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FACULTAD DE ECONOMÍA Presentación Tema: Devolución del impuesto general de importación. Programa DRAWBACK Elaborado por: M. en A. Eduardo Alvarez Avelino 5 de Agosto de 2015

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Page 1: FACULTAD DE ECONOMÍA Presentación Tema: Devolución del impuesto general de importación. Programa DRAWBACK Elaborado por: M. en A. Eduardo Alvarez Avelino

FACULTAD DE ECONOMÍA

Presentación

Tema: Devolución del impuesto general de importación. Programa DRAWBACK

Elaborado por: M. en A. Eduardo Alvarez Avelino

5 de Agosto de 2015

Page 2: FACULTAD DE ECONOMÍA Presentación Tema: Devolución del impuesto general de importación. Programa DRAWBACK Elaborado por: M. en A. Eduardo Alvarez Avelino

Guion explicativo del material presentado

Las presentación pretende cubrir los siguientes objetivos:

Dar a conocer los principios básicos sobre los cuales opera el programa DRAWBACK y los beneficios generados para las empresas.

El presente material “Programa Drawback” es un tema de la Unidad de Aprendizaje “Programas de Fomento al comercio”, la cual forma parte del plan de estudios de la Licenciatura en Relaciones Económicas Internacionales y se ubica en la tercera unidad en el punto 3.1 Devolución del impuesto general de Importación (DrawBack).

Para el uso eficiente del material se sugiere contar con proyector, laptop y el programa PowerPoint versión 2013 o anterior. Este material se comparte a las cuentas de correo electrónico para que cada alumno pueda seguir al profesor en su computadora.

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Unidad de aprendizaje: Programas de fomento al comercio, 7° periodo

Plan de estudios: Licenciado en Relaciones Económicas Internacionales

Créditos: 10

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Objetivo General

Devolver a los exportadores el valor del impuesto general de importación pagado por

bienes o insumos importados que se incorporan a mercancías de exportación o por las mercancías que se retornan en el mismo

estado o por mercancías para su reparación o alteración.

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Definición de programas de fomento al Comercio Exterior

El fomento a la promoción de exportación es una actividad a la que los gobiernos y entidades de clase del sector privado asignan gran importancia y prioridad. Este interés es muy marcado en América Latina a partir de la década de los 60, en relación sobre todo del fomento a las exportaciones de productos manufacturados

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Antecedentes de los programas de Fomento

Debido a persistente déficit en la balanza en cuenta corriente, el gobierno mexicano, a lo largo de los años 50 y 60, se preocupó en implementar diversas políticas comerciales a favor de las exportaciones mexicanas.

Para esto se necesitaba establecer quién sería el encargado de implementar estas medidas y regularlas y la ahora Secretaría de Economía fue facultada para promover diversos controles a la importación y a la exportación que estaban dispersos en varias secretarías, con el objeto de proteger a la industria nacional.

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Apoyos fiscales gubernamentales al exportador

El gobierno mexicano con el fin de impulsar la exportación y considerando las prácticas internacionalmente aceptadas, ha puesto en marcha distintos esquemas de fomento a esta actividad.

Existen diversos apoyos, entre los que destacan los “Apoyos tecnológicos para la exportación” y “Apoyos financieros al exportador”.

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Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (DRAWBACK)

Este programa es un apoyo importante para las empresas exportadoras, ya que les permite gozar de un régimen similar a sus competidores y tener una mayor liquidez, a través de un mecanismo de fácil aplicación y control. El mismo fue publicado el 11 de mayo de 1995 y sus reformas y adiciones el 29 de diciembre de 2000.

La solicitud de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (DRAWBACK) cambió a partir de 2013 ya que el 31 de diciembre de 2012 se había informado que se darían a conocer dichos formatos, por lo cual entraron en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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¿Qué es Drawback?

EL programa DRAW BACK, tiene como objetivo la devolución del Impuesto General de Importación pagado a aquellas personas o empresas que hayan importado mercancías que posteriormente fueron incorporadas a mercancías de exportación, que se retornen en el mismo estado o fueran sometidas a un proceso de reparación o alteración.

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Objetivo

El Programa de devolución de impuestos de Importación a los Exportadores (DRAWBACK) es un instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se reintegra a los exportadores el impuesto general de importación pagado por la importación de bienes o insumos incorporados a productos exportados o bien para mercancías que se retornan en el mismo estado en que fueron importadas y para mercancías importadas para su reparación.

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Beneficiarios

Personas morales establecidas en el país que realicen directa o indirectamente exportaciones definitivas de mercancías.

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Características

Otorga a las empresas la posibilidad de recuperar el impuesto general de importación pagado, por insumos o bienes incorporados a productos exportados o bien por mercancías que se retornan en el mismo estado en que se importaron o por su importación para reparación. La

devolución se realiza actualizando el tipo de cambio a la fecha de la aprobación de la solicitud.

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Interesante

Este programa no exige un monto determinado de exportaciones anuales para acogerse a sus beneficios, ni tampoco es necesario presentar reportes.

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Inscripción

La solicitud deberá ser llenada en el programa DRAWBACK. EXE, que puede obtenerse en la pagina www.economia.gob.mx en el modulo de discos de captura o directamente en las ventanillas de atención al público de la Secretaría de Economía, presentando tres discos magnéticos de 3.5 de alta densidad, en los cuales será gravado el programa.

Para la instalación se requiere ¡Windows 98!

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Requisitos para que los exportadoresobtengan la devolución.

I. Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente.

II. Anexar a la solicitud, copia de la documentación que ampare las mercancías por las cuales se requiere la devolución.

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Documentación

Cabe señalar que para que proceda la solicitud de devolución del IGI pagado, deberá presentarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su importación.

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Documentación

La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:- Acta Constitutiva y Poder notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple), o exhibir copia de la Constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Dirección general de asuntos Jurídicos de la SE.- Copia del pedimento de importación (vigencia un año anterior a la fecha de recepción de la solicitud).- Copia del pedimento de exportación (vigencia máximo 90 días hábiles contra la fecha de recepción de la solicitud en ventanilla) y sólo en caso de que dicho pedimento ampare varios productos, copia de la factura de venta de exportación.

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Obligación de la persona moral

Las personas que obtengan la devolución de impuestos de

importación, quedarán obligadas a conservar a disposición de la SHCP, la documentación respectiva

durante el plazo de 5 años.

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Documentación – Exportaciones directas:

1. Para el caso de tratarse de insumos originarios conforme a TLCAN, TLCUE o TLCAELC, adicionalmente: Copia del certificado de origen TLCAN, que ampare dichos insumos y Prueba de origen para TLCUE o TLCAELC.

2. Para el caso de tratarse de insumos no originarios conforme a TLCAN, TLCUE o TLCAELC, adicionalmente: Documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los E.U.A. o Canadá y Prueba de origen para la región TLCUE o TLCAELC

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Concepto de "bienes originarios" / "Elaboración o transformación suficiente"

La determinación del origen de las mercancías fabricadas se realiza a partir de ciertos requisitos relativos a la fabricación que se debe realizar en la zona preferencial con el fin de garantizar que una parte determinada de la fabricación se lleva a cabo en la zona preferencial, y de asegurar operaciones de transformación menores que no se consideran suficientes para conferir carácter originario preferencial a las mercancías.

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Un bien se considerará originario de una zona de libre comercio cuando:

sea enteramente producido en la zona de libre comercio “bienes enteramente obtenidos” Este es el caso cuando solo un país está implicado en la producción de un bien.

sea sustancialmente transformado en la zona de libre comercio Este es el caso cuando se utilizan materias procedentes de más de un país en la producción de los bienes. La transformación sustancial es un requisito de producción que garantiza que se ha llevado a cabo un proceso de fabricación significativo en la zona de libre comercio con el fin de conferir el carácter de originario a un producto.

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Bienes originarios

En el contexto del TLCAN, se trata del requisito que establece que un bien será originario del territorio de una Parte cuando “cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios ... dispuestos en el Anexo 401 (Reglas de origen específicas).

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Transferencia

En caso de que el importador transfiera las mercancías a la industria automotriz Terminal deberá presentar copia de la Constancia de Transferencias de Mercancías correspondiente; para los demás casos: copia del pedimento de exportación virtual.

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Adicionales

El programa Drawback no tiene costo alguno, además el tiempo de respuesta para este trámite es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación.

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Criterios

Se autoriza la devolución del impuesto general de

importación cuando se compruebe la exportación definitiva de las mercancías importadas en forma definitiva y los documentos (pedimentos de importación, exportación o Constancia de Transferencias de Mercancía en su caso) se encuentren dentro de los plazos señalados en el Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los exportadores vigente.

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Disposiciones TLCAN

El Art. 303 del TLCAN, establece restricciones a la devolución de aranceles aduaneros para bienes o insumos no originarios que se introduzcan a México y que sean subsecuentemente exportados a E.U.A. o a Canadá.

Respecto a bienes no originarios posteriormente exportados a E.U.A. o a Canadá, artículo 303 del TLCAN señala:

Que México no podrá reembolsar el monto de aranceles pagados en un monto que exceda al menor entre el monto total pagado por la importación de los insumos a (México) y el monto total de aranceles pagados en E.U.A. o Canadá por la importación del bien final.

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Por prueba suficiente se entiende…

En este caso, se solicitará la documentación general más el documento que compruebe el pago de los impuestos en E. U. A. o en Canadá conocido como prueba suficiente.

Se entiende por PRUEBA SUFICIENTE lo siguiente:

Para la comprobación del monto de aranceles pagado por la importación del bien final en los Estados Unidos o en Canadá, las empresas solicitantes de devolución de impuestos deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos:

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A. Copia del recibo que compruebe el pago del impuesto de importación en los Estados Unidos de América o Canadá o

B. Copia del documento de importación en que conste que fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o de Canadá (entry summary) o

C. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o de Canadá, respecto del impuesto correspondiente a la importación de que se trate o

D. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o por Canadá o por su representante legal (regla 8.7 de la resolución de modificaciones a la resolución, publicada el 17 de noviembre de 2000) o

E. Escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o la exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los E.U.A. o Canadá o por su representante legal. regla 8.7 D.O.F. 27 de junio de 2001.

F. Los documentos anteriores deberán contener la siguiente información:- número del documento de importación- fecha de la importación- clasificación arancelaria- tasa del impuesto de importación- monto del impuesto pagado por la importación definitiva(Regla 8.8 de la resolución de modificaciones a la resolución, publicada el 17 de noviembre de 2000)

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Disposiciones con Europa

El título IV, Art. 14 del TLCUE y Título IV Art. 15 del TLCAEL, establecen la prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación para materiales no originarios utilizados en la fabricación de aquellos bienes exportados a los países miembros de los tratados, para los cuales se haya expedido o elaborado una prueba de origen.

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Continuación

Las restricciones entraron en vigor el 1º. de enero de 2003.

Cuando los bienes provengan de la Región TLCUE y el bien exportado tenga como destino la misma Región TLCUE o provengan de la Región TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC.

En este caso, las empresas deberán presentar además del pedimento de importación y exportación, el Certificado de Origen de las mercancías EUR1.

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Cuando los bienes importados provengan de Países distintos de la Región TLCUE y el bien exportado tenga como destino la Región TLCUE o provengan de países distintos a de la Región TLCAELC y se exporten a la región TLCAELC.

En estos casos, la empresa deberá presentar el pedimento de importación y el de exportación e indicar si hizo o no uso de la preferencia arancelaria que le brindan los Tratados al exportar sus productos a algún país de la región TLCUE o TLCAELC.

Si la respuesta es SI, no le corresponde devolución de impuestos de importación.

Si la respuesta es NO, se le devolverá el 100% de los impuestos pagados.

Será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad de la empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los tratados TLCUE o TLCAELC.

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Fuentes consultadas

Fuentes bibliográficas Programa DRAWBACK publicación 2015 Ley Aduanera 2015 Ley de Comercio Exterior 2015 Reglas de Carácter General 2015

Fuentes hemerográficas Estrategia Aduanera, varios números.

Fuentes electrónicas Secretaría de Economía en http://www.economia.gob.mx/ ProMéxico en https://www.promexico.gob.mx/

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Tema: Devolución del impuesto general de importación. Programa DRAWBACK

Elaborado por: M. en A. Eduardo Alvarez Avelino

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5 de Agosto de 2015