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TRIBUNAL FEDERAL DE CONOILI,- '~)N Y-ARBitRAJE
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(Y 000 00579
1 E)[p.~~. 5725/08
EXPEDIENTE 5725/08
vs SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
DIVERSAS PRESTACIONES
SEGUNDA SALA:
L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS para resolver los autos del juicio al
rubro indicado.--------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre de
2008, el C. presentó demanda
ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
en contra del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA y de 1~ SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, en la que reclamó las siguientes
prestaciones: a) El reconocimiento de su calidad de
trabajador al servicio del Estado y como consecuencia
2
de ello el otorgamiento del respectivo nombramiento en
el puesto de INSPECTOR; b) El pago del quinquenio
desde el año 1992, en relación con los montos
autorizados en la Ley de Egresos de la Federación para
los Ejercicios Fiscales 1992 a 2007 y de acuerdo con el
Manual de Percepciones de la Administración Pública
Federal de los años referidos . y los que se generen
durante la tramitación del presente procedimiento y
hasta su total conclusión y pago; e) El pago de las '/<.· \ · /:1~~"·~\; ->~
diferencias salariales que se han causado desde el 1 de l/-~ ~-- · ---;. ;J~.>< ... ,.': ·.
diciembre de 1992, considerando en ellas el pago d! /f:.,"·· :::: ...... .. l' .... ~~ [:: ._
todas y cada una de las prestaciones integradoras de. ~ ';{ :-,'.· ~-~ ~ ""·' ~ .
salario incluyendo en ésta la compensación garantizad~~~ ·~\: · ': dl<" ...
' ~ de acuerdo con el Catálogo General de Puestos del ~
Gobierno Federal y consagradas en las respectivas ~,~~?. · . ~~.~ --~~~ : ·
leyes de egresos de los años de 1992 a 2007 en
relación con el Manual de Percepciones de la
Administración Pública Federal; d) El pago de aguinaldo
correspondiente al ejercicio fiscal 2006, en términos de
Ley y del Manual de Percepciones de la Administración
Pública Federal y los que se generen durante la
tramitación· del presente procedimiento y hasta su total
conclusión y pago; e) El pago de aguinaldo
correspondiente al ejercicio fiscal 2007, en términos de
Ley y del Manual de Percepciones de la Administración
Pública Federal y los que se generen durante la
tramitación del presente procedimiento y hasta su total
conclusión y pago; f) El reconocimiento de su derecho
constitucional de seguridad social y los derechos que se
derivan de la fracción VI, del artículo 43, de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado con
~~ .. : . S··-=J·'·• .. "~- · -: .
, 00000 58 0 3 EXP. NUM. 5725/08
rRJB~~;~cF~D~R~i. oE relación a la fracción 1, del artículo 1 o y 5 de la Ley del CONCILit'"))IIIY ARBITRAJE
· · · Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado desde el 16 de diciembre de
1999: i) El pago del seguro de vida institucional
equivalente a 40 meses de sueldo por cobertura básica
al que ha tenido derecho desde el día 1 de diciembre de
1992; j) El pago de todas y cada una de las
prestaciones laborales tales como vacaciones y prima
vacacional, seguro de gastos médicos, seguro de
.::.:;;:;;·., .. _ separación individualizada en términos de las ';liH >:::-. ._, '.!u\¡.. <·~ •.. ·· .. ,,., , · ''"'~"~<;~~:~;~· -- Condiciones Generales de Trabajo de la SECRETARIA
• ~ ·t.,, •·' ~ . '·"'. , , iS-4(;1,, ::.:: . DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO de 1999. Fundó !"8~~-.:·· ?j1;; -~~ . . . .
~}~:~~;:;::;:~;·:,_, , --~· su demanda en el siguiente hecho, que en síntesis se _,:·t+;.~~\-·~, ~·-. :,¡\) ':··· z:~ . . >.1) 'i.'\·1i1•;! .u". ..-V d l . . Q . , :~l~~~J~ g. ;resume e · a s1gu1ente manera: 1.- ue 1ngreso a
~:~;}1~~~.1 ,/¡;/' prestar sus servicios el día 1 de diciembre de 1992; a la
¡. .¿;;. ··~: · SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y / f
•t' . /..-~' \ Ir,. . '\' . ~.;.-:,.·· j ~~~ - - - ~.,. ~_¡:.,.. ~,A_:; ••.• ~ ,.,S' .ac=9:;-¡""~ l~
A SAL~~
posteriormente para el SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, primero como Policía
Fiscal Federal y después ocupó como último puesto el
de INSPECTOR; cuyas funciones que desarrolló no se
encuentran contempladas dentro del artículo 5 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por
lo que se debe considerar que es un trabajador de base,
en virtud que el artículo 16, fracción 111, de la Ley del
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
reconoce como trabajadores de base aquellos que
realizan funciones de apoyo a las funciones directivas,
de especialización y técnicas, lo anterior con
fundamento además en la definición del puesto de
policía fiscal que es aquella persona que apoya a la
autoridad fiscal competente en la ejecución de sus
4
facultades de inspección, supervisión y vigilancia en
materia de Comercio Exterior, estas últimas facultades
privativas de la Administración General de Aduanas por
lo que el grupo jerárquico al que pertenece es de
operativo en tal virtud es un trabajador de base, tan es
así que el demandado le ha pagado su salario
haciéndole las deducciones correspondientes a un
trabajo subordinado y en su calidad de trabajador al
servicio del Estado le fueron giradas instrucciones por ,. escrito. Manifiesta que ha disfrutado de las prerrogativas .. <~,"·~· . :--.
,.,;· ..... ,·_
inherentes a su calidad de trabajador al servicio q~L~-· ''· . ' ~ ;~ .. ~-~ .
Estado, tan es así que gozó de diversos períodos ~e¡ ~ _: /· .. · ,.<:... r·:
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vacaciones. Así mismo precisa que en diversa~; -~}. \. - . \ ·~~:. •\· - :.~ ... . -~~~>- .. ocasiones fue comisionado a varias aduanas del país~,~f·;,{·, ·-~~~-~-/
. \._~\~( .:·)-') ··:. -:.·
diversos lugares por así habérselo ordenado el patrón,\ >, . ;··:;~>- .. . , :i6:-. ~·:J· · · · . :
comisiones que le fueron notificadas mediante oficio y · ·-<,:.::~~g.: _
que ·siempre dio cumplimiento a·lo preceptuado por la C$F~n :; , ,. <811:.<."-"'
fracción 111, del artículo 44 de la ley burocrática ya que
rendía partes informativos de servicio.------------------------
Ofreció como pruebas de su parte las que
consideró justificarían su acción e invocó los preceptos
legales que estimó aplicables al caso.-------------------------
Así mismo mediante escrito aclaratorio de
demanda que obra a fojas 426 a 434, reclamó la
reinstalación en el trabajo que ha venido desempeñando
como INSPECTOR, del que se dijo cesado el 15 de
agosto de 2009 y demás prestaciones accesorias.-------
5 EXP. Nurvi·. 5929/b~o os s 1
rRm~~;~cF~Ó~i1~i. oE SEGUNDO.- Con fecha 9 de junio de 2009 coNclt: . ..-"'J NYARBITBAJE la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
J:z. :~--~- -Jli( 1 •• ,
·"// ¡ . r~~ .:~:.~<. , --~-:" .-\',
;i.: "·~ \
;~~,, >., ~: ·:;,.r,d <) :::
,~;:,::rj:f .::; /:1 (·~ } . . ,•
-~f.~.-i:tr .. i{,:~
. / '
. ~~<>::;<··.·
\ c.:::. f~. fj ,,, . : '... <::.v t··-\ ¡¡_J.J.
dio contestación a la demanda instaurada en su contra,
negándole acción y derecho alguno al actor oponiendo
como excepciones y defensas: la de oscuridad e
imprecisión de la demanda, la cual opone en contra de
todas y cada una de las prestaciones en virtud de que
de manera dolosa pretende se le satisfagan
pretensiones que resultan imprecisas e inciertas debido
a que omite señalar con precisión y claridad a que se
refiere; la de falta de acción y derecho que el actor
jamás fue trabajador desde la época que reclama,
además que el período del 1 de noviembre de 2008 al
15 de abril de 2009, que es el único en que
verdaderamente laboró, el trabajador se desempeñó
como trabajador de confianza; la de prescripción, en
contra de las prestaciones reclamadas en los incisos a),
b), e), d), e), f), i) y j), con fundamento en le artículo 113
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, referente a la nulidad de nombramiento.
Asimismo le opone la prescripción en contra de las
prestaciones marcadas con los incisos a), b), e), d), e),
f), i) y j), en términos del artículo 112 de la ley de la
materia; la de ausencia de acción y derecho, en virtud
de que el actor ostentó puesto y desarrollo funciones de
confianza, con puesto de INSPECTOR, adscrito a la
Administración General de Aduana, desempeñando las
funciones de confianza consistentes en ejecutar
consignas para cubrir servicios de inspección, dar
cumplimiento a consignas para la prevención de ilícitos
y prevenir ilícitos fiscales y aduaneros. En tal virtud el
6
actor realizó funciones de inspección, vigilancia y
fiscalización, mismas que se encuentran clasificadas
como de confianza en términos del artículo 5, fracción 11,
inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, aunado a que sus funciones son de
carácter confidencial y de uso reservado ya que
desarrollaba funciones de verificación de vehículos y/o
mercancías de comercio exterior en transporte, por lo
- /~-- --~
~
tanto, queda excluido del régimen de la misma. . _;,
Precisando que el puesto de INSPECTOR es><>,~-~ -\ , ·::: . ·.· .. · .. , .. ¡ \,- ..
considerado co~o de confianza dentro del Catálog~ff $;: ;~·:t· . Puestos del Gob1erno Federal, y que no obstante de Á~r ¿FJ <:>,,~-~: -~., ~·:.:;j .- .
! r-?'i.~ t: .. ! (/·· ./: ~~ .'·:·: . . .
personal técnico, las actividades de inspecci~ {~~~:.~.~}{~: · ¿
vigilancia y fiscalización que desempeñaba las realiza:\i§;.f~ ~~\fi:_,: ~ :y\ de forma exclusiva y permanente. Precisa que~ . ••.• :~·~ .•... ,., accionante carece de acción y derecho para reclamar el ~~.:.§.d!.;;_;_
,.;-......... , ........ .
pago de quinquenio, vacaciones y prima vacacional ya _ ,., "''· . SE¡¡. -~.· , . , , ,,
\'!Ji!· ~~ ·; .
que fue un trabajador eventual; para reclamar el pago · ··
de salarios caídos y diferencias salariales ya que no
demuestra la existencia de estas últimas aunado a que
su reclamo está prescrito; así como el pago de seguro
de separación individualizada y seguro de gastos
médicos, ya que revisten el carácter de extralegal; para
reclamar el aguinaldo de 2006 y 2007, y respecto al
aguinaldo del últi'mo año precisa que éste está
condicionado al reclamo principal.------:-------------------------
Ofreció como pruebas de su parte las que
consideró justificarían sus excepciones y defensas e
invocó los preceptos legales que estimó aplicables al
caso.--------------------------------------------------------------------
OODG05-82 7 EXP. NUM. 5725/08
rRtB~~;~cF~o~R~L oE: TERCERO. Mediante acuerdo plenario de CúNGIU ) N Y ARB'ITRAJE
· · · fecha 16 de octubre de 2009, visible a foja 378 de autos,
·~ · ..... ~~··~·. 'l,r,?~;· · :;..~~\· ~~~w/rJJ } \ .
·J "z~· ~ • '\ '1: -:!.t.t> J/ \
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'<.~~¡ · , ~t! ~
~t ~ !·~ '%:·) -~ ... ~ ·:~;· :::'~· 1 ... ~~ ~· : / . 1,.!;,. , .. L·~ · _!;y' - ~~.,~, ./ ,, .
.~ ll,J· il .f···'
/ .. · ·
~.¿. ·. ~,.? . .
SAlA
se procedió a regularizar el procedimiento y a tener
como único demandado a la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y no así al
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA al
tratarse de un órgano desconcentrado de aquélla.---------
Celebrada que fue la audiencia de pruebas,
alegatos y resolución, previa satisfacción de los
requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su
resolución definitiva.-----------------------------------------------
C O N S 1 D E R A N D 0:
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y
resolver la presente controversia atento a lo dispuesto
por los artículos 2º, 124 fracción 1 y 124 B, fracción 1, de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.-----------------------------------------------------------------
11.- La litis en el presente asunto se constriñe
a determinar si la parte actora tiene acción y derecho
para ser reinstalado en el puesto de INSPECTOR del
cual fue despedido injustificadamente el día 15 de
agosto de 2009 y reconocerle su calidad de trabajador
al servicio del Estado expidiendo el nombramiento
8
respectivo y el pago de todas y cada una de las
prestaciones que reclama; o si bien, como lo señala el
Titular demandado SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, la, parte actora carece de acción y
derecho en virtud de que se trata de un trabajador
eventual cuyo nombramiento tuvo una vigencia del 1 de
noviembre de 2008 al 15 de abril de 2009, por lo que se
trató de una relación laboral eventual, por . tiempo 1
determinado, máxime que como trabajador de confianza
r·· \ '
no goza de estabilidad en el empleo ya que realiz9(:~:: · ,> · .
materialmente funciones de inspección, vigilanci~(s.:\ • ,':>_ : ·_..
supervisión y fiscalización como inspector y verificadJr;/ t.: . ,
adscrito a la Unidad de Inspección Fiscal y Aduaner~i: \ : ··
por lo que realizó funciones que se encuentrah\~t·~ contempladas en el artículo 5, fracción 11, inciso b), de la~<>...i;;'i•· ,,
•'<-· .. ~ .. : ~: .:·.~!~ :. \¡._
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ... ~ ... ::.· ·
aunado a que su puesto es considerado de confianza en ~~;:\(:; f; \ :' ' ·
el Catálogo de Puestos del Gobierno Federal y sus
funciones las realizaba de manera exclusiva y
permanente; planteada la litis en tales términos
corresponde al Titular demandado la carga probatoria e
efecto de justificar sus excepciones y defensas.------------
111.- Al existir una cuestión de carácter
perentorio, como lo es la excepción de prescripción que
hizo valer el Titular demandado con fundamento en el
artículo 112 y 113 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, esta Sala procede en primer
término a su análisis, ya que su estudio es preferente al
tener carácter perentorio, tiende a destruir la acción
9
, n f). 1./ ·u t! (1 '15 B
EXP. NUM. 5725/08 } t. . 3
TRIB~~;~cF.~o~R~L oE intentada, pues de ser fundada dicha excepción, haría CONG!Lit~"\()NY ·ARB'ITAAJE
.. · innecesario el análisis de las pruebas que atañen al
¡ (,~' 1(..,,
r.,t· .
i;~: (j -,.~~·,..,· ·!J
~'{~ .J/ ·..-¡;¡_< . .... ¿_ . . ~~ .
t1 ,·:, . '
j,.;- ' :~ -a e~ 'i :' i.ll \: . : -~ !~ . .
... . , .
,¡ ~.
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fondo del asunto.-----------------------------------------------------
En relación a la prescripción que planteó con
base en el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, la misma sólo es
aplicable respecto de las prestaciones demandadas por
periodos anteriores a un año de la fecha de presentación
de la demanda, es decir, están prescritas las
prestaciones reclamadas con antelación al 6 de
diciembre de 2007, ya que la demanda se presentó el 5
de diciembre de 2008; ello para aquellas prestaciones
accesorias a la principal reclamadas bajo los incisos b),
<?), d), e), j), n ), ñ); pues, los beneficios de seguridad
social reclamados bajo el inciso f) e i), del capítulo de
prestaciones del escrito inicial de demanda, se rigen
por el principio de especialidad atento a lo dispuesto por
el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, en razón que la propia Ley del
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, tanto la
abrogada, como la vigente en su correlativo TITULO
QUINTO, contienen las normas relativas a tal figura de la
prescripción las prestaciones de seguridad social en los
términos de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado; sin que tampoco pueda ser objeto
de estudio prescripción alguna con relación a las
prestaciones derivadas de los contratos de seguro, en
razón que ·de conformidad con lo dispuesto por los
art,ículos 1, 2 y 75, fracción XVI del Código de Comercio,
10
al ser actos de comercio, se tendría que analizar su
naturaleza, de lo que se concluye que ésta Sala carece
de Jurisdicción y competencia para hacer
pronunciamiento alguno en materia mercantil y de
seguros atento a lo dispuesto por los artículos 124 y 124
B de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
E:stado.------------------------------------------------------------------
Sin que sea aplicable dicho término legal
4' \
para el reclamo de la reinstalación, ya que el actor se .. :.:~· ' . :., --· ·
dijo cesado injustificadamente el 15 de agosto de 2009:~: :;;~}>· .<=,,· ~,~ •.. >· ... ,.,
pues afirma, que a partir de esa fecha le fu~~~tt~/ /st; · · ,· recogidos los elementos de trabajo y ello constituye lriiE ~·~~, :·:J~~ : ~:-<:
. ~. ~~ #~:'': (~:. :
despido injustificado, por lo que, respecto de \~ i:f!,.~;·;.<> .. ~. "';,_., .. . -. ~¡
reinstalación el término perentorio es el establecido en ~- ....-;.,·.:.
artículo 113, fracción 11, inciso a), de la Ley Federal de ·~t!f_ii/L ....... ~-·-··· ··
los Trabajadores al Servicio del E:stado, que es el de
cuatro meses, sin que le sea dable realizar un estudio SEGtn · oficioso de la excepción en comento, máxime si no se
encuentra debidamente relacionada con el hecho
generador de la acción.---------------------------------------------
Por lo que hace a la prescripción planteada
en términos del artículo 113 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del E:stado, en contra del
reconocimiento de la calidad de trabajador al servicio del
E:stado, ya que dijo contaba con un mes para demandar
la nulidad de su nombramiento, al respecto, es necesario
señalar que en el caso que nos ocupa, no se demanda la
nulidad de nombramiento alguno, sino el reconocimiento
como trabajador al servicio del E:stado, acción que inicia
ooa o 058.4 11 EXP. NUM. 5725/08
TRIB~~;~cF~o~R:L 0¡; a partir de que el actor dejó de prestar sus servicios al CONGILII:'-· ')N YARBITRAJE . . ,
· demandado, por lo que al plantear la prescnpc1on en
.:,.¡.:.~ ... ,¡~¡~>..,, wu/ · · ···· , ~~JI ·.;..
~ , ,!J~ • .. ,·,~·: '
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.íJ~/ . ~· ·
A SALA .·
contra de una acción distinta a la ejercida por el
accionante resulta inoperante; en consecuencia, se
procede al estudio del fondo del conflicto planteado.-------
IV.- Del estudio y valoración de las pruebas
ofrecidas por el Titular demandado la confesional a
cargo del acfor cuyo desahogo se encuentra a fojas
540, respecto de aquellas posiciones contenidas en el
pliego del folio 539, de las que confesó la marcada bajo
el numeral 5, solo acredita su oferente que al actor
laboró como INSPECTOR con clave CF 33892, en la
·Administración General de Aduanas.--------------------------
Con relación a las documentales, exhibidas
en originales del Formatos Único de Movimientos de
Personal Federal visible a fojas 423 y 526, desahogadas
por su propia y especial naturaleza, tiene valor
probatorio para acreditar que dichos formatos fueron
expedidos a nombre del actor, en el código de puesto
AD918, Nivel 7, denominado INSPECTOR, tipo de
nombramiento eventual con motivo de reingreso
eventual y con una vigencia del 1 de noviembre de 2008
al 15 de abril de 2009, así como del 16 de abril al 15 de
agosto de 2009 y jornada de trabajo conforme a la
Norma que regula las Jornadas y Horario de Labores en
la Administración Pública Federal, estableciéndose las
siguientes funciones a realizar: ejecutar consignas para
cubrir servicios de inspección, ·dar cumplimiento a
consignas para la prevención de ilícitos y prevenir
12
ilícitos fiscales y aduaneros. Asimismo de dicho formato
se desprende que el sueldo base mensual de la actora
es por la cantidad de $5,100.00 y por compensación
garantizada la cantidad de $1 ,080.00, por lo que al estar
debidamente suscrito por las partes en términos del
artículo 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, adquieren eficacia probatoria.--------
( -~
En cuanto al Reglamento Interior df! la ;1.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PúBLICO, . .. _: . . ., --
el mismo no es materia de prueba, ya que sólo lo son ;,t~~' :' ·
hechos y no así el Derecho, máxime que se curn6ti6' l _ _.
·.-...,
plenamente con su publicación y consecuentemér.ít~, <::' ¡:, ?~~ ~ ·.>: .
. -~ ..
inicio de su vigencia, de conformidad con el artícui_Q-~2o .,::\;·,' · ' .: -- · (\'>;.
de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacet~s>·
Gubernamentales, el mismo es intrascendente pa~~~ .: : . - -.. /.~.::'' :!. :' u,.;- ,
efectos de la litis.----------------------------------------------------- ' ··-<:,~~::~:L.·~<_
En cuanto al Reglamento Interior de la SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el mismo no es
materia de prueba, ya que sólo lo son los hechos y no
así el Derecho, máxime que se cumplió plenamente con
su publicación y consecuentemente, inicio de su
vigencia, de conformidad con el artículo 2° de la Ley del
Diario Oficial de la . Federación y Gacetas
Gubernamentales, el mismo es intrascendente para
efectos de la litis.-----------------------------------------------------
El informe rendido por El SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA visible a foja 544-546
de autos, tiene valor probatorio para acreditar que
~;;)\;::(~~ ~-J ~\~i ~~J
ODDG0585 13 EXP. NUM. 5725/08
TRIB~~;~c~~D~R:L oE dentro de las actividades de la Administración de CONCILIA'- -,.~ Y ARBITRAJE
·· · Operación de Recursos y Servicios "6" de la
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-~ (~ § fii ~:R·-tl!.-1"'"'"\
Administración Central de Operación de Recursos y
Servicios se encuentra la consulta de los registros
electrónicos relativos a la nómina de empleados que
han laborado y laboran en el Servicio de Administración
Tributaria así como la suscripción de sus
nombramientos, que el C.
figura en la base de datos del personal que laboró para
el Servicio de Administración Tributaria eventualmente a
partir del 23 de octubre de 2008, cuyo nombramiento
tuvo vigencia del periodo comprendido del 1 de
noviembre de 2008 al 15 de abril de 2009, según
nombramiento número 800-2008-11 01-2003, de tipo
eventual. ------------------------------------------------------------
Con relación a las documentales que ofrece
consistente en los Diarios Oficiales de la Federación del
1 O de diciembre de 2006 y 8 de diciembre de 2007,
respecto del monto del aguinaldo para el año de su
fecha, en razón que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la
Federación y Gacetas Gubernamentales, con ello se
acredita su contenido y monto para el pago, en su caso
de dicha prestación.------------------------------------------------
Por cuanto refiere a la prueba presuncional
legal y humana ofrecida por el titular demandado, la
misma carece de valor probatorio atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 834 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, al
no señalar en que consiste cada una de ellas ni los
14
hechos controvertidos que con la misma pretende
demostrar.------------------------------------------------------------
V.- Por cuanto hace a las pruebas ofrecidas
por la parte actora se consideran las documentales
ofrecidas bajo el numeral 1 desahogadas por su propia
y especial naturaleza, consistentes en:
Número de anexo Fecha del Descripción del documento documento , ...
1 Agosto de 1992 Listado global perso?é_r>:: 1 "-.; .
aceptado-proces~/~~' , ' ~ ,,.· ' ,,
policía fiscal (f.42} :,
2 24-mayo-1993 Constancia de trabaji;f; 1 c..~
(f.43) ~~ Xx;t.
3 1-diciembre-1992 Constancia de traba~;
(f.44) . "
4 25- julio-2006 Constancia de
identificación copia
(f.93)
5 25- julio-2006 Constancia de
identificación copia
(f.94)
6 26-septiembre-1994 Constancia de
identificación copia
(f.95)
7 30-noviembre-2006 Constancia de
identificación (f. 96)
8 30-noviembre-2006 Constancia de
identificación (f. 97)
9 24- abril-2001 Orden de verificación
(f. 98-99)
10 31-mayo-2001 Orden de verificación
(f. 100-101)
11 9-junio-2001 Orden de verificación
(f. 102-1 03)
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2008 Credencial de
identificación (copia)
(f.104)
29-julio-1998 Orden por escrito
(f.1 05)
24-agosto-1998 Orden por escrito
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6-octubre-1998 Orden por escrito
(f.1 07)
2-enero-2000 Orden por escrito
(f.1 08)
30-junio-2003 Orden por escrito
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3-mayo-2006 · Orden por escrito
(f.110)
8-mayo-2006 Orden por escrito
(f.111)
26-julio-2006 Orden por escrito
(f.112)
22-septiembre-1997 Constancia de
vacaciones (f.113)
11-noviembre-2000 Constancia de
vacaciones (f.114)
18-febrero-2001 Constancia de
vacaciones (f .115)
1 0-julio-2002 Constancia de
vacaciones (f.116)
21-mayo-2003 Constancia de
vacaciones (f .117)
28-marzo-2004 Constancia de
vacaciones (f .118)
29-noviembre-1992 Oficio de comisión
(f.119)
5-enero-1993 Oficio de comisión
(f.120)
26-abril-1993 Oficio de comisión
(f.121)
5-junio-1993 Oficio de comisión
(f.122)
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34 6-septiembre-1993
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46 13-agosto-1994
47 2-agosto-1994
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49 21-octubre-1995
Oficio de comisión
(f.123)
Oficio de comisión
(f.124)
Oficio de comisión
(f.125)
Oficio de comisión
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Oficio de comisión
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Oficio de comisión
(f.128)
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Oficio de comisión
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Oficio de comisión
(f.135)
Oficio de comisión
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Oficio de comisión
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Oficio de comisión
(f.140)
Oficio de comisión
(f.141)
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; 0000058,7 17 EXP. NUM. 5725/08
30-diciembre-1994 Oficio de comisión
(f.142)
3-febrero-1995 Oficio de comisión
(f.143)
4-abril-1995 Oficio de comisión
(f.144)
6-junio-1995 Oficio de comisión
(f.145)
31-julio-1995 Oficio de comisión
(f.146)
3-octubre-1993 Oficio de comisión
(f.147)
19-diciembre-1995 Oficio de comisión
(f.148)
20-febrero-1996 Oficio de comisión
(f.149}
23-abril-1996 Oficio de comisión
(f.150)
20-junio-1996 Oficio de comisión
(f.151)
20-agosto-1996 Oficio de comisión
(f.152)
22-enero-1 997 Oficio de comisión
(f.153)
22-julio-1997 Oficio de comisión
(f.154)
1-agosto-1997 Oficio de comisión
(f.155)
2-febrero-1998 Oficio de comisión
(f.156)
3-agosto-1998 Oficio de comisión
(f.157)
11- noviembre-1998 Oficio de comisión
(f.158)
28-enero-1999 Oficio de comisión
(f.159)
28-enero-1999 Oficio de comisión
(f.160)
6-agosto-1999 Oficio de comisión ' -
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79 26-septiembre-2002
80 26-septiembre-2002
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86 24-abril-2004
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(f.161)
Oficio de comisión
(f.162)
Oficio de comisión
(f.163)
Oficio de comisión
(f.164)
Tarjeta de salida
(f.165)
Tarjeta de salida
(f.166)
Oficio de comisión
(copia) (f.167)
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Oficio de comisión
(f.173)
Oficio de comisión
(copia) (f.174)
Oficio de comisión
(copia) (f.175)
Oficio de comisión
(copia) (f.176)
Oficio de comisión
(f.177)
Tarjeta de salida
(f.178)
Oficio de comisión
(f.179)
Tarjeta de salida
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EXP. NUM. 5725/08 '-· t.J . , 8
(f.180)
25-enero-2006 Oficio de comisión
(f.181)
20-febrero-2006 Tarjeta de salida
(f.182)
2-mayo-2006 Oficio de comisión
(f.183)
29-mayo-2006 Oficio de comisión
(f.184}
31-julio-2006 Oficio de comisión
(f.185)
2-julio-2007 Oficio de comisión
(f.186)
13-julio-2007 Tarjeta de salida
(f.187)
25-junio-2008 Oficio de comisión
(copia) (f.188}
1 0-julio-2008 Tarjeta de salida
(f.189)
16-septiembre-1995 Parte informativo
(f.190)
26-mayo-1997 Parte informativo
(f.191)
2-julio-1997 Parte informativo
(f.192)
3-octubre-1997 Parte informativo
(f.193)
21-febrero-1998 Parte informativo
(f.194-197)
3-abril-1998 Parte informativo
(f.198)
1 0-agosto-1998 Parte informativo
(f.199)
5-octubre-1998 Parte informativo
(f.200)
6-abril-1999 Parte informativo
(f.201)
30-septiembre-1999 Parte informativo
(copia) (f.202)
20
108 12-octubre-1999 Parte informativo
(f.203)
109 12-octubre-1999 Parte informativo
(f.204)
110 3-noviembre-1999 Parte informativo
(f.205)
111 12-diciembre-1999 Parte informativo
(f.206)
112 12-febrero-2000 Parte informativo
(copia) (f.207)
113 13-febrero-2000 Parte informativo
(copia) (f.208)
114 27 -marzo-2000 Parte informativo
(copia) (f.209) '
115 17 -agosto-2001 Parte informativo
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116 28-agosto-2001 Parte informativO · · · ': :: 'J•
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117 25-septiembre-2001 Parte informativo ~. <:_::· ..
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118 27 -septiembre-2001 Parte informativo '<~ · '<:
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119 3-octubre-2001 Parte informativo
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120 31-octubre-2001 Parte informativo ~\~./~ :]
(f.215)
121 28-noviembre-2001 Parte informativo
(f.216)
122 4-diciembre-2001 Parte informativo
(f.217)
123 16-diciembre-2001 Parte informativo 1
(f.218) '
124 18-diciembre-2001 Parte informativo
(f.219)
125 12-febrero-2002 Parte informativo
(f.220)
126 20-febrero-2002 Parte informativo
(f.221)
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28-febrero-2002 Parte informativo
(f.222)
26-marzo-2002 Parte informativo
(f.223)
3-abril-2002 Parte informativo
(f.224)
17- abril-2002 Parte informativo
(f.225)
25-abril-2002 Parte informativo
(f.226)
29-mayo-2002 Parte informativo
(f.227)
24-julio-2002 Parte informativo
(f.228)
12-agosto-2002 Parte informativo
(f.229)
26-agosto-2002 Parte informativo
(f.230)
28-agosto-2002 Parte informativo
(f.231)
30-agosto-2002 Parte informativo
(f.232)
1 0-septiembre-2002 Parte informativo
(f.233)
28-septiembre-2002 Parte informativo
(f.234235)
2-octubre-2002 Parte informativo
(f.236)
4-octubre-2002 Parte informativo 1
(f.237)
6-junio-2003 Parte informativo
(f.238)
16-agosto-2003 Parte informativo
(f.239)
4-octubre2003 Parte informativo
(f.240) '
4-junio-2005 Parte informativo
(f.241-244)
5-junio-2005 Parte informativo -- ----- ... . ---
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148 24-junio-2004
149 2-julio-2004
150 3-julio-2004
151 4/5-julio-2004
152 9-1 0-agosto-2004
153 28-julio-2004
154 Septiembre-2004
155 18-septiembre-2004
156 Noviembre- 2004
157 27 -noviembre-2004
158 18-enero-2007
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163 26-julio-2006
164 28-marzo-1997
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(f.245-255)
Parte informativo
(f.256-257)
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(f.258-259)
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(f .260-261)
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(f.262)
Parte informativo
(f.263)
Parte informativo
(f.264-265)
Parte informativo ¡ ' ••• ) · ··. :: ~ -• • • : ·' ,: •
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(f.273-274)
Parte informativo
(f.275)
Parte informativo
(f.276)
Parte informativo
(f.278)
Parte informativo
(f.277)
Rol de servicio (copia)
(f.279)
Rol de servicio (copia)
(f.280)
Constancia de material
y equipo (copia) (f.281)
Constancia de material
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y equipo (copia) (f.282)
7 -mayo-1997 Constancia de material
y equipo (copia) (f.283)
20-mayo-1998 Constancia de material
y equipo (copia) (f.284)
28-julio-1998 Constancia de material
y equipo (copia) (f.285)
16- diciembre-2001 Constancia de material
y equipo (copia) (f.286)
12-febrero-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.287)
20-febrero-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.288)
28-febrero-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.289)
3-abril-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.290}
17 -abril-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.291)
25-abril-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.292)
29-mayo-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.293)
24-julio-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.294)
11-agosto-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.295)
29-agosto-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.296)
1 0-septiembre-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.297)
28-septiembre-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.298)
2-octubre-2002 Constancia de material
y equipo (copia) (f.299)
26-julio-2006 Constancia de material
y equipo (f .300)
19-octubre-2006 Constancia de material
y equipo (f.301)
24
185 8-noviembre-2006
186 5-diciembre-2006
187 7 -diciembre-2006
188 14-diciembre-2006
189 20-diciembre-2006
190 12-enero-2007
191 26-enero-2007
192 17 -abril -2007
193 19-abril-2007
194 2-mayo-2007
195 2-junio-1994
196 6-junio-1994
197 1 0-junio-1994
198 25-abril-1996
199
200 2-mayo-1996
201 Sin fecha
202 13-enero-1998
Constancia de material
y equipo (f.302)
Constancia de material
y equipo (f.303)
Constancia de material
y equipo (f.304)
Constancia de material
y equipo (f.305)
Constancia de material
y equipo (f.306)
Constancia de material
y equipo (f.307)
Constancia de material
y equipo (f.308)
Constancia de material. ' ,·.·;.
y equipo (f.309) -· ·¡ ~ - ~ : ' Constancia de mate~iqJ.
y equipo (f.310) (;. __
Constancia de materiaL-"· \ ., '\:-.'
y equipo (f.311) \\.
Constancia de
capacitación (f.312)
Constancia de
capacitación (f.313)
Constancia de
capacitación (f .314-
315)
Constancia de
capacitación (f.316-
317)
Constancia de
capacitación (f.318) .
Constancia de
capacitación (copia)
(f.319)
Constancia de
capacitación (copia)
.. '·
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25
203 Julio-1998
204 30-noviembre-1999
205 15-febrero-2001
206 Sin fecha
207 Sin fecha
208 Sin fecha
209 Sin fecha
210 29-junio-2001
211 Sin fecha
212 26-enero-2004
213 17-marzo-1999
214 6-marzo-2000
215 7 -mayo-2002
216 Sin fecha ..... .
00000591 E)[P.~~. 5725/08
(f.320)
Constancia de
capacitación (copia)
(f.321)
Constancia de
capacitación (copia)
(f.322)
Constancia de
capacitación (copia)
(f.323)
Constancia de
capacitación (copia)
(f.324)
Constancia de
capacitación (copia)
(f.325)
Constancia de
capacitación (copia)
(f.326)
Constancia de
capacitación (copia)
(f.327)
Constancia de
capacitación (f.328)
Constancia de
capacitación (copia)
(f.329)
Constancia de
capacitación (f.330)
Póliza de Seguro de
Gastos Médicos
Mayores (331-335)
Póliza de Seguro de
Gastos Médicos ¡
Mayores (336-339) 1
Póliza de Seguro de
Gastos Médicos
Mayores (340)
Estado de cuenta de la ---------
26
Póliza de Seguro de
Gastos Médicos
Mayores (341-345)
217 20-febrero-2006 Constancia de Viáticos
(f.346)
218 1 0-julio-2008 Constancia de Viáticos
(f.347)
219 1-enero-1996 Constancia de
funciones temporales
(f.348)
220 9-octubre-1996 Constancia de
funciones temporales
(f.349)
221 3-diciembre-1996 Constancia de
funciones temporales _ ': . .. _,.
(f.350) /~::'~~!:- ~ 222 7 -enero-1997 Constancia de¡ ,;8~
f t.~J) funciones tempora.fés
1 r
(f.351) 1;~ ~:-:: ·
223 3- de noviembre- Constancia de,,::~;; \ .. ~-..,
2008 . .. t~ ant1guedad del \"'(:;;,
ISSSTE (no exhibida):.::Z
Dichas documentales fueron objetadas en
autenticidad de contenido y firma por el Titular
demandado y en virtud de que las que fueron exhibidas
en copia simple o fotostática, al ser susceptible de
alteración, carecen de valor probatorio, excepto las
documentales que fueron exhibidas en original y que
fueron expedidas a nombre del actor por representantes
del titular demandado, pues al objetarlas la Secretaría
demandada, tenía la obligación de demostrar la
naturaleza de su objeción a los documentos suscritos
--··· ~
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Sit"-"'í¡··· '· ,, ·,.., : .. , \C. '\\:~~ ;~_.9 ~ .,~¡ ~~
27
n. q q n '~ 5 9 \l 'U' tr .} u .. 2 E)[P.~~- 5725/08
MEXICO, O; F. · TRIBU N~- FEDERAL oE por sus representantes, siendo aplicable el siguiente
CONG!LII[ )IY ARBITRAJE - criterio:
:.~~:)~~;-., jj¡:,f :IJ ' . ·;;;;:¡,
't. :I:J:¡ ·k" J ~~ .. \
1_ · :::> \'~~ ·~; .,~
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,sAlP
Registro No. 180891.
Tesis: XX. 1 o. 98 L. Tesis Aislada.
Materia(s): laboral.
Novena Época.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta XX, Agosto de 2004.
Página: 1599.
DOCUMENTOS
REPRESENTANTES
SUSCRITOS
DEL PATRÓN.
POR
LE
CORRESPONDE A ÉSTE ACREDITAR LAS
OBJECIONES QUE SE HAGAN EN CUANTO A
CONTENIDO Y FIRMA. Cuando un trabajador exhibe en
un juicio laboral una documental en original suscrita por
alguna de las personas a las que se refiere el artículo 11
de la Ley Federal del Trabajo, y ésta es objetada en
cuanto a su autenticidad de contenido y firma, resulta
incuestionable que a quien corresponde la carga de la
prueba para acreditar la causa que invocó como
fundamento de su objeción es al patrón, toda vez que en
los términos del referido artículo 11 de la ley invocada: 11 Los directores, administradores, gerentes y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento, serán
considerados representantes del patrón y en tal concepto
lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.~~; de
cuyo contenido es fácil colegir que tal documento no
puede reputarse como emanado de un tercero ajeno al
28
juicio, al haber sido elaborado por un representante del
patrón, de conformidad con lo dispuesto por el precepto
legal citado, y siendo así, es evidente que le corresponde
a la patronal la carga de la prueba para desvirtuar el
contenido y la firma de la documental que objetó, y no al
trabajador o fe rente.--------------------------------------------------
Por tanto, con las documentales antes
mencionadas que se expidieron a favor del actor, tienen
valor probatorio para acreditar con las diversas
constancias de identificación, especificando sus . ,
funciones como Inspector consistían en ordenar y
practicar el reconocimiento de mercancías de comer:cio·;; ·-· ,. -' '
i :\ .;·
exterior, ordenar y practicar la verificación ;dé . './
mercancías, la retención, persecución o embargo ·~~~
(" ..... ' 1,' '
"'
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: ,. _ ·.,.
· . '•,· ,. .... . mercancías, ordenar y re~lizar la inspección y vigil.an~}> permanente en el maneJO, transporte o tenenc1a d~···, :> ,.
,_;- ..... _f''.: :.::,: .. ·· ._:_ ·-:-
mercancías, ordenar y practicar visitas domiciliarias, " . , :;:,-:~.:::L~.L: :~
vigilancias inspecciones y demás actos que establezcan ~~:~:<~. ~ ': >. : . ... , .. (:.:;;.t 'W:U W• .• ,.
las disposiciones fiscales para comprobar el
cumplimiento de obligaciones en materia de comercio
exterior; que se le ordenaba su incorporación a ·
unidades aduanera y de inspección.---------------------------
Con relación a la inspección ofrecida bajo
el numeral 2, no es posible su valoración en razón que a
fojas 537, le fue desechada.-------------------------------------
Ahora bien, de aquella documental que
obra a fojas 51 O, en . copia fotostática de la consta~cia
de notificación del cese de accionante, que ante su falta
de perfeccionamiento si bien a fojas 566, se tuvieron por
0G000593 29 EXP. NUM. 5725/08
rRm~~;~ct~b~~~L. oe presuntivamente ciertos los hechos que trata de CONCILIA "'''\N YARB'ITRAJE . • •
' J demostrar su oferente, la m1sma carece de ef1cac1a
'~~::)· /~ '.;r·
,, r: .....
~ ...
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.~~:~: .. \ · . . ... ,;~~~· 1 ~d
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.~_:.- . ~ . (' :;. ':
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\. _ :;~ f'~) n l\ . \ \ ,. ) [t-~ J.,..,7.r-..
•
probatoria, pues existe prueba en contrario que la
desvirtúa como lo es el último nombramiento por tiempo
determinado, de donde se desprende precisamente, la
conclusión del nombramiento del actor, precisamente el
15 de agosto de 20009.-------------------------------------------
Por lo que refiere a la prueba presuncional
legal y humana ofrecida por el actor, la misma carece
de valor probatorio atendiendo a lo dispuesto por el
artículo 834 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la ley de la materia, al no señalar en que
consiste cada una de ellas ni los hechos controvertidos
que con la misma pretende demostrar.------------------------
VI.- Tomando en consideración que la
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
afirmó que la parte actora carece de acción y derecho
en virtud de que se trata de un trabajador eventual y
además que se desempeñó . como empleado de
confianza, ofreciendo para demostrar su dicho, los
originales de los Formatos Únicos de Movimientos de
Personal Federal visibles 423 y 526, con los que
acreditó que dichos formatos fueron expedidos a
nombre del actor, en el código de puesto AD918, Nivel
7, denominado INSPECTOR, tipo de nombramiento
eventual con motivo--ae reingreso eventual y con una
vigencia del 1 de noviembre de 2008 al 15 de abril de ,_.. ~-- ~~- - • ¿ ... - ·----_______ _.::,¡
2009, así como del 16 de abril al 15 de agosto de 2009
y jornada de trabajo conforme a la Norma que regula las
{
30
Jornadas y Horario de Labores en la Administración
Pública Federal, estableciéndose las siguientes
funciones a realizar: ejecutar consignas para cubrir
servicios de inspección, dar cumplimiento a consignas
para la prevención de ilícitos y prevenir ilícitos fiscales y
aduaneros. Asimismo de dicho formato se desprende
que el sueldo base mensual de la actora es por la
cantidad de $5,100.00 y por compensación garantizada
la cantidad de $1 , 080.00.-----------------------------------------
Como puede verse, de los últimos
\ }
nombramientos otorgados a la parte actora por la ~ ~ · -<~;;,· ' ~.;. -~;_: i'fi '~ Secretaría demandada, el vínculo laboral que unió a:;~ij.:~·~,:,·· ., , :.~::>· · .:~ i/
. / ~'-::· ... ~ ,iJ:~:: ' .. ;.::::~:<".:•">_~ partes se dio por tiempo determinado, con _ viger.)~Ja ~J' ~.2/~:~~~- :/jr~;;:·
-~ ........... - ..... -~ .... --·--"'',._,.,..o:: ..... :;::. -~.- :!' • J .. ~· 1 ,, - , ,;:~ · -.~::~· }·::~:.~·:~{~
arriba mencionada y si bien el actor se dijo despedido[el · ~f. .. ~·¡ '.(>:.'~~:-~_:t!t/ . ~:~:;.~ ~<;f' .. '\~:~ :.~ ·-.· i ~<~:·.:·: .: :. ·::·;:~r~-:
día 15 de agosto de 2009, sin embargo, ese '~ ·~~ '"-~~l:¡:··~:; _ ::?:::>t?.:,;\
concluyÓia-~ig~n-~i;-~-;-:ltimo nombramiento ·~ "ff{r:;;):
tie.mp.o · fij;: de ning~-n~ . manera ~onfigu;~ .un -~~;~, ~~"-;!}!1/.Y,?rJ:<,i que en materia laboral burocrática solo son inamovibles .,,"<-.. ::;:;·; . . :. :~~
. . . . ~ ':r' ,_;;;.·(, ... ~- ~; ... :, ;~-~- }~\
los trabajadores que ocupan vacantes def1n1t1vas y no '<'~·t'b~.l1 J"~:.u.;:.~
puestos eventuales, como lo fue el caso del _ actor, -~--..-......-
resultando aplicables al caso las siguientes tesis de
jurisprudencia:
Registro No. 17 4166
Localización: Novena Época.
Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006.
Página: 338
Tesis: 2a./J. 13412006
, n n .01. f1 f) 5 Q 1. \./ ·:...., t 1 ~ . 1 ~: ':. ..i ~
31 EXP. NUM. 5725/08
MEX .. ICd, D; í". . TRIBUNfi.l FEDERAL DE Junsprudencia
CONCILIA' fiY ARBITRAJE
~ ~""l e" ~; ")~
,~· ·.-; ~· :~\ ~~ . ~ 1~ ':.1J ~· ~~~ •rtl- tt-.' ~·) ·'41 ,." ~: t/ . . ' ·· .1/i ~. ;/~ ·;
1 J
·" ;. --/_/ _ _,r./ ~· · '
;¿~lA
Materia(s): laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA
INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE
LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A
QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO
TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL
PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS
DE BASE. Conforme a los artículos So., fracción 11, 6o.,
lo., 12, 15, fracciones 11 y 111, 46, fracción 11, 63, 64 y 65
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y sus
· nombramientos pueden ser definitivos, interinos,
··provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Sin
embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto
prevista en el mencionado artículo 6o., sólo corresponde
a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza
donde se realizan labores que no sean consideradas de
confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante
definitiva, siempre que hayan laborado por más de 6
meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo
anterior, en virtud de que el legislador quiso conferir el
indicado derecho sólo a los trabajadores con
nombramiento definitivo para que no fueran separados
de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva
del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende
que en este precepto se contemple como causa de
terminación del nombramiento sin responsabilidad del
Estado la conclusión del término o la obra determinada,
pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el
.); \:
32
derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales
el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese
imposibilitado para dar por terminado un nombramiento
sin su responsabilidad, con el consiguiente problema
presupuesta! que esto puede generar; de ahí que en este
aspecto no pueda hablarse de que los servidores
públicos eventuales deban gozar de la prerrogativa a la
inamovilidad que se creó para dar permanencia en el
puesto a quienes ocupen vacantes definitivas.--------------~l · .. ~ ;
Novena Época. !¡ ·.· l ' .· , .# ' } .
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: ~:. . · :: ' ,,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIX,!. :.·> .· ~ ,·;•
Mayo de 2004. \ ·; ··.: t\
\;:; .. :.:·.~:~-·.; \
.¡ .. ·\. ·:. . " .
,. \ \ !
'!. ' ~ ~
t -
·,.
.., ···:..:. . .. Página: 1683.
Tesis: 111. 1 o. T. J/59.
Jurisprudencia. Materia(s): laboral - '::::~:,_;. :· ;": . :. ¡ ~
"TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO AL
SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. AUNQUE
SUBSISTA LA MATERIA QUE DA ORIGEN A SU
NOMBRAMIENTO, ÉSTE NO PUEDE
PRORROGARSE CON BASE EN LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO.- Aunque subsista la materia que da
origen al nombramiento del servidor público, éste no
puede considerarse prorrogado legalmente, conforme lo
establece la Ley Federal del Trabajo, porque las normas
de ésta, que regulan la duración de las relaciones
laborales de los obreros en general, no son aplicables a
los servidores públicos, en razón de que sus
~ -·-· ... _ ·-w ...... ...
;:.Jc!. __ :.~ .. pl :·,_,: .. ' : :
(), 0 J) (), 1} 5 Q t:: \.j ' · ( u . j ': ,._', ti
33 E)(p.~~- 5725/08
rms~~;~cF~o~R~L oE nombramientos se encuentran regidos por lo que CúNCILIA~I Y ARBITRAJE
·· · · dispone la Ley para los Servidores Públicos del Estado
~-
-~;:~;~-~" ' _¡,{ ~'"''1>. -~" lt , i' ,<· -~ - '~/.'i.
,fA~ '
de Jalisco y sus Municipios; ello es así, porque el
nombramiento carece de las características de un
contrato de trabajo, como lo prevé la ley laboral común.-
Por otra parte, las funciones que
desempeñaba el actor al servicio del Titular
Demandado, eran de inspección y vigilancia, como lo
señala al excepcionarse la SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, toda vez que dentro
del último nombramiento que le otorgó la Secretaría
demandada al trabajador se desprende que las ... ·;.
--- funciones a realizar consistían en ejecutar consignas _..,
:·:; para cubrir servicios de inspección, dar cumplimiento a
~~-; consignas para la prevención de ilícitos y prevenir . .;¡·· .
;._:-)' ''5/: ~ :{:~~~
. ~ .:: · ilícitos fiscales y aduaneros. Asimismo realizaba • •1 • ,
J"' 1.'\ \··:·,
l \ J . _ .. ,.' - --:· :~-~ .... ~---- , 1
._ ... , .. ~·· ·
~ ' " (" r. : '1A \1. ., t ·,~) 1! • ·u-t '-a.! •• -"\\ : ! ' ....... ·•
funciones de ordenar y practicar el reconocimiento de
mercancías de comercio exterior, ordenar y practicar la
verificación de mercancías, la retención, persecución o
embargo de mercancías, ordenar y realizar la
inspección y vigilancia permanente en el manejo,
transporte o tenencia de mercancías, ordenar y practicar
visitas domiciliarias, vigilancias inspecciones y demás
actos que establezcan las disposiciones fiscales para
comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia
de comercio exterior, las cuales fueron señaladas en las
constancias de identificación que fueron exhibidas por la
parte actora y a las cuales se les dio valor probatorio.----
. ':_ .. :.
34
Por lo tanto, al desempeñar funciones de
inspección y vigilancia, de conformidad con el artículo 5
fracción 11, inciso b), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, como lo afirmó el
Titular Demandado, ya que si bien no tenía el nivel de
jefatura o subjefatura, sí formaba parte del personal que
en forma exclusiva y permanente desempeñaba tales
funciones, se considera que se desempeñaba en un
puesto previsto por la Ley Federal de los Trabajadores
r··- ~
al Servicio del Esta,9o como de confianza y-pp r ello, de .....
conformidad con el artícu-lo -Bd ; d·¡¿ho-Ó~denamien,.t9 ·····~~:,< .. · ',_ · - ~~: "'~ ... · .. 5·.~; -- -· ---- - -:- = .. •. ;· \ ,•
legal, queda excluido del régirríen de aplicación qf;J.~,..~,, · _,·,:· ·.s .' ! _
misma y en consecuencia carece de estabilidad ~i~~~ l ,{:~:.-~: ~:~~: .-.< . : >·?:>,.. para reclami la ~-:~~;:'if(,~t~ empleo y de legitimación activa
reinstalación en el puesto de
pretende, siendo aplicables
INSPECTOR ~u e ·~!,·! _ · ,:. __ _,~_ • . , . , ,_.., .... : ~-
las siguie\ 2:!:j; jurisprudencias:
No. Registro: 207,782
Jurisprudencia Materia(s): Laboral
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación.
Tomo: 65, Mayo de 1993.
Tesis: 4a./J. 22/93.
Página: 20.
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. NO ESTAN
SEGU~<~t:;-,~':1
35
(~f .~ .:,, ···tt~•.J. ~ \] . , \_! 7 '._/ y...¡¡ q
EXP. NUM. 5725/08
MEXICO O F TRIBUNALFEOERALDE PROTEGIDOS EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN
CONCILIAf---.~ Y-ARBITRAJE EL EMPLEO Y, POR TANTO, CARECEN DE ACCION
.,
''· .. ~,~ 'e~.::;:~'
·--~\
' '1~ t) (./J
ti~1 · ~~:'j
(".1 :~; ;·
.!:..\
ff¡,'· ' . &1· ~;¡· · ; l!}¡'t 11
'(, ,, ..;-,/ .. ·'
~? ...... .
SAlft ; '
PARA DEMANDAR LA REINSTALACION O LA
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL CON MOTIVO
DEL CESE.. De conformidad con Jos artículos 115,
fracción VIII, último párrafo, y 116, fracción \1, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios
y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan
las legislaturas de los Estados, de conformidad con el
artículo 123 de la misma Constitución; por su parte, del
mencionado artículo 123, apartado 8, fracciones IX (a
contrario sensu) y XIV, se infiere que los trabajadores
de ·· confianza están excluidos del derecho a la
estabilidad en el . empleo; por tal razón no pueden
válidamente demandar prestaciones derivadas de ese
derecho con motivo del cese, como son la
indemnización o la reinstalación en el empleo, porque
derivan de un derecho que la Constitución y la Ley no
les confiere.
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOS
LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV
DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123
CONSTITUCIONAL. El artículo 123, apartado 8,
establece cuáles son los derechos de los dos tipos de
trabajadores: a) de base y b) de confianza; configura,
además, limitaciones a los derechos de los trabajadores
de confianza, pues los derechos que otorgan las
primeras fracciones del citado apartado, básicamente
serán aplicables a los trabajadores de base; es decir,
36
regulan, en esencia, los derechos de este tipo de
trabajadores y no los derechos de los de confianza, ya
que claramente la fracción XIV de este mismo apartado
los limita en cuanto a su aplicación íntegra, puesto que
pueden disfrutar, los trabajadores de confianza, sólo de
las medidas de protección al salario y de seguridad
social a que se refieren las fracciones correspondientes
de este apartado 8, pero no de los demás derechos
otorgados a los trabajadores de base, como es la
.r -\
estabilidad o inamovilidad en el empleo, puesto que este__ ~fl-· t·· ~~ ' : . ...
derecho está expresamente consignado en la fracción IX~(,_·-~- -· " /, ~\·
de este apartado. ----------------------------------------------------~ ·:. :.
__ :.. /.~ . '
ct-:'.J¡ .... .
Por lo anterior, es procedente absolver a la ;~i . ~~.:- .,
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~'fi-~\ \;.;; ,_ . / '- -.....,
de '-----r-einstatar _ a.L ___ ªctQf __ como----Inspector en la
Administración Central de la Unidad de Apoyo para la
Inspección Fiscal y Aduanera, así como de pagarle los
salarios caídos con incrementos reclamados y ante la
improcedencia de la acción principal es procedente la
excepción de accesoriedad respecto del ascenso al
nivel inmediato superior como el de TECER
INSPECTOR, con base en lo dispuesto por los artículos
47, 48, 49 y 50 de las Condiciones Generales de
Trabajo, ya que ésta sigue la suerte de la acción
principal que resultó improcedente por lo que también
se absuelve de dicha prestación al titular demandado.--
En cuanto al pago de la prima de antigüedad
que reclama, si bien es cierto dicha prestación es
contradictoria con la acción de reinstalación reclamada
\~~~> ., , ·' ~:, \.., ,
· · ~.~~; ' . . · . . -~ ·~
~ f~~: ~~~~-; :·.,. ~
OOU'D0597 37 EXP. NUM. 5725/08
TRIB~~;~cF~o~R~L oE- que persigue la continuidad de la relación laboral, CONCIUPr"l y :ARBlTRAJE , . , . . ,
· tambien es cierto que la acc1on pnnc1pal resulto
. ..,; ·- ··
··r··" ~-;;¡;~ '<~ : :::. /._, ' ._, e.H;: ·)· ~: · .. :·-
' ·· ,r~ • ...
.. _ ... : .. ,..,
( . ' . 1(":.e 1 V"" · ·· ,.. ·' ~-... : .. ~~::~-, - ."- ~· ; . ~~ ... ,, .:~;;.,;;
.~ rr-:~ /;\\ f: '. r. . .. ~ tLJrM t : ·, . , ._ , • : :
improcedente, también es cierto que no cabe por ello la
aplicación integrativa, que no supletoria del artículo 162
de la Ley Federal del Trabajo, toda vez, que la
supletoriedad a que alude el artículo 11 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no
implica que se integren figuras y prestaciones que el
legislador ordinario no contemplo de manara expresa
para los trabajadores al servicio del Estado, por lo que
se absuelve a la SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO de la prestación así reclamada por
el actor.----------------------------------------------------------------
Respecto del reclamo de horas . extras,
independientemente que opera la excepción de
obscuridad y defecto legal de la demanda, pues,· en su
causa de pedir la parte actora no refiere elementos
indispensables como la hora de inicio y conclusión, ni el ------ .. . - __ ..,., .
período de su reclamo, lo cual adem,ás de impedir al
titular demandado, poder controvertir y exponer una
adecuada defensa, ello también impide a ésta Sala
poder determinar la procedencia o no de tal reclamo,
independientemente de la carga probatoria, que colmó
el titular demandado, pues con la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de la Norma que regula
las Jornadas y Horario de Labores en la Administración
Pública Federal, lo cual constituye un hecho notorio que
no es materia de prueba y por tanto sú jcfrnaaal aborada
se encuentra dentro del máximo legal a que alude el
artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al
38
Servicio del Estado, por lo que se absuelve a la
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
del reclamo así hecho por el actor.-----------------------------
Ahora bien, en relación con el
reconocimiento de la calidad de trabajador al servicio -... _.... ._.. - ....... ...__--.... ............__
del Estado, ~1 Titular demandado controvirtió dicho ..... , -~· ·- _.
reconocimiento desde el 1 de diciembre de 1992, pues
dijo el actor fue contratado por tiempo determinado del 1
de noviembre de 2008 al 15 de abril de 2009, y por su
(-- ,
parte, \aún y cuando el actor ge. su~ . rn~d tQ?J;Je ~_gru·:Qa :·. :··· .. '· .· ~ .. :; ~_.... , 1 • • '"'' lOO>'· rc-F'",•..::=-1 ''Y'O""J",c,·"'.,,_• ~ . ..:;;: ' , ' : ~-'}~·',¡ ;
demostró que su relación de trabajo se dio . con./>.~(:-) · - · ,._.,,~ :: ~·-") .: ,;·;: .. -.; .. . . . .,-...... . .... ,.. i ' f\\ - 1\' ~· . .
antelación a la última fecha que refirió el titular ~l;¡ • • · ·-,-· -- -, ,. o.;:,.
~de~andado, -" arriba referida, también es cierto, que lk;z .:l-··p
-~ carga probatoria de la antigüedad mencionad · "#~~~
-~ t:~~1 correspondía a la parte demandada, en términos de la\ ~~'
"'\.
fracción 11, del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo ··-,<~::-..:~~~~:~:·v? ¡ de aplicación supletoria a la ley de la materia, de tal ·-,-----<::..>·.:.:
suerte, que al haber demostrado el titular demandado
que su antigüedad abarco un período anterior y mayor
al consignado en el nombramiento exhibido, que laboró
para el Servicio de Administración Tributaria
eventualmente a partir del 23 de octubre de 2008, para
efectos no solo de su antigüedad sino también para sus ---~ . .,;.,;,..:;::;;..:-~- .,
beneficios de seguridad social; por lo que se condena a
la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
a reconocer a favor del actor que durante el tiempo que --- -- ~- .. _....._ __ --laboró para dicha Dependencia, el reclamante tuvo la
•• .t ~- ·-'"';"
" . calidad de trabajador al servicio del Estado, la fecha
. ·-
antes indicada hasta el 15 de agosto de 2009, en razón
~ ¡:~ fi~:~ ~ ~- ·".\ t ~t:. ~;i ;~~ i~f.
on o 0059 :'1 39 E}CP.~~. 5725/08
MEXICO, O: F .
TRIBUN~L FEDERAL oE de haberse venido desempeñando mediante CONCILIA jJY ARBITRAJE
· · · nombramiento por tiempo determinado.----------------------
H:/~ }tf"' ·""A
·-·· .. '· !~ ·r ~'"" t i:<l · ;!o• ¡q . · · ~r; ,!( . .,_ ~·;N:i•l¡ '1:::. , ~~[{:.\~l o ~ · 'f,f ' 51\l e/• •
lr)~L~ · . : ·~vt i.: ~,-.·,A ' ·i~ · . ~ '/
Pe:~·· ) ,t\ -SALf.
r-
Toda vez, que se demostró que la relación
que une a las partes es laboral desde el 23 de octubre
de 2008 hasta el 15 de agosto de 2009, se absuelve a la
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
de pagar al actor los quinquenios reclamados, en razón
que en términos del artículo 34 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, considerando que
no se dio la temporalidad como trabajador al servicio del
Estado mediante nombramiento y de manera continua
por un lapso mínimo de cinco años, por lo que se
absuelve al Titular demandado del pago de los
.· q u i nq u en ios indicados.--------------------------------------------
En relación con la diferencias salariales
reclamadas en el apartado e), se absuelve a la
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
de su pago al actor, en razón de que no precisa . el
motivo por el cual el demandado le adeuda diferencias,
esto es, no indica cuanto es lo que debería de percibir
en lugar de lo que percibe, dejando con sus
imprecisiones a esta Sala en imposibilidad de resolver al
respecto.--------------------------------------------------------------
Al haber sido laboral la relación entre las
partes, s(e condena a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO a que le reconozca al actor el
derecho que tenía a recibir desde el 23 de octubre de
2008 y hasta la fecha de conclusión de su
40
nombramiento ocurrida al 15 de agosto de 2009,
referente a la seguridad social, eJJ términos del artículo " -·
43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al
SeNicio del Estado, en relación con los numerales 1,
fracción 1 y 5 de la Ley del INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DE:L E:STADO.------------------------------------------------------
En cuanto al aguinaldo demandado
correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 y 2007,
independientemente de la excepción de prescripción . . .
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para todas aquellas prestaciones anteriores al 6
diciembre de 2007, también es cierto que
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' - . (:.,/ , .. \(':,;:\~.~ reconocerse su relación laboral a partir del 23 de,~· :. ':_:~ ·:.>:>;i-., )~:
octubre de 2008 y hasta la fecha de conclusión de s~ :<~- . "<~/:.~·~ :::;~\?~t ~<·<_<--;::. - . '::~;~~f~j{ -;~:.·;r
nombramiento ocurrida al 15 de agosto de 2009, por lo <:...:.\~, ··· .-.
que en modo alguno se generó el derecho al reclamo .,_2··~::: .~~>-!}.y~-;~·;·¡; :~; del aguinaldo por las anualidades reclamadas por el
actor por lo que se absuelve a la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de dichos reclamos.-
En atención a que el actor no acreditó la
existencia de la prestación que denomina seguro de
vida institucional y que la misma le sea aplicable desde
el 1 de diciembre de 1992, y toda vez que se trata de
una prestación no contemplada en la Ley Burocrática,
resulta procedente absolver a la SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO del pago al actor de
dicho seguro.---------------------------------------------------------
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~:S~~. G~U ; ~ 1
0000059q 41 EXP. NUM. 5725/08
TRIB~~;~cF~D~~~¡_ oE También se absuelve a la SECRETARIA DE · CONCILIA(~ ~ y :ARBitRAJE
. . HACIENDA Y CREDITO PUBLICO de pagar al actor las
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prestaciones que reclama en el apartado j) en atención
a que no precisa en qué consisten "todas y cada una" y
no refiere los periodos de los que pretende su pago al
indicar " ... tales como vacaciones, prima vacacional,
seguro de gastos médicos y seguro de separación
individualizada ... " a las que afirma tiene derecho
conforme a las Condiciones Generales de Trabajo,
mismas que no exhibió para poder determinar la forma
en que pretende el pago de estas prestaciones. Y si
bien el accionante manifestó que dichas prestaciones el
titular demandado injustificadamente ha dejado de
cubrirlas por lo que se infiere que es a partir del despido
injustificado del cual aduce fue objeto, al no haber sido
procedente la reinstalación y al tratarse de prestaciones
accesorias a la principal siguen la suerte de la primera,
resulta procedente absolver a la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de su otorgamiento,
a mayor abundamiento dentro del hechos siete, la parte
actora precisó que durante el tiempo . que duró la
relación laboral con la demandada, ha recibido todas las
prestaciones laborales a las que hizo mención en su
demanda, manifestaciones que esta Sala recoge en
. términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la materia.--------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en
apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la
Materia, es de resolverse y se.---------------------------------
'•, J
42
RESUELVE
PRIMERO.- La parte actora acreditó
parcialmente su pretensión contenida en su acción y el
titular demandado justificó parcialmente sus
excepciones y defensas, en consecuencia.------------------
SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a .reconocer a
{'' ,
favor del actor · que durante el tiempo que labor@ para . . ... . : -- · : .; :_·_:; ~- .• ·. _~ ,·~· - · • • • 1 ... ·..., 1
dicha Dependencia, el reclamante tuvo la calidad d~ <·\ .. ,\.::'·--· •. '-~ .1'\\ \·· · ~. •
trabajador al servicio del Estado; a que le reconozca ,:~!;;~· , .. :.::~>; 1\_:··:-~~- :~:~ : · ,,;~<¡? .. :~)< : .:' ·\·:~:\=~~:.-:·/.- ~~~.~:
actor el derecho que tenía a recibir desde el as ·' de .~>· ;'< ~::'/~Z~:<:::ii~ { •.e~~ ~ ' :\:':' , :,: ·.:A:·~~ :;~
octubre de 2008 y hasta el 15 de agosto de 2~§3 ';~: =~.;:;í;.:;:; \·; ·)·;. ;:¡~ . ~- . ~_;:; ~Z1,~,, \~.:~:; ~.:L.:; ?f-(<·:::. ~ .;~
referente a la seguridad social, prevista en los artícul~:ct;~... '~=~~:¿::~;::(D: · ~;: :\; ;\:'\. p ~?-. -: :; ;-~.;~~;.?.~~::2~'+
y 5 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de lo&.,,:t·
Trabajadores del Estado; ello en términos de la present~·-.~~~~~1'":_~?-... ., .. ~ -... .. , ,_,.._,...
1 • ,
res o uc1 on. -------------------------------------------------------------
TERCERO.- Con la salvedad de las
condenas establecidas en el resolutivo que antecede, se
absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO de otorgar y pagar a la parte actora
las demás prestaciones que reclamó en su escrito inicial
y aclaratorio de demanda.----------------------------------------
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.----------------------------------------
•I: e- t?:' 1> ~ f,\ n, J~~¡.;,1iL"•"a'V¡
MEXJCo-, O; F ,
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIL!ACI --l YARBITBAJE
¡~· ~;;~ t/:~~ .... * ••y~~'\
~-· ,. \ :.¡(<. ,. ~ ·. -;~ ;·~ , . .,... ~ ,,-,,,•, ~ ,. ii'· ;.: -~ :t: fJ .. ·· · ~ r ;-, ,: . . '-... ..... ·· . ; :. -....
:~f..' .J.. . ~:
•
1 ooona6oo 43 EXP. NUM. 5725/08
"Con fundamento en el artículo 13 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 1 O de ·
junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a
las partes interesadas en este juicio laboral, para que
manifiesten si en el caso de que se haga público el
laudo, están de acuerdo en que también se publiquen
sus nombres y datos personales, en la inteligencia de
que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición
para que el laudo respectivo se publique con dichos
datos."
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por ' :'->· c.· ~:~~ -//)) / U N Ar~it:j~@A@ DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
~· ' \'t. ·.
1
/./ ~-- --·~ ct=···
i.""•L"~ .~P\ r
fecha.- DOY FE.
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
~~D~OSOVALDES
AUA
E.GOB.FEDER~ MA~.REPT . DELOSTRABS . . ' -----~. SSINIER ÁL V AREZ C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
ys'K .j1
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