antologia de administracion publica cia0632 vespertino vi cuatri. mayo-agosto 2012

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Antología Administración Publica (Clave Asignatura: CIA0632) Turno: Vespertino Universidad Univer Licenciatura en Contaduría Publica VI Cuatrimestre Programa de estudios modalidad Sistema Escolarizado CICLO ESCOLAR : MAYO-AGOSTO- 2012 Autor: CPA José Jaime Germán Avellàn Macías [Tepic, Nayarit; a 1º. de Mayo de 2012]

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Antología

Administración Publica (Clave Asignatura: CIA0632)

Turno: Vespertino

Universidad Univer

Licenciatura en Contaduría Publica VI Cuatrimestre

Programa de estudios modalidad Sistema

Escolarizado

CICLO ESCOLAR : MAYO-AGOSTO- 2012

Autor:

CPA José Jaime Germán Avellàn Macías

[Tepic, Nayarit; a 1º. de Mayo de 2012]

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UNIVERSIDAD UNIVER Administración Publica VI Cuatrimestre

(CIA0632) Turno Vespertino Sistema Escolarizado

Material preparado por el Docente:

C.P.A. José Jaime Germán Avellàn Macías

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1

DIRECTORIO

Director General

Mtro. José Esteban Pantoja Estrada

Directora de Control Escolar

Lic. Ma. Elena Díaz Ponce Madrid

Directora de Servicios Académicos

L. A. Liliana Ramírez Morelos

[email protected]

[email protected]

Plataforma Educativa Univer: http://univerpnayarit.edu.mx/

“Ayudando a elevar el nivel académico de los alumnos de UNIVER, mediante el uso

de las Tecnologías de Información y Comunicación”

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Introducción

La presente Antología tiene el propósito de guiar Universitario a la

enseñanza de la Administración Publica, con el objetivo fundamental de que al

egresar este, cuente con los conocimientos, capacidades, habilidades, aptitudes,

actitudes y valores, que les permitan desempeñarse con eficacia y eficiencia dentro

de este ámbito y comprender su respectivo campo de competencia, así como

contar con los conocimientos y herramientas necesarias que le permitan cuantificar,

a priori, la toma de decisiones publicas para generar tramites y solicitudes ante

instancias gubernamentales par beneficio de la empresa. Esta materia que se

imparte a nivel superior en la Universidad UNIVER Campus Tepic; a los estudiantes

de la Licenciatura en Comercio Internacional y aduanas. Se basa en la estructura

principal de los contenidos del Programa de Estudios (Temas y Subtemas);

presentados en el avance programático, facilitando paso a paso la comprensión de

cada tema.

Es importante proporcionar al universitario de una guía práctica como la

presente pero además coadyuvar con el compromiso institucional al cometido de

los nuevos requerimientos y enriquecimiento de información actualizada, haciendo

uso de las TIC’S, (Tecnologías de la Información y Comunicación). Invito a los

Universitarios para que aprovechen y manejen la innovada Plataforma Educativa así

como la nueva Biblioteca Virtual de la Institución; como herramientas importantes

de apoyo, que facilitara el aprendizaje y desarrollo de sus habilidades. Esto es

seguramente el Plus Tecnológico a la vanguardia de la Modernidad Educativa, que

ofrece UNIVER a su comunidad estudiantil.

CPA. JOSE JAIME GERMAN AVELLAN MACIAS

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OBJETIVO GENERAL

Al término del curso, el (la) alumno(a) contará con los conceptos prácticos

necesarios que le permitan comprender, a utilizar la estructura, organización y

funcionamiento de la administración publica y su relación y aplicación con la

tramitología de la actividad empresarial así como los principios y fundamentos de

la administración publica. Tendrá una concepción clara y objetiva de lo que son las

finanzas gubernamentales en general y en lo particular la administración de

recursos públicos en los tres ordenes de gobierno..

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Comprender la Importancia de las Finanzas públicas en general y en lo

particular de la Administración Publica en los tres órdenes de gobierno.

Definir el Objetivo y Funciones del Estado y su participación en la

Administración Publica.

Distinguir la Diferencia entre las Finanzas Públicas y Privadas.

Conocer la Estructura y evolución del Sistema Administrativo Publico

federa, estatal y municipal.

CONOCIMIENTO, APTITUD Y VALORES.

BIENVENIDOS

"La Educación es la rehabilitación del Mundo, para el nuevo encuentro de la Humanidad con la Sonrisa"

"No es analfabeto aquel que no sabe leer, sino aquel que sabiendo leer, no lee."

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AVANCE PROGRAMATICO CUATRIMESTRAL MAYO-AGOSTO 2012

LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS

ADMINISTRACION PÚBLICA CLAVE: CIA0632

CUATRIMESTRE: VI TURNO: VESPERTINO ESCOLARIZADO

1.- FUNCION GUBERNAMENTAL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA 1.1. El Estado 1.2. Los elementos del Estado. 1.3. Población 1.4. Territorio 1.5. Gobierno 2.- LA TEORIA POLITICA ADMINISTRATIVA DE LA DIVISION DE PODERES Y LA FUNCION ORGANICA. 2.1. Poder Legislativo 2.2. Poder Ejecutivo 2.3. Poder Judicial 3.- REGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA 3.1. Soporte Constitucional 3.2. Funciones del Gobierno Federal 3.3. Funciones de los Gobiernos Estatales 3.4. Funciones de los Gobiernos Municipales 4.- ESTRUTURA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MEXICANA. 4.1. Gobierno Federal. 4.1.1 Secretarias relacionadas con la actividad económica de comercialización y tramitología empresarial. 4.2. Gobierno Estatal 4.3. Gobierno Municipal 5.- LAS ENTIDADES PARAESTATALES. 5.1. Los Organismos descentralizados 5.2. Instituciones Nacionales de Crédito y Fianzas. 5.3. Empresas de participación estatal, mayoritarias y minoritarias 5.4. Fideicomisos Públicos. 6.- LA PLANEACION DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO 6.1. Características de la planeación 6.2. Problemática de la planeación 6.3. Perspectiva de la planeación.

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Contenido

DIRECTORIO ........................................................................................................................ 1

Introducción ............................................................................................................................ 2

OBJETIVO GENERAL ....................................................................................................... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................................. 3

1.- FUNCION GUBERNAMENTAL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA ............ 6

1.1. El Estado .................................................................................................................. 8

1.2. Los elementos del Estado. ..................................................................................... 16

1.3. Población ............................................................................................................... 16

1.4. Territorio ................................................................................................................ 17

1.5. Gobierno ................................................................................................................ 20

2.- LA TEORIA POLITICA ADMINISTRATIVA DE LA DIVISION DE PODERES

Y LA FUNCION ORGANICA. ......................................................................................... 28

2.1. Poder Legislativo ....................................................................................................... 29

2.2. Poder Ejecutivo ......................................................................................................... 30

2.3. Poder Judicial ............................................................................................................ 31

3.- REGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA ................................ 43

3.1. Soporte Constitucional .............................................................................................. 45

3.2. Funciones del Gobierno Federal ................................................................................ 46

3.3. Funciones de los Gobiernos Estatales ....................................................................... 47

3.4. Funciones de los Gobiernos Municipales .................................................................. 47

4.- ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MEXICANA. ............... 53

4.1. Gobierno Federal. ...................................................................................................... 55

4.1.1 Secretarias relacionadas con la actividad económica de comercialización y

tramitología empresarial. .............................................................................................. 57

4.2. Gobierno Estatal ........................................................................................................ 77

4.3. Gobierno Municipal ................................................................................................... 77

5.- LAS ENTIDADES PARAESTATALES. .................................................................... 82

5.1. Los Organismos descentralizados ............................................................................. 85

5.2. Instituciones Nacionales de Crédito y Fianzas. ......................................................... 85

5.3. Empresas de participación estatal, mayoritarias y minoritarias ............................... 88

5.4. Fideicomisos Públicos. .............................................................................................. 89

6.- LA PLANEACION DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO .................. 90

6.1. Características de la planeación ................................................................................. 98

6.2. Problemática de la planeación ................................................................................... 99

6.3. Perspectiva de la planeación. ................................................................................... 101

.............................................................................................................. 104 BIBLIOGRAFÍA

COMPLEMENTARIA: .................................................................................................. 107

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1.- FUNCION GUBERNAMENTAL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

La administración pública estudia al Estado (objeto de estudio) y este se debe

concebir como una empresa pública, toda vez que este (estado) es una organización

jurídica.-

En el caso de México, la administración pública se encuentra estrechamente relacionada

con el poder ejecutivo, de quien depende la figura del gobierno, conducida en sus diferentes

ámbitos; Federal por el presidente de la República, estatal o local, por lo gobernadores, y

municipal por los presidentes municipales.

La Administración Pública

La ciencia del derecho administrativo, se ha encargado de mostrarnos el objetivo de estudio

y regulación de la administración publica cuyo objetivo era la de organizar, prestar

conservar y vigilar los servicios públicos, en estos tiempos de finales del siglo XIX y las

primeras décadas del siglo XX los servicios públicos constituían la actividad natural y

exclusiva del Estado y en el cual no podía pretender lucro alguno, en el que se veía

dominada toda actividad estatal por el derecho público dentro del cual se sometía al

régimen a todos los servicios públicos.

Federal

Presidencia y presidente de la

republica.-

Secretario de estado y secretarias

de estado.-

Departamentos de administración

y jefes de Deptos.-

Consejería jurídica de la

presidencia de la república.-

PGR.-

Organismos desconcentrados.-

Organismos descentralizados.-

Empresas públicas y sociedades

mercantiles de estado.-

Sociedades nacionales de crédito.-

Fideicomisos públicos.-

Local

Gobernador.-

Secretario general de

gobierno.-

Oficial mayor.-

Tesorero.-

Procurador y ministerio

público.-

Secretarías, direcciones o

Deptos.-

Organismos

desconcentrados.-

Organismos

descentralizados.-

Empresas públicas y

sociedades.-

Fideicomisos públicos.-

Municipal

Ayuntamiento.-

Presidente municipal.-

Síndicos y regidores.-

Tesorería.-

Organismos descentralizados.-

Empresas paramunicipales.-

Fideicomisos públicos.-

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Es entonces cuando se legisla en cuanto a la estructura y organización de manera superficial

y se diseña una administración pública centralizada que respondía solo a esa su actividad

principal y única de servicios públicos del estado y las leyes que se crean son pocas como

también eran pocos los servicios de esa época.

Poco a poco el Estado fue cediendo terreno a los particulares para que pudieran prestar

servicios públicos paralelamente con el Estado o que fuese el único prestador aunque con

un vínculo estrecho entre ambos, permitiendo así la concesión otorgadas por la autoridad

administrativa y refrendada por el Congreso de la Unión.

Esto viene a traer algunos cambios, sobre todo en el fin de lucro que movía a los

particulares y posteriormente el Estado muestra su interés por el lucro en sus servicios

públicos industriales.

Es así como el derecho privado penetra en los servicios públicos. Con esto también se crea

la ficción legal de la doble personalidad del Estado, pudiendo actuar jurídicamente como

particular y poder público, de esta manera el estado se coloca en estado de igualdad con los

particulares.

La intervención del Estado en la economía invade todos los campos, la cual parece no tener

límites ni impedimentos e incurre en toda actividad económica. Banca petróleo, gas, acero,

electricidad, radio, aviones, ferrocarriles, etcétera y lo utiliza para desterrar todo tipo de

coloniaje económico extranjero y levanta grandes empresas estatales.

Así, el Estado de ser un regulador de los servicios públicos se convierte en gran empresario

e incorpora varios servicios públicos, industriales y comerciales y se adueña de terrenos

desconocidos, acrecentando sus dominios con organismos descentralizados económicos.

Esto provoca en el nuevo estado empresario un gigantismo en la administración. La

denominada administración paraestatal aumentó su población con numerosas empresas

descentralizadas y de participación estatal a las que pronto se sumarian las entidades

publicitadas de los fideicomisos públicos tolerando de manera irresponsable la excesiva

producción de estas empresas, engendrando sin parar los fideicomisos públicos.

Con el fin de poner remedio a tantos males el gobierno federal se preocupa entonces por

crear en principio la desconcentración administrativa, así como la simplificación

administrativa, para después privatizar a la administración o desincorporar empresas

publicas para poder aliviar esos males del pasado, con resultados aun por esperar.

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1.1. El Estado

La palabra Estado proviene del latín: “Estatus”, de Estar, Estare, es decir, condición de ser.

La palabra Estado en su significación etimológica fue empleada para expresar un Estado de

convivencia en un determinado momento, con la ordenación de la misma.

Aristóteles decía (Azcona, 1970), que “el Estado es la comunidad perfecta o soberana, que

el hombre encuentra en él lo suficiente y necesario para vivir bien y donde alcanza por lo

tanto, la finalidad natural para lo que fue creado”.

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En la actualidad el Estado es la representación política de la sociedad, sin embargo desde la

perspectiva de Max Weber, se considera que el origen del Estado es la desintegración del

clan, no el Estado como actualmente se conoce, sino la afirmación de un cuadro coactivo

extra-comunitario (Parás, 2000).

A fines del siglo XV comienza a emplearse la palabra “Estado” en las ciudades italianas

bajo muy limitadas acepciones, que evoluciona hasta comprender la totalidad los aspectos

de la organización política.

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Autores como Jellinek, afirman que puede atribuirse a Nicolás Maquiavelo -1469a 1527 -,

el haber introducido en la literatura política y científica la voz “Estado”.

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A partir de este momento el término adquiere carta de naturalización en el lenguaje

político, y aunque con el tiempo se le asignan significaciones diversas, por la imprecisión

en la determinación del concepto, sería difícil sustituirlo por otro más apropiado

(Rojas,1971).

Los griegos llamaron al Estado “polis”, que era idéntico a ciudad, razón fundamental para

la cual la ciencia del Estado entre los griegos hubo de constituirse sobre el Estado ciudad o

sobre la ciudad Estado, y nunca pudo llegar a comprender el Estado como dotado de una

gran extensión territorial. Se habla a menudo en el mismo sentido también de la polis; así

los atenienses, tebanos, corintios, son identificados completamente con sus comunidades

respectivas. En la antigüedad clásica se pueden encontrar en las obras la República y las

Leyes y sobre todo en la política, de Aristóteles, precedentes acerca del estudio del Estado,

que constituyen con las obras De República y de legibus, de Cicerón, los mejores tratados

de la materia en aquella época clásica; si bien están planteados los problemas de la ciencia

política, falta la determinación precisa del concepto de Estado.

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Serra Rojas ( 1971) cita a Platón cuando afirma que: “ La más elevada y hermosa forma del

pensamiento es aquella que concierne al ordenamiento de las ciudades y todos sus

establecimientos cuyo nombre es, sin duda, sabiduría práctica y justicia.”

Estado.- Se define básicamente como una circunscripción territorial, que contiene bases

jurídicas y comunidades políticas desarrolladas consecuencia natural de la evolución

humana.

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En lo que se refiere a los romanos de la época primitiva el Estado se equipara con el

conjunto de los ciudadanos, que es la civitas.

El Estado es la civitas, la comunidad de los ciudadanos o la República, esto es la cosa

común al pueblo todo que es precisamente lo que corresponde a la expresión griega “to

coinon”. Este término traducido al latín por el de res pública, significaba no el Estado en

general, sino lo que era común a un pueblo. Equivalente al término res pública es la palabra

inglesa Commonwealth.

Algunos conceptos modernos sobre el Estado son los siguientes: Para Barthelemy, el

Estado es una sociedad organizada sometida a una autoridad política y ligada a un territorio

determinado.

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Groppali, define el Estado, como la persona jurídica que está constituida por un pueblo

organizado sobre un territorio, bajo el mando de un poder supremo, para fines de defensa,

de orden, de bienestar y de superación común.

Por su parte el marxismo concibe al Estado, como a las demás manifestaciones, como

inmanente respecto a la sociedad, es decir, “en último término”, como resultante de las

condiciones económicas de la producción.

Jellinek, lo conceptualiza como derecho, es pues, el Estado la corporación formada por un

pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio; o

para aplicar un término muy en uso, la corporación territorial dotada de un poder de mando

originario.

Un Estado considerado suigeneris es el Estado de la ciudad del Vaticano ,aquí el Papa ha

reunido en su persona dos cualidades distintas: una cualidad temporal, ya que él aparece

como jefe de un pequeño territorio junto a la ciudad de Roma en Italia; y una cualidad

espiritual, como el supremo jefe de la cristiandad.

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1.2. Los elementos del Estado.

Los elementos básicos de cualquier Estado son:

1º Población (elemento humano del Estado);

2º Territorio (espacio físico);

3º Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines).

1.3. Población

Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La

población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera

estable. Este asentamiento estable o residencia exigida a los integrantes de la población

excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.

Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los

nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.

La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin

embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse

extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas

y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre

ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta:

agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.

Es todo un conjunto de personas (Carácter cuantitativo). Los hombres que pertenecen a un

Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista

jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la

actividad estatal.

La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la distinción, esbozada por

Rousseau, entre súbdito y ciudadanos. En cuanto súbditos, los hombres que integran la.

Población háyanse sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del

ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general

y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado. Es, pues, completamente falsa la tesis

que concibe a éste dividido en dos personas distintas, no ligadas por vínculo jurídico

alguno: el soberano, por una parte, y el pueblo, por la otra.

En cuanto objeto del imperium, la población revelase como un conjunto de elementos

subordinados a la actividad del Estado; en cuanto sujeto, los individuos que la forman

aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.

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La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente,

en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los

mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.

El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo

que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades

que lo integran son de tres clases, a saber:

1. Derechos de libertad.

2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor

de intereses individuales.

3. Derechos políticos.

Pueblo. (Individuo mayores de edad con derechos y obligaciones.)

El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra

habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -

colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía.

En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la

participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos

representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del

derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la

función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de

ciudadano).

1.4. Territorio

Es el espacio geográfico en donde el estado ejerce su soberanía. Existen agrupaciones

humanas en las que el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la Iglesia, las

organizaciones internacionales, etcétera. Pero tratándose del Estado, el territorio es un

elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su

presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en

su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra

de los padres). La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del

territorio no podría haber Estado.

El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los

elementos fundamentales del Estado.

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Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio

desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del

Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición

para establecer un Estado en particular.

Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo

común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no

cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya

que éste admite cambios.

Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté

privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre

y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio, temporal.

No se afecta la figura jurídica Estado, aun cuando según las circunstancias, la invasión del

territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado. En el presente siglo

se comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de

control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados

militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades,

las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del

invasor vuelven a ejercer su dominio territorial.

Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para

la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de

recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como

parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el

ejercicio de la competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.

Composición del territorio.

El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son:

1º El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su

proyección hacia el subsuelo.

2º Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos,

ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que

unen los puntos más prominentes de la costa).

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3º Territorio marítimo:

Se subdivide en:

- Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de base, hasta

una paralela trazada a doce millas mar adentro.

- Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En

esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.

- Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho

millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar

territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al

aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona

Económica Exclusiva está la alta mar. El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona

Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede

ejercerse en cada caso.

4º Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar

territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en

altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales

(colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).

Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se

considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin

permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial,

circunstancia que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque

físico contra el entrometido (legítima defensa).

Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de

proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho

internacional.

La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad

que de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado

sometido al paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.

Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo más

seguro de las relaciones interestatales el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en

que se reputa que determinados espacios son territorios de ciertos Estados, cuando

físicamente no lo son.

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Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas

en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las

ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos

1.5. Gobierno

Es el ejercicio del poder a través de un conjunto de órganos administrativos. El Gobierno es

esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a

individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se

encuentran en el territorio estatal.

La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por

vía de sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar. Naturalmente que

esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien

público.

El campo propio de esas órdenes se extiende a todas las materias que hemos visto integran el bien

público, materias que de cerca o de lejos, en el orden de los fines o de los medios, se refieren al bien

público temporal.

La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura

en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para

el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal.

Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno

social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga

(abstención) algo que el sujeto activo pretende.

Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella constituye

un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre sobre sus hijos,

si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensión

significativa para el Derecho.

Una influencia importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella

una transformación desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la

consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique

la conducta perseguida.

El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza.

Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o bien negativa.

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Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo tributario); ejemplo de la segunda una

multa o un castigo de privación de libertad.

A--------> B------->Acción o abstención = Influencia

A------->Sanción---------> B------->Acción o abstención = Poder

Caracterizado el poder, corresponde añadir el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos

del estudio del Estado, este campo es el político. Lo político alude a algo de tipo público,

colectivo.

En general, el ámbito de lo político está constituido por aquellas relaciones de poder

vinculadas a un proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la

sociedad o al menos a una parte importante de ella. Así, por ejemplo, existe una relación de

poder político en el ámbito económico cuando una materia es de tal forma trascendente que

debe ser tomada en cuenta por la autoridad pública para la conducción de la

macroeconomía.

Así, por ejemplo, la relación capital‑trabajo es en principio una realidad económica

perteneciente a la esfera privada, pero por su importancia la traslada al terreno político,

haciendo necesaria su regulación normativa.

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El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder político que le corresponde a

los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los

asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema dado. Este poder estatal puede

observarse desde distintas perspectivas:

1º Internacional: Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional,

y se conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado frente a

otros en situaciones de conflicto.

2° Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político‑jurídica se

entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía.

Teoría de la Soberanía.

En la teoría política, la idea de soberanía es antigua. Ella data desde el siglo XVI y se

asocia al surgimiento del Estado moderno. Es usada por primera vez por el pensador

francés Jean Bodin, quien la caracteriza como un poder absoluto y perpetuo que reside en

una república. Desde entonces se ha generalizado el uso del concepto de soberanía como

atributo del poder estatal.

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Es menester afirmar la idea de soberanía limitada por lo menos en dos aspectos: por el fin

del Estado, que es el bien público temporal, por un lado, y por otro, por los derechos de las

personas que, jurídicamente se contemplan en las constituciones que los Estados se han ido

dando desde el siglo XVIII.

A pesar de su asociación con la idea de monarquía, por su origen histórico, el término

soberanía pasó del antiguo régimen al constitucionalismo de los siglos XIX y XX. Esto

porque la Revolución Francesa reivindicó este poder del rey, absoluto e ilimitado,

radicándolo en el pueblo.

Se distinguen dos planos de la soberanía: soberanía política y soberanía legal. La primera

podría describirse como la soberanía en el Estado y la segunda como la soberanía del

Estado.

(Hipólito Orlandi, 2000) Afirma que la idea de gobierno es una de las que posee mayor

antigüedad y centralidad dentro de la historia del pensamiento político, la razón es que se

encuentra estrechamente relacionada con la definición de política.

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En el mismo texto cita a Maurizio Cotta quien señala, “pueden faltar los partidos, los

parlamentos, las elecciones, los aparatos burocráticos desarrollados, pero no una estructura

de gobierno”.

En lo que se refiere a la descripción etimológica encontramos que la palabra griega

Kibernao – de la que deriva gobierno – significa dirigir el timón, aludiendo a la docilidad

de la nave al timón (gobernalle o gobernallo).

Esta raíz es la que mejor nos acerca al concepto de gobierno. De esta manera podemos

deducir que el timón el que conduce con certeza la nave, la llevará a buen puerto, entonces

estamos hablando de la ejecución de un buen gobierno.

En la edad media el término gubernaculum era identificado con el de política (Sartori,

1987). La llegada de la democracia impulsó en fechas posteriores la evolución del concepto

gobierno, al mismo tiempo que ocasionó la multiplicidad de imágenes, incorporando al

pueblo (soberano) como eje de las mismas (la idea de voluntad general), y a los

gobernantes, como meros representantes. El gobierno en verdad tiene una “función

identificadora de la actividad política, [es] el núcleo irreductible, sin el cual parece difícil

pensar en la dimensión propia de lo político” (Hipólito Orlandi, 2000).

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Según (Rojas, 1971) el gobierno dirige la vida de una nación, por medio de mandatos,

recomendaciones y con la cooperación de los gobernados. El gobierno manda por medios

de leyes y demás disposiciones de carácter general; pero también puede tomar decisiones

de carácter particular como decretos, acuerdos, órdenes, instrucciones y decisiones

administrativas.

El gobierno tiene a su cargo la tarea de crear el orden jurídico. La fuerza material de que

dispone el Estado es un medio para asegurar la ejecución o el cumplimiento de sus

determinaciones.

La principal fuerza de que dispone el Estado está en la adhesión de los gobernados- que

integrando a la opinión pública- orientan la acción pública de los gobernantes. La fuerza

material es necesaria, pero es una medida transitoria y de excepción.

Un gobierno apoyado en la fuerza es siempre un gobierno inestable y tiránico.

En términos generales se acepta que “el gobierno es la organización que representa al

Estado para el cumplimiento de sus objetivos y metas” (Castelazo, 2007).

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Comprender el concepto de gobierno implica conjugar factores conceptuales tendientes a

argumentar cuestiones tan importantes como su integración, funcionamiento, su papel en la

resolución de conflictos y en la toma de decisiones, y la evaluación social y política de su

desempeño, entre otros aspectos.

Afirma Castelazo (2007) que una manera más de explicar al gobierno es por su función y

otra es por su expresión orgánica. Dice que la función del gobierno es complejisíma, ya que

a grandes rasgos significa la organización del dominio en una sociedad.

La efectividad y profundidad del gobierno dependen en gran medida de cómo se encuentra

estructurado. Dicho de otra forma, función y organización son dos caras de la misma

moneda. El autor cuestiona: ¿a quién sirve el gobierno?, entonces agrega: En los grupos

primitivos el dominio fue el más fuerte. A través del tiempo, dicho Dominio fue

combinándose, primero con la tradición y finalmente- como históricamente lo demuestra

Weber- con la ley.

Es evidente que fuerza, carisma, tradición y legalidad se combinan para conformar una

entidad que tiene el poder, en este caso el gobierno, misma que es la encargada de hacer y

actualizar leyes (Poder Legislativo), ejecutar sus ordenamientos (Poder Ejecutivo), e

interpretar las normas para la aplicación de la justicia (Poder Judicial).

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En virtud de estas condiciones, continúa explicando Castelazo (2007), la autoridad del

gobierno posee legitimidad, autonomía y soberanía no por sí misma, sino en representación

del conjunto social.

Por lo tanto el gobierno sirve a todos, pues el mundo actual es complejo y tal complejidad

se refleja en todos los ámbitos, no puede basarse en un solo interés sino atendiendo al

equilibrio socioeconómico y político, procurando que la generación y producción de

riqueza y bienestar sea equitativa en su distribución y beneficios.

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2.- LA TEORIA POLITICA ADMINISTRATIVA DE LA DIVISION DE PODERES Y LA FUNCION ORGANICA. Durante todas las etapas de la humanidad, los pueblos han sufrido del abuso de

autoridad de sus gobernantes. Situaciones como la creación de impuestos excesivos y

absurdos en la época feudal ó los horrores de la época del terror en Francia, por citar solo

algunos ejemplos, provocaron que se dieran cantidades importantes de movimientos

populares en contra de las acciones abusivas del Gobierno. Esto tiene gran relevancia

porque permitió a las diferentes sociedades darse cuenta de que el poder en manos de una

sola persona o grupo no era conveniente, es por ello que surgen grandes pensadores cuyas

ideas, principalmente políticas, influyeron en hechos trascendentales para la humanidad.

La preservación de la libertad individual va relacionada con la división de poderes, según

Sartori, "[...] el concepto de libertad política tiene una connotación de resistencia. Es

libertad de, porque es la libertad del y para el más débil [...]. Lo que pedimos de la libertad

política es la protección contra el poder arbitrario y despótico. Al señalar una situación de

libertad nos referimos a una situación de protección que les permita a los gobernados

oponerse al abuso de poder por parte de los gobernantes" 1.

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A mediados del siglo XVIII, Europa era gobernada en su mayoría por monarquías absolutas

y hereditarias, cuya opresión hacia el pueblo francés junto con las ideas libertadoras de

pensadores tanto franceses como americanos permitió que en 1789 diera inicio la

revolución francesa para crear posteriormente la República Francesa. Este hecho es

singularmente significativo porque permitió a otros países -México entre ellos, que en esa

época era un virreinato español- conocer otros tipos de gobierno mas favorables para el

pueblo.

Bajo este marco de referencia, surge el pensador francés Montesquieu, de ideas liberales,

quien consideraba a la justicia como la finalidad del Estado. Estas ideas innovadoras para

aquella época quedaron plasmadas en su obra "el Espíritu de las leyes" e influyeron no

solamente en Francia, si no que fueron seriamente consideradas por los pueblos

latinoamericanos para crear sus primeras leyes independentistas División de Poderes

2.1. Poder Legislativo

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del

estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial) consistente en la aprobación de normas

con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un

Estado.

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El Poder Legislativo tiene por su parte principalmente la función de establecer el Derecho,

al dictar las reglas generales, abstractas e impersonales de observancia obligatoria, es decir,

elaborar leyes

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a

la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y,

generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de

representantes).

Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro El espíritu de las

leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes

(legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el

poder se auto controle, a fin de evitar la tiranía.

2.2. Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto

con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar

el gobierno o el propio jefe del Estado.

El Poder Ejecutivo tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso

de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a través de la

facultad reglamentaria

En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno

responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno

para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto

internacional. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del

poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del

poder ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe

de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo.

En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno (o Presidente) es también el jefe de Estado,

mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor

representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro.

El jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general

tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo

(por ejemplo salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del

gobierno o funcionarios públicos.

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• El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo tiempo,

Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

• El Presidente es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da

independencia frente a este.

• El Presidente nombra y remueve libremente a los Secretarios de Estado.

• Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado son políticamente responsables ante el

Congreso.

• Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso.

• El Presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del

Congreso.

• El Presidente no puede disolver el Congreso, pero el Congreso no puede darle un voto de

censura.

2.3. Poder Judicial

El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico,

es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas

jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se

entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del

Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que

ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que

realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar

la ley. Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad

del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde

interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder

ejecutivo.

Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes

públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser

independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando

estos contravengan el ordenamiento jurídico.

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El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan,

las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los

nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un

poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya

independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de

funcionar y la democracia de paso a la tiranía.

La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en

su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las

decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con

frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra, sin

perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir,

de órganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos países.

En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional. Sin embargo, la

doctrina entiende que no forma parte del poder judicial, sino que es una entidad nueva que

se aparta de la doctrina original de Montesquieu. En este caso, el Tribunal Constitucional

tiene poderes legislativos negativos, por cuanto puede derogar normas de rango legal

contrarias a la Constitución.

De acuerdo a lo anterior, el poder político esta distribuido entre diferentes poderes y

sometido a control mutuo. Ese poder político ha ido conformándose y adaptándose a

distintas formas sobre todo después de las revoluciones el siglo XVIII, en cada una de las

cuales los poderes ocupan situaciones relativamente diferentes.

En general, los "tipos" no se presentan en forma pura y, en cambio, están fuertemente

influenciados por diversos elementos, por lo tanto es más frecuente la presentación de

combinaciones en las cuales un determinado tipo adopta rasgos característicos de otros.

También la preferencia de un país por una determinada estructuración de su poder parece

estar influenciada por distintos factores, entre los cuales no son de desechar sus tradiciones

y experiencias.

México, el régimen presidencialista y la división de poderes

Uno de los rasgos predominantes de los sistemas políticos en América ha sido el de los

regímenes presidencialistas en los que el ejecutivo fuerte se ha convertido no solo en una

seña de identidad, sino también, en opinión de algunos analistas e historiadores, en una

necesidad que ha resuelto algunas de las contradicciones derivadas de la implantación de un

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régimen de gobierno formalmente democrático en sociedades que operan de manera

cotidiana, sin embargo, como agregados marcado por una serie de prácticas profundamente

autoritarias.

En México la emergencia del presidencialismo como forma concreta de gobierno -como

régimen político-administrativo-, tiene lugar como resultado de un amplio proceso histórico

en el que convergen con distinta intensidad y fuerza elementos procedentes lo mismo de los

sistemas económicos regionales, nacionales e internacionales, que las presiones que la

sociedad mexicana experimentó durante el siglo pasado.

En este proceso la figura del caudillo emergió, poderosa, como una solución viable a un

conjunto de problemas de gobernabilidad que no solo desmembró la unidad original del

territorio mexicano, sino que hizo al país víctima de una importante intervención militar

que, con el apoyo de importantes líderes de la facción conservadora, buscaron hacer de

Maximiliano de Habsburgo el emperador de México.

Esta solución, en si misma deja ver el sustrato cultural que puede llegar a justificar a los

ojos de algunos sectores de distintas sociedades una solución autoritaria.

Después de la muerte de Benito Juárez, la fracción liberal ingresa en un largo periodo de

disputas internas que terminarían con la instalación de Profirió Díaz como Presidente de la

República en condiciones que, al menos a partir de su primera reelección, distaron mucho

de ser plenamente democráticas y tendieron a crear un Estado de cosas cada vez más

parecido a la solución conservadora contra la que el propio Díaz luchó como militar.

Ya desde la propia Constitución General de la República se reconoce en el titular del

ejecutivo a una figura clave del proceso político en México, dotado de poderes

constitucionales y más aún, metaconstitucionales, paraconstitucionales e incluso

inconstitucionales amplísimos. Después de la Revolución Mexicana la figura del Presidente

de la República asume, incluso en el plano constitucional, un papel determinante. Este

papel, presente ya en el texto original de 1917, se reforzaría con el paso del tiempo por, al

menos tres vías:

1. Constitución del Presidente en el Caudillo político-militar "natural", capaz de dirigir la

defensa frente a los enemigos, fueran estos del exterior o incluso del interior.

El caudillo se encuentra presentado en su máxima expresión por el general Cárdenas

durante el proceso de la expropiación petrolera.

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Se convirtió no sólo en el autor del decreto de expropiación de la industria petrolera, sino

en un caudillo que logró unificar a un sector importante, aun cuando no total de la sociedad

mexicana.

Esta peculiar forma de liderazgo se reforzó por dos hechos. Uno derivado de la propia

historia del país que fue hábilmente explotada por Cárdenas, hizo del extranjero el enemigo

a vencer por ser el responsable, así fuera indirecto, de la pobreza de las masas mexicanas, y

una segunda por la coyuntura misma que ofreció el momento en el que Cárdenas decide

afectar los intereses de las empresas estadounidenses (elemento importantísimo en un país

marcado por una peculiar forma de antiyanquismo selectivo como México) y europeas que

al estar sus países sumidos en los prolegómenos de la Segunda Guerra Mundial hicieron

poco posible una respuesta agresiva del gobierno, por ejemplo, Inglaterra sólo se limitó a

romper relaciones con México por este hecho.

Es importante mencionar que el elemento de la defensa nacional acaudillada por el

presidente en turno no es nuevo, sino que se hereda con particular fuerza de los gobiernos

de Juárez y Porfirio Díaz. En ambos casos se trata de figuras que la historia oficial del país

ha terminado, en distintos momentos, por hacer representantes de las luchas de la soberanía

nacional, elemento en el que los gobiernos de la Revolución Mexicana han encontrado una

veta rica de explotar, poco peligrosa y que refuerza precisamente este patrón de hacer del

Presidente el Caudillo. Conviene destacar que, incluso en términos estrictamente militares,

el titular del ejecutivo concentra entre sus cargos el de ser Comandante Supremo del

Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanas.

2.- Hizo del Presidente de la República el árbitro supremo de por lo menos dos procesos

igualmente importantes: el reparto agrario y el arbitraje de los conflictos obrero-patronales.

El carácter que asumió el Ejecutivo como arbitro (incluso por encima de la Suprema Corte

de Justicia) en materia laboral, a través de la Junta Local o Federal de Conciliación y

Arbitraje ha jugado históricamente un papel determinante en la medida que hace del

Presiente, o por lo menos del Ejecutivo, el canal obligado para resolver las dispuestas

obrero-patronales.

Durante el periodo 1991-1992, una reforma constitucional que afecto el corazón mismo del

articulo 27 constitucional que, mas allá de reconocer el derecho que todo mexicano tenía a

que el Estado le proveyera de tierra, hacía del Presidente de la República la figura clave del

proceso de asignación de ese recurso, cosa que no sucede por ejemplo con otros derechos

que la Constitución reconoce, como podría ser la vivienda o la salud que, enunciados en el

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texto constitucional, nunca hacen del jefe del Ejecutivo el canal único ni optimo para la

atención de esa demanda.

3.- Hizo del Presidente, en todo momento, el jefe máximo de la clase política en turno, por

encima de los liderazgos militares o populares que pudieran coexistir con él.

Este elemento tiene que ver con la forma en que el Presidente Cárdenas se sacude el

liderazgo moral que en el momento en el que él era Presidente ejercía aún Plutarco Elías

Calles, expresidente que debió manejar la crisis derivada del asesinato de Álvaro Obregón,

y quien, de alguna manera también, contribuyó a este proceso en la medida que optó por

realizar una transmisión formal de poderes a un presidente interino de alguna manera

influenciable por él (periodo conocido como el maximato). Al desterrar del país a Calles,

desapareció la figura del Jefe Máximo de la Revolución Mexicana, apelativo con el que la

prensa de mediados de la década de los treinta identificaba a Calles, lo que hizo del

presidente en turno (Cárdenas) la más importante figura del escenario político.

Esta ha sido una constante en la historia política de nuestro país: Manuel Ávila Camacho

rompió en su momento con Cárdenas; Miguel Alemán lo hizo respecto de Avila Camacho;

Ruiz Cortines lo haría con Alemán; a su vez Adolfo López Mateos lo haría con Ruiz

Cortines. Gustavo Díaz Ordaz no tuvo la necesidad de hacerlo pues López Mateos murió al

poco tiempo de concluir su gobierno. Así, hasta nuestros días con el rompimiento de

Zedillo con Salinas.

Podemos concluir entonces que México desarrolló desde el ultimo tercio del siglo pasado

una cultura política que, reforzada después del movimiento revolucionario, y especialmente

a partir del paso de Lázaro Cárdenas por la presidencia, aceptó como históricamente

necesario, por así decirlo, la presencia de un ejecutivo fuerte que, aun cuando formalmente

democrático, estaba revestido de poderes y facultades legales, paralegales, metalegales e

ilegales que se aceptaban en nombre, no tanto de un proyecto democrático, sino, sobre todo,

en nombre del desarrollo, del progreso.

Se renunciaba a la libertad y derechos políticos sustantivos en nombre de una necesidad que

pudo ser transmitida como tal por una serie muy importante y significativa de instituciones

políticas, dependientes del partido político en el poder, y administrativas, dependientes del

Gobierno Federal en un contexto que sin embargo, no permite encontrar una tesis

ideológica fuerte y que nunca está dispuesta a sumirse ni como dictadura, ni está dispuesta

nunca a romper con la estructura formalmente democrática del país.

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La historia del Porfiriato, lo mismo que la de los gobiernos de la posterrevolución, es en

gran medida la historia de un Ejecutivo fuerte que se impone como poder político por

medio de prácticas de carácter autoritario que, sin embargo, no niegan la legalidad ni sus

instituciones, sino que las pervierte de tal manera que se hagan políticamente dóciles o

jurídicamente adecuadas para satisfacer sus necesidades de control político.

De esta manera, principios como el de la separación de poderes se mantienen de manera

formal, aun cuando realmente los poderes legislativo y judicial se presentan como

dominados por el ejecutivo. La subfunción del legislativo y el judicial, sin embargo, no solo

es real, sino que también es formal. Una caracterización aproximada del régimen mexicano

de separación de poderes lo reconoce como uno que no hace de este principio algo rígido y

que admite la colaboración de poderes.

En México y en términos generales podemos afirmar que los así llamados poderes de la

unión tienen las siguientes funciones:

1.- El Poder Ejecutivo tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el

Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a

través de la facultad reglamentaria.

2.- El Poder Legislativo tiene por su parte principalmente la función de establecer el

Derecho, al dictar las reglas generales, abstractas e impersonales de observancia

obligatoria, es decir, elaborar leyes.

3.- Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que

realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar

la ley.

Con lo anterior, podemos decir desde una perspectiva estrictamente teórica y formal que

México cuenta con un régimen presidencial y una división de poderes expresada en el

artículo 49 de su Constitución Política.

Independientemente de que es difícil encontrar en la práctica un régimen presidencial puro,

toda vez que regularmente estos presentan matices parlamentarios en mayor o menor

medida, resulta importante señalar las notas características del caso mexicano de acuerdo

con Jorge Carpizo.

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El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo

tiempo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

El Presidente es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da

independencia frente a este.

El Presidente nombra y remueve libremente a los Secretarios de Estado.

Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado son políticamente responsables ante el

Congreso.

Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso.

El Presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del

Congreso.

El Presidente no puede disolver el Congreso, pero el Congreso no puede darle un

voto de censura.

Por lo anterior, podemos afirmar que México no cuenta con un régimen presidencial sino

con una distorsión del mismo genéricamente denominado como presidencialismo, el cual

surge como consecuencia de la acción, antes referida, de causas históricas, políticas y

legales que se caracteriza por un predominio total y absoluto del Poder Ejecutivo frente a

los otros dos poderes, que es autoritario en la medida que no reniega en sí de la estructura

democrático-repúblicana de Gobierno, pero que al mismo tiempo cuenta con amplísimas

facultades que le permiten desvincularse de los acotamientos que esta podría imponerle y

que igualmente es pragmático por carecer de una ideología que oriente en un solo sentido

su acción política.

El presidencialismo mexicano choca así abiertamente con el modelo teórico del régimen

presidencial y rompe con el equilibrio de poderes, consubstanciales a la teoría de la

separación de funciones y división de poderes, lo que impide que el legislativo y el judicial

cumplan con su función de control sobre las acciones del presidente.

Continuando con el trabajo de Carpizo, es posible formular una caracterización propia del

predominio del Presidente Mexicano, a partir de una jerarquización también distinta, en los

términos siguientes:

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Se enfrenta a un Poder Legislativo jurídica y políticamente debilitado.

La Suprema Corte de Justicia se encuentra integrada en buena parte, por elementos

políticos que no se oponen a los asuntos en los cuales el Presidente esta interesado.

Es el Jefe del partido predominante.

Su marcada influencia en los procesos económicos.

La institucionalización del ejército, cuyos jefes dependen de él.

La fuerte influencia sobre la opinión publica a través de los controles jurídicos y

extrajuridicos que ejerce respecto a los medios masivos de comunicación.

El papel de la Federación como agente principal del desarrollo nacional.

Las amplias facultades constitucionales y extraconstitucionales de que esta

revestido.

La determinación de la política exterior del país, sin que para ello exista ningún

freno real (pues formalmente si existe) en el Senado.

El Gobierno directo de una de las entidades de mayor peso económico en el país.

(antes 1998)

Un elemento psicológico arraigado precisamente en los procesos históricos ya comentados

anteriormente.

Los poderes constituidos (ejecutivo, legislativo y judicial), no pueden actuar mas allá de las

atribuciones y facultades que les han sido expresamente conferidas por la ley fundamental y

el orden jurídico vigente en su conjunto (Constitución) y cuando rebasan su ámbito de

competencia su actuación es inconstitucional o ilegal.

En consecuencia, en México los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales (en plural por

existir en el ámbito federal y en el de cada uno de los 31 estados de la Federación), son

poderes con facultades limitadas.

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La Constitución los crea, los organiza y les otorga sus atribuciones, sin que estos puedan

actuar sin fundamento constitucional y legal. Más aún, este principio constituye en el orden

jurídico mexicano una garantía individual que le es oponible a cualquier autoridad que

abusa en el ejercicio de sus funciones.

En el caso de México un hecho por demás evidente es que la realidad política ha

trascendido las fronteras constitucionales, lo que acentúa al presidencialismo, con un Poder

Ejecutivo dotado de amplísimas facultades.

Esta hipertrofia del Ejecutivo ha merecido de parte de los estudiosos del tema los mas

diversos calificativos que señalan que el régimen político de México asume rasgos de

"monarquía sexenal absoluta", de "dictadura constitucional", de un "imperio sexenal", de

"dictadura perfecta", o bien que su titular se convierte en un "dios sexenal", por señalar solo

algunas de las expresiones que se han utilizado.

Existe una tendencia a fijar una serie de controles dirigidos a acotar el Poder Presidencial y

sobre todo los amplísimos márgenes de discrecionalidad con que este actúa. Actualmente

podemos ubicar esta tendencia en cinco ámbitos:

1. En la lucha por el fortalecimiento del Poder Legislativo

2. En los esfuerzos por lograr la independencia del Poder Judicial

3. En la batalla por acotar el Poder Presidencial

4. En los empeños por darle plena vigencia al Régimen Federal

5. En la construcción de un sistema de partidos vigoroso, competitivo y plural.

Fortalecimiento del Poder Legislativo.- Necesariamente tiene que pasar, no sólo por la

ampliación de facultades al congreso, sino también por el establecimiento de la reelección

inmediata para favorecer con ello la carrera legislativa, por una profunda reforma a su ley

orgánica, que rompa con el control faccioso que el partido en el poder ejerce en los órganos

de esa soberanía y que otorgue mayor intervención a las oposiciones en las comisiones

parlamentarias. Podemos hablar de los siguientes logros, aunque no son todos los

alcanzados a la fecha:

A) La facultad de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para convocar, de

oficio o a propuesta del Ejecutivo, a sesiones extraordinarias del Congreso o de alguna de

sus Cámaras, después de haber quedado derogado el art. 89 fracción XI que la contemplaba

como facultad discrecional del Presidente de la República (1923)

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B) En 1933 se amplió el término constitucional del servicio prestado por los Senadores de 4

a seis años y de dos a tres años para los Diputados Federales.

C) En 1938 el artículo 49 constitucional hizo patente la prohibición de otorgar facultades

extraordinarias al Ejecutivo para legislar fuera de los casos previstos por los art. 29 y 131

de la Constitución.

E) En 1974 se extendió el derecho de las Cámaras para citar, además a los Secretarios de

Estado, a los jefes de los departamentos administrativos y demás funcionarios tanto del

Gobierno Federal como de los Estatales.

F) En 1977 se incorporó el sistema mixto electoral con dominante mayoritario, se declaró la

inviolabilidad del recinto congresional, se determinó que la Ley Orgánica del Congreso no

puede ser vetada por el Presidente y se concedió el derecho a las Cámaras para integrar

Comisiones de Investigación.

G) En 1982- 1986 se estableció un doble lapso de sesiones para el Congreso de la Unión y

la renovación del Senado cada 3 años, entre otras medidas que afectan directa o

indirectamente al Poder Legislativo.

Independencia del Poder Judicial. La independencia del Poder Judicial y la recta

administración de justicia, amén de ser garantes de la vigencia del Estado de Derecho, son

condición de vida de toda sociedad y su importancia se acentúa en regímenes de realidades

como el nuestro, dado que es precisamente el Poder Judicial el que tiene a su cargo velar

por que se mantenga el orden constitucional y servir como freno a los actos de cualquier

autoridad e inutilizar los efectos derivados de la aplicación de una Ley que son contrarios a

la Constitución.

El Poder Judicial en México ha dado muestras de ser una Institución que obra con cierta

independencia respecto del Poder Ejecutivo, sin embargo, la evidencia empírica nos

demuestra que dicha independencia es relativa y puede verse seriamente menoscabada en

los casos en que el Ejecutivo esta interesado política o económicamente en la resolución de

una causa.

De manera prácticamente unánime, la doctrina ha sostenido que la única forma para poder

asegurar la independencia del Poder Judicial es a través de las llamadas garantías judiciales

entre las que se consideran: la designación, la estabilidad, la responsabilidad de los

funcionarios judiciales y la remuneración, lo cual es, considero, de más amplios alcances si

se le ubica como garantía presupuestal.

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La designación de los nombramientos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los

cuales son hechos por el Presidente de la República y sometidos a aprobación de la Cámara

de Senadores, no ha sido independizada del todo del Poder Ejecutivo. Con la creación en

1994 del Consejo de la Judicatura, quien es el encargado de llevar entre otras cosas la

administración del Poder Judicial Federal, observamos que está integrado por 4 miembros

del Poder Judicial Federal y tres externos, dos son designados por la Cámara de Senadores

y uno por el Presidente de la República. Esto significa que la independencia del Poder

Judicial, no la de la Suprema Corte, está en entredicho, porque siempre habrá una mayoría

de miembros externos, tanto en el pleno del Consejo como en las Comisiones, esto ultimo

de acuerdo con el art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ordena que las

Comisiones se integren siempre por dos consejeros externos y uno del Poder Judicial.

Por otra parte, el Poder Judicial ha sido tradicionalmente un órgano dependiente del

Ejecutivo en su integración, pero sobre todo en sus recursos. El Poder Judicial ve mermada

su independencia en la medida en que no existe ningún mecanismo objetivado en el marco

jurídico que le destine un porcentaje fijo del presupuesto federal o bien que establezca

parámetros o criterios mínimos a considerar, con lo que consecuentemente, el Poder

Judicial queda supeditado únicamente al presupuesto que pueda negociar con el Ejecutivo

en turno.

Acotar al Presidente.

En el caso del Poder Ejecutivo su predominio sobre los demás poderes es directamente

proporcional al cúmulo de atribuciones que el orden jurídico deposita en él. A pesar de la

gran cantidad de facultades que concentra el Ejecutivo en México y del peso político que

tienen sus decisiones, se puede observar una tendencia cada vez mayor por acotar su poder,

que se ha traducido en cambios de no poca significación, tales como las sucesivas reformas

en materia electoral que tienden cada vez más a crear instituciones electorales

independientes y profesionales, la autonomía del Banco de México, que frena la

discrecionalidad con que el Presidente ha actuado en la determinación de la política

económica (aunque el Gobernador del Banco de México es designado por el Presidente de

la República con la aprobación de la Cámara de Senadores); la creación de la Comisión

Nacional de Derechos Humanos, aunque ésta dependa del Ejecutivo y no del Legislativo; y

algunos otros controles de mucho menor significación práctica, como seria la creación de la

Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, el régimen de responsabilidad de

lo funcionarios públicos y el llamado Sistema de Planeación Democrática.

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Un auténtico régimen federal.

A pesar de la dependencia político económica de los estados para con la federación, existen

signos alentadores que hacen pensar que el federalismo en México si es posible. Este

cambio tiene que ver sobre todo con el proceso de alternancia política en los estados

iniciado en 1989 en Baja California, en 1991 en Guanajuato y en 1992 en Chihuahua.

Un vigoroso sistema de partidos.

La construcción de un sistema de partidos esta íntimamente vinculada con el principio de la

división de poderes, toda vez que, de acuerdo con Bertrand de Jouvenel, un Poder detendrá

a los otros en la medida en que cada uno de ellos represente a una fuerza social distinta.

Es innegable que existe una estrecha vinculación entre el sistema de partidos y el régimen

político, por lo que resulta razonable afirmar que el reconocimiento de los partidos políticos

que compiten por el poder político en condiciones de igualdad, constituye una pieza clave

en la definición y preservación del modelo democrático de un régimen jurídico

determinado.

El contar con un régimen competitivo de partidos permitirá contrarrestar y equilibrar al

Poder Ejecutivo, no solo por su acción dentro de los otros poderes de gobierno,

especialmente el legislativo, sino en todos los ámbitos de la vida publica del país. Hoy en

día podemos decir que esta apertura política se está dando. La representatividad en la

Cámara de Diputados del partido oficial es considerablemente menor que en legislaturas

anteriores, siendo ahora la minoría, lo cual permite un equilibrio en las decisiones del

Congreso.

En su conjunto, la historia de México en los últimos 30 años es en gran medida la historia

del proceso de desagregación del presidencialismo autoritario mexicano, primero con

esfuerzos aislados dirigidos por la sociedad y los partidos políticos de oposición y

posteriormente, por las propias contradicciones estructurales en las que había incurrido el

sistema político en su conjunto, por un importante esfuerzo desarrollado, paradójicamente,

por el propio titular del Ejecutivo que ha desmontado, al impulsar ese proceso de reforma,

una cantidad importante de cacicazgos de distinto signo y alcance.

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En cualquiera de los casos, no puede decirse que este sea un proceso terminado o que

necesariamente deberá concluir en uno u otro sentido, en el mejor de los casos podría

afirmarse que se presentan algunos signos alentadores, al mismo tiempo que hay evidencia

de que desde el propio sistema social se generan mayores presiones para desmontar el

sistema como lo conocemos a la fecha, pero igualmente están presentes los signos

peligrosos de la resistencia al cambio.

3.- REGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MARCO JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA:

ARTICULO 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de la creación del Ejecutivo Federal en su operación.

Las Leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL

LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

REGLAMENTOS INTERIORES

LEYES ORGANICAS

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JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL1

La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal,

centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos

Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración

Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación

estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de

crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen

la administración pública paraestatal.

El marco jurídico de la administración pública ya sea federal o estatal se basa en sus leyes

orgánicas de la administración, en donde están los derechos y obligaciones que deberán

cumplir toda la administración pública.

Jerarquía del orden jurídico

La constitución: es el documento supremo que tiene todas las decisiones políticas

fundamentales de un estado.

El tratado: compromisos o acuerdos que celebran dos o más estados, para resolver

problemas de interés común. Comercial, político, bélico.

La Ley: norma de conducta dictada por el poder legislativo, de carácter general, abstracta,

obligatoria y sancionada por la fuerza.

Decreto: disposiciones del poder Ejecutivo, relativas a las distintas ramas de la

Administración Pública. Firmados por el Secretario del Estado. Expropiación.

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Reglamento: Disposición del poder ejecutivo que tiene por objeto aclarar, desarrollar o

explicar los principios generales contenidos en la ley a la que se refiere.

Normas jurídicas individualizadas: actos jurídicos que comprometen la voluntad y los

intereses de un número siempre limitado de personas y a veces se refiere a una sola

persona.

3.1. Soporte Constitucional

Como en todo orden legal, es menester referirse en primer término a las disposiciones que

establece la Constitución Política, y que conforman el sustento en un Estado de Derecho,

para la definición de los principios, en materia de la administración publica y que tiene su

fundamento el Art. 90 Constitucional y dice que la Administración Pública será

centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

y la Ley Federal de Entidades Paraestatales que distribuirán los negocios de orden

administrativo de la federación.

Para el despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo se auxilia de

la Administración Pública Federal. Ésta se integra por el conjunto de órganos mediante los

cuales son conducidas y ejecutadas las tareas del Ejecutivo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 90

establece: "La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal

conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden

administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y

departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades

paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación".

Como vemos, de ahí deriva la base de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal (LOAPF) y las dos grandes ramas de la organización administrativa de nuestro

país que son:

Centralizada y

Paraestatal.

La Administración Pública Centralizada se integra por:

La Presidencia de la República;

Las Secretarías de Estado;

Departamentos Administrativos;

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y

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Procuraduría General de la República (Se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo

Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y

a su Titular el Procurador General de la República, les atribuyen la Constitución

Política, su propia Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables, como se explica

más adelante).

La Administración Pública Paraestatal está constituida por:

Organismos descentralizados;

Empresas de participación estatal;

Instituciones nacionales de crédito Organizaciones auxiliares de crédito;

Instituciones de seguros y de fianzas, y

Los fideicomisos.

Los órganos del sector central se denominan genéricamente "Dependencias", en tanto que

los del sector paraestatal se conocen como "Entidades".

Las dependencias y entidades están jerárquicamente subordinadas al Ejecutivo

Federal, en cuanto a sus funciones y a los ramos de su competencia.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo noveno,

enuncia que las dependencias y entidades de la Administración Pública conducirán sus

actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los

objetivos y prioridades de la Planeación Nacional del Desarrollo establezca el Ejecutivo

Federal.

3.2. Funciones del Gobierno Federal

Las bases constitucionales entonces son el fundamento que sustenta la vida jurídica de las

entidades federativas, por lo que a continuación se transcriben algunos fragmentos de los

principales artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

su texto vigente (Reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el

14 de Agosto del 2 001) con la finalidad de analizar el contenido de los mismos y conocer

primeramente el texto constitucional federal, base del orden jurídico local.

"TITULO QUINTO

De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa, el Municipio Libre.

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Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,

Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona

o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo

................... "

3.3. Funciones de los Gobiernos Estatales

El orden jurídico de un estado federal como es el caso de nuestro país, se compone de

normas centrales válidas para todo su territorio y de normas locales que valen solamente

dentro del territorio de cada una de las entidades federativas.

En este contexto se denomina autonomía a la competencia de que gozan los estados

miembros o entidades federativas para darse sus propias normas. Esta autonomía culmina

en la creación de su Constitución local, para nuestro caso, la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Nayarit.

El imperativo de darse una Constitución en cada entidad federativa, está reconocido en la

Constitución Federal en su artículo 41, cuando dice que el pueblo ejerce su soberanía en los

términos establecidos por dicha Constitución y por "las de los Estados". De igual forma la

Constitución General hace referencia de las entidades federativas en su artículo 133.

3.4. Funciones de los Gobiernos Municipales

"Municipio (del latín municipium), es la organización político-administrativa que sirve de

base a la división territorial y organización política de los estados, miembros de la

federación. Integran la organización política tripartita del Estado mexicano los municipios,

los estados y la federación."

Responde el municipio a la idea de una organización comunitaria, con gobierno autónomo

que nace por mandato de la Constitución Federal expresado en el artículo 115.

Debido, seguramente a que el municipio tiene suprimida su potestad legislativa, disminuida

y subordinada la judicial y sólo se presenta a los ojos de la comunidad con su potestad

administrativa, responsable fundamentalmente de la administración y gestión de los

servicios públicos, es que la doctrina mexicana ve en él una forma de organización

administrativa descentralizada por región o territorio.

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Gabino Fraga menciona que "el municipio es una forma en que el Estado

descentraliza los servicios públicos correspondiente a una circunscripción territorial

determinada” por otra parte Andrés Serra Rojas, afirma que "la forma más

característica de la descentralización regional en el derecho constitucional y

administrativo mexicano, es el municipio".

"El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política

administrativa del Estado Mexicano, de la actividad política electoral y de las

libertades individuales. La ley otorga autonomía y autarquía, esto es potestad para elegir y

designar a sus órganos de gobierno y capacidad" legal para resolver los problemas

económicos, sociales y culturales que afecten a su sociedad".

Señala Pichardo Pagaza que "el municipio tiene profunda raíz popular y que es el punto de

partida donde se recogen, en primera y en última instancia, las indeclinables funciones del

ciudadano como productor, consumidor, elector, servidor de sus semejantes y como creador

de vínculos y efectos”.

Es necesario conocer como ha venido evolucionado el municipio, así en el México

prehispánico existió una organización llamada "calpulli" azteca siendo una entidad de

carácter agrario, ya que significó en su inicio una forma de organización económica

para la explotación de la tierra, fue la base de la división territorial del estado azteca,

fincada en rasgos de parentesco, que en su evolución derivó consecuentemente en una

institución social y política de asociación vecinal, en la que las relaciones entre sus

miembros aseguraban armonía y la ciudad fue la explosión física de la convivencia social

organizada.

Afirma Pichardo Pagaza que "En el calpulli se encuentra un embrión de la

organización política suprema del municipio libre como ahora lo conocemos".

Durante la colonia se funda en la Villa Rica de la Veracruz el primer Ayuntamiento de

América continental en el año de 1519, y el primer Ayuntamiento metropolitano se funda

en Coyoacán en el año de 1521; durante la colonia, el municipio en México carecía de

autonomía política y de poder para juzgar, realizando exclusivamente actividades

relacionadas con el orden público y prestación de servicios.

En términos generales comenta Pichardo Pagaza que esto ha sido causa de que el Municipio

no contó con los instrumentos necesarios para hacer efectiva su autonomía política,

ni económica, lo primero porque el propio proceso histórico impuso una política

centralizadora, determinando una relación de subordinación en relación con los otros

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órdenes de gobierno y el segundo por el escaso desarrollo de las fuerzas productivas de la

época.

En la década de los 70, el Gobierno de la República, enfrentó el problema municipal

mediante una estrategia federalista, a través de reuniones celebradas con presidentes

municipales, se inicia el inventario de problemas relacionados con su gestión

administrativa, se dan pasos para una mayor descentralización en lo administrativo, en

lo político y en lo económico.

En 1983 se hacen reformas en el artículo 115 de la Constitución Federal, donde se superan

omisiones de la Constitución de 1917, relacionadas fundamentalmente con la distribución

de competencia y la falta de precisión respecto a la asignación de recursos convirtiéndose

en instrumentos para el fortalecimiento municipal.

La administración municipal opera dentro de un marco jurídico en el que inciden tres

categorías de ordenamientos legales:

1. El constitucional federal, que establece las normas fundamentales de la estructura

política municipal.

2. El orden local, que se integra por las constituciones estatales y las leyes locales que

regulan la estructura de la administración, el funcionamiento del poder público municipal,

las facultades de sus órganos y las finanzas municipales.

3. El reglamento propiamente municipal, que facilita el cumplimiento de las leyes federales

y estatales; la expedición de los reglamentos municipales es una facultad específica de los

ayuntamientos.

De acuerdo a su jerarquía la legislación que regula los actos municipales queda circunscrita

en los textos siguientes:

La Constitución Política Federal en su artículo 115 establece las bases del municipio entre

las más significativas para este estudio mencionaremos:

1) Facultad legislativa: Fracción II, están facultados para expedir, de acuerdo con la H.

Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno y los reglamentos circulares y

disposiciones administrativas de observancia general; esta medida es para buscar el

robustecimiento político y jurídico de los municipios.

2) Prestación de servicios públicos: Fracción III, considera una necesidad precisar los

servicios que deben ser de la incumbencia municipal.

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3) Desarrollo urbano: Fracción V, faculta a los municipios para intervenir en la

zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, etc.

En el capítulo relativo de los municipios, la Constitución Política local en su artículo 68

establece que las leyes reglamentarias municipales se sujetarán a las bases señaladas

en la misma, respecto de los servicios públicos a cargo de los municipios son los mismos

que establece la fracción III del artículo 115 Constitucional Federal.

La Constitución local también establece que previo acuerdo entre sus ayuntamientos y

con sujeción a la ley, los municipios podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz

prestación de los servicios públicos que les corresponda.

Dentro de la Constitución Política del Estado de Nayarit, existe el artículo número 71, que

establece las bases normativas conforme a las cuales, los Ayuntamientos del Estado,

deberán expedir sus bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general, misma que tiene como objetivo

primordial, precisar la forma de realizar la actividad municipal, teniendo en cuenta que

es de orden público; y señala además una serie de funciones que los Ayuntamientos podrán

realizar con la finalidad de regular sus funciones, pero en ningún momento menciona que

la ciudadanía podrá tomar parte para aportar ideas y/o dar una posible solución a los

problemas con los que se enfrentan los Municipios en la prestación de los servicios

públicos.

CUESTIONARIO DE COMPRENSION:

1. Explica la competencia para iniciar leyes y su fundamento constitucional:

-el fundamento constitucional es el art. 71 y dice que el derecho de iniciar leyes o decretos

compete al presidente de la república, a los diputados y senadores del congreso de la unión

y a las legislaturas de los estados.

2. Explica los principios en los que deben basarse los reglamentos:

-reserva de ley: es que el presidente al ejercer la facultad reglamentaria debe abstenerse de

legislar.

-principio de preferencia de ley: las disposiciones de un reglamento no pueden estar en

contra a las disposiciones contenidas en la ley que se reglamenta.

3. Explica los diferentes tipos de costumbre:

-secundum legem: es una costumbre interpretativa y determina como una norma va a ser

entendida y aplicada.

-contra legem: implica la derogación de una norma jurídica preexistente.

-preter legem: es la que subsana lagunas.

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4. Menciona las características del estado:

-es una creación de la mente del ser humano.

- no tiene voluntad propia.

-es un fenómeno que se da en el censo de la sociedad

-nace para observar las necesidades pública.

-es la organización jurídica de la nación.

5. Menciona los elementos del estado:

-territorio: es el espacio vital de la población.

-población: es el conjunto de hombres que se encuentran organizados.

-gobierno: es la capacidad de imponer la voluntad propia.

6. Define al estado:

-es la corporación formada por un pueblo dotado de un poder de mando originario y

asentada en un determinado territorio.

7. Menciona y explica las formas de estado:

-federal: es el constituido por varios estados originalmente autónomos y que posteriormente

se organizan en una federación.

-central: se refiere al estado que no se ha integrado mediante una federación, y por ende,

conserva su autonomía y soberanía.

8. Menciona las formas de gobierno:

-parlamentario: se basa en el parlamento, recae en una asamblea, su máximo jerárquico es

el legislativo.

-presidencialismo: es representado por una sola persona, su máximo jerárquico es el

presidente que se deposita en el poder ejecutivo.

9. Explica la forma de estado mexicano:

-se adopta la forma federal, la cual está establecida en el art. 40 constitucional el cual

expresa que la forma de estado mexicano es la federal, ya que se compone de estados libres

y soberanos en cuanto a su régimen interior pero unidos en una federación.

10. Explica la forma de gobierno mexicano:

-se adopta el presidencialismo. El presidente de la república tiene como facultad ser jefe de

estado y jefe de gobierno. El presidente es elegido de manera directa por medio del voto

popular.

11. Menciona los ámbitos de competencia:

-existe una sola soberanía pero diferentes competencias. Se tienen reservadas determinadas

materias y territorio para el ejercicio de la competencia.

-federal

-local

-municipal

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12. Explica la competencia municipal:

-la competencia por territorio está limitada a la superficie de cada municipio.

13. Explica la competencia local:

-sólo se tiene competencia dentro del territorio que legalmente se les tiene reconocido.

-todos los asuntos que no estén claramente concedidos a la federación, se entienden

reservados a favor de los estados.

14. Menciona los fines del estado:

-lograr el bien común

-asegurar la vida en sociedad

-satisfacer necesidades colectivas

-alcanzar la justicia social

-garantizar la libertad de empresa.

15. Menciona las atribuciones del estado:

-preservar el medio ambiente

-tutelar a los trabajadores

-resolver conflictos entre particulares

-prevenir y sancionar conductas delictuosas

-regular la actividad económica

16. Explica en que consisten las funciones del estado:

-las funciones son los medios de que el estado se vale para ejercitar sus funciones.

-el poder para su ejercicio se divide en tres: ejecutivo, legislativo y judicial y a cada uno de

éstos se les asigna una función.

17. Menciona por lo menos cinco requisitos para ser presidente:

-mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos.

-tener 35 años cumplidos al momento de la elección.

-no pertenecer al estado eclesiástico ni a ningún culto.

-haber residido durante 20 años en el país.

-haber residido durante todo el año anterior a las elecciones en el país, la ausencia de 30

días no afectará.

18. Explica lo que es el presidente interino:

-se nombra por falta en los dos primeros años del presidente y se necesita la mayoría

absoluta del congreso con la asistencia de las 2/3 partes.

-si está la comisión permanente sesionando, se nombra a un presidente provisional y se

convoca a sesiones extraordinarias.

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19. Explica lo que es el presidente sustituto:

-es cuando se da la falta del presidente en los últimos cuatro años del periodo.

-si el congreso está en sesiones, se nombra a un presidente provisional para que concluya el

periodo.

-si la comisión permanente está sesionando, se nombrará a un presidente provisional, se

convoca a sesiones extraordinarias y se elige a un presidente sustituto.

20. Concepto de administración pública y fundamento constitucional:

-tiene su fundamento el art. 90 constitucional y dice que la administración pública será

centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica de la administración pública federal y

la ley federal de entidades paraestatales que distribuirán los negocios de orden

administrativo de la federación.

21. Menciona y explica los criterios que existen para el estudio de la administración

pública:

-criterio orgánico: establece que el objeto de la ciencia de la administración lo conforman

todos los entes que dependen del poder ejecutivo.

-criterio dinámico: establece que el objeto por estudiar es el quehacer estatal que se realiza

en forma de función administrativa.

22. Menciona y explica 3 tipos de administración pública:

-activa: denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos.

-centralizada y paraestatal: se refiere a los dos tipos de administración pública en el art. 90

constitucional.

-federal, local y municipal: se basa en la constitución y atiende a los tres niveles de

gobierno existentes.

4.- ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MEXICANA.

La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder

Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos.

El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente en una

persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los

Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente a la

época de terror, en Francia, se conformo como depositario de la labor ejecutiva a un

directorio, es decir, a un órgano colegiado, formado por tres personas, una de ellas,

Napoleón Bonaparte, con el propósito de gobernar Francia.

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Dada la dificultad que resulta de coordinar a los órganos colegiados, generalmente en los

Estados de la contemporaneidad se ha decidido por disponer como titular del Poder

Ejecutivo a una persona física; de tal manera que el titular de la administración es un ente

unilateral.

En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artículo 80

de la Constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un

sólo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa

del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que,

por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta.

El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal será

Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley

Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a

cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases

generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo

Federal en su operación.

Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la

Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.

Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo

para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se

organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la

descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco aún, se contaban

los departamentos administrativos.

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4.1. Gobierno Federal.

Los Estados Unidos Mexicanos son una república representativa, democrática, federal,

compuesta por estados libres y soberanos. La soberanía nacional reside esencial y

originariamente en el pueblo y es ejercida a través de los tres Poderes de la Unión:

Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Poder Ejecutivo cuenta con la Administración Pública Federal para la atención de los

asuntos que le competen. El Presidente nombra a los miembros del gabinete, cada uno

titular de una Secretaría de Estado. La organización y las atribuciones de estas

dependencias están establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De acuerdo a esta Ley, la Presidencia, las Secretarías de Estado, los Departamentos

Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración

Pública Centralizada. Mientras que, los organismos descentralizados, las empresas de

participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares

nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los

fideicomisos, componen la Administración Pública Paraestatal.

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El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras: La

de Senadores y la de Diputados. El senado se compone de 128 senadores (tres por entidad

federativa más 32 de representación proporcional).

La Cámara de Senadores se renueva completamente cada 6 años en concordancia con el

período presidencial. La Cámara de Diputados se compone por 300 diputados de mayoría

(distritos electorales uninominales) y 200 de representación proporcional.

Cada estado es representado en la Cámara de Diputados por un mínimo de cuatro

legisladores. Las elecciones para legisladores de la Cámara de Diputados se celebran cada

tres años. Los senadores y diputados federales no pueden ser reelegidos para un segundo

período consecutivo en la misma cámara.

El Poder Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en un conjunto de

tribunales inferiores y especializados. La Suprema Corte está formada por 11 ministros

elegidos por el Congreso de la Unión. La duración del cargo de ministro de la Suprema

Corte es de 15 años.

La Federación mexicana está compuesta por 32 Entidades Federativas. Cada uno de los

estados es libre y soberano, y posee una Constitución (excepto el Distrito Federal) y un

Congreso propios.

Los gobiernos estatales se encuentran divididos en tres poderes: El Poder Ejecutivo, es

ejercido por el Gobernador del Estado, elegido cada seis años sin posibilidad de reelección.

El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de cada estado; está integrado por

diputados elegidos para un período de tres años.

El Poder Judicial es encarnado por el Tribunal Superior de Justicia de cada entidad.

Los Estados se dividen en municipios. Existen 2,438 municipios en la República Mexicana.

El estado con mayor número de ellos es Oaxaca, con 570. En contraste, Baja California y

Baja California Sur sólo tienen cinco municipios cada uno. Los ayuntamientos municipales

son encabezados por el presidente municipal.

El presidente municipal es elegido cada tres años, en fechas variables de acuerdo con el

calendario electoral de cada estado. Cada municipio posee un Cabildo integrado por

regidores y síndicos, electos para períodos de tres años también.

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Algunos municipios tienen sus propias divisiones administrativas, comúnmente estas son

llamadas delegaciones dependientes de su cabecera municipal.

Los poderes de la Federación residen en México, D. F. Hasta antes de 1997 el Gobierno de

la entidad era encabezado por un Regente, nombrado por el Presidente de la República. El 6

de julio de aquel año, los capitalinos eligieron a su primer Jefe de Gobierno desde la

supresión del cargo de Gobernador del Distrito Federal en 1928. Desde 1994, eligen

diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Distrito Federal se divide en

delegaciones políticas, y los jefes de estas unidades territoriales son electos popularmente

desde el año 2000 para períodos de tres años.

4.1.1 Secretarias relacionadas con la actividad económica de comercialización y tramitología empresarial.

El establecimiento o constitución de un negocio o empresa requiere el cumplimiento de

ciertos requisitos y trámites legales ante autoridades gubernamentales, privadas y sociales.

Algunas de las dependencias a las que deberá acudirse y los trámites que deben realizarse

son:

1. Secretaría de Relaciones Exteriores.

2. Notario Público / Registro Público de Comercio.

3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4. Gobierno Municipal.

5. Secretaría de Salud.

6. Instituto Mexicano del Seguro Social.

7. Institución Bancaria.

8. Sistema de Información Empresarial Mexicano.

9. Secretaría de Economía.

10. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Gobierno federal lanzó el programa Tu Empresa, un portal que permitirá crear una sociedad

mercantil mexicana en dos horas a través del registro de información online y ahorrar tiempo y

dinero para realizar el trámite.

Tuempresa.gob.mx concentra la mayoría de los trámites en un solo lugar, lo que termina con las

visitas a todas las dependencias que eran necesarias para constituir la compañía ya que la

información, que se registra en Internet, es enviada automáticamente a todas las instituciones

requeridas para este fin.

El llenado de la solicitud toma aproximadamente 40 minutos, si se tienen todos los datos

solicitados.

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Abre tu empresa en cuatro pasos

Para iniciar el proceso de creación de la sociedad mercantil, es necesario registrarse como usuario

del portal.

Primer paso: la información: El solicitante debe llenar los datos de siete módulos, que son nombre

de la empresa, tipo, actividad económica, domicilios, integración del capital, administración,

vigilancia, pago de derechos, elegir fedatario y ratificar estatutos.

Para esto es necesario contar con la siguiente información: domicilio completo del usuario,

domicilio de la empresa ya sea convencional, fiscal y/o del establecimiento, datos generales de los

accionistas o socios y los administradores.

Si alguno es persona moral, es necesario contar con su fecha de constitución, RFC, domicilio y

datos generales de su representante legal.

Adicionalmente se requiere del domicilio completo y RFC de los accionistas, socios o

administradores.

Segundo paso: pago de derechos: Una vez registrada la información, hay que pagar los derechos

correspondientes en línea o en la ventanilla de alguna institución bancaria.

El costo de apertura se integra por los derechos federales y locales, más los honorarios del fedatario

público ya sea un corredor o notario público.

Los derechos federales ascienden a 965 pesos e incluyen el pago por el permiso de constitución que

otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y el aviso de uso del mismo. Los derechos

locales y los honorarios del fedatario varían según la entidad federativa y corresponden al registro

de la empresa.

Si la empresa cuenta con participación de personas físicas o morales extranjeras se hará el pago de

la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones extranjeras, que es de 1,938 pesos.

Tercer paso: elegir fedatario: El usuario puede elegir al fedatario de su preferencia, ya sea un

corredor o un notario público. Para una mayor accesibilidad, el portal ofrece la ventaja de elegir al

fedatario que más convenga a los intereses del usuario, dependiendo de si desea un corredor o

notario o bien por la ubicación de éste.

Cuarto paso: constitución de la empresa: Es necesario acudir ante el fedatario en compañía de los

socios para constituir la empresa; se puede utilizar el proyecto de estatutos que está disponible en el

portal.

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El permiso provisional está listo en un máximo de 45 minutos a partir de que haya sido formulada la

solicitud a través del portal. Una vez proporcionada la información y pagados los derechos se

obtiene el permiso definitivo en cinco días hábiles, tiempo en el que se acude con el fedatario para

la constitución legal de la empresa.

En ese mismo momento se obtienen las constancias de inscripción en el Registro Público de

Comercio y el Registro Federal de Contribuyentes, el aviso de uso ante la SRE y el Certificado de

Firma electrónica de la empresa.

Lo que debes saber

• Para constituir tu empresa, es necesario cumplir con los siguientes requerimientos técnicos:

navegador Internet Explorer 6.7, Firefox 3, Safari o Google Chrome 1, resolución de pantalla de

1024 x 768 px, Adobe Acrobat Reader 8, tener el JavaScript cookies habilitados.

• Los documentos necesarios para las personas físicas son una identificación oficial, RFC y

comprobante de domicilio. Para las morales es necesaria la identificación oficial del socio o

representante legal y la carta notarial o acta constitutiva. En el caso de los extranjeros se solicita el

pasaporte y el documento migratorio: FM2 o FM3.

• Por el momento las únicas empresas que pueden darse de alta en el portal son las Sociedades

Anónimas de Capital Variable y Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Para

crear otro tipo es necesario hacerlo de manera personal.

• Al terminar el proceso el usuario obtiene un expediente electrónico integrado por el proyecto de

estatutos de la empresa y acta constitutiva, permiso de uso de nombre o denominación social, boleta

de inscripción del acta en el registro público, inscripción en el RFC y cita ante la subdelegación del

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recoger la tarjeta de registro patronal.

http://www.060.es/060_empresas/crear_una_empresa/Tramites_Administrativos-ides-idweb.html

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• Trámites Administrativos

• Personas Físicas - Empresario individual, Comunidad de bienes, Sociedad civil

• Trámites de Constitución

• Trámites para la puesta en marcha

• Personas Jurídicas -Sociedades Mercantiles

• Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica

• Trámites para la puesta en marcha

• Trámites Medioambientales

• Tramites Específicos

• Personas Físicas - Empresario individual, Comunidad de bienes, Sociedad civil

• 1. Trámites de Constitución

• No precisa proceso previo de constitución.

• 2. Trámites para la puesta en marcha

LABORALES

Trámites Descripción Tipo de Empresa

Afiliación y número de la Seguridad Social

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.

Todas

Comunicación de apertura del centro de traba

Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad.

Todas

Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social

Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE

Personas físicas y opcional para socios de cooperativas

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social

Régimen general para trabajadores por cuenta ajena. La afiliación y alta serán previas al comienzo de la relación laboral

Todas

FISCALES

Trámites Descripción Tipo de Empresa

Alta en el Censo Declaración censal de comienzo, modificación o cese de

actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. Todas Libro

Todas

LIBRO

Trámites Descripción Tipo de Empresa

Adquisición y legalización del libro de Visitas

Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.

Todas

REGISTRO

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Trámites Descripción Tipo de Empresa

Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.

Todas

Inscripción en el Registro Industrial

Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial.

Empresas industriales

LICENCIAS MUNICIPALES

Trámites Descripción Tipo de Empresa

Licencia municipal de obras

Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.

Todas

Licencia Municipal de Apertura

Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.

• Personas Jurídicas - Sociedades Mercantiles • 1. Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica

Trámites Descripción Tipo de Empresa

Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

Sociedades

Autorización previa administrativa

Se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear. Supone la calificación del proyecto de estatutos.

Sociedades Mercantiles Especiales

Otorgamiento de la escritura pública

Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Empresa según proyecto de estatutos.

Sociedades

Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este tributo grava: Las transmisiones patrimoniales onerosas Las operaciones societarias. Grava la constitución de una sociedad en 1% sobre su capital social. Los actos jurídicos documentados.

Sociedades

Solicitud de código de identificación fiscal, C.I.F.

Identificación de la Sociedad a efectos fiscales

Sociedades y Comunidades de Bienes

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Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Todas las sociedades excepto Cooperativas

Inscripción en registros especiales

Inscripción en el Registro General de Cooperativas. Inscripción en el Registro General de Sociedades Anónimas Laborales. Inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Economía. Dirección General de Política Financiera. Inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos.

Sociedades Cooperativas. Sociedades Laborales. Sociedades de Capital Riesgo y Sociedades de Garantía Recíproca. Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas

• 2. Trámites para la puesta en marcha

Laborales

Trámites Descripción Tipo de Empresa

Afiliación y número de la Seguridad Social

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.

Todas

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad.

Todas

Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social

Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE

Personas físicas y opcional para socios de cooperativas

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social

Régimen general para trabajadores por cuenta ajena. La afiliación y alta serán previas al comienzo de la relación laboral

Todas

Fiscales

Trámites Descripción Tipo de Empresa

Alta en el Censo

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales,

Todas

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los profesionales y las sociedades.

Trámites Descripción Tipo de Empresa

Adquisición y legalización Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias

Todas

• Trámites Medioambientales

• Tramites Medioambientales a considerar en el inicio de una actividad empresarial

Tramites Específicos

Determinados sectores económicos están sometidos a una legislación concreta, que obliga a

realizar a las empresas que proyecten ejercer actividades comprendidas en éstos, además de

los trámites de carácter general que les correspondan, otros de carácter específico.

A modo de resumen, se recogen los Trámites Específicos correspondientes a las actividades

empresariales más comunes y que dependiendo de cada Comunidad Autónoma tendrán sus

correspondientes trámites.

http://www.guia.ceei.es/interior.asp?MP=10&MS=31

Trámites específicos (para algunas actividades)

Existe una amplia relación de actividades económicas para las que se exigen ciertos

trámites específicos, consistente básicamente en registros y licencias. A continuación se

recoge una lista orientativa, a la vez que ofrecemos una breve explicación de aquellos más

comunes:

Detalle de algunos trámites específicos

Industria

Sector de Actividad Trámite

Lugar

Establecimientos

industriales

Autorización de instalaciones e

inscripción en el Registro de

establecimientos industriales

Consejería de Industria y Empleo

Dirección General de Minería,

Industria y Energía

(Edificio de servicios múltiples)

Plaza de España, 1, 3º

33007 Oviedo

Tel.: 985 10 64 19

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Industrias y

establecimientos

alimentarios

Autorización sanitaria e inscripción

en el Registro General Sanitario de

Alimentos (existen registros

específicos para ciertas

actividades)

Consejería de Salud y Servicios

Sanitarios

Agencia Regional de Sanidad

Ambiental y Consumo

Cl/ Santa Susana 20, 2ª planta

33007-Oviedo

Tel.: 98 510 83 19

(o ante los servicios veterinarios

oficiales de las distintas unidades

de salud pública de las áreas

sanitarias)

Fabricación de productos

cosméticos y plantas

medicinales

Autorización

Ministerio de Sanidad y Consumo

Dirección General de Farmacia y

Productos Sanitarios

Agencia Española de

Medicamentos y Productos

Sanitarios

Alcalá, 56

28071 Madrid

Tel: 91 822 50 18

http://www.agemed.es

Industrias y

establecimientos dedicados

a la transformación de

productos agrarios

Inscripción en el Registro de

Industrias agrarias

Consejería de Medio Rural y Pesca

Dirección General de

Agroalimentación

Servicio de Industrias y

Comercialización Agrarias

Coronel Aranda 2, 3ª planta

33005 Oviedo

Tel.: 985 10 56 37

Artesanos

Acreditación como maestro

artesano/ Documento de

calificación artesanal e inscripción

en el Registro de empresas y

talleres artesanos

Consejería de Industria y Empleo

Dirección General de Comercio,

Autónomos y Economía Social

Plaza de España 1 Planta 1ª

33007 Oviedo

Tel. 985 10 66 70

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Servicios

Sector de Actividad Trámite Lugar

Actividades de la construcción, instalaciones y/o

reparaciones eléctricas, sector madera y corcho, y

actividades de ingeniería y consultoría

Documento de

calificación

empresarial

Consejería de

Industria y Empleo

Dirección General de

Minería, Industria y

Energía

Plaza de España, 1, 3º

33007 Oviedo

Tel. 985 10 64 19

Instaladores [Personas físicas o empresas que se

dediquen a instalaciones eléctricas, de gas,

fontanería, calefacción y climatización, instalaciones

frigoríficas, aparatos a presión, aparatos elevadores,

instaladores de protección contra incendios,

instalaciones frigoríficas, y operadores de calderas]

Carnet o certificado

Consejería de

Industria y Empleo

Dirección General de

Minería, Industria y

Energía

Plaza de España, 1, 3º

33007 Oviedo

Tel. 985 10 64 19

Empresas de restauración y alojamiento: cafeterías,

restaurantes, establecimientos hoteleros, albergues y

campings. Empresas de turismo activo

Autorización de

apertura e inscripción

en el Registro de

empresas y

actividades turísticas

Consejería de Cultura,

Comunicación Social

y Turismo

Dirección General de

Turismo

Plaza Porlier s/n

Edificio Palacio

Conde

Toreno Sótano 1

33003 Oviedo

Tel. 985 10 64 23

Agencias de viajes Solicitud del título -

licencia

Consejería de Cultura,

Comunicación Social

y Turismo

Dirección General de

Turismo

Pza Porlier s/n

Edificio Palacion

Conde

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66

Toreno Sótano 1

33003 Oviedo

Tel. 985 10 64 23

Guarderías infantiles Autorización

Consejería de

Vivienda y Bienestar

Social

Instituto Asturiano de

Atención a la Infancia,

familia y adolescencia

C/ General Elorza, 35

planta 1ª

33001 Oviedo

Tel. 985.10.65.37

Centros docentes privados, enseñanzas no

universitarias, actividades artísticas Autorización

Consejería de

Educación y Ciencia

Servicio de Centros

Plaza de España 5,

planta 3ª

33007 Oviedo

Tel. 985 10 86 56

Empresas de juego [Fabricantes, importadores,

comerciantes y distribuidores de material de juego,

así como empresas relacionadas con máquinas

recreativas]

Inscripción en el

Registro especial del

juego

Consejería de

Economía y

Administración

Pública

Dirección General de

Finanzas Y Hacienda

Servicio de Régimen

Jurídico

Hermanos Pidal, 5-9,

planta 1ª

33005 Oviedo

Tel. 985 10 53 84

Loterías

El establecimiento de

una Administración de

Lotería está

supeditada al

procedimiento del

Concurso público

Organización Nacional

de Loterías y Apuestas

del Estado

www.onlae.com

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67

Estancos y tabaco

El establecimiento de

una expendiduría de

tabaco está supeditada

al procedimiento del

Concurso público

Comisionado para el

Mercado de Tabacos

Paseo de la Habana

140

28036 Madrid

Tel. 91 745 72 00

www.cmtabacos.es

Empresas relacionadas con los riesgos laborales

[servicios de prevención/formación/auditoría]

Acreditación ó

Autorización

Consejería de

Industria y Empleo

Dirección General de

Trabajo

Servicio de

Ordenación Laboral

C/San Francisco, 21 5ª

Planta 33003 Oviedo

Tel. 985 10 84 50/51

Empresas de seguridad Registro

Dirección General de

la Policía

Ministerio de Interior

Rey Francisco, 21

28071 Madrid

Tel 91 322 39 07

Establecimientos residenciales para la tercera edad Autorización

Consejería de la

Vivienda y Bienestar

social

Área de Recursos y

Servicios

C/ General Elorza , 35

33001 Oviedo

Tel.: 985 10 65 55

Establecimientos y centros sanitarios Autorización y

Registro

Consejería de Salud y

Servicios Sanitarios

Centros y Servicios

Sanitarios

C/ General Elorza, 32

33001 Oviedo

Tel.: 985 10 65 37

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Seguros

La empresa puede necesitar contratar una póliza de seguro, de forma voluntaria u

obligatoria. Algunas de las causas que pueden motivar la obligatoriedad de la firma de un

seguro pueden ser:

La actividad a la que se vaya a dedicar (transporte, instalación eléctrica, educación,...)

El Convenio Colectivo aplicable

Los Estatutos Sociales, respecto a los administradores, que pueden imponer la constitución

de ciertas garantías.

Los seguros que más frecuentemente contratan las empresas son:

Responsabilidad Civil: La Responsabilidad Civil en general, puede definirse como la

obligación legal que tiene cualquier persona física o jurídica de satisfacer o reparar

cualquier menoscabo, daño o pérdida causados a un tercero por culpa o negligencia. Esta

obligación viene regulada en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 1.902 del Código Civil

que establece: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o

negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. A través de este seguro, el

asegurador asume el pago de las indemnizaciones que puedan producirse por reclamaciones

que realice un tercero por la responsabilidad en la que haya incurrido el asegurado, o

personas de las que deba responder civilmente. Con este seguro se traslada el pago de

indemnizaciones a la compañía aseguradora. Para determinadas actividades es

imprescindible tenerlo contratado.

Convenio Colectivo: En los diferentes Convenios se establece la obligatoriedad de

contratar un seguro colectivo sobre la vida para los trabajadores. Las características que

debe reunir este tipo de seguro vienen establecidas legalmente y deben ser acordes con el

Convenio.

Crédito y Caución: El seguro de crédito es un instrumento al servicio de las empresas, que

protege sus cuentas comerciales a cobrar contra el riesgo de mora prolongada y el de

insolvencia de sus clientes compradores, garantizando con ello uno de sus activos más

importantes. El seguro de caución es una de las soluciones para las empresas que, por

exigencias legales o contractuales, necesitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones

contraídas frente a terceros.

Seguros de construcción: La ley de ordenación de la edificación, del 5 de Noviembre de 1999 que

entró en vigor el día 6 de mayo del 2000, obliga a todos los constructores a contratar un seguro que

cubra durante 10 años toda edificación Seguro de Actividades Empresariales Solución aseguradora

para una pequeña empresa por la que se protege su patrimonio, tanto el inmovilizado como sus

mercancías en tránsito, así como su cuenta de resultados y los posibles daños que pudiera ocasionar

a terceros, mediante una amplia cobertura de riesgos nominados o multirriesgo.

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http://www.sedeco.df.gob.mx/tramites/apoyos/index.html

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

La Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal establece diversos trámites

encaminados a otorgar beneficios o facilidades para la constitución y operación de microindustrias.

titulonegro2 Al respecto, la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal suscribió un

convenio de colaboración con la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con el

propósito de atender las solicitudes de dichos trámites, los cuales son:

Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal

Trámite que permite a las empresas propiedad de personas físicas o morales, obtener una cédula que

los acredita como empresas microindustriales o artesanales.

Con dicha Cédula pueden obtener los siguientes beneficios:

Menores requisitos en el caso de trámites en materia ambiental.

Descuento de hasta un 45% en el costo para obtener el código de barras para sus productos.

Acceso a programas de fomento económico dirigidos a las micro empresas.

Para obtener la Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal se debe presentar ante

cualquiera de las Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial ubicadas en los organismos

empresariales CANACINTRA, CANACO o CANIRAC, los siguientes documentos:

En caso de personas físicas:

1. Formato MI-1, para la Obtención de la Cédula de Microindustria o de la Actividad

Artesanal, en el cual se manifiesta el monto de ventas anuales así como el número de

empleados con que se cuenta (original y dos copias simples).

2. Si el empresario es persona física, Acta de Nacimiento en copia certificada (original para

cotejo y dos copias simples).

3. Identificación oficial vigente (original para cotejo y dos copias simples).

4. Hoja de Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, comprobante

de la última modificación de la situación fiscal presentada ante el SAT (original para cotejo

y dos copias simples).

5. Croquis de las instalaciones productivas (original en papel membretado de la empresa y con

la firma del representante legal y dos copias simples).

6. Certificado de zonificación de uso del suelo específico, Certificado de zonificación para

usos del suelo permitidos o Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos

adquiridos (original para cotejo y dos copias simples).

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7. En caso de que la microindustria ya se encuentre en operación, declaración del Impuesto

Sobre la Renta del Ejercicio Fiscal inmediato anterior al ejercicio de la solicitud (original

para cotejo y dos copias simples).

8. Recibo de pago de derechos por suministro de agua con una antigüedad no mayor a tres

meses anteriores a la solicitud (original para cotejo y dos copias simples).

9. Recibo de pago de impuesto predial del inmueble en que se ubica la industria con una

antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la solicitud (original para cotejo y dos copias

simples).

10. Memoria descriptiva del proceso productivo (original en papel membretado de la empresa y

con la firma del representante legal y dos copias simples).

En caso de personas morales, además de los numerales 1, 4 al 10:

11. Acta Constitutiva con el sello de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio correspondiente (Testimonio Notarial original o copia certificada del mismo

Notario para cotejo y dos copias simples).

12. Testimonio Notarial original o copia certificada del mismo Notario del Instrumento Público

con el que el representante legal acredita su personalidad con el sello de inscripción ante el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente e identificación oficial del

mismo (original para cotejo y dos copias simples).

13. Comprobantes de pago de cuotas ante el IMSS y el INFONAVIT con una antigüedad no

mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud (original para cotejo y dos copias

simples).

Este trámite es completamente gratuito, el plazo de respuesta es de diez días hábiles y tiene

una vigencia de tres años, por lo que quince días antes del término de la misma deberá ser

presentada la solicitud para obtener el refrendo correspondiente ante la cualquiera de las

Ventanillas mencionadas.

Visto Bueno de Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Microindustriales o Artesanales o sus Modificaciones

Trámite que pueden realizar las personas interesadas en asociarse bajo esta figura jurídica y que

permite la constitución legal de una sociedad o persona moral con el beneficio de que se les exime

de los gastos de protocolización ante notario público o bien, la modificación al mismo previamente

otorgado.

Para obtener el Visto Bueno de Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Microindustriales o Artesanales o sus Modificaciones, los interesados deberán presentar ante las

Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial mencionadas, los siguientes documentos:

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Para la solicitud del Visto Bueno de Contrato Constitutivo:

1. Modelo de Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Microindustrial o Artesanal (en tres tantos originales).

2. Acta de nacimiento en copia certificada (original para cotejo y tres copias).

3. Identificación Oficial Vigente de cada uno de los socios (original para cotejo y tres copias).

4. Certificado de zonificación de uso del suelo específico, Certificado de zonificación para

usos del suelo permitidos o Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos

adquiridos (original para cotejo y tres copias).

Para la solicitud del Visto Bueno de las Modificaciones al Contrato Constitutivo:

1. Escrito firmado por el representante legal en funciones, solicitando el Visto Bueno a las

modificaciones, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 44 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

2. Acta de la Asamblea General de Accionistas en la que, cumpliendo con las formalidades de

las Cláusulas Complementarias que Forman parte de los Estatutos de la Sociedad, se

autoricen las modificaciones al Contrato Constitutivo en términos de lo dispuesto en la Ley

Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, específicamente en

el apartado relativo a que sólo podrán tener como socios a personas físicas de nacionalidad

mexicana y no podrán admitir al constituirse o con posterioridad, socios extranjeros, directa

o indirectamente (original para cotejo y dos copias).

3. Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustrial o

Artesanal, con el Visto Bueno de la Dirección General de Regulación y Fomento

Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal y con el sello de

inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal

(original para cotejo y dos copias).

4. En caso de modificaciones que se refieran a la admisión de nuevos socios, Acta de

nacimiento en copia certificada de cada uno de ellos, así como identificación Oficial

Vigente (original para cotejo y dos copias).

Este trámite tiene una vigencia indefinida, es completamente gratuito y tiene un plazo de respuesta

de diez días hábiles.

Una vez obtenido el Visto Bueno al Contrato constitutivo o sus Modificaciones, los socios deberán

acudir al Registro Público de la Propiedad y de Comercio para que se proceda a la inscripción del

contrato, debiendo acreditar su identidad, ratificar su voluntad de constituir la sociedad y manifestar

ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado de dicho Registro.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_398.html

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Personas Morales

Si usted desea fabricar, vender bienes o prestar servicios a través de una sociedad o asociación, debe

hacer lo siguiente:

Crear o constituir legalmente la sociedad o asociación. Para ello generalmente debe acudir

con un notario o con un corredor público, quien le indicará los requisitos y así obtener

el acta constitutiva, que es el documento con el que se comprueba la existencia de

la sociedad o asociación y es indispensable para darse de alta en el RFC.

Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT. Para ello hay un sistema

rápido y sencillo, que consiste en que el mismo notario o corredor público ante el que creó

la sociedad o asociación puede darla de alta de manera automática siempre que dicho

notario o corredor esté incorporado a un programa llamado "Sistema de inscripción al RFC

a través de fedatario público por medios remotos".

Si el notario o el corredor público al que acudió no estaba incorporado al programa citado, usted

puede dar de alta a la persona moral en el Módulo de Atención Fiscal que corresponda según el

domicilio fiscal, presentando los documentos que se señalan en el Catálogo de Servicios y Trámites

Para saber en qué régimen debe darla de alta, explore los siguientes:

Personas Morales con Fines no Lucrativos

Personas Morales del Régimen Simplificado

Personas Morales, Régimen General

Una vez que haya realizado este trámite le proporcionarán su Cédula de Identificación Fiscal y su

copia de la solicitud de inscripción. Con esta cédula debe acudir a una imprenta autorizada para

elaborar sus facturas, recibos o notas de venta, que debe proporcionar a sus clientes. En el caso de

las notas de venta pueden elaborarlas en cualquier imprenta.

Personas morales con fines no lucrativos

Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro,

por ejemplo:

Instituciones de asistencia o de beneficencia

Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos

Asociaciones religiosas

Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria

Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica

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Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.

Colegios de profesionales

Partidos políticos

Asociaciones de padres de familia

Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio

Personas morales del régimen simplificado

Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:

Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,

Las que se dediquen exclusivamente a actividades:

Agrícolas,

Ganaderas,

Silvícolas o

Pesqueras,

Las constituidas como empresas integradoras.

Personas morales del Régimen General

Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:

Realicen actividades lucrativas,

Sociedades cooperativas de producción,

Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa,

Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.

http://ocampoarch.spaces.live.com/?_c11_BlogPart_BlogPart=blogview&_c=BlogPart&partqs=cat

%3DEmpresas%252c%2520Sociedades%2520y%2520Asociaciones%2520%2528Personas%2520

Morales%2529

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CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

La constitución de una Sociedad implica que varias personas están de acuerdo en unir sus esfuerzos

y capital para lograr una ganancia mayor (la unión hace la fuerza), la sociedad representa dicha

unión de capitales y voluntades. Mediante una ficción legal, la sociedad es una nueva persona, ajena

a los socios y es susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones, así mismo puede tener un

patrimonio, domicilio, nombre y nacionalidad, como si fuera un individuo, sobre el cual cada uno

de los socios tienen un derecho de copropiedad y de ese porcentaje de copropiedad se deriva tanto

la aportación de cada socio como su ganancia.

En México una empresa se constituye, principalmente, bajo la forma de una Sociedad Anónima de

Capital Variable (S.A. DE C.V.), o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual también

puede ser de Capital Variable (S.R.L. DE C.V.).

La razón por la cual sólo se utilizan estos 2 tipos de entre 6 que prevé la ley, es que 3 de ellas tienen

el grave problema de que todo patrimonio de los socios está garantizando el cumplimiento de

todas las operaciones de la sociedad, en cambio, en la S.A. y en la S.R.L. los socios únicamente

están obligados a pagar su aportación a la sociedad, el patrimonio que la sociedad forme será el que

responda de sus propias obligaciones. El cuarto tipo de sociedad es una Cooperativa, para lo cual se

requiere de al menos un número de 5 socios, pero es más específica en el sentido de que los propios

socios son los empleados de la sociedad.

La Sociedad Anónima se constituye con al menos 2 socios y con por lo menos $50,000 de capital,

su constitución debe otorgarse en una escritura ante Notario y previamente deberá solicitarse un

Permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y los socios deberán aprobar los estatutos que

regirán la vida interna de la sociedad y finalmente deberá inscribirse en el Registro Público de

Comercio, también se requiere de un comisario quién se encargará de vigilar la correcta

administración de la sociedad, el comisario no puede ser pariente del o las personas que administren

la sociedad.

Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se requiere también de 2 socios y al menos $3,000

de capital, para la constitución también es necesaria escritura ante Notario y permiso de la

Secretaría de Relaciones Exteriores, en este caso no es necesario el nombramiento del comisario,

sin embargo, si los socios así lo piden, puede nombrarse.

En la práctica al acudir con el Notario de su confianza él hará todos los trámites necesarios para

dejar legalmente constituida la sociedad, lo que normalmente tarda máximo 1 semana, inclusive, en

algunas Notarías es posible tramitar el alta en el R.F.C. de la sociedad, por lo que al salir de la

Notaría el interesado sólo tiene que ir a imprimir sus facturas y empezar a trabajar.

En pocas palabras, la diferencia entre una S.A. DE C.V. y una S.R.L. de C.V. es que la S.A. está

pensada para que los socios inviertan su capital y no necesariamente están inmiscuidos en la

dirección y administración de la sociedad, ello no significa que no puedan inmiscuirse en dicha

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administración, puesto que en la práctica sí lo hacen, o por lo menos lo hacen los socios

mayoritarios. Por otro lado, la S.R.L. de C.V. sí está pensada para que todos los socios,

independientemente del monto invertido, participen dentro de la administración de la sociedad,

inclusive el número de socios está limitado a un máximo de 50, en cambio en la S.A. no hay límite.

Para personas que piensen tener socios extranjeros, sobre todo norteamericanos, la S.R.L. es una

buena opción, puesto que se parece mucho a los tipos societarios de Norteamérica lo cual significa

que para nuestros vecinos del norte les es mucho más comprensible la forma en que opera dicho

tipo de sociedad.

Otra diferencia es que en la S.A. el capital social está representado por acciones, las cuales son

libremente negociables, en cambio en la S.R.L. el capital está representado por partes sociales, las

cuales sólo pueden ser enajenadas (del latín in alienare, hacer ajeno) con la autorización de los

demás socios, lo que se traduce en un mayor control de quién es mi socio en una SRL, en cambio en

una SA en cualquier momento podría dejar de ser socio la persona con quien se constituyó la

sociedad.

Ambas figuras jurídicas contemplan el nombramiento de un comisario, en la S.A. es un requisito

indispensable, sin embargo en la S.R.L. no lo es, los socios decidirán si lo tienen o no. El comisario

es la persona o conjunto de personas que se encargarán de vigilar que la administración se lleve

correctamente, para evitar cualquier acto fraudulento, por lo que la ley prevé que dicho cargo no

puede ser ejercitado por ningún pariente del o los administradores (para saber más sobre las

funciones del comisario vea

http://ocampoarch.spaces.live.com/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!220.entry).

Fiscalmente todas las sociedades son tratadas en forma igual, los impuestos se calculan sobre la

base de la ganancia que generen, menos los deducibles que la ley permite.

Otra gran ventaja de una S.R.L. sobre la S.A. es la liquidación. Toda liquidación consta de 3

momentos:

1.- Acordar la disolución de la sociedad en una asamblea y nombrar a una persona para que funja

como liquidador, dicha acta de asamblea debe protocolizarse ante Notario e inscribirse en el

Registro Público.

2.- Acordada la disolución, la sociedad entra en estado de liquidación por lo que el liquidador

deberá concluir las operaciones sociales, cobrar lo que se le deba, pagar lo que deba, vender los

bienes de la sociedad, liquidar a cada socio su parte social y practicar el balance final de la

liquidación.

3.- Acordar la aprobación del balance final de la liquidación en una última asamblea, cuya acta

deberá también protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Público. En esta parte es

donde la S.R.L. tiene ventaja, ya que en el caso de la S.A. el balance debe publicarse 3 veces en el

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periódico oficial del domicilio de la sociedad, previo a la celebración de la última asamblea, en

cambio en la S.R.L. no se requiere de esas publicaciones.

Para constituir una empresa debe acudir con el Notario de su confianza y llevarle los

siguientes datos:

1.- Nombre completo de los socios, en su caso del comisario también y datos generales de todos

(lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio). Para el caso de que alguno de los

socios sea extranjero, deberá acreditar su legal estancia en el país con su forma migratoria

correspondiente.

2.- Identificaciones de todos los socios.

3.- Copia de la Cédula del R.F.C. de todos los socios, para el caso de que alguno o todos no la

tenga, se puede llevar a cabo la firma de la escritura, sin embargo, hacienda exige a los Notarios que

se le informe para el caso de que alguno de ellos no le exhiba la cédula o bien no esté dado de alta.

4.- Tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad.

5.- El objeto al cual se vayan a dedicar la sociedad.

6.- El domicilio que vaya a tener la sociedad.

7.- El monto del capital social.

8.- La forma en que será repartido el capital social.

9.- La designación del o los socios que vayan a administrar la sociedad y de quien ejerza el cargo de

comisario.

10.- Un anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente son $1,000

El trámite tarda aproximadamente una semana, para firmar la escritura, con lo cual queda

constituida la sociedad, el Notario les expedirá copias certificadas de la escritura para que empiecen

a trabajar.

Actualmente ya es posible para aquellas Notarías que tengan la autorización del SAT el dar de alta a

la sociedad en el R.F.C., por lo que saliendo de la Notaría pueden acudir con el impresor y solicitar

sus facturas para empezar a trabajar.

En el D.F. todavía hay que esperar un par de meses para que la escritura respectiva salga del

Registro Público de Comercio, sin embargo, las autoridades prometen bajar ese tiempo a unos

cuantos días. El Notario normalmente expide, aparte de las copias certificadas una constancia de

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que la escritura respectiva se encuentra en trámite de inscripción en dicho registro, por lo que con

esa documentación es suficiente para trabajar libremente.

Consulte al Notario de su confianza, él es un profesional que le asesorará con mayor detalle.

Para consultar una lista completa de los tipos de sociedades en México click aquí

4.2. Gobierno Estatal

4.3. Gobierno Municipal

INVENTARIO DE TRÁMITES VIGENTES

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

1. Programa interno de protección

a) establecimientos obligados b) de bajo riesgo

2. Programa especial de protección civil para eventos o espectáculos públicos

3. Autorización de eventos o espectáculos públicos

TESORERIA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE INGRESOS

4. Solicitud de licencia de funcionamiento

a) apertura b) cambio de giro c) cambio de domicilio d) cambio de propietario e)

refrendos de vinos, licores y/o cerveza

5. Permiso de funcionamiento para puestos fijos y semifijos

6. Pago de impuesto predial del municipio de Tepic

SECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA

7. Solicitud de factibilidad municipal de uso de suelo

8. Solicitud de inspección

9. Solicitud de licencia municipal de uso de suelo

10. Certificación municipal de uso de suelo

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11. Cambio municipal de uso de suelo

12. Solicitud de subdivisión municipal de predios

13. Solicitud de fusión municipal de predios

14. Solicitud de segregación municipal de predios

15. Solicitud de dictamen de ocupación de terreno por construcción

16. Solicitud para licencia de construcción

17. Solicitud para permiso de construcción

18. Autorización de fraccionamientos

19. Presupuesto de pago de derechos

20. Solicitud de alineamiento

21. Certificado de número oficial

22. Cédula de inscripción para directores y peritos responsables de obra

23. Revalidación de peritos y directores responsables de obra que asistieron al taller de

preparación y actualización

24. Revalidación para peritos y directores responsables de obra que no asistieron al taller

de preparación y actualización

25. Dictamen técnico de contaminación al ambiente de establecimientos

26. Solicitud para la regularización de anuncios espectaculares

27. Solicitud de anuncios

28. Solicitud para prestadores de servicios de anuncios

29. Denuncia popular en materia ambiental

30. Solicitud de poda y tala de árboles

SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

DIRECCIÓN DE ASEO PUBLICO

31. Convenio de servicio especial para la recolección de basura o residuos a domicilios o

establecimientos comerciales e industriales mayor a 10 kilos

32. Convenio para la recolección de basura de dos a tres tambos diarios para domicilios o

negocios

33. Requerimiento para la limpieza de lotes baldíos

DIRECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES

34. Solicitud para recolección de hojarasca, pasto y demás basura que generen jardines o

huertos

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DIRECCIÓN DE SALUBRIDAD

35. Verificación y control sanitario de establecimiento y servicios

DIRECCIÓN DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO MUNICIPALES

36. Contrato de arrendamiento respecto a un local y obtención del registro oficial

37. Solicitud para permiso de remodelación de los locales de los mercados públicos

municipales

38. Trámite de cesión de derechos

ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO

39. Trámite por los servicios prestados en el rastro municipal, se entenderán los que se

relacionan con la autorización de la matanza dentro del mismo rastro y sellado de

inspección sanitaria, por cabeza

40. Trámite por el acarreo de carne en camiones del municipio

41. Trámite por servicios que se presten en el interior del rastro municipal

a) Por uso de compra-venta, por cabeza de ganado

b) Fritura de ganado porcino, por canal

c) Por el uso de pesado en la báscula del rastro

42. Trámite por venta de productos obtenidos del rastro:

a) Esquilmos por kilogramo b) Estiércol, por tonelada c) Por pieles de ganado

vacuno que salgan del rastro, por cada una d) Por venta de sangre de ganado

porcino o vacuno, por cada 18 litros e) Cebo, por cabeza

43. Trámite por renta de los locales anexos al rastro municipal, pagarán mensualmente,

por cada local

44. Trámite por la refrigeración de carnes en el rastro municipal, se cobrará mediante los

convenios que se establezcan con los usuarios el servicio, de acuerdo a la cantidad y

tiempo de utilización

SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCATARILLADO SIAPA

45. Solicitud de Inspección para el servicio doméstico, comercial e industrial

46. Solicitud de contratación para el servicio doméstico, comercial e industrial

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B) INVENTARIO DE REQUISITOS Y FORMATOS VIGENTES

El listado de requisitos vigentes se presenta en la propuesta anexa del Registro Municipal

de Trámites Empresariales; así mismo se adjuntan copias de los formatos vigentes

aplicables a los trámites empresariales.

C) INVENTARIO DE DISPOSICIONES LEGALES

Reglamento de la Administración Pública del H. Ayuntamiento de Tepic (P.O.

02 de Octubre de 1996. Reformas P.O. 30 de Septiembre de 2000)

Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal

del 2002 (P.O. 22 de Diciembre de 2001)

Reglamento Interno del Sistema Integral de Agua Potables y Alcantarillado de la

Ciudad de Tepic, como Organismo Público Descentralizado de la

Administración Municipal (P.O. 06 de Diciembre de 2000)

Tarifas de Servicios para el Año 2002 del Sistema Integral de Agua Potable y

Alcantarillado de la Ciudad de Tepic (P.O. 12 de Diciembre del 2001)

Reglamento de Construcciones y Seguridad Estructural Municipal (P.O. 12 de

Julio de 1995)

Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de

Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio

de Tepic. ( P.O. 25 de Noviembre de 1992. Actualizado se reforman y adicionan

Artículos 30, 31, 46, y 47 15 de Enero de 1997).

Reglamento de Salud para el Municipio de Tepic (P.O. 28 de Octubre de 1998)

Reglamento para el Servicio de Limpia del Municipio de Tepic (12 de Febrero

de 1997)

Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tepic (P.O. 24 de Febrero

de 2001)

Reglamento de Mercados para el Municipio de Tepic (P.O. 22 de Abril de 1995)

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Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Tepic 2000-2020 (P.O. 28 de

Octubre de 2000)

Reglamento Interior de la Dirección de Arquitectura del Municipio de Tepic

(P.O. 06 de Diciembre de 1997)

Reglamento de los Peritos de Obra (P.O. 18 de Diciembre de 1985)

Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Tepic (P.O.

24 de Abril de 1994)

Reglamento de Anuncios para la Ciudad de Tepic (P.O. 01 de Julio de 1992)

Reglamento de Introducción y Rastro de Aves para Tepic (P.O. 05 de Abril de

1980)

Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Tepic (P.O. 05 de

Abril de 1995)

Reglamento de la Ley Ganadera del Estado de Nayarit (P.O. 19 de Diciembre de

1984)

Reglamento del Consejo de Colaboración del Municipio de Tepic (P.O. 12 de

Febrero de 1997)

Convenio de Coordinación de Funciones en Materia de Impuesto Predial, que

Celebran por una Parte el Gobierno del Estado de Nayarit y el Municipio de

Tepic (P.O. 21 de Enero de 1998)

Reglamento del Consejo Consultivo de Capacitación y Adiestramiento del

Municipio de Tepic (P.O. 9 de Diciembre de 1998)

Convenio de Coordinación para la Descentralización de la Salubridad Local

(P.O. 11 de Diciembre de 1999)

Convenio de Colaboración Administrativa en materia de Multas Impuestas por

Autoridades Administrativas Federales no Fiscales, Celebrado entre el Gobierno

del Estado de Nayarit y el Municipio de Tepic (P.O. 11 de Octubre de 1997)

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Reglamento Interno de Cabildo y Trabajo en Comisiones del H. Ayuntamiento

de Tepic (P.O. 29 de Noviembre del 2000)

DISPOSICIONES LEGALES SUPLETORIAS ESTATALES

Ley Municipal para el Estado de Nayarit (P.O. 04 de Agosto de 2001)

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit (28 de Diciembre de 1983)

Ley Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit

(P.O. 19 de Mayo de 1999)

Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit (P.O. 04 de Octubre

de 1995)

Ley Catastral y Registral del Estado de Nayarit (P.O. 25 de Diciembre de 1996)

Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (P.O. 25 de Abril

del 2001)

Ley de Salud para el Estado de Nayarit (P.O. 30 de Abril de 1994)

Ley de Obra Pública (P.O. 19 de Abril de 1995)

Ley Ganadera del Estado de Nayarit (P.O. 30 de Julio de 1994)

Ley de Protección Civil para el Estado (P.O. 24 de Diciembre de 1998)

5.- LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

La Administración Pública Paraestatal.

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

Disposiciones Generales

El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases de organización,

funcionamiento y control de las entidades paraestatales a que hace referencia la ley de la

materia vigente.

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Las relaciones del Ejecutivo del Estado, o de sus dependencias, con las entidades

paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la administración pública, se sujetarán, en

primer término, a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarías y, sólo en lo

no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.

La Universidad de Nayarit y demás instituciones de educación superior a las que la ley

otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas. El Instituto Electoral Nayarita, la

Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Órgano de Fiscalización Superior, en cuanto

organismos autónomos del Estado, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus

funciones, quedan excluidos de la observancia de las disposiciones del presente capítulo.

Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el debido cumplimiento

de su objeto, y de los objetivos y metas señaladas en sus programas. Al efecto, los órganos

de gobierno, o sus equivalentes, de las entidades paraestatales, según sea el caso,

expedirán su correspondiente normatividad interior, que deberá establecer las bases

específicas de organización, funcionamiento y las atribuciones de sus

respectivos directores generales, o similares, y de las distintas áreas que integren la

entidad de que se trate. Dicha normatividad deberá publicarse en la Gaceta Oficial del

Estado y registrarse ante la Contraloría General. "

La Administración Pública Paraestatal se integra por los órganos del sector

paraestatal a los que se les denomina "Entidades", siendo estas las siguientes:

• Los Organismos Descentralizados.

• Las Empresas de Participación Estatal.

• Los Fideicomisos.

• Las Comisiones.

• Los Comités.

• Los Consejos.

• Las Juntas.

• Y demás Organismos Auxiliares.

La organización del gobierno es a través de dos maneras:

Centralizada: Dependencias. Descentralizada: Entidades u organismos

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Organismos Descentralizados.

De los Organismos Descentralizados

Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas por ley o decreto del

Congreso del Estado, o por decreto del titular del Ejecutivo, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea:

I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

II. La prestación de un servicio público o social; o

III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social."

A continuación se citan algunos ejemplos de ellos conocidos con las siglas O.P.D. que

significan Organismo Público Descentralizado.

• Instituto Nayarita de la Cultura. Teatro del Pueblo, OCEDE

• INAPAM

• Colegio de Bachilleres del Estado.

• Junta Estatal de Caminos

Empresas de Participación Estatal.

De las Empresas de Participación Estatal

Son empresas de participación estatal aquellas que, además de lo dispuesto por esta ley y

leyes del Estado, satisfagan algunos de los siguientes requisitos:

Que el Gobierno Estatal, o uno o más organismos descentralizados, u otras empresas de

participación estatal, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios

del 51 % o más del capital social;

Que en la Constitución de su capital, se hagan figurar acciones de serie especial, que sólo

puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado; y

Que al Gobierno del Estado corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los

miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u Órgano de Gobierno, así como

designar al Presidente, al Director, al Gerente o cuando tenga facultades para vetar los

acuerdos de la Asamblea General de Accionistas del Consejo de Administración o de la

Junta Directiva u Órgano de Gobierno equivalente.

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Las empresas de participación estatal deberán tener por objeto áreas prioritarias, en los

términos de esta ley.

Órganos Desconcentrados.

Para la eficaz atención y ágil servicios de los asuntos de su competencia, las Secretarías de

Despacho, cuentan con órganos administrativos desconcentrados que les están

jerárquicamente subordinados y tienen facultades específicas para resolver sobre la materia

y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.

A continuación se citan algunos ejemplos de ellos:

• Instituto Nayarita Del Deporte. INCUFID

• Instituto Nayarita de la Educación para los Adultos.

5.1. Los Organismos descentralizados

Son instituciones creadas por disposición del Congreso de la Unión o por el

Ejecutivo Federal. Cuentan con personalidad jurídica y patrimonios propios; están

orientadas a la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o

recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la

obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Las encabeza un director general designado por el Ejecutivo Federal, quien se encarga de

que se sigan los lineamientos establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

y de vigilar el cumplimiento del reglamento interior de la entidad a su cargo, además de

cumplir con las disposiciones legales de dar a conocer los resultados de su gestión

administrativa al Ejecutivo Federal.

5.2. Instituciones Nacionales de Crédito y Fianzas.

I. (Del latín bursa, bolsa; según otras opiniones, del apellido de Van der Bourse, en cuya

casa de Brujas se reunían, a principios del siglo XVI, algunos negociantes en mercancías y

documentos.)

Noticia histórica. A fines del siglo XIX se constituyeron las primeras bolsas de valores en

la ciudad de México. Según Alfredo Lagunilla, el 21 de octubre de 1895 surgió una de

ellas, si bien en junio del mismo año aparece registrada otra, como sociedad anónima, con

un capital de cuarenta mil pesos y, además, ya operaba una tercera que, fusionada con la

anterior, dio lugar al surgimiento de la Bolsa de México, que prontamente languideció y

acabó por desaparecer en 1896.

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En enero de 1907 se constituyo la Bolsa Privada de México, S.A., que en julio de 1910 se

transformó en Bolsa de Valores de México, S.C.L., la que se liquidó en 1933, año en el que

surgió, con la denominación Bolsa de Valores de México, la actual Bolsa Mexicana de

Valores, S.A. de C.V., según concesión acordada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público el día 29 de agosto de dicho año.

Durante algunos años, hasta el de l976, operaron otras dos bolsas de valores en el país: la

de Guadalajara y la de Monterrey; su raquítica existencia, aunada a la posibilidad de que

coexistieran en el país diferentes cotizaciones para los mismos valores, con las

consecuentes y desaconsejables operaciones de arbitraje, fueron las razones que adujo la

Comisión Nacional de Valores en sus oficios «núms.» 2129 y 2130 de 23 de diciembre de

1975, para ordenar la suspensión de actividades y de remates por parte de dichas bolsas.

Empero, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, cabe la posibilidad de que

operen varias bolsas en el país.

II. Régimen legal de su estructura corporativa. Las bolsas de valores deben constituirse en

forma de sociedad anónima de capital variable; el capital mínimo, sin derecho de retiro,

debe estar totalmente pagado, y su monto se determinará en la concesión que otorgue la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el capital autorizado no podrá exceder del doble

del pagado. Las acciones, obviamente nominativas, sólo pueden ser suscritas por agentes de

valores, cada uno de los cuales sólo podrá poseer una acción; el mínimo de accionistas-

agentes es de veinte y los administradores, en mínimo de cinco, deberán actuar constituidos

en un consejo de administración.

En los estatutos de las bolsas deberá consignarse que los socios podrán ser personas físicas

o morales (casas de bolsa), así como que su derecho de operar en bolsa es exclusivo e

intransferible; que las operaciones en bolsa de los agentes que sean personas morales

deberán ser efectuadas por apoderados-operadores con la capacidad técnica y solvencia

moral que se exijan a los socios que sean personas físicas; que las acciones deben

conservarse depositadas en la bolsa, como garantía del correcto desempeño de los socios;

que éstos no deberán operar, fuera de la bolsa, con valores inscritos en ella («a.» 31 LMV).

III. Inscripción y operación en bolsa. En las bolsas mexicanas sólo puede operarse con

'acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa' («a.» 3

LMV), pero deben realizar también otras actividades inherentes a la de mercado de valores:

establecer locales adecuados para la celebración de las operaciones de oferta, demanda y

remate; informar al público sobre los valores inscritos, sus emisores y las operaciones

realizadas en la bolsa («a.» 29-I y II).

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Ahora bien, para que los valores sean operables en bolsa es preciso que previamente se

inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Comisión Nacional de

Valores, así como que los emisores obtengan su inscripción en la bolsa respectiva y,

posteriormente, suministren la información y satisfagan los demás requisitos que fijen la

«LMV» y el reglamento interior de la bolsa («a.» 33).

IV. Operaciones bursátiles. Las compras o ventas en bolsa pueden realizarse, en México,

directamente, con la sola intervención de un agente de bolsa -persona física-, o

indirectamente, a través de una casa de bolsa -persona moral-, en todo caso precisamente en

el salón de remates y sólo durante las sesiones de remate, en las que sólo pueden participar

los indicados agentes y casas de bolsa, estas mediante los llamados operadores de piso.

Por su forma, las compraventas bursátiles se pueden celebrar conforme a cualquiera de

estos tres procedimientos principales:

1) orden en firme, que es la propuesta escrita de compra o de venta, que el agente u

operador deposita en el corro de la bolsa, con indicación precisa de las características,

número y precio de los valores que desea comprar o vender, así como si se trata de una

operación al contado o a futuro; el agente u operador dispuesto a aceptar la propuesta debe

manifestarlo así, de viva voz, al personal de la bolsa, a cuyo efecto, después de emplear las

palabras cierro vendiendo o cierro comprando, según el caso, indicará las características y

la cantidad de los valores, con lo cual la operación quedará cerrada, y ninguna de las partes

podrá retractarse;

2) de viva voz, que es también una propuesta de compra o de venta, pero formulada en voz

alta, igualmente con indicación de las características, número y precio de los valores; el

agente u operador que acepte la propuesta lo manifestará en voz alta con la sola expresión

cerrado, que será suficiente para que la operación se perfeccione; sólo para información y

registro en la bolsa, el vendedor debe llenar y entregar al personal de la misma una ficha -

muñeco, en la jerga bursátil mexicana- en la que consignará los principales datos de la

compraventa;

3) registro o cruce, que supone en el agente u operador una doble representación: la de un

vendedor y la de un comprador que se interesan en transmitir y en adquirir,

respectivamente, los mismos valores; las prácticas y las reglas de operación bursátil,

contrarias a una automática operación por parte del agente en su doble representación, le

imponen el deber de anunciar en voz alta, su doble intención, a cuyo efecto debe precisar

que se trata de una orden cruzada, las características de los valores, su cantidad y precio,

todo ello acompañado de la expresión doy o tomo; el otro agente interesado, a su vez,

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deberá manifestarlo también en voz alta, con empleo, según su propósito, de uno cualquiera

de los vocablos doy o tomo, seguido de la expresión de la cantidad de valores que desea

vender o comprar. En ese momento se iniciará una puja, según sumas mínimas y reglas

adoptadas por las bolsas, concluida la cual se cerrarán las operaciones respectivas, en

prueba de lo cual el vendedor entregará la ficha o muñeco al personal de la bolsa;

naturalmente, si ningún otro agente se interesase en vender o comprar, el autor del cruce

podrá celebrar consigo mismo la operación, de lo cual dará cuenta, igualmente, al personal

de la bolsa.

En lo que toca al plazo para el cumplimiento, las transacciones bursátiles pueden ser:

a) de contado, en cuyo caso el precio deberá pagarse y los títulos entregarse a más tardar

dos días hábiles después del cierre;

b) a plazo o a futuro, y entonces el intercambio de precio y valores se efectuará en cualquier

momento, a condición de que ello ocurra entre los tres y los trescientos sesenta días hábiles

siguientes al cierre.

Empresas de Participación Estatal.

Son aquéllas en las que actualmente el Gobierno Federal es propietario de más del 50% del

capital social. En la constitución de su capital figuran acciones de serie especial que sólo

puede suscribir el Gobierno Federal y están integradas por:

Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación

específica.

Las sociedades de cualquier otra naturaleza, incluyendo las instituciones nacionales de

seguros y fianzas.

Cabe hacer mención que éstas surgen para apoyar a ciertos sectores o para regular la

actividad económica del país.

5.3. Empresas de participación estatal, mayoritarias y minoritarias

Entidades de Cuenta Pública.

Por otro lado, en la ejecución del gasto público federal, las dependencias y

entidades deberán realizar sus actividades de acuerdo al presupuesto que se les otorga en el

Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación

anualmente.

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Existen entidades paraestatales a las que se les asigna presupuesto en forma directa por la

importancia que representan para la actividad económica del país. Estas se denominan

Entidades de Cuenta Pública y para el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ano 2002 son las siguientes:

• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

• Instituto Mexicano del Seguro Social;

• Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

• Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos;

• Comisión Federal de Electricidad;

• Luz y Fuerza del Centro, y

• Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

5.4. Fideicomisos Públicos.

Fideicomisos.

Los fideicomisos públicos son aquellos que el Gobierno Federal o alguna de las demás

entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las

atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo. Cuentan con una

estructura análoga a las otras entidades y tienen su comité técnico; además, la SHCP debe

fungir como el fideicomitente único de la Administración Pública Federal (LFEP, Art. 40).

Son las Entidades creadas por la ley o decreto del Congreso o por decreto del titular del

Ejecutivo que se constituyan con recursos de la administración pública estatal y se

organicen de acuerdo a su normatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo

en la realización de actividades prioritarias de interés público.

Se constituyen con recursos de la administración pública estatal y se organizan, de acuerdo

a su normatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo en la realización de

actividades prioritarias de interés público.

A continuación se citan algunos ejemplos de ellos.

• Fideicomiso Nayarita de Fomento Agropecuario (FINAYFAP).

• Fideicomiso de la Ciudad Industrial Nayarita.

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6.- LA PLANEACION DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO La planeación que elabora el sector público es poco efectiva, en términos de la consecución

de los objetivos que se establecen en los planes porque normalmente se le considera como

un ejercicio técnico que debe realizarse por mandato constitucional, algunas veces con

participación limitada de ciudadanos mediante “foros de consulta”. El resultado con

frecuencia es la elaboración de un documento que no rige cabalmente el proceso de toma de

decisiones. A pesar de ello nadie puede cuestionar la trascendencia de la planeación para un

ejercicio público responsable.

Así, pretendemos abordar el debate sobre planeación y desarrollo en cinco aspectos que

consideramos de particular trascendencia:

a) planeación regional y metropolitana;

b) planeación participativa y democrática;

c) planeación y desarrollo en municipios rurales e indígenas;

d) promoción del desarrollo económico local, y

e) desarrollo sustentable en gobiernos locales.

Por lo anterior, invitamos a especialistas, académicos y planificadores a discutir sobre el

ejercicio de la planeación del desarrollo en gobiernos locales; los nexos entre diversas

instituciones de una metrópoli al planear sus objetivos comunes; el papel de la planeación

cuando el Estado se plantea sus principales metas económicas y la relación de éstas con el

entorno social, político y ambiental; una cultura de planeación que integre responsable,

creativa y productivamente las opiniones de los grupos y ciudadanos que serían receptores

de los beneficios o perjuicios de los planes, y por último, acerca de un claro esquema de

responsabilidad pública que premie la eficiencia y castigue la ineficacia al ejecutar lo

planeado.

Planear es una obligación del gobierno y se considera una acción ordenadora de las

actividades de todas las áreas de gobierno. El instrumento fundamental de la planeación

gubernamental en México es el Plan Nacional de Desarrollo, aunque también existen planes

de desarrollo en estados y municipios.

La planeación se define y sustenta en el artículo 26 de nuestra Constitución, que le dedica

cuatro párrafos. En ellos se establece la responsabilidad del Estado en la materia que se

ejerce a través de un sistema de planeación democrática.

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El carácter democrático de la planeación estriba en el mandato constitucional de que el

Poder Ejecutivo realice una "consulta" antes de elaborar un plan entre los "sectores

sociales" para que éstos tengan la oportunidad de emitir comentarios y opiniones respecto a

las necesidades sociales o sectoriales para que sean incluidas en el plan.

El mandato al gobierno federal no se repite, al menos no en la misma forma, en los

gobiernos estatales y municipales, que no siempre incluyen en su constitución o ley

orgánica municipal la obligación de elaborar planes de desarrollo, no obstante lo cual se

observa que esta práctica, casi ritual, se realiza puntualmente en el inicio de cada gobierno.

Tampoco se observa que los gobiernos estatales dispongan de una verdadera estrategia de

planeación para hacer operativa esta obligación local. Menos aún los gobiernos

municipales, pues si bien se les manda organizar comités municipales de planeación del

desarrollo en casi todas las leyes orgánicas de las entidades federativas, poco pueden hacer

frente a las exigencias mínimas de la instrumentación logística y práctica de una planeación

digna de tal nombre.

Planeación participativa y democrática

Descripción del tema

"El Sistema Nacional de Planeación Democrática constituye el conjunto articulado de

relaciones funcionales, que establecen las dependencias y entidades del sector público entre

sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de las

entidades federativas, a fin de efectuar acciones de común acuerdo". Esta descripción

aparece en el Manual de Planeación de Banobras, que se basa en el espíritu de nuestra

Constitución en lo referente a planeación.

La planeación participativa y democrática es un ejercicio en el que participan

organizaciones, instituciones y ciudadanos para revisar periódicamente la ruta que una

entidad municipal, estatal o federal se ha propuesto seguir. Asimismo, generalmente, el

ejercicio adopta una modalidad de propuesta, al inicio de una nueva administración, misma

que por tradición elabora un plan de acción e invita a los sectores de la sociedad a emitir

sus propuestas para incorporarlas en el mismo.

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Problemática

Las relaciones entre las dependencias y entidades del sector público tienen realmente muy

poco de funcionales, y aún menos de articuladas; de ello puede dar fe cualquier

investigador o funcionario público que haya analizado o padecido las neurosis

instrumentadoras que sufren quienes elaboran los programas donde se involucra más de una

dependencia. Puesto que las dependencias de un mismo orden se consideran iguales, se da

una lucha entre ellas a través de funcionarios de distinto nivel, que desean imprimirle su

lógica al programa común. Aun cuando son copartícipes de los resultados del programa,

ninguna responde en realidad por el fracaso, mientras que si se alcanza el éxito ?cuando

extraña o fortuitamente se logra?, siempre tiene paternidades ilegítimas.

Normalmente la participación se reduce a organizar de foros de consulta en los que

participan muy pocos representantes legítimos de los diferentes grupos de interés.

Reactivos

¿Cómo a que los planes sean coherentes con ejercicios de planeación previos?

¿Debe reconsiderarse el esquema de planeación democrática para que los municipios y los

estados puedan influir genuinamente en ella?

¿Cómo evitar que en los procesos de planeación democrática los foros continúen

legitimando decisiones tomadas previamente?

Planeación regional y metropolitana

Descripción del tema

La planeación regional es un acuerdo en cuanto a los objetivos que se persiguen y los

procedimientos necesarios para organizar a acción de gobierno y la gestión pública con el

concurso de las diferentes autoridades cuyas diversas jurisdicciones componen una región o

una gran concentración urbana; busca atender problemas y construir propuestas que

respetan las divisiones políticas y adopten una visión centrada en la geografía social y

humana de la región y no tanto en los límites políticos y territoriales, casi siempre

arbitrarios.

Este tipo de planeación requiere una visión de largo plazo y además de altos grados de

consenso entre las entidades signantes. La planeación regional se realiza entre municipios

que comparten una zona geográfico-económica y, por lo tanto, tienen intereses en común

que deben ser preservados a través del tiempo.

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La planeación metropolitana la llevan a cabo municipios que forman una metrópoli con una

cantidad considerable de habitantes y problemas que no reconocen límites municipales ni la

temporalidad de una administración.

Problemática

Es común que se cometa el grave error de querer reinventar los estados y los municipios

cada seis o tres años, respectivamente por lo que un plan de desarrollo a nivel local ¿que

requiere de extensos periodos de tiempo para arrojar resultados tangibles? Difícilmente se

cumple cabalmente.

Cada administración elabora su propio plan, que poco o nada tiene que ver con los planes

anteriores o con aquellos que simultáneamente ejercen la federación y el estado en el

municipio de que se trate. Por lo tanto, la coherencia del plan con los planes coexistentes o

previos es nula.

Los problemas en las urbes tienen una extensión que supera siempre a más de un

municipio; y en el caso del Distrito Federal, a más de un gobierno. A los problemas

públicos de una urbe no se les puede encontrar solución por separado; se requiere de mucho

talento técnico y voluntad política para realizar planes sectoriales o globales que puedan

funcionar en toda una metrópoli.

La seguridad pública, la contaminación ambiental, la promoción económica, el desarrollo

urbano, el abasto de agua, los desechos sólidos, y tantos otros, son problemas que no

reconocen partidos, administraciones, límites territoriales. En un conflicto entre autoridades

de la misma metrópoli, el ciudadano puede ser el gran perdedor.

Existen al menos tres núcleos de problemas:

1. La falta de instrumentación jurídica que obligue a las autoridades de cada jurisdicción

participante a obtener consensos.

2. La dificultad para distinguir el problema técnico de su respectiva solución técnica, en

ocasiones con base en una autoridad técnica, y del ejercicio del poder político territorial;

muchos años de politización de las obligaciones gubernamentales impiden distinguir el

ejercicio del poder en los asuntos públicos del ejercicio del poder mediante el control y la

dosificación de servicios públicos.

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3. La estructura del ejercicio de la inversión pública concentrada en el control del destino

del gasto y, por lo tanto, etiquetada y asociada a una autoridad responsable, lo cual hace

prácticamente imposible la concurrencia de las autoridades de una metrópoli o región sin

enfrentar serios problemas de administración del gasto público.

La planeación metropolitana enfrenta el doble reto que implica ser muy reciente y, por

ende, escasamente reconocida entre los actores políticos. A pesar de lo difícil que resulta

obtener de consensos para llevarla a cabo, sus beneficios potenciales son innegables.

En cuanto a la planeación regional cabe mencionar que se requiere considerar variables que

pueden obstaculizar cualquier intención, por buena que sea. Por ejemplo, en el caso del

saneamiento de la cuenca Lerma-Chapala, y el consecuente restablecimiento del lago,

podemos reconocer un intento noble que no ha fructificado porque no hay quien pueda

hacer cumplir a los estados y municipios que la comparten sus compromisos de sacrificar

intereses particulares de corto plazo por el beneficio común en el mediano y largo plazos.

Reactivos

¿Deben los gobiernos de los estados tomar las riendas de la planeación regional?

¿Cómo planear para una metrópoli que se localiza en más de un municipio y para

solucionar problemas que duran más de un trienio?

¿En la planeación regional deben tener mayor peso y poder de decisión los municipios más

desarrollados?

¿Cómo hacer más accesibles las herramientas de planeación a los municipios mexicanos?

¿Qué tecnologías de planeación son aplicables al municipio en México?

¿Cómo lograr que la planeación pública integre en realidad las opiniones de los sectores

más participativos de la sociedad?

Planeación y desarrollo de los municipios rurales e indígenas

Descripción del tema

En los municipios rurales y pequeños, dadas sus características presupuestarias y sociales,

no se cuenta con el dinero ni con el factor humano que pueda llevar a cabo un ejercicio

racional y profesional de planeación. Su alternativa es solicitar ayuda a los gobiernos

estatales, que los apoyan con la elaboración de sus planes. Sin embargo, es frecuente

encontrar apoyos estatales dirigidos sobre todo a darle forma a los aspectos de inversión

pública sin tocar los sociales, culturales, políticos o de gestión social en cada municipio.

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En lo que respecta a los grupos indígenas y su organización, éstos se encuentran muy lejos

de la figura tradicional del municipio, ya que a través de este se impone un sistema de

relaciones institucionales ajenos a su cultura. Sobra decir que los sistemas de planeación

actuales están descontextualizados de los territorios donde habitan grupos indígenas.

Problemática

Los municipios rurales e indígenas se encuentran inmersos en un círculo vicioso que inicia

en la precariedad de su aparato productivo y que se traduce en un gobierno municipal con

escasas capacidades para promover el desarrollo y la planeación local. Por otra parte, estos

municipios están fuera de la estrategia de desarrollo del país, por lo cual se tienen que

articular a políticas del gobierno federal y estatal de compensación que no se dirigen a

fortalecer las capacidades municipales para realizar tareas de promoción del desarrollo.

Aún más, los gobiernos federales y estatales no tienen políticas flexibles que pudieran

apoyar las diversas formas de organización social derivadas de la presencia de distintos

patrones culturales.

Reactivos

¿Es el municipio que conocemos hoy el marco institucional adecuado para que los pueblos

indígenas se organicen en la gestión del desarrollo?

¿Qué otras estrategias de desarrollo se pueden instrumentar en los municipios rurales?

¿Qué condiciones se requieren para que los municipios rurales e indígenas puedan obtener

la capacidad de construir estrategias propias para la planeación del desarrollo?

Desarrollo sustentable

Descripción del tema

El concepto de desarrollo sustentable tiene que ver con la idea de un desarrollo armónico

que, lejos de aniquilar los recursos de los cuales se nutre, es el principal interesado y

protector de su entorno ecológico, económico y social. Un desarrollo sustentable requiere

de instituciones que sancionen y castiguen prácticas depredatorias del medio ambiente y

que a la vez se preocupen por la regeneración sistemática del mismo.

Generalmente persiste la tendencia de agregar sostenible al adjetivo sustentable,

mencionando la aspiración de que el impulso del desarrollo sustentable, lejos de agotarse o

extinguirse, busque su permanencia a través de una ética de la responsabilidad compartida

entre sociedad, gobierno e iniciativa privada.

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Problemática

Durante varios años nuestro país vivió sin reglas ni instituciones que se preocuparan por la

preservación del medio ambiente y de los recursos naturales. México acusa un gravísimo

índice de deterioro ambiental que en algunos casos se avizora irreversible. En la población

no existe una cultura de la preservación ni se observan esfuerzos serios y efectivos para

crearla.

Ante la escasa y laxa regulación en la materia, así como la corrupción en las estructuras

supervisoras, nuestro país se vuelve atractivo para empresas en procesos de producción

contaminantes que ya no son bien recibidos en los países del primer mundo.

Se requiere una visión que considere la variable ambiental como un importante factor de

desarrollo económico que vea en una buena regulación no una traba, sino la garantía de que

las empresas que utilizan recursos renovables podrán seguir contado con insumos.

Reactivos

¿Cómo lograr que los municipios que aportan importantes recursos naturales a la federación

puedan aprovechar la riqueza de su territorio?

¿Qué cambios se deben hacer a la legislación y a las instituciones mexicanas para que

nuestro país deje de ser un paraíso para empresas con procesos de producción

contaminantes rechazadas en otras regiones del globo?

Promoción del desarrollo económico

Descripción del tema

La promoción del desarrollo económico es una responsabilidad de los tres órdenes de

gobierno y su efectiva realización y permanencia depende de actividades y programas

perfectamente coordinados entre federación, estados y municipios. Esta responsabilidad

corresponde en buena medida a la iniciativa privada y a la sociedad en general, ya que sin

uno de estos tres elementos ?gobierno (en sus tres órdenes), iniciativa privada y sociedad?

la ecuación se encontraría incompleta.

Nuestro ordenamiento constitucional dedica el artículo 25 al desarrollo y la promoción del

desarrollo.

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Su primer párrafo dice: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para

garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen

democrático y que mediante el fomento del creciente empleo y una más justa distribución

del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los

individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución".

La responsabilidad del gobierno en esta promoción se ejerce a través de diversas

modalidades. El gobierno es el responsable de establecer el marco legal en materia

económica, por lo que debe cuidar factores como competencia económica justa y legal,

agilización administrativa de los trámites para empresas establecidas y nacientes y cuidado

de la economía nacional contra prácticas desleales en el mercado internacional.

Otra atribución importante del gobierno es la redistribución de la riqueza mediante cargas

fiscales diferenciadas que permitan que la riqueza generada por todos se distribuya de

alguna manera, en los estratos económicos inferiores, a través de las instituciones sociales

del Estado. El instrumento fiscal de éste también puede ser utilizado para cumplir con

metas de fomento del desarrollo, a través de facilidades fiscales a sectores económicos que

se pretenda estimular.

Otra manera en que el gobierno debe participar en el desarrollo económico es como

promotor, proporcionando al empresariado en todos sus niveles, pero particularmente en el

pequeño y el micro, los apoyos necesarios para emprender negocios que generen fuentes de

trabajo.

Problemática

La riqueza se distribuye cada vez peor y la brecha entre ricos y pobres crece, sin que se

avizore capacidad ni voluntad para frenar tan perversa tendencia.

El desarrollo de las regiones rurales acusa el mayor atraso, lo que provoca marginación,

rezago y migración. La aspiración de generar riqueza en el agro, salvo contadas

excepciones, se ha vuelto una quimera. Los capitales públicos y privados obedecen a una

dinámica centrípeta que deja a las periferias en un estado de indefensión.

Debido a nuestro centralismo de facto, las mayores cantidades de dinero y los programas

son ejercidos por la federación ?máxima concentradora de recursos? tomando en cuenta

cada vez menos a las comunidades periféricas.

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Debido a esto, buena parte de los recursos destinados a la promoción del desarrollo de las

zonas depauperadas de nuestro país difícilmente llegan a sus destinatarios, ya que

atraviesan por varias represas que lo adelgazan, como la burocracia, el corporativismo y la

corrupción.

Reactivos

¿Cómo corregir los desequilibrios regionales en el desarrollo mexicano?

¿Qué puede hacer el municipio para reactivar el agro?

¿Qué estrategias pueden emprender los ayuntamientos para promover más efectivamente el

desarrollo de sus municipios?

¿Cómo lograr que un municipio pujante se convierta en detonador regional del desarrollo?

6.1. Características de la planeación

Para que el ejercicio de planeación alcance resultados adecuados, es necesario que se

distinga por una serie de características fundamentales que a continuación se mencionan:

1. Prospectiva, porque tiende hacia un futuro ideal, es decir, es un proceso para decidir de

antemano qué tipo de esfuerzos deben hacerse, cómo y cuándo deben realizarse, quién los

llevará a cabo y qué se hará con los resultados.

2. Integral, por la visión de conjunto para su formulación, además de ser organizada y

conducida con base en una realidad entendida.

3. Participativa, en tanto que en su formulación intervienen los diferentes actores del

quehacer institucional.

4. Iterativa, ya que orienta permanentemente las acciones institucionales, con base en la

evaluación de los resultados obtenidos y en los cambios que se presentan en el entorno

social.

5. Indicativa, por su carácter orientador propone principios para que cada institución los

adopte de acuerdo con su propia naturaleza y problemática, y mediante la concertación se

logre al mismo tiempo el compromiso institucional.

6. Opcional, al prever alternativas para superar e impulsar situaciones cambiantes que

afecten el desarrollo.

7. Operativa, porque sus acciones impactan en la toma de decisiones y el quehacer

institucional en el marco de desarrollo.

Niveles

Para que la Planeación Estratégica produzca los resultados esperados, debe asumirse que la

realidad para la cual se quiere planear constituye un sistema, cuya articulación compleja y

dinámica de relaciones sociales incluye una multiplicidad de intercambios políticos,

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sociales y económicos5 y que está conformada de partes articuladas y unitarias que

podemos denominar como niveles del sistema.

En el sistema de planeación conviene distinguir por lo menos tres niveles:

macrosistémico, meso o intermedio y microsistémico, de cuya adecuada articulación puede

depender, en buena medida, el éxito o fracaso de los esfuerzos que se realicen.

Estos niveles se distinguen entre sí por dos aspectos: su ámbito y su alcance. El ámbito

hace referencia a la extensión espacial o cobertura que tendrán las acciones de planeación,

mientras que el alcance se refiere a una extensión temporal.

6.2. Problemática de la planeación

La problemática actual a la que se enfrenta la administración pública mexicana en la etapa

presente, nos parece pertinente y de mucha utilidad presentar un conjunto de ideas que nos

permitan entender en el plano de la planeación su problemático con mayor generalidad y

abstracción el contenido de los conceptos administración pública, ya que sin este marco

conceptual nos parece es imposible comprender con profundidad el porque de las medidas

tomadas por el aparato estatal en el caso concreto de nuestra realidad; más aún, no solo nos

interesa analizar el momento actual, sino también presentar lo que a nuestro juicio serán las

perspectivas que se abren para la sociedad y el posible papel que tomará el gobierno.

En cuanto a los aspectos teóricos nos parece que resulta pertinente y no es de ninguna

manera ociosa señalar de entrada, que la administración pública no se da en el vació; ocurre

en un espacio y en un tiempo dado y además esta históricamente determinada.

La administración en general y la pública en particular interinfluyen en la sociedad. La

administración puede ser un obstáculo para el cambio que la segunda demanda o bien ser el

eje que los impulse cuando por razones diversas la sociedad o avanza lentamente o sus

fuerzas se oponen a las transformaciones. La administración pública al resolver los

problemas, puede generar otros. Más aún, la administración políticamente no es neutral; es

justamente uno de los cuerpos más importantes del Estado donde se vuelve realidad y

adquiere concreción las medidas que afectan a todos los miembros de la sociedad y que

favorecen a unos y perjudican a otros.

La administración pública es una parte importante del gobierno; es la ejecutora principal de

las políticas que éste emprende en los diversos ámbitos de la vida cotidiana de las

comunidades. En sentido estricto la administración pública es tanto la acción como las

instituciones públicas donde se desarrolla. Como acción buscará que se mantengan

inalterables las relaciones sociales de producción y se opondrá o prohijará su adecuación a

las transformaciones que se lleven a cabo en las fuerzas productivas.

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La administración se divide en dos grandes sectores: el central y el paraestatal. Con el

primero atiende propiamente las funciones administrativas públicas que demanda la

sociedad y que en general son de dos tipos: la recaudación de "impuestos para atender las

funciones del Estado: salud, educación, en el terreno social por citar algunas, y fomento y

apoyo a la inversión tanto pública como privada.

Con el segundo, interviene directamente en la economía y parte del gasto público lo dedica

a inversiones improductivas o productivas. En el primer caso la producción de bienes y

servicios que a través de las empresas públicas realiza el Estado, no entran al mercado

(Mattick, P. 1969. pp. 154-155) como dice Paul Mattick, es como si el sector productivo le

regalara al sector gobierno los diferentes insumos que necesita para la construcción de

instituciones públicas como escuelas, hospitales, carreteras, etc.

En el segundo caso los bienes y servicios que producen las empresas públicas si se venden:

electricidad, gas, petróleo, etc. El carácter productivo o improductivo se lo dan las

siguientes características, siempre y cuando se cumplan las dos, que los bienes y servicios

adquieran la categoría de mercancías, esto es que se entren en el mercado y que además

esta sea el mecanismo para que se realice la plusvalía contenida en ellas y que es una parte

del valor que no se hace a los trabajadores al cuantificar su salario, es decir es un valor

impago.

Que las empresas públicas vendan por arriba o por abajo de su valor de costo es una

cuestión que no le quita a la producción su condición de ser productiva. Por supuesto que

para el empresario y el trabajador, más el primero que el segundo, este resulta de la mayor

importancia, pues si las compras al sector público son por debajo de los costos; el beneficio

permite incrementar el capital privado, pues es la forma en que se traslada la plusvalía de

un sector a otro. De este modo las empresas públicas que venden por abajo de los costos, se

descapitalizan, pero las pérdidas se contabilizan como activos en el sector privado.

A pesar de contar con un sector que le produce riqueza, ésta por las razones señaladas

anteriormente es insuficiente para satisfacer los requerimientos de recursos que tiene el

Estado, como lo es en el caso mexicano, aspecto importante en este trabajo y que

revisaremos mas adelante.

El gasto público se sostiene con la parte del excedente que el gobierno retira de la sociedad,

y como dice Clauss Offe, ningún Estado utiliza un porcentaje superior al que le fija el

capital (Offe. C. 1991, pp.106-107).

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Esto significa entonces que el gasto público solo es posible si se genera excedente y si el

sector de la sociedad que mantiene el control del mismo, considera legítimo aumentar o

disminuir el monto de los recursos que el Estado demanda para atender las necesidades

sociales.

Por supuesto que Offe, no considera en el análisis lo que aquí hemos también señalado, en

el sentido de que el Estado genera también riqueza. Vamos a ver como, en el caso de

México, el Estado a pesar de la necesidad que tenía de sus empresas que le daban

utilidades, -porque no solo contaba con las que arrojaban pérdidas-, se desprende de ellas,

para mostrarse congruente con la nueva política que asumió.

De lo expuesto en los parráfos anteriores, podemos resumir que cualquier Estado se

enfrenta siempre al problema del acopio de recursos y su planeación que le permita

mantener el aparato público administrativo en el tamaño que resulta más adecuado para el

proceso de acumulación de capital. En realidad la atención de las necesidades sociales

ocupan un lugar secundario pues debe recordarse que como consumidor, el sector público

es sobre todo para parte de las empresas privadas, el cliente más importante.

Aunque esto es dialéctico, y esta sujeto a las modalidades y cambios de orientación del

patrón de acumulación. Podemos por ello concluir que lo que el Estado declarativamente

sostiene como su principal función: atender las necesidades sociales, en realidad es no un

fin sino un medio, de donde se desprende que ya a estas alturas es para el Estado

básicamente importante mantener las condiciones políticas adecuadas que permitan que el

proceso económico se extienda y profundice.

6.3. Perspectiva de la planeación.

La planeación nacional, como marco de las acciones gubernamentales, está regulada por la

Ley de Planeación. De ahí se deriva el PND, rector de los programas que emanan de éste

(institucionales, sectoriales, especiales y regionales), y que orienta la coordinación de las

tareas del Poder Ejecutivo con las de los Poderes Legislativo y Judicial, y los órdenes de

gobierno estatal y municipal.

La elaboración del PND se sustenta en gran medida en la perspectiva del futuro deseado.

Así, el Plan establece ejes de política pública, a partir de los cuales se determinan los

objetivos nacionales, las metas y las estrategias que rigen la acción del gobierno.

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Los objetivos nacionales planteados en el PND son la base para el diseño de los programas

que se derivan de éste. En consecuencia, los objetivos de esos programas deben ser

congruentes y estar alineados con los de los ejes de la política pública del PND.

A través de la alineación entre el PND y los programas que de éste emanan, se busca

coordinar el trabajo de las dependencias y entidades, y enfocarlo a la consecución de

grandes objetivos y metas nacionales.

Cada dependencia y entidad dentro de la Administración Pública debe tener claridad acerca

de cómo contribuye al logro de lo planteado en el PND, de manera que todos los programas

en cuya ejecución participa, constituyan un esfuerzo coordinado en torno a prioridades

claras y estratégicas (Figura 8).

Una vez definida la dirección hacia la cual se debe dirigir la acción gubernamental

mediante los objetivos, estrategias y metas (del PND y programas derivados), las

dependencias y entidades definen su misión, visión, objetivos y metas estratégicos propios,

considerando la alineación con él o los programas derivados del PND que les correspondan.

Planeación Estratégica Nacional 2007 – 2012.

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La elaboración del PND 2007 – 2012 se sustentó en gran medida en la perspectiva del

futuro que queremos los mexicanos a la vuelta de 23 años, conforme a lo establecido en el

proyecto “Visión México 2030: el México que queremos”. Así, el Plan establece cinco ejes

de política pública, a partir de los cuales se determinaron 84 objetivos y 360 estrategias que

durante la presente Administración regirán la acción del gobierno. En congruencia con el

proceso de planeación nacional descrito anteriormente, las metas establecidas en el

proyecto “Visión México 2030: el México que queremos” y los objetivos nacionales

planteados en el PND, son la base para el diseño de los programas que emanan del Plan; en

consecuencia, los objetivos de esos programas deben ser congruentes y estar alineados con

los de los ejes de la política pública del PND (Figura 9).

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Sartori, G. (2005). Elementos de Teoría Política. España: Alianza

Vicher-García, M. D. (2009). “Evolución y prospectiva de la Administración

Pública en Hispanoamérica”. Encrucijada. Núm. 2 (Mayo – Agosto): 1 – 12.

México: UNAM. Versión electrónica: formato PDF en:

http://ciid.politicas.unam.mx/encrucijadaCEAP/arts_n2_05_08_2009/art_ineditos2_

5_vicher.pdf

Weber, M. (2001). El político y el científico. México: Colofón.

Wilson, W. (2009). “El estudio de la administración pública”. Encrucijada. Núm. 1

(Abril – Julio): 1 – 21. México: UNAM. Versión electrónica: formato PDF en:

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Acle Tomasini, Alfredo, "Planeación estratégica y control total de calidad. Un caso

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Álvarez Rafael, et. al. Manual de planificación del desarrollo municipal, Centro de

Servicios Municipales Heriberto Jara.

BANOBRAS, Instituto Nacional de Administración Pública, "La Programación

Municipal", Guía Técnica Núm. 12, México, 1986.

BANOBRAS, Instituto Nacional de Administración Pública, "Manual de

planeación del desarrollo municipal", México, 1987.

García del Castillo, Rodolfo, "Los municipios en México. Los retos ante el futuro".

Miguel Ángel Porrúa, México, 1999.

Manheim, Karl, "Libertad poder y planificación democrática", Editorial Fondo de

Cultura Económica, México, 1982.

Tamayo López Portillo Jorge, "Bases para la planeación económica y social de

México", Siglo XXI, México, 1971.

Ziccardi, Aliciay Humberto Saltalamachia, "Metodología de evaluación del

desempeño de los gobiernos locales en ciudades Mexicanas", Universidad Nacional

Autónoma de México, México, 19???.

SANCHEZ GONZALEZ, JUAN JOSE. La Administración Pública como Ciencia. Su

Objeto y su Estudio. IAPEM

VILLAR EZCURRA, JOSE LUIS. Derecho Administrativo Especial. Administración

Pública y Actividad de los Particulares. Civitas

Derecho Administrativo Venezolano en los Umbrales del siglo XXI. Universidad Monte

Ávila

ESCOLA. El Interés Público. Depalma

PERDOMO, JAVIER VIDAL. Derecho Administrativo. Temis

ALEXIS DE TOCQUEVILLE. La democracia en América. JELLINEK GEORG, Teoría

General del Estado. Fondo de Cultura Económica.

J.J. ROUSSEAU. Contrato Social.

PLATON. La Republica (La Noble Mentira)

ENGEL FRIEDRICH. El Origen de la Familia, La Propiedad y el Estado.

PASSERIN D´NTRÈVES, ALESSANDRO. La Noción de Estado. Introducción a la Teoría

Política.

THOMAS HOBBES. Leviatan.

ADICIONAL A LAS LECTURAS ESPECIFICAS QUE SE ASIGNEN EN CLASE SOBRE

ALGUN TEMA EN CONCRETO.

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COMPLEMENTARIA: BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA

GARCÍA PELAYO, M. (1977) Las Transformaciones del estado Contemporáneo. Alianzas

Editorial Madrid.

GARCÍA PELAYO, M. (1975) Burocracia y Tecnocracia. Alianzas Editorial Madrid.

BREWER CARÍAS, A. (1979) Política, Estado y Administración Pública. Ediciones

Conjuntas. Caracas. pp. 45-84.

FOXLEY, A. (1982) Experimentos Neoliberales en América Latina. Colección Estudios

CIEPLAN. Santiago. Cap. I y Cap. IV.

LECHNER, N.(1992)Reflexión acerca del Estado Democrático. FIACSO, Políticos.

ALVAREZ, A., FERNÁNDEZ J.C., y QUINTÍN A. (1999) El Impacto Social del Asuste y

los Problemas del Estado Populista. Constitución Política de Venezuela.

BREWER CARÍAS, A.(1991)Introducción al Estudio de la Organización del estado.

Editorial Jurídica de Venezuela. Cap. I, II Y III.

LARES MARTÍNEZ, E. (1989) Manual de Derecho Administrativo para la Democracia.

U.C.V. Caracas.

COPRE. (1999) La Descentralización una Oportunidad para la Democracia. Caracas,

Constitución Política de Venezuela.

LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN Delimitación y Transferencias de

Competencias del Poder Público. Ley Orgánica del Régimen Municipal.

BREWER CARÍAS, A. Régimen Jurídico de las Empresas Públicas de Venezuela. Ed.

Jurídico de Venezuela.

JIMÉNEZ NIETO, J. (1979) Política y Administración. Editorial Tecno, Madrid. pp. 21-73.

COPRE. (1993) La Reforma de las Instituciones del Gobierno. Caracas.

LARES MARTÍNEZ, E. Manual de Derecho Administrativo. Ed. De la Biblioteca de la

UCV.

QUINTÍN, A. (1996) La Gerencia Pública. Del “Sistema de botín” a la gestión profesional.

Revista Venezolana de Gerencia.

LUZ. Vol. 1 NI’ 1.QUINTÍN, A. (1992) La Administración Central – una nueva estructura

para un entorno turbulento. Revista Estado Reforma Nº 5, COPRE.

Constitución de 1999

Ley Orgánica de la Administración Pública.

COPRE. (1990) Antecedentes de la Reforma del Estado. COPRE. (1998) Proyecto de

Reforma Integral del Estado.

CUNILL, N. Repensado lo Público a través de lo Privado. Ed. Nueva Sociedad – CLAD

Cap. III.

KLIKSBERG, B. Rediseñando el Estado en América Latina. Algunos temas estratégicos.

COPRE. (1992)

Revista Estado y Reforma Nº 5.

KLIKSBERG, B. (1983) La Reforma Administrativa en América Látina. Una revisión del

marco conceptual.

Revista Venezolana de Desarrollo Administrativo Nº 3.

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QUINTÍN, A.(1997) Reforma del Estado y Gestión Pública.

Nuevos Escenarios, Nuevos Paradigmas. CORDIPLAN.

DIETERICH, HEINZ (2000) Hugo Chávez y el Socialismo del Siglo XXI.

PAREJO ALFONSO, LUCIANO. Manual de Derecho Administrativo.

CPA y MF José Jaime German Avellàn Macías

[email protected]

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ANEXOS

Dependencias de Gobierno del Estado de Nayarit

1. Desarrollo Integral de la Familia (DIF) 2. Despacho del Ejecutivo 3. Procuraduría General de Justicia 4. Secretaría de Administración y Finanzas 5. Secretaría de Desarrollo Económico 6. Secretaría de Desarrollo Rural 7. Secretaría de Desarrollo Social 8. Secretaría de Educación Básica 9. Secretaría de la Contraloría General 10. Secretaría de Medio Ambiente 11. Secretaría de Planeación Programación y Presupuesto 12. Secretaría de Salud 13. Secretaría de Seguridad Pública

14. Secretaría de Turismo

Secretaría General de Gobierno Lic. José Trinidad Espinoza Vargas Av. México y Abasolo S/N, Palacio de Gobierno, Col. Centro. Tel: (311) 215-21-02, 215-21-03

Secretaría de Administración y Finanzas Ing. Gerardo Siller Cárdenas Av. México y Abasolo S/N, Palacio de Gobierno Tel: (311) 215-20-00

Secretaría de Médio Ambiente Dr. Jaime Alonso Cuevas Tello Av. México 343 Sur, Col. San Antonio. C.P. 63000 Tel: (311) 210-23-26, 210-23-70/71

Secretaría de Desarrollo Económico Ing. Alonso Villaseñor Anguiano Av. Insurgentes # 854 Pte. Piso 3 Colonia El Rodeo Tel: (311) 258-0934, 258-0935, 258-0929/32

Secretaría de Desarrollo Rural Mtro. René Saul López Dado Zacatecas No. 87 Sur, Colonia Centro. C.P. 63000 Tel: (311) 216-23-33 al 35

Secretaría de Desarrollo Social Dr. José Ramón Alcantar Hernández Av. México # 191 Sur, Colonia Centro Tel: (311) 133 52 61 y 133 52 62

Procuraduría General de Justicia Lic. Germán Rodríguez Jiménez Av. Tecnólogico No. 3200 Ote. Col. Ciudad Industrial C.P. 63130 Tel: (311) 129-6010

Secretaría de Educación Básica Lic. Marco Antonio Ledesma González Av. del Parque y España, Fracc. Cd. del Valle, C.P. 63157, Tel: (311) 213-58-31

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Secretaría de la Contraloría General Lic. Roy Rubio Salazar Calle Zacatecas No. 30 Sur, Col. Centro C.P. 6300 Tel: (311) 215-21-74, 215-21-73

Secretaría de Planeación Programación y Presupuesto Ing. Vicente Romero Ruiz Av. Insurgentes Esq. Rey Nayar S/N Col. Burócratas Federal C.P. 63156. Tel: (311) 211-9200

Secretaría de Salud Dra. Maria Ibarra Ocampo Gustavo Baz No. 33, Fracc. Fray Junipero Serra, C.P. 63169 Tel: (311) 211-95-00

Secretaría de Turismo Lic. Raúl Rodrigo Pérez Av. México y Calzada de la Cruz, Ex Convento de la Cruz Tel: (311) 214-80-71, 214-80-72

Secretaría de Seguridad Pública Gral. B.D.E.M. Jorge Alonso Campos Huerta

Desarrollo Integral de la Famia (DIF) Lic. Liliana Elizabeth Gomez Meza Boulevard Luis Donaldo Colosio N° 89 Cd. Industrial Tel: (311) 129-51-00 y 129-51-05

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