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INFORMATIVO Oficio Ord. N° 1233, de 2020. Constución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, ante la conngencia provocada por la pandemia de COVID 19 Situación de fuerza mayor o caso fortuito Indica la Superintendencia que esta emergencia constuye una situación de caso fortuito o fuerza mayor, que dificulta el normal desarrollo de los procesos de elección, constución y renovación de los comités paritarios de higiene y seguridad del sector público. Efectos A raíz de lo anterior, la SUSESO señala que es posible postergar los procesos de elección de los miembros representantes de los trabajadores y la constución de los comités paritarios del sector público, hasta que puedan realizarse con normalidad los respecvos procesos electorales, debiendo mantenerse en funcionamiento los comités actualmente constuidos. También sería posible suspender las reuniones presenciales, debiendo indicarse en el acta de la primera reunión que se pueda realizar, el movo por el que no se realizó la reunión correspondiente al mes o meses anteriores. Este criterio también es aplicable cuando la reunión no pudiese realizarse por falta de quórum, como podría ser el caso de trabajo remoto desde el domicilio. Sin embargo, si el comité paritario cuenta con los medios tecnológicos disponibles, se sugiere que efectúe sus reuniones de forma remota, con el fin de connuar desarrollando sus labores, en especial las de promover medidas para la prevención del Coronavirus COVID 19 entre los trabajadores, así como las medidas prevenvas para los trabajadores que se encuentran realizando trabajo a distancia. Remisión de antecedentes a SUSESO Respecto a la remisión de antecedentes al “Sistema de Registro de Comités Paritarios”, que administra la Superintendencia de Seguridad Social, dicho ente expresa que no es necesario enviar información sobre la postergación del proceso de elección y constución o de la no realización de una reunión, si han sido ocasionados por la emergencia ya señalada. Finalmente, en cuanto al indicador “Tasa de Accidentes Laborales” de los Programas de Mejoramiento de la Gesón (PMG) y las Metas de Eficiencia Instucional (MEI), para el año 2020, la SUSESO menciona el reglamento y el Programa Marco contemplan la consideración de causas externas jusficadas ante eventuales incumplimientos o cumplimientos parciales de los indicadores, durante la evaluación de cumplimiento. Adjuntamos el dictamen respecvo. Ante una serie de consultas formuladas por reparciones públicas, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), emió el Oficio Ord. N° 1233, el 31 de marzo de 2020, que fija criterios para la constución y el funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad en entes públicos, a raíz de la emergencia sanitaria provocada por la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID 19.

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Page 1: INFORMATIVO CPHS COVIDºblico-ante...Sin embargo, si el comité paritario cuenta con los medios tecnológicos disponibles, se sugiere que efectúe sus reuniones de forma remota, con

INFORMATIVOOficio Ord. N° 1233, de 2020. Constitución y funcionamiento

de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, ante la contingencia provocada por la pandemia de COVID 19

Situación de fuerza mayor o caso fortuito

Indica la Superintendencia que esta emergencia constituye una situación de caso fortuito o fuerza mayor, que dificulta el normal desarrollo de los procesos de elección, constitución y renovación de los comités paritarios de higiene y seguridad del sector público.

Efectos

A raíz de lo anterior, la SUSESO señala que es posible postergar los procesos de elección de los miembros representantes de los trabajadores y la constitución de los comités paritarios del sector público, hasta que puedan realizarse con normalidad los respectivos procesos electorales, debiendo mantenerse en funcionamiento los comités actualmente constituidos.

También sería posible suspender las reuniones presenciales, debiendo indicarse en el acta de la primera reunión que se pueda realizar, el motivo por el que no se realizó la reunión correspondiente al mes o meses anteriores. Este criterio también es aplicable cuando la reunión no pudiese realizarse por falta de quórum, como podría ser el caso de trabajo remoto desde el domicilio.

Sin embargo, si el comité paritario cuenta con los medios tecnológicos disponibles, se sugiere que efectúe sus reuniones de forma remota, con el fin de continuar desarrollando sus labores, en especial las de promover medidas para la prevención del Coronavirus COVID 19 entre los trabajadores, así como las medidas preventivas para los trabajadores que se encuentran realizando trabajo a distancia.

Remisión de antecedentes a SUSESO

Respecto a la remisión de antecedentes al “Sistema de Registro de Comités Paritarios”, que administra la Superintendencia de Seguridad Social, dicho ente expresa que no es necesario enviar información sobre la postergación del proceso de elección y constitución o de la no realización de una reunión, si han sido ocasionados por la emergencia ya señalada.

Finalmente, en cuanto al indicador “Tasa de Accidentes Laborales” de los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y las Metas de Eficiencia Institucional (MEI), para el año 2020, la SUSESO menciona el reglamento y el Programa Marco contemplan la consideración de causas externas justificadas ante eventuales incumplimientos o cumplimientos parciales de los indicadores, durante la evaluación de cumplimiento.

Adjuntamos el dictamen respectivo.

Ante una serie de consultas formuladas por reparticiones públicas, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), emitió el Oficio Ord. N° 1233, el 31 de marzo de 2020, que fija criterios para la constitución y el funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad en entes públicos, a raíz de la emergencia sanitaria provocada por la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID 19.