el valor de ser - cpia

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Page 1: EL VALOR DE SER - CPIA
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EL VALOR DE SERUN PROFESIONAL

Agropecuario,Alimentario Y

AgroindustriaL

Page 3: EL VALOR DE SER - CPIA

Ing. en Alimentos

Gerardo Blasco

Ing. Agr.

Juan Carlos Franco

Ing. Prod. Agrop.

Néstor Mundo

Ing. Forestal

Ciro Mastrandrea

Ing. Agr.

Victor Vecchi

Ing. Agr.

José Mutti

Vicepresidente Primero

Ing. Agr. Mónica Iacomini

Secretario

Ing. Agr. Juan Fonzi

Vicepresidente Segundo

Ing. Agr. Bernardo Debenedetti

Tesorero

Lic. en Adm. Agraria Gustavo López

Presidente

Ing. Prod. Agrop. Ricardo Bindi

CONSEJEROS TITULARES

Ing. Prod. Agrop.

Marcelo Schang

Ing. Agr.

Elizabeth Roberts

Ing. Agr.

Fernando Vilella

CONSEJEROS SUPLENTES

AUTORIDADES

DELEGACIONES REGIONALES

Ing. Agr.

Ricardo Epifanio

Ing. Agr.

Mario Alsina

Ing. Agr.

Hugo López

Page 4: EL VALOR DE SER - CPIA

indice

introducción

¿Qué es el CPIA?

¿Qué es la Jurisdicción Nacional?

Alcance profesional y validez laboral de la matrícula queotorga el CPIA

tu FIrma vale

Ejercicio Profesional: deFInición legal

¿Por qué debo matricularme para ejercer mi profesión? Los 3 poderes del Estado en la misma dirección

CPIA, Ministerio de Educación y Universidades

¿Qué es y cómo nace la idea del CPIA Federal?

¿Cuál es la visión del CPIA a nivel profesional?

¿Cuál es el rol que desempeña el CPIA a nivel MERCOSUR?

¿Cómo es el funcionamiento interno del CPIA?

¿Qué es el Código de Ética?

¿Qué es la Junta Central de los Consejos Profesionales?

los títulos y sus incumbencias que reciben la matrícula del cpia

incumbencias

Apendice legal

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El valor de ser un profesional cpia6

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introducción

Estimado Colega,Con gran orgullo te hacemos llegar nuestro libro:“El valor de ser un Profesional del agro, alimen-tos y agroindustria”. Una edición especial quevenimos trabajando hace tiempo, con la finali-dad de condensar legislaciones, alcances profe-sionales, y muchas ideas que sumen a nuestrosmatriculados desde el CPIA como institución queya cuenta con 70 años en el país. Cabe señalar el trabajo de investigación y so-porte legal realizado por los Abogados GabrielaBarrionuevo y Francisco Carricaburu.

El libro destaca a lo largo de sus páginas el rol denuestra institución, el valor de la Jurisdicción Na-cional, y el enfoque en redes con los Colegiosprovinciales y con las diferentes profesiones.Esto es importante porque nos permite comoConsejo Profesional, entender en temas que vandesde la genética y biotecnología, pasando porel campo, la producción vegetal y animal, la fo-restación, la agroindustria e industria alimenta-ria, la comercialización, el enfoque ambiental,hasta llegar a las góndolas del mundo. Hemosdesarrollado un capítulo que permite compren-der el alcance profesional y validez laboral de lamatrícula que otorga el CPIA; señalando el valorde la matrícula CPIA “en y ante” organismos yautoridades con jurisdicción nacional como elMAGyP, INTA, INTI, BNA, SENASA, CONICET,INASE, entre otros relevantes.

En el Capítulo “Tu Firma Vale”, encontrarás legis-lación y actividades destinadas a nuestras profe-siones, como es el caso de: Directores deCriaderos, Semilleros multiplicadores; laborato-rios de análisis de semillas; de viveros; de Catem;de establecimientos de productos alimenticios;usinas lácteas, de aditivos. También como Ase-sores Técnicos de empresas y de aplicadores deproductos fitosanitarios; responsables de infor-mes de impacto ambiental, entre muchas otras

actividades que forman parte de nuestras in-cumbencias profesionales.Un Capítulo especialmente destinado a citar lasincumbencias y competencias profesionales quenuestro CPIA matricula; en las que se pueden verlas áreas de actividad de cada profesión. Estelibro llega a 13.000 destinatarios, y nos permiteexplicar la importancia de nuestras actividades,y darles el soporte legal que cada una de ellastiene. La información se complementa con laque está disponible en nuestro sitio web:www.cpia.org.ar , y en nuestro DepartamentoLegal a cargo de profesionales especializados enestas temáticas.

Finalmente, entendemos que es importante quecada uno de nosotros cuente con el soporte legaly comprenda la definición legal del ejercicio denuestras profesiones. Tanto el Poder Ejecutivo,como el Legislativo y el Judicial consideran ne-cesario que los profesionales se encuentren ma-triculados.

Estamos seguros que este libro “El valor de serun Profesional del agro, alimentos y agroindus-tria”, te resultará de sumo interés, y será mate-rial de consulta permanente que podráscompletar con el respaldo de ser un MatriculadoCPIA.

Comisión DirectivaDiciembre 2015

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¿Qué es el CPIA?

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómicafue creado el 03 de noviembre de 1944 por el De-creto del PEN Nº 29784/44. Posteriormente me-diante el dictado del Decreto Ley 6070/58 delPoder Ejecutivo Nacional, se creó la Junta Central,Organismo que nuclea a los Consejos Profesiona-les de las profesiones de la Agrimensura, Arqui-tectura y todas las Ingenierías, incluida laagronómica, a quienes el Estado Nacionalles delegó el control del ejercicioprofesional. Este Decreto del PENfue ratificado por ley Nº14467.De acuerdo a la normativacitada precedentemente, elConsejo Profesional de In-geniería Agronómica es unente público no estatal, quenuclea a profesionales delas Ciencias Agrarias de la Ar-gentina, y resguarda las nor-mas del ejercicio profesional enel país.

Sin perjuicio de las potestades públicas que tieneel CPIA y que lo habilitan a dictar actos jurídicospúblicos, ejercer poderes disciplinarios, estable-cer contribuciones forzosas y aceptar o denegardimisiones, algunas de sus funciones específicasson:› Velar por el cumplimiento de las leyes vigentesy demás disposiciones dictadas en su consecuen-cia, atinentes al ejercicio profesional;› Organizar y llevar las respectivas matrículas,comunicando las nóminas de las personas que sehallen en condiciones de ejercer;› Aplicar las sanciones establecidas por la Ley14467;› Estudiar el alcance de los títulos de sus matrí-culas, actuar, a pedido de las partes, como árbitroo amigable componedor.Para el cumplimiento de tales fines, se rige me-

diante decisiones adoptadas por un cuerpo cole-giado, el cual se conforma por representantes delas distintas provincias de la Argentina. Tales de-cisiones giran en torno al cumplimiento de losprincipales objetivos institucionales que hacen ala esencia de este Organismo, a saber:

› Favorecer el desarrollo de los profesionalespromoviendo el acceso a nuevas tecnolo-

gías, divulgando criterios que sirvanpara la consolidación de Buenas

Prácticas en el ejercicio profe-sional.› Defender y jerarquizar alos profesionales del Agro,Alimentos y Agroindustriaen todo ámbito en dondeel ejercicio profesional re-

quiere de nuestras compe-tencias específicas.

› Generar un ámbito de pro-moción de las tecnologías de

avanzada, generando escenarios decomplementación entre todos los actores

de la comunidad.› Promover la actualización y el perfecciona-miento de los matriculados, ofreciendo acceso afuentes calificadas de conocimiento, asegurandola independencia del mercado.› Impulsar el aporte de las tecnologías susten-tables en todos los campos de actividades pro-ductivas y de servicios.› Promover metodologías de capacitación a dis-tancia para nuestros matriculados residentes enel interior del país.› Aportar ante organizaciones nacionales e in-ternacionales, del ámbito estatal o privado, laperspectiva profesional en el análisis y las decisio-nes relevantes, para lograr un desarrollo soste-nido de la actividad y adecuadas políticassectoriales, propiciando espacios asociativos quefomenten el agregado de valor.

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¿Qué es la Jurisdicción Nacional?

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El ámbito de Jurisdicción del Consejo Profesionalde Ingeniería Agronómica, está dado por el De-creto-Ley 6070/58 (Ley nº 14.467) que en su ar-tículo primero, expresamente establece que “Elejercicio de la Agrimensura, la Arquitectura y laIngeniería, en jurisdicción nacional o ante auto-ridades o tribunales nacionales, queda sujeto alas determinaciones de la presente ley, sus dis-posiciones complementarias y las normas deética profesional”. En otras palabras, el ámbitode aplicación de sus disposiciones se encuentraclaramente circunscripto al ejercicio de la Agri-mensura, Agronomía, Arquitectura e Ingenieríaen jurisdicción nacional o ante autoridades o tri-bunales nacionales, -todo lo que depende delestado Nacional-, cualquiera sea su ubicación ge-ográfica. Así podemos decir que todas las delegacionesy/o dependencias de los Ministerios, Secretarías

y Reparticiones Nacionales; las Empresas del Es-tado Nacional; las leyes nacionales de promo-ción, los organismos nacionales de financiación,toda tramitación que se realice en organismos oreparticiones nacionales pertenecen a la juris-dicción nacional. En cuanto al Poder Judicial, laactuación profesional como peritos de parte ode oficio tanto en Juzgados Nacionales como Fe-derales.

El valor de la matricula CPIA para el ejercicio profesional en Jurisdicción Nacional

Para nuestra profesión (sin pretender agotar eltema) todo lo que depende del Poder EjecutivoNacional, en forma directa o aún organismosdescentralizados o autárquicos, pertenece aJuris- dicción Nacional, MAGyP, INTA, INTI, BNA,

SENASA, CONICET, ParquesNacionales, ACUMAR, Tribu-nal de Tasaciones de la Na-ción, INASE sumada laCiudad Autónoma de BuenosAires conforme lo establecela cláusula Decimoctava de laConstitución de la Ciudad.

Empresas del Estado: Agua yEnergía, Entes Binacionales,como Salto Grande y Yacy-terá, Vialidad, Hidronor, Fe-rrocarriles y ENCOTESA.

Organismos Militares: Fabri-caciones Militares, ComisiónNacional de Energía Atómica,Servicio Meteorológico Na-cional, Instituto Geográfico

El ejercicio de la Agrimensura,

la Arquitectura y la Ingeniería,

en jurisdicción nacional o ante

autoridades o tribunales nacionales,

queda sujeto a las determinaciones

de la presente ley, sus disposiciones

complementarias y las normas de

ética profesional

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Militar y sus similares de la Armada y FuerzaAérea.

Sistema Financiero: Banco Central, Banco de laNación Argentina y Banco Hipotecario Nacional.

Sistema Impositivo: Administración Federal deIngresos Públicos y Aduana.

Organismos de Seguridad: Policía Federal, Gen-darmería Nacional, Prefectura Naval y ServicioPenitenciario Nacional.

Leyes de Promoción:1. Ley 21.695: Crédito Fiscal para Forestación.2. Ley 25.080 aporte no reintegrable para plantaciones forestales y beneficios impositivos3. Decreto Ley 2712/79: Fiscalización de la Producción y Comercialización Agrícola.4. Ley 25080 Ley Forestal. 5. Ley 26.331 que crea el Fondo Forestal para promover la conservación y el manejo racional de los Bosques Nativos

Poder Judicial Nacional: La inscripción en laCorte Suprema de la Nación, en los juzgados delos distintos Fueros y Juzgados Federales (ya seaen la Capital Federal o en todo el interior delpaís), como peritos de partes o nominados porlos jueces, es de Jurisdicción Nacional.

Poder Legislativo Nacional: La participación, co-laboración y/o integración en las ComisionesAsesoras de las Comisiones de Trabajo de la Cá-mara de Diputados y de la Cámara de Senadoresde la Nación, ya sea en carácter rentado o ad-honorem, también es Jurisdicción Nacional.

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Page 11: EL VALOR DE SER - CPIA

La matrícula que otorga el CPIA permite a los pro-fesionales “ejercer en y ante” Organismos con Ju-risdicción Nacional o ante Autoridades Nacio-nales, como ser MAGyP, INTA, INTI, BNA, SENASA,CONICET, INASE, etc. Podríamos distinguir almenos un universo de cinco grupos de profesio-nales cuya actividad queda amparada por la ha-bilitación que otorga el CPIA. Veamos:________________________________________________

Grupo uno

Se encuentra integrado por todos los profesiona-les que pretendan ejercer en Jurisdicción Nacio-nal, quienes están obligados a matricularse anteeste Consejo. Ejemplo de ellos, hemos dado al re-ferirnos sobre qué se entiende por JurisdicciónNacional.________________________________________________

Grupo dos

Este grupo lo integran los profesionales que sonrequeridos por empresas o particulares para darcharlas, disertaciones, asesorar, realizar estudios,investigación, tareas de desarrollo o de extensiónen cualquier provincia de nuestro país en tanto yen cuanto cualquiera de las actividades mencio-nadas no requieran la firma para ser presentadaante un organismo provincial.

Excepto los profesionales contemplados en elgrupo 4 que, en virtud de un convenio de reci-procidad que tiene el CPIA con los Colegios Pro-vinciales están habilitados para realizar cualquiertipo de presentación también ante Organismosdel estado provincial.________________________________________________

Grupo tres

Aquí nucleamos a aquellos profesionales que res-ponden ante Organismos Nacionales con sufirma y su matricula CPIA, como por ejemplo elINASE por desempeñarse como Directores Semi-lleros Multiplicadores o Directores de Criaderosde Semillas, Directores Técnicos de CATEM o deViveros.

Alcance profesional y validez laboral de la matrícula que otorgael CPIA

12 El valor de ser un profesional cpia

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Grupo cuatro

Aquellos profesionales que, en virtud de un con-venio de reciprocidad de este Consejo con algúnConsejo Profesional provincial, quedan habilita-dos para firmar sus tareas en o ante las autorida-des de esas provincias.

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Grupo cinco

Los profesionales que ejercen en al ámbito de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y que en vir-tud de la Constitución de la Ciudad quedan debi-damente habilitados para con la matricula delCPIA puedan cumplir con el marco normativo quesurge de los distintos poderes de la Ciudad (leyes,decretos, resoluciones, etc), como ejemplo Direc-tores Técnicos de empresas de Control de Plagaso estudios de impacto ambiental.

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Page 13: EL VALOR DE SER - CPIA

Existe en nuestra legislación, tanto nacionalcomo local, vasta normativa que exige y requierela intervención mediante su firma de un profe-sional matriculado, sea por la complejidad téc-nica o por el alto grado de idoneidad quedemanda el manejo y el desarrollo de técnicasque son propias de la actividad agropecuaria,agroalimentaria y/o agroindustrial.

Es por ello que cuando ejercemos nuestra profe-sión, debemos obrar conforme lo establece laciencia y nuestra praxis debe ajustarse a los ca-nones de la responsabilidad en la profesión.Conviene entonces, contextualizar y focalizarnuestra atención en el valor que nuestra firmaadquiere y el momento preciso en que se com-plementa y acompaña el interés tuitivo del Es-tado en materias tan relevantes como la saludpública, el comercio, la propiedad y el derechoreconocido constitucionalmente a gozar de unambiente sano.

Somos nosotros agentes generadores de aportesreales a nuestro medio, nuestra profesión logramaximizar la producción a través de un manejoóptimo de los recursos productivos con una per-manente actualización tecnológica. Éste es elvalor agregado, único y distintivo que nuestrafirma aporta a la Sociedad, a una Empresa ó alEstado como corolario a un proceso cognoscitivoque respalda nuestra labor, porque nuestra acti-vidad como ninguna otra presupone una íntimainteracción con el suelo, agua, biodiversidad y elclima.

En este contexto, nuestro país y el mundo nosexigen jerarquizar constantemente nuestra acti-vidad, porque somos los únicos que poseemos laformación científica necesaria para responder a

conceptos como desarrollo sustentable, trazabi-lidad, calidad e inocuidad. La matrícula profesio-nal jerarquiza nuestra firma, nos respalda, noshace pertenecer a un espacio conformado porprofesionales que buscan agregar valor a la ca-dena productiva generando espacios de debate,de consensos y reformulación teórica para anti-ciparnos a los problemas que los nuevos desafíostraen consigo. Reseñemos entonces algunas actividades:

Director Técnico de un CRIADERO:que realiza desarrollo fitotécnico con el objeto deobtener nuevas variedades o híbridos comercia-les, deben contar con un profesional matricu-lado.

Directo Técnico de un INTRODUCTOR:sea una empresa o una persona física que realizaensayos de adaptación agroecológica de mate-riales de origen extranjero, pudiendo producir se-milla en categoría original o híbrida, debencontar con un profesional matriculado.

Director Técnico de un PRODUCTOR DESEMILLA BASICA O HIBRIDA: la producción de semillas en categoría "Original"o "Híbrida" a partir de material "prebásicos" o de"líneas" suministradas por un Criadero o Intro-ductor necesitan contar con un profesional ma-triculado para inscribirse en el “Registro Nacional

del Comercio y Fiscalización de Semillas y el Pro-

ceso de Fiscalización y Rotulación de Semillas.”

Director Tecnico de un SEMILLERO: aquellas empresas que producen semilla de pri-mera multiplicación u otras multiplicaciones bajo

El valor de ser un profesional cpia14

tu FIrma vale

EJEMPLOS DE ACTIVIDADES RECURRENTES PARA CADA UNO DE LOSGRUPOS EN ORGANISMOS IMPORTANTES.

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el Régimen de Fiscalización necesitan contar conun profesional matriculado para la inscripción en“Registro Nacional del Comercio y Fiscalización

de Semillas y el Proceso de Fiscalización y Rotu-

lación de Semillas.”

Director Técnico de un PRODUCTORBAJO CONDICIONES CONTROLADAS:comprende a todas las personas físicas o jurídi-cas que aplican técnicas de producción bajo con-diciones especiales de laboratorio, que permitanuna acelerada propagación, y/o aseguran nivelesde máxima calidad sanitaria y/o incorporación degermoplasma de valor agronómico, deben con-tar con profesionales matriculados.

Director Tecnico para LABORATORIOHABILITADO DE ANALISIS DE SEMILLAS:comprende a todos los establecimientos habili-tados para realizar análisis de calidad físico bo-tánica, fisiológica, sanitaria y/o de identidadgenética de semillas en determinadas especies,bajo las normas establecidas oficialmente parala materia, debiendo contar con profesionalesmatriculados.

Director Técnico de VIVERO CERTIFICADOR: todo aquel que se dedique a la producción demateriales de propagación (plantas y/o sus par-tes) dentro del sistema de certificación estable-cido reglamentariamente. Están habilitados paracomercializar su producción, debiendo contarcon un profesional matriculado.

Director Técnico de VIVERO DE USOPROPIO: comprende a todas aquellas personas físicas o ju-rídicas que producen plantas y/o sus partes ex-clusivamente para su utilización en su propiaexplotación que reglamentariamente se encuen-tren obligadas a la identificación de sus materia-les*Ver Resolución 42/2000 INASE “Registro Na-

cional del Comercio y Fiscalización de Semillas y

el Proceso de Fiscalización y Rotulación de Semi-

llas.” Y Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéti-

cas Nº 20.247

Director técnico para LABORATORIOS PARA ANALISIS DE SEMILLA DE AJO:que se ocupan de realizar análisis físicos, fisioló-gicos, morfológicos y genéticos requieren de unprofesional matriculado , capacitado en análisisde semilla de ajo según normas técnicas deter-minadas por la Dirección de Calidad del INASE.*Ver Resolución Nº 243/98 INASE.

Director Tecnico de Establecimiento elaborador de productos alimenticios:definido por el Código Alimentario Argentinocomo: “..toda firma comercial o establecimientoque elabore, fraccione, conserve, transporte, ex-penda, exponga, importe o exporte alimentos,condimentos, bebidas o primeras materias co-rrespondientes a los mismos y aditivos alimenta-rios..” debe contar con un profesionalmatriculado, ejemplo de estos establecimientosson:

Director Técnico para Establecimientos que ela-

boran productos Lácteos (CAA, art. 553 bis): Ar-tículo 553 bis “Todo establecimiento queelabore: Leche certificada cruda, Leche pasteuri-zada, Leche certificada pasteurizada, Leche se-leccionada pasteurizada, Leche conservada oesterilizada UAT, Leche esterilizada, Leche re-constituida, enteras, descremadas o desnatadas,o parcialmente descremadas o desnatadas,Leche con crema, Leche condensada, Leche enpolvo, Leche descremada en polvo, Leche par-cialmente descremada en polvo, y las que en elfuturo determine la autoridad sanitaria nacionaldeberá contar con la Dirección Técnica de unprofesional universitario que por la naturaleza desus estudios a juicio de la autoridad sanitariacompetente esté capacitado para dichas funcio-nes, el que asumirá conjuntamente con la em-presa la responsabilidad ante las autoridadessanitarias de la calidad de los productos elabora-

Page 15: EL VALOR DE SER - CPIA

dos.

Director Técnico para establecimientos que ela-

boran ADITIVOS (CAA, art. 1395 bis) "Todo esta-blecimiento que elabore, fraccione o mezcleaditivos para su comercialización, deberá contarcon la Dirección Técnica de un profesional univer-sitario que por la naturaleza de sus estudios a jui-cio de la autoridad sanitaria competente, estécapacitado para dichas funciones, quien ademásasumirá conjuntamente con la empresa la res-ponsabilidad ante las autoridades sanitarias dela calidad de los productos elaborados. Las em-presas elaboradoras deberán asegurar el controlanalítico de las materias primas, productos enelaboración y productos terminados. Las obliga-ciones del Director Técnico a que se refiere esteartículo serán las consignadas en el artículo 17del presente Código, debiendo además, proveerasistencia técnica sobre el uso de aditivos al con-sumidor/usuario".

Director Técnico de Establecimientos que pro-

ducen alimentos dietéticos ó para regímenes es-

peciales (CAA Art. 1346) “….. deberá contar conla Dirección Técnica de un profesional universita-rio que por la naturaleza de sus estudios a juiciode la autoridad sanitaria nacional, está capaci-tado para dichas funciones, el que además asu-mirá conjuntamente con la empresa laresponsabilidad ante las autoridades sanitariasde la calidad de los productos elaborados. Lasempresas elaboradoras deberán asegurar el con-trol analítico de las materias primas, productosen elaboración y productos terminados".

Asesor Técnico para Aplicadores deProductos Fitosanitarios: toda persona física o jurídica que se dedique adicha actividad deberán inscribirse en el Registrocreado a tal efecto. Las Empresas deben contarcon un Asesor Técnico, ingeniero agrónomo ma-triculado que tendrá la responsabilidad de darinstrucciones sobre los productos a utilizar, mé-todos y técnicas de aplicación a los pilotos u ope-rarios terrestres. Las instrucciones deberán seractualizadas en forma anual o con la periodicidadque el profesional lo estime conveniente de-

biendo remitir una copia con dichas instruccionesal mencionado Registro.Ver Decreto-Ley 6704/63 y la Disposición Con-

junta de los Directores de Lucha contra las Plagas

y Acridiologia Nº 253/64.

Director Técnico de Empresas que inscriban Productos Fitosanitarios en la República Argentina: con el fin de aprobar la venta y utilización de losmismos previa evaluación de datos científicos su-ficientes que demuestren que el producto es efi-caz para el fin que se destina y no entraña riesgosindebidos a la salud y el ambiente. El DirectorTécnico, deberá indicar nombre completo, nú-mero de documento, número de matrícula pro-fesional, deberá concurrir a registrar su firma.Ver Resol. 350/99 y Cc Senasa.

Director o Responsable Técnico deViveros: encargado de velar por la sanidad del material depropagación para minimizar los riesgos de in-greso de plagas cuarentenarias y la proliferacióny dispersión de plagas no cuarentenarias regla-mentadas y/o de plagas con impacto económicoinaceptable. Alguna de las obligaciones estipula-das de la disposición para los profesionales ma-triculados son: Planificar, asesorar y recomendarla correcta aplicación de una tecnología del cul-tivo que asegure la adecuación del vivero a lasnormas legales vigentes en cuanto a producción,aplicación de tratamientos fitosanitarios y man-tenimiento de las instalaciones en un marco deprotección del ambiente y producción sustenta-ble, cumplir con el plan y cronograma de trata-mientos fitosanitarios, controlar la correctaaplicación de los tratamientos del suelo y/omedio de cultivo, instruir al operador para el co-rrecto llenado de la Guía de Sanidad para el Trán-sito de Plantas y/o sus Partes.

Ver Disposición 4/2013 SENASA “Registro Na-

cional Fitosanitario de Operadores de Material

de Propagación, Micropropagación y/o Multipli-

cación Vegetal. Disposiciones Generales.

El valor de ser un profesional cpia16

Page 16: EL VALOR DE SER - CPIA

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Directores Técnicos de CATEM, HOSETRAM Y FEM.:cada una de estas empresas o establecimientosdeben contar con profesionales matriculados.

CATEM: abreviatura de Centro de Aplicación deTratamientos a Embalajes de Madera y Maderasde Soporte y/o Acomodación. Se denomina asíal establecimiento habilitado para aplicar trata-mientos fitosanitarios.

FEM: abreviatura de Fábricas de Embalajes deMaderas y Maderas de Soporte y/o Acomoda-ción. Son aquellos establecimientos habilitadoscomo Fábricas de Embalajes de Madera y Made-ras de Soporte y/o Acomodación que para su ela-boración utilicen madera tratada en los HornosSecaderos Tradicionales de Maderas (HOSE-TRAM).

HOSETRAM: abreviatura de Horno Secadero Tra-dicional de Madera. Son aquellos establecimien-tos habilitados como hornos secaderos demadera que se ajustan a los requerimientossobre tratamientos térmicos establecidos. Se realiza el tratamiento térmico o químico en elCATEM de los embalajes de madera a los efectosde eliminar las plagas que pudieran encontrarseen los mismos con la finalidad de evitar su pro-pagación a otros países.Se marcan con sellos todas las piezas involucra-das permitiendo así su trazabilidad, emitiéndoseun certificado avalado por SENASA con validezinternacional firmado por los ingenieros respon-sables técnicos del CATEM. Ver Resol. 199/2013 Senasa y Norma internacio-

nal NIMF 15.

Responsables Técnicos de Estable-cimientos Mayoristas de Frutas yHortalizas Frescas:ya que son ámbitos donde se manipulan, comer-cializan, depositan, exponen o entregan frutas yhortalizas frescas al por mayor y, por lo tanto,susceptibles de sufrir deterioros físicos y de ap-titud alimentaria para el consumo humano. Lasfrutas y hortalizas constituyen un conjunto hete-

rogéneo de productos, que las distintas regionesdel país presentan peculiares condiciones am-bientales es necesario que, para implementar losrequerimientos higiénico-sanitarios del SICO-FHOR, cada establecimiento o predio cuente conuna serie de medidas de prevención y vigilanciadocumentadas, en su propio Manual de Procedi-mientos Operativos Estandarizados de Sanitiza-ción (POES), diseñado por un profesional idóneo,que actuará como responsable técnico de dichoestablecimiento. Es por ello que la Resol. Nº874/2006 crea un Registro de Profesionalesdonde todos los Responsables Técnicos de los es-tablecimientos mayoristas de frutas y hortalizasfrescas deben inscribirse. Se extenderá un Certi-ficado de Inscripción en el Registro mencionadoy llevarán a cabo capacitaciones, cuando corres-ponda, para entrenar a los Responsables Técni-cos inscriptos y facilitar el desempeño de lasfunciones asignadas. Se establece ademas ins-cripción en el Registro tendrá vigencia anual de-biendo contar el profesional registrado con sumatriculación al día.El Art. 5 ºestablece que “La pérdida de la matrí-

cula del profesional dará lugar a su retiro del Re-

gistro Nacional de Responsables Técnicos de

Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortali-

zas Frescas.”

Art. 6º — En caso que los Responsables Técnicos

incurrieran en faltas reiteradas o graves podrá

decretarse la baja inmediata del citado registro,

medida que se adoptará preventivamente mien-

tras se sustancien las actuaciones administrati-

vas o hasta que las circunstancias del caso lo

ameriten, sin perjuicio de darle la pertinente in-

tervención al Consejo Profesional correspon-

diente, a efectos de adoptar las medidas que se

consideren adecuadas.

Ver Resolución 874/2006 y 240/2003 Senasa.

Directores Técnicos de Establecimientos que realicen actividades de elaboración, fraccionamiento, importación o exportación en Jurisdicción Nacional o condestino al comercio interprovincial y/o con el Go-bierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Airesde productos de uso doméstico, denominados

Page 17: EL VALOR DE SER - CPIA

"Domisanitarios". Se crea un Registro de Establecimientos y Pro-ductos y se los define como “aquellas sustanciaso preparaciones destinadas a la: limpieza, lavado,odorización, desodorización, higienización, des-infección o desinfestación, para su utilización enel hogar, y ambientes colectivos públicos o pri-vados”. En el Anexo A de dicha Resolución seexige a los establecimientos que deben contarcon director técnico profesional matriculado quelo habilita para dicha función.Ver Resolución Ministerio de Salud 708/98.

Responsables Tecnicos de Empresasde Control de Plagas: La legislación existente sobre empresas de con-trol de plagas urbanas en nuestro país, tanto lanacional, como las provinciales y las municipales,contempla que las mismas deberán contar conun Director Técnico, cuyo perfil debe ser el de unprofesional universitario de diferentes carrerasque tengan incumbencia en el tema.La normativa vigente regula que el control deplagas es una actividad que debe realizarse bajosupervisión profesional por numerosos factores,probablemente el que más preponderanciatenga, es lo referente al uso de sustancias poten-cialmente peligrosas (domisanitarios) para lograrlos fines antes mencionados.A nivel de las distintas leyes que rigen la actividadprofesional, se ha determinado que la funcióndel Director Técnico, además de las tareas espe-cíficas de cada caso, conlleva una función de re-presentación, en especial frente a lasautoridades de aplicación y asimismo, de corres-ponsabilidad para con el dirigido. Esto hace quela Dirección Técnica tenga un valor que va másallá de la mera prestación de servicios al dirigido.

Como ya se mencionó en el prólogo, la IngenieríaAgronómica es una de las carreras que formaprofesionales con conocimientos que lo habilitanpara tal fin.

¿Qué es la Dirección Técnica? Podemos definir la misma como una tarea pro-fesional que implica asesoramiento, planifica-ción, supervisión y representación de toda

persona física o jurídica, dedicada a la actividadde control de plagas urbanas. Dentro de las tareas de asesoramiento pode-mos mencionar las siguientes: › Direccionamiento en metodología de uso deDomisanitarios (Confección de Memorias Des-criptivas de sistemas de aplicación según formu-lación, producto, equipos de aspersión, cebadode roedores, formas empleo, Manejo Integradode Plagas (MIP), etc., a fin de guiar al asesoradoo dirigido).› Asesorar en cuanto a la adecuada elección delas diferentes formulaciones de Domisanitarios.› Asesoramiento sobre dosis y diluciones segúncada trabajo.› Capacitar al asesorado sobre pautas de trabajotendientes a evitar contaminación ambiental.› Asesorar sobre triple lavado y manejo de enva-ses usados de domisanitarios.› Prevenir potenciales contaminaciones de ali-mentos por insectos, roedores, bacterias, quími-cos o de otro tipo.› Minimizar riesgos de empleo de domisanitariospara el personal actuante, mediante capacitaciónsobre elementos de seguridad.› Asesorar sobre contralor y auditoría del trabajotécnico efectuado en el transcurso del tiempo.› Asesorar sobre aspectos técnicos y administra-tivos obligatorios ante la Autoridad de aplicación.› Asesorar sobre Buenas Prácticas de Manejo deDomisanitarios y correcta praxis en lo concer-niente al control urbano de plagas.› Capacitar al asesorado y su personal en todo loconcerniente al control urbano de plagas, legis-lación, entomología, productos domisanitarios,prohibiciones de uso de productos, residuos es-peciales o peligrosos, instalaciones y vehículos,seguros pertinentes, etc.› Representar técnicamente a la/s empresa/sbajo su dirección o asesoramiento ante la auto-ridad que las habilita y/o registra y/o supervisa. › Realizar inspecciones, monitoreos y auditoriaspara determinar la presencia actual o potencialde plagas, para establecer las acciones a imple-mentarse, o para controlar la eficiencia de lostrabajos verificando que se realicen cumpliendolas normas técnicas, legales y de seguridad co-rrespondientes. › Organizar y supervisar el acopio, manipuleo,

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aplicación y transporte de los productos utiliza-dos, y la gestión de productos deteriorados, ven-cidos, o sobrantes. › Controlar la aplicación de la Ley Nacional de Se-guridad e Higiene en el Trabajo Nº 19587, en elámbito de su competencia. › Redactar la información técnica destinada a losusuarios de los servicios de la empresa y/o res-ponder los requerimientos técnicos o de infor-mación que se formulen a la empresa.› Mantenerse actualizado y actualizar a sus diri-gidos tanto en los aspectos legales (habilitacio-nes, prohibiciones, registros, etc.) como en lostécnicos que son propios de la actividad del ma-nejo o control de plagas urbanas, domésticas eindustriales (BPM, HACCP, Normas ISO, MIP, Pro-ducción Orgánica, nuevas técnicas y nuevos pro-ductos, etc.) y supervisar su implementación,cumplimiento o adopción.

Responsables Técnicos de informesde Impacto Ambiental: Ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesque de conformidad con la previsión constitucio-nal que establece la obligación del Gobierno laCiudad Autónoma de Buenos Aires de evaluar elimpacto ambiental ocasionado por actividades,programas y emprendimientos que se desarro-llen en su ámbito territorial de la Ciudad suscep-tible de ocasionar relevante efecto, se sancionóla Ley Nº 123, modificada por la Ley Nº 452 queregula el Procedimiento Técnico Administrativode Evaluación de Impacto Ambiental. Que, en lamencionada Ley se establece que tanto la solici-tud de categorización o la categorización de lasactividades, proyectos o programas y/o empren-dimientos con relevante efecto y sin relevanteefecto, como así también, la presentación delManifiesto de Impacto Ambiental acompañadode un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, de-berán ser suscriptos por profesionales en Audi-torias y Estudios Ambientales. En este contextoel Consejo Profesional de Ingeniería Agronómicaemite la Resolución 250/11 que crea la “Enco-mienda Profesional” para ser presentada ante lasautoridades del Gobierno de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires como instrumento indis-pensable que acredita idoneidad mediante la

firma profesional para la realización de los estu-dios de impacto ambiental.

Directores Tecnicos para Laboratorios o Empresas que realizan tareas inherentes al control de laproducción agrícola y los subproductos de la in-dustrialización primaria extendiendo la corres-pondiente certificación que avale su calidad y/oestado sanitario cuando dicho procedimientoconstituya una exigencia reglamentaria para sucomercialización dentro del país, y/o para su ex-portación.Ver decreto 2712/79

PERITAJES, TASACIONES Y ARBITRAJESAGROPECUARIOS

Otra importante fuente laboral para todos losprofesionales involucrados en las actividadesagropecuarias y agroalimenticias, sin lugar adudas es todo lo que está relacionado con la Pe-ricia y la Tasación.

Cuando existan hechos controvertidos (o no)entre partes en un pleito judicial que requieranconocimientos técnicos específicos, el Juez sor-teará y posteriormente llamará a un Perito o“Auxiliar de la Justicia”. El Perito o Auxiliar estoda persona que teniendo un titulo habilitanteen alguna ciencia, arte, industria o actividad téc-nica especializada brindará a través de su In-forme Pericial las respuestas con el objeto deilustrar tanto al Juez como a las partes en cues-tiones técnicas inherentes a nuestras especiali-dades, y que serán fundamentales en el dictadode la sentencia. El Dictamen del Perito deberácontener una valoración fundada, en la que sebasan las conclusiones del mismo.

En los últimos tiempos aumentó el número deprocesos, donde cabe fijar indemnizaciones pordaños y perjuicios, tanto en las personas comoen las cosas, en expropiaciones, disoluciones desociedades, divisiones de establecimientos agro-pecuarios, disoluciones conyugales con divisio-nes de bienes, particiones de herencias,

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quiebras, tasaciones de inmuebles y otros bienesque se deben subdividir. Ahí, adquiere suma im-portancia nuestra formación en la Tasación, quese hermana con nuestro desenvolvimiento peri-cial, y que determinará la base para regular nues-tros honorarios profesionales, y en muchos casoslas sentencias se basan en los montos fijados porlos peritos, a cuyos fundamentos y conclusionesse adhieren en la decisión.El Tribunal de Tasaciones de la Nación nos brindanormas de singular importancia para el desen-volvimiento en las diversas tasaciones involucra-das.A continuación transcribimos la incumbencia ex-presa que se le otorga a nuestros títulos paradesarrollar las tareas que venimos describiendo:

› Realizar evaluaciones y tasaciones de plantacio-nes, formaciones vegetales naturales, explota-ciones agrícolas y forestales y de unidades deproducción agropecuarias, sus mejoras fundia-rias y los elementos afectados a su explotación.

› Realizar arbitrajes y peritajes que impliquen de-terminaciones acerca de la calidad, pureza y sa-nidad de especies, órganos vegetales, productosforestales y productos y subproductos agrícolas;la capacidad agronómica del suelo; y los daños yperjuicios ocasionados a dicha capacidad, a laproducción agrícola y forestal y a la productivi-dad en función de la relación recursos animales- recursos vegetales.

› Programar y ejecutar valuaciones, peritajes, ar-bitrajes y tasaciones de plantaciones, formacio-nes vegetales naturales e implantadas, órganosvegetales, unidades de producción agropecua-rias y forestales, sus mejoras fundiarias y los ele-mentos afectados a la misma.

El arbitraje es uno de los múltiples modos de so-lución pacífica de conflictos previsto en nuestroordenamiento jurídico vigente.El arbitraje comercial privado es un acuerdo devoluntades destinado a resolver un conflicto pre-sente o futuro de carácter patrimonial mediantela intervención de un árbitro, que dicta una sen-tencia llamada laudo, obligatoria para las partes,con efectos similares a los de una sentencia firme

emanada de un juez competente (ver art. 499CPCCN). Del artículo 1649 del CCCN surge en forma pa-tente la naturaleza bidimensional del arbitrajeprivado: se trata de un acuerdo entre personasprivadas; sin embargo, este “contrato” tiene porobjeto designar un juez, fijarle la competencia ydotarlo de normas procesales propias. Lo ex-traordinario de este juez que las partes eligenpara resolver su caso es que se encuentra dotadode jurisdicción; es decir, sus decisiones tendránel valor legal de una sentencia firme emanada deun juez estatal, porque así lo establecen elCPCCN y las restantes leyes aplicables.En Argentina, las instituciones de arbitraje exis-ten desde hace décadas. Son tradicionales el Tri-bunal de Arbitraje General de la Bolsa deComercio de Buenos Aires, la Cámara Arbitral dela Bolsa de Cereales de Buenos Aires, el Centrode Mediación y Arbitraje Comercial de la CámaraArgentina de Comercio (CEMARC). El CPIA tieneconvenio con esta última Institución, donde sehan incorporado técnicos para que actúen comoárbitros en casos donde se planteen diferendosvinculados con actividades agropecuarias, ali-mentarias y agroindustriales.El CPIA a suscripto oportunamente convenioscon el CEMARC: Centro de Mediación y ArbitrajeComercial, y con el CAI: Centro Argentino de In-genieros que dispone del Tribunal Arbitral de lasIngenierías (TAI). Ambos cuentan con un regla-mento propio, que permite mantener el nivelmás alto de profesionalidad, ecuanimidad, inde-pendencia, honestidad, transparencia, y una nó-mina de Expertos Independientes, que resuelvenlas disputas contractuales de manera extrajudi-cial. El CPIA mantiene actualizada una Lista de Ex-pertos Independientes de profesionalesmatriculados que podrán ser elegidos por las par-tes en caso de adoptar el “Procedimiento dePanel de Expertos Independientes” para la solu-ción extrajudicial de sus desavenencias. Asi-mismo propondrá a los Tribunales arbitralesconstituidos bajo los reglamentos respectivosque así lo soliciten, los profesionales peritos quese requieran cuando los mismos deban ser de-signados de oficio por el Tribunal arbitral corres-pondiente.

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Tienen la obligación de matricularse en el CPIAtodos aquellos profesionales del Agro, Alimentosy Agroindustria que se encuentren directamentealcanzados por la previsión del artículo 2° del De-creto- Ley 6070/58, que define al ejercicio pro-fesional de la siguiente manera: “Considéraseejercicio profesional, con las responsabilidadesinherentes, toda actividad remunerada o gra-tuita, que requiera la capacitación proporcio-nada por las Universidades Nacionales conarreglo a sus normas y sea propia de los diplo-mados a quienes se refiere el artículo 13º, talcomo:› El ofrecimiento o prestación de servicios o

ejecución de obras.› La realización de estudios, proyectos, direc-ciones, asesoramientos, pericias, tasaciones. › Mensuras, ensayos, análisis, certificaciones:la evacuación de consultas y laudos: la confec-ción de informes, dictámenes e inventarios téc-nicos.› El desempeño de cargos, funciones, comi-siones o empleos, privados o públicos, inclusonombramientos judiciales de oficio o a pro-puesta de parte.Art. 3º- El ejercicio profesional deberá llevarsea cabo mediante la prestación personal de losservicios”.

Ejercicio Profesional:deFInición legal¿Quiénes deben matricularse ante elCPIA según la ley?

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Porque los colegios profesionales fueron creadospor los poderes públicos justamente para llevara cabo un control independiente e imparcial dela actividad profesional que permita a la ciuda-danía ejercer y gozar de sus derechos con plenasgarantías.En aquellas profesiones cuya actividad afecta deforma directa a la salud y seguridad de las per-sonas físicas, así como a sus derechos respectoa los servicios de interés general, al patrimonioy la preservación del ambiente, se necesita unsistema regulatorio que garantice preventiva-mente el cumplimiento de estos derechos.

PODER EJECUTIVO NACIONALMINISTERIO DE EDUCACION

La declaración de interés público por parte delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología(Poder Ejecutivo) mediante la resolución254/2003 de la carrera de Ingeniero Agrónomova en esta dirección: “actividades reservadas altítulo; la conservación de los recursos naturalesy la calidad de los alimentos….la supervivenciamisma de la humanidad depende del buen ma-nejo de esos recursos que es responsabilidad ex-clusiva de los agricultores, asesorados porIngenieros Agrónomos. La contaminación de losalimentos es un problema muy grave de estaépoca y provoca daños comprobados a la salud

de la población, con serios riesgos de intoxica-ciones agudas y problemas crónicos, por proce-sos acumulativos, que deterioran el organismoen plazos más largos. La medicina preventiva,mucho más eficiente en estos casos que la cura-tiva, requiere un más estricto control de los ali-mentos, lo cual es función principal de losprofesionales de la rama agraria. La conserva-ción de los recursos naturales es una tarea es-pecífica de los profesionales de la Agronomíaen coincidencia con la preocupación de toda lahumanidad sobre la preservación del medioambiente. Los cambios mejoradores en el medioagropecuario serán posibles si se cuenta conprofesionales idóneos, creativos, conscientes dela responsabilidad que significa la producción dealimentos preservando el medio ambiente, loque demanda también investigación, producciónde conocimiento y transferencia de resultados alos futuros egresados, productores y sociedad ensu conjunto. Según Darst, 2001, sólo será posibleuna agricultura basada en principios científicosy de sitio específico”.

Para lograrlo, todos los profesionales que ejer-cen en esos ámbitos han de estar sujetos a unmínimo de requisitos para garantizar la más altacalidad de los servicios profesionales.Si los profesionales no estuviesen sujetos a estasnormas podría afectar negativamente a los co-

¿Por qué debo matricularme para ejercer mi profesión? Los 3 poderes del Estadoen la misma dirección

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mitentes de sus servicios o a los miembros deuna comunidad que no verían suficientementeamparados sus derechos, tanto los referidos alas prestaciones como al comportamiento éticodel profesional, y en particular en la aplicaciónde su criterio profesional o facultativo sin impo-sición del empleador.

PODER JUDICIAL

Como la obligación de asociarse a determinadoscolegios que nuclean a diversos profesionalesmuchas veces es entendida como contraria allibre ejercicio de la profesión, ha sido la propiaCorte Suprema de Justicia de la Nación quienseñaló que la delegación en organismos profe-sionales del control del ejercicio regular de laprofesión como así también la imposición de unrégimen de disciplina para sus matriculados, en-cuentra su justificación en el propio interés delos miembros que integran los Colegios o Con-sejos en mantener el prestigio de su profesión yla vigilancia de la conducta ética de sus pares.

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

El Poder Legislativo Nacional, mediante la san-ción del Decreto Ley 6070/58 (Ley 14.467) es-tablece en su Art. 11- Para ejercer lasactividades que regula esta ley, es imprescindi-ble estar inscripto en la matricula correspon-diente, según lo establece para cada Consejo elinciso 3 del articulo 16º.Art. 16º- Corresponde a los Consejos Profesio-nales constituidos por especialidades indepen-dientes entre sí:1) Velar por el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones en su consecuencia, atinentes al ejercicio profesional.2) Someter a los poderes públicos, previa con formidad para la mejor aplicación de la presente ley.3) Organizar y llevar las respectivas matrículas, comunicando oportunamente a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de las personas que se hallen en condiciones de ejercer.

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Para aclarar este punto, viene por caso recordarque son las Universidades Nacionales y Privadas,quienes a través de sus facultades brindan los co-nocimientos y los respectivos diplomas que cer-tifican que las personas que los poseen estáncapacitadas para asesorar, dirigir o ejecutar en lostemas o las materias de las diferentes carreras.A su vez, de acuerdo al artículo 21°, incisos 10 y11 a la ley de Ministerios N° 23.930, correspondeal Ministerio de Cultura y Educación entender enla determinación de la validez nacional de estu-dios y títulos y en las habilitaciones e incumben-cias de títulos profesionales con validez nacional.Esto está reglamentado en el decreto Nacional N°256/94, que además establece que la facultad deotorgar títulos conducentes a grados universita-rios (Licenciados, Ingenieros, Abogados, Médicos,etc.) queda reservada exclusivamente a las insti-tuciones autorizadas para funcionar como Univer-sidades o Institutos Universitarios (art.10).

incumbencias

Así, en el caso puntual de la profesión de Inge-niero Agrónomo, el Ministerio de Cultura y Edu-cación fijó las incumbencias por Resolución N°695/91 de fecha 11 de septiembre 1991.En similar forma, en diferentes fechas y númerosde Resoluciones, están también fijadas las incum-bencias de los demás títulos del campo profesio-nal agropecuario, que emiten las UniversidadesEstatales y Privadas, que llegan a más de 40 títu-los.Ahora bien, no debe confundirse título habilitanteotorgado por las Universidades, con la habilita-ción para el ejercicio profesional que otorgan losColegios Profesionales, teniendo en cuenta los de-

rechos y obligaciones que este ejercicio supone. Esto se justifica porque todo profesional no sólotiene el derecho de ejercer su profesión sino tam-bién la obligación de cumplir con la responsabili-dad que su título le confiere en función de lo quesu actuación profesional implica para la sociedad,que es el cumplimiento de las normativas vigen-tes como es el caso de la matriculación obligato-ria.

Consecuencia de ello es que, para ejercer la pro-fesión en nuestras especialidades, en relación dedependencia o bien, independientemente, sedebe contar no sólo con Título Académico corres-pondiente, sino además, con la Matrícula del Con-sejo Profesional afín a su profesión.

En el caso concreto de los Profesionales del Agro,Alimentos y Agroindustrias la obligación subyaceconforme lo estipulado en el Titulo II del DecretoLey 6070/58 (Ley 14467) referido a “DE LA MA-TRICULA” que establece en el Art. 11- Para ejer-cer las actividades que regula esta ley, esimprescindible estar inscripto en la matri-cula correspondiente, según lo establece paracada Consejo el inciso 3 del articulo 16º.Art. 12º- La matricula de cada profesional en elconsejo correspondiente a su titulo, lo habilitapara ejercer cualquiera de las funciones atribuidaspor la Universidad a ese titulo, en al época de suotorgamiento. Art. 13º- Deberán inscribirse en las matriculas lle-vadas por los Consejo Profesionales de Agrimen-sura, Arquitectura e Ingeniería:a. Los titulares de los correspondientes diplomas expedidos por la Universidad Nacional.

CPIA, Ministerio de Educación y Universidades¿Cuáles son sus funciones?

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b. Los titulares de los diplomas equivalentes expedidos por Universidades Extranjeras, que hayan sido reconocidos o revalidados por Unversidad Nacional o que lo fueren en lo sucesivo de conformidad con los artículos 6º y 7º. c. Las personas a las que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 4.416. d. Los titulares de diplomas expedidos por autoridad nacional con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 17.946/44, mientras no resulte modificación o extensión del objeto, condiciones, termino, lugar de validez u otra modalidad. e. Los que en su oportunidad fueron habilitados en virtud del Decreto Ley 8.036/46 dentro del alcance de sus habilitaciones.

III. DE LOS CONSEJOS PROFESIONALESArt. 16º- Corresponde a los Consejos Profesiona-les constituidos por especialidades independien-tes entre sí:1) Velar por el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones en su consecuencia, atinentes al ejercicio profesional.

2) Someter a los poderes públicos, previa con formidad para la mejor aplicación de la presente ley.3) Organizar y llevar las respectivas matrículas, comunicando oportunamente a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de las personas que se hallen en condiciones de ejercer.4) Expedir las correspondientes credenciales.5) Aplicar las sanciones establecidas por esta ley, sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder a la Junta Central.6) Estudiar el alcance de los títulos de sus matrículas y elevar a la Junta Central a los efectos de lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 20º, los proyectos respectivos.Art. 20, inc 11-Coordinar los proyectos que elevenlos Consejos, conforme a lo establecido en el in-ciso 6) del artículo 16º y proponer a las Universi-dades Nacionales la sanción de las resolucionesque fijen el alcance de los títulos que ellas expi-den y sus ulteriores modificaciones, de acuerdocon las medidas que el ejercicio de la profesiónimpone, y propugnar su observancia por parte delas reparticiones públicas y personas privadas.

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Como señalamos anteriormente el ámbito de Ju-risdicción del Consejo Profesional de IngenieríaAgronómica, está dado por el Decreto-Ley6070/58 (Ley nº 14.467) en su artículo primero.Sin embargo, la Jurisdicción Nacional que justificala existencia del CPIA, coexiste a su vez con las Ju-risdicciones provinciales, que no es otra cosa queel ámbito de competencia que tienen los Conse-jos Profesionales en la provincias que los facultaa ejercer el Poder de Policía sobre los profesiona-les en las cuestiones no vinculadas al ámbito dela Jurisdicción Nacional.El CPIA Federal es una idea que tiende a reforzaruna visión de un Consejo Profesional destinadoa integrar al país y a sus Colegios Profesionales,en una sola gran red colaborativa, a través de unplan de trabajo institucional, que aspira a facilitarel libre desempeño de los profesionales en todoel país.

convenios de reciprocidad

A partir del 2011 se han firmado convenios de re-ciprocidad de matrículas y se han fundado nuevasdelegaciones CPIA en el país, lo que constituye

una labor de articulación de acciones en formaconjunta con los Colegios y Consejos provincialesrespetando sus jurisdicciones y normativas.A la fecha, las provincias con acuerdos vigentesson: Chubut, Misiones, Neuquén, Río Negro,Santa Cruz, y Tierra del Fuego.Esta suerte de coexistencia de dos jurisdicciones(Nacional y Provincial) no siempre ha sido vistacomo complementaria, sino por el contrario, ex-cluyente y ello lamentablemente se debió a lospronunciamientos dispares que ha tenido la Jus-ticia en las distintas jurisdicciones en los que sesometió a discusión el tema.Esta es la razón, por la que permanentementemuchos profesionales al momento de inscribirseen la matrícula, tienen dudas en referencia a ha-cerlo frente al CPIA o al Colegio Profesional de laProvincia en donde se encuentran radicados. Ejemplo de esta situación, se suscitó en la Provin-cia de Córdoba, en la que el Colegio Provincial en-tabló una acción para despejar cualquier hipótesisen torno a la validez de las matrículas extendidaspor este Organismo en dicha jurisdicción.En tal sentido, interpusieron una acción declara-tiva de certeza con el objeto de consultar acerca

de si asistía derecho al CPIApara ejercer el poder de poli-cía de la profesión de ingenie-ría agronómica y sobreingenieros agrónomos que,residiendo y llevando a cabosu ejercicio profesional den-tro del ámbito territorial de laprovincia de Córdoba, lohagan por ante reparticionespúblicas del Estado Nacionalo ante autoridades o tribuna-les nacionales. A su vez, la in-certidumbre versaba sobre la

¿Qué es y cómo nace laidea del CPIA Federal?

El CPIA Federal es una idea que

tiende a reforzar una visión de un

Consejo Profesional destinado a

integrar al país y a sus Colegios

Profesionales

““

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capacidad del CPIApara ejercer el go-bierno y control delejercicio profesional, yexigir el pago de la matrícula.Cabe destacar que el planteo delColegio profesional cordobés incluyóla pretensión de inconstitucionalidad de diferen-tes artículos del Decreto Ley 6070/1958 por vul-nerar la autonomía provincial.Si bien, en las consideraciones de la sentencia, sedestacó la afirmación de que el poder de policíasobre la actividad profesional corresponde a lasprovincias, el fallo no consideró que el DecretoLey invadiera la esfera provincial y por ello, en de-finitiva, el Juzgado hizo lugar a la demanda perosin declarar la inconstitucionalidad de la norma. Esto último resulta relevante, en tanto indica queen la mirada del juez, entre la la Ley 14.467 (queratifica el Dec. Ley 6070/1958), y la distribuciónconstitucional de competencias en materia depoder de policía sobre profesionales, no existe re-pugnancia de tal grado que amerite la declaraciónjudicial de inconstitucionalidad. En sentido con-trario, la sentencia se limitó a declarar que noasistía derecho al CPIA para ejercer actos propiosdel poder de policía sobre la actividad profesionalde los ingenieros agrónomos que ejercen su pro-fesión dentro del territorio de la provincia de Cór-doba y se encuentran matriculados ante elColegio provincial, aun cuando ejercieran su pro-fesión en establecimientos nacionales o ante au-toridades o tribunales nacionales.

la intervención de la corte suprema

Con posterioridad, con fecha 10 de marzo de2015, esta discusión fue tomada por la Corte Su-prema de Justicia de la Nación, último intérpretede las normas según el sistema judicial adoptadopor nuestro país, quien en un caso similar, peroplanteado por el Colegio Profesional de la provin-cia de Entre Ríos, dictó un Fallo en el que puso derelieve que la preservación de las órbitas de com-petencias entre las jurisdicciones locales y el go-bierno federal que la Ley Fundamental confiere alGobierno Nacional, se encuentra entre las cues-tiones especialmente regidas por la Constitución,a las que alude el art. 2° de la ley 48 (Fallos:

313:127; 329:4478,entre otros). También

señaló que la facultadatribuida al Congreso Na-

cional para dictar normasgenerales relativas a las profe-

siones cuyo ejercicio es consecuenciade los títulos habilitantes otorgados por las uni-versidades nacionales por el art. 67, inc. 16 (actual75, inc, 18) de la Constitución Nacional; facultadque -no es exclusiva ni excluyente de las potesta-des de reglamentación y locales-, en tanto noenerven el valor del título (Fallos 308:987;320:89).En definitiva, entendió se trataba del reconoci-miento de la atribución provincial de reglamen-tar la práctica de las profesiones liberales en susrespectivas jurisdicciones, siempre que condicha reglamentación no se alteren sustancial-mente los requisitos exigidos en la norma nacio-nal (conf. Fallos: 320:86 y 2964; 323:1374), puesésta es suprema respecto de la provincial comolo dispone la Constitución en su art 31, en fun-ción de cuyos fines y del interés general en juegodebe ser establecida la preeminencia (conf. Fa-llos: 315:1013; 323:1374). La importancia de este Fallo de la Corte radica, enque el Máximo Tribunal ratifica la vigencia del de-creto ley 6070/58 ley 14.467 y la validez de la ma-tricula expedida por este Consejo Profesional paraactuar en o ante Organismos Nacionales.

¿Por qué conforma una red de valor,la idea de CPIA Federal?

Porque como se señala en el punto anterior lamatrícula que otorga el CPIA no sólo permite quetodos sus matriculados puedan ejercer en juris-dicción nacional o ante autoridades o tribunalesnacionales, se encuentren en la provincia que seala repartición respectiva del Organismo Nacional,sino que además les permite ejercer en todasaquellas provincias con las que ha firmado conve-nio de reciprocidad de matrícula, sobre la basepolítica que viene desarrollando en el sentido debuscar integrar al país y a sus Colegios Profesio-nales, en una sola gran red colaborativa, para fa-cilitar así el libre desempeño de los profesionalesen todo su territorio.

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El CPIA desde su creación ha venido expandiendosu visión en el sentido de abarcar además de lasincumbencias concernientes a la ingeniería agro-nómica todas las que se encuentren directa o in-directamente vinculadas al agro, alimentos yagroindustria.

Por esta razón, en el seno del Organismo se hanvenido conformando una serie de Comisionescon las que se busca aportar a este universo mul-tidisciplinario que hoy nuclea bajo su matrícula.Tales disciplinas se vinculan con: Alimentos; ta-reas de Arbitrajes y Peritajes profesionales; Bioe-nergía; Biocombustibles; Biotecnología; BuenasPrácticas Agrícolas; Dirección Técnica de Empre-sas de Control de Plagas Urbanas; desarrollo detareas vinculadas a Espacios Verdes, Campos De-portivos, Fruticultura o a lo Forestal; y alDesarrollo Sustentable.

El Valor de las Comisiones temáticas del CPIA

La Comisión Directiva del CPIA viene desarro-llando desde el 2011, una tarea de "integraciónde las diferentes profesiones y especialidades"de sus matriculados, con la finalidad de debatiry elaborar acciones de desarrollo y generación deoportunidades laborales.

A través de diversas áreas del conocimiento de-finidas en la nueva visión CPIA, se busca difundiren el marco de las instituciones del sector, em-presas, productores, medios de comunicación ysociedad, la importancia de los profesionales del"agro, alimentos y agroindustria", como brazo delconocimiento de una Argentina estratégica-mente enfocada en el valor y potencial de suagroindustria.

Dichas áreas de conocimiento, dieron lugar a laconformación de las comisiones que se enume-ran a continuación, con indicación somera de al-gunas de sus actividades. Las mismas constituyen un importante ámbito dediscusión y de vinculación entre profesionales dediferentes provincias y profesiones, de distintasgeneraciones y también existe una importantearticulación entre los profesionales que desem-peñan sus actividades en instituciones del ám-bito público con aquellos profesionalesindependientes o de empresas del sector.Dada la complejidad y el amplio campo de acciónde nuestros profesionales, existe un continuo in-tercambio con los colegas para la conformaciónde nuevas comisiones temáticas.

objetivos

Son objetivos generales a las diferentes comisio-nes: 1) Jerarquizar y representar desde el CPIAlos intereses de los profesionales de la cadenaagropecuaria, alimentaria y agroindustrial desdeel CPIA, 2) Respaldar y representar a los matricu-lados ante las Entidades Públicas, Privadas y/o nogubernamentales cuando los intereses del sectorde los mismos así lo requieran, 3) Establecer y di-fundir información relacionada a las mejoresprácticas de producción y manejo para lograrproductos de calidad e inocuos, trabajando enconjunto con entidades gubernamentales o pri-vadas, 4) Fomentar las capacitaciones internas oabiertas, para fortalecer las competencias de losprofesionales del sector en todo el país, 5) De-fender espacios del ejercicio profesional para evi-tar toda normativa que restrinja, limite o dificultela libertad de trabajo y 6) Confeccionar y difundiractualizaciones arancelarias orientativas.

¿Cuál es la visión del CPIAa nivel profesional?

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Comisión de Alimentos

En virtud de los constantes avan-ces en materia de gestión de lainocuidad, las autoridades de aplica-ción por la naturaleza o complejidad de los pro-ductos alimenticios, exigen cada vez más deprofesionales habilitados y calificados paradesarrollar actividades como responsables de lacalidad e inocuidad. Es por ello que desde la Comisión se promuevela organización y participación en seminarios, ca-pacitaciones y actualizaciones en todos aquellostemas de interés para los profesionales de la ca-dena alimentaria. Más allá de validar la habilita-ción del profesional mediante la correspondientematrícula, a través de la Comisión de Alimentosse impulsa la defensa de las incumbencias de losprofesionales egresados de las carreras de ali-mentos. Por ello, se realizaron presentacionesante las autoridades de aplicación para la incor-poración de los profesionales de alimentos comodirectores técnicos de establecimientos elabora-dores de alimentos de régimen o dietéticos (su-plementos dietarios) y en la industria cárnica.

Se encuentra también abocada en la confecciónde una guía compuesta por fichas técnicas en lasque se identifican los diferentes peligros físicos,químicos y biológicos provenientes de la produc-ción primaria, que se consideran de suma utili-dad para la industria alimentaria.

Comisión de Arbitrajes yPeritajes

Está encargada de capacitar, ac-tualizar y difundir las novedades vin-culadas al que hacer pericial para losmatriculados que trabajan como peritos auxilia-res de la Justicia, como por ejemplo el caso de laAcordada 2/2014 de la Corte Suprema de Justiciade la Nación que creó el "Sistema Único de Ad-ministración de Peritos y Martilleros de la JusticiaNacional y Federal" (SUAPM).Vinculado a los aspectos de Tasaciones, se dictancapacitaciones y charlas sobre normativas y me-todologías nacionales e internacionales para for-mar a los profesionales en las nuevas demandasde los mercados laborales.También capacita y difunde las pautas para los

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Arbitrajes como medida alternativa para geren-ciar conflictos. No existe en Argentina Ley de Ar-bitrajes por equidad, pero en otros países de laregión ya se incorporan cada vez con mayor fre-cuencia en los contratos las claúsulas arbitralesque permiten el uso del Arbitraje como medio deresolución de conflictos.Se intercambian y transmiten todas aquellas tec-nologías que asisten a los matriculados en sustareas específicas cotidianas para mejorar la ca-lidad y la rapidez de las mismas.

Comisión de Bioenergía

Encargada de organizar desde el2013 el Premio CPIA Bioenergía,cuya primera edición en 2014 tuvocomo objetivo reconocer la labor de losgraduados de las diferentes Facultades de lasCiencias Agrarias, Agroalimentarias y Agroindus-triales en sus trabajos de intensificación o tesi-nas para la obtención del título de grado y deposgrado vinculados con la bioenergía. Se con-vocó un jurado del que participaron represen-tantes de la Comisión, MAGyP, INTA, PostgradoUTN, Cámaras CADER, CARBIO, Asociación deBiocombustibles e Hidrógeno y Ministerio deCiencia y Tecnología de la Nación. Al cierre delmismo se recibieron 22 trabajos, con una ampliadiversidad de temas de investigaciones realiza-das en todo el país. En materia de Capacitaciones, la Comisión orga-niza y participa de numerosas actividades de di-fusión de temas de Biooenergía, Biomasa,Energías Alternativas, Precios y Mercados deBiocombustibles y coproductos de las diferentescadenas de producción entre otros, cubriendoun amplio espectro de temáticas y regiones delpaís. Actualmente se encuentra organizandopara el 2016 un Seminario Internacional y la 2ªedición del Premio.

Comisión de Biotecnología

A través de Seminarios como el de"Bioeconomía para todos" se vienenanalizando diversos temas como la Bioecono-mía, Bioeconomía de conveniencia vs bioecono-

mía real, Respuestas de la biotecnología en elárea de la salud, los alimentos, la energía y elmedio ambiente, Secuenciación masiva, Biofá-brica ecológica-transgénica, tecnologías de con-vergencia (Nano, Bio, Info y Cogno) entre otros. También ha sido relevante su participación en elreclamo para la incorporación de los matricula-dos egresados de la licenciatura en biotecnolo-gía en el registro de profesionales del Ministeriode Salud y se ha tramitado la incorporación delCPIA a la CONABIA.

Comisión de Buenas Prácticas Agrícolas

La Comisión a partir del desarrollode Seminarios como el de "Las Bue-nas Prácticas Agrícolas para producir alimentosen forma sustentable", busca convocar a parti-cipar a quienes puedan aportar y comprome-terse a cambiar/mejorar la realidad en suslugares de trabajo y desarrollo profesional y queestén representadas las instituciones y organis-mos tanto públicos como privados para generarun debate sobre el tema, lograr difusión, rela-cionamiento y tener alcance político y social.

También ha colaborado en desarrollar una pro-puesta de comunicación referida a la Aplicaciónde Productos Fitosanitarios en áreas Periurba-nas, en el Ministerio de Agricultura Ganadería yPesca de la Nación, en el entendimiento de queel trabajo conjunto de los sectores público y pri-vado es esencial para lograr una adecuada difu-sión del tema, compartiendo, complementandoy reforzando los conocimientos específicos, lascapacidades y recursos disponibles, dado que lacapacitación es un factor clave en este ámbito. De esta manera, sus integrantes buscan brindara la opinión pública otros elementos de juicio enrelación con el uso de los productos fitosanita-rios y sus efectos sobre la salud y el medioam-biente, establecer una red de consultapermanente al público en general e incrementarla seguridad en el empleo de productos fitosa-nitarios mediante la promoción y la adopción ge-neral de Buenas Prácticas Agrícolas. Tambiénparticipa activamente en la red BPA de la Bolsade Cereales, constituida por un numeroso grupo

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de instituciones que tienen como objetivo pro-mover la aplicación y difusión de Buenas Prácti-cas en el sector.

Comisión de DirectoresTécnicos de Empresas de Control de Plagas Urbanas

Está Comisión ha concentrado sus esfuerzos enla redacción del Manual de Domisanitarios, me-diante la realización de reuniones periódicaspara la confección del material. La idea del ma-nual fue contar con un compendio de informa-ción actualizada de productos y manual de usoe instrucción que llegue a usuarios, DirectoresTécnicos, Municipios, Universidades, distribuido-ras y, propietarios de empresas de control deplagas entre otros, fijando de esta manera laspautas para el correcto uso y aplicación de Do-misanitarios.Participan y organizan capacitaciones internas yexternas, contactándose con representantes deconsejos provinciales en temáticas comunes.Interactúan con las autoridades de aplicación na-cionales, provinciales y municipales en lo vincu-lado a las normativas relativas al Control Urbanode Plagas. Con el objetivo de contribuir a la legitimación delrol de los Directores Técnicos, se organizananualmente Capacitaciones y se trabaja en la ac-tualización de los aranceles orientativos especí-ficos para las actividades de los Directorestécnicos.

Comisión de EspaciosVerdes y Campos Deportivos

En materia de formación profesional,se han dictado capacitaciones, realizado cursosy se mantuvo participación en eventos y semi-narios referidos a: Espacios verdes y Campos De-portivos, Mantenimiento de Arbolado Urbano,Control de plagas, Plantas nativas, aromáticas ymedicinales, Diseño del Paisaje, Techos Verdes,Jardines Verticales, Céspedes entre otros, siem-pre promoviendo las Buenas Prácticas , el res-peto y preservación del ambiente.

Existe una vinculación con instituciones univer-sitarias, gubernamentales y municipales a fin denuclear y crear sinergias en los profesionales quedesarrollan sus tareas en el sector.Elabora anualmente una tabla de honorariosorientativos para diferentes actividades o tareasespecíficas como proyecto y dirección de obra,asesoramiento para licitaciones, para instalaciónde equipos riego, anteproyectos, asesoramientoa viveristas, entre otras del sector. Participa en el cluster florícola que se ocupa defomentar proyectos y brindar asistencia técnico-económica para producción de flores de corte yviveros.

Comisión de Fruticultura

A partir de un diagnóstico de la si-tuación actual de la fruticultura ennuestro país, se concentraron en temas comu-nes a las diferentes producciones frutícolascomo la disponibilidad de la mano de obra almomento de cosecha; los elevados costos actua-les y la necesidad de incorporar nuevas tecnolo-gías en todas las etapas de producción.

Se plantearon como objetivos específicos: 1) la necesidad de implementar programas demejoramiento genético para la obtención degermoplasma con características deseablescomo color, calidad, control de enfermedadescuarentenarias, 2) la importancia de incorporar especialistas enlos distintos temas: peras y manzanas, citrus,frutas finas, frutas secas, pecán, olivo, banana yfrutas tropicales, vid, etc, 3) promover el agregado de valor a las produc-ciones, 4) Interacción con otras comisiones CPIA, 5) Elaboración de documentos y ciclo de capaci-taciones del área, 6) Proponer posibles profesionales interesadosen participar de las actividades pertenecientesal ámbito académico, organismos oficiales y pri-vados para la confección de un mapa por regio-nes, tipos de producciones o cadenas yproblemas climáticos o fitosanitarios que afec-taron las producciones en los últimos años.

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Comisión Forestal

Desde su creación la Comisión seha planteado los siguientes obje-tivos: jerarquizar la profesión, invo-lucrarse en temas específicos, incentivar laparticipación de jóvenes, incorporar a los técni-cos, lograr una red de profesionales que interac-túen en el pais y en el exterior aportandoconocimiento a la Comisión, generar un espaciode “consultores expertos”, establecer arancelesorientativos, generar una filosofía de emprende-dorismo, lograr información sobre licitaciones na-cionales e internacionales, trabajar la cadena devalor con una visión interdisciplinaria.Se propuso también trabajar para tener una po-sición definida sobre el impacto de otras activi-dades que afectan directamente a las regionesforestales, y en que marco se desenvolverá lagestión de la ley 26.331. Se trabaja sobre dosejes: uno estrategico (PEA y el Plan EstrategicoIndustrial Arg. 2020) y otro normativo (ley de pre-supuestos mínimos)

El diagnóstico de la Comisión Forestal de CPIA hasido que el secular déficit de balanza comercialque se presenta es posible resolverlo generandoempleo y dinamizando el sector forestal de plan-taciones si se desarrolla una clara política indus-trial. Si bien recibe apoyo del Estado, no es unaprioridad dentro de la política del mismo. Porello, el CPIA ha organizado Seminarios y realizadoreuniones con referentes del sector industrial conel objeto de generar una sinergia entre las diver-sas entidades que representan intereses del sec-tor forestal para elaborar propuestas, que dentrode la cadena de valor puedan modificar los des-ajustes y revertir el estancamiento del sectoraportando una nueva visión para lograr quedesde el Estado y la actividad privada haya unfortalecimiento del sector forestal que tiene unenorme potencial que se esta desaprovechando.

Comisión de Desarrollo Sustentable

Entre sus objetivos, promueven eltratamiento consensuado de Indi-cadores de Ambiente y Desarrollo

Sustentable y los riesgos de no implementarlos. Se redactó una planilla encuesta para diferentesentidades para relevar los profesionales y equi-pos técnicos que estén trabajando con indicado-res de Sustentabilidad en agroecosistemas. Apartir de este relevamiento, se elaboran informescon el aporte de los indicadores que cada Profe-sional/Equipo de trabajo esté trabajando y se ad-hiera a este programa, para difundirlo a losprofesionales matriculados. El incentivo de utili-zar indicadores está dado por requisitos de losmercados, destino de los productos exportables,otorga valor para presentar a entidades financie-ras como elemento de evaluación de planteosproductivos sustentables, cumplimiento de re-quisitos de certificación por organismos interna-cionales, etc. También se apunta a capacitar y difundir sistemasde producción sustentables en todos sus aspec-tos (económico, social, ambiental y ético).

Comisión Zootecnia

La Comisión está actualmente in-tegrada por representantes de lasdiferentes cadenas de la carnebovina, porcina, avina y carnes al-ternativas.Entre los principales temas que tratan se encuen-tran: el análisis de las diferentes cadenas produc-tivas, la promoción de carne ovina patagónica,las normativas sobre alimentos artesanales (parapaliar la problemática de la informalidad en laelaboración de productos alimenticios -caso tri-chinosis y otras zoonosis- y la comercialización delas diferentes tipos de carnes).También en el caso de carnes alternativas y comoejemplo para el resto de carnes, se trabaja paraorientar la cadena de valor a satisfacer las máxi-mas demandas de mercados de exportación, aúnsi en el momento actual todavía no hay acceso aellos.

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Dada la complejidad y el amplio campo de ac-

ción de nuestros profesionales, existe un conti-

nuo intercambio con los colegas para la

conformación de nuevas comisiones temáticas.

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El CPIA a través de la Junta Central que nuclea alos Consejos Profesionales de Agrimensura, Ar-quitectura e Ingeniería, integra el CIAM (Comi-sión de Integración de la Agrimensura,Agronomía, Arquitectura e Ingeniería para elMercosur), que no es más ni menos que la orga-nización que representa a las instituciones pro-fesionales de la Agrimensura, Agronomía,Arquitectura, Geología y la Ingeniería de la Ar-gentina, Brasil, Paraguay y Uruguay con el fin delograr la libre circulación de servicios profesio-nales dentro del Mercosur.Esta Organización tiene por objetivo además, di-namizar y priorizar la movilidad profesional com-patibilizando el ejercicio profesional de laAgrimensura, Agronomía, Arquitectura, Geolo-gía y la Ingeniería en el ámbito del MERCOSUR y

de éste con otros países o bloques.También desarrollar e implementar una políticade comunicación interna y externa de la CIAM,integrando los sectores productivos, universita-rios, de la investigación y de los gobiernos; ge-nerar mecanismos que garanticen para la CIAMlos recursos financieros y operacionales necesa-rios para agilizar sus actividades.

Finalmente busca difundir y gestionar la imple-mentación de los acuerdos alcanzados y de lasacciones necesarias para la integración regionaldel MERCOSUR en los sectores profesionalesEntre sus misiones está la de asistir la movilidadde los profesionales, estimular su valorización ynormalizar acuerdos en el ámbito del MERCO-SUR y de éste con otros países o bloques.

¿Cuál es el rol que desempeña el CPIA a nivelMERCOSUR?

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¿Cómo es el funcionamiento interno del CPIA?

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómicatiene su domicilio legal en la Capital Federal, peropuede establecer delegaciones en cualquier lugarde la República. Lo integran once (11) MiembrosTitulares y tres (3) Suplentes elegidos entre losprofesionales inscriptos en la matrícula deacuerdo con lo preceptuado en el Art. 17 del De-creto Ley 6070/58 (Ley 14.467)El Consejo funcionará con un Presidente, un Vice-presidente 1ro., un Vicepresidente 2do., un Secre-

tario, un Tesorero, Consejeros Titulares y Suplen-tes. Designados de conformidad con lo dispuestopor su Reglamento Interno según Resolución Nº13/2012.

Quienes constituyen la Mesa Directiva son: Presi-dente, Secretario y Tesorero, sesionando el Con-sejo con todos sus integrantes como mínimo cadados meses, con excepción a la época en que se en-cuentre en receso.

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¿Qué es el Código de Ética?

El Código de Ética Profesionalconstituye un conjunto de nor-mas que establecen los deberesde los Profesionales en relacióna los entes, personas o activida-des con los que están relaciona-dos en el ejercicio de suprofesión.La Ética Profesional es definidacomo “el conjunto de los mejo-res criterios y conceptos quedeben guiar la conducta de unsujeto por razón de los más ele-vados fines que pueden atri-buirse a la profesión que ejerce”.

El Código establece una serie de obligaciones parael profesional:a) Para la dignidad de la profesiónb) Para con los demás profesionalesc) Para con los clientes y el público en generald) Entre profesionales que actúan en la función pública y los profesionales independientese) En su actuación derivada de los contratos que celebref) Entre profesionales ligados entre sí por relación de jerarquíag) En los concursos

Establece, además, que constituye falta de éticatoda transgresión a uno o más de los deberes delCódigo o a sus conceptos básicos.El cumplimiento de estos conceptos debe ser parael profesional, no sólo una obligación establecidapor la legislación vigente, sino una norma de con-ducta libre y conscientemente aceptada como unanecesidad impostergable para velar por el presti-gio de la profesión.Sus imposiciones tienden a que las relaciones

entre los profesionales, sus clien-tes y el resto de la comunidad, sedesarrollen en un clima armó-nico de respeto, de tal forma quela sociedad tenga un exacto con-cepto de la dignidad que acom-paña al ejercicio de la profesióny de la consideración y respetoque merece.

En general, trata de propender aque el sistema esté articulado detal manera, que los comitenteselijan a sus profesionales en fun-

ción de sus mejores aptitudes científicas y técni-cas, evitando por parte de éstos concesiones yactitudes reñidas con la sana competencia y elmismo Código.Cada Consejo Profesional tiene a cargo la instruc-ción del expediente donde tramita la denuncia deética, designando una “Comisión de Ética” que es-tará conformada por expertos en la materia. Comoresultado de dicha instrucción, se eleva un informede relación de causa a la Junta Central propo-niendo o no sanción para el profesional. En el supuesto que existiese una inconducta ética,a la Junta Central le queda abierta la posibilidadde imponer una sanción que puede tener menoro mayor severidad. A saber:

Las transgresiones a esta ley serán pasibles de lassiguientes sanciones:1. Advertencia2. Amonestación3. Censura pública4. Multa 5. Suspensión en el ejercicio de la profesión, desde un mes hasta dos años6. Cancelación de la matrícula

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¿Qué es la Junta Centralde los Consejos Profesionales?

La Junta Central creada por el art. 20º del Decreto6070/58, está constituida por los Consejos Profe-sionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenie-ría, cuya incumbencia se extiende en el ámbitoNacional y en la Ciudad Autónoma de BuenosAires por el artículo 18 de su Constitución.Todos los Consejos nucleados en la Junta Centralvelan por un correcto desempeño del EjercicioProfesional, organizando y administrando las ma-triculas; asesorando a los Organismos Públicossobre temas de la especialidad, resguardando lasincumbencias profesionales, como así también in-tegrando desde hace veinte años la Comisión parala Integración de la Agrimensura, Agronomía, Ar-quitectura, Geología e Ingeniería del Mercosur.(CIAM).

Sus principales funciones están descriptas en el ar-tículo 20º del Decreto-ley 6070/58 de entre lascuales podemos destacar:Art. 20º Créase la Junta Central de los ConsejosProfesionales de Agrimensura, Arquitectura e In-geniería, a la que corresponderá:1. Proyectar y proponer a los poderes públicos el arancel de Honorarios y el Código de Ética para todas las profesiones regidas por esta ley, como también sus ulteriores modificaciones.2. Actuar como Tribunal de Ética Profesional.3. Elevar a los poderes públicos los proyectos a que se refiere el inciso 2) del artículo 16º, cuando interesen a más de un Consejo.4. Colaborar con las autoridades judiciales en la adopción de las medidas destinadas a la más eficaz actuación de los peritos en juicio.5. Propender a la coordinación y unificación de la legislación obre la materia vigente en el país,

manteniendo a tal fin permanente relación con los consejos profesionales provinciales.6. Resolver en los diferendos que se produzcan entre los Consejos, siendo sus resoluciones obligatorias e inapelables.7. Proporcionar a los Consejos la asistencia que soliciten acerca de asuntos importantes atinentes al ejercicio profesional, resolviendo las cuestiones que se le planteen, evacuando consultas o llevando adelante las gestiones que sea menester.8. Confeccionar el reglamento disciplinario, estableciendo la correlación entre las faltas originales en la inobservancia de esta ley y las respectivas sanciones.9. Entender en los recursos que se le planteen en virtud de lo dispuesto por los artículos 29º, 30 y 31º.10.Denunciar, querellar y estar en juicio, en asuntos que atañen a más de un Consejo.11. Coordinar los proyectos que eleven los Consejos, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 16º y proponer a las Universidades Nacionales la sanción de las resoluciones que fijen el alcance de los títulos que ellas expiden y sus ulteriores modificacio- nes, de acuerdo con las medidas que el ejerci- cio de la profesión impone, y propugnar su observancia por parte de las reparticiones públicas y personas privadas.

Los Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacio-nal y de la Ciudad de Buenos Aires que la compo-nen son los siguientes:

› Consejo Profesional de Agrimensura. (CPA).

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› Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. (CPAU).› Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial. (CPIAyE).› Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica. (CPIA).› Consejo Profesional de Ingeniería Civil. (CPIC).› Consejo Profesional de Ingeniería Industrial. (CPII).

› Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista. (COPIME).› Consejo Profesional de Ingeniería Naval. (CPIN).› Consejo Profesional de Ingeniería Química. (CPIQ).› Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación.(COPITEC).

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Los Títulos y sus incumbencias que reciben la matrícula del CPIA

Títulos a los que este Consejo Profesional de Inge-niería Agronómica les ha otorgado la matrícula,son los que se detallan a continuación:

Profesiones Agronómicas - Agropecuarias› Ingeniero Agrónomo› Ingeniero Agrónomo Res. 1002/2003› Ingeniero en Producción Agropecuaria› Licenciado en Ciencias Agrarias, especialidad Zootecnia› Ingeniero Zootecnista

Profesiones Forestales y Agroindustriales› Ingeniero Forestal› Ingeniero en Recursos Naturales Renovables› Ingeniero en Recursos Naturales y Medio Ambiente› Ingeniero en Recursos Renovables para Zonas Áridas› Licenciado en Mecanización Agrícola

Profesiones de Economía y Administración Agraria› Licenciado en Administración Agraria› Licenciado en Administración Agropecuaria y Agronegocios› Licenciado en Administración Rural› Licenciado en Administración y Gestión de Agronegocios› Licenciado en Economía Agraria› Licenciado en Economía Agropecuaria› Licenciado en Economía y Administración Agrarias

Profesiones de Alimentos› Ingeniero en Alimentos› Licenciado en Bromatología› Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos› Licenciado en Gestión de Agroalimentos› Licenciado en Tecnología de los Alimentos› Licenciado en Tecnología Industrial de los Alimentos

Profesiones Biológicas y de Biotecnología› Biólogo› Licenciado en Biodiversidad› Licenciado en Biología› Licenciado en Biotecnología› Licenciado en Ciencias Ambientales› Licenciado en Ciencias Biológicas› Licenciado en Genética› Licenciado en Información Ambiental› Licenciado en Producción Vegetal

Técnicos› Agrónomo /Agrónomo Universitario› Bromatólogo› Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres› Técnico en Agronegocios› Técnico en Control Bromatológico› Técnico en Control de Alimentos› Técnico en Floricultura› Técnico en Floricultura y Jardinería› Técnico en Higiene y Seguridad Alimentaria› Técnico en Jardinería› Técnico en Producción Agraria› Técnico en Producción Agropecuaria› Técnico en Tecnología de los Alimentos› Técnico Foresto Industrial› Técnico Superior en Agroindustrias› Técnico Superior en Agroindustrias de las Leches› Técnico Superior en Agronomía› Técnico Superior en Alimentos› Técnico Superior en Bromatología› Técnico Superior en Tecnología de Alimentos› Técnico Superior Forestal› Técnico Universitario en Producción Agropecuaria› Técnico Universitario Forestal

Para mayor información las incumbencias profe-sionales de los mismos se pueden consultar en elsiguiente link: http://www.cpia.org.ar/incumbencias.html.No obstante, cabe señalar que la falta de menciónen el listado de los títulos que registran matrículaante este Organismo, no significa en manera al-guna que puedan inscribirse otros con incumben-cias similares en las contenidas en cualquiera deellos.

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INGENIERO AGRONOMO

› Programar, efectuar y evaluar la multiplica-ción, introducción, mejoramiento, adaptación yconservación de especies vegetales con finesproductivos, experimentales u ornamentales.› Determinar, clasificar, inventariar y evaluarlos recursos vegetales a los efectos de su apro-vechamiento, reproducción y conservación.› Programar, ejecutar y evaluar la producción,mantenimiento, conservación y utilización de re-cursos forrajeros en función de la producciónanimal.› Proyectar y ejecutar la implantación de espe-cies vegetales en distintos espacios, de acuerdocon las características, función y destino de losmismos, y determinar las condiciones de manejode dichas especies.› Participar en la elaboración y ejecución deproyectos de parques, jardines, campos depor-tivos y recreativos y demás espacios verdes, enlo relativo a la implantación de especies vegeta-les.› Realizar, interpretar y evaluar estudios y aná-lisis de suelos y aguas con fines agropecuarios yforestales.› Realizar, interpretar y evaluar estudios y aná-lisis de productos vegetales y residuos de insu-mos de uso agropecuario.› Programar, ejecutar, evaluar el manejo delagua, su conservación y los sistemas de riego,desagüe y drenaje para uso agropecuario y fo-restal, y asesorar en la certificación de uso agro-pecuario y forestal, y asesorar en la certificaciónde uso y en la determinación de cánones deriego.› Realizar relevamiento de suelos y programar,ejecutar y evaluar métodos de conservación.Manejo, recuperación y habilitación de los mis-mos con fines agropecuarios y forestales.› Establecer y evaluar la capacidad agronómicadel suelo; elaborar sobre la base de la misma,

criterios de parcelamiento y participar en la de-terminación de la renta potencial de la tierra.› Asesorar en la determinación de unidadeseconómicas agrarias, en el fraccionamiento deinmuebles rurales y en la confección de catastrosagrarios.› Programar, ejecutar y evaluar las acciones decontrol y medidas de prevención de plagas y en-fermedades que afectan las especies vegetales,semillas y órganos de propagación vegetal.› Programar, ejecutar y evaluar la prevencióny control de los factores bióticos y abióticos queafectan la producción agrícola y forestal.› Realizar estudios de las características climá-ticas a fin de evaluar la incidencia de las mismasen la producción agropecuaria.› Programar, ejecutar y evaluar técnicas decontrol de los factores climáticos que inciden enla producción agropecuaria y forestal.› Programar y efectuar el ordenamiento, des-monte y raleo de formaciones vegetales. › Determinar características, tipificar, fiscalizary certificar calidad, pureza y sanidad de los pro-ductos forestales y de los productos y subpro-ductos agrícolas.› Determinar las condiciones de almacena-miento, conservación y transporte de granos, fo-rrajes, frutos, semillas y otros productosvegetales y su correspondiente tratamiento sa-nitario.› Asesorar en la elaboración de productos quí-micos, productos biológicos, fertilizantes y en-miendas destinadas al uso agrícola y forestal;programar, ejecutar y evaluar su aplicación; efec-tuar la certificación de uso y determinar las con-diciones de almacenamiento, conservación ytransporte de los mismos.› Asesorar en el diseño de las instalaciones ru-rales, máquinas y herramientas agrícolas; deter-minar y evaluar la forma de utilización de lasmismas.› Participar, mediante la utilización de técnicas

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incumbencias

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agronómicas, en el manejo, conservación, pre-servación y saneamiento del medio ambiente yen el control y prevención de las plagas queafectan el ambiente humano.› Realizar estudios, diagnósticos, evaluacionesy predicciones referidos a la producción agrícolay forestal ya la relación de recursos animales-re-cursos vegetales, con fines productivos.› Realizar acciones de información, difusión ytransferencia de tecnologías destinadas a la pro-ducción agropecuaria y forestal.› Organizar, dirigir, controlar y asesorar esta-blecimientos destinados al mejoramiento, mul-tiplicación y producción vegetal, y a laproducción agropecuaria y forestal.› Organizar y dirigir parques y jardines botáni-cos y asesorar en el mantenimiento y utilizaciónde las especies y formaciones vegetales que in-tegran las poblaciones y reservas naturales.› Participar en la realización de estudios e in-vestigaciones destinadas a la producción y adap-tación de nuevas especies animales a los efectosdel mejoramiento de la producción agropecua-ria.› Participar en la realización de estudios desti-nados a determinar las formas de explotación delos recursos vegetales.› Participar en la realización de estudios refe-ridos al impacto ambiental de obras y accionesque impliquen modificaciones en el medio rural.› Participar en la determinación de las condi-ciones del trabajo rural y asesorar en la adecua-ción de las mismas en función de criterios deeficiencia y calidad de vida.› Asesorar en la elaboración de planes, políti-cas y normas relativas a la producción agrope-cuaria y forestal; a la conservación y manejo desuelo, agua y recursos vegetales con fines agro-pecuarios y forestales.› Participar en la programación, ejecución yevaluación de políticas rurales, planes de colo-nización y programas de desarrollo rural.› Realizar evaluaciones y tasaciones de planta-ciones, formaciones vegetales naturales, explo-taciones agrícolas y forestales y de unidades deproducción agropecuarias, sus mejoras fundia-rias y los elementos afectados a su explotación. › Realizar arbitrajes y peritajes que impliquendeterminaciones acerca de la calidad, pureza y

sanidad de especies, órganos vegetales, produc-tos forestales y productos y subproductos agrí-colas; la capacidad agronómica del suelo; y losdaños y perjuicios ocasionados a dicha capaci-dad, a la producción agrícola y forestal y a la pro-ductividad en función de la relación recursosanimales - recursos vegetales.› Determinar las acciones a implementar parala optimización de la relación recursos animales- recursos vegetales, con fines productivos.

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INGENIERO AGRONOMO Res. 1002/2003

› Programar, ejecutar y evaluar la multiplica-ción, introducción, mejoramiento, adaptación yconservación de especies vegetales con finesproductivos, experimentales u ornamentales.› Determinar, clasificar, inventariar y evaluarlos recursos vegetales a los efectos de su apro-vechamiento, reproducción y conservación de ladiversidad biológica.› Programar y ejecutar la producción, mante-nimiento y conservación de recursos forrajerose intervenir en su evaluación y utilización en fun-ción de la producción animal.› Programar, ejecutar y evaluar la implanta-ción de especies vegetales en distintos espacios,de acuerdo con las características, función y des-tino de los mismos, y determinar las condicionesde manejo de dichas especies.› Programar, ejecutar y evaluar la implanta-ción de especies vegetales, en Proyectos de Par-ques, jardines, campos deportivos y recreativos,y demás espacios verdes.› Intervenir en la elaboración de Proyectos deParques, jardines, campos deportivos y recrea-tivos y demás espacios verdes.› Programar, ejecutar y evaluar estudios y aná-lisis de suelos y aguas con fines agropecuarios,forestales y paisajísticos, excluida la acuicultura.› Programar, ejecutar y evaluar estudios y aná-lisis de productos vegetales, sus derivados, y re-siduos de insumos de uso agrícola.› Controlar y administrar las cuencas, los sis-temas de riego y drenaje para uso agropecuarioy forestal, evaluar eventuales daños provocadospor la erosión hídrica y determinar los cánones

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de riego.› Intervenir en la Programación, ejecución yevaluación del manejo del agua y su conserva-ción, para determinar los posibles caudales deuso evitando su contaminación y/o agota-miento, excluida la acuicultura › Realizar relevamiento de suelos y Programar,ejecutar y evaluar métodos de conservación,manejo, recuperación y habilitación de los mis-mos con fines agropecuarios, forestales y paisa-jísticos.› Establecer y evaluar la capacidad agronómicadel suelo; elaborar sobre la base de la mismaspropuestas de parcelamiento incluyendo crite-rios de impacto ambiental, y participar en la de-terminación de la renta bajo distintascondiciones de uso y productividad.› Intervenir en la determinación de unidadeseconómicas agrarias, en el fraccionamiento deinmuebles rurales, y en la confección de catas-tros agrarios y de recursos naturales agrícolas yforestales.› Programar, ejecutar y evaluar la prevencióny control de los factores bióticos que afectan laproducción agrícola y forestal.› Programar, ejecutar y evaluar la prevencióny control de los factores abióticos que afectan laproducción agropecuaria y forestal.› Realizar estudios orientados a la evaluaciónde las consecuencias que puedan provocar fe-nómenos naturales (inundaciones, sequías, vien-tos, heladas, granizo y otros) a los efectos de ladeterminación de primas de seguros o estima-ción de daños.› Intervenir en estudios de caracterización cli-mática a fin de evaluar su incidencia en la pro-ducción agropecuaria y forestal.18. Programar, ejecutar y evaluar el ordena-miento, desmonte y raleo de formaciones vege-tales.› Determinar las características, tipificar, fisca-lizar y certificar calidad, pureza y sanidad de: a)semillas y otras formas de propagación vegetal;b) plantas transgénicas, c)productos y subpro-ductos agrícolas y forestales.› Intervenir en la evaluación de la calidad de lacomposición de productos de origen pecuario,excluyendo aspectos higiénico-sanitarios.› Determinar las condiciones de almacena-

miento, conservación, tratamiento sanitario ytransporte y todo lo relacionado al manejo pos-tcosecha de granos, forrajes, frutos, semillas yotros productos vegetales.› Programar, ejecutar y evaluar la formulación,certificación de uso, comercialización, expendioy aplicación de agroquímicos, recursos biológi-cos, recursos biotecnológicos, fertilizantes y en-miendas destinadas al uso agrícola y forestal,por su posible perjuicio a la integridad y conser-vación del suelo y el ambiente.› Asesorar en la elaboración, almacenamiento,conservación y transporte de agroquímicos, re-cursos biológicos, recursos biotecnológicos, fer-tilizantes y enmiendas destinadas al uso agrícolay forestal.› Programar, ejecutar y evaluar el uso de ins-talaciones rurales, máquinas y herramientasagrícolas por su posible perjuicio a la integridady conservación del suelo y el ambiente.› Asesorar en el diseño de las instalaciones ru-rales, máquinas y herramientas agrícolas.› Programar, ejecutar y evaluar la utilizaciónde técnicas agronómicas, en el manejo, conser-vación, preservación y saneamiento del am-biente, y en el control y prevención de las plagasque afectan a los sistemas de producción agro-pecuario y forestales, excluido los aspectos desalud pública y sanidad animal.› Realizar estudios, diagnósticos, evaluacionesy predicciones referidos a la producción agrope-cuaria y forestal a distintos niveles: local, depar-tamental, provincial, nacional o regional.› Programar, ejecutar y evaluar acciones de in-formación, difusión y transferencia de tecnolo-gías destinadas a la producción agropecuaria yforestal.› Organizar, dirigir, controlar y asesorar esta-blecimientos destinados a la producción agrope-cuaria, forestal y participar en las mismasfunciones en establecimientos destinados a laproducción agroindustrial.› Organizar, dirigir, controlar y asesorar esta-blecimientos destinados al mejoramiento, mul-tiplicación y producción vegetal.› Intervenir en la organización, dirección, con-trol y asesoramiento de establecimientos desti-nados al mejoramiento y producción animal.› Intervenir en la realización de estudios e in-

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vestigaciones destinadas al mejoramiento de laproducción agropecuaria.› Organizar y dirigir parques y jardines botáni-cos, programando, ejecutando y evaluando elmantenimiento y utilización de las especies yformaciones vegetales que integran las pobla-ciones y reservas naturales.› Programar y poner en ejecución, las normastendientes a la conservación de la flora y lafauna de invertebrados, preservando la biodi-versidad y el patrimonio genético existente.› Participar en la programación, ejecución yevaluación de proyectos de turismo rural y eco-turismo.› Programar, ejecutar y evaluar estudios des-tinados a determinar las formas de aprovecha-miento de los diferentes recursos con usoagrícola y forestal y participar en lo pecuario.› Participar en la realización de estudios refe-ridos al impacto ambiental de obras que impli-quen modificaciones en el medio rural.› Participar en la determinación de las condi-ciones del trabajo rural y asesorar en la adecua-ción de las mismas en función de criterios deeficiencia y calidad de vida.› Programar, ejecutar y evaluar acciones rela-tivas a la conservación y manejo del suelo, aguay recursos vegetales con fines agropecuarios yforestales.› Participar en la elaboración de planes, políti-cas y normas relativas a la conservación y ma-nejo del suelo, agua y recursos vegetales, y a laproducción agropecuaria, forestal y agrosilvo-pastoril.› Participar en la identificación, formulación yevaluación de proyectos de inversión y/o de des-arrollo rural.› Participar en la programación, ejecución yevaluación de políticas rurales, planes de colo-nización y programas de desarrollo rural.› Programar y ejecutar valuaciones, peritajes,arbitrajes y tasaciones de plantaciones, forma-ciones vegetales naturales e implantadas, órga-nos vegetales, unidades de producciónagropecuarias y forestales, sus mejoras fundia-rias y los elementos afectados a la misma.› Programar, ejecutar y evaluar acciones rela-tivas al manejo de pastizales naturales, sistemassilvopastoriles y agrosilvopastoriles.

GLOSARIO:Agropecuario: Que tiene relación con la agricul-

tura y la ganadería.

Agrícola: Relativo a la agricultura y forrajicultura

agrícola.

Pecuario: Relativo a la ganadería.

Agrosilvopastoril: Es el conjunto de prácticas re-

lativas al manejo de la interacción de bosques

naturales e implantados, la agricultura, la gana-

dería, en función productiva, cuyo principal ob-

jetivo es la sostenibilidad del recurso natural.

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INGENIERO EN PRODUCCION AGROPECUARIA

› Participar, dirigir, intervenir, formular pro-yectos, asesorar o proponer estudios, investiga-ciones, experiencias y actividades de extensiónrelacionadas con las tecnologías agropecuariasreferidas a la producción animal y de piensos,forrajeras, cereales, oleaginosas y demás culti-vos extensivos.› Asesorar en lo concerniente a la organizacióntécnico-administrativa con ejercicio de la direc-ción a explotaciones ganaderas bovinas, ovinas,porcinas, equinas y tamberas.› Asesorar en lo concerniente a la organizacióntécnico-administrativa con ejercicio de la direc-ción a explotaciones avícolas, apícolas, cunícu-las, de animales peliferos y pilíferos.› Asesorar en lo concerniente a la organizacióntécnico-administrativa con ejercicio de la direc-ción a explotaciones productoras de forrajeras,cereales y oleaginosas y demás cultivos extensi-vos.› Entender a lo referido al empleo de maqui-naria agrícola, equipos y construcciones rurales.› Asesorar en lo concerniente a climatología yfenología agrícola.› Formular proyectos, intervenir y participaren el manejo, conservación, corrección, recono-cimiento y clasificación de suelos y en la utiliza-ción y comercialización de sustanciasfertilizantes y agroquímicos.› Realizar e interpretar análisis de suelos parala determinación de su capacidad de uso agrí-cola-ganadero.

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› Formular proyectos, intervenir y participaren el manejo de recursos hídricos y ecológicos.› Asesorar, dirigir y formular proyectos sobrelo concerniente a nutrición y alimentación ani-mal, formulación, elaboración y control de laproducción de piensos, ya sea como alimentoscompletos o como suplementos para la alimen-tación animal.› Formular y dirigir planes selectivos de críapara el mejoramiento genético animal.› Intervenir en la selección y certificación de lacalidad zootécnica de animales destinados a re-producción, la importación y la exportación.› Asesorar y dirigir certámenes, concursos yexposiciones de productos agropecuarios y degranja, y la promoción y estudio de los mismosen el país y en el extranjero cuando exista o nola intervención del Estado.› Asesorar y dirigir semilleros habilitados parala multiplicación y certificación de calidad de se-millas destinadas a la siembra o su multiplica-ción.› Asesorar en lo concerniente a la organizacióntécnico-administrativa con ejercicio de la direc-ción relativa a la habilitación y explotación demercados de productos ganaderos, de granja, depiensos, de forrajeras, de cereales, de oleagino-sas, y de otros cultivos extensivos del Estado pMunicipalidad y asesoramiento, representacióny fiscalización oficial en organizaciones privadassimilares.› Realizar tasaciones, estimaciones, peritajes yarbitrajes de explotaciones rurales e inventariosagropecuarios.› Intervenir en la inspección y certificación dela calidad de productos de origen pecuario, degranja y de piensos, forrajeras, cereales, oleagi-nosas y otros cultivos extensivos.› Prestar asesoramiento técnico, económico,financiero y de legislación rural en todas las fa-cetas de la actividad agropecuaria.› Participar en el diseño y conducción de pro-gramas de sistematización de suelos para riegoy drenaje, prevención de la erosión y otros fines.› Evaluar e interpretar imágenes satelitales,preparando los informes relativos al monitoreoterritorial.› Preparar y dirigir programas de control bio-lógico de plagas y enfermedades.

› Recetar, controlar y fiscalizar el uso y aplica-ción de pesticidas plaguicidas agrícolas.› Intervenir en la creación de nuevos híbridosy/o variedades y participar en la selección de lí-neas progenitoras.› Actuar en la dirección y planeamiento debancos de germoplasma animal o vegetal.› Participar en las diferentes etapas de la co-mercialización de los productos y subproductosutilizados en la alimentación animal ya sea comoalimentos completos, núcleos o suplementos.› Formular proyectos de forestación y partici-par, dirigir y asesorar en todos los aspectos re-lacionados con la producción forestal.› Participar, dirigir, intervenir, asesorar y for-mular proyectos en todo lo relacionado con loscultivos intensivos incluyendo la fruticultura,horticultura, floricultura, parques y jardines yotros cultivos no tradicionales, así como los vi-veros necesarios para estas explotaciones.› Asesorar en lo concerniente a la organizacióntécnico-administrativa con ejercicio de la direc-ción de las explotaciones acuícolas.› Entender y asesorar en el empleo de equiposde riego, formulando proyectos de riego.

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LICENCIADO EN CIENCIAS AGRARIAS(especialidad Zootecnia)

› Tareas de investigación científica, experi-mentación y extensión referidas a tecnologíasagropecuarias relacionadas con la producciónanimal, y con la producción de forrajeras, olea-ginosas, cereales y otros cultivos extensivos.› Inspección, investigación científica y docen-cia en establecimientos de educación técnica yuniversitaria, escuelas de ganadería, coloniasagrícolas, chacras y estaciones experimentales,en lo referente a producción animal, y de forra-jes , forrajeras, oleaginosas, cereales y otros cul-tivos extensivos.› Organización, dirección, explotación, admi-nistración, asesoramiento de empresas y esta-blecimientos agropecuarios en lo referente aproducción ganadera (bovina, ovina, porcina,equina), tambera y de granja; y producción deforrajes, cereales, oleaginosas y otros cultivos

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extensivos; planeamiento de instalaciones de laexplotación rural en lo referente a producciónanimal.› Realización e interpretación de análisis desuelos para la determinación de su capacidad deuso agrícola-ganadero; asesoramiento y aplica-ción de técnicas de manejo, conservación, nor-mación y mejoramiento de suelos.› Determinación y utilización de recursos, me-todologías y técnicas para nutrición y alimenta-ción animal; asesoramiento, realización yfiscalización de la producción de alimentos ba-lanceados y complementos y suplementos paraanimales; realización e interpretación de análisisde aguas, y productos y subproductos destina-dos a la alimentación animal.› Aplicación de planes sanitarios preventivos ocurativos para el control de plagas y pestes deorigen animal y vegetal que ofrecen a los anima-les, y a los forrajes, forrajeras, cereales, oleagi-nosas y otros cultivos extensivos.› Programación, organización, realización y fis-calización y asesoramiento de planes selectivosy sistemas de cría para el mejoramiento animal,planificación de la reproducción animal, selec-ción, clasificación y certificación de calidad zoo-técnica de animales mayores y menoresdestinados a la reproducción, importación o ex-portación.› Planificación, organización y dirección de cer-támenes y concursos ganaderos, y de exposicio-nes de productos pecuarios y de granja;promoción y estudio de los mismos en el país yen el extranjero cuando exista o no la interven-ción del Estado.› Organización, dirección, explotación e ins-pección de mercados de productos ganaderos,de forrajes, forrajeras, cereales, oleaginosas yotros cultivos extensivos del Estado o Municipa-les; asesoramiento, representación y fiscaliza-ción oficial en organizaciones similares privadas.› Inspección, tipificación y certificación de ca-lidad de productos de origen agropecuario y degranja, y de forrajes, forrajeras, cereales, olea-ginosas y otros cultivos extensivos; fiscalizacióny certificación de calidad de semillas para siem-bra, organización, dirección, explotación, admi-nistración y asesoramiento de semilleroshabilitados para la multiplicación.

› Organización, reglamentación, fiscalización.Ejecución y asesoramiento de la comercializa-ción de productos de origen pecuario y de gran-jas y de forrajes, forrajeras, cereales,oleaginosas y de otros cultivos extensivos.› Determinación y análisis de costos de la pro-ducción agropecuaria, certificación de unidadeseconómicas, y cánones de arrendamiento yaparcería respecto a predios rurales; estudios demercados y practicas económicas agropecuariasen comercio interior y exterior; organización yrealización de estadísticas y censos agropecua-rios.› Realización y certificación de tasaciones y pe-ritajes relativos a predios rurales, tierras, mejo-ras fundiarias y bienes de explotación, animalesmayores, menores y de granja, productos y sub-productos animales, forrajes, forrajeras ,cerea-les, oleaginosas y otros cultivos extensivos;evaluación de siniestros sobre bienes asegura-dos y valoración de bienes afectados al créditoen general.

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INGENIERO ZOOTECNISTA - UNLZ

› Estudio, proyecto, planificación, construc-ción, dirección y explotación en obras de pro-ducción ganadera (carnes, leche, cueros, lanas,pelos y productos de granja).› Tipificación y certificación de al calidad de:carnes en general, lanas, pelos, cueros, pieles,productos de granja, etc.› Reglamentación y fiscalización del comerciode carnes, etc.› Tasaciones, estimaciones y peritajes referen-tes a:a) Inmuebles rurales dedicados a la producciónde carnes, sus tierras, mejoras fundiarias y todoslos elementos afectados a su explotación.b) Capacidad productiva, aptitud de la explota-ción de los predios en la producción ganadera yanimales de granja y de sus alcances como ga-rantía a los efectos de crédito en general.c) Daños ocasionados por causas fortuitas a ani-males productores de carne, leche, cueros, etc.y causas de mermas o perjuicios que afecten alos animales productores.

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d) Créditos y seguros ganaderos.e) Determinación y evaluación de unidades eco-nómicas y bases técnicas para la fijación de gra-vámenes agrarios, en la producción de carnes,leche, cueros, lanas, pelos y productos de granja.› Calificación y clasificación de las especies ylos recursos animales a los efectos de una explo-tación, con fines comerciales o experimentalesde especies animales autóctonas y/o exóticasaclimatadas, reproducción, adaptación a nuevosambientes, conservación, comercialización, etc.› Control y estudios biológicos de especies ani-males que afectan a la ganadería› Desempeño de cargos directivos y técnicosen la administración de establecimientos pro-ductores de carnes, cueros, leche, lanas y pelos.› Investigación científica y desempeño de ladocencia en los distintos niveles de enseñanza,de las materias afines a las presentes incumben-cias.› Dirección y asesoramiento en:a) Genética animal (reproducción y selecciónanimal, inseminación artificial, etc.)b) Implementación y manejo de pasturas y con-trolador de los alimentos para los animales deproducción.

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INGENIERO ZOOTECNISTA – UN TUCUMAN

Investigación y docencia universitaria: › Investigación científica y docencia superioruniversitaria en las materias específicas de la ca-rrera, salvo las excepciones legales.

Organización técnico-administrativa con ejerci-cio de la dirección en lo relativo a:› Investigación, experimentación y extensiónen todo lo relacionado con la producción animal. › Enseñanza agropecuaria en todos sus niveles(primaria, secundaria y universitaria).› Colonias ganaderas.› Mejoramiento animal.› Fiscalización de cualidades y pureza de semi-llas forrajeras cuyo destino final será la siembra.› Manejo del agua con fines ganaderos.› Estudios económicos en producción animal.Costos en producción animal.

› Estadística ganadera.› Certificación de unidades económicas o cá-nones de arrendamiento o de aparcerías res-pecto a predios ganaderos.› Explotación de cabañas y establecimientosdedicados a la cría, recría, invernada, tambo ygranja.

Asesoramiento técnico-económico en el ordenpecuario en materia de:› Planificación y estructuración de la produc-ción pecuaria.› Política económica-comercial referente a laproducción animal y a sus industrias derivadas.› Organización del crédito y seguro ganadero.› Desarrollo rural y planeamiento de la coloni-zación ganadera.› Comercio exterior y embajadas.› Interpretación de análisis ganaderos y sus co-rrespondientes recomendaciones.› Enseñanza pecuaria.› Comercio pecuario.› La cría de las distintas especies domésticas.› Conservación de las distintas especies y razasde animales que hacen a la producción pecua-ria.› El engorde, tipificación y clasificación de losanimales en la producción animal.› Mejoramiento animal en relación a la pro-ducción.› En la investigación, experimentación, infor-mación y enseñanza pecuaria.

Programación en lo referente a:› Política económica pecuaria.› Producción pecuaria.› Crédito ganadero.› Colonización en materia pecuaria.› Docencia, investigación y extensión zootéc-nica.› Institutos, estaciones experimentales, etc.Con fines zootécnicos.

Tasaciones, estimaciones, valoraciones, perita-jes, arbitrajes e inventarios relativos a:› Predios ganaderos en conjunto o en sus par-tes, de la tierra, de las mejoras fundiarias y detodos los elementos afectados a su explotación.› Transacciones en predios pecuarios. Deter-

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minación de la capacidad rentística de los mis-mos.› Determinación de la capacidad productiva yaptitud de las explotaciones ganaderas y de susalcances rentísticos a los efectos del crédito engeneral.› Colonias ganaderas.› Estimación de daños ocasionados por acci-dentes climáticos, incendios, inundaciones, en-fermedades, plagas y otras causas de mermaso perjuicios que afecten a la actividad pecua-ria.› Aplicación de crédito y seguros pecuarios.› Participaciones, divisiones, condominios yexplotaciones de bienes relacionados con laproducción animal.› Confección del catastro rural e índice parala fijación de valores de la tierra y las mejorasfundiarias en función de la producción gana-dera.› Determinación de cánones de arrenda-miento y cumplimiento de convenios de apar-cería y medianería en predios ganaderos.› Apreciación y justificación del trabajo rural.› Determinación de tarifas de transporte deproductos pecuarios.› Rodeos de cría, inverne, tambo y otros ru-bros de la explotación en producción animal.Productos, subproductos pecuarios almacena-dos y conservados.

Determinación y evaluaciones de:› Unidad económica pecuaria.› Determinación y evaluación de riquezas na-cionales pecuarias, su destino y utilización.› Elaboración de las bases técnicas ganaderaspara la fijación de los gravámenes pecuarios.› Determinación de la renta actual y potencialde explotaciones pecuarias.

Certificaciones agronómicas relativas a:› Características del suelo, agua, mejoras yaptitud agro económica pecuarias.› Determinación de cualidades mínimas desemillas y plantas con destino a siembra de fo-rrajeras.› Daños y siniestros pecuarios.› Cualidades de productos pecuarios destina-dos a comercialización y consumo.

› Características racionales y productivas delos animales con fines zootécnicos.› Cualidades de praderas, pasturas, montes yalimentos en general con destino a la produc-ción animal.› Cualidades del semen en fresco y en sus dis-tintas formas de procesado.› Diagnóstico de preñez.

Ejercicio de la docencia:› Docencia en niveles primario y secundariocuando se trate de asignaturas concernientesa la producción animal.

Concurrentes:Con la profesión de Ingeniero Agrónomo:› Organización técnica y administrativa conejercicio de la dirección en colonias agropecua-rias.› La explotación con fines comerciales o ex-perimentales de especies animales autóctonasy/o exóticos aclimatados.› Calificación y conservación de las especiesy los recursos animales a los efectos de una ex-plotación, reproducción, adaptación a nuevosambientes, conservación y comercialización.› Manejo y conservación del suelo e interpre-tación de los estudios y exámenes correspon-dientes en explotaciones agropecuarias.› Estudios económicos de la producción agro-pecuaria. Costos de producción agropecuaria.› Política económica comercial referente a laproducción agropecuaria y a sus industrias de-rivadas.› Desarrollo rural y planeamiento de la colo-nización agropecuaria.› Interpretación de análisis agropecuario ysus correspondientes recomendaciones.› Comercio agropecuario.› Subdivisiones de predios para uso agrope-cuario. Particiones y divisiones de condominiode bienes agropecuarios.› Tasaciones, estimaciones, valoraciones, pe-ritajes, arbitrajes e inventarios relativos a:a) Predios rurales en conjunto o en sus partes,de la tierra, de las mejoras fundiarias y detodos los elementos afectados a su explotaciónagropecuaria. Transacciones de predios ruralescon explotaciones agropecuarias. Determina-

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Page 46: EL VALOR DE SER - CPIA

ción de la capacidad rentística de los mismos.b) Determinación de la capacidad productiva yaptitud de las explotaciones agropecuarias y desus alcances rentísticos a los efectos del créditoen general.c) Colonias agrícolas-ganaderas.d) Particiones, divisiones, condominios y expro-piaciones de bienes agropecuarios. Parcela-miento de tierras agropecuarias.e) Confección del catastro rural en lo relativo aexplotaciones agropecuarias e índice para la fi-jación de valores fiscales de la tierra y mejorasfundiarias.f) Determinación de los cánones de arrenda-mientos y cumplimiento de convenios de apar-cería y medianeria en predios agropecuarios.g) Apreciación y justificación del trabajo ruralagropecuario.h) Determinación de tarifas de transporte deproductos agropecuarios.› Determinación y evaluaciones de:a) Elaboración de las bases técnicas agronómi-cas para la fijación de gravámenes agropecua-rios.b) Determinación de la renta actual y potencialde explotaciones agropecuarias.› Certificaciones agronómicas relativas a ca-racterísticas del suelo, agua, mejoras y aptitudagronómicas de las explotaciones agropecua-rias.› Docencia a nivel primario y secundariocuando se trate de asignaturas concernientesa la producción animal. Integración con otras ramas de la Ingeniería.› Nivelación de predio rurales para el aprove-chamiento del suelo parauso pecuario. › Obras menores de construcciones ruralesde riego, desagües, drenajes, afectados a ex-plotaciones pecuarias. Montaje de silos y acce-sorios en explotaciones pecuarias.Con otras profesiones universitarias› Investigaciones y proyectos en materia desociología rural.› Lo relativo a la conservación y protección dela fauna.› Participar en la redacción de leyes y regla-mentaciones sobre recursos naturales renova-bles.

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INGENIERO FORESTAL

Planificación, evaluación, dirección y ejecuciónde proyectos en lo relativo a:› Manejo de bosques nativos e implantados.› Forestación y reforestación.› Protección forestal.› Corrección de torrentes y ordenación decuencas.› Manejo de áreas silvestres. › Industrias forestales.› Parques, reservas y monumentos naturales.› Extracción, transporte, tipificación y comer-cialización de productos forestales.› Construcción de vías de saca forestales yobras de Ingeniería relacionadas con las mismas. › Obtención, fiscalización y distribución de ma-terial de propagación de especies forestales.› Tecnología de maderas.› Estudios, experiencias e investigacionessobre genética, mejoramiento, introducción,aclimatación y difusión de especies forestales;anatomía, estructuras, características organo-lépticas, propiedades típicas, mecánicos, quími-cos y, biológicas de los maderas; enfermedadesy plagas de especies forestales; tratamientospreventivos y curativos; métodos para evitar ycontrolar erosiones e incendios en áreas fores-tales y métodos para la conservación y protec-ción de especies de flora y fauna en áreasboscosas; técnicas silvícolas, aspectos climáti-cos, edáficos y biológicos en ecosistemas fores-tales.› Procesamiento e interpretación de la infor-mación estadística forestal.› Enseñanza y extensión forestal. › Relevamiento e inventarios en mensuras enbosques y tierras forestales.

Organización técnico-administrativa con ejerci-cio de la dirección en lo relativo a:› Servicios forestales nacionales, provincialesy municipales.› Empresas forestales.

Peritajes, arbitrajes y tasaciones en lo relativo abosques, tierras, productos forestales, instala-

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Page 47: EL VALOR DE SER - CPIA

ciones y elementos para la producción forestal,participación en:› Planificación y ejecución de las políticas fo-restales del país.› Proyectos sobre desarrollos hidráulicos,agropecuarios, turísticos e industriales en dreasforestales, › Equipos interdisciplinarios para planificar eluso de la tierra.

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INGENIERO EN RECURSOS NATURALES RENOVABLES

› Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos deemprendimientos productivos en el marco deluso sustentable de los recursos naturales reno-vables.› Asesorar a productores sobre los métodos deaprovechamiento de los recursos naturales re-novables y en la solución de problemas mante-niéndolos informados sobre los avances denuevas y mejores tecnologías de producción.› Desarrollar o modificar sistemas de produc-ción en consulta con sus clientes para aumentarla eficiencia y eficacia de las empresas.› Evaluar el impacto ambiental de distintasprácticas productivas en el uso de los recursosnaturales y asesorar sobre las consecuencias delas actividades de explotación.› Diseñar, desarrollar e investigar productos yprocesos para ser incorporados a sistemas deproducción.› Administrar o supervisar el uso de los recur-sos naturales renovables fiscalizando el cumpli-miento de los criterios de manejo racional de losmismos y desarrollar sistemas de control.

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INGENIERO EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

Realizar estudios diagnósticos referidos a los re-cursos naturales y el medio ambiente, y el im-pacto ocasionado por las actividades humanas ypor los fenómenos naturales.Planificar, programar, dirigir, implementar y eva-

luar el aprovechamiento, conservación y des-arrollo de los recursos naturales y el medio am-biente.Asesorar en materia de aprovechamiento, con-servación y desarrollo de los recursos naturalesy el medio ambiente.Asesorar en la elaboración e implementación depolíticas y normas que regulen el uso, preserva-ción, conservación y aprovechamiento de los re-cursos naturales y el medio ambiente.Realizar arbitrajes y peritajes que impliquen de-terminaciones acerca del uso y de los daños quepudieran ocasionarse a los recursos naturales yel medio ambiente.Realizar tasaciones referidas al aprovecha-miento de los recursos naturales.

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INGENIERO en RECURSOS RENOVABLES PARA ZONAS ARIDAS

Investigación y Docencia Universitaria:Investigación científica y docencia SuperiorUniversitaria en las materias específicas de lacarrera, salvo las excepciones legales.

Organización Técnico-Administrativa en lo re-lativo a:› Investigación, extensión y/o análisis y diag-nósticos para el manejo de ecosistemas deZonas Áridas.› Enseñanza en el manejo de los Recursos Na-turales Renovables para Zonas Áridas.› Procesos de recuperación de los ambientesdegradados para Incorporarlos con criterios ra-cionales a la actividad productiva en Zonas Ári-das,› La elaboración de pautas y políticas de pla-nificación para uso racional de los Recursos Na-turales Renovables para Zonas Áridas.› Colonias ganaderas y forestales en ZonasÁridas.› Viveros para forestación con especies au-tóctonos o Introducidas en Zonas Áridas.› Fotointerpretación de recursos y elabora-ción de mapas, cartas, planos, aprovechando laInformación de los censores remotos.

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Page 48: EL VALOR DE SER - CPIA

› Reparticiones u organismos dedicados a laconservación y uso racional de los Recursos Na-turales Renovables para Zonas Áridas.Asesoramiento Técnico-Económico en materiade:› Política económica para el manejo de losRecursos Naturales Renovables para Zonas Ári-das.› Aprovechamiento y producción de los Re-cursos Naturales Renovables para Zonas Ári-das.› Política económica pero la conservación,protección y recuperación de áreas interaccio-nadas con países limítrofes en lo inherente alos Recursos Naturales Renovables para ZonasÁridas.› Administrar técnica y económicamente em-presas de Recursos Naturales Renovables paraZonas Áridas.› Determinación de los costos de producciónAgro-silvipecuaria y certificación de las unida-des económicas o cánones de arrendamiento ode aparcería, respecto a predios rurales enZonas Áridas. › Determinación del crédito y seguro agrícolaen Zonas Áridas.

Realizar estudios, planificación, proyectar y di-rigir obras en materia de:› Evaluación, manejo, conservación, protec-ción y recuperación de los ambientes degrada-dos de los Recursos Naturales Renovables paraZonas Áridas.› Aprovechamiento y producción de los Re-cursos Renovables Para Zonas Áridas.› Producción Agro-silvipecuaria de los ecosis-temas Naturales Renovables en Zonas Áridas.› Sistematización de los Recursos NaturalesRenovables para Zonas Áridas.› Dependencias del Estado relacionados conel manejo y controlador de losRecursos Naturales Renovables para Zonas Ári-das.› Cuencas hídricas, fauna silvestre, pastizales,agricultura en Zonas Áridas.› Para la agricultura y ganadería en secano,en las Zonas Áridas.

Valoración, estimación, peritajes, arbitrajes e

intentarlos relativos a:› Recursos Naturales Renovables para ZonasÁridas.› A la capacidad rentística de aéreas Natura-les en Zonas Áridas.› Explotaciones con fines comerciales o expe-rimentales de especies animales autóctonasy/o exóticas aclimatadas.› Producción de los Recursos Naturales Reno-vables para Zonas Áridas.› Cuencas hídricas, fauna silvestre, agricul-tura y ganadería en secano en las Zonas Áridas.› Sistematización de los Recursos NaturalesRenovables para Zonas Áridas.› Particiones, divisiones y condominios o ex-propiaciones cuando se refiere a Recursos Na-turales Renovables para Zonas Áridas.› Aplicación y fiscalización del crédito banca-rio poro lo recuperación o conservación de losRecursos Naturales Renovables para Zonas Ári-das.

Concurrentes:› Manejo de bosques naturales e implanta-ción de bosques artificiales en ZonasÁridas,› Planear, proyector y dirigir colonias silvi-pastoriles en Zonas Áridas.› Participar en el planeamiento de empresasagropecuarias, determinar unidades económi-cas del aprovechamiento, planificar y ordenarel calendario de labores enZonas Áridas.› Determinar el balance hídrico zonal encuencas de Zonas Áridas. › La Intervención en el relevamiento y nivela-ción de predios para el mejor aprovechamientodel suelo con fines agropecuarios en Zonas Ári-das.› Docencia en la enseñanza secundarla de lasmaterias relacionados con la profesión.› Participar y asesorar en la redacción deleyes y reglamentaciones sobre Recursos Natu-rales Renovables para Zonas Áridas.› Participar en la reglamentación y fiscaliza-ción de la comercialización de los productosagropecuarios producidos en las Zonas Áridas.› Preservación de los Recursos Naturales Re-novables en Zonas Áridas.

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---------------------------------------------------------------------------------------------LICENCIADO EN MECANIZACIÓN AGRÍCOLA

› Ensayo integral de aperos mecánicos emple-ados en las labores de obtención de diferentescultivos y ulterior procesamiento de las cosechasrespectivas.› Rediseño y adecuación de maquinaria agrí-cola.› Planeamiento de la obtención de maquinariaagrícola a nivel de predio o zonal.› Promoción técnica de la maquinaria agrícola.› Dirección técnica del sector de maquinariaagrícola en establecimientos agropecuarios conelevado índice de mecanización.› Enseñanza de los aspectos propios de la pro-fesión en establecimientos de enseñanza media,técnica y agrícola.

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LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN AGRARIA

› Análisis de la empresa agraria y determina-ción de su grado de eficiencia.› Planeamiento de la empresa agraria.› Organización y reorganización de la empresaagraria.› Manejo de la empresa agraria.› Gestión y control de gestión de la empresaagraria.› Tareas de administración agraria en organi-zaciones de productores que administran esta-blecimientos rurales y en empresas deadministración Centralizada.› Investigación de Administración Agraria anivel de predio y de región.› Obtención de información y su análisis parala planificación y la evaluación de la eficiencia dela empresa agraria.› Asesoramiento a los productores para elmejor uso de los recursos de su empresa.› Efectuar análisis sobre la eficiencia en el usode los recursos de la empresa agraria a nivel re-gional y nacional, que pueden servir de basepara el planeamiento de la política agrícola o deorientación a las Instituciones que se ocupan de

la eficiencia de la producción.› Extensión en el área de la AdministraciónRural.› Estudios sobre comercialización de produc-tos agropecuarios y determinación de costos.› Capacitación y asesoramiento a los produc-tores y a sus asociados en aspectos de la Admi-nistración Agraria con la producción y lacomercialización de los productos agropecua-rios.› Docencia en la enseñanza secundaria deMerceología, Contabilidad (otras asignaturaspropias de la Administración Agraria), Manejode Empresa, Administración Agraria, Granja yTrabajos de Granja, Trabajos Agrícolas, CultivosEspeciales, Economía Política, Elementos de Eco-nomía, Organización de la Producción, Costos,Investigación de Mercado, Técnicas de la Comer-cialización.› Docencia Universitaria en las asignaturas deContabilidad Agraria, Comercialización de pro-ductos agropecuarios, Administración Agraria,Financiación agraria, Legislación Rural.

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LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA Y AGRONEGOCIOS (ORIENTACION GESTIÓN AGROPECUARIA)

› Planificar, programar y controlar las activida-des en una empresa agropecuaria mono o po-liactiva, articulando sus conocimientos de losprocesos biológicos con su formación econó-mica/ administrativa y armonizando los objeti-vos económicos/ comerciales con los humanosy sociales entendiendo que la sustentabilidadserá el eje de toda estrategia de desarrollo y cre-cimiento económico.› Trabajar interdisciplinariamente con Ingenie-ros Agrónomos y/o Médicos Veterinarios en ta-reas de administración agraria, evaluación deinversiones y comercialización de productosagropecuarios.› Desarrollar proyectos de investigación sobretemas económicos, administrativos y de comer-cialización a nivel microeconómico (empresaagropecuaria) o macroeconómico (regional ozonal) en instituciones públicas o privadas.

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Page 50: EL VALOR DE SER - CPIA

› Asesorar a productores o inversionistassobre eficacia y eficiencia en el uso de recursosy logro de mejores resultados económicos.› Llevar adelante proyectos de extensión sobresistemas de gestión hacia el sector agropecuariotanto en organismos públicos y privados comoen instituciones internacionales.› Elaborar proyectos de inversión o de diversi-ficación productiva que impliquen alternativasde comercialización y estudios de factibilidadeconómica/financiera en el marco del conceptode planes de agronegocios articulando cadenasde valor.› Colaborar en la elaboración de políticas agro-alimentarias productivas y socieconómicas parael sector, en organismos públicos.› Participar de proyectos comunitarios comoagente de cambio en organizaciones no guber-namentales o en instituciones oficiales coordi-nando su actividad con los grupos socialesparticipantes.› Asesorar o formar parte de empresas agroin-dustriales coordinando la relación de ésta conlos sectores de producción primaria (compras dematerias primas, liquidaciones). › Realizar actividades gerenciales técnico-co-merciales en empresas proveedoras de insumospara el sector agropecuario desarrollando estra-tegias de marketing e investigación de mercado,así corno asesoramiento a productores.› Integrar planteles docentes en institucionespúblicas o privadas de nivel medio, terciario ouniversitario para desarrollar actividades acadé-micas en el área docencia e investigación.› Operar en la comercialización de commodi-ties, insumos y productos elaborados en bolsas,mercados concentradores y mercados de futu-ros, desde la perspectiva de la oferta y la de-manda.

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LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA Y AGRONEGOCIOS (ORIENTACION GESTIÓN DE AGROALIMENTOS )

› Planificar, programar y controlar las activi-dades en una empresa agroalimentaria, articu-

lando sus conocimientos de los procesos tec-nológicos productivos con su formación econó-mica/ administrativa y armonizando losobjetivos económicos/ comerciales con los hu-manos y sociales entendiendo que la sustenta-bilidad será el eje de toda estrategia dedesarrollo y crecimiento económico.› Trabajar interdisciplinariamente con Inge-nieros Químicos, Ingenieros Agrónomos, lnge-nieros Industriales, Bioquímicos y/o MédicosVeterinarios en tareas de administración de laproducción, evaluación de inversiones, y co-mercialización de productos commodities ospecialities de origen industrial agroalimenta-rio, procesamiento de alimentos, empaque ycontrol de calidad.› Colaborar con Licenciados en Tecnología delos Alimentos en la conducción y diseño decomplejos procesos industriales relacionadoscon aspectos higiénicos-sanitarios y nutritivosdel producto en sus diversas fases, desde lamateria prima hasta su arribo a la góndola delsupermercado o cadena de distribución, asícomo estudiar y evaluar procesos de envasadoy embalaje y condiciones para el transporte dealimentos perecederos y no perecederos.› Desarrollar proyectos de investigaciónsobre temas económicos, administrativos y decomercialización a nivel microeconómico (em-presa agroalimentaria) o macroeconómico (re-gional o zonal) en instituciones públicas oprivadas.› Asesorar a industriales o inversionistassobre eficacia y eficiencia en el uso de recursosy los mejores resultados económicos.› Llevar adelante proyectos de extensiónsobre sistemas de gestión hacia el sector indus-trial agroalimentario tanto en organismos pú-blicos y privados como en institucionesinternacionales.› Elaborar proyectos de inversión o de diver-sificación productiva que impliquen alternati-vas de comercialización y estudios defactibilidad económica/ financiera en el marcodel concepto de planes de agronegocios articu-lando cadenas de valor.› Colaborar en la elaboración de políticasagroalimentarias productivas y socioeconómi-cas para el sector, en organismos públicos.

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› Participar de proyectos comunitarios comoagente de cambio en organizaciones no guber-namentales o en instituciones oficiales coordi-nando su actividad con los grupos socialesparticipantes.› Asesorar o formar parte de empresas indus-triales agroalimentarias coordinando la rela-ción de ésta con los sectores de producciónprimaria (compras de materias primas, liquida-ciones).› Realizar actividades gerenciales técnico-co-merciales en empresas proveedoras de insu-mos para el sector industrial agroalimentariodesarrollando estrategias de marketing e inves-tigación de mercado, así como asesoramientoa productores secundarios.› Integrar planteles docentes en institucionespúblicas o privadas de nivel medio, terciario ouniversitario para desarrollar actividades aca-démicas en el área docencia e investigación.› Operar en la comercialización de commodi-ties y/o specialities, insumos y productos ela-borados en bolsas, mercados concentradores,mercados de futuros y grandes centros comer-cializadores minoristas (supermercadismo)desde la perspectiva de la oferta y la demanda.

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LICENCIADO EN ADMINISTRACIONRURAL

› Analizar una empresa agraria, detectar susfalencias, determinar la eficiencia en el uso delos recursos, calcular costos de producción y dela maquinaria agrícola y estimar los ingresos.› Puede diseñar, llevar y analizar registros dela empresa e interpretar los balances contables.› Está capacitado para planificar la evoluciónde una empresa rural en diferentes horizontesy para programar sus actividades.› Dispone de todos los conocimientos paraejercer la dirección de una empresa rural, brin-dar asesoramiento en la materia o actuar comodocente en el tema.› Es capaz de efectuar estudios regionales ysectoriales dirigidos a definir situación econó-mica o financiera de empresas rurales.

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LICENCIADO EN ECONOMÍA AGRARIA

› Planificación de la producción a nivel macro-económica.› Estudio y asesoramiento en materia de polí-tica agraria,› Elaboración y análisis de estimaciones y es-tadísticas agropecuarias.› Elaboración y evaluación de proyectos agro-pecuarios en sus aspectos económicos y finan-cieros.› Estudios de sociología rural y extensión agro-pecuaria en áreas que son de su competencia.› Enseñanza secundaria de Geografía Econó-mica de la República Argentina.› Enseñanza Universitaria de Economía Agra-ria.› Proyectos y su evaluación y Política Agraria.

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LICENCIADO EN ECONOMIA AGROPECUARIA (orientación en COMERCIALIZACION AGROPECUARIA) ub

› Organización y reorganización de la comer-cialización agropecuaria.› Manejo y organización de centros de acopioy venta de productos agropecuarios.› Manejo y organización de mercados de con-centración y a término de productos agropecua-rios.› Organización, reorganización y asistenciatécnica de entidades de productores dedicadasa la comercialización de la producción agrope-cuaria.› Asesoramiento a los productores agropecua-rios y sus entidades sobre la mejor forma de co-mercializar su producción.› Planificación de sistemas de acopio, comer-cialización y distribución de productos agrope-cuarios.› Estudios sobre comercialización de produc-tos agropecuarios y determinación de costos.› Políticas económico-comerciales referentes

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a la producción agropecuaria› Políticas económico-comerciales referentesal comercio exterior de los productos agrope-cuarios› Información e investigación en lo económicocomercial de los productos agropecuarios› Estudios de mercado nacionales e internacio-nales.› Determinación de tarifas de acarreo y trans-porte de productos agropecuarios.› Organización del comercio de agroquímicos(Fertilizantes, pesticidas, lubricidas, herbicidas,etc.)› Docencia en la enseñanza secundaria en co-mercialización de productos agropecuarios, in-vestigación de mercado y técnicas decomercialización.› Docencia universitaria en comercializaciónde productos agropecuarios y política comercialinterior y exterior referida a la producción agro-pecuaria.› Estudios de mercados agrícola-ganaderos.› Periodismo en el área de comercializaciónagropecuaria.› Estudio de comercialización de productosagropecuarios.› Extensión y transferencia tecnológica en elárea de su incumbencia.

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LICENCIADO EN ECONOMIA AGROPECUARIA

› Análisis de la empresa agropecuaria y deter-minación de su grado de eficiencia.› Planeamiento y estructura de la empresaagropecuaria.› Organización y reorganización de la empresaagropecuaria.› Manejo, administración y gestión de la em-presa agropecuaria.› Administración agraria en organizaciones deproductores que administran establecimientosagropecuarios y en empresas de administraciónagraria.› Investigación en administración agropecua-ria a nivel de establecimiento y de región. › Recopilación de la información y análisis para

planificar y evaluar la eficiencia de la empresaagropecuaria.› Asesoramiento a los productores agropecua-rios para el mejor uso de los recursos de su em-presa.› Análisis sobre la eficiencia en el uso de los re-cursos de la empresa agropecuaria a nivel regio-nal y nacional, que puedan servir para elplaneamiento de la política agropecuaria o deorientación de las instituciones que se ocupande la eficiencia de la producción.› Extensión, transferencia de tecnología en elárea de la administración y planeamiento rural.› Periodismo en el área de la administración yplaneamiento rural.› Determinación de costos de la producciónagropecuaria.› Docencia en la enseñanza secundaria demerceología, contabilidad, manejo de empresa,administración agraria, granja y trabajos degranja, tareas agrícolas, tareas ganaderas, culti-vos industriales, elementos de economía, orga-nización de la producción, costos, investigaciónde mercado, geografía económica de la Argen-tina.› Docencia universitaria en contabilidad rural,administración agropecuaria, financiación agro-pecuaria, economía agropecuaria.› Planificación de la producción.› Estudios y asesoramiento en política agrope-cuaria.› Aspectos económicos y financieros en la ela-boración de proyectos agropecuarios.› Estudios de sociología rural y extensión agro-pecuaria en áreas de su incumbencia.› Planeamiento de explotaciones agropecua-rias y su evaluación.› Planeamiento regional en áreas agropecua-rias y su evaluación.› Estudios de financiamiento agropecuario.› Organización y manejo de entidades econó-micas agropecuarias.› Formulación y evaluación de proyectos agro-pecuarios.› Presentación de pedidos de créditos agrope-cuarios.› Determinación de los precios mínimos ren-tables para cualquier producto agropecuario.› Estudios de financiamiento agropecuario.

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LICENCIADO EN ECONOMIA Y ADMINISTRACION AGRARIAS

› Formular proyectos de inversión y estudiosde factibilidad financiera en organizaciones pú-blicas y privadas relacionadas con el sector agro-pecuario y agroindustrial.› Diseñar y conducir procesos de logística y co-mercialización de bienes y servicios del sectoragropecuario y agroindustrial.› Diseñar proyectos, programas y planes denegocio agropecuario.› Participar en el proceso de elaboración depolíticas socioeconómicas para el sector agrope-cuario en instituciones públicas.› Analizar y evaluar los impactos de las políti-cas públicas en el sector agropecuario.› Coordinar proyectos comunitarios rurales.› Participar en el diseño, control y gestión deprogramas de desarrollo rural.› Realizar evaluaciones económicas de im-pacto ambiental.› Participar en la determinación del tamañoóptimo de la empresa agropecuaria.› Realizar estudios sobre empresas agropecua-rias determinando el grado de eficiencia econó-mica y rentabilidad.› Diseñar, gestionar y evaluar programas decréditos y otras formas de financiamiento agro-pecuario.› Asesorar en el planeamiento, organización ygestión de empresas agrarias.› Realizar análisis de mercados agrarios yagroindustriales.› Participar en el diagnóstico de competitivi-dad de cadenas agroindustriales.› Participar en el diseño de modelos económi-cos para el área agropecuaria.› Participar en estudios y proyectos de promo-ción agropecuaria y agroindustrial en sus aspec-tos económicos.› Participar en toda otra cuestión relacionadacon la economía agraria, rural y agroindustrialcon referencia a las funciones que le son pro-pias, sin perjuicio de la actuación de graduadosde otras disciplinas en las áreas de su competen-

cia.

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INGENIERO EN ALIMENTOS

› Participar en la proyección, planificación einstalación de fábricas de alimentos.› Proyectar, planificar, calcular y controlar lasinstalaciones, maquinarias e instalaciones de es-tablecimientos industriales y/o comerciales de-dicados a la fabricación, transformación,envasado, distribución y comercialización de ali-mentos.› Desarrollar y planificar líneas y técnicas defabricación de nuevos productos y procesos.› Participar en el cálculo de costos de opera-ciones y procesos de la industria alimentaria.› Participar en el saneamiento y control de lapolución ambiental de la industria alimentaria.› Participar en la implementación y control delas medidas de seguridad e higiene necesariasen las fábricas de alimentos.› Supervisar las operaciones correspondientesal control de calidad de las materias primas, pro-ductos en elaboración y terminados e imple-mentación y certificación de sistemas de calidad.› Diseñar, implementar y controlar sistemasde procesamientos de alimentos.› Realizar estudios de factibilidad para la utili-zación de sistemas de procesamiento y de insta-laciones, maquinarias e instrumentosdestinados a la industria alimentaria.› Establecer normas operativas correspon-dientes a las diferentes etapas del proceso defabricación, conservación, almacenamiento y co-mercialización de alimentos.› Participar en la realización de estudios defactibilidad relacionados con la radicación de es-tablecimientos destinados a la fabricación,transformación, fraccionamiento y envasado deproductos alimenticios.› Realizar asesoramientos, peritajes y arbitra-jes relacionados con las instalaciones, maquina-rias e instrumentos y con los procesos defabricación, transformación, fraccionamiento yenvasado utilizados en la industria.› Investigar y desarrollar técnicas de fabrica-ción, transformación, fraccionamiento y enva-

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sado de alimentos destinados al mejor aprove-chamiento de los recursos naturales y materiasprimas.› Colaborar en la redacción de normas y dispo-siciones referidas a producción, elaboración,transformación, empaque y distribución de ali-mentos.› Capacitar al personal de planta.› Entender en la dirección, supervisión y admi-nistración de industrias alimentarias y conexas.

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LICENCIADO ENBROMATOLOGIA

› Analizar la composición química, caracterís-ticas físicas, microbiológicas y toxicológicas de:materias primas, aditivos y productos alimenti-cios, semielaborados y elaborados y determinarsu propensión al deterioro.› Desarrollar, perfeccionar y adecuar métodosy técnicas bromatológicas de laboratorio queevidencien la genuidad y valores nutricios de losalimentos; así como las destinadas a explorar odistinguir alteraciones, adulteraciones, contami-naciones y demás anormalidades alimentarias.› Organizar y dirigir laboratorios destinados alos análisis y estudios bromatológicos.› Investigar los aditivos alimentarios y compo-sición de los alimentos artificiales a efectos dedeterminar los beneficios o perjuicios sanitariosy económicos.› Investigar sobre el desarrollo de nuevos pro-ductos alimenticios, así como acerca de las téc-nicas bromatológicas aplicables a suelaboración.› Investigar y desarrollar procesos biotecnoló-gicos para la obtención de alimentos.› Estudiar los recursos alimentarios y asesorarsobre su aprovechamiento y las condiciones hi-giénico-sanitarias de almacenamiento, conser-vación, comercialización y distribución de dichosrecursos.› Programar las medidas higiénico-sanitariasen la industrialización, almacenamiento y con-servación de alimentos y controlar su cumpli-miento.› Programar y controlar las medidas de pre-

vención de contaminaciones, alteraciones yadulteraciones de los alimentos.› Programar y efectuar el control de calidad dematerias primas, aditivos, productos interme-dios y finales de la industria alimentaria.› Asesorar respecto de los valores nutritivos delos alimentos y las condiciones higiénico-sanita-rias para su consumo, preservación y comercia-lización.› Asesorar acerca de las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los edificios, insta-laciones y equipos destinados a la elaboración eindustrialización de alimentos, y a servicios dealimentación.› Asesorar en la elaboración y aplicación denormas bromatológicas, y en la planificación yorganización de las acciones de fiscalización dealimentos.› Asesorar sobre las formas de utilización delos plaguicidas que, por su incidencia en los ali-mentos, resulten perjudiciales para la salud.› Realizar arbitrajes y peritajes para efectuardeterminaciones acerca de: la genuinidad y ca-lidad de alimentos, y de materias primas y aditi-vos utilizados en su elaboración; lasalteraciones, contaminaciones, adulteraciones yfalsificaciones alimentarias; las condiciones hi-giénico-sanitaras de elaboración, industrializa-ción, conservación, almacenamiento,distribución y comercialización de alimentos; lastécnicas bromatológicas utilizadas en la elabo-ración y análisis de productos alimentarios.

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LICENCIADO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS

› Realizar tareas de investigación y desarrollode técnicas de fabricación, transformación,fraccionamiento y envasado de productos ali-menticos, en industrias, laboratorios, institutosde investigación, etc.› Realizar tareas de muestreo y todas las ope-raciones correspondientes al control de calidadde materias primas a procesar, productos enelaboración y productos elaborados en la in-dustria alimentaria.

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› Realizar la puesta en marcha y el segui-miento de las normas operativas en las distin-tas etapas del proceso de fabricación,conservación, almacenamiento y comercializa-ción de alimentos, de acuerdo con los estánda-res vigentes a nivel nacional e internacional.› Realizar tareas de asesoramiento en temasde saneamiento ambiental, seguridad indus-trial e higiene, derivados de la industria alimen-taria.› Asesorar en proyectos educativos sobretemas referidos a la industria alimentaria.› Realizar tareas técnicas o de investigaciónen laboratorios, instituciones públicas o priva-das relacionadas con la problemática de la ali-mentación.

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LICENCIADO EN GESTION DE AGROALIMENTOS

› Intervenir en la interfase entre la tecnologíay gestión de los sistemas de la industria de laalimentación. › Gestionar los procesos de diseño, desarrolloy transformación de tecnología y biotecnologíaapropiada y económicamente viable para laproducción de alimentos que respondan a lasdistintas demandas económico-sociales, aten-diendo a la responsabilidad social de su funcióny al cuidado del medio. › Conducir los procesos de mercadeo de di-chos productos en ámbitos regionales, nacio-nales e internacionales. › Asegurar la calidad total como aspecto clavedel área de la alimentación, supervisando sugestión en todas las actividades inherentes a sutarea. › Constituir y monitorear los distintos equi-pos técnicos del área de trabajo. › Detectar y resolver problemas propios delsector de su competencia.› Asegurar que se preserven y optimicen laspropiedades nutritivas, sensoriales y sanitariasde los agroalimentos. › Contribuir a la generación de nuevas tecno-logías para el manejo de la poscosecha.

› Rescatar tecnologías convencionales y/oprocesos de escasa tecnología y adecuarlos alas necesidades y capacidades tecnológicas lo-cales, regionales, nacionales o internacionales.

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LICENCIADO EN TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS

› Investigación tecnológica y desarrollo denuevos productos alimenticios, › Planeamiento y control de la producción ali-mentarla. › Control de la calidad de materias primas yproductos elaborados (alimentos). › Diseño de procesos de elaboración de ali-mentos. › Enseñanza en los niveles secundarlo y supe-rior no universitario de Microbiología, Químicay asignaturas que abarquen el área de alimen-tos.› Control e Investigación microbiológico enalimentos. › Saneamiento y polución ambiental en la In-dustria alimentaria. › Peritajes y polución bromatológica. › Capacitación del personal de la Industria ali-mentarla. › Análisis químico-físicos y microbiológicos dealimentos. › Participación en la dirección técnica de fá-bricas de productos alimenticios.

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LICENCIADO EN TECNOLOGIA INDUSTRIAL DE LOS ALIMENTOS

› Investigación tecnológica y desarrollo denuevos productos alimenticios.› Planeamiento y control de la producción ali-mentaria.› Control de calidad de materias primas y pro-ductos elaborados (Alimentos).› Diseño de procesos de elaboración de ali-mentos.› Enseñanza en los niveles secundario y supe-

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rior no universitarios de: Microbiología, Quí-mica y asignaturas que abarquen el área de ali-mentos.› Control e investigación microbiológica enalimentos.› Saneamiento y polución ambiental en la In-dustria alimentaria.› Peritajes y legislación bromatológica.› Capacitación del personal de la industria ali-mentaria.› Análisis físico-químicos y mricrobiológicosde alimentos.› Participación en la dirección técnica de fá-bricas de productos alimenticios.

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BIOLOGO

Ejercicio de la Dirección y/o cargos científicoso técnicos en:› Laboratorios de investigación pura y apli-cada, oficiales o privados.› Jardines Botánicos. › Museos de Ciencias Naturales. › Parques nacionales o Provinciales. › Institutos do Genética, oficiales o privados. › Estaciones Experimentales agrícolas, oficia-les o privadas.› Explotaciones forestales, agrícolas o de flo-ricultura, oficiales o privadas.

Cargos técnicos profesionales en Histoquímica,Citología, Genética, Fitoc. estadística, Ficología,Micología, Sistemática, Ecología, Fisiología Ve-getal, Anatomía Vegetal, Palinología, Fitogeo-grafía, Edafología, etc.

Asesoramiento científico o técnico en estable-cimientos industriales de productos relaciona-dos con materias vegetales.

Peritajes y asesoramiento de todo lo relacio-nado con los aspectos botánicos de la produc-ción, estudio de material, control de la calidad,etc.

Ejercicio do la docencia universitaria, terciariay/o secundaria, en establecimientos oficiales o

privados, de las asignaturas incluidas en las cu-rrícula de las carreras mencionadas.

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LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD

› Realizar estudios e investigaciones en los dis-tintos niveles de organización de la diversidad,de las condiciones para su existencia y de losefectos de su acción.› Estudiar e investigar la estructura y funciona-miento de las comunidades y ecosistemas acuá-ticos continentales, marítimos y terrestres. › Realizar estudios e investigaciones destina-dos al relevamiento, evaluación, conservación yuso sustentable de los recursos naturales. › Elaborar y promover el desarrollo de planes,programas y proyectos que permitan evaluar ypronosticar la contaminación en ambientesacuáticos, terrestres y aéreos y su impacto sobrela flora, la fauna y el hombre. › Asesorar respecto de la existencia, distribu-ción y desarrollo de los recursos biológicos pro-pios de ecosistemas naturales y modificados. › Realizar estudios e investigaciones tendien-tes a identificación de especies indicadoras decalidad ambientes y su utilización en bioensayos. › Supervisar y evaluar el impacto probable dela introducción de especies en vías de extincióny las medidas tendientes a la solución del pro-blema. › Elaborar, evaluar y promover la realización deplanes, programas y proyectos relacionados conel estudio de la sistemática de la biodiversidad. › Realizar relevamientos y peritajes técnicos ycientíficos de las clasificaciones, comporta-miento y control de poblaciones, plagas, vecto-res o reservorios de enfermedades de los seresvivos. › Realizar estudios e investigaciones tendien-tes a favorecer la cría, producción, desarrollo ymejoramiento genético de especies de la faunay la flora, realizados en condiciones de laborato-rio, cautividad y semicautividad. › Planificar y desarrollar proyectos relaciona-dos con la clasificación, reproducción y creci-miento de especies vegetales, destinados a ser

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utilizados en programas de explotación con finesindustriales y terapéuticos.› Participar en proyectos y programas relacio-nados con la evaluación del impacto ambientalprovocado por obras de ingeniería, aprovecha-miento de recursos naturales, localización indus-trial, centros urbanos y desarrollo rural existentes,en ejecución o proyectados. › Planificar y coordinar revistas y publicacionesespecializadas en áreas relativas a la Biodiversi-dad.

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LICENCIADO EN BIOTECNOLOGIA

› Producir bienes y servicios, a partir de seresvivos o parte de ellos, naturales o generados poringeniería genética, con la finalidad de obtenerproductos de interés económico en sectores re-lacionados tales como la industria farmacéuticay veterinaria, la industria agroalimentaria, loscentros de diagnóstico y hospitalarios, la indus-tria de química fina, la industria minera, las in-dustrias relacionadas con el medio ambiente, laindustria plástica y la industria microelectrónica. › Realizar investigación básica y aplicada vin-culada con seres vivos, organismos, células, ycon partes de células, incluyendo el nivel mole-cular. › Asesorar y ejecutar peritajes relacionadoscon el análisis de ADN en productos transgéni-cos, de filiación y de identificación forense. › Evaluar proyectos de inversión de interés bio-tecnológico. › Planificar y gestionar proyectos y empresasbiotecnológicas, en lo comercial, técnico, econó-mico y financiero.› Importar, exportar, manipular, controlar, cer-tificar y establecer normas de bioseguridad deproductos biotecnológicos. › Interpretar aspectos éticos y legales relacio-nados con la biotecnología.

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LICENCIADO EN CIENCIAS AMBIENTALES

› Contribuir al diseño, implementación y ges-tión planes de mitigación de daños, restaura-ción y/o remediación ambiental en concursocon otros profesionales del área. › Participar en estudios tendientes a la iden-tificación, caracterización y valoración de losbienes y servicios provistos por los ecosiste-mas. › Colaborar con otros profesionales del áreaen el diseño, ejecución, evaluación y/o super-visión de planes de gestión ambiental en em-presas, instituciones públicas y privadas. › Participar en la identificación de los factoresde estrés (contaminación, factores de dete-rioro, perturbaciones antrópicas de distinta na-turaleza, cambios globales, etc.) que operansobre los ecosistemas y caracterizar sus efectossobre la estructura y funcionamiento de estos. › Formar parte de equipos que diseñen,desarrollen, evalúen y ejecuten programas decertificación ambiental, estudios de impactoambiental para distinto tipo de actividades(productivas, comerciales, de ordenamiento). › Participar junto con otros profesionales delárea en la planificación, ejecución y evaluaciónde planes de manejo para el aprovechamiento,la conservación y la protección de los recursosnaturales. › Intervenir en la definición de la sostenibili-dad de actividades productivas y de planes dedesarrollo desde la perspectiva ambiental, eco-nómica y social. › Participar en equipos interdisciplinarios queaborden, con un enfoque sistémico, la soluciónde problemas ambientales. › Contribuir en la construcción de marcos le-gales, normativas y políticas para el manejo, lapreservación de los recursos naturales y el pa-trimonio natural. › Participar coordinando, evaluando, dise-ñando, supervisando y/o ejecutando planes deordenamiento territorial en los distintos nive-les, municipal, provincial, nacional o regional › Generar conocimientos y técnicas mediantela actividad científica. › Instrumentar y ejecutar planes de educa-ción ambiental. › Caracterizar, de manera integral, la hetero-

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geneidad espacial y temporal de los recursosnaturales. ---------------------------------------------------------------------------------------------

LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS

› Cuando se trate de ofrecimiento o prestaciónde servicios o ejecución de obras vinculadas conlas especialidades citadas más abajo. › Previa y durante la realización de estudios,proyectos, dirección y asesoramiento, pericias,mensuras, análisis, ensayos, certificaciones, ta-saciones, consultas y laudos, informes, dictáme-nes e inventarios técnicos que involucren dichasespecialidades.› El desempeño de cargos, funciones, comisio-nes o empleos privados o públicos, incluso nom-bramientos judiciales o a propuesta de parte. › Toda actividad de investigación, enseñanzay/o difusión que se refiera a tales especialida-des. › Toda actividad pragmática que se desprendecomo consecuencia lógica de aquellas, origina-das en la resolución de los problemas que pre-sente o pueda presentar la exploración y laexplotación racional de los recursos naturalesrenovables (fauna, flora, suelo y aguas) y suaprovechamiento, conducentes en todos loscasos a asegurar las necesarias condiciones deeficiencia y/o seguridad en su rendimiento eco-nómico y la preservación del ambiente, su clasi-ficación y manejo racional; estudioshidrobiológicos, limnológicos y oceanográficos;estudios ecológicos vinculados con decisionespúblicas y privadas sobre el ambiente, talescomo represas, canalizaciones, autopistas, acli-matación de plantas y animales foráneos; con-servación de flora y fauna autóctonas;diagnósticos parasitológicos de animales, vege-tales y/o el hombre; estudios paleozoológicos opaleobotánicos con fines de explotación de re-cursos de dicho origen; análisis biológicos deseres vivos; pericias en la identificación de ele-mentos animales y vegetales de cualquier pro-cedencia, etc.

En: › Zoología (morfología, biología, anatomía, ci-

tología, embriología, taxonomía, etología, fisio-logía, parasitología, entomología, paleontología,biodeterioro por agentes animales). › Botánica (morfología, taxonomía, anatomía,fisiología, fitoquímica, micología, fitopatología,ficología, paleobotánica, palinología, biodete-rioro por agentes vegetales). › Microbiología (bacteriología, micología, in-munología, virología). › Hidrobiología (continental y marina, limolo-gía, biología pesquera, oceanografía). › Ecología (vegetal, animal, paleoecología). › Edafología (microbiología y biología de sue-los). › Recursos Naturales Renovables (vegetación,fauna, suelos y aguas y su manejo). › Genética (vegetal, animal, bacteriana, viral yhumana). › Antropología Biológica, en todos sus aspec-tos.---------------------------------------------------------------------------------------------

LICENCIADO EN GENETICA

› Realizar investigaciones, análisis biológicosde los seres vivos, asesoramiento del aprovecha-miento de los recursos naturales, controles bio-lógicos, como así también trabajos en loscampos fito y zoogenética.› Integrar los cuadros profesionales de aseso-ramiento técnico y genético en hospitales y cen-tros de salud tanto públicos como privados.

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LICENCIADO EN INFORMACION AMBIENTAL

› Realizar, dirigir y evaluar estudios relaciona-dos con el sistema ambiente y la gestión de losrecursos.› Producir proyectos de investigación y des-arrollo y de transferencia de conocimientos enla temática ambiental.› Asesorar en temas ambientales, tanto el sec-tor público como el sector privado.› Planificar, dirigir y ejecutar programas y cam-pañas de educación ambiental y sus correspon-dientes recursos técnicos.

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› Organizar bases de datos y sistemas de infor-mación ambiental específicos.› Actuar como profesional responsable en loreferente a la documentación técnica requeridapor la normativa ambiental vigente.› Asesorar las presentaciones técnicas exigidaspor la normativa ambiental vigente, en funciónde los criterios de calidad ambiental indicadospor las normas nacionales y provinciales vigen-tes y/o, en su ausencia, las recomendaciones deorganismos internacionales en la materia.› Realizar diagnósticos sobre las aptitudes am-bientales existentes, tendencias y preventivas,para la radicación de distintos tipos de activida-des.› Evaluar las condiciones de impacto ambien-tal derivados de la ejecución de obra y/o accióna desarrollar en determinado lugar y tiempo, asícomo toda otra intervención sobre el medio am-biente, que implique sus modificaciones.› Evaluar los impactos de los componentesambientales sobre distintos tipos de obras y ac-tividades a desarrollar, y participar de progra-mas de seguimiento y monitoreo ambiental ydesarrollo de proyectos alternativos.› Participar en la producción de cartografía ge-ocientífica, referida al relevamiento, inventario,evaluación y presentación gráfica de recursoambientales.› Asistir a la realización de arbitrajes en áreasde riesgo ambiental y recurso naturales compar-tidos entre diferentes jurisdicciones, nacionalese internacionales, en todo lo vinculado con la in-formación necesaria.

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LICENCIADO EN PRODUCCION VEGETAL

› Conducir un proceso de producción, planifi-cación, organización, ejecución y control. › Administrar empresas agrícolas. › Realizar estudios de comercialización de laproducción. › Realizar estudios de la optimización de laproducción. › Realizar estudios sobre la preservación de losrecursos naturales y del medio ambiente.

› Efectuar análisis y determinación del gradode eficiencia, planeamiento y estructura, orga-nización y reorganización, manejo, administra-ción y gestión de la empresa agrícola. › Administrar organizaciones de productoresagrícolas. › Hacer investigaciones en administración agrí-cola, a nivel de establecimiento y región. › Efectuar tareas de asesoramiento a los pro-ductores agropecuarios para el mejor uso de losrecursos de sus empresas. › Efectuar extensión, transferencia de tecno-logía y difusión en general en el área de la admi-nistración y planeamiento rural. › Efectuar docencia secundaria, terciaria y uni-versitaria en materias afines y para las cualesestá habilitado. › Efectuar estudios y asesoramiento en la po-lítica agraria. › Participar en los aspectos económicos y fi-nancieros, en la elaboración de proyectos agrí-colas. › Hacer estudios de financiamiento agrícola. › Formular y evaluar proyectos agrícolas. › Desempeñarse en equipos de investigacióninterdisciplinaria.

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DECRETO-LEY Nº6.070 (LEY Nº 14.467) Buenos Aires, 25/4/58

Visto este expediente Nº 445/58 del registro delMinisterio de Obras Públicas en el que la Comi-sión creada por el art. 3º del Decreto-Ley Nº4.016/57 da cuenta de los resultados de la laborque le fuera encomendada. Por ello:

El Presidente Provisional de la Nación Argentinaen Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta conFuerza de Ley:

I. DEL EJERCICIO DE LA PROFESION.- DE LOS TI-TULOS

Artículo 1º- El ejercicio de la Agrimensura, laAgronomía, la Arquitectura y la Ingeniería, en ju-risdicción nacional o ante autoridades o tribuna-les nacionales, queda sujeto a lasdeterminaciones de la presente ley, sus disposi-ciones complementarias y las normas de éticaprofesional.

Art. 2º- Considérase ejercicio profesional, conlas responsabilidades inherentes, toda actividadremunerada o gratuita, que requiera la capaci-tación proporcionada por las Universidades Na-cionales con arreglo a sus normas y sea propiade los diplomados a quienes se refiere el artículo13º, tal como:

El ofrecimiento o prestación de servicios o eje-cución de obras.La realización de estudios, proyectos, direccio-nes, asesoramientos, pericias, tasaciones. Men-suras, ensayos, análisis, certificaciones: laevacuación de consultas y laudos: la confecciónde informes, dictámenes e inventarios técnicos.El desempeño de cargos, funciones, comisioneso empleos, privados o públicos, incluso nombra-

mientos judiciales de oficio o a propuesta departe.

Art. 3º- El ejercicio profesional deberá lle-varse a cabo mediante la prestación personal delos servicios.

Art. 4º- El uso del título estará sometido a lassiguientes reglas:

Las palabras agrimensor, arquitecto o ingenieroquedan reservadas exclusivamente para los di-plomados por Universidad Nacional: debiéndoseadicionar, cuando corresponda, la calificación dela especialidad: sin perjuicio de los títulos expe-didos por los institutos superiores de las fuerzasarmadas de la Nación.En las sociedades u otro conjunto de profesio-nales entre sí, o con otras personas, correspon-derá individualmente a cada uno de losprofesionales, y en las denominaciones queadopten las mismas no se podrá hacer referenciaa títulos profesionales, si no los posee la totali-dad de los componentes.En todo los casos deberá determinarse con pre-cisión el título de que se trate, excluyendo lasposibilidades de error o duda al respecto. Con-sidérase asimismo uso del título el empleo detérminos, leyendas, insignias, dibujos y demásexpresiones de las que se pueda inferir la ideade ejercicio profesional.Art. 5º- Las funciones para las cuales capacitacada título, serán determinadas exclusivamentepor las Universidades Nacionales que los expi-dan, reconozcan o revaliden, para lo cual éstastomarán en consideración los proyectos que pro-picie la Junta Central con arreglo al inciso 11) delartículo 20º.

Art. 6º-Para los efectos de esta Ley, el reco-nocimiento o reválida requiere en todos loscasos la concurrencia de los siguientes requisi-

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APENDICE LEGISLATIVO

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tos: Que el diploma extranjero haya sido obte-nido previo un ciclo completo de enseñanzamedia y que acredite conocimientos equivalen-tes o superiores a los impartidos en las Univer-sidades Nacionales.

Art. 7º- Cumplidos los requisitos exigidos porel artículo 6º, el reconocimiento o la reválida sehará:

Sin prueba alguna de competencia, cuando el ti-tular del diploma sea argentino nativo, por op-ción o naturalizado, siempre que, en este últimocaso, la obtención de la ciudadanía haya sido an-terior a la iniciación de los estudios universita-rios.Con la o las pruebas necesarias para asegurar lacompetencia en cada grupo de asignaturas afi-nes, incluida en los planes de estudio vigentesen la Universidad Nacional, respectiva en el mo-mento de solicitarse la reválida, en los casos noprevistos en el inciso anterior.Art. 8º- La docencia en la universidad y en losinstitutos de enseñanza técnica o especial, porparte de las personas comprendidas en esta Ley,será regida por la legislación vigente sobre en-señanza y por la presente Ley en lo relativo aética profesional, a cuyo efecto aquellas debe-rán estar inscriptas en la matricula respectiva,según los dispuesto en el artículo 11º.

Art. 9º- Los contratos de concesión, suminis-tro, locación de obra o de servicio con el Estado,cuyo cumplimiento suponga la realización de ac-tividades reglamentadas por esta Ley, incluiránla condición de que las empresas contratistastengan como representante técnico responsablea un profesional que reúna las condiciones esta-blecidas en el artículo 13º.

Art.10º- No obstante lo dispuesto por artí-culo 2º inciso C, a requerimiento de empresas,firmas o instituciones particulares, los ConsejoProfesionales podrán autorizar la actuación deprofesionales extranjeros contratados por aque-llas que cumplan los requisitos de los incisos a yb del artículo 6º, pudiendo exigir, cuando lo con-sideren conveniente, que el contratado actúejunto a un profesional matriculado. Tales auto-

rizaciones serán anotadas en un registro espe-cial y comunicadas a la Junta Central.La autorización será acordada por un periodo detres años renovables por otros de igual duración.Al vencimiento del tercer periodo, los Consejopodrán autorizar la habilitación permanente delinteresado para continuar desempeñándose enal misma actividad.Las transgresiones a esta disposición serán san-cionadas con multa (artículo 28º), aplicable a laempresa sin perjuicio de las responsabilidadesen que incurran los profesionales.

II. DE LA MATRICULA

Art. 11- Para ejercer las actividades que re-gula esta ley, es imprescindible estar inscriptoen la matricula correspondiente, según lo esta-blece para cada Consejo el inciso 3 del artículo16º.

Art. 12º- La matrícula de cada profesional enel consejo correspondiente a su título, lo habilitapara ejercer cualquiera de las funciones atribui-das por la Universidad a ese título, en al épocade su otorgamiento.

Art. 13º- Deberán inscribirse en las matricu-las llevadas por los Consejo Profesionales deAgrimensura, Arquitectura e Ingeniería:

Los titulares de los correspondientes diplomasexpedidos por la Universidad Nacional.Los titulares de los diplomas equivalentes expe-didos por Universidades Extranjeras, que hayansido reconocidos o revalidados por UniversidadNacional o que lo fueren en lo sucesivo de con-formidad con los artículos 6º y 7º.Las personas a las que se refiere el artículo 2º dela Ley Nº 4.416.Los titulares de diplomas expedidos por autori-dad nacional con anterioridad a la vigencia delDecreto Ley 17.946/44, mientras no resulte mo-dificación o extensión del objeto, condiciones,termino, lugar de validez u otra modalidad.Los que en su oportunidad fueron habilitados envirtud del Decreto Ley 8.036/46 dentro del al-cance de sus habilitaciones. Art. 14º- La exigencia que establece el artí-

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culo 13º no alcanza a las siguientes personas:

Las contratadas por autoridades públicas o Uni-versidad Nacional quienes podrán ejercer sus ac-tividades solamente en lo que sea indispensabledirecta o exclusivamente para el cumplimientode su contrato.Las que al entrar en vigencia el Decreto Ley17.946/44 estaban desempeñando funciones,empleos, cargos o comisiones de los compren-didos en el inciso c del artículo 2º, mientras semantengan en ellos y en cuanto sea estricta-mente exclusivo de su desempeño. Art. 15º- Las inscripciones en las matrículas po-drán suspenderse o cancelarse a pedido del pro-pio interesado o por disposición del ConsejoProfesional o de la Junta Central.

III. DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES

Art. 16º- Corresponde a los Consejos Profe-sionales constituidos por especialidades inde-pendientes entre sí:

Velar por el cumplimiento de esta ley y demásdisposiciones en su consecuencia, atinentes alejercicio profesional.Someter a los poderes públicos, previa confor-midad para la mejor aplicación de la presenteley.Organizar y llevar las respectivas matrículas, co-municando oportunamente a las autoridadespúblicas pertinentes las nóminas de las personasque se hallen en condiciones de ejercer.Expedir las correspondientes credenciales.Aplicar las sanciones establecidas por esta ley,sin perjuicio de la intervención que pudiera co-rresponder a la Junta Central.Estudiar el alcance de los títulos de sus matrícu-las y elevar a la Junta Central a los efectos de lodispuesto en el inciso 11) del artículo 20º, losproyectos respectivos.Denunciar, querellar y estar en juicio.Dictaminar, por orden judicial o a la solicitud deautoridad competente, de matriculados o departiculares, sobre asuntos relacionados con:El ejercicio profesional regido por esta ley, siem-pre que ello no implique la producción de unapericia.

La aplicación de la Ley de Arancel.Actuar, a pedido de las partes, como árbitro oamigable componedor, en las cuestiones que sesuscitaren por aplicación de la Ley de Arancel,sujetando su actuación a lo dispuesto en los tí-tulos XVII y XXVIII del Código de ProcedimientoCivil y Comercial, con la condición de que todoslos interesados hagan expresa renuncia a todorecurso, excepto el de nulidad.Fijar el monto de los derechos previstos en el ar-tículo 34º, administrar su patrimonio y de signarel personal que requieran para su funciona-miento.Darse su Reglamento Interno, de conformidadcon las normas generales que establezca la JuntaCentral.

Art. 17º- Cada consejo Profesional se consti-tuirá:

Con el número de Consejeros que el respectivoReglamento Interno fije, sobre la base de un mí-nimo de cinco titulares y dos suplentes. Los titu-lares durarán en sus funciones cuatro años, serenovarán por mitades cada dos y sólo podránser reelectos mediante de dos años, los suplen-tes durarán dos años y podrán ser reelectos paraotro período consecutivo o elegidos como titu-lares.En su caso, con un Consejero titular y un su-plente que representan al grupo o grupos deprofesionales universitarios de especialidadesdistintas, que en número mayor de treinta estu-vieren matriculados en el Consejo y solicitarenesa representación; en cuyo supuesto, dichosmatriculados sólo podrán votar en la elección detales consejeros, los que durarán dos años en susfunciones, y podrán ser reelegidos para otro pe-ríodo consecutivo.Para ser reelecto Consejero se requiere poseertítulo profesional con más de cinco años de an-tigüedad.La elección se hará por voto directo, secreto yobligatorio.La función de Consejero es obligatoria, salvojusta causa, y honoraria. Es renunciable en casode reelección.

Art. 18º- La representación de cada consejo

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será ejercida por su Presidente, quien podrá con-ferir, con la anuencia del Cuerpo, los poderes ge-nerales y especiales que fuere menester.

Art. 19º- Cuando los profesionales universi-tarios de una misma especialidad matriculadosen un Consejo afín, fueren más de sesenta, ten-drán derecho a constituir su propio Consejo, loque se concretará mediante decreto del PoderEjecutivo a propuesta de la Junta Central.

IV. DE LA JUNTA CENTRAL

Art. 20º- Créase la Junta Central de los Con-sejo Profesionales de Agrimensura, Arquitecturae Ingeniería, a la que corresponderá:

Proyectar y proponer a los poderes públicos elarancel de Honorarios y el Código de Ética paratodas las profesiones regidas por esta ley, comotambién sus ulteriores modificaciones.Actuar como Tribunal de Ética Profesional.Elevar a los poderes públicos los proyectos a quese refiere el inciso 2) del artículo 16º, cuando in-teresen a más de un Consejo.Colaborar con las autoridades judiciales en laadopción de las medidas destinadas a la más efi-caz actuación de los peritos en juicio.Propender a la coordinación y unificación de lalegislación sobre la materia vigente en el país,manteniendo a tal fin permanente relación conlos consejos profesionales provinciales.Resolver en los diferendos que se produzcanentre los Consejos, siendo sus resoluciones obli-gatorias e inapelables.Proporcionar a los Consejos la asistencia que so-liciten acerca de asuntos importantes atinentesal ejercicio profesional, resolviendo las cuestio-nes que se le planteen, evacuando consultas ollevando adelante las gestiones que sea menes-ter.Confeccionar el reglamento disciplinario, esta-bleciendo la correlación entre las faltas origina-les en la inobservancia de esta ley y lasrespectivas sanciones.Entender en los recursos que se le planteen envirtud de lo dispuesto por los artículos 29º, 30 y31º.Denunciar, querellar y estar en juicio, en asuntos

que atañen a más de un Consejo.Coordinar los proyectos que eleven los Consejos,conforme a lo establecido en el inciso 6) del ar-tículo 16º y proponer a las Universidades Nacio-nales la sanción de las resoluciones que fijen elalcance de los títulos que ellas expiden y sus ul-teriores modificaciones, de acuerdo con las me-didas que el ejercicio de la profesión impone, ypropugnar su observancia por parte de las repar-ticiones públicas y personas privadas.Disponer, a propuesta de los consejos interesa-dos, reducciones a los honorarios mínimos esta-blecidos por la Ley de Arancel, en la medida yoportunidad que el ejercicio profesional lo acon-seje.Establecer normas generales a que deberánajustarse los consejos en la confección de sus re-glamentos internos.Darse su Reglamento Interno

Art. 21º- La Junta Central estará constituidapor los Presidentes de los Consejos en calidad demiembros titulares. Además, cada Consejo de-signará como substituto a uno de sus miembrostitulares o suplentes.

Art. 22º- El Presidente de la Junta durará unaño en sus funciones. Este cargo será ejercido enforma rotativa por los representantes titularesde cada Consejo.

Art. 23º- La representación de la junta seráejercida por su Presidente, quien podrá conferir,con la ausencia de ella los poderes generales oespeciales que fuere menester.

V. DE LAS TRANSGRESIONES Y SUS SANCIONES

Art. 24º- será reprimida con prisión de seismeses a dos años, la persona que sin poseer tí-tulo de los comprendidos en la enumeración delartículo 13°, o sin hallarse en alguna de las situa-ciones contempladas en el artículo 14°, realizareactividades propias de las profesiones reglamen-tadas por esta ley.

Los actos de tentativa serán reprimidos con lapena establecida para el delito, reducida de untercio a la mitad.

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Este delito es de acción pública y sin perjuicio dela acción que deba entablar el Ministerio Públicode oficio o por denuncia de tercero, el Consejocorrespondiente y en su caso la Junta Central,deberán denunciar al infractor. Asimismo po-drán actuar como querellantes, en cuyo caso noestarán obligados a dar caución o fianza.

Art. 25°- Será reprimido con la pena estable-cida en el art. 247 del Código Penal, quien searrogare un título profesional sin correspon-derle.

Art. 26°- La firma, a título oneroso o gratuito,de planos, documentos o cualquier otra mani-festación escrita que signifique ejercicio de laprofesión, sin que el trabajo haya sido ejecutadopor el profesional en la medida que la firma lohaga suponer, constituirá falta grave y quien lacometa será pasible de las sanciones previstasen el artículo 28°.

Art. 27°- El ejercicio de la profesión por partede persona que reuniendo los requisitos nece-sarios para matricularse, no lo hubiere hecho, oque la ejerciere estando suspendida su matrí-cula, será considerado falta grave reprimible conmulta (artículo 28°).

Art. 28°- Las transgresiones a esta ley seránpasibles de las siguientes sanciones:

Advertencia.AmonestaciónCensura públicaMulta de $200.- a $100.000.-m/n.Suspensión en el ejercicio de la profesión, desdeun mes hasta dos años.Cancelación de la matrícula.Las sanciones previstas en los incisos a) y b)serán aplicables, no sólo a quienes pertenezcano tengan derecho a pertenecer a la matrícula,sino también a cualquier persona que infrinja laley.

Art. 29º- Todas las sanciones previstas en elartículo anterior son recurribles.

El recurso de reposición se concederá contra lasresoluciones dictadas por los Consejos o por laJunta Central para que el mismo organismo lasrevoque por contrario imperio.El recurso de apelación procederá únicamentecontra las sanciones previstas en los incisos c),d), e) y f) que apliquen los consejos. Este recursoserá substanciado ante la Junta Central.Estos recursos deberán deducirse por escritodentro de los cinco días hábiles de notificada lasanción.

En el caso del recurso de reposición, deberá ex-presarse agravios en el mismo escrito que de-duce recurso y deberá ser resuelto dentro delquinto día.

Tratándose del recurso de apelación, la JuntaCentral deberá admitir o desechar el recurso, enel término de cinco días hábiles. Concedida laapelación, el apelante tendrá diez días hábilespara expresar agravios. Si no lo hiciere se decla-rará de oficio desierto el recurso. Presentada laexpresión de agravios, la Junta Central, consti-tuida con exclusión del representante del Con-sejo que aplicó la medida, resolverá dentro delquinto día.

La junta deberá requerir los antecedentes nece-sarios y podrá disponer medidas para mejor pro-veer.

La resolución definitiva de la Junta Central, im-poniendo las sanciones previstas en los incisose) y f) será recurrible ante la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Es-pecial y en lo Contencioso-administrativo, segúnla forma establecida en el artículo 31º.

Art. 30º- Las resoluciones por las que los Conse-jos aplicaren multas, en los casos en que estasqueden consentidas, y las de la Junta Centralcuando aplicaren o confirmaren tales sanciones,configuran título que tare aparejada ejecución ysu cobro se hará por la vía ejecutiva ante los Tri-bunales Nacionales de la Capital Federal.Cuando la multa sea impuesta por falta de pagodel derecho anual previsto en el artículo 34º, lapercepción de este se perseguirá conjunta-

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mente con la multa correspondiente.Serán títulos hábiles al efecto: del referido de-recho anual, la certificación de que no ha sidopagado, suscrita por el Presidente del Consejorespectivo: de la multa, la copia de las partespertinentes del acta de la sesión del Consejo enque su aplicación fue resuelta, y en su caso, dela sesión de la Junta Central en que dicha san-ción fue aplicada o confirmada.En ambos casos, la fidelidad de la copia se acre-ditará con la declaración jurada del letrado pa-trocinante, quien será legalmente responsablede cualquier falsedad o inexactitud. De oficio oa petición de parte podrá intimarse la presenta-ción del original del acta a los efectos de su con-frontación con la copia.El juicio ejecutivo se seguirá conforme a lo esta-blecido en el título XXIV de la Ley 50 y en él nose admitirá discusión sobre la procedencia de lamulta. El demandado sólo podrá perseguir pos-teriormente la repetición de lo pagado en juicioordinario.

Art. 31º- Las resoluciones de la Junta, dene-gatorias de inscripción en la matrícula o de reins-cripción en ella, serán recurribles ante la CámaraNacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial yPenal Especial y en lo Contencioso administra-tivo de la Capital Federal, la que, con los antece-dentes del expediente administrativo y los quede oficio solicitare para mejor proveer, resolveráoyendo al apelante y al representante de laJunta Central, sin ulterior recurso.Los recursos deberán ser interpuestos dentro delos diez días hábiles de notificada la resoluciónde la Junta Central.

Art. 32º- La aplicación de las sanciones pre-vistas en el artículo 28º, deberá ser resuelta entodos los casos por mayoría de las tres cuartaspartes de los miembros presentes del Cuerpoque aplique.La confirmación por la Junta en los casos de ape-lación requerirá la misma mayoría.Todas las sanciones deberán ser notificadas alinteresado de forma fehaciente.

Art. 33º- En los casos de cancelación de lamatrícula por sanción disciplinaria, la Junta Cen-

tral podrá conceder la reinscripción sólo detranscurridos cinco años de la resolución firmerespectiva.

VI. DE LOS FONDOS

Art. 34º- Los fondos necesarios para costearlos gatos de funcionamiento de los Consejos,provendrán de un derecho de inscripción en lamatrícula y de un derecho anual que abonará elmatriculado, los que se establecerán, a pro-puesta de los respectivos Consejos, por resolu-ción de la Junta Central. Es obligación delprofesional inscripto abonar el derecho anualdentro del plazo que se fije; en su defecto sufrirálos recargos que establezca la reglamentaciónrespectiva y transcurrido un año de mora, elConsejo dispondrá la suspensión de su matrí-cula.Las multas que se apliquen de conformidad a lasdisposiciones de la presente ley, se destinarán aacrecer los fondos de los Consejos.

Art. 35º- Los gatos que demande el funciona-miento de la Junta Central, serán provistos porlos Consejos Profesionales, proporcionalmentela número de sus respectivos matriculados em-padronados.

VII. DE LOS DIPOMADOS POR ESCUELAS INDUS-TRIALES,TECNICAS O ESPECIALES DE LA NACION

Art. 36º- Los diplomados por escuelas indus-triales, técnicas o especiales de la Nación, co-rrespondientes al ciclo de la enseñanza media ylos matriculados o habilitados por la Municipa-lidad de la Capital Federal u organismos nacio-nales competentes, que desarrollen actividadesafines con las profesiones reglamentadas poresta ley, ejercerán sus actividades bajo la super-visión de la Junta Central, con intervención delConsejo Profesional que en cada caso aquelladetermine.A tal efecto se proyectará el régimen legal co-rrespondiente, el cual no podrá afectar los legí-timos derechos adquiridos hasta la fecha depromulgación de la respectiva ley.

Art. 37º- A los efectos del artículo anterior, la

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Junta Central dispondrá:

La apertura de registros de inscripción de los di-plomados, matriculados y habilitados a que hacemención el artículo 36º, por especialidades y acargo del respectivo Consejo. La inscripción esobligatoria para todos aquellos que se encuen-tren en actividad.La confección de un padrón con los inscriptos encada especialidad, en un plazo de ciento ochentadías a contar desde la apertura. Las representa-ciones se ejercerán mediante la elección de undelegado titular y un suplente, y los Centros, So-ciedades o Asociaciones constituidas hasta lafecha podrán designar asimismo un delegado ti-tular y un suplente.La creación de una Comisión Especial, integradapor representantes de la Junta Central y por losdelegados a que hace mención el apartado an-terior. La comisión Especial proyectará el régi-men legal dispuesto por el artículo 36º, al queajustarán sus actividades los diplomados, matri-culados y habilitados a que se refiere dicho artí-culo, y cuyo régimen deberá asegurar una formade representación efectiva para cada especiali-dad. El proyecto elaborado por la Comisión Es-pecial, será elevado a la consideración del PoderEjecutivo.

VIII. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38º- Los Consejo Profesionales y la JuntaCentral tienen la capacidad de las personas jurí-dicas de derecho privado y pueden ejercer todoslos actos de administración y disposición quefuesen necesarios al desempeño de su come-tido, inclusive la adquisición y transferencia deinmuebles y la constitución de derechos realessobre ellos. Art. 39º- Las autoridades judiciales, las repar-ticiones públicas nacionales y municipales, y lasempresas del Estado, darán y exigirán estrictocumplimiento de la presente ley y sus disposi-ciones complementarias en cuanto sea de sucompetencia en la materia.El cumplimiento de esta disposición compro-mete la responsabilidad de los funcionarios in-tervinientes.

Art. 40º- Las Provincias podrán adherir al ré-gimen de esta ley, si por conducto de sus auto-ridades competentes así lo resolvieran.En tal caso los recursos judiciales a que hacenreferencia los artículos 29, 30 y 31, se substan-ciarán ante los Tribunales Nacionales de la juris-dicción.

Art. 41º- Toda decisión que el Poder Ejecu-tivo adopte en relación con la aplicación de lapresente ley, será refrendada por el Ministeriode Obras Publicas y, en su caso, por los Ministe-rios que en razón de su competencia hayan in-tervenido en la tramitación del asunto o lescorresponda intervenir.Las relaciones de la Junta Central con el PoderEjecutivo, se efectuarán por intermedio del Mi-nisterio de Obras Públicas.

IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 42º- Los actuales Consejos Profesionalesconvocarán a elecciones de renovación de la to-talidad de sus miembros, dentro de los cientoochenta días de la promulgación de esta ley.En las elecciones que se refiere al párrafo ante-rior, no regirán las prohibiciones sobre reelec-ción.

Art. 43º- Hasta tanto se constituya la JuntaCentral en la forma que establece la presenteley, funcionará la creada por el Decreto-Ley4016/57, integrada con los representantes delConsejo Profesionales de Ingeniería Agronó-mica, y con las funciones acordadas por los artí-culos 19º y 20º.Ella estudiará y elevará a la consideración delPoder ejecutivo el proyecto de reglamentaciónde la presente ley, y el de las modificaciones delCódigo de Ética actualmente en vigor, que se es-timen convenientes.

Art. 44º- Derógase toda disposición legal quese oponga al presente Decreto-Ley.

Art. 45º- El presente Decreto-Ley será refre-nado por el Excmo. Señor Vicepresidente Provi-sional de la Nación y por los señores Ministros

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Secretarios de Estado en los Departamentos deObras Públicas, Agricultura y Ganadería, Marinay Aeronáutica e interino de Guerra.

Art. 46º- Comuníquese, publíquese, dése a laDirección General del Boletín Oficial e Imprentasy archívese.

ARAMBURU._ Isaac Rojas._ Pedro Mendiondo._Alberto F. Mercier._ Teodoro Hartung._ Jorge H.

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CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL

DECRETO Nº 1099/84

Buenos Aires, 6 de abril de 1984

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébese el Código de Éticapara las profesiones de la Agrimensura, la Arqui-tectura y la Ingeniería reguladas por el decreto-ley N° 6070/58 (ley 14.467) que, como Anexoforma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.

ALFONSINRoque G. Carranza

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CÓDIGO DE ETICA PARA LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA

PREÁMBULO

Definición de Ética Profesional y fijación del al-cance de las reglas de ética.

La Ética Profesional es el conjunto de los mejo-res criterios y conceptos que debe guiar a la con-ducta de un sujeto por razón de los más

elevados fines que puedan atribuirse a la profe-sión que ejerce.

Las reglas de ética que se mencionan en el pre-sente Código no implican la negación de otrasno expresadas y que puedan resultar del ejerci-cio profesional consciente y digno.

1. LIBRO PRIMERO

1.1. Los Agrimensores, Arquitectos e Ingenie-ros en todas sus diversas especialidades, estánobligados, desde el punto de vista ético, a ajus-tar su actuación profesional a los conceptos bá-sicos v a las disposiciones del presente Código.

1.2. Es deber primordial de los profesionalesrespetar y hacer respetar todas las disposicioneslegales y reglamentarias que incidan en actos dela profesión. Es también deber primordial de losprofesionales velar por el prestigio de la profe-sión.

2. LIBRO SEGUNDO DE LOS DEBERES QUE IMPONE LA ETICA PROFESIONAL

2.1. Deberes del profesional para con la dig-nidad de la profesión.

2.1.1. Son deberes éticos de todo profesionalmencionado en el punto 1.1. de este Código:

2.1.1.1. Contribuir con su conducta profesio-nal y por todos los medios a su alcance, a que enel consenso público se forme y se mantenga unexacto concepto del significado de la profesiónen la sociedad, de la dignidad que la acompañay del alto respeto que merece.

2.1.1.2. No ejecutar actos reñidos con labuena técnica, aún cuando pudiere ser en cum-plimiento de órdenes de autoridades, mandan-tes o comitentes.

2.1.1.3. No ocupar cargos rentados o gratui-tos en instituciones privadas, o empresas, simul-táneamente con cargos públicos cuya función sehalle vinculada con la de aquéllas; ya sea direc-tamente, o a través de sus componentes.

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2.1.1.4. No competir con los demás colegasmediante concesiones sobre el importe de loshonorarios, directa o indirectamente a favor delcomitente y que, bajo cualquier denominaciónsignifiquen disminuir o anular los que correspon-derían por aplicación del mínimo fijado en elarancel.

2.1.1.5. No tomar parte en concursos sobrematerias profesionales en cuyas bases aparez-can disposiciones o condiciones reñidas con ladignidad profesional; con los principios básicosque inspiran a este Código o sus disposicionesexpresas o tácitas.

2.1.1.6. No conceder su firma, a título one-roso ni gratuito, para autorizar planos, especifi-caciones, dictámenes, memorias, informes ytoda otra documentación profesional, que nohayan sido estudiados o ejecutados o controla-dos personalmente por él.

2.1.1.7. No hacer figurar su nombre en anun-cios, membretes, sellos, propaganda y demásmedios análogos, junto al de otras personas quesin serlo, aparezcan como profesionales.

2.1.1.8. No recibir o conceder comisiones,participaciones y otros beneficios, con el objetode gestionar, obtener o acordar designacionesde índole profesional o la encomienda de traba-jos profesionales.

2.1.1.9. No hacer uso de medios de propa-ganda en los que la jactancia constituya la carac-terística saliente o dominante, o consista enavisos exagerados o que muevan a equívocos.Tales medios deberán siempre ajustarse a las re-glas de la prudencia y el decoro profesional.

2.1.1.10. Oponerse como profesional y en ca-rácter de consejero del cliente, comitente omandante, a las incorrecciones de éste encuanto atañe a las tareas profesionales queaquél tenga a su cargo, renunciando a la conti-nuación de ellas si no puede impedir que se lle-ven a cabo.

2.2. Deberes del profesional para con los

demás profesionales. 2.2.1. Los deberes para con los colegas, queen este artículo se enuncian, son extensivos atodos los profesionales mencionados en elpunto 1.1, entre sí.

Son deberes de todo profesional para con suscolegas:

2.2.1.1. No utilizar sin autorización de sus le-gítimos autores y para su aplicación en trabajosprofesionales propios, ideas, planos y demás do-cumentación pertenecientes a aquellos.

2.2.1.2. No difamar ni denigrar a colegas, nicontribuir en forma directa o indirecta a su difa-mación o denigración con motivo de su actua-ción profesional.

2.2.1.3. Abstenerse de cualquier intento desustituir al colega en un trabajo iniciado poréste, no debiendo en su caso aceptar el ofreci-miento de reemplazo hasta tanto haya tenidoconocimiento fehaciente de la desvinculacióndel colega con el comitente. En este supuestodeberá comunicar el hecho al reemplazado y ad-vertir al comitente acerca de su obligación deabonar al colega los honorarios de los que éstesea acreedor. En ningún caso deberá emitir opi-nión sobre la pertinencia o corrección del montoo condiciones de tales honorarios.

2.2.1.4. No renunciar a los honorarios ni con-venirlos o aceptarlos por un monto inferior alque corresponda según la normas arancelariasexcepto que se den alguna de estas circunstan-cias: a) Medie especial y suficiente autorizaciónconcedida por la Junta Central de acuerdo al Ar-tículo 20 inc. 12) del decreto-ley N° 6070/58 (leyN° 14.467); b) Se trate de honorarios ya deven-gados por tareas terminadas; c) Se trate de tra-bajos cuyos honorarios deban ser abonados porascendientes o descendientes en línea recta,hermanos o cónyuge del profesional.

2.2.1.5. No designar ni influir para que seandesignadas en cargos técnicos que deben serdesempeñados por profesionales, personas ca-rentes de título habilitante correspondiente.

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2.2.1.6. Abstenerse de emitir públicamentejuicios adversos sobre la actuación de colegas oseñalar errores profesionales en que incurrieren,a menos que medien algunas de las circunstan-cias siguientes: a) Que ello sea indispensable por razones in eludibles de interés general. b) Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hi cieren uso de ella.

2.2.1.7. No evacuar consultas de comitentes,referentes a asuntos que para ellos proyecten,dirijan o conduzcan otros profesionales ó res-pecto a la actuación de éstos en esos asuntos,sin ponerlos en conocimiento de la existencia detales consultas y haberles invitado a tomar in-tervención conjunta en el estudio necesario parasu evacuación, todo ello dentro del mismo espí-ritu que inspira al punto 2.2.1.6. que antecede.

2.2.1.8. Fijar para los colegas que actúencomo colaboradores o empleados suyos, retri-buciones o compensaciones adecuadas a la dig-nidad de la profesión y a la importancia de losservicios que presten.

2.3. Deberes del profesional para con losclientes y el público en general.

2.3.1. Son deberes de todo profesional paracon sus clientes y hacia el público en general.

2.3.1.1. No ofrecer, por medio alguno, laprestación de servicios cuyo objeto, por cual-quier razón de orden técnico, jurídico, regla-mentario, económico o social, etc., sea de muydudoso o imposible cumplimiento, o si por suspropias circunstancias personales el profesionalno pudiere satisfacer.

2.3.1.2. No aceptar en su propio beneficio,comisiones, descuentos, bonificaciones y demásanálogas, ofrecidas por proveedores de materia-les, artefactos o estructuras, por contratistas y/opor otras personas directamente interesadas enla ejecución de los trabajos que el profesionalproyecte o dirija.

2.3.1.3. No asumir en una misma obra lasfunciones de director al mismo tiempo que lasde contratista total o parcial.

2.3.1.4. Mantener secreto y reserva respectode toda circunstancia relacionada con el clientey con los trabajos que para él efectúa, salvo obli-gación legal.

2.3.1.5. Advertir al cliente los errores en queéste pudiere incurrir, relacionados con los tra-bajos que el profesional proyecte, dirija o con-duzca, como así también subsanar los que élmismo pudiera haber cometido y responder ci-vilmente por daños y perjuicios conforme a la le-gislación vigente.

2.3.1.6. Manejar con la mayor discreción losfondos que el cliente pusiere a su cargo, desti-nados a desembolsos exigidos por los trabajos acargo del profesional y rendir cuentas claras,precisas y frecuentes, todo ello independiente ysin perjuicio de lo establecido en las leyes vigen-tes.

2.3.1.7. Dedicar toda aptitud y atender con lamayor diligencia y probidad los asuntos de sucliente.

2.4. Deberes entre los profesionales que sedesempeñan en la función pública y los que lohacen en la actividad privada.

2.4.1. Los profesionales que se desempeñanen la actividad privada, al resolver los diversosproblemas técnicos, deben considerarse auxilia-res de la administración pública, pero no depen-dientes de ésta.

2.4.2. Los profesionales se deben entre sí eltrato mesurado y respetuoso que correspondea la calidad de colegas, sin perjuicio de la aten-ción de los intereses de sus comitentes.

2.5. Deberes del profesional en su actuaciónante contratos.

2.5.1. El profesional que dirige el cumpli-miento de contratos entre su cliente y terceras

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personas es ante todo, asesor y guardián de losintereses de su cliente, pero estas funciones nosignifican que le es lícito actuar con parcialidaden perjuicio de aquellos terceros.

2.5.2. El profesional no debe admitir sin latotal aprobación expresa del cliente, la inserciónde cláusula alguna en propuesta, presupuestos,y demás documentos contractuales, que esta-blezcan pagos de honorarios y/o gastos a serleefectuados a él por el contratista.Este punto es aplicable tanto a pagos por hono-rarios normales y corrientes, como por honora-rios suplementarios y/o extraordinarios, comotambién a reembolsos o entregas por gastosefectuados o a efectuar.

2.6. De los profesionales ligados entre sí porrelación de jerarquía.

2.6.1. Todos los profesionales a que se refiereel presente Código, que se hallen ligados entresí por razón de jerarquía ya sea en administra-ciones y/o establecimientos públicos o privados,se deben mutuamente, independientemente ysin perjuicio de aquella relación, el respeto y eltrato impuestos por la condición de colegas conel espíritu extensivo establecido en el punto2.2.1.

2.6.2. Todo profesional debe cuidarse de nocometer ni permitir o contribuir a que se come-tan actos de injusticia en perjuicio de otro pro-fesional, tales como destitución, reemplazo,disminución de categoría, aplicación de penasdisciplinarias, sin causa demostrada y justa.

2.6.3. El profesional superior jerárquico debecuidarse de proceder en forma que no despres-tigie o menoscabe a otros profesionales queocupen cargos subalternos al suyo.

2.6.4. El profesional subalterno jerárquicoestá recíprocamente con respecto al superior,en la misma obligación establecida en el punto2.6.3. precedente, independientemente y sinperjuicio de las disposiciones reglamentariasque pudieran existir para el caso.

2.6.5. Todo profesional tiene el deber de no be-neficiarse suplantando al colega en el sentidoextensivo del punto 2.2.1. injustamente despla-zado.

2.7. De los profesionales en los concursos.

2.7.1. El profesional que se disponga a tomarparte en un concurso por invitación privada yconsidere que sus bases transgreden las normasde ética profesional, debe consultar al Consejode su matrícula sobre la existencia de la trans-gresión.

2.7.2. A los efectos del punto 2.7.1., la invita-ción a dos o más profesionales, a preparar enoposición, planos y elementos complementariospara un mismo proyecto, se considera concurso,a menos que a cada uno de los profesionales, in-dividuales o asociados, se les pague el honorarioque por Arancel corresponde a la tarea reali-zada.

2.7.3. El profesional que haya actuado comoasesor en un concurso debe abstenerse luego deintervenir directa o indirectamente en las tareasprofesionales requeridas por el desarrollo deltrapajo que dio lugar al mismo, salvo que su in-tervención estuviera establecida en las bases delconcurso.

2.7.4. Cuando un profesional es consultadopor el promotor con miras a designarlo asesor,respecto a la realización de un concurso y luegose decide no realizarlo, sino designar a un pro-fesional para que efectúe el trabajo que habríasido objeto de ese concurso, el antes consultadoestá inhibido de aceptar esta última enco-mienda.

2.7.5. El profesional que toma parte en unconcurso está obligado a observar la más es-tricta disciplina y el más severo respeto hacia elasesor, los miembros del jurado y los concurren-tes de ese concurso. Falta a esta regla si se alzainjustamente del fallo o publica críticas al mismoy/o a cualquiera de los trabajos presentados,atribuyendo a cualquiera de esos profesionalessin demostración concluyente, procederes y/o

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conductas inadecuadas.

2.8. De las faltas de ética.

2.8.1. Incurre en falta de ética todo profesio-nal que comete transgresión a uno o más de losdeberes enunciados en los puntos de este Có-digo, sus conceptos básicos y normas moralesno expresadas textualmente en el presente Có-digo.

2.8.2. Es atribución del Tribunal de Ética Pro-fesional determinar la calificación y sanción quecorresponde a una falta o conjunto de faltas enque se pruebe que un profesional se halle in-curso.

2.8.3. Las faltas de ética calificadas por el Tri-bunal quedan equiparadas a faltas disciplinarias,atentatorias a la dignidad de la profesión, a losefectos de la aplicación de penalidades que pu-dieran corresponder, en virtud de las disposicio-nes del Artículo 28, decreto-ley N° 6070/58 ( ley14.467) y sus concordantes.

3. LIBRO TERCERO NORMAS DE PROCEDIMIENTOS

3.1. Sustanciación de la causa en los Consejosy en la Junta Central.

3.1.1. Las causas de ética se radicarán ante elConsejo Profesional en el que estuviere matri-culado el imputado y podrán promoverse pordenuncia, por solicitud del profesional de cuyaactuación se trate, o de oficio por el Consejocompetente.

3.1.2. Las denuncias deberán formularse porescrito y deberán contener:

El nombre, el domicilio real y la identificación in-dividual del denunciante, quien deberá consti-tuir domicilio especial a los efectos de lasnotificaciones que hubieren de practicarse.El nombre del profesional a quien se denuncie,o, en su defecto, las referencias que permitan suindividualización y su domicilio.La relación de los hechos que fundamenten la

denuncia.Los elementos y medidas de prueba que seofrezcan.

3.1.3. La denuncia será ratificada ante el Con-sejo interviniente, para lo cual el denuncianteserá citado por el plazo prudencial que se le fije.Vencido dicho plazo sin que medie ratificación,la denuncia será reservada y dentro de los tresmeses de dispuesta la reserva, sin que haya so-brevenido la ratificación se ordenará de oficio lacaducidad de la denuncia y el archivo de lo ac-tuado. Sin embargo, el Consejo interviniente,atendiendo a la gravedad y verosimilitud de loscargos formulados, podrá proseguir de oficio lainvestigación.

3.1.4. El profesional que solicitare la investi-gación de su propia conducta, deberá formalizarpor escrito tal pretensión, cumpliendo con losrequisitos que se establecen en los puntos 3.1.2.y 3.1.3.

3.1.5. El Consejo interviniente podrá rechazarla denuncia cuando fuere manifiestamente im-procedente. Tal decisión será notificada al de-nunciante, quien, dentro de los cinco díashábiles de notificado, podrá interponer recursode apelación fundado el que será resuelto por laJunta Central.

3.1.6. Cuando un Consejo Profesional deci-diere iniciar de oficio una causa se labrará unacta precisando contra quién se dirigen los car-gos y la relación de los hechos y razones que fun-damenten la necesidad de la investigación.

3.1.7. En caso en que la denuncia involucrarea profesionales matriculados en diferentes Con-sejos Profesionales, la tramitación será efec-tuada por la Junta Central de los ConsejosProfesionales de Agrimensura, Arquitectura e In-geniería.

3.2. Normas Procesales

3.2.1. Iniciada la causa se dará traslado de ladenuncia, o, en su caso, del acta al que se refiereel punto 3.1.6. al imputado, para que éste for-

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mule su descargo y proponga las medidas pro-batorias de que intente valerse. Para ello tendráun plazo de diez días hábiles contados a partirde la notificación si se domiciliare en Capital Fe-deral. Si el imputado se domiciliare fuera de laCapital Federal se ampliará razonablemente elplazo en función de la distancia.

3.2.2. El Consejo interviniente a cuyo cargose encuentre la instrucción ordenará las medi-das de prueba que juzgue pertinentes y fijará lasaudiencias necesarias para su recepción, de todolo cual se notificará al denunciado. El denun-ciado podrá contar con asistencia letrada.

3.2.3. Producida la prueba, el Consejo inter-viniente elaborará un informe de relación de lacausa y de las medidas probatorias diligencia-das, como también respecto de su mérito y delas conclusiones susceptibles de ser extraídas.De este informe se dará traslado al denunciadopor un plazo de seis días para que produzca sualegato.

3.2.4. Dentro de los cinco días de vencido elplazo aludido en el punto anterior, el Consejo in-terviniente elevará la causa a la Junta Centradlaque, previo dictamen de su Asesor Legal, dictaráresolución dentro de los treinta días de quedarlas actuaciones en estado. Podrá la Junta, si locreyere conveniente, dictar medidas probatoriaspara mejor proveer de cuya producción deberádarse vista al denunciante por cinco días.

3.2.5. La resolución de la Junta Central de-berá declarar si la conducta investigada consti-tuye o no transgresión a las normas de la éticaprofesional y, en caso afirmativo, determinar suexistencia, individualizar los deberes y disposi-ciones violados, efectuar la calificación de lafalta y decidir acerca de la imposición de algunade las sanciones previstas en el Art. 28 del de-creto ley 6070/58 (ley N° 14.467). La sanciónserá ejecutada por el Consejo Profesional en elcual estuviere matriculado el sancionado.

3.2.6. El Consejo Profesional interviniente ola Junta Central podrá disponer la suspensión delprocedimiento cuando por los mismos hechos

objeto de la causa estuviere pendiente una re-solución judicial que pudiere tener incidencia enla decisión.

3.2.7. Los profesionales a que se refiere elpresente Código no podrán ser sancionados des-pués de haber transcurrido tres años de come-tida la falta que se les impute. Dicho plazoquedará interrumpido si antes de su transcursoel profesional es sometido a causa de ética.

3.2.8. En todo cuanto no esté previsto eneste libro, se aplicará la ley nacional N° 19.549de Procedimientos Administrativos y la Regla-mentación aprobada por el decreto N° 1759/72,sus normas modificatorias y complementarias.

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Resolución Nº 695/91 del Ministeriode Cultura y Educación de la Nación

Incumbencias del Ingeniero Agrónomo› Programar, efectuar y evaluar la multiplica-ción, introducción, mejoramiento, adaptacióny conservación de especies vegetales con finesproductivos, experimentales u ornamentales.-Determinar, clasificar, inventariar y evaluar losrecursos vegetales a los efectos de su aprove-chamiento, reproducción y conservación.

› Programar, ejecutar y evaluar la produc-ción, mantenimiento, conservación y utiliza-ción de recursos forrajeros en función de laproducción animal.

› Proyectar y ejecutar la implantación de es-pecies vegetales en distintos espacios, deacuerdo con las características, función y des-tino de los mismos, y determinar las condicio-nes de manejo de dichas especies.

› Participar con la elaboración y ejecución deproyectos de parques, jardines, campos depor-tivos y recreativos y demás espacios verdes, enlo relativo a la implantación de especies vege-tales.

› Realizar, interpretar y evaluar estudios y

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análisis de suelos y aguas con fines agropecua-rios y forestales.

› Realizar, interpretar y evaluar estudios yanálisis de productos vegetales y residuos deinsumos de uso agropecuario.

› Programar, ejecutar, evaluar el manejo delagua, su conservación y los sistemas de riego,desagüe y drenaje para uso agropecuario y fo-restal, y asesorar en la certificación de uso y enla determinación de cánones de riego.

› Realizar relevamiento de suelos y progra-mar, ejecutar y evaluar métodos de conserva-ción, manejo, recuperación y habilitación delos mismos con fines agropecuarios y foresta-les.

› Establecer y evaluar la capacidad agronó-mica del suelo; elaborar sobre la base de lamisma criterios de parcelamiento y participaren la determinación de la renta potencial de latierra.

› Asesorar en la determinación de unidadeseconómicas agrarias, en el fraccionamiento deinmuebles rurales y en la confección de catas-tros agrarios.

› Programar, ejecutar y evaluar las accionesde control y medidas de prevención de plagasy enfermedades que afectan las especies vege-tales, semillas y órganos de propagación vege-tal.

› Programar, ejecutar y evaluar la prevencióny control de los factores bióticos y abióticosque afectan la producción agrícola y forestal.

› Realizar estudios de las características cli-máticas a fin de evaluar la incidencia de lasmismas en la producción agropecuaria.

› Programar, ejecutar y evaluar técnicas decontrol de los factores climáticos que incidenen la producción agropecuaria y forestal.

› Programar y efectuar el ordenamiento, des-

monte y raleo de formaciones vegetales.

› Determinar características, tipificar, fiscali-zar y certificar calidad, pureza y sanidad de se-millas y otras formas de propagación vegetal.

› Determinar las características, tipificar, fis-calizar y certificar calidad, pureza y sanidad delos productos forestales y de los productos ysubproductos agrícolas.

› Determinar las condiciones de almacena-miento, conservación y transporte de granos,forrajes, frutos, semillas y otros productos ve-getales y su correspondiente tratamiento sani-tario.

› Asesorar en la elaboración de productosquímicos, productos biológicos, fertilizantes yenmiendas destinadas al uso agrícola y fores-tal; programar, ejecutar y evaluar su aplica-ción; efectuar la certificación de uso ydeterminar las condiciones de almacena-miento, conservación y transporte de los mis-mos.

› Asesorar en el diseño de las instalacionesrurales, máquinas y herramientas agrícolas; de-terminar y evaluar la forma de utilización delas mismas.

› Participar, mediante la utilización de técni-cas agronómicas, en el manejo, conservación,preservación y saneamiento del medio am-biente y en el control y prevención de las pla-gas que afectan el ambiente humano.

› Realizar estudios, diagnósticos, evaluacio-nes y predicciones referidos a la producciónagrícola y forestal y a la relación recursos ani-males-recursos vegetales, con fines producti-vos.

› Realizar acciones de información, difusión ytransferencia de tecnologías destinadas a laproducción agropecuaria y forestal.- Organizar,dirigir, controlar y asesorar establecimientosdestinados al mejoramiento, multiplicación yproducción vegetal, y a la producción agrope-

El valor de ser un profesional cpia74

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cuaria y forestal.

› Organizar y dirigir parques y jardines botá-nicos y asesorar en el mantenimiento y utiliza-ción de las especies y formaciones vegetalesque integran las poblaciones y reservas natura-les.

› Participar en la realización de estudios e in-vestigaciones destinadas a la producción yadaptación de nuevas especies animales a losefectos del mejoramiento de la producciónagropecuaria.

› Participar en la realización de estudios des-tinados a determinar las formas de explotaciónde los recursos vegetales.

› Participar en la realización de estudios refe-ridos al impacto ambiental de obras y accionesque impliquen modificaciones en el mediorural.

› Participar en la determinación de las condi-ciones del trabajo rural y asesorar en la ade-cuación de las mismas en función de criteriosde eficiencia y calidad de vida.

› Asesorar en la elaboración de planes, políti-cas y normas relativas a la producción agrope-cuaria y forestal; a la conservación y manejo desuelo, agua y recursos vegetales con finesagropecuarios y forestales.

› Participar en la programación, ejecución yevaluación de políticas rurales, planes de colo-nización y programas de desarrollo rural.

› Realizar valuaciones y tasaciones de planta-ciones, formaciones vegetales naturales, explo-taciones agrícolas y forestales y de unidades deproducción agropecuarias, sus mejoras fundia-rias y los elementos afectados a su explota-ción.

› Realizar arbitrajes y peritajes que impliquendeterminaciones acerca de la calidad, pureza ysanidad de especies, órganos vegetales, pro-ductos forestales y productos y subproductos

agrícolas; la capacidad agronómica del suelo; ylos daños y perjuicios ocasionados a dicha ca-pacidad, a la producción agrícola y forestal y ala productividad en función de la relación re-cursos animales - recursos vegetales.

› Determinar las acciones a implementar parala optimización de la relación recursos anima-les - recursos vegetales, con fines productivos.-

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 211/91. C.S.

› Actuar en todas y en cada una de las etapasdel planeamiento en los sistemas agropecua-rios y forestales, desde el nivel local al nacio-nal.

› Participar en equipos interdisciplinariosdesarrollándo su espíritu crítico, su capacidadpara proyectar manejar y evaluar, con metodo-logía científica, cada problema planteado.

› Investigar y enseñar dentro de las áreas deAgronomía.

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Resolución Nº 1214/94 del Ministeriode Cultura y Educación de la Nación

Incumbencias del Ingeniero Agrónomo:› Programar, efectuar y evaluar la multiplica-ción, introducción, mejoramiento, adaptacióny conservación de especies vegetales con finesproductivos, experimentales u ornamentales.-Determinar, clasificar, inventariar y evaluar losrecursos vegetales a los efectos de su aprove-chamiento, reproducción y conservación.

› Programar, ejecutar y evaluar la produc-ción, mantenimiento, conservación y utiliza-ción de recursos forrajeros en función de laproducción animal.

› Proyectar y ejecutar la implantación de es-pecies vegetales en distintos espacios, deacuerdo con las características, función y des-tino de los mismos, y determinar las condicio-

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nes de manejo de dichas especies.

› Participar con la elaboración y ejecución deproyectos de parques, jardines, campos depor-tivos y recreativos y demás espacios verdes, enlo relativo a la implantación de especies vege-tales.

› Realizar, interpretar y evaluar estudios yanálisis de suelos y aguas con fines agropecua-rios y forestales.

› Realizar, interpretar y evaluar estudios yanálisis de productos vegetales y residuos deinsumos de uso agropecuario.

› Programar, ejecutar, evaluar el manejo delagua, su conservación y los sistemas de riego,desagüe y drenaje para uso agropecuario y fo-restal, y asesorar en la certificación de uso y enla determinación de cánones de riego.

› Realizar relevamiento de suelos y progra-mar, ejecutar y evaluar métodos de conserva-ción, manejo, recuperación y habilitación delos mismos con fines agropecuarios y foresta-les.

› Establecer y evaluar la capacidad agronó-mica del suelo; elaborar sobre la base de lamisma criterios de parcelamiento y participaren la determinación de la renta potencial de latierra.› Asesorar en la determinación de unidadeseconómicas agrarias, en el fraccionamiento deinmuebles rurales y en la confección de catas-tros agrarios.

› Programar, ejecutar y evaluar las accionesde control y medidas de prevención de plagasy enfermedades que afectan las especies vege-tales, semillas y órganos de propagación vege-tal.

› Programar, ejecutar y evaluar la prevencióny control de los factores bióticos y abióticosque afectan la producción agrícola y forestal.

› Realizar estudios de las características cli-

máticas a fin de evaluar la incidencia de lasmismas en la producción agropecuaria.

› Programar, ejecutar y evaluar técnicas decontrol de los factores climáticos que incidenen la producción agropecuaria y forestal.

› Programar y efectuar el ordenamiento, des-monte y raleo de formaciones vegetales.

› Determinar características, tipificar, fiscali-zar y certificar calidad, pureza y sanidad de se-millas y otras formas de propagación vegetal.

› Determinar las características, tipificar, fis-calizar y certificar calidad, pureza y sanidad delos productos forestales y de los productos ysubproductos agrícolas.

› Determinar las condiciones de almacena-miento, conservación y transporte de granos,forrajes, frutos, semillas y otros productos ve-getales y su correspondiente tratamiento sani-tario.

› Asesorar en la elaboración de productosquímicos, productos biológicos, fertilizantes yenmiendas destinadas al uso agrícola y fores-tal; programar, ejecutar y evaluar su aplica-ción; efectuar la certificación de uso ydeterminar las condiciones de almacena-miento, conservación y transporte de los mis-mos.

› Asesorar en el diseño de las instalacionesrurales, máquinas y herramientas agrícolas; de-terminar y evaluar la forma de utilización delas mismas.

› Participar, mediante la utilización de técni-cas agronómicas, en el manejo, conservación,preservación y saneamiento del medio am-biente y en el control y prevención de las pla-gas que afectan el ambiente humano.

› Realizar estudios, diagnósticos, evaluacio-nes y predicciones referidos a la producciónagrícola y forestal y a la relación recursos ani-males-recursos vegetales, con fines producti-

El valor de ser un profesional cpia76

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vos.

› Realizar acciones de información, difusión ytransferencia de tecnologías destinadas a laproducción agropecuaria y forestal.

› Organizar, dirigir, controlar y asesorar esta-blecimientos destinados al mejoramiento, mul-tiplicación y producción vegetal, y a laproducción agropecuaria y forestal.- Organizary dirigir parques y jardines botánicos y aseso-rar en el mantenimiento y utilización de las es-pecies y formaciones vegetales que integranlas poblaciones y reservas naturales.- Partici-par en la realización de estudios e investigacio-nes destinadas a la producción y adaptación denuevas especies animales a los efectos del me-joramiento de la producción agropecuaria.

› Participar en la realización de estudios des-tinados a determinar las formas de explotaciónde los recursos vegetales.

› Participar en la realización de estudios refe-ridos al impacto ambiental de obras y accionesque impliquen modificaciones en el mediorural.

› Participar en la determinación de las condi-ciones del trabajo rural y asesorar en la ade-cuación de las mismas en función de criteriosde eficiencia y calidad de vida.

› Asesorar en la elaboración de planes, políti-cas y normas relativas a la producción agrope-cuaria y forestal; a la conservación y manejo desuelo, agua y recursos vegetales con finesagropecuarios y forestales.

› Participar en la programación, ejecución yevaluación de políticas rurales, planes de colo-nización y programas de desarrollo rural.

› Realizar valuaciones y tasaciones de planta-ciones, formaciones vegetales naturales, explo-taciones agrícolas y forestales y de unidades deproducción agropecuarias, sus mejoras fundia-rias y los elementos afectados a su explota-ción.

› Realizar arbitrajes y peritajes que impliquendeterminaciones acerca de la calidad, pureza ysanidad de especies, órganos vegetales, pro-ductos forestales y productos y subproductosagrícolas; la capacidad agronómica del suelo; ylos daños y perjuicios ocasionados a dicha ca-pacidad, a la producción agrícola y forestal y ala productividad en función de la relación re-cursos animales - recursos vegetales.

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Acordada 2/2014CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Créase el Sistema Unico de Administración dePeritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Fe-deral.

En Buenos Aires, a los once días del mes de fe-brero del año dos mil catorce, reunidos en laSala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Mi-nistros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1°) Que, para la confección de las listas y ladesignación de los peritos y los martilleros queintervendrán en causas judiciales, las CámarasNacionales y Federales de Apelaciones utilizansistemas diferentes, de acuerdo a la reglamen-tación que cada una de ellas ha establecido.

2°) Que el seguimiento de la actuación de unperito o un martillero se lleva a cabo en cada ju-risdicción o fuero en los que interviene, sin queexista una conexión entre ellos, en lo atinente asanciones impuestas o licencias solicitadas porlos profesionales. A ello cabe agregar que dichosauxiliares de justicia deben inscribirse en cadauno de los fueros o jurisdicciones en las que pre-tende intervenir, lo que genera un innecesariodispendio administrativo.

3°) Que, por otra parte, se han recibido nu-merosas presentaciones de martilleros y peritosen las que se destaca la existencia de desigual-

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dades en las designaciones que se realizan en lascámaras de apelaciones para intervenir en cau-sas judiciales.

4°) Que, con miras a centralizar la informa-ción correspondiente a los referidos auxiliaresde justicia y de garantizar la igualdad de oportu-nidades entre los profesionales debidamenteinscriptos, corresponde modificar el sistema ac-tual de inscripción y sorteo de peritos y martille-ros.

5°) Que la Dirección de Sistemas ha elabo-rado un programa informático, mediante el cualse realizará la inscripción, la administración delos legajos y el sorteo aleatorio entre los profe-sionales que actuarán ante las dependencias ju-diciales y los tribunales dependientes de lasCámaras Nacionales y Federales de Apelaciones.

Por ello,SE RESUELVE:

1°) Crear en el ámbito de la Corte Supremade Justicia de la Nación el Sistema Unico de Ad-ministración de Peritos y Martilleros de la Justi-cia Nacional y Federal (SUAPM).

2°) Disponer que, a partir del corriente año,la inscripción y reinscripción de los peritos ymartilleros que deben intervenir en causas judi-ciales deberá realizarse, en todos los casos, me-diante la utilización del Sistema Unico deAdministración de Peritos y Martilleros de la Jus-ticia Nacional y Federal (SUAPM), elaborado porla Corte Suprema de Justicia de la Nación, a finde unificar la información ingresada al sistema ylos requisitos exigibles para su integración al re-gistro.

3°) Establecer que el legajo de actuación dedichos auxiliares se integre al sistema mencio-nado en el artículo precedente, a fin de dotar alas dependencias judiciales de una base de datoscentralizada que permita contar con informa-ción eficaz para la designación y seguimiento desu desempeño en la función.

4°) Disponer que la asignación de los peritos

y los martilleros que las dependencias judicialesrequieran para su intervención en los expedien-tes a su cargo, se efectúe mediante el referidosistema, que realizará un sorteo que preserve elprincipio de equidad en el reparto. A tal fin,dicho sistema deberá observar su situación enel registro, cantidad de causas asignadas, ámbi-tos de inscripción, profesión y especialidad re-querida, y toda otra información que puedaresultar para una administración eficaz del Sis-tema Unico de Administración de Peritos y Mar-tilleros de la Justicia Nacional y Federal(SUAPM).

5°) A partir de la entrada en vigencia de lapresente acordada, los peritos y martilleros in-cluidos en el registro deberán constituir domici-lio electrónico, para la recepción de todanotificación que deba cursarse en el marco delos procedimientos que corresponden a las Cá-maras Federales y Nacionales y a las dependen-cias judiciales, en los trámites que debanpracticarse por su inclusión en el registro y en elcurso de su actuación en todos los expedientes.A tal fin, la Corte Suprema de Justicia de la Na-ción les proveerá a las referidas cámaras el Sis-tema Unico de Administración de Peritos yMartilleros de la Justicia Nacional y Federal(SUAPM), que será de uso obligatorio y exclusivopara la gestión electrónica de las actividades re-lativas a la actuación de dichos auxiliares de jus-ticia, incluyendo las notificaciones electrónicasque deban practicarse en los distintos trámites.

Este servicio será el único medio admitido a esosefectos y los códigos de usuario que sean asig-nados a los inscriptos para acceder a dicho sis-tema, sólo podrán ser utilizados a estos fines. Eltitular del código de usuario será el único res-ponsable del uso que realice de la identificaciónotorgada.

6°) Encomendar a la Dirección General Peri-cial el control y la supervisión del efectivo cum-plimiento de lo dispuesto en la presente, para locual contará con la asistencia de la Dirección deSistemas.

7°) Establecer que la inscripción, la reinscrip-

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ción y el sorteo de peritos y martilleros se regirá,a partir del corriente año, por el reglamento ylas condiciones estipuladas en los Anexos I, II yIII de la presente.

8°) Encomendar a la Dirección General Peri-cial la elaboración de un curso de capacitaciónen práctica procesal, que será de aprobaciónobligatoria para futuras inscripciones.

9°) Disponer que las designaciones que se re-alicen a partir del 2 de mayo de 2014 se llevarána cabo entre los profesionales que ya han sidoinscriptos en cada fuero y especialidad, me-diante la utilización del programa que la Direc-ción de Sistemas instalará en cada una de lasmencionadas cámaras.

10) Hacer saber a las cámaras nacionales y fe-derales que deberán adecuar su reglamentacióninterna a lo dispuesto en la presente, derogán-dose toda disposición en sentido contrario.

Todo lo que dispusieron y mandaron, orde-nando que se comunicase a todas las cámarasnacionales y federales, y publicase en BoletínOficial, en la página web del tribunal y en la pá-gina www.cij.gov.ar y registrase en el libro co-rrespondiente, por ante mí que doy fe. —Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de No-lasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi.— E. Raúl Zaffaroni. — Juan C. Maqueda. — Car-men M. Argibay.

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ANEXO I

Reglamento de inscripción, administración y sor-teo informático de peritos y martilleros Artículo 1: Inscripción/Reinscripción. Los pro-fesionales interesados en actuar como peritos omartilleros en las causas que tramitan ante lajusticia nacional y federal, que cumplan con losrequisitos legales y reglamentarios correspon-dientes, deberán inscribirse o reinscribirse en lascámaras de apelaciones que lo deseen a travésdel Sistema Unico de Administración de Peritosy Martilleros de la Justicia Nacional y Federal

(SUAPM), entre el 1º de septiembre y el 1º denoviembre de cada año.

Cuando dicha potestad haya sido encomendadapor la Corte Suprema a un consejo profesionalo institución que regule su actividad, deberáninscribirse en la sede de esa entidad.

Artículo 2: Requisitos de inscripción. Las soli-citudes de inscripción y reinscripción se realiza-rán en la página web de la Corte Suprema deJusticia de la Nación http://www.csjn.gov.ar/ in-gresando al Sistema Unico de Administración dePeritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Fe-deral (SUAPM), que emitirá una constancia elec-trónica para el profesional.

Toda la información revestirá el carácter de de-claración jurada, y deberá contener los siguien-tes datos:

a) Apellido y nombres,b) Nacionalidad,c) Domicilio legal, dentro de la jurisdicción del fuero en el que solicita actuar,d) Domicilio electrónico, en el cual se les notificarán las causas en las cuales han sido sorteados,e) Tipo y número de documento,f) Especialidad/es en la/s que desea inscribirse,g) Título/s profesional/es habilitante/s en la/s especialidad/es en la/s que se solicite la inscripción,h) Certificación de no encontrarse suspendidoo inhabilitado para el desempeño de la profesión. En lo atinente a las profesiones cuya colegiación no está reglamentada por ley, dicha certificación será reemplazada por una declaración jurada del solicitante.

En los casos que corresponda, también acompa-ñará una certificación que acredite la vigenciade su matrícula y el depósito de un seguro decaución.

i) Código de Usuario del Sistema Unico de Admi-nistración de Peritos y Martilleros de la JusticiaNacional y Federal (SUAPM), de acuerdo a los re-quisitos establecidos en el Anexo II.

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Se extenderá al profesional una constancia de lainscripción, que contendrá: nombre y apellido,documento de identidad, fecha de inscripción,profesiones, especialidades y fueros en los quese ha inscripto.

Artículo 3: Rechazo de la inscripción. No sedará curso a las solicitudes de inscripción que noreúnan los requisitos exigidos en el artículo 2. Elrechazo de la inscripción será resuelto por las cá-maras nacionales o federales o, en su caso, porlos colegios o consejos profesionales habilitados.Dicha decisión sólo podrá ser recurrida —en elplazo de cinco días de notificada— medianteplanteo fundado, ante la Secretaría General deAdministración de la Corte Suprema de Justiciade la Nación, con intervención previa de la Di-rección General Pericial.

Artículo 4: Finalización de la inscripción. Al fi-nalizar el plazo de inscripción establecido, la Cá-mara de Apelaciones deberá conformar una listaprovisoria de los profesionales inscriptos, agru-pados por especialidad, a la cual tendrá accesola Dirección General Pericial de la Corte Su-prema.

Las listas provisorias serán publicadas, diferen-ciadas por especialidad y cámara de apelaciones,en el sitio web de la Corte Suprema de Justiciade la Nación por el plazo de cinco (5) días hábi-les, a partir del 1º de diciembre de cada año.

Artículo 5: Impugnación de los postulantes.Las organizaciones de profesionales y los parti-culares interesados podrán formular impugna-ciones basadas en el incumplimiento de losrequisitos establecidos para la inscripción, den-tro de los tres días hábiles subsiguientes a la pu-blicación, ante las Cámaras Nacionales o loscolegios o consejos profesionales habilitadospara recibirlas.

Las impugnaciones se formularán por escrito,acompañando en ese acto toda la documenta-ción o prueba de la que intente valerse.

Deducida la impugnación, se correrá traslado al

postulante observado para que —en el plazo detres días— presente su descargo, bajo apercibi-miento de ser excluido de la lista.

Las impugnaciones serán resueltas por la Secre-taría General de Administración, con interven-ción previa de la Dirección General Pericial.

Artículo 6: Listas definitivas. Al finalizar elplazo previsto en el artículo 5 o resueltas las im-pugnaciones, se confeccionarán las listas defini-tivas, que tendrán validez hasta la apertura deuna nueva inscripción.

Las listas definitivas podrán ser consultadas enla página web de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, para lo cual se las publicará con ante-rioridad a la finalización del año calendario.

Artículo 7: Actualización de los legajos.Cuando corresponda determinar la actualizacióno baja de un auxiliar por sanción, fallecimiento,suspensión de su matrícula o licencia, o se hayaproducido una modificación de los datos perso-nales declarados al momento de la inscripción,las Cámaras de Apelaciones actualizarán la infor-mación que resulte pertinente a través del Sis-tema Unico de Administración de Peritos yMartilleros de la Justicia Nacional y Federal(SUAPM).

En caso de que un profesional sea sancionadopor un Tribunal por su actuación en una causa,la Cámara de Apelaciones deberá consignar lasuspensión o exclusión del registro, por eltiempo que determine el referido tribunal, a tra-vés del Sistema Unico de Administración de Pe-ritos y Martilleros de la Justicia Nacional yFederal (SUAPM).

Toda modificación que se registre servirá de co-municación a la Dirección General Pericial de laCorte Suprema de Justicia de la Nación y tendráefectos aplicables para todas las Cámaras en lasque se encuentre inscripto.

Artículo 8: Sorteo. Los tribunales y Cámarasde Apelaciones utilizarán para la desinsaculaciónde los peritos o martilleros el Sistema Unico de

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Administración de Peritos y Martilleros de la Jus-ticia Nacional y Federal (SUAPM), provisto por laCorte Suprema, mediante el cual se realizará unsorteo aleatorio entre los profesionales que con-formen la lista vigente para ese fuero en la pro-fesión o especialidad que se requiera.

Artículo 9: Aceptación del cargo. El SistemaUnico de Administración de Peritos y Martillerosde la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) en-viará una comunicación al domicilio electrónicoconstituido al momento de la inscripción, en lacual se hará saber al profesional su designación.Dentro de los tres días hábiles de dicha notifica-ción, deberá presentarse para aceptar el cargoante el Tribunal de la causa.

En caso de que no aceptara la designación, o alvencimiento del citado plazo, se procederá a unnuevo sorteo, debiéndose previamente registrardicha situación en el legajo del auxiliar a travésdel sistema.

Artículo 10: Características de la designación.Excusación. Las designaciones son irrenuncia-bles, bajo apercibimiento de excluir al profesio-nal de la lista por el período de su vigencia, salvoque —además de las previstas en la normativaprocesal— mediare alguna de las siguientes cau-sales de excusación:

a) enfermedad sobreviniente que impida el desempeño de la función,b) otro impedimento de fuerza mayor,

En ambos casos las causales deberán ser acredi-tadas fehacientemente ante el tribunal intervi-niente. En caso de que la causal invocada resulteatendible a criterio de la autoridad, el profesio-nal volverá a incorporarse a la lista para futurossorteos.

Artículo 11: Recusación. Si el magistrado in-terviniente resolviera favorablemente un plan-teo de recusación deducido respecto de unperito por alguna de las partes, el profesionalvolverá a incorporarse a la lista para futuros sor-teos.

Artículo 12: Exclusión de las listas. Son cau-sales de exclusión de las listas, por el tiempo quefije la Cámara de Apelaciones en cada caso, lassiguientes:

a) No aceptar la designación efectuada en forma reiterada o injustificada, o que la excusación planteada en los términos del artículo 10 sea desestimada por el tribunal interviniente.b) Rehusarse a dar dictamen o no presentarlo en término.c) Renunciar sin motivo atendible.d) Se determine que ha actuado con negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones.

Artículo 13: Licencias y renuncias. Los profe-sionales que requieran la concesión de licenciao que renuncien al cargo, deberán realizar unapresentación escrita ante la Cámara de Apela-ciones correspondiente.

Artículo 14: Sanciones. Los peritos y martille-ros podrán ser sancionados por su actuación enla causa judicial por el magistrado o tribunal enel que ella tramite, debiendo comunicar dichacircunstancia a la Cámara de Apelaciones parasu inscripción en el legajo del referido profesio-nal.

También podrá ser sancionado por la Corte Su-prema de Justicia de la Nación, cuando haya in-currido en inexactitudes o falsedades en susolicitud de inscripción.

Las sanciones que le apliquen a los peritos omartilleros los colegios profesionales o las enti-dades que rigen su actuación, en ejercicio de supotestad disciplinaria, deberán ser comunicadasa la Dirección General Pericial, que las pondráen conocimiento de las Cámaras de Apelacionesen las que se encuentre inscripto el referido au-xiliar de justicia. Se considerarán causales de res-ponsabilidad disciplinaria, entre otras, lassiguientes:

a) Las mencionadas en los incisos a) a d) del ar-tículo 12 del presente reglamento, cuando —a

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criterio del órgano judicial interviniente— la ex-clusión de la lista resulte insuficiente para san-cionar la actuación del perito o martillero.

b) No concurrir a las audiencias o no presentar,al serle solicitado, el informe complementario oampliatorio que se le requiera, dentro del plazofijado.

c) Negarse a dar explicaciones cuando el órganojudicial se las hubiere requerido.

Artículo 15: Utilización obligatoria del sis-tema. A todos los efectos dispuestos en los artí-culos precedentes es de aplicación obligatoria elSistema Unico de Administración de Peritos yMartilleros de la Justicia Nacional y Federal(SUAPM).

A efectos de operar el Sistema Unico de Admi-nistración de Peritos y Martilleros de la JusticiaNacional y Federal (SUAPM), elaborado por laDirección de Sistemas de la Corte Suprema, seasignará un código de usuario y contraseña a losfuncionarios que determine cada Tribunal, enlos términos establecidos en los Anexos II y III dela presente acordada.

Cada vez que resulte necesaria la intervenciónde un auxiliar de justicia, el funcionario autori-zado deberá ingresar al sistema y solicitar el sor-teo de uno o más para que actúen en eseexpediente judicial.

Toda novedad que se produzca respecto de laactuación del auxiliar (designaciones, aceptacio-nes, rechazos, etc.) deberá ser registrada por elTribunal interviniente en el Sistema Unico de Ad-ministración de Peritos y Martilleros de la Justi-cia Nacional y Federal (SUAPM), a los efectos demantener actualizado el legajo de informacióndel auxiliar.

Asimismo, la Cámara de Apelaciones deberá re-gistrar toda modificación de los datos persona-les, renuncias, sanciones, licencias o exclusionesen el Sistema Unico de Administración de Peri-tos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal(SUAPM).

La falta de utilización de este sistema o su reem-plazo por cualquier otro, constituirá falta grave,en cuyo caso la Dirección General Pericial comu-nicará dicha circunstancia al Tribunal, para queevalúe si corresponde iniciar actuaciones disci-plinarias.

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ANEXO II

Procedimiento para la incorporación al SistemaÚnico de Administración de Peritos y Martillerosde la Justicia Nacional y Federal (SUAPM)

SOLICITUD DE ASIGNACION DE CODIGO DEUSUARIO

La registración de usuario se realizará vía web.La acreditación de identidad, por única vez, sepodrá cumplir en todos los juzgados y cámarasfederales con sede en provincias, juzgados y cá-maras federales y nacionales y en la Mesa Ge-neral de Entradas de la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

1. REGISTRO DE NUEVO USUARIO - PREINSCRIPCION EN LA WEB

El interesado ingresará a la página de Internetde la Corte Suprema de Justicia de la Naciónhttp://www.csjn.gov.ar/ al sector “SERVICIOSDISPONIBLES PARA LA GESTION JUDICIAL REGIS-TRO DE NUEVOS USUARIOS”, en donde proce-derá a ingresar la información que acontinuación se detalla:

› Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.)

› Dirección de correo electrónico en donde recibirá las comunicaciones

En formato digital:• Fotografía• Matrícula profesional (si corresponde)• Título profesional• Documento Nacional de Identidad

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• Constancia de CUIL o CUIT

El interesado recibirá un correo electrónico, endonde se informan los datos de su usuario, sucontraseña (que deberá modificar en el primeringreso), la pregunta secreta ingresada y su res-puesta.

2. ACREDITACION DE IDENTIDAD

Este trámite debe realizarse en forma personal,para presentar y validar la documentación digi-talizada con los originales que se solicitan. Sucumplimiento tendrá por objeto habilitar la in-clusión en el sistema y determinará el código deusuario que obrará como domicilio constituidoelectrónico ante el Tribunal. A tales fines se otor-gará un plazo de 30 días cuyo vencimiento habi-litará el procedimiento de baja del registroefectuado por el interesado, en cuyo caso de-berá reingresar nuevamente la información re-querida.

Las dependencias habilitadas para acreditaridentidad serán todos los juzgados o tribunalesfederales con sede en provincias y juzgados y tri-bunales federales y nacionales de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires.

Con respecto a los funcionarios facultados, loserán a partir del cargo de Prosecretario Admi-nistrativo. El titular de la dependencia podrá ha-bilitar, especialmente, a otra persona paracontar con dichas atribuciones.

El funcionario interviniente corroborará que seala persona que ingresó los datos por Internet, yla correspondencia entre los documentos digi-tales y los originales que tiene a la vista.

Si la información presentada es correcta, el ope-rador procederá a habilitar el usuario, generán-dose una constancia de acreditación deidentidad y validación de la documentación pre-sentada.

La impresión de la constancia referida se realizaen la dependencia judicial; el funcionario ac-tuante firma y sella la constancia en doble ejem-

plar entregando uno al interesado.

La constancia tendrá la siguiente leyenda “la do-cumentación identificatoria digitalizada es copiafiel de la presentada”.

El sistema además generará una constancia elec-trónica que se almacena con los datos impresosy envía en ese mismo acto al mail institucionaldel funcionario con una copia para su control yauditoría.

Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habi-litará al interesado el acceso al Sistema Unico deAdministración de Peritos y Martilleros de la Jus-ticia Nacional y Federal (SUAPM).

A los fines de gestionar y verificar las notificacio-nes recibidas en el repositorio del usuario, se de-berá ingresar a través del código de usuario y lacontraseña otorgados de acuerdo con el proce-dimiento descripto.

3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO

El usuario está obligado a facilitar informaciónveraz, exacta y completa sobre su identidad, enrelación con los datos que se solicitan, así comoa mantener actualizada dicha información. Si elusuario facilitara cualquier dato falso, inexactoo incompleto, o si la CSJN o el PJN constataranque dicha información fuera falsa, inexacta o in-completa, tendrá derecho a cancelar su códigoy denegarle el acceso y uso de los servicios delportal.

4. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑAEl usuario se compromete a mantener la contra-seña en secreto. Asimismo, se compromete a ce-rrar su código de usuario al final de cada sesióny a notificar a la CSJN de manera inmediata cual-quier pérdida o acceso no autorizado por partede terceros a la misma. Será de exclusiva res-ponsabilidad del usuario mantener la confiden-cialidad de su contraseña o cuenta de usuario,asumiendo personalmente cualesquiera activi-dades que se realicen o que tengan lugar me-diante su utilización.

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Las cuentas de usuario de la CSJN son de uso es-trictamente personal e intransferible, quedandoterminantemente prohibido su acceso por partede un tercero distinto de su titular.---------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO III

Condiciones de Uso del Sistema Unico de Admi-nistración de Peritos y Martilleros de la JusticiaNacional y Federal (SUAPM)

1. OBJETIVO

Regular el acceso y la utilización del SistemaUnico de Administración de Peritos y Martillerosde la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).

Los términos y condiciones que a continuaciónse detallan regulan el acceso y la utilización delservicio que se ofrece a través de la página deInternet http://www.csjn.gov.ar/ propiedad delPoder Judicial de la Nación Argentina (PJN), condomicilio en la calle Talcahuano 550, Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires.

2. CONDICION DE USUARIO

El mero acceso y/o utilización de la página de-termina la condición de “usuario”, esto implicael conocimiento de las condiciones de uso. Enlos casos del Ministerio Público se tendrá porusuario al funcionario o magistrado registradocomo tal, sin perjuicio de su responsabilidad envirtud de las normas orgánicas correspondien-tes.

3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOSEs usuario aquel que utilizando servicios de lapágina incorpora, modifica o da de baja informa-ción en los sistemas del Poder Judicial.

Requiere registración de usuario y contraseña.

Le corresponden las Condiciones de Uso Gene-rales de la página y las Particulares de los servi-cios que utilicen.

4. CONDICIONES DE USO GENERALES

Hacen al funcionamiento de la página y la solautilización de la misma implica su conocimiento.

A título enunciativo se enumeran, como condi-ciones de uso generales las siguientes:

El usuario se obliga a no falsear su identidad ha-ciéndose pasar por otra persona existente o in-existente.

El usuario está obligado a cumplir la legislaciónvigente en materia de protección de datos.

El usuario no podrá utilizar los servicios de estapágina para actividades contrarias a la ley.

El usuario no utilizará la conexión con la páginade cualquier forma que pueda afectar, inutilizar,dañar, sobrecargar, o afectar su funciona-miento.

La CSJN se reserva la facultad de modificar encualquier momento tanto las Condiciones deUso Generales como las Condiciones de Uso Par-ticulares.

Estas nuevas condiciones serán de aplicacióndesde el momento en que estén a disposiciónde los usuarios.

5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DELSISTEMA UNICO DE ADMINISTRACION DE PERI-TOS Y MARTILLEROS DE LA JUSTICIA NACIONALY FEDERAL (SUAPM)

Hacen al funcionamiento de los servicios quebrinda la página y su vigencia es obligatoria paratodos los usuarios.

6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO

El uso de los servicios por el usuario está supe-ditado al estricto cumplimiento de las presentesCondiciones de Uso Generales y en su caso, delas Condiciones de Uso Particulares.

El incumplimiento de las Condiciones de Uso,

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Generales y/o Particulares facultará a la CSJN ano habilitar o revocar las autorizaciones de ac-ceso a los servicios.

7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO

La CSJN efectuará todas las tareas necesariaspara garantizar la disponibilidad y accesibilidadal Sistema Unico de Administración de Peritos yMartilleros de la Justicia Nacional y Federal(SUAPM) las veinticuatro horas durante todoslos días del año. No obstante, debido a causastécnicas de mantenimiento que puedan requerirla suspensión del acceso o su utilización, podránproducirse interrupciones por el tiempo que re-sulte necesario realizar dichas tareas.

Sin perjuicio de lo anterior, la CSJN no será res-ponsable de interrupciones, suspensiones o elmal funcionamiento que se produjeran en el ac-ceso, funcionamiento y operatividad del sis-tema, cuando tuvieren su origen en situacionesde causa fortuita, fuerza mayor, situaciones deurgencia extrema o le sean imputables a terce-ros.

El Tribunal informará al usuario sobre cualquiertipo de interrupción y sus consecuencias encuanto al cómputo de los plazos.

8. REQUISITOS TECNICOS DE ACCESO

Para acceder al sistema el usuario debe contarcon un acceso a Internet, con el equipamiento yel software necesario.

Para el correcto acceso e implementación de de-terminados contenidos y servicios, el usuariopodrá necesitar la descarga en sus equipos in-formáticos de determinados programas. Dichainstalación será a cargo del usuario, declinandola CSJN de cualquier tipo de responsabilidad quede ello pudiera derivar.

Podrán existir requisitos técnicos propios de losservicios, que serán debidamente informados encada uno de ellos.

9. CARACTER GRATUITO

Salvo que se establezca expresamente lo contra-rio, el acceso y la utilización del sistema y suscontenidos y servicios tienen carácter gratuitopara los usuarios.

10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PAGINA

El usuario deberá utilizar la página de forma co-rrecta, respetando las normas de acceso y usodel sistema, asumiendo cualquier responsabili-dad que pudiera derivarse por su incumpli-miento.

11. IDENTIDAD DEL USUARIO

El usuario es responsable por el código de usua-rio y contraseña asignados, que le son propios eintransferibles. Es responsable de la informaciónu operaciones efectuadas a través del sistema.

El usuario se obliga a no falsear su identidad.

El usuario está obligado a cumplir con la legisla-ción vigente en materia de protección de datos.

12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA

Queda expresamente prohibido que el usuarioautorice a terceros el uso total o parcial del sis-tema, o que introduzca o incorpore como unaactividad empresarial propia sus contenidos yservicios.

Queda expresamente prohibido el uso o aplica-ción de cualesquiera recursos técnicos, lógicoso tecnológicos en cuya virtud los usuarios pue-dan beneficiarse, directa o indirectamente, cono sin lucro, de la explotación no autorizada delos contenidos o servicios del sistema.13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY, LAMORAL Y EL ORDEN PUBLICO

El usuario no utilizará la página para la realiza-ción de actividades contrarias a la ley, a la moral,a las buenas costumbres aceptadas o al ordenpúblico establecido y con fines o efectos ilícitos,prohibidos o lesivos de derechos e intereses deterceros.

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14. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DECONTENIDOS Y SERVICIOS

Toda la información elaborada, incluyendo pro-gramas de software disponibles en o a través delsistema, se encuentra protegida mediante dere-chos de propiedad intelectual. Les está prohi-bido a los usuarios modificar, copiar, transmitir,vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar,crear trabajos derivativos o usar en generalaquel contenido disponible en o a través del sis-tema para fines comerciales, salvo el derechoderivado del ejercicio de la libertad de prensa.

El usuario se abstendrá de utilizar los contenidoso servicios de cualquier forma que pueda dañar,inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema.Asimismo, queda prohibida, la difusión, almace-namiento o gestión de contenidos que sean sus-ceptibles de infringir derechos de terceros ocualesquiera normativas reguladoras de dere-chos de naturaleza civil, penal, administrativa ode la naturaleza que sean.

Queda asimismo prohibido que los contenidosdifundidos, almacenados o gestionados a travésde los servicios puestos a disposición de losusuarios en el sistema:

a) atenten contra protección de la infancia,la juventud y la mujer. b) invadan o lesionen la intimidad de terce-ros, c) supongan o puedan suponer de algúnmodo un riesgo para la salud o la integridad fí-sica o psíquica de los usuarios, d) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagera-dos o extemporáneos, de forma que puedan in-ducir a error sobre su objeto o sobre lasintenciones o propósitos del usuario; induzcan,inciten o promuevan cualquier tipo de actuacio-nes delictivas, denigratorias, difamatorias, infa-mantes o violentas, actuaciones, actitudes oideas discriminatorias por razón de sexo, etnia,religión, creencias, edad o condición, actuacio-nes que desarrollen un estado inaceptable deansiedad o temor; incorporen mensajes delicti-vos, violentos, pornográficos, degradantes, o de

algún modo, sean contrarios a la moral, las bue-nas costumbres comúnmente aceptadas o alorden público establecido,

e) sean portadores de virus o cualquier otrocódigo informático, archivos o programas dise-ñados para interrumpir, destruir o limitar el fun-cionamiento de cualquier software, hardware oequipo de telecomunicaciones,

f) sean susceptibles, de acuerdo con las dis-posiciones legales aplicables, de infringir el de-recho de propiedad intelectual, industrial y otrosderechos análogos de terceros, o

g) constituyan información privilegiada o ele-mentos protegidos por derechos de propiedadindustrial o intelectual, o información sobre lacual tiene un deber de confidencialidad, etc.

15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EQUIPOSY SISTEMAS INFORMATICOS

El usuario está obligado a:

• No dañar, inutilizar o deteriorar los equiposy sistemas informáticos o equipos de telecomu-nicaciones de la CSJN, ni los contenidos allí in-corporados o almacenados.

• No modificar los equipos y sistemas de laCSJN de ninguna manera, así como a no utilizarversiones de equipos y sistemas modificadoscon el fin de obtener acceso no autorizado acualesquiera contenidos o servicios del sistema.

• No interferir ni interrumpir el acceso y uti-lización del sistema, servidores o redes conecta-dos.

16. CONTENIDOS DEL SISTEMA

La CSJN no ofrece ni comercializa por sí ni pormedio de terceros la información, contenidos yservicios disponibles en su sistema o páginas en-lazadas.

17. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENA-MIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS

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Confidencialidad de la información

La CSJN efectuará todas las tareas necesariaspara garantizar la confidencialidad de los datospersonales que conformen la información trans-mitida o almacenada a través de sus equipos.Ello no obstante, la CSJN no garantiza la privaci-dad y la seguridad en la utilización por parte deterceros no autorizados de los servicios de co-municación, gestión y almacenamiento, que ac-cedan al contenido eliminando o suprimiendolas medidas de seguridad adoptadas por la CSJN.

En ningún caso la CSJN será responsable por losdaños y perjuicios de cualquier naturaleza quepuedan deberse al acceso y, en su caso, a la in-terceptación, eliminación, alteración, modifica-ción o manipulación de cualquier modo de losmensajes y comunicaciones de cualquier claseque terceros no autorizados realicen de los con-tenidos de los usuarios.

La CSJN ha adoptado y adoptará todas las medi-das técnicas y organizativas de seguridad quesean de obligación, de conformidad con lo esta-blecido por la legislación vigente y los estánda-res de calidad existentes, a fin de garantizar almáximo la seguridad y confidencialidad de lascomunicaciones. La CSJN garantiza la existenciade controles para prevenir la apertura de bre-chas en la seguridad u otras consecuencias ne-gativas, adoptando las medidas organizativas ylos procedimientos técnicos más adecuados conel fin de minimizar estos riesgos.

Secreto de las Comunicaciones

La CSJN dispone y podrá disponer de los meca-nismos técnicos y operativos que entienda ne-cesarios o convenientes a fin de verificar elalmacenamiento o difusión de contenidos ilíci-tos o nocivos así como, si fuera el caso, garanti-zar el bloqueo, control y cancelación de lautilización del servicio por parte del usuario. Enningún caso, utilizará dichos mecanismos técni-cos y operativos para llevar a cabo actividadesorientadas a descubrir los secretos o vulnerar laintimidad de sus usuarios.

Responsabilidad

La utilización de los servicios así como la difusióny almacenamiento de los contenidos por losusuarios serán de la exclusiva responsabilidadde la persona que los haya generado. El usuario,por tanto, es el único responsable del uso de losservicios del sistema, así como de todos los con-tenidos que almacene, ponga a disposición o di-funda en, a través de, o por medio de susservicios.

Autorización

El usuario se hace responsable de que las infor-maciones o contenidos remitidos no infrinjanderechos de terceros ni vulneren cualesquieranormas legislativas que sean de aplicación. Losusuarios están obligados a mantener a la CSJN oa sus representantes, indemnes y libres de todaresponsabilidad que pudiera derivar del ejerciciode acciones, judiciales o no, que tuvieran sucausa en la trasgresión de los derechos de ter-ceros o de la legislación vigente.

18. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA

El Tribunal podrá, denegar, retirar, suspender obloquear, el acceso a los contenidos o la presta-ción de los servicios a aquellos usuarios que in-cumplan las condiciones establecidas en esteAnexo que en su caso resulten de aplicación.Dicha medida será tramitada y ordenada en el olos expedientes que correspondan y serán co-municadas a la Dirección de Sistemas del Tribu-nal para su cumplimiento efectivo. La CSJN noasumirá responsabilidad alguna frente al usuarioo terceros por la cancelación del acceso al servi-cio.19. RENUNCIA DEL USUARIO A LA UTILIZACIONDEL/LOS SERVICIOS

La renuncia a la utilización del servicio implica suinmediata inhibición para su uso. En los casos derenuncias individuales por parte del MinisterioPúblico, se deberá acompañar la autorizacióndel Procurador, Defensor General o equivalente.

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20. DISPOSICION GENERAL

El usuario no está autorizado a transferir, ven-der, alquilar, prestar, sublicenciar o de todo otromodo, directa o indirectamente, distribuir loscontenidos del sistema, medie o no remunera-ción de cualquier clase.

Asimismo, queda terminantemente prohibidacualquier comunicación, decompilación o deco-dificación del software para cualquier fin, sea deltipo que sea, incluyendo su traducción a códigofuente.

21. LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DECONFLICTOS

Las partes, con expresa renuncia a su propiofuero, aceptan como legislación rectora del pre-sente sistema la argentina, y se someten para laresolución de los litigios que pudieran derivar desu uso a los Juzgados Nacionales o Federales dela Ciudad de Buenos Aires.

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Ministerio de Educación, Ciencia yTecnologíaEDUCACION SUPERIORResolución 254/2003

Inclúyense en la nómina del artículo 43 de la LeyN° 24.521 los títulos de Farmacéutico, Bioquí-mico, Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Arqui-tecto y Odontólogo.Bs. As., 21/2/2003VISTO el artículo 43 de la ley 24.521 y el AcuerdoN° 18 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES; y

CONSIDERANDO:

Que la norma antes mencionada fija el régimende títulos correspondientes a profesiones regu-ladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere com-prometer el interés público poniendo en riesgode modo directo la salud, la seguridad, los dere-chos, los bienes o la formación de los habitan-tes.

Que en esos casos se deberá respetar la cargahoraria mínima, los contenidos curriculares bá-sicos, los criterios de intensidad de la formaciónpráctica que establezca el MINISTERIO DE EDU-CACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo conel CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que con el mismo procedimiento se determi-nará con criterio restrictivo la nómina de los tí-tulos incluidos en dicho artículo así como lasactividades profesionales reservadas exclusiva-mente para ellos.

Que asimismo las carreras conducentes a talestítulos deberán ser acreditadas periódicamentepor la COMISION NACIONAL DE EVALUACION YACREDITACION UNIVERSITARIA o entidad pri-vada debidamente autorizada, en base a los es-tándares que determine el MINISTERIO DEEDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en con-sulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que desde la sanción de la mencionada ley hastala actualidad se han incorporado a la nómina delartículo 43 el título de Médico (conf. Resolucio-nes del entonces MINISTERIO DE CULTURA YEDUCACION N° 258/98 y 535/99) y QUINCE (15)tipos del títulos de Ingeniero (conf. Resolucionesdel entonces MINISTERIO DE EDUCACION N°1232/01 y del de EDUCACION, CIENCIA Y TECNO-LOGIA N° 1054/02).

Que han sido experiencias trascendentales enesta materia los resultados de la acreditación vo-luntaria de las carreras de medicina (ver Resolu-ción CONEAU N° 741/99) y de acreditaciónobligatoria de la misma disciplina (ver Resolu-ción CONEAU N° 577/00), junto con el actualproceso voluntario de acreditación de las inge-nierías (Resolución CONEAU N° 293/02) con laprevisión próxima de la acreditación obligatoriaen la misma área disciplinar, todo lo cual ha ge-nerado una importante visión del tema que nosocupa.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITA-RIAS en la sesión plenaria del CONSEJO DE UNI-VERSIDADES del día 21 de agosto de 2002ingresó un mensaje destinado a cambiar la me-

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cánica de inclusión de títulos dentro del régimendel artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Que analizada la cuestión por la Comisión deAsuntos Académicos de dicho Cuerpo en su se-sión del 03 de octubre de 2002, la misma acon-sejó que se efectuara una discusión acerca de lainterpretación y modo de aplicación de dicho ar-tículo en un plenario de ese Cuerpo.

Que a los fines de una amplia discusión de lacuestión y en forma previa al tratamiento porparte de Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDA-DES, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITA-RIAS, convocó a un taller para abordar latemática, el que se realizó el día 13 de noviem-bre de 2002, en cuyo marco tuvieron una ampliaparticipación las delegaciones acreditadas por elCONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, porel CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADESPRIVADAS, por entidades especializadas en di-versas áreas disciplinares identificadas, enrique-ciendo el debate y jerarquizándolo en términosde propuestas de sustancia resolutiva.

Que en el mismo se expresaron numerosas yricas opiniones en general coincidentes en la ne-cesidad de poner en vigencia efectiva el régimende títulos dispuesto por la Ley N° 24.521, produ-ciendo las incorporaciones necesarias al artículo43 de dicha norma.

Que en tal orden de ideas se coincidió en los si-guientes puntos:

1.- La interpretación que se efectúe de la nor-mativa del artículo 43 tiene intima relación conel concepto de autonomía universitaria, por loque debe hacerse en consonancia con el mismo,considerándoselo como una excepción al con-cepto amplio de autonomía y aplicarse con cri-terio restrictivo. 2.- El régimen de títulos consagrado por la leyen el artículo 42 establece como regla la auto-nomía de las universidades en esta cuestión, conlas excepciones que determina el artículo 43, elque debe aplicarse con criterio de interpretacióny aplicación restrictivo y riguroso.

3.- El fundamento de la excepción es la nece-sidad de garantizar a los habitantes un ejercicioresponsable en aquellas profesiones que pon-gan en riesgo valores fundamentales.

4.- Los elementos tipificantes de las carrerasque deben incluirse en la nómina del artículo 43son TRES (3):

a) Que se trate de profesiones reguladas por el Estado.

b) Que su ejercicio pudiera comprometer elinterés público, y c) Que pongan en riesgo demodo directo, la salud, la seguridad, los dere-chos, los bienes o la formación de los habitan-tes.

5.- Calificado un título como comprendido enel artículo 43, corresponde que el MINISTERIODE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, enacuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES de-termine los contenidos curriculares básicos y loscriterios sobre la intensidad de la formaciónpráctica. Esto quiere decir que se fijan aquelloscontenidos indispensables para afrontar lascompetencias que resulten generadoras delriesgo advertido.

6.- El artículo 43 establece que las carrerascomprendidas en el mismo, deben acreditarseperiódicamente por la COMISION NACIONAL DEEVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIAo agencia autorizada. Esto importa una certifi-cación de que la carrera cumple determinadosestándares que debe fijar el MINISTERIO DEEDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en con-sulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

7.- Además el Estado debe determinar en laregulación específica, las actividades profesio-nales reservadas exclusivamente a quieneshayan obtenido el título de que se trate.

8.- Advertidas las cuestiones apuntadas, sehace necesario implementar un mecanismo queacelere el trámite de inclusión de carreras en elmarco del artículo 43 privilegiando el interés pu-blico —sin que ese propósito afecte la excelen-

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cia de los documentos que el dispositivo pidepara su plena puesta en marcha — en el con-texto de un proceso de transición hasta tanto seperfeccione la inclusión de las carreras que asílo ameriten conforme se apuntó en el undécimoconsiderando.

9.- Para ello es necesario que el CONSEJO DEUNIVERSIDADES proceda a:

a.- precisar los alcances y requisitos para que una carrera sea incorporada a la nómina del artículo 43.

b.- producir en el ámbito de la Comisión deAsuntos Académicos los documentos de base re-feridos, según los recaudos del citado artículo43.

c.- Establecer por el MINISTERIO DE EDUCA-CION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en acuerdo conel CONSEJO DE UNIVERSIDADES, un régimen es-pecial sobre reconocimiento y validez nacionaldel título profesional habilitante que instaure uncontrol mínimo por dicho Ministerio sobre esascarreras. d.- Oportunamente fijar los contenidos curri-culares básicos, la intensidad de la formaciónpráctica, los estándares de acreditación y las ac-tividades reservadas al título —en todos estoscasos con carácter restrictivo y rigurosos con in-tervención del CONSEJO DE UNIVERSIDADES —que fije un plazo razonable para que las univer-sidades adapten las carreras en curso, a los nue-vos niveles de exigencia.

10.- Finalmente, fijados los criterios de inter-pretación de la normativa y determinados los tí-tulos o carreras que deberían ser incluidos en elfuturo en el artículo 43, habrá títulos o carrerascuya inclusión ya ha sido resuelta, los que debe-rán someterse a los trámites de evaluación yacreditación ya normados; títulos o carreras quepor encontrarse en la órbita del artículo 42 re-quieren un trámite relativamente sencillo parael otorgamiento de reconocimiento oficial y enlos que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAY TECNOLOGIA deberla limitarse a constatar que

se cumpla con la carga horaria mínima y la lega-lidad de la aprobación por la institución del pro-yecto expidiéndose sin mayores dilaciones; y porúltimo títulos o carreras definidas como pasiblesde ser incluidas en el artículo 43, para las quedeberla regularse un mecanismo de evaluaciónpara esta etapa de transición.

Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIO-NAL se ha pronunciado por la aprobación del do-cumento presentado por la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS a que se hace refe-rencia en el séptimo considerando de la pre-sente.

Que el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDA-DES PRIVADAS fijó posiciones sobre dicha cues-tión favorablemente por intermedio de susexpositores en el citado taller del día 13 de no-viembre de 2002.

Que en atención a los debates producidos re-sulta necesario fijar un criterio para la incorpo-ración de títulos al artículo 43 de la Ley N°24.521.

Que paralelamente a ello se han receptado nu-merosos pedidos de inclusión de títulos a dichoartículo por parte de los actores del sistema, losque también se expresaron en el mencionadotaller realizado el día 13 de noviembre de 2002,a saber:

a) Del Ente Coordinador de Unidades Acadé-micas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFYB) porlos títulos de Farmacéutico y Bioquímica. b) De la Asociación Universitaria de Educa-ción Agrícola Superior (AUDEAS) por el título deIngeniero Agrónomo. c) De la Asociación de Unidades Académicasde Psicología (AUAPSI) por el título de Psicólogo.

d) Del Consejo Nacional de Decanos de Cien-cias Veterinarias (CONADEV) por el título de Ve-terinario.

e) Del Consejo de Decanos de Facultades deArquitectura de Universidades Nacionales (COD-FAUN) por el título de arquitecto.

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f) Del Consejo de Decanos de Facultades deCiencias Económicas de Universidades Naciona-les (CODECE) por los títulos de Contador Público,Licenciado en Economía, Licenciado en Adminis-tración y Actuario.

Que en las distintas presentaciones y el tallerantes mencionado se ha fundamentado debida-mente el riesgo que involucra el ejercicio detales profesiones, avanzándose considerable-mente en la elaboración del conjunto de recau-dos mencionados por el citado artículo 43, porlo cual es razonable acordar su inclusión en lanómina de control en una primera etapa.

Que con relación a los títulos de abogado, nota-rio, actuario y contador público, podrán ser in-cluidos en una segunda etapa, a condición de loque aconsejen los estudios regulatorios de losdiferentes recaudos ya mencionados, hoy en ela-boración.

Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES ha pres-tado el acuerdo correspondiente.

Que las facultades para dictar el presente actoresultan de lo dispuesto en el artículo 43 de laLey N° 24.521.

Por elloLA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar incluidos en la nóminadel artículo 43 de la Ley N° 24.521 a los siguien-tes títulos: FARMACEUTICO, BIOQUIMICO, VETE-RINARIO, INGENIERO AGRONOMO, ARQUI-TECTO y ODONTOLOGO, por los fundamentosque se detallan en los Anexos I a V de la pre-sente.

Art. 2° — Encomendar a la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS la prestación delapoyo técnico necesario a los fines de que la Co-misión de Asuntos Académicos del CONSEJO DEUNIVERSIDADES, analice la oportunidad de la in-

clusión en el artículo 43 de la Ley N° 24.521 deltítulo de PSICOLOGO.

Art. 3° — Continuar con el análisis de la regu-lación de los títulos de ABOGADO, NOTARIO,CONTADOR PUBLICO y ACTUARIO, para su inclu-sión en la nómina del artículo 43 de la Ley N°24.521 en una segunda etapa, según lo aconse-jado por el Acuerdo Plenario N° 18 del CONSEJODE UNIVERSDADES.

Art. 4° — Convocar a las comunidades acadé-micas de las disciplinas involucradas a presentariniciativas en torno a la elaboración de los docu-mentos requeridos por el artículo 43 de la LeyN° 24.521 a los efectos de su aplicación (cargahoraria mínima, contenidos curriculares básicos,criterios de intensidad de la formación práctica,actividades reservadas al título y estándares deacreditación).

Art. 5° — La SECRETARIA DE POLITICAS UNI-VERSITARIAS prestará la asistencia necesariapara la elaboración de los documentos mencio-nados en el artículo precedente.

Art. 6° — Encomendar a la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS que con los antece-dentes receptados en el Acuerdo Plenario N° 18del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y en la pre-sente Resolución, conforme un protocolo inter-pretativo para ser tenido en cuenta por lacomunidad académica y por la Comisión deAsuntos Académicos de dicho Cuerpo para ins-trumentar el programa fijado.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archívese. — Graciela M. Giannettasio.

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ANEXO II

TITULO DE GRADO DE INGENIERO AGRONOMO

FUNDAMENTACION

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La carrera debe ser declarada de interés público,teniendo en cuenta dos aspectos fundamentalesplanteados como actividades reservadas al títulode ingeniero agrónomo: la conservación de losrecursos naturales y la calidad de los alimentos.

La actividad agraria ocupa el 70% de la superficieterrestre. En la República Argentina estas cifrasson similares si se tienen en cuenta las explota-ciones forestales. En consecuencia la supervi-vencia misma de la humanidad depende delbuen manejo de esos recursos que es responsa-bilidad exclusiva de los agricultores, asesoradospor Ingenieros Agrónomos.

La contaminación de los alimentos es un pro-blema muy grave de esta apoca y provoca dañoscomprobados a la salud de la población, con se-rios riesgos de intoxicaciones agudas y proble-mas crónicos, por procesos acumulativos, quedeterioran el organismo en plazos más largos.

La medicina preventiva, mucho más eficiente enestos casos que la curativa, requiere un más es-tricto control de los alimentos, lo cual es funciónprincipal de los profesionales de la rama agraria.

La conservación de los recursos naturales es unatarea específica de los profesionales de la Agro-nomía en coincidencia con la preocupación detoda la humanidad sobre la preservación delmedio ambiente

Los cambios mejoradores en el medio agrope-cuario serán posibles si se cuenta con profesio-nales idóneos, creativos, conscientes de laresponsabilidad que significa la producción dealimentos preservando el medio ambiente, loque demanda también investigación, producciónde conocimiento y transferencia de resultados alos futuros egresados, productores y sociedad ensu conjunto. Según Darst, 2001, sólo será posibleuna agricultura basada en principios científicosy de sitio específico

En el otro aspecto, alimentos de mala calidad ocontaminados producen enfermedades agudaso crónicas y la mejor medicina preventiva quepuede realizarse es controlar toda la cadena

agroalimentaria. Dado el incremento esperadoen la población mundial (8.000 millones de ha-bitantes), la demanda de alimentos deberá serprovista con sustanciales mejoras en el potencialgenético de los cultivos y del ganado utilizandosofisticados sistemas de toma de decisión querelacionen todas las variables determinantes dela producción (citado por Miflin, 2000). No es-capa que estos argumentos son suficientementesólidos como para que las instituciones univer-sitarias dedicadas a la formación de profesiona-les de las ciencias agropecuarias, orienten suscurrículas de manera que las actividades reser-vadas al título que impliquen riesgo para la saludy los bienes de los ciudadanos, profundizando ypriorizando estos aspectos.

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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 42/2000

Actualización de normas que rigen la inscripciónen el Registro Nacional del Comercio y Fiscaliza-ción de Semillas y el Proceso de Fiscalización yRotulación de Semillas.Bs. As., 6/4/2000

VISTO el expediente Nº 148/2000 del Registrodel INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en elcual se plantea la necesidad de actualizar la nor-mativa que rige la inscripción en el REGISTRONACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DESEMILLAS y el proceso de Fiscalización y Rotula-ción de semillas, y

CONSIDERANDO:Que se han incorporado al régimen de fiscaliza-ción un mayor número de especies vegetales, loque obliga a rever la normativa a fin de adaptarlaa todos los sistemas productivos.Que la actualización prevista contribuirá a agili-zar los procedimientos de inscripción en el RE-GISTRO, citado en el Visto, a la vez de mejorar suaplicación como herramienta de un efectivo con-trol del comercio de semillas.Que ha tomado intervención el servicio jurídicocompetente.Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS dio

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su opinión favorable al respecto, conformesurge del acta Nº 272 de fecha 13 de marzo de2000.Que la suscripta es competente para el dictadodel presente acto en virtud del artículo cuartoinciso a) del Decreto 2817 y de las facultades de-legadas por el Directorio en el acta Nº 2 de fecha9 de noviembre de 1993.Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — El REGISTRO NACIONAL DELCOMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS es-tará integrado por las Categorías que se estable-cen y definen en el ANEXO I, que forma parte dela presente Resolución.

Art. 2º — Aprobar los "Requisitos para la ins-cripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMER-CIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS. RequisitosGenerales del Proceso de Fiscalización y Exigen-cias para la Rotulación de Semilla que comoANEXO II, III y IV forman parte de la presente re-solución. Art. 3º — Las normas aprobadas en los artí-culos 1º y 2º serán de aplicación obligatoria paralas personas físicas y jurídicas que realicen lasactividades previstas en el Artículo 13 de la LeyNº 20247 quienes deberán, denunciar en unplazo de VEINTE (20) días corridos al Organismode aplicación cualquier modificación que seopere en los datos e información que se re-quiere por la presente, remitiendo la documen-tación que la avale, bajo apercibimiento deaplicarse la sanción reglada por el artículo 39 dedicha norma legal. Art. 4º — La omisión y/o el falseamiento delos datos consignados en la solicitud de inscrip-ción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIOY FISCALIZACION DE SEMILLAS, así como la do-cumentación concerniente a la misma, hará pa-sible a los infractores de las sanciones previstasen el capítulo VII de la Ley No. 20.247 y sus mo-dificatorias, sin perjuicio de las que pudieran co-

rresponder por infracción a otras normas lega-les.

Art. 5º — Serán rechazadas automática-mente todas las solicitudes que no cumplimen-ten los requisitos aprobados en el presente actoadministrativo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Adelaida Harries.

ANEXO ICATEGORIAS DEL REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS.

A. CATEGORIA CRIADERO: Comprende atodas las personas físicas o jurídicas que realizaninvestigación y desarrollo fitotécnico con el ob-jeto de obtener nuevas variedades o híbridos co-merciales, estando habilitados para producir encategoría original y/o híbrida a partir de los pre-básicos o líneas obtenidas, debiendo realizar elmantenimiento de pureza de los materiales res-pectivos. Están habilitados para comercializar suproducción.

B. CATEGORIA INTRODUCTOR: Comprende atodas las personas físicas o jurídicas que realizanensayos de adaptación agroecológica de mate-riales de origen extranjero, pudiendo producirsemilla en categoría original o híbrida, debiendorealizar el mantenimiento de pureza de los cul-tivares o líneas introducidas. Están habilitadospara comercializar su producción.

C. CATEGORIA PRODUCTOR DE SEMILLA BA-SICA O HIBRIDA: Comprende a todas las perso-nas fisicas o jurídicas que producen semilla encategoría "Original" o "Híbrida" a partir de ma-terial "prebásicos" o de "líneas" suministradaspor un Criadero o Introductor. Están habilitadospara comercializar su producción.

D. CATEGORIA SEMILLERO: Comprende atodas las personas físicas o jurídicas que produ-cen semilla de primera multiplicación u otrasmultiplicaciones bajo el Régimen de Fiscaliza-ción. Están habilitados para comercializar su pro-

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ducción.

E. CATEGORIA IDENTIFICADOR: Comprende atodas las personas físicas o jurídicas que rotulansemillas en la clase identificada (art. 10 Ley20.247), a partir de material de su propia pro-ducción o adquirido a terceros. Están habilitadospara comercializar la producción.

F. CATEGORIA COMERCIANTE EXPENDEDOR:Comprende a todas las personas físicas o jurídi-cas que venden o transfieren a cualquier títulosemilla rotulada por terceros, con destino almercado interno o al intercambio internacional.Incluye a la actividad Vivero Expendedor.

G. CATEGORIA PROCESADOR: Son todosaquellos que limpian, clasifican y/o embolsan,por cualquier método o procedimiento, semillaidentificada por cuenta y orden de terceros.

H. CATEGORIA PRODUCTOR BAJO CONDICIO-NES CONTROLADAS: Comprende a todas las per-sonas físicas o jurídicas que aplican técnicas deproducción bajo condiciones especiales de labo-ratorio, que permitan una acelerada propaga-ción, y/o aseguran niveles de máxima calidadsanitaria y/o incorporación de germoplasma devalor agronómico. Están habilitados para comer-cializar la producción.

I. CATEGORIA LABORATORIO HABILITADO DEANALISIS DE SEMILLAS: Comprende a todos losestablecimientos habilitados para realizar análi-sis de calidad físico botánica, fisiológica, sanita-ria y/o de identidad genética de semillas endeterminadas especies, bajo las normas estable-cidas oficialmente para la materia.

J. CATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR: Com-prende a todas aquellas personas físicas o jurí-dicas que se dediquen a la producción demateriales de propagación (plantas y/o sus par-tes) dentro del sistema de certificación estable-cido reglamentariamente. Están habilitados paracomercializar su producción. Comprende lassubcategorías: J.1. SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADORDE BAJA PRODUCCION: En caso de Viveros Cer-

tificadores cuya producción anual no supere los30.000 portainjertos o 10.000 plantas termina-das, los de la especie Ajo con una superficie so-metida a fiscalización de hasta CINCO (5)hectáreas en el año y los exclusivamente fores-tales que no superen la producción anual deDOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) plantas.

J.2. SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADORDE ALTA PRODUCCION: En casos de viveros cer-tificadores cuya producción o hectáreas superelas citadas en el párrafo anterior.

K. CATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR: Com-prende a todas aquellas personas físicas o jurí-dicas que identifican plantas y/o sus partes desu propia producción o adquirida a terceros.Están habilitados para comercializar la produc-ción. Comprende las subcategorías:

K.1. SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADORDE BAJA PRODUCCION: En caso de Viveros iden-tificadores cuya producción anual no supere los30.000 portainjertos o 10.000 plantas termina-das, los de la especie Ajo con una superficie dehasta CINCO (5) hectáreas en el año y los exclu-sivamente forestales que no superen la produc-ción anual de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL(250.000) plantas.

K.2. SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADORDE ALTA PRODUCCION: En casos de viveros iden-tificadores cuya producción o hectáreas superelas citadas en el párrafo anterior.

L. CATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO: Com-prende a todas aquellas personas físicas o jurí-dicas que producen plantas y/o sus partesexclusivamente para su utilización en su propiaexplotación que reglamentariamente se encuen-tren obligadas a la identificación de sus materia-les.

Comprende las subcategorías: L.1 SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIODE BAJA PRODUCCION: En caso de Viveros deuso propio cuya producción anual no supere los30.000 portainjertos o 10.000 plantas termina-das, los de la especie Ajo con una superficie so-

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metida a fiscalización de hasta CINCO (5) hectá-reas en el año y los exclusivamente forestalesque no superen la producción anual de DOS-CIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) plantas

L.2. SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIODE ALTA PRODUCCION: En casos de viveros deuso propio cuya producción o hectáreas superelas citadas en el párrafo anterior.

ANEXO IIREQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS SOLICITUD DEINSCRIPCION

1. Completar y presentar la solicitud de Ins-cripción la cual reviste carácter de DeclaraciónJurada. 2. Deberá ser suscrita por el o los interesadoso su apoderado representante legal en todos susfolios. 3. Contendrá como mínimo la siguiente infor-mación: a) Apellido y Nombres completos o Razón So-cial. b) Número de C.U.I.T. c) Domicilio real y especial, revistiendo esteúltimo el carácter de constituido a todos losefectos legales y se reputará subsistente mien-tras no se denuncie fehacientemente su cambio. d) Descripción de la actividad denunciandoNombre y Dirección del establecimiento princi-pal o Casa Matriz, plantas de procesamiento, co-mercializacion y/o almacenaje, segúncorresponda. e) Categorías en las que solicita su inscrip-ción. f) Nombre y Apellido, domicilio y matrículaprofesional del Director técnico, si correspon-diere a la categoría en la que se inscribe. DOCU-MENTACION OBLIGATORIA:

1. Para personas físicas y sociedades dehecho. a) Acreditar identidad mediante fotocopia dela primera y segunda hoja del Documento deIdentidad (DNI/LC/LE), firmada en original, detodos los responsables.

b) Fotocopia del Documento que acredite laInscripción del C.U.I.T., firmado por el presen-tante.

2. Para personas jurídicas: a) Copia certificada por escribano público ojuez de Paz del instrumento de constitución dela sociedad o estatutos sociales: y sus modifica-ciones e inscripciones en los registros públicoscorrespondientes. b) Nómina de los integrantes del órgano deadministración con la indicación de los respecti-vos cargos, fecha de finalización de los mismosy datos personales, incluidos sus respectivos do-micilios y copia del acta de la asamblea que losdesignara. c) Nombre y Apellido, número de docu-mento, domicilio real y cargo de quienes ejerzanla representación legal de la sociedad o coope-rativa, debiéndose acompañar la documenta-ción de la que surja la facultad específica paraobligarla, o del poder general o especial si co-rrespondiere.

3. Para Directores Técnicos. a) Acreditar identidad mediante fotocopia dela primera y segunda hoja del Documento deIdentidad (DNI/LC/LE), firmada.

ANEXO IIIREQUISITOS GENERALES DEL PROCESO DE FIS-CALIZACION DE SEMILLAS

1. Los interesados en producir semilla declase fiscalizada deberán estar inscriptos en al-gunas de las siguientes categorías del REGISTRONACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DESEMILLAS: A. Criadero, B. Introductor, C. Productor desemilla básica o híbrida, D. Semillero, H. Produc-tor bajo condiciones controladas, J. Vivero Cer-tificador.

2. Las categorías mencionadas en el punto 1.,más las que reglamentariamente determine elINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) de-berán contar con un profesional con incumben-cias propias en la materia como DirectorTécnico. El o los Directores Técnicos serán soli-

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dariamente responsables, en el área de su com-petencia, ante el Organismo de Aplicación delcumplimiento de las obligaciones impuestas porla Ley No 20.247, su Decreto Reglamentario No.2183/91 y de las normas administrativas quedicte dicho Organismo. La obligación del Direc-tor Técnico subsistente hasta tanto presente surenuncia ante el INASE o se designe otro técnicoen su reemplazo. 3) Serán requisitos adicionales para la fiscali-zación de semillas. a) Presentar ante el INASE la solicitud de ins-cripción de lotes, la que revestirá carácter de de-claración jurada y deberá ser suscripta por elDirector Técnico. b) Emplear semilla de clase "Fiscalizada" dehasta segunda multiplicación o "Prebásica" o "Lí-neas" de un criadero. c) El Director Técnico deberá llevar un regis-tro de cultivos de lotes sometidos a fiscalización,suscritos en todas sus fojas, en el que consignarálos datos inherentes al seguimiento y produc-ción del lote. d) Solicitar al INASE la autorización de ventade la producción del lote sometido a fiscaliza-ción. De corresponder el INASE emitirá el "Do-cumento de Autorización de Venta (D.A.V.)", yprocederá a la entrega de los rótulos oficialesrespectivos.

ANEXO IVEXIGENCIA PARA LA ROTULACION DE SEMILLAFISCALIZADA E IDENTIFICADA.

1. Los envases de semilla de clase "Fiscali-zada" deberán llevar adherido el rótulo oficial.Llámase rótulo oficial al marbete emitido por elINASE o al que de confección particular norma-tivamente se le otorgue tal carácter. Contendrácomo mínimo la siguiente información: a) Semilla Fiscalizada (Ley No. 20.247, artí-culo 10). b) Nombre y dirección de la firma fiscalizaday su Número de inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SE-MILLAS (Nº R.N.C.F.S.). c) Especie por su nombre común. Para hortí-colas y forrajeras se agregará el nombre botá-nico.

d) Variedad o cultivar. Salvo excepción ex-presa determinada por el Organismo de Aplica-ción. En el caso de variedades transgénicasconsignar la leyenda "TRANSGENICA" e) Categoría. f) Valor mínimo de tolerancia de poder ger-minativo y pureza fisicobotánico según especie;la semilla que se halle por debajo del mínimo es-tablecido deberá además consignar los respec-tivos valores acompañada de la leyenda"SEMILLA CON GERMINACION Y/O PUREZA FISI-COBOTANICA POR DEBAJO DE LA TOLERANCIAESTABLECIDA". g) Contenido neto. h) Año de cosecha. i) País de producción. j) Si la semilla ha sido tratada con sustanciastóxicas la leyenda en letras rojas: "SEMILLA CU-RADA VENENO". k) Leyendas: "EL IDENTIFICADOR SE HACERESPONSABLE POR LA IDENTIDAD, CALIDAD YPUREZA DE LA SIMIENTE AMPARADA POR ESTEROTULO". "EN CUANTO A LA GERMINACION ELPROVEEDOR ES RESPONSABLE ANTE EL ADQUI-RENTE DENTRO DEL LAPSO DE CUARENTA YCINCO (45) DIAS A PARTIR DE LA FECHA DEL RE-MITO DE LA MERCADERIA O DENTRO DEL PLAZOFIJADO POR ACUERDO ENTRE PARTES" (LEY Nº20.247, artículo 14º).

2. Los envases de semilla de clase "IDENTIFI-CADA" deberán llevar adherido un marbete par-ticular que contendrá como mínimo la siguienteinformación: a) Semilla Identificada (Ley Nº 20.247, artí-culo 9º). b) Nombre y dirección del identificador. c) Número de inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE SE-MILLAS (No. R.N.C.F.S.). d) Especie por su nombre común. Para hortí-colas y forrajeras se agregará el nombre botá-nico. Cuando el envase contenga dos o másespecies que supere el CINCO POR CIENTO (5%)del peso total deberá figurar el nombre y por-centaje de este componente y la leyenda: "MEZ-CLA". e) Variedad en el caso de categoría "nomi-nada" (artículo 10º, b) Decreto Nº 2183/91). En

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el caso de variedades transgénicas consignar laleyenda "TRANSGENICA". f) Valor mínimo de tolerancia de poder ger-minativo y pureza fisicobotánico según especie;la semilla que se halle por debajo del mínimo es-tablecido deberá además consignar los respec-tivos valores acompañada de la leyenda"SEMILLA CON GERMINACION Y/O PUREZA FISI-COBOTANICA POR DEBAJO DE LA TOLERANCIAESTABLECIDA". g) Contenido neto. h) País de producción. i) Si la semilla ha sido tratada con sustanciastóxicas la leyenda en letras rojas: "SEMILLA CU-RADA VENENO". j) Leyendas: "EL IDENTIFICADOR SE HACERESPONSABLE POR LAS ESPECIFICACIONES CON-TENIDAS EN EL ROTULO". "EN CUANTO A LAGERMINACION EL PROVEEDOR ES RESPONSABLEANTE EL ADQUIRENTE DENTRO DEL LAPSO DECUARENTA Y CINCO (45) DIAS A PARTIR DE LAFECHA DEL REMITO DE LA MERCADERIA O DEN-TRO DEL PLAZO FIJADO POR ACUERDO ENTREPARTES" (LEY Nº 20.247, artículo 14º).

3. Para ambas clases de semilla: en toda do-cumentación que instrumente la comercializa-ción de semilla deberá consignarse nombre,dirección y número de inscripción en el REGIS-TRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACIONDE SEMILLAS del identificador, así como el nom-bre, dirección y número de inscripción en el RE-GISTRO NACIONAL DEL COMERCIO YFISCALIZACION DE SEMILLAS del comerciante ex-pendedor, cuando éste no sea el identificador.

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