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Decreto de 614 de 1984 Resolución 02013 de 1986 6 de junio

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Page 1: Decreto 614

Decreto de 614 de 1984

Resolución 02013 de 1986

6 de junio

Page 2: Decreto 614

INTRODUCCIONCON EL SIGUIENTE TRABAJO

PRETENDEMOS CONOCER LAS NORMAS QUE SE NECESITAN PARA LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL EN LA INSTITUCION.

TAMBIEN QUEREMOS SABER COMO PODER APLICAR ESTE DECRETO A LA INSTITUCION DE ACUERDO A LAS NECESIDADES QUE ESTA TIENE.

Page 3: Decreto 614

OBJETIVOSELABORAR EL PLAN DE SALUD OCUPACIONAL

APRENDER A ELEGIR EL COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL

CONOCER LAS LEYES QUE CUBREN CADA UNA DE LAS NECESIDADES DE LA INSTITUCION

TENER UNA ARP DE BUENA CALIDAD POR MEDIO DEL PLAN DE SALUD OCUPACIONAL

Page 4: Decreto 614

DECRETO 614 DE 1984Articulo 1: El presente Decreto determina las

bases de organización yadministración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para laposterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Page 5: Decreto 614

Articulo 10: CONSTITUCION DEL PLANNACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL.

Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles: Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo y

Seguridad Social y de Salud.

Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.

Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituido por lasdependencias seccionales, departamentales y locales.

Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados deSalud ocupacional y los trabajadores.

Page 6: Decreto 614

Articulo 16: RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD.

Articulo 17:  RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.

Articulo 18: RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES.

Page 7: Decreto 614

ARTICULO22.  RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE/COLDEPORTES.

Page 8: Decreto 614

Articulo 24: RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS.

Los patronos como tal tienen las siguientes responsabilidades:

Responder por el programa de Salud Ocupacional. Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos. Permitir la constitución de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos. Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales. Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones. Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros y actas. Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis la muestra de

sustancias. Proporcionar a las autoridades competentes información necesaria sobre procesos de las

sustancias.

Page 9: Decreto 614

Articulo 26: RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉ DE MEDICINA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:

Estos comité tienen las siguientes responsabilidades:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobreMedicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, paraobtener su participación activa en el desarrollo de Salud Ocupacional de laEmpresa.

b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas deSalud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre elestado de ejecución de los m ismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuandohaya deficiencias en su desarrollo.

c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones einvestigaciones que real icen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios detrabajo.

Page 10: Decreto 614

ARTICULO 27: INSTITUCIONES DE APOYO.. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el

país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la ley 21 de 1982.

Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre susafiliados de las normas expedidas por la autoridades competentes respecto de la HigieneIndustrial, la Seguridad Industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la Medicinadel trabajo. De igual manera, mediante la incorporación a sus programas de formación yeducación de cursos de capacitación en el campo de la Salud Ocupacional.

Page 11: Decreto 614

ARTICULO 28: PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS:

Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:

a) El programa será de carácter permanente.

b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos.

1 ) Actividades de Medicina preventiva.

2) Actividades de Medicina del Trabajo.

3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial.

4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial deEmpresa.

Page 12: Decreto 614

ARTICULO 31: RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES:

Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1 979 y el Código Sustantivo del Trabajo.

b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina,Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo.

c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud

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ARTICULO 45: PROCEDIMIENTOS Y SANCIONESEl incumplimiento a los requerimiento dentro de los plazos establecidos, dará

lugar a la aplicación de las siguientes sanciones de establece la ley 9a. de 1979, siguiendo este procedimiento.

a) Amonestación:El Jefe de Salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del servicio seccional de salud, o de las Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus veces, amonestará al patrono que haya incumplido los requerimiento mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional. Copiade la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo de su competencia.

b) Multas:Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mín imos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que reciba el Jefe de larespectiva dependencia de Salud Ocupaciona

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Articulo 1: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.

RESOLUCION 02013 DE 1986 6 DE JUNIO

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Articulo 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

Articulo 5: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Page 16: Decreto 614

Articulo 6: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.

Articulo 11:  Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Page 17: Decreto 614

ARTICULO 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

 Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

 Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

 Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.

Elegir al Secretario del Comité. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en

cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.