bonificaciones en las cuotas de la seguridad social para el personal investigador

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Bonificaciones en la cuotas de la Seguridad Social por actividades

de I+D+i

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Normativa

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de

modificación parcial de las leyes de los Impuestos

sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y

sobre el

Patrimonio

REAL DECRETO 278/2007, de 23 de febrero, sobre

bonificaciones en la cotización a la

Seguridad Social respecto del personal investigador.

ORDEN ITC/1469/2007, de 18 de mayo, por la que se

modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003,

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RD 278 / 2007

Este real decreto tiene por objeto el

establecimiento de una bonificación

del 40% en las aportaciones

empresariales a las cuotas de la

Seguridad Social por contingencias

comunes respecto del personal

investigador

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Ámbito de aplicación (I)

La bonificación establecida por el presente real decreto se podrá aplicar en

la cotización relativa a los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de

cotización al Régimen General de la Seguridad Social

1 = Ingenieros y licenciados

2 = Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

3 = Jefes Administrativos y de Taller

4 = Ayudantes no titulados

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Ámbito de aplicación (II)

Deben dedicarse con carácter

exclusivo y por la totalidad de su

tiempo de trabajo en la empresa

dedicada a actividades de investigación

y desarrollo e innovación tecnológica, a

realizar dichas actividades.

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Ámbito de aplicación (II)

El contrato de trabajo puede ser

indefinido, en prácticas o de carácter

temporal por obra o servicio

determinado, en este último caso el

contrato debe ser de, al menos tres

meses de duración

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Exclusiones (I)

a) Respecto de aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de I+D+i

b) Respecto de aquellos empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a I+D+i

c) Respecto de aquellos empleados contratados por la Administración General del Estado, Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.

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d) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.

e) Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya

contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación

tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos

públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas

empresariales a la Seguridad Social.

Exclusiones (II)

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Requisitos de los beneficiarios

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y de Seguridad Social.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados

de la aplicación de los programas de empleo por la comisión

de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de

conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del texto

refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el

Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo

5/2000, de 4 de agosto.

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Compatibilidades

Las bonificaciones del personal investigador, son compatibles con las correspondientes a

la aplicación del Programa de Fomento Empleo, aunque sin que la suma de las

bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial.

En los supuestos de concurrencia de estas nuevas bonificaciones el personal

investigador, con otras medidas de apoyo público establecidas para esta misma

finalidad, no se podrá superar el 60% del coste salarial anual del contrato que se

bonifica.

Son incompatibles con las deducciones en el Impuesto de Sociedades por actividades de

I+D+i

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Solicitud

El ejercicio de la opción deberá

realizarse mediante escrito a la

AT (por medios telemáticos) y

deberá presentarse en el

penúltimo mes anterior al inicio

del período impositivo en que

deba surgir efecto. Se

entenderá prorrogada por

períodos impositivos sucesivos

salvo renuncia a la misma

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Aplicación y control de las bonificaciones

Las bonificaciones se aplicarán por las empresas beneficiarias, una vez

cumplido el requisito previo de opción por esta medida, con carácter

automático en los correspondientes documentos de cotización.

A efectos de aplicación y control, las empresas podrán aportar al órgano y

los organismos señalados en el apartado anterior, informe motivado

emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o por un

organismo adscrito a éste, en los términos que establece el Real Decreto

1432/2003.

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Solicitud del Informe Motivado

Solicitar la certificación del personal investigador que realiza actividades de I+D+i, a una Entidad de Certificación acreditada por ENAC.

La solicitud debe incluir documentación de la estructura organizativa de la I+D+i de la empresa, de los candidatos del personal investigador dedicado a actividades de I+D+i y evaluar el año a certificar y los proyectos y actividades de I+D+i.

El Informe técnico o certificado ha de contener la valoración de la estructura organizativa de la I+D+i de la empresa y del personalinvestigador. Con la certificación del personal investigador que realiza actividades de I+D+i con carácter exclusivo.

Solicitar en la aplicación-web el correspondiente informe motivado tipo d. Una vez cumplimentada la aplicación web y cargada la información requerida: breve memoria expositiva, identificación de las personas que realizan las actividades de I+D+i en exclusiva y certificado o informe técnico de la Entidad de certificación. Una vez cargado, se genera un documento en papel que habrá que presentar en un Registro oficial.

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Tipos de certificado

Certificación del personal investigador

Seguimiento

Ampliaciones o modificaciones del alcance

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Proceso

1. Documentación

2. Revisión de la documentación

3. Auditoría in situ

4. Emisión del informe de la certificadora

5. Solicitud del Informe motivado

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gracias por su atenciónANDRÉS MUÑOZ SÁNCHEZ

954 298 201

[email protected]

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