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1 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO LEY 1295 DE 22/06/94 LEY 776 DE 17/12/02 JUAN DE JESUS LOPEZ RODRIGUEZ

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Page 1: Conferencia riesgos profesionales

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO LEY 1295 DE 22/06/94

LEY 776 DE 17/12/02

JUAN DE JESUS LOPEZ RODRIGUEZ

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DEFINICIÒN

Conjunto normas y procedimientos,

destinados a prevenir, proteger y atender

los efectos causados en los trabajadores

por las enfermedades y accidentes

ocurridos como consecuencia directa de

sus trabajos.

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OBJETOArt. 2o. Decr. Ley 1295/94

Adelantar actividades de promoción y prevención para

mejorar condiciones de trabajo y salud de los

trabajadores.

Fijar prestaciones en salud y económicas para los

trabajadores por incapacidad temporal originada en

ATEP.

Reconocer y pagar prestaciones por incapacidad

permanente parcial, invalidez y muerte, originada en

ATEP.

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Determinar las actividades tendientes a establecer el origen

de ATEP y el control de agentes de riesgo ocupacional,

teniendo en cuenta las actividades de:

HIGIENE INDUSTRIAL: Actividades dirigidas a

identificar, evaluar y controlar los agentes y factores del

ambiente de trabajo que afectan la salud del trabajador.SEGURIDAD INDUSTRIAL: Actividades destinadas a la identificar y controlar las causas de los accidentes de trabajo.MEDICINA DEL TRABAJO: Actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.

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CARACTERÍSTICAS, Art. 4 Decr. Ley 1295/94

Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el

Estado.

Las ARP tienen a su cargo la afiliación y

administración del Sistema.

Todo empleador y todo trabajador debe afiliarse.

La no afiliación implica para el empleador la

obligación de responder por las prestaciones de ley y

las sanciones legales.

La selección de las ARP es libre y voluntaria del

empleador.

Page 6: Conferencia riesgos profesionales

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Los afiliados tienen derecho al recono-

cimiento y pago de prestaciones de ley.

Las cotizaciones al Sistema están a cargo de los empleadores.

La relación laboral implica la obligación de pagar cotizaciones.

La cobertura del Sistema inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

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VIGILANCIA Y CONTROL

o Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.

o Superintendencia Bancaria

o Superintendencia de Salud

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PALABRAS CLAVES

• PRODUCTIVIDAD. RELACION ENTRE LA PRODUCCIOJN OBTENIDA EN UN SISTEMA PRODUCTIVO Y LOS RECURSOS INVERTIDOS EN PRODUCIRLA.

• TECNOLOGIA. BUSCA EL LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS PRODUCIR MAS, EN UN MENOR TIRMPO Y CON MENOS RECURSOS.

• RIESGOS PROFESIONALES.• ACCIDENTE DE TRABAJO.• ENFRMEDAD PROFESIONAL.• SINIESTRALIDAD. INDICE QUE PERMITE

IDENTIFICAR LOS EVENTOS O FACTORES QUE CONSTITUYEN RIESGO PROFESIONAL.

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PALABRAS CLAVES

• ACCIDENTALIDAD. INDICE QUE PERMITE MEDIR EL EXIRO DE LA PRODUCCION EN EL MANEJO DEL RIESGO.

• SEVERIDAD. PERMITE CONOCER EL NUMERO PROMEDIO DE DIAS PERDIDOS COMO CONSECUANCIA DE LAS INCAPACIDADES.

• COSTOS. INDICE QUE PERMITE CUANTIFICAR EL VALOR DE LOS DIAS PERDIDOS COMO CONSECUANCIA DE INCAPACIDADES.

• INCIDENCIA. EFECTOS QUE PRODUCEN LAS INCAPACIDADES TANTO EN EL SECTOR PRODUCTIVO COMO EN EL QUE LAS PADECE.

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CUADRO 4.1. Sistema General de Riesgos Profesionales. Estadísticas 2004 - 2005

20042005

• TRABAJADORES AFILIADOS 4.849.754 5.104.050• EMPRESAS AFILIADAS 368.153 369.847• PENSIONES DE INVALIDEZ PAGADAS 425 375• MUERTES CALIFICADAS COMO PROF. 530 587• MUERTES OCURRIDAS 860 852• INCAPACIDADES PERMANENTES PAR. PAGADAS 5.338 5.333• ENFERMEDADES CALIFICADAS COMO PROF. 1.105 1.909• ACCIDENTES CALIFICADOS COMO PROF. 229.956 263.316• PRESUNTOS ACCIDENTES DE TRABAJO 310.537 327.235• TASA DE ACCIDENTES CALIFICADOS COMO PROF. 4,74 5,16• TASA DE ENFERMEDADES CALIF. COMO PROF. 22,78 37,40• TASA DE MUERTES 10,93 11,50• COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES POR LAS ARP $633.585.932.445 $729.384.466.037

• Fuente: Dirección General de Riesgos Profesionales, MinProtección Social.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADORArt. 21 Decr. Ley 1295/94

Pago total y oportuno de la cotización.

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, mediante la ejecución, control y cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.

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Notificar a las ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (Res. 0156/05, Min. Protección Social, Dos días hábiles).

Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el Comité Paritario de Salud Ocupacional (10 o + trab.) o Vigía Ocupacional (Decr. 614/84, Res. 2013/86 y 1016/89 del Min. De Trabajo y Decr. 1295/94)

Facilitar la capacitación de sus trabajadores en materia de salud ocupacional.

Informar a las ARP las novedades laborales de sus trabajadores.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESArt. 22 Decr. Ley 1295/94

Procurar el cuidado integral de su salud.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Salud Ocupacional de la empresa.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones del empleador.

Participar en la prevención de riesgos a través del Comité Paritario o Vigía Ocupacional.

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ADMINISTRADORAS DE R.P.Funciones: Art. 80 Decr. Ley 1295/94

• Afiliación y registro.

• Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones.

• Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud.

• Garantizar el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.

• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de R. P.

• Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

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SERVICIOS DE PREVENCIÒN:

• ASESORÍA TÉCNICA PARA DISEÑO PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.

• CAPACITACIÓN BÁSICA PARA MONTAJE BRIGADAS PRIMEROS AUXILIOS.

• CAPACITACIÓN A MIEMBROS COMITÉ PARITARIO O VIGÍA OCUPACIONAL.

• FOMENTO A ESTILOS DE TRABAJO Y VIDA SALUDABLE, SEGÚN PERFIL EPIDEMIOLÓGICO.

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REGIMEN SANCIONATORIODecr. 1295/94 art. 91, mod. Decr. 2150/95 art. 115

• PARA EL EMPLEADOR• Incumplimiento afiliación, no reconocer y pagar

prestaciones de ley y no pago aportes de dos o más periodos. Multas sucesivas hasta de 500 smmlv.

• No aplicación reglamentos generales y específicos de prevención R. P. Multas sucesivas hasta de 500 smmlv.

• No corrección de riesgos en término señalado por Minprotección Social. Suspensión hasta por seis (6) meses o cierre definitivo.

• No afiliación con I. B. C. real o no reporte de cambios. Responde por diferencia en prestaciones y multa hasta de 500 smmlv.

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No informar el traslado a lugar diferente de trabajo que implique evasión en cotización. Multa hasta de 500 smmlv.

No presentar informe A.T. o hacerlo en forma extemporánea o incumplir las demás obligaciones de ley. Multa hasta de 200 smmlv.

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PARA EL AFILIADO O TRABAJADOR:

El grave incumplimiento de instrucciones y reglamentos de prevención contenidos en el Programa de Salud Ocupacional que le hayan comunicado por escrito. Causal terminación contrato con justa causa.

Los ordenadores del gasto en sector público que sin justa causa no realicen el pago oportuno de aportes. Causal de mala conducta sancionable según Código Disciplinario Único.

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PARA LA A.R.P.:

Incurrir en conductas para:Dilatar injustificadamente pago oportuno

de prestaciones.Libre escogencia de A. R. P.Rechazo de afiliados.No acatar instrucciones u órdenes de la

D. T. R. P.

Multas sucesivas hasta de 1.000 smmlv.

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RIESGOS PROFESIONALESArt. 8o. Decr. Ley 1295/94

DEFINICIÒN: Suceso al que se encuentra

expuesto un trabajador por la actividad

que desarrolla en ejercicio de una relación

de trabajo. Comprende el accidente de

trabajo y la enfermedad profesional.

Page 21: Conferencia riesgos profesionales

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ACCIDENTE DE TRABAJOArt. 9 Decr. Ley 1295/94

DEFINICIÒN: Es todo suceso repentino

que sobrevenga al trabajador por causa o

con ocasión del trabajo y que produce

una lesión orgánica o perturbación

funcional permanente o pasajera.

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EXCEPCIONES:

El accidente o la enfermedad producido por la ejecución de actividades diferentes a las contratadas, como actividades recreativas, deportivas o culturales, a menos que actúe por cuenta y/o en representación del empleador.

El ocurrido fuera de la empresa durante los permisos remunerados o sin remuneración.

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ENFERMEDAD PROFESIONALArt. 11 Decr. Ley 1295/94

DEFINICIÒN: Es todo estado patológico

permanente o temporal que sobrevenga al

trabajador como consecuencia obligada y

directa de la clase de trabajo que desempeña o

del medio en que se ve obligado a trabajar.

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TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIO NALES. Decr. 2566/0: Es determinada y revisada periódicamente por el Gobierno Nacional, según concepto del CNRP.

RELACIÒN DE CAUSALIDAD: Para determinar la E. P. se debe identificar la presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo donde estuvo expuesto el trabajador y la presencia de una enfermedad, diagnosticada médicamente, relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

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CALIFICACIÒN ORIGEN DEL RIESGO

Art. 12 Decr. 1295/94 En primera instancia por la IPS. En segunda instancia por el médico o la Comisión Laboral de la ARP. De existir discrepancias, por la Junta integrada por representantes de las EPS y ARP. De persistir el desacuerdo, por las Juntas de Calificación de Invalidez.

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AFILIACIÒN Decr. Ley 1295/94, Decr. 1772/94, Decr.

2800/03, Ley 731/02

AFILIADOS OBLIGATORIOS:

Dependientes nacionales o extranjeros. Pensionados, excepto por invalidez,

reintegrados a una actividad laboral. Estudiantes que ejecutan trabajos dentro de su

actividad académica, generando ingresos a la Institución.

Aprendices.

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AFILIADOS VOLUNTARIOS:

Estudiantes en general*Mujeres rurales*

Independientes con contrato de prestación de servicios; debe manifestar por escrito su intención de afiliación; estar afiliado a salud y pensiones y ser afiliado a la misma ARP del contratante.

Deben informar la actividad a ejecutar, lugar en que se desarrollará, clase de riesgos de la labor, clase de riesgos de la empresa y jornada de trabajo.

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COTIZACIÒN AL SISTEMADecr. 1295/94 y Ley 776/02

DETERMINACIÒN:

ACTIVIDAD ECONÒMICA DE LA EMPRESA.

INDICADOR DE LAS LESIONES

INCAPACITANTES Y SINIESTRALIDAD.

CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE

SALUD OCUPACIONAL.

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BASE DE COTIZACIÓN: La determinada para el Sistema de Pensiones.

LÍMITES AL MONTO DE COTIZACIÓN:

No inferior al 0,348% ni superior al 8,7% de la base de cotización, según la clase y grado de riesgo.

CLASIFICACIÓN (Decreto 1607/02):

Inicialmente la efectúa el empleador, según los Centros de Trabajo y su actividad económica.

RECLASIFICACIÒN:

Corresponde a la ARP previa verificación del cumplimiento de obligaciones por el empleador.

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CLASE DE RIESGO

VALOR MÌNIMO

VALOR INICIAL

VALOR MÀXIMO

I Mínimo 0,348 % 0,522 % 0,696 %

II Bajo 0,435 % 1,044 % 1,653 %

III Medio 0,783 % 2,436 % 4,089 %

IV Alto 1,740 % 4,350 % 6,960 %

V Máximo 3,219 % 6,960 % 8,700 %

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PRESTACIONES

DERECHO: Se adquiere desde día calendario siguiente a la afiliación.

PATOLOGIAS ANTERIORES: No es causa para aumentar grado incapacidad o prestaciones que correspondan. Inex. C-425/05.

RESPONSABLE: La ARP a la cual se encuentre afiliado el trabajador al momento del A.T. o al requerir la prestaciòn por E.P.

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La I.P.S. debe informar dentro de los 2 días siguientes al A.T. o diagnóstico E.P. a la E.P.S. y A.R.P. Responsable.En caso de E.P., la A.R.P. que asume prestaciones puede repetir proporcionalmente según tiempo de exposición.Por E.P., si se trata de un desvinculado, asume la última A.R.P. si origen E.P. es imputable a periodo de afiliación.Por A.T., la A.R.P. debe responder íntegramente por prestaciones, independiente de si continúa o no afiliado a la misma.

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SERVICIOS ASISTENCIALESLos necesarios para la rehabilitación:

Asistencia médica, quirúrgica y terapéutica.Hospitalización.Servicio odontológico.Suministro de medicamentos.Servicios adicionales de diagnóstico y

tratamiento.Prótesis y su reparación y reposición.Rehabilitación física y profesional.Gastos de traslado.

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INCAPACIDAD TEMPORALLey 776/02

DEFINICIÓN: Es aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presenta el afiliado, le impide desempeñar su actividad laboral por un tiempo determinado.

TIEMPO: 180 DIAS + 180 DIAS

MONTO: 100% I.B.C.

APORTES A PENSIONES Y SALUD

REUBICACIÓN LABORAL

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SUSPENSIÒN: No someterse a exámenes, controles o

prescripciones ordenadas. Rehusar, sin justificación, someterse a

procedimientos necesarios para la rehabilitación.

REACTIVACIÒN:

Cumpla condiciones de ley y demuestre derecho a continuar disfrute.

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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Ley 776/02, Art.9.

DEFINICIÓN: Cuando como consecuencia de ATEP, se sufre una disminución parcial (= > 5% < 50%), pero definitiva en alguna de sus facultades para realizar el trabajo habitual.

DECLARACIÓN O CALIFICACIÓN: Comisión médica interdisciplinaria y Junta Calificadora de Invalidez.

REUBICACIÓN LABORAL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÒN – IBL: Por A.T.

promedio 6 últimos meses de I.B.C. o menor tiempo que tenga; por E.P. promedio último año de I.B.C. o menor tiempo que tenga.

MONTO: NO < 2 I. B. L. NI > 24 I. B. L.

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% PCL MONTO EN IBL

% PCL MONTO EN IBL

% PCL MONTO EN IBL

5 2,0 20 9,5 35 17

6 2,5 21 10 36 17,5

7 3 22 10,5 37 18

8 3,5 23 11 38 18,5

9 4 24 11,5 39 19

10 4,5 25 12 40 19,5

11 5 26 12,5 41 20

12 5,5 27 13 42 20,5

13 6 28 13,5 43 21

14 6,5 29 14 44 21,5

15 7 30 14,5 45 22

16 7,5 31 15 46 22,5

17 8 32 15,5 47 23

18 8,5 33 16 48 23,5

19 9 34 16,5 49 24

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INVALIDEZLEY 772/02, art. 9o.

DEFINICIÓN: Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.

ESTADO DE INVALIDEZ: La pérdida de la capacidad para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a su formación profesional y a su ocupación, una remuneración.

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CAPACIDAD LABORAL: Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.

TRABAJO HABITUAL: Oficio, labor u

ocupación que desempeña el individuo con su

capacidad laboral, entrenamiento y/o

formación técnica o profesional, recibiendo

una remuneración o salario.

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DECLARACIÓN O CALIFICACIÓN: Comisión Médica Interdisciplinaria o Junta Calificadora de Invalidez. Para el efecto se tendrá en cuenta:

1.DEFICIENCIA: La exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel de un órgano.

2.DISCAPACIDAD: La objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona.3. MINUSVALÌA: Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.

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SOLICITUD DE CALIFICACIÒN:

Efectuarla antes del cumplimiento de 150 días de incapacidad temporal, previo concepto de rehabilitación.

El afiliado, su empleador o la persona que demuestre impedimento del afiliado o beneficiario y la ARP.

Presentar documentos clínicos donde consten antecedentes y diagnóstico definitivo, certificación sobre proceso de rehabilitación o improcedencia de la misma.

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DICTAMEN Y RECURSOS:

• Deben contener origen, fecha de estructuración, calificación porcentual, indicación si el inválido requiere auxilio de otra persona.

• Proceden recursos de reposición y apelación.

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REVISIÒN ESTADO DE INVALIDEZ:

Procede cada tres (3) años o cuando se pruebe que cesó la invalidez.

Se aplica la norma con la cual se otorgó el derecho.

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MONTO: = > 50% < 66% = 60% I.B.L. = > 66% = 75% I.B.L.

GRAN INVALIDO: 75% + 15% I.B.L.

INCOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES:Con los subsidios por incapacidad temporal.Con pensión de vejez o invalidez común.

Los pensionados por invalidez deben mantener actualizada la información sobre domicilio, teléfono y demás datos necesarios para las visitas de reconocimiento, y deben informar cuando se modifique la causa de la pensión.

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MUERTELey 776/02, art. 11

DEFINICIÓN: Hay derecho a pensión

de sobrevivientes cuando fallece un

pensionado o con derecho a pensión, o

un afiliado, como consecuencia de

ATEP.

Page 46: Conferencia riesgos profesionales

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• BENEFICIARIOS: CÓNYUGE O COMPAÑERA

1. MUERTE PENSIONADO

Convivencia hasta la muerte.Convivencia no inferior a cinco (5)

años con la cónyuge / compañera. Reparto proporcional cónyuge / com

pañera, si existe sociedad conyugal anterior no disuelta.

Page 47: Conferencia riesgos profesionales

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2. MUERTE AFILIADO:

Convivencia hasta la muerte. Compañera 2 años mínimo de

convivencia. Convivencia simultánea cónyuge /

compañera, derecho para la cónyuge

PENSIÓN VITALICIA:

Cónyuge o compañera (o) > 30 años Cónyuge o compañera (o) < 30 años con

hijos del causante.

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4. PENSIÒN TEMPORAL:

Cónyuge o compañera menor de 30 años sin hijos del causante.

Pensión por 20 años máximo. Por valor de la pensión deberá cotizar

para pensiones.

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Arts. 47 y 74 ley 100/93, modif. por art. 13 ley 797/03.

(...) “en forma vitalicia, el cònyuge o la compañera o compañero permanente (...) siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivientes se cause por muerte del pensionado, el cònyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. Declarado exequible por C-1094/03

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• HIJOS: < 18 años / > 18/25 años estudiantes con dependencia económica del causante. Inválidos con dependencia económica del causante, sin ingresos adicionales.

(...) “los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar en razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; (...). Declarado inexequible por C-1094/03

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PADRES: Con dependencia económica total y absoluta del causante, en ausencia de los anteriores.

HERMANOS: Inválidos con dependencia económica del causante, en ausencia de los anteriores.

• MONTO: AFILIADO MUERTO: 75% I. B. L.PENSIONADO MUERTO: 100% -

15%

MAXIMO: 25 S. M. M. L. V.

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AUXILIO FUNERARIOLEY 776/02, art. 16.

• MONTO: Valor del IBC o mesada pensional, sin ser inferior a 5 ni superior a 10 smmlv.

• INCOMPATIBILIDAD: Con otra prestaciòn similar contenida en disposiciòn legal o reglamentaria.

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PRESCRIPCIÓNLEY 776/02, art. 18.

• MESADAS PENSIONALES: 3 AÑOS

• DEMAS PRESTACIONES: 1 AÑO