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Lealtad por Tabasco
Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017
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Agrupación Política Local
“José María Pino Suárez”
Lealtad por Tabasco
DOCUMENTOS BÁSICOS
COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017.
Lealtad por Tabasco
Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017
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DOCUMENTOS BÁSICOS
I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS………………………………………………… 3
II. PROGRAMA DE ACCIÓN…………………………………………………………. 8
III. ESTATUTOS…………………………………………………………………………….. 15
VILLAHERMOSA, TABASCO; ABRIL DE 2017.
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Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017
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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Lealtad por Tabasco
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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La Agrupación Política José María Pino Suárez es una asociación ciudadana local, constituida
con fundamento en las disposiciones relativas establecidas en la Constitución Política y el
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco. Tiene como
objeto coadyuvar en la entidad al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política,
así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Asimismo, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, la Agrupación podrá
suscribir acuerdos de participación con un partido político para postular candidatos en los
procesos electorales estatal, distritales y municipales.
Consciente de que México vive un proceso de cambios vertiginosos en todos los órdenes, la
Agrupación Pino Suárez pugna porque Tabasco se transforme en igual dirección y a la misma
velocidad que lo hace la nación, especialmente en lo que tiene que ver con la profundización
de la vida democrática, asumiéndola como condición necesaria para impulsar el desarrollo
económico con justicia social y equilibrio ecológico, así como para fortalecer la participación
estatal en el marco de la planeación regional y el federalismo mexicano.
Basados en el trabajo de mujeres y hombres de muchas generaciones que supieron salir
adelante con el apoyo de las instituciones de la República, superando las condiciones
adversas del trópico húmedo que por mucho tiempo nos aislaron del resto del territorio
nacional.
Quienes integramos esa Agrupación decidimos denominarla precisamente José María Pino
Suárez, en honor de un preclaro mexicano de ideas y de acción que honró a Tabasco y a los
tabasqueños en la lucha por el sufragio efectivo y la no reelección, habiendo llegado a
ofrendar su vida por lealtad a México y a sus intituciones democráticas.
Es la nuestra una Agrupación Política plural que reconoce en la libertad, la democracia, la
justicia y el desarrollo, los grandes valores que dan continuidad y sentido de identidad al
pueblo tabasqueño en las luchas históricas de la comunidad nacional.
Concebimos la libertad como una condición esencial al ejercicio digno y pleno de los
derechos del hombre para pensar y expresar sus ideas; profesar cualquier religión; asociarse
y manifestarse políticamente; votar y ser elegido; ejercer la prerrogativa de petición;
dedicarse al trabajo, profesión, comercio e industria que desee siempre que sean lícitos;
transitar y establecer su domicilio en cualquier parte del territorio nacional; y disfrutar las
garantías de seguridad jurídica que protegen la vida y el patrimonio de cada mexicano.
Entendemos la democracia como regimen politico y estructura jurídica, para accede al poder
público a través de elecciones libres, periódicas, auténticas y competitivas, sustentadas en el
sufragio universal, secreto y directo, y para delimitar los ámbitos de competencia en el
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ejercicio del poder, mediante la division y equilibrio entre sus órganos ejecutivos, legislativos
y judiciales, así como entre federación, estados y municipios; y como sistema de vida fundado
en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, a fin de ampliar las
condiciones materiales que garanticen el cabal ejercicio de la libertad y hagan posible la
realización de la igualdad.
Asumimos la justicia como expresión plena del Estado Social de Derecho, en el que se
garantice la subordinación de gobernantes y gobernados a la ley; la seguridad de todas las
personas en su integridad física y bienes; el acceso efectivo a las Instituciones que procuran,
imparten y administran las resoluciones que, en su caso, sancionan las conductas delictivas
y evitan la impunidad; el combate a cualquier forma de discriminación; y la lucha decidida
contra las desigualdades sociales y la pobreza.
Comprendemosel desarrollo como un proceso a través del cual las iniciativas de los sectores
públicos, social y privado concurren a aprovechar racionalmente y a liberar las
potencailidades de los recursos naturales disponibles, así como a distribuir equitativamente
los resultados de los esfuerzos colectivos, mediante la aplicación inteligente del trabajo, el
capital y el conocimiento científico y tecnológico, en armonía con el medio ambiente y en
beneficio de todos los grupos sociales, sectores económicos, actividades productivas y
regiones de la entidad.
Creemos en tal sentido que se require también un mayor impulse al desarrollo sustentable
de la región de la que Tabasco forma parte a nivel nacional, coadyuvando así de major
manera al federalismo de los mexicanos.
A partir de tales valores, estamos comprometidos a promover la participación ciudadana, en
forma cada vez más decidida, amplia e intensa en la vida pública del estado, a fin de
contribuir al análisis responsable y el debate constructivo sobre los problemas que
enfrentamos; a la formulación de propuestas viables para su solución; y a la construcción de
auerdos que permitan reformar la legislación y las instituciones con el propósito de impulsar
las políticas públicas y las acciones que requiere el desarrollo integral de Tabasco.
En la Agrupación José María Pino Suárez creemos en el valor y la eficacia de la política. Por
ello luchamos por restituírle en Tabasco su condición ética como actividad esencial para el
procesamiento democrático de las diferencias, mediante el diálogo y la construcción de
acuerdos, sustentados en el pleno respeto a las diversas expresiones ideológicas y políticas
de la sociedad tabasqueña.
Quienes militamos en la Agrupación Pino Suárez nos pronunciamos a favor del desarrollo
politico democrático de Tabasco, en el cual se respite escrupulosamente el voto y la
honestidad sea signo distintivo en el que hacer gubernamental, en la medida misma que
prevalezcan el equilibrio entre los poderes públicos que haga factibles los contrapesos y la
rendición de cuentas, así como la coordinación de las políticas públicas a cargo de los órdenes
de gobierno, federal, estatal y municipal.
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De igual forma nos manifestamos por un desarrollo económico equilibrado que permita
combatir frontalmente las desigualdades sociales y la injusta distribución del ingreso que la
hace posible y las acrecienta. En las tareas por la justicia social, para reducer pobreza y
marginación, es indispensable dar prioridad a los que menos tienen y convocar a todos los
grupos de la sociedad a actuar en forma solidaria.
La educación laica y gratuita a cargo del Estado es una conquista irreversible de los
mexicanos. Por el carácter de instrumentos que liberan las potencialidades para el
desenvolvimiento pleno del ser humano; de vías para la movilidad económica y social; de
elementos claves para socializar la pedagogía de la democracia de agentes para el progreso
y la independencia de México y de medios fundamentales para preservar la identidad
nacional en un mundo globalizado, la educación y la cultura deberán ampliarse en beneficio
de un número cada vez mayor de tabasqueños.
Para ello la Agrupación apoyará, a través de los medios a su alcance las acciones para
impulsar en mayor medida y de major manera la oferta educativa e la entidad,
principalmente en los niveles medio superior, superior y de post grado.
En la Agrupación José María Pino Suárez, hacemos nuestras las causas de la sociedad
tabasqueña. Las transformaciones que exige la entidad y cada uno de sus 17 municipios,
requieren del entusiasmo, vigor y optimismo de los jóvenes. En ellos radica un enorme
potencial para renovar la vida pública y enriquecer todas las actividades estatales.
Nuevas perspectivas, ideas frescas, ánimo participativo, voluntad de servicio, desinterés por
cuestiones materiales y compromiso responsable, son características de la juventud que
constituyen un invaluable patrimonio para avanzar en la convivencia democrática entre los
tabasqueños y quienes, provenientes de otras entidades federativas, aquí se han radicado.
En la riqueza humana que caracteriza a Tabasco, las mujeres se han distinguido por su
talento, solidaridad y activismo.
La Agrupación tiene la firme convicción de que no habrá progreso real, ni bienestar social, ni
democracia política plena, sin un mejoramiento efectivo de las condiciones de vida y de
trabajo de las mujeres y sin un cambio de fondo en las creencias que han servido como
pretexto para justificar su discriminación. Por ello las reivindicaiones de género, que pugnan
por la equidad social con los varones, constituyen asuntos prioritarios de nuestro trabajo.
Los indígenas forman parte entrañable de la nación mexicana y enriquecen su composición
pluriétnica y multicultural. Luchar por sus derechos en Tabasco, como parte de un proceso
más amplio de realización humana y social, es tarea obligada en el propósito de superar las
condiciones de atraso y marginación en las que todavía se desenvuelven sus comunidades.
Los pueblos indios deben ser revalorados en todo lo que significan para la identidad
tabasqueña.
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Los derechos específicos de los grupos sociales constituídos por edultos en plenitud,
jubilados y pensionados, o personas que padecen algún tipo de discapacidad, comprometen
la solidaridad y la lucha de la Agrupación.
Al constituirse, la Agrupación Política José María Pino Suárez asume las siguientes
obligaciones:
a) Observar las constituciones Federal y Local;
b) Respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
c) No aceptar pacto o acuerdo que la sujeten o subordinen a cualquier organización
internacional o la hagan depender de entidades o partidos politicos extranjeros;
d) Solicitar o aceptar toda clase de apoyo económico, político y propagandístico proveniente de
extranjeros o de ministros de culto de cualquier religion o secta, incluyéndose las
asociaciones y organizaciones religiosas e Iglesias y de cualquiera de las personas a las que el
código de instituciones y procedimientos eletorales del estado de Tabasco prohíbe financiar
a los partidos politicos;
e) Conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
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PROGRAMA DE ACCIÓN
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PROGRAMA DE ACCIÓN
El Programa de Acción de la Agrupación Política José María Pino Suárez propone, en los
términos de las disposiciones legales aplicables, el conjunto de medidas necesarias con el
propósito de poner en práctica los postulados y cumplir los objetivos enunciados en la
Declaración de Principios, para transformar la realidad política, económica y social del Estado
de Tabasco como parte integrante de la Federación mexicana.
En tal sentido, el Programa establece los Compromisos con Tabasco, que incluyen las
propuestas de políticas que asumimos para resolver los problemas estatales; las Causas de
la Sociedad Tabasqueña, que hacemos nuestras; y las Líneas de Acción, para orientar el
trabajo interno que realizaremos los miembros de la Agrupación.
1. LOS COMPROMISOS CON TABASCO
POR EL DESARROLLO POLÍTICO DEMOCRÁTICO
La Agrupación Pino Suárez pugna por poner al día el desarrollo político democrático de la
entidad, lo que requiere la lucha decidida contra toda forma de cacicazgo que manipule la
voluntad popular y obstruya el avance social, mediante las medidas y acciones siguientes:
- El logro de la vigencia plena del Estado de Derecho, que garantice a todas las personas
la igualdad ante la ley; la certidumbre jurídica en las relaciones sociales y el cambio a
través del derecho y las instituciones; el ejercicio de las libertades; el respeto a los
derechos humanos; el cumplimiento de los derechos sociales; y la convivencia pacífica,
tolerante y civilizada.
- La elevación del nivel profesional, técnico y moral de los cuerpos policiacos, las agencias
del ministerio público, los juzgados y demás órganos del Poder Judicial, así como la
disposición de mayores recursos presupuestales, para que cada vez de mejor manera
cumplan con honestidad y eficacia sus responsabilidades en materia de seguridad
pública, combate al delito y procuración e impartición de justicia ágil y expedita.
- La promoción de la más amplia participación ciudadana, de las organizaciones de la
sociedad civil y de los partidos y agrupaciones políticas, en la articulación de demandas
populares; la toma de decisiones a través de mecanismos como el referéndum y el
plebiscito; y la planeación de obras y servicios públicos estatales y municipales; así como
en la vigilancia de la gestión gubernamental y de la aplicación de las políticas y los gastos
públicos.
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- El respeto escrupuloso al sufragio libre y secreto como único instrumento válido para
dotar de legitimidad a las autoridades cuyo origen emane de elecciones auténticas,
luchando por erradicar cualquier práctica que entrañe cambiar favores por votos,
exigiendo condiciones de equidad en la competencia política; y vigilando que el
desempeño de las autoridades comiciales se rija invariablemente por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
- El reforzamiento del principio de división y equilibrio entre los poderes públicos del
Estado; de tal modo que se respete la independencia y el ámbito de competencias del
legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Con tal propósito se pugnará porque el Congreso
Local sea el espacio privilegiado para procesar democráticamente la pluralidad
ideológica y política de la sociedad tabasqueña, así como por fortalecer sus capacidades,
en el cumplimiento de sus funciones en materia de debate, legislación y control del
Ejecutivo y los ayuntamientos, en lo que tiene que ver con la rendición de cuentas, la
fiscalización del gasto público con criterios técnicos de gestión y la evaluación del
desempeño de los servidores públicos con el propósito de erradicar la corrupción, el
abuso de autoridad o la negligencia.
- El impulso a la reforma y modernización administrativas en el ámbito del Poder Ejecutivo
para racionalizar estructuras, simplificar procedimientos, establecer un servicio de
carrera que profesionalice al personal, reducir costos, adoptar políticas públicas
eficaces, y proporcionar mejores resultados en términos de obras y servicios públicos.
- El fortalecimiento del Judicial para transformarlo en auténtico Poder que, además de
impartir justicia de manera imparcial, honesta y expedita, haga su parte en la transición
política democrática de Tabasco, siempre de acuerdo con sus facultades legales.
- La participación activa del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el proceso de
Reforma del Estado mexicano, a fin de dar impulsos renovados al federalismo, mediante
la descentralización de mayores facultades y recursos federales a las entidades
federativas y los municipios, especialmente en materia de ingresos, gastos y
financiamiento
- El apoyo decidido al Municipio Libre, sin distingo alguno por el origen partidista de sus
autoridades, para que cumplan cada vez de mejor manera las atribuciones que les
otorga el orden jurídico vigente, tanto de la Federación como del estado, y asuman
mayores responsabilidades en el servicio directo a la población que atienden.
- El fomento de la educación cívica y la cultura política que contribuyan a la gobernabilidad
democrática de Tabasco, sustentada en el apego a la legalidad, en la legitimidad que
surge del diálogo y la formación de consensos con respeto al derecho de disentir, y en
el desarrollo de una opinión pública informada, crítica y participativa, que en conjunto
impidan prácticas autoritarias, tales como las acciones represivas, el espionaje o las
campañas de comunicación social para el linchamiento del adversario.
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POR EL DESARROLLO ECONÓMICO EQUILIBRADO
La Agrupación Pino Suárez trabajará a favor del desarrollo económico equilibrado de Tabasco
entre grupos sociales, entre sectores económicos y entre regiones, pugnando por la
aplicación de políticas federales, estatales y municipales que consideren los instrumentos de
acción que se mencionan a continuación:
- Una planeación que racionalice los recursos públicos destinados al fomento de las
actividades productivas de la entidad y que propicie el pleno despliegue de las iniciativas
individuales y sociales, con sentido de responsabilidad para generar ahorro y
financiamiento, inversiones productivas, empresas competitivas, empleos y distribución
equitativa del ingreso, haciendo posible una adecuada inserción de la economía
tabasqueña, como parte de la región sur-sureste de México en la economía global.
- La suscripción de acuerdos entre empresarios y trabajadores, en el marco de la nueva
cultura laboral, que permitan el incremento sostenido de la productividad en beneficio
de empleos productivos, permanentes y bien remunerados así como de empresas
rentables.
- La adopción de programas de apoyo para todos los sectores productivos, otorgándole
prioridad al rescate de los productores agropecuarios y los pescadores, en el contexto
de una estrategia integral para el desarrollo rural y el estímulo al comercio exterior;
impulsando la industrialización del estado, en el marco de la nueva división internacional
del trabajo de la cual no debemos permanecer marginados, y del diseño y aplicación de
un conjunto de políticas destinadas al aprovechamiento racional de los recursos
energéticos disponibles; así como canalizando los incentivos requeridos por las
actividades comerciales, turísticas y de prestación de servicios en general.
- El diseño y ejecución de un programa para la ampliación de la infraestructura hidráulica,
de comunicaciones y de apoyo a la producción que le urge a Tabasco, que en el primer
caso, a la vez que reduzca el riesgo de desastres naturales con la colaboración de un
sistema eficaz de protección civil, sirva de punta de lanza para promover proyectos de
desarrollo en las cuatro regiones de la entidad.
- La armonización de las necesidades del crecimiento económico y social de Tabasco con
la protección del medio ambiente, a fin de lograr un desarrollo sustentable que haga
factible simultáneamente, con responsabilidades compartidas de todos los sectores
sociales, una mejor calidad de la vida para las actuales y futuras generaciones de
tabasqueños, la preservación de los equilibrios ecológicos y el aprovechamiento racional
de los recursos naturales.
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POR EL DESARROLLO SOCIAL JUSTO
La Agrupación Pino Suárez estima que el mayor compromiso con Tabasco consiste en
desplegar todos los recursos posibles para combatir de manera frontal las desigualdades
sociales que sufre la población tabasqueña y que mantienen a muchos grupos en la
marginación y la pobreza extrema. Para ello se requiere pugnar por una política integral para
el desarrollo social justo, que incluya los contenidos siguientes:
- Un programa de salud que amplíe coberturas y mejore la calidad de sus servicios,
poniendo énfasis en los aspectos preventivos, sobre la base del combate a la
desnutrición, el saneamiento ambiental, la educación para la propia salud y la prestación
adecuada de los servicios médicos, generales y especializados, a través de la
coordinación de acciones de las instituciones del sector.
- La orientación de la educación para actualizar sus contenidos de acuerdo con el avance
científico y tecnológico; y para garantizar la mayor oferta posible, conforme a las
necesidades de la sociedad tabasqueña, en todos los tipos, grados y niveles, de modo
que no haya niño, joven o adulto que se quede sin la oportunidad de acceder a los
beneficios del conocimiento para realizarse plenamente como persona, cubrir sus
necesidades propias y las de su familia y contribuir al desarrollo integral de Tabasco y
México.
- El fomento de la creación intelectual, las manifestaciones artísticas y la cultura, así como
de su difusión y disfrute entre un mayor número de habitantes de la entidad, reforzando
el rescate y la preservación del patrimonio común que nos identifica como tabasqueños,
así como el acceso a las expresiones relevantes del saber universal.
- La construcción de mayor número de viviendas de interés social y la promoción de
acciones crecientes con tal propósito, a fin de reducir el déficit estatal en este rubro de
las necesidades colectivas, que permita a más tabasqueños contar con el ámbito físico
idóneo para el desarrollo de la convivencia familiar y la integración social.
- La dotación de más y mejores obras y servicios públicos en un número creciente de
centros de población urbanos y rurales en todos los municipios del estado, privilegiando
que los recursos disponibles se orienten, con el apoyo de los constructores locales, a
cubrir necesidades sociales fundamentales y no a obras superfluas.
2. LAS CAUSAS DE LA SOCIEDAD TABASQUEÑA
Como asociación formada por ciudadanas y ciudadanos, la Agrupación Pino Suárez asume
como propias las causas de la sociedad tabasqueña, comprometiéndose a luchas por los
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derechos de los grupos sociales que requieren de atención diferenciada por las condiciones
de la realidad estatal en las cuales se desenvuelven. Así la Agrupación luchará por:
- Crear espacios para la participación política y el activismo de los jóvenes, mediante
acciones que contribuyan a la atención de su demanda de oportunidades en materia de
educación, actividades deportivas, promoción cultural, servicio social, empleo y
orientación especializada contra la drogadicción, otras adicciones y el Sida.
- Propiciar la equidad de género en Tabasco, a través del avance de la igualdad jurídica y
social de las mujeres, el acceso a la educación, la creciente participación política, la
incorporación al trabajo con igualdad de oportunidades frente a los varones y la
protección en su condición de madre, esposa o hija en casos de violencia intrafamiliar,
que en conjunto impidan cualquier forma de discriminación.
- Concretar en la realidad social de la entidad la vigencia plena de los derechos
reconocidos constitucionalmente a los pueblos indígenas, a fin de promover su
desarrollo con respeto a sus culturas, tradiciones, formas de organización, usos y
costumbres.
- Establecer programas orientados a asegurar condiciones dignas para los adultos en
plenitud, mediante la asignación de pensiones justas en el caso de los jubilados y sus
familias, así como un trato especial en la prestación de diversos servicios, especialmente
los de salud y esparcimiento.
- Aprovechar cabalmente las capacidades diferentes de los discapacitados, poniendo a su
disposición oportunidades de educación especializada, de integración a la vida
productiva conforme a sus posibilidades, de práctica del deporte, de facilidades urbanas
para su libre tránsito y de atención a sus organizaciones e iniciativas.
- Fomentar el desarrollo rural integral en beneficio de las mujeres y los hombres del
campo tabasqueño, con el propósito de que superen el atraso y la marginación de sus
condiciones de vida en todos los órdenes y de que reciban apoyos en materia de
organización para la producción, capacitación, dotación de infraestructura,
otorgamiento de créditos, asistencia técnica y comercialización de los productos de su
trabajo.
- Promover los derechos sociales de los trabajadores, por la vía del fortalecimiento de las
organizaciones sindicales, la preservación de las fuentes de empleo existentes y la
creación de un mayor número de ellas, la ampliación de la seguridad social, el acceso a
la capacitación y a remuneraciones que incrementen su poder adquisitivo mediante la
reducción de la inflación y el aumento de la productividad, con el propósito de elevar el
nivel y la calidad de vida de cada obrero tabasqueño y su familia.
- Apoyar las legítimas demandas de las organizaciones de no asalariados, locatarios,
cooperativistas, transportistas, colonos, inquilinos, pequeños propietarios, burócratas,
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profesionistas, técnicos, microempresarios y de otros muchos grupos sociales de
Tabasco.
3. LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL TRABAJO INTERNO
En el cometido de coadyuvar en Tabasco al desarrollo de la vida democrática y de la cultura
política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, la Agrupación José
María Pino Suárez adoptará las líneas de acción siguientes:
- Formar ideológica y políticamente a nuestros afiliados en los valores democráticos,
inculcando en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la contienda política, así
como promover el voto y preparar la participación activa de los militantes en los
procesos electorales, mediante programas de capacitación y campañas de información
con esos propósitos, desarrollados por los órganos competentes a nivel estatal y
municipal.
- Impulsar la participación ciudadana y la difusión de la cultura política democrática, a
través de la realización de análisis, investigaciones, estudios, sondeos de opinión y
ediciones sobre los más variados temas; la organización de todo tipo de eventos públicos
para deliberar y debatir sobre asuntos municipales, estatales y nacionales de interés
público; la formulación de propuestas viables para el desarrollo del estado y sus
municipios; el auspicio del diálogo y la construcción de acuerdos entre las formaciones
partidistas de la entidad y las con las autoridades gubernamentales en torno a agendas
construidas con por consenso; la presencia activa en los medios de comunicación social;
la colaboración con otras agrupaciones políticas y organizaciones no gubernamentales;
así como la movilización de la sociedad civil tabasqueña dentro de los cauces legales.
- Con la ejecución de este programa de acción, la Agrupación Política José María Pino
Suárez asume la parte que le corresponde en la construcción de un Tabasco más libre,
democrático, justo y desarrollado en la perspectiva del Siglo XXI.
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ESTATUTOS
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ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA AGRUPACIÓN POLITICA LOCAL
JOSE MARIA PINO SUAREZ
ARTÍCULO 1. La Agrupación Política José María Pino Suárez es una asociación local constituida
por ciudadanos tabasqueños en pleno ejercicio de sus derechos políticos, conforme a las
disposiciones aplicables de la Constitución Política y el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, que tiene como objeto coadyuvar en la
entidad al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de
una opinión pública mejor informada.
ARTÍCULO 2. La Agrupación Política José María Pino Suárez tiene como fines:
I. El impulso de la participación ciudadana en la vida pública de Tabasco;
II. El fomento de la práctica de la democracia en todos los órdenes de la vida estatal;
III. La orientación a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento
de sus obligaciones en los ámbitos político y electoral;
IV. El fortalecimiento y la difusión en la sociedad de los valores y principios de la cultura
política democrática;
V. La ejecución de programas para acrecentar la educación cívica y la capacitación
electoral;
VI. La promoción del voto en los procesos comiciales;
VII. El desarrollo de una opinión pública bien informada en Tabasco como sustento de la
crítica libre y constructiva;
VIII. La realización de todo tipo de estudios sobre asuntos de interés público en materia
política, económica, social y cultural para formular propuestas viables para el
desarrollo del estado y cada uno de sus municipios;
IX. La organización de eventos para analizar y debatir las problemáticas nacional,
regional, estatal y municipal, en la búsqueda de acuerdos y consensos para
superarlas;
X. La divulgación de sus principios y programas;
XI. La formación ideológica y política de sus afiliados;
XII. El establecimiento y desarrollo de institutos, centros educativos, espacios editoriales
y de servicio social, así como de mecanismos para propiciar la movilización ciudadana
por los cauces institucionales, para la realización de su objeto;
XIII. La adquisición, enajenación o gravamen, por cualquier título, de los bienes muebles
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e inmuebles que se requieran y, en general, la celebración y realización de todos los
actos, contratos, gestiones y promociones necesarios y conducentes para el
cumplimiento de sus propios fines; y
XIV. Las demás actividades que resulten necesarias para la consecución de su objeto.
ARTÍCULO 3. La duración de la Agrupación Política José María Pino Suárez será por tiempo
indefinido.
ARTICULO 4. El domicilio de la Agrupación Política José María Pino Suárez es la ciudad de
Villahermosa, Tabasco, sin menoscabo de establecer oficinas en cualquier parte de la entidad
o del país. Las Delegaciones Municipales tendrán su residencia en la cabecera municipal
correspondiente.
ARTÍCULO 5. La identidad de la Agrupación Política José María Pino Suárez la forma un
emblema que tiene un símbolo y dos textos que en su conjunto integran un rectángulo
virtual: el símbolo se representa por cuatro líneas paralelas que trazan una cresta ascendente
y otra descendente; el inicio de cada una de las líneas se desfasa entre sí, terminando
desiguales; cada una es de color diferente, en sentido descendente, roja, verde, amarilla y
azul.
Sobre el símbolo, en color negro aparecen las palabras en altas y bajas Pino Suárez. La
primera, Pino, se ubica en la parte superior izquierda del emblema; y la segunda, Suárez, en
la parte inferior derecha; la tipografía es Arial de 93.191 puntos. Las líneas y las palabras
referidas forman el rectángulo virtual.
En menor tamaño y en altas, arriba de las últimas dos letras del apellido Pino va LEALTAD,
que se complementa con las palabras “POR TABASCO", que se colocan encima del apellido
Suárez en las últimas cuatro letras, que en conjunto integran el lema de la Agrupación
“LEALTAD POR TABASCO"; la tipografía es Arial de 15.532 puntos.
ARTÍCULO 6. Para la consecución de su objeto la Agrupación podrá establecer relaciones de
colaboración y apoyo con organizaciones de los sectores público, social y privado cuyos fines
sean compatibles con su Declaración de Principios y Programa de Acción. Asimismo podrá
suscribir acuerdos de participación con un partido político para postular candidatos en los
procesos electorales estatal, distritales y municipales.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN
ARTÍCULO 7. Son miembros de la Agrupación Política José María Pino Suárez, los ciudadanos
del estado que, acreditando su inscripción ante el Registro Federal de Electores, y habiendo
suscrito su Cédula Formal de Ingreso en forma individual, libre y pacífica, sean admitidos con
tal carácter.
ARTÍCULO 8. Los miembros de la Agrupación tienen los siguientes derechos:
I. Participar personalmente con voz y voto en las reuniones de los órganos de los que
formen parte;
II. Participar con voz y voto en la designación de delegados y dirigentes, conforme a las
normas establecidas en estos Estatutos y las reglas específicas que, en su caso,
aprueben los órganos competentes;
III. Ser designados delegados o dirigentes, siempre que cumplan los requisitos
establecidos por los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, estos
Estatutos y las reglas que determinen los órganos competentes;
IV. Recibir de los órganos establecidos para el efecto, la formación ideológica y política
acorde con los Documentos Básicos;
V. Contar con el respaldo de los órganos competentes en las actividades que desarrolle
en su condición de afiliado, así como recibir la asesoría y el apoyo político y jurídico
que requiera para realizar gestiones ante autoridades gubernamental es; y
VI. Los demás que les conceden estos Estatutos.
Cada miembro de la Agrupación será por ese solo hecho miembro de la Delegación del
municipio donde radique, de conformidad con su inscripción ante el Registro Federal de
Electores.
ARTICULO 9. Los miembros de la Agrupación tienen las siguientes obligaciones:
I. Cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, estos Estatutos y las
disposiciones emitidas por los órganos competentes de la propia Agrupación;
II. Colaborar en la ejecución de los programas y las actividades previstas para alcanzar
los fines establecidos;
III. Desempeñar las tareas que les encomienden los órganos directivos; y
IV. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Agrupación, en los términos que
dispongan los órganos competentes.
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ARTÍCULO 10. Los miembros podrán separarse de la Agrupación mediante renuncia
presentada de manera individual y por escrito ante el órgano ejecutivo en la jurisdicción a la
que se pertenezca.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 11. Los órganos de dirección de la Agrupación Política José María Pino Suárez son
los siguientes:
I. A nivel estatal:
La Asamblea Estatal
La Comisión Ejecutiva Estatal
II. A nivel municipal:
a) La Asamblea Municipal
b) La Comisión Ejecutiva Municipal
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ASAMBLEA ESTATAL
.
ARTÍCULO 12. La Asamblea Estatal es la máxima autoridad de la Agrupación. Celebrará
reuniones ordinarias y extraordinarias en los términos de estos Estatutos.
ARTÍCULO 13. La Asamblea Estatal se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al
año, en el lugar que determine la respectiva convocatoria, la cual contendrá el orden del día
a desahogar, debiendo ser emitida con al menos quince días naturales de anticipación a la
fecha y hora señaladas para su celebración. La convocatoria será hecha por la Comisión
Ejecutiva Estatal, la cual se encargará de comunicarla a los miembros de la Agrupación, a
través de los medios que considere más adecuados con tal propósito. También podrán
convocar a la Asamblea Estatal las dos terceras partes de las Comisiones Ejecutivas
Municipales.
ARTÍCULO 14. La Asamblea Estatal se reunirá en forma extraordinaria cuando sea convocada
por la Comisión Ejecutiva Estatal o por las dos terceras partes de las Comisiones Ejecutivas
Municipales, siempre que hayan causas suficientes para hacerlo. La convocatoria
determinará el lugar, la fecha, la hora y el orden del día a desahogarse sin que se puedan
abordar asuntos no contemplados en el mismo; se deberá emitir con al menos ocho días
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naturales previos a su realización y se difundirá a través de los medios más adecuados para
el oportuno conocimiento de los miembros de la Agrupación.
ARTÍCULO 15. La Asamblea Estatal se integrará con:
I. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal;
II. Los miembros de las Asambleas Municipales, en el número que determine
anualmente la convocatoria;
III. Los miembros de las Comisiones Ejecutivas Municipales;
IV. Los miembros de los órganos auxiliares; y
V. Los demás Delegados que en número y forma de designación señale anualmente la
convocatoria.
VI. Todos ellos tendrán derecho a voz y voto. A invitación por escrito de la Comisión
Ejecutiva Estatal otros miembros de la Agrupación y personas no afiliadas podrán
participar como invitados o como observadores con voz en la Asamblea.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones de la Asamblea Estatal:
I. Analizar la situación de la entidad a fin de proponer la adopción de acuerdos de orden
estratégicos y de impulsar programas de trabajo y acciones de la Agrupación;
II. Reformar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la
Agrupación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal;
III. Elegir a quienes presidirán la Comisión Ejecutiva Estatal. Para tal efecto se designarán
tres miembros de la Agrupación, quienes se rotarán la Presidencia cada año
conforme al orden de prelación establecido. Durante los semestres cuando no funjan
como Presidente, cada uno de los otros dos miembros así elegidos, se desempeñará
como Vicepresidente de la Agrupación, en los términos de estos Estatutos;
IV. Elegir al Secretario General de la Comisión Ejecutiva Estatal;
V. Elegir al Presidente de la Comisión Consultiva Estatal y al Presidente y los cuatro
Vocales de la Comisión Estatal de Justicia;
VI. Aplicar las sanciones determinadas por la Comisión Estatal de Justicia cuando se trate
de integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal, la Comisión Consultiva y la propia
Comisión Estatal de Justicia;
VII. Aprobar los reglamentos y demás normas, así como los órganos auxiliares, que
requiera el buen funcionamiento de la Agrupación.
VIII. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe General de Actividades que le presente
anualmente la Comisión Ejecutiva Estatal;
IX. Examinar los informes sobre la situación presupuestal de la Agrupación, que le
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presente el titular del órgano responsable de la administración de su patrimonio y los
recursos financieros;
X. Tomar las decisiones relativas al patrimonio de la Agrupación que no sean de la
competencia de otros órganos;
XI. Autorizar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal, que ésta realice las gestiones
necesarias para la suscripción de un acuerdo de participación con un partido político
para postular candidatos en los procesos electorales estatal, distritales y municipales;
XII. Aprobar, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, la
transformación, fusión o disolución de la Agrupación; y
XIII. Las demás que tengan que ver con asuntos trascendentales para la vida de la
Agrupación y que no sean la competencia expresa de otros órganos.
ARTÍCULO 17. El Presidente en turno de la Comisión Ejecutiva Estatal de la Agrupación lo será
de la Asamblea Estatal; en su ausencia fungirá como Presidente el Vicepresidente de la
propia Comisión Ejecutiva Estatal al que le corresponda en orden de prelación; a falta de
todos los Vicepresidentes, asumirá la Presidencia la persona que designe la Asamblea misma
de entre sus miembros. El Secretario General de la Comisión Ejecutiva Estatal lo será de la
Asamblea Estatal; a falta de éste, la persona que designe la Asamblea entre sus miembros.
ARTÍCULO 18. Las sesiones de la Asamblea Estatal serán públicas, salvo acuerdo en contrario
que tome la propia Asamblea, a propuesta de su Presidente; se celebrarán en los lugares y
fechas señalados en la convocatoria correspondiente, teniendo la Asamblea la facultad de
porrogar sus períodos de sesiones y de cambiar fecha y lugar de las mismas cuando medie
causa justificada o de fuerza mayor que así lo requiera. La propia Asamblea tendrá la facultad
de determinar los procedimientos para la discusión de los asuntos que deberá el tratar,
pudiendo adoptar dinámicas de trabajo bien sea en el pleno o en comisiones. En todos los
casos sus decisiones solamente podrán ser tomadas en sesión plenaria.
ARTÍCULO 19. Para que la Asamblea Estatal se instale y pueda sesionar, se requiere de la
asistencia como mínimo de las dos terceras partes de los Delegados acreditados. En caso de
no reunirse el número requerido, se hará una segunda convocatoria en los términos
señalados para la primera, pudiendo sesionar la Asamblea Estatal con los Delegados que
asistan.
ARTÍCULO 20. Los Delegados a la Asamblea Estatal tendrán derecho a emitir su voto en forma
individual y libre. La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos de los
Delegados presentes, salvo en los casos en los que estos Estatutos exigen una mayoría
calificada. Cuando se pongan a votación más de dos propuestas, si ninguna de ellas alcanza
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la mayoría absoluta requerida, se eliminarán las que menos votos hayan recibido y se
someterán las dos propuestas con más votos a una nueva votación. En caso de empate, el
Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Asamblea Estatal
serán definitivas y obligatorias para todos los miembros de la Agrupación.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL
ARTÍCULO 21. La Comisión Ejecutiva Estatal es el órgano permanente de gobierno de la
Agrupación.
ARTÍCULO 22. La Comisión Ejecutiva Estatal de la Agrupación Política José María Pino Suárez
se constituye por:
I. Un Presidente;
II. Dos Vicepresidentes;
III. Un Secretario General;
IV. Seis Secretarios de Afiliación y Organización Regional, uno por cada distrito electoral
federal en que se divide el territorio estatal;
V. Un Secretario de Asuntos Legislativos;
VI. Un Secretario de Asuntos Municipales;
VII. Un Secretario de Participación Ciudadana y Asuntos Electorales;
VIII. Un Secretario de Relaciones Institucionales;
IX. Un Secretario de Programas para la Mujer;
X. Un Secretario de Asuntos de la Juventud;
XI. Un Secretario de Desarrollo Rural;
XII. Un Secretario de Asuntos Obreros;
XIII. Un Secretario de Asuntos lndlgenas;
XIV. Un Secretario de Acción Social;
XV. Un Secretario de Asuntos Culturales;
XVI. Un Secretario de Promoción Deportiva;
XVII. Un Secretario de Comunicación Social;
XVIII. Un Secretario de Administración y Finanzas;
XIX. Un Coordinador General del Centro de Formación Ideológica y Capacitación Política;
XX. Un Coordinador General del Centro de estudios y proyectos; y
XXI. Un Coordinador General de Asuntos Jurídicos.
·ARTICULO 23. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal cuya designación no
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corresponda a la Asamblea Estatal serán nombrados entre los miembros de la Agrupación,
en forma definitiva o provisional por el Presidente en turno y los Vicepresidentes; en caso de
empate, el Presidente en turno tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 24. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal durarán tres años en su cargo,
con la excepción del Presidente en los términos dispuestos por el Artículo 16 fracción III de
estos Estatutos. En ningún caso podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente.
ARTÍCULO 25. Para ser integrante de la Comisión Ejecutiva Estatal se requiere:
I. Ser miembro de la Agrupación, con una antigüedad mínima de un año, en pleno uso
y goce de sus derechos politicos y civiles;
II. Haberse distinguido por su honorabilidad y sentido de responsabilidad en las tareas
realizadas en favor del cumplimiento de los fines de la Agrupación; y
III. Cumplir rigurosamente las obligaciones estatutarias.
ARTÍCULO 26. Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión
Ejecutiva Estatal celebrará como mínimo sesiones plenarias una vez al mes, que funcionarán
válidamente con la asistencia de la mayoria de sus integrantes. Sus decisiones serán tomadas
por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente en turno tendrá
voto de calidad. A dichas sesiones podrán asistir los titulares de otros órganos de la
Agrupación.
ARTÍCULO 27. Son facultades y obligaciones de la Comisión Ejecutiva Estatal:
I. El ejercicio, por medio del Presidente en turno y el Secretario General, de la
representación legal de la Agrupación;
II. La vigilancia de la observancia de estos Estatutos y de los Reglamentos de la
Agrupación, así como de los acuerdos adoptados por los órganos estatales;
III. La formulación de los proyectos de reglamentos que requiera el buen
funcionamiento de la Agrupación, siempre que no sean de la competencia de
cualquier otro órgano, para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea Estatal;
IV. La formulación de su Programa Anual de Actividades, mismo que deberá ser
aprobado por la Asamblea Estatal;
V. La administración directa del patrimonio y de los recursos financieros de la
Agrupación, conforme a lo establecido en estos Estatutos;
VI. La supervisión de la integración y actualización del Registro Estatal de miembros de
la Agrupación;
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VII. La expedición de convocatorias para reuniones ordinarias o extraordinarias de la
Asamblea Estatal, así como la aprobación de las convocatorias para la constitución y
renovación anual de las Asambleas Municipales, vigilando su correcta y regular
instalación, pudiendo nombrar representantes, cuando lo estime pertinente, que se
encarguen de vigilar los procesos de elección de sus integrantes, darles posesión de
sus cargos y tomarles la protesta correspondiente;
VIII. El establecimiento e integración de Comités Promotores de Delegaciones o
Subdelegaciones de la Agrupación en donde lo considere necesario o a propuesta de
las Comisiones Ejecutivas Municipales;
IX. El establecimiento de relaciones de colaboración y apoyo de la Agrupación, para el
cumplimiento de sus fines, con otras organizaciones políticas y de los sectores
público, social y privado;
X. La expedición de convocatorias a sus propias sesiones plenarias;
XI. La supervisión de los proyectos anuales de presupuestos de ingresos y egresos de la
Agrupación; los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea Estatal;
XII. La formulación del Informe General de Actividades de la Agrupación que se
presentará a la Asamblea Estatal, para lo cual solicitará a las Secretarías y
Coordinaciones Generales la parte que les corresponda;
XIII. La supervisión de los informes sobre la situación presupuestal de la Agrupación que
presente a la Asamblea Estatal el titular del órgano responsable de la administración
del patrimonio y los recursos financieros;
XIV. El análisis y, en su caso, la objeción fundada a las decisiones de los órganos
municipales de dirección, cuando sean contrarias a los principios y objetivos de la
Agrupación o contravengan alguna resolución adoptada por un órgano estatal;
XV. El requerimiento de asesoría a la Comisión Consultiva Estatal para el mejor
cumplimiento de los programas de trabajo;
XVI. La presentación a la Comisión Estatal de Justicia de todos los casos que ameriten
sanción a alguno o algunos de los miembros de la Agrupación, por violaciones a los
presentes Estatutos;
XVII. La aplicación de las sanciones que imponga la Comisión Estatal de Justicia cuando no
le competan a otros órganos, de conformidad con estos Estatutos;
XVIII. La certificación y el reconocimiento del nombramiento de los Presidentes y
Secretarios de las Comisiones Ejecutivas Municipales; y
XIX. Las demás que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos aplicables.
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< 1
SECCIÓN 1
DEL PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN
ARTÍCULO 28. El Presidente en turno de la Comisión Ejecutiva Estatal lo será también de la
Agrupación Política José María Pino Suárez y de su Asamblea Estatal. Es el representante
político para todos los efectos a que haya lugar, obligado a velar por la observancia de los
Documentos Básicos, el cumplimiento de los fines y la unidad de acción de todos los
miembros de la propia Agrupación.
ARTÍCULO 29. Son facultades del Presidente:
I. La representación de la Agrupación en los términos fijados por estos Estatutos y el
Reglamento de la Comisión Ejecutiva Estatal, fungiendo de manera directa como
vocero de las mismas con el apoyo del Secretario de Comunicación Social;
II. La promoción de las convocatorias a la Asamblea Estatal a cargo de la Comisión
Ejecutiva Estatal;
III. El mantenimiento de las relaciones con los titulares de los órganos auxiliares de la
Agrupación, así como con los Presidentes de las Delegaciones Municipales y sus
órganos directivos, para lo que se apoyará en los Secretarios de Afiliación y
Organización Regionales y podrá designar adicionalmente representantes especiales;
IV. La designación de integrantes de Comités Promotores de Delegaciones de la
Agrupación;
V. La Designación, de entre los Secretarios y Coordinadores Generales de la Comisión
Ejecutiva Estatal, del encargado de suplir al Secretario General en sus faltas
temporales, en tanto la Asamblea Estatal no disponga otra cosa;
VI. El establecimiento y conducción de las relaciones con instituciones públicas
federales, estatales y municipales, así como con otras organizaciones políticas y de
los sectores social y privado, con el propósito de dar cumplimiento a los fines de la
Agrupación;
VII. La formulación de propuestas sobre los Reglamentos que requiera el buen
funcionamiento de la Agrupación, salvo los que sean de la competencia de otros
órganos;
VIII. La elaboración de la propuesta del Programa General de Actividades de la Agrupación
y de su Comisión Ejecutiva Estatal, así como la integración de los programas de
trabajo de las Delegaciones Municipales;
IX. La contratación, designación o remoción, en acuerdo con los Vicepresidentes, de los
mandatarios para pleitos y cobranzas, funcionarios administrativos y empleados de
la Comisión Ejecutiva Estatal;
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X. En caso urgente, y cuando no sea posible convocar al órgano competente, tomar bajo
su estricta responsabilidad las providencias que juzgue convenientes para la
Agrupación, debiendo informarle de ellas en la primera oportunidad para que tome
la decisión que corresponda; y
XI. Las demás que señalen estos Estatutos.
ARTÍCULO 30. El Presidente y el Secretario General de la Comisión Ejecutiva Estatal ejercerán
directamente, o a través de la persona o personas que designen, la representación legal de
la Agrupación en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes. En consecuencia, el
Presidente y el Secretario General gozarán de todas las facultades generales y aún las
especiales que requieran cláusula especial para pleitos y cobranzas, actos de administración,
actos de dominio, así corno para suscribir títulos de crédito, debiendo someter en todo caso
a la previa aprobación de la Asamblea Estatal los créditos por un plazo mayor a un año.
SECCIÓN 2
DE LOS VICEPRESIDENTES
ARTÍCULO 31. Son facultades de los Vice Presidentes:
I. Apoyar al Presidente en tumo en el desempeño de sus funciones;
II. Representar al Presidente cuando así lo determine, procurando la buena marcha de
la Agrupación;
III. Coordinar y apoyar el trabajo de las Secretarías y Coordinaciones Generales que
constituyen la Comisión Ejecutiva Estatal, agrupadas convencionalmente en tres
áreas de trabajo determinadas por ese órgano de dirección; y
IV. Las demás que les sean conferidas por la Asamblea Estatal, la Comisión Ejecutiva
Estatal y el Presidente en turno.
SECCIÓN 3
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 32. Son facultades del Secretario General:
I. Fungir como Secretario de la Agrupación, la Asamblea Estatal y la Comisión Ejecutiva
Estatal, en los términos de estos Estatutos;
II. Auxiliar al Presidente en tumo a la preparación de las sesiones de la Asamblea Estatal
y de la Comisión Ejecutiva Estatal;
III. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea Estatal y de la Comisión Ejecutiva
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Estatal, registrarlas debidamente y custodiarlas para todos los efectos a que haya
lugar;
IV. Coadyuvar con el Presidente en tumo en la preparación del Informe General de
Actividades·que deberá presentarse anualmente ante la Asamblea Estatal;
V. Expedir y certificar todos los nombramientos que correspondan a los órganos de
dirección y los órganos auxiliares del nivelestatal de la Agrupación; y
VI. Las demás que dispongan los presentes Estatutos y las resoluciones de la Asamblea
Estatal y de la Comisión Ejecutiva Estatal.
SECCIÓN 4
DE LOS SECRETARIOS Y COORDINADORES GENERALES
ARTÍCULO 33. Son facultades de los Secretarios de Afiliación y Organización Regional en sus
respectivas circunscripciones:
I. Promover la ejecución de campañas de afiliación a la Agrupación, así como elaborar
y mantener actualizados el Registro Estatal de miembros y el Registro Estatal de
Dirigentes. La integración de ambos registros estará a cargo del Secretario General;
II. Supervisar la adecuada integración y el debido funcionamiento de los órganos de la
Agrupación vigilando, con el apoyo de los representantes especiales cuando sea el
caso, que la designación de sus dirigentes se apegue a las normas establecidas;
III. Servir de enlace entre la Comisión Ejecutiva y las Delegaciones Municipales que
correspondan al distrito Electoral Federal que sea su ámbito geográfico de
competencia. En los casos de los distritos IV y VI, la Comisión determinará los
Secretarios a los cuales les corresponderá la coordinación con las Delegaciones de los
Municipios del Centro y de Nacajuca, sin menoscabo alguno de que desarrollen sus
funciones en todo el territorio distrital que le competa;
IV. La supervisión del establecimiento y la operación de los Comités Promotores de la
Agrupación;
V. La supervisión de las tareas de apoyo logístico para la realización de todas las
actividades de la Agrupación; y
VI. Las demás que les confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 34. Son facultades del Secretario de Asuntos Legislativos:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. La asesoría a la Comisión Ejecutiva Estatal respecto de asuntos legislativos que se
aborden en el Congreso de la Unión o el Congreso del Estado;
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III. La realización de campañas de divulgación sobre las Constituciones Federal y del
Estado;
IV. El análisis de propuestas de reformas legales que puedan ser expuestas a los sujetos
con derecho de iniciativa en el proceso legislative a cargo del Congreso del Estado;
V. La organización de foros de análisis y difusión sobre las tareas de control y
fiscalización del gasto público responsabilidad de los órganos competentes del Poder
Legislativo del Estado; y
VI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 35. Son facultades del Secretario de Asuntos Municipales:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. La promoción de la participación ciudadana en la planeación, gestión y vigilancia de
los programas de obras y servicios públicos municipales, en términos de la legislación
aplicable;
III. El análisis de propuestas para fortalecer a los gobiernos municipales a través de la
descentralización de facultades, programas y recursos estatales y federales;
IV. La organización de eventos de difusión y capacitación sobre la legislación, la
administración y la gestión pública municipales;
V. La formulación y evaluación de proyectos de obras y servicios públicos para el
desarrollo de los municipios de la entidad; y
VI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 36. Son facultades del Secretario de Participación Ciudadana y Asuntos
Electorales:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. La promoción del empadronamiento y del voto en los procesos electorales;
III. La promoción de la participación ciudadana en el análisis y debate sobre los asuntos
de interés público a nivel nacional, estatal y municipal;
IV. La realización de programas de orientación sobre el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos en materia política-electoral;
V. La ejecución de las actividades que correspondan a la Agrupación en el ámbito de la
participación electoral; y
VI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 37. Son facultades del Secretario de Relaciones Institucionales:
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I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. El mantenimiento directo de relaciones con las autoridades electorales en el ámbito
estatal y la atención de sus requerimientos de información;
III. El establecimiento y mantenimiento de relaciones con las instancias federales,
estatales y municipales de gobierno, que resulten pertinentes para el adecuado
desarrollo de las actividades de la Agrupación;
IV. El establecimiento de relaciones y la concertación de acciones de colaboración y
apoyo con otras organizaciones políticas y de los sectores social y privado, cuyos
principios y programas sean afines con los de la Agrupación; y
V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 38. Son facultades del Secretario de Programas para la Mujer:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. El análisis de propuestas para mejorar a través de la legislación y la aplicación de
políticas públicas las condiciones de vida de la población femenil;
III. La promoción de la participación política de las mujeres a través de la Agrupación en
los procesos electorales y en la atención de los asuntos comunitarios;
IV. El establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con
organizaciones de toda índole interesadas en la problemática social de la mujer,
cuyos principios y fines sean acordes con los de la Agrupación;
V. La promoción de campañas de orientación sobre los derechos de la mujer; y
VI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARÍCULO 39. Son facultades del Secretario de Asuntos de la Juventud:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. El fomento de la incorporación y participación de los jóvenes en las actividades de la
Agrupación;
III. La promoción de la participación juveniles en el análisis y discusión de los problemas
nacionales, estatales, municipales y comunitarios;
IV. El establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con
organizaciones de toda índole interesadas en asuntos de la juventud, cuyos principios
y objetivos sean acordes con los de la Agrupación;
V. La organización de todo tipo de eventos que contribuyan al desarrollo del sentido de
solidaridad entre los jóvenes; y
VI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
Lealtad por Tabasco
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ARTÍCULO 40. Son facultades del Secretario de Desarrollo Rural:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. La promoción de los intereses políticos, económicos y sociales de los campesinos en
la legislación y en el diseño y aplicación de las políticas públicas y las acciones
gubernamentales;
III. La formulación de propuestas que atiendan las necesidades de los productores
agropecuarios y pescadores de la entidad;
IV. La organización de todo tipo de eventos para analizar la problemática rural de la
entidad y sus posibles soluciones; y
V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 41. Son facultades del Secretario de Asuntos Obreros:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. La promoción de los intereses políticos, económicos y sociales de los trabajadores en
la defensa de sus derechos;
III. La formulación de propuestas que atiendan las necesidades de los obreros en el
estado;
IV. La organización de todo tipo de eventos para analizar la problemática de los
trabajadores en la entidad y sus posibles soluciones; y
V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 42. Son facultades del Secretario de Asuntos Indígenas:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. La promoción de la participación de los indígenas en la vida pública de la entidad y en
la solución de los problemas que enfrentan;
III. El apoyo de la Agrupación a las causas de las comunidades indígenas ante las
autoridades competentes;
IV. La organización de todo tipo de eventos que tengan como objetivos hacer conciencia
en la entidad y formular propuestas legislativas, de politicas públicas y de acciones
gubernamentales, para atender los derechos de los indígenas; y
V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 43. Son facultades del Secretario de Acción Social:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
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II. El fomento a la incorporación y la participación organizada de diversos grupos
sociales en la Agrupación para luchar unidos en la atención de sus demandas
específicas;
III. El establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con
organizaciones civiles orientadas a la atención de grupos vulnerables, cuyos
principios y objetivos sean afines con los de la Agrupación;
IV. La organización de grupos de trabajo que brinden asesoría en labores de gestión
social a grupos vulnerables; y
V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 44. Son facultades del Secretario de Asuntos Culturales:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. La promoción de la participación en la Agrupación de los trabajadores de la cultura y
de los integrantes de los grupos artísticos de la entidad;
III. La celebración de acuerdos de colaboración entre la Agrupación y las organizaciones
estatales y municipales interesadas en las actividades culturales y artísticas, para el
cumplimiento de los fines en los que coincidan;
IV. La organización de todo tipo de eventos para la promoción y difusión de la cultura en
general y las artes en particular; y
V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 45. Son facultades del Secretario de Promoción Deportiva:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. La promoción de la participación de los deportistas en las actividades de la
Agrupación;
III. El fomento de las actividades deportivas entre los miembros de la Agrupación;
IV. La celebración de acuerdos de colaboración entre las organizaciones deportivas y la
Agrupación;
V. La organización de eventos deportivos de diversa índole; y
VI. Las demás que le confiere la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 46. Son facultades del Secretario de Comunicación Social:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo:
II. La coadyuvancia con el Presidente de la Agrupación al fungir como su Vocero ante
los medios de comunicación social;
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III. La difusión de las actividades de la Agrupación, las resoluciones de sus órganos de
dirección, la fijación de posiciones, las opiniones de sus dirigentes y, en general, de
toda información que contribuya a apoyar la presencia ante la opinión pública del
estado;
IV. El mantenimiento de las relaciones con los medios de comunicación social en la
entidad;
V. La promoción de colaboraciones de los miembros de la Agrupación en tareas
editoriales, a través de todas las modalidades de medios de comunicación social en
el estado;
VI. La realización de análisis de información y estudios de opinión que contribuyan al
cumplimiento de los fines de la Agrupación;
VII. La edición de todo tipo de impresos y la producción de materiales audiográficos,
videográficos, informáticos o de cualquier otro soporte, que den cuenta de las
actividades de la Agrupación o que coadyuven al cumplimiento de sus fines; y
VIII. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 47. Son facultades del Secretario de Administración y Finanzas:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. La administración del patrimonio y de los recursos pertenecientes a la Agrupación,
observando las disposiciones legales aplicables;
III. La realización de las acciones tendientes al cobro de las cuotas de los miembros de la
Agrupación, así como de las gestiones necesarias para recibir las aportaciones
financieras que por ley le correspondan;
IV. La formulación del proyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos de la
Agrupación, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea Estatal por conducto
de la Comisión Ejecutiva Estatal;
V. La rendición mensual a la Comisión Ejecutiva Estatal y anual a la Asamblea Estatal del
informe sobre la situación financiera de la Agrupación, siempre referido al período
inmediato anterior de que se trate;
VI. La fiscalización, y regularización en su caso, de las funciones financieras de todo
órgano que maneje fondos y bienes de la Agrupación;
VII. La presentación de los informes de ingresos y egresos anuales de la Agrupación, de
conformidad con lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Tabasco con las resoluciones que al respecto adopten las
autoridades competentes;
VIII. Administrar las cantidades que autorice el Presidente para cubrir los gastos de la
Agrupación;
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33
IX. Turnar al Secretario General, a más tardar al día siguiente de la difusión de la
Convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Estatal, la lista de
los miembros que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus cuotas, para
efecto de la actualización del Registro Estatal correspondiente;
X. El desarrollo de la normatividad contable, administrativa y financiera para las
Delegaciones Municipales y la realización de auditorías a los órganos responsables de
su administración y finanzas, proponiendo las medidas pertinentes para mejorar
sistemas y métodos de control; y
XI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 48. Son facultades del Coordinador General del Centro de Formación Ideológica y
Capacitación Política:
I. La formulación del proyecto de Reglamento del propio Centro, para su aprobación
por los órganos competentes de la Agrupación;
II. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
III. La promoción y realización de todo tipo de eventos, así como la formulación de
materiales, orientados a la formación ideológica y política de los miembros de la
Agrupación en los valores de la democracia, inculcando en ellos el respeto al
adversario y a sus derechos en la contienda política;
IV. El establecimiento de cursos permanentes de educación cívica y capacitación política
que contribuyan al desarrollo de la cultura política en la entidad; y
V. Las demás que le concediera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
ARTÍCULO 49. Son facultades del Coordinador General del Centro de Estudios y Proyectos:
I. La formulación del proyecto de Reglamento del propio Centro, para su aprobación
por los órganos competentes de la Agrupación;
II. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
III. La realización de estudios y proyectos especiales en materia política, económica y
social, que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agrupación;
IV. La organización de eventos para el análisis y debate sobre el federalismo y el
desarrollo regional, estatal y municipal; y
V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
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ARTÍCULO 50. Son facultades del Coordinador General de Asuntos Jurídicos:
I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;
II. La atención de los asuntos legales de la Agrupación en apoyo al Presidente y al
Secretario General;
III. La realización de los estudios jurídicos que se deriven de los programas de trabajo de
la Agrupación;
IV. El apoyo a los órganos responsables de la formulación de los proyectos de
Reglamento que requiera el buen funcionamiento de la Agrupación; y
V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
ARTÍCULO 51. Los órganos auxiliares de la Agrupación Política José María Pino Suárez son los
siguientes:
I. La Comisión Consultiva Estatal;
II. La Comisión Estatal de Justicia.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL
ARTÍCULO 52. La Comisión Consultiva Estatal es un órgano de apoyo permanente de la
Agrupación. Se integra para un período de tres años con un Presidente electo por la
Asamblea Estatal y veinte comisionados designados por éste de entre los miembros de
reconocido prestigio de la propia Agrupación, que cumplan los mismos requisitos
establecidos para formar parte de la Comisión Ejecutiva Estatal. Se reunirá con la mayoría
sus integrantes por lo menos una vez cada bimestre, debiendo presentar a la Asamblea
Estatal un Informe Anual de Actividades.
ARTÍCULO 53. Son facultades de la Comisión Consultiva Estatal.
I. Emitir su opinión a la Comisión Ejecutiva Estatal sobre las reformas a la Declaración
de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación;
II. Proponer a la Asamblea Estatal los lineamientos políticos de orden estratégico y
táctico que debe seguir la Agrupación ante los problemas de Tabasco;
III. Asesorar a la Comisión Ejecutiva Estatal para el mejor cumplimiento de los programas
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de trabajo y velar por el buen desempeño de sus facultades;
IV. Resolver todas aquellas consultas que le sean turnadas por el Presidente de la
Agrupación; y
V. Formular el proyecto de su Reglamento que deberá aprobar la Asamblea Estatal.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA
ARTÍCULO 54. La Comisión Estatal de Justicia es un órgano auxiliar de la Agrupación,
integrado por su Presidente y cuatro Vocales electos por la Asamblea Estatal para un período
de tres años, de entre sus miembros de más prestigio, quienes deben cumplir los requisitos
establecidos para formar parte de la Comisión Ejecutiva Estatal. En caso de la falta de alguno
de los integrantes de la Comisión, la Asamblea procederá a sustituirlo lo más pronto posible.
ARTÍCULO 55. La Comisión Estatal de Justicia deberá sesionar en plenaria siempre que tenga
algún asunto de su competencia que tratar. Sus reuniones requerirán la presencia de todos
sus integrantes. Las resoluciones que tome deberán ser por mayoría de votos.
ARTÍCULO 56. Son facultades de la Comisión Estatal de Justicia:
I. Formular el proyecto de su propio Reglamento que deberá ser aprobado por la
Asamblea Estatal;
II. Conocer y resolver, a solicitud de la Asamblea Estatal o de la Comisión Ejecutiva
Estatal, los casos de miembros de la Agrupación en los que se requiera adoptar una
sanción sobre comportamientos que dañen a la Agrupación;
III. Conocer y resolver sobre las solicitudes de reingreso a la Agrupación que presenten
las personas que hayan renunciado o bien hayan sido excluidas de la misma, siempre
que haya transcurrido por lo menos un año;
IV. Estimular anualmente a propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal y a través de los
medios que considere convenientes, a los miembros de la Agrupación que se
distingan por su trabajo y honestidad en el cumplimiento de las tareas
encomendadas; y
V. Conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de elección de
delegados, dirigentes y, en su caso, de candidatos a puestos de elección popular
tanto a nivel estatal y distrital como municipal.
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ARTÍCULO 57. Todo miembro de la agrupación sujeto a un procedimiento de sanción por
parte de la Comisión Estatal de Justicia, tendrá derecho a que le sean dados a conocer por
escrito los cargos que haya en su contra, a nombrar defensor entre los miembros de la propia
Agrupación, a que se le oiga en la Comisión en su defensa, a que se cite a las partes
interesadas, a que se presenten los alegatos, los informes y las pruebas que se estimen
necesarios.
ARTÍCULO 58. La Comisión Estatal de Justicia deberá emitir sus resoluciones en un plazo
máximo de treinta días hábiles, a partir de que se reciba la correspondiente solicitud de
sanción. Sus resoluciones son definitivas y surtirán efectos desde el momento de su
notificación a las partes interesadas.
ARTÍCULO 59. Los órganos de la Agrupación, por medio de representantes debidamente
acreditados, y los miembros involucrados en un procedimiento de sanción, están obligados
a concurrir a las citas y a proporcionar la información y pruebas de que dispongan, cuando
lo solicite la Comisión Estatal de Justicia.
ARTÍCULO 60. Los miembros de la Agrupación Política José Maria Pino Suarez podrán ser
sancionados mediante la amonestación, la suspensión temporal como miembro, la privación
del cargo en el caso de los dirigentes y la expulsión, en casos de indisciplina, incumplimiento
de las responsabilidades conferidas o infracción de estos Estatutos, conforme a las
disposiciones siguientes:
I. La amonestación procederá cuando se trate de infracciones leves y no reiteradas a la
disciplina, y podrá ser aplicada por el Presidente del órgano al cual esté adscrito el
miembro que se haga acreedor de la misma;
II. La suspensión temporal de la condición de miembro de la Agrupación se resolverá
siempre que se trate de faltas reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones
estatutarias;
III. La privación del cargo se acordará en los casos de incumplimiento de las tareas
asignadas, y solo podrá ser aplicada por la Comisión Estatal de Justicia a solicitud de
la Asamblea Estatal o de la Comisión Ejecutiva Estatal; y
IV. La expulsión se determinará cuando se trate de infracciones graves y reiteradas a los
principios y programas de la Agrupación, la violación sistemática de estos Estatutos o
de las resoluciones de los órganos competentes o por la comisión de actos
delictuosos legalmente probados, y sólo podrá ser aplicada por la Comisión Estatal
de Justicia a petición de la Asamblea Estatal o de la Comisión Ejecutiva Estatal.
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CAPÍTULO NOVENO
DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 61. La Agrupación Política José Maria Pino Suárez contará con delegaciones en los
municipios del Estado de Tabasco, las cuales se integrarán con los miembros que radiquen
en cada uno de ellos, de conformidad con su inscripción en el Registro Federal de Electores.
Para constituirse debidamente, una Delegación deberá contar al menos con cincuenta
miembros.
Las Delegaciones tendrán su domicilio en las cabeceras municipales correspondientes, sin
menoscabo de que puedan establecer subdelegaciones en otras comunidades, siempre que
sean aprobadas por la Comisión Ejecutiva Estatal.
Los órganos de dirección de las Delegaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de
estos estatutos son:
I. Las Asamblea Municipal; y
II. La Comisión Ejecutiva Municipal
A propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal, en cosulta con las Comisiones Ejecutivas
Municipales, la Asamblea Estatal aprobará el reglamento de las Delegaciones Municipales.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. La Asamblea Municipal es el órgano deliberativo rector de la Agrupación en la
Delegación Municipal. Celebrará reunions ordinarias y extraordinarias en los términos de los
presentes Estatutos.
ARTÍCULO 63. La Asamblea Municipal se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al
año en la fecha, hora y sede que determine la Convocatoria expedida por la Comisión
Ejecutiva Municipal correspondiente y que haya sido aprobada por la Comisión Ejecutiva
Estatal. La Convocatoria a la Asamblea deberá ser dada a conocer a sus integrantes por lo
menos diez días antes de su celebración, a través de los medios que se consideren más
adecuados con tal propósito. También podrá convocar a la Asamblea Municipal la Comisión
Ejecutiva Estatal cuando lo considere necesario o a solicitud de las dos terceras partes de los
delegados.
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ARTÍCULO 64. La Asamblea Municipal se reunirá en forma extraordinaria cuando sea
convocada por la Comisión Ejecutiva Municipal correspondiente, con la autorización de la
Comisión Ejecutiva Estatal, siempre que hayan causas suficientes para hacerlo. La
Convocatoria determinará el lugar, fecha y hora, el orden del día a desahogarse sin que se
puedan abordar otros asuntos no contemplados en el mismo; se deberá emitir con al menos
cinco días naturales previos a su realización y se difundirá a través de los medios más
adecuados para el oportuno conocimiento de los miembros de la Delegación Municipal de
que se trate. También podrá convocar a la Asamblea Municipal a una reunion extraordinaria,
la Comisión Ejecutiva Estatal cuando lo considere necesario o a solucitud de las dos terceras
partes de los Delegados.
ARTÍCULO 65. La Asamblea Municipal se integrará con:
I. Los representantes designados por la Comisión Ejecutiva Estatal en número de tres;
II. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal;
III. Los demás Delegados que en número determine anualmente la convocatoria,
conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos; y
IV. Todos ellos tendrán derecho a voz y voto. A invitación por escrito de la Comisión
Ejecutiva Municipal otros miembros de la Agrupación y personas no afiliadas en la
respectiva Delegación Municipal podrán participar como invitados o como
observadores con voz en la Asamblea.
ARTÍCULO 66. Son atribuciones de la Asamblea Municipal:
I. Armonizar el trabajo de la Delegación Municipal de la Agrupación Politica José Maria
Pino Suárez, con el que desarrollen los órganos de dirección y los órganos auxiliaries
a nivel estatal;
II. Vigilar el cumplimiento en el Municipio de que se trate de los reglamentos y los
recuerdos que dicten los órganos estatales de la Agrupación;
III. Analizar la situación del Municipio a fin de promover la adopción de acuerdos de
orden estratégico y de impulsar programas de trabajo y acciones de la Delegación
Municipal de la Agrupación;
IV. Elegir a quienes presidirán la Comisión Ejecutiva Municipal. Para tal efecto se
designarán tres miembros de la Delegación Municipal, quienes se rotarán la
Presidencia cada año conforme al orden de prelación establecido. Durante los años
cuando no funja como Presidente, cada unos de los otros dos miembros así elegidos,
se desempañará como Vicepresidente de la Delegación, en los términos de estos
Estatutos;
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V. Elegir al Secretario General de la Comisión Ejecutiva Municipal;
VI. Conocer y aprobar los programas de trabajo que le presente la Comisión Ejecutiva
Municipal;
VII. Conocer y aprobar, en su caso, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y
egresos que le presente el órgano responsable de las finanzas de la Delegación
Municipal bajo la supervisión de la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Comisión Ejecutiva Estatal;
VIII. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe General de Actividades que le presente
anualmente la Comisión Ejecutiva Municipal y remitirlo a la Comisión Ejecutiva
Estatal;
IX. La designación de los Delegados que la representarán en la Asamblea Estatal,
conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en la convocatoria respectiva;
X. La presentación ante la Comisión Ejecutiva Estatal de solicitudes de procedimiento
para imponer sanciones en contra de miembros de la Delegación Municipal, cuando
incurran en las causales previstas en estos Estatutos, a fin de determinar su
procedencia o no ante la Comisión Estatal de Justicia; y
XI. Las demás que establezcan estos Estatutos.
ARTÍCULO 67. El Presidente en turno de la Comisión Ejecutiva Municipal lo será de la
Delegación Municipal y la Asamblea Municipal; en su ausencia fungirá como Presidente el
Vicepresidente de la propia Comisión Ejecutiva Municipal al que le corresponda en orden de
prelación; a falta de todos los Vicepresidentes, asumirá la Presidencia la persona que designe
la Asamblea misma de entre sus miembros. El Secretario General de la Comisión Ejecutiva
Municipal lo será de la Delegación Municipal y la Asamblea Municipal; a falta de éste, la
persona que designe la Asamblea entre sus miembros.
ARTÍCULO 68. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal deberán celebrarse
conforme a un calendario que permita establecer una secuencia adecuada con las
correspondientes reuniones ordinarias de la Asamblea Estatal. La propia Asamblea Municipal
tendrá la facultad de determinar los procedimientos para la discusión de los asuntos que
deberán tratar, pudiendo adoptar dinámicas de trabajo bien sea en el pleno o en comisiones.
En todos los casos sus decisiones solamente podrán ser tomadas en sesión plenaria.
ARTÍCULO 69. Para que la Asamblea Municipal se instale y pueda sesionar, se requiere de la
asistencia como mínimo de las dos terceras partes de los Delegados acreditados. En caso de
no reunirse el número requerido, se hará una segunda convocatoria en los términos
señalados para la primera, pudiendo sesionar la Asamblea Municipal con los Delegados que
asistan.
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ARTÍCULO 70. Los Delegados a la Asamblea Municipal tendrán derecho a emitir su voto en
forma individual y libre. La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos
de los Delegados presentes, salvo en los casos en los que estos Estatutos exigen una mayoría
calificada. Cuando se pongan a votación más de dos propuestas, si ninguna de ellas alcanza
la mayoría absoluta requerida, se eliminarán las que menos votos hayan recibido y se
someterán las dos propuestas con más votos a una nueva votación. En caso de empate, el
Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Asamblea Municipal
serán definitivas y obligatorias para todos los miembros de la Agrupación en la Delegación
Municipal de que se trate.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL
ARTÍCULO 71. La Comisión Ejecutiva Municipal es el órgano permanente de gobierno en cada
una de las Delegaciones Municipales de la Agrupación.
ARTÍCULO 72. La Comisión Ejecutiva Municipal se constituirá por un Presidente, dos
Vicepresidentes y un Secretario General, electos en los términos previstos por las fracciones
IV y V del Artículo 66 de los presentes Estatutos. Contará también con una estructura
orgánica formada por los Secretarios y Coordinadores Generales previstos para la Comisión
Ejecutiva Estatal en el Artículo 22 de éste ordenamiento estatutario. Sólo en el caso de las
Secretarías de Afiliación y Organización Municipal, su número y ámbito geográfico de
competencia deberá ser establecido por la propia Comisión Ejecutiva Municipal.
ARTÍCULO 73. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal cuya designación no
corresponda a la Asamblea Municipal, serán nombrados entre los miembros de la Delegación
Municipal, en forma definitiva o provisional, por el Presidente en turno y los Vicepresidentes;
en caso de empate, el Presidente en turno tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 74. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal durarán tres años en su
cargo, con la excepción del Presidente, en los términos dispuestos por el Artículo 66 Fracción
IV de estos Estatutos. En ningún caso podrán ser reelectos para el período inmediato
siguiente.
ARTICULO 75. Para ser integrante de la Comisión Ejecutiva Municipal se deben satisfacer a
nivel de la Delegación Municipal los mismos requisitos previstos para formar parte de la
Comisión Ejecutiva Estatal, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de estos Estatutos.
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ARTÍCULO 76. Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión
Ejecutiva Municipal celebrará como mínimo sesiones plenarias una vez al mes, que
funcionarán válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones
serán tomadas por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente en
tumo tendrá voto de calidad. A dichas sesiones podrán asistir los titulares de otros órganos
de la Agrupación.
ARTÍCULO 77. Son facultades y obligaciones de la Comisión Ejecutiva Municipal:
I. La vigilancia, dentro de su ámbito de competencia, de la observancia de estos
Estatutos, los Reglamentos de la Agrupación, los acuerdos adoptados por los órganos
estatales, así como las resoluciones de la Asamblea Municipal correspondiente;
II. La formulación de su Programa Anual de Actividades, mismo que deberá ser
aprobado por la Asamblea Municipal;
III. La supervisión de la integración y actualización del Registro Municipal de miembros
de la Agrupación;
IV. La expedición de convocatorias para reuniones ordinarias o extraordinarias de la
Asamblea Municipal, con la aprobación de la Comisión Ejecutiva Estatal;
V. La propuesta para el establecimiento e integración por la Comisión Ejecutiva Estatal
de Comités Promotores de Subdelegaciones de la Agrupación en donde lo considere
necesario;
VI. El establecimiento en el Municipio de relaciones de colaboración y apoyo de la
Delegación de la Agrupación para el cumplimiento de sus fines, con otras
organizaciones políticas y de los sectores público, social y privado;
VII. La expedición de convocatorias a sus propias sesiones plenarias;
VIII. La supervisión del proyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos de la
Delegación, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea Municipal;
IX. La formulación del Informe General de Actividades de la Delegación que se
presentará a la Asamblea Municipal, para lo cual solicitará a los Secretarios y
Coordinadores Generales la parte que les corresponda;
X. La supervisión de los informes sobre la situación presupuestal de la Delegación que
presente a la Asamblea Municipal el titular del órgano responsable de la
administración y las finanzas;
XI. El requerimiento de asesoría a la Comisión Consultiva Estatal para el mejor
cumplimiento de los programas de trabajo; y
XII. Las demás que le señalen estos Estatutos, los Reglamentos aplicables, los acuerdos
de los órganos estatales y las resoluciones de la Asamblea Municipal.
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SECCIÓN 1
DEL PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 78. El Presidente en tumo de la Comisión Ejecutiva Municipal lo será también de
la Delegación Municipal de la Agrupación Política José María Pino Suárez y de su Asamblea
Municipal. Es el representante político en el Municipio para todos los efectos a que haya
lugar, obligado a velar por la observancia de los documentos básicos, el cumplimiento de los
fines y la unidad de acción de todos los miembros de la propia delegación.
ARTÍCULO 79. El Presidente de la Delegación Municipal mantendrá relación permanente y
colaboración estrecha con el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal para acordar todos
los asuntos que se requieran a fin de velar por el cumplimiento de los fines de la Agrupación
en el Municipio.
ARTÍCULO 80. Son facultades del Presidente:
I. La representación de la Agrupación en su jurisdicción, en los términos fijados
por estos Estatutos y el reglamento de la Delegación Municipal, fungiendo de
manera directa como vocero de las mismas con el apoyo del Secretario de
Comunicación Social;
II. La promoción de las convocatorias a la Asamblea Municipal a cargo de la
Comisión Ejecutiva Municipal;
III. El mantenimiento de las relaciones con los titulares de los órganos auxiliaries
de la Agrupación, así como con los Presidentes de otras Delegaciones
Municipales;
IV. La designación, de entre los Secretarios y Coordinadores Generales de la
Comisión Ejecutiva Municipal, del encargado de suplir al Secretario General en
sus faltas temporales, en tanto a la asamblea municipal no disponga otra cosa;
V. El establecimiento y conducción de las relaciones con instituciones públicas
federales, estatales y municipales, así como con otras organizaciones políticas
y de los sectores social y privado, en el ámbito geográfico de la Delegación
Municipal con el propósito de dar cumplimiento a los fines de la Agrupación;
VI. La formulación de propuestas sobre los Reglamentos que requiera el buen
funcionamiento de la Delegación, salvo los que sean de la competencia de
otros órganos;
VII. La elaboración de la propuesta del Programa General de Actividades de la
Delegación y de su Comisión Ejecutiva Municipal;
VIII. En caso urgente, y cuando no sea posible convocar al órgano competente,
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tomar bajo su estricta responsabilidad las providencias que juzgue
convenientes para la propia Delegación, debiendo informarle de ellas en la
primera oportunidad para que tome la decisión que corresponda; y
IX. Las demás que señalen estos Estatutos.
SECCIÓN 2
DE LOS PRESIDENTES DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 81. Son facultades de los Vicepresidentes:
I. Apoyar al Presidente en turno en el desempeño de sus funciones;
II. Representar al Presidente cuando así lo determine, procurando la buena marcha de
la Agrupación;
III. Coordinar y apoyar el trabajo de los Secretarios y Coordinadores Generales que
constituyen la Comisión Ejecutiva Municipal, agrupados convencionalmente en dos
áreas de trabajo determinadas por ese órgano de dirección, en armonía con el
agrupamiento hecho por la Comisión Ejecutiva Estatal; y
IV. Las demás que les sean conferidas por la Asamblea Municipal, la Comisión Ejecutiva
Municipal y el Presidente en turno.
SECCIÓN 3
DEL SECRETARIO GENERAL DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 82. Son facultades del Secretario General:
I. Fungir como Secretario de la Delegación Municipal, la Asamblea Municipal y la
Comisión Ejecutiva Municipal, en los términos de estos Estatutos;
II. Auxiliar al Presidente en turno a la preparación de las sesiones de la Asamblea
Municipal y de la Comisión Ejecutiva Municipal;
III. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea Municipal y de la Comisión
Ejecutiva Municipal, registrarlas debidamente y custodiarlas para todos los efectos
a que haya lugar;
IV. Coadyuvar con el Presidente en turno en la preparación del Informe General de
Actividades que deberá presentarse anualmente ante la Asamblea Municipal;
V. Expedir y certificar todos los nombramientos que correspondan a los órganos de
dirección del nivel municipal de la Agrupación; y
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VI. Las demás que dispongan los presentes Estatutos, las resoluciones de la Asamblea
Estatal y de la Comisión Ejecutiva Estatal, así como de la Asamblea Municipal y la
Comisión Ejecutiva Municipal.
SECCIÓN 4
DE LOS SECRETARIOS Y COORDINADORES GENERALES DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 83. Las facultades de los Secretarios y Coordinadores Generales de la Comisión
Ejecutiva Municipal serán similares, en todo lo aplicable en el ámbito de su competencia, a
las que tienen conferidas los que forman parte de la Comisión Ejecutiva Estatal.
ARTÍCULO 84. La Comisión Ejecutiva de cada Delegación Municipal, con fundamento en la
legislación de la materia y las resoluciones de las autoridades competentes, realizará las
actividades necesarias para generar los recursos requeridos para el cumplimiento de los fines
de la Agrupación en el ámbito territorial correspondiente, complementarios a los que tuviera
derecho de conformidad con los acuerdos que adopten los órganos estatales. Todas las
actividades que la Comisión Municipal realice con tal propósito deberán ser autorizadas por
y reportadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva Estatal.
CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO
DE LOS COMITÉS PROMOTORES DE DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES
ARTÍCULO 85. En municipios y comunidades en donde no se haya constituído la Delegación
o Subdelegación correspondiente, la Comisión Ejecutiva Estatal, cuando lo considere
necesario o a propuesta de las Comisiones Ejecutivas Municipales, promoverá el
establecimiento e integración de un Comité Promotor de la Delegación o Subdelegación y
designará de manera libre a su Coordinador y otros cuatro vocales. El Comité fungirá como
órgano de representación y gobierno de la Agrupación en el ámbito geográfico donde se
haya constituído, hasta que se cuente con suficientes miembros para formar una Delegación
Municipal o una Subdelegación, en los términos de estos Estatutos y el Reglamento aplicable.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS DE LA AGRUPACIÓN.
ARTÍCULO 86. Los Delegados a la Asamblea Estatal o a la Asamblea Municipal, que no sean
designados por formar parte de algunos de los órganos de dirección o auxiliaries de la
Agrupación, serán electos conforme al procedimiento siguiente:
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I. La convocatoria respectiva deberá establecer el número de Delegados a elegir los
miembros de la Agrupación en forma directa, con base en los Registros Estatal y
Municipal de los mismos, sea para la asamblea Estatal o para la Asamblea Municipal,
con base en los criterios que mencionan a continuación:
II. Cada Delegacion Municipal, por el sólo hecho de estará constituida, tendrá derecho
a elegir cinco Delegados;
III. Por cada cien miembros de la Agrupación de la Delegación Municipal se elegirá un
Delegado Adicional, sin que el total pase de veinte Delegados; y
IV. El número total de Delegados electos por ambos criterios no será mayor a 25 por
Delegación Municipal;
V. Para la elección referida, la Comisión Ejecutiva Estatal comunicará a cada Comisión
Ejecutiva Municipal el número de Delegados que deberá elegir la respectiva Asablea
Municipal, sea para integrarse a ella o para formar parte de la Asamblea Estatal;
VI. La elección de los Delegados a la Asamblea Estatal y a las Asambleas Municipales se
llevará a cabo de manera simultánea en todas las Delegaciones Municipales.
VII. Los requisitos para ser electo como Delegado no podrán ser mayor que los
establecidos para formar parte de las Comisiones Ejecutivas de la Agrupación, siendo
la Comisión Ejecutiva Estatal la que expida las constancias requeridas, con tal
propósito;
VIII. La elección de los Delegados por las Asambleas Municipales podrá hacerse en forma
individual o por planillas, requieriéndose en todos los casos mayoria de votos;
IX. Los Delegados serán electos por un período de tres años, no pudiendo ser reelectos
para el periodo inmediato siguiente; cada año la convocatoria respectiva deberá
determinar el número adicional de Delegados a elegir correspondientes al periodo
trianual de que se trate, con base en los Registros de miembros a nivel municipal;
X. La Asamblea Municipal integrará de entre sus miembros un Comité Electoral
conformado por cinco personas para organizar la elección de los Delegados;
XI. La Comisión Ejecutiva Estatal, a través de los representantes especiales que designe
para tal efecto, vigilará que se garantice la equidad y la transparencia en la elección
de los Delegados;
XII. Las controversias que surjan durante el proceso de elección de los Delegados se
someterán por parte de la Comisión Ejecutiva Estatal a la Comisión Estatal de Justicia,
la cual las resolverá en una única instancia inapelable en un procedimiento
rigurosamente ágil previsto en el respectivo Reglamento;
XIII. El Presidente de cada Asamblea Municipal informará a la Comisión Ejecutiva Estatal
el nombre de los miembros de la Agrupación que hayan resultado electos a la
Asamblea Estatal o a la propia Asamblea Municipal;
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XIV. La Asamblea Estatal aprobará, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal, el
Reglamento para la Elección de Delegados a las Asambleas;
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 87. En los términos del Artículo 55 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Tabasco la Agrupación Política José María Pino Suárez podrá
participar en los procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido
político. Para tal efecto, la Comisión Ejecutiva Estatal formalizará las acciones necesarias,
previa aprobación de la Asamblea Estatal y de conformidad con lo que disponga el
Reglamento correspondiente sancionado por este órgano de dirección de la Agrupación.
ARTÍCULO 88. La Comisión Ejecutiva Estatal, en las gestiones que realice para la suscripción
de un acuerdo de participación electoral, deberá tomar en consideración que las decisiones
que se tomen para la postulación de candidatos a cargo de elecciones popular, se
sustentarán de la siguiente manera:
I. En resoluciones de la Asamblea Estatal, cuando se trate de las candidaturas para
Gobernador del Estado o para Diputados electos según el principio de representación
proporcional mediante el Sistema de listas regionales en las circunscripciones
plurinominales;
II. En resoluciones de las Asambleas Municipales, cuando se trate de las candidaturas a
Diputados electos según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos
electorales uninominales, así como a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores
electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;
III. La Comisión Ejecutiva Estatal estará autorizada para resolver todos los casos imprevistos
que se presenten, que no estén regulados por estos Estatutos o el Reglamento
correspondiente.
ARTÍCULO 89. El Reglamento para la Participación Electoral establecerá los requisitos para
quienes puedan ser propuestos por la Agrupación como candidatos, así como el órgano
responsable y el procedimiento para su elección o designación. La acreditación de las
candidaturas que correspondan a la Agrupación, según el acuerdo de participación electoral
respectivo, será responsabilidad exclusiva de la Comisión Ejecutiva Estatal.
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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DEL PATRIMONIO DE LA AGRUPACIÓN
ARTÍCULO 90. El patrimonio de la Agrupación Política José María Pino Suárez se constituye
con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;
II. Los ingresos provenientes de las contribuciones y cuotas de sus miembros;
III. Los fondos que recaude directamente; y
IV. Los recursos que de conformidad con la legislación vigente le pudieran corresponder.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO: Estas reformas y adicionales a los estatutos de la organización Política José María
Pino Suárez entrarán en vigor el primero de enero del año 2005. Surtirán sus efectos legales
en los plazos y términos previstos por el código de instituciones y procedimientos electorales
del estado de Tabasco.