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ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS
DE LA UM “JULCANI”
TOMO I
Elaborado por:
TECNOLOGÍA XXI S.A.
Lima, Julio 2012
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TECNOLOGÍA XXI S.A.
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINASDE LA UM JULCANI
C APÍTULO I P ÁGINA II
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1.1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire .................................................................. 9 Tabla 1.2 Estándar de Calidad Ambiental para el Dióxido de Azufre SO2 .................................................... 9 Tabla 1.3 Estándar de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos Volátiles (COV);
Hiidrocarburos totales (HT); Material particulado con diámetros menor a 2,5 micras (PM 2,5) ..................10 Tabla 1.4 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido ............................................................10 Tabla 1.5 Categoría 3: Riego de vegetales y bebidas de animales .............................................................11 Tabla 1.6 Categoría 4: Conservación del ambiente acuático ......................................................................12 Tabla 1.7 Límites máximos permisibles para la descarga de efluenttes líquidos de actividades minero-
metalúrgicas .................................................................................................................................................13 Tabla 1.8 Límites máximos permisibles para los efluentes PTAR ..............................................................13 Tabla 1.9 Valores de Límites Máximos Permisibles ....................................................................................14 Tabla 1.10 Niveles máximos permisibles de emisión de Anhídrido Sulfurosos para las Unidades
Minero-Metalúrgicas .....................................................................................................................................17 Tabla 1.11 Niveles máximos permisibles de Calidad de Aire ......................................................................18 Tabla 1.12 Niveles máximos permisibles para Unidades Minero-Metalúrgicas ..........................................19 Tabla 1.13 UM Julcani Código 01-00008-71-U ............................................................................................21
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1.1 Organigrama de la UM Julcani ..................................................................................................... 2 Figura 1.2 Mapa de Ubicación y de Accesos ...............................................................................................28
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C APÍTULO I P ÁGINA 1
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
1. Introducción
1.1 Identificación del Proponente
De acuerdo con la legislación ambiental vigente respecto al cierre de minas, Cía. de Minas
Buenaventura S.A.A. (CMBSAA) encargó a Tecnología XXI S.A. la elaboración del estudio
denominado ―Actualización del Plan de Cierre de Minas de la Unidad Minera Julcani‖ (UM Julcani), al
nivel de factibilidad.
El documento indicado, constituye un instrumento de gestión ambiental que describe las correctas
medidas y acciones que se deben desarrollar, con la finalidad de proteger los aspectos más
relevantes como son la salud humana y el ambiente, que pudieran resultar afectados por las
actividades mineras. La aplicación de las medidas preventivas y, de ser el caso, correctivas del cierre
debe ser desarrollados durante el tiempo de vida de la mina. También, se exponen los componentes
que serán materia de cierre, las estrategias, criterios y las medidas más viables para el cierre de las
operaciones; así como, los montos de inversión que dichas actividades conllevarán. Este instrumento
permitirá a los operadores de mina implementar las directrices necesarias para que sus operaciones
se desarrollen en concordancia con las medidas que se adoptarán durante el cierre de sus
operaciones
Para la preparación del presente estudio, se han tomado en cuenta los documentos proporcionados
por el titular minero, tales como: el Plan de Cierre de Mina de la UM Julcani, aprobado; la primera
modificatoria del PDC; la segunda modificatoria del PDC; Informes referidos al avance del PDC; e
informes de monitoreo, entre otros; complementándose con la información recopilada en las visitas de
campo por los especialistas de Tecnología XXI S.A.
1.1.1 Datos Generales del Proponente
Proponente: Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
Domicilio: Av. Carlos Villarán 790, Urbanización Santa Catalina, La Victoria,Lima, Perú.
Dirección Electrónica: [email protected]
Representante Legal: Carlos Rodríguez Vigo, según poder inscrito en el Asiento 200, Ficha 2287 del
Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería de la
Oficina Registral de Lima y Callao.
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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C APÍTULO I P ÁGINA 2
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
Figura 1.1
Organigrama de la UM Julcani
Fuente: Cía de Minas Buenaventura S.A.A.
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C APÍTULO I P ÁGINA 3
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1.1.2 Consultora Responsable de la Preparación del Plan de Cierre
La empresa consultora TECNOLOGÍA XXI S.A. con RUC Nº 20159928323, domiciliada en Jr. Castilla
La Vieja N° 587, Urb. La Calesa, Santiago de Surco, Telefax (511) 271-3374, (511)273-2765, se
encuentra debidamente inscrita en el registro de entidades autorizadas vigentes para elaborar planes
de cierre de minas, la cual ha sido renovada, mediante Resolución Directoral N° 137-2010-MEM/AAM
de fecha 22 de abril 2010 y tiene una vigencia de tres años, hasta el 22 de abril del 2013.
1.2 Marco Legal
En seguida, se hace una breve descripción de las principales normas de carácter general y
específicas, aplicables al proyecto, cuyos objetivos son el de lograr el ordenamiento de las
actividades económicas dentro del marco de la conservación ambiental y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales.
1.2.1 Legislación General a Nivel Nacional
Constitución Política del Perú (año 1993)
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2º, inciso 22, establece que: "Toda persona
tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida".
D. L. Nº 635 , Código Penal
El Capítulo Único del Título XIII del Código Penal.Delitos contra la ecología, regula los delitos contra
la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente.
Ley N° 29263, Ley que Modifica Diversos Artículos del Código Penal y de la Ley General del
Ambiente
Ley N° 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva yexcluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional. Fue creado el 21 de
julio de 2010.
La Dirección de Arqueología de este ministerio es el órgano dependiente de la Dirección de Registro
y Estudio del Patrimonio Histórico, que está encargado de la identificación, registro y estudio del
Patrimonio Arqueológico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de su
preservación, conservación, puesta en valor y uso social. Asimismo, es el encargado de otorgar las
autorizaciones, para la realización de investigaciones y excavaciones arqueológicas, con miras a la
expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicas (CIRA).
Decreto Supremo Nº 001-2010-MC
http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2010/08/ley-29565-ley-de-creacion-del.htmlhttp://tributacionperuamatos.blogspot.com/2010/08/ley-29565-ley-de-creacion-del.html
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C APÍTULO I P ÁGINA 4
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A partir del 01 de octubre del 2010, la estructura orgánica del Instituto Nacional de Cultura (INC) pasó
a convertirse en la estructura del Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en el mencionado
Decreto Supremo.
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está protegido por el Estado. Los planes de
desarrollos urbanos y rurales relacionados a obras públicas en general y los de construcciones o
restauraciones privadas que se relacionen con un bien cultural inmueble, serán sometidos por la
entidad responsable de la obra, a la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.
Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la
circunscripción.
D. L. Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú
Tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse,
en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o
contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes.
Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se regula el Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene como finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar,
evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la
protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
Ley N°27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema
único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los
impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del
proyecto de inversión. El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos,etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. El
establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de
evaluación de impacto ambiental.
Ley Nº 26786, Regula la Evaluación de Impactos Ambientales de Obras y Actividades
Modifica los artículos 51° y 52° de la Ley Marco para el Crecimiento de la inversión Privada D.L. Nº
757, señalando en el Art. 1º que la Autoridad Sectorial Competente debe comunicar al Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM actualmente MINAM), sobre las actividades a desarrollarse en su
sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables decontaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar Estudios de
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Impacto Ambiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles del impacto
ambiental acumulado.
Ley N° 26842, Ley General de la Salud
La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los
que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las
personas, establece la Autoridad de Salud competente.
Ley Nº 26821, Ley orgánica Para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
Norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen
patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a
particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66° y 67° del Capítulo II del
Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del
Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales ratificados por el Perú.
En el Art. 28º, se indica que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos
naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y
reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente. El caso de los recursos no renovables, consiste en su
explotación eficiente, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o
mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.
Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas
Tiene como objetivo normar los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales
Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú.
Esta ley define a las Áreas Naturales Protegidas como Patrimonio de la Nación, por lo que, su
condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el
aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Integran el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), cuyo ente rector es el Instituto
Nacional de Recursos Naturales (INRENA), quien además supervisa la gestión de las Áreas
Naturales Protegidas que no forman parte de este sistema.
Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo Nº 08-91-TR y
Decreto Supremo Nº 08-92-TR Reglamento y Modificatorias
Regula la diversidad de comunidades campesinas, define los derechos y deberes de los comuneros,
de su organización interna, del territorio comunal, del patrimonio comunal y la actividad empresarial
de las comunidades.
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C APÍTULO I P ÁGINA 7
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1.2.2 Legislación General Ambiental
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente
Ley promulgada el 13 de Octubre de 2005, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la
gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo
ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la
vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger
el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población
y lograr el desarrollo sostenible del país.
D.S. Nº 001-2010-AG, Reglamento de Ley de Recursos Hídricos
El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al
agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del
Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la
Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338.
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA
Del 22 de marzo de 2010, contiene la propuesta de clasificación de los cuerpos de agua elaborado
por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del
Agua.
Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos
La Ley Nº 27314, promulgada el 21 de julio del 2000, establece los derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto. Busca asegurar una gestión y
manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de
minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de las
personas.
Esta Ley define a los residuos sólidos como aquellas sustancias, productos o subproductos en estado
sólido o semisólido de los que su generador dispone o está obligado a disponer en virtud de loestablecido en la normatividad nacional y de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.
Estos deberán ser manejados a través de un sistema que incluya, las operaciones o procesos
siguientes: minimización, segregación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recolección,
comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final.
Asimismo, define a los residuos sólidos peligrosos como aquellos que por sus características o el
manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el
ambiente, incluyéndose los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o
comercialización de sustancias o productos peligrosos y productos usados o vencidos.
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C APÍTULO I P ÁGINA 8
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D.S. Nº 057-2004-PCM, Reglamento de Ley General de Residuos Sólidos
El Reglamento tiene por objeto asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean
apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el
bienestar de la persona humana.
Establece que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados por la
actividad minera, deberá ceñirse a la normatividad y especificaciones técnicas que disponga la
autoridad competente.
El generador de los residuos de ámbito no municipal debe caracterizarlos, manejar los residuos
peligrosos en forma separada del resto de residuos, almacenar, acondicionar, tratar o disponer los
residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada.
Asimismo, los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal podrán disponer sus residuos
dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en áreas libres de sus instalaciones
industriales, siempre y cuando sean concordantes con las normas sanitarias y ambientales y cuando
cuenten con la respectiva autorización.
Sin embargo, cuando el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos se realice fuera de las
instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una Empresa Prestadora de Servicio
de Residuos Sólidos (EPS-RS) que utilice una infraestructura de residuos sólidos debidamente
autorizada.
D.S. Nº 074-2001-PCM que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental de Aire
El Reglamento tiene por objeto proteger la salud, establece los estándares nacionales de calidad
ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente.
Con el propósito de promover que las políticas públicas e inversiones públicas y privadas contribuyan
al mejoramiento de la calidad del aire se tomarán en cuenta las disposiciones del Código del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, así como los siguientes principios generales:
a) La protección de la calidad del aire es obligación de todos
b) Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en análisis costo – beneficio
c) La información y educación a la población respecto de las prácticas que mejoran o deterioran
la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas.
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C APÍTULO I P ÁGINA 9
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Tabla 1.1
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
Contaminantes PeriodoForma del Estandar
Método de AnálisisValor(microgramos /m3)
Formato
Dióxido de Azufre Anual 80 Media aritmética anual
Fluorescencia UV (método automático)24 horas 365 NE más de 1 vez al año
PM-10 Anual 50 Media aritmética anual
Separación inercial/ filtración (Gravimetría)24 horas 150 NE más de 3 veces/año
Monóxido de Carbono 8 horas 10000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo (NDIR)(Método automático)1 hora 30000 NE más de 1 vez/año
Dióxido de Nitrógeno Anual 100 Promedio aritmético anual
Quimiluminiscencia(Método automático)1 hora 200 NE más de 24 veces/año
Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces/año Fotometría UV (Método automático)
Plomo
Anual Método para PM10(Espectrofotometríade absorción atómica)
Mensual 1.5 NE más de 4 veces/año
Sulfuro de Hidrógeno 24 horas Fluorescencia UV (método automático)
1
O método equivalente aprobado2 A determinarse según lo establecido en el Artículo 5 del presente reglamento
NE: No exceder
D.S. Nº 003-2008-MINAM, Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Aire
La norma considera las nuevas evidencias halladas por la Organización Mundial de la Salud, resulta
necesario aprobar nuevos Estándares de Calidad Ambiental de Aire para el dióxido azufre, los
mismos que entrarán en vigencia a partir del primero de enero del 2009, así como establecerEstándares Ambientales de Calidad de Aire para benceno, hidrocarburos totales, material particulado
con diámetro menor a 2,5 micras e Hidrógeno Sulfurado.
Los Estándares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el Dióxido de Azufre en el Decreto
Supremo Nº 074-2001-PCM mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, los nuevos Estándares de
Calidad Ambiental establecidos para el dióxido de azufre entrarán en vigencia a partir del primero de
enero del 2009.
Tabla 1.2
Estándar de Calidad Ambiental para el Dióxido de Azufre SO2
Parámetro PeríodoValorμg/m3
Vigencia Formato Método de análisis
Dioxido deazufre (SO2)
24 horas 80 1 de enero de 2009Media aritmética
Fluorescencia UV(método automático)24 horas 20 1 de enero del 2010
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C APÍTULO I P ÁGINA 10
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
Tabla 1.3
Estándar de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos Volátiles (COV); Hiidrocarburos
totales (HT); Material particulado con diámetros menor a 2,5 micras (PM 2,5)
Parámetro Período
Valor
μg/m3 Vigencia Formato Método de Análisis
Benceno 124 horas
4 μg/m3 1 de enero de 2010 Mediaaritmética
Cromatografíade gases2 μg/m3 1 de enero de 2014
Hidrocarburos Totales (HT)expresado como Hexano
24 horas100 mg/m3
1 de enero de 2010Media
aritméticaIonización de la
llama e hidrógeno
Material Particulado condiámetro menor a
2,5 micras (PM 2,5)24 horas
50 μg/m3 1 de enero de 2010Media
aritmética
Separación inercial(gravimetría)
25 μg/m3 1 de enero de 2014Separación inercial
(gravimetría)Hidrógeno Sulfurado
Fluorescencia UV (H2S)24 horas 150 μg/m3 1 de enero de 2009
Mediaaritmética
Fluorescencia UV(método automático)
D.S. Nº 085-2003-PCM, Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Establece los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no
excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover
el desarrollo sostenible. En la tabla siguiente se detallan los estándares considerados en el decreto
en mención.
Tabla 1.4
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido
Zonas de AplicaciónValores expresados en LAeqT
Horario Diurno Horario Nocturno
Zona de Protección Especial 50 40
Zona Residencial 60 50
Zona Comercial 70 60
Zona Industrial 80 70
D.S. Nº 002-2008-MINAM, Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Agua
Esta norma, aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de
establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos,
químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico
de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni
para el ambiente.
Estos estándares son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son
obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el
diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
Las tablas de valores de los estándares correspondientes a la Categoría 3 (Riego de vegetales y bebidas
de animales) y Categoría 4 (Conservación del Medio Acuático) se muestran a continuación.
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C APÍTULO I P ÁGINA 11
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Tabla 1.5
Categoría 3: Riego de vegetales y bebidas de animales
Parámetros Para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo AltoParámetros Unidad Valor
FisicoquímicosBicarbonatos mg/L 370
Calcio mg/L 200Carbonatos mg/L 5
Cloruros mg/L 100 - 700Conductividad (uS/cm) =4pH Unidad de pH 6,5-8,5
Sodio mg/L 200Sulfatos mg/L 300
Sulfuros mg/L 0,05Inorgánicos
Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,05Bario total mg/L 0,7
Boro mg/L 0,5-6Cadmio mg/L 0,005
Cianuro Wad mg/L 0,1Cobalto mg/L 0,05Cobre mg/L 0,2
Cromo (6+) mg/L 0,1Hierro mg/L 1Litio mg/L 2,5
Magnesio mg/L 150Manganeso mg/L 0,2
Mercurio mg/L 0,001Níquel mg/L 0,2Plata mg/L 0,05Plomo mg/L 0,05Selenio mg/L 0,05
Zinc mg/L 2Orgánicos
Aceites y Grasas mg/L 1Fenoles mg/L 0,001
S.A.A.M. (detergentes) mg/L 1Plaguicidas
Aldicarb ug/L 1 Aldrin (CAS 309-00-2) ug/L 0,004Clordano (CAS 57-74-9) ug/L 0,3
DDT ug/L 0,001
Dieldrín (N° CAS 72-20-B) ug/L 0,7Endrin ug/L 0,004Parámetros Para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto
Parámetros Unidad ValorEndosulfán ug/L 0,02
Heptacloro (N° CAS 76-44-8) y heptacloripoxido ug/L 0,1Lindarlo ug/L 4Paranón ug/L 7,5
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C APÍTULO I P ÁGINA 12
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
Tabla 1.6
Categoría 4: Conservación del ambiente acuático
Parámetros UnidadesLagunas y
Lagos
RíosEcosistemas Marino
CosterosCostaSelva Sierra
EstuariosMarinos Marinos
Físicos y Químicos
Aceites y grasas mg/L Ausencia depelícula visible
Ausencia depelícula visible
Ausencia depelícula visible
1 1
Demanda Bioquímica deOxigeno (DBO5)
mg/L
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C APÍTULO I P ÁGINA 13
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
Ausente: No deben estar presentes a concentraciones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos acuáticos
comestibles, que puedan formar depósitos de sedimentos en las orillas o en el fondo, que puedan ser detectados como
películas visibles en la superficie o que sean nocivos a los organismos acuáticos presentes.
D.S. N°023-2009-MINAM, Aprueban Disposiciones para la Implementación de los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua
El presente Decreto Supremo tiene por objetivo aprobar las disposiciones para la implementación de
los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, estándares aprobados por
Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM.
D.S. Nº 010-2010–MINAM, Límites Máximos Permisibles para la Descarga de Efluentes
Líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas
Publicado el 21 agosto del 2010, la cual deroga la R.M. N° 011-96-EM, salvo los artículos 7; 9, 10, 11
y 12, así como los Anexos 03, 04, 05 y 06, los cuales mantienen su vigencia hasta la aprobación y
entrada en vigencia del Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes Líquidos.
Tabla 1.7
Límites máximos permisibles para la descarga de efluenttes líquidos de actividades minero-
metalúrgicas
ParámetroLímite en Cualquier
MomentoLímite para el Promedio
Anual
pH 6-9 6-9
Sólidos Totales en Suspensión (mg/l) 50 25
Plomo Total (mg/l) 0,2 0,16
Cobre Total (mg/l) 0,5 0,4
Zinc Total (mg/l) 1,5 1,2
Hierro (Disuelto) (mg/l) 2,0 1,6
Arsénico Total (mg/l) 0,1 0,08
Cianuro Total (mg/l) 1,0 0,8
D.S. Nº 003 - 2010 - MINAM, Aprueba Límites Máximos Permisibles para los efluentes de
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales
Tabla 1.8
Límites máximos permisibles para los efluentes PTAR
Parámetro UnidadLMP de Efluentes para Vertido a
Cuerpos de Agua
Aceites y grasas mg/L 20
Demanda Bioquímica de Oxigeno mg/L 100
Demanda Química de Oxigeno mg/L 200
pH Und 6,5 – 8,5
SólidosTotales en Suspensión mg/L 150
Temperatura ºC < 35
ColiformesTermotolerantesNMP/100
mg/L10 000
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Ley N° 28256, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte
terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de
protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
Están comprendidos en los alcances de la Ley, la producción, almacenamiento, embalaje, transporte
y rutas de tránsito, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final.
D.S. Nº 047-2001-MTC, Establecen Límites Máximos Permisibles de Emisiones
Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial
Establece en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de
Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos
a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, que
como Anexo Nº 1, forman parte del presente Decreto Supremo.
A. Para su Aplicación Inmediata
Tabla 1.9
Valores de Límites Máximos Permisibles
Vehículos Mayores a Gasolina, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural
(Livianos, Medianos y Pesados)
Año de Fabricacion CO % de Volumen HC (ppm) (1) CO + CO2 % (mínimo) (1)
Hasta 1995 4,5 600 10
1996 en adelante 3,5 400 10
(1) Para vehículos a Gasolina: Únicamente para controles en carretera o vía pública, que se realicen a más de 1800
m.s.n.m., se aceptarán los siguientes valores, para Hidrocarburos (HC): modelos hasta 1995; HC 650 ppm y 8% CO + CO2 ,
modelos 1996 en adelante; HC 450 ppm y 8% CO +CO2 .
Valores de Límites Máximos Permisibles
Vehículos Mayores a Diesel
(Livianos, Medianos y Pesados)Año de Fabricacion Opacidad : k(m-1) (2) Opacidad en %
Antes de 1995 3,4 77
1996 en adelante 2,8 70
(2) Para Vehículos a Diesel: Únicamente para controles en carretera o vía pública, que se realicen a más de 1000
m.s.n.m., se aceptará una corrección por altura de 0,25 k(m-1) por cada 1000 m.s.n.m. adicionales, hasta un máximo de 0,75
k(m-1).
Valores de Límites Máximos Permisibles
Vehiculos Menores con Motores de Dos Tiempos que Usan Mezcla de Gasolina -Aceite Como Combustible
Volumen desplazamiento nominal cc CO % de volumen HC ppm
Mayores de 50 cc (3) 2,5 8000
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Valores de Límites Máximos Permisibles
Vehiculos Menores con Motores de Cuatro Tiempos que Usan Gasolina como Combustible
Volumen desplazamiento nominal cc CO % de volumen HC ppm
Mayores de 50 cc (3) 4,5 600
Valores de Límites Máximos Permisibles
Vehiculos Menores con Motores de Cuatro Tiempos que Usan Diesel como Combustible
Volumen desplazamiento nominal cc Opacidad : k(m-1) Opacidad en %
Mayores de 50 cc (3) 2,1 60
Valores de Límites Máximos Permisibles
Vehículos Mayores a Gasolina, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural(Livianos, Medianos y Pesados)
Año de Fabricación CO % de Volumen HC (ppm) (4) CO + CO2 % (mínimo)(4)
Hasta 1995 3,0 400 10
1996 en adelante 3,5 400 10
2003 en adelante 0,5 100 12
(3) (3)Vehículos menores de 50 cc no requieren prueba de emisiones.
(4) (4) Para Vehículos a Gasolina: Únicamente para controles en carretera o vía pública, que se realicen a más de 1800
m.s.n.m., se aceptarán los siguientes valores sólo para HC: modelos hasta 1995, HC 450 ppm y 8% CO+ CO2, modelos 1996
en adelante, HC 350 ppm y 8% CO+CO2.
B. Primer Reajuste: A los Dieciocho Meses de la Publicación del Presente Decreto
Supremo
Valores de Límites Máximos Permisibles
Vehiculos Menores con Motores de Cuatro Tiempos que Usan Diesel como Combustible
Volumen Desplazamiento Nominal cc Opacidad : k(m-1) (5) Opacidad en %
Antes de 1995 3,0 72
1996 en adelante 2,5 65
2003 en adelante 2,1 60
(5) (5) Únicamente para controles en carretera o vía pública, que se realicen a más de 1000 m.s.n.m., se aceptará una
corrección por altura de 0,25 k(m-1) por cada 1000 m.s.n.m. adicionales, hasta un máximo de 0,75 k
(6) (m-1.)
1.2.3 Legislación Sectorial
Las principales disposiciones de protección ambiental aplicables al desarrollo de actividades mineras
se encuentran en el Título Quince del ―Texto Único Ordenado de la Ley General de Miner ía‖,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92 EM (2 de junio de 1992) y el ―Reglamento para la
Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas‖, aprobado por Decreto Supremo Nº016-93-EM (28 de abril de 1993), modificado por los Decretos Supremos Nº 059-93-EM (13 de
diciembre de 1993) y Nº 058-99 EM (24 de noviembre de 1999).
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Ley Nº 014-92-EM, Ley General de Minería
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-
EM (4 de junio de 1992) constituye la norma principal que rige las actividades mineras, incluyendo la
prospección, exploración, explotación (tanto subterránea como superficial, incluyendo canteras y
operaciones de dragado), procesamiento de minerales, metalurgia extractiva, transporte de minerales
por medios continuos y comercialización de minerales, disponiéndose esta como el marco de
definición de las actividades del cierre.
D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades Minero
Metalúrgicas
Este reglamento constituye la norma principal que regula los aspectos ambientales de las actividades
minero-metalúrgicas. Mediante esta norma se establece los procedimientos y pautas necesarias para
que las actividades mineras se adecuen a las normas ambientales vigentes en el país y a las
estipuladas por el Ministerio y establece los requisitos de operación y las pautas necesarias para que
las nuevas operaciones mineras adopten medidas para el control y monitoreo de sus actividades,
asegurando así una adecuada protección ambiental. Tiene su modificatoria a través del Decreto
Supremo Nº 059-93-EM.
D.S. Nº 028-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero
El reglamento tiene por objeto normar la participación ciudadana responsable de toda persona,
natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de
medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento
sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional.
R.M. Nº 304-2008-MEM/DM, Norma que Regula el Proceso de Participación Ciudadana en el
Subsector Minero
La Resolución Ministerial tiene por objeto desarrollar los mecanismos de participación ciudadana a
que se refiere el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, así como las
actividades, plazos y criterios específicos, para el desarrollo de los procesos de participación en cadauna de las etapas de la actividad minera.
R.M. Nº 009-2010-MEM/DM Modifican la R.M. Nº 304-2008-MEM/DM que aprobó las Normas
que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero
Esta resolución ministerial tiene por objeto regular los mecanismos de participación ciudadana y las
etapas de su implementación para los casos de modificación o ampliación de actividades de
exploración, explotación y beneficio minero.
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R.M. Nº 315-96–EM-VMM, Aprueban Niveles Máximos Permisibles de Elementos y
Compuestos Presentes en Emisiones Gaseosas Provenientes de las Unidades Minero –
Metalúrgicos
Establece los Niveles Máximos Permisibles correspondientes a los elementos y compuestos
presentes en las emisiones gaseosas, así como a las partículas y elementos metálicos arrastrados
por éstas provenientes de las Unidades Minero - Metalúrgicas con la finalidad de controlar las
emisiones producto de sus actividades y contribuir efectivamente a la protección ambiental.
Tabla 1.10
Niveles máximos permisibles de emisión de Anhídrido Sulfurosos para las Unidades Minero-
Metalúrgicas
Azufre que Ingresa al
Proceso (T/d)
Emisión Máxima Permitida
de Anhidrido Sulfuroso (T/d)
< 10 20 20
11 – 15 25
16 – 20 30
21 – 30 40
31 – 40 40
41 – 50 60
51 – 70 66
71 – 90 72
91 – 120 81
121 – 150 90
151 – 180 99
181 – 210 108
211 – 240 117
241 – 270 126
271 – 300 135
301 – 400 155
401 – 500 175
501 – 600 195
601 – 900 201901 – 1200 207
1201 – 1500 213
> 1500 0,142 (S)*
* (S) = Total de Azufre que ingresa al proceso.
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Tabla 1.11
Niveles máximos permisibles de Calidad de Aire
ParámetroConcentración
Media Aritmética Diariaµg/m3 (ppm)
ConcentraciónMedia Aritmética Anual
µg/m3 (ppm)
ConcentraciónMedia
Geométrica Anual µg/m3
Anhídrido sulfuroso 572 ( 0,2 )* 172 ( 0,06 ) -
Partículas en suspensión 350* - 150
Plomo - 0,5 -
Arsénico 6 - -
(*) No debe ser excedido más de una vez al año
Además debe considerarse:
Concentración mensual de plomo= 1,5 ug/m3
Concentración de arsénico en 30 minutos = 30 ug/m3 (no debe ser excedido más de una vez al año)
Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, D.S. Nº 053-99-EM y Reglamento con D.S.
Nº 033-2005-EM y su Modificación con D.S. Nº 035-2005-EM, que establece que la Dirección
General de Asuntos Ambientales es el Órgano Competente de MEM para Tratar Asuntos
Ambientales
La Ley tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la
actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la
constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las
inversiones, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio
ambiente y con la finalidad de mitigar impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema
circundante y la propiedad.
Se aplica a las actividades mineras, según se trate de: Unidades mineras nuevas (Toda unidad
minera que inicie o reinicie su actividad a partir de la vigencia de la presente Ley) y Unidades mineras
en operación (Unidad Minera que hubiere iniciado sus operaciones antes de la vigencia de la Ley.
Ley Nº 28271 y su Modificatoria Ley Nº 28526, Leyes que Regulan los Pasivos Ambientales
Mineros
El 6 de Julio del 2004, se promulgó la Ley Nº 28271, que tiene por objeto regular la identificación de
los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para laremediación de las áreas afectadas por estos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la
finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la
propiedad.
Establece la obligación de aquellos titulares mineros con pasivos ambientales definidos en sus
concesiones para celebrar contratos de remediación ambiental con el MEM a través de la DGAAM.
Así mismo, el titular minero tiene la obligación de presentar un Plan de Cierre de Pasivos
Ambientales.
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Ley Nº 28526, Ley que Modifica los Artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 28271
Esta modificatoria enfatiza que el estado solo asumirá la remediación de aquellos pasivos cuyos
responsables no puedan ser identificados. En el caso que el titular de una concesión vigente la
perdiera por cualquier causal establecida en la Ley General de Minería, se mantendrá la
responsabilidad por los pasivos ambientales ubicados dentro de la concesión.
D.S. Nº 059 – 2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera
Precisa los alcances de la Ley Nº 28271 que regula los Pasivos Ambientales de la actividad minera.
Establece los mecanismos que aseguran la identificación de los Pasivos Ambientales, la
responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectada, para mitigar los
impactos negativos tanto en la salud de la población como al ecosistema circundante y a la
propiedad.
Se señala que la persona o entidad que haya generado los pasivos ambientales es responsable de su
remediación en el marco de lo establecido y está obligada a presentar un Plan de Cierre al Ministerio
de Energía y Minas; en aquellos casos de reinicio de operaciones o aquellos titulares que pretendan
utilizar el área estarán sujetos a la misma obligación.
El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minería está facultado para
realizar todas las acciones que sean necesarias para identificar los pasivos ambientales e identificar
los responsables de la remediación ambiental correspondiente. Estas acciones incluyen medidas de
carácter administrativo y legal.
R.M. Nº 011-96–EM/VMM, Aprueba Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos
Minero – Metalúrgicos
Establece criterios de calidad de efluentes para descargas líquidas de la actividad minero -
metalúrgica, así como las frecuencias de muestreo y de reporte.
Establece los valores límite que deben cumplir los parámetros regulados en los vertimientos de
efluentes procedentes de las operaciones minero - metalúrgicas. Los valores están dados como
concentración máxima permisible para los metales (plomo, cobre, zinc, hierro, arsénico), los sólidossuspendidos totales, pH y el cianuro total; y como valores máximo y mínimo para el pH. La
concentración de metales se refiere a la fracción disuelta. Los niveles máximos permisibles
expresados como ―Valor en Cualquier Momento‖ (instantáneo) y ―Valor Promedio Anual‖ se presentan
en la tabla siguiente:
Tabla 1.12
Niveles máximos permisibles para Unidades Minero-Metalúrgicas
Parámetro Valor en Cualquier Momento Valor Promedio Anual
pH 6-9 6-9
Sólidos suspendidos (mg/l) 50 25Plomo* (mg/l) 0,4 0,2
Cobre* (mg/l) 1,0 0,3
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Parámetro Valor en Cualquier Momento Valor Promedio Anual
Zinc* (mg/l) 3,0 1,0
Fierro* (mg/l) 2,0 1,0
Arsénico* (mg/l) 1,0 0,5
Cianuro Total (mg/l)** 1,0 1,0
* Concentraciones de metales disueltos
** Cianuro total en equivalente a 0.1 mg/L CN Total y 0.2 mg/L CN WAD
D.S. Nº 042 - 2003 – EM, Compromiso Previo como Requisito para el Desarrollo de
Actividades Mineras y Normas Complementarias
El D.S. Nº 042 - 2003 - EM, establece el compromiso ambiental y social, previo al desarrollo de las
actividades mineras, que deben tener las personas naturales o jurídicas que desarrollen las mismas,
en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.
Se mantiene una relación propicia con la población del área de influencia, conservando un canal de
comunicación activo con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia y sus
organismos representativos. Asimismo, las personas naturales o jurídicas deben comprometerse a
fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y
la atención del personal y crear mecanismos de concertación adecuada.
El D.S. Nº 052 – 2010 modifica los artículos 1º, 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM
Decreto Legislativo N° 1013 del 2008, que Aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente
Mediante D.L. N° 1013 del 2008, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público
interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la
fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde.
Decreto Supremo 001-2010-MINAM
Mediante D.S. 001-2010-MINAM aprueban el inicio del proceso de transferencia de funciones de
Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería (OSINERGMIN) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Guías Ambientales del Ministerio de Energía y Minas
La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas
(MEM), ha elaborado guías ambientales, de las que se seguirán las recomendaciones para la
elaboración de la presente Modificación de Estudio de Impacto Ambiental, estas son:
R.D. N° 015-95-EM/DGAA, Guía ambiental para elaborar estudios de impacto ambiental.
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C APÍTULO I P ÁGINA 22
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
No. Código Derecho Minero Hectáreas
22 0600026AY01 BULOLO V-A 0,0836
23 06000028Y01 BULOLO VII 0,0013
24 06003020X01 CHICAGO IV 37,6725
25 06000395X02 ENGAÑADORA 1,2540
26 06004580X01 ESPERANZA V 0,2030
27 06004580X01 ESPERANZA VIII 0,0068
28 06000032Y01 ESTELA 55,4549
29 06002355X01 HERMINIA VIII 0,4815
30 0600018AY01 JULCANI II-A 1,9648
31 06000589X01 JULCANI III 4,0000
32 06000585X01 JULCANI VI 1,4887
33 06000019Y01 JULCANI X 0,0626
34 0600019AY01 JULCANI X-A 4,389735 06000600X02 JULCANI XI 19,9501
36 06000017Y01 JULCANI XII 12,0000
37 06002934X01 LA SALVADORA 5 0,1944
38 0600179AY01 LA SALVADORA 5-A 0,0493
39 06000417X02 LUCRECIA 0,2834
40 06002331X01 MIMOSA 0,3200
41 06002386X01 MIMOSA II 4,0000
42 06002387X01 MIMOSA III 15,0000
43 0603115AX01 MIMOSA IX-A 109,2439
44 06003113X01 MIMOSA VII 3,0000
45 06003144X01 MIMOSA VIII 0,1712
46 06003969X01 MIMOSA XIII 0,1570
47 06004528X01 MIMOSITA 3,5192
48 06000348X02 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 0,2299
49 06004524X01 PORSIACA XV 0,4869
50 06005106X01 TABLA PAMPA 320,1000
51 06005107X01 TABLA PAMPA I 98,0000
52 06005108X01 TABLA PAMPA II 6,0000
53 06005109X01 TABLA PAMPA III 2,0000
54 10152194 TABLAPAMPA-1994 300,0000
55 06000001Y01 TENTADORA 17,2976
56 0600005AY01 TENTADORA A 4,7549
57 06000411X01 TENTADORA III 3,9994
58 06000412X01 TENTADORA III 0,1357
59 06000567X01 TENTADORA OCTAVA 3,8675
60 06000422X01 TENTADORA V 0,3359
61 06000430X01 TENTADORA VI 1,8976
62 06000403X01 TRANSWAL I 0,0622
63 06000012Y01 TRANSWAL III 0,5633
64 06000015Y02 TRANSWAL VI 0,1776
65 0600015AY01 TRANSWAL VI-A 0,0273
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No. Código Derecho Minero Hectáreas
66 06000011Y01 TRANSWAL II 0,3256
Coordenadas UTM del Centro del Círculo de la UM Julcani
Norte Este Radio
8 570 216,00 522 817,60 5 000,00 m
Ubicado: Distritos Yauli, Lircay, Anchonga y Ccochaccasa
Provincias Huancavelica y Angaraes
Departamento Huancavelica
Fuente: Cía de Minas Buenaventura S.A.A.
1.2.5 Propiedad del Terreno Superficial
Buenaventura, por Escritura Pública de Expropiación de fecha 28 de agosto de 1980 extendida ante
Notario Público de Lima Dr. Gustavo Correa Miller, adquirió un área de 214,40 hectáreas que formanparte de un terreno superficial de mayor extensión de propiedad de la Comunidad Campesina de
Anchonga, cuyo dominio corre inscrito en la Ficha 175 del Registro de Propiedad Inmueble de
Huancavelica desde el 21de noviembre de 1941.
La propiedad de Buenaventura corre inscrita en el asiento C02), de la Ficha 175 del Registro de
Propiedad Inmueble de Huancavelica desde el 31 de marzo de 1981.
El terreno en cuestión fue materia de expropiación, aprobada por Resolución Directoral No. 222/79-
.EM-DCFM del 17 de diciembre de 1979, expresamente para la construcción de viviendas e
infraestructura de servicios de la futura ciudad de Santiago de Ccochaccasa.
La Comunidad Campesina de Ccochaccasa adquirió un área superpuesta al terreno que
Buenaventura previamente adquiriera por la referida expropiación. Tal adquisición se realizó en virtud
de la Escritura Pública del 16 de marzo de 1994, inscrita en el asiento B01 de la Ficha 151 del
Registro de Propiedad Inmueble de Huancavelica desde el 21 de marzo de 1994.
Como resulta evidente, el derecho de propiedad de la Comunidad Campesina de Ccochaccasa
emana de un título posterior al que ostenta, protegido con la buena fe registral, Buenaventura.
1.2.6 Estudios Ambientales Aprobados
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la Mina Julcani
En Julio de 1996 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Tiene como antecedente el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 016-93-EM del 28 de abril de
1993 (modificado por el Decreto Supremo 059-93-EM), el estudio debe identificar y contemplar la
mitigación de:
Emisiones de partículas, gases y ruidos
Calidad y flujo de aguas superficiales y subterráneas Alteración de acuíferos
Estabilidad de taludes
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Fracturas e inestabilidad del suelo
Remoción del suelo y vegetación
Disposición adecuada de desechos
Interrupción de otros usos del suelo durante la actividad minera
Otras que pudieran afectar la propiedad y el ecosistema.
Mediante la R.D. N°124-97-EM/DGM, es aprobado el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
de la UM Julcani de la Cía. de Minas Buenaventura S.A., quedando adecuada ambientalmente en un
periodo de 5 años a partir de la fecha de emisión del documento de aprobación (Anexo 1.2).
EIA del Proyecto de Construcción y Operación de la Nueva Presa de Relaves N° 9 de
Julcani
El depósito de relaves, se ubica en la cabecera de la quebrada San Pedro, distrito de Cochaccasa,
provincia de Angares, departamento de Huancavelica.
Se desarrolló en conformidad con el Decreto Supremo 016-93 EM, del 18 de abril de1993 y el Decreto
Supremo 059-93 EM, del 13 de diciembre de 1993, que regulan la protección ambiental en las
actividades mineras y metalúrgicas.
Teniendo como objetivo el proceso de construcción y operación de la presa proyectada, las
características más importantes del medio ambiente en el área de influencia del proyecto, las medidas
de mitigación que se pondrán en práctica para minimizar los efectos de las actividades programadas,
los planes de contingencia ante posibles eventualidades, los planes de monitoreo y las medidas
recomendadas a implementarse durante el cierre del depósito que incluye la rehabilitación del área
utilizada.
Con la implementación de este proyecto la empresa mantendrá un adecuado sistema de disposición
de los relaves. Este proyecto contribuirá como una medida efectiva a la preservación del medio
ambiente en el área, debido a las diversas medidas que se proponen realizar durante la construcción
y operación del proyecto lo que permitirá reducir aquellos posibles impactos ambientales generados
por esta actividad.
Concluyendo con una audiencia pública de acuerdo a la R.M.N° 335-96-EM/SG en el auditorio delministerio de Energía y Minas en la Av. Las artes N° 260, el día 24 de octubre de 1996. La Resoción
de aprobación del EIA se adjunta en el Anexo 1.3.
EIA del Relleno Sanitario Ccapaso
El proyecto del relleno sanitario comprende un área de 1,11 Ha, realizado en la comunidad de
Ccochaccasa, evaluando los impactos potenciales a ocurrir en el medio ambiente, debido a las
actividades de habilitación, construcción, operación y clausura del relleno sanitario. La resolución de
aprobación se adjunta en el Anexo 1.3.
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COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
Plan de Cierre de la Unidad Minera Julcani
El Plan de Cierre de la Unidad Minera Julcani es un plan modificatorio al Plan de Cierre del año 2000
aprobado referencia R.D. N° 298-2002-EM/DGM, y ha sido preparado en respuesta a Reglamento
D.S. 033-05, Reglamento para el cierre de minas y la Ley que regula el cierre de minas Ley N° 28507-
05 cuyo objetivo es ―la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la
seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran
derivarse del cese de las operaciones de una unidad miner a‖.
Mediante la R.D N° 233-2009-MEM-AAM del 31 de julio de 2009, sustentado en el informe N° 913-
2009-MEM-AAM/RPP/ABR/SDC, la DGAAM aprobó el Plan de Cierre de Mina de Unidad Minera
Julcani (Anexo 1.4).
Las modificaciones y adiciones al Plan de Cierre del año 2000 para el Cierre Progresivo son
principalmente actividades relacionadas con:
La estabilización geoquímica para mejorar la calidad del agua que se descarga al río Opamayo.
El manejo de las aguas superficiales, también con fines de minimizar su contacto con roca reactiva
y así mejorar su calidad.
Revisión de los programas sociales.
Modificación del Plan de Cierre de Minas
Primera Modificación
Mediante el escrito N° 1967806 del 24 de febrero de 2010, Compañía de Minas Buenaventura S.A.A,
presentó la modificación del Plan de cierre de Minas de la Unidad Minera Julcani de acuerdo a lo
establecido en el reglamento para el cierre de minas aprobado por D.S N°033-2005-EM.
Mediante RD 235_2010_MEM_AAM la Dirección de Asuntos Ambiwentales Mineros del MEM dio por
aprobado la Primera Modificación del Plan de Cierre de Minas de la UM Julcani (Anexo 1.4).
Segunda Modificación
Compañía de minas Buenaventura S.A.A, presento a la DGAAM su segunda modificación del Plan de
Cierre de Minas de la UM Julcani, elaborado por la empresa consultora Geoservice Ingeniería S.A.C.
El oficio N°1734-2010-MEM/AAM de fecha 03 de noviembre de 2010, la DGAAM requirió a la DREM
de Huancavelica sobre el cumplimiento del artículo 23° del Decreto Supremo N°033-2005-EM con
relación a la segunda modificación del Plan de Cierre de Minas de la UM Julcani.
Mediante la R.D N°046-2011-MEM/AAM, se aprueba la segunda modificación del Plan de Cierre de
Minas de la UM Julcani (Anexo 1.4).
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1.2.7 Permisos Obtenidos o en Trámite
LA UM Julcani cuenta con los siguientes permisos:
Usos de Aguas
Mediante de la R.A N°055-2005-INRENA-IRH-ATDR-HVCA con fecha 22 de marzo del 2005, se
otorga a la UM Julcani la licencia de uso de agua con fines poblacionales, hasta un caudal de 3,40
L/seg para familias instaladas en el campamento Ccochaccasa, equivalente a una masa anual de 26
438,40 m3. Ver Anexo 1.5.
Mediante la R.A N°056-2005-INRENA-IRH-ATDR-HVCA, con fecha 22 de marzo de 2005, se otorga
la licencia de uso de agua con fines poblacionales, hasta un caudal de 4,60 L/seg para familias
instaladas en el campamento Julcani, equivalente a una masa anual de 143 078,4 m3.
Vertimientos
Mediante la R.D N° 114-2010-ANA-DCPRH, de fecha 09 de julio de 2010, se otorgó a Cía. de Minas
Buenaventura S.A.A. la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas de la UM Julcani,
por un volumen anual de 4290654m3. Ver Anexo 1.6.
Mediante la R.D N°2407-2009-DIGESA-SA, de fecha 26 de mayo de 2009, la UM Julcani cuenta con
su respectiva autorización de vertimiento vigente por dos años.
Mediante la R.D N°1589/2007/DIGESA/SA, del 13 de junio de 2007, se otorgó la autorización
sanitaria de vertimientos de agua residuales provenientes de la cancha de relaves N° 9 y la planta de
tratamiento de Palca, de la UM Julcani.
Manejo de Residuos Sólidos
La UM Julcani cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el cual quedó delineado en el
PAMA, este ha venido funcionando desde entonces. Estos residuos son provenientes de las
actividades del campamento, planta y mina. En general los residuos sólidos, de acuerdo a su origen,
son clasificados como sigue:
Residuos Reaprovecharles
Depósitos de color verde. Para vidrio.
Depósitos de color amarillo. Para metales.
Depósitos de color azul. Para papel y cartón.
Depósitos de color blanco. Para plásticos.
Depósito de color marrón. Para orgánicos.
Depósito de color rojo. Para peligrosos.
Residuos No Reaprovecharles Depósito de color negro. Para generales
Depósito de color rojo. Para peligrosos
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El manejo de los residuos sólidos en la UM Julcani, se desarrolla de acuerdo al código de colores
establecidos en la Norma Técnica Peruana 900.58-2005; de la siguiente forma:
La segregación se aplica en las diversas zonas de la unidad minera, habiéndose colocado en lugares
adecuados cilindros pintados con colores de manera que la segregación sea más fácil de realizar por
parte de los trabajadores y personal visitante.
Respecto al almacenamiento, debido a la situación y distribución del campamento no es necesaria la
utilización de un almacenamiento central ya que los residuos pueden ir directamente al relleno
sanitario.
El transporte de los residuos sólidos en la Unidad lo realiza la Empresa Prestadora de Servicios de
Residuos Sólidos (EPS-RS): Transportes Vilhua E.I.R.L., autorizada por la Dirección General de
Salud Ambiental, con registro N° EPHA-0489-09, en un camión de capacidad útil de 5 000 Kg.
1.3 Ubicación del Proyecto
1.3.1 Ubicación
La UM Julcani se encuentra ubicada en el distrito Santiago Apóstol de Ccochaccasa, provincia de
Angaraes, departamento de Huancavelica, a 64 km,al sur este de Huancavelica (ver Figura 1.1 Mapa
de Ubicación General UM Julcani).
Las instalaciones principales se encuentran en una quebrada afluente al río Opamayo, a una altitud
aproximada de 4200 msnm. Su situación geográfica es:
Longitud: 74° 49’ Oeste
Latitud: 12° 56’ Sur
Altitud promedio: 4216 msnm
Temperatura promedio: 13 °C máxima
Temperatura mínima: - 2 °C mínimo
Precipitación promedio mensual: 103,22 mm
El mapa de la ubicación se observa en la Figura 1.2: mapa de ubicación y de accesos.
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Figura 1.2
Mapa de Ubicación y de Accesos
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1.3.2 Accesibilidad
Las vías de acceso para llegar a la mina Julcani y sus distancias son las siguientes:
Lima-La Oroya–Huancayo–Huancavelica 444 Km
Lima-Pisco–Huancavelica 499 Km, 10-11 horas aprox.
Ica–Huancavelica 346 Km, 11-12 horasaprox.
Ayacucho–Huancavelica 244,90 Km, 06 horas aprox.
VíaslocalesaJulcanison:
Huancavelica–Julcani. Carretera afirmada de 45 km Sur Este de Huancavelica. Pisco (Carretera Los
Libertadores)–Licapa–Lircay–Julcani.
1.4 Historia del Proyecto
1.4.1 Información Histórica del Proyecto
La actividad minera en Julcani se viene desarrollando desde la época de la colonización española,
con intermitencias repetidas por abandono y reapertura. Los trabajos más o menos continuos datan
del año 1907, con la formación de la ―Sociedad Angaraes‖ que luego continuó con una explotación a
escala mayor con las empresas; ―Sociedad Minera Suizo – Peruana en los años 1936 – 1945, Cerro
de Pasco Corporation en los años 1945 – 1951 y finalmente la Cía. de Minas Buenaventura S.A.A.
desde 1953 a la fecha.
La presencia de la Mina trajo consigo el aporte al desarrollo económico y social local, en función del
apoyo a las demandas sociales de las Comunidades Campesinas, las cuales de alguna manera
confrontan el histórico fenómeno migratorio hacia la ciudad de Huancayo porque ofrecía mejores
servicios y oportunidades laborales. De igual manera y en forma paralela Huancavelica y Lircay se
constituyen en polos de desarrollo, ejes comerciales y de concentración poblacional, principalmente
Lircay que se convierte en una ciudad favorecida por la visita y presencia de los trabajadores de la
Mina en demanda de bienes y servicios.
Es de resaltar que la presencia de la Mina dinamizó la economía de Lircay y Huancavelica, además
de generar una amplia movilización social por las expectativas económicas, de empleo e ingresos ydemanda de servicios públicos ante la afluencia de nuevos habitantes inmigrantes de Lima,
Huancayo, Ayacucho, Ica y otros pertenecientes al espacio regional.
Durante los últimos tres años, la Compañía Minera Buenaventura ha avanzado sustancialmente el
cierre de numerosas instalaciones, tales como labores subterráneas, chimeneas, desmontes y
depósitos de relaves. La mina Julcani es principalmente una mina subterránea y comprende tres
sectores principales:
El sector Julcani – Estela, ubicado en la quebrada Palcas, que drena hacia el sur.
El sector Mimosa, ubicado hacia el norte, que drena hacia el nor-este. El sector Herminia, ubicado en el sur este.
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Además de las labores subterráneas, se ha operado dos tajos abiertos, San José y Herminia.
1.4.2 Historia de las Relaciones Comunitarias
Durante los últimos años la UM Julcani ha desarrollado como parte de sus actividades del Plan de
Relaciones Comunitarias, varias iniciativas en el campo educativo, que incluye un programa de becas
de jóvenes egresados para realizar estudios de especialización en las universidades Castilla la
Mancha (España) y en la Universidad Nacional de Huancavelica (especialidades de ingeniería civil,
minas y contabilidad).
Otra de estas iniciativas es el Programa de Escuelas Exitosas en la Red Lircay, que busca mejorar las
habilidades de lecto-escritura y razonamiento matemático, y que entre el 2008-2010 benefició a 30
escuelas, 100 docentes, 32 directivos escolares y más de 1,600 alumnos, entre los cuales se incluyen
Ccochaccasa y Palcas. Adicionalmente se ejecutó un Plan de Inclusión Digital 2009-2010 que
beneficia a docentes y alumnos de 39 distritos en 7 provincias de Huancavelica.
1.4.3 Actividades Desarrolladas por Terceros en el Área de la Mina
UM Julcani tiene sendos acuerdos con cada una de las empresas comunales de las tres localidades
del área de impacto directo, para que dichas empresas asuman los trabajos correspondientes al plan
de cierre de los diferentes componentes mineros.
Las empresas comunales que operan son:
Empresa Comunal Santiago Apóstol de Ccochaccasa
Empresa Comunal San Pedro de Mimosa
Empresa Comunal de Palcas.
Esta última, a pesar de ser parte de una pequeña comunidad campesina, es una de las más
organizadas.
En el 2011 la EC de Palcas adquirió un volquete marca Volvo, vía leasing con el Banco Continental, y
en abril de 2010 estaba programada la compra de una retroexcavadora marca Caterpillar, equipo con
el cual prestan servicios a la UM Julcani, entre otros.
Otras Contratas prestadoras de servicios a la UM Julcani durante el 2011 y restante del 2012, son las
siguientes:
Edemic.
Serminas.
Compsem.
Geodrilling.
Manpower.
Ec. Multiservicios Palcas.
Ec. Santiago ApostolCcochaccasa. Ec. San Pedro de Mimosa.
E. Serv. J & E Zevallos E.I.R.L.
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Rep. Generales Salvatierra.
Huarcaya Sotacuro Elmer.
También se considera a la empresa transportadora de residuos sólidos EPS-RS: Transportes VILHUA
E.I.R.L.
1.5 Objetivos del Cierre
El Plan de Cierre de la UM Julcani, tiene como objetivo fundamental, lograr que el medio ambiente
donde se desarrolla la actividad minera, recupere las condiciones de calidad necesarias para
asegurar su sostenibilidad, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 28090 y su correspondiente
reglamento (DS Nº 033 05, Reglamento para el Cierre de Minas) es la prevención, minimización y el
control de los riesgos y efectos sobre la salud y seguridad públicas, la estabilidad física y geoquímica
de las instalaciones, la rehabilitación del terreno y de los cuerpos de agua para nuevos usos, así
como el cuidado de la población involucrada por el cierre de la UM Julcani, garantizando la adecuada
protección ambiental en todo el área de influencia de las operaciones mineras, mediante la ejecución
y aplicación de tecnologías orientadas al control de riesgos, estabilización del terreno, contención de
descargas físicas y químicas, priorizando el criterio de prevención de la contaminación.
Idealmente un objetivo fundamental del Plan de Cierre debe ser que las actividades de cierre
produzcan una estabilidad ambiental en el mediano plazo para que la necesidad de mantener un
cuidado activo se reduzca hasta que la mina entre a una etapa de cuidado pasivo, es decir
solamente requiere mantener un monitoreo ambiental sin intervención activa. En el caso de la mina
Julcani, dado la geología propensa a generar agua ácida y la falta de información ambiental detallada
de línea base debido a la antigüedad de la mina, no es posible diseñar con confianza un Plan de
Cierre Final que devuelva el área de la mina a su estado natural, o que la calidad del agua de
escorrentía cumpla con la normativa. Por lo tanto, los Planes de Cierre Progresivo y Final
presentados tienen los objetivos generales indicados precedentemente, pero incluyen la necesidad de
mantener un estado de cuidado a futuro. El Plan de Monitoreo post-cierre tiene dentro de sus
objetivos la identificación de focos o fuentes de generación de agua ácida con la posibilidad de
realizar obras adicionales para eliminarlos o mitigarlos. La experiencia de minas cerradas en otros
países indica una estabilización geoquímica natural con el tiempo, proceso que el monitoreo también
detectará. Es importante señalar, que una vez que un determinado ambiente u entorno ha sido
alterado o modificado por el desarrollo de actividades, es poco probable que éste recupere lasmismas condiciones de calidad que poseía previo al desarrollo de dichas labores. Sin embargo, a
través de la puesta en marcha de una serie de actividades destinadas a la recuperación y
rehabilitación del entorno, es posible dotarlo de nuevas condiciones de calidad, las mismas que a su
vez deben ser compatibles con las características propias de dicho sistema particular, y de esta
manera, lograr que se alcance cierto grado de estabilidad y equilibrio, lo que asegurará su
sostenibilidad.
1.5.1 Objetivos de Salud Humana y de Seguridad
Resguardar la salud y seguridad pública de la población afectada directa e indirectamente durante laejecución de las actividades de cierre progresivo, así como en las etapas de post-cierre recuperando
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la calidad ambiental inicial del entorno y desarrollando las correspondientes obras de rehabilitación y
revegetación cuando sea biológica, técnica y económicamente factible.
1.5.2 Objetivos de Estabilidad Física
Lograr la estabilidad física de largo plazo para las instalaciones afectadas por el cierre, evitando
riesgos para la seguridad de personas, animales y vehículos, adoptando medidas para restringir el
acceso a las áreas peligrosas.
1.5.3 Objetivos de Estabilidad Geoquímica
Lograr la estabilidad geoquímica para las instalaciones afectadas por el cierre, consiguiendo que los
diseños de obras y medidas de los componentes mineros, sean a largo plazo, adoptando los factores
de seguridad para condiciones de eventos especiales con largo periodos de recurrencia.
1.5.4 Objetivos de Uso del Terreno
Rehabilitar el terreno utilizado por las actividades de la mina, a fin de posibilitar nuevos usos de este
(campos de pastoreo o futura exploración y explotación minera).
Devolver gradualmente la firmeza del suelo, aunando los trabajos de manejo de agua, que también
contribuirán a reducir la erosión y la generación de drenaje ácido.
1.5.5 Objetivos del Uso de Cuerpos de Agua
Mantener el equilibrio de las cuencas y microcuencas, que pueden ser afectadas por las operaciones
mineras, con un adecuado sistema de manejo de aguas. Protegiendo la calidad de los cuerpos de
agua dentro del área de influencia de la UM Julcani de los efectos de la actividad minera en la fase de
cierre y post- cierre.
1.5.6 Objetivos Sociales
Minimizar los impactos sociales como económicos – cuando sea posible - a los actores sociales
involucrados con las actividades mineras, mediante la ejecución de planes de relaciones
intercomunitarias que permitan el diseño de las alternativas más factibles.
1.6 Criterios del cierre
A fin de cumplir con los objetivos trazados en el plan de cierre de la UM Julcani, se ha definido los
criterios generales de Cierre, que permitirán el diseño de las estrategias de manera tal, que se
garantice su viabilidad, tanto técnica y económica, como ambiental.
Adicionalmente, debe señalarse que el diseño de las alternativas y estrategias de cierre de
operaciones responde a las características propias de la zona del emplazamiento minero, por lo queéstas estarán en función de los siguientes factores:
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Características físicas y químicas de las rocas y minerales.
Clima e hidrogeología y su potencial impacto en la calidad del agua.
Condiciones topográficas, geológicas y sísmicas del lugar.
Balance de agua y condiciones del agua superficial y subterránea.
Diseño de los botaderos, campamentos e instalaciones diversas.
Resultados de controles ambientales.
Uso de la tierra post-minería.
De los objetivos planteados para el cierre, derivan una serie de acciones, las cuales se encuentran
orientadas hacia los siguientes criterios del cierre.
Seguridad
Respecto a la seguridad de las personas y de los animales, minimizar los riesgos, limitando el
acceso a las instalaciones cerradas, especialmente a las minas subterráneas.
También cerrar los accesos a lugares riesgosos tales como tajos abiertos y botaderos de estéril,
contemplando el bloqueo de caminos abandonados.
Disponer en forma responsable y de acuerdo a la normativa vigente los residuos industriales
tóxicos y peligrosos que queden de los procesos mineros.
Uso de la Tierra
Desmantelar edificios e instalaciones industriales que no tendrían un uso beneficioso alternativo.
Estabilidad Física
Asegurar que las canchas de desmontes, los muros de relaveras y sus refuerzos sean capaces de
resistir los máximos eventos previstos sin que ocurran derrumbes o desplazamientos perjudiciales.
Perfilar los taludes de tajos y otras excavaciones y revegetar las superficies para minimizar la
erosión por escurrimiento de agua o la erosión eólica.
Estabilidad Geoquímica y Manejo de Agua
Adoptar medidas que controlen la calidad de agua para que las descargas hacia el río Opamayocumplan con la normativa vigente
Manejar el escurrimiento superficial de agua, rehabilitando los cursos de agua donde sea factible,
desarrollando canales de composición similar a la natural en cuanto a la forma y materiales, cuyo
diseño minimice los riesgos de bloqueo de manera tal que no requieran reparaciones en el largo
plazo.
En concordancia con lo anterior se pretende restablecer el flujo de agua y el paisaje en
condiciones que se restituyan del mejor modo posible las propiedades básicas del ambiente
afectado.
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C APÍTULO I P ÁGINA 34
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
Restauración ambiental
Limpiar, cubrir y nivelar los terrenos afectados, rellenando las áreas deprimidas a fin de reproducir
las geoformas naturales y asegurar su estabilidad física y geomecánica, minimizando sus
impactos sobre la calidad, el flujo y los posibles usos futuros de las aguas naturales.
Realizar los trabajos de cierre con materiales y tecnologías adaptadas a las características de la
topografía de la UM Julcani y las condiciones meteorológicas locales, a fin de facilitar el cierre de
esta disminuyendo la necesidad de monitoreo y mantenimiento en el largo plazo.
Consideraciones Sociales
Promover el desarrollo de planes sociales sostenibles en el tiempo que minimicen las
externalidades del cierre sobre comunidades aledañas.
Seguimiento
Desarrollar un plan de monitoreo a largo plazo para corroborar si se ha alcanzado con éxito los
objetivos de cierre trazados.
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C APÍTULO IIP ÁGINA I
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CAPÍTULO II
COMPONENTES DEL CIERRE
CONTENIDO
COMPONENTES DEL CIERRE ..............................................................................................................12.1. Mina ..........................................................................................................................................3
2.1.1. Labores Mineras Subterráneas ........................................................................................32.1.2. Descripción del Método de Minado ............................................................................... 18
2.1.2.1. Relleno ...................................................................................................................... 192.1.2.2. Secuencias de Avance del Minado ........................................................................... 19
2.1.2.3. Sostenimiento ............................................................................................................ 19
2.1.2.4. Equipos Mecánicos-Eléctricos Usados en Interior Mina ........................................... 222.1.3. Tajos Abiertos ................................................................................................................ 23
2.1.3.1. Tajo Herminia ............................................................................................................ 232.1.3.2. Tajo San José ............................................................................................................ 24
2.1.4. Pasivos Ambientales ..................................................................................................... 252.1.5. Situación de los Componentes Mineros ........................................................................ 25
2.1.5.1. Bocaminas ................................................................................................................. 262.1.5.2. Chimeneas ................................................................................................................ 30
2.1.5.3. Trincheras .................................................................................................................. 332.1.5.4. Canales de coronación .............................................................................................. 43
2.2. Instalaciones de Procesamiento ........................................................................................... 44
2.2.1. Operación Planta Concentradora de Julcani ....................................................................... 442.3. Instalaciones de Manejo de Residuos .................................................................................. 48
2.3.1. Disposición de Relaves ................................................................................................. 482.3.2. Canchas de Desmonte (Botaderos) .............................................................................. 52
2.3.3. Pozas de Sedimentación ............................................................................................... 642.3.4. Disposición de Residuos Sólidos Domésticos y Peligrosos .......................................... 65
2.4. Instalaciones de Manejo de Agua ......................................................................................... 662.4.1. Escurrimiento de Aguas Superficiales ........................................................................... 66
2.4.2. Tratamiento de aguas ácidas ........................................................................................ 67
2.5. Áreas de Materiales de Préstamo ......................................................................................... 692.6. Otras Infraestructuras Relacionadas con el Proyecto ........................................................... 69
2.6.1. Abastecimiento de Agua Potable .................................................................................. 69
2.6.2. Alcantarillado ................................................................................................................. 702.6.3. Talleres de Mantenimiento Mecánico-Eléctrico ............................................................ 71
2.6.4. Caminos de Acceso y de Transporte ............................................................................ 712.6.5. Almacenamiento de Sustancias Químicas y Combustibles .......................................... 74
2.6.6. Suministro de Energía ................................................................................................... 742.7. Vivienda y Servicios para el Trabajador ................................................................................ 74
2.7.1. Campamentos ............................................................................................................... 742.7.2. Poblado de Ccochaccasa .............................................................................................. 76
2.8. Fuerza Laboral y Abastecimiento de Recursos .................................................................... 772.8.1. Personal Técnico, Profesional y Obrero según Profesión y Oficio ............................... 77
2.8.2. Punto de Contratación de Fuerza Laboral ..................................