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CONSTITUCION 1812 “La Pepa” ¿Nos hacia ciudadanos o súbditos?

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CONSTITUCION 1812

“La Pepa”

¿Nos hacia ciudadanos o súbditos?

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• La constitución de 1812 fue creada y aprobada bajo una serie de circunstancias adversas para el pueblo español. Ya que desde hacía 4 años el ejército francés invadió gran parte del territorio Español; fue una guerra conocida como Guerra de la independencia. Las tropas napoleónicas eran enviadas al territorio español con tan magnitud que entre 1808 y 1812 se enviaron casi 250000 soldados.

• Bajo esta enorme situación Cádiz sería la única ciudad independiente gracias a su situación geográfica, su sistema de fortificación terrestre y el apoyo de la flota inglesa. Estando total mente a la defensiva y solo encargándose de la ofensiva la guerrilla, esto descoloco a las fuerzas napoleónicas provocando desorganización y dispersión en las mismas. La derrota napoleónica de Apiles, Vitoria y San Marcial marcan el fin del predominio francés en la península.

• Luego se estableció el sufragio universal indirecto en el que solo podían votar el sexo masculino mayor de 25 años. Esto se asía para elegir a representantes que a su vez formaban un Colegio electoral que se encargaba de elegir al cargo público correspondiente.

Reportaje

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Ideología

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La Constitución de 1812 respondía a los nuevos principios liberales definidos tras la revolución francesa:

• la división de poderes• el mandato representativo• y la soberanía nacional Se aseguraba expresamente la

protección

• del derecho de propiedad• la igualdad ante la ley• la prohibición de detenciones arbitrarias• la inviolabilidad del domicilio • la abolición del tormento como pena corporal

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La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de democracia o soberanía

popular, puesto que

• el sufragio activo no era plenamente universal -se excluía a

– las mujeres,

– los sirvientes domésticos

– y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos

• y, a la vez, el sufragio pasivo presentaba carácter censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario “tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”

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Fue

redactada

por una serie de diputados, en buena medida, suplentes -debido a la guerra.

predominantemente liberales

influidos además por el ambiente reformista y burgués de Cádiz

en su mayoría, no obstante, eran eclesiásticos, (lo que sin duda, contribuyó a la declaración que la Constitución hace de la obligada confesionalidad “nacional” del Estado).

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Diego Muñoz torrero

Hijo de un farmacéutico y profesor de latín. Ingreso a los 11 años en la Universidad de Salamanca para estudiar Teología y Filosofía. Se ordeno sacerdote y en 1784 catedrático en Filosofía.

Se traslado a Madrid para opositar a una capellanía, allí permaneció asta 1810 cuando fue trasladado a las islas de león como diputado por la Provincia de Extremadura.

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Diego Muñoz torrero

En 1814 después de que José I abandonara y tras el golpe de estado de Fernando VII, Muñoz fue encerrado en el Monasterio de San Francisco (La Coruña) durante 6 años.

Durante el trienio liberal en 1820 es elegido de nuevo Diputado por Extremadura y las cortes le nombran Presidente de su Diputación permanente , desde donde consigue suprimir la Inquisición de forma definitiva.

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Diego Muñoz torrero

1823 Muños es perseguido por Fernando VII que vuelve al poder. Huye a Portugal donde también es perseguido y apresado. Fue encerrado en la Torre de San Julián de la Barra y torturado, allí permaneció hasta su muerte en 1829

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Evaristo Pérez de Castro

Diputado en las Cortes de Cádiz, fue muy importante su labor para reclamar la soberanía nacional: Primer secretario de las cortes de Cádiz y como tal suscribió el célebre decreto de constitución de Cortes de 24 de septiembre de 1810.

Fue enviado en Lisboa la junta de gobierno le comisionó para que pasara a Bayona para entrevistarse con Fernando VII. Fue cautivo por napoleón, Fue diputado a cortes en 1814, de 1817 a 1820 ministro de España en las ciudades hanseáticas, ministro de gracia y Justicia durante el trienio Liberal.

Decreto la admistía para los afrancesados exiliados por las represión de Fernando VII, Tras la década Ominosa volvió a al gobierno como diplomático .

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Evaristo Pérez de Castro

Con la aprobación de la constitución de 1837 La reina María Cristina le encomendó la presidencia del consejo de Ministros. El gobierno de Pérez de Castro promulgó una ley electoral que creaba pequeños distritos (favorables a los moderados) y usó de la iniciativa legislativa para presentar ante las Cortes la Ley de Ayuntamientos que preconizaba un modelo centralista de corte francés, con la designación de los alcaldes por parte del gobierno. La aprobación de esta ley dividió a la sociedad política de la época y terminaría con la renuncia de la regente María Cristina, por no avenirse ésta a negar su sanción a esa ley.

Con Espartero encumbrado como regente, Pérez de Castro emigró a Francia y no regresó hasta su caída en 1843

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FINEDUARDO ROCAFULL

FERNÁNDEZ

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REFERENCIAS

1. Bicentenario de la Constitución 1812 blog de la clase

2. Wikipedia

3. Blog de ex alumnos de 4º de ESO de la pínguela