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  www.ruizconsultores.com.mx Aspectos Laborales y Fiscales del reparto de utilidades Angélica María Ruiz López  C O N T E N I D O I. Introducción. II. Aspectos laborales 1. Derecho a la PTU. 2. Trabajadores con derecho a reparto y trabajadores exceptuados. 3. Procedimien to y plazos para la entrega de la PTU. 4. Distribución de la PTU por días trabajados y por salarios. 5. Empresas no obligadas a efectuar el reparto de utilidades. III. Aspectos fiscales 1. Para la empresa: Determinación de la PTU a repartir. Deducción de la PTU. Anticipos a cuenta de PTU 2. Para el trabajador : Participación gravada y exenta. Cálculo del ISR con procedimiento de la LISR. Aplicación del Art. 142 del RISR. 3. Casos prácticos para: Personas Morale s del título II, persona s físicas con actividad empresarial y REPECOS.  I. Introducción. El derecho de los trabajadores a participar en la utilidades de las empresas se consagra en el Artículo 123 fracción IX de nuestra constitución, por otro lado la Ley Federal del Trabajo (LFT) reglamentaria del 123 constitucional, regula los aspectos enunciados en la constitución, uno de ellos es el que se refiere al reparto de utilidades, mismo que los trabajadores de casi todas las empresas tienen derecho a recibir 1  a mas tardar en el mes de mayo o junio dependiendo si el patrón es persona moral o física respectivame nte. Dado que el ejercicio fiscal 2008 ya terminó y las personas morales ya presentaron su declaraciones anuales y las físicas ya lo hicieron o están por hacerlo 2  , ante el inminente termino del plazo para efectuar el reparto de las utilidades (participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas PTU) generadas durante 2008 a que por ley tienen derecho los trabajadores y dada la cantidad de cálculos que LFT, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su reglamento indican, en esta ocasión presentamos a ustedes un estudio de los principales aspectos relativ os al tema, así como la ilustración de dicho estudi o en algunos casos prácticos que esperamos les sirvan de guía. II. Aspectos laborales. 1. Derecho a la PTU. !  Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Latina de América y Maestro en Fiscal por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Responsable el área de impuestos de la firma Ruiz Consultores S.C. dedicada a la asesoría y defensa fiscal. Docente en la Maestría en Fiscal de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Docente en la Universidad Latina de América. 1  El inciso d, fracción IX, apartado A del art. 123 CPEUM prevé la posibilidad de que la LFT fije las excepciones al pago de PTU; Por su parte, el art. 126 de la LFT establece esas excepciones 2  El pasado 24 de abril el SAT informó en comunicado de prensa que se amplía el plazo para presentar la declaración anual del 2008 para las personas físicas hasta el próximo 01 de junio del presente

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Aspectos Laborales y Fiscales del reparto de utilidades 

Angélica María Ruiz López∗ 

C O N T E N I D OI.  Introducción.

II.  Aspectos laborales 1.  Derecho a la PTU.2.  Trabajadores con derecho a reparto y trabajadores exceptuados.3.  Procedimiento y plazos para la entrega de la PTU.4.  Distribución de la PTU por días trabajados y por salarios.5.  Empresas no obligadas a efectuar el reparto de utilidades.

III.  Aspectos fiscales 1.  Para la empresa: Determinación de la PTU a repartir. Deducción de la PTU.

Anticipos a cuenta de PTU2.  Para el trabajador : Participación gravada y exenta. Cálculo del ISR conprocedimiento de la LISR. Aplicación del Art. 142 del RISR.

3.  Casos prácticos para: Personas Morales del título II, personas físicas conactividad empresarial y REPECOS. 

I.  Introducción.

El derecho de los trabajadores a participar en la utilidades de las empresas se consagra en elArtículo 123 fracción IX de nuestra constitución, por otro lado la Ley Federal del Trabajo (LFT)reglamentaria del 123 constitucional, regula los aspectos enunciados en la constitución, uno de

ellos es el que se refiere al reparto de utilidades, mismo que los trabajadores de casi todas lasempresas tienen derecho a recibir 1 a mas tardar en el mes de mayo o junio dependiendo si elpatrón es persona moral o física respectivamente.

Dado que el ejercicio fiscal 2008 ya terminó y las personas morales ya presentaron sudeclaraciones anuales y las físicas ya lo hicieron o están por hacerlo2 , ante el inminente terminodel plazo para efectuar el reparto de las utilidades (participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas PTU) generadas durante 2008 a que por ley tienen derecho lostrabajadores y dada la cantidad de cálculos que LFT, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ysu reglamento indican, en esta ocasión presentamos a ustedes un estudio de los principalesaspectos relativos al tema, así como la ilustración de dicho estudio en algunos casos prácticosque esperamos les sirvan de guía.

II.  Aspectos laborales.1.  Derecho a la PTU.

∗ Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Latina de América y Maestro en Fiscal por la Universidad Michoacana deSan Nicolás de Hidalgo. Responsable el área de impuestos de la firma Ruiz Consultores S.C. dedicada a la asesoría y defensafiscal. Docente en la Maestría en Fiscal de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Docente en la UniversidadLatina de América.1 El inciso d, fracción IX, apartado A del art. 123 CPEUM prevé la posibilidad de que la LFT fije las excepciones al

pago de PTU; Por su parte, el art. 126 de la LFT establece esas excepciones2 El pasado 24 de abril el SAT informó en comunicado de prensa que se amplía el plazo para presentar ladeclaración anual del 2008 para las personas físicas hasta el próximo 01 de junio del presente

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Al comenzar a preparar la información para realizar los cálculos respectivos la reparto deutilidades (RUT) nos preguntaremos si todos los trabajadores que lo fueron durante 2008 tendránderecho a recibir una parte de la PTU, ya que tal vez algunos de ellos ya no se encuentranlaborando actualmente en nuestra empresa o laboraron un periodo corto de tiempo durante

2008, u ostentan cargos directivos en la misma. Para comenzar debemos de aclarar que la LFTotorga en principio el derecho de esta participación de manera general a los trabajadores alestablecer en su artículo 117 que:

“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la

Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.” 3 

El articulo en comento menciona el derecho a participar en las utilidades de las empresasaclarando la propia ley en su articulo 17 señala que se entiende por empresa la unidadeconómica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir entre personasfísicas o morales, por lo que cualquier persona física o moral que se pueda definir como unidad

económica de conformidad con dicho articulo 17 de la ley laboral tiene obligación de efectuar elreparto de utilidades, Si repasamos los capítulos de la LISR, nos damos cuenta de que estosregulan diferentes “unidades económicas” de las señaladas en la LFT, por ello, desde unasociedad mercantil, pasando por una asociación o sociedad civil, una persona moral del régimensimplificado o una no lucrativa e incluso las personas físicas que tributan en el capitulo de lasactividades empresariales y profesionales tienen por ello obligación de efectuar Reparto deutilidades a sus trabajadores.

2. Trabajadores con derecho a la PTU y trabajadores exceptuados.

A pesar de que acabamos de ver que en un principio el derecho a la PTU es general, el artículo

127 la LFT dicta algunas normas a las que debe ajustarse dicho reparto, determinando que:

a. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas noparticiparán en las utilidades, por lo tanto hay que descartarlos del calculo.

b.  Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas (aun máximo de salario del 20% superior al del trabajador sindicalizado de mayor salario).

c.  Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadoresvíctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, seránconsiderados como trabajadores en servicio activo;

d.  Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; ye.  Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la

empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Al analizar lo anteriormente expuesto se observa que en un inicio todos los trabajadoressindicalizados y de confianza tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, inclusolas madres trabajadoras, los trabajadores victimas de riesgo de trabajo, aclarando que quedanexceptuados de participar en el reparto de utilidades los directores, administradores, gerentesgenerales trabajadores domésticos y trabajadores eventuales4 que hayan laborado menos de 60

3 La cuarta comisión para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas determinó mediante

resolución vigente a partir del 01 de enero de 1997, que el porcentaje de participación es del 10%.4 Solo los trabajadores eventuales que hayan laborado 59 días o menos quedan exceptuados del pago de la PTU,por lo que los trabajadores permanentes aunque hayan laborado menos de dicho plazo si tendrán este derecho

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días, así como trabajadores por el periodo de incapacidad por enfermedad, y ausentismos con osin goce de sueldo.

En este punto cabe mencionar que el citado artículo 127 pone una limitante al monto de la PTU

que se deba entregar a las personas que hayan laborado al servicio de personas cuyos ingresosderiven exclusivamente de su trabajo (servicios personales), y el de los que se dediquen alcuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, indicando quedicho monto no podrá exceder de un mes de salario.

3.  Procedimiento y plazos para la entrega de PTU.

Procedimiento para que los trabajadores sean informados de la declaración anual einconformarse con la misma.

Con anticipación al reparto de utilidades el patrón, dentro de un término de diez días contado a

partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copiade la misma. Ellos procederán a revisar los datos contenidos en esta y en caso de no estar deacuerdo principalmente con la utilidad que ahí se indica o cualquier otro rubro dentro de lostreinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadoresde la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lasobservaciones que juzgue conveniente, de conformidad con la fracciones III y IV de la LFT.

Plazo para efectuar el reparto de utilidades.

 

El artículo 122 de la LFT indica que El reparto de utilidades entre los trabajadores deberáefectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuestoanual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Esto indica que si el patrón es persona moral el plazo vence en el mes de mayo sin importar cuando se haya presentado la declaración anual o incluso si aun no se ha presentado, ya que ladisposición indica que el plazo debe contarse a partir de la fecha en que deba pagarse elimpuesto anual, no a partir de que se haya pagado, la LISR indica esta fecha limite en que“debe” pagarse que es el mes de marzo para las personas morales

En el caso de las personas físicas cuyo plazo para presentar su declaración anual vence el mesde abril este 2009 estas tuvieron una ampliación de dicho plazo ya que a consecuencia del brote

de influenza, el gobierno federal amplió el plazo para la presentación de la declaración anual al 1de junio, por lo que indirectamente también se amplía el plazo para efectuar el reparto deutilidades hasta el próximo 31 de julio, y no el 30 de junio como todos los años, esta medidabeneficia sin duda a los patrones duramente golpeados por la crisis económica y por la parálisiseconómica por la emergencia epidemiológica que vivimos los mexicanos, pero sin duda afecta alos trabajadores y sus derechos adquiridos. 

Si un trabajador no reclama su derecho a recibir utilidades dentro del plazo de sesenta días, nopierde su derecho a participar en las utilidades, este plazo, es más bien una obligación para elpatrón, ya que según el artículo 516 de la ley laboral el trabajador tiene un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación del reparto es exigible (es decir hasta el 1 de

abril o 1 de mayo del siguiente año)para efectuar el reclamo del mismo

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Si hubo trabajadores que no reclamaron su derecho, en el plazo establecido y por lo tantoquedan remanentes de utilidades no reclamadas, estas se agregarán a la utilidad repartible delaño siguiente esto de conformidad con el propio 122 último párrafo de la LFT.

4.  Distribución de la PTU por días trabajados y por salarios.

Al momento de efectuar la distribución de la PTU hay que observar que la LFT indica en suarticulo 123 que se debe dividir la utilidad a repartir en dos partes iguales, la primera de ellas sedistribuirá de acuerdo a los días laborados por todos los trabajadores, sin importar su salario y lasegunda se distribuirá de acuerdo al salario devengado por los trabajadores en el año. Paramayor claridad en este tema mostramos un ejemplo en el caso práctico de reparto de utilidadesde personas morales del título II. 

5.  Empresas no obligadas a efectuar el reparto de utilidades. 

A pesar de que hemos analizado que por un lado el derecho a recibir reparto de utilidades esgeneral en un principio para todos los trabajadores, con las excepciones comentadas y que por otro toda empresa tiene obligación de efectuar dicho reparto, la LFT en su artículo 126exceptúa de esta obligación a las siguientes empresas:

  Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

  Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo,durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad delproducto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

  Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período deexploración;

  Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes depropiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos delucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

  El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas confines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

 Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social5 

III.  Aspectos fiscales1.  Para la empresa: 

Determinación de la PTU a repartir.

 

Una vez estudiado el procedimiento para efectuar el reparto de utilidades a los trabajadores yque se sabe que el porcentaje determinado por la comisión mixta es el 10% de a utilidad

5 La secretaría del trabajo determinó en resolución vigente a partir del 1 de enero del 2007 que se exceptúan de laobligación de efectuar reparto de utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declaradopara el impuesto sobre la renta menor a trescientos mil pesos

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generada por la empresa, cabe preguntarse ¿a que utilidad se refiere?, las empresas van adistribuir el 10% ¿de cual utilidad?, es sabido por todos que las empresas determinananualmente 3 utilidades por lo menos: la utilidad financiera determinada en el estado deresultados de conformidad con las Normas de Información Financiera, la utilidad fiscal

determinada de conformidad con la LISR y la renta gravable para PTU determinada igualmentepor la LISR.

Nuestra constitución señala en su articulo 123 fracción IX inciso e que.

“Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de

conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta”  

Por su parte la multicitada ley laboral señala en su artículo 120 que:

“…Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad conlas normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.” 

Énfasis añadido.

Ahora bien ¿cual es la renta gravable?

Dado que ningún contribuyente paga impuestos conforme a la renta gravable que generen6, sinoconforme a la utilidad fiscal, se hizo necesario que la LISR aclarara a que se refieren laconstitución la LFT con ese termino, habría sido mas fácil agregar en el Titulo I de la LISR unartículo que indicara que para efectos de la PTU la renta gravable es la utilidad fiscal , sinembargo esto no es así ya que la LISR menciona para cada uno de los regimenes que tutela unprocedimiento especial para de determinar la renta gravable, así tenemos procedimientos

diferentes de acuerdo al régimen de tributación de cada contribuyente, con ello se determina enla mayoría de los casos una base para PTU diferente a la utilidad fiscal lo cual complica sudeterminación además de que la corte ha opinado que esto es inconstitucional, ya que la PTUdebe calcularse de acuerdo a la utilidad fiscal.7 

Renta gravable para las personas morales del Título II

Como ya vimos Nuestra constitución establece que la PTU debe ser la renta gravabledeterminada conforme a la LISR, procedimiento que se establece en el artículo 16 de la propialey, cuya base son los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, eliminando los efectosde la inflación y gravando los dividendos.

Entonces el artículo 16 de la LISR que indica el procedimiento para determinar la renta gravable,menciona que es el siguiente:

6 A mediados del siglo pasado, los contribuyentes efectivamente pagaban impuestos sobre la renta gravable quegeneraban, por ello la constitución hace alusión a ese termino, sin embargo posteriormente se reformó la leymodificando el termino por el de utilidad fiscal, sin embargo ni la constitución ni la LFT modificaron el terminoempleado,7 Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia consideró que los artículos 14 y 15 de la LISR vigente en 1999,que regulaban el procedimiento para determinar la renta gravable para efectos de PTU violan lo dispuesto en elartículo 123 constitucional, concluyendo que la PTU debe determinarse considerando la utilidad fiscal, en términos

del artículo 10, sin embargo la LISR ha mantenido un procedimiento distinto, contemplado ahora en el artículo 16.

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Fracción I Ingresos acumulablesMenos: ajuste anual por inflación acumulableMas:

a) Ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidosdentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago deaumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

b) Utilidad cambiariac) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la

ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.Igual a: resultado

Fracción IIMenos:

a) El monto de las deducciones autorizadas, excepto las correspondientes a lasinversiones y el ajuste anual por inflación deducible.

b) Deducción de inversionesc) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que

los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entregade acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubierareinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción opago de aumento de capital en dicha sociedad.

d) Pérdida cambiariaIgual a: Renta gravable

Renta gravable para las personas morales del titulo III, con fines no lucrativos.

Como recordaremos, tanto nuestra constitución como la LFT, indican que la base para ladeterminación de la utilidad repartible a los trabajadores es la renta gravable, como acabamos dever, en el caso de las personas morales del título II, esta se establece explícitamente en elartículo 16 de la LISR, artículo que es aplicable únicamente a dichas personas del titulo II.

Sin embargo, en el del Titulo III, no se establece en disposición alguna cual será la rentagravable para efectos del reparto de utilidades a los trabajadores, ni siquiera existe unadisposición que indique la manera de obtener alguna utilidad, ya que estas personas, no soncontribuyentes del ISR, justamente porque no tienen fines de lucro, no obtienen utilidades, elúnico caso en que pagarán alguna impuesto será en la determinación del conocido comoremanente ficto, pero este no tiene la naturaleza jurídica de la utilidad y no les es aplicable elartículo 16 porque este es referente al titulo II, mas no al III.

Por lo tanto a pesar de que varias de las sociedades y asociaciones que tributan en este titulo,en principio no están exentas del pago de la PTU de conformidad con la LFT, no hay una rentagravable que sirva de base para hacer el cálculo respectivo, por lo que no se tienen todos los

elementos para cumplir con esta obligación.

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Renta gravable para las personas físicas con actividad empresarial y profesional (secciónI) y del régimen intermedio (sección II)

Para ambos casos el artículo 132 LISR señala que la renta gravable a que se refiere el inciso e)

de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos yde los artículos 120 y 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal queresulte de conformidad con el artículo 130 de esta Ley.

A su vez el artículo 130 indica que la utilidad fiscal se determina restando a los ingresosacumulables, las deducciones autorizadas en la sección I de las actividades empresariales yprofesionales.

Lo anterior es muy justo para los contribuyentes de la sección I ya que la utilidad para PTU y lautilidad fiscal para el pago de ISR es la misma, y no hay diferencia como en caso de laspersonas morales del titulo II, quienes determinan una utilidad para el pago del ISR y otra distinta

para el pago de PTU.

Caso muy diferente es el que enfrentan las personas del régimen intermedio (sección II), ya queellos tienen una serie de deducciones autorizadas que no tienen los de la sección I, como ladeducción de inversiones al 100% de mobiliario, equipo de computo etc., que en la sección I seefectúa a tasa máxima (10% por lo general), por este motivo aun teniendo los mismos ingresos ylas mismas erogaciones la utilidad fiscal de un contribuyente de la sección I podrá variar significativamente de uno del régimen intermedio, y sin embargo ambos tendrán la misma rentagravable para efectos de la PTU, lo cual le quita en gran medida los beneficios a tributar en elrégimen intermedio.

Renta Gravable para las personas físicas con actividad empresarial del régimen depequeños contribuyentes (REPECOS).

En el caso de los REPECOS, el artículo 138 último párrafo establece que:

“ Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a

que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.” 

Este es un precepto que genera mucha incertidumbre jurídica, ya que como sabemos

actualmente la mayoría de los estados de nuestro país ha suscrito mediante un convenio decoordinación fiscal el acuerdo de que sean ellos quienes cobren el impuesto sobre la Renta, elIVA y el IETU en una cuota fija integrada a los REPECOS, entonces si dicha cuota contiene los 3impuestos, muchos contribuyentes se preguntarán cual es el impuesto sobre la renta a cargo delcontribuyente a que se refiere el ultimo párrafo del articulo 138 si este se encuentra en una cuotaintegrada.

Pese a lo anterior, la LISR establece el procedimiento para calcular el impuesto a cargo de loscontribuyentes, y como la disposición referida que establece como determinar la renta gravablepara efectos de la PTU se encuentra contemplado en la ley, aducimos que entonces a pesar deque el impuesto se pague mediante cuota fija integrada al estado, para el reparto de utilidades, y

solo para ello, tendremos que efectuar los cálculos para determinar el impuesto a cargo que laley dispone.

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A decir:

Ingresos del ejercicio8 

Menos: 4 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año

Igual a: Base

Por: 2%

Igual: Impuesto a cargo del ejercicio

Por: 7.359 

Igual: Renta gravable para PTU

Deducción de la PTU.

A partir del 2005 entró en vigor la disposición del artículo 10 de la LISR que permite restar laPTU efectivamente pagada durante el ejercicio del resultado fiscal obteniendo así la utilidadfiscal, lo cual podría parecer que tiene el mismo efecto que la deducción, sin embargo esto no esasí, ya que si bien es cierto que el pago de impuesto se vera disminuido al restar del resultadofiscal la PTU efectivamente pagada durante el ejercicio, esta disminución no tiene el carácter dededucción sino de reducción hecho que se confirma al observar el articulo 32 fracción XXV quedispone precisamente la no deducibilidad de la PTU. Sin embargo a nuestro juicio el efecto es elmismo, ya que la utilidad fiscal se determinará restando al resultado fiscal la PTU pagada, lo cualtendrá efectos incluso para la obtención del coeficiente de utilidad del próximo año.

Anticipos a cuenta la PTU

 

Algunos patrones en la época decembrina, optan por pagar a sus empleados anticipos de PTU,lo cual tiene el efecto de restar del resultado fiscal en un ejercicio la PTU que se tendría quedistribuir el siguiente ejercicio, al mismo tiempo que se le entrega al trabajador un ingreso que nointegra salario para efectos del IMSS, en nuestra opinión esto es correcto, sin embargo hay quetener mucho cuidado con los riesgos que ello implica, ya que si después de efectuar el cierre delejercicio resulta que la PTU a que tienen derecho los trabajadores es menor al anticipo que se

les entregó en diciembre, o incluso si resulta que se tiene como resultado una pérdida, entoncesel anticipo de PTU que se les entregó a los trabajadores en diciembre toma la característica degratificación, la cual integra salario para IMSS, y podría rebasar los limites de exención delartículo 109, por lo que en este caso se tendría que presentar la modificación de salarios aunquesea extemporánea, y hacer el pago de las diferencias ante el IMSS 

8 En realidad el articulo 138 establece el método para el calculo del impuesto a cargo de manera mensual, perodado que solo vamos a realizar este calculo una vez al año para determinar la renta gravable, resulta ociosodeterminar el impuesto de cada mes y luego sumar el de los 12 meses del año cuando el resultado es el mismo siconsideramos desde un principio los ingresos anuales y anualizados la deducción permitida.9 Suponemos que el factor de 7.35 es porque el legislador presume una utilidad para los REPECOS del 15% dato

que coincide con el de la presuntiva ficta para actividades comerciales del articulo 90 fracción III , si multiplicamos latasa del 2% por este mismo factor, obtendremos el 15%, es decir al multiplicar el impuesto a cargo por el factor 7.35obtenemos una utilidad presunta del 15%

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2.  Para el trabajador  

Participación gravada y exenta.

 

El pago de PTU es un ingreso de los considerados explícitamente en el artículo 110, por lo quehay que determinar y retener impuesto por este concepto, sin embargo no hay que olvidar queen los conceptos de exención del artículo 109 en su fracción XI, exenta del pago de impuestospor concepto de PTU a los trabajadores por un monto equivalente a 15 días de salario del áreageográfica del contribuyente, así tendíamos que la PTU exenta seria la siguiente:

Área geográfica Salario Mínimodel área

Días deexención

Importe Máximode PTU exenta

A $ 54.80 15 $ 822.00B $ 53.26 15 $ 798.90C $ 51.95 15 $ 779.25

 

Cálculo del ISR con procedimiento de la LISR.

 

Al ser considerada la PTU dentro de los ingresos gravados por el artículo 110, esta se debeconsiderar en el para el calculo del impuesto en la fecha que se efectúe el pago, siguiendo paraello el procedimiento contenido en el artículo 113, a decir:

PTU pagada

Menos: PTU exenta

Igual a: PTU gravada

Menos: limite inferior 

Igual a: Excedente

Por: Tasa

Igual a: Impuesto marginal

Mas: Cuota fija

Igual a: Impuesto a cargo

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Aplicación del Art. 142 del RISR.

 

El procedimiento que acabamos de describir es útil para calcular el impuesto a retener altrabajador, sin embargo resulta un tanto injusto ya que acumula el ingreso en un solo periodo desiete, quince días o un mes, lo que sin duda cambia significativamente el renglón de la tabladonde regularmente tributaría el ingreso del trabajador por su salario, generando con ello en lamayoría de los casos un importante pago de impuestos.

Por ello el reglamento de la LISR en su artículo 142 establece un procedimiento opcional demanera adicional, donde se toma en consideración que la PTU es un ingreso que se genera a lolargo de todo un año, por ello establece el siguiente procedimiento .

Fracción I

Total PTUMenos: PTU exentaIgual a: PTU gravadaEntre 365Por 30.4Igual Cantidad obtenida fracción I

Fracción II

Cantidad obtenida fracción IMas sueldo ordinario mensualIgual a Base

Limite inferior ExcedenteTasaimpuesto marginalcuota fijaImpuesto

Fracción III

Impuesto fracción IIMenos impuesto ingreso ordinario

Igual a Impuesto fracción III

Fracción IV y V

Impuesto Fracción IIIEntre Ingreso del mes gravableIgual a ResultadoPor 100Igual Tasa

Total de PTU gravadasPor Tasa

Igual impuesto a retener 

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3.  Casos prácticos. 

Una vez analizados los principales aspectos laborales y fiscales de la PTU, es conveniente, paramayor claridad, resolver algunos casos prácticos, por ello aquí presentamos los siguientes,donde el caso de la sociedad mercantil del titulo II es el mas completo ya que incluye ladistribución de la PTU entre los trabajadores así como el calculo del impuesto a retener a lostrabajadores por este concepto, en los siguientes casos, solo se muestra la obtención de la rentagravable, dado que la repartición y la retención a los trabajadores se efectúa de la mismamanera que en el caso del titulo II.

a) Sociedad mercantil del titulo II

Datos 2008.Ingresos Acumulables:Ventas netas 1´829, 320Ajuste anual por inflación acumulable 25,365Anticipos de clientes: 115,680Ganancia en enajenación de activo fijo: 30,000Inventario acumulable 75,000

Total de Ingresos Acumulables 2 ´075,365

Deducciones Autorizadas:Costo de venta fiscal 1´ 125, 870Gastos de operación 458,000 (incluidos sueldos)De inversiones actualizada 185, 600 (histórica 163,500)

Total deducciones autorizadas 1´769,470

Dividendos Cobrados.Dividendos

a) en efectivo o en bienes 168,970b) En acciones 170,950c) Reinvertidos dentro de los 30 díassiguientes a su distribución 87,650

Utilidad cambiaria. 10,350

Perdida cambiaria. 7,000

Enajenaciones de activo fijo:Durante el ejercicio se vendió una camioneta (activo fijo) en $150,000, su monto pendiente dededucir actualizado era de $120,000

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Trabajadores:

Puesto

Salario cuota

diaria

Diastrabajados

en el añoContador 493.42 285Secretaria 115.13 218Cajera 128.29 365Recepcionista 154.61 287Auxiliar administrativo 131.58 75Velador 98.68 365Chofer 148.03 315Intendente 98.68 350

SOLUCION:

Determinación de la PTU a distribuir Artículo 16 LISR

Ingresos Acumulables 2,075,365.00Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 15,030.00 2,060,335.00Mas: Dividendos

a) en efectivo o en bienes 168,970.00b) En acciones 170,950.00c) Reinvertidos dentro de los 30 díassiguientes a su distribución 87,650.00 427,570.00

Mas: Utilidad cambiaria 10,350.00

Mas:Diferencia entre enajenación y gananciaacumulable 120,000.00

Igual a: Resultado 2,618,255.00

Menos: Deducciones autorizadas 1,769,470.00Menos: Deducción de inversiones (actualizada) 185,600.00Menos: Ajuste anual por inflación deducible 0 1,583,870.00

Menos: Deducción de inversiones histórica 163,500.00

Menos:

Reembolso de dividendos en acciones o

reinvertidos (nominal) -Menos: Perdida cambiaria exigible -

Igual: RENTA GRAVABLE 870,885.00

Por. Porcentaje determinado por la comisión para la PTU 10%

PTU a distribuir 87,088.50

Determinación de la PTU correspondiente a cada trabajador, art. 123 LFT

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Paso 1. División de la PTU en 2 partesiguales

PTU A REPARTIR 87,088.50ENTRE: 2

IGUAL A: 1ª parte PTU POR SALARIOS 43,544.25Y: 2ª parte PTU POR DIAS 43,544.25

Paso 2. Obtención del factor salarios.

PTU POR SALARIOS 43,544.25

ENTRE:

TOTAL SALARIOS

DEVENGADOS 383,766.58IGUAL A: FACTOR SALARIOS 0.1135

Paso 3. Obtención del factor días.

PTU POR DIAS 43,544.25ENTRE: TOTAL DE DIAS LABORADOS 2260

IGUAL A: FACTOR DIAS 19.2674

Paso 4. Determinación de la PTU correspondiente a cada trabajador 

Puesto

Sueldo

cuotadiaria

Sueldo Anualdevengado10 

Días

trabajadosen el año

Factor días

1ª parte

PTU por días

Factor Salario

2ª parte

PTU por salario

total PTU a

entregar altrabajador 

(1) (2) (3) (4)(5)

(3 x 4) (6)(7)

(2 x 5)

Contador 493.42 140,625.00 285 19.27 5,491.20 0.1134 15,947.34 21,438.54Secretaria 115.13 25,098.68 218 19.27 4,200.29 0.1134 2,846.27 7,046.56Cajera 128.29 46,825.66 365 19.27 7,032.59 0.1134 5,310.18 12,342.77Recepcionista 154.61 44,371.71 287 19.27 5,529.73 0.1134 5,031.90 10,561.63

Auxiliar 131.58 9,868.42 75 19.27 1,445.05 0.1134 1,119.11 2,564.16Velador 98.68 36,019.74 365 19.27 7,032.59 0.1134 4,084.76 11,117.35Chofer 148.03 46,628.29 315 19.27 6,069.22 0.1134 5,287.80 11,357.02Intendente 98.68 34,539.47 350 19.27 6,743.58 0.1134 3,916.89 10,660.47

TOTALES 383,976.97 2260 43,544.25 43,544.25 87,088.50

10 Cabe aclarar que el ejemplo que se muestra es aplicable para el caso de que los trabajadoresperciban un salario fijo donde el salario que se considera es el de la cuota diaria, ya que si este

es variable, el sueldo anual devengado será el promedio de todos los sueldos pagados altrabajador en el año

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Determinación del impuesto a retener al trabajador siguiendo el procedimiento del artículo 113 de

 

la LISR

Al ponderar la opción más conveniente para efectuar la retención del ISR a cada trabajador (articulo 113 de la ley o artículo 142 del reglamento), tenemos que considerar que en el periodoademás de pagarle al trabajador la PTU se le pagará su sueldo ordinario, por lo que debemossumar ambos ingresos y efectuar los cálculos para tomar una decisión adecuada

Veamos el caso de los trabajadores 1 y 2

1 2

Total PTU 24,070.46 8,055.22Menos: PTU exenta 779.25 779.25

Igual: PTU gravada 23,291.21 7,275.97Mas Sueldo del mes 15,000.00 3,500.00Igual: Base 38,291.21 10,775.97Menos: Limite inferior 32,783.34 10,298.36Igual: Excedente 5,507.87 477.61Por. Tasa 28.00% 19.94%Igual: impuesto marginal 1,542.20 95.24Mas cuota fija 5,825.20 1,090.62Igual: Impuesto 7,367.40 1,185.86menos: Subsidio para el empleo11 0 0Igual: impuesto a retener en el mes 7,367.40 1,185.86

Determinación del impuesto a retener al trabajador siguiendo el procedimiento del artículo 142

 

del reglamento de la LISR

 

Trabajador 1 tomando en cuanta un sueldo mensual ordinario de $15,000 y trabajador 2 de$3.500

Trabajador 1 Trabajador 2Fracción I

Total PTU 24,070.46 8,055.22Menos PTU exenta 779.25 779.25

Igual PTU gravada 23,291.21 7,275.97Entre 365.00 365.00Igual 63.81 19.93Por 30.40 30.40Igual Cantidad obtenida fracción I 1,939.87 606.00

Fracccion II

11 Al sumarse la PTU a los ingresos ordinarios del mes la cantidad es mayor que si fuera solo el sueldo mensual osolo la PTU , por lo tanto para ambos empleados el impuesto determinado no tiene derecho a pago de subsidio

para el empleo, esto es así ya que el subsidio para el empleo se aplica al impuesto determinado conforme al artículo113, en este caso estamos acumulando ambos ingresos en dicho artículo, por o que este ingreso acumulado seubica en el ultimo renglón de la tabla del subsidio, donde no se tiene derecho a este.

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Cantidad obtenida fracción I 1,939.87 606.00

Mas sueldo ordinario mensual 15,000.00 3,500.00Igual a Base 16,939.87 4,106.00Menos Limite inferior 10,298.36 496.08Igual: Excedente 6,641.51 3,609.92Por. Tasa 19.94% 6.40%Igual: Impuesto marginal 1,324.32 231.03Mas Cuota fija 1,090.62 9.52Igual: Impuesto fracción II 2,414.94 240.55

Fracción III

Aplicación del artículo 113 al sueldo

mensual ordinario

Sueldo ordinario mensual 15,000.00 3,500.00

Menos: Limite inferior 10,298.36 496.08Igual: Excedente 4,701.64 3,003.92Por: Tasa 19.94% 6.40%Igual: Impuesto marginal 937.51 192.25Mas: cuota fija 1,090.62 9.52Igual: Impuesto12 2,028.13 201.77

Impuesto fracción II 2,414.94 240.55Menos Impuesto ingreso ordinario 2,028.13 201.77Igual a Impuesto fracción III 386.81 38.78

Fracción IV y V

Impuesto Fracción III 386.81 38.78Entre Cantidad obtenida fracción I 1,939.87 606.00

Resultado 0.1994 0.0640Por 100.00 100.00Igual Tasa 19.94 6.40

Total de PTU gravadas 23,291.21 7,275.97Por Tasa 19.94% 6.40%Igual impuesto por PTU 4,644.27 465.66Mas Impuesto sueldo mensual 2,028.13 201.77

Igual Total Impuesto 6,672.39 667.43Menos: Subsidio para el empleo13 0 392.77Igual Impuesto a retener en el mes 6,672.39 274.66

Comparación.

Trabajador 1 Trabajador 2ISR por PTU y sueldo art. 113 $ 7,367.40 $1,185.86ISR por PTU art. 142 RLISR y $6,672.39 $ 274.66

12 Este es el impuesto que se retendría si no se pagara la PTU, es únicamente por el sueldo.13 En este caso el subsidio para el empleo se aplica tomando en cuenta únicamente el sueldo mensual ordinario, yaque a este es al único que se le aplicará el artículo 113 y contra este procede dicho subsidio, ya que a la PTU enrealidad se le aplica el artículo 142 del reglamento.

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sueldo Art. 113Ahorro $ 895.01 $ 911.20

Como podemos observar en ambos casos se genera un ahorro al aplicar el artículo 142 del

reglamento, llamando nuestra atención el hecho de que a menor sueldo mayor ahorro, en estecaso especifico.

b) Persona física de con ingresos por actividades empresariales:

Datos:

Maria García Mendoza.Ingresos Acumulables:Ventas netas 1´829, 320Ganancia en enajenación de activo fijo: 30,000

Ingresos Acumulables 1´ 859, 320

Deducciones Autorizadas:

Adquisiciones de mercancías 1, 125, 870Gastos de operación 458,000 (incluidos sueldos)De inversiones actualizada 185, 600 (histórica 163,500)

Total deducciones autorizadas 1´769 470

Solución:

Ingresos Acumulables 1,859,320.00

Menos Deducciones autorizadas 1,769,470.00

Igual Utilidad Fiscal 89,850.00

Igual renta gravable 89,850.00

Porcentaje determinado por la comisión para la PTU 10%

PTU a distribuir 8,985.00

c) Persona física del régimen de pequeños contribuyentes

Datos:

Ventas netas 1´ 859, 320

Solución:

Art 138 LISR Ingresos anuales 1,859,320.00

Salario mínimo zona C 2008 49.50

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Por Días del año 365

Igual. Salario mínimo anualizado 18,067.50

Por 4

Igual/menos 4 VSMAGC anual 72,270.00

Igual Resultado 1,787,050.00

Por Tasa 2%

Igual Impuesto 35,741.00

Por Factor 7.35

igual Renta gravable según ultimopárrafo 138 LISR 262,696.35

Por Tasa 10%

Igual PTU a distribuir 26,269.64

Como hemos observado, para cumplir cabalmente con la obligación de efectuar reparto deutilidades a los trabajadores es necesario conocer el procedimiento especifico para el régimen enque se ubique la empresa, y proceder a hacer el calculo en los términos específicos de dicho

procedimiento, Esperamos que el análisis efectuado y los casos prácticos presentados sean unaherramienta útil en la determinación del reparto de utilidades de sus empresas.

Referencias Bibliográficas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley federal del Trabajo.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta