riesgos profesionales ultimo

51
CONTENIDO 1. GENERALIDADES ................................................. 5 2. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ................................... 8 3. DERECHOS DEL AFILIADO .................................... 9 4. CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS EVENTOS DE SALUD .......................................................... 14 5. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO ............................ 20 6. PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE INCAPACIDADES POR ATEP ................................ 25 ANEXO RESOLUCIÓN NÚMERO 2569 DE 1999 DEL MINISTERIO DE SALUD ........................................... 26 3

Upload: others

Post on 12-Nov-2021

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Riesgos Profesionales ultimo

CONTENIDO

1. GENERALIDADES ................................................. 52. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS PROFESIONALES ................................... 83. DERECHOS DEL AFILIADO.................................... 94. CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS EVENTOS

DE SALUD.......................................................... 145. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN

DE ACCIDENTES DE TRABAJO ............................ 206. PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE

INCAPACIDADES POR ATEP ................................ 25

ANEXORESOLUCIÓN NÚMERO 2569 DE 1999 DELMINISTERIO DE SALUD ........................................... 26

3

Page 2: Riesgos Profesionales ultimo

1. GENERALIDADES

El Sistema General de Riesgos Profesionales es aquelque asegura al trabajador en caso de sufrir un Accidentede Trabajo o Enfermedad Profesional (ATEP), según loestablecido en la Ley 100.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente de trabajo se define como todo sucesorepentino que sobreviene por causa o con ocasión deltrabajo y que produce en el empleado una lesiónorgánica, una perturbación funcional, una invalidez ola muerte.

El suceso que se produce durante la ejecución deórdenes del empleador o de una labor bajo su autoridad,aún fuera del lugar y horas laborales, también esconsiderado un accidente de trabajo. Igualmente, aquelque se produzca durante el traslado de los trabajadoresdesde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,cuando el transporte lo suministre el empleador.

5

Page 3: Riesgos Profesionales ultimo

No es accidente de trabajo…

• El que se produce por la ejecución de actividadesdiferentes para las que fue contratado el trabajador(labores recreativas, deportivas o culturales), así seadurante la jornada laboral, a menos que actúe porcuenta o en representación del empleador.

• El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa,durante los permisos remunerados o sinremuneración, así se trate de permisos sindicales.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es toda enfermedad permanente o temporal quesobrevenga como consecuencia obligada y directa dela clase de trabajo que desempeña el empleado, o delmedio en que se ha visto obligado a trabajar; tambiénse considera enfermedad profesional aquella en que sedemuestre la relación de causalidad entre el factor deriesgo y la enfermedad (decreto 1832/94).

6

Page 4: Riesgos Profesionales ultimo

¿Dónde se prestan los servicios por ATEP?

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivadosdel accidente de trabajo o la enfermedad profesional,serán prestados por las IPS a través de la EntidadPromotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en elSistema General de Seguridad Social en Salud.

7

Page 5: Riesgos Profesionales ultimo

2. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS PROFESIONALES

Son afiliados al Sistema General de RiesgosProfesionales:

En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales oextranjeros, vinculados mediante contrato de trabajoo como servidores públicos.

2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez.3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que

signifiquen fuente de ingreso para la empresa, cuyoentrenamiento o actividad formativa sea requisitopara la culminación de sus estudios.

En forma voluntaria:

1. Los trabajadores independientes.

8

Page 6: Riesgos Profesionales ultimo

3. DERECHOS DEL AFILIADO

Atención:Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo ouna enfermedad profesional tendrá derecho, según seael caso, a los siguientes servicios:

• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica yfarmacéutica.

• Servicios de hospitalización.• Servicio odontológico.• Suministro de medicamentos.• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.• Prótesis y órtesis.• Rehabilitación física y profesional.• Gastos de traslado.

Prestaciones económicas:

• Subsidio por incapacidad temporal.La incapacidad temporal es aquella que segúnel cuadro agudo de la enfermedad que

9

Page 7: Riesgos Profesionales ultimo

presente el afiliado, le impide desempeñar suactividad laboral por un tiempo determinado. Todoafiliado a quién se le defina una incapacidadtemporal, recibirá un subsidio equivalente al 100 %de su salario base de cotización.

• Indemnización por incapacidad permanente parcial.La incapacidad permanente parcial se presentacuando el afiliado, como consecuencia de unaccidente de trabajo o de una enfermedadprofesional, sufre una disminución parcial, perodefinitiva, en alguna o algunas de sus facultades pararealizar su trabajo habitual. Además, cuando sepresenta una disminución definitiva, igual o superioral 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral,para la cual ha sido contratado o capacitado.

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidadpermanente parcial, tendrá derecho a que se lereconozca una indemnización en proporción al dañosufrido, a cargo de la Entidad Administradora deRiesgos Profesionales, en una suma no inferior a un

salario base de liquidación, ni superior a 24 vecessu salario base de liquidación.

10

Page 8: Riesgos Profesionales ultimo

• Pensión de invalidez.Se considera inválida la persona que por causa deorigen profesional, no provocada intencionalmente,pierde el 50% ó más de su capacidad laboral. Todoafiliado al que se le defina una invalidez tendráderecho, desde ese mismo día, a las siguientesprestaciones económicas, según sea el caso:

a. Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al66%, tendrá derecho a una pensión de invalidezequivalente al 60% del ingreso base de liquidación.

b. Si la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho auna pensión de invalidez equivalente al 75% delingreso base de liquidación.

c. Cuando el pensionado por invalidez requiere delauxilio de otra u otras personas para realizar lasfunciones elementales de su vida, el monto de lapensión es del 90% del ingreso base de liquidación.

• Pensión de sobrevivientes.Si como consecuencia del accidente de trabajo o dela enfermedad profesional sobreviene la muerte delafiliado o muere un pensionado por riesgosprofesionales, tendrán derecho a la pensión

11

Page 9: Riesgos Profesionales ultimo

de sobrevivientes las personas descritas en el artículo13 de la Ley 797 de 2003.

El monto mensual de la pensión de sobrevivientes serála siguiente, según el caso:a) Por muerte del afiliado, el 75% del salario base de

liquidación.b) Por muerte del pensionado por invalidez, el 100%

de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.

Ninguna pensión de las aquí contempladas por laley, podrá ser inferior al salario mínimo legal mensualvigente, ni superior a 20 veces este mismo salario.

• Auxilio funerario.La persona que compruebe haber sufragado losgastos de entierro de un afiliado o de un pensionadopor invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales,tendrá derecho a recibir un auxilio funerarioequivalente al último salario base de cotización o alvalor correspondiente de la última mesada pensionalrecibida, sin que pueda ser inferior a cinco salarios

mínimos legales mensuales vigentes ni superiora diez.

12

Page 10: Riesgos Profesionales ultimo

El auxilio deberá ser cubierto por la respectivaAdministradora de Riesgos profesionales. En ningúncaso puede haber doble pago de este auxilio.

13

Page 11: Riesgos Profesionales ultimo

4. CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS

EVENTOS DE SALUD

Los prestadores de servicios deben tener en cuenta lossiguientes aspectos para la atención de un eventoprofesional:

• Anotar claramente en la historia clínica la ocupacióndel usuario, describiendo las actividades que realiza,desde cuándo y con qué frecuencia. Evite anotarocupaciones genéricas como «oficios varios».

• Buscar la relación entre la patología por la queconsulta o ha consultado anteriormente el usuario ysu ocupación (sospecha de enfermedad profesional)y reportarlo a Salud Ocupacional.

• Preguntar al trabajador si la patología presentadaha sido por algún accidente de trabajo ocurrido

previamente y dejar clara la anotación en lahistoria clínica.

14

Page 12: Riesgos Profesionales ultimo

Al prestar atención médica u odontológica por accidentede trabajo, se debe:

• Solicitar copia del reporte del evento diligenciadopor el empleador. En caso de no presentarlo, elconcepto escrito emitido por el trabajador o suacompañante servirá como indicio para calificarel origen.

• Preguntar al trabajador a qué ARP se encuentraafiliado.

• Debe identificarse en la historia clínica la situación(fecha y hora del accidente, sitio de ocurrencia ycircunstancias).

• A todas las órdenes de servicio que se emitan(interconsulta, remisión, laboratorio, Rayos X,fisioterapia, medicamentos, incapacidades ydemás que se deriven de la atención), se les debecolocar el sello que dice: Accidente de Trabajo _-ATEP-.

• En caso de sospecha de enfermedad profesional,en todas las órdenes de servicio e incapacidadesdeberá anotarse: "posible recobro a ARP", hastatanto el evento haya sido calificado como

15

Page 13: Riesgos Profesionales ultimo

de origen profesional por parte de SaludOcupacional de la EPS.

• Las incapacidades médicas por sospecha deenfermedad profesional serán expedidas como deorigen común hasta tanto el evento haya sidocalificado como de origen profesional.

Al final de toda consulta médica, se debe consignar enla historia clínica el origen del evento consultado,indicando:

• Si es enfermedad profesional.• Si es accidente de trabajo.• Si es de origen común (lo que no es enfermedad

profesional ni accidente de trabajo se considerade origen común).

Todos los casos de trauma o accidente en pacientecotizante, deben ser interrogados como presuntoorigen profesional.

16

Page 14: Riesgos Profesionales ultimo

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIONDEL ORIGEN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

1. El usuario consulta a la IPS.2. Se le prestan los servicios médicos que requiera:

se le realizan exámenes, se establece impresióndiagnóstica, se ofrece el tratamiento requerido.

3. Con base en la ocupación del usuario y el motivode la consulta, se sospecha enfermedadprofesional.

4. La IPS remitirá a la EPS para que el Departamentode Salud Ocupacional efectúe el proceso deevaluación, diagnóstico y determinación de origenen primera instancia, además de notificación a laARP.

5. En el proceso de evaluación y diagnóstico sepedirán los siguientes documentos como soportetécnico: historia ocupacional del usuario, examenmédico de ingreso a la empresa, exámenesperiódicos correspondientes e historia clínicacompleta. Se hace la evaluación del caso por partedel médico laboral, quien emite el dictamen delorigen del evento como enfermedad general oprofesional.

17

Page 15: Riesgos Profesionales ultimo

6. Si el dictamen es enfermedad general, se continúacon la prestación de los servicios médicoasistenciales.

7. Si el dictamen es enfermedad profesional, secomunica el caso a la ARP, con el fin de que seinicie el estudio para definir segunda instancia.

8. Si la ARP está de acuerdo en que es enfermedadprofesional, se continua con el tratamiento y se lerecobran a la ARP los costos.

9. Si se determina por parte de la ARP que es unaenfermedad general, se convoca a reunión deamigables componedores.

10. Si no están de acuerdo, se envía el caso a la Juntade Calificación de Invalidez Regional para quedirima la controversia.

11. Si los miembros se ponen de acuerdo, la instituciónencargada continúa el proceso de atención.

Todo caso sospechoso de tener origen profesional(accidente de trabajo o enfermedad profesional)debe ser remitido a Salud Ocupacional de la EPS.

18

Page 16: Riesgos Profesionales ultimo

FLUJOGRAMA No. 1DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

19

Page 17: Riesgos Profesionales ultimo

5. PROCEDIMIENTO PARA LA

ATENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

El siguiente es el procedimiento a seguir para la atenciónde usuarios con accidentes de trabajo con el fin de quese tenga en cuenta para la adecuada y oportunaprestación de estos servicios:

1. El trabajador sufre un accidente de trabajo..2. El trabajador consulta a la IPS3. En forma inmediata o durante las primeras 48

horas el empleador debe elaborar el informe delaccidente de trabajo en el formato establecido porla Administradora de Riesgos Profesionales a la cualse encuentra afiliado o en su defecto, la versiónescrita de los hechos por el paciente oacompañante radicada ante la ARP.

4. Este informe debe ser presentado en la IPS paraanexar a la documentación requerida para elrecobro de los servicios prestados.

20

Page 18: Riesgos Profesionales ultimo

5. Si no se presenta, el concepto emitido por eltrabajador o su acompañante servirá como indiciopara calificar el origen.

6. La Entidad Promotora de Salud solicitará alempleador su reporte oficial, que deberá presentaren un plazo no superior a diez días hábiles.

7. El empleador debe informar de igual manera a laARP con la cual tiene asegurados a sustrabajadores.

8. La IPS presta la atención necesaria al trabajador.9. La IPS factura los servicios, identificando

claramente con rótulo por accidente de trabajo,soportada con epicrisis o copia de la historia clínicay el informe del empleador sobre el accidente detrabajo.

10. El área de Contabilidad Salud hace la solicitud a laARP para su reembolso.

PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE UNACCIDENTE DE TRABAJO

• Trabajador sufre un presunto accidente de trabajo ylo reporta a su jefe inmediato.

21

Page 19: Riesgos Profesionales ultimo

• El trabajador accidentado consulta a la IPS y presentael informe del accidente diligenciado por elempleador o en su defecto la versión escrita ampliay suficiente de los hechos, pero radicados ante larespectiva ARP.

• La IPS presta servicios, registra rotula las atencionesbajo riesgo ATEP con recobro a la ARP

• Las atenciones NO POS deben ser autorizadaspreviamente por la ARP

• Casos cuyo origen no es claro informar a SaludOcupacional de la EPS para el respectivo seguimiento.

22

Page 20: Riesgos Profesionales ultimo

FLUJOGRAMA No. 2ATENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

23

Page 21: Riesgos Profesionales ultimo

ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA PRESTACION DESERVICIOS POR ATEP

Recuerde:• El trabajador que sufra un accidente de trabajo debe

presentar el reporte del accidente diligenciado porel empleador.

• Si no lo presenta, el concepto emitido por eltrabajador o su acompañante radicado en su ARPservirá como indicio para calificar el origen. En todocaso la Entidad Promotora de Salud solicitará alempleador su reporte oficial, que deberá presentaren un plazo no superior a diez días hábiles.

• El prestador de servicios debe reportar el accidentede trabajo inmediatamente a la Dirección Médicade la IPS.

• Se deben identificar las órdenes de prestación delservicio con el sello ATEP.

• En pacientes hospitalizados, identifique la relaciónde la enfermedad como consecuencia obligada ydirecta del trabajo o del medio laboral. El interventorhospitalario deberá documentar y soportar el caso

según el actual procedimiento, al departamentode contabilidad.

24

Page 22: Riesgos Profesionales ultimo

6. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO

DE INCAPACIDADES POR ATEP

1. La incapacidad generada por origen profesional segraba, se imprime y se entrega al trabajador condestino al empleador, para el trámite respectivo desolicitud de pago ante la ARP.

2. En los casos de sospecha de enfermedad profesional,éstas deberán tramitarse como de origen comúnhasta tanto haya concepto oficial por escrito del áreade Salud Ocupacional de la EPS.

25

Page 23: Riesgos Profesionales ultimo

ANEXO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2569 DE 1999 DELMINISTERIO DE SALUD

(Septiembre 1)

Por la cual se reglamenta el proceso de calificación delorigen de los eventos de salud en primera instancia,dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.

A- EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo173 de la Ley 100 de 1.993 y el decreto 1152 de 1.999y en desarrollo del artículo 9º de la Ley 10 de 1.990.

26

Page 24: Riesgos Profesionales ultimo

RESUELVE

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1º. CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente Resolución se aplican atodas las personas naturales y jurídicas que componenel Sistema General de Seguridad Social en Salud, enespecial a las Entidades Promotoras de Salud, a lasAdministradoras del Régimen Subsidiado, a lasEntidades de Medicina Prepagada, a las EntidadesAdaptadas, a las entidades a las cuales se refiere elartículo 279 de la Ley 100 de 1993 y a todas lasorganizaciones que actúen como tales, en el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud.

Igualmente, a las Instituciones Prestadoras de Serviciosde Salud, a los grupos de Práctica Profesional, a losProfesionales Independientes y a todas las personas,

27

Page 25: Riesgos Profesionales ultimo

organizaciones y establecimientos que prestan serviciosde promoción, fomento, prevención, diagnóstico,tratamiento y rehabilitación en salud.

ARTICULO 2º. OBJETIVOS DEL PROCESO PARA LACALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS EVENTOS DESALUD, EN PRIMERA INSTANCIA

Determinar las responsabilidades en la organización dela prestación de los servicios de salud derivados de laenfermedad profesional y el accidente de trabajo, porparte de las Entidades Promotoras de Salud y las quese asimilen, tal como lo establece el artículo 208 de laLey 100 de 1993.

Establecer los mecanismos para que las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud, y en general losprestadores de servicios de salud a que se refiere elartículo 1o. de la presente Resolución, califiquen enprimera instancia el origen del accidente, la enfermedady la muerte.

Establecer las acciones en seguridad social y saludpública, que deben adelantar las Direcciones

28

Page 26: Riesgos Profesionales ultimo

Departamentales, Distritales y Locales de Salud, paraque en su jurisdicción se registre la exposición a losfactores de riesgo que pueden afectar la salud de lostrabajadores, y se registre en forma oportuna y confiableel origen de los eventos de salud, que afectan a estapoblación.

Facilitar dentro del Sistema de Seguridad Social Integral,el proceso de reembolsos, basados en la calificacióndel origen que determina con cargo a cuál sistema yrecursos se asumirán las prestaciones a que tienederecho el trabajador.

ARTICULO 3º. ORGANIZACIÓN DEL PROCESO PARALA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS EVENTOS DESALUD, EN PRIMERA INSTANCIA

Se considera como elemento fundamental de calidaden el Sistema General de Seguridad Social en Salud,conforme a lo dispuesto en el decreto 2174 de 1996, laidónea calificación en primera instancia, del origen delos eventos de salud de los trabajadores.

29

Page 27: Riesgos Profesionales ultimo

El sistema para la calificación del origen de los eventosde salud, en primera instancia, es el conjunto de normas,requisitos y procedimientos indispensables que debencumplir las instituciones, entidades y personasintegrantes del Sistema General de Seguridad Social enSalud, para garantizar a los trabajadores dependientes,independientes y del sector informal de la economía, laidónea calificación del origen de los eventos de salud.

El soporte técnico para la calificación del origen de loseventos de salud se garantiza con la informaciónreferente a la exposición de factores de riesgoocupacional, la historia clínica ocupacional, los sistemasde vigilancia epidemiológica, y el reporte de los eventosde salud, proveniente de los centros de trabajo y de lainformación de los trabajadores independientes, delsector informal de la economía y de las Administradorasde Riesgos profesionales -ARP-, como lo establece elartículo 194 del Decreto 1122 de 1999.

30

Page 28: Riesgos Profesionales ultimo

CAPITULO II

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DESALUD

ARTICULO 4º. DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOSPARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN

Las Prestadoras de Servicios de Salud tienen laobligación de expedir la reglamentación interna, demanera que en forma idónea orienten la calificacióndel origen de los eventos de salud, con base en loestablecido en el capítulo IV de la presente Resolución,quienes están obligadas a cumplir con los siguientesrequisitos, para lograr en forma adecuada el procesode dicha calificación:

1. Aplicar en forma oportuna e idónea los mecanismosinternos de referencia y contrareferencia, así mismolos que se refieren a las Direcciones Territoriales deSalud, las Entidades Promotoras de Salud y las quese asimilen como tal, requeridos para la calificacióndel origen de los eventos de salud.

31

Page 29: Riesgos Profesionales ultimo

2. Adelantar una capacitación básica para los médicosy demás profesionales de la salud, sobre los aspectostécnicos de medicina del trabajo, en especial ladefinición de criterios que orienten la calificación delorigen de los eventos de salud.

3. Establecer y estructurar un programa de capacitacióna los médicos y demás profesionales de la salud, delas áreas especializadas, sobre los protocolos o guíaspara el diagnóstico de las enfermedadesprofesionales correspondientes a su campo.

4. Conformar una dependencia técnica o asignar unmédico especialista en Medicina del Trabajo,Medicina Laboral o en Salud Ocupacional, paraorientar el proceso para la calificación del origen delos eventos de salud, cuyas funciones se definiráncon base en lo establecido en el presente artículo.De esta obligación se exonera a las prestadoras debajo nivel de complejidad.

5. Mantener en cada consultorio de los servicios deurgencias y de consulta externa, la informaciónque contenga los criterios ocupacionales y

32

Page 30: Riesgos Profesionales ultimo

clínicos que orienten la calificación del origen de loseventos de salud, en especial en la consultaespecializada.

6. Fijar avisos en las áreas de espera de la consulta y enotras áreas de información, que orienten a lostrabajadores para informar o consultar cuandosospechen síntomas o enfermedades que se derivende factores de riesgo de origen ocupacional.Igualmente, debe informarse sobre sus derechosprestacionales a los trabajadores dependientes.

7. Las Prestadoras de Servicios de Salud, deberáninformar dentro de los dos días hábiles siguientes ala calificación de un evento de salud como de origenprofesional, a la Entidad Promotora de Salud y a laAdministradora de Riesgos Profesionales, a las cualesse encuentre afiliado el trabajador dependiente.

PARAGRAFO: Cuando la calificación de un evento desalud es de origen profesional, la Institución Prestadorade Servicios de Salud podrá acordar en los convenioscon la Entidad Promotora de Salud, una comisión sobre

33

Page 31: Riesgos Profesionales ultimo

el valor total del costo de los servicios asistenciales, conbase en lo establecido en el artículo 3 del decreto 1771de 1994.

CAPITULO III

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

ARTICULO 5º. DEL PROCESO PARA LA CALIFICACIÓNDEL ORIGEN

Las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen,tienen la obligación de expedir la reglamentacióninterna y de disponer los ajustes indispensables con elpropósito de garantizar el desarrollo y puesta enfuncionamiento del proceso para la calificación y elregistro del origen de los eventos de salud, con base enlo establecido en el decreto 1122 de 1999, el capítuloIV de la presente Resolución, en la Resolución 2546 de1998 y demás normas legales vigentes.

34

Page 32: Riesgos Profesionales ultimo

ARTICULO 6º. OBLIGACIONES

Las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen,dentro del proceso para la calificación del origen,deberán tener en cuenta las siguientes:

1. Conformar una dependencia técnica, propia ocontratada, o asignar a un grupo interdisciplinariode profesionales capacitados, encargados de asumirla responsabilidad de iniciar el proceso de calificacióndel origen de los eventos de salud de sus trabajadoresafiliados. Este grupo deberá ser liderado por unmédico especialista en Medicina del Trabajo,Medicina laboral o en Salud Ocupacional.

2. Establecer los mecanismos técnicos y administrativospara la recolección de datos clínicos, ambientales oepidemiológicos, que le den soporte técnico alestudio del origen de los eventos de salud que lorequieran.

3. Apoyar el desarrollo de un programa de capacitacióndirigido a su red de Prestadoras de Serviciosde Salud, sobre los elementos básicos de

35

Page 33: Riesgos Profesionales ultimo

medicina del trabajo y los protocolos o guías para eldiagnóstico de las enfermedades profesionales.

4. Garantizar la existencia de los protocolos o guías parael diagnóstico de las enfermedades profesionales enlos consultorios médicos y la información a losusuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud,que guíe la sospecha y genere una demanda inducidapara desarrollar acciones preventivas y la deteccióntemprana de las enfermedades de origen profesional.

5. Establecer e indicar sobre los procedimientos parala remisión e interconsulta de los eventos de saludde origen ocupacional, entre la Institución Prestadorade Servicios de Salud y la Entidad Promotora de Saludy las que se asimilen como tal, en especial con lasprestadoras de bajo nivel de complejidad.

6. Acordar con las Prestadoras de Servicios de Salud ylas que se asimilen, el valor de la comisión establecidaen el parágrafo del articulo 4º de la presenteResolución.

36

Page 34: Riesgos Profesionales ultimo

7. Establecer para los pensionados por vejez y lostrabajadores independientes que se han expuestoen su vida laboral a factores de riesgo que puedanllegar a generar alguna enfermedad profesional (quepueda manifestarse o aparecer durante ladesvinculación al Sistema General de RiesgosProfesionales) un protocolo o guía técnica deseguimiento para los casos probables, el cual sedeberá fundamentar en el resumen de la historiaclínica ocupacional y su aplicación se mantendrádurante un período máximo de probabilidad demanifestación de la enfermedad.

8. Enviar en forma trimestral los reportes de los eventosde salud de origen ocupacional, con los análisisepidemiológicos de prevalencia e incidencia, a lasdirecciones territoriales de salud.

37

Page 35: Riesgos Profesionales ultimo

CAPITULO IV

CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS EVENTOS DESALUD

ARTICULO 7º. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS PARACALIFICAR EL ORIGEN PROFESIONAL

La calificación del origen profesional de lasenfermedades debe sustentarse en la historia clínica quesoporte clínica y paraclínicamente el diagnósticomédico, y en los antecedentes laborales que permitanconocer la exposición a los factores de riesgo en lasdiversas ocupaciones u oficios en los cuales se hadesempeñado el trabajador, como lo establece eldecreto 1832 de 1994.

Para los casos definidos en el artículo 3º del decreto1832 de 1994, adicionalmente, se debe documentar larelación de estudios, nacionales o internacionales, enlos cuales los resultados identifiquen la relación entreel factor de riesgo y la enfermedad diagnosticada. Esta

documentación incluye trabajos científicos dereconocida idoneidad publicados en revistas

38

Page 36: Riesgos Profesionales ultimo

nacionales o internacionales especializadas en SaludOcupacional, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial,Epidemiología o Salud Pública.

PARAGRAFO 1: Cuando se han establecido factores deriesgo propios o inherentes a una tarea, oficio uocupación, no requiere ser documentada la exposicióna estos factores.

PARAGRAFO 2: No se admitirán decisiones de tipotécnico o administrativo que puedan dificultar, dilatar,impedir u ocultar información requerida en el procesode estudio para la calificación del origen de los eventosde salud; el incumplimiento de lo anterior, acarreará enlo pertinente, la aplicación de lo establecido en elartículo 194 del decreto 1122 de 1999, en especial, enel caso del accidente de trabajo con riesgo biológico,cuando se aplique el protocolo establecido para suestudio.

PARAGRAFO 3: Los costos que se deriven del estudiode un caso de origen profesional, serán asumidos porla Administradora de Riesgos Profesionales a lacual está afiliado el trabajador.

39

Page 37: Riesgos Profesionales ultimo

ARTICULO 8º. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS PARACALIFICAR EL ORIGEN COMÚN

Conforme a lo establecido en el decreto 1832 de 1994,la calificación de la enfermedad será de origen comúncuando no exista relación de causa-efecto entre losfactores de riesgo presentes en el sitio de trabajo, actualo anteriores, con la enfermedad diagnosticada. La basepara determinar esta calificación se fundamentará enlo siguiente:

1. Que en el examen médico pre-ocupacionalpracticado por la empresa se haya detectado yregistrado el diagnóstico de la enfermedad encuestión.

2. Que la exposición haya insuficiente para causar laenfermedad, de acuerdo con las medicionesambientales o evaluaciones de indicadores biológicosespecíficos.

PARAGRAFO 1: Considerando los períodos de latenciade la enfermedad y el criterio de la relacióntemporal, las mediciones ambientales o

40

Page 38: Riesgos Profesionales ultimo

evaluaciones biológicas hacen referencia a las realizadasdurante el período de vinculación laboral del trabajador,como sistema de vigilancia epidemiológica por factoresde riesgo.

PARAGRAFO 2: La no existencia del examen médicopre-ocupacional y de las mediciones ambientales oevaluaciones biológicas, como sistemas de vigilanciaepidemiológica por factores de riesgo durante elperíodo de vinculación laboral, no podrá ser argumentopara impedir la calificación del origen de los eventosde salud, y por lo tanto, en todo caso, la inexistencia deestos elementos probatorios, imposibilitará calificarcomo de origen común, los eventos de salud.

ARTICULO 9º. EVENTOS SIMULTANEOS

La existencia simultánea de una enfermedad de origenprofesional con otra de origen común, no negará lapresencia de cada uno de los eventos.

La existencia de alteraciones funcionales, bioquímicaso morfológicas que puedan ser causadassimultáneamente por factores de riesgo de origen

41

Page 39: Riesgos Profesionales ultimo

ocupacional y no ocupacional, no será causal para negarel origen profesional del evento de salud.

ARTICULO 10º. INDICIO PARA CALIFICAR EL ORIGENDE ACCIDENTES DE TRABAJO

Cuando al calificarse el origen de un accidente no sehaya presentado el reporte patronal del accidente detrabajo, el concepto emitido por el trabajador, o suacompañante, servirá como indicio para calificar elorigen. La Entidad Promotora de Salud solicitará alempleador su reporte oficial, que deberá presentar enun plazo no superior a diez días hábiles.

ARTICULO 11º. DISCREPANCIAS

Cuando exista alguna discrepancia sobre la calificacióndel origen en la primera instancia, se procederá comolo establece el artículo 194 del decreto 1122 de 1999.

42

Page 40: Riesgos Profesionales ultimo

CAPITULO V

SOPORTE TÉCNICO

ARTICULO 12º.

Para la adecuada y oportuna calificación del origen delas enfermedades de los trabajadores y la construccióndel soporte técnico para las Instituciones Prestadoras yEntidades Promotoras de Salud y las que se asimilencomo tal, y para otras instancias de calificación delorigen, los subprogramas de medicina preventiva y deltrabajo, establecidos en la Resolución 1016 de 1989,están obligados a realizar como mínimo los siguientesprocedimientos:

1. Registro individual de monitoreo biológico quecontenga las pruebas clínicas, paraclínicas ycomplementarias, en relación con los factores deriesgo del trabajo, según su severidad.

2. Definición de los criterios para la realizaciónde los exámenes de ingreso (pre-ocupacional)para cada puesto de trabajo, incluyendo el 43

Page 41: Riesgos Profesionales ultimo

resumen de la historia clínica ocupacionalproveniente de la empresa de la anterior vinculaciónlaboral.

3. Programación de exámenes periódicos, pruebasclínicas, paraclínicas o complementarias a cadatrabajador según el comportamiento histórico,estadístico o estimado de los factores de riesgo.

4. Definición de los criterios para la realización de losexámenes de retiro para cada puesto de trabajo.

5. Inclusión del registro de los antecedentesocupacionales dentro de la historia clínica de cadatrabajador al realizar los exámenes de ingreso,periódico o de retiro.

6. Llevar el archivo, registro, manejo y flujo de la historiaclínica ocupacional del trabajador, realizadas por elservicio médico de la empresa o por Prestadoras deServicios de Salud externas, acogiendo lo establecidoen la Resolución 1995 de 1999.

44

Page 42: Riesgos Profesionales ultimo

7. Realizar el cumplimiento oportuno de las referenciassolicitadas.

8. Reservar, custodiar y conservar las historias clínicasde los exámenes médicos de ingreso, periódicos, deretiro, u otros, así como los datos de monitoreoambiental, por un período mínimo de 20 años. Enlas empresas en las cuales se manejen sustanciascancerígenas, teratógenas o mutágenas, las historiasclínicas y los datos de monitoreo ambiental seconservarán por un período de 40 años.

9. Elaborar un resumen de los datos clínicos yparaclínicos, en el momento en el cual un trabajadorse retira de la empresa, con destino a la nuevavinculación laboral, sin perjuicio de laresponsabilidad de conservar los archivos por losperíodos definidos en el literal anterior.

PARAGRAFO 1: Cuando una empresa ha entrado enliquidación, la información referida en el punto 8, debetrasladarse y, por lo tanto, conservarse en la InstituciónPrestadora de Servicios de Salud, donde eltrabajador viene siendo atendido regularmente

45

Page 43: Riesgos Profesionales ultimo

o por última ocasión, y en el evento de entrar ésta enliquidación, se procederá como lo establece el artículo13 de la Resolución 1995 de 1999.

PARAGRAFO 2: Al personal que preste servicios de saluden el trabajo debe garantizársele la independenciaprofesional para el cumplimiento de sus funciones,como fundamento ético. Dicho personal es elresponsable técnico de mantener actualizada lainformación sobre los indicadores ambientales ybiológicos asociados con la exposición de lostrabajadores a los factores de riesgo que puedan afectarsu salud, así como de los informes epidemiológicos ylas demás actividades y procedimientos señalados eneste artículo. La información a su cargo estará en plenadisposición de las autoridades de salud, las InstitucionesPrestadoras y las Entidades Promotoras de Salud.

PARAGRAFO 3: Las instituciones a las que se refiere elartículo 279 de la Ley 100 de 1993, también estánobligadas a cumplir con lo que allí se establece, y quienhaga las veces de aseguradora del riesgo o responsablede la prestación de los servicios de salud, deberá

46

Page 44: Riesgos Profesionales ultimo

conservar las historias clínicas ocupacionales, como loestablece el presente artículo.

CAPITULO VI

DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD

ARTICULO 13º. DE LAS DIRECCIONESDEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y LOCALES DESALUD

Dentro del proceso para la calificación del origen de loseventos de salud, para efectos de cumplir con loestablecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 10 de1990, las Entidades Territoriales de Salud tienen laobligación de cumplir con las siguientes actividades:

1. Organizar y ejecutar un programa específico decapacitación para los médicos internos, rurales yresidentes, sobre medicina del trabajo, con el apoyotécnico del Ministerio de Salud, y operativo, de losComités Secciónales y Locales de Salud Ocupacional.

47

Page 45: Riesgos Profesionales ultimo

2. Incorporar en la expedición de los conceptossanitarios, relacionados con el numeral 2 del artículo256 del decreto 1122 de 1999, las observacionesque tienen que ver con el cumplimiento de lasobligaciones de los servicios de medicina preventivay del trabajo de los programas de salud ocupacionalde las empresas, establecidos en la presenteResolución, asimismo de las restantes normas desalud ocupacional vigentes en el país.

3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de lasInstituciones Prestadoras y las Entidades Promotorasde Salud, y las que se asimilan, establecidas en estaResolución.

4. Recolectar, analizar y consolidar la información sobrela calificación del origen de los eventos de salud dela población trabajadora de su jurisdicción, con baseen el reporte de todas las instituciones responsablesde este proceso, y presentarlo semestralmente alComité Seccional o Local de Salud Ocupacional y alMinisterio de Salud, con corte a 30 de junio y 31 dediciembre de cada año.

48

Page 46: Riesgos Profesionales ultimo

5. Crear los mecanismos necesarios para adecuardependencias y cargos de acuerdo con la magnitudy complejidad de la Dirección Territorial, con baseen lo establecido en el literal t del artículo 12 de laLey 10 de 1990, para el ejercicio técnico de susresponsabilidades, en especial la vigilancia de lasInstituciones Prestadoras y las Entidades Promotorasde Salud para la calificación del origen, la aplicaciónde las normas de Salud Ocupacional en los centrosde trabajo, la expedición de las licencias de prestaciónde servicios de salud ocupacional, la capacitación yel cumplimiento de las restantes normas de saludocupacional vigentes.

6. Expedir las licencias para la prestación de serviciosde Salud Ocupacional en su componente de Medicinadel Trabajo, exigiendo además de los requisitosestablecidos en la Resolución 2318 de 1996, comomínimo, un certificado de capacitación en losprotocolos para el diagnóstico de las enfermedadesprofesionales, emitido por una entidad de reconocidaidoneidad.

7. Exigir, al momento de ser evaluadosperiódicamente los médicos con licencia de 49

Page 47: Riesgos Profesionales ultimo

prestación de servicios de Salud Ocupacional, lapresentación como mínimo, de un certificado decapacitación en los protocolos para el diagnósticode las enfermedades profesionales, emitido por unaentidad de reconocida idoneidad.

PARAGRAFO: Los dineros recolectados por las tarifasseñaladas en el artículo 10º de la Resolución 2318 de1996 y las multas resultantes de la aplicación de lapresente Resolución, deberán ser invertidos por lasDirecciones Territoriales de Salud, en las actividadesindicadas en este artículo.

ARTICULO 14º. DE LAS SOCIEDADES CIENTÍFICASMÉDICAS

Las sociedades o asociaciones científicas médicasreconocidas legalmente por el Ministerio de Salud,atenderán en la temática de su competencia, lassolicitudes que ha bien consideren las EntidadesPromotoras de Salud o las Instituciones Prestadoras deServicios de Salud, para soportar técnicamente la

definición de la calificación del origen de loseventos de salud, en primera instancia.

50

Page 48: Riesgos Profesionales ultimo

Estas sociedades deberán actualizar a sus agremiadosen los temas técnico-científicos de Medicina del Trabajo.El Ministerio de Salud, con el apoyo del Comité Nacionalde Salud Ocupacional y la Sociedad Colombiana deMedicina del Trabajo, promoverá el logro de esteobjetivo.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 15º. DEL SISTEMA DE REGISTRO

Todas las instituciones del país que legalmente estánobligadas a calificar el origen de los eventos de salud,deben reportar los eventos de origen ocupacional a lasdirecciones territoriales de salud de su jurisdicción.

ARTICULO 16º. PLAZOS

Cuando se presente discrepancia del origen de loseventos de salud frente al concepto final decalificación en primera instancia, se procederá 51

Page 49: Riesgos Profesionales ultimo

como lo establece el artículo 194 del decreto 1122 de1999.

Los empleadores tienen un plazo máximo de diez díashábiles para dar respuesta a la solicitud de informaciónrequerida como soporte técnico, para precisar lacalificación del origen de los eventos de salud.Vencido el plazo máximo señalado en el presente sinque se haya efectuado pronunciamiento alguno, seentenderá aceptado el concepto final del proceso decalificación del origen del evento de salud.

ARTICULO 17º. TRANSICIÓN

Las Entidades Promotoras de Salud, InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud y las que se asimilen,al igual que las Direcciones Territoriales de Salud,deberán realizar los ajustes necesarios para elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,dentro del término de seis meses contados a partir desu entrada en vigencia.

52

Page 50: Riesgos Profesionales ultimo

ARTICULO 18. SANCIONES

Las Entidades Promotoras de Salud, las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud y los demásintegrantes del Sistema de Seguridad Social en Saludque incumplan lo establecido en la presente Resolución,incurrirán en las sanciones aplicables de conformidadcon las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 19. VIGENCIA

La presente Resolución rige a partir de la fecha de supublicación y deroga las disposiciones que le seancontrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 1 de septiembre de1999

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

VIRGILIO GALVIS RAMIREZMinistro de Salud

53

Page 51: Riesgos Profesionales ultimo