el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado

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El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena , medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. [1] Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal . El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas. Contenido [ocultar ] 1 Definiciones 2 Misión 3 Fuentes 4 Relación con otras ramas del Derecho 5 Evolución histórica o 5.1 Derecho romano o 5.2 Edad media 5.2.1 Los Glosadores y los Postglosadores o 5.3 La Recepción 5.3.1 Las Partidas 5.3.2 La Carolina o 5.4 Derecho penal liberal o 5.5 Escuela clásica o liberal o 5.6 Positivismo o 5.7 Otros Positivistas o 5.8 La Crisis Del Positivismo Jurídico o 5.9 Finalismo

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Page 1: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.[1]

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

Contenido

[ocultar]

1 Definiciones 2 Misión 3 Fuentes 4 Relación con otras ramas del Derecho 5 Evolución histórica

o 5.1 Derecho romanoo 5.2 Edad media

5.2.1 Los Glosadores y los Postglosadoreso 5.3 La Recepción

5.3.1 Las Partidas 5.3.2 La Carolina

o 5.4 Derecho penal liberalo 5.5 Escuela clásica o liberalo 5.6 Positivismoo 5.7 Otros Positivistaso 5.8 La Crisis Del Positivismo Jurídicoo 5.9 Finalismo

6 Delito o 6.1 Teoría del delitoo 6.2 Falta o contravención

7 Principios limitadores del Derecho penal 8 Teoría de la reacción penal

o 8.1 Penao 8.2 Las medidas de seguridad

9 Etapas de desarrollo del delito 10 Participación criminal 11 Véase también 12 Referencias 13 Bibliografía

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14 Enlaces externos

[editar] Definiciones

El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.[2]

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt"La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo Nuñez"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra"Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores." Cándido Herrero"Es la rama del derecho publico interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creacion y conservacion del orden social" Universidad Humanitas

[editar] Misión

El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. EL DERECHO PENAL PARTE GENERAL” Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento juridico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicaciòn de una pena.

[editar] Fuentes

Artículo principal: Fuentes del Derecho

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La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, de dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.

Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.

Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón –o en la Corte Penal Internacional–. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.

A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.

Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.

Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal.

Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.

[editar] Relación con otras ramas del Derecho

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Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:

Derecho constitucional : la Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.

Derecho civil : muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil : sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo : por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

[editar] Evolución histórica

Artículo principal: Evolución histórica del Derecho penal

Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.

Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.

Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".

En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.

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A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.

En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a cambio de servicios a la comunidad.

[editar] Derecho romano

Artículo principal: Derecho romano

El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos Derecho romano puede ser básicamente dividido en épocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos ("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto). Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste, en tanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es de destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho.

Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública.

Una de la peores penas era la capitis diminutio maxima.

Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves. El Derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público.

Esta característica se ve claramente en la época del Imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta etapa recrudece su severidad.

[editar] Edad media

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Blatt 40vConstitutio Criminalis Bambergensis, 1507.

La edad media: durante la edad media desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa.

Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico-penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho del Imperio romano.

A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras.

Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio romano.

El derecho canónico que comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y su jurisdicción se extiende por razón de las personas y por razón de la materia. llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.

El delito y el pecado (se homologaban) representaban la esclavitud y la pena la liberación; es fruto de esa concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial.

Se puede destacar que el derecho canónico institucionalizó el derecho de asilo, se opuso a las ordalías y afirmó el elemento subjetivo del delito.

Es muy debatido si se distinguía el delito del pecado, pero la mayoría de los autores coinciden en que aunque haya existido una distinción teórica, en la práctica la misma se desvanecía. Basta con mencionar algunos de los actos que se consideraban delitos: la blasfemia, la hechicería, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc.

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[editar] Los Glosadores y los Postglosadores

Artículo principal: Glosadores

Con la concentración del poder en manos de los reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos.

Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como también las instituciones del Derecho Canónico y del derecho germano.

Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.

Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las costumbres (derecho consuetudinario).

[editar] La Recepción

Constitutio Criminalis Carolina. Imprint: Fráncfort del Meno. J. Schmidt. Verlegung Sigmund Feyrabends, 1577.

[editar] Las Partidas

Artículo principal: Siete Partidas

Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las

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disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.

Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.

Se distingue conforme con la influencia del derecho romano el hecho cometido por el inimputable (por ejemplo el loco, el furioso, el desmemoriado y el menor de diez años y medio, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los parientes por su falta de cuidado). Distinguida así la condición subjetiva para la imputación, estableciéndose que a tales sujetos no se les puede acusar, queda firmemente fijado el sentido subjetivo de esta ley penal, la cual, en este terreno, traza nítidas diferencias entre la simple comisión de un hecho y su comisión culpable.

Contiene también, especialmente en el homicidio, la diferencia entre el hecho doloso, el culposo y el justificado. Se prevén ciertas formas de instigación, de tentativa y complicidad.

[editar] La Carolina

Artículo principal: Constitutio Criminalis Carolina

En 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el Derecho penal común alemán.

Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.

La Carolina es un código penal, de procedimiento penal y una ley de organización de tribunales. En realidad no tiene un verdadero método, sino que es una larga y compleja enumeración de reglamentaciones, admitiendo la analogía y la pena de muerte cuya agravación en diversas formas admite, mostrando claramente que el objeto principal de la pena es la intimidación.

Su importancia radica en la reafirmación del carácter estatal de la actividad punitiva. Por otra parte, desaparece definitivamente el sistema composicional y privado, y la objetividad del derecho germánico, con la admisión de la tentativa.

[editar] Derecho penal liberal

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Constitutio Criminalis Theresiana, 1768.

César Bonesana (Cesare Beccaria) fue el autor de ‘De los delitos y las penas’ (1764) al cual se considera como la obra más importante del Iluminismo en el campo del Derecho penal.

La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de Derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.

"Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes de la época. Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley". Así se expresaba Jiménez de Asúa haciendo referencia al autor italiano.

Sin embargo, no se puede dejar de mencionar en la misma línea a Montesquieu, Marat y Voltaire.

Beccaria parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social, de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la cesión de mínimos de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la conservación de las restantes libertades.

La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc.

Uno de los más importantes difusores de la obra de Beccaria fue Voltaire.

[editar] Escuela clásica o liberal

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El primer representante de esta "escuela" es Francisco Carmignani. Su obra "Elementos de Derecho Criminal" propone un sistema de Derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en trazar un sistema científico del Derecho penal en lengua no germana.

Siguiendo a Carmignani, pero superándolo, aparece en el escenario de la escuela liberal Francesco Carrara, conocido como "el Maestro de Pisa". En su "Programma del Corso di Diritto Criminale" (1859) la construcción del sistema de Derecho penal alcanza picos de depuración técnica, tanto que cuando muere Carrara se empieza a visualizar el proceso de demolición del Derecho penal liberal.

[editar] Positivismo

Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado liberal no intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.

Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral permitiendo la intervención directa del Estado.

Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías individuales, ya que su foco es la peligrosidad social del delincuente.

Escuela Positivista Italiana: su fundador fue César Lombroso quien cambió el enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable. Lombroso escribió ‘L’uomo delinquente’ en 1876, colocando al delincuente como fenómeno patológico, respecto del cual sostiene la existencia de una predisposición anatómica para delinquir, por lo que afirma la existencia de un delincuente nato por una malformación en el occipital izquierdo.

Para Lombroso el que delinque es un ser que no ha terminado su desarrollo embriofetal.

Lombroso no era un jurista, por lo que Enrico Ferri será quien le dé trascendencia jurídica a las teorías de Lombroso. Ferri rotula como ‘delincuente nato’ al ‘uomo delinquente’ de Lombroso. El punto central de Ferri es que para su positivismo el delito no es la conducta de un hombre, sino el síntoma de un mecanismo descompuesto. El delito es síntoma de peligrosidad, por ello la medida de la pena está dada por la medida de la peligrosidad y no del acto ilícito.

Con el ‘estado peligroso sin delito’ se quiso limpiar la sociedad de vagos, alcohólicos y todo aquel que demostrara peligrosidad predelictual.

Con Rafael Garófalo se completa el trío positivista italiano, y con él queda demarcada la tesis de ‘guerra al delincuente’. Con él surge la idea de un ‘delito natural’, ya que las culturas que no compartían las pautas valorativas europeas eran tribus degeneradas que se apartaban de la recta razón de los pueblos superiores, y que eran a la humanidad lo que el delincuente a la sociedad. El delito natural sería el que lesione los sentimientos de piedad y justicia, que eran los pilares de la civilización occidental.

[editar] Otros Positivistas

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Dentro del positivismo podemos citar también otras posiciones, como las escuelas alemanas (Von Liszt y su positivismo criminológico, y Binding y su positivismo jurídico).

Franz von Liszt ocupó todas las áreas académicas que consideraba lindantes con el delito y formuló lo que llamó ‘gesamte Strafrechtswissenschaft’(ciencia total del Derecho penal), en la que incluye al Derecho penal de fondo, derecho procesal penal, la criminología, política criminal, entre otras ramas.

Para Von Liszt el Derecho penal es ‘la carta magna del delincuente’. Es decir, no protege al orden jurídico ni a la comunidad, sino al sujeto que ha obrado contra ella. Dispone para él el derecho a ser castigado sólo si concurren los requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley.

Von Liszt adjudica a la pena, y como parte de un Estado intervencionista, un fin preventivo especial, rechazando el retribucionismo. Tal prevención tiene, a su juicio, un triple contenido: corrección de los delincuentes corregibles y necesitados de mejora, no intervención en caso de delincuentes no necesitados de mejora y la inocuización de los delincuentes no susceptibles de mejora o incorregibles. Defiende así la pena indeterminada. En todo caso, ya admite la doble vía penal: penas más medidas de seguridad.

Karl Binding con su positivismo jurídico desarrolló la teoría de las normas, donde afirma que el delincuente no viola la ley penal sino que la cumple, lo que viola es la norma prohibitiva u ordenatoria que subyace dentro de la norma penal.

[editar] La Crisis Del Positivismo Jurídico

El Positivismo entra en crisis desde finales del XIX, surgiendo nuevos movimientos doctrinales, entre ellos el Neokantismo y el Finalismo.

Neokantismo de Edmund Mezger: en él se encuadran 2 direcciones distintas: la Escuela de Marburgo y la Escuela Sudoccidental Alemana.

La crítica básica del Neokantismo al Positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia. El método de las Ciencias Naturales sólo da un conocimiento parcial, pues sólo determina aquello que se repite. Es necesario añadir las ciencias del espíritu y otras clases de métodos distintos a los científicos naturales. Es necesario referir los datos de la realidad a los valores de una comunidad, lo que se hace a través de las Ciencias de la Cultura, entre ellas el Derecho.

Ha sido la base para el gran desarrollo de la dogmática penal al delimitar con claridad qué es lo que le correspondía estudiar a la ciencia del Derecho penal.

[editar] Finalismo

El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la segunda posguerra mundial, era un necesario volver a fundar el Derecho penal en límites precisos y garantistas.

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La más modesta de todas las ‘remakes’ de la doctrina del derecho natural fue la de Hans Welzel con su teoría de las estructuras lógico-objetivas. Se trataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo debería ser el derecho, sino sólo lo que no era derecho. A diferencia del neokantismo, para el cual el valor era lo que ponía orden en el caos del mundo y lo hacía disponible, para el ontologismo welzeliano el mundo tiene varios órdenes a los que el legislador se vincula por las estructuras lógicas de la realidad. Según Welzel, cuando se las ignora o quiebra, el derecho pierde eficacia, salvo que quiebre la que lo vincula a la estructura del ser humano como persona, en cuyo caso deja de ser derecho.

[editar] Delito

Artículo principal: Delito

Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley.

De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente punible, o más precisamente en palabras de Luis Jiménez de Asua "toda acción u omisión o comisión por omisión, típicamente antijurídica y correspondientemente imputable al culpable, siempre y cuando no surja una causal de exclusión de la pena o el enjuiciable sea susceptible de la aplicación de una medida de seguridad".

Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo a la misma es punible acuerdo respecto de su definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (discusiones que se realizan al interior de la llamada teoría general del delito).

[editar] Teoría del delito

Artículo principal: Teoría del delito

Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto (Bacigalupo). Se le atribuye una doble función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Para Bacigalupo se trata de una teoría de la aplicación de la ley penal, ya que primero debemos verificar que una conducta humana (acción) se adecua a la descripción realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no esté autorizada ni que goce de un permiso por el ordenamiento jurídico (antijuricidad). Y por último, comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta (culpabilidad). Esta es una construcción doctrinal, surgida a fines del siglo XIX. Comienza en Alemania (con los planteamientos de Von Lizt, quien adopta este sistema para poder enseñar Derecho penal a sus alumnos) y luego se difunde por toda Europa en países tales como Italia, España, Portugal, Grecia.

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Luego es acogida en América Latina por la influencia española, pero países como Corea y Japón no adoptan este sistema.

La Teoría del delito es creada por la Dogmática Alemana con el propósito de entregar seguridad jurídica para resolver un caso concreto y además establecer una pena justa y proporcionada. Esta es un sistema categorial por niveles que nos permite saber cuando un determinado hecho (delito)le podemos asociar una pena:

Elementos:

1. Conducta (acciones y omisiones)2. Tipicidad3. Antijuricidad4. Culpabilidad5. Punibilidad

Dados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula el siguiente paso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un Delito.

Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

[editar] Falta o contravención

Artículo principal: Falta (derecho)

Una falta, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas y contravenciones ha dado origen a una sub rama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas.

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Esta característica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatación, etc.

Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.

Uno de los casos característicos del sistema de faltas son las infracciones de tránsito.

Fuente: Derecho contravencional, Revista Justiniano

[editar] Principios limitadores del Derecho penal

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Artículo principal: Principios limitadores del derecho penal

Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el estado de derecho. El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los estados.

Los principios son:

Principio de proporcionalidad : conocido también como Principio de intervención mínima

Principio de legalidad [1] o Lex previa: Principio de irretroactividado Lex scripta: Principio de escrituracióno Lex stricta: Principio de la máxima taxatividad legal e interpretativa

Principios pro derechos humanos o Lesividado Humanidado Trascendencia mínimao Doble punición

[editar] Teoría de la reacción penal

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Artículo principal: Teoría de la reacción penal

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Es "la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito".

El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente o adecuado.

De este modo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad.

[editar] Pena

Artículo principal: Pena

Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena, habiéndose desarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión.

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Encontramos así:

1. Teoría absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social;

2. Teoría relativa de la pena: Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico;

3. Teoría mixta o de la unión: Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.

Explicaciones generales.

El objeto de estudiar las teorías de la pena dice relación con lograr determinar ¿Cuál es el significado del acto al que llamamos castigo? ¿Qué sentido tiene para quien padece el castigo (El condenado) como para quien lo impone (La sociedad a través de los órganos correspondientes de justicia)?

Lo anterior nos lleva a dos preguntas ¿Por qué se Pena? Y ¿Para que se Pena? Se ha tratado de responder de dos formas a estas preguntas.

PUNITUR QUIA PECCATUM EST. Castigar porque se ha pecado. Las teorías absolutas, responden en este sentido. Al autor se le castiga porque ha “pecado”, esto es, por delito ejecutado, de manera que la pena no persigue finalidades ulteriores y se justifica a si misma. Se puede presentar en dos criterios:

Teoría Absoluta: Retribucionista. La retribución significa que la pena debe ser equivalente al injusto culpable según el principio de la justicia distributiva. Lo que no tiene que ver con “venganza”, sino con “medida”, ya que el hecho cometido se convierte en fundamento y medida de la pena (Esto se llama principio de proporcionalidad de la pena con el delito cometido); y esta ha de ajustarse, en su naturaleza y quantum a aquel. El principio retribucionista descansa sobre dos principios inmanentes: El reconociendo de que existe la culpabilidad, que puede medirse y graduarse; y el que puedan armonizarse la gravedad de la culpa y la de la pena, de suerte que esta se experimenté como algo merecido por el individuo y por la comunidad.

Teoría Absoluta: Expiatoria Acá la imposición de la pena tiene un carácter moral. El sujeto sufre la pena para comprender el daño causado. Mediante la pena expía su culpabilidad.

PUNITUR, UT NE PECCETUR. Castigar, para que no se peque. Las teorías relativas, profundizan esta máxima, teniendo una sola corriente que es la preventiva. Para ellas la pena es un medio para obtener un fin que es la prevención del delito.

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Criterio prevencionista. En la prevención se “mira hacia el futuro” ya que se centra en la peligrosidad del sujeto y la predisposición criminal latente de la generalidad de los sujetos. La pena seria un medio para prevenir delitos futuros. El delito entonces no es la CAUSA sino la OCASIÓN, de la pena. Tampoco es la medida de la pena, porque no se castiga con arreglo a lo que el delincuente “se merece”, sino según lo que se necesite para evitar otros hechos criminales. El principio prevencionista descansa sobre tres “presupuestos inmanentes”: la posibilidad de enjuiciar en un juicio de pronostico mínimamente seguro respecto a la conducta futura del sujeto; la de que la pena pueda incidir de tal manera en la peligrosidad diagnosticada que ciertamente produzca un efecto preventivo; que mediante la pena pueda lucharse eficazmente contra las inclinaciones y tendencias criminales.

El criterio de las teorías relativas prevencionistas tienen dos vertientes que a su vez se subdividen en dos posiciones cada una. La prevención general, la cual actúa solo sobre la comunidad, y la prevención especial las cuales recaen sobre el sujeto delincuente.

Análisis de las teorías:

Teorías Absoluta: Retribucionistas: La pena es el mal que se irroga a quien ha cometido un delito.

Formulación Kantiana: Kant postula que el derecho de castigar es el derecho que tiene el soberano de afectar dolorosamente al súbdito por causa de una transgresión de la ley. La pena, en este sentido, no puede aplicarse nunca como un medio de procurar otro bien, ni aun a beneficio del culpable o de la sociedad (Desecha las teorías relativas) sino que siempre debe aplicarse la pena contra el culpable por la sola razón de que ha delinquido. La pena seria un imperativo categórico de justicia. Pase lo que pase se debe imponer la pena a quien ha delinquido.

Formulación Hegeliana: Hegel postula, dentro de su teoría dialéctica que: Tesis: Seria la norma, su vigencia y su respeto por todos Anti-Tesis: Seria el delito, la negación de la norma. Síntesis: Seria la pena, el único medio para restablecer el derecho por medio de la “Negación de la Negación de la norma”. Por ende acá la retribución de la norma estaría justificada para mantener o preservar la vigencia del ordenamiento jurídico.

Teorías Absoluta: Expiatoria: Juegan con que la pena seria una forma no de castigar sino de que el sujeto comprendiere lo incorrecto de su actuar y que por medio de la misma lograre redimirse. De hecho expone que la pena la debe sentir el delincuente como un sentimiento de culpa, pero pareciera obvio que con la pena esto no ocurre.

Teorías relativas de la pena: Prevención General: Estas teorías ven la pena como un medio ejemplar para afectar a la sociedad en general, vale decir, la pena que se le impone al sujeto infractor de la norma tiene como finalidad influir en la sociedad. Se ejemplariza al sujeto, se le utiliza como medio. Esta teoría a su vez tiene dos manifestaciones:

Teoría relativa de la pena: Prevención General: Positiva

La cual señala que la pena es una forma de reforzar los valores de la sociedad o por lo menos reforzar la vigencia del ordenamiento jurídico. En este sentido, la pena vendría a

Page 17: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

ser un medio para reforzar la validez del ordenamiento jurídico. Se impone la pena a infractor de la norma, para hacer ver al resto de la sociedad que existe el derecho, que no queda impune su quebrantamiento y, finalmente, que se protegen ciertos “valores” o “estados” que la sociedad en conjunto considera importantes.

Teoría relativa de la pena: Prevención General: Negativa

Postula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad para prevenir la comisión de delitos. La pena vendría a ser ejemplarificadora para el resto de la sociedad.

Teorías relativas de la pena: Prevención Especial: Estas teorías recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vida del infractor de la norma. Esta intervención se justifica como forma de prevenir futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto. Es independiente de la sociedad. Y posee a su vez dos manifestaciones:

Teoría relativa de la pena: Prevención Especial: Positiva

Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor. La comisión de un delito y por ende la aplicación de la pena justificaría al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicológicos, etc. Con el fin de “corregir” o bien “sanar” al sujeto. Por ende la pena seria indeterminada hasta el punto de que solo se otorgaría la libertad cuando el sujeto estuviese “corregido”

Teoría relativa de la pena: Prevención Especial: Negativa

Se plantea lisia y llanamente como la neutralización del delincuente. La pena debe ser un medio para “sacar de circulación” al delincuente.

Véase también: Teorías sobre la función de la pena

[editar] Las medidas de seguridad

Artículo principal: Medida de seguridad

Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto (prevención especial): El sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico) pero no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad (teoría del delito), es suceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos.

Por su función se pueden agrupar en:

Medidas terapéuticas: Buscan la curación. Medidas educativas: reeducación. Medidas asegurativas: Inocuización y resocialización.

[editar] Etapas de desarrollo del delito

Artículo principal: Iter criminis

Page 18: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

[editar] Participación criminal

Artículo principal: Participación criminal

La descripción de los hechos típicos supone siempre la presencia de un sujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la acción descrita, o provoca el resultado señalado en el precepto respectivo. A veces, sin embargo, la ley señala la intervención, dentro de la misma descripción típica, de más de una persona. Esto significa que puede haber varios copartícipes y puede ocurrir que no siempre sean coincidentes las actuaciones de uno y otro, ya sea en el plano objetivo o subjetivo.

De acuerdo a lo dicho se han formulado diversos principios. Por ejemplo, en el sistema penal chileno para la solución del problema de la codelincuencia se sigue el principio de la voluntariedad, es decir, se utiliza el criterio subjetivo.

Es la voluntad de la persona, que quiere hacer suyo el hecho pese a no haber realizado la acción típica, la que determina la forma de participación.

Debemos señalar que existen principios generales que gobiernan el funcionamiento de las disposiciones sobre participación. Téngase presente, en consecuencia, que estas reglas se aplicarán:

1. Cuando intervengan dos o más personas en concurso con el autor de un delito, o sea un mínimo de tres personas.

2. Cuando, además la Ley, en la parte especial, no haya señalado expresamente el régimen de penalidad de cada una de ellas.

[editar] Véase también

Cooperación en materia penal Juzgamiento de Crímenes Internacionales Humanización de las penas Derecho penal ejecutivo De los delitos y las penas (ensayo) Criminalística

[editar] Referencias

1. ↑ Enrique Cury.2. ↑ Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005

[editar] Bibliografía

ZAFFARONI, Eugenio Raúl ; Alejandro Alagia y Alejandro Slokar (2005). Ediar Temis. ed. Manual de Derecho Penal, Parte General (Primera edición edición). Sistemas de Derecho Procesal Penal en Europa, Ramón Maciá Gómez, Cedecs 1995.

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DE LA CUESTA AGUADO,, Paz M. (1995). Tipicidad e imputación objetiva (Primera edición). Tirant Lo Blanch.

GARRIDO Montt, Mario (2007). Derecho Penal (4 tomos) (cuarta edición). Editorial Jurídica de Chile.

[editar] Enlaces externos

Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Derecho penal. Commons

Derecho Penal América Latina. Página de ACIPAL, Academia de Ciencias Penales de América Latina. IUSPENALISMO. COM. AR

Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales - Universidad de Castilla La Mancha, España

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http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal

El Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del proceso judicial de la Antigua Roma.

La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como

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todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes).

En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.

Contenido

[ocultar]

1 Proceso penal 2 Proceso civil

o 2.1 Historia 2.1.1 Ordo Iudiciorum Privatorum 2.1.2 Cognitio Extra Ordinem

[editar] Proceso penal

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ROMANO

1.Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él. 2.La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados. 3.En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento. Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:

1.El juicio era presidido por un pretor. 2.Intervenían en el proceso un jurado. 3.El procedimiento era acusatorio. 4.Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus. 5.El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco. 6.El magistrado imponía la pena. 7.Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas. 8.Las sentencias eran orales. Durante el Imperio tuvo las siguientes características:

1.El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto. 2.Se podía aplicar el tormento al acusado. 3.Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.

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[editar] Proceso civil

[editar] Historia

Dos etapas: ordo iudiciorum privatorum (Legis Actiones y procedimiento formulario) y la cognitio extra ordinem.

[editar] Ordo Iudiciorum Privatorum

Prevalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. Incluye 2 procesos, las Legis Actiones y el procedimiento formulario.

Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dos fases: apud iudicem e in iure. Las legis Actiones son los procedimientos establecidos a través de los cuales se puede llevar adelante una Actio (acción o Derecho). Existieron cinco Legis Actiones principales:

El Sacramentum: Consistía en una declaración jurada de las partes en las cuales cada una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por ejemplo, la de ser propietario o padre o esposo, o tener un crédito. Si entre ambas partes se producía la contradicción, entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al juramento. Finalmente un Iudex designado a tal efecto, juzgaba por las pruebas y quien salía vencedor recuperaba su depósito, mientras que el otro, perdía lo depositado, a título de pena, pasando al erario público.

Iudicis Vel Arbitribus Postulationem: Era más sencillo que el anterior y consistía en el simple nombramiento de un arbitro que decidía el asunto en base a su propio criterio y buena fe.

Conditio: Era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el Juez, se aplazaba la sentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes podían llegar a un acuerdo.

Manus Iniectio: Por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda, o había confesado la misma (conffessor), podía ser intimado por el actor a pagar la deuda. Si no se resolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo prisionero a su domicilio. En este estado, permanecía durante 60 días. Era llevado por el acreedor al mercado durante tres días consecutivos, declarando cual era la deuda, con el fin de enterar a otros acreedores y permitir que apareciera un vindex que respondiera por el reo. Si no se resolvía, el demandante podía vender al demandado como esclavo o asesinarlo (si eran varios los demandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se dividia en partes degun la cantidad de acreedores).

Pignoris Capio: Consistía en un embargo de los bienes del demandado que el actor hacía en forma personal y unilateral.

Page 24: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

De las Legios Actiones mencionadas, las tres primeras son declarativas, es decir que culminan una vez que se ha declarado que tal persona goza de tal situación jurídica y no otra. Por el contrario, las últimas dos, son ejecutivas, es decir, que una vez establecida la sentencia, esta tiene consecuencias sobra la posesión efectiva de los bienes o sobre la persona. Las Legis Actiones son los procedimientos estrictos a través de los cuales transita la Actio. En todos los casos, el procedimiento es iniciado y nace por iniciativa del actor, quien es responsable de hacer comparecer al demandado en juicio, incluso debiendo ir a buscarlo o dándole transporte.

Procedimiento Formulario: con aspectos no regulados por el ius quiritium, surgió para regular las controversias entre peregrinos y ciudadanos romanos. Cuando desaparecen las legis actiones también se utiliza para litigios entre ciudadanos romanos. En realidad, la tradición de las Legis Actiones permanecen vigentes hasta bien entrada la República, aunque gradualmente, el Procedimiento Formulario empieza a ganar lugar, debido entre otras cosas, a que la rigurosa solemnidad de las Legis Actiones resultaba irritante. Finalmente, por una ley del año 17ac., Augusto declara obligatorio el procedimiento. El nombre deriva de la "formula" en la cual era establecida la Litis Contestatio, es decir, los términos en los cuales quedaba establecida la cuestión y con la cual culminaba la primera etapa In Iure ante el Pretor. Una vez establecida esta, producía serios efectos jurídicos. Por empezar, el Iudex (en la segunda etapa) debía juzgar estrictamente de acuerdo a los términos establecidos en la Litis Contestatio. En segundo lugar, una vez establecida esta, las partes aceptaban someterse definitivamente a lo que determinara la sentencia, sin poder alegar o reclamar otros derechos, ni establecer otras excepciones. En la segunda parte Apud Iudicis, el Juez que hubiera sido designado, solo aprecia las pruebas en base a su buen criterio de varón y su propio sentido de equidad, para luego juzgar acerca de la verdad y responder a la condemnatio que figura en la formula, que es propiamente su deber. Una vez dictada la sentencia, esta es definitiva y obligatoria. Las partes deben acatar lo que esta establezca y no pueden intentar una nueva acción judicial sobre el mismo asunto. De todos modos, aunque el Juez esta obligado a juzgar, este puede excusarse debido a que "no lo ve claro"

[editar] Cognitio Extra Ordinem

Tramitación y dirección del proceso por parte de órganos jurisdiccionales estatales. La sentencia, que es apelable, representa la voluntad autoritaria de un magistrado. Sólo es utilizable para casos especiales, el juicio se apoyaba en el imperium del magistrado. Este proceso corresponde con la época post-clásica de la historia de Roma y se caracteriza por la desaparición del proceso de la bipartición y que ahora existe solo un único Iudex (funcionario estatal).

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Evolución historica del derecho penalEnviado por glanolet

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1. Periodo primitivo.2. Primeras limitaciones a la venganza.3. Instauracion de la justicia politica4. La ilustracion y su influencia sobre la evolucion de las ideas penales.5. Las escuelas del derecho penal6. Las ideas penales en la republica argentina7. Origenes y evolucion del derecho penal argentino.8. Periodo De La Constitucion Nacional9. Caracteres

1. Periodo primitivo.

Primeras manifestaciones:

TabuVenganza privada

Tabu: los primitivos crean una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo para quién violase el tabú tenía carácter colectivo: recaía sobre él y sobre los demás integrantes de su tribu.-

Venganza: cuando se hacía victima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido.

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No había proporción entre la ofensa y el castigo, la magnitud era ilimitada.

Esta enemistad entre grupos se llamó para los germanos Faida, esto llevó a la guerra.-

Expulsion De La Paz: similar al Destierro. El autor del delito era expulsado de su grupo y privado de la protección familiar, dejándolo privado a la venganza del ofendido y sus parientes.

2. Primeras limitaciones a la venganza.

La Ley De Talion: Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no producían daño físico Ej. un robo, la pena consistía en que se le cortara la mano.-

Constituye una Limitacion Intensiva De La Pena.

La Composicion: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza.

Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito.

3. Instauracion de la justicia politica.

Derecho Penal Romano

1ros. Tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión, composición, etc. Se destacó la facultad punitiva del Pater Familiao.

En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA PRIVATA

En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM : paga de dinero.

En la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado).

Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal: acusación, aporte de pruebas y sentencia "COGNITIA EXTRAORDINARIA"

Page 28: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

También en este derecho es subjetivo, se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía

Derecho penal germanico:

Existió la venganza "blutacho" o venganza de la sangre; tenía carácter colectivo

También existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición

Es un derecho objetivo.

Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.-

Derecho Penal Canonico

Alcanzó esplendor en la época de los Papas Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III.

Afirmó la naturaleza pública del Derecho penal sostenida por el Derecho Romano.

El poder punitivo se ejercía en nombre de Dios.

Confundió lo ilícito con lo inmoral o el pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no afectaban la vida civil como la herejía.

Desconoció el principio de reserva, y el poder de los jueces careció de limites.

Implantó la Tregua de Dios (especie de asilo otorgado por los templos)lo cual limitó a la venganza privada porque violar la tregua era considerado Sacrilegio

Tenía carácter subjetivo ya que se aplicó los principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad

No ejecutaba las penas de muerte ni de mutilación cuando correspondiesen se entregaba al condenado a las autoridades legislativas.-

Derecho penal europeo hasta mediados del siglo XVIII.

Con la caída del Imperio Romano de Occidente (Edad media) se produce la fusión del Derecho Romano con el Germánico y el Canónico y comienza una evolución que desemboca en la Recepcion Del Derecho Romano en donde se vuelven a estudiar el dcho. Romano y se incorporan (recepcionan) las instituciones del mismo a las legislaciones de los pueblos europeos.

Año 1.100 a 1.250 surgen en Italia los Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos especialmente el Justiniano.

1.250 a 1.450 los Postglosadores estudian profundamente el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento del este derecho y el de la recepción .

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Posteriormente los trabajos se hacen más amplios y sistemáticos, destacándose Julio CLARO 1525-1575 Y Próspero Farinaccio 1544-1616

Recepcion En España

Se manifestó con Las Siete Partidas Del Rey Alfonso X (1256-1265)

Aquí se establece el carácter público del Derecho Penal , la existencia de personas inimputables; la distinción entre hechos culposos y dolosos y la existencia de una categoría de hechos justificados Ej. caso fortuito; las penas para los delitos eran muy severas, había disposiciones que establecían el tormento y la forma de aplicarlos.

Recepcion En Alemania

La Bambergenesis fue una ordenanza criminal, preparada por Schowarzemberg 1507.

La Carolina por ella se logra una efectiva afirmación del carácter estatal de la actividad punitiva y se da fijeza al derecho penal.

Fue elaborada en las Dietas de Augsburg 1530 y de Regensburg 1532 y surgió de varios proyectos cuya base fue la Bambergenesis y estuvo vigente desde 1532 año en que la aprobó Carlos V hasta 1870.

Cuenta con 219 artículos, 70 son sobre derecho penal; prodiga la pena de muerte y establece como cumplirla; acepta la interpretación y aplicación analógica de la leyes penales; es de carácter subjetivo pues admite la tentativa y distingue entre dolo y culpa.

4. La ilustracion y su influencia sobre la evolucion de las ideas penales.

Siglo XVII absolutismo monárquico: despotismo y arbitrariedad

Caracteres.Las penas: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.Mas pruebas más utilizadas era la confesión mediante la tortura.Existía desproporción entre el delito y la pena.Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.El procesado carecía de defensa en juicioLas cárceles carecían de higiene.

Esta arbitrariedad desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas basadas en el derecho natural y la razón, esto se concretó en el Movimiento Filosófico de la "ILUSTRACION" donde sobresalieron Montesquiu, Rousseau y otros; estas obras influyeron directamente sobre Becaria quien en su libro DE Los Delitos Y Las Penas propugnaría un profundo cambio, basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes, publicidad: que solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado, igualdad y proporcionalidad de las penas y critica la pena de muerte.

BOWARD en su obra El Estado De Las Prisiones propugna una reforma del sistema penitenciario: cárceles higiénicas, separar a los condenados, incentivar el trabajo.-

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La codificacion penal.

En FRANCIA en la Revolución Francesa se dictan dos códigos: uno en 1791 y el otro 1795 y en 1810 se sanciona el Código Napoleónico, este mantiene su vigencia.-

En ALEMANIA a través del Código de BAVIERA se siente la influencia del Napoleónico.-

En ITALIA Código de SARDO 1859.

5. Las escuelas del derecho penal

Escuela clasica: francisco carrara

Rasgos esenciales:

El metodo: considera a la ley como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superiores y abstractos.

El delito: era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.

La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta libremente libre albedrio y la responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral.

La sancion: esta escuela ve a la pena como un modo de proteger el orden jurídico.

La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad.-

Escuela positiva: enrique ferri encaró aspectos sociológicos, garofalo se encargo de los elementos jurídicos y lombroso aportó conocimientos médicos.

El metodo era inductivo y experimental : estudio de hechos concretos y del individuo, estudio de determinado numero de actos delictivos y personalidad de sus autores y con esos datos experimentales, empíricos se elabora una norma penal adecuada a esa realidad. Va desde lo particular a lo general.

El delito: es un fenómeno natural, no es un acto jurídico, es un hecho humano concreto producto de la convivencia de los hombres en sociedad.

La imputabilidad: niegan el libre albedrío, sostienen un fatalismo, un determinismo propio de los fenómenos naturales. El individuo delinque porque existe en el un cierta peligrosidad o una tendencia natural para delinquir y se lo hace responsable porque esos actos perjudican a la sociedad en la que vive (responsabilidad social).-

Page 31: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

La Sancion: no tiene carácter de pena sino de cumple la función de una medida de seguridad, preservar el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente al medio social. Desaparece la distinción entre pena y medidas de seguridad.-

Escuela de la politica criminal.

Nace como una necesidad de armonizar aquellos postulados extremos, exagerados y luego poder llevarlo a la practica, proponiendo una modificación de las leyes vigentes.

El metodo: reforma de legislaciones vigentes, hay que tener en cuenta las disciplinas que integran las enciclopedia criminologica, entonces va a aplicar:

En cuanto a la elaboración:

Para las ciencias normativas que tienen por objeto el estudio de las normas penales el método deductivo que se rigen por el deber ser.

Para las ciencias causales-explicativas que tienen por objeto el estudio del delito y del delincuente el método inductivo, experimental, empírico, regidas por el ser

En cuanto a la aplicación es el método deductivo.

El delito: este era un hecho humano, un fenómeno natural (esc. Posit.) Pero que el hecho carecía de importancia en tanto y en cuanto la ley no lo definiera como delito (esc. Clásica).-

La imputabilidad: parte de la responsabilidad moral – libre albedrío, admitiendo la existencia de individuos más peligrosos igualmente aquellos individuos que tengan sus facultades mentales que carezcan de la libertad de discernir.

La sancion: en principio tiene carácter retributivo (pena – castigo), a la vez persigue la protección de ciertos bienes jurídicos (reconocidos y tutelados por la ley).-

Se sostuvo la conveniencia de eliminar de las legislaciones positivas las condenas de corta duración procurando la libertad del individuo (mediante la condena y libertad condicional).-

Influencia de la escuela de la politica criminal sobre las instituciones.

Reside fundamentalmente en su concepción acerca de la IMPUTABILIDAD y de la SANCION.

6. Las ideas penales en la republica argentina

Fines de 1876 se sostuvo el criterio clásico – Tejedor, Roque Pérez, Ugarte, etc...

1876 con la obra de Lombroso "El hombre delincuente", comienza a difundirse el positivismo .

Page 32: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

Siglo XX: desaparece en enfrentamiento entre Clásicos y positivistas, dando lugar a nuevas ideas que toman lo mejor de cada una de aquellas escuelas.

No obstante esto hay autores que suele contemplarse dentro de los clásicos como Soler y otros dentro de los positivistas como Núñez, Eusebio Gómez, etc..

7. Origenes y evolucion del derecho penal argentino.

1- Periodo Colonial: El origen es la Legislacion Española constituida por:

a. Las Partidas,b. El Ordenamiento de Alcalá –1348-c. El Ordenamiento de Montalvo –1483-d. Las Leyes de Toro –1505-e. La nueva recopilación de 1567 a fin de evitar desorden legislativo, pero este subsistióf. La novísima recopilación de 1605, igual que la anterior, fracasó,g. Las Leyes de India, dictadas por España para sus colonias,

En nuestro territorio se aplicaron las Leyes de India, la Legislación Española y Disposiciones locales de carácter policial o municipal

2- Periodo De Lo Primeros Gobierno Patrios: 25-05-1810

Las disposiciones mas importantes dictadas fueron:

1810- Decreto prohibiendo lo duelos, disposiciones sobre tenencia de armas y sanción.1811- Decreto y reglamento sobre libertad de imprenta1812- Decreto sobre piratería y suprimiendo la confiscación de bienes.1813- Ley de Abolición de tormentos, reglamento de administración de justicia1815- Decreto estableciendo que serán pasados por las armas los que ataquen contra el gobierno, o sean autores dedeserción, conspiración o seducción de tropas.1816- Bando contra el juego.1817-Reglamento Provisional sobre libertad de imprenta, disposiciones de carácter procesal.1822- Decretos sobre ebrios y vagabundos, ley sobre prisión por deudas.1823 y 1824- Ley de abolición de fueros personales, ley que equipara en comercio de esclavos a la piratería.1852- Decreto de abolición de la pena de muerte por causas políticas.

8. Periodo De La Constitucion Nacional

Principales disposiciones en materia penal.

1853. Se sanciona la C.N. y comienza la organización legislativa penal Argentina.

Sienta los Principios De Legalidad (Art. 18º y 19º C.N)

Principio De Reserva: Nullum crimen, nulla poena sine lege

Page 33: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

Normas de la c.n. Que se refieren a la ley penal.

ART. 16º Igualdad ante la leyART.18º Y 19º: Principio de Legalidad y reserva.ART. 31º: Jerarquía de la ley penalART. 75º inc. 12): facultad del Congreso en dictar el Código Penal

Normas de la c.n. Que se refieren a delitos:

ART. 15º: Suprime la esclavitud, declara delito a la compraventa de personas.ART. 22º: Define el delito de sedición.ART. 29: Asimila en delito de traición, otorgamiento de la suma del poder publico

O de facultades extraordinarias.

ART. 119º: Define el delito de traición.ART. 127º: Equipara el delito de sedición, la guerra entre provincias.

Normas de la c.n. Que se refieren a las penal

ART. 17º: Suprime la confiscación de bienesART. 18º: Elimina la pena de muerte por causas políticas, suprime las penas de azote

Y toda especie de tormentos.

Normas de la c.n. Referidas a la extincion de la accion o de la pena:

Art. 75º inc, 20: facultad del congreso para conceder la amnistía general.Art. 99º inc. 5: facultad del p.e. Para conceder el indulto o conmutar las penas.

Normas de la c.n. Que se refieren a la ejecucion de las penas.

Art. 8º: obligatoria la extradición de los criminales entre provinciasArt. 18º: higiene de las cárceles.

Normas de la c.n. Que se refieren a privilegios, inmunidades y prohibiciones:

ART. 23º: Prohíbe al Presidente condenar o aplicar penas durante el estado de sitioART. 109º: Prohíbe al Presidente ejercer funciones judiciales, arrogarse al conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas......ART. 53º: Juicio político al Presidente, Vice, Ministros, Miembros de la Corte Suprema Demás magistrados, por mal desempeño o delito en sus funciones.ART. 60º Y 61º: Inviolabilidad o inmunidad parlamentariaART. 62º: Desafuero

Normas de la c.n. Que se refieren a las garantias procesales:

ART. 18º: Garantía de juicio previo, garantía del Juez natural, inviolabilidad de la

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Defensa en juicio, necesidad de orden escrita.ART. 118º: Establece el juicio por jurados para el proceso penal.

4- Periodo De La Codificacion: La Ley 49 – Proyecto De Tejedor -

En 1862 y 1863 se dictaron leyes importantes:LEY 48: Fijó la jurisdicción federalLEY 49: Especie de Código: Contenía normas jurisdiccionales, enumeraba y definía

Delitos de índole federal.

En 1864 Bartolomé MITRE encargó a TEJEDOR elaborar un proyecto del Cod. Penal.

9. Caracteres

Sus fuentes son el Código Español y el Código de Baviera,Divide las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones.

Penas corporales, privativas del honor y pecuniarias, admitía pena de muerte por crímenes graves.

Las penas eran fijas.

Establecía distintos grados de culpa, causales de agravación y atenuaciónLegisla sobre reincidencia, responsabilidad civil emergente del delito y sobre menoresLegislaba solo sobre delitos comunes.

Este proyecto solo fue adoptado en el orden provincial, no así el nacional.

Proyecto de 1881.

Aunque siguió el de Tejedor tuvo algunas innovaciones:-Elimina la división tripartita de las infracciones.-Elimina las penas fijas, establece penas eclesiásticas y graduables.-Disposiciones relativas a la validez espacial de la ley penal.

Codigo penal de 1886.

Presentado el Proyecto de Tejedor, se sanciona en 1886 y pasa a ser EL PRIMER CODIGO PENAL ARGENTINO, comenzó a regir el 1 de mayo de 1887.

Proyecto de 1891. Proyecto para un nuevo codigo.

Fuentes. Código Holandés e Italiano 1889.

Legislo sobre delitos comunes y Federales,Dividió las infracciones en delitos y faltas.Medidas de seguridad para menores y alienados,Penas corporales: pena de muerte, penitenciaria y presidio,

Page 35: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

Las penas se graduaban de acuerdo a elementos subjetivos.

Incorporo normas de Dcho. Internacional

Proyecto De 1906

1903 se sanciona la LEY DE REFORMAS

La importancia es que este proyecto seria la base del código de 1921, este proyecto no fue sancionado.-

Proyecto De 1917

La base fue el de Tejedor con algunas modificaciones como por Ej. eliminar la pena de muerte, disminuir el mínimo de la pena del delito de homicidio, aumentarla en los delitos contra la honestidad, incorporar disposiciones sobre trata de blancas.

Codigo De 1921

El proyecto de 1917 fue aprobado por la Cámara de Diputados en forma definitiva en 1921 como LEY Nº 11.719,el actual Código Penal.

Comenzó a regir el 29 de Abril de1922.

Orientacion Cientifica se inclina al positivismo no en forma estricta, se acerca a la tendencia de la política criminal.

Fuentes:

Proyecto de 1906, Códigos: Alemán, Italiano y Holandés.

La técnica del código: es mas breve, claro y sencillo que en los demás países.

El Código Penal Argentino se divide en dos libros:

Libro 1º: parte generalLibro 2º: parte especial.

Después de este hubo varios proyectos basados en el positivismo sobre estado peligroso de los años 1924, 1926, 1928, 1930, 1932, ninguno logro una sanción definitiva del Congreso.

En 1936 el proyecto estaba imbuido de ideas positivistas.En 1941 el proyecto era neo-positivista.En 1853 nuevamente era el positivismo.En 1960 el proyecto fue aprobado con modificaciones.

Rige en la actualidad el Código sancionado por la ley 11.179 con distintas reformas. La ley 23.057 de 1984 sustituyó varios artículos alterando el régimen de la condenación

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condicional y de la reincidencia así como también el de la medida eliminatoria para los poli reincidentes.

Mantuvo vigente al código en la versión que le dio la Ley 21.338 de 1976 que, no obstante de provenir de un gobierno de facto rigió sin solución de continuidad hasta su abrogación parcial por la ley 23.077 publicada en el Boletín Oficial de 27-08-1984.-

 

 

Autor:

Gladis Citro

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1. Periodo primitivo.2. Primeras limitaciones a la venganza.3. Instauracion de la justicia politica4. La ilustracion y su influencia sobre la evolucion de las ideas penales.5. Las escuelas del derecho penal6. Las ideas penales en la republica argentina7. Origenes y evolucion del derecho penal argentino.8. Periodo De La Constitucion Nacional9. Caracteres

1. Periodo primitivo.

Primeras manifestaciones:

TabuVenganza privada

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Tabu: los primitivos crean una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo para quién violase el tabú tenía carácter colectivo: recaía sobre él y sobre los demás integrantes de su tribu.-

Venganza: cuando se hacía victima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido.

No había proporción entre la ofensa y el castigo, la magnitud era ilimitada.

Esta enemistad entre grupos se llamó para los germanos Faida, esto llevó a la guerra.-

Expulsion De La Paz: similar al Destierro. El autor del delito era expulsado de su grupo y privado de la protección familiar, dejándolo privado a la venganza del ofendido y sus parientes.

2. Primeras limitaciones a la venganza.

La Ley De Talion: Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no producían daño físico Ej. un robo, la pena consistía en que se le cortara la mano.-

Constituye una Limitacion Intensiva De La Pena.

La Composicion: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza.

Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito.

3. Instauracion de la justicia politica.

Derecho Penal Romano

1ros. Tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión, composición, etc. Se destacó la facultad punitiva del Pater Familiao.

En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA PRIVATA

En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM : paga de dinero.

En la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más

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garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado).

Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal: acusación, aporte de pruebas y sentencia "COGNITIA EXTRAORDINARIA"

También en este derecho es subjetivo, se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía

Derecho penal germanico:

Existió la venganza "blutacho" o venganza de la sangre; tenía carácter colectivo

También existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición

Es un derecho objetivo.

Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.-

Derecho Penal Canonico

Alcanzó esplendor en la época de los Papas Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III.

Afirmó la naturaleza pública del Derecho penal sostenida por el Derecho Romano.

El poder punitivo se ejercía en nombre de Dios.

Confundió lo ilícito con lo inmoral o el pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no afectaban la vida civil como la herejía.

Desconoció el principio de reserva, y el poder de los jueces careció de limites.

Implantó la Tregua de Dios (especie de asilo otorgado por los templos)lo cual limitó a la venganza privada porque violar la tregua era considerado Sacrilegio

Tenía carácter subjetivo ya que se aplicó los principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad

No ejecutaba las penas de muerte ni de mutilación cuando correspondiesen se entregaba al condenado a las autoridades legislativas.-

Derecho penal europeo hasta mediados del siglo XVIII.

Con la caída del Imperio Romano de Occidente (Edad media) se produce la fusión del Derecho Romano con el Germánico y el Canónico y comienza una evolución que desemboca en la Recepcion Del Derecho Romano en donde se vuelven a estudiar el

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dcho. Romano y se incorporan (recepcionan) las instituciones del mismo a las legislaciones de los pueblos europeos.

Año 1.100 a 1.250 surgen en Italia los Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos especialmente el Justiniano.

1.250 a 1.450 los Postglosadores estudian profundamente el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento del este derecho y el de la recepción .

Posteriormente los trabajos se hacen más amplios y sistemáticos, destacándose Julio CLARO 1525-1575 Y Próspero Farinaccio 1544-1616

Recepcion En España

Se manifestó con Las Siete Partidas Del Rey Alfonso X (1256-1265)

Aquí se establece el carácter público del Derecho Penal , la existencia de personas inimputables; la distinción entre hechos culposos y dolosos y la existencia de una categoría de hechos justificados Ej. caso fortuito; las penas para los delitos eran muy severas, había disposiciones que establecían el tormento y la forma de aplicarlos.

Recepcion En Alemania

La Bambergenesis fue una ordenanza criminal, preparada por Schowarzemberg 1507.

La Carolina por ella se logra una efectiva afirmación del carácter estatal de la actividad punitiva y se da fijeza al derecho penal.

Fue elaborada en las Dietas de Augsburg 1530 y de Regensburg 1532 y surgió de varios proyectos cuya base fue la Bambergenesis y estuvo vigente desde 1532 año en que la aprobó Carlos V hasta 1870.

Cuenta con 219 artículos, 70 son sobre derecho penal; prodiga la pena de muerte y establece como cumplirla; acepta la interpretación y aplicación analógica de la leyes penales; es de carácter subjetivo pues admite la tentativa y distingue entre dolo y culpa.

4. La ilustracion y su influencia sobre la evolucion de las ideas penales.

Siglo XVII absolutismo monárquico: despotismo y arbitrariedad

Caracteres.Las penas: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.Mas pruebas más utilizadas era la confesión mediante la tortura.Existía desproporción entre el delito y la pena.Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.El procesado carecía de defensa en juicioLas cárceles carecían de higiene.

Esta arbitrariedad desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas basadas en el derecho natural y la razón, esto se concretó en el Movimiento Filosófico de la

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"ILUSTRACION" donde sobresalieron Montesquiu, Rousseau y otros; estas obras influyeron directamente sobre Becaria quien en su libro DE Los Delitos Y Las Penas propugnaría un profundo cambio, basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes, publicidad: que solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado, igualdad y proporcionalidad de las penas y critica la pena de muerte.

BOWARD en su obra El Estado De Las Prisiones propugna una reforma del sistema penitenciario: cárceles higiénicas, separar a los condenados, incentivar el trabajo.-

La codificacion penal.

En FRANCIA en la Revolución Francesa se dictan dos códigos: uno en 1791 y el otro 1795 y en 1810 se sanciona el Código Napoleónico, este mantiene su vigencia.-

En ALEMANIA a través del Código de BAVIERA se siente la influencia del Napoleónico.-

En ITALIA Código de SARDO 1859.

5. Las escuelas del derecho penal

Escuela clasica: francisco carrara

Rasgos esenciales:

El metodo: considera a la ley como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superiores y abstractos.

El delito: era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.

La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta libremente libre albedrio y la responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral.

La sancion: esta escuela ve a la pena como un modo de proteger el orden jurídico.

La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad.-

Escuela positiva: enrique ferri encaró aspectos sociológicos, garofalo se encargo de los elementos jurídicos y lombroso aportó conocimientos médicos.

El metodo era inductivo y experimental : estudio de hechos concretos y del individuo, estudio de determinado numero de actos delictivos y personalidad de sus autores y con esos datos experimentales, empíricos se elabora una norma penal adecuada a esa realidad. Va desde lo particular a lo general.

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El delito: es un fenómeno natural, no es un acto jurídico, es un hecho humano concreto producto de la convivencia de los hombres en sociedad.

La imputabilidad: niegan el libre albedrío, sostienen un fatalismo, un determinismo propio de los fenómenos naturales. El individuo delinque porque existe en el un cierta peligrosidad o una tendencia natural para delinquir y se lo hace responsable porque esos actos perjudican a la sociedad en la que vive (responsabilidad social).-

La Sancion: no tiene carácter de pena sino de cumple la función de una medida de seguridad, preservar el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente al medio social. Desaparece la distinción entre pena y medidas de seguridad.-

Escuela de la politica criminal.

Nace como una necesidad de armonizar aquellos postulados extremos, exagerados y luego poder llevarlo a la practica, proponiendo una modificación de las leyes vigentes.

El metodo: reforma de legislaciones vigentes, hay que tener en cuenta las disciplinas que integran las enciclopedia criminologica, entonces va a aplicar:

En cuanto a la elaboración:

Para las ciencias normativas que tienen por objeto el estudio de las normas penales el método deductivo que se rigen por el deber ser.

Para las ciencias causales-explicativas que tienen por objeto el estudio del delito y del delincuente el método inductivo, experimental, empírico, regidas por el ser

En cuanto a la aplicación es el método deductivo.

El delito: este era un hecho humano, un fenómeno natural (esc. Posit.) Pero que el hecho carecía de importancia en tanto y en cuanto la ley no lo definiera como delito (esc. Clásica).-

La imputabilidad: parte de la responsabilidad moral – libre albedrío, admitiendo la existencia de individuos más peligrosos igualmente aquellos individuos que tengan sus facultades mentales que carezcan de la libertad de discernir.

La sancion: en principio tiene carácter retributivo (pena – castigo), a la vez persigue la protección de ciertos bienes jurídicos (reconocidos y tutelados por la ley).-

Se sostuvo la conveniencia de eliminar de las legislaciones positivas las condenas de corta duración procurando la libertad del individuo (mediante la condena y libertad condicional).-

Influencia de la escuela de la politica criminal sobre las instituciones.

Reside fundamentalmente en su concepción acerca de la IMPUTABILIDAD y de la SANCION.

Page 43: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

6. Las ideas penales en la republica argentina

Fines de 1876 se sostuvo el criterio clásico – Tejedor, Roque Pérez, Ugarte, etc...

1876 con la obra de Lombroso "El hombre delincuente", comienza a difundirse el positivismo .

Siglo XX: desaparece en enfrentamiento entre Clásicos y positivistas, dando lugar a nuevas ideas que toman lo mejor de cada una de aquellas escuelas.

No obstante esto hay autores que suele contemplarse dentro de los clásicos como Soler y otros dentro de los positivistas como Núñez, Eusebio Gómez, etc..

7. Origenes y evolucion del derecho penal argentino.

1- Periodo Colonial: El origen es la Legislacion Española constituida por:

a. Las Partidas,b. El Ordenamiento de Alcalá –1348-c. El Ordenamiento de Montalvo –1483-d. Las Leyes de Toro –1505-e. La nueva recopilación de 1567 a fin de evitar desorden legislativo, pero este subsistióf. La novísima recopilación de 1605, igual que la anterior, fracasó,g. Las Leyes de India, dictadas por España para sus colonias,

En nuestro territorio se aplicaron las Leyes de India, la Legislación Española y Disposiciones locales de carácter policial o municipal

2- Periodo De Lo Primeros Gobierno Patrios: 25-05-1810

Las disposiciones mas importantes dictadas fueron:

1810- Decreto prohibiendo lo duelos, disposiciones sobre tenencia de armas y sanción.1811- Decreto y reglamento sobre libertad de imprenta1812- Decreto sobre piratería y suprimiendo la confiscación de bienes.1813- Ley de Abolición de tormentos, reglamento de administración de justicia1815- Decreto estableciendo que serán pasados por las armas los que ataquen contra el gobierno, o sean autores dedeserción, conspiración o seducción de tropas.1816- Bando contra el juego.1817-Reglamento Provisional sobre libertad de imprenta, disposiciones de carácter procesal.1822- Decretos sobre ebrios y vagabundos, ley sobre prisión por deudas.1823 y 1824- Ley de abolición de fueros personales, ley que equipara en comercio de esclavos a la piratería.1852- Decreto de abolición de la pena de muerte por causas políticas.

8. Periodo De La Constitucion Nacional

Principales disposiciones en materia penal.

Page 44: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

1853. Se sanciona la C.N. y comienza la organización legislativa penal Argentina.

Sienta los Principios De Legalidad (Art. 18º y 19º C.N)

Principio De Reserva: Nullum crimen, nulla poena sine lege

Normas de la c.n. Que se refieren a la ley penal.

ART. 16º Igualdad ante la leyART.18º Y 19º: Principio de Legalidad y reserva.ART. 31º: Jerarquía de la ley penalART. 75º inc. 12): facultad del Congreso en dictar el Código Penal

Normas de la c.n. Que se refieren a delitos:

ART. 15º: Suprime la esclavitud, declara delito a la compraventa de personas.ART. 22º: Define el delito de sedición.ART. 29: Asimila en delito de traición, otorgamiento de la suma del poder publico

O de facultades extraordinarias.

ART. 119º: Define el delito de traición.ART. 127º: Equipara el delito de sedición, la guerra entre provincias.

Normas de la c.n. Que se refieren a las penal

ART. 17º: Suprime la confiscación de bienesART. 18º: Elimina la pena de muerte por causas políticas, suprime las penas de azote

Y toda especie de tormentos.

Normas de la c.n. Referidas a la extincion de la accion o de la pena:

Art. 75º inc, 20: facultad del congreso para conceder la amnistía general.Art. 99º inc. 5: facultad del p.e. Para conceder el indulto o conmutar las penas.

Normas de la c.n. Que se refieren a la ejecucion de las penas.

Art. 8º: obligatoria la extradición de los criminales entre provinciasArt. 18º: higiene de las cárceles.

Normas de la c.n. Que se refieren a privilegios, inmunidades y prohibiciones:

ART. 23º: Prohíbe al Presidente condenar o aplicar penas durante el estado de sitioART. 109º: Prohíbe al Presidente ejercer funciones judiciales, arrogarse al conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas......ART. 53º: Juicio político al Presidente, Vice, Ministros, Miembros de la Corte Suprema Demás magistrados, por mal desempeño o delito en sus funciones.ART. 60º Y 61º: Inviolabilidad o inmunidad parlamentariaART. 62º: Desafuero

Page 45: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

Normas de la c.n. Que se refieren a las garantias procesales:

ART. 18º: Garantía de juicio previo, garantía del Juez natural, inviolabilidad de la

Defensa en juicio, necesidad de orden escrita.ART. 118º: Establece el juicio por jurados para el proceso penal.

4- Periodo De La Codificacion: La Ley 49 – Proyecto De Tejedor -

En 1862 y 1863 se dictaron leyes importantes:LEY 48: Fijó la jurisdicción federalLEY 49: Especie de Código: Contenía normas jurisdiccionales, enumeraba y definía

Delitos de índole federal.

En 1864 Bartolomé MITRE encargó a TEJEDOR elaborar un proyecto del Cod. Penal.

9. Caracteres

Sus fuentes son el Código Español y el Código de Baviera,Divide las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones.

Penas corporales, privativas del honor y pecuniarias, admitía pena de muerte por crímenes graves.

Las penas eran fijas.

Establecía distintos grados de culpa, causales de agravación y atenuaciónLegisla sobre reincidencia, responsabilidad civil emergente del delito y sobre menoresLegislaba solo sobre delitos comunes.

Este proyecto solo fue adoptado en el orden provincial, no así el nacional.

Proyecto de 1881.

Aunque siguió el de Tejedor tuvo algunas innovaciones:-Elimina la división tripartita de las infracciones.-Elimina las penas fijas, establece penas eclesiásticas y graduables.-Disposiciones relativas a la validez espacial de la ley penal.

Codigo penal de 1886.

Presentado el Proyecto de Tejedor, se sanciona en 1886 y pasa a ser EL PRIMER CODIGO PENAL ARGENTINO, comenzó a regir el 1 de mayo de 1887.

Proyecto de 1891. Proyecto para un nuevo codigo.

Fuentes. Código Holandés e Italiano 1889.

Page 46: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado

Legislo sobre delitos comunes y Federales,Dividió las infracciones en delitos y faltas.Medidas de seguridad para menores y alienados,Penas corporales: pena de muerte, penitenciaria y presidio,

Las penas se graduaban de acuerdo a elementos subjetivos.

Incorporo normas de Dcho. Internacional

Proyecto De 1906

1903 se sanciona la LEY DE REFORMAS

La importancia es que este proyecto seria la base del código de 1921, este proyecto no fue sancionado.-

Proyecto De 1917

La base fue el de Tejedor con algunas modificaciones como por Ej. eliminar la pena de muerte, disminuir el mínimo de la pena del delito de homicidio, aumentarla en los delitos contra la honestidad, incorporar disposiciones sobre trata de blancas.

Codigo De 1921

El proyecto de 1917 fue aprobado por la Cámara de Diputados en forma definitiva en 1921 como LEY Nº 11.719,el actual Código Penal.

Comenzó a regir el 29 de Abril de1922.

Orientacion Cientifica se inclina al positivismo no en forma estricta, se acerca a la tendencia de la política criminal.

Fuentes:

Proyecto de 1906, Códigos: Alemán, Italiano y Holandés.

La técnica del código: es mas breve, claro y sencillo que en los demás países.

El Código Penal Argentino se divide en dos libros:

Libro 1º: parte generalLibro 2º: parte especial.

Después de este hubo varios proyectos basados en el positivismo sobre estado peligroso de los años 1924, 1926, 1928, 1930, 1932, ninguno logro una sanción definitiva del Congreso.

En 1936 el proyecto estaba imbuido de ideas positivistas.En 1941 el proyecto era neo-positivista.

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En 1853 nuevamente era el positivismo.En 1960 el proyecto fue aprobado con modificaciones.

Rige en la actualidad el Código sancionado por la ley 11.179 con distintas reformas. La ley 23.057 de 1984 sustituyó varios artículos alterando el régimen de la condenación condicional y de la reincidencia así como también el de la medida eliminatoria para los poli reincidentes.

Mantuvo vigente al código en la versión que le dio la Ley 21.338 de 1976 que, no obstante de provenir de un gobierno de facto rigió sin solución de continuidad hasta su abrogación parcial por la ley 23.077 publicada en el Boletín Oficial de 27-08-1984.-

 

 

Autor:

Gladis Citro

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I.EL DELITO EN LA ANTIGÜEDAD

A. Evolución del Concepto de Delito

El delito en los tiempos antiguos tenía una denominación que se aplicaba en los mismos efectos tanto para el derecho público y el derecho privado, es decir no había una clara distinción entre ambas instituciones. Esta denominación fue la de noxa o noxia; La primera era la forma antigua, pero el uso fue haciendo que predominara la segunda. Como el valor de ambas expresiones era el mismo, ambas abarcaban los delitos de las dos esferas referidas, en cuanto el daño cometido hacia el Estado como a los particulares.

Prescindiendo de las expresiones ajenas a la lengua jurídica, podemos decir que para denominar el delito había dos palabras con alguna pretensión de valor técnico, y que a la vez eran de uso y de una aplicación generales, dichas palabras eran crimen y delictum.

Crimen representa aquí la inculpación de una injusticia; es pues una voz procesal; es el asunto que se presentaba ante el juez para que lo resuelva. Nunca se aplico la palabra crimen a la acción o demanda de carácter puramente patrimonial, sino que se concretó a la esfera de los delitos, tanto como públicos y privados. Con este carácter de generalidad se sirvió de ella la ciencia jurídica de la época Imperial.

Lo que sucedió con la palabra crimen en épocas posteriores y de un modo incompleto, sucedió desde luego y con mejor resultado la palabra delictum. La cual indica propiamente el acto de resbalar, la comisión de una falta y, puesto que la encontramos frecuentemente empleada ya por Plauto, sin relación a un hecho penal concreto que conmueva todos los fundamentos de la moralidad común, y con un valor ético, es perfectamente adecuada para designar en el Derecho Penal el delito como tal. Parece que desde el momento en que ocuparon un lugar en el Derecho Civil las acciones penales, se empleó esta palabra genérica para designarlas, y desde entonces se formó sin mayores complicaciones la denominación común de delicta privata. En el uso de la palabra tenemos ya la prueba de que se había sentido el carácter unitario del Derecho

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Penal largo tiempo antes de que se verificase esta unión exterior. El término correlativo del delito es el de su retribución ordenada y ejecutada por el Estado, ó sea la pena

Elementos para la comisión de un delito

La persona

El concepto del delito estriba en el carácter moral de la naturaleza. La violación de los deberes que el hombre tiene que cumplir encuentra su norma ante todo, en el propio sentimiento de la obligación, en la conciencia del individuo. Este concepto de la obligación, no sometido a ninguna coacción externa, recibe del Estado un contenido fijo, categórico; el sistema penal no es sino la ley moral convertida en ley política.

El hombre, en cuanto se halla sometido a la ley moral y en cuanto pertenece a un Estado, está sujeto a la ley penal, sea cual sea su posición y su condición jurídica. Es preciso entonces enumerar aquellas categorías de individuos que carecían en Roma de capacidad de delinquir, en general, ó a quienes se privaba de la capacidad para ser penados, segregándolos el Estado. La capacidad de delinquir y la de sufrir algún tipo de pena era teóricamente diversa, así que a continuación enumeraremos las más importantes:

Carecían de la capacidad para cometer delitos los seres sin vida. Jamás se les ocurrió a los romanos, como lo han hecho otros pueblos de más viva fantasía, llevar ante los tribunales al hacha que hubiera causado daño a un hombre

No tenían capacidad penal los muertos. El hecho del delito no cambia porque sobrevenga la muerte, pero cuando muere el autor del mismo, se hace imposible en el Derecho Penal imponérsele una pena a un muerto. La retosión y la venganza no pueden ejercitarse sino sobre los vivos. Tocante a los delitos públicos de la época antigua; la maldición obraba más allá de la tumba, y aun después de la muerte podían aplicarse las penas de privación de sepultura, remoción de tumba, y sobre todo, de execración de la memoria del difunto.

Tampoco podía emplearse el procedimiento penal romano contra aquellos que hubiesen sido segregados del campo de acción de la jurisdicción romana.

La capacidad para delinquir en todo hombre que siendo susceptible de responsabilidad, viviese sometido a la soberanía del Estado, constituyó el fundamento del Derecho Penal ya desarrollado bajo el aspecto científico. Sin embargo, desde los tiempos primitivos se trataban de diferente manera los delitos de las mujeres, de los extranjeros y de los individuos no libres que los cometidos por los ciudadanos romanos, y si bien esta diferencia fue disminuyendo en el curso del tiempo, no fue jamás abolida del todo.

La voluntad

El concepto de delito requiere la existencia de una voluntad contraria a la ley en la persona capaz de obrar. Esta voluntad antijurídica presuponía por necesidad el conocimiento de que el hecho que va a realizarse era contrario a la ley, por lo que el error de hecho en este punto excluía la imputabilidad. El que ofendía al magistrado, sin

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saber que éste lo era no cometía crimen, la unión sexual de dos personas que desconocían el parentesco existente entre ellas tampoco era considerado un crimen.

El concepto de la culpa, lo mismo que el dolus, no pertenecía a la legislación, sino a la interpretación científica de las leyes. Es de presumir que el Código de las Doce Tablas no llegar en materia de Derecho privado mas que a establecer la responsabilidad humana en general, en oposición al hecho que no estuviera ligado por ninguna relación de causalidad con la acción u omisión humana; es decir empleando la terminología actual, que no haría otra cosa sino establecer la antítesis entre los hechos procedentes de dolus o de culpa, y los procedentes del casus. La evolución del concepto de la responsabilidad general, distinguiendo en ella el daño producido intencionalmente y el derivado de desatención o descuido, fue debida sin duda alguna a la ciencia jurídica de tiempos de la República, igualmente que la distinción entre el concepto de los miramientos que todo hombre debe a su prójimo el concepto de los miramientos que se deben unas a otras las personas que intervienen en una obligación contractual; distinción ésta que sirvió de base a la diferencia entre la culpa aquiliana y la culpa contractual.

La transformación de la ley moral en ley penal exige que se fijen de un modo positivo los elementos constitutivos de cada hecho delictivo, y esta fijación no puede menos de estar sujeta al arbitrio. Cuanto más se complican las relaciones sociales y más estrechamente trata de acomodarse la ley penal a la ley moral, tanto mayor es la intervención que se le da al arbitrio.

El hecho

Así como no existe delito alguno sin voluntad delictuosa, tampoco existe si esta voluntad no se efectúa, es decir si no hay hecho punible. La voluntad por sí sola el animus, aun manifestado por medio de palabras o confirmada su existencia por propia confesión del sujeto, no es delito ni puede dar origen a pena.

La cuestión relativa a saber que es lo que haya de entenderse por efectuación de la voluntad delictuosa, la contesta la ciencia jurídica de los tiempos modernos diciendo que hay que distinguir, no en todos los delitos, pero sí en la mayor parte, los actos preparatorios, la tentativa de delito y el delito consumado. En el Derecho Romano no existía el concepto de la tentativa ni, claro es, una palabra técnica con que designarlo; las acciones punibles, prohibidas por la ley, se castigaban siempre como tales, cuando se habían consumado, advirtiendo que era preciso que dichas acciones tuvieran por base la unicidad de solución o propósito, y cuando se tratara de delitos culposos, la unicidad del descuido o desatención de las propias obligaciones.

En términos generales, podemos decir que todo acto realizado con el malicioso propósito de contribuir a la comisión de un delito debía ser considerado como un acto de codelincuencia.

Las penas correspondientes a los delitos se imponían en regla general en la misma cualidad y cantidad a todos los participantes en ellos, como si cada participante hubiera cometido el delito por sí solo. Aquí se ve bien claramente que el Derecho Penal privado consideraba el resarcimiento del daño, no pago del mismo, sino como criterio para determinar la multa penal o pena pecuniaria, pues el pago de esta, verificado por un partícipe en el delito, le libraba a él solo de su responsabilidad, no libraba a otros.

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Eficacia de la Ley Penal por razón de las personas y del lugar

El hacer una delimitación del Derecho Penal por razón de las personas y el territorio en la antigua Roma es empresa muy difícil ya que la tradición poco ha brindado a los historiadores. El criterio predominante típico en esta materia fue la contraposición entre la comunidad romana y el Reino romano, es decir, entre el Estado individual y concreto, con su territorio fijamente determinado, con su terreno perteneciente a los ciudadanos romanos o a la comunidad misma y a la confederación a cuya cabeza estaba Roma, y a la que pertenecía las ciudades y los Estados de clientes reconocidos como autónomos por Roma en virtud de un contrato, unidos a la misma con un vínculo indisoluble, y jurídicamente sometidos a ella

Un delito que podía ser sometido a la acción de la ley penal romana era el que se cometía en daño inmediato de la comunidad, fuese cual fuese la persona que lo cometiera y el lugar de la comisión; en cuanto a los demás delitos, o se atendía, para el efecto de aplicarles la ley romana a la persona del lesionado sin hacer caso del lugar donde se hubiese cometido, o por el contrario se atendía al lugar sin atender a la persona de la víctima.

II Delitos Públicos y Privados en la Antigua Roma

Delitos Privados-Generalidades

Delito es todo acto ilícito que es castigado con la pena. Como en los actos ilícitos en general se precisan, por tanto, dos elementos en el delito: la lesión de un derecho y la intención, o sea la culpa. Los efectos específicos son mayores, ya que en el delito la gravedad del acto para el orden social hace que la obligación del resarcimiento sea unida también una pena.

El concepto de delito privado, el carácter privado y obligatorio de la acción y de la pena constituyen un residuo del ordenamiento primitivo, en el cual el delito es la fuente verdadera y única de la obligación.

En si los delitos privados consistían en hechos ilícitos que causaban un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin turbar directamente el orden público.

Las Ley de las XII Tablas preveía y castigaba cierto número de estos hechos. Algunas disposiciones llevan todavía las huellas de un Estado social anterior, en que la víctima del delito se hacía justicia ejercitando su venganza sobre la persona del culpable. La ley se limita en ciertos casos a regular esta venganza. El ladrón cogido in fraganti era vapuleado y atribuido como esclavo al robado. Para ciertas injurias se ejercitaba la Ley del Talión.

Entonces, pues los decenviros solo intervenían para limitar la venganza de la parte lesionada y darle una forma menos atroz y reemplazar esta con una multa.

Después de la Ley de las XII Tablas, las leyes penales y la jurisprudencia consagraron y desarrollaron poco a poco más perfeccionado. Por una parte, se tuvo en cuenta la

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intención criminal del autor, y por la otra la pena fue mejor proporcionada al daño causado.

Furtum o hurto

a. Concepto y generalidades

Etimológicamente, furtum, relacionado con ferre, es llevarse cosas ajenas, sin fundamento en un derecho. Sin embargo, se fue entendiendo el campo de acción de este delito, partiendo del furtum rei, de modo que llegaba a ser todo aprovechamiento ilegal y doloso de un objeto ajeno, incluyendo una extralimitación en el derecho de detentar o poseer una cosa... e incluyendo también el furtum possessionis que encontramos cuando el mismo propietario de una cosa la retiraba dolosamente de la persona que tenía derecho a poseerla(por ejemplo del acreedor prendario). Todo lo anterior queda condensado en la cita de Paulo, - Furtum est: contrectatio rei fradulosa, lucri faciendi gratia, vel ipsius rei, vel etiam usus ejus possessionisve “el robo es un aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o posesión. Así, el furtum llegó a ser una figura muy amplia de una vaguedad difícilmente compatible con nuestras ideas modernas sobre la tipicidad de los delitos.

Este delito contaba con dos elementos. El primero de carácter objetivo, era el aprovechamiento ilegal (la conttrectatio rei) que venía en lugar de la amotio rei, a cuyo último concepto ha regresado el concepto moderno de robo, y, el segundo de carácter subjetivo, la intención dolosa, el animus furandi.

El furtum daba a dos clases de acciones: la primera, la poenae persecutoria, por la cual la víctima trataba de obtener una ganancia, la multa privada; la segunda, la rei persecutoria, por la cual la víctima trataba de recuperar el objeto robado o de obtener la indemnización correspondiente.

La pena por robo, establecida por las XII Tablas, era severa. En aquella época, el robo tenía rasgar de delito público, coexistentes con diversos rasgos de delitos privados. En caso de flagrante delito de robo, el ladrón perdía la libertad, si era un ciudadano libre; o la vida, si era un esclavo. En caso de delito no flagrante de robo, el culpable debía pagar a la víctima una multa privada, del doble del valor del objeto. Paralelamente con lo anterior, la víctima podía ejercer una rei persecutoria.

Objeto del hurto

Pueden ser objeto de un hurto los muebles corporales susceptibles de propiedad privada. No podría haber delito de hurto: a) Ni para los inmuebles. La cuestión había sido controvertida, y los sabinianos eran de parecer contrario; pero su opinión no ha prevalecido ; b) ni para las cosas no susceptibles de propiedad privada como las divini juris, las cosas públicas. Su protección estaba asegurada por otras leyes especiales; c) Ni para las cosas incorporales, que repugnan por su naturaleza misma a la idea del hurto.

De las consecuencias del hurto

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El efecto directo del hurto es crear a cargo del ladrón una obligación nacida del delito, y que tiene por objeto, en el derecho clásico, el pago de una multa mas o menos grande. Esta sancionada por la acción furti.

c.1 De la obligación nacida del hurto y la acción furti

La Ley de las XII Tablas castigaba rigurosamente el hurto. Para el hurto manifesto, es decir, cuando el ladrón era cogido en el hecho, pronunciaba una pena capital. Después de haber sido azotado, el hombre libre era atribuido como esclavo a la víctima del hurto; el esclavo era precipitado de la roca Tarpeya.

La acción furti se da: a) Contra el autor del delito. Si hay varios autores, cada uno está obligado por el todo, y la multa es debida tantas veces como culpables haya; b) Contra cada uno de los cómplices. El cómplice es el que ha participado en el delito ope et concilio: quien ha prestado al ladrón una asistencia material ops, con la voluntad concilium de cooperar con el hurto. Solo es posible en la acción furti nec manifestum

c.1.1 Furti manifestum

En caso de delito flagrante de robo el ladrón o su dueño debían una multa de cuatro veces el valor del objeto. Para que un robo fuera considerado flagrante, era necesario encontrar al ladrón con el objeto, antes de que hubiera llevado el botín al primer lugar de destino.

c.1.2 Furti nec manifestum

En caso de delito no flagrante de robo la multa privada era del doble del valor del objeto.

Alrededor del furtum todavía hay que darle cabida al Actio furti concepti: En caso de encontrarse un objeto robado en casa de alguien, este respondía de una multa privada de tres veces el valor del objeto, sin que el propietario del bien robado tuviese que comprobar que el detentador del objeto era el ladrón o un cómplice de éste.

La Rapiña

Concepto

La rapiña es la sustracción violenta de una cosa ajena, es cometer un robo de manera muy violenta que es también conocida como la actio vi bonorum raptorum.

Actio vi bonorum raptorum

Hacia la época de las guerras civiles, los hurtos y actos de destrucción cometidos por las bandas armadas se habían vuelto muy comunes y los culpables no incurrían mas que en la acción furti nec manifesti, pero el pretor peregrini M. Lúculo creó la acción vi bonorum raptorum que fue dada en caso de hurto y daños agravado con violencia, aunque proviniera de una sola persona. Este delito calificado a veces de rapiña contenía los mismos elementos del furtum o el damnum injuria datum, con la circunstancia

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agravante de la violencia y la víctima podía contentarse con las acciones nacidas del hurto.

La acción vi bonorum raptorum, ejercitada durante un año utila partir del delito, arrastraba contra el culpable una condena al cuádruplo, bien que el culpable hubiera sido cogido o no en el hecho. El valor del cuádruplo era la estimación exacta de la cosa y no el interés del demandante.

Intimidación

Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. En esa época el Pretor Octavio sancionó la intimidación concediendo una in integrum restitutio, por la cual la víctima podía reclamar la devolución de lo que hubiera entregado por miedo, y una exceptio quad metus causa, que procedía en el caso de que el culpable reclamase a la víctima el cumplimiento de una prestación, prometida bajo influencia del miedo; entonces la víctima podía oponer con éxito esta exceptio a la actio del culpable. Además de estos remedios, estaba también a disposición de la víctima la actio quad metus causa, de carácter penal, por cuatro veces el valor del daño sufrido en caso de ejercerse dentro de un año. Después, su objeto se reducía al simple valor de la cosa arrancada por intimidación.

Esta acción podía intentarse contra cualquier causahabiente del culpable, aun contra el adquirente de buena fe, de algún objeto robado (ya que éste, mediante la conditio furtiva, solo respondía del simple valor del objeto).

Del Daño causado injustamente

Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparación en provecho de la víctima. Disposiciones especiales se dictaron primero para los daños mas frecuentes y más graves. Después, el pretor, por extensiones sucesivas, ha ensanchado el Derecho Civil y permitido la reparación del perjuicio causado fuera de las condiciones fijadas por la ley.

Algunos hechos de daño ilícito habían sido previstos por la Ley de las XII Tablas. Pero, bajo la república, un plebiscito cuya fecha es incierta, la Lex Aquilia vino a reglamentar esta materia de una manera mas completa, sin aplicarse, sin embargo, a toda clase de daño, y sirvió de punto de partida a las extensiones de la jurisprudencia. Esta ley comprendía tres capítulos, en los que era tratado y reprimido como delito el daño causado en determinadas condiciones, pero en este trabajo solo trataremos los capítulos primero y tercero.

a. Del delito previsto por la ley Aquilia

El primer capítulo de esta ley decide que el que ha matado al esclavo ajeno, o un animal vivo en rebaño pecus, y perteneciente a otro, debe pagar el valor mas elevado que haya alcanzado el esclavo o animal el año que ha precedido el delito. El tercer capítulo se refiere a cualquier otro daño causado a otro por lesión o destrucción de un bien suyo. El que ha hecho una herida, no mortal, aun esclavo o animal vivo en rebaño, o que ha

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matado o herido cualquier otro animal, o en fin, que ha roto, quemado, destruido o dañado de una manera cualquiera cosa inanimada, esta obligado a pagar el valor mas elevado que el esclavo, animal o la cosa hayan tenido en los últimos treinta días antes de cometido el delito.

b. Elementos de este delito

Es preciso que el daño consista en la destrucción total o degradación material de una cosa corporal, corpus loesum y que sea causado por el contacto mismo del autor del delito

Es preciso que el daño haya sido causado sin derecho

Es preciso también que el daño provenga de un hecho del hombre

De las consecuencias de este delito y de la acción legis Aquiliae

El autor de un daño que reúna los caracteres exigidos por la Ley Aquilia esta obligado ex delito en virtud de ésta. La obligación, nacida en provecho de la parte lesionada, tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero igual al valor mas elevado que el objeto del daño haya alcanzado en el año precedido al delito, o solamente en los treinta últimos días anteriores del delito si esta contemplado en el art. Tercero de la ley Aquilia.

Esta obligación es sancionada por una acción especial llamada legis Aquiliae, o damni injuriae. Si el demandado interrogado ante el magistrado confesaba ser el autor del daño, el juez no tenía mas que fijar la condena en los límites indicados anteriormente. Pero cuando el demandado negaba ser culpable, el juez después de la verificación de los hechos, debía condenarle al duplo.

Pero la jurisprudencia extendió también la actio legis Aquiliae, como utilis, a las muertes ocasionadas sin acto material (mortis causam preastare), y a las destrucciones de otras cosas cometidas igualmente sin la primitiva presunción, del rumpere, fragere, urere; pero sí con otros actos cualquiera que conducen al mismo efecto del detrimento patrimonial. Y llegó a concederla como utilis, además de al propietario, a los investidos con derecho fraccionario de propiedad sobre la cosa destruida o deteriorada

La Injuria

La palabra injuria tomada en sentido lato, significa todo acto contrario a derecho. Pero en una acepción mas restringida, designa el ataque a la persona, mientras que el damnum injuria datum, reprimido por la ley Aquilia, es un daño causado injustamente a la cosa ajena.

Así únicamente tres clases de injuria, las que tenían lugar mediante pulsatio, verberatio, o violación de domicilio (vi domum introire) fueron objeto de penas aflictivas en los últimos tiempos de la República, según una lex Corneliade iniuriis; la que por otra parte dejaba al mismo ofendido la elección entre la facultad de provocar el ejercicio del tribunal penal competente para la aplicación de dicha pena al autor de la ofensa, o la de valerse por el contrario de la actio iniuriarum aestimatoria privada para conseguir del autor una indemnización en dinero proporcionada a la gravedad del acto.

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Caracteres de la injuria

Según la ley de las XII Tablas, la injuria no comprendía mas que los ataques a la persona física, golpes, heridas mas o menos graves, pero sin distinguir si había intención culpable o simple ignorancia. En Derecho clásico, la noción de la injuria se ha restringido, porque se exige la intención de dañar para que haya delito. Pero se ha ampliado desde el punto de vista que los hechos que constituyen la injuria; el ataque a la personalidad puede manifestarse bajo las formas más diversas: golpes o heridas, difamación escrita o verbal, violación de domicilio, ultrajes al pudor, y en general, todo acto de naturaleza que comprometa el honor y la reputación ajena.

Consecuencias del delito de injuria

La Ley de las XII Tablas establecía la pena del talión para la injuria mas grave: la pérdida de un miembro, a menos que haya una transacción entre las partes. Por la fractura de un hueso una multa de 300 ases o de 150 ases, según que la víctima era un hombre libre o un esclavo. Mas tarde el Pretor sustituyó una reparación pecuniaria en relación con la gravedad de la injuria, y obtenida mediante la acción injuriarum, que implicaba una nota de infamia. Esta reparación era evaluada por el demandante, en caso de injuria ordinaria, y el juez podía mantener o reducir en la condena la cantidad fijada. Pero, para las injurias graves, hacía la estimación el magistrado mismo, y de hecho el juez nunca se aparte de ello.

La acción injuriarum es dada a la persona injuriada. Pero la injuria hecha a una persona alieni juris recae sobre el jefe de familia, que puede entonces ejercer una doble acción: una en su nombre, otra en nombre de la persona que ha sido víctima de la injuria. Lo mismo se concede al marido por el insulto hecho a su mujer. La acción se ejercita contra el culpable y sus cómplices. Pero es intransmisible. Se extingue por la muerte del ofensor y por la del ofendido.

Otras tres figuras de delitos aparecen al finalizar la República y a principios del Imperio, al lado de las existentes como lo son; el engaño causado para obtener un provecho injusto con daño de otro(DOLUS); la enajenación fraudulenta hecha por el deudor insolvente, cuyo patrimonio está sometido a la missio in possessionem de los acreedores, con la complicación de terceros conscientes del fraude(FRAUS CREDITORUM). A cuyas figuras corresponden; la actio doli, con lo que la víctima del engaño puede pretender el resarcimiento del daño sufrido a consecuencia del dolus, si también el demandado no prefiere proceder análogamente a la restitución; la actio Pauliana, con la que el representante de los acreedores (curator) puede conseguir la revocación de las ventas fraudulentas, o el oportuno resarcimiento.

Delitos Públicos, Generalidades

Los delitos públicos eran los que atacaban directa o indirectamente al orden público, o a la organización política, o a la seguridad del Estado. Daban lugar a una persecución criminal, ejercida según las reglas propias, delante de una jurisdicción especial. El derecho de intentar esta persecución estaba abierta a todo ciudadano, aunque de hecho solo los personajes de cierta importancia osaron asumir el papel de acusador. Los procesos que tendían a reprimir estos delitos eran llamados crimina o judicia pública.

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La ciencia jurídica de los romanos partía de la idea de la plenitud de poder de la magistratura. Conforme a esta concepción, el jefe único y vitalicio era el rey, quien mandaba y disponía con entero e ilimitado poder sobre toda clase de infracciones o faltas, igual sobre las de índole religiosa que sobre las militares y las civiles, tanto con respecto a las cometidas tanto dentro como afuera de los muros de la ciudad. Delitos eran las acciones que el rey castigaba, y penas los males que el mismo imponía a ciertas personas.

Los hechos punibles según el derecho de la guerra eran en parte los mismos que los delitos contra el Estado; la deserción y la sedición se hallaban incluidas tanto en un sistema como en el otro. Pero la desobediencia contra los mandatos de los magistrados ocupaba el primer lugar de delitos de derecho de guerra; la evasión del campo de la lucha y el abandono del puesto que al soldado se le indicaba eran castigado con la pena de muerte.

La pena de muerte era la que ocupaba el primer lugar de la escala de las penas en el Derecho Penal público de los tiempos primitivos al igual que la pena corporal, y singularmente la flagelación.

El perjurio

Perjurio es un delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad.

Los que cometían este delito eran sancionados con el arrojamiento desde la roca Tarpeya. Las personas que cometían estos delitos no podían ser perdonados ya que con sus falsos testimonios perjudicaban el proceso.

La magia

En la antigua Roma las prácticas de magia estaban prohibidas ya que los romanos pensaban que las personas que se dedicaban a estas prácticas eran enviadas por el demonio. El malum carmen incantare, o prácticas mágicas dirigidas a provocar la muerte de alguien, era sancionada con la muerte del mago según la Ley de las XII Tablas, como posiblemente también el fruges excantare, o encantamiento de las mieses.

El incendium

Aquel que incendiase la casa que habita o la de alguna persona, o el que incendie las mieses era sancionado con muerte en la hoguera.

El parricidum

El parricidum es entendido como el homicidio voluntario de un hombre libre, establecía una famosa ley atribuida a Numa que “si quis hominem liberum dolo sciens morti duit, paricidas esto”, por lo que prescindiendo de la expresión parricidas hay una consecuencia entre el homicidio voluntario y la condena a muerte del culpable. Confrontando esta ley con otra disposición atribuida a Numa (pero también de las XII Tablas) según la que “si quis imprudens occidisset hominem pro capite occissi agnatis eius in contione offerret arietem” en que, en el supuesto de homicidio involuntario, se

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impone a los parientes del muerto la composición, consistente en el ofrecimiento expiatorio de un carnero, efectuado por el reo delante de la asamblea comicial, sin que se pueda considerar que la condena a muerte del homicida voluntario, sea considerada también como sacrificio expiatorio, presumiblemente por realizarse bajo el control de la colectividad por parte de los parientes del muerto que efectúan de esta manera la vindicta de los dioses Manes familiares. La declaración de la voluntariedad o no del homicidio quedaba al juicio de los quaestores llamados por las fuentes parricidii (en vez de paricidii) y recordados como órganos de la comunidad ciudadanas competentes para castigar el homicidio y otros crímenes capitales. Este juicio se pronunciaría quizá con anterioridad al comicio por lo que podría considerarse que se trataba de un proceso comicial, del que testimonian las XII Tablas, no derivado de provocatio.

El perduellio

El perduelio, genéricamente se consideró como crimen dirigido contra la comunidad ciudadana, aunque su contenido específico fue incierto, si bien establece una lex horrendi carminis, recordada por Tito Livio con motivo del caso de Horacio homicida de su hermana, que se está en presencia de un paricidum: “lex horrendi carminis erat: duumviri preduellionem iudicent; si a duumviris provocarit, provocatione certato; si vincent, caput obnubito; infelice arbori reste suspendito; verebato vel intra pomerium vel extra pomerium”. La supresión del culpable mediante suspesio al arbor infelix y expuesto a la muerte, debe considerarse bajo la vigilancia de la colectividad.

La traición o prodittio

Aquí se unen todos los actos ilícitos que se manifiestan como desobediencia al magistrado, considerado como jefe militar, y que según las mismas XII Tablas, se condenaba con la pena capital, aplicada mediante fustigación (virgis caedere) y decapitación con la segur (securi percussio). Son actos ilícitos que lesionan de una manera inmediata los intereses de la comunidad ciudadana, los cuales traen como consecuencia la muerte del traidor con la pena de decapitación.

Otro delito que fue condenado en la época antigua fue el delito de Concusión, lo que ahora entendemos por peculado, que era el acto de tomar el dinero que el Estado le facilitaba para satisfacer las necesidades sociales, para su propio bienestar.

Delitos Públicos y Privados en Panamá

Concepto de delito en la actualidad

Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.

El delito o hecho punible puede ser definido de diversas maneras. Puede así concebirse como el hecho del hombre prohibido por la ley penal o también como la acción prohibida por la ley penal con la amenaza de una pena. El más representativo autor de la llamada escuela clásica definió el delito como “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”

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Clases de delitos

Delitos y contravenciones

Según esta clasificación, los delitos están constituidos por los hechos o acciones que producen lesión jurídica.

Las contravenciones estarán constituidas por aquellas acciones que no implican lesión o daño pero que representan algún peligro para la tranquilidad pública o el derecho ajeno.

El Código Penal panameño ha seguido esta clasificación bipartita cuando en el inciso segundo del artículo 1 distingue las infracciones punibles en delitos y faltas como se observa claramente:

Articulo 1

Las infracciones de la ley penal se dividen en delitos y faltas: las últimas las define y castiga el Código Administrativo

La crítica que se ha hecho es que paradójicamente una distinción que toma en cuenta la gravedad de las infracciones punibles no debería admitir sanciones más graves para las faltas, como ha sucedido en la legislación penal panameña, pues en algunos casos las faltas tienen penas mas severas que las registradas en el Código Penal e incluso para hechos muy semejantes a los delitos.

Existe, sin embargo, una intención manifiesta de parte del legislador de ubicar en su contexto las llamadas “faltas administrativas” e incluso se va reduciendo considerablemente el ámbito de la materia policial en lo punitivo, sin perjuicio de que recientemente se hayan producido injustificados o no explicados retrocesos.

Delitos comunes y delitos políticos

La distinción entre delitos comunes y delitos políticos es una de las distinciones o clasificaciones más complejas de nuestra disciplina.

Se han esgrimido tres direcciones para distinguir el delito común del delito político, a saber:

En primer término el criterio objetivo que se refiere al bien jurídico que es afectado por el delito, como son los casos de los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional (rebelión, sedición, asonada)

En segundo lugar el que toma en cuenta la finalidad o móvil perseguido por el agente de manera que es político cuando su agente persigue con él una finalidad política.

En último termino el criterio mixto que combina los dos criterios anteriores.

La doctrina mayoritaria se inclina por el criterio subjetivo para delimitar ambos aspectos, como se explica a continuación: Para determinar la condición del delito

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conexo, no debe atenderse primordialmente a la objetividad sino a la subjetividad. Se trata precisamente de una calificación derivada de la situación anímica del autor respecto de su acto..

Los delitos en particular

El código penal panameño, como la mayoría de los códigos penales extranjeros, clasifican los delitos en atención al bien jurídico que protegen. Una revisión de los doce títulos del Libro Segundo del Código pone al descubierto esta clasificación.

En contra de esta clasificación se ha dicho que adolece de fallas técnicas por cuanto no siempre logra con precisión el verdadero bien jurídico.

Es cierto que a veces algunos hechos punibles se encuentran dentro de algunos títulos o capítulos que no descubren el carácter esencial de protección del bien jurídico. En otros casos sucede que el delito afecta diversos y muy distintos bienes jurídicos. E incluso en algunos supuestos se reclama autonomía de nuevos hechos delictivos en el sentido de que deben formar parte de títulos diferentes, como en el caso de los delitos ecológicos, entre otros.

Creo sin embargo, que la clasificación es aprovechable por cuanto que dejando a un lado el inconveniente denunciado, es una distinción que tiene en cuenta uno de los elementos más importantes del derecho represivo y porque además el legislador ha tenido presente para elaborar su sistema el bien jurídico esencial que es afectado por la acción del agente.

Delitos contra el patrimonio

Es importante que todo aparato estatal proteja el patrimonio de los ciudadanos, por eso vamos a enunciar algunos de los delitos contra este bien jurídico.

Hurto

El hurto es un delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. Su castigo en el derecho represivo panameño es de 6 meses a 2 años de prisión.

Habrá igualmente hurto en el apoderamiento de cosas pertenecientes a una herencia no aceptada todavía y de la parte del copropietario del asociado o heredero y con este agravante la sanción puede ser de 20 a 50 meses de prisión.

Robo

Es el delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas. Su sanción es de 4 a 6 años y se aumenta de 5 a 7 años si se utilizan armas o máscaras, si intervienen dos mas personas

Extorsión

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Es una especie de chantaje, es obtener un bien gracias a la amenaza de algo.

El que para procurar un lucro indebido para sí o para terceros, obligue a otro mediante intimidación o amenazas graves, a tomar una decisión patrimonial perjudicial para sí o un tercero, será sancionado con prisión de 3 a 5 años

Estafa

Delito en donde se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza. Apoderamiento de lo ajeno con aparente consentimiento del dueño, sorprendido en su buena fe o superado en su malicia.

Según el art. 190 del Código Penal patrio el que engañe a una persona, para procurarse o procurar a un tercero un provecho ilícito será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y de 50 a 150 días multa. La prisión será aumentada de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito lo cometen apoderados o administradores en el ejercicio de sus funciones o si se comete en detrimento de ala administración pública.

Usurpación

Es la arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancia de que se carece. Apropiación indebida de lo ajeno; especialmente de lo inmaterial, y más con violencia.

En el art. 196 de nuestro Código Penal dice que el que para apropiarse en todo o en parte de una cosa inmueble que pertenece a otro para sacar provecho de ello, remueva marcas o señales que determinan sus linderos, será sancionado con prisión de 10 meses a dos años. Y el que por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despoje a otro de la posesión de un bien inmueble o del derecho real de uso, usufructo, servidumbre estará sancionado de 6 meses a dos años de prisión.

Delitos contra la Administración Pública

Peculado

Es la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad este delito se denomina malversación de caudales públicos.

Con este artículo se intenta evitar que los funcionarios de ahora, cada vez mas corruptos tomen dinero que se les ha confiado, para hacer uso de sus necesidades personales. Si se descubre que un funcionario público a incurrido en esta falta se le sancionará de 2 a 10 años. Estas sanciones se van graduando de acuerdo al cargo o funciones de los funcionarios

Corrupción de funcionarios públicos

Es el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumbían a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos. Antes se

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confundía corrupción con soborno, pero en el presente corrupción equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos.

El art. 322 de nuestro Código penal dice que el servidor público que se aproveche de dineros, valores, bienes, u otros objetos a cuya administración fuesen encomendados con razón de su cargo se le sancionara de 2 a 10 años.

También se castiga a aquel funcionario que en razón de su cargo reciba dinero para otorgarle un favor a alguna persona.

Delitos contra la seguridad colectiva

Incendio, inundación y otros

Dice el Código Penal panameño que aquel que causare incendio o explosión que cause un peligro común para las personas será sancionado de 3 a 8 años de prisión, y si alguien muere se aumenta la pena de 4 a 12 años.

Igual suerte corre aquel que cause estragos por inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Asociación ilícita

Según el art. 242 del Código Penal panameño cuando tres o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos, cada una de ellas será sancionada, por ese solo hecho con prisión de 1 a 3 años. a los promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita se les aumentara la pena hasta una cuarta parte.

Delitos contra la administración de justicia

Falso testimonio

Es la declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la verdad en causa civil o criminal.

En nuestro país, el testigo, perito, intérprete o traductor que ante una autoridad competente afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte será sancionado con prisión de 8 a 20 meses.

Claro que hay momentos en que queda eximido de culpa en el supuesto de que si hubiese dicho la verdad algún familiar o él mismo corriera peligro.

Encubrimiento

El que después de haber cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho; a eludir las investigaciones de la autoridad, a sustraerse a la acción de ésta o al cumplimiento de la condena será sancionado con prisión de 1 o dos año. Esta pena no se aplica a quien encubra a un pariente cercano que es el supuesto de la no-exigibilidad de una conducta distinta que es causal de inimputabilidad.

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Comparación de los delitos públicos y privados de la antigua Roma con los existentes en la República de Panamá

Cabe destacar que el concepto que tenían los antiguos de delito y el que conocemos en la actualidad no ha variado mucho con la salvedad que en aquella época era el rey quien decidía, y en nuestro país la monarquía no existe.

Los delitos vienen a ser casi los mismos por ejemplo el hurto en aquella época ya era penado, en nuestro país también lo es, al igual que el daño causado injustamente a otro, la concusión, que en la actualidad es peculado.

Algo que si ha variado mucho es la aplicación de las penas ya que en la actualidad casi siempre el pago del delito era la aplicación de la pena capital por decapitación, lapidación, etc. En nuestro país ese método si ha cambiado radicalmente como lo contempla la Constitución Nacional:

Articulo 28. El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y de defensa social. Se prohibe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos. Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporase útilmente a la sociedad.

En cuanto a la pena de muerte en nuestro país no existe como lo contempla la Constitución Nacional:

Artículo 30: No hay pena de muerte, de expatriación ni confiscación de bienes.

Comparándolo con la antigua Roma lo único que en si a cambiado es la forma de aplicar las penas como veremos a continuación.

El hurto esta contemplado tanto en la actualidad como en el pasado, actualmente este delito esta situado en el Título IV Delitos Contra el Patrimonio en los artículos 181 a 184. La intimidación vendría a ser como la extorsión en nuestro país y también esta contemplado en nuestro código en el mismo título que el hurto solo que en el artículo 137.

Entre los delitos públicos de la antigüedad también hay algunos que se dan en nuestra legislación vigente como lo son el incendio, el peculado, el falso testimonio, etc.

Mommsen, Teodoro Derecho Penal Romano pag. 72

Gayo III, 189

Gayo III, 223

Paulo, L. 1, 3, D., de furt., XLVII

Gayo, II, 51

Los romanos llamaban capital no solo a la pena de muerte, sino también a toda pena que llevara consigo la capitis diminutio del culpable

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Cabanellas, Guillermo Diccionario Jurídico Elemental

Gayo III, 210. J., pr., y 1, ht.

Ulpiano, l. Y 2, D., de injur., XLVII, 10

Carrara, Francisco, Programa de derecho criminal, Parte general 1956, p. 43

cf. Terán Lomas, Roberto, op, cit., p. 243

República de Panamá, Código Penal art. 187

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