decreto 170 2010

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DECRETO 170 2010 CHILE

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    [0dispueStc,~n l~ Ley;N! ' -1_B:~~6,queTees.tJUdtlrj.,.eJ.;t{ii!~i~t~~'d~Educacion y la LQY , r e - 19.2~l,que- establlB'C..e nerm as . pqra -t aE!Ar7-ftita7 ,iritegraci6n"sodaf dep6Vsonas co!t,-diGcap'addad; -Decreto "-conFuerza deLey N" 4 , de :1998, c;1etMirilsterio de 'E;ucac~qft';;'l~~'~~b:2b1i.Oecref9_ S u f : n e m o N 1 1 de 1~'-98,_de~Vi~I),IS~e,1oduaci6n,que reg~arTlef.ltael:Capitulo 11Tltuio IV de 'la Ley Nt) 19.284, queestablece 'norm-as 'para la integraci6nsotialde 'personas condiscapacidad, Decretb-Exento N 1300': de 2000" del Ministerjo ~i'Ii7"l>o

    '"-... ... I -~ < ; ; :E9uc~CJ6n, 'sobrePlanes y Proqrarnas para Escuelas de Lengu ";,,ruResoruci6ri N 1600, de 2008, y~-sus ,. modificaciones, de o!i"Contraloria General de la Republica y 1 0 dispuesto en los articul32 N 6 Y 35 de la Constituci6ri Politica de la Republica de Chile,

    ==-#, l' , "'~ '~.- D E V U E LT O C O N ,O F lC IQ " ,M I N I S T E R IO D E E U U C A C IO ~ I ' - . ' "x , iS A S H z ~ i e ' , } ~ " ' - ' ~ 1 8 1 , 0 1 , 2 0 " 0 f - o 7 0 3 4 0 ' - I '._. ~ - i - : \ . . . . . ~ . . . . . . . . ' .

    OOCUM [lNT {) J9 lf\LM t:lt llJEr . . . ,~"TR1' IMI-TAUO

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    D IV IS I O N J U R I O I C ACOMITE l'

    019063/ /0

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    N"0170N SANTIAGO - 14/0512009

    DIVISI6N JURiDiCA

    FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CONNECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERANBENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIONESPECIAL.Solicitud N 231

    SANTIAGODECRETO N"CONSIDERAN DO:

    Que, uno de los prop6sitos de las politicas educacionales queimpulsa el Ministerio de Educaci6n es el mejoramiento de lacalidad de la Educaci6n, posibilitando con ello mejoresoportunidades de enserianza para las (los) alumnas (os) deeducaci6n especial;Que, bajo este lineamiento se impuls6 la dictaci6n de la Ley N20.201, que cre6 una nueva subvenci6n para nirios y nirias conNecesidades Educativas Especiales e incluy6 nuevasdiscapacidades al beneficia de la subvenci6n establecido en elarticulo 9 bis del DFL N 2, de 1998, del Ministerio de Educaci6n;Que la misma ley estableci6 que, por un reglamento deberfanfijarse los requisitos, instrumentos y pruebas diagn6sticas quehabilitarian a los alum nos con Necesidades Educativas Especialesy/o discapacidades para gozar del beneficio de las subvencionesestablecidas para tales deficit; ']Que, de conformidad a 1 0 dispuesto en los artfculos . 9 incisosegunJJo Y 9 bis inciso segundo del DFL N 2 , de 1998, del Ministeriode- Educaci6n, la determinacion de los requisitos, instrumen oyep ruebas ,dla,gn6~ticas de :lqs:alun:"9s connecesidades edL: l j , ivasespeclates y d!sc~rccida,de~ 4 _ u e ,:;eb~~fida~ de la suov - , ,_fS~se rbC:1Ji~-e5~ucnand_o previamcnte a to se xp e ttos en ~ ) 'eQspe(ti!le~S,j;; _. -' , ./VISTO: ,- . - o '

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    CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICADIVISION JURiDICA

    CPV CURSA CON ALCANCES ELDECRETO N 170, DE 2009,DEL MINISTERIO DE EDUCA-CION.

    SANTIAGO, 1 3. A B R Z 0 1 0 . 0 1 9 0 6 3Esta Contraloria General ha tomadorazon del decreto individualizado en la suma, que fija normas paraDeterminar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que seranBeneficiarios de las Subvenciones para Educacion Especial, por ajustarse aderecho.No obstante, es necesario hacerpresente, en primer lugar, que no resulta pertinente la cita que se efectua ensus vistos a la ley N 19.284 -que establece normas para la lnteqracionSocial de las Personas con Discapacidad-, comoquiera que dicho texto legalfue derogado por la ley N 20.422 -que establece normas sobre Igualdad deOportunidades e Inclusion Social de Personas con Discapacidad-, y que lospreceptos que por disposicion de este ultimo texto legal se mantienenvigentes, no resultan pertinentes en la especie.Enseguida, en relaci6n con 1 0

    dispuesto en el inciso cuarto de su articulo 11, cumple con hacer presenteque esta Contraloria General entiende que los aportes que pueda realizar lafamilia del alumno 0 alumna para financiar la evaluacion diaqnostica quedicho precepto contempla, tienen el caracter de voluntaries respecte de susaportantes.Del mismo modo, cabe manifestarque los requisites que se establecen en su articulo 17, contemplados en lasleyes Ns. 20.370 y 20.244, deben entenderse exigibles unicarnente respectode aquellos profesionales a quienes se refieren dichos textos legales.A continuacion, es util precisar que1 0 dispueste en su articulo 25 en cuanto a que, en el caso que indica, lasubvencion de necesidades educativas especiales transitorias poorapercibirse "una vez concluido el primer ario de educaci6n general basica",debe entenderse en el sentido de que para tal efecto basta con finalizar dichoano escolar, independientemente de la aprobaci6n 0 reprobacion del mismo.Asimismo, en relacion con 1 0preceptuado en su articulo 36, esta Contraloria General entiende que lasdificultades del lenguaje que no seran consideradas come "trastornoespecifico del lenguaje", para los fines de que se trata, son aquellas que

    ~erivan de otro deficit 0 discapacidad cuyo diagn6stico se encuentre requladol c i n el instrumento en estudio. .,I \

    AL SENORMINISTRO DE EDUCACIONPRESENTE

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    . . CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA2

    Por otra parte, en cuanto a 1 0dispuesto en su articulo 48, cabe senalar que 1 0 que alii se dispone es sinperjuicio de que la respectiva subvenci6n pueda tarnbien percibirse cuando elestudiante asista a un establecimiento de educaci6n especial, y se cumplan,por cierto, los dernas requisitos exigidos por el ordenamiento juridico para talefecto.

    Adernas, es pertinente manifestarque todas aquellas disposiciones que aluden al ingreso de los alumnos a losestablecimientos de educaci6n especial 0 a programas de integraci6n deeducaci6n regular, contenidas en los articulos 21, 35 y 98 del actoadministrativo en examen, deben entenderse referidas a la percepci6n de larespectiva subvenci6n, y no al derecho a asistir a tales establecimientos 0 acursar dichos programas.

    Flnalmente, es dable manifestar queel diagn6stico de discapacidades practicado por los profesionales que seindican en el decreto en estudio, es sin perjuicio de las facultades que lamencionada ley N 20.422, otorga a las Comisiones de Medicina Preventivae Invalidez, y de los certificados que elias emitan.

    Con los alcances que anteceden, secursa el documento del epigrafe.

    Saluda atentamente a Ud.

    R AM IRO M ENDO ZA ZU NIGA .C ONTRALO R GENERAL DE LA REPUBLICA

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    DECRETa:NORMAS GENERALES.

    ARTicULO 1.- EI presente reglamento regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagn6sticasy el perfil de los y las profesionales competentes que deberan aplicarlas a fin de identificar a los alumnoscon Necesidades Educativas Especiales y por los que se pcdra impetrar el beneficio de la subvenciondel Estado para la educacion especial, de conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1996, delMinisterio de Educacion,ARTicULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entendera por:

    a. Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquel que precisa ayudas ~ " I : !recursos adicionales, ya sean humanos, materiales 0 pedagogicos, para conducir su proc . () ~~de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educacion. f S ! l B ~ , ; Necesidades educativas especiales de caracter permanente: son aquellas barreras par...--_aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda suescolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesionalcompetente y que demandan al sistema educacional la provision de apoyos y recursosextraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar. Necesidades educativas especiales de caracter transitorio: son aquellas no permanentes querequieren los alumnos en algun momento de su vida escolar a consecuencia de un trastornoo discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas yapoyos extraordinarios para acceder 0 progresar en el curriculum por un determinado period ,~de su escolarizaci6n. i !'i-'''''''''''b. Evaluaci6n dlaqnostica: constituye un proceso de indaqacion objetivo e integral realizado po

    profesionales competentes, que consiste en la aplicacicn de un conjunto de procedimientos einstrumentos de evaluacion que tienen por objeto precisar, mediante un abordajeinterdisciplinario, la condicion de aprendizaje y de salud del 0 la estudiante y el caracterevolutivo de estas.Esta evaluacion debe cumplir con el proposito de aportar informacion relevante para 1 0identificacion de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudia .~requieren para participar y aprender en el contexto escolar. g~

    c. Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnosticas: Aquellas herramientasprocedimientos de observaci6n y medici6n que permiten evaluar de manera cuantitativa y/ocualitativa al estudiante en el ambito de exploracion requerido y que garanticen validez,confiabilidad y consistencia, as! como obtener informacion certera acerca del 0 la estudiante,eJcontexto escolar y familiar en el que participa.De acuerdo con 1 0 anterior, los equipos de profesionales, deben utilizar prioritariamente,instrumentos, pruebas 0 test con normas nacionales. Asimismo, se debera utilizar, deacuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Educacion, las versiones masrecientes de los test 0 pruebas que se definen en este reglamento, como tarnbien otrosinstrumentos que se desarrollen en el futuro. Sin perjuicio de 1 0 anterior, los procesos deevatuacton diaqnostica, siempre deberan considerar la aplicaci6n de pruebas formales V ! o - . . . ." : : > o . . .informales de caracter pedagogico que contemplen areas relacionadas con los aprendiz 'e1~'curriculares logrados por el estudiante, correspondientes a su edad y curso y la aprecia 'cllnica del evaluador. ~ARTicULO 3.- Para recibir la subvencion de educaclon especial diferencial, de necesidadeseducativas especiales de caracter transitorio y la subvenci6n incrementada, establecidas enel Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1996, del Ministerio de Educacion, los estudiantesdeberan cumplir con el requisito de edad establecido en el Decreta Supremo N 162, de1992, y en el Decreta Supremo N 1, de 1996, ambas del Ministerio de Educacion, siperjuicio de las normas especiales que dispone el presente reglamento. 4 , + . . . : . < . ' . .'" 'Ii S l . i D . i t L ] ; j 1 . ":i

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    " ~-. , 3TiTULO I

    DE lA EVAlUACION DIAGNOSTICA.ARTicULO 4.- La evaluaci6n diagn6stica debe ser de caracter integral e interdisciplinario.Debera considerar, en el ambito educatlvo, la informacion y los antecedentes entregados por losprofesores, la familia del 0 la estudiante 0 las personas responsables de este, 0el propio alumnosequn corresponda, asi como las orientaciones tecruco-pedaqcqicas que el Ministerio deEducaci6n defina para estas materias y, en el ambito de la salud, los criterios y dimensiones dela Olasificacion Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), y lasorientaciones definidas por el Ministerio de Salud, de manera de tener una vision sisternica quede cuenta de las fortalezas, dificultades y factores contextuales de cada estudiante.Conforme a los criterios y dimensiones de la Clasificaci6n Internacional del Funcionamiento dela Discapacidad y de la Salud (CIF), la evaluacion diagn6stica debe entregar informacionreferida a:a) Tipo y grado del deficit y su caracter evolutivo en el tiempo.b) Funcionamiento del 0 la estudiante en 10 relative a sus funciones flsicas; actividades que escapaz de desarrollar y posibilidades de participacion efectiva en el medio escolar.c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactuan con el 0 laestudiante.ARTicULO 5.- Para proceder a la evaluacion dlaqnostica, se debera contar con el certificado denacimiento del 0 la estudiante, la autorizaci6n escrita del padre, madre y/o apoderado cuandocorresponda 0 del estudiante adulto sequn corresponda y los antecedentes escolares cuandoestos existan.ARTicULO 6.- Los diagn6sticos y expedientes de evaluaci6n seran confidenciales, debiendo losprofesionales que etectuen la evaluaci6n y el sostenedor del establecimiento educacional tomarlas medidas necesarias para resguardar este derecho, sin perjuicio de las facultadesfiscalizadoras que la ley confiere al Ministerio de Educacion.ARTicULO 7.- La evaluaci6n diagnostica se reqistrara en un Formulario Unico proporcionadopor el Ministerio de Educaci6n a los profesionales competentes que realicen esta actividad. Esteformulario contendra el diagn6stico y la sintesis de la informaci6n recopilada en el proceso deevaluaci6n diaqnostlca, debera dar cuenta de los antecedentes relevantes del 0 la estudiante, desu familia y entorno y de las necesidades de apoyos especificos que estos necesitan en elcontexto educativo y familiar. Adernas, debe especificar los procedimientos y pruebas empleadasen el proceso de evaluaci6n y consignar la fecha en que corresponde lIevar a cabo lareevaluaci6n. La coordinacion de profesionales para la elaboraci6n del formulario sera d ~o~ ...responsabilidad del sostenedor del establecimiento educacional en que este matriculado ~estudiante. Dicho formulario debera contener la firma de los 0 las profesionales responsables ~ n u s s .los diferentes ambitos de la evaluaci6n realizada.ARTicULO 8.- Cuando el equipo evaluador requiera contar con mayores antecedentes einformacion para definir el diagn6stico, debera derivar a los estudiantes a otros profesionales,medicos, asistentes sociales 0 especialistas, debiendo dejar constancia de esta derivaclon en elformulario unico a que se refiere el articulo anterior. Una vez recibido los informes medicossolicitados, el equipo evaluador podra determinar el dlaqnostico definitivo del 0 la estudiante.ARTicULO 9.- Los resultados de la evaluaci6n del 0 la estudiante deberan ser informados porescrito y a traves de una entrevista a la familia u otra persona responsable del estudiante 0 alestudiante adulto. Dicho informe debera describir de manera comprensible el diagn6stico y lasnecesidades educativas especiales que se derivan del mismo.ARTicULO 10.- Los sostenedores de los establecimientos con Programas de lnteqracicnEscolar que eduquen a nines y nifias can necesidades educativas especiales de caractertransitorias deberan acreditar, una vez transcurrido el plaza de dos alios desde que se otorgo ...beneficio de la subvencion por el alumna 0 alumna que presenta los deficit a que se refi 'd e~liJ.articulo 20, una nueva evaluaci6n que confirme la permanencia del deficit que dio lugar a ~ iS .P .~ " .de la subvenci6n. s

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    ARTicULO 11.- La evaluacion de los y las estudiantes que presentan necesidades educativasespeciales, debera ser un proceso que considerara, a 1 0 menos, una evaluaci6n diagn6stica deingreso, una evaluaci6n diaqncstica de egreso, evaluaciones perledicas de acuerdo a las pautastecnicas que se fijen en el presente decreto para cada deficit 0discapacidad.Los alumnos con necesidades educativas especiales deberan ser reevaluados anualmente. Lareevaluaci6n constituye un nuevo proceso de evatuacion que sera de caracter integral.No obstante 10 dispuesto en el inciso anterior, tratandose de estudiantes con necesidadeseducativas especiales de caracter permanente, establecidas en el Titulo IV de este reglamento,el profesional competente establecera en el formulario unico a que se refiere el articulo 7, lafecha de aplicacion de exarnenes medicos 0 pruebas estandarizadas. Q) 0oE E o u , , ' 9 :

    ~ "-' O i l " "La evaluacicn diagnostica sera financiada con los recursos de la subvencion especial, ~ zperjuicio de los aportes que pueda realizar la familia del alumno 0 alumna.ARTicULO 12.- Anualmente, eJestablecimiento educacional debera elaborar un informe que decuenta de los avances obtenidos, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Este .informe debera ser elaborado de acuerdo a las instrucciones que establezca el Ministerio de ..:Educaci6n y estar documentado con evidencias del trabajo realizado durante el ario escolar. !MBSS~

    ARTicULO 13.- Toda la documentaci6n que se reuna en el proceso de evaluaci6n es depropiedad de la familia del 0 la estudiante a del estudiante adulto. Sin embargo, esta deberaestar disponible para efectos del control y fiscahzacion del Ministerio de Educacion.

    ARTicULO 14.- EI egreso debera ser documentado can un informe psicopedag6gico que decuenta del trabajo realizado con el 0 la estudiante y las orientaciones pertinentes. la familia 0 losapoderados 0 el estudiante adulto, deberan recibir un informe con la sintesis de los aspectosmas importantes del trabajo realizado y con recomendaciones que orienten los apoyos quedeben continuar dandole al estudiante.Los antecedentes del 0 la estudiante deben ser devueltos a ta familia 0 al estudiante adulYl~~debiendo la escuela dejar una copia del informe que contiene la sintesis diaqncstica y de aintervenciones realizadas durante el periodo en que este a esta fue beneficiaria de la subvencl~n 4:de necesidades educativas especiales de caracter transitorio, la de educacion especial----~diferencial y el incremento de la subvencion especial diferencial, si corresponde.

    TiTULO IIDEL PROFESIONAl COMPETENTE.

    ARTicULO 15.- Se entendera por profesional competente, aquel id6neo que se encuen 0-inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educaclon Especial para la Evaluaci' ~y 1 t ~Dlaqnostico. . iPJ ~ARTicULO 16.- Sera requisito para la evaluacion diaqnosnca que esta sea efectuada por IV__siguientes profesionales id6neos:Discapacidad Profesionales

    Discapacidad auditiva Medico otorrinolaring61ogo 0 neuroloqo yProfesor de educaci6n especialldiferencial.

    Discapacidad Visual Medico oftalm61ogo0 neur6logo y Profesor deeducaci6n especialldiferenciaL

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    C," 5Discapacidad Intelectual y Ps lco loqo, Medico pediatra 0 neuroloqo 0coeficiente intelectual (CI) en el range psiquiatra 0 medico familiar y Profesor delimite, con limitaciones significativas er educaci6n especial/diferencial.la conducta adaptativaAutismo Medico psiquiatra 0 neuroloqo, PSic610go"Disfasia Fonoaudioloqo y Profesor de educaci6nespecial/diferencial.Multideficit 0 discapacidades multiple Medico neuroloqo u oftalmoloqo u otorrino 0y sordoceguera fisiatra u otras especialidades, seguncorresponda; PSic610go y Profesor deeducaci6n especial/diferencial.Deficit Atencional con y sir Medico neuroloqo 0 psiquiatra 0 pediatra 0hiperactividad0Trastorno Hiperclneticc medico familiar 0medicos del sistema publicoque cuenten con la asesoria de especialistas,de acuerdo a 10 establecido por el Fondo

    Nacional de Salud, Psicolcqo y/ o profesor deeducaci6n especia l / d iferencial 0psicopedagogo.Trastornos especificos dellenguaje Fonoaudiologo, Profesor de educaci6nespecial/diferencial, Medico pediatra 0neuroloqo 0psiquiatra 0medico familiar.Trastornos especificos del aprendizaje Profesor de educacicn especial/diferencial 0psicopedagogo y Medico pediatra 0 neur61ogoo psiquiatra 0 medico familiar.

    Sin pequicro, de 1 0 dispuesto en el inciso anterior, para diagnosticar una discapacidadpermanente 0 transitoria en nilios, nilias, jovenes y adultos pertenecientes a comunidades quese comuniquen en otra lengua, como la comunidad sorda, 0 los pueblos originarios, elprofesional que realice dicho diagn6stico se debera comunicar en la lengua de que se trate 0 ensu defecto disponer de un interprete. Igualmente, quien realice dicho dlaqncsticc debera tenerconocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y cosmovlslon de la comunidad a la quepertenece el nino, nina 0 joven que evalua.En el caso de evaluar a estudiantes que experimentan barreras visuales, auditivas y motoras, losprofesionales deberan utilizar los medios alternativos 0 aumentativos de comunicaci6n que seannecesarios de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos. ~oDE'cljARTicULO 17.- Podran inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de la Educaci 'f t v~.Especial para la Evaluacion y Diagnostico los profesionales competentes que acrediten con: '0 Bcon un titulo profesional de aquellos a que se refiere el articulo anterior y que cumplan con 1 s ~requisitos establecidos en la Ley N 20.370 Yla Ley N 20.244.Los interesados deberan inscribirse a traves del sistema informatico que el Ministerio DE:~Educacion disponga al efecto, debiendo remitir adernas, a la Secretarfa Regional Minis ~al X .correspondiente, los certificados y dernas antecedentes que acrediten contar con la d I> ~fii ~competencia.ARTICULO 18.- Sera inhabil para realizar dlaqnosticos de ingreso y egreso, el profesional quetenga la calidad de sostenedor de un escuela especial 0 de un establecimiento con proyectos 0inteqracion 0 el conyuqe, hijo, adoptado 0 pariente hasta el tercer grado de consanguinid 7 y t'f>segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos. ~ S ! J B S E c m J i ~ . o { : g

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    ARTicULO 19.- Sera considerada infraccion grave al Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1998,del Ministerio de Educacion, el uso de parte del sostenedor de un diaqnostico fraudulento paraobtener la subvencion de educacion especial diferencial y de necesidades educativas especialesde caracter transitorio.EI profesional competente que realice un dlaqnostico fraudulento, de conformidad a 1 0 sena~d~en el inciso anterior, sera considerado no idoneo para los efectos de este reglamento y elim:@ti~o~del Registro Nacional de Profesionales de la Educacion Especial para la Evalua ~~iW 'Diagnostico, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. sEn caso de discrepancia, controversia 0 apelacion. seran los profesionales del Ministerio deEducacion. en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberao decidir enultima instancia.EI Ministerio de Educaci6n raalizara la consulta por escrito a los organismos a que se refiere elinciso anterior, con el fin que emitan un pronunciamiento tecnico sobre la materia objeto de la r.;discrepancia. Seran considerados orqanismos auxiliares competentes, entre otres, las f S I J U E C i I . E T . W 'universidades y la Red de Servicios de Salud. s

    TiTULO IIIDEL DIAGNOSTICO DE lOS AlUMNOS Y AlUMNAS BENEFICIARIOS(AS) DE lASUBVENCION DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIAlES DE CARAcTERTRANSITORIO.

    ARTiCULO 20.- seran beneficiarios de la subvencion de necesidades educativas especiales decaracter transitorio aquellos que en virtud de un diaqnostico realizado por un prefesionalcompetente, en conformidad a las normas de este reglamento, presenten algunos de lossiguientes deficit 0 discapacidades:a) Trastornos Especfficos del Aprendizaje,b) Trastornos Especfficos del Lenguaje (TEL),c) Trastorno Deficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) 0Trastorno Hiperclnet tco.d) Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango limite, con limitacionessignificativas en la conducta adaptativa.ARTiCULO 21.- Los nirios y nirias del nivel de educacion parvularia que presentan TrastornosEspecificos del Lenguaje y no reciban ninqun tipo de atencion educativa formal regular, podranasistlr a una escuela especial de lenguaje.ARTiCULO 22.- Los establecimientos de educacion regular que eduquen a estudiantes quepresenten necesidades educativas especiales transitorias asociadas a trastornos especificos d ~D 1 1 & .aprendizaje, deficit atencional y aquellos en que las evaluaciones de funcionamiento intelec _ ( : ; 1 t ~ 1se ubican en el rango limite, para impetrar el beneficio de la subvencion educacional debe ~ w ~contar con un proyecto 0 programa de integracion escolar aprobado por el MinisterioEducacion, de acuerdo a 1 0 dispuesto en el Decreta Supremo N 1. de 1998, del Ministerio deEducacion,

    Parrafo 1Del Trastorno Especifico del Aprendizaje.

    ARTiCULO 23.- Se entendera per Trastorne Especffico del Aprendizaje, en adelantedificultades especificas del aprendizaje, a una dificultad severa 0 significativamente mayor a laque presenta la generalidad de estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; a leer y aescribir; y/o aprender matematlcas.Las dificultades especificas del aprendizaje, se caracterizan per un desnivel entre capacidad yrendimiento, por estar deJimitadas a areas especificas como Jectura,escritura y maternaticas ypor ser reiteratives y crcnicos, pudiendo presentarse tanto en el nivel de educaclon basica comomedia.

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    Esta dificultad, presumiblemente asociada al desarrollo psicotingulstlco y referido al ambitoneurocognitivo, no obedece a un deficit sensorial, motor 0 intelectual, ni a factores ambientales,problemas de ensefianza 0 de estlrnulacion, como tam poco a condiciones de vulnerabilidadsocial 0 trastorno afectivo. Debe tratarse de una dificultad que persiste a pesar de la apt icacionde medidas pedagogicas pertinentes en las areas sefialadas, conforme a la diversidad de estilos,capacidades y ritmos de aprendizaje de los y las estudiantes de un curso.

    i

    ARTicULO 24.- Para efectos de este reglamento las dificultades especificas del aprendizaje seclasifican en:a) Dificultades especfficas del aprendizaje de la Lectura: Se presenta cuando esta afectada la

    capacidad de comprensi6n de lectura, el reconocimiento de palabras leidas, la capacidad deleer en voz alta y el rendimiento de actividades que requieren leer. Se manifiesta a traves deuna lectura oral lenta con omisiones, distorsiones y sustituciones de las palabras, con paros,correcciones, y/o bloqueos. Los y las estudiantes presentan dificultades especificas en:Los procesos de codificaclon y velocidad de procesamiento de la informacion, habilidad paracaptar significados globales y en memorizar la informacion para usarla en la comprenslonglobal del texto.EI desarrollo de un vocabulario visual y en la utilizacion de estrategias adecuadas y eficientespara retener los c6digos fonolcqicos pertinentes, para su posterior cornprension.Un desarrollo insuficiente de las destrezas auditivo-tonemicas para procesar; analizar ysintetizar, la informacion del habla; para retener e integrar la informacion de los fonemas quecomponen los vocablos de un idioma. Dicho procesamiento es intrfnseco a la capacidad deentender el lenguaje hablado y tiene por objetivo que los estimulos auditivos que configuranlas palabras se incorporen al lexico 0 "diccionario personal" para lograr la comprension oral.

    b) Dificultades especificas de la lectura y escritura: Se produce cuando un 0 una estudiante condificultades en la lectura presenta ademas, dificultades de escritura/ortografia, tales como:omlsion de las letras, sllabas 0 palabras; confusi6n de letras con sonido semejante; inversi6no transposici6n del orden de las silabas: invenci6n de palabras: uniones y separacionesindebidas de sllabas, palabras 0 letras; producci6n de textos de baja calidad 0 utilizacion deoraciones mas cortas y con mayor nurnero de errores gramaticales.

    c) Dificultad especifica del aprendizaje de las rnaternaticas: aquella que no se explica por unadiscapacidad intelectual 0 de una escolarizacion inadecuada. Esta dificultad afecta alaprendizaje de los conocimientos aritmeticos basicos de adlcion, sustraccion, rnultiplicacion ydivision, concepto de nurnero 0 resolucton de problemas prenumericos mas que aconocimientos maternatlcos abstractos.

    ARTicULO 25.- Los y las estudiantes que presenten necesidades educativas especialesasociadas a dificultades especificas del aprendizaje, podran recibir la subvenci6n)\" ~necesidades educativas especiales transitorias, una vez concluido el primer afio de educae n ~general basica, y de conformidad a 10establecido en el articulo 10 del presente reglamento. ~ s tE & :~ lI > . '~

    ARTicULO 26.- La evaluaclon diaqnostica debe considerar un proceso de deteccion y derivaclony un proceso de evaluation diaqnostica integral. En la detecci6n y derivacion se requiereacreditar que el establecimiento educacional previa mente ha implementado en el primer ysegundo ario de la education general basica y en el nivel 1de educacion basica de la modalidadde adultos, las siguientes medidas pedaqoqicas:a) Respecto de todos los alumnos y alumnas del curso:-Priorizaci6n de las habilidades lectoras, de escritura y rnstematlcas.-lmplementaci6n de distintas estrategias de aprendizaje.-Evaluacion continua basada en el curriculum y monitoreo constante del progreso de losaprendizajes.

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    "v -

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    -Apoyo personalizado a los y las alumnas conforme a los resultados de las evaluacionesaplicadas.b) En relacion con los y las estudiantes que presentan mayores dificultades y cuyo rendimiento yritmo de progreso es inferior 0cualitativamente distinto al de sus pares:

    -Aplicacion de evaluaciones para identificar areas deficitarias y en las que el 0 la estudiantepresenta mayor habilidad.-Diserio e implementacion, por parte del equipo docente, de estrategias de apoyo pedaqoqico eintervenciones individualizadas, con la asesoria de la Direccion, Unidad Tecnico Pedaqoqica yprofesores especialistas.-Evaluacion sistematica a fin de verificar los resultados de los apoyos implementados.-lntormacion a padres y apoderados sobre el proceso de apoyo y logros en el aprendizaje de sushijos, hijas 0 pupilos, e incorporaci6n de la familia en la planitlcacion y seguimiento de esteproceso.En el case de persistir las dificultades en los estudiantes, se debera derivar a evaluaclcndiagnostica integral, adjuntando datos relevantes del 0 la estudiante, de su contexto familiar, yescolar.ARTicULO 27.- La evaluacion diaqnostica integral debe considerar la informacion aportadapor la familia, por los profesores, profesoras y profesionales de la educacion especial y elmedico. Su apticacion requiere de los siguientes procedimientos:a. Anamnesis.b. Examen de salud y revision de la historia medica del 0 la estudiante, en el cual se descartenproblemas de audicion, vision u otros que presumiblemente puedan estar afectando el .aprendizaje del nirio 0 nina.c. Evaluacion Pedagogica y Psicopedagcqica que aporte informacion relevante referida alestudiante, al contexte escolar y familiar.d. Informe psicolcqico cuando exista la probabilidad de discapacidad intelectual 0dificultades emocionales.

    ARTIcULO 28.- Los profesionales competentes deberan elegir los instrumentos evaluativos decaracter pslcopedaqoqicos que sean pertinentes con la edad, el curso y la cultura a la cualpertenece el 0 la estudiante. Sin perjuicio de 10 anterior, el proceso de evaluacion deberaconsiderar la apllcacion de al menos una prueba validada para estudiantes en Chile en las areasde cornprension lectora, nivellector, habilidades psicolinquistica, escritura y maternatlcas.

    ARTicULO 29.- Para determinar si las caracterfsticas de aprendizaje que presenta un estudiantecorresponden a las exigencias para el diaqnosnco de dificultades especificas del aprendizaje,ceberan cumplirse los siguientes criterios:a. EI 0 la estudiante no progresa adecuadamente y sus dificultades son significativamentemayores que otros nirios 0 ninas de su misma edad 0 curso, en las areas de: expresi6n oral,comprensi6n oral, destrezas basicas lectoras, habilidades de fluidez lectora, cornprensionlectora, expresion escrita, calculo maternatico, solucion de problemas maternaticos, auncuando se Ie han proporcionado las experiencias de aprendizaje y la lnstruccion apropiada asus necesidades individuales de aprendizaje (ritmo y estilo de aprendizaje y conocimientosprevios).b. En las evaluaciones con normas estandarizadas, rinde por 10menos, dos desviaciones por

    debajo del estandar esperado para su nivel de edad, de inteligencia y de escolaridad.c. Presenta un retraso pedaqoqico de dos aries y mas en los sectores de aprendizaje lenguaje ycornunlcaclon, y/o en las rnaternaticas, aun cuando se Ie han proporcionado los apoyoseducativos apropiados.

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    Piurafo 20Del Trastorno Especifico del Lenguaje.

    ARTicULO 30.- Para efectos de este reglamento, se entendera por Trastorno Especifico delLenguaje, a una llmltacion significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que semanifiesta por un inicio tardio y un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Esta dificultad, nose expllca por un deficit sensorial, auditive 0 motor, por discapacidad intelectual, por trastornospsicopatoloqtcos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivacion socio-afectiva, ni porlesiones 0 disfunciones cerebrales evidentes, como tampoco, por caracteristicas lingOisticaspropias de un determinado entorno social, cultural, economico, geografico y/o etnico. Tampocodeben considerarse como indicador de Trastorno Especifico del Lenguaje, las dislalias ni elTrastorno Fonologico.EI profesional que realiza el proceso evaluativo debe resguardar, en la adrninistracion de laspruebas, formales 0 informales y en la observacion cllnica y psicopedaqoqica de el 0 laestudiante, que todas estas caracteristicas no queden registradas como indicadores de TrastornoEspecifico de! Lenguaje.ARTicULO 31.- EI nirio 0 niria con Trastorno Especifico del Lenguaje que asiste a una escuelaespecial de lenguaje, sera beneficiario de la subvencion de necesidades educativas especialesde caracter transitorio, cuando la evaluacion diagnostica multiprofesional confirme la presencic:l.-!"\o"'ono::del trastorno, que para los efectos de este reglamento sera a partir de los 3 anos de ed (f, 1 - - ~hasta los 5 anos 11 meses. ~ ~ PjO -~ ifARTicULO 32.- EI Trastorno Especifico del Lenguaje puede ser clasificado en expresivo 0mixto. Para su diagn6stico, se hara referencia a la Olasificacion C!E 10 de la OrqanizacionMundial de la Salud, a la Clasificacton DSM IV-R de la Asociaci6n Norteamericana de Psiquiatriay a las orientaciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educaci6n. En caso de publicarsenuevas revisiones de estos sistemas de Clasificaci6n Internacional, se utilizaran los criterios de laversion disponible mas reciente de cada una de elias, de acuerdo a orientaciones del Ministeriode Salud.ARTicULO 33.- Para determinar y evidenciar la existencia de un Trastorno Especifico delLenguaje expresivo, deben estar presentes los siguientes criterios diagn6sticos:a. Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo,

    normalizadas y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de lasobtenidas mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptive.

    b. EI Trastorno Especifico del Lenguaje puede expresarse a traves de alguna de lassiguientes manifestaciones:

    L Errores de produccion de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en formaapropiada para su edad, un vocabulario muy limitado, cometer errores en los tiemposverbales 0 experimentar dificultades en la memorizaci6n de palabras 0 en la produccion defrases de longitud 0 complejidad propias del nivel evolutivo del nirio 0 niria.

    ii. Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren significativamente en el aprendizaje y en lainteracci6n comunicativa.

    iii. No se cumplen criterios de trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastornogeneralizado del desarrollo.

    ARTicULO 34.- Para determinar y evidenciar la existencia de un Trastorno Especifico delLenguaje mixto, deben estar presentes los siguientes criterios diaqnosttcos:a. Las puntuaciones obtenidas mediante una bateria de evaluaciones del desarrollo del

    lenguaje receptive expresivo, normalizada y administradas individual mente, quedansustancialmente por debajo de 10 esperado para la edad del nino 0 nina. Las manifestacioneslingOisticas, incluyen las propias del trastorno del lenguaje expresivo, as! como dificultades

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    para comprender palabras, frases 0 tipos especificos de palabras, tales como los termlnosespaciales.b. Las dificultades del lenguaje receptivo-expresivo interfieren significativamente en elaprendizaje y en la interaccion comunicativa.c. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo.

    ARTicULO 35.- Para establecer el diaqnostico diferencial, en algunos casos y bajo el criterio delfonoaudioloqo evaluador, los nirios 0 nirias deberan ser derivados a interconsulta con otrosprofesionales especiallstas, tales como otorrino, psicoloqo 0 neuroloqo, sequn corresponda. Lainformacion proporcionada sera un antecedente determinante para ratificar 0 descartar unoiaqnostlco de Trastorno Especffico del Lenguaje. ~\':J D (j;

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    e. Observaclen del nino 0 nina en aspectos tales como: caracteristicas fisicas, caracteristicasanatomo-funcionales de los organos fonoarticulatorios, de la audicion y del comportamientoe interacciones comunicativas, entre otras.f. Evidencia del cumplimiento de criterios de especificidad del Trastorno Especifico delLenguaje y de exclusion de co morbilidad.g. Determinacion del cumplimiento de los criterios diaqnosticos del CIE/DSM.h, Elaboracion de informe de derivacion a especialista, cuando corresponda, adjuntando datosrelevantes del 0 la estudiante y su contexto (familiar, escolar y comunitario).i. Informe Psicoloqlco cuando exista sospecha de discapacidad intelectual 0 de dificultadesemocionales.La evaluacion de los nifios y nirias, a partir de los 6 arios de edad, en escuelas con Programasde lnteqracion, debe considerar:a, Anamnesis.b. Examen de saIud en el cual se descarten en el cual se descarten problemas de audiclon,vision u otra conoicion de salud que pueda afectar su capacidad de aprendizaje.c. Observacion del nirio 0 nina en aspectos tales como: caracteristicas fisicas, caracteristicasanatomo-funcionales de los orqanos fonoarticulatorios, de la audicion y del comportamiento einteracciones comunicativas, entre otras.d. Registros de lenguaje; transcripcion 0 grabacion de uno 0 varios tipos de discurso del nino.e, Evaluation de las habilidades praqmaticas de la comunicacton.f. La aplicacion de pruebas formales, que sean apropiadas para el rango de edad del nirio quese evalua. Esto, sin perjuicio de que se puedan utilizar otras pruebas validadas 0 .recomendadas por el Ministerio de Educacion. t~g. Evaluacion pedagogica y psicopedaqcqica. ~ S U B Sh. Evaluacion del nivel tcnenco-fonoloqlco, a traves de la realizacicn y registro de un ba "'doarticulatorio.La evaluacion psicopedag6gica a que hacen referencia los incisos anteriores, debe considerarinformacion relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar y debe determinar lasnecesidades educativas especiales y los apoyos que se deben disponer para los nines y nirias,tanto en el contexte escolar y familiar.

    ARTicULO 38.- Para la evaluacion fonoaudiol6gica realizada a nirios desde 3 a 5 arios 11meses de edad, deberan utilizarse las siguientes pruebas con normas de referencia nacional:Pruebas para medir cornprension dellenguaje:a. TECAL, version adaptada por la Universidad de Chile.b. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR - sub prueba comprensiva, version adaptada

    por la Universidad de Chile.Pruebas para medir expresion dellenguaje:a. TEPROSIF, version adaptada por la Universidad de Chileb. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR de A . Toronto - sub prueba expresiva, versionadaptada por la Universidad de Chile.EI fonoaudioloqo debe resguardar que en la aplicacion de las pruebas a que se refiere estearticulo se logre evaluar cada uno de los niveles del lenguaje comprensivo y expresivo y susaspectos fonoloqlco, lexico y mcrfoslntactico. complementando con una evaluacion del nivelpraqmatico.EI tonoaudioloqo, de acuerdo a su criterio profesional, podra complementar la aplicaclon depruebas formales, con otras de csracter formal 0 informal, que Ie faciliten informacion paraestablecer el diaqnostico de Trastorno Especifico del Lenguaje.Para la evaluacion tonoaudiolcqtca de los nirios 0 nirias mayores de 6 alios, se deberan utilizarlos criterios serialados en el inciso septimo del articulo 7, aplicando procedimientos evaluativos

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    form ales 0 informales; con normas y pruebas validadas a nivel nacional. En todo caso, siemprese debera informar sobre todos los niveles y aspectos del lenguaje.La interpretacion de los puntajes obtenidos en estas pruebas debe tener en cuenta las normasde estandarizaci6n de cada test y el manejo y significaci6n de los parametres estadisticos demedici6n; puntaje standard; desviaci6n standard; percentiles, u otros, sequn los requerimientosde cada test-, sin perjuicio de incorporar tambien en el informe aspectos cualitativos que puedanenriquecer los resultados obtenidos por el nino 0 niria en el proceso de evaluaci6n.

    ARTicULO 39.- Los estudiantes diagnosticados con Trastorno Especffico del Lenguaje queasisten a un establecimiento con Programa de Integracion Escolar, podran ser beneficiarios de lasubvencion de necesidades educativas especiales de caracter transitorio desde el primer nivel detranslclon de educacion parvularia en adelante, de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 10 delpresente reglamento.

    Parrafo 3Del Trastorno de Deficit Atencional 0 Trastorno Hipercinetico.

    ARTicULO 40.- Se entendera por Trastorno de Deficit Atencional, 0 Trastorno Hipercinetico 0Sindrome de Deficit Atencional, al trastorno de inicio temprano, que surge en los primeros 7 ariesde vida del 0 la estudiante y que se caracteriza por un comportamiento generalizado, conpresencia clara de deficit de la atenclon, impulsividad y /o hiperactividad. Este comportamiento seevidencia en mas de un contexto 0 una situacion, tales como el hogar, la escuela y/ o actividadessociales, entre otras, y produce un malestar clinicamente significativo 0 una alteraci6n en elrendimiento social 0 academico del 0 la estudiante.EI Trastorno de Deficit Atencional tiene su origen en factores neurobiolcqicos, geneticos y noobedece a factores socio ambientales, como pobreza de estimulacion, condiciones de vidaextrema, privacton afectiva, asf como tampoco a trastornos sensoriales, discapacidad intelectual,trastornos afectivos 0 de ansiedad, entre otros.Los factores psicosoclales y familiares no constituyen causas de origen del Trastorno de DeficitAtencional, no obstante son facto res determinantes en su manitestacion, ya que influyen en laintensidad y duracion del trastorno y en las posibilidades de inteqracion y logro de aprendizajesdel 0 la estudiante, por 10 que deben ser considerados en la elecci6n de los apoyos educativos.

    ARTicULO 41.- EI Trastorno de Deficit Ateneional se caracteriza por la presencia de inatenclcn adesatencion y en algunos casos por impu!sividad yl o hiperactividad en el 0 la estudiante.Cognitivamente, se caracteriza adem as, por alteraeiones en el funcionamiento ejecutivo,referidas a dificultades en la planifieaci6n y orqanizaclon, identificacicn de metas, resotuctcn deproblemas, memoria de trabajo, entre otras.EI diaqnostico de Trastorna de Deficit Atencional, debera considerar la clasificaci6n de laOrqanizacion Mundial de la Salud CIE 10 Y las orientaciones del Ministerio de Salud, sin perjuiciode que para efeetos elinicos se utHice complementariamente la elasificaci6n DSM IV-R de laAsociaci6n de Norteamericana de Psiquiatrla. En caso de publicarse nuevas revisiones de estossistemas de Clasificacion Internaeional, se utihzaren los eriterios de la versi6n disponible masreeiente de cada una de elias, de acuerdo a orientaciones del Ministerio de Salud.

    ARTicULO 42.- Los y las estudiantes con diagn6stico de Trastorno de Deficit Ateneional y queademas presentan las siguientes co-morbilidades, tambien seran considerados beneficiarios dela subvencion de necesidades educativas especiales de caracter transitorio:

    - Trastornos disociales F91.- Trastornos afectivos F30 y F39.- Trastornos de las emociones de comienzo habitual en la infancia F93.- Epilepsia G40.- Trastornos de Tic F95.

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    ARTicULO 43.- Sera considerado criterio de exclusion para diagnosticar Trastorno de DeficitAtencional, si las dificultades presentadas son secundarias, es decir derivan de otrascircunstancias que no son propias del Trastorno de Deficit Atencional. En estos casos, los 0 lasestudiantes seran derivados al centro de salud correspondiente para que reciban la atencionespecializada que requieran, siendo de competencia del establecimiento educacional entregarlos apoyos educativos que cualquier nino, nina 0 adolescente necesite en tales circunstancias.

    ARTicULO 44.- EI estudiante que presenta Trastorno de Deficit Atencional 0 TrastornoHipercinetico recibira la subvencion de necesidades educativas especiales de caracttltetransitorio, para los efectos de este reglamento, a partir de los 6 arios de edad en adelant I!)cuando la evaluaci6n diaqnostica multiprofesional confirme la presencia del trastorno y . . e ~afecte significativamente el aprendizaje escolar y / o la participacion del 0 la estudiante e : I . a s f c t i E ~escuela, de acuerdo a 1 0 establecido en el articulo 10 del presente reglamento. ~

    ARTicULO 45.- La evaluacion dlaqnostica debe considerar un proceso de deteccion y derwaclony un proceso de evaluaci6n diaqnostica integral.La detecci6n y derivaci6n por parte de la escuela debe considerar 1 0 siguiente:a. Anamnesis.b. Observaci6n directa del comportamiento y funcionamiento social del 0 la estudiante en el

    aula y fuera de ella, al menos por un semestre, a cargo del Profesor de aula y / o Profesor(a)de educaclcn especial.

    c. Evaluaci6n pedag6gica realizada por el profesor(a) de aula.d. Entrevista a la familia 0apoderado del 0 la estudiante 0del estudiante adulto.e. Revisi6n de antecedentes escolares.f. Revision de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.g. Elaboraci6n de informe de derivaci6n a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos

    relevantes del a la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario. .h. Aplicaci6n de pruebas en base a criterios como el Test de Conners. Las escuelas ~uecuentan con el "Programa Habitidades para la Vida" pueden aplicar el cuestionario TOCA ~

    para profesores y el cuestionario PSC para padres. f .'0 ~i. < i!La evaluaci6n dlaqnostica integral debe considerar la eva'uacion medica, psicopedaccqica la

    informacion proporcionada por el contexto escolar y familiar, recogida en el procesodeteccion.La evaluaci6n medica debe comprender: examen de salud y revisi6n de la historia medica del 0la estudiante, en el cual se descarten problemas de audici6n y vision; evaluacion medica de lossintomas especificos del Trastorno de Deficit Atencional, de comorbilidad, cumplimiento 0 no delos criterios diaqnostlcos del C1E/DSM y la reahzacion del diaqnostico diferencial, considerandolos antecedentes medicos, escolares y familiares.La evaluaci6n psicopedaqoqlca debe comprender: evaluacion psicopedaqoqica que aporteinformaci6n relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar; determinaci6n delgrado de severidad del Trastorno de Deficit Atencional y de como este afecta en el aprendizaje,en las relaciones sociales, en el hogar y en la escuela u otro lugar y la determinacion de lasnecesidades educativas especiales asociadas al Trastorno de Deficit Atencional y apoyosrequeridos por el estudiante. Parrafo 40

    Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual en el rango limite, con limitacionessignificativas en la conducta adaptativa.ARTiCULO 46.- Se entendera por rendimiento en el rango limite a la obtencton de un puntajeentre 70 a 79, ambos inclusive, en una prueba de evaluacion psicometrlca de coeficienteintelectual, que cum pia los requisitos de confiabilidad y validez estadistica y que posea normasestandarizadas para la poblacion a la que pertenece el alumno evaluado.

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    ARTicULO 47.- EI rendimiento del estudiante, sin perjuicio de 1 0 establecido en el articuloanterior, tiene las siguientes caracteristicas:a) Presenta en las distintas areas del curriculo un aprendizaje mas lento y/o dificultoso, a pesarde la apllcaclon de las medidas pedagogicas pertinentes, incluyendo el apoyo personalizado.b) Presenta dificultades para la adquisicion de habilidades practices, sociales y/o conceptualesnecesarias para un buen funcionamiento en la vida diaria, de acuerdo a su edad y contextede referencia.c) Las dificultades presentadas no obedecen a un deficit sensorial, motor, 0 a discapacidadintelectual, como tampoco se deben a trastornos psicopatoloqicos, ni emocionales severos, nia la pertenencia del estudiante a una distinta comunidad lingOistica, cultural 0 etnica.d) Para participar y progresar en el curriculo, estos estudiantes requieren de respuestaseducativas flexibles y ajustadas a sus necesidades y de la entrega de apoyos especificos dediverse tipo e intensidad.

    ARTicULO 48.- Sera requisito para ser beneficiario de la subvencion de necesidadeseducativas de caracter transitorio que los alumnos cursen sus estudios en establecimientos d tieducaclon regular que cuenten con Programas de lnteqracion Escolar, para los efectos de ~~ ~ " c > . .reglamento, a partir de los 6 anos en adelante. Los apoyos especializados los podran recibi~~Ilsw.mRiGdistintos momentos de su trayectoria escolar, de acuerdo a 1 0 establecido en el articulo 10 'fiel ~presente reglamento.

    ARTicULO 49.- Para los efectos de la evaluacion de los alumnos de que trata este parrafo seaplicara 1 0 establecido en el parrafo 1, Titulo IV del presente reglamento.

    ARTicULO 50.- La evaluaclon diaqnostica debe considerar un proceso de deteccion yderivacion y un proceso de evaluaci6n diaqnostica integral. En la detecci6n y derivacion serarequisite acreditar que el establecimiento educacional previamente ha implementado medidaspedagogicas que se apliquen en el marco de la educacion general y deberan comprender, entreotras, las siguientes acciones:a) Respecto de todos los alumnos:

    -Irnplernentacion de estrategias de aprendizaje personalizadas y ajustadas a las diferenciasindividuales de los estudiantes.- Evaluacion continua basada en el curriculum y un monitoreo constante del progreso de losaprendizajes.-Apoyo personalizado a los alumnos conforme a los resultados de las evaluacionesaplicadas.

    b) En relacion a los alumnos que presentan mayores dificultades:-Aplicaci6n de evaluaciones para identificar el tipo e intensidad de los apoyos que requierepara participar y progresar en sus aprendizajes.- Diserio e lmptementaclon de estrategias de apoyo pedaqoqico e intervenciones masindividualizadas a estos alumnos.- Evaluacicn sistematica a fin de verificar los resultados de los apoyos implementados.-lnformaci6n a los padres y/o apoderados sobre el proceso de apoyo personalizado quereciben sus hijos 0 pupilos y de los avances en los aprendizajes logrados, e incorporacionde dichos padres y apoderados en la planificacion y seguimiento de este proceso.

    En el caso de persistir las dificultades en los estudiantes, se debera derivar a evaluaciondlapnostica integral, adjuntando datos relevantes del 0 la estudiante, de su contexte familiar,escolar y/o comunitario.

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    La evaluacion diapnostlca integral debe considerar la informaci6n aportada por los profesores,profesoras y profesionales de la educacion especial, por el 0 los profesionales de la salud, por lafamilia 0 el estudiante adulto.

    ARTicULO 51.- Para la evaluaci6n diaqnostica integral se deben aplicar los siguientesprocedimientos:

    a . Anamnesis.b. Examen de salud y revision de la historia medica del 0 la estudiante, en el cual se descartenproblemas de audicion, vision u otros que presumiblemente puedan estar afectando elaprendizaje del estudiante.c. Antecedentes escolares.d. Evaluacion pedagogica y psicopedaqoqica; que aporte informacion relevante referida al 0 laestudiante, al contexto escolar y familiar.e. Evaluacicn del funcionamiento intelectual, de las habilidades adaptativas y de los apoyos que elestudiante requiere en su proceso de aprendizaje.

    TITULO IVDEL DIAGNOSTICO DE LOS ALUM NOS Y ALUMNAS BENEFICIARIOS(AS) DELINCREMENTO DE LA SUBVENCION ESPECIAL DIFERENCIAl ESTABLECIDA EN ELARTiCULO 9 BIS DEL DFL N 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACION.

    ARTiCULO 52.- Los establecimientos que atiendan alumnos y alumnas con discapacidad visual,auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa 0 multideficit y que deacuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos 0 alumnas deban seratendidos en cursos de no mas de ocho estudiantes, percibiran por ellos un incremento de lasubvencicn establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N 2 de 1998, del Ministerio deEducacion.

    ARTiCULO 53.- La evaluacion diaqnostica debe ser de caracter integral e interdisciplinario. En elambito educativo, debe considerar la informacion y los antecedentes entregados por losprofesores y la familia del 0 la estudiante 0 sus apoderados, asl como las instrucciones tecnico-pedagogicas que el Ministerio de Educacion defina para estas materias y, en el ambito de lasalud, los criterios y dimensiones de la Clasificaci6n Internacional del Funcionamiento de laDiscapacidad y de la Salud (elF) y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud, demanera de tener una vision s ts temtca del 0 la estudiante que de cuenta de las fortalezas,dificultades y factores contextuales de estes. a fin de establecer la severidad de la discapacidady la intensidad de los apoyos que requieren en el contexto escolar y familiar.

    Parrafo 1Deficiencia Mental Severa.

    ARTiCULO 54.- La deficiencia mental, en adelante discapacidad intelectual, se deftnira porpresencia de limitaciones sustantivas en el funcionamiento actual del nirio, niria, joven 0 adulto,caracterizado por un desemperio intelectual significativamente por debajo de la media, que se daen forma concurrente con limitaciones en su conducta adaptativa, manifestada en habilidadespractlcas, sociales y conceptuales y que comienza antes de los 18 aries.ARTiCULO 55.- La evaluacicn de la discapacidad intelectual debe basarse en el ModeloMultidimensional de la Discapacidad Intelectual y en el marco conceptual de la OrqanizacionMundial de la Salud.

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    ARTicULO 56.- EI proceso de evaluaci6n diagn6stica debe entregar informaci6n respecto de lashabilidades intelectuales, conducta adaptativa, participaci6n, interacci6n y roles sociales, saludfisica, mental, factores etiol6gicos y contexto.Asimismo, debe considerar la funclon diaqnosttca, la funcion de clasificaci6n y descrlpclcn y lafuncion de planificacion de apoyos.

    ARTicULO 57.- La funcion dlaqnostica debe cumplir con el proposito de identificar ladiscapacidad intelectual y determinar el tipo de apoyos que se Iedeben proveer al 0 la estudianteen el contexto escolar, familiar y social. Este diagnostico exige que se cumplan los siguientesrequisitos:a. Limitaciones significativas del funcionamiento intelectual;b. Limitaciones significativas de la conducta adaptativa yc. Que la edad de aparicion sea anterior a los 18 arios.

    ARTicULO 58.- Las limitaciones significativas del funcionamiento intelectual, se expresan con unpuntaje igual 0 menor a 69 puntos de coeficiente intelectual, en una prueba de inteligenciaestandarizada para la poblaci6n a la que pertenece la persona evaluada.Para determinar el nivel de funcionamiento intelectual en base al coeficiente intelectual se deberausar la clasificaci6n CIE-10 siguiente:Tabla de clasificaci6n del rendimiento intelectual en base al coeficiente intelectual:

    C A T E G O R IA R A N G O D E P U N T A J E - C Il im i t e 7 0 - 7 9D i s c a p a c id a d I n t e l e c t u a l L e v e 5 0 - 6 9D i s c ap a c id a d I n t e l e c tu a l M o d e r a d a 35-49D i s c a _ Q _ a c id a dn t e le c t u a l G r a v e 0 S e v e r a 20-34D is c a Q _ a c id a d I n t e le c t u a l P r o f u n d a _ p e r d e b a je d e 2 0

    ARTicULO 59.- Si existe presuncion de bajo nivel intelectual y el coeficiente intelectual no puedeser especificado debido a que las habilidades intelectuales no son posibles de evaluar mediantelos test usuales, se recurrira al juicio clinico del especialista para determinar el grado delimitacicn del funcionamiento intelectual. EI juicio clinico, para estos efectos, se onentara tantopor las normas establecidas por el Ministerio de Salud y por la CIF respecto atfuncionamiento, ladiscapacidad y la salud de una persona, como por las pautas para el diagn6stico de retrasomental de la CIE-10 F70 -79 Y las dimensiones propuestas por la Asoclacion Americana deDiscapacidad Intelectual 2002.

    ARTicULO 60.- El juicio clinico podra ademas sustentarse y acompaliarse con informaci6naportada por otros instrumentos y/o procedimientos para orientar el diagn6stico, tales como,observaci6n clinica, hora de juego diaqnostica, tableros de comunicaci6n, tests graficos, escalaso cuestionarios no estandarizados en Chile 0 adaptaciones a los tests estandarizados, entreotros, debiendo registrarse las razones que fundamentan la utilizaci6n de los procedimientos y/oinstrumentos escogidos, as! como sabre las ventajas y limitaciones de esta elecci6n. AI igual queen los otros casas, el termino retraso mental utilizado en la CIE-1O, sera reemplazado por el dediscapacidad intelectual.

    ARTicULO 61.- S610 cuando el estudiante obtiene en la evaluaci6n de sus habilidadesintelectuales un coeficiente intelectual entre 20 y 34 puntos inclusive, correspondiente al rangode discapacidad intelectual severa, podra acceder al incremento de la subvenci6n de educaci6nespecial diferencial de que trata este titulo.

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    Si el estudiante obtiene en la evaluaci6n de sus habilidades intelectuales, un coeficienteintelectual entre 70 y 79 puntos inclusive, correspondiente al rango limite, podra acceder albeneficia de la subvenci6n de necesidades educativas especiales transitorias, a partir de los 6alios en adelante.ARTicULO 62.- Para evaluar el funcionamiento intelectual, de los y las estudiantes entre 6 y 16arios de edad, se exigira la utilizaci6n de la "Escala de Inteligencia de Wechsler para Ninos -WiSe-III" estandarizaci6n chilena 0 la versi6n estandarizada mas reciente que la reemplace.Solo en casos excepcionales, el profesional podra utilizar pruebas adaptadas y/o con normasextranjeras, debiendo fundamentar en el registro de evatuacion las razones de esta elecci6n.ARTicULO 63.- Se entiende que existen limitaciones significativas de la conducta adaptativa siel 0 la estudiante presenta limitaciones que afectan el funcionamiento esperado en la vida diaria,en 1acapacidad para responder a cambios vitales, a las demandas del ambiente y cuando losresultados en las escalas anteriormente sefialadas, se encuentran a mas de dos desviacionesestandar por debajo de la media en la evaluaci6n de uno de los tres componentes: conceptual,practica. social 0 en una puntuacion global de estes.ARTicULO 64.- Los estudiantes diagnosticados con discapacidad intelectual severa podranbeneficiarse del incremento de la subvencion a partir de los 6 arios de edad.Excepcionalmente cuando un nino 0 nina menor de 6 arios, presenta un retraso global deldesarrollo en dos 0 mas areas, a causa de un cuadro clinico, enfermedad 0 dificultad deetiologia conocida y/o reconocible 0 de evoluci6n y pron6stico poco favorable, progresivo 0deteriorante y, debidamente evaluado, podra recibir la subvencion de que trata este titulo. Enestos casos la evaluacion debera hacer abordada interdisciplinariamente aplicando los criteriosserialados en los articulos 59 y 60.ARTicULO 65- La funci6n de clasitlcacion y descripcion del proceso de evaluacion, se orienta aidentificar capacidades y limitaciones en cada una de las dimensiones serialadas en el articulo56 y a obtener datos que permitan elaborar el perfil de apoyos que el estudiante requiere paramejorar su funcionamiento individual y participar en su comunidad.EI perfil de apoyos considerara 1afrecuencia, la intensidad y el tipo de apoyo que el estudianterequiere para realizer una determinada actividad en los diferentes arnbitos de funcionamiento yetapa de cicio vital en que se encuentre. La evaluaoion se orienta a identificar el tipo e intensidadde apoyos y la persona responsable de proporcionarlos en las siguientes areas: desarrollohumano, enserianza y ecucacion, vida en el hogar, vida en la comunidad, empleo, salud yseguridad, conductual social, protecci6n y defensa. Sequn su intensidad los apoyos pueden serintermitentes, llmltados, extensos 0 generalizados.Sin perjuicio de 1 0 serialado en el inciso anterior, en el proceso de evaluaci6n, se podran utilizarotros instrumentos y/o rnetodos, que permitan enriquecer la identificaci6n del potencial del 0 laestudiante y de los apoyos que es necesario proveerles especialmente tanto en el contextoescolar, social como familiar.ARTicULO 66.- Los apoyos deberan ser proporcionados por el profesor 0 profesora de aula enconjunto con los/las profesionales especializados. Asimismo, estes deben ser facilitados por lafamilia, la comunidad y por otros profesionales, sequn el nino, nina, joven 0 adulto 10 requiera.ARTicULO 67.- EI diagn6stico debera considerar adernas los siguientes procedimientos:

    a . Anamnesis.b. Examen de salud y revision de la historia medica del 0 la estudiante, en el cual se

    descarten problemas de audicion, visi6n u otros que presumiblemente puedan estarafectando el aprendizaje del nilio 0 niria.c. Antecedentes escolares.

    d. Evaluaclon pedag6gica y psicopedaqoqlca de caracter tuncional; que aporte informaci6nrelevante referida al 0 la estudiante, al contexto escolar y familiar.e . Informe psicol6gico de funcionamiento intelectual y habilidades adaptativas.f. Evaluacion y determinaci6n del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y

    comunitarios.

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    Parrato 2Discapacidad Visual.

    ARTicULO 68.- La Discapacidad Visual es una alteracion de la senso-percepcion visual, que sepuede presentar en diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos de etiologias. Estedeficit se presenta en personas que poseen un remanente visual de 0.33 0 menos, en sumecicicn central y se manifiesta a traves de lirnitaciones cuantitativas y cualitativas en larecepcion, inteqracion y manejo de la informacion visual que es fundamental para el logro de undesarrollo integral armonico y la adaptacion al medio ambiente.Se puede presentar como:a. Baja vision, consiste en una disminuci6n de la visi6n que se presenta de diferentes modos, sinembargo, la capacidad visual resulta funcional para la vida cotidiana, ya que aun cuando ladificulta, no imposibilita la reallzaclon de acciones que implican eJ uso de la percepclon visualmediante la utuizacion de ayudas opticas.b. Ceguera, se presenta cuando la visi6n es menor 0 igual a 0.05, considerando siempre el mejorojo y con la mejor correccion, Condici6n que no resulta ser funcional para la vida cotidiana, por 1 0tanto, su desemperio se basa en el uso del resto de los sentidos.

    ARTicULO 69.- La evaluaclon diaqnosnca debe considerar pracedimientos de deteccion yderivacion y la evaluacion diagnostica integral. La deteccion y derivacion por parte de la escuela,es un procedimiento que debe aplicarse a todos los estudiantes que ingresan al sistema escolary debe considerar 1 0 siguiente:a. Anamnesisb. Observacion directa del comportamiento y funcionamiento del 0 la estudiante en el aula

    y fuera de ella, cuando corresponda.c. Evaluaci6n pedag6gica y revisi6n de antecedentes escolares, cuando corresponds.d. Entrevista a la familia 0 apoderado del 0 la estudiante 0 al estudiante adulto,e. Revision de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.f. Elaboraci6n de informe de derivacion a especialista, cuando corresponda, adjuntando

    datos relevantes del 0 la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.La evaluacion diaqnostica integral debe considerar la informacion apartada por el medico, por lafamilia 0 por el estudiante adulto, los profesores y profesionales de educaclon especial. Estosantecedentes daran origen a un programa de estimulaci6n visual que incluye adernas, las ayudasque son necesarias de incorporar para un mejor aprovechamiento de la vision que el estudianteposee.Su aplicacion requiere de la lnteqracion y analisls de la informacion recogida a traves de lossiguientes procedimientos:

    a. Anamnesis.b. Examen de salud y revision de la historia medica del 0 la estudiante.c. Evaluacion oftalmcloqica y definici6n de las ayudas opt tcas requeridas para un mejor

    aprovechamiento de la vision que el 0 la estudiante posee, como por ejemplo: lentes,lupas, telescopios, otras.

    d. Antecedentes escolares.e. Evaluaciones que permitan identificar el nivel de aprendizaje alcanzado en los diferentes

    subsectores de aprendizaje. EI 0 la estudiante con discapacidad visual debe participar delprograma de estudio regular con las adecuaciones curriculares que permitan y asegurensu acceso y participaci6n.

    f. Evaluaci6n funcional de la visi6n.g. Evaluacion psicopedagogica realizada por un profesar especialista en discapacidad visual

    o con experticia en esta discapacidad; que aporte informacion relevante referida al 0 laestudiante, al contexte escolar y familiar.

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    ARTicULO 70.- Para estudiantes con baja vision. se debe realizar una evaluaci6n funcional deella que permita identificar el manejo visual que el estudiante posee: tamario de la letra impresapara acceder al codigo escrito, identificaci6n de colores, necesidades de mayor 0 menorluminosidad, vision central 0 periferica, entre otros.

    ARTicULO 71.- Para estudiantes ciegos se debe realizar una evaluaci6n funcional deldesarrollo tactil. Esta evaluaci6n dara origen a un programa que favorezca el desarrollo tactilespecifico para cada estudiante.

    ARTicULO 72.- Sera necesario evaluar el desarrollo de habilidades que les permitan a los y lasestudiantes orientarse y movilizarse en un espacio, tomando como puntos de referencia losestimulos auditivos y tactiles disponibles en vias de desarrollar un desplazamiento adecuado yautonorno. Para estos efectos. se debera evaluar la capacidad del 0 la estudiante para localizarla fuente sonora e identificar su trayectoria utilizando puntos de referencia como la pared 0 algunelemento estatico dentro del ambiente donde se desenvuelve y uso de mapas mentales paraaprender un determinado recorrido.Parrafo 3

    Multideficit.

    ARTicULO 73.- Se entendera por multideficit, en adelante discapacidades multiples, lapresencia de una combinaci6n de necesidades fisicas, medicas, educacionales ysocio/emocionales y con frecuencia tarnblen, las perdidas sensoriales, neuroloqicas, dificultad demovimientos y problemas conductuales que impactan de manera significativa en el desarrolloeducativo, social y vocacional.Para los efectos de este reglamento la sordoceguera sera considerada como discapacidadmultiple y constituye una discapacidad con caracteristicas unicas, que se caracteriza por laexistencia de una discapacidad auditiva y una discapacidad visual 10suficientemente severascomo para afectar la comunicacion. la movilidad y el acceso a la informacion y al entorno.

    ARTicULO 74.- La evaluaclon integral del estudiante con discapacidades multiples es unproceso dinamicc, flexible y funcional que debe basarse en un enfoque multidisciplinario y globaly no s610en la apiicacion de instrumentos formales 0 de tecnicas especificas aisladas.Las escalas e instrumentos de evaluaci6n que se utilicen deben considerar la edad del 0 laestudiante, sus caracteristicas, necesidades y el tipo de destrezas que se pretende evaluar, asicomo el contexto cultural, social e individual en que este se desarrolla.Los resultados de la evaluacion deben serialar los apoyos y recursos que la persona requierepara alcanzar su maximo desarrollo y aprendizaje.

    ARTicULO 75.- La evaluacion integral debe considerar, adernas de 10dispuesto en el articuloanterior, los siguientes aspectos:a. Anamnesis.b. Observaci6n directa del comportamiento y funcionamiento del 0 la estudiante en el aula

    y fuera de ella, si procede.c. Evaluaci6n pedagogica y ps lcopedaqog tca de caracter funcional.d. Entrevista a la familia 0 apoderado del 0 la estudiante 0 al estudiante adulto.e. Revision de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.f. Elaboraci6n de informe de derivacion a especiallsta, cuando corresponda, adjuntandodatos relevantes del 0 la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.g. Evaluaci6n y determinaci6n del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales ycomunitarios.

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    ARTicULO 76.- EI proceso de evaluacion diaqnostica integral debe entregar informacion de tipocualitativa en las areas cognitiva, sensorial, cornunicacion, motricidad, habilidades de la vidadiana y socio afectiva. EI area cognitiva evalua el nivel de cornprension y exploracion quepresenta el estudiante sabre su medio ambiente. EI area sensorial evalua el 0 los canalessensoriales basicos para la comunicaclon y adquisicion de los aprendizajes posteriores. EI areacomunicacion evalua los aspectos de expresion y cornprension del estudiante y determina losmedias que utiliza para comunicar sus necesidades, entre otros aspectos. El area motricidaddebe determinar los patrones motrices que utiliza el estudiante para explorar el media y comoestes influyen en la adquisicion de los aprendizajes. EI area habilidades de la vida diaria evaluasi el estudiante es dependiente 0 independiente en sus quehaceres rutinarios. En el area socioafectiva se debe evaluar la relaciones sociales y el interes que presenta el estudiante parestablecerlas.EIequipo de profesionales debera seleccionar los instrumentos destinados a evaluar las distintasareas que se encuentran en diferentes escalas de desarrollo. EI Ministerio de Educacicnimpartira instrucciones generales respecto de las tecnicas de evaluaci6n y los instrumentosutilizados para medir las diferentes areas a que se refiere este articulo.

    Parrafo 4Discapacidad Auditiva.

    ARTicULO 77.- Oesde la perspectiva audioloqica, se considerara discapacidad auditiva a unaalteracion de la senso-percepcion auditiva en diversos grados y que se caracteriza porlimitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepcion, integraclcn y manejo de la informacionauditiva, que incide de manera significativa en el desarrollo y el aprendizaje.La discapacidad auditiva no solo considera el grado de perdlda de la audicion de la persona sinotarnbien las barreras que experimentan en el entorno escolar, familiar, social y que debenidentificarse para asegurar la partlcipacton y aprendizaje escolar.Se consideran personas con discapacidad auditiva aquellas can hipoacusia (perdida parcial de laaudicicn) 0con sordera (perdida severa 0total de la audici6n).La evaluaci6n diagnostica integral debera considerar, ademas de la perspectiva audloloqica, laperspectiva socioantropol6gica, en el sentido que las personas sordas conforman unacomunidad con caracteristicas, valores y costumbres propias y que desarrolJan una lengua decaracter visa gestual, esto es, la lengua de senas.seran beneficiarios del incremento de la subvencion de educaci6n especial diferencial a que seretiere este Titulo, los estudiantes que presentan una perdida auditiva igual 0 superior a 40decibeles.

    ARTicULO 78.- La evaluacion diagnostica debe ser multldisciplinaria y considerar la deteccion yderivacion y la evaluacicn diaqnostlca integral.La deteccion y derlvacion por parte del establecimiento educacional requiere contar con lossiguientes procedimientos:a. Anamnesis.b. Observaeion directa del comportamiento y funcionamiento del 0 la estudiante en el aula yfuera de ella, cuando corresponda.c. Evaluacion pedaqoqica y revision de antecedentes escolares, si corresponde.d. Entrevista a la familia a apoderado del 0 la estudiante 0 al estudiante adulto.e. Revisi6n de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.f. Elaboracion de informe de denvaclon a especialista, cuando corresponda, adjuntando datosrelevantes del 0 la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.

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    La evaiuacion integral debe considerar la informacion aportada por el medico, por la familia, porlos profesores y profesionales de educaclon especial. Su aplicacion requiere de la lnteqraclon yanalisis de la informacion recogida, a traves de los siguientes procedimientos:a. Anamnesis.b. Examen de salud y revision de la historia medica del 0 la estudiante, en el cual se determine elgrado de perdida auditiva, usa y estado de implernentacicn auditiva, edad de adquislcion de lasordera y etiologia.c. Antecedentes escolares y evaluacion pedagogica.d. Evaluacion del desarrollo del lenguaje, expresivo y comprensivo, que los estudiantes muestrana traves de conversaciones, en clases 0 situacion de juegos, entre otros.e. Dominio de la Lengua de senas, en los casos que corresponda.f. Evaluacion psicopedaqoqica y de caracter funcional referida al estudiante, al contexto escolar

    y familiar.La evaluacion de caracter funcional de la audicion debe identificar el manejo auditive que elestudiante posee y, entre otros aspectos, la postura que adopta al escuchar, si fija la mirada enlos labios del interlocutor y mantiene control visual del entorno, si reacciona a sonidos dediferentes intensidades y como es su respuesta frente a ellos.En el ambito educative, la evaluacion para el caso de estudiantes sordos/as usuarios de Lenguade Serias, debe considerar la participacicn de personas sordas que utilizan esta lengua yprofesores competentes en ella. En el caso de estudiantes sordos/as que han desarrollado la viaauditiva y verbal debera considerarse la part lc lpacton de un fonoaudiologo y profesores deeducaclon especial, sin perjuicio de la partlcipacion de otros profesionales en el proceso deevaluacion.

    Parrafo 5Disfasia Severa.

    ARTiCULO 79.- La Disfasia Severa 0 Trastorno Complejo 0 Central del Lenguaje es unaalteracion grave y permanente de todos los componentes del lenguaje -fonoloqlco, morfol6gico,sernannco, sintactico y/o praqrnatico- y de los mecanismos de adquisici6n del sistemalingOistico.Se caracteriza por un desarrollo atipico de la cornprension 0 expresi6n del lenguajehablado 0 escrito y por problemas de procesamiento del lenguaje y/o de abstracci6n de lainformacion significativa, para el almacenamiento de corto y largo plazo, que afeeta de manerasignificativa la vida social y escolar de las personas que 1 0 presentan.Este trastorno tiene una base etiologica de indole neurobioloqica determinada geneticamente,que no se explica por deficit sensoriales, cognitivos, neuroloqicos, sociales 0 emocionales.Se podra impetrar la subvenclon educacional desde el momenta que sea diagnosticada estadiscapacidad por los profesionales competentes.

    ARTiCULO 80.- La evaluaci6n diaqnostica integral debe considerar:a. Anamnesis y entrevista a la familia.b. Evaluacion medica y fonoaudiol6gica que determine el cumplimiento de los criteriosdiagn6sticos para Trastorno Complejo 0 Central del Lenguaje. EI proceso de evaluaci6n

    diagn6stica integral debe profundizar el estudio de los siguientes aspectos: Trastorno Lexico- Sintactico y Trastorno Sernantico Praqmatico.c. Evaluaci6n pedag6gica y pslcopedaqoqica de caracter funcional, que aporte informaci6nrelevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar.d. Evaluacion de caracteristicas observadas en el hagar con informes, entrevistas 0videos.e. Evaluation y determinacion del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales ycomunitarios.

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    Parrafo 6Trastorno Autista.

    ARTicULO 81.- .- EI Trastorno Autista 0 Trastorno del Espectro Autista, consiste en unaalteraci6n cualitativa de un conjunto de capacidades referidas a la interacci6n social, lacomunicaci6n y la flexibilidad mental, que pueden variar en funci6n de la etapa del desarrollo, laedad y el nivel intelectual de la persona que 1 0 presenta.En el caso de la interacci6n social, el retraso puede ir desde la falta de interacci6n social pordifrcultad para comprender situaciones sociales simples, hasta un aislamiento completo. En elcaso de la comunicaci6n, las alteraciones pueden ir desde una desviaci6n en los aspectossernanticos y pragmaticos del lenguaje, hasta un lenguaje y comunicaci6n verbal y no verbalineomprensibtes y desajustadas con el contexto social. La flexibilidad contempla desde unarigidez de pensamiento y conductas ritualistas, estereotipadas y perseverativas hasta contenidosobsesivos y limitados de pensamiento y en la ausencia de juego simb6lieo.Se podra impetrar Ia subvenci6n educacional desde et momento que sea diagnosticada estadiscapacidad por los profesionales eompetentes.

    a. Anamnesis y entrevista a la familia.b. Evaluaci6n medica que determine el eumplimiento de los criterios dlaqnosticos del Trastorno

    del Espeetro Autista.c. Evaluaci6n pedag6gica y psicopedaqoqica que aporte informaci6n relevante referida al

    estudiante, al contexto escolar y familiar.d. Evaluaci6n de caracteristicas observadas en el hogar con informes, entrevistas 0 videos.e. Evaluaci6n y determinacion del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y

    comunitarios.TiTULO V

    DEL FRACCIONAMIENTO.ARTicULO 83.- El valor en USE de la subvenci6n de necesidades educativas especiales decsracter transitorio, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N 2 de 1998, del Ministerio deEducaci6n, considera tanto los montos de la subvenci6n regular como la fracci6n destinada afinanciar las acciones y los apoyos especializados que se requieren en los establecimientoseducacionales que educan estudiantes que las presentan. Por tanto, el fraccionamiento se refreres610 a aquella porci6n que corresponde a los recursos destinados a la modalidad de Educaci6nEspecial, impartida a traves de programas de mteqraclon escolar.ARTicULO 84.- Para efectos de impetrar la subvenci6n de necesidades educativas especialesde caracter transitorio, los sostenedores de establecimientos de educaci6n regular, deberanejecutar un Programa de Integraci6n Escolar, cumpliendo con 1 0 dispuesto en el DecretaSupremo N 1, de 1998, del Ministerio de Educaci6n y 10sefialado en el presente reglamento.ARTicULO 85.- EI Programa de Integraci6n Escolar debe ser parte del Proyecto EducativoInstitucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM,cuando corresponda. Su diserio e implementaci6n debe estar articulado can el Plan deMejoramiento Educativo de la escuela, en el Marco de la Subvenci6n Escolar Preferencial, queregula la Ley N 20.248, si procediere.ARTicULO 86.- Sera requisito para la aprobaci6n de un programa de integraci6n escolar parparte de la Secretaria Ministerial de Educaci6n respectiva, que su planifrcaci6n, ejecuci6n yevaluaci6n contemple la utilizaci6n de la totalidad de los recursos financieros adicionales queprovee la fracci6n de la subvenci6n de la educacion especial diferencial 0 de necesidadeseducativas especiales de caracter transitorio en 10siguiente:

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    a. Contratacion de recursos humanos especializados, de acuerdo con las orientaciones tecnicasque el Ministerio de Educaci6n defmtra para estos efectos. Cuando el programa deintegraci6n escolar es comunal, el tiempo que utilicen los profesionales para trasladarse deun establecimiento a otro, cuando realicen los apoyos en distintos establecimientos, debe serconsiderado en la planificaci6n, de modo de no afectar las horas de trabajo comprometidasen el convenio por cada grupo de alumnos.b. Coordinaci6n, trabajo colaborativo y evaluacion del programa de integraci6n escolar: Laplanificaci6n de este aspecto debe considerar las orientaciones tecnicas que el Ministerio deEducacion defina en esta materia. Contempla la asiqnacion de 3 horas cronol6gicas paralos profesores de educaci6n regular para la planificaci6n, evaluaci6n y seguimiento de esteprograma, involucrando en estos procesos a la familia.c. Capacitaci6n y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de losdocentes de educacion regular y especial, y otros miembros de la comunidad educativa,como minimo una vez al ario, con el prop6sito de mejorar la calidad de las respuestaseducativas a la diversidad del estudiantado y a las necesidades educativas especiales.

    d. Provisi6n de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participacion, laautonomia y progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes: equipamientos 0materiales especificos, materiales de enselianza adaptados, tecnol6gicos, lnformaticos yespecializados; sistemas de comunicaei6n alternativo, aumentativo 0 complementario allenguaje oral 0 escrito, ehminacion de barreras arquiteet6nicas de menor envergadura. Estosrecursos no se pueden destinar a la construccionde salas de clases ni a la compra de vehieulosu otras aceiones que no esten directamente vinculadas con el proceso de enselianzaaprendizajede los estudiantes.ARTicULO 87,- Los establecimientos en regimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberandisponer de un minimo de 10 horas cronolcqicas semanales de apoyo de profesionales 0recursos humanos especializados, por grupos de no mas de 5 alumnos por curso.Los establecimientos sin regimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberan disponer de unminimo de 7 horas cronol6gieas semanales de apoyo de los profesionales 0 recursos humanosespecializados, por grupos de no mas de 5 alumnos por curso.Las caracteristicas de los apoyos a que se refieren los incisos anteriores y el contexto en los queestes deben proveerse se estableceran a traves de resoluei6n del Ministerio de Educacion.Lo dispuesto en este articulo se aplicara a los estudiantes con Trastornos Especificos delLenguaje integrados en establecimientos educacionales con Programa de Integracion Escolar.ARTicULO 88.- Los apoyos a que se refiere el articulo anterior, para el caso de los alumnos conTrastornos Especfficos del Lenguaje, deberan considerar atencion fonoaudiol6gica, la quedebera realizarse a traves de sesiones individuales 0en pequelios grupos de hasta tres nirios 0nirias con una duracion minima de 30 minutos cada una.ARTicULO 89.- EI programa de inteqracion escolar debera establecer una planificaci6n conlos tiempos que los profesionales competentes destinaran al desarrollo de las siguientesacciones:a) Apoyo a los estudiantes en la sala de clases regular;b) Aceiones de planificaclon, evaluacion. preparacion de materiales educativos y otros, encolsboraclon con el 0 los profesores de la educaci6n regular;c)Trabajo con el alumno de forma individual 0 en grupos pequerios; con la familia; con otrosprofesionales, y con el equipo directivo del establecimiento educacional.Con todo, el tiempo destinado al apoyo de los estudiantes en la sala de clases regular no podraser inferior a 8 horas pedagogicas semanales en establecimientos con jornada escolar completadiurna y de 6 horas pedag6gicas semanales en establecimientos sin jornada escolar completadiurna.

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    EI pago de la subvenci6n se realizara de acuerdo a 1 0 establecido en la ley de Subvenciones y ala planificaci6n establecida en el Programa de Integraci6n Escolar.ARTicULO 90.- EI Programa de Integraci6n Escolar debera contar con un cronograma deadquisicion de recursos didacticos especificos y de ayudas tecnicas que permitan satisfacer lasnecesidades educativas especiales que presentan los estudiantes y su respectivo inventario.ARTicULO 91.- EI Programa de Integraci6n Escolar debe establecer sistemas de informaci6n yde participaci6n dirigidos a la familia y/o a los apoderados, de manera de mantenerlosinformados acerca de las los progresos y resultados en los aprendizajes que han alcanzado sushijos, asi como las metodologias y estrategias de apoyo que se requieren de la familia.ARTicULO 92.- EI Programa de Integraci6n Escolar debe contar con un sistema de evaluacion yseguimiento por establecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta informacion debe sersistematizada a traves de un "Informe Tecnico de Evaluacion Anual", que debera entregarse alDepartamento Provincial de Educaci6n respective, al Consejo Escolar y estar disponible para lasfamilias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a 1 0 men os unavez al ano, antes del 30 de Enero de cada ario,EI informe a que se refiere el inciso anterior debe adjuntar un anexo con informaci6n detalladadel uso de los recursos otorgados por concepto de subvenci6n de educaci6n especial. Ademas,debe incluir facturas, boletas, copia de los contratos y una planilla de pago de los profesionalescontratados. EI Informe debe ser incorporado en la cuenta publica que deba efectuar elsostenedor del establecimiento, de conformidad a 1 0 establecido en la ley de Subvenciones.

    TITULO VIDISPOSICIONES FINALES.

    ARTicULO 93.- los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales de caractertransitorio, para los efectos de este reglamento, podran recibir la subvenci6n hasta los 21 anos"de edad, sin perjuicio de 1 0 dispuesto en el articulo 10 de este Reglamento. Excepcionalmenter~el)WDepartamento Provincial de Educaci6n respectivo, podra autorizar estudiantes de mayor eda ~~\if;la modalidad de adultos, cuando estes presenten dificultades especificas en el area de la lect -ray el calculo, conforme 1 0 dispone el parrafo 10del Titulo III.ARTicULO 94.- los establecimientos con programas de integraci6n escolar pod ran incluir porcurso un maximo de 2 alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y 5 connecesidades educativas especiales transitorias. Tratandose de estudiantes sordos,excepcionalmente pcdran incluirse mas de 2 alum nos en una sala de clases. Cualquier otracircunstancia que implique una variaci6n en el nurnero de alumnos por curso debera serautorizada por la Secretaria Ministerial de Educaci6n correspondiente, teniendo a la vista losantecedentes e informes de los equipos multiprofesionales y de los supervisores, sequncorresponda.ARTicULO 95.- La planificaci6n de las adaptaciones curriculares y de los apoyos especializadosdirigidas a los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales de caractsrtransitorio y permanentes debe ran cumplir con las instrucciones y orientaciones que defina paraestos efectos el Ministerio de Educaci6n.

    ARTicULO 96.- Los sostenedores de los establecimientos, aun cuando desarrollen un programade inteqracion escolar en colaboraci6n con una escuela especial, seran los responsables dedicho programa para todos los efectos ante el Ministerio de Educacion y deberan impetrar elmonto total de la subvencion de Educaci6n Especial diferencial y/o de necesidades educativasespeciales de caracter transitorio.ARTicULO 97.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento, seran resueltas por lasSecretarias Regionales Ministeriales de Educaci6n, dentro de la esfera de su competencia, sinperjuicio de las atribuciones que corresponden a la Divisi6n de Educaci6n General del Ministeriode Educaci6n.

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    ARTicULO 98.- Modifiquese el Decreto Exento N 1300, de 2002, del Ministerio de Educaci6n,en el siguiente sentido:a) Der6guense sus articulos 4 y 7.b) Reemplazase la letra a) del articulo 10 por la siguiente: "a. Del ingreso: EI ingreso de losalumnos a una escuela especial de lenguaje 0 a un proyecto de integraci6n escolar se regira

    por 1 0 dispuesto en el Reglamento que fija normas para determinar los alumnos connecesidades educativas especiales que seran beneficiarios de las subvenciones paraeducaci6n especial.".

    ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBliQUESE.

    MICHELLE BACHElET JERIAPRESIDENTA DE lA REPUBLICA

    ICA JiMENEZ DE LA JARAINISTRA DE EDUCACION