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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13916 608943 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1280.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 608948 D. Leg. N° 1281.- Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas 608967 D. Leg. N° 1282.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y que amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM 608972 D. Leg. N° 1283.- Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley 608975 D. Leg. N° 1284.- Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura 608977 D. Leg. N° 1285.- Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos de Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental 608979 D. Leg. N° 1286.- Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal 608981 D. Leg. N° 1287.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones 608981 D. Leg. N° 1288.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios 608988 D. Leg. 1289.- Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud 608990 D. Leg. N° 1290.- Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas 608992 D. Leg. N° 1291.- Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior 608995 Fe de Erratas D. LEG. N° 1266 608997 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 322-2016-PCM.- Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 608997 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0623-2016-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno, del Ministerio, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 608997 R.D. 0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia 608998 R.D. 302-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de AGRO RURAL 609003 R.D. Nº 303-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Ancash de AGRO RURAL 609003 AMBIENTE R.M. Nº 396-2016-MINAM.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente 609004 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 389-2016-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 609005 D.S. N° 391-2016-EF.- Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF 609006 R.M. 431-2016-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2016 609010 R.D. N° 017-2016-EF/51.01.- Aprueban Anexo “Entidades que Implementarán el SIGA - Módulo Patrimonio (MEF) durante el Ejercicio 2017” 609025 R.D. Nº 032-2016-EF/50.01.- Modifican Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, aprobados por R.D N° 003-2016-EF/50.01 609025

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13916

608943

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1280.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 608948D. Leg. N° 1281.- Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas 608967D. Leg. N° 1282.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y que amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM 608972D. Leg. N° 1283.- Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley 608975D. Leg. N° 1284.- Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura 608977D. Leg. N° 1285.- Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos de Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental 608979D. Leg. N° 1286.- Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal 608981D. Leg. N° 1287.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones 608981D. Leg. N° 1288.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios 608988D. Leg. N° 1289.- Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud 608990D. Leg. N° 1290.- Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas 608992D. Leg. N° 1291.- Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior 608995Fe de Erratas D. LEG. N° 1266 608997

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 322-2016-PCM.- Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 608997

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0623-2016-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno, del Ministerio, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 608997R.D. Nº 0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia 608998R.D. Nº 302-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de AGRO RURAL 609003R.D. Nº 303-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Ancash de AGRO RURAL 609003

AMBIENTE

R.M. Nº 396-2016-MINAM.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente 609004

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 389-2016-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 609005D.S. N° 391-2016-EF.- Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF 609006R.M. Nº 431-2016-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2016 609010R.D. N° 017-2016-EF/51.01.- Aprueban Anexo “Entidades que Implementarán el SIGA - Módulo Patrimonio (MEF) durante el Ejercicio 2017” 609025R.D. Nº 032-2016-EF/50.01.- Modifican Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, aprobados por R.D N° 003-2016-EF/50.01 609025

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608944 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

EDUCACION

R.M. Nº 677-2016-MINEDU.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación 609026R.M. Nº 678-2016-MINEDU.- Incluyen convenio sobre becas de pregrado y becas especiales en el Anexo de la R.M. N° 126-2016-MINEDU 609026Res. Nº 539-2016-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017” 609027

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 040-2016-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 609028R.M. Nº 540-2016-MEM/DM.- Otorgan a favor de Genrent del Perú S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Loreto 609028R.M. Nº 542-2016-MEM/DM.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN 609029R.M. Nº 543-2016-MEM/DM.- Establecen monto de la inversión a cargo de Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. 609035R.M. Nº 548-2016-MEM/DM.- Rectifican errores materiales incurridos en el artículo 1 de la R.M. N° 068-2016-MEM/DM 609036

INTERIOR

R.S. N° 423-2016-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios 609037

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0367-2016-JUS.- Aprueban el Plan Operativo Institucional 2017, POI 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 609038R.M. N° 0368-2016-JUS.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de Gobiernos Locales 609039

PRODUCE

D.S. N° 026-2016-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE 609041Res. Nº 103-2016-INACAL/PE.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad 609043

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 090-2016-RE.- Ratifican el “Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras” 609044RR.SS. N°s. 276, 277 y 278-2016-RE.- Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Educación efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 609044

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 024-2016-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprueba el Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios públicos móviles de telecomunicaciones 609047

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 236-2016-INDECI.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del INDECI a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 609056

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR

R.J. Nº 0546-2016-ONAGI-J.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Provinciales y Distritales 609057

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 103-2016/SBN.- Designan Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN 609060

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 275-2016-OS/CD.- Aprueban la Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin 609061Res. Nº 276-2016.- Modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD 609062Res. Nº 108-2016-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y Nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 609063

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 00125-2016-PD/OSIPTEL.- Delegan en el Gerente General del OSIPTEL, durante el Ejercicio Fiscal 2017, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático 609064Res. Nº 00128-2016-PD/OSIPTEL.- Aprueban la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2017” 609065

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 191-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas en el marco de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 609067

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608945NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 220-2016-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de Directora de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi 609068

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 122-2016-SENACE/J.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 609069

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 326-2016/SUNAT.- Prorrogan exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT 609070Res. Nº 327-2016/SUNAT.- Establecen forma y condiciones en que el emisor electrónico proporciona a la SUNAT la información sobre causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados 609070

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 932-2016-SUCAMEC.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la SUCAMEC al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 609071

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 317 y 333-2016-CE-PJ.- Designan magistrados como integrantes del Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales 609071Res. Adm. Nº 335-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones 609073Res. Adm. Nº 336-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Tacna 609076

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, y 161-2016-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncias de fiscales en diversos Distritos Fiscales 609076RR. Nºs. 162, 164, 165, 166, 167, 168 y 169-2016-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncias, dan por concluídas designaciones y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 609080

Res. Nº 5084-2016-MP-FN.- Proclaman Presidentes de las Juntas Fiscales Provinciales en los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional, para el periodo 2017-2018 609083Res. Nº 5085-2016-MP-FN.- Establecen competencia de Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, para el periodo 2017 609083RR. Nºs. 5086, 5087, 5088, 5090, 5091, 5092, 5093, 5094, 5095, 5096, 5097 y 5106-2016-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones de fiscales en diversos Distritos Fiscales 609084RR. Nºs. 5089, 5103, 5104, 5105, 5107, 5108, 5109, 5110, 5111, 5112, 5115, 5118 y 5120-2016-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 609087RR. Nºs. 5098, 5099, 5100, 5101 y 5102-2016-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales en diversos Distritos Fiscales 609092RR. Nºs. 5113, 5114, 5116, 5117 y 5119-2016-MP-FN.- Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 609093

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6330-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 609094Res. Nº 6525-2016.- Opinan favorablemente para que la Financiera TFC emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del Primer Programa de Bonos Subordinados de la Financiera TFC 609095Res. Nº 6531-2016.- Autorizan a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Lima 609096Res. Nº 6532-2016.- Autorizan a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Lambayeque 609096Res. Nº 6566-2016.- Autorizan al Banco de Comercio el cierre temporal de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa 609096

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 360-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que declara de interés público regional la conservación y protección de la Laguna de Mamacocha y dispone el inicio de acciones para la creación del área de conservación regional 609097Ordenanza Nº 361-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que promueve acciones de sensibilización y concientización en rechazo de los delitos Aduaneros y Piratería en la Región Arequipa 609097

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza Nº 379-2015-G.R.PASCO/CR.- Disponen que la designación de los Directores Regionales Sectoriales de Pasco, deba ser seleccionada mediante Concurso de Méritos 609098

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2017.- Modifican la Ordenanza N° 1782, que reguló las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima 609099

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608946 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Ordenanza Nº 2018.- Modifican el artículo 2º de la Ordenanza N° 857, que aprobó los procedimientos de licencias de funcionamiento y autorizaciones vinculadas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el TUPA de la Gerencia de Desarrollo Económico, adecuándolo a los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento dispuesto por la R.M. N° 088-2015-PCM 609101Ordenanza Nº 2019.- Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima 609102Ordenanza Nº 2020.- Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación del distrito de Comas 609103Ordenanza Nº 2021.- Aprueban la Complementación del Estudio de Planeamiento Integral del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo - distrito de Comas - Zona de Reglamentación Especial 609104Ordenanza Nº 2022.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Pachacámac 609104Ordenanza Nº 2023.- Ordenanza que levanta la calificación del Parque Metropolitano de Cajamarquilla (ZRP) asignándole la zonificación Zona de Reglamentación Especial (ZRE-1) en el plano de zonificación de usos del suelo del distrito de Lurigancho - Chosica y modifica el artículo 14° de la Ordenanza N°1099-MML 609105Ordenanza Nº 2024.- Amplían el plazo establecido en la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza No. 1974, que modificó la Ordenanza No. 1599 609105Acuerdo Nº 450.- Ratifican la Ordenanza N° 480-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito 609106D.A. Nº 015.- Regulan aspectos referidos a la aplicación de la Ordenanza N° 1682, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana 609106D.A. Nº 016.- Autorizan la incorporación de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la Ventanilla Única de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 609108R.A. Nº 315.- Designan Funcionario Responsable de Entregar Información de Acceso Público 609108

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 465-MDB.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 609109D.A. Nº 009-2016-MDB.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 609110

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 494/MC.- Ordenanza que reglamenta la Habilitación Urbana de oficio en el distrito 609111Ordenanza Nº 495/MC.- Ordenanza que establece el Procedimiento para la aprobación del diseño y modificación de Secciones Viales de carácter Local en el distrito 609112

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

D.A. Nº 011-2016-MDEA.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 609114

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 256-2016/MLV.- Aprueban actualización del TUPA de la Municipalidad 609115

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 480-MPL.- Ordenanza que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Pueblo Libre 609116

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 306-MDPP.- Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el distrito 609122

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

D.A. Nº 007-2016-MDPH.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, respecto a los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 609122

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Res. Nº 1733-2016-GM/MDSJM.- Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2017”, de la Municipalidad 609123

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 020-2016/MDSM.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 609124

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza Nº 446-MDSR..- Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad 609125

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 374-MDS.- Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2017 609126

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 227-2016/MVMT.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 609127Ordenanza Nº 228-2016/MVMT.- Prorrogan para el año 2017 la Ordenanza N° 203-2015/MVMT, que determina monto por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016 609128Acuerdo Nº 048-2016/MVMT.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Año Fiscal 2017 de la Municipalidad 609130R.A. Nº 0668-2016/MDVMT-AL.- Promulgan el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 609130

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

D.A. Nº 014-2016-MPH.- Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 12-2016-MPH que estableció la campaña “Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias” 609132

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608947NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ordenanza Nº 018-2016/CM-MPH-M.- Ratifican Ordenanzas de las Municipalidades Distritales de San Mateo de Otao, Callahuanca, San Juan de Iris, San Antonio, Huanza, Surco, San Mateo, Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, San Bartolomé, Santa Eulalia, San Pedro de Laraos y Antioquia; sobre regulación de los Arbitrios Municipales para ejercicio 2017 609131

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE IMPERIAL

Ordenanza Nº 022-2016-MDI.- Modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 609133D.A. Nº 006-2016-MDI.- Aprueban el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 609134

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAYAN

Ordenanza Nº 014-2016-MDS/A.- Ordenanza que crea el Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad Distrital de Sayán 609136Ordenanza Nº 015-2016-MDS/A.- Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento en el ámbito rural de la jurisdicción del distrito de Sayán 609136

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 2016.- Ordenanza que establece Tasa de Arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa 608716

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nºs. 270, 271 y 272-2016-OS/CD.- Resuelven recursos de reconsideración interpuestos por diversas empresas contra la Res. N° 241-2016-OS/CD 608684

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 165-2016-CD/OSIPTEL.- Reglamento de Neutralidad en Red 608701

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 444-CDLO y Acuerdo N° 472.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el Ejercicio Fiscal 2017 608772

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza N°s 217-2016/MDP y 218-2016-MDP, Acuerdos N°s. 509 y 498.- Ordenanza que establece la tasa por servicio de estacionamiento vehicular durante el verano 2017 - Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017 608813

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 479-MPL y Acuerdo N° 421.- Prórroga de la Ordenanza N° 452-MPL modificada por la Ordenanza N° 456-MPL - Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2017 608797

MUNICIPALIDAD

DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 300-MDPP y Acuerdo N° 483.- Ordenanza que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017 608848Ordenanza N° 298-MDPP Y Acuerdo N° 475.- Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del Año 2016 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2017 608828

MUNICIPALIDAD

DE SAN LUIS

Ordenanza N° 218-MDSL Y A.C 457.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2017 608857

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 369-MDS y ACUERDO Nº 474.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Año 2017 608872

MUNICIPALIDAD

DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanzas Nºs 351-2016/MVES, 358 Y 359-MVES y Acuerdos Nºs 476, 501 y 503.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Año 2017 - Ordenanza que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2017 - Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del distrito - Temporada Verano 2017 608896

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608948 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1280

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, los literales a), b) y c) del numeral 4) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer medidas que permitan fortalecer a las entidades involucradas con la prestación de los servicios de saneamiento, modernizar y fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua y saneamiento, la infraestructura y los servicios de saneamiento, y promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento, garantizando la continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector;

Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1240, estableció las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural, de aplicación a todas las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;

Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1240, estableció medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social;

Que, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que regule la prestación de los servicios saneamiento a nivel nacional, que establezca medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de servicios de saneamiento y que determine los roles y competencias de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de fortalecer la prestación de los servicios de saneamiento, fortalecer la gestión de los prestadores de servicios permitiendo así lograr el incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos;

De conformidad con lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 4) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LALEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE

LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto y Finalidad de la LeyLa presente Ley tiene por objeto y fi nalidad:

1. Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los

ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en benefi cio de la población.

2. Establecer medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de benefi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley.

3. Establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo II.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley es de aplicación obligatoria a todos

los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, rectoría, supervisión, fi scalización, sanción y fi nanciamiento, entre otros, de los servicios de saneamiento.

Artículo III.- PrincipiosLa gestión y prestación de los servicios de

saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios:

1. Acceso universal: El acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de efi ciencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión por medio de prestadores que brinden los servicios en tales condiciones.

2. Esencialidad: Los servicios de saneamiento son servicios públicos esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable. En virtud de este principio, los servicios de saneamiento gozan de especial protección ante la ley, son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en las actuaciones del Estado.

3. Inclusión social: Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores de gobierno se enmarcan en la política de promoción del desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente en la reducción de la brecha de infraestructura de los servicios de saneamiento y el acceso de la población de escasos recursos, especialmente del ámbito rural, a dichos servicios, en condiciones de efi ciencia, sostenibilidad y calidad.

4. Autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial: Las decisiones que adoptan los órganos de propiedad, administración y gestión de los prestadores de los servicios de saneamiento se basan en criterios técnicos, legales, económicos, fi nancieros y ambientales, que tiene como objetivo primordial el prestar los servicios de saneamiento en condiciones de efi ciencia, sostenibilidad y calidad y para ello gozan de autonomía administrativa, económica y de gestión.

5. Independencia en el manejo de los recursos fi nancieros y patrimonio: Las municipalidades accionistas y sus autoridades o representantes se obligan al respeto irrestricto de la autonomía económica, fi nanciera y administrativa de los prestadores de los servicios de saneamiento; así como a no infl uir, interferir, restringir, limitar o condicionar las decisiones respecto del destino de los recursos fi nancieros o económicos del prestador, con excepción de las atribuciones conferidas al máximo órgano del prestador, en el marco de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.

6. Responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales: Todas las entidades del gobierno nacional, regional y local con competencias reconocidas por el ordenamiento

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608949NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

legal, vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, están obligadas a ser transparentes en el ejercicio de sus funciones y a implementar sistemas y reportes, formales y periódicos, de rendición de cuentas sobre sus actuaciones ante la población y las respectivas instancias de gobierno.

7. Buen gobierno corporativo y rendición de cuentas de los prestadores: Implica la existencia de una correcta asignación de derechos, poderes y responsabilidades entre los propietarios y sus representantes, los accionistas y sus representantes, el órgano de administración y gestión y sus miembros, y la gerencia de los prestadores, así como un ejercicio adecuado de los derechos de propiedad y de administración de los prestadores. Las relaciones entre estos actores deben ser claras, transparentes, explícitas y objetivas.

8. Efi ciencia: En la prestación de los servicios de saneamiento se busca la efi ciencia priorizando el aprovechamiento de las economías de escala, la modernización de la gestión y la aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socio económicas y ambientales del ámbito de prestación de los servicios.

9. Equilibrio económico fi nanciero: Para garantizar el acceso universal a los servicios de saneamiento, los prestadores cuentan con los ingresos necesarios que les permita cubrir los costos de la operación efi ciente, el mantenimiento de los sistemas que comprenden los servicios y las amortizaciones de las inversiones de ampliación y reposición de la infraestructura en saneamiento y la remuneración al capital.

10. Protección del ambiente y uso efi ciente del agua: La prestación de los servicios de saneamiento garantiza la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales mediante la priorización de proyectos, programas y acciones que promuevan y/o garanticen el aprovechamiento efi ciente y la conservación de las fuentes naturales de agua superfi cial y subterránea, en los procesos de planeamiento y ejecución de inversiones.

Artículo IV.- Objetivos de la política pública del Sector Saneamiento

Son objetivos de la política pública del Sector Saneamiento:

1. Incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de alcanzar el acceso universal.

2. Reducir la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos.

3. Alcanzar la autonomía empresarial e integración de los prestadores de los servicios de saneamiento.

4. Incrementar los niveles de efi ciencia en la prestación de servicios con altos indicadores de calidad, continuidad y cobertura.

5. Lograr la gestión sostenible del ambiente y de los recursos hídricos en la prestación de los servicios de saneamiento.

TÍTULO I

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 1.- Prestación de los servicios de saneamiento

Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural.

Artículo 2.- Sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento

Los servicios de saneamiento están conformados por sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Servicio de Agua Potable:

a) Sistema de producción, que comprende los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología.

b) Sistema de distribución, que comprende los procesos de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología.

2. Servicio de Alcantarillado Sanitario, que comprende los procesos de: recolección, impulsión y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento.

3. Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para disposición fi nal o reúso, que comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición fi nal o reúso.

4. Servicio de Disposición Sanitarias de Excretas, que comprende los procesos para la disposición fi nal del agua residual y la disposición sanitaria de excretas a nivel intradomiciliario, con o sin arrastre hidráulico.

Artículo 3.- Declaración de necesidad pública

3.1. Declárese de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización.

3.2. Los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial en virtud de la presente Ley y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en benefi cio de la población. Los bienes que integran la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento son inalienables e imprescriptibles.

TÍTULO II

COMPETENCIAS SECTORIALES, ORGANIZACIÓNDE PRESTADORES Y POLITICA DE INTEGRACION

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECTORIALES

Artículo 4.- Rol del Estado en materia de los servicios de saneamiento

4.1. Corresponde al Estado asegurar la prestación efi ciente, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento desde el ejercicio de sus competencias y niveles de gobierno y en benefi cio prioritario de la población.

4.2. El Estado, a través de sus entidades competentes, regula la prestación, vigila, supervisa y fi scaliza la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, ejerce potestad sancionadora y promueve y ejecuta la política del Estado en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento.

4.3. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley, su reglamento y las normas sectoriales, son responsables de asegurar la prestación efi ciente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y fi nancieros que lo garanticen.

Artículo 5.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de prestación de los servicios de saneamiento

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le

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608950 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

corresponde planifi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional.

Artículo 6.- Funciones del Ente rectorSon funciones del Ente rector:

1. Aprobar la normatividad reglamentaria sectorial.2. Aprobar, cada cinco (05) años mediante decreto

supremo, el Plan Nacional de Saneamiento como principal instrumento de política pública sectorial, con el objetivo de alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento de forma sostenible, e informar de sus avances en forma anual al Consejo de Ministros. El Plan es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de los servicios de saneamiento y las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento.

El Plan Nacional de Saneamiento contiene las instrucciones, directrices, y las reglas para el uso efi ciente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento para las entidades nacionales y locales que directa o indirectamente se relacionan con la provisión de los servicios de saneamiento.

3. Promover asociaciones público-privadas en el sector, en el ámbito de su competencia.

4. Promover la efi ciencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento a cargo de los prestadores, a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento - SFC, u otro mecanismo aprobado por el Ente rector, que es ejecutado por sus órganos, programas y organismos adscritos.

5. Determinar los bienes y servicios en general necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales en saneamiento, que serán objeto de compras corporativas, correspondiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa y las Entidades participantes, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.

6. Articular, coordinar y monitorear a los organismos públicos especializados del sector saneamiento, a los prestadores de los servicios de saneamiento y demás entidades vinculadas con la prestación de dichos servicios, respecto a la implementación de la política sectorial.

7. Gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento.

Artículo 7.- Competencias de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, en su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.

Artículo 8.- Competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer ofi cinas

desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.8.2. El OTASS tiene por objeto promover y ejecutar

la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento.

8.3. El OTASS desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector.

Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales Son funciones de los gobiernos regionales en

materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales las siguientes:

1. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales que apruebe el Ente rector.

2. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científi ca y tecnológica en materia de saneamiento.

3. Apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento.

4. Asumir la ejecución de los programas de saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.

5. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los fi nanciados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en coordinación con los gobiernos locales.

Artículo 10.- Funciones de los gobiernos localesSon funciones de los gobiernos locales en materia de

saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes:

1. Administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio.

2. Constituir un Área Técnica Municipal, encargada de monitorear, supervisar, fi scalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda.

3. Asignar los recursos para el fi nanciamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento, a través de su inclusión en los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo local, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento.

4. Financiar y cofi nanciar la reposición y mantenimiento de la infraestructura de saneamiento en el ámbito rural.

5. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los fi nanciados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en coordinación con los gobiernos regionales.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES YPOLÍTICA DE INTEGRACIÓN

Artículo 11.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano

Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación efi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento a través de empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. Excepcionalmente, en aquellas pequeñas ciudades que se encuentran fuera del ámbito

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608951NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

de una empresa prestadora, dicha responsabilidad recae en la municipalidad distrital que corresponda, siempre y cuando ésta se encuentre en capacidad de asumirla, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.

Artículo 12.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural

Las municipalidades distritales son responsables de la prestación efi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora. Cuando las municipalidades distritales no se encuentren en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma recae en la municipalidad provincial, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.

Artículo 13.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano

13.1. Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, otorgan la explotación, en forma total o parcial de uno o más de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.

Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las Municipalidades Provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de los servicios de saneamiento.

13.2. Las empresas prestadoras se constituyen con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía administrativa, económica y de gestión, y demás aspectos vinculados con la prestación de los servicios, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos normativos aprobados por el Ente rector y/o autoridades competentes, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales.

Se entienden incluidos en el objeto social de las empresas prestadoras las actividades autorizadas a través de las normas sectoriales. Asimismo, están facultadas a realizar actividades vinculadas al uso efi ciente de los recursos hídricos, conforme a lo dispuesto por el Ente rector.

13.3. Para constituir una empresa prestadora, se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Efi ciente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económica-fi nanciera determinados por la Sunass; así como a los principios que rigen la gestión y prestación de los servicios de saneamiento establecidos en la presente Ley. Las empresas prestadoras públicas se constituyen mediante Ley.

13.4. Las empresas prestadoras deben incorporar a su ámbito a las pequeñas ciudades que se encuentren fuera de su ámbito de responsabilidad, de acuerdo a la Escala Efi ciente, en el marco de la política de integración sectorial.

Excepcionalmente, cuando la Sunass determine que aún no es viable la integración a las empresas prestadoras, autoriza la prestación de los servicios de saneamiento a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda. Esta prestación se realiza a través de la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales.

Artículo 14.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural

14.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad competente, directamente, a través de las Unidades de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las Organizaciones comunales, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales.

14.2. Para la constitución de las Organizaciones comunales se debe contar, previamente, con la autorización de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, de acuerdo a lo que establece el Reglamento y las normas que para tal fi n establezca la Sunass.

14.3. Las Organizaciones comunales se constituyen sin fi nes de lucro y adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada.

Artículo 15.- Prestadores de servicios de saneamiento

15.1. Son prestadores de los servicios de saneamiento:

a. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

b. Unidades de Gestión Municipal; c. Operadores Especializados; y, d. Organizaciones Comunales.

15.2. El Reglamento defi ne el contenido, alcances, características y condiciones de los prestadores de servicios de saneamiento.

Artículo 16.- Modalidades para la integración de prestadores

16.1 Con la fi nalidad de alcanzar la efi ciencia empresarial, el OTASS promueve la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala Efi ciente que apruebe Sunass y los criterios que establezca el Ente rector, a propuesta del OTASS.

16.2 La Escala Efi ciente establece el nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera efi ciente con costos medios o totales por unidad producida.

16.3 Son modalidades de integración:

1. La incorporación efectiva de áreas urbanas atendidas por Unidades de Gestión Municipales u Operadores Especializados a las empresas prestadoras.

2. La incorporación efectiva de áreas atendidas por prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito rural a las empresas prestadoras.

3. La fusión entre empresas prestadoras.4. Otras que establezca el Ente rector.

16.4 El Reglamento establece los incentivos técnicos y económico-fi nancieros para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 17.- Integración de operaciones y procesos

La integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras, con la fi nalidad de aprovechar economías de escala, es parte de la política de integración de la prestación de los servicios de saneamiento. Sin carácter limitativo, la integración incluye:

1. Operaciones rutinarias de los sistemas, mantenimiento y control de calidad.

2. Administración fi nanciera y técnica, planeamiento estratégico, control de gestión, asuntos legales, asuntos comerciales, relaciones con los usuarios, dirección y alta gerencia, relaciones con el regulador, gestión de proyectos y recursos humanos.

3. Gestión para la adquisición de bienes y la contratación de servicios.

4. Planeamiento y ejecución de inversiones para el mantenimiento, la ampliación y generación de infraestructura.

5. Identifi cación y gestión de fuentes fi nancieras, acceso al fi nanciamiento bancario de gran escala, donantes internacionales, entre otros, en el marco de la normatividad vigente.

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Artículo 18.- Prohibición y efectos de la desintegración o escisión

18.1. Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de los servicios de saneamiento. Todo acuerdo o acto orientado a la desintegración o escisión es nulo de pleno derecho.

18.2. El Reglamento establece los efectos para aquellos casos en los que se tome la decisión o se ejecute la desintegración o escisión de los prestadores de servicios de saneamiento.

18.3. Los efectos se aplican para la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse del ámbito de prestación de la empresa prestadora así como para la empresa prestadora cuando sea ésta la que adopte la decisión de retirar a la primera.

18.4. Sin perjuicio de lo establecido, el(los) alcalde(s) miembro(s) del máximo órgano de gobierno de la empresa que suscriba(n) dicha decisión son responsables personal y solidariamente, en el orden administrativo, civil y penal a que hubiere lugar.

TÍTULO III

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 19.- Acceso de los servicios de saneamiento

19.1. Toda persona, natural o jurídica, domiciliada dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de los servicios de saneamiento tiene derecho a que este le suministre los servicios que brinda, acorde con la presente Ley, su Reglamento y las normas aplicables.

19.2. Los prestadores de los servicios de saneamiento están obligados a prestar los servicios de saneamiento dentro de todo su ámbito de responsabilidad, con la fi nalidad de lograr la cobertura universal de los servicios de saneamiento.

19.3. Los prestadores de los servicios de saneamiento deben suscribir contratos de suministro o similar con los usuarios, por los cuales, los prestadores se comprometen a proveer los servicios bajo unas condiciones mínimas de calidad y los usuarios se comprometen a pagar por éstos, así como cumplir con las normas que regulan su prestación establecidas por la Sunass.

Artículo 20.- Obligación de conexión a los servicios Todo propietario o poseedor de inmueble edifi cado

con frente a una red de agua potable o alcantarillado está obligado a conectarse a las mencionadas redes, salvo casos excepcionales debidamente califi cados por el prestador de los servicios de saneamiento, de acuerdo a la normativa sectorial. El costo de dichas conexiones es asumido por el propietario o poseedor, en la forma que establezca la Sunass.

Artículo 21.- Factibilidad de los servicios de saneamiento

21.1. El acceso a la prestación de los servicios de saneamiento está condicionado al otorgamiento de la factibilidad de los servicios por los prestadores o por las municipalidades, de ser el caso, dentro de su ámbito de responsabilidad.

21.2. La factibilidad de los servicios debe ser otorgada a solicitud de los terceros interesados. Excepcionalmente, pueden establecerse las condiciones técnicas y administrativas que los terceros interesados deben implementar para el acceso.

21.3. Una vez otorgada la factibilidad de los servicios, ésta resulta exigible y no puede ser modifi cada, bajo responsabilidad.

Artículo 22.- Habilitaciones UrbanasCorresponde a los usuarios de los servicios de

saneamiento ejecutar las obras e instalaciones de

los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador de servicios que opera en esa localidad, el que recibe dicha infraestructura con carácter de Contribución Reembolsable o Aporte No Reembolsable, según sea el caso, y conforme a lo regulado en el Reglamento y en las normas sectoriales.

Artículo 23.- Control de la calidad de los servicios Los prestadores de los servicios de saneamiento están

obligados a ejercer el control permanente de la calidad de los servicios que brindan, de acuerdo a las normas de la materia, sin perjuicio de la acción supervisora, fi scalizadora y sancionadora de las autoridades competentes.

Artículo 24.- Garantía de continuidad y calidad de los servicios

24.1. Al suscribir los contratos de suministro o similar con los usuarios, los prestadores de los servicios de saneamiento adquieren con estos un compromiso de continuidad y calidad de los servicios que brindan, dentro de las condiciones establecidas en sus respectivos contratos y de acuerdo con las normas que regulan la materia. La Sunass reglamenta los procedimientos para su aplicación.

24.2. Excepcionalmente, en caso fortuito o de fuerza mayor, el prestador de los servicios puede variar la continuidad de la prestación del servicio y la calidad del mismo, mediante interrupciones, restricciones o racionamiento, lo que debe ser comunicado a los usuarios y a la municipalidad competente, de ser el caso. El Reglamento establece la califi cación de dichas situaciones.

Artículo 25.- Prohibición de descargas a las redes

25.1. Está prohibido descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los efl uentes.

25.2. Los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario tienen prohibido descargar al sistema de alcantarillado sanitario, aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máximos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente rector, excepto aquellos parámetros en los que el usuario efectúe el pago adicional por exceso de concentración, conforme lo determinen las normas sectoriales y las normas de la Sunass. La contravención o incumplimiento de esta disposición ocasiona la suspensión de los servicios de saneamiento, conforme lo establecido en las normas sectoriales.

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 26.- Gestión ambiental 26.1. Los prestadores de servicios de saneamiento

implementan tecnologías apropiadas para el tratamiento de aguas residuales, a fi n de cumplir con los Límites Máximos Permisibles - LMP y Estándares de Calidad Ambiental - ECA aplicables, de acuerdo a ley, evitando la contaminación de las fuentes receptoras de agua y promoviendo su reúso.

26.2. Los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para brindar a terceros, con la correspondiente contraprestación, las siguientes actividades:

1. Comercializar el agua residual tratada, residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales, con fi nes de reúso.

2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, para fines de reúso.

3. Comercializar el agua residual sin tratamiento, para fi nes de reúso, a condición que los terceros realicen

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las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso.

La aplicación de lo dispuesto en el presente numeral se efectúa en concordancia con lo establecido en el Reglamento y la normativa aplicable.

26.3. Los prestadores de los servicios de saneamiento elaboran los planes de adaptación al cambio climático y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ente rector, previa opinión del Ministerio del Ambiente.

Artículo 27.- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos

27.1. Las empresas prestadoras deben promover acuerdos para implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. La Sunass debe incluir en la tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que le corresponde abonar a cada uno de los usuarios, destinados a asegurar la permanencia de los benefi cios generados por los ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento.

27.2. Los montos recaudados por este concepto son administrados en cuentas del sistema fi nanciero diferenciadas e de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras. La retribución se otorga directamente a los contribuyentes de los servicios ecosistémicos por las acciones que éstos realicen, o a los proveedores de bienes y servicios a favor de los contribuyentes.

27.3. Mediante resolución tarifaria aprobada por la Sunass, se establecen las condiciones para la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de fi deicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios o contratos con entidades privadas, orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas proveedores de agua. La administración de estos recursos, que comprende su ejecución, es responsabilidad de la empresa prestadora y su ejecución se encuentra bajo la responsabilidad de la Sunass o de la entidad que ésta designe.

27.4. Asimismo, las empresas prestadoras están habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos y para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando los proyectos hayan sido ejecutados por terceros.

27.5 Lo establecido en el presente artículo se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y su Reglamento.

Artículo 28.- Gestión del Riesgo de Desastres En el marco de la prestación de los servicios de

saneamiento, los prestadores incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres así como medidas de adapación al cambio climático de acuerdo con la normativa sobre la materia.

CAPÍTULO III

DE LAS SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS

Artículo 29.- Servidumbre de bienes de uso público para la prestación de los servicios

Los prestadores de los servicios de saneamiento están facultados para usar, a título gratuito, el suelo, subsuelo y aires de carreteras, caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, según corresponda, así como cruzar ríos, puentes y vías férreas, en el ejercicio de la prestación de los servicios.

Artículo 30.- Servidumbre forzosa de bienes privados para la prestación de los servicios

30.1. El prestador de los servicios de saneamiento, a falta de acuerdo con el propietario del predio sirviente, tiene derecho a solicitar la imposición de las servidumbres forzosas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento.

30.2. La imposición de la servidumbre forzosa confi ere al prestador de servicios de saneamiento el derecho a ejecutar las construcciones e instalaciones necesarias para la prestación de dichos servicios.

30.3. La imposición de servidumbres forzosas comprende la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestación de los servicios de saneamiento.

30.4. Tratándose de bienes de dominio público que forman parte de cualquier modalidad de Asociación Público Privada u otras modalidades de participación del sector privado, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 31.- Clases de servidumbre forzosa

31.1. La servidumbre forzosa puede ser:

1. Servidumbre de ocupación temporal, para utilizar el terreno de terceros como almacenes, depósitos de materiales, colocación de tuberías o cualquier otro servicio que sea necesario para la ejecución de las obras.

2. Servidumbre de paso, para imponer sobre el terreno de terceros el paso de tuberías o canales para brindar los servicios de saneamiento.

3. Servidumbre de tránsito, para que el personal transite a fi n de custodiar, conservar y reparar las obras e instalaciones.

31.2. Las servidumbres forzosas indicadas en los incisos 1 y 2 del numeral precedente, traen consigo el derecho de tránsito de las personas y de conducción de los materiales necesarios para la prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo 32.- Imposición de servidumbres forzosas Es atribución del Ente rector imponer con carácter

forzoso las servidumbres que señala esta Ley, así como modifi car las mismas. La imposición o modifi cación de las servidumbres forzosas se efectúa mediante Resolución Ministerial, la cual señala el periodo de su vigencia, además de las medidas a adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ésta comprenda.

Artículo 33.- Obligación de pago de las servidumbres forzosas

33.1. La imposición de una servidumbre forzosa obliga al prestador de servicios de saneamiento a pagar por única vez a favor del propietario del predio o inmueble de dominio privado afectado, una valorización, la cual comprende el valor de la indemnización por el perjuicio que ésta cause y a pagar por el uso del bien afectado. Estos montos se fi jan por:

1. Acuerdo de partes.2. A falta de acuerdo, por la valorización comercial que

realice el Ente rector de acuerdo con la normatividad de la materia.

33.2. El titular de la servidumbre se obliga a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre.

33.3. El titular de la servidumbre tiene derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fi nes de vigilancia y conservación de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaución del caso para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil a que hubiera lugar.

Artículo 34.- Oportunidad del pago por la servidumbre forzosa

34.1. El prestador de servicios de saneamiento abona directamente o consigna judicialmente, a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la valorización respectiva, antes del inicio de las obras e instalaciones necesarias.

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34.2. La contradicción judicial a la valorización administrativa debe interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notifi cación de la resolución que establece el monto de la valorización de la servidumbre, y sólo da lugar a percibir el reajuste del monto señalado.

34.3. Una vez efectuado el pago, el prestador de los servicios de saneamiento tiene derecho a ejercer posesión de la parte requerida del predio sirviente, a fi n de que cumpla el propósito para el que se constituye la servidumbre.

34.4. En caso de negativa del propietario del predio sirviente o de terceros, el prestador de los servicios de saneamiento puede hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar.

Artículo 35.- Limitaciones del propietario del predio sirviente

La constitución del derecho de servidumbre no impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edifi car en éste, siempre que ello no se efectúe sobre la infraestructura o instalaciones y su zona de infl uencia, ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido servidumbre de ocupación temporal, y en tanto permita la normal operación, mantenimiento y reparación de las instalaciones, respetando los términos en que haya sido impuesto el derecho de servidumbre.

Artículo 36.- Extinción de la servidumbre forzosa El Ente rector, a pedido de parte o de ofi cio, declara la

extinción de las servidumbres establecidas cuando:

1. El prestador de los servicios que solicitó la imposición no ejecute las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo señalado al imponerse la misma;

2. El propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos;

3. Sin autorización previa se destine la servidumbre a fi n distinto para el cual se solicitó; y,

4. Se cumpla la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre.

Artículo 37.- Obligación de liberar interferencias para la ejecución de obras

37.1. Cuando el desarrollo de proyectos u obras por terceros, inclusive de las entidades públicas, determinen la necesidad de trasladar o modifi car las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de estos trabajos es asumido por el titular del proyecto u obra o terceros en favor de la empresa prestadora de los servicios involucrados, conforme al procedimiento de liberación de interferencias regulado en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, o norma que lo sustituya.

37.2. En ningún caso, los trabajos de remoción, traslado y/o reposición ejecutados al amparo de esta disposición constituyen proyecto de inversión pública. Asimismo, no podrá exigirse que las obras de reposición involucren estándares de construcción, equipamiento o instalación, superiores a los existentes al momento de la modifi cación.

37.3. La Sunass resuelve las controversias que surjan como consecuencia de la aplicación de esta disposición, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento.

CAPÍTULO IV

CONSIDERACIONES DE GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA

Artículo 38.- Buen gobierno corporativo

38.1. La actuación de los prestadores de los servicios de saneamiento se rige por los principios básicos del Buen

Gobierno Corporativo, en lo concerniente a las relaciones entre los distintos órganos que conforman la organización del prestador y los demás grupos de interés.

38.2. Los derechos, responsabilidades y demás actuaciones de los órganos que conforman dicha organización están claramente delimitadas con la fi nalidad de establecer los objetivos, los medios para alcanzarlos y la forma de efectuar seguimiento a su desempeño.

Artículo 39.- Gobernabilidad

39.1. En el ejercicio de su desempeño empresarial las empresas prestadoras están obligadas a buscar niveles adecuados de gobernabilidad, entendido este concepto como el equilibrio y la capacidad que tienen para operar dentro de un marco político e institucional externo y desarrollar una gestión social adecuada frente a un entorno dinámico con distintos grupos de interés que afectan y son afectados por la actividad de las empresas prestadoras.

39.2. Una buena gestión de la gobernabilidad de las empresas prestadoras se expresa en la efi ciencia y efi cacia, o de forma conjunta en la efectividad de sus políticas, programas o proyectos, y su ejercicio debe contemplar cómo mínimo, el respeto y cumplimiento a la normativa, la transparencia de la información y rendición de cuentas sobre la gestión, la atención al cliente como centro del modelo del negocio y la capacidad de establecer relaciones sociales, institucionales y políticas con el entorno existente.

Artículo 40.- GobernanzaLa adecuada implementación de la gobernanza

permite analizar la dimensión interna de las empresas prestadoras, da cuenta de los procesos de su gestión empresarial e incluye aspectos referidos al desempeño de los órganos de dirección y gestión; organización institucional y operacional; capacidades y desarrollo de los recursos humanos; resultados fi nancieros; clima laboral de los diferentes grupos de interés internos, entre otros aspectos de importancia.

Artículo 41.- Código de Buen Gobierno CorporativoLas empresas prestadoras tienen la obligación de

aprobar su Código de Buen Gobierno Corporativo en el que se desarrolla de manera detallada las normas y principios a ser aplicados por los diferentes órganos societarios. Las empresas prestadoras elaboran su Código de Buen Gobierno Corporativo en base a los lineamientos del Ente rector.

Artículo 42.- Transparencia de la gestión y rendición de cuentas

42.1. Todas las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, así como los prestadores de los servicios de saneamiento, están obligados a:

1. Reportar a la ciudadanía, de ofi cio o a solicitud de ésta, con una periodicidad anual, los resultados de su gestión, en especial sobre el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Saneamiento. El Informe anual de resultados de la gestión se publica en los portales institucionales respectivos.

2. Implementar mecanismos de rendición de cuentas sobre sus funciones, responsabilidades y resultados, de forma anual, con la finalidad de transparentar la información relacionada con el desempeño de la gestión, los logros alcanzados y los recursos utilizados, en el corto, mediano y largo plazo, sin perjuicio de las normas que regulan el Sistema Nacional de Control.

3. Remitir al Ente rector información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, cuando este lo requiera.

42.2. Lo establecido en el inciso 2 del numeral precedente, no es aplicable a la Sunass. En relación al inciso 3, la Sunass remitirá información vinculada al marco de su competencia.

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42.3 El Reglamento establece el contenido y el mecanismo de rendición de cuentas de cada entidad y el seguimiento del mismo.

42.4. La rendición de cuentas se efectúa conforme a lo siguiente:

1. Las empresas prestadoras, a través de su Gerente General o Directorio, a la Junta General de Accionistas.

2. Los prestadores de servicios en pequeñas ciudades a la Municipalidad competente.

3. Los prestadores de servicios en centros poblados del ámbito rural a la Municipalidad competente.

CAPÍTULO V

DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 43.- Fortalecimiento de capacidades de gestión

43.1. El SFC u otro mecanismo aprobado por el Ente rector, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, ejecuta a nivel nacional, a través de sus órganos, programas y organismos adscritos, programas de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica para la creación y el fortalecimiento de capacidades en apoyo a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento.

43.2. El fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa. La planifi cación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional.

43.3. Bajo este marco, el Ente rector promueve programas de capacitación en el manejo, administración y mantenimiento del SIAS u otro aprobado por éste, orientados a alcanzar una adecuada gestión de la información en apoyo de los procesos de toma de decisión de las entidades con competencias en el Sector.

43.4. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, realiza mediciones periódicas respecto al impacto de las capacitaciones, asesorías y asistencia técnica en la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento.

Artículo 44.- Certifi cación de competencias laborales

44.1. La gestión de los recursos humanos de los prestadores de los servicios de saneamiento se efectúa en base al enfoque de competencias laborales. El Ente rector emite los lineamientos para su aplicación, en observancia del marco legal aplicable.

44.2. Los prestadores de los servicios de saneamiento tienen la responsabilidad de promover que su personal técnico y operativo cuente con la certifi cación de competencias laborales, en función de los perfi les ocupacionales aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

44.3. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, promueve el proceso de formación profesional y certifi cación de competencias laborales, mediante acciones de orientación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal técnico operativo de los prestadores de los servicios de saneamiento.

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE

SANEAMIENTO

Artículo 45.- Derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento

45.1. Son derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes:

1. Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario o similar de acuerdo al ámbito de prestación, establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.

2. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento.

3. Cobrar a los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas respecto de los parámetros que establezca el Ente rector, aplicando la metodología que apruebe la Sunass y conforme con la normativa sectorial.

4. Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni de intervención de la autoridad competente, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las normas sectoriales, así como cobrar el costo de suspensión y reposición de los servicios.

5. Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de los cobros que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar y del cobro del costo por el cierre o levantamiento de la conexión de acuerdo con lo establecido por la Sunass.

6. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo.

7. Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el fi nanciamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad del prestador. El reembolso puede efectuarse con cargo a los recursos destinados a inversión de la entidad prestadora o con cargo a los recursos que ésta reciba como transferencia, en virtud a convenios suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades públicas en el marco de la normatividad vigente.

8. Percibir en calidad de aporte no reembolsable, las obras de saneamiento que dentro del ámbito de responsabilidad del prestador del servicio, sean ejecutadas y fi nanciadas íntegramente, con carácter no reembolsable, por personas naturales o jurídicas.

9. Otros establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.

45.2. Tienen mérito ejecutivo los recibos o facturas que se emitan por la prestación de los servicios de saneamiento, así como por los conceptos indicados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del numeral anterior.

Artículo 46.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento

46.1. Son obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes:

1. Proveer a los usuarios de los servicios de saneamiento, en condiciones de calidad y a costo razonable, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

2. Informar con prioridad a los usuarios de los servicios y a las autoridades que corresponda, sobre las características de los mismos, los planes y obras, así como sobre las variaciones en las condiciones de prestación de los servicios con sufi ciente antelación si estas afectan o pueden afectar las condiciones de calidad de la prestación de los servicios.

3. Celebrar con los usuarios el contrato de suministro o similar.

4. Prestar a quien lo solicite, en su ámbito de prestación, el servicio o los servicios de saneamiento que tenga a su cargo, de acuerdo con el contrato de explotación o similar otorgado.

5. Disponer de los medios físicos, electrónicos o telemáticos para que los usuarios puedan manifestar sus inquietudes y obtener información sobre las condiciones del servicio o las variaciones de los mismos, así como sobre las facturas o cobros de los servicios prestados o no provistos.

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6. Informar a los usuarios, por medios de amplia difusión local, sobre los conceptos tarifarios de los servicios que se prestan y las variaciones de los mismos, con antelación a que éstas se produzcan.

7. Operar y mantener las instalaciones y equipos en condiciones adecuadas para prestar el servicio o los servicios de saneamiento, conforme a lo convenido en el contrato de explotación.

8. Ampliar y renovar oportunamente la infraestructura y las instalaciones del servicio o de los servicios de saneamiento, para que estén en capacidad de atender el crecimiento de la demanda, acorde con los documentos de gestión que regulan su accionar y el Plan de desarrollo urbano o el que corresponda.

9. Brindar a la Sunass, o a quién corresponda, las facilidades que requiera para efectuar las inspecciones correspondientes en los sistemas de los servicios de saneamiento o en las instalaciones del prestador de los servicios.

10. Proporcionar la información técnica, contable, fi nanciera y de otra índole que la Sunass, el OTASS o quien corresponda, le solicite, así como la que establezca el Reglamento y las normas sectoriales.

11. Interconectar sus instalaciones a otros prestadores, por necesidades de carácter técnico o de emergencia, que disponga la Sunass, a fi n de garantizar su operatividad en condiciones económicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones. La Sunass regula la aplicación de lo antes dispuesto.

12. Otras que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.

46.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dan lugar a la aplicación, por parte del prestador del servicio de saneamiento, de las medidas que señale el Reglamento.

Artículo 47.- Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento

El Reglamento establece los derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS PRESTADORAS

Artículo 48.- Régimen legal especial 48.1. Las empresas prestadoras se constituyen como

sociedades anónimas.48.2. Las empresas prestadoras públicas de

accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la presente Ley, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

Su Estatuto social se formula de acuerdo con lo establecido en las citadas normas. Toda modifi cación estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el presente Capítulo. Es nulo de pleno derecho el Estatuto social formulado en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y normas sectoriales.

48.3. Las empresas prestadoras privadas se regulan mediante normas sectoriales y se rigen societariamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

48.4. Las empresas prestadoras mixtas se regulan mediante normas sectoriales, en las que se establecen los mecanismos y procedimientos a los que se sujetan las mismas para fomentar la participación de capitales privados a través de aportes de capital de inversionistas privados u otras que la legislación nacional permita. Los inversionistas privados se sujetan a las disposiciones y garantías de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de los acuerdos que se celebren con los mismos.

Artículo 49.- Del capital social y de la titularidad de acciones

49.1. El capital social de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está representado por

acciones nominativas y se integra por aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes.

49.2. Las acciones de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, conforme a los mecanismos y procedimiento que establezca la Sunass.

Estas acciones son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida judicial o de contratación alguno o pasible de derecho real o personal. Excepcionalmente, se puede efectuar la transferencia de acciones previa opinión favorable de la Sunass, entre ellas para la constitución de fi deicomiso, o por razones expresamente señaladas por la normativa vigente, el Reglamento y las normas sectoriales.

49.3. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben valorizar sus activos al valor actual del mercado y en función a este, proceder a distribuir la parte proporcional que le corresponde a la(s) municipalidad(es) provincial(es) a través de la emisión o transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el Reglamento y las normas sectoriales.

Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas

50.1. En el marco del régimen legal especial establecido para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son atribuciones de la Junta General de Accionistas:

a. Elegir y remover a los miembros del Directorio representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s);

b. Efectuar la declaración de vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio, en caso que el Directorio no la efectúe; y,

c. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

50.2. La Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está obligada al respeto de la autonomía de la gestión empresarial de las empresas prestadoras y al cumplimiento de las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño establecidas por el Ente rector, así como de las demás obligaciones que establezca la normativa sectorial.

50.3. El(los) Alcalde(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los siguientes casos:

a. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: i) las disposiciones del contrato de explotación y el estatuto social de la empresa prestadora; ii) los acuerdos válidos adoptados por el Directorio de la empresa prestadora; iii) los intereses del Estado, y iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales.

b. Por incumplir las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño y las normas sectoriales.

c. Por realizar actos de direccionamiento a favor de postores en las compras públicas o de personas en la contratación de trabajadores, independientemente de la modalidad o fuente de fi nanciamiento.

Estos supuestos confi guran falta grave, correspondiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

Artículo 51.- Directorio El Directorio de las empresas prestadoras públicas

de accionariado municipal es responsable de la gestión

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y administración de la prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo 52.- Conformación del Directorio

52.1. El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera:

1. Un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal;

2. Un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional;

3. Un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes.

52.2. Los directores de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidos en el Reglamento. El cargo de director es personal e indelegable.

52.3. La composición establecida en el numeral 52.1 del presente artículo no es de aplicación para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.

Artículo 53.- Elección y designación de los directores

53.1. La elección del representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente se requiere copia certifi cada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas.

53.2. La designación del representante del gobierno regional es efectuada por el por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional.

53.3. La designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades.

53.4. Las Resoluciones Ministeriales a que se refi ere los numerales 53.2 y 53.3 del presente artículo tienen mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n.

Artículo 54.- Quórum del DirectorioPara la validez de las sesiones y de los acuerdos que

adopte el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores

55.1. La remoción de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la remoción inmediata que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece presente Ley y su Reglamento.

55.2. La Junta General de Accionistas solo puede remover al director representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s).

55.3. La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o en su defecto la Junta General de

Accionistas, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.

Artículo 56.- Atribuciones, obligaciones y prohibiciones del Directorio

56.1. Son atribuciones del Directorio:

a. Elegir a su Presidente.b. Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s) del

Directorio por las causales establecidas.c. Designar y remover al Gerente General y

demás Gerentes de la empresa prestadora pública de accionariado municipal.

d. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

56.2. Son obligaciones del Directorio:

a. Desempeñar el cargo con diligencia, orden, efi ciencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.

b. Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la empresa prestadora.

c. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el Directorio de la empresa prestadora, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la empresa prestadora estén conforme a las normas sectoriales.

d. Remitir informes, de manera colegiada o individual, sobre materias relativas a la gestión y administración de la empresa prestadora, que le sean requeridos por lasautoridades sectoriales y en la oportunidad que lo soliciten.

e. Informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales.

f. Recibir en las sesiones de Directorio de la empresa prestadora, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por las autoridades sectoriales.

g. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados para su elección o designación como director.

h. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

56.3. Los directores se encuentran expresamente prohibidos de:

1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o funciones ejecutivas, en la empresa prestadora donde son miembros del Directorio.

2. Percibir más de cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso.

3. Usar, en benefi cio propio o de terceros, los bienes y servicios de la empresa prestadora.

4. Usar, en benefi cio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio; así como, de la información privilegiada a que tuvieran acceso o conocimiento en razón de su cargo.

5. Celebrar contratos de cualquier naturaleza con la empresa prestadora que es parte del Directorio u obtener préstamos, créditos o garantías o ventajas particulares, ajenas a las operaciones de la empresa prestadora, en benefi cio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

6. Prestar declaraciones a los medios de comunicación en general, cuando a través de éstas se viole el deber de reserva y confi dencialidad.

7. Percibir de la empresa prestadora en la que participan, benefi cios adicionales a los establecidos en el Reglamento y normas sectoriales.

8. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

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Artículo 57.- Responsabilidad de los directores delas empresas prestadoras públicas de accionariado municipal

57.1. Los directores responden personalmente por la gestión, administración y resultados de la empresa prestadora. Deben actuar con la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la empresa prestadora, protegiendo su patrimonio societario y procurando la efi ciencia en la gestión empresarial.

57.2. Los directores responden, ilimitada y solidariamente, según corresponda, ante la empresa prestadora en la que ejercen sus funciones, en los siguientes casos:

1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i) las disposiciones del contrato de explotación y estatuto social de la empresa prestadora en la que participa; (ii) los acuerdos válidos por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; (iii) los intereses del Estado; y, (iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales.

2. Por no comunicar por escrito a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales, de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la empresa prestadora en la que participan.

3. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, así como en las normas sectoriales.

57.3. Su incumplimiento genera el inicio de las acciones respectivas para el deslinde de las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, y está sujeto a la potestad sancionadora de la Sunass, conforme lo establecido en el artículo 79 de la presente Ley.

Artículo 58.- De las Gerencias de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal

58.1. El Gerente General es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el Directorio de las empresas prestadoras. Las funciones del Gerente General son evaluadas por el Directorio.

58.2. El Gerente General debe cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos para el cargo de Director establecidos en el Reglamento.

58.3. Las atribuciones y obligaciones del Gerente General se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

58.4. El Gerente General responde personalmente ante la empresa prestadora, el Directorio, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

58.5. El Ente rector establece los requisitos e impedimentos para ocupar los cargos de los Gerentes de línea, así como los mecanismos para la selección y designación del Gerente General y los Gerentes de línea.

Artículo 59.- Registro de Costos e Ingresos

59.1. Las empresas prestadoras públicas deben implementar un sistema de registro de costos e ingresos para fi nes regulatorios, con el objeto de diferenciar los ingresos propios obtenidos por la prestación de sus servicios, de los ingresos por transferencias presupuestarias de otras entidades públicas, cofi nanciamiento o cualquier otra clase de subsidio estatal.

59.2. La Sunass aprueba los lineamientos para la implementación del sistema de registro de costos e ingresos para fi nes regulatorios a que se refi ere el párrafo anterior.

Artículo 60.- Política remunerativa

60.1. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ente rector aprueba

la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confi anza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

60.2. La aplicación de la escala remunerativa así como de los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos, a que se refi ere el numeral anterior, se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

60.3. Es obligación de las empresas prestadoras registrar la información requerida por el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-Aplicativo Informático, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

60.4. Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos y, en general, retribuciones de naturaleza contraprestativa y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, que los datos personales de los benefi ciarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático, desde la oportunidad que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos lo requiera.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES APLICABLES A PRESTADORES DISTINTOS A EMPRESAS

Artículo 61.- Aplicación de normasLas disposiciones contenidas en el presente Título son

aplicables, en cuanto corresponda, a la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.

Artículo 62.- Capacidad para asumir la responsabilidad de la prestación de los servicios

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley, en los casos que la municipalidad distrital, como resultado de la evaluación efectuada en función a los criterios y/o condiciones mínimas que se establece en el Reglamento, determine que no cuenta con la capacidad para asumir la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural, corresponde a la municipalidad provincial asumir dicha competencia.

Artículo 63.- Mecanismos para la sostenibilidad de los servicios de saneamiento del ámbito rural

El Ente rector, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural u otra entidad o programa, brinda asistencia técnica para la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural, bajo las siguientes intervenciones:

1. Fortalecimiento de capacidades para la operación y mantenimiento de los sistemas y educación sanitaria, dirigida a los gobiernos regionales, con la fi nalidad que se replique en los gobiernos locales, y de estos a las organizaciones comunales y población.

2. Fortalecimiento de capacidades para la gestión de los servicios y educación sanitaria, dirigida a los gobiernos regionales, gobiernos locales, y de estos a las organizaciones comunales y población.

3. Otras intervenciones que establezca el Ente rector.

Artículo 64.- Inclusión social64.1. Las empresas prestadoras están facultadas

a ejecutar programas de asistencia técnica a las organizaciones comunales, principalmente en materia de gestión técnica y fi nanciera de los servicios, de acuerdo con las condiciones y mecanismos de compensación que establezca el Reglamento de Ley.

64.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la inclusión social, siendo uno de

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los mecanismos la promoción de los programas de asistencia técnica en gestión de los servicios a favor de los prestadores de servicios, en el marco de sus competencias, como complemento al fi nanciamiento de obras de infraestructura en el ámbito rural, sin perjuicio de la integración promovida en virtud de la presente Ley.

Artículo 65.- Actuación articulada de los gobiernos regionales y el Ente rector

El Ente rector establece los lineamientos de la ejecución de la política sectorial en materia de servicios de saneamiento, en coordinación con los gobiernos locales y regionales.

Artículo 66.- Agrupación de organizaciones comunales

Los gobiernos locales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, y en concordancia con el principio de efi ciencia, promueven la agrupación de las organizaciones comunales.

Artículo 67.- Priorización del fi nanciamiento en el ámbito rural

Los criterios de priorización para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en saneamiento en el ámbito rural se establecen en las normas sectoriales, de acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento.

TÍTULO IV

DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 68.- Alcances de la regulación económica

68.1. La regulación económica de los servicios de saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass a nivel nacional, y comprende, entre otros, la fi jación, revisión, reajuste del nivel, determinación de la estructura tarifaria y de cargos de acceso, así como el proceso de desregulación. Se ejerce de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y la normativa que emita la Sunass.

68.2. Están sujetos a regulación económica los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley que no sean prestados en competencia, y que sean proporcionados por prestadores de servicios de saneamiento regulados.

68.3. Para efectos de la regulación económica, se consideran prestadores de servicios de saneamiento regulados:

1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

2. Las empresas prestadoras en virtud de contratos de asociaciones público privada u otras modalidades de participación privada, dentro de lo establecido en los mismos;

3. Las Unidades de Gestión Municipal; 4. Los Operadores Especializados; y, 5. Las Organizaciones Comunales.

68.4. La Sunass establece los modelos de regulación diferenciados de los prestadores de servicios de saneamiento regulados, considerando el ámbito de prestación del servicio.

68.5. En el ámbito rural, la Sunass aprueba la metodología para fi jar el valor de la cuota familiar.

68.6. Las disposiciones del presente Título, son de aplicación en cuanto corresponda en el ámbito rural.

Artículo 69.- Objetivos y principios para la regulación económica

69.1. La regulación económica tiene como objetivo garantizar la disponibilidad y gestión efi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento, así como de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley, cuando no se presenten situaciones de competencia.

69.2. La regulación económica se guía por los principios de: efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, de equidad social, de simplicidad, de transparencia, de no discriminación y de costo-benefi cio.

Artículo 70.- Normativa y procedimientos para la regulación económica

Corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 71.- Costos económicos y fi nanciamiento de la prestación de los servicios

71.1. La Sunass determina los costos económicos de la prestación de los servicios a partir de la evaluación que realice de los planes maestros optimizados de los prestadores con el objetivo de la universalización, de los planes para la prestación del servicio de las unidades de gestión municipal y de los operadores especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada.

71.2. El fi nanciamiento para la provisión de los servicios de saneamiento son tarifas, y excepcionalmente las transferencias y donaciones, en el marco de la normatividad vigente. Las transferencias y donaciones deben estar consideradas en los planes a que se refi ere el párrafo anterior.

Artículo 72.- Tasa de actualizaciónLa tasa de actualización a utilizarse en la regulación

económica es establecida por la Sunass.

Artículo 73.- Reajuste automático de las tarifas

73.1. Los prestadores de servicios de saneamiento regulados reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en los índices de precios que determine la Sunass.

73.2. Los prestadores de servicios de saneamiento regulados informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass.

Artículo 74.- Aplicación obligatoria de las tarifas

74.1. Las tarifas aprobadas por la Sunass son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. Dichas tarifas tienen una vigencia de cinco (05) años. Son nulos de pleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca tarifas distintas a las aprobadas por la Sunass o que difi eran su inmediata aplicación, salvo en el caso que las tarifas se encuentren establecidas en un contrato de Asociación Público Privada celebrado como resultado de un proceso competitivo.

74.2. Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del periodo vigente.

Artículo 75.- Modifi cación excepcional de tarifasExcepcionalmente, de ofi cio o a pedido de parte,

pueden modifi carse las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación. Corresponde establecer a la Sunass los criterios y el procedimiento para la modifi cación excepcional de tarifas.

Artículo 76.- Servicios colaterales

76.1. Mediante Resolución de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de saneamiento regulados.

76.2. Los precios a cobrar por los servicios colaterales cuyo procedimiento no haya sido establecido por el regulador pueden ser fi jados libremente.

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76.3. La Sunass puede iniciar de ofi cio el procedimiento de fi jación de los precios por los servicios colaterales.

Artículo 77.- Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios

77.1. Facúltase a la Sunass a mejorar el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasifi cación socio económica otorgada por el Sistema de focalización de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS, de acuerdo a lo que establezca en el Reglamento. Los prestadores quedan facultados a solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes.

77.2. A efectos de la focalización de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza a que se refi ere el párrafo precedente, la Sunass emite las disposiciones correspondientes.

Artículo 78.- Cobro de los servicios en el ámbito rural

78.1. La cuota familiar a cobrarse por los servicios de abastecimiento de agua potable y disposición sanitaria de excretas en el ámbito rural debe cubrir como mínimo, los costos de administración, operación y mantenimiento de dichos servicios, la reposición de equipos y rehabilitaciones menores.

78.2. La cuota familiar es determinada por el máximo órgano de las organizaciones comunales en función a la metodología aprobada por la Sunass. Estas son determinadas anualmente.

TÍTULO V

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DEL SECTOR SANEAMIENTO

CAPÍTULO I

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (Sunass)

Artículo 79.- Sunass La Sunass, en su condición de organismo regulador

de alcance nacional, le corresponde además de las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modifi catorias, las siguientes:

1. En relación a los mercados de servicios de saneamiento, determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a dichos mercados, en aplicación de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modifi catorias.

2. Ejercer las funciones de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento sobre las materias de:

a. Composición y recomposición del Directorio.b. Designación, remoción y vacancia de los miembros

del Directorio.c. Designación y remoción del Gerente General.d. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno

corporativo.e. Administración y Gestión empresarial.

3. Para el ejercicio de las funciones de supervisión y fi scalización, cuenta con las atribuciones siguientes:

a. Ingresar, a través de sus representantes designados para tales efectos, a las sedes y/o establecimientos de las empresas prestadoras o prestadores objeto de supervisión y solicita la presencia del personal directivo o del representante de la misma.

b. Examinar en el establecimiento y lugar fi scalizado, la documentación con relevancia en la verifi cación del cumplimiento de la normativa bajo supervisión, así como obtiene copias de la misma o exige la remisión de ésta a la sede de la Sunass.

c. Requerir, recabar y obtener información y/o documentación con relevancia para la función supervisora y fi scalizadora, guardando la confi dencialidad cuando así lo solicite los prestadores, conforme a las normas complementarias emitidas por la Sunass.

d. Dictar medidas correctivas en el marco de su función fi scalizadora, sin perjuicio de las que determine en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

e. Las demás que se establezcan en la normativa aprobada por la Sunass.

La Sunass podrá encargar a Terceros Supervisores la realización de actividades específi cas que coadyuven al cumplimiento de la función supervisora que le corresponde ejercer en el marco de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modifi catorias, y de la presente Ley. Los Terceros Supervisores son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente califi cadas y clasifi cadas por la Sunass.

4. Ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras o prestadores contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento respecto de las materias contenidas en el numeral precedente, conforme con la normativa que apruebe la Sunass. Comprende la facultad de tipifi car las infracciones por el incumplimiento antes señalado y de establecer el procedimiento administrativo sancionador.

Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifi que e imponga la Sunass son de tres tipos: amonestación escrita, multa y orden de remoción, aplicables a la empresa prestadora y a los Gerentes y miembros del Directorio. La empresa prestadora a la que se multe está obligado a repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.

La Sunass ejerce esta facultad de conformidad con las normas de la materia.

5. Dictar medidas cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

6. Recopilar, procesar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras y de pequeñas ciudades, debiendo actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en coordinación con las empresas prestadoras y con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en lo que respecta a pequeñas ciudades.

7. Supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más actividades comprendidas en los sistemas de los servicios de saneamiento a los que se refi ere el artículo 2 de la presente Ley. Cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión.

8. Evalúa a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fi n de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio.

9. Las decisiones de la Sunass que se dicten en ejecución de sus competencias atribuidas por la presente norma, no pueden someterse a arbitraje. Las impugnaciones contra dichas decisiones se tramitan en la vía administrativa.

CAPITULO II

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS)

Artículo 80.- Funciones

80.1. El OTASS en el marco de sus competencias cuenta con las funciones siguientes:

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1. Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento.

2. Promover, planifi car y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

3. Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la presente Ley.

4. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.

80.2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, para los fi nes señalados en el párrafo precedente, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal.

Artículo 81.- Estructura orgánica

81.1. El OTASS cuenta con la organización básica siguiente:

1. Alta Dirección:

a) Consejo Directivo.b) Dirección Ejecutiva.c) Secretaría General.

2. Órgano de Control Institucional.3. Órganos de línea.4. Órganos de apoyo.5. Órganos de asesoramiento.

81.2. La estructura y funciones de los órganos que conforman el OTASS son establecidos en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 82.- Consejo Directivo

82.1. El Consejo Directivo es el órgano máximo del OTASS siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (03) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (03) años, pudiendo ser ratifi cados por un período adicional.

82.2. El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:

1. Dos (02) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside.

2. Un (01) representante de la Asociación Nacional de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento - Anepssa.

82.3. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser profesional con experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. El Reglamento de la presente Ley establece otros requisitos, límites y restricciones aplicables.

82.4. Los miembros del Consejo Directivo perciben como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones.

Artículo 83.- Vacancia y remoción de los miembros del Consejo Directivo

83.1. Son causales de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo del OTASS las siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Incapacidad permanente.3. Renuncia aceptada.4. Impedimento sobreviniente a la designación.5. Remoción por falta grave.6. Inasistencia injustifi cada a tres (03) sesiones

consecutivas o a cinco (05) no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un año, salvo licencia autorizada.

7. Pérdida de confi anza de la autoridad que lo designó.

83.2. En caso se declare la vacancia o remoción, la entidad a la que éste representa propone a su reemplazante hasta completar el período faltante.

Artículo 84.- Dirección Ejecutiva

84.1. La Dirección Ejecutiva es el órgano del OTASS encargado de conducir la marcha institucional de la Entidad e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y representación de este Organismo Técnico.

84.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un plazo de tres (03) años.

Artículo 85.- Secretaría General

85.1. La Secretaría General es el órgano del OTASS responsable de conducir los sistemas administrativos. Está a cargo de un(a) Secretario(a) General y depende de la Dirección Ejecutiva.

85.2. El (la) Secretario(a) General es, a su vez, Secretario(a) del Consejo Directivo del OTASS. En tal condición, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la custodia de las actas de los acuerdos adoptados.

Artículo 86.- Régimen laboral de los trabajadores Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen

laboral de la actividad privada.

Artículo 87.- Recursos Son recursos del OTASS:

1. Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto.2. Los provenientes de la cooperación técnica

internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente.

3. Los demás recursos que se le asigne, de acuerdo con la normatividad vigente.

TÍTULO VI

EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA EL INGRESO AL REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO

CAPÍTULO I

PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 88.- Alcances de la evaluación

88.1. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en adelante empresas prestadoras, está a cargo de la Sunass. Se realiza de ofi cio anualmente, con el objeto de evaluar la situación de la prestación de los servicios de saneamiento, en los aspectos siguientes:

1. Solvencia económica y fi nanciera. 2. Sostenibilidad en la gestión empresarial. 3. Sostenibilidad en la prestación del servicio.4. Otros que establezca el Reglamento y las normas

aprobadas por la Sunass.

88.2. Durante el proceso de evaluación, las empresas prestadoras están obligadas a facilitar la realización de las acciones a cargo de la Sunass.

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88.3. La Sunass establece los mecanismos que garanticen la transparencia y participación de las empresas prestadoras durante el proceso de evaluación.

Artículo 89.- Causales para determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio

89.1. Son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio:

1. Causales vinculadas con la situación económica y fi nanciera, referidas a determinar la posible situación de insolvencia económica - fi nanciera de la empresa según los criterios establecidos en el Reglamento.

2. Causales vinculadas con la gestión empresarial, referidas a determinar:

a. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva (Directorio y Gerencia) y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo.

b. La existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración.

c. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales así como a la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial.

d. El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento administrativo sancionador.

3. Causales vinculadas con la prestación de los servicios, referidas a determinar:

a. La inefi ciencia en la prestación de los servicios de saneamiento medido a través de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por Sunass.

b. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas en virtud de la explotación de los servicios.

89.2. Excepcionalmente, el proceso de evaluación puede ser iniciado a solicitud de las empresas prestadoras, de forma individual o conjunta, previo acuerdo de su máximo órgano, por considerar que se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales señaladas en el numeral 89.1 del presente artículo.

89.3. El Reglamento establece criterios objetivos para la determinación de las causales.

Artículo 90.- Clasifi cación de las empresas de acuerdo con el resultado del proceso de evaluación

90.1. Como resultado del proceso de evaluación, las empresas prestadoras de accionariado municipal se clasifi can en:

1. Empresas que no incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio.

2. Empresas que incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio.

90.2. La clasifi cación a que se refi ere el artículo anterior se sustenta en el Informe Final de Evaluación aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass y remitido al OTASS para la propuesta de priorización.

CAPÍTULO II

PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO

Artículo 91.- Priorización para ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio

91.1. Las empresas prestadoras que, de conformidad con el Informe Final de Evaluación, incurran en una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, son materia de una propuesta de priorización

por parte del OTASS, tomando en cuenta la información siguiente:

a. El Informe Final de Evaluación aprobado por la Sunass.

b. La información remitida por el MEF, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Ministerio de Salud - MINSA, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otros, según corresponda.

91.2. El OTASS establece los criterios que permitan efectuar la priorización. La incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual, conforme a la priorización en el ingreso determinada por el OTASS.

91.3. La priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS.

Artículo 92.- Excepción de la priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio

Se puede exceptuar de la priorización a aquellas empresas prestadoras que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, y que a solicitud de su máximo órgano, requieren de una intervención inmediata por razones debidamente fundamentadas. Esta solicitud es evaluada por el OTASS y aprobada por el Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones que este organismo emita.

Artículo 93.- Incentivos para las empresas prestadoras que no incurran en causal para el Régimen de Apoyo Transitorio

El Reglamento establece disposiciones para la aplicación de incentivos que permitan canalizar los recursos que transfi ere el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la asistencia técnica a favor de las empresas prestadoras que no incurran en causal para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio.

TÍTULO VII

REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 94.- Régimen de Apoyo Transitorio

94.1 El Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la efi ciencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al refl otamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - fi nanciera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento.

94.2 Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio gozan de un régimen legal especial, cuyos alcances se encuentran regulados en el presente Título.

94.3 La dirección del Régimen de Apoyo Transitorio se encuentra a cargo del OTASS.

Artículo 95.- Duración del Régimen de Apoyo Transitorio

95.1. El Régimen de Apoyo Transitorio tiene una duración máxima de quince (15) años, excepto en los casos que durante la vigencia del Régimen se suscriban los contratos señalados en el Capítulo III del presente Título, en cuyo caso el plazo del Régimen de Apoyo Transitorio se sujeta al plazo de los referidos contratos.

95.2. Las empresas prestadoras que se encuentren dentro del Régimen de Apoyo Transitorio no podrán ser objeto de inicio del procedimiento concursal regulado en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

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Artículo 96.- Protección legal del patrimonio de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio

96.1. Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio gozan de la protección patrimonial establecida en el artículo 18 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, la cual se mantiene hasta la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio en cada empresa.

96.2. Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio cumplen con sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, en lo que fuere aplicable.

CAPITULO II

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO

Artículo 97.- Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio

97.1. El OTASS, en función a la priorización aprobada, declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio para cada empresa prestadora, mediante Acuerdo de Consejo Directivo, el cual está sujeto a la ratifi cación del Ente rector mediante Resolución Ministerial, publicada en su Portal institucional y en el diario ofi cial El Peruano.

97.2. El Ente rector prioriza la asignación de recursos fi nancieros para la implementación de las acciones inmediatas del Régimen de Apoyo Transitorio.

97.3. A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial se da inicio formalmente al Régimen de Apoyo Transitorio.

Artículo 98.- Efectos del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio

A partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se producen los efectos siguientes:

98.1. Se suspenden los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las empresas prestadoras. El OTASS asume las funciones y atribuciones del citado órgano.

Esta suspensión no implica la transferencia o pérdida de la titularidad de las acciones o participaciones, las cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de las municipalidades accionistas.

98.2. Quedan sin efecto las designaciones de los Directores y del Gerente General. El OTASS asume las funciones y atribuciones del Directorio y de la Gerencia General.

98.3. El OTASS fi nancia la elaboración del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Refl otamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio, los cuales son aprobados por Acuerdo de su Consejo Directivo. La Sunass participa a requerimiento del OTASS en la elaboración del Plan de Refl otamiento.

Aprobado el Plan de Refl otamiento, las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio solicitan a la Sunass la aprobación de un nuevo Estudio Tarifario que garantice la ejecución e implementación del citado Plan, de acuerdo al procedimiento simplifi cado que apruebe la Sunass.

98.4. El OTASS está facultado para fi nanciar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio.

98.5. El estatuto social de las empresas prestadoras bajo el Régimen de Apoyo Transitorio mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y a los acuerdos adoptados por el OTASS.

98.6. El OTASS y la Sunass coordinan las acciones necesarias para lograr la recuperación y la sostenibilidad de la gestión empresarial de las empresas públicas incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.

98.7. El ingreso de las empresas prestadoras al Régimen de Apoyo Transitorio no interfi ere con las funciones que la Sunass ejerce sobre éstas.

Artículo 99.- Inscripción de los actos de inicio y conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio

99.1. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifi ca el inicio o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, el Director Ejecutivo del OTASS solicita su inscripción ante la Ofi cina registral correspondiente.

99.2. Para la inscripción registral de los referidos actos, constituye título sufi ciente la presentación de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 100.- Inefi cacia de actos

100.1. Los actos jurídicos celebrados por la empresas prestadoras que no se refi eran al desarrollo normal de la actividad de la empresas prestadoras o que perjudiquen su patrimonio, dentro del año anterior a la fecha en que se publica la Resolución a que se refi ere el numeral 97.1 del artículo 97 de la presente Ley, así como entre dicha fecha y el momento en que el OTASS asuma efectivamente la gestión de la empresas prestadoras, pueden ser declarados inefi caces por el Juez competente, y en consecuencia, oponibles frente a terceros.

100.2. El Reglamento de la presente Ley establece la relación de actos jurídicos que pueden ser declarados inefi caces y disposiciones reglamentarias para su aplicación.

Artículo 101.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio

101.1. A partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las siguientes alternativas:

1. Está facultado para asumir la dirección de la empresa prestadora con profesionales pertenecientes a dicha entidad, sin perjuicio de llevar adelante el proceso de contratación del gestor a que se refi ere el inciso 2.

2. Contrata a gestores, con cargo al presupuesto institucional del OTASS, en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen, los mismos que ejercen las funciones de dirección durante dicho período. Asimismo, la gestión puede ser efectuada por otra empresa prestadora de los servicios de saneamiento. El Reglamento establece las condiciones para la celebración y ejecución de estas contrataciones.

3. Designa a directores y gerentes en las empresas prestadoras, conforme lo determine el Reglamento. Las dietas de los Directores y las retribuciones de los Gerentes designados pueden ser asumidas por el OTASS, con cargo a su presupuesto institucional.

101.2. A partir del tercer año del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS conforma directorios incorporando progresivamente a los propietarios de las empresas prestadoras, conforme lo establece el Reglamento.

101.3. El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que designa a los Directores y a los Gerentes en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, es título sufi ciente para su inscripción respectiva en los Registros Públicos.

Artículo 102.- Evaluación para continuidad o conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio

102.1. Cada tres (03) años de iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, la Sunass evalúa la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras comprendidas en el citado Régimen, en función a los aspectos comprendidos en el artículo 89 de la presente Ley.

102.2. De acuerdo con el resultado de la evaluación, el Consejo Directivo de la Sunass determina si las

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causales que motivaron el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio han sido revertidas, recomendando al OTASS la continuidad o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio.

102.3. El OTASS aprueba la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es ratifi cado por Resolución Ministerial del Ente rector.

102.4. Finalizado el Régimen de Apoyo Transitorio cesan los efectos establecidos en el artículo 98 de la presente Ley.

CAPITULO III

GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Y RÉGIMEN CONCURSAL

Artículo 103.- Operadores de Gestión

103.1. En las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento concursal, los servicios de saneamiento pueden ser administrados por Operadores de Gestión, siempre y cuando:

1. Tenga por objeto la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento;

2. No constituyan asociación público privada; en consecuencia, no pueden generar la asunción de compromisos de pagos fi rmes o contingentes por parte del Estado vinculados al pago de retribuciones por inversión o costos de operación y mantenimiento, ni tampoco trasladan riesgos al Estado, ni a la Junta de Acreedores de la empresas prestadoras, de ser el caso; y,

3. La administración a cargo de los Operadores de Gestión se fi nancia íntegramente con la tarifa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley.

4. Los ingresos por concepto de tarifa corresponden a los Operadores de Gestión, los cuales pueden ser administrados a través de un fi deicomiso.

103.2. Esta selección se efectúa de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial que, de manera excepcional, aprueba el Ente rector mediante Decreto Supremo.

103.3 En este régimen, la opinión de relevancia es emitida únicamente por el Ente rector o por la Junta de Acreedores, según corresponda.

103.4 Los contratos que se suscriban con los Operadores de Gestión se rigen por el plazo establecido para el Régimen de Apoyo Transitorio.

Artículo 104.- Proyectos de Asociación Público Privada

104.1. Corresponde al Ente rector el ejercicio del rol de entidad titular de proyectos a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1224 “Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos” respecto de los proyectos de Asociación Público Privada formulados sobre las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y Régimen Concursal, siempre que no involucren la modalidad de concesión.

104.2. La opinión de relevancia es emitida únicamente por el MVCS, o por la Junta de Acreedores, según corresponda.

TÍTULO VIII

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Artículo 105.- Priorización de fi nanciamiento y opinión previa

105.1. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizan el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de

proyectos de inversión en saneamiento para alcanzar las metas del Plan Nacional de Saneamiento.

105.2. Para la viabilidad de los proyectos, se requiere la opinión previa vinculante de la empresa prestadora, cuando el fi nanciamiento o cofi nanciamiento sea destinado a proyectos de inversión, cuya operación y mantenimiento está a cargo de la misma.

Artículo 106.- Coordinación para fi nanciamiento público

Con la fi nalidad de evitar la duplicidad de proyectos en benefi cio de una misma población, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, están obligados a coordinar la programación y ejecución de proyectos de inversión en saneamiento.

Artículo 107.- Convenios de transferencias de recursos para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión en saneamiento

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales remiten al Ente rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponde, y el avance de obra y fi nanciero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las acciones de responsabilidad correspondientes.

Artículo 108.- Aplicación de recursos al financiamiento de proyectos de saneamiento

108.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento destina hasta un 3% (tres por ciento) de los recursos asignados a gastos en proyectos de inversión en saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento.

108.2. Estos recursos son distribuidos entre las provincias tomando en cuenta factores tales como población sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad fi nanciera de la provincia, y se dedican a proyectos de inversión. El porcentaje establecido en el párrafo anterior es un tope máximo; en todo caso, la asignación de recursos depende principalmente del nivel de défi cit de infraestructura en saneamiento de la provincia benefi ciada.

108.3. Toda transferencia a los gobiernos regionales o gobiernos locales en cuyo ámbito preste servicios una empresa prestadora incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, que estén directa o indirectamente vinculadas a la ejecución de proyectos de saneamiento, deben contar con la opinión previa y favorable del OTASS.

108.4. El Ente rector propone y coordina los esquemas de acceso a cooperación internacional, fi nanciera y técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar naturaleza a efectos de lograr la inversión necesaria para fortalecer la gestión y administración de los servicios de saneamiento, en el marco de la legislación vigente.

Artículo 109.- Transferencias para el fortalecimiento de la administración de servicios de saneamiento

109.1. El Ente rector efectúa transferencias extraordinarias de recursos destinadas a fi nanciar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento. Dichas transferencias son efectuadas a las empresas prestadoras cuando cuenten con un nivel de ejecución de inversiones, igual o superior al monto a transferir, en alguno de los tres (03) últimos años.

De no cumplirse la condición antes mencionada, las transferencias se efectúan preferentemente a las empresas prestadoras, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Reglamento. Las transferencias extraordinarias de recursos son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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109.2. Los gobiernos regionales y locales efectúan transferencias de recursos a favor de las empresas prestadoras, para fi nanciar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientadas al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento, de acuerdo al orden de prelación antes mencionado.

109.3. Las transferencias de recursos referidas en el presente artículo se sujetan al procedimiento, plazo y demás requisitos previstos en las Leyes Anuales de Presupuesto, para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y del Gobierno Local a favor de las empresas prestadoras.

Artículo 110.- Facultad de las Municipalidades Provinciales en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento

Las municipalidades provinciales, en el ámbito de su jurisdicción, están facultadas para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada y supletoriamente la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 111.- Promoción de la inversión privada para la optimización y mejora de la gestión empresarial

Los gobiernos locales, según lo que establece el marco legal aplicable, pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar la gestión empresarial de las empresas prestadoras, ejerciendo las funciones correspondientes a las entidades titulares de proyectos de asociaciones público privadas a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1224, “Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- ReglamentaciónMediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento.

SEGUNDA.- Titularidad del Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento en proyectos de tratamiento de aguas residuales

Para el desarrollo bajo el mecanismo de Asociaciones Público Privadas de los proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales a que se refiere el numeral 3 del artículo 2 de la presente Ley, incluyendo el desarrollo de las inversiones complementarias y su operación y mantenimiento cuando corresponda, para su funcionamiento, las funciones y atribuciones de Entidad Titular del Proyecto le corresponden al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Las funciones y responsabilidades que corresponden a la Entidad Titular del Proyecto, no incluyen responsabilidades por la prestación del servicio.

TERCERA.- De la explotación de los servicios de saneamiento

Las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento constituidas de acuerdo a las normas legales vigentes a la fecha de la dación de la presente Ley, mantienen la explotación del servicio de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad.

CUARTA.- Precisión de denominación Precísese que, para efectos de la presente Ley, se

debe entender que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, como sociedad anónima o sociedad comercial de responsabilidad limitada, son consideradas empresas prestadoras de los servicios de saneamiento.

El Reglamento establece el organismo público especializado del sector saneamiento que asumirá el liderazgo de su desarrollo y gestión empresarial.

QUINTA.- Obras de saneamiento de propiedad de las Entidades Prestadoras

Las obras de agua potable y alcantarillado recibidas y administradas por las entidades prestadoras en actual operación, constituyen bienes de propiedad de dichas entidades; salvo la existencia de obligaciones pendientes de reembolso por las obras fi nanciadas por los usuarios, en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho reembolso.

SEXTA.- Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en su condición de empresa prestadora pública de accionariado estatal, comprendida dentro de la Actividad Empresarial del Estado, se encuentra fuera de los alcances de lo previsto en los artículos 11, 13, 110, 111, así como las disposiciones de la presente Ley aplicables a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal.

Precísase que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del Ente rector, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa.

SÉPTIMA.- Autorización para intervención en situación de emergencia

Autorízase al Ente rector a efectuar, a través de sus programas, y con sujeción a los dispositivos legales pertinentes, la adquisición de materiales y equipamiento, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; los mismos que se destinan prioritariamente para la atención de emergencias como consecuencia de desastres naturales o situaciones en las que se afecte en forma signifi cativa la prestación de los servicios de saneamiento.

El Ente rector aprueba mediante resolución ministerial el Protocolo de Intervención ante una situación de emergencia en materia de saneamiento, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Sinagerd.

OCTAVA.- Intervención en proyectos de saneamiento paralizados

El Ente rector, en ejercicio de su competencia, está facultado para, previa evaluación, adoptar las acciones que propicien la inmediata ejecución, hasta su conclusión, de las obras paralizadas por un período superior a un (01) año, que hayan sido fi nanciados o no por éste, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

NOVENA.- Regulación de las aguas pluvialesLa recolección, transporte y evacuación de las aguas

pluviales se regulan en la norma de la materia.

DÉCIMA.- Integración especial Aquellos centros poblados, urbanizaciones,

asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida o prevista en la presente Ley, tienen un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la Sunass.

UNDÉCIMA.- Aprobación de la Escala Efi cienteEn un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días

calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la Sunass aprueba la Escala Efi ciente para la integración de los prestadores de servicios.

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608966 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

DUODÉCIMA.- Asistencia técnica en pequeñas ciudades

Encárguese al Ente rector, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano u otro que lo sustituya, a brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades, en tanto asuma el OTASS progresivamente dicha responsabilidad.

DÉCIMO TERCERA.- Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass, es el instrumento legal que establece las condiciones que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, en reemplazo de los Reglamentos de Prestación de Servicios aprobadas por cada empresa. Su aplicación es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de los servicios.

En los casos que se haga mención al Reglamento de Prestación de Servicios, se refi ere al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass.

DÉCIMO CUARTA.- Régimen especial para la selección de los Operadores de Gestión

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite el Decreto Supremo que aprueba las reglas y el procedimiento especial para la selección de los Operadores de Gestión y para su operatividad, contemplado en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley.

DÉCIMO QUINTA.- Política y Plan Nacional de Saneamiento

La Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento se aprueban en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley.

DÉCIMO SEXTA.- Educación Sanitaria El Ente rector lidera y coordina con los Ministerios de

Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo e Inclusión Social, el diseño y la ejecución de la política de educación sanitaria.

DÉCIMO SÉPTIMA.- Emisión de normas complementarias de la Sunass

La Sunass, en el marco de sus competencias, cuenta con un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, para emitir las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Ley, dentro de las cuales, aprueba un modelo de contrato de suministro o de condiciones uniformes que desarrolle las disposiciones establecidas en la presente Ley, que sea de uso obligatorio por los prestadores.

DÉCIMO OCTAVA.- Adecuación de estatutos y transformación societaria

Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben cumplir en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento, para:

1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.

2. Efectuar la transformación societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, bajo responsabilidad.

3. Adecuar la composición de sus Directorios de acuerdo a la presente Ley.

DÉCIMO NOVENA.- Asunción de personería jurídica

A partir de la vigencia de la presente Ley, las Organizaciones comunales existentes adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.

VIGÉSIMA.- Áreas no atendidas por el prestador de servicios

Las áreas no atendidas o atendidas de manera defi ciente que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, pueden ser

entregadas en explotación a otros prestadores públicos o privados.

Para dicho fi n, la Sunass está facultada a suspender la explotación total o parcial de los servicios de saneamiento, cuando éstos no sean prestados conforme a los términos de la explotación otorgada, de conformidad con los lineamientos que apruebe la Sunass.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Composición del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en Procedimiento Concursal

Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento incorporadas en el Procedimiento Concursal regulado en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, incluyen en la composición del Directorio u otro órgano de administración, la participación mayoritaria del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- De los contratos de Asociación Público Privada

Las funciones de la Sunass establecidas en el artículo 79 de la presente Ley no son aplicables a los contratos de Asociación Pública Privada suscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley que no contemplen la intervención de dicho Organismo Regulador, salvo que ello sea expresamente establecido mediante una modifi cación contractual.

VIGÉSIMA TERCERA.- FinanciamientoLo establecido en la presente Ley se fi nancia con

cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Reglamentos de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento

En tanto resulten aplicables y no se contrapongan con lo establecido en la presente Ley, se mantienen las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, hasta la entrada en vigencia del Reglamento.

SEGUNDA.- Culminación del proceso de evaluación iniciado por el OTASS

El proceso de evaluación que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley vienen siendo desarrollados por el OTASS continúa hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento.

TERCERA.- Aplicación de las disposiciones del Título VII de la presente Ley

Las disposiciones establecidas en el Título VII de la presente Ley son de aplicación inmediata a las empresas prestadoras con Régimen de Apoyo Transitorio iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.

CUARTA.- Culminación del proceso de supervisión y fi scalización iniciado por el OTASS

El OTASS continúa la tramitación de los procedimientos de supervisión y fi scalización iniciados antes de la vigencia de la presente Ley hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento.

QUINTA.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass

La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad

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608967NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

presupuestal, sujeto a un cronograma a ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último.

En tanto la Sunass implemente progresivamente las nuevas competencias y funciones antes mencionadas, que le corresponden como organismo regulador en virtud de lo establecido en la presente Ley, los prestadores de servicios y las demás entidades con competencias en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, continúan ejerciendo las funciones asignadas por la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en cuanto les corresponda.

SEXTA.- Implementación para la selección de Operadores de Gestión

En tanto se implementa lo establecido en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley, el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento asume las funciones correspondientes al desarrollo del procedimiento de selección de Operadores de Gestión para las empresas prestadoras que se encuentren incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.

SÉPTIMA.- Saneamiento fi nanciero y sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los sectores competentes promueven la aprobación de una propuesta normativa que establezca medidas destinadas al saneamiento fi nanciero y sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

OCTAVA.- Transferencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al OTASS y a la Sunass

Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente rector, a aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional para el año Fiscal 2017, con cargo a sus recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del OTASS y la Sunass, mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a pedido de este último para el fi nanciamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como la implementación de la presente Ley en el año Fiscal 2017. La presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

NOVENA.- Formulación y ejecución de proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra facultado para formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento, fi nanciados con recursos públicos y otros provenientes de la cooperación internacional, en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, orientado al cierre de la brecha de infraestructura en agua y saneamiento.

Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento gestiona la creación de la Unidad ejecutora “Agua para Lima y callao”, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, encargada de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión antes mencionados, en coordinación con SEDAPAL a través de la creación del Programa correspondiente.

Con respecto al fi nanciamiento, autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar las

modifi caciones presupuestarias que considere necesarias a nivel funcional programático, para lo cual se exceptúa de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias y de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. La exoneración al referido artículo 12 no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDerógase los siguientes dispositivos legales:

1. La Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.

2. Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3.

La derogatoria a que se refi ere la presente disposición no se contrapone con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1468461-1

DECRETO LEGISLATIVONº 1281

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.;

Que, en este sentido el literal b) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fi n de “optimizar los procedimientos de extradición y traslado de condenados”;

Que, la extradición y el traslado de personas condenadas, se encuentran actualmente regulados en el libro VII del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal, vigente desde el 1 de julio de 2006;

Que, dado el tiempo transcurrido y, a la luz del desarrollo de la jurisprudencia nacional, así como de los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, resulta necesaria su actualización, la misma que debe permitir mejorar los procesos, optimizando la garantía de los derechos de las personas sometidas a extradición o traslado;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

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608968 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVOQUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIONES Y TRASLADO DE

PERSONAS CONDENADAS

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

modifi car el libro VII del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal, a fi n de optimizar el procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas.

Artículo 2. Modifi cación de diversos artículos del Código Procesal Penal

Modifícanse los artículos 511, 512, 517, 518, 521, 522, 523, 525, 526, 527, 540, 541, 542, 543 y 544 del Código Procesal Penal en los siguientes términos:

“Artículo 511 Actos de Cooperación Judicial Internacional.-

1. Los actos de cooperación judicial internacional,sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados, son los siguientes:

a) Extradición;b) Notifi cación de resoluciones y sentencias, así como

de testigos y peritos a fi n de que presenten testimonio;c) Recepción de las declaraciones del imputado,

testigos, peritos y otras personas;d) Exhibición y remisión de documentos judiciales o

copia de ellos;e) Remisión de documentos e informes;f) Realización de indagaciones o de inspecciones;g) Examen de objetos y lugares;h) Práctica de bloqueos de cuentas, embargos,

incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identifi cación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;

i) Facilitar información y elementos de prueba;j) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso

penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad;

k) Traslado de condenados;I) Diligencias en el exterior; y,m) Entrega vigilada de bienes delictivos.

2. La Cooperación Judicial Internacional también comprenderá los actos de asistencia establecidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y desarrollados en este Código.”

“Artículo 512 Autoridad Central.-

1. La Fiscalía de la Nación es la Autoridad Central en materia de cooperación jurídica internacional, quien, cuando así lo permitan los tratados, se comunica de manera directa con las Autoridades Centrales extranjeras.

2. Corresponde a la Autoridad Central, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando así corresponda, gestionar y realizar el seguimiento de las solicitudes de cooperación jurídica internacional, cautelar los plazos y absolver consultas formuladas por las autoridades extranjeras y nacionales.

3. La Autoridad Central recibe y verifi ca la presentación y otorgamiento de las garantías diplomáticas solicitadas por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo; asimismo, realiza el seguimiento del cumplimiento de las garantías ofrecidas por el Estado peruano o el Estado requirente.

4. La Autoridad Central coadyuva con las autoridades nacionales competentes para verifi car el cumplimiento del

ordenamiento jurídico internacional y el derecho nacional, en materia de cooperación jurídica internacional.

5. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo necesario a la Fiscalía de la Nación como Autoridad Central en sus relaciones con los demás países y órganos internacionales, así como intervenir en la tramitación de las solicitudes de cooperación que formulen las autoridades nacionales. De igual manera, si así lo disponen los Tratados, recibir y poner a disposición de la Autoridad Central las solicitudes de cooperación Jurídica internacional que presentan las autoridades extranjeras.”

“Artículo 517 Rechazo de la extradición.-

1. No procede la extradición si el hecho materia del proceso no constituya delito tanto en el Estado requirente como en el Perú, y si en ambas legislaciones no tenga prevista una pena privativa de libertad igual o mayor a los dos años. Si se requiere una extradición por varios delitos, bastará que uno de ellos cumpla con esa condición para que proceda respecto de los restantes delitos.

2. La extradición no tendrá lugar, igualmente:

a) Si el Estado solicitante no tuviera jurisdicción o competencia para juzgar el delito;

b) Si el extraditado ya hubiera sido absuelto, condenado, indultado, amnistiado o sujeto a otro derecho de gracia equivalente;

c) Si hubiera transcurrido el término de la prescripción del delito o de la pena, conforme a la ley nacional o del Estado requirente; siempre que no sobrepase el término de la legislación peruana;

d) Si el extraditado hubiere de responder en el Estado requirente ante tribunal de excepción o el proceso al que se le va a someter no cumple las exigencias internacionales del debido proceso;

e) Si el delito fuere exclusivamente militar, contra la religión, político o conexo con él, de prensa, o de opinión. La circunstancia de que la víctima del hecho punible de que se trata ejerciera funciones públicas, no justifi ca por sí sola que dicho delito sea califi cado como político. Tampoco politiza el hecho de que el extraditado ejerciere funciones políticas. De igual manera están fuera de la consideración de delitos políticos, los actos de terrorismo, los delitos contra la humanidad y los delitos respecto de los cuales el Perú hubiera asumido una obligación convencional internacional de extraditar o enjuiciar;

f) Si el delito es perseguible a instancia de parte y si se trata de una falta; y,

g) Si el delito fuere tributario, salvo que se cometa por una declaración intencionalmente falsa, o por una omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito.

3. Tampoco se dispondrá la extradición, cuando:

a) La demanda de extradición motivada por una infracción de derecho común ha sido presentada con el fi n de perseguir o de castigar a un individuo por consideraciones de raza, religión, nacionalidad o de opiniones políticas o que la situación del extraditado se exponga a agravarse por una u otra de estas razones;

b) Existan especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales del Perú, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido;

c) El Estado requirente no diere seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición, así como el tiempo que el extraditado hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.

d) El delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable.”

“Artículo 518 Requisitos de la demanda de extradición.-

1. La demanda de extradición debe contener:

a) Una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión

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y sobre la identifi cación de la víctima, así como la tipifi cación legal que corresponda al hecho punible;

b) Una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena;

c) Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria fi rme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz;

d) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal anterior;

e) Todos los datos conocidos que identifi quen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.

2. En todos los casos, con o sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que establezca indicios sufi cientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del reclamado en dichos hechos.

3. Si la demanda de extradición no estuviera debidamente instruida o completa, la Autoridad Central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá al Estado requirente corrija o complete la solicitud y la documentación.”

“Artículo 521 Inicio del procedimiento de extradición.-

El procedimiento de extradición pasiva se inicia:

1. Con la demanda de extradición presentada por la autoridad del Estado requirente a la Fiscalía de la Nación, la que deriva el pedido al juez de investigación preparatoria competente para que se disponga la detención del reclamado;

2. Con la detención del reclamado por mandato judicial a mérito de una solicitud de detención preventiva con fi nes de extradición; o,

3. Con la detención del reclamado por existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de la INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso el juez penal de turno del lugar donde se produjo la detención.”

“Artículo 522 Decisión y ejecución de la extradición

1. La decisión de la extradición se resuelve mediante Resolución Suprema con aprobación del Consejo de Ministros la que se comunica a la Fiscalía de la Nación y al Estado requirente por la vía diplomática e INTERPOL. En la comunicación al Estado requirente se consignan las condiciones que se hayan establecido al momento de conceder la extradición.

2. Decidida defi nitivamente la demanda de extradición, el Estado peruano no dará curso a ningún nuevo pedido de extradición por el mismo Estado requirente basado en el mismo hecho, salvo que la denegación se funde en defectos de forma. Otro Estado que se considere competente podrá intentarla por el mismo hecho si la denegación al primer Estado se sustentó en la incompetencia de dicho Estado para entender el delito que motivó el pedido.

3. El Estado requirente deberá efectuar el traslado del reclamado en el plazo de treinta días, contados a partir de la comunicación ofi cial. La Fiscalía de la Nación, atendiendo a la solicitud del Estado requirente, cuando éste se viera imposibilitado de realizar el traslado oportunamente, podrá conceder un plazo adicional de quince días. A su vencimiento, el extraditado será puesto inmediatamente en libertad y el Estado requirente no podrá reiterar la demanda de extradición.

4. Los gastos de transporte internacional del extraditado y de los documentos y bienes incautados, corren a cargo del Estado requirente.”

“Artículo 523 Detención Preventiva con fi nes de extradición.-

1. La detención preventiva con fi nes de extradición de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procede cuando:

a. Haya sido solicitada formalmente por la autoridad central del país interesado;

b. La persona reclamada haya sido ubicada dentro del territorio nacional y se encuentre con requerimiento de captura internacional a través la Organización Internacional de la Policía Criminal-INTERPOL.

2. La solicitud formal de la detención es remitida a la Fiscalía de la Nación por intermedio de la autoridad central del Estado requirente, o por conducto de la INTERPOL. En casos de urgencia, la solicitud de la detención puede presentarse por cualquier medio, inclusive telegráfi co, telefónico, radiográfi co o electrónico. La solicitud formal contendrá:

a) El nombre de la persona reclamada, con sus datos de identidad personal y las circunstancias que permitan encontrarla en el país;

b) La fecha, lugar de comisión y tipifi cación del hecho imputado;

c) Si el requerido fuese un imputado, indicación de la pena conminada para el hecho perpetrado; y, si fuera un condenado, precisión de la pena impuesta;

d) La invocación de la existencia de la orden judicial de detención o de prisión, y de ausencia o contumacia en su caso;

e) El compromiso del Estado solicitante a presentar el pedido formal de extradición.

3. La Fiscalía de la Nación remite la solicitud de detención con fi nes de extradición dentro de las 24 horas al juez de investigación preparatoria competente, con aviso al fi scal provincial que corresponda.

4. Conforme al artículo 521, el juez puede dictar el mandato de detención preventiva o la medida coercitiva personal que determine, siempre que el hecho que se repute delictivo también lo sea en el Perú y tenga prevista una pena privativa de la libertad igual o mayor a los dos años. Si se invoca la comisión de varios delitos, basta que uno de ellos cumpla con esa condición para que proceda respecto de los restantes delitos. La decisión que emita es notifi cada al fi scal y comunicada a la Fiscalía de la Nación y a la ofi cina local de la INTERPOL.

5. La detención cesa si se comprobase que el detenido no es la persona reclamada, o no se haya presentado la demanda formal de extradición en el plazo de sesenta (60) días.

6. El reclamado que sea liberado porque no se presentó a tiempo la demanda de extradición puede ser nuevamentedetenido una vez recibida la demanda formal de extradición.

7. En el caso del inciso b) del numeral 1) del presente artículo, la Policía Nacional procede a la intervención y conducción del requerido en forma inmediata, poniéndolo a disposición del juez competente del lugar de la intervención y comunicando tal hecho al fi scal provincial, a la Fiscalía de la Nación y al funcionario diplomático o consular del país requirente.”

“Artículo 525 Ámbito e Iniciación.-

1. El fi scal o el agraviado puede requerir al juez que conoce del proceso penal la extradición de una persona procesada o condenada que se encuentre en otro Estado.

2. El pedido de extradición procede cuando el delito que se persigue tiene una sanción igual o mayor a dos años de pena privativa de la libertad o si el reclamado tiene por cumplir una pena no menor a un año al momento de presentarse la solicitud; siempre que no sea posible utilizar otros mecanismos tecnológicos y de comunicación para la comparecencia a juicio del reclamado, atendiendo a la gravedad del hecho delictivo o a las condiciones especiales del reclamado.

3. Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el juez que conoce del proceso penal debe

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pronunciarse sobre el pedido de extradición. La resolución de requerimiento de extradición activa debe precisar los hechos objeto de imputación, su califi cación legal, la conminación penal, los indicios sufi cientes que vinculen al reclamado como autor o partícipe en los hechos delictivos imputados, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fi nes de extradición. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que resuelve previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días.”

“Artículo 526. Procedimiento.-

1. El juez, luego de emitir la resolución respectiva, forma el cuaderno de extradición conteniendo, en lo pertinente, la documentación señalada en los numerales 1) y 2) del artículo 518, así como la que acredita que el reclamado ha sido ubicado en el país requerido, además de la justifi cación y los elementos de prueba conforme a los tratados y la legislación interna del Estado requerido.

2. El cuaderno es remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema, la que decide atendiendo al cumplimiento de los plazos establecidos en los tratados de extradición o los que hubiera establecido el Estado requerido. Si la Sala declara procedente el pedido de extradición, el cuaderno se remite dentro de las 24 horas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Si se declara improcedente, se devuelve lo actuado al órgano jurisdiccional requirente.

3. El Poder Ejecutivo se pronuncia mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.

4. Emitida la Resolución Suprema se dispone la traducción del cuaderno de extradición, de ser el caso. La presentación formal de la extradición corresponde a la Fiscalía de la Nación con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Una vez presentada la solicitud de extradición ante el Estado requerido, corresponde a la Autoridad Central hacer el seguimiento de la solicitud hasta que se obtenga respuesta y supervisar su ejecución según las condiciones que hubiese establecido el Estado requerido.”

“Artículo 527 Detención Preventiva con fi nes de extradición.-

1. En casos de urgencia, y especialmente cuando haya peligro de fuga, el juez Penal puede solicitar al Estado requerido, por intermedio de la Autoridad Central, dictar mandato de detención preventiva con fi nes de extradición.

2. El mandato de detención preventiva también puede solicitarse conjuntamente con la demanda formal de extradición.”

“Artículo 540 Bases y requisitos.-

1. Las sentencias de la justicia penal nacional que imponen penas privativas de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a nacionales de otro país pueden ser cumplidas en el país de origen de la persona condenada o en el que acredite arraigo. Asimismo, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativas de libertad a peruanos pueden ser cumplidas en el Perú.

2. Corresponde decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas al Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.

3. La ejecución de la pena se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento.”

“Artículo 541 Jurisdicción del Perú sobre la condena impuesta.-

1. El Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantiene jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de las sentencias dictadas por sus órganos

judiciales. También retiene la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada.

2. La Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acepta las decisiones que sobre estos extremos adopte el Estado extranjero, previas consultas y coordinaciones.”

“Artículo 542 Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas.-

1. El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que el hecho que origina la solicitud sea punible en ambos Estados;

b) Que el reo no haya sido declarado culpable de un delito exclusivamente militar;

c) Que la parte de la condena por cumplirse al momento de presentar la solicitud, sea por lo menos de seis (06) meses. Excepcionalmente, las autoridades centrales pueden convenir el traslado aunque la duración de la condena por cumplirse sea inferior;

d) Que la sentencia se encuentre fi rme;e) Que las otras disposiciones de la sentencia, hayan sido

satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias.

e.1) Excepcionalmente, el condenado que solicita su traslado al extranjero, puede requerir al juez penal competente que reduzca o le exonere el pago de la reparación civil y multas, acreditando razones humanitarias debidamente fundadas o carecer de medios económicos sufi cientes, previo informe socio-económico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario que corrobore dicha situación. En el caso de reparaciones civiles solidarias, el benefi cio se extiende a los demás condenados extranjeros que soliciten su traslado y se encuentren en la misma condición.

e.2) El condenado puede solicitar la reducción o exoneración con fi nes de traslado desde el momento que la sentencia de condena quede fi rme. La solicitud se pone en conocimiento del actor civil. Luego de recibir el informe socio-económico del Instituto Nacional Penitenciario y siempre que no exista oposición, el juez resuelve en un plazo de cinco (05) días.

e.3) El actor civil puede interponer recurso de apelación contra el auto que aprueba la exoneración o reducción de la reparación civil.

f) Que no exista contra el solicitante proceso penal pendiente.

2. La persona condenada puede cumplir su condena en un país distinto al de su nacionalidad, siempre que demuestre arraigo, previa aceptación del Estado de cumplimiento.”

“Artículo 543. Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú.-

1. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:

a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;

b) La aceptación del Estado de cumplimiento;c) Copia de la sentencia de condena y la resolución

que la declara fi rme, y la norma legal del Estado de cumplimiento;

d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso;

e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario;

f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y,

g) Otros necesarios para la toma de decisión.

2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión fi nal del Poder Ejecutivo.

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3. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.”

“Artículo 544 Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional.-

1. El nacional condenado en el extranjero o su representante pueden solicitar su traslado ante las autoridades del Estado de condena, ante el Consulado peruano más cercano a su lugar de detención o ante la Fiscalía de la Nación.

2. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:

a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;

b) Documento que acredite su nacionalidad;c) Copia de la sentencia de condena y la resolución

que la declara fi rme, y la norma legal del Estado de condena; y,

d) Otros necesarios para la toma de decisión.

3. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión fi nal del Poder Ejecutivo.

4. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.”

Artículo 3.- Incorporación de los artículos al Código Procesal Penal

Incorpóranse los artículos 521-A, 521-B, 521-C, 523-A, 523-B, 544-A

“Artículo 521-A Audiencia de control de la detención con fi nes de extradición.-

1. Una vez detenido el reclamado, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas o en el término de la distancia debe ser puesto a disposición del juzgado competente con comunicación a la Fiscalía de la Nación, fi scal provincial y el funcionario diplomático y/o consular del Estado requirente.

2. El juez, dentro de las setenta y dos (72) horas, realiza una audiencia de control de la detención con la participación del reclamado, su defensor, el fi scal competente y el representante que acredite la Misión Diplomática. Durante la audiencia, el reclamado es informado sobre los motivos de su detención, los derechos que le asisten y la posibilidad de acogerse a la extradición simplifi cada conforme al artículo 523-A. La audiencia se instala con los que asistan y tiene carácter de inaplazable.

3. El juez resuelve en audiencia la medida de coerción personal que corresponda al caso. De dictarse detención preventiva con fi nes de extradición, ésta no puede extenderse más allá del plazo razonable.

4. Contra el auto de detención preventiva con fi nes de extradición procede el recurso de apelación, que puede ser interpuesto en el plazo de tres (3) días de notifi cada la decisión.”

“Artículo 521-B Recepción y califi cación de la demanda.-

1. En el supuesto de los numerales 2) y 3) del artículo 521, el Estado requirente debe presentar la demanda de extradición en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Con la presentación de la demanda al Ministerio de Relaciones Exteriores se suspende el plazo antes señalado. De no presentarse la demanda de extradición dentro del plazo establecido, se dispone la inmediata libertad del reclamado.

2. La Fiscalía de la Nación remite la demanda de extradición al juez que conoce del procedimiento para que califi que la demanda. Si advierte que ésta adolece de algún requisito coordina con la Fiscalía de la Nación para que en un plazo no mayor de treinta (30) días de notifi cado el Estado requirente corrija o complete la demanda y preste las garantías necesarias de ser el caso.

3. Subsanada la demanda, el juez competente remite el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema adjuntando un informe ilustrativo en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.”

“Artículo 521-C Audiencia ante la Corte Suprema.-

1. Recibido el cuaderno, la Sala Penal, en un plazo no mayor de quince (15) días, realiza la audiencia de extradición con citación del reclamado, su defensor, el fi scal supremo y los demás intervinientes apersonados. La audiencia se instala con los que asistan y tiene carácter de inaplazable.

2. La Sala Penal escucha a los sujetos procesales, quienes pueden presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de extradición, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la demanda de extradición, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con la precisión de las causales de extradición, el detalle del contenido de la demanda de extradición y la glosa de documentos y elementos de prueba acompañados. Luego el reclamado, si así lo considera conveniente, declara al respecto y se somete al interrogatorio de las partes. A continuación alegan las partes por su orden y, fi nalmente, el imputado tiene derecho a la última palabra. Concluido el debate, la Sala Penal se pronuncia declarando procedente o improcedente el pedido de extradición emitiendo su decisión en la misma audiencia. Excepcionalmente, cuando resulte necesario, la Sala puede celebrar audiencias utilizando los medios tecnológicos más apropiados, como la videoconferencia u otros.

3. El cuaderno de extradición, es remitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de cinco (05) días, para la decisión fi nal del Poder Ejecutivo.”

“Artículo 523-A Extradición simplifi cada o voluntaria.-

El reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido, no siendo necesario recibir la demanda de extradición. En ese caso, la autoridad que conozca de la detención preventiva o del pedido de extradición da por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dicta la resolución consultiva que corresponda a la extradición; en caso de ser favorable, remite los actuados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para los fi nes de Ley.”

“Artículo 523-B Entrega diferida y temporal.- Cuando la persona reclamada es procesada o está

cumpliendo condena en el Perú, por hechos distintos a los que motivan la solicitud de extradición, el Estado peruano puede aplazar la entrega de la persona reclamada hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena. Si el delito hubiera sido cometido con posterioridad al delito que motiva la extradición, el reclamado puede ser entregado siempre que el delito cometido en territorio nacional, sea sancionable con una pena menor.

Si fuera concedida la extradición de una persona que esté cumpliendo condena en el Perú, ésta podrá ser entregada temporalmente al Estado requirente para que sea sometida a proceso. La persona entregada es mantenida bajo custodia en el estado requirente y será devuelta al Perú después de la terminación de su proceso, o cuando ya no sea necesaria su presencia.”

“Artículo 544-A Ejecución de la condena en el Estado peruano.-

1. Ejecutado el traslado de un nacional, la Fiscalía de la Nación remite el cuaderno de traslado al juez competente, a quien corresponde adecuar a la normatividad penal nacional el tipo penal previsto en la sentencia impuesta por la autoridad extranjera. Es competente el juez penal del lugar donde el nacional se encuentre cumpliendo condena.

2. Adecuada la sentencia extranjera, el juez remite copia de la resolución de adecuación al Registro Central de Condenas del Poder Judicial y al Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, para su inscripción y cumplimiento conforme a la normatividad nacional.”

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608972 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Articulación InterinstitucionalLas instituciones participantes del proceso de

extradición, coadyuvan para el correcto cumplimiento de la presente norma, debiendo elaborar para el efecto protocolos de actuación interinstitucional.

SEGUNDA.- FinanciamientoLos gastos que demande la aplicación de la presente

norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA: Adecuación de procesos en giroLas demandas de extradición presentadas ante

la Corte Suprema con anterioridad a la vigencia de la presente norma, continúan rigiéndose por la Ley anterior. Las solicitudes que a la fecha no han sido presentadas ante la Corte Suprema son adecuadas al proceso previsto en la presente norma.

Las solicitudes de traslado de personas condenadas que se encuentren pendientes de resolución defi nitiva del Poder Judicial, son remitidas a la Autoridad Central en un plazo no mayor a treinta (30) días, para su adecuación a la presente norma.

SEGUNDA.- CumplimientoLa Presidencia del Poder Judicial, la Fiscalía de la

Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deben adoptar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1468461-2

DECRETO LEGISLATIVONº 1282

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506, establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, entre otros, a fi n de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno;

Que, es necesario modifi car parcialmente e incorporar dos (02) artículos en la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial; así como ampliar el plazo para acogerse al Fondo de Garantía

Empresarial - FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia N° 024-2009 y sus modifi catorias, a efectos de facilitar el desarrollo de las actividades económicas y comerciales de la micro, pequeña y mediana empresa, y mejorar las condiciones y acceso al fi nanciamiento a favor de dichas unidades económicas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29623, LEY QUE PROMUEVE EL

FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL Y QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL FONDO DE GARANTÍA

EMPRESARIAL - FOGEM

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

modifi car el quinto párrafo del artículo 2, los artículos 3 y 3-A, el literal c) del artículo 4, los artículos 6 y 7, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 9 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial; incorporar los artículos 9-A y 9-B a la misma Ley; así como ampliar el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM.

Artículo 2.- Modifi cación del quinto párrafo del artículo 2, los artículos 3 y 3-A, el literal c) del artículo 4, los artículos 6 y 7, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 9 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial

Modifícase el quinto párrafo del artículo 2, los artículos 3 y 3-A, el literal c) del artículo 4, los artículos 6 y 7, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 9 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- De la emisión de la Factura Negociable

(…)La Factura Negociable es un título valor a la orden

transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refi ere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, debe contar con la constancia de presentación de la Factura Negociable a que se refi ere el literal g) del artículo 3.

(…).”

“Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado.

La Factura Negociable, además de la información requerida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener, como mínimo, la información indicada en los literales a), b), c), d), e), f) y h) de éste artículo, y contar con la constancia de presentación indicada en el literal g), según lo señalado a continuación:

a) La denominación “Factura Negociable”. b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o

servicios, a cuya orden se entiende emitida. c) Domicilio real o domicilio fi scal del adquirente del

bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.

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608973NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.

e) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio.

f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota.

g) La constancia de presentación de la Factura Negociable, mediante cualquiera de las siguientes modalidades: i) El sello por parte del adquirente del bien o usuario del servicio o un tercero autorizado por éste, que debe colocarse en la Factura Negociable indicando la fecha de su presentación; ii) La carta notarial suscrita por el proveedor o un tercero autorizado por éste al domicilio real o fi scal del adquirente del bien o usuario del servicio adjuntando una copia de la Factura Negociable, carta que será considerada como una hoja adherida y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores; o iii) La comunicación entregada al adquirente del bien o usuario del servicio por parte del proveedor, un tercero autorizado por éste o la ICLV de acuerdo a sus reglamentos internos, informándole respecto a la solicitud de registro de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado ante una ICLV.

En caso el adquirente del bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado, según la defi nición consignada en el artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el procedimiento para obtener la constancia de presentación de la Factura Negociable, en cualquiera de las tres (03) modalidades mencionadas en el párrafo anterior, sólo podrá realizarse a partir de transcurridos dos (02) días hábiles desde la emisión del comprobante de pago impreso y/o importado.

h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.

En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del presente artículo o no cuente con la constancia de presentación indicada en el literal g) de este artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago.”

“Artículo 3-A.- Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico

La Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico, además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener, cuando menos, la información señalada en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 3.

En este caso y para efectos de lo señalado en el literal b) del artículo 3, la fi rma del proveedor puede ser:

a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o

b) La CLAVE SOL, cuando en su función de fi rma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de SUNAT Virtual, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o,

c) La fi rma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalen las disposiciones pertinentes de la SMV.

La CLAVE SOL a la que se refi ere el presente artículo es la regulada por la SUNAT. Asimismo, SUNAT Virtual es el portal de la SUNAT, cuya dirección electrónica es www.sunat.gob.pe.

En el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta que se origine en comprobante de pago impreso y/o importado, el cumplimiento del requisito de la fi rma del proveedor al que

se refi ere el literal b) del artículo 3, debe ser verifi cado por la ICLV antes de su respectivo registro y se entiende cumplido desde el momento de su anotación en cuenta.

En el caso de la Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico respecto del cual el adquirente del bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado (según se defi ne en el artículo 3 de la Ley N° 30225), su anotación en cuenta en una ICLV sólo podrá realizarse a partir de transcurridos dos (02) días hábiles desde la emisión de la referida factura comercial o recibo por honorarios.

La SUNAT, en el marco de sus competencias, emitirá las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos que permitan a los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios de manera electrónica, la incorporación de los datos señalados como contenido mínimo en el presente artículo, en lo que resulte aplicable, para viabilizar la emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV.”

“Artículo 4.- VencimientoEl vencimiento de la Factura Negociable puede ser

señalado solamente de las siguientes formas:

(…)

c) A cierto plazo o plazos desde la fecha de emisión de la factura comercial o recibo por honorarios del cual derive.

(…)”.

“Artículo 6.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable

En concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes:

a) Que el adquirente del bien o usuario de los servicios no haya consignado su disconformidad dentro del plazo y bajo las formas señaladas en el artículo 7. En caso se trate de una Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, el cumplimiento de este requisito se verifi ca con el registro de la conformidad del adquirente, manifestada de manera expresa ante la ICLV donde la Factura Negociable consta inscrita, conforme a lo señalado en el artículo 7; en caso contrario, opera la conformidad presunta.

b) Que se haya dejado constancia de la presentación de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado a través de cualquiera de las tres modalidades señaladas en el literal g) del artículo 3 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 7. Esta constancia de presentación no implica la conformidad sobre la información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 7.

En el caso de la Factura Negociable originada en comprobante de pago impreso y/o importado cuyo registro en una ICLV se haya solicitado, el requisito de la constancia de presentación de la Factura Negociable se verifi ca con la constancia de la comunicación entregada al adquirente informándole respecto de dicha solicitud de registro, según lo señalado en el artículo 7.

c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.

Para efectos del mérito ejecutivo de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, la ICLV deberá emitir la constancia de inscripción y titularidad de dicho título valor, a solicitud del legítimo tenedor y de conformidad con las normas aplicables, la cual cuenta con mérito ejecutivo sin requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna, y además tiene los mismos efectos que un título valor protestado para todos los

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608974 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

propósitos, de acuerdo al artículo 18.3 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.

La Factura Negociable perderá su mérito ejecutivo en caso ésta no refl eje adecuadamente la información consignada en el comprobante de pago impreso y/o importado del cual se deriva, salvo por: (i) la fecha de vencimiento de la misma, respecto de la cual el legítimo tenedor podría haber otorgado una prórroga que deberá estar consignada en la Factura Negociable; y, (ii) el monto indicado en la Factura Negociable, el cual deberá refl ejar el monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio.”

“Artículo 7.- Presunción de conformidadEl adquirente de los bienes o usuario de los servicios

que den origen a una Factura Negociable proveniente de un comprobante de pago impreso y/o importado tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir de la fecha de la constancia de presentación de la Factura Negociable, para dar su conformidad o disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable, según sea el caso, o para efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del presente artículo.

En el caso de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado cuyo registro ante una ICLV se haya solicitado y de la Factura Negociable que se origine a partir de un comprobante de pago electrónico, el plazo a que se refi ere el párrafo anterior se computa desde la fecha en la que se comunica al adquirente sobre dicha solicitud de registro, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.

El adquirente debe comunicar a su proveedor la conformidad o disconformidad del comprobante de pago impreso y/o importado, de la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios prestados, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. En caso al adquirente se le haya comunicado previamente sobre la transferencia de la Factura Negociable conforme a lo dispuesto en el artículo 8, la comunicación sobre la conformidad o disconformidad antes mencionada debe ser dirigida al legítimo tenedor de la Factura Negociable.

En caso al adquirente se le haya comunicado previamente sobre la solicitud de registro de la Factura Negociable ante una ICLV, la comunicación sobre la conformidad o disconformidad a que se refi ere el párrafo anterior debe ser dirigida a dicha institución. Si previamente a haber sido notifi cado acerca de la referida solicitud de registro, el adquirente de los bienes o servicios ha comunicado al proveedor o al legítimo tenedor la referida conformidad o disconformidad, el proveedor o el legítimo tenedor está obligado a informar oportunamente a la ICLV acerca de dicha conformidad o disconformidad, bajo apercibimiento de aplicar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 9.

Vencido el plazo a que se refi ere este artículo sin que el adquirente curse la referida comunicación dirigida a quien corresponda según lo señalado en los párrafos anteriores, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción.

En caso de existir algún reclamo, posterior a la fecha en que la presunción de conformidad sea efectiva o a la fecha en que la Factura Negociable haya sido aceptada expresamente, por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios puede oponer las excepciones personales que le correspondan solo contra el proveedor de los bienes o servicios que den origen a la Factura Negociable o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto al legítimo tenedor de la misma, el monto pendiente de pago, ni demorar dicho pago, el mismo que deberá ser efectuado según la fecha o fechas señaladas en la Factura Negociable.”

“Artículo 8.- Transferencia y deber de informaciónLa Factura Negociable que se origine en un

comprobante de pago impreso y/o importado puede

transferirse desde el momento en el que se obtenga la constancia de presentación señalada en el literal g) del artículo 3.

(…)”.

“Artículo 9.- Impugnación y retención dolosa de la Factura Negociable y omisión de información

El adquirente de bienes o usuario de servicios que impugne dolosamente o retenga indebidamente la Factura Negociable incurre en infracción administrativa que será sancionada por el Ministerio de la Producción, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y a través del reglamento que el referido ministerio establezca para tal fi n.

Sin perjuicio de la sanción administrativa que el Ministerio de la Producción pueda aplicar, el proveedor o legítimo tenedor que sea perjudicado por tal impugnación dolosa o retención indebida podrá exigir el pago del saldo insoluto de la Factura Negociable y una indemnización igual al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que transcurra desde el vencimiento y la cancelación del saldo insoluto.

La indemnización señalada en el párrafo anterior también será aplicable en caso de que el adquirente de bienes o usuario de servicios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, impugne la Factura Negociable o la calidad de los bienes o servicios y el proveedor de los mismos oculte dicha información a fi n de transferir el título valor.

En caso que el pago de la factura comercial o recibo por honorarios se pacte en cuotas, si el proveedor ocultara dicha información referida a los pagos realizados por el adquirente de los bienes o usuario de los servicios y por tal razón el legítimo tenedor del título valor no logra recuperar el monto financiado, éste tiene la facultad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, similar a la establecida en los párrafos precedentes.”

Artículo 3.- Incorporación de los artículos 9-A y 9-B en la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial

Incorpórase los artículos 9-A y 9-B a la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 9-A.- De la Potestad Sancionadora

9-A.1 El Ministerio de la Producción es la autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora respecto a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la misma y en su Reglamento.

9-A.2 El Ministerio de la Producción establecerá el procedimiento sancionador correspondiente, el mismo que se iniciará de ofi cio, en base a los hechos detectados por el Ministerio, o en mérito a las denuncias presentadas por el proveedor, el legítimo tenedor y/o terceros al amparo del artículo 105 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

9-A.3 Constituyen infracciones pasibles de sanción, las conductas que infrinjan lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, las cuales se clasifi can en leves, graves y muy graves, y serán establecidas en el citado Reglamento y demás normativa interna que emita el organismo sancionador, conjuntamente con su graduación, las circunstancias agravantes y atenuantes para sancionar.

9-A.4 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (04) años, computados desde que se cometió la infracción o desde que tal infracción cesó, si fuera una acción continuada.

9-A.5 El Ministerio de la Producción está facultado a imponer, de acuerdo a sus procedimientos internos, las siguientes sanciones administrativas:

a) Amonestación. b) Multa por un monto no menor a una Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a 50 UIT.

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608975NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

“Artículo 9-B.- Registro Nacional de InfractoresCréase el Registro Nacional de Infractores a las

Normas Aplicables a las Facturas Negociables, cuya administración y actualización está cargo del Ministerio de la Producción.

Las personas naturales y jurídicas que sean sancionadas por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, formarán parte del mencionado Registro.

En el Reglamento de la presente Ley se establece la información que será incluida en dicho Registro, la cual será publicada en el portal electrónico del Ministerio de la Producción y será de acceso público.”

Artículo 4.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el Artículo 3

del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por el

Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Ampliación del plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM

Prorrógase, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia N° 024-2009 y sus modifi catorias.

SEGUNDA.- Adecuación del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial

Adecúase el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF, a lo señalado en el presente dispositivo legal, en el plazo de noventa días (90) calendario contados desde la publicación de este Decreto Legislativo en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1468461-3

DECRETO LEGISLATIVONº 1283

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fi n de, entre otras, emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales

y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplifi cación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural;

Que, el numeral 7 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se orienta al desarrollo que armoniza las dimensiones económica, social y ambiental para satisfacer las necesidades de la población. Asimismo, el numeral 11 del referido artículo prevé que la gestión forestal y de fauna silvestre se rige por un enfoque de gestión adaptativa y mejoramiento continuo para asegurar la efi caz y efi ciente conservación de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la fl ora y fauna silvestre y los servicios derivados de ellos, de manera que contribuyan al desarrollo del país y al bienestar de la población;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar medidas de simplifi cación administrativa que faciliten el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y modifi ca diversos artículos de la citada Ley, a efectos de promover y formalizar las actividades forestales y de fauna silvestre, especialmente a favor de los pobladores rurales, comunidades nativas y comunidades campesinas, sin que ello signifi que alteración alguna a los criterios y principios que rigen el aprovechamiento sostenible de dichos recursos;

De conformidad con lo establecido en el literal h del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506; el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 1 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

EN LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY Nº 29763, LEY FORESTAL Y

DE FAUNA SILVESTRE, Y MODIFICA ARTÍCULOS DE ESTA LEY

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

establecer medidas de simplifi cación administrativa en los procedimientos administrativos previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a efectos de promover, formalizar e implementar medidas que agilicen las actividades en materia forestal y de fauna silvestre.

Artículo 2.- Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres

El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes regulados en los artículos 69 y 70 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, los que deben contener las obligaciones técnicas que deben cumplirse para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo.

El transporte de los productos desde las áreas de recolección hasta los depósitos o centros de acopio se realiza con el título habilitante correspondiente, y desde estos en adelante con la guía de transporte forestal expedida por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, previo pago del derecho de aprovechamiento.

Artículo 3.- Registro de plantaciones forestales establecidas en costa y sierra

Para el aprovechamiento de las plantaciones forestales establecidas sobre tierras de dominio público ubicadas en costa y sierra se aplica lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

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608976 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

En los casos mencionados en el considerando precedente se requiere verifi car la existencia de la plantación, la conducción directa del área a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y que se acredite la inexistencia de confl ictos o superposición de derechos. Este procedimiento es de evaluación previa y no reconoce ni otorga derechos de propiedad sobre las áreas donde se ubican dichas plantaciones.

Artículo 4.- Aprovechamiento en áreas con autorización de cambio de uso

Los titulares que cuenten con autorización de cambio de uso actual de las tierras a fi nes agropecuarios en tierras en predios privados y en cuyas áreas se haya producido la regeneración natural de especies forestales, no requieren una nueva autorización para el retiro de dichos recursos forestales.

Previo a su retiro y aprovechamiento, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre debe verifi car que el predio cuente con la autorización otorgada en su oportunidad y la existencia de las especies regeneradas, bajo responsabilidad.

Para el transporte se requiere guía de transporte expedida por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, previo pago por derecho de aprovechamiento.

Artículo 5.- Modifi cación de los artículos 68, 70, 87, 92, 94, 95 y 97 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Modifícanse los artículos 68, 70, 87, 92, 94, 95 y 97 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los siguientes términos:

“Artículo 68. Actividades forestales y de fauna silvestre en zonas de amortiguamiento

Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y el Sernanp coordinan e implementan las actividades de control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas por el Estado, a fi n de asegurar que no generen impactos negativos sobre dichas áreas.

El Sernanp participa en la elaboración de la zonifi cación forestal, cuando esta comprenda áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en zonas de amortiguamiento. El otorgamiento de títulos habilitantes en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en zonas de amortiguamiento solo requiere de la opinión previa favorable del Sernanp, cuando dicha Institución no ha participado de un proceso de zonifi cación forestal o esta no se haya realizado y el objeto del título habilitante es el aprovechamiento maderable.

Los planes de manejo forestal y de fauna silvestre en concesiones u otras áreas de manejo ubicadas en zonas de amortiguamiento incluyen consideraciones especiales defi nidas en coordinación con el Sernanp.”

“Artículo 70. Autorizaciones para extracción de plantas medicinales y vegetación acuática emergente y ribereña

La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorización, hasta por cinco años renovables, para la extracción con fi nes comerciales de plantas medicinales y vegetación acuática emergente en bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre, fuera de áreas con títulos habilitantes vigentes.

En tierras privadas, solo se autoriza la extracción al titular o al tercero acreditado por aquel.

Para el otorgamiento de autorizaciones a las comunidades nativas o comunidades campesinas, se requiere el acuerdo de la asamblea comunal conforme a su estatuto, de manera previa a la emisión de la autorización”.

“Artículo 87. Pago por derecho de aprovechamiento de fauna silvestre

Para el aprovechamiento de recursos de fauna silvestre, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Los montos recaudados solo se destinan a la conservación, investigación y mejoramiento de los recursos de fauna silvestre.

Cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, según el recurso que se otorga y usos comparables con los instrumentos económicos según lo establezca el reglamento.

Los pagos por derecho de aprovechamiento de fauna silvestre se establecen de la siguiente manera:

a) En las concesiones para áreas de manejo de fauna silvestre, por superfi cie.

b) En permisos y autorizaciones, en función al volumen extraído y el valor de la especie.

c) En autorizaciones de caza deportiva, por el conjunto de especies y número de presas que comprenda, según el calendario regional de caza deportiva.

No están sujetos al pago de derecho de aprovechamiento:

a) Las comunidades campesinas, comunidades nativas y otras poblaciones rurales, para las cuales la fauna silvestre es fuente tradicional de alimentación, de uso doméstico o de autoconsumo.

b) Los centros de conservación. c) El aprovechamiento de especies exóticas que no

se distribuyan naturalmente en el país y las especies domésticas asilvestradas.”

“Artículo 92. Centros de cría en cautividad de fauna silvestre

Los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fi nes científi cos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales. Su funcionamiento lo autoriza la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo en el caso de la cría de especies categorizadas como amenazadas en zoocriaderos, zoológicos y centros de conservación, en cuyo caso lo autoriza el Serfor.

Luego de la autorización de funcionamiento otorgada por el Serfor se remite el expediente a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre para su gestión y administración, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 93 y el requerimiento de opinión previa al Serfor que establezca la legislación vigente.”

“Artículo 94. ZoocriaderosLos zoocriaderos son establecimientos para el

manejo ex situ de fauna silvestre con fi nes comerciales y producción de bienes y servicios. Cuentan con ambientes adecuados para el bienestar animal que se destinan a la zoocría, reproducción y mantenimiento de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado.

En estos establecimientos no se autoriza la críade especies amenazadas, salvo los casos permitidosen el Reglamento, en cuyo caso no se autoriza la captura del medio natural con fi nes de uso como plantel reproductor.

Son propiedad del titular del zoocriadero, las crías y productos obtenidos a partir de la primera generación, así como aquellos especímenes adquiridos legalmente conforme al Reglamento de la presente Ley.”

“Artículo 95. ZoológicosLos zoológicos son establecimientos para el manejo

ex situ de fauna silvestre con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fi nes de educación, de difusión cultural, de reproducción y conservación o de investigación.

Los titulares de zoológicos pueden solicitar autorización para el intercambio de especímenes con otros zoológicos nacionales o extranjeros, en este último caso debidamente registrados en su país.

Para la comercialización de especímenes, diferentes de intercambios con instituciones similares, el zoológico debe tener autorización previa de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente.”

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608977NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

“Artículo 97. Centros de rescate de fauna silvestreLos centros de rescate son instalaciones para el

mantenimiento de especímenes de fauna silvestre provenientes de decomisos y hallazgos, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su reintroducción en su hábitat natural o su entrega en custodia a centros de conservación, zoológicos o zoocriaderos.

La autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece centros de rescate de acuerdo a las necesidades de cada ámbito territorial, bajo administración directa o a través de terceros autorizados.”

Artículo 6.- Incorporación de una Décimo Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Incorpórase una Décimo Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)DÉCIMO TERCERA. Las unidades de

aprovechamiento ubicadas en los bosques de producción permanente, que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos públicos o que hayan sido revertidas al Estado, se otorgan a través de un proceso transparente, abreviado y que cuente con las previsiones necesarias de prepublicación y difusión, a fi n de permitir la participación de todos los interesados.

En caso que, efectuado el proceso de información pública no se presenten otros postores, continúa el procedimiento abreviado.

El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento.

Los gobiernos regionales que solo hayan realizado un primer proceso de concurso pueden emplear este mecanismo siempre que cuenten con la zonifi cación ecológico-económica aprobada a nivel regional a la fecha de publicación de la presente Ley.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Adecuación del aprovechamiento de frutos y semillas silvestres

Los títulos habilitantes que se hayan otorgado antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo para el aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, pueden adecuarse a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, para cuyo efecto la autoridad regional forestal y de fauna silvestre expide la resolución administrativa correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Exportación de especímenes de fauna silvestre en estado natural procedentes de la captura comercial

Los especímenes de fauna silvestre obtenidos bajo la modalidad de captura comercial, en virtud a los calendarios de caza comercial de fauna silvestre aprobados en el marco de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, pueden exportarse en estado natural por el plazo de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de la presente norma.

Para tal efecto, los titulares de depósitos de fauna silvestre autorizados, que cuenten con los especímenes indicados en el párrafo anterior, deben informar sobre estos a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre para su verifi cación, cuyo resultado debe ser remitido al Serfor.

SEGUNDA.- Zonifi cación forestal y otorgamiento de títulos habilitantes

Suspéndase la obligación de contar con la zonifi cación forestal como condición para el otorgamiento de títulos habilitantes. Para la aplicación de la presente disposición, el Gobierno Regional debe acreditar ante el Serfor

avances en la implementación de la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal, según lo siguiente:

a) Hasta por un año contado a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, siempre que el Gobierno Regional haya aprobado la ordenanza regional que declara de interés el proceso de zonifi cación forestal y conforma el Equipo Técnico.

b) Hasta por un año adicional al plazo mencionado en el literal anterior, siempre que se cuente con una propuesta técnica de zonifi cación forestal elaborada por el Equipo Técnico y lista para su socialización.

c) De aplicación inmediata para la atención de las solicitudes para el otorgamiento de títulos habilitantes, presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

En cualesquiera de los supuestos antes mencionados, la autoridad forestal y de fauna silvestre competente debe considerar las variables, criterios o fuentes de información que la Guía Metodológica para Zonifi cación Forestal, aprobada por el SERFOR, prevé para la identifi cación de una categoría de zonifi cación forestal, la cual debe ser compatible con el título habilitante solicitado.

Lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Transitoria no se aplica para el otorgamiento de las concesiones forestales maderables.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derógase la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1468461-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1284

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 4) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de agua y saneamiento para promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento y público-privadas en tratamiento de agua, garantizando la continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector y simplifi car la ejecución de proyectos en saneamiento;

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608978 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2014-VIVIENDA que aprobó el Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014-2021, se cuantifi có una brecha por un valor de inversión de S/ 53.4 mil millones a fi n de alcanzar la cobertura universal;

Que, el logro del acceso universal de la población a los servicios de saneamiento, sostenibles y de calidad requiere, entre otros aspectos, una mejor organización de los recursos para agilizar las inversiones públicas y las asociaciones público privadas, para generar mayor efi ciencia en la prestación de los servicios a cargo de las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento;

Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de ley por el cual se disponga la creación de un Fondo de Inversión que permita fi nanciar y administrar recursos destinados a lograr el cierre de brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, coadyuvando a la efi ciencia económica y operativa de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento en el ámbito urbano;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA ELFONDO DE INVERSIÓN AGUA SEGURA

Artículo 1. Creación y Finalidad del Fondo de Inversión Agua Segura

Créase el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con la fi nalidad de fi nanciar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, contribuyendo a la efi ciencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento.

Artículo 2. Operaciones y Actividades

2.1 El FIAS realiza las operaciones y actividades siguientes:

1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento a fi n de lograr la sostenibilidad de los mismos.

2. Financiar la elaboración de estudios de pre-inversió n,expediente té cnico y ejecució n de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de activos de los prestadores de los servicios de saneamiento.

3. Garantizar con recursos del FIAS créditos otorgados o gestionados por las entidades que integran el sistema fi nanciero u otros cooperantes, siempre que los mismos estén destinados a los prestadores de los servicios de saneamiento y tengan por objeto fi nanciar el cierre de brechas de cobertura o calidad de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y estén alineadas con los criterios de priorización del FIAS, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La garantía dispuesta en el presente numeral no se aplica para fi nanciar gastos corrientes de los prestadores de los servicios de saneamiento.

4. Otras que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.

2.2 Las transferencias que efectúa el FIAS a favor de los prestadores de los servicios de saneamiento pueden adoptar la modalidad de subvenciones o aporte de capital ordinario o preferente, en este último caso de manera proporcional al valor de cada acción del respectivo capital social, según las condiciones y procedimientos que determine el FIAS.

Artículo 3. Fuentes del FIAS

3.1 Las fuentes de recursos deI FIAS se conforman por:

1. Transferencias fi nancieras del pliego presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

2. Créditos de entidades de cooperación internacional, preferentemente en soles, de acuerdo a la normatividad vigente.

3. Créditos de bancos y otras instituciones fi nancieras, preferentemente en soles de acuerdo a la normatividad vigente.

4. Donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administración para los fi nes del objeto social.

5. Inversiones de Administradores de Fondos de Pensiones u otros inversionistas institucionales a cambio de una rentabilidad.

6. Capital obtenido en el mercado de capitales, de acuerdo a la normativa vigente.

7. Otras fuentes de fi nanciamiento permitidas por la normatividad vigente.

3.2 Los recursos del FIAS se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.3 Los recursos del FIAS, así como los intereses que se devenguen, son intangibles e inembargables, y se destinan únicamente para los fi nes para los cuales fueron creados, salvo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 2.

Artículo 4. Estructura del FIAS

4.1 Para el cumplimiento de su fi nalidad, el FIAS cuenta con la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo2. Secretaría Técnica3. Comité de Financiamiento4. Comité de Vigilancia y Supervisión

4.2 El FIAS puede contratar a terceros especializados para el ejercicio de las funciones del Comité de Financiamiento y del Comité de Vigilancia y Supervisión.

4.3 El Reglamento establece los requisitos, composición, procedimientos y funciones para la implementación de la estructura, funcionamiento y operación del FIAS.

Artículo 5. Consejo Directivo

5.1 El Consejo Directivo es la máxima autoridad del FIAS, y está conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera:

1. Tres (3) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de ellos lo preside;

2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Un (1) representante del sector privado.

5.2 El número máximo de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo del FIAS es de cuatro (04) dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Dichas dietas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector.

Artículo 6. Funciones del Consejo DirectivoSon funciones del Consejo Directivo:

a. Elaborar y proponer el presupuesto anual del FIAS y aprobar la estrategia de captación de recursos de diversas fuentes, en el marco de las políticas del sector y el cumplimiento de los objetivos del FIAS.

b. Aprobar los criterios de selección y priorización del FIAS, en el marco de las políticas y objetivos del sector.

c. Aprobar la selección y priorización de los proyectos, estudios y actividades a ser fi nanciados por el FIAS, a propuesta del Comité de Financiamiento.

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608979NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

d. Aprobar las acciones que recomiende el Comité de Vigilancia y Supervisión.

e. Otros que se establezca mediante el Reglamento de la presente norma.

Artículo 7. De la incorporación de los recursos Los recursos del FIAS se transfi eren fi nancieramente

a los Gobiernos Locales o a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, según corresponda, mediante resolución del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Los Gobiernos Locales y las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento incorporan los recursos antes mencionados mediante Acuerdo de Concejo o Acuerdo de Directorio, según corresponda, los que se destinan exclusivamente a los fi nes para los que fueron transferidos, bajo responsabilidad de su Titular.

Artículo 8. Participación de los Programas del MVCS

En las operaciones señaladas en el artículo 2, el FIAS puede solicitar opinión técnica de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de servicios de saneamiento sobre las solicitudes de fi nanciamiento, de acuerdo con su ámbito de acción.

Artículo 9. Garantías de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento a favor del FIAS

Las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento pueden otorgar garantías a favor del FIAS, a fi n de garantizar las operaciones de fi nanciamiento o garantías que se aprueben a su favor, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. VigenciaEl presente Decreto Legislativo entra en vigencia al

día siguiente de la publicación de su Reglamento.

SEGUNDA. ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.

TERCERA. Uso de recursosAutorízase al FIAS a gestionar los recursos del Fondo

creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la citada Ley.

CUARTA. De los recursos de operaciones de endeudamiento

Los recursos del FIAS que provengan de operaciones de endeudamiento no podrán ser destinados a fi nes distintos a los permitidos en la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento.

QUINTA. FinanciamientoLa implementación del presente Decreto Legislativo

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Designación de los miembros del Consejo Directivo

En un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se designa a los miembros del Consejo Directivo.

SEGUNDA. ExcepciónPara la aplicación de lo dispuesto en el inciso 5.2 del

artículo 5 del presente Decreto Legislativo, exceptúase

al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

POR TANTO

Mando se publique, y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1468461-5

DECRETO LEGISLATIVONº 1285

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para simplifi car, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fi scalización posterior y sanción; así también, aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno;

Que, en cuanto a la facultad de legislar en materia de agua y saneamiento, el literal b) del numeral 4 del artículo de 2 del referido dispositivo legal establece medidas para modernizar y fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua y saneamiento;

Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 4) del artículo 2 del dispositivo legal indicado, establece la facultad de legislar para promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento y público-privadas en tratamiento de agua, garantizando la continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector y simplifi car la ejecución de proyectos en saneamiento;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, conformante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que otorga la autorización de vertimientos de las aguas residuales tratadas generadas en las diversas actividades económicas y poblacionales y que son vertidos a cuerpos naturales de agua continentales o marítimas, las que incluyen los efl uentes de los sistemas de saneamiento;

Que, la mejora en la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura constituyen la primera línea de política de acción del gobierno en la lucha contra la pobreza, más aún si se tiene en cuenta que el servicio de saneamiento impacta directamente sobre la salud pública y que es necesario proteger el ambiente de los vertimientos vinculados al sector saneamiento;

Que, con la fi nalidad de agilizar y simplifi car los procedimientos vinculados con el otorgamiento de las autorizaciones de vertimiento, a cargo de la ANA, resulta

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608980 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

pertinente modifi car la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, eliminando la opinión previa técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud, con el objeto de evitar duplicidades en el procedimiento;

Que, es necesario establecer medidas para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a las disposiciones contenidas en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Recursos Hídricos, a fi n que las aguas residuales de los servicios de saneamiento, del ámbito urbano y rural, a nivel nacional cumplan con los Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en consecuencia, los cuerpos receptores de dichas aguas residuales cumplan gradualmente, cuando corresponda, con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua), como indicador ambiental;

Que, la verifi cación del estricto cumplimiento del citado proceso de adecuación progresiva requiere que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento implemente los mecanismos que permitan el ejercicio de su potestad sancionadora, mediante la tipifi cación de infracciones, la aprobación de la escala de sanciones y la determinación de medidas administrativas;

Que, ante una situación fortuita o falla inesperada en algún componente del sistema de saneamiento, que pueda generar la descarga o rebose de las aguas residuales, sin tratamiento previo, que por su naturaleza no cumplen los Límites Máximos Permisibles, resulta necesario establecer procedimientos para una adecuada y oportuna reposición del servicio;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY Nº 29338,

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN PROGRESIVA A LA AUTORIZACIÓN DE

VERTIMIENTOS Y A LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

modifi car el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establecer un plazo de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Artículo 2. FinalidadEl presente Decreto Legislativo tiene la fi nalidad

de simplifi car el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los recursos hídricos del país. Asimismo, que los prestadores de servicios de saneamiento cumplan con las normas ambientales y sanitarias vigentes.

Artículo 3. Modifi cación del artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos

Modifícase el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los términos siguientes:

“Artículo 79.- Vertimiento de agua residualLa Autoridad Nacional del Agua autoriza el

vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marítima sobre la base del cumplimiento de los ECA-Agua y los LMP.Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización.

En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios específi cos realizados y sustentados científi camente, la

Autoridad Nacional del Agua debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional del Agua suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas.

Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.”

Artículo 4. Adecuación progresiva de los vertimientos del sector saneamiento

4.1 Establécese un plazo no mayor de nueve (09) años, para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

4.2 El plazo de adecuación progresiva es proporcional al tamaño y complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento. El tamaño y los criterios de complejidad se determinan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente.

4.3 El instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de adecuación para cada una de las etapas para el cumplimiento de Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, se establece en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en función a los diferentes niveles y ámbitos de cobertura de los prestadores de servicios de saneamiento, así como, la complejidad en cada uno de estos servicios.

Artículo 5. Descarga o rebose de las aguas residuales

5.1 Durante la descarga o rebose de las aguas residuales de los servicios de saneamiento, sin tratamiento previo, por defi ciencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, de origen natural o antropogénico, por su propia naturaleza no es exigible el cumplimiento de los ECA-Agua y los LMP, mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada. Sin perjuicio de ello, debe cumplirse con las disposiciones que contemple la normatividad de la materia en caso de emergencia. En el Reglamento se regulan los supuestos aplicables a la presente disposición.

5.2 Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la eventualidad, se reporta a la autoridad fi scalizadora las acciones realizadas y/o aquellas por realizar, incluyendo las medidas adoptadas para disminuir el riesgo a la salud humana de la población aledaña y del ambiente de la zona.

5.3 El plazo para la restitución del sistema no excede los veinte (20) días calendario, los cuales son prorrogables, por única vez por la Autoridad Nacional del Agua, con la debida justifi cación a cargo del responsable de la prestación de los servicios de saneamiento y con la opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 6. Tipifi cación de Infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas

6.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuenta con potestad para sancionar a los prestadores de los servicios de saneamiento, en el ámbito de su competencia.

6.2 Constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipifi cación de infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

6.3 Las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves. Los tipos de sanciones son amonestación escrita y multas.

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608981NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Modifi cación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

El Ministerio de Agricultura y Riego en el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, modifi ca el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y sus normas de desarrollo.

SEGUNDA. Adecuación de documentos de gestión de las entidades

La Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la modifi cación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecúan sus documentos de gestión relacionados al procedimiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales.

TERCERA. ReglamentaciónEn un plazo no mayor de noventa (90) días calendario,

contados a partir de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el reglamento para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

CUARTA. Benefi cios de la adecuación progresivaLos prestadores de servicios de saneamiento que se

acojan a la adecuación progresiva dispuesta en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, no están sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Procedimientos iniciadosLas solicitudes de autorización o prórroga de

vertimientos presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, son resueltas conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1468461-6

DECRETO LEGISLATIVO N° 1286

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.;

Que, en ese sentido, el literal a.8) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad

de perfeccionar la normativa tributaria municipal con la fi nalidad de mejorar la equidad y efi ciencia de los tributos de los gobiernos locales; fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los Impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno;

Que, a fi n de mejorar la administración del impuesto predial a favor de los gobiernos locales, es necesario modifi car el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 776, LEY DE

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Artículo Único.- Modifi cación del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modifi cado por Decreto Legislativo N° 952

Modifi case el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modifi cado por Decreto Legislativo N° 952, conforme al siguiente texto:

“Artículo 20.- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo.

El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogaciónDerógase el Decreto Legislativo N° 294, que restablece

a partir del ejercicio de 1984 la reserva del tres por mil (3/1000) que establecía el artículo 7 del Decreto Ley N° 21783 a favor del Consejo Nacional de Tasaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1468465-1

DECRETO LEGISLATIVONº 1287

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE

HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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608982 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

POR CUANTO

Que, mediante la Ley N° 30506, el Congreso ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.;

Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece entre otras medidas, emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales y aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas, en los tres niveles de gobierno;

Que, se requiere simplifi car los requisitos y agilizar los diversos procedimientos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, en benefi cio de los administrados;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES

URBANAS Y DE EDIFICACIONES

Artículo 1.- ObjetoEl objeto del presente Decreto Legislativo es modifi car

la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el fi n de establecer medidas adicionales de simplifi cación de los requisitos y agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edifi cación.

Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 2, 4, 10, 14, 16, 17, 19, 23, 25, 25-A, 26, 28, 28-A, 28-B, 29, 31, 34 y 36 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones

Modifícase el numeral 2.2 y el penúltimo párrafo del artículo 2, el numeral 6, los dos primeros párrafos y el literal b. del numeral 7 y los numerales 10 y 12 del artículo 4, el numeral 1 y el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 10, el segundo párrafo del artículo 14, los artículos 16, 17, 19, 23 y 25, el primer párrafo y los literales a. y g. del artículo 25-A y los artículos 26, 28, 28-A, 28-B, el numeral 29.2 del artículo 29 y los artículos 31 y 34 y, el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, los que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 2.- Ámbito de aplicación y principios

(…)2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley

y su reglamento, se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitación del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva.

Cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la presente Ley y su Reglamento, constituye una barrera burocrática ilegal.

(…)

Los procedimientos establecidos en la presente Ley, con excepción del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, están sujetos al silencio administrativo positivo.

(…)”.

“Artículo 4.- Actores y responsabilidadesLos actores son las personas naturales o jurídicas, y

las entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edifi cación. Éstos son:

(…)6. Los Revisores Urbanos6.1 El Revisor Urbano es el profesional arquitecto

o ingeniero certifi cado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para verifi car que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edifi cación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto.

El profesional que ejerza como Revisor Urbano debe agruparse o asociarse, siendo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil la coordinación con los demás especialistas intervinientes para la emisión del Informe Técnico, suscrito por cada revisor urbano de acuerdo a su especialidad, su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad, conforme a la presente Ley. No puede emitir opinión respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vínculo laboral, contractual o familiar, siendo este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

6.2 Los profesionales que se desempeñan como Revisores Urbanos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS, que para dichos efectos, implemente el citado Ministerio.

El MVCS capacita, certifi ca e inscribe a los profesionales arquitectos o ingenieros que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, así como supervisa y sanciona a los Revisores Urbanos.

El Reglamento de Revisores Urbanos establece los procedimientos correspondientes a la capacitación, certifi cación, registro, supervisión y otros que sean necesarios para la implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS.

7. Delegados Ad hocSon delegados Ad hoc los designados por instituciones,

con funciones específi cas para la califi cación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente.

Las instituciones con funciones específi cas designan Delegados Ad hoc en los siguientes casos:

(…)b. El Centro Nacional de Estimación, Prevención

y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, para los proyectos de edifi cación establecidos en las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público; y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo, únicamente si han sido identifi cadas previamente como tales a través del plan urbano municipal. El CENEPRED cuenta con la colaboración del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, en la forma que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

En los proyectos de uso residencial mayores a cinco (5) pisos, la verifi cación del cumplimiento de las normas de seguridad puede ser efectuada por el delegado de la especialidad de arquitectura de la Comisión Técnica si éste se encuentra debidamente designado por el CENEPRED para dicha verifi cación. De no ser así, se convocará al delegado ad hoc de la citada entidad.

No requerirán pronunciamiento de seguridad, del delegado ad hoc del CENEPRED, de la Comisión Técnica ni del Revisor Urbano, las edifi caciones para uso residencial de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue solo hasta el quinto piso y el(los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria.

(…)

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608983NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

10. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

En su condición de ente rector, es competente para diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda; promover la actividad edifi cadora y urbanizadora, así como supervisar el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos a nivel nacional.

En este sentido, podrá interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, contra las municipalidades que incumplan los plazos, efectúen una inadecuada determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos o exijan requisitos adicionales a los establecidos en la presente Ley.

De igual forma, cuenta con potestad para sancionar a los Revisores Urbanos, en el ámbito de su competencia, constituyendo infracciones pasibles de sanción, las conductas que incumplan las normas establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas de la materia.

La tipifi cación de infracciones se desarrolla en el Reglamento de los Revisores Urbanos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las cuales se clasifi can en leves, graves y muy graves.

Las sanciones que puede aplicar a los Revisores Urbanos son:

a) amonestación escrita;b) inhabilitación temporal; e,c) inhabilitación defi nitiva de sus funciones como

Revisor Urbano.(…)

12. Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú

Son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno representativas de las profesiones de arquitectura e ingeniería en el país y que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ejercen funciones administrativas en los procesos de habilitación urbana y de edifi cación, en los términos señalados en la presente Ley y sus normas reglamentarias.

Tienen a su cargo la capacitación, certifi cación, registro y fi scalización de delegados de Comisiones Técnicas.

Los arquitectos e ingenieros que intervienen en los procedimientos regulados por la presente Ley, deben estar colegiados y habilitados en el ejercicio profesional”.

“Artículo 10.- Modalidades de aprobaciónPara la obtención de las licencias de habilitación

urbana o de edifi cación, existen cuatro (4) modalidades:

1. Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales

Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho correspondiente, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras.

Pueden acogerse a esta modalidad:

a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote.

b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edifi cación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m².

c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modifi cación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.

d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo

el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

e. La demolición total de edifi caciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.

f. Las obras menores de ampliación y remodelación según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

h. Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

i. Las habilitaciones urbanas correspondientes a Programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de benefi ciarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

En la presente modalidad, no están comprendidas:

- Las edifi caciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.

- Las edifi caciones señaladas en los literales a., b., c., d. y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes con edifi caciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edifi cación bajola Modalidad B.

(…)

3. Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

(…)

Para el caso en que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica, la municipalidad competente convoca a ésta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edifi caciones y cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo.

(…)”.

“Artículo 14.- Información o documentos previos(…)

El contenido de la información o documentos previos, señalados en el presente artículo, implica su cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes y derechos. La municipalidad distrital o provincial o la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda, se encuentran obligadas a poner a disposición, de manera gratuita y de libre o fácil acceso o en el portal web de la municipalidad, toda la información referida a la normativa urbanística, en particular la contenida en el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, quedando a opción del interesado tramitar dicho documento. Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente artículo para su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que este será oponible frente a terceros.

(…)”.

“Artículo 16.- RequisitosLos requisitos para solicitar una licencia de habilitación

urbana, que conforman el expediente, son los siguientes:

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608984 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y los profesionales responsables, en el que se indica el número de recibo y la fecha de pago del trámite de la licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según la modalidad que corresponda.

Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

b. Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

c. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edifi car.

d. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

e. Certifi cado de zonifi cación y vías.f. Certifi cado de factibilidad de servicios de agua,

alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fi n, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

g. Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.h. Documentación técnica compuesta por plano de

ubicación y localización del terreno; plano perimétrico y topográfi co; plano de trazado y lotización; plano de ornamentación de parques, cuando se requiera; y memoria descriptiva. Esta documentación debe ser presentada también en archivo digital.

i. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal h.

j. Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

k. Certifi cación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema.

l. Certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

m. Informe Técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos, para las Modalidades B, C o D; de ser el caso.

n. Estudio de mecánica de suelos.La documentación contenida en los literales a. y h.

se presenta en tres (03) juegos originales, pudiendo el administrado presentar para las modalidades B, C y D, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único”.

“Artículo 17.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de habilitación urbana

Todos los requisitos enumerados en el artículo 16 tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que recibe el expediente sólo se limitará a verifi car, en el acto de presentación, que los documentos que contiene coincidan con los antes señalados. De ser así, les asignará un número, debiendo sellar y fi rmar cada uno de los documentos presentados.

Para la Modalidad A, constituye la licencia de habilitación urbana, dos (02) juegos del Formulario Único debidamente sellados y con el número de la resolución de licencia, los cuales son entregados, junto con dos (02) juegos de los documentos señalados en el literal h. del artículo 16 al administrado, en el acto de presentación.

Opcionalmente, en el mismo acto, el administrado puede presentar hasta tres (03) juegos de copias de la documentación técnica señalada en el literal h. del artículo 16, los que son devueltos, sellados y fi rmados por quien recibe el expediente, sin costo adicional alguno

Para la modalidad B, el cargo constituye la Licencia Temporal, que autoriza la ejecución de obras preliminares, las cuales se describen en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Para las modalidades C y D, el funcionario municipal que recibe el expediente, lo deriva a la dependencia correspondiente de la municipalidad, para realizar la verifi cación administrativa”.

“Artículo 19.- Recepción de obrasUna vez concluidas las obras de habilitación urbana

se solicita la recepción de las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, los siguientes documentos:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado, señalando el número de resolución de la licencia de habilitación urbana respectiva, así como el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Recepción de Obras.

b. En el caso que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d. Conformidad de obra de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos.

e. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso.

f. Planos de replanteo de trazado y lotización y de ornamentación de parques, cuando se requiera, y memoria descriptiva, con su respectivo archivo digital.

g. Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben los planos señalados en el literal f.

La documentación contenida en los literales a. y f. se presenta en tres (03) juegos originales, pudiendo presentar el administrado para las modalidades B, C y D, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

Estos requisitos tienen la condición de declaración jurada. El funcionario municipal sólo verifi ca en el acto de presentación que los documentos coincidan; sellando y firmando cada uno de los juegos presentados.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único.

El funcionario municipal remite en el día el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a. Verifi car que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada.

b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la

conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral.

La municipalidad distrital remite copia de la resolución de habilitación urbana, así como copia de la documentación técnica respectiva, a la municipalidad provincial para su conocimiento.

El registrador público se sujeta a lo establecido en la presente disposición, no debe requerir documentación adicional bajo responsabilidad”.

“Artículo 23.- Aprobación de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas

La resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización y, de ser el caso, la recepción de obras. El expediente técnico para la aprobación de habilitación urbana ejecutada está constituido por:

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608985NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

a. Formulario Único y Anexo G - Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada.

b. Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d. Certifi cado de zonifi cación y vías; y, de ser el caso, de alineamiento.

e. Plano de ubicación con la localización del terreno.f. Plano de lotización, en concordancia con el Plan

de Desarrollo Urbano, aprobado por la municipalidad provincial. Este contendrá el perímetro del terreno, el diseño de la lotización, vías, aceras, bermas; y las áreas correspondientes a los aportes normados.

g. Plano perimétrico y topográfi co del terreno, incluyendo la referencia topográfi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.

h. Memoria descriptiva, indicando las manzanas, áreas de los lotes, numeración y aportes.

i. Plano que indique los lotes ocupados y la altura de las edifi caciones existentes.

j. Declaración jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios.

k. Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste el nivel de ejecución y una descripción de las obras de habilitación urbana ejecutadas.

En el caso de que se cuente con resolución de estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los requisitos señalados en los literales e. y f. No se pueden exigir documentos o estudios adicionales a los establecidos en el presente artículo.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único.

La documentación contenida en los literales a., e., f., y h. se presenta en tres (03) juegos originales, pudiendo presentar el administrado para las modalidades B, C y D, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

El expediente técnico se presentará ante el órgano competente de la municipalidad. Éste verifi cará el cumplimiento de los requisitos en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles. Las observaciones del expediente serán comunicadas al recurrente, en forma escrita, indicando el requisito no cumplido, para que se subsane en el plazo de siete (7) días hábiles.

Si en el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas se comprueba la inexistencia de áreas para aportes reglamentarios, se procederá al pago de una redención de dinero en efectivo a favor de las entidades públicas a las que corresponde cada aporte.

De estar conforme la documentación presentada, la municipalidad emite la resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, para su inscripción en el Registro de Predios.

La municipalidad distrital remite copia de la resolución de aprobación y de la documentación técnica respectiva, a la municipalidad provincial para su conocimiento. Asimismo, a las entidades públicas titulares de las áreas de aportes de habilitación urbana.

Los titulares de las habilitaciones urbanas extenderán las respectivas minutas de transferencia de propiedad, de los aportes reglamentarios, en favor de las entidades correspondientes”.

“Artículo 25.- RequisitosLos requisitos para solicitar una licencia de edifi cación

y autorizar su ejecución, que conforman el expediente, son los siguientes:

Para la Modalidad A:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y fecha de pago del trámite de Licencia de Edifi cación.

b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, debidamente sellados y fi rmados por los profesionales de cada especialidad; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentación debe ser presentada, también, en un archivo digital.

Para el caso de ampliaciones, modifi caciones así como obras menores, solo deben presentar: plano de ubicación y arquitectura y la declaración jurada de habilitación profesional del arquitecto responsable del proyecto; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad. Esta documentación debe ser presentada, también, en un archivo digital.

En la demolición total de edifi caciones menores a tres (3) pisos, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación o que no requieran el uso de explosivos, se debe presentar la Carta de Seguridad de obra fi rmada por un ingeniero civil, acompañando declaración jurada de habilitación profesional.

En los casos de las obras de las edifi caciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, solo presentarán lo señalado en el literal a. que antecede, así como el plano de ubicación y memoria descriptiva.

La documentación contenida en los literales a. y d. se presentan en tres (03) juegos originales.

Para la Modalidad B:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y fecha de pago del trámite de Licencia de Edifi cación.

b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c. En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d. Declaración Jurada de habilitación profesional.e. Certifi cado de factibilidad de servicios para obra

nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.

f. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la misma, además de las edifi caciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos, de acuerdo a las características de las obras y según los casos que establece el reglamento.

En los casos de remodelación, ampliación o demoliciones parciales, se exige la declaratoria de fábrica o de edifi cación y planos de la edifi cación existente.

g. Informe técnico de los Revisores Urbanos, de ser el caso.

h. Para proyectos multifamiliares, se adjunta, asimismo, póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo

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de Riesgo según la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio.

La documentación contenida en los literales a. y f. se presentan en tres (03) juegos originales, pudiendo presentar el administrado, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

Para las Modalidades C y D:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Licencia de Edifi cación ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.

Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

b. En caso de demoliciones totales o parciales, debe acreditar la inexistencia de cargas y gravámenes o de éstas sin limitaciones; en caso contrario se debe acreditar la autorización del acreedor.

c. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

d. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

e. Certifi cado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fi nes diferentes al de vivienda.

f. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y además en el caso de edifi caciones situadas en laderas; acompañado de la memoria descriptiva en la cual se precise las características de la misma, además de las edifi caciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos. Asimismo, se debe presentar como parte del proyecto de arquitectura el plano de seguridad y evacuación cuando se requiera la intervención de los delegados ad hoc del CENEPRED.

g. Declaración Jurada de habilitación profesional.h. Certifi cación Ambiental, de acuerdo con el listado de

inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que es aprobado conforme a la normatividad del SEIA. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente literal a las edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas en áreas urbanas.

Las autoridades locales incorporan en los Planes Urbanos y demás instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, los criterios de ocupación racional y sostenible del territorio.

i. Estudio de Impacto Vial, únicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edifi caciones lo establezca y con los requisitos y alcances establecidos por el MVCS.

El Reglamento Nacional de Edifi caciones desarrolla los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluación del impacto vial de las edifi caciones proyectadas, que serán materia de evaluación y verifi cación de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda. La incorporación al proyecto de los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo.

j. Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos, según corresponda.

k. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar, con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio.

l. De tratarse de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, se solicitan requisitos adicionales comprendidos en los artículos 30 y 31 de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

La documentación contenida en los literales a. y f. se presentan en tres (03) juegos originales, pudiendo presentar el administrado, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

Ninguna autoridad puede establecer exigencias adicionales a las establecidas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones o requisitos adicionales previstos en la presente Ley. De considerar requisitos adicionales, se constituye una barrera burocrática ilegal, siendo aplicable lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes para todas las modalidades forman parte del Formulario Único”.

“Artículo 25-A.- Anteproyecto en ConsultaA solicitud del administrado, se podrá tramitar la

aprobación de un Anteproyecto en Consulta, en las modalidades B, C y D, para lo cual el procedimiento se inicia presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos por duplicado:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por el profesional responsable, señalando el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Anteproyecto en Consulta ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.

Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

b. Plano de Ubicación y Localización.c. Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones)

en escala 1/100.d. Memoria descriptiva.e. Plano de seguridad, de ser el caso y de acuerdo a la

modalidad de aprobación que corresponda.f. Declaración jurada de habilidad del profesional que

interviene en el proyecto.

El anteproyecto en consulta es verifi cado por la Comisión Técnica o por el Revisor Urbano en las modalidades que corresponda. Su aprobación no autoriza el inicio de obras.

En todas las modalidades de aprobación, el Anteproyecto en consulta aprobado tiene una vigencia de 36 meses y tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto de edifi cación, siempre que no exista ningún cambio en el diseño aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los que fue aprobado.

El interesado podrá optar por presentar para revisión y evaluación por la Comisión Técnica en las modalidades B, C y D, un Estudio Básico para Proyecto de Edifi cación. El procedimiento de aprobación y los requisitos se establecen en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”.

“Artículo 26.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de edifi cación

Los requisitos enumerados en el artículo 25 de la presente Ley, tienen la condición de declaración jurada de

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608987NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que reciba el expediente sólo se limitará a verifi car la presentación de los requisitos exigidos. De ser conforme, se le asignará un número, sellando y fi rmando cada uno de los documentos presentados.

Para la Modalidad A, constituye la licencia de edifi cación, dos (02) juegos del Formulario Único debidamente sellados y con el número de la resolución de licencia, los cuales son entregados, junto con dos (02) juegos de los documentos señalados en el literal h. del artículo 25 al administrado, en el acto de presentación.

Para los casos de las Modalidades B, C y D, el cargo del Formulario Único es devuelto en el mismo acto de presentación al administrado, sin costo adicional.

Obtenida la licencia de edifi cación, el interesado podrá solicitar a la municipalidad, sin requisito adicional y con el sólo pago del derecho correspondiente, el certifi cado de numeración.

En las modalidades C y D, con la aprobación del proyecto en la especialidad de arquitectura y de estructura, el administrado puede solicitar la licencia, que tiene un carácter temporal con la que puede iniciar las obras de edifi cación. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establece el procedimiento, plazos y requisitos para su otorgamiento”.

“Artículo 28.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación

Una vez concluidas las obras de edifi cación, quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de edifi cación. Este documento, acompañado con los planos o gráfi cos correspondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia de edifi cación, los siguientes documentos, para todas las modalidades:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado, señalando el número de resolución de la licencia de edifi cación respectiva, así como el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.

Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

b. En el caso que el administrado sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edifi cación, debe acreditar la representación del titular.

c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d. En caso de modifi caciones no sustanciales, plano de ubicación y planos de replanteo debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado como profesional constatador de obra; asimismo, adjuntando el respectivo archivo digital. La regularización de estas modifi caciones no aplica de tratarse de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

e. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben los documentos señalados en el literal d.

La documentación contenida en los literales a) y d) se presentan en tres (03) juegos originales.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único.

Todos los requisitos antes enumerados tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los recibe solo se limita a verifi car, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con los antes señalados.

Para el caso de la Modalidad A, sella y fi rma cada uno de los documentos presentados. Este acto constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y autoriza su inscripción registral.

Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a. Verifi car que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de edifi cación, correspondan a la licencia otorgada.

b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la

conformidad. Este acto constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y autoriza su inscripción registral.

Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio administrativo positivo.

Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establecen en el reglamento respectivo”.

“Artículo 28-A.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas

El administrado puede optar por solicitar la conformidad de obra y la declaratoria de edifi cación anticipadas a nivel de casco no habitable, para edifi caciones destinadas a vivienda, ofi cina y comercio; solo en las modalidades B, C y D; cuyo proyecto se encuentre fi nanciado por una entidad fi nanciera o con las garantías respectivas; y, si la obra a nivel de casco no habitable se ha realizado de acuerdo a los planos aprobados con la Licencia respectiva; debiendo presentar los requisitos y realizar el procedimiento que se establecen en el reglamento respectivo.

Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra a nivel de casco no habitable que debe presentarse al momento de solicitar la conformidad de obra anticipada, de acuerdo a los alcances que se establecen en el Reglamento respectivo.

Si se opta por la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, el promotor inmobiliario debe publicitar en todo momento que su proyecto se realiza mediante dicho procedimiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo hacer constar dicha condición en los contratos de venta que suscriba a partir de la expedición de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipada, comprometiéndose a culminar la obra y a obtener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación defi nitiva.

El Formulario Único de conformidad de obra y declaratoria de edifi cación anticipadas, una vez sellado y con el número de resolución respectivo, tiene calidad de instrumento público y constituye título sufi ciente para inscribir de manera defi nitiva la respectiva declaratoria de edifi cación, la independización y el reglamento interno, sin cambio de la titularidad de las unidades inmobiliarias”.

“Artículo 28-B.- Edifi cación TerminadaUna vez terminadas las obras pendientes de

ejecución, el administrado puede hacer entrega de las unidades inmobiliarias, y a fi n de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones debe solicitar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley, conforme al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”.

“Artículo 29.- Del registro

(…)29.2 De la inscripción - declaratoria de fábricaEl formulario, una vez sellado, tiene calidad de

instrumento público y constituye título sufi ciente para inscribir la respectiva declaratoria de fábrica.

En el caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el formulario debe contener la especifi cación de los bienes y servicios

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comunes y de propiedad exclusiva, independización, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el registro respectivo.

El Formulario Único de conformidad de obra y declaratoria de edifi cación anticipadas, una vez sellado y con el número de resolución respectivo, tiene calidad de instrumento público y constituye título sufi ciente para inscribir la respectiva declaratoria de edifi cación anticipada.

(…)”.

“Artículo 31.- De las tasasLas tasas que se fi jen por los servicios administrativos

en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al fi nanciamiento del mismo, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/ o edifi cación será exigible a partir de la recepción de obras y/o la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, según sea el caso.

No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edifi cación o de habilitación urbana no se hubiere concluido”.

“Artículo 34.- IncentivosLas municipalidades, para incentivar la formalización

de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.

“Artículo 36.- Normas técnicas de la edifi cación(…)El Código de Estandarización de Partes y

Componentes de la Edifi cación, es el conjunto de normas técnicas que deben cumplir las partes, componentes y materiales para las edifi caciones, a fi n de garantizar su calidad y seguridad. Será aprobado mediante decreto supremo, con opinión técnica del Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Las entidades del Estado, competentes en materia de edifi caciones, propiciarán el desarrollo de normas técnicas que estandaricen los materiales y componentes constructivos e incentiven la utilización de sistemas constructivos normalizados que logren mayores índices de productividad. Asimismo, fomentarán la acreditación de entidades privadas que evalúen y otorguen la certifi cación de productos. El órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el encargado de la elaboración del Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edifi cación, en base a las Normas Técnicas Peruanas de requisitos y métodos de ensayo de materiales de edifi cación y las contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Adecuación de ReglamentosMediante Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento - MVCS adecúa a la presente norma, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, y el Reglamento de los Revisores Urbanos, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de su vigencia.

Segunda.- Implementación del Registro Nacional de los Revisores Urbanos

El MVCS cuenta con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del Reglamento de los Revisores Urbanos, para implementar el Registro Nacional de los Revisores Urbanos.

Tercera.- TUO de la Ley N° 29090

Facúltase al MVCS para aprobar mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente norma.

Cuarta.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en el presente

Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales

Los Revisores Urbanos inscritos en el Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales pueden ejercer esta labor hasta la entrada en funcionamiento del Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS. A partir de esta fecha, el Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales queda sin efecto.

Para seguir ejerciendo como Revisor Urbano, los profesionales inscritos en el Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento respectivo e inscribirse en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1468465-2

DECRETO LEGISLATIVONº 1288

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República delego en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley establece que la delegación comprende la facultad de legislar, entre otros, en materia de reactivación económica y formalización, a fi n de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo la simplifi cación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, mediante Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país,

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608989NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

así como vincular la información catastral con el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, corresponde incorporar en el precitado Sistema al Ministerio de Agricultura y Riego, puesto que cuenta con información catastral generada en los procesos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Asimismo, es necesario incorporar al Ministerio del Ambiente, por cuanto genera información de territorio y coordina con los gobiernos regionales y locales en el marco de la Zonifi cación Ecológica Económica como base para el ordenamiento territorial, así como, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organiza, dirige y administra el Catastro Ofi cial de las Áreas Naturales Protegidas y gestiona la inscripción respectiva en los Registros Públicos correspondientes. Ambas incorporaciones permitirán integrar la citada información a la información catastral que administra el Sistema;

Que, en igual sentido, resulta necesario que en la citada Ley N° 28294, se precise la participación del Instituto Catastral de Lima - ICL, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, antes Instituto de Concesiones y Catastro Minero – INACC, en el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y en el Consejo Nacional del mismo; y se especifi que como integrante del Consejo Nacional de Catastro, en representación de los gobiernos regionales, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

Que, adicionalmente, se requiere impulsar el desarrollo del catastro multifi nalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294;

Que, las incorporaciones y precisiones descritas evidencian la necesidad de modifi car la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, a efectos de fortalecer el Sistema, lo cual permitirá contar con una mayor base catastral para el diagnóstico del territorio y planifi cación para la inversión público y privada responsable, así como para el desarrollo de actividades económicas y la prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; fortaleciéndose así la institucionalidad y la calidad de los servicios en benefi cio de los ciudadanos, y con miras a la consolidación de un Estado más moderno;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28294, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN

CON EL REGISTRO DE PREDIOS

Artículo Único. Modifi cación de los artículos 3 y 7 de la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios

Modifícanse los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, en los siguientes términos:

“Artículo 3. El Sistema.El Sistema Nacional Integrado de Información

Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades:

a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

b) Los gobiernos regionales.c) Los gobiernos regionales.d) El Instituto Geográfi co Nacional – IGN.e) El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -

INGEMMET

f) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

g) El Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

h) El Ministerio de Cultura.i) El Instituto Catastral de Lima – ICL.j) El Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.k) El Ministerio del Ambiente.”

“Artículo 7. Integrantes del Consejo Nacional de Catastro

El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:

a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante, quien lo preside.

b) El Presidente del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales – ANGR o su representante.

c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades – AMPE o su representante.

d) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET o su representante.

e) El Jefe del Instituto Geográfi co Nacional - IGN o su representante.

f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.

g) Un representante del Ministerio de Cultura.h) El Superintendente Nacional de Bienes Estatales –

SBN o su representante.i) El Director Ejecutivo del Organismo de la

Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI o su representante.

j) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

k) Un representante del Ministerio del Ambiente.

El Presidente del Consejo Nacional de Catastro ejerce la representación del mismo”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Adecuación NormativaEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba

las modifi caciones que resulten necesarias al Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº 28294, en un plazo de noventa (90) días.

Segunda. Creación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente

Créase el Índice de las Estaciones de Rastreo Permanente - ERP, de propiedad de las entidades públicas y privadas, a fi n de densifi car y consolidar el Sistema Geodésico Ofi cial.

El Instituto Geográfi co Nacional – IGN, administra este Índice y coordina la estandarización de los parámetros geodésicos, debiendo brindar acceso gratuito a la información de las ERP, a las entidades públicas, para el levantamiento de información territorial por métodos directos o indirectos en el Sistema Geodésico Ofi cial y para el cumplimiento de sus funciones.

El IGN se encuentra a cargo del mantenimiento y actualización de las ERP que se encuentran bajo su administración.

Tercera. Obligación de remitir información de cartografía catastral

Las entidades públicas que posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfi co del territorio nacional, en cualquier escala, están obligadas a proporcionar dicha información a la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial en la forma y plazos que determine el Reglamento de la Ley Nº 28294.

Cuarta.- Catastro Multifi nalitarioDeclárese de interés nacional el desarrollo del Catastro

Multifi nalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294, Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios.

Las entidades de los distintos niveles de gobierno

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608990 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

nacional, regional y local brindarán el apoyo necesario para la implementación de la citada Infraestructura de Datos Espaciales.

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo emitirá las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación, implementación y ejecución de la presente disposición.

Quinta.- FinanciamientoLa implementación del presente Decreto Legislativo

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1468465-3

DECRETO LEGISLATIVONº 1289

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;

Que, el literal h) del numeral 1 del Artículo 2 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para legislar en materia de reactivación económica y formalización, a fi n de dictar normas generales y específi cas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la fi nalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano, entre otros;

Que, la Superintendencia Nacional de Salud tiene bajo su ámbito de competencia a las IAFAS e IPRESS, siendo pertinente efectuar modifi caciones al Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a fi n de adecuar el marco normativo que de apertura a la estandarización de procedimientos administrativos comunes bajo su competencia y a la optimización de los servicios que brinda;

Que, resulta necesario emitir las disposiciones orientadas a fomentar la formalización de los agentes del Sistema de Salud, como son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento – IAFAS, lo cual repercutirá en la reactivación económica en materia de prestaciones de servicios de salud.

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA DISPOSICIONES DESTINADAS A OPTIMIZAR

EL FUNCIONAMIENTO Y LOS SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Articulo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar

disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud.

Articulo 2.- Modifi cación de los artículos 8, 16 literal a), 18, 19, 20 y 27 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

Modifíquense los artículos 8, 16 literal a), 18, 19, 20 y 27 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; los cuales quedarán redactados conforme al texto siguiente:

“Artículo 8.- Funciones GeneralesSon funciones de la Superintendencia Nacional de

Salud las siguientes:

1. Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación.

2. Supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado.

3. Promover y salvaguardar el acceso pleno y progresivo, de todo residente en el territorio nacional, al aseguramiento en salud, bajo los principios establecidos en la normatividad vigente.

4. Promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad.

5. Normar, administrar y mantener el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud.

6. Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Para el caso de las Empresas de Seguros, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.

7. Registrar a las IPRESS y UGIPRESS8. Supervisar a las IPRESS y UGIPRESS y, en el

marco de protección de los derechos en salud, de ser pertinente, recomendar el inicio de proceso administrativo, civil y/o penal al o los involucrados, así como realizar el seguimiento de dicha acción.

9. Normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS, así como supervisar el proceso de registro de las mismas.

10. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente.

11. Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS.

12. Conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación.

13. Promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los confl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

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608991NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

14. Identifi car las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones legales en materia de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

15. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia, respecto de los alcances de las normas que rigen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS.

16.Otras que se le asignen para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Las funciones específi cas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones generales antes señaladas serán desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia.”

“Artículo 16.- Organización de la Superintendencia:

(…)a) Alta Dirección conformada por: Consejo Directivo, la

Superintendencia y la Secretaría General; (…)”

“Artículo 18.- Del Consejo Directivo de la Superintendencia

El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, es responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud.

El Consejo Directivo se encuentra conformado por seis (6) miembros, siendo:

1. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente;

2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

3. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

4. Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

5. Un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser el Gobernador Regional en ejercicio.

Los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional.”

“Artículo 19.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la

Superintendencia Nacional de Salud:

1. Aprobar la Política General de la Superintendencia. 2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional. 3. Aprobar la Memoria Anual. 4. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura,

el Balance General y los Estados Financieros Auditados. 5. Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de

normas de carácter general que requieran aprobación de mayor nivel.

6. Establecer el número, la materia y organización de las salas que conforman el Tribunal, considerando la especialización y la carga procesal.

7. Convocar y conducir el concurso público para la selección de los vocales del Tribunal de la Superintendencia.

8. Proponer la designación, previo concurso público, de los vocales del Tribunal de la Superintendencia, así como aceptar la renuncia y remover a los mismos.

9. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento.

10. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Tribunal de la Superintendencia para su funcionamiento.

11. Delegar en el Superintendente las atribuciones que no le sean privativas.

12. Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones”.

“Artículo 20.- Requisitos para ser Miembro del Consejo Directivo

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

1. Experiencia profesional general no menor de ocho (08) años.

2. Contar con especialidad o con experiencia en materia de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. No tener antecedentes penales, ni judiciales, ni estar inhabilitado para ejercer función pública.

4. No incurrir en las incompatibilidades o confl ictos de intereses previstos en la ley.

5. No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.

6. No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica.

Los miembros del Consejo Directivo percibirán dietas por la asistencia a las sesiones, con un máximo de dos dietas mensuales.

El quórum para sesionar, votar, así como la adopción de acuerdos y demás actos referidos al funcionamiento del Consejo Directivo, se establecerán en su respectivo reglamento interno, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Reglamento Interno de Funcionamiento será aprobado por el Consejo Directivo.”

“Artículo 27.- Ámbito de Competencia de las Salas del Tribunal

Las Salas del Tribunal son competentes para:

1. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que deniegan el inicio de procedimiento administrativo sancionador o, que impongan medidas de carácter provisional, medidas de seguridad, sanciones o medidas de carácter correctivo a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o a las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS.

2. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certifi cación o registros a IAFAS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS.

3. Declarar la nulidad de los actos administrativos cuando corresponda.

4. Emitir aclaración, ampliación y enmienda ya sea de ofi cio o a pedido de parte de las resoluciones que emita el Tribunal.

5. Disponer medidas preventivas, a solicitud de parte, cuando estime que el trámite o duración del procedimiento puede afectar en forma desproporcional al administrado, dicha decisión debe fundamentarse en la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

6. Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación interpuestas contra los órganos de primera instancia, en los procedimientos en los que el Tribunal es instancia de apelación.

7. Las demás funciones de las Salas serán determinadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia.”

Articulo 3.- Incorporación del artículo 9-A en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

Incorpórase el artículo 9-A en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; conforme al texto siguiente:

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608992 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

“Artículo 9-A.- Medidas de SeguridadSUSALUD en el marco de sus acciones de supervisión

puede aplicar Medidas de Seguridad cuando se advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población, pudiendo ser las siguientes:

a) Suspensión temporal de una o más unidades productoras de servicios de salud de la IPRESS.

b) Cierre temporal de IAFAS e IPRESS.c) Otras que resulten pertinentes”.

Artículo 4.- Financiamiento.La implementación el presente Decreto Legislativo

se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales aprobados para el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación de documentos de gestiónMediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio

del Consejo de Ministros, se aprobará la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD y demás documentos de gestión, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Incorporación de literal h) al artículo 25 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud

Incorporar el literal h) al artículo 25 de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, quedando el artículo redactado, conforme al texto siguiente:

“Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado.

(...)h) Cuando fuera necesario para el ejercicio de las

funciones de supervisión y de protección de derechos en salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

(…)

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1468465-4

DECRETO LEGISLATIVONº 1290

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:Que, mediante Ley N° 30506- Ley que delega en

el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera, por el término de (90) días calendario;

Que, en este sentido, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad

de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fi n de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplifi cación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural;

Que, en relación a la fabricación de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano y a los productos pesqueros y acuícolas, es necesario dictar regulaciones que promuevan la inocuidad de los alimentos en armonía con el comercio nacional e internacional de los referidos productos, fortaleciendo el control y la vigilancia sanitaria y la fi scalización posterior de los procedimientos vinculados a dichas actividades económicas;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS Y PRODUCTOS

PESQUEROS Y ACUICOLAS

Artículo 1.- Del objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

promover la implementación de sistemas preventivos que aseguren la inocuidad alimentaria, optimizar los procedimientos administrativos y fortalecer el control y la vigilancia sanitaria y la fi scalización posterior de los procedimientos administrativos vinculados con alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, aditivos alimentarios, envases en contacto con alimentos, según corresponda, a fi n de incentivar la producción y el comercio. Esta norma también regula los productos pesqueros y acuícolas, en todas sus etapas.

Artículo 2.- Del ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Legislativo es de aplicación a

toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle procesos vinculados con alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, aditivos alimentarios, envases en contacto con alimentos, y productos pesqueros y acuícolas, exceptuando piensos y productos veterinarios de uso en la acuicultura.

Artículo 3.- De la habilitación sanitaria emitida por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA:

3.1 El análisis del riesgo alimentario para la salud es el patrón de referencia para el control y la vigilancia sanitaria de los establecimientos habilitados para la fabricación de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprobará el listado de alimentos o grupos de alimentos en base al mencionado patrón de referencia.

3.2 La habilitación sanitaria se otorga por establecimiento a través de la DIGESA. Asimismo, para su obtención y vigencia debe implementarse permanentemente un sistema preventivo de riesgo alimentario que incluyan las Buenas Prácticas de Manufactura o el Plan HACCP.

Artículo 4.- De la habilitación sanitaria emitida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

4.1 Establézcase la habilitación sanitaria otorgada por SANIPES, como requisito para el procesamiento primario y la fabricación de alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano.

4.2 Para el caso de transporte, centros de almacenamiento, establecimientos dedicados al fraccionamiento, comercialización de alimentos

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608993NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

pesqueros y acuícolas deben contar con la habilitación sanitaria otorgada por SANIPES.

4.3 La habilitación sanitaria involucra la evaluación de los sistemas de inocuidad que incluye Principios Generales de Higiene, Buenas Prácticas y Plan HACCP según corresponda, el cual autoriza cualquiera de los procesos u operaciones mencionadas en los párrafos precedentes.

Artículo 5.- De la importación de productos pesqueros y acuícolas

Para el caso de las importaciones de productos pesqueros y acuícolas, se debe contar con la autorización de importación del producto por parte del SANIPES, y el Certifi cado Sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo el Poder Ejecutivo emitirá

las disposiciones reglamentarias que correspondan.

Segunda.- Habilitación sanitaria para micro y pequeña empresa otorgada por DIGESA

La habilitación sanitaria que se sustente en el Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) solo podrá ser otorgada a las personas naturales o jurídicas que siendo micro o pequeñas empresas mantengan las condiciones dispuestas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

La Autoridad Sanitaria de nivel nacional, directamente o por delegación a terceros debidamente acreditados, desarrollará programas de adecuación, acompañamiento técnico, control o vigilancia sanitaria en la implementación, sostenimiento y mejora continua de los sistemas preventivos de riesgos alimentarios.

Tercera.- Sobre las donaciones o la importación de muestras sin valor comercial o para auto-consumo de alimentos

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas se aprueban los procedimientos específi cos para la importación de donaciones, muestras sin valor comercial o para auto-consumo de alimentos, según corresponda.

Cuarta.- Sobre maquinarias, equipos y utensilios en la producción alimentaria

La Autoridad en Salud de nivel nacional reglamenta los límites máximos permisibles de sustancias que pudieran ser nocivas para la salud en utensilios, recipientes, envases en contacto con alimentos, aparatos o equipos que estén en contacto con alimentos y sus materias primas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Vigencia del Registro Sanitario, Certifi cación de Principios Generales de Higiene y Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP

Los Registros Sanitarios para los alimentos elaborados industrialmente y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, las Certifi caciones de Principios Generales de Higiene y las Validaciones Técnicas Ofi ciales del Plan HACCP que se hayan obtenido antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por la normativa vigente al momento de su obtención hasta su vencimiento.

Segunda.- Procedimientos en trámiteLos procedimientos administrativos iniciados antes de

la entrada en vigencia de las disposiciones reglamentarias del presente Decreto Legislativo se rigen por las normas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifi cación de determinados artículos de la Ley N° 26842, Ley General de Salud

Modifíquese los artículos 88, 90, 91, 92, 93, 95, el literal m) del artículo 130, el literal d) del artículo 134 y el artículo 136 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, conforme al siguiente detalle:

Artículo 88.- La fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario para la protección de salud.

Artículo 90.- Queda estrictamente prohibido fabricar, fraccionar, elaborar, importar, distribuir, almacenar, traspasar a título gratuito o comercializar alimentos alterados, contaminados, adulterados, falsifi cados, que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente, que provengan de establecimientos no habilitados para la fabricación de alimentos o que no cuenten con autorización sanitaria de importación.

La responsabilidad derivada de dichas actividades corresponderá, individual o solidariamente, al productor, importador, almacenero, distribuidor, vendedor del producto o auditor del establecimiento, siendo esta última efectuada por la autoridad sanitaria o por tercero que ésta delegue; según determine la Autoridad Sanitaria de nivel nacional.

La Autoridad Sanitaria de nivel nacional tiene la facultad de determinar y sancionar administrativamente el incumplimiento de las disposiciones determinadas en el presente capítulo. Las infracciones y sanciones, y su gradualidad objetiva, se determinan de acuerdo a criterios de gravedad o reincidencia, según se determine en el Reglamento.

Artículo 91.- La fabricación de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano sólo puede realizarse en establecimientos que cuenten con habilitación sanitaria vigente otorgada por la Autoridad Sanitaria de nivel nacional bajo un sistema preventivo de riesgo alimentario para la salud.

La habilitación sanitaria es de aprobación automática y se otorga a plazo determinado por cada establecimiento, debiendo precisar la línea o líneas de producción instaladas en el mismo.

El programa que contenga el sistema preventivo de riesgo alimentario implementado tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, la habilitación sanitaria podrá estar sujeta a condición específi ca de control y vigilancia sanitaria en función al análisis de riesgo alimentario para la salud.

La fabricación de alimentos elaborados exclusivamente para la exportación se rige por la normatividad del país de destino, prohibiéndose la comercialización o expendio de los mismos en territorio nacional.

Artículo 92.- La Autoridad de Salud de nivel nacional, o a quien esta delegue, es la encargada del control y vigilancia sanitaria de los alimentos, por productos sanitarios y dispositivos médicos, según se determine en el Reglamento correspondiente.

Artículo 93.- Para la importación de alimentos elaborados industrialmente con destino al consumo humano, la Autoridad Sanitaria de nivel nacional otorgará una autorización sanitaria al importador responsable de la inocuidad del alimento.

La referida autorización sanitaria es de aprobación automática y de plazo determinado y se otorga por alimento, previa presentación del certifi cado de libre venta, o el que haga sus veces, emitido al fabricante del mismo por la autoridad competente del país de origen.

La Autoridad Sanitaria de nivel nacional aprobará la clasifi cación de países según el sistema de vigilancia sanitaria adoptado. Al respecto, excepcional y motivadamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas se puede establecer requisitos adicionales en función al riesgo alimentario para la salud.

Para el despacho de las mercancías bastará que las Aduanas de la República verifi quen la vigencia de la autorización sanitaria de importación.

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608994 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 95.- Los procesos vinculados con la fabricación, almacenamiento y comercialización de alimentos deben realizarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitariamente adecuadas que determine la Autoridad de Salud de nivel nacional en el Reglamento.

La Autoridad de Salud de nivel nacional o quien ésta delegue, o las autoridades regionales o municipales en el marco de sus competencias, verifi carán y vigilarán periódicamente el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.

“Artículo 130.- Son medidas sanitarias de seguridad las siguientes:

(...)m) Suspensión o cancelación de la habilitación

sanitaria o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda.”

“Artículo 134.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administrativas:

(...)d) Suspensión o cancelación de la habilitación

sanitaria o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda.

“Artículo 136.- Toda sanción de clausura y cierre temporal de establecimientos, así como de suspensión o cancelación de la habilitación sanitaria o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda, será publicada por la Autoridad de Sanitaria en la forma que establece el reglamento.”

Segunda.- Modifi cación del artículo 12 y del numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos

Modifíquese el artículo 12 y el numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 12.- Fabricación e importación de alimentos elaborados industrialmente

Todo alimento elaborado industrialmente con destino al consumo humano, de producción nacional o extranjera, sólo podrá comercializarse previo otorgamiento de la habilitación sanitaria del establecimiento de fabricación o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda.

“Artículo 15.- Funciones de la Autoridad competente de nivel nacional en salud

Son funciones de la Autoridad de Salud de nivel nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos elaborados industrialmente, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas:

(…)2. Establecer las condiciones, requisitos y

procedimientos para el otorgamiento de la habilitación sanitaria de establecimientos en los que se fabriquen alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, así como del certifi cado sanitario ofi cial de exportación de los alimentos fabricados en los mismos.

(…)”.

Tercera.- Modifi cación del artículo 14 y del artículo 15 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Modifíquese el artículo 14 y el artículo 15 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), conforme al siguiente detalle:

“Artículo 14.- Régimen sancionadorLas conductas que contravienen las disposiciones

legales y reglamentarias sobre los aspectos sanitarios

pesqueros y acuícolas, cometidas por las personas naturales o jurídicas, son consideradas como infracciones las mismas que serán califi cadas como muy graves, graves y leves, a través de la norma reglamentaria correspondiente.

La determinación de las sanciones debe fundamentarse en la afectación a la salud pública, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios defi nidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

Dependiendo de la naturaleza del hecho infractor, pueden imponerse una o más de las siguientes sanciones: multa, amonestación, retiro de mercado, suspensión de actividades, cierre temporal, comiso o decomiso, disposición fi nal, suspensión o cancelación del título habilitante otorgado por el SANIPES sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares, complementarias o correctivas.

Las multas a imponer son expresadas en unidades impositivas tributarias UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción

El pago de la multa no importa ni signifi ca la convalidación de la situación irregular.

El infractor que realice actividades sin contar con título habilitante otorgado por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), independientemente de las sanciones a que se haga acreedor, está obligado a pagar los derechos correspondientes por todo el tiempo que operó irregularmente.

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad competente para regular y aplicar el régimen sancionador, en primera y segunda instancia.

Con la resolución de segunda instancia se agota la vía administrativa.

Mediante normas reglamentarias se desarrollan y defi nen las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas, incluso en los casos en los que el infractor acredite no haber tenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción, habilitándose la tipifi cación de infracciones.

“Artículo 15.- CuantíaLa cuantía de la sanción que se imponga se gradúa

de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante resolución de su Consejo Directivo, puede actualizar los máximos y mínimos de las escalas o rangos de multas, a fi n de mantener el nivel de la sanción económica, previa opinión favorable del Ministerio de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogaciónDerógase el Decreto Legislativo N° 1222, Decreto

Legislativo que optimiza los procedimientos administrativos y fortalece el control sanitario y la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1468465-5

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608995NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVONº 1291

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú SA, por un plazo de 90 días calendario;

Que, en el literal e del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a perfeccionar el funcionamiento del Ministerio del Interior con el fi n de fortalecer la lucha contra la corrupción;

Que, ese sentido, es necesario aprobar herramientas efectivas que permitan luchar contra la corrupción en el Sector Interior;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA HERRAMIENTAS PARA LA LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

TÍTULO I

OBJETO DE LA NORMA

Artículo 1.-ObjetoLa presente ley tiene por objeto crear herramientas

efectivas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, con la fi nalidad de lograr una gestión transparente y confi able para la ciudadanía.

TÍTULO II

DECLARACIONES JURADAS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 2.- Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas

Los Ofi ciales y Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú están obligados a presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas. El cumplimiento de esta obligación se hace efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30521.

Artículo 3.- Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú

Créase el “Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú”, instrumento mediante el cual se realiza el registro y procesamiento de las declaraciones juradas que presenta el personal policial a nivel nacional. La Administración del sistema estará a cargo del Ministerio del Interior.

Artículo 4.- Registro de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas del personal de la Policía Nacional del Perú

La Inspectoría General de la PNP es responsable de garantizar que el personal policial a nivel nacional realice el registro de sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, para lo cual adoptará las medidas administrativas que correspondan, debiendo informar de tal hecho a la Ofi cina General de Integridad Institucional.

La Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, y la Dirección General de Gestión en Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, o los que hagan sus veces, prestarán el apoyo necesario para el adecuado funcionamiento del “Sistema

de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú”

Artículo 5.- Plazo de presentaciónLa declaración jurada de ingresos, bienes y rentas

del personal de la Policía Nacional del Perú se presenta en las oportunidades y plazos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

La omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y la reincidencia constituye falta administrativa leve y grave respectivamente. La falsedad de la información contenida en las declaraciones juradas constituye falta administrativa muy grave y se sanciona con pase al retiro.

Artículo 6.- Procesamiento de la Información Contenida en la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas

La Ofi cina General de Integridad Institucional verifi cará la información contenida en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas adoptando las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan.

TÍTULO III

PRUEBAS DE CONTROL Y CONFIANZA

Artículo 7.- Prueba de Control y Confi anza para el personal del Sector Interior

La Prueba de Control y Confi anza se efectúa mediante la utilización del polígrafo u otros medios tecnológicos y tiene por fi nalidad evaluar el comportamiento laboral del personal del Sector Interior, el cual debe ser profesional, ético y moral contribuyendo con el cumplimiento óptimo de las funciones que le son asignadas.

El sometimiento a la Prueba de Control y Confi anza es voluntario y deberá contar con la autorización expresa del personal seleccionado para pasar la misma.

Artículo 8.- Aplicación de la Prueba de Control y Confi anza

Para la aplicación de la prueba de Control y Confi anza se considera lo siguiente:

a) El Ministro del Interior determinará la política para la aplicación de la Prueba de Control y Confi anza a los funcionarios, servidores civiles o policiales del Sector Interior.

b) El Director General de la Ofi cina General de Integridad Institucional determinará la política para la aplicación de la Prueba de Control y Confi anza a los funcionarios y/o servidores civiles de las ofi cinas a su cargo y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

c) El Director General de la PNP determinará la política para la aplicación de la Prueba de Control y Confi anza al personal policial a su cargo, determinando cuáles son las unidades policiales, niveles de comando y personal policial que deberá someterse a esta prueba.

Para los efectos de esta disposición, se tendrá en cuenta lo señalado en el último párrafo del artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 9.- Características de la Prueba de Control y Confi anza

La Prueba de Control y Confi anza tiene las siguientes características:

1. El sometimiento a la prueba es voluntario2. No se afecta la intimidad personal3. El resultado de la prueba tiene carácter de

información confi dencial

TÍTULO IV

RENDICIÓN DE CUENTAS AL CIUDADANO Y PRUEBA DE INTEGRIDAD

Artículo 10.- Rendición de Cuentas al CiudadanoLas autoridades policiales dentro de su jurisdicción

están obligadas a rendir cuenta ante su comunidad,

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608996 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

respecto la gestión realizada, considerando la problemática policial de la jurisdicción, los objetivos propuestos y las metas alcanzadas. La medida se hará efectiva mediante audiencias públicas con la participación de autoridades y sociedad civil.

La rendición de cuentas se realiza trimestralmente. Es responsabilidad del Jefe de Región Policial, Frentes Policiales o Direcciones Especializadas supervisar el cumplimiento de las rendiciones de cuentas.

La Dirección General de la Policía Nacional adopta las acciones administrativas necesarias para la ejecución de las audiencias públicas a nivel nacional.

Artículo 11.- Prueba de Integridad en el ejercicio de la función asignada

La Prueba de Integridad es la evaluación realizada al personal policial en situación de actividad y al personal civil del Sector Interior que permite verifi car su disposición al cumplimiento de estándares mínimos de ética, integridad y honestidad. Consiste en plantear situaciones similares a las que un efectivo policial o servidor civil podrá enfrentar como parte de las actividades propias de su función.

Artículo 12.- Finalidad de la Prueba de IntegridadLa Prueba de Integridad busca determinar si el

personal policial en actividad o servidor civil del Sector Interior tiene una conducta íntegra, proba, honrada, incorruptible e insobornable en sus acciones cotidianas, de manera libre y espontánea.

Artículo 13.- Comisionado de integridadEl Comisionado de Integridad es la persona

seleccionada e instruida para plantear una situación simulada que permita evaluar la conducta íntegra, proba, honrada, incorruptible e insobornable del personal policial o civil del Sector Interior en el cumplimiento de sus funciones, dejando que los funcionarios y/o servidores decidan actuar conforme a la normatividad que lo regula o contraria a su normal cumplimiento.

Artículo 14.- Aplicación de la Prueba de IntegridadLa Ofi cina General de Integridad Institucional efectuará

la prueba de integridad al personal que forma parte del Sistema Disciplinario Policial, y al personal policial o civil de otras áreas del Sector Interior.

Artículo 15.- Resultado de la Prueba de IntegridadEl personal que no responda satisfactoriamente

a la prueba de integridad, será reasignado a un nuevo cargo por no responder al perfi l de la función específi ca a desarrollar u otra acción administrativa que se establezca por Ley. Los resultados de la prueba serán registrados en su legajo personal y perfi l estadístico de la Dirección de Recursos Humanos o la que haga sus veces, para la evaluación de la asignación a nuevos cargos.

Artículo 16.- Características de la Prueba de Integridad

La Prueba de Integridad tiene las siguientes características

1. La prueba se realizará por uno o varios de un comisionado de integridad.

2. Tiene carácter aleatorio y de aplicación a nivel nacional.

3. La aplicación de la prueba por sí misma no constituye sanción disciplinaria.

4. Si como resultado de la prueba se presenta una conducta tipifi cada como infracción disciplinaria o ilícito penal, se procederá de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

5. El comisionado de integridad actuará sin provocar situaciones comprometedoras que induzcan a la comisión de actos contrarios a la ley.

6. Las situaciones que se plantean en la prueba de integridad no serán invasivas a la privacidad.

7. Se guardará reserva del personal que se desempeña como comisionado de integridad.

TITULO V

IMPLEMENTACION DE LA ESPECIALIDAD DE CONTROL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Artículo 17.- Especialidad de Control Administrativo Disciplinario

Adicionalmente a las especialidades señaladas en la Ley de la Policía Nacional del Perú créase como segunda especialidad la “Especialidad de Control Administrativo Disciplinario”, la misma que se implementa dentro de la carrera de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 18.- Objetivo de la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario

La Especialidad de Control Administrativo Disciplinario tiene por objetivo que los órganos y unidades orgánicas del Sistema Disciplinario policial cuenten con personal policial altamente califi cado y con el perfi l idóneo que permita realizar una labor profesional y efectiva para el control del buen uso de los recursos asignados por el Estado, así como la preservación de los bienes jurídicos que sustentan la función policial.

El personal policial previamente seleccionado formará parte de los órganos y unidades orgánicas del Sistema Disciplinario Policial Inspectoría General de la PNP y accede en la jerarquía de ofi cial superior en el grado de mayor y en caso de subofi ciales, a partir de la jerarquía de subofi ciales técnicos.

El personal policial que accede a esta especialidad permanecerá en ésta hasta el término de su carrera.

Artículo 19.- Incentivos de la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario

El personal policial que ejerza la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario tiene los siguientes incentivos:

a. Bonifi cación por función administrativa y de apoyo operativo efectivo en el marco del Decreto Legislativo 1132

b. Vacantes exclusivas en los procesos de ascenso para cubrir las necesidades de la especialidad

c. Capacitación permanente en el país y en extranjero por cada grado

d. Permanencia en la especialidad hasta el término de la carrera policial

e. El personal seleccionado no podrá pasar al retiro por causal de renovación de cuadros.

Los beneficios señalados serán otorgados al personal policial que sea seleccionado para integrar el Sistema Disciplinario Policial. La regulación de laselección se realiza a través de la reglamentacióncorrespondiente.

Artículo 20.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Legislativo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA FINAL

Única – Reglamentación Mediante Decreto Supremo del Ministro del

Interior en un plazo de noventa (90) días establecerá los procedimientos y normas reglamentarias que resulten necesarias para implementar las presentes disposiciones.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. – ExoneraciónExonérase al Ministerio del Interior de la prohibición

dispuesta en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, para la aplicación del Bonifi cación económica por función administrativa y de apoyo operativo efectivo considerada

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608997NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

en el artículo 19 literal a) de la presente norma. Esta disposición entra en vigencia el 2 de enero de 2017.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1468465-6

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVONº 1266

Mediante Ofi cio Nº 1464-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1266, publicado en la edición del día 17 de diciembre de 2016.

1. En el inciso 9) del numeral 5.2 del Artículo 5.- Funciones

DICE:

9) Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú garantizando que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

DEBE DECIR:

9) Supervisar y evaluar que la actuación de la Policía Nacional del Perú se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

2. En el primer párrafo del numeral 3) del Artículo 6.- Estructura Orgánica:

DICE:

3) Ofi cina General de Integridad Institucional:Es el órgano encargado de las funciones de

supervisión, investigación y control de los asuntos disciplinarios y funcionales vinculados a los órganos del Sector Interior incluida la Policía Nacional del Perú. Se rige por la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Desarrolla e implementa herramientas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la integridad y transparencia institucional. Depende del Ministro del Interior.

(…)

DEBE DECIR:

3) Ofi cina General de Integridad Institucional:Es el órgano encargado de las funciones de supervisión,

investigación y control de los asuntos disciplinarios y funcionales vinculados a los órganos del Sector Interior incluida la Policía Nacional del Perú la que se rige por la ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Desarrolla e implementa herramientas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la integridad y transparencia institucional. Depende del Ministro del Interior.

(…)

1468464-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 322-2016-PCM

Lima, 28 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, se ausentará del país por motivos personales del 30 de diciembre de 2016 al 03 de enero de 2017;

Que, los gastos que demande el viaje y la estadía serán asumidos por el citado funcionario, no generando gasto al tesoro público;

Que, en ese sentido, es necesario autorizar la ausencia del país del señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, así como encargar la Cartera de Energía y Minas en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al señor Gonzalo Francisco Alberto

Tamayo Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a ausentarse del país por motivos personales del 30 de diciembre de 2016 al 03 de enero de 2017.

Artículo 2.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1468461-10

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representantes titular y alterno, del Ministerio, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0623-2016-MINAGRI

Lima, 26 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N°

001-2007-TR, modifi cado sucesivamente por el artículo 1

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608998 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

del Decreto Supremo N° 003-2014-TR y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2016-TR, se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, la cual, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo, establece que las entidades estatales designarán mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno ante la citada Comisión Nacional;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0542-2014-MINAGRI, de fecha 25 de setiembre de 2014, se designó a (al) (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFOR y a (al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, creada por Decreto Supremo N° 001-2007-TR;

Que, es necesario actualizar la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la citada Comisión Nacional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 01-2007-TR, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y del (la) Director (a) General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.

Artículo 2.- Designar al (la) Director (a) General de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y al (la) Responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en su calidad de la Secretaría Técnica de la referida Comisión Nacional, y a los representantes y ex representantes mencionados, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1467470-1

Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

28 de diciembre de 2016

VISTOS:

Los informes Nros 0039, 0040, 0041, 0042 y 0044-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre y 07, 19, 19 y 19 de diciembre de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, mediante INFORME-0039-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina, siendo su origen y procedencia Brasil; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; c) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA y Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA, específi camente lo indicado para la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil;

Que, con INFORME-0040-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 07 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de cuernos de muskox en bruto para uso industrial procedente de Canadá; y b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral;

Que, a través del INFORME-0041-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de harina de plumas procedente de los Estados Unidos; y b)

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608999NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Autorizar la importación de harina de plumas procedente de los Estados Unidos a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Directoral;

Que, mediante INFORME-0042-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de harina de aves (plumas y otros subproductos) de Portugal; y b) Autorizar la importación de harina de aves (plumas y subproductos) de Portugal a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral;

Que, con INFORME-0044-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino procedente de Francia; b) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA, específi camente lo indicado para semen de bovino congelado siendo su origen y procedencia Francia; c) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de los requisitos sanitarios;

Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con la Autoridades Ofi ciales Competentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia; además, que las propuestas de modelo de Certifi cados Sanitarios cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomiendan la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia, de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación:

a. Anexo I: Huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil.

b. Anexo II: Cuernos de muskox en bruto para uso industrial procedente de Canadá.

c. Anexo III: Harina de plumas procedente de los Estados Unidos.

d. Anexo IV: Harina de aves (plumas y otros subproductos) de Portugal.

e. Anexo V: Semen de bovino procedente de Francia.

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA, que aprobó los requisitos sanitarios para la importación de semen congelado de Bovino de origen y procedencia Francia.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA que modifi ca el numeral 19 del anexo II de la precitada Resolución, la modifi catoria del numeral 7 del anexo II de la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA del Anexo IV de la Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA, y el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA, que aprobaron, entre otros requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina de origen y procedencia Brasil.

Artículo 5°.- Mantener subsistentes las demás disposiciones que contienen la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA.

Artículo 6°.- Disponer el ingreso de los productos señalados en el Artículo 1° acompañados de los requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución.

Excepcionalmente, los embarques con Permisos Sanitarios de Importación emitidos con requisitos sanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación.

Artículo 7º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Artículo 8º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MANTILLA SALAZARDirector General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FERTILES DE GALLINA, SIENDO SU

ORIGEN Y PROCEDENCIA BRASIL

Los huevos fértiles estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

IDENTIFICACIÓN:

a. Especie: b. Raza: c. Clasifi cación: d. Linaje: e. Cantidades: f. Nombre del Exportador: g. Dirección del Exportador: h. Nombre de la Granja de Origen: i. Dirección de la Granja de Origen: j. Nº de Registro de la Granja de Origen: k. Nombre de la Planta de Incubación: l. Dirección de la Planta de Incubación: m. Nº de Registro de la Planta de Incubación: N. Lugar de Embarque: o. Nombre y Dirección del Importador:

INFORMACIONES SANITARIAS:

1. Los huevos fértiles proceden de genitores nacidos y criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican; o

Los huevos fértiles proceden de genitores criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican.

(Táchese la opción que no corresponda) 2. La granja de origen y la planta de incubación se

encuentran registradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) con el número __________ y se encuentran habilitadas por el SENASA – Perú.

3. En Brasil nunca ha sido notifi cada la ocurrencia de Hepatitis Viral del Pato y Enteritis Viral del Pato.

4. Brasil es libre de Infl uenza Aviar altamente patógena de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE.

5. Las aves de las que se ha obtenido los huevos fértiles proceden del Estado de:____________ (indicar

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609000 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

el nombre) cuyos planteles avícolas industriales son reconocidos ofi cialmente como libres de la enfermedad de Newcastle Velogénico Viscerotrópico.

6. La granja de origen de los huevos fértiles estuvo libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los últimos seis (06) meses.

7. La granja de origen de los huevos fértiles y la planta de incubación son inspeccionadas al menos cada 6 meses por el Servicio Veterinario Ofi cial del Brasil.

8. En los últimos sesenta (60) días previos al ebarque de los huevos fértiles, el establecimiento de origen de los mismos y en un radio de 3 km no estuvieron bajo cuarentena o restricción de la movilización debido a la ocurrencia de enfermedades notifi cables que afectan la especie.

9. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.

10. Los huevos fértiles proceden de genitores que no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso.

11. Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles no fueron vacunados contra Infl uenza Aviar.

12. Los huevos fértiles proceden de granjas y plantas de incubación ubicadas en un Estado libre que no ha registrado la enfermedad de Newcastle, durante por lo menos treinta (30) días antes del embarque.

13. Los huevos fértiles proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

14. Bronquitis Infecciosa (táchese la opción que no corresponda):

- Los huevos fértiles proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o

- Los huevos fértiles proceden de genitores que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut) con vacunas registradas por el MAPA.

15. Los huevos fértiles proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y/o plantas de incubación libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama gallisepticum y Mycoplasma synoviae), Pulorosis y Tifosis Aviar.

16. Los huevos fértiles proceden de genitores que no fueron vacunados contra la Pulorosis y Tifosis Aviar.

17. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad, y (táchese la opción que no corresponda):

- Proceden de genitores que no fueron vacunados; o - Proceden de genitores que fueron vacunados contra la

enfermedad, con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

18. Los huevos fértiles proceden de granjas y plantas de incubación que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de planteles que no cumplían con este requisito.

19. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

20. Los huevos fértiles proceden de granjas reconocidas libres de signos clínicos de Cólera Aviar (táchese la opción que no corresponda); y

- Proceden de genitores que no han sido vacunados; o - Proceden de genitores que han sido vacunados

contra la enfermedad con vacunas registradas por el

MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

21. Los huevos fértiles proceden de granjas que no han registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque.

22. Neumovirosis Aviar (táchese la opción que no corresponda):

- Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles no fueron vacunados contra la enfermedad; o

- Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles fueron vacunados contra la enfermedad, con una vacuna registrada por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

23. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves.

24. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por el MAPA, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos.

PARAGRAFO:

I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los huevos fértiles.

II. Los huevos fértiles deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación.

III. A su ingreso al Perú serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CUERNOS DE MUSKOX PARA USO INDUSTRIAL

PROCEDENTE DE CANADA.

El producto estará amparado por un certifi cado sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Canadá es libre de fi ebre aftosa sin vacunación, peste bovina y fi ebre del valle del rift.

2. Canadá es clasifi cado por la OIE como país de riesgo controlado con respecto a EEB, y tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EBB) el cual cumple los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal. (OIE).

3. Los animales origen de los cuales se obtuvieron los cuernos nacieron y se criaron en Canadá.

4. Los animales de los cuales se obtuvieron los cuernos proceden de una explotación de origen que no estuvo bajo cuarentena o restricción de la movilización por enfermedades de notifi cación obligatoria.

5. El producto fue obtenido de animales que no han sido descartados en Canadá, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad de notifi cación obligatoria.

6. El producto fue obtenido durante el faenamiento de los animales en mataderos debidamente autorizados por

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609001NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

la CFIA, los cuales fueron sometidos a inspección ante y postmorten a cargo del Médico Veterinario Ofi cial.

7. El establecimiento de fabricación/procesamiento ha sido supervisado por el CFIA al menos una vez al año, con resultados favorables.

8. Los cuernos fueron limpiados, lavados y desinfectados una vez obtenidos, de tal manera que asegure la eliminación de la piel y retos de hueso, verifi cado por un médico veterinario ofi cial.

9. Los cuernos fueron empacados o envasados después de realizado el tratamiento, sin haber entrado en contacto con otros productos.

10. El producto ha sido inspeccionado por un inspector ofi cial previo a la certifi cación.

11. Los contenedores fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador.

PARAGRAFO

I. El certifi cado deberá ser emitido en idioma español II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido

a los controles y exámenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales será a cargo de los usuarios.

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINA DE PLUMAS PROCEDENTES DE

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

El producto, estará amparado por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial competente de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en Estados Unidos o que fueron importados legalmente.

2. El producto no deriva de animales que fueron parte de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible.

3. El producto deriva de animales que fueron sometidos a inspección antemorten y postmorten a cargo del Médico Veterinario Ofi cial en un establecimiento autorizado.

4. El producto fue sometido a tratamiento térmico húmedo a una temperatura de 56°C por 30 minutos o cualquier tratamiento equivalente que garantice la destrucción del virus de Infl uenza Aviar.

5. Después del tratamiento, se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación, incluso contaminación cruzada con harina de rumiantes, contaminantes físicos, químicos o biológicos

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINA DE CARNE Y/O SUBPRODUCTOS

(DESPOJOS Y PLUMAS) DE AVES COMO MATERIA PRIMA PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL PROCEDENTE

DE PORTUGAL

El producto debe estar acompañado de un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Portugal, en el que garantiza el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Fueron elaborados con carne/sangre/plumas/ vísceras o combinaciones de estas, a partir de (Táchese de no corresponder)

a. Animales sanos, nacidos y criados en el país exportador; o

b. Animales sanos que han sido importados legalmente desde otro país.

2. El establecimiento de origen de las aves, el matadero y la planta de procesamiento del producto y al menos una área de tres (3) Km. a su alrededor, no están ubicados en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves, durante los seis (06) meses previos al sacrifi cio de las aves y al embarque del producto.

3. El producto no se ha obtenido a partir de aves que han sido desechadas o descartadas en el país exportador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible.

4. El producto procede de una planta o establecimiento de elaboración autorizado para exportar sus productos, por la Autoridad Sanitaria Competente y avalado por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del Perú, y tiene implementado un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).

5. Los productos han sido sometidos a uno o más de los siguientes tratamientos:

- 56ºC por tres (3) horas; o- Calor húmedo con una temperatura mínima de 118 °

C durante 40 minutos; o- Proceso de hidrolizarían continua bajo presión de

vapor de, por lo menos 3,79 bares a una temperatura mínima de 122° C durante por lo menos 15 minutos; o

- Sistema alternativo de procesamiento de despojos que asegure que el producto alcance una temperatura interna de 74°C como mínimo; o

- Tratamiento equivalente que inactive a los virus de Infl uenza Aviar y Newcastle.

6. El producto ha sido procesado en plantas autorizadas donde solamente se procesa productos de origen avícolas y se tomaron las precauciones necesarias después del procesamiento o tratamiento de los productos, para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación, incluyendo contaminación cruzada con harina de rumiantes o por contaminantes físicos, químicos o biológicos.

7. Ha sido embalado en material adecuado y se incluye la información relacionada con: país de origen, la planta de producción, las fechas de producción y la vigencia del producto.

8. Las cajas y embalajes utilizados para transportar los productos son de primer uso y no han sido expuestas a contaminación con organismos patógenos que lo afecten.

9. Inspección pre-embarque: (táchese la opción que no corresponda)

a) El producto fue inspeccionado en el establecimiento elaborador por la Autoridad Sanitaria Competente de Portugal; o

b) El producto fue inspeccionado en el puerto de salida por la Autoridad Sanitaria Competente de Portugal.

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO SIENDO SU

ORIGEN Y PROCEDENCIA FRANCIA

El semen de bovino deberá estar acompañado por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal Competente de Francia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. IDENTIFICACIÓNEl certifi cado deberá consignar el nombre y dirección

del exportar e importador, y la identifi cación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir:

1. Nombre y dirección del establecimiento productor del semen.

2. Identifi cación del toro donador.3. Fecha de colección del semen.4. Identifi cación de las ampollas, pajillas o tubos de

semen.5. Número de dosis de cada donador6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla

o tubo.

II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS1. Francia es ofi cialmente libre de: FIEBRE AFTOSA

sin vacunación, PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA

2. Francia es libre de ENFERMEDAD DE IBARAKI.3. Francia tiene implementado un programa de

vigilancia pasiva con notifi cación obligatoria para la Fiebre Aftosa y la Dermatosis Nodular Contagiosa.

4. El centro de inseminación artifi cial está autorizado y es inspeccionado por la Autoridad Ofi cial Competente de Francia y se encuentra habilitado por el SENASA - Perú.

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609002 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

5. El centro de Inseminación Artifi cial, y al menos en un radio de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque.

6. El semen fue tomado, manipulado y almacenado de acuerdo al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares internacionales.

7. Los toros donadores nacieron y fueron criados en Francia; y han permanecido al menos seis (06) meses en el área de ubicación del centro de Inseminación Artifi cial.

8. Los toros donadores no presentaron en la fecha de la toma de semen ni durante los veintiocho (28) días posteriores, ningún signo clínico de Peste Bovina y Dermatosis Nodular Contagiosa.

9. Los toros donadores han permanecido en un centro de Inseminación Artifi cial donde durante toda su estadía e inclusive el día de la toma de semen no han presentado ningún caso de: Campilobacteriosis Genital Bovina, Tricomoniasis, Tuberculosis Bovina, Leucosis Bovina Enzootica, Diarrea Viral Bovina y Rinotraqueitis Infecciosa Bovina/Vulvovaginitis Pustular Infecciosa.

10. Los toros donadores fueron sometidos a pruebas diagnósticas para las siguientes enfermedades con resultados negativos:

a. BRUCELOSIS BOVINA:

• Prueba de antígeno de Brucella tamponado; o• ELISA competitivo.

b.TUBERCULOSIS BOVINA:

Los toros donadores fueron sometidos a una prueba vigente al menos una vez al año y provienen de un centro de colecta de semen ofi cialmente indemne.

c. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL:

Los toros donadores dieron resultado negativo a las pruebas de cultivo de muestras prepuciales.

d. TRICOMONIASIS:

Los toros donadores resultaron negativos al examen Microscópico Directo y Cultivo de muestras prepuciales.

e. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA

• Dos (02) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar, la primera no menor de 30 días antes de la toma de semen y la segunda no menor de 90 días después de la toma de semen; o

• Dos (02) pruebas de ELISA indirecta, la primera no menor de 30 días antes de la toma de semen y la segunda no menor de 90 después de la toma de semen; o

• Dos (02) pruebas de ELISA competitiva, la primera no menor de 30 días antes de la toma de semen y la segunda no menor de 90 días después de la toma de semen; o

• El Centro de Inseminación Artifi cial es ofi cialmente libre, y los toros donantes provienen de un rebaño ofi cialmente libre; y dentro de los 360 y 30 días previos a la fecha de la toma de semen, resultaron negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel Agar o ELISA indirecta o ELISA de competencia; o

• Si el toro donador tiene menos de dos (2) años de edad, su madre uterina debió ser serológicamente negativa a Inmunodifusión en Gel Agar; o ELISA indirecta; o ELISA de competencia realizado entre el parto y el reclutamiento del ternero.

f. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA:

• En el momento de la toma de semen y durante los treinta (30) días siguientes los toros permanecieron sin interrupción en el centro y han resultado negativos a:

i. Una (01) prueba de Neutralización Viral con un período de incubación de la mezcla de suero-virus por veinticuatro (24) horas; O

ii. Una prueba de ELISA de bloqueo; O iii. Una prueba de gE ELISA para bovinos vacunados

con una vacuna marcadora.Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada

con un plazo mínimo de veintiún (21) días, después de la toma de semen;

o

• El Centro de Inseminación Artifi cial es libre, y los toros donadores han resultado negativos dentro de los 360 días previos a la colecta del semen, a una prueba de Neutralización Viral o ELISA de bloqueo.

g. DIARREA VIRAL BOVINA:

Antes de la entrada del toro al centro de colecta, el donador fue mantenido en aislamiento durante 28 días, durante los cuales fue sometido, con resultado negativo, a una de las siguientes pruebas:

• Una (01) prueba de Aislamiento en Cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados o suero con adición de un sistema de Inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o

• Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de Captura E RNS); o

• Identifi cación del agente en sangre por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR).

h. LENGUA AZUL:

i. Todos los bovinos donantes permanecieron en un país o una zona libre del virus de Lengua Azul, en el sentido del Código Terrestre de la OIE, durante por lo menos los 60 días anteriores al comienzo de la toma de semen, así como durante la toma;

O

ii. Entre los 21 y 60 días después de la última toma de semen para la exportación, han resultado negativos a:

• Una (01) prueba serológica de ELISA Competitiva, O• Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel.

O

iii. Han resultado negativos a las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre:

• Dos (02) pruebas de aislamiento de virus, tomadas al principio y al fi nal del período de la toma de semen, con intervalos no menores de siete (7) días; O

• Dos (02) pruebas de PCR, tomadas al principio y al fi nal de la toma del semen, cada veintiocho (28) días.

11. Las pajillas se han identifi cado mediante un código de acuerdo a las normas de Francia, con la fecha de la recolección, y fueron sometidos a pruebas de laboratorio para asegurar que no contienen agentes patógenos.

12. Antes de embarcar, el semen de bovino fue sometido a una inspección o verifi cación por un veterinario autorizado por la Autoridad Ofi cial Competente de Francia.

III. INFORMACIONES ADICIONALES

El termo o los termos para el transporte del semen son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado y precintados por la Autoridad Ofi cial Competente de Francia antes de autorizar su exportación.

Requisitos sanitarios complementarios para la Importación de Semen procedente de los países

afectados con el Virus de Schmallenberg (FRANCIA) para la importación de Semen de Bovinos:

1. El semen de este envió fue colectado antes del 31 de Mayo de 2011; o

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609003NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

2. Los animales donadores resultaron negativos a una prueba serológica (ELISA, inmunofl uorescencia o prueba de seroneutralización) para detectar anticuerpos contra la enfermedad de Schmallenberg, por lo menos 28 días después de la última colecta. (indicar fecha y laboratorio); o

3. Una muestra de semen de cada toro donador seropositivo o de estatuto serológico desconocido ha resultado negativo a una prueba de PCR realizada en cada una de las eyaculaciones destinadas a la exportación.

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Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 302-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTA:

La Resolución Directoral Ejecutiva N° 275-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 07 de diciembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM señala la presente ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente todas las actividades y disposiciones de las entidades de la administración pública están sometidas al principio de publicidad;

Que, el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM que modifi ca el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM establece la obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 081-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 12 de mayo de 2016, se designó como Responsable del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL, al Ingeniero Juan Manuel Padilla Padilla, Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información, el mismo que, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 275-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL–DE, se dio por aceptada la renuncia al cargo que ostentada;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego a que se refi ere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y en uso de las facultades otorgadas a

través del Manual de Operaciones aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

Contando con los vistos de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal y del Director de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del funcionario responsable del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL a que se refi ere la Resolución Directoral Ejecutiva N° 081-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.

Artículo 2.- DESIGNAR al Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL,

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL

1468454-1

Designan Director de la Dirección Zonal Ancash de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 303-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 28 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 016-2012-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 20 de febrero de 2012, se designó al Ingeniero Juan Andrés Sanchez Lirio, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, es necesario dar por concluida la designación efectuada, y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ingeniero Juan Andrés Sanchez Lirio, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Agrónomo Rosana Beatriz Macedo Figueroa en el cargo de Director de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”

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609004 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL

1468452-1

AMBIENTE

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 396-2016-MINAM

Lima, 28 de diciembre de 2016

Visto; el Informe N° 1208-2016-MINAM/SG/OGA-RR.HH de fecha 22 de diciembre de 2016 del Especialista Responsable del Sistema de Recursos Humanos (e); el Informe N° 510-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 22 de diciembre de 2016, del Director de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 425-2016-MINAM-SG/OPP de fecha 26 de diciembre de 2016 de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 488-2016-MINAM-SG/OAJ de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2016-MINAM se aprobó el CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, el cual contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad en su Clasifi cador de Cargos, sobre la base de su estructura orgánica y las funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-PCM se precisó la designación y los límites de empleados de confi anza en las entidades públicas, estableciéndose que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confi anza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (LMEP), se entenderá como “servidores públicos existentes en cada entidad” a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 392-2016-MINAM, se modifi có el Clasifi cador de Cargos del Ministerio del Ambiente, en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM y a las necesidades institucionales;

Que, mediante Informe N° 510-2016-MINAM/SG/OGA el Director de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 1208-2016-MINAM/SG/OGA-RR.HH, por el cual, el Especialista Responsable del Sistema de Recursos Humanos (e), propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del MINAM, sustentando su aprobación;

Que, mediante Informe N° 425-2016-MINAM-SG/OPP, la Especialista Responsable en Racionalización, emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional;

Que, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSHR “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en su versión actualizada, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes: (i) respecto de los cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y (ii) otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado anexo;

Que, el supuesto señalado en el numeral 1.3, refi ere que las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, podrán ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 5 del citado anexo; sin requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, asimismo, se señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requiere de un nuevo proceso de aprobación, pudiendo aprobarse mediante resolución del titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces;

En mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan, resulta jurídicamente viable la aprobación del reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio del Ambiente;

Con la visación del Director de la Ofi cina General de Administración; de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSHR “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en su versión actualizada; y, el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1468180-1

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609005NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

DECRETO SUPREMON° 389-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más);

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quedó autorizada para depositar hasta CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00), en una cuenta del Tesoro Público;

Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la referida Disposición Complementaria Final, los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, previa suscripción del respectivo convenio; señalándose, adicionalmente, que dichos recursos serán destinados a fi nanciar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio;

Que, el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, indica que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 170 000 000,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); estableciéndose, adicionalmente, en el último párrafo del mismo artículo que los recursos a los que se refi eren, entre otros, el citado literal b) se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para, entre otros, el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), en lo que les fuera aplicable;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-MIDIS el Comité de dicho Fondo tiene como función aprobar el modelo y promover la suscripción del Convenio de Asignación por Desempeño (CAD), así como aprobar los informes de verifi cación de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura previstos en el citado Convenio;

Que, mediante Informe N° 587-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social indica que mediante Actas N°s. 016 y 017-2016-COMITÉ FED, el Comité del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), de acuerdo a sus competencias, aprobó los informes de verifi cación del avance de las metas de cobertura establecidas para el segundo nivel de los siete (07) Gobiernos Regionales con los que se fi rmaron en una segunda fase Convenios de Asignación por Desempeño: Áncash, Cusco, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Piura y San Martín, así como la propuesta de distribución de los recursos que corresponden a cada Gobierno Regional, lo que asciende a una suma total de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 13 450 000,00);

Que, adicionalmente, mediante Informe N° 222-2016-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para atender la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de siete (07) Gobiernos Regionales los cuales se encuentran señalados en el considerando precedente, correspondientes a la segunda fase, que fi rmaron los Convenios de Asignación por Desempeño, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a fi n de fi nanciar doscientas noventa y tres (293) intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable asociados a los resultados previstos en los respectivos convenios y los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372; en virtud de lo cual, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Ofi cio N° 1672-2016-MIDIS/SG solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por el monto de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 13 450 000,00), a favor de siete (07) Gobiernos Regionales priorizados por el Comité Técnico del Fondo, para fi nanciar intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable asociadas a los resultados previstos en los Convenios de Asignación por Desempeño suscritos por los referidos Gobiernos Regionales, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 13 450 000,00), del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de siete (07) Gobiernos Regionales, para fi nanciar doscientas noventa y tres (293) intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión

Social

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609006 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDISASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUENO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 13 450 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 13 450 000,00 ===========

A LA:

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 9 521 353,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 928 647,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 13 450 000,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por pliego, productos y actividades, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes

“Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que

se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1468463-15

Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF

DECRETO SUPREMON° 391-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios;

Que, con Decreto Supremo N° 180-2016-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2017;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización de las Tablas AduanerasApruébase la actualización de las Tablas Aduaneras

aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia de las Tablas AduanerasLas Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1

tendrán vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2017.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

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609007NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

ANEXOTABLA ADUANERA DEL MAIZ

(US$/TM)Partidas Afectas

1005.90.11.00 1103.13.00.00 3505.10.00.001005.90.12.00 1108.12.00.001005.90.19.00 1108.13.00.001005.90.90.00 1702.30.20.001007.90.00.00 2309.90.90.00

PreciosFOBde

Referencia

Derechoadicionalo Rebaja

Arancelaria

PreciosFOBde

Referencia

Derechoadicionalo Rebaja

Arancelaria

PreciosFOBde

Referencia

Derechoadicionalo Rebaja

Arancelaria100 108 199 9 352 -87101 107 200 8 353 -88102 106 201 7 354 -89103 105 202 6 355 -90104 104 203 5 356 -91105 103 204 4 357 -92106 102 205 3 358 -93107 101 206 2 359 -94108 100 207 1 360 -95109 99 208 0 361 -96

110 98 MAYOR A 208 0 362 -97

111 97 MENOR A 265 0 363 -98

112 96 265 0 364 -99113 95 266 -1 365 -100114 94 267 -2 366 -101115 93 268 -3 367 -102116 92 269 -4 368 -103117 91 270 -5 369 -104118 90 271 -6 370 -105119 89 272 -7 371 -106120 88 273 -8 372 -107121 87 274 -9 373 -108122 86 275 -10 374 -109123 85 276 -11 375 -110124 84 277 -12 376 -111125 83 278 -13 377 -112126 82 279 -14 378 -113127 81 280 -15 379 -114128 80 281 -16 380 -115129 79 282 -17 381 -116130 78 283 -18 382 -117131 77 284 -19 383 -118132 76 285 -20 384 -119133 75 286 -21 385 -120134 74 287 -22 386 -121135 73 288 -23 387 -122136 72 289 -24 388 -123137 71 290 -25 389 -124138 70 291 -26 390 -125139 69 292 -27 391 -126140 68 293 -28 392 -127141 67 294 -29 393 -128142 66 295 -30 394 -129143 65 296 -31 395 -130144 64 297 -32 396 -131145 63 298 -33 397 -132146 62 299 -34 398 -133147 61 300 -35 399 -134148 60 301 -36 400 -135149 59 302 -37 401 -136150 58 303 -38 402 -137151 57 304 -39 403 -138152 56 305 -40 404 -139

PreciosFOBde

Referencia

Derechoadicionalo Rebaja

Arancelaria

PreciosFOBde

Referencia

Derechoadicionalo Rebaja

Arancelaria

PreciosFOBde

Referencia

Derechoadicionalo Rebaja

Arancelaria153 55 306 -41 405 -140154 54 307 -42 406 -141155 53 308 -43 407 -142156 52 309 -44 408 -143157 51 310 -45 409 -144158 50 311 -46 410 -145159 49 312 -47 411 -146160 48 313 -48 412 -147161 47 314 -49 413 -148162 46 315 -50 414 -149163 45 316 -51 415 -150164 44 317 -52 416 -151165 43 318 -53 417 -152166 42 319 -54 418 -153167 41 320 -55 419 -154168 40 321 -56 420 -155169 39 322 -57 421 -156170 38 323 -58 422 -157171 37 324 -59 423 -158172 36 325 -60 424 -159173 35 326 -61 425 -160174 34 327 -62 426 -161175 33 328 -63 427 -162176 32 329 -64 428 -163177 31 330 -65 429 -164178 30 331 -66 430 -165179 29 332 -67 431 -166180 28 333 -68 432 -167181 27 334 -69 433 -168182 26 335 -70 434 -169183 25 336 -71 435 -170184 24 337 -72 436 -171185 23 338 -73 437 -172186 22 339 -74 438 -173187 21 340 -75 439 -174188 20 341 -76 440 -175189 19 342 -77 441 -176190 18 343 -78 442 -177191 17 344 -79 443 -178192 16 345 -80 444 -179193 15 346 -81 445 -180194 14 347 -82 446 -181195 13 348 -83 447 -182196 12 349 -84 448 -183197 11 350 -85 449 -184198 10 351 -86 450 -185

TABLA ADUANERA DEL ARROZ(US$/TM)

Partidas Afectas1006.10.90.001006.20.00.001006.30.00.001006.40.00.00

PreciosFOBde

ReferenciaArrozPilado

DerechoAdicional o

RebajaArancelaria

PreciosFOBde

ReferenciaArrozPilado

Derecho Adicional o

Rebaja Arancelaria

PreciosFOBde

ReferenciaArrozPilado

DerechoAdicional o

RebajaArancelaria

ArrozCáscara

ArrozPilado

ArrozCáscara

ArrozPilado

ArrozCáscara

ArrozPilado

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609008 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

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348 130 MAYOR A 478 0 689 -129 820 -260

349 129 MENORA 560 0 690 -130 821 -261

350 128 560 0 691 -131 822 -262351 127 561 -1 692 -132 823 -263352 126 562 -2 693 -133 824 -264353 125 563 -3 694 -134 825 -265354 124 564 -4 695 -135 826 -266355 123 565 -5 696 -136 827 -267356 122 566 -6 697 -137 828 -268357 121 567 -7 698 -138 829 -269358 120 568 -8 699 -139 830 -270359 119 569 -9 700 -140 831 -271360 118 570 -10 701 -141 832 -272361 117 571 -11 702 -142 833 -273362 116 572 -12 703 -143 834 -274363 115 573 -13 704 -144 835 -275364 114 574 -14 705 -145 836 -276365 113 575 -15 706 -146 837 -277366 112 576 -16 707 -147 838 -278367 111 577 -17 708 -148 839 -279368 110 578 -18 709 -149 840 -280369 109 579 -19 710 -150 841 -281370 108 580 -20 711 -151 842 -282371 107 581 -21 712 -152 843 -283372 106 582 -22 713 -153 844 -284373 105 583 -23 714 -154 845 -285374 104 584 -24 715 -155 846 -286375 103 585 -25 716 -156 847 -287376 102 586 -26 717 -157 848 -288377 101 587 -27 718 -158 849 -289378 100 588 -28 719 -159 850 -290379 99 589 -29 720 -160 851 -291380 98 590 -30 721 -161 852 -292381 97 591 -31 722 -162 853 -293382 96 592 -32 723 -163 854 -294383 95 593 -33 724 -164 855 -295384 94 594 -34 725 -165 856 -296385 93 595 -35 726 -166 857 -297386 92 596 -36 727 -167 858 -298387 91 597 -37 728 -168 859 -299388 90 598 -38 729 -169 860 -300389 89 599 -39 730 -170 861 -301390 88 600 -40 731 -171 862 -302391 87 601 -41 732 -172 863 -303392 86 602 -42 733 -173 864 -304393 85 603 -43 734 -174 865 -305394 84 604 -44 735 -175 866 -306395 83 605 -45 736 -176 867 -307396 82 606 -46 737 -177 868 -308397 81 607 -47 738 -178 869 -309398 80 608 -48 739 -179 870 -310399 79 609 -49 740 -180 871 -311400 78 610 -50 741 -181 872 -312401 77 611 -51 742 -182 873 -313402 76 612 -52 743 -183 874 -314403 75 613 -53 744 -184 875 -315404 74 614 -54 745 -185 876 -316405 73 615 -55 746 -186 877 -317406 72 616 -56 747 -187 878 -318407 71 617 -57 748 -188 879 -319408 70 618 -58 749 -189 880 -320409 69 619 -59 750 -190 881 -321410 68 620 -60 751 -191 882 -322411 67 621 -61 752 -192 883 -323412 66 622 -62 753 -193 884 -324413 65 623 -63 754 -194 885 -325414 64 624 -64 755 -195 886 -326415 63 625 -65 756 -196 887 -327416 62 626 -66 757 -197 888 -328417 61 627 -67 758 -198 889 -329418 60 628 -68 759 -199 890 -330419 59 629 -69 760 -200 891 -331420 58 630 -70 761 -201 892 -332421 57 631 -71 762 -202 893 -333

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609010 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Precios FOBde

Referencia

Derecho adicional o

Rebaja arancelaria

Precios FOBde

Referencia

Derecho adicional o

Rebaja arancelaria

Precios FOBde

Referencia

Derecho adicional o

Rebaja arancelaria

Precios FOBde

Referencia

Derecho adicional o

Rebaja arancelaria

422 56 632 -72 763 -203 894 -334423 55 633 -73 764 -204 895 -335424 54 634 -74 765 -205 896 -336425 53 635 -75 766 -206 897 -337426 52 636 -76 767 -207 898 -338427 51 637 -77 768 -208 899 -339428 50 638 -78 769 -209 900 -340

429 49 639 -79 770 -210

430 48 640 -80 771 -211

TABLA ADUANERA DE LACTEOS(US$/TM)

Partidas Afectas

0401.10.00.00 0402.21.19.00 0402.29.91.00 0405.90.20.00 0406.90.60.00 2106.90.90.00 (3)0401.20.00.00 0402.21.91.00 0402.29.99.00 0405.90.90.00 0406.90.90.000402.10.10.00 0402.21.99.00 0402.99.10.00 0406.30.00.00 1901.90.20.00 (1)0402.10.90.00 0402.29.11.00 0404.10.90.00 0406.90.40.00 1901.90.90.00 (2)0402.21.11.00 0402.29.19.00 0405.10.00.00 0406.90.50.00 2106.90.79.00 (3)

Precios FOBde Referencia

Leche Entera en Polvo

Derechoadicionalo Rebaja

arancelariaLEP, LDP y GAL

Precios FOBde Referencia

Leche Entera en Polvo

Derechoadicionalo Rebaja

arancelariaLEP, LDP y GAL

1000 - 1049 2201 3100 - 3149 1011050 - 1099 2151 3150 - 3199 511100 - 1149 2101 3200 - 3249 11150 - 1199 2051 MAYOR A 3249 01200 - 1249 2001 MENOR A 4200 01250 - 1299 1951 4200 - 4249 -111300 - 1349 1901 4250 - 4299 -611350 - 1399 1851 4300 - 4349 -1111400 - 1449 1801 4350 - 4399 -1611450 - 1499 1751 4400 - 4449 -2111500 - 1549 1701 4450 - 4499 -2611550 - 1599 1651 4500 - 4549 -3111600 - 1649 1601 4550 - 4599 -3611650 - 1699 1551 4600 - 4649 -4111700 - 1749 1501 4650 - 4699 -4611750 - 1799 1451 4700 - 4749 -5111800 - 1849 1401 4750 - 4799 -5611850 - 1899 1351 4800 - 4849 -6111900 - 1949 1301 4850 - 4899 -6611950 - 1999 1251 4900 - 4949 -7112000 - 2049 1201 4950 - 4999 -7612050 - 2099 1151 5000 - 5049 -8112100 - 2149 1101 5050 - 5099 -8612150 - 2199 1051 5100 - 5149 -9112200 - 2249 1001 5150 - 5199 -9612250 - 2299 951 5200 - 5249 -10112300 - 2349 901 5250 - 5299 -10612350 - 2399 851 5300 - 5349 -11112400 - 2449 801 5350 - 5399 -11612450 - 2499 751 5400 - 5449 -12112500 - 2549 701 5450 - 5499 -12612550 - 2599 651 5500 - 5549 -13112600 - 2649 601 5550 - 5599 -13612650 - 2699 551 5600 - 5649 -14112700 - 2749 501 5650 - 5699 -14612750 - 2799 451 5700 - 5749 -15112800 - 2849 401 5750 - 5799 -15612850 - 2899 351 5800 - 5849 -16112900 - 2949 301 5850 - 5899 -16612950 - 2999 251 5900 - 5949 -17113000 - 3049 201 5950 - 5999 -17613050 - 3099 151

(1) Sólo: Manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso.(2) Sólo: Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso.(3) Sólo: Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche.

1468465-8

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 431-2016-EF/50

Lima, 26 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s 372, 1803, 2022, 2171 y 2318-2016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 93-2016-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de noviembre de 2016;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2016;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

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609011NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA

NOVIEMBRE DE 2016

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS

CHACHAPOYASCHACHAPOYAS 0.0000000042ASUNCION 0.0000000001BALSAS 0.0000000123CHETO 0.0000000003CHILIQUIN 0.0000000003CHUQUIBAMBA 0.0000000005GRANADA 0.0000000002HUANCAS 0.0000000006LA JALCA 0.0000000024LEIMEBAMBA 0.0000000008LEVANTO 0.0000000004MAGDALENA 0.0000000004MARISCAL CASTILLA 0.0000000002MOLINOPAMPA 0.0000000009MONTEVIDEO 0.0000000003OLLEROS 0.0000000002QUINJALCA 0.0000000003SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000002

SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000003SOLOCO 0.0000000003SONCHE 0.0000000001

BAGUABAGUA 0.0000000008ARAMANGO 0.0000000006COPALLIN 0.0000000003EL PARCO 0.0000000001IMAZA 0.0000000016LA PECA 0.0000000005

BONGARAJUMBILLA 0.0000000001CHISQUILLA 0.0000000000CHURUJA 0.0000000000COROSHA 0.0000000001CUISPES 0.0000000000FLORIDA 0.0000000005JAZAN 0.0000000003RECTA 0.0000000000SAN CARLOS 0.0000000000SHIPASBAMBA 0.0000000001

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

VALERA 0.0000000001YAMBRASBAMBA 0.0000000006

CONDORCANQUINIEVA 0.0000000020EL CENEPA 0.0000000007RIO SANTIAGO 0.0000000012

LUYALAMUD 0.0000000001CAMPORREDONDO 0.0000000005COCABAMBA 0.0000000002COLCAMAR 0.0000000001CONILA 0.0000000001INGUILPATA 0.0000000000LONGUITA 0.0000000001LONYA CHICO 0.0000000000LUYA 0.0000000002LUYA VIEJO 0.0000000000MARIA 0.0000000000OCALLI 0.0000000003OCUMAL 0.0000000003PISUQUIA 0.0000000004PROVIDENCIA 0.0000000001SAN CRISTOBAL 0.0000000000SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000000001

SAN JERONIMO 0.0000000001SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000000000

SANTA CATALINA 0.0000000001SANTO TOMAS 0.0000000002TINGO 0.0000000001TRITA 0.0000000001

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS 0.0000000001CHIRIMOTO 0.0000000001COCHAMAL 0.0000000000HUAMBO 0.0000000002LIMABAMBA 0.0000000002LONGAR 0.0000000001MARISCAL BENAVIDES 0.0000000000MILPUC 0.0000000000OMIA 0.0000000006SANTA ROSA 0.0000000000TOTORA 0.0000000000VISTA ALEGRE 0.0000000003

UTCUBAMBABAGUA GRANDE 0.0000000023CAJARURO 0.0000000018CUMBA 0.0000000006EL MILAGRO 0.0000000003JAMALCA 0.0000000005LONYA GRANDE 0.0000000007YAMON 0.0000000002

ANCASHHUARAZ

HUARAZ 0.0028943317COCHABAMBA 0.0002812399COLCABAMBA 0.0000839501HUANCHAY 0.0002462804INDEPENDENCIA 0.0040355558JANGAS 0.0006056312LA LIBERTAD 0.0001133915OLLEROS 0.0001925602PAMPAS 0.0001658728PARIACOTO 0.0004330996PIRA 0.0005407032TARICA 0.0004574483

AIJAAIJA 0.0001582417CORIS 0.0002877174HUACLLAN 0.0000846940LA MERCED 0.0002677073SUCCHA 0.0000881658

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0003173164ACZO 0.0002175676CHACCHO 0.0002006849

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609012 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHINGAS 0.0001941340MIRGAS 0.0006716340SAN JUAN DE RONTOY 0.0001911914

ASUNCIONCHACAS 0.0004905158ACOCHACA 0.0003989580

BOLOGNESICHIQUIAN 0.0002162007ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001718699

ANTONIO RAYMONDI 0.0001170076AQUIA 0.0002764092CAJACAY 0.0001776962CANIS 0.0001765767COLQUIOC 0.0003672426HUALLANCA 0.0007622553HUASTA 0.0003567718HUAYLLACAYAN 0.0001449877LA PRIMAVERA 0.0000945063MANGAS 0.0000787563PACLLON 0.0002201665SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0001366179

TICLLOS 0.0001481946CARHUAZ

CARHUAZ 0.0012851354ACOPAMPA 0.0002011484AMASHCA 0.0001813115ANTA 0.0002427051ATAQUERO 0.0001637501MARCARA 0.0009339625PARIAHUANCA 0.0001461004SAN MIGUEL DE ACO 0.0001906635SHILLA 0.0002957963TINCO 0.0002208402YUNGAR 0.0002908828

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0017373671SAN NICOLAS 0.0005097258YAUYA 0.0007449226

CASMACASMA 0.0021898631BUENA VISTA ALTA 0.0004625379COMANDANTE NOEL 0.0002849138YAUTAN 0.0006411973

CORONGOCORONGO 0.0001128148ACO 0.0000625869BAMBAS 0.0000752715CUSCA 0.0003164767LA PAMPA 0.0000710403YANAC 0.0000605605YUPAN 0.0000514638

HUARIHUARI 0.0063325324ANRA 0.0013877316CAJAY 0.0023568197CHAVIN DE HUANTAR 0.0076852320HUACACHI 0.0016098757HUACCHIS 0.0016642833HUACHIS 0.0037408751HUANTAR 0.0021953459MASIN 0.0014542089PAUCAS 0.0016598784PONTO 0.0032293647RAHUAPAMPA 0.0004775528RAPAYAN 0.0016581996SAN MARCOS 0.0537611420SAN PEDRO DE CHANA 0.0026246755

UCO 0.0013564788HUARMEY

HUARMEY 0.0016682608COCHAPETI 0.0000931549CULEBRAS 0.0003948962HUAYAN 0.0001146069MALVAS 0.0000970145

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUAYLASCARAZ 0.0016819410HUALLANCA 0.0000771228HUATA 0.0001482107HUAYLAS 0.0002007240MATO 0.0001541342PAMPAROMAS 0.0009983812PUEBLO LIBRE 0.0007311992SANTA CRUZ 0.0006699887SANTO TORIBIO 0.0001405779YURACMARCA 0.0002080832

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0004061053CASCA 0.0006236867ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0001916635

FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0002969593

LLAMA 0.0001721487LLUMPA 0.0008587780LUCMA 0.0004526047MUSGA 0.0001413809

OCROSOCROS 0.0000862630ACAS 0.0001401951CAJAMARQUILLA 0.0000344632CARHUAPAMPA 0.0001141232COCHAS 0.0001456259CONGAS 0.0001511784LLIPA 0.0002048095SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000711485

SAN PEDRO 0.0002299175SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000524805

PALLASCACABANA 0.0003698011BOLOGNESI 0.0001813501CONCHUCOS 0.0011762483HUACASCHUQUE 0.0000803950HUANDOVAL 0.0001334555LACABAMBA 0.0000789454LLAPO 0.0001012826PALLASCA 0.0003394083PAMPAS 0.0012417518SANTA ROSA 0.0000641776TAUCA 0.0002395925

POMABAMBAPOMABAMBA 0.0016281053HUAYLLAN 0.0003926020PAROBAMBA 0.0009723595QUINUABAMBA 0.0003211990

RECUAYRECUAY 0.0003863498CATAC 0.0003090395COTAPARACO 0.0000678143HUAYLLAPAMPA 0.0001838576LLACLLIN 0.0002402707MARCA 0.0000984320PAMPAS CHICO 0.0002408422PARARIN 0.0001929180TAPACOCHA 0.0000566644TICAPAMPA 0.0001852718

SANTACHIMBOTE 0.0093363045CACERES DEL PERU 0.0005883995COISHCO 0.0007947528MACATE 0.0003595894MORO 0.0008198959NEPEÑA 0.0021639270SAMANCO 0.0006435095SANTA 0.0011665540NUEVO CHIMBOTE 0.0075350412

SIHUASSIHUAS 0.0003903337ACOBAMBA 0.0003066201ALFONSO UGARTE 0.0001036474CASHAPAMPA 0.0003955422

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609013NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHINGALPO 0.0000654549HUAYLLABAMBA 0.0005228848QUICHES 0.0003790722RAGASH 0.0003652136SAN JUAN 0.0009090831SICSIBAMBA 0.0002524383

YUNGAYYUNGAY 0.0016029250CASCAPARA 0.0002272746MANCOS 0.0004589951MATACOTO 0.0001360693QUILLO 0.0017755851RANRAHIRCA 0.0001858074SHUPLUY 0.0002384179YANAMA 0.0007314185

APURIMACABANCAY

ABANCAY 0.0002315573CHACOCHE 0.0000163386CIRCA 0.0000336057CURAHUASI 0.0002447253HUANIPACA 0.0000637862LAMBRAMA 0.0000583678PICHIRHUA 0.0000539889SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000444702

TAMBURCO 0.0000530909ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0002620659ANDARAPA 0.0000720311CHIARA 0.0000165767HUANCARAMA 0.0000975135HUANCARAY 0.0000259650HUAYANA 0.0000141087KISHUARA 0.0000658178PACOBAMBA 0.0000559915PACUCHA 0.0000757233PAMPACHIRI 0.0000298864POMACOCHA 0.0000136474SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000335314

SAN JERONIMO 0.0002019216SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000243726

SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000798356

TALAVERA 0.0001148943TUMAY HUARACA 0.0000304435TURPO 0.0000322206KAQUIABAMBA 0.0000368201JOSE MARIA ARGUEDAS 0.0000246636

ANTABAMBAANTABAMBA 0.0004025985EL ORO 0.0000884311HUAQUIRCA 0.0020903818JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0003300463

OROPESA 0.0005014319PACHACONAS 0.0001651030SABAINO 0.0002655274

AYMARAESCHALHUANCA 0.0000492024CAPAYA 0.0000236707CARAYBAMBA 0.0000278103CHAPIMARCA 0.0000511435COLCABAMBA 0.0000225791COTARUSE 0.0004147524HUAYLLO 0.0000175083JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000313380

LUCRE 0.0000492700POCOHUANCA 0.0000276971SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000183428SAÑAYCA 0.0000260034SORAYA 0.0000196849TAPAIRIHUA 0.0000389924TINTAY 0.0000551699TORAYA 0.0000473586YANACA 0.0000218829

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

COTABAMBASTAMBOBAMBA 0.0001549927COTABAMBAS 0.0000568132COYLLURQUI 0.0001020645HAQUIRA 0.0001467286MARA 0.0000781676CHALLHUAHUACHO 0.0001247123

CHINCHEROSCHINCHEROS 0.0000647426ANCO-HUALLO 0.0001283070COCHARCAS 0.0000319524HUACCANA 0.0001173517OCOBAMBA 0.0000695612ONGOY 0.0000321131URANMARCA 0.0000495875RANRACANCHA 0.0000541687ROCCHACC 0.0000341369EL PORVENIR 0.0000174284LOS CHANKAS 0.0000170655

GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.0000519462CURPAHUASI 0.0000250541GAMARRA 0.0000515027HUAYLLATI 0.0000222270MAMARA 0.0000131221MICAELA BASTIDAS 0.0000226104PATAYPAMPA 0.0000151140PROGRESO 0.0000446780SAN ANTONIO 0.0000048585SANTA ROSA 0.0000088078TURPAY 0.0000101612VILCABAMBA 0.0000164376VIRUNDO 0.0000167341CURASCO 0.0000218029

AREQUIPAAREQUIPA

AREQUIPA 0.0013944419ALTO SELVA ALEGRE 0.0042774615CAYMA 0.0052107006CERRO COLORADO 0.0185002088CHARACATO 0.0015328835CHIGUATA 0.0006064124JACOBO HUNTER 0.0022445432LA JOYA 0.0059238269MARIANO MELGAR 0.0032859702MIRAFLORES 0.0022921251MOLLEBAYA 0.0004311534PAUCARPATA 0.0066267617POCSI 0.0001122715POLOBAYA 0.0003202157QUEQUEÑA 0.0002469928SABANDIA 0.0007565333SACHACA 0.0026007542SAN JUAN DE SIGUAS 0.0003774362SAN JUAN DE TARUCANI 0.0007244894

SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0003135697

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0013284482

SOCABAYA 0.0055174985TIABAYA 0.0047549565UCHUMAYO 0.0053941236VITOR 0.0005702808YANAHUARA 0.0006891531YARABAMBA 0.0272864288YURA 0.0066251087JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0022900963

CAMANACAMANA 0.0006892669JOSE MARIA QUIMPER 0.0004930999MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0010224011

MARISCAL CACERES 0.0007928591NICOLAS DE PIEROLA 0.0005000667OCOÑA 0.0005205913

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609014 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

QUILCA 0.0000905116SAMUEL PASTOR 0.0013346436

CARAVELICARAVELI 0.0001932425ACARI 0.0004478685ATICO 0.0004839533ATIQUIPA 0.0001430684BELLA UNION 0.0010643245CAHUACHO 0.0001219953CHALA 0.0010224746CHAPARRA 0.0009067361HUANUHUANU 0.0007616801JAQUI 0.0001424679LOMAS 0.0002405482QUICACHA 0.0001998312YAUCA 0.0001337557

CASTILLAAPLAO 0.0013627290ANDAGUA 0.0002827965AYO 0.0001084643CHACHAS 0.0004380926CHILCAYMARCA 0.0021104367CHOCO 0.0002715052HUANCARQUI 0.0002285894MACHAGUAY 0.0001049782ORCOPAMPA 0.0019078707PAMPACOLCA 0.0003940810TIPAN 0.0000507269UÑON 0.0001208601URACA 0.0010850499VIRACO 0.0002231747

CAYLLOMACHIVAY 0.0005404263ACHOMA 0.0000821082CABANACONDE 0.0002225600CALLALLI 0.0002815969CAYLLOMA 0.0006474842COPORAQUE 0.0001648518HUAMBO 0.0000586931HUANCA 0.0001823062ICHUPAMPA 0.0000625489LARI 0.0001231690LLUTA 0.0001652830MACA 0.0000795986MADRIGAL 0.0000551708SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0002237372

SIBAYO 0.0000667883TAPAY 0.0000744822TISCO 0.0001942857TUTI 0.0000649500YANQUE 0.0002131557MAJES 0.0079514172

CONDESUYOSCHUQUIBAMBA 0.0003309418ANDARAY 0.0000957388CAYARANI 0.0011832252CHICHAS 0.0001196908IRAY 0.0000595034RIO GRANDE 0.0003245686SALAMANCA 0.0001587545YANAQUIHUA 0.0009914489

ISLAYMOLLENDO 0.0010168853COCACHACRA 0.0008707454DEAN VALDIVIA 0.0006475039ISLAY 0.0006044047MEJIA 0.0001113991PUNTA DE BOMBON 0.0005559954

LA UNIONCOTAHUASI 0.0002483321ALCA 0.0002817352CHARCANA 0.0000582149HUAYNACOTAS 0.0002476193PAMPAMARCA 0.0001649513PUYCA 0.0003875005QUECHUALLA 0.0000275249SAYLA 0.0000778256TAURIA 0.0000452994

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TOMEPAMPA 0.0000437708TORO 0.0000919894

AYACUCHOHUAMANGA

AYACUCHO 0.0007680675ACOCRO 0.0002538325ACOS VINCHOS 0.0001176802CARMEN ALTO 0.0001769511CHIARA 0.0001580272OCROS 0.0001308716PACAYCASA 0.0000673171QUINUA 0.0001567850SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000642394SAN JUAN BAUTISTA 0.0005113697SANTIAGO DE PISCHA 0.0000387750SOCOS 0.0001731181TAMBILLO 0.0000829572VINCHOS 0.0004113433JESUS NAZARENO 0.0001705936ANDRES AVELINO CACERESDORREGARAY

0.0002945510

CANGALLOCANGALLO 0.0001252654CHUSCHI 0.0001757513LOS MOROCHUCOS 0.0002149133MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000387008

PARAS 0.0000935384TOTOS 0.0000784482

HUANCA SANCOSSANCOS 0.0000657095CARAPO 0.0000661789SACSAMARCA 0.0000426076SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000691387

HUANTAHUANTA 0.0006510246AYAHUANCO 0.0002076867HUAMANGUILLA 0.0001030048IGUAIN 0.0000668161LURICOCHA 0.0001183789SANTILLANA 0.0000954172SIVIA 0.0003112501LLOCHEGUA 0.0002940032CANAYRE 0.0000798212UCHURACCAY 0.0001280310PUCACOLPA 0.0002258759CHACA 0.0000431889

LA MARSAN MIGUEL 0.0001838643ANCO 0.0002356072AYNA 0.0002699376CHILCAS 0.0000676114CHUNGUI 0.0001360146LUIS CARRANZA 0.0000210946SANTA ROSA 0.0002860328TAMBO 0.0005102333SAMUGARI 0.0002452584ANCHIHUAY 0.0001401970ORONCCOY 0.0000477226

LUCANASPUQUIO 0.0002130509AUCARA 0.0001468354CABANA 0.0000948048CARMEN SALCEDO 0.0000529458CHAVIÑA 0.0001969511CHIPAO 0.0001053225HUAC-HUAS 0.0000622309LARAMATE 0.0000315117LEONCIO PRADO 0.0000399501LLAUTA 0.0000234958LUCANAS 0.0001022479OCAÑA 0.0000854364OTOCA 0.0000862069SAISA 0.0000235725SAN CRISTOBAL 0.0000622725SAN JUAN 0.0000377926SAN PEDRO 0.0000875421

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609015NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN PEDRO DE PALCO 0.0000367883

SANCOS 0.0002143044SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000193839

SANTA LUCIA 0.0000213317PARINACOCHAS

CORACORA 0.0014917127CHUMPI 0.0003542231CORONEL CASTAÑEDA 0.0025035944

PACAPAUSA 0.0011221468PULLO 0.0007941094PUYUSCA 0.0003246135SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0009134855

UPAHUACHO 0.0004082662PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0002883581COLTA 0.0002165415CORCULLA 0.0000891012LAMPA 0.0004605278MARCABAMBA 0.0000899101OYOLO 0.0014663064PARARCA 0.0001317581SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0004025640

SAN JOSE DE USHUA 0.0000352817SARA SARA 0.0001429655

SUCREQUEROBAMBA 0.0000357846BELEN 0.0000189175CHALCOS 0.0000140287CHILCAYOC 0.0000137653HUACAÑA 0.0000179273MORCOLLA 0.0000270780PAICO 0.0000220189SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000189041

SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000353259

SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000193000

SORAS 0.0000318718VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000494229ALCAMENCA 0.0001761542APONGO 0.0009220545ASQUIPATA 0.0000639130CANARIA 0.0002133773CAYARA 0.0000486394COLCA 0.0000459759HUAMANQUIQUIA 0.0000815736HUANCARAYLLA 0.0000843914HUAYA 0.0001676611SARHUA 0.0001491126VILCANCHOS 0.0001835382

VILCAS HUAMANVILCAS HUAMAN 0.0001638600ACCOMARCA 0.0000231496CARHUANCA 0.0000257662CONCEPCION 0.0000665070HUAMBALPA 0.0000421908INDEPENDENCIA 0.0000408654SAURAMA 0.0000317791VISCHONGO 0.0000916114

CAJAMARCACAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0065268731ASUNCION 0.0004109036CHETILLA 0.0001648418COSPAN 0.0003325223ENCAÑADA 0.0018643791JESUS 0.0004278510LLACANORA 0.0001306080LOS BAÑOS DEL INCA 0.0019586396MAGDALENA 0.0003037610MATARA 0.0000851105NAMORA 0.0003967350

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN JUAN 0.0001627799CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0005334759CACHACHI 0.0010501830CONDEBAMBA 0.0002624140SITACOCHA 0.0002290551

CELENDINCELENDIN 0.0003836223CHUMUCH 0.0000755476CORTEGANA 0.0002180602HUASMIN 0.0003021667JORGE CHAVEZ 0.0000132618JOSE GALVEZ 0.0000405209MIGUEL IGLESIAS 0.0001076221OXAMARCA 0.0001800682SOROCHUCO 0.0002001440SUCRE 0.0001050879UTCO 0.0000237042LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0001994173

CHOTACHOTA 0.0008523473ANGUIA 0.0001219833CHADIN 0.0000984275CHIGUIRIP 0.0000773617CHIMBAN 0.0000835186CHOROPAMPA 0.0000571174COCHABAMBA 0.0001651098CONCHAN 0.0001753449HUAMBOS 0.0002639728LAJAS 0.0002760266LLAMA 0.0001729516MIRACOSTA 0.0001050098PACCHA 0.0000846119PION 0.0000447195QUEROCOTO 0.0001812276SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000253915TACABAMBA 0.0004586430TOCMOCHE 0.0000156823CHALAMARCA 0.0002484479

CONTUMAZACONTUMAZA 0.0001549799CHILETE 0.0000378240CUPISNIQUE 0.0000266943GUZMANGO 0.0000866420SAN BENITO 0.0001091907SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000222643

TANTARICA 0.0000835642YONAN 0.0001093494

CUTERVOCUTERVO 0.0010266658CALLAYUC 0.0002627324CHOROS 0.0000775306CUJILLO 0.0000547436LA RAMADA 0.0001115386PIMPINGOS 0.0001535367QUEROCOTILLO 0.0004602449SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000990058

SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000567187

SAN LUIS DE LUCMA 0.0000894085SANTA CRUZ 0.0000768506SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0001256810

SANTO TOMAS 0.0002048229SOCOTA 0.0002203733TORIBIO CASANOVA 0.0000227278

HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.0052855930CHUGUR 0.0019406091HUALGAYOC 0.0049870501

JAENJAEN 0.0013079625BELLAVISTA 0.0002803122CHONTALI 0.0002583769COLASAY 0.0002587951HUABAL 0.0001896704

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609016 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LAS PIRIAS 0.0000739068POMAHUACA 0.0002853242PUCARA 0.0002104944SALLIQUE 0.0002411813SAN FELIPE 0.0001765628SAN JOSE DEL ALTO 0.0002025547SANTA ROSA 0.0002811930

SAN IGNACIOSAN IGNACIO 0.0005634698CHIRINOS 0.0003495629HUARANGO 0.0004534488LA COIPA 0.0003359192NAMBALLE 0.0001947914SAN JOSE DE LOURDES 0.0004533916

TABACONAS 0.0004346826SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0002687676CHANCAY 0.0000558110EDUARDOVILLANUEVA 0.0000326489

GREGORIO PITA 0.0001520590ICHOCAN 0.0000228298JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000751094

JOSE SABOGAL 0.0003598253SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0009259081BOLIVAR 0.0000998203CALQUIS 0.0003411196CATILLUC 0.0027177918EL PRADO 0.0000833506LA FLORIDA 0.0001278630LLAPA 0.0003543838NANCHOC 0.0000842395NIEPOS 0.0003469008SAN GREGORIO 0.0001411410SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0003215207

TONGOD 0.0003314473UNION AGUA BLANCA 0.0002616118

SAN PABLOSAN PABLO 0.0002533446SAN BERNARDINO 0.0000976756SAN LUIS 0.0000280097TUMBADEN 0.0000888596

SANTA CRUZSANTA CRUZ 0.0008664598ANDABAMBA 0.0001069854CATACHE 0.0019357653CHANCAYBAÑOS 0.0002858443LA ESPERANZA 0.0001854418NINABAMBA 0.0003048729PULAN 0.0008767754SAUCEPAMPA 0.0001318968SEXI 0.0000731655UTICYACU 0.0001004604YAUYUCAN 0.0002116443

CUSCOCUSCO

CUSCO 0.0017152944CCORCA 0.0001398929POROY 0.0004181758SAN JERONIMO 0.0009787238SAN SEBASTIAN 0.0019082555SANTIAGO 0.0016066591SAYLLA 0.0001609632WANCHAQ 0.0003800956

ACOMAYOACOMAYO 0.0002562242ACOPIA 0.0000724738ACOS 0.0001085109MOSOC LLACTA 0.0001259257POMACANCHI 0.0004142243RONDOCAN 0.0001098020SANGARARA 0.0001585206

ANTAANTA 0.0007057474ANCAHUASI 0.0003523522

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CACHIMAYO 0.0000863224CHINCHAYPUJIO 0.0002194610HUAROCONDO 0.0002826475LIMATAMBO 0.0005875458MOLLEPATA 0.0001195895PUCYURA 0.0001662885ZURITE 0.0001440943

CALCACALCA 0.0007799729COYA 0.0001843197LAMAY 0.0002318106LARES 0.0004049595PISAC 0.0004268405SAN SALVADOR 0.0002923018TARAY 0.0002745119YANATILE 0.0006545544

CANASYANAOCA 0.0004833839CHECCA 0.0003743107KUNTURKANKI 0.0003280450LANGUI 0.0001162430LAYO 0.0003079534PAMPAMARCA 0.0001069124QUEHUE 0.0002025860TUPAC AMARU 0.0001760776

CANCHISSICUANI 0.0015631908CHECACUPE 0.0002144548COMBAPATA 0.0001871575MARANGANI 0.0004551201PITUMARCA 0.0003586766SAN PABLO 0.0002046230SAN PEDRO 0.0001117918TINTA 0.0001828328

CHUMBIVILCASSANTO TOMAS 0.0032740386CAPACMARCA 0.0007140197CHAMACA 0.0042815288COLQUEMARCA 0.0009457246LIVITACA 0.0020082039LLUSCO 0.0010881570QUIÑOTA 0.0006009824VELILLE 0.0049375674

ESPINARESPINAR 0.0232823019CONDOROMA 0.0005341249COPORAQUE 0.0065126126OCORURO 0.0005996526PALLPATA 0.0019400620PICHIGUA 0.0013679069SUYCKUTAMBO 0.0008935928ALTO PICHIGUA 0.0011896224

LA CONVENCIONSANTA ANA 0.0008559729ECHARATE 0.0020819897HUAYOPATA 0.0001829739MARANURA 0.0003648079OCOBAMBA 0.0003990609QUELLOUNO 0.0010238217KIMBIRI 0.0008892958SANTA TERESA 0.0003872796VILCABAMBA 0.0008198845PICHARI 0.0010665949INKAWASI 0.0001713062VILLA VIRGEN 0.0000767330VILLA KINTIARINA 0.0001300675MEGANTONI 0.0005042236

PARURO

PARURO 0.0001242054

ACCHA 0.0002081092CCAPI 0.0001873162COLCHA 0.0000643213HUANOQUITE 0.0002725284OMACHA 0.0004144719PACCARITAMBO 0.0000923764PILLPINTO 0.0000531285YAURISQUE 0.0001112611

PAUCARTAMBO

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609017NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PAUCARTAMBO 0.0006444591CAICAY 0.0001353103CHALLABAMBA 0.0006164338COLQUEPATA 0.0005205643HUANCARANI 0.0002960977KOSÑIPATA 0.0002700112

QUISPICANCHIURCOS 0.0002931073ANDAHUAYLILLAS 0.0001979993CAMANTI 0.0001231867CCARHUAYO 0.0001883226CCATCA 0.0007783343CUSIPATA 0.0002514203HUARO 0.0001677316LUCRE 0.0001944762MARCAPATA 0.0002635044OCONGATE 0.0007837702OROPESA 0.0002226080QUIQUIJANA 0.0005029707

URUBAMBAURUBAMBA 0.0007559082CHINCHERO 0.0004585531HUAYLLABAMBA 0.0001858290MACHUPICCHU 0.0001394271MARAS 0.0002943480OLLANTAYTAMBO 0.0005183586YUCAY 0.0000518443

HUANCAVELICAHUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0001963390ACOBAMBILLA 0.0000433571ACORIA 0.0003194646CONAYCA 0.0000115001CUENCA 0.0000185216HUACHOCOLPA 0.0003850097HUAYLLAHUARA 0.0000069142IZCUCHACA 0.0000059526LARIA 0.0000136066MANTA 0.0000176107MARISCAL CACERES 0.0000098111MOYA 0.0000213114NUEVO OCCORO 0.0000240512PALCA 0.0000278930PILCHACA 0.0000042638VILCA 0.0000287921YAULI 0.0003158118ASCENSION 0.0000580190HUANDO 0.0000607534

ACOBAMBAACOBAMBA 0.0000497493ANDABAMBA 0.0000370401ANTA 0.0000620231CAJA 0.0000158082MARCAS 0.0000153339PAUCARA 0.0002125105POMACOCHA 0.0000238390ROSARIO 0.0000488088

ANGARAESLIRCAY 0.0003478387ANCHONGA 0.0001193516CALLANMARCA 0.0000101439CCOCHACCASA 0.0006307165CHINCHO 0.0000596156CONGALLA 0.0000703199HUANCA-HUANCA 0.0000292996HUAYLLAY GRANDE 0.0000377502JULCAMARCA 0.0000207675SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0001190464

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000458408

SECCLLA 0.0000575526CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0000185512ARMA 0.0000086679AURAHUA 0.0000147119CAPILLAS 0.0000092877CHUPAMARCA 0.0000079803COCAS 0.0000059786

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUACHOS 0.0000108609HUAMATAMBO 0.0000025070MOLLEPAMPA 0.0000106756SAN JUAN 0.0000029860SANTA ANA 0.0000141883TANTARA 0.0000034426TICRAPO 0.0000083371

CHURCAMPACHURCAMPA 0.0000769769ANCO 0.0001123256CHINCHIHUASI 0.0000583372EL CARMEN 0.0000453314LA MERCED 0.0000281298LOCROJA 0.0000573997PAUCARBAMBA 0.0001254051SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000148926

SAN PEDRO DE CORIS 0.0004832520PACHAMARCA 0.0000797328COSME 0.0000690380

HUAYTARAHUAYTARA 0.0000075575AYAVI 0.0000039089CORDOVA 0.0000165525HUAYACUNDO ARMA 0.0000020998LARAMARCA 0.0000050576OCOYO 0.0000154368PILPICHACA 0.0000243344QUERCO 0.0000066193QUITO-ARMA 0.0000050402SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000109073

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000036486

SAN ISIDRO 0.0000075296SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000182319

SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000040642

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000063763

TAMBO 0.0000020439TAYACAJA

PAMPAS 0.0000264381ACOSTAMBO 0.0000263599ACRAQUIA 0.0000366021AHUAYCHA 0.0000381108COLCABAMBA 0.0000805045DANIEL HERNANDEZ 0.0000561375HUACHOCOLPA 0.0000423142HUARIBAMBA 0.0000283842ÑAHUIMPUQUIO 0.0000124863PAZOS 0.0000281415QUISHUAR 0.0000050666SALCABAMBA 0.0000302970SALCAHUASI 0.0000198057SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000168741

SURCUBAMBA 0.0000323256TINTAY PUNCU 0.0000590319QUICHUAS 0.0000270375ANDAYMARCA 0.0000149638ROBLE 0.0000286926PICHOS 0.0000224773SANTIAGO DE TUCUMA 0.0000124475

HUANUCOHUANUCO

HUANUCO 0.0000560415AMARILIS 0.0000632223CHINCHAO 0.0000287981CHURUBAMBA 0.0000648109MARGOS 0.0000222794QUISQUI 0.0000167436SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000119906

SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000184306

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000442690

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609018 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

YARUMAYO 0.0000053924PILLCO MARCA 0.0000375911YACUS 0.0000145861SAN PABLO DE PILLAO 0.0000247888

AMBOAMBO 0.0000391521CAYNA 0.0000070421COLPAS 0.0000056309CONCHAMARCA 0.0000131129HUACAR 0.0000175202SAN FRANCISCO 0.0000075437SAN RAFAEL 0.0000264808TOMAY KICHWA 0.0000087879

DOS DE MAYOLA UNION 0.0000079747CHUQUIS 0.0000119130MARIAS 0.0000210509PACHAS 0.0000246692QUIVILLA 0.0000053835RIPAN 0.0000123847SHUNQUI 0.0000050280SILLAPATA 0.0000047131YANAS 0.0000075122

HUACAYBAMBAHUACAYBAMBA 0.0000150284CANCHABAMBA 0.0000065188COCHABAMBA 0.0000074464PINRA 0.0000131683

HUAMALIESLLATA 0.0000243961ARANCAY 0.0000028762CHAVIN DE PARIARCA 0.0000063970JACAS GRANDE 0.0000136536JIRCAN 0.0000073804MIRAFLORES 0.0000063678MONZON 0.0000655359PUNCHAO 0.0000039198PUÑOS 0.0000096797SINGA 0.0000059781TANTAMAYO 0.0000061058

LEONCIO PRADORUPA-RUPA 0.0000694321DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000168378

HERMILIO VALDIZAN 0.0000091310JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000354110

LUYANDO 0.0000212515MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000206139

PUCAYACU 0.0000105789CASTILLO GRANDE 0.0000284102PUEBLO NUEVO 0.0000124028SANTO DOMINGO DE ANDA 0.0000082919

MARAÑONHUACRACHUCO 0.0000361614CHOLON 0.0000231183SAN BUENAVENTURA 0.0000062441LA MORADA 0.0000041435SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA 0.0000051984

PACHITEAPANAO 0.0000501373CHAGLLA 0.0000297235MOLINO 0.0000348376UMARI 0.0000471491

PUERTO INCAPUERTO INCA 0.0000174221CODO DEL POZUZO 0.0000151748HONORIA 0.0000145403TOURNAVISTA 0.0000105928YUYAPICHIS 0.0000150609

LAURICOCHAJESUS 0.0001125850BAÑOS 0.0001529746JIVIA 0.0000679294QUEROPALCA 0.0000711189RONDOS 0.0001712547

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000382343

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0009887252

YAROWILCACHAVINILLO 0.0000132508CAHUAC 0.0000100254CHACABAMBA 0.0000074846APARICIO POMARES 0.0000125956JACAS CHICO 0.0000045007OBAS 0.0000110865PAMPAMARCA 0.0000038685CHORAS 0.0000064820

ICAICA

ICA 0.0005577940LA TINGUIÑA 0.0001653358LOS AQUIJES 0.0002555109OCUCAJE 0.0000530787PACHACUTEC 0.0000765037PARCONA 0.0003161023PUEBLO NUEVO 0.0000476466SALAS 0.0002754940SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0000802408

SAN JUAN BAUTISTA 0.0001174958SANTIAGO 0.0003076994SUBTANJALLA 0.0002319674TATE 0.0000616611YAUCA DEL ROSARIO 0.0000129663

CHINCHACHINCHA ALTA 0.0004189693ALTO LARAN 0.0000851771CHAVIN 0.0000209069CHINCHA BAJA 0.0001326972EL CARMEN 0.0001641129GROCIO PRADO 0.0002552564PUEBLO NUEVO 0.0004324869SAN JUAN DE YANAC 0.0000042337SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000182135

SUNAMPE 0.0002650025TAMBO DE MORA 0.0000563938

NASCANASCA 0.0018238465CHANGUILLO 0.0001280575EL INGENIO 0.0001736468MARCONA 0.0033536526VISTA ALEGRE 0.0008677512

PALPAPALPA 0.0000397013LLIPATA 0.0000132170RIO GRANDE 0.0000184024SANTA CRUZ 0.0000062052TIBILLO 0.0000039163

PISCOPISCO 0.0003690226HUANCANO 0.0000242866HUMAY 0.0000832056INDEPENDENCIA 0.0001909858PARACAS 0.0001619156SAN ANDRES 0.0001022663SAN CLEMENTE 0.0002506129TUPAC AMARU INCA 0.0001905148

JUNINHUANCAYO

HUANCAYO 0.0006113004CARHUACALLANGA 0.0000295714CHACAPAMPA 0.0000151540CHICCHE 0.0000178936CHILCA 0.0006015054CHONGOS ALTO 0.0002563172CHUPURO 0.0000253454COLCA 0.0000420844CULLHUAS 0.0000477674EL TAMBO 0.0007751524HUACRAPUQUIO 0.0000265870HUALHUAS 0.0000646740HUANCAN 0.0003516303

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609019NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUASICANCHA 0.0000182652HUAYUCACHI 0.0001414500INGENIO 0.0000489606PARIAHUANCA 0.0001190820PILCOMAYO 0.0002880553PUCARA 0.0000932756QUICHUAY 0.0000197637QUILCAS 0.0000864399SAN AGUSTIN 0.0002041392SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000942127

SAÑO 0.0000443964SAPALLANGA 0.0001997338SICAYA 0.0001014255SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0001379656

VIQUES 0.0000374132CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000972558ACO 0.0000262470ANDAMARCA 0.0000867197CHAMBARA 0.0000588309COCHAS 0.0000210579COMAS 0.0001235095HEROINAS TOLEDO 0.0000247028MANZANARES 0.0000266529MARISCAL CASTILLA 0.0000336147MATAHUASI 0.0000719547MITO 0.0000195337NUEVE DE JULIO 0.0000196242ORCOTUNA 0.0000601105SAN JOSE DE QUERO 0.0001157951SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000303548

CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.0003083504PERENE 0.0016976815PICHANAQUI 0.0013352949SAN LUIS DE SHUARO 0.0001627793SAN RAMON 0.0005104106VITOC 0.0008531626

JAUJAJAUJA 0.0000780170ACOLLA 0.0001479060APATA 0.0000598100ATAURA 0.0000210450CANCHAYLLO 0.0000338462CURICACA 0.0000330818EL MANTARO 0.0000517590HUAMALI 0.0000361240HUARIPAMPA 0.0000069136HUERTAS 0.0000310100JANJAILLO 0.0000142919JULCAN 0.0000140044LEONOR ORDOÑEZ 0.0000304114LLOCLLAPAMPA 0.0000205392MARCO 0.0000332656MASMA 0.0000356793MASMA CHICCHE 0.0000157088MOLINOS 0.0000295917MONOBAMBA 0.0000217367MUQUI 0.0000156956MUQUIYAUYO 0.0000206008PACA 0.0000205670PACCHA 0.0000372758PANCAN 0.0000218878PARCO 0.0000241484POMACANCHA 0.0000353323RICRAN 0.0000325690SAN LORENZO 0.0000404699SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000140925

SAUSA 0.0000311619SINCOS 0.0000815599TUNAN MARCA 0.0000240484YAULI 0.0000246511YAUYOS 0.0000599584

JUNINJUNIN 0.0001970565

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CARHUAMAYO 0.0001575756ONDORES 0.0000377641ULCUMAYO 0.0001205848

SATIPOSATIPO 0.0006045094COVIRIALI 0.0001187733LLAYLLA 0.0001287298MAZAMARI 0.0011391697PAMPA HERMOSA 0.0002048847PANGOA 0.0010872624RIO NEGRO 0.0005500311RIO TAMBO 0.0012117690VIZCATAN DEL ENE 0.0000714390

TARMATARMA 0.0004373939ACOBAMBA 0.0001717043HUARICOLCA 0.0000698695HUASAHUASI 0.0002660717LA UNION 0.0002906940PALCA 0.0000843563PALCAMAYO 0.0002255082SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001351205TAPO 0.0001208116

YAULILA OROYA 0.0016858827CHACAPALPA 0.0002256448HUAY-HUAY 0.0015336307MARCAPOMACOCHA 0.0005220612MOROCOCHA 0.0027347033PACCHA 0.0002841691SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0024115241

SANTA ROSA DE SACCO 0.0013519885

SUITUCANCHA 0.0010414145YAULI 0.0032148320

CHUPACACHUPACA 0.0003064742AHUAC 0.0000851828CHONGOS BAJO 0.0000794545HUACHAC 0.0000595899HUAMANCACA CHICO 0.0000840462SAN JUAN DE ISCOS 0.0000435533SAN JUAN DE JARPA 0.0000720057TRES DE DICIEMBRE 0.0000374225YANACANCHA 0.0000607586

LA LIBERTADTRUJILLO

TRUJILLO 0.0015538794EL PORVENIR 0.0029095728FLORENCIA DE MORA 0.0002755265HUANCHACO 0.0015607523LA ESPERANZA 0.0020002868LAREDO 0.0003226577MOCHE 0.0005253354POROTO 0.0000457333SALAVERRY 0.0003506211SIMBAL 0.0000717078VICTOR LARCO HERRERA 0.0004731019

ASCOPEASCOPE 0.0001008370CHICAMA 0.0002008244CHOCOPE 0.0001319375MAGDALENA DE CAO 0.0000355626PAIJAN 0.0005188741RAZURI 0.0001836570SANTIAGO DE CAO 0.0005875185CASA GRANDE 0.0007908581

BOLIVARBOLIVAR 0.0001567930BAMBAMARCA 0.0001283526CONDORMARCA 0.0000827346LONGOTEA 0.0000705548UCHUMARCA 0.0000901689UCUNCHA 0.0000172536

CHEPENCHEPEN 0.0007053501PACANGA 0.0005658288

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609020 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PUEBLO NUEVO 0.0002982183JULCAN

JULCAN 0.0003309301CALAMARCA 0.0001666474CARABAMBA 0.0001724660HUASO 0.0002206065

OTUZCOOTUZCO 0.0008787124AGALLPAMPA 0.0003607089CHARAT 0.0001162425HUARANCHAL 0.0001697936LA CUESTA 0.0000248075MACHE 0.0001288587PARANDAY 0.0000207212SALPO 0.0002170824SINSICAP 0.0003615515USQUIL 0.0019861831

PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 0.0003195582GUADALUPE 0.0011201972JEQUETEPEQUE 0.0000721052PACASMAYO 0.0004488646SAN JOSE 0.0003641243

PATAZTAYABAMBA 0.0018600377BULDIBUYO 0.0007628797CHILLIA 0.0028705865HUANCASPATA 0.0009102136HUAYLILLAS 0.0005103667HUAYO 0.0016221893ONGON 0.0002529111PARCOY 0.0073456714PATAZ 0.0035924095PIAS 0.0003679246SANTIAGO DE CHALLAS 0.0003571382

TAURIJA 0.0004285346URPAY 0.0003245597

SANCHEZ CARRIONHUAMACHUCO 0.0067175981CHUGAY 0.0012007955COCHORCO 0.0007142544CURGOS 0.0005397107MARCABAL 0.0010569619SANAGORAN 0.0023572919SARIN 0.0006240333SARTIMBAMBA 0.0007633611

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0009549168ANGASMARCA 0.0006496155CACHICADAN 0.0003960067MOLLEBAMBA 0.0001322389MOLLEPATA 0.0001553497QUIRUVILCA 0.0019381717SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0001552134

SITABAMBA 0.0002006528GRAN CHIMU

CASCAS 0.0002497846LUCMA 0.0002003808MARMOT 0.0000470683SAYAPULLO 0.0002052946

VIRUVIRU 0.0017612299CHAO 0.0008948628GUADALUPITO 0.0001957792

LIMA LIMA

LIMA 0.0000374738ANCON 0.0000169413ATE 0.0002214780BARRANCO 0.0000026889BREÑA 0.0000063802CARABAYLLO 0.0001925864CHACLACAYO 0.0000096762CHORRILLOS 0.0000877562CIENEGUILLA 0.0000382704COMAS 0.0000973664

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

EL AGUSTINO 0.0000281578INDEPENDENCIA 0.0000387687JESUS MARIA 0.0000051862LA MOLINA 0.0000144065LA VICTORIA 0.0000188916LINCE 0.0000044221LOS OLIVOS 0.0000386284LURIGANCHO 0.0001724615LURIN 0.0001344676MAGDALENA DEL MAR 0.0000041066PUEBLO LIBRE 0.0000050960MIRAFLORES 0.0000063021PACHACAMAC 0.0001285138PUCUSANA 0.0000104481PUENTE PIEDRA 0.0002560486PUNTA HERMOSA 0.0000069964PUNTA NEGRA 0.0000074420RIMAC 0.0000283124SAN BARTOLO 0.0000070548SAN BORJA 0.0000074187SAN ISIDRO 0.0000035299SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0002924064

SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000751939

SAN LUIS 0.0000055380SAN MARTIN DE PORRES 0.0001505846

SAN MIGUEL 0.0000100948SANTA ANITA 0.0000275297SANTA MARIA DEL MAR 0.0000008003

SANTA ROSA 0.0000112202SANTIAGO DE SURCO 0.0000327176SURQUILLO 0.0000080046VILLA EL SALVADOR 0.0001197854VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0007434750

BARRANCABARRANCA 0.0008505889PARAMONGA 0.0002961088PATIVILCA 0.0003489909SUPE 0.0005158802SUPE PUERTO 0.0001741204

CAJATAMBOCAJATAMBO 0.0000507690COPA 0.0000283033GORGOR 0.0000869241HUANCAPON 0.0000316382MANAS 0.0000259822

CANTACANTA 0.0000436627ARAHUAY 0.0000193106HUAMANTANGA 0.0000358632HUAROS 0.0000187800LACHAQUI 0.0000251235SAN BUENAVENTURA 0.0000131717SANTA ROSA DE QUIVES 0.0002049386

CAÑETESAN VICENTE DE CAÑETE 0.0012603533

ASIA 0.0003289970CALANGO 0.0002460483CERRO AZUL 0.0001909284CHILCA 0.0004185494COAYLLO 0.0004164446IMPERIAL 0.0006806877LUNAHUANA 0.0001687445MALA 0.0009610344NUEVO IMPERIAL 0.0008841522PACARAN 0.0000442966QUILMANA 0.0004863288SAN ANTONIO 0.0000817485SAN LUIS 0.0003586760SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000632332

ZUÑIGA 0.0000752019HUARAL

HUARAL 0.0026074006

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609021NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ATAVILLOS ALTO 0.0000290601ATAVILLOS BAJO 0.0000446254AUCALLAMA 0.0009173096CHANCAY 0.0024557707IHUARI 0.0001160836LAMPIAN 0.0000146916PACARAOS 0.0003356525SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000226894SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0005106122

SUMBILCA 0.0000475872VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000162761

HUAROCHIRIMATUCANA 0.0001426083ANTIOQUIA 0.0000702476CALLAHUANCA 0.0001313724CARAMPOMA 0.0001044823CHICLA 0.0025779939CUENCA 0.0000294221HUACHUPAMPA 0.0001754360HUANZA 0.0001107198HUAROCHIRI 0.0000952422LAHUAYTAMBO 0.0000510083LANGA 0.0000521132LARAOS 0.0001816962MARIATANA 0.0001010484RICARDO PALMA 0.0002006839SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0000868250

SAN ANTONIO 0.0004942712SAN BARTOLOME 0.0001212042SAN DAMIAN 0.0000727376SAN JUAN DE IRIS 0.0001363008SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000346616

SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000712924

SAN MATEO 0.0001665631SAN MATEO DE OTAO 0.0000903884SAN PEDRO DE CASTA 0.0000951623SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000190214

SANGALLAYA 0.0000432530SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000754282

SANTA EULALIA 0.0004674512SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000347549

SANTIAGO DE TUNA 0.0000553819SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0003229125

SURCO 0.0000884227HUAURA

HUACHO 0.0008594260AMBAR 0.0001005643CALETA DE CARQUIN 0.0001471128CHECRAS 0.0000723360HUALMAY 0.0002433546HUAURA 0.0006284461LEONCIO PRADO 0.0000758934PACCHO 0.0000765257SANTA LEONOR 0.0002586274SANTA MARIA 0.0008111965SAYAN 0.0006567183VEGUETA 0.0007847090

OYONOYON 0.0042003330ANDAJES 0.0001773799CAUJUL 0.0001255348COCHAMARCA 0.0003181114NAVAN 0.0002026694PACHANGARA 0.0004265701

YAUYOSYAUYOS 0.0002802058ALIS 0.0006997866AYAUCA 0.0002257426AYAVIRI 0.0000496310AZANGARO 0.0000431893CACRA 0.0000341738

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CARANIA 0.0000373036CATAHUASI 0.0000861331CHOCOS 0.0001132172COCHAS 0.0000399859COLONIA 0.0001305122HONGOS 0.0000393255HUAMPARA 0.0000086945HUANCAYA 0.0001297602HUANGASCAR 0.0000561071HUANTAN 0.0001506923HUAÑEC 0.0000316832LARAOS 0.0009279191LINCHA 0.0000943206MADEAN 0.0000745783MIRAFLORES 0.0000328403OMAS 0.0000456507PUTINZA 0.0000485251QUINCHES 0.0000701764QUINOCAY 0.0000452996SAN JOAQUIN 0.0000230554SAN PEDRO DE PILAS 0.0000256429TANTA 0.0000356259TAURIPAMPA 0.0000411648TOMAS 0.0002683306TUPE 0.0000659996VIÑAC 0.0001612071VITIS 0.0000649023

MOQUEGUAMARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0089938255CARUMAS 0.0025019940CUCHUMBAYA 0.0007461531SAMEGUA 0.0009683585SAN CRISTOBAL 0.0014437911TORATA 0.0095183735

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0008922784CHOJATA 0.0005146081COALAQUE 0.0002199306ICHUÑA 0.0008859136LA CAPILLA 0.0004461326LLOQUE 0.0004005949MATALAQUE 0.0001891573PUQUINA 0.0004634882QUINISTAQUILLAS 0.0001441963UBINAS 0.0005425195YUNGA 0.0004824987

ILOILO 0.0039387209EL ALGARROBAL 0.0000642538PACOCHA 0.0000666567

PASCOPASCO

CHAUPIMARCA 0.0011519313HUACHON 0.0004037058HUARIACA 0.0003865702HUAYLLAY 0.0027526663NINACACA 0.0002859512PALLANCHACRA 0.0004234195PAUCARTAMBO 0.0018765008SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0032171955

SIMON BOLIVAR 0.0007103770TICLACAYAN 0.0010934352TINYAHUARCO 0.0002603810VICCO 0.0001894836YANACANCHA 0.0013680466

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0015767185CHACAYAN 0.0002839058GOYLLARISQUIZGA 0.0002615040PAUCAR 0.0001136624SAN PEDRO DE PILLAO 0.0001196339

SANTA ANA DE TUSI 0.0013712267TAPUC 0.0002650206VILCABAMBA 0.0001020525

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609022 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

OXAPAMPAOXAPAMPA 0.0006338299CHONTABAMBA 0.0001361294HUANCABAMBA 0.0002175720PALCAZU 0.0004876411POZUZO 0.0004183230PUERTO BERMUDEZ 0.0007847992VILLA RICA 0.0006879518CONSTITUCION 0.0005273636

PIURAPIURA

PIURA 0.0000100063CASTILLA 0.0000135488CATACAOS 0.0000114904CURA MORI 0.0000038025EL TALLAN 0.0000010711LA ARENA 0.0000071146LA UNION 0.0000069580LAS LOMAS 0.0000055022TAMBO GRANDE 0.0000229142VEINTISÉIS DE OCTUBRE 0.0000151195

AYABACAAYABACA 0.0000073830FRIAS 0.0000047342JILILI 0.0000005775LAGUNAS 0.0000015433MONTERO 0.0000013749PACAIPAMPA 0.0000051237PAIMAS 0.0000021307SAPILLICA 0.0000025086SICCHEZ 0.0000003927SUYO 0.0000020196

HUANCABAMBAHUANCABAMBA 0.0000054712CANCHAQUE 0.0000011870EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000027896

HUARMACA 0.0000084296LALAQUIZ 0.0000009798SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000018263

SONDOR 0.0000015476SONDORILLO 0.0000022762

MORROPONCHULUCANAS 0.0000119003BUENOS AIRES 0.0000011796CHALACO 0.0000014822LA MATANZA 0.0000024733MORROPON 0.0000018422SALITRAL 0.0000016849SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000012517SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000006956

SANTO DOMINGO 0.0000009427YAMANGO 0.0000018967

PAITAPAITA 0.0001227763AMOTAPE 0.0000023012ARENAL 0.0000007468COLAN 0.0000093735LA HUACA 0.0000104022TAMARINDO 0.0000034420VICHAYAL 0.0000044258

SULLANASULLANA 0.0000177854BELLAVISTA 0.0000036713IGNACIO ESCUDERO 0.0000037805LANCONES 0.0000027392MARCAVELICA 0.0000052454MIGUEL CHECA 0.0000017540QUERECOTILLO 0.0000041280SALITRAL 0.0000009890

TALARAPARIÑAS 0.0000068460EL ALTO 0.0000014755LA BREA 0.0000008926LOBITOS 0.0000002083LOS ORGANOS 0.0000008199

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

MANCORA 0.0000014615SECHURA

SECHURA 0.0001029425BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000031699

BERNAL 0.0000072564CRISTO NOS VALGA 0.0000040805VICE 0.0000157875RINCONADA LLICUAR 0.0000024946

PUNOPUNO

PUNO 0.0008359827ACORA 0.0005566719AMANTANI 0.0000766663ATUNCOLLA 0.0000975566CAPACHICA 0.0001762708CHUCUITO 0.0000964144COATA 0.0001390799HUATA 0.0001820783MAÑAZO 0.0000662679PAUCARCOLLA 0.0000881255PICHACANI 0.0000892847PLATERIA 0.0001310909SAN ANTONIO 0.0000664672TIQUILLACA 0.0000289194VILQUE 0.0000526420

AZANGAROAZANGARO 0.0003351158ACHAYA 0.0000759006ARAPA 0.0001152045ASILLO 0.0002663624CAMINACA 0.0000588997CHUPA 0.0002185970JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0000893051

MUÑANI 0.0001122227POTONI 0.0001552737SAMAN 0.0002348219SAN ANTON 0.0001363518SAN JOSE 0.0000925588SAN JUAN DE SALINAS 0.0000723637

SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000871385TIRAPATA 0.0000484438

CARABAYAMACUSANI 0.0010446242AJOYANI 0.0026438808AYAPATA 0.0005635212COASA 0.0008601320CORANI 0.0002085148CRUCERO 0.0004614394ITUATA 0.0003388524OLLACHEA 0.0002993396SAN GABAN 0.0002105459USICAYOS 0.0010358702

CHUCUITOJULI 0.0002961737DESAGUADERO 0.0003145004HUACULLANI 0.0003636335KELLUYO 0.0003909709PISACOMA 0.0002054759POMATA 0.0002331302ZEPITA 0.0002880275

EL COLLAOILAVE 0.0008197501CAPAZO 0.0000342443PILCUYO 0.0002228080SANTA ROSA 0.0002038546CONDURIRI 0.0000737061

HUANCANEHUANCANE 0.0002059534COJATA 0.0000702993HUATASANI 0.0000771061INCHUPALLA 0.0000494441PUSI 0.0001031465ROSASPATA 0.0000814993TARACO 0.0002244824VILQUE CHICO 0.0001284713

LAMPA

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609023NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LAMPA 0.0004711945CABANILLA 0.0002330632CALAPUJA 0.0000681141NICASIO 0.0001241923OCUVIRI 0.0014326382PALCA 0.0001284189PARATIA 0.0003794527PUCARA 0.0001882596SANTA LUCIA 0.0003999824VILAVILA 0.0001979184

MELGARAYAVIRI 0.0009607564ANTAUTA 0.0040837068CUPI 0.0002474948LLALLI 0.0003692662MACARI 0.0006002394NUÑOA 0.0007956593ORURILLO 0.0007492252SANTA ROSA 0.0004859076UMACHIRI 0.0002779569

MOHOMOHO 0.0001925152CONIMA 0.0000297462HUAYRAPATA 0.0000686636TILALI 0.0000330848

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0004362654ANANEA 0.0005224335PEDRO VILCA APAZA 0.0000465171QUILCAPUNCU 0.0000837979SINA 0.0000262879

SAN ROMANJULIACA 0.0016310499CABANA 0.0000683440CABANILLAS 0.0000597476CARACOTO 0.0000875534SAN MIGUEL 0.0004493775

SANDIASANDIA 0.0001996540CUYOCUYO 0.0000684859LIMBANI 0.0000647513PATAMBUCO 0.0000641701PHARA 0.0000707289QUIACA 0.0000388229SAN JUAN DEL ORO 0.0002135635YANAHUAYA 0.0000280550ALTO INAMBARI 0.0001407701SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0002110129

YUNGUYOYUNGUYO 0.0003181919ANAPIA 0.0000466862COPANI 0.0000815767CUTURAPI 0.0000199414OLLARAYA 0.0000563369TINICACHI 0.0000258757UNICACHI 0.0000624605

SAN MARTINMOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000095576CALZADA 0.0000007273HABANA 0.0000003416JEPELACIO 0.0000034354SORITOR 0.0000046762YANTALO 0.0000005232

BELLAVISTABELLAVISTA 0.0000015043ALTO BIAVO 0.0000012422BAJO BIAVO 0.0000034327HUALLAGA 0.0000005287SAN PABLO 0.0000015063SAN RAFAEL 0.0000012922

EL DORADOSAN JOSE DE SISA 0.0000015400AGUA BLANCA 0.0000003873SAN MARTIN 0.0000023063SANTA ROSA 0.0000014207SHATOJA 0.0000004810

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUALLAGASAPOSOA 0.0000012126ALTO SAPOSOA 0.0000005388EL ESLABON 0.0000006530PISCOYACU 0.0000006701SACANCHE 0.0000004423TINGO DE SAPOSOA 0.0000000857

LAMASLAMAS 0.0000014594ALONSO DE ALVARADO 0.0000032101

BARRANQUITA 0.0000008776CAYNARACHI 0.0000013588CUÑUMBUQUI 0.0000008193PINTO RECODO 0.0000017379RUMISAPA 0.0000003733SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000002518

SHANAO 0.0000006036TABALOSOS 0.0000021031ZAPATERO 0.0000007799

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000020803CAMPANILLA 0.0000013087HUICUNGO 0.0000009930PACHIZA 0.0000006727PAJARILLO 0.0000010411

PICOTAPICOTA 0.0000008483BUENOS AIRES 0.0000005570CASPISAPA 0.0000003319PILLUANA 0.0000001150PUCACACA 0.0000003813SAN CRISTOBAL 0.0000002365SAN HILARION 0.0000009033SHAMBOYACU 0.0000020390TINGO DE PONASA 0.0000008218TRES UNIDOS 0.0000006854

RIOJARIOJA 0.0000184909AWAJUN 0.0000074148ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000574368

NUEVA CAJAMARCA 0.0000289585PARDO MIGUEL 0.0000143865POSIC 0.0000010867SAN FERNANDO 0.0000021969YORONGOS 0.0000023765YURACYACU 0.0000024948

SAN MARTINTARAPOTO 0.0000035565ALBERTO LEVEAU 0.0000001138CACATACHI 0.0000002962CHAZUTA 0.0000013920CHIPURANA 0.0000003108EL PORVENIR 0.0000004778HUIMBAYOC 0.0000005751JUAN GUERRA 0.0000005426LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000043801

MORALES 0.0000019432PAPAPLAYA 0.0000003487SAN ANTONIO 0.0000002309SAUCE 0.0000027877SHAPAJA 0.0000002469

TOCACHETOCACHE 0.0000034931NUEVO PROGRESO 0.0000020917POLVORA 0.0000022630SHUNTE 0.0000001610UCHIZA 0.0000032829

TACNATACNA

TACNA 0.0021344881ALTO DE LA ALIANZA 0.0013823687CALANA 0.0002445913CIUDAD NUEVA 0.0017493457INCLAN 0.0013323559

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609024 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PACHIA 0.0002456990PALCA 0.0029107505POCOLLAY 0.0013964633SAMA 0.0004337839CORONEL GREGORIO ALBARRACINLANCHIPA

0.0090728824

LA YARADA LOS PALOS 0.0008352964

CANDARAVECANDARAVE 0.0004082657CAIRANI 0.0001887205CAMILACA 0.0001763505CURIBAYA 0.0000062108HUANUARA 0.0001298474QUILAHUANI 0.0001341542

JORGE BASADRELOCUMBA 0.0026404458ILABAYA 0.0082651866ITE 0.0035300981

TARATATARATA 0.0002245955CHUCATAMANI 0.0000965513ESTIQUE 0.0000645912ESTIQUE-PAMPA 0.0000502888SITAJARA 0.0000697963SUSAPAYA 0.0000763488TARUCACHI 0.0000597420TICACO 0.0000821191

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 0.0000000087

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0328537138

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.0015935322

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0285805821

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0046726338

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0103662271

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0175025300

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0010566080

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.0005706146

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0022901539

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0064963843

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0122907479

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0005839927

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0070125634

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0062668960

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0041450622

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0000967815

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0064641360

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.0000428310

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0071140008

UNIVERSIDADES NACIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 0.0000951024

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 0.0000278092

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0013816874

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 0.0011518030

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.0007791737

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 0.0000278092

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.0001761013

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 0.0000278092

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN 0.0011518030

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 0.0010773560

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 0.0020889653

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 0.0000161303

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0095268607

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0029170883

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 0.0000142770

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0020484580

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 0.0010773560

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0007218205

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 0.0054756190

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 0.0000278092

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 0.0000951024

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 0.0023713336

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 0.0007791737

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0002655887

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000278092

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0002655887

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0007787723

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 0.0007633846

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0054756190

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR 0.0000278092

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0007791737

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000000014

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 0.0011518030

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0000161303

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA 0.0000000014

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0007218205

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0029170883

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609025NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL

Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0007218205

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0007787723

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0000278092

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0001761013

UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0020484580

1467795-1

Aprueban Anexo “Entidades que Implementarán el SIGA - Módulo Patrimonio (MEF) durante el Ejercicio 2017”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 017-2016-EF/51.01

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República;

Que, con Resolución Directoral Nº 012-2016-EF/51.01 se aprobó la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales”;

Que, el primer párrafo del numeral 8 Registro de la mencionada Directiva, dispone que las entidades comprendidas en el Anexo N° 6 y aquellas que en forma progresiva disponga la Dirección General de Contabilidad Pública, registrarán obligatoriamente los elementos de propiedades, planta y equipo (PPE) en el Módulo de Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa: SIGA-Módulo Patrimonio (MEF);

Que, asimismo el literal b) del numeral 12 Disposiciones Transitorias, dispone que en el caso de las entidades no comprendidas en el Anexo N° 6, la obligatoriedad del registro en el SIGA - Módulo Patrimonio (MEF), será progresiva de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita la Dirección General de Contabilidad Pública;

Que, a efectos de uniformizar el registro de los elementos de PPE de las entidades gubernamentales, es necesario disponer la implementación obligatoria durante el ejercicio 2017 del SIGA-Módulo Patrimonio (MEF) para un grupo de Entidades que por los importes del rubro Propiedades, Planta y Equipo resultan signifi cativas;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. Entidades obligadas a la implementación del SIGA-Módulo Patrimonio (MEF) durante el ejercicio 2017.

Aprobar el Anexo “Entidades que Implementarán el SIGA-Módulo Patrimonio (MEF) durante el Ejercicio 2017”, quienes registrarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017, el saldo inicial del inventario físico de sus elementos de PPE, debidamente conciliado al cierre del ejercicio 2016, con los registros patrimoniales y contables, y coordinarán la instalación del mencionado aplicativo informático con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas,

enviando los Anexos N° 3 y 4 de la Directiva N° 005-2016-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales”, aprobado con Resolución Directoral N° 012-2016-EF/51.01.

Artículo 2°. Difusión de la Resolución y AnexoDisponer la difusión de la presente Resolución

Directoral y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública

1468039-1

Modifican Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, aprobados por R.D N° 003-2016-EF/50.01

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 032-2016-EF/50.01

Lima, 27 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, el cual dispone en su artículo 6 que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, en sus Anexos N° 02 y N° 03 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2016, respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, correspondientes a las metas 01 al 14, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2016, y metas 15 al 45 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2016;

Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2016-EF/50.01, se modifi caron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, correspondientes a las metas 18, 22, 30, 33, 35, 41 y 45, cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre de 2016;

Que, las metas 22, 33, 41 y 45 que deben ser cumplidas al 31 de diciembre de 2016, fueron propuestas por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que ha solicitado, mediante Memorando N° 4074-2016-EF/63.01, incorporar en el numeral “5.1 Supuesto de cumplimiento” del artículo 5 de los mencionados Instructivos, que la evaluación de dichas metas tomará como referencia el Presupuesto Institucional Modifi cado de inversión pública al 31 de agosto de 2016 ajustado, sólo para aquellas municipalidades a favor de las cuales se hubieran aprobado transferencias de recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, durante los meses de abril a agosto del presente año;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car el numeral 5.1 del artículo 5 de los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, aprobados por la Resolución Directoral N° 003-2016-

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609026 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

EF/50.01 y modifi catoria, correspondientes a las Metas 22, 33, 41 y 45, los cuales señalan las actividades que se deberán realizar para el cumplimiento de las metas en mención, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, aprobados por la Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01 y modifi catoria, correspondientes a las Metas 22, 33, 41 y 45, cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre de 2016, conforme al Anexo Nº 01 “Instructivos modifi cados”, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, los Instructivos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CALDERÓN VALENZUELADirector General (e)

1467943-1

EDUCACION

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 677-2016-MINEDU

Lima, 28 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Admirativos – TUPA del Ministerio de Educación, en lo referente a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en la Sede del Ministerio de Educación, disponiendo a la vez, la derogatoria del Decreto Supremo N° 016-2004-ED y sus modifi catorias, con excepción de los procedimientos administrativos N° 2 y del 5 al 47, correspondientes a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 535-2016-MINEDU se eliminaron los procedimientos administrativos N° 2, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 33 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y los procedimientos administrativos N° 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, del TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa aplicables para todas las entidades de la Administración Pública establece la prohibición de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, entre otra documentación, la referida a copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), de la fi cha RUC, así como la legalización notarial de fi rmas;

Que, en aplicación de la citada norma, la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe N° 088-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, propone la modifi cación del TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU, así como de los procedimientos vigentes del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED, a fi n de eliminar los requisitos señalados en el considerando precedente;

Que, asimismo, el referido informe señala la necesidad de eliminar un requisito del procedimiento N° 7 y del procedimiento N° 31 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED, con la fi nalidad de adecuar dichos procedimientos a la normatividad vigente;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrá aprobarse, entre otras, por Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la referida Ley, señala que toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector.

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrado General y el Decreto Supremo Nº 001-2015.MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU, así como los procedimientos vigentes del TUPA del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED, con la fi nalidad de eliminar de los procedimientos administrativos que los contengan, los requisitos referidos a la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), de la fi cha RUC, así como la legalización notarial de fi rmas.

Artículo 2.- Modifi car los procedimientos N° 7 y 31 del TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED, a efectos de eliminar los requisitos referidos a “Requisitos comprendidos en el Art. 79° del D.S. N° 023-2001-ED (sólo para Institutos Superiores Pedagógicos)” y la presentación de la partida de nacimiento original y/o declaración jurada, para cada tipo de grado o título, respectivamente.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1468399-1

Incluyen convenio sobre becas de pregrado y becas especiales en el Anexo de la R.M. N° 126-2016-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 678-2016-MINEDU

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1677-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC, el Informe Nº 2801-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ y el Informe Nº 1132-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;

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609027NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 29837, modifi cada por Ley Nº 30281, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 535-2015-MINEDU, se modifi có el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2012-ED; incluyendo como una de las funciones del Director Ejecutivo, ejercer la representación legal institucional del PRONABEC ante cualquier entidad u organismo nacional o internacional, público o privado, pudiendo suscribir y/o modifi car contratos, convenios o acuerdos e instrumentos de similar naturaleza, y sus respectivas adendas, referidos a becas y créditos educativos, así como aquellos otros instrumentos que resultasen necesarios para su implementación y ejecución; y todos los demás documentos que en tal virtud correspondan;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2016-MINEDU, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 494-2016-MINEDU, se delegó en el Director Ejecutivo del PRONABEC – Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2016, la facultad y atribución de suscribir las adendas a los convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos que se encuentran detallados en el Anexo de la citada resolución;

Que, mediante Informe Nº 1205-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBE, la Ofi cina de Becas Especiales del PRONABEC ha sustentado la necesidad de que el Convenio Nº 777-2015-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, sea modifi cado mediante la suscripción de una Adenda;

Que, mediante Informe Nº 2801-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONABEC considera necesario que en el Anexo de la Resolución Ministerial 126-2016-MINEDU, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 494-2016-MINEDU, se incluya el Convenio Nº 777-2015-MINEDU, a efectos de que el Director Ejecutivo del PRONABEC, durante el Año Fiscal 2016, se encuentre facultado a suscribir la Adenda al citado Convenio;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modifi cada por la Ley N° 30281; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incluir en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 126-2016-MINEDU, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 494-2016-MINEDU, que delegó en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC – Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2016, la facultad y atribución de suscribir Adendas a los Convenios celebrados por el Ministerio de Educación referidos a becas y créditos educativos, el siguiente convenio:

CONVENIOS SOBRE BECAS DE PREGRADO YBECAS ESPECIALES

PERÚ CONVENIO N° 777-2015-MINEDU SENATI

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1468399-2

Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 539-2016-MINEDU

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS, el Expediente 0175243-2016, el Informe Nº 511-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe N°1128-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, el Ministerio de Educación tiene como función defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante el Informe Nº 511-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica que regule los procedimientos, responsabilidades y acciones que faciliten la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, para el periodo lectivo 2017;

Que, el referido informe señala que el documento normativo propuesto constituye un instrumento técnico de carácter administrativo y pedagógico que permitirá determinar las horas efectivas de clase, el empleo de las horas de libre disponibilidad y la carga del personal directivo, jerárquico y docente, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, en concordancia con el plan de estudios, el proyecto curricular institucional y el número de secciones por grado;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos resolutivos en el Ministerio de Educación”; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación

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609028 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

de la Norma Técnica aprobada en el artículo precedente.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente

Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario GeneralMinisterio de Educación

1468399-3

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133

DECRETO SUPREMON° 040-2016-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modifi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado;

Que, PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, el mismo que, conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2009-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de abril de 2009;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2013-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de julio de 2013, se aprobó la modifi cación del referido Contrato de Licencia, a fi n de sustituir los Anexos “A” y “B” del citado Contrato e incorporar una propuesta de trabajo para la nueva Área de Contrato confi gurada, en adición al Programa Mínimo de Trabajo (PMT) establecido en el Contrato de Licencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EM, publicado en el diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril de 2015, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a efectos de refl ejar la sustitución del garante corporativo PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.;

Que, mediante Carta N° PTLF-GG-2015-045, de fecha 26 de agosto de 2015, PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. comunicó a PERUPETRO S.A. la transformación de la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 071-2016, de fecha 12 de octubre de 2016, aprobó el proyecto de modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a efectos de refl ejar la transformación societaria de PETROLIFERA

PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modifi caciónAprobar la modifi cación del Contrato de Licencia

para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2009-EM y modifi cado mediante Decretos Supremos N° 022-2013-EM y N° 006-2015-EM; a efectos de refl ejar la transformación societaria de PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modifi cación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1468461-7

Otorgan a favor de Genrent del Perú S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 540-2016-MEM/DM

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTO: El Expediente Nº 14371016 sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. C.T. Iquitos Nueva – S.E. C.T. Iquitos (ELOR), presentado por Genrent del Perú S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11056579 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, Oficina Registral de Iquitos; y, el Informe Nº 447-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha de cierre 18 de setiembre de 2013, Genrent del Perú S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, suscriben

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609029NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

el Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, (en adelante, el Contrato de Reserva Fría), mediante el cual Genrent del Perú S.A.C. se obligó a diseñar, fi nanciar, construir, operar y mantener la Planta Iquitos, que comprende, entre otros componentes, a la línea de transmisión y todo cuanto haga falta para que la Central Térmica inyecte, cuando sea requerida, la energía producida en forma continua y confi able;

Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2587239 de fecha 14 de marzo de 2016, Genrent del Perú S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. C.T. Iquitos Nueva – S.E. C.T. Iquitos (ELOR) ubicada en los distritos de Iquitos y Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) fi guran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 347-2015-MEM/DGAAE de fecha 23 de setiembre de 2015, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprueba a favor de Genrent del Perú S.A.C., el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Térmica Iquitos Nueva y Línea de Transmisión 60 kV”, ubicada en los distritos de Iquitos y Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de verifi car y evaluar que la empresa peticionaria cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, recomienda otorgar la concesión de transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Genrent del Perú S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. C.T. Iquitos Nueva – S.E. C.T. Iquitos (ELOR), ubicada en los distritos de Iquitos y Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de laLínea de Transmisión

Tensión(kV)

Nº deTernas

Longitud(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. C.T. Iquitos Nueva – S.E. C.T. Iquitos

(ELOR)60 01 14,2 16

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 492-2016 a suscribirse entre Genrent del Perú S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial debe incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 492-2016 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y Minas dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano, la misma que se realiza por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1466874-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 542-2016-MEM/DM

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS: El Ofi cio Nº 2131-2016-SERVIR/PE y el Informe Nº 151-2016-SERVIR/GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y el Ofi cio Nº 369-16-IPEN/PRES del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, de conformidad con el Decreto Ley Nº 21875 - Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM - Actualizan la califi cación y relación de los Organismos Públicos, es un Organismo Público Ejecutor del Sector Energía y Minas encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo a la política del sector;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM, se establecen sus funciones, y estructura orgánica;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, cuyo subnumeral 7.5 del numeral 7 dispone que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil;

Que, los subnumerales 4.1 y 4.2 del numeral 4 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del CAP Provisional, en el caso de los organismos públicos, se realiza mediante Resolución Ministerial, condicionada al informe de opinión favorable que emita SERVIR;

Que, a través del Ofi cio Nº 2131-2016-SERVIR/PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Nº 151-2016-SERVIR/GDSRH, que contiene la opinión técnica favorable al proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, recomendando su aprobación;

Que, mediante Ofi cio Nº 369-16-IPEN/PRES, la Presidenta del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN solicita la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad;

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609030 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Estando a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y con las visaciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Peruano de Energía

Nuclear - IPEN, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano.

El Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN aprobado en el artículo precedente, es publicado además en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.ipen.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL - PROVISIONAL

ENTIDAD: INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEARSECTOR : ENERGÍA Y MINAS

I ÓRGANO DE GOBIERNO - ALTA DIRECCIÓNI.1 UNIDAD ORGÁNICA: PRESIDENCIA

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P001 Presidente 220-110 FP FP 1 1 002 Secretaria Ejecutiva 220-110 AP SP-AP 1 1 003 Técnico 220-413 AP SP-AP 1 1

TOTAL: PRESIDENCIA 3 2 1 0

I ÓRGANO DE GOBIERNO - ALTA DIRECCIÓNI.2 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P004 Director Ejecutivo 220-120 EC EC 1 1 1005 Secretaria Ejecutiva 220-120 AP SP-AP 1 1 006 Técnico 220-413 AP SP-AP 1 1 007 Técnico Administrativo 220-415 AP SP-AP 1 1

TOTAL: DIRECCIÓN EJECUTIVA 4 3 1 1

I ÓRGANO DE GOBIERNO - ALTA DIRECCIÓNI.3 UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P008 Secretaria General 220-130 EC EC 1 1 1009 Secretaria Ejecutiva 220-130 AP SP-AP 1 1

2 2 0 1

010 Especialista Administrativo 220-130 ES SP-ES 1 1 011-012 Técnico Administrativo 220-130 AP SP-AP 2 2

013 Secretaria Ejecutiva 220-130 AP SP-AP 1 1 4 3 1

014-015 Especialista Administrativo 220-130 ES SP-ES 2 2 016 Técnico Administrativo 220-130 AP SP-AP 1 1 017 Técnico 220-130 AP SP-AP 1 1 018 Auxiliar Administrativo 220-130 AP SP-AP 1 1 019 Secretaria Ejecutiva 220-130 AP SP-AP 1 1

6 5 1 0

020-022 Técnico Administrativo 220-130 AP SP-AP 3 3 023-026 Auxiliar Administrativo 220-130 AP SP-AP 4 4

027 Técnico 220-130 AP SP-AP 1 1 8 7 1

TOTAL: SECRETARÍA GENERAL 20 17 3 1

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609031NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

II.II.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

028-29 Especialista en Auditoría 220-210 ES SP-ES 2 2

2 2 0 0

TOTAL: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL 2 2 0 0

III ÓRGANO DE ASESORAMIENTOIII.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

030 Director de Asesoría Jurídica 220-310 EC EC 1 1 1031-032 Especialista en Asuntos Legales 220-310 ES SP-ES 2 2

033 Tecnico Administrativo 220-310 ES SP-AP 1 1 TOTAL: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA 4 4 0 1

III ÓRGANO DE ASESORAMIENTOIII.2 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

034 Director de Planeamiento y Presupuesto 220-320 EC EC 1 1 1035 Técnico Administrativo 220-320 AP SP-AP 1 1 036 Secretaria Ejecutiva 220-550 AP SP-AP 1 1

TOTAL: UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 1

III.2.1 UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE PLANEAMIENTO037 Especialista Administrativo 220-321 ES SP-ES 1 1

TOTAL: Unidad de Planeamiento 1 1 0 0

III.2.2 UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE PRESUPUESTO038-039 Especialista Administrativo 220-322 ES SP-ES 2 2

TOTAL: Unidad de Presupuesto 2 2 0 0

III.2.3 UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE RACIONALIZACIÓN040 Especialista Administrativo 220-323 ES SP-ES 1 1

TOTAL: Unidad de Racionalización 1 1 0 0

TOTAL: OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 7 7 0 1

IV ÓRGANO DE APOYOIV.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P041 Director de Administración 220-410 EC EC 1 1 1042 Secretaria Ejecutiva 220-542 AP SP-AP 1 1

TOTAL: UNIDAD ORGÁNICA 2 1 1 1

IV.1.1 UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE CONTABILIDAD043 Contador 220-411 ES SP-ES 1 1

044 Especialista Administrativo 220-411 ES SP-ES 1 1

045 Técnico Administrativo 220-411 AP SP-AP 1 1 TOTAL: Unidad de Contabilidad 3 3 0 0

IV.1.2 UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE TESORERÍA046-049 Especialista Administrativo 220-412 ES SP-ES 4 4 050-052 Técnico Administrativo 220-412 AP SP-AP 3 3

TOTAL: Unidad de Tesorería 7 7 0 0

IV.1.3 UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE LOGÍSTICA053 Jefe de la Unidad de Logística 220-413 EC EC 1 1 1

054-057 Especialista Administrativo 220-413 ES SP-ES 4 4

058 Auxiliar Administrativo 220-413 AP SP-AP 1 1 5 5 0

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609032 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

059 Especialista en Mantenimiento 220-413 ES SP-ES 1 1060-062 Técnico Administrativo 220-413 AP SP-AP 3 3 063-068 Técnico 220-413 AP SP-AP 6 6 069-072 Auxiliar 220-413 AP SP-AP 4 4

14 14 0TOTAL: Unidad de Logística 20 20 0 1

073 Especialista Administrativo 220-414 ES SP-ES 1 1 074 Auxiliar 220-414 AP SP-AP 1 1

2 2 0

IV.1.4 UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS075 Jefe de la Unidad Recursos Humanos 220-415 EC EC 1 1 1

076-079 Especialista Administrativo 220-415 ES SP-ES 4 4 080-082 Técnico Administrativo 220-415 AP SP-AP 3 3

TOTAL: Unidad de Recursos Humanos 8 8 0 1

TOTAL: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN 42 41 1 3

V ÓRGANO DE LÍNEAV.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

083 Director de Investigación y Desarrollo 220-510 EC EC 1 1 1084 Secretaria Ejecutiva 220-510-AP SP-AP 1 1 085 Técnico 220-413 AP SP-AP 1 1

TOTAL: UNIDAD ORGANICA 3 3 0 1

V ÓRGANO DE LÍNEA: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOV.1.1 UNIDAD ORGÁNICA: SUB-DIRECCIÓN DE INVESTIGACION CIENTIFICA

086 Sub-Director 220-511 EJ SP-EJ 1 1

087-088 Investigador Científi co Tecnológico 220-511 ES SP-ES 2 2 2 2 0

089-092 Investigador Científi co Tecnológico 220-511 ES SP-ES 4 4

4 4 0TOTAL: SUB-DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA 7 6 1

V ÓRGANO DE LÍNEA: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOV.1.2 UNIDAD ORGÁNICA: SUB-DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

093 Sub-Director 220-512- EJ SP-EJ 1 1

094-097 Investigador Científi co Tecnológico 220-512 ES SP-ES 4 4 098-099 Especialista Tecnológico- Nuclear 220-512 ES SP-ES 2 2

100 Auxiliar 220-512 AP SP-AP 1 1 101 Técnico 220-512 AP SP-AP 1 1

8 7 1TOTAL: SUB-DIRECCION DE DESARROLLO TECNOLOGICO 9 7 2 0

TOTAL: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 19 16 3 1

V ÓRGANO DE LÍNEAV.2 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

102 Director de Producción 220-520 EC EC 1 1 1103 Secretaria Ejecutiva 220-520 AP SP-AP 1 1 104 Técnico Administrativo 220-415-AP SP-AP 1 1

TOTAL: UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 1

V ÓRGANO DE LÍNEA: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓNV.2.1 UNIDAD ORGÁNICA: SUB-DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE LA PLANTA DE PRODUCCIÓN

105 Sub-Director 220-521 EJ SP-EJ 1 1

106-107 Especialista en Desarrollo de Productos 220-521 ES SP-ES 2 2 108 Técnico 220-521 AP SP-AP 1 1 109 Secretaria Ejecutiva 220-521 AP SP-AP 1 1 110 Auxiliar Administrativo 220-521 AP SP-AP 1 1

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609033NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

111-121 Especialista en Desarrollo de Productos 220-521 ES SP-ES 11 11 122-125 Especialista Tecnológico-Nuclear 220-521 ES SP-ES 4 4

126 Especialista en Mantenimiento 220-521 ES SP-ES 1 1 127 Técnico en Radioprotección 220-521 AP SP-AP 1 1

128-134 Técnico 220-521 AP SP-AP 7 7 135-137 Auxiliar 220-521 AP SP-AP 3 3

32 32 0TOTAL: SUB-DIRECCION DE OPERACIÓN DE LA PLANTA DE PRODUCCION 33 32 1

V ÓRGANO DE LÍNEA: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓNV.2.2 UNIDAD ORGÁNICA: SUB-DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE REACTORES NUCLEARES

138 Sub-Director 220-522 EJ SP-EJ 1 1

139-146 Especialista en Operación y Mantenimiento 220-522 ES SP-ES 8 8 147-148 Especialista en Radioprotección 220-522 ES SP-ES 2 2 149-159 Especialista Tecnológico-Nuclear 220-522 ES SP-ES 11 11

160 Especialista en Gestión 220-522 ES SP-ES 1 1 161-165 Especialista en Mantenimiento 220-522 ES SP-ES 5 5

166 Técnico 220-522 AP SP-AP 1 1 167 Auxiliar 220-522 AP SP-AP 1 1 168 Secretaria Ejecutiva 220-522 AP SP-AP 1 1

30 29 1

169-170 Especialista Tecnológico-Nuclear 220-522 ES SP-ES 2 22 2 0

TOTAL: SUB-DIRECCION DE OPERACIÓN DE REACTORES 33 31 2

TOTAL: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN 69 66 3 1

V ÓRGANO DE LÍNEAV.3 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

171 Director de Servicios 220-530 EC EC 1 1 1172 Secretaria Ejecutiva 220-530 AP SP-AP 1 1 173 Técnico Administrativo 220-530 AP SP-AP 1 1 174 Técnico 220-413 AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1 1

V ÓRGANO DE LÍNEA: DIRECCIÓN DE SERVICIOSV.3.1 UNIDAD ORGÁNICA: SUB-DIRECCIÓN DE SEGURIDAD RADIOLOGICA

175 Sub-Director 220-531 EJ SP-EJ 1 1

176-182 Especialista Tecnológico- Nuclear 220-531 ES SP-ES 7 7 0 183-184 Auxiliar 220-531 AP SP-AP 2 2

9 9 0 0

185-188 Especialista Tecnológico Nuclear 220-531 ES SP-ES 4 4 4 4 0 0

189-192 Especialista Tecnológico-Nuclear 220-531 ES SP- ES 4 4

4 4 0 0TOTAL: SUB-DIRECCION DE SEGURIDAD RADIOLOGICA 18 17 1 0

V ÓRGANO DE LÍNEA: DIRECCIÓN DE SERVICIOSV.3.2 UNIDAD ORGÁNICA: SUB-DIRECCIÓN DE SERVICIOS TECNOLOGICOS

193 Sub-Director 220-532 EJ SP-EJ 1 1

194-201 Especialista Tecnológico-Nuclear 220-532 ES SP-ES 8 8 202-203 Técnico 220-532 AP SP-AP 2 2

10 10 0 0

204-209 Especialista Tecnológico- Nuclear 220-532 ES SP-ES 6 6 6 6 0 0

TOTAL: SUB-DIRECCION DE SERVICIOS TECNOLOGICOS 17 16 1 0TOTAL: DIRECCIÓN DE SERVICIOS 39 36 3 1

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609034 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

V ÓRGANO DE LÍNEAV.4 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

210 Director de Transferencia Tecnológica 220-540 EC EC 1 1 1211 Especialista Tecnológico Nuclear 220-540 ES SP-ES 1 1 212 Secretaria Ejecutiva 220-540 AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 1 1

V ÓRGANO DE LÍNEA: DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICAV.4.1 UNIDAD ORGÁNICA: SUB-DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

213 Sub-Director 220-541 EJ SP-EJ 1 1

214 Especialista Tecnológico- Nuclear 220-130 ES SP-ES 1 1 215 Especialista Administrativo 220-541 AP SP-AP 1 1

216-217 Técnico Administrativo 220-541 AP SP-AP 2 2 4 4 0 0

218 Especialista en Gestión del Conocimiento 220-541 ES SP-ES 1 1

1 1 0 0TOTAL: SUB-DIRECCION DE GESTION DEL CONOCIMIENTO 6 5 1

V ÓRGANO DE LÍNEA: DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICAV.4.2 UNIDAD ORGÁNICA: SUB-DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA

219 Sub-Director 220-542 EJ SP-EJ 1 1

220 Especialista en Cooperación Técnica 220-542 ES SP-ES 1 1 221 Secretaria Ejecutiva 220-542 AP SP-AP 1 1

222-223 Técnico Administrativo 220-542 AP SP-AP 2 2 4 4 0 0

224-226 Especialista en Tecnologías de Información 220-542 ES SP-ES 3 3

227 Especialista Administrativo 220-542 ES SP-ES 1 1228 Técnico en Sistemas de Información 220-542 AP SP-AP 1 1 229 Secretaria Ejecutiva 220-542 AP SP-AP 1 1

6 5 1 0TOTAL: SUB-DIRECCION DE GESTION DE LA TECNOLOGIA 11 9 2 0TOTAL: DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 20 16 4 1

V ÓRGANO DE LÍNEAV.5 UNIDAD ORGANICA: OFICINA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL

Nº ORDENCAP CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

230 Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional 220-550 EC EC 1 1 1231 Especialista en Asuntos Legales 220-550 ES SP-ES 1 1 232 Especialista en Gestión 220-530 ES SP-ES 1 1 233 Técnico Administrativo 220-550 AP SP-AP 1 1 234 Auxiliar Administrativo 220-550 AP SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1 0

V ÓRGANO DE LÍNEA: OFICINA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD NACIONALV.5.1 UNIDAD ORGÁNICA: DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN

235 Jefe del Departamento de Fiscalización 220-551 EJ SP-EJ 1 1 236-241 Especialista en Seguridad Radiológica 220-551 ES SP-ES 6 5 1

TOTAL: Departamento de Fiscalización 7 6 1 0V ÓRGANO DE LÍNEA: OFICINA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD NACIONALV.5.2 UNIDAD ORGÁNICA: DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIONES

242 Jefe del Departamento de Autorizaciones 220-552 EJ SP-EJ 1 1 0243-250 Especialista en Seguridad Radiológica 220-552 ES SP-ES 8 7 1

TOTAL: Departamento de Autorizaciones 9 8 1 0

TOTAL: OFICINA TECNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL 21 18 3 1

O P C de CTOTAL: INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR 250 228 22 12

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609035NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

FORMATO Nº 02

RESUMEN CUANTITATIVODEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP-IPEN

ENTIDAD : INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEARSECTOR : ENERGÍA Y MINAS

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIONTOTAL

FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE01. PRESIDENCIA 1 2 302. DIRECCION EJECUTIVA 1 3 403. SECRETARIA GENERAL 1 3 16 2004. OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL 2 205. OFICINA DE ASESORIA JURIDICA 1 2 1 406. OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 1 4 2 707. OFICINA DE ADMINISTRACION 3 17 22 4208. DIRECCION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO 1 2 12 4 1909. DIRECCION DE PRODUCCION 1 2 47 19 6910. DIRECCION DE SERVICIOS 1 2 29 7 3911. DIRECCION DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA 1 2 8 9 2012. OFICINA TECNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL 1 2 16 2 21

TOTAL: 1 12 0 10 140 87 0 250

TOTAL OCUPADOS 228 TOTAL PREVISTO 22 TOTAL GENERAL 250

FORMATO Nº 04

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

ENTIDAD : INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEARSECTOR : ENERGÍA Y MINAS

CLASIFICACIONFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

0

0 0 0 0 0 0 0

TOTAL GENERAL 0

1467488-1

Establecen monto de la inversión a cargo de Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 543-2016-MEN/DM

Lima, 26 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante régimen especial);

Que, con fecha 9 de abril de 2014 CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión

Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV” (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al régimen especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 219-2014-MEM/DM, publicada el 15 de mayo de 2014, se aprueba como empresa califi cada a efecto del goce del régimen especial a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modifi cado a través de Adendas;

Que, con fecha 16 de mayo de 2016 CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modifi car el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

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609036 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, con fecha 7 de octubre de 2016 se suscribe la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modifi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 143 261 841,00 (Ciento Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 144 091 806,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Noventa y Un Mil Ochocientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años y seis (06) meses a un plazo de tres (03) años y veintiséis (26) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013;

Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C.;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. asciende a la suma de US$ 144 091 806,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Noventa y Un Mil Ochocientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y veintiséis (26) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1467941-1

Rectifican errores materiales incurridos en el artículo 1 de la R.M. N° 068-2016-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 548-2016-MEM/DM

Lima, 27 de diciembre de 2016

VISTOS: El Expediente N° 11233114 sobre imposición de servidumbre, la solicitud de rectifi cación de errores materiales identifi cados en la Resolución Ministerial N° 068-2016-MEM/DM presentada por Electro Zaña S.A.C.; y, el Informe N° 575-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-2016-MEM/DM publicada el 12 de marzo de 2016, se impuso a favor de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Electro Zaña S.A.C, la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Zaña ubicada en los distritos de La Florida y Catache, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca;

Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2640463, Electro Zaña S.A.C solicita rectifi car los errores materiales identifi cados en el artículo 1 de la resolución señalada en el considerando precedente, debido a que se consignó erróneamente el área total de la servidumbre impuesta y se omitió indicar el área correspondiente al componente Tubería de Fuerza;

Que, según lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, es conforme sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto;

Que, la rectifi cación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 068-2016-MEM/DM, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución a fi n de subsanar dichos errores materiales;

Que, la Dirección General de Electricidad emite el Informe Nº 575-2016-MEM/DGE-DCE en el que recomienda rectifi car los errores materiales identifi cados en la Resolución Ministerial N° 068-2016-MEM/DM;

De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car los errores materiales incurridos en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 068-2016-MEM/DM, de acuerdo a lo detallado a continuación:

DICE:

“(…)

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario

11233114

(…)

(…)

Servidumbre de obras hidroeléctricas para la C.H. Zaña(…)Tubería de Fuerza

(…)

Área total: 41 526,445 m2

(…)Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértices Este Norte 1 705 762,305 9 241 003,187 2 706 379,884 9 241 043,317 3 706 389,049 9 241 036,951 4 706 386,959 9 241 032,785 5 706 378,173 9 241 037,193 6 705 762,694 9 240 997,200(…)

Privado(...)

Privado

(…)

(…)”

DEBE DECIR:

“(…)

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario

11233114

(…)

(…)

Servidumbre de obras hidroeléctricas para la C.H. Zaña(…)Tubería de Fuerza

(…)

Área total: 43 442,627 m2

(…)Área: 3 785.391 m2Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértices Este Norte 1 705 762,305 9 241 003,187 2 706 379,884 9 241 043,317 3 706 389,049 9 241 036,951 4 706 386,959 9 241 032,785 5 706 378,173 9 241 037,193 6 705 762,694 9 240 997,200(…)

Privado

(...)Privado

(…)

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1467786-1

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609037NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 423-2016-IN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS; el mensaje con referencia EEG6/10400/JPA/8, de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Madrid; y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 389-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 130-2015-JUS, de fecha 4 de julio de 2015, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Miguel Ángel Morales Ostos, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante mensaje con referencia EEG6/10400/JPA/8, de fecha 19 de diciembre de 2016, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Madrid hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que habiendo sido autorizada la entrega a Perú del ciudadano peruano Miguel Ángel Morales Ostos y con la fi nalidad de materializar tal entrega, solicita los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Madrid - Reino de España, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 389-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 19 de diciembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que prosiga el trámite de aprobación del expediente de viaje al exterior, en comisión de servicios, del 30 de diciembre de 2016 al 5 de enero de 2017, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martín Zuta Arbildo y de la Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marina Melendrez Gonzales, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada;

Que, mediante Ofi cio Nº 8045-2016-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE, de fecha 20 de diciembre de 2016, la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, remite la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 4522, mediante la cual asume los gastos por concepto de viáticos para el personal policial, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable son asumidos por el Poder Judicial;

Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes al exterior de personal Militar y Civil del Sector Defensa, el mismo que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende entre otras, la modalidad comisión de servicios;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la

República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martín Zuta Arbildo y de la Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marina Melendrez Gonzales, del 30 de diciembre de 2016 al 5 de enero de 2017, a la ciudad de Madrid - Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasiona el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 540 X 7 X 2 = 7,560.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1468465-9

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609038 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2017, POI 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0367-2016-JUS

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS, el Informe Nº 321-2016-JUS/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1258 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante, entre otros, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a la escala de prioridades;

Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, refi ere que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009- CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la Directiva Nº 009-2009-CEPLAN-PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021”, en cuyo artículo 6 establece que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecutan los Planes Estratégicos en función a los correspondientes presupuestos institucionales, y que los instrumentos fi nancieros públicos deberán alinearse con los planes y objetivos nacionales;

Que, adicionalmente, el artículo 18 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD denominada “Directiva General

del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico” aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD, establece que el Plan Operativo Institucional (POI) es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada en el Plan Estratégico Institucional (PEI); este documento desagrega las acciones estratégicas identifi cadas en el PEI en actividades para un período determinado; dicha información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos; y se elabora para un período de un año.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00534-2015-JUS, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Justicia y Derechos Humanos y mediante Resolución Ministerial Nº 0069-2013-JUS, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013-2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, con la Resolución Ministerial N° 0359-2016-JUS se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2017, correspondiente al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el POI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2017, se encuentra articulado con los objetivos y actividades estratégicas del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013-2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con el presupuesto asignado a los órganos y unidades ejecutoras a través de las metas presupuestales;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano de administración interno encargado de conducir los procesos de planeamiento, desarrollo organizacional, programación de inversiones y presupuesto conforme a las normas legales vigentes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución;

Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se hace necesario aprobar el POI para el Año 2017;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2017, POI 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2017, es de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los órganos o unidades orgánicas del Ministerio.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2017, aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, queda facultada a realizar las modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático para el normal desarrollo de las actividades contempladas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2017.

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609039NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Artículo 5.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional 2017 – POI 2017 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1468401-1

Autorizan Transferencias Financieras a favor de Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0368-2016-JUS

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS, el Ofi cio N° 2233-2016-JUS/ST-CMAN, de la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Ofi cio N° 3285-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1283-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;

Que, con Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el párrafo iii) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras, entre otras, para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, las mismas que se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, la Secretaría Técnica de la CMAN con Ofi cio N° 2233-2016-JUS/ST-CMAN remite el Informe N° 1325-2016-ST-CMAN mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera para setentainueve (79) Gobiernos Locales con los cuales el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene convenios suscritos; de los cuales (26) contienen proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP;

Que, el Ofi cio N° 3285-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para fi nanciar la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 7 900 000,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Con el visado de la Secretaría Técnica de la CMAN, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 372-2016-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas del Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 7 900 000,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 048 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específi cas del gasto 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos de Capital: S/ 2 600 000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) y 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos Corrientes: S/ 5 300 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES)

Artículo 3.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- En el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido.

Artículo 5.- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo

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3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1468401-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0369-2016-JUS

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS, el Ofi cio N° 2233-2016-JUS/ST-CMAN, de la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Ofi cio N° 3285-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1284-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones – PIR se establece como uno de los componentes del Plan Integral de Reparaciones al Programa de Reparaciones Colectivas y en el inciso b) del artículo 7 de la misma ley se establece como un benefi ciario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;

Que, con Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el inciso iii, del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras, entre otras, para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, las mismas que se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, la Secretaría Técnica de la CMAN con Ofi cio N° 2233-2016-JUS/ST-CMAN adjunta el Informe N° 1326-2016-ST-CMAN mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera para seis (06) convenios suscritos con Gobiernos Locales, de los cuales cinco (05) se enmarcan en las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP;

Que, en el Ofi cio N° 3285-2016-JUS/OGPP-OPRE, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para fi nanciar

la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Con el visado de la Secretaría Técnica de la CMAN, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Decreto Supremo N° 372-2016-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas del Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 048 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específi cas del gasto 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos Corrientes: S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) y 2.4.2.3.1.3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos de Capital: S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

Artículo 3.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- En el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido.

Artículo 5.- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1468401-3

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609041NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMONº 026-2016-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversifi cación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;

Que, asimismo con Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE, Modifi can el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún se modifi có, entre otros, el artículo 6 del ROP del Atún, estableciendo la obligación de suscribir un convenio de abastecimiento con los titulares de licencias de operación de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del país, para la entrega de una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado en caso el desembarque se realice en puerto peruano, y no menor al treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo de la embarcación en caso de otras modalidades de desembarque; en ambos casos, durante la vigencia del respectivo permiso de pesca e igual porcentaje para cada renovación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-PRODUCE, Establecen medidas para armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo no hayan cumplido con la obligación referida a la descarga mínima del treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado, podrán cumplir con dicha obligación hasta en cuatro (4) años, pudiendo solicitar su acogimiento hasta el 31 de marzo de 2016;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE, Modifi can el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N°

032-2003-PRODUCE se modifi có el numeral 7.3 del artículo 7 del ROP del Atún referido a la fórmula de cálculo de pago de los derechos de pesca aplicable a los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera para acceder a aguas jurisdiccionales con el permiso de pesca correspondiente, estableciéndose que el monto a pagar se encuentra en función al arqueo neto de la embarcación multiplicado por el ocho por ciento (8%) del precio internacional del atún;

Que, a fi n de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que fomente la participación e inversión privada en la pesquería, facilitar el destrabe de condiciones y requisitos que difi cultan el crecimiento de la industria atunera, es necesario aprobar modifi caciones al citado reglamento de ordenamiento pesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto perfeccionar el ordenamiento pesquero del recurso atún a fi n de promover su aprovechamiento racional y sostenido, así como el desarrollo de la industria pesquera como fuente de empleo y divisas.

1.2 El presente Decreto Supremo es de aplicación a los armadores de embarcaciones de bandera extrajera, sus representantes, y a las personas naturales y jurídicas asociadas a la actividad pesquera del recurso atún.

Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

2.1 Modifícase los subnumerales 6.5.1 y 6.5.2 del numeral 6.5 del artículo 6, el numeral 7.3 del artículo 7, los numerales 9.2 y 9.5 del artículo 9, y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos:

“Artículo 6.- Del régimen de acceso a la pesquería del recurso atún

(…)

6.5. Pueden acceder a la pesquería del recurso atún, los armadores de embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera.

6.5.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan el permiso de pesca ante el Ministerio de la Producción, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT.

Cuando el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera, solicita el otorgamiento de permiso de pesca, éste queda sujeto a la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por la embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

La entrega del recurso atún es efectuada por mutuo acuerdo entre el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera y las personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país, debiendo el órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura verifi car el cumplimiento de lo señalado en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 presente reglamento;

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609042 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Para la verifi cación de la entrega del recurso atún, la información de cada una de las personas naturales o jurídicas que hayan recibido el recurso atún, debe ser alcanzada por el armador de la embarcación de bandera extranjera al órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, con la fi nalidad de la verifi cación correspondiente, y de alcanzar el cumplimiento de la entrega al órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura como requisito para la obtención del correspondiente permiso de pesca.

6.5.2 El incumplimiento del numeral 6.5.1, por los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera, a la fecha de fi nalización de los plazos señalados en los mismos, da lugar a la ejecución de la carta fi anza. Para tal efecto, el órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura informa a la Ofi cina General de Administración con copia al órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura”.

“Artículo 7.- De los derechos de pesca

(…)

7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) por cada unidad de arqueo neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca pueden ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de treinta (30) días naturales posteriores a la fi nalización del plazo del permiso de pesca; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción”.

“Artículo 9.- De las obligaciones

(…)

9.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, para el caso de la entrega del recurso atún a una planta de procesamiento pesquero de consumo humano directo, deben comunicar al órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizará el desembarque, lugar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo que reciba la materia prima, bajo responsabilidad, debiendo inspeccionar y fi scalizar el desembarque del producto conforme a las disposiciones vigentes.

Los titulares de licencias de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, que almacenen y/o procesen el recurso atún, deben remitir un informe de estas actividades al órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de haber culminado el almacenamiento y/o procesamiento, según corresponda.

Para la entrega del recurso atún a personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país que no son titulares de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, deben comunicar al órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de atún, la relación de las personas naturales y/o jurídicas adquirientes del recurso y el volumen desagregado por cada una de ellas, así como copia del documento emitido por la autoridad nacional competente que demuestre la entrega del recurso atún en territorio nacional, bajo responsabilidad.

(…)

9.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera deben, previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribar a puerto peruano para la verifi cación por la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 precedentes. La verifi cación deberá ser realizada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

La autoridad marítima no otorgará el zarpe a las embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso o su renovación vigente, el cual es comunicado una vez emitido el correspondiente derecho administrativo por el órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, previa coordinación con el órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, de ser el caso”.

“Artículo 10.- Del control y vigilancia

10.1. El órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, lleva el control de las autorizaciones de incremento de fl ota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados, así como del cumplimiento al cual se encuentran sujetos los armadores de buques atuneros de bandera extranjera.”

Artículo 3.- Lugares de desembarquePuede habilitarse la infraestructura portuaria

(muelle) con la fi nalidad de iniciar operaciones y brindar servicios portuarios para el desembarque de las capturas de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción solicita a la Autoridad Portuaria Nacional evaluar la infraestructura.

Artículo 4.- Disposiciones complementarias derogatorias

Derógase el Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 084-2015-PRODUCE.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Régimen de adecuación para la entrega de atún al amparo del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE

Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se hayan acogido a las medidas contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, y que de ser el caso, requieran seguir manteniendo el plazo de entrega acordado originalmente al amparo del citado Decreto Supremo, con la aplicación de las disposiciones en lo que corresponda del presente Decreto Supremo, o de adecuarse al plazo de entrega bajo las disposiciones contenidas en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún o de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo; pueden adecuar dichos acogimientos ante el órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, con la excepción del requisito previsto en el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2016-PRODUCE.

Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún

Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, soliciten el correspondiente permiso de pesca, pueden acogerse al presente régimen en el extremo de la obligación de la descarga de no menos del treinta por ciento (30%) del recurso atún, bajo las siguientes consideraciones:

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1. La obligación de entrega de atún puede realizarse una vez concluida la vigencia del permiso de pesca hasta por un periodo de un (01) año contado desde la entrada en vigencia del citado permiso, o de ser el caso que no haya superado dicho periodo, hasta un (01) día antes de solicitar un nuevo permiso de pesca; para lo cual el armador debe mantener vigente la carta fi anza hasta treinta (30) días posteriores al término de la entrega de la obligación.

La prórroga de la carta fi anza debe ser alcanzada al órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura con copia al órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al término de la vigencia del permiso de pesca.

Para todos los efectos del presente régimen, es de aplicación en lo que corresponda, lo dispuesto en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE.

2. Para todos los efectos, con la fi nalidad de establecer la cantidad que debe ser entregada del recurso atún una vez fi nalizada la vigencia del permiso de pesca, bajo cualquier modalidad de entrega a las personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país, se considera lo siguiente:

2.1. Cuando el armador de la embarcación durante la vigencia del permiso de pesca incluida sus renovaciones, decida arribar a puerto peruano por cada faena de pesca para efectos que el órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura verifi que y contabilice las capturas realizadas, la obligación de entrega del recurso atún será de no menos del treinta por ciento (30%) de lo capturado; caso contrario, que durante la vigencia del permiso de pesca, la embarcación no haya arribado a puerto peruano, se considerará, para efectos de la obligación de entrega del recurso atún, no menos del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo de la embarcación, incluida para cada vigencia.

2.2. Cuando durante la vigencia del permiso de pesca incluida sus renovaciones, la embarcación haya realizado más de una faena de pesca, es condición sufi ciente para la obligación de entrega del recurso atún, de no menos del treinta por ciento (30%) de su capacidad de acarreo, el no haber arribado a puerto peruano al menos en una faena de pesca.

El órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, para efectos de verifi car la realización de cada faena de pesca, considerará la documentación emitida por la autoridad competente nacional, o por la autoridad competente de los países que hayan autorizado el zarpe y/o arribo de las embarcaciones sujetas al presente régimen.

La capacidad de acarreo a tomar en cuenta para cada embarcación, será la consignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, publicada en el portal web institucional de dicha Comisión.

3. El órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura en coordinación con el órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, tienen un plazo de diez (10) días calendario contados a partir del término del plazo que corresponda señalado en el numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Transitoria, para determinar el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2 de la presente Disposición Complementaria Transitoria.

Cuando se determine el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Transitoria, los referidos órganos, según corresponda, deben comunicar sobre dicha omisión a la Ofi cina General de Administración para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecución de la carta fi anza.

Entiéndase que cualquier modalidad de entrega es aquella que se encuentra contemplada en la legislación aduanera nacional y de comercialización vigentes.

El presente régimen tiene una duración de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca

Excepcionalmente, y por única vez, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca con posterioridad al plazo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, que requieran solicitar o hayan tramitado la solicitud de permiso de pesca para extraer el recurso atún sin el cumplimiento de la obligación de entrega que debieron realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, pueden obtener el permiso de pesca correspondiente ante la evaluación de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; asimismo, adicionalmente deben alcanzar los requisitos dispuestos en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, con excepción del literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE.

La obtención del permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la obligación de entrega que debieron realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1468465-7

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA№ 103-2016-INACAL/PE

Lima, 27 de diciembre de 2016

VISTO:

El Memorando N° 109-2016-INACAL/PE de fecha 20 de diciembre de 2016 de la Presidencia Ejecutiva;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30224, se creó el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; y es el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; y mediante el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, el cual establece la naturaleza, el ámbito de competencia, y las funciones de los órganos que forman parte de la institución;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental de acceso a la

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609044 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme al artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública, y tiene la obligación de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia , conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y su modifi catoria;

Que, el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que la entidad pública, mediante Resolución de su máxima autoridad, designará al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, la cual será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 087-2015-INACAL/PE, se designó al Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsables titular y alterno, respectivamente, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es pertinente expedir la resolución que designe al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad;

De conformidad con la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 087-2015-INACAL/PE.

Artículo 2.- Designar al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOPresidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad

1468388-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras”

DECRETO SUPREMONº 090-2016-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el ‘Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras’, fue formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (DAE) N° 6/192 del 16 de diciembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Ofi cio N° 1388-SCPI-DPI-2016 del 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el ‘Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras’, formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (DAE) N° 6/192 del 16 de diciembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Ofi cio N° 1388-SCPI-DPI-2016 del 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, Encargado del despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

1468461-9

Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Educación efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 276-2016-RE

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 5500-2016-PCM/SG, de 22 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto/Open Government Partnership - OGP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que

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609045NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2016, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto/Open Government Partnership – OGP, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros

a efectuar el pago de la cuota ascendente a US$ 100 000.00 (Cien mil con 00/100 dólares americanos) a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto/Open Government Partnership – OGP.

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional. Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

1468465-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 277-2016-RE

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO:

El Oficio N° 5527-2016-PCM/SG, de 22 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2016;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fin de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a

efectuar el pago de la cuota internacional de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO PRESU-PUESTARIO MONEDA IMPORTE PERSONA JURÍDICA

001: Presidencia del Consejo de Ministros Euros 2 065.57 Organización para la Cooperación

y el Desarrollo Económico – OCDE

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

1468465-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 278-2016-RE

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 01794-2016-MINEDU/SG, de 23 de diciembre de 2016, del Ministerio de Educación mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores

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609046 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - FLACSO;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2016;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2016-RE se modifi có el referido “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2016”, en lo que respecta al Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educación;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Educación, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Ministerio de Educación a efectuar el pago

de la cuota internacional de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO PRESU-PUESTARIO MONEDA IMPORTE PERSONA JURÍDICA

010: Ministerio de Educación Soles 40 341.00 Facultad Latinoamericana de

Ciencias Sociales - FLACSO

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

1468465-12

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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609047NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprueba el Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios públicos móviles de telecomunicaciones

DECRETO SUPREMON° 024-2016-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. Su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley;

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la utilización del espectro radioeléctrico dará lugar al pago de un canon que deberán satisfacer los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica. Asimismo, indica que el reglamento respectivo señalará los montos y formas de pago a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los que serán aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 14 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley;

Que, por otro lado, el numeral 81 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto supremo N° 020-98-MTC, señala que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento específico.

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y de su reglamento;

Que, el artículo 231 y siguientes del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, contienen disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico para los concesionarios u operadores de diferentes servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, se aprobó el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, el cual determinó una nueva metodología de cálculo del canon, aplicable únicamente a las empresas operadoras interesadas en acogerse a un régimen especial, que contenía el compromiso de expansión a determinados distritos seleccionados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los próximos 5 años. Aquellas empresas que no se acogían al régimen especial, se regían por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2007-MTC-03, se modificó el Anexo II del Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprobó el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones;

Que, en base al uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico que administra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la experiencia comparada,

la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT elaboró un modelo de cobro de canon por concepto del uso del espectro radioeléctrico; que fue recogido en el Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que establece un régimen especial de pago de canon para los operadores de servicios públicos, sujeto al cumplimiento de una obligación, como es la expansión de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones a determinados distritos que carecían del mencionado servicio;

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la actualidad ha identificado un alto número de localidades a nivel nacional que carecen de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y que no se han visto beneficiadas a mediano plazo por algún proyecto en telecomunicaciones que implique la expansión de dicho servicio para esas localidades;

Que, en esa medida, al advertir que existen diversas localidades sin servicios públicos móviles de telecomunicaciones, el Estado, en su rol de promoción del desarrollo de las telecomunicaciones, identificó la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente, y de incentivar el uso eficiente del espectro radioeléctrico; por lo que, ha evaluado la pertinencia de establecer un listado de localidades en las cuales deberán brindarse servicios públicos móviles de telecomunicaciones, a efectos de buscar la equidad de los mismos, basándose fundamentalmente en el Principio de Acceso Universal;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, a efectos de incluir un nuevo listado de localidades que requieren la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el mismo que fue determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro de sus competencias;

Que, por otro lado, resulta importante señalar la vigencia de los factores de la metodología contenida en el Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprobó el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones; sin embargo, el factor del coeficiente de ponderación de las bandas de frecuencia (CPB), se encuentra desactualizado, en razón a las nuevas asignaciones de bandas a empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, con posterioridad a la aprobación del acotado Decreto, lo cual genera la necesidad de actualizar la Tabla N° 2 – Valores de CPB, a fin que se aplique la metodología comprendiendo a las nuevas bandas asignadas;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprueba el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones.

Modifíquese los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprueba el Reglamento del Canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- El compromiso de expansión que presentan las empresas operadoras está referido a la prestación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones, en doscientas noventa y dos (292) localidades a ser elegidas por las empresas operadoras del listado contenido en el Anexo II del presente Decreto; el mismo que puede ser modificado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante resolución ministerial. La elección de las localidades por parte de las empresas operadoras es excluyente, en caso

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609048 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

de duplicidad se tiene en cuenta la oportunidad de la presentación.

Dicho compromiso implica la instalación de una estación base en cada localidad.

Cada empresa operadora expande su servicio según el menor canon a pagar en el próximo año en función de la aplicación de la fórmula contenida en el Reglamento del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones. Dicha expansión se realiza durante el año 2017.”

“Artículo 4.- Los operadores de servicios públicos móviles de telecomunicaciones que no se acojan al presente Decreto Supremo, se regirán por lo dispuesto en el inciso a) numeral 2 del artículo 231 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones para el cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones.”

Artículo 2.- Modificación de la Tabla N° 2 – Valores del CPB del Anexo I del Reglamento del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-MTC

Modifíquese la Tabla N° 2 – Valores del CPB del Anexo I del Reglamento del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, que queda redactada de la siguiente manera:

“2.3. Coeficiente de ponderación de las bandas de frecuencias (CPB)

Los valores de CPB se indican en la Tabla N° 2.

Tabla N° 2 – Valores del CPB

Nº BANDAS (MHz) CPB1 703 - 803 12 806 - 894 13 894 - 947 1

41 850 - 1 910

0.61 930 - 1 990

51710 - 1770

0.62110 - 2170

Artículo 3.- Modificación del Anexo II del Reglamento del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-MTC

Modifíquese el Anexo II del Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en atención a la modificatoria del artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2006-MTC.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos del presente Decreto Supremo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones www.mtc.gob.pe.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- Adecúese la aplicación del Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprueba el Reglamento del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, a fin que las empresas operadoras puedan acogerse a las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2016. Para dicho efecto, las empresas interesadas deben formalizar su compromiso

de expansión, a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Las condiciones técnicas y legales referidas al cumplimiento del compromiso de expansión de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones son establecidas en las adendas a sus contratos de concesión que suscriben las empresas operadoras. Ante el incumplimiento de las obligaciones referidas al Plan de Expansión, resulta aplicable lo establecido en los contratos de concesión y la normativa vigente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO II

Listado de localidades seleccionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP

1 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO COMUNIDAD NATIVA TSUNTSUNTSA

2 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO EL CEDRON3 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO MIRAFLORES4 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO SANJUAN DE DIOS5 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO SELVA VERDE6 AMAZONAS BAGUA IMAZA CHICAIS7 AMAZONAS BAGUA IMAZA COCHA VERDE8 AMAZONAS BAGUA IMAZA YAMAYAKAT9 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA ACHU10 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA ACHUIM11 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA SHAIM12 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA SHAMATAK GRANDE13 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA ALTO PAJAKUS14 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA ATSAKUS15 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA CHORROS16 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA HEBRON17 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA KAYACUSHA18 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA KAYAMAS19 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA NAPURUKA20 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA SANTA ROSA21 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA SUWANTS22 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA TUNANTS23 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA YAHUAHUA24 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO AYAMBIS25 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO BELEN26 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO CHOSICA27 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO GUAYABAL28 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO ISLA GRANDE29 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO NUEVA ESPERANZA30 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO ONANGA31 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO SAN RAFAEL32 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO SOLEDAD33 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO YUJAGKIN (SAVIENTSA)34 AMAZONAS LUYA COCABAMBA MENDAN

35 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO LUCMA HUILLCA

36 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO QUINRANCA

37 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA VISTOSO

38 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS CAJAY39 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS CHORRILLOS40 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS OCSHAPAMPA

41 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA

FIDEL OLIVAS ESCUDERO COLCABAMBA

42 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA CAJAS43 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA CUCHO44 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA VIÑAC45 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI ACCORAN46 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI CCOC HUA CENTRO

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609049NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP47 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI TRIGO ORCCO

48 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA VIRACOCHAN

49 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA CENTRO UMACA50 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA CHUSPI CHAMANA51 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA COTABAMBA52 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA LA MERCED UMACA53 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA SAN MARTIN DE TOXAMA

54 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA SANTA ROSA (ILLAHUASI ALTA)

55 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA NUEVA HUILLCAYHUA56 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA SANTIAGO DE YAURECC

57 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA CHIHUARQUE (TUPAC AMARU II)

58 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA SECSENCCALLA59 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA SOTCCOMAYO60 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA VISCHINGAY61 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA YANAYACO62 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA CARHUACAHUA PATA63 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA CRUZPAMPA64 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA CHURRUBAMBA ALTA65 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA SANTA ROSA

66 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO CCOLLCCA

67 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA SANTA ISABEL68 APURIMAC AYMARAES LUCRE CAYHUACHAHUA69 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS SAÑOCC70 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA ATACCARA71 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA MAIHUAPATA72 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA SARAHUARCAY73 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA SOCOS - EDEN74 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA MOTOY75 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI ÑAHUINLLA76 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI PAMPUTA77 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI SIJAHUI78 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA HUANCACALLA GRANDE79 APURIMAC COTABAMBAS MARA CURCA80 APURIMAC COTABAMBAS MARA HUARUMA81 APURIMAC COTABAMBAS MARA PISACCASA82 APURIMAC COTABAMBAS MARA PITIC83 APURIMAC COTABAMBAS MARA YURICANCHA84 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA CHOQUECCA85 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA PUNAPAMPA86 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA YANACCA87 APURIMAC GRAU CURPAHUASI MOLLEPIÑA

88 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI SANTA LUCIA DE SALINAS

89 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI QUINSACHATA

90 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI SALINAS HUITO

91 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO AYROCA92 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS NAHUIRA93 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO TARUCAMARCA94 AREQUIPA LA UNION PUYCA CHURCA95 AREQUIPA LA UNION PUYCA PETTCCE96 AREQUIPA LA UNION PUYCA SUNI97 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI LLACTA URAN

98 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO

SANTA CRUZ DE ÑUÑUNHUAYCCO

99 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO SAN JOSE DE PARCCO - LECHECCOCHA

100 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS CCACCE101 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA LIRIOPATA102 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA SAN MIGUEL DE MOTOY

103 AYACUCHO HUAMANGA OCROS CUSI VALLE SAN FRANCISCO

104 AYACUCHO HUAMANGA OCROS PACCCHA105 AYACUCHO HUAMANGA OCROS PUNCUS106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS SAN JOSE LA COLPA

107 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS

SAN ANTONIO DE TRIGOPAMPA

108 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS

SAN JUAN DE CARMEN ALTO

109 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS SAN LORENZO DE COCHABAMBA

110 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO UCHUYPAMPA111 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO YANAMILLA112 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS ACCQCCASA113 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS ANCHACHUASI114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS ANDABAMBA

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP115 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS CCOCHAPAMPA116 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS HUAYLLAPAMPA117 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS MILLPO118 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS PATAHUASI119 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS ROSASPATA120 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO SAN GERONIMO DE TAULLI

121 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA

SAN MARTIN DE TIO PAMPA

122 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA JAUCAN123 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA PUCACOLLPA124 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA UNION VILLA FLORIDA125 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO VIRACOCHAN126 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY PANTI127 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY QANQAYLLO128 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA LOS ANGELES129 AYACUCHO HUANTA CANAYRE UNION130 AYACUCHO HUANTA CANAYRE VILLA VIRGEN BAJA131 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA OCCOPECCA132 AYACUCHO HUANTA SIVIA CHONGOS133 AYACUCHO HUANTA SIVIA COMPAÑIA ALTA134 AYACUCHO HUANTA SIVIA HUAMAMPATA135 AYACUCHO HUANTA SIVIA TRIBOLINE ALTA136 AYACUCHO LA MAR ANCO AGUA DULCE137 AYACUCHO LA MAR ANCO ANYAY138 AYACUCHO LA MAR ANCO HUALLHUA139 AYACUCHO LA MAR ANCO HUAYRURPATA140 AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY IRAN141 AYACUCHO LA MAR ANCO MEJORADA

142 AYACUCHO LA MAR ANCO OSCCOCCOCHA (OSQOQOCHA)

143 AYACUCHO LA MAR ANCO PACOBAMBA144 AYACUCHO LA MAR ANCO PATAHUASI145 AYACUCHO LA MAR ANCO SAN CRISTOBAL DE ANCO146 AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY SAN JOSE147 AYACUCHO LA MAR AYNA CCENTABAMBA

148 AYACUCHO LA MAR AYNA NUEVO PROGRESO NARANJAL

149 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI ANQUEA150 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI SAN MARTIN DE CHUPON151 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI TANTARPATA

152 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI UNION LIBERTAD RUMICHACA

153 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI CHONTABAMBA154 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI IRIBAMBA155 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI VILLA RICA156 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL CHAQO157 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL COCHAS158 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL COCHAS ALTA

159 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL SANTA CATALINA DE TRANCA

160 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL URAS161 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO CCECCA162 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO SANTA ISABEL

163 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA HUANACCMARCA

164 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE VISTA ALEGRE

165 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS SAN JACINTO166 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN PILLUCHO

167 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN SANTA ROSA DE HUANCAPUQUIO

168 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO AÑAYCANCHA169 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO QOCHA170 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI CERROPCHUGO171 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI CHIMIN172 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI CHOROGUATE173 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI LLUCHUCAUDAY174 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI LLURY175 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI MEZAPATA176 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI MIRAFLORES177 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI MIRAFLORES178 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI PAYGUAL179 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI QUINUAL180 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI SANTA CRUZ181 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI TOTORILLA182 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI VISTA ALEGRE183 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA LA POLVORA184 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA PONTE185 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION EL TOMATE186 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION PACHANI

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609050 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP187 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION SAN MIGUEL DE MATARITA188 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION SHIRAC189 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA JAMCATE190 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA TAMBILLO191 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA COSE192 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA EL PROGRESO193 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA HUAYLLAMASMA194 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA LA CHILCA195 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN LA VICTORIA196 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN TACARPO197 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN VISTA ALEGRE BAJO

198 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS ALTO PERU

199 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS JORGE CHAVEZ

200 CAJAMARCA CHOTA CHADIN CHADIN201 CAJAMARCA CHOTA CHADIN NUEVO VAQUERIA202 CAJAMARCA CHOTA CHADIN VISTA HERMOSA203 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA LA LIBERTAD204 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA LA UNION205 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA CHOROPAMPA206 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA LA CONGONA207 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA LAMPARERO208 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA SAN JUAN DE UNICAN

209 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA NARANJOS

210 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA SANTA GERTRUDIS

211 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC ANEXO CHILON212 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC EL TINGO SECTOR 3213 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC LA RINCONADA214 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC NUEVO SAN JUAN ALTO215 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC NUEVO TUNASPAMPA216 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC PINGUILLO ALTO217 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO LA PALMA218 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO MIRAFLORES219 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO MORROPONCITO220 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO NARANJO CHACAS221 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO NUEVA ESPERANZA222 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO NUEVO SANTA ROSA223 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO ROMERILLO224 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO SHUMAYA225 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO SUPAYACU226 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO TUPAC AMARU227 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE JIMBOYUCA228 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE SAN ANTONIO DE PAJON229 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO MIRAFLORES

230 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO NUEVO PARAISO EL CHAUPE

231 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO NUEVO QUIRACAS232 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO PUERTO SAN IGNACIO

233 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES APANGOYA

234 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES

FRONTERA SAN FRANCISCO

235 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES LA TORRE DE BABEL

236 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES LA UNION

237 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES LAS MERCEDES

238 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES LOS ALPES

239 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES LOS NARANJOS

240 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES LUCERO DEL ORIENTE

241 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES NUEVO SANTO TOMAS

242 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES PUERTO TUPAC AMARU

243 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES RUMICHINA

244 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES

SAN JUAN DE SALINAS LOYOLA

245 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES TAMBILLO

246 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL AUSHUCONGA247 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL CARHUACONGA248 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL JALCAPAMPA249 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL PAMPA ALEGRE

250 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL SANTA ANA (ZAPALLOPAMA)

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP251 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL SANTA ROSA DE MALAT252 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL TINYAYOC253 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL VENTANILLAS254 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO ACCHA ACCHA255 CUSCO CALCA LAMAY HUARAC CHUQUIBAMBA256 CUSCO CALCA LARES UMAPATA257 CUSCO CALCA PISAC AMPAY SEGUNDA BANDA258 CUSCO CALCA PISAC AMPAY TERCERA BANDA259 CUSCO CALCA YANATILE MENDOSAYOC260 CUSCO CALCA YANATILE UMAPATA261 CUSCO CANAS KUNTURKANKI CONDEÑA262 CUSCO CANAS LAYO HANCOCAHUA263 CUSCO CANAS LAYO TOTORJANI264 CUSCO CANAS TUPAC AMARU CCOTANA265 CUSCO CANCHIS MARANGANI CACHUYUCA266 CUSCO CANCHIS MARANGANI CCOLLPAMOCO267 CUSCO CANCHIS MARANGANI CONCHUPATA268 CUSCO CANCHIS MARANGANI HANCCOHOCCA269 CUSCO CANCHIS MARANGANI HUALLATUYO270 CUSCO CANCHIS MARANGANI HUARA PUÑUNA271 CUSCO CANCHIS MARANGANI HUAYLLAPUNCO272 CUSCO CANCHIS MARANGANI SULLCA OCCORURO273 CUSCO CANCHIS PITUMARCA HUITO274 CUSCO CANCHIS PITUMARCA KARHUI UCHULLUCLLO275 CUSCO CANCHIS SAN PABLO IHUAYLLULLO276 CUSCO CANCHIS SAN PABLO SURUHUAYLLA277 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA SAYHUA278 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA CONCHACCOLLO ALTO279 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA LACA LACA280 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA LACALACA281 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA CHILLOROYA282 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA CHULLUNI283 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA PAMPAQHUASI284 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA SAYOTA285 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA TAPARACO286 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA CENTRO287 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA QORQAYO288 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS ACCACCO289 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS CCASILLO290 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS LARAPATA291 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS MOSCCO292 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS PFOCCOCHALA293 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS SAN JOSE294 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE URASANA295 CUSCO CUSCO CCORCA VENTANAYOC296 CUSCO ESPINAR COPORAQUE AUCCARANA297 CUSCO ESPINAR COPORAQUE CHIMPA ALCCASANA298 CUSCO ESPINAR COPORAQUE COPORAQUE299 CUSCO ESPINAR COPORAQUE MACHU PUENTE300 CUSCO ESPINAR COPORAQUE PHINAYA301 CUSCO ESPINAR COPORAQUE TOROMANI302 CUSCO ESPINAR COPORAQUE URINSA303 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE ALTO CIRIALO304 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE ALTO KORIBENI305 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE CHAHUARES306 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE NUEVA VIDA307 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE NUEVO CIRIALO308 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE PUERTO RICO309 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE SAN AGUSTIN310 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE SANTOATO311 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE SENSA312 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE TICUMPINIA CHOCORIARI313 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE ZONAKISHIATO314 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI HELARES

315 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI IVANKIRIARI

316 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI MAQUETE SERANTA317 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI NUEVA ESPERANZA318 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI QORICHAYOCC319 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI UBIATO320 CUSCO LA CONVENCION PICHARI PUEBLO LIBRE321 CUSCO LA CONVENCION PICHARI SAN CRISTOBAL322 CUSCO LA CONVENCION PICHARI TAMBO DEL ENE323 CUSCO LA CONVENCION PICHARI TARANCATO324 CUSCO LA CONVENCION PICHARI TIRINCAVINI325 CUSCO LA CONVENCION PICHARI VILLA VISTA326 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO ALTO PUTUCUSI327 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO BOMBOHUACTANA328 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO CCOCHAYOC CENTRO

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609051NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP329 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO CHAPO OTINGANIA330 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO NUEVA LUZ331 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO QUINTARENA332 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI APAYLLA333 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI ERAPATA334 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA ESMERALDA335 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI NARANJAL336 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI PACAYBAMBA337 CUSCO PARURO CCAPI CCOCHACASA338 CUSCO PARURO COLCHA PACCOPATA339 CUSCO PARURO COLCHA SAN LORENZO340 CUSCO PARURO HUANOQUITE ARABITO341 CUSCO PARURO HUANOQUITE HUANCA HUANCA342 CUSCO PARURO HUANOQUITE ROCCOTO343 CUSCO PARURO OMACHA HACCA344 CUSCO PARURO OMACHA PACLLA345 CUSCO PARURO OMACHA PERCCACCATA346 CUSCO PARURO OMACHA QUILLE347 CUSCO PARURO OMACHA TAHUI348 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA BOMBOM349 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA CHIMOR350 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA JAILO351 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA OTOCANI352 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA YURACTORUYOC353 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA INCAPAUCAR (AIRE)354 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA UBALDINA (TUPAC AMARU)355 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO ESPINGUNI356 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO HUAYNAPATA ALTA357 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO MAHUAYPAMPA358 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAYAJANA359 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO QUESCCAY PAMPA360 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO UMANA361 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO CJALLHUA362 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO SUMANA363 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA ANDAYAJE364 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA AUSARAY365 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA CCAPANA ASOCIACION366 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA COCHAPAMPA367 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA PUCUNTO368 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE ACCOCUNCA369 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE PALCCA ALTA370 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA CALLATIAC CENTRAL371 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA CHIMPA CALLQUI372 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA JAWANMAWAYPAMPA373 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA URINCCOSCCO374 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO PALOMAR375 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO PRIMAVERA376 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO TANCCAC377 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA LACCANCCAPAMPA378 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA PUCACCACCA379 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA AGUAS TERMALES380 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA ANYAY381 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA CCOLLPAPAMPA382 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA COLINA383 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA SAN PEDRO DE MIMOSA384 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY MARCABALLE385 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY PUEBLO NUEVO386 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA MITMACC387 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO CHAUPIYACU388 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN CCARHUACATA

389 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA SAN PEDRO (YACUHUALLCCA)

390 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA ANDAYMARCA

391 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA SAN JOSE DE YACUMIRACC

392 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS PAMPALCA

393 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA ANCCAPA394 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA JERUSALEN395 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA SAN JOSE DE PUITUCO396 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA TELAPACCHA397 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA VISTA ALEGRE398 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA CCATCCO399 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA HUARI400 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA HUIÑACCPAMPA401 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA LLOCCLLAPAMPA402 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA PALMIRA ALTA403 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA PAMPACORIS404 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA SAN JUAN DE AMPURHUAY

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP405 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA YAÑACC406 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA QUIÑIRI407 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA HUANCALPI408 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA ANTACOTO409 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA SAN JUAN DE PILLO410 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA CHUSPI411 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA INTI VILCA412 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA CHURAMPI413 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI LA LOMA BAJA414 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE HUALLHUAPAMPA415 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE RITICUCHO416 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE SAN ISIDRO417 HUANUCO AMBO AMBO HUANCARUMI418 HUANUCO AMBO AMBO HURACHIMPA419 HUANUCO AMBO AMBO REGRISHPAMPA420 HUANUCO AMBO CAYNA UTCUSH

421 HUANUCO AMBO COLPAS SAN ANTONIO DE CHUCCHUC

422 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA RANCAY423 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA SANTA ROSA424 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO ACOCHACAN (PACUYA)425 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO PULPOL426 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL CORRALCANCHA427 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL OCUCALLA428 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL SAN JOAQUIN429 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA ASNACOCHA430 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS CHIPAQUILLO431 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS SANTA ANA DE TICTE432 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS TANTACOTO433 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN HUARICASHASH434 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA DINAMARCA

435 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA SAN CRISTOBAL DE PACHACHIN

436 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA SAN JUAN DE HUARIPAMPA437 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA TUNAN MARCA438 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA BELLA AURORA439 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA SHIRACAYOG440 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA BELLO PROGRESO441 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA INDEPENDENCIA DE COITA442 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA IZARA

443 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA SAN JUAN DE RONDOBAMBA

444 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA ALTO MARAÑON445 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA HUALHUAS446 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA NUEVA ALIANZA DE RURA447 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA NUEVA UNION448 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA PAMPA HERMOSA449 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA SAN FRANCISCO450 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA SANTISIMO451 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA USHCA

452 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY SAN FRANCISCO DE CATAS

453 HUANUCO HUAMALIES LLATA BUENA VISTA

454 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES SAN JERONIMO DE CHONTA

455 HUANUCO HUAMALIES MONZON CHIPACO456 HUANUCO HUAMALIES MONZON HUANCARRUMI457 HUANUCO HUAMALIES MONZON MONTE GRANDE458 HUANUCO HUAMALIES MONZON PALO WIMBA459 HUANUCO HUAMALIES MONZON TAZO PAMPA460 HUANUCO HUAMALIES MONZON VISTA ALEGRE461 HUANUCO HUANUCO AMARILIS CHICCHUY

462 HUANUCO HUANUCO AMARILIS SAN SEBASTIAN DE SHISMAY

463 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO HUACHIPA464 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO MIRADOR465 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO PUENTE DURAND466 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO RURIN PILLAO

467 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO SAN JUAN DE CHACAMARCA

468 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO SAN LUIS DE LEON PAMPA

469 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO SANTA ROSA DE UCHUCHACA

470 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO TUPAC AMARU (SAN MIGUEL)

471 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA RURUHUAN472 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA YANAMACHAY

473 HUANUCO HUANUCO MARGOS SAN FRANCISCO DE LLAMAPASHILLUM

474 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN ASENCION DE PARARA

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609052 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP

475 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN HUANCANYACU

476 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN

SAN EXALTACION DE CONDORMARCA

477 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN ANTIL

478 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN LIBERACION DE YAURAN

479 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN RUNTOG

480 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN SAN JUAN DE LIBERTAD

481 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE HUANQUILLA

482 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE PACAYPAMPA

483 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE SAN JUAN PAMPA

484 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE SAN PABLO DE BORUNDA

485 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE

SAN SEBASTIAN DE QUERA

486 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO ANDAS CHICO

487 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO SAN FRANCISCO DE CHULLAY

488 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES SAN PABLO

489 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIOVALDIZAN SAN SEBASTIAN

490 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO CAYMITO

491 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO CERRO AZUL

492 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO CONSUELO

493 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO GOSSEN

494 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO LA LOMA

495 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO LA VICTORIA

496 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO MARONILLA

497 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO MELGAR

498 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO MONTE VERDE

499 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO

PUERTO ALEGRE DE MOHEMA

500 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO SANTA MARTHA

501 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO SHAPAJILLA

502 HUANUCO LEONCIO PRADOMARIANODAMASOBERAUN

CUEVA LAS PAVAS

503 HUANUCO LEONCIO PRADOMARIANODAMASOBERAUN

INTI

504 HUANUCO LEONCIO PRADOMARIANODAMASOBERAUN

RIO TIGRE GENERAL ROQUE SAENZ PEÑA

505 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA BUEN0S AIRES506 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA HUANGANA PAMPA507 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA LA MERCED DE LOCRO508 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA PICURAYACU BAJO509 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA TUPAC YUPANQUI510 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA YURIMAGUAS511 HUANUCO MARAÑON CHOLON HUAMUCO512 HUANUCO MARAÑON CHOLON JORGE CHAVEZ513 HUANUCO MARAÑON CHOLON LA VICTORIA514 HUANUCO MARAÑON CHOLON SANTA ROSA DE MEGOTE515 HUANUCO MARAÑON CHOLON VILLA RICA DE CHONAS516 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO ALTO MARAÑON517 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO CHOCOBAMBA518 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO HUAMBO519 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO HUANCHAY520 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO LA FLORIDA521 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO MARCOPATA522 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO PISO523 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO SAN CRISTOBAL524 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO SAN FERNANDO

525 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO SANTA MARIA DE PANACOCHA

526 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO SANTO DOMINGO DE PUQUI

527 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO YAMOS

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP

528 HUANUCO MARAÑON SANBUENAVENTURA FRAYLE RUMI

529 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA CHINCHOPAMPA530 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA CHUNATAHUA531 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA ILLATINGO532 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA MONTEVIDEO533 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA PASTO534 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA PUEBLO LIBRE535 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA PUERTO GUADALUPE536 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA PUERTO GUADALUPE537 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA SAN CRISTOBAL538 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA SAN MIGUEL539 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA SANTA RITA ALTA540 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA SANTA RITA BAJA541 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA SANTA RITA BAJA542 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA SANTA RITA SUR543 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA SANTA ROSA ALTA544 HUANUCO PACHITEA MOLINO COCHATO545 HUANUCO PACHITEA PANAO HUENGOMAYO546 HUANUCO PACHITEA PANAO YURAGMARCA (RODEO)547 HUANUCO PACHITEA UMARI RAMOS CURVA548 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA DOS UNIDOS549 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA BELLO HORIZONTE550 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS BELLO HORIZONTE551 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS EL DORADO552 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS LAS PALMAS553 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS MONTERRICO554 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS NUEVO DANTAS555 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE ALTO INCARIADO556 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE LOS OLIVOS557 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE PUERTO UNION558 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE TUPAC AMARU II559 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI 28 DE JULIO560 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI BUENA VISTA561 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI CENTRO ANAPIARI562 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI CONDADO PICHIKIARI563 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI EL MILAGRO564 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI INPITATO CASCADA565 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI LA ESMERALDA566 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI PAMPA CAMONA567 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI PAMPA CAMONA568 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI SAN JUAN CENTRO AUTIKI569 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI SAN LORENZO DE AUTIKI570 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI UNION SANTA ROSA

571 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO SANTA HERMINIA BAJA

572 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO SANTA ROSA PALOMAR

573 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO YAPAZ BAJO

574 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA ANDAMAYO575 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA ANTACALLA576 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA HUATA577 JUNIN CONCEPCION COMAS TALHUIS578 JUNIN CONCEPCION COMAS TUNZO ALTO579 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS PAMPA CRUZ580 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS SAN LUIS DE RETAMA ALTA581 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA SAN JUAN DE SUNTOL

582 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA CHAQUICOCHA PAMPA

583 JUNIN SATIPO COVIRIALI SUR COVIRIALI584 JUNIN SATIPO LLAYLLA CHALHUAMAYO585 JUNIN SATIPO LLAYLLA LA ESPERANZA586 JUNIN SATIPO LLAYLLA LA LIBERTAD587 JUNIN SATIPO LLAYLLA VISTA ALEGRE588 JUNIN SATIPO MAZAMARI ALTO TSIRIARI

589 JUNIN SATIPO MAZAMARI BELLO HORIZONTE (LAS PALMAS)

590 JUNIN SATIPO MAZAMARI CACHINGARANI591 JUNIN SATIPO MAZAMARI CENTRO CUBARO592 JUNIN SATIPO MAZAMARI CENTRO PIOTOA593 JUNIN SATIPO MAZAMARI LOS OLIVOS594 JUNIN SATIPO MAZAMARI MICAELA BASTIDAS595 JUNIN SATIPO MAZAMARI NUEVO LINCE596 JUNIN SATIPO MAZAMARI PAURIALI597 JUNIN SATIPO MAZAMARI SAN ANTONIO

598 JUNIN SATIPO MAZAMARI SAN ANTONIO DE MAZAMARI

599 JUNIN SATIPO MAZAMARI UNION ALTO SANIBENI600 JUNIN SATIPO MAZAMARI UNION CUBARO

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609053NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP601 JUNIN SATIPO MAZAMARI UNION PROGRESO602 JUNIN SATIPO MAZAMARI VALLE SAMARIA603 JUNIN SATIPO MAZAMARI VILLA REAL DE PIOTOA604 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA ALTO SANTA IRENE605 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA SAN ANTONIO606 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA SANTA ROSITA

607 JUNIN SATIPO PANGOAASOCIACION VIVIENDA ARTURO DURAN PANES Y PASTOR

608 JUNIN SATIPO PANGOA BOCA ANAPATE609 JUNIN SATIPO PANGOA CORIRI610 JUNIN SATIPO PANGOA INTERANDINO611 JUNIN SATIPO PANGOA LA FLORIDA (FLORIDA)612 JUNIN SATIPO PANGOA PAMPA TIGRE

613 JUNIN SATIPO VIZCATAN DEL ENE PAQUICHARI

614 JUNIN SATIPO VIZCATAN DEL ENE REMOLINO

615 JUNIN SATIPO VIZCATAN DEL ENE SAN MIGUEL DE ENE

616 JUNIN SATIPO PANGOA SAN MIGUEL DE MINIARO

617 JUNIN SATIPO PANGOA SAN RAMON DE PANGOA - LOS HUERFANOS

618 JUNIN SATIPO VIZCATAN DEL ENE TUNUNTUARI

619 JUNIN SATIPO PANGOA VILLA PROGRESO620 JUNIN SATIPO RIO NEGRO ALTO HUAHUARI621 JUNIN SATIPO RIO NEGRO ALTO PITOCUNA622 JUNIN SATIPO RIO NEGRO BAJO VILLA VICTORIA623 JUNIN SATIPO RIO NEGRO CUSHIVIANI

624 JUNIN SATIPO RIO NEGRO LOS ANGELES DE ALTO IPOKI

625 JUNIN SATIPO RIO NEGRO PUEBLO LIBRE626 JUNIN SATIPO RIO NEGRO RIO SANTA627 JUNIN SATIPO RIO NEGRO SAN JUAN DE CHENI628 JUNIN SATIPO RIO NEGRO SAN LUIS DE ALTO IPOKI629 JUNIN SATIPO RIO NEGRO SINCHIJAROKI630 JUNIN SATIPO RIO NEGRO UNION HUANCAYO631 JUNIN SATIPO RIO TAMBO CAMANTAVISHI

632 JUNIN SATIPO RIO TAMBO CAS - TAMBO (TAMBO DEL ENE)

633 JUNIN SATIPO RIO TAMBO PAMPA ALEGRE634 JUNIN SATIPO RIO TAMBO PUERTO CHATA635 JUNIN SATIPO RIO TAMBO PUERTO ENE636 JUNIN SATIPO RIO TAMBO PUERTO RICO637 JUNIN SATIPO RIO TAMBO SHERIARI638 JUNIN SATIPO RIO TAMBO SOL DE CARIBE639 JUNIN SATIPO RIO TAMBO TINCARENI640 JUNIN SATIPO RIO TAMBO TSOROJA641 JUNIN SATIPO RIO TAMBO YOYATO642 JUNIN SATIPO SATIPO BAJO CAPIRO643 JUNIN SATIPO SATIPO RIO VENADO644 JUNIN SATIPO SATIPO TIMARINI BAJO

645 JUNIN SATIPO SATIPO VILLA SOL DE MORONTARO

646 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA SAN MATEO DE MOLLEPATA

647 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA CHOCOBAMBA648 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA COYARTUNA649 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA WILCAYACO

650 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION CHUGAY CANUCUBAMBA

651 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION CHUGAY CONVENTO

652 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION CHUGAY EL ALIZAR

653 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION CHUGAY HUAGUIL

654 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION CHUGAY LICAME

655 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION CHUGAY LOMBRIZ

656 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION CHUGAY MACULLIDA

657 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION SARIN CASGABAMBA

658 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION SARIN GOMISPAMPA

659 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION SARIN OROGOLDAY

660 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION SARIN TURUSHMALCA

661 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION SARTIMBAMBA HUALLAO

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP

662 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION SARTIMBAMBA PUCABAMBA

663 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION SARTIMBAMBA SAN ALFONSO

664 LA LIBERTAD SANCHEZCARRION SARTIMBAMBA TAYANGO

665 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS ATUN LOMA666 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS CHILASQUE667 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS HUARHUARCUCHO668 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS ILLAMBE669 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS MACHUCARA670 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS MAMAGPAMPA671 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS MOYEPAMPA672 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS PALO BLANCO673 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS SIGUES674 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI CHUMBE AURA675 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI OXAPAMPA676 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI ROMERO677 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI TUNGULA

678 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA SAN JUAN DEL MORONA

679 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO FRAY MARTIN680 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO LOMA LINDA

681 LORETO ALTO AMAZONASTENIENTECESAR LOPEZ ROJAS

NUEVO PAPAPLAYA

682 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS ALTO MOHENA (ALTO MOENA)

683 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS BALSAYACU684 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS DOS DE MAYO685 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS PUERTO PERU686 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS ROCA FUERTE687 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS SAN JUAN DE PUMAYACU688 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS SAN JUAN DE ZAPOTE689 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS SAN PEDRO DE ZAPOTE690 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS SANTA ISABEL691 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS SANTA TERESA692 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS SANTALUCIA693 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS TRANCAYACU694 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS TUPAC AMARU

695 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS ANDOAS VIEJO

696 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS CHUINTAR

697 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS KUYUNTSA

698 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS PURANCHIN

699 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS SAN JUAN DE MANCHARI

700 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS SIWIN

701 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS TSEKUNTSA

702 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS WASHINTSA

703 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE FELIX FLORES

704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE JERUSALEN

705 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE PIJUAYAL

706 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA PANINTZA

707 LORETO REQUENA MAQUIA NUEVO ENCANTO708 LORETO LORETO PARINARI NUEVA FORTUNA709 LORETO LORETO PARINARI SANTA ROSA DE LAGARTO710 LORETO LORETO PARINARI SHAPAJILLA711 LORETO LORETO TIGRE BELLAVISTA712 LORETO LORETO TIGRE HUACACHINA713 LORETO LORETO TROMPETEROS PROVIDENCIA714 LORETO LORETO URARINAS NUEVO SAN JUAN715 LORETO LORETO URARINAS OLLANTA

716 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS ANGAMOS

717 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS APAYACU

718 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS REMANSO

719 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS SANTA ISABEL DE PICHANA

720 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA

RAMONCASTILLA PUERTO SINAI

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609054 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP

721 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA

RAMONCASTILLA

SAN FRANCISCO DE MARICHIN

722 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO 9 DE OCTUBRE

723 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO ALFARO

724 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO BEIRUTH

725 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO JESUS DE PRAGA

726 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO MAYORUNA

727 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO PROSPERIDAD

728 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO SAN FELIPE

729 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO SANTA RITA

730 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI LEONCIO RAMIREZ

731 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI NUEVA ESPERANZA

732 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI RONDIÑA II ZONA

733 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI YAHUMA CALLARU (2 DE

MAYO)734 LORETO MAYNAS ALTO NANAY SAN ANTONIO735 LORETO UCAYALI SARAYACU CHICLAYO736 LORETO MAYNAS BELEN DOS DE MAYO

737 LORETO MAYNAS FERNANDOLORES CENTRO INDUSTRIAL

738 LORETO MAYNAS FERNANDOLORES EL CHINO

739 LORETO MAYNAS FERNANDOLORES GRAN PERU

740 LORETO MAYNAS FERNANDOLORES SAN JOSE DE OMAGUAS

741 LORETO MAYNAS FERNANDOLORES UNION

742 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS ISLANDIA743 LORETO MAYNAS MAZAN LIBERTAD744 LORETO MAYNAS MAZAN MANGUA745 LORETO MAYNAS NAPO SANTA MARIA DE LORETO746 LORETO MAYNAS NAPO SANTA TERESA747 LORETO MAYNAS PUNCHANA SANTA CLARA I ZONA

748 LORETO MAYNAS PUNCHANA SANTA CLARA TERCERA ZONA

749 LORETO MAYNAS PUNCHANA SANTA CLOTILDE750 LORETO PUTUMAYO YAGUAS EL ALAMO751 LORETO PUTUMAYO YAGUAS HUAPAPA752 LORETO PUTUMAYO YAGUAS REMANSO753 LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO SANTA MERCEDES

754 LORETO PUTUMAYOTENIENTEMANUEL CLAVERO

BELLAVISTA

755 LORETO PUTUMAYOTENIENTEMANUEL CLAVERO

NUEVA ANGUSILLA

756 LORETO PUTUMAYOTENIENTEMANUEL CLAVERO

PUERTO LIBERTAD

757 LORETO PUTUMAYOTENIENTEMANUEL CLAVERO

TRES FRONTERAS

758 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA CAMPO SERIO

759 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA

SANTA MARIA DE ANGOTERO

760 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA TORRES CAUSANA

761 LORETO REQUENA CAPELO NUEVO ZAPOTE

762 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN NUEVO MIRAFLORES

763 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN SHEVONAL

764 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN VEINTIOCHO DE JULIO

765 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN VISTA ALEGRE I ZONA

766 LORETO REQUENA MAQUIA BOLIVAR767 LORETO REQUENA MAQUIA ENCANTO SIUCA CAÑO768 LORETO REQUENA MAQUIA NUEVA UNION769 LORETO REQUENA MAQUIA NUEVO LIBERAL770 LORETO REQUENA MAQUIA NUEVO SAN JOSE771 LORETO REQUENA MAQUIA NUEVO TRUJILLO772 LORETO UCAYALI SARAYACU PAINACO

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP773 LORETO REQUENA SAQUENA NUEVO YUCURUCHI774 LORETO UCAYALI SARAYACU PUERTO IRENE

775 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ PUERTO ISLANDIA

776 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ ROABOYA NATIVA

777 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ SANTA ANA

778 LORETO UCAYALI SARAYACU MIGUEL GRAU779 LORETO UCAYALI SARAYACU SAN RAMON780 LORETO UCAYALI SARAYACU SARAYACU781 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA 2 HERMANOS

782 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA VICTOR ANDRES BELAUNDE

783 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE PUENTE INAMBARI784 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS BOCA COLORADO785 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI ALTO HUACAMAYO786 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI PONAL787 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA INFIERNO788 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA PALMA REAL789 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA TRES ISLAS790 PASCO OXAPAMPA CONSTITUCION ORELLANA791 PASCO OXAPAMPA CONSTITUCION UNION SIRIA792 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA CHURUMAZU

793 PASCO OXAPAMPA PALCAZU 7 DE JUNIO (VILLA AMERICA)

794 PASCO OXAPAMPA PALCAZU SAN CRISTOBAL795 PASCO OXAPAMPA POZUZO CASCAJO796 PASCO OXAPAMPA POZUZO CUSHI797 PASCO OXAPAMPA POZUZO OSOMAYO798 PASCO OXAPAMPA POZUZO SANTA VIRGINIA

799 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ ACOLLA

800 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ NEVATI

801 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA LOS MELLIZOS802 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA ÑAGAZU803 PIURA AYABACA AYABACA CALVAS DE FLORES804 PIURA AYABACA AYABACA CHIRINOS LAQUE805 PIURA AYABACA AYABACA CUYAS CENTRO806 PIURA AYABACA AYABACA ROMERAL807 PIURA AYABACA FRIAS BAJO HUALA808 PIURA AYABACA FRIAS CENTRO HUALA809 PIURA AYABACA FRIAS NOGAL CENTRO810 PIURA AYABACA FRIAS NOGAL PAMPA VERDE811 PIURA AYABACA FRIAS PILAN812 PIURA AYABACA FRIAS PLATANAL ALTO813 PIURA AYABACA FRIAS PROGRESO DE CULCAS814 PIURA AYABACA FRIAS RAMADA CHICA815 PIURA AYABACA FRIAS VALLE SAN ANDRES

816 PIURA AYABACA SAPILLICA LA AREANA (LA ARENA BLANCA)

817 PIURA AYABACA SAPILLICA LLICSA GRANDE818 PIURA AYABACA SAPILLICA LOMA ALTA819 PIURA AYABACA SAPILLICA TRES MARIAS820 PIURA AYABACA SAPILLICA YANGAS821 PIURA AYABACA SUYO CUCUYAS822 PIURA AYABACA SUYO PICO DE LORO

823 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA BAÑOS DEL INCA

824 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA HORMIGUEROS

825 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA HUAMBANACA

826 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA LOMA DE LA ESPERANZA

827 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA ANIMAS828 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA CHIGNIA ALTA829 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA CRUZ DE PIEDRA830 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA EL PROGRESO831 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA EL SAUCE832 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA HIERBA BUENA833 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA HUALANGAYUC834 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA LOS ALGARROBOS835 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA MINAS DE TRIGAL836 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA PAMPA LARGA837 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA RAMOS838 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA SAN JUAN839 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA SHAIN840 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA VISNAGA841 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA ZURURAN

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609055NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP842 PIURA HUANCABAMBA SONDOR CAMPO LA FLORIDA843 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO LIMON844 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO NUEVO PORVENIR845 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO SICUR SANTA ROSA846 PIURA SULLANA LANCONES LA PALMA

847 PIURA SULLANA LANCONES LOS ENCUENTROS DE PILARES

848 PIURA SULLANA LANCONES PUEBLO NUEVO DE CHILACO

849 PUNO AZANGARO ASILLO CHUANI SAN ANTONIO850 PUNO AZANGARO ASILLO MACHARIRI CENTRAL851 PUNO AZANGARO CHUPA ARAPASI852 PUNO AZANGARO CHUPA CHIMPAPATA853 PUNO AZANGARO CHUPA COLLPANI854 PUNO AZANGARO CHUPA HUACOTO855 PUNO AZANGARO CHUPA MAMARADE856 PUNO AZANGARO CHUPA SOLLOCOTA857 PUNO AZANGARO CHUPA UNION RUCOS858 PUNO AZANGARO SAMAN MUNI SALINAS859 PUNO AZANGARO SAN JOSE AJANANI GRANDE860 PUNO AZANGARO SAN JOSE LACONI861 PUNO CARABAYA AYAPATA LIVITA862 PUNO CARABAYA COASA CAMPAMENTO863 PUNO CARABAYA CRUCERO OSCOROQUE864 PUNO CARABAYA ITUATA CALASUCA865 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO COMOQUIPA866 PUNO CHUCUITO JULI ANCOAQUE QUILCANI867 PUNO CHUCUITO JULI TISNACHURO VISTA AZUL868 PUNO CHUCUITO KELLUYO BUENA VISTA869 PUNO CHUCUITO KELLUYO CERRO SANTA ROSA870 PUNO CHUCUITO KELLUYO COTOHOCO871 PUNO CHUCUITO KELLUYO HUAYLLANI872 PUNO CHUCUITO KELLUYO MITA873 PUNO CHUCUITO KELLUYO PEREZ874 PUNO CHUCUITO KELLUYO UÑANAQUERI CASANI875 PUNO CHUCUITO KELLUYO VIRGEN DE NATIVIDAD876 PUNO CHUCUITO KELLUYO WILACOLLO877 PUNO CHUCUITO PISACOMA TANIRI CIRCA CHINGA878 PUNO CHUCUITO POMATA CHATUMA CENTRAL879 PUNO EL COLLAO ILAVE CANGALLI ACHATUYO880 PUNO EL COLLAO ILAVE COLLATA881 PUNO EL COLLAO ILAVE COLLOCO HUAYCHANI882 PUNO EL COLLAO ILAVE MAÑAZO883 PUNO EL COLLAO ILAVE PANTIHUECO B884 PUNO EL COLLAO ILAVE PICHINCUTA885 PUNO EL COLLAO ILAVE UNIDAS JILATA886 PUNO HUANCANE HUANCANE PIATA887 PUNO HUANCANE HUATASANI SAN SALVADOR888 PUNO HUANCANE PUSI CCORPA889 PUNO HUANCANE PUSI CHIMPA890 PUNO HUANCANE PUSI CHULLUNQUIANI SANLUIS891 PUNO HUANCANE PUSI CILSE CANARA892 PUNO HUANCANE PUSI PATIATI893 PUNO HUANCANE PUSI SORAZA894 PUNO HUANCANE TARACO CATALLIA (III SECTOR)895 PUNO HUANCANE TARACO CHILLOPATA (V SECTOR)896 PUNO HUANCANE TARACO I SECTOR897 PUNO LAMPA PARATIA CCAQUERI898 PUNO LAMPA PARATIA COARITA899 PUNO LAMPA PARATIA LLANCA900 PUNO MELGAR NUÑOA ALIANZA901 PUNO MELGAR ORURILLO ANTAYMARCA902 PUNO MELGAR ORURILLO ICHUCAHUA903 PUNO MOHO HUAYRAPATA COLLORANI904 PUNO MOHO HUAYRAPATA HUARANKA GRANDE905 PUNO MOHO HUAYRAPATA MULLUCHINI906 PUNO MOHO MOHO HUANCACUCHO907 PUNO MOHO MOHO LLOQUESANI908 PUNO MOHO MOHO PACCHANI909 PUNO MOHO MOHO QUIRIQUIRI910 PUNO PUNO ACORA AYRUMAS CARUMAS911 PUNO PUNO ACORA CHILA912 PUNO PUNO ACORA HUAYCHANI913 PUNO PUNO ACORA SAN CARLOS914 PUNO PUNO CAPACHICA CHAPA KARIKUNKA915 PUNO PUNO CHUCUITO YOCATA916 PUNO PUNO PICHACANI ANCCACA917 PUNO PUNO PICHACANI PICHACANE918 PUNO PUNO PICHACANI VILUYO

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP919 PUNO PUNO PLATERIA AÑO CALLEJON920 PUNO PUNO SAN ANTONIO CRUZANI

921 PUNO PUNO SAN ANTONIO SAN JOSE DE CACHIPASCANA

922 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA

PEDRO VILCA APAZA SANTIAGO AJJATIRA

923 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA TEQUENE

924 PUNO SANDIA CUYOCUYO ANCOCALA925 PUNO SANDIA CUYOCUYO HUANCASAYANI926 PUNO SANDIA CUYOCUYO ÑACOREQUE GRANDE927 PUNO SANDIA CUYOCUYO SAYACA928 PUNO SANDIA CUYOCUYO SOLLANQUE929 PUNO SANDIA PATAMBUCO OSECANI930 PUNO SANDIA PATAMBUCO PATAMBUCO931 PUNO SANDIA PATAMBUCO PUNKO KEARI

932 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO BELEN

933 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO HUAYRAPATA

934 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO NOGALANI

935 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO SANTA ROSA

936 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO

TORRE MAMANI (TORRE ALEGRE)

937 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO YURAJMAYO

938 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO ALTO AZATA

939 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO ALTO MIRAFLORES

940 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO AZATA

941 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO COLORADO

942 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO PALMERANI

943 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO PAMPA GRANDE

944 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO PAUJI PLAYA

945 PUNO SANDIA SANDIA AMOYO946 PUNO SANDIA SANDIA APABUCO947 PUNO SANDIA SANDIA APALLANI948 PUNO SANDIA SANDIA AYO949 PUNO SANDIA SANDIA PALLIPUJGIO950 PUNO SANDIA SANDIA PHOCCORACCANI951 PUNO SANDIA SANDIA SAJHUATA

952 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA ELADIO TAPULLIMA

953 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN ALTO ROQUE954 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN CASHNAHUASI955 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN EL TRIUNFO956 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN FLOR DEL NORTE957 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN INCAICO958 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN MONTERRICO959 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN TIERRA PALESTINA960 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA MACHU PICCHU961 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA NUEVO CHONTAL962 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA SHUCSHUYACU963 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI METILLUYOC

964 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI SANTA ROSA DE DAVICILLO

965 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO ALTO PALMICHE966 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO NUEVO SALINAS967 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO SANTA MARIA DEL MAYO

968 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS ALTO PROGRESO DE ALMENDRILLO

969 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO ALTO PROGRESO

970 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA CINCO UNIDOS

971 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA SANTA ROSA DE LA

CUMBRE

972 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO MOJARAS

973 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO PIZARRO

974 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO SHEPTE

975 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI CAYENA

976 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI SAN JUAN DEL CAÑO

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609056 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DE CCPP

977 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO ARMAYARI

978 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO BAJO JUÑAO

979 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO CAPIRONA

980 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO DOS UNIDOS

981 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO SOLEDAD

982 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA ALAN GARCIA

983 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA CACHIYACU

984 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA CIRO ALEGRIA

985 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA EL INCA

986 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA LA CRUZ DEL ALTO MAYO (LA CRUZ)

987 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA LA VERDAD

988 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA NUEVO JAEN

989 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA NUEVO MOYOBAMBA

990 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU CHAMBIRA

991 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU LA ESPERANZA DE OJECILLO

992 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU VALLE LA UNION

993 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN BAJO TUMBARO

994 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN DOS DE MAYO

995 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN SOL DE ORO

996 SAN MARTIN TOCACHE NUEVOPROGRESO CESAR VALLEJO

997 SAN MARTIN TOCACHE NUEVOPROGRESO GUANTANAMO

998 SAN MARTIN TOCACHE NUEVOPROGRESO

NUEVA PALMA (EX PACOTA)

999 SAN MARTIN TOCACHE NUEVOPROGRESO SAN PEDRO

1000 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA NUEVO SAN MARTIN

1001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE MANTENCION

1002 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE SHISHIYACU

1003 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI CENTRO PUCANI

1004 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI HUAO

1005 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI SAN FRANCISCO DE LAGARTO

1006 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA TONIRO MASHI

1007 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CALLERIA

1008 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE AGUA DULCE

1009 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE LA VICTORIA

1010 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE NUEVO PIURA

1011 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA CURIACA

1012 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY NUEVO BAGAZAN

1013 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA BELLA FLOR

1014 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA NUEVO CEYLAN

1015 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA SAN RAFAEL

1016 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA VILLA EL PESCADOR

1017 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA VINONCURO

1018 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA NUEVA ALEJANDRIA

1019 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA LAS MALVINAS

1020 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA ASCENCION DEL AGUAYTILLO

1021 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA BAJO SHIRINGAL

1022 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA CORAZON JESUS

1023 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA NUEVO SAN JUAN KM 69

1024 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD MARIELA

1468461-8

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del INDECI a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLuCIÓN jEFATuRALN° 236-2016-INDECI

20 de diciembre de 2016

VISTOS: El Memorándum N° 478-2016-INDECI/2.0 del 16 de diciembre de 2016, las Resoluciones Jefaturales Nºs. 100 y 232-2016-INDECI de fechas 06 de Julio de 2016 y 15 de diciembre de 2016, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un Organismo Público Ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales se dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puesto de trabajo públicos y privados;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, disponiendo en su artículo 2º que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir sus ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo establece que los organismos públicos y empresa del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, la misma que se realizará mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 100-2016-INDECI del 06 de julio de 2016, se designó al señor Luis Martín Palacios Guerrero, en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Defensa Civil a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 232-2016-INDECI del 15 de diciembre de 2016, se designó a partir del 16 del mismo mes y año al señor Juan Carlos Montenegro Valderrama, como Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor JUAN CARLOS MONTENEGRO VALDERRAMA, Jefe de la Oficina

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609057NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 100-2016-INDECI del 06 de julio de 2016.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Página Web e Intranet Institucional.

Artículo 4°.- Disponer que la Secretaría General, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, remita copia autenticada por fedatario al interesado, a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Oficina de Recursos Humanos, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍASVicealmirante (r)Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1467642-1

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Provinciales y Distritales

RESOLuCIÓN jEFATuRALN° 0546-2016-ONAgI-j

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS:

Los Informes Nº 998, 1059, 1061, 1081, 1107, 1124, 1133, 1207, 1227, 1236, 1354, 1357, 1383, 1389, 1408, 1411, 1417, 1420, 1428, 1430, 1432, 1433, 1458, 1463, 1464, 1465, 1468, 1469, 1470, 1493, 1497, 1499, 1500, 1501, 1502, 1503, 1505, 1506, 1507, 1510, 1511, 1512, 1513, 1600, 1601, 1602, 1604, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1620, 1621, 1622, 1631, 1634, 1636, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1666, 1686, 1702, 1704, 1705, 1709, 1710, 1711, 1713, 1714, 1716, 1717, 1723, 1725, 1727, 1729, 1731, 1733, 1739, 1740, 1742, 1743, 1746, 1755, 1756, 1757, 1758, 1764, 1765, 1766, 1777, 1778, 1780, 1781, 1884-2016-ONAGI-DGAP-DSAP que proponen la conclusión y designación de Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, suscritos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y, la Nota de Elevación N° 582-2016-ONAGI-OGAF-ORH emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modificado por Ley N° 30438 y Decreto Legislativo N° 1246, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N°

003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Provinciales, y Subprefectos Distritales;

Que, conforme al literal b) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Dirección General de Autoridades Políticas tiene la función de proponer la designación y remoción de los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales;

Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 0008-2016-ONAGI-DGAP - “Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Designación, Conclusión, Aceptación de Renuncia y encargo de Puesto y/o Funciones de las Autoridades Políticas a nivel nacional en la ONAGI”, aprobada por Resolución Jefatural N° 0382-2016-ONAGI-J, modificada por Resolución Jefatural 0497-2016-ONAGI-J;

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Recursos Humanos informa que las designaciones propuestas de Autoridades Políticas, cuentan con disponibilidad presupuestal para el presente año fiscal, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000017-2016;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438, y el Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 01 de enero de 2017, la designación en el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 ALEJANDRO SAENZ RODRIGUEZ CASMA ANCASH

2 ALBERTO VICTORIANO MENDOZA ASENCIOS HUARI ANCASH

3 ISIDORO MARCELINO VILLACORTA COTILLO

MARISCAL LUZURIAGA ANCASH

4 GREGORIO WILLIAM DIESTRA ROMERO POMABAMBA ANCASH

5 GENARO SILFRIDO RODRIGUEZ CRUZ RECUAY ANCASH

6 RAUL CAHUANA SEGOVIA ANTABAMBA APURIMAC7 JORGE LUIS ALARCON LOPEZ LUCANAS AYACUCHO8 PEDRO ZAMORA ROJAS CELENDIN CAJAMARCA

9 ENRIQUE RODRIGUEZ BAUTISTA CHOTA CAJAMARCA

10 WALMER VELASQUEZ SARMIENTO SAN IGNACIO CAJAMARCA

11 ANANI SEGURA ECHEGARAY PARURO CUSCO12 CONCEPCION TAIPE HUAMAN QUISPICANCHI CUSCO13 JHON TONY CHAVEZ ZAVALA JULCAN LA LIBERTAD14 ADRIAN TECSI BERRIOS MANU MADRE DE DIOS15 ZOILA LAUDIH YNUMA TORRES TAHUAMANU MADRE DE DIOS

16 ANGEL VIANEY GARCIA JAMACHI EL COLLAO PUNO

17 EDUARDO PARICANAZA APAZA LAMPA PUNO18 GLADIZ SULCA HUANHUAYO ATALAYA UCAYALI

19 JUAN JOSE VILLANUEVA SAAVEDRA PURUS UCAYALI

Artículo 2.- Designar, a partir del 02 de enero de 2017, en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:

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609058 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 GLORIA AMPARO ORELLANO MALLQUI 40708661 AIJA ANCASH

2 CESAR WILLIAM CASTILLO EGUSQUIZA 32108717 CASMA ANCASH

3 NAZARET GEREMIAS PARDAVE GIRALDO 32305009 HUARI ANCASH

4 VICTORIANO TORIBIO CRISPIN ISIDRO 32480758 MARISCAL

LUZURIAGA ANCASH

5 GREICI LISSETTE LOPEZ ESCUDERO 44529085 POMABAMBA ANCASH

6 AYDA VICTORIA LEON VILLANUEVA DE HUANE 32642593 RECUAY ANCASH

7 LUCIO CASIANO BUSTINZA SANTI 31301517 ANTABAMBA APURIMAC

8 LUIS ALBERTO GARCIA FUENTES 25541862 LUCANAS AYACUCHO

9 MARIA NELIDA MANTILLA CHAVEZ 40775478 CELENDIN CAJAMARCA

10 VICTOR ALEJANDRO QUIJANO RIVERA 16687652 CHOTA CAJAMARCA

11 ROMAIN MAZA GUERRERO 41128858 SAN IGNACIO CAJAMARCA

12 DAVID TAPIA CARAZAS 42040350 PARURO CUSCO

13 MILENCO ARIZABAL SANDOVAL 07529129 QUISPICANCHI CUSCO

14 DILMER ELVER SALVADOR GOMEZ 42691422 JULCAN LA LIBERTAD

15 JUAN CRISOLOGO BERRIOS CASTRO 04960295 MANU MADRE DE DIOS

16 MARY ETNA JIMENEZ GOMEZ 05060207 TAHUAMANU MADRE DE DIOS

17 HEYNER ALVITAR DELGADO QUISPE 04730358

GENERAL SANCHEZ

CERROMOQUEGUA

18 JUAN ABRAHAM COTRADO QUISPE 01330898 EL COLLAO PUNO

19 DINA RAMOS CONDORI DE CCAMA 02147486 LAMPA PUNO

20 NICOLAS AREVALO ROJAS 41765053 ATALAYA UCAYALI

21 AQUILINO MOCHCCO TOLEDO 08984193 PADRE ABAD UCAYALI

22 WILLY GOMEZ MARQUEZ 40745611 PURUS UCAYALI

Artículo 3.- Dar por concluida, a partir del 01 de enero de 2017, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-MENTO

1 LESTER MENDOZA HUAMAN COLCAMAR LUYA AMAZONAS

2WILDER ALFONSO VILCARROMERO

REVILLALONGUITA LUYA AMAZONAS

3 WILIAM ALBERTO TUESTA TELLO OCALLI LUYA AMAZONAS

4 ROSALITH MENDOZA MESTANZA OCUMAL LUYA AMAZONAS

5 OSCAR HOMERO ARCE ARRIBASPLATA PISUQUIA LUYA AMAZONAS

6 NESTOR VASQUEZ PUERTA PROVIDENCIA LUYA AMAZONAS

7 ISIDORO TITO FERNANDEZ VELA

SAN JUAN DE LOPECANCHA LUYA AMAZONAS

8 MARIA LOURDES ALVA REYES SANTO TOMAS LUYA AMAZONAS

9 CARMEN MARCELINA JIMENEZ MENDOZA TINGO LUYA AMAZONAS

N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-MENTO

10 ROY ALFONSO MANRIQUE MEJIA LA MERCED AIJA ANCASH

11 EUGENIO MACARIO CASTILLO APARICIO SUCCHA AIJA ANCASH

12 ODON MELGAREJO PABLO CHACCHO ANTONIO

RAYMONDI ANCASH

13 GERONIMO GREGORIO MARIÑO MIRGAS ANTONIO

RAYMONDI ANCASH

14 RUFINO ANTONIO LAVERIO SOTELO CAJACAY BOLOGNESI ANCASH

15 VIDAL FLORENCIO CADENAS CONCEPCION HUAYLLACAYAN BOLOGNESI ANCASH

16 DONALD LENIN HUARACA RUIZ LA PRIMAVERA BOLOGNESI ANCASH

17 JOSMELL JOHNATAN RAMIREZ LAZARTE ACOPAMPA CARHUAZ ANCASH

18 TACIANA LUZ VILLAFAN ARTEAGA AMASHCA CARHUAZ ANCASH

19 FITZGERALD KENNEDY TRUJILLO DE LA CRUZ TINCO CARHUAZ ANCASH

20 SEGUNDO JUVENAL CADILLO LEON

SAN MIGUEL DE ACO CARHUAZ ANCASH

21 HERNAN MERCEDES CHAVEZ SHONCO SHILLA CARHUAZ ANCASH

22 JORGE JOSE MENDOZA FERREYROS YAUTAN CASMA ANCASH

23 JESUS BENITO ESPINOZA CORDOVA CUSCA CORONGO ANCASH

24 MIGUEL ANGEL SALVADOR ESCUDERO LA PAMPA CORONGO ANCASH

25 ROSSANA RUSMERI MINAYA RAYMUNDO COLCABAMBA HUARAZ ANCASH

26 JUAN CRISOSTOMO PALMA GARCIA HUANCHAY HUARAZ ANCASH

27 HUGO REYNALDO SOLIS FLORES

PAMPAS GRANDE HUARAZ ANCASH

28 WILDER ALBERTO DURAND HUERTA PARIACOTO HUARAZ ANCASH

29 ALFREDO PABLO ROSALES TARICA HUARAZ ANCASH

30 DIOSA HERLINDA FLORES SAROME ANRA HUARI ANCASH

31 SANTA SOLEDAD NICACIO NAVARRO CAJAY HUARI ANCASH

32 AIDE JOVITA PALACIOS DOMINGUEZ

CHAVIN DE HUANTAR HUARI ANCASH

33 ISABEL JESUS MOGOLLON HUACACHI HUARI ANCASH

34 FRANCISCO PEPE ESPINOZA BLAS MASIN HUARI ANCASH

35 JHUNIHOR OMAR LEON GUARDIA PAUCAS HUARI ANCASH

36 SERGIO MARCELINO BAZAN MEZA PONTO HUARI ANCASH

37 JULIO OSTOS RUPAY ZORRILLA RAHUAPAMPA HUARI ANCASH

38 DAVID JAVIER SOTOMAYOR MAGUIÑA SAN MARCOS HUARI ANCASH

39 ANTONIO EMER ESPINOZA MEZA

SAN PEDRO DE CHANA HUARI ANCASH

40 ASUNCION ALEJANDRO BAILON CAPA HUATA HUAYLAS ANCASH

41 ROBINSON WALTHER ANGELES LOPEZ MATO HUAYLAS ANCASH

42 EMIL YUCEPS SANDONAS RAMIREZ PUEBLO LIBRE HUAYLAS ANCASH

43 EDGAR RICHER APOLINARIO BERNARDO SANTA CRUZ HUAYLAS ANCASH

44 VICTOR RAUL PALOMINO AVALOS ACAS OCROS ANCASH

45 INOCENTE ESTEBAN FABIAN PADILLA CAJAMARQUILLA OCROS ANCASH

Page 117: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/29122016/... · Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y

609059NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-MENTO

46 ALFREDO MEDINO OBISPO ESTEBAN CARHUAPAMPA OCROS ANCASH

47 GLADYS MARIMAR ROJAS ESTANISLAO COCHAS OCROS ANCASH

48 WALDEMAR OCTAVIO REYES BAZAN

SAN CRISTOBAL DE RAJAN OCROS ANCASH

49 ESDRES ORLANDO HERRERA SANTANDER CONCHUCOS PALLASCA ANCASH

50 EDGAR DIONICIO HERRERA REYES HUANDOVAL PALLASCA ANCASH

51 ROSA VILMA SAAVEDRA CORALES PALLASCA PALLASCA ANCASH

52 NOLASCO ROSALES APOLINAR PAMPAS PALLASCA ANCASH

53 ALEJANDRO CARLOS ALBERTO CAMONES CATAC RECUAY ANCASH

54 SIXTO CAMPOS VASQUEZ COTAPARACO RECUAY ANCASH

55 INOCENTE PASCUAL CADILLO ALVAREZ LLACLLIN RECUAY ANCASH

56 CANDELARIO FAUSTINO VERGARA CAPCHA PAMPAS CHICO RECUAY ANCASH

57 EUSEBIO AVILES VILLAFUERTE DOLORES PARARIN RECUAY ANCASH

58 PASCUAL RUEDA HUERTA TAPACOCHA RECUAY ANCASH

59 NIYOLE ELIANA MARTINEZ ZELAYA TICAPAMPA RECUAY ANCASH

60 MARCELINO CELESTINO ROJAS TORREJON

ALFONSOUGARTE SIHUAS ANCASH

61ABDON CASIMIRO

CASAHUAMANCASAHUAMAN

CASHAPAMPA SIHUAS ANCASH

62 ROLY RAFAEL RIMEY TORRES MANCOS YUNGAY ANCASH

63 SANDRA DIANA MENDEZ RIQUES QUILLO YUNGAY ANCASH

64 MARIA DEL PILAR GONZALES GOMEZ RANRAHIRCA YUNGAY ANCASH

65 PEDRO ABEL MENDEZ JIMENEZ SHUPLUY YUNGAY ANCASH

66 ROGER AUGUSTO AGUILAR LA TORRE YANAMA YUNGAY ANCASH

67 JUAN SIERRA ZAMORA URANMARCA CHINCHEROS APURIMAC

68 JAVIER VERASTEGUI CABREJOS NUEVA ARICA CHICLAYO LAMBAYEQUE

69 AUGUSTO ALFREDO SIRLOPU SIPION PACORA LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

Artículo 4.- Designar, a partir del 02 de enero de 2017, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-

MENTO

1 YOLANDA VICTORIA LOPEZ DAZA 33813966 COLCAMAR LUYA AMAZONAS

2 MIGUEL CRUZ LASERNA 42234536 LONGUITA LUYA AMAZONAS

3 EDGAR MARIN MALQUE MENDOZA 33814826 LONYA CHICO LUYA AMAZONAS

4 JAIRZINHO YALTA CRUZ 33794866 MARIA LUYA AMAZONAS

5 CESAR AUGUSTO VEGA DAVILA 33796509 OCALLI LUYA AMAZONAS

6 ALAN LLERSON DIAZ ALVA 44525230 OCUMAL LUYA AMAZONAS

7 JOSE PEDRO CARUAJULCA LEYVA 27052082 PISUQUIA LUYA AMAZONAS

8 ROSENDO TRIGOSO ROJAS 40686858 PROVIDENCIA LUYA AMAZONAS

9 URSULA MARISOL GUTIERREZ HUAMAN 41961818 SAN JUAN DE

LOPECANCHA LUYA AMAZONAS

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-

MENTO

10 YOVANY LOJA CHAUCA 40459770 SANTO TOMAS LUYA AMAZONAS

11 STALIN KRUGGER TAFUR 40429708 TINGO LUYA AMAZONAS

12 OSCAR MACIDONIO CAMONES ROBLES 31774928 LA MERCED AIJA ANCASH

13 SAUL ANYELO ROBLES CASIMIRO 42513112 SUCCHA AIJA ANCASH

14 DEUMA SILVA MUÑOZ 31826822 CHACCHO ANTONIO RAYMONDI ANCASH

15 SONIA APOLONIA ROMERO PRINCIPE 31830901 MIRGAS ANTONIO

RAYMONDI ANCASH

16JAIME ANTONIO

MALDONADOALLAUCA 43990124

ABELARDOPARDO

LEZAMETA BOLOGNESI ANCASH

17 HUMBERTO PABLO ESPINOZA VARELA 31928554 CAJACAY BOLOGNESI ANCASH

18NANCY AMELIA VILLAFUERTES

GRIJALVA 09020073HUAYLLACAYAN

BOLOGNESI ANCASH

19 ODON ESPINOZA ESPINOZA 10398989 LA PRIMAVERA BOLOGNESI ANCASH

20 JOEL NELFOR RIVAS SANTOS 31940548 PACLLON BOLOGNESI ANCASH

21 ORLANDO VICTOR RIMEY REYES 41273668 AMASHCA CARHUAZ ANCASH

22 NERY MERCEDES GREGORIO TREJO 41819996 ACOPAMPA CARHUAZ ANCASH

23FREDI ROBER NUÑEZ

VILLAFANA 32034942 SAN MIGUEL DE ACO CARHUAZ ANCASH

24OLIVER GODOFREDO LLANQUE CANTARO 32044906 SHILLA CARHUAZ ANCASH

25JULIO RAFAEL AQUIÑO VINO 43300235 TINCO CARHUAZ ANCASH

26CESAR ALBERTO COTILLO ALFARO 31622025 YAUTAN CASMA ANCASH

27WILLIAM PEREZ

FLORES 41558422 CUSCA CORONGO ANCASH

28MARIBEL BLANCA LOPEZ CABELLO 32224946 LA PAMPA CORONGO ANCASH

29ROSSELLY DINA

JAMANCA CARBAJAL 45718369 COLCABAMBA HUARAZ ANCASH

30ODEL HUMBERTO

GARCIA VILLANUEVA 31636538 HUANCHAY HUARAZ ANCASH

31

ERICH HAMILTON CASTROMONTE

MIRANDA 41777601JANGAS

HUARAZ ANCASH

32GLORIA GARDEMIA ARDILES ALEGRE 31642706

PAMPAS GRANDE HUARAZ ANCASH

33

BONIFACIO RUMALDO LOLI

PAREDES 31644338PARIACOTO

HUARAZ ANCASH

34

EVER IVAN NORABUENA

OBREGON 31679835TARICA

HUARAZ ANCASH35 PEPE ARIZA BUENO 08473363 ANRA HUARI ANCASH

36GUDELIA ANTONIA

HUERTA CRUZ 41168377 CAJAY HUARI ANCASH

37ANSELMO AMPELIO HUAMAN FONSECA 31651912

CHAVIN DE HUANTAR HUARI ANCASH

38JULIAN GERONIMO

MONTALVO 32272697 HUACACHI HUARI ANCASH

39LADY GEANETT

ORTIZ QUIÑONEZ71053756

MASIN HUARI ANCASH

40MACARIO ROJAS

BAYONA 32281272 PAUCAS HUARI ANCASH

41YHAM JARA RODRIGUEZ 72169421 PONTO HUARI ANCASH

42CONSTANTINO

HUAMAN ARELLANO 80174457 RAHUAPAMPA HUARI ANCASH

43LUCIO ALARCON

TELLO 43267035 RAPAYAN HUARI ANCASH

44LUCAS TEODORO

OCAÑA BLAS 32278282 SAN MARCOS HUARI ANCASH

45MOISES MELLINHO

SOTO MALLQUI 44058923 SAN PEDRO DE CHANA HUARI ANCASH

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609060 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-

MENTO

46PABLO YRINCO LEIVA

CUELLAR 31623472 HUATA HUAYLAS ANCASH

47DAVID TOMAS

CORZO TRANCA 32393933 MATO HUAYLAS ANCASH

48

ROLANDOGUALBERTO

CADILLOVILLAFRANCA

06721623

PUEBLO LIBRE HUAYLAS ANCASH

49RODRIGO PABLO

ORO PINEDA 42943771 SANTA CRUZ HUAYLAS ANCASH

50ROSSI DAVID

CORDOVA LORENZO 42020731 ACAS OCROS ANCASH

51AUGUSTO NIXON BRAVO FABIAN 31937205 CAJAMARQUILLA OCROS ANCASH

52IVAN ALEXI NARCIZO

OVIEDO 45039134 CARHUAPAMPA OCROS ANCASH

53

SANTA YSABEL ANDRADE

CORONADO41037847 COCHAS

OCROS ANCASH

54MELIA RICARDINA

CELESTINO ROJAS 73461007SAN CRISTOBAL

DE RAJAN OCROS ANCASH

55FRANK BENEDICTO CHAMBIA TORIBIO 47319893

SANTIAGO DE CHILCAS OCROS ANCASH

56 HUGO LARA AYALA 32525415 CONCHUCOS PALLASCA ANCASH

57FELIPE RAMOS

MALLQUI 22756873 HUANDOVAL PALLASCA ANCASH

58FELIX ROTTMAN MIRANDA ZUÑIGA 42057437 LACABAMBA PALLASCA ANCASH

59EDWIN CLEBER TAPIA RAGAS 41321532 PALLASCA PALLASCA ANCASH

60AQUILINO VALERIO

ZEVALLOS 32533804 PAMPAS PALLASCA ANCASH

61RUDY ROLAND

ESPIRITU CASTILLO 31678701 CATAC RECUAY ANCASH

62LILA ESTHER

DOMINGUEZ SOTO 31656235 COTAPARACO RECUAY ANCASH

63

PEDRORESURRECCION

RAMIREZ 31672255LLACLLIN

RECUAY ANCASH

64ROQUE FERNANDO VERGARA SOTELO 31661188 PAMPAS CHICO RECUAY ANCASH

65TOMAS JUAN

CUENTAS ROBLES 41440703 PARARIN RECUAY ANCASH

66

CELESTINOALEJANDRO RAMOS

ROBLES 10422998TAPACOCHA

RECUAY ANCASH

67ELIZABETH ROSARIO

LUGO COCHACHIN 45834074 TICAPAMPA RECUAY ANCASH

68RONALD WILINGTON

PEREZ ACUÑA 41196507 ALFONSOUGARTE SIHUAS ANCASH

69RODOLFO TEOFILO QUIZPE QUESADA 33247631 CASHAPAMPA SIHUAS ANCASH

70

ROSMERY GAUDENCIA JESUS

DOMINGUEZ42891796

RAGASHSIHUAS

ANCASH

71ROMALDO PEDRO ROJAS FIGUEROA 08569249 MANCOS YUNGAY ANCASH

72JAIME TEOBALDO GOMEZ MACHCO 43314494 QUILLO YUNGAY ANCASH

73SAUL NOE YANAC

LLIUYA 31674640 RANRAHIRCA YUNGAY ANCASH

74LEONCIA MERCEDES

CHILLCA SOTELO 33336540 SHUPLUY YUNGAY ANCASH

75PILAR SOLEDAD ZAVALA LOPEZ 33341137 YANAMA YUNGAY ANCASH

76MOISES ESPINOZA

RIMACHI 31484982 URANMARCA CHINCHEROS APURIMAC

77JOSE HUMBERTO

MATOS CASTREJON 42192248 JOSE GALVEZ CELENDIN CAJAMARCA

78ESTENY ALCANTARA

TERAN 16562766 NUEVA ARICA CHICLAYO LAMBAYEQUE

79HERNAN ALBERTO DAMIAN SANDOVAL 17609484 PACORA LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

Artículo 5.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la

Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIELJefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior

1468394-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Designan Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN

RESOLuCIÓN Nº 103-2016/SBN

San Isidro, 26 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley, dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2011-VIVIENDA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como documento técnico de gestión que contiene la Plaza N° 3, cargo de Secretario General, clasificado como Empleado de Confianza;

Que, a través de la Resolución N° 085-2016/SBN de fecha 11 de noviembre de 2016, se encargó a partir del 17 de noviembre de 2016, al señor Paul Alex Llamoja Cabanillas, las funciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, por convenir a la gestión, resulta necesario adoptar las acciones de personal que sean conveniente y emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 02 de enero de 2017, la encargatura del señor Paul Alex Llamoja Cabanillas, de las funciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir del 02 de enero de 2017, al señor Edgar Delgado Ortega, en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas en el ámbito de Tecnologías de la Información, la publique en el Portal

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609061NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN (www.sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRESSuperintendente

1467644-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban la Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin

RESOLuCIÓN DE CONSEjO DIRECTIVOORgANISMO SuPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERgÍA Y MINERÍA

OSINERgMIN N° 275-2016-OS/CD

Lima, 27 de diciembre de 2016

VISTO: El Memorando N° GAJ-999-2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás;

Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 23-2015-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin” y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados. No obstante ello, no se recibieron comentarios;

Que, el artículo 1 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión

pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la citada norma dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1272, establece que para efectos de las notificaciones, las entidades pueden asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por dichas entidades, siempre que cuenten con el consentimiento del administrado.

Que, por otro lado, corresponde modificar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD a efectos de precisar la oportunidad en la cual los administrados pueden acogerse al beneficio contemplado en el artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 43- 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de normaApruébese la “Directiva de Notificación Electrónica de

Osinergmin”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el 1° de

febrero de 2017.Artículo 3.- PublicaciónPublíquese la presente resolución y la norma

aprobada en el diario oficial El Peruano y, disponer que conjuntamente con su exposición de motivos se publique el mismo día, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificar el numeral 42.5 del artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 42.- Pago(…)42.5 El administrado sólo podrá acogerse al beneficio

previsto en el numeral 42.4 del artículo 42 siempre que haya autorizado la notificación electrónica hasta la fecha otorgada para la presentación de sus descargos.”

JESúS TAMAyO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICADE OSINERgMIN

Artículo 1.- FinalidadA través de la presente norma, Osinergmin implementa

la notificación electrónica, a fin de poner a disposición del público en general un medio más eficiente y seguro de comunicación.

Artículo 2.- Principios que rigen la notificación electrónica

La notificación electrónica se rige por los Principios Generales de Acceso Seguro a los Servicios Públicos Electrónicos, establecidos en el artículo 41 Reglamento

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609062 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.

Artículo 3.- Definiciones

3.1 Sistema de Notificación Electrónica:Herramienta informática que, para los fines de la presente Directiva, ofrece un canal seguro y eficiente de notificación de las comunicaciones emitidas por Osinergmin hacia el público en general, al cual se accede mediante un código de usuario y contraseña.

3.2 Firma digital: Firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, que se rige por las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.

3.3. usuario: Persona natural o jurídica que se registra en el Sistema de Notificación Electrónica, aceptando las condiciones de uso.

3.4 Buzón electrónico: Domicilio electrónico que Osinergmin asigna al Usuario cuando se registra en el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, que se ubica en el servidor seguro de dicho sistema, y al cual se accede a partir del portal institucional, mediante el mecanismo de autenticación con el que se haya inscrito como Usuario.

Artículo 4.- garantíasEl Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin

garantiza lo siguiente:

4.1 Autenticación: Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, así como de la persona que en representación de Osinergmin, haciendo uso de la firma digital, suscribe el documento que se notifica.

4.2 Confidencialidad: Asegura que el contenido de la notificación electrónica suscrita haciendo uso de la firma digital no puede ser leído por una persona no autorizada, para lo cual Osinergmin ofrece los mecanismos de autenticación.

4.3 Integridad: Asegura que la notificación electrónica enviada y firmada digitalmente no puede ser alterada accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario.

4.4 No Repudio: No permite que el emisor de la notificación electrónica suscrita haciendo uso de la firma digital pueda negar haberla transmitido ni que el destinatario pueda negar haberla recibido.

4.5 Sello de Tiempo: Otorga, a través de un servicio de valor agregado, fecha y hora cierta de la notificación electrónica, característica que es usada para fijar el momento de recepción y envío de la información en domicilios electrónicos.

Artículo 5.- Registro en el Sistema de Notificación Electrónica

5.1 Pueden registrarse como Usuarios del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, las personas naturales o personas jurídicas, debidamente representadas.

5.2 Para efectos de la autenticación, el interesado se registra personalmente o a través de su representante debidamente acreditado en las oficinas de Osinergmin e indica una dirección electrónica a la que le será remitido el código de usuario y contraseña correspondientes, la cual tiene una vigencia de tres (3) días hábiles y debe ser modificada al ingresar al Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin.

5.3 Los Usuarios que ya tengan una cuenta con Osinergmin para el acceso a otros sistemas informáticos de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), pueden utilizar dicho código de usuario y contraseña para fines de autenticación en el Sistema de Notificación Electrónica.

5.4 La solicitud de registro como Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin implica la autorización para que todas las comunicaciones que Osinergmin remita a partir de dicha fecha sean notificadas en el buzón electrónico asignado,

conforme a las condiciones de uso aceptadas, que incluyen las disposiciones de la presente norma y sus modificatorias.

5.5 Osinergmin brinda la asistencia necesaria a los interesados en el uso del Sistema Notificación Electrónica a través de canales de atención presencial, telefónica y virtual.

5.6 El registro en el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin así como su uso, no irrogan gasto alguno al Usuario.

Artículo 6.- Obligaciones a cargo del Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin

6.1 Aceptar las condiciones de uso del sistema.6.2 Tomar las medidas de seguridad respecto

del código de usuario y contraseña que permiten su autenticación, así como con el uso del buzón electrónico asignado.

6.3 Es responsabilidad del Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin revisar periódicamente su buzón electrónico, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos o demás comunicaciones notificadas.

Artículo 7.- Notificaciones

7.1 La notificación electrónica es aplicable con carácter excluyente a cualquier otro medio de notificación, para los Usuarios del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin.

7.2 El órgano competente ante el cual se realiza un trámite, es responsable de efectuar la notificación electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, si así ha sido solicitado.

7.3 La notificación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en el buzón electrónico, con prescindencia de la fecha en que el Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin haya ingresado a ella o dado lectura al acto notificado.

7.4 El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin se inicia al día hábil siguiente de la notificación en el buzón electrónico.

7.5 Osinergmin efectúa la notificación únicamente en días hábiles y hasta las 18 horas; de lo contrario, se consideran realizadas al día hábil siguiente.

Artículo 8.- Cargo electrónico

8.1 El cargo electrónico es el acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin por el envío de información.

8.2 Cuenta con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de recepción del documento notificado a través del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin.

8.3 Pueden ser visualizados en el buzón electrónico.

1468196-1

Modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD

RESOLuCIÓN DE CONSEjO DIRECTIVOORgANISMO SuPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERgÍA Y MINERÍA OSINERgMIN N° 276-2016

Lima, 27 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos

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609063NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético;

Que, en esa línea, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y sus modificatorias, se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, en la cual se recogieron las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones;

Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 017-2015-EM modificó el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en lo referido al contenido mínimo del Plan Anual y su forma de aprobación, estableciendo específicamente que es obligación del concesionario informar las actualizaciones del Plan Quinquenal mediante el Plan Anual, cumplir con criterios para la elaboración del Plan Anual, los formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras, la liquidación del Plan Anual, correspondiendo a Osinergmin determinar y aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de la ejecución del Plan Anual;

Que, sobre el particular, teniendo en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, y el artículo 36 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; debe contar, sin perjuicio de la tipificación genérica existente, con una tipificación específica destinada a sancionar el incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas al Plan Anual, así como establecer los topes máximos de multa que genere un efecto disuasivo efectivo en el concesionario;

Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fin de modificar en el rubro 4.1.9. “No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y al Plan Anual”;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma de publicación para comentarios, ya que se encuentra relacionada con el ejercicio oportuno de la facultad fiscalizadora y sancionadora de Osinergmin ante el incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promoción;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 43-2016 de fecha 27 de diciembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones

Aprobar la modificación del numeral 4.1.9 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 3.- PublicaciónPublíquese la presente resolución y su anexo en el

diario oficial El Peruano y en el portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).}

JESúS TAMAyO PACHECOPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO 1

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Multa Otras

Sanciones

4

NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural4.1.9 No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y Plan Anual

Art. 2° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CDArt. 63c del TUO del Reglamento aprobado por D.S. N° 040-2008-EM

Hasta10 000 UIT por año

1468026-1

Fijan Márgenes Comerciales y Nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo

RESOLuCIÓN DE LA gERENCIA DE REguLACIÓN DE TARIFAS ORgANISMO SuPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERgÍA Y MINERÍA

OSINERgMIN N° 108-2016-OS/gRT

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO:

El Informe Técnico Nº 771-2016-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses

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609064 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin;

Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, mediante Decreto Supremo N° 306-2016-EF, publicado el 11 de noviembre de 2016, se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, dentro de los cuales tenemos al Diésel B5 con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm. Dicha modificación será considerada para la actualización de la Banda correspondiente a dicho producto;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 29 de diciembre de 2016 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 23 de febrero de 2017, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;

Que, en tal sentido, mediante Oficio Múltiple Nº 1143-2016-GRT, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 26 de diciembre de 2016; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar la Banda correspondiente a todos los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 771-2016-GRT.

Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos LS LIGLP Envasado 1,17 1,11

Diésel B5 6,39 6,29Diésel B5 GGEE SEA 5,24 5,14

PIN 6 GGEE SEA 3,09 2,99

Notas:

1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.

2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. gLP Envasado: Destinado para envasado, ver

Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.

5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.

6. Diésel B5 ggEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

7. PIN 6 ggEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.

9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 23 de febrero de 2017.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 771-2016-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerenteOSINERGMINGerencia de Regulación de Tarifas

1468021-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Delegan en el Gerente General del OSIPTEL, durante el Ejercicio Fiscal 2017, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático

RESOLuCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00125-2016-PD/OSIPTEL

Lima, 20 de diciembre de 2016

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609065NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

OBjETO Delegación de facultades para aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático en el ejercicio fiscal 2017

VISTO:

El Informe Nº 118-GPP/2016 de fecha 15 de diciembre del presente año, que contiene la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la facultad de delegar la atribución del Titular del OSIPTEL para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático en el Gerente General en el ejercicio fiscal 2017;

CONSIDERANDO:

Que, en el caso del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, en virtud a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”, el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la Entidad;

Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, está determinado por el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante Ley General de Presupuesto) y la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley General de Presupuesto, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley General de Presupuesto, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 104-2010-PCM; en tanto, la Gerencia General a su cargo es la Unidad Orgánica responsable de la marcha administrativa de la institución;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 67.4 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se deberá hacer mención de la delegación de facultades y atribuciones en los actos administrativos que por delegación emita el Gerente General;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General y, de conformidad con la Ley General de Presupuesto y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y las atribuciones conferidas por el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Gerente General del OSIPTEL, durante el Ejercicio Fiscal 2017, la facultad del Titular del Pliego 019 – Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático. El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

GONZALO MARTIN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

1467920-1

Aprueban la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2017”

RESOLuCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00128-2016-PD/OSIPTEL

OBjETO Medidas de Austeridad, Disciplina yCalidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2017

Lima, 27 de diciembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 121 -GPP/2016, y el proyecto de Directiva sobre “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2017”, formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley;

Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2017”, siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2016;

De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30518 - “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017”;

En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2017”.

Page 124: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/29122016/... · Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y

609066 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas, Centros de Orientación y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Artículo 3°.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2017”, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

GONZALO MARTIN RUIZ DIAZPresidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA Nº 005 -2016-PD/OSIPTEL

MEDIDAS DE AuSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL gASTO PÚBLICO DEL ORgANISMO

SuPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMuNICACIONES - OSIPTEL PARA EL

EjERCICIO FISCAL 2017

1. OBjETIVOLa presente Directiva establece las medidas de

austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fiscal 2017, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

2. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva

son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas y Centros de Orientación del OSIPTEL, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación.

3. BASE LEgAL

- Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobada por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

- Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 (Primera Disposición Complementaria Transitoria).

4. MEDIDAS DE AuSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL gASTO PÚBLICO

Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones:

4.1 En materia de Personal

4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL está permitido sólo para:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normatividad referida a la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

b) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

En el caso de reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2015, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.

En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido

en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N°304-2012-EF.

En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

Para tales efectos, es requisito previo contar con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), de corresponder debidamente actualizado; asimismo es requisito que las plazas a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

4.1.2 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras del personal.

4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales

4.2.1 Durante la ejecución presupuestaria del año 2017, se permite que las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” pueda ser habilitada para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, de corresponder.

Asimismo, al culminar el segundo trimestre, si se verificara que las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre reflejan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras1, para dicho fin se requiere un informe que contenga las proyecciones de la planilla 728 elaborada por el Área de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas.

4.2.2 A nivel de Pliego las específicas de 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a Essalud CAS, pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, e inclusive por partidas de gasto vinculadas a mantenimiento siempre y cuando se compruebe que las proyecciones el cierre del año fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad, para los siguientes casos:

a) Contratos CAS para actividades de supervisión de telecomunicaciones por efecto de la renovación del contrato entre el Estado Peruano y la Empresa Telefónica Móviles S.A.A. y la supervisión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

b) Contratos CAS para casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad.

c) Contratos CAS para atender los centros de orientación, Oficinas Desconcentradas y Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios de Telecomunicaciones.

d) Y contratos CAS que se requiera para asegurar la operatividad de gestión institucional.

Para los casos de los literales a) al d) se requiere contar previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y ii) la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF (en adelante), respecto de las funciones a desempeñar, asimismo esta última se encargará de prever y asignar la infraestructura suficiente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes.

Además, las mencionadas partidas podrán ser habilitadoras si al culminar el segundo trimestre, se verificará que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad, para dicho fin se requiere un informe que contenga las proyecciones de la planilla CAS elaborada por el Área de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas.

4.2.3 A nivel de Pliego las partidas, 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios

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609067NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), podrán ser habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad.

4.2.4 A nivel de Pliego las partidas 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e internet), podrán ser habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad.

4.2.5 A nivel de Pliego las partidas de gasto 2.3.2.7.1 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas Jurídicas), 2.3.2.7.2 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas naturales) y, 2.3.2.2.4 (servicio de publicidad, impresiones, difusión e Imagen Institucional) podrán ser habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad.

4.3 En Materia de Bienes y Servicios

4.3.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión.

La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 y 10.2 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Año 2017. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de su Área de Relaciones Internaciones y Cooperación Técnica es la responsable de: i) Llevar a cabo la evaluación técnica de la propuesta de participación para aprobación de la Alta Dirección, ii) realizar las coordinaciones necesarias dentro y fuera de la Institución con el fin de lograr la participación de los funcionarios y servidores del OSIPTEL en los eventos internacionales y iii) Verificar que los gastos por viáticos y pasajes que vaya otorgar la Institución no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.

4.3.2 El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/.200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.

La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona.

Se exonera del límite establecido, a las comunicaciones de la Alta Dirección y las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL.

4.3.3 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL.

Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones.

5. RESPONSABILIDADLa Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia

de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento.

6. CONTROLEl Órgano de Control Institucional, conforme a sus

atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.

7. VIgENCIALa presente Directiva es de aplicación durante el

ejercicio presupuestal 2017 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2017.

1 Numeral 41.1, Artículo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

1467921-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas en el marco de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

RESOLuCIÓN DE PRESIDENCIANº 191-2016-CONCYTEC-P

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 041-2016-FONDECyT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 342 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y los Informes Nº 310-2016-CONCYTEC-OGPP y Nº 035-2016-CONCYTEC -OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCyTEC, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2016-CONCyTEC-P, modificada a través de la Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 003-2016 -CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva);

Que, mediante Oficio Nº 342-2016-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 2’337,796.69, a favor de los ganadores del Concurso del Esquema Financiero E029 -2014-Fase II, denominado “Ideas Audaces Perú - Fase II”, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 136-2016-FONDECYT-DE;

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609068 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 041-2016 -FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 2’337,796.69, a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (S/ 779,991.60), de la Asociación de Personas Afectadas por Tuberculosis del Perú (S/ 778,209.00), y de BIODYNAMOLS S.A.C. (S/ 779,596.09), para cofinanciar los proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalado en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan el Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000903, copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 136-2016-FONDECYT-DE, y copia de los Contratos de Subvención N° 135, N° 136 y N° 137-2016-FONDECYT;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 041-2016-FONDECYT-UPP-UAJ -USM, las Bases del referido concurso, los citados Contratos de Subvención, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 310-2016-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCyTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitada por el FONDECYT se enmarca en la Directiva y cuenta con disponibilidad presupuestal para ser atendidas hasta por el importe total de S/ 2’337,796.69, con la cual se cofinanciarán los proyectos en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 041-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 035-2016-CONCYTEC-OGAJ-CRT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 048-2016 -CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 041 -2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 310-2016-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones

a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 2’337,796.69 (Dos Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa y Seis y 69/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

NºTipo de Cofinan-ciamiento

Progra-ma o

proyecto

Programa o proyecto Institución

Monto aprobadoS/ (En Soles)

MontoTotal S/ (En

Soles)

1

Subven-ciones a personasjurídicasprivadas

Proyecto

“Mamás del río: Mejorando la salud materna e infantil en comunidades

rurales de la AmazoníaPeruana”

UniversidadPeruanaCayetanoHeredia

779,991.60 779,991.60

Proyecto

“Sistema Integral de Administración y Seguimiento a pacientes en el

tratamiento de la Tuberculosis”

Asociaciónde Personas Afectadas por

Tuberculosis del Perú

778,209.00 778,209.00

Proyecto“Ebiophy, bringing rapid diagnosis to remote locations”

BIODYNAMOLSS.A.C. 779,596.09 779,596.09

Monto Total S/ 2’337,796.69

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECyT, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1468439-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aceptan renuncia de Directora de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi

RESOLuCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEjO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 220-2016-INDECOPI/COD

Lima, 22 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo

5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción del Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 039-2013-INDECOPI/COD, publicada el 1 de marzo de 2013 en el diario oficial El Peruano, se designó a la señora Giovana Iris Hurtado Magan, como Directora de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, con eficacia anticipada al 28 de enero de 2013;

Que, la señora Giovana Iris Hurtado Magan ha presentado su renuncia al cargo de Directora de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi;

Que, el Consejo Directivo aceptó la renuncia presentada con efectividad a la fecha que determine el Presidente del Consejo Directivo;

Estando al Acuerdo Nº 094-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 12 de diciembre de 2016, y;

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada

por la señora Giovana Iris Hurtado Magan al cargo de Directora de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi, con efectividad anticipada al 5 de diciembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo

1467879-1

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609069NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

RESOLuCIÓN jEFATuRALN°122-2016-SENACE/j

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS: El Informe N° 182-2016-SENACE-SG-OA/URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 1560-2016-SENACE-SG/OA, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 033-2016-SENACE-SG-OPP/UPLAN, emitido por la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1294-2016-SENACE-SG/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe N° 237-2016-SENACE-SG/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprueba el nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía y, a la vez promuevan el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el numeral 7.5 de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, dispone que las normas referidas al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en sus Anexos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D;

Que, el primer párrafo del numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, concordado con el numeral 7.5 de sus Disposiciones Complementarias Transitorias, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar, entre otros ajustes, acciones de administración que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo, según el cual, es posible ajustar el CAP Provisional hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requiere de un nuevo proceso de aprobación, pudiendo dicho reordenamiento aprobarse mediante resolución del Titular de la Entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos, o el que

haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2015-MINAM, se aprueba el CAP Provisional del Senace, que fue modificado mediante Resolución Jefatural Nº 088-2016-SENACE/J;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 040-2016-SENACE/J de fecha 7 de abril de 2016, se aprueba la modificación del Clasificador de Cargos del Senace;

Que, el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, introduce reglas de desarrollo a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, precisando la designación y los límites de empleados de confianza y de servidores públicos de libre designación y remoción en las entidades públicas;

Que, mediante el Informe N° 182-2016-SENACE-SG-OA/URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración propone y sustenta el reordenamiento de los cargos contenidos en el CAP Provisional del Senace, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2015-MINAM, con el propósito de actualizar el cargo estructural y su clasificación;

Que, a través del Informe N° 033-2016-SENACE-SG-OPP/UPLAN, emitido por la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, brinda opinión favorable al reordenamiento de cargos propuesto, dentro del marco de lo establecido en la Directiva antes citada;

Que, en mérito al sustento técnico de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y a la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 237-2016-SENACE-SG/OAJ, concluye que es procedente legalmente la aprobación de la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Senace;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Senace, a fin de contar con un documento de gestión actualizado;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por la Resolución Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada y actualizada por la Resolución N° 057-2016-SERVIR-PE; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, conforme a los Formatos N° 1 y 2 y el Anexo N° 5 que forman parte de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2. Dejar sin efecto Resolución Jefatural Nº 088-2016-SENACE/J.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y de los Formatos N° 1 y 2 y el Anexo N° 5 que la integran en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de CertificaciónAmbiental para las InversionesSostenibles - Senace

1468404-1

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609070 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Prorrogan exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT

RESOLuCIÓN DE SuPERINTENDENCIAN° 326-2016/SuNAT

Lima, 27 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada resolución de superintendencia que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria;

Que la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la exclusión dispuesta en el artículo 2, citada en el considerando anterior, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, agregando que a partir del 1 de enero de 2017 será de aplicación el mencionado régimen de retenciones del impuesto a la renta, respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria;

Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente;

En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SuNAT

Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT

modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

A partir del 1 de enero de 2019, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIyAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1467727-1

Establecen forma y condiciones en que el emisor electrónico proporciona a la SUNAT la información sobre causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados

RESOLuCIÓN DE SuPERINTENDENCIAN° 327-2016/SuNAT

Lima, 27 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (BF), establece que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT puede establecer las operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 6 de la referida resolución. Asimismo, indica que en esos supuestos, solo si por causas no imputables al emisor electrónico, se encuentra imposibilitado de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF este puede emitir la guía de remisión usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas;

Que el tercer párrafo del citado artículo 8 señala que si el emisor electrónico asignado ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir la guía de remisión, debe proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia;

Que resulta necesario establecer la forma y condiciones en que el emisor electrónico proporcione a la SUNAT la mencionada información;

En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo único. Información sobre causas no imputables

A efecto de cumplir con proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, el emisor electrónico debe realizar lo siguiente:

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609071NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

a) Consigna las causas no imputables en la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada que ha emitido.

b) Presenta la referida guía en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los bienes fiscalizados, de ser el caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIyAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1468417-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la SUCAMEC al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLuCIÓN DE PRESIDENCIANº 932-2016-SuCAMEC

Lima, 27 de diciembre de 2016

VISTO: El Informe N° 044-2016-SUCAMEC-OGRH de fecha de 22 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en el horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, disponiendo en el tercer párrafo de su artículo 2º que la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el cual incluye la obligación de las entidades públicas de difundir las convocatorias para la contratación del personal bajo el régimen CAS en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, precisando que la referida norma entró en vigencia el 28 de febrero del 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2011-SERVIR/PE;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 628-2016-SUCAMEC de fecha 29 de agosto de 2016, se designó a la señora Julia Silvana Velásquez Pérez, Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, como

funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 838-2016-SUCAMEC de fecha 30 de noviembre de 2016, se encargó al señor Mario Francisco Dávila Paredes, las funciones de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la SUCAMEC;

Que, mediante documento de visto, la referida dependencia solicita designar al señor Mario Francisco Dávila Paredes, Jefe encargado de la Oficina General de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la SUCAMEC al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y por lo tanto, dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 628-2016-SUCAMEC, por lo que resulta necesario realizar las acciones correspondientes;

Con el visado del Jefe (e) de la Oficina General de Recursos Humanos y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Mario Francisco Dávila Paredes, Jefe encargado de la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución de Superintendencia Nº 628-2016-SUCAMEC de fecha 29 de agosto de 2016.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe); asimismo, se dispone la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANALSuperintendente Nacional

1468113-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Designan magistrados como integrantes del Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales

RESOLuCIÓN ADMINISTRATIVANº 317-2016-CE-Pj

Lima, 30 de noviembre de 2016

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609072 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por lo tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y méritos profesionales.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 184-2016-CE-PJ, de fecha 18 de julio de 2016, entre otras medidas, se convirtió la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional en Colegiado “A” de la Sala Penal de Apelaciones, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; cuya conformación se dispondrá oportunamente.

Tercero. Que habiéndose evaluado las hojas de vida respectivas, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente la designación de los señores doctores René Eduardo Martínez Castro y Jhonny Hans Contreras Cuzcano, Jueces Superiores titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Moquegua, respectivamente, como integrantes del Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional.

Cuarto. Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por ley, debe adoptar los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 983-2016 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como integrantes del Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, a los siguientes jueces superiores:

- Señor doctor René Eduardo Martínez Castro, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ucayali; y,

- Señor doctor Jhonny Hans Contreras Cuzcano, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Moquegua.

Artículo Segundo.- Disponer que la designación efectuada no debe generar el quiebre de las audiencias en giro ante el órgano jurisdiccional de origen. En consecuencia, los mencionados jueces superiores, de ser el caso, deberán asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fin de evitar el quiebre de juicios orales.

Artículo Tercero.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, supervisará el cumplimiento de la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Moquegua, jueces superiores designados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente

1468183-1

RESOLuCIÓN ADMINISTRATIVANº 333-2016-CE-Pj

Trujillo, 21 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO:Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados

Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por lo tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y méritos profesionales.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 184-2016-CE-PJ, de fecha 18 de julio de 2016, entre otras medidas, se convirtió la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional en Colegiado “A” de la Sala Penal de Apelaciones, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; habiéndose procedido a su conformación en forma parcial mediante Resolución Administrativa N° 317-2016-CE-PJ.

Tercero. Que habiéndose evaluado las hojas de vida, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales; y producida la votación respectiva, corresponde la designación del señor doctor Edhin Campos Barranzuela, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ancash, como integrante del Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional.

Cuarto. Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por ley, debe adoptar los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1043-2016 de la cuadragésimo novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como integrante del

Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, al señor doctor Edhin Campos Barranzuela, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Artículo Segundo.- Disponer que la designación efectuada no debe generar el quiebre de las audiencias en giro ante el órgano jurisdiccional de origen. En consecuencia, el mencionado juez superior, de ser el caso, deberá asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fin de evitar el quiebre de juicios orales.

Artículo Tercero.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, supervisará el cumplimiento de la presente resolución; así como de las designaciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 317-2016-CE-PJ, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señora Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Corte Superior de Justicia de Ancash, señor juez superior designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente

1468183-2

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609073NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones

RESOLuCIÓN ADMINISTRATIVANº 335-2016-CE-Pj

Trujillo, 21 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 1433-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 080-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 094-2016-CE-PJ, 161-2016-CE-PJ, 188-2016-CE-PJ, 214-2016-CE-PJ, 215-2016-CE-PJ, 241-2016-CE-PJ y 271-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, por Oficio N° 1433-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 080-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Santa, Sullana y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Cuarto. Que, de otro lado, el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 82% del estándar anual que se debe presentar al mes de octubre de cada año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 64%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 64%; así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 64% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo Nº B, registraron información incompleta al mes de setiembre del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE); en consecuencia, su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ.

c) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró a octubre de 2016 una carga pendiente de 718 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 412 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de Camaná redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Camaná, como máximo la cantidad de 200 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. Situación similar se presenta en el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Camaná, el cual registró a octubre de 2016 una carga pendiente de 680 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 411 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Camaná redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná, como máximo la cantidad de 200 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales.

d) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, registró a octubre de 2016 una carga pendiente de 2,616 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 389 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la misma localidad; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales.

e) La Sala Civil Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registró a octubre de 2016 una carga pendiente de 1,286 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 507 expedientes registrada por la Sala Civil Transitoria del mismo distrito; por lo que se considera conveniente que la Sala Civil Permanente del Distrito de Independencia redistribuya a la Sala Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 400 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales.

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609074 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

f) El 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura registró 330 expedientes resueltos al mes de octubre del presente año, es decir un 52% del estándar anual, lo cual representa un “Bajo” nivel resolutivo. Asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de octubre del presente año resolvió 207 expedientes de una carga procesal ascendente a 985, registrando así un avance del 33% con respecto al estándar anual establecido en 631 expedientes, lo cual representa un “bajo” nivel resolutivo; situación similar es la que presenta el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara con sede en Pariñas, el cual registró al mes de octubre del presente año una cantidad de 376 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,231 expedientes, con lo cual el avance registrado fue de 60% en relación al estándar anual, lo que equivale a un “bajo” nivel resolutivo. Por tal motivo, se recomienda que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Santa y Sullana, evalúen la idoneidad de los jueces a cargo del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote y Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara con sede en Pariñas, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a dichos órganos jurisdiccionales transitorios, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

g) La Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de julio del presente año, contaba con el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes y el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio, este último con competencia en los procesos de la especialidad familia y laboral; posteriormente, con Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ se dispuso a partir del 1 de agosto de 2016, reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Ica como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, disponiéndose por tanto la remisión de la carga pendiente en materia laboral del reubicado órgano jurisdiccional transitorio, de aproximadamente 12 expedientes en trámite y 459 expedientes en ejecución, al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanentes de Ica. Sin embargo, la Provincia de Ica cuenta actualmente con dos juzgados de paz letrados laborales, con competencia en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal proyectada de 871 expedientes y considerando que la carga mínima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,781 expedientes, se evidencia que estos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de subcarga procesal, pudiendo, por tanto, asumir carga adicional. Razón por la cual se recomienda que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanentes remitan su carga pendiente correspondiente a los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 hacia el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral (NLPT), los cuales deberán actuar en adición de funciones como juzgados de paz letrados liquidadores.

h) Mediante Resolución Administrativa N° 273-2016-CE-PJ, de fecha 31 de octubre de 2016, se dispuso entre otros, convertir, a partir del 1 de noviembre de 2016, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz como 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz en la Corte Superior de Justicia de Ancash. Al respecto, y considerando que dicho Distrito Judicial ya contaba con un juzgado de trabajo permanente, se recomienda que el Juzgado de Trabajo de Huaraz se renombre como 1º Juzgado de Trabajo de Huaraz.

i) Mediante Oficio N° 12365-2016-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a esta Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 1230-2016-P-CSJMD/PJ, a través del cual el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita se reconsidere el artículo décimo quinto, numeral 2), de la Resolución Administrativa N°

272-2016-CE-PJ, el cual dispuso que las tres plazas del ex Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata sean transferidas a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y en ese sentido, solicita que dichas plazas permanezcan en dicha Corte Superior para fortalecer sus áreas administrativas. Al respecto, se considera que es improcedente lo solicitado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en vista que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, por lo que es facultad del Órgano de Gobierno de este Poder del Estado disponer de las plazas transitorias para destinarlas donde se requiera reforzar el funcionamiento de otros órganos jurisdiccionales con déficit de personal jurisdiccional; además, conforme a lo establecido en el numeral 3) del artículo décimo quinto de la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, se dispuso que las cuatro plazas restantes que correspondían al ex Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata, una de juez y tres de personal jurisdiccional, queden en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para ser asignadas al Módulo Corporativo Penal de Tambopata.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1048-2016 de la cuadragésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2017

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA ESTE- 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio-San Juan de

Lurigancho

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA SuR- Sala Civil Transitoria Descentralizada-Chorrillos

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE PIuRA- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio-Piura

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE SANTA- Juzgado de Trabajo Transitorio-Chimbote

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE SuLLANA- Juzgado de Trabajo Transitorio-Talara (Pariñas)

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE AREQuIPA- Juzgado de Paz Letrado Transitorio-Camaná

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DEL CALLAO- Juzgado Penal Transitorio -Reos Libres-Callao

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE juNÍN- Juzgado de Trabajo Transitorio-Huancayo (El Tambo)

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LAMBAYEQuE- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio-Chiclayo

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA ESTE- 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio-San Juan de

Lurigancho

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609075NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado Penal Transitorio-El Agustino

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA SuR- Juzgado Penal Transitorio-Villa El Salvador

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE PIuRA- Juzgado Civil Transitorio-Piura

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE TACNA- Juzgado Civil Transitorio-Tacna

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA- 16º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima- 17º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima- 18º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima- 19º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima- 20º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima- 24º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima- 26º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA NORTE- Sala Civil Transitoria-Independencia

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE PIuRA- Juzgado de Trabajo Transitorio-Paita- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio-Piura

HASTA EL 30 DE juNIO DE 2017

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE AREQuIPA- Juzgado Civil Transitorio-Camaná

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LA LIBERTAD- Juzgado Civil Transitorio-San Pedro de Lloc

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado de Familia Transitorio-San Juan de

Lurigancho

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA SuR- Juzgado de Familia Transitorio-San Juan de

Miraflores- 1° Juzgado de Familia Transitorio-Villa El Salvador- 1° Juzgado de Familia Transitorio-Lurín

Artículo Segundo.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima Norte y La Libertad, deberán redistribuir de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de diciembre de 2016, no se encuentren expeditos para sentenciar; y, de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:

Corte Superior de

JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ Destino

Cantidad Máxima de

ExpedientesArequipa Juzgado Civil Perma-

nente- CamanáJuzgado Civil Transito-rio-Camaná 200

ArequipaJuzgado de Paz Letrado Permanen-te-Camaná

Juzgado de Paz Letra-do Transitorio- Camaná 200

Lima Norte Sala Civil Permanente- Independencia

Sala Civil Transitoria-In-dependencia 400

La LibertadJuzgado Civil Per-manente-San Pedro de Lloc

Juzgado Civil Transito-rio-San Pedro de Lloc 1000

Artículo Tercero.- A partir del 1 de enero de 2017, el 1º y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, avocados al trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición de funciones tramitarán los expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636.

Artículo Cuarto.- Disponer que el 1º y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, remitan su carga pendiente correspondiente a los procesos de la Ley Nº 26636 al 1º y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Ica, de la misma Corte Superior.

Artículo Quinto.- Modificar la denominación del Juzgado de Trabajo de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como 1º Juzgado de Trabajo de Huaraz.

Artículo Sexto.- Declarar improcedente la solicitud de reconsideración del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, debiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo décimo quinto, numeral 2), de la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ.

Artículo Sétimo.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Santa y Sullana deberán evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, debido al “bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de octubre de 2016, debiendo informar sobre dichas acciones al señor Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

NºCorte

Superior de

JusticiaÓrgano Jurisdiccional

Avance Real a

Octubre 2016

Avance Ideal a

Octubre 2016

1 Piura 4° Juzgado de Trabajo Transitorio-Piura 52% 82%

2 Santa Juzgado de Trabajo Transitorio-Chimbote 33% 82%

3 Sullana Juzgado de Trabajo Transitorio-Talara (Pariñas) 60% 82%

Artículo Octavo.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes.

Artículo Noveno.- Los señores jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al señor Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

Artículo Décimo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 64% de su estándar anual de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo undécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los

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609076 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Duodécimo.- Reiterar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

Artículo Décimotercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente

1468183-3

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Tacna

RESOLuCIÓN ADMINISTRATIVANº 336-2016-CE-Pj

Trujillo, 21 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 1434-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 081-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resoluciones Administrativas

N° 188-2016-CE-PJ y N° 271-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016, el funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, por Oficio N° 1434-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 081-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los señores Presidentes de las

Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, que cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio penal liquidador.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1049-2016 de la cuadragésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero

de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2017CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE LIMA NORTE- Juzgado Penal Transitorio-San Martín de Porres

CORTE SuPERIOR DE juSTICIA DE TACNA- Juzgado de Familia Transitorio-Tacna

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente

1468183-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias de fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 150-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

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609077NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL SILVA ORMEÑO mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 15 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 204-2011-CNM de fecha 02 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima;

Que, mediante Acuerdo N° 4481 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4481 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MIGUEL ÁNGEL SILVA ORMEÑO, al cargo deFiscal Adjunto Provincial Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-1

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 151-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado ERICK VERAMENDI FLORES mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial de Familia del Callao, Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 14 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 125-2012-CNM de fecha 15 de mayo de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de Familia del Callao, Distrito Judicial del Callao;

Que, mediante Acuerdo N° 4482 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4482 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ERICK VERAMENDI FLORES, al cargo de Fiscal Provincial de Familia del Callao, Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 14 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales

Superiores del Distrito Fiscal del Callao, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-2

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 152-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado RICARDO ARTURO SAMAMÉ GONZÁLES mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, con efectividad al 12 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte;

Que, mediante Acuerdo N° 4483 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4483 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado RICARDO ARTURO SAMAMÉ GONZÁLES, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, con efectividad al 12 de diciembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-3

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 154-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado WILSON MANAyALLE SÁNCHEZ mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, con efectividad al 12 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 206-2011-CNM de fecha 02 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca;

Page 136: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/29122016/... · Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y

609078 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, mediante Acuerdo N° 4485 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4485 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

el abogado WILSON MANAyALLE SÁNCHEZ, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-4

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 155-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado JORGE RAÚL

DE LA VEGA ROMERO mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 09 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 697-2009-CNM de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad;

Que, mediante Acuerdo N° 4486 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4486 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JORGE RAÚL DE LA VEGA ROMERO, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 09 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-5

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 156-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada MIRIAM LILI FERNÁNDEZ PÉREZ mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 12 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 697-2009-CNM de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad;

Que, mediante Acuerdo N° 4487 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4487 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MIRIAM LILI FERNÁNDEZ PÉREZ, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-6

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 157-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada MILAGROS IRENE NUREÑA JARA mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 12 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 697-2009-CNM de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad;

Que, mediante Acuerdo N° 4488 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4488de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MILAGROS IRENE NUREÑA JARA, al

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609079NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

cargo de Fiscal Adjunta Provincial Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-7

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 158-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada GINA ERIKA CHOQUE SANDOVAL mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Mixto Corporativo de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna, con efectividad al 13 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 217-2013-CNM de fecha 17 de junio de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixto Corporativo de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna;

Que, mediante Acuerdo N° 4489 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4489 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada GINA ERIKA CHOQUE SANDOVAL, al cargo de Fiscal Provincial Mixto Corporativo de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna, con efectividad al 13 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-8

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 159-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado LUIS ENRIQUE LÓPEZ PINTO mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de

Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 13 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 204-2011-CNM de fecha 02 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima;

Que, mediante Acuerdo N° 4490 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4490 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado LUIS ENRIQUE LÓPEZ PINTO, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 13 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-9

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 160-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado JIMMY ALAN MANCHEGO ENRÍQUEZ mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Quispicanchis, Distrito Judicial de Cusco, con efectividad al 15 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 496-2011-CNM de fecha 29 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Quispicanchis, Distrito Judicial de Cusco;

Que, mediante Acuerdo N° 4491 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4491 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JIMMy ALAN MANCHEGO ENRÍQUEZ, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Quispicanchis, Distrito Judicial de Cusco, con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a la Gerencia

Page 138: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/29122016/... · Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y

609080 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-10

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 161-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada MELINA TIMANÁ ÁLVAREZ mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Penal Corporativo de Catacaos, Distrito Judicial de Piura, con efectividad al 15 de diciembre de 2016;

Según Resolución N° 473-2010-CNM de fecha 15 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Penal Corporativo de Catacaos, Distrito Judicial de Piura;

Que, mediante Acuerdo N° 4492 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de diciembre de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4492 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MELINA TIMANÁ ÁLVAREZ, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Penal Corporativo de Catacaos, Distrito Judicial de Piura, con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-11

Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 162-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 019-2015-MP-FN-JFS de fecha 04 de marzo de 2015, se designó a la abogada ELSA VICTORIA PERATA ARGOMEDO, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Norte;

Mediante Oficio Nº 3761-2016-MP-FN-FSCI de fecha 16 de diciembre de 2016, el doctor Víctor Raúl Rodríguez

Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, informa de la renucia formulada por la abogada Elsa Perata Argomedo, Fiscal superior Titular, al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima Norte por motivos personales; asimismo, en reemplazo de la mencionada magistrada propone la designación del abogado Marco Antonio Yaipen Zapata, Fiscal Superior Titular, como Jefe del mencionado órgano de control;

Que, mediante Acuerdo N° 4495 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2016, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aceptar la renuncia formulada por la Fiscal Superior Titular Elsa Victoria Perata Argomedo; y aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4495 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Norte formulada por la abogada ELSA VICTORIA PERATA ARGOMEDO, Fiscal Superior Titular, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 019-2015-MP-FN-JFS de fecha 04 de marzo de 2015, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado MARCO ANTONIO YAIPEN ZAPATA, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Norte, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-12

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 164-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2015-MP-FN-JFS de fecha 24 de abril de 2015, se designó a la abogada MARIANA DEL PILAR VÁSQUEZ ZAGACETA, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lambayeque;

Mediante Oficio Nº 3761-2016-MP-FN-FSCI de fecha 16 de diciembre de 2016, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación del abogado Alejandro Lamadrid Ubillus, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lambayeque;

Que, mediante Acuerdo N° 4497 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2016, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio

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609081NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Público, y al Acuerdo 4497 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada MARIANA DEL PILAR VÁSQUEZ ZAGACETA, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lambayeque, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2015-MP-FN-JFS de fecha 24 de abril de 2015, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado ALEJANDRO LAMADRID UBILLUS, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lambayeque, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-13

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 165-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 200-2015-MP-FN-JFS de fecha 30 de diciembre de 2015, se designó a la abogada CECILIA OLIVA ZAVALETA CORCUERA, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del Santa;

Mediante Oficio Nº 3761-2016-MP-FN-FSCI de fecha 16 de diciembre de 2016, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación de la abogada Aura Violeta Carrasco Champoñan, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del Santa;

Que, mediante Acuerdo N° 4499 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2016, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4499 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada CECILIA OLIVA ZAVALETA CORCUERA, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del Santa, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 200-2015-MP-FN-JFS de fecha 30 de diciembre de 2015, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada AURA VIOLETA CARRASCO CHAMPOÑAN, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del Santa, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a

la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-14

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 166-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 061-2015-MP-FN-JFS de fecha 14 de agosto de 2014, se designó a la abogada MARÍA EDNA ROMERO RÍOS, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Tacna;

Mediante Oficio Nº 3761-2016-MP-FN-FSCI de fecha 16 de diciembre de 2016, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación del abogado Helard Hipólito Macedo Dueñas, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Tacna;

Que, mediante Acuerdo N° 4500 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2016, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4500 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada MARÍA EDNA ROMERO RÍOS, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Tacna, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 061-2015-MP-FN-JFS de fecha 14 de agosto de 2014, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado HELARD HIPÓLITO MACEDO DUEÑAS, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Tacna, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-15

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 167-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

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609082 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 086-2010-MP-FN-JFS de fecha 22 de noviembre de 2010, se designó a la abogada MARÍA DEL CARMEN MALARÍN GAMBINI, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ancash;

Mediante Oficio Nº 3761-2016-MP-FN-FSCI de fecha 16 de diciembre de 2016, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación de la abogada Azucena Miriam Mallqui García, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ancash;

Que, mediante Acuerdo N° 4501 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2016, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4501 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada MARÍA DEL CARMEN MALARÍN GAMBINI, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ancash, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 086-2010-MP-FN-JFS de fecha 22 de noviembre de 2010, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada AZUCENA MIRIAM MALLQUI GARCÍA, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ancash, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-16

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 168-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2016-MP-FN-JFS de fecha 10 de mayo de 2016, se designó a la abogada CARLA AURORA LEÓN AGUILAR, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de La Libertad;

Mediante Oficio Nº 3761-2016-MP-FN-FSCI de fecha 16 de diciembre de 2016, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación de la abogada Lea Guayan Huaccha, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de La Libertad;

Que, mediante Acuerdo N° 4502 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2016, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía

Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4502 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada CARLA AURORA LEÓN AGUILAR, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de La Libertad, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2016-MP-FN-JFS de fecha 10 de mayo de 2016, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada LEA GUAyAN HUACCHA, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de La Libertad, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-17

RESOLuCIÓN DE juNTA DE FISCALES SuPREMOSNº 169-2016-MP-FN-jFS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 059-2014-MP-FN-JFS de fecha 14 de agosto de 2014, se designó a la abogada ALICIA BALBIMA PALOMINO VILLAVERDE, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete;

Mediante Oficio Nº 3761-2016-MP-FN-FSCI de fecha 16 de diciembre de 2016, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación de la abogada Giuliana Yanina Ortíz Zavaleta, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete;

Que, mediante Acuerdo N° 4503 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2016, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4503 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada ALICIA BALBINA PALOMINO VILLAVERDE, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 059-2014-MP-FN-JFS de fecha 14 de agosto de 2014, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada GIULIANA YANINA ORTIZ ZAVALETA, Fiscal Superior Titular, como

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609083NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1468427-18

Proclaman Presidentes de las Juntas Fiscales Provinciales en los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional, para el periodo 2017-2018

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5084-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29286, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2008, se modificó el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales.

Que, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales a nivel nacional, complementándose la misma por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1681-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2008.

Habiéndose efectuado en el presente año, el proceso de elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales de los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional, conforme a lo establecido en la citada Directiva, corresponde oficializar el resultado de dicho acto electoral mediante la resolución respectiva.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Proclamar como Presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales en los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional, para el periodo 2017-2018, a los magistrados que a continuación se detallan:

- Jorge Eudocio Valdivia Ysla, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Amazonas.

- José Luis Checa Matos, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Ancash.

- Edison Mateo Huarcaya Carazas, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Apurímac.

- Herbert Michael Rivera Begazo, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Arequipa.

- Jorge Gustavo Abad Contreras, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Ayacucho.

- Luis Martín Lingan Cabrera, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Cajamarca.

- Raúl Agustín Peña Raffo, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Callao.

- Noé Máximo Cárdenas Ortíz, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Cañete.

- Rubén Villena Soria, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Cusco.

- Liz ymelda Castro Huerta, como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica.

- Eneida Aguilar Solórzano, como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huánuco.

- César Mendoza Lora, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huaura.

- Roberto Carlos Rojas Matos, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Junín.

- Mirko Dino Cano Gamero, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de La Libertad.

- Telesforo Vásquez Figueroa, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Lambayeque.

- Magda Victoria Atto Mendives, como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Lima.

- César Andrés Espinoza Huaraca, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Lima Este.

- Miguel Ángel Gonzáles Barbadillo, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Lima Norte.

- Sandro Héctor Ticona Aguirre, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Lima Sur.

- Mónica Glendy Barros Vargas, como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Loreto.

- Dionisio Romualdo Quicaño Quispe, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Madre de Dios.

- Yukio Tadahiko Merma Ramos, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Moquegua.

- Rocío Ignacia Dávila Callupe, como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Pasco.

- Juan Martín Seminario Gómez, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Piura.

- Juan Bautista Monzón Mamani, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Puno.

- Julio Heber Santos Góngora, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de San Martín.

- Felipe Elías Silva, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Santa.

- Manuel Martín Anicama Ibáñez, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Sullana.

- Roberto Carlos Daniel Cárdenas Cáceres, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Tacna.

- Sadat Santos Pozo Yanac, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Ucayali.

- Edwin Guillermo Riveros Castellares, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-1

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609084 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Establecen competencia de Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, para el periodo 2017

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5085-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, se dispuso, entre otros, el establecimiento de las competencias de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 883-2016-MP-FN, de fecha 25 de febrero de 2016, se dispuso que la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, establecida mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, será en forma rotativa anualmente, previo acuerdo de los Fiscales Superiores que integran dichas Fiscalías, quienes deberán remitir el acta de acuerdo de competencia debidamente suscrita por los titulares de Despacho, la última semana del mes de noviembre de cada año.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3356-2016-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2016, se modificó la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, ello en atención a los cambios efectuados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la distribución de la carga de los procesos contenciosos administrativos.

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 883-2016-MP-FN, de fecha 25 de febrero de 2016, la Fiscal Superior Titular designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima remitió, dentro del plazo señalado, el acta suscrita por los Fiscales Superiores de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, así como los Fiscales Adjuntos Superiores de la Séptima y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, en la que acuerdan por unanimidad las competencias de los despachos fiscales a su cargo.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer la competencia de las nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, conforme a las materias siguientes:

- La Primera, Cuarta, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales.

- La Tercera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativa de Lima, con competencia en materia tributaria y aduanera.

- La Segunda, Sexta, Séptima y Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativa de Lima, con competencia en temas de mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales, previsionales, tributarios, ni aduaneros.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema

de Justicia de la República, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema Civil, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-2

Dan por concluidas designaciones de fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5086-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 150-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Miguel Ángel Silva Ormeño, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Miguel Ángel Silva Ormeño, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1009-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011, con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-3

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5087-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 151-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Erick Veramendi Flores, al cargo de Fiscal Provincial Titular de Familia del Callao, Distrito Fiscal del Callao; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao, con efectividad al 14 de diciembre de 2016.

Page 143: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/29122016/... · Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y

609085NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Erick Veramendi Flores, Fiscal Provincial Titular de Familia del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1386-2012-MP-FN, de fecha 07 de junio de 2012, con efectividad al 14 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-4

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5088-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 152-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Ricardo Arturo Samamé Gonzáles, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Módulo de Justicia de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ricardo Arturo Samamé Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Módulo de Justicia de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2579-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-5

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5090-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 154-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de

diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Wilson Manayalle Sánchez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Wilson Manayalle Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1027-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-7

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5091-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 155-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Jorge Raúl De La Vega Romero, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con efectividad al 09 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Raúl De La Vega Romero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1601-2015-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2015, con efectividad al 09 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-8

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609086 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5092-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales

Supremos Nº 156-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Miriam Lili Fernández Pérez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Miriam Lili Fernández Pérez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2015-MP-FN, de fecha 03 de marzo de 2015, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-9

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5093-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales

Supremos Nº 157-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Milagros Irene Nureña Jara, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

de la abogada Milagros Irene Nureña Jara, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 102-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010, con efectividad al 12 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-10

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5094-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 158-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Gina Erika Choque Sandoval, al cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto (Corporativa) de Alto de La Alianza, Distrito Fiscal de Tacna; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de La Alianza, con efectividad al 13 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Gina Erika Choque Sandoval, Fiscal Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Alto de La Alianza, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de La Alianza, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2692-2013-MP-FN, de fecha 06 de septiembre de 2013, con efectividad al 13 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-11

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5095-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 159-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Enrique López Pinto, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Pool de Fiscales de Lima, con efectividad al 13 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Enrique López Pinto, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3339-2015-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2015, con efectividad al 13 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal,

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609087NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-12

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5096-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 160-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Jimmy Alan Manchego Enriquez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Quispicanchis, Distrito Fiscal de Cusco; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jimmy Alan Manchego Enriquez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Quispicanchis, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 186-2012-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2012, con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-13

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5097-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 161-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Melina Timaná Álvarez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Catacaos, Distrito Fiscal de Piura; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos, con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Melina Timaná Álvarez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Catacaos, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de Catacaos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1070-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015, con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-14

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5106-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Alejandro Lamadrid Ubillús, Fiscal Superior Titular Penal de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4130-2013-MP-FN, de fecha 17 de diciembre de 2013.

Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-23

Dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5089-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 153-2016-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado César Antonio Macedo Figueroa, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Yungay, Distrito Fiscal de Áncash; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Áncash, con efectividad al 12 de diciembre del 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Page 146: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/29122016/... · Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y

609088 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado César Antonio Macedo Figueroa, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3695-2016-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2016, con efectividad al 12 de diciembre del 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-6

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5103-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Azucena Miriam Mallqui García, Fiscal Superior Titular Penal de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 468-2015-MP-FN, de fecha 13 de febrero de 2015.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada María Del Carmen Malarín Gambini, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Áncash.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-20

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5104-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Giuliana Yanina Ortiz Zavaleta, Fiscal Superior Titular Penal de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior

Penal de Cañete, así como su designación como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Cañete, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 511 y 1149-2015-MP-FN, de fechas 17 de febrero y 07 de abril de 2015, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Amadeo Mora Coñes, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4094-2014-MP-FN y 2408-2016-MP-FN, de fechas 30 de septiembre de 2014 y 19 de mayo de 2016, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Guillermo Martín Peñaloza Girao, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2959-2015-MP-FN, de fecha 16 de junio de 2015.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Omar Manuel Vargas Astoquilca, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Vista Alegre, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3354-2015-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2015.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Hember Benigno Baez Segovia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nazca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5264-2015-MP-FN, de fecha 22 de octubre de 2015.

Artículo Sexto.- Designar a la abogada Alicia Balbina Palomino Villaverde, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica.

Artículo Séptimo.- Designar al abogado Amadeo Mora Coñes, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica.

Artículo Octavo.- Designar al abogado Guillermo Martín Peñaloza Girao, Fiscal Provincial Titular Mixto de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Vista Alegre.

Artículo Noveno.- Designar al abogado Omar Manuel Vargas Astoquilca, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Nazca, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nazca.

Artículo Décimo.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cañete e Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-21

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5105-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lea Guayán Huaccha, Fiscal Superior

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609089NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Titular Penal de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1268-2009-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2009.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Carla Aurora León Aguilar, Fiscal Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-22

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5107-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1317-2013-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2013.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Elsa Victoria Perata Argomedo, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-24

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5108-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Aura Violeta Carrasco Chapoñan, Fiscal Superior Titular Penal del Santa, Distrito Fiscal del Santa,

en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 572-2015-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Herlinda Trujillo Marcelo, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6489-2015-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2015.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Cecilia Oliva Zavaleta Corcuera, Fiscal Superior Titular Penal del Santa, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Santa.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Carmen Herlinda Trujillo Marcelo, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Santa.

Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-25

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5109-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Helard Hipólito Macedo Dueñas, Fiscal Superior Titular Penal de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1774-2013-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2013.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada María Edna Romero Ríos, Fiscal Superior Titular Penal de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Tacna.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de enero de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-26

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5110-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS:

La resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 489-2016-CNM, de fecha 14 de diciembre de 2016 y el

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609090 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

oficio Nº 128-2016-AMAG-CD/P, de fecha 13 de diciembre de 2016, remitido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 255-2016-CNM, de fecha 05 de julio de 2016, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 008-2014-SN/CNM, se nombró a la candidata en reserva Andrónika Zans Rivera, como Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cusco, en el Distrito Fiscal de Cusco.

Que, mediante la resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, se cancela el título señalado en el párrafo precedente y se expide un nuevo nombramiento a la Magistrada mencionada, como Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco, en el Distrito Fiscal de Cusco.

Que, con el oficio Nº 128-2016-AMAG-CD/P, de fecha 13 de diciembre de 2016, el Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, comunica que la abogada Andrónika Zans Rivera ha aprobado el Vigésimo Primer Programa de Habilitación para Magistrados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura del Primer y Segundo Nivel de la Magistratura.

Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a la fiscal titular en el respectivo despacho fiscal.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Andrónika Zans Rivera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1804-2016-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2016.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Andrónika Zans Rivera, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-27

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5111-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 024-2016-CNM, de fecha 25 de enero de 2016 y el oficio Nº 128-2016-AMAG-CD/P, de fecha 13 de diciembre de 2016, remitido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de visto, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 004-2014-SN/CNM, se nombró a un

candidato en reserva como Fiscal Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Pataz, en el Distrito Fiscal de La Libertad.

Que, con el oficio Nº 128-2016-AMAG-CD/P, de fecha 13 de diciembre de 2016, el Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, comunica que el abogado Mario Manuel Cabrera Huertas ha aprobado el Vigésimo Primer Programa de Habilitación para Magistrados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura del Primer y Segundo Nivel de la Magistratura.

Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fiscal titular en el respectivo despacho fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por un fiscal provisional.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Judith Fabiola Oyola Loayza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corporativa de Pataz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4501-2015-MP-FN, de fecha 08 de septiembre de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Mario Manuel Cabrera Huertas, Fiscal Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Pataz, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corporativa de Pataz.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Judith Fabiola Oyola Loayza, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corporativa de Pataz.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-28

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5112-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 1064-2016-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Haydin Omar Poicón Julca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de

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609091NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-29

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5115-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 2873-2016-FSNC-FISLAAPD-MP-FN, cursado por la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Glissela Verónica Sáenz Trujillo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4899-2014-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Glissela Verónica Sáenz Trujillo, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-32

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5118-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1525-2016-MP-FN-PJFS-PIURA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Piura, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Heldy Angélica Huaylinos Silva, Fiscal Provincial Titular Penal de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 441-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Heldy Angélica Huaylinos Silva, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Piura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-35

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5120-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 1678-2016-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Patricia Gutiérrez Merino, Fiscal Provincial Titular Penal de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, así como su designación como Responsable de la Oficina Descentralizada de RENADESSPLE de San Martín, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 599-2010-MP-FN y 463-2008-MP-FN, de fechas 30 de marzo de 2010 y 11 de abril de 2008, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Patricia Gutiérrez Merino, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-37

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609092 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Aceptan renuncias de fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5098-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 23 de diciembre de 2016, mediante el cual, la abogada Evelyn Melissa Quispe García, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 08 de enero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Evelyn Melissa Quispe García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5506-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2014; con efectividad al 08 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-15

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5099-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 23 de diciembre de 2016, mediante el cual, la abogada Analí Elena Bendezú Castillo, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 31 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Analí Elena Bendezú Castillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3635-2016-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2016; con efectividad al 31 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4869-2016-MP-FN, de fecha 02 de diciembre de 2016, en la cual se destaca

a la abogada Analí Elena Bendezú Castillo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-16

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5100-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 16 de diciembre de 2016, mediante el cual, la abogada María Del Socorro Nayely Espinoza Muñoz, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada María Del Socorro Nayely Espinoza Muñoz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2563-2016-MP-FN y Nº 4643-2016-MP-FN, de fechas 26 de mayo y 11 de noviembre de 2016; respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-17

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5101-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 16 de diciembre de 2016, mediante el cual, la abogada Elva yesenia Calero Herrera, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Page 151: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/29122016/... · Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y

609093NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Elva yesenia Calero Herrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2957-2012-MP-FN, de fecha 07 de noviembre de 2012; con efectividad al 15 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-18

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5102-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 15695-2016-MP-PJFS-DFH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la renuncia de la abogada Ruth Evelyn De La Torre Turpo, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa, destacada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tingo María, del Distrito Fiscal de Huánuco, por motivos personales, con efectividad al 03 de enero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Ruth Evelyn De La Torre Turpo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa, así como su destaque al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tingo María, del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 6169-2015-MP-FN y Nº 3130-2016-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2015 y 07 de julio de 2016, respectivamente; con efectividad al 03 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-19

Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5113-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 5885-2016-MP-P/JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichanaqui – Chanchamayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Lyndon Marx Austin Arango Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichanaqui – Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-30

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 5114-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 3079-2016-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huancayo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jhonatan Jesús Solano Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huancayo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la

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609094 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-31

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5116-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 2652-2016-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, para el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Paúl Cristian Alarcón Soto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-33

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5117-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 7467-2016-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual otorga su conformidad a la propuesta realizada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, a través del oficio N° 11945-2016-MP-PJFS-LORETO, para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alberto Yusen Caraza Atoche, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-34

RESOLuCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5119-2016-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Boris Javivi Polo Gutiérrez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Santa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Casma.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1468408-36

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLuCIÓN SBSNº 6330-2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alexander Marcos Valdivia Laguna para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

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609095NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Alexander Marcos Valdivia Laguna postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Alexander Marcos Valdivia Laguna, con matrícula número N-4455, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1467454-1

Opinan favorablemente para que la Financiera TFC emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del Primer Programa de Bonos Subordinados de la Financiera TFC

RESOLuCIÓN S.B.S.Nº 6525-2016

Lima, 14 de diciembre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES.

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera TFC para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del Primer Programa de Bonos Subordinados de la Financiera TFC, hasta’ por un monto de US $ 9’000,000.00 (Nueve Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en soles; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en el artículo 284°, faculta a las empresas financieras a emitir y colocar subordinados de

diversos tipos y en diversas monedas, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el artículo 232° de la Ley General, establece que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio, y que la emisión de tales instrumentos requiere opinión favorable de esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución SBS N° 975-2016 del 24 de febrero del 2016, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 4° del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada;

Que, el artículo 16° del Reglamento establece las condiciones para que la deuda subordinada redimible pueda ser considerada como parte del patrimonioefectivo de nivel 2;

Que, la Junta General de Accionistas (JGA), en sesión celebrada el 18 de marzo de 2015, acordó, por mayoría calificada, lo .siguiente: i) Aprobar la emisión de deuda subordinada mediante el Primer Programa de Bonos Subordinados; de Financiera TFC, hasta por un monto de emisión de US $ 9 000,000.00 (Nueve Millones y 00/100 de dólares americanos) o su equivalente en soles, redimibles y no convertibles en acciones por un plazo de hasta diez (10) años y con tipo de emisión pública (a través de una trámite anticipado) y/o privada; ii) Delegar en el Directorio las facultades de acordar y aprobar los términos, demás características y condiciones no aprobadas por la JGA, sus emisiones y series, de ser el caso.

Que, el Directorio de la Financiera, en sesión celebrada el 22 dé abril de 2015, aprobó los términos, características y condiciones del primer Programa de Bonos Subordinados de Financiera TFC y la delegación de facultades en ios señores Andrés Muñoz Ramírez y Oscar Lozán Luyo, para que cualquiera de ellos, actuando individualmente, pueda de manera expresa y dentro de lo acordado por la Junta General de Accionistas del 18 de marzo de 2015, ejercer las facultades necesarias para determinar los términos, características y demás condiciones con contempladas en el acuerdo por el Directorio;

Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N° 111 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero” del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-201 1 y modificatorias;

Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233° de la Ley General y en el artículo 16° del Reglamento;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que la Financiera TFC emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del Primer Programa de Bonos Subordinados de ia Financiera TFC, hasta por un monto de US $ 9’000,000.00 (Nueve Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en soles.

Artículo Segundo.- Precisar que la Financiera deberá cumplir en todo momento con los límites establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185°, de la Ley General; así como los requisitos aplicables para el cómputo de

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609096 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

los bonos subordinados, colocados en el marco Primer Programa de Bonos Subordinados, como patrimonio efectivo de nivel 2, conforme a las disposiciones normativas vigentes.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

SOCORRO HEySEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1467990-1

Autorizan a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Lima

RESOLuCIÓN SBS N° 6531-2016

Lima, 16 de diciembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Edpyme GMG Servicios Perú S.A. para que se le autorice el traslado de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, Resolución Administrativa N° 240-2013 y Memorándum N° 507-2016-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. el traslado de una (01) oficina especial ubicada en Av. Próceres de la Independencia 5190, SV. Mz. J1, Lt. 1-A, Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector II, distrito de San Juan de Lurigancho, departamento y provincia de Lima, hacia su nueva dirección, Av. Próceres de la Independencia 5160, 5162 y 5164, distrito de San Juan de Lurigancho, departamento y provincia de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

1467620-1

Autorizan a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Lambayeque

RESOLuCIÓN SBS Nº 6532-2016

Lima, 16 de diciembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Edpyme GMG Servicios Perú S.A. para que se autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la referida Edpyme ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Edpyme GMG Servicios Perú S.A., la apertura de una (01) oficina especial situada en Av. Mariscal Ramón Castilla N° 1021, distrito, provincia y departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1467619-1

Autorizan al Banco de Comercio el cierre temporal de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLuCIÓN SBS Nº 6566-2016

Lima, 20 diciembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La comunicación del Banco de Comercio mediantela cual informa que su oficina especial ubicada dentro de la Universidad Alas Peruanas de la ciudad de Arequipa, suspenderá la atención al público, debido al cierre de dicha universidad durante el período vacacional, entre el 19.12.2016 y 02.01.2017, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco de Comercio el cierre temporal de una (01) oficina especial entre el 19.12.2016 y el 02.01.2017, la cual se encuentra ubicada en Av. Paseo de la Cultura s/n Urb. Daniel Alcides Carrión G-14, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y departamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1467538-1

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609097NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Regional que declara de interés público regional la conservación y protección de la Laguna de Mamacocha y dispone el inicio de acciones para la creación del área de conservación regional

ORDENANZA REgIONALNº 360-AREQuIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA REgIONAL QuE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REgIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LAguNA DE MAMACOCHA Y

DISPONE EL INICIO DE ACCIONES PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE

CONSERVACIÓN REgIONAL

Artículo 1º.- DECLARAR de interés público regional la conservación y protección de la diversidad biológica en la Laguna de Mamacocha y zonas aledañas en del Distrito de Ayo, Provincia de Castilla, Región Arequipa, así como la conservación de sus valores paisajísticos y culturales.

Artículo 2º.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Autoridad Regional Ambiental–ARMA-, elabore en el término de 90 días calendarios y - observando cuidadosamente las formalidades establecidas en la Ley N° 26834, en su Reglamento y en las normas y directivas que regulen el procedimiento - el expediente técnico que deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas -SERNANP- para que la Laguna de Mamacocha y zonas aledañas sean declaradas como Área de Conservación Regional a perpetuidad, dada su significativa importancia para proteger la diversidad biológica y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales.

Artículo 3º.- SEÑALAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4º.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los seis días del mes de diciembre del 2016.

EDY MEDINA COLLADOPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora Regional

1467602-1

Ordenanza Regional que promueve acciones de sensibilización y concientización en rechazo de los delitos Aduaneros y Piratería en la Región Arequipa

ORDENANZA REgIONALNº 361-AREQuIPA

El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA REgIONAL QuE PROMuEVE ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y

CONCIENTIZACIÓN EN RECHAZO DE LOS DELITOS ADuANEROS Y PIRATERÍA

EN LA REgIÓN AREQuIPA.

Artículo 1º.- PROMOVER la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región Arequipa, encargándose las acciones correspondientes a las Gerencias Regionales de Producción, de Educación y de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2º.- DISPONER que las Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros de la Región Arequipa en forma obligatoria difundan el video sobre rechazo de los delitos aduaneros y piratería que será proporcionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia Regional de la Producción, asuma las siguientes competencias:

a) Dirigir el proceso de participación de todas las dependencias públicas, con la finalidad de difundir material informativo y/o promocional, con contenidos y mensajes orientados al rechazo de los Delitos Aduaneros y Piratería.

b) Realizar la distribución de material informativo y/o promocional a las diversas instituciones públicas de la Región Arequipa, para una correcta y oportuna difusión del referido material, el mismo que será proporcionado por la secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

Artículo 4º.- SEÑALAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

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609098 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

En Arequipa, a los seis días del mes de diciembre del 2016.

EDY MEDINA COLLADOPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora Regional

1467602-2

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Disponen que la designación de los Directores Regionales Sectoriales de Pasco, deba ser seleccionada mediante Concurso de Méritos

ORDENANZA REgIONALNº 379-2015-g.R.PASCO/CR

Cerro de Pasco, 24 de agosto de 2015

EL GOBERNADOR REGIONAL PASCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de agosto del 2015;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización en su Art. 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, según Art. 4º, “los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo, el Art. 5º “la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, mediante Ley Nº 27902 Art. 8º, Modifica la DUODECIMA DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES: Del Régimen de las Direcciones Regionales Sectoriales. “Establece que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el

ámbito regional”. “Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión”. “La selección de Directores Regionales Sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralización, a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la selección técnica del personal, así como mecanismos de supervisión y evaluación permanente que deberá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional sectorial en el desempeño de la función”;

Que, según Ley Nº 28926, Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, Art. 2º Norma Modificatoria, que modifica la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, con el siguiente texto: La DUODECIMA, Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales, “Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con órganos sectoriales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional”;

Que, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del Gobierno Regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar de ser profesional calificado y con experiencia en materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Gobernador Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional;

Que, asimismo según Pronunciamiento del Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del Pleno Jurisdiccional Nº 006-2005-PI/TC, ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la Libertad, contra el Art. 8º de la Ley Nº 27902, que modificó la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867. “que al disponerse que la selección se realizará en coordinación con el Gobierno Nacional y de acuerdo con los lineamientos generales elaborados por el CND”, no es un órgano Constitucional, se desconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, garantizada por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado”, por ende los Gobiernos Regionales son competentes para nombrar a los Directores Regionales sin intervención del Gobierno Nacional;

Que, en consecuencia el Tribunal Constitucional considera que a partir de la vigencia de la Ley Nº 28926, deroga la norma impugnada (Art. 8º de la Ley Nº 27902), se ha determinado que las Direcciones Regionales Sectoriales dependen orgánicamente de las Gerencias Regionales, y que los Directores Regionales son funcionarios de confianza, “cuya selección se lleva a cabo a través del concurso Público de méritos”, por parte de los gobiernos regionales sin la participación del Gobierno Nacional;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas en el Art. 15º inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en aplicación del Art. 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejero Regional CPC. Roberth Froilán Robles Zelada, presenta ante el Consejo Regional la propuesta y Proyecto de Ordenanza Regional, para la Designación de Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Pasco, con la finalidad de alcanzar la competitividad Regional en las diversas direcciones y fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Page 157: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/29122016/... · Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y

609099NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, mediante Dictamen Nº 003-2015-CDSDHMF-CR-G.R.PASCO de fecha 14 de agosto de 2015, emitido por la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, en uso de las facultades mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2015-G.R.PASCO/CR, concordante con la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, DICTAMINA por unanimidad y remite ante el Consejo Regional para su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el Proceso de Designación de los Directores Regionales Sectoriales;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en su Décima Sexta Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, y en cumplimiento a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR, por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPONER al Gobernador Regional de Pasco, para que el Proceso de Designación de los Directores Regionales Sectoriales de Pasco, deba ser seleccionada mediante Concurso de Méritos, a propuesta del respectivo Gerente Regional, en aplicación de la Ley Nº 28926 Art. 2º.

Artículo Segundo.- INSTAR al Gobernador Regional Pasco, según su competencia disponer a los órganos competentes, la elaboración de los lineamientos del concurso de méritos, normas y procedimientos, a partir de su promulgación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Pasco.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince.

JUAN ANTONIO GALARZA VEGAPresidente Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los 20 de diciembre de 2016.

TEODULO V. QUISPE HUERTASGobernador Regional

1467452-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican la Ordenanza N° 1782, que reguló las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima

ORDENANZA Nº 2017

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, los Dictámenes Nºs. 142-2016-MML-CMAL y 23-2016-MML-CMPVSCM de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer, y;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numerales 2) y 4) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Aprobó lo siguiente:

ORDENANZAQuE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1782, QuE

REguLA LAS juNTAS VECINALES COMuNALES, LA juNTA DE DELEgADOS COMuNALES Y EL

CONSEjO DE DESARROLLO LOCAL DEL CERCADO DE LIMA

Artículo Primero.- Modificar los artículos 4º, 9º, 12º, 16º, 18º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 32º, 37º, 40º, 42º, 44º, 45º, 47º, 49º, 52º, 55º y 56º de la Ordenanza Nº 1782, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Definiciones.Las Juntas Vecinales Comunales y las Juntas

de Delegados Comunales, son organismos de representación vecinal de distinto nivel en todo el Cercado de Lima. El Consejo de Desarrollo Local - CODEL es un mecanismo de participación, coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tienen como función central velar por los intereses de la comunidad así como el cumplimiento de los acuerdos que se adopten a favor de su circunscripción territorial.

(…)La Junta de Delegados Comunales es el órgano

de coordinación comunal del Cercado de Lima, está conformado por veintitrés (23) integrantes: veinte (20) representantes de las Juntas Vecinales Comunales, y tres (3) representantes de organizaciones sociales. Está presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima quien podrá delegar dicha función en el Gerente de Participación Vecinal.

El Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima - CODEL, es un mecanismo de participación, coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Está conformado por doce (12) miembros; seis (6) representantes vecinales del Cercado de Lima y seis (6) miembros permanentes los cuales corresponden a los gerentes de línea o sus representantes, convocados por el Gerente de Participación Vecinal conforme la problemática a tratar. El Gerente de Participación Vecinal o su representante lo presidirá.”

“Artículo 9.- Periodicidad de reunión de la junta Vecinal - y reunión de ésta con la asamblea de vecinos.

Las Juntas Vecinales Comunales se reunirán ordinariamente con la asamblea de vecinos del sector territorial que representan cuatro (4) veces al año. Adicionalmente, podrán ser convocadas en forma extraordinaria por el Coordinador General o por no menos de cuatro (4) de los miembros de la correspondiente Junta Vecinal Comunal, cuando el Coordinador General se encuentre materialmente impedido o se niegue a realizar la convocatoria. En dichas asambleas, cuando menos, se deberá informar de las actividades ejecutadas, las mismas que deben estar contenidas en el Libro de Actas legalizado de la Junta Vecinal.”

“Artículo 12.- Funciones de la junta Vecinal Comunal.

Las Juntas Vecinales Comunales estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales.”

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609100 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

“Artículo 16.- Requisitos para ser candidato a miembro de la junta Vecinal Comunal.

Son requisitos para postular a Delegado Vecinal:16.1. Demostrar residencia efectiva de casa o

habitación en la zona para la cual postula por un mínimo de dos (2) años.

La residencia se demuestra con el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad.

16.2.- Ser ciudadano en ejercicio.(…)”.

“Artículo 18.- De la inscripción de las Listas.La inscripción de las listas candidatas deberá

efectuarse de la siguiente manera:18.1.- El que encabeza la lista solicitará la inscripción

de la lista ante el Comité Electoral Desconcentrado (CED), presentando la respectiva solicitud de inscripción, adjuntando copia de la constancia de inscripción de la organización o institución en los Registros Públicos o Registro Municipal (RUOS) y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

(…).”

“Artículo 25.- Definición y función de la junta de Delegados Comunales.

La Junta de Delegados Comunales es el órgano de coordinación comunal del Cercado de Lima integrado por los representantes elegidos de las Juntas Vecinales Comunales, más tres (3) representantes de las organizaciones sociales de base, las organizaciones vecinales y las organizaciones sociales que promuevan el desarrollo y la participación vecinal de dicha circunscripción. Gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades.

Son funciones de la Junta de Delegados Comunales:25.1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e

inversión dentro del distrito.25.2. Proponer las políticas de salubridad.25.3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en

el distrito.25.4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de

los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

25.5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural.

25.6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.”

“Artículo 26.- De la elección de los integrantes de las juntas de Delegados Comunales.

La elección de los integrantes de la Junta de Delegados Comunales se realizará conforme a los siguientes criterios:

(…)26.3. La elección de los representantes de las

organizaciones sociales ante la Junta de Delegados Comunales será a través de listas cerradas. La lista debe estar conformada por tres candidatos a delegados más dos accesitarios, atendiendo la siguiente proporción: un (1) representante de organizaciones vecinales del ámbito del Cercado de Lima; un (1) representante de organizaciones sociales de Base del ámbito del Cercado de Lima; y, un (1) representante de otras organizaciones sociales que promuevan el desarrollo social y participación vecinal del Cercado de Lima. Los accesitarios corresponderán a uno por cada tipo de organización señalada en el presente inciso. La lista que gana lo hace en su totalidad.”

“Artículo 27.- Convocatoria y participación del Alcalde o Alcaldesa.

El Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Gerente de Participación Vecinal vía delegación, convoca y preside la Junta de Delegados Comunales.”

“Artículo 28.- Reunión ordinaria.La Junta de Delegados Comunales se reunirá de forma

ordinaria cuatro (4) veces al año. Podrá ser convocada de forma extraordinaria por el Teniente Alcalde de Lima Metropolitana o el Gerente de Participación Vecinal

vía delegación, o a pedido del 25% de los Delegados Comunales.

(…)”.

“Artículo 29.- Definición del CODEL.El Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima -

CODEL, es un mecanismo de participación, coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima.”

“Artículo 30.- Conformación.El CODEL está conformado por seis (6) representantes

vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima y seis (6) miembros permanentes los cuales corresponden a los gerentes de línea o sus representantes convocados por el Gerente de Participación Vecinal, conforme la problemática a tratar. El Gerente de Participación Vecinal o su representante, la presidirá y tendrá voto dirimente cuando la ocasión lo amerite.”

“Artículo 32.- Sobre los acuerdos del CODEL.Los acuerdos del CODEL serán puestos a

consideración de las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honorem.”

“Artículo 37.- Requisitos para postular.Son requisitos para postular a representante vecinal

ante el CODEL:(…)37.2 Demostrar residencia efectiva de casa-

habitación en la circunscripción territorial de la casa municipal para la cual postula por dos (2) años como mínimo. La residencia se demuestra con el Documento Nacional de Identidad correspondiente al Cercado de Lima.

(…).”

“Artículo 40.- Registro en padrón electoral.Todo vecino o vecina que participe en el sufragio

debe encontrarse debidamente registrado en el Padrón Electoral correspondiente, que será elaborado en base al padrón que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

La regulación y requisitos se establecerán en el respectivo Reglamento Electoral.”

“Artículo 42.- Facultades.Los representantes vecinales del Cercado de Lima

ante el CODEL tienen las siguientes facultades:42.1. Proponer políticas públicas que tengan como

objetivo el desarrollo integral y un enfoque de derechos para el Cercado de Lima y la circunscripción territorial de la casa municipal que representan.

42.2. Proponer mejoras para los servicios públicos prestados en el Cercado de Lima y en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan.

42.3. Recoger y presentar ante el CODEL las solicitudes e iniciativas formuladas por los ciudadanos y ciudadanas residentes, y las juntas vecinales comunales presentes en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan.

42.4. Proponer inversiones de infraestructura y servicios en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan.

42.5. Promover la identidad vecinal, el diálogo y la concertación entre todos los actores económicos, sociales, turísticos, culturales, religiosos y vecinales en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan y buscar la solución de los conflictos que pudieran producirse entre ellos.”

“Artículo 44.- Deberes.Los representantes vecinales ante el CODEL,

deberán:(…)44.4. Asistir a las reuniones ordinarias de la Junta de

Delegados Comunales.”

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609101NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Artículo 45.- Causas de la pérdida de la representación.

La representación ante el CODEL se pierde por las siguientes causales:

(…)45.4. Por inasistencia injustificada a 2 sesiones

seguidas.(…).”

“Artículo 47.- Instalación.El CODEL se instalará cuando lo convoque el Gerente

de Participación Vecinal o su representante, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de la elección y proclamación de los representantes vecinales del Cercado de Lima.”

“Artículo 49.- Reunión ordinaria y extraordinaria.El CODEL se reúne ordinariamente dos (2) veces

al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Gerente de Participación Vecinal o su representante.”

“Artículo 52.- Conducción de las sesiones.Las sesiones del CODEL serán conducidas por el

Gerente de Participación Vecinal o su representante.”

“Artículo 55.- De las relaciones de representantes.(…)Los delegados representantes de la Junta de

Delegados Comunales, a su vez, se reúnen dos (2) veces al año con sus respectivas Juntas Vecinales Comunales e informan los acuerdos, avances y propuestas, canalizando las iniciativas y denuncias que se le presenten. Los representantes de las organizaciones sociales se reúnen con sus respectivas organizaciones para informar sobre los acuerdos y acciones de la Junta de Delegados Comunales canalizando sus iniciativas.”

“Artículo 56.- Del Órgano electoral.La elección de los representantes y miembros del

Consejo de Desarrollo Local (CODEL), la Junta de Delegados Comunales y las Juntas Vecinales Comunales es realizado por un órgano electoral denominado Comité Electoral Central (CEC), constituyéndose en la máxima autoridad en todo proceso electoral, conformado por:

56.1. El Sub Gerente de Organizaciones Juveniles, en calidad de Presidente.

56.2. El Coordinador del Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS, en calidad de Secretario.

56.3. El Coordinador del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima, en calidad de vocal.

Éste cuenta con órganos desconcentrados en el Cercado de Lima que se denominarán Comité Electoral Desconcentrado (CED). Estos órganos funcionan en la circunscripción de cada zona del Cercado de Lima como primera instancia en todas las funciones establecidas para el Comité Electoral Central. Están conformados por tres miembros y son designados por el Comité Electoral Central, dentro de los funcionarios o trabajadores de la respectiva Casa Vecinal o Subgerencia.”

Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 44 A a la Ordenanza Nº 1782, bajo el siguiente tenor:

Artículo 44 A.- Derechos.Son derechos de los representantes vecinales ante el

CODEL:44 A.1. Intervenir como agente participante del

proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima.

44 A.2. Ser candidato a ser miembro del Comité de Vigilancia en el Presupuesto Participativo del Cercado de Lima.

44. A.3. Recibir capacitación e instrucción para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia de su función.

Artículo Tercero.- Modificar el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por

Ordenanza Nº 812 y modificatorias; el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Estructura orgánicaPara el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad

Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente:

(…)ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓNMETROPOLITANAAsamblea Metropolitana de Lima

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO

(…)”

Artículo Cuarto.- Derogar los artículos 33º, 53º y 54º de la Ordenanza Nº 1782; así como los artículos 16A, 16B y 16C de la Ordenanza 812 y modificatorias.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR LO TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 22 de diciembre de 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1467790-1

Modifican el artículo 2º de la Ordenanza N° 857, que aprobó los procedimientos de licencias de funcionamiento y autorizaciones vinculadas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el TUPA de la Gerencia de Desarrollo Económico, adecuándolo a los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento dispuesto por la R.M. N° 088-2015-PCM

ORDENANZA N° 2018

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, el Dictamen N° 282-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° numeral 8), artículo 40° y numerales 2) y 4) del artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QuE MODIFICA EL ARTÍCuLO 2º DE LA

ORDENANZA 857, APRuEBA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE

FuNCIONAMIENTO Y AuTORIZACIONES VINCuLADAS DE LA MuNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA Y MODIFICA EL TuPA DE LA gERENCIA DE DESARROLLO

ECONÓMICO, ADECuÁNDOLO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIA

DE FuNCIONAMIENTO DISPuESTO POR LA RESOLuCIÓN MINISTERIAL N° 088-2015-PCM

Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N° 857 modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 1340, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

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609102 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

“Artículo 2°.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS AUTORIZACIONES VINCULADAS:

Se encuentran comprendidos dentro de la presente Ordenanza los siguientes procedimientos administrativos:

a) Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en calles Autorizadas del Cercado de Lima o Renovación Anual de la Autorización Establecimiento con Licencia de Funcionamiento Vigente.

b) Autorización de Anuncios y Avisos Publicitarios Simples (Adosado a fachada) y/o Toldo.

c) Autorización de Anuncios y Avisos Publicitarios (Luminoso o Iluminado) y/o Toldo.

d) Cese de Actividades (Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conjuntas) Titular

e) Cese de Actividades (Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conjuntas) Terceros.

f) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 m2 con ITSE Básica Ex Post.

g) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 m2 con ITSE Básica Ex Post en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario Simple (Adosado a fachada) y/o Toldo.

h) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 m2 con ITSE Básica Ex Post en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario (Luminoso o Iluminado) y/o Toldo.

i) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex – Ante.

j) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100 m2 hasta 500m2 con ITSE Básica Ex Ante en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario Simple (Adosado a Fachada) y/o Toldo.

k) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex Ante en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario (Luminoso o Iluminado) y/o Toldo.

l) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (Más de 500 m2).

m) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (Más de 500 m2) en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario Simple (Adosado a Fachada) y/o Toldo.

n) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (Más de 500 m2) en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario (Luminoso o Iluminado) y/o Toldo.

o) Licencia de Funcionamiento: Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa).

p) Licencia de Funcionamiento: Mercados de Abastos, Galerías Comerciales (Licencia Corporativa), en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario Simple (Adosado a Fachada) y/o Toldo.

q) Licencia de Funcionamiento: Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa), en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario (Luminoso o Iluminado) y/o Toldo.

r) Licencia de Funcionamiento – Cesionarios con un área de hasta 100 m2 con ITSE Básica Ex Post.

s) Licencia de Funcionamiento – Cesionarios con un Área de hasta 100 m2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario Simple (Adosado a Fachada) y/o Toldo.

t) Licencia de Funcionamiento – Cesionarios con un área de hasta 100 m2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario (Luminoso o Iluminado) y/o toldo.

u) Licencia de Funcionamiento – Cesionarios con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex Ante.

v) Licencia de Funcionamiento - Cesionarios con un Área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario Simple (Adosado a Fachada) y/o Toldo.

w) Licencia de Funcionamiento - Cesionarios con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario (Luminoso o Iluminado) y/o toldo.

x) Licencia de Funcionamiento – Cesionarios con un área de más de 500 m2.

y) Licencia de Funcionamiento – Cesionarios con un área de más de 500 m2, en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario Simple (Adosado a Fachada) y/o Toldo.

z) Licencia de Funcionamiento – Cesionarios con un área de más de 500 m2, en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario (Luminoso o Iluminado) y/o Toldo.

aa) Duplicado de Licencia o de Certificado”.

Por ser un proceso único, que se inicia en un solo acto, se presentará la Solicitud - Declaración Jurada y el pago de las tasas municipales correspondientes, previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Los procedimientos antes mencionados han sido agregados y adecuados en virtud de la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM y Decreto Legislativo N° 1246.

Queda establecido que para todos los efectos se podrá́ utilizar, de manera indistinta, el término licencia, como el de autorización municipal o el de licencia de funcionamiento, así ́como el de autorización municipal de funcionamiento en el contexto de este dispositivo”.

Artículo Segundo.- Aprobación de Procedimientos Administrativos

Aprobar los Procedimientos Administrativos así como los Requisitos y Derechos de Trámite de la MunicipalidadMetropolitana de Lima en lo que se refiere a las Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Vinculadas, en adecuación a la Resolución Ministerial No 088-2015-PCM, que aprueba el TUPA modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme consta en el Anexo No 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Modificación del TuPAModificar el Texto único de los Procedimientos

Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1874 y sus modificatorias, en el rubro de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que se refiere a los procedimientos de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Vinculadas, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM, conforme constan en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DerogatoriaDeróguese toda disposición que se oponga a la

presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Publicación y VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el caso del TUPA, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)

POR TANTO:

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.

En Lima, 22 DIC. 2016.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1467492-1

Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA Nº 2019EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

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609103NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, el Dictamen Nº 283-2016-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y numerales 2) y 4) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRuEBA LA MODIFICACIÓN DEL TUPA DE LA MuNICIPALIDAD METROPOLITANA DE

LIMA CON LA ADECuACION Y ACTuALIZACIONA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 29090 Y SuS

REgLAMENTOS Y NORMATIVAS VIgENTES

Artículo Primero.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TuPA)

Actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 1874-MML de fecha 31 de enero del 2015, en lo concerniente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, adecuándose a lo señalado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado con la Ley Nº 30494 y el Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA; e incorporando los procedimientos conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº 26096 y en la Ley Nº 29022, Ley de Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-15-MTC, y a la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y sus respectivas modificatorias; en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Modificación de Procedimientos y/o Subprocedimientos

Modificar los siguientes procedimientos y subprocedimientos de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas: Nº 7; 8.1, 8.2, 8.3, 8.4; 9.1, 9.2, 9.3, 9.4; 12; 13; 14; 15.

Modificar los siguientes procedimientos y subprocedimientos de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas: del procedimiento Nº 30 los subprocedimientos Nº 30.1, 32.1, 32,2, 32.3 y 32.4; el procedimiento Nº 34, desdoblándose en los subprocedimientos 34.1 y 34.2; del procedimiento Nº 36 los subprocedimientos Nº 36.1, 36.2, 36.2.1 y 36.2.2; del procedimiento 39 los subprocedimientos Nº 39.1, 39.1.1, 39.1.2, 39.1.3, 39.1.4, 39.1.5, 39.1.6, 39.1.7, 39.2.1, 39.2.2, 39.2.3, 39.2.4, 39.3, 39.3.1, 39.3.2, 39.3.3, 39.3.4, 39.3.5, 39.3.6, 39.3.7, 39.3.8, 39.3.9, 39.4.1, 39.4.2, 39.4.3, 39.4.4, 39.4.5 y 39.5; del procedimiento Nº 40 los subprocedimientos Nº 40.1, 40.2, 40.2.1, 40.3, 40.4, 40.5, 40.6; los procedimientos Nº 41, 42, 43, 44 y 45.

Los procedimientos y subprocedimientos administrativos citados en el presente artículo quedarán redactados según el anexo TUPA adjunto, el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Incorporación de Procedimientos y/o Subprocedimientos

Incorporar los siguientes procedimientos y subprocedimientos de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas: 8.A; 8.1.A; 8.4.A; 9.1.A; 9.4.A; 14.A.

Incorporar los siguientes procedimientos y subprocedimientos de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas: 36.3, 36.3.1, 36.3.2, 36.4, 36.4.1; 39.1.8, 39.2.5, 39.6 y 45.A.

Los procedimientos y subprocedimientos administrativos citados en el presente artículo quedarán redactados según el anexo TUPA adjunto, el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Monto de los derechos de trámite que se fijan o actualizan

Aprobar el monto de los derechos de trámite de los siguientes procedimientos y subprocedimientos de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas: 8.A, 8.1, 8.1.A, 8.2 (Verificación Técnica), 8.3 (Verificación Técnica), 8.4 (Verificación Técnica), 8.4.A, 9.1, 9.1.A, 9.2 (Verificación Técnica), 9.3 (Verificación Técnica), 9.4 (Verificación Técnica), 9.4.A y 14.A.

Aprobar el monto de los derechos de trámite de los siguientes procedimientos y subprocedimientos de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas: Nº 34.2, 36.3.1, 36.3.2, 36.4, 39.1.8, 39.5, 39.6, 39.2.5 y 45.A.

Los derechos de los procedimientos y subprocedimientos administrativos citados en el presente artículo quedarán redactados según el anexo TUPA adjunto, el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Eliminación de Subprocedimientos

Eliminar los subprocedimientos siguientes: 39.4.6, 39.4.7, 39.4.8, 39.4.9; 39.5.1, 39.5.2, 39.5.3, 39.5.4 y 39.5.5.

Artículo Sexto.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TuPA)

Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme consta en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; la referida norma y su anexo será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el caso del TUPA, además, se publicará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 22 de diciembre de 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1467493-1

Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación del distrito de Comas

ORDENANZA N°2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, el Dictamen N° 97-2016-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQuE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN

DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- Declarar desfavorable la propuesta de cambio de zonificación, que a continuación se indica:

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609104 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

EXP. N° SOLICITANTE UBICACIÓN PROPUESTA262896-2014 Anteógenes Vega

PostillosAv. Metropolitana Mz.

J Lote 32 Urbanización Santa Isolina en el distrito

de Comas, provincia y departamento de Lima.

Comercio Zonal (CZ) a Residencial de Densidad Alta (RDA)

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 22 DIC. 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1467494-1

Aprueban la Complementación del Estudio de Planeamiento Integral del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo - distrito de Comas - Zona de Reglamentación Especial

ORDENANZA N° 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, el Dictamen N° 99-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura:

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQuE APRuEBA LA COMPLEMENTACIÓN DEL ESTuDIO DE PLANEAMIENTO INTEgRAL DEL

SECTOR CHACRA CERRO ALTO Y BAjO – DISTRITO DE COMAS – ZONA DE

REgLAMENTACIÓN ESPECIALArtículo Primero.- Aprobar el Estudio denominado

“Complementación del Estudio de Planeamiento Integral del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo – Distrito de Comas – Zona de Reglamentación Especial”, según los volúmenes I, II y III, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobar la propuesta de Zonificación contenida en este estudio, conformada por el Plano de Zonificación de los Usos del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo - Anexo Nº 1, las Normas Especiales de Zonificación - Anexo Nº 2, las Especificaciones Normativas - Anexo Nº 3 y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas - Anexo Nº 4.

Artículo Tercero.- Modificar los Planos del Sistema Vial Metropolitano - Anexo Nº 5, la Aprobación de las secciones viales normativas del Sistema Vial Metropolitano - Anexo Nº 6, del Plano de Derechos de Vía - Anexo Nº 7 y las Disposiciones Reglamentarias Complementarias para la Gestión de la Vialidad - Anexo Nº 8.

Artículo Cuarto.- Disponer que los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza, deberán ser publicados en el portal electrónico (www.munlima.gob.pe).

Artículo Quinto.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo, del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo con las modificaciones aprobadas en los artículos precedentes que correspondan.

Artículo Sexto.- Señalar que los predios que se encuentran en blanco en el plano de Zonificación de los Usos de Suelo de la Zona de Reglamentación Especial del sector Chacra Cerro, quedan pendientes de zonificación hasta la culminación del proceso judicial en que se encuentran inmersos.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 22 de diciembre de 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1467793-1

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Pachacámac

ORDENANZA N° 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 102-2016-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQuE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION

DEL DISTRITO DE PACHACAMAC

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Pachacámac, conforme se indica a continuación:

1. Modificar la calificacion de Centro poblado rural (CPR), zona agropecuaria (ZA), otros usos (OU) y protección y tratamiento paisajista (PTP) a Residencial de densidad Media (RDM) y Otros Usos (OU), solicitado por la Empresa Menorca Inversiones S.A.C, para el predio ubicado en las Lomas de Manchay, U.C. 12634, U.C. 12205, U.C. 11864 (TERRENO ACUMULADO DELUCCHI), distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, precisando que las áreas correspondientes a las zonificaciones propuestas estaran distribuidas de la siguiente manera: 1) Residencial de Densidad Media - RDM con 38.17 hás, 2) Proteccion y Tratamiento Paisajista - PTP con 11.67 hás y 3) Otros Usos con 1.52 has.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Pachacámac, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Precisar que previo al proceso de habilitación urbana, el propietario deberá cumplir con lo siguiente:

a) Elaboración y aprobación del Planeamiento integral del predio al amparo de lo establecido por la Ordenanza N° 1467-MML y sus modificatorias.

b) La elaboración y aprobación por los organismos competentes de los Estudios de Impacto Vial y Ambiental del proyecto inmobiliario a desarrollar.

c) Certificado de factibilidad de servicios emitida por SEDAPAL y Luz del Sur u otro relacionado, de no contar con ello, deberá plantear propuestas de alternativas de solución técnicas ambientales que permitan abastecer continuamente los servicios básicos domiciliarios a los posibles ocupantes del proyecto inmobiliario; evitando en todo momento poner en riesgo de degradación ambiental

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609105NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

por perforaciones subterraneas al acuífero del Valle Bajo del Río Lurín.

d) El proyecto a desarrollar deberá ser complementario y/o continuo al predio colindante de propiedad de la citada Empresa, debiendo restringir su accesibilidad a través de la Av. Paul Poblet, con la finalidad de no modificar las condiciones de tránsito vehicular del Valle Bajo del Río Lurín.

e) La delimitación del área mediante vías locales o pasajes correspondiente a la calificación Otros Usos (OU) – Cementerio de acuerdo a lo establecido en Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado mediante Decreto Supremo N°03-94-SA de fecha 06.10.94.

f) Elaboración y aprobación del estudio de suelo con fines de pavimentación y la actualización del Estudio de peligros con relación al proyecto inmobiliario a desarrollar.

g) La implementación de las medidas de mitigación y protección de taludes detalladas en Estudio de peligros por inundaciones, flujos rápidos y movimientos de masa desencadenados por eventos sísmicos en el proyecto inmobiliario, antes de su ocupación progresiva, la cual deberá ser supervisada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac.

h) En el proceso de ejecución de las obras y equipamientos de habilitación urbana, no podra redimir en dinero los aportes reglamentarios exigidos en la normativa reglamentaria, debiendo asegurar su ejecución durante su proceso de ejecución por los organismos y entidades correspondientes.

i) La aplicación de los parametros urbanísticos y edificatorios, así como, de los usos compatibles serán los establecidos para el Área de Tratamiento Normativo IV que como Anexo N° 2 forma parte de la Ordenanza N° 1146-MML.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza y a su vez publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 22 de diciembre de 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde

1467495-1

Ordenanza que levanta la calificación del Parque Metropolitano de Cajamarquilla (ZRP) asignándole la zonificación Zona de Reglamentación Especial (ZRE-1) en el plano de zonificación de usos del suelo del distrito de Lurigancho - Chosica y modifica el artículo 14° de la Ordenanza N°1099-MML

ORDENANZA N° 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, el Dictamen N°104-2016-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura.

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQuE LEVANTA LA CALIFICACIÓN DEL PARQuE METROPOLITANO DE CAjAMARQuILLA (ZRP) ASIgNÁNDOLE LA ZONIFICACIÓN ZONA DE

REgLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE-1) EN EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE uSOS DEL SuELO

DEL DISTRITO DE LuRIgANCHO – CHOSICA Y MODIFICA EL ARTÍCuLO 14° DE LA ORDENANZA

N°1099-MML

Artículo Primero.- Disponer el levantamiento de la calificación del Parque Metropolitano de Cajamarquilla (ZRP) para el sector ubicado en el distrito de Lurigancho – Chosica, Asignándole la zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE-1). (Anexo N°01).

Artículo Segundo.- Modificar el artículo 14° de la Ordenanza N° 1099-MML, el cual incluye el sector descrito en el artículo primero, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14°-. Zona de Reglamentación Especial (ZRE-1) Ex Fundo Nievería y Anexos

Parte del área correspondiente al ex fundo Nievería del distrito de Lurigancho – Chosica presenta problemas en su topografía debido a la extracción de arcilla, lo cual dificulta la ocupación para uso urbano; en la que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica, en coordinación con los propietarios de los predios, deberá realizar e implementar las recomendaciones de los Estudios Urbanos, de Impacto Ambiental, Vial, Seguridad Física, de Suelo, Riesgo Geológico, Vulnerabilidad u otro, conforme a la demanda del sector y su área de influencia, que permita definir las posibilidades de ocupación, factibilidad de tendido de redes de servicios, esquemas de vías y usos de suelo (en el que se considere la obligación de preservar áreas destinadas a los Equipamientos Urbanos de Uso Educativo, Recreativo y Otros Usos, incluyendo las áreas destinadas como: Zona Arqueológica, Zonas de Quebradas, canales de regadío, Protección y Tratamiento Paisajista), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 23° de la Ordenanza N° 1862-MML, el cual deberá ser aprobado con Ordenanza Metropolitana”.

Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación la modificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de parte del distrito de Lurigancho-Chosica, aprobado mediante la Ordenanza N° 1099-MML, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 22 DIC. 2016.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1467496-1

Amplían el plazo establecido en la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1974, que modificó la Ordenanza Nº 1599

ORDENANZA Nº 2024

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

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609106 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, el pedido escrito del Regidor Metropolitano Wilder Ruiz Silva del 20 de diciembre del año en curso; con la dispensa de la aprobación de Dictámenes por las respectivas Comisiones;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQuE AMPLÍA EL PLAZO DE LA SEXTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA ORDENANZA Nº 1974

QuE MODIFICÓ LA ORDENANZA 1599

Artículo Único.- Ampliar por noventa (90) días hábiles el plazo establecido en la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1974, que modificó la Ordenanza Nº 1599, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 22 de diciembre de 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1467499-1

Ratifican la Ordenanza N° 480-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito

ACuERDO DE CONCEjO N°450

Lima, 9 de diciembre de 2016

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de diciembre de 2016, el Oficio N° 001-090-00008453, del 02 de diciembre de 2016, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N°480-MPL que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de Pueblo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en aplicación a lo normado por las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 739, publicada el 26 de diciembre de 2004, y N° 1533, publicada el 27 de junio de 2011, modificada por la Ordenanza N° 1833, publicada el 19 de diciembre de 2014,la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, con carácter de declaración jurada y el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe N° 266-181-00000453 del 2 de diciembre de 2016, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas antes citadas.

Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 310 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 480-MPL, con la tasa de S/ 0.60 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 98.50% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad.

De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte Urbano en su Oficio N° 463- 2016-MML/GTU-SIT del 4 de julio de 2016 y por la Comisión

Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 216-2016-MML/CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 480-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 310 espacios de lunes a sábado, en el horario establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 480-MPL, con la tasa de S/. 0.60 por 30 minutos de la prestación del servicio.

Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo, así como del texto íntegro de Ordenanza N° 480-MPL, en especial de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde

1467904-1

Regulan aspectos referidos a la aplicación de la Ordenanza N° 1682, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana

DECRETO DE ALCADÍA N° 015

Lima, 26 de diciembre de 2016

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es a través de los decretos de alcaldía que se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el numeral 1, sub numeral 1.4 del artículo 81° de la Ley N° 27972, señala que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto;

Que, asimismo, el artículo 151° de la Ley N° 27972, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional, expresándose en el numeral 7, sub numeral 7.4 del artículo 161° del mismo dispositivo legal que, la MML tiene la competencia y función metropolitana especial de otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;

Que, el Decreto de Alcaldía Nº 041 declara las “Vías Corredores Libres” para la circulación de vehículos de transporte de carga ligera, mediana y pesada durante las 24 horas del día y sin la necesidad de contar con la

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609107NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

autorización de la MML, estableciendo restricciones, considerándose horarios y tonelaje, así como vías metropolitanas;

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 341 que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, clasifica las vías para Lima Metropolitana en las siguientes categorías: - Vía Expresa, - Nacional / Regional, - Subregional, - Metropolitana, - Vía Arterial, - Vía Colectora; y, - Vía Local, el cual conforme al Artículo Segundo de la Ordenanza N° 868 que precisa alcances del Sistema Vial Metropolitano en el marco de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y Ley Orgánica de Municipalidades se establece la siguiente clasificación de vía en el Sistema Vial Metropolitano en: a) Vías Expresas: a.1) Nacionales/Regionales, a.2) Subregionales, a.3) Metropolitanas; b) Arterias; c) Colectoras; y, d) Locales;

Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1682 - Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, establece que esta Ordenanza tiene por objeto regular la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682 estipula, deléguese a la Alcaldía Metropolitana y a la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, para que mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, dicten las normas complementarias y reglamentarias de la mencionada ordenanza;

Que, además, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682 expresa que, la GTU determinará los horarios, las zonas rígidas y la red vial por la cual podrán circular los vehículos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, de conformidad con las leyes vigentes. Para dicho fin realizará los estudios que correspondan y podrá convocar la participación de otros órganos administrativos o personas jurídicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otras entidades estatales o particulares relacionadas a la materia. Una vez que se cuente con dichas rutas u horarios, procederá a su publicación, difusión y señalización;

Que, el artículo 97º de la Ordenanza Nº 812 - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MML, establece que la GTU es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables;

Que, de otro lado, el artículo 98º de la Ordenanza Nº 812 señala que la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte - SETT es la unidad orgánica responsable de la formulación, supervisión y fiscalización de los estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular, de tránsito y de vialidad para la provincia de Lima;

Que, el numeral 3 del artículo 99º de la Ordenanza Nº 812, dispone es función y atribución de la SETT, formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia; y, el numeral 7 del mismo artículo de la mencionada Ordenanza, prevé que la SETT tiene como función y atribución; evaluar y aprobar estudios de impacto vial, proyectos e informes técnicos sobre transporte, tránsito, seguridad vial en Lima Metropolitana, proponiendo la normatividad correspondiente que permita su ejecución;

Que, el numeral 10 del artículo 105º de la Ordenanza Nº 812, establece que la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito - SIT tiene como función y atribución, planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos. Sobre el particular, se señala que la SIT tiene competencia para regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos, determinándose que puede disponer restricciones al servicio de transporte de carga y/o mercancías;

Que, mediante el Informe Nº 558-2016-MML/GTU-AL, teniéndose en cuenta el Informe Nº 078-2016-MML/GTU-SETT-EYP, así como el Memorando Nº 740-2016-MML/GTU-SIT, se considera necesario y adecuado, que se complemente aspectos referidos a la aplicación de la Ordenanza N° 1682, lo cual permitirá regular y/o precisar que la GTU a través de su unidad orgánica, la SETT, efectúe la evaluación y sustento técnico debido y correspondiente que derive a la restricción de la circulación de vehículos que presten el servicio de carga y/o mercancías, considerándose horarios y/o peso vehicular o tonelaje y/o las vías metropolitanas, en los cuales se estime factible la mencionada disposición, con la finalidad de mitigar las consecuencias y/o los impactos negativos; tales como: inseguridad en el tránsito peatonal, peligro de accidentes de tránsito, congestionamiento vehicular, vibraciones de viviendas, daño y/o deterioro en la infraestructura vial, contaminación sonora y ambiental; entre otros;

Que, dado lo señalado en el considerando anterior, se estima pertinente regular y/o precisar que la SIT, también unidad orgánica de la GTU, a través de la emisión de una Resolución de Subgerencia, disponga la restricción de la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga, teniéndose en cuenta las circunstancias y fundamentos técnicos que así lo ameriten;

Que, en el presente Decreto de Alcaldía, se regula y/o precisa que la GTU a través de sus unidades orgánicas; dígase la SETT y la SIT podrá establecer la restricción de la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana;

Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza N° 812 - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y la Ordenanza Nº 1682 - Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana;

DECRETA:

Artículo 1º.- Precisar que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano - GTU a través de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito - SIT, establecer restricciones a la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, en condiciones distintas a las establecidas en el Decreto de Alcaldía N° 041 - que declara “Vías Corredores Libres” para la circulación de vehículos de transporte de carga ligera, mediana y pesada durante las 24 horas del día y sin la necesidad de contar con la autorización de la MML. Las mencionadas restricciones, serán determinadas mediante Resolución de la SIT previo informe técnico de la misma.

Para este efecto, la SIT deberá contar con el informe técnico emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte - SETT de la GTU, que contenga la evaluación y/o sustento técnico correspondiente.

Artículo 2º.- El establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías, deberá realizarse siempre con la finalidad de mitigar las consecuencias y/o impactos negativos que ponen en desmedro el tránsito peatonal y vehicular en la provincia de Lima Metropolitana, que se trasluce en los riesgos reales y/o potenciales, tales como: inseguridad en el tránsito peatonal, peligro de accidentes de tránsito, congestionamiento vehicular, vibraciones de viviendas, daño y/o deterioro en la infraestructura vial, contaminación sonora y/o ambiental; entre otros. Asimismo, se deberá tener en cuenta, las condiciones técnicas y fácticas, debidamente justificadas, que presente la vía correspondiente en el Sistema Vial Metropolitano.

Artículo 3º.- Precisar que de conformidad con la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682 - Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, se

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609108 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

entenderá por estudios que correspondan, aquellos que se efectúen mediante Informe(s) Técnico(s) y/o a través de consultoría(s) u otros que amerite la regulación de la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías.

Artículo 4º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML (www.munlima.gob.pe).

Artículo 5º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1467490-1

Autorizan la incorporación de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la Ventanilla Única de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

DECRETO DE ALCALDÍA N° 016

Lima, 26 de diciembre de 2016

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo como base a Ley Nº 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, viene implementando como política institucional el fortalecimiento del Gobierno Electrónico en sus procedimientos administrativos, con el objeto de aumentar su eficiencia y eficacia;

Que, mediante la Ley N° 30344 se crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), un sistema integrado, que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones ante las entidades competentes del Estado para el desarrollo de sus actividades;

Que, dicha Ventanilla permitirá facilitar la inversión turística; asimismo, integrará y mejorará los procesos a través de la simplificación y uniformización de los procedimientos, formularios y plazos de los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que las personas interesadas en prestar servicios turísticos y los prestadores de servicios turísticos efectúen ante las Entidades Competentes para el desarrollo de sus actividades;

Que, según el marco normativo que regula la VUT, una de las modalidades de participación o intervención de las entidades públicas en esta plataforma electrónica es constituirse en Entidades Competentes, las cuales han sido definidas como cualquier Entidad considerada en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que tengan a su cargo permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que deben adecuarse e integrase a la VUT;

Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), con la finalidad de permitir una correcta implementación y administración de este sistema integrado, el cual se llevará a cabo mediante la incorporación gradual de las Entidades Competentes y Vinculadas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 366-2016-MINCETUR/DM, se aprobó la incorporación de la Municipalidad Metropolitana de Lima como Entidad Competente de la VUT;

Que, teniéndose presente lo fundamentado en los considerandos anteriores y estando a lo expuesto en el Informe Nº 195-2016-MML-GP-SDI, corresponde autorizar la incorporación de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la Ventanilla Única de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sometiéndose a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30344 y su Reglamento;

De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorizar la incorporación de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la Ventanilla Única de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sometiéndose a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30344 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MINCETUR.

Artículo 2°.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1467491-1

Designan Funcionario Responsable de Entregar Información de Acceso Público

RESOLuCIÓN DE ALCALDÍA N° 315

Lima, 28 de diciembre de 2016.

VISTO; la Resolución de Subgerencia N° 1691-2016-MML-GA-SP, de fecha 13 de diciembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 093, de fecha 06 de enero de 2015, se designó a la señora BLANCA ISABEL SÁNCHEZ VILLAMIL, como Funcionario Responsable de Entregar Información de Acceso Público, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adición a las funciones que desempeña en el cargo de confianza de Asesor I, Nivel F-3, Plaza N° 01408 de la Gerencia de Finanzas, desarrollando funciones en la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el documento del visto, se acepta la renuncia, a partir del 29 de diciembre de 2016, presentada por la señora BLANCA ISABEL SÁNCHEZ VILLAMIL, al cargo de confianza del Asesor I, Nivel F-3, Plaza N° 01408, con la que desarrolla funciones en la Secretaría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 085, de fecha 02 de enero de 2015, se designó a la señora JUANA ROSA BERROCAL YNDIGOYEN, al cargo de

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609109NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Sub Secretaria General del Concejo, Nivel F5, de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora BLANCA ISABEL SÁNCHEZ VILLAMIL, en el cargo de Funcionario Responsable de Entregar Información de Acceso Público, con efectividad al 29 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 29 de diciembre de 2016, a la señora JUANA ROSA BERROCAL YNDIGOYEN, como Funcionario Responsable de Entregar Información de Acceso Público, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adición a sus funciones como Sub Secretaria General en la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- La Subgerencia de Personal efectuará las acciones que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Notificar al interesado el contenido de la presente Resolución e insertar en el legajo correspondiente.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General del Concejo, publique en el Diario Oficial “El Peruano”, la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1468441-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 465-MDB

Barranco, 14 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 097-2016-GPPM/MDB de fecha 01 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe N° 434-2016-GAJ/MDB, de fecha 01 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído N° 985-2016-MDB-GM, de fecha 02 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N° 021-2016-CEAP-MDB, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación de procedimientos Administrativos, Requisitos y Derechos de trámite en el TUPA;

CONSIDERANDO:

Conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; por su parte, el Artículo 195° de la Carta Magna, sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los

servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el numeral 38.1 del Artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, el Artículo 40° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos, deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra establecido en la Ordenanza N° 1533-MML;

Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo la META 23 “Emitir pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad en los plazos señalados en el instructivo y publicar la información vinculada con el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en el Portal Web Institucional” y META 24 “Exigir los requisitos contemplados en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, emitir la licencia en los plazos consignados en el instructivo y publicar en el Portal Web Institucional la información vinculada con el procedimiento”, asimismo a través de la Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01 se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, que especifican como Actividad 1: Actualización de medios de difusión y orientación adecuada a los administrados sobre los procedimientos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) en base a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM, se aprobó el TUPA Modelo, de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, la misma que resuelve en su Artículo 3°: “El TUPA Modelo aprobado en el Artículo 2° de la presente Resolución es de uso obligatorio en los procesos de aprobación y modificación de los TUPA de las municipalidades señaladas en el Artículo 1° de la presente norma. Los requisitos, plazos y calificación de cada procedimiento administrativo, que las municipalidades se encuentren facultadas a solicitar por mandato legal a los administrados, serán únicamente las establecidas en el TUPA Modelo”;

Que, mediante el Informe N° 097-2016-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que es necesaria la adecuación del TUPA vigente, al Decreto Supremo N° 058-2015-PCM, que aprueba el TUPA Modelo, proponiendo la incorporación de 21 Procedimientos administrativos de competencia de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Sub Gerencia de Comercialización, con derecho a tramitación GRATUITO, lo cual implica que la Municipalidad asuma los costos de cada prestación;

Que, mediante el Informe N° 434-2016-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que es legalmente viable que el Concejo Municipal apruebe la propuesta sobre la actualización e incorporación de los citados procedimientos administrativos, considerando que los mismos se encuentran acorde a los dispositivos legales vigentes; y , mediante Dictamen N° 021-2016, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, Dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que aprueba la incorporación de procedimientos Administrativos, Requisitos y Derechos de trámite en el TUPA, la misma que consta de 07 (siete) Artículos y 01 ANEXO.

Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8) y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

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609110 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

ORDENANZA QuE APRuEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REQuISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TuPA, APROBADO POR

ORDENANZA N°391-MDB

Artículo Primero.- Derechos de Trámite de los procedimientos.

Apruébense los Derechos de Trámite de los Procedimientos Administrativos de conformidad al ANEXO N° 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Exigibilidad de los Derechos de Trámite.

Dispóngase que los Derechos de Trámite a los que hace referencia el Artículo precedente, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, en el diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Adecuación de los Procedimientos Administrativos a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento.

Precísese que los procedimientos administrativos vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976 y modificatorias.

En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el Portal Institucional y en la sede institucional, los Planos de Zonificación e Índice de Usos (Compatibilidad de Uso), con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de Licencias de Funcionamiento.

Artículo Cuarto.- Incorporación de Procedimientos Administrativos.

Aprobar la incorporación de 21 Procedimientos Administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza N° 391-MDB y ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 2474-MML, conforme a las denominaciones y detalles establecidos en el ANEXO TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Difusión.El ANEXO que contiene los procedimientos y servicios

brindados en exclusividad aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.qob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.gob.pe), conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 29091.

Artículo Sexto.- VIgENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- Cumplimiento y medidas de publicidad.

Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de Información, la publicación del ANEXO que contiene el listado de procedimientos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad, en los Portales mencionados en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza, en la misma fecha de su publicación en el diario.

Por Tanto:

Regístrese, comuníque, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

1467909-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2016-MDB

Barranco, 15 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS: El Informe N° 096-2016-GPPM/MBD, de fecha 29 de noviembre del 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; E Informe N°433-2016-GAJ/MDB, de fecha 29 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N°981-2016-GM/MDB, de fecha 30 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de actualización y eliminación de Procedimientos administrativos en el TUPA de la Municipalidad de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia y, esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 38°, numeral 38.5 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos , incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía”; asimismo, el Artículo 36°, numeral 36.3 de la referida norma indica que “las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán abordarse mediante Decreto de Alcaldía”;

Que, mediante Ordenanza N°391-MDB se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N°2474-MML, habiendo sido modificado mediante Decreto de Alcaldía N°007-2014-MDB y Decreto de Alcaldía 002-2016-MDB;

Que, a través de la Resolución N°0386-2015/CEB-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró barreras burocráticas ilegales los requisitos exigidos por la Municipalidad de Barranco, consignados en los procedimientos administrativos 37, 44, 46 y 48 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; asimismo, mediante Resolución N°0396-2015-CEB-INDECOPI confirmó la Resolución N°516-2015/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las calificaciones, plazos y requisitos de los procedimientos administrativos 76, 77, 78, 79, 83, 88 y 89, así como el trámite de los procedimientos administrativos 84 y 86 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de competencia de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Vial;

Que, el Artículo 5°, numeral 5.1 del Decreto LegislativoN°1246 dispone que “las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, a) Copia de Documento Nacional de Identidad”;

Que, mediante Informe N°209-2016/GDU/SGOPCAYCU, la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano, solicita la actualización de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de competencia de dicha Sub Gerencia, de acuerdo al Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, que modifica los Decretos Supremos Nº 008-2013-VIVIENDA y N° 014-2015-VIVIENDA;

Que, mediante Informe N° 307-2016-SGC-GDE-MDB, la Sub Gerencia de Comercialización solicita

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609111NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

la actualización de medios de difusión y orientación adecuada a los administrados sobre los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vinculados a Licencia de Funcionamiento, conforme a la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM que aprueba el TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e ITSE;

Que, mediante el Informe N° 224-2016-OAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la actualización y eliminación de los citados Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a través de la emisión de un Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

DECRETA:

Artículo Primero.- ELIMINAR los Procedimientos Administrativos: 84, 86, 105, 76 y 111 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Artículo Segundo.- ACTUALIZAR los plazos y calificaciones los Procedimientos Administrativos: 76, 77, 78, 79, 83, 88 y 89 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ACTUALIZAR la denominación de los Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos: 107, 109, 116 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ACTUALIZAR los requisitos de los Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos: 1, 4, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 76, 77, 78, 79, 83, 89, 107, 109, 110, 116 contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Área de Administración Documentaria y Archivo la publicación del presente Decreto de Alcaldía y Anexo TUPA en lugares visibles de la entidad, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria y su Reglamento.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexo TUPA en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munibarranco.gob.pe, y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el Portal Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

1467910-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza que reglamenta la Habilitación Urbana de oficio en el distrito

ORDENANZA MuNICIPAL N° 494/MC

Comas, 14 de Diciembre del 2016.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transportes de la Municipalidad Distrital de Comas que propone al pleno del Concejo aprobar el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, de conformidad al Artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494 establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana. La Habilitación Urbana de Oficio también puede ser impulsada por los propietarios de predios que figuren en el registro municipal como urbanos y se mantengan en los registros públicos como rústicos, aun cuando cuentan con obras y servicios similares a las áreas urbanas inmediatas. Los requisitos y condiciones para obtener de las municipalidades la habilitación urbana de oficio se establecerán en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y en el artículo 40º, y literales 40-A Órgano Responsable, 40-B De los predios a identificar, 40-C Procedencia de la Habilitación Urbana de Oficio, 40-D Improcedencia de la habilitación urbana de oficio, 40-E Del Expediente Técnico, 40-F Del procedimiento, 40-G De la Resolución Municipal y 40-H De la inscripción registral del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el Incisos 4, 5 y 6 del Artículo 88 de la Ordenanza Nº 430/MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, tiene como funciones: Emitir Licencia de Habilitaciones Urbanas en diferentes modalidades y emitir la Resolución de Aprobación. Asimismo le compete Recepcionar obras de habilitación Urbana previa verificación técnica e inspección de las obras ejecutadas registrando en el Formulario Único la conformidad de acuerdo a Ley; además de, Verificar y controlar la ejecución de obra de habilitación urbana, aprobada en todas sus modalidades,

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609112 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

teniendo en cuenta el reglamento de Verificación Técnica y administrativa de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones vigente;

Que, mediante informe Nº 279-2016-GDU-MDC de fecha 13 de setiembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva el informe técnico, así como el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio en la Municipalidad Distrital de Comas, considerando con esta propuesta coadyuvar y dar paso a la regularización a los vecinos, del cambio de uso de rústico o semirústico a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas.

Que, mediante Informe N° 399-2016-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Proyecto que Reglamenta la Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Comas, de acuerdo con el artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, modificada por la Ley Nº 30494, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma.

Estando el Dictamen Nº 009 -2016 – CDUTITT/MC de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transportes de la Municipalidad Distrital de Comas, de conformidad con los Artículos 9° numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QuE REgLAMENTALA HABILITACION uRBANA DE OFICIO

EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Administrativo de Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Comas, establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494 establece que “Las municipalidades distritalesy las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana, y su trámite se realizara ante el órgano correspondiente, el mismo que se podrá iniciar por voluntad propia de la administración o a solicitud de la parte interesada debidamente legitimada para ello conforme a los requisitos señalados en la mencionada Ley y en el artículo 40º, y literales 40-A Órgano Responsable, 40-B De los predios a identificar, 40-C Procedencia de la Habilitación Urbana de Oficio, 40-D Improcedencia de la habilitación urbana de oficio, 40-E Del Expediente Técnico, 40-F Del procedimiento, 40-G De la Resolución Municipal y 40-H De la inscripción registral del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- Determinar que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro serán los órganos responsables del Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, conforme a sus funciones y competencias.

Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 367-MDC que aprueba procedimientos de habilitación urbana de oficio en el Distrito.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la coordinación con el órgano competente la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Sexto.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1467478-1

Ordenanza que establece el Procedimiento para la aprobación del diseño y modificación de Secciones Viales de carácter Local en el distrito

ORDENANZA MuNICIPAL N° 495/MC

Comas, 14 de Diciembre del 2016.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Transito y Transportes de la Municipalidad Distrital de Comas que propone al pleno del Concejo el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento para la Aprobación del diseño y modificación de secciones viales de carácter local en el Distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o deroga las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 5° de la Ordenanza N° 341-MML y modificatorias Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por la Ley N° 30494, establece: “Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras; de los intercambios Viales y de las Vías Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá a las Municipales Distritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vías de las Vías Locales”;

Que, mediante Informe Nº 394-2016-SGPUC-GDU-MC, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que es necesario tener en consideración que, en la actualidad, la Municipalidad, está desarrollando una

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serie de Obras, las cuales son pistas y veredas, así como también por parte del Gobierno Central existen Programas en materia de edificación, de electrificación y de servicios de agua y desagüe en los sectores de menores recursos, siendo uno de ellos este distrito, por lo que los vecinos están solicitando la Aprobación o Modificación de Sección y Módulos Viales con el objeto de establecer realmente el diseño de sus vías locales; Acota que teniendo en cuenta que la Aprobación de los Diseños de Vías y Modificación de Secciones Viales, son procedimientos que actualmente no han sido considerados en el TUPA de la Institución, siendo esto de vital importancia para la elaboración de Expedientes Técnicos que permitan realizar las obras programadas por nuestra Institución, como pistas y veredas, entre otros; solicita se establezca una Ordenanza para la Aprobación del Diseño y Modificación de Secciones Viales de carácter Local en el Distrito;

Que, según el Informe N° 320-2016-GDU-MC, de fecha 24 de octubre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que se declare procedente la propuesta de la Ordenanza que Aprueba el Procedimiento para la Aprobación del Diseño y Modificación de Secciones Viales de carácter Local en el Distrito; por lo que, solicita a la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitir opinión legal correspondiente, a fin de continuar con el Procedimiento de Aprobación de dicho proyecto;

Que, según Informe Nº 477-2016-GAJ/MDC, el Gerente de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1) del Artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Comas, emite opinión legal respecto del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Procedimiento para la Aprobación del Diseño y Modificación de Secciones Viales de carácter Local en el Distrito, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su deliberación y aprobación en Sesión de Concejo, según lo dispuesto en los Artículos 9° Numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por unanimidad de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QuE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL DISEÑO Y

MODIFICACION DE SECCIONES VIALES DE CARÁCTER LOCAL EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL DISEÑO Y MODIFICACION DE SECCIONES VIALES DE CARÁCTER LOCAL EN EL DISTRITO DE COMAS, instituidas en el Anexo ajunto, el cual cuenta con (06) seis Artículos, que forman parte de esta Ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Comas.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se encarguen de dar estricto cumplimiento al Procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la coordinación con el órgano competente la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

ANEXO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL DISEÑO Y MODIFICCION DE SECCIONES VIALES DE

CARÁCTER LOCAL EN EL DISTRITO DE COMAS

CAPITuLO I

DE LAS gENERALIDADES

Artículo 1º.- FinalidadRegular el procedimiento que se llevara a cabo para

la aprobación de sección y módulos viales locales del Distrito de Comas.

Artículo 2º.- Órganos competentesLa Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,

en uso de sus funciones, constituye el órgano competente para la evaluación y aprobación del procedimiento de Diseño y modificaciones de secciones viales de carácter local en el Distrito de Comas.

Artículo 3º.- DE LOS COMPRENDIDOS

3.1.- Para la Aprobación del Diseño de Secciones Viales de carácter Local en el Distrito de Comas:

a) Toda Organización Social que se encuentre dentro de nuestra jurisdicción y que cuente con planos de lotización con inscripción registral en SUNARP.

3.2.- Para la Modificación de Secciones Viales de carácter Local en el Distrito de Comas:

a) Toda Organización Social que esté desarrollando proyecto de infraestructura urbana como pistas, veredas y muros de contención.

CAPITuLO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 4º.- REQuISITOS

4.1.- Para la Aprobación del Diseño de Secciones viales, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde suscrita por el Secretario General o Representante de la Agrupación debidamente acreditado.

b) Plano de trazado y Lotización que dio merito a la inscripción registral del Asentamiento Humano, Pueblo Joven o Urbanización al que pertenece la vía materia del trámite.

c) Reconocimiento Municipal vigente de las Organizaciones Sociales que acrediten la representación que invoca el dirigente, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal.

d) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

4.2.- Para la Modificación de Diseño de Secciones Viales, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde suscrita por el Secretario General o Representante de la Agrupación debidamente acreditado.

b) Plano de trazado y Lotización que dio merito a la inscripción registral del Asentamiento Humano, Pueblo Joven o Urbanización al que pertenece la via materia del trámite.

c) Reconocimiento Municipal vigente de las Organizaciones Sociales que acrediten la representación que invoca el dirigente, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal.

d) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

e) Lista del 50 % más uno del total de los vecinos propietarios de los predios afectados que aprueban la modificación de diseño de vías (deben ser identificados

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por su nombre, Nº de DNI, dirección, firma y huella digital. Se debe incluir en consulta todos los lotes directamente afectados que se encuentren con frente a las vías materia de modificación), la mencionada acta deberá ser actualizada.

f) Documento técnico que fundamente la propuesta de la modificación del diseño de vía solicitado, la misma que deberá ser firmada y sellada por el profesional responsable, Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado.

Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO

5.1.- para la Aprobación del Diseño de Secciones Viales

a) El representante de la Organización Social presentara una solicitud de acuerdo al formato, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 4.1) de la presente Ordenanza, ante la Mesa de Parte, la misma que dentro de las veinticuatro horas de recibido dicho escrito lo remitirá a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

b) De no encontrarse observaciones o al haberse subsanado estas, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro procederá la emisión de la respectiva Resolución.

5.2.- Para la Modificación de Diseño de Secciones Viales:

a) El representante de la Organización Social presentara una solicitud de acuerdo al formato, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 4.1) de la presente Ordenanza, ante la Mesa de Parte, la misma que dentro de las veinticuatro horas de recibido dicho escrito lo remitirá a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

b) La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá a ejecutar la Inspección Ocular en las vías en la que se van a ejecutar las obras y verificara si existe concordancia entre lo inspeccionado y los requisitos establecidos en el Artículo 4.2 de la presente Ordenanza.

c) De no encontrarse observaciones o al haberse subsanado estas, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá la emisión de la respectiva Resolución.

Artículo 6º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APROBACION DEL DISEÑO Y MOFICACION DE SECCIONES VIALES DE carácter LOCAL EN EL DISTRITO DE COMAS

Las secciones de las vías locales principales y secundarias se diseñaran en base a los módulos, que se encuentran establecidos en la Norma GH.020 Diseño de Vías, que forma Parte de las 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones –RNE, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-VIVIENDA y modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-VIVIENDA.

1467479-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2016-MDEA

El Agustino, 27 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

El Informe N°243-2016-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°305-2016-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe

N°284-2016-GPLAN-MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al Proyecto de “Decreto de Alcaldía de modificación del Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, mediante la Ordenanza N° 496 y Ordenanza N° 609 se aprueba la Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad distrital de El Agustino.

Que mediante Ordenanza N° 592 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de El Agustino y su modificatoria mediante Ordenanza N°606-2016-MDEA.

Que mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, el cual dispone en su artículo 6 que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos económicos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Que, mediante evaluación y revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad distrital de El Agustino realizados por los funcionarios de las Áreas que tiene competencia en la atención de los trámites administrativos, se han adecuado requisitos de acuerdo a los dispositivos vigentes.

Que, mediante Informe N° 284-2016-GPLAN/MDEA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto eleva el proyecto de modificación del Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA, contenido en el anexo N° 1 que modifica los requisitos de los procedimientos contenidos en las Ordenanzas N°496 y N°609, asimismo suprime procedimientos por contravenir con la normativa actual.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 305-2016-GAJ/MDEA señala que la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Art. 36.3 refiere “Las disposiciones correspondientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse con Decreto de Alcaldía”, asimismo el Art. 38.5 de la norma referida dice “una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar con Decreto de Alcaldía”, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por declarar la procedencia de modificar el Texto único de Procedimientos Administrativos señalados en el Anexo N° 1.

Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad

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Distrital de El Agustino aprobado mediante la Ordenanza N° 496 y Ordenanza N° 609 conforme el Anexo N°01 adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ANULAR los siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA - Ord. N° 496

- Solicitud de Declaración de Predio Tugurizado- Renovación del certificado de seguridad en defensa

civil ex post hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor a 30% del área total del local

- Renovación del certificado de seguridad en defensa civil ex ante mayor a 100 m2 y hasta 500 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor a 30% del área total del local.

- Autorización temporal para uso de retiro municipal con fines comerciales para establecimientos con licencia de funcionamiento.

- Exhorto en procedimientos de Ejecución Coactiva solicitado por Municipalidades no comprendidas en la Provincia de Lima.

Artículo Tercero.- Asimismo tener en cuenta lo señalado en la reciente publicación del Decreto Legislativo N° 1271, que modifica la ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444 y Deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás áreas administrativas el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1467957-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Aprueban actualización del TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 256-2016/MLV

La Victoria, 27 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 009-2016-CPPAL-CAFSFC/MDLV de 23 de diciembre de 2016 de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, recomendando al Concejo Municipal aprobar la modificación del Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 y modificatorias de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los

gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200 numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 36.1 del Artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos, en el caso de gobiernos locales, se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene por objetivos: a) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; d) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; e) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y f) Prevenir riesgos de desastres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de diciembre de 2015, se resuelve aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 02 de abril de 2015, se aprobó el TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, norma que establece la regulación jurídica, entre otros, de los procedimientos administrativos destinados a la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la última la dispuesta mediante Ley Nº 30494 publicada el 02 de Agosto del año en curso en el Diario Oficial El Peruano, lo cual determina la necesidad de adaptar los procedimientos del TUPA al nuevo marco legal vigente;

Que, mediante Ordenanza Nº 082-2009-MLV de 26 de junio de 2009, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 335, publicado el 27 de Setiembre de 2009;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 277 de 15 de octubre de 2015, el Concejo de La Municipalidad Metropolitana de Lima ratifica treinta (30) derechos de trámite con treinta (30) procedimientos administrativos que forman parte del presente acuerdo y aprobados con Ordenanza Nº 222-2015/MDLV por la Municipalidad Distrital de La Victoria;

Que, mediante Memorándum Nº 078-2016-SGPDO-SGCPE/MLV y Memorándum Nº 079-2016-SGPDO-GPP/MLV Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional remitió a Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y a Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano respectivamente, la propuesta del Anexo TUPA de cada área a fin de que sea revisada y realicen aportes según sus funciones y competencias;

Que, mediante Memorándum Nº 364-2016-SGOPCYCU-GDU-MDLV, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano señala que la propuesta del TUPA – META 25-MEF se encuentra conforme a las normas en materia de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, siendo concordante con la modificación de la Ley Nº 29090

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normado por Ley Nº 30494, asimismo indica que los procedimientos establecidos en el TUPA no crean barreras burocráticas; por lo que opina de manera favorable la propuesta del Anexo TUPA propuesta por Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional;

Que, mediante Memorándum Nº 404-2016-SGCyPE-GDE/MLV y ratificado con Informe Nº 570-2016-SGCyPE-GDE/MLV Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, informa las modificaciones que se deben realizar en la propuesta del Anexo TUPA, los mismos que han sido plasmados en la propuesta final, emitiendo opinión favorable respecto a los procedimientos y requisitos establecidos;

Que, mediante Informe Nº 146-2016-SGPDO-GPP/MLV Subgerencia de Planificación y Desarrollo Organizacional, señala que su despacho ha procedido a elaborar la propuesta de actualización del TUPA y los antecedentes que obran en el expediente, verificando que la incorporación de los procedimientos se encuentra acorde a la Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM y la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y conforme a los establecido en la Guía para el cumplimiento de la Actividad Nº 1 de la Meta 24 del Programa de Incentivos del Año 2016 “Exigir los requisitos contemplados en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento emitir la licencia en los plazos consignados”; asimismo adecua los procedimientos de Licencias de Edificaciones a la normativa vigente para el cumplimiento de la Actividad Nº 1 de la Meta 25 del Programa de Incentivos del Año 2016 Meta 25 “Emitir la Licencias de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas en los plazos señalados en el instructivo de conformidad a las normas vigentes”. Agrega además el Anexo TUPA perteneciente a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, del mismo modo precisa que los procedimientos serán totalmente gratuitos; es decir, no generará ningún tipo de pago para los contribuyentes sobre dichos procedimientos contemplados en el proyecto de TUPA, finalmente recomienda que el mismo debe ser aprobada a través de una Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 758-2016-GAJ/MDLV Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza que actualiza el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de La Victoria, a fin de contar con un instrumento de gestión actualizado concordante con las normas vigentes, que facilite a los contribuyentes a su formalización, dada la gratuidad de sus procedimientos y a la mejora de la gestión municipal; ello además para dar cumplimiento de las Metas 24 y 25 de la Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; por lo tanto, el mismo debe ponerse a conocimiento del Concejo Municipal de esta entidad municipal, para que en uso de sus atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, sea aprobada;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y hora con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QuE APRuEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Y REQuISITOS CONTENIDOS EN ELTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS – TuPA DE LAMuNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Articulo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que figura en el Anexo Adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de la Victoria, incorporando veintidós (22) procedimientos administrativos de la Subgerencia de

Comercialización y Promoción Empresarial y sesenta y dos (62) procedimientos administrativos de Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano los cuales serán gratuitos respectivamente.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asimismo a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en la página web institucional www.munilavictoria.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

ELÍAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1468300-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 480-MPL

Pueblo Libre, 29 de setiembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 07 de la fecha, el Dictamen Nº 026 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello que, en su artículo 74º les otorga la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, debiendo respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así el segundo párrafo del artículo 40º de la acotada normal legal, concluye que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, y que siendo éstas de carácter tributario en el ámbito distrital, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente, de la misma forma el artículo 66º del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación

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tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo 68º literal d) de la precitada Ley, prescribe que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1833, establece que de modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, la CMAEO está facultada para autorizar al SAT a recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. A dichos efectos, la solicitud deberá ser presentada a la CMAEO a fin de que evalúe la autorización. En caso de autorizar, remitirá el expediente al SAT a efectos de evaluar la solicitud, computándose el plazo establecido en el artículo 12º a partir de dicha remisión. En caso de no autorizar, se tendrá por no presentada la solicitud y devolverá el expediente, a su vez, se establece en los artículos 6º de la Ordenanza Nº 1533 y 7º de la ordenanza Nº 1833, los requisitos generales y específicos de la solicitud de ratificación en mención;

Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML modificó el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima precisándose que, en el caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas, el Acuerdo Ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo;

Que, mediante Informe Nº 123-2016-MPL-GDUA/SGOPEP de fecha 04 de julio de 2016, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la información acerca de los espacios para zonas de parqueo vehicular en el distrito de Pueblo Libre, aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe Nº 115-2016-MPL/GRDE/SGR de fecha 05 de julio de 2016, la Subgerencia de Recaudación presenta a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la información referente a la cantidad de espacios potenciales y efectivos, el horario estructurado y la asignación de personal por espacio y zona; así como los elementos (uniformes, personal, materiales, útiles) que se deberán considerar en la elaboración de la Estructura de Costos en lo concerniente al servicio de estacionamiento vehicular;

Que, mediante Memorándum Nº 068-2016-MPL-GDUA/SGOPEP de fecha 15 de julio de 2016, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Sub Gerencia de Recaudación, el Informe Nº 037-2016-MPL/GDUA/SGOPEP-FRS, en el que hace mención a las características técnicas de las vías aprobadas por la Municipalidad Metropolitana para el Parqueo Vehicular, estableciendo la cantidad total de espacios habilitados en el Distrito de Pueblo Libre; así como los elementos necesarios para la señalización de los espacios, con la finalidad de considerarlos en la Estructura de Costos;

Que, mediante Memorándum Nº 225-2016-MPL-GPP, de fecha 08 de agosto de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico con la Estructura de Costos por el Servicio, la Estimación

de Ingresos y Tasa a cobrar, la Relación de Zonas y los Horarios de prestación del Servicio del Estacionamiento Vehicular;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 180-2016-MPL/GAJ, señala procedente la aprobación de la Propuesta de Ordenanza que Regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Pueblo Libre;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICuLAR

La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye hecho imponible de la Tasa por

Estacionamiento Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 3º.- SujETO PASIVO DE LA OBLIgACIÓN TRIBuTARIA

Es sujeto pasivo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo que use o aproveche los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Es deudor tributario del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIgACIÓN La obligación tributaria nace en el momento que el

conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular es de sesenta céntimos de soles (S/ 0.60) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona.

El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto determinado, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia.

El boleto extendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión.

Artículo 6º.- PAgO La Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye un

tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento.

En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

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609118 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 7º.- RÉgIMEN ESPECIAL Los usuarios frecuentes del servicio de estacionamiento

vehicular podrán reemplazar la obligación a que se refiere el artículo anterior, adquiriendo un bono ascendente a setenta y cinco con 00/100 soles (S/ 75.00), el mismo que permitirá el estacionamiento del vehículo durante un mes. Este plazo se computa desde la fecha de adquisición del bono hasta la fecha equivalente del mes siguiente.

Artículo 8º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a sábado. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de ocho (08) horas de servicio que se efectúa durante el día.

El detalle del horario de cada zona se encuentra en el Anexo Nº 04 de la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- FIjACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 03 de la presente Ordenanza y que suman un total de trescientos diez (310) espacios.

Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco.

Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocará un símbolo distintivo sobre el fondo azul en el espacio a estacionarse.

Artículo 10º.- DIFuSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas señaladas en el artículo precedente se

publicitará la siguiente información:

1. La Ordenanza de la Municipalidad de Pueblo Libre que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular vigente.

2. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza señalada en el literal anterior.

3. El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción.

4. El tiempo de tolerancia.5. El horario de cobranza por el uso de los

estacionamientos.6. El número de espacios habilitados en la zona. 7. El significado del color de las vías señalizadas.

Artículo 11º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA

Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso.

Artículo 12º.- ESTRuCTuRA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INgRESOS

Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la

estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos Nº 01 y Nº 02 respectivamente.

Artículo 13º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBuTO El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento

Vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

Artículo 14º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por

Estacionamiento Vehicular, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:

a. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. b. Las ambulancias de las entidades asistenciales en

general.c. Las Fuerzas Armadas. d. La Policía Nacional del Perú. e. Los vehículos oficiales del Gobierno Nacional,

Regional o Local. f. Vehículos de propiedad de vecinos afectados

por la zona de estacionamiento ubicado en las zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.

Artículo 15º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de la Tasa por

Estacionamiento Vehicular, los Vecinos Preferentes de Pueblo Libre, titulares de la tarjeta VPP.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, incluida la modificación de horarios de prestación del servicio siempre que no se incremente la cantidad de horas autorizadas en el distrito.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en forma conjunta con el texto del Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme la normatividad vigente.

Tercera.- Póngase en conocimiento que la publicación del íntegro del texto de la presente ordenanza, así como el Acuerdo de Ratificación que la aprueba, será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe).

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Recaudación el cumplimiento de la presente Ordenanza, a fin de prestar este servicio a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley, así como la supervisión de la misma.

POR TANTO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

ANEXO N° 01

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBREESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULARORDENANZA N.° 480-MPL

ESTRuCTuRA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICuLAR

C O N C E P T O Cantidad Unidad de medida

CostoUnitario

% de Dedicación % de Depreciación Costo

Mensual Costo Anual

COSTOS DIRECTOS 34,979.28 419,751.41

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609119NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

C O N C E P T O Cantidad Unidad de medida

CostoUnitario

% de Dedicación % de Depreciación Costo

Mensual Costo Anual

COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA 28,948.23 347,378.71Personal nombradoObrero de mantenimiento - D. Leg. 728 5 Pers/Mes 1095.18 12% 629.73 7,556.71Personal contratadoCobradores - D. Leg. 1057/1 29 Pers/Mes 976.50 100% 28,318.50 339,822.00COSTO DE MATERIALES 5,192.65 62,311.83Tickets para control de parqueo 774 Millar/Año 13.00 100% 838.50 10,062.00Formularios de liquidación cobrador (Talón x100) 116 Talón/Año 28.00 100% 270.67 3,248.00Silbatos 116 Unid/Año 3.08 100% 29.81 357.67Canguros 29 Unid/Año 12.08 100% 29.20 350.42Tablero acrilico c/ manija de presión para tickets 29 Unid/Año 22.90 100% 55.34 664.10Reloj con funciones básicas para controlar horarios 29 Unid/Año 20.42 100% 49.34 592.08Boligrafo d/tinta seca 348 Unid/Año 0.37 100% 10.61 127.30Fotochek 29 Unid/Año 16.00 100% 38.67 464.00Letrero de información básica 15 Unid/Año 75.00 100% 93.75 1,125.00Señales de estacionamiento típico 15 Unid/Año 315.00 100% 393.75 4,725.00Pintura de tráfico color blanco 168 Gln/Año 60.63 100% 848.82 10,185.84Pintura de tráfico color amarillo 48 Gln/Año 60.63 100% 242.52 2,910.24Pintura de tráfico color azul 294 Gln/Año 60.63 100% 1,485.44 17,825.22Disolvente pintura de tránsito 204 Gln/Año 44.24 100% 752.08 9,024.96Brochas 4" marca Tumi 10 Unid/Año 30.00 100% 25.00 300.00Rodillo para pintar de 7" 10 Unid/Año 22.00 100% 18.33 220.00Tiza blanca bolsa kg Topex 40 Kg/Año 2.50 100% 8.33 100.00Caja de tiza en barra 3 Caja/Año 10.00 100% 2.50 30.00OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 838.41 10,060.88Uniforme para cobradores 749.17 8,990.00Pantalón de vestir tela drill nuevo mundo 58 Unid/Año 55.00 100% 265.83 3,190.00Camisas en tela propelina por talla 58 Unid/Año 42.00 100% 203.00 2,436.00Chaleco multibolsillo en Drill tecnologia 58 Unid/Año 45.00 100% 217.50 2,610.00Gorro en drill con visera y logo 58 Unid/Año 13.00 100% 62.83 754.00Uniforme y equipo de protección para obreros de mantenimiento 89.24 1,070.88

Camisaco manga larga en drill, con cinta reflexiva 10 Unid/Año 55.00 12% 5.27 63.25Pantalón en drill c/gris doble cinta reflexiva 10 Unid/Año 45.00 12% 4.31 51.75Gorro en drill con visera y logo 10 Unid/Año 13.00 12% 1.25 14.95Polo de algodón manga corta cuello redondo con estampado 10 Unid/Año 18.00 12% 1.73 20.70

Chaleco multibolsillo en Drill tecnologia 10 Unid/Año 45.00 12% 4.31 51.75Bota punta de acero de seguridad 5 Par/Año 75.00 12% 3.59 43.13Cascos de protección SPRO 5 Unid/Año 18.00 12% 0.86 10.35Mascarilla doble filtro 3M 5 Unid/Año 149.00 100% 62.08 745.00Lentes de protección 3M 5 Unid/Año 14.00 100% 5.83 70.00

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3,928.45 47,141.40

MANO DE OBRA INDIRECTA 3,748.99 44,987.83Subgerente de Recaudación - D.Leg. 1057 1 Pers/Mes 7,156.65 5% 357.83 4,293.99Oficinista - D.Leg. 276 1 Pers/Mes 1,431.06 5% 71.55 858.64Especialista tributario - D. Leg. 1057 1 Pers/Mes 2,456.65 7% 171.97 2,063.59Supervisor - D. Leg. 1057/1 2 Pers/Mes 1,656.65 95% 3,147.64 37,771.62MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 144.75 1,737.05Archivador d/cartón plast. 48 Unid/Año 4.09 100% 16.38 196.54Toner HP LASERJET Q7553A 3 Unid/Año 389.62 100% 97.41 1,168.86Clips mariposa T/mediano (caja x 50 unid) 36 Caja/Año 2.77 100% 8.32 99.83Corrector liquido tipo lapicero 6 Unid/Año 1.83 100% 0.91 10.97Perforador D/02 espigas 3 Unid/Año 8.25 100% 2.06 24.74Engrapador metálico tipo alicate 3 Unid/Año 22.40 100% 5.60 67.19Sacagrapa de metal 3 Unid/Año 1.23 100% 0.31 3.68Grapas 26/6x5000 9 Caja/Año 2.27 100% 1.70 20.43Papel bond A4 80 gr 4 Millar/Año 31.34 100% 10.97 131.63Boligrafo d/tinta seca 36 Unid/Año 0.37 100% 1.10 13.17

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609120 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

C O N C E P T O Cantidad Unidad de medida

CostoUnitario

% de Dedicación % de Depreciación Costo

Mensual Costo Anual

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 34.71 416.52Telefonía Móvil - Subg de Recaudación 1 Serv/Mes 17.80 5% 0.89 10.68Telefonía Móvil - Supervisores 2 Serv/Mes 17.80 95% 33.82 405.84

COSTOS FIJOS 368.87 4,426.40Agua potable 1 Serv/Mes 1,138.92 5% 56.95 683.35Energía Eléctrica 1 Serv/Mes 6,238.42 5% 311.92 3,743.05

COSTO TOTAL DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 39,276.60 471,319.21

1/ Regimen laboral D. Leg. 1057 (CAS proyectado)

ANEXO N° 02

MuNICIPALIDAD DISTRITAL DE PuEBLO LIBREESTRuCTuRA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICuLAR

ORDENANZA N.° 480-MPL

ESTIMACION DE INgRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICuLAR

Nº de espacios físicos disponibles Nº de horas al día que se presta el servicio Nº de fracciones por cada 30 min en una hora Cantidad de espacios potenciales

310 8 2 4,960

Días Cantidad de espacios potenciales Porcentaje de uso de los espacios por día

Cantidad de espacios usados efectivamente

Lunes 4,960 50% 2,480.00Martes 4,960 50% 2,480.00Miércoles 4,960 50% 2,480.00Jueves 4,960 50% 2,480.00Viernes 4,960 50% 2,480.00Sábado 4,960 50% 2,480.00

Porcentaje de uso promedio en una semana

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada

30 min.50.00% 14,880.00

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por

cada 30 min.Nº de semanas en el periodo

Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo, por cada

30 min

Costo total por la prestación del servicio en el periodo

14,880.00 52 773,760 471,319.21

Costo por cada espacio en 30 min. Tasa a cobrar por cada 30 min.Cantidad de espacios usados

efectivamente en el periodo, por cada 30 min

Ingreso proyectado en el periodo

0.6091 0.60 773,760 464,256.00

Ingreso proyectado en el periodo Costo total por la prestación del servicio en el periodo Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura

464,256.00 471,319.21 -7,063.21 98.50%

ANEXO N° 03

MuNICIPALIDAD DISTRITAL DE PuEBLO LIBREESTRuCTuRA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICuLAR

ORDENANZA N.° 480-MPL

RELACION DE VÍAS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICuLAR

Nº VÍA TIPO DE VIA CUADRA LADO FORMANº DE ESPACIOS

FÍSICOSDISPONIBLES

1 Av. Simón Bolivar Colectora 8 Par Diagonal 122 Av. San Martin Colectora 10 Par Diagonal 13

11 Impar Diagonal 10

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609121NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Nº VÍA TIPO DE VIA CUADRA LADO FORMANº DE ESPACIOS

FÍSICOSDISPONIBLES

3 Jr. Rosa Toledo Local 3 Impar Paralela 3

4 Impar Diagonal 19

4 Ca. Carlos Mariotti Cattaneo Local 1 Par Perpendicular 40

Impar Perpendicular 24

5 Ca. NN-2 Local 1 Par Paralela 14

6 Jr. Julio C. Tello Local 3 Par Paralela 7

4 Par Paralela 6

7 Av. Paso de Los Andes Local 9 Impar Paralela 21

8 Av. Paracas Local 5 Impar Paralela 35

9 Av. La Marina Expresa 7 Par Paralela 10

8 Par Paralela 14

16 Par Diagonal 25

Perpendicular 17

10 Ca. Diego de Medina Local 2 Par Perpendicular 13

Impar Diagonal 8

11 Av. Fernandini Local 11 Par Paralela 19

Total de espacios habilitados por zona 310

ANEXO N° 04

MuNICIPALIDAD DISTRITAL DE PuEBLO LIBREESTRuCTuRA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICuLAR

ORDENANZA N.° 480-MPL

HORARIOS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICuLAR

Nº VÍA CUADRAHORARIOS

Nº HORAS/DÍASLUNES A

JUEVES Nº DIAS HORAS TOTAL HORAS VIERNES TOTAL

HORAS SÁBADO TOTAL HORAS

1 Av. Simón Bolivar 8 08:00 a 16:00 4 8 32 08:00 a 16:00 8 08:00 a 16:00 8 8.00

2 Av. San Martin 10 11:00 a 23:00 4 12 48 15:00 a 02:00 11 13:00 a 02:00 13 12.00

11 11:00 a 23:00 4 12 48 15:00 a 02:00 11 13:00 a 02:00 13 12.00

3 Jr. Rosa Toledo 3 13:00 a 18:00 4 5 20 13:00 a 18:00 5 13:00 a 18:00 5 5.00

4 13:00 a 18:00 4 5 20 13:00 a 18:00 5 13:00 a 18:00 5 5.00

4 Ca. Carlos Mariotti Cattaneo 1 13:00 a 20:00 4 7 28 13:00 a 20:00 7 11:00 a 18:00 7 7.00

5 Ca. NN-2 1 12:00 a 18:00 4 6 24 12:00 a 18:00 6 12:00 a 18:00 6 6.00

6 Jr. Julio C. Tello 3 09:00 a 17:00 4 8 32 09:00 a 17:00 8 09:00 a 17:00 8 8.00

4 09:00 a 17:00 4 8 32 09:00 a 17:00 8 09:00 a 17:00 8 8.00

7 Av. Paso de Los Andes 9 11:00 a 20:00 4 9 36 11:00 a 20:00 9 11:00 a 14:00 3 8.00

8 Av. Paracas 5 09:00 a 18:00 4 9 36 09:00 a 18:00 9 09:00 a 18:00 9 9.00

9 Av. La Marina 7 11:00 a 18:00 4 7 28 11:00 a 18:00 7 11:00 a 18:00 7 7.00

8 11:00 a 18:00 4 7 28 11:00 a 18:00 7 11:00 a 18:00 7 7.00

16 16:00 a 24:00 4 8 32 19:00 a 03:00 8 19:00 a 03:00 8 8.00

16:00 a 24:00 4 8 32 19:00 a 03:00 8 19:00 a 03:00 8 8.00

10 Ca. Diego de Medina 2 14:00 a 19:00 4 5 20 17:00 a 03:00 10 13:00 a 01:00 12 7.00

11 Av. Fernandini 11 09:00 a 20:00 4 11 44 09:00 a 20:00 11 09:00 a 20:00 11 11.00

N° de horas promedio que se presta el servicio 8.00

1467903-1

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609122 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el Distrito

ORDENANZA Nº 306-MDPP

Puente Piedra, 16 de diciembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,16 de diciembre del 2016; el Proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común;

Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal;

Que, con motivo de Conmemorase un Aniversario más de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra se propone la realización de la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10 de febrero del 2017;

Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el Derecho de Tramitación de Pago para la celebración de Matrimonios Civiles - “Ceremonia en el Local Municipal” es la cantidad de S/. 67.60 Soles; con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago a la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10 de febrero del 2017;

Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 646-2016-SG/MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 302-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final;

Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNÁNIME

del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10 de febrero del 2017 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 23 de enero y culmina el 03 de febrero del 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para la celebración de Matrimonios Civiles - “Ceremonia en el Local Municipal” de la cantidad de S/. 67.60 Soles a la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10 de febrero del 2017.

Artículo Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1467375-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, respecto a los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2016-MDPH

Punta Hermosa, 6 de Diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

El Informe Nº129-2016-MDPH/GPyP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 137-2016-GAJ/MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 28607 Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución y Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de

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autonomía política económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regula asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM, se aprueban el TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, estableciéndose que las disposiciones establecidas en la precitada Resolución son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) las que deberán formar parte de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); siendo de uso obligatorio en los procesos de aprobación y modificación de los TUPA de las municipalidades señaladas en el artículo 1º de la indicada norma, los requisitos, plazos y calificación de cada procedimiento administrativo que las municipalidades se encuentran facultadas a solicitar por mandato legal a los administrados, únicamente las establecidas en el TUPA modelo;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.

Que, mediante Ordenanza Nº 09-2000, de fecha 29 de junio de 2000, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA

Que mediante Informe Nº129-2016-MDPH/GPyP la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, hace de conocimiento que es necesario la adecuación del TUPA de la Municipalidad de Punta Hermosa al TUPA modelo, por cuanto se ajustan a los parámetros establecidos y son de observancia obligatoria.

Que con Informe Legal Nº 137-2016-GAJ/MDPH, la Gerente de Asesoría Jurídica señala que conforme refieren los propios considerandos de la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM la finalidad del TUPA Modelo es contribuir con los esfuerzos relacionados a la simplificación administrativa, permitiendo mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, que tiene como objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública y produce además una afectación a las condiciones de predictibilidad y a los principios de legalidad, razonabilidad y uniformidad establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese sentido, concluye el órgano antes citado que el TUPA modelo no implica la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o de requisitos respecto de los procedimientos relacionados con Licencias de Funcionamiento y Certificados de Defensa Civil contenidos en la Ordenanza N° 009-MDPH TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por lo que resulta procedente aprobar la modificación propuesta mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a los fundamentos antes expuestos y de conformidad con el artículo 20º, inciso 6), artículo 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la adecuación e incorporación en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, al TUPA Modelo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM respecto a los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad de Punta Hermosa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1467607-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2017”, de la Municipalidad

RESOLuCIÓN DE gERENCIA MuNICIPAL Nº 1733-2016-gM/MDSjM

San Juan de Miraflores, 19 diciembre de 2016

LA GERENCIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;

VISTO:

El Informe Nº 799-2016-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 226-2016-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum N° 1502-2016-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley Nº 29325, se crea Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala, que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional,

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Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida Ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema;

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades, que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2017, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, en el marco de las normas precitadas en los párrafos precedentes la Gerencia de Gestión Ambiental de esta Corporación Municipal ha formulado el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2017”, por lo que es necesario su aprobación con la finalidad, que pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen competencia en materia ambiental a los gobiernos locales;

Que, los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente formulan, aprueban, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, según lo dispone el apartado 3.1, numeral 3 del artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 004 -2014 - OEFA/CD, que aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de obligatorio cumplimiento de las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental), de ámbito nacional, regional y local; en su artículo 4° establece que la aprobación del PLANEFA, es aprobado mediante resolución del titular de la EFA, que en este caso es el Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Informe Legal N° 799-2016-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2017” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, se encuentra acorde al marco legal vigente y resulta procedente formalizar su aprobación mediante Resolución de Gerencia Municipal atendiendo a la delegación de funciones administrativas otorgadas por el titular de la entidad mediante Resolución de Alcaldía N° 030-2015-MSJM, de fecha 06 de enero de 2015;

Que, el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece, que las resoluciones de alcaldía resuelven los asuntos de carácter administrativo y el Artículo 39º del mismo cuerpo legal establece que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones;

Que, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía N° 030-2015-MSJM, del 06 de enero de 2015, el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en uso de sus facultades conferidas en los incisos 6), 20) y 35 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, ha delegado en el Gerente Municipal todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía excepto las que sean indelegables;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2017”, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Fiscalización,

Control y Sanciones Administrativas la ejecución del PLANEFA - 2017, así como la obligación de informar al Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, la evaluación de su cumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores la publicación del texto aprobatorio de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www.munisjm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO A. CÉSPEDES MENDIETAGerente Municipal

1467645-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA N°020-2016/MDSM

San Miguel, 27 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el informe N°210-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando N°257-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N°088-2015-PCM, se aprobó el TUPA modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las municipalidades provinciales y distritales, estableciendo en el artículo 1°, que las disposiciones establecidas en la mencionada resolución son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) que forman parte de sus Tupas;

Que, mediante Decreto Supremo N°009-2016-VIVIENDA, publicado el 23 de julio de 2016, se aprobó la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N°008-2013-VIVIENDA y modificados por los Decretos Supremos N°012-2013-VIVIENDA y Nº014-2015-VIVIENDA;

Que, mediante Ordenanza N°274-MDSM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, siendo ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N°2361-MML de fecha 11 de diciembre de 2014;

Que, asimismo, la Ordenanza N°290/MDSM de fecha 08 de octubre de 2015, aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel por incorporación de los procedimientos administrativos de “Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle” e “Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a Eventos y/o Espectáculo Público”, sus requisitos y derechos de trámite. Obteniendo su ratificación mediante

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Acuerdo de Concejo N°249-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 08 de octubre de 2015;

Que, mediante Decreto Supremo N°400-2015-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como actividad 01 para las metas 23, 24 y 25 del referido programa, la actualización de TUPA adecuándolo a la Resolución Ministerial N°088-2015-PCM (metas 23 y 24) y al Decreto Supremo N°008-2013-VIVIENDA, y modificatorias (meta 25);

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del informe de vistos, expone que resulta necesario aprobar la adecuación de requisitos, calificación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en la Resolución Ministerial N°088-2015-PCM; y los procedimientos administrativos de Licencia de Edificación y Licencia de Habilitaciones Urbanas a lo establecido en el Decreto Supremo N°009-2016-VIVIENDA, contemplados en el TUPA de la entidad, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N°210-2016-GAJ/MDSM;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional;

Que, en virtud de lo expuesto corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad – TUPA aprobado mediante Ordenanza N°274-MDSM, a fin de adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a la Resolución Ministerial N°088-2015-PCM; y los procedimientos administrativos de Licencia de Edificación y Licencia de Habilitaciones Urbanas al Decreto Supremo N°009-2016-VIVIENDA, debiendo realizarse mediante Decreto de Alcaldía;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel adecuando los requisitos, calificación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en la Resolución Ministerial N°088-2015-PCM, y los procedimientos administrativos de Licencia de Edificación y Licencia de Habilitaciones Urbanas a lo establecido en el Decreto Supremo N°009-2016-VIVIENDA; conforme el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1468291-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad

ORDENANZA MuNICIPAL N° 446-MDSR.

Santa Rosa, 1 de agosto del 2016

Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa

VISTO:

El Informe Nº 189-2016-GDIS/MDSR, de fecha 01.06.16, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorándum Nº 400-2016-GM/MDSR, de fecha 13.06.16, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 132-2016-GAJ/MDSR, de fecha 25.07.16, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº110-2016-GPP/MDSR, de fecha 15.07.16, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos sobre la Ordenanza de modificación e incorporación de funciones del CIAM al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2° de la Ley N°30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, los artículos 9º, 10°, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es

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el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº442-MDSR, de fecha 13 de junio del 2016, donde se modifica los Artículos Segundo, Quinto, la primera y segunda disposición final del centro integral de atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 413-2015-MDSR, de fecha 27 de febrero del 2015, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;

Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad.

Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad, la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MuNICIPAL QuE MODIFICA LA ORDENANZA MuNICIPAL Nº 413-2015-MDSR,

INCORPORANDO LAS FuNCIONES DEL CENTRO INTEgRAL DE ATENCION AL ADuLTO MAYOR

(CIAM), AL REgLAMENTO DE ORgANIZACIONESY FuNCIONES, (ROF).

Artículo Primero.- APROBAR.- La modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

La Subgerencia de Desarrollo Social que depende de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga de sus veces, estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer las siguientes funciones:

1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.

3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la

Municipalidad.7. Promover, organizar y sostener establecimientos de

protección para a población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.

8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal.

Artículo Segundo.- PuBLICAR el texto aprobatoriode la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.munisantarosa-lima.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 413-2015-MDSR, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS ARCE ARIASAlcalde

1467984-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2017

ORDENANZA Nº 374-MDS

Surquillo, 20 de diciembre de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 015-2016-CAPPR-CM–MDS, con fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Informe N° 663-2016-GAJ-MDS, con fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 103-2016-GR-MDS, con fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N° 1204-2016-SGAT-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 1036-2016-GR-MDS, con 07 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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609127NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos;

Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2017, dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo al 01 de enero de 2017;

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establecen que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 663-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 12 de diciembre de 2016, el Informe Nº 103-2016-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, con fecha 09 de diciembre de 2016 y el Informe Nº 1204-2016-SGAT-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972- se aprobó la ordenanza siguiente, con la votación UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QuE APRuEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPuESTO PREDIAL

CORRESPONDIENTE AL EjERCICIO 2017

Artículo Único.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente Cronograma:

- PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2017.

- PAGO FRACCIONADO :

• 1ra Cuota : 28 de febrero de 2017.• 2da Cuota : 31 de mayo de 2017.• 3ra Cuota : 31 de agosto de 2017.• 4ta Cuota : 30 de noviembre de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primero: ENCARGAR a la Gerencia de Estadística e Informática conjuntamente con la Secretaría General,

el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.

Segundo: FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Tercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1467468-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 227-2016/MVMT

Villa María del Triunfo, 23 de diciembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, el Memorándum N° 650-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe N° 161-2016-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 664-2016-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad, el artículo 194° de la Constitución Política reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195° sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza N° 060-2002/MVMT del 11 de febrero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en adelante el TUPA; el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siendo publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo del 2002, modificada por las Ordenanzas N° 182, 183, 214, 206, 215, 005-2007-MVMT, 006-2007-MVMT, 024-2007-MVMT, 072-MVMT, 094, 106-MVMT, 125-MDVMT, 159-2012-MVMT, y los Decretos de Alcaldía N° 019-2003-MVMT, 025-2004-MVMT, 033-2005-MVMT, 038-2005-MVMT, 014-2007-MVMT, 010-2010-ALC/MVMT, 018-2010-ALC/MVMT, 019-2010-ALC/MVMT, 021-2010-ALC/MVMT, 002-2011-ALC/MVMT, 005-2012-ALC/MVMT, 005-2015-ALC/MVMT, 008-2015-ALC/MVMT, 015-2015-ALC/MVMT, 017-2015-ALC/MVMT, 018-2015-ALC/MVMT, 002-2016-ALC/MVMT, 003-2016-ALC/MVMT;

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609128 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre del 2015 se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016. Dicha norma establece en su Anexo N° 3 que tres de las metas que deben cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A” al 31 de diciembre de 2016 disponen en sus instructivos que no se exijan requisitos adicionales a los establecidos en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (Meta 23), en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Meta 24) y en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, su Reglamento y modificatorias; a partir de lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Consejo Nacional de la Competitividad, como entidad responsable de brindar orientación y acompañamiento para el cumplimiento de estas metas, señala que para ello el TUPA de la municipalidad debe encontrarse adaptado a las normas vigentes de las materias señaladas.

Que, la modificación del TUPA propuesta por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 161-2016-GPP-MDVMT, está enmarcada en el cumplimiento de las metas señaladas líneas arriba.

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su numeral 36.1 que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA aprobado para cada entidad;

Que, en ese sentido el artículo 37º de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros;

Que, por su parte el numeral 38.1 del artículo 38º de la norma en mención, indica que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal en el caso de Gobiernos Locales, y que luego de ello, conforme al numeral 38.5, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 antes citado, es decir mediante Ordenanza, como es el caso de la presente modificatoria, efectuándose la publicación respectiva;

Que, en este contexto, de acuerdo con la normatividad señalada, resulta necesario modificar el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, adecuando la denominación de los procedimientos, incorporación de procedimientos, base legal, requisitos, calificación, formularios, plazos, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos y otros, en beneficio de los administrados;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 664-2016-MVMT-GAJ, señala que resulta legalmente procedente la modificación del Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QuE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TuPA) DE LA

MuNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIuNFO

Artículo Primero.- APROBACION de la modificación del Texto único de Procedimientos

Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza N° 060-2002/MVMT y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo del 2002, y sus modificatorias, en cumplimientos de las Metas 23, 24 y 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, conforme se detalla en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo. - DIFuSIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional.

La presente norma y sus correspondientes anexos serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.qob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe), conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091.

Artículo Tercero.- VIgENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ASEguRAMIENTO del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las medidas de publicidad.

Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación del texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, como responsable de actualizar la página web, así como el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidos en ley, para que se efectúe en los portales electrónicos mencionados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza en la misma fecha de su publicación.

Regístrese, comuníque, publíquese y cúmplase.

CARLOS A. PALOMINO ARIASAlcalde

1467911-1

Prorrogan para el año 2017 la Ordenanza N° 203-2015/MVMT, que determina monto por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016

ORDENANZA N° 228-2016/MVMT

Villa María del Triunfo, 23 de diciembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 014-2016-CARPP/MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, el Oficio N° 107-2016-GM/MVMT y el Memorándum N° 632-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe N° 100-2016-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 622-2016-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ordenanza que Prorroga para el Año 2017 la “Ordenanza que Determina el Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016”, y;

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609129NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 -Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, menciona además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la precitada Ley Orgánica en el numeral 9) del artículo 9°, establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, el artículo 14° del precitado Decreto Supremo, señala que la actualización de los Valores de Predios por las Municipalidades, sustituye la obligación por parte del contribuyente de presentar la declaración jurada anual;

Que, la Ordenanza 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y en el numeral 7.4) de su Artículo 7° establece los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada;

Que, mediante Ordenanza N° 203-2015/MVMT, la Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobó la Ordenanza que Determina el Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por la Ordenanza N° 1833, estipula que “las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicio fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre”;

Que, mediante Informe N° 100-2016-GAT-GM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria, atención al Informe N° 096-2016-GAT-GM/MVMT, da cuenta que no existe variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza N° 203-2015/MVMT, por cuanto la inflación generada de acuerdo a la variación porcentual de los valores acumulados del IPC al cierre del mes de agosto del año 2015 es de 3.4%, y este valor, en ese mismo período del año 2016 es de 1.96%, es decir, ha disminuido este índice inflacionario;

Que, mediante Informe N° 622-2016-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que prorroga para el Año 2017 la “Ordenanza que Determina

el Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016”, al encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Oficio N° 107-2016-GM/MVMT la Gerencia Municipal, en virtud a las normas glosadas líneas arriba, comunica nuestra pretensión de aplicar para el Ejercicio Fiscal 2017 el Acuerdo de Concejo N° 430 que ratifica la ordenanza N° 203-2015/MVMT referida al Derecho de Emisión Mecanizada;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º y numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QuE PRORROgA PARA EL AÑO 2017 LA “ORDENANZA QuE DETERMINA EL MONTO POR

SERVICIO MuNICIPAL DE EMISIÓN MECANIZADA COMPRENDIDA POR LA ACTuALIZACIÓN DE

VALORES Y TASAS, IMPRESIÓN DE CuPONERA, MENSAjERÍA Y NOTIFICACIÓN A DOMICILIO DEL IMPuESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MuNICIPALES

PARA EL AÑO 2016”

Artículo Primero.- PRORROGAR para el año 2017, la vigencia del Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016, aprobado mediante Ordenanza Nº 203-2015/MVMT, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 430-MML.

Artículo Segundo. - FIJAR en S/. 2.40 (Dos y 40/100 Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

Por cada predio adicional de abonará S/. 0.40 (40/100 soles), tal como lo establece la Ordenanza Nº 203-2015/MVMT, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 430-MML.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01.01.2017, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.

Cuarta.- DISPONER la posterior publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, www.munivmt.gob.pe, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase

CARLOS A. PALOMINO ARIASAlcalde

1467911-2

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609130 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Año Fiscal 2017 de la Municipalidad

ACuERDO DE CONCEjO N° 048-2016/MVMT

Villa María del Triunfo, 23 de diciembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 651-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe N° 666-2016-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 159-2016-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – N° 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Estado y el literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus Presupuestos Institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, estipula en el artículo I del Título Preliminar que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los Créditos Presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto. El artículo 52° de la norma incoada regula la Programación y Formulación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales, señalando que deben ceñirse a las disposiciones del Proceso Presupuestario previsto en la norma en cuanto les resulte aplicable y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público. Asimismo, el artículo 53° regula la Aprobación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales, que debe contener y sustentarse en el Proyecto, su Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes;

Que, en atención a lo expuesto en el artículo 52° del TUO de la Ley N° 28411, con Resolución Directoral N° 003-2015-EF/50.01 la Dirección General de Presupuesto Público aprueba la Directiva N° 002-2015-EF/50.01, que regula la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual, a través de disposiciones técnicas para que los Gobiernos Locales, entre otros, programen y formulen sus presupuestos institucionales anuales, con una perspectiva de programación multianual, orientados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

Que, mediante la Ley N° 30518, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año

Fiscal 2017, el cual comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales;

Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), constituye la estimación de ingresos y previsión de gastos, debidamente equilibrado, que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprueba para el año fiscal 2017;

Que, a través del Informe Nº 159-2016-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presenta el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura – 2017; señalando que se ha elaborado de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-EF/50.01, cuyo contenido consigna, además del marco legal y reseña del distrito, líneas de acción estratégicas y escala de prioridades, y el Presupuesto Asignado (estimación de ingresos, previsión de gastos, proyectos, proyectos priorizados PP) lo que permite establecer que el PIA constituye un instrumento de planificación y la toma de decisiones;

Que, mediante Informe N° 666-2016-MVMT-GAJ de fecha 17 de Diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde al Concejo Municipal determinar la aprobación del documento de gestión: PIA (Presupuesto Institucional de Apertura) 2017 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, debiéndose elevar los actuados a dicha instancia, conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27972;

Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta y Comisiones, lo siguiente:

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ascendente a la suma de S/. 66,428,304.00 (Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Trescientos Cuatro y 00/100 soles), conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo y al anexo que se adjunta.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo la publicación del texto aprobatorio del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la publicación del texto integro del Acuerdo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad wwwmunivmt.gob.pe.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS A. PALOMINO ARIASAlcalde

1467911-3

Promulgan el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo

RESOLuCIÓN DE ALCALDÍANº 0668-2016/MDVMT-AL

Villa María del Triunfo, 26 de diciembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO, el Informe N° 159-2016-GPP/MVMT de la

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2016-MVMT de fecha 23

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609131NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

de Diciembre del 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para el Año Fiscal 2017, tal como lo establece el numeral 16) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú y del Artículo 42º, literal d) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, mediante la Ley Nº 30518, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2017, en el que se comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales;

Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante la Resolución Directoral Nº 003-2015-EF/50.01 y modificatorias, ha aprobado la Directiva Nº002-2015-EF/50.01 para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual; que contiene disposiciones técnicas aplicables a los tres niveles de gobiernos para que programen y formulen su presupuesto institucional;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 048-2016-MVMT, se ha aprobado el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, incluyendo las transferencias dispuestas en la ley antes señalada;

Que, mediante Informe N° 159-2016-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Alta Dirección el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, para que sea revisado y aprobado por el Concejo Municipal;

Que, el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo debe ser promulgado por el Alcalde, a través de una Resolución de Alcaldía, en un plazo que no exceda del 31 de Diciembre del año 2016;

Que, el Presupuesto Institucional constituye el documento que rige la ejecución del Presupuesto del Pliego durante el Año Fiscal 2017;

Estando a lo señalado y de acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

RESUELVE:

Artículo Primero.- PROMULGAR el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, de acuerdo a lo siguiente:

(En Soles)Gastos Corrientes S/. 52,011,614.00Gastos de Capital S/. 14,416,690.00 Total S/. 66,428,304.00

El desagregado de Gastos se detalla en el Reporte de “Resumen a nivel de fuente y genérica”, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los recursos que financian el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, promulgado en el artículo precedente, se estiman por Fuente de Financiamiento de acuerdo a lo siguiente:

(En Soles)Recursos OrdinariosS/. 10,659,862.00Recursos Directamente Recaudados S/. 15,566,767.00Recursos Determinados S/. 40,201,675.00

Total S/. 66,428,304.00

El desagregado de Ingresos por las fuentes antes señaladas, salvo los de Recursos Ordinarios, se detalla

en el Reporte “Detalles de Ingresos”, que forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar la Estructura Funcional y Estructura Programática del Presupuesto Institucional del Pliego: Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, correspondiente al Año Fiscal 2017, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Copia de la presente Resolución de remite a los organismos señalados en el artículo 54°, numeral 54.1 inciso b) del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS A. PALOMINO ARIASAlcalde

1467911-4

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRI

Ratifican Ordenanzas de las Municipalidades Distritales de San Mateo de Otao, Callahuanca, San Juan de Iris, San Antonio, Huanza, Surco, San Mateo, Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, San Bartolomé, Santa Eulalia, San Pedro de Laraos y Antioquia; sobre regulación de los Arbitrios Municipales para ejercicio 2017

ORDENANZA N° 018-2016/CM-MPH-M

Matucana, 23 de diciembre de 2016

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA

Visto los Expedientes Administrativos de las Municipalidades Distritales: San Mateo De Otao Nº 19647-2016, Callahuanca Nº 19356-2016, San Juan De Iris Nº 19357-2016, San Antonio N°20291-2016, Huanza N°19648-2016, Surco N°19846-2016, San Mateo N° 20164-2016, Santo Domingo de los Olleros N° 18434-16, San Pedro de Casta N° 17716-2016, San Bartolomé N°19317-2016, Santa Eulalia N° 19305-2016, Antioquia N° 20164-2016 y San Pedro de Laraos N° 19847-2016;donde solicitan la ratificación de sus Ordenanzas Municipales; donde aprueban el texto de la ORDENANZA QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO AÑO 2017, y los informes legales anexados en los expedientes, en relación a la solicitud de ratificación de dichas Ordenanzas; asimismo el Informe Técnico Nº05-2016-ECB y el Dictamen N° 005-2016-CREDA/MPH-M de la CREDA, y;

CONSIDERANDO:

Que, artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;

Que, la Ley N° 27972 en su artículo 9° numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratificación, por

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609132 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

la Municipalidad Provincial, conforme al artículo 40° del mismo cuerpo legal;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Ordenanza Municipal que regula los arbitrios municipales para el año 2017, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma deberá establecer expresamente los supuestos en que procede el pago de derechos y obligaciones, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT;

Que, el régimen jurídico en materia de autos, se rige por art. 74° de la Constitución, Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades artículo 40°, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S. N° 156-2004-EF, artículo 69°, Ordenanza Municipal N° 038-2004/CM-MPH-M que regula; “Procedimientos de ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochirí”, Ordenanza N° 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes N° 0053-2004-AI/TC y N° 0041-2004/AI/TC, Ley N° 29060 “Ley del Silencio Administrativo”, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley N° 28976, D.S. N° 079-2007-PCM “Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en las entidades del sector público”, DECRETO SUPREMO 064-2010-PCM,(Metodología de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de Entidades Públicas);

Que, conforme al Informe Técnico Nº05-2016-ECB del 22 de Diciembre de 2016 y el Dictamen N° 005-2016-CREDA/MPH-M del 22 Diciembre 2016 de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales (CREDA); dicha Comisión ha evaluado los Expedientes Administrativos señalados considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, el DECRETO SUPREMO 064-2010-PCM y los lineamientos señalados en los Expedientes N° 000041-2004-AI/TC y 00053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria;

Que, conforme al Dictamen de la CREDA antes referido, señala que las Ordenanzas Distritales y la ratificación de las mismas mencionadas en párrafos arriba, cumplen con las exigencias formales y requisitos técnicos, conforme lo expresan en su Dictamen N° 005-2016-CREDA/MPH-M donde dictaminan a favor de la Ratificación de las Ordenanzas Municipales de los distritos mencionados en el visto de la presente; por lo que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23/12/16 aprueban lo solicitado;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- RATIFICAR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS DE: San Mateo de Otao, Callahuanca, San Juan De Iris, San Antonio, Huanza, Surco, San Mateo, Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, San Bartolomé, Santa Eulalia, San Pedro de Laraos y Antioquia; DONDE APRUEBAN LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGULACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017, por haber cumplido con los requisitos técnicos y formales según el Informe Técnico 005-2016 y Dictamen N° 005-2016-CREDA/MPH-M.

Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación de las Ordenanzas Municipales ratificadas, conforme al artículo 44° de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

HUGO FREDy GONZXALEZ CARHUAVILCAAlcalde Provincial

1467563-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 12-2016-MPH que estableció la campaña “Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias”

DECRETO DE ALCALDIA N° 014-2016-MPH

Huaral, 21 de Diciembre del 2016

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

VISTO: El Informe Técnico N° 030-2016-MPH-GRAT, sobre el pedido de Ampliación de la Prórroga de los Plazos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPH, donde se establece la Campaña “Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias”; y,

CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante

la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPH, estableció la Campaña “BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS”, que incentiva el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y No Tributarias;

Que, mediante la Segunda Disposición complementaria de la mencionada ordenanza se faculta al Alcalde para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados dicha Ordenanza; publicada con fecha 29.10.2016 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2016-MPH de fecha 25 de Noviembre se prorrogó el plazo establecido en el Artículo Tercero y la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPH, por 30 días calendarios, por lo que la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria solicita que se amplíe la prórroga antes mencionada de acuerdo a las consideraciones expuestas en el informe del visto.

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica para la Ampliación de la Prórroga de los Plazos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPH.

Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972

DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER la PRORROGA del

plazo establecido en el Artículo Tercero y la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPH, por 30 días calendario disponiendo la fecha hasta el 27 de Enero de 2017.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, debiéndose de publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe)

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Secretaria General, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, Subgerencia de Imagen Institucional, el fiel cumplimiento del presente Decreto; según sus propias competencias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAyASHI KOBAyASHIAlcaldesa de Huaral

1467621-1

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609133NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MuNICIPAL N° 022-2016-MDI

Imperial, 16 de diciembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2016, el Informe N° 206-2016-SGPVCP-MDI de fecha 09 de noviembre de 2016 y el Informe Legal N° 351-2016-OAJ-MDI de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° y 11° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y

el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2014-MDI, de fecha 14 de Abril de 2014 se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Imperial;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDI, de fecha 20 de Mayo de 2011 se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Imperial;

Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineadas con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM al ROF de la Municipalidad;

Que, mediante informe N° 206-2016-SGPVCP-MDI de fecha 09 de noviembre de 2016, de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados que remite el proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporado las funciones del CIAM de la Municipalidad Distrital de Imperial;

Que, mediante Informe Legal N° 351-2016-OAJ-MDI de fecha 23 de noviembre de 2016, el jefe de la oficina de asesoría legal OPINA: el proyecto de Ordenanza que modifica el reglamento de organización y funciones (ROF) incorporado las funciones del CIAM, del Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable - (MIMP), en cumplimiento de la META 31 “Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, en nuestro distrito de imperial, propuesto por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados de la MDI, se adecua al marco legal vigente;

Que, mediante dictamen N° 054-2016 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos opina: que el proyecto de ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Incorporado las funciones del CIAM de la Municipalidad Distrital de Imperial, se encuentra confirme con el marco legal vigente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el concejo municipal con el voto por unanimidad de los miembros del concejo:

ORDENANZA QuE MODIFICA EL REgLAMENTO DE ORgANIZACIÓN Y FuNCIONES (R.O.F.) DE LA

MuNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA:

Artículo Primero.- MODIFICAR las funciones y atribuciones de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal, Centros Poblados y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, dispuesto en el literal a) del artículo 100, Artículo 101 y 102 de la Ordenanza Municipal N° 007-2011-MDI, de fecha 20 de Mayo de 2011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

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609134 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

DEBE DECIR:

Artículo 100°.- La Gerencia de Desarrollo Socio-Económico, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, cuenta con las siguientes Sub-Gerencias:

a) Sub-Gerencia del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, Participación Vecinal y Centros Poblados.

b) Sub-Gerencia de Promoción y Desarrollo Agroindustrial, Turístico y Comercial.

c) Sub-Gerencia de Salud, Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

d) Sub-Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Asistencia Social.

Sub-gerencia del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, Participación Vecinal, Centros Poblados.

Artículo 101°.- La Sub-Gerencia del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, Participación Vecinal y Centros Poblados es una Unidad Orgánica de Línea relacionadas con la participación organizada de los vecinos en la gestión del gobierno local.

Se encuentra a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Sub-Gerente, dependiente del Gerente de Desarrollo Socio-Económico.

Artículo 102°.- Son Funciones y atribuciones de la Sub-Gerencia del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, Participación Vecinal y Centros Poblados:

CENTRO INTEgRAL DE ATENCIÓN AL ADuLTO MAYOR - CIAM: LEY N° 30490.

El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, estará a cargo de un responsable de hacer cumplir las siguientes funciones:

1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores.

2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.

3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 4. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.

5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

7. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

9. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia la gerencia municipal.

PARTICIPACIÓN VECINAL Y CENTROS POBLADOS

a) Organizar a la sociedad civil del distrito y mantener actualizado el registro de las organizaciones vecinales reconocidas por la Municipalidad del Distrito, así como el de sus representantes, otorgándoles las credenciales de identificación correspondientes.

b) Dirigir a las Agencias Municipales y dar apoyo técnico-administrativo a las municipalidades de los Centros Poblados del Distrito.

c) Acreditar a los representantes de las organizaciones vecinales ante los órganos de coordinación. Apoyar al Consejo de Coordinación Local del Distrito.

d) Proponer políticas y reglamentos para la participación ciudadana, orientada al desarrollo local sostenible del distrito.

e) Coordinar y facilitar el proceso de constitución de las juntas vecinales, mediante la convocatoria pública a elecciones y canalizar el proceso de reconocimiento de las organizaciones sociales, conforme a la normatividad vigente. Elaborar los proyectos de resolución.

f) Promover, orientar y supervisar el proceso de renovación periódica de cuadros directivos en las organizaciones vecinales.

g) Formular e implementar programas y proyectos orientados a desarrollar las capacidades de los representantes de las organizaciones sociales, a fin de fortalecer su participación en la gestión local.

h) Desarrollar actividades sociales con los vecinos, involucrando a los diferentes actores sociales, a fin de fortalecer a la organización comunal.

i) Coordinar con las organizaciones sociales de base los trabajos de identificar sus necesidades y presentar alternativas de solución, para tramitarlos a las dependencias correspondientes.

j) Fomentar la participación de la sociedad civil organizada en los procesos participativos de la Municipalidad.

k) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Socio-Económico o el Gerente Municipal.

Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANAAlcalde

1467660-1

Aprueban el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2016-MDI

Imperial, 20 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

VISTO: El informe N° 207-2016-SGPVCP-MDI de fecha 09 de noviembre de 2016, de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros poblados, e Informe Legal N° 391-2016-OAJ-MDI de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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609135NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 008-2014-MDI de fecha 14 de Abril de 2014 se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de Imperial;

Que, mediante informe N° 207-2016-SGPVCP-MDI de fecha 09 de noviembre de 2016, de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados, remite Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento Interno del CIAM de la Municipalidad Distrital de Imperial;

Que, por Informe Legal N° 391-2016-OAJ-MDI de fecha 19 de diciembre de 2016, el Asesor Jurídico OPINA: que resulta procedente la emisión del decreto

de alcaldía que disponga la Aprobación del Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM, la misma que deberá ser publicada conforme a ley, por lo que deberá remitirse los actuados a la Superioridad para sus fines;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con las visaciones de Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del

funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Socio Económico de la Municipalidad Distrital de Imperial, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto conforme a Ley y a la Oficina de Informática y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad.

Registrese, comuniquese, publíquese y cumplase.

CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANAAlcalde

1467662-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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609136 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN

Ordenanza que crea el Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad Distrital de Sayán

ORDENANZA MuNICIPAL N° 014-2016-MDS/A

Sayán, 29 de noviembre de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁNPOR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°0350-2016-AMA/MDS, de fecha 24 de octubre de 2016, del Encargado de la Agencia Municipal Andahuasi, el Informe N°0817-2016-GDHSE/MDS, de fecha 08 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Informe Legal N°166-2016-OAJ/MDS, de fecha 14 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N°093-2016-GM/MDS, de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

En ese contexto, mediante Informe N°0350-2016-AMA/MDS, de fecha 24 de octubre de 2016, el Encargado de la Agencia Municipal Andahuasi, manifiesta que ha verificado el Reglamento de Mercados Municipales del distrito de Sayán, en el cual ha encontrado contradicciones en el artículo segundo de la Ordenanza Distrital N°007-MDS, de fecha 31 de mayo de 2004, por lo que concluye que en cuanto al Reglamento de Mercados se actualice a los manuales de gestión vigentes, y en cuanto a la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento se derogue y se apruebe la modificación del Reglamento de acorde a los manuales de gestión vigente.

Que, mediante Informe N°0817-2016-GDHSE/MDS, de fecha 08 de noviembre de 2016, el Gerente de Desarrollo Humano, Social y Económico remite la Propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad Distrital de Sayán, recomendando derivar dicha propuesta al Concejo Municipal en Pleno para su deliberación y subsecuente aprobación, asimismo, se derogue la Ordenanza Municipal N°007-2004-MDS, en todos sus extremos así como toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza.

Que, mediante Informe Legal N°166-2016-OAJ/MDS, de fecha 14 de noviembre de 2016, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se eleve a sesión de concejo, el Proyecto de Ordenanza que tiene como finalidad aprobar el Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad Distrital de Sayán, recomendando su aprobación; asimismo, recomienda que una vez aprobada dicha Ordenanza se disponga su implementación por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico; finalmente recomienda la publicación respectiva de la Ordenanza, en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta comuna distrital.

Asimismo, mediante el Informe N°093-2016-GM/MDS, de fecha 15 de noviembre de 2016, la Gerente

Municipal solicita que el Proyecto de Ordenanza Municipal mencionado líneas arriba sea elevado a sesión de Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, en base a lo manifestado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Legal N°166-2016-OAJ/MDS.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º,40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma:

ORDENANZA MuNICIPAL QuE CREA EL REgLAMENTO DE MERCADOS MuNICIPALES DE LA

MuNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYANArtículo Primero.-APROBAR la Ordenanza Municipal

que crea el Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad Distrital de Sayán, conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente norma, la misma que comprende diez (10) Capítulos, cuarenta y seis (46) artículos, y seis (06) Disposiciones Complementarias.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Distrital N°007-MDS, del 31 de mayo del 2004, en todos sus extremos, así como cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad deInformática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

1467455-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento en el ámbito rural de la jurisdicción del distrito de Sayán

ORDENANZA MuNICIPAL N° 015-2016-MDS/A

Sayán, 15 de diciembre de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, referente a la aprobación del Reglamento para el Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento – JASS del ámbito de la Municipalidad

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609137NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano /

Distrital de Sayán, en mérito del Informe Técnico N°008-2016-M35/LSTH-MDS, de fecha 07 de diciembre de 2016, de la responsable del Área Técnica Municipal de Agua y Saneamiento (ATMAS), el Informe N°0198-2016-GDUyR/MDS, de fecha 12 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe Legal N°181-2016-OAJ/MDS, de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 144° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades deben promover las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, asesorándolas en los asuntos de interés público incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos; respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pueda infundir en sus decisiones.

Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo referente al saneamiento las Municipales Provinciales tienen como función específica administrar, reglamentar el servicio directamente y en el inciso 2.3 faculta promover los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.

Que, la Municipalidad Distrital de Sayán promueve y asiste a las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento – JASS, como organizaciones de base constituidas en el ámbito rural para asumir las funciones de Administración, Operación y Mantenimiento de los servicios de saneamiento.

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley N°26338, en su artículo 169, inciso c) establece que corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades y de modo supletorio a las municipalidades provinciales: Reconocer y Registrar a las Organizaciones Comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento.

Que, conforme al artículo 1° inciso b) del Decreto Supremo N°023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS, que regula la aplicación de la Ley General de Servicios de Saneamiento, relativa a las funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a la prestación de servicios de saneamiento, así como los derechos y obligaciones de los usuarios. Asimismo los artículos comprendidos entre el 163° al 184° del mismo TUO, establecen para ámbito rural y pequeñas ciudades disposiciones generales, roles y competencias de las municipalidades y organizaciones comunales, la prestación de los servicios en dicho ámbito y el cálculo de la cuota, fiscalización y sanción.

Que, las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento – JASS son organización de base, constituida en el ámbito rural para asumir las funciones de administración, operación y mantenimiento de los servicios de Agua y Saneamiento rural, de conformidad con lo establecido en la Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia N°643-99/SUNASS y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento D.S. N°023 y su modificatorias D.S. N°031-VIVIENDA 2008, artículos 170 y 175.

Que, las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento – JASS son organización comunales que en el ejercicio de su derecho de participación vecinal, el artículo 113° de la Ley Orgánica de Municipalidades

N°27972, las faculta a participar de la gestión de Gobierno Local en procesos participativos, e instancias de tomas de decisiones, por lo que requieren ser reconocidas como agentes participantes.

Que, según Resolución de Defensoría N°055-2007/DP, del 18 de setiembre de 2007, se emite el Informe de Defensoría N°124, denominado ‘‘El derecho de Agua en las zonas rurales: El caso de las Municipalidades distritales’’, elaborado por la Defensoría Adjunta para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo; la resolución señala recomendaciones a las municipalidades distritales para elaborar un registro de todas las organizaciones comunales (JASS, Comités de Gestión, etc.), encargadas de la administración de los sistemas de agua y desagüe, así como de dar seguimiento y asesoría a la administración directa de los sistema por organizaciones comunales y otros operadores.

Que, de acuerdo a la definición contenida en el numeral 20 del artículo 4° del TUO del Reglamento de la LGSS, Ley N°26338, las organizaciones comunales pueden ser las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituida en el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más Centro Poblados en ámbito rural.

Que, la existencia legal y formal de las organizaciones comunales (JASS, comités, etc.) en cumplimiento a las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás disposiciones pertinentes; con el voto unánime del Concejo Municipal del distrito de Sayán, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma:

ORDENANZA MuNICIPAL QuE APRuEBA EL REgLAMENTO PARA EL REgISTRO DE

ORgANIZACIONES COMuNALES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento (JASS, Comités de Gestión, etc.) en el ámbito rural de la jurisdicción del distrito de Sayán, conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, que comprende cuatro (04) Títulos, tres (03) Capítulos, doce (12) Artículos, y cinco (05) Disposiciones Transitorias y tres (03) Anexos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde a emitir las disposiciones administrativas para la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, conforme a sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área TécnicaMunicipal de Agua y Saneamiento (ATMAS) de Sayán, la actualización y adecuación de los procedimientos administrativos y mecanismos operativos de la unidad orgánica antes mencionada para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

1467455-2

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609138 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano