antecedentes historicos del embargo

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  • 7/26/2019 Antecedentes Historicos Del Embargo

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    ANTECEDENTES HISTORICOS DEL EMBARGO

    Histricamente el embargo surge or in incumlimiento !e una obligacinaseguran!o al acree!or al acree!or a "ue le restitu#an sus bienes seg$n sunaturale%a& Esto tiene inci!encia !es!e el imerio Romano' el r(gimen "ue sealicaba era el !e e)ecucin ersonal al !eu!or "ue a *alta !e ago "ue!aba

    re!uci!o a escla+o # el acree!or +arios !erec,os sobre el or e)emlo&-en!erlo. en+iarlo a risin o a$n m/s gra+e' su muerte osteriormente con eltranscurso !el tiemo' el acree!or o!0a solicitar la osesin total !e los bienes!el !eu!or o "ue ,ubiese una sucesin +oluntaria ara e+itar la in*amia& Luegose *ueron limitan!o esas acciones contra !etermina!os bienes&

  • 7/26/2019 Antecedentes Historicos Del Embargo

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    Definicin.-

    En Derec,o' el embargo se re1ere a la susensin o inter!iccin )u!icial !el)ue% !isonen !i 2o !erec,o absoluto !e !isosicin !e la cosa3 "ue osea

    sobre cual"uier bieneconmicamente reali%able& En un senti!o m/s amlio' esla !eclaracin )u!icial or la "ue !etermina!os bieneso !erec,os!e conteni!oo +alor econmico "ue!an a*ecta!os o reser+a!os ara e4tinguir con ellos unaobligacin ecuniaria #a !eclara!a 2embargo e)ecuti+o3 o "ue' re+isiblemente'se +a a !eclarar en una sentencia *utura 2embargo re+enti+o3& Su *uncin esse5alar a"uellos bienes' "ue se cree "ue son roie!a! !el e)ecuta!o' sobre loscuales +a a recaer la acti+i!a! e)ecuti+a' ara e+itar "ue salgan !e suatrimonio # acaben en manos !e terceros&

    Ante la osibili!a! !e "ue el con!ena!o al ago !e la obligacin ecuniariaincumla la con!ena' las autori!a!es )u!iciales tienen la otesta!!e or!enarel embargo !e sus bienes resentes # *uturos con la 1nali!a! !e ,acer *rente a

    los agos "ue ue!an establecerse en la *utura sentencia& En el caso !e bienesno monetarios' la le# re+( su li"ui!acin re+ia me!iante subasta $blica&

    Es osible "ue una arte !e los bienes !el !eu!orno ue!an ser embarga!osor moti+os legales& Tal es el caso' or e)emlo' !el m0nimo !e subsistencia'"ue es la canti!a! !e !inero m0nimo "ue se consi!era "ue el embarga!onecesita ara su roia manutencin&

    E4iste un caso articular !e embargo llama!o embargo !e cr(!ito en el "ue loembarga!o es el !erec,o !e cobro sobre otra ersona& Se utili%a con esecial*recuencia en el Derec,o 1scal' cuan!o la Hacien!a 6$blicaa!+ierte a los!eu!ores !e un !eu!or tributario "ue los cr(!itos a *a+or !e este ,an si!oembarga!os a *a+or !e la Hacien!a 6$blica& LaTesorer0a General !e laSeguri!a! Socialtambi(n tiene otesta! ara e)ercitar este tio !e embargo&

    El embargo es un t(rmino)ur0!ico"ue imlica la inmo+ili%acin !e un bien !el!eu!or' como me!i!a re+enti+a' !isuesta )u!icialmente' ara e+itar "ue lo+en!a o regale cuan!o e4ista una obligacin incumli!a 2or un ,ec,o l0cito o

    il0cito3 or la cual #a e4iste un reclamo legal' ero a$n no se ,a !icta!ola Sentencia&

    Se libra un man!amiento !e embargo or!ena!a or 7ue% cometente' "ue!eber/ !ilingenciarlo un o1cial !e )usticia' # (ste o!r/ susen!er la me!i!a sien el mismo acto' el !eu!or cancela la !eu!a&

    6ue!en embargarse tanto bienes muebles como inmuebles& En el rimer caso'sal+o los bienes "ue use necesariamente el !eu!or' "ue "ue!ar/n en su o!er

    https://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Subasta_p%C3%BAblicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=M%C3%ADnimo_de_subsistencia&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fiscalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_P%C3%BAblicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tesorer%C3%ADa_General_de_la_Seguridad_Socialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tesorer%C3%ADa_General_de_la_Seguridad_Socialhttp://deconceptos.com/ciencias-juridicas/juridicohttp://deconceptos.com/ciencias-juridicas/sentenciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Subasta_p%C3%BAblicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=M%C3%ADnimo_de_subsistencia&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fiscalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_P%C3%BAblicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tesorer%C3%ADa_General_de_la_Seguridad_Socialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tesorer%C3%ADa_General_de_la_Seguridad_Socialhttp://deconceptos.com/ciencias-juridicas/juridicohttp://deconceptos.com/ciencias-juridicas/sentenciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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    como !eositario' los restantes se !eositar/n a nombre !el )u%ga!o& En losinmuebles se registrar/ tal con!icin !e embarga!os' ara conocimiento!eterceros interesa!os& Si una +e% ronuncia!a la Sentencia se con1rma la !eu!aa *a+or !el acree!or' ue!e solicitarse el remate !e los bienes embarga!osara cobrarse !e su resulta!o& Si "ue!a un sal!o luego !e abona!as las !eu!asle correson!e al !eu!or&

    Internacionalmente' el embargo es una me!i!a !isuesta or uno o m/sEsta!os con resecto a otro u otros' or la cual se establecela ro,ibicin!e transorte# comerciali%acin !e ciertas merca!er0as& Es uname!i!a "ue coloca al Esta!o embarga!o en una roblem/tica situacin' # setoma ara mostrarle la !iscon*ormi!a! !e los !em/s Esta!os' o !el "ue le!ecret el embargo' or ciertas me!i!as' generalmente ol0ticas toma!as orel gobierno !el Esta!o castiga!o& Es un claro e)emlo el embargo comercialimuesto a Cuba or arte !e Esta!os 8ni!os a artir !el a5o 9:;

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    * Deriva de una relacin jurdica preeistente:%s la surgida entre el acreedor (entidad pblica ejecutante) # el deudor (ejecutado) en raznde obligaciones tributarias o no tributarias. $a relacin jurdica originaria es de ndoleadministrativa. $a posterior, es de naturaleza procedimental*coactiva*, inmersa tambin en

    el rea administrativa. +e no haber una relacin jurdica anterior, vale decir, algn ne!oentre el sujeto activo # el pasivo, no sera posible solicitar # menos ejecutor la medida deembargo.

    * !u proporcionalidad:A pesar que el acreedor tiene derecho a embargar bienes suficientes para satisfacer su"rdito, no puede e!ceder el embargo del monto adeudado. al medida debe serproporcional a la deuda- del contrario implicara causar perjuicio al obligado, constitu#endoclaramente una situacin de abuso de derecho. Por tal motivo, puesta una deuda al cobrocoactivo, el ejecutor debe apreciar prudentemente el valor de los bienes sobre los cualesrecaer el embargo, trabando este en lo suficiente para satisfacer el pago de la deuda(inclu#endo, claro est, los recargos, interese # costas). endr el ejecutor que tomar comoreferencia para practicar tal medida cautelar el monto del adeudo.

    * Es una medida subordinada al pago:a sea en los referente a su levantamiento/ si se cancela la deuda- o a su e!tincin final 0con el remate*/ si no llega a pagarse o cumplirse la obligacin.

    Finalidad

    segn ANDRS DE LA OLIVA es el conjunto de actividades

    cuyaprincipalfinalidades afectar bienes concretos

    delpatrimoniodeldeudora una concretaejecucin procesalfrente a l

    dirigida.

    El embargo requiere que previamente se haya despachado (es decir,

    ordenado judicialmente) laejecucinfrente aldeudorpor

    unacantidadconcreta de dinero. A su vez, el embargo es

    elpresupuestodel resto de la actividadjurisdiccionaldeejecucin, que,

    en lo sucesivo, afectar slo a los bienes deldeudorsobre los que se ha

    trabado embargo, quedando el resto de supatrimonioajeno a la misma.

    Clases de embargo

    Embargo preventivo:

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principal/principal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/finalidad/finalidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/deudor/deudor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejecucion-procesal/ejecucion-procesal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejecuci%C3%B3n/ejecuci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/deudor/deudor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cantidad/cantidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/presupuesto/presupuesto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisdiccional/jurisdiccional.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejecuci%C3%B3n/ejecuci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/deudor/deudor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principal/principal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/finalidad/finalidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/deudor/deudor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejecucion-procesal/ejecucion-procesal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejecuci%C3%B3n/ejecuci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/deudor/deudor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cantidad/cantidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/presupuesto/presupuesto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisdiccional/jurisdiccional.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ejecuci%C3%B3n/ejecuci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/deudor/deudor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio/patrimonio.htm
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    1%l embargo preventivo, tiene por objeto asegurar el resultado de un juicio declarativo, enel cual no se han establecido todava ninguna responsabilidad liquida contra el deudor.2%s embargo preventivo el que se traba para evitar que resulte ilusoria una futura sentenciajudicial, e impide que el deudor, durante la tramitacin de un pleito, se desprenda de bienes,# con ello se torne insolvente.

    %s una medida cautelar que tiene por objeto prevenir un da&o. Puede decretarse antes deltrmite del juicio de conocimiento o durante aqul. 3arantiza tanto obligaciones de darsumas de dinero, como las que tiene por objeto dar cantidades de cosas. %s necesarioacreditar la verosimilitud del derecho # el peligro en la demora.

    %s una medida cautelar, adoptada en el curso de un proceso judicial ante el temor de que eldemandado disponga de sus bienes que se han constituido en garanta de sus acreedores.'ignifica inmovilizarlos para que respondan por las deudas de su titular en caso de servencido en el juicio respectivo, para no convertir en ilusoria la ejecucin de la sentenciajudicial.

    %l embargo preventivo constitu#e la medida cautelar en cu#a virtud se afectan oinmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso deconocimiento o en un proceso de ejecucin a fin de asegurar la eficacia prctica de lassentencias que en tales procesos se dicten.

    %l embargo preventivo se puede tomar sobre cosas o bienes individualizados o sobreuniversalidad de cosas.

    %ste tipo de medidas no implican que los bienes embargados queden fuera del comerciosino que los colocan en la situacin de poder ser enajenados con autorizacin del juez quedecret la medida.%l embargo preventivo consiste en anticipar el embargo al momento inicial del pleito. +eesta forma se garantiza la ejecucin de la sentencia que se va a dictar en el juicio.4ormalmente el embargo preventivo nicamente sirve para cuando el objeto del pleito esuna cantidad de dinero, porque su actividad fundamental consiste en afectar determinadosbienes patrimoniales del deudor, como #a sabemos, # obtener una cantidad que permitaejecutar la sentencia que se ha dictado.

    "resenta una serie de presupuestos:

    56) "onsiste o sirve nicamente para asegurar el cumplimiento de una sentencia en el casode que e!ista una deuda. Por tanto, para solicitar el embargo preventivo es necesario que lapresentacin de undocumento en el se certifique la e!istencia de la deuda. 'i por algunacircunstancia no se puede acreditar por medio de documento, el juez debe e!igir unafianza bastante para que se pueda responder de los posibles perjuicios # de las costas quepueda ocasionar el embargo. Adems, el juez tiene libertad suficiente para determinar lacuanta de la fianza.

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    76) $o que se conoce como periculum in mora, esto es, se hace necesario que en el deudorconcurran ciertos indicios que puedan hacer sospechar la intencin de ste de sustraerdeterminados bienes a la ejecucin de la sentencia.

    86) %l deudor tendr que hallarse en alguno de los siguientes supuestos/

    a) 9ue sea un e!tranjero no naturalizado en %spa&a.b) Aunque sea espa&ol o sea e!tranjero naturalizado en %spa&a, que notenga domicilio conocido o un establecimiento donde poder e!igirle el pago de las deudas.c) Aun teniendo domicilio, que ha#a desaparecido del mismo # que no ha#a dejado al frentea ninguna persona a la que se le pueda notificar las deudas pendientes.

    "omo todas las medidas cautelares, el embargo preventivo depende de la e!istencia de unjuicio posterior. Por este motivo, si se solicita el embargo antes de la tramitacin o el iniciodel pleito, una vez que se ha concedido el embargo preventivo se conceder un plazo de 7:das para presentar la demanda del juicio correspondiente.

    #iptesis de embargo preventivo:

    56) %mbargo preventivo de bien inmueble/ el embargo consiste simplemente en librar unmandamiento judicial al registrador de la propiedad para que e!tienda la correspondienteanotacin preventiva.

    76) %l embargo preventivo de bienes muebles, semovientes, efectos pblicos # metlico/ sise trata de un bien mueble o semoviente, se entregan los mismos a una persona que seresponsabiliza de tenerlos a disposicin judicial en cualquier momento. 'i son efectospblicos o dinero, se consignan en un establecimiento destinado al efecto.

    86) %mbargo preventivo de bienes que estn en poder de terceros/ simplemente se ordena altercero queconserve el objeto a disposicin del juzgado. %sta situacin se pondr enconocimiento de la persona contra la que se ha#a dictado el embargo.

    ;6) %mbargo preventivo de crditos o derechos/ pueden ser embargados tanto crditos comoderechos que el deudor ostenta contra terceros #, para ello, se pone en conocimiento deltercero que se abstenga de efectuar pago alguno al deudor.

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    >6) %mbargo preventivo de buques/ basta con que se alegue la deuda # la causa que lamotiva. 4o es necesario justificarlo mediante documento alguno aunque, por supuesto, eljuez e!igir la fianza correspondiente.

    "$%CED&'&E(T% DEL E')$+% "$E,E(T&,%:

    %s competente para conocer del embargo preventivo el juez de 5? instancia. 'i la deuda noe!cede de @.::: ptas., puede serlo el juez de paz siempre que se solicite el embargo almismo tiempo que se propone la demanda. +e no ser as, competente lo ser el juez de 5?instancia.

    %n cuanto a la competencia territorial corresponde al juez del lugar en el que resida el bienembargado. "uando la diligencia de embargo sea tan urgente que su dilacin en el tiempopueda provocar perjuicios irreparables, no ser necesario cumplimentar el requisito delreparto de asuntos. %n estos casos es el juez decano quien se encargar de practicar elembargo.

    Puede solicitarse con anterioridad a la presentacin de la demanda. %l que ha#a solicitado #obtenido el embargo debe pedir su ratificacin en el juicio correspondiente, debiendo,adems, entablar demanda en un plazo de 7: das desde que se concedi el embargo. 'itranscurre dicho plazo sin entablar la respectiva demanda o sin solicitar la ratificacin, elembargo queda nulo de pleno derecho # se deja sin efectos, siempre que lo solicite eldemandado, sin dar audiencia al demandante.

    "ontra el auto que declara el embargo nulo se puede plantear el recurso de reposicin #, siste resulta negativo, el recurso de apelacin en ambos efectos.

    ambin se puede solicitar el embargo previo junto con la demanda mediante otros, ascomo una vez que #a se ha entablado demanda, formndose pieza separada en los autos.

    'i el juez estima procedente la solicitud del acreedor, decretar o ejecutar el embargopreventivo # lo llevar a efecto sin or al deudor # sin admitirle ningn recurso. na vezconcedido el embargo, es posible que, bien se produzca el alzamiento del mismo, bien quese enerve (enervacin del embargo preventivo). Ambos suponen poner fin a los efectos delembargo, pero presentan sus diferencias como es lgico/

    a) %l alzamiento del embargo preventivo tiene su origen en causas ajenas al deudor. As,cuando por un auto firme se deje sin efecto el embargo, se condenar al actor en costas # sele obligar a indemnizar al demandado por los da&os # perjuicios ocasionados. "uando elembargo se deja nulo de pleno derecho, #a sea por no haberse ratificado en juicio, #a seapor no haber presentado demanda en el plazo correspondiente, mediante auto se ordenacancelar la fianza # se alzar el embargo, condenndose al acreedor al pago de las costas #a la indemnizacin por da&os # perjuicios.b) $a enervacin tiene su origen en una decisin del deudor. Bste siempre puede acabar conel embarga pagando o consignando las cantidades que se le e!igen. $os ejecutores delembargo suspenden todas las diligencias hasta que el juez de 5? instancia determine lo queestime ms conveniente.

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    Por ltimo, el actor, cuando se le deniegue un embargo, podr plantear el recurso dereposicin #, en el caso de resultar ste negativo, el recurso de apelacin en ambos efectos.

    * Embargo Ejecutivo :%s una medida cautelar, puesto que el derecho del acreedor todava no est reconocidojudicialmente. 'e confiere al acreedor de obligacin documentada que trae aparejadaejecucin. 'lo procede cuando se demanda el cobro de una suma de dinero (lquida ofcilmente liquidable # e!igible). 'e decreta en el juicio ejecutivo, despus de la intimacinde pago.%l embargo ejecutivo es el primer paso de la venta forzada de un bien del deudor, que conesa medida queda sometida a la disposicin del juez quien establece, de acuerdo con lasprevisiones de la le#, las condiciones de la subasta, procede este embargo cuando elacreedor e!hibe un ttulo que trae aparejada ejecucin, o cuenta con una sentencia decondena a su favor.

    %l %mbargo %jecutivo consiste en la aprehensin por la autoridad judicial de un bienmueble o inmueble # su puesta en manos de un depositario para su ulterior venta en rematea fin de satisfacer el pago de cantidades de dinero ordenado en la sentencia.

    'egn el "digo de Procedimiento "ivil, en su artculo

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    cosas que van a ser embargadas. 'e determina el valor de los objetos a embargar porque eldecreto del embargo va a ser el doble de la ejecucin. %jemplo, si me condenan a pagar 7:millones, el embargo es por ;: millones, ms lascostas que son el 8:G. %stas costas son las de ejecucin porque el ejecutado no cumplivoluntariamente.

    Artculo

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    %l se&alamiento de los bienes a embargar los realizar preferentemente el propioembargado, siempre que no ha#a perjuicio para el embargante, conforme con el Art. del"P".Practicado el embargo ejecutivo, una de las caractersticas del procedimiento de ejecucin,

    es que como ha nacido un ttulo ejecutivo, que es la sentencia definitivamente firme, que seorigina # nace por un proceso previo de cognicin, las defensas que puede dar el ejecutadoen la fase de ejecucin de sentencias son limitadas # ta!ativas- en el sentido, que elejecutado no puede tener las mismas defensas que tena en la fase de cognicin.

    $as defensas son ta!ativas porque las partes de comn acuerdo deciden suspender laejecucin.$a ejecucin, no solo puede suspenderse por la voluntad de las partes, sino tambin por lamuerte del juez, del ejecutante o del ejecutado- en estos casos se debe notificar a losherederos, en estos casos tambin se suspende la ejecucin.

    'i en el proceso se practicare embargo sobre bienes que no son propiedad del ejecutado,sino de un tercero, ese tercero tiene 7 vas para atacar la prctica de ese embargo/ laoposicin al embargo, # la tercera, que son la adhesiva, la e!clu#ente o la de dominio.ercera, que en este caso es tercera de dominio, porque se invoca la propiedad de la cosaembargada. $a ejecucin no puede perjudicar ni da&ar a los terceros- # si los da&a, la le#contempla la forma de que el tercero pueda hacer valer sus derechos, que es la oposicin alembargo.

    Art.

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    vez de apelar de la sentencia de primera instancia podr proponer el correspondiente juiciode tercera, si hubiere lugar a l2

    * Embargo Ejecutorio:

    a no es una medida cautelar o preventiva sino que el embargo ejecutivo se convierte enJdefinitivoJ. 'u finalidad es hacer efectiva la sentencia en la etapa de su ejecucin, una vezreconocido el derecho del actor mediante la sentencia. %ntonces inmediatamente se procedeal pago del acreedor o a la venta judicial de los bienes embargados.

    %l embargo ejecutorio es el que resulta de la circunstancia de no haberse opuestoe!cepciones al progreso de la ejecucin, o de haber sido ellas desestimadas por sentenciafirme.

    %l embargo ejecutivo se convierte, pues, en ejecutorio, cuando se verifica cualquiera de lassituaciones procedentemente mencionadas. +e donde resulta, asimismo, que adquiriendo elembargo carcter ejecutorio por simple conversin, no es necesaria resolucin judicialalguna que le confiera e!presamente tal carcter.

    $o que interesa destacar es que al convertirse en ejecutorio, el embargo se transforma endefinitivo. %n efecto, mientras el embargo preventivo # el embargo ejecutivo constitu#en,aunque con distinto alcance, medidas provisionales, cuando el segundo se convierte enejecutorio se procede inmediatamente al pago del acreedor o a la realizacin de los bienesrespectivos mediante la venta judicial, segn sea el caso.

    Formas de embargo

    l embargo puede efectuarse en forma de depsito, de inmueble no inscrito, en forma deinscripcin, en forma de retencin, en forma de intervencin en recaudacin # eninformacin, en forma de administracinde bienes fructferos # de intervencinen administracin de nulidad de produccin # de comercio.

    */0 E')$+% E( 1%$' DE DE"%!&T%:*$T&C.L% 234"uando el embargo en forma de depsito recae en bienes muebles del obligado, este serconstituido en depositario, salvo que se negare a acepta la designacin en cu#o caso seproceder al secuestro de los mismos, procedindose de la manera como en el prrafosiguiente.

    "uando el secuestro recae en bienes muebles del obligado, estos sern depositados a ordendel juzgado.%n este caso el custodio ser de preferencia un almacn legalmente constituido, el queasume la calidad dedepositario, con las responsabilidades civiles # penales previstas por lale#. Asimismo, est obligado a presentar los bienes dentro del da siguiente de la intimacindel juez, sin poder derecho de retencin.ratndose de dinero, jo#as, piedras # metales preciosos u otros bienes similares, sern enel Kanco de la 4acin.

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    %l embargo puede aplicarse en forma de depsito o secuestro conservativo, el que ejecutasobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales oindustriales, u oficinasde profesionales independientes, para lo cual el ejecutor coactivopuede designar como depositario de los bienes al obligado, a un o a la entidad.%l artculo 5@6 del Deglamento del Procedimiento de "obranza "oactiva de

    la '4A se&ala la modalidad de embargo en forma de depsito, con o sin e!traccin debienes, a travs del cual se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados depropiedad del +eudor, nombrndose depositario para la conservacin # custodia de losbienes al +eudor, a un tercero o a la '4A.+ebido a las caractersticas del tipo de bien que se pretende embargar el %jecutor "oactivopuede evaluar la situacin de su estado de conservacin."onsiste en la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado- es procedentesiempre que la pretensin a garantizar en el proceso cautelado o principal sea apreciable endinero.$a afectacin jurdica puede recaer sobre bienes muebles o sobre inmuebles no inscritos delobligado, en ambos casos el deudor ejecutado asume la calidad de rgano de au!ilio

    judicial bajo la denominacin de depositario.ratndose de dinero, jo#as, piedras # metales preciosos u otros bienes similares, serndepositados en elKanco de la 4acin.%l efecto principal de esta modalidad de embargo consiste en la inmovilizacin de losbienes afectados, estos deben ser conservados en el domicilio del ejecutado o en el localdestinado para tal fin a la orden del Huzgado.4o se afecta el derecho de usar disfrutar o disponer de los bienes, por su propietario.%mpero, de algn modo, los derechos de uso # disfrute sufren cierto menoscabo olimitacin en el supuesto de que el uso de los bienes requeran de su traslado eventual ocotidiano a otros lugares.

    %l ejecutante, por razones prcticas # actuando previsoramente al solicitar embargo enforma de depsito debe designar un rgano de au!ilio ante la eventualidad de que elembargo derive en una medida de secuestro por negarse el ejecutado a constituirse endepositario.

    L +eberes del depositario/a. "onservar los bienes en el mismo estado en que los recibi.b. "onservar los bienes en el local designado como depsito.c. +ar cuenta al juez de todo hecho que pueda significar alteracin de los objetosdepositados.d. Permitir que las partes, # veedor si fuere el caso, puedan observar permanentemente el

    estado de conservacin # condiciones de los bienes depositados.e. Poner a disposicin del Huzgado o del martillero los bienes afectados dentro del plazofijado, a efectos de procederse al correspondiente remate o adjudicacin.L %jecucin/$aejecucin est a cargo del au!iliar jurisdiccional (secretario de juzgado o especialistalegal de diligencias e!ternas). Presente en el lugar de ubicacin de los bienes a efectuarse,da inicio a la diligencia levantando la correspondiente acta en la que procede a identificarlos bienes precisando su naturaleza, nmero o cantidad, marca, a&o de fabricacin, estado

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    de conservacin # funcionamiento, numeracin registral # otros datos que permitan sucabal identificacin # devolucin, de ser el caso, en el mismo estado en que fuerondepositados o secuestrados. +el mismo modo identificar a la persona designada comodepositaria o custodio, certificando la entrega de los bienes a sta. $a inobservancia deestosrequisitos genera responsabilidad funcional para el au!iliar jurisdiccional. 'i la

    naturaleza de los bienes a embargarse, para su identificacin, requiere de determinadosconocimientos tcnicos especializados, el au!iliar jurisdiccional podr contar con el au!iliode un perito.'i el obligado no se encontrara presente en el lugar donde se debe ejecutar el embargo #, noe!istir norma e!presa que la prohba, nada impide, para lograr la eficacia de la medida,ejecutar esta # designar en dicho acto, a peticin del sujeto activo a otra persona quedomicilie en el lugar de ejecucin. %l au!iliar jurisdiccional #Mo especialista legalencargado de efectuar la medida deber, bajo responsabilidad,solicitar al depositario que sedesigne, en el acto de la diligencia, copia de su documento de identidad, que previamenteconfrontado con el documento original se agregara alos autos. %l afectado con el embargopodr solicitar al juez la variacin del rgano de au!ilio judicial, reemplazndolo en su

    lugar por decisin judicial.

    * Embargo de inmueble no inscrito :"omo puede observarse la norma no precisa la forma que asume el embargo, no obstantepor los atributos que se desprenden de su tenor, podemos sostener que asume la forma deembargo en forma de depsito. %l artculo 88.b. de la $e# 7=I>I, le# de procedimiento deejecucin coactiva, sobre el particular, elimina todo asomo de duda, te!tualmente se&alaque N"uando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Degistros Pblicos, el %jecutorpodr trabar embargo en forma de depsito respecto de los citados bienes, debiendonombrar al Obligado como depositario2.

    %l embargo se ejecuta bajo las caractersticas siguientes/

    a) $a afectacin no inclu#e los frutos, se limita slo al inmueble.* Por esta precisin seinfiere que el titular del inmueble s puede disponer de los frutos que el bien genera.ratndose de un inmueble, los frutos a los que alude la norma son los civiles- es decir, losprovechos renovables que produce el bien, sin alterar ni disminuir su sustancia- seran losproducidos como consecuencia de una relacin jurdica como por ejemplo los obtenidosmerced a un contrato de arrendamiento.b) %l depositario es necesariamente el afectado.*"omo se precis lneas arriba, cuando elembargo ordenado es en forma de depsito, el afectado tiene la preferencia para serconstituido en depositario, slo ante su negativa procede el secuestro de los bienes # el

    nombramiento de un custodio con funciones anlogas a las del depositario siempre quehubiere sido solicitado por el titular de la medida # ordenado por el juez.c) %n el caso que nos ocupa la le# establece que el depositario es el propio afectado, nocabe la posibilidad de rechazo o negativa a la aceptacin del cargo puesto que tratndose deun bien inmueble tampoco cabe la posibilidad del secuestro.d) %l afectado (depositario) deber conservar la posesin inmediata del bien # no estobligado al pago de renta por su uso.* $a le# impone al afectado el deber de conducirdirectamente el inmueble, sin el pago de renta alguna dado a su condicin de propietario.

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    Desulta obvio que no podr obtener renta por el alquiler del inmueble puesto que laconduccin inmediata # directa del mismo le impide tal posibilidad. 'in embargo laobtencin de otros frutos civiles es absolutamente posible.e) %l antiguo "digo de %njuiciamiento en materia civil de 5@

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    impregna de nulidad.%l depositario que invocando la falta de garanta suficiente para el pago por el servicio dedepsito o almacenaje retiene los bienes puestos bajo su custodia, resistindose a laintimacin judicial respecto a la presentacin de los bienes a disposicin del Huez para sudevolucin al propietario, o su entrega al martillero, segn sea el caso, incurre en

    responsabilidad penal como presunto autor delos delitos de violencia # resistencia a laautoridad # apropiacin ilcita, adems de la responsabilidad civil por los da&os # perjuiciosque su actitud pueda ocasionar.* El Cateo :%l artculo =

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    si la persona requerida se negara a ser sometida al cateo, el au!iliar jurisdiccional no podradisponer ninguna medida disciplinaria ni coercitiva contra aquella, por carecer de estasfacultades. Para que esta situacin no ocurra, previsoramente, a pedido de parte el Huez aldictar el auto cautelar puede disponer el cateo en otros ambientes, disponiendo el descerrajesi fuera necesario. "onsideramos que no podra disponer medida similar respecto al cateo

    sobre el cuerpo de la persona.

    * 50 E')$+% E( 1%$' DE &(!C$&"C&6(:*$T&C.L% 2721ratndose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribindose el monto de laafectacin, siempre que sta resulte compatible con el ttulo de propiedad #a inscrito. %steembargo no impide la enajenacin del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por elmonto inscrito. $a certificacin registral de la inscripcin se agrega al e!pediente.%l embargo en forma de inscripcin se orienta a inmovilizar jurdicamente los bienes deldeudor para evitar que estos se dispersen. %n el caso especifico del embargo en forma deinscripcin, el bien esta registrado # por tanto, en atencin al principio de la publicidad, se

    pone en conocimiento erga omnes la afectacin del bien por un monto determinado ello noimpide la transferencia del bien solo comunica la e!istencia de la medida cautelar, de talmanera que, quien lo adquiere asume los efectos de dicha medida.%l embargo puede ejecutarse en forma de inscripcin, debiendo anotarse en el DegistroPublico u otro registro segn corresponda.%l importe de lastasas registrales u otros derechos, deben ser pagados por la entidad, con elproducto del remate, luego de obtenido ste, o por el obligado con ocasin delevantamiento de la medida, salvo que esta ha#a sido trabada en forma indebida.%l artculo 5I6 del Deglamento del Procedimiento de "obranza "oactiva de la '4Adetermina que en la modalidad del embargo en forma de inscripcin, la '4A afecta

    bienes muebles o inmuebles registrados, inscribindose la medida por el monto total oparcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con elttulo #a inscrito.%n este caso, el embargo no impide la enajenacin del bien, pero el adquirente asume lacarga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trab la medida, debiendo el%jecutor levantar el embargo nicamente si se cancela el monto de la deuda tributariamateria de la cobranza.

    *80 E')$+% E( 1%$' DE $ETE(C&6(:*$T&C.L% 279QJ"uando la medida recae sobre derechos de crdito u otros bienes en posesin de terceros,

    cu#o titular es afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden delHuzgado, depositando el dinero en el Kanco de la 4acin. ratndose de otros bienes, elretenedor asume las obligaciones # responsabilidades del depositario, salvo que los ponga adisposicin del Huez.'i el poseedor de los derechos de crdito es una entidad financiera el juez ordenara laretencin mediante envi del mandato va correo electrnico trabndose la medidainmediatamente o e!cepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que dejeconstancia de su decisin.

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    Para tal efecto, todas la entidades financieras debern comunicar a la'P%DR4%4+%4"RA +% KA4"A '%3DO' la direccin electrnica a donde seremitir la orden judicial de retencin J(art.= "P").1%n forma de retencin, en cu#o caso recae sobre los bienes, valores # fondos en cuentascorrientes, depsitos, custodia # otros, as como sobre los derechos de crdito de los cuales

    el obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros.2A travs del embargo en retencin se solicita a este del deudor mantenga en su posesin elbien del deudor embargado. ratndose de una medida cautelar, nos encontramos ante unmandato judicial que debe ser necesariamente cumplido por este tercero que pasa a ser elretenedor, quien queda sujeto a la decisin judicial respecto del destino del bien retenido.Q%l embargo en forma de retencin constitu#e una facultad que le compete al tenedor de unbien o crdito ajeno relacionado directamente al deudor, para conservar su posicin. %stamedida cautelar supone la inmovilizacin de los bienes # valores del obligado por untercero que es el tenedor. 'e acostumbra ejercerlo mas que todo contra las cuenta corrientes#Mo depsitos de dinero o valores del deudor e!istentes en las diferentes instituciones delsistema financiero.

    %n consecuencia, la retencin puede tener tanto el carcter de una obligatoriedad como elde un derecho. As, por ejemplo, constitu#e una obligacin cuando la le# impone a unapersona individual o jurdica el deber de conserva en su poder una cosa o cantidadparadarle posteriormente el destino que marque la $e#.%l artculo 7:6 del Deglamento del Procedimiento de "obranza "oactiva de la '4APor el embargo en forma de retencin, el %jecutor est facultado para ordenar la retencin #posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depsitos, custodia #otros- as como la retencin # posterior entrega de los derechos de crdito de los cuales el+eudor sea titular # que se encuentren en poder de terceros.+e conformidad con el numeral 8 del Artculo 5@6 del "digo, es responsable solidario con

    el +eudor, el tercero notificado que incurra en uno de los supuestos previstos en dichoartculo.%sta modalidad es utilizada ma#ormente en fechas en las cuales las empresas efectandepsitos o retiros de dinero para el pago de obligaciones, #a sea a fin de mes o en el casode pago de gratificaciones o entrega de utilidades a los trabajadores.+e la norma se colige que esta medida consiste en la orden que el Huzgado imparte aefectos de que el poseedor retenga el pago a la orden del Huzgado, depositando el dinero enel Kanco de la 4acin. "uando se trata de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones# responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposicin del Huez.%n sntesis, debe entenderse que esta afectacin tiene como propsito evitar que el derechode crdito o los bienes del afectado, en posesin de un tercero, sean dispuestos por aqul.

    ratndose de derechos de crdito, mediante la orden de retencin dispuesta por el Huez, elposeedor queda prohibido de pagar (entregar suma de dinero) al deudor ejecutado, el dinerotiene que ser retenido a la orden del Huzgado # depositado en el Kanco de la 4acin. %n elcaso de otros bienes muebles determinados, el objeto es lograr su inmovilizacin, finalidadanloga al embargo en forma de depsito.'obre este punto, el segundo prrafo del artculo 77= de la le# 46 7=>:7 (le# 3eneral delsistema financiero # del sistema de 'eguros # Orgnica de la 'uperintendencia de Kanca #'eguros) contiene la siguiente estipulacin/ J$as medidas cautelares que se dispongan

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    respecto de cuentas corrientes slo surtirn efecto sobre el saldo que resulte luego de que laempresa aplique sobre ella los cargos que corresponda por las deudas vencidas quemantenga el titular de la cuenta a la fecha de notificacin de dichas medidas # siempre queno se encuentre sujeto a gravamen alguno.JAdvierte con acierto "arnelutti que el embargo plantea un problema que tanto tiene de

    econmico como de jurdico, porque si es interesante, desde este punto de vista, asegurarlas consecuencias del proceso ulterior, ha# que evitar, una vez conseguido este propsito,los da&os que para la economa pueden derivar de una inmovilizacin del patrimonio quetan hondamente puede influir en la produccin # el a circulacin de la riqueza.%l rgano de au!ilio judicial en el embargo en forma de retencin es el tercero retenedor,persona natural o jurdica sobre la cual e!iste una obligacin de dar suma de dinero, o bienmueble determinado quien asume las obligaciones # responsabilidades propias deldepositario. Puedetratarse de un tercero retenedor titular de la obligacin de pago frente aldeudor ejecutado, pero tambin puede tratarse de un tercero ajeno a la obligacin de pago(en sentido restringido) quien acta como depositario del dinero del deudor ejecutado atravs de cuentas de ahorro, cuentas corrientes u otras modalidades- en ambos casos se trata

    de una obligacin de dar suma de dinero, cualquiera sea la naturaleza de la relacincontractual.

    * 30 E')$+% E( 1%$' DE &(TE$,E(C&6(*$T&C.L% 227"uando se solicite recabar informacin sobre el movimiento econmico de una empresa depersona natural o jurdica, el juez nombrara uno o ms interventores informadores,se&alndoles el lapso durante el cual deben verificar directamente la situacin econmicadel negocio afectado # las fechas en que informaran el juez.1%l embargo en forma de intervencin es la medida cautelar practicada sobre un

    establecimiento comercial o industrial o sobre personas jurdicas sin fines de lucro.2%n opinin de Horge Pe#rano se denomina intervencin judicial a la medida cautelar encu#a virtud una persona designada por el Huez, en calidad de au!iliar e!terno de ste,interfiere en la actividad econmica de una persona fsica o jurdica, sea para asegurar laejecucin forzada o para impedir que se produzcan alteraciones en el estado de los bienes.%sta modalidad de embargo tiene como finalidad recabar directamente los ingresos propioso informacin sobre el movimiento econmico de una empresa de persona natural ojurdica. +e lo anterior se infiere que son dos las formas queadopta la intervencin/intervencin en recaudacin e intervencin en informacin- sin embargo, ello no significaque e!ista determinada prelacin entre una # otra/ puede demandarse una u otraindistintamente.

    $a intervencin es una medida cautelar, que permite la injerencia del rgano de au!iliojudicial en una estructura econmica empresarial o comercial o en una institucin, opersona jurdica (asociacin, fundacin, comit, etc.), con distintas finalidades # objetivos.%l cdigo procesal civil establece para el embargo en forma de intervencin dosmodalidades/.* intervencin en recaudacin (artculo ==5)..*intervencin en informacin (artculo ==

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    con el objeto de reembargar los ingresos que tuviere. Por su parte la intervencin eninformacin consiste precisamente en recabar informacin sobre el movimiento econmicode un establecimiento perteneciente a una persona natural o jurdica.* CL!E!:L Rntervencin en recaudacin/

    1"uando la medida afecta una empresa de persona natural o jurdica con la finalidad deembargar los ingresos propios de sta, el Huez designar a uno o ms interventoresrecaudadores, segn el caso, para que recaben directamente los ingresos de aquella.$a disposicin del prrafo anterior es aplicable, tambin, a las personas jurdicas sin finesde lucro.$a resolucin cautelar debe precisar el nombre del interventor # la periodicidad de losinformes que debe remitir al Huez.2 (Artculo ==56 "P")

    %l embargo se hace efectivo o se ejecuta con la recaudacin directa de los ingresos de laafectada. %l rgano de au!ilio en este tipo de embargo, es el interventor recaudador. %l Huezpuede designar uno o ms interventores recaudadores, en atencin a la naturaleza o

    significacin patrimonial de la entidad intervenida. %l auto cautelar debe precisar el nombredel interventor # la periodicidad de los informes que remitir al Huez.* 1unciones del interventor recaudador:a) Serificar el funcionamiento de la empresa, sin alterar, mucho menos interrumpir lasactividades propias de su giro. "on este fin deber proporcionar, de los fondos que recauda,lo necesario para el desenvolvimiento regular de la empresa.b) $levar el control de ingresos # de egresos con el fin de poner a disposicin del Huezdentro de tercer da las cantidades recaudadas, consignndolas a su orden en el Kanco de la4acin # deducidos que fueren los fondos necesarios para el desarrollo de la actividadregular de la intervenida. A pedido propio o de parte, puede el Huez modificar el plazo para

    consignar- #,c) Rnformar, en los plazos se&alados por el Huzgado, el desarrollo regular de la intervencin,esto es, el desarrollo normal de la empresa intervenida, los fondos recaudados # lascantidades proporcionadas para este propsito.* Eventualidades:na medida cautelar de esta naturaleza genera resistencias notorias o encubiertasdestinadas a hacerla fracasar. %mpero, puede tratarse de hechos pree!istentes a la ejecucinde la medida, que igualmente tornaran en ineficaz o intil la intervencin ordenada. Anteestas circunstancias la le# impone al interventor recaudador el deber de informarinmediatamente al Huez, acerca de estos hechos perjudiciales o inconvenientes a losintereses del ejecutante.

    * &ntervencin improductiva:%s facultad del interesado solicitar al Huez la clausura del negocio # la conversin delembargo en forma de intervencin a secuestro si considera que la intervencin esimproductiva. %sta peticin deber estar sustentada en los informes peridicos emitidos porel interventor recaudador, o en aqullos informes especiales como los descritos en el puntoprecedente.%sta peticin requiere de audiencia de la parte contraria, razn por la cual se le corretraslado por el plazo de tres das. $a resolucin que e!pida el Huez es apelable con efecto

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    suspensivo.

    * &ntervencin en informacin:$a nica finalidad de esta forma de embargo consiste en recabar informacin sobre elmovimiento econmico de una empresa de persona natural o jurdica. Tediante esta

    intervencin no se produce la afectacin de ningn bien o derecho, simplemente se recabainformacin sobre la actividad econmica de la empresa.'egn Palacio 1esta clase de intervencin tiene por objeto que la persona designada por eljuez ejerza vigilancia sobre la gestin administrativa desarrollada en una sociedad oasociacin respecto de bienes litigiosos, o sobre el estado en que estos se encuentran, dandocuanta a aquel de las circunstancias comprobadas a raz de tal actividad2%l auto cautelar adems de la afectacin deber contener/a) %l nombramiento de uno o ms interventores informadores, atendiendo a la magnitud oimportancia del negocio.b) %l plazo durante el cual deben verificar directamente la situacin econmica del negocioafectado.

    c) $as fechas en que los interventores informadores informarn al Huez.%l artculo ==

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    temas que interesen a la materia controvertida. +ar cuenta inmediata al Huez sobre loshechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar, o que obsten el ejerciciode la intervencin.* Ejecucin de la intervencin artculo 229< del cpc=:%l 'ecretario interviniente redactar el acta de embargo en presencia del afectado,

    notificndolo con el auto respectivo. Asimismo, le e!presar la forma # alcances de lamedida, las facultades del interventor # la obligacin de atender a sus requerimientos dentrode los lmites establecidos por el Huzgado. %l acta incluir un inventario de los bienes #archivos. Puede el intervenido dejar constancia de sus observaciones respecto de la medida.'i este se rehsa firmar, el 'ecretario dejar constancia de su negativa.

    *70 E')$+% E( 1%$' DE D'&(&!T$C&%(:+ice la norma que Jcuando la medida recae sobre bienes fructferos, pueden afectarse enadministracin con la finalidad de recaudar los frutos que produzcan.J%n esta modalidad de embargo la afectacin se e!presa en la recaudacin de los frutos queproducen los bienes fructferos. 'egn la normatividad civil los frutos pueden ser naturales

    industriales # civiles.Ahora bien, si se dicta una medida de embargo para asegurar la eficacia de resolucin finalen la que el ncleo del petitorio tiene que ser una obligacin insatisfecha # a su vez elncleo obligacional est constituido por una relacin jurdica, entonces resulta indiscutibleque el embargo en forma de administracin solo recae sobre frutos civiles. Para el logro deeste objetivo la empresa es sometida a intervencin judicial # pasa a ser administrada porrganos de au!ilio denominados en este caso administradores judiciales quienes en dichacondicin asumen la representacin # gestin de la empresa conforme a la le# de lamateria.%ste instituto reviste caractersticas singulares. %s una medida cautelar de e!cepcin por su

    especial naturaleza # la finalidad que persigue, a la que slo debe recurrirse una vezdescartadas todas las otras opciones, para conjurar el perjuicio potencial para la empresaintervenida Advierte Damiro Podetti que N%s necesario no incurrir en el error de confundirla administracin que resulta de disposiciones del cdigo civil *donde el administradorrepresenta al due&o de los bienes administrados* con la administracin judicial comomedida precautoria donde eladministrador es un au!iliar e!terno del juez que lo design # aquien representa. Jen la administracin civil o comercial puede e!istir un contrato o unasituacin a l asimilable- en la administracin civil o comercial puede e!istir un contrato ouna situacin a l asimilable- en la administracin judicial de cautela e!iste una relacin dederecho pblico, en la cual el Huez, mediante un custodio que l designa interfiere en laadministracin de bienes bajo tutela judicial.

    4o debe confundirse el embargo en forma de administracin con el secuestro judicial, nimucho menos la administracin judicial de bienes tramitada como proceso no contencioso.

    $evantamiento del embargo

    %ste acto se da, cuando la parte interesada as lo solicita por haber desaparecido laejecucin de dichamedida, estopor el simple hecho de no haber cumplido conla presentacin de la demanda si es un embargo fuera de proceso, o por haber el obligado

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    satisfecho la obligacin, o cuando los bienes embargados son de terceros # estos as loprobaron con sus respectivos documentos- este pedido se realiza medianteuna solicitud dirigida al Huez de la causa cumpliendo los requisitos que la le# estipula,indicando los motivos del pedido, lo que el Huez ha de evaluar # mediante una resolucin hade resolver si es procedente o no dicho pedido, si lo fuere se ordenara

    la devolucin inmediata de los bienes embargados, solicitndole al depositario legal cumplacon la orden de devolucin entregando los bienes al juzgado, para que el Huez en un actopredispuesto haga la devolucin al o a lospropietarios los bienes embargados- o medianteesta resolucin se ejecute el levantamiento de lainscripcin en la oficina respectiva de losDegistros Pblicos.

    1%n cualquier estado del juicio puede el ejecutado hacer cesar el embargo, o sea levantarlo-pero para ello, tiene que efectuar la consignacin de la cantidad reclamada por el creador.

    "uando se trata de un embargo definitivo, se e!ige la consignacin de la reclamada.2

    Suprimir la prohibicin de enajenacin y disposicin declarada judicialmente sobredeterminados bienes de una persona. Esta liberacin puede producirse pordiversos modos. Por el fallo del pleitocon absolucin para el embargado por noproceder el embargo preventivo por pago o fian!abastante por no pedir laratificacin el embargante.Con relacinal "ltimo supuesto# la $ey de Enj. Civ. esp. dispone %ue %uien hayasolicitado el embargo preventivo deber& pedir la ratificacin del mismo en el

    juicio ejecutivoo declarativo %ue proceda# entablando lacorrespondientedemandadentro del pla!o de veinte d'asde haberse decretado el embargo. (ranscurridoese lapso sin pedir ratificacin y sin entablar la demanda# el embargo %ueda nulode plenoderecho# dice la ley# %ue acto seguido aminora la fuer!a de tal e)presin

    al re%uerir instancia del embargado# aun%ue sin o'r al demandante *art. +.,++.En el auto de levantamiento de embargo se mandar& cancelar la fian!a# si sehubiese prestado# o lo %ue proceda para el al!amiento de tal restriccin# y lacancelacin en su caso de la anotacin preventiva %ue sobre inmuebles sehubiera mandado hacer en el egistro de la propiedad. Si se levanta el embargopor no haberlo ratificado el demandante# se le condena en todas las costas# mas ala indemni!acin de da/os y perjuicios. Si se levanta por otras causas# seg"nlas%ue fueren# el jue! har& los pronunciamientos %ue correspondan sobre las costasy el resarcimiento de los perjuicios *art. +.,+0. *v. E123C4E5EC6(784 yPE8E9(784.

    3cta del emabrgo

    El Acta de Embargo.El procedimiento del embargo ejecutivo en s' se inicia con el levantamiento del :acta deembargo: por parte del alguacil actuante. El acta de embargo es el documento levantado por el alguacil en ellugar donde se practica el embargo# %ue contiene las formalidades usuales e)igidas para los actos de alguacil*si es reali!ado en la morada del deudor debe contener la reiteracin del mandamiento de pago adem&s de%ue en dicha acta de embargo figura elinventariode los bienes u objetos embargados.

    http://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtml
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    Si se embargan mercanc'as *cosas sean objeto de tr&fico comercial se describir&n seg"n su naturale!a# altiempo %ue se consiga su peso y medida. Es decir# en esta acta de embargo el alguacil debe apegarse aunadescripcinlo m&s detallada posible de los objetos embargados.En el caso de %ue se embargue dinero en efectivo# se proceder& de acuerdo al art'culo ; :Si hubiere dinero en efectivo# se har&constar el n"mero y la cantidad de las monedas> el alguacil las depositar& en el tesoro p"blico# a menos %ue

    entre el ejecutante y la parte embargada unidos a los oponentes# si los hubiere# convengan en elegir otrodepositario:. $a e)presin :tesoro p"blico: se refiere# en la actualidad# a la Colectur'a de entas 7nternascorrespondiente y el hecho de %ue se mencionen :monedas: y no :billetes: no indica %ue ?stos no puedan serembargados.

    3cta de embargo Es a%uel %ue se ordena en un juicio ejecutivo mercantil derivado de la falta depago de t'tulos de cr?dito *entre ellas los documentos %ue conocemos como vouchersde lastarjetas de cr?dito y %ue no son otra cosa sino pagar?s o deudas bancarias en general.

    El procedimiento es el mismo para acreedores bancarios %ue comunes. @ste inicia con la demanda

    %ue presenta el acreedor ante un tribunal. Si el jue! encuentra la demanda ajustada a derecho la

    admitir& y# como un acto precautorio# ordenar& el embargo de bienes del deudor %ue basten a

    garanti!ar el adeudo# incluyendo principal e intereses.

    Para el embargo de bienes, en la medida de lo posible, debe seguirse el siguiente orden:

    7. $as mercanc'as

    77. $os cr?ditos de f&cil y pronto cobro# a satisfaccin del acreedor

    777. $os dem&s muebles del deudor

    78. $os inmuebles

    8. $as dem&s acciones y derechos %ue tenga el demandado.

    Embargo de bienes muebles.6na ve! efectuado el embargo# el acreedor nombra depositario de

    los bienes embargados. $a "nica funcin del depositario es resguardar los bienes hasta %ue se

    concluye el juicio. Desde luego# el depositario puede llevarse consigo los bienes embargados# pero

    no debe hacer uso de los mismos# pues podr'a incurrir en responsabilidad penal.

    Embargo de bienes inmuebles.Si los bienes embargados son inmuebles# se anotar& el embargo

    en el egistro P"blico de la Propiedad de la entidad en donde ?ste se encuentre. 9o se nombra

    depositario y el bien contin"a en posesin de %uien la tenga antes del embargo.

    http>AABBB.monografias.comAtrabajos+=+Aembargo-ejecutivoAembargo-ejecutivo.shtmli)!!,C0Sj34

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    ,tt?!econcetos&comciencias)uri!icasembargo

    ,tts?millerumarios&blogsot&e