bonificaciones y asignaciones

Upload: jarvis-quiroga-ttito

Post on 18-Jul-2015

1.405 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Los complementos o suplementos remunerativos El trabajador, por los servicios prestados o con ocasin de los mismos, percibe una serie de conceptos que califican como remuneracin y que se originan especialmente en actos autnomos normativos o no normativos usualmente suelen utilizarse las denominaciones siguientes: gratificaciones, asignaciones y bonificaciones.

Generalmente, estos complementos y suplementos (de origen autnomo o convencional, esto es, que estn previstos en contratos de trabajo, convenios colectivos, costumbre, reglamentos internos, actos unilaterales del empleador, etc.) se dividen en los siguientes cuatro grupos:

Este primer grupo de complementos o suplementos se relaciona con la prestacin laboral pero no suele corresponder a la prestacin ordinaria del trabajador, de tal forma que tiende a compensar la anormalidad o el carcter extraordinario o el esfuerzo del trabajador. Se pretenden reconocer la especial dedicacin y/o la cabal prestacin de servicios del trabajador. En nuestro medio, suelen denominarse bonificaciones.

Un segundo grupo est conformado por prestaciones de carcter personal del trabajador, usualmente denominadas asignaciones. En este caso, no se atiende a la prestacin misma laboral sino a determinadas condiciones personales o caractersticas del trabajador tales como la capacitacin, la experiencia, la especialidad, el nmero de hijos.

Un tercer grupo estara integrado por conceptos que percibe el trabajador por circunstancias ajenas a la prestacin laboral y su propia condicin personal, generalmente llamadas gratificaciones. Por ejemplo, las gratificaciones de julio y diciembre se perciben porque se celebran acontecimientos cvicos y religiosos con independencia de la nacionalidad o religin del trabajador y, ciertamente, de los servicios prestados.

Finalmente, tenemos los complementos que se derivan de la situacin y los resultados de la actividad de la empresa. En el sistema peruano, ya se estn apreciando algunos convenios colectivos de trabajo y acuerdos no normativos laborales donde las empresas convienen con los trabajadores en la entrega de conceptos determinados si se cumplen ndices basados en la productividad, la utilidad, las ventas

Grupo Compensaciones contra prestativas

Caractersticas Vinculadas al reconocimiento de la prestacin de servicios del trabajador. Usualmente son llamados bonificaciones Prestaciones de de carcter personal por lo general se les denomina asignaciones

Ejemplos Horas Extras trabajo en altura Servicios nocturnos

Suplementos personales

Cnyuge Experiencia laboral Nmero de hijos

Suplementos particulares

Ajenos a la prestacin Gratificacin navidea laboral y a su condicin Gratificacin por personal. En trminos Fiestas Patrias generales, son llamados gratificaciones Derivados de la situacin y resultados de la empresa Bono por productividad, ventas

Complementos aleatorios

Rene las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentacin, agua potable y bonificacin por especializacin (RSD N193-91ISD-NEC del 21.06.91). Operario 32% del jornal bsico Oficial 30% del jornal bsico Pen 30% del jornal bsico Se otorga por da efectivamente laborado. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignacin escolar, cts. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.

Equivalente al 5% del jornal bsico por cada cuatro pisos. Se aplica a partir del cuarto piso. Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo. Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura). No es base computable para beneficios sociales.

Obras ubicadas a 3000 msnm. Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa. La bonificacin es equivalente a S/.0.000003 por da laborado. No es base computable para beneficios sociales.

Es igual al 20% del jornal bsico. Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor. Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ros, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, martimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros.

Equivalente a seis pasajes urbanos. Se abona por da efectivamente laborado. Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador. Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. Es una condicin de trabajo (concepto no remunerativo). No se abona a los trabajadores que residan en campamentos. No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al trmino de la jornada de trabajo.

En las normas legales, determinadas asignaciones por sucesos personales o festividades no son remuneraciones. las asignaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza y las que se otorguen por determinadas festividades siempre que sean consecuencia je una negociacin colectiva

no son remuneraciones. Las primeras, serian asignaciones personales de los trabajadores y las secundas, generales -inclusive, se supedita la percepcin del beneficio a la existencia de un convenio colectivo que disponga su entrega-, por ciertas festividades. Ser siempre necesaria la celebracin de un convenio colectivo -en nuestra opinin, un convenio ordinario, atpico o extra Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo- con una generalidad de trabajadores debidamente representados.

Equivalente a treinta jornales bsicos anuales. Se abona por cada hijo menor de 18 aos y en edad escolar (se considera edad escolar a partir de los tres aos). El trabajador debe acreditar la filiacin y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relacin laboral. En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignacin lo percibido le ser descontado de su liquidacin de beneficios sociales.

Equivalente a una UIT. Esta asignacin ser pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio. Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT

El trabajador se subordina al poder del empleador por que percibe una remuneracin, teniendo incluso carcter persecutorio de los bienes del empleador. Con respecto a las gratificaciones, los trabajadores sujetos al rgimen laboral tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el ao una en fiestas patrias y otro en navidad, el monto de cada gratificacin ser equivalente al monto bsico que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio.

Para recibir la gratificacin es necesario que el trabajador este laborando en la oportunidad en que le corresponda percibir el beneficio. Cuando el trabajador cumpla con una jornada ordinaria mxima legal contractual, tendr derecho a percibir la remuneracin mnima vital correspondiente a ley.

Si este labora en jornadas inferiores a cuatro horas diarias su remuneracin no podr ser menor a la proporcional a esta. Gozan de bonificacin por tiempo de servicios aquellos trabajadores, comprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada que el 28 de julio de 1995 hubiesen alcanzado el derecho a ella.