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ASPECTOS LEGALES QUE REGULAN LAS EMPRESAS HOTELERAS. LEY ORGANICA DEL TRABAJO……………………………………………………. Ley Orgánica del Trabajo comprende un compendio de disposiciones de orden público que tiene por objeto la protección de hecho social y, por lo tanto en principio, podemos decir que dichas normas deben ser de estricta observancia. No obstante dicha Ley lo que constituye un marco mínimo de referencia, de observancia obligatoria para patronos y trabajadores. Las condiciones establecidas en la LOT pueden ser modificadas consensualmente por las partes de la relación laboral, y siempre que sea para mejorar las condiciones mínimas establecidas en esta ley, o que la redacción de las disposiciones se desprendan del carácter no imperativo de las mismas…………………………………………………………………. CÓDIGO DE COMERCIO ART. 32 LIBRO DIARIO, MAYOR Y EL DE INVENTARIO “Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventario. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que

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ASPECTOS LEGALES QUE REGULAN LAS EMPRESAS HOTELERAS.

➢ LEY ORGANICA DEL TRABAJO…………………………………………………….

Ley Orgánica del Trabajo comprende un compendio de disposiciones de orden público que

tiene por objeto la protección de hecho social y, por lo tanto en principio, podemos decir

que dichas normas deben ser de estricta observancia. No obstante dicha Ley lo que

constituye un marco mínimo de referencia, de observancia obligatoria para patronos y

trabajadores.

Las condiciones establecidas en la LOT pueden ser modificadas consensualmente por las

partes de la relación laboral, y siempre que sea para mejorar las condiciones mínimas

establecidas en esta ley, o que la redacción de las disposiciones se desprendan del carácter

no imperativo de las mismas………………………………………………………………….

➢ CÓDIGO DE COMERCIO ART. 32 LIBRO DIARIO, MAYOR Y EL DE

INVENTARIO

“Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá,

obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventario.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor

orden y claridad de sus operaciones”

ART. 33 “REGISTROS LEGALES DE LOS LIBROS MAYORES Y DE INVENTARIO”

El Libro Diario y el de Inventario no pueden ponerse en uso sin que hayan sido

previamente presentados al Tribunal o Registro Mercantil, en los lugares donde los haya, o

al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios,

a fin de poner folio de cada libro nota de los que ése tuviere, fechada y firmada por el Juez

y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el

Sello de la oficina”

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ART. 34 “EL LIBRO DIARIO”

“En el libro Diario se asentará, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que

cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién es el deudor, en la negociación a

que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones

siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales

operaciones día por día…”

ART. 36 “PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES”

“Se prohíbe a los comerciantes:

1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2. dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspadura o enmendaduras.

4. Borrar los asientos o partes de ellos.

5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.”

ART. 44 “LIBROS Y SUS COMPROBANTES”

“Los Libros y sus Comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último

asiento de cada libro…”

➢ LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Por ser las empresas hoteleras un ente privado con personalidad jurídica y que posee una razón

social y con fines de lucro, está sujeta al igual que las empresas de tipo comercial a la obligación de

la declaración y el pago del I.S.L.R. al final de cada año, ya que éstas generan un enriquecimiento

durante ese período sobre el cual se realiza dicho cálculo. Esto está sustentado en el Art. 7 del

Decreto Ley en donde se establece cuáles son los contribuyentes y personas sometidas a esta Ley.

De igual manera esta Ley ensu Artículo 57 hace referencia sobre una rebaja aplicada a estas

empresas por razón de actividades e inversión:

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“… Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos,

debidamente inscrito en el Registro Turístico Nacional, gozarán de una rebaja del 75% del

monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y

posadas; la ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios

existentes; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de

sus trabajadores…”

➢ LEY ORGANICA DEL TURISMO

Esta Ley tiene como objetivo fundamental regular la orientación, la facilitación, el fomento,

la coordinación y el control de la actividad turística como factor de desarrollo económico y

social del país; puesto que el servicio de hotelería es considerado una actividad turística,

hay una serie de artículos en este Decreto Ley que regulan tal actividad. Dichos artículos

son los siguientes:

ART. 3 “DISPOCISIONES FUNDAMENTALES”

“Los entes públicos u organismos privados que desarrollen actividades relacionadas con el

turismo, así como los prestadores de servicios turísticos, ajustarán sus actividades a las

disposiciones del presente Decreto Ley y sus Reglamentos”

ART. 44 “DESARROLLO SUSTENTABLE DE TURISMO”

“El desarrollo de la actividad turística debe realizarse en resguardo del medio ambiente. Las

autoridades públicas nacionales, de los estados y de los municipios favorecerán e

incentivarán el desarrollo turístico de bajo impacto sobre el medio ambiente, con la

finalidad de preservar los recursos hidráulicos, energéticos, forestales, las zonas protegidas,

la flora y la fauna silvestre. Estos desarrollos deberán garantizar el manejo adecuado de los

residuos sólidos y líquidos”

Artículo 63. “DEBERES GENERALES EN MATERIA TURÌSTICA”

“Los prestadores de servicios turísticos, turistas o usuarios turísticos, tienen el deber de:

1. Conservar el medio ambiente y cumplir con la normativa referente a su protección.

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2. Proteger y respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de

vida de la población.

3. Preservar, y en caso de daño, reparar los bienes públicos y privados que guarden relación

con el turismo.

4. Cumplir las demás obligaciones que establezca esta Ley y su reglamento.”

ART. 74 “PRESTADORES DEL SERVICIO TURÌSTICO”

“Son prestadores del servicio turístico las personas que realicen en el país actividades

turísticas, tales como: guiatura, transporte, alojamiento, recreación, alimentación y

suministro de bebidas, alquiler de buques, aeronaves y vehículos de transporte terrestre y

cualquier otro servicio destinado al turista…”

ART. 79 “Deberes y Derechos de los Prestadores de Servicios Turísticos”

“Son deberes de los prestadores de servicios turísticos, los siguientes:

1. Inscribirse en el Registro Turístico Nacional y obtener la autorización, permiso o licencia

correspondiente.

2. La promoción institucional del turismo de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

3. Prestar el servicio correspondiente a su Registro Turístico Nacional, conforme a las

condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene.

4. Promover, a través de la publicidad turística, la identidad y los valores nacionales, sin

alterar o falsear el idioma, las manifestaciones histórico-culturales y folklóricas del país.

5. Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción de los servicios turísticos.

6. Darle preferencia en la contratación de su personal, a los profesionales y técnicos

venezolanos egresados de institutos y centros de enseñanza especializados en el área de

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turismo.

7. Tener a disposición del turista o usuario turístico un libro de sugerencias y reclamos.

8. Cumplir con las normas técnicas y control de calidad aplicables.

9. Prestar a solicitud del Ministerio de Turismo, toda la colaboración que coadyuve en el

fomento, calidad y control de la actividad turística.

10. Suministrar a los órganos competentes del turismo a nivel nacional, regional o local, la

información que le sea requerida sobre la actividad turística que desarrolle”

ART. 75 “CLASIFICACIÒN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÌSTICOS”

“El Reglamento de este Decreto Ley establecerá, definirá, y catalogará los diversos tipos de

prestadores de servicios turísticos, determinando las normas y requisitos bajo los cuales

realizarán sus actividades.”

Los cuales se clasifican en dos grupos:

Grupo A:

En este grupo se encuentran ubicados, toda ampliación, remodelación, dotación y

equipamiento de establecimientos de alojamiento turístico, hoteles, hatos, fincas,

campamentos de turismo, que se encuentren en zonas declaradas de interés turístico o

Núcleos de Desarrollo Endógenos Turísticos. (Nudetur)

Entendiéndose por Nudetur aquellos espacios territoriales previamente identificados como

tales por el Ministerio de Turismo. Un ejemplo, Chichiriviche en el estado Falcón, el Morro

de Puerto Santo y Río Caribe en el estado Sucre, El Yaque y el Tirano en Nueva Esparta.

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Grupo B:

En este grupo se encuentran el resto de los proyectos de construcción de establecimientos

turísticos, dotación, equipamientos de transporte turísticos y demás actividades recreativas

y consideradas importantes para el desarrollo del Turismo pero que no se encuentran

ubicadas en Núcleos de Desarrollo Endógeno Turísticos.

Art. 82 “DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO TURISTICO QUE

CUMPLAN CON LA LEY Y REGLAMENTO A CABALIDAD”

“Los prestadores de servicios turísticos que cumplan todos los deberes establecidos por esta

Ley y sus Reglamentos, gozarán de los derechos siguientes:

1. Solicitar y obtener concesiones y autorizaciones para la explotación de los recursos

turísticos comprendidos en el Catálogo Turístico Nacional, de conformidad con lo

establecido en las leyes aplicables.

2. Incorporarse a los planes de promoción turística del Instituto Nacional de Promoción

y Capacitación Turística, INATUR.

3. Beneficiarse del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional para la tramitación y

otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos.

4. Disfrutar de los beneficios e incentivos que sean acordados de conformidad con lo

establecido en la presente Ley.

5. Los demás que le establezcan esta Ley y su reglamento.

ART. 46 “EL TURISMO Y LA RECREACIÒN PARA LA COMUNIDAD”

“Las entidades que desarrollen actividades de turismo y recreación para las

comunidades contemplarán dentro de sus planes de servicios, un tratamiento

preferencial en beneficio de las personas de la tercera edad y discapacitados.”

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ART. 80 “DISPOSICIONES SOBRE PROYECTOS DE EDIFICACIONES”

“Las personas naturales o jurídicas que tengan proyectado construir edificaciones para

hoteles, balnearios y obras con fines recreacionales o cualquier otra instalación

destinada especialmente a prestar servicios turísticos, podrán solicitar asesoría del

Ministerio de Turismo y deberán cumplir con los requisitos establecidos por las

autoridades nacionales y municipales. Para iniciar operaciones deberá inscribirse en el

Registro Turístico Nacional”ART. 87 “REGISTRO TURÌSTICO NACIONAL”

“Ministerio de Turismo, en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios

turísticos que efectúen sus operaciones en la República. La renovación de la inscripción

por parte del prestador del servicio turístico deberá hacerse dentro del primer trimestre

de cada año, sin considerar la fecha de la inscripción inicial.

ART. 88 “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÒN EN EL REGISTRO TURÌSTICO

NACIONAL”

“A los fines de obtener la inscripción en el Registro Turístico Nacional, el prestador de

servicios turísticos debe dirigir una solicitud por escrito al Instituto Autónomo Fondo

Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, adjuntando los

documentos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con la actividad que

desarrolle según lo determine el Reglamento de este Decreto Ley.”

ART. 76 “FACULTAD DEL INSTITUTO AUTÒNOMO FONDO NACIONAL DE

PROMOCIÒN Y CAPACITACIÒN PARA LA PARTICIPACIÒN TURÌSTICA”

“El Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la

Participación Turística, tiene la facultad de verificar en cualquier momento la veracidad

de la información consignada por los prestadores de servicios turísticos.

ART.81 “CONTRIBUCIÒN ESPECIAL”

“Se crea un contribución especial que deberá ser cancelada por los prestadores de

servicios turísticos a objeto de participar y beneficiarse de los planes de promoción

turística y de capacitación, formación y desarrollo de recursos humanos para la

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participación turística. Dicho aporte equivale al uno por ciento (1%) de las facturas

pagadas por los usuarios finales de los servicios turísticos...”

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE TURISMO SOBRE LA

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL UNO POR CIENTO (1%),

El presente Reglamento tiene por objeto regular la contribución especial del uno por

ciento (1%), prevista en la Ley Orgánica de Turismo, que deberán pagar los Prestadores

de Servicios Turísticos a favor del Instituto Nacional de Promoción y Capacitación

Turística INATUR

Art. 3 SUJETO ACTIVO

“Es sujeto activo de la obligación tributaria el Instituto Nacional de Promoción y

Capacitación Turística INATUR”

ART. 4 SUJETOS PASIVO

  “Son sujetos pasivos de la obligación tributaria los Prestadores de Servicios Turísticos,

calificados como tales por la Ley Orgánica de Turismo, sus reglamentos y demás

disposiciones que regulen la materia”

ART. 5 HECHO IMPONIBLE

“Se entenderá ocurrido el hecho imponible y, en consecuencia, nacida la obligación

tributaria, en el momento en que las facturas emitidas por los Prestadores de Servicios

Turísticos, sean pagadas por los consumidores de tales servicios”

ART. 6 APLICACIÓN DE LA ALICUOTA

“La alícuota del uno por ciento (1%) se aplicará sobre el monto de cada factura pagada

por los consumidores de los servicios turísticos, con exclusión de los montos

correspondientes a los tributos previstos en otras leyes.  En el caso de los  Prestadores

de Servicios Turísticos previstos en el numeral 12 del artículo 2 de este Reglamento, la

alícuota del uno por ciento (1%) se aplicará sobre el monto correspondiente a los

servicios prestados, declarado mensualmente por el contribuyente mediante Declaración

Jurada”

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ART. 9 REQUISITOS PARA NOTIFICACIÓN DE LA ALICUOTA

“Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán presentar al Instituto Nacional de

Promoción y Capacitación Turística INATUR, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, la información

siguiente:

1.     Planilla de depósito bancario.

2.     Planilla de Liquidación de la contribución especial, expedido por INATUR el cual

contendrá la siguiente información:

a)    Denominación, teléfonos, fax y dirección del Prestador del Servicio Turístico.

b)    Registro de Información Fiscal (RIF).

c)    Licencia, permiso o autorización para prestar el Servicio Turístico.

d)    Registro Turístico  Nacional (RTN).

e)    Monto mensual facturado y pagado.

f)      Alícuota del uno por ciento (1%).

g)    Total liquidado o la inactividad del servicio (o sin facturación).

h)    Cualquier otra información que considere pertinente INATUR, aunque no haya

desarrollado su actividad.

3.     Relación de facturación mensual, detallando lo siguiente:

a)    Numero de Factura y fecha de facturación.

b)    Monto total de las ventas sin impuestos.

c)    Monto del servicio turístico prestado al usuario.

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d)    Calculo de la contribución especial del 1% del monto total general.

4.     Copia fotostática de la declaración del Impuesto al Valor Agregado IVA (forma 30

del SENIAT)

Los datos señalados en este artículo, deberán presentarse con toda la documentación

exigida debidamente firmada y sellada a través de medios electrónicos o, en su defecto,

mediante medios mecánicos”

CONTROL DE LA ACTIVIDAD TURÌSTICA

ART. 96 “LIBRO DE SUPERVICIÒN”

“A los efectos del cumplimiento de la facultad supervisora, los prestadores de servicios

turísticos llevarán un libro de supervisión con las características que determine el

Reglamento de este Decreto Ley. El libro de supervisión debe estar, en todo momento,

a la disposición de los funcionarios que realicen supervisión, que tendrán la obligación

de registrarse en el mismo, colocando los datos relacionados con: fecha, hora de inicio y

término de la supervisión, el número de la orden emitida por el Ministerio del ramo, su

identificación y firma.”

ART. 53 “INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÌSTICA”

“El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá otorgar a los prestadores

de servicios turísticos que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos:

1. Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta

y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la

construcción de hoteles, hospedajes y posadas; a la prestación de cualquier servicio

turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores. Igual beneficio se podrá

obtener cuando la inversión esté destinada a la ampliación, mejora, equipamiento o al

reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes, previa calificación en

todo caso del Ministerio del ramo o cuando la misma tenga como destino la adaptación de

las instalaciones o servicios, a requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el

Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos

Técnicos.

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La rebaja aquí establecida deberá ajustarse a las previsiones contempladas en la Ley de

Impuesto Sobre La Renta, y procederá incluso cuando se trate de conversión de deudas en

inversión, y requerirá en todo caso la calificación respectiva por parte del Ministerio del

ramo…”

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ART.98 “TIPOS DE SANCIONES A FINES A LA ACTIVIDAD”

“El Ministerio del TURISMO sancionará las infracciones previstas en el presente Decreto

Ley, en proporción a la gravedad de la falta cometida, la concurrencia de infracciones y la

reincidencia por parte del infractor, con las siguientes sanciones administrativas:

a. Multas.

b. Suspensión temporal de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones o

autorizaciones otorgadas.

c. Cierre definitivo del establecimiento y revocatoria de la inscripción en el Registro

Turístico Nacional o de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones o

autorizaciones otorgadas a los proveedores de servicios turísticos.

ART. 86 “SANCIONES CON MULTAS ENTRE (100 Y 1000 U.T.)”

“ Serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades

tributarias (1.000 U.T.), en función de la clasificación y categorización del prestador del

servicio turístico y sin perjuicio de las demás sanciones, quienes:

1. Presten servicios turísticos sin la previa inscripción en el Registro Turístico Nacional o

sin haber obtenido los permisos, licencias o autorizaciones necesarias.

2. No procedan a la actualización del Registro Turístico Nacional en el plazo establecido en

esta Ley.

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3. Falsifiquen la inscripción en el Registro Turístico Nacional.

4. No enteren mensualmente al Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística,

INATUR, la contribución especial a su cargo, equivalente al uno por ciento (1%) del total

de la factura por los servicios prestados.

5. Efectúen modificaciones sustanciales en la infraestructura, características o sistemas de

explotación de los establecimientos turísticos que puedan afectar su capacidad, modalidad,

clasificación o categorización, sin la autorización correspondiente.

6. No presten el servicio turístico de acuerdo con las condiciones contratadas con el turista

o usuario turístico.

7. Presten el servicio correspondiente a su Registro Turístico Nacional, sin cumplir con las

condiciones ofrecidas de calidad, precios, eficiencia e higiene.

8. Afecten la imagen turística de la República Bolivariana de Venezuela o de cualquiera de

sus destinos turísticos.

9. Nieguen u obstaculicen la función supervisora prevista en esta Ley.

10. Hagan publicidad y promoción falsa o engañosa, ofertas equívocas o cualquier forma de

sugestión que exprese una mayor calidad en el servicio que se presta.

11. Usen sistemas de promoción de ventas agresivas que perturben la tranquilidad de los

usuarios turísticos.

12. Incumplan con las normas técnicas y con el control de calidad aplicables.

13. Evadan información y suministren datos o documentos falsos al Ministerio de Turismo.

14. Cobren derechos o emolumentos por servicios que no sean remunerados o que según la

ley deban ser gratuitos o alteren las condiciones conforme a las cuales deba prestarse el

servicio turístico.

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15. No tengan a disposición del turista o usuario turístico el libro de sugerencias y

reclamos.

16. No faciliten el libro de supervisión previsto en esta Ley.

17. No anuncien en lugares visibles y de fácil acceso del establecimiento, sus precios,

tarifas y servicios que éstos incluyen.

18. No expidan o no entreguen al turista o usuario turístico las facturas por los servicios

prestados.

19. Contraten personal que carezca de la debida preparación técnica para la prestación de

un servicio turístico adecuado.

ART. 100 “MULTAS EN CASO DE REINCIDENCIA”

“En los casos de reincidencia, los infractores serán sancionados con una multa equivalente

a la que originalmente les haya sido impuesta, incrementada en un cien por ciento (100%).

En caso de concurrencia de dos o más infracciones, se aplicará la sanción mayor entre

dichas infracciones, incrementada en un doscientos por ciento (200%). A los efectos de las

sanciones establecidas en este Título se entiende por reincidencia la conducta del infractor

que incurra en dos o más infracciones de las previstas en esta Ley, en el transcurso de un

(1) año contado a partir de la imposición de la primera sanción”

ART. 101 “SUSPENSIONES TEMPORALES”

“Se procederá a la suspensión temporal de los permisos, licencias, concesiones,

certificaciones o autorizaciones otorgadas, por un lapso de un (1) mes a tres (3) meses,

cuando:

1. Se incurra por segunda vez en una de las infracciones previstas en los numerales 15, 16 y

19 del Artículo 99 de esta Ley.

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2. No presentar la constancia de pago de la multa, por ante el Ministerio de Turismo,

dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto”

ART. 102 “REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN”

“La revocatoria de la inscripción en el Registro Turístico Nacional, RTN, o de los

permisos, licencias, concesiones, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los

proveedores de servicios turísticos, procederá sin perjuicio de las demás sanciones

aplicables, cuando:

1. Se incurra por segunda vez en la misma infracción de las previstas en los numerales

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 del artículo 99 de esta Ley.

2. Se evada información o se suministren datos o documentos falsos al Instituto

Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR.

3. Se incumplan las normas técnicas y de control de calidad aplicables”

ART. 103 “SANCION CON REVOCATORIA DEFINITIVA”

“Los socios o propietarios de una empresa prestadora de servicio turístico

sancionada con revocatoria, no podrán inscribir una nueva empresa en el Registro

Turístico Nacional, ni adquirir otra bajo cualquier título, ni conformar el capital

social de una ya constituida, durante cuatro (4) años contados a partir de la fecha en

que haya quedado firme la sanción”

ART. 104 “CIERRE DEFINITIVO DE ESTABLECIMIENTO”

“Se procederá al cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio de las demás

sanciones aplicables, a quienes:

1. Presten servicios turísticos sin la previa inscripción en el Registro Turístico

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Nacional o sin haber obtenido los permisos, licencias o autorizaciones necesarias.

2. Incurran en simulación de la inscripción en el Registro Turístico Nacional”

ART. 105 “INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES”

“El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las contribuciones al

Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR, será

sancionado de conformidad con la ley respectiva”

ORGANISMOS QUE REGULAN A LAS EMPRESAS DE SERVICIO

HOTELEROS

Las empresas hoteleras están controladas, supervisadas y normadas por todos

aquellos organismos públicos y privados rectores de la actividad turística a la cual

ellos pertenecen, conocida en término turístico como superestructura turística, los

cuales son órganos de ámbito nacional, regional , local y también de orden

internacional. Como este tipo de empresa está dentro de las llamadas empresas

prestadoras de servicios turísticos y no turísticos; aunque en mayor grado de

prestación de servicio del primero, se rigen por las leyes, normas y procedimientos

que regulan a las prestadoras de servicios turísticos.

➢ El Ministerio Del Turismo: en conformidad con lo establecido en el artículo 7 de

la Ley Orgánica de Turismo establece que: “Es el órgano rector y la máxima

autoridad administrativa, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar,

evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones

estratégicas destinados a la promoción de la República Bolivariana de Venezuela

como destino turístico”

➢ El Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR: Es un

instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Turismo, con personalidad jurídica,

dotado de patrimonio propio distinto e independiente de la República, con

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autonomía técnica, financiera, organizativa, administrativa y funcional de

conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

El Instituto tiene por objeto administrar los recursos obtenidos conforme a esta Ley,

destinándolos a la promoción nacional e internacional de la República Bolivariana

de Venezuela como destino turístico y a la capacitación de recursos humanos para la

prestación de servicios turísticos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la

Ley Orgánica del Turismo.

➢ El Consejo Nacional de Turismo: actuará como un ente externo de supervisión,

contraloría y fiscalización de la gestión y calidad de servicio de todo el Sistema

Turístico Nacional, del cumplimento de las políticas del sector y dará su aporte en el

desarrollo de los planes y programas inherentes al fortalecimiento de la actividad

turística, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del

Turismo.

➢ El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y

Reglamentos Técnicos:

asesorará al Ministerio de Turismo en la calificación, categorización y evaluación del

cumplimiento, por parte de los prestadores del servicio turístico, de la Ley sobre Normas

Técnicas y Control de Calidad, de los reglamentos técnicos, Normas COVENIN y cualquier

otra normativa vigente relacionada con la calidad del servicio turístico con el propósito de

hacerlo más competitivo. Esto de conformidad al artículo 97 de La Ley Orgánica del

Turismo

➢ Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN): Ésta se encarga de

desarrollar programas y planes intensivos de educación en lo concerniente a la higiene y

seguridad industrial. Esta norma es aplicable a cualquier tipo de empresa y básicamente

tiene como objetivo la integración y puesta en funcionamiento de comités de higiene y

seguridad industrial. Esto con la finalidad de vigilar las condiciones del medio ambiente de

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trabajo, y al mismo tiempo asistir y asesorar tanto a empleadores como a trabajadores en la

ejecución del programa de higiene y seguridad industrial.

En lo que se refiere a los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas de

alojamiento, para su clasificación de acuerdo a su tipo y modalidad, las Normas COVENIN

de Venezuela abarca todos aquellos establecimientos por construir, en construcción y

construidos, en cuanto a:

• Áreas Habitacionales: El diseño, tamaño, número y ambientación de la habitación.

• Áreas exteriores: zonas verdes, terrazas, patios, puertos de estacionamiento, áreas

comerciales y públicas, de acuerdo a el tipo de establecimiento.

• Con respectos a las Instalaciones y Equipos: Higiene y seguridad (aguas potables y

servidas, basura, red de energía eléctrica, entre otros).

• Dotación y Materiales: las condiciones estéticas del mobiliario, equipo, vajilla, cubertería,

lencería y el ambiente de ser apropiado con el tipo de establecimiento.

• Las dependencias de las áreas públicas y de servicio: duchas, lavamanos, urinarios,

repisas, colgadores, iluminación general, puntos de luz y tomacorrientes, espejos, puertas,

jabón y papel higiénico. Todas las dependencias deberán ser debidamente señaladas e

identificadas.

• Instalaciones: aire acondicionado serán obligatorios en los lugares que lo requieran,

cocinas ventiladas y extractores de humo, telefonía, entre otros.

➢ El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

Este instituto se encargará de supervisar los precios por servicio prestados, la declaración y

pago de Impuesto sobre la Renta según los ingresos percibidos en un período fiscal

determinado, así como también captará todos los impuestos establecidos en las legislatura

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venezolana.

CONTROLES GUBERNAMENTALES QUE RIGEN EL SERVICIO DE LAS

EMPRESAS HOTELERAS

Registro Turístico Nacional (RTN)

El Registro Turístico Nacional es el procedimiento donde deben inscribirse todos los

prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en el país, dando

cumplimiento al decreto con fuerza a la Ley Orgánica de Turismo.

Existen ciertos estados que llevan su control, estos se conocen como Registros turísticos

estadales (RTE), entre ellos tenemos:

➢ Registro Turístico Estadal del estado nueva esparta

Este registro se crea en la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, según decreto Nº 67 del 02/03/1998, Gaceta Oficial Número Extraordinario. Éste registro es el procedimiento que consiste en inscribir a los prestadores de servicios turísticos con la finalidad de que formen parte del sistema turístico estadal, manteniendo el orden y control en la actividad turística.

➢ Registro turístico estadal del estado Bolívar➢ Registro turístico estadal del estado Zulia

Hotel Cochapamba RealHoteles VentanasDirección:

10 de Agosto # 228 y Abdón CalderónUbicación:

Ecuador, LOS RIOS, Ventanas

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Teléfono:

05-2970650