antecedentes historicos tesina

22
“CAPITULO I” TESINA Licenciatura en

Upload: froy-sodea

Post on 05-Jul-2015

208 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

“CAPITULO I”

TESINA

Licenciatura en Derecho

Page 2: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS DEL

DERECHO LABORAL

1.1 EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL

La aparición del derecho del trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso

del hombre por el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil,

el desprecio inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente. Por ello

se ha dicho, y a nuestro juicio a toda razón, que la historia del derecho del trabajo

no es otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su

libertad y seguridad.

A consideración de varios autores los orígenes del derecho laboral no se deben

buscar en la llamada época antigua, ni aun en el derecho romano, debido a que la

institución de la esclavitud hacía imposible rescatar a los económicamente débiles

del abandono jurídico en que se encontraban. La existencia del hombre-cosa

impedía el nacimiento del derecho laboral, que es un derecho que c{onsagra,

sobre todas las cosas, la libertad del hombre que trabaja.

1.1.1 Evolución en Francia e Inglaterra

Los Corps de Metier que aparecieron en Francia durante la edad media y que eran

corporaciones de maestros, compañeros y aprendices, tampoco pueden ser

equiparados a las asociaciones obreras o patronales que regulan el derecho

laboral, ya que los maestros eran titulares de todos los derechos y los aprendices,

los sujetos de todas las obligaciones.

Page 3: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

Fue en realidad en Inglaterra, con la llamada Revolución Cartista, por las cartas

dirigidas al parlamento de 1842, cuando verdaderamente apareció el derecho del

trabajo, efectivamente, desde Heargreaves en 1764 había inventado la primera

máquina de tejer, se había provocado un descontento general de los trabajadores

manuales, que sintieron la necesidad de defenderse colectivamente de las

injusticias de un nuevo capitalismo maquinista que los estaba desplazando de sus

actividades.

El parlamento inglés, que al decir de los franceses para expresar su omnipotencia

“todo lo podía hacer, menos un hombre de una mujer de un hombre”, reconoció el

derecho de asociación de los obreros, que así formaron los trade unions o

sindicatos en 1824 que más tarde reclamarían una legislación obrera que pusiera

fin a los males comunes de la clase trabajadora. Con ellos se reafirmó la vieja idea

existente de que en Inglaterra el rey reina pero no gobierna, y de que dicho país el

rey en una simple figura decorativa.

El ejemplo de Inglaterra cundió por toda Europa, y todos los obreros de todos los

países del viejo continente, principalmente en Alemania y Francia, redoblaron

esfuerzos para conseguir una legislación laboral protectora de sus derechos

esenciales que les permitiera una vida decorosa.

Mario de la Cueva dice al respecto que en Francia, en 1848, el proletariado no se

conformó con el establecimiento de la tan ansiada república, porque querían una

república que reconociera expresamente el derecho de los trabajadores sin

embargo y a pesar de que parecía definitivamente iniciada la formación del

derecho del trabajo, no lo fue así, ya que a fines de mayo del propio año, los talles

habían sido clausurados y las conquistas obreras habían quedado suprimidas.

Page 4: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

No fue sino hasta el año 1884 cuando tuvo lugar la consolidación del derecho

laboral francés, con el reconocimiento del derecho de los obreros a la asociación

profesional. En Alemania, el canciller de Hierro, Bismarck, había sentado las

bases de un derecho del trabajo y en 1890 se crea una jurisdicción laboral

encargada de conocer los conflictos individuales de trabajo.

Con el tratado de Versalles, el derecho del trabajo rompió las barreras nacionales

y se internacionalizó al prescribir normas de observancia obligatorias en beneficio

de toda clase laborante.

1.1.2 Surgimiento del derecho del trabajo

Fue así como la idea que tímidamente había surgido con el maquinismo empezó a

cristalizarse. El derecho del trabajo era una positiva realidad y no una simple

quimera. Su contenido esencialmente humano y naturaleza profundamente

dinámica abrían para la clase trabajadora, horizontes sin límite, que sin embargo

deberían sustentarse en principios jurídicos sólidos; lo que resaltaba únicamente

era precisar metodológicamente sus alcances y características a la luz de las

concepciones doctrinales.

El derecho del trabajo nació ante el requerimiento inaplazable de garantizar a los

trabajadores una vida digna de ser vivida. Luego su finalidad suprema será

necesariamente la de otorgar a la clase laborante mejores condiciones de trabajo,

certidumbre en su empleo, salarios remunerados, jornadas humanas, descansos

vacaciones que permitan en última instancia la perfectibilidad del individuo.

Page 5: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

El derecho del trabajo siempre ha sido una garantía individual que el Estado debe

tutelar; sin embargo, dicha garantía no basta el hombre, como tal necesita de

dicha garantía para cumplir su cometido pero requiere también una serie de

seguridades en torno a su trabajo.

El derecho del trabajo es el encargado de dar esa serie de prioridades. Ahora

bien, en cuanto a los fines perseguidos por el derecho del trabajo nos dice

Cabanellas que “considerando el derecho laboral como fruto de causas bien

diversas, de una parte con carácter puramente materialistas y de otra económico

jurídico, y que en el influyen los principios políticos, ideológicos, sociales y éticos

desarrollados en las distintas maneras de sentir y pensar, las divergencias en las

opiniones sobre el fin del derecho laboral en sus dos tendencias: una sostiene que

el fin esencial es el normativo; otra afirma que se propone proteger el trabajo y a

los trabajadores”.

1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO

El derecho del trabajo constituye una disciplina que se explica por razones

históricas, políticas y económicas. Puede ocurrir, sin embargo, que en un país

determinado México como ejemplo, se produzca el curioso fenómeno de que los

derechos sociales se eleven al rango constitucional, sin clase trabajadora que

exija esos derechos ni la infraestructura industrial que los justifique. Y es que

México es un país paradójico.

Sería inútil tratar de encontrar antecedentes del derecho del trabajo en el México

prehispánico o durante la colonia (1510-1820). Más allá de las Leyes Indias,

puestas en vigor por Carlos II en 1860, con origen remoto en las capitulaciones de

Page 6: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

Santa Fe firmadas por Cristóbal Colón con los reyes católicos al iniciar su primer

viaje y cuya aplicación fue más que dudosa, es que sólo a finales del siglo XIX, en

constancia con las tendencias europeas, se empiezan a crear organizaciones

sindicales con más aires de mutualismo que de otra cosa.

De hecho, las primeras leyes laborales son obra de los gobernadores Vicente

Villada (1904, para el estado de Veracruz) y Bernardo Reyes (1906, para el estado

de Nuevo León), en los finales difíciles de la dictadura porfirista, pero además se

refiere de manera exclusiva a los accidentes de trabajo, ambas inspiradas en una

Ley de Leopoldo II de Bélgica.

La influencia del Código de Napoleón provocó que en los códigos civiles de 1870

(promulgado por el presidente Benito Juárez), en 1884 (promulgado por el

presidente Manuel González), se regule el servicio doméstico, el trabajo por jornal,

a destajo o a precio alzado; el servicio de los porteadores y alquiladores y el

aprendizaje, bajo la condición esencial de ser contratos civiles celebrados en

términos de igualdad. No inspiraban, por su puesto, eso que llama justicia social.

Durante el proceso revolucionario (1910-1917), particularmente en la segunda

etapa, a partir del asesinato del presidente Francisco I Madero (1915) por

Victoriano Huerta, con la intervención principal de Venustiano Carranza,

autoproclamado jefe del Ejército Constitucionalista (con referencia a la

Constitución liberal de 1857) y de Francisco Villa, Emiliano Zapata, Álvaro

Obregón y otros, se genera un propósito de dictar leyes laborales por los

gobernadores militares de los estados que se van liberando. Es la segunda etapa

de la Revolución, que supera en conceptos y resultados de las debilidades de

Madero.

En esa etapa parece evidente la influencia del Partido Liberal, formado en Estados

Unidos (Saint Louis Missouri), en 1906, de evidente presencia anarquista, que al

Page 7: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

dictar el Plan del Partido Liberal (1º. De julio de 1906), con mejoras notables, se

aplica los principios de la Segunda Internacional (Paris, 1889), y a su vez, inspira a

los hermanos Flores Magón y su grupo y estaría en el verdadero origen de las

preocupaciones sociales.

Son notables en esa época las leyes para los estados de Jalisco y Veracruz; el

proyecto Zurbarán para el Distrito Federal; las leyes de Yucatán (promulgadas por

el gobernador militar Salvador Alvarado, (de importancia manifiesta) y de

Coahuila.

1.2.1 La Declaración de Derechos Sociales de 1917.

La Declaración de Derechos Sociales, fuente del derecho agrario y del derecho del

trabajo, como un grito de rebeldía del hombre que sufría injusticia en el campo, en

las minas, en las fábricas y en el taller, Una población campesina que conducía

una servidumbre de miseria, peor tratada que las bestias de carga y de tiro que

usaban los amos, y una condición social que únicamente podía mantenerse por la

férrea dictadura de los jefes políticos y por la acción de los rurales−halcones. Por

otra parte, la clase media se ahogaba frente a los cuadros de la burocracia,

cerrados a toda persona que no perteneciera a las clases privilegiadas. Los

hombres despertaron por tercera vez, después de la Guerra de Independencia y

de la Revolución liberal y se prepararon para la que sería la Primera Revolución

Social del Siglo XX.

Fue el mismo grito de la Guerra de Independencia, el que resonó también en los

campos de batalla de la Guerra de Reforma. Brotó de la tragedia y del dolor de un

pueblo y fue creación natural, genuina y propia del mexicano, del hombre que

venía de ofrendar su vida en el combate de la revolución.

Antes de esos años solamente existía el derecho civil: para que el derecho del

trabajo pudiera nacer fue preciso que la Revolución Constitucionalista rompiera

con el pasado, destruyera el mito de las leyes económicas del liberalismo y

Page 8: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

derrumbara el imperio absolutista de la empresa. Nuestro derecho del trabajo

nunca ha sido una parte o un capítulo del derecho civil, tampoco fue su

continuador o su heredero, sino más bien su adversario y en cierta medida su

verdugo, ni nació a la manera del derecho mercantil, lentamente desprendido del

civil.

1.2.2 Surgimiento del derecho del trabajo en México

Nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y nuevos valores; fue

expresión de una nueva idea de la justicia, distinta y frecuentemente opuesta a la

que está en la base del derecho civil. En el derecho del trabajo, la justicia dejó de

ser una fórmula fría, aplicada a las relaciones externas entre los hombres, y se

convirtió en la manifestación de las necesidades y de los anhelos del hombre que

entrega su energía de trabajo al reino de la economía. El derecho del trabajo de la

Revolución social mexicana quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo

nuevo, de un mundo en el cual el trabajador sería elevado a la categoría de

persona, no para quedar simplemente registrado con ese título en una fórmula

legal, sino para vivir como persona en la realidad de la vida social: en el futuro, el

derecho ya no sería tan sólo una forma de la convivencia, sino una fuerza activa al

servicio de la vida, un instrumento de la comunidad para garantizar a los hombres

la satisfacción de las necesidades de orden material y espiritual que impone la

dignidad de la persona humana.

1.2.3 Inicios del Artículo 123 Constitucional y Legislaciones

Estatales

Derrotado Huerta y ya de manifiesto el conflicto entre Carranza y Obregón, de un

lado, y del otro Villa, Zapata y Eulalio Gutiérrez, presidente de la convención de

Page 9: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

Aguascalientes, con la victoria evidente de los primeros (Celaya, 1915) Venustiano

Carranza había convocado para la celebración de un congreso cuyo objetivo

primordial era una reforma, pero en lo esencial, de la Constitución liberal de 1857.

No podía ser de otra manera dados los orígenes burgueses de Carranza, senador

durante el Porfirismo.

En esa etapa Carranza se había desembarazado de Villa, quien de todas maneras

tenia fuerza evidente en el norte de país, y mantenía a Zapata bajo el control del

Ejército Federal, contando de manera principal con el apoyo de Álvaro Obregón.

Los asistentes al Congreso no fueron precisamente electos, aunque, se haya

hecho la supuesta elección, sino designados.

En el proyecto de Constitución no aparecían derechos sociales laborales, aunque

si para los campesinos, en seguimiento de la Ley Agraria de 1915. Pero Francisco

J. Múgica quien había formado parte del estado mayor de Carranza y que tuvo un

estrecho contacto con Flores Magón y su Partido Liberal, que representa una

izquierda moderada y, por lo tanto, oposición en principio a los proyectos de

Carranza.

En el proemio del artículo 123, se indicaba que correspondería a los estados y al

Congreso de la Unión, respecto del Distrito Federal, dictar las leyes de trabajo

reglamentarias del artículo 123. Así se hizo en casi toda la República, aunque las

que las que verdaderamente trascendieron fueron las de los estados de Veracruz,

promulgadas por el gobernados Cándido Aguilar y las dos de Yucatán, que

pusieron en vigor Carrillo Puerto.

Page 10: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

El 15 de julio de 1914, el general Huerta abandonó el poder, cediendo el triunfo a

la Revolución. Casi inmediatamente después, los jefes de las tropas

constitucionalistas iniciaron la creación del derecho del trabajo: el 8 de agosto se

decretó en Aguascalientes la reducción de la jornada de trabajo a nueve horas, se

impuso el descanso semanal y se prohibió cualquier reducción en los salarios.

El 15 de septiembre se dictó en San Luis Potosí un decreto fijando los salarios

mínimos. Cuatro días más tarde, se fijaron en el Estado de Tabasco los salarios

mínimos, se redujo a ocho horas la jornada de trabajo y se cancelaron las deudas

de los campesinos. Mayor importancia tuvo el movimiento creador del derecho del

trabajo en los estados de Jalisco y Veracruz: en el primero de ellos, Manuel M.

Diéguez expidió un decreto sobre jornada de trabajo, descanso semanal y

obligatorio y vacaciones; y el 7 de octubre, Aguirre Berlanga publicó el decreto que

merece el título de primera ley del trabajo de la Revolución constitucionalista,

substituido y superado por el de 28 de diciembre de 1915: jornada de trabajo de

nueve horas, prohibición del trabajo de los menores de nueve años, salarios

mínimos en el campo y en la ciudad, protección del salario, reglamentación del

trabajo a destajo, de la teoría del riesgo profesional y creación de las Juntas de

Conciliación y Arbitraje.

El 4 de octubre de 1914 se impuso el descanso semanal en el Estado de Veracruz

y el 19 del mismo mes, Cándido Aguilar expidió la Ley del trabajo del Estado, cuya

resonancia fue muy grande en toda la República: jornada máxima de nueve horas,

descanso semanal, salario mínimo, teoría del riesgo profesional, escuelas

primarias sostenidas por los empresarios, inspección del trabajo, reorganización

de la justicia obrera. Un año después se promulgó en aquella Entidad federativa la

primera ley de asociaciones profesionales de la República.

Page 11: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

En el mismo año de 1915, el general Salvador Alvarado se propuso reformar el

orden social y económico del Estado de Yucatán, a cuyo efecto expidió las leyes

que se conocen con el nombre de Las cinco hermanas: agraria, de hacienda, del

catastro, del municipio libre y del trabajo, un intento de socialización de la vida.

La Ley del trabajo, reconoció y declaró algunos de los principios básicos que más

tarde integrarían el Artículo 123 de la Constitución: el derecho del trabajo está

destinado a dar satisfacción a los derechos de una clase social; el trabajo no

puede ser considerado como una mercancía; las normas contenidas en la Ley

sirven para facilitar la acción de los trabajadores organizados en su lucha con los

empresarios; las normas legales contienen únicamente los beneficios mínimos de

que deben disfrutar los trabajadores y se desarrollarán y completarán en los

contratos colectivos y en los laudos del tribunal de arbitraje.

La Ley reglamentó las instituciones colectivas: asociaciones, contratos colectivos y

huelgas. Comprende también las bases del derecho individual del trabajo; jornada

máxima, descanso semanal, salario mínimo y defensa de las retribuciones. Se

encuentran también las normas para el trabajo de las mujeres y de los menores de

edad, las reglas sobre higiene y seguridad en las fábricas y las prevenciones

sobre riesgos de trabajo.

En armonía con sus principios, la Ley creó las Juntas de Conciliación y el Tribunal

de Arbitraje, encargados del conocimiento y decisión de todos los conflictos de

trabajo individuales y colectivos jurídicos y económicos; y facultó a aquellos

organismos para imponer autoritariamente, en determinadas condiciones en los

casos de conflictos económicos, las normas para la prestación de los servicios, y

cuando se tratar de controversias jurídicas la sentencia que les pusiera fin.

Page 12: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

Conviene todavía mencionar el Proyecto de ley del contrato de trabajo, elaborado

en el mes de abril de 1915 por una comisión que presidió el Secretario de

Gobernación Rafael Zubarán Capmany: fue un proyecto bastante completo que

reguló los contratos individual y colectivo de trabajo, el segundo de los cuales, en

concordancia con un proyecto francés de 1906 de Doumergue y Viviani, fue

concebido como un contrato normativo. Es también interesante la legislación del

Estado de Coahuila de 1916, obra del gobernador Gustavo Espinosa Mireles: un

decreto del mes de septiembre creó dentro de los departamentos

gubernamentales una sección de trabajo; y en el me siguiente publicó el mismo

gobernador una ley inspirada en el Proyecto Zubarán y e la Ley de Bernardo

Reyes sobre accidentes de trabajo; su interés principal radica en las disposiciones

que ordenaban participación obrera en las utilidades, tal vez la primera norma

legislativa sobre este importantísimo tema.

Mario de la cueva ha sostenido que la decisión fue benéfica en la medida que era

más fácil resolver un problema local que dictar una ley laboral para toda la

República. Resaltaba más sencillo y practico, diría De La Cueva “encomendar a

los estados la expedición de las leyes, ya que era más fácil conocer las

necesidades reales de cada región que las de todo el país”. Sin embargo, pronto

se puso de manifiesto que constituía un problema resolver las cuestiones

laborales con diferencias criterios ya que, al que las leyes debería someterse a las

mismas bases previstas en el artículo 123 su interpretación daba lugar a

contradicciones evidentes

La incorporación al artículo 123 constitucional de la fracción XX, hoy del apartado

“A”, género varios problemas a lo largo del tiempo. En el mismo año de la puesta

en vigor de la Constitución, el presidente Carranza promulgo la ley que llevaría su

nombre, del 27 de noviembre, que fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 3 de diciembre siguiente. Era una ley de escasos doce artículos que

Page 13: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

establecían las reglas para la integración de las juntas de conciliación y arbitraje

en el Distrito Federal y los territorios federales, con un representante por cada

sector: obrero y patronal elegido por las partes interesadas y un representante de

gobierno. Así mismo, consagraba un procedimiento elemental para el juicio laboral

de tipo oral con demanda y contestación en un plazo perentorio de tres días

incluyendo el ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos y el dictado de una

sentencia. En la última parte se incluían disposiciones confiscatorias para el caso

de que los patrones declararan paros ilícitos.

A partir entonces, las discusiones académicas y las sentencias de la Suprema

Corte para determinar la naturaleza de las juntas de conciliación y arbitraje fueron

lo más notable. En lo esencial, se planteaba el problema de si eran organismos

admirativos solamente conciliadores en asuntos colectivos o tenían jurisdicción y

la capacidad de imponer sus resoluciones. Las ejecutorias “Guillermo Cabrera” (8

de marzo de 1918) y “La Corona” (1°. De febrero de 1924) plantearon ambas tesis.

Una discusión académica en un debate sobre la naturaleza jurídica de las juntas

de conciliación y arbitraje al que convoco la Confederación de Cámaras

Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (1924) condujo a la conclusión de

Narciso Bassols, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje

carecían de jurisdicción, aunque tiempo después , en 1928, el propio Bassols

aceptara que si la tenían, por que la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCN) había dicho, finalmente, que sí.

Lo precario de la ley Carranza condujo a que, en 1926, se dictara un Reglamento

de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal expedido por el

presidente Plutarco Elías Calles, de corte sustancialmente civilista, pero que

facultaba a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal a conocer y

Page 14: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

resolver en arbitraje sobre las diferencias entre las partes articulo 43 y a ejecutar

los laudos (artículo 89 y siguientes). Con ello las juntas de Conciliación y Arbitraje

asumieron una plena presencia jurisdiccional y ejecutiva.

1.3 LA FEDERALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN

LABORAL Y LA PRIMERA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Correspondió al presidente provisional Emilio Portes Gil, designado con motivo del

homicidio del presidente electo Álvaro Obregón (1928), formular un proyecto de

reforma constitucional, que una vez aprobado por el Congreso de la Unión

modificó la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del artículo 123, para el efecto

de que solo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia de la

legislación laboral mexicana, lo que obligó al dictado de una Ley Federal del

Trabajo, que expidió el presidente Pascual Ortiz Rubio (18 de agosto de 1931)

En términos generales la primera Ley Federal del Trabajo tuvo un cierto sentido

tutelar en favor de los trabajadores, aunque no pareciera ajeno a la realidad que

se destacara su función equilibradora entre los factores de la producción. Ello

podría apoyarse en la fracción XVIII de hoy apartado A del artículo 123

constitucional, que al referirse al derecho de huelga destaca, precisamente, que

tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los diverso factores de la producción,

armonizando los derechos del trabajador con los del capital.

En rigor, a esa misma conclusión se llega cuando se analiza el procedimiento de

conflictos de orden económico que desde la Ley Federal del Trabajo vigente (1°

de mayo de 1970, artículos 900 a 919), permite modificar las condiciones de

trabajo, a la baja, con el objeto de hacer subsistir las fuentes del trabajo.

En términos muy generales, la Ley Federal del Trabajo de 1931 generaba

condiciones de trabajo mínimas en favor de los trabajadores, siguiendo el mandato

constitucional pero en materia colectiva, probablemente con la limitación del

Page 15: ANTECEDENTES HISTORICOS TESINA

Códice del Lavoro de la Italia fascista, colocaba a los sindicatos en una situación

de absoluta dependencia del Estado, generando convenios colectivos que podrían

y pueden celebrarse sin conocimiento de los trabajadores, como instrumento de

protección para las empresas, ya que existiendo un contrato colectivo de trabajo

no se podría celebrar otro, y un derecho de huelga sujeto a tramites y

calificaciones por las Juntas de Conciliación y Arbitraje con la posibilidad de que

una vez estallado el conflicto se resolverían sobre su existencia o inexistencia,

expresiones poco atinadas que descansan en la apreciación equivocada de que la

huelga es un acto jurídico.

El procedimiento regulado en la ley de 1931 siguió los pasos del reglamento de

1926, colocando a las partes en una situación de falsa igualdad, y respecto de los

organismos administrativos mantuvo la tesis tripartita, que en México se ha

demostrado que es absolutamente negativa.

En la última parte de la vigencia de esa ley, correspondió a la Suprema Corte de

Justicia de la Nación corregir los aspectos procesales más desfavorables para los

trabajadores mediante el establecimiento de criterios de jurisprudencia que

mejoraron considerablemente en favor de los trabajadores la carga de la prueba.