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  • 7/25/2019 1 Ppt Taller de Aspectos Legales.

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    Taller de Aspectos Legales.

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    Repaso

    Contenidos:

    Medidas de proteccin, defnicin, cuando proceden.

    Cules son. Dierencias entre una medida deproteccin y una cautelar.Cmo distinguirlas.Normas legales que las contemplan.Medidas cautelares en procedimiento de proteccin

    de Nios, Nias y Adolescente.Competencia de tri!unales de amilia "ersus

    tri!unales penales #$en qu% lugar se de!e ingresar ladenuncia, tri!unal& $'e de!e de(ar la denuncia en

    cara!ineros& Cundo, cmo, dnde) *(emplosprcticos.

    +!ligaciones que tiene cada programa y que losproesionales de!en cumplir.

    Ley de esponsa!ilidad -enal Adolescente. $Cuandotienen responsa!ilidad penal&

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    Cundo proceden ? Cules sonlas medidas de proteccin ?Las medidas de proteccinproceden cuando hay vulneracinde derechos (no constitutiva de

    delitos para prote!er losderechos de ni"os, ni"as yadolescentes.

    Las medidas de proteccin sontodas a#uellas mencionadas porla ley de menores en su art $% ys!ts. & por el titulo ' prra)o *de la le *+ +-.

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    i)erencia entre medidas deproteccin y medidas cautelaresLa */ !ran di)erencia es #ue la medida de

    proteccin contiene a las medidascautelares. 0sto es la medida de proteccines el !1nero y la medida cautelar es laespecie.Las medidas de proteccin son todas las

    se"aladas en la ley mientras #ue lasmedidas cautelares son solo las mencionadaen el art 2* de la ley *++-.3ueden coincidir #ue en procedimiento se

    decrete como medida de proteccin unamedida cautelar, como puede ser #ue estono suceda.4tra di)erencia es #ue las medidas deproteccin de5en ser decretadas dentro deun procedimiento 6udicial , mientras #ue una

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    7ormas le!ales #ue contemplan las medidas de proteccin

    y las medidas cautelares.

    DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIAArtculo 8.- Compt!c"# $ lo% &u'(#$o% $

    )#m"l"#. Corr%po!$r* # lo% &u'(#$o% $ )#m"l"#

    co!ocr + r%ol,r l#% %"(u"!t% m#tr"#%

    Todos los asuntos en que aparezcan nios, nias o adolescentesgravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de loscuales se requiera adoptar una medida de proteccin conforme al artculo30 de la Ley de enores!

    Las causas relativas al maltrato de nios, nias o adolescentes de acuerdoa lo dispuesto en el inciso segundo del artculo "# de la ley $% &"'"&(!

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    D l# #pl"c#c"! &u$"c"#l $ m$"$#% $ protcc"!$ lo% $rco% $ lo% !"/o%0 !"/#% o #$ol%c!t%

    Artculo 18.-)rocedimiento de aplicacin de medidas de proteccin' *n los

    casos en que la ley e+ige o autoriza la intervencin udicial para adoptar lasmedidas de proteccin urisdiccionales esta-lecidas en la ley, tendientes a laproteccin de los derechos de los nios, nias o adolescentes cuando .stos seencontraren amenazados o vulnerados, se aplicar/ el procedimiento contenido enel presente )/rrafo'Artculo 23.-I!"c"o $l proc$"m"!to. *l procedimiento podr/ iniciarse de oficio

    o a requerimiento del nio, nia o adolescente, de sus padres, de las personasque lo tengan -ao su cuidado, de los profesores o del director del esta-lecimientoeducacional al que asista, de los profesionales de la salud que tra-aen en losservicios en que se atienda, del ervicio $acional de enores o de cualquierpersona que tenga inter.s en ello' *l requerimiento presentado por alguna de laspersonas sealadas en el inciso anterior no necesitar/ cumplir formalidad alguna,-astando con la sola peticin de proteccin para dar por iniciado el procedimiento'

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    Artculo 24.- M$"$#% c#utl#r%%pc"#l%' *n cualquier momento del)rocedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de laautoridad p1-lica o de cualquier persona, cuando ello sea necesariopara proteger los derechos del nio, nia o adolescente, el uez podr/

    adoptar las siguientes medidas cautelares2 u entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su

    cuidado!

    onfiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia' *luez preferir/, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus

    parientes consanguneos o a otras personas con las que tenga relacinde confianza!

    *l ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnsticoo residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensa-le' *n estecaso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del nio, nia o

    adolescente ante el uez, de-er/ asegurarse que .sta se verifique aprimera hora de la audiencia m/s pr+ima!

    4isponer la concurrencia de nios, nias o adolescentes, sus padres, olas personas que los tengan -ao su cuidado, a programas o acciones deapoyo, reparacin u orientacin, para enfrentar y superar las situaciones

    de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones

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    uspender el derecho de una o m/s personas determinadas a mantenerrelaciones directas o regulares con el nio, nia o adolescente, ya sea que.stas hayan sido esta-lecidas por resolucin udicial o no lo hayan sido!

    )rohi-ir o limitar la presencia del ofensor en el hogar com1n!

    )rohi-ir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del nio, niao adolescente, as como a cualquier otro lugar donde .ste o .sta permanezca,visite o concurra ha-itualmente' *n caso de que concurran al mismoesta-lecimiento, el uez adoptar/ medidas especficas tendientes a resguardar

    los derechos de aqu.llos'

    La internacin en un esta-lecimiento hospitalario, psiqui/trico o de tratamientoespecializado, seg1n corresponda, en la medida que se requiera de losservicios que .stos ofrecen y ello sea indispensa-le frente a una amenaza a suvida o salud, e

    La prohi-icin de salir del pas para el nio, nia o adolescente sueto de lapeticin de proteccin'

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    E! %t c#%o %t#mo% )r!t # u!# m$"$# $ protcc"! + !o u!#m$"$# c#utl#r

    Artculo 25.- M$"$# $ %p#r#c"! $l !"/o0 !"/# o #$ol%c!t $ %u%

    p#$r%'lo cuando sea estrictamente necesario para salvaguardar losderechos del nio, nia o adolescente y siempre que no e+ista otra m/sadecuada, se podr/ adoptar una medida que implique separarlo de uno o deam-os padres o de las personas que lo tengan -ao su cuidado' E! %t c#%o0l &u' pr)r"r* # %u% p#r"!t% co!%#!(u!o% o # otr#% pr%o!#% co!l#% 6u #6u7l t!(# u!# rl#c"! $ co!)"#!'# +0 %lo ! $)cto $ lo%#!tr"or%0 lo co!)"#r* # u! %t#lc"m"!to $ protcc"!. La resolucinque disponga la medida de-er/ ser fundada'

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    O9LIGACIONES:UE TIENE CADA P;OG;AMA < LO :UE LOSP;OFESIONALES DE9EN CUMPLI;

    Artculo 21.- Ol"(#c"! $ "!)orm#r #crc# $l cumpl"m"!to $ l#%

    m$"$#% #$opt#$#%' *l director del esta-lecimiento, o el responsa-le delprograma, en que se cumpla la medida adoptada tendr/ la o-ligacin deinformar acerca del desarrollo de la misma, de la situacin en que seencuentra el nio, nia o adolescente y de los avances alcanzados en laconsecucin de los o-etivos esta-lecidos en la sentencia' *se informe seevacuar/ cada tres meses, a menos que el uez seale un plazo mayor, con

    un m/+imo de seis meses, mediante resolucin fundada' *n la ponderacinde dichos informes, el uez se asesorar/ por uno o m/s miem-ros delconseo t.cnico'

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    T#m"7! % ol"(#c"! $ lo% pro(r#m#

    E! ,"rtu$ $ l# L+ 4=.=18 Art. 23 $ l# L+ $ Tr"u!#l% $ F#m"l"#

    6u%/#l#>*l procedimiento de edidas de )roteccin se podr/ iniciar de oficio, o arequerimiento del nio, nia o adolescente, de sus padres, de las personasque lo tengan -ao su cuidado, de los profesores o del director delesta-lecimiento educacional, de los profesionales de la salud, *$5* o decualquier persona que tenga inter.s'

    *l requerimiento presentado por alguna de .stas personas no necesitar/cumplir formalidad alguna, -astando la sola peticin de edida de)roteccin'

    Lo% pro)%"o!#l% 6u tr##! co! m!or%0 %o! (#r#!t% $%u% $rco% + %u ol"(#c"! % $!u!c"#r cu#l6u"r co 6u,ul!r o #m!#c %u% $rco%

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    MALT;ATO < A9USO SE?UAL INFANTIL

    M#ltr#to )%"co2 Toda accin de car/cter fsico voluntariamente realizadaque provoque o pueda provocar lesiones fsicas al menor'

    N(l"(!c"#2 4ear o a-stenerse de atender a las necesidades del nio y alos de-eres de proteccin o cuidado'

    M#ltr#to moc"o!#l2 Toda accin normalmente de car/cter ver-al, o todaactitud hacia un nio que provoquen en .l, daos psicolgicos'

    Au%o %u#l o ,"ol#c"!2 ualquier comportamiento en el que un nio esutilizado por un adulto como medio para o-tener estimulacin o placer

    se+ual'

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    MA;CO JU;@DICO

    5ctualmente en hile el maltrato infantil es sancionado en diversasdisposiciones atendiendo fundamentalmente a las consecuencias que elhecho haya tenido en la vctima, en -ase a las disposiciones contenidasen las siguientes leyes2C$"(o P!#l.

    L+ $ M!or% NB 41.148L+ 6u cr# lo% Ju'(#$o% $ F#m"l"# NB 4=.=18L+ $ "ol!c"# I!tr#)#m"l"#r NB 3.311

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    3R484C4L4 0 9CC'470 90;40 7'4@9

    & 94L0C0780.

    e de5e distin!uir si la vulneracinconstituye o no delito:

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    ul!r#c"o!% $ Drco% # !"/o%0 !"/#% + #$ol%c!t%

    CONSTITUTIAS DE DELITO

    M#ltr#to Gr#, + Au%o Su#l I!)#!t"l0 tc.

    Compt!c"# Ju'(#$o% $ G#r#!t#. F"%c#l#

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    ul!r#c"o!% $Drco% # !"/o%0 !"/#% + #$ol%c!t%

    NO CONSTITUTIAS DE DELITO

    Compt!c"# Ju'(#$o% $ F#m"l"#

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    ;#l"'#r co!%t#t#c"! $ l%"o!%SAPU0 o%p"t#l

    ;#l"'#r $!u!c"#>

    M"!"%tr"o PHl"co.

    C#r#"!ro%.

    Pol"c# $ I!,%t"(#c"o!%.

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    MALT;ATO CONSTITUTIO DE DELITO

    Los cr"tr"o% m7$"co%- l(#l%que se consideran para que el maltratosea grave son2

    L%"o!% (r#,%"m#%> todas aquellas que causan en el nio6a oadolescente la demencia, inutilidad para el tra-ao, impotente, impedidode un miem-ro importante o nota-lemente deforme'

    74elito )enal, sancin de 8 aos y un da a &0 aos9

    L%"o!% (r#,%2 todas aquellas que causan en el nio6a o adolescenteenfermedad o incapacidad por m/s de 30 das'

    74elito )enal, sancin de 8:& das a 3 aos 9

    L%"o!% m!o% (r# %2 aquellas en que la enfermedad o incapacidad

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    L%"o!% m!o% (r#,%2 aquellas en que la enfermedad o incapacidadsea de m/s de 2 das y hasta 30 das, considerando adem/s la calidadde las personas y circunstancias del hecho'

    74elito )enal, sancin de "& das a 8:0 das o ulta de && a #0

    ;T, apr+'

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    3' 4elitos e+uales en cualquiera de sus formas, de nios, nias yadolescentes'"ol#c"!'5rt' 3"&' 7mayor de &: aos9

    omete violacin el que accede carnalmente, por va vaginal, anal o -ucal, auna persona mayor de catorce aos, en alguno de los casos siguientes2&% uando se usa de fuerza o intimidacin'#% uando la vctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha suincapacidad para oponerresistencia'

    3% uando se a-usa de la enaenacin o trastorno mental de la vctima'

    S#!c"! $ #/o% u! $# # 4 #/o%."ol#c"!.5rt' 3"#' 7menor de &: aos9

    *l que accediere carnalmente, por va vaginal, anal o -ucal, a una persona

    menor de catorce aos, aunque no concurra circunstancia alguna de lasenumeradas en el artculo anterior'S#!c"! $ #/o% u! $# # 3 #/o%.*n el caso de mantener relaciones se+uales con una menor de &: aos siempreser/ delito, # m!o% 6u "%t# u!# $")r!c"# $ $#$ $ #/o% co! l"mput#$o + 6u l# rl#c"! %# co!%!t"$#.

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    E%tupro' 5rt' 3"3' 7mayor de &: y menor de &( aos9

    ometer/ estupro el que accediere carnalmente, por va vaginal, anal o

    -ucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce aos,concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes2

    &% uando se a-usa de una anomala o pertur-acin mental, aun transitoria,de la vctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enaenacino trastorno'

    #% uando se a-usa de una relacin de dependencia de la vctima, como enlos casos en que el agresor est/ encargado de su custodia, educacin ocuidado, o tiene con ella una relacin la-oral'3% uando se a-usa del grave desamparo en que se encuentra la vctima':% uando se engaa a la vctima a-usando de su ine+periencia oignorancia se+ual'

    S#!c"! $ #/o% + u! $# # 43 #/o%.

    Au%o %u#l 7acto de significacin se+ual distinta al acceso carnal9

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    Au%o %u#l0 7acto de significacin se+ual distinta al acceso carnal9

    eg1n el 5rt' 3"" ter' 4el digo )enal se entender/ por accinse+ual cualquier acto de significacin se+ual y de relevancia realizadomediante contacto corporal con la vctima, o que haya afectado los

    genitales, el ano o la -oca de la vctima, aun cuando no hu-ierecontacto corporal con ella'

    Au%o %u#l5rtculo 3""' 7mayor de &: aos9

    *l que a-usivamente realizare una accin se+ual distinta del acceso

    carnal con una persona mayor de catorce aos, cometer/ a-usose+ual, cuando el a-uso consistiere en la concurrencia de alguna delas circunstancias enumeradas en la ?iolacin o *stupro'

    S#!c"! #/o% + u! $# # #/o%.

    Au%o %u#l5rtculo 3"" -is' 7menor de &: aos9

    *l que realizare una accin se+ual distinta del acceso carnal con unapersona menor de catorce aos, cometer/ a-uso se+ual'A m!o%6u "%t# u!# $")r!c"# $ $#$ $ #/o% co! l "mput#$o +6u l# rl#c"! %# co!%!t"$#.

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    Epo%"c"! #l m!or $ #cto% $ %"(!")"c#c"! %u#l. 5rt' 3""qu/ter'@

    *l que, sin realizar una accin se+ual en los t.rminos anteriores, para

    procurar su e+citacin se+ual o la e+citacin se+ual de otro, realizareacciones de significacin se+ual ante una persona menor de catorceaos, la hiciere ver o escuchar material pornogr/fico o presenciarespect/culos del mismo car/cter, %r* c#%t"(#$o co! 54 $#% # #/o%$ pr"%"!.

    i, para el mismo fin de procurar su e+citacin se+ual o la e+citacinse+ual de otro, determinare a una persona menor de catorce aos arealizar acciones de significacin se+ual delante suyo o de otro, l# p!#%r* $ #/o% u! $# # #/o%.

    on iguales penas se sancionar/ a quien realice alguna de las conductas

    descritas anteriormente con una persona menor de edad pero mayor decatorce aos, concurriendo cualquiera de las circunstancias de laviolacin o estupro'

    *+cepcin a los casos anteriores2 A m!o% 6u "%t# u!# $")r!c"#$ $#$ $ #/o% co! l "mput#$o + 6u l# po%"c"! %#

    co!%!t"$#.

    Comrc"o %u#l "!)#!t"l 5rt 3"A

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    Comrc"o %u#l "!)#!t"l, 5rt' 3"A

    *l que promoviere o facilitare la prostitucin de menores de edad parasatisfacer los deseos de otro, %u)r"r* l# p!# $ #/o% u! $# # #/o%$ pr%"$"o.

    i concurriere ha-itualidad, a-uso de autoridad o de confianza oengao, se impondr/n las penas de 8 aos y un da a #0 aos y multa de3& a 38 ;T, apr+' ,000 a

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    O9LIGACIKN DE DENUNCIA;

    &' 5rt'&A8 digo )rocesal )enal dice que2 estarn obligados a denunciarlos miembros de Carabineros de Chile, Investigaciones, Gendarmera,

    Fuerzas Armadas, fiscales y empleados pblicos, !efes de puertos,

    aeropuertos, trenes o buses, los capitanes de naves o aeronaves" #os !efes

    de establecimientos hospitalarios o de clnicas particulares y en general losprofesionales de medicina, odontologa, $umica, farmacia y de otras ramas

    relacionadas con la conservaci%n o reestablecimiento de la salud, los

    directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de

    todo nivel, los delitos $ue afectaren a los alumnos o $ue hubieren tenido

    lugar en el establecimiento" #a denuncia realizada por alguno de los

    obligados en este artculo e&imir al resto'"

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    Pl#'o%.5rt' &A", digo procesal )enal' *l plazo para denunciar es dentrode las #: horas siguientes al conocimiento del hecho'

    I!cumpl"m"!to $ l# Ol"(#c"! $ $!u!c"#r.

    5rt' &AA, digo procesal penal' Las personas o-ligadas a denunciar queomitieren hacer la denuncia incurrir/n en la pena del 5rt' :>: del digo)enal, esto es, una falta penal sancionada con una multa de & a : ;T'

    ;%po!%#"l"$#$ $l $!u!c"#!t

    5rt' &A(, cdigo procesal penal' $o tendr/ m/s responsa-ilidad que losdelitos que hu-iere cometido por la denuncia o con ocasin de ella'Tampoco adquirir/ el derecho a intervenir posteriormente en elprocedimiento'

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    R03479A'L'9 3079L 0 L4M074R0

    La ley 3enal Buvenil :

    *sta!lece la responsa!ilidad penal desdelos 12 aos, distinguiendo dos

    segmentos3 12 a 14 y de 14 a 15 aos.

    La ley de Menores, esta5lece en su art * 5is : Cuando un menor de * a"os de edad )uere imputado deha5er cometido un crimen o simple delito, Cara5ineros de5erconducirlo a los mismos centros se"alados en el incisose!undo, in)ormando inmediatamente al 6ueD de menores.