codigo de ordenamientourbano de villa gesell

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CODIGO DE ORDENAMIENTOURBANO DE VILLA GESELL. Ordenanza 2051 CAPITULO I. Generalidades1.1 TITULO Este cuerpo de normas ser conocido y citado como Cdigo de Ordenamiento Urbano del Partido de Villa Gesell y ser denominado en adelante el Cdigo. Las disposiciones de este Cdigo alcanzan y rigen en todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vas pblicas, la subdivisin y englobamientos de parcelas, los volmenes edificables y todos aquellos aspectos que tengan relacin con el desarrollo y ordenamiento urbanstico dentro del Partido. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitacin a la aplicacin del Cdigo en cualquier otro supuesto previsto en el mismo.1.2.2. AMBITO JURIDICO Y TERRITORIAL

1.2. AMBITOS1.2.1. AMBITO TEMATICO

Las disposiciones de este Cdigo se extienden a las personas de derecho pblico y a sus bienes, localizadas dentro de la jurisdiccin territorial del Partido de Villa Gesell, cualquiera fuere su afectacin.1.2.3. AMBITO TEMPORAL

Los expedientes que se encuentren en trmite a la fecha de entrada en vigencia del Cdigo, conforme a lo establecido en el artculo anterior, se considerarn y resolvern conforme a la normativa vigente a la fecha de su ingreso, cuando cuenten con documentacin completa. La oficina tcnica de la secretara de Planeamiento, Obras y Servicios Pblicos evaluar cada caso a los fines de verificar si la documentacin est en condiciones de ser aprobada. Podrn solicitar correcciones o agregar algn elemento complementario faltante y de no cumplir con los requisitos establecidos, rechazar el proyecto, el que deber gestionarse encuadrado en las normas del presente Cdigo. Las obras iniciadas antes de entrar en vigencia el presente Codigo se regirn de acuerdo a lo estipulado en el punto 2.2. del Capitulo I. Los Expedientes nuevos que se tramiten cuando se encuentre en vigencia el Cdigo, debern presentar la documentacin requerida para el caso, en un formato informtico digitalizado ( en diskette 3, zip, CD, etc.), y en film Polister o tela vegetal una vez que el expediente est en condiciones de ser aprobado por la autoridad de aplicacin.

1.3.

AUTORIDAD DE APLICACIONEl Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa Gesell, ser la Autoridad de Aplicacin del presente Cdigo, a travs de la secretara de Planeamiento Obras y Servicios Pblicos.

1.3.1. COMPETENCIA

1.3.2. FACULTADES Y DEBERES

Sern Facultades y Deberes de la Autoridad de Aplicacin: a) Evaluar con periodicidad anual los resultados de la aplicacin de sus Normas y proponer cada dos aos como mnimo las reformulaciones que resulten convenientes al presente Cdigo. b) Intervenir en la gestin de emprendimientos originados en el sector pblico o privado que, por su ndole o magnitud, involucren transformaciones significativas en la ocupacin y funcionamiento del territorio municipal, con el objetivo de compatibilizar dichos emprendimientos con los criterios urbansticos establecidos por el presente Cdigo. c) Analizar y dictaminar sobre el encuadre de las propuestas que se presenten con relacin a los objetivos y normativas de ste Cdigo. d) Coordinar la gestin de acciones y obras que concurran a cumplimentar las previsiones de este Cdigo.

1.4.

PUBLICACION DEL CODIGOLa publicacin del presente Cdigo ser realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal. En las sucesivas ediciones no podr alterarse la continuidad del articulado. Toda modificacin a determinados artculos debe redactarse ntegramente, reemplazando al artculo modificado o sustituido. Es obligacin del Departamento Ejecutivo publicar en forma inmediata a su aprobacin por Decreto del Ejecutivo Provincial, las hojas correspondientes a las modificaciones que se realicen al presente Cdigo.

1.5.

CONCEPTOS Y DEFINICIONESLas palabras y expresiones del presente Cdigo tienen los siguientes significados: Area: Espacio territorial conformado por una o ms zonas, que pueden tener como destino global:

1.5.1 RELATIVOS A LOS ESPACIOS

Urbana: espacios destinados a asentamientos humanos intensivos y actividades urbanas compatibles. Complementaria: espacios circundantes al rea urbana y relacionados funcionalmente con la misma. Esta rea constituye la reserva para futuro desarrollo. Zona: Extensin territorial a la cual este Cdigo asigna normas urbansticas especficas y homogneas en toda su extensin.1.5.2. RELATIVOS A LOS TIPOS DE ZONAS

ZONA RESIDENCIAL: La destinada a la localizacin de viviendas como uso predominante o exclusivo, con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad. ZONA COMERCIAL: La destinada a la localizacin de comercio minorista bsico (abastecimiento diario e imprescindible) como uso predominante (segn planilla de uso), y en algunos casos con el uso complementario de comercio minorista (de frecuencia peridica y ocasional; incluye locales con permanencia de pblico), administracin, servicios y viviendas. Comercio con equipamiento turstico: aquellos que se refieren a actividades o servicios que prestan atencin a las necesidades relacionadas con la atencin primaria del turista, ejemplo: restaurante, confiteras, alojamiento, playa. Las dimensiones mnimas de los locales para todo tipo de uso comercial o de servicio ser: Ancho mnimo: 4,5 mts (libre entre ejes divisorios) o 4,2 m libre entre paredes divisoria de locales, Superficie mnima: 40m 2. Las paredes divisorias entre locales no podrn ser inferiores a 0.15 mts. de espesor. ZONA INDUSTRIAL : La destinada a la localizacin de actividades tendientes a la conservacin, reparacin o transformacin en su forma, esencias, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtencin de un producto final, mediante la utilizacin de los mtodos industriales. ZONA DE ESPACIO VERDE PUBLICO: Corresponde a reas destinadas a espacios verdes y parquizados de uso pblico: plaza, plazoleta, parque. El espacio parquizado y/o deportivo de los clubes se considera semi-pblico o privado. El espacio parquizado de ramblas y boulevares corresponde a espacios varios. ZONA DE ESPARCIMIENTO: Corresponde a reas destinadas a recreacin y esparcimiento y/o deportivo en espacio semi-pblico, pblico o privado. RESERVA MUNICIPAL: Area determinada por terrenos de propiedad Municipal. Estos terrenos se dedicarn a la instalacin de todos aquellos equipamientos complementarios a su funcin, que el Municipio considere necesarios y convenientes al inters general y la gestin pblica. RESERVA URBANA: Superficie que mantiene el uso, divisin parcelario y ocupacin actual a la espera de demandas futuras de desarrollo del territorio. RESERVA DUNICOLA: Reserva ecologica del partido de Villa Gesell. No puede modificar su estado natural.1.5.3 RELATIVOS AL USO DEL SUELO

USO DEL SUELO: Funcin atribuida a las parcelas de cada zona con relacin a la actividad prevista para radicar en ella sus construcciones o instalaciones.

USO PERMITIDO: El que puede implantarse en una zona segn las prescripciones del presente Cdigo y que se encuentra expresamente indicado como tal en el Cuadro de Usos, el que marca la caracterstica de la zona. USO PROMOVIDO: El que coincide con las demandas de desarrollo de una zona y puede ser preferenciado en las decisiones del sector pblico.USO PROHIBIDO: Es una actividad que se considera inaceptable para una zona y que no debe localizarse en ella bajo ningn concepto. USO NO CONFORME: uso no permitido en una zona pero que constituye un hecho preexistente a la vigencia de este Cdigo. Segn los casos, se adoptarn medidas para neutralizar sus efectos negativos y acondicionar su funcionamiento, y si fuese necesario, la secretara de Planeamiento, Obras y Servicios Pblicos, establecer la caducidad de la habilitacin mediante resolucin fundada por decreto del Ejecutivo que fije el plazo para su erradicacin. Su existencia no posibilita la habilitacin de otros cuyo Uso sea igual o similar al existente. Se tomarn y arbitrarn medidas para que en pasos sucesivos se logre su traslado a zona admitida. USO CONDICIONADO: es un Uso NO CONFORME cuya subsistencia puede admitirse, determinando pautas y criterios con respecto al control de sus efectos negativos. USO NO CONSIGNADO: es aquel que no estando explcitamente consignado en el cuadro general de usos como uso permitido, puede ser asimilado a un uso admitido para el mismo, por analoga. La designacin de uso consignado ser establecido por Decreto Municipal con carcter de generalidad. USO NO PREVISTO: es aquel que no habiendo sido previsto en el cuadro general de usos, no es tampoco asimilable a usos permitidos o prohibidos. Su localizacin requerir un estudio particularizado con informe del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y en los casos que corresponda, la sancin de una ordenanza que posibilite su inclusin como uso permitido.1.5.4. OCUPACION DEL SUELO

Proceso por el cual se localizan actividades de acuerdo con el marco normativo establecido por el presente Cdigo en el ejercicio de los usos permitidos, que garantiza el eficiente y armnico desarrollo de los mismos y la preservacin de la calidad del medio ambiente, y se regula mediante indicadores urbansticos.. 2.1 INDICADORES URBANISTICOS: Conjunto de normas sobre altura, retiros de la edificacin, factores de ocupacin del suelo, densidad poblacional, parcelamiento y dems regulaciones que determinan el volumen edificable sobre una parcela y su ubicacin en la misma. 2.1.1 F.O.S. - FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO: Coeficiente que multiplicado por la superficie de la parcela, establece la superficie mxima de la misma que puede ser ocupada. A los efectos de su cmputo se sumarn las proyecciones de superficies cubiertas y semicubiertas al 100% del edificio sobre el terreno. No sern computables las superficies semicubiertas, en valores menores a 0,80m de ancho medidos horizontalmente. 2.1.2. F.O.T. - FACTOR DE OCUPACION TOTAL: Coeficiente que multiplicado por la superficie de la parcela establece la superficie mxima a construir. A los efectos de su cmputo se sumarn las superficies cubiertas (al 100%) y semicubiertas (al 50%) en cada planta, incluyendo espesores de tabiques y muros interiores o exteriores, ubicados por encima de la cota (0) promedio de calle hasta un mximo de un metro cincuenta centmetros (+1,50m). No ser considerados como superficie cubierta, para su cmputo en el F.O.T., la correspondiente a los cuartos de mquinas, tanques depsitos y lavaderos en las azoteas, planta libre, subsuelo y semisubsuelo que se encuentre ubicado por debajo de la cota +1,50m del nivel (0) de calle y que constituyen locales no habitables de servicios (depsitos, garages, etc.); asimismo las dependencias con esos usos o similares o locales de servicios no habitables (parrilla, etc.) ubicadas sobre azotea que posean cubierta inclinada con pendientes mnima (20) y conformando un coronamiento armnico con el edificio. Los balcones abiertos en dos o tres lados menores a 1,00m no sern computables para el clculo del F.O.T.

PLANTA LIBRE: Defnese como tal a la totalidad de la superficie del edificio ubicada en cualquier nivel, con dos (2) lados abiertos como mnimos y que no constituya ningn tipo de local habitable. SEMI-SOTANO O SEMI-SUBSUELO: Se considera como tal cuando se encuentre ubicado por debajo de la cota +1,50m del nivel 0,00 de calle. ENTREPISO: Espacio destinado a albergar actividades complementarias al uso dominante y cuya superficie no supere el 50% del local. La altura mxima del local con entrepiso en P.B. ser de 5,20m a los efectos de su cmputo, su superficie ser considerada semicubierta para superficies inferiores a 50 m2, superado ste lmite se computar al 100%.

2.1.3

DENSIDAD POBLACIONAL : DENSIDAD POBLACIONAL NETA: Es la relacin entre la poblacin de una zona o rea y la superficie de su espacio edificable, es decir, libre de los espacios circulatorios y verdes pblicos.DENSIDAD POBLACIONAL POTENCIAL: es la densidad poblacional neta mxima calculada para un rea, cuando se completen los servicios de agua corriente, cloacas, electrificacin, desages pluviales y tratamiento de calles. DENSIDAD POBLACIONAL ACTUAL: es la densidad de aplicacin de acuerdo con los servicios que cuenta la parcela. Cualquiera sea la densidad potencial asignada a una zona, en sus parcelas se permitir construir con la densidad actual que le corresponde a cada una de ellas en funcin de los servicios con que cuentan. Segn art. 37 Decreto Ley 8912 y su reglamentacin por Decreto 1549, en reas que carezcan de agua corriente y cloacas, la densidad neta mxima admisible ser de 80 hab/ha.

Para las zonas residenciales extraurbanas que carezcan de ambos servicios la densidad neta ser de 60 hab/ha. Para aquellas reas que cuenten con agua corriente o cloacas, la densidad neta mxima ser de 150 hab/ha. En todos los casos se permitir la construccin de una vivienda unifamiliar por parcela con el nmero de dormitorios que corresponda a las necesidades del ncleo familiar primario del titular.Ejemplo de clculo: Densidad permitida: Sup. del lote: La cantidad mxima de personas en el lote ser de: 200 hab/ha = 0,02 hab/m2 800m2

D= ( sup. lote x Densidad permitida) = 800 x 200 = 16 personas 10.000 10.000

CANTIDAD MAXIMA DE PERSONAS POR CADA EDIFICIO:a) VIVIENDAS: 1 ambiente ..................................................................................... 2 habitantes 2 ambientes...................................................................................... 2 habitantes 3 ambientes...................................................................................... 4 habitantes Dormitorio....................................................................................... 2 habitantes Ambiente de uso complementario(juego, escritorio, planchado, etc.) 2 habitantes No se computan por ambientes, cocinas, baos, pasillos, garages sin baos y/o cocinas, galeras abiertas, lavaderos sin bao, cocheras. El living-comedor junto o separado se computa como ambiente (excepto la unidad de vivienda monoambiente). Los entrepisos de ms de 2m de altura media se computan ambientes.

b) HOTELES O APART HOTEL Se considera 2 habitantes por habitacin. (ver Cap. 1, punto 2.1.9)c) LOCAL DE COMERCIO Y OFICINA: Cada 50m2 de local. ............................................................................ 1 habitante. No se computan lugares de depsito.

A partir de 51 m2, 1 habitante cada 50 m2.

d)

CAMPAMENTOS DE TURISMO: a) por lote de 30m2................................... 2 personas. b) por lote de 50m2................................... 4 personas.

2.1.4. CUADRO DEMOSTRATIVO - INDICADORES URBANISTICO:

Ejemplo: Lote ubicado en RM1/G, con una superficie de 1.000m2 y que obtiene el mximo de premios (70%.)

zona ndices superfici RM2/G e lote

B A superficie sup. permitid permitida a + premios

superficie proyectada

F.O.S 0,4 . F.O. 0,6 T DEN 200 S2.1.5. RETIROS:

1.000 1.000 1.000

400 600 20/hab.

No corresponde 1.020 34/hab.

columna A columna B columna B

1) Debe entenderse que los retiros normados sern considerados como mnimos. La secretaria de Planeamiento podr observar los retiros que sean excesivos y que no se corresponde con el ejido de la zona. 2) Cuando no se exigen retiros laterales, los locales ventilarn a frente y/o contrafrente, con tratamientos en los muros divisorios de predio. Cuando se utilicen retiros voluntarios para ventilar locales, estos retiros deben cumplir con dimensiones establecidas por cada tipo de local. 3) Los retiros debern ser tratados, forestados y parquizados. 4) Los Pozos Blancos debern estar ubicados en los sectores libres de terreno absorbente generado por los retiros y a ms de 1,50 m de las L.D.P. (Ver punto 5).2.1.6 ALTURA MAXIMA:

1) La altura mxima ser la resultante de la cantidad de metros o el ngulo permitidos en cada una de las zonas. La misma se tomar desde el nivel 0,00 promedio del terreno de las cotas indicadas en el plano de relevamiento planialtimetrico entre la LM y el EDP del fondo. Pueden salirse de la altura mxima los tanques de agua, servicios complementarios (parrilla, etc.), sala de ascensores, lavaderos, tendederos, ventilaciones cuyas vistas deben cubrirse con un coronamiento con cubierta inclinada (con pendientes mnimas de 10 a 20) ubicada sobre azotea. La altura mxima del local en planta baja ser de 5,20m. 2) Segn la zona (RMH/G) se podr construir dentro del espacio determinado por la ecuacin h=Rf x1,75 ( h: altura, Rf: retiro de frente), tomado desde la Lnea Municipal, desde el nivel 0,00 de calle, con un retiro mnimo de 6m y la ecuacin h= Rc x 2 ( h: altura, Rc: retiro de contrafrente), tomado desde el E.D.P. del contrafrente, con un retiro mnimo de 3m.2.1.7. TIPOLOGIA EDILICIA: Definicin espacial y volumtrica que caracteriza esquemas reconocibles de la relacin del edificio y su entorno.

Vivienda Aislada. (VA) de baja altura Edificio de Altura Baja. (EAB), hasta 7 m de altura. Edificio de Altura Media (EAM) (con o sin basamento), hasta 12 m de altura. Edificio de Altura Alta (EAA) (con o sin basamento), hasta 18 m de altura.

2.1.8. RELATIVO A LAS PARCELAS Y MANZANAS: PARCELAMIENTO: Los lotes que surjan de nuevas subdivisiones y/o englobamiento parcelario, debern tener las medidas mnimas o superiores a las indicadas para cada una de las distintas zonas. ENGLOBAMIENTO o UNIFICACION :

a)No se admiten englobamientos o unificaciones parcelarias de lotes de diferentes zonificaciones. b)Se exigira obligatoriamente englobamiento o unificacin de parcelas en aquellos casos que el proyecto integral se desarrolle en parcelas independientes preexistentes. MANZANA: Fraccin de terreno rodeado de va pblica en todo su permetro , con una superficie total aproximada de 1ha. LOTE, PREDIO, PARCELA: Superficie indivisa de terreno integrante de una manzana o macizo rodeado de calle, a los efectos de sta reglamentacin se consideran sinnimos. Parcela de esquina: La que tiene por lo menos dos lados contiguos adyacentes a las vas pblicas. Lnea Municipal (frente): Lnea que deslinda la propiedad privada de la va pblica actual o la lnea por la Municipalidad para las futuras vas pblicas.(abreviado L.M) sealada

Lnea Municipal de Esquina u Ochava (frente): L.M. cuyo trazado es una lnea perpendicular a la bisectriz del ngulo formado por las L.M. concurrentes a la esquina de una manzana. Ancho de parcela: Dimensin medida sobre la L. M. En parcela de esquina se considera ancho al lado menor. Lnea Divisoria lateral de la parcela (lateral) : La que concurre a la L.M. y a la LDF(abreviado E.D.P.L) Lnea Divisorio de Fondo (Contrafrente): La opuesta o las opuestas y ms distantes a la L.M.(abreviado E.D.P.F.) Profundidad de la Parcela : Dimensin medida en sentido perpendicular a la L.M. Lado Mnimo: Menor extensin lineal que puede tener cada parcela para conformar su dimensin mnima. Superficie mnima: Menor extensin que puede tener cada parcela en superficie.2.1.9 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA HOTELERIA: Las presentes disposiciones sern de aplicacin establecimientos Hoteleros en todas sus categoras. exclusiva a los

El indicador urbanstico DENSIDAD establecido en las diferentes zonas, se duplicar siempre y cuando cuente con los servicios de agua y cloacas o sistemas alternativos individuales que aseguren la calidad de los servicios esenciales, y la densidad resultante no supere el lmite mximo establecido por el Decreto Ley 8912/77. A tal efecto se utilizarn los indicadores restantes de cada zona (F.O.S. , F.O.T., retiros,etc.) para la conformacin del volumen edificatorio, debiendo respetar las disposiciones que la materia regula sobre las medidas mnimas establecidas por la Secretara de Turismo de la Provincia de Buenos Aires. La densidad se calculara a razn de dos personas por dormitorio. Como complemento al uso hotelero podr existir en no ms de 20% de la superficie mxima de F.O.T., locales comerciales, afines al uso de carcter peridico, prohibiendo todos aquellos de abastecimiento diario. 2.2. CERTIFICADO URBANISTICO: Los profesionales de la construccin y los propietarios de parcelas deben solicitar un Certificado Urbanstico, donde figurarn los indicadores urbansticos y el uso permitido de acuerdo a las reglamentaciones vigentes a la fecha de otorgamiento del certificado. La validez del certificado urbanstico es de un ao, durante los cuales el propietario o el profesional adquieren el derecho a proyectar obras y a presentar planos de acuerdo a lo fijado en el certificado. Vencida la validez, se pierden los derechos adquiridos por el certificado y los proyectos de obras tendrn que cumplir con las normas vigentes al momento de presentacin, no existiendo prrroga de los certificados emitidos. En los tramites con plano aprobado se deber solicitar en todos los casos un certificado de inicio de obra previo al comienzo de los mismos. En los casos de no contar con los planos aprobados o haber ingresado la carpeta de obra en la Municipalidad se deber solicitar por escrito el certificado de autorizacin previa de inicio de obra expedido por la autoridad municipal competente. Ser obligatorio para todo trmite municipal obtener el certificado urbanstico (proyecto de subdivisin, obra, locacin y/o habilitacin de actividades). 2.3. FORESTACION Y PARQUIZACION: Se entiende por forestacin, la existente o en su defecto la a realizar que debe estar implantada con vida en el momento del Plano Conforme a Obra. Ser obligatorio la preservacin de la forestacin existente, cuando por razones justificadas debe alterarse la misma, quedar al criterio de la Direccin de Planeamiento, la tala, poda o reforestacin de las especies. Los rboles que por motivo de una construccin se hayan extrado, debern ser repuestos de acuerdo a las normas de preservacin forestal. (Ver Captulo I, punto 5) En todo proyecto de obra nueva deber preverse la plantacin de arbolado cada 5.00 metros sobre el espacio pblico de vereda. Cuando la zona cuente con exigencia de acera embaldosada completa, se construir un cantero de 1.00 metro por 1 metro. La Municipalidad definir la especie a plantar por zona. Deber preservarse la topografa del terreno natural y adecuarse a las condicionantes de los predios linderos. No se admiten jardineros en la va publica. 2.4. ALTIMETRIA: Se permitir alteraciones de la topografa en 1,20m del nivel promedio del terreno de las cotas indicadas en el plano de relevamiento planialtimtrico, en la zona donde se implante la construccin. Por pedido del interesado, se realizar la inspeccin Municipal en los casos que existan cuencas cerradas, quedando a cargo de la direccin de Planeamiento la autorizacin de la alteracin de la topografa proyectada, siempre que no produzca inconvenientes para la morfologa de la zona y de los predios linderos. Se admitirn rellenos operativos para la construccin de subsuelo debiendo retrotraerse a su estado natural, una vez concluida la ejecucin.

2.5.

SERVICIOS ESENCIALES: Se entiende por tales, a la provisin de aquellos servicios que resuelvan las necesidades de las zonas y reas que hace mencin el art. 62 de la Ley 8.912. AREA URBANA: a) Sub-rea Urbanizada. El o los sectores del rea urbana, continuos o discontinuos, donde existan servicios pblicos y equipamiento comunitario como para garantizar su modo de vida pleno. El o los permetros de esta subrea comprendern todos los sectores servidos como mnimo con energa elctrica, pavimento, agua corriente y cloacas. b) Sub-rea semi-urbanizada: EL o los sectores intermedios o perifricos del rea urbana, que constituyen de hecho una parte del centro de poblacin por su utilizacin como tal, con parte de la infraestructura de servicios y del equipamiento necesario, pero que una vez completados pasarn a constituirse en subreas urbanizadas. A este efecto deber lograrse como prioridad el completamiento de la infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario y la edificacin de parcelas.

2.6.

INSTALACIONES COMPLEMETARIAS: MEDIOS DE SALIDA: En los edificios en altura es obligacin que las escaleras de medios de salida del edificio den al exterior con aventamiento movible, y prevenciones contra incendios segn Cdigo de la Ciudad de Buenos Aires. Los distintos usos tendrn medios de salida diferenciados de acuerdo al Cdigo de la ciudad de Buenos Aires. INSTALACIONES: Las instalaciones contra incendio - electricidad - instalaciones sanitarias - calefaccin, refrigeracin y ascensores, son obligatorias y se regirn por el Cdigo de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto no se reglamente en ste Municipio.

2.7. DESAGUES CLOACALES: En la zona que cuente con servicio de red cloacal y previo a la certificacin del final de obra, se deber presentar el recibo que constate haber abonado la conexin. En zonas carentes de servicios de red, se deber realizar plantas de tratamiento individual, la que ser incorporada en la documentacin de obra con las especificaciones necesarias y de acuerdo a las que constan en servicios esenciales de cada una de las zonas. Toda obra de residencia multifamiliar o que implique intensidad de uso nocturno o diurno deber garantizar la provisin de agua potable y sistema de eliminacin de desage cloacal acorde con la carga poblacional a alcanzar. 2.8. VIVIENDA COLECTIVA O MULTIFAMILIAR: Se considera a las edificaciones de dos o ms unidades habitacionales, cuyo acceso y circulacin interna de distribucin a cada vivienda es comn a todos o varias de ellas; tambin son comunes los servicios de infraestructura (electricidad, agua corriente, desage cloacales y pluviales). RESIDUOS: El volumen de los residuos domiciliarios y comerciales debern prever la ubicacin dentro del espacio pblico de vereda de un contenedor con un volumen equivalente a las siguientes referencias: a) Residencial Multifamiliar y Hotelero: 0,025m3 por cada unidad funcional. b) Comercial: 0,025m3 cada 50m2 de construccin.

2.9.

2.10. ESTACIONAMIENTO: Se entiende como tal toda rea destinada a espacio para estacionamiento de vehculos; por cochera : cuando el rea en cuestin es cubierta; y garage: cuando se encuentra encerrada entre paramentos exteriores. a) Deber preverse en cada parcela espacio para estacionamiento automotor y para carga y descarga en caso de corresponder. b) En los planos presentados a aprobacin para el otorgamiento de permisos de construccin o para habilitacin comercial o industrial, se sealaran los mdulos correspondientes y las reas destinadas a circulacin y maniobras. c) El mdulo que define el rea de estacionamiento tendr como medida mnima 2,50 m. x 5,00 m. y una superficie mnima de 12.5m2 y como mdulo de carga y descarga una superficie mnima de 25m 2. Dichas superficies no incluyen espacios para circulacin y maniobra de vehculos. d) El garage o cochera ubicado en subsuelo o semisubsuelo, no se computar dentro del F.O.T.; siempre que no supere la cota +1,50m de calle. Se admite como solucin para uso residencial multifamiliar y hotelero. e) El estacionamiento descubierto en uso hotelero o multifamiliar no podr impermeabilizar el terreno. f) No se permitir el uso del retiro obligatorio de frente para satisfacer los mdulos de estacionamiento o de carga y descarga, excepto para un vehculo en vivienda unifamiliar. Se admitir para ascenso y descenso de pasajeros en hotelera y residencias multifamiliares. g) En parcelas en las cuales no sea posible cumplir con el estacionamiento que exija ste Cdigo de acuerdo al uso que se trate, se admitir la previsin y construccin de estacionamiento en parcelas ubicadas en un radio de doscientos metros (200m), contados desde el acceso del respectivo edificio dominante. Sobre dicha parcela se establecer servidumbre real, inscripta con todos los recaudos legales del caso, antes del otorgamiento del permiso de construccin de obra en el predio dominante. La habilitacin y final de obra quedarn condicionada a la que previamente se otorgue a los espacios para estacionamiento. Casos de excepcin de espacios para estacionamiento y carga y descarga Podrn exceptuarse de la obligacin a que hace referencia el punto anterior los siguientes casos: Vivienda multifamiliar ubicadas en parcela con ancho de frente inferior a los 12m y en zonas con densidad neta inferior a 110 hab/ha. Hoteles, hospedajes y pensiones ubicados en parcelas con ancho de frente inferior a los 12m o con capacidad inferior a 24 plazas.

PLANILLA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN EL PREDIO:

Administracin Pblica, Servicios Pblicos y Transportes Comercio Minorista: Supermercado Cultura, Bibliotecas Esparcimiento y Culto: Gimnasio

La Direccin de Planeamiento establecer normas especiales en funcin de un proyecto particularizado de la zona. Sup. total m2 =cant. mdulos 12.5m2 Un mdulo cada 50m2 de la sup. destinada a uso pblico.

Educacin Industrias Residenciales

Sanidad

Servicios

Un mdulo cada 150m2 de la sup. construda. Campo deportivo, Se solicitarn normas especiales para Municipal, Templos , etc. cada caso. Institutos Tcnicos , Un mdulo por aula o gabinete. Escuelas,etc.. Industrias de toda clase. Cumple con retiros al frente. Asilos 20% de la sup. construda. Casa de Pensin. Un mdulo cada 15 camas. Vivienda Multifamiliar Un mdulo por unidad habitacional; con uno o dos accesos como mximo en comn a la parcela con ancho mximo de 5m Vivienda Unifamiliar Un mdulo de 12,5 m2. Dispensarios Cuatro mdulos Primeros auxilios Dos mdulos Sanatorio Privado Un mdulo cada ocho camas. Hospitales. Se solicitarn normas especiales para cada caso. Alimentacin en gral. 40% de la sup. construda. Estudio para profesionales o Un mdulo cada 70m2 de superficie Consultorios. construda. Alojamiento turstico Un mdulo cada dos habitaciones. hotelero. Oficinas comerciales. Un mdulo cada 60m2.

EL RETIRO Y SU ACCESO: Se deber contar con la adecuada provisin de espacios de guarda y estacionamiento de vehculos de quienes habitan o trabajan en el lugar. Cada vehculo deber tener asegurado el libre ingreso de la parcela con marcha adelante, sin que ello implique la movilizacin de ningn otro rodado.

2.11. PREMIOS:Por sobre los valores de F.O.T. y DENSIDAD fijados en las zonas que cuenten con servicios de agua corriente y desages cloacales y los mximos que el Municipio estableci, se establecern incrementos o premios que en conjunto no podrn superar el 70% de los valores mximos: a) Por ancho de parcela:

A partir de 18 metros, incremento de 5% cada 5 metros , hasta un mximo del 15%.

Para la localidad de Mar Azul, se obtendr premio por ancho de parcela de igual forma, solo apartir de 18 metros de ancho. Formula :

(ancho lote - 18m ) x 5% 5Entre Medianeras En Esquina

= ancho lote - 18m

a b

aEjemplo: a = 30m : 30m - 18m = 12%

Para lotes en esquina y/o salida a dos calles, se considerar el lado de menor ancho (tomando el vrtice de las esquinas) en lo referido al premio por ancho de parcela.

b) Por edificacin separada voluntariamente de los retiros laterales obligatorios: Con un mnimo de 4 mts, se obtiene premio. A partir de lo indicado se obtendrn un 5% por cada metro de retiro. Se tomarn en cuenta las fracciones menores de 1m en forma proporcional. se deber mantener la obtencin de un mximo del 15% por cada eje divisorio lateral. Formula: Ejemplo:

(Retiro proyectado - Retiro obligatorio) x 5%Separacin de eje 6m ( 6m - 4m ) x 5% = 10%

c) Por edificacin voluntariamente retirada de Lnea de construccin establecida:A razn de 3% por cada metro de retiro con un mximo de 15%. Formula :

Ejemplo : Retiro obligatorio 6m ; con lnea de construccin a 10m de la Lnea Municipal se obtiene: ( 10m - 6m ) x 3% = 12%

(Retiro Proyectado - Retiro Obligatorio ) x 3%

d) Por menor superficie de suelo proyectada que el permitido:A menor superficie de suelo ocupado que la resultante del F.O.S. mximo establecido, se otorga el 2% de incremento en F.O.T. y DENSIDAD, por cada 5% de disminucin del F.O.S. hasta un mximo del 10%.

Formula :

[( F.O.S. Perm. - F.O.S. Proy.) x 2 ] x 100 F.O.S. Perm. 5

Ejemplo : Total de F.O.S permitido: 220 m2 Total de F.O.S proyectado: 176 m2.

[( 220 - 176) x 2 ] x 100 = 8% 220 5

e) Por espacio pblico libre existente al frente: Espacio pblico: se entiende como espacio pblico a los efectos de la aplicacin de premios solamente lo referido a calles y plazas, no afectando para la obtencin de premios las zonas de reserva y la playa. Medido desde la Lnea Municipal hasta el eje de dicho espacio 0,5% por cada metro a partir de los 15m y con un mximo de 5%. Formula :

[(Profundidad total Espacio Pblico) - 15m ] x 0,5 %

Ejemplo: Frentistas de Av. Boulevard. [(50m ) - 15m ] x 0,5% = 5% 2Premio sobre 25m

L 25m50m Eje

LM Av. Boulevard

LM

2.12

NORMAS DE TRANSICION ENTRE DISTINTAS ZONIFICACIONES URBANAS

Toda parcela lindante a una o ms zonificaciones, cuyos ejes divisorios laterales (no se consideran los ejes divisorios de fondos) sean lmite de zonificaciones distintas podrn hacer uso de la presente disposicin: Podrn promediar sus indicadores urbansticos de F.O.S, F.O.T., DENSIDAD y ALTURA. Debern mantener el Uso correspondiente a su zona. Podrn promediar los Retiros Laterales y de Frente de la siguiente forma:a) Sobre el eje divisorio de predio lateral donde pasa el lmite de la zonificacin, podr optar por cualquiera de los retiros mnimos exigidos por cada zona, y sobre el eje divisorio de predios lateral restante deber mantener el correspondiente a su zona.

b) El retiro de frente mnimo exigido corresponde al de la zonificacin lindante hasta el 50% del ancho del lote, el 50% restante deber mantener el mnimo permitido en su zona. c) el retiro de fondo no es promediable. LIMITE DE ZONIFICACIN Ejemplo:

RU1/G

C1/G

L.M.

3.3.1

RELATIVOS A LA TOPOGRAFIA Y TRAMA CIRCULATORIAMEDANOS COSTEROS: NO se permitir bajo ningn concepto alterar la topografa, altimetra natural del cordn duncola frente al litoral martimo, para la construccin de calles o avenidas o boulevard martimo en las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul, y de Villa Gesell entre la Calle 303 y el lmite norte de la Circ. VI, Seccin a, que puedan alterar el ecosistema en bsqueda de soluciones en el crecimiento y desarrollo de la ciudad.

Los proyectos de obras que insuman la ocupacin de ms de 3 ha., debern presentar un anteproyecto previo encuadrado en las normas del presente Cdigo, que deber ser evaluado previamente por el Departamento Ejecutivo Municipal. No se autorizarn proyectos que demanden el uso de grandes superficies de terreno (ms de 3 ha) que impidan la conformacin de tramas circulatorias secundarias sin una correcta vinculacin con la trama circulatoria principal. No obstante el departamento Ejecutivo evaluar las propuestas que colaboren con un desarrollo urbano armnico y equilibrado. Para las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul en proyectos que se ubiquen en parcelas iguales o mayores a 1.00 ha. Se exigir la presentacin de un estudio de impacto ambiental y urbanstico.4...........RELATIVOS A LA IMPERMEABILIZACIN DEL SUELO 4.1 POZOS BLANCOS: a) Obligatoriamente, toda nueva construccin deber realizar un pozo absorbente de dos metros cbicos (2 m3.) por cada cien metros cuadrados (100 m2.) de terreno impermeabilizado, tomando la superficie del FOS proyectado. Se establece un mnimo de 30% de la parcela libre de impermeabilizacin, por la ejecucin de solados, caminos y patios. b) La ubicacin de los Pozos Blancos ser preferentemente hacia el frente del lote y a una distancia mayor de 1,50m de las L:D:P. c) En los casos necesarios podr compensarse la capacidad con canales de drenaje, a razn de 0.50 m3 de canal por cada 1.00 m3 de pozo blanco. d) Prohbese en las nuevas construcciones, el libre escurrimiento de desages pluviales en la va pblica, autorizndose nicamente el desborde natural que surja de los pozos absorbentes, pluviales colmados por grandes precipitaciones y durante la cada de las mismas e) Antes de proceder al tapado deber solicitarse su inspeccin en la Direccin de Obras Particulares. 5...........RELATIVOS AL MOVIMIENTO DE SUELO Y A LA FORESTACION

5.1

MOVIMIENTO DE SUELO: a) Prohbese en todo el territorio del Partido de Villa Gesell realizar cavas y/o movimientos de suelo, en predios de propiedad privada, sin la autorizacin previa de la autoridad municipal de aplicacin.b) Solo se permitir el relleno de una parcela en la ocupacin del suelo donde se construya el inmueble, siempre que no se produzcan inconvenientes con la morfologa de la zona, ni inundaciones de predios linderos y/o via pblica. c) Podrn ser observados los planos y/o proyectos de obra presentados para su aprobacin, por alterar innecesaria o irracionalmente la topografa o la forestacin de la parcela, manzana o zona en la que haya de realizarse la obra, a juicio de la autoridad de aplicacin. d) El propietario o poseedor a ttulo de dueo, el profesional director de la obra, u otros responsables de los predios en que se realizaran cavas o movimientos de suelo sin autorizacin municipal sern sancionados solidariamente, sin perjuicio de la obligacin de restituir el inmueble a su estado altimtrico anterior.5.2 FORESTACION: a) Prohbese en todo el territorio del Partido de Villa Gesell, talar, abatir, derribar, o eliminar por cualesquiera procedimientos, eucaliptos, pinos y conferas en general, acacias en todas sus especies, lamos, sauces, u otros rboles en el frente interior de predios sin la autorizacin previa de la autoridad municipal de aplicacin.Para la ubicacin de cualquier construccin dentro de un predio deber tenerse primordialmente en cuenta la ubicacin de la forestacin existente y la topografa de la parcela. Un plano de obra podr ser rechazado para su aprobacin si modificara indiscriminadamente dichos parmetros. Asimismo, podr gestionarse situaciones de excepcin en las normas de retiro cuando su objetivo sea el respeto a la forestacin existente en gran parte.

b) El Departamento Ejecutivo no autorizar la eliminacin de rbol alguno, cualquiera sea su especie, familia, gnero o clase a que pertenezca y el lugar pblico y/o privado del Partido en que est plantado o fijado, sin informe previo, en cada caso, de la Secretara de Planeamiento, Obras y Servicios Pblicos. c) En todos los casos de extirpacin de rboles no autorizados expresamente segn las condiciones establecidas en el presente Cdigo, o de daos causados a los mismos, ya sea por corte de ramas, races, poda o por deterioro o destruccin de aparatos protectores, etc. cuanto se atente contra la vida de las plantas por medio de inyecciones, descortezamiento, perforaciones sumindoles arrojndoles aguas servidas, jabonadas, kerosene o cualquier otra sustancia nociva o perjudicial, el Departamento Ejecutivo dispondr la inmediata iniciacin de las acciones legales contra el autor o los autores del hecho para que se haga efectiva la aplicacin de las sanciones contenidas en los artculos 183 y 184 del Cdigo Penal.

d) En los casos que el retiro de rboles sea indispensable para la ejecucin de los trabajos de construccin propiamente dichos, el mismo ser autorizado por la Secretara de Planeamiento, Obras y Servicios Pblicos de la Municipalidad, as como la respectiva reposicin; formulndose al propietario el cargo correspondiente. e) Establcese que las solicitudes de extraccin de rboles fundadas en que stos dificultan el desarrollo del plano de construccin de una obra las entradas de los vehculos afectan los accesos a locales de comercio, industrias y depsitos a construir en reparaciones; slo podrn ser presentadas ante las autoridades municipales, luego de cumplir con las exigencias de reposicin manifestadas en el presente Cdigo. f) -El Departamento Ejecutivo recepcionar los pedidos de cortes de ramas secas, races, la reparacin de solados afectados por el crecimiento de distintos vegetales, la extraccin de rboles enfermos, lo que previa inspeccin autorizar la liquidacin de los mismos. g) El Departamento Ejecutivo proceder a difundir por medio de una cartilla gua, la identificacin de las variedades ms conocidas utilizadas en la forestacin del Partido de Villa Gesell y proceder a su difusin por los medios de comunicacin que estime conveniente.h) En cumplimiento a lo dispuesto en el punto e), al obtenerse el permiso correspondiente al abatimiento de rboles dentro del predio y/o sobre el sector de acera frentista y/o por falta total o parcial de forestacin de acuerdo a los mnimos que se determinan en el presente, el propietario o poseedor a ttulo de dueo, previo a la obtencin de la aprobacin del plano conforme a obra y/o certificado final de obra deber reponer las especies arbreas que determine la Municipalidad segn los siguientes parmetros: h1). El propietario o poseedor a titulo de dueo podr solicitar la excepcin a las reglas de retiro y/o superficies de medianeras de la zonificacin donde se proyecta ejecutar la obra, toda vez que se fundamente en evitar el abatimiento de una o ms especies arbreas. La Municipalidad, luego de estudiar la solicitud, aceptar o rechazar la misma basada en una disposicin debidamente fundada.h2) La Municipalidad podr rechazar todo plano de obra nueva ampliacin, cuando a juicio de la autoridad de aplicacin del presente Cdigo, el diseo conlleve al abatimiento injustificado de especies arbreas de valor individual y/o grupal.h3) En los casos de especies arbreas muertas, truncadas, semidesarrolladas, y/o que se hallen en situacin de comprometer la seguridad de bienes y/o personas, los propietarios o poseedores a ttulo de dueo y/o la Municipalidad de oficio, podr requerir el abatimiento de sta/s, con la sola exigencia de efectuar la reposicin en el lugar que sta establezca.h4) Para la reposicin se establecen los siguientes parmetros: h 4.1) Reposicin dentro de la parcela y/o destinadas al Vivero Municipal para su posterior disposicin en la ciudad.. h 4.2) Por abatimiento: La reposicin de los rboles a abatir se har teniendo en cuenta la antigedad de la/s especie/s segn su/s dimetro y un coeficiente de correccin basado en la densidad forestal de la parcela segn tabla I

Frmula de aplicacin:

X= x coef. A 2 X= cantidad de aos a reponer = sumatoria de dimetros de rboles a abatir (en cm.) Tabla I DENSIDAD 1 rbol 1 rbol 1 rbol 1 rbol 1 rbol 1 rbol 1 rbol 1 rbol 1 rbol N (m2/ rboles) e/400m2 ms e/300m2 y 399m2 e/200m2 y 299m2 e/100m2 y 199m2 e/75m2 y 99m2 e/50m2 y 74m2 e/25m2 y 49m2 e/10m2 y 24m2 e/9m2 y menos 8 6 4 2 1 0.8 0.5 0.4 0.2 Coef. A

NOTA: En base a la Tabla I se podr interpolar Frmula clculo densidad N de la tabla Densidad N = Superficie de la parcela = (m2/ rbol) Cant. existente de rboles Falta total o parcial de forestacin en la parcela Toda parcela deber disponer de una forestacin mnima en sus espacios libres de edificacin a razn de un (1) rbol de hojas perennes cada 100 m2 de superficie del lote de un rbol de hojas caducas cada 75 m2. de superficie del lote. De existir rboles, que por sus caractersticas y superficies del terreno no cubran los mnimos, se debern completar con otras plantas hasta cubrir superar los niveles mnimos aqu establecidos. En los casos de nuevas forestaciones se usarn ambos gneros de plantas (perennes y caducas) compensndose matemticamente las superficies de parcelas a cubrir. Para todos los casos y segn las posibilidades de la parcela y del proyecto se proveer la plantacin de rboles de hojas perennes en las orientaciones solares SE-SO y las plantaciones de rboles de hojas caducas en las orientaciones solares NE-NO.-

h4.3) Forestacin y/o Reposicin sobre la acera frentista a la parcela: La Municipalidad establecer el tipo y cantidad de rboles a plantar en acera frentista a la parcela, las cuales automticamente pasarn al patrimonio y dominio municipal por su ubicacin en un espacio pblico. Longitudinalmente se ubicar un (1) rbol en correspondencia con la proyeccin de los ejes divisorios laterales entre lotes y las plantas intermedias, no debern estar a menos de 5.00 mts. de distancia unas de otras. La distancia entre la lnea de rboles y la Lnea Municipal, se regirn por la ordenanza de cercos y veredas que se encuentra vigente al momento de su plantacin. Bajo ninguna circunstancia se podr abatir o tronchar un rbol implantado en la va pblica, sin la debida intervencin y autorizacin previa de la Municipalidad. h4.4) Generalidades de la Reposicin: Una vez determinada la necesidad de reposicin en forma cualitativa y cuantitativa, el propietario o poseedor a ttulo de dueo, proceder a la forestacin de su parcela y/o de su acera frentista en un todo de acuerdo a lo fijado por la Municipalidad para su caso. De existir diferencia entre la cantidad de rboles fijados para la reposicin por abatimiento y las efectivamente plantadas en la parcela y/o acera frentista, dicha diferencia ser entregado en el lugar, das y hora que la Municipalidad fije para tal fin. En ningn caso, los rboles a plantar y/o a entregar a la Municipalidad sern menores de tres aos. La Municipalidad podr aceptar los ejemplares en forma fsica y en condiciones botnicas ptimas y/o nota de crdito emitidas por locales a nombre de la Municipalidad de Villa Gesell por la cantidad y especies determinadas, libres de todo costo y/o cargo.6 ABREVIATURAS Las abreviaturas utilizadas en el presente Cdigo, tienen los siguientes significados:

DEM.: L.M.: L.D.P: L.D.L. : L.D.F. : F.O.S. : F.O.T. : H. : Rf. : Rl. : Rc. : m.: M2: M3: Ha: Prof.: hab.:

Departamento Ejecutivo Municipal Lnea Municipal Lnea divisoria de predio Lnea divisoria lateral Lnea divisoria de fondo Factor de ocupacin del suelo Factor de ocupacin total Altura Retiro de frente Retiro lateral Retiro de contrafrente Metro lineal Metro cuadrado Metro Cbico Hectrea Profundidad Habitante

La letra que continua a la zona, separada por una barra, indica el rea a la que pertenece :

/G : /P : /A : /Cc : /Cn : /Se : /So :

rea urbana de la localidad de Villa Gesell

rea urbana de la localidad de Mar de Las Pampas rea urbana de la localidad de Mar Azul y Las Gaviotas rea complementaria centro rea complementaria norte rea complementaria sudeste rea complementaria sudoeste