laquoconcentradoraquo que rige en Uruguay no impide que si un juez o un Tribunal ante el cual se tramita un procedimiento judicial advierte que una ley (o una decreto legislativo departamental con fuerza de ley en su jurisdiccioacuten) que estima aplicable al caso seguacuten su opinioacuten es con-traria a la Constitucioacuten en tal hipoacutetesis puede solicitar laquode oficioraquo (es decir sin que ninguacuten interesado se lo haya planteado) a la Suprema Corte de Justi-cia que se pronuncie sobre el tema

Como lo explica Risso Ferrand la viacutea de oficio prevista en el inciso 2ordm del ordinal 2ordm del artiacutecu lo 258 de la C N no es un camino consultivo que los

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

jueces deben seguir cuando tienen dudas en cuanto a la constitucionalidad de la norma sino que la viacutea procede cuando el juez o Tribunal considera que existe un vicio de inconstitucionalidad Por esta razoacuten la Corte ha rechazado los enviacuteo meramente consultivos exigiendo una fundamentacioacuten del Juez o Tribunal en cuanto a la inconstitucionalidad cuya declaracioacuten solicita

Tal posibilidad habilita a todos los Magistrados a abstenerse de aplicar las leyes (o decretos legislativos departamentales) que consideran violatorias de la constitucioacuten y en consecuencia se suspenden preceptivamente los procedi-mientos en espera de la resolucioacuten del maacuteximo oacutergano judicial sobre el planto de inconstitucionalidad formulado

Entonces el sistema laquoconcentradoraquo que rige en Uruguay (por expreso mandato del art 257 de la C N) no imposibilita que los jueces realicen un examen sobre la constitucionalidad e las leyes que estiman aplicables al caso sino que por el contrario todos los jueces deben realizar el referido control y pueden laquoprima facieraquo abstenerse de aplicar la disposicioacuten legal cuestionada suspendiendo los procedimientos hasta tanto se pronuncie la Suprema Corte de Justicia

El fundamento de este sistema concentrado auacuten cuando atribuye compe-tencia exclusiva al maacuteximo oacutergano del Poder Judicial para declarar la incons-titucionalidad de una ley es el mismo que el sistema de control difuso (asen-tado en la doctrina de Hamilton y Marshal) pues parte de la base de cualquier juez al poseer la facultad nata de interpretar la leyes eacutesta en condiciones de no aplicar (al menos hasta que la Corte se pronuncie en sentido contrario) aquella que no se alinea detraacutes de la Constitucioacuten

Expresa Real que el sistema de control concentrado procura una maacutes raacutepi-da certeza del Derecho a traveacutes de la unidad de jurisprudencia pues en el sistema difuso tambieacuten prevalece finalmente la opinioacuten de los oacuterganos supre-mos a traveacutes de sus pronunciamientos finales mediante los recursos

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Respuestas al cuestionario

En el Estado Constitucional el juez estaacute vinculado a la ley pero tambieacuten a la Constitucioacuten Esa doble vinculacioacuten del juez (a la ley y a la Constitucioacuten) significa que eacuteste solo estaacute obligado a aplicar leyes constitucionales de mane-ra que debe hacer un previo juicio de constitucionalidad de la ley Si entiende que la ley es constitucional (porque cabe hacer de ella un interpretacioacuten con-forme a la Constitucioacuten) entonces debe aplicarla Pero si la ley no resulta constitucional (porque no cabe hacer de ella un interpretacioacuten constitucio-nalmente adecuada) entonces no eacutesta vinculado a ella En este segundo supuesto los jueces en los sistemas del laquojudicial reviewraquo laquodesplazanraquo la ley y resuelven el caso aplicando directamente la Constitucioacuten en los sistemas del control concentrado como el nuestro los jueces no pueden desplazar la ley sino que estaacuten obligados a plantear la cuestioacuten al Tribunal Constitucional en nuestro paiacutes la Suprema Corte de Justicia que es el uacutenico oacutergano llamado a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley

Legitimacioacuten para reclamar e impulsar el control de constitucionalidad La Constitucioacuten Uruguaya establece que cualquier particular puede solicitar la declaracioacuten de inconstitucionalidad siempre que considere que la referida disposicioacuten legal lesiona un intereacutes directo personal y legiacutetimo (o un derecho subjetivo) de su titularidad Esto es se requiere que el sujeto que promueve la inconstitucionalidad se considere agraviado por la disposicioacuten legal que impugna no siendo de recibo la denominada accioacuten popular

A esos efectos se preveacuten para los particulares afectados en su intereacutes directo personal y legiacutetimo la viacutea de excepcioacuten y la viacutea de accioacuten Si perjui-cio de la viacutea de oficio referida precedentemente

La viacutea de excepcioacuten confiere a la parte de un proceso judicial que se con-sidere afectada por una norma legal reputada inconstitucional ndashy de aplica-cioacuten ineludible al casondash la posibilidad de solicitar antes de que se dicte sen-tencia que se declare que esa ley es inaplicable por inconstitucionalidad

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Planteada la solicitud de inconstitucionalidad el procedimiento se suspende hasta que la Corte la resuelva

La viacutea de accioacuten implica que la cuestioacuten no se plantea en un proceso en traacutemite sino directamente ante la Suprema Corte de Justicia Tdo aquel que se considere lesionado en su intereacutes legitimo personal y directo por suna dis-posicioacuten legislativa puede en cualquier momento solicitar de la Suprema Corte de Justicia que la ley o decreto legislativo departamental de que se trate sea declarado inconstitucional y se decida por tanto que las disposiciones afectadas por la inconstitucionalidad no seraacuten aplicables al caso concreto res-pecto del cual se presente la solicitud Para que esto tenga sentido es necesa-rio indicar en la demanda de inconstitucionalidad cuaacutel es el caso concreto que la motiva Si maacutes adelante el mismo caso concreto resultara ventilado en un procedimiento judicial la parte beneficiada con el pronunciamiento invocariacutea la sentencia de la Suprema Corte dictada al resolver sobre la solici-tud presentad por viacutea de accioacuten

Y tal como se dijera precedentemente la Constitucioacuten uruguaya preveacute tambieacuten la viacutea de oficio conforme a la cual si ninguna de las partes de un procedimiento judicial se ha considerado perjudicada por la aplicacioacuten de una ley pero el juez que estudia el asunto advierte (antes de dictar sentencia) que hay una ley que resultariacutea aplicable al caso y que eacutel considera inconstitu-cional el magistrado puede solicitar la declaracioacuten de inconstitucionalidad de oficio es decir sin que nadie se lo pida Y solicitada de oficio tambieacuten se suspende el procedimiento y se llevan los autos a la Suprema Corte de Justi-cia

Facultades decisorias del oacutergano de control En Uruguay al igual que en la generalidad de los sistemas de control modernos la sentencia que pronun-cie la inconstitucionalidad (o constitucionalidad) es decisoria (auacuten cuando soacutelo produce efectos en el caso concreto en el que se haya pronunciado) Por tanto no se trata de un simple dictamen o de una declaracioacuten consultiva que

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Respuestas al cuestionario

debe ser compartida ratificado o confirmada por otro oacutergano sino que el pronunciamiento del oacutergano de control tiene efectos vinculantes y obligato-rios para el resto de los poderes del Estado

Y claro estaacute que al igual que en la mayoriacutea de los sistemas de control de constitucionalidad modernos se trata de un control reparador o laquoa posterio-riraquo por oposicioacuten al control preventivo o laquoa prioriraquo que rige en la Constitu-cioacuten francesa del antildeo 1958 conforme a la cual un Consejo Constitucional posee facultades para examinar la constitucionalidad de las leyes ndashen realidad de los proyectos de leyndash antes de que sean promulgadas

Efectos de la declaracioacuten de inconstitucionalidad El artiacuteculo 259 de la Constitucioacuten establece que el fallo se referiraacute exclusivamente al caso concre-to y que soacutelo tendraacute efecto en los procedimientos en que se haya pronuncia-do De igual modo lo hace el artiacuteculo 520 del Coacutedigo General del Proceso y artiacuteculo 521 dispone laquola declaracioacuten de inconstitucionalidad hace inaplica-ble la norma legal afectada por ella en los procedimientos en que se haya pronunciado Si hubiere sido solicitada por la viacutea de accioacuten o principal la sentencia tendraacute eficacia para impedir la aplicacioacuten de las normas declaradas inconstitucionales contra quien hubiere promovida la declaracioacuten y obtenido la sentencia pudiendo hacerla valer como excepcioacuten en cualquier procedi-miento jurisdiccional inclusive el anulatorio ante el Tribunal de lo Conten-cioso Administrativoraquo

La Constitucioacuten Uruguaya partiendo de la premisa de que en aplicacioacuten del principio de separacioacuten de poderes soacutelo al Poder Legislativo le compete producir y derogar normas con efectos generales y abstractas a los efectos de no entrar en colisioacuten con el referido principio (asiacute entendido) y siguiendo el sistema norteamericano preveacute que el fallo que decide la inconstitucionalidad de una norma circunscribe esa decisioacuten para el caso sentenciado sin obligara otros tribunales y sin incluso atar al mismo tribunal (Suprema Corte de Justi-

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

cia) para otro caso similar La norma inconstitucional pues no es aquiacute dero-gada solamente queda inaplicada en la litis concreta

Ensentildea Real que el Poder Judicial ejerce su funcioacuten natural al determinar las normas vigentes y vaacutelidas aplicables al caso y descartar tanto las leyes dro-gadas como las invaacutelidas por contrariar lo dispuesto por las normas superiores constitucionales que los poderes constituidos no pueden alterar Y explicar el referido autor que al ejercer su especiacutefica funcioacuten jurisdiccional el Poder Judi-cial no invade la competencia de otros poderes en especial del legislativo cuya legiacutetima discrecioacuten poliacutetica queda intacta pero sujeta a los liacutemites juriacute-dicos dentro de los cuales existe

En efecto concreto del fallo que declara la inconstitucionalidad supone que la ley aunque se le haya declarado inconstitucional sigue vigente y que por tanto se seguiraacute aplicando a todo aquel que no hubiese obtenido a su favor una sentencia que declare dicha inconstitucionalidad En el sistema uruguayo entonces la norma inconstitucionalidad uacutenicamente puede ser abolida por quien la dictoacute el Poder Judicial se limita a no efectivizarla exclu-sivamente en el caso sentenciado

Si la inconstitucionalidad se planteoacute por viacutea de excepcioacuten o de oficio el fallo de la Corte que acoge la pretensioacuten y declara la inconstitucionalidad vincularaacute solamente a las partes (y al juez de la causa) y en el proceso concre-to en que se formuloacute el planteo La Corte se limita a pronunciarse exclusiva-mente sobre la regularidad constitucional de la disposicioacuten normativa impug-nada (como cuestioacuten prejudicial para el juez o el Tribunal actuante) careciendo de jurisdiccioacuten para emitir opinioacuten sobre el meacuterito del asunto en el cual se planteoacute la inconstitucionalidad pues ello lesionariacutea la independen-cia del oacutergano jurisdiccional interviniente el que deberaacute resolver seguacuten su criterio el asunto sometido a su jurisdiccioacuten ordinaria atenieacutendose al pro-nunciamiento de la Corte sobre la inconstitucionalidad

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Respuestas al cuestionario

Si la inconstitucionalidad se planteoacute por viacutea de accioacuten el pronuncia-miento de la Corte impediraacute la aplicacioacuten de las normas declaradas inconsti-tucionales respecto de la persona que consiguioacute dicha declaracioacuten

Sostiene Korzeniak que la solucioacuten de la Constitucioacuten uruguaya (efectos circunscriptos a la controversia decidida) refleja que en ese delicado y no siempre bien coordinado equilibrio entre el principio de la separacioacuten de poderes y el principio de la supremaciacutea de la Constitucioacuten sobre la ley el Constituyente uruguayo se ha inclinado en este tema por atender con maacutes eacutenfasis al principio de separacioacuten de poderes

Efectos temporales de fallo Sobre el punto existen diferentes posturas Hay quienes sostienen que la disposicioacuten legal declarada inconstitucional resulta inaplicable desde el momento de presentacioacuten de la demanda otra posicioacuten sostiene que la norma declarada inconstitucional resulta inaplicable desde el momento de la sancioacuten de la ley y hay quienes sostienen que corres-ponde estar al caso concreto

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la constitucioacuten en momento de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Si el artiacuteculo 168 de la C N regula la facultad del Poder Ejecutivo de tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ata-que externos o conmocioacuten interna

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

Artiacuteculo 168 de la C N laquoAl Presidente de la Repuacuteblica actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros corresponde

17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevis-tos de ataque exterior o conmocioacuten interior dando cuenta dentro de las vein-ticuatro horas a la Asamblea General en reunioacuten de ambas Caacutemaras o en su caso a la Comisioacuten Permanente de lo ejecutado y sus motivos estaacutendose a lo que eacutestas uacuteltimas resuelvan

En cuanto a las personas las medias prontas de seguridad soacutelo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio siempre que no optasen por salir de eacutel Tambieacuten esta medida como las otras deberaacute someterse entro de las veinticuatro horas de adoptada a la Asamblea General en reunioacuten de ambas Caacutemaras o en su caso a la Comisioacuten Permanente estaacutendose a su resolucioacuten

El arresto no podraacute efectuarse en locales destinados a la reclusioacuten de delincuentesraquo

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas disposiciones al respecto

Tal como se expresara en la respuesta a la pregunta nordm 3 de la primera parte del cuestionario la interpretacioacuten de los textos constitucionales con efectos gene-rales se reserva en forma exclusiva a la Asamblea General del Poder Legislativo

La referida normativa tiene jerarquiacutea de Ley

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Respuestas al cuestionario

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

En principio y siendo la Constitucioacuten una norma escrita solo pueden ser consideradas normas constitucionales aquellas que estaacuten contenidas en el texto constitucional

Sin perjuicio de ello es posible reconoce el caraacutecter vinculante de nor-mas constitucionales no escritas en la medida en que puedan sustentarse en la interpretacioacuten de normas constitucionales positivas Se trata en este caso de normas impliacutecitas en la textura abierta de algunas claacuteusulas de la Constitucioacuten

Asiacute en sentencia nordm 20102 la Corte sostuvo que laquo El derecho a la identidad del menor tiene jerarquiacutea de Ley fundamental por la incidencia que tiene el artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten que permite recepcionar todos los derechos humanos que se consagran ndashmaacutes especiacuteficamentendash en las Conven-ciones o Pactos Internacionalraquo (v sentencia nordm 20102 S C J)

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

Tal como se explicara oportunamente (ver respuesta anterior Nos 6 y 11) el sistema de control de constitucionalidad concentrado que rige en Uruguay le confiere a la Suprema Corte de Justicia una suerte de monopolio de interpretacioacuten de la Constitucioacuten En funcioacuten de ello le estaacute vedado al

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

juez ordinario emitir un juicio negativo de constitucionalidad y disponer la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley decidiendo acerca de su inaplicacioacuten al caso concreto

Sin perjuicio de ello la aplicabilidad directa de la Constitucioacuten por los tribunales ordinarios se realiza fundamentalmente a traveacutes de la teacutec-nica de la interpretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten Por ejemplo en sentencia nordm 304 la Corte (actuando como tribunal de casacioacuten no como tribunal constitucional) invocando el principio cons-titucional de limitacioacuten de la jornada establecioacute que los trabajadores arroceros tambieacuten resultan alcanzados por ese beneficio En efecto refi-rieacutendose a una norma legal de dudosa interpretacioacuten sobre el punto sos-tuvo la Corte que laquohellip Y una interpretacioacuten sistemaacutetica de la disposicioacuten legal conduce al mismo resultado pues la regla impuesta por la Constitu-cioacuten es la limitacioacuten de la jornada (art 54 de la Carta) en tal sentido en la labora interpretativa debe primar los principios constitucionales ya fuera por razoacuten de jerarquiacutea o como disposiciones programaacuteticas orienta-doras que conducen en la duda a criterios interpretativos de tipo ldquoin dubio prordquo que obedecen a valoraciones jerarquizadas por el constitu-yente (Cf Emilio Bisaco ldquoAjuste de la Administracioacuten a la Constitucioacuten y a las Leyesrdquo Rev De Derecho Puacuteblico ndash Cassinelli Muntildeoz ldquoLa Defensa Juriacutedica de la Constitucioacutenrdquo paacuteg 14 Juan P Cajarvile Rev De Derecho Puacuteblio nordm 1 antildeo 92 paacuteg 61 ndash Plaacute Rodriacuteguez Curso de Derecho Laboral t 1 vol 1 paacuteg 41)hellipraquo

El sistema laquoconcentradoraquo que rige en Uruguay (por expreso mandato del art 257 de la C N) no imposibilita que los jueces realicen un examen sobre la constitucionalidad e las leyes que estiman aplicables al caso sino que por el contrario todos los jueces deben realizar el referido control y pueden laquoprima facieraquo abstenerse de aplicar la disposicioacuten legal cuestionada suspendiendo los procedimientos hasta tanto se pronuncie la Suprema Cor-te de Justicia

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Respuestas al cuestionario

El fundamento de este sistema concentrado auacuten cuando atribuye competencia exclusiva al maacuteximo oacutergano del Poder Judicial para declarar la inconstitucionalidad de una ley es el mismo que el sistema de control difuso (asentado en la doctrina de Hamilton y Marshal) pues parte de la base de cualquier juez al poseer la facultad nata de interpretar la leyes eacutesta en condiciones de no aplicar (al menos hasta que la Corte se pronun-cie en sentido contrario) aquella que no se alinea detraacutes de la Constitu-cioacuten

El sistema de control concentrado procura una maacutes raacutepida certeza del Derecho a traveacutes de la unidad de jurisprudencia pues en el sistema difuso tambieacuten prevalece finalmente la opinioacuten de los oacuterganos supremos a traveacutes de sus pronunciamientos finales mediante los recursos

En el Estado Constitucional el juez estaacute vinculado a la ley pero tam-bieacuten a la Constitucioacuten Esa doble vinculacioacuten del juez (a la ley y a la Cons-titucioacuten) significa que eacuteste solo estaacute obligado a aplicar leyes constituciona-les de manera que debe hacer un previo juicio de constitucionalidad de la ley Si entiende que la ley es constitucional (porque cabe hacer de ella un interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten) entonces debe aplicarla Pero si la ley no resulta constitucional (porque no cabe hacer de ella un inter-pretacioacuten constitucionalmente adecuada) entonces no eacutesta vinculado a ella En este segundo supuesto los jueces en los sistemas del laquojudicial reviewraquo laquodesplazanraquo la ley y resuelven el caso aplicando directamente la Constitucioacuten en los sistemas del control concentrado como el nuestro los jueces no pueden desplazar la ley sino que estaacuten obligados a plantear la cuestioacuten al Tribunal Constitucional en nuestro paiacutes la Suprema Corte de Justicia que es el uacutenico oacutergano llamado a pronunciarse sobre la constitu-cionalidad de la ley

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4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Existe un conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta para apreciar la validez de las leyes sometidas a control constitucional

En sent 36509 sostuvo la Corte que laquohellip en Ameacuterica Latina hay una poderosa corriente cada vez maacutes generalizada que reconoce un bloque de derechos integrado por los derechos asegurados expliacutecitamente en el texto constitucional los derechos contenidos en los ldquoinstrumentos internacionales de derechos humanosrdquo y los ldquoderechos impliacutecitosrdquo donde el operador juriacutedico debe ldquointerpretar los derechosrdquo buscando preferir aquella ldquofuenterdquo que mejor protege y garantiza los derechos de la ldquopersona humanardquohellipraquo

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Siacute Tal como se expresara anteriormente (ver respuesta nordm 4 de la prime-ra parte) la Suprema Corte de Justicia en reiterados pronunciamientos ha sostenido por ejemplo que laquo El derecho a la identidad del menor tiene jerarquiacutea de Ley fundamental por la incidencia que tiene el art 72 de la Constitucioacuten que permite recepcionar todos los derechos humanos que se consagran ndashmaacutes especiacuteficamentendash en las Convenciones o Pactos Internacio-nalraquo (v sentencia nordm 20102 S C J)

En reiterados pronunciamientos la Suprema Corte de Justicia ha hecho referencia a instrumentos internacionales de Derechos Humanos

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Respuestas al cuestionario

A modo de ejemplo en sentencia nordm 15905 referida precedentemente al hacer lugar a la solicitud de rectificacioacuten del acta de nacimiento originaria por una mujer que se sometioacute a una intervencioacuten quiruacutergica de cambio de sexo la Suprema Corte de Justicia invocoacute normativa internacional expresando que laquo El Uruguay ratificoacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Poliacuteticos de la O N U que consagran el dere-cho a la dignidad de cada persona entre los que figura el de la propia identidad Las normas de origen internacional disponen la obligacioacuten del Estado de garan-tizar el goce y respeto de los derechos consagrados a todos los individuos que se encuentren en su territorio y esteacuten sujetos a su jurisdiccioacuten y lo comprometen a adoptar medidas legislativas o de otro caraacutecter (judiciales y administrativas) para hacer efectivos los derechos reconocidos en estos instrumentoshellipraquo

Recientemente en sentencia nordm 36509 sostuvo la S C J que laquo La Corporacioacuten comparte la liacutenea de pensamiento seguacuten la cual las convencio-nes internacionales de derechos humanos e integran a la Carta por la viacutea del artiacuteculo 72 por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce en tales pactosraquo

En este sentido Real ensentildea que en nuestro Derecho es clariacutesima la recepcioacuten constitucional del jusnaturalismo personalista recepcioacuten que ema-na de conjugar los artiacuteculos 72 y 82 de la Carta Este acogimiento expreso de la esencia humanista del jusnaturalismo liberal convierte a sus elevadas fina-lidades en principios generales del Derecho positivo de trascendencia praacutecti-ca de los que no pueden prescindir la sistematizacioacuten teacutecnico-juriacutedico (Real Alberto Ramoacuten laquoEl Estado de Derecho (Rechtsstaat)raquo en Estudios juriacutedicos en memoria de Eduardo J Couture Montevideo 1957 p 604)

El citado autor sostiene laquoEn el Uruguay los principios generales de derecho ldquoinherentes a la personalidad humanardquo tienen expreso y geneacuterico reconocimien-to constitucional y por tanto participan de la suprema jerarquiacutea normativa de la Constitucioacuten riacutegida quedan pues al margen del arbitrio legislativo y judicial y se

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benefician con el control de inaplicabilidad de las Leyes inconstitucionales en caso de desconocimiento legislativo ordinarioraquo (Los Principios Generales de Derecho en la Constitucioacuten Uruguaya 2ordf Edicioacuten Montevideo 1965 p 15)

En la misma direccioacuten Risso Ferrand citando a Nogueira observa que laquoen Ameacuterica Latina hay una poderosa corriente cada vez maacutes generalizada que reconoce un bloque de derechos integrado por los derechos asegurados expliacutecitamente en el texto constitucional los derechos contenidos en los ldquoinstrumentos internacionales de derechos humanosrdquo y los ldquoderechos impliacuteci-tosrdquo donde el operador juriacutedico debe ldquointerpretarrdquo los derechos buscando pre-ferir aquella ldquofuenterdquo que mejor protege y garantiza los derechos de la ldquoperso-na humanardquoraquo (Risso Ferrand Martiacuten Derecho Constitucional Tomo 1 2ordf Edicioacuten ampliada y actualizada octubre de 2006 p 114)

Analizada la cuestioacuten en su contexto se aprecia que no puede ahora invocarse la teoriacutea claacutesica de la soberaniacutea para defender la potestad estatal de limitar la proteccioacuten juriacutedica de los derechos humanos Los derechos huma-nos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una potes-tad soberana ilimitada para el Estado en su rol de constituyente Por el con-trario la regulacioacuten actual de los derechos humanos no se basa en la posicioacuten soberana de los Estados sino en la persona en tanto titular por su condicioacuten de tal de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente ni originario ni derivado

Como sentildeala Nogueira en la medida en que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana ellos limitan la soberaniacutea o potestad estatal no pudiendo invocarse esta uacuteltima para justificar su vulneracioacuten o para impe-dir su proteccioacuten internacional no pudiendo invocarse el principio de no intervencioacuten cuando se ponen en ejercicio las instituciones los mecanismos y las garantiacuteas establecidas por la comunidad internacional para asegurar la proteccioacuten y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de toda persona y de todas las personas que forman parte de la humanidad (citado por Martiacuten Risso Ferrand ob Cit pp 114 y 115)

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Respuestas al cuestionario

En este sentido el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre Derecho de los Tratados preceptuacutea que un Estado parte no podraacute invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificacioacuten del incumplimiento de un tratado

Por estas consideraciones y como certeramente lo sentildeala la Dra Alicia Castro laquohellip al momento de dictarse la Ley ndashy maacutes tarde la sentenciandash debiacutean tenerse en cuenta los derechos expresamente mencionados por el texto cons-titucional maacutes lo que progresivamente se fueron agregando por la ratificacioacuten de diversos tratados internacionales de derechos humanos tales como el Pac-to Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos aprobado por la Asamblea General de Naciones unidas el 161266 y ratificado por Uruguay por Ley nordm 13751 del 11769 la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos apro-bada en el aacutembito americano del 221169 ratificada por Ley nordm 15737 de 8385 y la Convencioacuten contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 101284 y ratificada por Ley nordm 15798 del 271085 De ese modo el ordenamiento juriacutedico-constitucionales uruguayo ha incorporado derechos de las personas que constituyen liacutemites infranqueables para el ejercicio de las competencias asignadas a los poderes instituidos lo que necesariamente debe controlar el juez constitucional (Castro Alicia ob cit pp 139 y 140)hellipraquo

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

El Estado uruguayo como miembro de la comunidad internacional reco-noce la jurisdiccioacuten de los Tribunales Internacionales entre ellos la Corte Interamericana de Justicia y la Corte Penal Internacional A su vez cabe sentildealar que aunque no se trate estrictamente de un tribunal el Estado uru-guayo reconoce las decisiones del Comiteacute de DD HH en lo que refiere al

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sistema universal de proteccioacuten de los DD HH y de la Corte Interamericana de DD HH de la OEA en el sistema interamericano

Se entiende que las decisiones de la Corte Interamericana resultan vincu-lantes en los casos en que el Estado ha sido parte

Sin perjuicio de ello es posible reconocer a la jurisprudencia de Cortes internacionales de derechos humanos eficacia como criterio de interpreta-cioacuten fuente de inspiracioacuten y elemento de reforzamiento de las decisiones jurisdiccionales pero no de fuerza vinculante que obligue a los jueces ni a ninguna otra autoridad puacuteblica nacional

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Se utilizan los muacuteltiples criterios de interpretacioacuten que se han ido desa-rrollando en la tradicioacuten juriacutedica occidental Entre estos criterios estaacuten a) la interpretacioacuten literal b) antecedentes histoacutericos y legislativos c) meacutetodo teleoloacutegico y sistemaacutetico d) la realidad social del tiempo en que se han de aplicar las normas constitucionales e) el contexto normativo de la disposi-cioacuten que debe ser interpretada (la Constitucioacuten en su totalidad el resto del ordenamiento juriacutedico el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos) f) la interpretacioacuten sistemaacutetica de la Constitucioacuten y el principio de ponderacioacuten g) interpretacioacuten conforme a la Constitucioacuten h) principio de unidad constitucional que exige una interpretacioacuten de la Consti-tucioacuten como un todo armoacutenico y coherente i) principio pro homine o de apli-cacioacuten de la norma maacutes favorable a los derechos de la persona y j) principio de presuncioacuten de constitucionalidad

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Respuestas al cuestionario

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

Los derechos fundamentales son exigibles frente a particulares Entre esos aacutembitos estaacuten por ejemplo las relaciones laborales (necesidad de ponderar los intereses encontrados entre los derechos de los trabajadores y de los empresarios 1) los conflictos entre particulares con ocasioacuten de la publicacioacuten de noticias y opiniones (necesidad de resolver las colisiones entre los derechos a la libertad de expresioacuten e informacioacuten por un lado y los derechos al honor a la intimidad personal y a la imagen propia por el otro) Hay que examinar cada caso concreto para determinar cuaacuteles dere-chos son solo oponibles frente al Estado y cuaacuteles son exigibles frente a los particulares

Una de las viacuteas maacutes eficaces para la proteccioacuten de los derechos reconoci-dos por la Constitucioacuten se encuentra prevista en el recurso de amparo

El proceso de amparo se caracteriza por la urgencia de los derechos pre-suntamente lesionados Por ello la ley nordm 16011 del 191188 establecioacute una estructura muy sencilla y breve

1 Puede citarse como ejemplo en el punto la sentencia nordm 2205 en el referido caso trabajadores que realizaban tareas de mayor responsabilidad y dificultad de aquellas para las cuales fueron contratados y por las cuales eran retribuidos reclamaron el pago de las diferen-cias que estimaban correspondientes La Corte haciendo lugar al reclamo (en casacioacuten) sostu-vo que laquohellip no existe ninguna disposicioacuten legal o reglamentaria que establezca la gratuidad o falta de retribucioacuten por el cumplimiento de tareas de mayor complejidad y responsabilidad consecuencia de tal asignacioacuten disposicioacuten que de existir vulnerariacutea el derecho de todo traba-jador (puacuteblico o privado) a una justa remuneracioacuten consagrado en el artiacuteculo 54 de la Consti-tucioacuten de la Repuacuteblica en la obvia medida de que una retribucioacuten diferencial por ideacutenticas funciones dejariacutea de ser justahellipraquo

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Para este tipo de acciones son competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia de la materia que se trate No obstante existe una competencia para el caso en que la amenaza o agresioacuten provenga de un oacutergano del Estado en cuyo caso interviene el Juzgado letrado de Primera Instancia de lo Con-tencioso Administrativo o el Juzgado Letrado del Interior con esta competen-cia Como consecuencia de ello la segunda instancia estaacute a cargo uacutenicamen-te de los Tribunales de Apelaciones

Procede cuando un laquoacto omisioacuten o hecho de las autoridades estatales o paraestatales asiacute como de particulares en forma actual o inminente lesione restrinja altere o amenace con ilegitimidad manifiesta cualquiera de sus dere-chos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacutenraquo

No procede el amparo cuando el derecho lesionado sea la libertad ambu-latoria pues para ella estaacute el recurso de haacutebeas corpus consagrado en la Cons-titucioacuten contra los actos jurisdiccionales los emanados de la Corte Electoral y contra las leyes o decretos departamentales con fuerza de ley cuando exista otra viacutea eficaz para hacer valer los derechos

En cuanto al procedimiento comienza con una demanda que tiene los mismos requisitos que para los procesos comunes

Se convoca a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demanda a la cual deberaacuten asistir el juez y las partes asistidas por sus abogados

En esa audiencia se escucha al demandado se reciben las pruebas y los alegatos de las partes

La sentencia se dicta en audiencia o dentro de las 24 horas de su celebra-cioacuten La ley admite que en casos excepcionales el juez pueda prorrogar el dictado de la sentencia para dentro de tres diacuteas

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Respuestas al cuestionario

Las sentencias apelables son la definitiva y la providencia que rechace liminarmente la demanda El plazo del recurso es de tres diacuteas haacutebiles y el Tri-bunal de alzada debe adoptar decisioacuten en cuatro diacuteas

Si bien existen otras viacuteas para la proteccioacuten y garantiacuteas de los derechos la maacutes raacutepida es el amparo

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

No se ha ejercido el control de constitucionalidad de las reformas consti-tucionales

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

No se ha aplicado la Constitucioacuten fuera del territorio del Estado

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Uno de los problemas praacutecticos es la excesiva carga de trabajo que se genera ante una declaratoria de inconstitucionalidad en la medida que la declaracioacuten tiene efectos exclusivamente para el caso concreto analizado

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

venezuela

iPreguntas temas

1 iquestContiene la Constitucioacuten alguna disposicioacuten que defina su ran-go normativo y eficacia juriacutedica iquestCuaacutel es el valor juriacutedico de la Constitucioacuten

Siacute El artiacutecu lo 7 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV) pauta que laquoLa Constitucioacuten es la norma supre-ma y el fundamento del ordenamiento juriacutedico Todas las personas y los oacuterga-nos que ejercen el Poder Puacuteblico estaacuten sujetos a esta Constitucioacutenraquo De esta redaccioacuten se advierte que la Constitucioacuten estaacute por encima de cualquier otra disposicioacuten normativa y para garantizar esta superioridad se establece la rigi-dez constitucional y los controles concentrado y difuso para garantizar su vigencia (vid fallos nuacutemeros 13472000 caso Ricardo Combellas y 35672005 caso Javier Elechiguerra)

2 iquestEstablece la Constitucioacuten expresa o impliacutecitamente alguna dife-renciacioacuten de grados de eficacia entre distintos tipos de normas constitucionales (valores principios derechos poderes garan-tiacuteas entre otros) De ser afirmativo identifique los supuestos y explique brevemente su fundamento

No de manera expresa Sin embargo la jurisprudencia constitucional (sentencias 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo y 4572001 caso

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Respuestas al cuestionario

Francisco Encinas Verde y otros) han privilegiado en caso de antinomia los principios fundamentales sobre los derechos constitucionales y a los dere-chos que privilegian el intereacutes general y el bien comuacuten asiacute como los intere-ses colectivos sobre los intereses particulares (vid nordm 12652008 caso Zio-mara del Socorro Lucena Gueacutedez y nordm 3792007 caso Desaplicacioacuten por control difuso de la constitucionalidad del artiacutecu lo 647 letra g de la Ley Orgaacuteni-ca del Trabajo)

3 iquestEstablece la Constitucioacuten tipos de normas legislativas que la complementen o desarrollen iquestSe requiere un procedimiento agravado para su adopcioacuten Identifique esas normas y explique su funcionamiento

Siacute las leyes orgaacutenicas Seguacuten el artiacutecu lo 203 constitucional estas leyes son las que asiacute denomina esta Constitucioacuten las que se dicten para organizar los poderes puacuteblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes Siacute requieren un procedimiento agra-vado para su adopcioacuten la misma disposicioacuten pauta que todo proyecto de ley orgaacutenica salvo aquel que esta Constitucioacuten califique como tal seraacute previa-mente admitido por la Asamblea Nacional por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes antes de iniciarse la discusioacuten del respecti-vo proyecto de ley Esta votacioacuten calificada se aplicaraacute tambieacuten para la modi-ficacioacuten de las leyes orgaacutenicas

Ademaacutes las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgaacutenicas seraacuten remitidas antes de su promulgacioacuten a la Sala Constitucional del Tribu-nal Supremo de Justicia para que se pronuncie acerca de la constitucionali-dad de su caraacutecter orgaacutenico Si la Sala declara que no es orgaacutenica la ley perde-raacute este caraacutecter (vid nordm 5372000 caso Ley Orgaacutenica de Telecomunicaciones y nordm 25732002 caso Ley Orgaacutenica contra la Corrupcioacuten)

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4 iquestCuaacutel es el valor juriacutedico y la jerarquiacutea que la Constitucioacuten asig-na a los tratados y convenciones internacionales especialmente a las que tratan sobre derechos humanos

Seguacuten el artiacutecu lo 23 de la CRBV los tratados pactos y convenciones rela-tivos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerar-quiacutea constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio maacutes favorable a las establecidas en la Constitucioacuten y en las leyes de la Repuacuteblica

Si hubiera alguna antinomia entre alguacuten tratado internacional en esta materia y una disposicioacuten constitucional interna corresponde a la Sala Cons-titucional mediante la accioacuten de interpretacioacuten constitucional resolver esta contradiccioacuten (sent 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo y art 2517 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Supremo de Justicia ndashLOTSJndash)

5 iquestContiene la Constitucioacuten normas expresas o impliacutecitas que esta-blezcan la sujecioacuten de los poderes puacuteblicos y el resto de los oacuterganos estatales a la Constitucioacuten Identifique y describa esas normas

Siacute El citado artiacutecu lo 7 constitucional estipula que laquohellip Todas las personas y los oacuterganos que ejercen el Poder Puacuteblico estaacuten sujetos a esta Constitucioacutenraquo Por otra parte el artiacutecu lo 137 eiusdem establece que laquoEsta Constitucioacuten y la ley definiraacuten las atribuciones de los oacuterganos que ejercen el Poder Puacuteblico a los cuales deben sujetarse las actividades que realicenraquo

6 iquestExiste alguna disposicioacuten praacutectica institucional o costumbre constitucional que permita a los poderes poliacuteticos interpretar la Constitucioacuten De ser eacuteste el caso iquestcuaacutel seriacutea la eficacia vincu-lante de esas denominadas laquoconvenciones constitucionalesraquo

Siacute El artiacutecu lo 335 constitucional pauta que laquoEl Tribunal Supremo de Justicia garantizaraacute la supremaciacutea y efectividad de las normas y principios

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Respuestas al cuestionario

constitucionales seraacute el maacuteximo y uacuteltimo inteacuterprete de la Constitucioacuten y velaraacute por su uniforme interpretacioacuten y aplicacioacuten Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demaacutes tribunales de la Repuacuteblicaraquo (subrayado nuestro) Por otra parte la sentencia nordm 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo y el artiacutecu lo 2517 de la LOTSJ contemplan la demanda de interpretacioacuten consti-tucional con caraacutecter vinculante y valor erga omnes

7 iquestImpone la Constitucioacuten el deber de los ciudadanos de respetar-la iquestReconoce la Constitucioacuten la eficacia de los derechos funda-mentales en las relaciones entre particulares Explique su fun-damento

Siacute El artiacutecu lo 131 de la CRBV establece que laquoToda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitucioacuten las leyes y los demaacutes actos que en ejercicio de sus funciones dicten los oacuterganos del Poder Puacuteblicoraquo

Por su parte el artiacutecu lo 132 eiusdem pauta en lo que concierne a los dere-chos fundamentales que laquoToda persona tiene el deber de cumplir sus respon-sabilidades sociales y participar solidariamente en la vida poliacutetica civil y comunitaria del paiacutes promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democraacutetica y de la paz socialraquo (subraya-do nuestro)

Finalmente el artiacutecu lo 19 estipula laquoEl Estado garantizaraacute a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminacioacuten alguna el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente de los derechos huma-nos Su respeto y garantiacutea son obligatorios para los oacuterganos del Poder Puacuteblico de conformidad con la Constitucioacuten los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repuacuteblica y las leyes que los desarrollenraquo

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8 iquestCuaacutel es el mecanismo vigente de reforma constitucional iquestSe requieren para la reforma constitucional mayoriacuteas agravadas o procedimientos especiales en comparacioacuten del procedimiento ordinario de produccioacuten legislativa iquestSe establece alguna dife-renciacioacuten entre distintas normas constitucionales para su modi-ficacioacuten Identifique las normas y explique su funcionamiento

Hay 3 modalidades para la revisioacuten constitucional la enmienda la refor-ma y la Asamblea Nacional Constituyente

a) La enmienda (arts 340-341) implica una modificacioacuten puntual (adi-cioacuten o modificacioacuten de uno o varios artiacutecu los) sin alterar su estructu-ra fundamental La iniciativa puede ser popular o provenir de la Asamblea Nacional o del Presidente en Consejo de Ministros Se discute seguacuten el procedimiento para la formacioacuten de las leyes y debe ser aprobada por el pueblo mediante referendo

b) La reforma (arts 342-346) tambieacuten implica un procedimiento espe-cial o dificultado e implica una revisioacuten parcial que no puede alterar los principios fundamentales del texto constitucional Tambieacuten debe ser aprobada en referendo

c) La Asamblea Nacional Constituyente (arts 347-350) tiene como propoacutesito redactar una nueva Constitucioacuten Su labor implica la transformacioacuten del Estado y la creacioacuten de un nuevo ordenamiento juriacutedico Sus uacutenicos liacutemites estaacuten contemplados en el artiacutecu lo 350 constitucional (respeto a la tradicioacuten republicana a la independen-cia a los valores y principios democraacuteticos y a la progresividad de los derechos humanos)

En conclusioacuten siacute se requieren procedimientos especiales para la revisioacuten constitucional y no se establece diferenciacioacuten entre normas constitucionales para su modificacioacuten

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Respuestas al cuestionario

9 iquestContiene la Constitucioacuten normas inderogables o inmodifica-bles (las denominadas claacuteusulas peacutetreas) Identifique esas nor-mas enuncie los supuestos y explique su alcance

No las tiene salvo los liacutemites generales aludidos en el cardinal anterior y que se contemplan en el artiacutecu lo 350 constitucional

10 iquestExisten normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales en el Estado iquestCuaacutel es el alcance territorial de la eficacia de la Constitucioacuten Explique

En principio no existen normas constitucionales de aplicacioacuten exclusiva a determinados aacutembitos territoriales del Estado es decir que la Constitucioacuten es eficaz y de uniforme aplicacioacuten en todo el territorio nacional Sin embargo el artiacutecu lo 41 del texto fundamental exige la condicioacuten de venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad para los maacutes altos cargos de la Repuacuteblica y para los Gobernadores y Alcaldes de Estados y Municipios fronterizos lo cual es una excepcioacuten a la igualdad entre venezolanos por nacimiento y por natu-ralizacioacuten y al derecho a maacutes de una nacionalidad

11 iquestConsagra la Constitucioacuten mecanismos de garantiacutea jurisdiccio-nal iquestEl control jurisdiccional de la Constitucioacuten es concentra-do difuso o mixto Explique su funcionamiento

Siacute El control de la constitucionalidad de los actos estatales es mixto pues comprende tanto el control difuso como el concentrado asiacute como mecanis-mos para su articulacioacuten (vid nordm 35672005 caso Javier Elechiguerra y nordm 15962006 caso Corpomedios GV Inversiones CA)

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El artiacutecu lo 334 de la CRBV establece expresamente el control difuso en sus dos primeros paacuterrafos en los siguientes teacuterminos

laquoTodos los jueces o juezas de la Repuacuteblica en el aacutembito de sus compe-tencias y conforme a lo previsto en esta Constitucioacuten y en la ley estaacuten en la obligacioacuten de asegurar la integridad de esta Constitucioacuten

En caso de incompatibilidad entre esta Constitucioacuten y una ley u otra norma juriacutedica se aplicaraacuten las disposiciones constitucionales correspon-diendo a los tribunales en cualquier causa aun de oficio decidir lo condu-centeraquo (subrayado nuestro)

El control concentrado le corresponde a la Sala Constitucional del Tri-bunal Supremo de Justicia (TSJ) y se contempla en el mismo artiacutecu lo 334 in fine laquoCorresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Su-premo de Justicia como jurisdiccioacuten constitucional declarar la nulidad de las leyes y demaacutes actos de los oacuterganos que ejercen el Poder Puacuteblico dictados en ejecucioacuten directa e inmediata de la Constitucioacuten o que tengan rango de leyraquo

Las modalidades del control concentrado se desarrollan en los diez cardi-nales del artiacutecu lo 336 eiusdem

12 iquestContiene la Constitucioacuten normas que establezcan los estados de excepcioacuten iquestQueacute obligaciones pone la Constitucioacuten a cargo de los poderes poliacuteticos para la proteccioacuten de la Constitucioacuten en momentos de estados de excepcioacuten iquestEstaacuten sujetas a control jurisdiccional las (o algunas) actuaciones del poder poliacutetico durante el estado de excepcioacuten Describa esas normas y discuta su naturaleza y alcance

Siacute Los estados de excepcioacuten estaacuten contemplados en el Capiacutetulo II del Tiacutetulo VIII (arts 337-339 de la Constitucioacuten) De acuerdo a su gravedad pue-den calificarse como estados de alarma (cataacutestrofes calamidades puacuteblicas) estados de emergencia econoacutemica y estados de conmocioacuten interior o exterior Siempre los decreta el Jefe de Estado en Consejo de Ministros y el decreto correspondiente debe someterse al control poliacutetico de la Asamblea Nacional

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Respuestas al cuestionario

y jurisdiccional de la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre su constitucionalidad Este uacuteltimo puede ejercerse incluso de oficio (art 3366) (vid nordm 35672005 caso Javier Elechiguerra)

iiPreguntas JurisPrudencia constitucional sobre los temas referidos

1 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca de la existencia de leyes que complementen o desarrollen el texto constitucional iquestCuaacutel es la jerarquiacutea atribuida por la jurispru-dencia a estas leyes respecto de la Constitucioacuten y otras normas juriacutedicas Sentildeale algunas decisiones al respecto y explique su naturaleza y alcance

En numerosas oportunidades la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del caraacutecter orgaacutenico de leyes investidas con tal caraacutecter por la Asamblea Nacional (es decir no designadas como tales por el texto fundamental) En su gran mayoriacutea por considerar que estaacuten dentro de los paraacutemetros materiales del artiacutecu lo 203 constitucional le ha dado su con-formidad (vid nordm 5372000 caso Ley Orgaacutenica de Telecomunicaciones y nordm 25732002 caso Ley Orgaacutenica contra la Corrupcioacuten)

2 iquestExisten casos en que la jurisprudencia ha declarado el caraacutecter vinculante de normas constitucionales no escritas De ser afir-mativo explique tales casos

Muy excepcionalmente En particular la laquocreacioacutenraquo mediante senten-cia 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo de la accioacuten de interpreta-cioacuten constitucional con base en los artiacutecu los 2666 335 in fine 33611 y de la Exposicioacuten de Motivos de la propia Constitucioacuten

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X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

3 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional que la Consti-tucioacuten puede ser aplicada directamente por los tribunales iquestEn cuaacuteles supuestos se ha pronunciado al respecto Explique e identifique algunos ejemplos en los que se ha seguido una inter-pretacioacuten de las leyes conforme a la Constitucioacuten

Siacute Uno de los rasgos fundamentales de la Carta de 1999 es la cancelacioacuten de la dicotomiacutea normas programaacuteticas normas operativas El artiacutecu lo 22 in fine de la CRBV expresa que laquoLa falta de ley reglamentaria de estos derechos ndashderechos y garantiacuteas contenidas en la Constitucioacutenndash no menoscaba el ejercicio de los mismosraquo

En consecuencia varias sentencias en particular de las Salas Electoral ndash512000 caso Simoacuten Saacuteez Meacuterida y otrosndash y Constitucional ndash28842003 caso Confederacioacuten Unitaria de Trabajadores 12782005 caso Municipio Maracaibo del Estado Zulia 7602007 caso Desaplicacioacuten por control difu-so del artiacutecu lo 46 del Reglamento Disciplinario para los Funcionarios Poli-ciales 21522007 caso Antonio Joseacute Ledezma Diacuteaz 13262009 caso Janeth Rosaliacutea Hernaacutendez Maacuterquezndash han insistido en la superacioacuten de la tesis de considerar las disposiciones constitucionales como meramente programaacuteti-cas y que no se requiere la intermediacioacuten de la legislacioacuten para que sean aplicadas directamente

En virtud de este cambio la Sala Constitucional ha utilizado sus compe-tencias como legislador positivo laquotemporalraquo (mientras se dicte la legislacioacuten parlamentaria) para aplicar en materia de amparo y tutela de intereses colec-tivos yo difusos las normas y principios institucionales principalmente en materia de derechos sociales o colectivos o para modificar leyes pre-constitu-cionales como la de amparo baacutesicamente en materia de procedimientos y competencia

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Respuestas al cuestionario

4 iquestHa reconocido la jurisprudencia constitucional la existencia de un laquobloque de constitucionalidadraquo iquestCuaacuteles principios normas y fuentes integran el bloque Explique

Siacute No solo en virtud del reconocimiento del rango constitucional de los tratados en materia de derechos humanos ndashart 23 constitucionalndash sino por-que el artiacutecu lo 22 eiusdem pauta que laquoLa enunciacioacuten de los derechos y garantiacuteas contenidos en esta Constitucioacuten y en los instrumentos internacio-nales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacioacuten de otros que siendo inherentes a la persona no figuren expresamente en elloshellipraquo

Por otra parte sentencias como la nordm 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo y 4572001 caso Francisco Encinas Verde y otros refieren expresa-mente al laquoBloque de constitucionalidadraquo cuando agregan a los supuestos anteriores las normas emanadas de organismos multiestatales los actos cons-tituyentes (normas constitucionales emanadas de la Asamblea Nacional Constituyente distintos de la Constitucioacuten) etc

5 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del valor y jerarquiacutea juriacutedica de los convenios y tratados internacio-nales especialmente los relativos a derechos humanos Explique tales supuestos

Siacute En particular en los fallos 13092001 caso Hermann Escarraacute 19422003 caso Rafael Chavero Gazdik 12652008 caso Ziomara del Socorro Lucena Gueacutedez 19392008 caso Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela y 15472011 caso Carlos Escarraacute Malaveacute En tales fallos se concluye que el artiacutecu lo 23 de la Constitucioacuten no otorga a los tratados internacionales sobre derechos humanos rango laquosupranacionalraquo ndashsino constitucionalndash por lo que en caso de antinomia o contradiccioacuten entre una disposicioacuten de la Carta Fun-damental y una norma de un pacto internacional corresponderiacutea al Poder

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Judicial determinar cuaacutel seriacutea la aplicable tomando en consideracioacuten tanto lo dispuesto en la citada norma como en la jurisprudencia de la Sala Constitu-cional del Tribunal Supremo de Justicia atendiendo al contenido de los artiacutecu los 7 2666 334 335 33611 eiusdem y el fallo nuacutemero 10772000 caso Servio Tulio Leoacuten Bricentildeo de esta misma Sala

6 iquestSe ha pronunciado la jurisprudencia constitucional acerca del caraacutecter vinculante de las decisiones de los oacuterganos supranacio-nales en materia de derechos humanos iquestCuaacutel es el valor juriacutedi-co asignado a las decisiones de estos oacuterganos Explique

En virtud de su rango constitucional tendriacutea caraacutecter vinculante en los teacuterminos del artiacutecu lo 23 constitucional Si hubiere antinomia o contradic-cioacuten con otras disposiciones de igual rango la Sala Constitucional determi-nariacutea si la decisioacuten del oacutergano supranacional es ejecutable y ello porque lo que tiene rango constitucional son las normas (tratados sobre derechos huma-nos) no los fallos o dictaacutemenes de instituciones o resoluciones de organis-mos Corresponde en todo caso a la Sala Constitucional determinar cuaacuteles normas sobre derechos humanos de esos convenios prevalecen en el orden interno A las decisiones de esos organismos se les daraacute cumplimiento en el paiacutes conforme a lo que establezcan la Constitucioacuten y las leyes siempre que ellas no contrariacuteen lo establecido en el artiacutecu lo 7 de la vigente Constitucioacuten Si un organismo internacional aceptado legalmente por la Repuacuteblica ampa-rara a alguien violando derechos humanos de grupos o personas dentro del paiacutes tal decisioacuten tendriacutea que ser rechazada aunque emane de organismos internacionales protectores de los derechos humanos (sent nordm 19422003 caso Rafael Chavero Gazdik)

La base axioloacutegica es la de la laquointerpretatio favor Constitutioneraquo No puede ponerse un sistema de principios supuestamente absoluto y suprahistoacuterico por encima de la Constitucioacuten y son inaceptables las teoriacuteas que pretenden limi-

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Respuestas al cuestionario

tar laquoso pretexto de valideces universales la soberaniacutea y la autodeterminacioacuten nacionalraquo (sent nordm 13092001 caso Hermann Escarraacute)

7 iquestCuaacuteles son los criterios predominantes de interpretacioacuten que la jurisprudencia constitucional ha sostenido para la declaratoria de nulidad de leyes u otros actos puacuteblicos que contradicen los preceptos constitucionales Explique

Los criterios son objetivos Si se advierte que hay una evidente contradic-cioacuten entre un dispositivo legal y una norma o principio de rango constitucio-nal se anula

8 iquestPuede ser exigido a los particulares el cumplimiento de los mandatos constitucionales iquestEn cuaacuteles supuestos la jurispru-dencia ha considerado vaacutelida dicha exigencia especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de terceros

Todas las acciones y recursos ante la Sala Constitucional pueden ser ejer-cidos por particulares Por regla general (salvo la accioacuten de interpretacioacuten constitucional) son acciones laquopopularesraquo El ganancioso puede exigir consti-tucional y legalmente su cumplimiento ante el tribunal de la causa

9 iquestCuaacuteles han sido los criterios ndashsi es que existenndash establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del control juris-diccional de reformas constitucionales

El control de constitucionalidad de un acto estatal presupone que este uacuteltimo esteacute debidamente perfeccionado (sancionado y promulgado) Por otra parte como la reforma es de rango constitucional no puede impugnarse

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mediante la accioacuten de nulidad (que se refiere a normas de rango legal) Por ello solo puede intentarse contra una reforma perfeccionada de considerarse que contrariacutea principios fundamentales contenidos en el texto fundamental la accioacuten de interpretacioacuten constitucional (sent nordm 11072009 caso Pablo Marcial Medina Carrasco)

10 iquestEn cuaacuteles supuestos ndashsi existenndash se ha aplicado la Constitu-cioacuten en la frontera o fuera del territorio del Estado

En ninguacuten caso fuera del territorio del Estado

11 iquestCuaacuteles han sido los problemas praacutecticos maacutes notables y recu-rrentes encontrados al momento de asegurar la garantiacutea juris-diccional de la Constitucioacuten

Una eventual resistencia a la ejecucioacuten del mandato constitucional para lo cual hay remedios contemplados en la Constitucioacuten y en la ley

  • Portada13
  • Iacutendice13
  • 1 Delegaciones asistentes y fotos
  • 2 Discurso de apertura
    • Excmo Sr D Milton Ray Guevara Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional de la Repuacuteblica Dominicana
      • 3 Normatividad y supremaciacutea juriacutedica de la Constitucioacuten Resumen de respuestas al cuestionario Secretariacutea Permanente
      • 4 Conferencia magistral
        • laquoLa legitimidad de la jurisdiccioacuten constitucional en un sistema democraacuteticoraquo por la Excma Sra Dordf Marisol Torres Pentildea Magistrada Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile
          • 5 Acuerdo de Cooperacioacuten entre la Unioacuten de las Cortes y Consejos Constitucionales Aacuterabes (UCCCA) y la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)
          • 6 Informe de la Secretariacutea Permanente
            • Excmo Sr D Francisco Peacuterez de los Cobos Presidente del Tribunal Constitucional de Espantildea
              • 7 Declaracioacuten final Declaraccedilatildeo final
                • Versioacuten en espantildeol
                • Versioacuten en portugueacutes
                  • Respuestas al cuestionario
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