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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL BAJÍO, CAMPUS QUERÉTARO. JUICIOS ORALES LIC. y M.D.P. Silverio Muñiz Ramos. I.D.: 72!"2#2$$ L%&ea 'ele()&i*a +e,'el: -! " ! 2- /# 0! E1MAIL: silveriomu&izramos 3o'mail.*om 1

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TALLER-QUERETARO

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Diapositiva 1

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL BAJO, CAMPUS QUERTARO.

JUICIOS ORALES

LIC. y M.D.P. Silverio Muiz Ramos.I.D.: 72*14*25299Lnea telefnica Nextel: 01 461 206 35 81E-MAIL: [email protected] GENERALLograr una visin contextualizada de los principales sistemas de justicia penal que han operado en el tiempo, as como adquirir conocimientos y desarrollar destrezas sobre el procedimiento acusatorio adversarial, su estructura, los principios y valores que rigen la actuacin de sus operadores, para enfrentar de manera exitosa cada una de las etapas que conforman el nuevo Proceso Penal Acusatorio y Oral..2METODOLOGAPara lograr NUESTRO objetivo:

Se implementa el presente, el cual se impartir los das viernes 7, 14 y 21 de octubre, en sesiones de 3 horas de duracin, en las cuales desarrollaremos exposiciones terico-prcticas tendientes a lograr una mejor comprensin de los alcances del proceso penal acusatorio y oral.3Proceso Penal Acusatorio y Juicio OralLo anterior, mediante el seguimiento y resolucin de un caso en el que los participantes se involucren activamente en su preparacin y desarrollo desde el punto de vista:

Del acusador;

De la defensa; y

Del tribunal.

4Proceso Penal Acusatorio y Juicio OralEn la fase ltima del taller, los asistentes representarn la audiencia del juicio oral en la que: Se juzgue y Se resuelva dicho caso.

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CONSIDERACIONES PRELIMINARESLos pases del orbe descansan su organizacin poltico-social en un orden legal que constituye su sistema jurdico, el cual est integrado por un Conjunto unitario de normas de derecho organizadas de acuerdo con su orden respectivo de importancia, resultando que las de mayor jerarqua ordenan y condicionan a las de menor grado., entendiendo por Derecho, a todo rgimen de reglas formales que normalizan la conducta humana.

Canales Mndez Javier G., Gran Diccionario de Los Grandes Juristas, p. 1022, Editorial: Editores Libros Tcnicos, Mxico 1999. OBJETO DE LA NORMA:CONSIDERACIONES PRELIMINARESEn Mxico, el conjunto unitario de normas de Derecho que integran nuestro sistema jurdico est establecido en orden jerrquico ya que, por disposicin expresa de nuestra Carta Magna en su artculo 133-, se infiere tal decisin del constituyente al establecer que:CONSIDERACIONES PRELIMINARESEsta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. []CONSIDERACIONES PRELIMINARESDe lo anterior, se infiere entonces que son ley suprema de la Repblica:La Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos;Las leyes que emanen de ella, que sean expedidas por el Congreso de la Unin; yAquellos Tratados celebrados y que sean celebrados por el Primer Mandatario, con aprobacin de los representantes de los Estados que conforman la Unin, es decir, los Senadores.

CONSIDERACIONES PRELIMINARESPor ello, la Ley Suprema de la Unin instituye y ordena en s el sistema jurdico del pas y a ella habrn de ajustarse las dems leyes secundarias, so pena de ser objeto de una accin de inconstitucionalidad.CONSIDERACIONES PRELIMINARESEl sistema jurdico nacional de nuestro pas se integra por una serie de subsistemas que deben funcionar a la perfeccin para hacer posible la armona social para alcanzar el bien comn.Sistema Jurdico Nacional Para nuestro estudio, se destaca el Subsistema Jurdico Penal, que es la herramienta creada por el Estado para lograr la convivencia grupal armnica. Sistema Jurdico Penal A travs de este sistema se pretende restablecer el equilibrio u orden social que el individuo rompe al realizar aquella conducta que daa o pone en peligro alguno de los bienes tutelados, el Estado pues, por l se tipifica y se pune tal conducta.Sistema Jurdico Penal Adems, el Estado cre leyes en las que se establecen las reglas para castigar las conductas que constituyen un hecho considerado como delito (Ius Punendi), una vez que:Sistema Jurdico Penal Se acredite que la conducta atribuida constituye un hecho considerado como delito por la ley; y

Se renan los datos que demuestren que a quien se imputa tal hecho:a) Lo cometi; ob) Particip en su comisin, para la punicin correspondiente (Ius Punendi).Sistema Jurdico PenalA nivel Federal, el delito se define como:El acto u omisinQue sancionan las leyes penales. Art. 7 del C.P.F.Sistema Jurdico PenalA nivel Local, el delito se define como:La conducta tpica:Antijurdica y Culpable. Art. 9 del C.P.E.ELEMENTOS DEL DELITOAtendiendo al concepto de delito, se infiere que el mismo se integra por los siguientes elementos:1. La Conducta2. La Tipicidad2. La antijuridicidad3. La CulpabilidadELEMENTOS DEL DELITOLA CONDUCTA, como elemento del delito es la manifestacin externa,, consciente y voluntaria que realiza el ser humano.

LA TIPICIDAD, es el encuadramiento de la conducta en el tipo penal (Ernest Von Belimg); es decir, una relacin entre el comportamiento del sujeto activo y la descripcin de la conducta contenida en el tipo penal.ELEMENTOS DEL DELITOLA ANTIJURIDICIDAD, es la ausencia de causas de justificacin en una conducta tpica.

LA CULPABILIDAD, es la reprochabilidad que se hace al autor debido a que, siendo imputable y teniendo consciencia de la antijuridicidad de su hecho, le era exigible otra conducta que poda y deba desplegar.Sistema Jurdico PenalUna vez acreditado el delito, para la individualizacin de la pena correspondiente, se debe atender a la formas de intervencin delictiva, como son:LA AUTORA y

LA PARTICIPACIN.Sistema Jurdico PenalFormas de autora:

LA DIRECTA: Quien realiza el delito por s;

LA MEDIATA: Quien realiza el delito por medio de otro que acta sin cometerlo; y

LA COAUTORA: Quienes acuerdan y/o preparan la ejecucin del delito.Sistema Jurdico PenalFORMAS DE PARTICIPACIN:

LA INDUCCIN (INSTIGACIN): Es Instigador, quien dolosamente determina (induce) a otro a la comisin dolosa de un delito; y

LA COMPLICIDAD: Es Cmplice, quien dolosamente presta ayuda otro a la comisin dolosa de un delito.Derecho Procesal PenalPara acreditar tales extremos aludidos y aplicar la pena correspondiente al autor del delito, el Estado cre un instrumento que le permite lograr el restablecimiento de la armona social, como lo es: EL DERECHO PROCESAL PENAL.Derecho Procesal PenalEl Derecho Proceso Penal se ha definido como: El conjunto de actos que, a travs de diversas fases y dentro de un lapso especfico, llevan a cabo dos o ms sujetos ente los que ha surgido una controversia, a fin de que un rgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurdicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisin revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia. Direccin General de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Manual del Justiciable Elementos de Teora General del Proceso, p.10, 8 reimpresin, Mxico, 2010.Derecho Procesal PenalEn nuestro concepto, el Derecho Procesal Penal, esencialmente est compuesto por un conjunto de normas jurdicas que: Son:Producto de la actividad legislativa de los rganos facultados para su creacin y puesta en vigor en una poca y circunscripcin territorial determinadas;Derecho Procesal PenalDictadas o creadas de conformidad y en cumplimento a lo estatuido por una de rango superior, como lo es la Norma Suprema del pas (Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos); yEl medio por el cual se determinan los actos sucesivos a realizarse dentro del lapso determinado por esa Norma Suprema (2 meses, si la pena privativa de libertad es menor a 2 aos y, 8 meses, si tal pena es superior a 2 aos, verbi gratia).Derecho Procesal PenalConstituyen el instrumento por y en el que se reconoce la existencia de un conflicto de intereses o derechos (delito) entre dos o ms sujetos y, por lo tanto, establecen:Los rganos o instituciones competentes por materia, fuero y territorio-, para incoar lo menester para dirimir y resolver esos conflictos de intereses sometidos a su jurisdiccin;Derecho Procesal PenalLos medios por los que individuos en conflicto, han de acreditar sus legtimas pretensiones;Los tiempos y formas en que habrn de desahogarse tales medios de conviccin; as como,La forma de justipreciar tales pruebas.Derecho Procesal PenalLos rganos facultados para decidir lo que en Derecho corresponde, a travs de una resolucin en la que se cumplan las formalidades de ley. ySon el cauce por el cual se materializa y hace efectiva la Ley Penal.Derecho Procesal PenalEste acervo de normas jurdicas decretadas, en cumplimiento a lo ordenado por la Norma Suprema del pas, estatuye trminos, formas y fases, a las que las partes habrn de recurrir para dirimir sus legtimas pretensiones, proporcionando al rgano competente los medios conducentes, para el pronunciamiento de una resolucin que ponga fin al conflicto y por la cual se impongan al transgresor de la Ley penal, las penas correspondientes a la conducta tpica por l desplegada. Derecho Procesal PenalGARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALLas Garantas de Seguridad Jurdica en el Procedimiento Penal estn destinadas a brindar proteccin constitucional a las personas fsicas que, como como vctima u ofendido, acusador particular o inculpado, intervienen en un procedimiento penal.36GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALDel Artculo 13 constitucional encontramos las garantas siguientes: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; 3737GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALpero los tribunales militares en ningn caso y por ningn motivo podrn extender su jurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al Ejrcito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocer del caso la autoridad civil que corresponda.383839GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALEl artculo 14 constitucional contiene garantas de observancia obligatoria en el proceso penal, como lo son las de:Irretroactividad de la ley;Audiencia; yExacta aplicacin de la ley.

4040GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALDel texto anterior, a simple vista encontramos que el Constituyente plasm a favor del gobernado el derecho a que, teniendo el carcter de inculpado -odo y vencido que sea en juicio-, slo le sea aplicada aquella penal pblica contenida (decretada) en una ley.

Dicha Ley debe de estar vigente al momento en que el gobernado cometi el hecho delictuoso (o particip en su comisin), que dio origen al juicio del que deriva tal imposicin.

4141GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALLa finalidad de tal disposicin para garantizar el principio de debido proceso-, impone al juzgador la obligacin de aplicar con exactitud la ley a la que el caso exactamente se adecu, por lo que le prohbe a ste que, en tratndose de juicio de orden criminal, la imposicin de las penas sea por simple analoga, y an, por mayora de razn.

Por ello, con el objeto de entender el alcance de dicha prohibicin sustancia del principio de legalidad, habremos de dejar en claro qu se entiende por analoga, as como por mayora de razn. 4242GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALEl vocablo analoga, viene del latn analoga y significa proporcin o semejanza.

Lo que, en nuestra materia Javier G. Canales Mndez concibe como la:

Interpretacin de la ley consistente en extender el alcance de una norma jurdica, a un caso concreto no previsto o insuficientemente regulado por la ley, en virtud de la similitud o semejanza que guarda con aqul expresamente legislado Op. Cit. Pg. 508.4343GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALPara el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, esta garanta de seguridad jurdica (de la exacta aplicacin de la ley), tiene aplicacin en materia procesal penal e implica el principio de legalidad que se enuncia bajo la mxima de Nulla poena, nullum delictum sine lege, el cual establece la bifurcacin de la legalidad sobre dos elementos que son:

El delito; y

Las penas.4444GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALLuego entonces, la imposicin analgica de una pena, consiste en la PROHIBICIN al juzgador de imponer al gobernado una pena por un hecho que no est determinado como delito por la ley (principio de tipificacin).4545GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALPor cuanto hace a la prohibicin de la aplicacin de una pena por mayora de razn, impide que la ley que contenga la sancin penal, se haga extensiva a hechos que, aunque de mayor gravedad, peligrosidad o antisocialidad, etc., que el delito previsto, no estn comprendidos en ella y sean esencialmente diferentes de su antecedente abstracto, con lo que se hace efectivo el principio de nulla poena sine lege.4646GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALArtculo 16 de la Constitucin.

De los preceptos que conforman la CPEUM, el artculo 16 es de los que revisten ms importancia ya que brinda una gran cantidad de medios de proteccin al gobernado, mediante la garanta de legalidad que en l se consagra.4747GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALEl primer prrafo de dicho numeral, establece que:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.4848GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALComo se observa, en este prrafo existen un contenido abundante en GARANTAS DE SEGURIDAD JURDICA a favor del gobernado, tales como las de:

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.

LEGALIDAD.

MANDAMIENTO ESCRITO, ETC.4949GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALPero, este numeral contiene adems, diversas garantas que son aplicables al proceso penal, como lo son:1. Que toda orden de aprehensin que se libre vs persona, debe provenir de autoridad judicial poniendo inmediatamente aquella a disposicin del juez.2. Que slo en casos de flagrancia se podr detener al responsable del delito.

GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENAL3. Que slo en casos urgentes el ministerio pblico podr ordenar la detencin del inculpado.4. Que en los casos de flagrancia o urgencia, el juez que reciba al detenido:Ratifique la detencin, cuando proceda; o

B) Decrete su libertad con las reservas de ley.GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENAL5. Que el inculpado nicamente podr ser retenido por el ministerio pblico por un lapso de 48 horas.6. Que las rdenes de cateo slo se expedirn por la autoridad judicial, a peticin del ministerio pblico.7. Que las comunicaciones privadas son inviolables, las que nicamente podrn ser intervenidas por autorizacin judicial.GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALEl artculo 17 constitucional contempla las garantas siguientes:La expedita y eficaz administracin de justicia.La gratuidad de la imparticin de justicia.El acceso a una imparticin de justica completa. YLa abolicin de la prisin por deudas de carcter puramente civil. GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALPor su parte, el artculo 18 constitucional establece a favor del inculpado las garantas siguientes:Que se le imponga prisin preventiva slo por delito que se castigue con penal privativa de libertad.Que la prisin preventiva se cumpla en lugar distinto al destinado por la extincin de las penas.GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALQue el sistema penitenciario:a) Se organizar sobre la base del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte; b) Que dichos medios sern el conducto para lograr: La reinsercin del sentenciado a la sociedad yProcurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para l prev la ley. GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALQue el varn y la mujer compurguen sus penas en lugares distintos (separados).Compurgar las penas privativas de libertad en centros penitenciarios ms cercanos a sus domicilios, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley, etc. GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALEl artculo 19 constitucional, contiene las siguientes garantas:Que ninguna detencin ante autoridad judicial exceda del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que se justifique con un auto de vinculacin a proceso en el que se exprese:GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALEl delito que se impute al acusado; El lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin, as como Los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley seale como delito; y Que exista la probabilidad de que el indiciado: Lo cometi, o Particip en su comisin.

GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALQue la prisin preventiva slo proceder a peticin del Ministerio Pblico cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar:La comparecencia del imputado en el juicio;El desarrollo de la investigacin;La proteccin de la vctima, de los testigos o de la comunidad, as como Cuando el imputado est siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisin de un delito doloso.GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALQue la prisin preventiva la ordenar e juez, oficiosamente, en los casos de: Delincuencia organizada, Homicidio doloso, Violacin, Trata de personas,Secuestro, GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALDelitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as como Delitos graves que determine la ley en contra de:La seguridad de la nacin, El libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALQue do proceso se siga forzosamente por el hecho o hechos delictivos sealados en el auto de vinculacin a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deber ser objeto de investigacin separada, sin perjuicio de que despus pueda decretarse la acumulacin, si fuere conducente.GARANTAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO PENALPor su parte, el artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece a favor del imputado y de la vctima o el ofendido en sus respectivos apartados, los siguientes derechos:DERECHOS DEL IMPUTADOA que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

A declarar o a guardar silencio;

A que, desde el momento de su detencin se le hagan saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podr ser utilizado en su perjuicio.6464DERECHOS DEL IMPUTADOA no ser incomunicado, intimidado o torturado; A rendir confesin slo con asistencia del defensor;A que se le informe, tanto en el momento de su detencin como en su comparecencia ante el Ministerio Pblico o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratndose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podr autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.6565DERECHOS DEL IMPUTADOA que se le reciban los testigos y dems pruebas pertinentes que ofrezca, concedindosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxilindosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite;

A ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal.6666DERECHOS DEL IMPUTADO La publicidad slo podr restringirse en los casos de excepcin que determine la ley, por razones de:Seguridad nacional, Seguridad pblica, Proteccin de las vctimas, testigos y menores, Cuando se ponga en riesgo la revelacin de datos legalmente protegidos, o Cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.6767DERECHOS DEL IMPUTADOA que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. l y su defensor tendrn acceso a los registros de la investigacin cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibrsele declaracin o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrn consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa.6868DERECHOS DEL IMPUTADOA partir de este momento no podrn mantenerse en reserva las actuaciones de la investigacin, salvo los casos excepcionales expresamente sealados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el xito de la investigacin y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;6969DERECHOS DEL IMPUTADOA ser juzgado:Antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena mxima no exceda de dos aos de prisin, y Antes de un ao si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;7070DERECHOS DEL IMPUTADOA una defensa adecuada por abogado, al cual elegir libremente incluso desde el momento de su detencin. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, despus de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designar un defensor pblico. Tambin tendr derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y ste tendr obligacin de hacerlo cuantas veces se le requiera, y7171DERECHOS DE LA VCTIMA O EL OFENDIDOA Recibir asesora jurdica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitucin y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;A Coadyuvar con el Ministerio Pblico;A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigacin como en el proceso y a que se desahoguen las diligencias correspondientes,7272ARTCULO 20 CONSTITUCIONALA intervenir en el juicio e interponer los recursos en los trminos que prevea la ley.Cuando el Ministerio Pblico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deber fundar y motivar su negativa;A recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia;A que se le repare el dao. 7373ARTCULO 20 CONSTITUCIONAL Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos cuando: Sean menores de edad;Se trate de delitos de violacin, secuestro o delincuencia organizada; y A juicio del juzgador sea necesario para su proteccin, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. 7474ARTCULO 20 CONSTITUCIONAL A solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin y restitucin de sus derechos;A I m p u g n a r -cuando no est satisfecha la reparacin del dao- ante autoridad judicial:Las omisiones del Ministerio Pblico en la investigacin de los delitos, Las resoluciones deReserva, No ejercicio o desistimiento de la accin penal o La suspensin del procedimiento.7575DERECHO PROCESAL PENALEs un conjunto de normas jurdicas correspondientes al Derecho pblico interno, en tanto regulan relaciones entre el Estado y los particulares, destinatario de ellas (aunque no en exclusiva), que hacen posible la aplicacin del Derecho Penal sustantivo a los casos concretos, con el objeto de preservar el orden social.De tal definicin se infieren estos elementos:Un conjunto de actividades;Un conjunto de normas que regulan estas actividades; yUn rgano especial que decide, en los casos concretos, sobre las consecuencias que la ley prev.7676DERECHO PROCESAL PENALPROCEDIMIENTO

EN FORMA GENRICA, SE HA DEFINIDO COMO:UN CONJUNTO DE ACTIVIDADES, QUE SIRVEN COMO MEDIO PARA LLEGAR A UN FIN Y ES EL MEDIO POR EL QUE SE MATERIALIZA O SE REALIZA EL PROCESO.7777DERECHO PROCESAL PENALObjeto del Proceso Penal

Objeto 78a) PRINCIPAL: LA AUTOPROTECCIN DEL ESTADO POR MEDIO DE LA APLICACIN DE IUS PENALE, COMO EJERCICIO DE LA FACULTAD EXCLUSIVA PUNIENDI, PARA LA PROTECCIN DE LOS INTERESES SUPREMOS DE LA SOCIEDAD = LA REPRESIN DE LOS ACTOS PUNIBLES.b) ACCESORIO: EL TRMITE Y RESOLUCIN DE CUESTIONES ACCIDENTALES PLANTEADOS VA INCIDENTAL.78DERECHO PROCESAL PENAL79PRINCIPIOS DEL OBJ. PRINCIPAL:a) DE NO DISPONIBILIDAD: Surge de la naturaleza del Derecho que es de orden pblico; y por lo tanto, se rechaza cualquier intento de las partes de virar el proceso a su conveniencia al margen de la ley.b) DE INMUTABILIDAD: una vez iniciado el proceso, nicamente podr terminarse por medio de la sentencia o por los medios autorizados por la ley.79DERECHO PROCESAL PENALPROCESO PENAL

80FINES:a) GENERALESb) ESPECFICOSMEDIATO.- Defensa social, la aplicacin general de la ley, alcanzar la justicia, el bien comn y la seguridad jurdica .INMEDIATO.-- Individualizar la norma jurdica penal, aplicndola a un caso concreto.VERDAD HISTRICA.- Obtener la verdad real o verdad verdadera .PERSONALIDAD DEL PROCESADO:- - Derecho penal de autor, grada la pena, de acuerdo a la personalidad del autor.- Derecho penal del acto, grada la pena en base a la culpabilidad del autor. 80SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENALA lo largo de la historia de la humanidad se han concebido y puesto en prctica tres sistemas de enjuiciamiento penal, tales como:

El Acusatorio,El Inquisitivo yEl mixto. 8181SISTEMA ACUSATORIODebe su nombre al principio de igual denominacin, segn el cual el acusador tiene la carga de la prueba, y se rige por la oralidad del procedimiento, la igualdad de las partes y la publicidad del proceso, entre otras caractersticas.8282SISTEMA ACUSATORIOCARACTERSTICAS:

Separacin de funciones de investigacin, acusacin y juzgamiento.

Principio de oportunidad y justicia alternativa.8383SISTEMA ACUSATORIOCARACTERSTICAS:

Equilibrio entre las garantas del individuo y la eficacia en la persecucin del delito.

La persecucin de los delitos es de inters para las partes. 8484SISTEMA ACUSATORIOCARACTERSTICAS:

Confronta a las partes colocndolas una frente a la otra y, entre ambas, el juez imparcial funge arbitralmente al autorizar las pruebas, dirigir el debate oral y pronunciar su decisin.

Reconoce en el activo del delito, a un sujeto de derecho al que le corresponden una serie de garantas penales de carcter sustantivo y procesal.8585SISTEMA ACUSATORIOCARACTERSTICAS:

Marca una diferencia notable con el sistema inquisitivo que ve en el sujeto a un objeto esttico, carente de garantas y adems, culpable.

Pretende el equilibrio y balance que garantiza una justicia eficaz y la proteccin de los derechos ciudadanos.8686SISTEMA ACUSATORIOCARACTERSTICAS:Procura la solucin de los conflictos penales mediante la palabra oral, la publicidad de los actos procesales y la interaccin oral contradictoria de las partes.La investigacin de los delitos queda a cargo del Ministerio Pblico.La defensa se encuentra en igualdad de condiciones con la del acusador.8787SISTEMA ACUSATORIOCARACTERSTICAS:La funcin jurisdiccional est a cargo de un juez o tribunal imparcial. Rige la presuncin de inocencia. A la vctima se le permite una mayor participacin.

8888SISTEMA ACUSATORIOCARACTERSTICAS:La bsqueda de la verdad propicia que la prueba se reciba en forma inmediata, directa y simultnea en audiencia por el tribunal. El principio de inmediacin, se hace patente mediante la oralidad que involucra la participacin y confrontacin del juez y las partes con relacin a las pruebas sometidas a su conocimiento en un debate oral, etc.8989SISTEMA INQUISITIVONace y se desarrolla en los pases europeo-continentales a partir del siglo XIII.

Su regulacin estaba a cargo de la clase eclesistica que buscaba, a travs del ejercicio de ste, poder consolidar la autoridad y jerarqua eclesistica.9090SISTEMA INQUISITIVOCARACTERSTICAS:

Las funciones de acusacin, defensa y decisin se concentran en manos de un mismo rgano.

Prevalece el inters social, en cuanto a que histricamente, como lo expresa Rivera Silva: los sistemas deben responder a los diversos criterios sobre la ofensa que entraa el delito.

Se piensa que la violacin lesiona, ante todo a la sociedad.

9191SISTEMA INQUISITIVOCARACTERSTICAS:

Al individuo, se le concibe como objeto del proceso.

La instruccin es escrita y secreta.

Rige el sistema de la prueba tasada, histricamente denominado de las pruebas legales. 9292SISTEMA INQUISITIVOCARACTERSTICAS:

Se sustenta en la verdad formal.

Dispone slo de los medios probatorios establecidos por la ley, para cuya valoracin el juez est sujeto a reglas prefijadas.9393SISTEMA INQUISITIVOCARACTERSTICAS:

La autoridad juzga e investiga con un aditamento fundamental: la presuncin de culpabilidad.

El ejercicio del poder penal es absoluto y deja en segundo plano el respeto a la dignidad y libertad de las personas.9494SISTEMA MIXTOEste sistema de enjuiciamiento penal:

Fue adoptado en el Cdigo de Instruccin Criminal francs de 1808.

Se disemin por Europa continental, como consecuencia del xito de las ideas fundamentales de la Revolucin Francesa y del dominio napolenico.

Su objeto es el lograr eficacia entre la persecucin penal y la defensa.SISTEMA MIXTOY, en nuestro pas, por disposicin de la C.P.E.U.M. del 17, en la mayora de sus entidades federativas, impera este sistema.

tal sistema resulta inoperante por lo largo de los procesos y los altos costos que implica -no slo para el inculpado, sino para el propio estado mexicano-, llevar un proceso penal en el cual, aqul que lo enfrenta (generalmente), lo hace privado de su libertad y se le considera culpable del delito que se le imputa, an y cuando no se haya emitido sentencia que as lo establezca.9696SISTEMA MIXTOEllo, en contravencin de lo que disponen diversos instrumentos o tratados internacionales respecto al principio de presuncin de inocencia, que el Estado Mexicano est obligado a observar en todo enjuiciamiento penal todas vez que, si los suscribi con las formalidades y procedimientos que estableci el constituyente en el artculo 133 del Pacto Federal, tales tratados son parte de la ley suprema de la nacin y, en consecuencia, de observancia y aplicacin obligatoria.9797SISTEMA MIXTOLos instrumentos internacionales que establecen el principio de presuncin de inocencia son:

La Declaracin Universal de Derechos Humanos, la cual en su artculo 11, establece que Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

Declaracin Universal de Derechos Humanos, A. G. res. 217 A (III), ONU Doc. A/810 p. 71 (1948)

9898SISTEMA MIXTOLa Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre pues, en su artculo 26 establece que se presume que todo acusado es inocente, hasta que no se pruebe que es culpable. Y, por su parte,

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en el apartado 2 del artculo 14, por su parte expresa que Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley." 9999SISTEMA MIXTODeclaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Aprobada por: Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogot, Colombia, adoptada el 2 de mayo de 1948. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artculo 49. 100100SISTEMA ACUSATORIOCLASIFICACIN:

Clsico;

Garantista;

Adversarial; y

Con tendencia Adversarial.SISTEMA ACUSATORIO CLSICONace en Grecia, de donde se extendi a Roma y sus orgenes se vinculan con una concepcin Democrtica, tan es as que fue adoptado por los antiguos regmenes democrticos y republicanos y prevaleci hasta el siglo XIII.SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTANace despus de la segunda guerra mundial, por la necesidad de velar por el respeto a los derechos humanos del imputado, sujeto pasivo de la relacin procesal frente al Estado.En el destaca la accin protagnica del fiscal.La facultad del fallo corresponde al juez.La facultad de investigar es a cargo del fiscal.La carga de la prueba corresponde al acusador. SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIALFue adoptado en algunos pases latinoamericanos, como por ejemplo:Chile, en el ao 2000.Colombia, en 2002.Per, en el ao 2004.SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIALPOSTULA:

Un procedimiento marcadamente contradictorio entre la partes.

La igualdad funcional entre las partes.El rol del juez con funciones de garanta y de fallo ya que, toda la actividad procesal depende de las partes.La aplicacin de mecanismos alternativos de solucin de conflictos.* Ello, observando los dems principios del sistema acusatorio garantista.SISTEMA ACUSATORIO CON TENDENCIA ADVERSARIALEn este sistema se observan las caractersticas del aquel que le dio origen; sin embargo, en l el juez o tribunal no slo se limita a juzgar sino que, tiene algunas facultades de investigacin (aclaratorias), por lo que la actividad procesal no corresponde slo a las partes.REFORMA PENAL CONSTITUCIONALEn Mxico, se implemento a nivel Constitucional por Decreto publicado en el DOF, el 18 de junio de 2008 al ser reformados, se reformaron entre otros los artculos: 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, con lo que tuvo lugar la Reforma Penal Constitucional. 107107REFORMA PENAL CONSTITUCIONALPara que el sistema de enjuiciamiento:Sea ms eficienteSea ms expeditoSe ample la participacin de la vctima u ofendido en el procedimiento.Se recupere la confianza de la sociedad en el sistema de justicia, entre otros fines

108108REFORMA PENAL CONSTITUCIONALPor ello, el artculo 20 constitucional reformado establece que el proceso penal:Ser Acusatorio y Oral. Se regir por los principios de:PUBLICIDAD, CONTRADICCIN, CONCENTRACIN, CONTINUIDAD E INMEDIACIN.

DE LOS PRINCIPIOS GENERALESARTCULO 20 CONSTITUCIONAL APARTADO A 110110ARTCULO 20 CONSTITUCIONALEl proceso penal tendr por objeto: El esclarecimiento de los hechosProteger al inocenteProcurar que el culpable no quede impune y Que los daos causados por el delito se reparen.111111ARTCULO 20 CONSTITUCIONALToda audiencia se desarrollar: En presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y La valoracin de las pruebas, deber realizarse de manera libre y lgica.112112ARTCULO 20 CONSTITUCIONALPara los efectos de la sentencia:Slo se considerarn como prueba Aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer las excepciones y los requisitos para admitir en juicio La prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;113113ARTCULO 20 CONSTITUCIONALEl juicio se celebrar Ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentacin de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollar de manera:Pblica, Contradictoria y Oral.114114ARTCULO 20 CONSTITUCIONALLa carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrn igualdad procesal para sostener la acusacin o la defensa, respectivamente;115115ARTCULO 20 CONSTITUCIONALNingn juzgador Podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradiccin, salvo las excepciones que establece esta Constitucin.116116ARTCULO 20 CONSTITUCIONALUna vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin del inculpado:

Se podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley.

Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias:117117ARTCULO 20 CONSTITUCIONALSu participacin en el delito y

Existen medios de conviccin suficientes para corroborar la imputacin

El juez citar a audiencia de sentencia.

La ley establecer los beneficios que se podrn otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;118ARTCULO 20 CONSTITUCIONALEl juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado.119119ARTCULO 20 CONSTITUCIONALIX. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser NULA; y120120ARTCULO 20 CONSTITUCIONALLos principios previstos en este artculo, se observarn tambin en las audiencias preliminares al juicio. 121121PRINCIPIOSORALIDAD.- Es la columna vertebral del juicio, ya que todo el procedimiento se llevar a cabo de forma verbal:Los alegatos de apertura; Los alegatos de clausura;El desahogo de pruebas; yEl interrogatorio de testigos, policas y peritos. 122122PRINCIPIOSAl respecto, el artculo 6 de LPPEG estatuye que el proceso se desarrollar a travs de audiencias o actuaciones orales, salvo los casos de excepcin previstos en ella.Las peticiones que pueden esperar a la celebracin de una audiencia oral, se presentarn y resolvern en ellaCuando dichas peticiones se presenten en las audiencias, en estas se resolver al respecto y, en consecuencia los jueces no pueden suspender las audiencias para que se presenten por escrito las peticiones de las partes.123123PRINCIPIOSAdems, en este numeral se establece que los actos (procesales), se pueden documentar por:Escrito;Imgenes; o Sonidos. Cuando se pueda optar por la grabacin de imgenes y sonidos, la diligencia se preservar de esa forma.124124PRINCIPIOSEn consecuencia, las audiencias se registrarn en:Videograbacin; Audiograbacin; o Cualquier medio apto, para producir seguridad en las actuaciones e informacin que permitan garantizar:125125PRINCIPIOSSu fidelidad; Su integridad; Su conservacin; La reproduccin de su contenido; yEl acceso a las mismas, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.126126PRINCIPIOSPUBLICIDAD.- Este es el rector del nuevo sistema de justicia, ya que permite se combata con la transparencia de los juicios a la corrupcin y a la impunidad. A las audiencias puede acudir cualquier miembro de la sociedad y, as, sta ejerce una especie de control sobre la administracin de la justicia en cada uno de los procesos.127127PRINCIPIOSPor disposicin del art. 7 de la LPPEG, las audiencias son pblicas; sin embargo, los tribunales pueden restringir la publicidad o limitar la difusin por los medios de comunicacin masiva cuando:Se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso; Existan razones de seguridad nacional, seguridad pblica, proteccin de las vctimas, testigos y menores de edad o se ponga en riesgo la revelacin de datos legalmente protegidos; oSe estime que existen razones fundadas para justificarlo.

128128PRINCIPIOSCONTRADICCIN.- Es la herramienta que le permite al abogado, durante el proceso, los conocimientos y experiencia obtenidos en su formacin profesional y en su ejercicio, que se manifiesta a travs de la expresin oral en el desarrollo de cualesquiera de las atapas que constituyen este sistema de enjuiciamiento.129129PRINCIPIOSPor medio de este principio, el abogado (fiscal o defensor, etc.), se enfrenta a su adversario, mediante una frrea oposicin a los argumentos esgrimidos por l, para que sean descalificados, al hacer prevalecer en el nimo del juzgador sus razones jurdicas y utilizar todos los recursos que la ley le permita para ganar el caso.130130PRINCIPIOSCONCENTRACIN.- Es principio es por el cual de establece que los jueces presidirn en su integridad el desarrollo de las audiencias y por ningn motivo podrn delegar sus funciones. Su evidente ventaja es la gran expedites con la que se acta, misma que favorece la publicidad y permite al juez resolver, casi de inmediato, un juicio controvertido, por lo que, gracias a este principio, un proceso puede resolverse en unos cuantos das.Artculo 8, p. 2, de la LPPEG.

131131PRINCIPIOSCONTINUIDAD.- Este principio busca asegurar la unidad del juicio en un mismo acto; sin embargo, si ello no fuere posible, el juicio se podr desarrollar en actos consecutivos, sin perjuicio de que el juez que las dirija excepcionalmente las suspenda por el trmino y condiciones que la LPPEG disponga; y, de estimarse necesario, el juez podr decretar recesos.Artculo 8, P.1, de la LPPEG.132132PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCESO PENALINMEDIACIN.- Este principio exige al juez ser fedatario de sus actos, as como de sus resoluciones*. Segn Claus Roxin el principio de inmediacin implica dos cosas distintas:El Tribunal que dicta la sentencia debe observar por s mismo la recepcin de la prueba (inmediacin formal); yEl Tribunal debe extraer los hechos de la fuente, por s mismo, sin utilizar equivalente probatorio alguno (inmediacin material).*Prrafo 3 del artculo 8 de la LPPEG.

133133PRINCIPIOSEl principio de continuidad se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusin.

Se entienden autorizados los recesos y estos no constituyen suspensin de la audiencia.134134PRINCIPIOSINMEDIACIN FORMAL se garantiza exigiendo la presencia ininterrumpida de los jueces durante la audiencia, bajo pena de nulidad.INMEDIACIN MATERIAL, la ley procesal ordena que la prueba -que debe servir de base a la sentencia- es la que se rinde durante la audiencia del juicio. 135135PRINCIPIOSPRESUNCIN DE INOCENCIA.- Toda persona se presume inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este ordenamiento (art. 12 LPPEG). En caso de duda, se estar a lo ms favorable para el inculpado. En la aplicacin de la ley penal es inadmisible la presuncin de culpabilidad. 136136PRINCIPIOSHasta que se dicte sentencia firme, ningn servidor pblico podr presentar a una persona como culpable ni brindar informacin sobre ella en ese sentido.En los casos del sustrado a la accin de la justicia, se admitir la publicacin de los datos indispensables para su aprehensin por orden judicial.137137PRINCIPIOSIGUALDAD DE PARTES.-Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas (art. 14 LPPEG). Los jueces, el Ministerio Pblico y la polica deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no actuarn con implicaciones discriminatorias sobre la base del origen tnico, nacionalidad, gnero, edad, discapacidad, condicin social, condiciones de salud, religin, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o condicin. Los jueces deben preservar el principio de igualdad procesal.138138LA PRUEBA EN EL PROCESO PENALLa palabra PRUEBA, viene del latn probo, probas, probare, que viene a su vez de probus, que significa lo que es bueno, lo que es correcto, lo que es honrado, lo que es autntico (del griego autenticus, que significa verdico o cierto).139LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y, de conformidad a la real Academia espaola, el vocablo prueba significa Razn, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.140LA PRUEBA EN EL PROCESO PENALEn el procedimiento penal, se denomina prueba a todos los medios de conviccin que en la actualidad proporcionan la ciencia y la tecnologa y, an a cualquier hecho o fenmeno perceptible en el mundo circundante, capaces de materializar la verdad o falsedad que se busca y que colocan al juzgador en una aptitud de pronunciar la sentencia que en derecho corresponda, en base a los principios de la valoracin de la prueba.141Cdigo Federal de Procedimientos Penales (CFPP)Establece en su art. 206, que se admitir como prueba todo aquello que se ofrezca como tal:

Siempre que pueda ser conducente y

No vaya contra el derecho

* A juicio del juez o tribunal. 142Cdigo Federal de Procedimientos Penales (ICFPP)Establece en su art. 354 p.2, que se admitir como prueba todo aquello que se ofrezca como tal Incluso por medios digitales,

Siempre que pueda ser pertinente y

No vaya contra el derecho,

A juicio del juez o tribunal.143INICIATIVA DEL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ICFPP)En la Iniciativa se establece que existen:

DATOS DE PRUEBA

MEDIOS DE PRUEBA Y

PRUEBAS.144INICIATIVA DEL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ICFPP)DATOS DE PRUEBA:La referencia al contenido de un determinado medio de prueba An no desahogado ante el juez de juicio oral, Que se advierta idneo, pertinente y suficiente, Para establecer que:Se ha cometido un hecho que la ley seale como delito y que Exista la probabilidad de que el imputado lo cometi o particip en su comisin145INICIATIVA DEL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ICFPP)DATOS DE PRUEBASe considern cuando:Se resuelva el conflicto penal por alguna de las formas de terminacin anticipada del procedimiento; oDeba resolverse cualquier cuestin distinta a la sentencia definitiva en juicio oral.

146INICIATIVA DEL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ICFPP)MEDIOS DE PRUEBA SON:La declaracin del imputado, La testimonial, La pericial, La documental y Cualquier otro medio tcnico cientfico*Siempre que sea conducente y no sea contrario a derecho (art.355).147INICIATIVA DEL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ICFPP)LA PRUEBACONCEPTO: Es todo conocimiento cierto o probable:Sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a travs de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral yDesahogada bajo los principios de:Inmediacin y ContradiccinUTILIDADQue sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados (art. 365). 148INICIATIVA DEL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ICFPP)PRUEBAS

TESTIMONIOS

PERITAJES

DOCUMENTAL Y

Otros medios de prueba siempre que no supriman las garantas y facultades de las personas, ni sean contrarios a derecho.149INICIATIVA DEL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ICFPP)150A LA LUZ DE LA SANA CRTICA, JUSTIFICANDO EL VALOR OTORGADO, CON BASE EN LA APRECIACIN CONJUNTA, INTEGRAL Y ARMNICA Y EXPLICANDO LAS RAZONES QUE LE PERMITEN ARRIBAR AL HECHO QUE SE CONSIDERE PROBADO.150LA PRUEBACONFESININSPECCINPERICIALTESTIGOSCONFRONTACINCAREOSDOCUMENTALCOMUNICACIONES PRIVADAS ENTRE PARTICULARESTESTIMONIOSPERITAJESDOCUMENTAL Y Otros medios de prueba siempre que no supriman las garantas y facultades de las personas, ni sean contrarios a derecho.CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NUEVO CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS (INICIATIVA)151Cdigo de Procedimientos PenalesEl C.P.P.E.Q. en su artculo 152, establece que son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos:

Que puedan producir conviccin en el nimo de la autoridad respectiva, y

Que no sean contrarios al derecho.152Cdigo de Procedimientos PenalesMEDIOS DE PRUEBA:CONFESININSPECCIN RECONSTRUCCIN DE HECHOSDICTAMEN DE PERITOSDECLARACIN DE TESTIGOSCONFRONTACINCAREOS YDOCUMENTOS

153INICIO DE LA AV. PREVIAPROCEDIMIENTO PENALCONOCIMIENTO DEL DELITOFLAGRANCIADENUNCIAQUERELLAAUTO INCRIMINACIN154154PROCEDIMIENTO PENALE X O R D I Oa) INTROITODatos de identificacinb) PROEMIOSntesis, panorama del asuntoc) ACUERDOOrdena inicio y prctica de las primeras diligencias155A V E R I G U A C I N P R E V I AIncitacinIntegracinDeterminacinConsignacinAcuerdo de inicio/Exordio: Inicio de la averiguacin previaRecabacino Recopilacin de pruebasReserva ArchivoEjercicio de la accin penalIncompetenciaAcumulacinCUERPO DEL DELITO yPROBABLE RESP. PENAL155CONOCIMIENTO DEL DELITOPROCEDIMIENTO PENALREQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD156FLAGRANCIALa habr flagrancia cuando el presunto autor o partcipe del hecho punible:Sea sorprendido cometindolo o participando en l; oInmediatamente despus de haberlo ejecutado: 156CONOCIMIENTO DEL DELITOPROCEDIMIENTO PENALREQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD157Inmediatamente despus de haberlo ejecutado: Es perseguido y detenido materialmente; oAlguien lo seala como responsable ySe encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, o presente huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervencin en la comisin del delito.157CONOCIMIENTO DEL DELITOPROCEDIMIENTO PENALREQUISITOS DE PROCEDIBILIDADD E N U N C I AActo por el cual comunica a la autoridad competente hechos que pueden ser constitutivos de delito y de su probable autor. EFECTOS: Obligacin de realizar las diligencias necesarias, tendientes a esclarecer la comisin del hecho ilcito que se persigue oficiosamente.158158CONOCIMIENTO DEL DELITOPROCEDIMIENTO PENALREQUISITOS DE PROCEDIBILIDADQ U E R E L L A. Es la expresin de la voluntad de la vctima u ofendido realizada directamente o a travs de sus representantes legales, mediante la cual se manifiesta su deseo de que se ejerza la accin penal y se sancione penalmente al responsable de un hecho perseguible a peticin de parte. 159159PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL2PREINSTRUCCINACTUACIONES QUE DETERMINAN LOS HECHOS MATERIA DE PROCESO, SU CLASIFICACIN CONFORME AL CUERPO DEL DELITO (TIPO PENAL) Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO O SU LIBERTADINICIA EL PROCESO PENAL160NoPROCEDIMIENTOS(art. 1 C.F.P.P.)C O M P R E N D EPROCESO PENAL(art. 4 C.F.P.P.)1DE LA AV. PREVIA, A LA CONSIGNACINDILIGENCIAS QUE PRACTICA EL M.P. PARA SABER SI EJERCITA O NO ACCIN PENALAV.PREVIA160PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL4PRIMERA INSTANCIAM.P. PRECISA SU PRETENSIN Y EL PROCESADO SU DEFENSA, EL TRIBUNAL VALORA LAS PRUEBAS Y PRONUNCIA SENTENCIA DEFINITIVAPROCESO1613INSTRUCCINDILIGENCIAS POR Y ANTE LOS TRIBUNALES PARA AVERIGUAR Y PROBAR LA EXISTENCIA DEL DELITO, LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE COMETI, LAS PECULIARES DEL INCULPADO, SU RESPONSABILIDAD O IRRESPONSABILIDAD (Prob. resp., art. 297 C.F.P.P.).PROCESO161PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL6DE EJECUCINDESDE QUE CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA HASTA LA EXTINCIN DE LAS SANCIONESPROCEDIMIENTO7RELATIVOS AINIMPUTABLES, MENORES, LOS QUE HABITUALMENTE CONSUMEN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRPICOS PROCEDIMIENTO1625SEGUNDA INSTANCIAES ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIN, SE EFECTAN DILIGENCIAS Y ACTOS TENDENTES A RESOLVER LOS RECURSOSTERMINA ELPROCESO162PROCEDIMIENTO PENAL ESTATAL2INSTRUCCIN(art. 274)COMPRENDE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS TRIBUNALES CON EL FIN DE AVERIGUAR LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS, LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE HUBIEREN SIDO COMETIDOS Y LA RESPONSABILIDAD O IRRESPONSABILIDAD DE LOS INCULPADOS.INICIA EL PROCED. JUDICIAL163NoETAPASC O M P R E N D E1DILIGENCIAS DE PREPARACIN DEL EJERCICIODE LA ACCIN PENAL (art. 216)Investigacin del MP para acreditar el cuerpo del delito y la PR del imputado, como requisito del ejercicio de la accin penal.ETAPA DE AV. PREV.163PROCEDIMIENTO PENAL ESTATAL5EJECUCINDESDE QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA, HASTA LA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS.

NOTA.- DE CONFORMIDAD A LA REF. CONST., A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2011, CORRER A CARGO DEL JUEZ DE EJECUCIN

1643PREPARACIN DEL JUICIO(art. 277)EL MINISTERIO PBLICO PRECISA SU ACUSACIN Y EL ACUSADO SU DEFENSA, ANTE LOS TRIBUNALES.TERMINA EL PROCED. JUDICIAL4JUICIOLOS TRIBUNALES VALORAN LAS PRUEBAS Y PRONUNCIAN SENTENCIA DEFINITIVAS.164PROCEDIMIENTO PENAL ESTATAL165NoPROCED.EXCLUIDOC O M P E T EArt. 1 Bis C.P.P.5JUSTICIA PARA ADOL.A las instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuracin e imparticin de justicia para adolescentes corresponde tramitar y resolver los procesos relativos a quienes realicen una conducta tipificada penalmente como delito, teniendo entre doce aos cumplidos y menos de dieciocho aos de edad, as como, en su caso, aplicarles las medidas que resulten pertinentes.LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESC.165CUERPO DEL DELITOEl cuerpo del delito (art. 246), se tendr por acreditado, cuando se comprueben los elementos constitutivos del tipo penal del delito de que se trate.

Ello, podr realizarse por cualquier medio probatorio que admita la ley. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Como es sabido, los elementos del tipo, se clasifican en:Objetivos, Subjetivos y Normativos.

ELEMENTOS OBJETIVOSSon elementos objetivos:Sujetos: activo y pasivoCalidad de sujetos: activo y pasivoConducta: accin u omisin (simple, o comisin por omisin)Bien jurdico tutelado yEl nexo causalELEMENTOS SUBJETIVOSSon elementos subjetivos:

El Dolo

La Culpa

Elementos subjetivos del injusto distintos al dolo, tales como el nimo, la tendencia o el propsito del autor del delito.ELEMENTOS NORMATIVOSLos elementos normativos del tipo penal pueden ser:Esenciales yNo Esenciales

Estos se definen como aquellos que, cuya comprensin o entendimiento, depende de del contexto de una norma.PROBABLE RESPONSABILIDADLa probable responsabilidad del imputado -art. 247-, se tendr por demostrada cuando, de los medios probatorios existentes se demuestre:La probable participacin reprochable en:La conducta o Hecho constitutivos del cuerpo del delito comprobado.Cdigo ModeloLa Comisin Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la Repblica Mexicana (CONATRIB), ha elaborado un Cdigo Modelo del Proceso Penal para los Estados de la Federacin.CONTENIDO DEL CDIGO MODELO1. Principios, derechos y garantas.

2. Sujetos procesales:a) Ministerio Pblico;b) Polica;c) Vctima;d) Imputado; ye) defensores.CONTENIDO DEL CDIGO MODELO3. ETAPAS PROCESALES:a) De Investigacin;b) Intermedia o de preparacin al juicio;c) De Juicio Oral:d) De Impugnacin; ye) De ejecucin de la sentencia.CONTENIDO DEL CDIGO MODELO4. Vinculacin a proceso.5. Libertad del imputado y medidas cautelares.6. Criterios de oportunidad.7. Suspensin condicional del proceso.8. Justicia restaurativa.9. Procedimiento abreviado.10. Prueba anticipada.11. Reparacin del dao, y12. Accin penal de particulares.ACTORES PROCESALESCONCEPTO:

Los actores procesales son todas aquellas personas fsicas que, directa o indirectamente bien, con carcter pblico o privado, cumplen un determinado rol en el proceso.176ACTORES PROCESALES177ACTORES PROCESALES178178JUEZ O TRIBUNALEs el rgano unitario o colegiado, depositario de la responsabilidad de decir el Derecho en los casos ante ellos controvertidos por razn de materia, monto, fuero y/o territorio. 179MINISTERIO PBLICOEs la Institucin u organismo administrativo integrante del Poder Ejecutivo (Federal o Local) facultada para, entre otras cosas, investigar los hechos considerados como delitos por la ley y obtener datos que demuestren si una persona lo cometi o particip en su comisin para, en su caso, ejercer la accin penal pblica correspondiente ante el rgano Jurisdiccional competente y, en su caso, solicitar la reparacin del dao.180ACUSADOR PARTICULAREs la persona fsica que, en su carcter de vctima u ofendido, por s o a travs de apoderado, est facultada con los requisitos de forma y fondo- para ejercer la accin penal privada ante el rgano Jurisdiccional competente en aquellos delitos determinados por la ley. 181POLICACONCEPTO

El trmino polica proviene del latn polita, se utiliza para nominar a las corporaciones encargadas de velar por el mantenimiento del orden pblico y la seguridad de los ciudadanos, mismas que estn orgnicamente a las rdenes de las autoridades polticas.182VCTIMA U OFENDIDOToda persona es vctima del delito cuando:Haya sufrido daos en su integridad fsica o mental, en su patrimonio; o Cuando sus derechos fundamentales se vean afectados sustancialmente como consecuencia de acciones u omisiones que estn tipificadas como delito.183183VCTIMA U OFENDIDOTambin se consideran vctimas a los familiares o personas que tengan dependencia econmica directa con el ofendido del delito.

OFENDIDO

Toda persona es ofendido del delito cuando es el titular del bien jurdico lesionado o puesto en peligro.184184TESTIGOEste vocablo viene del latn testis que designa a la persona que da fe, o de testado que significa narrar o referir.

Luego entonces, procesalmente hablando, el testigo es aquella persona que es llamada a rendir testimonio ante el juez sobre los hechos cuya materialidad o existencia desean demostrar las partes en una relacin procesal.185PERITOEsta palabra proviene del latn peritus que adjetiva a una persona como entendido, experimentado, hbil o prctico en una ciencia o arte.

En consecuencia, perito es aquella persona que, poseyendo determinados conocimientos cientficos, artsticos, tcnicos o prcticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.186CONSULTOR TCNICOEs aquella persona con determinados conocimientos -cientficos, artsticos, tcnicos o prcticos- que asesora a las partes procesales sobre el estudio de los dictmenes de peritos e informes tcnicos que se producen en el proceso. 187ASISTENTEEs aquella persona que, habiendo sido designada por las partes, auxilian en las audiencias procesales a quien lo design realizando tareas accesorias para la atencin y desarrollo del proceso.188DENUNCIANTEEs aquella persona que, siendo vctima u ofendido o bien, sin tal carcter, proporciona a las autoridades competentes datos sobre la existencia de un hecho considerado como delito por la ley, que generalmente se persigue en forma oficiosa. 189QUERELLANTEEs aquella persona que, en su carcter de vctima u ofendido, por s o a travs de apoderado, proporciona a las autoridades competentes datos sobre la existencia de un hecho considerado como delito por la ley, que generalmente se persigue a peticin de parte. 190191192193SI LAS PARTES ACTAN CON:194RECIBIR:DENUNCIASQUERELLASORDENAR:A LA POLICA:Impedir acceso a persona ajena a diligencias de recopilacin de informacin. Clausure temporalmente el lugar, si se trata de local cerrado,Aislamiento del lugar, si ste es abierto.Y dirigir la investigacin preliminar de los actos que as lo requieran.El cuidado de los rastros e instrumentos del delito y su conservacin (cadena de custodia).MINISTERIO

PBLICO195MINISTERIO

PBLICOQue la POLICA cumpla LEGALMENTE los actos de investigacin preliminar que lleve a cabo.Autorizacin judicial cuando la naturaleza de los actos de investigacin as lo ameriten.La reparacin del dao en los casos que resulte procedente.SOLICITAR:VIGILAR:El cumplimiento de las medidas cautelares y otras condiciones especficas que imponga la autoridad judicial, en el mbito de su competenciaEJERCITAR LA ACCIN PENAL PBLICA.INTERVENIR EN LAS AUDIENCIAS DEL PROCESO.Las dems previstas en la ley.*DEMOSTRAR:Los hechos atribuidos al inculpado.La culpabilidad -autora o participacin- del inculpado. *CARGA DE LA PRUEBA196CRITERIOS DE OPORTUNIDADEL MINISTERIO PBLICO DEBER EJERCER LA ACCIN PENAL PBLICA CON ARREGLO A LA LEY.

PODR LIMITARLA A:

197ALGUNO O VARIOS HECHOSALGUNA DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON EN DICHOS HECHOS197CRITERIOS DE OPORTUNIDADREQUISITOSQUE NO SE TRATE DE DELITOS GRAVES QUE LA PUNIBILIDAD NO EXCEDA DEL TRMINO MEDIO ARITMTICO DE CINCO AOS DE PRISIN.EL INCULPADO HAYA SUFRIDO, A CONSECUENCIA DEL HECHO, DAO FSICO O PSQUICO GRAVE: QUE TORNE DESPROPORCIONADA LA APLICACIN DE UNA CONSECUENCIA JURDICA DEL DELITOO CUANDO EN OCASIN DE UN HECHO CULPOSO HAYA SUFRIDO UN DAO MORAL DE DIFCIL REPARACIN198CRITERIOS DE OPORTUNIDADREQUISITOSQUE EL INCULPADO COLABORE EFICAZMENTE CON LA INVESTIGACIN DEL HECHO QUE SE AVERIGUA U OTROS CONEXOSQUE EL HECHO QUE MOTIVA LA ACCIN PENAL DE LA QUE SE PRESCINDE TOTAL O PARCIALMENTE, RESULTE MS LEVE QUE AQUEL CUYA INVESTIGACIN O PERSECUCIN FACILITA O CUYA CONTINUACIN EVITANO PODR APLICARSE ESTE CRITERIO DE OPORTUNIDAD TRATNDOSE DE DELITOS DE:HOM. CALIFICADOSECUESTROVIOLACINTRF. DE MENORES CORRUP. DE MENORES E INCAPACESPROST. DE MENORESTRATA DE PER.TERRORISMO Y TORT.SALVO QUE PERMITA PRESERVAR LA VIDA O LA LIBERTAD DE LA VCTIMA.199CRITERIOS DE OPORTUNIDAD200EL MINISTERIO PBLICOEn los casos de accin penal pblica, corresponde al Ministerio Pblico la carga de la prueba para demostrar:La existencia de los hechos atribuidos al inculpado,La culpabilidad del imputado.La inobservancia de la carga de la prueba se traducir en sentencia absolutoria cuando, habindose celebrado la audiencia de juicio oral, no se haya acreditado el hecho atribuido al inculpado o su culpabilidad.201201EL MINISTERIO PBLICOOtorgar informacin objetiva y completa a los dems actores procesales sobre la investigacin realizada y los conocimientos alcanzados. Deber referirse tanto a los elementos de cargo como a los de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios a fin de determinar si se ejerce o no la accin penal o si se solicita o no el sobreseimiento.

202202EL MINISTERIO PBLICOCuando surjan elementos pertinentes, el Ministerio Pblico deber:Solicitar el sobreseimiento en las audiencias que as le permitan o,Pedir en la audiencia del juicio oral La absolucin del inculpado; o La aplicacin de una pena ms leve a la solicitada en la acusacin.Art. 38 de LPPEG.203203EL MINISTERIO PBLICONo podr proporcionar a terceros -no legitimados-, datos relacionados con la investigacin que:Practica, Ordena o Dirige204204EL MINISTERIO PBLICOEn proteccin:Del inculpado, La vctima o el ofendido, Los testigos y peritos, o De cualquier otro interviniente o persona; y De la eficacia de esas funciones.205205EL MINISTERIO PBLICONo ejercer accin penal cuando: El hecho no se cometi;El hecho investigado no constituye delito;Apareciere claramente establecida la inocencia del inculpado; El inculpado est exento de responsabilidad penal;

206206EL MINISTERIO PBLICOSobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a la responsabilidad penal del inculpado; Se actualice alguna causa de extincin de la accin penal; yCuando el hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que haya recado sentencia firme respecto del inculpado.207207EXTINCIN DE LA ACCIN PENALLa accin penal se extinguir por las causas siguientes:El pago del mximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia del debate, cuando se trate de delitos sancionados slo con esa clase de pena; La aplicacin de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en esta ley; El cumplimiento del plazo de suspensin condicional del proceso, sin que sta sea revocada;

208208EXTINCIN DE LA ACCIN PENALEl cumplimiento de los acuerdos reparatorios asumidos en los convenios celebrados en mediacin y conciliacin;El separarse del proceso penal para resolver la controversia conforme al sistema normativo de una comunidad o pueblo indgena, en los trminos de esta ley;El vencimiento del plazo mximo de duracin de la investigacin, sin que se haya formulado la acusacin u otro requerimiento conclusivo; yLas dems causas que establece el Cdigo Penal para el Estado de Guanajuato.209PARTES PROCESALESEL ACUSADOR PARTICULAR210ACUSADOR PARTICULARLA VCTIMA O EL OFENDIDOAPODERADOCon poder general con clusula especial.Con poder especial para tal efectoACCIN PENAL PARTICULAR211ACCIN PENAL

PARTICULARANTE EL JUEZ DE CONTROLDELITOS DE QUERELLA212S

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O

SCUANDO DETERMINE EL NO EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL.Y NO SE INTERPONGA EL RECURSO CORRESPONDIENTE (RECLAMACIN).LA VCTIMA U OFENDIDOEL MINISTERIO PBLICODECIDAN ACUDIR DIRECTAMENTE ANTE EL JUEZ DE CONTROL.213LA

VCTIMA

O

EL

OFENDIDOPODRN OPTAR PORSOMETERSE A LAS REGLAS DE LA ACCIN PENAL PBLICAPROMOVER LA ACCIN PENAL PARTICULARLA PRESENTACIN DE LA QUERELLA, IMPIDE SU EJERCICIO DE FORMA AUTNOMA.SU EJERCICIO EXTINGUE LA ACCIN PENAL PBLICA.EN TODO CASO, LA ACCIN PENAL PARTICULAR214R

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SDATOS

PERSONALESPERSONAS FSICAS.- El nombre, apellidos y domicilio del acusador particular y, en su caso, los del representante. PERSONAS JURDICO-COLECTIVAS.- La razn social o denominacin y el domicilio, as como el nombre de sus representantesVCTIMA UOFENDIDOSU NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO.INCULPADO:LA DESCRIPCIN QUE PERMITA SU IDENTIFICACIN, EN SU CASO.NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE SU DEFENSOR, SI ESTUVIERE DESIGNADO.NOMBRE Y EL DOMICILIO DEL DEMANDADO COMO 3 CIVILMENTE RESPONSABLE Y SU VNCULO CON EL HECHO ATRIBUIDO AL INCULPADO215R

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SLOS MOTIVOS EN QUE SE BASE LA ACCIN.FORMALESRELACIN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO, CON INDICACIN DEL LUGAR Y MOMENTO EN QUE SE EJECUT, SI SE CONOCEN ESTOS DATOSLA SOLICITUD CONCRETA DE LA REPARACIN DEL DAO QUE SE PRETENDA, PRECISANDO EL MONTO DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS QUE RECLAMA.LOS DATOS DE PRUEBA QUE SE OFREZCAN CON MOTIVO DE LOS HECHOS MATERIA DE LA ACCIN PENAL PARTICULAR Y AQUELLOS EN QUE SUSTENTA SU RECLAMACIN DEL DAO.LA FIRMA DEL ACUSADOR PARTICULAR O SU REPRESENTANTE, O SI NO SABE O NO PUEDE FIRMAR, SU HUELLA DIGITAL.216DIRECTA Y AUTNOMAJUEZ DE CONTROLVINCULACINAPROCESOACUSADOR

PARTICULARSOLICITAFORMULAR IMPUTACINPODRANTE217SOLICITARAUDIENCIA PARA FORMULAR LA IMPUTACINPRECISANDODELITO QUE SE LE ATRIBUYE SU FORMA DE INTERVENCINLAS DILIGENCIAS CUYA PRCTICA SE SOLICITA CON EL AUXILIO JUDICIALPETICIN DE PRUEBA ANTICIPADA218AUXILIO JUDICIALPROCEDEO, CUANDO SEA IMPRESCINDIBLE LLEVAR A CABO DILIGENCIAS QUE EL ACUSADOR PARTICULAR NO PUEDA REALIZAR POR S MISMO, PARA DESCRIBIR CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADAMENTE EL HECHO.CUANDO NO SE HAYA LOGRADO IDENTIFICAR AL INCULPADO O DETERMINAR SU DOMICILIOREQUERIRLOEN LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PARA FORMULAR IMPUTACIN.O, EN EL PLAZO DE 5 DAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE RECIBAN LOS ANTECEDENTES DE PARTE DEL MINISTERIO PBLICO.RESPECTO A LOS DATOS O MEDIOS DE PRUEBA QUE REQUIERA PARA ACREDITAR EL HECHO.219AUDIENCIA DE IMPUTACINPROCEDIMIENTOEL JUEZ CONVOCAR DENTRO DEL PLAZO DE 10 DAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SE HAYA RECABADO LA INFORMACIN CON EL AUXILIO JUDICIAL PARA QUE EL ACUSADOR PARTICULAR PUEDA COMPLETAR SU IMPUTACIN.SE CITA AL INCULPADO CON 5 DAS DE ANTICIPACIN A LA CELEBRACIN DE LA AUDIENCIA, EXCLUYENDO EL DA DE LA NOTIFICACIN Y EL DE LA CELEBRACIN. AUXILIO JUDICIALNEGATIVA DE AUXILIOJUDICIALINDICNDOLE COMPARECER ACOMPAADO DE SU DEFENSORAPERCIBIDO DE EMITIR EN SU CONTRA ORDEN DE COMPARECENCIA, EN CASO DE NO ACUDIR.220EL ACUSADOR PARTICULAR221JUSTICIA RESTAURATIVASI EL ACUSADOR PARTICULAR Y EL INCULPADO NO LO PROPUSIERONEL JUEZDURANTEANTESDESPUSLOS INVITAR A QUE LLEGUEN A ACUERDOS PARA LA REPARACIN.EXPLICAR EFECTOS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DISPONIBLES.222DESISTIMIENTO DE LA ACCIN PENAL PARTICULAR 223INCOMPARECENCIA A LA A.V.P.224ALCANCES DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIN PENAL PARTICULAREXPRESOCOMPRENDER SLO A LOS INCULPADOS SEALADOS.SI NO SE MENCIONA A PERSONA ALGUNA, SE EXTIENDE A TODOS LOS INCULPADOS OBJETO DEL EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL PARTICULAR. TCITOCOMPRENDEA QUIENES HAYAN SIDO OBJETO DE LA ACCIN PENAL PARTICULAR. EFECTOSSOBRESEIMIENTO DE LA CAUSAMEDIANTEDECLARATORIA JUDICIAL DE LA EXTINCIN DE LA A. P. P. POR DESISTIMIENTO225CAUSAS DE LA EXTINCIN DE LA ACCIN PENAL PARTICULAR226CAUSAS DE LA EXTINCIN DE LA ACCIN PENAL PARTICULAR227TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLEEs la persona que, por su relacin con los autores del hecho punible u los partcipes, est legalmente obligado a cubrir el monto que comprendan la indemnizacin por restitucin, pago del dao material, pago del dao moral, pago por daos y pago por perjuicios ocasionados por el delito atribuido a aquellos. Esta parte, tendr la intervencin procesal que la ley le conceda.228IMPUTADOSe denominar imputado a quien sea sealado como posible autor o partcipe de un hecho punible, por:

El Ministerio Pblico; o

Por el acusador particular.229229DEFENSORLos derechos del imputado podrn ser ejercidos directamente por su abogado defensor, salvo aquellos de carcter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley. Para renunciar a derechos disponibles, el defensor deber contar con el consentimiento expreso de su defendido. En caso de conflicto, prevalecer la decisin informada de este ltimo.230DEFENSORLos miembros de pueblos o comunidades indgenas a quienes se impute la comisin de un delito deben contar preferentemente con un abogado defensor que tenga conocimiento de su lengua y cultura. En caso de extranjeros, la autoridad tiene obligacin de avisar a su representacin consular por conducto de la Secretara de Relaciones Exteriores.231PROCESO PENAL ACUSATORIOEl Proceso Penal Acusatorio y Oral se puede tramita a travs de :El Procedimiento Ordinario,oEl Procedimiento Abreviado. 232PROCEDIMIENTO ORDINARIOEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SE COMPONE DE LAS SIGUIENTES ETAPAS:INVESTIGACIN;INTERMEDIA O DE PREPARACIN DE JUICIO ORAL; YDE JUICIO ORAL233233PROCEDIMIENTO ORDINARIOLa etapa de investigacin, es la fase en la que el Ministerio Pblico rene datos de prueba de cargo y de descargo- que permitan decidir fundada y motivadamente:1. Si formula o no imputacin; y, en su caso,Si acusa o solicita el sobreseimiento de la causa.234PROCEDIMIENTO ORDINARIOLa etapa de investigacin comprende desde:La presentacin de la denuncia o querella; o, en su caso, La detencin en flagrancia;Hasta la acusacin; y La solicitud de apertura de juicio oral. 235235PROCEDIMIENTO ORDINARIOLa Etapa de Investigacin, a su vez, se conforma de dos fases llamadas:Investigacin PreliminareInvestigacin Complementaria

236236PROCEDIMIENTO ORDINARIOINV. PRELIMINARIncluye los actos y diligencias desde la presentacin de la denuncia o querella o, en su caso, desde la detencin en flagrancia, hasta la formulacin de la imputacin. Tiene como finalidad esencial obtener informacin y recopilar datos de prueba que permitan establecer si ha lugar o no a formular imputacin. Estar a cargo del Ministerio Pblico, quien actuar con sus rganos auxiliares.237237PROCEDIMIENTO ORDINARIOINV. COMPLEMENTARIAComienza a partir de la formulacin de la imputacin y emisin del auto de vinculacin a proceso hasta la formulacin de acusacin y solicitud de apertura de juicio oral. Su objetivo es continuar la recoleccin, ya bajo control judicial, de elementos que permitan fundar la acusacin y la defensa del inculpado.238238PROCEDIMIENTO ORDINARIOETAPA INTERMEDIAComprende los actos procesales realizados desde la notificacin de la acusacin y la cita para la audiencia de preparacin del juicio, hasta el auto de apertura del juicio oral. Tiene como finalidad ofrecer y admitir pruebas y depurar los hechos que sern materia del juicio oral.239239PROCEDIMIENTO ORDINARIOETAPA DE JUICIO ORAL Comprende desde la radicacin del asunto por parte del presidente del Tribunal del Juicio Oral, hasta la audiencia de explicacin de la sentencia y, en su caso, la remisin de la copia de esa resolucin a las autoridades ejecutoras. Su fin es decidir las cuestiones esenciales del proceso.

240240INVESTIGACIN PRELIMINARLa Carpeta de investigacin sin detenido debe contener los siguientes datos:Noticia criminal (denuncia o querella).Acuerdo de inicio.Integracin de la triloga investigadora.INVESTIGACIN PRELIMINARLa Carpeta de investigacin sin detenido debe contener los siguientes datos:Constitucin al lugar de los hechos.Establecimiento de la primera teora del caso.Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso. yAcuerdo de determinacin.

INVESTIGACIN PRELIMINARLa Carpeta de Investigacin con detenido, por lo general debe contener:La noticia criminal.Acuerdo de inicio.Lectura de derechos.Calificacin preliminar de la detencin.Integracin de la triloga investigadora.INVESTIGACIN PRELIMINARLa Carpeta de Investigacin con detenido, por lo general, debe contener :Constitucin al lugar de los hechos.Establecimiento de la primera teora del caso.Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso.Audiencia de conciliacin en carpeta de investigacin. yAcuerdo de determinacin.INVESTIGACIN PRELIMINAR245EL M.P. DEBE ESTABLECER SI LOS HECHOS DENUNCIADOS O QUERELLADOS ACREDITAN LOS EXTREMOS DEL PRRAFO 3 DEL ARTCULO 16, EN BASE AL 21 DE LA CPEUM, DESARROLLA SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA CON APOYO EN SUS RGANOS AUXILIARES, QUE SON:LOS PERITOS DE LA PGJE; YLA POLICA INVESTIGADORA.

CON LO ANTERIOR, SE FORMA LA LLAMADA TRILOGA INVESTIGADORA, INTEGRADA POR:MP

PERITOS POLICA INV.

245INVESTIGACIN PRELIMINAR246LA ACTIVIDAD DEL MP TIENE COMO FINALIDAD ALLEGARSE DE DATOS DE PRUEBA PARA DECIDIR:SI EJERCITA ACCIN PENAL; Y SI FORMULA ACUSACIN.MEDIO DE PRUEBA = TODA FUENTE DE INFORMACIN.

UTILIDAD: PERMITE CONOCER LOS HECHOS MATERIA DEL PROCESODATO DE PRUEBA = TODA FUENTE DE INFORMACIN NO DESAHOGADA ANTE EL JUEZ.

EL DATO DE PRUEBA, POR S MISMO O AUNADO A OTROS, PERMITE ESTABLECER QUE:SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEALA COMO DELITO; Y EXISTE LA PROBABILIDAD DE QUE EL INCULPADO LO COMETI O PARTICIP EN SU COMISINDESAHOGADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, ADQUIERE CARCTER DE PRUEBA

Art. 298 LPPEG

246INVESTIGACIN PRELIMINAR247 Al Ministerio Pblico le corresponde:

Realizar por s mismo todas las diligencias de investigacin preliminar que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, o

Encomendarlas, bajo su conduccin y mando, a la polica y dems rganos auxiliares.A partir que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista carcter de delito, proceder de inmediato a la prctica de las diligencias pertinentes y tiles:247INVESTIGACIN PRELIMINAR248Al esclarecimiento del hecho.

De las circunstancias relevantes para la aplicacin de la ley penal.

Para la identificacin de los autores y partcipes y para verificar la responsabilidad de stos.

Tambin, deber tomar las medidas indispensables para impedir que el hecho materia de la investigacin preliminar produzca consecuencias ulteriores.248INVESTIGACIN PRELIMINAR249EL MINISTERIO PBLICO PODR, ASUMIR ALGUNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES PROVIDENCIAS, SIN NECESIDAD DE CONTROL JUDICIAL PREVIO:I. Decretar las medidas y rdenes para garantizar la:Proteccin;Seguridad ; y Auxilio a las vctimas, ofendidos, sus familiares, testigos y, en general, todos los sujetos que intervengan en la investigacin;II. Decretar las medidas necesarias para:Proteger bienes jurdicos y Evitar la destruccin, prdida, alteracin u ocultamiento de pruebas.249INVESTIGACIN PRELIMINAR250 III. Decretar el aseguramiento de documentos, bienes, objetos o instrumentos del delito, o efectos de l;IV. Disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto del inculpado o de los dems intervinientes, en tanto formule la correspondiente imputacin en los trminos de esta ley;V. Ordenar medidas de vigilancia respecto de objetos y personas; yVI. Las dems que la ley le otorgue expresamente.

250INVESTIGACIN PRELIMINAR251FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL: Autorizar y desahogar la prueba anticipada; Conocer y decidir las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y tcnicas de investigacin que requieran control judicial; Resolver sobre las formas anticipadas de terminacin del proceso y su debida ejecucin.251INVESTIGACIN PRELIMINAR252FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL:4. Decidir sobre las excepciones procesales y dems solicitudes propias de las etapas de investigacin. 5. Controlar el cumplimiento de los principios y garantas procesales y constitucionales, 6. Resolver sobre los derechos del inculpado y la defensa,7. Vigilar que se respeten y protejan los derechos de las vctimas u ofendidos.252INVESTIGACIN PRELIMINAR253MINISTERIO PBLICOINICIA LA ETAPA PRELIMINARSI EXISTE DENUNCIA O QUERELLA ODETENCIN EN FLAGRANCIARETIENE INC. X 48 HRS.253INVESTIGACIN PRELIMINAR254FLAGRANCIA: Habr flagrancia, cuando:1. El presunto autor o partcipe del hecho punible sea sorprendido:En el momento de cometerlo; o deParticipar en l. 254INVESTIGACIN PRELIMINAR255FLAGRANCIA:2. Cuando, El presunto autor o partcipe del hecho punible, inmediatamente despus de haberlo ejecutado,:a) Es perseguido y detenido materialmente; ob) Alguien lo seala como responsable y se encuentra en su poder:El objeto del delito, El instrumento con que aparezca cometido, o Presente huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervencin en la comisin del delito.255INVESTIGACIN PRELIMINAR256 Las autoridades de polica que realicen la detencin o reciban a un detenido, debern:a) Constatar la identidad del detenido;b) Hacerle saber que tiene derecho a guardar silencio y a nombrar defensor;c) Exhibirle la orden emitida en su contra, cuando corresponda;d) Darle a conocer los hechos que se le imputan;e) Informarle que tiene derecho a no auto incriminarse; ef) Informarle que tiene derecho a no ser sometido a tcnicas o mtodos que impliquen intimidacin o tortura.256INVESTIGACIN PRELIMINAR257 Las actuaciones realizadas por el Ministerio Pblico durante la investigacin:1. Slo podrn ser consideradas como datos de prueba.2. No podrn ser consideradas como medios de prueba.3. Carecern de valor probatorio para el dictado de la sentencia.4. Pero, podrn invocarse como elementos para fundar cualquier resolucin previa a sta o para fundarla en caso de procedimiento abreviado.257INVESTIGACIN PRELIMINAR258 Las diligencias practicadas como prueba anticipada y aquellas que la ley autorice expresamente a incorporar por lectura o reproduccin durante la audiencia del juicio oral, sern valoradas bajo los mismos principios aplicados a las pruebas practicadas en la citada audiencia.258INVESTIGACIN PRELIMINAR259259INVESTIGACIN PRELIMINAR Los datos de prueba son aquellos medios aportados al proceso por las partes para conseguir del juez:La justa y acertada decisin sobre el litigio; o La declaracin del Derecho en la resolucin del hecho ante l controvertido. 260INVESTIGACIN PRELIMINARTCNICAS Y MEDIOS DE INVESTIGACINCATEOCuando en la investigacin el Ministerio Pblico estime necesaria la prctica de un cateo:Solicitar al Juez de Control por cualquier medio la autorizacin de la diligencia, expresando: Su objeto y los datos que la justifiquenEl lugar a inspeccionar La persona o personas que hayan de localizarse o de aprehenderse y Los objetos que se buscan o hayan de asegurarse.261261INVESTIGACIN PRELIMINARTCNICAS Y MEDIOS DE INVESTIGACINCATEOLa autoridad judicial resolver de inmediato, sin mayor trmite y por cualquier medio, la peticin del Ministerio Pblico. En caso de que el Ministerio Pbico solicite audiencia para plantear su peticin, la misma deber celebrarse dentro de la hora siguiente a la peticin y en ella el juez pronunciar su decisin262262INVESTIGACIN PRELIMINARTCNICAS Y MEDIOS DE INVESTIGACIN

CATEO

La resolucin que ordene el cateo deber contener:El nombre y cargo del juez que autoriza el cateo y la identificacin del procedimiento en el cual se ordena; El Ministerio Pblico que la solicit; 263263INVESTIGACIN PRELIMINARTCNICAS Y MEDIOS DE INVESTIGACINCATEO

La determinacin concreta del lugar o lugares que habrn de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de ste; y El motivo del cateo, debindose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como posible que se encuentran en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan. El cateo se tendr que efectuar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su autorizacin. 264264INVESTIGACIN PRELIMINAREl cateo en recintos particulares, como.Domicilios, Despachos, o Establecimientos comerciales,Se realizar personalmente por el Ministerio Pblico con el auxilio de la polica, cuando se considere necesario265265INVESTIGACIN PRELIMINARPodr prescindirse de la orden de cateo si se tiene el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren:Oficinas pblicas, Locales pblicos, Establecimientos militares, Templos o sitios religiosos, Establecimientos de reunin o recreo mientras estn abiertos al pblico y no estn destinados para habitacin. 266266INVESTIGACIN PRELIMINARCasos especiales de ingreso a lugar cerrado sin orden judicial Las policas, bajo su responsabilidad, podrn ingresar a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:Tengan conocimiento fundado que en dicho lugar se est cometiendo un delito, o La persona que sea objeto de persecucin se introduzca en l.Los motivos que determinaron el ingreso sin orden judicial de cateo, constarn detalladamente en el informe que levante la autoridad que practique el ingreso.267267INVESTIGACIN PRELIMINARTCNICAS Y MEDIOS DE INVESTIGACIN

INSPECCIN DE PERSONASRevisin corporal del inculpado y examen del ofendidoInspeccin de vehculosInspecciones colectivasLevantamiento e identificacin de cadveresExhumacin de cadveresPeritajes durante la investigacinActividad complementaria para el peritajeAseguramiento de objetos268268INVESTIGACIN PRELIMINARClausura de localesAseguramiento de bases de datosInterceptacin y aseguramiento de comunicaciones privadasReconocimiento de personasPluralidad de reconocimientosReconocimiento por fotografaReconocimiento de objetos

269269INVESTIGACIN PRELIMINARPRUEBA ANTICIPADA Es la declaracin del testigo, perito u oficial de la polica que manifestaren la imposibilidad de concurrir a la audiencia de debate del juicio oral, por:Tener que ausentarse a lugar lejanoVivir en el extranjero o existir motivo que hiciere temer su muerteSu incapacidad fsica o mental que le impidiese declararSu estado de persona en condicin de vulnerabilidad o Algn otro obstculo anlogo.270270INVESTIGACIN PRELIMINAR Registros de la Investigacin

El Ministerio Pblico deber dejar constancia de las actuaciones que realice por cualquier medio que permita garantizar:La fidelidad e integridad de la informacin; yEl acceso a ella por quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a exigirlo.

271271INVESTIGACIN PRELIMINARRegistros de la Investigacin

La constancia de cada actuacin deber consignar, por lo menos:La indicacin de la fecha, hora y lugar de realizacin; El nombre de los servidores pblicos y dems personas que hayan intervenido, ; yUna relacin sucinta de sus resultados272272INVESTIGACIN PRELIMINAR CONSERVACIN DE LOS ELEMENTOS DE LA INVESTIGACIN

Con excepcin de los registros de prueba anticipada, los elementos recogidos durante la investigacin sern conservados bajo custodia del Ministerio Pblico, quien deber adoptar las medidas necesarias para evitar su alteracin.273273INVESTIGACIN PRELIMINAR Los intervinientes tendrn acceso a los elementos de investigacin, con el fin de:conocerlos o Realizar alguna pericialPara ello, debern ser autorizados por el Ministerio Pblico o, en su caso, por el juez. 274274INVESTIGACIN PRELIMINAREl Ministerio Pblico llevar un registro especial en el que conste:La identificacin de las personas que sean autorizadas para:Conocer los elementos de investigacin; o Manipularlos.2. Copia de la correspondiente autorizacin, de conformidad con la normatividad aplicable275275INVESTIGACIN PRELIMINARLa autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia fsica, se garantizan mediante la cadena de custodia.La cadena de Custodia se aplicar teniendo en cuenta los siguientes factores: Identidad, estado original, condiciones de recoleccin, preservacin, embalaje y traslado; 276276INVESTIGACIN PRELIMINARLugares y fechas de permanencia; y Los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrar el nombre y la identificacin de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.277277 278CADENA DE CUSTODIANo. de Caso: 01/11FECHA: 30 de mayo de 2011HORA : 01:50LUGAR DEL LEVANTAMIENTO: Frente a la casa mercada con el nmero 20 de la calle Francisco Villa, colonia Revolucin, de Quertaro, Qro.RESPONSABLE DEL LEVANTAMIENTO: (apellido paterno, materno y nombre(s))Cargo o Puesto:Dependencia:RESPONSABLE DEL EMBALAJE: (apellido paterno, materno y nombre(s))Cargo o Puesto:Dependencia:RESPONSABLE DEL TRASLADO: (apellido paterno, materno y nombre(s))Cargo o Puesto:Dependencia:278 279DESCRIPCIN DE EVIDENCIASELEMENTO MATERIAL PROBATORIO O EVIDENCIA:ORIGEN:EXAMEN (ES)SOLICITADOSArma de fuego, corta, tipo pistola, calibre nueve milmetros, pavn negro, marca Luger, serie 3W025478, con cargador abastecido de seis cartuchos tiles de la marca rmington, maculada de lquido rojo, al parecer hemtico.INVESTIGACIN :LUGAR DEL HECHO:PRESUNTA VICTIMA: PRESUNTO VICTIMARIO:BALSTICA, QUMICO Y GENTICO.279INVESTIGACIN PRELIMINAR APREHENSIN, CITACIN Y COMPARECENCIA

El Ministerio Pblico deber solicitar al juez de control que libre en contra del inculpadoOrden de aprehensin;Citacin; o Comparecencia.280280INVESTIGACIN PRELIMINAR APREHENSIN, CITACIN Y COMPARECENCIA

REQUISITOS:

Descripcin de los hechos que se le atribuyenExhibir ante la autoridad judicial los registros en los que esos hechos estn sustentados; yExposicin de las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias para su procedencia.281281INVESTIGACIN PRELIMINAR Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensin o comparecencia:1.Entregarn una copia de la misma al detenido;2. Observarn lo dispuesto en esta ley sobre los derechos del inculpado; yLo conducirn inmediatamente ante la presencia judicial que lo requiri, quien convocar desde luego a la audiencia de vinculacin a proceso.282282INVESTIGACIN PRELIMINAREl juez, a solicitud del Ministerio Pblico, puede ordenar la aprehensin de una persona cuando:Se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley seale como delito, sancionado con pena privativa de libertad; Obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho; y Existe la probabilidad de que el inculpado lo cometi o particip en su comisin.Se entender que existe un hecho delictivo, cuando los datos de prueba revelen razonablemente los elementos descritos en el tipo penal.283283INVESTIGACIN PRELIMINAR Cuando el hecho atribuido no amerite pena privativa de libertad, el Ministerio Pblico podr solicitar al juez ordene la citacin del inculpado, siempre que se actualicen los dems requisitos previstos en el artculo 271. Si el inculpado no acudiere a la cita sin causa justa, el Ministerio Pblico podr pedir al juez ordene su comparecencia por medio de la fuerza pblica.284284INVESTIGACIN PRELIMINAR285MINISTERIO PBLICOINICIA LA ETAPA PRELIMINARSI EXISTE:DENUNCIAOQUERELLAVERBALOESCRITADETENCIN EN FLAGRANCIARETIENE INC. X 48 HRS.CONTENIDO:Generales del denunciante y/o QuerellanteNarracin de los hechos.Circunstancias de modo, tiempo y lugar.Identificacin de testigos.Identificacin del inculpado, etc.285AUDIENCIA PARA FORMULACIN DE LA IMPUTACIN286MP: Formula ImputacinMP: SOLICITA ORDEN DE APREHENSIN;COMPARECENCIA; OCITACINCita al inculpado y su defensor a la audiencia de formulacin de la ImputacinJuez: Solicita aclaracionesy verificaque el inc.haya entendidoDef.: Contesta la imputacin.Inc.: Rinde DeclaracinpreparatoriaMP.- Solicitala Vinculacindel imputadoa procesoDEBATE SOBRE VINCULACIN A PROCESOJUEZ: RESUELVESOBRE LA VINCULACINA PROCESONO VINCULACINS VINCULACINPROCESO SIN DETENIDO286AUDIENCIA PARA FORMULACIN DE LA IMPUTACIN287MP: Formula ImputacinJuez:Califica laDetencinLibertadcon reservasde LeyRatificaDetencinPUESTA A DISPOSICIN JUDICIAL MP: MOTIVOS DE LA DETENCINJuez: Solicita aclaracionesy verificaque el inc.haya entendidoDef.: Contesta la imputacin.Inc.: Rinde DeclaracinpreparatoriaMP.- Solicitala Vinculacindel imputadoa procesoDEBATE SOBRE VINCULACIN A PROCESOJUEZ: RESUELVESOBRE LA VINCULACINA PROCESONO VINCULACINS VINCULACINPROCESO CON DETENIDO287AUTO DE VINCULACIN A PROCESO2882 MESES -MXIMO-, SI LA PENA ES HASTA DE 2 AOS 4 MESES -MXIMO-, SI LA PENA ES SUPERIOR A 2 AOSMPSOLICITA PRRROGA:1 mes; o4 meses.288CIERRE DE LA INVESTIGACIN COMPLEMENTARIA289SOBRESEIMIENTO PARCIAL O TOTALFORMULA ACUSACIN JUICIO ORALPROCEDIMIENTO ABREVIADOSUSPENSIN DEL PROCESO EL MINISTERIO PBLICOSOLICITA289ETAPA INTERMEDIATiene como finalidad:Ofrecer pruebas;Admitir pruebas; y Depurar los hechos que sern materia del juicio oral.290290ETAPA INTERMEDIAComprende los actos procesales realizados desde:

La notificacin de la acusacin;La cita para la audiencia de preparacin del juicio, Hasta el auto de apertura del juicio oral. 291291FORMULACIN DE LA ACUSACINLa formulacin de la acusacin, debe hacerse por escrito y deber contener la siguiente estructura:1 El proemio, en donde se individualizar a las partes procesales que habrn de intervenir en la audiencia de juicio oral.FORMULACIN DE LA ACUSACINELEMENTOS:Nombre de los agentes del que intervendrn en la audiencia de juicioDomicilio para recibir notificaciones;Nombre de la vctima u ofendido para que pueda ser requerido y se constituya como acusador coadyuvante; yNombre del acusado (s), as como de sus abogados para ser notificados de la acusacin.FORMULACIN DE LA ACUSACIN2 Pretensiones punitivasLas pretensiones procesales son las siguientes:Que se considere al acusado penalmente responsable;Que se le condene a una penal;Que se le condene a la reparacin del dao; yQue se le nieguen beneficios y sustitutivos penales.FORMULACIN DE LA ACUSACIN3 Las pretensiones procesales son las siguientes:Que se tenga por formulada la acusacin al sujeto.Que se lleve al acusado a un juicio oral.Que se le dicte una sentencia condenatoria.FORMULACIN DE LA ACUSACINUna vez que el fiscal haya presentado su escrito de acusacin, se le da vista a la vctima u ofendido para que en un trmino de 10 o 15 das se pronuncie al respecto.Si la vctima u ofendido no contesta y no estn constituidos como acusadores coadyuvantes, pierden el derecho de intervenir como parte procesal en la audiencia de juicio.Si la vctima y ofendido que ya estn constituidos como acusadores coadyuvantes y no contestan a la acusacin, pierden la posibilidad de ofrecer ms pruebas, y quedan conformes con las pretensiones del fiscal.FORMULACIN DE LA ACUSACINEl acusador coadyuvante puede corregir la acusacin, adicionando mayores medios de pruebaEl acusador coadyuvante puede solicitar el cambio de apreciacin jurdica. Si el MP est conforme, se reclasifica, de lo contrario, se plantean dos teoras del caso.El acusador coadyuvante slo puede pronunciarse respecto al cambio de la apreciacin jurdica.FORMULACIN DE LA ACUSACINCONTESTACIN A LA ACUSACINEl acusado tiene el derecho de manifestar lo que a sus intereses convenga.La contestacin a la acusacin puede ir en tres sentidos.Confiesa los hechos de la acusacin, lo que dar como consecuencia y un procedimiento abreviado.FORMUL