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Escuela General Alberto Bachelet Martínez Manual de Convivencia Escolar 2013 1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2013 Escuela General Alberto Bachelet Martínez ARTICULO I PRESENTACIÓN Visión Institucional: “Concretar un proceso educativo que facilite la promoción sociocultural de sus alumnos(as), para que sean agentes de cambio en su entorno y actúen con respeto, responsabilidad, seguros de si mismos, con iniciativas y creatividad, valorando su propia persona, su familia, su comunidad y su nación. El presente Reglamento de Convivencia de la Escuela Básica General Alberto Bachelet Martínez es coherente a la Visión plasmada en nuestro PEI y tiene como objetivo la formación y desarrollo de un estilo de convivencia escolar que se ajuste a los requerimientos de la sociedad actual y que apunte a plantear la convivencia al interior del establecimiento como un proyecto capaz de retroalimentarse creativamente a través del aporte y cuestionamiento de todos los integrantes de la comunidad educativa. La convivencia en sí constituye un aprendizaje que debe incluir la capacidad de vivir juntos en colaboración y respeto, el manejo de estrategias para la resolución no violenta de conflictos, habilidades de comunicación efectiva y afectiva, procesos de autocontrol y manejo de las emociones la asertividad y empatía. En la medida que se respeten estas normas de convivencia escolar, será posible el desarrollo armónico e integral de todos los miembros de nuestra comunidad, en un clima organizacional democrático, sano y conciliador.

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Escuela General Alberto Bachelet Martínez Manual de Convivencia Escolar 2013

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2013

Escuela General Alberto Bachelet Martínez

ARTICULO I

PRESENTACIÓN

Visión Institucional:

“Concretar un proceso educativo que facilite la promoción sociocultural de sus

alumnos(as), para que sean agentes de cambio en su entorno y actúen con respeto,

responsabilidad, seguros de si mismos, con iniciativas y creatividad, valorando su propia

persona, su familia, su comunidad y su nación.

El presente Reglamento de Convivencia de la Escuela Básica General Alberto Bachelet Martínez es coherente a la Visión plasmada en nuestro PEI y tiene como objetivo la formación y desarrollo de un estilo de convivencia escolar que se ajuste a los requerimientos de la sociedad actual y que apunte a plantear la convivencia al interior del establecimiento como un proyecto capaz de retroalimentarse creativamente a través del aporte y cuestionamiento de todos los integrantes de la comunidad educativa. La convivencia en sí constituye un aprendizaje que debe incluir la capacidad de vivir

juntos en colaboración y respeto, el manejo de estrategias para la resolución no violenta

de conflictos, habilidades de comunicación efectiva y afectiva, procesos de autocontrol y

manejo de las emociones la asertividad y empatía.

En la medida que se respeten estas normas de convivencia escolar, será posible el

desarrollo armónico e integral de todos los miembros de nuestra comunidad, en un clima

organizacional democrático, sano y conciliador.

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ARTÍCULO II

PRECISIONES

El Reglamento de Convivencia Escolar implica un cambio en las relaciones deben existir al

interior de un establecimiento educacional, lo que conocíamos por “reglamento de

disciplina”, realzaba el carácter autoritario y punitivo, ahora lo que se busca es mejorar

las relaciones interescolares propiciando el reconocimiento de los derechos, la

participación y el diálogo.

El Reglamento de Convivencia Escolar se sustenta en las “Políticas de Convivencia Escolar”

emanadas de la autoridad ministerial, en los siguientes principios:

1. Respeto por los derechos esenciales de las personas.

2. Promoción y construcción de un mundo mejor mediante una cultura de la Paz.

3. Abordar los conflictos por medio del diálogo y la no violencia.

4. Promoción de estilos democráticos y participativos.

El Reglamento busca desarrollar los siguientes valores en los estudiantes:

- Responsabilidad

- Libertad

- Honestidad

- Respeto

- Tolerancia

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ARTICULO III

UN MARCO LEGAL CONSTITUIDO POR

1. La Constitución Política de la República, Capitulo I. Bases de la

institucionalidad; Capitulo II Nacionalidad y Ciudadanía; Capítulo Derechos

Fundamentales.

2. La Declaración Universal de los DD.HH.

3. La Convención Internacional de los Derechos del Niño.

4. Ley Orgánica Constitucional de Educación N° 18.962 de 1990.

5. Decretos supremos de Educación N| 240 y 220 en los que respecta a los

O.F.T.

6. Instructivos presidenciales sobre participación ciudadana.

7. Política de Padres , madres y apoderados en ele sistema educativo

(MINEDUV; 2000)

8. Reglamento de Centros de Alumnos.

9. Ley 20084, establece Sistema de Responsabilidad de los adolescentes por

Infracciones a la Ley Penal.

10. DFL 2 de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos

educacionales.

11. Estatutos de los profesionales de la educación 19.070/91

ARTICULO IV

Algunos criterios a considerar en elaboración del Reglamento:

1. Partir del reconocimiento de los Derechos de todos los miembros de la

comunidad escolar puesto que así se va forjando una nueva concepción

basada en los niños y adolescentes como sujetos de derecho y no como

objetos. En la medida que se le reconocen sus derechos a un estudiante

correlativamente surge la posibilidad de exigirle un comportamiento

determinado democráticamente por la comunidad educativa, así se

relacionan el derecho y la responsabilidad.

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2. Las faltas – dependiendo de su gravedad- se clasifican en: leves, graves,

muy graves o gravísima. Cada uno de estos tipos de faltas deben tener una

sanción proporcional a su gravedad e intencionalidad.

Considerando además que no pueden aplicarse sanciones que:

2.1 Consistan en castigos físicos u otros que arriesguen la seguridad de los

estudiantes.

2.2 Que impidan el ingreso del alumno a la escuela que lo envíen de vuelta al

hogar, por cuanto esto representa grave peligro para su seguridad.

2.3 Que afecten la permanencia de los estudiantes en el sistema escolar o

perjudiquen su proceso educativo.

3. En las sanciones se deben poner algunas medidas que resalten la necesidad

de cambio y asumir responsablemente su accionar: como actividades

comunitarias a favor del establecimiento o la necesidad de participar en

una intervención psico-social.

4. En cuanto a procedimientos para resolver conflictos y sancionar

infracciones se debe instituir para algunos casos la mediación, a cargo de

los especialistas u otros personal indicada por la Dirección.

ARTÍCULO V

En cuanto a las faltas deben respetarse dos principios básicos:

1. Presunción de inocencia: toda persona debe ser considerada inocente

mientras se prueba su culpabilidad en la trasgresión de una norma.

2. Derecho de defensa, que incluye:

2.1. Conocer cargos que se hacen;

2.2. derecho a hacer descargos y aportar pruebas;

2.3. Derecho de apelación.

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ARTÍCULO VI

NORMATIVA INSTITUCIONAL

La normativa de la Escuela General Alberto Bachelet Martínez se edifica sobre los

valores cristianos que establece su marco filosófico.

Es un instrumento reglado que ayudará a hacer cumplir deberes y derechos de

cada uno de los componentes de la Unidad Educativa.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

1) Del estamento de la Unidad Educativa

1.1. Alumnos niveles Prebásico y Básico.

1.2. Cuerpo Docente Directivo

1.3. Cuerpo Docente y paradocentes

1.4. Padres y Apoderados

2) Horario de Funcionamiento del Establecimiento, de las clases y recreos.

2.1. Pre-Kinder

12:30 a 17:00 hrs.

2.2 Kinder

8:30 a 12:30 hrs.

2.3. 1º a 2º Básico

Jornada mañana: 8:30 a 13:30 hrs.

2.4 3º a 8º Básico

Jornada Completa: 8:30 a 15:30 hrs.

Recreos: 10:00-10:20

11:150 – 12:00

13:30 – 14:00

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ARTÍCULO VII

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Entre otros: a. Participar en pruebas estandarizadas para medir contenidos curriculares a

nivel comunal, SIMCE (nacional), CLP, otras.

b. Ser atendido por las redes de apoyo que tiene el establecimiento.

c. Conocer el reglamento de convivencia escolar

d. Participar en actividades extraescolares

e. Ser atendido y derivado en caso de accidentes escolares.

f. Apelar frente a una sanción que considere injusta.

g. Recibir los alimentos que otorga la JUNAEB.

h. Ser protegido ante amenazas de cualquier persona extraña al

establecimiento.

i. Dar su opinión y ser escuchados oportunamente, dentro del ámbito de la

normativa institucional.

j. Ser tratados con dignidad y respeto.

k. Derecho a organizarse en Centro de Alumnos.

l. Derecho a participar acordadamente en los Consejos Escolares, cuando la

situación así lo amerite.

m. Ser atendidos con una educación integral.

n. A solicitar beneficios en la medida que el colegio considere que el alumno

cumple con sus deberes.

o. Derecho al uso de la instrumentación e infraestructura escolar de forma

adecuada y dentro de la norma del colegio.

p. A participar en actividades recreativas, culturales, en los tiempos destinados

para ello.

q. A recibir información oportuna sobre sus resultados académicos y a verificar

los resultados de las pruebas o su trabajo académico.

r. A generar recursos Kinder y 8º básico para su graduación. Siempre que

cuente con el apoyo de los padres y apoderados, dentro del marco filosófico

del colegio.

s. A que se respete la normativa legal de la alumna embarazada (art. 2, Ley

19.668), no obstante, toda esta situación no es la deseable para la

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institución. El colegio propiciará la toma de conciencia de la

paternidad/maternidad responsable; para asegurar los derechos de la futura

criatura.

t. Expresar por sí o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular en las situaciones anteriores será:

a) Profesor Jefe b) Inspector General y/o Unidad Técnica (según corresponda) c) Dirección.

ARTÍCULO VIII

DERECHOS DE LOS APODERADOS

Entre otros:

a. Conocer los Reglamentos oficiales del Establecimiento.

b. Atención preferencial de acuerdo a horarios establecidos.

c. A integrar el Sub-Centro de cada curso.

d. A integrarse en las actividades de la escuela diseñadas para y con la

participación de los apoderados.

e. Apelar frente a una sanción que considere injusta dada a su pupilo.

f. Usar redes de apoyo en beneficio de su pupilo cuando este lo requiera.

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ARTICULO IX

NORMAS DISCIPLINARIAS

1. USO DE LA AGENDA ESCOLAR

1.1. Tenerla siempre y diariamente el alumno.

1.2. Mantenerla en buen estado, registrando todos los días las actividades

escolares y personales.

1.3. Registrar los datos personales, foto, firma, RUT y celular del apoderado

2. ASISTENCIA A CLASES

2.1. Para la promoción escolar se requiere tener el 85% de asistencia de los días

trabajados.

2.2. La ausencia a clases debe ser justificada personalmente por tu apoderado al

momento de reintegrarte a las clases.

2.3. En caso de coincidir la ausencia con el día de la prueba, avisada con

anterioridad, la justificación debe ser con un documento que la respalde

(licencia, control médico)

2.4. La asistencia a la jornada completa es obligatoria.

2.5. En caso de retiro del establecimiento por causas graves o justificables, sólo se

podrá hacer acompañado del apoderado y luego de firmar el libro de registro

de salida correspondiente.

3. DE LA PUNTUALIDAD

3.1. El horario de ingreso es a las 8:30 AM.

3.2. Si llegara atrasado se registrará en libro correspondiente e ingresará a

clases con una autorización escrita de inspectoría.

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4. NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y USO DE UNIFORME

ESCOLAR.

a) Los alumnos(s) de la Escuela Gral. Alberto Bachelet deben cumplir normas de

higiene personal. Los varones pelo corto y peinado. Las damas sin teñir el pelo

ni maquillaje y con la falda de largo adecuado (máximo cinco dedos arriba de

rodilla). Los alumnos y alumnas deben presentarse correctamente

uniformados, bajo control y supervisión de inspectoría.

UNIFORME ESCOLAR

Pre-kinder a 8º Básico:

Varones:

Pantalón gris escolar, polera escuela, chaleco gris, zapatos negros.

Damas:

Falda del colegio, polera del colegio, zapatos negros, calceta gris, chaleco gris. Pantalón recto plomo periodo de invierno (mayo-septiembre).

Uso de delantal o cotona:

Pre-kinder y 7° Básico

Damas: delantal blanco

Varones: cotona blanca.

Uniforme de Educación Física

Buzo de la escuela (aquellos alumnos que n lo tienen, deben asistir con uniforme escolar cambiarse de ropa de gimnasia en los camarines y luego volver a usar uniforme escolar)

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5. ARTÍCULOS PROHIBIDOS

Se prohíbe el uso de joyas, bisutería, maquillaje, jockey, MP3, MP4, ipod, celulares

u otros artefactos tecnológicos para escuchar o reproducir videos o música. No

será responsabilidad del centro educativo la perdida de éstos. Si los alumnos hacen

uso de estos en horas de clases se retirarán estos objetos y el apoderado deberá

venir a retirarlo personalmente. A la tercera reincidencia frente al retiro de

celulares éstos se entregarán al término del semestre al apoderado. La tenencia

de dichos objetos estará a cargo de inspectoría general.

ARTÍCULO X

NORMAS QUE REGULAN EL USO Y CUIDADO DE LA ESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO

a) Cuidar y mantener en buenas condiciones dependencias, muebles y materiales

que el colegio les facilite para el desarrollo de su aprendizaje. El apoderado

deberá responder por los deterioros que realice su pupilo, dentro de 07 días de

sucedido el hecho.

b) Por seguridad y prevención (ACHS) está estrictamente prohibido correr por

escaleras u otras dependencias y realizar juegos bruscos o peligrosos.

ARTÍCULO XI

NORMAS QUE RESGUARDAN CONTINUIDAD DE ESTUDIOS EN EL

ESTABLECIMIENTO DE ALUMNAS EMBARAZADAS Y DE ESTUDIANTES EN

SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL.

a) La escuela frente a situaciones de embarazo de sus alumnas adopta la Ley

Nº19.688 Orgánica Constitucional de Enseñanza y su modificación Ley Nº

19.688 se tiene que: “El embarazo y la maternidad no constituirán

impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación

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de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades

académicas del caso”.

b) Se confirma la Circular Nº 247 de 1991 sobre alumnas embarazadas: instruye

sobre asistencia a clases.

Frente a este hecho, se hace necesario:

Que la alumna deberá continuar siendo responsable frente a su

quehacer pedagógico y las normativas del establecimiento.

Establecer coordinación con los padres.

Se solicitará flexibilizar el porcentaje de asistencia a clases; adecuar

periodos de pruebas y estrategias de evaluación en Educación Física,

etc.

Comprometer a personal docente en la atención de estas alumnas.

ARTÍCULO XII

NORMAS QUE REGULAN LA RELACIÓN ENTRE EL ESTABLECIMIENTO, LOS

PADRES Y APODERADOS(AS)

a) Se entenderá como apoderado titular, aquel adulto que se hace

responsable con su firma al momento de la matrícula.

b) Los Padres y Apoderados deben tratar con respeto a todos los

miembros de la comunidad escolar (directivos, docentes, para

docentes, auxiliares y alumnos). Si algún Apoderado transgrede esta

norma en forma verbal o física, éste quedará inmediatamente

destituido como apoderado del colegio (no pudiendo ingresar al

establecimiento ni ocuparse de las funciones como tal), por lo tanto, en

forma inmediata el alumno(a) deberá contar con un nuevo apoderado.

c) Es necesario que los padres entreguen información fidedigna de sus

teléfonos de red fija y celular, de sus hogares y trabajos.

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d) En situación de accidente escolar la escuela deberá informar al

apoderado la situación y emitir el respectivo documento del seguro

escolar. En caso de accidente muy grave el establecimiento llevará al

menor al servicio de urgencia más cercano e informará del hecho al

apoderado de modo que concurra a la brevedad al servicio respectivo.

En caso de ausencia de los padres, éstos deberán adoptar todas las

medidas para apersonarse al Centro Asistencial, en donde se harán

cargo de la situación. La escuela no se hace responsable de alguna

situación acaecida durante el traslado.

e) Los apoderados deben asistir a lo menos al 80% de las reuniones y

cumplir con citaciones especiales de Dirección o de los profesores,

f) Los apoderados de los alumnos y alumnas de la escuela, autorizan la

revisión de mochilas de sus educandos, como una medida de

protección a ellos mismos y a terceros.

g) Sólo el apoderado titular en forma personal puede hacer el trámite de

retiro del estudiante dentro de su jornada escolar.

En caso de que el apoderado no pueda realizar el retiro, por motivos de

fuerza mayor, se aceptará a una persona adulta quien debe traer una

autorización simple del apoderado y dejar una fotocopia de su RUN en

inspectoría. No se aceptarán comunicaciones como medio de retiro del

alumno(a) en hora de jornada escolar.

h) En PRE-kinder, kinder, 1º,2º,3º y 4º Básico es responsabilidad del

apoderado la puntualidad en la llegada y retiro del alumno(a).Si se

reitera la impuntualidad el apoderado será llamado al establecimiento.

i) El apoderado de la escuela para mantener la calidad de tal debe cumplir

y hacer cumplir las normativas institucionales a su pupilo(a). En caso de

no desempeñarse efectivamente como apoderado la Dirección del

Establecimiento tiene el derecho de solicitar cambio de apoderado.

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ARTÍCULO XIII

NORMAS QUE REGULAN LA RELACIÓN ENTRE EL ESTABLECIMIENTO CON

INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD.

La escuela Gral. Alberto Bachelet Martínez, es un establecimiento abierto a

la comunidad y Redes de Apoyo con las cuales establecerá vínculos a lo

largo del año escolar; de acuerdo a las necesidades e intereses propuestos

en el Plan Anual del Establecimiento.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE GRADUALIDAD DE LAS FALTAS

1. DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

De acuerdo a la nomenclatura y basándose en la experiencia de los años anteriores,

hemos considerado realizar una tipificación, a modo de ejemplo, de las conductas

consideradas inadecuadas en orden de gravedad y que se pueden dar de modo

permanente en el establecimiento.

+ FALTAS LEVES:

atraso esporádico sin justificación.

indisciplina o conducta disruptiva en l sala de clases

incumplimiento de deberes escolares (tareas, trabajos, materiales, etc.)

interrupción de clases

falta de firma de los apoderados en las comunicaciones enviadas.

Incumplimiento durante la clase, en la toma de apuntes, realización de ejercicios.

Descuido en la presentación personal, higiene y uniforme escolar.

Uso de maquillaje

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Llevar el pelo largo (varones).

Tirar basura al suelo.

Uso indebido de ropa que no se ajusta al uniforme del colegio.

No cuidar las normas básicas de higiene personal.

Mascar chicle, comer o consumir líquidos en horas de clases.

Portar prendas o utensilios decorativos que no estén considerados en el uniforme. (ejemplo: piercing)

+ FALTAS GRAVES

Reincidencia de faltas leves (3 leves)

La no presentación a una prueba o trabajo avisado con anterioridad sin que se justifique previamente.

Ofender o molestar a sus compañeros.

La no justificación del apoderado ante la inasistencia del alumno

Copiar en prueba o “soplar”

Agresiones leves.

Falsificar firmas.

No ingresar a clases estando dentro del establecimiento.

Llegar atrasado reiteradamente (sin justificación)

Ausentarse de las clases sin permiso.

Utilizar un nivel de lenguaje coloquial o demasiado familiar (garabatos, palabras y/o ademanes groseros)

Salir del establecimiento sin autorización durante la jornada escolar.

Inasistencia a horas de clases, estando dentro del establecimiento.

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+ FALTAS MUY GRAVE O GRAVÍSIMAS

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o cualquier otro miembro de la institución.

Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier integrante de la escuela.

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un alumno u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su contra, ya sea por su condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia.

Hacer uso de internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un alumno o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares que almacenan videos o fotografías correo electrónico, foros, servidores, páginas webs, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivas de delito.

Portar cualquier implemento que pueda constituirse en peligro para la integridad física.

Situaciones que sean consideradas por el director y consejo de profesores como muy grave.

Hurto o robo

Destrucción total o parcial del mobiliario o infraestructura.

Portar o consumir algún tipo de drogas, alcohol o productos tóxicos o inflamables dentro del establecimiento

Poner, adulterar y/o borrar notas o información en el libro de clases.

Acumulación de dos o más faltas graves.

Falsificar información y/o documentos solicitados al apoderado.

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Las sanciones para todas estas conductas inapropiadas, regirán siempre que el alumno esté dentro del establecimiento o se encuentre fuera, saliendo por actividad del establecimiento, bajo el cargo de un docente y autorizado por la Dirección del colegio, más la autorización expresa de su apoderado.

ARTICULO XIV

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES QUE CORRESPONDE SEGUN LA FALTA.

1, DEL PROCEDIMIENTO Del procedimiento para ejecutar las sanciones: · El profesor o inspector que sorprenda a algún alumno que esté incurriendo en una infracción deberá registrar la anotación –de manera inmediata– en el libro de clases. · Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución podrá denunciar una infracción a este Reglamento a las autoridades del colegio, teniendo derecho a que se guarde reserva de su identidad si está en riesgo su seguridad o integridad. · Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMAS serán notificadas en forma inmediata a cualquier miembro directivo docente o a la dirección del establecimiento, quien determinará la sanción aplicable. · Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, el cuerpo directivo docente podrá convocar un consejo de profesores extraordinario, el cual podrá sancionar al alumno involucrado. · Corresponderá al consejo de profesores jefes, cuerpo directivo docente, dirección y/o alguna comisión especial creada para tal efecto, cuando la infracción sea de carácter grave o gravísima, ordenar una investigación tan pronto tenga conocimiento de la información por escrito. · La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación del alumno en dicho acto. La investigación no podrá durar más de diez días hábiles, a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas. · Si se constatare que la infracción es además un hecho que reviste caracteres de delito, deberá ser denunciado a la autoridad pública competente.

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· En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, se podrá suspender al alumno sujeto a investigación. Si fuese sobreseído o declarado inocente, tendrá derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya podido cumplir por causa de la suspensión. · La dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta grave o gravísima. · El infractor será citado y oído, pudiendo formular sus descargos verbalmente o por escrito, así como acompañar cualquier antecedente que apoye su versión. · Se deberá dar un trato digno y deferente a ambas partes, respetando su honra y privacidad. · Una vez agotada la investigación, el consejo de profesores, consejo de profesores jefes o una comisión de disciplina creada para tal efecto, formulará los cargos o, si éstos no fueron acreditados fehacientemente, dispondrá el sobreseimiento. Esta comisión tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen suficientemente fundamentado, que deberá ser comunicado a los padres, apoderados o tutores, al propio involucrado y autoridades educacionales regionales (si fuese procedente). 2. DE LAS SANCIONES

a) Amonestación verbal: se aplicará en caso de falta leve, su finalidad es hacer reflexionar al alumno acerca de la falta cometida para evitar la reincidencia. Podrá ejecutarla cualquier miembro de la Unidad Educativa, siempre y cuando el alumno no esté a cargo de un docente.

b) Amonestación con constancia escrita: se aplicará en caso de reincidencia de falta leve o bien, en caso de falta grave. Su finalidad es registrar el compromiso del alumno(a) para no reincidir en la misma falta. Podrán aplicarla el profesor a cargo directamente del alumno y/o inspectoría.

c) Citación al apoderado: se aplicará por reincidencia de falta leve, o en caso de falta grave o gravísima. Su finalidad es informar y adoptar conjuntamente con el apoderado las remédiales inmediatamente (si las hubiera), para superar el problema. Podrá aplicarlo el profesor y/o inspector.

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d) Condicionalidad de matrícula: Se aplicará en caso de haber citado dos veces al apoderado con el fin de modificar el comportamiento del alumno o frente a una situación de carácter grave. Si el apoderado no hubiese hecho efectivo su compromiso (indicaciones de tratamiento) y en el caso de aquel apoderado, previa citación, no hubiese accedido a las mismas.

Además, en situaciones de rendimiento, disciplina u otros caso en que el alumno(a) se destaca por una actitud frecuentemente negativa y poco colaboradora con el trabajo escolar, que se vea reflejada en su hoja de observaciones personales.

e) Derivación a otro establecimiento: lo decide el Director o la Dirección, en casos graves y extremos de disciplina, en que se ponga en riesgo la seguridad de las personas, bienes y/o directamente el establecimiento, a nivel interno y en lo externo compromete gravemente el prestigio del plantel. Por otra parte, a aquellos alumnos(as) que durante un tiempo a lo largo del año no han cambiad positivamente su actitud pese a todo el seguimiento o pasos correspondientes mencionados anteriormente.

Será causal también de cancelación de matrícula, la repitencia consecutiva por dos veces en un curso.

2.1. REQUISITOS PREVIOS:

a) Registro de observaciones en el libro de clases con conocimiento y firma del apoderado.

b) Informe UTP (si procede)

Informe Profesor Jefe

Informe Psicopedagogo o especialista (si procede)

c) Acuerdo del Consejo de Profesores del curso, que deberá constituirse en un plazo no superior a 72 horas, ocurrido el hecho, con asistencia de al menos el 60% de los profesores. El acuerdo deberá señalar taxativamente los problemas o cargos concretos que motivan la medida. Este consejo escuchará, en situación formal de citación, la versión del alumno(a) acerca de los hechos que motivan la medida.

d) Constancia de la notificación al apoderado, mediante acta certificada o en el libro de clases.

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2.2 CAUSALES DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

Acumulación de anotaciones leves y graves.

Que el alumno(a) cometa cualquier conducta considerada como falta gravísima.

Irreverencia hacia la Dirección, profesores, apoderados, alumnos o cualquier miembro de la comunidad escolar.

2.2. REQUISITOS PREVIOS PARA RECOMENDAR CAMBIO DE ESCUELA

- Informe de los especialistas y profesor jefe conjuntamente

- Constancia en el libro de clases de por lo menos tres citaciones al apoderado, con fecha y firma de éste o constancia de citaciones con su respectiva anotación de ausencia del apoderado a éstas.

- Acuerdo del Consejo de Profesores

ARTICULO XV

Sobre ley 20609; sobre NO discriminación Arbitraria

Se incorpora a nuestro Manual de Convivencia Escolar lo establecido en la Ley 20609, con

fecha de publicación el 24 de julio de 2012 y que hace referencia a la acción de NO

discriminación Arbitraria. Ley Antidiscriminación.

Para efectos de cumplir con la ley se han tomado las medidas ya estipuladas en el presente Manual en artículos correspondiente a derechos de nuestros alumnos y en el apartado a sanciones disciplinarias. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o

Escuela General Alberto Bachelet Martínez Manual de Convivencia Escolar 2013

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la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado Civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Procedimientos internos:

1. El alumno o alumna deberá informar a su profesor(a) Jefe o alguna persona adulta responsable del establecimiento de que ha sido objeto de discriminación arbitraria. Esta información debe ser oportuna en el tiempo de ocurrido los hechos. También la información podrá ser expuesta por algún otro miembro de la comunidad escolar en caso de que este último se encuentre imposibilitado de hacerla por amedrentamiento o cualquier otra causa justificada.

2. Informado los hechos Inspectoría General, conjuntamente con el profesor jefe

realizaran una investigación y emitirán informes de la situación a dirección

para que en conjunto se tomen las medidas disciplinarias contempladas en

este Manual.

3. El tiempo que trascurre entre informada la situación por parte del alumno y

emitido los informes correspondientes no podrá ser superior a 5 días hábiles.

4. De ser comprobada la participación de alumnos o alumnas en hechos de

discriminación arbitraria corresponde a una falta de carácter grave y se

tomarán las medidas que proceden en esa situación y ya contempladas en este

Manual.

ARTÍCULO XV

SITUACIONES NO CONTEMPLADAS

Cualquier otra situación no contemplada en el presente Reglamento de Convivencia Escolar será evaluada por la Dirección del establecimiento y/o Consejo de Profesores.

Aida Videla cabello Patricia Gambra Said Inspectora General (s) Encargada Convivencia Escolar Directora

Escuela General Alberto Bachelet

Marzo de 2013