conferencia 60 conferencia - revista funeraria · (decreto 202/2004, de 19 de octubre) sobre la...

6
conferencia 60 El Simposium Nacional del Sector Funerario, celebrado el pasado mes de octubre y organizado por Revista Funeraria, tuvo lugar en Bilbao, donde acudieron más de un centenar de profesionales del sector y afines de todos los puntos de la geografía española y muy especialmente de la zona norte. Por ello, una de las ponencias más interesantes para los asistentes procedentes del País Vasco fue la de Joseba Goikolea, en la que el técnico habló acerca de la normativa específica sobre Policía Sanitaria Mortuoria en esta Comunidad Autónoma, así como sobre la aplicación informática creada desde el Departamento de Salud. A través de esta herramienta, las empresas funerarias pueden comunicar los servicios prestados, siendo de gran utilidad para la elaboración de estadísticas. “Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el País Vasco” Joseba Goikolea Técnico de Sanidad Pública. Departamento de Salud del Gobierno Vasco Eusko Jaurlaritza conferencia

Upload: others

Post on 27-Jun-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: conferencia 60 conferencia - Revista Funeraria · (Decreto 202/2004, de 19 de octubre) sobre la actividad funeraria que tenemos en el País Vasco como Comunidad Autónoma. Esta es

conferencia 60

El Simposium Nacional del Sector Funerario, celebrado el pasado mes de octubre y organizado por Revista Funeraria, tuvo lugar en Bilbao, donde acudieron más de un centenar de profesionales del sector y afines de todos los puntos de la geografía española y muy especialmente de la zona norte. Por ello, una de las ponencias más interesantes para los asistentes procedentes del País Vasco fue la de Joseba Goikolea, en la que el técnico habló acerca de la normativa específica sobre Policía Sanitaria Mortuoria en esta Comunidad Autónoma, así como sobre la aplicación informática creada desde el Departamento de Salud. A través de esta herramienta, las empresas funerarias pueden comunicar los servicios prestados, siendo de gran utilidad para la elaboración de estadísticas.

“Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoriaen el País Vasco”Joseba GoikoleaTécnico de Sanidad Pública. Departamento de Salud del Gobierno Vasco Eusko Jaurlaritza

conferencia

Page 2: conferencia 60 conferencia - Revista Funeraria · (Decreto 202/2004, de 19 de octubre) sobre la actividad funeraria que tenemos en el País Vasco como Comunidad Autónoma. Esta es

conferencia 61

Mi ponencia trata acerca del Reglamento (Decreto 202/2004, de 19 de octubre) sobre la actividad funeraria que tenemos en el País Vasco como Comunidad Autónoma. Esta es una reglamentación bastante nueva que en-tró en vigor en el año 2004 y que se basa en el Reglamento Histórico del Decreto del 74 y también en el Estatuto de Autonomía, que como ley orgánica da la competencia para gestionar la sanidad interior. Como toda ley, se compone de títulos y artículos, etc. y mi exposición se basará en los títulos, desde los que bajaremos a los artículos, de los cuales haré una descripción de lo que conllevan.

El primero de ellos enmarca las dispo-siciones generales: en qué se basa o para

qué sirve este decreto. En este caso sería la regulación de la sanidad mortuoria den-tro de la Comunidad Autónoma. En este punto empezamos a ver ya las condiciones técnico-sanitarias de las empresas y de los servicios funerarios y de las prácticas que se deberían llevar a cabo con los restos mor-tuorios. También veremos las definiciones, que nos marcan mucho en el momento de la gestión y de la actividad. Se definen ca-dáver, restos humanos, empresa funeraria, tanatopraxia, tanatorio…También se define el concepto ‘conservación transitoria’ y es-tablece que debe ser química. Sabemos que actualmente pueden ser también físicas, por tanto, este sería un punto a cambiar.

En la clasificación sanitaria de cadáveres encontramos conceptos como ‘destino fi-nal’, que aparece ya en el título dos. Nuestro decreto marca tres clasificaciones:- Tipo 1. Enfermedades infecciosas: cólera, évola, enfermedades priónicas (en el País Vasco tenemos una pequeña población de personas que sufren estas enfermedades y se les hace un seguimiento especial), etc.- Tipo 2. Contaminación radioactiva.- Tipo 3. El resto, que representa más del 99% de los cadáveres.

El destino final de estos cadáveres siem-pre va a ser inhumación o cremación. Tam-bién quiero señalar los fines científicos, algo que debería regularse porque en estos mo-

“La funeraria que presta sus servicios tiene que darse de alta en un registro, especifi-cando su ubicación, denomi-nación, titulares, NIF, memoria de actividades, materiales de los que disponen para llevar a cabo la actividad, etc.”

Unos 150 profesionales es-tuvieron presentes en el en-cuentro celebrado en el Hotel Ercilla de Bilbao

Page 3: conferencia 60 conferencia - Revista Funeraria · (Decreto 202/2004, de 19 de octubre) sobre la actividad funeraria que tenemos en el País Vasco como Comunidad Autónoma. Esta es

conferencia 62

mentos no lo está. Como decía, el destino final sería inhumación o cremación entre las 24 y 48 horas, aunque hay excepciones como en el caso de la conservación transito-ria que en estos momentos requiere 72 ho-ras y 96 en caso de embalsamamientos. En el Anteproyecto de Ley se habla de 96 horas en el caso de conservación transitoria y una semana en caso de embalsamamiento, pero todavía no sabemos cómo va a quedar esta ley. Asimismo, se hace referencia también a las autopsias tanto judiciales como clínicas, así como a los trasplantes.

Respecto a las prácticas de tanatopraxia y tanatoestética, nuestro decreto dice que esto ha de ser practicado por un médico, así que en este caso el artículo ha quedado obsoleto ya que se ha publicado en el B.O.E. las competencias de Formación Profesional de Tanatopraxia.

En caso de vela en edificio público, se tendría que llevar a cabo una conserva-ción transitoria. Personalmente no estoy de acuerdo con este punto porque en la actua-lidad hay tecnologías como la refrigeración portátil y otra serie de elementos que se po-

drían utilizar. El embalsamamiento se usaría para los transportes marítimos o aéreos. Asi-mismo, el reglamento regula las prácticas de tanatoestética y tanatopraxia, marcando qué tipo de instalaciones se requieren y los pro-ductos químicos que se tendrían que utilizar. En este sentido, desde 2009 hay una nueva normativa europea sobre productos quími-cos, los cuales deben estar autorizados por la oficina de Helsinki. Además establece la adecuada gestión de esos residuos. En cuanto al transporte, nos obliga a que, tanto para inhumación como para cremación, se utilicen féretros. En el nuevo anteproyecto se habla de bolsa. Referenciamos el tipo de féretro a las normas UNE y éste debería ser común, especial de traslado. El pasado mes de marzo (2012) hubo una orden de la Dirección de Salud Pública del Ministerio, mediante la cual se permite utilizar bolsa, en vez de hacer la placa de zinc.

Uno de los hitos conseguidos con esta ley es que los cadáveres de ‘Grupo 1’ no pueden salir de la Comunidad Autónoma y se han de cremar cuando hay enfermedades como las anteriormente nombradas. En el caso de las

enfermedades priónicas, el Departamento se hace cargo de los gastos.

Los féretros especiales serían para el ‘Grupo 2’, de los cuales hemos tenido aquí algunas incidencias en el Hospital de Cru-ces, dado que se estaba desarrollando la medicina nuclear, pero ellos lo controlan muy bien para que ese cadáver no sea emi-sor de radiación. En el caso del ‘Grupo 3’, para el traslado a provincias limítrofes. Otra de las obligaciones es la comunicación sani-taria. En este caso, la empresa que va a ha-cer ese traslado puede solicitarlo a través de una aplicación informática desde su puesto de trabajo y obternerlo al momento.

En el Grupo 1 de transporte dentro de la misma Comunidad sería en un féretro con un sudario, en caso de coche fúnebre ten-dría que haber una separación física entre cabina y habitáculo, aire acondicionado en los dos compartimentos, que sea de fácil limpieza y que haya pasado por las ITV co-rrespondientes. Los destinos de los cadá-veres serían la inhumación y la cremación, excepto en los casos del Grupo 2, a los que se les prohíbe la cremación. Cabe destacar

Joseba Goikolea fue uno de los compo-nentes de la segunda mesa del Simpo-sium, junto con José Morales, gerente de Unicoffin

Page 4: conferencia 60 conferencia - Revista Funeraria · (Decreto 202/2004, de 19 de octubre) sobre la actividad funeraria que tenemos en el País Vasco como Comunidad Autónoma. Esta es

conferencia 63

que un crematorio debe ser una instalación autorizada que lleve un registro de crema-ciones, tanto de manera informática como en libro. Una vez se produce la incineración y se dan las cenizas a los familiares no exis-te una reglamentación sobre éstas, algo que crea conflicto con los ayuntamientos y dife-rentes grupos ecologistas y de aduanas.

Las exhumaciones y reinhumaciones de los cadáveres necesitan de una autorización por norma, y por el Decreto del 74 no se po-día exhumar hasta los cinco años. Hay unas excepciones como las resoluciones judicia-les o las necesidades del propio cementerio, cuando requieren trasladar los cuerpos de unas ubicaciones a otras dentro del mismo camposanto. También está prohibido exhu-mar de junio a septiembre. Las autorizacio-nes requeridas para el transporte de cadáve-res con enfermedades priónicas dentro de la comunidad son necesarias para la exhuma-ción y para la vela y exposición en edificios públicos. En Guipúzcoa el pasado año (2011)

se llevaron a cabo alrededor de 350 exhumaciones de restos cadavéricos y de cadáveres unas 20.

Dentro del título sexto se clasifi-can las empresas funerarias. Según el texto, éstas deben tener una licen-cia municipal que les permita dar sus servicios en un municipio pero esto ha quedado ya obsoleto por la ley Ómnibus que se ha adaptado a la de la Comunidad Autónoma, y desecha esa licencia. En cambio, sí tenemos un registro mediante el cual la empresa que presta sus servicios tiene que darse de alta, especificando su ubicación, denominación, titulares, NIF, memoria de actividades, mate-riales de los que disponen para llevar a cabo la actividad, etc. Otro de los puntos clave en este decreto es que para cada servicio funerario prestado, la empresa tiene que in-formar a las autoridades. Para agilizar este proceso se desarrolló una aplicación que comentaré más adelante.

Las empresas registradas pueden estar do-miciliadas fuera del País Vasco pero deben tener medios materiales propios o concer-tados: almacén, vehículos, etc. El servicio de tanatorio se puede concertar con otras ins-tituciones municipales o privadas, en caso de no disponer de uno y esto sería perfec-tamente válido. Es lógico, por tanto, el creci-miento vertical de esas empresas.

En la ley anterior, la actividad de tana-torio era una actividad clasificada, es decir, había que llevar el proyecto al ayuntamiento

“La empresa que requiere hacer un traslado puede so-licitar los permisos a través de la aplicación informática y obtenerlos al momento”

Page 5: conferencia 60 conferencia - Revista Funeraria · (Decreto 202/2004, de 19 de octubre) sobre la actividad funeraria que tenemos en el País Vasco como Comunidad Autónoma. Esta es

conferencia 64

desde donde se daba el visto bueno. Actual-mente sólo es necesaria una comunicación responsable por parte del arquitecto. Los re-quisitos técnicos que nuestro decreto marca para que un tanatorio sea válido son: una entrada para coches y cadáveres y otra para trabajadores o visitantes; una sala con sepa-ración para la vela del difunto, aseos priva-dos para los trabajadores, sala de tanatopra-xia, una recepción para el público y baños para el público. En la actualidad, se precisa de una autorización sanitaria de creación y una última inspección de funcionamiento. De estos dos pasos queremos quitar uno, el de creación.

Respecto a los crematorios, deben ser edificios de uso funerario, y ésta sí que es una actividad clasificada, donde interviene tanto el Ayuntamiento como Medio Am-biente (por ser punto de emisión de gases) y Sanidad. Lo que ha cambiado en esta ley es la autorización sobre las emisiones. An-teriormente cuando se solicitaba el permi-so de foco emisor se debía aportar la serie de datos obtenidos de las cremaciones de prueba de la instalación. Medio Ambiente los estudiaba y procedía a la autorización,

siendo entonces cuando el Departamento de Sanidad autorizaba el funcionamiento. Ahora se presenta el proyecto del horno a Medio Ambiente, automáticamente obtienen el per-miso de foco emisor y se da un plazo de seis meses para hacer las pruebas correspon-dientes. Si éstas son correctas se conceden los permisos definitivos con el seguimiento correspondiente. Esto también ha cambiado con respecto a 2004 y se ha agilizado mu-cho la tramitación.

Con respecto a los cementerios, se re-coge que son un servicio que puede ser municipal o bien mancomunado o bien pri-vado, y remarca las características que tie-ne que tener: terreno permeable, franja de 10 metros (la norma del 74 hablaba de 500 metros), unidades de enterramiento, agua potable, sala de refrigeración en caso de ser un municipio de más de 5.000 habitantes. Las reformas y ampliaciones también nece-sitan permiso. En cuanto a las estructuras funerarias posibles se recogen los nichos, panteones, fosas, entre otras. Para hacer un cementerio se necesita autorización de creación y funcionamiento. La nueva ley, la adaptación de la Ómnibus ha sacado a

los cementerios de actividades clasificadas, está exenta. Los gestores del cementerio tienen que llevar los registros de inhuma-ciones, exhumaciones y reinhumaciones y deben tener un reglamento de régimen interno. Se habla también de la clausura del cementerio. Si se quiere clausurar un cementerio es obligatorio que transcurran diez años desde el último enterramiento. En este caso, el ayuntamiento se tiene que poner en contacto con todos los familiares de los fallecidos y este es un proceso largo. Después de esto se da el permiso de cam-bio de uso.

Aplicación informática Uno de los aspectos del que más orgullosos nos senti-mos en toda la gestión que llevamos a cabo es el desarrollo de un programa que ya he nombrado anteriormente, desde el cual se tramitan las gestiones de los tres territorios vascos. Uno de los principales objetivos es llevar un registro de los servicios que se realizan y facilitar las comunicaciones.

La empresa funeraria accede a esta apli-cación mediante usuario y contraseña y para

La explicación acer-ca de la aplicación informática diseña-da por el Departa-mento de Sanidad fue de interés para todos los asistentes

Page 6: conferencia 60 conferencia - Revista Funeraria · (Decreto 202/2004, de 19 de octubre) sobre la actividad funeraria que tenemos en el País Vasco como Comunidad Autónoma. Esta es

conferencia 65

Aplicación Sanidad Mortuoria

Registro Sanidad Mortuoria C.A.P.V.

Comunicación de traslados

Grado de ocupación Tanatorios

las comunicaciones es necesario rellenar la información del difunto que se especifica en el Anexo 4 del Real Decreto: nombre, ape-llidos, año de nacimiento, fecha y hora de defunción. También debe especificarse el grupo de transporte, el tanatorio, si se han llevado a cabo prácticas de tanatopraxia o si el cadáver sale fuera de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, la aplicación sirve como registro de todas las empresas, sedes, delegaciones, etc. que existen o dan servicio en el País Vasco.

Esta aplicación se puso en marcha en 2005 y los datos son fiables a partir de 2007. Gracias a este programa se puede presentar puntualmente el parte mensual de fallecidos, llevar un control sobre las activi-dades de cada empresa y obtener los datos necesarios para las estadísticas.

El porcentaje de cremación en 2007 rondaba el 43-44% y actualmente está en el 53% en el País Vasco, aunque depende mucho del territorio: en Álava en 2007 no llegaba al 32% y en la actualidad está en el 44,5%. Por su parte, Vizcaya ha pasado del 50 al 59%, y Guipúzcoa del 36 al 46%. Gracias a esta aplicación los comunicados de traslados que las empresas utilizan han disminuido. El territorio que más utiliza este documento es Álava, con un 11% y le sigue Vizcaya con un 5%

El programa, en funciona-miento desde 2005, facilita las gestiones que las em-presas funerarias tienen que llevar a cabo y permite obtener un registro fiable