aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes JUEVES 11 DE MAYO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14071 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 060-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU., China, Vietnam y Australia, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 190-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL 4 R.D. 191-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura de AGRO RURAL 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 005-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende” 5 D.S. N° 006-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de la Feria Expoalimentaria 9 R.M. 160-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Francia, en comisión de servicios 9 R.M. 166-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios 10 CULTURA R.M. Nº 151-2017-MC.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones 11 R.VM. Nº 078-2017-VMPCIC-MC.- Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho 16 R.VM. Nº 079-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno 17 R.VM. Nº 080-2017-VMPCIC-MC.- Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de La Libertad 20 R.VM. Nº 082-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa en la provincia de Azángaro, departamento de Puno 21 DEFENSA R.M. Nº 563-2017 DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos 24 R.M. Nº 571-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Singapur, en comisión de servicios 24 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 133-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 25 D.S. N° 134-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 27 INTERIOR Fe de Erratas R.S. N° 022-2017-IN 29 Fe de Erratas R.S. N° 023-2017-IN 29 Fe de Erratas R.S. N° 024-2017-IN 29 Fe de Erratas R.S. N° 025-2017-IN 29 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. 0105-2017-JUS.- Aprueban modificación efectuada a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del D.U. N° 003-2017 29 PRODUCE D.S. N° 008-2017-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE 30

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes JUEVES 11 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14071

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 060-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU., China, Vietnam y Australia, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 190-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL 4R.D. Nº 191-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura de AGRO RURAL 5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

D.S. N° 005-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende” 5D.S. N° 006-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de la Feria Expoalimentaria 9R.M. N° 160-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Francia, en comisión de servicios 9R.M. Nº 166-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios 10

CULTURA

R.M. Nº 151-2017-MC.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones 11R.VM. Nº 078-2017-VMPCIC-MC.- Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho 16R.VM. Nº 079-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno 17

R.VM. Nº 080-2017-VMPCIC-MC.- Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de La Libertad 20R.VM. Nº 082-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa en la provincia de Azángaro, departamento de Puno 21

DEFENSA

R.M. Nº 563-2017 DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos 24R.M. Nº 571-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Singapur, en comisión de servicios 24

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 133-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 25D.S. N° 134-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 27

INTERIOR

Fe de Erratas R.S. N° 022-2017-IN 29Fe de Erratas R.S. N° 023-2017-IN 29Fe de Erratas R.S. N° 024-2017-IN 29Fe de Erratas R.S. N° 025-2017-IN 29

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0105-2017-JUS.- Aprueban modificación efectuada a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del D.U. N° 003-2017 29

PRODUCE

D.S. N° 008-2017-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE 30

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2 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

R.M. Nº 203-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a los EE.UU., en comisión de servicios 31Res. Nº 066-2017-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa” 32

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 133-2017-RE.- Autorizan al Ministerio de Defensa a efectuar el pago de cuota a favor de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) - Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) 35R.S. N° 134-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá 35R.M. Nº 0349/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Corea, en comisión de servicios 35Fe de Erratas R.S. N° 130-2017-RE 36

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 214-2017-MTC/12.- Otorgan a Martinair Holland NV la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga 37

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. Nº 063-2017-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras, para financiar actividades a favor de diversas Entidades Ejecutoras 38

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 090-2017/SIS.- Designan Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud 39R.J. N° 091-2017/SIS.- Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional Piura para el financiamiento de prestaciones de salud 40

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 027-2017-OS/GRT.- Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas 41Res. Nº 081-2017-OS/CD.- Disponen la acumulación de procedimientos administrativos y declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A. 42

Res. Nº 082-2017-OS/CD.- Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del COES N° 18 “Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas del COES”, en el portal de internet de Osinergmin 44

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 061-2017-CD/OSIPTEL.- Determinan cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras 45Res. Nº 062-2017-CD/OSIPTEL.- Aprueban la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019 48Res. Nº 064-2017-CD/OSIPTEL.- Modifican el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL 50

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 015-2017-OSCE/CD.- Conforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE) 51

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADUANAS Y DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Res. Nº 117-2017/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) (Separata Especial)

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 055-2017-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 51Res. Adm. Nº 135-2017-CE-PJ.- Aprueban resolución administrativa referente al nuevo horario de trabajo en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Ucayali 52Res. Adm. Nº 136-2017-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 045-2017-CE-PJ estableciendo que se aprueba el Plan de Monitoreo de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo para el año 2017 53Res. Adm. Nº 155-2017-CE-PJ.- Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Áncash 53Res. Adm. Nº 161-2017-CE-PJ.- Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 54Res. Adm. Nº 342-2016-CE-PJ.- Dictan disposiciones para que el diligenciamiento de las notificaciones y citaciones judiciales puedan realizarse por vía telefónica, incluidas las tramitadas vía exhorto 54

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3NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0577.- Aceptan donación efectuada por el Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la ampliación del “Museo de Artes y Ciencias - Ingeniero Eduardo de Habich” de la UNI 57Res. Nº CU-0170-2017-UNSAAC/.- Autorizan emisión de duplicado del diploma de título profesional de Licenciado en Administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 58Res. Nº 312-2017-UNU-CU-R.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ucayali a Panamá, en comisión de servicios 58

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0093-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura 59

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. Nº 1407-2017-MP-FN 66

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE

LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 004-2017-GRLL/CR.- Ordenanza Regional que declara a la provincia de Otuzco como Capital Regional del Jamón en la Región de La Libertad 66Ordenanza Nº 005-2017-GRLL/CR.- Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 037-2010-GR-LL/CR de fecha 19 de enero de 2011 incorporando al Consejo Regional de Competitividad de La Libertad a representantes de nuevas instituciones que operan en la jurisdicción de la Región La Libertad 67

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 617-2017-MDEA.- Ordenanza que Declara en Emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores 69

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 519-2017-MDJM.- Ordenanza que prohíbe el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis en el distrito 70D.A. Nº 009-2017-MDJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 512-MDJM, que aprobó la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito 71

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 181-2017-MDP/C.- Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito, para el Año Fiscal 2018 72D.A. Nº 009-2017-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que aprobó beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación 73D.A. Nº 010-2017-MDP/A.- Prorrogan plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 74

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 347.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de San Juan Lurigancho 74D.A. Nº 10-2017-A/MDSJL.- Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria para el año 2017 75Res. Nº 150-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL.- Declaran procedente solicitud promovida por la Asociación de Comerciantes del Centro Comercial Canto Bello 76

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Acuerdo Nº 027-2017.- Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Ejecutor Coactivo 78

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CARAVELI

Acuerdo Nº 035-2017-MPC.- Autorizan viaje de alcalde a España, en comisión de servicios 78

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAZ

Acuerdo Nº 028-2017-MPH.- Autorizan a alcalde a celebrar y disponer los actos administrativos que correspondan para efectuar transferencia de propiedad 79Acuerdos Nºs. 030 y 031-2017-MPH.- Aprueban y autorizan viajes de alcalde y funcionarios a Canadá, en comisión de servicios 80

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE YAUYOS

Ordenanza Nº 073-2013-MPY.- Ordenanza de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Pedro de Cusi 82

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res.Nº 117-2017/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE)

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4 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU., China, Vietnam y Australia, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2017-PCM

Lima, 10 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 11 de mayo de 2017, el señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, sostendrá una reunión de trabajo con los funcionarios de la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior – OCEX Nueva York, en el marco de la continua evaluación y seguimiento a las referidas Ofi cinas Comerciales;

Que, los días 14 y 15 de mayo de 2017 se llevará a cabo la Cumbre de Cooperación Internacional “Una Franja, Una Ruta (One Belt One Road): Cooperación para una Prosperidad Común”, a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, en el que el titular del sector participará en el panel sobre conectividad del comercio; dicho evento tiene por objeto promover la apertura e integración regional mediante la coordinación de estrategias y la cooperación en materia de conectividad, así como en liberalización del comercio e integración fi nanciera, por lo que es importante su participación, pues permitirá promocionar la política de apertura y liberalización comercial del Perú a altos representantes del sector público y privado de diversos países;

Que, asimismo, el día 16 de mayo del año en curso, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo sostendrá reuniones con funcionarios y representantes de asociaciones empresariales de la República Popular China, a fi n de fortalecer la relación comercial bilateral;

Que, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, los días 18 y 19 de mayo de 2017, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo efectuará reuniones de coordinación preparatorias para su participación en la la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co – APEC, y el día 19 de mayo del año en curso, sostendrá reuniones bilaterales con sus pares de las Economías APEC, con el fi n de incrementar el comercio con la región Asia Pacífi co, para tratar la administración de los acuerdos comerciales en vigor, entre otros, y asistirá al Simposio sobre Comercio e Innovación;

Que, durante la Reunión MRT, la misma que se llevará a cabo del 20 al 21 de mayo de 2017, se adoptarán medidas relacionadas con el Apoyo al Sistema Multilateral del Comercio, Integración Económica Regional, Área de Libre Comercio del Asia Pacífi co, Facilitación del Comercio y Conectividad;

Que, en la ciudad de Canberra, Australia, del 23 al 24 de mayo de 2017, el Titular del Sector sostendrá reuniones de coordinación con la Embajada de Perú en Australia; asimismo, se llevará a cabo una reunión bilateral con el Ministro de Comercio, Turismo e Inversiones de Australia a fi n de establecer las pautas

para el inicio de negociaciones de un acuerdo comercial entre el Perú y dicho país y fi nalmente, el 25 de mayo del año en curso, en la ciudad de Sidney, se efectuará el Foro Empresarial Peru Day Australia 2017, organizado por PROMPERÚ, durante el cual el Ministro se reunirá con los representantes de asociaciones empresariales australianas, con el propósito de promover el comercio y la inversión entre ambos países;

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Nueva York (Estados Unidos de América), Beijing (República Popular China), Hanoi (República Socialista de Vietnam), Canberra y Sidney (Australia) del 11 al 26 de mayo de 2017, para que participe en el Foro y Reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 10 208,44 Viáticos : US$ 4 980,00

Artículo 3.- Encargar al señor BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 11 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1519266-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 190-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 10 de mayo de 2017

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5NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 286-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 15 de diciembre de 2016, se designó a la ingeniera agrónoma Alicia Margarita Mellisho Salas, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación de la funcionaria mencionada en el párrafo anterior; y, en consecuencia, designar al nuevo Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la Designación de la ingeniera agrónoma Alicia Margarita Mellisho Salas, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego a partir de la fecha de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Agroindustrial Mario Martín Chumpitaz Belleza, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1518867-1

Designan Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 191-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 10 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modifi cado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL es una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario designar al Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura del Programa de

Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al Ingeniero Agrónomo JULIO CÉSAR ALBERCA VINCES en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1518869-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”

DECRETO SUPREMONº 005-2017-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1329, se crea el Fondo “Turismo Emprende”, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento de dichos emprendimientos turísticos para promover la diversifi cación de la oferta turística del país;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1329, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, se apruebe el Reglamento del referido Decreto Legislativo en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, mediante Ley N° 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende, se establece que toda menciona a la expresión “Fondo” hace referencia a “Programa”;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende” y la Ley N° 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende;

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6 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”.

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, el cual consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento

aprobado en el artículo 1, son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DEL PROGRAMA “TURISMO EMPRENDE”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo La presente norma tiene por objetivo establecer las

disposiciones reglamentarias para la implementación y el funcionamiento del Programa “Turismo Emprende” (en adelante el Programa), creado mediante Decreto Legislativo N° 1329, con el fi n de promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a los órganos

que gestionan el Programa, así como a las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad turística, que participan y son benefi ciarias del Programa.

Artículo 3.- Finalidad del ProgramaEl Programa tiene como fi nalidad promover la

diversifi cación de la oferta turística en el Perú, en concordancia con el Pilar 2 “Diversifi cación y consolidación de la oferta turística”, del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR.

Artículo 4.- Principios del ProgramaLa operación y ejecución del Programa se rige por los

siguientes principios:

4.1 Enfoque de demanda: El Programa busca priorizar áreas geográfi cas en base a propuestas orientadas a satisfacer una demanda turística actual o potencial identifi cada.

4.2 Imparcialidad: Las propuestas de emprendimiento son evaluadas en estricta aplicación del Reglamento y Bases del concurso, así como en atención a los criterios técnicos que permitan determinar objetivamente el tratamiento equitativo a los participantes.

4.3 Pluralidad: El Programa busca crear mecanismos que faciliten la participación de la mayor cantidad de personas naturales y jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas.

4.4 Sustentabilidad: Las propuestas de emprendimiento deben fomentar el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y culturales.

Artículo 5.- Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento debe

entenderse por:

5.1 Benefi ciarios: Personas naturales y jurídicas, ganadores del concurso, que fi rman un Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, luego de haber participado en la convocatoria y ser seleccionados conforme a lo establecido en el presente Reglamento y Bases del concurso.

5.2 Conservación: Acción de mantener o cuidar la permanencia e integridad de los recursos culturales, naturales y del entorno en su conjunto.

5.3 Desarrollo económico: Acciones que conllevan al crecimiento y bienestar económico de los ciudadanos de un país, región o localidad determinada.

5.4 Diversifi cación de la oferta turística: Desarrollo de nuevos productos y servicios que satisfagan las necesidades de los turistas que buscan nuevas experiencias.

5.5 Emprendimiento turístico: Negocio vinculado al desarrollo de productos y servicios turísticos.

5.6 Informe Anual: Instrumento a través del cual el MINCETUR realiza el monitoreo y seguimiento fi nanciero de los recursos otorgados, a efectos de evaluar el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

5.7 Informe de los resultados alcanzados y benefi cios generados: Instrumento mediante el cual el MINCETUR, al quinto año de creado el Programa, evalúa los resultados alcanzados y benefi cios generados durante los cuatro (04) años de vigencia del referido Programa.

5.8 Informe Final de Rendición de Cuentas: Documento elaborado por los benefi ciarios para su remisión a la Secretaría Técnica en el que se detalla los resultados obtenidos a la conclusión de la ejecución del emprendimiento, conforme a las condiciones pactadas en el Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento.

5.9 Localización: Es el espacio geográfi co delimitado, considerado para el desarrollo de actividades turísticas.

5.10 Oferta turística: Conjunto de productos y servicios turísticos puestos a disposición del usuario o turista en un destino determinado, para su disfrute y consumo.

5.11 Organización No Gubernamental de Desarrollo: Personas jurídicas sin fi nes de lucro constituidas en el Perú e inscritas en el respectivo registro institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, cuya fi nalidad es la ejecución de intervenciones orientadas al desarrollo nacional con fi nanciamiento de la cooperación técnica internacional en una o más de sus modalidades.

5.12 Participantes: Personas naturales y jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas, que postulan al Programa ante la existencia de una convocatoria y cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las Bases del concurso.

5.13 Propuesta de Emprendimiento: Es el proyecto privado que contempla el detalle operativo necesario para la gestión del emprendimiento turístico, que todos los participantes deben presentar en los concursos convocados por el MINCETUR, en el marco del presente Reglamento y Bases del concurso.

5.14 Reporte de Gastos: Documento elaborado por los benefi ciarios una vez ejecutado los gastos con cargo a cada uno de los desembolsos efectuados y pactados en los plazos y oportunidades establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento suscrito, el que debe estar acompañado de las boletas de transferencia bancaria y comprobantes de pago que sustenten los gastos y declaración de los saldos a favor, conforme a lo establecido en el Convenio y demás disposiciones sobre la materia.

5.15 Subvención: Aporte económico que otorga el MINCETUR a los benefi ciarios del Programa para el fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento de los emprendimientos vinculados a la actividad turística.

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7NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

5.16 Uso sostenible: Acciones que evitan afectaciones en aspectos económicos, sociales y/o medioambientales, actuales o futuros, teniendo como fi n satisfacer las necesidades de los visitantes, de la actividad turística y del entorno.

Artículo 6.- Del destino de los recursos del Programa

6.1 Los recursos del Programa se destinan a fi nanciar y/o cofi nanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

6.2 Los participantes y benefi ciarios del Programa deben cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias del concurso, que se realizan como mínimo una (1) vez al año.

Artículo 7.- De las modalidades de emprendimientosLas modalidades de emprendimientos privados

a desarrollarse son establecidas en las Bases de las convocatorias de los concursos a realizarse en el marco del Programa.

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 8.- De los Gestores del ProgramaSon gestores del Programa, el Comité Multisectorial

de Selección y la Secretaria Técnica.

Artículo 9.- Comité Multisectorial de Selección

9.1 El Comité Multisectorial de Selección es un órgano colegiado compuesto por ocho (08) miembros titulares y sus respectivos alternos, de acuerdo al siguiente detalle:

- El/la Viceministro(a) de Turismo, quien lo preside;- El/la Director(a) de la Dirección de Promoción del

Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

- El/la Jefe(a) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP;

- El/la Viceministro(a) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura;

- El/la Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

- Un (01) representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR;

- Dos (02) representantes de la Academia (Universidades).

9.2 Los miembros del Comité Multisectorial de Selección son designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La designación de los representantes del sector privado y la academia es efectuada por resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éstos, mediante comunicación escrita dirigida al Comité Multisectorial, presentando una terna de candidatos.

9.3 Los integrantes del Comité Multisectorial de Selección desarrollan sus funciones ad honórem.

Artículo 10.- Funciones del Comité Multisectorial de Selección

10.1 El Comité Multisectorial de Selección tiene las siguientes funciones:

a) Seleccionar en última instancia, a los participantes cuyos emprendimientos serán fi nanciados y/o cofi nanciados con los recursos del Programa, según los criterios establecidos para cada una de las modalidades existentes.

b) Evaluar las Bases de las convocatorias del Programa, a partir de la propuesta emitida por la Secretaría

Técnica, y de estar conforme elevarlas al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo para su aprobación mediante Resolución Ministerial.

c) Elegir un nuevo benefi ciario, en caso el benefi ciario primigenio no suscriba el Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento en el plazo establecido.

d) Evaluar el Informe Anual y remitirlo al Viceministerio de Turismo.

e) Otras funciones que permitan cumplir con la fi nalidad del Programa.

10.2 El Comité Multisectorial de Selección debe sesionar como mínimo una (1) vez al año. Las sesiones son virtuales o presenciales.

Artículo 11.- Funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección

11.1 Son funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección las siguientes:

a) Ejercer la representación del Comité Multisectorial de Selección en los actos públicos en los que participe.

b) Convocar las sesiones del Comité Multisectorial de Selección.

11.2 El presidente del Comité Multisectorial de Selección tiene voto dirimente.

Artículo 12.- Secretaría Técnica

12.1 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo.

12.2 Apoya al Comité Multisectorial de Selección en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 13.- Funciones de la Secretaría TécnicaSon funciones de la Secretaría Técnica:

a) Efectuar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas, incluyendo la evaluación de los Reportes de Gastos y el Informe Final de Rendición de Cuentas, presentado por los benefi ciarios.

b) Elaborar las Bases para cada convocatoria y elevarlas al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación.

c) Recibir, revisar y evaluar las propuestas válidas de emprendimientos, para su remisión al Comité Multisectorial de Selección.

d) Coordinar la difusión de los alcances del Programa.e) Elaborar el Informe Anual y remitirlo al Comité

Multisectorial de Selección para su evaluación.f) Elaborar el Informe de los resultados alcanzados y

benefi cios generados del Programa.g) Otras funciones que permitan cumplir con la

fi nalidad del Programa.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 14.- Requisitos mínimos de los participantes del Programa

Los participantes de las convocatorias del Programa deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Contar con RUS o RUC activo.b) En el caso de personas naturales, no tener al

momento de la presentación al concurso sentencia condenatoria fi rme y vigente.

c) En el caso de personas jurídicas, no contar al momento de la presentación al concurso, con medidas administrativas aplicables que se le hubieran interpuesto por la comisión de hechos punibles, conforme a la normatividad vigente.

d) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón del matrimonio, unión de hecho o convivencia, conforme a

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8 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

la normatividad vigente, con los funcionarios y servidores del MINCETUR, sus organismos públicos adscritos y desconcentrados; y con los miembros del Comité Multisectorial de Selección.

e) No ser empleado público conforme a la normatividad vigente, o tener vínculo contractual alguno con el Estado.

f) No ser benefi ciarios de subvenciones otorgadas en base a lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

g) No ser benefi ciario del Programa, en relación a las dos (02) últimas convocatorias consecutivas; asimismo, no contar con rendiciones de cuentas pendientes por los desembolsos efectuados en anteriores concursos del Programa.

h) No ser una Organización No Gubernamental de Desarrollo.

Artículo 15.- Del concurso de los emprendimientos

15.1 El Comité Multisectorial de Selección convoca a concurso para la presentación de las propuestas de emprendimiento a través de un medio escrito de difusión masiva y de alcance nacional, del Portal Institucional del MINCETUR y en otros medios que considere necesarios. El concurso es a nivel nacional.

15.2 Las Bases establecen las disposiciones específi cas del concurso y del proceso de selección de las propuestas de emprendimiento, debiendo incorporar como mínimo las siguientes etapas:

a) Postulación.b) Evaluación de las propuestas de emprendimiento.c) Elección de las propuestas de emprendimiento.d) Firma de convenios.

15.3 Mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declaran a los ganadores precisando el monto de la subvención que se otorga a cada uno, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 19 del presente reglamento. Esta resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del MINCETUR. La Secretaria Técnica se encarga de notifi car la citada resolución a cada benefi ciario.

Artículo 16.- Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento

16.1 El Viceministerio de Turismo, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notifi cación señalada en el artículo 17.3, suscribe los respectivos Convenios de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento; previo Informe Técnico – Legal de la Dirección General de Estrategia Turística (DGET) y la Certifi cación Presupuestal emitida por la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD).

16.2 En caso, el benefi ciario no suscriba el Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento en el plazo establecido, queda sin efecto su declaración como benefi ciario, en cuyo caso el Comité Multisectorial de Selección, determina y elige al nuevo benefi ciario, conforme a las disposiciones que se establezcan en las Bases de las convocatorias a realizarse en el marco del Programa.

16.3 Cada Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento establece el cronograma y número de desembolsos a efectuarse, así como las condiciones de los mismos.

CAPÍTULO IV

MECANISMO ADMINISTRATIVO - FINANCIERO

Artículo 17.- Del desembolso de la subvenciónEl Viceministerio de Turismo solicita a la Secretaría

General, se proceda con el desembolso de la subvención, para este efecto adjunta los siguientes documentos:

a) Copia Fedateada del Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento, debidamente suscrito por el benefi ciario de la subvención y el Viceministerio de Turismo.

b) Copia Fedateada de la Certifi cación Presupuestal emitida por la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD).

c) Copia Fedateada de la Resolución Ministerial que declara a los ganadores y señala el monto de la subvención otorgada.

d) Otros requisitos que se establezcan en el Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento a suscribirse.

Artículo 18.- De la rendición de cuentas

18.1 Los benefi ciarios de la subvención deben presentar, ante la Secretaría Técnica, el Reporte de Gastos, que sustente la ejecución del desembolso de la subvención recibida, conforme a los plazos y compromisos establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento. El sustento de los gastos ejecutados es de obligatorio cumplimiento por los benefi ciarios, de no hacerlo se suspenden los desembolsos posteriores, de ser el caso.

18.2 Los benefi ciarios de las subvenciones deben presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas, a la Secretaría Técnica, cuyo contenido y plazos se establecen en el Convenio a suscribirse.

Artículo 19.- Del monitoreo y seguimiento de los recursos otorgados

La Secretaría Técnica debe verifi car que los benefi ciarios cumplieron con utilizar la subvención otorgada, de acuerdo a las condiciones y compromisos asumidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento, así como también en estricta observancia a los planteamientos desarrollados en la propuesta de emprendimiento fi nanciada y/o cofi nanciada.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS Y

BENEFICIOS GENERADOS DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS

Artículo 20.- Informe Anual

20.1 La Secretaria Técnica remite el Informe Anual al Viceministerio de Turismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del primer día hábil del año siguiente de otorgada la subvención.

20.2 El Viceministerio de Turismo remite el informe a que se refi ere el numeral anterior a la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, dentro de los cuarenta (40) días calendario de fi nalizado el año fi scal, para que dentro del plazo máximo de cinco (5) días, emita su opinión y cumpla con remitirlo a los Organismos Públicos citados en el numeral 60.4 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 21.- Informe de los resultados alcanzados y benefi cios generados

21.1 Al quinto año de creado el Programa, necesariamente, la Secretaría Técnica se encarga de elaborar el Informe de los resultados alcanzados y benefi cios generados durante el periodo de cuatro (04) años del Programa.

21.2 La Secretaría Técnica remite el informe señalado en el numeral anterior al Viceministerio de Turismo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del primer día hábil de iniciado el quinto año antes señalado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Mediante Resolución Ministerial, el MINCETUR aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias.

1519265-3

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9NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de la Feria Expoalimentaria

DECRETO SUPREMONº 006-2017-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Feria “Expoalimentaria”, se realiza en Lima desde el 2009, y presenta una completa exhibición de productos agrícolas, agroindustriales, pesqueros, maquinarias, equipos, servicios, envases y embalajes para la industria, entre otros;

Que, la referida Feria ha adquirido una mayor importancia con el transcurrir de los años, siendo que para su edición en el 2016, registró una asistencia de 145 expositores provenientes de 16 países, 2,123 compradores internacionales y 3,429 visitantes internacionales provenientes de América del Sur, América del Norte y Europa;

Que, en ese sentido, la Feria Expoalimentaria se ha convertido en una plataforma de negocios especializada, que contribuye a la promoción y posicionamiento de la oferta exportable peruana de bienes y servicios en los mercados internacionales, así como, indirectamente, a la generación de empleos, motivo por el cual es considerada como un referente en el calendario alimenticio, para los inversionistas y compradores de los grandes mercados;

Que, dada la importancia de la Feria Expoalimentaria, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y con el fi n de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de la misma, el Estado peruano, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963 – Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la realización de la Feria Expoalimentaria se encuentran a cargo de la Asociación de Exportadores del Perú, sin fi nanciamiento por parte del sector de Comercio Exterior y Turismo y, por ende, su preparación y ejecución no demandará recursos adicionales al tesoro público;

Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta prioritario declarar de interés nacional la realización de la Feria Expoalimentaria a realizarse del 27 al 29 de setiembre del 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Mincetur defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior. Asimismo, de conformidad con los literales a) y c) del artículo 4 de la citada Ley, son objetivos del Mincetur obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales;

Que, asimismo, el referido evento se enmarca dentro de lo dispuesto en el Objetivo Estratégico N° 2.2 del Pilar N° 2 del Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX 2025 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 377-2015-MINCETUR, el cual se encuentra referido a la diversifi cación de la oferta exportable competitiva y sostenible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional la realización de la

Feria Expoalimentaria a llevarse a cabo del 27 al 29 de setiembre de 2017 en la ciudad de Lima, República del Perú, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1519266-1

Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2017-MINCETUR

Lima, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; así como representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, señala que son funciones y atribuciones del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, entre otras, el orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de comercio exterior, en armonía con la política general del Estado, los planes de Gobierno, supervisando su aplicación; así como, defi nir, dirigir, ejecutar y supervisar la política de transparencia de las medidas que afecten el comercio exterior, asegurando su coherencia con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial;

Que, la OCDE ha lanzado una iniciativa sobre Cadenas Globales de Valor (CGV) en el marco de la implementación de la Estrategia de Desarrollo de la OCDE, la cual tiene como objetivo mejorar la evidencia para la formulación de políticas e identifi car buenas prácticas de política a través del intercambio de conocimientos y el aprendizaje entre iguales a través del diálogo sobre políticas y el intercambio de conocimientos entre los países miembros y no miembros de la OCDE, para promover el desarrollo mediante la transformación y mejora de la producción; iniciativa de la cual el Perú es parte desde el 2014, manteniendo una participación activa que permiten la integración del Perú en las Cadenas Regionales de Valor;

Que, la OCDE ha cursado la invitación a nuestro país, para participar en las dos Reuniones Plenarias de la mencionada iniciativa programadas para el año 2017, a realizarse en mayo y noviembre, la agenda incluye temas de especial interés para el sector, como las estrategias nacionales para la transformación de la

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10 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

producción y participación en GVCs, los conductores de la transformación de la producción, participación y mejora en las CGVS con un especial enfoque en economías emergente, y lo relativo a estadísticas y metodologías para la formulación de políticas basadas en la evidencia, actividades que se desarrollarán los días 18 y 19 de los corrientes;

Que, asimismo la OCDE y Chile han cursado la invitación al Perú para participar en la revisión de Políticas de Transformación Productiva (PTPR, por sus siglas en inglés) de Chile, específi camente en el Grupo de Aprendizaje entre pares de dicha revisión, a llevarse a cabo el 17 de mayo, siendo el PTPR una herramienta de iniciativa de Cadenas Globales de Valor que permite la evaluación y orientación de políticas con el fi n de apoyar el diálogo y el proceso de intercambio de conocimientos y aprendizaje entre pares;

Que, los eventos referidos resultan de importancia para el Perú, quien es representado en estas actividades por MINCETUR, en razón de que coadyuvaran al ingreso formal del Perú a dicha organización, tomando en cuenta que convertirse en miembro de la OCDE requiere una colaboración efectiva en su iniciativa, la cual es supervisada y evaluada periódicamente por miembros de los comités y órganos subsidiarios de la OCDE;

Por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Alberto Mesías Changa, funcionario del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen del evento antes mencionado.

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de París, República Francesa, del 15 al 20 de mayo de 2017, del señor Luis Alberto Mesías Changa, Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Luis Alberto Mesías ChangaPasajes : US$ 1 684,63Viáticos (US$ 540,00 x 04 días) : US$ 2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el señor Mesías Changa presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre su participación en el evento; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar al señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, las funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior referida, a partir del 15 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1517868-1

Autorizan viaje de representante del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 166-2017-MINCETUR

Lima, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co - AP, Iniciativa que tiene por objetivo, entre otros, consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia el Asia. Esta Iniciativa se encuentra integrada por Colombia, Chile, Perú y México, y es liderada por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores;

Que, en cumplimiento del mandato presidencial establecido en la Declaración de Paracas del 1 de julio de 2015, que encarga al Grupo de Servicios y Capitales de la AP la elaboración de proyectos que contribuyan a mejorar el clima de inversión en los países de la AP, se encuentra en ejecución la “Iniciativa de Facilitación de la Inversión de la Alianza del Pacífi co”, en el marco de la agenda de trabajo del Grupo de Servicios y Capitales de la AP, con el apoyo de la Práctica Global de Comercio y Competitividad del Banco Mundial; el Perú, como miembro de la AP participa en la referida Iniciativa;

Que, la Práctica Global de Comercio y Competitividad del Banco Mundial ha convocado a una reunión de trabajo con el Grupo de Servicios y Capitales de la AP, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 18 de mayo de 2017, para que el Banco Mundial presente los resultados de los obstáculos a la inversión identifi cados durante las misiones de trabajo efectuadas en los Estados Miembros de la AP, entre marzo y abril del presente año y acordar, con el referido Grupo, los pasos a seguir para el lanzamiento del Mecanismo de Facilitación de la Inversión en la Cumbre de la AP de Cali, prevista para el 30 de junio próximo;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada;

Que, la institución organizadora del evento asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos proporcionales por concepto de viáticos;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 18 de mayo de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la reunión de trabajo sobre la Iniciativa de

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11NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Facilitación de la Inversión de la Alianza del Pacífi co, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 220,00 x 04 días) : US $ 880,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Srta. Rivas Plata Saldarriaga presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1519007-1

CULTURA

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 151-2017-MC

Lima, 10 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, en dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC, publicada en

el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de enero de 2017, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades y atribuciones que no eran privativas a la función del Ministro, para que sean ejercidas durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, con Decreto Supremo N° 027-2017-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; estableciendo en el numeral 4.2 de su artículo 4, que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de ofi cio;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1341, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de enero de 2017, se modifi có la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; cuyo Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, fue modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de marzo de 2017; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final, que el mismo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de su publicación;

Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, teniendo en consideración que se han modifi cado las normas antes detalladas, resulta necesario actualizar la delegación de facultades conferida por el Titular del Ministerio de Cultura, para el año fi scal 2017, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC.

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.-

a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fi nes de exhibición, difusión, preservación o conservación.

b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refi ere el artículo 59

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12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

2.2 En materia administrativa.-

a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.

b. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de ofi cio de los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

2.3 En materia de Obras por Impuestos.-

a. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

b. Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.

c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así como modifi car su conformación.

d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.

f. Aprobar las bases de los procesos de selección.g. Cancelar procesos de selección. h. Suscribir, previa opinión de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto, la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certifi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público”, en los años fi scales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso.

i. Autorizar, previa opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fi n que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuesto.

j. Comunicar, previa opinión técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Cultura.

k. Suscribir, modifi car y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura.

l. En caso la empresa privada identifi que la necesidad de realizar modifi caciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente encargado de declarar la viabilidad del proyecto, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.

m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la

convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.

n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modifi caciones al Proyecto durante la fase de ejecución.

o. Aprobar, previo informe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las especifi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

p. Resolver los recursos de apelación. q. Disponer que, a través de la Ofi cina de

Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/ Contrato de Supervisión.

r. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias.

s. Suscribir los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, en las materias señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 3.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-

Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.

3.2 En Materia de Pueblos Indígenas.-Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas

Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

Artículo 4.- Delegar en la/el Secretaria/o General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-

Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias, y aquellos que sean de competencia del Despacho Ministerial.

4.2 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura

a. Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.

b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado.

c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01, “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del

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13NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01.

d. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

e. Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modifi catorias.

f. Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad.

4.3 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura

a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y, correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.

b. Autorizar los procesos de estandarización.c. Conformación del Comité de Recepción de Obra.d. Aprobar la designación del árbitro por parte del

Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.

e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe/responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales.

4.4 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General

Autorizar el inicio del proceso contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.

4.5 En materia de Procedimiento Administrativo Disciplinario: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura

Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley N° 30057 y su Reglamento, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor.

4.6 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura

a. Suscribir, modifi car y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad.

b. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.

c. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

e. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin benefi cio de excusión, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura.

4.7 En materia de proyectos de inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General

a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y/o la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

b. Aprobar el expediente técnico o estudio defi nitivo y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda.

4.8 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura

a. Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas.

b. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos.

c. Suscribir, modifi car y resolver Convenios de Inversión en el marco de la normativa sobre obras por impuestos

Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

5.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi catorias.

b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

c. Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor referencial de la convocatoria, previa certifi cación de crédito presupuestario.

d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección.

e. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, tales como, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.

f. Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, excepto las prestaciones adicionales

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14 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

de obra; así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras.

h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.

i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo.

j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales.

k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

l. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

m. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.

o. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda.

p. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

q. Ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, en el marco de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

r. Designar a los Inspectores de las Obras.s. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para

el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.

t. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modifi cación de las fechas de ejecución de obra.

u. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justifi cados.

v. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.

w. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto.

x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.

y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento.

z. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.

aa. Suscribir y modifi car contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos; así como, sus modifi caciones, salvo la prevista en el artículo 34-A de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

bb. Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado que no estén expresamente delegados en otro funcionario.

cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.

dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ee. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notifi car la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.

ff. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.

gg. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.

hh. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada, con excepción que se encuentran en el marco de la normativa de inversión pública.

ii. Reconocer los créditos internos y devengados, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.

jj. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.

kk. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de ofi cio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales.

5.2 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura

a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente.

b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.

c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa

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15NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto los supuestos que sean privativos del Titular de la Entidad.

5.3 En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General

Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.

5.4 En el marco de la inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General

a. Elaborar el Informe del Cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale la normativa de inversión pública.

b. Aprobación de la Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de inversión pública.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad.

5.5 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura

a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, incluyendo los de concesión de servicios, y sus respectivas adendas.

b. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.

Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General:

a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.

b. Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos.

c. Autorizar y resolver acciones del personal referidas a encargo de funciones, suplencia y/o acción de desplazamiento de designación temporal en cargos de directivo superior hasta el Nivel F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 o del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley N° 29158.

Las facultades mencionadas en los literales a) y b) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad.

Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2017, o el que haga sus veces en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y el Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales, las siguientes facultades:

a. Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del artículo 5 de la citada Ley.

b. Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas autorizadas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente.

Artículo 8.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las acciones referidas en el último párrafo del numeral 4.7 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen pertinentes.

Artículo 9.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda.

Artículo 10.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de evaluar, califi car y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como los Informes Finales en el ámbito de su circunscripción.

Artículo 11.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la “Certifi cación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fi nes de exportación” a que se refi ere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afi liados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certifi cados emitidos durante el mes inmediato anterior.

Artículo 12.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la “Certifi cación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fi nes de exportación” a que se refi ere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afi liados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certifi cados emitidos durante el mes inmediato anterior.

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16 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 13.- Delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de resolver los procedimientos administrativos N° 3 y N° 5 denominados “Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos” y “Autorización para la emisión de Licencias de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, así como el servicio prestado en exclusividad N° 3 denominado “Expedición de Certifi cado de Condición Cultural” del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Cultura.

Artículo 14.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes:

a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-benefi cio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, de conformidad con el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y/o el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, según corresponda.

b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-benefi cio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

Artículo 15.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 16.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1518763-1

Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 078-2017-VMPCIC-MC

Lima, 8 de mayo de 2017

VISTOS, los Informes N° 000189-2016-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y N° 000704-2016/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,

monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante LGPCN), modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, disponen que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la LGPCN, forman parte de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 707/INC del 27 de julio de 2001, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC) declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, por medio del escrito presentado el 3 de febrero de 2015 ante la Dirección Desconcentrada de Ayacucho (en adelante DDC de Ayacucho), las señoras Dolores Lourdes Vargas Gastelu, Claudia Rudy Vargas Gastelu y el señor Fernando Nicéforo Vargas Gastelu (en adelante el administrado), solicitaron el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, mediante Informe Técnico N° 039-2015-LCAS-DPHI-DDC-AYA/MC del 24 de febrero de 2015, la DDC Ayacucho concluyó que el bien inmueble sujeto a evaluación de retiro de condición, se trata de una construcción de línea simple, que no presenta elementos artísticos en fachada y que ha sufrido modifi caciones en el tiempo; asimismo señala que en dicho inmueble no se realizó o existió algún evento histórico;

Que, a través del Informe Técnico N° 1430-2015-DPHI-DGPC/MC del 19 de agosto de 2015, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante la DPHI) concluyó que la distribución espacial en “L”, no corresponde a ninguna tipología de arquitectura referida a la vivienda ayacuchana, por lo tanto el inmueble evidencia la carencia de sustentación de valores culturales que se presume poseía y que justifi caron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe N° 000189-2016-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 2 de noviembre de 2016,

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17NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

y de acuerdo a lo establecido en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), la DPHI considera procedente el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho debido a que por su valor, importancia y signifi cado, se trata de un inmueble de línea simple, sin elementos artísticos en la fachada, que además no ha contado con ningún evento histórico que lo caracterice, por lo que no constituye un ejemplo representativo de la arquitectura tradicional ayacuchana, tratándose de una edifi cación que no posee valores sufi cientes para ser considerada como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo se considera que el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble citado, no iría en detrimento de la identidad cultural, puesto que, no está recayendo sobre una unidad inmobiliaria original, y su técnica constructiva es tradicional en la ciudad de Ayacucho, la cual no constituye una arquitectura singular que amerite ser Patrimonio Cultural de la Nación, señalando además que dentro de su entorno los predios que formaron parte del lote matriz al que pertenecieron originalmente, está conformado por edifi caciones de tres y cuatro pisos con muros de ladrillos y estructura de concreto armado;

Que, mediante Informe N° 000704-2016/DGPC/VMPCIC/MC del 21 de noviembre de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural, emite opinión técnica favorable al retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, elevando dicha propuesta al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales:

Que, por último, mediante Informe Técnico N° 453-2015-LCAS-DPHI-DDC-AYA/MC del 29 de setiembre de 2015 y Memorando N° 2083-2015-DGDP-VMPCIC/MC del 4 de diciembre de 2015, la DDC Ayacucho y la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, señalan que no existe procedimiento administrativo sancionador, respecto del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Agregando el Procurador Público del Ministerio de Cultura, por Memorando N° 000395-2016/PP/DM/MC del 6 de abril de 2016, que no existe proceso judicial referente al inmueble referido;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edifi cación proyectada en el mismo, con la fi nalidad de velar por la conservación del Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de Huamanga Ayacucho, en los cuales se encuentra ubicado el predio del solicitante, en aplicación de la legislación de la materia.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Claudia Rudy Vargas Gastelu, para los fi nes que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1518312-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 079-2017-VMPCIC-MC

Lima, 8 de mayo de 2017

VISTOS, la solicitud de fecha 14 de setiembre de 2015, presentada por el señor Wily Aquiles Butrón Arcaya, el Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000327-2017-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

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18 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante solicitud de fecha 14 de setiembre de 2015, el señor Wily Aquiles Butrón Arcaya en su condición de Presidente del Conjunto Tradicional Q’arapulis 14 de Setiembre de Juli (en adelante el administrado), solicitó se declare Patrimonio Cultural de la Nación la Música y danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

Que, mediante Memorando N° 098-2016-DDC-PUN/MC del 16 de marzo de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno (en adelante DDC Puno) remitió el expediente de propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, a la Dirección de Patrimonio Inmaterial;

Que, mediante Informe N° 000327-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 27 de abril de 2017, por el que se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Música y danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, emitiendo para el efecto las siguientes precisiones:

Que, según información del INEI recogida en el XI Censo Nacional de Población – 2007 la provincia de Chucuito cuenta con una población de 42 541 habitantes, de los cuales el 21.40% se ubica en el área urbana y el 78.60% en el área rural. Fue la capital y centro administrativo del antiguo reino aymara Lupaqa, cuyo territorio se extendió por la cuenca suroeste del lago Titicaca. Desde este espacio se gestionaban tierras en zonas periféricas donde se realizaban variedad de cultivos que eran trabajados colectivamente por grupos de familias extensas o hatha agrupadas en torno a un antepasado común;

Que, los lupaqa o lupi haqe, hombres del Sol, destacaron por la aplicación de un sistema de administración y control geopolítico de islas ecológicas, como fue denominado por el antropólogo John Murra, y que permitió sostener el intercambio de productos entre zonas de diferente altitud. Estas se localizaron en valles dentro de los actuales departamentos de Moquegua y Tacna, las regiones de Arica y Parinacota en Chile, y los valles interandinos de Bolivia. De esta manera productos como el algodón, maíz, coca y frutas lograron ser cultivados en zonas de clima cálido, tanto en la región costera como en los valles cálidos de la selva denominados yungas;

Que, en el siglo XV los Lupaqa fueron conquistados por el Imperio Inca. Sin embargo, los gobernantes locales tradicionales siguieron vigentes al igual que su organización política, social, económica y religiosa. El uso del aymara así como el sistema de hatha y trabajo comunal también se mantuvieron vigentes incluso después de la Conquista y la Colonia. Durante estas etapas históricas Chucuito se convirtió en una importante encomienda para la corona española debido a su trascendencia como núcleo de administración, articulando a grupos poblacionales provenientes de diferentes regiones. Asimismo, a fi nes del siglo XVI, durante el auge minero de Potosí, la provincia de Chucuito y principalmente su capital Juli fueron lugares claves para el circuito económico que unía la región central y sur peruanas con el noroeste argentino;

Que, la evangelización en el altiplano, y en particular en Juli, se llevó a cabo bajo la presencia de la Orden de Predicadores, conocidos como Dominicos, entre 1547 y 1573 aproximadamente y, principalmente por la Compañía de Jesús a partir de 1576 hasta 1767. Alrededor de ese periodo se construyeron cuatro templos importantes en Juli, San Pedro Mártir y San Juan de Letrán por

los Dominicos y, los templos de Nuestra Señora de la Asunción y Santa Cruz de Jerusalén por los Jesuitas;

Que, la imposición de la cultura europea sobre la aymara motivó el uso de mecanismos que permitieran el acercamiento y la conversión de la población de Chucuito a la religión católica. El antropólogo Blas Gutiérrez menciona que los misioneros utilizaron elementos de la religiosidad andina, como los cantos y las danzas, como medios para evangelizar a la población indígena. La imposición de la religión católica y la resistencia de las creencias de la población aymara tuvieron como consecuencia el sincretismo religioso que se manifi esta en ciertas prácticas culturales como danzas, festividades y ritos agrícolas que se ejecutan hasta la actualidad;

Que, la danza Q’arapulis o Quena-quena es una expresión tradicional que se ejecuta en el distrito de Juli el 14 de septiembre de cada año durante la festividad católica de la Exaltación de la Cruz, también conocida como Orqu Phista o Fiesta de Varones en aymara, en la que uno de los cuatro alferados que la organizan se hace cargo de presentar la comparsa de Q’arapulis;

Que, el investigador puneño David Onofre, menciona que el término Q’arapulis resultaría de la composición de las palabras aymaras Kara y Pula, donde Q’ara o Kara signifi ca pelado y Pula signifi ca racimo o espiga de quinua. Del mismo modo, el investigador puneño José Portugal considera que esta danza estaría relacionada con la cosecha de la quinua, particularmente al momento en el que se extrae la quinua de los racimos o pulis, quedando solo los palos de quinua pelados o q’ara. El mismo investigador menciona que la danza Q’arapulis es una de las cinco variedades de la danza Puli que existían en la región, las cuales eran Puli-puli, Chatripulis, Q’arapulis, Auquipulis y Llipipulis. Cada una representaría un momento en el cultivo de la quinua y por ello poseen tonos musicales, movimientos de danza y atuendos diferentes;

Que, se presentaron dos posibles explicaciones sobre el origen de la danza. La primera alude a un relato de tradición oral aymara que trata sobre una sequía que se habría desarrollado en el altiplano, conllevando a la hambruna de la población y a la muerte de animales y cultivos. En este relato, las estrellas, habitantes de Alaxpacha o mundo de arriba en la cosmovisión aymara, conversaron entre ellas y decidieron intervenir. Esa noche cayó una lluvia en el campo árido, luego de lo cual este dio frutos. De este modo la población pudo alimentarse y guardar alimento al cual llamaron jiura o kiura, que quiere decir “semilla que brota de la muerte” y que actualmente es conocida como quinua. Por ello, la población crearía una serie de danzas llamada Puli, como agradecimiento a la naturaleza por el cultivo de la quinua;

Que, la segunda explicación del origen de la danza indica que Q’arapulis sería una representación del valor y fi ereza de los habitantes de los valles selváticos o yungas, que se dedicaban a la caza de animales como tigrillos, pumas y jaguares, y que llegaban a Chucuito para intercambiar estos productos, especies y/u objetos con otros propios de la región. Es así que los aymara conseguían el cuero del jaguar o tigrillo a cambio de charqui, sal, lana, coca, tejidos, entre otros;

Que, según el expediente presentado, los trueques realizados en Juli también se dieron con grupos étnicos como los kallawayas, que habitaban al sureste del lago Titicaca y eran conocidos por ser curanderos itinerantes que proporcionaban principalmente plantas medicinales. Además, los kallawayas llevaban monos de los valles interandinos y es por ello que, probablemente inspirados en estos primates, los pobladores de Juli habrían creado el personaje conocido como kusillo que representa al bufón o niño travieso, y que forma parte importante tanto de la festividad de la Exaltación de la Cruz como de la danza;

Que, es posible que la danza en sus orígenes estuviera vinculada a la cosecha de la quinua. Sin embargo, la mención que realizan los portadores respecto a las características e importancia de la danza está más ligada, en la actualidad, a la construcción y afi anzamiento de relaciones entre pueblos a través del intercambio de productos y/o conocimientos;

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19NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, la comparsa de Q’arapulis está integrada por veinte personas aproximadamente, diez varones y diez mujeres. Los varones también fungen de músicos y son conocidos como quenachos dado que tocan una especie de quena larga, hecha de caña o palo de cantuta que tiene seis orifi cios en la parte superior y uno en la parte inferior. Uno de los danzantes toca el bombo y el silbato acompañando musicalmente la ejecución. La melodía que se interpreta es pausada y grave;

Los quenachos portan en la cabeza un chullo rojo y un sombrero negro, en el torso portan una camisa de bayeta blanca llamada almilla, cubierta con una coraza rígida o q’awa y con un pañolón de colores diversos. La q’awa es el elemento más emblemático de la danza, representando la piel del tigrillo o jaguar que habría sido obtenido por el trueque entre aymaras y pobladores amazónicos. De este modo la danza estaría vinculada a la representación de los cazadores yungas y/o del felino salvaje conocido como titi phisi. Los danzantes también se colocan una faja o wak’a que sirve para sujetar el pantalón de bayeta azul, violeta o verde que tiene la particularidad de tener una abertura en los tobillos de donde surge una tela blanca. Por último, llevan colgada una pequeña bolsa multicolor con diferentes diseños que sirve para llevar coca y aguardiente, que era utilizada por los miembros del hatha y que serviría antiguamente para llevar productos durante los largos recorridos entre las tierras de los Lupaqa y los valles selváticos;

Que, las mujeres llevan un sombrero aymara tradicional de color negro, una chaqueta azul bordada con diferentes diseños y con fl ecos en la parte inferior, dos rebozos o mantas en el torso llamadas phuku que cubren los hombros y el busto, y entre dos y doce faldas o polleras de diferentes colores que, según los pobladores, simbolizan las fl ores de oca, papa y habas, productos propios de la región. En la mano izquierda portan un muñeco del personaje conocido como kusillo y en la mano derecha una quena;

Que, durante la coreografía, las parejas se colocan en dos fi las, una de varones y otra de mujeres. Los movimientos que realizan son pausados al ritmo de la melodía ejecutada por los quenachos. Las mujeres dan medias vueltas y vueltas completas, mientras que los danzantes y músicos varones oscilan el cuerpo de izquierda a derecha en su mismo lugar;

Que, la danza también cuenta con la participación activa de dos personajes: los kusillos y el yungueño. El kusillo tiene el papel de bufón acompañante en varias manifestaciones, siendo un personaje representativo en las festividades y danzas del altiplano. El yungueño representa al poblador de los valles cálidos o yungas, formando parte de los elementos de grupos culturales foráneos que fueron asimilados y representados por la población de Juli. Ello permite visualizar los lazos de intercambio cultural entre poblaciones existentes desde épocas prehispánicas;

Que, el kusillo utiliza una máscara de lana que le cubre todo el rostro, en la cual resaltan cuernos, orejas y una prominente nariz. Lleva un tocado colorido, representando por un lado a los diablos o saqras y por otro lado encarnando la virilidad asociada a la fi esta del Orqu Phista. También utiliza una camisa, un pañolón y un saco levita, pantalones hasta las rodillas, medias y zapatillas. Utiliza guantes, sosteniendo en una mano un látigo que sería también símbolo de autoridad y virilidad y, en la otra mano, un charango que utiliza para animar a la población. El kusillo no tiene pasos de danza defi nidos y se adapta a los compases de la música. Su labor es la de burlarse y divertir a la población espectadora;

Que, el yungueño porta una peluca, un chullo colorido y un sombrero con cintas de colores. En el torso lleva una camisa, un chaleco y una lliclla o manta de colores atada en la espalda; también utiliza una faja o wak’a que sujeta el pantalón negro o fucsia y ojotas coloridas en los pies. En la mano sostiene un cántaro que contiene agua. Este personaje es uno de los elementos de la danza que remiten al intercambio cultural entre los pobladores de las zonas cálidas y los del altiplano. El yungueño en general se desplaza de manera espontánea dentro de la comparsa sin intervenir en la coreografía;

Que, la danza Q’arapulis se transmite de manera no formal. Los niños, niñas y jóvenes aprenden a través

de la observación directa durante la presentación en la fi esta del Orqu Phista, y posteriormente a través de su participación dentro de la comparsa. Del mismo modo, la ejecución del quenacho se aprende a través de la enseñanza intergeneracional no formal. Es importante recalcar que hasta hace sólo algunos años los danzantes eran varones mayores de 65 años. Pero debido a la representación de la danza en el Concurso de Danzas Autóctonas en Honor a la Virgen de la Candelaria en Puno, durante el mes de febrero, la participación de los jóvenes se ha incrementado permitiendo la salvaguardia tanto de la música como de la danza;

Que, la danza Q’arapulis es una expresión que rememora el posicionamiento estratégico del reino aymara Lupaqa en la meseta del Collao, ubicación que permitió la permanencia, estabilidad y afi anzamiento de la ciudad de Juli como centro de articulación política, económica y religiosa, incluso después de las conquistas por parte de los incas y españoles. Los danzantes, los personajes y demás elementos de esta danza simbolizan el establecimiento y fortalecimiento de los lazos de los pobladores locales y diferentes grupos periféricos durante la época prehispánica y colonial, por lo cual resulta fundamental para el refuerzo de la memoria local. La danza refl eja también el estrecho vínculo de la población con la actividad agrícola, lo cual se puede apreciar en la transmisión del relato aymara del origen de la quinua y en las vestimentas coloridas de los danzantes. Debido a su importancia como referente de identidad local, los portadores de la danza Q’arapulis han encontrado nuevos espacios para su práctica, así como nuevas formas de transmisión a las nuevas generaciones;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de la Música y danza Q’arapulis o Quena-quena, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural; en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por tratarse de una expresión cultural que evoca el posicionamiento del reino aymara Lupaqa en la meseta del Collao, así como el afi anzamiento de Juli como centro de articulación política, económica y religiosa que estableció y fortaleció el intercambio de la población aymara con diferentes grupos culturales durante la época prehispánica y el período colonial, siendo de este modo una manifestación de la memoria e identidad local.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión

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20 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

del Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Provincial de Chucuito, y al Conjunto Tradicional Q’arapulis 14 de Setiembre para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1518313-1

Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 080-2017-VMPCIC-MC

Lima, 8 de mayo de 2017

VISTOS, los Informes N° 338-2016-PHI-SDDPCICI-DDC-LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; N° 000131-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y N° 000072-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, se prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante LGPCN), modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la LGPCN, forma parte de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, se dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/INC del 4 de julio de 2001, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC) declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 752, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, mediante formulario FP06DGPC, presentado el 31 de marzo de 2016 ante la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad (en adelante DDC La Libertad), el señor Francisco José Pereda Hernández (en adelante el administrado), solicitó el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe N° 000131-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 2 de noviembre de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), conforme lo previsto en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) que establece entre sus funciones, la de “Emitir opinión sobre las solicitudes de retiro de condición cultural de la edifi caciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y, en los casos que corresponda proponer el retiro de condición cultural de los inmuebles de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; consideró procedente el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad por los siguientes fundamentos:

− Mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/INC, el INC declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 752, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

− Como puede apreciarse de lo señalado precedentemente no se ha consignado las otras dos numeraciones de Jr. Bolívar N° 744 y 758, las mismas que no se encuentran consideradas como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

− Sin embargo, el inmueble ubicado en Jr. Bolívar N° 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se encuentra registrado en la Partida Registral N° 03054989 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), fi gurando en la Resolución de declaratoria tan solo como Bolívar N° 752.

− Asimismo, según Informe N° 338-2016-PHI-SDDPCICI-DDC-LIB/MC del 14 de julio de 2016, la DDC La Libertad informa que en la actualidad el inmueble ubicado en Jr. Bolívar N° 744-752-758, no cuenta con muros originales, ni con vestigios que denoten valores históricos, artísticos, arquitectónicos o de signifi cado que hagan del inmueble un ejemplo representativo de la arquitectura de Trujillo, considerando por tanto procedente el retiro de condición solicitado.

Que, mediante Informe N° 000016-2017-MPA/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000072-2017/DGPC/VMPCIC/MC, ambos de 18 y 19 de enero de 2017 respectivamente,

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21NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC) conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, que establece entre sus funciones, la de “Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles integrantes de Patrimonio Cultural de la Nación” propone el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ello conforme a los informes técnicos de la DDC La Libertad y la DPHI, y refi riendo además que cuando se propuso la declaración del inmueble en 1992, este se encontraba demolido en más del 90%, tomándose solamente como referencia la fachada principal y no todos los componentes que integran los principios de autenticidad para ser considerado como un monumento histórico, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a efecto de continuar el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorandos N° 000362-2016/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y N° 001575-2016-PP/DM/MC, del 8 de noviembre y 20 de diciembre de 2016 respectivamente, la Dirección de Control y Supervisión, así como la Procuraduría del Ministerio de Cultura, precisan que sobre el inmueble materia de solicitud de retiro, no existe procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni tampoco proceso judicial alguno;

Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la DDC La Libertad, la DPHI y la DGPC, es posible determinar que corresponde retirar la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al comprobarse que la edifi cación original no existe, refi riendo además que el inmueble en mención carecía de condiciones merecedoras a ser declarado como monumento en el año 2001, confi rmando a la fecha, la inexistencia de muros originales, así como de vestigios que denoten valores históricos, artísticos, arquitectónicos o de signifi cado, que hagan del inmueble un ejemplo representativo de la arquitectura de la ciudad de Trujillo;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento

integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Bolívar N° 744, 752, 758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edifi cación proyectada en el mismo, con la fi nalidad de velar por la conservación del Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de Trujillo, en los cuales se encuentra ubicado el predio del solicitante, en aplicación de la legislación de la materia.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Francisco José Pereda Hernández, para los fi nes que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1518314-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa en la provincia de Azángaro, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 082-2017-VMPCIC-MC

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTOS, la solicitud de fecha 26 de febrero de 2016, presentada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Arapa, el Informe N° 000122-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000323-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

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22 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, mediante solicitud de fecha 26 de febrero de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Arapa, (en adelante el administrado), solicitó que se declare Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa, de la provincia de Azángaro, departamento de Puno;

Que, mediante Memorando N° 091-2016-DDC-PUN/MC del 10 de marzo de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno (en adelante DDC Puno) remite el expediente de propuesta de declaración, a la Dirección de Patrimonio Inmaterial;

Que, mediante Informe N° 000323-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 27 abril de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000122-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 26 de abril de 2017 de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, que recomienda la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa, de la provincia de Azángaro, departamento de Puno, emitiendo para el efecto las siguientes precisiones:

Que, el carnaval es una tradición europea, relacionada con la fertilidad, cuyo origen se remonta a las celebraciones religiosas romanas que festejaban el paso del invierno a la primavera y el inicio del ciclo agrícola. Durante este periodo de transición, las personas asumían que el orden social y el orden natural se suspendían temporalmente, pasando por un tiempo de dispendio y jolgorio, para luego concluir en un tiempo de purifi cación;

Que, tanto la fase de cambios naturales y sociales como la fase de purifi cación fueron asimiladas por el catolicismo luego de su consolidación en Europa vinculando, en primer lugar, al periodo de purifi cación con el relato bíblico del tiempo de cuaresma, en el cual Jesucristo pasa cuarenta días en el desierto. En segundo lugar, el periodo de alteración del orden pasó a celebrarse como fase previa al recogimiento y fue denominado Carnaval;

Que, en el mundo andino, como parte del proceso de evangelización realizado por la corona española, muchas celebraciones del calendario religioso fueron asociadas a fechas signifi cativas del calendario productivo local, en especial aquellas que integran el ciclo agrícola. De este modo, es común encontrar en muchas comunidades de los Andes la asociación entre la celebración del carnaval y la celebración por la maduración de las sementeras, que representa el renacimiento cíclico de la vida;

Que, debido a esta asociación, este periodo carnavalesco es ideal para realizar rituales de propiciación y multiplicación, tanto de las plantas y animales como del ser humano. El carnaval también es un periodo para festejar la abundancia y la alegría, debido a ello el carnaval se identifi ca en las zonas de habla quechua con el término pukllay, cuyo signifi cado puede determinarse como “juego” y es de especial importancia para la interrelación de los jóvenes en edad de casarse. De este modo, el carnaval es un periodo idóneo para diversas actividades de cortejo, principalmente las danzas rurales;

Que, los carnavales son expresiones distintivas de muchos pueblos en los Andes, siendo muchas veces el origen de géneros de música, canción y danza reconocidos fuera de su área con el nombre propio de la localidad o distrito y que suelen incluir trajes tradicionales, pasos de baile o instrumentos musicales exclusivos de la región o localidad;

Que, el distrito de Arapa se encuentra ubicado al sur de la provincia puneña de Azángaro a orillas de la laguna de Arapa. Cuenta con una población de alrededor de 8500 habitantes cuyas actividades económicas principales son la agricultura, la crianza de ganado y de truchas en su medio natural. Así también, las familias de Arapa tienen en la actividad turística un recurso adicional que se ha ido incrementando paulatinamente gracias a sus atributos productivos como culturales;

Que, la población de este distrito tiene al quechua como idioma principal, ello lo diferencia de otros grupos culturales presentes en el altiplano peruano, motivo por el cual cuenta con un tipo particular de pensamiento y memoria que se puede apreciar en las diferentes manifestaciones culturales que forman parte de su acervo. Una de las más resaltantes es el Carnaval de Arapa, que

designa tanto la festividad de carnavales del distrito, como a la danza que se realiza en dicho contexto;

Que, como festividad, el Carnaval de Arapa tiene dos infl uencias: la prehispánica, ya que se vincula a la estación lluviosa del año y se realiza como celebración a las entidades tutelares sagradas locales quienes propician la abundancia y la bonanza del campo y la hispana, dado que se realiza en el marco del calendario litúrgico católico, previo al inicio de la Cuaresma. De este modo, la celebración del carnaval es una forma de agradecimiento a la pachamama o madre tierra por los productos agrícolas que se han recibido durante el año; así también a la cochamama, madre agua, representada por la laguna de Arapa que provee peces y agua a la población y que complementa la fi gura de la tierra como otorgadora de vida y prosperidad. El Carnaval de Arapa es por tanto una celebración de la fecundidad y se realiza a manera de acto propiciatorio de prosperidad y bienestar;

Que, el Carnaval de Arapa cuenta con un periodo de preparación donde destaca la fi esta de San Sebastián, el 20 de enero, conocida también como Carnaval chico. Este día los diferentes actores que participan en la celebración van asumiendo sus funciones y roles, principalmente el alferado de madejas o simplemente alferado, quien cubre los gastos principales de la celebración, incluyendo la convocatoria de los danzantes. Parte importante del periodo de preparación para el carnaval es el día de compadres y comadres, en el cual las parejas que contrajeron nupcias el año anterior visitan a los padrinos a manera de agradecimiento y muestra de respeto;

Que, diez días previos a la festividad los jóvenes ensayan las diversas coreografías de danza que se realizaran durante el Carnaval, estos ensayos se realizan principalmente en las noches, a orillas del lago Arapa y es ocasión para que los jóvenes interactúen de manera lúdica. Tanto el periodo de ensayos como el mismo baile de cortejo son denominados Qashwa;

Que, la celebración del carnaval dura una semana y cuenta con etapas diferenciadas en las que se realizan diversas actividades. El lunes de carnaval, el distrito recibe a un gran número de visitantes atraídos por la celebración, ello incluye a los numerosos residentes en otras regiones del país que regresan como manera de reafi rmar su identidad y contribuir a la continuidad de esta tradición. Se realiza también el tikachaska, actividad en la cual la población adorna las casas, las chacras y los animales con fl ores típicas de la estación;

Que, una de las tradiciones más recordadas del inicio del carnaval es el chacu apaykuy, que consistía en la entrega de animales vivos a las autoridades como forma de agradecimiento por la buena labor durante el año y también a modo de reafi rmación de su jurisdicción frente al pueblo, si bien por diversas razones esta actividad ha dejado de hacerse, la intención de brindar respaldo a los funcionarios se ha mantenido y se manifi esta a lo largo de los actos protocolares donde estos participan;

Que, la semana de carnaval se caracteriza por el despliegue de las parejas de danzantes del pukllay las cuales se presentan en comparsas de diverso tamaño. Todas las comparsas inician su participación a orillas del lago donde se da la representación de la llegada de un personaje central de la danza conocido como pukllay machu. Este personaje encarna al ño carnavalón y representa a un anciano ataviado con ropa colorida de chacarero, decorado con fl ores propias de la estación y serpentinas multicolores, en la mano lleva una canasta con frutas, panes y otros productos alimenticios que, según la tradición, va entregando a las autoridades y al público. Este personaje utiliza además una máscara de yeso y una bandera blanca. Este personaje forma parte de la danza guiando a las comparsas durante todo el ciclo de festejo del carnaval; su accionar es jubiloso y picaresco, concentrando en su fi gura la alegría propia del carnaval así como la abundancia de la estación lluviosa;

Que, las comparsas de danzantes recorren el pueblo y bailan en los diferentes campos de cultivo de la comunidad, como festejo por la fecundidad de la tierra, exhibiéndose alegremente con serpentinas multicolores, fl ores y talco. Los jóvenes realizan también un juego llamado llasask’a donde los varones simulan raptar a las

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23NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

mujeres y llevarlas a casa de sus padres con la intención de luego desposarlas;

Que, el sábado de carnaval el alferado hace el gastukuy, actividad que consiste en brindar un agasajo a los visitantes y familiares y en la cual les agradece por brindarle apoyo para la realización de la fi esta. La fi esta culmina el domingo con el cacharpari o despedida. Este día las comparsas de danzantes se exhiben por última vez en el pueblo y el personaje del pukllay machu se presenta con ademanes de congoja y con movimientos cansinos, ya que expresa con sus acciones el ocaso de la celebración. Como cierre, cada comparsa despide al pukllay machu a orillas del lago y éste se retira en una balsa prometiendo regresar el próximo año. Este día también asume el nuevo encargado principal de la fi esta, quien expone públicamente los gastos que hará durante la fi esta del siguiente año, con el objetivo de afi rmar su compromiso con la misma;

Que, el Carnaval de Arapa es también la denominación de la danza que se ejecuta en este periodo. Denominada en quechua como pukllay, es una expresión coreográfi ca y musical de júbilo que contiene elementos de carácter lúdico, amoroso y pastoril. Se baila en grupos de alrededor de 20 parejas ataviadas con indumentarias coloridas propias del distrito y portando banderas blancas. Son los mismos danzarines quienes otorgan la melodía de la danza tocando el pinquillo, instrumento de viento característico de la zona, y la caja o bombo, instrumento de percusión de fabricación artesanal. El uso de estos instrumentos tradicionales es una de las características que da cuenta de la antigüedad de la danza y de su origen rural;

Que, la danza se ejecuta en tres tiempos, la Entrada o Presentación, la Danza propiamente dicha y la Fuga. Según el investigador Virgilio Palacios, el Carnaval de Arapa tiene tres mudanzas: la primera correspondiente al modo primero de la escala pentafónica, la segunda es trifónica y la tercera es hexafónica. En la Entrada las parejas se intercambian al compás de la melodía realizando rápidos pasos y vueltas en el mismo lugar donde se encuentran. El segundo tiempo es el principal de la danza y se caracteriza por tener tonalidades más rápidas que se acompañan con el batir de las banderas; los hombres levantan ágilmente ambos pies con cada agitación y las mujeres siguen el mismo ritmo sin levantar los pies, las parejas realizan cada tanto un paso circular dando vueltas sincronizadas. En el tercer tiempo o fuga, la música se acelera y las parejas se entrecruzan en doble fi la y se retiran, dando por concluido el baile;

Que, tanto varones como mujeres bailan descalzos. La vestimenta tiene un gran colorido y es confeccionada con lana de oveja de origen local. Cuentan con múltiples madejas de lana de colores vivos que se colocan sobre el torso y también en la cintura, así también, las parejas bailan con serpentinas y talco de colores. Todos estos llamativos accesorios representan la diversidad de colores propia de la estación lluviosa y están relacionadas simbólicamente con la alegría y el festejo, así como con la actividad ganadera;

Que, las mujeres pueden llevar en la cabeza un sombrero negro tradicional de lana prensada sujeto mediante un pañolón; usan además una blusa fl oreada o de colores vivos, ceñida al torso y con mangas amplias, con ornamentos diversos que dotan de elegancia a su indumentaria. Asimismo, utilizan polleras rojas y verdes superpuestas encima de la phalica o phistuna, fustán ceñido de color amarillo. Completan la indumentaria con amplias banderas blancas, símbolo de pureza, conocidas comúnmente con el nombre de wifalas las cuales son agitadas mientras danzan. Las mujeres acompañan la música del Carnaval con cantos en quechua, cuya temática está vinculada a las actividades agrícolas propias de la estación y también al galanteo. Los varones utilizan un sombrero confeccionado generalmente con lana de oveja prensada y con un cinto negro alrededor, sujetado por un paño color rosado. Hasta hace unos años, los varones solían utilizar una camisa blanca de bayeta especialmente elaborada para la fi esta que, con el transcurrir del tiempo ha sido reemplazada por camisas de diferentes materiales. Los pantalones utilizados suelen ser de bayeta negra y se sujetan en la cintura con un

chumpi, cinturón elaborado a partir de tejido de lana de oveja. Del pantalón penden múltiples chuspas, bolsas de colores adornadas con pompones que se mueven vistosamente al ritmo de la música, las mismas que tienen un enorme valor para el danzante ya que constituyen el regalo de un alferado en agradecimiento por formar parte de la comparsa, por lo que cada año se añaden nuevas chuspas a la indumentaria de cada danzante;

Que, los varones son quienes ejecutan los instrumentos musicales del Carnaval de Arapa. Así, la mayoría de ellos toca el pinquillo, instrumento de viento de origen prehispánico que cuenta con seis orifi cios superiores y uno inferior, y que mide aproximadamente cincuenta centímetros. Uno de los varones, dota el ritmo a la danza ejecutando el bombo, instrumento de percusión confeccionado con cilindros de madera y membranas a partir de cuero de oveja, el mismo que es percutido con un mazo de madera en cuyo extremo se coloca también cuero de ovino;

Que, el Carnaval de Arapa es una manifestación que se ha consolidado como referente de identidad de la población del distrito de Arapa. En ese sentido, sus valores, signifi cados y símbolos, vinculados a la religiosidad y a las actividades rurales propias de la zona, se recrean y transmiten de padres a hijos de forma continua, tanto durante las celebraciones de los carnavales como en el resto del año. Entre otros espacios principales de aprendizaje del carnaval como danza se cuentan las escuelas distritales y provinciales, en cuyos distintos niveles de enseñanza se organizan concursos de danzas. Es importante señalar además la participación de comparsas representativas del Carnaval de Arapa en la Festividad de la Virgen de la Candelaria de la ciudad de Puno, las mismas que se lucen tanto en la Parada de Veneración como en el Concurso de Danzas Autóctonas. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Arapa se ha convertido en un agente importante para el fomento de esta manifestación cultural, promoviendo la creación de nuevas comparsas cada año;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000122-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cados del Carnaval de Arapa, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa en la provincia de Azángaro, departamento de Puno, en tanto constituye una manifestación festiva que se vincula estrechamente a la celebración de la renovación de la vida y de la sociedad, así como al inicio del ciclo agrícola y pecuario. A su vez,

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24 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

se compone de valores que fomentan la religiosidad distintiva del altiplano puneño, en la que se establece a la tierra y al agua como elementos constitutivos de la vida y la sociedad, lo cual refuerza el orgullo y la identidad local y regional.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la difusión del Informe N° 000122-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000122-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Distrital de Arapa y a la Municipalidad Provincial de Azángaro para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1518762-1

DEFENSA

Designan Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 563-2017 DE/SG

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS:El Informe Nº 209-2017-DGRRHH/DIPEC de fecha

27 de abril de 2017, del Director General de Recursos Humanos; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP

Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la citada Unidad Ejecutora, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 488-2017 DE/SG, del 25 de abril de 2017, ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2017 DE/SG, del 13 de febrero de 2017, se encargó la funciones de Director de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos, al Contralmirante Eduardo Carlos Lazo King, Director General de Recursos Humanos, con retención de las funciones propia de su cargo y en tanto se designe a su titular;

Que, a través del Informe de vistos, el Director General de Recursos Humanos ha señalado que actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 146-2017 DE/SG, del 13 de febrero de 2017, y designar al funcionario que se desempeñará como titular del citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 146-2017 DE/SG, del 13 de febrero de 2017, mediante la cual se encargó las funciones de Director de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos, al Contralmirante Eduardo Carlos Lazo King, Director General de Recursos Humanos.

Artículo 2.- Designar al señor abogado Carlos Fernando STEIERT GOICOCHEA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518914-1

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Singapur, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 571-2017 DE/MGP

Lima, 9 de mayo de 2017

Vista, la Carta G.500-2124 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 095-1/6-3 (17) de fecha 11 de abril de 2016, el Jefe de la Armada de la República de Singapur ha cursado invitación al Comandante General de la Marina acompañado de una delegación de Ofi ciales, para que participen en la 5ª Conferencia de Seguridad Marítima Internacional (IMSC) y la Exhibición de Defensa Marítima (IMDEX Asia 2017), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur;

Que, con Carta V.200-0586 de fecha 7 de julio de 2016, el Comandante General de la Marina ha comunicado al Jefe de la Armada de la República de Singapur, que ha aceptado la invitación para participar en las referidas actividades, acompañado de una delegación de Ofi ciales Asesores;

Que, por Ofi cio I.100-021 de fecha 6 de marzo de 2017, el Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Nueva Zelanda, República de Indonesia y en la República de Singapur informó al Comandante General de la Marina sobre las reuniones de coordinación para la Conferencia de Seguridad Marítima Internacional (IMSC) y la Exhibición de Defensa Marítima (IMDEX Asia 2017) en la República de Singapur, manifestando que se actualizó el cronograma general de eventos; así como, da a conocer los eventos a los cuales los miembros de la delegación peruana han sido invitados, siendo los siguientes: la Revista Marítima Internacional (IMR), la 5ª Conferencia de Seguridad Marítima Internacional (IMSC), la Exhibición de Defensa Marítima (IMDEX Asia 2017) y la 3ª Conferencia Internacional de Ingeniería Naval (INEC), respectivamente, del 14 al 18 de mayo de 2017;

Que, conforme a lo indicado en el párrafo (3), sub-párrafos (c) e (i), incisos (1) y (2) del Ofi cio mencionado en el considerando precedente, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y transporte interno, serán proporcionados por la República de Singapur y la empresa

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25NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

EXPERIA, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, en las referidas actividades participarán los Comandantes Generales de las Armadas de diversos países, razón por la cual con Ofi cio P.200-1175 de fecha 28 de abril de 2017, el Director General del Personal de la Marina recomienda la participación del Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Oscar Alejandro TORRICO Infantas, del Capitán de Fragata Luis Martín CACHO Pella y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, lo que permitirá mantener una presencia real en los más importantes eventos globales, afi anzando de esta manera los lazos de cooperación con los países de la Cuenca del Pacífi co;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de los eventos; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, CIP. 00766823, DNI. 07511468, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Oscar Alejandro TORRICO Infantas, CIP. 00808532, DNI. 43341389, del Capitán de Fragata Luis Martín CACHO Pella, CIP. 00908423, DNI. 43590725 y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, CIP. 00917941, DNI. 43307726, para que participen en la Revista Marítima Internacional (IMR), en la 5ª Conferencia de Seguridad Marítima Internacional (IMSC), en la Exhibición de Defensa Marítima (IMDEX Asia 2017) y en la 3ª Conferencia Internacional de Ingeniería Naval (INEC), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 14 al 18 de mayo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 19 de mayo de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:US$. 500.00 x 4 personas x 5 días x 40% US$. 4,000.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 4,000.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los

resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518916-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

DECRETO SUPREMONº 133-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, aprueba medidas para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, de acuerdo con lo expuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, la economía peruana viene sufriendo los efectos de intensas lluvias en las últimas semanas en distintas partes del país, que han ocasionado daños materiales (en viviendas e infraestructura pública, entre otros) y pérdidas humanas, por lo cual, se ha declarado el estado de emergencia en determinadas provincias y departamentos del país, principalmente, en la Macro Región Norte; asimismo, señala que resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia, a efectos de mitigar el impacto de estos eventos naturales a través de un mayor gasto público orientado a la ejecución de actividades y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública, así como al mantenimiento preventivo e inversiones mínimas en la infraestructura ya existente;

Que, en ese sentido, el primer párrafo del artículo 13 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI podrá efectuar el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identifi cación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios de dichas zonas, emitiendo el Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física;

Que, para tal efecto, el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de COFOPRI, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y

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26 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Saneamiento queda exonerado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en atención a lo mencionado, con Ofi cios N°s 316 y 336-2017-COFOPRI/SG, la Secretaria General de COFOPRI remite los Informes N°s 043 y 046-2017-COFOPRI/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del citado organismo respectivamente y solicita a la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los recursos presupuestales a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 108 747,00) en el marco del segundo párrafo del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; destinados al fi nanciamiento de las acciones a desarrollar para realizar el catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, mediante Memorándum Nº 181-2017-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Nº 004-2017-VIVIENDA/VMVU-CYB y el Informe Nº 170-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, del Asesor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, respectivamente, quienes se pronuncian favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas solicitada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI;

Que, con Memorando Nº 678-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 141-2017-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, destinada al fi nanciamiento de las acciones para efectuar el catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 1646-2017-VIVIENDA-SG,el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 108 747,00) destinados a fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 108 747,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, destinados a fi nanciar las acciones para efectuar el catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0109 : Nuestras CiudadesPRODUCTO 3000585 : Gobiernos Locales con Gestión

Urbana FortalecidaACTIVIDAD 5004347 : Implementación de Sistemas de

Información Geográfi ca para la Gestión Urbana Territorial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 139 692,00

PRODUCTO 3000667 : Centro Poblado Urbano con Instrumentos Técnicos de Gestión, Sistemas de Movilidad Urbana, Sistemas de Espacio Públicos y Equipamiento de Usos Especiales Mejorados

ACTIVIDAD 5004350 : Asistencia Técnica a las Unidades Formuladoras y Evaluadoras de los Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 200 000,00

ACTIVIDAD 5005063 : Desarrollo de Instrumentos Técnicos de Gestión Urbana Territorial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 297 800,00

ACTIVIDAD 5005615 : Promoción de las Inversiones Publico Privadas en Espacios Públicos, Equipamiento de Usos Especiales Mejorados y Sistemas de Movilidad Urbana

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 297 613,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0111 : Apoyo al Hábitat RuralPRODUCTO 3000674 : Familias Acceden a Viviendas

MejoradasACTIVIDAD 5004351 : Identifi cación y Selección de

Familias Benefi ciarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 464 591,00

ACTIVIDAD 5004354 : Asistencia Técnica a la Población para el Uso Adecuado de Espacios y Disposición de Ambientes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 620 464,00

ACTIVIDAD 5005106 : Capacitación Técnica de Mano de Obra para el Mejoramiento de Viviendas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 799 019,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

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27NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 5 289 568,00

------------------ TOTAL EGRESOS 8 108 747,00 ==========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la

Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la

Propiedad Informal - COFOPRIPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y

Atención de Emergencias por Desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5005978 : Atención Frente a Lluvias y

Peligros Asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 8 108 747,00

------------------ TOTAL EGRESOS 8 108 747,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones ExterioresEncargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1519265-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

DECRETO SUPREMONº 134-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002 Instituto Nacional de Estadística e Informática y 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, de acuerdo con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, siendo responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y está encargado de la regulación del comercio exterior;

Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), establece que dicha entidad es el organismo central de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática ofi ciales del país, estando dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiendo a dicho Sistema las tareas técnicas y científi cas que se desarrollan con fi nes de cuantifi car y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país;

Que, con fecha 13 de marzo de 2017, se suscribió el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con el objeto de realizar el “Censo Nacional de Franquicias 2017”, con la fi nalidad de contar con información estadística a nivel nacional de las empresas del rubro franquicias (nacionales y extranjeras), información estadística sobre la estructura del negocio de franquicias, y la actividad de estas empresas; en tal sentido y conforme a lo señalado en la Cláusula Séptima del referido Convenio, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se compromete en transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática el monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 154 809,00);

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados, estableciendo que cada pliego presupuestario que transfi era recursos en el marco del referido numeral, es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo

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28 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

fi nanciero de los recursos; asimismo, señala que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorándum N° 043-2017-MINCETUR/VMCE, el Viceministerio de Comercio Exterior, solicita tramitar la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la realización del “Censo Nacional de Franquicias 2017”, con la fi nalidad de contar con información estadística a nivel nacional de las empresas del rubro franquicias (nacionales y extranjeras), información estadística sobre la estructura del negocio de franquicias, y la actividad de estas empresas, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 154 809,00);

Que, mediante Informe N° 69-2017-MINCETUR/SG/OGPPD, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que el pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con los recursos presupuestales en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para efectuar la Transferencia de Partidas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco del numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, destinado a fi nanciar un Censo a nivel nacional de franquicias, el cual se denominará “Censo Nacional de Franquicias 2017”, en virtud de lo cual, mediante Ofi cio N° 213-2017-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 154 809,00), para fi nanciar la realización del “Censo Nacional de Franquicias 2017”;

De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 154 809,00) para fi nanciar la realización del “Censo Nacional de Franquicias 2017”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETURPROGRAMA PRESUPUESTAL 0065 : Aprovechamiento de las oportunidades comerciales brindadas por los principales socios comerciales del PerúPRODUCTO 3000661 : Actores del sector comercio exterior disponen de información especializada

ACTIVIDAD 5004443 : Elaboración y difusión de información especializada

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 154 809,00 ========= TOTAL EGRESOS 154 809,00 =========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5001972 : Encuesta de empresas y establecimientos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 154 809,00 ========= TOTAL EGRESOS 154 809,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1519265-2

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29NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

INTERIOR

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2017-IN

Mediante Ofi cio Nº 524-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 022-2017-IN, publicada en la edición extraordinaria del día 9 de mayo de 2017.

DICE:

“Artículo 1°.- (…) al cargo de Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1°.- (…) al cargo de Director de Personal y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.”

DICE:

“Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.”

1519269-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2017-IN

Mediante Ofi cio Nº 524-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 023-2017-IN, publicada en la edición extraordinaria del día 9 de mayo de 2017.

En el Primer Considerando:

DICE:

“(...) en el cargo de Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;”

DEBE DECIR:

“(...) en el cargo de Director de Personal y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú;”

DICE:

“Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.”

1519269-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2017-IN

Mediante Ofi cio Nº 524-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 024-2017-IN, publicada en la edición extraordinaria del día 9 de mayo de 2017.

En el Primer Considerando:

DICE:

“(…) en el cargo de Director de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú;”

DEBE DECIR:

“(…) en el cargo de Director de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional del Perú;”

DICE:

“Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.”

1519269-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2017-IN

Mediante Ofi cio Nº 524-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 025-2017-IN, publicada en la edición extraordinaria del día 9 de mayo de 2017.

DICE:

DEBE DECIR:

“Artículo 1°.- (…) al cargo de Director de la Dirección de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional del Perú.”

DICE:

“Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.”

1519269-4

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban modificación efectuada a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del D.U. N° 003-2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0105-2017-JUS

Lima, 10 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2017 se aprobó medidas para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos,

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30 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

a fi n de coadyuvar a la sostenibilidad económica, así como cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0061-2017-JUS se aprobó los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017, propuestos por la “Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017”, creada por la Resolución Suprema N° 037-2017-JUS;

Que mediante Resolución Ministerial N° 0071-2017-JUS, se aprobó algunas modifi caciones a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017, conforme la propuesta de la “Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017”;

Que, mediante Acta de fecha 02 de mayo de 2017, la referida Comisión propuso una modifi cación a los referidos lineamientos poniéndolo a consideración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio;

Que, en tal sentido resulta conveniente aprobar la propuesta de modifi caciones a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017;

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto de Urgencia N° 003-2017, Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación efectuada a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017, propuestos por la “Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017”, quedando redactados conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1518892-1

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE

DECRETO SUPREMON° 008-2017-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en adelante Reglamento, con el objeto de: i) Establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible orientado al consumo humano directo, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en la normativa sanitaria y en los principios y disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado por la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; y, ii) Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo procurando garantizar el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;

Que, es necesario modifi car el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento a efectos que el Ministerio de la Producción previo informe del IMARPE, pueda ampliar con carácter temporal, la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta, en el marco de un manejo adaptativo, a fi n de coadyuvar al aprovechamiento sostenible del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo;

Que, con el objeto de facilitar la implementación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, es necesario complementar las condiciones para el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047; y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.

Modifi car el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Medidas de conservación del recurso anchoveta.

8.1 La actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco, se realiza a partir de las tres (3) millas de la línea de costa.

El Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, puede autorizar con carácter temporal, la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta en zona distinta a la establecida en el párrafo anterior, en el marco de un manejo adaptativo.

En el mar adyacente al departamento de Tumbes, dicha actividad se realizará a partir de las cinco (5) millas de la línea de costa, en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE”.

Artículo 2.- Modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.

Modifi car la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Tercera.- Los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el

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31NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar por escrito su desistimiento al procedimiento administrativo que hubieren iniciado con anterioridad; y, cumplir las siguientes condiciones:

a) Debe presentar una solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el marco del presente Reglamento, hasta el 31 de agosto de 2017.

b) La embarcación debe haber sido registrada o solicitado su registro en el Gobierno Regional dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE; modifi cado por Resolución Ministerial N° 219-2009-PRODUCE, esto es con anterioridad al 11 de julio de 2009. No se encuentra comprendida aquella embarcación pesquera cuyo permiso de pesca hubiere sido otorgado con posterioridad a dicho plazo.

c) La embarcación debe contar, de ser el caso, con artes y aparejos adecuados para la actividad extractiva de otros recursos comprendidos en el permiso de pesca artesanal y sobre los cuales el armador tenga interés.

d) El armador no debe contar con otro permiso de pesca vigente respecto de la misma embarcación, para tal efecto en un plazo de sesenta (60) días hábiles, debe acreditar la aceptación de la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado por la autoridad competente”.

Artículo 3.- Refrendo.El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1519266-2

Autorizan viaje de profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 203-2017-PRODUCE

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTOS: La Carta de fecha 07 de abril de 2017, del Massachusetts Institute of Technology – MIT Regional Entrepreneurship Acceleration Program, el Informe N° 003-2017-PRODUCE-INNOVATEPERU-CE, el Informe N° 060-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, el Memorando N° 442-2017-PRODUCE/OGPPM; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 07 de abril de 2017, la señora Sarah Jane Maxted, Executive Director del Massachusetts Institute of Technology – MIT Regional Entrepreneurship Acceleration Program, cursa invitación al Ministerio de la Producción para que participe en el Workshop 2 “From Vision to Practical Action – Invest in Your Compartive Advantage”, a realizarse del 20 al 23 de mayo en la ciudad de Cambrigde, Massachusetts, Estados Unidos de América;

Que, con Memorando N° 00676-2017-PRODUCE/DVMYPE-I el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe N° 003-2017-PRODUCE-INNOVATEPERU-CE, del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el cual señala que la participación de la entidad es de importancia, por cuanto se realizará la presentación de las distintas iniciativas de promoción de innovación y emprendimiento que el sector público, académico y

empresarial vienen desarrollando en el país; asimismo, dicha experiencia contribuirá a la formulación de lineamientos de política, mecanismos y herramientas de innovación y emprendimiento; recomendando la participación en el mencionado evento del señor Gonzalo Darío Villarán Elías, profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad;

Que, por Memorando N° 442-2017-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 060-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del señor Gonzalo Darío Villarán Elías, señalando que su participación responde a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional; asimismo, se encuentra alineado a la variable estratégica “Innovación“ del Eje Diversifi cación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Ministerio de la Producción y el Objetivo Estratégico Institucional 4 “Fortalecer la capacidad de innovación emprendimiento en las actividades económicas del sector producción” del Plan Estratégico Institucional 2016-2018 del Ministerio de la Producción;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Gonzalo Darío Villarán Elías, profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a la ciudad de Cambrigde, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Gonzalo Darío Villarán Elías, profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a la ciudad de Cambrigde, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$

Viáticos por 4 días US$ 440,00 por día

TOTALUS$

Gonzalo Darío Villarán Elías 2,646.20 1,760.00 4,406.20

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional

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32 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1518922-1

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa”

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 066-2017-ITP/DE

Callao, 9 de mayo de 2017

VISTOS:

El Informe N° 0002-2017-ITP/CITEforestal Pucallpa, de fecha 10 de febrero de 2017, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa -CITEforestal Pucallpa; el Memorando N° 3811-2017-ITP/OA, de fecha 16 de marzo de 2017, emitido por la Ofi cina de Administración; el Informe N° 51-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 22 de marzo de 2017, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 241-2017-ITP/OAJ, de fecha 28 de abril de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa”;

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, antes mencionado;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”;

Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos

servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEforestal Pucallpa, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por ochenta y tres (83) servicios tecnológicos; teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones;

Que, por el Memorando N° 3811-2017-ITP/OA, de fecha 16 de marzo de 2017, la Ofi cina de Administración, otorga su conformidad, señalando que verifi có la información presentada, por lo que se da validez a los costos de cada servicio;

Que, mediante el Informe N° 51-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 22 de marzo de 2017, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa”;

Que, mediante el Informe N° 241-2017-ITP/OAJ, de fecha 28 de abril de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y del CITE, y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa”, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIGDirector Ejecutivo

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33NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 066-2017-ITP/DE

ANEXO

“TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS – CITEFORESTAL PUCALLPA”

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Requisito Unidad de Medida Valor de Venta(soles) % UIT

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

Solicitud dirigida al Director de CITE con

carácter de Declaración Jurada y obligatoria

según Formulario ITP-00-FR-001

001 Gestión en la Cadena Productiva Forestal Servicio 58.24 1.4380

002 Técnico Productivo en la Cadena Productiva Forestal Servicio 86.01 2.1236

003 Identifi cación de Especies Forestales Servicio 114.16 2.8188004 Mejoras de Procesos de Carpintería Servicio 160.53 3.9636

005 Afi lado y Mantenimiento de Sierra Cinta de Aserradero Servicio 67.81 1.6742

006 Control de Calidad de Productos Terminados Servicio 52.12 1.2869007 Afi lado y Mantenimiento de Discos Servicio 84.08 2.0760008 Soldadura de Diente de Widia Servicio 104.29 2.5750009 Diseño de Muebles Servicio 76.49 1.8887010 Elaboración en Expediente Técnico Servicio 62.83 1.5513011 Estelita …do de Sierra cinta de Aserradero Servicio 91.53 2.2599012 Secado de Madera Servicio 91.41 2.2570013 Acabado en Madera Servicio 126.35 3.1197

SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA

Solicitud dirigida al Director de CITE con

carácter de Declaración Jurada y obligatoria

según Formulario ITP-00-FR-001

014 Muestrario de xiloteca a un solo corte Unidad 124.98 3.0859

SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Solicitud dirigida al Director de CITE con

carácter de Declaración Jurada y obligatoria

según Formulario ITP-00-FR-001

015 Asistencia Técnica en la Cadena Productiva Forestal Hora 58.2000 1.4370

SERVICIOS DE SOPORTE PRODUCTIVO

016 Afi lado y Triscado de Disco de 8 a 24 Pulgadas Servicio 20.60 0.5086

017 Reducción de Dientes Disco 25 a 28 pulgadas Servicio 26.20 0.6469018 Reducción de Dientes Disco 30 a 60 pulgadas Servicio 38.70 0.9556

019 Aplanado y Tensionado de Disco de 14 a 20 pulgadas Servicio 22.10 0.5457

020 Aplanado y Tensionado de Disco de 22 a 40 pulgadas Servicio 57.40 1.4173

021 Aplanado y Tensionado de Disco 52 a 60 pulgadas Servicio 172.30 4.2543

022 Cambio de Diente de Widia Diente 2.83 0.0699

023 Cambio de Diente de Widia de 4 a 4.8 mm - incluido diente

Solicitud dirigida al Director de CITE con

carácter de Declaración Jurada y obligatoria

según Formulario ITP-00-FR-001

Diente 6.38 0.1575

024 Cambio de Diente de Widia de 5 a 5.8 mm - incluido diente Diente 7.38 0.1822

025 Cambio de Diente de Widia de 6 a 7 mm - incluido diente Diente 10.13 0.2501

026 Afi lado de Diente de Widia Diente 0.97 0.0239027 Afi lado de Cuchilla de Widia Pulgada 1.33 0.0327

028 Afi lado de Cuchilla Simple hasta 3mm de espesor Pulgada 0.46 0.0113

029 Afi lado de Cuchilla de 4mm a 6mm de espesor Pulgada 1.25 0.0309030 Afi lado de Cuchilla de 7mm a 10mm espesor Servicio 1.65 0.0407031 Afi lado de Fresa Simple Diente 2.51 0.0620032 Afi lado de Fresa de Widia Diente 3.24 0.0800033 Formación de Dientes Cinta de Aserradero Servicio 41.70 1.0296034 Afi lado de Cinta de Aserradero Servicio 29.60 0.7309035 Recalcado e Igualado de Cinta de Aserradero Servicio 24.20 0.5975

036 Estelitado Semiautomático de Cinta de Aserradero Servicio 533.10 13.1630

037 Tensionado y Aplanado de Cinta de Aserradero Servicio 40.70 1.0049

038 Afi lado de Sierra Cinta de Carpintería Servicio 6.50 0.1605039 Soldadura de Sierra Cinta de Carpintería Servicio 6.40 0.1580

040 Triscado o Trabado de Sierra Cinta de Carpintería Servicio 6.20 0.1531

041 Afi lado de Sierra Cinta de Portátil Servicio 13.00 0.3210042 Soldadura de Sierra Cinta de Portátil Servicio 16.70 0.4123

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34 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

1518744-1

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Requisito Unidad de Medida Valor de Venta(soles) % UIT

043 Triscado o Trabado de Sierra Cinta Portátil Servicio 12.10 0.2988044 Escoplo Unidad 0.14 0.0033045 Espigado Unidad 0.15 0.0038046 Cepillado Metro Lineal 0.17 0.0042047 Despuntado Unidad 0.15 0.0036048 Garlopeado Metro Lineal 0.15 0.0036049 Reaserrío Metro Lineal 0.18 0.0044050 Moldurado Unidad 0.71 0.0175051 Canaleado Metro Lineal 0.82 0.0201052 Corte en Sierra Cinta Metro Lineal 0.80 0.0198053 Secado de madera de 1", CHI< 30%, D<40 Pie Tablar 0.30 0.0075054 Secado de madera de 1", CHI<30%, 40<D<60 Pie Tablar 0.32 0.0079055 Secado de madera de 1", CHI<30 %, D>60 Pie Tablar 0.34 0.0085

056 Secado de madera de 1", 30%<CHI< 75%, D<40 Pie Tablar 0.38 0.0094

057 Secado de madera de 1", 30%<CHI< 75%, 40<D<60 Pie Tablar 0.43 0.0106

058 Secado de madera de 1", 30%<CHI< 75%, D>60 Pie Tablar 0.48 0.0117

059 Secado de madera de 1", CHI>75%, D<40 Pie Tablar 0.45 0.0112060 Secado de madera de 1", CHI> 75%, 40<D<60 Pie Tablar 0.51 0.0127061 Secado de madera de 1", CHI>75%, D>60 Pie Tablar 0.57 0.0142062 Secado de madera de 1.5", CHI<30%, D<40 Pie Tablar 0.32 0.0079

063 Secado de madera de 1.5", CHI<30%,, 40<D<60 Pie Tablar 0.35 0.0086

064 Secado de madera de 1.5", CHI<30%,, D>60 Pie Tablar 0.38 0.0094

065 Secado de madera de 1.5", 30%<CHI< 75%, D<40 Pie Tablar 0.45 0.0112

066 Secado de madera de 1.5",30 %<CHI< 75%, 40<D<60 Pie Tablar 0.51 0.0127

067 Secado de madera de 1.5", 30%<CHI<75%, D>60 Pie Tablar 0.57 0.0142

068 Secado de madera de 1.5", CHI> 75%, D<40 Pie Tablar 0.51 0.0127

069 Secado de madera de 1.5" ,CHI> 75%, 40<D<60 Pie Tablar 0.60 0.0148

070 Secado de madera de 2", CHI<30%>, D<40 Pie Tablar 0.34 0.0085

071 Secado de madera de 2", CHI<30%>, 40<D<60 Pie Tablar 0.38 0.0094

072 Secado de madera de 2", 30<CHI<75%, D<40 Pie Tablar 0.49 0.0121

073 Secado de madera de 2",30%<CHI<75%, 40<D<60 Pie Tablar 0.60 0.0148

074 Secado de madera de 2", CHI>75%, D<40 Pie Tablar 0.57 0.0142075 Secado de madera de 2",CHI> 75%, 40<D<60 Pie Tablar 0.70 0.0172

SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Solicitud dirigida al Director de CITE con

carácter de Declaración Jurada y obligatoria

según Formulario ITP-00-FR-001

076 Habilitado de la madera, tableros de madera y/o laminados / Simulada Servicio 135.70 3.3506

077 Habilitado de la madera, tableros de madera y/o laminados / Real Servicio 82.10 2.0272

078 Maquinado, dando forma a las piezas de madera o tableros de madera / Simulada Servicio 139.70 3.4494

079 Maquinado, dando forma a las piezas de madera o tableros de madera / Real Servicio 94.00 2.3210

080 Armar el producto de madera y/o tableros de madera / Simulada Servicio 131.60 3.2494

081 Armar el producto de madera y/o tableros de madera / Real Servicio 78.70 1.9432

082 Dar el acabado al producto, según la fi cha técnica de acabados / Simulada Servicio 167.20 4.1284

083 Dar el acabado al producto, según la fi cha técnica de acabados / Real Servicio 93.60 2.3111

Nota:(*) El pago se hará en efectivo o en cheque.(**) La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV)."El redondeo de las Tarifas expresadas en soles (no incluye IGV), para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal

siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.”

Para los servicios brindados fuera de la provincia no incluye los gastos de transporte, hospedaje y viáticos que serán calculados de acuerdo a los costos de los mismos.

CHI: Contenido de Humedad InicialD: Densidad de la Madera

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35NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio de Defensa a efectuar el pago de cuota a favor de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) - Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 133-2017-RE

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 1073-2017-MINDEF/SG, de 25 de abril de 2017, de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) – Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Defensa se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor del de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) – Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS); por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Ministerio de Defensa a efectuar el pago

de la cuota ascendente a S/ 270 679.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE y 00/100 soles) a favor de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) – Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS).

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1519265-4

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 134-2017-RE

Lima, 10 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130 -2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri.

Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1519266-4

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0349/RE-2017

Lima, 8 de mayo de 2017

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36 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTA:

La Nota KE/PRO/17-166, de la Embajada de la República de Corea, de 28 de marzo de 2017, mediante la cual comunica que el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Corea, está organizando el 7mo Taller del Secretariado Cibernético del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este, FOCALAE, que se llevará a cabo en la ciudad de Busan, República de Corea, del 23 al 24 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, es interés prioritario del Perú consolidar e incrementar su presencia en la región Asia Pacífi co, tanto en el plano bilateral como multilateral, con la fi nalidad de proyectar adecuadamente y de una manera integral sus intereses en dicha región, actualmente una de las más dinámicas y con mayor potencial en términos económicos;

Que, como parte de su estrategia de inserción en la región Asia Pacífico, el Perú prioriza su acercamiento en los distintos mecanismos de cooperación existentes, siendo el Foro de Cooperación América Latina – Asia del Este (FOCALAE), un espacio de cooperación destinado al diálogo, intercambio de experiencias y tratamiento de temas de interés común entre ambas regiones;

Que, FOCALAE es el único Foro Birregional que congrega exclusivamente a países de América Latina - Asia del Este, en el que el Perú ha participado ininterrumpidamente desde su fundación en el año 2001;

Que, el pasado 1 de diciembre de 2016, en el marco de la Reunión Ad-Hoc de Altos Ofi ciales de FOCALAE (SOM), efectuada en la ciudad de Seúl, República de Corea, el Perú presentó su candidatura para ejercer el cargo de Co-coordinador Regional de FOCALAE en representación de América Latina;

Que, en el citado taller se discutirá temas relativos al establecimiento del Fondo Fiduciario de FOCALAE para el Financiamiento de Proyectos, el esquema preliminar de la Declaración de Busán con miras a la 8va Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores a celebrarse el 31 de agosto de 2017, así como nuevas contribuciones al nuevo Plan de Acción del Foro;

Que, se estima necesario que un funcionario diplomático de la Dirección de APEC y Foros Especializados participe como representante del Perú en el citado taller, a fi n de conocer e intercambiar posiciones con los asistentes sobre los temas citados en el párrafo precedente en temas relativos al fortalecimiento institucional del mencionado Foro, para promover la candidatura peruana a la Co-coordinación Regional del mismo y asegurar un adecuado seguimiento político y diplomático de este mecanismo multilateral;

Que, los gastos de alojamiento por dos (2) noches que ocasione la participación del referido funcionario diplomático, serán cubiertos por la República de Corea;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1348, del Despacho Viceministerial, de 26 de abril de 2017; y la Memoranda (DAO) Nº DAO0258/2017, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 19 de abril de 2017; y (OPR) Nº OPR0118/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 3 de mayo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y, la Ley

Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Segundo Secretario Pedro Mariano Ramírez Solsol, Jefe del Departamento de Asuntos Económicos, Administrativos y Presupuestarios de la Dirección de APEC Y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Busan, República de Corea, para participar del 23 al 24 de mayo de 2017, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos de alojamiento por dos (2) noches serán cubiertos por los organizadores del mencionado Taller.

Artículo 3.- Los gastos de pasaje y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje aéreo

clase económicaUS$

50%Viáticos por día

US$

Nº dedías

Totalviáticos

US$Pedro Mariano Ramírez Solsol 2 870,00 250,00 2 + 2 1 000,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1518354-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2017-RE

Mediante Ofi cio Nº 522-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 130-2017-RE, publicada en la edición del 7 de mayo de 2017.

En el Quinto Considerando:

DICE:

“Que, mediante Acuerdo N° 07-2017-FGCPJ/CD, adoptado en sesión N° 03-2016, del 9 de diciembre de 2016, el Comité Directivo del FGCPJ acordó la modifi cación del artículo 9 del Reglamento del FGCPJ, a fi n de incorporar como Director del FGCPJ a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

DEBE DECIR:

“Que, mediante Acuerdo N° 07-2016-FGCP/CD, adoptado en sesión N° 03-2016, del 9 de diciembre de 2016, el Comité Directivo del FGCPJ acordó la modifi cación del artículo 9 del Reglamento del FGCPJ, a fi n de incorporar como Director del FGCPJ a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

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37NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Martinair Holland NV la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 214-2017-MTC/12

Lima, 7 de abril del 2017

VISTO: La solicitud de MARTINAIR HOLLAND NV sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 173-2013-MTC/12 del 30 de abril de 2013, se otorgó a MARTINAIR HOLLAND NV, la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 30 de marzo de 2017;

Que, mediante documento de Registro N° T-343944-2016 del 26 de diciembre de 2016, MARTINAIR HOLLAND NV solicitó la Renovación del referido Permiso de Operación, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, el Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Administración de Aguas del Reino de los Países Bajos ha designado a MARTINAIR HOLLAND NV, para efectuar Servicios de Transporte Aéreo No Regular de carga;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, según los términos del Memorando N° 329-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 004-2017-MTC/12.POA, Memorando N° 028-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 016-2017-MTC/12.07.PEL e Informe N° 187-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a MARTINAIR HOLLAND NV, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales

entre Perú y el Reino de los Países Bajos, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 31 de marzo de 2017, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 173-2013-MTC/12, en los mismos términos y condiciones:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

PUNTOS Y/O ZONAS DE OPERACIÓN:

Con los derechos de tráfi co establecidos en los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y el Reino de los Países Bajos:

- EUROPA: ÁMSTERDAM, TENERIFE.- AMÉRICA DEL NORTE: MIAMI, LOS ÁNGELES,

CHICAGO, DALLAS, ATLANTA.- AMÉRICA CENTRAL: MÉXICO, PANAMÁ, SAN

JOSÉ, SAN JUAN DE PUERTO RICO, AGUADILLO, CIUDAD DE GUATEMALA.

- AMÉRICA DEL SUR: LIMA, BARBADOS, BOGOTÁ, BUENOS AIRES, QUITO, GUAYAQUIL, SANTIAGO DE CHILE, SAO PAULO, CARACAS.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- MD 11-F.- Boeing 747-400.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Schiphool - Ámsterdam.

SUB-BASES DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Miami.- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a MARTINAIR HOLLAND NV deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y Certifi cado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice MARTINAIR HOLLAND NV se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° de Reglamento de la Ley.

Artículo 4.- MARTINAIR HOLLAND NV deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de MARTINAIR HOLLAND NV:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6.- MARTINAIR HOLLAND NV queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los

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38 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9.- MARTINAIR HOLLAND NV deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- MARTINAIR HOLLAND NV queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11.- MARTINAIR HOLLAND NV deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12.- MARTINAIR HOLLAND NV debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a MARTINAIR HOLLAND NV queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Holanda no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

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ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras, para financiar actividades a favor de diversas Entidades Ejecutoras

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 063-2017-DV-PE

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 129-2017-DV-DATE-PP PTCD del 24 de abril de 2017, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, remite el Anexo N° 01 que detalla la relación de actividades, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que

DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “ Programa Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante el Informe N° 003-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, en los años 2016 y 2017, DEVIDA suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional y Adendas con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de actividades hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1,050,000.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N°s 00287, 00300, 00301 y 00306 las que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que estos documentos forman parte del “Informe Previo Favorable”, tal como se señala en el Memorándum N° 147-2017-DV-OPP que hace suyo el Informe N° 006-2017-DV-OPP/UPPTO; adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos de dichos proyectos y actividades;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD” y los responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de UN MILLÓN CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1,050,000.00), para fi nanciar actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente resolución.

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39NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de los proyectos y actividades descritos en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución al Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, a la Dirección de Promoción y Monitoreo, a la Dirección de Articulación Territorial, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO N° 01

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA

SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO

DEL CONSUMO DE DROGAS - PP PTCD

NRO. ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTA S/

1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS-IQUITOS

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

300,000.00

2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

300,000.00

3MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

100,000.00

4MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO”

350,000.00

TOTAL 1,050,000.00

1518893-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 090-2017/SIS

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTOS: El Informe Nº 156-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído Nº 226-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe N° 5-2017-SIS/OGAJ/COQ con Proveído Nº 255-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 128-2014/SIS, se designó al M.C. Conrado Arturo Valladolid Cerrón en el cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud – SIS, disponiéndose además la reserva de su plaza de Sub Gerente de la Unidad Desconcentrada Regional – UDR Ayacucho;

Que, mediante Memorando N° 490-2017-SIS/SG, la Secretaria General manifi esta que, en virtud a la Expresión de Interés convocada por la Institución en enero del presente año, se ha seleccionado al Obstetra Richard Máximo Alcarraz Alfaro para desempeñar el cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del SIS;

Que, en tal sentido, es necesario realizar las acciones administrativas destinadas a dar por concluida la designación señalada anteriormente y proceder a designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, al profesional mencionado en el considerando precedente, en el cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio, a partir del 11 de mayo de 2017, cargo califi cado como empleado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del SIS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA;

Que, mediante informe de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta viable, en base al análisis de perfi l de puesto del profesional propuesto para asumir dicho cargo, la designación del Obstetra Richard Máximo Alcarráz Alfaro, en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del SIS;

Con el visto bueno de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, y en concordancia con los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 11 de mayo de 2017, la designación conferida al servidor M.C. Conrado Arturo Valladolid Cerrón en el cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud, debiendo retornar a su plaza de origen CAP N° 391, Sub Gerente de la Unidad Desconcentrada Regional – UDR Ayacucho.

Artículo 2.- Designar, a partir del 11 de mayo de 2017, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, al Obstetra Richard Máximo Alcarráz Alfaro en el cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud, cargo califi cado como empleado de confi anza.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el

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40 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1518733-1

Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional Piura para el financiamiento de prestaciones de salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 091-2017/SIS

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTOS: El Informe N° 023-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 221-2017-SIS/GNF, el Informe N° 025-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 230-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Piura, el Informe N° 020-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 131-2017-SIS/OGPPDO, el informe N° 021-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 134-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 586-2017, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 031-2017-SIS/OGAJ/MAMZ con Proveído N° 251-2017-SIS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, asimismo, el artículo 12 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, fue modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2017-SA, el cual faculta al SIS a suscribir convenios –entre otras instituciones- con los Gobiernos Regionales, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados, ratifi cando además la duración de los mismos hasta por tres (3) años, con posibilidad de ser renovados;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 antes indicado, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas,

además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que mediante Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que el SIS tiene un convenio vigente, se realiza sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del valor de Procedimiento, el Valor del Medicamento y el Valor del Insumo;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito Convenio con el Gobierno Regional Piura para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, el mismo que tiene por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en las IPRESS del Segundo y Tercer Nivel de atención de dicho Gobierno Regional;

Que, en la Cláusula Séptima del referido Convenio se indican las específi cas de gastos y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfi eren para Gastos de Reposición – Prioridad I entre otros, así como el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;

Que, mediante Informe N° 023-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 221-2017-SIS/GNF e Informe N° 025-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 230-2017-SIS/GNF correspondientes a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone que, en el marco de la normatividad vigente y el Convenio precitado, se realice al Gobierno Regional Piura, la transferencia de recursos fi nancieros por el monto ascendente a S/ 2 401 622,00 (Dos Millones Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Veintidós con 00/100 Soles), la cual constituye la transferencia adelantada del noventa (90) por ciento del valor neto de producción estimado de 2.5 meses, lo cual correspondería al período mayo-junio y de manera parcial a julio del presente año;

Que, mediante Informe N° 020-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 131-2017-SIS/OGPPDO, el informe N° 021-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 134-2017-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable para la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario - Nota N° 0000000586, expedida con fecha 09 de mayo del presente año, por un monto de S/ 2 401 622,00 (Dos Millones Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Veintidós con 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los hospitales que están bajo dependencia del Gobierno Regional Piura;

Que, asimismo, mediante Informe N° 031-2017-SIS/OGAJ/MAMZ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia fi nanciera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional Piura para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde al Titular del Pliego – Gobierno Regional Piura, tramitar la incorporación de los recursos que se transfi eren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como

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41NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego a su cargo, dentro de los cinco (5) días de aprobada;

Que, asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), el citado Gobierno Regional debe proceder a su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON 00/100 SOLES (S/ 2 401 622,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario mayo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional Piura, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Dichos recursos corresponden al pago adelantado total de los meses de mayo, junio, y de manera parcial al mes de julio de 2017, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Los Titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada, dentro de los cinco (5) días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalla la transferencia descrita en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de ésta y Anexo respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1519264-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 027-2017-OS/GRT

Lima, 10 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de febrero de 2017 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0208-2017-GRT y el Informe Legal N° 0154-2017-

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42 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin(Soles)

Adinelsa 16 246,69Chavimochic 3 792,86Coelvisac 4 792,45Eilhicha 6 661,03Electro Dunas 7 817,30Electro Oriente 191 735,58Electro Puno 193 225,70Electro Sur Este 145 964,51Electro Tocache 5 507,62Electro Ucayali 22 591,93Electrocentro 191 799,71Electronoroeste 92 230,25Electronorte 108 142,33Electrosur 15 354,70Emsemsa 2 174,14Emseusac 6 052,80Enel Distribución Perú 55 204,18Hidrandina 227 265,81Luz del Sur 12 588,35Seal 43 165,46Sersa 3 302,47

TOTAL 1 355 615,87

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0208-2017-GRT y N° 0154-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1519229-1

Disponen la acumulación de procedimientos administrativos y declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 081-2017-OS/CD

Lima, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

1 ANTECEDENTESQue, con fecha 16 de marzo de 2017, el Organismo

Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 036-2017-OS/CD (“Resolución 036”), mediante la cual se aprobó la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2017-2026 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 568-2016-MEM/DM.

Que, contra la Resolución 036, con fecha 04 de abril de 2017, las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA”) y Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), interpusieron recursos de reconsideración; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichos recursos impugnativos.

2 ACUMULACIÓN DE PROCESOSQue, el artículo 149 de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;

Que, de la revisión de los recursos de reconsideración formulados por ISA y REP, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios de las referidas empresas vinculadas y que dichos petitorios no confrontan intereses incompatibles, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, resolución cuya publicación en el diario ofi cial El Peruano deberá disponerse;

Que, la acumulación en cuestión, cumple con el Principio de Efi ciencia y Efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.

3 RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

Que, el petitorio de las empresas recurrentes, consiste en dejar sin efecto la Resolución 036 en el extremo que aprueba la propuesta de Base Tarifaria y considera como Refuerzos a los Proyectos Vinculantes publicados por el Ministerio de Energía y Minas en el Plan de Transmisión 2017-2026, dado que comprenden obras que modifi can la infraestructura concesionaria. Precisan que estas modifi caciones deben regirse al amparo del Contrato de Concesión, en el que son califi cadas como Ampliaciones y no como Refuerzos.

3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, las recurrentes señalan que la propuesta de Base Tarifaria aprobada con la Resolución 036, considera como refuerzos a los Proyectos Vinculantes que fueron aprobados y publicados por el Ministerio de Energía y Minas en el Plan de Transmisión 2017-2026, no obstante que, algunas de estas obras modifi can la infraestructura que se les ha concesionado;

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43NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, señalan que la razón por la cual, los Proyectos Vinculantes que modifi can o amplían la infraestructura de ISA y REP deben regirse por lo estipulado en el Contrato de Concesión, es porque así ha sido determinado por el artículo 6 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM (“Reglamento de Transmisión”);

Que, manifi estan que los Contratos de Concesión celebrados, son Contratos Ley, suscritos al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM por lo que, según lo estipulado en el Reglamento de Transmisión, los refuerzos a sus instalaciones se regirán por las propias cláusulas de dichos contratos;

Que, en ese sentido, sostienen que los Contratos Ley de las recurrentes establecen dentro de sus defi niciones, la de Ampliaciones y lo que se debe considerar como tales. Añaden que en la medida que los Proyectos Vinculantes sobre infraestructura modifi can activos y la confi guración y/o condiciones operativas del Sistema de Transmisión para incrementar de manera estructural el alcance y/o capacidad y/o confi abilidad existente, deben ser consideradas Ampliaciones y no Refuerzos;

Que, fi nalmente señalan que la valorización como Refuerzos de estos Proyectos Vinculantes hecha por Osinergmin en la resolución impugnada, constituye una extralimitación de sus atribuciones, pues por las características de estos proyectos se deben regir por lo contemplado en los Contratos de Concesión correspondientes.

3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, dispone que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio para alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables, así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la misma Ley, el componente de inversión para defi nir la Base Tarifaria proviene de los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución. Lo anterior concuerda con lo previsto en el artículo 7.6 del Reglamento de Transmisión, que dispone que lo establecido en dicho artículo 7 es de aplicación a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transmisión, esto es, los previstos en el artículo 20 de la Ley N° 28832: i) Principal, ii) Garantizado, iii) Secundario, y iv) Complementario; en donde se encuentran aquellas instalaciones que provienen o están contenidas en contratos de concesión, producto de procesos de promoción a la inversión privada;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Transmisión establece el procedimiento para determinar administrativamente una propuesta de Base Tarifaria, que remunera la inversión y la operación y el mantenimiento de un Refuerzo. Ello a efectos de que en caso un titular de transmisión ejerza su derecho de preferencia, esa propuesta de Osinergmin se constituya en la Base Tarifaria que remunerará al titular y sea vinculante en el acuerdo contractual que se fi rme con el Estado;

Que, el mandato expreso del mencionado artículo es que dentro de los treinta (30) días luego de que los titulares de transmisión remiten la especifi cación detallada de los Refuerzos previstos en el Plan de Transmisión previamente publicado, Osinergmin determine una propuesta de Base Tarifaria para dichos Refuerzos. Este mandato normativo no ha distinguido una excepción para que Osinergmin se abstenga de determinar la propuesta de Base Tarifaria de Refuerzos que, pese a encontrarse en el Plan de Transmisión, se obvien por encontrarse relacionados a ciertos contratos de concesión;

Que, de ese modo, de acuerdo con el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, la defi nición de Refuerzos tampoco hace distinciones entre tipos de líneas ni a la situación contractual de las mismas, estableciendo únicamente que no se califi can como tales aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto de acuerdo a las normas aplicables, y las instalaciones que superen el monto defi nido en el Reglamento de Transmisión (USD 30 000 000 como monto global de

inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de USD 60 000 000 para instalaciones de 500 kV). Excepciones en las que no se encuentran los Refuerzos cuestionados por las recurrentes;

Que, en efecto el artículo 6 del Reglamento de Transmisión, dispone que los Refuerzos de las instalaciones pertenecientes al Sistema Principal o al Sistema Secundario de Transmisión y que se encuentren regulados por contratos Ley, suscritos al amparo del TUO de Concesiones, se rigen por las cláusulas de dichos Contratos de Concesión;

Que, bajo ese orden, remitiéndonos a los contratos de ISA y REP, éstos prevén un mecanismo para la ejecución de Ampliaciones, cuya defi nición si bien es semejante a la de los Refuerzos, el requisito indispensable para activar dicho mecanismo, será luego de suscrita la Adenda en donde se prevea la implementación de una Ampliación. De no existir ese acuerdo la infraestructura puede ser ejecutada a través de otros instrumentos, como el de la licitación

Que, de acuerdo a lo señalado, las recurrentes no tienen el derecho preexistente de que toda obra que involucre o modifi que la infraestructura actualmente concesionada, deba ser necesariamente ejecutada por ellas. En este sentido, resulta incorrecta la aseveración de las recurrentes, respecto de que la ejecución de los refuerzos únicamente podría darse en aplicación a sus contratos. Si bien se trata de una de las alternativas, los Concesionarios no tienen reservada una garantía de que les pertenezca en el futuro toda obra que pueda intervenir en la actual infraestructura concesionada;

Que, sólo en caso se formalice una Adenda que contemple la ejecución de una Ampliación, carecerá de sentido que se publique una propuesta de Base Tarifaria, ya que existiría un compromiso contractual particular para la ejecución de determinada instalación. No obstante, a la fecha de emisión de la resolución impugnada no se ha presentado tal hecho;

Que, el acto administrativo contenido en la Resolución 036, bajo ningún aspecto restringe o impide que las partes, en virtud de la potestad prevista en los contratos de concesión, acuerden mediante adendas, la ejecución de Ampliaciones;

Que, además la Resolución 036 solo causará efectos defi nitivos y obligatorios en los hechos, cuando algún concesionario ejerza su derecho de preferencia y se pacte un compromiso contractual, aceptando como remuneración dicha Base Tarifaria. Las recurrentes no cuestionan los valores que constituyen la propuesta de Base Tarifaria, los que resultarían vinculantes en un futuro acuerdo de continuar el procedimiento; sino cuestionan la competencia de Osinergmin para la referida aprobación, lo cual no resulta procedente;

Que, conforme se ha explicado, la fi nalidad de la resolución impugnada es aprobar la propuesta de Base Tarifaria, para permitir que los concesionarios titulares decidan ejercer su derecho de preferencia, por lo que incluso puede darse el caso que un concesionario distinto a las recurrentes también sea titular de Refuerzos respecto de los cuales, ISA y REP pretenden que no se apruebe la propuesta de Base Tarifaria, como es el caso del proyecto “Esquema Especial de Protección del área Norte y Centro Oriente del SEIN”. En ese sentido, Osinergmin debe cumplir con el mandato normativo, permitiendo que el proceso siga su curso y pueda alguno de los interesados ejercer su derecho de preferencia, toda vez que, tal como se manifestó, las recurrentes no tienen un derecho preexistente para la ejecución;

Que, por lo expuesto, el artículo 6 del Reglamento de Transmisión no es impedimento para que Osinergmin apruebe la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos, toda vez que no contiene prohibición o restricción alguna al mandato previsto en el siguiente artículo 7, que dispone efectuar dicha aprobación para todos los Refuerzos independientemente de su condición, al amparo del artículo 1.26 y 25 de la Ley N° 28832;

Que, la correcta lectura del mencionado artículo 6, según su contenido, se sujeta a que los Refuerzos que se encuentren regulados por los contratos, es decir una vez fi rmados, se regirán por las cláusulas de dichos contratos y su respectivo mecanismo remunerativo; en donde la Base Tarifaria propuesta por Osinergmin, de ser el caso, solo podría ser considerada como referencia y no necesariamente como el valor que determine la

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44 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

remuneración de la Ampliación. La propuesta aprobada por el Regulador no surte efectos inmediatos ni tiene aplicación automática que afecte a los recurrentes;

Que, bajo semejante criterio, se verifi ca el antecedente publicado mediante Resolución N° 076-2013-OS/CD, el 31 de mayo del 2013, que resolvió similar pretensión de las propias recurrentes;

Que, por lo expuesto, no existen argumentos legales ni contractuales que obliguen a Osinergmin a dejar de aprobar las propuestas de Base Tarifaria de los Refuerzos del Plan de Transmisión; por el contrario, es un mandato normativo que, en virtud del principio de legalidad, Osinergmin debe sujetarse cumpliendo con dicho deber. El cumplimiento de la normativa a través de la Resolución 036, no implica que se haya soslayado la obligación del Regulador de velar por el cumplimiento de los contratos; en consecuencia, no corresponde modifi car la resolución impugnada, debiendo declarar infundados los recursos de reconsideración presentados;

Que, se ha emitido el Informe N° 207-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual integra y complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM, y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de la interposición de los recursos de reconsideración presentados por las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A.

Artículo 2°.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A., por las razones señaladas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° 207-2017-GRT como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe a que se refi ere el artículo precedente en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente del Consejo Directivo (e)

1519229-2

Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del COES N° 18 “Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas del COES”, en el portal de internet de Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN N° 082-2017-OS/CD

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTOS

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) sobre el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 18 “Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas del COES” (PR-18), remitida mediante carta COES/D-1484-2016; y la propuesta modifi cada considerando la subsanación de observaciones, presentada mediante carta COES/D-380-2017.

CONSIDERANDO

Que, el literal c), del numeral 3.1, del artículo 3, de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-18, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados.

Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 204-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 205-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2017.

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del COES N° 18 “Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas del COES”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 204-2017-GRT y el Informe Legal N° 205-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 06:00 p.m, en cualquier medio.

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45NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente del Consejo Directivo (e)

1519229-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Determinan cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 061-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 4 de mayo de 2017

EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-CD-GPRC/IXD.

MATERIA :

Resolución mediante el cual se establecen cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación.

ADMINISTRADOS :

América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General mediante el cual se establecen los cargos de interconexión diferenciados que deberán ser aplicados para diversas prestaciones de interconexión; y,

(ii) El Informe Nº 00088-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modifi cada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia

exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, mediante carta WS-GER-0085-2017 recibida el 21 de febrero de 2017, Winner Systems S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local y transporte conmutado de larga distancia nacional;

Que, mediante carta Nº 015-2017/OS recibida el 23 de febrero de 2017, Velatel Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;

Que, mediante carta c.108-2017-GLAR recibida el 27 de febrero de 2017, Americatel Perú S.A. ha remitido información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local;

Que, mediante carta DMR/CE/Nº 409/17 recibida el 27 de febrero de 2017, América Móvil Perú S.A.C. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local;

Que, mediante carta CGR-386/17 recibida el 28 de febrero de 2017, Entel Perú S.A. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local y originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;

Que, mediante carta GL-111-2017 recibida el 28 de febrero de 2017, Gilat To Home Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;

Que, mediante carta TP-0672-AR-AER-17 recibida el 28 de febrero de 2017, Telefónica del Perú S.A.A. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga

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46 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a los teléfonos de uso público urbanos;

Que, mediante carta INTEP/S-005-2017/PRE recibida el 28 de febrero de 2017, Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;

Que, mediante carta AN-007/2017 recibida el 20 de marzo de 2017, Anura Perú S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;

Que, mediante carta Nº 0570-2017/DL recibida el 21 de marzo de 2017, Viettel Perú S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;

Que, mediante carta TLA-170321-OSP-GG recibida el 22 de marzo de 2017, Compañía Telefónica Andina S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;

Que, mediante carta C.032-17-GG/NP recibida el 22 de marzo de 2017, Netline Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;

Que, mediante carta Nº 018-GVA/OT-2017 recibida el 22 de marzo de 2017, Optical Technologies S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;

Que, mediante carta LVLT-LEG-PER-2017-03-022 recibida el 22 de marzo de 2017, Level 3 Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;

Que, mediante carta S/N recibida el 27 de marzo de 2017, Moche Inversiones S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;

Que, mediante carta 027-GGA/2017 recibida el 28 de marzo de 2017, Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;

Que, las empresas operadoras Fravatel E.I.R.L., Inversiones Osa S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Convergia Perú S.A., no han reportado información respecto del tráfi co cursado por dichas empresas durante el año 2016, respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local que dichas empresas proveen, por lo que para efectos del presente procedimiento de diferenciación se ha utilizado la información de tráfi co cursado por dichas empresas durante el 2015, presentada por éstas en el marco del procedimiento anual de diferenciación correspondiente al año 2016;

Que, evaluada la información de las empresas operadoras antes indicadas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2017-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de abril de 2017, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C;

Que, la citada resolución otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al referido Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, plazo que concluyó el 27 de abril de 2017;

Que, mediante carta DMR/CE/Nº 841/17 recibida el 27 de abril de 2017 y carta DMR/CE/Nº 845/17 recibida

el 28 de abril de 2017, América Móvil Perú S.A.C. ha remitido cometarios respecto del Proyecto de Resolución publicado;

Que, mediante carta VMP – OSIPTEL – 0033/2017 recibida el 27 de abril de 2017, Virgin Mobile Perú S.A. también ha remitido cometarios respecto del referido Proyecto de Resolución publicado;

Que, habiéndose evaluado los comentarios recibidos, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que les corresponde aplicar a las empresas operadoras, para diversas prestaciones de interconexión;

Que, el esquema de ajuste realizado a fi n de determinar los volúmenes de tráfi co que corresponden utilizar para la diferenciación del cargo de interconexión tope para la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, según lo detallado en el informe sustentatorio, ha implicado cambios en los valores de los cargos de interconexión diferenciados publicados para comentarios para la referida prestación de interconexión, en el caso de Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., no obstante que el referido esquema de ajuste fue aplicado a todas las empresas concesionarias que proveen dicha prestación;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00088-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 637;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar las siguientes empresas operadoras:

Operador

Instalación de interconexión

CARGO RURAL(Por minuto

tasado al segundo,

sin IGV)

CARGO URBANO(Por minuto

tasado al segundo, sin

IGV)

América Móvil Perú S.A.C.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio público móvil0,00558 0,01760

Transporte conmutado de larga distancia nacional

(Por volumen total mensual)

0 - 100,000 min. 0,01275 0,04018

100,001 - 200,000 min. 0,00872 0,02749

200,001 - 350,000 min. 0,00503 0,01586

350,001 – 1’000,000 min. 0,00332 0,01047

1’000,001 min. a más 0,00231 0,00730

Transporte conmutado local 0,00361 0,01137

Americatel Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Transporte conmutado de larga distancia nacional 0,01886 0,05944

Transporte conmutado local 0,00171 0,00540

Amitel Perú Telecomunicaciones

S.A.C.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00181 0,00570

Anura Perú S.A.C.Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Compañía Telefónica Andina S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Convergia Perú S.A.Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

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47NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Operador

Instalación de interconexión

CARGO RURAL(Por minuto

tasado al segundo,

sin IGV)

CARGO URBANO(Por minuto

tasado al segundo, sin

IGV)

Entel Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio público móvil0,00638 0,02010

Fravatel E.I.R.L.Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Gilat To Home Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00353 0,01114

Infoductos y Telecomunicaciones

del Perú S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00540

Inversiones Osa S.A.C.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Level 3 Perú S.A.Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Moche Inversiones S.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Netline Perú S.A.Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Optical Technologies S.A.C.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Telefónica del Perú S.A.A.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00539

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio público móvil0,00558 0,01760

Transporte conmutado de larga distancia nacional 0,00067 0,00212

Transporte conmutado local 0,00036 0,00114

Acceso a sus teléfonos de uso público, urbanos 0,07818 0,24643

Telefónica Multimedia S.A.C.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Velatel Perú S.A.Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00538

Viettel Perú S.A.C.Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio público móvil0,00638 0,02011

Winner Systems S.A.C.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fi ja local0,00171 0,00540

Transporte conmutado de larga distancia nacional 0,02269 0,07151

Los cargos de interconexión diferenciados antes defi nidos están expresados en Dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., que están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones.

Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.

Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación,

facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., respectivamente, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir del primer día del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de los cargos diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, los cuales se aplicarán al tráfi co cursado a partir a partir del 21 de julio de 2017.

La aplicación de los cargos de interconexión tope para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, establecidos para Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. por la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-CD/OSIPTEL, y en vigencia desde el 01 de abril de 2017, queda sujeta a la diferenciación de cargos establecida por la presente resolución para el tráfi co que se curse con los referidos cargos tope.

Los operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL.

En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo 4.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su exposición de motivos sean publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Sustentatorio Nº 00088-GPRC/2017, sean notifi cados a América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL conjuntamente con la respectivas hojas de cálculo de estimación de los cargos de interconexión diferenciados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGOPresidente del Consejo Directivo (e)

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48 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La determinación de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el benefi cio directo a los usuarios de dichas áreas con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional.

La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que le otorga al OSIPTEL el Numeral 2 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión.

Sobre esa base, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, los mismos que defi nen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión. Complementariamente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados.

La referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados:

I. Que se realice en la oportunidad de fi jación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL), y,

II. Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL).

Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos está referido al segundo escenario indicado anteriormente, correspondiente al año 2017. Para tal efecto, el Artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año.

De esta manera, a las empresas América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., se les estimó sus respectivos cargos diferenciados. Cabe señala que algunas de esta empresas remitieron la información señalada en el Artículo 4º de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Las prestaciones que corresponde diferenciar en el presente procedimiento son:

• Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja local.

• Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil.

• Transporte conmutado de larga distancia nacional.• Transporte conmutado local.• Acceso a los teléfonos de uso público, urbanos.

En consecuencia, habiéndose evaluado la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2017-CD/OSIPTEL se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las referidas empresas operadoras. Dicho plazo para comentarios venció el 27 de abril de 2017, siendo América Móvil Perú S.A.C. y Virgin Mobile Perú S.A. las empresas que remitieron comentarios al referido proyecto.

Finalmente, habiéndose evaluado los comentarios recibidos, corresponde aprobar la Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a las empresas indicadas anteriormente, para diversas prestaciones de interconexión.

1518376-1

Aprueban la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 062-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 4 de mayo de 2017

MATERIA Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2017 – 2019

VISTOS:

(i) El proyecto de Resolución y su exposición de motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, período 2017 – 2019, y;

(ii) Informe N° 044 -GPSU/2017 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, que sustenta el proyecto antes señalado; con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados, en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (en adelante, el Reglamento), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos;

Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas acerca de la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección;

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49NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios;

Que, el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27° del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial “El Peruano”, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 25 de marzo de 2017, se publicó el proyecto normativo para la Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, período 2017-2019, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios;

Que, no habiéndose recibido comentarios al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que dispone la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2017 – 2019.

Que, asimismo, se considera pertinente facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 637;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, para el período 2017-2019, en los términos que establece el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano”.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGOPresidente del Consejo Directivo (e)

ANEXO I

CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL, PERÍODO 2017-2019

Artículo 1°.- De los Consejos de Usuarios del OSIPTEL

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- contará, para el período 2017-2019, con tres (3) Consejos de Usuarios, los mismos que ejercerán funciones a nivel regional, Norte, Centro y Sur, conforme a la circunscripción territorial siguiente:

Región Norte: Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes.

Región Centro: Huánuco, Junín, Lima, Callao, Pasco y Ucayali.

Región Sur: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

Artículo 2°.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalarán

y funcionarán en las ciudades de Trujillo (Consejo de Usuarios Norte), Lima (Consejo de Usuarios Centro) y Arequipa (Consejo de Usuarios Sur).

Artículo 3°.- Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL

Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por tres (3) miembros.

(i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.

Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral.

(ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones y/o por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

(iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección.

Los miembros de los Consejos de Usuarios serán elegidos en el proceso de elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El proceso de elección se sujetará al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL.

Los miembros son elegidos por un período de dos (2) años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno.

Artículo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL

No serán elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como

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50 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos (2) períodos o mandatos anteriores consecutivos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sólo serán elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio dentro de la circunscripción territorial del respectivo Consejo de Usuarios.

Artículo 5°.- Convocatoria a EleccionesEl Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo

la convocatoria al proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-PCM.

Artículo 6°.- Participación de la Defensoría del Pueblo

Conforme al artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 27332 modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo podrá invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo a la realización del proceso de elección.

Artículo 7°.- Suscripción de Convenios de Cooperación Institucional

Para los efectos del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo podrá suscribir Convenios de Cooperación Institucional con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, con la fi nalidad que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario.

Artículo 8°.- Del Reglamento ElectoralEl Reglamento Electoral que rija el proceso de

elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, período 2017-2019, será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.

1518374-1

Modifican el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 064-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 4 de mayo de 2017

MATERIA :Norma que modifi ca el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIP-TEL

VISTOS:

(I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la modifi cación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL.

(II) El Informe Nº 00115-GAL /2017, que sustenta el proyecto antes señalado;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del

OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD-OSIPTEL del 21 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, con el objetivo de actualizar las disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL;

Que, el 14 de abril de 2017 se publicó, el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2002-CD/OSIPTEL y modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo Nº 104-2014-PCM;

Que, con el fi n de mantener uniformidad y concordancia entre el Reglamento del Aporte por Regulación y lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, resulta necesario modifi car el artículo 14º y el numeral 3) del Anexo 8 del Reglamento del Aporte por Regulación que establece el órgano competente para la emisión de los actos administrativos tributarios;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 637 ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 14º y el numeral 3) del Anexo 8 del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2015-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:

“Artículo 14°.- Órgano Competente para la emisión de actos administrativos tributarios

La Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, es competente para:

i) Emitir órdenes de pago;ii) Emitir las Resoluciones de Determinación;iii) Emitir Resoluciones de Multa; iv) Resolver las solicitudes de devolución y/o

compensación; v) Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o

fraccionamiento; y,vi) Resolver la pérdida del aplazamiento y/o

fraccionamiento”.

“Anexo 8Procedimiento para revocar, modifi car, sustituir o

complementar los actos de la Administración Tributaria después de su notifi cación.

(…)

3. La revocación, modifi cación, sustitución o complementación a la que se refi ere el artículo anterior, será declarada por la Gerencia de Administración y Finanzas, de ofi cio o a pedido de parte, en este último caso la solicitud se tramitará como una solicitud no contenciosa, con arreglo a lo establecido en el artículo 162° del Código Tributario”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 00115-GAL /2017 y la exposición de motivos, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

MANUEL ANGEL CIPRIANO PIRGOPresidente del Consejo Directivo (e)

1518375-1

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51NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Conforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE)

RESOLUCIÓN N° 015-2017-OSCE/CD

Jesús María, 9 de mayo de 2017

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 002-2017/OSCE-CD, de fecha 09 de mayo de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 002-2017/OSCE-CD, el Memorando N° 502-2017/TCE, de fecha 05 de abril de 2017, del Tribunal de Contrataciones del Estado y el Memorando N° 313-2017/OAJ, de fecha 09 de mayo de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establece que el Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido por el pleno de los Vocales en funciones, por el periodo de un (1) año, siendo que los resultados de la elección son comunicados por el Presidente al Consejo Directivo con la propuesta de conformación de las Salas, añadiéndose que antes del vencimiento de su mandato, es obligación del Presidente convocar a Sala Plena para efectuar la nueva elección;

Que, de conformidad con la normativa esgrimida, a través del Memorando N° 502-2017/TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado hace de conocimiento el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2017/TCE de fecha 03 de abril de 2017, en virtud del cual se elige al señor Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval como Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, por el periodo de un (01) año, con efectividad a la fecha de suscripción del citado acuerdo;

Que, asimismo, en lo concerniente a la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, el órgano colegiado indica que en consideración a que mediante Resolución N° 498-2016-OSCE/PRE, vigente a partir del 09 de enero de 2017, se dispuso conformar las Salas del Tribunal y a efectos de no incidir en el trabajo que dichas Salas vienen realizando ni en los plazos de los procedimientos administrativos de su competencia, se propone mantener la conformación actual de dichas Salas;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado;

De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, el literal i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, como se indica a continuación:

Primera Sala

- Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la presidirá;- Gladys Cecilia Gil Candia; y- Otto Eduardo Egúsquiza Roca.

Segunda Sala

- Mariela Nereida Sifuentes Huamán, quien la presidirá;

- Paola Saavedra Alburqueque; y- Jorge Luis Herrera Guerra.

Tercera Sala

- Mario Fabricio Arteaga Zegarra, quien la presidirá;- José Antonio Jesús Corrales Gonzales; y- Peter Palomino Figueroa.

Cuarta Sala

- Héctor Marín Inga Huamán, quien la presidirá;- María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra;

y- Violeta Lucero Ferreyra Coral.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAPresidenta del Consejo Directivo

1518711-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2017-P-CE-PJ

Lima, 8 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 021-H-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Percy Máximo Gómez Benavides, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 132-90-JUS, de fecha 11 de junio de 1990, se nombró al doctor Percy Máximo Gómez Benavides, en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa (en la actualidad se denomina Juez Superior titular).

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52 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Al respecto, del Ofi cio Nº 021-H-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como de la partida de nacimiento y fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior titular nació el 11 de mayo de 1947. Por consiguiente, el 11 de mayo próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 11 de mayo del año en curso, al señor Percy Máximo Gómez Benavides, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Percy Máximo Gómez Benavides, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado Juez Superior, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1519222-5

Aprueban resolución administrativa referente al nuevo horario de trabajo en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Ucayali

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 135-2017-CE-PJ

Lima, 19 de abril de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 257-2016-P-CSJUC/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitiendo la Resolución Administrativa N° 166A-2016-P-CSJUC/PJ, de fecha 26 de mayo de 2016.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, que en sesión de Sala Plena de fecha 24 de mayo de 2016, ante el pedido formulado por la Junta Transitoria del Sindicato de Trabajadores Judiciales del Distrito Judicial de Ucayali y el memorial fi rmado por los servidores de dicho Distrito Judicial, se acordó por unanimidad modifi car el horario de refrigerio en la mencionada Corte Superior, incrementando su duración en 15 minutos, horario que se cumplirá desde la 1:00 p.m. hasta las 2:00 p.m., sin afectar la jornada legal de trabajo de 8 horas, la misma que se iniciará a las 7:30 a.m. y culminará a las 4:30 p.m.; lo que ha sido ofi cializado con la Resolución Administrativa N° 166A-2016-P-CSJUC/PJ, del 26 de mayo de 2016.

Segundo. Que, al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, aprobó las normas generales y específi cas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país.

Dentro de las normas generales se estableció que la jornada legal de trabajo es de 8 horas diarias, conforme a lo previsto en el artículo 25° de la Constitución Política del Estado. No obstante ello, cada Corte Superior podrá adoptar las medidas particulares para su cumplimiento, en función a su realidad geográfica, usos y costumbres.

De otro lado, entre las normas específi cas se dispuso que cualquier decisión en relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado precedentemente, requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero. Que, en tal sentido, la Resolución Administrativa N° 166A-2016-P-CSJUC/PJ, de fecha 26 de mayo de 2016, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se encuentra sustentada en el pedido de los trabajadores del referido Distrito Judicial, representados por la Presidencia de la Junta Transitoria del Sindicato de Trabajadores Judiciales; asi como, en el memorial suscrito por los trabajadores de dicho Distrito Judicial.

Cuarto. Que, en tal virtud, conforme a lo establecido en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 20°, numeral 45, de la Resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ, este Órgano de Gobierno se encuentra facultado para modifi car el horario de trabajo, a propuesta del Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena correspondiente; sin reducir la jornada diaria de trabajo.

Quinto. Que, en consecuencia, atendiendo el pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; asi como, las peculiaridades sociales, económicas y geográfi cas, los factores climáticos, usos y costumbres imperantes en dicho Distrito Judicial, deviene en necesario aprobar la Resolución Administrativa N° 166A-2016-P-CSJUC/PJ, de fecha 26 de mayo de 2016, que ofi cializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 24 de mayo de 2016, en consecuencia modifi có el horario de refrigerio en el ámbito de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

El referido horario se aplicará en todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 291-2017 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N° 166A-2016-P-CSJUC/PJ, de fecha 26 de mayo de 2016, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; en consecuencia, el nuevo horario de trabajo en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del mencionado Distrito Judicial será de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., considerando como refrigerio de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1519222-1

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53NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Modifican la Res. Adm. N° 045-2017-CE-PJ estableciendo que se aprueba el Plan de Monitoreo de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo para el año 2017

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2017-CE-PJ

Lima, 19 de abril de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 1003-2017-PP0099-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 045-2017-CE-PJ, de fecha 1 de febrero de 2017 se aprobó el Plan de Visitas de Monitoreo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo - 2017; y, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus órganos de líneas competentes, brinde el apoyo necesario para el cumplimiento de dicha resolución.

Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, solicitan la modifi cación de la mencionada resolución administrativa, respecto a los siguientes artículos:

i) Artículo Primero, modifi car la aprobación del Plan de Visitas de Monitoreo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo - 2017, debiéndose aprobar el Plan de Monitoreo de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y,

ii) Artículo Segundo, adicionar a su texto que el Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales (PP0099), fi nanciará el gasto que irrogue la ejecución de las visitas de monitoreo en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla.

Tercero.- Que la modifi cación normativa solicitada se basa en los siguientes fundamentos:

a) Sobre el nombre de la actividad se señala que mediante Ofi cio N° 65-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, se sometió a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Plan de Monitoreo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo para el año 2017, contemplando dentro de las actividades a realizarse, entre otras, las visitas de monitoreo que están referidas a la revisión supervisión y examen del desarrollo del proceso de implementación de la nueva Ley Procesal de Trabajo.

b) Sobre el fi nanciamiento de la actividad (visitas de monitoreo), el Programa Presupuestal 0099 participa de dichas visitas, teniendo a éstas como una de sus variables de evaluación; por lo que, se encuentra contemplado dentro de su presupuesto el fi nanciamiento de las referidas visitas de monitoreo a las Cortes Superiores que forman parte de su ámbito de acción, contando con capacidad para su fi nanciamiento en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 293-2017 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 045-2017-CE-PJ, de fecha 1 de febrero de 2017, en el siguiente sentido:

“Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Monitoreo de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo para el año 2017, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución”.

Artículo Segundo.- Adicionar al texto del Artículo Segundo de la mencionada resolución administrativa, lo siguiente:

“El Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales (PP0099), fi nanciará el gasto que irrogue la ejecución de las visitas de monitoreo en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla”.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición contraria a lo señalado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1519222-2

Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Áncash

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2017-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 566-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modifi có el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando al texto original del inciso k), “Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.

Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash elevó la terna correspondiente al

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54 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone al señor abogado Arístides Alexander Tejada Ramos para el cargo de confi anza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ancash; quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el perfi l profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ.

En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 332-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor abogado Arístides Alexander Tejada Ramos, en el cargo de confi anza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ancash, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1519222-3

Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2017-CE-PJ

Lima, 3 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 608-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modifi có el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando al texto original del inciso k), “Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.

Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone al señor abogado Cristhian Giancarlo Olivares Acate para el cargo de confi anza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa,

cumple con el perfi l profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ.

En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 366-2017 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor abogado Cristhian Giancarlo Olivares Acate, en el cargo de confi anza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1519222-4

Dictan disposiciones para que el diligenciamiento de las notificaciones y citaciones judiciales puedan realizarse por vía telefónica, incluidas las tramitadas vía exhorto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 342-2016-CE-PJ

Lima, 26 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 498-16-ETI-CPP cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual remite el Informe 075-2016-NOR-ST-ETI NCPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, que contiene el análisis respecto a la problemática de las notifi caciones judiciales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el marco de las funciones del Consejo Ejecutivo y de sus órganos de línea, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal advirtió que el alto índice de audiencias frustradas, tenía como fuente principal que las notifi caciones realizadas por las áreas de comunicaciones de los módulos penales, incluidas las tramitadas vía exhorto, incurrían en errores al consignar diversos datos; además, que no eran tramitadas con la debida diligencia y oportunidad por los Jueces de Paz, pues estos últimos carecen de recursos para poder diligenciar las mismas. En ese contexto, uno de los principales factores de frustración de audiencias es la imposibilidad o demora para trasmitir las comunicaciones a los domicilios de los sujetos procesales que se encuentran en zonas rurales y/o alejadas y/o de difícil acceso; pues en atención a la variada geografía del país, muchos Distritos Judiciales cuentan con zonas alto andinas y con selva agreste, además de áreas urbanas con serios problemas catastrales.

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55NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Segundo. Que como premisa fundamental, el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución Política precisa que nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso; además, que debe ser informado inmediatamente y por escrito de las causas de su detención. En este sentido, el derecho de defensa garantiza que los justiciables (sujetos procesales), tengan protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, penal, laboral, etc.), y no se presente un estado de indefensión. El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, dentro de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida por actos concretos de los órganos jurisdiccionales, de ejercer la defensa de sus derechos a través de medios que resulten sufi cientes y efi caces. Dentro de los actos realizados en un proceso, uno de los más importantes y determinantes para no vulnerar dicho derecho de defensa es la notifi cación, sin este presupuesto también se vulneraría el debido proceso, por cuanto la falta de notifi cación o notifi cación defectuosa afecta de modo real y concreto el derecho de defensa, el cual está protegido constitucionalmente.

Tercero. Que el ordenamiento jurídico nacional ha previsto diferentes formas de emplazamiento a los sujetos intervinientes en un proceso, siendo la más usual la notifi cación por cédula, cuya fi nalidad es dar a conocer los actos procesales contenidos en una resolución emitida por el órgano jurisdiccional; sin embargo, para cumplir con esta comunicación escritural se debe lidiar con graves inconvenientes cuando se trata de lugares alejados, de difícil acceso y/o de identifi cación, a lo que se aúna que el personal administrativo encargado de diligenciarlo no es sufi ciente; así como carece de los medios logísticos y presupuestarios, para trasladarse a dichos lugares; incluso si se tramita vía exhorto, el funcionario comisionado también presenta los mismos problemas, a los que se suma la extemporánea devolución de los exhortos diligenciados.

Cuarto. Que la norma procesal penal establece que la notifi cación del acto procesal se puede realizar por cédula, comisión o exhorto, radiodifusión, edictos, lectura, correo electrónico y, también, por cualquier otro medio idóneo que ponga en conocimiento de las partes de manera indubitable y efectiva el acto procesal pertinente, lo cual deberá estar objetivamente plasmado en un documento. Frente a ello, resulta prudente e imperativo utilizar las herramientas tecnológicas más generalizadas, como es el medio telefónico, como instrumento adecuado para disminuir el alto índice de frustración de audiencias. Por tanto, con este medio tecnológico se establecerá un mecanismo de comunicación célere que permitirá a las partes del proceso conocer oportunamente los actos procesales dispuestos por el órgano jurisdiccional, en cuyo proceso deberá interactuar indistintamente el personal del área de comunicaciones del módulo penal con el Juez de Paz de la localidad donde se enviará la comunicación, habilitándose la posibilidad que los exhortos vía telefónica también puedan utilizarse en zonas rurales, en cuyo caso intervienen las áreas de comunicaciones de los órganos jurisdiccionales.

Quinto. Que, no obstante lo expuesto precedentemente, para la efi cacia de este tipo de comunicaciones corresponde tener en cuenta la comunicación cursada por la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indigena en el Ofi cio Circular N° 005-2016-ONAJUP-CE-PJ, de suerte que es el área de comunicaciones del módulo penal que deberá trabajar coordinadamente con los Jueces de Paz; en tanto, es la Ley Orgánica del Poder Judicial que los faculta a tramitar las notifi caciones por exhorto. En tal sentido, si bien el acto de notifi cación vía exhorto es escritural, es preciso privilegiar el fondo sobre la forma en el procedimiento de comunicación de las citaciones a los sujetos procesales, a la luz del artículo 129.2 del Código Procesal Penal; y, por ello, convalidar la forma de tramitación del exhorto por el de notifi cación y/o comunicación vía telefónica, debiendo los Jueces de Paz tener especial consideración y dar prioridad a los actos de comunicación o notifi cación emitidos por los órganos jurisdiccionales penales, debido a que su naturaleza y diligenciamiento requiere un tratamiento diferenciado. En

este punto, conviene resaltar que los Jueces de Paz son funcionarios que no perciben remuneración del Estado, por ello los administradores de cada módulo penal o quien haga sus veces, deberán asumir, a través del fondo de caja menor (caja chica) y previa justifi cación, el reembolso de los gastos ocasionados con motivos de las notifi caciones realizadas por los Jueces de Paz.

Sexto. Que, de otra parte, el Juez Penal deberá verifi car y exigir que se encuentre debidamente señalado en los requerimientos y/o solicitudes, los datos actualizados respecto a los nombres y apellidos de las partes procesales, testigos o peritos; así como la dirección domiciliaria, número telefónico (fi jo o celular), correo o casilla electrónica y demás que señale la ley que permita su ubicación y notifi cación. Por lo demás, deberá comunicarse al Colegio de Abogados del Distrito Judicial, y de ser el caso al Ministerio Público, para que se pronuncien conforme a sus atribuciones cuando exista mala fe, temeridad o inconducta de las partes procesales, los abogados de estos o en los que fueran notifi cados por este medio, en caso soliciten nulidad y/o requieran o soliciten peticiones con un claro fi n dilatorio u obstruccionista.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1059-2016 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán, por tener que asistir a la evaluación psicométrica convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el diligenciamiento de las notifi caciones y las citaciones judiciales, entre ellas las que se tramiten vía exhorto, también puedan ser realizadas vía telefónica; para tal efecto, corresponde consignar los datos señalados en los Formularios Nros 01 y 02, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el diligenciamiento del exhorto a través de la vía telefónica se realice entre el órgano jurisdiccional (comisionante) y el órgano de auxilio judicial (comisionado); siendo este último el órgano encargado para realizar el acto de notifi cación a los sujetos procesales y/o personas que así lo determine el órgano jurisdiccional comisionante, debiéndose tener en cuenta la competencia territorial del mismo. Para ello, el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces, teniendo en cuenta la disposición judicial (resolución y/o auto de citación a audiencia) emitida por el órgano comisionante, se comunicará vía telefónica con el Juez de Paz o funcionario del domicilio de la persona a notifi car, debiendo el comisionado consignar todos los datos señalados en el Formulario N° 01. Por su parte, el Juez de Paz o funcionario comisionado deberá llenar todos los datos fi jados en el Formulario N° 02, con la información que le será trasmitida por el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces del órgano comisionante.

Una vez que el comisionado haya consignado dichos datos, procederá a notifi car válidamente al destinatario, dejará constancia de la misma en el formulario y entregará la parte desglosable del mismo al destinatario o a quien reciba la comunicación, y culminada dicha diligencia se comunicará vía telefónica con el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces del órgano comisionante, informándole del cumplimiento del auxilio judicial solicitado. Luego archivará en el legajo del juzgado una copia certifi cada del Formulario N° 02 y enviará al Juzgado comisionante el original del citado formulario de manera obligatoria, remisión que será mensual o en su defecto no excederá a la primera semana del mes siguiente de la notifi cación.

Artículo Tercero.- Disponer que en caso se cuente con el número telefónico del destinatario, a quien se debe

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56 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

comunicar el acto procesal, la notifi cación se realizará por este medio y de manera directa. Para ello, el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces se comunicará vía telefónica con el sujeto procesal, y consignará los datos solicitados en el Formulario N° 01; y generará una grabación del audio de la llamada, la que será insertada en un disco compacto, el que a su vez será adjuntado al expediente. Para ello, se deberá coordinar con el Ministerio Publico a fi n que recabe toda la información necesaria y actualizada de los sujetos procesales intervinientes en la etapa de investigación y en las posteriores. Dicha información debe consistir en el nombre y apellidos, dirección domiciliaria, teléfono celular o fi jo, correo electrónico y demás que señala la Ley; siendo el Juez de Investigación Preparatoria o el de la instancia respectiva el encargado de verifi car su cumplimiento, a fi n de poder evitar incertidumbre sobre el domicilio o de los medios que permitan la comunicación entre el órgano jurisdiccional y la parte procesal. La información señalada debe considerarse como indispensable y complementaria a los requisitos de admisibilidad procesal de los requerimientos y/o solicitudes.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superior de Justicia del país provean en su Plan Anual de Trabajo, el presupuesto necesario para el diligenciamiento de las notificaciones vía telefónica; lo cual será atendido a través del Fondo de Caja Menor del Módulo Penal, que permitirá cubrir los gastos que demandará realizar las notificaciones y/o citaciones; así como por las llamadas telefónicas que hubiera realizado el Juez de Paz en la labor comisionada, debiendo este último, a fin de mes, presentar a la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior, vía declaración jurada, los gastos ocasionados por las notificaciones realizadas y por el traslado generado para la rendición de cuentas, para lo cual deberá adjuntar imprescindiblemente copia certificada del Formulario N° 02 que haya diligenciado.

Artículo Quinto.- Disponer que los Equipos Técnicos Distritales convoquen a los Jueces Penales para que en coordinación con las Ofi cinas de ONAJUP y ODAJUP, realicen labores de capacitación para el cuidado y debido registro de los datos solicitados en el Formulario N° 02, correspondiendo a las Ofi cinas de Administración Distrital de cada Distrito Judicial, realizar las coordinaciones respectivas.

Artículo Sexto.- La grabación de la llamada telefónica, a la que se hace referencia en el artículo tercero, deberá realizarse por cualquier medio tecnológico idóneo que garantice la identifi cación del interlocutor y de los datos proporcionados entre los sujetos intervinientes en la llamada, mientras que para estos efectos solo podrá dejarse en blanco los datos solicitados en el Punto V del Formulario N° 01. De otra parte, cuando el juez detecte que los cuestionamientos a las actas o al contenido de las mismas se funde en falsedad, temeridad o algún tipo de conducta obstruccionista o contraria a la buena fe procesal, deberá tomar las acciones pertinentes e informar al Colegio de Abogados respectivo y, de ser el caso, al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente

El voto de la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez, es como sigue:

VOTO DE LA SEÑORA CONSEJERA ROSA AMELIA VERA MELENDEZ

Lima, 26 de diciembre del 2016

Visto:

El Ofi cio N° 498-16-ETI-CPP cursado por el señor consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual remite el Informe N° 075-2016-NOR-ST-ETI NCPP/PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que contiene la opinión sobre notifi caciones vía teléfono a las personas que se encuentran en lugares de difícil acceso, y conforme a lo sustentado en sesión, y,

CONSIDERANDO: Que;

Primero. Del informe 075-2016-NOR-ST-ETI NCPP/PJ, de fecha 13 de diciembre de 2016, se puede apreciar que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal refi ere que si bien la norma establece una serie de tipos de notifi cación por ejemplo; por cedula, por comisión o exhorto, por radio difusión, por edictos, por lectura, por correo electrónico, entre otros, también establece que sean realizadas por cualquier otro medio idóneo que ponga de conocimiento de manera indubitable y efectiva al sujeto procesal sobre el acto procesal pertinente, lo cual deberá estar objetivamente plasmado en un documento. Por eso indica a su vez que ante ello y atendiendo que las frustraciones de las audiencias genera un costo importante para el Poder Judicial, ya sea por demora de la notifi cación o por la falta de recursos de los Jueces de Paz para su traslado al domicilio del sujeto a notifi car, se ha visto por conveniente establecer la notifi cación por medio telefónico como instrumento adecuado para disminuir este alto índice de frustración de audiencias, bajo este medio tecnológico idóneo, se establecerá un mecanismo de comunicación adecuado que permitirá que la parte procesal tenga oportuno conocimiento de la audiencia a realizar y conllevara que la carencia logística u económica no impida la realización o frustración de una audiencia.

Segundo. Si bien es cierto, continuamente y a través de la fi gura del EXHORTO1 JUDICIAL, se les requiere a los JUECES DE PAZ2, el apoyo en notifi caciones para cualquier tipo de proceso; sin embargo, ello no los convierte en ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL, pues tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley N°29824, así como los Códigos Procesal Civil y Procesal Penal, que regulan estos órganos, no lo consideran así.

Tercero. La Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824, en su artículo 18° establece que “el Juez de Paz tramitará exclusiva y excluyentemente los exhortos por requerimiento de otro órgano jurisdiccional en materia de notifi caciones, declaración testimonial e inspección Judicial. El costo de esta actuación es asumido por la

1 Exhorto a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente. /es.wikipedia.org/wiki/Exhorto)

2 vecinos notables, quienes hasta la actualidad eran elegidos en Asamblea Popular o designados por el Poder Judicial. Dependen orgánicamente de las Cortes Superiores, por ello eran designados por ternas: 1 titular y dos accesitarios de acuerdo a las propuestas generalmente elaboradas por las autoridades políticas de la zona.( monografi as.com/trabajos101/juzgados-paz-Perú).

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57NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

respectiva Corte Superior de Justicia. (…).” Al ser el Juez de Paz un órgano integrante del Poder Judicial, cuya tarea no sólo es notifi car sino principalmente solucionar confl ictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y a través de soluciones conforme a los criterios propios de su justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú.

Cuarto. Debe tenerse en cuenta que los jueces de paz, notifi can a las partes previo exhorto recibido, como lo establece la Ley 29284, siendo que por costumbre, y previo documento (EXHORTO) se los convierte en notifi cadores sin remuneración; en el que se les ordena esta tarea, pero por lo menos, se les remite elaborada la cedula, con indicación de las partes, las direcciones, adjuntando la resolución que ordena las diligencias, etc., pretender que previo llamado telefónico y a través de formularios remitidos, realicen las tareas de los auxiliares jurisdiccionales, al parecer de la suscrita no corresponde, pues con una norma administrativa se está modifi cando la ley, más aún que ni siquiera se ha solicitado la opinión de la ONAJUP, ente encargado de la justicia de paz.

Quinto. Debe tenerse en cuenta además, que la realidad de los Jueces de Paz del Perú, no es la misma, en la Costa, Sierra y Selva, no solo por los adelantos tecnológicos, como el celular y el Internet; pues en parte de la zona sierra y selva, difícilmente existe cobertura en las comunicaciones, por consiguiente no todos poseen un celular, menos podría pretenderse que tengan el servicio de internet; máxime si el propio poder judicial no les provee de los elementos necesarios para ejercer su labor jurisdiccional y notarial con efi ciencia, lo que signifi ca que habilitar la propuesta del ETTI PENAL conllevaría a la adquisición por parte del Poder Judicial, de equipos de comunicación como son celulares para cada uno de los jueces de paz, en un promedio de cinco mil ochocientos treinta (5830), ese es el número de jueces en todos los distritos judiciales del País, pues como se podría pretender que ellos compren un celular para realizar encargos de los cuales no perciben ningún tipo de remuneración, menos se ha tomado en cuenta que el uso de estos equipos de entregarlos ( el Poder Judicial) o de tenerlos necesitaría del mantenimiento mensual o el uso de recargas.

Sexto. Si bien es cierto, como lo refi ere el ente técnico, (Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal) el ideal es que, la administración de justicia sea más célere, a fi n de reducir considerablemente el índice de frustración de audiencias, logrando una comunicación oportuna a los sujetos procesales; también es cierto que se necesita de otras medidas, para lograr ese objetivo, sin necesidad de violentar la normas establecidas, pues el Juez de Paz no es un órgano de auxilio judicial, menos posee materiales para cumplir con tal encargo, y aun cuando el acto de notifi cación es de trascendental importancia, ello no signifi ca que la tarea le sea asignada a quien no le corresponde hacerlo.

Por estas consideraciones este despacho tiene la posición de que el Informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto al diligenciamiento de las notifi caciones y citaciones judiciales vía teléfono y el diligenciamiento del exhorto vía telefónica debe ser reestructurado previa opinión de la ONAJUP, en caso sea dirigida la tarea para los jueces de paz.

OPINION:

Por estas consideraciones mi VOTO, es para que el Informe N° 75-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, de fecha 13 de diciembre de 2016, no sea aprobado como ha sido diseñado, pudiendo ser reestructurado respetando la normatividad especial, y no genere un incremento de responsabilidades y perjuicios económicos en los Jueces de Paz con el diligenciamiento de tales actos procesales.

ROSA AMELIA VERA MELÉNDEZConsejera

1519222-6

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aceptan donación efectuada por el Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la ampliación del “Museo de Artes y Ciencias - Ingeniero Eduardo de Habich” de la UNI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0577

Lima, 4 de mayo de 2017

Visto el Ofi cio Nº 0195-OCPLA/J/2017 de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería, comunicando haber recibido una donación del Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería.

CONSIDERANDO:

Que, Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería, con RUC Nº 20384113738, ha efectuado una donación a la Universidad Nacional de Ingeniería, la cual han sido comunicada por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas de la UNI mediante el Ofi cio Nº 0344-UT/OCEF-UNI-2017, y registrada en el Recibo por Donación Nº 0000387 el 20 de abril del 2017, que asciende a la suma de S/. 34,695.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco y 00/100 Soles), y que será utilizada para fi nanciar la ampliación del “Museo de Artes y Ciencias - Ingeniero Eduardo de Habich”;

Estando al Proveído Nº 1623-2017/Rect. del Despacho del Rectorado, a lo informado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, teniéndose en cuenta el Informe Nº 163 del Asesor Legal de la Secretaría General de la UNI de fecha 28-04-2017, y de conformidad con el Artículo 20º Inciso d), Artículo 25º Incisos b) y h), Artículo 362º Inciso c) y el Artículo 363º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria que efectúa Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería, con RUC Nº 20384113738, a favor de la ampliación del “Museo de Artes y Ciencias - Ingeniero Eduardo de Habich” de la UNI, que asciende a la suma de S/. 34,695.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco y 00/100 Soles), la cual han sido comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas de la UNI mediante el Ofi cio Nº 0344-UT/OCEF-UNI-2017, y registrada en el Recibo por Donación Nº 0000387 el 20 de abril del 2017.

Artículo 2º.- Disponer que la donación mencionada será, de acuerdo a la voluntad del donante, destinada para fi nanciar la ampliación del “Museo de Artes y Ciencias - Ingeniero Eduardo de Habich” de la UNI.

Artículo 3º.- Agradecer a Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería por la donación realizada, la misma que será en benefi cio de nuestra Comunidad Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar copia de la presente Resolución Rectoral en las normas legales del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días de aprobada.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1518425-1

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58 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Autorizan emisión de duplicado del diploma de título profesional de Licenciado en Administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-0170-2017- UNSAAC/

Cusco, 17 de abril de 2017.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente signado con el N° 705417, presentado por don LARRY JOEL RISSO PAREDES, con Código Universitario Nº 982076, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración, por rectifi cación de nombre; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración, por rectifi cación de nombre autorizado por Resolución Nº R-0007-2017-UNSAAC de 04 de enero de 2017, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de Inscripción en la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Administración; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, del Informe Nº 020-2017-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Licenciado en Administración, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 12, encontrándose inscrito en el folio Nº 1337, con Resolución Nº CU-1295-2012-GT de fecha 18 de abril de 2012;

Que, obra en autos el Informe Nº 001-2017-EPCA/FACACET-UNSAAC, emitido por el Director de la Escuela Profesional de Ciencias Administrativas de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, señalando que mediante Resolución Nº 859-2011-FACACET se fi jó fecha, hora y lugar para la sustentación de Informe Memoria en la modalidad de Empresariado presentado por el recurrente, para el día miércoles 21 de diciembre de 2011, sustentando el mismo en dicha fecha aprobando con la nota de catorce (14) puntos, confi riéndosele el Título Profesional de Licenciado en Administración con Resolución Nº CU-1295-2012-GT;

Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 12 de abril de 2017, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nº 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, POR RECTIFICACIÓN DE NOMBRE, a favor de don LARRY JOEL RISSO PAREDES, con Código Universitario Nº 982076, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLAS CÁCERES HUAMBORector

1518144-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ucayali a Panamá, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

CONSEJO UNIVERSITARIORESOLUCIÓN Nº 312-2017-UNU-CU-R

Pucallpa, 27 de abril de 2017

VISTO; Acuerdo de Sesión Ordinaria del Consejo Universitario del 27 de abril de 2017, sobre AUTORIZACIÓN de VIAJE AL EXTERIOR del Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, al país de Panamá del 16 al 20 de mayo del presente año, a fi n de participar en el ENCUENTRO DE RECTORES – LA COOPERACIÓN Y LA AMISTAD, EJE TRANSVERSALES DE LA INTERNALIZACIÓN, organizado por la ASOCIACIÓN DE RECTORES DEL CARIBE Y LAS AMÉRICAS (ARCA), ENCARGATURA del Despacho del Rectorado, en adición a sus funciones al Vicerrector Académico Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA en tanto dure la ausencia del Titular y AUTORIZAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, otorgue al Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, conforme a la Certifi cación Crédito Presupuestario Nº 01018-2017, los respectivos Pasajes y Viáticos Internacionales por 03 (tres) días, quien viajará para participar en el ENCUENTRO DE RECTORES – LA COOPERACIÓN Y LA AMISTAD, EJE TRANSVERSALES DE LA INTERNALIZACIÓN, organizado por la ASOCIACIÓN DE RECTORES DEL CARIBE Y LAS AMÉRICAS (ARCA); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 128.16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, expresa: Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científi ca y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.

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59NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, el Artículo 129º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, expresa: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Nº 30220 y del Estatuto de la UNU“;

Que, con el acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 27 de abril de 2017, acordó AUTORIZAR viaje al exterior del Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, para participar en el ENCUENTRO DE RECTORES – LA COOPERACIÓN Y LA AMISTAD, EJE TRANSVERSALES DE LA INTERNALIZACIÓN, organizado por la ASOCIACIÓN DE RECTORES DEL CARIBE Y LAS AMÉRICAS (ARCA), en el país de Panamá, del 16 al 20 de mayo del presente año, debiendo asignarle los pasajes y viáticos correspondientes, asimismo ENCARGAR el Descacho del Rectorado en adición a sus funciones al Vicerrector Académico Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA den tanto dure la ausencia del Titular;

Que, estando a las atribuciones del señor Rector, otorgadas por la Ley Universitaria Nº 30220 y por el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el VIAJE AL EXTERIOR del Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, al país de Panamá del 16 al 20 de mayo del presente año, a fi n de participar en el ENCUENTRO DE RECTORES – LA COOPERACIÓN Y LA AMISTAD, EJE TRANSVERSALES DE LA INTERNALIZACIÓN, organizado por la ASOCIACIÓN DE RECTORES DEL CARIBE Y LAS AMÉRICAS (ARCA).

Artículo 2.- ENCARGAR, el Despacho del Rectorado, en adición a sus funciones al Vicerrector Académico Dr. PEDRO JULIÁN ORMEÑO CARMONA en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, otorgue al Señor Rector DR. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS, en calidad de Titular de esta Casa Superior de Estudios, conforme a la Certifi cación Crédito Presupuestario Nº 01018-2017, los respectivos Pasajes y Viáticos Internacionales por 03 (tres) días, quien viajará para participar en el ENCUENTRO DE RECTORES – LA COOPERACIÓN Y LA AMISTAD, EJE TRANSVERSALES DE LA INTERNALIZACIÓN, organizado por la ASOCIACIÓN DE RECTORES DEL CARIBE Y LAS AMÉRICAS (ARCA), fi nanciados con Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:

- VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO S/. 5, 250.00 SOLES.

Artículo 4º.- DISPONER, a la Dirección General de Administración PUBLIQUE la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente resolución en la Página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali.

Artículo 6º.- REMITIR, la presente resolución a las autoridades de esta Casa Superior de Estudios, a la Dirección General de Administración y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA DE JESÚS ELÉSPURO NAJARRectora (e)

1518384-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0093-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01383-A01PIURA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olga Lidia Rivera Saavedra, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 150-2016-C/CPP, de fecha 7 de octubre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP, de fecha 8 de agosto de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2016 (fojas 41 a 51), Olga Lidia Rivera Saavedra solicita la vacancia de Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los hechos que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:

1. El actual alcalde Óscar Raúl Miranda Martino ocupó el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Piura, en el periodo 2007-2010.

2. El 3 de febrero de 2009, se suscribe el contrato de usufructo del matadero frigorífi co municipal, entre la Municipalidad Provincial de Piura y la Sociedad Usufructuaria Carnes del Norte S.A.C. (en adelante, SUCNSAC).

3. El citado contrato se fi rmó cuando el alcalde tenía la condición de regidor. En ese entonces tuvo una actitud muy crítica sobre dicho contrato. Así, al poco tiempo de fi rmado, en sendos escritos, indicó que habría problemas muy serios en el matadero municipal, siendo los más resaltantes los siguiente:

a) La insolvencia de SUCNSAC, a raíz del incumplimiento de los compromisos de inversión que a esa fecha sumaban $ 162 150.00 (ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y 00/00 dólares americanos), conforme a la propuesta técnica programada para los 2 primeros años.

b) La deuda que SUCNSAC tenía con la municipalidad, por un total de S/ 23 591.00 (veintitrés mil quinientos noventa y uno con 00/100 soles), con lo que la municipalidad subvencionaba la energía eléctrica al operador del matadero municipal. Esta situación perjudicial estaba sustentada en el Ofi cio Nº 334-2009-GM/MPP, de fecha 24 de junio de 2009, donde la gerente municipal solicita a la empresa eléctrica ENOSA la independización del servicio. Sin embargo, el 18 de mayo de 2010, se emite el Informe Nº 70-2010-USA-OL/MPP, de la unidad de servicios auxiliares de la ofi cina

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60 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

de logística de la municipalidad, indicando que se ha incrementado el pago por el servicio de energía eléctrica y que el gerente general de SUCNSAC ha incumplido con la independización del servicio.

4. Esta situación motivó que el entonces regidor y ahora alcalde, pida explicaciones al respecto, tal como lo demuestra el Acuerdo Municipal Nº 294-2010-C/MPP, del 20 de setiembre de 2010, donde solicita “declarar la caducidad del derecho de usufructo del Matadero frigorífi co de propiedad Municipal”.

5. Como está demostrado a la fecha, SUCNSAC no cumplió con lo pactado y siempre se hizo de la vista gorda por la sustracción de energía eléctrica, y no le pagó nada a la municipalidad por el uso de la misma.

6. Esta situación llevó a la alcaldesa anterior, Rubí Rodríguez Aguilar, a resolver el contrato de derecho de usufructo del matadero frigorífi co municipal, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, resolución que nunca fue materia de ningún medio impugnatorio y a la fecha está completamente fi rme y consentida.

7. Tras las elecciones municipales del 2014, en el ínterin de la transferencia, el jefe de la ofi cina de camales de la gerencia de servicios comerciales de la municipalidad, emite el Informe Nº 057-2014-OC-GSC/MPP, Informe situacional a la Comisión de transferencia municipal del matadero frigorífi co municipal de Piura, del 1 de diciembre de 2014, indicando, entre otras cosas, que el matadero frigorífi co seguía en posesión de SUCNSAC y que desconoce las acciones tomadas en virtud al contrato de usufructo resuelto a través de la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014.

8. Esto signifi ca que el actual alcalde recibía el matadero frigorífi co municipal en las mismas condiciones como las dejó en el año 2010, cuando era regidor, exceptuando que ya existía la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, que resolvía el contrato, y que no había sido impugnada y/o sometida a un proceso arbitral, por lo que había quedado fi rme y consentida.

9. Es en este momento que el actual alcalde, ahora siendo titular del pliego, y teniendo las herramientas necesarias para actuar tal y como indica la ley, no ha procedido a efectivizar dicha resolución contractual, a efectos de que SUCNSAC entregue de manera inmediata el matadero frigorífi co municipal a la entidad. Por el contrario, se siguió favoreciendo a esta empresa, al evidenciarse una inacción u omisión probada de parte de alcalde en desmedro y perjuicio económico de las arcas de la municipalidad.

10. Entonces, se evidencia una concertación para un aprovechamiento indebido del patrimonio municipal (erario del Estado), con SUCNSAC, al darle todas las ventajas, como lo demuestra la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, del 17 de febrero de 2015, que autoriza al procurador público municipal a iniciar procedimiento conciliatorio. De esta forma, en vez de recuperar la posesión del matadero municipal, el alcalde le da la oportunidad a SUCNSAC de seguir operando, sabiendo que sustraían luz y existiendo la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014.

11. Con fecha 3 de agosto de 2015, mediante Informe Nº 188-2015-GSC/MPP, el gerente de servicios comerciales de la municipalidad, informa lo siguiente:

“(…) informarle sobre la inspección realizada el día sábado 18 de julio y el día martes 21 de julio del año en curso, en dicha inspección no se nos permitió tomar fotografías, dicho esto procedo a indicar lo siguiente:

1.- Se hizo la verifi cación de los linderos, que en teoría son: (…)

El área total = 68,400 m2 (aprox.) y el área ocupada del terreno es de 19,940.00 m2, que la fecha se encuentra cercado, debo informar a su despacho, que en el área que no está cercado hay una invasión por parte de terceros con cercas que a la vista cada vez están disminuyendo el área del camal existiendo un peligro latente al patrimonio de la Municipalidad Provincial que no ha sido informado por el usufructuario (Carnes del Norte SAC), existiendo

una complicidad que se determinara si es por acción o por omisión, ya que el usufructurario se encuentra en posesión y dominio de todo el completo del camal municipal. (SIC) (…)

3.- Se ha determinado fehacientemente que el camal municipal se abastece de energía eléctrica del parque Kurt Beer, es decir, la Municipalidad está subvencionando la energía eléctrica que usa la empresa Carnes del Norte SAC para funcionar, afectando terriblemente el patrimonio municipal. (SIC)

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:(…)Se debe informar inmediatamente a la Ofi cina de

Patrimonio y a la Procuraduría a fi n de verifi car los linderos y retirar a los invasores.

Se debe informar a la Ofi cina de Administración de la Municipalidad, a fi n de cuantifi car el daño ocasionado por la subvención de la energía eléctrica y cortar el uso de la misma. (SIC)”

12. En este orden, el gerente municipal a quien fue dirigido el informe antes mencionado, y el procurador municipal, ambos funcionarios de confi anza del alcalde, no le habrían informado que SUCNSAC seguía sustrayendo energía eléctrica del parque Kurt Beer y que ahora el terreno del matadero se encontraba invadido por terceros.

13. A través del Ofi cio Nº 294-2015-GM/MPP, del 4 de agosto de 2015, el gerente municipal le remite al procurador público municipal el informe antes indicado, para que su despacho resuelva el problema, peloteo que lo único que género es darle tiempo a SUCNSAC para seguir ganando dinero. Esto, además, demuestra una estrategia orquestada y dirigida por el alcalde, para que SUCNSAC continúe en poder del matadero frigorífi co municipal.

14. El 18 de diciembre de 2015, después de casi un año de haberse resuelto el contrato, el procurador público interpone una demanda arbitral en la Cámara de Comercio de Piura, la misma que podría ser declarada infundada y pasible de una excepción de caducidad por la demandad SUCNSAC, conforme al artículo 52, numeral 52.2, de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 215 de su reglamento.

15. El 21 de marzo de 2016, el procurador amplía la pretensión arbitral, solicitando la devolución del matadero frigorífi co municipal, es decir, después de 3 meses de haber interpuesto su demanda.

16. Defi nitivamente hay una política que va en desmedro del patrimonio municipal y un aprovechamiento indebido del mismo, como lo demuestra el Informe Nº 220-2016-GAJ/MPP, del 9 de febrero de 2016, donde el gerente de asesoría jurídica indica lo siguiente:

“Que, respecto a la resolución del contrato, como ya se ha indicado, la entidad municipal decidió poner fi n a la relación contractual, emitiendo la respectiva resolución de alcaldía, la misma que si bien ha quedado fi rme, y consiguientemente agotada la vía administrativa; sin embargo, la propia Entidad solicitando en vía arbitral como pretensión 1) que se dé por válida la resolución contractual contenida en la tantas veces citada Resolución de Alcaldía Nº 870-214-A/MPP; 2) Que la Sociedad Usufructuaria Carnes del Norte SAC indemnice por daños y perjuicios a la Entidad (…); por lo que en tanto no se resuelva dicha controversia, la Entidad no puede tomar posesión de los bienes e instalaciones del matadero, desde que el uso del mismo se basa en una relación obligaciones o personal que si bien administrativamente ha quedado fi rme, en el plano arbitral, aún está pendiente de pronunciamiento (…)”.

17. Además, no se ha efectuado la denuncia penal por presunto hurto de energía por parte de la empresa usufructuaria, evidenciándose en consecuencia una concertación de voluntades para defraudar al Estado, lo cual confi gura igualmente una conducta o comportamiento delictivo contra la administración pública, en la fi gura de colusión, tipifi cada en el artículo 384 del Código Penal.

18. Tenemos que “existe un contrato”, ya que el 3 de febrero de 2009 se suscribe el contrato de derecho de usufructo entre la municipalidad y SUCNSAC.

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61NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

19. “Existe la intervención”, que se acredita con:

a) La Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, del 17 de febrero de 2015, que resuelve autorizar al procurador público municipal a iniciar procedimiento conciliatorio dándole toda la ventaja a SUCNSAC.

b) El Informe Nº 188-2015-GSC/MPP, del 3 de agosto de 2015, donde el gerente de servicios comerciales indica sobre la invasión de los terrenos y la sustracción de energía eléctrica, sin que el gerente municipal y el procurador público adopten las acciones necesarias al respecto, evidenciándose una omisión ordenada por el titular del pliego, ya que es su jefe inmediato.

c) La solicitud arbitral que interponte la entidad, después de un año a la resolución del contrato.

d) El Informe Nº 220-2016-GAJ/MPP, del 9 de febrero de 2016, donde el gerente de asesoría jurídica señala que se tiene que esperar el laudo arbitral ya que para él continúa la relación contractual, idea sin sustento jurídico que dista de la defensa legal de los intereses y el patrimonio de la municipalidad.

20. “Existe un confl icto de intereses” ya que el actual alcalde se encontraba ejerciendo funciones de regidor en la gestión 2007-2010 y siempre tuvo una actitud muy crítica con el contrato, incluso pidiendo al poco tiempo de fi rmado que se resuelva el mismo, como lo demuestra el Acuerdo Municipal Nº 294-2010-C/MPP, del 20 de setiembre de 2010. Es decir, el alcalde sabía que la sociedad usufructuaria sustraía luz del parque Kurt Beer de propiedad de la municipalidad y que dicha sociedad era insolvente, por lo que no iban a cumplir con la inversión propuesta.

Ahora en su posición de alcalde, no solo emitió la Resolución Nº 225-2015-A/MPP, del 17 de febrero de 2015, y se olvidó que hay un contrato resuelto, y ha dejado hasta el día de hoy que SUCNSAC continúe ganando dinero de forma ilegal ya que no hay ningún contrato vigente.

También ha usado a los funcionarios de su confi anza como son el gerente municipal, el procurador municipal y el gerente de asesoría jurídica, para darle carta abierta a SUCNSAC para que se adueñe del matadero municipal y siga ganando dinero, resultando difícil cuantifi car el daño generado a la entidad edil.

Además, a la fecha, SUCNSAC sigue sustrayendo energía eléctrica del parque Kurt Beer, de propiedad de la municipalidad. El alcalde y los funcionarios saben de esta situación y no han adoptado las acciones legales necesarias para frenar esto.

Entonces, existe un confl icto de intereses en la posición del alcalde provincial, quien es el llamado a cautelar los bienes municipales, tal como lo manda la LOM, y al parecer adopta una posición de defensor de los intereses de SUCNSAC.

Descargos presentados por la autoridad edil

Mediante escrito obrante de fojas 182 a 187, el alcalde Óscar Raúl Miranda Martino presenta sus descargos negando los cargos que se le atribuyen y señalando lo siguiente:

1. Si bien existió un contrato de usufructo del matadero frigorífi co municipal, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Piura y SUCNSAC, este no fue suscrito por su persona, sino por la alcaldesa Mónica Zapata de Castagnino, con fecha 3 de febrero de 2009, siendo, además, declarado resuelto por la alcaldesa Rubí Rodríguez de Aguilar, con Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, de forma tal que no ha participado ni en la suscripción ni en la resolución del mismo.

2. No ha participado ni como adquirente ni como transferente, toda vez que el contrato fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2009 y fue resuelto el 9 de julio de 2014, habiendo asumido su persona la alcaldía de la municipalidad a partir del mes de enero de 2015, para el periodo 2015-2018.

3. No ha intervenido como persona natural, por interpósita persona o de un tercero, así como tampoco

forma parte de la persona jurídica que contrató con la municipalidad, en razón de que no es accionista, director, gerente, representante, ni ocupa cualquier otro cargo de la sociedad usufructuaria, menos ha existido un interés personal, por cuando no ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor. Por el contrario, el contrato ha sido suscrito y resuelto en las gestiones municipales pasadas.

4. Asimismo, el alcalde niega tajantemente que exista un contubernio entre su persona y los funcionarios de confi anza para que SUCNSAC continúe en poder del matadero frigorífi co municipal, en tanto no se ha probado ninguna concertación entre los funcionarios, pues, todo lo contrario, ha dispuesto que se ejecute la resolución del mencionado contrato, a través de los funcionarios conforme a sus competencias, como el procurador público municipal y el gerente de asesoría jurídica, y en el supuesto de existir o evidenciarse acción u omisión de funciones para efectivizar dicha resolución contractual, esta circunstancia no se circunscribe a la causal de vacancia materia de denuncia.

Decisión del concejo municipal

En la Sesión Extraordinaria Nº 47 (fojas 192 a 208), del 8 de agosto de 2016, el Concejo Provincial de Piura declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Óscar Raúl Miranda Matino. La votación fue por unanimidad. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP (fojas 211), del 8 de agosto de 2016, notifi cada al solicitante el 15 de agosto de 2016.

Recurso de reconsideración

Con fecha 5 de setiembre de 2016 (fojas 218 a 227), Olga Lidia Rivera Saavedra interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP, reiterando fundamentalmente lo señalado en su pedido de vacancia y agregando lo siguiente:

1. Con respecto a la existencia del contrato, la Resolución Nº 24-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, que menciona el alcalde en su defensa, hace referencia a que la única excepción es el contrato de la propia autoridad, por tanto todos los demás contratos están sujetos a la evaluación secuencial indicada.

Además, el 3 de febrero de 2009, fecha en la que se suscribe el contrato de derecho de usufructo del matadero frigorífi co municipal entre la Municipalidad Provincial de Piura y SUCNSAC, el alcalde cuestionado era regidor, y aprobó con su voto los acuerdos de concejo que forman parte de los antecedentes de dicho contrato y este fi gura como prueba aportada por mi persona.

Entonces, el alcalde sí tiene amplio conocimiento del tema y participó activamente en calidad de regidor del proceso y aprobación del contrato de usufructo. Por tanto, no es cierto que no ha participado en la suscripción del contrato.

2. Con respecto a la intervención del alcalde, hay una serie de actos administrativos que ampliamente han favorecido a SUCNSAC, y que han quedado evidenciados en la solicitud de vacancia, como lo son la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, de 17 de febrero de 2015, el Informe Nº 188-2015-GSC/MPP, de 3 de agosto de 2015, la solicitud arbitral que se interpone por parte de la entidad, así como el Informe Nº 220-2016-GAJ/MPP, del 8 de febrero de 2016.

Esta suerte de actos administrativos desplegados por la actual administración, encabezada por el alcalde, ha puesto en ventaja totalmente desnaturalizada a SUCNSAC, ya que viene disfrutando de amplios benefi cios en perjuicio de la entidad.

3. Finalmente, refi ere que existe un claro confl icto de intereses en su posición de alcalde provincial, quien es el llamado a cautelar los bienes municipales, tal y como lo manda la LOM, y al parecer, contrariamente, el alcalde adopta un posición de buen amigo y claro defensor de los intereses de SUCNSAC, como si fuera dueño o un accionista o apoderado de esta.

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62 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

En este sentido, a todas luces hay una evidente concertación y/o colusión para que SUCNSAC siga en posesión del matadero municipal.

A la vez, el recurrente solicita al concejo municipal los siguientes “informes técnicos”:

1. Informe de la gerencia de servicios comerciales, con respecto al estado situacional del matadero municipal.

2. Informe de la gerencia de administración para fundamentar los pagos que ha hecho SUCNSAC, desde que ingresó al matadero municipal a la fecha, por concepto de derecho de concesión y los pagos de la energía eléctrica y los pagos del servicio de agua.

3. Informe de la procuraduría respecto a la conciliación hecha fuera del alcance de la ley y el arbitraje en el que se encuentra inmersa la municipalidad con SUCNSAC.

Descargos presentados por la autoridad edil

Mediante escrito de fecha 30 de setiembre de 2016, obrante de fojas 321 a 326, el alcalde Óscar Raúl Miranda Martino presenta sus descargos al recurso de reconsideración interpuesto, señalando lo siguiente:

1. Se reitera que si bien existió un contrato de usufructo del matadero frigorífi co municipal se debe precisar que este no fue suscrito por mi persona, sino por el la alcaldesa Mónica Zapata de Castagnino, con fecha 3 de febrero de 2009, el cual fue resuelto por la alcaldesa Rubí Rodríguez de Aguilar, con Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, de fecha 9 de julio de 2014, es decir no he participado ni en la suscripción del contrato, ni en la resolución de la misma.

2. La misma recurrente señala que no tiene una prueba objetiva que demuestre la intervención del alcalde de manera directa o indirecta en calidad de adquirente o transferente, y con respecto a supuestos actos administrativos que habrían favorecido a SUCNSAC, señala que lo ha evidenciado en su solicitud de vacancia, es decir, son los mismos argumentos y las mismas pruebas, sin presentar nueva prueba que demuestre los hechos que se está imputando.

3. Se advierten afi rmaciones subjetivas de la recurrente al señalar que el alcalde al parecer adopta una posición de buen amigo y claro defensor de los intereses de SUCNSAC, como si fuera dueño o un accionista de la sociedad y que ha utilizado todos los funcionarios de su confi anza, sin prueba alguna que lo avale.

4. No se ha probado ni se advierte un aprovechamiento indebido por parte del alcalde, y con respecto a que existe un supuesto contubernio entre el alcalde y sus funcionarios de confi anza para que SUCNSAC continúe en el poder del matadero frigorífi co municipal, se debe rechazar tajantemente esa afi rmación tendenciosa, en tanto que no se ha probado ninguna concertación entre los funcionaros, por el contrario el alcalde ha dispuesto que se ejecute la resolución del contrato de usufructo, a través de los funcionarios conforme a sus competencias.

Decisión del concejo municipal

En la Sesión Extraordinaria Nº 61 (fojas 17 a 26), del 7 de octubre de 2016, el Concejo Provincial de Piura declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP. La votación fue por unanimidad. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 150-2016-C/CPP (fojas 15), del 7 de octubre de 2016, notifi cada al solicitante el 17 de octubre de 2016.

Recurso de apelación

Con fecha 7 de noviembre de 2016 (fojas 4 a 11), Olga Lidia Rivera Saavedra interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 150-2016-C/CPP. Los fundamentos que sustentan el recurso de apelación son los siguientes:

1. En el recurso de reconsideración se solicitó al concejo los siguientes informes técnicos:

a) Un informe de la gerencia de servicios comerciales, con respecto al estado situacional del matadero municipal.

b) Un informe de la gerencia de administración para fundamentar los pagos que ha hecho SUCNSAC, desde que ingresó al matadero municipal a la fecha, por concepto de derecho de concesión y los pagos de la energía eléctrica y los pagos del servicio de agua.

c) Un informe de la procuraduría respecto a la conciliación hecha fuera del alcance de la ley y el arbitraje en el que se encuentra inmersa la municipalidad con SUCNSAC.

Sin embargo, mediante Carta Nº 182-2016-OSC/MPP, del 17 de octubre de 2016, se indica al recurrente que dichos informes no existen.

2. “Respecto de la existencia de un contrato”, el 3 de febrero 2009, fecha en la que se suscribe el contrato de derecho de usufructo del matadero frigorífi co municipal, entre la Municipalidad Provincial de Piura y SUCNSAC, el actual alcalde era regidor de la entidad edil y aprobó con su voto una serie de acuerdos de concejo que permitieron la celebración de dicho contrato. En este sentido, el alcalde participó activamente en calidad de regidor y aprobó el contrato con su voto.

3. “Respecto a la intervención”, la defensa del alcalde ha indicado que él no es parte del accionariado, ni gerente, y no tiene ningún vínculo con SUCNSAC. Asimismo, que esta empresa no es acreedora del alcalde y que, en general, no existe ninguna relación comercial o contractual entre ambas partes.

Sin embargo, hay una serie de actos administrativos que demuestran que se ha favorecido y se ha puesto en ventaja a SUCNSAC, como son:

a) La Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, de 17 de febrero de 2015, que resuelve autorizar al procurador público municipal iniciar el procedimiento conciliatorio, dándole toda la ventaja a SUCNSAC para que se quede en posesión del matadero frigorífi co.

b) El Informe Nº 188-2015-GSC/MPP, del 3 de agosto de 2015, suscrito por el gerente de servicios comerciales de la Municipalidad Provincial de Piura, en donde informa sobre la invasión de los terrenos y la sustracción de energía eléctrica, sin que el gerente municipal y el procurador público adopten las acciones necesarias al respecto, evidenciándose a todas luces una omisión ordenada por el titular del pliego, ya que es su jefe inmediato.

c) La demanda arbitral que se interpone por parte de la entidad (demandante) después de un año, a la resolución del contrato, la misma que podría ser declarar infundada y pasible de una excepción de caducidad por la parte demandada.

Además, hay que recordar que los fundamentos de la solicitud de vacancia son 2:

a) No haber procedido a efectivizar la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, que resolvía el contrato de usufructo, al no haber sido objeto de ningún recurso impugnatorio y/o sometida a un proceso arbitral, esto a efectos de que SUCNSAC entregue de manera inmediata el matadero frigorífi co municipal a la entidad edil, para que esta asuma la administración del mismo.

Para entender esto hay que tener en cuenta que la base legal con la que se suscribe el contrato de derecho de usufructo, en donde no se excluye la aplicación de la ley de contrataciones del estado. Es más, la Opinión Nº 133-2015/DTN OSCE, así lo señala.

Por ello, después de la notifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, que resolvía el contrato, SUCNSAC, de acuerdo al artículo 52, numeral 52.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, y lo dispuesto por el artículo 215 del Reglamento, tenía 15 días para solicitar una conciliación o arbitraje, y una vez vencido el plazo, perdía todo derecho a negociación.

Entonces, al emitir la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, de 17 de febrero de 2015, y al haber recurrido a un proceso arbitral el 18 de diciembre de 2015, después de casi un año de haberse resuelto el referido contrato,

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que ni siquiera es iniciado por SUCNSAC sino que lo hace el procurador público, y que podría ser declarado infundado y pasible de una excepción de caducidad, evidencia que el alcalde está interviniendo mal usando su posición de autoridad para favorecer a SUCNSAC.

b) Claramente, como se demostró en el pedido de vacancia, SUCNSAC viene utilizando la energía eléctrica del parque Kurt Beer, desde que se le entregaron las instalaciones del matadero en febrero del año 2009, hasta la fecha. De esta forma, SUCNSAC está ganando dinero sin tener un contrato, y la municipalidad está subvencionándola. El alcalde y todos sus funcionarios saben de esta situación y no han adoptado las acciones legales necesarias para frenerlo.

4. “Respecto a la existencia de un confl icto de intereses”, recordemos que el actual alcalde se encontraba ejerciendo funciones de regidor de la Municipalidad Provincial de Piura en la gestión 2007 – 2010, y en el desarrollo de su función siempre tuvo una actitud muy crítica con el contrato de usufructo, ya que, al poco tiempo de haberse fi rmado, pidió que se resuelve, tal como lo demuestra el Acuerdo Municipal Nº 294-2010-C/MPP, del 20 de setiembre de 2010. Es decir, el alcalde sabía que SUCNSAC sustraía luz del parque Kurt Beer, de propiedad de la municipalidad, y que dicha sociedad era insolvente, por lo que no iba a cumplir con la inversión propuesta.

Ahora en su posición de alcalde, no solo emitió la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, del 17 de febrero de 2015, y se olvidó que hay un contrato resuelto y ha dejado que hasta el día de hoy SUCNSAC continúe ganando dinero de forma ilegal, ya que no hay ningún contrato vigente para que ellos sigan ahí.

También ha usado a los funcionarios de confi anza y muy cercanos como el gerente municipal, el procurador municipal, el gerente de asesoría jurídica y otros más, para darle carta abierta al SUCNSAC para que prácticamente se adueñe del matadero municipal, y de esta manera siga ganando dinero, generándose un daño que deviene en incalculable.

Por todo ello, existe un claro confl icto de intereses en la posición del alcalde, quien es llamado a cautelar los bienes municipales, tal y como manda la LOM, y al parecer adoptar una posición de buen amigo y claro defensor de los intereses de SUCNSAC, como si fuera dueño o un accionista o apoderado.

CONSIDERANDOS

Los elementos que confi guran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.

b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier

otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

3. Conforme se desprende del pedido de vacancia y del recurso de apelación, se solicita la vacancia del alcalde Óscar Raúl Miranda Martino, en su condición de titular del pliego y alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, por la causal de restricciones de contratación, debido a que al asumir el cargo para el periodo 2015-2018, en lugar de efectivizar la resolución del contrato de usufructo del matadero frigorífi co municipal1, dispuesta por la anterior gestión mediante Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, y proceder a recuperar la posesión de dicho establecimiento, en contubernio con sus funcionarios de confi anza, tales como el gerente municipal, el procurador público municipal y el gerente de asesoría jurídica, permitió –entre otros, con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, con la interposición de la demanda arbitral en contra de SUCNSAC, y con el Informe Nº 188-2015-GSC/MPP– que la referida usufructuaria continúe en poder del matadero frigorífi co municipal. En este sentido, el recurrente refi ere que pese a que existían informes que señalaban que SUCNSAC seguía sustrayendo energía eléctrica del parque Kurt Beer, que ahora el terreno del matadero se encuentra invadido por terceros y que la citada Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP había quedado fi rme y consentida, el alcalde cuestionado autorizó al procurador público municipal a iniciar procedimiento conciliatorio con la usufrutuaría, funcionario que, posteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2015, interpuso demanda arbitral en contra de la citada empresa.

4. En este punto, cabe precisar que, si bien el mencionado contrato es del año 2009, y la participación del actual alcalde en la negociación y suscripción del mismo, se circunscribió a su labor como regidor, por lo que en principio no sería posible solicitar la vacancia del referido burgomaestre por un contrato celebrado en una gestión edil pasada, sin embargo, los hechos que se le atribuyen al burgomaestre y por los cuales se solicita su vacancia, no están referidos tanto a la etapa de negociación y suscripción del mencionado contrato, sino a la de su ejecución e incluso a su resolución, y que, además, han acontecido a partir del año 2015, esto es, durante el actual periodo de gobierno municipal donde ejerce como alcalde, por lo que, resulta válido analizar el presente pedido de vacancia.

5. Efectuada esta precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por restricciones de contratación.

Primer elemento: existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal

6. Con respecto al primer elemento, obra en autos el “Contrato de derecho de usufructo”, de fecha 3 de febrero

1 “Contrato de derecho de usufructo”, de fecha 3 de febrero de 2009, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Piura, debidamente representada por la alcaldesa de ese entonces Mónica Zapata de Castagnino, y la empresa Carnes del Norte S.A.C.

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de 2009 (fojas 52 a 151), suscrito entre la Municipalidad Provincial de Piura, debidamente representada por la alcaldesa de ese entonces Mónica Zapata de Castagnino, y la empresa Carnes del Norte S.A.C., en virtud del cual la entidad edil le otorga a la citada sociedad el usufructo del matadero frigorífi co municipal de Piura, por un plazo de 15 años renovables por periodos similares, para que se encargue de su operación y mantenimiento, a cambio de una retribución económica que consiste en un porcentaje de los ingresos brutos obtenidos por los servicios que preste la sociedad usufructuaria al público usuario y de llevar a cabo un plan de inversiones.

7. En este sentido, se advierte la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto es un bien municipal y que, además, en cuya ejecución y luego de declarada su resolución por Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014 (fojas 157 a 158), durante la presente gestión edil, se han suscitado determinados hechos que precisamente sirven de fundamento a la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Óscar Raúl Miranda Martino.

8. En consecuencia, habiéndose acreditado la concurrencia del primer elemento, corresponde proseguir con el análisis del segundo.

Segundo y tercer elemento de la causal de vacancia de restricciones de contratación

9. El recurrente alega que existen una serie de actos –entre otros, la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP (fojas 162), la interposición de la demanda arbitral en contra de SUCNSAC, y el Informe Nº 188-2015-GSC/MPP (fojas 164 a 166)–, que demuestran que el alcalde Óscar Raúl Miranda Martino, con la colaboración del gerente municipal, el procurador público municipal y gerente de asesoría legal, ha favorecido y ha puesto en ventaja a SUCNSAC.

En efecto, el recurrente señala que el burgomaestre, en lugar de adoptar las acciones legales necesarias para efectivizar la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014 –que resolvía el contrato de usufructo–, y pese a conocer que SUCNSAC sigue sustrayendo energía eléctrica del parque Kurt Beer y que ahora el terreno del matadero frigorífi co municipal se encuentra invadido por terceros, al emitir la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, de 17 de febrero de 2015, y haber iniciado un proceso arbitral el 18 de diciembre de 2015, ha evidenciado que está interviniendo y haciendo uso de su posición de autoridad edil para favorecer a SUCNSAC, permitiendo que esta empresa continúe ganando dinero de forma ilegal, ya que no hay ningún contrato vigente, lo que genera un daño para la comuna que deviene en incalculable y que demuestra, además, que existe un claro confl icto de intereses entre la posición del alcalde, quien es el llamado a cautelar los bienes municipales, y que viene adoptando una posición que favorece los intereses de la citada empresa.

10. En primer lugar, debe descartarse que la intervención del alcalde, en la mencionada relación contractual, se haya dado directamente. Tampoco se advierte, y el solicitante no lo alega, que dicha autoridad edil haya intervenido a través de un tercero con quien tenga un interés propio. En efecto, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se confi gura cuando se acredita que el alcalde o regidor forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

11. No obstante, como se ha señalado en el considerando 2 de la presente resolución, la intervención de las autoridades ediles en las relaciones contractuales también puede darse a través de interpósita persona o terceros con quienes tengan un interés directo. En este sentido, conforme se desprende de la solicitud de vacancia, no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Provincial de Piura con SUCNSAC, sino las acciones que dispuso y omitió realizar el alcalde, con el fi n de efectivizar la resolución del contrato de usufructo –

aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014–, y que, según refi ere el solicitante de la vacancia, habrían terminado por favorecer a la citada empresa usufructuaria.

12. Siendo ello así, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que la solicitante presentó y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan sufi cientes para determinar si el alcalde cuestionado tuvo o no un interés directo en relación al mencionado contrato de usufructo, específi camente en la etapa de su resolución, en su actual periodo de gestión municipal. Y es que, el concejo municipal no requirió a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes, que informen i) sobre las acciones que se tomaron a raíz de la resolución del contrato de usufructo, aprobada por la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, así como sobre la intervención del alcalde cuestionado y de los funcionarios o servidores de la municipalidad en estas decisiones y acciones; ii) sobre el procedimiento de conciliación y proceso de arbitraje seguido en contra de SUCNSAC, así como las razones por las cuales se optó por recurrir a dichas vías; iii) sobre el estado situacional del matadero frigorífi co municipal; y iv) sobre los pagos que ha hecho SUCNSAC, desde que ingresó al matadero frigorífi co municipal a la fecha, por concepto de derecho de concesión y los pagos de la energía eléctrica y los pagos del servicio de agua. Más aún, cabe señalar que algunos de estos medios probatorios fueron requeridos por el solicitante con su recurso de reconsideración, sin embargo, el concejo no incorporó ninguno.

13. Por consiguiente, se advierte que el Concejo Provincial de Piura no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, por cuanto el citado órgano edil no incorporó los medios probatorios necesarios para analizar la causal de vacancia que le se atribuye al alcalde en cuestión. Este hecho incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este tribunal, ya que no cuenta con los sufi cientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la confi guración o no de la mencionada causal.

14. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto, el Concejo Provincial de Piura no respetó los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, es necesario declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 102-2016-C/CPP y Nº 150-2016-C/CPP, y devolver los actuados a fi n de que el referido órgano edil, una vez que actúe e incorpore los medios probatorios que se detallan más adelante, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia.

Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 102-2016-C/CPP y Nº 150-2016-C/CPP

15. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confi ados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo, en sede administrativa, tanto los integrantes del concejo municipal, como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y defi nitiva

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instancia los procesos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, a la vez que supremo intérprete de la normativa sobre la materia.

16. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los miembros del concejo municipal así como los funcionarios y servidores antes referidos se hallan sujetos al respeto irrestricto de los lineamientos y mandatos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la LOM y la LPAG, para el trámite de dichos procedimientos en instancia municipal. Ahora bien, tal es la importancia de las directrices o mandatos dispuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que su incumplimiento no solo acarrea defectos de trámite, sino también eventual responsabilidad administrativa y penal para los integrantes del concejo municipal, y funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo.

17. En este sentido, corresponde disponer las siguientes actuaciones, que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley:

a) En un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el alcalde deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de devuelto el expediente. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

b) A fi n de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia en esta instancia, y los que pudieran presentar el solicitante o la regidora cuestionada, el alcalde deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos:

i. Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, un informe sobre las acciones que se tomaron a raíz de la resolución del contrato de usufructo, aprobada por la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, así como sobre la intervención del alcalde cuestionado y de los funcionarios o servidores de la municipalidad en estas decisiones y acciones. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles.

ii. Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, un informe sobre sobre el procedimiento de conciliación y proceso de arbitraje seguido en contra de SUCNSAC, así como las razones por las cuales se optó por recurrir a dichas vías. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles.

iii. Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, un informe sobre el estado situacional del matadero frigorífi co

municipal. Dicho informe deberá estar necesariamente acompañado, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles.

iv. Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, un informe sobre los pagos que ha hecho SUCNSAC, desde que ingresó al matadero frigorífi co municipal a la fecha, por concepto de derecho de concesión y los pagos de la energía eléctrica y los pagos del servicio de agua. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles.

c) Los informes y acompañados que se incorporen al expediente deberán ser en ORIGINAL y, de no ser posible, en COPIAS LEGIBLES Y FEDATEADAS. Los medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, en el plazo dispuesto, a fi n de emitir pronunciamiento en el plazo establecido. A fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, el alcalde debe correr traslado de la documentación que se incorpore al solicitante de la vacancia. De la misma manera, toda la documentación deberá ponerse a disposición de los integrantes del concejo con antelación.

d) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustifi cadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos que se le atribuyen a la regidora cuestionada, valorar todos los medios probatorios obrantes en el expediente, incluidos los incorporados ante esta instancia electoral, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se confi guran los elementos de la causal de vacancia por restricciones de contratación. En tal sentido, el Concejo Provincial de Piura, entre otras cuestiones, deberá realizar el siguiente análisis:

i. El concejo municipal deberá evaluar y pronunciarse por los 3 elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación. En este sentido, se deberán evaluar especialmente el segundo y tercer elemento, esto es, si existió un interés directo del alcalde cuestionado y si existió un confl icto de intereses de parte del referido burgomaestre. Para ello, debe tenerse en cuenta lo señalado en los considerandos 2 y 9 a 14 de la presente resolución.

e) Los miembros asistentes (incluido el alcalde cuestionado) están obligados a EMITIR su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Bajo responsabilidad del secretario general, el acta obligatoriamente debe consignar lo expresado por cada uno de los miembros del concejo y por quienes hayan intervenido en la sesión de concejo, debiendo ser redactada, de preferencia, en computadora. Una vez que se termine de elaborar el acta, el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad deberán proceder a SUSCRIBIR el acta de la sesión extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria.

f) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, al solicitante. Las notifi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

g) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de

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66 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

vacancia, medios probatorios, descargos, notifi caciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notifi caciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente.

h) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notifi caciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notifi caciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones califi car el recurso de apelación.

i) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fi jar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fi jarse dentro del radio urbano defi nido por Resolución Nº 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notifi cados a través del portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Consulta de expedientes JEE-JNE”, a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP, de fecha 8 de agosto de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Óscar Raúl Miranda Matino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 150-2016-C/CPP, de fecha 7 de octubre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el citado Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, a fi n de que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 17 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1518888-1

MINISTERIO PUBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1407-2017-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 3875-2017-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2017-MP-FN, publicada en la edición del 5 de mayo de 2017.

DICE:

Artículo Sexagésimo Séptimo.- Poner la presente Resolución,(…) dispuesta en el artículo noveno de la presente resolución y conforme a las nuevas designaciones dispuestas en los artículos quincuagésimo noveno y quincuagésimo octavo, respectivamente.

DEBE DECIR:

Artículo Sexagésimo Séptimo.- Poner la presente Resolución,(…) dispuesta en el artículo noveno de la presente resolución y conforme a las nuevas designaciones dispuestas en los artículos sexagésimo cuarto y quincuagésimo séptimo, respectivamente.

1519233-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Ordenanza Regional que declara a la provincia de Otuzco como Capital Regional del Jamón en la Región de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL N° 004-2017-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2017, el dictamen emitido por la comisión ordinaria de la Producción del Consejo Regional de La Libertad, recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Declarar a la provincia de Otuzco como Capital Regional del Jamón en la Región La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de

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67NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria… conforme a Ley;

Así mismo que, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general… y reglamenta en materia de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867; además en los artículos 51°, que establecen las funciones específi cas en materia agraria, la promoción de la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región y en materia de industria, la de identifi car oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales entre otros;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La Libertad, concordante con lo manifestado en los acápites precedentes, es de competencia especifi ca de carácter institucional, la de promover un entorno de innovación, que impulse alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, fortaleciendo redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos y que, la Gerencia Regional de la Producción entre otras tiene la función de promover y organizar ferias, así como proponer normas y criterios técnico para promover el desarrollo de la actividad industrial;

Que, con el Informe N° 0025-2016-MPO-GDE/NNRV de fecha 20 de abril de 2016 con SISGEDO N° 3035669, la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Otuzco propone el “RECONOCIMIENTO A LA PROVINCIA DE OTUZCO COMO CAPITAL REGIONAL DEL JAMÓN” a través de una Ordenanza Regional a fi n de repotenciar la gastronomía otuzcana e impulsar el desarrollo turístico;

Que, la gastronomía, actualmente representa un motivo más de visita, basada en los insumos y productos que, por su calidad, sabor y versatilidad, han dado lugar a exquisitos platos que constantemente se renuevan y que ya forman parte de la gastronomía internacional, y que se caracterizan por sus peculiaridades propias ya sea por la autenticidad de sus productos, su originalidad en la preparación y la calidad de los mismos, siendo un componente muy importante en la oferta turística que ya que por si sola genera mayores satisfacciones a los visitantes;

Que, la provincia de Otuzco tiene como producto emblemático el jamón artesanal con una creciente producción y demanda, posesionándose como el primer productor en la Región y en el norte del país, permitiendo su reconocimiento por parte de expertos en gastronomía en la participación de diversas ferias turísticas internacionales, es de conocimiento que las mayoría de familia en el campo como el casco urbano crían cerdos para la venta y la producción (jamón), además los productores son asistidos por especialistas en la línea pecuaria a fi n de obtener un producto de mejor calidad organoléptica y la Municipalidad Provincial de Otuzco a través de campañas de despistaje de enfermedades relacionadas con dicho animal, garantizando al mercado un producto saneado y apto para el consumo humano;

Que, dentro del contexto antes descrito es necesario, impulsar y consolidar una estructura productiva que genere mayor valor agregado con inclusión y sostenibilidad, que impulse el turismo y comercio (interno externo) y promueva la conservación y protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de la población a través del fomento y promoción de productos emblemáticos, como lo propuesto por la Municipalidad Provincial de Otuzco;

Que, esta norma regional va a ampliar la base de los productores con capacidad para competir; fortaleciendo, articulando y coordinando actividades orientadas a incrementar su productividad y competitividad; además optamos como lineamiento político, la de promover y/o sensibilizar a los productores hacia una cultura de calidad, lo que va a posibilitar estandarizar procesos que posibiliten generar un tejido productivo articulado con estrategias de consolidación e inserción en un mercado

emergente, desarrollando recursos humanos locales con actitud cooperante, asociativa y proactiva;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Regional de la Producción, Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía y Gerencia Regional de Agricultura; y en la razón que el proyecto normativo regional no se contrapone ni vulnera la Constitución Política del Perú ni las leyes o normas de carácter ambiental nacional, regional y local; el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad no está impedido de aprobar estas iniciativas de carácter declarativo, pues hay precedentes al respecto, y no hay norma que prescriba su prohibición por parte del Legislativo;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR a la Provincia de Otuzco como Capital Regional del Jamón en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Provincial de Otuzco y a los Productores, la implementación de buenas prácticas Pecuarias, buenas prácticas de Transformación e Inocuidad Agroalimentaria con el aporte técnico de las entidades correspondientes como son la Gerencia Regional de Salud y del SENASA.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIAPresidente

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 25 días del mes de abril de 2017.

LUIS A. VALDEZ FARIASGobernador Regional

1518309-1

Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 037-2010-GR-LL/CR de fecha 19 de enero de 2011 incorporando al Consejo Regional de Competitividad de La Libertad a representantes de nuevas instituciones que operan en la jurisdicción de la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 005-2017-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,

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68 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2017, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a modifi car la Ordenanza Regional Nº 037-2010-GR-LL/CR que aprueba la creación del Consejo Regional de Competitividad La Libertad, con la fi nalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil acciones para el desarrollo e implementación del Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado; así como, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º prescribe: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”;

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales;

Que, en este sentido, mediante Ordenanza Regional Nº 037-2010-GR-LL/CR de fecha 19 de Enero de 2010; se aprobó la creación del Consejo Regional de Competitividad La Libertad, con la fi nalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil acciones para el desarrollo e implementación del Consejo Regional;

Que, mediante Informe Técnico Nº 003 -2016-GRLL-GGR-GRPRO/CSTCRC de fecha 2 de Diciembre del 2016, la Secretaria Técnica da cuenta del retiro de algunas entidades de nuestra jurisdicción territorial las mismas que tenían representatividad en el Consejo Regional de Competitividad La Libertad, por lo que se hace necesario incorporar a nuevos representantes de otras entidades que vienen operando en nuestro territorio coadyuvando a su desarrollo;

Que, mediante Informe Legal Nº 003-2017-GRLL-GGR-GRAJ/EEES de fecha 16 de Enero del 2017, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, emite opinión favorable de viabilidad para la aprobación de la modifi catoria mediante Ordenanza Regional, en el extremo del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 037-2010-GR-LL/CR del 19 de Enero del 2011;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 037-2010-GR-LL/CR de fecha 19 de Enero del 2011, la misma que dispuso

quienes integran el Consejo Regional de Competitividad de La Libertad; la que quedará redactada en los términos siguientes:

“Artículo Tercero: El Consejo Regional de La Libertad estará integrado por un representante de las siguientes entidades:

• El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad o a quien delegue quien lo Presidirá; designándose a la Gerencia Regional de la Producción como Coordinadora Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad La Libertad.

• Un representante de los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la costa de la Región La Libertad.

• Un representante de los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la sierra de la Región La Libertad.

• Un representante de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la costa de la Región La Libertad.

• Un representante de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la sierra de la Región La Libertad.

• Un representante de la Universidad Nacional de Trujillo.

• Un representante de la Universidad César Vallejo.• Un representante de la Universidad Privada Antenor

Orrego.• Un representante de la Universidad Católica de

Trujillo.• Un representante de la Universidad Privada del

Norte.• Un representante de la Defensoría del Pueblo La

Libertad.• Un representante de la Cámara de Comercio y

Producción de La Libertad.• Un representante de la Pequeña y Micro Empresa –

PYME de La Libertad.• Un representante de los Artesanos de la Región La

Libertad.• Un representante del Consejo Regional de Decanos

de los Colegios Profesionales de La Libertad.• Un representante de las ONG’s de la Región La

Libertad.• Un representante de las Comunidades Campesinas

de la Región La Libertad.• Un representante de los CITES público de la Región

La Libertad• Un representante de los CITES privado de la Región

La Libertad• Un representante de la Cámara de Cuero y Calzado

La Libertad.• Un representante de los Proyectos Especiales La

Libertad.• Un representante de la Asociación de Hoteles y

Restaurantes – AHORA La Libertad.• Un representante de la Sociedad Nacional de

Industria La Libertad.• Un representante del COREMYPE.• Un representante del Grupo Empresarial Pro Región

La Libertad.• Un representante del Banco Central de Reserva del

Perú de La Libertad.• Un representante de las entidades fi nancieras de La

Libertad.• Un representante de las entidades bancarias de La

Libertad.• Un representante de los Institutos Tecnológicos

Privados de La Libertad.• Un representante de los Institutos Tecnológicos

Públicos de La Libertad.• Un representante de Relaciones Exteriores.• Un representante de FONCODES.• Un representante del PROGOBERNABILIDAD.• Un representante de la Junta de Regantes de La

Libertad.• Un representante de la Asociación Pataz.• Un representante de Minera Poderosa.• Un representante de Minera CORIWAYRA SAC.• Un representante de Minera BARRICK.

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69NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

• Un representante de Minera Horizonte.• Un representante de Minera La Arena.• Un representante de CEDEPAS Norte.• Un representante del CONCYTEC La Libertad.• Un representante de la Red de Mujeres Autoridades

de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La Libertad.

• Un representante de IPAE Acción Empresarial.• El Gerente Regional de Agricultura.• El Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo

y Artesanía.• El Gerente Regional de la Producción.• El Gerente Regional de Energía, Minas e

Hidrocarburos.• El Gerente Regional de Educación.• El Gerente Regional de Salud.• El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo.• El Gerente Regional de Transportes y

Comunicaciones.• El Gerente Regional de Infraestructura.• El Gerente Regional de Recursos Naturales y

Gestión de Medio Ambiente.• El Gerente Regional de Administración.• El Gerente Regional de Presupuesto.• El Gerente Regional de Planifi cación y

Acondicionamiento Territorial.• El Gerente Regional del CERPLAN.• El Gerente Regional de CHAVIMOCHIC.• El Gerente Regional del Parque Industrial de Trujillo.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los demás Artículos de la Ordenanza Regional Nº 037-2010 -GR-LL/CR de fecha 19 de enero de 2011, se mantendrán vigentes en todos sus extremos.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los veinte días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete.

EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍAPresidenteConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 25 días del mes de abril de 2017.

LUIS A. VALDEZ FARIASGobernador Regional

1518308-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza que Declara en Emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores

ORDENANZA Nº 617-2017-MDEA

El Agustino, 23 de marzo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

Visto en sesión ordinaria de fecha 23 de marzo del 2017, el Dictamen Nº 002-2017-CSC/MDEA emitido por la Comisión de Regidores de Seguridad Ciudadana, mediante el cual recomienda se apruebe la “Ordenanza en Declarar en Emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito – Ley Nº 27181, establece en su artículo 18º que las municipalidades distritales ejercen competencia sobre el transporte menor (moto, taxis y similares), en materia de tránsito: la gestión y fi scalización; y en materia de transporte: la regulación.

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y el artículo 81º de la citada ley en el inciso 3.2 faculta el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

Que, el Decreto Supremo Nº 055-2009-MTC aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, disponiéndose que la municipalidades distrital donde se presta el servicio es la competente para normar, controlar, fi scalizar, imponer y ejecutar sanciones por incumplimiento de disposiciones que regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

Que, mediante Informe Nº 050-JUTL-GSC-MDEA, la Unidad de Transporte Local señala que el incremento de moto taxis informales genera un caos vehicular y aumento de situaciones de inseguridad (asaltos, robos, arrebatos al paso, accidentes de tránsito y violaciones), siendo necesarios que se declare en emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino; que permitan dictar medidas correctivas urgentes, en cuya ejecución deben de contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de los moto taxistas formales y la participación de los dirigentes vecinales y los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 08 del artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972- y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

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70 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE

PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES

TITULO I

DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I: EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE VEHICULAR MENOR.

Artículo 1º.- Aprobar la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores por el término de ciento sesenta (160) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, hasta que se apruebe el Plan Regulador, atendiendo a las siguientes causales:

a) Por el incremento excesivo de la informalidad en el servicio de transporte de vehículos menores.

b) Por el desorden y caos producido por la inadecuada circulación de los vehículos menores en el distrito.

c) Por el incremento de actos delictivos: robos, arrebatos, asaltos, secuestros y otros, con la utilización de vehículos menores.

d) Por el incremento anti técnico de paraderos no autorizados y el mal uso de paraderos compartidos en diferentes zonas del distrito.

e) Por no estar actualizada la información sobre las altas y bajas de las unidades vehiculares, como de los conductores, asociados a la persona jurídica.

f) Por el Incremento de vehículos menores asociados a la persona jurídica sin conocimiento de la autoridad municipal.

Artículo 2º.- Con el fi n de disminuir la informalidad con el servicio de transporte en vehículos menores, queda suspendida la autorización del permiso de operación a personas naturales y personas jurídicas en el ámbito distrital de El Agustino, hasta que se apruebe el Plan Regulador.

Artículo 3º.- Determinar las rutas y paraderos de moto taxis técnicamente factibles y viables, como resultados de un estudio técnico.

Artículo 4º.- Prevenir la delincuencia y a fi n de salvaguardar el ornato y/o patrimonio municipal en el distrito., proyectando un plan concertado entre las personas jurídicas, la municipalidad, los usuarios y la PNP.

Artículo 5º.- Reordenar, organizar, planifi car el servicio de transporte en vehículos menores por zonas de trabajo, en el lapso de 160 días.

Artículo 6º.- Actualizar las normas legales locales en relación al servicio de transporte y tránsito en vehículos menores con participación de las personas jurídicas y los usuarios.

TÍTULO II

DE LAS ACCIONES INMEDIATAS

CAPÍTULO II: DE LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA VEHICULAR

Artículo 7º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Transporte Local, es responsable de ejecutar las disposiciones de la presente Ordenanza, con el apoyo de las áreas pertinentes en los que corresponda.

Artículo 8º.- La Municipalidad de El Agustino a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Unidad de Transporte Local y la Policía Nacional del Perú, en las jurisdicciones territoriales en cada Comisaria realizara operativos de fi scalización y regulación, principalmente del servicio de transporte en vehículos menores informales.

Artículo 9º.- Establecer un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que las personas jurídicas de vehículos menores autorizados, remitan a la municipalidad distrital la actualización de la documentación respectiva, que permita su identifi cación como empresas o asociaciones formales.

Artículo 10º.- Priorizar en los sectores críticos, la solución del caos vehicular, la violencia y el uso de paraderos no autorizados, a través de acciones conjuntas de la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo de Inspectores de Transporte para Vehículos Menores.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se suspende por ciento sesenta (160) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la recepción de solicitudes de Permiso de Circulación para personas en las zonas de trabajo contempladas en la Ordenanza Nº 521-MDEA.

Segunda.- Disponer la sanción para las motos taxistas que directa e indirectamente sean sorprendidos en actos tipifi cados como delitos, procediendo al internamiento de la unidad vehicular por un plazo no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) días; más una multa de quinientos y 00/100 nuevos soles (S/.500), así como la sanción al propietario de la moto taxi (sea persona natural o jurídica) retirándole o cancelándole el permiso de operación de circulación; sin perjuicio de las acciones legales que la municipalidad entablaría, a través de la Procuraduría Municipal conforme a sus atribuciones. Queda expedito el derecho del agraviado sea persona natural o jurídica, en denunciar ante las autoridades competentes cuando sean víctimas de actos delictivos cometidos por Mototaxistas.

Asimismo, la municipalidad, a través del área respectiva, pondrá a disposición de las autoridades correspondientes (PNP, Fiscalía o Juzgados) la unidad vehicular (moto taxi) que se haya visto involucrada en actos tipifi cados como delitos.

Tercera.- Modifi car el artículo 42º de la Ordenanza Municipal Nº521-MDEA en cuanto al costo por guardianía por los días de internamiento de los vehículos menores en el depósito municipal en el que se señala un nuevo sol hasta el quinto día y a partir del sexto a tres nuevos soles, debiendo ser a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza: “el internamiento del vehículos menor en el depósito municipal por cada día asciende a S/.3.00 nuevos soles (tres con 00/100 nuevos soles) y a partir del sexto día de internamiento será S/.5.00 nuevos soles (cinco con 00/100 nuevos).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR al Gerente de Seguridad Ciudadana, al Jefe de la Unidad de Transporte Local el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a las demás unidades orgánicas en cuanto a su competencia.

Segunda.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la corporación edil, debiendo la Subgerencia de Imagen Institucional, y la Gerencia de Participación Vecinal su difusión masiva.

Tercera.- DEJAR sin efecto las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para que mediante Decreto de alcaldía efectúe la prórroga o extensión del plazo de 160 días de la Declaratoria de Emergencia de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1518195-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza que prohíbe el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis en el distrito

ORDENANZA Nº 519-2017-MDJM

Jesús María, 5 de mayo de 2017

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71NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria Nº 10 de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 127-2017-SGFyT-GSC-MDJM de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Memorando Nº 176-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 024-2017-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Proveído Nº 429-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 011-2017-CDUV/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el artículo 18º Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece que el transportador autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el Plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad competente donde no exista o sea defi ciente el servicio de transporte público urbano masivo, que no es el caso del distrito de Jesús María;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos Motorizados y No Motorizados, dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones y necesidades de su jurisdicción;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 036-2011-SUTRAN/09 del 11 de octubre de 2011, la Ley Nº 27189 establece que el transporte público en mototaxis es complementario y auxiliar; en tal sentido, debe tenerse en cuenta el carácter no principal de dicho servicio, sustentándose en tal determinación a las propias características técnicas del vehículo menor, en la medida que, a diferencia de otros vehículos automotores, este cuenta con una menor protección frente a cualquier siniestro;

Que, se ha constatado a la fecha, en el distrito de Jesús María, la circulación de vehículos menores con fi nes de carga y/o transporte de pasajeros (mototaxis), los cuales debido a su débil estructura representan un peligro permanente tanto para los transeúntes como para los vecinos del distrito;

Que, estando a las normas y argumentos expuestos, es necesario aprobar una norma distrital que prohíba la circulación de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis en la jurisdicción del distrito de Jesús María en salvaguarda de la integridad de los vecinos;

Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos favorables de la Subgerencia Fiscalización y Transporte, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de

Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Disponer que en el distrito de Jesús María no está autorizado el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis.

Artículo 2º.- En el distrito de Jesús María no está autorizada la instalación de paraderos para la realización del servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza dará lugar al inicio del procedimiento sancionador respectivo.

Artículo 4º.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente, las siguientes infracciones:

3.2. INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PUBLICO EN GENERAL

CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDI-MIENTO PREVIO

MONTO MULTA

(%) U.I.T.

MEDIDA COMPLE-

MENTARIA

03-0230

Por prestar servicio público especial de pasajeros y/o carga en Vehículos Menores y/o Mototaxis en vías de la jurisdicción del distrito de Jesús María

25%Internamiento temporal del vehículo

03-0231

Por utilizar la vía pública como paradero informal de Vehículos Menores

25%

Retiro de elementos e internamiento temporal del vehículo

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Encargar la aplicación, supervisión, control y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte de acuerdo a sus competencias y atribuciones; debiendo asimismo, la Subgerencia de Serenazgo prestar el apoyo que resulte necesario.

Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria (www.munijesusmaria.gob.pe).

Tercera.- El señor Alcalde dictará, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinta.- DEROGAR todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1518681-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 512-MDJM, que aprobó la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2017-MDJM

Jesús María, 5 de mayo de 2017

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72 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 512-MDJM, se aprobó la regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia de edifi caciones en el distrito de Jesús María, siendo que el objeto de la citada norma es el de fomentar la revaloración de los predios, estableciendo benefi cios de carácter temporal y fl exibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edifi cación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas de edifi caciones y así permitir actualizar y contar con información veraz respecto del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito;

Que, la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza establece que el plazo de vigencia del benefi cio de regularización de edifi caciones puede prorrogarse a través de un decreto de alcaldía;

Que, resulta recomendable prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDJM dada la acogida del benefi cio otorgado entre los vecinos del distrito, permitiendo a su vez el cumplimiento de los objetivos de la referida ordenanza; y,

Estando a las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y Gerencia de Desarrollo Urbano en señal de conformidad técnica y legal y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDJM hasta el día 09 de junio de 2017, de conformidad con los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.munijesusmaria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1518883-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito, para el Año Fiscal 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 181-2017-MDP/C

Pachacámac, 28 de abril del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Abril del 2017, el Informe Nº 026-2017-MDP/GPP de fecha de 24 de Abril del 2017 e Informe Nº 108-2017-MDP/GAJ de fecha 26 de Abril 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza Municipal que “Aprueba el Reglamento para el Proceso del

Presupuesto Participativo en el Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2018”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 197º de la norma constitucional acotada, establece que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”. Asimismo, el Artículo 199º de la referida Carta Magna establece que “(…) Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de los pobladores y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.”

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.(…)”

Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación.”

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi cacias en la asignación de los recursos públicos.

Que, es política de la actual gestión edil, impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar las disposiciones necesarias que regulen el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2018, como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local, a efectos de que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de los diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base inicial.

Que, con Informe Nº 026-2017-MDP/GPP de fecha de 24 de Abril del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita se apruebe el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2018.

Que, con Informe Nº 108-2017-MDP/GAJ de fecha 26 de Abril 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo 2018 y se someta al Pleno del Concejo Municipal para su debate conforme lo dispone los numerales 1) y 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Estando a lo expuesto, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 1) y 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC PARA EL AÑO FISCAL 2018

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de

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73NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Pachacámac para el Año Fiscal 2018, que consta de 03 Títulos, 03 Capítulos, 17 Artículos y 04 Disposiciones Generales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2018, el mismo que estará conformado por las siguientes Unidades Orgánicas:

− GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO QUIEN LA PRESIDIRÁ

− GERENTE DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL

− GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL− GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO

AMBIENTE− GERENTE DE TURISMO Y DESARROLLO

ECONÓMICO− GERENTE DE COMUNICACIONES E IMAGEN

INSTITUCIONAL− SUB GERENTE DE PARTICIPACIÓN VECINAL− SUB GERENTE DE JUVENTUD, EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma General de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2018, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Pachacámac, a través de sus Organizaciones, para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018, incorporando en este proceso la participación de los niños (as) y adolescentes del Distrito de Pachacámac, e incorporando también un proceso exclusivo para el género femenino.

Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y demás Unidades Orgánicas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la misma en el portal institucional de esta Municipalidad y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo dispóngase en la misma fecha la publicación en la página web de esta corporación municipal, así como del Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2018 en el Distrito de Pachacámac.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

1518854-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C que aprobó beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2017-MDP/A

Pachacámac, 24 de abril del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

VISTO:

El Informe Nº 057-2017-MDP/GFC de fecha 21 de Abril del 2017, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre “Prórroga de plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, que otorga benefi cio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edifi cación”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la “Ordenanza que otorga benefi cio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edifi cación”, dentro del cual se establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015.

Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 005-2017-MDP/A de fecha 20 de Marzo del 2017, se decreta prorrogar el plazo de vigencia de la citada ordenanza hasta el 28 de Abril del 2017.

Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma.

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 31 de Mayo del 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fi el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

1518853-1

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74 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Prorrogan plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2017 y Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2017-MDP/A

Pachacámac, 27 de abril del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

VISTO:

La Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, Informe Nº 046-2017-MDP/GR de fecha 25 de Abril del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre “Prórroga de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial (1º cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º, 3º y 4º cuota)”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C de fecha 30 de Enero del 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de Febrero del 2017, se aprobó la “Ordenanza que establece el Vencimiento de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017”, señalando como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º Cuota) hasta el 28 de Febrero del 2017.

Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para logar la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la citada Ordenanza.

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.

Que, mediante Informe Nº 046-2017-MDP/GR de fecha 25 de Abril del 2017, la Gerencia de Rentas sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 176-2017-MDP/C en el extremo del vencimiento del Impuesto Predial (1º Cuota) y Arbitrios Municipales (1º, 2º, 3º y 4º Cuota) hasta el 31 de Mayo del 2017, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza.

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “(…) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial

2017 y Arbitrios Municipales 2017 (1º, 2º, 3º y 4º Cuota), hasta el 31 de Mayo del presente año.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente decreto.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

1518852-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de San Juan Lurigancho

ORDENANZA Nº 347

San Juan de Lurigancho, 20 de abril de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 20 de abril de 2017, el Memorando Nº 056-2017-A/MDSJL de Alcaldía, Informe Nº 005-2017-ST-CODISEC/MDSJL de la Secretaría Técnica del CODISEC, y documentos conexos, sobre Ratifi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 26º del D.S. Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, establece que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital, y cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, el artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y normas modifi catorias, establece, entre otras atribuciones que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana aprueban los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo;

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75NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, por su parte, el artículo 28º literal a) del D.S. Nº 011-2014-IN, dispone que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modifi catorias, entre otras, aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC). Asimismo, el Artículo 47º tercer párrafo del citado Reglamento dispone que, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales;

Que, el artículo 30º literal e) del precitado Reglamento dispone que, la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, cuyo cargo es indelegable, bajo responsabilidad, tiene entre otras funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN de fecha 09 de enero de 2015 se aprueba la Directiva “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana” (Directiva Nº 001-2015-IN) que prevé la programación de las actividades para la aprobación de los respectivos planes de seguridad ciudadana;

Que, con Informe Nº 005-2017-ST-CODISEC-GSC/MDSJL de fecha 10 de abril de 2017, la Secretaría Técnica del CODISEC a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, remite al despacho de Alcaldía el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho 2017, aprobado en Sesión Extraordinaria del CODISEC de fecha 10 de marzo de 2017, informando también que dicho plan cuenta con la conformidad de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, conforme se desprende del Acta que adjunta; consecuentemente corresponde su ratifi cación por el Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, de conformidad por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCALDE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, del Distrito de San Juan Lurigancho.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para las coordinaciones con los órganos competentes y necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza, que garanticen su ejecución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1518177-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria para el año 2017

DECRETO DE ALCALDÍANº 10-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 28 de abril de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: El Memorándum Nº 0483-2017-GM/MDSJL de fecha 24 de abril de 2017, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 0182-2017-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, Nº 0152-2017-SGLP-GDA/MDSJL del 28 de marzo de 2017, y Nº 0124-2017-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 10 de marzo de 2017 de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, el Memorándum Nº 227-2017-GDA/MDSJL de fecha 17 de abril de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Memorando Nº 122-2017-GP/MDSJL de fecha 05 de abril de 2017, de la Gerencia de Planifi cación y el Informe Nº 097-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 03 de abril de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 44º de la LOM;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Corresponde a estas municipalidades, siendo competencia de las municipalidades distritales, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento;

Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, establece en su artículo 5.1 que, la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos. Los gobiernos locales establecen normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos en coordinación con las asociaciones de recicladores registrados en su jurisdicción; asimismo su artículo 7º expresa que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita,

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76 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general;

Que, el literal d) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 1854-MML, establece que las municipalidades distritales dentro de sus respectivas jurisdicciones deberán implementar programas de segregación en la fuente;

Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2016-A/MDSJL se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2016;

Que, bajo ese contexto normativo, y en el marco del cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, cuyos procedimientos fueron aprobados por el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, siendo la Meta Nº 17: “Implementar un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”, la Sub Gerencia de Limpieza Pública mediante Informes Nº 0182-2017-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, Nº 0152-2017-SGLP-GDA/MDSJL del 28 de marzo de 2017, y Nº 0124-2017-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 10 de marzo de 2017, presenta su plan de trabajo sobre el programa de segregación en la fuente y recolección domiciliaria, y propone el Decreto para la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2017, dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, según Memorándum Nº 227-2017-GDA/MDSJL de fecha 17 de abril de 2017, así como con la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación (Memorando Nº 122-2017-GP/MDSJL de fecha 05 de abril de 2017) y de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 097-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 03 de abril de 2017);

Que, el referido programa contribuirá a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, con la implementación de un servicio de recolección selectiva de residuos sólidos, fortaleciendo las relaciones entre los actores involucrados, siendo los objetivos específi cos generar inclusión social de los recicladores al generar nuevas fuentes de empleo y negocios, desarrollar una cultura ambiental en la población al promover la preservación de los recursos naturales, reaprovechar los residuos reciclables segregados en las viviendas que participen del programa y reducir la morosidad en el pago de arbitrios de limpieza pública;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 098-2016-GAJ/MDSJL de fecha 19 de abril de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2017, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el cumplimiento del presente Decreto, siendo responsable ésta última del control y supervisión del recojo selectivo de los residuos sólidos segregados en los domicilios.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente - MINAM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, publicar en el portal institucional

de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1518179-1

Declaran procedente solicitud promovida por la Asociación de Comerciantes del Centro comercial Canto Bello

RESOLUCIÓN SUBGERENCIALNº 150-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 25 de abril de 2017

LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

Registro Nº 54690-V1-2014 Anexo de fecha 27 de marzo de 2017 la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO, solicita la corrección de los planos y formularios aprobados por silencio administrativo positivo con Resolución Sub Gerencial Nº 009-2015-SGOPHU-MDSJL-GDU, para la inscripción en Registros Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Registro Nº 54690-V1-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, promovido por la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO debidamente representado por LEONCIO ELOY VILLAJUAN GUTIERREZ, conforme Partida Nº 11962870 del Registro de Personas Jurídicas, solicita aprobación de la habilitación urbana de lote único respecto del predio ubicado en Av. Canto Grande Nº 361 Lote 5 Mz. J Urbanización Canto Bello I Etapa Unidad 42 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima inscrita en la Partida Electrónica Nº 42986135 del Registro de Predios;

Que, mediante Anexo de fecha 29 de diciembre de 2014 la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO solicita la aprobación del expediente administrativo mediante acogimiento al silencio administrativo positivo, conforme la Ley 29060, asimismo, mediante Anexo de fecha 06 de enero de 2015 la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO presenta carta notarial de aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 009-2015- SGOPHU-MDSJL-GDU de fecha 12 de febrero de 2015 se declara procedente la solicitud de Silencio Administrativo Positivo en consecuencia aprobado el procedimiento de la habilitación urbana respecto del predio ubicado en Av. Canto Grande Nº 361 Lote 5 Mz. J Urbanización Canto Bello I Etapa Unidad 42 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Registro Nº 54690-V1-2014 Anexo de fecha 27 de marzo de 2017 la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO, solicita la corrección de los planos y formularios para la inscripción en Registros Públicos, aprobados por silencio administrativo positivo con Resolución Sub Gerencial Nº 009-2015-SGOPHU-MDSJL-GDU;

Que, corresponde señalar que de acuerdo a la Ley de regularización de habilitaciones urbanas y edificación - Ley 29090, Reglamento de licencia de habilitaciones urbanas y licencia de edificación - Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, señalan que los procedimientos referidos a licencia de edificación y habilitaciones urbanas, a excepción de la habilitación urbana de oficio, están sujetas al silencio administrativo positivo. Asimismo, el TUO de la Ley 27444, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS señala en el Artículo 197

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77NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

establece que ,los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 36 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 de la presente Ley.

Que, el Titulo III del TUO de la Ley Nº 274474 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula la revisión por la propia autoridad de los actos en vía administrativa, cuyas principales manifestaciones son: la potestad de enmienda, la potestad de revocación de actos administrativos, la rectificación de errores materiales y la anulación de oficio;

Que, el numeral 210.1 del artículo 210, de la Ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; asimismo, regula que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, conforme el articulo IV, principios del procedimiento administrativo Ley 27444, en su numeral 1.6, principio de informalismo, que regula que las normas de los procedimientos deben ser interpretados en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones del administrado, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por las exigencias de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés publico;

Que, de los actuados se verifica que la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO solicita la corrección de los planos y formularios aprobado por silencio administrativo positivo, para su inscripción en Registros Públicos, adjuntando documentación técnica para la visacion correspondiente;

Que, de la evaluación del expediente se tiene que la documentación técnica aprobada mediante Resolución Sub Gerencial Nº 009-2015-SGOPHU-MDSJL-GDU de fecha 12 de febrero de 2015 por aplicación de silencio administrativo positivo, presenta observaciones subsanables, por lo que deberá adecuar el plano de trazado y lotización y memoria descriptiva al Certificado de zonificación y vías, al respecto esta Sub Gerencia señala mediante Informe Nº 354-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de abril de 2017 que se ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas a la documentación técnica, asimismo adjuntar el pago por el déficit de aporte reglamentario de servicios complementario establecido en la Resolución Sub Gerencial Nº 142-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL; por lo que, en aplicación del Titulo III de la Ley Nº 27444, artículos del 201º al 208º, se regula la revisión por la propia autoridad de los actos en vía administrativa, y EN APLICACIÓN A LA POTESTAD DE AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, corresponde proceder con la visación de nuevo planos, memoria descriptiva y formularios en vista que subsana las observaciones realizadas a la documentación técnica;

Estando al Informe Legal Nº 121-2017-SMNP-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 25 de abril del 2017, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas;

De conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 29792, Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; y, demás normas de la materia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud promovida por la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO, ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO debidamente representado por LEONCIO ELOY VILLAJUAN GUTIERREZ, conforme Partida Nº 11962870 del registro de Personas Jurídicas, con Registro Nº 54690-V1-2014 Anexo de fecha 27 de marzo de

2017; RECTIFICAR la documentación técnica aprobada Resolución Sub Gerencial Nº 009-2015-SGOPHU-MDSJL-GDU, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- REGISTRAR el nuevo Plano de Ubicación y Localización (P-U), Plano Perimétrico (P-01), Plano Trazado y Lotización (P-02) conjuntamente con su Memoria Descriptiva, consignándole para efectos de registro como Plano Nº 142-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, Plano Nº 143-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL y Plano Nº 144-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, asimismo otorgar el FUHU y Anexo G debidamente sellado.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL CENTRO COMERCIAL CANTO BELLO deberá culminar en el plazo de treinta y seis meses (36) las obras de habilitación urbana de conformidad con los planos signados con el Plano Nº Plano Nº 144-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos aprobados, asimismo, deberá de solicitar la Recepción de obras de acuerdo a lo indicado en Artículo 19 º y el numeral C. Artículo 13º de la Ley 29090-Ley de regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones. Teniendo en cuenta lo siguiente:

Diseño urbano.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:

Área de terreno (según partida Nº 42986135) 1,133.37 m2Área cedida a Vías (Afecta) 0.0 m2Área Útil de Terreno 1,133.37 m2

Descripción de lote único:

MANZANA J LOTE 5:

Nº de Lote único Área (m2) Frente

(ml)

Lado derecho

(ml)

Lado Izquierdo

(ml)

Fondo (ml)

Mz. J lote 5 1,133.37 21.00 46.94 64.10 25.84

Obras de Habilitación Urbana:

Acera: Es de concreto de calidad FC= 140 KG de 0.15m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y/o compactado. El Desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m y el acabado con la mezcla de cemento arena fina en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y Bruñas cada 1.00 con juntas de 3/4 cada 5 ml,

Bermas.- Esta al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, en lo restante de la berma será colocada.

Obras Sanitarias.- Se realizarón de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL, Certificado de de Factibilidad Nº 007-2016-ETC.

Obras de Electrificación.- Se realizaran de Conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionario EDELNOR.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago pendiente por el déficit de aportes Reglamentarios correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SERPAR, FOMUR, se inscribirá como CARGA en el registro de predios. Siendo que tales cargas serán levantadas cuando se cumpla con el pago de los déficits de aportes.

Artículo Quinto.- REMITIR la presente Resolución Sub Gerencial y de un juego del plano de trazado y lotización, de la Memoria Descriptiva, Formularios respectivamente a la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima, al Servicio de parques de Lima -SERPAR y a la empresa Municipal Inmobiliaria de Lima SA. EMILIMA S.A . Para su Conocimiento y registro, conforme lo establece el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Incorporar la presente habilitación Urbana en el plan Urbano del Distrito de San

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78 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente.

Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUANA MUNARES FLORESSubgerente de Obras Privadasy Habilitaciones Urbanas

1518181-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Ejecutor Coactivo

ACUERDO DE CONCEJONº 027-2017

Callao, 24 de marzo de 2017

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 027-2017-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades al Nº 000034-2004; y Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 32 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la asignación de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo;

Que, mediante Informe N° 135-2017-MPC/GGATR la Presidenta de la Comisión de Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Ejecutor Coactivo, remite el Proyecto de Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2016-MPC para cubrir la plaza de un (01) Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el mismo que fue convocado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 082-2016-MPC-AL del 2 de febrero de 2016 modifi cada con Resolución de Alcaldía N° 591-2016-MPC-AL del 08 de junio de 2016;

Que, mediante Memorando N° 383-2016-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de opinión que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2016-MPC para cubrir la plaza de (01) Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas;

Que, mediante Memorando N° 231-2017-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, manifi esta que la plaza vacante solicitada para la contratación de un Ejecutor Coactivo, de acuerdo a lo señalado en las bases, corresponde al nivel remunerativo F-2 y se encuentra previsto en Presupuesto Institucional 2017 y Presupuesto Analítico de Personal PAP de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo la modalidad establecida en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, por lo que considera que corresponde continuar con el trámite administrativo correspondiente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Aprobar las Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2016-MPC para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo en la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas.

2. Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Acuerdo.

3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1518410-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CARAVELI

Autorizan viaje de alcalde a España, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2017-MPC

Caravelí, 27 de abril de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI

VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 008-2017-MPC de fecha 27 de abril del 2017, la invitación cursada por la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras Oficio Nº 243-APCE-17 de fecha 05 de abril del 2017, el Proveído de Gerencia de Administración y Fianzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 243-APCE-17de fecha 05 de abril del 2017, la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras formula invitación a participar en la “VI Visita Técnica Internacional al Ayuntamiento de Madrid – España” a realizarse del 21 al 28 de mayo del presente, con el objetivo de adquirir conocimientos sobre la gestión del buen gobierno de Municipios y Regiones, además de conocer las políticas públicas vinculadas al mejoramiento de la educación, gestionar emprendimientos de comercio justo, generar hermanamientos entre las ciudades españolas y las peruanas, conocer proyectos sociodeportivos que pudieran ser replicados en nuestro país y empoderar a las autoridades peruanas sobre la importancia de una visión y participación global de sus ciudades. Asimismo, servirá para difundir los principales atractivos de la provincia de Caravelí posicionándolo como una de las primeras ciudades productoras de pisco y vino, ya que desde los años de 1600 se tiene conocimiento del afamado pisco de Caravelí;

Que, el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

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79NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 10, literal c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518 establece que están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 28212, Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; entre los que se encuentran los Alcaldes y regidores distritales, cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual es publicado en el diario oficial El Peruano;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, en concordancia con los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, así como que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, en este contexto, la participación en el mencionado evento resulta de interés institucional y provincial para conocer in situ y adquirir conocimientos sobre la gestión del buen gobierno de Municipios y Regiones, además de conocer las políticas públicas vinculadas al mejoramiento de la educación, gestionar emprendimientos de comercio justo, generar hermanamientos entre las ciudades españolas y las peruanas, conocer proyectos sociodeportivos que pudieran ser replicados en nuestro país. Siendo de interés provincial, el difundir los principales atractivos turísticos de la provincia de Caravelí, como también sus recursos naturales y manufacturados como es el pisco y el vino posicionándolo como una de las primeras ciudades productoras de estos, ya que desde los años de 1600 se tiene conocimiento de su producción y tradición. Agregando a ello la producción de aceituna y los derivados del olivo. Objetivos se enmarcan dentro de las políticas de gestión de la Municipalidad Provincial de Caravelí;

Que, en consecuencia, estando al otorgamiento de la disponibilidad presupuestal favorable otorgada por la Unidad Planeamiento y Presupuesto, corresponde que el Concejo Municipal autorice el viaje al exterior del Alcalde Santiago Neyra Almenara, al amparo del artículo 10, literal c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Por tanto, de conformidad con los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior de SANTIAGO NEYRA ALMENARA, Alcalde Provincial de la Provincia de Caravelí, para que en representación de la Municipalidad, participe en la “VI Visita Técnica Internacional al Ayuntamiento de Madrid – España” a realizarse del 21 al 28 de mayo del presente.

Artículo 2º.- APROBAR la Licencia a favor del Alcalde, Santiago Neyra Almenara, durante el período del 21 al 28 de mayo del 2016, a fin que pueda participar en la “VI Visita Técnica Internacional al Ayuntamiento de Madrid – España”.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la oficina de Secretaría General, la publicación del presente en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SANTIAGO NEYRA ALMENARAAlcalde

1518742-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAZ

Autorizan a alcalde a celebrar y disponer los actos administrativos que correspondan para efectuar transferencia de propiedad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2017-MPH

Huaraz, 22 de marzo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaraz, en su Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2017, de fecha 22 de Marzo del 2017, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

VISTOS: Informe Nº 161-2017-MPH-GDUR/SGDRUyR/LJDAY; Informe Nº 562-2017-MPH-GDUR-G; Informe Legal Nº 467-2017-MPH/GAJ; Dictamen Nº 07-2017-MPH/CDPFPP de la Comisión de Desarrollo Provincial, Finanzas, Planifi cacion y Presupuesto, que en uso de sus facultades contenidas en el Artículo 76º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, propone al Concejo Municipal de la Provincia de Huaraz, AUTORIZAR, a la Administración Municipal, en la persona del Señor Alcalde, a celebrar y disponer los actos administrativos que correspondan, con arreglo a ley, para efectuar la transferencia de propiedad tendiente a viabilizar la construcción de los Portales adyacentes al terreno ubicado en el Jr. Simón Bolívar y Jr. José de Sucre, Mz CC-39, Lt 09, Zona Centro Cívico Comercial del distrito y provincia de Huaraz; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (LOM). La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 23 del Artículo 20º de la LOM, señala como atribución del Alcalde: “Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones”;

Que, el Artículo 59º de la LOM, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad;

Que, el análisis formulado por esta Comisión de Desarrollo Provincial, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, no versa sobre el requerimiento de Licencia de Construcción de Obra, formulado por el administrado Hilarion Jamanca Tinoco a través del Expediente Administrativo Nº 30028 de fecha 23 de Noviembre del 2016 cuyo trámite es de carácter eminentemente administrativo, sino más bien sobre el requerimiento de la Administración Municipal para que el Concejo Municipal se pronuncie con relación a la Cesión de Uso de Aires (GDUR) o Contrato de Canje de Construcción de Portales por Venta de Aires (GAJ);

Que, según informa la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Rural, el área para la pretendida cesión de los

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80 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

aires en el segundo nivel es: En el Jr. José de Sucre con dimensiones 21.60 ml de largo y 4.90 ml de ancho, con un área de 86.40 m2. En el Jr. Simón Bolívar con dimensiones de 40.50 ml de largo y 4.90 ml de ancho, con un área de 198.45 m2;

Que, con la construcción de los portales adyacentes al predio del administrado y la construcción de su proyecto comercial, se pretende renovar el sector económico, dándole un impulso a todos los predios dentro de un radio de 200 m. a la redonda, generando un proceso de vinculación entre la población y el sector comercial – recreacional, además de generar una imagen urbana moderna, acorde a las especifi caciones técnicas establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano 2012 – 2022, y contribuir con el ordenamiento del tráfi co y la mejora de la recaudación de arbitrios municipales y autoavalúo;

Que, coincidiendo con el análisis efectuado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº 467-2017-MPH-GAJ de fecha 16 de Marzo del 2017, no es de aplicación, en el presente caso, lo establecido en el numeral 25 del Artículo 9º de la LOM, en el extremo de precisar la atribución del Concejo Municipal para aprobar la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro, supuesto de hecho en el que no se encuentra la Empresa Negociaciones Lucila SAC. Cabe acotar que, al respecto, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala textualmente: “Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fi nes de lucro”;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 20º y el Artículo 59º de la LOM, resulta necesario que el Concejo Municipal emita su pronunciamiento para que el Señor Alcalde, en uso de sus atribuciones, pueda celebrar los actos administrativos que correspondan para viabilizar la anhelada construcción de los portales en la intersección del Jr. José de Sucre con el Jr. Simón Bolívar. El acuerdo correspondiente deberá ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República en el plazo de ley. Corresponde a la Administración Municipal evaluar el acto administrativo que mejor convenga y aplique al caso concreto;

Que, en ese orden de análisis, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 22 de Marzo del 2017, adoptó el siguiente acuerdo por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del acta;

Estando a las consideraciones expuestas y con arreglo a lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al amparo de las facultades conferidas al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz y normas conexas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Administración Municipal, en la persona del Señor Alcalde, a celebrar y disponer los actos administrativos que correspondan, con arreglo a ley, para efectuar la transferencia de propiedad tendiente a viabilizar la construcción de los Portales adyacentes al terreno ubicado en el Jr. Simón Bolívar y Jr. José de Sucre, Mz CC-39, Lt 09, Zona Centro Cívico Comercial del Distrito y Provincia de Huaraz, de conformidad a los fundamentos esbozados en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la atención a la solicitud de Licencia de Construcción de Obra, presentada por el administrado HILARION JAMANCA TINOCO, representante legal de la Empresa Negociaciones Lucila SAC, es de competencia eminentemente administrativa, motivo por el cual el Expediente Nº 30028-2016 debe ser retornado a la Administración Municipal para continuar con su trámite.

Artículo Tercero.- REMÍTASE copia del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la Republica.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación del Acuerdo de Concejo en los medios de mayor circulación de la ciudad y en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo publicarse en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Huaraz – www.munihuaraz.gob.pe, conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisándose que estará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación del presente Acuerdo, para los fi nes legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRONAlcalde Provincial

1518205-1

Aprueban y autorizan viajes de alcalde y funcionarios a Canadá, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 030-2017-MPH

Huaraz, 30 de marzo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ:

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaraz, en su Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2017, de fecha 30 de Marzo del 2017, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

VISTOS: El Acuerdo de Concejo Nº 023-2017-MPH; la Carta presentada por Christopher Yeomans – Director de Programa CISAL – Federación Canadiense de Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el documento de vistos manifi esta que el objetivo de estudios es reforzar los aprendizajes en el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos locales socios mostrando los procesos, técnicas y practicas aplicadas en las municipalidades canadienses, constituyendo 4 sus objetivos específi cos:

1. Aprender un modelo de gestión de residuos sólidos compartidos entre varias Municipalidades de una Región, incluyendo los aspectos técnicos del sistema, la gobernabilidad entre las Municipalidades, del público y de la comunidad empresarial en su gestión.

2. Aprender sobre el desarrollo turístico que incluye la transformación de una Municipalidad minera en un sitio turístico después del cierre de la mina, el marketing, y promoción del turismo en una región y las Municipalidades, y la coordinación entre la Municipalidad y la comunidad empresarial para el desarrollo turístico.

3. Conocer un modelo de coordinación entre la empresa minera, la Municipalidad y los grupos indígenas, para abordar temas de importancia comunal, como la protección del agua, la gestión de confl ictos y la contribución al desarrollo comunitario.

4. Aprender del modelo de gestión de agua, para garantizar agua potable para los ciudadanos, incluyendo la planifi cación, los sistemas de abastecimiento, la calidad de agua, su distribución y control y la educación al público.

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81NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, luego del debate de los señores regidores para autorizar al Señor Alcalde Vidal Alberto Espinoza Cerrón el viaje de estudios a Canadá del 13 al 28 de Mayo del 2017, el Concejo Municipal acuerda por MAYORIA, con los votos de los regidores Avilia Chavez Mori, Mirko Gonzales Varillas, Wendy Tinoco Alegre y Hugo Edgar Cáceres, la autorización al Señor Alcalde; con dispensa de la lectura y aprobación del acta;

Estando a las consideraciones expuestas y con arreglo a lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al amparo de las facultades conferidas al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz y normas conexas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR el viaje al extranjero del señor Alcalde VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRON, para participar en el viaje de estudios del 13 al 28 de Mayo del 2017, a realizarse en Columbia Británica – Canadá; evento organizado por CISAL y la FEDERACION CANADIENSE DE MUNICIPALIDADES.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 023-2017, a mérito de la autorización de viaje al extranjero al Señor Alcalde VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRON.

Artículo Tercero.- ENCARGUESE el Despacho de Alcaldía a la Primera Regidora señora AVILIA CHAVEZ MORI, durante la ausencia autorizada del señor Alcalde, esto es, del 13 al 28 de Mayo del 2017.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR a CISAL (Comunidades Inclusiva y Sostenibles en América Latina), que asumirá los gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje del Señor Alcalde en Columbia Británica - Canadá.

Artículo Quinto.- COMUNICAR el presente acuerdo a la Gerencia Municipal.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRÓNAlcalde Provincial

1518202-1

ACUERDO DE CONCEJONº 031-2017-MPH

Huaraz, 30 de marzo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaraz, en su Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2017, de fecha 30 de Marzo del 2017, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

VISTOS: La Carta presentada por Christopher Yeomans – Director de Programa CISAL – Federación Canadiense de Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el documento de vistos manifi esta que el objetivo de estudios es reforzar los aprendizajes en el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos locales socios mostrando los procesos, técnicas y practicas aplicadas en las municipalidades canadienses, constituyendo 4 sus objetivos específi cos:

1. Aprender un modelo de gestión de residuos sólidos compartidos entre varias Municipalidades de una Región, incluyendo los aspectos técnicos del sistema, la gobernabilidad entre las Municipalidades, del público y de la comunidad empresarial en su gestión.

2. Aprender sobre el desarrollo turístico que incluye la transformación de una Municipalidad minera en un sitio turístico después del cierre de la mina, el marketing, y promoción del turismo en una región y las Municipalidades, y la coordinación entre la Municipalidad y la comunidad empresarial para el desarrollo turístico.

3. Conocer un modelo de coordinación entre la empresa minera, la Municipalidad y los grupos indígenas, para abordar temas de importancia comunal, como la protección del agua, la gestión de confl ictos y la contribución al desarrollo comunitario.

4. Aprender del modelo de gestión de agua, para garantizar agua potable para los ciudadanos, incluyendo la planifi cación, los sistemas de abastecimiento, la calidad de agua, su distribución y control y la educación al público.

Que, el Secretario General refi ere que conforme lo ha manifestado en la Sesión Ordinaria Nº 006-2017, el Pleno del Concejo Municipal solo autoriza el viaje de funcionarios en calidad de representación y cuando se irrogue gastos al Tesoro Público;

Que, el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo manifi esta, debe someterse a votación la autorización del viaje de los funcionarios, inclusive debe consultarse al Dr. Carlos Barreda Pariamachi;

Que, luego del debate de los señores regidores, se tiene tres propuestas:

1) Primera Propuesta del Señor Alcalde: Autorizar el Viaje de Estudios del 13 al 28 de Mayo del 2017, a realizarse en Columbia Británica – Canadá, a los funcionarios: Gerente de Desarrollo Económico y Social y Sub Gerente de Ecología y Gestión Ambiental.

2) Segunda Propuesta del regidor Rafael Poma Sotelo: Que se haga respetar el acuerdo anterior, autorizar al Alcalde y autorizar un funcionario.

Que, sometido a votación las propuestas, la primera propuesta obtiene los siguientes votos: regidores Avilia Chavez Mori, Mirko Gonzales Varillas y Hugo Edgar Cáceres; segunda propuesta obtiene el siguiente voto: regidor Rafael Poma Sotelo; se abstiene de la votación: regidores Analio Santa Trinidad, Wendy Jeniffer Tinoco Alegre y Walter Maguiña Garcia;

Que, el Secretario General deja constancia que no existe votos en contra;

Que, advirtiéndose empate en la votación de la propuesta primera y las abstenciones, de conformidad al inciso a) del artículo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, se solicita al Señor Alcalde, formule su voto dirimente: El Señor Alcalde voto a favor de la primera propuesta;

Que, el Concejo Municipal acuerda por MAYORIA, con los votos del Señor Alcalde, y los regidores Avilia Chavez Mori, Mirko Gonzales Varillas y Hugo Edgar Cáceres, la autorización a los funcionarios: Gerente de Desarrollo Económico y Social y Sub Gerente de Ecología y Gestión Ambiental; con dispensa de la lectura y aprobación del acta;

Estando a las consideraciones expuestas y con arreglo a lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al amparo de las facultades conferidas al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz y normas conexas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR el viaje al extranjero de los funcionarios: Gerente de Desarrollo Económico y Social – Lic. Karina Rosario De La Cruz Maguiña y Sub Gerente de Ecología y Gestión Ambiental – Ing. Aurora Maritza Jaimes Maguiña, para participar en el viaje de estudios del 13 al 28 de Mayo del 2017, a realizarse en Columbia Británica – Canadá; evento organizado por CISAL y la FEDERACION CANADIENSE DE MUNICIPALIDADES.

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82 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- COMUNICAR a CISAL (Comunidades Inclusiva y Sostenibles en América Latina), asumirá los gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje de la Lic. Karina Rosario De La Cruz Maguiña y la Ing. Aurora Maritza Jaimes Maguiña en Columbia Británica - Canadá.

Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente acuerdo a la Gerencia Municipal a fi n de establecer las acciones administrativas pertinentes, que la autorización de viaje a los funcionarios amerite.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General los actos de formalización que correspondan al Acuerdo adoptado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRÓNAlcalde Provincial

1518203-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE YAUYOS

Ordenanza de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Pedro de Cusi

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Yauyos, mediante Ofi cio Nº 513-2017-MPY/A, recibido el 9 de mayo de 2017)

ORDENANZA MUNICIPALNº 073-2013-MPY

Yauyos, 31 de diciembre de 2013.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS.

POR CUANTO:

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS;

VISTO:

En sesión extraordinaria de fecha 31 de Diciembre del 2013, el informe legal Nº 100-2013-MPY/AL, que emite opinión favorable sobre solicitud de creación de la Municipalidad del Centro Poblado San Pedro de Cusi, distrito Colonia, provincia Yauyos, región Lima provincias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano establece que las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a ley;

Que, la ley de bases de descentralización establece que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del estado a la comunidad;

Que, la gobernabilidad democrática implica el fortalecimiento de las instituciones democráticas de manera que puedan ponerse a la par con los cambios de la distribución del poder económico y político, fomentando una política consensuada que haga posible la participación y la responsabilidad pública;

Que, el artículo 128º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además: 1. La

delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior.3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y economicotributarias;

Que, el artículo 129º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades prescribe, que para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2 Que, el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planifi cación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial;

Que, el artículo 130º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores. Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación;

Que, el artículo 131º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, ratifi cando el resultado de las elecciones convocadas para tal fi n;

Que, el artículo 132º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que el procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia;

Que, el artículo de 133º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligados a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual; bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creación o de adecuación según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos. La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios. La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto;

Que, el artículo 134º de la Ley Nº 27972-ley Orgánica de las Municipalidades establece que la utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados;

Que, el artículo 135º de la Ley Nº 27972-ley Orgánica de Municipalidades establece que no se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro poblados durante el últimos año del periodo de gestión municipal;

Que, el presidente del comité de gestión solicita la creación de la municipalidad del centro poblado de San Pedro de Cusi, distrito de Colonia, provincia de Yauyos, región Lima provincias.

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83NORMAS LEGALESJueves 11 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, mediante informe legal Nº 100-2013-MPY/AL, se opinión favorable para la creación de la municipalidad del Centro Poblado -San Pedro de Cusi, puesto que cuenta con todos los requisitos legales, asimismo se cuenta y sustenta con las opiniones favorable, con informe favorable de Gerencia Municipal. Que hace las veces de la ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la ofi cina de Desarrollo Urbano;

Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 31 de diciembre del 2013 y con el voto unánime de la Regidores de la Municipalidad Provincial de Yauyos, acordó aprobar la creación de la Municipalidad del centro Poblado San Pedro de Cusi, distrito de Colonia, provincia de Yauyos, Región Lima Provincias;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el inciso del Art. 9º e inciso 5) del artículo 20º de la ley número 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas pertinentes, se aprobó la siguiente :

ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN

PADRO DE CUSI,DISTRITO DE COLONIA, PROVINCIA DE YAUYOS-REGIÓN LIMA PROVINCIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º. OBJETO.El objeto de la presente Ordenanza es regular la

creación de la Municipalidad del Centro Poblado San Pedro de Cusi, determinando las competencias, funciones y atribuciones administrativas, económico tributarias, a ser ejercidas de acuerdo a la ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, permitiéndose sostener la prestación de servicios públicos locales.

Artículo 2º. AMBITO DE APLICACIÓN.El ámbito de aplicación de la presente ordenanza

se circunscribe a la jurisdicción de la municipalidad de Centro Poblado San Pedro de Cusi, del distrito de Colonia, provincia de Yauyos, región Lima Provincias

CAPITULO II

DE LA ADECUACIÓN YPATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 3º.- DE LA CREACIÓN Y DELIMITACIÓN.Créase la Municipalidad del centro poblado San

Pedro de Cusi, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, asumiendo y ejerciendo las competencias y funciones específi cas sobre la materia señalada en el capítulo IV de la presente Ordenanza con carácter exclusivo, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados.

La municipalidad de centro poblado San Pedro de Cusi, que se crea, comprende el ámbito territorial de los siguientes caseríos: Cocha, Huayo, Huañique, Pueblo Nuevo y su capital San Pedro de Cusi conforme se ha acreditado con las actas de asamblea y padrones correspondientes que obran en el expediente.

Artículo 4º.- PATRIMONIO MUNICIPAL.Constituyen patrimonio municipal los bienes, rentas y

derechos de cada Municipalidad, conforme lo estipula los artículos 55º y 56º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Además se considera como recursos de la municipalidad de Centro Poblado San Pedro de Cusi, lo siguiente:

1) Las transferencias que deberá aprobar la Municipalidad Provincial de Yauyos mediante Ordenanza, en proporción a su población y los servicios públicos delegados de acuerdo a lo expresado en el artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972.

2) Las transferencias a través de las rentas, facultadas a recaudar y que se precisan en la presente ordenanza.

3) Las demás que le asignare la Ley y la Municipalidad distrital de Colonia

Según disposiciones de las materias vigentes y aplicables.

Dichas transferencias servirán para el cumplimiento de las prestación de los servicios públicos delegados a su población y que son con cargo a rendición de cuentas en forma mensual, respecto de los importes que reciban y recauden, bajo responsabilidad del Alcalde del Centro Poblado y las que en caso serán consideradas dentro de los alcances del Artículo 133º de la Ley 217972 –Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPITULO III

DESIGNACIÓN Y PERIODODE AUTORIDADES.

Artículo 5º.- DESIGNACIÓN Y PERIODO DE AUTORIDADES.

La Municipalidad del Centro Poblado San Pedro de Cusi, está conformada por un (01) Alcalde delegado y cinco (05) regidores que serán elegidos por un periodo de cuatro (04) años, conforme a la ordenanza que dicta la Municipalidad Provincial de Yauyos.

El Alcalde de la Municipalidad de centro poblado y los regidores son proclamados por el Alcalde de la Municipalidad provincial, ratifi cando el resultado de las elecciones convocadas para tal fi n.

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.

Artículo 6º. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ADMINISTRATIVA.

La Municipalidad de Centro de Poblado San Pedro de Cusi, deberá contar con una estructura organizativa que responda a las competencias establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 7º.-ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.La administración municipal adopta una estructura

gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. El mismo se rige por los principios de legalidad, economía. Transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y adecuarse a lo dispuesto a la ley del procedimiento administrativo general Ley Nº 27444,

Artículo 8º.-ESTRUCTURA MUNICIPAL BÁSICA.

1. La estructura municipal básica de la municipalidad de centro poblado San Pedro Cusi, comprenderá: El órgano de gobierno, constituido por el concejo municipal, la alta dirección constitución por la alcaldía y el órgano administrativo, que básicamente estará a cargo del despacho de alcaldía, hasta que la municipalidad ostente sufi cientes recursos para contratar a un administrador permanente, siendo que las labores de apoyo y de línea serán realizadas por servidores que la municipalidad del centro poblado contratará de acuerdo a los recursos asignados recaudados.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIA Y FUNCIONESEN EL GOBIERNO LOCAL

Artículo 9º.- COMPETENCIA Y FUNCIONESLa municipalidad de centro poblado San Pedro de

Cusi, tendrá a su cargo, por delegación, competencias y facultades en las siguientes materias:

1.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

a. Aprobar el plan rural del centro poblado según corresponda, con sujeción a las normas municipalidades distritales de la materia.

b. Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

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84 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano

c. Elaborar y mantener actualizado su catastro en coordinación con la municipalidad provincial de Yauyos.

d. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.

e. Normar, regular y califi car otorgando autorizaciones, certifi cados, derechos y licencias de:

a).- Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas, teniendo la facultad y competencia para ordenar la demolición de aquellas construcciones que se hicieran sin licencia de construcción.

b).- Conformidad o autorización de uso, obra o pistas y veredas en deterioro.

c).- Numeración, nomenclatura, acumulaciones y sub divisiones de lotes.

d).- Apertura de establecimientos comerciales, y actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación.

2.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD.

a) Administrar directamente o a través de una junta de servicios de saneamiento JASS, quien le rendirá cuentas mensualmente, los servicios de agua potable, alcantarillado y desagüe.

b) Proveer el servicio de limpieza pública determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

c) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, cementerios y demás lugares públicos.

3.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO

a) Establecer la señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial de Yauyos.

b) Promover el manteniendo de caminos de herradura y las carreteras vecinales.

4.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACION

a) Impulsar y organizar el consejo participativo local de educación, a fi n de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.

b) Coordinar con las instituciones educativas locales para la mejor aplicación del sistema educativo en su jurisdicción.

c) Impulsar actividades educativas, culturales y deportivas en su sector.

5.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

a) Realizar control de pesos y medidas; así como del acaparamiento, la especulación y la adulteración de los productos y servicios.

b) Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales, los que fi scalizará permanentemente.

6.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS

a) Apertura y promover la constitución de defensoría comunitarias para la promoción y la protección de los derechos de los niños y los adolescentes.

b) Fiscalizar la debida ejecución del Programa Vaso de Leche.

7.- SEGURIDAD CIUDADANA

a) Participar en el comité distrital de seguridad ciudadana.

b) Organizar un comité de defensa civil.

8.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

a) Los vecinos de la circunscripción municipal del centro poblado San Pedro de Cusi, intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia.

b) La municipalidad Centro Poblado San Pedro de Cusi, promueve la participación vecinal en la formulación del debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso a todos los vecinos a la información.

9.- AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER RÉGIMEN TRIBUTARIOS

La municipalidad del Centro Poblado San Pedro de Cusi, queda autorizada para recaudar arbitrios de limpieza pública, instalación de puestos de mercado y ambulatorios, tasas por trámites administrativos, y licencias de funcionamiento, previamente establecidos en su TUPA; extendiéndose como transferencias de los recursos propios a los ingresos obtenidos en la administración tributaria delegada, los mismos que se rendirán mensualmente.

La creación de los tributos delegados se formalizará mediante la ordenanza provincial correspondiente.

10.- IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

a. Administrar los registros civiles en coordinación con RENIEC.

11.- CEMENTERIOS.

a. Administrar el funcionamiento adecuado a los cementerios.

Artículo 10º.- DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSO DISTRITAL: La asignación de los recursos a la municipalidad del CENTRO POBLADO SAN PEDRO DE CUSI, por parte de la Municipalidad Distrital de Colonia, se efectuará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La Municipalidad de Centro Poblado San Pedro de Cusi, percibirá en su integridad los ingresos que recaude por concepto de servicios públicos, y/o materias asignados.

Segunda.- La asignación de competencias ampliatorias a la Municipalidad del Centro Poblado San Pedro de Cusi, se efectuarán de conformidad a la normatividad vigente respetándose la particularidad de cada una.

Tercera.- La asignación de competencias que son materia de la presente Ordenanza a la Municipalidad del Centro Poblado San Pedro de Cusi, se materializan con arreglo a la normatividad de la materia, respetando las particularidades de cada una.

Cuarta.- La Municipalidad del Centro Poblado San Pedro de Cusi, coordinará acciones, con las Gerencias respectivas de la Municipalidad Provincial de Yauyos, a efectos del cumplimiento de las competencias y funciones dispuestas en la presente Ordenanza.

Quinta.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, para que pueda reglamentar en caso sea necesario, la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Promúlguese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DIOMIDES A. DIONISIO INGAAlcalde

1517754-1