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EL NUEVO DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS Y LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES José Antonio Moreno Molina

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EL NUEVO DERECHO DE LA UNIÓN

EUROPEA SOBRE CONTRATOS

PÚBLICOS Y LAS MODIFICACIONES

CONTRACTUALES

José Antonio Moreno Molina

CUARTA GENERACIÓN DIRECTIVAS

•Directiva 2014/24/UE, relativa a la contratación pública •Directiva 2014/25/UE sobre contratos en los sectores agua, energía, transportes y servicios postales •Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión •Directiva 2014/55/UE, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS PÚBLICOS UNIÓN EUROPEA

DERECHO UE

CONTRATOS

PÚBLICOS

Gran desarrollo del Derecho de la UE: unificación de normas sustantivas y procedimentales en los 28 Estados miembros

-Formularios normalizados: SIMAP http:// simap.europa.eu

-Base de datos de contratos Ted

http://ted.europa.eu

-Contratos por debajo umbrales europeos: Comunicación interpretativa Comisión 2006/C 179/02 y jurisprudencia TJUE

-Y Reglamento financiero UE (966/2012): Título V normas sobre contratos públicos financiado por UE

DERECHO ORIGINARIO:

TUE Y TFUE, principios generales

DERECHO DERIVADO (4 generaciones)

VIGENTE:

Directiva 2014/23, concesiones

Directiva 2014/24, clásica

Directiva 2014/25, sectores

Directiva 89/665, recursos

Directiva 92/13, recursos sectores

Directiva 2009/81, defensa y seguridad

Directiva 2014/55, facturación electrónica en la contratación pública

Reglamento 2195/2002, CPV

JURISPRUDENCIA TJUE

Grupo de expertos de interesados de la Comisión en materia de contratación pública creado en 2011 (sustituye al Comité consultivo para la apertura de la contratación pública)

Debates abiertos sobre futuro contratación pública: Libros Verdes: 1996, 2011…

Comunicaciones interpretativas: Aspectos sociales y ambientales 2001, Concesiones 2000, CPPI 2008…

Guías: Compras ecológicas 2005, PYMES 2008, Compra innovadora 2014 (Guidance for public authorities on Public Procurement of Innovation); Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la UE

DECISIVA INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE

La mayoría de las novedades introducidas por la Directiva 2014/24/UE están basadas en la jurisprudencia del TJUE

Resulta clave la doctrina del TJUE tanto para interpretar y aplicar las nuevas directivas como para trasponerlas al Derecho interno

Se basa en los

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES TFUE

La acción de las instituciones de la Unión Europea en relación con las compras públicas tiene como principal objetivo la

creación de un espacio europeo de contratación pública en el marco del mercado interior comunitario.

Integridad y lucha contra el fraude y la

corrupción

Igualdad de trato libre concurrencia

Proporcionalidad

Reconocimiento mutuo

Transparencia y publicidad

Plazo de transposición Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública

Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión

Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y

los servicios postales

--Publicación en el DOUE el 28 de marzo de 2014

--Plazo de transposición al Derecho nacional: 18 de abril de 2016

Plazo de transposición

Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

--Publicación en el DOUE el 6 de mayo de 2014

--Plazo de transposición al Derecho nacional: 27 de noviembre de 2018

DISTINTAS PREVISIONES DE LAS

DIRECTIVAS

Transposición en todo caso:

Reglas imperativas en todo caso: efecto directo si no

transposición en plazo

A elección de los Estados miembros

Disposiciones ya operativas: reglas ya establecidas en legislación vigente o reconocidas en jurisprudencia

REGULACIÓN EN LA DIRECTIVA 2014/24 DE LA FASE DE

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Visión ya completa de todas las fases del contrato

Regulación de los modificados (doctrina TJUE, con matices…)

Subcontratación

Causas de resolución de los contratos:

-modificación del contrato que constituya una nueva adjudicación

-que el TJUE resuelva que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones del Derecho europeo de los contratos

PRINCIPIOS GENERALES

Relevancia en nueva Directiva de la necesidad de garantizar la eficiencia en la utilización de los fondos públicos

Principios de no discriminación y transparencia interpretados de acuerdo a consolidada jurisprudencia TJUE.

Libre concurrencia y no prácticas restrictivas competencia

Aplicación horizontal de los principios a todas las fases contratación y tanto por encima como por dejado de umbrales (STJUE de 20 de mayo de 2010 Comunicación interpretativa de la Comisión Europea de 23 de junio de 2006)

JURISPRUDENCIA TJUE DESDE SENTENCIA TJCE DE 29 DE ABRIL DE 2004 (SUCCHI DI FRUTTA)

CON ARREGLO AL ART.2 DE LA DIRECTIVA 2004/18 LOS PODERES ADJUDICADORES DEBEN DAR A LOS OPERADORES UN TRATAMIENTO IGUALITARIO Y NO DISCRIMINATORIO Y OBRAR CON TRANSPARENCIA TANTO EN LA FASE ANTERIOR A LA ADJUDICACION COMO EN LA EJECUCION DOS CONDICIONES PARA QUE UN MODIFICADO SE ATENGA A LA LEGALIDAD COMUNITARIA (ADEMAS DE IMPREVISIBILIDAD Y JUSTIFICACION EN RAZONES DE INTERES PUBLICO): Que no afecte a ninguna condición esencial de la licitación

Que la posibilidad de aportar una modificación, así como sus modalidades, estén previstas de forma clara, precisa e inequívoca en la documentación de la licitación

MODIFICADOS OBRAS AVE: STJUE 31-1-

2013

El principio de igualdad de trato de los licitadores implica una obligación de transparencia que permita garantizar su cumplimiento y tiene el objetivo de favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una licitación pública.

La entidad adjudicadora debe observar estrictamente las reglas que se ha fijado no sólo durante el procedimiento de adjudicación, sino, con carácter más general, hasta la finalización de la fase de ejecución del contrato en cuestión.

En el caso de autos, es claro para el TJUE que las especificaciones técnicas que se modificaron no pueden considerarse accesorias, sino que revestían una importancia mayor, en la medida en que versaban sobre la ejecución de obras importantes como la ejecución de falsos túneles, de un viaducto, profundización de cimientos, refuerzo de las armaduras de los bloques técnicos, ampliación de las obras de desagüe, etc.

LA NUEVA REGULACIÓN UE

Considerandos 107 a 111 Directiva 2014/24/UE Cita expresa a la Jurisprudencia del TJUE.

Es obligatorio un nuevo procedimiento cuando se introducen

cambios fundamentales, en particular en el ámbito de aplicación

y en el contenido de derechos y obligaciones mutuos (cita, en

concreto, los derechos de propiedad intelectual e industrial)

Se permiten cambios menores de valor, obras, suministros o

servicios adicionales en determinadas condiciones y

concurrencia de circunstancias ajenas e imprevisibles

En principio no cabe la sustitución de un operador económico

por otro, pero se admiten los cambios estructurales.

LA NUEVA REGULACIÓN UE

Modificaciones previstas en los pliegos iniciales de la contratación:

cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas.

Determinarán el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones.

Con independencia de su valor pecuniario.

Modificaciones no previstas, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever;

que la modificación no altere la naturaleza global del contrato;

que el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no exceda del 50 % del valor del contrato. La limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones sucesivas. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de la presente Directiva.

Prestaciones adicionales a cargo del contratista original (obras, servicios o suministros):

necesarias y no incluidas en la contratación original cuando: Que el cambio de contratista no sea factible por razones

económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial y genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el poder adjudicador.

El incremento del precio resultante de la modificación del contrato no excederá del 50 % del valor del contrato inicial.

Se podrá modificar un contrato (sin que sea preciso iniciar un nuevo procedimiento de contratación)si el valor de la modificación es inferior al 10 % del valor inicial del contrato (servicios o de suministros) y el 15 % del valor del contrato inicial (obras).

No podrá alterar la naturaleza global del contrato.

-

CONCEPTO CLAVE

Modificaciones sustanciales: introducen condiciones que habrían permitido la

selección de candidatos o licitadores o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista;

amplía de forma importante el objeto del contrato;

Sustitución del contratista fuera de los casos de subrogación previstos en el art. 72 de la Directiva.

Los poderes adjudicadores que hayan

modificado un contrato en los casos previstos

publicarán un anuncio al respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este anuncio

contendrá la información establecida en el

anexo V, parte G, y se publicará de

conformidad con el artículo 51.

¡¡MUCHAS GRACIAS¡¡

José Antonio Moreno Molina