boletin de jurisprudencia (no. 2/2014)
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En este boletín electrónico, publicado periódicamente, encontrará una síntesis de los principales pronunciamientos de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de SociedadesTRANSCRIPT
No. 2 de 2014
Boletín de Jurisprudencia
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Tabla de Contenidos
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Acerca del Boletín Líneas Jurisprudenciales Conflictos de interés
Dicta Medidas cautelares societarias
La Justicia en la Superintendencia
La Justicia en la Superintendencia -‐ Nuevos servicios
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Boletín de Jurisprudencia No. 2 (2014)
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Acerca del Boletín Desde su creación, en julio de 2012, la nueva Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades administra un foro para la resolución de conflictos entre empresarios.
En este boletín electrónico, publicado periódicamente, encontrará una síntesis de los principales pronunciamientos de la Delegatura. Esperamos que esta información le sea de gran utilidad a los usuarios de la nueva corte societaria de la Superintendencia.
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JurisprudenciaSocietaria
Volumen 2014
2DISPONIBLE MUY PRONTO
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Parte I - Líneas jurisprudenciales
RESUMEN: En varios procesos terminados recientemente, la Delegatura estudió el régimen colombiano en materia de conflictos
de interés.
En uno de estos casos, Loyalty Marketing Services S.A.S., se tramitó una acción social de responsabilidad en contra de la antigua
representante legal de la compañía. Al emitir la sentencia correspondiente, la Delegatura
censuró la violación reiterada del deber de lealtad a cargo de la demandada. En otro caso, Colvinsa S.A. contra Adelaida Portilla y otros, se analizó la conducta de diversos antiguos administradores de la sociedad demandante, incluidos miembros de
la junta directiva. En esta oportunidad,
algunos administradores fueron exonerados, al paso que otros se vieron condenados por la infracción de las reglas vigentes en materia de
conflictos de interés.
En esta sección se presenta una síntesis de las principales consideraciones formuladas por la Delegatura para resolver los casos
mencionados.
En varias sentencias recientes, la Superintendencia de Sociedades ha examinado el régimen colombiano en materia de conflictos de interés. En esta sección se presentan algunas de las conclusiones a las que llegó la entidad.
La regulación de los conflictos de interés en materia societaria
Loyalty Marketing Services S.A.S. contra Natalia Ávila Sentencia No. 800-029 del 14 de mayo de 2014
MATERIAS ESTUDIADAS: Deber de lealtad de los administradores sociales, conflictos de interés en la regulación de la Ley 222 de 1995, procedimiento para controvertir operaciones viciadas por un conflicto
Colvinsa S.A. contra Adelaida Portilla y otros Sentencia No. 800-040 del 2 de julio de 2014
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Las normas que regulan los conflictos de interés en el ámbito societario revisten vital importancia para el ordenamiento económico. En la doctrina comparada suele explicarse que la distracción de recursos sociales mediante la celebración de operaciones con vinculados es el principal mecanismo de expropiación de accionistas. Para entender cuál es el sustento de esta afirmación, puede pensarse en la suscripción de un contrato de compraventa entre una compañía y su accionista mayoritario. En este caso, el controlante podrá, por virtud de su influencia sobre la administración de la compañía, incidir en la determinación de las condiciones del negocio jurídico propuesto. Esta potestad le permitirá, si así se lo propone, fijar en el contrato un precio que incremente su patrimonio personal, en detrimento de la sociedad.
Con todo, existe consenso en torno a la idea de que las operaciones viciadas por conflictos de interés no son necesariamente contrarias al interés social (ver recuadro).
Parte I - Líneas jurisprudenciales
La importancia económica del régimen legal en materia de conflictos de interés
En compañías cerradas, la proscripción absoluta de operaciones con accionistas o administradores podría ser nociva para la gestión de los negocios sociales. Un ejemplo de lo anterior puede encontrarse en el caso de SAC Estructuras Metálicas S.A. contra Daniel Correa, en el cual la Delegatura examinó diversos contratos de mutuo, celebrados entre la sociedad demandante y sus antiguos administradores, que sirvieron para que la compañía atendiera sus deudas oportunamente. En vista de la frágil situación financiera de SAC Estructuras Metálicas S.A., los referidos funcionarios decidieron obtener créditos bancarios a título personal, para luego prestarle tales recursos a la compañía. Según lo expresado por esta entidad en la Sentencia No. 801-‐035 del 9 de julio de 2013, ‘los administradores demandados obraron en concordancia con los mejores intereses de SAC Estructuras Metálicas S.A. […] es factible que las operaciones viciadas por un conflicto de interés le reporten importantes beneficios a una sociedad, como en efecto parece haber ocurrido en el presente caso’.
Las operaciones viciadas por un conflicto no son necesariamente perjudiciales para la compañía
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La celebración de negocios jurídicos entre sujetos vinculados adquiere una innegable importancia en el contexto de los grupos empresariales. En la literatura económica se ha dicho que esta modalidad de organización societaria es apenas una respuesta a las falencias institucionales propias de los países en desarrollo. Ello se debe a que las estructuras grupales permiten la generación de mercados internos que suplen deficiencias en el sistema financiero, la administración de justicia y el mercado laboral. Por ejemplo, la transferencia de flujos de capital entre compañías de un mismo grupo puede abaratar la financiación de nuevos proyectos, cuando el costo de acudir al sistema financiero local sea demasiado alto.
Así mismo, la integración en una estructura de grupo puede contrarrestar los problemas generados por un sistema judicial inoperante. Ante la imposibilidad de acudir a la justicia para resolver conflictos contractuales con proveedores o distribuidores, el ejercicio del control societario permite asegurar el cumplimiento oportuno de obligaciones. En los anteriores ejemplos, la celebración de operaciones entre compañías vinculadas es el mecanismo que habilita el funcionamiento de los mercados internos que justifican la existencia de grupos empresariales en países en desarrollo.
Operaciones con vinculados y mercados internos en grupos empresariales
Parte I - Líneas jurisprudenciales Bibliografía relevante
T Khanna y Y Yafeh, The Future of Business Groups in Emerging Markets: Long-‐run Evidence from Chile (2000) 43 ACAD MANAGE J 268, 285 Disponible aquí R Morck y M Nakamura, Business Groups and The Big Push: Meiji Japan's Mass Privatization And Subsequent Growth (2007) NBER Working Paper No. 13171 Disponible aquí
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Reglas sobre conflictos de interés en el derecho comparado
Parte I - Líneas jurisprudenciales Como ya se dijo, a pesar de que los negocios jurídicos viciados por conflictos de interés pueden usarse para distraer recursos sociales, es perfectamente posible que tales operaciones le reporten importantes beneficios a la compañía. De ahí que las normas societarias que regulan la materia busquen evitar que estas operaciones se conviertan en simples instrumentos de expropiación, sin que se pierda la utilidad potencialmente derivada de la celebración de negocios entre sujetos vinculados.
En algunos países, las operaciones viciadas por un conflicto de interés suelen ser objeto de un cercano escrutinio judicial para establecer si se han celebrado bajo condiciones de mercado. En el Estado de Delaware de los Estados Unidos, por ejemplo, tras detectarse un posible conflicto
de interés, la Corte de Cancillería podría examinar la operación bajo el más estricto criterio de revisión judicial (entire fairness test). Por tratarse de una medida de fiscalización ex post, esta solución al problema de los conflictos de interés les impone a los jueces la necesidad de llevar a cabo un detallado análisis de las operaciones objeto de controversia. Es decir que, por obvias razones, la efectividad de este mecanismo depende principalmente del adecuado ejercicio de la función judicial.
En otros países se ha optado por conferirles a los sujetos que no estén incursos en un conflicto de interés la potestad de determinar si ha de celebrarse la operación correspondiente. Bajo esta regla, deberá obtenerse la aprobación de los órganos sociales antes de que pueda perfeccionarse un
negocio jurídico de la naturaleza en cuestión. Es así como, en la legislación francesa, es preciso contar con la anuencia de la junta directiva y del máximo órgano social para poder celebrar operaciones en las que un administrador o un accionista de la compañía tengan un interés. De realizarse una operación sin la autorización requerida para el efecto, podrá solicitarse la nulidad de los negocios jurídicos correspondientes, siempre que se demuestre que la compañía resultó perjudicada por el acto o contrato celebrado.
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El sistema previsto en el ordenamiento societario colombiano combina la obligación de surtir un trámite de autorización, con la posibilidad de solicitar la revisión judicial de operaciones viciadas por un conflicto. Según lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben ‘abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros […] en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses’. Al igual que en Francia, en nuestro sistema jurídico les corresponde a los accionistas, reunidos en el seno del máximo órgano social, la aprobación de todas aquellas operaciones en las que se presente un conflicto de la naturaleza indicada.
En el numeral 7 se contempla la posibilidad de celebrar negocios jurídicos de la naturaleza mencionada, siempre que se cuente con ‘la autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas’. En el citado numeral 7 también se contempló un mecanismo de fiscalización judicial que guarda cierta similitud con la práctica judicial de algunos países anglosajones. Ciertamente, la norma analizada aclara que ‘la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad’. Esta disposición permite la revisión judicial de negocios jurídicos aunque hayan sido aprobados por una mayoría de los accionistas que no tengan un interés en la operación.
Reglas sobre conflictos de interés en Colombia
Parte I - Líneas jurisprudenciales La opinión de la doctrina
Para Reyes Villamizar, la Ley 222 de 1995 ‘no impide definitivamente la realización de [actos viciados por un conflicto de interés], sino que somete su celebración a un riguroso procedimiento mediante el cual se pretende, en lo esencial, proteger los intereses de la sociedad, sus asociados y terceros interesados’. FH Reyes Villamizar, SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada (2013, 3ª ed., Editorial Legis, Bogotá,) 161-‐162 Según la opinión de Martínez Neira, 'en desarrollo de su encargo, los administradores sociales no pueden obrar cuando tienen ellos mismos un interés paralelo al de la sociedad, aunque no sea necesariamente contrario, a menos que la asamblea de socios o la junta directiva lo autoricen para actuar'. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2010, AbeledoPerrot, Buenos Aires) 240.
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Acciones judiciales Parte I - Líneas jurisprudenciales 1. Cuando hay aprobación de la asamblea
Cuando en una reunión asamblearia se haya aprobado la celebración de un negocio jurídico al amparo del numeral 7 del artículo 23, existen al menos dos acciones que pueden intentarse ante las instancias judiciales.
En primer lugar, será factible controvertir la decisión del máximo órgano social, conforme al régimen general de impugnación previsto en el Código de Comercio. Podría pensarse, por ejemplo, en impugnar una decisión aprobada con los votos de un accionista mayoritario que, además de actuar como administrador de hecho, tenga un interés económico subjetivo en la operación estudiada por la asamblea. En esta hipótesis, la nulidad solicitada podría decretarse si se prueba que, una vez descontados los votos del accionista incurso en un conflicto de interés,
se descompleta la mayoría requerida para la aprobación de decisiones sociales.
En segundo lugar, podrá alegarse que la operación aprobada por los accionistas ‘perjudic[a] los intereses de la sociedad’, en los términos del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Claro que, en estos casos, al demandante le corresponderá la elevada carga probatoria de demostrar que la operación controvertida es perjudicial para la compañía, a pesar de haber sido aprobada por los principales interesados en proteger el patrimonio social, es decir, los accionistas que no están incursos en el conflicto.
2. Cuando no hay aprobación de la asamblea
Cuando no se cuente con una autorización impartida válidamente por la asamblea
general de accionistas, será posible comprometer, ante las instancias judiciales, la responsabilidad de los administradores sociales. Bajo esta hipótesis, los administradores se verán obligados a resarcir los perjuicios sufridos por la compañía o sus accionistas por virtud de la celebración de negocios jurídicos respecto de los cuales existió un conflicto de interés.
La falta de autorización asamblearia también puede dar lugar a la nulidad absoluta de los negocios jurídicos contaminados por un conflicto de interés (cfr. Decreto 1925 de 2009).
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Casos de conflicto de interés
Parte I - Líneas jurisprudenciales
Loyalty Marketing Services S.A.S. contra Natalia Ávila 1. Administradora contrata a su esposo como consultor de la compañía y le entrega un anticipo por un año de trabajo. 2. Administradora obtiene préstamos de la sociedad. 3. Administradora se apropia indebidamente de dineros de la sociedad para pagar gastos personales. Oprima aquí para consultar el texto de la sentencia
Colvinsa S.A. contra Adelaida Portilla y otros 1. Administrador contrata a su hijo para trabajar en la compañía. 2. Director celebra contrato de asesoría legal con la sociedad. 3. Administrador celebra contratos de mutuo con la compañía. Oprima aquí para consultar el texto de la sentencia
SAC Estructuras Metálicas S.A. contra Daniel Correa y otros Administrador celebra contratos de mutuo con la compañía. Oprima aquí para consultar el texto de la sentencia
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Parte II - Dicta Medidas cautelares societarias
Las medidas cautelares son una parte esencial de los litigios societarios que se adelantan ante la Superintendencia. Al resolver una solicitud de medidas cautelares, la Delegatura busca proteger los derechos objeto del proceso y evitar que se produzcan perjuicios que no puedan ser resarcidos adecuadamente mediante una indemnización pecuniaria. Más importante aún, la Delegatura suele usar los escritos que resuelven solicitudes de medidas cautelares para orientar a los apoderados acerca de la solidez conceptual de sus argumentos, la relevancia de las pruebas disponibles y las probabilidades de éxito de cada una de las partes. Los apoderados que lean con cuidado estos autos de medidas cautelares encontrarán allí útiles indicaciones sobre los procesos que adelantan ante la Delegatura.
Probabilidades de éxito de la demanda
El primero de los presupuestos conlleva en un examen preliminar de los diferentes elementos
de juicio disponibles, para efectos de determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito
de las pretensiones formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada apariencia de buen derecho a que
alude el Artículo 590 del Código General del Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido
referida a ‘la carga de acreditar de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de poder prosperar; [es
preciso establecer] una probabilidad cualificada de éxito de la pretensión que se pretende cautelar’.
Este análisis preliminar no representa, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez
pronunciarse más adelante acerca del fondo del asunto. Al tratarse de una valoración previa de las pruebas disponibles cuando se solicita la
medida cautelar, es perfectamente factible que en el momento de dictar sentencia, el juez llegue
a una conclusión diferente de la expresada en el
auto de medidas cautelares. En efecto, durante el curso del proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos
empleados por el juez para haber aceptado o rechazado la medida.
Interés económico del demandante
Este requisito conjuga varios de los elementos mencionados en el artículo 590 del Código
General del Proceso, incluidos el interés para obrar y la necesidad de la medida cautelar
solicitada. Para cumplir con este presupuesto, suele ser suficiente que se acredite la calidad de accionista o administrador y se expliquen las
razones por las cuales la medida cautelar solicitada cumple con alguna de las finalidades expresadas en el citado artículo 590.
Requisitos para decretarlas
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Parte II - Dicta Medidas cautelares societarias
Medidas cautelares en el derecho comparado
Los presupuestos para que la Corte de Cancillería de Delaware decrete una medida cautelar en el
curso de un litigio societario fueron resumidos en el caso de In Re Delphi Financial Group Shareholder
Litigation (Cons. C.A. No. 7144-‐VCG (Del. Ch. Mar. 6, 2012). Para el efecto, se requiere que ‘el demandante acredite una probabilidad razonable de
éxito de sus pretensiones y que demuestre que el rechazo de la medida cautelar le generaría
perjuicios irreparables’ La calificación de ‘irreparables’ alude a perjuicios que no puedan ser resarcidos adecuadamente por medio de una
indemnización monetaria (Sección 2.7 del Manual de Litigio de Delaware). En el caso citado, la Corte también aludió a la necesidad de sopesar los
intereses de las partes involucradas en el proceso (‘balancing of the equities’), en los siguientes
términos: ‘Es preciso que los beneficios derivados de la práctica de la medida cautelar superen los perjuicios irrogados por efecto de su ejecución’
Oportunidad para solicitarlas
Las medidas cautelares pueden solicitarse,
inicialmente, con la presentación de la demanda. En estos casos, no será necesario intentar la
conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para presentar la demanda.
Si no se acredita alguno de los presupuestos exigidos por el artículo 590, la medida será rechazada. Sin embargo, ante la derogatoria del
artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, nada obsta para que el demandante presente nuevas solicitudes de medidas cautelares en el
curso del proceso. Como es obvio, estas solicitudes sólo tendrán alguna posibilidad de prosperar en la medida en que se aporten nuevos
elementos de juicio en sustento de las pretensiones de la demanda.
Tiempos de respuesta
Las solicitudes de medidas cautelares se
resuelven, en promedio, en una semana. Sin embargo, el demandante puede solicitar un
trámite más expedito en aquellos casos en los que se acredite una justificación razonable. Por ejemplo, una solicitud de medidas cautelares
podría resolverse en cuestión de horas, si con ella pretende evitarse la inminente celebración de
una reunión asamblearia en la que podría causársele un perjuicio irremediable al demandante.
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Parte II - Dicta 1. Orden de no celebrar negocios jurídicos por fuera del giro ordinario de los negocios
Caso: Carlos Hakim Daccach contra Jorge Hakim Tawil y otros
Justificación: ‘múltiples conductas que podrían justificar un cercano escrutinio judicial […] tales conductas van desde la apropiación indebida de recursos sociales, hasta la extralimitación de funciones y la celebración de numerosos negocios jurídicos viciados por conflictos de interés’.
2. Orden de entregar copias de los libros de comercio de una compañía Caso: Ignacio Piñeros contra Juan Esteban Piñeros
Justificación: Incumplimiento de la obligación del representante legal de rendir cuentas de su gestión y de permitir el ejercicio del derecho de inspección.
Medidas decretadas por la Delegatura
3. Orden de no celebrar una reunión de la asamblea general de accionistas Caso: Jorge Luis Pardo Páez contra Yavegas S.A. E.S.P. y otros
Justificación: El demandante parece haber sido despojado irregularmente de su calidad de accionista en la sociedad
4. Orden de reconstituir el patrimonio de una sociedad
Caso: RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S.
Justificación: La compañía demandada cedió a título gratuito su principal activo. RCN Televisión S.A. había contratado con la demandada con base en el valor del activo donado.
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Parte II - Dicta 5. Exclusión de 1476 sociedades del censo para elegir a los directores de la Cámara de Comercio de Barranquilla
Caso: Cámara de Comercio de Barranquilla contra Carcos Mantenimiento de Equipos S.A.S. y otros
Justificación: Se detectó el ‘posible abuso del tipo de la SAS, perpetrado […] mediante la constitución en masa de sociedades unipersonales infracapitalizadas con el propósito de alterar los resultados de las elecciones a la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla’
6. Suspensión de la elección de miembros de la junta directiva y del representante legal Caso: Martín Morelli contra Cidela Ltda. y Santana Fruits S.A.S.
Justificación: Violación de las cláusulas de un acuerdo de accionistas relacionadas con la elección de los administradores de una sociedad
Medidas decretadas por la Delegatura
7. Embargo de acciones ordinarias
Caso: Francisco Martínez Quintero contra Sabajón Apolo S.A. y otros
Justificación: Enajenación de acciones sin surtir el trámite del derecho de preferencia y en violación de lo previsto en el artículo 404 del Código de Comercio.
8. Suspensión de la venta de los principales activos de una compañía Caso: Refricenter International Trade Zona Libre S.A. contra Refricenter Group S.A.S. y otros
Justificación: ‘[Actuaciones irregulares] encaminadas a trasladar la actividad comercial de Refricenter Group S.A.S. a otras compañías [controladas por uno de los demandados]’
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Parte II - Dicta 9. Suspensión de contratos de arrendamiento de maquinaria
Caso: Roldan y Cía. Ltda. y Rolog S.A. contra Pesqueros S.A.S.
Justificación: Extralimitación en las funciones del representante legal
10. Suspensión de una escisión parcial por creación Caso: Carlos Hakim contra Gyptec S.A.
Justificación: Aprobación de una escisión sin cumplir con el requisito de unanimidad previsto en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008
Medidas decretadas por la Delegatura
11. Suspensión de la decisión de no repartir utilidades
Caso: Rosa Amalia Sardi contra Constructora El Castillo S.A
Justificación: Violación de las reglas sobre repartición obligatoria de utilidades
12. Allanamiento policivo para asegurar el cumplimiento de una medida cautelar Caso: John Díaz contra Álvaro Noreña
Justificación: ‘El señor Álvaro Antonio Noreña Noreña se ha rehusado a cumplir con las órdenes impartidas por el Despacho’.
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La justicia en la Superintendencia es rápida. Nuestros procesos tardan, en promedio, 141 días.
Justicia Ordinaria
1288 DÍAS
OECD
529 DÍAS
Estados Unidos
370 DÍAS
Superintendencia de Sociedades
141 DÍAS
Parte III - La justicia enla Superintendencia
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Parte III - La justicia enla Superintendencia
La justicia en la Superintendencia es efectiva. Hemos terminado más de 300 procesos en los últimos dos años.
La justicia en la Superintendencia es moderna. Todas las etapas de nuestros procesos pueden tramitarse por medios telemáticos.
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La justicia en la Superintendencia es gratuita. No es necesario pagar arancel judicial ni honorarios de ninguna especie.
Parte III - La justicia enla Superintendencia
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Parte III - La justicia en la Superintendencia ¿Qué dicen de nosotros?
‘El amplio acervo de casos que ha resuelto la nueva corte, sumado a la calidad técnica de sus decisiones y la celeridad con la que se tramitan los procesos a
su cargo, da cuenta del éxito que ha tenido este importante foro para la resolución de conflictos
empresariales’
-‐ Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
‘[la Corte] constituye un avance fundamental en la resolución de conflictos societarios […] la nueva
Corte Societaria es un ejemplo de eficiencia para la justicia colombiana’
-‐ Consejo Privado de Competitividad
‘Hace pocos días tuvimos el privilegio de conocer las instalaciones de la corte que maneja los
procedimientos mercantiles en la Superintendencia de Sociedades. Por unos
minutos quedamos atónitos y pensábamos que estábamos en otro país. […] Sea la oportunidad para felicitar a la Supersociedades por su labor’.
-‐ Revista Correo Judicial de la Universidad de los Andes
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La notificación de demandados puede ser una de las etapas más demoradas de un proceso judicial.
Con nuestro nuevo servicio de notificación acelerada, puede cumplirse este trámite en un tan sólo un par de días.
Para usar este servicio, envíenos una solicitud a [email protected]
Disponible en Bogotá (próximamente en las intendencias regionales).
Parte III - La justicia enla Superintendencia
Nuevos Servicios
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No. 2 de 2014
Boletín de Jurisprudencia