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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14122 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30598.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 29 al 30 de junio de 2017 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 094-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSA.- Disponen la suspensión de la importación de especies y productos de origen animal, procedentes de Colombia 4 AMBIENTE R.M. 170-2017-MINAM.- Designan Director de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental y Directora de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio 5 DEFENSA R.M. Nº 896-2017 DE/SG.- Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) 5 ECONOMIA Y FINANZAS Anexo D.S. N° 186-2017-EF.- Anexo del D.S. N° 186-2017- EF mediante el cual se aprobó la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF 6 D.S. N° 187-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud 8 D.S. 188-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar la creación de plazas de Especialista en Formación Docente 10 D.S. N° 189-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago por el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM 11 D.S. 190-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar la atención de condiciones básicas de las instituciones de Educación Básica Regular 13 D.S. N° 191-2017-EF.- Modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales 15 R.M. N° 229-2017-EF/43.- Aprueban el Contrato de Servicios de Emisor en el Registro de Emisión, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y CAVALI S.A. I.C.L.V. 17 INTERIOR D.S. N° 021-2017-IN.- Decreto Supremo que deja sin efecto el D.S. N° 020-2017-IN y establecen plazo para la aprobación del TUPA de la SUCAMEC 18 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. N° 014-2017-JUS.- Aprueban el protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo N° 1300 18 R.M. Nº 0156-2017-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, Distrito Notarial de Junín, por causal de sanción de destitución 19

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes MARTES 27 DE JUNIO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14122

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 30598.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 29 al 30 de junio de 2017 3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 094-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSA.- Disponen la suspensión de la importación de especies y productos de origen animal, procedentes de Colombia 4

AMBIENTE

R.M. Nº 170-2017-MINAM.- Designan Director de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental y Directora de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio 5

DEFENSA

R.M. Nº 896-2017 DE/SG.- Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) 5

ECONOMIA Y FINANZAS

Anexo D.S. N° 186-2017-EF.- Anexo del D.S. N° 186-2017-EF mediante el cual se aprobó la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF 6

D.S. N° 187-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud 8D.S. N° 188-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar la creación de plazas de Especialista en Formación Docente 10D.S. N° 189-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago por el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM 11D.S. N° 190-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar la atención de condiciones básicas de las instituciones de Educación Básica Regular 13D.S. N° 191-2017-EF.- Modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales 15R.M. N° 229-2017-EF/43.- Aprueban el Contrato de Servicios de Emisor en el Registro de Emisión, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y CAVALI S.A. I.C.L.V. 17

INTERIOR

D.S. N° 021-2017-IN.- Decreto Supremo que deja sin efecto el D.S. N° 020-2017-IN y establecen plazo para la aprobación del TUPA de la SUCAMEC 18

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

D.S. N° 014-2017-JUS.- Aprueban el protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo N° 1300 18R.M. Nº 0156-2017-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, Distrito Notarial de Junín, por causal de sanción de destitución 19

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2 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

PRODUCE

R.M. N° 298-2017-PRODUCE.- Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en la Región Huancavelica 20

R.M. N° 299-2017-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del D. Leg. N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados 21

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0474/RE-2017.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores 22

SALUD

R.M. Nº 485-2017/MINSA.- Designan Directores Generales y Directores Ejecutivos de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Centro, Lima Sur y Lima Este 44

R.M. N° 486-2017/MINSA.- Autorizan viaje de Viceministra de Salud Pública a EE.UU., en comisión de servicios 45

R.M. N° 487-2017/MINSA.- Conforman el Comité Técnico de Gestión del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, dependiente del Instituto Nacional de Salud 46

R.M. N° 488-2017/MINSA.- Conforman Comité de Expertos para acompañar el proceso de trabajo y gestión del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, y la implementación del Reglamento de la Ley N° 30021 47

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. N° 142-2017 MTC/02.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 47

R.VM. N° 143-2017 MTC/02.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 48

R.VM. N° 144-2017 MTC/02.- Dar por concluida la designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 48

R.VM. N° 145-2017 MTC/02.- Designan Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 48

RR.VMs. N°s. 146 y 147-2017 MTC/02.- Designan Gerentes de las Unidades Gerenciales de Estudios y de Puentes e Intervenciones Especiales de PROVIAS NACIONAL 48

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 242-2017-VIVIENDA.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” 49

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 103-2017-SERVIR-PE.- Modifican Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” 50

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Res. Nº 0000129-2017-MIGRACIONES.- Designan Jefe Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones 52

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 372-2017-P-CSJCL/PJ.- Conforman la Comisión de Distribución Equitativa de la carga Procesal de los Órganos Jurisdiccionales que aplican el Código de Procedimientos Penales de 1940 a los Órganos Jurisdiccionales creados al amparo de la Res. Adm. N° 071-2017-CE-PJ 53

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000172-2017-JN/ONPE.- Designan funcionarios responsables de brindar información que soliciten los ciudadanos en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 54

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2443-2017.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencias en los departamentos de Cajamarca y Cusco 54

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

LA PERLA

D.A. Nº 003-2017-A-MDLP.- Aprueban “Cronograma de Actividades del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo 2018” 56

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3NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30598

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 29 AL 30 DE JUNIO DE 2017

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 29 al 30 de junio de 2017, a la ciudad de Cali, República de Colombia, para participar en la XII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífi co, atendiendo la invitación del Presidente de la República de Colombia, señor Juan Manuel Santos.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 26 de junio de 2017.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1537737-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2017-PCM

Lima, 26 de junio de 2017

CONSIDERANDO;

Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se avance en la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífi co y al mundo;

Que, el Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, participará el 29 de junio de 2017 en el IV Encuentro Empresarial de la Alianza del Pacífi co y el 30 de junio de 2017 en la XII Cumbre de la Alianza del Pacífi co, que se llevarán a cabo en ¡a ciudad de Cali, República de Colombia;

Que, el 29 de junio de 2017 se realizará la XVIII Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífi co, resultando necesaria la participación en dicha reunión del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, a fi n de garantizar una adecuada representación del Perú;

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, integrará la delegación nacional que acompañará al señor Presidente de la República durante su participación en la XII Cumbre de la Alianza del Pacífi co a llevarse a cabo el 30 de junio de 2017;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 307 y 357, del Despacho Ministerial, de 22 de mayo y 15 de junio de 2017 respectivamente; y los Memoranda (OPR) Nº OPR0173/2017 y (OPR) Nº OPR0181/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, del 16 de junio y del 20 de junio de 2017, respectivamente, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catoria; y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, a la ciudad de Cali, República de Colombia, para participar del 29 al 30 de junio 2017 en las actividades y reuniones ofi ciales señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 28 al 30 de junio de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociación Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje aéreo USS

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos

US$Víctor Ricardo Luna

Mendoza 971 14 370.00 2 740.00

Articulo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora María Soledad Pérez Tello de Rodríguez, Ministra de Estado en el Despacho de Justicia

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4 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

y Derechos Humanos, a partir del 28 de junio de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1537737-5

AGRICULTURA Y RIEGO

Disponen la suspensión de la importación de especies y productos de origen animal, procedentes de Colombia

RESOLUCIÓN DIRECTORAL0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSA

26 de Junio de 2017

VISTO:

El Informe-0021-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ, de fecha 26 de junio de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048- 2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca

del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, el artículo 9° de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios;

Que, mediante el Informe-0021-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ, de fecha 26 de junio de 2017, se hace referencia a la notifi cación del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA a la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, sobre el foco de fi ebre aftosa en un predio del departamento de Arauca, que posee 136 animales susceptibles, de los cuales 7 presentaron lesiones vesiculares que dieron resultado positivo a fi ebre aftosa serotipo “O”, recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; leche y productos lácteos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Colombia;

Que, teniendo en cuenta el reconocimiento otorgado en las 73a, 75a y 81a Sesiones Generales por la OIE, como libre de fi ebre aftosa; comprendiendo el 98.36% del territorio peruano sin vacunación y el 1.64% libre con vacunación; se hace necesario emitir medidas sanitarias a fi n de evitar la introducción de la enfermedad al país;

Que, asimismo, considerando que la fi ebre aftosa, es una enfermedad viral altamente contagiosa, es congruente disponer la cancelación de los Permisos Sanitarios de Importación – PSI, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, por existir un riesgo potencial del ingreso del virus de fi ebre aftosa a través de rumiantes, porcinos y toda especie animal susceptible, productos y subproductos de animales susceptibles que puedan transmitir o servir de vehículo al virus, sin embargo, es pertinente declarar exceptuados los PSI que amparen mercancías pecuarias que se encuentren en tránsito con destino al Perú, las mimas que para su internamiento estarán sujetas a inspecciones sanitarias y fi scalizaciones posteriores por parte de nuestra entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER por un período de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, LA SUSPENSIÓN de la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Colombia:

- Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa;

- Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies.

- Forrajes y henos;

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/2762017/27-06-2017.pdf · Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto

5NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

- Leche y productos lácteos; y- Otros productos de riesgo de estas especie capaces

de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa.

Artículo 2°.- DISPONER la cancelación de aquellos permisos sanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de Colombia que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, con excepción de los Permisos Sanitarios de Importación que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, los cuales para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior por parte del SENASA.

Artículo 3°.- El plazo de la medida sanitaria dispuesta en el Artículo 1° podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifi cación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1537538-1

AMBIENTE

Designan Director de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental y Directora de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 170-2017-MINAM

Lima, 26 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y de las unidades orgánicas de la entidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 144-2017-MINAM se encargó, entre otras, las funciones de Director de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental, y de Director de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, al señor Desiderio Erasmo Otarola Acevedo, Director General de Ordenamiento Territorial Ambiental, en adición a sus funciones y en tanto se designe a los titulares de los referidos cargos;

Que, se ha visto por conveniente designar a los funcionarios que ejercerán los citados cargos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo

N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los siguientes funcionarios en los cargos que a continuación se detallan:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO

CARLOS ALBERTO CABRERA SOTO Director de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental

SANDRA JHOWANA RIOS TORRES Directora de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio

Artículo 2.- Dar por concluidas las encargaturas de funciones de Director de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental, así como de Director de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, realizadas mediante la Resolución Ministerial N° 144-2017-MINAM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1537409-1

DEFENSA

Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 896-2017 DE/SG

Lima, 23 de junio de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2120-2017-DGRRHH-DIBIEN de fecha 05 de junio de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos; la Hoja de Trámite Nº 0000622721 de fecha 13 de marzo de 2017; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona

con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, artículo 63 de la citada Ley, establece que, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; asimismo, el artículo 65 señala que dicho Consejo Nacional está constituido, entre otros, por el Ministro de Defensa o su representante;

Que, el artículo 3 del Reglamento Interno de las sesiones del Consejo Directivo del CONADIS precisa en su último párrafo que los representantes de los Ministerios serán designados mediante Resolución Ministerial;

Que, a través del Ofi cio de Vistos, el Director General de Recursos Humanos comunica que el Presidente (e) del

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6 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad solicita la designación del representante del Ministerio de Defensa ante el CONADIS;

Que, mediante la Hoja de Trámite de Vistos, la Viceministra de Recursos para la Defensa, propone designar al señor Abogado Edgardo Aldo ALVARADO CUETO y al señor Licenciado Pedro Humberto LEON NIETO como representantes titular y suplente, respectivamente, del Ministro de Defensa ante el CONADIS; por lo que, corresponde emitir el dispositivo legal respectivo;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el literal kk. del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Abogado Edgardo Aldo ALVARADO Cueto y al señor Licenciado Pedro Humberto LEON Nieto como representantes titular y suplente, respectivamente, del Ministro de Defensa ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1537450-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Anexo de D.S. N° 186-2017-EF mediante el cual se aprobó la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 186-2017-EF

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del sábado 24 de junio de 2017)

ANEXOTABLA ADUANERA DEL MAIZ

(US$/TM)Partidas Afectas

1005.90.11.00 1103.13.00.00 3505.10.00.001005.90.12.00 1108.12.00.001005.90.19.00 1108.13.00.001005.90.90.00 1702.30.20.001007.90.00.00 2309.90.90.00

Precios FOBde Referencia

Derecho adicionalo Rebaja Arancelaria

Precios FOBde Referencia

Derecho adicionalo Rebaja Arancelaria

Precios FOBde Referencia

Derecho adicionalo Rebaja Arancelaria

100 87 254 -9 353 -108101 86 255 -10 354 -109102 85 256 -11 355 -110103 84 257 -12 356 -111104 83 258 -13 357 -112105 82 259 -14 358 -113106 81 260 -15 359 -114107 80 261 -16 360 -115108 79 262 -17 361 -116109 78 263 -18 362 -117110 77 264 -19 363 -118111 76 265 -20 364 -119112 75 266 -21 365 -120113 74 267 -22 366 -121114 73 268 -23 367 -122115 72 269 -24 368 -123116 71 270 -25 369 -124117 70 271 -26 370 -125118 69 272 -27 371 -126119 68 273 -28 372 -127120 67 274 -29 373 -128121 66 275 -30 374 -129122 65 276 -31 375 -130123 64 277 -32 376 -131

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7NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

Precios FOBde Referencia

Derecho adicionalo Rebaja Arancelaria

Precios FOBde Referencia

Derecho adicionalo Rebaja Arancelaria

Precios FOBde Referencia

Derecho adicionalo Rebaja Arancelaria

124 63 278 -33 377 -132125 62 279 -34 378 -133126 61 280 -35 379 -134127 60 281 -36 380 -135128 59 282 -37 381 -136129 58 283 -38 382 -137130 57 284 -39 383 -138131 56 285 -40 384 -139132 55 286 -41 385 -140133 54 287 -42 386 -141134 53 288 -43 387 -142135 52 289 -44 388 -143136 51 290 -45 389 -144137 50 291 -46 390 -145138 49 292 -47 391 -146139 48 293 -48 392 -147140 47 294 -49 393 -148141 46 295 -50 394 -149142 45 296 -51 395 -150143 44 297 -52 396 -151144 43 298 -53 397 -152145 42 299 -54 398 -153146 41 300 -55 399 -154147 40 301 -56 400 -155148 39 302 -57 401 -156149 38 303 -58 402 -157150 37 304 -59 403 -158151 36 305 -60 404 -159152 35 306 -61 405 -160153 34 307 -62 406 -161154 33 308 -63 407 -162155 32 309 -64 408 -163156 31 310 -65 409 -164157 30 311 -66 410 -165158 29 312 -67 411 -166159 28 313 -68 412 -167160 27 314 -69 413 -168161 26 315 -70 414 -169162 25 316 -71 415 -170163 24 317 -72 416 -171164 23 318 -73 417 -172165 22 319 -74 418 -173166 21 320 -75 419 -174167 20 321 -76 420 -175168 19 322 -77 421 -176169 18 323 -78 422 -177170 17 324 -79 423 -178171 16 325 -80 424 -179172 15 326 -81 425 -180173 14 327 -82 426 -181174 13 328 -83 427 -182175 12 329 -84 428 -183176 11 330 -85 429 -184177 10 331 -86 430 -185178 9 332 -87 431 -186179 8 333 -88 432 -187180 7 334 -89 433 -188181 6 335 -90 434 -189182 5 336 -91 435 -190183 4 337 -92 436 -191184 3 338 -93 437 -192

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8 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud

DECRETO SUPREMON° 187-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00); indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias fi nancieras a favor del mencionado Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30518, debiendo ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con la Resolución Ministerial N° 016-2017- VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) en la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud;

Que, el artículo 8 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, establece los criterios de selección de los proyectos de inversión pública en materia de salud, según la clasifi cación detallada en el citado artículo;

Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Salud, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de fi nanciamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 8 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Ofi cinas de Inversiones del citado Ministerio, a fi n de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda;

Que, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y defi nidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;

Que, los recursos que fi nancian el Crédito Suplementario y que serán incorporados a los presupuestos de los pliegos habilitados, provienen de la emisión interna de bonos que autoriza la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento

Precios FOBde Referencia

Derecho adicionalo Rebaja Arancelaria

Precios FOBde Referencia

Derecho adicionalo Rebaja Arancelaria

Precios FOBde Referencia

Derecho adicionalo Rebaja Arancelaria

185 2 339 -94 438 -193186 1 340 -95 439 -194187 0 341 -96 440 -195

MAYOR A 187 0 342 -97 441 -196MENOR A 245 0 343 -98 442 -197

245 0 344 -99 443 -198246 -1 345 -100 444 -199247 -2 346 -101 445 -200248 -3 347 -102 446 -201249 -4 348 -103 447 -202250 -5 349 -104 448 -203251 -6 350 -105 449 -204252 -7 351 -106 450 -205253 -8 352 -107

1537737-2

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9NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 537 800 000,00);

Que, con el Ofi cio N° 1174-2017-DM/MINSA, la Ministra de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, solicita la incorporación de recursos a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para fi nanciar un proyecto de inversión pública en materia de salud conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA; además, informa que se han suscrito los convenios respectivos con las Instancias Descentralizadas correspondientes;

Que, mediante el Informe N° 006-2017-OPMI-OGPPM/MINSA e Informe N° 046-2017-OGPPM-OP/MINSA que acompañan al Ofi cio N° 1174-2017-DM/MINSA, el Ministerio de Salud indica que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”;

Que, con Memorando N° 738-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 154-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Ofi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 11 123 405,00) con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinados al fi nanciamiento de la continuidad de ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código Unifi cado N° 2266200 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Ayabaca de la Provincia y Distrito de Ayabaca, Departamento de Piura”, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 1818-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 11 123 405,00) para fi nanciar la continuidad de ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código Unifi cado N° 2266200 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Ayabaca de la Provincia y Distrito de Ayabaca, Departamento de Piura”;

De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 11 123 405,00) con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, para fi nanciar la continuidad de ejecución de un (01) proyecto de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 11 123 405,00 ============ TOTAL EGRESOS 11 123 405,00 ============

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PROYECTO 2266200 : Mejoramiento de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Ayabaca de la Provincia y Distrito de Ayabaca, Departamento de Piura

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 11 123 405,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 123 405,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que se

refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

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10 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Artículo 4.- InformaciónEl pliego habilitado informará al Ministerio de Salud,

los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios suscritos, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento respectivas.

Artículo 5.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1537737-3

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar la creación de plazas de Especialista en Formación Docente

DECRETO SUPREMONº 188-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo que la detallada en su literal c) se encuentra referida al área de Formación Docente, que comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente;

Que, el artículo 36 de la Ley N° 29944 establece que el área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12 de la citada Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial;

Que, por su parte, el literal a) del artículo 56 de la mencionada Ley, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir, entre otras, una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 188- 2017-MINEDU se aprueba la implementación del cargo de Especialista en Formación Docente, del Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, se establecen, entre otros, el perfi l, las funciones principales, los requisitos y la jornada laboral de dicho cargo;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de

su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), para fi nanciar, entre otros, lo señalado en su literal h) referido al fi nanciamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fi scal, así como para la sostenibilidad del fi nanciamiento de las plazas creadas y validadas durante los 02 (dos) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944; disponiéndose que dichas modifi caciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, asimismo, el último párrafo del numeral 26.3 del citado artículo 26 establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30518;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 349-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, remite información comple-mentaria al Informe N° 237-2017-MINEU/VMGP-DIGEDD-DITEN donde señala que, en atención a la solicitud formulada por la Dirección de Formación Docente en Servicio de la citada Dirección General a través del Memorándum N° 087-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, resulta necesario fi nanciar el pago de la creación de plazas en el cargo de Especialista en Formación Docente de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación primaria, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 188-2017-MINEDU;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica de la Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 379-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de lo antes señalado en el considerando precedente; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios N°s. 0546 y 01114-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 22 033 312,00) para fi nanciar la creación de plazas de Especialistas en Formación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación primaria;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias;

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11NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 22 033 312,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la creación de setecientos cuarenta y cuatro (744) plazas de Especialista en Formación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación primaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosPROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de PRESUPUESTAL la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas NormadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE 1 : Recursos OrdinariosDE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 033 312,00 -------------------TOTAL EGRESOS 22 033 312,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de PRESUPUESTAL la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas NormadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 033 312,00 -------------------TOTAL EGRESOS 22 033 312,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Costo para la creación de las plazas de especialista en formación docente”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación

de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1537739-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago por el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM

DECRETO SUPREMONº 189-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el artículo 80 de la citada Ley dispone que es función del Ministerio de Educación, entre otras, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa

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12 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. Asimismo, el artículo 12 de la referida Ley dispone que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, como son: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, e innovación e investigación;

Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa al Ministerio de Educación, a los Gobiernos Regionales, y a las Universidades Públicas durante el año fi scal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último, la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944, cuyo monto ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2017-EF se incrementó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES (S/ 59,35);

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; para fi nanciar, entre otros, lo señalado en el literal a) del mencionado numeral, referido al pago de la remuneración íntegra mensual correspondiente a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 251-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, establece la necesidad de asegurar el fi nanciamiento del costo diferencial del pago de la nueva Remuneración Integra Mensual – RIM aprobada mediante Decreto Supremo Nº 070-2017-EF, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 305-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de lo señalado en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios Nºs. 00832 y 01182-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y

lo registrado en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 434 694 638,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago del incremento de la remuneración íntegra mensual;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 434 694 638,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial del pago del incremento de la remuneración íntegra mensual en los Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 434 694 638,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago por el incremento de la remuneración íntegra mensual, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes

de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con

Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 418 661 028,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria

de MenoresFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 604 055,00

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 429 555,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 434 694 638,00 ============

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13NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes

de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con

Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 418 661 028,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamenteACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de

personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 639 285,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 162 646,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 758 979,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 043 145,00

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 429 555,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 434 694 638,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual – RIM”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos materia de la Transferencia de Partidas

a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1537739-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar la atención de condiciones básicas de las instituciones de Educación Básica Regular

DECRETO SUPREMON° 190-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; siendo el Estado quien provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para fi nanciar, entre otros, la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, conforme a lo señalado en el literal j) del referido numeral 27.1;

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14 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Que, el numeral 27.2 del citado artículo 27 dispone que las modifi caciones presupuestarias autorizadas para el fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del 2017, salvo para lo detallado, entre otro, en el literal j), las cuales se podrán efectuar hasta el 30 de setiembre del 2017; estableciéndose que dichas transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones; asimismo, el numeral 27.3 del referido artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-MINEDU, modifi cada por Resolución de Secretaría General N° 106-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2017, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específi co a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al fi nalizar el año fi scal 2017; iv) Propiciar el uso transparente y efi ciente de los recursos asignados a las intervenciones y acciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el numeral 3 de la aludida Norma Técnica;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 365-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, sustenta y determina el monto estimado para fi nanciar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular, por parte de los Gobiernos Regionales, y asimismo, señala que se ha verifi cado el previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N° 01031-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, asimismo, en el referido Informe se señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial de la atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 227 376,00), del Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial de la atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular;

De conformidad con lo dispuesto en el literal j) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 227 376,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular; de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005928 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 227 376,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 227 376,00 ==========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 227 376,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 227 376,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Unidad Ejecutora, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial para la atención de las condiciones básicas de instituciones educativas de educación básica regular”; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas

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15NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1537739-3

Modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales

DECRETO SUPREMONº 191-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula los deberes y derechos de los profesores, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso

disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944 establece, entre otros aspectos, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente; señalándose que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a, entre otros aspectos, la remuneración mensual, bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; estableciéndose que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codifi cación de las plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;

Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa, entre otros, al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, según corresponda, para incrementar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, entre otra, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328;

Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo dispone que para efectos de lo antes señalado se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor, entre otras, de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, por su parte, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante el Informe N° 340-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, propone los nuevos montos de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley N° 30328 y conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 30518, a partir del mes de agosto de 2017;

Que, en el marco de lo antes indicado, a través del Informe N° 418-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el fi nanciamiento de la nueva escala remunerativa del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en virtud de lo cual mediante Ofi cio N° 01210-2017-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo;

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16 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Que, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, a fi n de incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, asimismo, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 193 269 248,00), del Ministerio de Educación a favor de los pliegos gobiernos regionales, para fi nanciar el citado incremento;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 31.1 y el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF

Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente:

“Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado

El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada laboral

Remuneración mensual S/

Educación Básica Regular - EBR

Inicial 30 1 780,50Primaria 30 1 780,50Secundaria 30 1 780,50

Educación Básica Especial - EBE

Inicial 30 1 780,50Primaria 30 1 780,50

Educación Básica Alternativa - EBA

Inicial / Intermedio 30 1 780,50Avanzado 26 1 543,10

Educación Técnico Productiva - ETP Básico y Medio 30 1 780,50

Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.

Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, la ONDEC y la ODEC

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Ofi cina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Ofi cina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 2 374,00).”

Artículo 2.- Registro en el Aplicativo InformáticoLa contratación temporal del profesorado en

instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva se efectúa previa codifi cación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Aplicativo Informático) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para el pago del incremento de la remuneración mensual establecido en el presente decreto supremo, éste debe estar registrado en el Aplicativo Informático.

Artículo 3.- Transferencia de Partidas para el pago del incremento del profesorado contratado

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 193 269 248,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos gobiernos regionales, para fi nanciar el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; conforme a establecido en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas NormadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 186 470 970,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 798 278,00

TOTAL EGRESOS 193 269 248,00 ---------------------

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas NormadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 186 470 970,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico ProductivaPRODUCTO 3000790 : Personal Contratado OportunamenteACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de RecursosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 203 552,00

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17NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 328 074,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 694 460,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 210 012,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 362 180,00

TOTAL EGRESOS 193 269 248,00 --------------------

3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar el costo diferencial del Incremento Remunerativo del profesorado contratado en el marco de la Ley N° 30328” que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

4.1 Los titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente decreto supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias.

4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Implementación del incremento de la remuneración mensual del profesorado contratado

La implementación del monto de la remuneración mensual del profesorado contratado a que se refi ere el

artículo 1 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de agosto de 2017.

Artículo 7.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1537742-1

Aprueban el Contrato de Servicios de Emisor en el Registro de Emisión, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y CAVALI S.A. I.C.L.V.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 229-2017-EF/43

Lima, 26 de junio de 2017

CONSIDERANDO:Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único

Ordenado (TUO) de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2017-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera, y de otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en adelante el Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de CAVALI;

Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través del Informe N° 074-2017-EF/52.09, sustenta las razones que justifi can la contratación como proveedor único de CAVALI S.A. I.C.L.V. para que brinde Servicios de Emisor en el Registro de Emisión;

Que, CAVALI S.A. I.C.L.V. es la única Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) en el país,

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18 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

inscrita en el Registro de Personas Jurídica de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, que desempeña las funciones de Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago, en el marco del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, modifi cado por Resolución SMV N° 015-2017-SMV/01;

Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ha elaborado el Informe N° 258-2017-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 792-2017-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y CAVALI S.A. I.C.L.V.;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 130-2017-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modifi catorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicios de

Emisor en el Registro de Emisión, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y CAVALI S.A. I.C.L.V.

Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas1537736-1

INTERIOR

Decreto Supremo que deja sin efecto el D.S. N° 020-2017-IN y establecen plazo para la aprobación del TUPA de la SUCAMEC

DECRETO SUPREMONº 021-2017-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1266, el

Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es el organismo rector del Sector Interior, que comprende al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos, relativos a la Secretaría General del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú – PNP, Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, y

modifi catoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC y conforme a su Segunda Disposición Complementaria Final se faculta a la SUCAMEC aprobar demás instrumentos de gestión, entre otros, el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establecen la obligatoriedad para todas las entidades de la administración pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA;

Que, es tal sentido, resulta necesario que la SUCAMEC elabore y apruebe su Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo

Nº 020-2017-INDejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 020-2017-

IN, que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC en un plazo maximo de 15 días, contados a partir de la vigencia de la presente norma elabora y aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaCARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior1537739-4

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban el protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo N° 1300

DECRETO SUPREMON° 014-2017-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley

Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;

Que, en el marco de la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad

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19NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad no mayores de seis años, por penas alternativas, en ejecución de condena, como mecanismo normativo que tiene por fi nalidad coadyuvar con la reinserción social de los internos, siempre que reúnan ciertos presupuestos y se trate de infracciones de poca lesividad y repercusión social;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1300, se encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General de Defensa Pública, el Instituto Nacional Penitenciario y demás instituciones competentes, la elaboración de protocolos de actuación conjunta para la adecuada aplicación del procedimiento especial de conversión de penas;

Que, estando a dicha disposición y ante la necesidad de diseñar instrumentos que orienten a los operadores del Sistema de Justicia Penal para la adecuada y correcta implementación y aplicación del procedimiento especial de conversión de penas; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convocó a las diversas instituciones del Sistema de Justicia Penal, a fi n que designen a sus representantes con los cuales se conforme un grupo de trabajo interinstitucional, para elaborar los referidos protocolos;

Que, dicho grupo de trabajo estuvo conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Viceministerio de Justicia, con la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria y del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, con la Dirección General de Defensa Pública y Dirección General de Derechos Humanos, dicho grupo de trabajo validó y aprobó mediante acta del 09 de marzo del 2017, el proyecto de “Protocolo interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo N° 1300”;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación.Apruébese el Protocolo de actuación interinstitucional

para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo N° 1300, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.Dispóngase la aplicación del presente Decreto

Supremo y su Anexo, por los operadores del Sistema de Justicia Penal involucrados en la implementación y aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena (jueces, fi scales, personal penitenciario, abogados defensores).

Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.Encárguese a la Dirección General de Política

Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realizar, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del presente Protocolo, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente.

Artículo 4.- Publicación.

4.1. Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe),

en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

4.2. Para tales efectos, dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.

Artículo 5.- Difusión y capacitación.Encárguese a la Dirección General de Política

Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, la difusión del referido protocolo y coordinación con las diversas instituciones del Sistema de Justicia Penal a fi n de organizar capacitaciones para su debido impulso y aplicación.

Artículo 6.- Normativa complementaria.Dispóngase la elaboración de los formatos que

resulten necesarios para el desarrollo del trámite de elaboración del expediente del procedimiento especial de conversión de penas, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, aprobando las directivas y/o procedimientos correspondientes.

Artículo 7.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1537737-4

Cancelan título de Notario Público del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, Distrito Notarial de Junín, por causal de sanción de destitución

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0156-2017-JUS

Lima, 26 de junio de 2017

VISTOS, el Informe Nº 291-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Ofi cio N° 594-2017-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 653-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-96-JUS, de fecha 29 de enero de 1996, se nombró al señor Octavio Galvarino Delgado Guzmán, Notario del Distrito de Yauli, La Oroya, Distrito Notarial de Junín;

Que, mediante Ofi cio Nº 011-2016-VDR-NP-P/HT, de fecha 26 de febrero de 2016, la Presidenta del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Junín, remite al Consejo del Notariado el expediente que contiene la queja contra el señor Octavio Galvarino Delgado Guzmán, Notario Público del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Notarial de Junín;

Que, mediante el Informe Nº 291-2016-JUS/CN/ST, de fecha 21 de octubre de 2016, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado da cuenta del cese por sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario del señor Octavio Galvarino Delgado Guzmán, Notario

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20 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Público del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Notarial de Junín;

Que, mediante Ofi cio N° 594-2017-JUS-CN/P, de fecha 05 de mayo de 2017, el Presidente del Consejo del Notariado, remite el expediente administrativo en 333 fojas y copia certifi cada de expediente administrativo disciplinario en 621 fojas, seguido contra el señor Octavio Galvarino Delgado Guzmán, para los fi nes del trámite respectivo;

Que, de los antecedentes del expediente administrativo disciplinario, fl uye la Resolución del Tribunal de Honor N° 09-2014, de fecha 13 de marzo de 2014, mediante la cual el Tribunal de Honor del Colegio de Notario de Junín, sancionó administrativa y disciplinariamente al Notario Octavio Galvarino Delgado Guzmán con la destitución del cargo de Notario Público del Colegio de Notarios de Junín, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 150 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado;

Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado N° 065-2014-JUS/CN, de fecha 14 de octubre de 2014, el Consejo del Notariado declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Octavio Galvarino Delgado Guzmán, contra la Resolución del Tribunal de Honor N° 009-2014, emitida por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Junín;

Que, el artículo 142 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, señala en el literal h), que es atribución del Consejo del Notariado, resolver en última instancia como tribunal de apelación, sobre la decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 147 del citado cuerpo normativo, señala que contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación y las resoluciones del Consejo del Notariado agotan la vía administrativa;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias y Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario; por lo que habiéndose confi gurado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar el título de Notario Público del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Notarial de Junín, otorgado al señor OCTAVIO GALVARINO DELGADO GUZMÁN, por la causal de sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1537443-1

PRODUCE

Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en la Región Huancavelica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 298-2017-PRODUCE

26 de junio de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 459-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 172-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe N° 913-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 459-2017-IMARPE/DEC remite la “opinión correspondiente a la propuesta de veda del recurso trucha en la región Huancavelica año 2017”, en el cual señala, entre otros, que: “(…). 3. (…) Respecto al informe técnico de la Dirección Regional de la Producción de Huancavelica (Informe N° 101-2017-GOB-REG-HVCA/DIREPRO/AA), (…) No aporta información básica referente al aspecto reproductivo del recurso “trucha”, sólo señala el marco legal acerca del rol del Estado respecto a la regulación pesquera en el ámbito regional. Carece de datos relacionados al análisis temporal de la condición reproductiva de la “trucha”, el cuál debe ser efectuado en base a ejemplares silvestres capturados en cuerpos de agua lóticos y lénticos del ámbito regional. (…)”; por lo que recomienda que, “(…) 5. (…) En pro de garantizar la renovación del stock de “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Huancavelica, tomando como marco referencial el principio precautorio, se sugiere considerar el período de junio a setiembre como período de veda reproductiva del recurso en el presente año. (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 172-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 459-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, (…), con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región de Huancavelica, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre del 2017”;

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que dicho período podrá modifi carse, si el

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21NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región Huancavelica, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2017.

Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;

b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y,

c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1537738-1

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del D. Leg. N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 299-2017-PRODUCE

Lima, 26 de junio de 2017

VISTOS: El Memorando N° 204-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGSFS, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, que hace suyo el Informe N° 008-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGSFS-DS, de la Dirección de Supervisión; el Memorando N° 606-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 133-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, que hace suyo el Informe N° 018-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq; el Informe N° 889 -2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo la facultad de tipifi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el literal b) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones supervisa, fi scaliza y sanciona el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado, en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verifi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, señala entre otros, que el Ministerio de la Producción tiene las competencias para supervisar, fi scalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1304, establece que la citada norma será reglamentada, mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de su publicación, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado

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22 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verifi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verifi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verifi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la publicación de la presente norma.

Artículo 2.- Mecanismo de ParticipaciónEncargar a la Dirección General de Políticas y Análisis

Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenta, las cuales deber ser remitidas por escrito al Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción1537738-2

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0474/RE-2017

26 de junio de 2017

VISTOS:

El Ofi cio RE (SGG) N°1-0-B/101 de la Secretaría General, de fecha 26 de abril de 2017; el Ofi cio N° 760-2017-SERVIR/PE e Informe Técnico N° 116-2017-SERVIR/GDSRH de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, ambos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, de fecha 15 y 22 de junio de 2017 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual comprende la estructura orgánica de la entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, prevé que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se establece la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades;

Que, en ese sentido, el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, dispuso formalizar la aprobación de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, que entre otros aspectos incluye, los lineamientos para la aprobación por parte de las entidades públicas de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, los cuales se encuentran comprendidos en sus Anexos N°4, 4-A, 4-B,4-C y 4-D;

Que, de acuerdo al numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil, previsto en la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil;

Que, asimismo, el mencionado numeral precisa que sólo se puede aprobar un Cuadro para Asignación Provisional-CAP Provisional, en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad, y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la referida Directiva;

Que, mediante memorándum (ORH) N°ORH0536/2016, la Ofi cina General de Recursos Humanos remite el Informe Técnico que sustenta la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el proyecto de dicho instrumento de gestión, amparado en los supuestos comprendidos en los numerales 1.2 y 1.3 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; así como también, se alcanza la opinión técnica favorable contenida en el memorándum (OPP) N°OPP0600/2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Ofi cio RE (SGG) N°1-0-B/101 de la Secretaría General de la entidad, se remitió a la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la entidad, e información sustentatoria requerida para su evaluación, conforme a los Anexos N° 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, en atención a ello, mediante Ofi cio N° 760-2017-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la

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23NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

Autoridad Nacional del Servicio Civil remite a la entidad, el Informe Técnico N° 116-2017-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo 4 de la citada Directiva;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio Relaciones Exteriores, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado, que comprenda los cargos existentes en la entidad, en función a la actual estructura organizacional de la misma;

Con los visados de Secretaría General, la Ofi cina General de Asuntos Legales, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE,

modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0465/RE de fecha 21 de julio de 1998, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modifi catorias.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Recursos Humanos, adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Ofi cial” El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

FORMATO Nº 1

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESSECTOR : RELACIONES EXTERIORES

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO MINISTERIALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

001 Ministro de Relaciones Exteriores 008 01 00 1 FP 1 1002 Jefe de Despacho 008 01 00 7 RE 1 1

003/006 Asesor Principal 008 01 00 7 RE 4 4007 Asesor 008 01 00 2 EC 1 1 1008 Funcionario Diplomático 008 01 00 7 RE 1 1

009/010 Técnico Administrativo I 008 01 00 6 SP-AP 2 2

TOTAL ÓRGANO 10 3 7 1

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO VICEMINISTERIALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

011 Viceministro de Relaciones Exteriores 008 02 00 1 FP 1 1012 Jefe de Despacho 008 02 00 7 RE 1 1

013/016 Asesor Principal 008 02 00 7 RE 4 4017/018 Asesor 008 02 00 2 EC 2 2 2019/020 Funcionario Diplomático 008 02 00 7 RE 2 2

021 Técnico Administrativo II 008 02 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 11 2 9 2

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

022 Secretario General 008 03 00 1 FP 1 1

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24 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

023 Jefe de Despacho 008 03 00 7 RE 1 1024/026 Asesor Principal 008 03 00 7 RE 3 3027/028 Asesor 008 03 00 2 EC 2 2 2

029 Jefe de Unidad 008 03 00 4 SP-EJ 1 1030/035 Funcionario Diplomático 008 03 00 7 RE 6 6

036 Especialista Administrativo I 008 03 00 5 SP-ES 1 1037 Secretaria I 008 03 00 6 SP-AP 1 1038 Técnico Administrativo II 008 03 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 17 4 13 2

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

039 Jefe de Órgano de Control 008 04 00 3 SP-DS 1 1040/041 Auditor 008 04 00 5 SP-ES 2 2042/043 Contador 008 04 00 5 SP-ES 2 2044/045 Especialista Legal 008 04 00 5 SP-ES 2 2

046 Secretaria II 008 04 00 6 SP-AP 1 1047 Técnico Administrativo II 008 04 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 9 1 8 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: PROCURADURÍA PÚBLICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDENCARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

048 Procurador Público 008 05 00 2 EC 1 1 1049 Procurador Público Adjunto 008 05 00 2 EC 1 1 1

050/052 Abogado 008 05 00 5 SP-ES 3 3053/055 Asistente Legal 008 05 00 6 SP-AP 3 3

056 Secretaria I 008 05 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 9 3 6 2

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

057 Jefe de Ofi cina General 008 06 00 7 RE 1 1058 Secretaria I 008 06 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 1 1 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

059 Jefe de Ofi cina 008 06 01 3 SP-DS 1 1060/063 Jefe de Unidad 008 06 01 4 SP-EJ 4 4064/067 Especialista Administrativo I 008 06 01 5 SP-ES 4 1 3068/071 Técnico Administrativo I 008 06 01 6 SP-AP 4 1 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 13 3 10 0

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25NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE RACIONALIZACIÓN Y MÉTODOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

072 Jefe de Ofi cina 008 06 02 3 SP-DS 1 1073/075 Jefe de Unidad 008 06 02 4 SP-EJ 3 3076/080 Especialista Administrativo I 008 06 02 5 SP-ES 5 5081/083 Técnico Administrativo I 008 06 02 6 SP-AP 3 1 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 1 11 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASUNTOS LEGALESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

084 Jefe de Ofi cina General 008 07 00 3 SP-DS 1 1 (*)085 Auxiliar Administrativo 008 07 00 6 SP-AP 1 1086 Técnico Administrativo I 008 07 00 6 SP-AP 1 1087 Técnico Administrativo II 008 07 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 3 1 0(*) Directivo Superior de libre designación y remoción

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASUNTOS LEGALESVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

088 Jefe de Ofi cina 008 07 01 3 SP-DS 1 1089/091 Especialista Legal 008 07 01 5 SP-ES 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 0 4 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASUNTOS LEGALESVII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

092 Jefe de Ofi cina 008 07 02 7 RE 1 1093/095 Especialista Legal 008 07 02 5 SP-ES 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 0 4 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASUNTOS LEGALESVII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE COOPERACIÓN JUDICIAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

096 Jefe de Ofi cina 008 07 03 3 SP-DS 1 1097/099 Especialista Legal 008 07 03 5 SP-ES 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 0 4 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

100 Jefe de Ofi cina General 008 08 00 3 SP-DS 1 1 (*)101/103 Funcionario Diplomático 008 08 00 7 RE 3 3

104 Secretaria I 008 08 00 6 SP-AP 1 1

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26 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

105 Técnico Administrativo I 008 08 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 1 5 0(*) Directivo Superior de libre designación y remoción

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE FINANZAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

106 Jefe de Ofi cina 008 08 01 3 SP-DS 1 1107/108 Jefe de Unidad 008 08 01 4 SP-EJ 2 1 1109/110 Contador 008 08 01 5 SP-ES 2 2111/112 Especialista en Finanzas 008 08 01 5 SP-ES 2 2

113 Técnico Administrativo I 008 08 01 6 SP-AP 1 1114 Técnico Administrativo II 008 08 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 4 5 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO EXTERIOR

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

115 Jefe de Ofi cina 008 08 02 7 RE 1 1116/117 Jefe de Unidad 008 08 02 4 SP-EJ 2 1 1118/119 Abogado 008 08 02 5 SP-ES 2 2120/121 Contador 008 08 02 5 SP-ES 2 2

122 Especialista Administrativo I 008 08 02 5 SP-ES 1 1123/124 Técnico Administrativo I 008 08 02 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 8 2 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE LOGÍSTICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

125 Jefe de Ofi cina 008 08 03 3 SP-DS 1 1126/128 Jefe de Unidad 008 08 03 4 SP-EJ 3 3129/137 Especialista en Logística 008 08 03 5 SP-ES 9 9

138 Especialista Legal 008 08 03 5 SP-ES 1 1139 Secretaria II 008 08 03 6 SP-AP 1 1

140/142 Técnico Administrativo I 008 08 03 6 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 18 0 18 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVIII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE CONTROL PATRIMONIAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

143 Jefe de Ofi cina 008 08 04 7 RE 1 1144/145 Especialista Administrativo II 008 08 04 5 SP-ES 2 2

146 Especialista Legal 008 08 04 5 SP-ES 1 1

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27NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVIII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE CONTROL PATRIMONIAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

147 Ingeniero 008 08 04 5 SP-ES 1 1148/149 Técnico Administrativo I 008 08 04 6 SP-AP 2 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 1 6 0

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

150 Jefe de Ofi cina General 008 09 00 7 RE 1 1151/154 Asesor Especializado 008 09 00 7 RE 4 4155/159 Asesor 008 09 00 7 RE 5 5160/164 Funcionario Diplomático 008 09 00 7 RE 5 5

165 Especialista Administrativo II 008 09 00 5 SP-ES 1 1166 Auxiliar Administrativo 008 09 00 6 SP-AP 1 1167 Secretaria I 008 09 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 18 3 15 0

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOSIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

168 Jefe de Ofi cina 008 09 01 7 RE 1 1169/171 Jefe de Unidad 008 09 01 7 RE 3 3172/173 Funcionario Diplomático 008 09 01 7 RE 2 2

174 Abogado 008 09 01 5 SP-ES 1 1175/177 Especialista Administrativo I 008 09 01 5 SP-ES 3 3

178 Asistente Administrativo 008 09 01 6 SP-AP 1 1179 Secretaria II 008 09 01 6 SP-AP 1 1

180/181 Técnico Administrativo I 008 09 01 6 SP-AP 2 2182/183 Técnico Administrativo II 008 09 01 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 10 6 0

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOSIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE CAPACITACIÓN DE PERSONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

184 Jefe de Ofi cina 008 09 02 7 RE 1 1185/186 Funcionario Diplomático 008 09 02 7 RE 2 2

187 Especialista Administrativo I 008 09 02 5 SP-ES 1 1188 Ingeniero 008 09 02 5 SP-ES 1 1

189/190 Técnico Administrativo I 008 09 02 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 1 6 0

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOSIX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE SERVICIOS Y BIENESTAR DEL PERSONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

191 Jefe de Ofi cina 008 09 03 7 RE 1 1192/193 Jefe de Unidad 008 09 03 7 RE 2 2

194 Funcionario Diplomático 008 09 03 7 RE 1 1

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28 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

195/196 Asistente Social 008 09 03 5 SP-ES 2 1 1197/198 Enfermero 008 09 03 5 SP-ES 2 2199/200 Especialista Administrativo I 008 09 03 5 SP-ES 2 2

201 Médico 008 09 03 5 SP-ES 1 1202 Secretaria I 008 09 03 6 SP-AP 1 1

203/204 Técnico Administrativo I 008 09 03 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 14 5 9 0

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOSIX.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE REMUNERACIONES Y PENSIONES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

205 Jefe de Ofi cina 008 09 04 7 RE 1 1206 Funcionario Diplomático 008 09 04 7 RE 1 1

207/209 Analista de Contabilidad 008 09 04 5 SP-ES 3 3210/212 Especialista Administrativo I 008 09 04 5 SP-ES 3 2 1213/214 Técnico Administrativo I 008 09 04 6 SP-AP 2 1 1215/217 Técnico Administrativo II 008 09 04 6 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 13 6 7 0

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓNDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

218 Jefe de Ofi cina General 008 10 00 7 RE 1 1219/222 Asesor 008 10 00 7 RE 4 4223/225 Funcionario Diplomático 008 10 00 7 RE 3 3

226 Técnico Administrativo I 008 10 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 9 1 8 0

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓNX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE PRENSA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

227 Jefe de Ofi cina 008 10 01 7 RE 1 1228/229 Jefe de Unidad 008 10 01 7 RE 2 2230/231 Asistente en Comunicación 008 10 01 6 SP-AP 2 1 1

232 Técnico Administrativo I 008 10 01 6 SP-AP 1 1233 Técnico Administrativo II 008 10 01 6 SP-AP 1 1234 Técnico en Diseño Web 008 10 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 3 5 0

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓNX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE COMUNICACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

235 Jefe de Ofi cina 008 10 02 7 RE 1 1236/237 Especialista en Comunicación 008 10 02 5 SP-ES 2 2

238 Técnico Administrativo I 008 10 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0

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29NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓNX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

239 Jefe de Ofi cina 008 10 03 7 RE 1 1240 Especialista Administrativo I 008 10 03 5 SP-ES 1 1

241/242 Asistente Legal 008 10 03 6 SP-AP 2 2243 Técnico Administrativo II 008 10 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 2 3 0

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE APOYO A LA GESTIÓN INSTITUCIONALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

244 Jefe de Ofi cina General 008 11 00 7 RE 1 1245/248 Asesor 008 11 00 7 RE 4 4

249 Secretaria II 008 11 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 0 6 0

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE APOYO A LA GESTIÓN INSTITUCIONALXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

250 Jefe de Ofi cina 008 11 01 3 SP-DS 1 1251/252 Jefe de Unidad 008 11 01 4 SP-EJ 2 2253/255 Administrador de Red 008 11 01 5 SP-ES 3 3256/258 Ingeniero 008 11 01 5 SP-ES 3 3

259 Secretaria I 008 11 01 6 SP-AP 1 1260 Técnico Administrativo I 008 11 01 6 SP-AP 1 1

261/263 Técnico en Soporte Informático 008 11 01 6 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 14 1 13 0

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE APOYO A LA GESTIÓN INSTITUCIONALXI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

264 Jefe de Ofi cina 008 11 02 3 SP-DS 1 1265/267 Jefe de Unidad 008 11 02 4 SP-EJ 3 3

268 Especialista Administrativo I 008 11 02 5 SP-ES 1 1269/270 Auxiliar Administrativo 008 11 02 6 SP-AP 2 2271/273 Secretaria I 008 11 02 6 SP-AP 3 3274/287 Técnico Administrativo I 008 11 02 6 SP-AP 14 14288/291 Técnico Administrativo II 008 11 02 6 SP-AP 4 4

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 28 24 4 0

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE APOYO A LA GESTIÓN INSTITUCIONALXI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE SEGURIDAD

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

292 Jefe de Ofi cina 008 11 03 3 SP-DS 1 1293 Auxiliar Administrativo 008 11 03 6 SP-AP 1 1

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30 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

294 Secretaria I 008 11 03 6 SP-AP 1 1295 Supervisor de Seguridad 008 11 03 6 SP-AP 1 1296 Técnico Administrativo I 008 11 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 2 3 0

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTRATEGIAS DE POLÍTICA EXTERIORDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

297 Director General 008 12 00 7 RE 1 1298/301 Asesor Especializado 008 12 00 7 RE 4 4302/305 Funcionario Diplomático 008 12 00 7 RE 4 4

306 Secretaria I 008 12 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 10 1 9 0

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTRATEGIAS DE POLÍTICA EXTERIORXII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y ANÁLISIS DE LA POLÍTICA EXTERIOR

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

307 Director 008 12 01 7 RE 1 1308/311 Funcionario Diplomático 008 12 01 7 RE 4 4

312 Especialista Administrativo I 008 12 01 5 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 0 6 0

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTRATEGIAS DE POLÍTICA EXTERIORXII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

313 Director 008 12 02 7 RE 1 1

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTRATEGIAS DE POLÍTICA EXTERIORXII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

314 Subdirector 008 12 02 7 RE 1 1315 Jefe de Departamento 008 12 02 7 RE 1 1

316/319 Especialista en Planeamiento 008 12 02 5 SP-ES 4 1 3320 Secretaria I 008 12 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 2 6 0

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTRATEGIAS DE POLÍTICA EXTERIORXII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE MANEJO DE CRISIS Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

321 Director 008 12 03 7 RE 1 1322 Especialista en Prevención de Confl ictos 008 12 03 5 SP-ES 1 1323 Técnico Administrativo I 008 12 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0

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31NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AMÉRICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

324 Director General 008 13 00 7 RE 1 1325 Asesor Principal 008 13 00 7 RE 1 1

326/328 Asesor Especializado 008 13 00 7 RE 3 3329 Subdirector 008 13 00 7 RE 1 1

330/335 Funcionario Diplomático 008 13 00 7 RE 6 6336 Auxiliar Administrativo 008 13 00 6 SP-AP 1 1337 Chofer 008 13 00 6 SP-AP 1 1338 Técnico Administrativo I 008 13 00 6 SP-AP 1 1339 Técnico Administrativo II 008 13 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 16 4 12 0

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AMÉRICAXIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE AMÉRICA DEL SUR

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

340 Director 008 13 01 7 RE 1 1341/342 Subdirector 008 13 01 7 RE 2 2343/348 Jefe de Departamento 008 13 01 7 RE 6 6349/351 Funcionario Diplomático 008 13 01 7 RE 3 3

352 Secretaria I 008 13 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 13 1 12 0

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AMÉRICAXIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE AMÉRICA DEL NORTE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

353 Director 008 13 02 7 RE 1 1354/355 Jefe de Departamento 008 13 02 7 RE 2 2

356 Técnico Administrativo I 008 13 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AMÉRICAXIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

357 Director 008 13 03 7 RE 1 1358/359 Jefe de Departamento 008 13 03 7 RE 2 2

360 Secretaria I 008 13 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AMÉRICAXIII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN FRONTERIZA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

361 Director 008 13 04 7 RE 1 1362/363 Asesor 008 13 04 7 RE 2 2364/365 Subdirector 008 13 04 7 RE 2 2

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32 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

366 Jefe de Departamento 008 13 04 7 RE 1 1367/368 Funcionario Diplomático 008 13 04 7 RE 2 2369/370 Técnico Administrativo I 008 13 04 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 2 8 0

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AMÉRICAXIII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE UNASUR Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN SUDAMERICANOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

371 Director 008 13 05 7 RE 1 1372 Jefe de Departamento 008 13 05 7 RE 1 1373 Técnico Administrativo I 008 13 05 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA, LÍMITES Y ASUNTOS ANTÁRTICOSDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

374 Director General 008 14 00 7 RE 1 1375/377 Asesor Especializado 008 14 00 7 RE 3 3

378 Especialista Administrativo I 008 14 00 5 SP-ES 1 1379 Secretaria II 008 14 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 2 4 0

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA, LÍMITES Y ASUNTOS ANTÁRTICOSXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE LÍMITES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

380 Director 008 14 01 7 RE 1 1381 Jefe de Departamento 008 14 01 7 RE 1 1

382/383 Funcionario Diplomático 008 14 01 7 RE 2 2384 Especialista Administrativo I 008 14 01 5 SP-ES 1 1385 Técnico en Archivo 008 14 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 1 5 0

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA, LÍMITES Y ASUNTOS ANTÁRTICOSXIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE ASUNTOS MARÍTIMOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

386 Director 008 14 02 7 RE 1 1387 Subdirector 008 14 02 7 RE 1 1388 Jefe de Departamento 008 14 02 7 RE 1 1

389/390 Funcionario Diplomático 008 14 02 7 RE 2 2391 Técnico Administrativo I 008 14 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 1 5 0

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA, LÍMITES Y ASUNTOS ANTÁRTICOSXIV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE ASUNTOS AÉREOS Y ESPACIALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

392 Director 008 14 03 7 RE 1 1

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33NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

393 Jefe de Departamento 008 14 03 7 RE 1 1394 Técnico Administrativo I 008 14 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA, LÍMITES Y ASUNTOS ANTÁRTICOSXIV.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE ASUNTOS ANTÁRTICOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

395 Director 008 14 04 7 RE 1 1396 Especialista Administrativo I 008 14 04 5 SP-ES 1 1397 Técnico Administrativo I 008 14 04 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 1 0

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE EUROPADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

398 Director General 008 15 00 7 RE 1 1399/401 Asesor Especializado 008 15 00 7 RE 3 3402/404 Asesor 008 15 00 7 RE 3 3

405 Subdirector 008 15 00 7 RE 1 1406/407 Funcionario Diplomático 008 15 00 7 RE 2 2

408 Auxiliar Administrativo 008 15 00 6 SP-AP 1 1409 Técnico Administrativo I 008 15 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 12 2 10 0

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE EUROPAXV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE EUROPA 1

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

410 Director 008 15 01 7 RE 1 1411/412 Subdirector 008 15 01 7 RE 2 2413/414 Jefe de Departamento 008 15 01 7 RE 2 2415/417 Funcionario Diplomático 008 15 01 7 RE 3 3

418 Asistente Administrativo 008 15 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 0 9 0

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE EUROPAXV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE EUROPA 2

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

419 Director 008 15 02 7 RE 1 1420 Subdirector 008 15 02 7 RE 1 1421 Jefe de Departamento 008 15 02 7 RE 1 1

422/423 Funcionario Diplomático 008 15 02 7 RE 2 2424 Asistente Administrativo 008 15 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 0 6 0

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34 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASIA Y OCEANÍADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

425 Director General 008 16 00 7 RE 1 1426/428 Asesor Especializado 008 16 00 7 RE 3 3429/430 Asesor 008 16 00 7 RE 2 2

431 Subdirector 008 16 00 7 RE 1 1432/434 Funcionario Diplomático 008 16 00 7 RE 3 3

435 Especialista Administrativo I 008 16 00 5 SP-ES 1 1

TOTAL ÓRGANO 11 1 10 0

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASIA Y OCEANÍAXVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE ASIA Y OCEANÍA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

436 Director 008 16 01 7 RE 1 1

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASIA Y OCEANÍAXVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE ASIA Y OCEANÍA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

437/438 Subdirector 008 16 01 7 RE 2 2439 Jefe de Departamento 008 16 01 7 RE 1 1

440/442 Funcionario Diplomático 008 16 01 7 RE 3 3443 Secretaria I 008 16 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 1 7 0

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASIA Y OCEANÍAXVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE APEC Y FOROS ESPECIALIZADOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

444 Director 008 16 02 7 RE 1 1445/447 Asesor 008 16 02 7 RE 3 3448/450 Subdirector 008 16 02 7 RE 3 3

451 Jefe de Departamento 008 16 02 7 RE 1 1452/454 Funcionario Diplomático 008 16 02 7 RE 3 3

455 Especialista Administrativo I 008 16 02 5 SP-ES 1 1456 Técnico Administrativo II 008 16 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 13 1 12 0

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ÁFRICA, MEDIO ORIENTE Y PAÍSES DEL GOLFODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

457 Director General 008 17 00 7 RE 1 1458 Asesor Principal 008 17 00 7 RE 1 1

459/461 Asesor Especializado 008 17 00 7 RE 3 3462 Subdirector 008 17 00 7 RE 1 1

463/465 Funcionario Diplomático 008 17 00 7 RE 3 3466 Especialista Administrativo I 008 17 00 5 SP-ES 1 1467 Secretaria I 008 17 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 11 2 9 0

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35NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ÁFRICA, MEDIO ORIENTE Y PAÍSES DEL GOLFOXVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE ÁFRICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

468 Director 008 17 01 7 RE 1 1469 Jefe de Departamento 008 17 01 7 RE 1 1

470/472 Funcionario Diplomático 008 17 01 7 RE 3 3473 Asistente Administrativo 008 17 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 0 6 0

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ÁFRICA, MEDIO ORIENTE Y PAÍSES DEL GOLFOXVII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE MEDIO ORIENTE Y PAÍSES DEL GOLFO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

474 Director 008 17 02 7 RE 1 1475 Subdirector 008 17 02 7 RE 1 1476 Jefe de Departamento 008 17 02 7 RE 1 1477 Asistente Administrativo 008 17 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 0 4 0

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS MULTILATERALES Y GLOBALESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

478 Director General 008 18 00 7 RE 1 1

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS MULTILATERALES Y GLOBALESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

479/481 Funcionario Diplomático 008 18 00 7 RE 3 3482 Auxiliar Administrativo 008 18 00 6 SP-AP 1 1483 Secretaria I 008 18 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 1 5 0

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS MULTILATERALES Y GLOBALESXVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE ORGANISMOS Y POLÍTICA MULTILATERAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

484 Director 008 18 01 7 RE 1 1485/486 Subdirector 008 18 01 7 RE 2 2

487 Jefe de Departamento 008 18 01 7 RE 1 1488/490 Funcionario Diplomático 008 18 01 7 RE 3 3491/492 Técnico Administrativo I 008 18 01 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 2 7 0

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS MULTILATERALES Y GLOBALESXVIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

493 Director 008 18 02 7 RE 1 1494/496 Subdirector 008 18 02 7 RE 3 3

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36 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

497/499 Funcionario Diplomático 008 18 02 7 RE 3 3500 Chofer 008 18 02 6 SP-AP 1 1501 Secretaria I 008 18 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 2 7 0

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS MULTILATERALES Y GLOBALESXVIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

502 Director 008 18 03 7 RE 1 1503/504 Asesor 008 18 03 7 RE 2 2505/506 Subdirector 008 18 03 7 RE 2 2507/509 Funcionario Diplomático 008 18 03 7 RE 3 3

510 Secretaria II 008 18 03 6 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 0 9 0

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS MULTILATERALES Y GLOBALESXVIII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

511 Director 008 18 04 7 RE 1 1512/513 Subdirector 008 18 04 7 RE 2 2514/518 Funcionario Diplomático 008 18 04 7 RE 5 5

519 Especialista Administrativo I 008 18 04 5 SP-ES 1 1520 Secretaria II 008 18 04 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 2 8 0

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS MULTILATERALES Y GLOBALESXVIII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN PARA ASUNTOS SOCIALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

521 Director 008 18 05 7 RE 1 1522/523 Subdirector 008 18 05 7 RE 2 2

524 Especialista Legal 008 18 05 5 SP-ES 1 1525 Asistente en Comunicación 008 18 05 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 1 4 0

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS MULTILATERALES Y GLOBALESXVIII.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE CONTROL DE DROGAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

526 Director 008 18 06 7 RE 1 1527/528 Subdirector 008 18 06 7 RE 2 2529/531 Funcionario Diplomático 008 18 06 7 RE 3 3

532 Técnico Administrativo I 008 18 06 6 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 1 6 0

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS ECONÓMICOSDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

533 Director General 008 19 00 7 RE 1 1534/536 Asesor Especializado 008 19 00 7 RE 3 3

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37NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

537/539 Funcionario Diplomático 008 19 00 7 RE 3 3540/541 Técnico Administrativo I 008 19 00 6 SP-AP 2 2

TOTAL ÓRGANO 9 2 7 0

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS ECONÓMICOSXIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

542 Director 008 19 01 7 RE 1 1543/545 Subdirector 008 19 01 7 RE 3 3546/547 Jefe de Departamento 008 19 01 7 RE 2 2548/551 Funcionario Diplomático 008 19 01 7 RE 4 4

552 Secretaria I 008 19 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 1 10 0

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS ECONÓMICOSXIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

553 Director 008 19 02 7 RE 1 1554/555 Subdirector 008 19 02 7 RE 2 2

556 Jefe de Departamento 008 19 02 7 RE 1 1557/558 Funcionario Diplomático 008 19 02 7 RE 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 0 6 0

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS ECONÓMICOSXIX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

559 Director 008 19 03 7 RE 1 1560 Jefe de Departamento 008 19 03 7 RE 1 1561 Especialista en Cooperación Internacional 008 19 03 5 SP-ES 1 1562 Secretaria II 008 19 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS ECONÓMICOSXIX.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

563 Director 008 19 04 7 RE 1 1564/565 Jefe de Departamento 008 19 04 7 RE 2 2566/567 Funcionario Diplomático 008 19 04 7 RE 2 2

568 Técnico Administrativo I 008 19 04 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 1 5 0

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

569 Director General 008 20 00 7 RE 1 1

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38 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

570/572 Asesor 008 20 00 7 RE 3 3573/575 Funcionario Diplomático 008 20 00 7 RE 3 3576/577 Especialista Administrativo I 008 20 00 5 SP-ES 2 2

578 Chofer 008 20 00 6 SP-AP 1 1579 Secretaria I 008 20 00 6 SP-AP 1 1580 Técnico Administrativo II 008 20 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 12 5 7 0

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICAXX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN COMERCIAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

581 Director 008 20 01 7 RE 1 1582 Subdirector 008 20 01 7 RE 1 1

583/585 Funcionario Diplomático 008 20 01 7 RE 3 3586 Abogado 008 20 01 5 SP-ES 1 1587 Secretaria I 008 20 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 2 5 0

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICAXX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

588 Director 008 20 02 7 RE 1 1589/591 Funcionario Diplomático 008 20 02 7 RE 3 3

592 Secretaria II 008 20 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 1 4 0

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICAXX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL TURISMO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

593 Director 008 20 03 7 RE 1 1594 Especialista Administrativo I 008 20 03 5 SP-ES 1 1595 Secretaria I 008 20 03 6 SP-AP 1 1596 Técnico Administrativo I 008 20 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1 0

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS CONSULARESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

597 Director General 008 21 00 7 RE 1 1598/600 Asesor Especializado 008 21 00 7 RE 3 3601/603 Funcionario Diplomático 008 21 00 7 RE 3 3604/606 Técnico Administrativo I 008 21 00 6 SP-AP 3 3607/608 Técnico Administrativo II 008 21 00 6 SP-AP 2 2

TOTAL ÓRGANO 12 5 7 0

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39NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS CONSULARESXXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE POLÍTICA CONSULAR

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

609 Director 008 21 01 7 RE 1 1610/612 Subdirector 008 21 01 7 RE 3 3613/616 Funcionario Diplomático 008 21 01 7 RE 4 4

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS CONSULARESXXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE POLÍTICA CONSULAR

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

617/621 Especialista Administrativo I 008 21 01 5 SP-ES 5 5622/627 Especialista Legal 008 21 01 5 SP-ES 6 6628/629 Asistente Administrativo 008 21 01 6 SP-AP 2 2

630 Auxiliar Administrativo 008 21 01 6 SP-AP 1 1631 Chofer 008 21 01 6 SP-AP 1 1

632/633 Secretaria I 008 21 01 6 SP-AP 2 2634/637 Secretaria II 008 21 01 6 SP-AP 4 4638/644 Técnico Administrativo I 008 21 01 6 SP-AP 7 7645/651 Técnico Administrativo II 008 21 01 6 SP-AP 7 7

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 43 29 14 0

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS CONSULARESXXI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA AL NACIONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

652 Director 008 21 02 7 RE 1 1653/654 Subdirector 008 21 02 7 RE 2 2

655 Jefe de Departamento 008 21 02 7 RE 1 1656/657 Funcionario Diplomático 008 21 02 7 RE 2 2

658 Contador 008 21 02 5 SP-ES 1 1659 Especialista Administrativo I 008 21 02 5 SP-ES 1 1

660/661 Especialista Legal 008 21 02 5 SP-ES 2 2662 Auxiliar Administrativo 008 21 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 3 8 0

XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CULTURALESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

663 Director General 008 22 00 7 RE 1 1664 Asesor Especializado 008 22 00 7 RE 1 1

665/666 Asesor 008 22 00 7 RE 2 2667/668 Funcionario Diplomático 008 22 00 7 RE 2 2669/670 Especialista Administrativo I 008 22 00 5 SP-ES 2 2

671 Auxiliar Administrativo 008 22 00 6 SP-AP 1 1672 Secretaria II 008 22 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 10 4 6 0

XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CULTURALESXXII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE POLÍTICA CULTURAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

673 Director 008 22 01 7 RE 1 1

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40 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

674 Jefe de Departamento 008 22 01 7 RE 1 1675 Especialista Administrativo I 008 22 01 5 SP-ES 1 1676 Secretaria II 008 22 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0

XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CULTURALESXXII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

677 Director 008 22 02 7 RE 1 1678/679 Funcionario Diplomático 008 22 02 7 RE 2 2

680 Auxiliar Administrativo 008 22 02 6 SP-AP 1 1681 Secretaria I 008 22 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 1 4 0

XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CULTURALESXXII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

682 Director 008 22 03 7 RE 1 1683 Auxiliar Administrativo 008 22 03 6 SP-AP 1 1684 Secretaria I 008 22 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0

XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CULTURALESXXII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE RELACIONES EDUCATIVAS Y DEL DEPORTE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

685 Director 008 22 04 7 RE 1 1686/687 Funcionario Diplomático 008 22 04 7 RE 2 2

688 Auxiliar Administrativo 008 22 04 6 SP-AP 1 1689 Secretaria I 008 22 04 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 1 4 0

XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CULTURALESXXII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: CENTRO CULTURAL INCA GARCILASO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

690 Director 008 22 05 7 RE 1 1691 Subdirector 008 22 05 7 RE 1 1

692/693 Especialista en Patrimonio Cultural 008 22 05 5 SP-ES 2 2694 Auxiliar Administrativo 008 22 05 6 SP-AP 1 1695 Secretaria II 008 22 05 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 1 5 0

XXIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOSDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

696 Director General 008 23 00 7 RE 1 1

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41NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

697 Asesor Especializado 008 23 00 7 RE 1 1698 Asesor 008 23 00 7 RE 1 1

699/700 Subdirector 008 23 00 7 RE 2 2701/702 Funcionario Diplomático 008 23 00 7 RE 2 2703/705 Especialista legal 008 23 00 5 SP-ES 3 3

706 Técnico Administrativo I 008 23 00 6 SP-AP 1 1707 Técnico Administrativo II 008 23 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 12 2 10 0

XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

708 Director General 008 24 00 7 RE 1 1709/712 Funcionario Diplomático 008 24 00 7 RE 4 4

713 Secretaria II 008 24 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 1 5 0

XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADOXXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE CEREMONIAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

714 Director 008 24 01 7 RE 1 1715/716 Asesor 008 24 01 7 RE 2 2

717 Subdirector 008 24 01 7 RE 1 1718 Jefe de Departamento 008 24 01 7 RE 1 1

XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADOXXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE CEREMONIAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

719/722 Funcionario Diplomático 008 24 01 7 RE 4 4723 Secretaria I 008 24 01 6 SP-AP 1 1724 Técnico Administrativo I 008 24 01 6 SP-AP 1 1725 Técnico Administrativo II 008 24 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 3 9 0

XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADOXXIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

726 Director 008 24 02 7 RE 1 1727 Subdirector 008 24 02 7 RE 1 1

728/730 Funcionario Diplomático 008 24 02 7 RE 3 3731 Auxiliar Administrativo 008 24 02 6 SP-AP 1 1

732/733 Secretaria I 008 24 02 6 SP-AP 2 2734 Secretaria II 008 24 02 6 SP-AP 1 1

735/736 Técnico Administrativo I 008 24 02 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 6 5 0

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42 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

XXV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINAS DESCONCENTRADASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

737/745 Director de Ofi cina Desconcentrada 008 25 00 7 RE 9 9746/754 Asistente Administrativo 008 25 00 6 SP-AP 9 9755/763 Auxiliar Administrativo 008 25 00 6 SP-AP 9 9

TOTAL ÓRGANO 27 0 27 0

XXVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: EMBAJADASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

764/825 Jefe de Misión 008 26 00 7 RE 62 62826/827 Encargado de Negocios con Carta de Gabinete 008 26 00 7 RE 2 2828/829 Agregado Cultural 008 26 00 2 EC 2 2 2830/837 Agregado 008 26 00 2 EC 8 8 8838/890 Jefe de Cancillería 008 26 00 7 RE 53 53891/977 Funcionario de Misión 008 26 00 7 RE 87 87

978/1018 Jefe de Sección Consular 008 26 00 7 RE 41 411019 Economista 008 26 00 5 SP-ES 1 1

1020/1028 Especialista Administrativo I 008 26 00 5 SP-ES 9 91029 Auxiliar Administrativo 008 26 00 6 SP-AP 1 11030 Secretaria I 008 26 00 6 SP-AP 1 1

1031/1034 Secretaria II 008 26 00 6 SP-AP 4 41035/1038 Técnico Administrativo I 008 26 00 6 SP-AP 4 41039/1042 Técnico Administrativo II 008 26 00 6 SP-AP 4 41043/1047 Técnico Criptográfi co 008 26 00 6 SP-AP 5 5

TOTAL ÓRGANO 284 39 245 10

XXVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

1048/1051 Representante Permanente ante Organismos Internacionales 008 27 00 7 RE 4 4

1052/1054 Representante Permanente Alterno ante Organismos Internacionales 008 27 00 7 RE 3 3

1055/1078 Funcionario de Misión 008 27 00 7 RE 24 241079 Especialista Administrativo I 008 27 00 5 SP-ES 1 1

1080/1082 Secretaria II 008 27 00 6 SP-AP 3 31083 Técnico Administrativo I 008 27 00 6 SP-AP 1 11084 Técnico Administrativo II 008 27 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 37 6 31 0

XXVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINAS CONSULARESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

1085/1150 Cónsul General 008 28 00 7 RE 66 661151 Cónsul 008 28 00 7 RE 1 11152 Agregado 008 28 00 2 EC 1 1 1

1153/1199 Cónsul General Adscrito 008 28 00 7 RE 47 471200/1231 Cónsul Adscrito 008 28 00 7 RE 32 321232/1249 Vicecónsul 008 28 00 7 RE 18 18

1250 Asistente Social 008 28 00 5 SP-ES 1 11251 Contador 008 28 00 5 SP-ES 1 1

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43NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

1252 Enfermero 008 28 00 5 SP-ES 1 11253/1263 Especialista Administrativo I 008 28 00 5 SP-ES 11 11

1264 Especialista en Comunicación 008 28 00 5 SP-ES 1 11265 Psicólogo 008 28 00 5 SP-ES 1 1

1266/1267 Auxiliar Administrativo 008 28 00 6 SP-AP 2 21268 Chofer 008 28 00 6 SP-AP 1 1

1269/1268 Secretaria I 008 28 00 6 SP-AP 01269/1276 Secretaria II 008 28 00 6 SP-AP 8 81277/1287 Técnico Administrativo I 008 28 00 6 SP-AP 11 111288/1292 Técnico Administrativo II 008 28 00 6 SP-AP 5 51293/1299 Técnico Criptográfi co 008 28 00 6 SP-AP 7 6 1

1300 Técnico en Mantenimiento 008 28 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 216 49 167 1

XXIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

1301 Director de la Academia Diplomática 008 29 00 7 RE 1 11302 Director Adjunto de la Academia Diplomática 008 29 00 7 RE 1 11303 Asesor Principal 008 29 00 7 RE 1 1

1304/1305 Subdirector 008 29 00 7 RE 2 21306/1307 Funcionario Diplomático 008 29 00 7 RE 2 21308/1309 Secretaria I 008 29 00 6 SP-AP 2 2

1310 Técnico Administrativo II 008 29 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 10 1 9 0(*): Se han establecido dos (2) cargos de Directivos Superior de Libre Designación y Remoción, quienes serán libremente designados o removidos (nivel confi anza)

TOTAL GENERAL 1310 300 1010 18

1537664-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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44 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

SALUD

Designan Directores Generales y Directores Ejecutivos de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Centro, Lima Sur y Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 485-2017/MINSA

Lima, 26 de junio del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporando en su estructura organizacional a las Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Que, el artículo 124 del precitado documento de gestión institucional organiza de manera territorial las jurisdicciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, previéndose el funcionamiento de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, con Resolución Jefatural N° 400-2015/IGSS de fecha 12 de agosto de 2015, se designó al médico cirujano Guillermo Luis Atencio La Rosa en el cargo de Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho;

Que, asimismo con Resolución Jefatural N° 657-2016/IGSS de fecha 30 de setiembre de 2016, se designó al médico cirujano Higinio Arístides Galindo Puchuri, en el cargo de Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín – Pachacamac – Pucusana;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 760-2016/IGSS de fecha 2 de diciembre de 2016, se designó al médico cirujano Yonel Tolomeo Condezo Valderrama, en el cargo de Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 939-2012/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2012, se designó, entre otros, al contador público colegiado Pablo Gerardo Morales Urdánegui, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 800-2016/IGSS de fecha 26 de diciembre de 2016, se designó, entre otros, al abogado Sergio Oscar Collazos Román en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 418-2017/MINSA de fecha 30 de mayo de 2017, se encargó a diversos profesionales las funciones de Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Que, con el propósito de implementar la operatividad de los citados órganos desconcentrados, corresponde dar por concluidas las designaciones de los profesionales antes mencionados y designar a los que asumirán la conducción de las Direcciones de Redes Integradas de Salud así como de sus sistemas administrativos;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales N° 400-2015/IGSS, 657-2016/IGSS, 760-2016/IGSS y 800-2016/IGSS y Resolución Ministerial N° 939-2012/MINSA; así como las encargaturas efectuadas a través de la Resolución Ministerial N° 418-2017/MINSA, correspondientes a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS ACCIÓN DE PERSONAL PUESTO

Yonel Tolomeo Condezo Valderrama Designación

Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV

Guillermo Luis Atencio La Rosa Designación

Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho

Higinio Arístides Galindo Puchuri Designación

Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín – Pachacamac – Pucusana

Asunciona Huamán Cruz Encargatura

Directora General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este

Pablo Gerardo Morales Urdánegui Designación

Jefe de Ofi cina Ofi cina de Administración de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este

Sergio Oscar Collazos Román Designación

Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI

Artículo 2.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS PUESTOYonel Tolomeo Condezo Valderrama Director General

Sergio Oscar Collazos Román Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa

Artículo 3.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS PUESTOGuillermo Luis Atencio La Rosa Director General

Pablo Gerardo Morales Urdanegui Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa

Artículo 4.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, a los profesionales que se detallan a continuación:

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45NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

NOMBRES Y APELLIDOS PUESTOHiginio Arístides Galindo Puchuri Director General

Emma Rosalina Silva Yovera Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa

Artículo 5.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS PUESTOAsunciona Huamán Cruz Directora General

Marta Pilar Tarazona Reyes Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1537419-1

Autorizan viaje de Viceministra de Salud Pública a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 486-2017/MINSA

Lima, 26 de junio de 2017

Visto, el Expediente N° 17-036935-001, que contiene la Nota Informativa N° 173-2017-OGCTI/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo la “160ª Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud – OPS” del 26 al 30 de junio de 2017;

Que, mediante documento de referencia: GBO-CL-06-17 de fecha 5 de abril de 2017, la Organización Panamericana de la Salud – OPS, informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que, habiendo convocado a su 160ª Sesión del Comité Ejecutivo a llevarse a cabo del 26 al 30 de junio de 2017, de acuerdo al artículo 15.B de la Constitución de dicha organización, los gobiernos que no estén representados en el Comité Ejecutivo tienen la posibilidad de enviar observadores que podrán participar sin voto en los debates;

Que, del documento de visto y de la comunicación de la OPS se aprecia que en la mencionada sesión se abordarán temas de salud pública que serán tratados en la 29ª Conferencia Sanitaria Panamericana de la OPS, 69ª Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud – OMS para las Américas que se celebrará del 25 al 29 de setiembre del 2017;

Que, dado que los temas que se desarrollan en dichas sesiones resultan ser de gran interés nacional, es pertinente la participación de un representante del Ministerio de Salud;

Que, mediante el Formato de Autorización de Viajes al Exterior, se ha autorizado la participación en el precitado evento del 27 al 30 de junio de 2017, de la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, con Memorando N° 1656-2017-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizará la precitada funcionaria para su participación en la Sesión de Comité Ejecutivo señalada en los considerados precedentes, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1975-2017 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje de la Viceministra de Salud Pública, en razón que su participación en el mencionado evento resulta de interés nacional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 27 al 30 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica (incluido TUUA c/u : US$ 2,425.09 $ 2,425.09 para 1 persona)

• Viáticos por 3 días (US$ 1,320.00 incluido : US$ 1,320.00 gastos de instalación para 1 persona) ------------------- TOTAL : US$ 3,745.09

Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar a partir del 27 al 30 de junio de 2017, al señor Pablo Augusto Lavado Padilla, Viceministro de Aseguramiento y Prestaciones en Salud del Ministerio de Salud, las funciones de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia de la titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1537741-1

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46 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Conforman el Comité Técnico de Gestión del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, dependiente del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 487-2017/MINSA

Lima, 26 de junio del 2017

Visto, el Expediente N° 17-059238-001, que contiene el Informe N° 003-2017-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de acuerdo al numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, este último es competente en Salud de las Personas;

Que, la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes tiene por objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;

Que, a través del numeral 5.1 del artículo 5 de la precitada Ley se declara de interés la creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud, como herramienta de monitoreo que permita suministrar información y hacer el análisis periódico de la situación nutricional de la población infantil y de la evolución de la tasa de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes y cuantifi car sus efectos;

Que, de acuerdo a los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30021, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA, el Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad es una instancia de articulación y monitoreo que gestiona y sistematiza información y evidencias de investigaciones sobre la situación del sobrepeso y obesidad, determinantes, intervenciones efectivas de todas las etapas de vida de la población peruana; siendo sus funciones establecidas en ley, desarrolladas por el Instituto Nacional de Salud para lo cual contará con un Comité Técnico de Gestión, conformado por las instancias del Ministerio de Salud vinculantes con el tema;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene por función, entre otras, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales.

Que, mediante documento de visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

propone la conformación del citado Comité Técnico de Gestión, para cuyo efecto presenta la relación de órganos y organismos que lo integrarían;

Que, de acuerdo al literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la Ministra de Salud tiene como facultad y/o atribución privativa, entre otras, expedir Resoluciones Ministeriales en el ámbito de su competencia.

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cinas General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité Técnico de Gestión del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, dependiente del Instituto Nacional de Salud, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA; el mismo que está integrado de acuerdo al detalle siguiente:

- Un(a) representante del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, quien lo preside;

- Un(a) representante del Despacho Ministerial;- Un(a) representante del Despacho Viceministerial de

Salud Pública;- Un(a) representante de la Dirección General de

Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;- Un(a) representante de la Dirección de Promoción

de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud.

La acreditación de representantes se efectúa por comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial.

La participación como miembro o invitado del Comité Técnico de Gestión, se desempeña de manera ad honorem.

Artículo 2.- El Comité Técnico de Gestión, para el cumplimiento del encargo conferido, puede invitar a expertos en el tema, para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Los órganos y organismos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera el Comité Técnico de Gestión.

Artículo 3.- El Comité Técnico de Gestión se instala dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El Comité Técnico de Gestión debe informar mensualmente al Despacho Ministerial sobre los avances en la implementación y funcionamiento del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad.

Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1537741-2

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47NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

Conforman Comité de Expertos para acompañar el proceso de trabajo y gestión del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, y la implementación del Reglamento de la Ley N° 30021

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 488-2017/MINSA

Lima, 26 de junio del 2017

Visto, el Expediente N° 17-059239-001, que contiene el Informe N° 004-2017-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de acuerdo al numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, este último es competente en Salud de las Personas;

Que, la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes tiene por objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;

Que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30021, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA, el Ministerio de Salud elabora y actualiza el marco técnico-normativo (políticas, normas, estrategias o lineamientos técnicos) que regirá los lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable con enfoque intercultural a nivel nacional;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene por función, entre otras, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales.

Que, mediante documento de visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la conformación de un Comité de Expertos para acompañar el proceso de trabajo y gestión del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, y la implementación del Reglamento de la Ley N° 30021, así como discutir los ajustes que se requieran durante el proceso de implementación del mismo;

Que, de acuerdo al literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la Ministra de Salud tiene como facultad y/o atribución privativa, entre otras, expedir Resoluciones Ministeriales en el ámbito de su competencia.

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,

del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar un Comité de Expertos

para acompañar el proceso de trabajo y gestión del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, y la implementación del Reglamento de la Ley N° 30021, así como discutir y proponer los parámetros técnicos y plazos aplicables a la tercera columna del artículo 4 del citado Reglamento; el cual está integrado de acuerdo al detalle siguiente:

- Un(a) representante del Despacho Ministerial, quien lo preside;

- Un(a) representante de las Universidades Públicas;- Un(a) representante de las Universidades Privadas;- Un(a) representante del Colegio Médico del Perú;- Un(a) representante del Colegio de Nutricionistas del

Perú;- Un(a) representante de la Sociedad Peruana de

Pediatría;- Tres representantes sugeridos por la Organización

Panamericana de la Salud.

La acreditación de representantes se efectúa por comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial.

La participación como miembro o invitado del Comité de Expertos, se desempeña de manera ad honorem.

Artículo 2.- Los órganos y organismos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera el Comité de Expertos.

Artículo 3.- El Comité de Expertos se instala dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1537741-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 142-2017 MTC/02

Lima, 26 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 366-2016-MTC/02, se designó a la señora Nelly Alejandra Salazar Torres, como Jefa de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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48 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia;

Que, resulta conveniente dar por concluida dicha designación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Nelly Alejandra Salazar Torres, como Jefa de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1537740-1

Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 143-2017 MTC/02

Lima, 26 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 330-2015-MTC/02 se designó al señor Julio César Palacios Garcia, como Gerente de la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia;

Que, resulta conveniente dar por concluida dicha designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada del señor Julio César Palacios García, como Gerente de la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1537740-2

Dar por concluida la designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 144-2017 MTC/02

Lima, 26 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N°285-2014-MTC/02 se designó a la señora Nelly Vargas Pasapera, como Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

Que, resulta conveniente dar por concluida dicha designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora Nelly Vargas Pasapera, como Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1537740-3

Designan Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 145-2017 MTC/02

Lima, 26 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Carolina Cabanillas Horna, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1537740-4

Designan Gerentes de las Unidades Gerenciales de Estudios y de Puentes e Intervenciones Especiales de PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 146-2017 MTC/02

Lima, 26 de junio de 2017

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49NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Alex Segundo Díaz Guevara, como Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1537740-5

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 147-2017 MTC/02

Lima, 26 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor William Ruíz Leiva, como Gerente de la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1537740-6

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban Manual de Operaciones del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 242-2017-VIVIENDA

Lima, 26 de junio de 2017

VISTOS: el Memorándum N° 002-2017-VIVIENDA-VMCS/PASLC de la Dirección Ejecutiva del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”; y, el Memorándum Nº 985-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento,

mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, el cual tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la fi nalidad de cerrar la brecha e infraestructura en agua y saneamiento;

Que, mediante la Resolución de Secretaria General Nº 057-2016-VIVIENDA-SG, se aprueba, la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG “Lineamientos para la elaboración, aprobación y modifi cación de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, con la fi nalidad de estandarizar el contenido de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para contar con un instrumento técnico normativo que permita a los programas optimizar su gestión y mejorar la calidad de los servicios a su cargo;

Que, mediante el Memorándum N° 002-2017-VIVIENDA-VMCS/PASLC, la Dirección Ejecutiva del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, indicó compartir el contenido del Informe Nº 123-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, en lo referente al sustento establecido en el Informe Técnico Legal Nº 017-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS/DEPPCS y el proyecto de Resolución Ministerial respectivo. Asimismo, dicha Dirección Ejecutiva señaló haber remitido al Viceministerio de Construcción y Saneamiento el “Informe Técnico Sustentatorio para la aprobación de la propuesta del Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao – PASLC” y su respectiva propuesta de Manual de Operaciones;

Que, por Memorándum Nº 985-2017-VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el sustento del Informe Nº 284-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Ofi cina de Planeamiento y Modernización, encuentra procedente aprobar la propuesta de Manual de Operaciones del citado Programa, en tanto que se encuentra acorde con la Directiva General N° 006-2016-VIVIENDA-SG;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” en el marco de lo establecido por la Directiva General N° 006-2016-VIVIENDA-SG;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA, que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”; y, la Resolución de Secretaría General N° 057-2016-VIVIENDA-SG, que aprueba la Directiva General N° 006-2016-VIVIENDA-SG “Lineamientos para la elaboración, aprobación y modifi cación de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, cuyo

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50 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” y su Anexo que forma parte integrante de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1537668-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Modifican Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 103-2017-SERVIR-PE

Lima, 26 de junio de 2017

Visto, el Informe Técnico Nº 596-2017-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas, con la fi nalidad que éstas alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviendo el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, en esa línea se emitió el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, con el objetivo de regular la aplicación de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil;

Que, el literal I) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil así como el artículo 154 de su Reglamento General reconocen el derecho del servidor civil de contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el marco de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE y Resolución N° 185-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación y la modifi cación de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, respectivamente;

Que, a través del Informe de Visto se han propuesto modifi caciones al numeral 5.1 del artículo 5º y a los

numerales 6.1 al 6.5 del artículo 6º de la precitada Directiva, las cuales se relacionan con la reducción de plazos y, principalmente, con la posibilidad excepcional de que los servidores o ex servidores puedan iniciar el trámite del benefi cio de defensa y asesoría cuando se acredite de manera indubitable que existen fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 14-2017 aprobó las modifi caciones presentadas por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y encargó al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado con Decreto Supremo N°062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la modifi cación de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al benefi cio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, la cual en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo 1 en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTES CARCELÉNPresidente Ejecutivo

ANEXO 1

MODIFICACIONES A LA DIRECTIVAN° 004-2015-SERVIR/GPGSC “REGLAS PARA

ACCEDER AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES CIVILES”

1. Modifíquese el numeral 5.1. del artículo 5º de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC en los siguientes términos

“Artículo 5.- Disposiciones generales(...)5.1. Defi niciones

5.1.1. Ejercicio regular de funciones: Es aquella actuación, activa o pasiva, conforme a las funciones, actividades o facultades propias del cargo o de la unidad organizacional a la que pertenece o perteneció el solicitante en el ejercicio de la función pública, así como también la actuación que resulte del cumplimiento de disposiciones u órdenes superiores.

5.1.2. Bajo criterios de gestión en su oportunidad: Es aquella actuación, activa o pasiva, que no forma parte del ejercicio de funciones del solicitante, tales como el ejercicio de un encargo, comisión u otro ejercicio temporal de actividades dispuestos a través de actos de administración interna o cualquier otro acto normativo predeterminado. Asimismo, se refi ere a las acciones efectuadas en contextos excepcionales en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública persiguiendo los fi nes propios de la función pública.

5.1.3. Titular de la entidad: Para efectos de la presente Directiva, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente.

5.1.4. Costas: Están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio

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51NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.

5.1.5. Costos: Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

5.1.6. Inminente inicio de un proceso o procedimiento: aquel proceso o procedimiento que ha de iniciarse en mérito a una denuncia penal o la implementación de recomendaciones o conclusiones emitidas por la propia entidad, los órganos del Sistema Nacional de Control y/u otros entes de fi scalización, que por su naturaleza revista complejidad por la cantidad de servidores civiles involucrados, la información y/o documentación recopilada, entre otros.

5.1.7. Fundados elementos: actos de investigación o informes que contengan recomendaciones o conclusiones emitidas por la propia entidad, los órganos del Sistema Nacional de Control y/u otros entes de fi scalización, que sustenten la existencia verosímil de la imputación de un hecho que presuntamente confi guraría falta o delito y que se encuentra vinculado a alguna omisión, acción o decisión que en su oportunidad el solicitante adoptó en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de gestión”.

2. Modifíquense los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6º de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC en los siguientes términos:

Artículo 6. Disposiciones específi cas

6.1. Procedencia del ejercicio del derecho a la defensa y asesoría

Para acceder a la defensa y asesoría, se requiere de una solicitud expresa conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la presente Directiva y que haya sido citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones o procedimientos previos mencionados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente Directiva.

Excepcionalmente, se puede conceder el benefi cio cuando el servidor o ex servidor acredite de manera indubitable que existen fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra. La efi cacia de este benefi cio estará condicionada a que el benefi ciario presente al titular de la entidad la notifi cación de la citación o emplazamiento en el cual se verifi que que se encuentre en alguna de las situaciones procesales descritas en el párrafo anterior.

Los hechos vinculados al servidor o ex servidor civil en el proceso o investigación deben estar relacionados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad, como está defi nido en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del artículo 5 de la presente Directiva, derivadas del ejercicio de la función pública.

6.2. Improcedencia del benefi cio de defensa y asesoría

No procede el benefi cio de defensa y asesoría solicitado en los siguientes supuestos:

a) Cuando el solicitante no tenga la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable - de ser el caso- o no haya sido citado para la actuación de alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se refi ere el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente Directiva.

b) Cuando el solicitante no acredite de manera indubitable que existen fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra.

c) Cuando el solicitante no obstante tener la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado,

demandado, testigo, tercero civilmente responsable - de ser el caso- o haya sido citado para la actuación de alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se refi ere el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente Directiva, los hechos imputados no estén vinculados a omisiones, acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de gestión en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil de la respectiva entidad, derivadas del ejercicio de la función pública.

d) Cuando se trate de procesos o investigaciones que pretendan ser impulsados en calidad de demandante o denunciante por el propio servidor o ex servidor civil en contra de terceros o de la entidad en la que presta o prestó servicios.

e) Cuando la investigación o proceso, objeto de la solicitud ya se encuentre resuelto o archivado con resolución administrativa que haya causado estado, laudo arbitral fi rme o sentencia consentida o sentencia ejecutoriada.

f) Otras que se señalen posteriormente por norma específi ca.

6.3. Requisitos para la admisibilidad de la solicitud Para acceder al derecho de defensa y asesoría,

el solicitante debe presentar ante la ofi cina de trámite documentario o la que haga sus veces de la entidad respectiva, los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Titular de la entidad, con carácter de declaración jurada, conteniendo los datos completos de identifi cación, domicilio real, precisando su condición de servidor o ex servidor civil, datos del expediente del procedimiento, proceso o investigación respectivo, una narración de los hechos, copia de la notifi cación o comunicación de la citación o emplazamiento recibida, calidad del emplazamiento y mención expresa de que los hechos imputados están estrictamente vinculados a omisiones, acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de gestión que en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil adoptó, derivadas del ejercicio de la función pública (ver Anexo 1).

En el supuesto del segundo párrafo del numeral 6.1, el solicitante deberá adjuntar los documentos que permitan acreditar que existen fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra. La copia de la notifi cación o comunicación de la citación o emplazamiento recibida será presentada en forma posterior a la concesión del benefi cio y constituye una condición indispensable para su efi cacia.

b) Compromiso de reembolso por medio del cual el solicitante se compromete a devolver el costo de asesoramiento y de la defensa, si al fi nalizar el proceso se demuestra su responsabilidad (ver Anexo 2), de acuerdo a las condiciones que establezca la entidad.

c) Propuesta de servicio de defensa o asesoría precisando si ésta se solicita por todo el proceso o por alguna etapa.

Cuando se proponga un determinado defensor o asesor deberá señalarse las razones de dicha propuesta, así como el monto estimado de los respectivos honorarios profesionales propuestos (ver Anexo 3). En caso contrario, la entidad, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, sus normas complementarias, reglamentarias y/o sustitutorias, podrá atender la solicitud con alguno de los servicios profesionales contratados previamente para tales fi nes, de ser el caso.

d) Compromiso de devolver a la entidad los costos y las costas determinados a su favor, en caso no resulte responsable en el procedimiento, proceso o investigación y siempre que dicho pago haya sido ordenado por la autoridad competente. Dicha devolución se realiza a la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del momento en que la parte vencida haya efectuado el pago dispuesto por la autoridad competente. (ver Anexo 4).

Los documentos presentados tendrán la calidad de declaración jurada para todos los efectos legales que

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52 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

correspondan, conforme a la presunción de veracidad contenida en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por consiguiente sujetos a verifi cación.

6.4. Procedimiento de tramitación de la solicitud ante la entidad

6.4.1. Presentación de solicitud

El servidor o ex servidor presentará su solicitud en forma gratuita a la unidad de recepción documental, adjuntando los documentos señalados en el numeral precedente, dirigidos al Titular de la entidad, debidamente llenados y fi rmados.

La omisión o defecto de los requisitos exigidos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la presente Directiva, debe ser subsanada por el solicitante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde que le sea requerido. Este plazo adicional suspende todos los plazos señalados en la presente Directiva.

En caso el solicitante no subsane los requisitos de admisibilidad, se considera automáticamente como no presentada la solicitud, y los recaudos se ponen a disposición del servidor o ex servidor para que los recabe en la ofi cina de trámite documentario o la que haga sus veces de la respectiva entidad; sin perjuicio que pueda nuevamente formular su solicitud.

Recibida la solicitud, la solicitud es derivada en el día a la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces a efecto que, en un plazo de un (1) día, remita a la Ofi cina de Asesoría Jurídica la documentación relacionada con los puestos (especifi cando períodos) y funciones desempeñadas por el solicitante.

6.4.2. Informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica

Recibido el expediente, la Ofi cina de Asesoría Jurídica en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, emite opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y la procedencia de la solicitud. Asimismo, prepara el proyecto de resolución respectivo y eleva todo el expediente al titular de la entidad para su aprobación.

El informe que emita la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces debe pronunciarse también respecto a la cautela de los intereses de la entidad con la finalidad de evaluar la intervención de Procuradores Ad Hoc en el proceso correspondiente, como se determina en el numeral 6.8 del artículo 6 de la presente Directiva.

6.4.3. Procedencia de la solicitud

De considerarse que procede la solicitud, se formaliza mediante resolución del Titular de la entidad, indicando expresamente la procedencia o no de la autorización del otorgamiento del benefi cio de defensa y asesoría y disponiendo que los órganos competentes adopten las acciones para la ejecución de los gastos respectivos.

La resolución respecto a la procedencia o no de la solicitud presentada no debe exceder del plazo de siete (07) días hábiles de recibida la solicitud por la entidad. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso de la entidad, el servidor o ex servidor considerará aprobada su solicitud, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiera corresponder al servidor civil que incurrió en demora o inacción.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del numeral 6.1, el benefi cio será otorgado sujeto a la condición que el benefi ciario presente la notifi cación o comunicación de la citación o emplazamiento, con la cual acredite que se ha iniciado un procedimiento o proceso en su contra.

En el caso que el Titular de la entidad sea el que solicite la defensa y asesoría, se aplica de manera supletoria el numeral 3) del artículo 97° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el procedimiento previsto en los artículos 98° y 99° de la misma norma.

6.4.4. Contratación de servicios de defensa y asesoría

Aprobada la solicitud, la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notifi cación de la resolución que aprueba el otorgamiento del benefi cio, realiza el requerimiento respectivo para la contratación del servicio correspondiente, en coordinación con las áreas competentes de la entidad sobre la materia que genera la solicitud, sujetándose a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, sus normas complementarias, reglamentarias y/o sustitutorias.

En el supuesto que el benefi cio se haya otorgado conforme al supuesto previsto en el segundo párrafo del numeral 6.1., el contrato del servicio de defensa y/o asesoría surtirá efectos única y exclusivamente cuando el benefi ciario haya presentado la notifi cación o comunicación de la citación o emplazamiento a la entidad que contrata.

Es responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, se consigne expresamente la condición descrita en el párrafo anterior en los términos de referencia y en las órdenes de servicio o contrato.

Una vez presentada la notifi cación o comunicación de la citación o emplazamiento, la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces comunica formalmente al contratista que puede dar inicio al servicio contratado.

En caso exista confl icto de intereses, el servidor o ex servidor civil podrá solicitar la contratación de un nuevo servicio de defensa o asesoría.

6.5. Financiamiento

La aplicación de la presente Directiva se fi nancia con cargo al presupuesto de las entidades que contraten los servicios de defensa y asesoría, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El ejercicio del derecho de defensa y asesoría, atendiendo a la naturaleza de los procedimientos, procesos o investigaciones, se puede contratar por etapas con sujeción a la Ley de Contrataciones del Estado, sus normas complementarias, reglamentarias y/o sustitutorias.

La Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces en la entidad tomará las previsiones que resulten necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos respectivos.

3. Incorpórese la Única Disposición Complementaria Transitoria, en los siguientes términos:

Única: Las modifi caciones a la directiva son de aplicación a las solicitudes de defensa o asesoría que se encuentren en trámite, a su entrada en vigencia, de ser el caso.

1537710-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Designan Jefe Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0000129-2017-MIGRACIONES

Lima, 26 de junio de 2017

CONSIDERANDO

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 00000029-2015-MIGRACIONES, se designó al señor LINO ANTOLIN UGARTE CORTEZ, en el cargo

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53NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

de confi anza de Jefe Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Se ha visto por conveniente dar por concluida la designación indicada y designar al señor SANTIAGO ABEL GIL SALAZAR, en dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Decretos Supremos Nº 005-2013-IN y Nº 008-2014-IN, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación, en el cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del señor LINO ANTOLIN UGARTE CORTEZ.

Artículo Segundo.- Designar en el cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones, al señor SANTIAGO ABEL GIL SALAZAR.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1537667-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Comisión de Distribución Equitativa de la carga Procesal de los Órganos Jurisdiccionales que aplican el Código de Procedimientos Penales de 1940 a los Órganos Jurisdiccionales creados al amparo de la Res. Adm. N° 071-2017-CE-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 372-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 22 de junio de 2017

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política interna de su Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y en virtud de dicha atribución puede conformar, reconformar diversas comisiones de trabajo que coadyuven a logar la fi nalidad ya señalada.

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de marzo 2017, dispone crear diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, a partir del 1 de julio de 2017, para la implementación del Código Procesal Penal: entre ellos, el 6°,7°,8°,9 y 10°

Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, el 4° y 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao y la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao con competencia territorial en todo del Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto para todos los procesos penales.

Asimismo, es de precisar que la Resolución Administrativa mencionada, en su artículo segundo tercer párrafo, convierte el 4° Juzgado Penal Permanente del Callao, en 11° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; y con turno abierto para todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194.

Así también, el artículo sexto de la Resolución Administrativa acotada, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a disponer que los órganos jurisdiccionales creados, que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, asuman el conocimiento de los procesos tramitados bajo las normas, del Código de Procedimientos Penales de 1940. Para lo cual distribuirá entre estos la carga existente en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal.

Que, asimismo, en dicho contexto es de precisar que la resolución acotada, en su artículo segundo último párrafo, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a establecer la metodología de distribución de expedientes; y adoptar las medidas administrativas pertinentes para ejecutar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Bajo ese tenor, se aprecia que el Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, se encuentra facultado para establecer metodologías de distribución y adoptar las medidas administrativas pertinentes, que no obstaculicen y, por el contrario viabilicen, la distribución de expedientes de los Juzgados Penales Permanentes del Callao, a los órganos jurisdiccionales creados a partir del 1 de julio del presente año.

Por consiguiente con la fi nalidad de cumplir estrictamente con lo dispuesto por dicha norma autoritativa, resulta transcendente e ineludible disponer la conformación de la COMISIÓN DE DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA CARGA PROCESAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE APLICAN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CREADOS, al amparo de la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, la misma que por la trascendencia del mandato contenido en la norma referida debe estar integrada por la máxima instancia administrativa, por un Juez del antiguo modelo y un Juez del Nuevo Código Procesal Penal, además de los funcionarios directamente involucrados, lo que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente resolución.

Ante tal situación, se enfatiza que para una mejor distribución de la carga procesal existente de los juzgados penales permanentes, a los órganos jurisdiccionales creados a partir del 1 de julio de 2017, deberán realizarse bajo los lineamientos y parámetros del principio de equidad, que coadyuven a una pronta y efi ciente distribución de la carga procesal existente.

Que, bajo este contexto, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, adoptar las medidas administrativas necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial en virtud de las facultades conferidas en la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, de fecha 22 de febrero de 2017.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la COMISIÓN DE DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA CARGA PROCESAL

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54 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE APLICAN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CREADOS, al amparo de la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ , la misma que estará integrada por los siguientes integrantes:

- Dr. WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá.

- Dr. EDIE WALTHER SOLÓRZANO HUARAZ, Juez del Setimo Juzgado Penal Especializado del Callao, integrante.

- Dr. JUAN ANTONIO ROSAS CASTAÑEDA, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao, integrante.

- C.P.C. ALDO OMAR MAYORGA BALCAZAR, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, integrante.

- Señora, FABIANA LAUREANO GARCÍA, Coordinadora de Estadística, Estudios, Proyectos y Racionalización, integrante.

- Ing. MILAGROS RAMÍREZ MURGUÍA, Coordinadora de Informática, integrante.

- Abogado, CARLOS HUMBERTO CHIRINOS CUMPA, Administrador del NCPP, integrante.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Gerente de Administración Distrital, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Coordinación de Informática, Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los designados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1537415-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan funcionarios responsables de brindar información que soliciten los ciudadanos en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000172-2017-JN/ONPE

Lima, 26 de junio de 2017

VISTOS: el Informe N° 000051-2017-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe N° 000275-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Con Resolución Jefatural N° 0073-2014-J/ONPE se

designó como responsable en calidad de suplente, a la señora CATALINA TEREZA ALVARADO BALAREZO, Asistente 1-A de la Sub Gerencia de Asesoría Electoral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n de brindar la información que soliciten los ciudadanos en aplicación del T.U.O. de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento;

Mediante Resolución Jefatural N° 000115-2017-JN/ONPE se designó a la señora LAURA CLAUDENIT IVET SILVA SEMINARIO, como Funcionaria Titular responsable de brindar la información que soliciten los ciudadanos en aplicación de las normas antes citadas;

A través del informe de vistos, la Secretaría General informa que resulta necesario designar un segundo suplente responsable de brindar acceso a la información pública, en caso de ausencia de las funcionarias titular y suplente; por lo que propone la designación del servidor VICTOR ANDRES FERNANDEZ PELAEZ como responsable en calidad de segundo suplente; en tanto la señora CATALINA TEREZA ALVARADO BALAREZO, sería la primera suplente;

De acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, es responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad, adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional, designando a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

De acuerdo a lo expuesto, corresponde emitir la resolución jefatural correspondiente;

En uso de las facultades conferidas en el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; y estando a lo dispuesto en el artículo 3° y 4° del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto a la fecha, la Resolución Jefatural N° 0073-2014-J/ONPE, así como el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 000115-2017-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Designar a los funcionarios responsables de brindar la información que soliciten los ciudadanos en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:

- Funcionaria Titular: LAURA CLAUDENIT IVET SILVA SEMINARIO

- Primer Suplente: CATALINA TEREZA ALVARADO BALAREZO

- Segundo Suplente: VICTOR ANDRES FERNANDEZ PELAEZ

Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución se coloque en lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la Entidad; así como se publique en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

1537671-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencias en los departamentos de Cajamarca y Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2443-2017

Lima, 20 de junio de 2017

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55NORMAS LEGALESMartes 27 de junio de 2017 El Peruano /

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y EL Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de dos (02) agencias según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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56 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2017 / El Peruano

ANEXO

RESOLUCIÓN SBS Nº 2443-2017

Autorización Tipo Deno-minación Dirección Distrito Provincia Depar-

tamento

Apertura Agencia Real Plaza Cajamarca

Avenida Evi-tamiento Norte

Lote 1 ACajamarca Cajamarca Cajamarca

Apertura Agencia Wanchaq Avenida Ramón Zavaleta Nº 117 Wanchaq Cusco Cusco

1537669-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban “Cronograma de Actividades del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo 2018”

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2017-A-MDLP

La Perla, 13 de junio de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PERLA.

VISTO:

El Informe Nº293-2017-GPP-MDLP de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº459-2017-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº30305, establecen que las municipalidades promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, con la Ley Nº27783, se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, estableciendo en el numeral 1) de su artículo 17º, que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública;

Que, la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, la Ley Nº28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, tiene como objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso del Presupuesto Participativo, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, así como, la fi scalización de la Gestión;

Que, con Ordenanza Nº009-2017-MDLP, se aprobó el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados con Enfoque Multianual para el Distrito de La Perla”, refi riendo en su Artículo 7º, que el cronograma para el proceso será de aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01 u

otros dispositivos indicados por el Ministerio de Economía y Finanzas y que mediante Decreto de Alcaldía se formulará el cronograma correspondiente;

Que, con el Informe Nº293-2017-GPP-MDLP de fecha 13 de Junio de 2017, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, en su condición de Presidente del Equipo Técnico según Resolución de Alcaldía Nº271-2017-A-MDLP, informa que en su sesión del día martes, 13 de Junio del año en curso, aprobó el “Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018”, motivo por el cual solicita que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Cronograma de Actividades antes señalado, que en anexo se adjunta al presente;

Que, el Informe Nº459-2017-GAJ-MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del decreto de alcaldía que aprueba el cronograma de actividades para elaborar el presupuesto participativo 2018, que deberá ser objeto de publicación y difusión;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20º, inciso 6 de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Cronograma de Actividades del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo 2018”, en el Distrito de La Perla, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del Distrito de La Perla, para que participen en el proceso del Presupuesto Participativo 2018.

Artículo Tercero.- Los requisitos para la inscripción en el Registro de los Agentes Participantes y por el cual deberán acercarse a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, ubicado en el Palacio Municipal, son los siguientes:

• Llenar el formato de inscripción.• Presentar:

a) Copia fedateada del acta de reunión de su organización en la cual se le designa como representante para el proceso.

b) Constancia de inscripción en el registro público y/o municipal.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente al Equipo Técnico conformado mediante Resolución de Alcaldía Nº271-2017-A-MDLP, de acuerdo a su competencia y a lo establecido en la Ordenanza Nº009-2017-MDLP; notifi cándose a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Desarrollo Económico e Promoción de la Inversión, Sub Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Salud, Sub Gerencia de Planeamiento y Sub Gerencia de Comunicaciones.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información para la publicación del presente en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1537214-1