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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL ALMACÉN DE CONCENTRADOS LDC Apéndice E ESTUDIO ARQUEOLÓGICO Y CIRA 1703

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL ALMACÉN DE CONCENTRADOS LDC

Apéndice EESTUDIO ARQUEOLÓGICO Y CIRA

1703

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Preparado para: Louis Dreyfus Commodities Metals Perú S.A.

Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 280 Oficina 301 San Isidro, Lima 27 - PERÚ

EESSTTUUDDIIOO DDEE IIMMPPAACCTTOO AAMMBBIIEENNTTAALL AALLMMAACCÉÉNN DDEE CCOONNCCEENNTTRRAADDOOSS LLDDCC

EESSTTUUDDIIOO AARRQQUUEEOOLLOOGGIICCOO

Marzo 2010

Preparado por:

Av. Alberto del Campo Nº 1026

Magdalena del Mar Lima 17, Perú

1704

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2009

MWH PERÚ S.A. Lic. Carmelo Chaparro Gómez

ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ INFORME ARQUEOLÓGICO

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Lic. Carmelo Chaparro Gómez Página 2

INFORME DEL DIAGNOSTICO ARQUEOLÓGICO

ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD

0.0 INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene carácter de diagnostico de campo en el presente proyecto.

Corresponde a un estudio de base y por lo tanto, no cuenta con valor oficial para efectuar

trámites ante el Instituto Nacional de Cultura (INC).

El INC tiene en el “Reglamento de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas” (RS Nº 004‐

2000‐ED) y en el TUPA del INC, los lineamientos generales que regulan los trabajos

arqueológicos de evaluación y los trámites necesarios para obtener los Certificados de

Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

1.0 OBJETIVOS DEL ESTUDIO

La prospección superficial realizada en los terrenos de la empresa Dreyfus que cuenta con una

extensión de 15429.5217 metros cuadrados, tuvo como objetivo principal verificar la presencia

o ausencia de evidencias arqueológicas.

De acuerdo a los resultados de la prospección del terreno se establecerán medidas para su

protección.

2.0 NORMATIVIDAD VIGENTE

En base a la ley 28296 del 21 de julio del 20004 – Ley General del Patrimonio Cultural de la

Nación en sus artículos 22 y 30; es necesario la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de

toda obra pública, concesiones y otras.

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Lic. Carmelo Chaparro Gómez Página 2

3.0 LEGISLACION VIGENTE

Los instrumentos de la legislación actual que protegen el patrimonio arqueológico peruano, y

que regulan las actividades que requieren de Estudios de Impacto Ambiental para la parte

arqueológica, son los siguientes:

- Constitución Política del Perú, según el Articulo 21º, todos los yacimientos y restos

arqueológicos son considerados Patrimonio Cultural de la Nación, ya sea que estén

expresamente declarados así (por ejemplo, mediante su inscripción en registros

públicos o mediante su inclusión en catastros arqueológicos), o que

provisionalmente se presuman de tales.

- Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”,

promulgada para efectos de dar cumplimiento a la constitución y de normar su

protección, la cual no solo incluye los restos culturales muebles, inmuebles sino

también los restos paleontológicos (mediante Ley Nº 26576 modificatoria de la Ley

Nº 24047).

- Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

en su capitulo XI se establece el reconocimiento por el estado peruano como

recurso natural‐cultural a todo resto arqueológico, autorizando su utilización con

el carácter de intangible. Asimismo, que las áreas donde se ubicasen andenes,

canales, acueductos o cualquier otra obra de carácter arqueológico o histórico,

serán excluidas de cualquier concesión.

- Código Penal. Toda la legislación que regula la protección de nuestra herencia

cultural está complementada con sanciones en los artículos 226º‐230º. Cualquier

destrucción intencional de algún sitio arqueológico, o de algún objeto arqueológico

esta tipificada como un delito contra los bienes culturales, que puede conllevar

penas privativas de libertad, de forma independiente a las multas (escalonadas

sobre la base de multiplicación de cantidades de UIT) que puede imponer el

Instituto Nacional de cultura.

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- Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Resolución Suprema Nº 004‐2000‐

ED, y el TUPA del Instituto Nacional de cultura (DS Nº 022‐2002‐ED), los cuales

regulan el trabajo de los profesionales del área.

Adicionalmente el Numeral I de las consideraciones previas del Reglamento de Investigaciones

Arqueológicas (Resolución Suprema Nº 004‐ED), tiene las siguientes definiciones acerca del

patrimonio inmueble peruano y que de acuerdo a recomendaciones internacionales el

patrimonio inmueble, se clasifica en:

• Monumentos arqueológicos prehispánicos

• Monumentos de las épocas colonial y republicana

Los monumentos arqueológicos prehispánicos con fines de registro, investigación,

conservación y protección se dividen a su vez en:

(a) Zonas Arqueológicas Monumentales

Son los conjuntos arqueológicos que por su magnitud los hacen susceptibles de trato

especial en lo que a investigación se refiere, ya sea por que poseen valor urbanístico,

valor documental y artístico o por que encierran un número apreciable de

monumentos y/o ambientes monumentales.

(b) Sitios Arqueológicos

Es todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y

contextos de carácter arqueológico‐histórico, tanto en la superficie como subyacentes.

(c) Zonas de Reserva Arqueológica

Son aquellas que por haber sido investigadas intensivamente deben reservarse para el

futuro en tanto se desarrollen nuevas técnicas de investigación.

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(d) Elementos Arqueológicos Aislados

Son los restos de actividad humana de época prehispánica que por situaciones

culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o

descontextualizada. Están referidos a objetos o parte de ellos, presentes en el paisaje

sin asociación a sitios o zonas arqueológicas, teniendo en cuenta que su registro y

estudio es también importante para la investigación y la conservación del patrimonio

cultural.

(e) Paisaje Cultural Arqueológico

Son las áreas producidas por la mano del hombre o por la combinación de la misma

con la naturaleza que tengan un destacado valor desde los puntos de vista

arqueológico, histórico, estético, etnológico y antropológico. Se considera como tales

la infraestructura agraria, es decir, andenes, terrazas, canales y afines; así como redes

viales, los campos de geoglifos y/o petroglifos.

4.0 ANTECEDENTES ARQUEOLÓGICOS

Los sitios arqueológicos más representativos del distrito del Callao y que pueden ser

considerados referentes de la zona del almacén de concentrados son los siguientes:

1) Chivateros, ubicado en la margen derecha del río Chillón en el distrito de

Ventanilla, corresponde a un asentamiento lítico de hace aproximadamente

10,000 años antes de Cristo. Consiste en una zona de cantera de la cual extrajeron

herramientas y utensilios de piedra y que fueron utilizados para actividades de

caza.

2) Oquendo, consiste en evidencias líticas (puntas de proyectil, lascas, etc.) y que se

encuentran dispersas en la cima de un cerro. La zona presenta evidencias de varias

épocas prehispánicas. Actualmente se encuentra en vías de destrucción.

3) Cerro Culebras, se ubica en la margen derecha de la desembocadura del río Chillón

en el distrito de Ventanilla. El sitio comprende tres áreas con arquitectura, la

estructura principal o templo, el área de viviendas oeste y el área de vivienda este.

El sitio comprende aproximadamente 35 hectáreas.

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4) El Paraíso, se encuentra en la margen izquierda del río Chillón.

Arquitectónicamente presenta 8 edificios que fueron excavados y reconstruidos

por el arqueólogo Frederic Engel en 1965. Estos edificios fueron construidos con

piedras que fueron extraídas de la zona. Cronológicamente corresponde a un sitio

arqueológico que representa a una de las cunas de la civilización peruana.

5.0 METODOLOGÍA DE DIAGNÓSTICO

Se realizó un reconocimiento en la zona destinada para el almacén de concentrados.

5.1 Trabajo de Campo

Se realizó una prospección superficial en el terreno destinado para las labores de la empresa

Dreyfus y no se identificó alguna evidencia arqueológica en la zona.

El terreno presenta remoción de tierra en la actualidad, además en parte del terreno se

observa la línea férrea que es utilizada para transportar carga. No hay presencia de evidencias

arqueológicas prehispánicas (fragmento de cerámica o estructuras arquitectónicas).

El terreno en general se caracteriza por presentar colindancia con almacenes de otras

empresas y en la misma zona del almacén proyectado hay algunas casas que en la actualidad

son habitadas.

6.0 CONCLUSIONES

‐ No se encontraron evidencias arqueológicas en la superficie del área de la empresa

Dreyfus.

‐ La zona se ubica en la zona industrial del Callao y presenta edificaciones modernas, el

terreno se encuentra alterado por el ir y venir de maquinaria pesada.

‐ Es necesario recomendar tramitar el desarrollo de un Proyecto de Evaluación Arqueológica

en la modalidad de reconocimiento de menos de 5 hectáreas, ante el Instituto Nacional de

cultura (INC) con la finalidad de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos

Arqueológicos (CIRA).

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Foto 1.‐ Vista de la zona oeste del terreno

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Foto 2.‐ Vista oeste, colindante con fábricas particulares

Foto 3.‐ Vista oeste del terreno

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Foto 4.‐ Vista de la entrada principal

Foto 5.‐ Vista oeste, colindante con la línea férrea

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Foto 6.‐ Vista del área de estudio colindante con la Av. Mora

Foto 7.‐ Línea férrea hacia Av. Mora

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Foto 8.‐ Vista este del terreno hacia la Av. Gambetta

Foto 9.‐ Vista hacia la Av. Gambetta

Foto 10.‐ Vista hacia la Av. Mora

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MMEEMMOORRIIAA DDEESSCCRRIIPPTTIIVVAA PPAARRAA OOBBTTEENNCCIIÓÓNN DDEELL CCIIRRAA

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Av. Alberto del Campo Nº 1026

Magdalena del Mar

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\ 03 OClubrr 1009 E.>.pedi~nle p'IfI1 Oblerlciorl de Certificadode lM.ti:;fencio. de Re£lOs

Arqueotogtcos (ClRA)

MEMORIA DESCRIPTIVA

UBICACION POLiTICA:

1. NOMBRE DE LA ZONA Zona Industrial Nestor Gambeta

z. VBICAaON:

L1 LOCAllZAaON: Se encuentra en la Avenida Nestor Gambeta N° 843 C

2.2 VBICAaONPOUTICA:

DISTRiTO: Callao PROVlNaA Constitucional del Callao.

2J VBICAaON GEOGRAFICA " ZA SISTEMA DE REFERENaA WGS 84 Zona 18S

}, AREA 154 Ha .J'

4, PERfMETRO (EN METROS U~1\LES): 845.0190 ml. '''-".> lJ

S. ACCESO: Es par la avenida Nest9YGarnbeta I " l.J,

6, L1MITES:

NORTE: Zona de ptqpiilclad de terceros SUR: Dep6~i~6~:d9 NEPTUNIA y propiedad de rerceros ESTE: prop{e04~r~e terceros

~.

OESTE: Ferrovlas,.

DESCRIpaONDE LOS U!'<'DEROS:

LADO A - E: Limite con almacenes L.ADO E - F: Limite con ferrovias LADO F - I: Limite can NEP11JNIA LADO I - M: Limite con Viviendas LADO M -Q: Limite can NEPTIJNlA LADO Q - R: Limite can IaAv, Nestor Garnbeta

,:::ORAM • GOMElHIDAlGO ,r,GENI!;Ra GEOGRAFQ

R~9' CIP tl' 100543

~-------- -\! ;:;1:-lC~ '~"';I"!" ~'1.1<'<'~' ..,Cuj'",~ 1! ,.;~ ../.; I·l,·q l!,.~ ('."""

-----~--------------'--=---- ----. Mlf'H PERU S.A. • All. Alberto del Campo Nd 1026. Lima /7 - PerU. (51 J) 513-87001 FeP" NU

I,

1

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04-• Dc/ub,.e 2009 Expediente para Oblencion de Certijlr;;ado de lnexinencia de Re.Ho,' Arqueologicos (C1R.4J

8_ aJADRO DE DATOS TECNlaJS, ,

TABLA 1 DATOS TECNICOS

DISTANCIA ESTE NORTE

11.4716 268436.6632 8667854.1350

217.1671 268425.2809 8667855.5635

55.3033 268223.2848 8667775.8193

27,3105 268170.2300 8687760.1903

268149.41399.9211 8667742.5112

268151.4955 8667732.8109128.9701

268277.5948 8667759871346.3515

268290.9038 8667715.4716

40.3745

51.3726

268342.1439 8667719.1590

26~377.3796 8667738.8707

16.3521

32.9353

268351.2634 8667758.9376. ..',;.

"268347.2266- 8667774.783629.4517

27.08.?Z<'; . . 268376.0480 8667780.9557 /'- ,'.' .

69.4530' 268395 6059 8667762.2225

-:::'5:b134:­ 2684243618 8667825.4429'., '"

. 2684289467 8667823.4150

24.8774

19.1071

8667840.8447268436.7753

8667843.44746.2197 268461.5161

8667849.624424.5437 268460.7889

AREA = 1.54 Ha

PERfMETRO = 845.01 m

VERTICE

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

LADO

A-B

B-C

CoD

D-E

E-F

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G-H

H-I

I-J

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'toRO R'" GOMEZ HIDALGO INGE ERO GEOGRAFO

Reg, CIt> N' 11111W3

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EESSTTUUDDIIOO DDEE IIMMPPAACCTTOO AAMMBBIIEENNTTAALL AALLMMAACCÉÉNN DDEE CCOONNCCEENNTTRRAADDOOSS LLDDCC

CCEERRTTIIFFIICCAADDOO DDEE IINNEEXXIISSTTEENNCCIIAA DDEE RREESSTTOOSS AARRQQUUEEOOLLOOGGIICCOOSS -- CCIIRRAA

Marzo 2010

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Magdalena del Mar

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\ 1 de 2 CIRA NO 2009-713

CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE

RESTOS ARQUEOLOGICOS QUA SOLICITUO NO DE EXPEDIENTE : 026775 FECHA : 07 de octubre 2009. NOMBRE DEL RECURRENTE : Louis DreyFus Commodities Metals Peru S.A.

UBICACI6N~ DISTRITO : Callao. PROVINCIA : Constitucional del Callao. DEPARTAMENTO : Lima.

PLAN OS PRESENTADOS

'7F"iorIMERO DE PLANO : Plano de Ublcaclcn. Figura 1

ESCALA Y FECHA : Escala 1/500 octubre del 2009

r=---=-;:;;: MADO PDR : Ing. Pedro Ram6n Gomez Hidalgo C.I.P N° 100543.

: Almecen de Concentrados LOC

: 1.54 Ha : 845.0190 ml.

A EVALUADA

Vertices Coordenadas UTM WGS 84

Este Norte A 268436.6632 8667854.1350 B 268425.2809 8667855.5635 C 268223.2848 8667775.8193 0 268170.2300 8667760.1903 E 268149.4139 8667742.5112 F 268151.4955 8667732.8109 G 268277.5948 8667759.8713 H 268290.9038 8667715.4716 I 268342.1439 8667719.1590 J 268377.3796 8667738.8707 K 268351.2634 8667758.9376 L 268347.2266 8667774.7836 M 268376.0480 8667780.9557 N 268395.6059 8667762.2225 N 268424.3618 8667825.4429 0 268428.9467 8667823.4150 P 268436.7753 8667840.8447

0 268461.5161 8667843.4474

I R 268460.7889 8667849.6244 -

1720

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• '•.

2 de 2 CIRA NO 2009-713

COLINOANCIAS:

Par el Norte, propledad de terceros. Par el Sur, deposito de NEPTUNIA y propieded de terceros. Par el este, con propledad de terceros. Par el Oeste, ferrovlas.

DE LA EVALUACION DE SUPERFICIE

• EI Informe NO 4425-2009-MAPC·SDSP-DA/DREPH/INC del 15.10.2009, de la Lie. Maria Alejandra Pelaez Castillo, Arqueoloqa de la sub. Dlrecclon de Supervision y Peritajes de la Oireccicn de Arqueoloqla.

DE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 22° Y 30° DE LA LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION - LEY 28296.

COLINOA CON ZONA AROUEOLOGlCA: NO COLINDA

SE CONCLUYE: NO EXISTEN VESTIGIOS ARQUEOLOGICOS EN SUPERFICIE EN EL AREA UBICAOA EN EL AREA DEL ALMACEN DE CONCENTRADOS LOC, UBICADO EN LA ZONA INDUSTRIAL NESTOR GAMBETA N' 843 C, CON UN AREA DE 1.54 HA. Y PERIMETRO DE 845.0190 ML.

OBSERVACIONES:

Ccnsiderando que la presente certlficacion concierne s610 a la superflcle del predlo evaluado, de hallarse evidenclas arqueoloqicas durante los trabajos de remoclon del terreno, se esrara en la obligaci6n legal de paralizar las obras y comunicar inmediatamente al Instituto Nacional Cultura a fin de evaluar el caso, toda vez que de producirse la afectaclon al patrirnonlo arqueol6gico, por el incumplimiento de dicha observacion, se procedera con la aptlcacion de las sanciones adrruntstratlvas y penales estipuladas por la Ley N° 28296.

Lima, I 9 OCT 2009

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de campo

IMPORTANT£: EL PRESENTE CERTIFICADO CARECE DE VALOR SINO SE ACOMPANA CON LA COPIA DEL PLANO FIRMADO POR LOS FUNCIONARIOS l3..€J.E.Q!Y ES EN ORIGINAL.

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1721