convenios practica

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD ISEP-TAYABAMBA CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP “TAYABAMBA” Y DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE PATAZ - TAYABAMBA @ 1. INTRODUCCIÓN: Conste por el presente documento, Convenio de Cooperación Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP “Tayabamba”, debidamente representado por su Director General Profesor Manuel Pedro Rodríguez Durand, identificado con DNI Nº 19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide Nº 100 Tayabamba; a quien en adelante se le denominará EL INSTITUTO y de la otra parte la Municipalidad Distrital de ………………….………, debidamente representado por su Alcalde Señor ………………………………..………., identificado con DNI Nº ……………..; con domicilio legal en ………………………………………, a quien se le denominará LA MUNICIPALIDAD, en los términos y cláusulas siguientes: 2. BASE LEGAL: Ley 27972. Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 28044 Ley General de Educación. R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como Escuela Normal D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripción del ISEP Tayabamba Ley 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. Nº 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior R.M Nº 0023-2010-ED; Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas Educación Superior a la Ley Nº 29394 R.G.R. Nº 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificación de la R.G.R. Nº 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la Denominación de los Institutos Pedagógicos de la Provincia de Pataz. 3. ANTECEDENTES: EL INSTITUTO, es un órgano del Ministerio de Educación, que tiene personería jurídica, con autonomía en su organización trabajo participativo y administración, dentro del marco que la Ley establece. La Ley Nº 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de Educación Superior y del Plan de Formación Profesional determinan la ejecución de la Práctica Pre profesional a través de convenios Interinstitucionales con Instituciones Públicas y Privadas que

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AO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN

MINISTERIO DE EDUCACIN

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIN LA LIBERTAD ISEP-TAYABAMBA

CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP TAYABAMBA Y DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE PATAZ - TAYABAMBA@1. INTRODUCCIN: Conste por el presente documento, Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP Tayabamba, debidamente representado por su Director General Profesor Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con DNI N 19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la otra parte la Municipalidad Distrital de ., debidamente representado por su Alcalde Seor ..., identificado con DNI N ..; con domicilio legal en , a quien se le denominar LA MUNICIPALIDAD, en los trminos y clusulas siguientes:

2. BASE LEGAL: Ley 27972. Ley Orgnica de Municipalidades

Ley N 28044 Ley General de Educacin.

R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como Escuela Normal

D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP Tayabamba

Ley 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394

R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de Pataz.3. ANTECEDENTES:

EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo participativo y administracin, dentro del marco que la Ley establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determinan la ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que desarrolla nuestra institucin.

Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar, recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales, liderazgo superior y oportunidad para crecer.

LA MUNICIPALIDAD, es una institucin dedicada a promover el desarrollo de los pueblos de su mbito, con autonoma tcnica, econmica, administrativa y de gestin, cuya misin es velar y administrar los recursos provenientes del gobierno central y de otras entidades reflejndose en las obras ejecutadas en cada uno de los pueblos.

As mismo es el rgano encargado de gestionar principalmente la mejora de la educacin en su mbito de influencia, en concordancia con la realidad local y poltica del Sector Educacin, para garantizar un buen servicio educativo, en las diversas instituciones de la localidad y fuera de ella, a fin de lograr una educacin para todos con calidad, eficiencia y equidad.

4. FINALIDAD:

El presente Convenio Inter Institucional tiene por finalidad la colaboracin mutua entre EL INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD para fortalecer la formacin profesional de nuestros estudiantes, permitiendo el desarrollo de prcticas pre profesionales de los estudiantes de las especialidades de: Computacin e Informtica, Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil, apoyo con profesionales que faciliten el desarrollo acadmico y otros de acuerdo a las necesidades de ambas instituciones.5. OBJETIVO GENERAL:

El presente Convenio Marco tiene como objetivo general:

Lograr el apoyo interinstitucional de cooperacin mutua entre EL INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD, para la Formacin Profesional de los estudiantes y el desarrollo del mbito de influencia de la municipalidad.

6. OBJETIVOS ESPECFICOS:

Establecer una relacin de colaboracin mutua segn la cual EL INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD, acuerdan complementar esfuerzos, recursos, capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas a lograr que los estudiantes tengan oportunidades de ganar experiencia directa con la realidad a travs del desarrollo de Prcticas Pre Profesionales.

Facilitar el desarrollo de la Prctica Pre Profesional de los estudiantes de las carreras tcnicas de Computacin e Informtica, Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil, con personal profesional, equipos disponibles y otros. Apoyar el desarrollo de proyectos programados por la Municipalidad, que guarden relacin con las carreras tcnicas de: Construccin Civil, Administracin de Recursos Forestales y Computacin e Informtica.7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:EL INSTITUTO se compromete a:

1. Autorizar a los alumnos, que sern asignados a LA MUNICIPALIDAD, para ejecutar las Prcticas pre Profesionales en cada una de las especialidades a las que pertenecen, de acuerdo al cronograma que se establecer.2. Establecer un canal de comunicacin continua con la Municipalidad y con los profesionales asignados para el asesoramiento de las Prcticas Pre Profesionales.3. Proporcionar a LA MUNICIPALIDAD el Plan de Estudios de cada una de las carreras profesionales.4. Monitorear el desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales de cada una de las especialidades, hasta sistematizar los resultados con el profesional designado por la MUNICIPALIDAD.5. Participar en el desarrollo de proyectos programados por la Municipalidad.

LA MUNICIPALIDAD se compromete a:

1. Facilitar el desarrollo de Prcticas Pre profesionales de los estudiantes de Computacin e Informtica, Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil

2. Apoyar con el equipamiento as como con los profesionales para el asesoramiento y desarrollo de la prctica pre profesional de los estudiantes a su cargo y segn la especialidad.

3. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Construccin Civil realicen sus Prcticas Pre Profesionales en las obras civiles a ejecutarse por LA MUNICIPALIDAD, apoyando con el asesoramiento y monitoreo por parte de los Ingenieros Civiles.

4. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Computacin e Informtica realicen sus Prcticas Pre Profesionales en la diferentes reas que comprometan su participacin en el mantenimiento de equipos de computo y otras acciones referidas a su especialidad.

5. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Administracin de Recursos Forestales realicen sus Prcticas Pre Profesionales en acciones referidas a su especialidad.

6. Apoyar con semillas y otros insumos, reas de experimentacin y espacios para la reforestacin.

7. Apoyar, de acuerdo a sus posibilidades y disponibilidad presupuestal, en algunos gastos elementales que ocasione la permanencia de los practicantes en su Institucin.

8. Elaborar el Informe Final del desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales, indicando el cumplimiento de las diferentes actividades realizadas por los alumnos y el tiempo de su ejecucin.

8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:Para el cumplimiento del presente convenio, son responsables:

Por LA MUNICIPALIDAD:

El Alcalde

El Jefe del rea correspondiente.

Por EL INSTITUTO:

El Director General

El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Construccin Civil, Administracin de Recursos Forestales, Computacin e informtica Docentes de Prctica

Docentes de la Carrera.

9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:Por LA MUNICIPALIDAD:El Alcalde de la Municipalidad Distrital de .., Seor , o quien haga sus veces en el transcurso de su mandato, o el Alcalde que asuma posteriormente, considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.

Por EL INSTITUTO:El Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras tcnicas.

10. PLAZO DE VIGENCIA:El presente Convenio tendr una duracin de tres (03) aos, a partir de la fecha de su suscripcin.11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:El presente convenio podr ser renovado de acuerdo a las necesidades del INSTITUTO y la MUNICIPALIDAD, el periodo de tres aos ms.12. MODIFICACIONES:El presente Convenio podr ser modificado mediante adendas, por acuerdo de ambas partes.

13. CAUSALES DE RESOLUCIN:El presente Convenio podr ser resuelto en caso de producirse las causales de resolucin establecidas en los dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se produzcan las siguientes situaciones:

Por acuerdo de ambas partes. El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio para ello bastar que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de darse por resuelto el presente Convenio.

14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:El presente Convenio es producto de la buena fe, en razn del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra judicial, a cuyas normas las partes se someten.15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas, comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros emitidos por los representantes.

16. DOMICILIO DE LAS PARTES:Para efectos legales, los domicilios de los representantes de ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite que se indican, como son:

LA MUNICIPALIDAD: Jr. , local de la Municipalidad Distrital de ., debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ... o su web EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email [email protected] seal de conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio en original y tres copias, de igual tenor y valor a los das del mes de del ao dos ..POR EL INSTITUTO

POR LA MUNICIPALIDADMg. Pedro Rodrguez Durand

Director General

CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP TAYABAMBA Y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,1. INTRODUCCIN: Conste por el presente documento, Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP Tayabamba, debidamente representado por su Director General Profesor Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con DNI N 19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la otra parte LA COMUNIDAD CAMPESINA ... DE ., comprensin del Distrito de ...., Provincia de Pataz, Regin La Libertad, debidamente representado por su Presidente Seor .., identificado con DNI N ....; con domicilio legal en el anexo de , a quien se le denominar LA COMUNIDAD CAMPESINA, en los trminos y clusulas siguientes:

2. BASE LEGAL: Ley N 29792 Ley Orgnica de Comunidades Campesinas

Ley N 28044 Ley General de Educacin.

Ley N 29062 Ley del Profesorado referido a la Carrera Pblica Magisterial

Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como Escuela Normal

D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP Tayabamba

D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394

R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de Pataz.

Ley N 24656 Ley General de Comunidades Campesinas Ley N 29763.-Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N 28062 Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias

3. ANTECEDENTES:

EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo participativo y administracin, dentro del marco que la Ley establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determina la ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que desarrolla nuestra institucin.

Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar, recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales, liderazgo superior y oportunidad para crecer.

LA COMUNIDAD CAMPESINA, es una institucin dedicada a promover el desarrollo de sus Comuneros, cuenta con autonoma tcnica, econmica, administrativa y de gestin, cuya misin es velar y administrar sus recursos propios.

4. FINALIDAD:

El presente Convenio tiene por finalidad la colaboracin mutua entre EL INSTITUTO y LA COMUNIDAD CAMPESINA, para la ejecucin de trabajos tendientes a la forestacin y reforestacin de la zona y adems contribuir a la conservacin del medio ambiente.

5. OBJETIVO GENERAL:

El presente Convenio tiene como objetivo general:

Lograr el apoyo interinstitucional mutuo entre EL INSTITUTO y LA COMUNIAD CAMPESINA, para la Formacin Profesional de los estudiantes y el desarrollo de la comunidad.

6. OBJETIVOS ESPECFICOS:

Establecer una relacin de colaboracin mutua segn la cual EL INSTITUTO y LA COMUNIDAD CAMPESINA, acuerdan complementar esfuerzos, recursos, capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas a lograr que los estudiantes tengan oportunidades de ganar experiencia directa con la realidad a travs del desarrollo de Prcticas Pre Profesionales.

Fomentar el desarrollo de la forestacin y reforestacin en reas cedidas por la COMUNIDAD CAMPESINA utilizando tecnologa adecuada y con respeto de los principios y normas legales, dando prioridad a plantas nativas de la zona. Impulsar el funcionamiento de la carrera tcnica de Administracin de Recursos Forestales, a travs del apoyo directo de la Comunidad Campesina .. trayendo como resultado la preparacin de profesionales en reas tcnicas productivas que impulsarn el desarrollo econmico y social del medio local, provincial y regional.7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DEL INSTITUTO

Autorizar a los alumnos, que sern asignados a LA COMUNIDAD CAMPESINA, para ejecutar las Prcticas pre Profesionales estipuladas en el presente convenio. Ejecutar trabajos de Forestacin y Reforestacin en reas asignadas por LA COMUNIDAD, ubicadas en los anexos de ......

Proporcionar a LA COMUNIDAD CAMPESINA el avance de actividades y otras que sean necesarias en forma mensual o cuando se le requiere con carcter extraordinario. Brindar el apoyo necesario y facilitar la supervisin de LA COMUNIDAD CAMPESINA. Se responsabilizar de todos los trabajos tcnicos sin costo alguno ofertando los beneficios a partes iguales con LA COMUNIDAD CAMPESINA.

DE LA COMUNIDAD CAMPESINA:

1. Proporcionar ... hectreas de terreno disponible como mnimo para que los estudiantes del ISEP Tayabamba de la especialidad de Administracin de Recursos Forestales puedan utilizarlo como campo experimental.

2. Apoyar a los docentes, especialistas y estudiantes practicantes del ISEP Tayabamba, brindndoles facilidades para que puedan cumplir sus tareas encomendadas. 3. Apoyar con el cuidado y proteccin de los terrenos y cultivos, as como conservar las acequias de irrigacin en buen estado.

4. Informar mensualmente al ISEP Tayabamba sobre las diversas actividades que realicen los alumnos y/o practicantes.

5. Ampliar los espacios experimentales de acuerdo al requerimiento de EL INSTITUTO en el transcurso del tiempo.

6. El primer corte de las plantaciones ejecutadas en nuestros terrenos, ser repartido en partes iguales, luego ser de nuestra propiedad exclusiva.

8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:

Para el cumplimiento del presente convenio, son responsables:

Por LA COMUNIDAD CAMPESINA:

El Presidente de la Comunidad Campesina . de ...

Teniente Gobernador y Agente Municipal del Anexo donde se ejecuta el proyecto

Por EL INSTITUTO:

El Director General

El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Administracin de Recursos Forestales Docente de Prctica

Docentes de la Carrera.

9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:

Por LA COMUNIDAD CAMPESINA:

El actual Presidente de la Comunidad Campesina .. de ...., Seor ...., o quien haga sus veces en el transcurso de su mandato, o el Presidente que asuma posteriormente, considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.

Por EL INSTITUTO:

El actual Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras tcnicas.

10. PLAZO DE VIGENCIA:

El presente Convenio tendr una duracin de diez (10) aos, a partir de la fecha de su suscripcin. .

11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:

El presente convenio podr ser renovado de acuerdo a las necesidades del INSTITUTO y de LA COMUNIDAD CAMPESINA, por un periodo de diez aos ms.

12. MODIFICACIONES:

El presente Convenio podr ser modificado mediante adendas, por acuerdo de ambas partes.

13. CAUSALES DE RESOLUCIN:

El presente Convenio podr ser resuelto en caso de producirse las causales de resolucin establecidas en los dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se produzcan las siguientes situaciones:

Por acuerdo de ambas partes

El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio para ello bastar que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de darse por resuelto el presente Convenio.

14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:

El presente Convenio es producto de la buena fe, en razn del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra judicial, a cuyas normas las partes se someten.

Queda establecido tambin que en caso de controversias, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la Jurisdiccin de los Tribunales y Jueces de la Provincia de Pataz.

15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:

Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas, Comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros emitidos por los representantes.

16. DOMICILIO DE LAS PARTES:

Para efectos legales, los domicilios de los representantes de ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite que se indican, como son:

LA COMUNIDAD CAMPESINA: Jr. ....S/N ...., local de la Comunidad Capesina, debindose tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ... o su web

EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email [email protected].

En seal de conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio Marco en original y tres copias, de igual tenor y valor a los ... das del mes de . del ao POR EL INSTITUTO

POR LA COMUNIDAD CAMPESINAMg. Pedro Rodrguez Durand

Director General

CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP TAYABAMBA Y PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL (AGRO RURAL) 1. INTRODUCCIN: Conste por el presente documento, Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP Tayabamba, debidamente representado por su Director General Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con DNI N 19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la otra parte el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, debidamente representado por su Jefe Zonal Ing. ...., identificado con DNI N . con domicilio legal en el Jr. Dos de Mayo S/N Tayabamba, a quien se le denominar AGRO RURAL, en los trminos y clusulas siguientes:

2. BASE LEGAL:

Decreto Ley N 25902 Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura Ley N 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Legislativo N 997-2008, se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL Decreto Supremo N 014-2008-AG, se aprueba entre otras, la fusin en el Programa AGRO RURAL como entidad absorbente de otras entidades. Ley N 28062 Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias Ley N 28044 Ley General de Educacin.

Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como Escuela Normal

D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP Tayabamba

D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394

R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de Pataz.

3. ANTECEDENTES:

EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo participativo y administracin, dentro del marco que la Ley establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determina la ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que desarrolla nuestra institucin.

Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar, recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales, liderazgo superior y oportunidad para crecer.

AGRO-RURAL, se constituye como unidad ejecutora, responsable de articular las acciones relacionadas con la promocin del desarrollo agrario rural en el marco de los lineamiento de poltica establecidos por el sector agricultura, as mismo se financia con recursos aprobados por la Unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura que se incorporen a AGRO RURAL mediante fusin por absorcin, cuya realizacin se dispondr conforme a la normatividad vigente.

4. FINALIDAD:

El presente Convenio tiene por finalidad la colaboracin mutua entre EL INSTITUTO y AGRO-RURAL, para el financiamiento y ejecucin de proyectos en zonas rurales, referidos a la Forestacin y Reforestacin, obras de conservacin de suelos e infraestructura rural, apoyo a la produccin agropecuaria y capacitacin a todas las organizaciones.

5. OBJETIVO GENERAL:

El presente Convenio tiene como objetivo general:

Lograr el apoyo interinstitucional mutuo entre EL INSTITUTO y AGRO RURAL, para el cumplimiento cabal de sus funciones.

6. OBJETIVOS ESPECFICOS:

El presente convenio tiene como objetivos especficos:

Establecer una relacin de colaboracin mutua, segn la cual EL INSTITUTO y AGRO RURAL, acuerdan complementar esfuerzos, recursos, capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas al desarrollo de proyectos.

Lograr que la forestacin y reforestacin en nuestra provincia tenga el nivel adecuado y ser aplicado de acuerdo a los principios y normas legales.

Impulsar el funcionamiento de la carrera tcnica de Administracin de Recursos Forestales, a travs del apoyo directo de AGRO RURAL, trayendo como resultado la preparacin de profesionales en reas tcnicas productivas que impulsarn el desarrollo econmico y social del medio local, provincial y regional.7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DEL INSTITUTO

1. Designar un coordinador responsable para el desarrollo de las actividades estipuladas en el presente convenio.2. Autorizar a los alumnos que sern asignados a AGRO RURAL, para ejecutar las actividades estipuladas en el presente convenio.3. Apoyar el desarrollo de proyectos de Forestacin y Reforestacin, obras de conservacin de suelos e infraestructura rural, apoyo a la produccin agropecuaria y capacitacin a todas las organizaciones, programados por AGRO RURAL.

4. Asegurar que los beneficiarios se comprometan con la proteccin y mantenimiento de las obras de Forestacin, luego de ser ejecutadas.5. Proporcionar a AGRO RURAL el avance de actividades y otras que sean necesarias en forma mensual o cuando se le requiere con carcter extraordinario.6. Brindar el apoyo necesario y facilitar la supervisin a AGRO RURAL.DE AGRO RURAL:

1. Apoyar a los Comits Conservacionistas integrados por estudiantes de EL INSTITUTO, organizados del mbito, con herramientas, insumos, equipos y materiales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo al financiamiento del Banco de Cooperacin Internacional del Japn JBIC III.2. Capacitar y supervisar a los alumnos y/o practicantes, que designar EL INSTITUTO para las actividades en el convenio.3. Realizar el seguimiento de la ejecucin de las actividades de forestacin, obras de conservacin de suelos, obras de infraestructura rural, apoyo a la produccin agropecuaria y capacitacin, segn el plan de trabajo elaborado por AGRO RURAL para cada ao.

4. Informar mensualmente al ISEP Tayabamba sobre las diversas actividades que realicen los alumnos y/o practicantes.

5. Proporcionar viveros y campos de experimentacin para el desarrollo de las prcticas de los estudiantes de la carrera de Administracin de Recursos Forestales.8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:

Para el cumplimiento del presente convenio, son responsables:

Por AGRO RURAL:

El Jefe Zonal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL de la Provincia de Pataz.

Por EL INSTITUTO:

El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Administracin de Recursos Forestales y Docentes de la Carrera.

9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:

Por AGRO RURAL:

El actual Jefe Zonal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, ., o quien haga sus veces en el transcurso de su mandato, o el Jefe que asuma posteriormente, considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.

Por EL INSTITUTO:

El actual Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras tcnicas.

10. PLAZO DE VIGENCIA:

El presente Convenio Marco tendr una duracin de tres (03) aos, a partir de la fecha de su suscripcin. .

11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:

El presente convenio marco podr ser renovado de acuerdo a las necesidades del INSTITUTO y de AGRO RURAL, por un periodo de tres aos ms.

12. MODIFICACIONES:

El presente Convenio Marco podr ser modificado mediante adendas, por acuerdo de ambas partes.

13. CAUSALES DE RESOLUCIN:

El presente Convenio Marco podr ser resuelto en caso de producirse las causales de resolucin establecidas en los dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se produzcan las siguientes situaciones:

Por acuerdo de ambas partes

El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, para ello bastar que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de darse por resuelto el presente Convenio.

14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:

El presente Convenio Marco es producto de la buena fe, en razn del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra judicial, a cuyas normas las partes se someten.

Queda establecido tambin que en caso de controversias, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la Jurisdiccin de los Tribunales y Jueces de la Provincia de Pataz.

15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:

Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas, Comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros emitidos por los representantes.

16. DOMICILIO DE LAS PARTES:

Para efectos legales, los domicilios de los representantes de ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite que se indican, como son:

AGRO RURAL: Jr. Dos de Mayo S/N, local de AGRO RURAL, debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ... o su web

EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email [email protected] seal de conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio Marco en original y cuatro copias, de igual tenor y valor a los . das del mes de .. del ao ...

POR EL INSTITUTO

POR AGRORURALMg. Pedro Rodrguez Durand

Director General

CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP TAYABAMBA Y INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE PATAZ 1. INTRODUCCIN: Conste por el presente documento, Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP Tayabamba, debidamente representado por su Director General Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con DNI N 19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la otra parte el Instituto Vial Provincial de Pataz, debidamente representado por su Gerente General Ing. Frank Guerrero Luna, identificado con DNI N . con domicilio legal en el Jr. Jos Glvez S/N Tayabamba, a quien se le denominar INSTITUTO VIAL, en los trminos y clusulas siguientes:

2. BASE LEGAL:

Ley 27972. Ley Orgnica de Municipalidades

Ley N 28044 Ley General de Educacin.

Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como Escuela Normal

D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP Tayabamba

D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394

R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de Pataz.

3. ANTECEDENTES:

EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo participativo y administracin, dentro del marco que la Ley establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determina la ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que desarrolla nuestra institucin.

Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar, recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales, liderazgo superior y oportunidad para crecer.

INSTITUO VIAL, se constituye como unidad ejecutora, responsable de velar por el mantenimiento y conservacin de las vas de comunicacin en nuestra provincia, promoviendo acciones relacionadas con la promocin del desarrollo vial en el marco de los lineamientos de poltica establecidos por el sector de transportes.

4. FINALIDAD:

El presente Convenio tiene por finalidad la colaboracin mutua entre EL INSTITUTO y INSTITUTO VIAL, para el financiamiento y ejecucin de proyectos en zonas rurales, referidos a la conservacin de vas de comunicacin e infraestructura vial.5. OBJETIVO GENERAL:

El presente Convenio tiene como objetivo general:

Lograr el apoyo interinstitucional mutuo entre EL INSTITUTO e INSTITUTO VIAL, para el cumplimiento cabal de sus funciones.

6. OBJETIVOS ESPECFICOS:

El presente convenio tiene como objetivos especficos:

Establecer una relacin de colaboracin mutua, segn la cual EL INSTITUTO e INSTITUTO VIAL, acuerdan complementar esfuerzos, recursos, capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas al desarrollo de proyectos.

Impulsar el funcionamiento de la carrera tcnica de Construccin Civil, a travs del apoyo directo del INSTITUTO VIAL, trayendo como resultado la preparacin de profesionales en reas tcnicas productivas que impulsarn el desarrollo econmico y social del medio local, provincial y regional.

7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

1. Autorizar a los alumnos, que sern asignados al INSTITUTO VIAL, para ejecutar las Prcticas pre Profesionales en la especialidad a la que pertenecen, de acuerdo al cronograma que se establecer.

2. Establecer un canal de comunicacin continua con el INSTITUTO VIAL y con los profesionales asignados para el asesoramiento de las Prcticas Pre Profesionales.

3. Proporcionar al INSTITUTO VIAL el Plan de Estudios de cada una de las carreras profesionales.

4. Monitorear el desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales de cada uno de los estudiantes, hasta sistematizar los resultados con el profesional designado por el INSTITUTO VIAL5. Participar en el desarrollo de proyectos programados por el INSTITUTO VIAL.

INSTITUO VIAL se compromete a:

1. Facilitar el desarrollo de Prcticas Pre profesionales de los estudiantes de Construccin Civil

2. Apoyar con el equipamiento as como con los profesionales para el asesoramiento y desarrollo de la prctica pre profesional de los estudiantes a su cargo y segn la especialidad.

3. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Construccin Civil realicen sus Prcticas Pre Profesionales en las obras civiles a ejecutarse por el INSTITUTO VIAL, apoyando con el asesoramiento y monitoreo por parte de los Ingenieros Civiles.

4. Apoyar, de acuerdo a sus posibilidades y disponibilidad presupuestal, en algunos gastos elementales que ocasione la permanencia de los practicantes en su Institucin.

5. Elaborar el Informe Final del desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales, indicando el cumplimiento de las diferentes actividades realizadas por los alumnos y el tiempo de su ejecucin.8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:

Para el cumplimiento del presente convenio, son responsables:

Por INSTITUTO VIAL:

El Gerente General del Instituto Vial Provincial de Pataz.

Por EL INSTITUTO:

El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Construccin Civil y Docentes de la Carrera.

9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:

Por INSTITUTO VIAL:

El actual Gerente General del Instituto Vial Provincial de Pataz, Ing. Frank Guerrero Luna, o quien haga sus veces en el transcurso de su mandato, o el Gerente que asuma posteriormente, considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.

Por EL INSTITUTO:

El actual Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras tcnicas.

10. PLAZO DE VIGENCIA:

El presente Convenio Marco tendr una duracin de tres (03) aos, a partir de la fecha de su suscripcin. .

11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:

El presente convenio marco podr ser renovado de acuerdo a las necesidades del INSTITUTO y de INSTITUTO VIAL, por un periodo de tres aos ms.

12. MODIFICACIONES:

El presente Convenio Marco podr ser modificado mediante adendas, por acuerdo de ambas partes.

13. CAUSALES DE RESOLUCIN:

El presente Convenio Marco podr ser resuelto en caso de producirse las causales de resolucin establecidas en los dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se produzcan las siguientes situaciones:

Por acuerdo de ambas partes

El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, para ello bastar que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de darse por resuelto el presente Convenio.

14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:

El presente Convenio Marco es producto de la buena fe, en razn del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra judicial, a cuyas normas las partes se someten.

Queda establecido tambin que en caso de controversias, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la Jurisdiccin de los Tribunales y Jueces de la Provincia de Pataz.

15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:

Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas, Comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros emitidos por los representantes.

16. DOMICILIO DE LAS PARTES:

Para efectos legales, los domicilios de los representantes de ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite que se indican, como son:

INSTITUTO VIAL: Jr. Jos Glvez S/N, local de INSTITUTO VIAL, debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ... o su web

EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email [email protected] seal de conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio Marco en original y cuatro copias, de igual tenor y valor a los . das del mes de .. del ao ...

POR EL INSTITUTO

POR AGRORURALMg. Pedro Rodrguez Durand

Director General

CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP TAYABAMBA Y LA EMPRESA MINERA @1. INTRODUCCIN: Conste por el presente documento, Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP Tayabamba, debidamente representado por su Director General Profesor Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con DNI N 19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la otra parte la Empresa Minera ., debidamente representado por su Superintendente ..., identificado con DNI N ..; con domicilio legal en , a quien se le denominar LA MINERA, en los trminos y clusulas siguientes:

2. BASE LEGAL: Considerar normas de las empresas mineras y su desasrrollo en el pas, apoyo a las instituciones y sociedad civil organizada. Ley N 28044 Ley General de Educacin.

R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como Escuela Normal

D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP Tayabamba

Ley 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394

R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de Pataz.

3. ANTECEDENTES:

EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo participativo y administracin, dentro del marco que la Ley establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determinan la ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que desarrolla nuestra institucin.

Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar, recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales, liderazgo superior y oportunidad para crecer.

LA MINERA, es una empresa (anotar cual es la finalidad de la empresa en el pas, provincia; a que se dedica, etc.)4. FINALIDAD:

El presente Convenio Inter Institucional tiene por finalidad la colaboracin mutua entre EL INSTITUTO y LA MINERA para fortalecer la formacin profesional de nuestros estudiantes, permitiendo el desarrollo de prcticas pre profesionales de los estudiantes de las especialidades de: Computacin e Informtica, Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil, apoyo con profesionales que faciliten el desarrollo acadmico y otros de acuerdo a las necesidades de ambas instituciones.

5. OBJETIVO GENERAL:

El presente Convenio Marco tiene como objetivo general:

Lograr el apoyo interinstitucional de cooperacin mutua entre EL INSTITUTO y LA MINERA, para la Formacin Profesional de los estudiantes y el desarrollo del mbito de influencia.

6. OBJETIVOS ESPECFICOS:

Establecer una relacin de colaboracin mutua segn la cual EL INSTITUTO y LA MINERA, acuerdan complementar esfuerzos, recursos, capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas a lograr que los estudiantes tengan oportunidades de ganar experiencia directa con la realidad a travs del desarrollo de Prcticas Pre Profesionales.

Facilitar el desarrollo de la Prctica Pre Profesional de los estudiantes de las carreras tcnicas de Computacin e Informtica, Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil, con personal profesional, equipos disponibles y otros. Apoyar el desarrollo de proyectos programados por LA MINERA, que guarden relacin con las carreras tcnicas de: Computacin e Informtica, Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil.

7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

EL INSTITUTO se compromete a:

1. Autorizar a los alumnos, que sern asignados a LA MINERA, para ejecutar las Prcticas pre Profesionales en cada una de las especialidades a las que pertenecen, de acuerdo al cronograma que se establecer.

2. Establecer un canal de comunicacin continua con la Minera y con los profesionales asignados para el asesoramiento de las Prcticas Pre Profesionales.

3. Proporcionar a LA MINERA el Plan de Estudios de cada una de las carreras profesionales.

4. Monitorear el desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales de cada una de las especialidades, hasta sistematizar los resultados con el profesional designado por LA MINERA.

5. Participar en el desarrollo de proyectos programados por la Minera.

LA MINERA se compromete a:

1. Facilitar el desarrollo de Prcticas Pre profesionales de los estudiantes de Computacin e Informtica, Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil

2. Apoyar con el equipamiento as como con los profesionales para el asesoramiento y desarrollo de la prctica pre profesional de los estudiantes a su cargo y segn la especialidad.

3. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Construccin Civil realicen sus Prcticas Pre Profesionales en las obras propias de su especialidad y que ejecute LA MINERA.

4. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Computacin e Informtica realicen sus Prcticas Pre Profesionales en la diferentes reas que comprometan su participacin en el mantenimiento de equipos de computo y otras acciones referidas a su especialidad.

5. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Administracin de Recursos Forestales realicen sus Prcticas Pre Profesionales en acciones referidas a su especialidad.

6. Apoyar con semillas y otros insumos, reas de experimentacin y espacios para la reforestacin.

7. Apoyar, de acuerdo a sus posibilidades y disponibilidad presupuestal, en algunos gastos elementales que ocasione la permanencia de los practicantes en su Institucin.

8. Elaborar el Informe Final del desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales, indicando el cumplimiento de las diferentes actividades realizadas por los alumnos y el tiempo de su ejecucin.

8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:

Para el cumplimiento del presente convenio, son responsables:

Por LA MINERA:

El Superintendente

El Jefe del rea correspondiente.

Por EL INSTITUTO:

El Director General

El Jefe del rea Acadmica de la carrera tcnica de Construccin Civil, Administracin de Recursos Forestales, Computacin e informtica

Docentes de Prctica

Docentes de la Carrera.

9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:

Por LA MNNERA:

El Superintendente de la Empresa Minera .., Seor , o quien haga sus veces en el transcurso de su mandato, o el que asuma posteriormente, considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.

Por EL INSTITUTO:

El Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras tcnicas.

10. PLAZO DE VIGENCIA:

El presente Convenio tendr una duracin de tres (03) aos, a partir de la fecha de su suscripcin.

11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:

El presente convenio podr ser renovado de acuerdo a las necesidades del INSTITUTO y LA MINERA, el periodo de tres aos ms.12. MODIFICACIONES:

El presente Convenio podr ser modificado mediante adendas, por acuerdo de ambas partes.

13. CAUSALES DE RESOLUCIN:

El presente Convenio podr ser resuelto en caso de producirse las causales de resolucin establecidas en los dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se produzcan las siguientes situaciones:

Por acuerdo de ambas partes.

El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio para ello bastar que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de darse por resuelto el presente Convenio.

14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:

El presente Convenio es producto de la buena fe, en razn del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra judicial, a cuyas normas las partes se someten.

15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:

Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas, comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros emitidos por los representantes.

16. DOMICILIO DE LAS PARTES:

Para efectos legales, los domicilios de los representantes de ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite que se indican, como son:

LA MINERA: Jr. , local de la Empresa Minera ., debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ... o su web

EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email [email protected] seal de conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio en original y tres copias, de igual tenor y valor a los das del mes de del ao dos ..

POR EL INSTITUTO

POR LA EMPRESA MINERAMg. Pedro Rodrguez Durand

Director General

CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP TAYABAMBA Y SENASA PATAZ 1. INTRODUCCIN: Conste por el presente documento, Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP Tayabamba, debidamente representado por su Director General Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con DNI N 19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la otra parte SENASA, debidamente representado por su Jefe. ...., identificado con DNI N . con domicilio legal en el , a quien se le denominar SENASA, en los trminos y clusulas siguientes:

2. BASE LEGAL:

Considerar normas de SENASA Ley N 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N 28062 Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias Ley N 28044 Ley General de Educacin.

Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como Escuela Normal

D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP Tayabamba

D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394

R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de Pataz.

3. ANTECEDENTES:

EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo participativo y administracin, dentro del marco que la Ley establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determina la ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que desarrolla nuestra institucin.

Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar, recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales, liderazgo superior y oportunidad para crecer.

SENASA, es una empresa (anotar cual es la finalidad de la empresa en el pas, provincia; a que se dedica, etc.)4. FINALIDAD:

El presente Convenio tiene por finalidad la colaboracin mutua entre EL INSTITUTO y SENSA, para el financiamiento y ejecucin de proyectos en zonas rurales, referidos a la Forestacin y Reforestacin, obras de conservacin de suelos y plantas, apoyo a la produccin agropecuaria y capacitacin a todas las organizaciones.

5. OBJETIVO GENERAL:

El presente Convenio tiene como objetivo general:

Lograr el apoyo interinstitucional mutuo entre EL INSTITUTO y SENSA, para el cumplimiento cabal de sus funciones.

6. OBJETIVOS ESPECFICOS:

El presente convenio tiene como objetivos especficos:

Establecer una relacin de colaboracin mutua, segn la cual EL INSTITUTO y SENASA, acuerdan complementar esfuerzos, recursos, capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas al desarrollo de proyectos.

Lograr que la forestacin y reforestacin en nuestra provincia tenga el nivel adecuado y ser aplicado de acuerdo a los principios y normas legales.

Impulsar el funcionamiento de la carrera tcnica de Administracin de Recursos Forestales, a travs del apoyo directo de SENASA, trayendo como resultado la preparacin de profesionales en reas tcnicas productivas que impulsarn el desarrollo econmico y social del medio local, provincial y regional.

7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DEL INSTITUTO

7. Designar un coordinador responsable para el desarrollo de las actividades estipuladas en el presente convenio.

8. Autorizar a los alumnos que sern asignados a SENASA, para ejecutar las actividades estipuladas en el presente convenio.

9. Apoyar el desarrollo de proyectos de Forestacin y Reforestacin, obras de conservacin de suelos e infraestructura rural, apoyo a la produccin agropecuaria y capacitacin a todas las organizaciones, programados por SENASA.

10. Asegurar que los beneficiarios se comprometan con la proteccin y mantenimiento de las obras de Forestacin, luego de ser ejecutadas.

11. Proporcionar a SENASA el avance de actividades y otras que sean necesarias en forma mensual o cuando se le requiere con carcter extraordinario.

12. Brindar el apoyo necesario y facilitar la supervisin a SENASA.

DE SENASA:

6. Apoyar a los Comits Conservacionistas integrados por estudiantes de EL INSTITUTO, organizados del mbito, con herramientas, insumos, equipos y materiales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

7. Capacitar y supervisar a los alumnos y/o practicantes, que designar EL INSTITUTO para las actividades en el convenio.

8. Realizar el seguimiento de la ejecucin de las actividades de forestacin, obras de conservacin de suelos y plantas, apoyo a la produccin agropecuaria y capacitacin, segn el plan de trabajo elaborado por SENASA para cada ao.

9. Informar mensualmente al ISEP Tayabamba sobre las diversas actividades que realicen los alumnos y/o practicantes.

8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:

Para el cumplimiento del presente convenio, son responsables:

Por SENASA:

El Jefe SENASA de la Provincia de Pataz.

Por EL INSTITUTO:

El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Administracin de Recursos Forestales y Docentes de la Carrera.

9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:

Por SENASA:

El actual Jefe SENASA, ., o quien haga sus veces en el transcurso de su mandato, o el Jefe que asuma posteriormente, considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.

Por EL INSTITUTO:

El actual Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras tcnicas.

10. PLAZO DE VIGENCIA:

El presente Convenio Marco tendr una duracin de tres (03) aos, a partir de la fecha de su suscripcin. .

11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:

El presente convenio marco podr ser renovado de acuerdo a las necesidades del INSTITUTO y de SENASA, por un periodo de tres aos ms.

12. MODIFICACIONES:

El presente Convenio Marco podr ser modificado mediante adendas, por acuerdo de ambas partes.

13. CAUSALES DE RESOLUCIN:

El presente Convenio Marco podr ser resuelto en caso de producirse las causales de resolucin establecidas en los dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se produzcan las siguientes situaciones:

Por acuerdo de ambas partes

El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, para ello bastar que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de darse por resuelto el presente Convenio.

14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:

El presente Convenio Marco es producto de la buena fe, en razn del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra judicial, a cuyas normas las partes se someten.

Queda establecido tambin que en caso de controversias, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la Jurisdiccin de los Tribunales y Jueces de la Provincia de Pataz.

15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:

Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas, Comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros emitidos por los representantes.

16. DOMICILIO DE LAS PARTES:

Para efectos legales, los domicilios de los representantes de ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite que se indican, como son:

SENASA: , debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ... o su web

EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email [email protected] seal de conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio Marco en original y cuatro copias, de igual tenor y valor a los . das del mes de .. del ao ...

POR EL INSTITUTO

POR SENASAMg. Pedro Rodrguez Durand

Director General

CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP TAYABAMBA Y MINSA - PATAZ 1. INTRODUCCIN: Conste por el presente documento, Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP Tayabamba, debidamente representado por su Director General Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con DNI N 19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la otra parte MINSA PATAZ, debidamente representado por su Jefe. ...., identificado con DNI N . con domicilio legal en el , a quien se le denominar MINSA, en los trminos y clusulas siguientes:

2. BASE LEGAL:

Considerar normas de MINSA Ley N 28044 Ley General de Educacin.

Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como Escuela Normal

D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP Tayabamba

D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394

R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de Pataz.

3. ANTECEDENTES:

EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo participativo y administracin, dentro del marco que la Ley establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determina la ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que desarrolla nuestra institucin.

Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar, recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales, liderazgo superior y oportunidad para crecer.

MINSA, es una institucin (anotar cual es la finalidad de la institucin en el pas, provincia; a que se dedica, etc.)4. FINALIDAD:

El presente Convenio tiene por finalidad la colaboracin mutua entre EL INSTITUTO y MINSA, para fortalecer la formacin profesional de nuestros estudiantes, permitiendo el desarrollo de prcticas pre profesionales de los estudiantes de las especialidades de: Computacin e Informtica, apoyo con profesionales que faciliten el desarrollo acadmico y otros de acuerdo a las necesidades de ambas instituciones.

5. OBJETIVO GENERAL:

El presente Convenio tiene como objetivo general:

Lograr el apoyo interinstitucional mutuo entre EL INSTITUTO y MINSA, para el cumplimiento cabal de sus funciones.

6. OBJETIVOS ESPECFICOS:

El presente convenio tiene como objetivos especficos:

Establecer una relacin de colaboracin mutua, segn la cual EL INSTITUTO y MINSA, acuerdan complementar esfuerzos, recursos, capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas al desarrollo de proyectos.

Facilitar el desarrollo de la Prctica Pre Profesional de los estudiantes de la carrera tcnica de Computacin e Informtica, con personal profesional, equipos disponibles y otros. Apoyar el desarrollo de proyectos programados por MINSA, que guarden relacin con la carrera tcnica de: Computacin e Informtica.7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DEL INSTITUTO

1. Designar un coordinador responsable para el desarrollo de las actividades estipuladas en el presente convenio.

2. Autorizar a los alumnos que sern asignados a MINSA, para ejecutar las actividades estipuladas en el presente convenio.

3. Proporcionar a MINSA el avance de actividades y otras que sean necesarias en forma mensual o cuando se le requiere con carcter extraordinario.

4. Brindar el apoyo necesario y facilitar la supervisin a MINSA.5. Establecer un canal de comunicacin continua con MINSA y con los profesionales asignados para el asesoramiento de las Prcticas Pre Profesionales.

6. Proporcionar a MINSA el Plan de Estudios de cada una de las carreras profesionales.

7. Monitorear el desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales, hasta sistematizar los resultados con el profesional designado por MINSA.

8. Participar en el desarrollo de proyectos programados por MINSA. DE MINSA:

1. Facilitar el desarrollo de Prcticas Pre profesionales de los estudiantes de Computacin e Informtica2. Apoyar con el equipamiento as como con los profesionales para el asesoramiento y desarrollo de la prctica pre profesional de los estudiantes a su cargo y segn la especialidad.

3. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Computacin e Informtica realicen sus Prcticas Pre Profesionales en la diferentes reas que comprometan su participacin en el mantenimiento de equipos de computo y otras acciones referidas a su especialidad.

4. Apoyar, de acuerdo a sus posibilidades y disponibilidad presupuestal, en algunos gastos elementales que ocasione la permanencia de los practicantes en su Institucin.

5. Capacitar y supervisar a los alumnos y/o practicantes, que designar EL INSTITUTO para las actividades en el convenio.

6. Elaborar el Informe Final del desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales, indicando el cumplimiento de las diferentes actividades realizadas por los alumnos y el tiempo de su ejecucin.

8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:

Para el cumplimiento del presente convenio, son responsables:

Por MINSA:El Jefe de MINSA de la Provincia de Pataz.

Por EL INSTITUTO:

El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Computacin e Informtica y Docentes de la Carrera.

9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:

Por MINSA:

El actual Jefe de MINSA, ., o quien haga sus veces en el transcurso de su mandato, o el Jefe que asuma posteriormente, considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.

Por EL INSTITUTO:

El actual Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras tcnicas.

10. PLAZO DE VIGENCIA:

El presente Convenio Marco tendr una duracin de tres (03) aos, a partir de la fecha de su suscripcin. .

11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:

El presente convenio marco podr ser renovado de acuerdo a las necesidades del INSTITUTO y de MINSA, por un periodo de tres aos ms.

12. MODIFICACIONES:

El presente Convenio Marco podr ser modificado mediante adendas, por acuerdo de ambas partes.

13. CAUSALES DE RESOLUCIN:

El presente Convenio Marco podr ser resuelto en caso de producirse las causales de resolucin establecidas en los dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se produzcan las siguientes situaciones:

Por acuerdo de ambas partes

El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, para ello bastar que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de darse por resuelto el presente Convenio.

14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:

El presente Convenio Marco es producto de la buena fe, en razn del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra judicial, a cuyas normas las partes se someten.

Queda establecido tambin que en caso de controversias, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la Jurisdiccin de los Tribunales y Jueces de la Provincia de Pataz.

15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:

Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas, Comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros emitidos por los representantes.

16. DOMICILIO DE LAS PARTES:

Para efectos legales, los domicilios de los representantes de ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite que se indican, como son:

MINSA: , debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ... o su web

EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email [email protected] seal de conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio Marco en original y cuatro copias, de igual tenor y valor a los . das del mes de .. del ao ...

POR EL INSTITUTO

POR MINSAMg. Pedro Rodrguez Durand

Director General

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