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ME:XICC>., D: F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONOILI ,- Y-ARBitRAJE ,,., . - !' ., .... \, . '"·· · \\ :\ · . .-' ( ' ''!> !D 7 · ,,t 'r! ., , .. (: r;' '.'::, ({.:_ -, /. /' ' '/'/ .r: -, J .... .1" (Y 000 00579 1 5725/08 EXPEDIENTE 5725/08 vs SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIVERSAS PRESTACIONES SEGUNDA SALA: L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado.-------------------------------------------------------- RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2008, el C. presentó demanda ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en contra del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y de SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en la que reclamó las siguientes prestaciones: a) El reconocimiento de su calidad de trabajador al servicio del Estado y como consecuencia

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Page 1: (Y - trifeca.gob.mx€¦ · ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en contra del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y de 1~ SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

ME:XICC>., D: F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONOILI,- '~)N Y-ARBitRAJE

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(Y 000 00579

1 E)[p.~~. 5725/08

EXPEDIENTE 5725/08

vs SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

DIVERSAS PRESTACIONES

SEGUNDA SALA:

L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.

VISTOS para resolver los autos del juicio al

rubro indicado.--------------------------------------------------------

RESULTANDO

PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre de

2008, el C. presentó demanda

ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

en contra del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA y de 1~ SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, en la que reclamó las siguientes

prestaciones: a) El reconocimiento de su calidad de

trabajador al servicio del Estado y como consecuencia

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2

de ello el otorgamiento del respectivo nombramiento en

el puesto de INSPECTOR; b) El pago del quinquenio

desde el año 1992, en relación con los montos

autorizados en la Ley de Egresos de la Federación para

los Ejercicios Fiscales 1992 a 2007 y de acuerdo con el

Manual de Percepciones de la Administración Pública

Federal de los años referidos . y los que se generen

durante la tramitación del presente procedimiento y

hasta su total conclusión y pago; e) El pago de las '/<.· \ · /:1~~"·~\; ->~

diferencias salariales que se han causado desde el 1 de l/-~ ~-- · ---;. ;J~.>< ... ,.': ·.

diciembre de 1992, considerando en ellas el pago d! /f:.,"·· :::: ...... .. l' .... ~~ [:: ._

todas y cada una de las prestaciones integradoras de. ~ ';{ :-,'.· ~-~ ~ ""·' ~ .

salario incluyendo en ésta la compensación garantizad~~~ ·~\: · ': dl<" ...

' ~ de acuerdo con el Catálogo General de Puestos del ~

Gobierno Federal y consagradas en las respectivas ~,~~?. · . ~~.~ --~~~ : ·

leyes de egresos de los años de 1992 a 2007 en

relación con el Manual de Percepciones de la

Administración Pública Federal; d) El pago de aguinaldo

correspondiente al ejercicio fiscal 2006, en términos de

Ley y del Manual de Percepciones de la Administración

Pública Federal y los que se generen durante la

tramitación· del presente procedimiento y hasta su total

conclusión y pago; e) El pago de aguinaldo

correspondiente al ejercicio fiscal 2007, en términos de

Ley y del Manual de Percepciones de la Administración

Pública Federal y los que se generen durante la

tramitación del presente procedimiento y hasta su total

conclusión y pago; f) El reconocimiento de su derecho

constitucional de seguridad social y los derechos que se

derivan de la fracción VI, del artículo 43, de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado con

~~ .. : . S··-=J·'·• .. "~- · -: .

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, 00000 58 0 3 EXP. NUM. 5725/08

rRJB~~;~cF~D~R~i. oE relación a la fracción 1, del artículo 1 o y 5 de la Ley del CONCILit'"))IIIY ARBITRAJE

· · · Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado desde el 16 de diciembre de

1999: i) El pago del seguro de vida institucional

equivalente a 40 meses de sueldo por cobertura básica

al que ha tenido derecho desde el día 1 de diciembre de

1992; j) El pago de todas y cada una de las

prestaciones laborales tales como vacaciones y prima

vacacional, seguro de gastos médicos, seguro de

.::.:;;:;;·., .. _ separación individualizada en términos de las ';liH >:::-. ._, '.!u\¡.. <·~ •.. ·· .. ,,., , · ''"'~"~<;~~:~;~· -- Condiciones Generales de Trabajo de la SECRETARIA

• ~ ·t.,, •·' ~ . '·"'. , , iS-4(;1,, ::.:: . DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO de 1999. Fundó !"8~~-.:·· ?j1;; -~~ . . . .

~}~:~~;:;::;:~;·:,_, , --~· su demanda en el siguiente hecho, que en síntesis se _,:·t+;.~~\-·~, ~·-. :,¡\) ':··· z:~ . . >.1) 'i.'\·1i1•;! .u". ..-V d l . . Q . , :~l~~~J~ g. ;resume e · a s1gu1ente manera: 1.- ue 1ngreso a

~:~;}1~~~.1 ,/¡;/' prestar sus servicios el día 1 de diciembre de 1992; a la

¡. .¿;;. ··~: · SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y / f

•t' . /..-~' \ Ir,. . '\' . ~.;.-:,.·· j ~~~ - - - ~.,. ~_¡:.,.. ~,A_:; ••.• ~ ,.,S' .ac=9:;-¡""~ l~

A SAL~~

posteriormente para el SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, primero como Policía

Fiscal Federal y después ocupó como último puesto el

de INSPECTOR; cuyas funciones que desarrolló no se

encuentran contempladas dentro del artículo 5 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por

lo que se debe considerar que es un trabajador de base,

en virtud que el artículo 16, fracción 111, de la Ley del

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

reconoce como trabajadores de base aquellos que

realizan funciones de apoyo a las funciones directivas,

de especialización y técnicas, lo anterior con

fundamento además en la definición del puesto de

policía fiscal que es aquella persona que apoya a la

autoridad fiscal competente en la ejecución de sus

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4

facultades de inspección, supervisión y vigilancia en

materia de Comercio Exterior, estas últimas facultades

privativas de la Administración General de Aduanas por

lo que el grupo jerárquico al que pertenece es de

operativo en tal virtud es un trabajador de base, tan es

así que el demandado le ha pagado su salario

haciéndole las deducciones correspondientes a un

trabajo subordinado y en su calidad de trabajador al

servicio del Estado le fueron giradas instrucciones por ,. escrito. Manifiesta que ha disfrutado de las prerrogativas .. <~,"·~· . :--.

,.,;· ..... ,·_

inherentes a su calidad de trabajador al servicio q~L~-· ''· . ' ~ ;~ .. ~-~ .

Estado, tan es así que gozó de diversos períodos ~e¡ ~ _: /· .. · ,.<:... r·:

r-í, \

vacaciones. Así mismo precisa que en diversa~; -~}. \. - . \ ·~~:. •\· - :.~ ... . -~~~>- .. ocasiones fue comisionado a varias aduanas del país~,~f·;,{·, ·-~~~-~-/

. \._~\~( .:·)-') ··:. -:.·

diversos lugares por así habérselo ordenado el patrón,\ >, . ;··:;~>- .. . , :i6:-. ~·:J· · · · . :

comisiones que le fueron notificadas mediante oficio y · ·-<,:.::~~g.: _

que ·siempre dio cumplimiento a·lo preceptuado por la C$F~n :; , ,. <811:.<."-"'

fracción 111, del artículo 44 de la ley burocrática ya que

rendía partes informativos de servicio.------------------------

Ofreció como pruebas de su parte las que

consideró justificarían su acción e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al caso.-------------------------

Así mismo mediante escrito aclaratorio de

demanda que obra a fojas 426 a 434, reclamó la

reinstalación en el trabajo que ha venido desempeñando

como INSPECTOR, del que se dijo cesado el 15 de

agosto de 2009 y demás prestaciones accesorias.-------

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5 EXP. Nurvi·. 5929/b~o os s 1

rRm~~;~cF~Ó~i1~i. oE SEGUNDO.- Con fecha 9 de junio de 2009 coNclt: . ..-"'J NYARBITBAJE la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

J:z. :~--~- -Jli( 1 •• ,

·"// ¡ . r~~ .:~:.~<. , --~-:" .-\',

;i.: "·~ \

;~~,, >., ~: ·:;,.r,d <) :::

,~;:,::rj:f .::; /:1 (·~ } . . ,•

-~f.~.-i:tr .. i{,:~

. / '

. ~~<>::;<··.·

\ c.:::. f~. fj ,,, . : '... <::.v t··-\ ¡¡_J.J.

dio contestación a la demanda instaurada en su contra,

negándole acción y derecho alguno al actor oponiendo

como excepciones y defensas: la de oscuridad e

imprecisión de la demanda, la cual opone en contra de

todas y cada una de las prestaciones en virtud de que

de manera dolosa pretende se le satisfagan

pretensiones que resultan imprecisas e inciertas debido

a que omite señalar con precisión y claridad a que se

refiere; la de falta de acción y derecho que el actor

jamás fue trabajador desde la época que reclama,

además que el período del 1 de noviembre de 2008 al

15 de abril de 2009, que es el único en que

verdaderamente laboró, el trabajador se desempeñó

como trabajador de confianza; la de prescripción, en

contra de las prestaciones reclamadas en los incisos a),

b), e), d), e), f), i) y j), con fundamento en le artículo 113

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, referente a la nulidad de nombramiento.

Asimismo le opone la prescripción en contra de las

prestaciones marcadas con los incisos a), b), e), d), e),

f), i) y j), en términos del artículo 112 de la ley de la

materia; la de ausencia de acción y derecho, en virtud

de que el actor ostentó puesto y desarrollo funciones de

confianza, con puesto de INSPECTOR, adscrito a la

Administración General de Aduana, desempeñando las

funciones de confianza consistentes en ejecutar

consignas para cubrir servicios de inspección, dar

cumplimiento a consignas para la prevención de ilícitos

y prevenir ilícitos fiscales y aduaneros. En tal virtud el

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6

actor realizó funciones de inspección, vigilancia y

fiscalización, mismas que se encuentran clasificadas

como de confianza en términos del artículo 5, fracción 11,

inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, aunado a que sus funciones son de

carácter confidencial y de uso reservado ya que

desarrollaba funciones de verificación de vehículos y/o

mercancías de comercio exterior en transporte, por lo

- /~-- --~

~

tanto, queda excluido del régimen de la misma. . _;,

Precisando que el puesto de INSPECTOR es><>,~-~ -\ , ·::: . ·.· .. · .. , .. ¡ \,- ..

considerado co~o de confianza dentro del Catálog~ff $;: ;~·:t· . Puestos del Gob1erno Federal, y que no obstante de Á~r ¿FJ <:>,,~-~: -~., ~·:.:;j .- .

! r-?'i.~ t: .. ! (/·· ./: ~~ .'·:·: . . .

personal técnico, las actividades de inspecci~ {~~~:.~.~}{~: · ¿

vigilancia y fiscalización que desempeñaba las realiza:\i§;.f~ ~~\fi:_,: ~ :y\ de forma exclusiva y permanente. Precisa que~ . ••.• :~·~ .•... ,., accionante carece de acción y derecho para reclamar el ~~.:.§.d!.;;_;_

,.;-......... , ........ .

pago de quinquenio, vacaciones y prima vacacional ya _ ,., "''· . SE¡¡. -~.· , . , , ,,

\'!Ji!· ~~ ·; .

que fue un trabajador eventual; para reclamar el pago · ··

de salarios caídos y diferencias salariales ya que no

demuestra la existencia de estas últimas aunado a que

su reclamo está prescrito; así como el pago de seguro

de separación individualizada y seguro de gastos

médicos, ya que revisten el carácter de extralegal; para

reclamar el aguinaldo de 2006 y 2007, y respecto al

aguinaldo del últi'mo año precisa que éste está

condicionado al reclamo principal.------:-------------------------

Ofreció como pruebas de su parte las que

consideró justificarían sus excepciones y defensas e

invocó los preceptos legales que estimó aplicables al

caso.--------------------------------------------------------------------

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OODG05-82 7 EXP. NUM. 5725/08

rRtB~~;~cF~o~R~L oE: TERCERO. Mediante acuerdo plenario de CúNGIU ) N Y ARB'ITRAJE

· · · fecha 16 de octubre de 2009, visible a foja 378 de autos,

·~ · ..... ~~··~·. 'l,r,?~;· · :;..~~\· ~~~w/rJJ } \ .

·J "z~· ~ • '\ '1: -:!.t.t> J/ \

:.T¡'; 1 · \ .

'<.~~¡ · , ~t! ~

~t ~ !·~ '%:·) -~ ... ~ ·:~;· :::'~· 1 ... ~~ ~· : / . 1,.!;,. , .. L·~ · _!;y' - ~~.,~, ./ ,, .

.~ ll,J· il .f···'

/ .. · ·

~.¿. ·. ~,.? . .

SAlA

se procedió a regularizar el procedimiento y a tener

como único demandado a la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y no así al

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA al

tratarse de un órgano desconcentrado de aquélla.---------

Celebrada que fue la audiencia de pruebas,

alegatos y resolución, previa satisfacción de los

requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su

resolución definitiva.-----------------------------------------------

C O N S 1 D E R A N D 0:

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y

resolver la presente controversia atento a lo dispuesto

por los artículos 2º, 124 fracción 1 y 124 B, fracción 1, de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.-----------------------------------------------------------------

11.- La litis en el presente asunto se constriñe

a determinar si la parte actora tiene acción y derecho

para ser reinstalado en el puesto de INSPECTOR del

cual fue despedido injustificadamente el día 15 de

agosto de 2009 y reconocerle su calidad de trabajador

al servicio del Estado expidiendo el nombramiento

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respectivo y el pago de todas y cada una de las

prestaciones que reclama; o si bien, como lo señala el

Titular demandado SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, la, parte actora carece de acción y

derecho en virtud de que se trata de un trabajador

eventual cuyo nombramiento tuvo una vigencia del 1 de

noviembre de 2008 al 15 de abril de 2009, por lo que se

trató de una relación laboral eventual, por . tiempo 1

determinado, máxime que como trabajador de confianza

r·· \ '

no goza de estabilidad en el empleo ya que realiz9(:~:: · ,> · .

materialmente funciones de inspección, vigilanci~(s.:\ • ,':>_ : ·_..

supervisión y fiscalización como inspector y verificadJr;/ t.: . ,

adscrito a la Unidad de Inspección Fiscal y Aduaner~i: \ : ··

por lo que realizó funciones que se encuentrah\~t·~ contempladas en el artículo 5, fracción 11, inciso b), de la~<>...i;;'i•· ,,

•'<-· .. ~ .. : ~: .:·.~!~ :. \¡._

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ... ~ ... ::.· ·

aunado a que su puesto es considerado de confianza en ~~;:\(:; f; \ :' ' ·

el Catálogo de Puestos del Gobierno Federal y sus

funciones las realizaba de manera exclusiva y

permanente; planteada la litis en tales términos

corresponde al Titular demandado la carga probatoria e

efecto de justificar sus excepciones y defensas.------------

111.- Al existir una cuestión de carácter

perentorio, como lo es la excepción de prescripción que

hizo valer el Titular demandado con fundamento en el

artículo 112 y 113 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, esta Sala procede en primer

término a su análisis, ya que su estudio es preferente al

tener carácter perentorio, tiende a destruir la acción

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9

, n f). 1./ ·u t! (1 '15 B

EXP. NUM. 5725/08 } t. . 3

TRIB~~;~cF.~o~R~L oE intentada, pues de ser fundada dicha excepción, haría CONG!Lit~"\()NY ·ARB'ITAAJE

.. · innecesario el análisis de las pruebas que atañen al

¡ (,~' 1(..,,

r.,t· .

i;~: (j -,.~~·,..,· ·!J

~'{~ .J/ ·..-¡;¡_< . .... ¿_ . . ~~ .

t1 ,·:, . '

j,.;- ' :~ -a e~ 'i :' i.ll \: . : -~ !~ . .

... . , .

,¡ ~.

', '·'

fondo del asunto.-----------------------------------------------------

En relación a la prescripción que planteó con

base en el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, la misma sólo es

aplicable respecto de las prestaciones demandadas por

periodos anteriores a un año de la fecha de presentación

de la demanda, es decir, están prescritas las

prestaciones reclamadas con antelación al 6 de

diciembre de 2007, ya que la demanda se presentó el 5

de diciembre de 2008; ello para aquellas prestaciones

accesorias a la principal reclamadas bajo los incisos b),

<?), d), e), j), n ), ñ); pues, los beneficios de seguridad

social reclamados bajo el inciso f) e i), del capítulo de

prestaciones del escrito inicial de demanda, se rigen

por el principio de especialidad atento a lo dispuesto por

el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en razón que la propia Ley del

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, tanto la

abrogada, como la vigente en su correlativo TITULO

QUINTO, contienen las normas relativas a tal figura de la

prescripción las prestaciones de seguridad social en los

términos de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado; sin que tampoco pueda ser objeto

de estudio prescripción alguna con relación a las

prestaciones derivadas de los contratos de seguro, en

razón que ·de conformidad con lo dispuesto por los

art,ículos 1, 2 y 75, fracción XVI del Código de Comercio,

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10

al ser actos de comercio, se tendría que analizar su

naturaleza, de lo que se concluye que ésta Sala carece

de Jurisdicción y competencia para hacer

pronunciamiento alguno en materia mercantil y de

seguros atento a lo dispuesto por los artículos 124 y 124

B de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

E:stado.------------------------------------------------------------------

Sin que sea aplicable dicho término legal

4' \

para el reclamo de la reinstalación, ya que el actor se .. :.:~· ' . :., --· ·

dijo cesado injustificadamente el 15 de agosto de 2009:~: :;;~}>· .<=,,· ~,~ •.. >· ... ,.,

pues afirma, que a partir de esa fecha le fu~~~tt~/ /st; · · ,· recogidos los elementos de trabajo y ello constituye lriiE ~·~~, :·:J~~ : ~:-<:

. ~. ~~ #~:'': (~:. :

despido injustificado, por lo que, respecto de \~ i:f!,.~;·;.<> .. ~. "';,_., .. . -. ~¡

reinstalación el término perentorio es el establecido en ~- ....-;.,·.:.

artículo 113, fracción 11, inciso a), de la Ley Federal de ·~t!f_ii/L ....... ~-·-··· ··

los Trabajadores al Servicio del E:stado, que es el de

cuatro meses, sin que le sea dable realizar un estudio SEGtn · oficioso de la excepción en comento, máxime si no se

encuentra debidamente relacionada con el hecho

generador de la acción.---------------------------------------------

Por lo que hace a la prescripción planteada

en términos del artículo 113 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del E:stado, en contra del

reconocimiento de la calidad de trabajador al servicio del

E:stado, ya que dijo contaba con un mes para demandar

la nulidad de su nombramiento, al respecto, es necesario

señalar que en el caso que nos ocupa, no se demanda la

nulidad de nombramiento alguno, sino el reconocimiento

como trabajador al servicio del E:stado, acción que inicia

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ooa o 058.4 11 EXP. NUM. 5725/08

TRIB~~;~cF~o~R:L 0¡; a partir de que el actor dejó de prestar sus servicios al CONGILII:'-· ')N YARBITRAJE . . ,

· demandado, por lo que al plantear la prescnpc1on en

.:,.¡.:.~ ... ,¡~¡~>..,, wu/ · · ···· , ~~JI ·.;..

~ , ,!J~ • .. ,·,~·: '

t,~~~~~.y • ·

·l¡¡¡ff ' 1) :

~~;:h 1'j . ''i(."'~i il tri .... , t;\~}\1 '!f J ,;~: ~1;··.v~ .,,..:, ;z::..J~ ;~!) [;. íri7"' C, :!~'\¡ .:i.:? ¡..,:;"' :

"'¡'>

.íJ~/ . ~· ·

A SALA .·

contra de una acción distinta a la ejercida por el

accionante resulta inoperante; en consecuencia, se

procede al estudio del fondo del conflicto planteado.-------

IV.- Del estudio y valoración de las pruebas

ofrecidas por el Titular demandado la confesional a

cargo del acfor cuyo desahogo se encuentra a fojas

540, respecto de aquellas posiciones contenidas en el

pliego del folio 539, de las que confesó la marcada bajo

el numeral 5, solo acredita su oferente que al actor

laboró como INSPECTOR con clave CF 33892, en la

·Administración General de Aduanas.--------------------------

Con relación a las documentales, exhibidas

en originales del Formatos Único de Movimientos de

Personal Federal visible a fojas 423 y 526, desahogadas

por su propia y especial naturaleza, tiene valor

probatorio para acreditar que dichos formatos fueron

expedidos a nombre del actor, en el código de puesto

AD918, Nivel 7, denominado INSPECTOR, tipo de

nombramiento eventual con motivo de reingreso

eventual y con una vigencia del 1 de noviembre de 2008

al 15 de abril de 2009, así como del 16 de abril al 15 de

agosto de 2009 y jornada de trabajo conforme a la

Norma que regula las Jornadas y Horario de Labores en

la Administración Pública Federal, estableciéndose las

siguientes funciones a realizar: ejecutar consignas para

cubrir servicios de inspección, ·dar cumplimiento a

consignas para la prevención de ilícitos y prevenir

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12

ilícitos fiscales y aduaneros. Asimismo de dicho formato

se desprende que el sueldo base mensual de la actora

es por la cantidad de $5,100.00 y por compensación

garantizada la cantidad de $1 ,080.00, por lo que al estar

debidamente suscrito por las partes en términos del

artículo 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, adquieren eficacia probatoria.--------

( -~

En cuanto al Reglamento Interior df! la ;1.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PúBLICO, . .. _: . . ., --

el mismo no es materia de prueba, ya que sólo lo son ;,t~~' :' ·

hechos y no así el Derecho, máxime que se curn6ti6' l _ _.

·.-...,

plenamente con su publicación y consecuentemér.ít~, <::' ¡:, ?~~ ~ ·.>: .

. -~ ..

inicio de su vigencia, de conformidad con el artícui_Q-~2o .,::\;·,' · ' .: -- · (\'>;.

de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacet~s>·

Gubernamentales, el mismo es intrascendente pa~~~ .: : . - -.. /.~.::'' :!. :' u,.;- ,

efectos de la litis.----------------------------------------------------- ' ··-<:,~~::~:L.·~<_

En cuanto al Reglamento Interior de la SERVICIO

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el mismo no es

materia de prueba, ya que sólo lo son los hechos y no

así el Derecho, máxime que se cumplió plenamente con

su publicación y consecuentemente, inicio de su

vigencia, de conformidad con el artículo 2° de la Ley del

Diario Oficial de la . Federación y Gacetas

Gubernamentales, el mismo es intrascendente para

efectos de la litis.-----------------------------------------------------

El informe rendido por El SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA visible a foja 544-546

de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

~;;)\;::(~~ ~-J ~\~i ~~J

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ODDG0585 13 EXP. NUM. 5725/08

TRIB~~;~c~~D~R:L oE dentro de las actividades de la Administración de CONCILIA'- -,.~ Y ARBITRAJE

·· · Operación de Recursos y Servicios "6" de la

;;.? (> ~:~, , ''

"'·;. ' ·r~~

:·.\·~:: ..

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-~~-- ~. ·,~:~

-~ (~ § fii ~:R·-tl!.-1"'"'"\

Administración Central de Operación de Recursos y

Servicios se encuentra la consulta de los registros

electrónicos relativos a la nómina de empleados que

han laborado y laboran en el Servicio de Administración

Tributaria así como la suscripción de sus

nombramientos, que el C.

figura en la base de datos del personal que laboró para

el Servicio de Administración Tributaria eventualmente a

partir del 23 de octubre de 2008, cuyo nombramiento

tuvo vigencia del periodo comprendido del 1 de

noviembre de 2008 al 15 de abril de 2009, según

nombramiento número 800-2008-11 01-2003, de tipo

eventual. ------------------------------------------------------------

Con relación a las documentales que ofrece

consistente en los Diarios Oficiales de la Federación del

1 O de diciembre de 2006 y 8 de diciembre de 2007,

respecto del monto del aguinaldo para el año de su

fecha, en razón que de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la

Federación y Gacetas Gubernamentales, con ello se

acredita su contenido y monto para el pago, en su caso

de dicha prestación.------------------------------------------------

Por cuanto refiere a la prueba presuncional

legal y humana ofrecida por el titular demandado, la

misma carece de valor probatorio atendiendo a lo

dispuesto por el artículo 834 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, al

no señalar en que consiste cada una de ellas ni los

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14

hechos controvertidos que con la misma pretende

demostrar.------------------------------------------------------------

V.- Por cuanto hace a las pruebas ofrecidas

por la parte actora se consideran las documentales

ofrecidas bajo el numeral 1 desahogadas por su propia

y especial naturaleza, consistentes en:

Número de anexo Fecha del Descripción del documento documento , ...

1 Agosto de 1992 Listado global perso?é_r>:: 1 "-.; .

aceptado-proces~/~~' , ' ~ ,,.· ' ,,

policía fiscal (f.42} :,

2 24-mayo-1993 Constancia de trabaji;f; 1 c..~

(f.43) ~~ Xx;t.

3 1-diciembre-1992 Constancia de traba~;

(f.44) . "

4 25- julio-2006 Constancia de

identificación copia

(f.93)

5 25- julio-2006 Constancia de

identificación copia

(f.94)

6 26-septiembre-1994 Constancia de

identificación copia

(f.95)

7 30-noviembre-2006 Constancia de

identificación (f. 96)

8 30-noviembre-2006 Constancia de

identificación (f. 97)

9 24- abril-2001 Orden de verificación

(f. 98-99)

10 31-mayo-2001 Orden de verificación

(f. 100-101)

11 9-junio-2001 Orden de verificación

(f. 102-1 03)

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MEX.ICO, o: 1".

TRIBUNAL FEDERAL DE CONGILIAf"'''l Y ·ÁIJBITflAJE

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00000586 15 E}[P . ~~- 5725/08

2008 Credencial de

identificación (copia)

(f.104)

29-julio-1998 Orden por escrito

(f.1 05)

24-agosto-1998 Orden por escrito

(f.1 06)

6-octubre-1998 Orden por escrito

(f.1 07)

2-enero-2000 Orden por escrito

(f.1 08)

30-junio-2003 Orden por escrito

(f.109)

3-mayo-2006 · Orden por escrito

(f.110)

8-mayo-2006 Orden por escrito

(f.111)

26-julio-2006 Orden por escrito

(f.112)

22-septiembre-1997 Constancia de

vacaciones (f.113)

11-noviembre-2000 Constancia de

vacaciones (f.114)

18-febrero-2001 Constancia de

vacaciones (f .115)

1 0-julio-2002 Constancia de

vacaciones (f.116)

21-mayo-2003 Constancia de

vacaciones (f .117)

28-marzo-2004 Constancia de

vacaciones (f .118)

29-noviembre-1992 Oficio de comisión

(f.119)

5-enero-1993 Oficio de comisión

(f.120)

26-abril-1993 Oficio de comisión

(f.121)

5-junio-1993 Oficio de comisión

(f.122)

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16

31 26-junio-1993

32 26-julio-1993

33 16-agosto-1993

34 6-septiembre-1993

35 27-septiembre-1993

36 18-octubre-1993

37 9-noviembre-1993

38 30-noviembre-1993

39 11-enero-1994

40 1-febrero-1994

41 22-febrero-1994

42 8-abril-1994

43 23-mayo-1994

44 8-julio-1994

45 11-agosto-1994

46 13-agosto-1994

47 2-agosto-1994

48 27-septiembre-1994

49 21-octubre-1995

Oficio de comisión

(f.123)

Oficio de comisión

(f.124)

Oficio de comisión

(f.125)

Oficio de comisión

(f.126)

Oficio de comisión

(f.127)

Oficio de comisión

(f.128)

Oficio de comisi~,n.< . :,· · •

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(f.132)

Oficio de comisión

(f.133)

Oficio de comisión ·

(f.134)

Oficio de comisión

(f.135)

Oficio de comisión

(f.136)

Oficio de comisión

(f.137)

Oficio de comisión

(f.138)

Oficio de comisión

(f.139)

Oficio de comisión

(f.140)

Oficio de comisión

(f.141)

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65

66

67

68

69

; 0000058,7 17 EXP. NUM. 5725/08

30-diciembre-1994 Oficio de comisión

(f.142)

3-febrero-1995 Oficio de comisión

(f.143)

4-abril-1995 Oficio de comisión

(f.144)

6-junio-1995 Oficio de comisión

(f.145)

31-julio-1995 Oficio de comisión

(f.146)

3-octubre-1993 Oficio de comisión

(f.147)

19-diciembre-1995 Oficio de comisión

(f.148)

20-febrero-1996 Oficio de comisión

(f.149}

23-abril-1996 Oficio de comisión

(f.150)

20-junio-1996 Oficio de comisión

(f.151)

20-agosto-1996 Oficio de comisión

(f.152)

22-enero-1 997 Oficio de comisión

(f.153)

22-julio-1997 Oficio de comisión

(f.154)

1-agosto-1997 Oficio de comisión

(f.155)

2-febrero-1998 Oficio de comisión

(f.156)

3-agosto-1998 Oficio de comisión

(f.157)

11- noviembre-1998 Oficio de comisión

(f.158)

28-enero-1999 Oficio de comisión

(f.159)

28-enero-1999 Oficio de comisión

(f.160)

6-agosto-1999 Oficio de comisión ' -

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18

70 1 0-agosto-1998

71 30-septiembre-1998

72 4-agosto-2000

73 21-agosto-2000

74 14-julio-2001

75 15-julio-2001

76 2-agosto-2001

77 27 -agosto-2001

78 29-agosto-2001

79 26-septiembre-2002

80 26-septiembre-2002

81 25-abril-2003

82 12-agosto-2003

1 83 30-septiembre-2003

1

'

1 84 23-abril-2004

85 23-abril-2004

86 24-abril-2004

87 20-julio-2005

88 12-agosto-2005

(f.161)

Oficio de comisión

(f.162)

Oficio de comisión

(f.163)

Oficio de comisión

(f.164)

Tarjeta de salida

(f.165)

Tarjeta de salida

(f.166)

Oficio de comisión

(copia) (f.167)

Tarjeta de salida , ..

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Oficio de comisión

(f.173)

Oficio de comisión

(copia) (f.174)

Oficio de comisión

(copia) (f.175)

Oficio de comisión

(copia) (f.176)

Oficio de comisión

(f.177)

Tarjeta de salida

(f.178)

Oficio de comisión

(f.179)

Tarjeta de salida

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MEXIC:O, D : F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIN ·J YARBITBAJ

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EXP. NUM. 5725/08 '-· t.J . , 8

(f.180)

25-enero-2006 Oficio de comisión

(f.181)

20-febrero-2006 Tarjeta de salida

(f.182)

2-mayo-2006 Oficio de comisión

(f.183)

29-mayo-2006 Oficio de comisión

(f.184}

31-julio-2006 Oficio de comisión

(f.185)

2-julio-2007 Oficio de comisión

(f.186)

13-julio-2007 Tarjeta de salida

(f.187)

25-junio-2008 Oficio de comisión

(copia) (f.188}

1 0-julio-2008 Tarjeta de salida

(f.189)

16-septiembre-1995 Parte informativo

(f.190)

26-mayo-1997 Parte informativo

(f.191)

2-julio-1997 Parte informativo

(f.192)

3-octubre-1997 Parte informativo

(f.193)

21-febrero-1998 Parte informativo

(f.194-197)

3-abril-1998 Parte informativo

(f.198)

1 0-agosto-1998 Parte informativo

(f.199)

5-octubre-1998 Parte informativo

(f.200)

6-abril-1999 Parte informativo

(f.201)

30-septiembre-1999 Parte informativo

(copia) (f.202)

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20

108 12-octubre-1999 Parte informativo

(f.203)

109 12-octubre-1999 Parte informativo

(f.204)

110 3-noviembre-1999 Parte informativo

(f.205)

111 12-diciembre-1999 Parte informativo

(f.206)

112 12-febrero-2000 Parte informativo

(copia) (f.207)

113 13-febrero-2000 Parte informativo

(copia) (f.208)

114 27 -marzo-2000 Parte informativo

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115 17 -agosto-2001 Parte informativo

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119 3-octubre-2001 Parte informativo

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120 31-octubre-2001 Parte informativo ~\~./~ :]

(f.215)

121 28-noviembre-2001 Parte informativo

(f.216)

122 4-diciembre-2001 Parte informativo

(f.217)

123 16-diciembre-2001 Parte informativo 1

(f.218) '

124 18-diciembre-2001 Parte informativo

(f.219)

125 12-febrero-2002 Parte informativo

(f.220)

126 20-febrero-2002 Parte informativo

(f.221)

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TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILI~OJ\1 Y ARBITRAJE

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127

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130

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142

143

144

145

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28-febrero-2002 Parte informativo

(f.222)

26-marzo-2002 Parte informativo

(f.223)

3-abril-2002 Parte informativo

(f.224)

17- abril-2002 Parte informativo

(f.225)

25-abril-2002 Parte informativo

(f.226)

29-mayo-2002 Parte informativo

(f.227)

24-julio-2002 Parte informativo

(f.228)

12-agosto-2002 Parte informativo

(f.229)

26-agosto-2002 Parte informativo

(f.230)

28-agosto-2002 Parte informativo

(f.231)

30-agosto-2002 Parte informativo

(f.232)

1 0-septiembre-2002 Parte informativo

(f.233)

28-septiembre-2002 Parte informativo

(f.234235)

2-octubre-2002 Parte informativo

(f.236)

4-octubre-2002 Parte informativo 1

(f.237)

6-junio-2003 Parte informativo

(f.238)

16-agosto-2003 Parte informativo

(f.239)

4-octubre2003 Parte informativo

(f.240) '

4-junio-2005 Parte informativo

(f.241-244)

5-junio-2005 Parte informativo -- ----- ... . ---

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22

147 23-junio-2004

148 24-junio-2004

149 2-julio-2004

150 3-julio-2004

151 4/5-julio-2004

152 9-1 0-agosto-2004

153 28-julio-2004

154 Septiembre-2004

155 18-septiembre-2004

156 Noviembre- 2004

157 27 -noviembre-2004

158 18-enero-2007

159 2-febrero-2007

160 20-febrero-2007

161 28-octubre-2007

162 9-noviembre-1998

163 26-julio-2006

164 28-marzo-1997

165 1 0-abril-1997 -

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(f.245-255)

Parte informativo

(f.256-257)

Parte informativo

(f.258-259)

Parte informativo

(f .260-261)

Parte informativo

(f.262)

Parte informativo

(f.263)

Parte informativo

(f.264-265)

Parte informativo ¡ ' ••• ) · ··. :: ~ -• • • : ·' ,: •

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Parte informatiy'G·< ~> ; { ·~· 'la'

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(f.273-274)

Parte informativo

(f.275)

Parte informativo

(f.276)

Parte informativo

(f.278)

Parte informativo

(f.277)

Rol de servicio (copia)

(f.279)

Rol de servicio (copia)

(f.280)

Constancia de material

y equipo (copia) (f.281)

Constancia de material

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00000590 23 E}[P.~~- 5725/08

y equipo (copia) (f.282)

7 -mayo-1997 Constancia de material

y equipo (copia) (f.283)

20-mayo-1998 Constancia de material

y equipo (copia) (f.284)

28-julio-1998 Constancia de material

y equipo (copia) (f.285)

16- diciembre-2001 Constancia de material

y equipo (copia) (f.286)

12-febrero-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.287)

20-febrero-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.288)

28-febrero-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.289)

3-abril-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.290}

17 -abril-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.291)

25-abril-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.292)

29-mayo-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.293)

24-julio-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.294)

11-agosto-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.295)

29-agosto-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.296)

1 0-septiembre-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.297)

28-septiembre-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.298)

2-octubre-2002 Constancia de material

y equipo (copia) (f.299)

26-julio-2006 Constancia de material

y equipo (f .300)

19-octubre-2006 Constancia de material

y equipo (f.301)

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24

185 8-noviembre-2006

186 5-diciembre-2006

187 7 -diciembre-2006

188 14-diciembre-2006

189 20-diciembre-2006

190 12-enero-2007

191 26-enero-2007

192 17 -abril -2007

193 19-abril-2007

194 2-mayo-2007

195 2-junio-1994

196 6-junio-1994

197 1 0-junio-1994

198 25-abril-1996

199

200 2-mayo-1996

201 Sin fecha

202 13-enero-1998

Constancia de material

y equipo (f.302)

Constancia de material

y equipo (f.303)

Constancia de material

y equipo (f.304)

Constancia de material

y equipo (f.305)

Constancia de material

y equipo (f.306)

Constancia de material

y equipo (f.307)

Constancia de material

y equipo (f.308)

Constancia de material. ' ,·.·;.

y equipo (f.309) -· ·¡ ~ - ~ : ' Constancia de mate~iqJ.

y equipo (f.310) (;. __

Constancia de materiaL-"· \ ., '\:-.'

y equipo (f.311) \\.

Constancia de

capacitación (f.312)

Constancia de

capacitación (f.313)

Constancia de

capacitación (f .314-

315)

Constancia de

capacitación (f.316-

317)

Constancia de

capacitación (f.318) .

Constancia de

capacitación (copia)

(f.319)

Constancia de

capacitación (copia)

.. '·

. ~. ... . ·

,.:e·-, \ \ '•.

. .:. : . ..

._:.·~ .. ' ';'1 . : • ·, .. _ ·~ .. ·:¡ • ..:

•' · ..... ,_ ... ~-

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MEX.ICO, D: F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILI ; ..... )1\J · ~(ÁRBiiflAJ

2~~~~~-~~:~. /

;"'o

o n ,\: , _.J . ....-' ~"~ _·;

/'

j •, / .· .. ! -......

::··;r_,-:,.

// _.·;:.,.

O r e;; pf. :~ r· 1

y • . • ...... ' /•~ ~ .. ....... ,r

-

25

203 Julio-1998

204 30-noviembre-1999

205 15-febrero-2001

206 Sin fecha

207 Sin fecha

208 Sin fecha

209 Sin fecha

210 29-junio-2001

211 Sin fecha

212 26-enero-2004

213 17-marzo-1999

214 6-marzo-2000

215 7 -mayo-2002

216 Sin fecha ..... .

00000591 E)[P.~~. 5725/08

(f.320)

Constancia de

capacitación (copia)

(f.321)

Constancia de

capacitación (copia)

(f.322)

Constancia de

capacitación (copia)

(f.323)

Constancia de

capacitación (copia)

(f.324)

Constancia de

capacitación (copia)

(f.325)

Constancia de

capacitación (copia)

(f.326)

Constancia de

capacitación (copia)

(f.327)

Constancia de

capacitación (f.328)

Constancia de

capacitación (copia)

(f.329)

Constancia de

capacitación (f.330)

Póliza de Seguro de

Gastos Médicos

Mayores (331-335)

Póliza de Seguro de

Gastos Médicos ¡

Mayores (336-339) 1

Póliza de Seguro de

Gastos Médicos

Mayores (340)

Estado de cuenta de la ---------

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26

Póliza de Seguro de

Gastos Médicos

Mayores (341-345)

217 20-febrero-2006 Constancia de Viáticos

(f.346)

218 1 0-julio-2008 Constancia de Viáticos

(f.347)

219 1-enero-1996 Constancia de

funciones temporales

(f.348)

220 9-octubre-1996 Constancia de

funciones temporales

(f.349)

221 3-diciembre-1996 Constancia de

funciones temporales _ ': . .. _,.

(f.350) /~::'~~!:- ~ 222 7 -enero-1997 Constancia de¡ ,;8~

f t.~J) funciones tempora.fés

1 r

(f.351) 1;~ ~:-:: ·

223 3- de noviembre- Constancia de,,::~;; \ .. ~-..,

2008 . .. t~ ant1guedad del \"'(:;;,

ISSSTE (no exhibida):.::Z

Dichas documentales fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma por el Titular

demandado y en virtud de que las que fueron exhibidas

en copia simple o fotostática, al ser susceptible de

alteración, carecen de valor probatorio, excepto las

documentales que fueron exhibidas en original y que

fueron expedidas a nombre del actor por representantes

del titular demandado, pues al objetarlas la Secretaría

demandada, tenía la obligación de demostrar la

naturaleza de su objeción a los documentos suscritos

--··· ~

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~..... ···' : .. ~

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27

n. q q n '~ 5 9 \l 'U' tr .} u .. 2 E)[P.~~- 5725/08

MEXICO, O; F. · TRIBU N~- FEDERAL oE por sus representantes, siendo aplicable el siguiente

CONG!LII[ )IY ARBITRAJE - criterio:

:.~~:)~~;-., jj¡:,f :IJ ' . ·;;;;:¡,

't. :I:J:¡ ·k" J ~~ .. \

1_ · :::> \'~~ ·~; .,~

:!~.~ ... \) - ~~¿ .~·f; :'?lf ~:~J; ~.

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,sAlP

Registro No. 180891.

Tesis: XX. 1 o. 98 L. Tesis Aislada.

Materia(s): laboral.

Novena Época.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta XX, Agosto de 2004.

Página: 1599.

DOCUMENTOS

REPRESENTANTES

SUSCRITOS

DEL PATRÓN.

POR

LE

CORRESPONDE A ÉSTE ACREDITAR LAS

OBJECIONES QUE SE HAGAN EN CUANTO A

CONTENIDO Y FIRMA. Cuando un trabajador exhibe en

un juicio laboral una documental en original suscrita por

alguna de las personas a las que se refiere el artículo 11

de la Ley Federal del Trabajo, y ésta es objetada en

cuanto a su autenticidad de contenido y firma, resulta

incuestionable que a quien corresponde la carga de la

prueba para acreditar la causa que invocó como

fundamento de su objeción es al patrón, toda vez que en

los términos del referido artículo 11 de la ley invocada: 11 Los directores, administradores, gerentes y demás

personas que ejerzan funciones de dirección o

administración en la empresa o establecimiento, serán

considerados representantes del patrón y en tal concepto

lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.~~; de

cuyo contenido es fácil colegir que tal documento no

puede reputarse como emanado de un tercero ajeno al

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28

juicio, al haber sido elaborado por un representante del

patrón, de conformidad con lo dispuesto por el precepto

legal citado, y siendo así, es evidente que le corresponde

a la patronal la carga de la prueba para desvirtuar el

contenido y la firma de la documental que objetó, y no al

trabajador o fe rente.--------------------------------------------------

Por tanto, con las documentales antes

mencionadas que se expidieron a favor del actor, tienen

valor probatorio para acreditar con las diversas

constancias de identificación, especificando sus . ,

funciones como Inspector consistían en ordenar y

practicar el reconocimiento de mercancías de comer:cio·;; ·-· ,. -' '

i :\ .;·

exterior, ordenar y practicar la verificación ;dé . './

mercancías, la retención, persecución o embargo ·~~~

(" ..... ' 1,' '

"'

.-:

'

: ,. _ ·.,.

· . '•,· ,. .... . mercancías, ordenar y re~lizar la inspección y vigil.an~}> permanente en el maneJO, transporte o tenenc1a d~···, :> ,.

,_;- ..... _f''.: :.::,: .. ·· ._:_ ·-:-

mercancías, ordenar y practicar visitas domiciliarias, " . , :;:,-:~.:::L~.L: :~

vigilancias inspecciones y demás actos que establezcan ~~:~:<~. ~ ': >. : . ... , .. (:.:;;.t 'W:U W• .• ,.

las disposiciones fiscales para comprobar el

cumplimiento de obligaciones en materia de comercio

exterior; que se le ordenaba su incorporación a ·

unidades aduanera y de inspección.---------------------------

Con relación a la inspección ofrecida bajo

el numeral 2, no es posible su valoración en razón que a

fojas 537, le fue desechada.-------------------------------------

Ahora bien, de aquella documental que

obra a fojas 51 O, en . copia fotostática de la consta~cia

de notificación del cese de accionante, que ante su falta

de perfeccionamiento si bien a fojas 566, se tuvieron por

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0G000593 29 EXP. NUM. 5725/08

rRm~~;~ct~b~~~L. oe presuntivamente ciertos los hechos que trata de CONCILIA "'''\N YARB'ITRAJE . • •

' J demostrar su oferente, la m1sma carece de ef1cac1a

'~~::)· /~ '.;r·

,, r: .....

~ ...

:·.~··: . : ~, . 1

.~~:~: .. \ · . . ... ,;~~~· 1 ~d

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f: ··~~ -< ""

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.~_:.- . ~ . (' :;. ':

\. _ :;~ f'~) n l\ . \ \ ,. ) [t-~ J.,..,7.r-..

probatoria, pues existe prueba en contrario que la

desvirtúa como lo es el último nombramiento por tiempo

determinado, de donde se desprende precisamente, la

conclusión del nombramiento del actor, precisamente el

15 de agosto de 20009.-------------------------------------------

Por lo que refiere a la prueba presuncional

legal y humana ofrecida por el actor, la misma carece

de valor probatorio atendiendo a lo dispuesto por el

artículo 834 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la ley de la materia, al no señalar en que

consiste cada una de ellas ni los hechos controvertidos

que con la misma pretende demostrar.------------------------

VI.- Tomando en consideración que la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

afirmó que la parte actora carece de acción y derecho

en virtud de que se trata de un trabajador eventual y

además que se desempeñó . como empleado de

confianza, ofreciendo para demostrar su dicho, los

originales de los Formatos Únicos de Movimientos de

Personal Federal visibles 423 y 526, con los que

acreditó que dichos formatos fueron expedidos a

nombre del actor, en el código de puesto AD918, Nivel

7, denominado INSPECTOR, tipo de nombramiento

eventual con motivo--ae reingreso eventual y con una

vigencia del 1 de noviembre de 2008 al 15 de abril de ,_.. ~-- ~~- - • ¿ ... - ·----_______ _.::,¡

2009, así como del 16 de abril al 15 de agosto de 2009

y jornada de trabajo conforme a la Norma que regula las

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{

30

Jornadas y Horario de Labores en la Administración

Pública Federal, estableciéndose las siguientes

funciones a realizar: ejecutar consignas para cubrir

servicios de inspección, dar cumplimiento a consignas

para la prevención de ilícitos y prevenir ilícitos fiscales y

aduaneros. Asimismo de dicho formato se desprende

que el sueldo base mensual de la actora es por la

cantidad de $5,100.00 y por compensación garantizada

la cantidad de $1 , 080.00.-----------------------------------------

Como puede verse, de los últimos

\ }

nombramientos otorgados a la parte actora por la ~ ~ · -<~;;,· ' ~.;. -~;_: i'fi '~ Secretaría demandada, el vínculo laboral que unió a:;~ij.:~·~,:,·· ., , :.~::>· · .:~ i/

. / ~'-::· ... ~ ,iJ:~:: ' .. ;.::::~:<".:•">_~ partes se dio por tiempo determinado, con _ viger.)~Ja ~J' ~.2/~:~~~- :/jr~;;:·

-~ ........... - ..... -~ .... --·--"'',._,.,..o:: ..... :;::. -~.- :!' • J .. ~· 1 ,, - , ,;:~ · -.~::~· }·::~:.~·:~{~

arriba mencionada y si bien el actor se dijo despedido[el · ~f. .. ~·¡ '.(>:.'~~:-~_:t!t/ . ~:~:;.~ ~<;f' .. '\~:~ :.~ ·-.· i ~<~:·.:·: .: :. ·::·;:~r~-:

día 15 de agosto de 2009, sin embargo, ese '~ ·~~ '"-~~l:¡:··~:; _ ::?:::>t?.:,;\

concluyÓia-~ig~n-~i;-~-;-:ltimo nombramiento ·~ "ff{r:;;):

tie.mp.o · fij;: de ning~-n~ . manera ~onfigu;~ .un -~~;~, ~~"-;!}!1/.Y,?rJ:<,i que en materia laboral burocrática solo son inamovibles .,,"<-.. ::;:;·; . . :. :~~

. . . . ~ ':r' ,_;;;.·(, ... ~- ~; ... :, ;~-~- }~\

los trabajadores que ocupan vacantes def1n1t1vas y no '<'~·t'b~.l1 J"~:.u.;:.~

puestos eventuales, como lo fue el caso del _ actor, -~--..-......-

resultando aplicables al caso las siguientes tesis de

jurisprudencia:

Registro No. 17 4166

Localización: Novena Época.

Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006.

Página: 338

Tesis: 2a./J. 13412006

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, n n .01. f1 f) 5 Q 1. \./ ·:...., t 1 ~ . 1 ~: ':. ..i ~

31 EXP. NUM. 5725/08

MEX .. ICd, D; í". . TRIBUNfi.l FEDERAL DE Junsprudencia

CONCILIA' fiY ARBITRAJE

~ ~""l e" ~; ")~

,~· ·.-; ~· :~\ ~~ . ~ 1~ ':.1J ~· ~~~ •rtl- tt-.' ~·) ·'41 ,." ~: t/ . . ' ·· .1/i ~. ;/~ ·;

1 J

·" ;. --/_/ _ _,r./ ~· · '

;¿~lA

Materia(s): laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA

INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE

LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A

QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO

TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL

PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS

DE BASE. Conforme a los artículos So., fracción 11, 6o.,

lo., 12, 15, fracciones 11 y 111, 46, fracción 11, 63, 64 y 65

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y sus

· nombramientos pueden ser definitivos, interinos,

··provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Sin

embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto

prevista en el mencionado artículo 6o., sólo corresponde

a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza

donde se realizan labores que no sean consideradas de

confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante

definitiva, siempre que hayan laborado por más de 6

meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo

anterior, en virtud de que el legislador quiso conferir el

indicado derecho sólo a los trabajadores con

nombramiento definitivo para que no fueran separados

de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva

del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende

que en este precepto se contemple como causa de

terminación del nombramiento sin responsabilidad del

Estado la conclusión del término o la obra determinada,

pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el

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.); \:

32

derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales

el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese

imposibilitado para dar por terminado un nombramiento

sin su responsabilidad, con el consiguiente problema

presupuesta! que esto puede generar; de ahí que en este

aspecto no pueda hablarse de que los servidores

públicos eventuales deban gozar de la prerrogativa a la

inamovilidad que se creó para dar permanencia en el

puesto a quienes ocupen vacantes definitivas.--------------~l · .. ~ ;

Novena Época. !¡ ·.· l ' .· , .# ' } .

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: ~:. . · :: ' ,,

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIX,!. :.·> .· ~ ,·;•

Mayo de 2004. \ ·; ··.: t\

\;:; .. :.:·.~:~-·.; \

.¡ .. ·\. ·:. . " .

,. \ \ !

'!. ' ~ ~

t -

·,.

.., ···:..:. . .. Página: 1683.

Tesis: 111. 1 o. T. J/59.

Jurisprudencia. Materia(s): laboral - '::::~:,_;. :· ;": . :. ¡ ~

"TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO AL

SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. AUNQUE

SUBSISTA LA MATERIA QUE DA ORIGEN A SU

NOMBRAMIENTO, ÉSTE NO PUEDE

PRORROGARSE CON BASE EN LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO.- Aunque subsista la materia que da

origen al nombramiento del servidor público, éste no

puede considerarse prorrogado legalmente, conforme lo

establece la Ley Federal del Trabajo, porque las normas

de ésta, que regulan la duración de las relaciones

laborales de los obreros en general, no son aplicables a

los servidores públicos, en razón de que sus

~ -·-· ... _ ·-w ...... ...

;:.Jc!. __ :.~ .. pl :·,_,: .. ' : :

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(), 0 J) (), 1} 5 Q t:: \.j ' · ( u . j ': ,._', ti

33 E)(p.~~- 5725/08

rms~~;~cF~o~R~L oE nombramientos se encuentran regidos por lo que CúNCILIA~I Y ARBITRAJE

·· · · dispone la Ley para los Servidores Públicos del Estado

~-

-~;:~;~-~" ' _¡,{ ~'"''1>. -~" lt , i' ,<· -~ - '~/.'i.

,fA~ '

de Jalisco y sus Municipios; ello es así, porque el

nombramiento carece de las características de un

contrato de trabajo, como lo prevé la ley laboral común.-

Por otra parte, las funciones que

desempeñaba el actor al servicio del Titular

Demandado, eran de inspección y vigilancia, como lo

señala al excepcionarse la SECRETARIA DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, toda vez que dentro

del último nombramiento que le otorgó la Secretaría

demandada al trabajador se desprende que las ... ·;.

--- funciones a realizar consistían en ejecutar consignas _..,

:·:; para cubrir servicios de inspección, dar cumplimiento a

~~-; consignas para la prevención de ilícitos y prevenir . .;¡·· .

;._:-)' ''5/: ~ :­{:~~~

. ~ .:: · ilícitos fiscales y aduaneros. Asimismo realizaba • •1 • ,

J"' 1.'\ \··:·,

l \ J . _ .. ,.' - --:· :~-~ .... ~---- , 1

._ ... , .. ~·· ·

~ ' " (" r. : '1A \1. ., t ·,~) 1! • ·u-t '-a.! •• -"\\ : ! ' ....... ·•

funciones de ordenar y practicar el reconocimiento de

mercancías de comercio exterior, ordenar y practicar la

verificación de mercancías, la retención, persecución o

embargo de mercancías, ordenar y realizar la

inspección y vigilancia permanente en el manejo,

transporte o tenencia de mercancías, ordenar y practicar

visitas domiciliarias, vigilancias inspecciones y demás

actos que establezcan las disposiciones fiscales para

comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia

de comercio exterior, las cuales fueron señaladas en las

constancias de identificación que fueron exhibidas por la

parte actora y a las cuales se les dio valor probatorio.----

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. ':_ .. :.

34

Por lo tanto, al desempeñar funciones de

inspección y vigilancia, de conformidad con el artículo 5

fracción 11, inciso b), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, como lo afirmó el

Titular Demandado, ya que si bien no tenía el nivel de

jefatura o subjefatura, sí formaba parte del personal que

en forma exclusiva y permanente desempeñaba tales

funciones, se considera que se desempeñaba en un

puesto previsto por la Ley Federal de los Trabajadores

r··- ~

al Servicio del Esta,9o como de confianza y-pp r ello, de .....

conformidad con el artícu-lo -Bd ; d·¡¿ho-Ó~denamien,.t9 ·····~~:,< .. · ',_ · - ~~: "'~ ... · .. 5·.~; -- -· ---- - -:- = .. •. ;· \ ,•

legal, queda excluido del régirríen de aplicación qf;J.~,..~,, · _,·,:· ·.s .' ! _

misma y en consecuencia carece de estabilidad ~i~~~ l ,{:~:.-~: ~:~~: .-.< . : >·?:>,.. para reclami la ~-:~~;:'if(,~t~ empleo y de legitimación activa

reinstalación en el puesto de

pretende, siendo aplicables

INSPECTOR ~u e ·~!,·! _ · ,:. __ _,~_ • . , . , ,_.., .... : ~-

las siguie\ 2:!:j; jurisprudencias:

No. Registro: 207,782

Jurisprudencia Materia(s): Laboral

Octava Época

Instancia: Cuarta Sala.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación.

Tomo: 65, Mayo de 1993.

Tesis: 4a./J. 22/93.

Página: 20.

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. NO ESTAN

SEGU~<~t:;-,~':1

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35

(~f .~ .:,, ···tt~•.J. ~ \] . , \_! 7 '._/ y...¡¡ q

EXP. NUM. 5725/08

MEXICO O F TRIBUNALFEOERALDE PROTEGIDOS EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN

CONCILIAf---.~ Y-ARBITRAJE EL EMPLEO Y, POR TANTO, CARECEN DE ACCION

.,

''· .. ~,~ 'e~.::;:~'

·--~\

' '1~ t) (./J

ti~1 · ~~:'j

(".1 :~; ;·

.!:..\

ff¡,'· ' . &1· ~;¡· · ; l!}¡'t 11

'(, ,, ..;-,/ .. ·'

~? ...... .

SAlft ; '

PARA DEMANDAR LA REINSTALACION O LA

INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL CON MOTIVO

DEL CESE.. De conformidad con Jos artículos 115,

fracción VIII, último párrafo, y 116, fracción \1, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios

y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan

las legislaturas de los Estados, de conformidad con el

artículo 123 de la misma Constitución; por su parte, del

mencionado artículo 123, apartado 8, fracciones IX (a

contrario sensu) y XIV, se infiere que los trabajadores

de ·· confianza están excluidos del derecho a la

estabilidad en el . empleo; por tal razón no pueden

válidamente demandar prestaciones derivadas de ese

derecho con motivo del cese, como son la

indemnización o la reinstalación en el empleo, porque

derivan de un derecho que la Constitución y la Ley no

les confiere.

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL

ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOS

LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV

DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123

CONSTITUCIONAL. El artículo 123, apartado 8,

establece cuáles son los derechos de los dos tipos de

trabajadores: a) de base y b) de confianza; configura,

además, limitaciones a los derechos de los trabajadores

de confianza, pues los derechos que otorgan las

primeras fracciones del citado apartado, básicamente

serán aplicables a los trabajadores de base; es decir,

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regulan, en esencia, los derechos de este tipo de

trabajadores y no los derechos de los de confianza, ya

que claramente la fracción XIV de este mismo apartado

los limita en cuanto a su aplicación íntegra, puesto que

pueden disfrutar, los trabajadores de confianza, sólo de

las medidas de protección al salario y de seguridad

social a que se refieren las fracciones correspondientes

de este apartado 8, pero no de los demás derechos

otorgados a los trabajadores de base, como es la

.r -\

estabilidad o inamovilidad en el empleo, puesto que este__ ~fl-· t·· ~~ ' : . ...

derecho está expresamente consignado en la fracción IX~(,_·-~- -· " /, ~\·

de este apartado. ----------------------------------------------------~ ·:. :.

__ :.. /.~ . '

ct-:'.J¡ .... .

Por lo anterior, es procedente absolver a la ;~i . ~~.:- .,

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~'fi-~\ \;.;; ,_ . / '- -.....,

de '-----r-einstatar _ a.L ___ ªctQf __ como----Inspector en la

Administración Central de la Unidad de Apoyo para la

Inspección Fiscal y Aduanera, así como de pagarle los

salarios caídos con incrementos reclamados y ante la

improcedencia de la acción principal es procedente la

excepción de accesoriedad respecto del ascenso al

nivel inmediato superior como el de TECER

INSPECTOR, con base en lo dispuesto por los artículos

47, 48, 49 y 50 de las Condiciones Generales de

Trabajo, ya que ésta sigue la suerte de la acción

principal que resultó improcedente por lo que también

se absuelve de dicha prestación al titular demandado.--

En cuanto al pago de la prima de antigüedad

que reclama, si bien es cierto dicha prestación es

contradictoria con la acción de reinstalación reclamada

\~~~> ., , ·' ~:, \.., ,

· · ~.~~; ' . . · . . -~ ·~

~ f~~: ~~~~-; :·.,. ~

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OOU'D0597 37 EXP. NUM. 5725/08

TRIB~~;~cF~o~R~L oE- que persigue la continuidad de la relación laboral, CONCIUPr"l y :ARBlTRAJE , . , . . ,

· tambien es cierto que la acc1on pnnc1pal resulto

. ..,; ·- ··

··r··" ~-;;¡;~ '<~ : :::. /._, ' ._, e.H;: ·)· ~: · .. :·-

' ·· ,r~ • ...

.. _ ... : .. ,..,

( . ' . 1(":.e 1 V"" · ·· ,.. ·' ~-... : .. ~~::~-, - ."- ~· ; . ~~ ... ,, .:~;;.,;;

.~ rr-:~ /;\\ f: '. r. . .. ~ tLJrM t : ·, . , ._ , • : :

improcedente, también es cierto que no cabe por ello la

aplicación integrativa, que no supletoria del artículo 162

de la Ley Federal del Trabajo, toda vez, que la

supletoriedad a que alude el artículo 11 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no

implica que se integren figuras y prestaciones que el

legislador ordinario no contemplo de manara expresa

para los trabajadores al servicio del Estado, por lo que

se absuelve a la SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO de la prestación así reclamada por

el actor.----------------------------------------------------------------

Respecto del reclamo de horas . extras,

independientemente que opera la excepción de

obscuridad y defecto legal de la demanda, pues,· en su

causa de pedir la parte actora no refiere elementos

indispensables como la hora de inicio y conclusión, ni el ------ .. . - __ ..,., .

período de su reclamo, lo cual adem,ás de impedir al

titular demandado, poder controvertir y exponer una

adecuada defensa, ello también impide a ésta Sala

poder determinar la procedencia o no de tal reclamo,

independientemente de la carga probatoria, que colmó

el titular demandado, pues con la publicación en el

Diario Oficial de la Federación de la Norma que regula

las Jornadas y Horario de Labores en la Administración

Pública Federal, lo cual constituye un hecho notorio que

no es materia de prueba y por tanto sú jcfrnaaal aborada

se encuentra dentro del máximo legal a que alude el

artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al

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Servicio del Estado, por lo que se absuelve a la

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

del reclamo así hecho por el actor.-----------------------------

Ahora bien, en relación con el

reconocimiento de la calidad de trabajador al servicio -... _.... ._.. - ....... ...__--.... ............__

del Estado, ~1 Titular demandado controvirtió dicho ..... , -~· ·- _.

reconocimiento desde el 1 de diciembre de 1992, pues

dijo el actor fue contratado por tiempo determinado del 1

de noviembre de 2008 al 15 de abril de 2009, y por su

(-- ,

parte, \aún y cuando el actor ge. su~ . rn~d tQ?J;Je ~_gru·:Qa :·. :··· .. '· .· ~ .. :; ~_.... , 1 • • '"'' lOO>'· rc-F'",•..::=-1 ''Y'O""J",c,·"'.,,_• ~ . ..:;;: ' , ' : ~-'}~·',¡ ;

demostró que su relación de trabajo se dio . con./>.~(:-) · - · ,._.,,~ :: ~·-") .: ,;·;: .. -.; .. . . . .,-...... . .... ,.. i ' f\\ - 1\' ~· . .

antelación a la última fecha que refirió el titular ~l;¡ • • · ·-,-· -- -, ,. o.;:,.

~de~andado, -" arriba referida, también es cierto, que lk;z .:l-··p

-~ carga probatoria de la antigüedad mencionad · "#~~~

-~ t:~~1 correspondía a la parte demandada, en términos de la\ ~~'

"'\.

fracción 11, del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo ··-,<~::-..:~~~~:~:·v? ¡ de aplicación supletoria a la ley de la materia, de tal ·-,-----<::..>·.:.:

suerte, que al haber demostrado el titular demandado

que su antigüedad abarco un período anterior y mayor

al consignado en el nombramiento exhibido, que laboró

para el Servicio de Administración Tributaria

eventualmente a partir del 23 de octubre de 2008, para

efectos no solo de su antigüedad sino también para sus ---~ . .,;.,;,..:;::;;..:-~- .,

beneficios de seguridad social; por lo que se condena a

la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

a reconocer a favor del actor que durante el tiempo que --- -- ~- .. _....._ __ --laboró para dicha Dependencia, el reclamante tuvo la

•• .t ~- ·-'"';"

" . calidad de trabajador al servicio del Estado, la fecha

. ·-

antes indicada hasta el 15 de agosto de 2009, en razón

~ ¡:~ fi~:~ ~ ~- ·".\ t ~t:. ~;i ;~~ i~f.

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on o 0059 :'1 39 E}CP.~~. 5725/08

MEXICO, O: F .

TRIBUN~L FEDERAL oE de haberse venido desempeñando mediante CONCILIA jJY ARBITRAJE

· · · nombramiento por tiempo determinado.----------------------

H:/~ }tf"' ·""A

·-·· .. '· !~ ·r ~'"" t i:<l · ;!o• ¡q . · · ~r; ,!( . .,_ ~·;N:i•l¡ '1:::. , ~~[{:.\~l o ~ · 'f,f ' 51\l e/• •

lr)~L~ · . : ·~vt i.: ~,-.·,A ' ·i~ · . ~ '/

Pe:~·· ) ,t\ -SALf.

r-

Toda vez, que se demostró que la relación

que une a las partes es laboral desde el 23 de octubre

de 2008 hasta el 15 de agosto de 2009, se absuelve a la

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

de pagar al actor los quinquenios reclamados, en razón

que en términos del artículo 34 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, considerando que

no se dio la temporalidad como trabajador al servicio del

Estado mediante nombramiento y de manera continua

por un lapso mínimo de cinco años, por lo que se

absuelve al Titular demandado del pago de los

.· q u i nq u en ios indicados.--------------------------------------------

En relación con la diferencias salariales

reclamadas en el apartado e), se absuelve a la

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

de su pago al actor, en razón de que no precisa . el

motivo por el cual el demandado le adeuda diferencias,

esto es, no indica cuanto es lo que debería de percibir

en lugar de lo que percibe, dejando con sus

imprecisiones a esta Sala en imposibilidad de resolver al

respecto.--------------------------------------------------------------

Al haber sido laboral la relación entre las

partes, s(e condena a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO a que le reconozca al actor el

derecho que tenía a recibir desde el 23 de octubre de

2008 y hasta la fecha de conclusión de su

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nombramiento ocurrida al 15 de agosto de 2009,

referente a la seguridad social, eJJ términos del artículo " -·

43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al

SeNicio del Estado, en relación con los numerales 1,

fracción 1 y 5 de la Ley del INSTITUTO DE SEGURIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

DE:L E:STADO.------------------------------------------------------

En cuanto al aguinaldo demandado

correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 y 2007,

independientemente de la excepción de prescripción . . .

{ )

,. ,. ¡

· .. (. 1 • • .-.-;.

•. · r # ''·• ;' .-. ·.·.~

para todas aquellas prestaciones anteriores al 6

diciembre de 2007, también es cierto que

d_~:l~·. :,;,.:::. af·~: :

' •'

' - . (:.,/ , .. \(':,;:\~.~ reconocerse su relación laboral a partir del 23 de,~· :. ':_:~ ·:.>:>;i-., )~:

octubre de 2008 y hasta la fecha de conclusión de s~ :<~- . "<~/:.~·~ :::;~\?~t ~<·<_<--;::. - . '::~;~~f~j{ -;~:.·;r

nombramiento ocurrida al 15 de agosto de 2009, por lo <:...:.\~, ··· .-.

que en modo alguno se generó el derecho al reclamo .,_2··~::: .~~>-!}.y~-;~·;·¡; :~; del aguinaldo por las anualidades reclamadas por el

actor por lo que se absuelve a la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de dichos reclamos.-

En atención a que el actor no acreditó la

existencia de la prestación que denomina seguro de

vida institucional y que la misma le sea aplicable desde

el 1 de diciembre de 1992, y toda vez que se trata de

una prestación no contemplada en la Ley Burocrática,

resulta procedente absolver a la SECRETARIA DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO del pago al actor de

dicho seguro.---------------------------------------------------------

... ·-.·--~:-::~::.:::·e~ ... ~-- ;,:

~:S~~. G~U ; ~ 1

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0000059q 41 EXP. NUM. 5725/08

TRIB~~;~cF~D~~~¡_ oE También se absuelve a la SECRETARIA DE · CONCILIA(~ ~ y :ARBitRAJE

. . HACIENDA Y CREDITO PUBLICO de pagar al actor las

lf · .... , .

··. r ; F.: ..... -_:~ .. '~

• 1 ' /.r. . "'-'. ' 1 '>/ .. \ '

·i(; •. ~­,/¿,

~~r~ ~.'. '. ·,; tt)J t:;~;: ' ,;¡) ~;p:.;.:~~~·

/

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¡~ l . ... .. :·-s

<:· 1' . ' / ' ;'

/ ·'

' '~> ;:,~ .. ;:.::.~:· ' ' ~:~~ . .P· r

r(A>a' " ~ f \'. ~ r)• ! fJ 'ltr"~\, b'~ "\! IL.. ,

prestaciones que reclama en el apartado j) en atención

a que no precisa en qué consisten "todas y cada una" y

no refiere los periodos de los que pretende su pago al

indicar " ... tales como vacaciones, prima vacacional,

seguro de gastos médicos y seguro de separación

individualizada ... " a las que afirma tiene derecho

conforme a las Condiciones Generales de Trabajo,

mismas que no exhibió para poder determinar la forma

en que pretende el pago de estas prestaciones. Y si

bien el accionante manifestó que dichas prestaciones el

titular demandado injustificadamente ha dejado de

cubrirlas por lo que se infiere que es a partir del despido

injustificado del cual aduce fue objeto, al no haber sido

procedente la reinstalación y al tratarse de prestaciones

accesorias a la principal siguen la suerte de la primera,

resulta procedente absolver a la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de su otorgamiento,

a mayor abundamiento dentro del hechos siete, la parte

actora precisó que durante el tiempo . que duró la

relación laboral con la demandada, ha recibido todas las

prestaciones laborales a las que hizo mención en su

demanda, manifestaciones que esta Sala recoge en

. términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la materia.--------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en

apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la

Materia, es de resolverse y se.---------------------------------

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'•, J

42

RESUELVE

PRIMERO.- La parte actora acreditó

parcialmente su pretensión contenida en su acción y el

titular demandado justificó parcialmente sus

excepciones y defensas, en consecuencia.------------------

SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a .reconocer a

{'' ,

favor del actor · que durante el tiempo que labor@ para . . ... . : -- · : .; :_·_:; ~- .• ·. _~ ,·~· - · • • • 1 ... ·..., 1

dicha Dependencia, el reclamante tuvo la calidad d~ <·\ .. ,\.::'·--· •. '-~ .1'\\ \·· · ~. •

trabajador al servicio del Estado; a que le reconozca ,:~!;;~· , .. :.::~>; 1\_:··:-~~- :~:~ : · ,,;~<¡? .. :~)< : .:' ·\·:~:\=~~:.-:·/.- ~~~.~:

actor el derecho que tenía a recibir desde el as ·' de .~>· ;'< ~::'/~Z~:<:::ii~ { •.e~~ ~ ' :\:':' , :,: ·.:A:·~~ :;~

octubre de 2008 y hasta el 15 de agosto de 2~§3 ';~: =~.;:;í;.:;:; \·; ·)·;. ;:¡~ . ~- . ~_;:; ~Z1,~,, \~.:~:; ~.:L.:; ?f-(<·:::. ~ .;~

referente a la seguridad social, prevista en los artícul~:ct;~... '~=~~:¿::~;::(D: · ~;: :\; ;\:'\. p ~?-. -: :; ;-~.;~~;.?.~~::2~'+

y 5 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de lo&.,,:t·

Trabajadores del Estado; ello en términos de la present~·-.~~~~~1'":_~?-... ., .. ~ -... .. , ,_,.._,...

1 • ,

res o uc1 on. -------------------------------------------------------------

TERCERO.- Con la salvedad de las

condenas establecidas en el resolutivo que antecede, se

absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO de otorgar y pagar a la parte actora

las demás prestaciones que reclamó en su escrito inicial

y aclaratorio de demanda.----------------------------------------

CUARTO.- NOTIFÍQUESE

PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.----------------------------------------

•I: e- t?:' 1> ~ f,\ n, J~~¡.;,1iL"•"a'V¡

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MEXJCo-, O; F ,

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIL!ACI --l YARBITBAJE

¡~· ~;;~ t/:~~ .... * ••y~~'\

~-· ,. \ :.¡(<. ,. ~ ·. -;~ ;·~ , . .,... ~ ,,-,,,•, ~ ,. ii'· ;.: -~ :t: fJ .. ·· · ~ r ;-, ,: . . '-... ..... ·· . ; :. -....

:~f..' .J.. . ~:

1 ooona6oo 43 EXP. NUM. 5725/08

"Con fundamento en el artículo 13 del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 1 O de ·

junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a

las partes interesadas en este juicio laboral, para que

manifiesten si en el caso de que se haga público el

laudo, están de acuerdo en que también se publiquen

sus nombres y datos personales, en la inteligencia de

que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición

para que el laudo respectivo se publique con dichos

datos."

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda

Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por ' :'->· c.· ~:~~ -//)) / U N Ar~it:j~@A@ DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

~· ' \'t. ·.

1

/./ ~-- --·~ ct=···

i.""•L"­~ .~P\ r

fecha.- DOY FE.

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

~~D~OSOVALDES

AUA

E.GOB.FEDER~ MA~.REPT . DELOSTRABS . . ' -----~. SSINIER ÁL V AREZ C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

ys'K .j1

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-· ..__. 2