riesgos profesionales aceb

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Conferencia Del Dr Gullermo Alfonso Gutierrez sobre Riesgos Profesionales en Villa de Leyva en Asamblea Nacional s

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Page 1: Riesgos profesionales aceb

BIENVENIDOSBIENVENIDOS

Page 2: Riesgos profesionales aceb

SALUD OCUPACIONALSALUD OCUPACIONAL

DE LA PREHISTORIA A 2010DE LA PREHISTORIA A 2010

Page 3: Riesgos profesionales aceb

EDAD ANTIGUAEDAD ANTIGUA

EGIPTO: 4000 A. De J.C. (Guerreros embalsamadores)

MESOPOTAMIA: 2000 a. De J.C.

Código de Hammurabi

GRECIA: 1000 a. De J.C. (Literatura, Hipócrates).

ROMA:Salud Pública, colegios romanos

Page 4: Riesgos profesionales aceb

EDAD MEDIAEDAD MEDIA

• Religión Religión (ordenes (ordenes religiosas)religiosas)

• Salud Salud Pública.Pública.

•Recae sobre el estado la

responsabilidad de

proteger a los

ciudadanos.

•Sistema Corporativo.

Page 5: Riesgos profesionales aceb

EDAD MODERNAEDAD MODERNA

Aparición del MaquinismoAparición del Maquinismo

Revolución IndustrialRevolución Industrial

Page 6: Riesgos profesionales aceb

EVOLUCION HISTORICA DE LA EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL EN SALUD OCUPACIONAL EN

AMERICAAMERICA

Conquista y coloniaConquista y colonia

Felipe II y IV las horas Felipe II y IV las horas laborables, días de descanso y laborables, días de descanso y protección del indio mitayo en protección del indio mitayo en

caso de enfermedad y caso de enfermedad y accidente de trabajo.accidente de trabajo.

Page 7: Riesgos profesionales aceb

EVOLUCION HISTORICA DE LA EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL EN SALUD OCUPACIONAL EN

COLOMBIACOLOMBIASobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo Sobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo de de Trabajo 1950 encontramosTrabajo 1950 encontramos

•La ley 33 de 1913La ley 33 de 1913 (Higiene Pública y Privada). (Higiene Pública y Privada).

•Ley 57 de 1915 Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe) (Uribe Uribe)

•ley 32 de 1918 ley 32 de 1918 (Dirección de Higiene)(Dirección de Higiene)

•Ley 37 de 1921 Ley 37 de 1921 (Se crea el seguro colectivo)(Se crea el seguro colectivo)

•Ley 83 de 1923 Ley 83 de 1923 (Oficina de trabajo)(Oficina de trabajo)

•Ley 10 de 1934 Ley 10 de 1934 sobre rehabilitación profesional.sobre rehabilitación profesional.

Page 8: Riesgos profesionales aceb

EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONALOCUPACIONAL

Ley 96 de 1938:Ley 96 de 1938: Crea el Ministerio de Crea el Ministerio de Trabajo Trabajo

y Seguridad Social.y Seguridad Social.

Reforma Constitucional de 1936 Reforma Constitucional de 1936

Decreto 2350 de 1944 Decreto 2350 de 1944 Accidente de trabajo y Accidente de trabajo y enfermedad enfermedad

profesionalprofesionalLey 6 de 1945 Ley 6 de 1945 Establece la asistencia Establece la asistencia

en en caso de enfermedad caso de enfermedad

profesional para el profesional para el sector sector

público.público.

ley 90 de 1946 ley 90 de 1946 Crea el Seguro Social Crea el Seguro Social

El Decreto 2663 y 3743 de 1950 El Decreto 2663 y 3743 de 1950 Establecen el Código Establecen el Código Sustantivo de Trabajo y Sustantivo de Trabajo y Procesal.Procesal.

Page 9: Riesgos profesionales aceb

CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 25:El trabajo es un derecho y una

obligación social". Artículo

42: Familia como

núcleo de la sociedad

Artículo 43Protección a

la mujer embarazada y cabeza de

familia.

Artículo 44:

Derechos del niño en materia de seguridad

Social

Artículo 45:Protección al adolescente.

Artículo 46:Seguridad

social a persona de la tercera edad o indigentes.

Page 10: Riesgos profesionales aceb

CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 47 Integración

social a discapacitado

s

Artículo 48

Norma fundament

al, da nacimient

o a la seguridad

social

Artículo 53

Estatuto del trabajo

Artículo 54 Formación y habilitación profesional

Page 11: Riesgos profesionales aceb

CONVENIOS INTERNACIONALESCONVENIOS INTERNACIONALES

1.Ley 129 de 1931

2. Ley 54 de 1962

3. Ley 23 de 1967

4. Ley 21 de 1967

5. Ley 44 de 1975

6. Ley 82 de 1988

7. Ley 52 de 1993

8. Ley 55 de 1993

9. Ley 320 de 1996

10. Ley 378 de 1997 11. Ley 436 de 1998

Page 12: Riesgos profesionales aceb

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 56:Artículo 56: Obligaciones de las partes en Obligaciones de las partes en general.general.

Artículo 57Artículo 57:: obligaciones especiales del obligaciones especiales del empleador empleador en proporcionar locales en proporcionar locales apropiados y apropiados y elementos de protección.elementos de protección.

Artículo 58:Artículo 58: Obligaciones Especiales del Obligaciones Especiales del trabajador.trabajador.

Artículo 62:Artículo 62: Terminación del contrato de Terminación del contrato de trabajo por trabajo por enfermedad contagiosa o enfermedad contagiosa o crónica del crónica del trabajador.trabajador.

Artículo 108:Artículo 108: Reglamento Interno de trabajoReglamento Interno de trabajo

Page 13: Riesgos profesionales aceb

Artículo 199:Artículo 199: ART 9 y 10 del referido ART 9 y 10 del referido decreto 1295 de decreto 1295 de 1.994, concepto de 1.994, concepto de Accidente de Accidente de Trabajo.Trabajo.

Artículos 200, 201 y 202Artículos 200, 201 y 202.. Enfermedad profesional Enfermedad profesional derogado Decreto 1295/94. derogado Decreto 1295/94.

Artículo 205:Artículo 205: Primeros auxiliosPrimeros auxilios

Artículo 206:Artículo 206: Asistencia médica Asistencia médica inmediata al inmediata al trabajador trabajador accidentado.accidentado.

Artículo 207:Artículo 207: El empleador podrá El empleador podrá contratar contratar asistencia médica asistencia médica con un médico con un médico graduado.graduado.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Page 14: Riesgos profesionales aceb

Artículo 208:Artículo 208: Oposición del trabajador a Oposición del trabajador a la la asistencia médica.asistencia médica.

Artículo 214:Artículo 214: Seguro de vida Seguro de vida

Artículo 216:Artículo 216: Cuando exista culpa del Cuando exista culpa del empleador en la empleador en la

ocurrencia del ocurrencia del accidente o en accidente o en la enfermedad la enfermedad profesional, profesional, debe indemnizar debe indemnizar total y total y ordinariamente por los ordinariamente por los perjuicios causados.perjuicios causados.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Page 15: Riesgos profesionales aceb

Artículo 219:Artículo 219: Seguro por riesgos Seguro por riesgos profesionalesprofesionales

Artículo 220:Artículo 220: Aviso Juez.Aviso Juez.

Artículo 221:Artículo 221: Aviso que debe dar el Aviso que debe dar el accidentado.accidentado.

Artículo 224, 225 y 226:Artículo 224, 225 y 226: El capital de las empresas para El capital de las empresas para responder por ATEP en el responder por ATEP en el nuevo nuevo sistema sistema no se tiene en no se tiene en cuenta cuenta este aspecto.este aspecto.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Page 16: Riesgos profesionales aceb

Artículo 309 a 337:Artículo 309 a 337: Prestaciones especiales para Prestaciones especiales para algunas algunas empresas empresas

Artículo 348:Artículo 348: Medidas de higiene y Medidas de higiene y seguridad en las seguridad en las empresas.empresas.

Articulo 349:Articulo 349: Reglamento de higiene y Reglamento de higiene y seguridad.seguridad.

Articulo 351:Articulo 351: Publicación del reglamento Publicación del reglamento

Articulo 352:Articulo 352: Vigilancia y sanciones.Vigilancia y sanciones.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Page 17: Riesgos profesionales aceb

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRALSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

LEY 100 de 1993LEY 100 de 1993

En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen los siguientes artículos: los siguientes artículos:

Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.profesional.

Artículo 250: Calificación del estado de invalidez.Artículo 250: Calificación del estado de invalidez.

Artículo 251: Pensión de invalidez.Artículo 251: Pensión de invalidez.

Artículo 252: Normas comunes.Artículo 252: Normas comunes.

Artículo 253: Devolución de saldosArtículo 253: Devolución de saldos

Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.

Page 18: Riesgos profesionales aceb

TEORIAS SOBRE TEORIAS SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO

• TEORIA DE LA CULPATEORIA DE LA CULPA

•TEORIA DE RESPONSABILIDAD TEORIA DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUALCONTRACTUAL

•TEORIA DEL CASO FORTUITOTEORIA DEL CASO FORTUITO

•TEORIA DEL RIESGO SOCIALTEORIA DEL RIESGO SOCIAL

•TEORIA DEL RIESGO DE AUTORIDADTEORIA DEL RIESGO DE AUTORIDAD

•TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO PROFESIONALOBJETIVA O RIESGO PROFESIONAL

Page 19: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 1295 DE 1994. DECRETO 1295 DE 1994. Art.9. Accidente Trabajo: Art.9. Accidente Trabajo:

Suceso repentino( causa o con Suceso repentino( causa o con ocasión del trabajo) Derogado ocasión del trabajo) Derogado Sentencia C – 858 de 2006Sentencia C – 858 de 2006Ejecución de ordenes y Ejecución de ordenes y traslado del tradajadortraslado del tradajador

Art. 10 Excepciones A.T.Art. 10 Excepciones A.T.• Actividades deportivas.Actividades deportivas.• Permisos Permisos

Art. 11 Enfermedad Art. 11 Enfermedad Profesional. Profesional. Derogado Derogado Sentencia C – 858 de 2006Sentencia C – 858 de 2006

Decreto 2566 DE 2009.Decreto 2566 DE 2009.

Page 20: Riesgos profesionales aceb

EVOLUCIÓN HISTORICAEVOLUCIÓN HISTORICA

Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)

1.1. Caso fortuito:Caso fortuito: Hechos Humanos-violentos- Hechos Humanos-violentos- act. Industrialact. Industrial

2.2. Fuerza mayorFuerza mayor:: Hechos de la naturaleza- Hechos de la naturaleza-Hechos violentos Hechos violentos

3.3. Culpa del trabajador: Culpa del trabajador: Se causa el AT. Se causa el AT.

4.4. Imprevisto:Imprevisto: Previsible. Previsible.

Page 21: Riesgos profesionales aceb

EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO

DE ACCIDENTE DE TRABAJODE ACCIDENTE DE TRABAJO AÑO NORMA DEFINICIÓN DOCTRINA

1915 LEY 57 DE 1915 ES TODO SUCESO IMPREVISTO Y REPENTINO SOBREVENIDO POR CAUSA U OCASIÓN DEL TRABAJO, Y QUE PRODUCE EN EL ORGANISMO DE QUIEN LO EJECUTA UNA LESIÓN O UNA PERTURBACIÓN FUNCIONAL PERMANENTE O PASAJERA, TODO SIN CULPA DEL OBRERO.

TEORÍA DE LA CULPA Y DE CASO FORTUITO, DEBIENDO PROBAR EL TRABAJADOR LA CULPA DEL EMPRESARIO. EL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR SON TENIDOS EN CUENTA COMO EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.

1950 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 199.

LA MISMA DEFINICIÓN DE LA LEY 57 DE 1915 SE DEROGA POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR SÓLO QUEDA VIGENTE COMO CAUSAL PARA NO CONSIDERAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO AQUEL QUE SE CAUSA DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VÍCTIMA.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA. NO DEBE PROBAR EL TRABAJADOR LA CULPA DEL EMPLEADOR, PERO SI EL EMPLEADOR PRUEBA LA CULPA DEL TRABAJADOR NO EXISTE EL ACCIDENTE DE TRABAJO. LA CULPA DEL TRABAJADOR SE DEROGÓ EN EL AÑO 1994.

Page 22: Riesgos profesionales aceb

EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO DE EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO DE

ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO AÑO NORMA DEFINICIÓN DOCTRINA

1963 ACUERDO 155 DEL ISS (DECRETO 3170 DE 1964).

LA MISMA DEFINICIÓN DE LA LEY 57 DE 1915 PERO ACTUALIZA TÉRMINOS Y TRATA DE REVIVIR LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO, PERO UN ACUERDO DEL ISS NO PUEDE IR CONTRA UNA LEY QUE ES EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EL DECRETO 1295 DE 1994 DEROGA DICHO ACUERDO Y TODA LA REGLAMENTACIÓN DEL ISS .

TEORÍA DE LA CULPA (DEROGADO).

1994 DECRETO 1295 DE 1994

LA MISMA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, AMPLIADA Y ACTUALIZADA, SE ELIMINA Y DEROGA EL IMPREVISTO Y LA CULPA DEL TRABAJADOR.COMO CONCLUSIÓN, CONFORME AL DECRETO 1295 DE 1994, NO EXISTE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO NI CULPA DEL TRABAJADOR.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

Page 23: Riesgos profesionales aceb

Art.9. Accidente Trabajo: Art.9. Accidente Trabajo: Suceso repentino ( causa o con ocasión Suceso repentino ( causa o con ocasión

del trabajo)del trabajo)

Art. 10 Excepciones A.T.: Art. 10 Excepciones A.T.: Actividades, deportivas, PermisosActividades, deportivas, Permisos

Art. 11 Enfermedad Profesional. Art. 11 Enfermedad Profesional. Definición Definición

DECRETO 1295 DE 1994.

Page 24: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 1295 DE 1994.DECRETO 1295 DE 1994.

Art. 13. Afiliados

a.Forma obligatoria

Estudiantes Ley 789 de 2002. D. 190 de 1996Cooperativas de Trabajo Asociado Decreto 468 de 1990 y Decreto 2800 de 2002. Sentencia C.211 de 2000.

b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003)

Trabajadores independientesContrato de Prestación de Servicios.

Page 25: Riesgos profesionales aceb

LEY 776 de 2002

Art. 19 y 20 Determinación cotizaciones

Indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y siniestralidad de cada

empresa

Art. 20 Ingreso Base LiquidaciónA.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de

meses.E.P: Promedio último año o fracción de año

Page 26: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C - 858 DE SENTENCIA C - 858 DE 20062006

Page 27: Riesgos profesionales aceb

Demanda de Demanda de inconstitucionalidad D-6261 de inconstitucionalidad D-6261 de 2006. 2006.

Demanda de inconstitucionalidad Demanda de inconstitucionalidad artículos 9, 10 y 13 del Decreto-Ley artículos 9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994. 1295 de 1994.

Actor: Dr. LEONARDO CAÑON. Actor: Dr. LEONARDO CAÑON.

Concepto accidente de trabajo y Concepto accidente de trabajo y afiliación independientes.afiliación independientes.

Page 28: Riesgos profesionales aceb

Demanda de Demanda de inconstitucionalidad D-6261 inconstitucionalidad D-6261 de 2006. de 2006.

Al declararse por algún motivo la Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del

Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual frase que riñe con la actual CConstitución:onstitución: “ “ Y Y

QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA DELIBERADAMENTE O POR CULPA

GRAVE DE LA VICTIMA GRAVE DE LA VICTIMA

Page 29: Riesgos profesionales aceb

AFILIACION DEL TRABAJADOR AFILIACION DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE.INDEPENDIENTE.

La locución “en forma voluntaria” del La locución “en forma voluntaria” del artículo 13 del decreto ley 1295 de 1994artículo 13 del decreto ley 1295 de 1994

La afiliación de los trabajadores al Sistema, una La afiliación de los trabajadores al Sistema, una obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral donde existe un empleador que tiene el deber donde existe un empleador que tiene el deber de afiliar a sus trabajadores y existe medios o de afiliar a sus trabajadores y existe medios o capacidad de pago de las cotizaciones, y otra capacidad de pago de las cotizaciones, y otra voluntaria para los trabajadores independientes, voluntaria para los trabajadores independientes, por cuanto no tienen empleador y su capacidad por cuanto no tienen empleador y su capacidad de pago es mínima o inexistente.de pago es mínima o inexistente.

Page 30: Riesgos profesionales aceb

DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 199 DEL C.S.T.DEL ARTÍCULO 199 DEL C.S.T.

Al declararse por algún motivo la Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe

con la actual constitución: “ con la actual constitución: “ Y QUE NO HAYA Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR

CULPA GRAVE DE LA VICTIMA” CULPA GRAVE DE LA VICTIMA”

Page 31: Riesgos profesionales aceb

PROCURADURA GENERAL PROCURADURA GENERAL DE LA NACIONDE LA NACION

Declara la Declara la INEXEQUIBILIDAD INEXEQUIBILIDAD de de los artículos 9 y los artículos 9 y 10 y la 10 y la expresión expresión “en forma voluntaria”, “en forma voluntaria”, contenida contenida en el artículo l3, del Decreto 1295 de 1994, por en el artículo l3, del Decreto 1295 de 1994, por

No tienen una relación directa de índole material No tienen una relación directa de índole material con la creación, el establecimiento, la con la creación, el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos, los modificación o reforma de los organismos, los recursos o los bienes destinados a la función de recursos o los bienes destinados a la función de administrar el Sistema General de Riesgos administrar el Sistema General de Riesgos ProfesionalesProfesionales

Page 32: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C - 858 DE SENTENCIA C - 858 DE 20062006

Magistrado PonenteMagistrado Ponente

Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑODr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Se declaran Se declaran inexequiblesinexequibles los los numerales 9, 10 y 13 en la expresión numerales 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del “en forma voluntaria” del Decreto Decreto 1295 de 19941295 de 1994

Page 33: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C - 1155 DE SENTENCIA C - 1155 DE 20082008

SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 1295 DE 1994

Page 34: Riesgos profesionales aceb

ACTUAL CONCEPTO DE ACTUAL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO

Page 35: Riesgos profesionales aceb

CONCEPTO MINISTERIO DE CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALLA PROTECCIÓN SOCIAL

• Mediante Sentencia C-858 de 2006, la Mediante Sentencia C-858 de 2006, la Corte Constitucional declaro inexequible Corte Constitucional declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994 y fijo fecha hasta el 20 de junio de 1994 y fijo fecha hasta el 20 de junio de 2007, para expedirse una nueva ley que 2007, para expedirse una nueva ley que contenga el concepto de accidente de contenga el concepto de accidente de

trabajo, como no se aprobado el Proyecto trabajo, como no se aprobado el Proyecto de Ley 256 de 2007, de Ley 256 de 2007, se debe aplicar la se debe aplicar la

Decisión 584 de 2004, artículo 1, Decisión 584 de 2004, artículo 1, numeral n)numeral n) que establece el siguiente que establece el siguiente

concepto de accidente de trabajoconcepto de accidente de trabajo

Page 36: Riesgos profesionales aceb

CONCEPTO CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 584 DE 2004DECISION 584 DE 2004Articulo 1.Articulo 1.

n) n) Accidente de trabajoAccidente de trabajo: : Es accidente Es accidente de trabajo todo suceso repentino que de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.funcional, una invalidez o la muerte.

Page 37: Riesgos profesionales aceb

CONCEPTO CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 584 DE 2004DECISION 584 DE 2004Articulo 1.Articulo 1.

n) n) Accidente de trabajoAccidente de trabajo: : …Es también …Es también accidente de trabajo aquel que se produce accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.trabajo o viceversa.

Page 38: Riesgos profesionales aceb

ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJOELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

1. TODO SUCESO REPENTINO

2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON

OCASIÓN DEL TRABAJO

3. LESION

4. EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN

DE ORDENES O AUTORIDAD DEL

EMPLEADOR.

5. EL QUE SE ORIGINE

DURANTE EL TRASLADO .

6. ACTIVIDADES DEPORTIVAS .

7. VIOLENCIA.

Page 39: Riesgos profesionales aceb

CONCEPTO DE ACCIDENTE CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN OTROS DE TRABAJO EN OTROS

PAISESPAISESARGENTINAARGENTINA Ley 24557 Artículo 6Ley 24557 Artículo 6

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido.empleador dentro de los tres días hábiles de requerido.

Están excluidos de esta ley: Están excluidos de esta ley:

a)a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo;

b)b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicaciónsegún las pautas establecidas por la autoridad de aplicación

Page 40: Riesgos profesionales aceb

CONCEPTO DE ACCIDENTE DE CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN OTROS PAISESTRABAJO EN OTROS PAISES

CHILECHILE Ley 16744 Artículo 5 Ley 16744 Artículo 5Para los efectos de esta Ley se entiende por accidente del Para los efectos de esta Ley se entiende por accidente del

trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.trabajo.

Se consideran también accidente del trabajo los sufridos por Se consideran también accidente del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.del desempeño de sus cometidos gremiales.

Exceptuándose los accidentes debido a fuerza mayor extraño Exceptuándose los accidentes debido a fuerza mayor extraño que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima.intencionalmente por la victima.

La prueba de las excepciones corresponderá al organismo La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.administrador.

Page 41: Riesgos profesionales aceb

CONCEPTO DE ACCIDENTE DE CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN OTROS PAISESTRABAJO EN OTROS PAISES

MEXICOMEXICO Ley Federal del Trabajo Artículo 474 Ley Federal del Trabajo Artículo 474ARTICULO 474. ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA ARTICULO 474. ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA

LESION ORGANICA O PERTURBACION LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE. TIEMPO EN QUE SE PRESTE.

QUEDAN INCLUIDOS EN LA DEFINICION ANTERIOR QUEDAN INCLUIDOS EN LA DEFINICION ANTERIOR LOS ACCIDENTES QUE SE PRODUZCAN AL LOS ACCIDENTES QUE SE PRODUZCAN AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DEL TRABAJO Y DE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DEL TRABAJO Y DE ESTE A AQUEL. ESTE A AQUEL.

Page 42: Riesgos profesionales aceb

CONCEPTO DE ACCIDENTE DE CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN OTROS PAISESTRABAJO EN OTROS PAISES

ESPAÑAESPAÑA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 115. Concepto del LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Page 43: Riesgos profesionales aceb

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su medio en que se haya situado el paciente para su curación.curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.trabajo.

Page 44: Riesgos profesionales aceb

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la , no tendrán la consideración de accidente de trabajo:consideración de accidente de trabajo:

a)a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

b)b) En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.accidentado.

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.guarde relación alguna con el trabajo.

  

Page 45: Riesgos profesionales aceb

ENFERMEDAD ENFERMEDAD PROFESIONALPROFESIONAL

Page 46: Riesgos profesionales aceb

• BERNARDINO RAMAZZINNI – Precursor

de la Medicina moderna del trabajo –

1700

• Teoría del Riesgo Profesional en

Europa

• Organización Internacional de Trabajo

– Convenio 18 de 1925 – Ley 129 de

1931 – lista de enfermedades

profesionales

Page 47: Riesgos profesionales aceb

EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL CONCEPTO DE EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA

   LA ENFERMEDAD PROFESIONAL NACE EN

LOS ARTÍCULOS 200 Y 201 DEL CÓDIGO

SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN EL AÑO 1950

CON UNA TABLA DE 18 ENFERMEDADES

PROFESIONALES.

Page 48: Riesgos profesionales aceb

LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO DE LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL  ENFERMEDAD PROFESIONAL  

En el articulo 201 del C.S.T. 18 enfermedades En el articulo 201 del C.S.T. 18 enfermedades profesionalesprofesionales

En el articulo 202 C.S.T.En el articulo 202 C.S.T.Se consagra la presunción de enfermedad Se consagra la presunción de enfermedad profesionalprofesional

Decreto 778 de 1987.Decreto 778 de 1987.

Amplía y modifica la tabla de enfermedades Amplía y modifica la tabla de enfermedades profesionales de 18 a 40.profesionales de 18 a 40.

Responsabilidad objetiva.Responsabilidad objetiva.

Presunción de legalidadPresunción de legalidad

Page 49: Riesgos profesionales aceb

LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONALCONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Decreto 778 de 1987.Decreto 778 de 1987.

Amplía y modifica la tabla de enfermedades Amplía y modifica la tabla de enfermedades profesionales de 18 a 40.profesionales de 18 a 40.

Responsabilidad objetiva y presunción de Responsabilidad objetiva y presunción de legalidadlegalidad

Page 50: Riesgos profesionales aceb

LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONALDE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Decreto 1832 de 1994.Decreto 1832 de 1994.

Se adopta la nueva tabla de enfermedades Se adopta la nueva tabla de enfermedades profesionales que se amplia a 42 .profesionales que se amplia a 42 .

Se determina que se considerará Se determina que se considerará enfermedad profesional la que tenga enfermedad profesional la que tenga relación causa-efecto.relación causa-efecto.

Page 51: Riesgos profesionales aceb

PRESUNCIÓN DE ENFERMEDAD PRESUNCIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL PROFESIONAL

Una enfermedad que existe en la tabla de debe Una enfermedad que existe en la tabla de debe

calificar como enfermedad profesional.calificar como enfermedad profesional.

El análisis técnico del diagnóstico de cada una de las El análisis técnico del diagnóstico de cada una de las

42 categorías de enfermedades profesionales se 42 categorías de enfermedades profesionales se

encuentra en el libro:encuentra en el libro:

““protocolo para su diagnóstico”.protocolo para su diagnóstico”.

Page 52: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-1155 DE 2008

Magistrado ponente

Dr. Jaime Araújo Rentería .

Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994.

Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.

Exceso de facultades

Page 53: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-1155 DE 2008

Regirán las normas legales anteriores a la expedición del

Decreto ley

DECRETO 778 DE 1987

Page 54: Riesgos profesionales aceb

ARTÍCULO 200 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o

del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea

determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

Page 55: Riesgos profesionales aceb

ARTÍCULO 201 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Page 56: Riesgos profesionales aceb

ARTÍCULO 202 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

PRESUNCION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen

profesionales.

Page 57: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 2566 DE DECRETO 2566 DE 20092009

Concepto de enfermedad profesional

literal m) del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 del

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

Comunidad Andina de Naciones - CAN, define la enfermedad

profesional como la contraída como resultado de la exposición a

factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

Page 58: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 2566 DE DECRETO 2566 DE 20092009

Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales

42 Enfermedades profesionales

Page 59: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 2566 DE 2009

1. Silicosis 6. Baritosis

2. Sílicoantracosis 7. Estañosis

3. Asbestosis 8. Calicosis

4. Talcosis 9. Bisinosis

5. Siderosis 10. Bagazosis

Page 60: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 2566 DE 2009

11. Enfermedad pulmonar por polvo de

cáñamo: 16. Manganismo

12. Tabacosis 17. Cromismo

13. Saturnismo 18. Beriliosis

14. Hidragirismo

19. Enfermedades producidas por el

Vanadio

15. Enfermedades causadas por el

cadmio 20. Arsenismo

Page 61: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 2566 DE 2009

21. Fosforismo

26. Enfermedades producidas por

Radiaciones ultravioleta

22. Fluorosis

27. Enfermedades producidas por iluminación

insuficiente

23. Clorismo

28. Enfermedades producidas por otros tipos

de radiaciones no ionizantes.

24. Enfermedades producidas por

Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:

25. Enfermedades producidas por

Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por

vibración:

Page 62: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 2566 DE 2009

31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo:

37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas:

32. Enfermedades por bajas temperaturas:

38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con

exposición a riesgos biológicos:

33. Enfermedades por temperaturas altas

39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus

derivados:

34. Catarata profesional: 40. Asma ocupacional y

neumonitis inmunológica.

35. Síndromes por alteraciones barométricas:

41. Cáncer de origen ocupacional.

36. Nistagmus de los mineros: 42. Patologías causadas por

estrés en el trabajo:

Page 63: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 2566 DE DECRETO 2566 DE 20092009

Articulo 2. Relación de causalidad

En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de

causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será

reconocida como enfermedad profesional.

Page 64: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 2566 DE DECRETO 2566 DE 20092009

Articulo 3. Determinación de causalidad

Page 65: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 2566 DE DECRETO 2566 DE 20092009

Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades

son de origen común

Page 66: Riesgos profesionales aceb

DECRETO 1295 DE 1994DECRETO 1295 DE 1994DEMANDAS Y DEMANDAS Y

MODIFICACIONESMODIFICACIONES

Page 67: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-452 DE 2002.

(Ley 776 de 2002)

Proceso D-3819

Magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA.

Declara inexequible las prestaciones

económicas del Decreto 1295 de 1994.

Page 68: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-453 DE 2002

Magistrado ponente

Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS .

Declara exequible la expresión “ cuando el transporte lo suministre el empleador”.

Art. 9 Decreto-Ley 1295 de 1994.

Page 69: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-516 DE 2004

RADICADO: D. 4998 DE 2003. FRANCISCO GIL GOMEZ. ART. 21 DE LA LEY 776 DE

2002.

ISS dos (2) años trasladoARP privadas un (1) año.

(exequible)

MAGISTRADO: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Page 70: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-250 DE 2004

•RADICADO: D.4924 DE 2003. ANA VALENCIA

ARTICULO 16 DEL DECRETO1295 DE 1994. DESAFILIACION AUTOMATICA. Inexequible

Desafiliación automática.ARP. responde

Page 71: Riesgos profesionales aceb

DEMANDA ART. 20 DEMANDA ART. 20 D.1295/94D.1295/94Sentencia C-1152 de 2005.Sentencia C-1152 de 2005.

Se demanda el ingreso base de Se demanda el ingreso base de liquidación.liquidación.

Art- 218 del Código Sustantivo de Art- 218 del Código Sustantivo de Trabajo. Salario al momento del Trabajo. Salario al momento del

ATEP, cuando el salario es variable el ATEP, cuando el salario es variable el promedio del último año. promedio del último año.

Page 72: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-1002 DE SENTENCIA C-1002 DE 20042004

Magistrado Ponente: Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRADr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993la Ley 100 de 1993

Declarar Declarar EXEQUIBLESEXEQUIBLES los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 19931993

excepto la expresión excepto la expresión “y Demás normas necesarias para su “y Demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento que se declara adecuado funcionamiento que se declara INEXEQUIBLEINEXEQUIBLE

Page 73: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-1002 DE SENTENCIA C-1002 DE 20042004

LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43.LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43.

Crea el sistema de seguridad social integral. Crea el sistema de seguridad social integral. Juntas regionales de calificación de invalidez y Juntas regionales de calificación de invalidez y

junta nacional de calificación de invalidez. junta nacional de calificación de invalidez. Reconocimiento de que los dictamenes Reconocimiento de que los dictamenes

expedidos por las juntas de calificación de expedidos por las juntas de calificación de invalidez no son pronunciamientos de invalidez no son pronunciamientos de

naturaleza judicial.naturaleza judicial.

Page 74: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-1002 DE SENTENCIA C-1002 DE 20042004

Competencia de las juntas de calificación Competencia de las juntas de calificación de invalidez se encuentra expresamente de invalidez se encuentra expresamente

delimitada por la ley. Inhibida. delimitada por la ley. Inhibida. Exequibles los articulos 42 y 43 de la Ley Exequibles los articulos 42 y 43 de la Ley

100 de 1993 excepto la expresión “y 100 de 1993 excepto la expresión “y demás normas necesarias para su demás normas necesarias para su

adecuado funcionamiento” del inciso 4 adecuado funcionamiento” del inciso 4 del artículo 43 que se declara del artículo 43 que se declara

inexequibleinexequible

Page 75: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA T–1007 DESENTENCIA T–1007 DE 20042004

Magistrado Ponente:Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍARENTERÍA

Acción de tutela instaurada por Fabián Erney Herrera Alarcón contra la ARP del Instituto de los Seguros Sociales

(ISS) Seccional Bolívar.

Page 76: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA T–1007 DE 2004SENTENCIA T–1007 DE 2004

• Procedencia de la acción de tutela Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. la pensión de invalidez.

• Finalidad y funciones de las juntas Finalidad y funciones de las juntas de calificación de invalidez. de calificación de invalidez. Revisión de la calificación de la Revisión de la calificación de la invalidezinvalidez

Page 77: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA T–1007 DE 2004SENTENCIA T–1007 DE 2004

Decisión sobre la controversia de la Decisión sobre la controversia de la calificación sobre el origen de la calificación sobre el origen de la enfermedad realizada por la junta enfermedad realizada por la junta nacional de calificación de invalidez nacional de calificación de invalidez corresponde a la jurisdicción laboral. corresponde a la jurisdicción laboral.

Page 78: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-111 DE 2006SENTENCIA C-111 DE 2006

Se reforman algunas disposiciones del sistema Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 general de pensiones previsto en la Ley 100

de 1993 de 1993

Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así:

… d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de éste”.

Page 79: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-111 DE 2006SENTENCIA C-111 DE 2006

Se reforman algunas disposiciones del Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en sistema general de pensiones previsto en

la Ley 100 de 1993 la Ley 100 de 1993

Declarar exequibles los literales d) de los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la siguiente expresión “de forma total y absoluta”, que se declara inexequible.

Page 80: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-738 DE 2006SENTENCIA C-738 DE 2006

Ley 1010 de 2006, articulo 14. Ley 1010 de 2006, articulo 14.

Se declara inexequible la expresión Se declara inexequible la expresión “los cuales se descontarán “los cuales se descontarán

sucesivamente de la remuneración sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los que el quejoso devengue, durante los

seis (6) meses siguientes a su seis (6) meses siguientes a su imposiciónimposición”, ”,

Page 81: Riesgos profesionales aceb

2. SENTENCIA C-425 DE 20052. SENTENCIA C-425 DE 2005

SE DECLARA INEXEQUIBLE SE DECLARA INEXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1° DEL EL PARÁGRAFO 1° DEL

ARTÍCULO 1° DE LA LEY ARTÍCULO 1° DE LA LEY 776 DE 2002 776 DE 2002

Page 82: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-425 DE 2005SENTENCIA C-425 DE 2005

Magistrado ponente:Magistrado ponente:Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍADr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Referencia: expediente D-5416Referencia: expediente D-5416

Actor: Ricardo Álvarez Cubillos Actor: Ricardo Álvarez Cubillos

Demanda de inconstitucionalDemanda de inconstitucionalidad contra el idad contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.2002.

Page 83: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-425 DE 2005SENTENCIA C-425 DE 2005

NORMA ACUSADA – NORMA ACUSADA –

ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002

Parágrafo 1°. La existencia de patologías Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el anteriores no es causa para aumentar el

grado de incapacidad, ni las grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al prestaciones que correspondan al

trabajador.trabajador.

Page 84: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-425 DE 2005SENTENCIA C-425 DE 2005

Disposición acusada vulnera los artículos Disposición acusada vulnera los artículos Constitución Política Constitución Política

1.1. Estado Social de derechoEstado Social de derecho

2.2. Fines esenciales del EstadoFines esenciales del Estado

13.13. Igualdad ante la LeyIgualdad ante la Ley

47.47. Política Política de previsión, rehabilitación e de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicosintegración social para los disminuidos físicos

48.48. Seguridad social Seguridad social

53.53. Igualdad de oportunidades laboralesIgualdad de oportunidades laborales

Page 85: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-425 DE 2005SENTENCIA C-425 DE 2005

Señalo el demandante que aSeñalo el demandante que al momento de decidir l momento de decidir sobre el porcentaje de su perdida de capacidad sobre el porcentaje de su perdida de capacidad

laboral, no se pueden tener en cuenta la lesiones laboral, no se pueden tener en cuenta la lesiones previas existentes al momento de proceder a la previas existentes al momento de proceder a la calificación de la pérdida de capacidad laboral calificación de la pérdida de capacidad laboral

Se estaría valorando la pérdida de la capacidad Se estaría valorando la pérdida de la capacidad laboral por evento o daño sufrido y no las laboral por evento o daño sufrido y no las

repercusiones físicas , sociales, laborales y repercusiones físicas , sociales, laborales y sicológicas que presenta el trabajador.sicológicas que presenta el trabajador.

Page 86: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-425 DE SENTENCIA C-425 DE 20052005

MINISTERIO DE HACIENDAMINISTERIO DE HACIENDA

Señala el Ministerio de Hacienda que no Señala el Ministerio de Hacienda que no existe infracción en la norma señala y que existe infracción en la norma señala y que por lo tanto se señale el articulo 1 de la por lo tanto se señale el articulo 1 de la Ley 776 de 2002 como ajustada a la Ley 776 de 2002 como ajustada a la ConstituciónConstitución

Page 87: Riesgos profesionales aceb

Ministerio de la Protección Social

No se dan los supuestos de violación del artículo 1 y 48 de la Constitución Nacional.

El análisis de constitucionalidad de la norma demandada, no puede mirarse aisladamente, ya que ésta se enmarca dentro de un sistema que se fundamenta entre otros en la equidad y la solidaridad social , como antes se explicó y fueron precisamente estos principios, los que inspiraron al legislador extraordinario al expedir el aludido parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002.

SENTENCIA C-425 DE 2005

Page 88: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-425 DE 2005SENTENCIA C-425 DE 2005

Academia de Jurisprudencia ColombianaAcademia de Jurisprudencia Colombiana

Señala que Señala que basándose en elementos jurídicos basándose en elementos jurídicos de convicción, en los postulados de la de convicción, en los postulados de la equidad , del bien colectivo sobre el beneficio equidad , del bien colectivo sobre el beneficio particular ; solicita declarar la particular ; solicita declarar la inconstitucionalidad de la disposición acusada.inconstitucionalidad de la disposición acusada.

Page 89: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-425 DE 2005SENTENCIA C-425 DE 2005

FASECOLDAFASECOLDA

Señala que Señala que la atención en salud en riesgos la atención en salud en riesgos profesionales tiene un enfoque distinto al del sistema profesionales tiene un enfoque distinto al del sistema de salud.de salud.

Pat. Origen Común Pat. Origen Común Sistema de salud y de Sistema de salud y de pensionespensionesPat. Origen Prof. Pat. Origen Prof. Sistema de Riesgos Sistema de Riesgos Profesionales Profesionales

Solicita la declaratoria de la exequibilidadSolicita la declaratoria de la exequibilidad

Page 90: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C-425 DE 2005SENTENCIA C-425 DE 2005Procurador General de la NaciónProcurador General de la Nación

Cuando una lesión se hubiere agravado en razón Cuando una lesión se hubiere agravado en razón del desempeño laboral o como consecuencia de del desempeño laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que ese sistema general le preste los servicios ese sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a que haya lugar teniendo en cuenta económicas a que haya lugar teniendo en cuenta tales circunstancias tales circunstancias

Solicita se declare la exequibilidad de la Solicita se declare la exequibilidad de la norma demandadanorma demandada

Page 91: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA C- 425 DE SENTENCIA C- 425 DE 20052005

La Corte Constitucional declaró La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo inexequible el parágrafo 1 del artículo

1 de la ley 776 de 2002, el cual 1 de la ley 776 de 2002, el cual establece que "la existencia de establece que "la existencia de

patologías anteriores no es causa para patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al las prestaciones que correspondan al

trabajador". trabajador".

Page 92: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA 425 DE 2005SENTENCIA 425 DE 2005

FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE INVALIDO.INVALIDO.

ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS.ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS.

ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL TRABAJO.TRABAJO.

LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ DETERMINA EL ORIGEN. DETERMINA EL ORIGEN.

Page 93: Riesgos profesionales aceb

PRESTACIONES EN PRESTACIONES EN ATEP.ATEP.

DECRETO 1295 DE DECRETO 1295 DE 1994.1994.

20092009

Page 94: Riesgos profesionales aceb

•Asistencia médico-quirúrgicaAsistencia médico-quirúrgica•FarmacéuticaFarmacéutica•TerapéuticaTerapéutica•OdontológicaOdontológica•Exámenes de diagnósticosExámenes de diagnósticos•Prótesis y órtesisPrótesis y órtesis•Rehabilitación Rehabilitación •Gastos del trasladoGastos del traslado

A) Prestaciones asistenciales de salud

Page 95: Riesgos profesionales aceb

Atención urgencias Atención urgencias en accidente de en accidente de

trabajo y trabajo y enfermedad enfermedad profesionalprofesional

Page 96: Riesgos profesionales aceb

La atención de urgencias al trabajador se puede dar,

prestar, realizo o efectuar en cualquier institución prestadora del servicio de salud, clínica u

hospital constituido como Institución Prestadora de

Servicios de Salud (IPS), y los gastos del tratamiento son a

cargo de la administradora de riesgos profesionales donde se

encuentre afiliado el trabajador.

Page 97: Riesgos profesionales aceb

En atención médica no se puede exigir pagos al

trabajador Tanto en la atención inicial de urgencia, como en la etapa de

tratamiento médico de un accidente de trabajo, al

trabajador no se le puede solicitar o exigir pagos,

abonos o depósitos para la prestación de los servicios

médicos

Page 98: Riesgos profesionales aceb

CIRCULAR EXTERNA NO. 010DEL 22 DE MARZO DEL 2006

•No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias No exigencia de pago previo o copago

•No aplicación de los periodos de carencia en casos

•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o enfermedad profesional

Page 99: Riesgos profesionales aceb

ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO

“SOAT”En un accidente laboral de tránsito que ocurre en cumplimiento o en funciones

del trabajo, la atención inicial de urgencias y el tratamiento medico del

trabajador, debe asumir la Entidad Administradora de Riesgos

Profesionales y no el Seguro Obligatorio de Daños Corporales en

Accidente de Tránsito

500 smldv

Page 100: Riesgos profesionales aceb

B) PRESTACIONES ECONÓMICAS

En ATEP el trabajador tiene de derecho a: a. Subsidio por incapacidad temporal.b. Indemnización por incapacidad permanente parcial.c. Pensión de invalidez.d. Pensión de sobreviviente.e. Auxilio funerario.

Page 101: Riesgos profesionales aceb

INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL

•Salario subsidio equivalente al 100

•Duración hasta 720 días

Page 102: Riesgos profesionales aceb

INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL•No se puede despedir al trabajador incapacitadoartículo 26 de la Ley 361 de 1997

•Reincorporación a la fuerza laboral artículo 4º de la Ley 776 de 2002

•Prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador incapacitado

•Seguridad social

•Responsable del pago de incapacidad temporal

•Tutela por incapacidad temporal (Sentencia T-504 de 2008).

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DIRECCION GENERAL DE DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

Agosto 8 de 2008

Page 104: Riesgos profesionales aceb

JUSTIFICACION:

1) Múltiples reclamaciones

2) Velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales.

3) Facultad de instrucción de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social

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CONTENIDO GENERAL

1. Entidad responsable en el pago de las incapacidades.

2. Termino de la incapacidad temporal.

3. Pago de seguridad social durante incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

4. Reubicación y rehabilitación del trabajador incapacitado temporalmente.

5. Competencia para investigar la dilatación del pago de las incapacidades temporales en el sistema general de riesgos profesionales.

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106

ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.

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1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.

A) Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal

El médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud a la cual está afiliado el trabajador, conforme al artículo 38 del Decreto 1295 de 1994:

“Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional la reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando”.

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B) Entidad responsable del pago:

La entidad de seguridad social responsable del pago de las incapacidades temporales, es la señalada en el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001.

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109

Precisiones de la circular informativa:

1) Si en primera oportunidad el origen de un accidente o enfermedad, es declarado por el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud, como de origen profesional, el pago de las incapacidades temporales, deberá ser asumido por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) al momento del trabajador requerir la prestación conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 776 de 2002, el artículo 38 del Decreto 1295 de 1994, y los artículos 6 y 23 del Decreto 2463 de 2001.

2) Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tienen la obligación de informarle a los usuarios los trámites de manera clara y precisa, que no serán otros, a los definidos en las normas legales vigentes.

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3) Sin importar que se le reconozca, pague o cancele al trabajador una indemnización por incapacidad permanente parcial, o se encuentre en tratamiento médico de rehabilitación; las incapacidades temporales que sean producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional deben ser canceladas por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme al artículo 1 y 3 de la Ley 776 de 2002.

TRABAJADOR CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y POSTERIORMENTE ES INCAPATADO TEMPORALMENTE COMO

CONSECUENCIA DE UN ACCICENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL LA

INCAPACIDAD SE DEBE PAGAR.

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4) La Honorable Corte Constitucional determina en relación al pago de las incapacidades temporales, que estas no pueden ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, doctrina que es aplicable en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

5) Por lo anterior, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar el pago de dicha incapacidad a los trabajadores; y la única persona que define o concede la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud.

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TERMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

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TÉRMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:

a) Enfermedad de origen común:

1) Según el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 se establece que para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación.

2) La Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

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114

3) Por lo tanto, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), antes de cumplir el día ciento cincuenta (150) deben remitir a las Administradoras de Fondos de Pensiones el reporte de pronóstico sobre la rehabilitación o curación; y a partir del día ciento ochenta y uno (181), la Administradora de Pensiones asumirá la incapacidad temporal conforme al procedimiento establecido en el Decreto 2463 de 2001.

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b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

1) En accidente de trabajo y/o enfermedad profesional el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 consagra que expirado el tiempo de incapacidad temporal establecido por el Decreto-Ley 1295 de 1994 (360 días), las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación.

2) Luego, en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional la incapacidad temporal es de trescientos sesenta (360) días, prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días más, llegando a los setecientos veinte (720) días.

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116

PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE INCAPACIDADES

TEMPORALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL.

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117

En ATEP, cuando el trabajador se encuentre incapacitado y el vinculo

laboral continua vigente, el aporte que debe asumir el empleador a los

sistemas de salud y pensiones lo asume la Entidad Administradora de Riesgos

Profesionales, conforme a los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley

776 de 2002

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REUBICACION Y REHABILITACION PROFESIONAL.

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1) El empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores, que estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud.

2) Dicha reubicación del trabajador deberá ser en una labor que no genere riesgo y le garantice al trabajador el reintegro a sus labores

3) En la reubicación de un trabajador, el empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

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4) En accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando el trabajador se encuentre en tratamiento médico o de rehabilitación, se le deben otorgar o reconocer las incapacidades temporales por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales conforme artículo 3 de la Ley 776 de 2002.  

5) Los empleadores con la asesoría de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deben observar como referencia el Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional, en lo atinente a las etapas del programa de rehabilitación publicado por este Ministerio, excepto en el tema de la prorroga de la incapacidad temporal, que debe ser otorgada por el médico tratante adscrito a la Empresa Promotora de Salud.

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121

6) En el marco de la rehabilitación profesional, el empleador y el responsable del programa de salud ocupacional de la empresa en coordinación con la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deberán explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador.

7) Si definitivamente no es posible la opción de reubicación laboral, se debe revisar con base en los puestos de trabajo existentes en la empresa, la  viabilidad de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral, a través de la reconversión laboral.

8) Al no existir, la posibilidad de reconversión laboral, la empresa debe solicitar acompañamiento de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, quien con base en los lineamientos dados en el Manual de Rehabilitación en mención, propondrá el plan de rehabilitación y las recomendaciones necesarias a tener en cuenta por el empleador, contratante, cooperativa, agremiación y asociación.

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COMPETENCIAS.

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123

1) En relación con las competencias para la vigilancia y sanción, se observa que conforme al artículo 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994, el no pago de la incapacidad temporal y la dilatación del reconocimiento de prestaciones económicas corresponde a la Superintendencia Financiera, y en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud es de la Superintendencia Nacional de Salud. 

2) Si las instancias administrativas no resuelven el pago de la incapacidad temporal, se podrá recurrir a la justicia laboral ordinaria, quien es la competente para dirimir la controversia o litigio en el pago de las incapacidades temporales, incapacidad permanente parcial o pensión de invalidez e intereses, si es del caso.

3) Como las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no tienen competencia para controvertir u objetar el pago de una incapacidad temporal, las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, deben recopilar las pruebas y trasladarlas a la Superintendencia Financiera.

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4) En el no pago de las incapacidades temporales, pueden existir conductas que son de competencia del Ministerio de la Protección Social, lo cual es sancionable conforme a los artículos 35, 56, 80, y 91 del Decreto 1295 de 1994, como son las siguientes:

 • Negar el pago de una incapacidad temporal, pero a su vez,

no calificar u objetar el origen de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por parte del personal Jefe de un Departamento (Jefe de Indemnizaciones o Beneficios) de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, sin contar con la participación del grupo interdisciplinario, violándose el artículo 5 y 6 del Decreto 2463 de 2001 y artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

• No notificar o informar al trabajador el derecho de presentar la controversia ante la calificación de origen común de un accidente o enfermedad, desconociéndose el artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

Page 125: Riesgos profesionales aceb

125

• No remitir el caso a la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, según el artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

• Cuando la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, no paga los aportes del empleador a la Seguridad Social del trabajador incapacitado temporalmente.

• No realizar los procedimientos y tratamientos de rehabilitación al trabajador, esté o no incapacitado temporalmente. 

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126

Conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005, las entidades de aseguramiento no podrá controvertir entre ellas el origen del accidente o enfermedad, y en caso de discusión entre los diferentes actores, empleador o trabajador, serán las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y Fondos de Pensiones según el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001, quienes deben remitir el caso con los soportes respectivos a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de inconformidad, violar este procedimiento es de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.

Page 127: Riesgos profesionales aceb

127

Finalmente, la competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social por el no pago o dilatación de incapacidades temporales, es la de recopilar y remitir las pruebas del caso a la Superintendencia Financiera; adicional a lo anterior, se deben adelantar las investigaciones administrativas laborales por violación a las normas en riesgos profesionales, y se podrán imponer multas de hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, y artículo 115 del Decreto 2150 de 1995.

Page 128: Riesgos profesionales aceb

disminución definitiva, igual o disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad ciento 50% de su capacidad

laboral laboral

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Page 129: Riesgos profesionales aceb

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Calificación Calificación

La primera instancia la perdida de la La primera instancia la perdida de la capacidad laboral es de la capacidad laboral es de la

Administradoras de Riesgos Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y los Fondos de Profesionales (ARP) y los Fondos de

Pensiones conforme al artículo 52 de la Pensiones conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005Ley 962 de 2005 . .

En controversias se acude a las juntas En controversias se acude a las juntas regionales y nacional de calificación de regionales y nacional de calificación de

invalidezinvalidez

Page 130: Riesgos profesionales aceb

El estado de invalidez se

establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%, o

mas y en riesgos profesionales, esta definida la invalidez en el artículo 9

de la Ley 776 de 2002

PENSION DE INVALIDEZ

Page 131: Riesgos profesionales aceb

a) PCL del 50% al 66% se asigna el 60% del IBL.

b) PCL mayor del 66% se asigna el 75% del IBL.

Si el trabajador necesita para sus necesidades vitales el auxilio de otra persona recibirá un 15% adicional.

Los pensionados por invalidez deberán seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PENSION DE INVALIDEZ

Page 132: Riesgos profesionales aceb

Calificación

Decreto 917 de 1997

PENSION DE INVALIDEZ

CRITERIO PORCENTAJE(%)

Deficiencia 50

Discapacidad 20

Minusvalía 30

Total 100

Page 133: Riesgos profesionales aceb

Calificación integral C 425 de 2002 Corte Constitucional

Fecha de estructuración es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva

Pensionado por invalidez se puede incorporar a la fuerza laboral artículo 28 del Decreto 806 de 1998 y el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 776 de 2002

PENSION DE INVALIDEZ

Page 134: Riesgos profesionales aceb

PENSION DE SOBREVIVIENTES

Tendrán derecho a esta:Tendrán derecho a esta:

a)a) De forma vitalicia cuando el cónyuge o la De forma vitalicia cuando el cónyuge o la compañera o compañero permanente o compañera o compañero permanente o supérstitesupérstite

b)b) De forma temporal cuando el cónyuge o De forma temporal cuando el cónyuge o la compañera permanente supérstitela compañera permanente supérstite

Page 135: Riesgos profesionales aceb

PENSION DE SOBREVIVIENTES

Tendrán derecho a esta:Tendrán derecho a esta:

c)c) Los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, Los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar incapacitados para trabajar

d)d) A falta de cónyuge, compañero o compañera A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derechopermanente e hijos con derecho

e)e) A falta de cónyuge, compañero o compañera A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derechopermanente, padres e hijos con derecho

Page 136: Riesgos profesionales aceb

PENSION DE SOBREVIVIENTES

•Pensión de sobreviviente, se debe seguir Pensión de sobreviviente, se debe seguir pagando, así el beneficiario contraiga nuevas pagando, así el beneficiario contraiga nuevas nupcias nupcias Sentencia T-292 del 2006 Sentencia T-292 del 2006

•Pensión especial por actividades de alto Pensión especial por actividades de alto riesgo. riesgo. Sentencia C.663 de 2007.Sentencia C.663 de 2007.

•Pensión de sobrevivientes a parejas del Pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexomismo sexo Sentencia C-075 de 2007 Sentencia C-075 de 2007

Page 137: Riesgos profesionales aceb

AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO

Lo recibe la persona que Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los compruebe haber sufragado los

gastos del entierro, la cual gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un tendrá derecho a recibir un

auxilio funerario igual al auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de determinado en el artículo 86 de

la Ley 100 de 1993 la Ley 100 de 1993

Page 138: Riesgos profesionales aceb

TITULO TITULO 22

RESPONSABILIDAD LABORAL, RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL Y CIVIL, PENAL Y

ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

Page 139: Riesgos profesionales aceb

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD LABORALLABORAL

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVILCIVIL

RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

- Surge del contrato de - Surge del contrato de trabajo.trabajo.- Responsabilidad - Responsabilidad delegada del empleador a delegada del empleador a una una ARP,ARP, mediante el mediante el pago de la cotización pago de la cotización mensualmensual- El monto de - El monto de indemnización indemnización es tarifado.es tarifado.- El beneficio del - El beneficio del trabajador como trabajador como consecuencia del ATEP se consecuencia del ATEP se ve representado mediante ve representado mediante prestaciones económicasprestaciones económicas y asistenciales, subsidio, y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.indemnización y pensión.- El origen de la invalides - El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo por ATEP y su apelación lo determina en su orden:determina en su orden: la la IPS, la Junta Regional de IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o Calificación de Invalides o la Junta Nacional de la Junta Nacional de Calificación de invalides.Calificación de invalides.- Las mesadas - Las mesadas pensiónales pensiónales prescribenprescriben en en tres años las demás tres años las demás prestaciones prescriben prestaciones prescriben en el termino de un año.en el termino de un año.- No existe el caso fortuito - No existe el caso fortuito o fuerza mayor que o fuerza mayor que exonere la exonere la responsabilidad de la ARP responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa en el accidente ni la culpa grave de la victima.grave de la victima.-No importar que el -No importar que el vinculo laboral termine.vinculo laboral termine.

- - Surge de la relación Surge de la relación contractual art. 216 contractual art. 216 del Código Sustantivo del Código Sustantivo de Trabajode Trabajo- Responsabilidad - Responsabilidad asumida directamente asumida directamente por el por el empleado.empleado.- El monto de los - El monto de los daños daños no se no se encuentra tarifadoencuentra tarifado como este depende como este depende de los perjuicios de los perjuicios causados al causados al trabajador o a sus trabajador o a sus beneficiaros.beneficiaros.- Los - Los perjuiciosperjuicios o o daños causados al daños causados al trabajador pueden ser trabajador pueden ser materiales, morales o materiales, morales o fisiológicos.fisiológicos.- El daño o perjuicio - El daño o perjuicio causado se causado se “pretende” remediar “pretende” remediar mediante el pago en mediante el pago en dinero (Salarios dinero (Salarios mínimos: moral).mínimos: moral).- El proceso de - El proceso de demanda y apelación demanda y apelación en su orden se realiza en su orden se realiza ante ante la Justicia la Justicia Laboral Ordinaria.Laboral Ordinaria.- Prescribe- Prescribe a los tres a los tres años la acción.años la acción.- No puede descontar - No puede descontar lo que le da la ARP.lo que le da la ARP.

- Surge del titular del - Surge del titular del delito c el afectado delito c el afectado (personalizado).(personalizado).- Responsabilidad - Responsabilidad asumida por asumida por el causanteel causante del echo punible del echo punible (empleado, Especialista (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Miembros de la Junta de Calificación de invalides, Calificación de invalides, funcionario de la ARP o funcionario de la ARP o trabajador).trabajador).- En el caso que sea el - En el caso que sea el empleador que por culpa empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP o por dolo causa el ATEP comete un delito que se comete un delito que se paga en muchos casos paga en muchos casos con cárcel.con cárcel.- El delito causado se - El delito causado se pagara a través de: pagara a través de: Pena Pena principal oprincipal o Pena Pena accesoria: retención accesoria: retención domiciliara, perdida del domiciliara, perdida del empleo publico, empleo publico, interdicción de derecho, interdicción de derecho, entre otros.entre otros.- El hecho punible puede - El hecho punible puede ser realizado por acción u ser realizado por acción u omisión.omisión.- El hecho punible a de - El hecho punible a de ser realizado con dolo, ser realizado con dolo, culpa o preterintención.culpa o preterintención.- El proceso penal se - El proceso penal se realiza realiza ante la Fiscaliza y ante la Fiscaliza y Juez PenalJuez Penal correspondiente.correspondiente.- - Clase de delitos:Clase de delitos: Delitos Delitos contra la vida, delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, contra la fe publica, delitos contra la delitos contra la administración publica.administración publica.

- Surge de la función legal - Surge de la función legal de vigilancia y control en de vigilancia y control en Salud Ocupacional.Salud Ocupacional.- Se impone - Se impone multamulta que es que es asumida por el empleador asumida por el empleador por no afiliación a riesgos por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir mensuales y no cumplir normas. Salud normas. Salud ocupacional de 200 ocupacional de 200 salarios mínimos salarios mínimos mensuales.mensuales.-La sanción o multa a -La sanción o multa a favor del favor del fondo de fondo de Riesgos Profesionales.Riesgos Profesionales.- Existen multas para el - Existen multas para el empleador trabajador y empleador trabajador y ARPs.ARPs.- La competencia para - La competencia para vigilar y controlar la vigilar y controlar la administración del administración del sistema de Prevención de sistema de Prevención de las ARPs las ARPs es de Ministerio es de Ministerio de la Protección Social.de la Protección Social. Prestación de servicios de Prestación de servicios de salud es de Supersalud y salud es de Supersalud y dilatar el pago de dilatar el pago de prestaciones económicas prestaciones económicas de las Superbancaria.de las Superbancaria.- Luego de - Luego de la multa,la multa, existe un proceso de existe un proceso de embargo por parte del embargo por parte del Ministerio de la protección Ministerio de la protección Social conforme ala Social conforme ala Resolución 2521 del Resolución 2521 del 2000.2000.

Page 140: Riesgos profesionales aceb

Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del

empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer

una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del

trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL

Culpa del empleador en ATEP

EMPRESAS PRIVADAS

Artículo 216 del CST

EMPRESAS PUBLICAS

Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso

Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo.

Page 141: Riesgos profesionales aceb

GENERADORES DE

CULPA EN EL ATEP

POR POR NEGLIGENCIA NEGLIGENCIA

POR POR IMPRUDENCIAIMPRUDENCIA

POR POR IMPERICIAIMPERICIA

POR VIOLACION POR VIOLACION DE NORMAS EN DE NORMAS EN

SALUD SALUD OCUAPCIONALOCUAPCIONAL

Page 142: Riesgos profesionales aceb

COMO SE PRUEBA LA CULPA DEL

EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE TRABAJO

Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN LA PRUEBA DE LA ACCIÓN

INCUMBE AL TRABAJADOR INCUMBE AL TRABAJADOR

ACCIDENTADOACCIDENTADO

•ACCIDENTE SE DEBE ACCIDENTE SE DEBE

PROBAR LA CULPA.PROBAR LA CULPA.

•EN LA ENFERMEDAD ESTA EN LA ENFERMEDAD ESTA

PRECONSTITUIDA.PRECONSTITUIDA.

•EL SOLO EL SOLO

INCUMPLIMIENTO DE LAS INCUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS EN SALUD NORMAS EN SALUD

OCUPACIONAL GENERAN OCUPACIONAL GENERAN

LA CULPA DEL LA CULPA DEL

EMPLEADOR.EMPLEADOR.

Page 143: Riesgos profesionales aceb

• Las acciones laborales prescriben en tres años

contados desde que la respectiva obligación se

haya hecho exigible.

• No debe contarse a partir de la fecha en que ocurre

el Accidente de Trabajo, sino a partir del momento

en el cual se comienza a tener certeza de las

consecuencias que pueda producir el Accidente de

Trabajo o la Enfermedad Profesional.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Page 144: Riesgos profesionales aceb

Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora el trabajador accidentado, realiza la ejecución de labores conexas, propias, normales y ordinarias de la empresa contratante.

El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las indemnizaciones a que tengan derechos los trabajadores.

SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONALPROFESIONAL

Page 145: Riesgos profesionales aceb

LAS ENTIDADES ESTATALES LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL

• Art. 34 CST:Art. 34 CST:Solidaridad emanada de Solidaridad emanada de la ley , la cual no la ley , la cual no distingue entre entidad distingue entre entidad publica y privada.publica y privada.

• No son validas pólizas e No son validas pólizas e garantía de entidades garantía de entidades publicas para el pago de publicas para el pago de pensiones de pensiones de sobrevivientes.sobrevivientes.

• El riesgo laboral no es El riesgo laboral no es asegurable.asegurable.

Page 146: Riesgos profesionales aceb

RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIARESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIADEL CONTRATISTADEL CONTRATISTA

• ES DEMANDADO COMO EMPLEADOR.ES DEMANDADO COMO EMPLEADOR.

• SE EJECUTAN LAS POLIZAS.SE EJECUTAN LAS POLIZAS.

• EN LA GRAN MAYORIA NO TIENE. CAPITAL PARA EN LA GRAN MAYORIA NO TIENE. CAPITAL PARA PAGAR LA DEMANDA.PAGAR LA DEMANDA.

• CARECE DE SALUD OCUPACIONAL.CARECE DE SALUD OCUPACIONAL.

• SALE DEL COMERCIO O ACTIVIDAD ECONOMICA.SALE DEL COMERCIO O ACTIVIDAD ECONOMICA.

Page 147: Riesgos profesionales aceb

RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIARESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIADEL INTERVENTORDEL INTERVENTOR

• JUICIO FISCAL.JUICIO FISCAL.

• OBLIGADO A PAGAR EL VALOR DE LA DEMANDA POR OBLIGADO A PAGAR EL VALOR DE LA DEMANDA POR LA CUAL FUE CONDENADO EL ESTADO.LA CUAL FUE CONDENADO EL ESTADO.

• EN LA GRAN MAYORIA NO TIENE. CAPITAL PARA EN LA GRAN MAYORIA NO TIENE. CAPITAL PARA PAGAR LA DEMANDA.PAGAR LA DEMANDA.

• MUCHOS CARECE DE CONOCIMIENTOS EN SALUD MUCHOS CARECE DE CONOCIMIENTOS EN SALUD OCUPACIONAL.OCUPACIONAL.

• SOLO INTERVENTORIA DE ESCRITORIO. SOLO INTERVENTORIA DE ESCRITORIO.

Page 148: Riesgos profesionales aceb

1.1. Culpa del empleador. Culpa del empleador. Probarla.Probarla.2.2. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional,

determinados.determinados.3.3. Denuncia del Accidente de Trabajo-Denuncia del Accidente de Trabajo-Cualquier Cualquier

interesado.interesado.4.4. No afiliación al SGRP. No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del Es responsabilidad del

empleador- Interventor.empleador- Interventor.5.5. La responsabilidad no se La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre compensa con acuerdos entre

terceros.terceros.6.6. Prestaciones a cargo del Prestaciones a cargo del empleador o dueño o empleador o dueño o

beneficiario.beneficiario.7.7. Responsabilidad Responsabilidad contractual.contractual.8.8. Responsabilidad derivada de la Responsabilidad derivada de la culpa del empleadorculpa del empleador..9.9. Incumplir normas en Salud Ocupacional Incumplir normas en Salud Ocupacional generangeneran culpa.culpa.10.10.Responde solidariamente Responde solidariamente entidades estatales.entidades estatales.11.11. Imprudencia del trabajador.Imprudencia del trabajador.no responsabilidad.no responsabilidad.12.12.Empresas responden por Empresas responden por culpa leveculpa leve

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Page 149: Riesgos profesionales aceb

DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVILDEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

OBJETIVOOBJETIVO:: Establecer la culpa del Establecer la culpa del

empleador en el Accidente empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad de Trabajo o Enfermedad Profesional.Profesional.

• No ejecución del Programa de No ejecución del Programa de Salud OcupacionalSalud Ocupacional

• No funcionamiento del Comité No funcionamiento del Comité Paritario.Paritario.

• Falta de inducción y Falta de inducción y capacitación.capacitación.

• Falta de elementos de Falta de elementos de protección.protección.

Page 150: Riesgos profesionales aceb

RESPONSA-BILIDADES

CLASES DEDAÑOS

VALOR A PAGAR YCONSECUENCIAS

LABORAL Pensión $103’452.519,ooCIVIL Daño emergente

Lucro cesanteDaños morales

$10’000.000,oo$150’360.000,oo$358’000.000,oo

PENAL Tipo de Culpa:CulposaDolosa

Prisión de 2 a 6 añosPrisión de 13 a 35años

ADMINISTRATIVA Multa $ 71’600.000,ooTotal conafiliación ARP

$589’960.000,oo

Total sin afiliaciónARP

$693’412.519,oo

Page 151: Riesgos profesionales aceb

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENALPENAL

EL EMPLEADOR QUE POR EL EMPLEADOR QUE POR CULPA O DOLO CAUSA EL CULPA O DOLO CAUSA EL

ACCIDENTE O ENFERMEDAD ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL COMETE UN PROFESIONAL COMETE UN

DELITO DELITO (CARCEL)(CARCEL) Y Y ADEMAS DEBE ADEMAS DEBE INDEMNIZAR.INDEMNIZAR.

LEY 906 DE 2004.LEY 906 DE 2004.SISTEMA ACUSATORIO.SISTEMA ACUSATORIO.

Page 152: Riesgos profesionales aceb

HOMICIDIO

LESIONES PERSONALES

ABORTO

Delitos contra la vida y la integridad

Personal

Page 153: Riesgos profesionales aceb

Art 325 del C.P.Homicidio preterintencional

Art 329 del CP

Homicidio culposo

HOMICIDIO EN ATEP

Page 154: Riesgos profesionales aceb

LESIONES PERSONALES EN ATEP

LESIONES PERSONALES EN ATEP

Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor(empleador o trabajador) cuando cause:Deformidad físicaPerturbación funcionalPerturbación PsiquicaPerdida anatómica o funcionalLesión seguida de parto prematuroLesión seguida de aborto.

Page 155: Riesgos profesionales aceb

RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR

HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR por negligencia e impericiaor negligencia e impericia

EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Page 156: Riesgos profesionales aceb

SISTEMA PENAL ACUSATORIOSISTEMA PENAL ACUSATORIO

• El Sistema Penal Acusatorio es un sistema El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio, basado en la oralidad del juicio, considerado como garantista; ya que considerado como garantista; ya que protege la libertad del acusado hasta el protege la libertad del acusado hasta el juicio, día en el cual se define su situación, juicio, día en el cual se define su situación, luego de escuchar a las partes y evaluar luego de escuchar a las partes y evaluar las pruebas presentadas.las pruebas presentadas.

Page 157: Riesgos profesionales aceb

DELITOS EN EL SISTEMA DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES

Contra la administración Contra la administración publicapublica

Contra la fe publicaContra la fe publica

Contra la vida e integridad Contra la vida e integridad personal en salud ocupacionalpersonal en salud ocupacional

Contra el patrimonio Contra el patrimonio económicoeconómico

Page 158: Riesgos profesionales aceb

JURISPRUDENCIA DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE LA CORTE

CONSTITUCIONAL Y LA CONSTITUCIONAL Y LA CORTE SUPREMA DE CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA JUSTICIA

Page 159: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

DESPIDO TRABAJADOR INCAPACITADO MAS DE 180 DÍAS. Fue declarado exequible el artículo 26 de la ley 361 de 1997 por sentencia C. 531 del 10 de mayo del 2000.

T:519 DE 2003: ETB REINTEGRO DEL TRABAJADOR.

SENTENCIA 21713 DEL 29 DE JULIO DE 2004.

Page 160: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA T-1219 DE SENTENCIA T-1219 DE 20052005

Magistrado Ponente:Magistrado Ponente:Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑODr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Referencia: eReferencia: expediente T-1164307xpediente T-1164307

Acción de tutela instaurada por Alexander Acción de tutela instaurada por Alexander Rico Ortega contra la Cooperativa de Trabajo Rico Ortega contra la Cooperativa de Trabajo

Asociado Ecológica del Medio Ambiente. Asociado Ecológica del Medio Ambiente.

REINTEGROREINTEGRO

Page 161: Riesgos profesionales aceb

FUERO DE FUERO DE DISCAPACIDADDISCAPACIDAD

SENTENCIA T-687 DE 2006SENTENCIA T-687 DE 2006

Magistrado Ponente:Magistrado Ponente:

Dr. Jaime Córdoba TriviñoDr. Jaime Córdoba Triviño

Reiteración de la obligación de pedir Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio de la Protección autorización al Ministerio de la Protección

Social para poder dar por terminado el Social para poder dar por terminado el contrato de trabajo de una persona por su contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el despido es ineficaz y estado de salud, el despido es ineficaz y se ordena el reintegro del trabajadorse ordena el reintegro del trabajador. .

Page 162: Riesgos profesionales aceb

Historias clínicas

Derecho a la intimidad personal y familiar

La protección del derecho a la intimidad familiar exige mantener la reserva respecto

de los datos personales y médicos de los individuos que fallecen, puesto que la

divulgación de los mismos puede acarrear la violación del derecho en mención y, de

contera, afectar la dignidad que, como parte integrante del núcleo familiar, tienen sus

parientes cercanos

SENTENCIA T 158A- DE 2008

Page 163: Riesgos profesionales aceb

Derecho a la intimidad sujeto a limitaciones cuando:

• El interés general se ve comprometido y se perjudica la convivencia pacífica o se amenaza el orden justo

•Se presente una colisión con otros derechos individuales que compartan el carácter de fundamental como, por ejemplo, el derecho a la información, la dignidad humana y la libertad.

SENTENCIA T 158A- DE 2008

Page 164: Riesgos profesionales aceb

Habeas Data

El acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y

certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidades de

divulgación, publicación o cesión de los mismos

SENTENCIA T 158A- DE 2008

Las personas tienen derecho a mantener en reserva la información

relativa a su estado de salud

Page 165: Riesgos profesionales aceb

La Corte Ordena se le entregue a la familia de una persona fallecida copia

legible de la historia clínica, para efecto de reclamaciones o cuestiones

personales

SENTENCIA T 158A- DE 2008

Page 166: Riesgos profesionales aceb

Trabajador fallece al subir a un techo de una bodega a cambiar una antena V.H. Y el techo

de Eternit cedió cayendo el trabajador.

Peritazgo: $60.200.722.16

SENTENCIA 31 DE MAYO DE 1994 “6569”

Magistrado: Hugo Suescún Pojols

Tribunal Superior de Medellín

Page 167: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA 12 DE FEBRERO DE 1996 “8195”

Magistrado: Rafael Méndez ArangoTribunal Superior Distrito de Medellín.

Antecedentes: empleado vs. Soc. Anónima Industrial Hullera.( No culpa del trabajador)

Muerte en mina de carbón por falta de medidas de seguridad

PERITAZGO: $41.983.600.00

Page 168: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA 26 DE SEPT. 2000 “1.4038”

Magistrado: Luis Gonzalo Toro CorreaCorte Suprema de Justicia

Municipio de Rionegro, Consat Ltda.,

Rodrigo Gallego y Raimundo Mejia en contra de la construcción del nuevo matadero Municipal

Se establece el principio de solidaridad y se aplica a las entidades publicas.

Page 169: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA 30 DE MARZO DEL 2000 “13212”

Magistrado: Rafael Mendez Arango Tribunal Superior Distrito Antioquia

Trabajador falleció cuanto una volqueta se volcó y cargaron un tanque el lamina de hierro, impericia del trabajador

NO CULPA DEL EMPLEADOR

Page 170: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA 24 DE ENERO DE 2001 “14061”

Magistrado: Carlos Isaac NaderTribunal Superior Distrito de Santa Marta.

FALTA CHALECO SALVAVIDAS

PERITAZGO: $58.075.963

EMPRESA TEMPORAL

Page 171: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2001 “15755”

Magistrado: Fernando Vasquez BoteroCorte Suprema de Justicia

Trabajador con raso lo colocan de topógrafo, con mira metálica se electrocuta – Antioquia

Responsabilidad Objetiva- no compensación de culpa $ 174.287.678.

Page 172: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA 18597 31 DE JULIO DE 2002

INDUMA S.C.A

Maquina troqueladora se disparo y amputó mano izquierda al trabajador.

$ 31.454.818.45

Page 173: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA 19513 DE MARZO DE 2003

Magistrado Ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Corte Suprema de Justicia

Page 174: Riesgos profesionales aceb

RADICADO 19357 DE 2003

EMPRESA ASTORGA S.A.

Transporte suministrado por la empresa muere el trabajador (canoa).

No afiiado a ARP.

Se condenó a la empresa a pagar $3.678.229 y 3.553.867 indexadas por el

seguro de vida de los fallecidos; $66.688.150 y $117.075.090 por indemnización total de perjuicios

materiales y morales.

Page 175: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA DEL 22 DE JULIO DEL 2003 “20321”

EMPRESA ORMECO S.A.

BALCONES DE SEGOVIA TRABAJADORCAE DEL PISO 11.

$ 145.529.092

Page 176: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA 6 DE MAYO DEL 2002 “17607”

Magistrado: Francisco Escobar HenríquezTribunal Superior Distrito Pasto

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE AL HIJO INVALIDO DE SU COMPAÑERA PERMENENTE.

Page 177: Riesgos profesionales aceb

SENTENCIA 6 DE AGOSTO DE 2003 “20.075”

Magistrado Dr. Jorge Luis Quintero Milanes.

Sala Penal.

Corte Suprema de Justicia

Desaparece el peculado por extensión y para los particulares es abuso de confianza calificado.

Art. 250 y 267 Ley 599 de 2000, pena de 3 a 6 años y multa de 30 a 500 salarios minimos mensuales .

Page 178: Riesgos profesionales aceb

RADICADO 20068 DE 2004RADICADO 20068 DE 2004

Piloto aeronave que se accidento cumpliendo las labores Piloto aeronave que se accidento cumpliendo las labores cotidianas.cotidianas.

Fracturas múltiples y extracción ojo derechoFracturas múltiples y extracción ojo derecho

La corte ordena el pago de $La corte ordena el pago de $63.253.321.oo, por concepto 63.253.321.oo, por concepto de mesadas correspondientes a la pensión de invalidez, de mesadas correspondientes a la pensión de invalidez,

22.670.712.oo, por reajuste de incapacidades derivadas del 22.670.712.oo, por reajuste de incapacidades derivadas del accidente de trabajo; $2.841.359.oo, como cuota pensional accidente de trabajo; $2.841.359.oo, como cuota pensional

Page 179: Riesgos profesionales aceb

RADICADO 22175 DE 2004RADICADO 22175 DE 2004

Mp. Eduardo López VillegasMp. Eduardo López Villegas

Asistencia Temporal S.A.Asistencia Temporal S.A.

Accidente de trabajo 6:00 a.m., encargado de los Accidente de trabajo 6:00 a.m., encargado de los elementos de protección personal entra a las 8:00 a.m., elementos de protección personal entra a las 8:00 a.m., empresa de prestación de servicios a otras empresasempresa de prestación de servicios a otras empresas

Indemnización $35.279.668.54 por perjuicios Indemnización $35.279.668.54 por perjuicios materiales y $5.000.000 por perjuicios materiales y $5.000.000 por perjuicios moralesmorales

CULPA LEVE

Page 180: Riesgos profesionales aceb

M.P. Gusavo Jose Gnecco MendozaM.P. Gusavo Jose Gnecco Mendoza

Nicolas Zuluaga VS. Expreso BolivarianoNicolas Zuluaga VS. Expreso Bolivariano

Despido sin justa causaDespido sin justa causa

RADICACION N° 22877 DE 2004

La empresa descontaba un valor mas alto y cotizaba al ISS por menos, el Cual reconocieron las prestaciones por menos valor

Page 181: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN RADICACIÓN 21152 21152 DE 2004DE 2004

Magistrado PonenteMagistrado PonenteDr. RAFAEL MENDEZ ARANGODr. RAFAEL MENDEZ ARANGO

Trabajador en misión que muere cuando se transportaba en Trabajador en misión que muere cuando se transportaba en

un camión de la empresa en el cual se trasladaban un camión de la empresa en el cual se trasladaban

suministros, se explota una de las llantas el camión se volcó suministros, se explota una de las llantas el camión se volcó

y el trabajador muere, policía de carreteras falla en las y el trabajador muere, policía de carreteras falla en las

llantas según informellantas según informe

Page 182: Riesgos profesionales aceb

RADICADO 21819 DE 2004RADICADO 21819 DE 2004

Magistrada PonenteMagistrada PonenteDra. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERONDra. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON

Trabajador de una construcción que cae desde el cuarto piso Trabajador de una construcción que cae desde el cuarto piso

de la misma, de la misma, sufriendo destrucción del bazo, ruptura de sufriendo destrucción del bazo, ruptura de

costillas y daño en la columna vertebral.costillas y daño en la columna vertebral.

Culpa del empleador – después del accidente lo retira Culpa del empleador – después del accidente lo retira

manifestando que el puesto desapareciómanifestando que el puesto desapareció

Page 183: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 21048 DE 2004RADICACIÓN 21048 DE 2004

Magistrado Ponente Magistrado Ponente

Dr. LUIS GONZALO TORO CORREADr. LUIS GONZALO TORO CORREA

EEnfermedad profesional de silicosisnfermedad profesional de silicosis

El trabajador realizaba la labor de trituración El trabajador realizaba la labor de trituración y transporte de material de caliza, cuyas y transporte de material de caliza, cuyas partículas son la causa de la enfermedad partículas son la causa de la enfermedad

profesional conocida como neumoconiosis o profesional conocida como neumoconiosis o silicosis.silicosis.

Programa de vigilancia epidemiológica Programa de vigilancia epidemiológica

Page 184: Riesgos profesionales aceb

Magistrado Ponente:Magistrado Ponente: Gustavo José Gustavo José Gnecco MendozaGnecco Mendoza

Muerte de trabajador en constructora que con Muerte de trabajador en constructora que con EPPM EPPM

Culpa del patrono, no habían medidas de Culpa del patrono, no habían medidas de seguridad y no se hacian actividades que seguridad y no se hacian actividades que cubrieran dichos riesgos.cubrieran dichos riesgos.

Pago de pensión de sobrevivientesPago de pensión de sobrevivientes para los hijos y conyugue del trabajadorpara los hijos y conyugue del trabajador

RADICACIÓN 21496 DE 2004

Page 185: Riesgos profesionales aceb

M.P. M.P. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Contratista que subcontrato a el trabajador, Contratista que subcontrato a el trabajador, sufre accidente de trabajo, queda sin movilidad sufre accidente de trabajo, queda sin movilidad en sus miembros inferiores.en sus miembros inferiores.

No afiliación al Sistema General de Seguridad No afiliación al Sistema General de Seguridad SocialSocial

La corte de clara la responsabilidad solidad de La corte de clara la responsabilidad solidad de los contratistas, pago de pensión de invalidezlos contratistas, pago de pensión de invalidez

RADICACIÓN 21496 DE 2004

Page 186: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 20906 DE 2005RADICACIÓN 20906 DE 2005

Magistrada ponenteMagistrada ponente

Dr. ISAURA VARGAS DÍAZDr. ISAURA VARGAS DÍAZ

Accidente aéreo, perdida de la capacidad Accidente aéreo, perdida de la capacidad laboral 69.19%, laboral 69.19%,

No se encontraba afiliado al régimen de No se encontraba afiliado al régimen de seguridad social y no cancelo las seguridad social y no cancelo las prestaciones laborales por incapacidadprestaciones laborales por incapacidad

Page 187: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 24740 DE 2005RADICACIÓN 24740 DE 2005

Magistrado Ponente Magistrado Ponente

DR. LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZDR. LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ

HELICÓPTERO MILITARHELICÓPTERO MILITAR

Trabajador no era idóneo para pilotear una Trabajador no era idóneo para pilotear una nave de combatenave de combate

Page 188: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 20240 DE 2005RADICACIÓN 20240 DE 2005

Magistrado PonenteMagistrado PonenteDr. FRANCISCO JAVIER RICAURTEDr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZGÓMEZ

CELDAS DE ENERGÍACELDAS DE ENERGÍA

Descarga de 15000 voltios de energía Descarga de 15000 voltios de energía consecuencia amputación de brazo, quemadurasconsecuencia amputación de brazo, quemaduras en el pie derecho en el pie derecho y pérdida de sustancia orgánicay pérdida de sustancia orgánica a la altura del abdomen a la altura del abdomen

Ejecución de ordenes dadas por parte de la Ejecución de ordenes dadas por parte de la empresa – culpa patronal – no elementos de empresa – culpa patronal – no elementos de protección personal.protección personal.

Page 189: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 22656 DE 2005RADICACIÓN 22656 DE 2005

Magistrada ponenteMagistrada ponenteISAURA VARGAS DIAZISAURA VARGAS DIAZ

CORONA DESGASTADACORONA DESGASTADAAuxiliar de almacén cortadora de lamina de Auxiliar de almacén cortadora de lamina de hierro, la cuchilla le cogió la mano aplastándosela hierro, la cuchilla le cogió la mano aplastándosela – falta de previsión maquina en mal estado una – falta de previsión maquina en mal estado una corona de corte desgastadacorona de corte desgastada

Perjuicios materiales $104.695.733Perjuicios materiales $104.695.733

Perjuicios morales $ 15.000.000Perjuicios morales $ 15.000.000

Page 190: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 23015 DE 2005RADICACIÓN 23015 DE 2005

Magistrado PonenteMagistrado PonenteFRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZFRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Trabajador de un cooperativa de trabajo Trabajador de un cooperativa de trabajo asociado se cae por el montacargas, la empresa asociado se cae por el montacargas, la empresa usuaria y la cooperativas son responsables usuaria y la cooperativas son responsables

Responsabilidad solidariaResponsabilidad solidaria

Demanda por $40.000.000 perjuicios materialesDemanda por $40.000.000 perjuicios materiales

y $ 10.000.000 por perjuicios moralesy $ 10.000.000 por perjuicios morales

Page 191: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 24174 DE 2005RADICACIÓN 24174 DE 2005

Magistrado PonenteMagistrado PonenteDr. CARLOS ISAAC NADERDr. CARLOS ISAAC NADER

Derrumbe en túnel, se desprende una roca y le Derrumbe en túnel, se desprende una roca y le atrapa las piernas, con amputación de una de ellas.atrapa las piernas, con amputación de una de ellas.

La empresa había sido advertida de que el hecho La empresa había sido advertida de que el hecho podía suceder.podía suceder.

Después del suceso la empresa pone refuerzos al Después del suceso la empresa pone refuerzos al túnel para evitar futuros accidentes. túnel para evitar futuros accidentes.

Page 192: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 22835 DE 2005RADICACIÓN 22835 DE 2005

Magistrado Ponente Magistrado Ponente

Dr. CAMILO GALLEGO TARQUINODr. CAMILO GALLEGO TARQUINO

LaLa máquina explotó máquina explotó y trabajador se y trabajador se prendió en llamas.prendió en llamas.

Incapacidad total para trabajarIncapacidad total para trabajar

Page 193: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 23643 DE 2005RADICACIÓN 23643 DE 2005

Magistrado PonenteMagistrado PonenteFRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZFRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

TRABAJO EN EQUIPOTRABAJO EN EQUIPO

Cumplimiento de ordenes que el Cumplimiento de ordenes que el trabajador desarrollo solo y la cual era trabajador desarrollo solo y la cual era para desarrollar entre varios trabajador, para desarrollar entre varios trabajador, discapacidad 46.06% - culpa patronal. discapacidad 46.06% - culpa patronal.

Cuantía de la demanda Cuantía de la demanda $ 113$ 113´́498.892 498.892

Page 194: Riesgos profesionales aceb

Muerte de trabajador que se encontraba Muerte de trabajador que se encontraba montando un disco de corte de una montando un disco de corte de una cosechadora de caña.cosechadora de caña.

Falta de previsión, de cumplir las obligaciones Falta de previsión, de cumplir las obligaciones en seguridad industrial.en seguridad industrial.

Condena a pago de perjuicios Condena a pago de perjuicios

materiales y moralesmateriales y morales

RADICACIÓN 23643 DE 2005RADICACIÓN 23643 DE 2005

Page 195: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 24221 DE 2005RADICACIÓN 24221 DE 2005

Magistrado PonenteMagistrado Ponente

DR. CAMILO TARQUINO GALLEGODR. CAMILO TARQUINO GALLEGO

Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada laboral.laboral.

Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia el trabajador estaba en mal estado.el trabajador estaba en mal estado.

Responsabilidad patronalResponsabilidad patronal

INDEMNIZACION + PERJICIOS MORALES INDEMNIZACION + PERJICIOS MORALES $115.000.000 $115.000.000

Page 196: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 22243 DE 2005RADICACIÓN 22243 DE 2005INFARTO PUESTO DE TRABAJOINFARTO PUESTO DE TRABAJOMagistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte GomezMagistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez

Gerente General de la Gerente General de la Cooperativa de TrabajadoresCooperativa de Trabajadores

(a quien no se le habían detectado ni presentado (a quien no se le habían detectado ni presentado enfermedades cardiovasculares practicados por la enfermedades cardiovasculares practicados por la empresa) empresa)

Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de la Cooperativa, antes de una reunión relativa a los la Cooperativa, antes de una reunión relativa a los nuevos proyectos de ésta, la cual, días antes de su nuevos proyectos de ésta, la cual, días antes de su muerte atravesaba momentos muy críticos de tipo muerte atravesaba momentos muy críticos de tipo económico, por lo que debió fusionarse y reducir económico, por lo que debió fusionarse y reducir personal, todo lo cual implicaba personal, todo lo cual implicaba sobrecarga laboralsobrecarga laboral para el decujus. para el decujus.

Page 197: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 22243 DE 2005RADICACIÓN 22243 DE 2005

Magistrado. Dr. Luís Javier Osorio LopezMagistrado. Dr. Luís Javier Osorio Lopez

Trabajador que se encontraba realizando Trabajador que se encontraba realizando las labores diarias, estaba subido en un las labores diarias, estaba subido en un

poste, no tenia bien puesto el cinturón de poste, no tenia bien puesto el cinturón de seguridad, resbalo y para evitar caerse se seguridad, resbalo y para evitar caerse se

agarro de un cable energizado agarro de un cable energizado

Amputación de la mano izquierda, en Amputación de la mano izquierda, en segunda instancia condenan a la empresa a segunda instancia condenan a la empresa a pagar 63.000.000, perjuicios materiales y pagar 63.000.000, perjuicios materiales y

8.000.000, perjuicios morales8.000.000, perjuicios morales

Page 198: Riesgos profesionales aceb

Menor de edad trabajadorMenor de edad trabajador

Le cae encima un tanque y muere sin que Le cae encima un tanque y muere sin que nadie le ayudaranadie le ayudara

No inducción ni elementos de protección No inducción ni elementos de protección personalpersonal

La empresa paga la suma La empresa paga la suma de $25.000.000de $25.000.000 de indexacion de indexacion

RADICACIÓN 25941 DE 2006RADICACIÓN 25941 DE 2006

Page 199: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN RADICACIÓN 2582725827 DE 2006DE 2006

Magistrado PonenteMagistrado PonenteDr. Luís Javier Osorio LópezDr. Luís Javier Osorio López

Trabajador que muere cuando una roca le golpeaTrabajador que muere cuando una roca le golpeala cabeza.la cabeza.

La empresa carecía de programa de salud ocupacional y medidas La empresa carecía de programa de salud ocupacional y medidas seguridad industrial, seguridad industrial,

Pago de Pago de $352.793.766,90, y $16.110.000 para cada una de las $352.793.766,90, y $16.110.000 para cada una de las actoras (2), por indemnización futura y perjuicios moralesactoras (2), por indemnización futura y perjuicios morales

Page 200: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 25923 DE 2006RADICACIÓN 25923 DE 2006

Magistrado PonenteMagistrado PonenteDr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZDr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Trabajador que muere en lugar de trabajo.Trabajador que muere en lugar de trabajo.Falta de medidas de seguridad y falta de iluminación.Falta de medidas de seguridad y falta de iluminación.Falta de previsión o precaución del supervisor encargadoFalta de previsión o precaución del supervisor encargadoRose de un camino con cables de alta Rose de un camino con cables de alta tensión alcanza al trabajadortensión alcanza al trabajador

Pago de Pago de $$338.639.969. Beneficiarios338.639.969. Beneficiarios

Page 201: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 27501 DE 2006RADICACIÓN 27501 DE 2006

Magistrado PonenteMagistrado PonenteDr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZADr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Trabajador que tiene una perdida de la capacidad Trabajador que tiene una perdida de la capacidad laboral del 29.46%, según Junta Regional.laboral del 29.46%, según Junta Regional.

Persona sin experienciaPersona sin experiencia

Culpa del empleador en el accidente.Culpa del empleador en el accidente.

Se exonera a la empresa por el terminoSe exonera a la empresa por el termino de prescripción de una multa de $598.000.000de prescripción de una multa de $598.000.000

Page 202: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 26611 DE 2007RADICACIÓN 26611 DE 2007

Magistrado PonenteMagistrado PonenteDr. EDUARDO LOPEZ VILLEGASDr. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS

Trabajador que muere electrocutado.Trabajador que muere electrocutado.

La empresa no tomo las medidas necesarias para la La empresa no tomo las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados de la labor prevención de los riesgos derivados de la labor realizadarealizada

La Corte exonera a la empresa La Corte exonera a la empresa por considerar que la por considerar que la demandada fue solidaria con los familiares del demandada fue solidaria con los familiares del extrabajador cuando mas lo necesitaban, prestaciones extrabajador cuando mas lo necesitaban, prestaciones sociales y económicas.sociales y económicas.

Se reconoce pensión de sobrevivientesSe reconoce pensión de sobrevivientes

Page 203: Riesgos profesionales aceb

RADICACIÓN 27715 DE 2007RADICACIÓN 27715 DE 2007

Magistrado PonenteMagistrado PonenteGUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZAGUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA

Albañil que se cayo desde el segundo Albañil que se cayo desde el segundo nivel de una construcción, quien no se nivel de una construcción, quien no se encontraba afiliado al Régimen de encontraba afiliado al Régimen de Seguridad Social.Seguridad Social.

La Corte ordena el pago por parte del La Corte ordena el pago por parte del empleador de empleador de $65.807.567.60 el valor $65.807.567.60 el valor

de la indemnización plena de de la indemnización plena de perjuicios perjuicios

Page 204: Riesgos profesionales aceb

RADICADO 27736 DE 2007

Magistrados Ponentes: Dr. Luís Javier Osorio López Y Dr. Gustavo José Gnecco

Empresa Caja de la Vivienda Popular del Municipio de Manizales

Operario que muere al caer desde una altura de 10Mts. Falta de previsión de los riesgos originados en la labor.

No se dotó al trabajador de los equipos necesarios

Se ordena el pago de la pension de sobrevivientes correspondiente.

Page 205: Riesgos profesionales aceb

RADICADO 27974 DE 2007

Magistrado: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Industria de Bujes Herramientas Ltda.

Trabajador que muere cuando se desprende un artefacto de una maquina troqueladora, la cual era operada sin sistemas de seguridad y sin seguir los procedimientos requeridos.

La Corte ordena el pago de $46´248.277.80 por concepto de perjuicios materiales futuros.

Page 206: Riesgos profesionales aceb

RADICADO 28252 DE 2007

Trabajador que muere en un accidente de transito, trabajador enviado a una capacitación por parte de la empresa.

El conductor del vehiculo se quedo dormido al volante

La Corte absuelve a la demandada ya que no se probo la culpa del empleador en el accidente, ya que el mismo se produjo por error de

un tercero.

Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

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RADICADO 28611 DE 2007

Magistrado Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza

Conductor de la empresa que por ordenes del patrono seencontraba pintando un tanque, el cual hizo explosión y le causo la muerte

No recibió elementos básicos para cumplir la labor, ni elementos de protección personal.

La empresa es absuelta, ya que los recurrente dirigieron la demanda en direccion equivocadaz

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RADICACIÓN 28686 DE 2007RADICACIÓN 28686 DE 2007

Magistrada Ponente Magistrada Ponente

Dra. Isaura Vargas RojasDra. Isaura Vargas Rojas

Trabajador que se electrocuto y perdió la mano Trabajador que se electrocuto y perdió la mano derecha, con una PCL del 55%.derecha, con una PCL del 55%.

No se siguió el procedimiento establecido, cuando No se siguió el procedimiento establecido, cuando se trabajaba en un “ramal monofásico”se trabajaba en un “ramal monofásico”

Es obligación del empleadora en procura de Es obligación del empleadora en procura de proteger y dar seguridad a sus trabajadoresproteger y dar seguridad a sus trabajadores

Indemnizacion por perjuicios moralesIndemnizacion por perjuicios morales

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RADICACIÓN 23220 DE 2007

Magistrado Ponente Dra. Francisco Javier Ricaurte

Conductor de la empresa herido por arma de fuego cuando asaltaron el camión que conducía.

Falta de cajas de seguridad para depositar dinero o títulos valores dentro del vehiculo.

No se evidencio la culpa del empleador, por no haber suministrado éste las medidas necesarias

para impedir que se hubiere presentado el accidente.

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  RADICADO 29609 DE 2007

Magistrado Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza

Empresa INTERCOR

Operador de equipo pesado que fue arroyado por un vehiculo de la misma empresa, dentro de las instalaciones de la empresa.

La empresa es absuelta, ya que evidencio la imprudencia del trabajador en el accidente

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RADICACIÓN 29644 DE 2007

Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez

Trabajador que se cayó y recibió el golpe en la muñeca de la mano izquierda; existe culpa de la demandada en el accidente porque el piso de la cava de congelación tiene unos huecos, a los cuales se les colocan unas platinas de hierro que sobresalen del suelo, hacen que el piso sea irregular, se humedecen por el frío y se vuelven excesivamente lisas

La Empresa paga ($43.567.014.44). por concepto de indemnización material y moral

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RADICADO 30578 DE 2007ENFERMEDAD PROFESIONAL

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Ayudante de litografía, labor que implicaba el manejo de tintas, gasolina, tiner, revelador, limpiador, goma y planchas que sueltan plomo, sustancias que fueron manipuladas por él sin que la empresa tomara las medidas necesarias.

Despedido cuando se encontraba incapacitado

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El manejo de las planchas que sueltan plomo, su sangre resultó contaminada, se le infectaron los riñones, se le quemó la arteria que conduce la sangre al ojo derecho, por lo

cual resultó con tratamiento de hemodiálisis, que resultó que no fue

suficiente, lo que condujo a que tomara medicamentos para que le disecaran los riñones, situación que lo obliga a estar

sometido a diálisis tres veces por semana

RADICADO 30578 DE 2007ENFERMEDAD PROFESIONAL

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condenando a la empresa al pago de $244.000, por intereses moratorio y respecto al despido de una persona

incapacitada señala la Corte que juzgador de la alzada no se ocupó de

ese específico tema y no lo hizo porque no lo consideró parte de la

apelación del demandante

RADICADO 30578 DE 2007ENFERMEDAD PROFESIONAL

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